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Organismo Judicial Guatemala

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organismo judicial de Guatemala

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Jerarqua Administrativa del Organismo Judicial y Ley Del Organismo Judicial

Jurisdiccin y Competencia

ContenidoINTRODUCCIN3OBJETIVOS4ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA5Independencia Del Organismo Judicial5Funciones6Funcin Administrativa6Presidente del Organismo Judicial8Funcin Jurisdiccin En General10Normas Generales Organismo Judicial15Organismo Judicial Segn La Constitucin Poltica de La Repblica de Guatemala18Normas de Derecho Internacional Privado23Aplicacin de las Leyes en el Tiempo24Documentos Provenientes del Extranjero24Plazos25AREA JURISDICCIONAL DEL ORGANISMO JUDICIAL26Corte Suprema de Justicia26REA ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO JUDICIAL35rea Administrativa35Corte Suprema de Justicia35Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia37Gerencia General39Jurisdiccin y Competencia39OTROS TRIBUNALES41CONCLUSIONES43RECOMENDACIONES44BIBLIOGRAFA45ANEXOS46

INTRODUCCIN

Segn lo establece la Constitucin Poltica de la Repblica deGuatemala, el Organismo Judicial es el rgano encargado de impartirjusticia a nivel nacional, conindependenciay potestad de juzgar. Asimismo, la Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberana que posee debe impartir la justicia con base en el texto constitucional.

Es uno de los llamados Poderes del Estado y se encuentra dividido en subsedes a nivel nacional, con el fin de abarcar la mayor cantidad de territorio.

El rea administrativa esta regida por El Consejo de la Carrera Judicial, entendida esta como el sistema que regula el ingreso, permanencia, promocin, ascenso, capacitacin, disciplina y otras actividades de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categora o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia, y excelencia profesional en el ejercicio de su funcin jurisdiccional.

OBJETIVOS

Conocer y entender todo lo concerniente a la Ley del Organismo Judicial, su trabajo, funciones y administracin.

Organizar, promover y participar en toda clase de eventos que tengan por objeto profundizar en el conocimiento cientfico y acadmico del derecho y especialmente de la Administracin de Justicia, tanto a nivel nacional como internacional.

ORGANISMO JUDICIAL DE GUATEMALA

El Organismo Judicial cuenta con su ley que lo regula, en el Decreto 2-89El Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder judicial en la Repblica de Guatemala y en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurdico del pas.El Organismo Judicial est organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en la cual establece su divisin en dos grandes reas que son: rea Jurisdiccional y rea Administrativa. El rgano supremo es la Corte Suprema de Justicia. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia y Torre de Tribunales en la Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. El actual Presidente del Organismo Judicial es el Dr. Josu Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal VI.El Organismo Judicial actualmente est conformado por alrededor 619 tribunales, distribuyndose de la siguiente manera: La Corte Suprema de Justicia, 30 salas de la Corte de Apelaciones, 218 juzgados de PrimeraIndependencia Del Organismo Judicial

La justicia se imparte de conformidad con la Constitucin de la Repblica y las leyes nacionales. Por ello, corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de los juzgados. Los otros organismos del Estado deben prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn sujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes. A quienes atenten contra la independencia del Organismo Judicial, adems de imponrseles las penas fijadas por el Cdigo Penal, se les inhabilitar para ejercer cualquier cargo pblico.La funcin jurisdiccional es ejercida, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y otros tribunales colegiados, Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz.Ninguna otra autoridad puede intervenir en la administracin de justicia.Funciones

El Organismo Judicial, en ejercicio de la soberana delegada por el pueblo, imparte justicia conforme la Constitucin Poltica de la Repblica y los valores y normas del ordenamiento jurdico del pas.(Reformado por Decreto 11- 93 del Congreso de la Repblica). Para cumplir sus objetivos, el Organismo Judicial no est sujeto a subordinacin alguna, de ningn organismo o autoridad, slo a la Constitucin Poltica de la Repblica y las leyes. Tiene funciones jurisdiccionales y administrativas, las que debern desempearse con total independencia de cualquier otra autoridad. Las funciones jurisdiccionales del Organismo Judicial corresponden fundamentalmente a la Corte Suprema de Justicia y a los dems tribunales que a ella estn subordinados en virtud de las reglas de competencia por razn del grado. Las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a dicha Presidencia.Los rganos que integran el Organismo Judicial tendrn las funciones que le confieren la Constitucin Poltica de la Repblica, las leyes y los reglamentos, as como las que le asignen otras leyes.Funcin Administrativa

Administracin.El Organismo Judicial ser administrado por la Corte Suprema de Justicia y el Presidente del Organismo Judicial, conforme a sus respectivas atribuciones.Corte Suprema de Justicia.(Reformado por los Decretos 11-93 y 112-97 ambos del Congresos de la Repblica). Son atribuciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia:a) Ser el rgano superior de la administracin del Organismo Judicial.b) Informar al Congreso de la Repblica, con suficiente anticipacin de la fecha en que vence el perodo para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, as como de las vacantes que se produzcan, para la convocatoria de la Comisin de Postulacin a que se refiere la Constitucin Poltica de la Repblica.c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempear sus funciones.d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; as como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remocin de un Juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votacin acordada en mayora absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administracin de justicia; y en los casos de delito flagrante.e) La Suspensin de los jueces ser acordada por perodos no mayores de treinta das, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de antejuicio.f) Solicitar al Congreso de la Repblica, la remocin de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y dems tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remocin de los Jueces.g) El Congreso de la Repblica decidir en sesin ordinaria, sobre la remocin que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.h) Emitir los reglamentos, acuerdos y rdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, as como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.i) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta das antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la Repblica, ser anual, coincidiendo con el ao fiscal. j) Podr modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administracin de justicia, a que est obligado prestar. Podr establecer mecanismos que permitan la agilizacin de la ejecucin presupuestaria, para la pronta y cumplida administracin de justicia.k) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempean y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias.l) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince das; y asimismo a los dems Magistrados cuando exceda de treinta das. En casos especiales podr prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por perodos menores debern ser concedidas por el Presidente. m) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.n) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.o) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.p) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administracin de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes.q) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.r) ) Establecer sistemas dinmicos de notificacin en los ramos y territorios que seale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo sealado en la ley.s) Organizar sistemas de recepcin de demandas para los ramos y territorios que se sealen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribucin de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribucin deber hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.t) Las dems que le asignen otras leyes.Presidente del Organismo Judicial(Reformado por el Decreto 11-93 del Congreso de la Repblica). Son atribuciones del Presidente del Organismo Judicial:a) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y destituir a los funcionarios y empleados administrativos que le corresponda.b) Emitir acuerdos, circulares, instructivos y rdenes. Toda disposicin de observancia general del Organismo Judicial deber ser publicada en el diario oficial.c) Solicitar informes sobre la marcha de la administracin de justicia. d) Autenticar las firmas de los funcionarios del Organismo Judicial y de los notarios cuando as proceda.e) Ser el rgano de ejecucin del presupuesto del Organismo Judicial; cuidar de la adecuada programacin y realizacin de la inversin de sus recursos financieros; aprobar todo contrato civil, mercantil o administrativo, independientemente de su cuanta o duracin, podr firmar o designar al funcionario que ha de firmar el o los contratos respectivos.f) Firmar los documentos de egresos que afecten partidas del presupuesto del Organismo Judicial, lo cual deber hacerse sin demora.g) Tramitar y resolver la liquidacin de conmutas cuando sea procedente, as como hacer la relajacin de las penas cuando concurran los requisitos que exige el Cdigo Penal u otras leyes.h) Ejercer, otorgar o delegar la representacin del Organismo Judicial en las compras y contrataciones en que ste participe, de acuerdo con las formalidades que para tales negociaciones establece la ley.i) Imponer sanciones.j) Acordar la organizacin administrativa para la adecuada y eficaz administracin del Organismo Judicial.k) Ser el rgano de comunicacin con los otros Organismos del Estado.l) Librar la orden de libertad de los reos que hayan cumplido sus condenas de privacin de libertad.m) Ordenar el traslado y distribucin de los reos condenados a penas privativas de libertad.n) Ejercer la direccin superior del personal del Organismo Judicial.o) ) Celebrar por s o por medio del empleado o funcionario que designe, los contratos relacionados con el servicio de la administracin de justicia.p) Cualesquiera otras necesarias o convenientes a una buena y eficaz administracin, aunque no estn especificadas en sta u otras leyes.q) Bajo su supervisin, delegar parcialmente y/o en forma especfica en uno o varios Magistrados o funcionarios del Organismo Judicial sus atribuciones administrativas, revocar dichas delegaciones. Tales delegaciones no implican que el Presidente quede impedido de ejercer directamente las atribuciones delegadas si lo estima conveniente. r) Crear las dependencias administrativas que demande la prestacin del servicio de administracin de justicia, de igual manera podr disponer la estructura organizativa de la administracin del Organismo.

