Pda-CD-rg1 Reglamento Interno de Trabajo

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

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    REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

    CAPITULO I

    ARTICULO 1.El presente es el Reglamento Interno de Trabajo prescrito por

    la empresa EmpresaPRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S.A., domiciliada en laciudad de Ibagu, con NIT. No.890.704.858-3, con Oficinas en el Km. 5 va

    Picalea, Cra 48 Sur No. 109-77, de la ciudad de Ibagu, Departamento del

    Tolima, rea operativa en el Km. 5 va Picalea, Cra 48 Sur No. 109-77, de la

    ciudad de Ibagu, Departamento del Tolima y dems zonas del territorio

    nacional donde la empresa desarrolle su actividad comercial, y a sus

    disposiciones quedan sometidas tanto la Empresa como todos sus

    trabajadores. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales de

    trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo

    estipulaciones en contrario, que, sin embargo, solo pueden ser favorables al

    trabajador.

    CAPITULO II

    CONDICIONES DE ADMISION

    ARTICULO 2. Quien aspire a desempear un cargo en la empresa

    PRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S.A.,deber hacer la solicitud por escritopara su registro como aspirante y acompaar los siguientes documentos:

    a)Cdula de Ciudadana o tarjeta de identidad segn sea el caso.

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    b)Autorizacin escrita del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera

    autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de stos, el Defensor de

    Familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) aos.

    c)Certificado del ltimo empleador con quien haya trabajado en que conste

    el tiempo de servicio, la ndole de la labor ejecutada y el salario

    devengado.

    d)Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y ensu caso del plantel de educacin donde hubiere estudiado.

    PARAGRAFO:El empleador podr establecer en el reglamento adems delos documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para

    admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben

    incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las

    normas jurdicas para tal efecto: as es prohibida la exigencia de la inclusin

    en formatos o cartas de solicitud de empleo datos acerca del estado civil de

    las personas, nmeros de hijos que tenga, la religin que profesan o elpartido poltico al cual pertenezca (Artculo 1. Ley 13 de 1972); lo mismo

    que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate

    de actividades catalogadas como de alto riesgo (Artculo 43, C.N. artculos

    primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolucin No 003941 de

    1994 del Ministerio de Trabajo), el examen de sida (Decreto reglamentario

    No. 559 de 1991 Art. 22), ni la libreta Militar (Art. 111 Decreto 2150 de

    1995).

    CONTRATO DE APRENDIZAJE. NATURALEZA Y CARACTERSTICAS DELA RELACIN DE APRENDIZAJE

    ARTICULO 3.Contrato de aprendizaje es una forma especial dentro delDerecho Laboral, mediante la cual una persona natural desarrolla formacin

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    terica prctica en una entidad autorizada, a cambio de que una

    patrocinadora proporcione los medios para adquirir formacin profesional

    metdica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupacin y esto le

    implique desempearse dentro del manejo administrativo, operativo

    comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades de la

    empresa, por cualquier tiempo determinado no superior a dos aos, y por

    esto reciba un apoyo de sostenimiento mensual, el cual en ningn caso

    constituye salario. (Artculo 30 Ley 789 del 2002)

    ARTICULO 4.Pueden celebrar contrato de aprendizaje las personasmayores de catorce (14) aos que han completado sus estudios primarios o

    demuestren poseer conocimientos equivalentes a ellos, en los mismos

    trminos y con las restricciones de que trata el Cdigo del Trabajo (ley 188

    de 1.959, art. segundo).

    ARTICULO 5. El contrato de aprendizaje debe constar por escrito y debecontener cuando menos los siguientes puntos:

    1.Nombre de la empresa o empleador.

    2.Oficio que es materia del aprendizaje, programa respectivo y duracin del

    contrato.

    3.Obligacin del empleador y aprendiz y derechos de ste y aquel (artculo

    6 y 7, Ley 188 de 1.959).

    4.El apoyo del sostenimiento mensual.

    5.Firmas de los contratantes y/o de sus representantes.

    ARTICULO 6. CUOTAS DE APRENDICES EN LAS EMPRESAS:Ladeterminacin del nmero mnimo obligatorio de aprendices para cada

    empresa obligada la har la regional del Servicio Nacional de Aprendizaje

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    SENA, del domicilio principal de la empresa, en razn de un aprendiz por

    cada 20 trabajadores y uno adicional por fraccin de diez (10) o superior que

    no exceda de veinte. Las empresas que tengan entre quince (15) y veinte (20)

    trabajadores tendrn un aprendiz.

    La cuota sealada por el SENA deber notificarse previamente al

    representante legal de la respectiva empresa, quien contar con el trmino

    de 5 das hbiles para objetarla, en caso de no ceirse a los requerimientos

    de mano de obra calificada demandados por la misma. Contra el actoadministrativo que fije la cuota procedern los recursos de ley. (Artculo 33

    Ley 789 del 2002).

    ARTICULO 7.Durante toda la vigencia de la relacin, el aprendiz recibir dela empresa un apoyo de sostenimiento mensual que sea como mnimo en la

    fase lectiva el equivalente al 50% de un (1) salario mnimo mensual vigente.

    El apoyo del sostenimiento durante la fase prctica ser equivalente al

    setenta y cinco por ciento (75%) de un salario mnimo mensual legal vigente.

    El apoyo del sostenimiento durante la fase prctica ser diferente cuando la

    tasa de desempleo nacional sea menor del diez por ciento (10%), caso en el

    cual ser equivalente al cien por ciento (100%) de un salario mnimo legal

    vigente.

    En ningn caso el apoyo de sostenimiento mensual podr ser regulado a

    travs de convenios o contratos colectivos o fallos arbitrales recados en una

    negociacin colectiva. (Art. 30 Ley 79 del 2002).

    ARTICULO 8.Durante la fase prctica el aprendiz estar afiliado en riesgosLaborales ARL, que cubre la empresa. En materia de Salud Y Seguridad En

    el Trabajo durante las fases lectiva y prctica, en aprendiz estar cubierto

    por el sistema de seguridad Social en Salud, conforme al rgimen de

    trabajadores independientes, y pagado plenamente por la empresa

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    patrocinadora en los trminos, condiciones y beneficios que defina el

    Gobierno Nacional. (Articulo 30 Ley 789 del 2002).

    ARTICULO 9.El contrato de aprendizaje podr versar sobre ocupacionessemicalificadas que no requieran ttulo o calificadas que requieran ttulo de

    formacin tcnica no formal, tcnicos profesionales o tecnlogos, de

    instituciones de educacin reconocidas por el Estado y trabajadores

    aprendices del SENA.

    PARGRAFO TRANSITORIO: Los contratos de aprendizaje que se estnejecutando a la promulgacin de esta ley, continuarn rigindose por las

    normas vigentes a la celebracin del contrato.

    PERIODO DE PRUEBA

    ARTICULO 10.La empresa una vez admitido el aspirante podr estipularcon l, un perodo inicial de prueba que tendr por objeto apreciar por parte

    de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de ste, las

    conveniencias de las condiciones de trabajo (artculo 76, C.S.T.).

    ARTICULO 11.El perodo de prueba debe ser estipulado por escrito y encaso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales

    del contrato de trabajo (artculo 77, numeral primero, C.S.T.).

    ARTICULO 12.El perodo de prueba no puede exceder de dos (2) meses. Enlos contratos de trabajo a trmino fijo, cuya duracin sea inferior a un (1)

    ao el perodo de prueba no podr ser superior a la quinta parte del trmino

    inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder dedos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren

    contratos de trabajo sucesivos no es vlida la estipulacin del perodo de

    prueba, salvo para el primer contrato (artculo sptimo Ley 50 de 1.990).

