PG-04 Xestión Administrativa

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  • PROCEDIMIENTO GENERAL

    Gestin Administrativa RAZN SOCIAL DE LA EMPRESA

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    FECHA DE ENTRADA EN VIGOR:

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    ndice:

    1. TABLA RESUMEN..................................................................................... 2

    2. OBJETO................................................................................................... 2

    3. ALCANCE................................................................................................. 2

    4. RESPONSABILIDADES ............................................................................ 3

    5. ENTRADAS .............................................................................................. 3

    6. SALIDAS ................................................................................................. 3

    7. PROCESOS RELACIONADOS .................................................................... 4

    8. DIAGRAMA DE FLUJO.............................................................................. 5

    9. DESARROLLO .......................................................................................... 7

    9.1. ACTIVIDAD FISCAL Y CONTABLE........................................................... 7

    9.1.1. TRMITES ANTES DEL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD......................... 7

    9.1.2. UNA VEZ COMENZADA LA ACTIVIDAD ............................................. 9

    9.2. FROMALIZACIN Y ARCHIVO DOCUMENTACIN LABORAL CONTABLE ...... 15

    9.2.1. DOCUMENTACIN REQUERIDA ..................................................... 15

    9.2.2. TRMITES PRECISOS .................................................................. 15

    9.2.3. RENOVACIN/MODIFICACIN DEL CONTRATO ............................... 17

    9.2.4. EXTINCIN DEL CONTRATO ......................................................... 17

    10. ARCHIVO ............................................................................................ 18

    11. DEFINICIONES ................................................................................... 19

    12. FORMATOS Y REFERENCIAS................................................................ 19

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    1. TABLA RESUMEN

    SECTORES TODOS, EN GENERAL

    TIPOLOGA DEL PROCESO GENERAL

    PROCESO GESTIN ADMINISTRATIVA

    RESPONSABLE PROCESO RESPONSABLE DE ADMINISTRACIN/RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS/GERENTE

    PROCESOS RELACIONADOS CONTROL DE LA DOCUMENTACIN

    ENTRADAS: NECESIDAD DE GESTIN Y ARCHIVO DEL REA LABORAL Y CONTABLE DE LA ORGANIZACIN

    RESPONSABLE: RESPONSABLE DE ADMINISTRACIN/RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS

    SALIDAS: DOCUMENTACIN LABORAL Y CONTABLE PERFECTAMENTE CLASIFICADA

    RESPONSABLE: RESPONSABLE DE ASMINSTRACIN/RESPONSABLE DE RECURSOS HUMANOS

    2. OBJETO

    En este procedimiento se describe la sistemtica a seguir para llevar a cabo la gestin y archivo de documentos necesarios para la formalizacin de la relacin laboral entre la organizacin y el trabajador, as como la metodologa a seguir en cuanto a la gestin y archivo de documentos derivados del rea de contabilidad de la organizacin.

    3. ALCANCE

    El proceso engloba todas las actividades asociadas a la tramitacin de los documentos necesarios para el desarrollo de las reas laboral y contable de la organizacin, incluyendo nminas, albaranes y facturas, etc., finalizando con el archivo de los mismos en las instalaciones de la organizacin.

    ACTIVIDADES A LAS QUE AFECTA ESTE PROCESO:

    Todos los sectores, en general.

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    4. RESPONSABILIDADES

    Personal de Administracin Tramitacin y archivo de la documentacin Realizacin de asientos contables Responsable de Administracin Preparacin de los modelos tributarios a presentar. Anlisis de los resultados contables Gerencia. Aprobacin de contrataciones y gravmenes

    5. ENTRADAS

    Necesidad de contratacin de personal por parte del Responsable de RR.HH. y necesidad de aplicacin de tcnicas contables por parte del Responsable de Administracin de la organizacin.

    6. SALIDAS

    Documentacin laboral y contable perfectamente clasificada para posteriores consultas de usuarios autorizados, tanto internos (Gerencia, Responsable de Administracin) como externos (Hacienda, Auditores, Seguridad Social).

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    7. PROCESOS RELACIONADOS

    Control de la documentacin Gestin de MEMOFichas: Las MEMOFichas son un instrumento para el

    emprendedor que inicia la andadura de su empresa o que ya la ha iniciado pero al que se le plantean dudas en el da a da de la misma. Cada memoficha contiene explicaciones detalladas de trmites de constitucin de una empresa, formas jurdicas, obligaciones del empresario, contratos laborales, de compra-venta, arrendamientos, bancarios, Proteccin de ideas, sistema fiscal y de financiacin, etc.; necesarias tanto en los comienzos como en el funcionamiento diario de una empresa.