Supervisin de Tribunales(Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la Repblica) (Ver Sentencia de la Corte de Constitucionalidad de fecha 1993-06-24). Supervisar los Tribunales de la Repblica es funcin de la Presidencia del Organismo Judicial y tambin la ejercer cada Tribunal con respecto a los de grado inferior que le est directamente subordinados. En el ejercicio de esta funcin de supervisin el Presidente del Organismo Judicial puede designar, por nombramiento pblico o privado, el personal necesario para ejercerla. Tambin puede comisionar a un Magistrado o Juez para inspeccionar determinado tribunal o expediente. Para realizar esta funcin de supervisar los Tribunales, el Presidente del Organismo Judicial tendr como dependencia especfica a la Supervisin General de Tribunales, confiada a un Supervisor General y al dems personal que a juicio de la Presidencia sea necesario, adicionalmente a lo cual podr requerir la colaboracin de abogados litigantes.La supervisin se realizar mediante visitas de inspeccin que debern ser practicadas a todos los Tribunales, peridicamente, para obtener informacin directa sobre el curso de los negocios, lo relativo a la pronta y cumplida administracin de justicia, la forma en que los Tribunales sean atendidos por los titulares y empleados y la conducta que observen, para lo cual los funcionarios o empleados que ejerzan la supervisin podrn or directamente a los Jueces, Secretarios y Auxiliares de la administracin de justicia, as como a abogados y particulares.Adems, la supervisin se realizar sobre expedientes en trmite y sobre expedientes fenecidos, para determinar la recta y cumplida administracin de justicia, la capacidad y prontitud de los Jueces y Magistrados en el ejercicio de sus funciones, la imparcialidad con que son tratados los negocios judiciales que ante ellos se tramitan, y la observancia de los plazos y formalidades esenciales del proceso.Cuando se trate de expedientes fenecidos, la Presidencia del Organismo Judicial puede integrar comisiones de Abogados de reconocido prestigio para dictaminar sobre los mismos, pudiendo para el efecto requerir la colaboracin del colegio de Abogados y Notarios, en la formacin de comisiones de calificacin. El funcionario o empleado que realice actividades de supervisin levantar las actas y formular las recomendaciones del caso. Cuando tales recomendaciones sean para sancionar al funcionario o empleado supervisado, las actas se enviarn, en copia certificada, a la Presidencia del Organismo Judicial, para que sta,segn sea el caso, sancione directamente la falta, requiera de la Corte Suprema de Justicia la emisin del acuerdo de suspensin o remocin respectivo, o promueva la solicitud al Congreso de la Repblica de remocin del Magistrado cuando fuere el caso.En el ejercicio de sus funciones, la Supervisin General de Tribunales tendr las ms amplias facultades de investigacin. Si como resultado de la misma se presumiera la comisin de un hecho delictivo, se har la denuncia correspondiente a los Tribunales competentes.El Presidente del Organismo Judicial podr dictar las resoluciones y disposiciones de administracin y disciplina que fueren necesarias: y, adems, reglamentar, por medio de acuerdo, todo lo relacionado con la Supervisin de Tribunales.Si se presentaren quejas por la forma en que se tramita un expediente, o por la conducta de los miembros de un tribunal, la Supervisin General de Tribunales deber investigar directamente la denuncia, sin limitar su actuacin a pedir que se le traslade el expediente o que se le informe.Funcin Jurisdiccin En General

Justicia (Reformado por Decreto 59-2005 del Congreso de la Repblica). La funcin jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado.La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, segn la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.Jurisdiccin(Reformado por los Decretos 11-93, 41-96 y 59- 2005 del Congreso de la Repblica). La jurisdiccin es nica. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes rganos:a) Corte Suprema de Justicia y sus Cmaras.b) Corte de apelaciones.c) Sala de la Niez y Adolescencia.d) Tribunal de lo contencioso-administrativo.e) Tribunal de segunda instancia de cuentas.f) Juzgados de primera instancia.g) Juzgados de la Niez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto conh) la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecucin de Medidas.i) Juzgados de paz, o menores.j) Los dems que establezca la ley.En la denominacin de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdiccin, cualquiera que sea su competencia o categora.InstanciasEn ningn proceso habr ms de dos instancias.GarantasLos jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia lo pondrn en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, dando cuenta de los hechos al tribunal competente para seguir el procedimiento adecuado, sin perjuicio de practicar por s mismos las diligencias estrictamente indispensables para asegurar la accin de la justicia y restaurar el orden jurdico.No interferenciaNingn tribunal puede avocarse el conocimiento de causas o negocios pendientes ante otro tribunal a menos que la ley confiera expresamente esta facultad.CompetenciaLos tribunales slo podrn ejercer su potestad en los negocios y dentro de la materia y el territorio que se les hubiese asignado, lo cual no impide que en los asuntos que conozcan puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio.Publicidad(Reformado por el Decreto 64-90 del Congreso de la Repblica). Los actos y diligencias de los tribunales son pblicos, salvo los casos en que por mandato legal, por razones de moral, o de seguridad pblica, deban mantenerse en forma reservada. La calificacin ser hecha por el juez en casos muy especiales y bajo su estricta responsabilidad. En todo caso los sujetos procesales y sus abogados tienen derecho a estar presentes en todas las diligencias o actos de que se trate y hacer las observaciones y protestas que procedan y en general enterarse de su contenido.Derecho de alegar(Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la Repblica). En todas las vistas de los tribunales, las partes y sus abogados podrn alegar de palabra. Adems podrn presentar alegatos escritos.InsobornabilidadSe prohbe a los funcionarios y empleados del Organismo Judicial recibir emolumento, propina o ddiva alguna, directa o indirectamente de los interesados o de cualquier otra persona.Facultades generales (Reformado por los Decretos 64-90, 112-97 y 59-2005 del Congreso la Repblica). Los Jueces tienen facultad:a) De compeler y apremiar por los medios legales a cualquier persona para que est a derecho.b) Para devolver sin providencia alguna y con slo la razn circunstanciada del secretario, los escritos contrarios a la decencia, a la respetabilidad de las leyes y de las autoridades o que contengan palabras o frases injuriosas, aunque aparezcan tachadas, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurre, tanto el litigante como al abogado que auxilia.c) Tambin sern devueltos en la misma forma los escritos en los que figuren mandatarios o abogados cuya intervencin sea motivo de que el juez o la mayora de magistrados que integran un tribunal colegiado, tengan que excusarse o puedan ser recusados, salvo que el juez o magistrado entre a conocer del negocio cuando ya estuviere actuando en l, el abogado o mandatario, caso en que la excusa o recusacin sern tramitados comod) corresponde. Contra esa devolucin el interesado podr acudir en queja al tribunal inmediato superior dentro del tercer da, acompaando el escrito de mrito.e) Para rechazar de plano, bajo su estricta responsabilidad, los recursos o incidentes notoriamente frvolos o improcedentes, los recursos extemporneos y las excepciones previas extemporneas, sin necesidad de formar artculo o hacerlo saber a la otra parte. La resolucin deber ser razonada, ser apelable y si el tribunal superior confirma lo resuelto, impondr al abogado auxiliante una multa entre quinientos a mil quetzales. En estos casos la apelacin no tendr efectos suspensivos y el asunto continuar su trmite hasta que se encuentre en estado de resolver en definitiva, momento en el que se esperar la resolucin de la apelacin. El tribunal que conozca en grado lo har con base en copia de las actuaciones certificadas por la Secretara respectiva. f) En los procesos de ejecucin, tendrn facultad para tramitar y aprobar nuevas liquidaciones por capital, intereses, gastos y costas, si han transcurrido seis meses o ms desde que se present la anterior liquidacin y esta no ha quedado firme por incidentes, nulidades o recursos presentados por los demandados que han impedido o demorado la aprobacin de la liquidacin anterior, con el propsito de que las nuevas liquidaciones abarquen los intereses, gastos y costas ocasionados por las demoras.g) Para mantener el orden y la disciplina de sus subalternos, distribuyendo dentro de ellos el trabajo en la forma ms eficiente; as como para imponerles las sanciones que establezca la ley.h) Para procurar de oficio o a peticin de parte, dentro del proceso o antes de que se inicie el mismo, el avenimiento de las partes, proponindoles frmulas ecunimes de conciliacin. Lo anterior es sin perjuicio de las funciones que correspondan a los centros de mediacin creados o reconocidos por la Corte Suprema de Justicia. En ningn caso, lo actuado por los jueces en su funcin conciliadora constituir impedimento o causal de excusa. En lo penal se estar a lo que dispongan las leyes de la materia. En todo caso, las actas de conciliacin levantadas ante un juez, constituirn ttulo ejecutivo para las partes signatarias, en lo que a cada quien le corresponda.Enmienda del procedimiento(Reformado por los Decretos 75-90 y 112-97 del Congreso de la Repblica). Los jueces tendrn facultad para enmendar el procedimiento, en cualquier estado del proceso, cuando se haya cometido error sustancial que vulnere los derechos de cualquiera de las partes.Para los efectos de esta ley, se entender que existe error sustancial, cuando se violen garantas constitucionales, disposiciones legales o formalidades esenciales del proceso. La enmienda est sujeta a las siguientes limitaciones: a) El juez deber precisar razonadamente el error.b) El auto deber sealar, en forma concreta, las resoluciones y diligencias que sean afectadas por la enmienda y se pondr razn al margen de las mismas; para hacer constar que han quedado sin validez.c) No afectar a las pruebas vlidamente recibidas.

