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"2016 Año del Nuevo Sistema delusticia Penal"
NÚMERO DE EXPEDIENTE : RR/739/2015.
SUJETO OBLIGADO : SECRETARIA DEDESARROLLO ECONÓMICO Y TURISMO.
RECURRENTE : JUAN HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ.
COMISIONADO PONENTE: JOSÉANTONIO BOJÓRQUEZ PEREZNIETO.
Villahermosa , Tabasco ; 9 de marzo de 2016.
V I S T O , el expediente relativo al recurso de revisión , se resuelve conforme los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 14 de septiembre de 2015 , Juan Hernández Hernández presentó solicitud electrónica
registrada con el folio Infomex 01398515 ante la Unidad de Acceso a la Información de la
Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo, donde requirió:
"Copia en versión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL financiado conrecursos del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas deTabasco durante el año 2014" Sic.
2. El 8 de octubre de 2015 , la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la
Información del Sujeto Obligado, dictó "Acuerdo de Disponibilidad de Información Pública" donde
expuso al solicitante en esencia , lo siguiente:
Imagen 1
TERCERO .- En razón de la solicitud de acceso a la información presentada por elciudadano Juan Hemandez Hemandez , esta Unidad de Asuntos Juridicos y de Acceso a laInformación giró los oficios correspondientes a la Unidad de Fideicomisos y a la Unidad deMejora Regulatona de esta Secretaría.
CUARTO.- En consecuencia , mediante oficios números: UF/29712015 ySDETIUMR107312015 , recepcionadus en fechas 29 de septiembre y 02 de octubre del añoen curso, respectivamente , la Unidad de Fideicomisos y la Unidad de Mejora Regulatoria deesta Secretara , refirieron:
UF/29712015 : me permito Informar que el FIDEET no Financio e l proyecto que refiere elsolicitante, y la información está a cargo de la Unidad de Mejora Regulatoria, por loque es posible enviar la información solicitada"
SDET/UMR10 7 312 01 5: "en relación a lo solicitado por el C . Juan Hernández Hernández,respecto al Proyecto que alude como "Banco Mundial ", me permito Informar, que elacuerdo celebrado entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BancoMundial) con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria de DesarrolloEconómico y Turismo, contiene una cláusula de Confidenc )alidad, por lo tanto no es
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José Madi 102 , fraccionamiento Lidia Esther , Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002 . vnw,.itaip.org.mx
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posible proporcionar la Información que solicita, sin embargo en aras de atenderdicha solicitud de Información, envío en versión electrónica documento ilustrativoque contiene, nombre dei proyecto, Objetivo, Justificación, Marco General y MecánicaOperativa del Proyecto."
Imagen 2
QUINTO.. Notifíquese el acuerdo al interesado , debiendo adjuntar los oficios UF/297/2015 ySDETIUMR/073/2015, y anexo correspondiente , el cual contiene la Información solicitadapor el interesado Juan Hernandez Hemandez y hágasele saber que de no estar deacuerdo con la presente disposición, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 60 dela Ley de Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco , le asiste el derechode presentar el Recurso de Revisión en contra de la misma , ya sea ante esta misma Unidadde Acceso a la Información o directamente ante el Instituto de Transparencia y Acceso a laInformación Pública.
SEXTO:. Así mismo, se le hace saber el solicitante que está obligado a dar acuse derecibido de la información , según lo establece el articulo 52 de la Ley en la materia y se lecomunica que el uso de la información es responsabilidad de la persona que la obtuvo,según lo dispone el artículo 3, último párrafo de la mencionada Ley
SÉPTIMO.. Publíquese la solicitud recibida y la respuesta dada en el Portal deTransparencia de este Sujeto Obligado tal y como lo señala el articulo 10 fracción 1, Inciso e)de le Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y 12de los Lineamentos Generales para el Cumplimiento de las obligaciones de Transparenciade los Sujetos Obligados en el Estado de Tabasco, para los efectos correspondientes. - - - -
NOTIFIQUESE el solicitante conforme a la forma establecida en su solicitud, y en suoportunidad archívese el presente asunto como legalmente concluido CÚMPLASE.. • • --
seAsí mismo, como soporte del pronunciamiento vertido en el acuerdo de
allegaron al interesado los oficios:
» SDET/UMR/07312015 de 30 de septiembre de 2015:
LA ► SDETTabascop\ cambia Contigo ytu,kme tta' m UNIDAD DE MEJORA REGULA TORIA,
Oficio: SDET/UMR/073/201$.Asunto:Respuesta de Solicitud de lnformaclóa
Vl llah ermosa, Tabasco, 30 de septiembre del 2015.
Lic. Olga Cecilia Muñoz CerinoTitular de la Unidad de Asuntos Jurídicas y deAcceso a la InformaciónPresente
En respuesta a su oficio número SDET/UAJyAl/1158/2015, de fecha 29 del mes de septiembre delpresente año, en donde comunica la solicitud de Información presentada por quien dijo llamarse JuanHernández Hernández , a través del Sistema Infomex , con folio 01398515 a la cual se asignó comonúmero de control interno SDET/1JAI/$011331/2015, solicitud que dice:
"copla en versión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL financiado con recursos del Fideicomisopara el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el año 2014.."
Al respecto me permito informar, que el acuerdo celebrado entre el Banco Internacional deReconstrucción y Fomemo (Banco Mundial ) con el Gobierno del Estado a través de la Secretaria deDesarrollo Económico y Turismo, contiene una cláusula de conñdendalidad , por lo tanto no es posibleproporcionar la Información que solicita, sin embargo en aras de cumplir envío en versión electrónicadocumento Ilustrativo que contiene , nombre del proyecto, objetivo, Justificación , Marco general yMecánica Operativa del Proyecto.
Sin otro particular, quedo a sus órdenes y envío un cordial saludo.
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-^^ José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313999 y 1314002. www.itaip.org.mx
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itaipatlntlt0 Ee espieao de Er.r¢patercY
y Acceso e b Mwmxbn Nt ee
» UF/298/2015 de 28 de septiembre de 2015:
d 1 SDETTabasco .-p
OFICIOUF/298/2015
ASUNTO : Se responde soli itud.28 de septiembre de 2015.
Lic. 0194 Cecilia Muñoz CecinoTitular de la Unidad de Asuntos Jurrdlcos yde Acceso o la Informacón.PRESENTE
Por medio del presente, y en respuesta a lo solicitado mediante el similarSDET/UAJyAI/961/2015, en el que se requiere Información relativa a la peticiónrealizada por Juan Hernández Hernández , quien mediante el sistema Inromeq solicitó lodguienter
"Copla en veaión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL Fuanciado con recursosdel Fsdetcanlñso pera el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco durante el afro2014...11(Sic)
Me permito Informar, que EL FIDEET no financio el proyecto mencionado y loinformación está a cargo de lo Dirección de Mejoro Regulatorla , por lo que es Imposibleenviar la información solicitado.