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    8. DIAGRAMA DE FLUJO

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    NOTA:El nmero que aparece en cada etapa indica el punto del apartado 9 del procedimiento, DESARROLLO al que pertenece

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    9. DESARROLLO

    9.1. ACTIVIDAD FISCAL Y CONTABLE

    El empresario debe llevar una contabilidad ordenada y adecuada a la actividad de su empresa, que permita un seguimiento por orden cronolgico de las operaciones que tienen lugar en la organizacin, as como la elaboracin peridica de balances e inventarios.

    Los libros que llevar necesariamente el empresario-sin perjuicio de lo establecido en leyes o disposiciones especiales-son el Diario y el de Inventarios y Cuentas Anuales. Las sociedades llevarn, adems, un libro de Actas y otro de Socios.

    1.-Libro Diario: Registrar da a da las operaciones relativas a la actividad de la empresa. 2.-Libro de Inventarios y Cuentas Anuales: Se abrir con el balance inicial detallado de la empresa y, al menos trimestralmente, se transcribirn los balances de comprobacin de sumas y saldos. Tambin figurar en este libro el cierre del ejercicio y las cuentas anuales que a su vez comprenden el balance, la cuenta de prdidas y ganancias y la memoria. 3.-Otros libros si la legislacin obliga a la empresa a presentarlos. Por ejemplo, el Libro de Actas, donde se anotar, por parte del personal designado, los asuntos debatidos, acuerdos adoptados, resultados de las votaciones, etc. en las juntas generales/especiales de accionistas.

    9.1.1. TRMITES ANTES DEL COMIENZO DE LA ACTIVIDAD

    Las obligaciones fiscales del empresario son las siguientes:

    -Solicitud de registro del nombre de la sociedad en el Registro Mercantil Central -Con el certificado obtenido en el paso anterior solicitar en la Agencia Tributaria el CIF provisional de la sociedad mediante el modelo 036 -Ante notario se realiza la escritura de constitucin previo ingreso del Capital Social de la sociedad en una cuenta bancaria -Inscripcin de la sociedad en el Registro Mercantil del domicilio social de la organizacin

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    -Solicitar en la oficina de la Agencia Tributaria que corresponda al domicilio social de la organizacin el CIF definitivo, adjuntando una copia de la escritura de constitucin -Solicitud del inicio de actividad mediante el modelo 036

    En el cuadro que se presenta a continuacin se detallan las obligaciones fiscales del empresario dependiendo de la forma jurdica que adopte la organizacin y antes del comienzo de la actividad:

    AUTNOMO SOCIEDADES CIVILES Y

    COMUNIDADES DE BIENES

    SOCIEDADES MERCANTILES

    ANTES DE COMENZAR LA ACTIVIDAD

    DC IAE IAE

    IAE ITP ITP

    siendo:

    DC: Declaracin Censal ITP: Impuesto de Transmisiones Patrimoniales IAE: Impuesto de Actividades Econmicas

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    9.1.2. UNA VEZ COMENZADA LA ACTIVIDAD

    9.1.2.1. TRMITES UNA VEZ COMENZADA LA ACTIVIDAD

    En el cuadro que se presenta a continuacin se detallan las obligaciones fiscales del empresario dependiendo de la forma jurdica que adopte la organizacin una vez comenzada la actividad:

    AUTNOMO SOCIEDADES CIVLES Y

    COMUNIDADES DE BIENES

    SOCIEDADES MERCANTILES

    UNA VEZ COMENZADA LA ACTIVIDAD

    IRPF IRPF IS

    IVE IVE IVE

    OTROS IMPUESTOS

    IBI IBI IBI

    DAOT DAOT DAOT

    siendo:

    IRPF: Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas IVA: Impuesto sobre el Valor Aadido IS: Impuesto de Sociedades DAOT: Declaracin anual de Operaciones con terceros IBI: Impuesto sobre Bienes Inmuebles

    Los impuestos son tributos exigidos sin contraprestacin con un hecho imponible que est constitudo por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad del contribuyente.