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    ARTICULO 13.Durante el perodo de prueba, el contrato puede darse porterminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si

    expirado el perodo de prueba y el trabajador continuare al servicio del

    empleador, con consentimiento expreso o tcito, por ese solo hecho, los

    servicios prestados por aquel a ste, se considerarn regulados por las

    normas del contrato de trabajo desde la iniciacin de dicho perodo de

    prueba. Los trabajadores en perodo de prueba gozan de todas las

    prestaciones (artculo 80, C.S.T.).

    CAPITULO III

    TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS

    ARTICULO 14.Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los quese ocupen en labores de corta duracin no mayor de un mes y de ndole

    distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen

    derecho, adems del salario al descanso remunerado en dominicales y

    festivos (artculo sexto, C.S.T.).

    CAPITULO IV

    HORARIO DE TRABAJO

    ARTICULO 15.Las horas de entrada y salida de los trabajadores, son lasque a continuacin se expresan as:

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    LUNES A VIERNES:

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    En la maana de: 7:30 A.M. A 12:30 M.

    En la tarde de: 1:30 P.M. A 5:30 P.M.

    Hora de almuerzo de: 12:30 P.M. A 1:30 P.M.

    SABADO:De 8:00 am a 11: 00 am

    El empleador conceder al personal administrativo un descanso 15 minutos

    en cada seccin de la jornada, por grupos de trabajadores, de modo que nose afecte el normal funcionamiento de la empresa, tiempo ste que no se

    computa en la jornada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 167 del C.

    S. T.

    PERSONAL OPERATIVO:Este personal labora en turnos rotativos, y jornada continua, as:

    LUNES A SABADO:

    Turno 1, de: 6:00 A.M. A 2:00 P.M.

    Turno 2, de: 2:00 P.M. A 10:00 P.M.

    Turno 3, de: 10:00 P.M. A 6:00 A.M.

    El empleador conceder a todos sus trabajadores del rea operativa, un

    descanso de 10 minutos en cada turno, as: al personal que labora en el

    turno 1, entre las 9:30 a.m. y 10:30 a.m.; al personal que labora en el turno

    2, entre las 5:30 p.m. y las 6:30 p.m.; y al personal que labora en el turno 3,

    entre las 2:00 a.m. y las 3:00 a.m., por grupos de trabajadores, de modo que

    no se afecte el normal funcionamiento de la empresa.

    PERSONAL DE PUNTOS DE VENTA:

    LUNES A SABADO:

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    En la maana de: 9:00 A.M. A 1:00 P.M.

    En la tarde de: 3:00 P.M. A 7:00 P.M.

    Hora de almuerzo de: 1:00 P.M. A 3:00 P.M.

    El empleador conceder al personal que labora en los puntos de venta, un

    descanso 15 minutos en cada seccin de la jornada, por grupos de

    trabajadores, de modo que no se afecte el normal funcionamiento de la

    empresa, tiempo ste que no se computa en la jornada, de conformidad con

    lo dispuesto en el art. 167 del C. S. T.

    PARAGRAFO 1: Se deja claramente establecido que el horario de trabajopara todo el personal de la Empresa comienza y termina en el sitio de

    labores que se le asigne.

    PARAGRAFO 2:En el evento en que no se laboren las horas establecidas enun da sbado, sern recuperadas el sbado de la semana siguiente en la

    cual se dej de laborar, sin que dicha recuperacin constituya trabajo

    suplementario o de horas extras.

    PARAGRAFO 3: Cuando la empresa tenga ms de cincuenta (50)trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, stos

    tendrn derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del

    empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales,

    deportivas o de capacitacin (artculo 21 Ley 50 de 1.990). En este evento,

    ccualquier actividad que durante la jornada de trabajo realice la compaa

    en actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitacin se

    imputarn a las dos (2) horas de que trata el Art. 21 de la ley 50 de 1.990.

    PARAGRAFO 4: JORNADA LABORAL FLEXIBLE.(Art. 51 Ley 789/02, quemodific el enciso primero del literal c) incluy el d) artculo 161 del Cdigo

    Sustantivo del Trabajo).

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    c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente

    la organizacin de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la

    empresa o secciones de la misma sin solucin de continuidad durante todos

    los das de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de

    seis (6) horas al da y treinta y seis (36) a la semana.

    d) El empleador y el trabajador podrn acordar que la jornada semanal de

    cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de

    trabajo, distribuidas en mximo seis das a la semana con un da dedescanso obligatorio, que podr coincidir con el domingo. En este, el nmero

    de horas de trabajo diario podr repartirse de manera variable durante la

    respectiva semana y podr ser de mnimo cuatro (4) horas continuas y hasta

    diez (10) horas diarias sin lugar a ningn recargo por trabajo suplementario,

    cuando el nmero de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y

    ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m., a 10

    p.m. (Artculo 51 de la Ley 789 del 2002).

    CAPITULO V

    LAS HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO

    ARTICULO 16.Trabajo ordinario y nocturno. Artculo 25 Ley 789/02 quemodific el artculo 160 del Cdigo Sustantivo de Trabajo quedar as:

    1.Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las

    veintids horas (10:00 p.m.).

    2.Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintids horas (10:00

    p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

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    ARTICULO 17.Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excedede la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la mxima legal

    (artculo 159, C.S.T.).

    ARTICULO 18.El trabajo suplementario o de horas extras, a excepcin delos casos sealados en el artculo 163 del C. S. T., slo podr efectuarse en

    dos (2) horas diarias y mediante autorizacin expresa del Ministerio de

    Trabajo y Seguridad Social o de una autoridad delegada por ste. (Artculo

    primero, Decreto 13 de 1.967).

    ARTICULO 19.Tasas y liquidacin de recargos.

    1.El trabajo nocturno, por el slo hecho de ser nocturno se remunera con

    un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo

    ordinario diurno, con excepcin del caso de la jornada de treinta y seis

    (36) horas semanales prevista en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de

    1.990.

    2.El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por

    ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

    3.El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco

    por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.

    4.Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es

    decir, sin acumularlo con algn otro (artculo 24, Ley 50 de 1.990).

    PARAGRAFO:La empresa podr implantar turnos especiales de trabajonocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2351 de 1965.

    ARTICULO 20. La empresa no reconocer trabajo suplementario o de horasextras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo

    con lo establecido para tal efecto en el artculo 18 de este Reglamento.

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    PARAGRAFO 1:En ningn caso las horas extras de trabajo, diurnas onocturnas, podrn exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.

    PARAGRAFO 2: DESCANSO EN DIA SABADO.Pueden repartirse lascuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada

    ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin

    exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sbado.

    Esta ampliacin no constituye trabajo suplementario o de horas extras. (Art.

    23 Ley 50/90).

    CAPITULO VI

    DIAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS

    ARTICULO 21.Sern de descanso obligatorio remunerado, los domingos ydas de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislacin

    laboral.

    1.Todo trabajador tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes

    das de fiesta de carcter civil o religioso: 1 de enero, 6 de enero, 19 de

    marzo, 1 de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12

    de octubre, 1 de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre,

    adems de los das jueves y viernes santos, Ascensin del Seor, Corpus

    Christi y Sagrado Corazn de Jess.

    2.Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo,

    veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de

    noviembre, once de noviembre, Ascensin del Seor, Corpus Christi y

    Sagrado Corazn de Jess, cuando no caigan en da lunes se trasladarn

    al lunes siguiente a dicho da. Cuando las mencionadas festividades

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    caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladar al

    lunes.

    3.Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en

    los das festivos, se reconocer en relacin al da de descanso

    remunerado establecido en el inciso anterior. (Art. 1 Ley 51 del 22 de

    diciembre de 1.983).

