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contrato permuta
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PRESENTACION
Es menester presentar dicho trabajo haciendo conocimiento de dicho esfuerzo e investigación
científica que se dio en el presente. La cual fue estudiado con mucha cautela para sus logros y
sus fines, es decir lo que el docente pide a los alumnos para así pode indagar más del tema, ya
que la permuta es un tema muy corto en el código civil, pero a la vez es muy fundamental para el
derecho así como para los ciudadanos de este país
La presente tiene como fin, darse a conocimiento de todos los estudiantes de la facultad de
derecho y ciencia política de nuestra alma mater, para lo cual nos complacemos y nos sentimos
alagados de presentar dicho esfuerzo monográfico a su persona y a la colectividad estudiantil de
nuestra universidad
Los alumnos
1
INTRODUCCION
El contrato regulado por nuestro código civil sustantivo de nuestra legislación peruana, por
virtud del cual cada una de las partes que en general se llamarían sujetos del contrato de trabajo,
se obliga a transmitir la propiedad de una cosa a cambio de otra que a su vez recibe en propiedad
o dicho de otra manera el cambio de cosa por cosa, según el Código Civil de 1984.
Pues bien, se tiene que tomar en cuenta que contrato de permuta está dentro de los contratos
nominados los cuales son sometidos a las normas de código civil actual. El contrato de permuta
es un contrato traslativo de dominio, por lo que concierne a sus elementos de existencia son; el
consentimiento de las partes (elemento esencial del contrato y el objeto (cuál será la prestación a
realizar por los sujetos que van a realizar el contrato de permuta), así como lo relativo a los
elementos de validez que son la ausencia de vicios de la voluntad así como la capacidad de los
contratantes.
La permuta es antecedente de la compraventa, la cual es de similar operación pero se utiliza el
dinero como mercadería de cambio.
2
INDICE GENERAL
Presentación…………………………………………………………………………………...1
Introducción…………………………………………………………………………….…….2
CAPITULO I: CONTRATO DE PERMUTA
1. Generalidades…………………………………………………………………………….5
2. Concepto………………………………………………………………………………….5
3. Definiciones………………………………………………………………………………7
4. Antecedentes históricos……………………………………………………………….….8
CAPITULO II: EL CONTRATO DE PERMUTA EN EL CODIGO CIVIL
1. La permuta en el código civil de 1984……………………………………………….….10
2. Caracteres jurídicos……………………………………………………………………...10
3. Clasificación……………………………………………………………………….…….11
4. Naturaleza jurídica……………………………………………………………………….11
5. Objeto de la prestación……………………………………………………………….….12
CAPITULO III: DIFERENCIA DEL CONTRATO CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS
1. Diferencias con otros contratos y figuras jurídicas
a. Con la dación de pago……………………………………………………………14
b. Con la donación………………………………………………………………….14
2. Diferencias con la compra venta……………………………………………………........15
3. Remisión a las normas de compra venta ………………………………………………...16
4. Función económica……………………………………………………………………....16
5. Elementos esenciales…………………………………………………………………….17
6. Permuta de cosa ajena…………………………………………………………………....17
7. Transferencia de la propiedad…………………………………………………………....17
3
8. Sujetos……………………………………………………………………………………17
9. Capacidad……………………………………………………………………………….18
10. Permuta civil y mercantil………………………………………………………………...18
11. Modelos de contrato de permuta……………………………………………………..….19
Conclusiones……………………………………………………………………………..22
Recomendaciones………………………………………………………………………..23
Bibliografía……………………………………………………………………………....24
ANEXOS………………………………………………………………………………..25
LEYENDA:
ROJO: HOLGUER
VERDE: GIOVANNI
MORADO: JUANCA
AMARILLO: ROBINSON
NARANJA: compañera
NOTA: busquen más información sobre su tema en internet, a las diapos no le ponen
formato. Me lo mandan las diapos, último día de entrega será hasta mañana a las 10 am.
Saludos choqchos
4
CAPITULO I: CONTRATO DE PERMUTA
I. EL CONTRATO DE PERMUTA
1. GENERALIDADES
Según MAX ARIAS SCHREIBER1El Código Civil dedica únicamente dos artículos al
contrato de permuta: el 1602, que introduce una definición del mismo, y el 1603, que lo sujeta a
las reglas de la compraventa, en cuanto sean aplicables.
Podría suponerse, y en efecto se dice a menudo, que la permuta resulta ser una suerte de
contrato de "segundo orden", de escasa importancia y trascendencia y, por tal razón, subordinado
a las reglas de la compraventa. Se considera, muchas veces, que la permuta no constituye una
institución contractual que merezca una normativa independiente y por ello se le asimila a la
compraventa.