    Los impuestos se pueden clasificar en directos e indirectos:

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    Son impuestos directos aquellos que tienen en cuenta las caractersticas subjetivas del contribuyente y graban manifestaciones manifestaciones o exteriorizaciones "inmediatas" o "directas" de la capacidad contributiva. tas seran el I.R.P.F. (Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas), el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre Patrimonio y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    Son impuestos indirectos aquellos que recaen sobre manifestaciones "mediatas" o "indirectas" de la capacidad contributiva. Estes son el Impuesto sobre el Valor Aadido (I.V.A.) y, entre otros el Impuestos sobre Actos Jurdicos Documentados.

    Existen, as mismo, impuestos de carcter censal y que son gestionados principalmente por las entidades locales, son el Impuesto sobre Actividades Econmicas y el I.B.I. (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

    Para ms informacin sobre las obligaciones fiscales Ver MEMOficha H.06.

    DECLARACIONES DE OPERACIONES CON TERCEROS

    Es la obligacin formal de presentar el importe de la cifra del negocio (facturacin e I.V.A.) en las operaciones realizadas tanto con compradores como con vendedores.

    Es obligatorio presentar esta declaraci anual para las personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, que desarrollan actividades empresariales o profesionales (excepto aquellos particulares que realicen las entregas exentas de elementos de transporte nuevos con carcter ocasional).

    A. Excepciones

    Aquellas personas fsicas/jurdicas con ventas a particulares, com el rgimen simplificado o el rgimen especial del recargo de equivalencia o de agricultura, ganadera y pesca en el IVA, salvo por las operaciones expresamente excludas de este regmenes.

    Los obligados tributarios que no realizaran operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, superara la cifra de 3.005,06 Euros durante el ao natural correspondiente, o de 300 Euros durante el mismo perodo, cuando, en este ltimo supuesto, realicen la funcin de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales u otros derivados de la propiedad intelctual o industrial o de los del autor.

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    B. Modelo

    El modelo a presentar es el 347 y se presentar personalmente en la Agencia Tributaria (AEAT), por correo certificado o por va telemtica.

    9.1.2.2. PLAN GENERAL CONTABLE

    El Plan General Contable (PGC) es el instrumento tcnico y bsico de normalizacin contable, de la empresa espaola, independientemente de su titularidad.

    La estructura del Plan General de Contabilidad se divide en cinco partes:

    PARTE I: Principios contables: son nueve principios que comprenden un conjunto de reglas y criterios de obligado cumplimiento cuya finalidad es garantizar que las cuentas anuales representen la imagen fiel del patrimonio, de la situacin financiera y de los resultados de la empresa.

    PARTE II: Cuadro de cuentas: Establece 7 grupos de cuentas. No es de aplicacin obligatoria .En ste se normaliza la nomenclatura contable espaola.

    PARTE III: Definiciones y relaciones contables: se definen cada uno de los grupos, subgrupos y cuentas previamente desarrolladas en el cuadro de cuentas. Definen los registros contables ms habituales, as como los motivos ms comunes o generales de cargo y abono de las cuentas. No es de obligado cumplimiento. El cuadro de cuentas as como los movimientos de las mismas contenidos en la segunda y tercera parte de este Plan son obligatorios por Ley.

    PARTE IV: Cuentas anuales: Cuentas anuales, que son el Balance de situacin, la Cuenta de Prdidas y Ganancias y la Memoria. Esta parte es materia del mximo inters por ser la culminacin del desarrollo contable del ejercicio y porque constituyen el instrumento transmisor de la informacin contable a los distintos agentes econmicos y sociales. Las cuentas anuales comprenden:

    El balance. El Balance presenta la sntesis de las cuentas patrimoniales, reflejando la posicin esttica de un patrimonio en dos partes: el activo (bienes y derechos) y el pasivo (capital y obligaciones a las que est comprometida la empresa, fuentes de financiacin), todo ello referido al cierre del ejercicio. Se trata en definitiva de representar la situacin financiera y econmica del negocio en ese momento dado.

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    La Cuenta de Prdidas y Ganancias: cuantifica la renta de la empresa (beneficio o prdida) resultado de comparar los ingresos y gastos generados durante el ejercicio.

