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Universidad Mariano Gálvez de Guatemala PACTO COLECTIVO DECONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P, S.A Y EL SINDICATO DE Byron René Morales Paiz María Alejandra Aguirre Trejo Karla Michelle Dávila Arroyave

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PACTO COLECTIVO DECONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P, S.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTUALI

2015-2017

Byron René Morales PaizMaría Alejandra Aguirre TrejoKarla Michelle Dávila Arroyave

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INTRODUCCIÓN

Estimados compañeros(as), este Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo es el fruto de la lucha sindical para las futuras generaciones de trabajadores, que sirve para defender la justicia laboral y nuestros derechos como trabajadores guatemaltecos de la industria de la construcción. Nuestra fortaleza como sindicato es responsabilidad de todos para mantener la unidad, desde el Conserje, Trabajadores administrativos, Operativos, Oficinistas y Profesionales. La participación del SINIDICATO DE TRABAJADORES CONSTRUALI para ser activo, para que mantengamos un bienestar para nuestras familias financieramente estable y eso nos permitirá mantener nuestra estabilidad laboral y obtener mejores ventajas sociales. De nosotros depende hacer valer su aplicación y mejoramiento para beneficio de todos. Agradecemos al Ing. Manuel Abundio Maldonado y Arquitecta Ana María Palacios Novela, su voluntad de negociar mejores prestaciones para los trabajadores(as) de esta Institución.

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I N D I C E

Página CAPÍTULO I

PORTADA…………………………………………………………………………………………………………………………….01INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………………………………………………….....02INDICE………………………………………………………………………………………………...................................03

DISPOSICIONES GENERAL1 Las Partes …………………………………………………………………………………………………………………….……… 052 Objeto del Pacto ...………………………………………….........................................................................053 Vigencia del pacto .…………………………………………....................................................................... 054 Reconocimiento Reciproco……………..………………………................................................................065 Relación entre las partes……………………………..............................................................................066 Administración…………………….………………………………….................................................................067 Acción Sindical………………………………………………………………………….………..................................... 068 Inmovilidad Sindical…..……………………………………….......................................……………………………069 Asamblea Sindical ….…………………………………………..................................................................... 0710 Compromiso Sindical. .…………………………………………................................................................ 0711 Empleados de Confianza………………………………………................................................................ 07

CAPÍTULO IICondiciones Generales de Trabajo

12 Contratos de Trabajo………………………………………………..............................................................07 13 Lugar de Trabajo……………………………………………........................................................................07 14 Horarios de Trabajo……………..…………………………………...............................................................07 15 Horario de Ingreso de Labores...…………………………………………..…………………………….……............07 16 Margen de Tolerancia…………..……………………………………………………………..……………..……........... 08 17 Jornada Extraordinaria……………..………………………………………………………………………..……............ 08 18 Vacaciones………….…………………………………………….…………………………………………….………............ 08 19 Aguinaldo………………………………………………………………….…………………………………….………............ 0820 Indemnización…………………………………………………………………………………………………….................. 0821 Bonificación para los trabajadores Bono 14……………………………………….……………………............. 0822 Licencias o Permisos con Goce de Salario……………………………………………………….……….............. 08 23 Licencias Sindicales………………………………………………………………………………………………….............. 0924 Día de Asueto Oficiales……………………………………………………….…………………………………............... 0925 Responsabilidad de los Trabajadores………………………………………………………………………………….…10

CAPÍTULO IIIContrataciones y Régimen de Salario

26 Contratación de Personal………………………………………………………………………………………………………1027 Aumento de Salario Base……………………………………………………………………………………………………….1028 Boletas de Pago……………………………………………………………………………………………………………………..10