Sin otro particular , quedo a su disposición ante cualquier aclaración; enviándole uncordial saludo.
Imagen 4
Asj mismo , se adjuntó al solicitante en 2 hojas , la siguiente información ilustrativa:
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Imagen 5
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El anerdotmrada con el Banco Muneal, tieneminio
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Entidad, que provienen de re ubtlmes eWbles que mYlryen b compeleMa ecmdmka
Es neanrb liben el Estado de T.~, en MenIM1TUm cuáles son las dne,sas barman queebsbuae„ la wmpetende y que Impiden b ImeMdn Nadonal y ~~ en b e tidad, lo MMtime sane conde ida sin duda, b date de Mese, y pes ende el desempleo en n en dad, portilo e lmpatende de ale provecto, el cual .wdart a Idelete, cum. m las plndyinbares We Impiden la enuada y ei desarm% de tes empresas nacionales y Manjens mnuestro EslaM, el roma Wmtlnar cuáles dbpsidaes mrmaans contienen dW.. Brma,
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En ten,- gerenlq lo elbde. mvirnoa ce Ondatran mr una alb m[eMaddn enmercados nmy rdmnM pan h emmmb , dan lt dcs pa urcas inee empresas. um de lesp l dyb teta conabt en aseg ter que Iu lqubdones Y prácnnr Id godema eebtal Mlmnidebe11MMatldanente la aeaddn de emprea , b apwidn de las empresas mh efldentesy la libte dRembaddn de pm-be en merado . cnnpefio n e . Pan ello, d compelo por pesede la, so,lddas estatales e, esencial
El nde,. nivel h ampelenda en b. mercadas daca. talo e hogMes mm bebo y elmismo atada. Un estudio para MSco atlmf me b bM de mmpNmcb en mercad deproducto b skd Impuso costa E ca mayores a tes lappm m11 pobres en nono.mbn dn leehogaresde Irpe asateasnemunode con't'este tamb,n alma a Id negadax Porelemg0.tatdba mlaMks representan emes un s0 % y un85%del Waptotal ese ab4 un. emprenmMádco pu tones a nivel edalal b muada en la prones yatemecen honorariosniel_ qu. e .'hi
hWilan en ednptteMe Ce otro lado, la. dese eones mbsrias en c mprasWakas Implkm mayores telas pn tes adyans ¡ de aWENO eco la literatura Nbmxbrulestas Mcscasgenenn wM(dlos de ..de NM
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las reb,me proconsom nda generan beneficios que se expanden a NMS de h aanomia. EnMptleq permitir que las aerolínea, de bajo costo Ingresaran N merado y compitieran con Userolíneas tradicionales tamo un ahorro de hasta N b% de asltadás para unas E0 muto- de
paakros En India, la apertura a b competen. de mercados de comba minodsta conduio a unIncremento de b produrtMdad laboral hasta en.A a desreg'Wmn M las horas de apertura anEstados UnIdos con W dryd a un Incremento del empleo en .. s%y de los ingresos entre 4 111%.Además b apertura del matado a umlpnems talkndeses y la ellminaalo del cartel entretnmpodatas en RDp les pmmmleron la redncdóa m costos kglstiros en 30% en la ,uta eangme.Vlntlán.
0ercndos similares poddan ser generados a trauh de reformas a akl estatal, al Identificar lasbarreras a la nmpnench en les regulaciones estatales y municipales.
Mer4Rlo tyeratlug
Para poda desanolbr el proyecto, el Banco MaAlal analizará diversas leyes y reglamentos entretos .ales podemos errsntran b ley de Mpulsklaxs , Arrendamientos y Servicios del Estado de
Tabasco, la ley de oba públicas y Servidos Relacionados para el Estado y sal respMN.reglamentos en cso de que cos., entre otras. Asim.o y de forma comparativa, se tomarán
md referencia las Leyes fedeaks tanto n el área de adquisiciones como de obra públka y susreglamentos de desarrollo, las Leyes -Modelo (M) adaptadas por N Instituto Mexicano para laCompedtmdad nMCI, las leyes Modelo de la Organitación de lu Naciones Unidas y los
documentes y recomendaciones de organismos Inmmabnala especializados n la mateda,
domo la MAE y el Banco Mun aI, ntre otros.
De Igual fama se recolectará IMOnretlón acerca de tos procesos Internos seguidos en la prdctlca,asi como de las persapoones de las distintas Inrtlturbnes yde las empresa ofmantu autta delos cuellos de botella o dificultades para Identificar empresas califlcadu para contrata con elestado, completar d pntteso de registro de proveedores , dlsefla las bases de los procesos de.~o, llevar a cabo procesos de selección competitivos y realizar el pago a proveedora,ende
otros.
3. El 13 de octubre de 2015 , Juan Hernández Hernández interpuso recurso de revisión a través
del sistema Infomex registrado con el folio RR00060715, en contra de la respuesta decretad
su solicitud; la inconformidad que hizo valer, expresa:
"lRecurso de revisión , ya que el sujeto obligado me niega la información solicitada ." Sic.
\ 4. Por acuerdo de 15 de octubre de 2015 se admitió el recurso con fundamento en lo dispuesto
t^ por los artículos 49, primer párrafo y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública del Estado, así como lo establecido en los diversos numerales 51, 52, 53 y 54 del
reglamento de la citada ley; y se registró con el número RR/739/2015 . De igual forma se indicó
que el recurrente no ofreció pruebas; se instruyó a la Secretaría Ejecutiva del Instituto,
descargara y agregara a los autos, las constancias almacenadas en el sistema Infomex
referentes ala solicitud que nos ocupa.
5. En el mismo proveído, se ordenó requerir al Sujeto Obligado rindiera el informe de ley, así
como se ordenó la notificación de las partes vía sistema Infomex.
6. El propio 15 de octubre de 2015 , el Secretario Ejecutivo y el Director de Informática
suscribieron constancia secretaria) de la diligencia de verificación realizada dentro del sistema
Infomex al folio de solicitud 01398515, descargando en copia simple el reporte de consulta
pública, historial del recurso, el acuse de recibo de la solicitud, el acuerdo de disponibilidad,
oficios SDET/UMR/073/2015 y UF/298/2015, así como en dos hojas la descripción ilustrativa del
proyecto "Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en
Sectores Específicos del Estado de Tabasco".
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itaipe
7. El 4 de noviembre de 2015 , se notificó a las partes vía sistema Infomex, el acuerdo de
admisión del recurso.
8. El 9 de noviembre de 2015 , se presentó en la Oficialía de Partes del Instituto el Informe de
hechos rendido por la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso a la Información de
la Secretaria de Desarrollo Económico y Turismo.