    La memoria: completar, ampliar y comentar la informacin contenida en el balance y en la Cuenta de Prdidas y Ganancias

    Se establecen normas obligatorias para la elaboracin de estos documentos en sus modelos normal o abreviado, segn las siguientes reglas:

    -Las cuentas anuales de Sociedades annimas, incluidas las laborales, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades en comandita por acciones debern adaptarse al modelo normal de cuentas anuales (Obligatorio) -Las sociedades no podrn utilizar los modelos de cuentas anuales abreviadas en los siguientes casos: a) Balance y Memoria abreviada: Las sociedades en las que a fecha de cierre del ejercicio concurren (se cumplen) al menos dos de las circunstancias siguientes:

    -Que el total de las partidas del activo no supere los 1,382 millones de euros -Que el importe neto de su cifra anual de negocio sea inferior a 2,844 millones de euros -Que el nmero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

    b) Cuenta de Prdidas y Ganancias abreviada: Las sociedades en las que a fecha de cierre del ejercicio concurren (se cumplen) al menos dos de las circunstancias siguientes:

    -Que el total de las partidas del activo no supere los 5,529 millones de euros -Que el importe neto de su cifra anual de negocio sea inferior a 11,539 millones de euros -Que el nmero medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

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    PARTE V: Normas de valoracin: son normas de obligatorio cumplimiento que desarrollan los Principios Contables y contienen los criterios y reglas para la valoracin de operaciones econmicas y elementos patrimoniales.

    9.1.2.3. FACTURACIN

    9.1.2.3.1. FACTURAS

    Los empresarios y profesionales estn obligados a:

    -Expedir y entregar factura para las operaciones que realicen en el desarrollo de sus actividades empresariales y profesionales y a conservar copia o matriz de los mismos. -Conservar facturas u otros justificantes recibidos de otros empresarios y profesionales por las operaciones de las que sean destinatarios y que se efecten durante el desarrollo de la citada actividad.

    Se realizarn facturas por los pagos anteriores a la realizacin de la entrega del bien o de la prestacin del servicio (anticipos).

    Las facturas deben ser expedidas como regla general en el momento de realizarse la operacin, salvo si el destinatario de la operacin es un empresario profesional que acte como tal, en cuyo caso debe expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento (este plazo no equivale a 30 das, sino que depende de la duracin del mes en cuestin).

    En todo caso, antes del da 16 del mes siguiente al perodo de liquidacin del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

    Las facturas y sus copias han de contener unos datos mnimos:

    Nmero y, en su caso, serie: La numeracin de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa pudiendo establecerse series diferentes, especialmente cuando existan diversos establecimientos o se realizan operaciones de distinta naturaleza . Fecha de Expedicin Nombre y apellidos, razn o denominacin social completa, del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones NIF atribuido por la Administracin espaola, o en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unin Europea con el que se ha realizado la operacin, el obligado a expedir factura.

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    El domicilio del obligado a expedir factura y del destinatario de las operaciones, as como cualquier descuento o rebaja no incluido en dicho precio unitario. Descripcin de las operaciones, consignndose en la factura los datos necesarios para la determinacin de la base imponible del impuesto y de su importe, independientemente del precio unitario sin importe de dichas operaciones. Tipo impositivo aplicado a las operaciones. Cuota tributaria que en su caso se repercuta, consignada por separado. Fecha de realizacin de las operaciones que se documentan o en que se haya recibido el pago anticipado.

    9.1.2.3.2. OTROS DOCUMENTOS SUSTITUTIVOS

    Determinados sujetos no estn obligados a emitir facturas propiamente dichas, sino a expedir ticket y copia del mismo, siempre y cuando su importe no supere los 3.000 euros, IVA incluido (por ejemplo, ventas o servicios en ambulancias, transporte de personas o equipaje, revelado de fotografas, servicio de tintorera y lavandera, utilizacin de instalaciones deportivas, etc.).

    9.1.2.4. EXTINCIN DE LA EMPRESA O VARIACIN DE DATOS

    El empresario, o un representante del mismo, debe comunicar a la Tesorera General de la Seguridad Social la extincin de la empresa y/o el cese temporal o definitivo de su actividad, y tambin otras circunstancias como el cambio de nombre de la persona fsica o jurdica, cambio de domicilio, actividad econmica o cualquier otra variacin que afecte a los datos declarados con anterioridad.

    El modelo para efectuar la comunicacin de la extincin y variaciones de datos ser el modelo TA.7 "Cuenta de Cotizacin", en el plazo de seis das naturales siguientes a aquel en que se produzcan.

    Si se comunica la baja de todos los trabajadores de la empresa sin comunicar la extincin o cese, se considerar en situacin de baja temporal, y, si en el plazo de 12 meses no demuestra su continuidad mediante alegaciones justificadas, se adoptar por parte de la Administracin la resolucin que proceda sobre la extincin o el cese, o sobre la continuidad de la empresa.