d) No afectar las actuaciones independientes o que no tengan relacin con el acto o resolucin que motiv la enmienda. El auto que disponga la enmienda del procedimiento es apelable, excepto cuando haya sido dictado por un Tribunal Colegiado, en toda clase de juicios, pero la apelacin no tendr efectos suspensivos y el asunto continuar su trmite hasta que se encuentre en estado de resolver en definitiva momento en que se esperar la resolucin de la apelacin. El tribunal que conozca en grado lo har con base en copia de las actuaciones certificadas por la Secretara respectiva.El auto que disponga la enmienda del procedimiento es apelable en toda clase de juicios.

Obligaciones personales de los jueces(Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la Repblica). Los jueces recibirn por s todas las declaraciones y presidirn todos los actos de prueba. El Secretario u Oficial que los practiquen ser solidariamente responsable con el Juez o Magistrado del contenido de los mismos a cuyo efecto en el acta deber consignarse su nombre.El Presidente de la Corte Suprema de Justicia podr delegar esta funcin en uno de los magistrados del tribunal, de preferencia que pertenezca a la cmara que conozca del asunto.Los jueces estn obligados a leer y estudiar las actuaciones por s mismos y son responsables de los daos que causen por omisin, ignorancia o negligencia.Peticiones verbales. En los procesos escritos no se admitirn peticiones verbales, sino cuando expresamente estuviere prevenido en la ley o en resolucin judicial.Prohibiciones(Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la Repblica). Es prohibido a los jueces y magistrados: a) Aceptar o desempear cargos de albaceas, tutores, protutores o guardadores, salvo que se trate del cnyuge, conviviente cuya unin de hecho estuviere inscrita en el Registro Civil respectivo o parientes dentro de los grados de ley; y ser depositarios judiciales;b) Ser rbitros, expertos, liquidadores o partidores;c) Dar opinin sobre asuntos que conozcan o deban conocer;d) Garantizar en cualquier forma, obligaciones de personas que no sean sus parientes, bajo pena de nulidad de la garanta y de destitucin del funcionario;e) Celebrar contratos de cualquier clase con las personas que ante ellos litiguen, bajo pena de nulidad y de destitucin del funcionario;f) Promover de oficio cuestiones judiciales sobre intereses privados;g) Ejercer las profesiones de abogado y notario, o ser mandatarios judiciales, salvo que se trate del ejercicio de la profesin de abogado, en asuntos propios, de su cnyuge, conviviente cuya unin de hecho estuviere inscrita en el Registro Civil respectivo o de sus hijos menores de edad;h) Tener negocios o ejercer oficios que sean incompatibles con el decoro de su profesin.Abandono de funcionesNingn magistrado o juez, propietario o suplente en funciones y ningn funcionario o empleado del Organismo Judicial, dejar su cargo aunque se le haya admitido la renuncia o cumplido el tiempo de su servicio sino hasta que se presente su sucesor.Derecho de proponerLos jueces colegiados pueden hacer proposiciones por escrito instando a los tribunales a que pertenezcan para que dicten providencias sobre asuntos de sus atribuciones, y estos proveern lo que corresponda.DeclaracionesLos magistrados y jueces no pueden declarar como testigos a menos que sea necesario, lo que calificar el tribunal superior o el colegiado a que pertenezca tal magistrado o juez.Normas Generales Organismo Judicial

Normas generalesLos preceptos fundamentales de esta ley son las normas generales de aplicacin, interpretacin e integracin del ordenamiento jurdico guatemalteco.Fuentes del derecho(Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la Repblica). La ley es la fuente del ordenamiento jurdico. La jurisprudencia, la complementar.La costumbre regir slo en defecto de ley aplicable o por delegacin de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al orden pblico y que resulte probada.Primaca de la leyContra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o prctica en contrario.Actos nulos(Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la Repblica). Los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas expresas, son nulos de pleno derecho, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravencin.Los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurdico, o contrario a l, se considerarn ejecutados en fraude de ley y no impedirn la debida aplicacin de la norma que se hubiere tratado de eludir.mbito de aplicacin de la leyEl imperio de la ley se extiende a toda persona, nacional o extranjera, residente o en trnsito, salvo las disposiciones del derecho internacional aceptadas por Guatemala, as como a todo el territorio de la Repblica, el cual comprende el suelo, el subsuelo, la zona martima terrestre, la plataforma continental, la zona de influencia econmica y el espacio areo, tales como los definen las leyes y el derecho internacional.Vigencia de la leyLa ley empieza a regir ocho das despus de su publicacin ntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ample o restrinja dicho plazo. En el cmputo de ese plazo se tomarn en cuenta todos los das. IrretroactividadLa ley no tiene efecto retroactivo, ni modifica derechos adquiridos. Se excepta la ley penal en lo que favorezca al reo.Las leyes procesales tienen efecto inmediato, salvo lo que la propia ley determine.Derogatoria de las leyesLas leyes se derogan por leyes posteriores:a) Por declaracin expresa de las nuevas leyes;b) Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes;c) Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior;d) Total o parcialmente, por declaracin de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.e) Por el hecho de la derogacin de una ley no recobran vigencia las que sta hubiere derogado.Supremaca de la Constitucin y jerarqua normativa(Reformado por Decreto 11-93 del Congreso de la Repblica). Los Tribunales observarn siempre el principio de jerarqua normativa y de supremaca de la Constitucin Poltica de la Repblica, sobre cualquier ley o tratado, salvo los tratados o convenciones sobre derechos humanos, que prevalecen sobre el derecho interno.Las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos.Carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarqua superior.Interpretacin de la Ley(Reformado por Decreto 75-90 y 59- 2005 del Congreso de la Repblica). Las normas se interpretarn conforme a su texto, segn el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales. Cuando una ley es clara, no se desatender su tenor literal con el pretexto de consultar su espritu.El conjunto de una ley servir para ilustrar el contenido de cada una de sus partes, pero los pasajes de la misma se podrn aclarar atendiendo al orden siguiente:a) A la finalidad y al espritu de la misma;b) A la historia fidedigna de su institucin;c) A las disposiciones de otras leyes sobre casos o situaciones anlogas;d) Al modo que parezca ms conforme a la equidad y a los principios generales del derecho.

Idioma de la leyEl idioma oficial es el espaol. Las palabras de la ley se entendern de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Espaola, en la acepcin correspondiente, salvo que el legislador las haya definido expresamente.Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real Academia Espaola, se le dar su acepcin usual en el pas, lugar o regin de que se trate.Las palabras tcnicas utilizadas en la ciencia, en la tecnologa o en el arte, se entendern en su sentido propio, a menos que aparezca expresamente que se han usado en sentido distinto.Integridad de las disposiciones especialesLa ley que tenga por objeto aclarar o interpretar otra ley, no produce efectos respecto a actos ejecutados, ni respecto a la cosa juzgada.Primaca de las disposiciones especiales(Reformado por Decreto 59-2005 del Congreso de la Repblica) Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes.Obligacin de resolverLos jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administracin de la justicia, sin incurrir en responsabilidad. En los casos de falta, obscuridad, ambigedad o insuficiencia de la ley, resolvern de acuerdo con las reglas establecidas en el artculo 10 de esta ley, y luego pondrn el asunto en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia a efecto de que, si es el caso, ejercite su Iniciativa de Ley.