    PARAGRAFO 1.Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, endas u horas no implique la prestacin de servicios en todos los das

    laborables de la semana, el trabajador tendr derecho a la remuneracin del

    descanso dominical en proporcin al tiempo laborado (artculo 26, numeral

    5, Ley 50 de 1.990).

    PARAGRAFO 2. LABORES AGROPECUARIAS.Los trabajadores deempresas agrcolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no

    susceptibles de interrupcin, deben trabajar los domingos y das de fiesta

    remunerndose su trabajo en la forma prevista en el artculo 25 de la Ley789 del 2002 y con derecho al descanso compensatorio (artculo 28, Ley 50

    de 1.990).

    PARGRAFO 3. TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO.Artculo 26 Ley789/02 Modific Artculo 179 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.

    1.El trabajo en domingo y festivos se remunerar con un recargo del

    setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporcin a

    las horas laboradas.

    2.Si el domingo coincide otro da de descanso remunerado solo tendr

    derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral

    anterior.

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    3.Se excepta el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales

    previstas en el artculo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. (Artculo 26 Ley

    789 del 2002).

    Pargrafo 3.1.El trabajador podr convenir con el empleador su da dedescanso obligatorio el da sbado o domingo, que ser reconocido en todos

    sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado.

    Interprtese la expresin dominical contenida en el rgimen laboral en estesentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.

    Las disposiciones contenidas en los artculos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002

    se aplazarn en su aplicacin frente a los contratos celebrados antes de la

    vigencia de la presente ley hasta el 1 de abril del ao 2003.

    AVISO SOBRE TRABAJO DOMINICAL.Cuando se tratare de trabajoshabituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar

    pblico del establecimiento, con anticipacin de doce (12) horas por lomenos, la relacin del personal de trabajadores que por razones del servicio

    no pueden disponer el descanso dominical. En esta relacin se incluirn

    tambin el da y las horas de descanso compensatorio (artculo 185, C.S.T.).

    ARTICULO 22.El descanso en los das domingos y los dems expresados enel artculo 21 de este reglamento, tiene una duracin mnima de 24 horas,

    salvo la excepcin consagrada en el literal c) del artculo 20 de la Ley 50 de

    1990 (artculo 25 de la Ley 50 de 1990).

    ARTICULO 23.Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, est obligada a

    pagarlo como si se hubiere realizado. No est obligada a pagarlo cuando

    hubiere mediado convenio expreso para la suspensin o compensacin o

    estuviere prevista en el reglamento, pacto, convencin colectiva o fallo

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    arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerar sin que se entienda

    como trabajo suplementario o de horas extras. (Artculo 178 C.S.T.).

    VACACIONES REMUNERADAS

    ARTICULO 24.Los trabajadores que hubieren prestado sus serviciosdurante un (1) ao tienen derecho a quince (15) das hbiles consecutivos de

    vacaciones remuneradas (artculo 186, numeral primero, C.S.T.).

    ARTICULO 25. La poca de las vacaciones debe ser sealada por la empresaa ms tardar dentro del ao subsiguiente y ellas deben ser concedidas

    oficiosamente o a peticin del trabajador, sin perjudicar el servicio y la

    efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador

    con quince (15) das de anticipacin la fecha en que le concedern las

    vacaciones (artculo 187, C.S.T.).

    ARTICULO 26.Si se presenta interrupcin justificada en el disfrute de las

    vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (artculo 188,C.S.T.).

    ARTICULO 27.Se prohbe compensar las vacaciones en dinero, pero elMinisterio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en

    dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la

    economa nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el

    trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensacin de stas en

    dinero proceder por un ao cumplido de servicios y proporcionalmente por

    fraccin de ao. En todo caso para la compensacin de vacaciones, se

    tendr como base el ltimo salario devengado por el trabajador (artculo

    189, C.S.T.).

    ARTICULO 28.En todo caso el trabajador gozar anualmente, por lo menosde seis (6) das hbiles continuos de vacaciones, los que no son

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    acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los das restantes de

    vacaciones hasta por dos (2) aos.

    La acumulacin puede ser hasta por cuatro (4) aos, cuando se trate de

    trabajadores tcnicos, especializados, de confianza (artculo 190, C.S.T.).

    ARTICULO 29.Durante el perodo de vacaciones el trabajador recibir el

    salario ordinario que est devengando el da que comience a disfrutar deellas. En consecuencia slo se excluirn para la liquidacin de las

    vacaciones el valor del trabajo en das de descanso obligatorio y el valor del

    trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable las

    vacaciones se liquidarn con el promedio de lo devengado por el trabajador

    en el ao inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan.

    ARTICULO 30.Todo empleador llevar un registro de vacaciones en el quese anotar la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus

    vacaciones, en que las termina y la remuneracin de las mismas (Decreto 13de 1.967, artculo 5.).

    PARAGRAFO.En los contratos a trmino fijo inferior a un (1) ao, lostrabajadores tendrn derecho al pago de vacaciones en proporcin al tiempo

    laborado cualquiera que este sea (artculo tercero, pargrafo, Ley 50 de

    1.990).

    PERMISOS

    ARTICULO 31.La empresa conceder a sus trabajadores los permisosnecesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeo de

    cargos oficiales transitorios de forzosa aceptacin, en caso de grave

    calamidad domstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso

    al servicio mdico correspondiente, para desempear comisiones sindicales

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    1.El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus

    diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra o a destajo y

    por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mnimo legal o el fijado

    en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

    2.No obstante lo dispuesto en los artculos 13, 14, 16, 21, y 340 del Cdigo

    Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el

    trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios

    mnimos legales mensuales, valdr la estipulacin escrita de un salarioque adems de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el

    valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente

    al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas

    legales, extra legales, las cesantas y sus intereses, subsidios y

    suministros en especie; y en general, las que se incluyan en dicha

    estipulacin, excepto las vacaciones.

    En ningn caso el salario integral podr ser inferior al monto de diez (10)

    salarios mnimos legales mensuales, ms el factor prestacional

    correspondiente a la empresa que no podr ser inferior al treinta por

    ciento (30%) de dicha cuanta. El monto del factor prestacional quedar

    exento del pago de retencin en la fuente y de impuestos.

    3.Este salario no estar exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni

    de los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensacin Familiar, pero la

    base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).

    4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulacin, recibir la

    liquidacin definitiva de su auxilio de cesanta y dems prestacionessociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado

    su contrato de trabajo (artculo 18, Ley 50 de 1.990).

    ARTICULO 33.Se denomina jornal el salario estipulado por das y sueldo,el estipulado por perodos mayores (artculo 133, C.S.T.).

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    ARTICULO 34.Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios seefectuar en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios, durante el

    trabajo o inmediatamente despus que ste cese. (Artculo 138, numeral

    primero, C.S.T.).

    PERIODOS DE PAGO:QUINCENALES

    ARTICULO 35.El salario se pagar al trabajador directamente o a lapersona que l autorice por escrito as:

    1.El salario en dinero debe pagarse por perodos iguales y vencidos. El

    perodo de pago para los jornales no pueden ser mayores de una semana

    y para sueldos no mayor de un mes.

    2.El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por

    trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del

    perodo en que se han causado o a ms tardar con el salario del perodosiguiente (artculo 134, C.S.T.).