    En el caso de la Declaracin Censal se utiliza el modelo 036 para darse de baja en el censo de obligados tributarios. Los impuestos como I.S. I.V.A. se han de calcular en el momento de la liquidacin.

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    9.2. FORMALIZACIN Y ARCHIVO DOCUMENTACIN LABORAL CONTABLE

    9.2.1. DOCUMENTACIN REQUERIDA

    Una vez realizada la seleccin de personal, se seguir el procedimiento de "seleccin de personal". El Responsable de Administracin se pondr en contacto con el candidato para comunicarle que fue elegido y comprobar su estado de disponibilidad.

    La documentacin precisa para la formalizacin del contrato de un candidato es:

    Documentacin acadmica (currculum y ttulo) Documentacin personal (DNI, datos bancarios, n de la seguridad social).

    9.2.2. TRMITES PRECISOS

    La formalizacin del contrato consiste en plasmar el acuerdo bilateral entre la persona y la organizacin, y tiene lugar a partir de una serie de trmites que a continuacin se detallan:

    9.2.2.1. TRMITES ANTE LA SEGURIDAD SOCIAL

    Una vez que se decide contratar personal deben realizarse una serie de trmites en la Seguridad Social, que son (para ms detalles consultar MEMOficha B.06):

    Inscripcin de la empresa y comunicacin de apertura del centro de trabajo (ver MEMOficha B.06.01.a): La solicitud de inscripcin se debe formular en model oficial TA-6 con la documentacin que el propio impreso indica diferenciando si se trata de un empresario individual o, por lo contrario, de una sociedad. La inscripcin se puede realizar a travs de medios elcetrnicos, informticos o telemticos previa autoirzacin de la Tesorera General de la Seguridad Social, mediante la incorporacin al Sistema Red, que en algunos casos resulta obligatoria (Ver MEMOficha B.06.04.a.)

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    Afiliacin de los trabajadores (Ver MEMOficha B.06.04.b): La solicitud de afiliacin se realizar en modelo oficial TA-1, acompaado de fotocopia del DNI, o documento equivalente (por ejemplo, tarjeta de residencia) de la persona que se pretende afiliar. La solicitud debe de ir acompaada del correspondiente parte de alta en el Rgimen de la Seguridad Social que proceda; en caso contrario no se afiliar al trabajador.

    Alta de los trabajadores (ver MEMOficha B.06.04.c): Para dar de alta a un trabajador en la Direccin Provincial de la Tesorera o Administracin de la misma (ver MEMOficha B.06.03.a) se presentar directamente o se remitir por correo o por fax:

    Modelo oficial de alta Fotocopia del DNI o documento equivalente

    En caso de que no se tuviera el modelo oficial de alta, comunicaremos todos los datos que se exigen en el modelo por cualquier procedimiento electrnico, informtico o telemtico.

    9.2.2.2. TRMITES ANTE EL INEM

    En las Guas de recursos y en las memofichas se puede consultar informacin sobre las bonifiaciones y tipologas del contrato.

    Una vez elegido el tipo de contrato que se va a formalizar con el trabajador, el Responsable de la Adminsitracin est obligado a comunicar la contratacin al INEM, registrando el contrato en la Oficina de Empleo en el plazo de los diez das siguientes a su contratacin en caso de que se celebrara por escrito o, a comunicarlo, en igual plazo, si no existiese obligacin legal de formalizarlo por escrito.

    Comenzada la prestacin de servicios comienza la obligacin de pagar el salario pactado y de cotizar. La obligacin de cotizar es del empresario y del trabajador, siendo el primero el que debe retener lo que corresponda al trabajador e ingresar las cantidades dentro del mes siguiente al de percibo, por mensualidades vencidas y en un solo acto. La cantidad a ingresar estar en funcin del sueldo del trabajador, siempre que est dentro de las bases mxima y mnima a la que se le aplicarn unos tipos de cotizacin determinados.

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    9.2.3. RENOVACIN/MODIFICACIN DEL CONTRATO

    RENOVACIN

    En el caso de que, a la fecha de extincin del contrato, se produzca, de mutuo acuerdo entre las partes, una prrroga, el Responsable de Administracin debe comunicarlo al INEM al igual que en el inicio de la relacin laboral.