Así mismo, la citada Titular de la Unidad de Acceso a la Información presentó la prueba
respectiva consistente en copia del expediente formado con motivo de la solicitud folio Infomex
01603515.
9. También el 9 de noviembre de 2015 , el Secretario Ejecutivo levantó constancia del cotejo
que hizo a las documentales aportadas como prueba por la Titular de la Unidad de Acceso.
10. El 24 de noviembre de 2015 se acordó agregar al expediente el informe de hechos firmado
por la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del Sujeto Obligado; en términos de lo
establecido por el artículo 58 del Reglamento de la Ley de la materia, se admitieron para su
valoración y se tuvieron por desahogadas con motivo de su naturaleza, las pruebas
documentales aportadas por la referida titular.
(Así mismo, se tuvo a la Titular de la Unidad de Acceso señalando domicilio para oír y recibir citas
y notificaciones, sin embargo, se le explicó, que al haberse presentado el recurso vía sistema
Infomex, las notificaciones de carácter personal se practicarían por medio de dicho sistema
electrónico y cuando no hubiera posibilidad para hacerlo, se realizarían en el domicilio indicado.
11. Dentro del mismo proveído, se precisó quedaron vistos los autos para emitir resolución en
términos de lo previsto en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y se ordenó listarlo para su sorteo en la sesión
correspondiente del Pleno.
12. El 24 de noviembre de 2015, se notificó a las partes el referido acuerdo, a través de los
estrados físicos del Instituto.
13. El 2 de diciembre de 2015 , en sesión ordinaria del Pleno del Instituto , se sorteó el presenteexpediente RR173912015, correspondiendo a la ponencia del Comisionado José Antonio
Bojórquez Pereznieto , elaborar el proyecto de resolución procedente; y
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r
09JMARZO/2016
CONSIDERANDO
1. El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública es
legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A, fracción IV de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 4 Bis, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco; 49, primer párrafo y 59 de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de Tabasco; así como los numerales 51, 52, 53, 54 y demás
aplicables de su reglamento.
Il. Una vez realizado el estudio de los documentos integrados al expediente en que se actúa, por
cuestión de método es factible fijar la litis que impera en el asunto. Así mismo es importante
resaltar, que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública invocada en este
estudio es aquélla vigente cuando se respondió la solicitud de mérito.
En ejercicio del derecho de acceso a la información que le asiste, Juan Hernández Hernández
solicitó "Copia en versión electrónica del proyecto BANCO MUNDIAL financiado con
recursos del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco
durante el año 2014" Sic.
La Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo del Estado de Tabasco (en lo subsecuent
SDET), respondió la solicitud con un acuerdo de disponibilidad de información donde
sustancialmente explicó la imposibilidad de entregar la información requerida , en atención
a la existencia de la cláusula de confidencialidad en el acuerdo celebrado entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) con el Gobierno del Estado a través
de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; no obstante, en aras de atender el interés
informativo del particular, suministró la versión ilustrativa del proyecto requerido donde se explica
el nombre del proyecto, objetivo, justificación, marco general y mecánica operativa.
El solicitante, inconforme con la respuesta, interpuso el recurso de revisión bajo la causal de
negativa de información, pues aduce en su escrito, que el Sujeto Obligado le niega la
información.
La defensa planteada por el Sujeto Obligado dentro del informe de hechos, reconoce el acto
reclamado por el recurrente y sostiene no haber negado la información, porque no dictó acuerdo
de inexistencia o negativa como lo pretende hacer creer; así mismo, alega haber cumplido de
forma completa y clara lo solicitado, demostrable con el propio acuerdo de disponibilidad de
información a través del cual proporcionó la información requerida, enviada por el Titular de la
Unidad de Mejora Regulatoria, razón por la cual, se asegura en el informe, la solicitud fue
atendida mediante el acuerdo de disponibilidad donde se entregó la información solicitada.
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itaipyAue'mr.°^4
Sentadas las circunstancias que rodean la presente litis, procede analizar la respuesta
brindada a la solicitud del recurrente.
De la revisión a las constancias se advirtió, que mediante acuerdo de disponibilidad se entregó
el documento ilustrativo del proyecto Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción
de Barreras a la Competencia en Sectores Específicos del Estado de Tabasco , bajo el
argumento siguiente:
... en relación a lo solicitado por el C. Juan Hernández Hernández, respecto al Proyecto
que alude como "Banco Mundial"; me permito informar, que el acuerdo celebrado entre el
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial) con el Gobierno del
Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismos, contiene una
cláusula de Confrdencialidad, por lo tanto no es posible proporcionar la información que
solicitada, sin embargo en aras de atender dicha solicitud de información, envío en
versión electrónica documento ilustrativo que contiene, nombre del proyecto, Objetivo,
(Jus . ción, Marco General y Mecánica Operativa del Proyecto".
De la comunicación vertida se despende la imposibilidad a la cual , a criterio de la SDET, está
sometida para proporcionar el proyecto como tal, en virtud de la existencia de la cláusula de
confidencialidad en el acuerdo celebrado con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento ( Banco Mundial).
Así mismo, derivado del documento allegado como respuesta se observa que el proyecto "Banco
Mundial" denominado así por el interesado en su petición, tiene por nombre real Asistencia
Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en Sectores
Específicos del Estado de Tabasco y, que el Banco Mundial es el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento con el cual el Gobierno del Estado de Tabasco, por conducto de la
SDET suscribió acuerdo para realizar dicho proyecto de asistencia técnica.
Ahora bien, con independencia de las explicaciones obtenidas de la respuesta brindada en el
acuerdo de disponibilidad y la suministración de un documento ilustrativo para efectos de atender
el interés informativo del recurrente, a juicio de quienes resolvemos estimamos infundado el
argumento expuesto por la SDET para no entregar propiamente el Proyecto denominado
Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en
Sectores Específicos del Estado de Tabasco.
Aterrizamos en dicha conclusión, por lo siguiente:
/jr
El Banco Mundial es una agrupación de índole internacional integrado por 5 instituciones:
1. El Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
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2. La Asociación Internacional de Fomento
3. La Corporación Financiera Internacional
4. El Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
5. El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
A palabras del Titular de la Unidad de Fideicomiso en su oficio de respuesta, el Gobierno del
Estado, a través de la SDET suscribió acuerdo con el Banco Internacional de Reconstrucción
y Fomento del Banco Mundial (BIRF). Conforme a la información localizada dentro de la página
oficial electrónica de dicho banco con url http://www.bancomundial.org/es/about, el Banco
Internacional otorga préstamos a Gobiernos de paises de ingreso mediano y de ingreso bajo con
capacidad de pago y otro tipo de asistencia.