Debido procesoEs inviolable la defensa de la persona y de sus derechos. Ninguno puede ser juzgado por comisin o por tribunales especiales. Nadie podr ser condenado ni privado de sus derechos sin haber sido citado, odo y vencido en proceso legal seguido ante juez o tribunal competente y preestablecido, en el que se observen las formalidades y garantas esenciales del mismo; y tampoco podr ser afectado temporalmente en sus derechos, sino en virtud de procedimiento que rena los mismos requisitos.Buena feLos derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.Abuso de derecho(Reformado por Decreto 64-90 del Congreso de la Repblica). El exceso y mala fe en ejercicio de un derecho, o la abstencin del mismo, que cause daos o perjuicios a las personas o propiedades, obliga al titular a indemnizarlos.Renuncia de derechosSe puede renunciar a los derechos otorgados por la ley, siempre que tal renuncia no sea contraria al inters social, al orden pblico o perjudicial a tercero, ni est prohibido por otras leyes. (Reformado por Decreto 78-2005 del Congreso de la Repblica). Sistema Internacional de UnidadesEl sistema internacional de unidades (SI) es el sistema oficial de uso obligatorio en todo el territorio nacional.Reglas de parentescoLa Ley reconoce el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, el de afinidad dentro del segundo grado, y el civil, que surge de la adopcin conforme a la Ley. Los cnyuges son parientes, pero no forman grado.Primaca del inters socialEl inters social prevalece sobre el inters particular.Supletoriedad(Reformado por los Decretos 75-90 y 11-93 del Congreso de la Repblica). Las deficiencias de otras leyes se suplirn por lo preceptuado en sta.Organismo Judicial Segn La Constitucin Poltica de La Repblica de Guatemala

Captulo IV: Organismo Judicial (arts. 203-222). Segn la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala Independencia del Organismo Judicial y potestad de juzgar. La justicia se imparte de conformidad con la Constitucin y las leyes de la Repblica. Corresponde a los tribunales de justicia la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado. Los otros organismos del Estado debern prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn sujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes. A quienes atentaren contra la independencia del Organismo Judicial, adems de imponrseles las penas fijadas por el Cdigo Penal, se les inhabilitar para ejercer cualquier cargo pblico.La funcin jurisdiccional se ejerce, con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales que la ley establezca. Ninguna otra autoridad podr intervenir en la administracin de justicia.Condiciones esenciales de la administracin de justicia. Los tribunales de justicia en toda resolucin o sentencia observarn obligadamente el principio de que la Constitucin de la Repblica prevalece sobre cualquier ley o tratado.Garantas del Organismo Judicial. Se instituyen como garantas del Organismo Judicial, las siguientes:a) La independencia funcional;

b) La independencia econmica;

c) La no remocin de los magistrados y jueces de primera instancia, salvo los casos establecidos por la ley; y

d) La seleccin del personal.Derecho de antejuicio para magistrados y jueces. Los magistrados y jueces gozarn del derecho de antejuicio en la forma que lo determina la ley. El Congreso de la Repblica tiene competencia para declarar si ha lugar o no a formacin de causa contra el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Corresponde a esta ltima la competencia en relacin a los otros magistrados y jueces.Requisitos para ser magistrado o juez. Los magistrados y jueces deben ser guatemaltecos de origen, de reconocida honorabilidad, estar en el goce de sus derechos ciudadanos y ser abogados colegiados, salvo las excepciones que la ley establece con respecto a este ltimo requisito en relacin a determinados jueces de jurisdiccin privativa y jueces menores.La ley fijar el nmero de magistrados, as como la organizacin y funcionamiento de los tribunales y los procedimientos que deban observarse, segn la materia de que se trate.

La funcin de magistrado o juez es incompatible con cualquier otro empleo, con cargos directivos en sindicatos y partidos polticos, y con la calidad de ministro de cualquier religin.Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia prestarn ante el Congreso de la Repblica, la protesta de administrar pronta y cumplida justicia. Los dems magistrados y jueces, la prestarn ante la Corte Suprema de Justicia.Perodo de funciones de magistrados y jueces. Los magistrados, cualquiera que sea su categora, y los jueces de primera instancia, durarn en sus funciones cinco aos, pudiendo ser reelectos los primeros y nombrados nuevamente los segundos. Durante ese perodo no podrn ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley.Nombramiento de jueces y personal auxiliar. Los jueces, secretarios y personal auxiliar sern nombrados por la Corte Suprema de Justicia.Se establece la carrera judicial. Los ingresos, promociones y ascensos se harn mediante oposicin. Una ley regular esta materia.Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial. Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial, se normarn por su Ley de Servicio Civil.Los jueces y magistrados no podrn ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantas previstas en la ley.Instancias en todo proceso. En ningn proceso habr ms de dos instancias y el magistrado o juez que haya ejercido jurisdiccin en alguna de ellas no podr conocer en la otra ni en casacin, en el mismo asunto, sin incurrir en responsabilidad.Ningn tribunal o autoridad puede conocer de procesos fenecidos, salvo los casos y formas de revisin que determine la ley.Jurisdiccin especfica de los tribunales. Los tribunales comunes conocern de todas las controversias de derecho privado en las que el Estado, el municipio o cualquier otra entidad descentralizada o autnoma acten como parte.Presupuesto del Organismo Judicial. Es atribucin de la Corte Suprema de Justicia formular el presupuesto del ramo; para el efecto, se le asigna una cantidad no menor del dos por ciento del Presupuesto de Ingresos Ordinarios del Estado, que deber entregarse a la Tesorera del Organismo Judicial cada mes en forma proporcional y anticipada por el rgano correspondiente.Son fondos privativos del Organismo Judicial los derivados de la administracin de justicia y su inversin corresponde a la Corte Suprema de Justicia. El Organismo Judicial deber publicar anualmente su presupuesto programtico e informar al Congreso de la Repblica cada cuatro meses acerca de los alcances y de la ejecucin analtica del mismo.Corte Suprema de JusticiaIntegracin de la Corte Suprema de Justicia. La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, incluyendo a su presidente, y se organizar en las cmaras que la misma determine. Cada cmara tendr su presidente.El Presidente del Organismo Judicial lo es tambin de la Corte Suprema de Justicia cuya autoridad se extiende a los tribunales de toda la Repblica.En caso de falta temporal del Presidente del Organismo Judicial o cuando conforme a la ley no pueda actuar o conocer, en determinados casos, lo sustituirn los dems magistrados de la Corte Suprema de Justicia en el orden de su designacin.Eleccin de la Corte Suprema de Justicia. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sern electos por el Congreso de la Repblica para un perodo de cinco aos, de una nmina de veintisis candidatos propuestos por una comisin de postulacin integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del pas, quien la preside, los Decanos de las Facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada Universidad del pas, un nmero equivalente de representantes electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual nmero de representantes electos por los magistrados titulares de la Corte de Apelaciones y dems tribunales a que se refiere el artculo 217 de esta Constitucin.La eleccin de candidatos requiere del voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisin. En las votaciones tanto para integrar la Comisin de Postulacin como para la integracin de la nmina de candidatos, no se aceptar ninguna representacin. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia elegirn, entre sus miembros, con el voto favorable de las dos terceras partes, al presidente de la misma, el que durar en sus funciones un ao y no podr ser reelecto durante ese perodo de la Corte.Requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Para ser electo magistrado de la Corte Suprema de Justicia, se requiere, adems de los requisitos previstos en el artculo 207 de esta Constitucin, ser mayor de cuarenta aos, y haber desempeado un perodo completo como magistrado de la Corte de apelaciones o de los tribunales colegiados que tengan la misma calidad, o haber ejercido la profesin de abogado por ms de diez aos.Corte de Apelaciones y otros tribunalesMagistrados. Para ser magistrado de la Corte de Apelaciones, de los tribunales colegiados y de otros que se crearen con la misma categora, se requiere, adems de los requisitos sealados en el artculo 207, ser mayor de treinta y cinco aos, haber sido juez de primera instancia o haber ejercido por ms de cinco aos la profesin de abogado.Los magistrados titulares a que se refiere este artculo sern electos por el Congreso de la Repblica, de una nmina que contenga el doble del nmero a elegir, propuesta por una comisin de postulacin integrada por un representante de los Rectores de las Universidades del pas, quien la preside, los decanos de las facultades de Derecho o Ciencias Jurdicas y Sociales de cada Universidad del pas, un nmero equivalente de miembros electos por la Asamblea General del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y por igual nmero de representantes electos por los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.La eleccin de candidatos requiere el voto de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Comisin.En las votaciones, tanto para elegir la Comisin de Postulacin como para la integracin de la nmina de candidatos, no se aceptar ninguna representacin. Integracin de la Corte de Apelaciones. La Corte de Apelaciones se integra con el nmero de salas que determine la Corte Suprema de Justicia, la que tambin fijar su sede y jurisdiccin.Tribunales militares. Los tribunales militares conocern de los delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejrcito de Guatemala.Ningn civil podr ser juzgado por tribunales militares.Tribunales de Cuentas. La funcin judicial en materia de cuentas ser ejercida por los jueces de primera instancia y el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas. Contra las sentencias y los autos definitivos de cuentas que pongan fin al proceso en los asuntos de mayor cuanta, procede el recurso de casacin. Este recurso es inadmisible en los procedimientos econmico-coactivos.Tribunal de lo Contencioso-Administrativo. Su funcin es de contralor de la juridicidad de la administracin pblica y tiene atribuciones para conocer en caso de contienda por actos o resoluciones de la administracin y de las entidades descentralizadas y autnomas del Estado, as como en los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas.Para ocurrir a este Tribunal, no ser necesario ningn pago o caucin previa. Sin embargo, la ley podr establecer determinadas situaciones en las que el recurrente tenga que pagar intereses a la tasa corriente sobre los impuestos que haya discutido o impugnado y cuyo pago al Fisco se demor en virtud del recurso.Contra las resoluciones y autos que pongan fin al proceso, puede interponerse el recurso de casacin.Magistrados suplentes. Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia sern suplidos por los magistrados de los tribunales a que se refiere el artculo 217 de esta Constitucin, conforme lo disponga la Ley del Organismo Judicial, siempre que renan los mismos requisitos de aqullos.Los magistrados de los tribunales a que se refiere el artculo 217 de esta Constitucin tendrn como suplentes a los magistrados que con tal categora haya electo el Congreso de la Repblica.Los magistrados suplentes sern electos en la misma oportunidad y forma que los titulares y de la misma nmina.Normas de Derecho Internacional Privado