El nuevo Código Civil parecería adherirse a esta opinión al regularla en sólo dos
artículos. Veremos, sin embargo, que ello es simplemente consecuencia de la evolución jurídica,
de la que resulta que la compraventa ha desplazado a la permuta y alcanzado un mayor grado de
utilización y por ende, de desarrollo doctrinal y legislativo. En efecto, no puede desconocerse
que en la permuta encontramos "...no sólo el contrato más antiguo de la Historia (...), sino el
paradigma más amplio del contrato sinalagmático, del cual descienden todos los contratos que se
resuelven en un do ut des".
2. CONCEPTOS
1ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del código civil peruano de 1984. Gaceta Jurídica Editores, Tomo II. Lima-Perú, 1998. Pág. 156.
5
JOSÉ TARAMONA HERNÁNDEZ2, menciona que “La Permuta es un contrato por el
cual se promete un bien o derecho a cambio de una contraprestación, pero esta no consiste en
dinero, sino en otro bien o en un derecho.”
MAX ARIAS SCHREIBER PEZET3, señala que “a menudo se dice que la permuta
resulta ser un contrato de «segundo orden», de escasa importancia y por tal razón, subordinado a
las reglas de la compraventa. De ahí es que el Código Civil lo regula sólo en dos artículos y el
remite a la compraventa”.
MANUEL MIRANDA CANALES4, define la permuta como “es un contrato bilateral,
oneroso, que puede asumir las modalidades de conmutativo o aleatorio, por el cual ambos
contratantes, como recíprocos acreedores, se obligan a entregar con transferencia de dominio uno
al otro, una cosa”.
Debemos entender por la definición dada por el autor que deben ser de naturaleza onerosa
vale decir que exista flujo económico de los objetos destinados a permuta, también debemos de
destacar cuando se habla de bilateralidad sabremos por ello que tanto los dos participes de la
permuta optan por dos papeles uno de acreedor y de deudor conjuntamente.
CARLOS CUADROS VILLENA5, lo define así “la permuta es el cambio de una cosa
por otra, con ánimo de adquirir la propiedad de la que se recibe. Esta definición nos conduce a
establecer algunos elementos que cada parte sea propietaria de las cosas que cambiaran, se debe
producir el cambio de una cosa por otra y que en toda permuta se debe obrar con ánimo de
dueño”.
En la definición dada por este autor la permuta requiere necesariamente la titularidad de
propietario de los partícipes de la permuta, con ello debemos inferir que se requiere que los que
la harán deberán tener la posesión y propiedad del mismo a la hora de llevar acabo la permuta.
2TARAMONA HERNANDEZ, José. Manual de contratos civiles y comerciales. Editora Grigley, 2da edición, Tomo I, Lima-Perú, 1994.Pág. 321.3ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del código civil peruano de 1984. Gaceta Jurídica Editores, Tomo II. Lima-Perú, 1998. Pág. 157.4MIRANDA CANALES, Manuel, Los contratos nominados en el código civil, ediciones jurídicas , lima 19955 CUADROS VILLENA, Carlos. Contratos ,editorial FECAT, lima 1988
6
GUSTAVO PALACIO PIMENTEL6, dice que “el contrato de permuta, denominado
trueque en el campo de la economía, es aquel contrato por el cual, dos personas llamadas
permutantes, se obligan como reciproco acreedores y deudores, a entregar con transferencia de
dominio, uno al otro una cosa mueble o inmueble; también podemos decir que: permuta es el
contrato oneroso”
Según MARIO CASTILLO FREYRE7, “Ambos contratos poseen una denominación particular, desde la aparición del contrato de compraventa. Por lo que el cuerpo legal prescribe que por permuta los permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de un bien”.
3. DEFINICION
Nuestro código sustantivo, comentado por MARIO CASTILLO FREYRE8, hace
mención a la permuta en uno de sus libros donde expresa que: “Los artículos 1602 y 1603. En la
primera de la normas citadas se refiere se define a este contrato como uno en virtud del cual los
permutantes se obligan a transferirse recíprocamente la propiedad de bienes. Vale decir, que el
contrato de permuta podría ser considerado como uno en el cual ambas partes contratantes son
comprador y vendedor a la vez, lo que para algunos equivaldría a decir que contendría en un solo
contrato a dos o más contratos de compraventa; pero técnicamente esto no es así. Respecto de la
segunda norma, esta señala que el contrato de permuta se rige por las disposiciones sobre
compraventa. En lo que le sean aplicables. Esto quiere decir que regirán para el contrato de
permute”.
Encontramos reflejadas en estos artículos las características más importantes del contrato,
que ya hemos mencionado. Se desprende de la norma, en primer lugar, el hecho de que se dan
entre las partes prestaciones recíprocas. Se aprecia también que es un contrato cuyo objetivo es la
transmisión del dominio sobre los bienes y no una simple cesión de uso, por ejemplo. La
conmutatividad y onerosidad están también presentes en este precepto.