También se localizó', que el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco
Mundial (BIRF) ofrece una combinación de recursos financieros, conocimientos y servicios
técnicos, además de asesoría estratégica a las naciones en desarrollo, incluidos los países de
ingreso mediano y de ingreso más bajo pero con solvencia crediticia; el BIRF provee soluciones
financieras innovadoras, incluidos productos financieros (préstamos, garantías y herramientas
de gestión del riesgo) y servicios de conocimiento y asesorías (incluidos mecanismos que
funcionan sobre la base de reembolsos) a los gobiernos a nivel nacional y subnacional. Además,
financia proyectos en todos los sectores y ofrece asistencia y conocimientos técnicos en
las distintas etapas de un proyecto . El BIRF apoya los esfuerzos de los Gobiernos en pro de
fortalecer no solo la gestión financiera pública sino también de mejorar el clima para s
inversiones, abordar los problemas a nivel de la prestación de servicios y otras di s
normativas e institucionales.
Entre los servicios que presta el BIRF se localizó el Servicio de investigación análisis.
coordinación de asociaciones y asistencia técnica diseñado para compartir los mejores
conocimientos disponibles y así lograr resultados de desarrollo, el cual comprende:
ó Asistencia técnica:
ó Servicios de asesoría reembolsables
ó Estudios económicos y sectoriales
ó Asesoría comercial (i)
ó Coordinación de la ayuda de los donantes
Por cuanto a la asistencia técnica, en la página electrónica se explica:
Él Grupo del Banco Mundial puede proporcionar asistencia técnica profesional enrespaldo de las reformas Juirídicas , de políticas , de gestión y de gobierno (entreotras ) que necesite unpalspara alcanzar sus objetivos de desarrollo. La amplia: variedadde-conocimientos y aptitudes especializadas que posee el.Banco,se utiliza: para ayudara los países a crearinstitúciones públicas responsables y eficientes, y, así lograr un
' En la liga directa a información del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial
http://www. ba n co mu ndi a i.org/es/a bout/what-we-do/brief/ibrd
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itaip,o,a,.fl,de Tren^pwey Acceso e k Morm,dCn1C VANO.
Ahora bien, dentro del documento entregado al particular como versión ilustrativa del proyecto
resalta que el nombre del mismo es Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción de
Barreras a la Competencia en Sectores Específicos del Estado de Tabasco , la justificación
es "... que se identifiquen cuáles son las diversas barreras que obstruyen la competencia y que
impiden la inversión Nacional y extranjera en la entidad, lo cual tiene como consecuencia sin
duda, la falta de inversión y por ende el desempleo en la entidad, por ello la importancia de este
proyecto, e/ cual ayudará a identificar cuáles son las principales barreras que impiden la entrada
y el desarrollo de las empresas nacionales y extranjeras en nuestro Estado, así como identificar
cuáles disposiciones normativas contienen dichas barreras, para realizar las accionesnecesarias y poder abatirlas", y la mecánica operativa consiste en que "... el Banco Mundial
analizará diversas leyes y reglamentos entre los cuales ... Ley de Adquisiciones, Arrendamientos
y Servicios del Estado de Tabasco, la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados para el
stado y sus respectivos reglamentos en caso de que existan, entre otros...".
W ¡Con base en lo antecedente se advierte, que el acuerdo concertado por la SDET en
representación del Gobierno del Estado con el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento del Banco Mundial fue para obtener el servicio de asistencia técnica.
)11
Por otro lado, cabe traer hasta aquí, que dentro de la página electrónica del Banco Mundial se
encontró difundido el estudio realizado por Doing Business en México el cual mide
regulaciones para hacer negocios y desde 2005 documenta los esfuerzos para hacer más fácil
que pequeños y medianos empresarios abran y operen una empresa formalmente en las
entidades federativas y así conocer si el empresario gasta menos recursos para enfrentarse a
trabas regulatorias, tiene más tiempo para dedicarse a actividades productivas, si las leyes y
regulaciones son claras, accesibles y trasparentes, al mismo tiempo que se puedan hacer
cumplir ante un tribunal de justicia si fuera necesario, el empresario tendrá más confianza para
arriesgarse a hacer negocios con desconocidos, ampliando así su red de clientes y
proveedores2.
Para el año 2014, Doing Business realizó el estudio correspondiente y obtuvo indicadores que
hizo del conocimiento público s mediante el informe conclusivo donde comunica , entre otros, los
siguientes datos:
' http://espanoi.doingbusiness.org/-/media/GIAWB/Doing%2OBusiness/Documents/Subnational-Reports/DB34-Mexico-spanish.pdf
3 En la liga antecedente.
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Colima 1 1
AgiMtalienias 2 2
Guanajuato 3 5
San Luis Pomsf 4 4
Chiapas 5 3
Canpedm 6 B
Zacatecas 7 10
Sinaloa a 6
Estado de Médro 9 19
Sonora 10 9
Puebia 11 25
Mirhoacin 12 7
Veracruz 13 12
wdalgo 14 11
Tabasco 15 13
Nuevo Ledo 16 15
Imagen 7
Un e A^ __ __ _ __ o
Guan*Mo 1 6 5,5 S.8 0
C9Gro 2 6 6,5 5.6 0
1Wwla 3 6 6.5 59 0
TumIM 4 6 6.5 6,2 0
Oaxaca 5 6 65 69 0
$m LeaNMd 6 6 65 10.6 0
Gunea 7 6 65 12.7 0
eguMakMe 8 6 6S 15.5 0
~di~ 9 6 65 159 0
XawlKg I0 6 8 119 0
ObMrofNml II 6 6 117 0
QtmétM9 12 7 a 6 0
Mtloa u 13 7 95 19 0
Maebs M 7 7 7,9 0
PuS. 15 7 8,5 65 a
laám 16 7 125 S9 0
V.a 17 7 10.5 81 0
Carya3 18 8 9 5,6 0
Tama*as 19 6 13.5 131 0
Sewa 20 7 9.5 121 0
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Zxattas 21 7 13,5 7.1 0
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AguasraRmas 3 3 3
Baja C Wouía 3
Baja~. S., 3 3 3
canpede r 3 x rchapa x 3
Ch~Oawa 3 3
codou 3 r 3
C.H. 3 3 3 3
Distrito fNerY 3 3
0urago 3 r 3
ESGMde Méalm 3 3
Guanajuato 3 3 3
Guerreo 3 3 3
Mldaigo 3 3 3
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Mldoadn 3 3
Monda 3 3 3
NtyMk 3 3 3
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Oaxaca 3 3
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Tamaulipas 3 3
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José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx
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Imagen 11
En la página 9 del informe, Doing Bussines en México aborda el comparativo de las regulaciones
y su aplicación entre entidades federativas, donde acerca de la obtención de permisos de
construcción explica:
"... E/ tiempo para obtener un permiso de construcción varía entre 9 días y medio en Colima (Colima) y 4meses y medio en Monterrey (Nuevo León). Los tiempos de resolución son menores en Colima (Colima),Durango (Durango), Puebla (Puebla) y San Luis Potosí (San Luis Potosí), porque cuentan con informaciónen planos -físicos o digitales- actualizada, lo que elimina la necesidad de realizar visitas a terreno.Mientras que en Aguascalientes (Aguascalientes) el empresario paga 17.9% del ingreso per cápita, en laCiudad de México (Distrito Federal) debe pagar 20 veces ese monto (353.1% del ingreso per cápita). Enla Ciudad de México la mayor porción de los costos está asociada a la obtención de la licencia deconstrucción y a los servicios de agua potable y drenaje. En Villahennosa (Tabasco) una licencia deconstrucción cuesta alrededor de MXN 8, 000 (US$ 609), mientras que en Ciudad Juárez (Chihuahua)superan los MXN 138,000 (US$ 10,507). Esto se debe a que en Villahermosa el factor de cálculo es de0.1 SMV por metro cuadrado, mientras que en Ciudad Juárez es 15 veces mayor...".