Estatuto personal. Las personas individuales deben de regirse por las leyes de su domicilio.Calificacin. Se calificara la naturaleza de la institucin de acuerdo a la ley local.Los derechos adquiridos legtimamente por extranjeros en Guatemala sern reconocidos si no se opone al orden pblico.Situacin de los bienes.LaLexlocireisites una locucin latina utilizada en el Derecho internacional privado, que significa 'la ley del lugar de donde los bienes estn situados'Formalidades externas de los actos. Locus regitactum indica que unacto jurdicoest sometido a las condiciones de forma impuestas por lalegislacinvigenteen el pas donde fue concluido.Forma de validez de los actos. Los actos jurdicos se regulan de acuerdo a la ley del lugar de su celebracin.Lugar de cumplimiento de los actos. Si los actos jurdicos se deben cumplir en un lugar diferente al que se celebre, deber regirse de acuerdo a la ley del lugar donde se ejecutara.Pacto de sumisin. Los pactos jurdicos se rigen por la ley a que las dos partes fueron sometidas, siempre y cuando no violen las leyes prohibitivas.Sometimiento voluntario. Cuando un acto jurdico se celebre fuera del pas de Guatemala, las partes involucradas pueden someter dicho caso a las leyes nacionales vigentes y aplicables.De lo procesal. Las acciones en contra de personas extranjeras sin domicilio en el pas se regirn segn las normas locales.De la jurisdiccin. Trata sobre los casos donde tribunales guatemaltecos pueden emplazar a personas fuera del pas. Cuando los actos ejecutados hayan sido en territorio guatemalteco. Cuando los actos ejecutados tengan bienes ubicados en territorio guatemalteco. Cuando en los actos jurdicos pactados indique que sern sometidos a los tribunales guatemaltecos.

Del derecho extranjero. Los tribunales nacionales procedern a aplicar leyes extranjeras cuando procesa y para ello debern justificar su aplicacin legal mediante la certificacin de dos abogados activos del pas de donde se aplicara dicha legislacin.Aplicacin de las Leyes en el Tiempo

Existen diferentes casos en los cuales se aplican las leyes en el tiempo de diferente forma, para lo cual expones algunos de los casos donde se aplican dichas disposiciones legales. El estado civil adquirido conformo a la ley persistir aunque pierda vigencia; pero los derechos y obligaciones se sometern a las leyes posteriores. Los derechos de administracin que adquiere un padre sobre los bienes de un hijo, se sometern a las leyes posteriores. Cuando un menor adquiere el derecho de administrar sus bienes no pierde el derecho aun con las nuevas disposiciones. Cuando una ley cambia las condiciones de actos jurdicos, esto aplicara a todas las personas involucradas. La posicin jurdica constituida bajo una ley anterior, se conserva bajo el imperio de otra posterior. En la adjudicacin y particin de una herencia o legado, se observara la ley vigente en la fecha de la muerte del causante. En todo acto o contrato, se entendern incorporadas las leyes vigentes al tiempo de su celebracin Los actos y contratos vlidamente celebrados bajo el imperio de una ley, podrn probarse bajo el imperio de otra por los medios que aquella establezca.Documentos Provenientes del Extranjero

Requisitos de documentos extranjeros.Para que sean admisibles los documentos provenientes del extranjero que deban surtir efectos en Guatemala, deben ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y deben ser traducidos al idioma espaol si as lo ameritan. Todos los documentos debern cumplir con los pagos correspondientes a timbres fiscales y papel sellado que corresponda.Protocolizacin.los poderes o mandatos, as como los documentos que proceda inscribir en los registros pblicos, debern ser protocolizados ante notario y las autoridades actuarn con base en los respectivos testimonios, los cuales sern extendidos en papel sellado del menor valor, dando fe el notario de que el impuesto respectivo ha sido pagado en el documento original y en los casos no previstos la protocolizacin ser optativa para el interesado, pero los documentos no podrn ser retirados del expediente en que sean presentados los originales, an despus de vencido, salvo que, a juicio de la autoridad correspondiente, no hayan sido determinantes para resolver.Obligaciones notariales. Los notarios debern dar aviso al archivo general de protocolos dentro de un plazo de diez das despus de cada protocolizacin que haga, indicando la fecha y lugar don se expendio el documento, la omisin de esta obligacin le conllevara una sancin econmica.Rgimen especial.Lo preceptuado en este captulo no es aplicable a documentos regidos por normas especiales, de orden interno o internacional, en todo aquello que se oponga a su naturaleza, finalidad o rgimen particular.Actuacin notarial en el extranjero. Los notarios guatemaltecos estn facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala.Hermetismo del orden pblico. No tienen validez ni efecto alguno en la Repblica de Guatemala las leyes o disposiciones de otros pases que intente menoscabar la soberana nacional o contradecir la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.Plazos

Cmputo de tiempo. En los distintos procesos se aplicaran las siguientes reglas de tiempo. El da es de 24 horas, empezando a contarse desde la media noche, cero horas. En trminos legales se entiende por noche, desde las dieciocho horas de un da a las seis horas del da siguiente. Los meses y aos se regulan segn el calendario gregoriano. Los aos y los meses terminan en la vspera de la fecha en que han principiado a contarse. En conteo de das no se incluirn los das inhbiles. Todo plazo debe computarse a partir del da siguiente al de la ltima notificacin, salvo lo fijado en horas.

Horas.El plazo establecido o fijado por horas, se computar tomando en cuenta las veinticuatro horas del da a partir del momento de la ltima notificacin o del fijado para su inicio. Si se tratare de la interposicin de un recurso, el plazo se computar a partir del momento en que se inicia la jornada laborable del da hbil inmediato siguiente.Actuaciones de urgencia. Cuando es necesario actuar en das y horarios inhbiles, previa aprobacin de las partes involucradas.Plazo de distancia.El plazo por razn de la distancia la autoridad lo fijar segn los casos y circunstancias.Facultad de sealar plazo.El juez debe sealar plazo cuando la ley no lo disponga expresamente.AREA JURISDICCIONAL DEL ORGANISMO JUDICIALCorte Suprema de Justicia

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) (oficialmente La Honorable Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Guatemala) es el ms alto tribunal de justicia y el rgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial de Guatemala. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el Dr. Josu Felipe BaquiaxBaquiax, Magistrado Vocal VI.Como tribunal de superior jerarqua, la Corte Suprema de Justicia, puede conocer todos los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la Ley y su jurisdiccin se extiende a toda la Repblica.Marco legal El marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es la siguiente: Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, artculos 203-222. Ley del Organismo Judicial, Decreto Nmero 2-89 del Congreso de la Repblica de Guatemala. ReglamentoGeneralde losTribunales, Acuerdo Nmero 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia.Sesiones El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se rene en sesiones ordinarias y extraordinarias, para la resolucin de los asuntos que sean de su competencia.Sesiones ordinariaOrdinariamente, por lo menos, una vez por semana, en el da y hora en que haya sido convocado por el Presidente del Organismo Judicial y de igual manera para las sesiones extraordinarias.Sesiones extraordinariaLos magistrados sern convocados de carcter extraordinario por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia o por el Presidente de cada Cmara, cuando algn asunto urgente lo haga necesario.Funciones Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la Ley del Organismo Judicial en su Artculo 52 establece que la funcin jurisdiccional corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los dems tribunales, y las funciones administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside tambin el Organismo Judicial.La Constitucin Poltica de la Repblica y la Ley del Organismo Judicial establecen dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como rgano superior de la administracin del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:a) Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitucin).