    CAPITULO VIII

    SERVICIO MEDICO, MEDIDAS DE SEGURIDAD, RIESGOS

    PROFESIONALES, PRIMEROS AUXILIOS EN CASO DE ACCIDENTES DE

    TRABAJO, NORMAS SOBRE LABORES EN ORDEN A LA MAYOR

    HIGIENE, REGULARIDAD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    ARTICULO 36.Es obligacin del empleador velar por la salud, seguridad ehigiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligacin

    garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades

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    general y en particular a las que ordene la empresa para prevencin de las

    enfermedades y de los riesgos en el manejo de las mquinas, y dems

    elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.

    PARAGRAFO:El grave incumplimiento por parte del trabajador de lasinstrucciones, reglamentos y determinaciones de prevencin de riesgos,

    adoptados en forma general o especfica y que se encuentren dentro del

    Programa de Salud Ocupacional de la respectiva empresa, que le hayan

    comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminacin delvnculo o relacin laboral por justa causa, tanto para los trabajadores

    privados como los servidores pblicos, previa autorizacin del Ministerio de

    Trabajo y Seguridad Social, respetando el derecho de defensa (Artculo 91

    Decreto 1295 de 1994).

    ARTICULO 41.-En caso de accidente de trabajo, el Jefe de la respectivadependencia, o su representante, ordenar inmediatamente la prestacin de

    los primeros auxilios, la remisin al mdico y tomar todas las medidas que

    se consideren necesarias y suficientes para reducir al mnimo, lasconsecuencias del accidente, denunciando el mismo en los trminos

    establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la E.P.S. y la A.R.P.

    ARTICULO 42. En caso de accidente no mortal, an el ms leve o deapariencia insignificante el trabajador lo comunicar inmediatamente al

    empleador, a su representante, o a quien haga sus veces para que se provea

    la asistencia mdica y tratamiento oportuno segn las disposiciones legales

    vigentes, indicar, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la

    incapacidad.

    ARTICULO 43.Todas las empresas y las entidades administradoras deriesgos profesionales debern llevar estadsticas de los accidentes de trabajo

    y de las enfermedades profesionales, para lo cual debern, en cada caso,

    determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las

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    enfermedades profesionales, de conformidad con el reglamento que se

    expida.

    Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una

    empresa o actividad econmica, deber ser informado por el empleador a la

    entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de

    salud, en forma simultnea, dentro de los dos das hbiles siguientes de

    ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad.

    ARTICULO 44.En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata estecaptulo, tanto la empresa como los trabajadores, se sometern a las normas

    de riesgos profesionales del Cdigo Sustantivo del Trabajo, la Resolucin No.

    1016 de 1.989, expedida por el Ministerio de Trabajo y S. S. y las dems que

    con tal fin se establezcan. De la misma manera, ambas partes estn

    obligadas a sujetarse al Decreto Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de

    diciembre de 2002, del Sistema General de Riesgos Profesionales, de

    conformidad a los trminos estipulados en los preceptos legales pertinentes

    y dems normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas.

    CAPITULO IX

    PRESCRIPCIONES DE ORDEN

    ARTICULO 45.Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:

    a)Respeto y subordinacin a los superiores.

    b)Respeto a sus compaeros de trabajo.

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    c)Procurar completa armona con sus superiores y compaeros de trabajo

    en las relaciones personales y en la ejecucin de labores.

    d)Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espritu de leal

    colaboracin en el orden moral y disciplina general de la empresa.

    e)Ejecutar los trabajos que le confen con honradez, buena voluntad y de la

    mejor manera posible.

    f)Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar porconducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y

    respetuosa.

    g)Recibir y aceptar las rdenes, instrucciones y correcciones relacionadas

    con el trabajo, con su verdadera intencin que es en todo caso la de

    encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la

    empresa en general.

    h)Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su

    respectivo Jefe para el manejo de las mquinas o instrumentos de

    trabajo.

    i)Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde

    debe desempear sus labores, siendo prohibido, salvo orden superior,

    pasar al puesto de trabajo de otros compaeros.

    CAPITULO X

    ORDEN JERARQUICO

    ARTICULO 46.El orden Jerrquico de acuerdo con los cargos existentes enla empresa, es el siguiente:

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    a)Junta Directiva

    b)Gerente

    c)Subgerente

    d)Directores de seccin

    e)Jefes de rea

    PARAGRAFO:De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer

    sanciones disciplinaras a los trabajadores de la empresa: EL GERENTE.

    CAPITULO XI

    LABORES PROHIBIDAS PARA MUJERES Y MENORES DE 18 AOS

    ARTICULO 47.Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18)

    aos y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entraen elempleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que

    contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distincin de edad y los

    menores de dieciocho (18) aos no pueden ser empleadas en trabajos

    subterrneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas,

    insalubres o que requieran grandes esfuerzos (ordinales 2 y 3 del artculo

    242 del C.S.T.)

    ARTICULO 48.Los menores no podrn ser empleados en los trabajos que a

    continuacin se enumeran, por cuanto suponen exposicin severa a riesgospara su salud o integridad fsica:

    1.Trabajos que tengan que ver con sustancias txicas o nocivas para la

    salud.

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    2.Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con

    insuficiente ventilacin.

    3.Trabajos subterrneos de minera de toda ndole y en los que confluyen

    agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios trmicos,

    deficiencia de oxgeno a consecuencia de la oxidacin o la gasificacin.

    4.Trabajos donde el menor de edad est expuesto a ruidos que sobrepasen

    ochenta (80) decibeles.

    5.Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radioactivas,

    pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposicin a

    radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radio frecuencia.

    6.Todo tipo de labores que impliquen exposicin a corrientes elctricas de

    alto voltaje.

    7.Trabajos submarinos.

    8.Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se

    generen agentes biolgicos patgenos.

    9.Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas,

    inflamables o custicas.

    10. Trabajos en paoleros o fogoneros, en los buques de transporte

    martimo.

    11. Trabajos en pintura industrial que entraen el empleo de la cerusa, de

    sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos

    elementos.

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    21. Trabajo en la industria metalrgica de hierro y dems metales, en las

    operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos txicos y

    en plantas de cemento.

    22. Actividades agrcolas o agro industriales que impliquen alto riesgo

    para la salud.

    23. Las dems que sealen en forma especfica los reglamentos del

    Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.

    PARAGRAFO.Los trabajadores menores de dieciocho (18) aos y mayoresde catorce (14), que cursen estudios tcnicos en el Servicio Nacional de

    Aprendizaje o en un instituto tcnico especializado reconocido por el

    Ministerio de Educacin Nacional o en una institucin del Sistema Nacional

    de Bienestar Familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de Trabajo y

    Seguridad Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional

    expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje, "SENA", podrn ser

    empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientossealados en este artculo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad

    Social, pueden ser desempeados sin grave riesgo para la salud o la

    integridad fsica del menor mediante un adecuado entrenamiento y la

    aplicacin de las medidas de seguridad que garanticen plenamente la

    prevencin de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores

    menores de dieciocho (18) aos todo trabajo que afecte su moralidad. En

    especial les est prohibido el trabajo en casas de lenocinio y dems lugares

    de diversin donde se consuman bebidas alcohlicas. De igual modo se

    prohbe su contratacin para la reproduccin de escenas pornogrficas,

    muertes violentas, apologa del delito u otros semejantes. (Artculo 245 y246 Decreto 2737 de 1989).

    Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no

    obstante los mayores de diecisis (16) aos y menores de dieciocho (18) aos

    podrn ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre

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    que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique

    perjuicio para su salud fsica o moral (artculo 243 del decreto 2737 de

    1989).

    CAPITULO XII

    OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS

    TRABAJADORES

    ARTICULO 49.Son obligaciones especiales del empleador:

    1.Poner a disposicin de los trabajadores, salvo estipulacin en contrario,

    los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la

    realizacin de las labores.

    2.Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de

    proteccin contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que

    se garantice razonablemente la seguridad y la salud.