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Ullahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Finalmente, en las páginas 225 y 228 del informe, se nombran y agradece a los Enlaces
designados por entidad federativa donde está registrado por el Estado, el Secretario de
Desarrollo Económico y Turismo, El Director de Fomento Económico y Turismo del Ayuntamiento
de Centro y la Titular de La Dirección de Contraloría Judicial Poder Judicial Del Estado; y a los
Colaboradores públicos del Ayuntamiento de Centro y del Poder Judicial del Estado de
Tabasco.
Aparte, Doing Bussines divulga directamente dentro de su página electrónica4 la siguiente
información de la Ciudad de Villahermosa:
GRUPO BANCO MUNDIAL ©©Q
D 0 1 N G BUS1NESS 'I Midiendo Regulaciones para Hacer Negocios
DATOS CLASIFICACIÓN DE LAS ECONOMÍAS REPORTES METODOLOGÍA REFORMAS SOBRE NEGOCIOS ACE
Facilidad para hacer negocios en
u Villahermosa (Centro) - México
Esta página recame los resultados de Doing Business para Villahermosa (Centro ). México . La primera tabla muestra suclasificación entre 32 ciudades. El resto de tablas resumen los principales Indicadores por cada tema y comparan venuslos promedios regionales y de los paises OCDE de altos Ingresos.
Imagen 12
Claelnudón del. Cate odaClanrodón entre 32 ciudades en Ciudad con mejor deeompedo enMéxico México
Apertura acuna empresa 2e CNrya
Manejo de permisos de construcción 12 Colima
Regisro de propiedades 19 Colima
Cumplimiento ee contratos tt Zaatecas
Apertura Manejo de Registro de Cumplimientode una ~ca d. propiedades de contratosempresa ro onstmaló
15 11
Apertura de una empresam 9<.a<nn<.. y<,m<uaaa;.. mmwmNaronl.r-
Indicador Nllahermma (Centro) AméMa Latina yel Caribe OCOE
ProcedimkMOZ Inúmero)0 7 8.3 4.7
Tiempo (dias)e 17,5 29A 8.3
Costo (%tle ingMSe per WPIU) o 6.2 31.0 3.2
Reyulsitode apital mNlmo pagado lb deingreso per üplla )0 0.0 28 9.6
No. Procedimientosnempe
COSCOarto
1 Obtención del permiso de uso de denominadón o razón social y elección del fedatario Menos Sin costopúblico a tratos del portal tuemproa .gab.mx
aledeun
teomea)
2 M. de uso de denominación o ra zón social ente la secrttaria de Economía . Naboradón 3dlas MXN 8.500del acta conwtNNa e lnsalpclen de la sociedad en el Registro Federal de Contribuyentes(RFO en el xmdo de Aanninradón Td bada (S9n
Imagen 13
4 http://espanol.doingbusiness.org/data/exploreeconomies/mexico/sub/villahermosa-centro/
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José Marlí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.Itaip.org.mx
09/MARZO/2016
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centroltopiclstarting -a-business
115GRUPO BANCO MUNDIAL 00@J > Españcly
DOING BUSINESS Midiendo Regulaciones para Hacer Negocios
DATOS CLASIFICACIÓN DE LAS ECONOMÍAS REPORTES METODOLOGÍA REFORMAS SOBRE NEGOCIOS
Facilidad para Apertura de una empresa en
1s1 Villahermosa (Centro) - México
Acontinuación se detalla un resumen de los obstáculos burocráticos y legales que debe superar un emprendedor para forma Legal:
constituir e inscribir una nueva empresa , además del tlempoy los costosde establecimiento que se asocian a estos Anónima (S.A.
i d d ll htrámites. Examina los procedimientos , tiempo y costo Implicados en e l lanzamiento de una sociedad comercial o C u a : Vi a
industrial de hasta 50 empleados que dispone de un capital Inicial del 0 veces el ingreso nacional bruto ¡INRI de la
economía,
La recopilación de la Información que aparece en esta página forma partedel proyecto subnadonal de Doing Business,que analizay compara las regulaciones relacionadas con las actNidadesde Hs pequeñas y las medianas empresas
cocales en varias ciudades y regiones.
No. Procedimientos
1 Obtención del permiso de uso de denominación o razón social y elección del fedatario público a través del parta¡ Menostuempresa.gob.mx de un
dia (enlinea)
Este es un trámite federal que debe realizar el empresario para escogery reservar una denominación o razón social para su
negocio.
Información disponible en la dependencia , por teléfono yen su sitio web: httpwwmv .tuempresa ,gob.mwEl empresario se debe registrar en el portal tuempresa .gob.mx con su arma Electrónica Avanzada e Ingresar la denominación
o razón social para consultar la disponibilidad . Si está disponible será dictaminada favorablemente y podrá reservarla; encaso contrario, será rechazada si ésta ya está en uso o no cumple los criterios aplicables.
El trámite se encuentra legislado en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, ley de Inversión Extranjeray el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales.
Una vez que el nombre es reservado y se ha seleccionado el fedatario público con quien se finalizará el proceso, el
empresario debe acudir con él para elaborar el acta constitutiva.
2 A Aviso de uso de denominación o razón social ante la Secretaria de Economía , elaboración del acta constitutiva e 3 dlas
Imagen 14
Armonizado y sumado todo lo antes vertido se tiene, que Doing Bussisnes realizó estudios con
base en la normativa estatal para detectar las restricciones y limitantes a las que están expuestos
los pequeños y medianos empresarios a fin de abrir y operar una empresa formalmente, los
manejos de permisos de construcción, registro de propiedades y cumplimiento de contratos en
la entidad.