CAPÍTULO IVSeguridad e Higiene en el Trabajo

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29 Normas Legales………………………………………………………………………………………………………………………1130 Uniformes para Empleados…………………………………………………………………………………………………….1131 Mobiliario y Equipo………………………………………………………………………………………………………………...1132 Equipo de Protección………………………………………………………………………………………………………………1133 Servicio de Cafetería……………………………………………………………………………………………………………....1134 Servicio Sanitario……………………………………………………………………………………………………………………..1135 Servicio de Agua Potable………………………………………………………………………………………………………….1136 Materiales y Medicamentos para Cubrir Emergencias……………………………………………………………...11

CAPÍTULO VPrestaciones Sociales

37 Servicios Médicos…………………………………………………………………………………………………………………….1238 Traslado en caso de Emergencia………………………………………………………………………………………………1239 Suspensión de IGSS…………………………………………………………………………………………………………………..1240 Bono Escolar Anual…………………………………………………………………………………………………………………..1241 Bono por Semana Santa……………………………………………………………………………………………………….....1242 Plan de Vivienda……………………………………………………………………………………………………………………….1343 Ayuda por Fallecimiento del Trabajador Activo………………………………………………………………………..1344 Prestaciones por Fallecimiento de Familia del Trabajador Activo………………………………………………1345 Becas Universitarias…………………………………………………………………………………………………………………1346 Curso Instituto Guatemalteco Americano………………………………………………………………………………..1347 Jubilación…………………………………………………………………………………………………………………………………13

CAPÍTULO VIDisposiciones Finales

48 Violaciones al Pacto…………………………………………………………………………………………………………………1349 Estabilidad Laboral…………………………………………………………………………………………………………………..13

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PACTO COLECTIVO DE

CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P, S.A Y EL SINDICATO DE

TRABAJADORES CONSTUALI

CAPITULO IDISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. LAS PARTES.Para los efectos del presente instrumento será denominada La empresa Constructora D.A.P, S.A y El sindicato de trabajadores ConstruAli, autorizado por el MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVENCION SOCIAL, convienen en celebrar el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, en aplicación con del articulo 51 literal a) del código de trabajo.

Artículo 2. OBJETO DEL PACTOEl presente documento tiene carácter de Ley Profesional entre las partes. Tiene por objeto fomentar los intereses mutuos entre Empleador y sus trabajadores, con el objeto de obtener mejor eficacia en el trabajo, seguridad, bienestar, dignificación y estabilidad laboral de los trabajadores de la EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P S.A, ambas partes se comprometen a que sus relaciones deben regularse sobre los principios de armonía y respeto mutuo, que permitan una labor segura y eficiente, así como la solución de problemas laborales, económicos y sociales entre las partes.

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ARTICULO 3. VIGENCIA DEL PACTOEl presente pacto tiene vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de aprobación por las partes. Tanto el SINDICATO como LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P., S.A, podrán denunciarlo por lo menos con un (01) mes antes de la fecha de terminación de su vigencia. Si la denuncia no se efectuare en tiempo, este se prorrogara automáticamente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, en cuyo caso se esperara que cesen las circunstancias que hayan evitado su denuncia y discusión.

Artículo 4. RECONOCIMIENTO RECIPROCOEl empleador reconoce al Sindicato como representante de los intereses de los trabajadores, por lo que los asuntos de índole laboral que surjan entre las partes, serán tratados con dicha organización. El Empleador tratará con los representantes del Sindicato, toda controversia de trabajo de carácter individual en que estén interesados sus afiliados, siempre que éstos soliciten expresamente la intervención del Sindicato según lo establecido en el inciso h) del artículo 223 del Código de Trabajo sin perjuicio del derecho individual de todo trabajador de acudir directamente a gestionar sus asuntos a donde corresponda, en defensa de sus intereses personales. Asimismo, el Sindicato y los trabajadores, reconocen y respetarán las disposiciones administrativas que el Empleador adopte, en ejercicio de su derecho de libre administración, para la adecuada marcha y funcionamiento de la misma, de conformidad con la Ley, tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, leyes, reglamentos del seguro social y el presente Pacto.