    3.Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o

    enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendr lo necesario

    segn reglamentacin de las autoridades sanitarias.

    4.Pagar la remuneracin pactada en las condiciones, perodos y lugares

    convenidos.

    5.Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus

    creencias y sentimientos.

    6.Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los

    trminos indicados en el artculo 31 de este Reglamento.

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    7.Dar al trabajador que lo solicite, a la expiracin del contrato, una

    certificacin en que conste el tiempo de servicio, ndole de la labor y

    salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle

    practicar examen sanitario y darle certificacin sobre el particular, si al

    ingreso o durante la permanencia en trabajo hubiere sido sometido a

    examen mdico. Se considerar que el trabajador por su culpa elude,

    dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) das a partir

    de su retiro no se presenta donde el mdico respectivo para las prcticasdel examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.

    8.Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para

    prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminacin

    del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador.

    Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe

    costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandara su

    regreso al lugar donde resida anteriormente. En los gastos de traslado

    del trabajador, se entienden comprendidos los de familiares que con l

    convivieren.

    9.Abrir y llevar al da los registros de horas extras.

    10. Conceder a las trabajadoras que estn en perodo de lactancia los

    descansos ordenados por el artculo 238 del Cdigo Sustantivo del

    Trabajo.

    11. Conservar el puesto a los trabajadores que estn disfrutando de los

    descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o delicencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producir

    efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en

    tales perodos o que si acude a un preaviso, ste expire durante los

    descansos o licencias mencionadas.

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    12. Llevar un registro de inscripcin de todas las personas menores de

    edad que emplee, con indicacin de la fecha de nacimiento de las

    mismas.

    13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el

    respeto a las leyes.

    14. Adems de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este

    garantizar el acceso del trabajador menor de edad a la capacitacinlaboral y conceder licencia no remunerada cuando la actividad escolar

    as lo requiera. Ser tambin obligacin de su parte, afiliarlo al Sistema

    de Seguridad Social Integral, suministrarles cada cuatro meses en forma

    gratuita un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que

    la remuneracin mensual sea hasta dos veces el salario mnimo vigente

    en la empresa (artculo 57 del C.S.T.).

    ARTICULO 50. Son obligaciones especiales del trabajador:

    1.Realizar personalmente la labor en los trminos estipulados; Observar los

    preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las rdenes e

    instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus

    representantes segn el orden jerrquico establecido.

    2.No comunicar a terceros, salvo autorizacin expresa, las informaciones

    que sean de naturaleza reservada y cuya divulgacin pueda ocasionar

    perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes

    o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las

    autoridades competentes.

    3.Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los

    instrumentos y tiles que les hayan facilitado y las materias primas

    sobrantes.

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    4.Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y

    compaeros.

    5.Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estime

    conducentes a evitarle daos y perjuicios.

    6.Prestar la colaboracin posible en caso de siniestro o riesgo inminente

    que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.

    7.Observar las medidas preventivas higinicas prescritas por el mdico de

    la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia

    y cuidado las instrucciones y rdenes preventivas de accidentes o de

    enfermedades profesionales.

    8.Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y direccin y dar

    aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (artculo 58, C.S.T.).

    ARTICULO 51. Se prohbe a la empresa:

    1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y

    prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorizacin

    previa escrita de stos, para cada caso o sin mandamiento judicial, con

    excepcin de los siguientes:

    a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o

    compensaciones en los casos autorizados por los artculos 113, 150, 151,

    152, y 400 del Cdigo Sustantivo de Trabajo.

    b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta de 50% cincuenta por

    ciento de salarios y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en

    los casos en que la ley los autorice.

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    c) El Banco Popular de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 24 de 1.952, puede

    igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de

    salario y prestaciones, para cubrir sus crditos en la forma y en los casos en

    que la Ley lo autoriza.

    d) En cuanto a la cesanta y las pensiones de jubilacin, la empresa puede

    retener el valor respectivo en el caso del artculo 250 del Cdigo Sustantivo

    de Trabajo.

    2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancas ovveres en almacenes que establezca la empresa.

    3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificacin para que se

    admita en el trabajo o por otro motivo cualquiera que se refiera a las

    condiciones de ste.

    4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores en el ejercicio

    de su derecho de asociacin.

    5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carcter religioso o poltico o

    dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.

    6. Hacer o autorizar propaganda poltica en los sitios de trabajo.

    7. Hacer o permitir todo gnero de rifas, colectas o suscripciones en los

    mismos sitios.

    8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7 del artculo 57 del

    Cdigo Sustantivo de Trabajo signos convencionales que tienden aperjudicar a los interesados o adoptar el sistema de "lista negra", cualquiera

    que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas

    a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio.

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    9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera adems de incurrir en

    sanciones legales deber pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones e

    indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. As mismo

    cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o

    disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesacin de

    actividades de stos, ser imputable a aquel y les dar derecho a reclamar

    los salarios correspondientes al tiempo de suspensin de labores.

    10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que leshubieren presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentacin del

    pliego y durante los trminos legales de las etapas establecidas para el

    arreglo del conflicto.

    11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos

    de los trabajadores o que ofenda su dignidad (artculo 59, C.S.T.).

    ARTICULO 52. S prohbe a los trabajadores:

    1. Sustraer de la fbrica, taller o establecimiento los tiles de trabajo, lasmaterias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.

    2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de

    narctico o de drogas enervantes.

    3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepcin de

    las que con autorizacin legal puedan llevar los celadores.

    4. Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso de la

    empresa, excepto en los casos de huelga, en los cuales deben abandonar ellugar de trabajo.

    5. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecucin del trabajo, suspender

    labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo e incitar a su

    declaracin o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas.

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    6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda

    en los lugares de trabajo.

    7. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar o para afiliarse o no a un

    sindicato o permanecer en l o retirarse.

    8. Usar los tiles o herramientas suministradas por la empresa en objetivos

    distintos del trabajo contratado (artculo 60, C.S.T.).

    CAPITULO XIII

    ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS

    ARTICULO 53.La empresa no puede imponer a sus trabajadores sancionesno previstas en este reglamento, en pactos, convenciones colectivas, fallos

    arbitrales o en contrato de trabajo (artculo 114, C.S.T).

    ARTICULO 54.Se establecen las siguientes clases de faltas leves y sussanciones disciplinarias, as:

    a) El retardo hasta de CINCO (5) MINUTOS en el inicio de actividades sin

    excusa suficiente, implica por primera vez, sancin de media jornada de

    trabajo; por la segunda vez, sancin de un da; por la tercera vez sancin de

    tres (3) das.

    b) La falta en el trabajo en la maana, en la tarde o en el turno

    correspondiente, sin excusa suficiente, implica por primera vez suspensin

    en el trabajo hasta por tres das y por segunda vez suspensin en el trabajo

    hasta por ocho das.

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    c) La falta total al trabajo durante el da sin excusa suficiente, implica, por

    primera vez, suspensin en el trabajo hasta por ocho das y por segunda vez,

    suspensin en el trabajo hasta por dos (2) meses.

    d) La violacin leve por parte del trabajador de las obligaciones contractuales

    o reglamentarias implica por primera vez, suspensin en el trabajo hasta por

    ocho (8) das y por segunda vez suspensin en el trabajo hasta por dos (2)

    meses.

    La imposicin de sancionesno impide que la empresa prescinda del pago delsalario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.

    Adems de las anteriores, la empresa establece la siguiente escala de faltas

    leves y su correspondiente sancin, as:

    1.No encontrarse en el sitio de trabajo en el da y hora indicados, por

    primera vez la sancin ser un llamado de atencin por escrito; por

    segunda vez la sancin ser de 1 da de suspensin y la tercera vez la

    sancin ser de 5 das de suspensin.