Entonces , las referencias descritass ligadas con la finalidad del Proyecto Asistencia¡V//
Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en Sectores
s Que operan como hechos notorias al encontrarse difundida en la página web del Banco Mundial, sin duda algunasusceptible d e se r invocado para efectos de contar con mayores e lementos para dirimir conforme a derecho lacontroversia planteada , que de conformidad con lo prescrito en el artículo 238, fracción 1, del Código deProcedimientos Civiles para el Estado de Tabasco, no requiere probarse . Cobra aplicación al respecto, el criterioadoptado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, en la jurisprudencia XX.2o. J/24, con número deregistro 168124, publicada en el Tomo XXIX, enero de 2009, visible en la página 2470, del Semanario Judicial de laFederación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro es el siguiente: HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOSQUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARAPONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO , ENTRE OTROS SERVICIOS , LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS , EL DIRECTORIORR173912015 Página 13 de 22 09/MARZOl201
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Específicos del Estado de Tabasco , suscrito entre la Secretaría de Desarrollo Económico y
Turismo en representación del Gobierno del Estado con el Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial, dan cuenta que la asistencia técnica se
materializó con el estudio realizado por Doing Bussisnes donde identificó los indicadores que
existen en la entidad respecto a la apertura de una empresa, el registro de la propiedad, la
obtención de permisos de construcción y cumplimiento de los contratos, actividades que sin duda
inciden en las empresas con asiento en el Estado y por lo cual habilita la existencia de barreras
para abrir y expandir negocios e inversiones en sectores claves de la economía en el Estado de
Tabasco.
Por lo tanto, es notorio que el proyecto al cual desea acceder el recurrente está involucrado
con los estudios realizados por Doing Bussisnes en México dentro de la Ciudad de
Villahermosa en 2014 y que fue sufragado con recursos públicos del FIDEET.
En esas condiciones se advierte infundada la prohibición de difusión que hace valer la SDET
para no entregar el proyecto de interés del recurrente, dado que como se mostró con
anterioridad, el proyecto requerido en sí debe contener la información que lo soporta y enriquece
argumentativamente respecto de su existencia y razón de llevarse a cabo como necesidad para
beneficio de las empresas del Estado de Tabasco, máxime tratándose de un proyecto o
impacto en el sector empresarial.
Adicional a lo anterior, se estima igualmente infundada la imposibilidad jurídica para dar e
proyecto, porque la simple motivación invocada por la SDET respecto a la existencia de la
cláusula de confidencialidad, no prueba la vulneración que se produciría con hacer del
conocimiento el proyecto requerido ni la infracción cometida, en su caso, por la dependencia al
actuar de esa manera, aunado a que el ente no acreditó durante la substanciación del presente'
asunto, la existencia de esa cláusula de confidencialidad; carga probatoria que le correspondía
desahogar ante este Instituto para corroborar lo dicho en el acuerdo de disponibilidad e informe
de hechos y a su vez demostrar el deber jurídico que aduce le fue impuesto para guardar la
confidencialidad del proyecto; empero, nada de ello ocurrió.
Razón por la cual, no impera como absoluta la manifestación de la imposibilidad jurídica opuesta
por la SDET para proveer del proyecto requerido y por ende, quienes resolvemos, r
desconocemos los términos en los que dicha cláusula de confidencialidad se estableció y pactó
en el acuerdo suscrito por la SDET con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento
DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN
DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR .". Igualmente, resulta aplicable el criterio adoptado por
el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Jurisprudencia P./J. 74/2006, con número de registro
174899, publicada en el Tomo XXIII, Junio de 2006, visible en la página 963, del Semanario Judicial de la Federación
y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro reza: "HECHOS NOTORIOS. CONCEPTOS GENERAL Y JURÍDICO ." Finalmente,
también sirve de apoyo el criterio pronunciado por el Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, en la tesis aislada
V.3o.10 C, materia civil, con número de registro: 186243, publicada en el Tomo XVI, Agosto de 2002, visible en la
página: 1306 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo rubro enseguida se reproduce:
"INFORMACIÓN PROVENIENTE DE INTERNET . VALOR PROBATORIO."
RRI73912015 Página 14 de 22 09/MARZO/2016
José Maní 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
itaip
tampoco puede saberse la finalidad de la cláusula ni la información que exclusivamente veda del
acceso público ni a qué se comprometen las partes en lo concerniente a la difusión del proyecto
Asistencia Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en
Sectores Específicos del Estado de Tabasco.
Si bien en derecho privado se reconoce el principio de libre contratación a favor de las partes
contratantes , según el cual los particulares tienen el poder de crear normas individualizadas que
disciplinen su actuación , tales normas deben perseguir un objeto lícito y reconocido por el
ordenamiento jurídico , así, la regla general permite todo tipo de contrato y cláusulas siempre que
no se opongan a la ley ni al orden público , sobre lo cual no prevalece la libre contratación; de tal
suerte que en la especie , la cláusula de confidencialidad alegada por la SDET no puede aplicarse
de forma genérica y absoluta al proyecto requerido ya que en é l está plasmada información de
naturaleza pública y si bien , el acuerdo suscrito y en su caso , anexos , pudieran estar protegidos
de su divulgación ya sea por haber sido entregados al Sujeto Obligado bajo promesa de reserva
o por estar amparados por algún tipo de secreto industrial , ello no forma parte del requerimiento
del interesado y aunque así ocurriera , no fue acreditado tal situación, cuestión que en todo caso,
se insiste , no justificaría proteger la totalidad del contenido del proyecto requerido.
Por lo tanto, al no haber acreditado el Sujeto Obligado su afirmación en tal sentido, se presume
que la información requerida carece de esa confidencialidad.
Además, en dado caso, la confidencialidad que asegura la dependencia existe, no puede obligar
a quien produce y genera la información -que es la Secretaría de Desarrollo Económico y
Turismo- a no dar los proyectos que precisamente se financian con recursos públicos del
Fi omiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas de Tabasco ( FIDEET), pues no debe
perder de vista la finalidad perseguida por el fideicomiso tendente a fomentar y desarrollar a las
empresas de la entidad, dedicadas a actividades económicas consideradas en el articulo 6 de
la Ley de Fomento Económico del Estado de Tabasco, cuyos recursos públicos provienen del
Gobierno del Estado de Tabasco para ser canalizados en proyectos empresariales.
Bajo esa circunstancia, la SDET no puede mantener en secreto el proyecto solicitado por el
recuente al amparo de una cláusula de confidencialidad que no fue robustecida en el trámite del
asunto, toda vez que no es dable, so pretexto de la cláusula de confidencialidad, negar el acceso
a un proyecto solventado con recursos de un fideicomiso público como lo es el FIDEET, cuando
para los diversos folios Infomex de solicitud 07161914 y 0718374 se proporcionó
información de los proyectos financiados con recursos del FIDEET en 2013 y 2014 , incluso
entregó la documentación que constituyen propiamente los proyectos apoyados.