Artículo 5. RELACIONES ENTRE LAS PARTESLas partes acuerdan mantener relaciones cordiales, armónicas, equitativas, justas y bajo el principio de respeto mutuo, para lo cual observarán las siguientes reglas:a) Abstenerse de emplear prácticas desleales en las relaciones de trabajo. a) Evitar desavenencias y riñas entre jefes y subalternos y entre trabajadores.b) Velar por la conservación, limpieza y buen uso de las instalaciones de El Empleador.c) Denunciar la pérdida o desaparición de productos, bienes o materiales propiedad del Empleador o de los trabajadores, a fin de evitar prácticas de robo o malos manejos.d) Comportarse en sus relaciones recíprocas con educación, evitando actitudes o expresiones que ofendan a la otra parte o que constituyan un insulto a la persona a la que se dirige.

En caso de conflicto, tratarán de resolverlo por la vía directa, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 6. ADMINISTRACION El Sindicato y los trabajadores reconocen el derecho del Empleador a definir y ejecutar sus políticas administrativas para la adecuada marcha y funcionamiento de la empresa. Donde se acuerdan respetarlas, siempre y cuando éstas no lesionen directamente sus intereses.

Artículo 7. ACCION SINDICAL.

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De conformidad con la legislación vigente y lo establecido en el presente Pacto, el Empleador respetará las acciones que el Sindicato desarrolle a través de sus órganos respectivos, en defensa de los intereses de sus afiliados, así como el derecho de libre sindicalización de los trabajadores, que incluye el de ingresar y permanecer en el Sindicato y el de no ingresar o retirarse del mismo.

Artículo 8. INAMOVILIDAD SINDICAL.Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato gozarán del derecho de inamovilidad sindical, según lo establecido en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo, lo cual implica que el Empleador no puede rescindir sus servidos, hasta por doce meses después de haber dejado sus respectivos cargos.

Artículo 9. ASAMBLEAS SINDICALESLas asambleas del Sindicato se celebrarán en su sede o en el lugar que dependiendo de la cantidad convocad por el sindicato se requiera, en los horarios que los miembros acuerden dando el aviso respectivo al Empleador por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación. Dichas asambleas en ningún caso entorpecerán los servicios que presta el Empleador.

Artículo 10. EMPLEADOS DE CONFIANZAPersonas que se desempeñan en los siguientes puestos: gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, asesores, jefes de unidad. Los empleados de confianza no podrán formar parte de ningún sindicato.

Artículo 11. COMPROMISOS DEL SINDICATO.El Sindicato se compromete a velar por el buen comportamiento de sus afiliados y por el cumplimiento de lo convenido en este Pacto, Reglamentos, normas y políticas y demás disposiciones referentes a la materia. El Sindicato pondrá en conocimiento del Empleador, cuando corresponda, los actos ilícitos y anómalos de los gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, asesores, jefes de unidad preferentemente documentándolos.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 12. CONTRATOS DE TRABAJOEl Empleador suscribirá con sus trabajadores, contratos de trabajo en los que se hará constar las condiciones a que estará sujeta la prestación de sus servicios, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para las personas contratadas, sin sobrepasar lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para este efecto, el período de prueba para trabajadores de primer ingreso, se establece en seis (2) meses.

Artículo 13.LUGARES DE TRABAJO (O CENTROS DE TRABAJO) Dado que el Empleador cuenta con trabajos fuera de la cuidad capital debido a la naturaleza de los servicios que presta, las partes aceptan que cuando los trabajadores tengan que laborar en diferente ubicación, esto no significa variación alguna en las condiciones de trabajo.

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Artículo 14. HORARIOS DE TRABAJO.Las partes acuerdan respetar las jornadas de trabajo: diurna, nocturna y mixta; sin embargo, aceptan que por razones de necesidad del servicio podrán fijarse horarios distintos sin sobrepasar los límites legales de acuerdo al artículo 116 del código de trabajo, debiendo definirlas el Empleador.