    2.El trabajador que se encuentre en un sitio de trabajo diferente del

    asignado, sin autorizacin, en horas hbiles o no, sin justa causa

    comprobada o comprobable, ocasionar al trabajador una sancin

    equivalente a 1 da de suspensin por la primera vez; 5 das de

    suspensin por la segunda vez y de 15 das de suspensin por la tercera

    vez.

    3.El que el trabajador interrumpa su jornada laboral ordinaria, porcuestiones personales, diferentes a las labores por las cuales fue

    contratado, sin orden de su superior o superiores, y sin justa causa

    comprobada o comprobable, generar en el trabajador una sancin

    equivalente a la suspensin por 1 da, la primera vez; por 3 das la

    segunda vez y por 5 das la tercera vez.

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    4.El trabajador que tenga en su poder maquinaria, equipos, insumos,

    elementos y herramientas de propiedad de la empresa, de cualquier clase

    y naturaleza, sin ningn tipo de autorizacin, en labores u ocupaciones

    diferentes para las cuales fue asignado por el jefe o superior inmediato,

    sin justa causa comprobada o comprobable, generar en el trabajador,

    por primera vez la suspensin en el trabajo de 5 das; la segunda vez la

    sancin ser de 15 das; y la tercera vez la sancin ser de 1 (un) mes.

    5.El trabajador que se apropie de los bienes muebles o inmuebles de la

    empresa, con el fin de obtener un provecho para si o para un tercero, sin

    autorizacin del jefe o de sus superiores, y sin justa causa comprobada o

    comprobable, dentro o fuera de la empresa, generar en el trabajador

    una sancin equivalente a 5 das de suspensin por la 1 vez; la segunda

    vez la sancin ser de 15 das y la tercera vez la sancin ser de un (1)

    mes.

    ARTICULO 55. Constituyen faltas graves, y generaran la terminacininmediata del contrato de trabajo con justa causa:

    a) El retardo hasta de CINCO (5) MINUTOS en el inicio de actividades sin

    excusa suficiente, por cuarta vez.

    b) La falta total del trabajador en la maana o en el turno correspondiente,

    sin excusa suficiente, por tercera vez.

    c) La falta total del trabajador a sus labores durante el da sin excusa

    suficiente, por tercera vez.

    d) Violacin grave por parte del trabajador de las obligaciones contractuales

    o reglamentarias.

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    Adems de las anteriores, se establece la siguiente escala de faltas graves y

    su correspondiente sancin:

    1.No encontrarse en el sitio de trabajo en el da y hora indicados, por

    cuarta vez, generar una sancin de 15 das de trabajo y por quinta vez

    la terminacin unilateral del contrato por justa causa.

    2.El trabajador que se encuentre en un sitio de trabajo diferente del

    asignado, sin autorizacin, en horas hbiles o no, sin justa causacomprobada o comprobable, ocasionar la terminacin unilateral del

    contrato por justa causa a la cuarta vez.

    3.El que el trabajador interrumpa su jornada laboral ordinaria, por

    cuestiones personales, diferentes a las labores por las cuales fue

    contratado, sin orden de su superior o superiores, y sin justa causa

    comprobada o comprobable, generar en el trabajador una sancin

    equivalente a la suspensin de 15 das por la cuarta vez, y la terminacin

    del contrato por justa causa la quinta vez.

    4.El trabajador que tenga en su poder maquinaria, equipos, insumos,

    elementos y herramientas de propiedad de la empresa, de cualquier clase

    y naturaleza, sin ningn tipo de autorizacin, en labores u ocupaciones

    diferentes para las cuales fue asignado por el jefe o superior inmediato,

    sin justa causa comprobada o comprobable, generar en el trabajador

    por cuarta vez la terminacin del contrato de trabajo por justa causa.

    5.El trabajador que se apropie de los bienes muebles o inmuebles de la

    empresa, con el fin de obtener un provecho para si o para un tercero, sinautorizacin del jefe o superiores, y sin justa causa comprobada o

    comprobable, dentro o fuera de la empresa, por cuarta vez, generar en el

    trabajador una sancin equivalente a la terminacin del contrato por

    justa causa.

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    6.El trabajador que se encuentre ingiriendo bebidas alcohlicas y/o

    embriagantes dentro de las instalaciones de la empresa, sin autorizacin

    de sus superiores inmediatos, o que se presente a laborar bajo la

    influencia de bebidas alcohlicas o embriagantes, o sustancias

    alucingenas, ser sancionado la primera vez con 8 das, la segunda con

    30 das y la tercera con la terminacin del contrato con justa causa.

    7.El trabajador que por cualquier causa o motivo inicie, propicie o genere

    rias, disputas, altercados, insultos o cualquier otro acto que derive enviolencia, dentro de la empresa, le ser terminado su contrato de trabajo

    por justa causa.

    8.El trabajador que sea transportado, y/o transporte a otros trabajadores

    de la empresa, y/o a cualquier otra persona sea que pertenezca o no a la

    empresa, en vehculos de la empresa, sin autorizacin expresa de sus

    superiores, ser sancionado la primera vez con una suspensin de 15

    das, y la segunda dar lugar a la terminacin del contrato con justa

    causa.

    9.La no utilizacin de implementos de seguridad industrial, o su uso en

    forma indebida, dar lugar a terminacin del contrato por justa causa.

    10. Modificar los procesos productivos de la empresa sin previa

    autorizacin de su jefe inmediato, dar lugar a una sancin de 3 das la

    primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera vez, y la

    terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.

    11. Mantener el rea de trabajo desorganizada y sucia, dar lugar a unasancin de 2 das la primera vez, 5 das la segunda vez, 8 das la tercera

    vez, 15 das la cuarta vez, y la terminacin del contrato de trabajo con

    justa causa la quinta vez.

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    12. Hacer una inadecuada manipulacin de las materias primas y/o del

    producto terminado. dar lugar a una sancin de 3 das la primera vez, 8

    das la segunda vez, 15 das la tercera vez, y la terminacin del contrato

    de trabajo con justa causa la cuarta vez.

    13. Mal manejo en el almacenamiento de la materia prima y/o producto

    terminado. dar lugar a una sancin de 3 das la primera vez, 8 das la

    segunda vez, 15 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de

    trabajo con justa causa la cuarta vez.

    14. Mantener desorganizados los carros y la tela tapando las vas de

    evacuacin y evitando el fcil acceso a los extintores y el desplazamiento

    por la planta dar lugar a una sancin de 3 das la primera vez, 8 das la

    segunda vez, 15 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de

    trabajo con justa causa la cuarta vez.

    15. Irrespeto a los compaeros y superiores, dar lugar a una sancin de

    8 das la primera vez, 15 das la segunda vez, 30 das la tercera vez, y la

    terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.

    16. La mala entrega y/o el recibo del turno correspondiente dar lugar a

    una sancin de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la

    tercera vez, y la terminacin del contrato de trabajo con justa causa la

    cuarta vez.

    17. Descuido en la supervisin de las mquinas o procesos a su cargo

    dar lugar a una sancin de 8 das la primera vez, 15 das la segunda

    vez, 30 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de trabajo conjusta causa la cuarta vez.

    18. Manipulacin inadecuada de productos, insumos, materias primas

    y/o productos terminados dar lugar a una sancin de 8 das la primera

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    vez, 15 das la segunda vez, 30 das la tercera vez, y la terminacin del

    contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.