b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la Constitucin).

c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones jurisdiccionales, as como en relacin al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucin y la Ley del Organismo Judicial; (Arto. 54 Literal F, de la Ley del Organismo Judicial).

d) Asignar la competencia de los tribunales.

e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto. 54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial).

f) Ejercer la iniciativa de ley (Arto. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).Funciones administrativasLas funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:a) Ser el rgano superior de la administracin del Organismo Judicial.

b) Informar al Congreso de la Repblica, con suficiente anticipacin de la fecha en que vence el perodo para el que fueron electos los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, as como de las vacantes que se produzcan, para la convocatoria de la Comisin de Postulacin a que se refiere la Constitucin Poltica de la Repblica.

c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y Jueces, previamente a desempear sus funciones.

d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover a los Jueces; as como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que le corresponda. La remocin de un Juez procede: cuando se observe conducta incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por votacin acordada en mayora absoluta del total de sus miembros, estime que la permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la administracin de justicia; y en los casos de delito flagrante.

e) La Suspensin de los jueces ser acordada por perodos no mayores de treinta das, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de antejuicio.

f) Solicitar al Congreso de la Repblica, la remocin de los Magistrados de la Corte de Apelaciones y dems tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y condiciones en los que procede la remocin de los Jueces. El Congreso de la Repblica decidir en sesin ordinaria, sobre la remocin que le hubiere sido solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.

g) Emitir los reglamentos, acuerdos y rdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, as como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y esta Ley. Los reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.

h) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta das antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la Repblica, ser anual, coincidiendo con el ao fiscal. Podr modificar el Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de administracin de justicia, a que est obligado prestar. Podr establecer mecanismos que permitan la agilizacin de la ejecucin presupuestaria, para la pronta y cumplida administracin de justicia.

i) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a las funciones que desempean y con ese objeto dictar medidas o resoluciones disciplinarias.

j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del mismo Tribunal cuando exceda de quince das; y asimismo a los dems Magistrados cuando exceda de treinta das. En casos especiales podr prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias por perodos menores debern ser concedidas por el Presidente.

k) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.

l) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.

m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal colegiado, al ser electos.

n) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe sobre la marcha de la administracin de justicia y si procediere, dictar medidas disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes.

o) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.

p) Establecer sistemas dinmicos de notificacin en los ramos y territorios que seale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las notificaciones en el plazo sealado en la ley.

q) Organizar sistemas de recepcin de demandas para los ramos y territorios que se sealen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una equitativa distribucin de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribucin deber hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.

r) Las dems que le asignen otras leyes.Funciones jurisdiccionales

La funcin jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los dems tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado.La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales, segn la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cmara respectiva:a) Conocer de los recursos de casacin en los casos que procedan, segn la ley.

b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.

c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de la nacin y viceministros de Estado cuando no estn encargados de la cartera.CORTE DE APELACIONES

La Corte de Apelaciones, tambin conocida como Tribunales o Cortes de Apelaciones, es un conjunto determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes al Organismo Judicial, cuya jurisdiccin se extiende a todo el pas, para el ejercicio de sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitucin Poltica de la Repblica y dems leyes que los facultan para dicha funcin, como lo hace la Ley del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la Repblica, en su artculo 58.1 Cada sala o corte de apelacin est compuesta por un nmero determinado de jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno acta como su Presidente.La Corte de Apelaciones tambin pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer de asuntos en nica o primera instancia de los dems asuntos que determine la Ley.La Corte de Apelaciones dentro de la Repblica de Guatemala, es superior a los Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz o Juzgados Menores. La Corte de Apelaciones se encuentra bajo el mando Corte Suprema de Justicia, como instancia judicial prxima inferior o segunda instancia.Funciones Segn lo establecido en el artculo 88 de la Ley del Organismo Judicial, corresponde a las salas de la Corte de Apelaciones.a) Conocer en primera instancia, previa declaratoria del Congreso de haber lugar a juicio, en las causas de responsabilidad contra los funcionarios a que se refiere el inciso h) del artculo 165 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala.

b) Conocer en segunda instancia de los procesos establecidos en la Ley.

c) Conocer de los antejuicios cuyo conocimiento no est atribuido por esta Ley o por la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala a otro rgano.

d) Cuidar que los jueces de primera instancia, jueces menores o cualesquiera otras personas cumplan sus funciones y los plazos con apego a la ley y evacuen las diligencias que por despacho o en otra forma se les encargue. Debern sancionarlos, en caso de incumplimiento, con multa de Veinticinco Quetzales (Q.25.00), salvo en casos debidamente justificados.

e) Mantener la disciplina de los tribunales en todo el distrito de su jurisdiccin, velando por la conducta oficial de los Jueces de Primera Instancia, y hacindoles cumplir todos los deberes que las leyes les imponen.

f) Vigilar la conducta oficial de sus secretarios y empleados subalternos, a quienes as como a los jueces, podrn corregir aplicando las sanciones determinadas por la Ley, poniendo el caso en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial.

g) En casos urgentes, conceder licencia a los secretarios y dems empleados, para que se ausenten de su trabajo por no ms de ocho das, pero si fuere necesario el nombramiento de sustituto, el caso se pondr en conocimiento del Presidente del Organismo Judicial.

h) Llamar al suplente que corresponda en caso que por cualquier motivo quedare desintegrada.

i) Conocer en consulta de los procesos cuando legalmente proceda confirmando, modificando o revocando la resolucin recibida en grado.

j) En los casos determinados por la ley, conocer en recurso de reposicin de los autos originarios de la misma sala.

k) Ejercer las dems atribuciones y funciones que fijen otras leyes, los reglamentos y acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia.JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIALos Juzgados de Primera Instancia son tribunales pertenecientes al Organismo Judicial, dichos tribunales tiene como principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, as como delictivos en primera instancia, es decir, despus de los Juzgados de Paz o Juzgados Menores, cuando se han requerido o de mayor importancia.Funciones Segn el artculo 95 de la Ley del Organismo Judicial son atribuciones de los Juzgados de Primera Instancia y sus jueces, lo siguiente:a) Conocer de los asuntos de su competencia, de conformidad con la Ley;

b) Conocer en las causas de responsabilidad cuando esta atribucin no corresponda a la Corte de Apelaciones;

c) Los que tienen competencia en materia penal estn obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detencin y las crceles de su distrito;

d) Visitar en inspeccin, cada tres meses, el Registro de la Propiedad; cuando lo hubiere en su jurisdiccin. Para la ciudad capital, el Presidente del Organismo Judicial fijar a que juzgados corresponde la inspeccin;

e) Las dems que establezcan otras leyes, los reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.

Juzgados de Primera Instancia Salas de Ejecucin Penal

Tribunales de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente

Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente y JuzgadoDelito fiscal

Juzgados de Primera Instancia Civil

Tribunales de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos Departamentales

Juzgados de Familia

Juzgados de Trabajo y Previsin Social

Juzgados de la Niez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecucin de Medidas

Juzgados de Primera Instancia de Cuentas

Juzgados de Primera Instancia de lo Econmico CoactivoJUZGADOS DE PAZ

Los Juzgados de Paz o Juzgados Menores son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales estn a cargo de jueces que son dispuestos segn las rdenes de la Corte Suprema de Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las leyes nacionales.Jueces de PazLos jueces de paz estarn distribuidos segn indicaciones de la Corte Suprema de Justicia, los cuales se encargarn de juzgar hechos delictivos o de cualquier otra ndole que ocurra en el lugar que al que fueron asignados.ResidenciaSegn el artculo 106 de la Ley del OJ, los jueces menores tienen la obligacin de residir en el municipio de su jurisdiccin; y si sta se extendiera a dos o ms municipios, en la sede que haya fijado la Corte Suprema de Justicia. Los jueces no pueden ausentarse de su jurisdiccin sin el permiso correspondiente. El incumplimiento de ste artculo ser considerado falta grave.FacultadesLos jueces de paz ejercern su jurisdiccin dentro de los lmites del territorio para el que hayan sido nombrados; su competencia por razn de la materia y de la cuanta sern fijadas por la Corte Suprema de Justicia; y sus atribuciones en el orden disciplinario, son las mismas respecto a sus subalternos, que las otorgadas en el propio caso a los jueces de primera instancia.ImpedimentosEn caso de impedimento, excusa, o recusacin declarados procedentes, o de falta temporal del juez de paz, ser sustituido por otro de igual categora, si lo hubiere en el municipio, y si no, por el juez de paz cuya sede sea ms asequible. En caso de falta absoluta, se proceder de la misma manera, mientras la Corte Suprema de Justicia nombra al sustituto.Juzgados de Paz o Menores Juzgados de Paz Penal y Juzgados de Paz de Falta de Turno