Artículo 15. HORA DE INGRESO A LAS LABORES.Los trabajadores deberán presentarse al puesto de trabajo asignado por el Empleador a la hora exacta de inicio de la jornada de trabajo. Al terminar la jornada, deberán retirarse del puesto asignado a la hora exacta en que ésta termine. Las llegadas tarde o el retiro del puesto de trabajo antes de la hora de salida establecida sin justificación aceptada por el jefe inmediato, dará lugar a sanciones para el trabajador. Estas sanciones irán en forma progresiva, según su reincidencia, desde la llamada de atención hasta el despido con justa causa, conforme lo establecido en la ley. El Empleador definirá el sistema de control de ingresos y salidas de los trabajadores.

Artículo 16. MARGEN DE TOLERANCIASobre las llegadas tarde al puesto de trabajo, se fija un margen de tolerancia de cinco (5) minutos la cual solo se dará por aceptada únicamente de una (1) llegada tarde. Dichas llegadas tarde el jefe inmediato deberá dar notificación por escrito ante RRHH para que estos sigan con el procedimiento respectivo.

Artículo 17. JORNADA EXTRAORDINARIAEl Empleador deberá remunerar el tiempo extraordinario de trabajo de los trabajadores que laboren fuera de la jornada ordinaria definida, siempre que haya sido autorizado por escrito por su jefe inmediato. En este caso, el trabajo ejecutado será pagado con el 50% del salario ordinario, sin distinción de día. No se considera trabajo extraordinario, el realizado en horario fuera de la jornada ordinaria definida, que el trabajador utilice para subsanar sus errores, ni como consecuencia de su falta de actividad en su jornada de trabajo ordinario, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 121 del Código de Trabajo. El derecho al cobro de horas extras prescribe en un plazo de dos (2) años.

Artículo 18. VACACIONESEl Empleador deberá reconoce a sus trabajadores, después de un año de trabajo continuo, un período de vacaciones de la forma siguiente:a) Si el trabajador cuenta con uno (2) a cinco (5) años de servicio continuo, veinte (21) días hábiles.b) Si el trabajador cuenta con seis (6) años de servicio continuo o más, veinticinco (26) días hábiles.En caso de terminarse la relación laboral, para efecto del cálculo de sus prestaciones, se le reconocen treinta y cinco (35) días hábiles de vacaciones.

Artículo 19. AGUINALDOEl Empleador otorgará en concepto de Aguinaldo, el equivalente al ciento por ciento del salario ordinario mensual a los trabajadores que hayan laborado durante un (1) ano ininterrumpido; si el trabajador cuenta con menos de un año de servicio, el aguinaldo se calculará proporcionalmente al tiempo laborado. El pago del aguinaldo se efectuará en la primera quincena del mes de diciembre de cada ano.

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Artículo 20. INDEMNIZACIONEl empleador otorgara en concepto de indemnización, en caso de despido y si fuera renuncia quedara a su consentimiento si se otorgare, será de conformidad por un sueldo por cada año laborado a los trabajadores conforme lo estipula la ley.

Artículo 21. BONIFICACION PARA LOS TRABAJADORES (BONO CATORCE).Conforme lo establecido en ley, el Empleador otorgará en concepto de Bono Catorce, el equivalente al ciento por ciento del salario ordinario mensual a los trabajadores que hayan laborado durante un (1) año ininterrumpido; si el trabajador cuenta con menos de un año de servicio, el Bono Catorce se calculará proporcionalmente al tiempo laborado.El pago del Bono Catorce se efectuará en la primera quincena del mes de julio de cada año.