En esas condiciones e advierte, que como en los otros supuestos, en el aquí examinado, la
entrega del proyecto slicitado en forma alguna viola en su caso, la confidencialidad alegada por
la dependencia, pues se requirió el documento formal y materialmente generado donde se
RR17 3 912 01 5 Página 15 de 22 09IMARZOI201
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
describa textualmente en qué consiste el proyecto, la finalidad, el ámbito de aplicación, los
insumos a utilizar para llevarlo a cabo, entre otras particularidades que dan sustento y fortalecen
el proyecto, todo lo cual no conduce a proveer información propiedad del Banco Internacional de
Reconstrucción y Fomento ni cualquier otra que escape de los límites a los que deba sujetarse
el fideicomiso.
También el Sujeto Obligado debe tomar en cuenta, que la cláusula de confidencialidad deviene
de la voluntad pactada y acordada libremente por ambas partes (la SDET y el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial) a través de un acto jurídico
(acuerdo), que las obliga mutuamente a disciplinar su actuar al margen de esa cláusula de
confidencial respecto de exclusiva información que se genere con motivo del proyecto de
asistencia técnica, pero no que el proyecto mismo deba sustraerse del conocimiento público,
sobre todo porque la salida de recursos del FIDEET debe estar justificada con el proyecto
respectivo y autorizada, lo que da por sentado que para efectos comprobatorios deben
conocerse las causas que originan realizar dicho proyecto y erogar recursos públicos para ello.
Situación por la cual la información referente a los fideicomisos públicos se torna pública y debe
transparentarse de forma oficiosa conforme lo dispone el articulo 8 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco vigente en la época de
atendida la solicitud, que expresa: "Cuando los fideicomisos públicos carezcan de
estructura orgánica propia , la información mínima de oficio referente a éstos deberá ser
publicada por conducto de su fideicomitente. En este caso, la información deberá
publicarse por el Sujeto Obligado que corresponda, en su Portal de Transparencia, que
incluya la relación de los fideicomisos a los que aportan recursos presupuestarios y el
monto de los mismos "; por lo que con base en esa disposición toda persona puede acceder a
información de carácter pública de los fideicomisos en ejercicio de su derecho de acceso ala
información, de conformidad con lo establecido en el articulo 6, párrafo cuarto, apartado A ,
fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4Bis, fracción 1 de
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco.
Por ende, para quienes resolvemos, no le aplican los principios de sigilo y secreto a la
información requerida por el particular, porque el proyecto está destinado a eliminar las barreras
a la entrada y expansión de negocios e inversiones en sectores claves de la economía del Estado
[según consta en el documento ilustrativo entregado al recurrente], acción que está vinculada con el
objetivo del FIDEET. Incluso, la información requerida abona a la contraloría ciudadana para
verificar el correcto uso de los recursos públicos que integran el patrimonio del fideicomiso
máxime si la relación surgida con motivo del proyecto subsidiado por el FIDEET es con el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial quien en su página de internet
divulga los resultados de las investigaciones hechas en su oportunidad.
Por lo tanto, no hay duda en afirmar lo infundado y deficiente de los argumentos expresados por
el Sujeto Obligado para no proporcionar la información solicitada.RPJ73912015 Página 16 de 22 09/MARZO/2016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 1313 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
itaip
Al margen de lo anterior, cabe igualmente explicarle a la dependencia que el hecho de no emitir
acuerdo de negativa o inexistencia no significa que no le haya negado la información al particular,
porque su actuar claramente se traduce en negativa al entregar un documento ilustrativo en lugar
del proyecto requerido.
De lo que se colige, que no le dio acceso al interesado al documento que pidió conocer; incluso
deviene desafortunado su alegato en torno a haber entregado la información solicitada, pues en
el acuerdo expresamente se mencionó proporcionar el documento ilustrativo del proyecto
requerido, información que en modo alguno constituye propiamente el proyecto que, bajo la
excusa de existir la cláusula de confidencialidad, no se remitió al solicitante.
Así pues, valorando las circunstancias que rodean a este caso en particular, vinculándolo con
las actuaciones que anteriormente ha desplegado la SDET para atender solicitudes donde piden
los proyecto apoyados con recursos del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las
Empresas de Tabasco, aunado a la falta de comprobación de la existencia de la cláusula de
confidencialidad alegada, quienes resolvemos decretamos factible entregar el proyecto
solicitado por el recurrente.
IV. En atención a lo desarrollado en la presente resolución, se concluye:
Con fundamento en lo establecido en el artículo 65, fracción III, de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, relacionado con lo dispuesto en el
numeral 63 de su reglamento, procede REVOCAR el "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE
INFORMACIÓN PÚBLICA" de 8 de octubre de 2015 , dictado por la Titular de la Unidad de
Asuntos Jurídicos y de Acceso a Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y
Turismo , dentro del expediente interno número SDET/UAI/SOU331/2015, en atención a la
solicitud de información folio Infomex 01398515.
Por tanto, se ordena al Titular de la dependencia gubernamental para que en un plazo no mayor
de 15 días hábiles contados a partir de la notificación que se le practique de esta resolución,
instruya a quien corresponda:
• Dicte otro acuerdo de disponibilidad donde se ordene la entrega del proyecto " Asistencia
Técnica para la Identificación y Remoción de Barreras a la Competencia en
Sectores Específicos del Estado de Tabasco".
• La información será remitida vía sistema Infomex por ser el medio elegido por el
recurrente para recibir la información que requirió en la solicitud.
• En caso de existir la cláusula de confidencialidad a que alude en el acuerdo revocado,
deberá acreditar su existencia ante el Instituto, exhibiendo el acuerdo suscrito con el
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091MARZOI201
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del Banco Mundial en donde obra
pactada. Por lo que para entregar el proyecto requerido no debe perder de vista que para
garantizar la confidencialidad puede adoptar medidas para proteger la información que
no deba divulgarse, como la versión pública.
Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo, el Sujeto Obligado informará a este Instituto sobre el
cumplimiento que dé al presente fallo y remitirá las constancias que lo comprueben, apercibido
que en caso de no hacerlo se actuará en términos del Capítulo Undécimo de la ley de la materia.
Por lo expuesto y fundado, atento a lo previsto en el artículo 67 de la Ley de Transparencia y
Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, el Pleno del Instituto:
RESUELVE
PRIMERO . En términos de lo previsto por los artículos 65, fracción III de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco, y 63, párrafo primero de su
reglamento, se REVOCA el "ACUERDO DE DISPONIBILIDAD DE INFORMACIÓN PÚBLICA"
de 8 de octubre de 2015 , dictado por la Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y de Acceso
a Información de la Secretaría de Desarrollo Económico y Turismo; lo anterior, de acuerdo a
las razones expuestas en el considerando II de la presente resolución.