6PALACIO PIMENTEL, Gustavo. Manual de derecho civil. Editora Huallaga, Tomo II, Lima-Perú, 1987.
7 CASTILLO FREYRE, Mario. Estudios sobre el Contrato de compraventa. Ediciones Legales, Lima, 2003.Pág. 28.8CASTILLO FREYRE, Mario. Los contratos sobre bienes ajenos. Editorial FIEESSA, Lima, 1990. Pág. 273.
7
El artículo constituye una importante novedad con respecto al antiguo Código Civil, que
no contenía norma semejante.
También es regulado la remisión de la compraventa9, expresando que: La permuta se rige
por las disposiciones sobre compraventa, en lo que le sean aplicables.
El antecedente inmediato de este artículo es el numeral 1465 del Código Civil de 1936.
Ya hemos mencionado que, por razones de evolución económica y jurídica, el contrato de
compraventa ha tenido un gran desarrollo doctrinal y legislativo. De ahí que, a pesar de que la
permuta es anterior, e incluso teniendo en cuenta opiniones como la de Josserand, en el sentido
que "...la venta no es otra cosa que una permuta perfeccionada..."
4. ANTECEDENTES HISTORICOS
Según MAX ARIAS SCHREIBER10, hemos mencionado que la permuta constituye uno
de los contratos más antiguos que practicó la humanidad. Se trata, posiblemente, de la primera
forma de comercio que llevó a cabo el hombre, y encontramos ejemplos de ella entre los
egipcios, griegos, hebreos, e incluso entre nuestros antepasados precolombinos. Es de todo
conocido que el intercambio o trueque fue una de las primeras formas en que el hombre
satisfacía sus necesidades, cambiando los excedentes de algún producto por otro que le faltaba.
Con la aparición de la moneda empezó a surgir la compraventa, de forma tal que ambos
contratos comenzaron a coexistir.
Según a lo dicho por CUADROS VILLENA FERDINAND11 “la permuta es el trueque,
pero no el trueque por una cosa representada en papel moneda , sino el truque de cosa por cosa…
dentro de la historia nacional hay todavía grupos autóctonos cuya forma más evolucionada de
adquirir los bienes muebles es el truque”, podemos entender en lo referido al autor que el Perú
por la calidad multicultural y fuera de ello el poco contacto cultural de muchas regiones del país
han hecho que persistan aun en dichos poblados la forma tradicional del trueque , conocido en
algunas partes del país como “chalacuy”
9
10 ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del código civil peruano de 1984. Gaceta Jurídica Editores, Tomo II. Lima-Perú, 1998. Pág. 157.11CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand.Derecho de los Contratos , Editorial FECAT 1988, Lima , pág. 219-220
8
Es en el período romano clásico donde los autores empiezan a formularse la distinción
entre compraventa y permuta. En efecto, es conocida la controversia entre "sabinianos" y
"proculeyanos" acerca de la verdadera naturaleza de esta última.
Los sabinianos, por un lado, estimaban que la permuta era una sub-especie de la
compraventa, ya que no resultaba esencial a ésta que el precio consistiera en dinero. Los
proculeyanos, en cambio, sostenían que el precio en la compraventa tenía que presentarse
necesariamente en dinero, y de allí que la permuta no pudiera ser considerada como un tipo de
compraventa, sino como un contrato enteramente distinto. Justiniano, finalmente, consagró la
opinión de estos últimos, consolidándose la distinción entre ambas instituciones.
Durante la Edad Media se presentó un fenómeno curioso: la escasez de moneda
circulante trajo consigo un retomo a la permuta, con el consiguiente decaimiento de la
compraventa. Existía poca conciencia de la diferencia entre estos contratos, y a menudo eran
confundidos.
Posteriormente, los autores empezaron a reformular la distinción clásica entre ambos
contratos, desarrollando los caracteres de la permuta y profundizando respecto a sus diferencias
con la compraventa. Se llega así a la situación actual, en la cual la generalidad de los autores
coinciden en separar claramente ambos contratos, confiriéndoles características distintas, con
excepción de algunos tratadistas que siguen asimilando la permuta a la compraventa o
considerándola un derivado de ésta.
9
CAPITULO II: EL CONTRATO DE PERMUTA EN EL CODIGO CIVIL
1. LA PERMUTA EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1984
Según CARLOS FERDINADCUADROS VILLENA12, hace mención acerca de la
permuta en el código Civil de 1984 solo le dedica dos artículos uno que pretende definirla , es el
artículo 1602, “esta definición no se refiere a que en el mismo momento se transmite la
propiedad de los bienes que se cambian…el otro artículo es un artículo remisivo que hace
aplicables a la permuta las disposiciones de la compraventa” podemos referir nos a lo expresado
por el autor de la siguiente manera , el presente Código no le ha dado la importancia pese a que
en muchas zonas del país aún es practicada, entonces tenemos en el Código una definición que la
define mal y las normas de compraventa para regularla.