Artículo 22. LICENCIAS O PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.El Empleador concederá licencia o permiso con goce de salario a sus trabajadores, en los siguientes casos y plazos:

a) Diez (10) días hábiles por matrimonio del trabajador, a partir del matrimonio civil.

b) Tres (4) días hábiles al padre trabajador por el nacimiento de su hijo (a).

c) Para las madres trabajadoras, que gocen de su período prenatal (antes del parto), se les concederá una licencia con goce de salario durante los dos (2) meses siguientes al período de postparto, para que puedan permanecer en sus casas cuidando y lactando a su recién nacido hijo (a).

Durante el goce de prenatal, postparto y la licencia de dos (2) meses las madres trabajadoras, tendrán la facilidad de asistir al Programa “TUS HIJOS TU PRIORIDAD ” el cual consiste en capacitación e inducción, para madres y sus hijos con el fin de fortalecer su conducta y comportamiento, una vez cada (15) quince días, por el lapso de una hora con treinta minutos, duración será hasta que el hijo (a) cumpla un (1) año.

Para los efectos del cumplimiento del período de lactancia previsto por artículo 153 del Código de Trabajo, en el caso de los trabajadores de Constructora D.A.P S.A., se entenderá que el goce de dicho beneficio durante período comprendido dentro de los primeros dos (2) meses postparto, lo disfrutarán en la forma prevista en el primer párrafo de ésta literal y, durante los siguientes ocho (8) meses, gozarán de una (1) hora diaria remunerada, para cumplir el plazo legalmente establecido.

d) Tres (3) días por fallecimiento de padres, hermanos, cónyuges o hijos del trabajador o dentro de los grados de ley.

e) El tiempo necesario para realizar diligencias administrativas y judiciales, con la debida justificación y comprobante por escrito.

f) Veinte (20) días hábiles, previos a presentar examen técnico profesional, con la debida justificación.

Artículo 23. LICENCIAS SINDICALES.

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Se aplica lo establecido en el numeral 6), literal n) del artículo 61 del Código de Trabajo.

Artículo 24. DIA DE ASUETO OFICIALES.El empleador reconoce los días de asueto con goce de salario: el 1º. De enero; el Jueves, Viernes Sábado Santos; el 1º. De mayo, el 30 de junio, el 15 de septiembre, el 20 de octubre, el 1º. De noviembre; el 24 de diciembre medio día, a partir delas doce horas; el 25 de diciembre; el 31 de diciembre, medio día, a partir de las doce horas, y el día de la festividad de la localidad. Dichos asuetos fueran día sábado, se gozará el día hábil inmediato anterior; si fueran domingo, el día hábil inmediato posterior; y, si fuera día inhábil, el día hábil inmediato anterior o posterior, este beneficio se homologará con los asuetos estipulados en el artículo 127 del Código de Trabajo

Artículo 25. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORESAdemás de las responsabilidades definidas en sus respectivos contratos de trabajo y de las definidas en la Ley, los trabajadores serán responsables de:a) Reparar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sin derecho a remuneración adicional, los errores cometidos en la ejecución del trabajo asignado.

b) Conservar y utilizar adecuadamente y para fines de realizar su trabajo asignado, la maquinaria, vehículos, equipo, uniformes o vestimenta, calzado, materiales y herramientas que se le entreguen para el desempeño de sus labores. En caso de incurrir en alguna falta sobre este tema, se aplicarán las sanciones disciplinarias respectivas.

CAPITULO III

CONTRATACION Y REGIMEN DE SALARIOS

Artículo 26. CONTRATACION DE PERSONALEl Empleador realizará las contrataciones de trabajadores conforme sus necesidades y con base en la capacidad del aspirante al puesto que esté vacante. El Empleador se reserva el derecho a la libre administración de dichas contrataciones.

Artículo 27. AUMENTO DE SALARIO BASEEl Empleador se compromete a continuar aumentando cada año, durante la vigencia del presente Pacto, la cantidad de Doscientos Quetzales exactos (Q. 200.00) al salario base de cada trabajador, a partir del mes de enero de dos mil (2016).