    19. Retiro injustificado del sitio de trabajo asignado (desplazamiento a

    otras reas injustificado) sin la debida autorizacin. dar lugar a una

    sancin de 2 das la primera vez, 5 das la segunda vez, 8 das la tercera

    vez, 15 das la cuarta vez, y la terminacin del contrato de trabajo con

    justa causa la quinta vez.

    20. No acatar las instrucciones de sus superiores o acudir a jefes o

    directores de rea diferente. dar lugar a una sancin de 3 das la

    primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera vez, y la

    terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.

    21. El fumar en sitios no autorizados para ello dar lugar a una sancin

    de 8 das la primera vez, 15 das la segunda vez, 30 das la tercera vez, y

    la terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.

    22. Todo acto de indisciplina (desorden, gritos, etc.) generar en el

    trabajador una sancin de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez,

    15 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de trabajo con justa

    causa la cuarta vez.

    23. El no informar oportunamente a los superiores inmediatos, sobre los

    daos que se presenten en materias primas, en procesos o productos

    terminados, dar lugar a una sancin de 8 das la primera vez, 15 das la

    segunda vez, 30 das la tercera vez, y la terminacin del contrato de

    trabajo con justa causa la cuarta vez.

    24. El mal uso de los instrumentos de trabajo, dar lugar a una sancin

    de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera vez, y la

    terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta vez.

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    25. Cuando el personal encargado del manejo de dineros en la caja y/o

    recaudo de dineros por despachos entregas a domicilio, resulte

    descuadrado en las cuentas o valores que maneje, dar lugar a una

    sancin de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera

    vez, y la terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta

    vez.

    26. El cobrar a los clientes valores diferentes a los productos realmente

    suministrados, la adulteracin o incongruencia en los pedidos, o elcobrar sumas de dinero a los clientes sin autorizacin del mismo, o de la

    empresa, generar en el trabajador una sancin equivalente a 15 das de

    suspensin en el trabajo, por la primera vez; y de 30 das de suspensin

    por la segunda vez; y por tercera vez ser justa causa para dar por

    terminado su contrato de trabajo.

    27. Retirar de las instalaciones de la empresa productos o implementos

    sin autorizacin, realizar cortesas sin autorizacin, dar lugar a una

    sancin de 3 das la primera vez, 8 das la segunda vez, 15 das la tercera

    vez, y la terminacin del contrato de trabajo con justa causa la cuarta

    vez.

    28. No cuidar los elementos de proteccin y seguridad suministrados por

    el empleador, generar en el trabajador, una suspensin en el trabajo,

    por 8 das, la primera vez; una suspensin en el trabajo, hasta por 30

    das, por la segunda vez; y la terminacin del contrato de trabajo por

    justa causa la tercera vez.

    29. La retencin de facturas y/o documentos de la empresa y/o de losclientes de la misma, sin justa causa comprobada o comprobable

    generar en el trabajador, una suspensin en el trabajo, por 8 das, la

    primera vez; una suspensin en el trabajo, hasta por 30 das, por la

    segunda vez, y la terminacin del contrato de trabajo por justa causa la

    tercera vez.

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    NOTA: Los retardos en las actividades se cuentan desde la hora de inicio del

    turno, en el sitio de labores y no desde el ingreso a la empresa. As mismo,

    la hora de entrada y salida se cuenta desde el reloj de tiempo que se

    encuentra ubicado dentro de las instalaciones de la misma, convirtindose

    ste en la hora oficial para la empresa y sus trabajadores.

    Las sanciones aqu establecidas se cuentan como el tiempo mximo paracada una de ellas, pudiendo el mismo ser menor, con excepcin de la

    terminacin del contrato de trabajo por justa causa.

    CAPITULO XIV

    PROCEDIMIENTOS PARA COMPROBACION DE FALTAS Y FORMAS DE

    APLICACION DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS.

    ARTICULO 56.Antes de aplicarse una sancin disciplinara, el empleadordeber or al trabajador inculpado directamente y si ste es sindicalizado

    deber estar asistido por dos representantes de la organizacin sindical a

    que pertenezca.

    En todo caso se dejar constancia escrita de los hechos y de la decisin de

    la empresa de imponer o no, la sancin definitiva (artculo 115, C.S.T.).

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    ARTICULO 57.No producir efecto alguno la sancin disciplinara impuestacon violacin del trmite sealado en el anterior artculo (artculo 115,

    C.S.T.).

    CAPITULO XV

    RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBE PRESENTARSE Y SU

    TRAMITACION

    ARTICULO 58Los reclamos de los trabajadores se harn ante la personaque ocupe en la empresa el cargo de: GERENTE, quien los oir y resolver

    en justicia y equidad.

    ARTICULO 59.Se deja claramente establecido que para efectos de losreclamos a que se refieren los artculos anteriores, el trabajador o

    trabajadores pueden asesorarse del sindicato respectivo.

    PARAGRAFO:En la empresa PRAXEDIS DE ARTUNDUAGA S.A. no existenprestaciones adicionales a las legalmente obligatorias.

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    CAPITULO XVI

    MECANISMOS DE PREVENCIN DEL ACOSO LABORAL Y

    PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCIN DE CONFLICTOS(Ley 1010 de 2006, y reglamentacin complementaria).

    ARTICULO 60.La ley 1010 de 23 de enero de 2006, adopta medidas paraprevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el

    marco de las relaciones de trabajo, determinando que el acoso laborar puede

    darse por mal trato laboral, persecucin laboral, discriminacin laboral,

    entorpecimiento laboral, inequidad laboral, y desproteccin laboral,

    determinando en su artculo sptimo las conductas que constituyen acoso

    laboral, as:

    a)Los actos de agresin fsica, independientemente de sus consecuencias;

    b)Las expresiones injuriosas o ultrajantes sobre la persona, con utilizacin

    de palabras soeces o con alusin a la raza, el gnero, el origen familiar o

    nacional, la preferencia poltica o el estatus social;

    c)Los comentarios hostiles y humillantes de descalificacin profesional

    expresados en presencia de los compaeros de trabajo;

    d)Las injustificadas amenazas de despido expresadas en presencia de los

    compaeros de trabajo;

    e)Las mltiples denuncias disciplinarias de cualquiera de los sujetos

    activos del acoso, cuya temeridad quede demostrada por el resultado de

    los respectivos procesos disciplinarios;

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    f)La descalificacin humillante y en presencia de los compaeros de

    trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo;

    g)Las burlas sobre la apariencia fsica o la forma de vestir, formuladas en

    pblico;

    h)La alusin pblica a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona;

    i)La imposicin de deberes ostensiblemente extraos a las obligacioneslaborales, las exigencias abiertamente desproporcionadas sobre el

    cumplimiento de la labor encomendada y el brusco cambio del lugar de

    trabajo o de la labor contratada sin ningn fundamento objetivo referente

    a la necesidad tcnica de la empresa;

    j)La exigencia de laborar en horarios excesivos respecto a la jornada

    laboral contratada o legalmente establecida, los cambios sorpresivos del

    turno laboral y la exigencia permanente de laborar en dominicales y das

    festivos sin ningn fundamento objetivo en las necesidades de la

    empresa, o en forma discriminatoria respecto a los dems trabajadores o

    empleados;

    k)El trato notoriamente discriminatorio respecto a los dems empleados en

    cuanto al otorgamiento de derechos y prerrogativas laborales y la

    imposicin de deberes laborales;

    l)La negativa a suministrar materiales e informacin absolutamente

    indispensables para el cumplimiento de la labor;

    m)La negativa claramente injustificada a otorgar permisos, licencias por

    enfermedad, licencias ordinarias y vacaciones, cuando se dan las

    condiciones legales, reglamentarias o convencionales para pedirlos;

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    n)El envo de annimos, llamadas telefnicas y mensajes virtuales con

    contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio o el sometimiento a una

    situacin de aislamiento social.