Juzgados de Paz Civil y Juzgados de Paz de Mviles

Juzgados de Paz Mixtos y Juzgados de Paz Comunitarios (Penales)

SECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAARTCULO 15. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia es el jefe inmediato del personal de la Secretara de la Corte y rgano de comunicacin con los funcionarios judiciales y administrativos. Adems de las atribuciones generales de los secretarios de los tribunales, tiene las especficas siguientes:a) Distribuir el trabajo entre sus subordinados;

b) Dirigir, coordinar y supervisar las labores del Subsecretario, Oficial Mayor, Coordinadores de Cmara, Oficiales, Notificadores y dems personal de la Secretara, a efecto que los asuntos sean tramitados con eficiencia y celeridad;

c) Dictar las medidas que sean necesarias para el mantenimiento del orden y compostura que debe observar el personal a su cargo;

d) Cumplir y hacer que se cumplan las rdenes e instrucciones que reciba de la Corte, su Presidente o de las Cmaras, en relacin con las atribuciones que les corresponden;

e) Disponer los arreglos necesarios para la celebracin de las audiencias y vistas pblicas y actuar en ellas de conformidad con las normas aplicables;

f) Autorizar con su firma, las resoluciones de la Presidencia, de la Corte o de sus cmaras, dando fe de su autenticidad, y dar el curso debido a dichas soluciones;

g) Cuidar que se devuelvan inmediatamente a los tribunales y otras oficinas los procesos o expedientes, con sus respectivas ejecutorias;

h) Recibir, registrar y clasificar la correspondencia, dando cuenta de su contenido al Presidente o a la oficina que corresponda;

i) Atender el Registro de Abogados de los Tribunales, y de los dems que las leyes y reglamentos especifiquen;

j) Elaborar la agenda del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y coordinar las acciones que emanen de la misma;

k) Revisar las resoluciones, previo a la firma del Presidente y Magistrados; y,

l) Hacer del conocimiento del rgano disciplinario correspondiente las faltas, abusos o impuntualidad de los oficiales y dems empleados de la Secretara, para que se proceda conforme a la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial.ARTCULO 16. El Secretario de la Corte Suprema de Justicia ser asistido en sus funciones por el subsecretario, oficial mayor, oficiales, notificadores, coordinadores de Cmara y dems personal asignado.SUBSECRETARIO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.ARTCULO 17. Son atribuciones especficas del Subsecretario de la Corte Suprema de Justicia, bajo la supervisin del Secretario, las siguientes:a) Tener a su cargo los expedientes de exhibicin personal y de averiguacin especial que se presenten ante la Corte Suprema de Justicia;

b) Coordinar con la dependencia correspondiente el material que deba publicarse en la Gaceta de los Tribunales;

c) Tener a su cargo el registro de acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia;

d) Coordinar el registro de documentos en los libros respectivos;

e) Coordinar la elaboracin de las listas de las personas que deban integrar los tribunales de conciliacin y arbitraje, tribunales militares y tribunales de imprenta;

f) Apoyar a la Presidencia del Organismo Judicial en la elaboracin de los turnos de los tribunales, cuando sea necesario de conformidad con la ley;

g) Preparar el ceremonial para los actos pblicos que se lleven a cabo en la Corte;

h) Auxiliar al Secretario en las vistas pblicas en los asuntos que le competen, as como atender las comisiones para las cuales sea designado;

i) Colaborar con el Secretario en la coordinacin, supervisin y direccin del trabajo del personal de la Secretara de la Corte Suprema de Justicia; y,

j) Las dems que correspondan, con sujecin a las disposiciones legales, reglamentarias, acuerdos y circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia.

REA ADMINISTRATIVA DEL ORGANISMO JUDICIALrea AdministrativaCorte Suprema de JusticiaLa Corte Suprema de Justicia (CSJ) (oficialmente La Honorable Corte Suprema de Justicia de la Repblica de Guatemala) es el ms alto tribunal de justicia y el rgano colegiado de gobierno del Organismo Judicial de Guatemala. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia, Zona 1 de la Ciudad de Guatemala. Secretara de la Corte Suprema de Justicia

Consejo de la Carrera Judicial

El Consejo de la Carrera Judicial es el ente encargado de administrar la carrera judicial en Guatemala, entendida esta como el sistema que regula el ingreso, permanencia, promocin, ascenso, capacitacin, disciplina y otras actividades de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categora o grado, con el fin de garantizar su dignidad, independencia, y excelencia profesional en el ejercicio de su funcin jurisdiccional. El primer Consejo de la Carrera Judicial en Guatemala fue instalado en el ao 2000, siendo su primer Presidente el Licenciado Jos Rolando Quesada Fernndez, y su primer Secretario Ejecutivo el Doctor Luis Ernesto Rodrguez Gonzlez.

Integracin

El Consejo de la Carrera Judicial se integra con cinco miembros, quienes son:

El Presidente del Organismo Judicial, quien podr ser sustituido por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia designado por sta, con carcter de suplente;

El titular de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo Judicial o quien lo sustituya con carcter de suplente;

El titular de la Unidad de Capacitacin Institucional del Organismo Judicial, o quien lo sustituya con carcter de suplente;

Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Jueces;

Un representante y un suplente, electos por la Asamblea de Magistrados.

El juez y magistrado electos para el Consejo durarn en sus cargos un ao pudiendo ser reelectos por un perodo igual.Funciones Son atribuciones del Consejo de la Carrera Judicial:Dar aviso al Congreso de la Repblica, con al menos seis meses de anticipacin, del vencimiento del perodo constitucional de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Apelaciones y otros tribunales de igual categora, a fin de que convoque a las comisiones de postulacin respectivas;Dar aviso al Congreso de la Repblica respecto a las vacantes definitivas que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia, en la Corte de Apelaciones y dems tribunales de igual categora o grado;Efectuar la convocatoria a que se refiere el artculo 16 de la Ley de la Carrera Judicial relacionada con los concursos de oposicin para el ingreso a la Carrera Judicial de jueces y magistrados, cualquiera que sea su categora;Nombrar y remover al titular de la Unidad de Capacitacin Institucional, sin la presencia del titular de dicha unidad o su suplente;Evaluar el desempeo de jueces y magistrados, de conformidad con un sistema idneo que se establezca para el efecto;Definir las polticas de la Unidad de Capacitacin Institucional, de acuerdo con los fines y propsitos de esta ley y aprobar su programa de trabajo;Las dems que determine la ley correspondiente y su reglamento.Presidencia del Organismo Judicial y de la Corte Suprema de Justicia Asesora Jurdica Secretara de la Presidencia Departamento de Comunicacin Social Auditora Interna Supervisin General de Tribunales Archivo General de Protocolos Escuela de Capacitacin Institucional/Escuela de Estudios Judiciales Unidad de Informacin Unidad de la Mujer y Anlisis de Gnero Direccin de Servicios de Gestin Tribuna licia Centro de Servicios Auxiliares de la Administracin de Justicia Centro de Administrativo de Gestin Penal Archivo General de Tribunales Almacn Judicial Unidad de Antecedentes Penales Unidad de Resolucin Alternativa de Conflictos Centro Nacional de Anlisis y Documentacin Judicial

El Centro Nacional de Anlisis y Documentacin Judicial (CENADOJ), es una entidad de apoyo judicial ubicada en Guatemala, Amrica Central. Es una entidad del gobierno, que funciona como parte del Organismo Judicial de Guatemala.

Fue creado a travs del Acuerdo Nmero 037/002 de la Presidencia del Organismo Judicial del 17 de junio de 2002. Las instalaciones originales, ubicadas en la planta baja del Palacio de Justicia, se inauguraron el 11 de febrero de 2003, iniciando actividades el 3 de marzo del mismo ao. En 2013, el Centro se traslad a las instalaciones del Centro de Justicia Laboral, donde funciona hasta la fecha.