Artículo 28. BOLETAS DE PAGO.El empleador se compromete a entregar una boleta mensual impresa sobre los pagos a realizarse, a cada trabajador, en la cual se les informe sobre los descuentos a aplicarse a su salario con una anticipación de veinticuatro (24) horas al día de pago. El trabajador podrá también solicitar esta boleta por medio electrónico.

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CAPITULO IVSEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 29. NORMAS LEGALESEl Empleador cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Artículo 30. UNIFORMES PARA LOS EMPLEADOSEl Empleador se compromete a entregar, sin costo alguno para el trabajador y anualmente, uniformes a los trabajadores, según el trabajo que se desempeñe. Los trabajadores se comprometen a hacer buen uso de este distintivo, a portarlo adecuadamente y a cuidar durante el tiempo necesario hasta que le sea renovado.

Artículo 31. MOBILIÁRIO Y EQUIPO.El Empleador velará porque el mobiliario, las máquinas, los vehículos y los útiles de escritorio o de campo que utilicen los trabajadores de cualquier lugar de trabajo para el desempeño de sus labores, se mantengan en buen estado de funcionamiento, a fin de asegurar la eficiencia en el trabajo. Por su parte, los trabajadores se obligan a dar el uso adecuado a dichos bienes e informar a sus jefes inmediatos del mal estado de los mismos, si fuera el caso.

Artículo 32. EQUIPO DE PROTECCION.El Empleador se compromete a abastecer a todos sus trabajadores del equipo de protección necesario, en función del trabajo que realicen. Y el trabajador a dar el uso y cuidado respectivo del equipo.

Artículo 33. SERVICIO DE CAFETERIAEl Empleador se compromete a mantener un local apropiado para el servicio de cafetería o comedor de sus trabajadores, en el edificio central y en los demás lugares de trabajo asignados, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento de dichas instalaciones.El Empleador hará las gestiones correspondientes para mejorar el equipo y mobiliario, a efecto de prestar un aceptable servicio de cafetería a los trabajadores.

Artículo 34. SERVICIO SANITARIOEl Empleador proporcionará los artículos de limpieza e higiene necesarios en los servidos sanitarios destinados a los trabajadores; será responsabilidad de los trabajadores la conservación y uso adecuado de los mismos.

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Artículo 35. SERVICIO DE AGUA POTABLEEl Empleador se compromete a mantener en lugares adecuados, agua potable, para servicio de los trabajadores.

Artículo 36. MATERIALES Y MEDICAMENTOS PARA CUBRIR EMERGENCIAS.El Empleador se compromete a mantener un espacio físico con materiales y medicamentos de primeros auxilios para la atención de emergencias de los trabajadores de las dependencias municipales.

CAPITULO V PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 37. SERVICIOS MEDICOSEl Empleador pondrá a disposición de los trabajadores, su esposa o conviviente de hecho y sus hijos menores de doce (10) años, los servicios médicos de consulta con que cuenta en las clínicas establecidas para el efecto. Dichos servicios incluyen: servicios médicos generales, exámenes de Papanicolaou, jornadas de vacunación, oftalmológicas, detección precoz, control y tratamiento de factores de riesgo para la salud del trabajador (enfermedades crónicas no transmisibles), pruebas de diagnóstico de rayos “X” en el tórax, huesos y tejidos blandos, así como diagnóstico cardiaco a través de electrocardiograma y cursos educativos para los empleados en fisioterapia laboral y nutrición.

Artículo 38. TRASLADOS EN CASO DE EMERGENCIAEn caso de enfermedad o accidente grave del trabajador de cualquier lugar donde se encuentre ejerciendo sus labores que le imposibilite dirigirse por sus propios medios a un centro asistencial, El Empleador pondrá a disposición el medio adecuado para su traslado, en la brevedad posible.

Artículo 39. SUSPENSION DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS).En caso que el trabajador sea suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por motivo de accidente ocurrido con ocasión del trabajo o enfermedad común, El Empleador le cubrirá la parte del salario ordinario que no le haga efectivo el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), a fin que el trabajador perciba el salario ordinario al ciento por ciento, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), hasta un máximo de seis (6) meses por enfermedad común y doce (12) meses por accidente.