2. CARACTERES JURÍDICOS
Según MAX ARIAS SCHREIBER13, La permuta tiene los siguientes caracteres:
1) Es autónoma o principal, esto es, independiente a otro contrato.
2) Es un contrato obligacional y de traslación de dominio, se presenta en su proceso de
ejecución.
3) Las prestaciones de las partes son recíprocas, pues cada una está correlativamente
sujeta, con relación a la otra, por la vía de las obligaciones de dar.
4) Es onerosa, pues existe equivalencia jurídica y no necesariamente económica entre las
ventajas y el sacrificio de cada uno de los permutantes.
12CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Derecho de los Contratos , Editorial FECAT 1988, Lima , pág. 219-22313ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del código civil peruano de 1984. Gaceta Jurídica Editores, Tomo II. Lima-Perú, 1998. Pág. 161
10
5) Es conmutativa, ya que ordinariamente cada parte entiende que el valor de lo que
entrega es más o menos equivalente al valor que recibe.
6) Es consensual, ya que basta el consentimiento de las partes y de libertad de forma.
Debemos precisar que la entrega de los bienes que se permutan, forman parte de la
ejecución del contrato, pero no necesariamente de su celebración, salvo que los permutantes
convengan (principio de la libertad de forma) que para que se considere formalizado el contrato
debe efectuarse la entrega.
3. CLASIFICACIÓN
Según CARLOS FERDINAD CUADROS VILLENA14, El contrato de permuta es principal,
bilateral, oneroso, conmutativo, con forma restringida
Es principal, pues tiene fines y vida propios, y para su existencia o validez no depende de otro
contrato.
Es bilateral en virtud de que nacen obligaciones para ambas partes. Tales obligaciones consisten
en dar y transmitir la propiedad o titularidad de un derecho a cambio de otro.
Es oneroso. Esto es, las cargas y gravámenes también corresponden a los contratantes.
Por regla general es conmutativo, ya que a partir de que el contrato se celebra, se conoce el
carácter de ganancioso o perdidoso, a menos que una o ambas partes tomen a su cargo el riesgo
de que la cosa se disminuya o no llegare a existir.
Con forma restringida. La ley no exige ninguna formalidad si se trata de bienes muebles. Si son
bienes inmuebles se deberá otorgar mediante escrito privado o a través de escritura publica,
dependiendo de la cuantía.
4. NATURALEZA JURÍDICA
14 CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Derecho de los Contratos , Editorial FECAT 1988, Lima , pág. 219-220
11
CARLOS FERDINAND CUADROS VILLENA15, dice que: Es análoga con el contrato
de compraventa, que en el fondo no es otra cosa, como bien señala el autor, el trueque de una
cosa por dinero.
Ello explica que, en el art. 1492, la permuta se rige por las disposiciones de la
compraventa, en todo lo que no tenga una regulación especial
5. OBJETO DE LA PRESTACIÓN
MAXARIAS SCHREIBER16Tal como se desprende del artículo 1602, la permuta tiene
por objeto la transferencia recíproca de la propiedad de bienes. El concepto de "bienes"
comprende no sólo las cosas materiales, sino también los derechos susceptibles de comercio.
Es interesante citar la opinión de Fernando Melón Infante, cuando afirma que "...el objeto
de la permuta es siempre un derecho: el derecho de propiedad ("cambio de cosas") u otro
derecho ("cambio de la titularidad de un derecho por la de otro")..." (Melón Infante, "El contrato
de permuta en el Código Civil", Revista de Derecho Privado, 1961, página 708, nota 6).
Nadie cuestiona la posibilidad de permutar la propiedad de bienes muebles entre sí, de
inmuebles entre sí o de muebles respecto de inmuebles. La permuta también puede celebrarse
sobre bienes futuros o ajenos.
Respecto al dinero, resulta evidente que cuando se trata del simple intercambio de
monedas en atención a su valer numismático, no estamos frente a una permuta de "dinero", sino
a un intercambio de cosas muebles (el metal acuñado).
¿Qué ocurre, sin embargo, cuando en la permuta interviene el dinero, en su verdadero
concepto de valor adquisitivo? Esta es la llamada permuta "con soulte” o compensación en
dinero. Es preciso que nos remontemos al artículo 1531, ubicado en el título de la compraventa.
Según dicho precepto, el contrato debe ser calificado de acuerdo con la intención manifiesta de
las partes, independientemente de la denominación que le den. A falta de intención manifiesta, se
15 CUADROS VILLENA, Carlos Ferdinand. Derecho de los Contratos , Editorial FECAT 1988, Lima , pág. 219-22016ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del código civil peruano de 1984. Gaceta Jurídica Editores, Tomo II. Lima-Perú, 1998. Pág. 161
12
considerará permuta el contrato en el cual se transfiera un bien a cambio de otro bien y dinero, si
el valor del bien iguala o excede al del dinero.