    ARTICULO 61.As mismo el artculo octavo de la Ley 1010 de 2006,determina las circunstancias o conductas que no constituyen acoso laboral,

    y son:

    a)Las exigencias y rdenes, necesarias para mantener la disciplina en loscuerpos que componen las Fuerzas Pblica conforme al principio

    constitucional de obediencia debida;

    b)Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria que legalmente

    corresponde a los superiores jerrquicos sobre sus subalternos;

    c)La formulacin de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad

    empresarial e institucional;

    d)La formulacin de circulares o memorandos de servicio encaminados a

    solicitar exigencias tcnicas o mejorar la eficiencia laboral y la evaluacin

    laboral de subalternos conforme a indicadores objetivos y generales de

    rendimiento;

    e)La solicitud de cumplir deberes extras de colaboracin con la empresa o

    la institucin, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o

    para solucionar situaciones difciles en la operacin de la empresa o la

    institucin;

    f)Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas a dar por

    terminado el contrato de trabajo, con base en una causa legal o una

    justa causa, prevista en el Cdigo Sustantivo del Trabajo o en la

    legislacin sobre la funcin pblica;

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    g)La solicitud de cumplir los deberes de la persona y el ciudadano, de que

    trata el artculo 95 de la Constitucin;

    h)La exigencia de cumplir las obligaciones o deberes de que tratan los

    artculos 55 57 del C.S.T., as como de no incurrir en las prohibiciones

    de que tratan los artculo 59 y 60 del mismo Cdigo;

    i)Las exigencias de cumplir con las estipulaciones contenidas en los

    reglamentos y clusulas de los contratos de trabajo;

    j)La exigencia de cumplir con las obligaciones, deberes y prohibiciones de

    que trata la legislacin disciplinaria aplicable a los servidores pblicos.

    Pargrafo: Las exigencias tcnicas, los requerimientos de eficiencia y las

    peticiones de colaboracin a que se refiere este artculo debern ser

    justificados, fundados en criterios objetivos y no discriminatorios.

    ARTCULO 62. Los mecanismos de prevencin de las conductas de acosolaboral previstos por la Empresa constituyen actividades tendientes agenerar una conciencia colectiva convivente, que promueva el trabajo en

    condiciones dignas y justas, la armona entre quienes comparten vida

    laboral empresarial y el buen ambiente en la empresa y proteja la intimidad,

    la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo.

    ARTCULO 63.En desarrollo del propsito a que se refiere el artculoanterior, la empresa ha previsto los siguientes mecanismos (a ttulo de

    ejemplo):

    1. Informacin a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya

    campaas de divulgacin preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre

    el contenido de dicha ley, particularmente en relacin con las conductas que

    constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las

    conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.

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    2. Espacios para el dilogo, crculos de participacin o grupos de similar

    naturaleza para la evaluacin peridica de vida laboral, con el fin de

    promover coherencia operativa y armona funcional que faciliten y fomenten

    el buen trato al interior de la empresa.

    3. Diseo y aplicacin de actividades con la participacin de los

    trabajadores, a fin de:

    a. Establecer, mediante la construccin conjunta, valores y hbitos que

    promuevan vida laboral conviviente;

    b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en

    relacin con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento

    de tales valores y hbitos y

    c. Examinar conductas especficas que pudieren configurar acoso laboral u

    otros hostigamientos en la empresa, que afecten la dignidad de las personas,

    sealando las recomendaciones correspondientes.

    4. Las dems actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa

    para desarrollar el propsito previsto en el artculo anterior.

    ARTCULO 64. Para los efectos relacionados con la bsqueda de solucin delas conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento

    interno con el cual se pretende desarrollar las caractersticas de

    confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria sealadas por la ley

    para este procedimiento

    1. La empresa tendr un Comit, integrado en forma bipartita, por un

    representante de los trabajadores y un representante del empleador o su

    delegado. Este comit se denominar Comit de Convivencia Laboral.

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    2. El Comit de Convivencia Laboral realizar las siguientes actividades:

    a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relacin con

    el buen ambiente y la armona en las relaciones de trabajo, formulando a las

    reas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que

    estimare necesarias.

    b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevencin a que se

    refieren los artculos anteriores.

    c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos

    especficos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren

    tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.

    d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para

    reconstruir, renovar y mantener vida laboral convivente en las situaciones

    presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos

    que as lo ameritaren.

    e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realizacin y

    desarrollo de los mecanismos de prevencin, con nfasis en aquellas

    actividades que promuevan de manera ms efectiva la eliminacin de

    situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor

    ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.

    f. Atender las conminaciones preventivas que formularen los Inspectores de

    Trabajo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artculo 9 de la Ley

    1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes,

    g. Las dems actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores.

    3. Este comit se reunir por lo menos una vez cada dos meses, salvo que

    las circunstancias ameriten reunin o reuniones extraordinarias, designar

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    de su seno un coordinador ante quien podrn presentarse las solicitudes de

    evaluacin de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con

    destino al anlisis que debe hacer el comit, as como las sugerencias que a

    travs del comit realizaren los miembros de la comunidad empresarial para

    el mejoramiento de la vida laboral.

    4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso

    laboral, el comit en la sesin respectiva las examinar, escuchando, si a

    ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construir con talespersonas la recuperacin de tejido convivente, si fuere necesario; formular

    las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales,

    promover entre los involucrados compromisos de convivencia.

    5. Si como resultado de la actuacin del comit, ste considerare prudente

    adoptar medidas disciplinarias, dar traslado de las recomendaciones y

    sugerencias a los funcionarios o trabajadores competentes de la empresa,

    para que adelanten los procedimientos que correspondan de acuerdo con lo

    establecido para estos casos en la ley y en el presente reglamento.

    6. En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este

    artculo, no impide o afecta el derecho de quien se considere vctima de

    acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales

    establecidas para el efecto en la Ley 1010 de 2006.

    CAPITULO XVII

    PUBLICACIONES

    ARTICULO 65.Dentro de los quince (15) das siguientes al de la notificacinde la Resolucin aprobatoria del presente Reglamento, el empleador debe

    publicarlo en el lugar de trabajo, mediante la fijacin de dos (2) copias de

    caracteres legibles, en dos (2) sitios distintos. Si hubiere varios lugares de

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    trabajo separados, la fijacin debe hacerse en cada uno de ellos. Con el

    Reglamento debe fijarse la Resolucin aprobatoria (artculo 120, C.S.T.).

    CAPITULO XVIII

    VIGENCIA

    ARTICULO 66.El presente Reglamento entrar a regir ocho (8) das despusde su publicacin hecha en la forma prescrita en el artculo anterior de este

    Reglamento (artculo 121, C, S, T.).

    CAPITULO XIX

    DISPOSICIONES FINALES

    ARTICULO 67.Desde la fecha que entra en vigencia este reglamento,quedan sin efecto las disposiciones del reglamento que antes de esta fecha,

    haya tenido la empresa.

    CAPITULO XX

    CLAUSULAS INEFICACES

    ARTICULO 68.No producir ningn efecto las clusulas del reglamento quedesmejoren las condiciones del trabajador en relacin con lo establecido en

    las leyes, contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos

    arbitrales los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto

    fueren ms favorables al trabajador (artculo 109, C.S.T.).

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    FECHA: Abril 19 de 2006

    DIRECCION: Km. 5 va Picalea, Cra. 48 Sur No. 109-77.

    CIUDAD: Ibagu

    DEPARTAMENTO: Tolima

    ______________________________________

    CARLOS JAVIER ALZATE TRUJILLO

    Apoderado General