Artículo 40. BONO ESCOLAR ANUALEl Empleador se compromete a otorgar a favor de sus trabajadores un bono anual, denominado “BONO DE ESTUDIO ANUAL”, el cual consta de una “bolsa escolar” consistente en a) Si es un niño (a) menor de 17 años la bolsa traerá 6 cuadernos de cien líneas, lápiz, borrador, sacapuntas, lapicero color rojo, azul y negro, y b) Si es mayor de 17 años la bolsa consistirá en 3 cuadernos multi materias, lapicero color rojo, negro y azul. Es condición para gozar de dicho beneficio, que el trabajador haya prestado servicio

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continuo durante tres (3) años (comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre. Aquellos casos en los cuales el trabajador ha laborado por un tiempo menor a un año, el bono no será otorgado.

Artículo 41. PLAN DE VIVIENDA.El Empleador y El Sindicato de Trabajadores, tratarán de efectuar un estudió para crear un plan conjunto de vivienda para sus trabajadores afiliados.

Artículo 42. AYUDA POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR ACTIVO.Por fallecimiento de un trabajador activo, el Empleador otorgará a sus beneficiarios, el equivalente a dos (2) salarios mensuales del fallecido.

Artículo 43. PLAN DE AHORRO DENTRO DE LA EMPRESA QUE SE OTORGARA POR FALLECIMIENTO DE UN FAMILIAR.El Empleador otorgará a sus trabajadores la suma de Dos Mil Quetzales (Q. 2,000.00), por concepto de beneficio económica por el fallecimiento de sus padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) años. Dicha “ayuda económica” consistirá en que mensualmente la empresa descuente del salario ordinario la cantidad de Q.50.00 que se ira a una cuenta de ahorro la cual se establecerá en el banco BANRURAL y que mensualmente generará el interés del 5%, lo que se entiende como un ahorro a plazo fijo.

Para la gestión de la ayuda económica, el beneficiario debe presentar su solicitud en un plazo perentorio de noventa (60) días hábiles, a partir del fallecimiento del familiar.

Artículo 44. BECAS UNIVERSITARIASEl Empleador brindará a los trabajadores becas con las Universidades con las el empleador de tenga convenio y media beca a los hijos de trabajadores que sus notas promedien en el rango de ochenta y cinco puntos. Así mismo beca completa a quienes promedien mayor a ochenta y cinco (85) puntos.

Artículo 45. CURSOS INSTITUTO GUATEMALTECO AMERICANO:El Empleador se compromete a buscar a través del Instituto Guatemalteco Americano (I.G.A.), cuotas módicas para el Trabajador y su familia en los siguientes parentescos casados (as) conyugues e hijos y solteros (as) padres y hermanos; a efecto que él y su núcleo familiar puedan especializarse en el idioma inglés. Siempre y cuando dicho Instituto esté en la disposición o posibilidad de colaborar.

Artículo 46. JUBILACIÓNEl Empleador se compromete a otorgar a los trabajadores que ingresen solicitud de jubilación a partir del uno (01) de enero hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil diecisiete (2017), una pensión mensual del Ochenta por ciento (60%) sobre el último salario devengado dicho beneficio se otorgará por esta única vez.

CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

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Artículo 47. VIOLACIONES AL PACTO Todo acto ejecutado en contravención a las disposiciones establecidas en el presente Pacto, dará lugar a ejercitar las acciones correspondientes ante los Tribunales respectivos, según lo establecido en el artículo 386 del Código de Trabajo.

Artículo48. ESTABILIDAD LABORALAl Empleador se compromete a mantener los puestos de trabajo existentes, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales vigentes que regulan las leyes laborales y exista la disponibilidad financiera para mantenerlos.

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