Resulta entonces que es perfectamente posible que exista un contrato de permuta en el cual una
de las partes entregue dinero, además de un bien. Es también posible que se dé una permuta en la
cual el valor del dinero sea equivalente (o incluso mayor, si es clara la intención manifiesta de las
partes) al del bien. Se trata de la llamada "permuta estimatoria", puesto que las partes consideran
que existe una diferencia de valor entre los bienes que se intercambian, de lo que resulta que una
de ellas debe compensar a la otra en metálico. Es importante recalcar que lo que da lugar a la
compensación dinerada no es una mera diferencia de valor entre los bienes intercambiados. Nada
impide, en efecto, que se permuten bienes de un valor objetivamente distinto y que las partes no
acuerden una compensación monetaria, porque subjetivamente asignan una equivalencia de valor
a los bienes intercambiados. Un ejemplo puede resultar útil para comprender este concepto.
Supongamos que "A" tiene una vivienda, y "B" es propietario de un terreno que colinda
con la misma. Imaginemos que el terreno de "B" es de escaso valor comercial (supongamos que
en el mercado valdría unos 50,000 soles), porque por sus características no es edificable. Puede
ocurrir, sin embargo, que dicho terreno sea de gran valor para "A", porque siendo colindante con
su casa, le permitiría ampliar el jardín (o construir una piscina, por ejemplo). Nada impediría que
"B" transfiera el terreno a "A", y éste le entregue a cambio un automóvil que vale 80,000 soles,
sin que "B" esté obligado a compensarle con los 30,000 soles de diferencia en metálico. En
efecto, para "A" el valor del terreno que adquiere no es el valor del mercado, y estima que hay
equivalencia entre ambos bienes.
Queda claro, en consecuencia, que la permuta puede proyectarse en el intercambio de
muebles, inmuebles, derechos susceptibles de comercio y, en general, todo tipo de bienes,
admitiendo también la intervención de dinero en forma de compensación. La doctrina acepta
también que dicha compensación o “soulte" revista formas distintas a la simple entrega de
dinero, pues nada impide que, adicionalmente al bien permutado, una de las partes se obligue a
realizar una prestación tendiente a restablecer el equilibrio entre lo que se da y lo que se recibe.
A decir de Merino Hernández, "...el compromiso asumido por uno solo de los permutantes, de
abonar los gastos todos del contrato, puede ser considerado realmente como un caso de
compensación dineraria.
13
CAPITULO II: DIFERENCIAS CON OTRAS FIGURAS JURIDICAS
1. DIFERENCIAS CON OTROS CONTRATOS Y FIGURAS JURÍDICAS
Según MAXARIAS SHREIBER17¸la clasificación es la siguiente:
a) con la dación de pago
Como sabemos, la dación en pago constituye un modo de extinguir las obligaciones,
mediante el cual el deudor ejecuta una prestación distinta a la originalmente pactada. Puede
ocurrir, por ejemplo, que en una compraventa, el vendedor acepte en pago del precio
originalmente establecido, la entrega de un bien diferente por el comprador.
En el ejemplo dado, nos encontramos frente a una Figura que reviste gran similitud con la
permuta, pues ocurre que aun cuando originalmente se pactó una compraventa, esta termina por
convertirse en un intercambio de bienes.
La diferencia viene dada, fundamentalmente, por el hecho de que en la permuta, el bien
que el deudor entrega es aquél estipulado originalmente en el contrato. La entrega de dicho bien
es, por ello, consecuencia directa del contrato celebrado. En la dación en pago, la entrega de un
bien distinto al debido no surge como consecuencia de la obligación originalmente pactada, sino
de una convención adoptada con posterioridad por las partes.
a. CON LA DONACIÓN
17ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del código civil peruano de 1984. Gaceta Jurídica Editores, Tomo II. Lima-Perú, 1998. Pág. 158.
14
Es evidente que, frente a una donación pura y simple, no existe posibilidad de semejanza
con la permuta, dado que en aquélla sólo hay enriquecimiento en una de las partes y no existe
pues la reciprocidad entre las prestaciones ni la conmutatividad que caracterizan a la permuta.
La dificultad se presenta, empero, cuando nos enfrentamos a una donación de las
llamadas "remuneratorias" o "modales".
La donación remuneratoria, puede ser definida como aquélla en la cual el donante realiza
una liberalidad motivada por los méritos o servicios del donatario. Algunos autores consideran,
por ello, que en ella el donante en realidad está realizando una contraprestación a la prestación
que ha recibido del donatario, de forma tal que desaparece la gratuidad típica en este contrato.
Hay un cierto "intercambio" de prestaciones, según afirman.
