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PERMUTA

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upaep, derecho civil

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Page 1: PERMUTA

PERMUTA.

Definición:Contrato por el cual una de las partes transmite la propiedad de una cosa a la otra a cambio de la transmisión a su vez de la propiedad de otra cosa, las partes que lo celebran se llaman permutantes.

Definición legal:Contrato por el cual se da una cosa por otra (Art. 2184 CCP), la ley establece que es un bien.

Contrato transmisivo de dominio porque en virtud de ese se transmite la propiedad de las cosas. Las obligaciones que se generan son obligaciones de dar que consisten en entregar y transmitir la propiedad de ciertas cosas recíprocamente entre las partes.

A cambio de una cosa puede darse una cantidad de dinero y otra cosa, cuando dicha cantidad en dinero es menor al valor de la otra cosa que se va a dar la permuta.

Contrato bilateral, oneroso, conmutativo, instantáneo, aunque pede ser de tracto sucesivo si se entrega parcialmente, consensual cuando recae sobre bienes muebles y formal cuando recae sobre bienes inmuebles, principal, de riqueza, de transmisión de dominio.

Aleatorio: en 2 excepciones, compra venta de esperanza, de cosa futura.

Elementos esenciales:

Consentimiento:Acuerdo de voluntades de transmitir el dominio mutuamente.

Objeto:Constituido por la cosa que va a ser entregada por ambas partes. Rigen las mismas reglas que en la compra venta.

Si falta alguno de estos elementos el contrato es inexistente.

Page 2: PERMUTA

Elementos de validez:

Capacidad:Hay capacidad especial, poder de disposición, legitimación, formalidad, habilidad, respecto a la enajenación de bienes. Los menores emancipados necesitan capacidad especial para enajenar, y capacidad en general para adquirir.

Forma:Por regla general es formal tratándose de inmuebles, y consensual tratándose de muebles.

No vicios ocultos, error, mala fe, dolo, lesión; bien lícito, posible.

Obligaciones de las partes:

1. Transferir la propiedad de la cosa permutada.2. Conservarla hasta que se entregue.3. Entregar la cosa.4. Responder de los vicios o defectos ocultos.5. Garantizar una posesión pacífica.6. Responder de evicción.7. Pagar por mitad los gastos de escritura y registro.8. Recibir la cosa.

Art. 2186: excepción a la compra venta.Art. 2187: Acción reivindicatoria.Art. 2188 y 2189.

Reglas especiales para la evicción en la permuta: Art. 2187.Si un permutante sufre evicción, retiene la cosa que debía entregar y exige pago de daños y perjuicios en caso de mala fe.