Estructura

El Centro est integrado por:

rea de Legislacin y Jurisprudencia:Responsable de recopilar, clasificar, analizar e ingresar Normas Jurdicas y Jurisprudencia de manera sistematizada a la base de datos respectiva. Mantiene permanentemente actualizadas las bases de datos, para la circulacin de informacin a nivel administrativo, judicial, entidades gubernamentales y no gubernamentales y pblico en general.

rea de Documentacin y Estadstica Judicial:Su propsito es atender y satisfacer las necesidades de informacin jurdica documental (jurisprudencia, legislacin, doctrina) y captar, tabular, interpretar y difundir datos estadsticos relativos a las actividades de los tribunales y otras dependencias auxiliares y administrativas del Organismo Judicial, velando por la seguridad en el manejo de la informacin. Es un rea orientada primordialmente hacia la atencin de usuarios internos y externos.

rea de Publicaciones:Tiene como propsito generar los criterios necesarios para guiar y coordinar el trabajo de captacin, seleccin, programacin, desarrollo, edicin, produccin y distribucin de las publicaciones en materia jurdica y otras materias que sean importantes, de inters y de apoyo para que los operadores de justicia amplen y puedan actualizar los conocimientos necesarios para el desarrollo de su actividad jurisdiccional, as como tambin otros actores externos del sistema.

Registro Central de Detenidos (RECEDE):Su funcin principal es recopilar, sistematizar y actualizar la informacin relativa a personas detenidas, lugar de detencin y lugar de traslado para brindarla en el momento oportuno.

Centro de Control de Armas y Municiones (CECAM):Su objetivo el registro y seguimiento de datos sobre armas y municiones objeto de actuaciones penales. Mantiene una informacin sistematizada, la cual se puede brindar tanto a las autoridades, como a personas legitimadas para obtenerlas.

Seccin de Relaciones Internacionales e InstitucionalesGerencia General Equipo de Gerencia Centro de Informtica y Telecomunicaciones Secretara de Planificacin y Desarrollo Institucional Gerencia de Recursos Humanos Gerencia Financiera Gerencia Administrativa Coordinaciones RegionalesJurisdiccin y Competencia

ARTCULO 58. Jurisdiccin. (Reformado por los Decretos 11-93, 41-96 y 59- 2005 del Congreso de la Repblica). La jurisdiccin es nica. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes rganos:a) Corte Suprema de Justicia y sus Cmaras.

b) Corte de apelaciones.

c) Sala de la Niez y Adolescencia.

d) Tribunal de lo contencioso-administrativo.

e) Tribunal de segunda instancia de cuentas.

f) Juzgados de primera instancia.

g) Juzgados de la Niez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecucin de Medidas

h) Juzgados de paz, o menores.

i) Los dems que establezca la ley.En la denominacin de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdiccin, cuales quiera que sea su competencia o categora.

| Procedimientos Legales y Administrativos 1

| Procedimientos Legales y Administrativos 2

OTROS TRIBUNALESExisten otros tribunales fuera del Organismo Judicial que ejercen la funcin jurisdiccional privativa en determinada materia, pero no forman parte del Organismo Judicial, los cuales son:

Corte de ConstitucionalidadLaCorte de Constitucionalidad (CC)(oficialmenteLa Honorable Corte de Constitucionalidad de la Repblica de Guatemala). Es la mxima autoridad en materia constitucional. Es decir, como tribunal ejerce la funcin privativa en materia constitucional as como es el defensor del orden constitucional e interprete supremo de la Constitucin.

LaCorte de Constitucionalidadacta comotribunal colegiado independiente de los demsOrganismos del Estadoy ejerce funciones especficas que le establece laConstitucin Poltica de la Repblica, la Ley de Amparo, Exhibicin Personal y de Constitucionalidad y dems leyes constitucionales. La independencia econmica es garantizada con un porcentaje de los ingresos que correspondan alOrganismo Judicial.

Tribunal Supremo ElectoralElTribunal Supremo Electoral (TSE)(oficialmente: Tribunal Supremo Electoral de la Repblica de Guatemala). Es la mxima autoridad en materia electoral. Es decir, como tribunal ejerce la funcin privativa en materia electoral, adems de ejercer otras funciones asignadas por la Constitucin y la ley Electoral. Este Tribunal tampoco forma parte del Organismo Judicial, es totalmente independiente.Est institucin tiene la facultad de realizar la convocatoria a elecciones para el cargo dePresidente de la RepblicayVicepresidente de la Repblica, para los cargos de Diputados alCongreso de la Repblicay al Parlamento Centroamericano(a partir deelecciones generales de 2015), que ser cada cuatro aos, y consulta popular segn el artculo 173 de la Constituciny la Ley Constitucional Electoral. Tambin debe organizarlas adecuadamente para transparentar los votos que emitan la ciudadana. Sin embargo, si no lo hiciere el Congreso de la Repblica est facultado para hacerlo.La Constitucin y la Ley Electoral asignan al Tribunal Supremo Electoral,Registro de Ciudadanosy a otros de sus rganos, ejercer con exclusiva independencia funcional la jurisdiccin electoral, es decir la potestad de administrar justicia en materia electoral. Es decir, adems de organizar las elecciones y supervisar la actividad de las organizaciones polticas, aplica la ley a casos concretos y resuelve controversias en el mbito electoral, actuando en segunda instancia, cuando conoce las resoluciones del Registro de Ciudadanos, las cuales estn sujetas a su revisin, presentando unrecurso de nulidad.RESOLUCIONES JUDICIALES SALAS DE LOS TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOLas resoluciones judiciales son actos procesales emanados por los magistrados que conforman la Sala de la Corte de Apelaciones que corresponda, en los cuales se resuelven peticiones realizadas por las partes ante esa autoridad, pudindose decretar alguna medida y ordenar el cumplimiento de esta, acceder o rechazar alguna solicitud. Estas junto con las solicitudes de las partes son las que conforman las actuaciones de un proceso, en segunda instancia, a excepcin de las acciones constitucionales que pueden ser conocidas por este rgano en primera instancia. Las resoluciones judiciales se clasifican en: (Artculo 141 de la Ley del Organismo Judicial).

Decretos,queson determinaciones de trmite. Autos, estos deciden materia que no es de simple trmite, o bien resuelven incidentes o el asunto principal antes de finalizar el trmite, este tipo de resoluciones debern ser debidamente razonados.Sentencias, estas resoluciones decide el asunto principal del proceso despus de agostados los trmites respectivos.Todas las resoluciones judiciales deben de cumplir con requisitos indispensables entre los cuales se encuentran que no se puede hacer uso de abreviaturas y cifras, salvo las citas de leyes, no pueden contener raspaduras, y sobre palabras o frases equivocadas se debe de realizar el testado correspondiente.Toda solicitud que se realiza debe de llenar los requisitos establecidos en los artculos 61 y 62 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil, en los juzgados de instancia toda solicitud que se presenta debe de ser bajo el auxilio de un abogado colegiado activo y toda solicitud deber de tener su respectiva resolucin en la cual se admita la solicitud, se rechace o se mande a subsanar alguna deficiencia del mismo.Las resoluciones deben de contener la identificacin del proceso en el cual se est resolviendo, el nombre del rgano que la redacta, el lugar y fecha en que se emite, su contenido, cita de leyes y la firma de los magistrados que integran la Sala de la Corte de Apelaciones que la emana as como la del secretario que autoriza. (Artculo 143 de la Ley del Organismo Judicial).

CONCLUSIONES

El Organismo Judicial es el rgano encargado de impartirjusticia a nivel nacional, conindependenciay potestad de juzgar

La justicia se imparte de conformidad con la Constitucin de la Repblica y las leyes nacionales.

Los magistrados y jueces son independientes en el ejercicio de sus funciones y nicamente estn sujetos a la Constitucin de la Repblica y a las leyes

El Organismo Judicial debe adoptar el Sistema de Integridad Institucional para fortalecer su institucionalidad a travs del respeto al Estado de Derecho, la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y los principios ticos que propicien credibilidad y legitimidad social.

RECOMENDACIONES

Como futuros profesionales leer la Ley del Organismo Judicial para estar inmersos en su materia legal.

Como ciudadanos cumplir y hacer cumplir las leyes en todos los mbitos.

Implantar un Sistema progresivo de Integridad Institucional basado en la realidad y caractersticas del Organismo Judicial de Guatemala y su personal, a efecto de cumplir sus funciones con identidad institucional, tica, capacidad, vocacin de servicio, disciplina, dentro de un sistema de carrera y cultura de reconocimientos y mrito al buen desempeo.

BIBLIOGRAFA

https://es.wikipedia.org/wiki/Organismo_Judicial_de_Guatemala DECRETO NMERO 2-89, Ley Del Organismo Judicial, https://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_de_Guatemala

ANEXOS

| Procedimientos Legales y Administrativos 51