No obstante lo dicho, autores como Castán, Roca Sastre, MuciusScaevola, Puig Brutau y
otros, señalan que la donación remuneratoria no deja de ser un acto esencialmente gratuito,
puesto que siempre tiene su origen en la liberalidad del donante, aun cuando se haya visto
íntimamente motivada por un sentimiento de gratitud o de justicia hacia el donatario. Siguiendo
esta opinión, queda descartada la posibilidad de confusión entre la permuta y la donación
remuneratoria, y a que en la primera la entrega del bien tiene como causa directa e inmediata la
prestación satisfecha por la contraparte.
Respecto a las llamadas donaciones modales o con cargo, en ellas el donatario está sujeto
a cumplir determinada prestación. Nada impide, por ejemplo, que se obligue a entregar
determinado bien al donante, con lo cual la semejanza con la permuta se hace evidente, otro tanto
ocurre cuando nos enfrentamos a la figura de las donaciones mutuas, es decir, en la hipótesis de
que dos personas se dan mutuamente el uno una cosa y el otro otra, como por ejemplo, dos
amigos que se intercambian regalos de Navidad. ¿Existe una permuta en estos casos? La
doctrina, de manera casi unánime mantiene la distinción con la donación, sosteniendo que en esta
última la causa siempre viene dada por el espíritu de liberalidad, sin que exista el ánimo de la
equivalencia entre las prestaciones. Naturalmente, habrá que estar atentos a la verdadera
intención de las partes.
2. DIFERENCIAS CON LA COMPRA VENTA
15
Según MAXARIAS SCHREIBER18Entre estas dos instituciones hay estrecha afinidad:
a) Ambos son contratos consensuales, conmutativos, onerosos y bilaterales.
b) Su coincidencia es perfecta en cuanto a los bienes, que pueden servirle de objeto no
pueden permutarse los bienes que no pueden venderse.
c) También hay coincidencia en cuanto a la finalidad del contrato y por lo mismo en las
obligaciones que contraen los contratantes, pues en ambos casos se trata de trasmisión de
la propiedad de las cosas que constituyen el objeto de la prestación. En consecuencia, los
permutantes deben ser propietarios de los bienes que se dan y tener la capacidad para
enajenarlos.
d) También son conformes a las formalidades de ambos contratos. Si en la permuta se da
o se recibe un bien inmueble, nace la obligación de otorgar la respectiva escritura pública
para que se adquiera el dominio y pueda inscribirse en el Registro de Propiedad de
Inmuebles.
3. REMISIÓN A LAS NORMAS DE COMPRA VENTA
Según el artículo 1603 del C.C., anteriormente referido, se ha consagrado elprincipio de
la remisión a las normas de la compraventa, que tiene un carácter universal.
Su fundamento radica en dos circunstancias:
a. Una evidente economía legislativa, puesto que la reglamentación completa yautónoma
del contrato, hubiera supuesto la repetición de una gran parte de lasnormas y
disposiciones ya adoptadas por la compraventa; y,
b. El hecho de que, en cierto modo, en el contrato de permuta, cada una de las partes,reúne a
la vez, la condición de vendedor y comprador de la que recibe en cambio.
4. FUNCIÓN ECONÓMICA
18ARIAS SCHREIBER PEZET, Max. Exegesis del código civil peruano de 1984. Gaceta Jurídica Editores, Tomo II. Lima-Perú, 1998. Pág. 159.
16
Podemos ver que en referencia a la función económica de la permuta
MANUELMIRANDA CANALES19, nos dice que su función económica es preponderante, pues
ha sido el primer contrato transmisorio de dominio cuando no se había establecido aun la
moneda” según a lo afirmado por el autor es de notarse la importancia económica que en algún
momento histórico tuvo la permuta , aunque hoy día sigue prevaleciendo en muchos sectores del
mundo.
5. ELEMENTOS ESENCIALES
Para establecer cuáles son los elementos esenciales de la permuta tomaremos en
referencia lo dicho por MANUELMIRANDA CANALES20, quien nos dice “son los elementos
de todo contrato: consentimiento, objeto física y jurídicamente posible, finalidad licita y forma
prescrita bajo sanción de nulidad.”
El consentimiento debe hacerse con el ánimo de transferir la propiedad, y el objeto debe
existir en la naturaleza y estar en el comercio de los hombres; así como debe ser determinado o
determinable, su finalidad debe estar conforme a la ley y su formalidad es similar a la
compraventa.
6. PERMUTA DE COSA AJENA
Para tratar este punto, que sucede cuando se realiza una permuta cuando el bien objeto de
la misma es ajeno al permutante, vale decir no es de su propiedad, es así que según lo citado por
MANUEL MIRANDA CANALES21, quien cita a AGUILAR CARBAJAL LEOPOLDO,
“cuando se entrega en permuta cosas ajenas, se aplica la misma solución de la venta de cosa
ajena, en esta situación no se trata de un acto nulo ,sino un caso de inoponibilidad”.
7. TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD
Igualmente resultan aplicables las apreciaciones hechas sobre la transferencia de la
propiedad en la compraventa.
19MIRANDA CANALES, Manuel.Derecho de los Contratos. ediciones Jurídicas,Lima, pág. 233.20MIRANDA CANALES, Manuel.Derecho de los Contratos. ediciones Jurídicas,Lima, pág. 233.21MIRANDA CANALES, Manuel.Derecho de los Contratos. ediciones Jurídicas , Lima , pág. 234.
17
8. SUJETOS
Mientras en la compra-venta existen sujetos diferenciados con el nombre de "comprador"
y "vendedor", en la permuta, los contratantes tienen un nombre común: "permutantes".
9. CAPACIDAD
En este contrato son aplicables las reglas para la Compra-venta (sujetos son: el
comprador y vendedor) con la diferencia que ambos sujetos son denominados permutantes.
10. PERMUTA CIVIL Y MERCANTIL
Las mismas razones expuestas al tratar de la compraventa han sido las determinantes para que se
refundan la permuta mercantil con la civil.
18
CONTRATO DE PERMUTA
SEÑOR NOTARIO ALFREDO PAINO SCARPATI:
Sírvase extender en su Registro de escrituras públicas, una en la que conste el contrato de
PERMUTA que celebran, de una parte, el señor JUAN CARLOS CALLE AYLLON,
identificado con DNI N°27456931, de ocupación Docente de estado civil Casado y la señora
LEYDI HINOJOSA GAMARRA, identificada con DNI N° 47356289 con domicilio en
urbanización San Borja Jr. cusco 231, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco
y, de la otra parte, el señor HOLGUER COAQUIRA MAMANI, identificado con DNI N°
35642152, de ocupación DOCENTE de estado civil CASADO y la señora MAYRA DUEÑAS
GOMEZ, identificada con DNI N° 54623589 con domicilio en Urbanización Progreso Jr. Anta
654, Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco; de acuerdo a los términos y
condiciones siguientes:
PRIMERA: ANTECEDENTES.-
El señor JUAN CARLOS CALLE AYLLON, y su cónyuge LEYDI HINOJOSA GAMARRA
son propietarios del Inmueble ubicado en Urbanización san Borja Jr. Cusco 233, Distrito de
Wanchaq, Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica No 234556 del
Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de San Sebastián, estando valorizado en
la suma de US$ Trescientos mil y 00/100 dólares americanos).
SEGUNDA:
El señor HOLGUER COAQUIRA MAMANI y su cónyuge MAYRA DUEÑAS GOMEZ son
propietarios del Inmueble ubicado en Urbanización Progreso Jr. Anta 655, Distrito de Wanchaq,
Provincia y Departamento de Cusco, inscrito en la Partida Electrónica No 234556 del Registro
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de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de San Sebastián, estando valorizado en la suma
de US$ Trescientos mil y 00/100 dólares americanos).
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presentedocumentoambaspartes se obligan a transferirserecíprocamente la propiedad de
los bienesdescritos en lascláusulasprecedentes y cuyasáreas, linderos y
medidasperimétricasaparecen en laspartidasregistrales antes señaladas, a titulo de permuta,
dejandoconstancia de que los referidosbienestienen los valorescomercialesequivalentes,
talcomodesprende en las dos primerascláusulas del presenteinstrumento.
CUARTA:
La permutaes Ad-Corpus y comprende los inmuebles con susentradas, salidas, usos, costumbres,
servidumbres, construcciones y, en general, todocuanto de hecho y porderechocorresponde o
puedecorresponderle, sin reservanilimitaciónalguna.
QUINTA: LIBRE DISPOSICIÓN.-
Las partes declaran que sobre los inmuebles materia de esta transferencia de dominio no pesa
ninguna hipoteca, embargo, carga, gravamen, ni medida judicial o extrajudicial que limiten su
dominio y libre disposición, comprometiéndose , no obstante al saneamiento por evicción.
SEXTA: ENTREGA DE LOS INMUEBLES.
La entrega física de los inmuebles, materia del contrato, se efectuará a mas tardar el día 25 de
septiembre del presente año 2013, conjuntamente con la suscripción de la escritura pública que la
presente minuta origine.
SÉPTIMA: IMPUESTOS Y SERVICIOS DE LOS INMUEBLES.-
Las partes declaran que se encuentran al día en el pago del impuesto predial, arbitrios
municipales y servicios, en relación a cada uno de los inmuebles de los cuales son propietarios.
No obstante, se compromete a asumir el pago de esas obligaciones que pudieranadeudarse hasta
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la fecha del presente contrato, salvo el impuesto predial que se regula por el artículo 10º del
Decreto Legislativo Nº 776.
OCTAVA: GASTOS E IMPUESTOS DEL CONTRATO
8.1. Todos los gastos, inclusive notariales y regístrales, que originen la elevación de esta
minuta a escritura pública y su inscripción en el Registro de Propiedad inmueble de
Lima, serán de cuenta de las partes en forma proporcional.
8.2. El impuesto de Alcabala será de cuenta de cada una de las partes por el bien que se le
transfiere.
NOVENA: DOMICILIOS Y JURISDICCIÓN
9.1. Las partes ratifican como sus domicilios los indicados en la introducción del presente
contrato. Cualquier cambio domiciliario deberá ser comunicado a la otra parte mediante
carta notarial.
9.2. Para el eventual caso de divergencias, interpretación o ejecución del presente contrato, las
partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los jueces de la
Ciudad de Lima (Cercado), renunciando a cualquier otro fuero, inclusive al de sus
domicilios
Sírvase Ud. Señor Notario, agregar las cláusulas e insertos, así como en su oportunidad, pasar
partes al Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima para la inscripción de
la transferencia.
Cusco, 20 de agosto del 2013
-------------------------------------------------- ---------------------------------------LOS PERMUTANTES LOS PERMUTANTES
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CONCLUSIONES
Este contrato suele ser considerado como un contrato de segundo orden, de escasa
importancia y trascendencia ya que está subordinado a las reglas de la compraventa.
Este contrato tiene como antecedente histórico el trueque.
La permuta tiene por objeto la transferencia reciproca de la propiedad de bienes.
El contrato de permuta tiene como objeto un derecho.
Es un contrato cuyo objetivo es la transmisión del dominio sobre los bienes
Es autónoma o principal quiere decir que este contrato es independiente a otros contratos.
De la permuta surgen las obligaciones de dar.
Las prestaciones de las partes son reciprocas y ambas están sujetas a dar derechos o
bienes del mismo valor.
Tiene carácter bilateral, consensual, conmutativo, oneroso, no formal (salvo inmuebles
que requieren escritura pública).
La importancia obtenida por la permuta a lo largo de la historianos hace ver cuán
funcional puede ser , ahora bien en la actualidad el uso monetario la ha dejado de lado ,
permitiendo así intercambios mercantiles y civiles de una mejor manera valorable, ahora
viene existen en la actualidad desequilibrios económicos constantes los cuales hacen
evidencia cuan flexible y diverso suele ser el régimen monetario por lo la aplicación de
la permuta en ciertas situaciones de la sociedad actual.
RECOMENDACIONES
Nuestra código civil no le da tanta importancia a este contrato pese que este contrato es
de uso reiterativo.
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Se le debe dar igual importancia que al contrato de compraventa o distinguirlo por lo
menos de este ya que algunos piensan que la permuta está dentro del contrato de
compraventa o que ambos son los mismos o tienen el mismo objeto pero lo cierto es que
ambos son parecidos pero no son lo mismo ni tienen el mismo objeto.
Deberían nuestros legisladores tratar de normar más este contrato ya que solo se habla de
este contrato en solo dos artículos dándole así un menosprecio a este contrato.
Debería regirse por otras normas propias, ajenas a las de la compraventa si bien es cierto,
ambas tienen similitud pero ambas son distintas en lo que se refiere al acto.
Para el aprendizaje y dar un gran enfoque a este contrato es preciso revisar los
antecedentes históricos de este contrato ya que este surge mucho antes que el contrato de
compraventa y este era de igual importancia que el contrato de compraventa.
Para saber más del contrato de permuta, se debía de abarcar más los puntos
controversiales que se dan día a día en nuestro país; y por ello es necesario recurrir a las
resoluciones judiciales; ya que con ellos se crea un concepto de derecho y de contrato de
permuta
Sabemos que la permuta es un contrato, ubicado en el código sustantivo. El cual tiene que
ser regulado de una forma más rigurosa con trascendencia jurídica.
No debe dejarse de lado el contrato de permuta ya que se ve como una opción para el
intercambio de prestaciones en las cuales la valoración económica correcta no siempre
tiende a ser la correcta.
La creación por parte de poder legislativo, la cual es su función debería de ser estudiada a
fondo, ya que vemos día a día los daños que hacen a nuestro ordenamiento jurídico
nacional, con tal aberración de normas creadas por dicho órgano.
Hacer un estudio y no una simple copia de otras legislaciones como lo han hecho con este
código, lo que es decir, que se debería de crear normas propias sin ninguna influencia
externa, ya que nosotros contamos con grandes jurista de renombre.
BIBLIOGRAFIA
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Jurídica Editores, Tomo II. Lima-Perú, 1998.
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1990.Pág. 273.
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edición, Lima-Perú, 1997.
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PALACIO PIMENTEL, Gustavo. Manual de derecho civil. Editora Huallaga, Tomo II,
Lima-Perú, 1987.
TARAMONA HERNANDEZ, José. Manual de contratos civiles y comerciales. Editora
Grigley, 2da edición, Tomo I, Lima-Perú, 1994.
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ANEXOS
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