    MODIFICACIN

    En el caso de que se acordase continuar la relacin laboral mediante un cambio en la modalidad del contrato, se extingue el primero y se comunica al INEM la contratacin.

    9.2.4. EXTINCIN DEL CONTRATO

    Los trmites necesarios en el caso de finalizacin del contrato temporal debido al transcurso del plazo en l establecido son:

    1.-Notificacin de la terminacin del contrato al trabajador por escrito 15 das antes si la duracin de la relacin laboral ha sido superior a 1 ao, por parte del Responsable de Administracin, segn formato "Hoja de Preaviso". El preaviso es recomendable aunque no sea obligatorio. 2.-Abono de la liquidacin que le corresponda al trabajador, que firma el finiquito 3.-Para que la finalizacin del contrato sea efectiva se debe, por parte del Responsable de Administracin, dar al trabajador de baja en el Rgimen General de la Seguridad Social, en el plazo de 6 das desde la fecha de efecto del despido. Esto se puede realizar, al igual que el alta, de forma presencial o telemticamente a travs del Sistema Red. 4.-La documentacin a entregar al trabajador por parte del personal de Administracin ser un certificado de empresa, copia de los boletines de cotizacin a la seguridad social de los ltimos 6 meses y parte de baja.

    Existen otros motivos por los que se produce la finalizacin del contrato, principalmente, debido al despido (procedente, improcedente o nulo), baja voluntaria por parte del trabajador, e incluso bajas (que no se tratan en el presente procedimiento debido a su extensin).

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    10. ARCHIVO

    La documentacin generada durante el proceso laboral es archivada en la carpeta personal del trabajador, que contendr tanto su documentacin acadmica (requerida durante el proceso de seleccin), compuesta por su C.V. y su Ttulo, como su documentacin personal, formada por su D.N.I., datos bancarios y documento de afiliacin a la Seguridad Social, e incluyendo su documentacin laboral, constituida por su contrato, alta de la Seguridad Social y sus nminas.

    Dicha documentacin ser archivada durante un perodo de 5 aos.

    La documentacin referida a los hechos econmicos se archiva durante seis aos, segn el Cdigo de Comercio, de la manera que se detalla a continuacin:

    DOCUMENTO ARCHIVADO

    Impuestos (I.V.A., IS, IRPF,DOT) Carpeta Impuestos

    Libros Formato papel o informtico

    Bancos (movimientos) AZ

    Emitidas AZ para clientes (por fecha) Facturas

    Recibidas AZ para Proveedores (por fecha)

    Tickets AZ (por fecha)

    Personal (documentacin acadmica, personal, contrato, nminas, etc.)

    AZ (por orden alfabtico)

    Toda la documentacin generada: contratos, ofertas, albaranes/notas de entrega, facturas ser archivada por el personal del Dpto. de Administracin.

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    11. DEFINICIONES

    Alta SS: Actos administrativos por los que se constituye la relacin jurdica de Seguridad Social.

    Baja SS: Actos administrativos por los que se extingue la relacin jurdica de Seguridad Social.

    Sujeto pasivo: Persona fsica o jurdica, es decir, persona o Entidad

    Sociedades Mercantiles: Sociedades Annimas, Sociedades Limitadas, entre otras.

    Obligado Tributario: Persona /entidad obligada a tributar.

    AEAT: Agencia Estatal de Administracin Tributaria.

    Perodo Impositivo: Tiempo sobre el que recaen sobre una persona/entidad obligaciones fiscales.

    Devengo: Plazo de tiempo en el que el trabajador genera el deber de realizar un pago a una entidad pblica, que se hace efectivo el mes siguiente al del comienzo de su actividad en la organizacin.

    12. FORMATOS Y REFERENCIAS

    Modelo de factura

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    MODELO DE FACTURA

    N de factura___________ N de serie____ DATOS DE LA ENTIDAD QUE EXPIDE LA FACTURA:

    NOMBRE:

    DOMICILIO:

    C.I.F.:______________

    CDIGO POSTAL:

    LOCALIDAD:

    PROVINCIA:

    DATOS DE LA ENTIDADE A LA QUE SE LE EMITE LA FACTURA:

    NOMBRE:

    DOMICILIO:

    C.I.F.:______________

    CDIGO POSTAL:

    LOCALIDAD:

    PROVINCIA:

    CONCEPTO DETALLADO DEL PRODUCTO/SERVICIO PRESTADO

    BASE IMPONIBLE

    I.V.A.

    TOTAL FACTURA

    FECHA