SEGUNDO . Con fundamento en lo establecido en el último párrafo del artículo 63 del reglamento
de la ley de la materia, se ORDENA al Titular de la Secretaria de Desarrollo Económico y
Turismo, proceda conforme lo descrito en los considerandos III del presente fallo.
TERCERO . Acorde con lo estipulado en el articulo 68 de la Ley de Transparencia que nos
compete, el recurrente tiene el derecho de promover juicio de amparo ante los Juzgados de
Distrito del Décimo Circuito, residentes en el Estado; y queda a disposición de la recurrente para
su atención, el teléfono oficial (993)1-31-39-99 y el correo institucional
[email protected], para comunicar al Instituto cualquier circunstancia relacionada con
el cumplimiento del presente fallo.
CUARTO. Notifíquese , publíquese , cúmplase y , en su oportunidad archívese como asunto
total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron en Pleno, por unanimidad de votos, los Comisionados integrantes del Instituto
Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Felicitas del Carmen Suárez
Castro6, Isidro Rodríguez Reyes y José A onio B jórquez Pereznieto ; se d Ponente el
6 Quien incluye voto concurrente respecto del punto resolutivo tercero.RR173912015 Página 18 de 22 09IMARZO12016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx
itaipY Mttw . k MOnuud nMM.
último de los mencionados, en sesión ordinaria celebrada el 9 de marzo de 2016 , ante el
Secretario Ejecutivo Víctor Ernesto López Aguilera, quien certifica y hace constar.
VOTO QUE EMITE LA COMISIONADA PRESIDENTA FELICITAS DEL
CARMEN SUAREZ CASTRO EN CONTRA DEL PUNTO RESOLUTIVO
TERCERO EMITIDO EN EL RECURSO DE REVISIÓN RR1739 12015 AL
TENOR DE LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
En efecto, en el citado punto resolutivo, se señala que queda a disposición
del recurrente el teléfono oficial de este Instituto , así como el correo
institucional , para que el particular comunique a este órgano Garante
cualquier incumplimiento a la determinación tomada por este Pleno; y,
así mismo , se comunica al inconforme que podrá promover juicio de
amparo en los términos que prevean las leyes.
JEen ese sentido, resulta evidente que la inserción del punto resolutivo de
poner a disposición un teléfono e informar que puede promover juicio de
amparo, se está contraviniendo el precepto constitucional al que he hecho
rhención, mismo que señala que en las resoluciones se deben de observar
los principios rectores de igualdad, legalidad, objetividad, probidad,
imparcialidad , etc; yen el caso que nos ocupa, al señalársele al recurrente
que tiene derecho de promover el juicio de amparo no se actúa de manera
ajena y neutral como corresponde al juzgador , sino que se trata de
beneficiar a una de las partes, circunstancia que inclina la balanza en la
administración de justicia.
Por lo que, la inclusión de dicho punto resolutivo, vulnera los principios
rectores de este órgano Garante, relativos a la certeza , eficacia,
independencia , legalidad , máxima publicidad, objetividad,
profesionalismo , transparencia e imparcialidad , a los que se hace
mención en el artículo 8°, de la Ley General de Transparencia y Acceso a
RR173912015 Página 19 de 22 091MARZ0/2016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
itaipy Mww. 4.Ram,cJo", PCGt.
previsto por la legislación vigente y es una violación grave a lo
establecido en el artículo 17 constitucional , antes citado.
Aunado a lo anterior, es de decirse que en el caso que nos ocupa, la Ley de
Transparencia del Estado de Tabasco, no contempla algún medio de
defensa contra la resolución definitiva emitida por el Pleno de este órgano
Garante, a diferencia de como ocurre con la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Distrito Federal, que en su artículo 88 señala,
que los particulares podrán impugnar la resolución que se emita ante el
juicio de amparo, y ésta se debe decir cuál- es la instancia a la que podrá
acudir el inconforme en defensa de sus derechos; y, caso similar sucede
con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Gubernamental, que en su artículo 59, también prevé que las resoluciones
que emita el INAI podrán ser impugnadas ante el Poder Judicial de la
Federación. Por ello, tanto el INFO DF y el INAI en sus resoluciones orientan
a los particulares a que en caso de inconformidad acudan a otras
instancias; sin embargo como ya se dijo anteriormente, nuestra normativa
no contempla esos medios de defensa, y en consecuencia, incluir esos
puntos en nuestras resoluciones es una violación flagrante al multicitado
artículo 17 Constitucional, ya que se estaría actuando de manera parcial a
favor de los gobernantes y por ende, se pone en duda la definitividad de las
resoluciones y se atenta en contra de los principios rectores de igualdad,legalidad , honradez, lealtad, imparcialidad , eficiencia, autonomía,
independencia, profesionalismo, objetivad y probidad plasmados en el
[culo 5 del Reglamento Interior que este Instituto, y por ende, se pone e
duda la certeza jurídica que las partes en controversia deben tener.
Por otra parte, los titulares de las Unidades de Acceso a la Informaciones
de los Sujetos Obligados del Estado, en los acuerdos que emiten al dar
contestación a las solicitudes de información, orientan a los particulares a
que en caso de no estar conformes con las respuestas recibidas acudan
ante este Instituto a presentar el recurso de revisión, pero el actuar de
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José Madi 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. ~.itaip.org.mx
dichas unidades tiene su fundamento legal en el artículo 46 de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, es decir, el marco
normativo que nos rige las faculta para incluir en sus acuerdos esa
orientación.
POR LO EXPUESTO Y FUNDADO, MI VOTO ES "A FAVOR" EN
CUANTO AL SENTIDO PERO "EN CONTRA" DEL P NTO RESOLUTIVO
TERCERO DEL RECURSO DE E IÓN RR/ 2015.
ti
COMISIO D D NTAFELICITAS DEL C RM $ REZ CASTRO
JAOPimgrr
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 9 DE MARZO DE 2016 ; EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTOTABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (ITAIP), VICTOR ERNESTOLÓPEZ AGUILERA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIORDEL INSTITUTO, CERTIFICO : LAS PRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS COMISIONADOSINTEGRANTES DEL PLENO DEL ITAIP Y ÉSTA ES LA ÚLTIMA HOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA HOY, ENEL EXPEDIENTE RR/739/2015 , DEL INDICE DE E O GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS
EFECTOS LEGALES A QUE HAY . CONSTE.e
RR/73912015 Página 22 de 22 09/MARZO/2016
José Martl 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx