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PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO CENTROS URBANOS DE COQUIMBO, GUANAQUEROS, TONGOY Y PUERTO ALDEA ORDENANZA LOCAL SECRETARÍA REGIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO IV REGIÓN – COQUIMBO

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PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBO

CENTROS URBANOS DE COQUIMBO, GUANAQUEROS, TONGOY Y PUERTO ALDEA

ORDENANZA LOCAL

SECRETARÍA REGIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMOIV REGIÓN – COQUIMBO

I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan , graficadas en las láminas escala 1:5.000 Nºs: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11, todas las que, en adelante, se denominarán el Plano y que complementan la información gráfica contenida en la presente Ordenanza,

ARTÍCULO 2. El Plan Regulador Comunal de Coquimbo, en adelante, el “Plan Regulador”, esta formado por los siguientes documentos, todos los cuales constituyen un solo cuerpo legal:1.- Memoria Explicativa2.- Estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado3.- Ordenanza local4.- Planos5.- Planos Seccionales 6.- Resumen ejecutivo

ARTÍCULO 3. Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.

ARTÍCULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones.

ARTÍCULO 5. Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Título 1, Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

CAPITULO II

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO

ARTÍCULO 6. El límite urbano queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación:

Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo1 Intersección de la línea de la más baja

marea, con limite comunal La Serena-Coquimbo descrito en DFL Nº 3-18715 de 09/06/1989, D.O.

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05/12/19892 Intersección de límite comunal La

Serena-Coquimbo, con una recta paralela a 321,30 metros al norte del camino de acceso a San Ramon.

1-2 Línea irregular que sigue el límite urbano comunal, y que une los puntos 1 y 2.

3 Intersección de una linea paralela a 411,88 metros al sur del Camino de acceso a San Ramon, en el tramo que va entre el limite urbano y la calle General Bonilla, con otra recta paralela a 2.059,37 metros al oriente de la ruta 43 a Ovalle

2-3 Línea recta, coincidente con la linea oficial oriente proyectada de la Av. Panoramica, que une los puntos 2 y 3.

4 Intersección de linea paralela a 542, 81 metros al sur del camino a San Ramón en el tramo que va entre el limite urbano y la calle General Bonilla, y la linea paralela a 1.798,17 metros al oriente de la Ruta 43 ..

3-4 Arco de curva con radio 319,93 metros que une los puntos 3 y 4.

5 Intersección de linea paralela a 542,81 metros al sur de la prolongación del camino a San Ramon en el tramo que va desde el limite urbano y la calle General Bonilla, y una linea paralela a 449,88 metros al oriente de la Ruta 43

4-5 Línea recta que une los puntos 4 y 5.

6 Intersección del eje de la Ruta D-43 a Ovalle y linea paralela a 40 metros al sur del eje de la Ruta D- 35,

5-6 .Arco de curva con radio 627,88 metros que une los puntos 4 y 5.

7 Intersección de una linea paralela a 460, 16 metros al poniente de la Ruta D-43, con una linea paralela imaginaria trazada a 245,53 metros al sur de la Ruta D-35, camino La Cantera.

6-7 Arco de curva con radio 534,16 metros que une los puntos 6 y 7.

8 Intersección de linea paralela imaginaria trazada a 2127,33 metros al poniente del eje de la Ruta 43, con una paralela imaginaria trazada a 1.597,87 metros al sur del eje de la ruta D-35 camino La Cantera

7-8 Linea recta que une los puntos 7 y 8.

9 Intersección de linea paralela imaginaria trazada a 2.573,06 metros al poniente del eje de la Ruta 43 con una paralela imaginaria trazada a 1.242,59 metros. al sur del eje actual de la Ruta D-35.

8-9 Arco de curva con radio 370,61 metros que une los puntos 8 y 9.

10 Intersección de linea paralela imaginaria trazada a 2.856,33 metros al poniente del eje de la Ruta 43 con una paralela imaginaria trazada a 1.070,94 metros. al sur del eje actual de la Ruta D-35.

9-10 Arco de curva con radio 203,62 metros, que une los puntos 9 y 10.

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11 Intersección de la prolongación del eje de la calle Mirador Rinconada, con paralela imaginaria trazada 85 m. al sur del eje del Ferrocarril Longitudinal Norte.

10-11 Línea imaginaria paralela 85 m al sur del eje del Ferrocarril longitudinal Norte, que une los puntos 10 y 11

12 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 999,63 metros al sur de la prolongaci.on dedel eje de la calle Mirador Rinconada, con una linea imaginaria paralela a 2.097,77 m. al sur de la prolongación del eje de Av Las Torres

11-12 Línea irregular, paralela a la Av. Panorámica, que une los puntos 11 y 12.

13 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 1.562,71 metros al sur de la prolongaci.on dedel eje de la calle Mirador Rinconada, con una linea imaginaria paralela a 2.513,90 m. al sur de la prolongación del eje de Av Las Torres

12-13 Arco de curva con r=1086,30 m, que une los puntos 12 y 13.

14 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 3.798,44 metros al sur de la prolongaci.on dedel eje de la calle Mirador Rinconada, con una linea imaginaria paralela a 4.407,60 m. al sur de la prolongación del eje de Av Las Torres

13-14 Línea recta paralela a la Av. Panorámica que une los puntos 13 y 14.

15 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 4.173,05 metros al sur oriente del eje de la ruta 5, con una linea imaginaria paralela a 2.725,11 m. al sur de la prolongación del eje de la Av. El Sauce

14-15 Arco de curva con r=873,40 m, que une los puntos 14 y 15.

16 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 3.683,24 metros al sur oriente del eje de la ruta 5, con una linea imaginaria paralela a 3.354,27 m. al sur del eje de la prolongación de la Av. El Sauce

15.16 Línea recta, paralela a la Av. Panorámica, que une los puntos 15 y 16.

17 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 2.949,79 metros al sur oriente del eje de la ruta 5, con una linea imaginaria paralela a 3.354,27 m. al sur del eje de la prolongación de la Av. El Sauce

16-17 Arco de curva que une los puntos 16 y 17.

18 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 1.691,46 metros al sur oriente del eje de la ruta 5, con una linea imaginaria paralela a 2.539,35 m. al sur del eje de la prolongación de la Av. El Sauce

17-18 Línea que une los puntos 17 y 18

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19 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 974,80 metros al sur oriente del eje de la ruta 5, con una linea imaginaria paralela a 2.534,46 m. al sur del eje de la prolongación de la Av. El Sauce

18-19 Arco de curva que une los puntos 18 y 19.

20 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 689,84metros al sur oriente del eje de la ruta 5, con una linea imaginaria paralela a 2.705,39 m. al sur de la prolongación del eje de la Av. El Sauce

19-20 Línea recta, paralela a la Av. Panorámica, que une los puntos 19 y 20.

21 Intersección de una linea imaginaria paralela, trazada a 689,84 metros al sur oriente del eje de la ruta 5, con una linea imaginaria paralela a 2.806,16 m. al sur del eje de la prolongación de la Av. El Sauce

20-21 Arco de curva con r=689,76 m que une los puntos 20 y 21.

22 Intersección de la paralela a 300 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta 5, con la prolongación al oriente de paralela a 800 m al sur del eje de la Ruta D-410 (Av. Guanaqueros).

21-22 Línea imaginaria paralela trazada a 300 m. al oriente del deslinde oriente de la ruta 5, entre los puntos 21 y 22

23 Intersección de la paralela 800 m al sur del eje de la Ruta D-410 (Av. Guanaqueros), con paralela a 100 m al sur-oriente del eje de la Av. del Alcázar de Guanaqueros.

22-23 Línea recta paralela a 800 mts. al sur de la ruta D-410, que une los puntos 22 y 23.

24 Intersección de paralela 100 m al sur-oriente de Av. del Alcázar de Guanaqueros, con paralela 35 m al oriente del deslinde oriente de Ruta D-430 (Camino a Tongoy).

23-24 Línea recta paralela imaginaria a 100 mts. al sur oriente de la Avda. del Alcazar propuesta, que une los puntos 23 y 24.

25 Intersección de paralela 35 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta D-430 (Camino a Tongoy), con eje hidráulico del ramal oriente, quebrada Los Loros.

24-25 Línea paralela imaginaria a 35 m. al oriente del deslinde oriente de la ruta D-430, camino a Tongoy, entre los puntos 24 y 25.

26 Intersección de paralela a 75 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta D-430 (Camino a Tongoy), con eje hidráulico del ramal oriente, quebrada Los Loros.

25-26 Línea sinuosa coincidente con el eje hidráulico del ramal oriente quebrada Los Loros, que une los puntos 25 y 26.

27 Intersección del eje de la ruta D-440, con paralela a 500 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta D-510 (Camino El Tangue).

26-27 Línea recta que une los puntos 26 y 27.

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28 Intersección de paralela 500 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta D-510 (Camino El Tangue), con el eje hidráulico de la Quebrada Las Salinitas.

27-28 Línea recta que une los puntos 27 y 28.

29 Intersección del eje de la Ruta D510 (Camino El Tangue), con la paralela a 1742 m al oriente de la línea de más baja marea.

28-29 Línea recta que une los puntos 28 y 29.

30 Intersección de la prolongación al norte de la paralela a 500 m al oriente de los terrenos fiscales de Playa Grande, con el eje hidráulico de la Quebrada Los Litres.

29-30 Línea recta que une los puntos 29 y 30.

31 Intersección de la paralela a 500 m al oriente de los terrenos fiscales de Playa Grande, con la circunferencia de radio 1500 m con centro en el punto 30.

30-31 Línea recta que une los puntos 30 y 31.

32 Intersección del arco de curva con radio 650 m que pasa por los puntos 31 y 32, con la paralela a 1697 m al oriente de la línea de más baja marea.

31-32 Arco de curva con radio 650 m con centro al oriente, que une los puntos 31 y 32.

33 Intersección de la paralela a 1697 m al oriente de la línea de más baja marea, con el costado oriente del camino a Puerto Aldea.

32-33 Línea recta que une los puntos 32 y 33.

34 Intersección de linea paralela a 466,81 metros al sur oriente de la linea de mas baja marea con linea ubicada a 1.981,87 metros al sur del deslinde norte de los terrenos destinados a la Armada de Chile

33-34 Línea sinuosa coincidente con el costado oriente del camino a Puerto Aldea, que une los puntos 33 y 34.

35 Intersección de linea paralela a 512,5 metros al sur oriente de la linea de mas baja marea con linea ubicada a 137 metros del punto 34, coincidente con los deslindes de los terrenos fiscales de Puerto Aldea..

34-35 Linea sinuosa que une los puntos 34 y 35

36 Intersección de linea paralela a 137 metros al sur de la linea de mas baja marea con limite sur oriente de los terrenos fiscales de Puerto Aldea.

35-36 Línea irregular , que une los Puntos 35 y 36 que coincide con el deslinde de los terrenos fiscales de Puerto Aldea.

37 Intersección del límite sur oriente de terrenos fiscales de Puerto Aldea, con la línea de más baja marea.

36-37 Linea coincidente con el limite de los terrenos fiscales de Puerto Aldea que une los puntos 36 y 37

37-1 Línea irregular coincidente con la línea de más baja marea, que une los puntos 37 y 1.

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CAPITULO III

DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 7. Las definiciones generales corresponden a las establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Articulo 1.1.2.

ARTÍCULO 8.CIERROS EXTERIORES:El cierro de antejardín tendrá una altura no superior a 2.30 m .En zonas industriales, tendrán una altura maxima de 3 mts., Se exceptúan de esta disposición las zonas afectas a tsunamis, indicadas en el artículo 34 de la presente ordenanza, que deberán ser transparentes o de material vegetal. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierre que sea de carácter definitivo, con una altura de 2,30m

CORTINA VEGETAL: Las zonas en que se localicen actividades industriales o de bodegaje, que colinden con zonas de uso residencial, o de equipamientos deberán forestar una faja de 10 y 3 m. de ancho, respectivamente, desde el deslinde del predio residencial o de equipamiento, hacia el interior del predio industrial o de bodegaje, formando una cortina vegetal que mitigue los efectos negativos de los usos de suelo colindantes.

ARTÍCULO 9. ANTEJARDINES: Su uso y profundidad se establece para cada zona en los artículo 33 y Primero transitorio, de la presente Ordenanza. Los sitios esquina existentes provenientes de loteos DFL-2 podran no consultar antejardín, hacia la via de menor perfil oficial, o hacia el frente secundario de la construccion, pudiendose ocupar con construcciones hasta un 40 % del antejardín.

ARTÍCULO 10.EDIFICACIÓN EN PREDIOS EXISTENTES: Los proyectos de construcción, reconstrucción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en la presente Ordenanza, se aprobarán debiendo dar cumplimiento, en todo caso, a las demás normas que se establecen en ella.

ARTÍCULO 11.EDIFICACIONES CON FRENTE DE PLAYA:En las edificaciones con frente a la linea de playa, no se permiten construcciones con fachadas paralelas a la línea de playa, que sobrepasen las siguientes medidas de los planos horizontales:

de 1 piso: 30 mde 2 a 4 pisos: 25 msobre 4 pisos: 20 m

ARTÍCULO 12. BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO:En las áreas de uso público como son calles, plazas, parques, playas u otros espacios de tránsito público existentes o que se formen en el futuro, no podrán realizarse construcciones de ningún tipo, salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico, tales como kioscos, para venta de diarios, fuentes de agua, juegos infantiles y

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otras similares, definidas y con las condiciones que determine la legislación vigente, en los articulos 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 13.CESIONES GRATUITAS DE TERRENOS: La Dirección de Obras Municipales exigirá que se destine gratuitamente a áreas verdes, equipamientos y circulación, las superficies establecidas en el Título 2, Capítulo 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y su cálculo se efectuará según lo indicado en el artículo 2.2.5 del mismo Título. Así mismo, cautelará que los porcentajes de áreas verdes exigidos en los proyectos de loteos, se concentren en el menor número de espacios físicos, evitando considerar como parte de la cesión gratuita la sumatoria de retazos aislados.

Cuando el área verde tenga sólo un frente hacia la vía pública, se deberá cumplir la proporción entre frente y fondo de tres a uno.

Las areas verdes afectas en las cesiones del articulo 2.2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no tendrán pendientes superiores al 25 %.

Las superficies destinadas a áreas verdes deberán ser diseñadas en paños apropiados al uso y, en ningún caso, se constituirá como espacio residual. Si la superficie resultante al aplicar la norma es menor o igual a 1.000m2 ella debe reunirse en un solo paño. En ningún caso esta superficie debe quedar fraccionada en más de un paño, debiendo ubicarse en una zona central o en espacios estructurantes del loteo. En los casos en que supere los 1.000 m2, y se considere, mas de un paño, uno de los paños no podrá diseñarse con dimensiones menores a 1.000 m2.

ARTÍCULO 14.ESTACIONAMIENTOS:Los proyectos de obras nuevas y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir las exigencias mínimas de estacionamiento que se indican a continuación en la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, además de lo establecido por el Título 2, Capítulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Tabla de Cálculo de Estacionamientos

Uso de Suelo EstacionamientoBibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos e instituciones análogas.

1 cada 40 m2 sup/útil

Cárceles, prisiones, centros correccionales o de reeducación. 1 cada 100 m2 sup/útilCementerios. 1 cada 200 m2 sup/predialCentrales telefónicas. 1 cada 60 m2 sup/útilCentros comerciales. 1 cada 80 m2 sup/útilCines, y teatros 1 cada 30 m2 sup/útilPistas de patinaje y establecimientos de diversión y esparcimiento.

1 cada 30 m2 sup/útil

Clubes sociales y centros de reunión de organizaciones vecinales no religiosas.

1 cada 50 m2 sup/útil

Comercio minorista de artículos de consumo cotidiano. 1 cada 100 m2 sup/útilComercio minorista, de productos alimenticios, textiles, prendas de vestir y cueros, alimentación, alojamiento, transporte, comunicaciones, finanzas, y servicios a las personas y a las empresas.

1 cada 100 m2 sup/útil

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Comercio mayorista y distribuidoras, de productos agrícolas, de la pesca y forestales, de la minería, de productos alimenticios, bebidas y tabacos, textiles, prendas de vestir y cueros, madera, papel y derivados, de substancias químicas, de porcelana, loza, vidrio y materiales de construcción, de productos metálicos, de motores, máquinas y equipos industriales, comerciales, domésticos y científicos, de material de transporte y otros no especificados.

1 cada 80 m2 sup/útil

Consultorios, servicios y centros médicos y odontológicos. 1 cada 60 m2 sup/útilConsultorios de medicina veterinaria. 1 cada 60 m2 sup/útilCuarteles de bomberos. 1 cada 200 m2 sup/predialDepósitos y bodegas de almacenamiento de productos agrícolas, pecuarios y otros servicios conexos.

1 cada 100 m2 sup/útil

Educación prebásica (jardines infantiles y parvularios). 1 cada 150 m2 sup/útilEducación primaria o básica. 1 cada 150 m2 sup/útilEducación media o secundaria. 1 cada 150 m2 sup/útilEducación superior e universitaria. 1 cada 100 m2 sup/útilEscuelas o institutos técnicos profesionales o comerciales. 1 cada 100 m2 sup/útilCentro y estaciones de servicio automotor y venta o expendio de combustibles líquidos y talleres de vulcanización y recauchaje.

1 cada 60 m2 sup. predial

Estadios, piscinas y centros deportivos, en general. 1 cada 25 espectadoresFerreterías y almacenes de pintura, sanitarios y herramientas en general, mueblerías y ventas de materiales de construcción, máquinas, motores y sus repuestos, y semillas, abonos y plaguicidas.

1 cada 100 m2 sup/útil

Gimnasios y entretenimientos. 1 cada 60 m2 sup/útilHospitales, clínicas y centros de salud. 1 cada 60 m2 sup/útil o 1

por cada 4 camasHospedajes remunerados que preste servicios comerciales adicionales

1 cada 60 m2 sup/útil o cada 6 camas o 2 habitaciones.

Compra, venta y distribución de automóviles, camiones y camionetas, motos, repuestos y accesorios.

1 cada 80 m2 sup/útil

Industrias manufactureras y bodegas: de productos alimenticios, textiles, prendas de vestir, del cuero, de la madera y corcho, del papel, imprenta y editoriales, de caucho y otros productos químicos, de productos minerales no metálicos y metálicos, de maquinaria, de suministros eléctricos, de material de transporte y otras, en general.

1 cada 80 m2 sup/útil

Museos, Galerias de arte o similares. 1 cada 80 m2 sup/útilInstituciones de asistencia social, casas de reposo, clínicas geriátricas, asilos de ancianos, hogares para ciegos y otras similares.

1 cada 100 m2 sup/útil

Institutos científicos y de investigación. 1 cada 80 m2 sup/útilLaboratorios médicos y dentales con tomas de muestras y tratamientos.

1 cada 50 m2 sup/útil

Notarías públicas, servicios de contabilidad y auditorías, asesorías tributarias y servicios de procesamiento de datos y de computación.Oficinas de arrendamiento y administración de bienes inmuebles, de promoción y venta de proyectos de urbanización y loteos, y de corretajes de propiedades.Oficinas de servicios públicos.Oficinas de servicios profesionales y técnicos, que trabajen

1 cada 50 m2 sup/útil

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en forma independiente, excluídos los de salud.Oficinas de organismos internacionales y otros organismos extra-territoriales.Postas o servicios de emergencia y consultorios periféricos de salud.

1 cada 60 m2 sup/útil

Restaurantes, casinos y otros locales de consumo directo de alimentos y bebidas (fuentes de soda, heladerías, pastelerías, salones de té, cafés y confiterías, "pizzerías", "schoperías", bares y "pubs", discotecas, "boites" y "cabarets").

1 cada 60 m2 sup/útil

Salas de juegos de billar, bowling, y similares. 1 cada 60 m2 sup/útilServicio de correos y traslado de encomiendas. 1 cada 100 m2 sup/útilServicios de enfermería y atención complementaria de salud (podología, kinesiterapia, diálisis renal, etc.).

1 cada 30 m2 sup/útil

Servicios policiales. 1 cada 90 m2 sup/útilSupermercados. 1 cada 150 m2 sup/útilTalleres artesanales. 1 cada 50 m2 sup/útilTalleres mecánicos y centros de reparación automotor. 1 cada 30 m2 sup/útilTemplos, iglesias, sinagogas, oratorios e instalaciones similares.

1 cada 50 m2 sup/útil

Terminales y estaciones de transporte automotriz urbano, suburbano, interurbano y foráneo.

1 cada 15 m2 sup/útil, más 2 por cada andén

Terminales maritimos, pesqueros y agropecuarios 1 de camiones o similares, de 30 m2 cada 1000 m2 sup/util

Terminales de carga por carretera, de tránsito ferroviario y conexos, y de servicios relacionados con el transporte aéreo

1 cada 50 m2 sup/predial

Terrenos de parques urbanos. 1 cada 800 m2 sup/predialTiendas de departamentos, multitiendas, mall. 1 cada 80 m2 sup/útilViveros y venta de árboles y plantas. 1 cada 80 m2 sup/útilConjunto con Viviendas de menos de 50 m2 construidos. 1 por cada 2 unidades

residencialesViviendas unifamiliares y colectivas entre 51 y 160 m2

construidos.1 por unidad residencial

Viviendas de más de 161 m2 construidos. 2 por unidad residencial

Para los conjuntos con viviendas de menos de50 m2 los estacionamientos podran estar fuera del predio, pero formaran parte del proyecto integral del conjunto.

Los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos dobles. Esto es, uno detrás de otro, dispuestos en forma perpendicular a la circulación vehicular en hasta un 15 % del total.

La obligación consignada en la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, no será exigible en ampliaciones que no sobrepasen el 25% de la superficie edificada del predio o recinto que genere la obligación de estacionamiento, ni a los locales o recintos cuyo único acceso a una vía de uso público sea a un paseo peatonal, o resulte inaccesible a los automóviles. Para la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos se entenderá como "superficie útil construida" la suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o lineas divisorias entre ellas y la superficie común.

Las construcciones destinadas a servicios de uso público, actividades productivas y de servicio de carácter industrial, deberán consultar al interior del predio cuando corresponda, los espacios necesarios para traslado de pasajeros; carga y descarga; evolución, mantención de vehículos de mayor tamaño tales como buses, camiones u otros similares. Asimismo, se

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deberá contemplar el espacio necesario para el acceso y salida de vehículos desde y hacia la vía pública, marcha adelante. Estos espacios deberán indicarse en un plano de planta, el que se adjuntará a la solicitud de aprobación del proyecto respectivo.

En los edificios colectivos de habitación y los loteos residenciales que contemplen más de cien lotes, se exigirá un 10% adicional de estacionamientos para visitas, con acceso directo desde espacio público. En el caso de los edificios, estos estacionamientos podrán emplazarse, ocupando hasta un 25% del antejardin.

En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes, el cálculo mínimo de estacionamiento se aplicará a las partes del edificio correspondientes a cada destino y el número de estacionamientos exigible será la suma de las cantidades que originen cada una de dichas partes.

Las dimensiones mínimas de los estacionamientos serán las siguientes:Automóviles y camionetas: 2.5 m ancho 5 m largoBuses y camiones: 3 m ancho 10 m largo

Altura mínima entre viga y piso:Automóviles y camionetas: 2 mBuses y camiones: 4 m

Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida.

Cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 250 ó más unidades, para proyectos residenciales ó 150 ó más, para no residenciales, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada, deberán consultar dentro del terreno particular, a partir de la línea oficial, un tramo con pendiente no superior al 5% antes de conectarse con el espacio público y un tramo horizontal, a nivel de la acera, de una profundidad no inferior a 5 m. para automóviles y 10 m. para camiones y similares.

En los terrenos con pendientes superiores a 10%, el proyectista podrá proponer una solución alternativa que resuelva técnicamente el problema y garantice la seguridad de los usuarios.Los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras, ni disminuir su ancho.

Los pasos de vehículos desde y hacia la calzada a través de la acera deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

La dotación mínima de estacionamientos para discapacitados sera la exigida por el artículo 2.4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estos estacionamientos deberán singularizarse en planos y obras terminadas, su comunicación con el resto del edificio, así como el acceso al espacio público, deberá efectuarse según lo establecido en el artículo 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS COSTERAS Las vías y espacios de uso público proyectados que den acceso a la zona costera, deberán considerar a su vez acceso a espacios de uso o tránsito público destinados a estacionamientos, en una superficie minima de 1.000 metros2. Su diseño quedará determinado en el anteproyecto o proyecto de subdivisión, loteo o urbanización de predios existentes y/o en el proyecto vial de las vías de penetración hacia la zona costera indicadas en el artículo 2.3.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

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ARTÍCULO 15.USOS DE SUELO:Los usos de suelo establecidos para la presente Ordenanza son:

RESIDENCIAL Indicado en articulo 2.1.25 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

EQUIPAMIENTO Indicado en articulo 2.1.27 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Indicado en articulo 2.1.28 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

INFRAESTRUCTURA Indicado en articulo 2.1.29 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

ESPACIO PUBLICO Indicado en articulo 2.1.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

AREAS VERDES Indicado en articulo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

ARTICULO 16EQUIPAMIENTOSLos equipamientos se clasifican de acuerdo con lo indicado en el articulo 2.1.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Los servicios artesanales y profesionales se entenderan siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento.

Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza las escalas de equipamiento y sus caracteristicasserán las indicadas en el artículo 2.1.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTÍCULO 17.ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIO DE CARÁCTER INDUSTRIAL, Y/O DE BODEGAJE:Se considerarán actividades productivas y de servicio de carácter industrial las que se definen a continuación:- Industrias: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de extracción, producción, procesamiento y/o transformación de productos finales, intermedios o insumos para lo cual se emplean más de 10 personas.- Talleres: Predios, recintos, instalaciones, construcciones y/o edificios en que se realizan actividades antes señaladas para las industrias, o parte de ellas, como montajes y/o reparaciones, ocupando para ello no más de 10 personas, salvo panaderías y similares.- Almacenamiento: Predios, recintos, construcciones y/o edificios en los que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.

Las actividades productivas y de servicio o de carácter industrial, de almacenamiento o bodegaje, deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Título 4, Capítulo 14, y se clasificarán según lo indica su artículo 4.14.2.

Le corresponderá al Departamento de Salud Ambiental de la Secretaria Regional Ministerial de Salud correspondiente la clasificación de las actividades, la que deberá obtener el interesado antes del permiso de edificación.

Los predios en que se localicen estas actividades, que colinden con zonas residenciales, deberán arborizarse, de acuerdo a lo indicado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Las instalaciones industriales deberán cumplir con las siguientes normas, sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona en la presente Ordenanza, y lo establecido por

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la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en los artículos 2.4.4., 2.4.5., 4.1.7. y 4.14.1. al 4.14.16, inclusive.

Las actividades productivas e instalaciones de carácter industrial clasificadas como contaminantes y peligrosas se localizarán exclusivamente fuera de los límites urbanos. Así mismo, el acopio de productos inflamables, deberá ajustarse al artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Para todos los efectos, al referirse al término "contaminación", se deberá considerar la definición señalada en la Ley 19.300 de Bases del Medio ambiente, como la "presencia en el ambiente de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, en concentración y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente".

ARTICULO 18EQUIPAMIENTOS DEL TIPO COMERCIO CON CONDICIONES ESPECIALES.

A) ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE MAQUINARIA, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, COMBUSTIBLES SÓLIDOS O GASEOSOS:- Subdivisión predial mínima: 400 m2.- Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6.- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2

- Sistema de agrupamiento: aislado, no se permite adosamiento a excepcion de las oficinas administrivas y servicios de personal

- Distanciamiento mínimo a medianeros: 3 m.

B) ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, - Subdivisión predial mínima: 1.000 m2 - Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.5 para playas de estacionamiento.

Para edificios de estacionamiento, se estará conforme a lo indicado en el artículo 33 de la presente Ordenanza para cada zona.

- Las playas de estacionamiento deberán consultar además una fachada con caracteristicas de cierro, construída en materiales como albañilería, armada o reforzada, o de características similares, cuyo diseño sea armonico con la zona donde se emplace.

C) CENTROS DE REPARACIÓN AUTOMOTOR- Subdivisión predial mínima: 500 m2

- Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.4- Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.8- Sistema de agrupamiento: aislado, no se permite adosamiento a

excepcion de las oficinas administrivas y servicios de personal

D) ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR Y LOCALES DE VENTA O EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS:- Ancho maximo de los accesos y salidas de vehículos, desde el predio a la vía pública será de 7.5 m. El ángulo máximo que forman los ejes de acceso o salida con el eje de la vía pública será de 70º y su desarrollo deberá estar inscrito al interior de la proyección de los deslindes del predio con el eje de la vía pública,- Subdivisión predial mínima: 1.000 m2

- Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.5- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0

- Sistema de agrupamiento: aislado; no se permite adosamiento del expendio de combustible y reparacion

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automotriz. Oficinas y servicios del personal podran ser adosados.

- Distanciamiento Mínimo a medianeros: 3 m. Esta faja deberá mantenerse forestadaNo se pemitirá la localización de nuevos locales de venta minorista de combustibles liquidos o centros de servicio automotor en los bienes nacionales de uso público.

ARTÍCULO 19.LOCALIZACIÓN DE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA: La localización de terminales de locomoción colectiva urbana deberá cumplir con las normas establecidas en el Título 4, Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciónes y las del presente Plan. Estos terminales deberán absorber, en el propio recinto las molestias que pudieran generar. Deberán, además, consultar recintos para servicios de los operadores y de las máquinas y de su mantención.

A.- DEPÓSITO DE TRES O MÁS BUSES O CAMIONES, Y TERMINALES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN. - Subdivisión predial mínima: 1.000 m2 - Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.5- Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.5- Sistema de agrupamiento: Aislado. Oficinas y servicios del personal

podran ser adosados.Deberán consultar además una fachada con caracteristicas de cierro, construída en materiales como albañilería, armada o reforzada, o de características similares, cuyo diseño sea armonico con la zona donde se emplace.

ARTÍCULO 20.SOLICITUDES DE SUBDIVISION; Y OTROS:Las solicitudes de permisos de subdivisión, loteo, o urbanización y los anteproyectos de loteo deberán ajustarse a lo establecido en el Título 2, Capítulo 2 y en el Título 3, Capítulo 1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y para los predios mayores a 2.500 m2 se podrá agregar a los antecedentes a entregar a la Dirección de Obras Municipales lo siguiente:- Plano de subdivisión a escala no inferior a 1:1.000 geo referenciado, de acuerdo a puntos y coordenadas del Plano Base del presente Plan Regulador (sistema de referencia basado en proyección U.T.M. en DATUM y ELIPSOIDE SUD AMERICANO, 1969 -P.S.A.D., 1969-). - Se podrá entregar Archivo digital del Plano en Extención DWG para que permita su traspaso al plano base del Plan Regulador Comunal.

ARTÍCULO 21.TERRENOS EN SITUACION DE RIESGO: Terrenos en pendiente: Los anteproyectos y proyectos de subdivisión, loteo o edificación en terrenos con pendientes superiores al 25% deberán complementarse con estudios de mecánica y contención de suelo y de escurrimiento, disipación y absorción de aguas lluvias lo que se indicara en el certificado de Informaciones previas.

Derrumbes y Asentamientos del Suelo: Los terrenos que presentan inestabilidad estructural por estar constituídas por rellenos artificiales o por corresponder a antiguos pozos extractivos de materiales pétreos, áridos, arcillas, puzolanas, conchuelas y calizas, para poder ocuparse con fines urbanos, requerirán la autorización municipal, la que estará condicionada al cumplimiento del articulo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a tomar las medidas de seguridad correspondientes, como: impedir el libre acceso a las zonas de riesgo..

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ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN DE CAUCES:

Todo proyecto de construcción, de edificación, loteo, subdivision o urbanización, que contemple la modificación de los cauces naturales o artificiales de aguas, deberán ajustarse a lo dispuesto en el Codigo de Aguas.

Los proyectos de Construccion, subdivisión o loteo u urbanización, sólo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales, una vez que las obras de encausamiento se encuentren íntegramente ejecutadas y recibidas por el organismo competente..

ARTÍCULO 23. URBANIZACIÓN: La aprobación de proyectos de urbanización, como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias, de agua potable, electrificación, alumbrado público, gas, telecomunicaciones y pavimentación, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y, además, por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.

ARTÍCULO 24.INFRAESTRUCTURA SANITARIA: La Disposición Transitoria o Final de Residuos Sólidos. Corresponde a rellenos sanitarios y plantas de incineración.Los recintos destinados a depósitos de residuos sólidos se clasifican según el origen de los residuos en:

- Habitacionales.- De la Construcción y/o Demoliciones.- Hospitalarios.- Industriales.

La Disposición Final de Residuos de la Construcción y/o Demoliciones, podrán localizarse en el territorio del Plan, sólo cuando tengan por objeto rellenar pozos originados por la extracción de áridos, conchuelas u otros materiales. El tratamiento de los Residuos solidos hospitalarios, se permitira solo al interior de los recintos hospitalarios, y su disposición final se encuentra normada en el artículo 3º transitorio, al igual que la disposición final de residuos solidos industriales..

ARTÍCULO 25.EDIFICACIONES BAJO EL NIVEL NATURAL DE TERRENO:En el área normada por el presente Plan Regulador Comunal, la edificación bajo el nivel natural del terreno podrá realizarse desde el deslinde del predio, siempre que se presenten en el expediente de edificación, los informes que señala el articulo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que lleven a mitigar cualquier riesgo hacia los vecinos colindantes. De no presentarse estos estudios, deberá distanciarse del polígono formado por la línea de cierro y los medianeros al menos 3 m al interior del predio, a partir de esta línea y para los pisos zócalo y subterráneo, se aplicará una rasante invertida de 60º.

En la construcción del subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público, se aplicará también la rasante invertida de 60º, a partir de la linea oficial que determine el Director de Obras Municipales.

En conformidad a la ley sobre ocupación del subsuelo de los Bienes Nacionales de uso público, el Municipio podrá llamar a licitación para la construcción de estacionamientos bajo el espacio público generado por la aplicación del Presente Plan Regulador Comunal,

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ARTICULO 26.INSTALACIONES DIVERSAS: Cualquier tipo de instalación de telecomunicaciones, tales como antenas parabólicas u otras, como asimismo paneles solares, equipos de climas artificiales, estanques de agua, ascensores y montacargas etc. deberán quedar incorporados en el diseño general del edificio.

Estas deberán ser, además, aprobadas por los servicios respectivos, cumplir con las normas oficiales y las disposiciones reglamentarias vigentes. Respecto a distanciamientos y rasantes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 27. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:Los elementos de publicidad y propaganda tales como: placas, insignias, carteles y anuncios de cualquier especie, en las fachadas, muros medianeros, techos de los edificios, o en los parques, jardines, etc. se sujetarán a lo dispuesto en el art. 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a las ordenanzas especiales que se dicten.

ARTICULO 28.TIPOLOGÍAS ESPECIALES:De acuerdo al articulo 2.7.9 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones , se podrán desarrollar Planos Seccionales para establecer una determinada morfología o un particular estilo arquitectonico para todos o algunos de los inmuebles integrantes de un sector dentro del limite urbano definido en el presente Plan Regulador Comunal.

En Plano Seccional adjunto a la presente Ordenanza se establecen las disposiciones que regirán en forma obligatoria sólo en el sector ubicado entre los 200 m. hacia el Oriente y los 200 m. al poniente de la Ruta - 5 Norte y en el borde costero, en lo que le fuera aplicable; en cuanto a incorporar de manera obligatoria en las fachadas hacia el espacio público, algunos elementos arquitectónicos tipológicos, con el objeto de establecer la adopción de una determinada morfología o un particular estilo arquitectónico de fachadas para obtener un efecto armónico mediante el conjunto de las edificaciones, propio de su nivel de Planificación, el que se entiende aprobado conjuntamente con el presente Plan, bajo lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones..

ARTÍCULO 29EDIFICACIONES CONTINUAS:En las zonas en que se exija edificación continua, la totalidad del frente deberá quedar materializada.

ARTICULO 30REDES EN EL ESPACIO PÚBLICO:Los nuevos loteos, urbanizaciones y edificaciones que se ejecuten dentro del radio urbano deberán consultar instalaciones subterráneas. No se permitirán instalaciones de redes eléctricas, telefónicas u otras similares en forma aérea, como asimismo, no se aceptarán cables y/o instalaciones de cualquier naturaleza sobrepuesta en los planos de la fachada. Solo se permitirán instalaciones aéreas en loteos o urbanizaciones de viviendas sociales.

ARTÍCULO 31.NORMATIVA GENERAL PARA INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTORICA.Los inmuebles y Zonas de Conservación Histórica indicadas en el presente Plan Regulador Comunal, y los edificios acogidos a las disposiciones de la Ley Nº 17.288 del 04.02.1970 y sus modificaciones, de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ley General de

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Urbanismo y Construcciones, son los señalados y graficados en el Plano Seccional y su Ordenanza, aprobados conjuntamente con esta modificación, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2.7.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

CAPÍTULO IV

DEFINICIÓN DE MACROÁREAS, ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS.

MACROÁREAS.

ARTÍCULO 32. El Plan Regulador Comunal de Coquimbo comprende las siguientes zonas, atendiendo a su grado de consolidación:

Zonas Consolidadas : Estas zonas se denominan con el codigo ZU.Dentro de estas zonas se contemplan las zonas de Conservación Histórica, las que se denominan con el codigo ZCH.

Zonas Especiales : Estas zonas se denominan con el codigo ZR.

ZONIFICACIÓN.

ARTÍCULO 33.Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las zonas definidas en el artículo 32 precedente, están conformadas por las siguientes zonas:

Zonas Consolidadas: ZCH-1-1, ZCH-1-2, ZCH-1-3, ZCH-1-4, ZU-1-1, ZU-1-2,ZU-2, ZU-3, ZU-4, ZU-5, ZU-6, ZU-7, ZU-8, ZU-9, ZU-10, ZU-11, ZU-12, ZUI-1, ZUI-2,

Zonas Especiales: ZR-1, (ZR-1.1, ZR1.2, ZR-1.3, ZR-1.4,), ZR-2, ZR-3, (ZR-3.1, ZR-3.2)ZR-4, ZR-5, (ZR-5.1, ZR-5.2) ZR-6, (ZR-6.1, ZR-6.2, ZR-6.3, ZR-6.4, ZR-6.5), ZR-7.

Los límites de las Zonas son los graficados en el Plano.

USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS.

ÁREAS CONSOLIDADAS

ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA,

Estas zonas se acogen al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,

ZONA ZCH 1 - 1

USOS PERMITIDOS.- Residencial.

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- Equipamiento: -Científico-Comercio, excepto: estaciones o centros de servicio automotor, discotecas, fuentes de soda, bares y similares.-Culto y Cultura.-Deporte excepto estadios, -Educación, -Salud, excepto: Cementerios y Crematorios.-Seguridad, excepto: locales destinados a cárceles y centros de detención. -Servicios -Social.

- Espacio Público.- Áreas verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos

CONDICIONES DE EDIFICACIÓNSubdivisión predial mínima : 160 m.2Coeficiente máximo de ocupación del suelo

Residencial : 0.6Otros usos : 1

Coeficiente máximo de constructibilidad : 3Sistema de agrupamiento : Aislado o Pareado.Altura de edificación : Según rasantesAntejardín : 3.00 m en Av. Videla,Etacionamientos : De acuerdo con el

articulo 14 de la presente Ordenanza.

Densidad bruta máxima : 400 hab. /Ha.

ZONA ZCH 1 - 2

USOS PERMITIDOS- Residencial- Equipamiento: -Científico -Comercio, excepto: estacionamientos de vehículos que no sean los

propios de cada local; estaciones o centros de servicio automotor; y discotecas,

-Culto y Cultura. -Educación, -Seguridad, excepto: locales destinados a cárceles o centros de

detención. -Servicios -Social.- Espacio Público.- Áreas verdes.USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos

CONDICIONES DE EDIFICACIÓNSubdivisión predial mínima : 300 metros2Coeficiente máximo de ocupación del suelo

Residencia : 0.8Otros usos : 1

Coeficiente máximo de constructibilidad : 12

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Sistema de agrupamiento ; ContinuoProfundidad mínima de continuidad de la fachada principal : 50 % deslinde común.Altura máxima de edificación:

En el caso de los predios donde se emplacen edificaciones que se hayan categorizado como inmueble de conservación histórica tipo 1 y 2, se podrá edificar una obra nueva en los fondos de los predios, , estando permitida la construccion de pisos superiores con agrupamiento aislado cuya altura estará determinada de acuerdo a rasante, medida desde la altura del edificio existente..Para las obras nuevas, estas deberán ser construidas en la línea oficial de edificación con sistema de agrupamiento continuo hasta una altura máxima de 7 pisos. Sobre esa altura solo se permitirá edificación aislada. Su altura máxima se definirá de acuerdo a rasantes y la distancia a deslindes estará definida de acuerdo a rasantes, las que se aplicarán a partir del 7º piso de altura.

Altura del primer piso : La altura del primer piso delinmueble de Conservación Historica dentro de la misma manzana

Antejardín : No se exigeEstacionamientos : De acuerdo con el

articulo 14 de la presente Ordenanza

Densidad bruta máxima : 2.880 hab. /Ha.

ZONA ZCH 1 - 3

USOS PERMITIDOS- Residencial- Equipamiento: -Científico -Comercio excepto: estaciones o centros de servicio automotor. -Culto y Cultura. -Educación -Seguridad excepto: locales destinados a cárceles o centros de

detención. -Servicios. -Social.- Espacio Público. - Áreas verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos

CONDICIONES DE EDIFICACIÓNSubdivisión predial mínima : 3.00 metros2Coeficiente máximo de ocupación del suelo

Residencia : 0.8Otros usos : 1

Coeficiente máximo de constructibilidad : 7Sistema de agrupamiento : Continuo.Profundidad máxima de continuidad de la fachada principal : 50 % deslinde

común.Altura máxima de edificación:

En el caso de predios donde se emplacen edificaciones que se hayan categorizado como inmueble de conservación histórica tipo 1 y 2, se podrá edificar una obra nueva en los fondos de los predios. La distancia entre estas dos edificaciones se definirá de acuerdo a las características

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de la fachada interior de la existente, en relación a que no se afecte la iluminación y ventilación de espacios con destinos residenciales.Respecto de la edificación nueva, la altura máxima será de 7 pisos habitables.

Antejardín : No se exige.Estacionamientos : De acuerdo con el

articulo 14 de la presente Ordenanza

Densidad bruta máxima : 2.300 hab/Ha

ZONA ZCH1 - 4 Y ZU1-1 (Guayacán).

USOS PERMITIDOS- Residencial.- Equipamiento: -Científico

-Comercio excepto: estaciones o centros de servicio automotor -Culto y Cultura.-Educación excepto: centro de orientación o rehabilitación conductual.-Seguridad excepto: locales destinados a cárceles o centros de detención -Servicios -Social

- Espacio Público.- Áreas verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos

CONDICIONES DE EDIFICACIÓNSubdivisión predial mínima : 160 m.Coeficiente máximo de ocupación del suelo : 0.5Coefciente de Constructibilidad : 2Sistema de agrupamiento : ContinuoAltura máxima de edificación Sector Coquimbo y Guayacán : De acuerdo a

rasantes. Sector Tongoy : 9 mts. Antejardín : No se exigeEstacionamientos : De acuerdo con

el articulo 14 de la presente Ordenanza

Densidad bruta máxima. : 1.000 hab/há.

ZONA ZU-1-2 (GUAYACAN)

USOS PERMITIDOS:- Residencial, excepto hogares de acogida- Equipamiento de: - Comercio, excepto: centros comerciales, grandes

tiendas, supermercados, mercados, centros de servicio automotor y discotecas.- Culto y Cultura, - Social.

- Espacio Público.- Area Verde.

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USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de servicio de carácter industrial e instalaciones de impacto similar al industrial: molestos, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 160 m2Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.7Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.7Sistema de agrupamiento: Continuo. Rasantes: Según artículo 2.6.3. de la Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 4 m.Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.Antejardín mínimo: Sin antejardín. Densidad bruta máxima: 250 hab./Ha.

ZONA ZU 2

USOS PERMITIDOS. - Residencial. - Equipamiento: -Cientifico

-Comercio excepto: estaciones o centros de servicio automotor, y discotecas

-Culto y Cultura -Seguridad, excepto: cárceles o centros de detención. -Servicio. -Educación. -Salud, excepto: Cementerios y Crematorios. -Social. -Deportes, excepto: estadios.

- Actividad productiva: Bodegaje inofensivo sólo asociado al comercio. - Espacio Público.- Áreas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 160 m2.Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 18Sistema de agrupamiento: Aislado, Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. de la

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: Según Rasante Antejardín mínimo: 3 m.

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Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.

Densidad bruta máxima: 7.680 hab./há

CONDICIONES ESPECIALES:No se permitirá dormitorios y guarderías infantiles en el primer piso y subterraneos.Los cierros deberán ser trasparentes o setos verdes.

ZONA ZU 3

USOS PERMITIDOS.- Residencial. - Equipamiento: -Comercio excepto: bares, discotecas.

-Culto y Cultura.-Deporte excepto: estadios.-Educación.-Salud excepto: cementerio y crematorios. -Seguridad, excepto: carceles y centros de detención.-Servicios.-Social.

- Espacio Público. - Areas Verdes. USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: Sector Sindempart: 500 m2

Otros sectores: 250 m2Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda : 4, salvo en los sectores de

Renovación Urbana, donde será 10Otros usos : 5

Sistema de agrupamiento: Aislado para equipamientos de Educación y Salud.

Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 11 m. ;salvo en el sector de El Llano y Tierras Blancas, que será de acuerdo a rasantes.

Antejardín: En el sector Sindempart, 3 m. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.Densidad bruta máxima: 760 hab./Ha., salvo en los sectores de

Renovación Urbana, que será de 2.300 hab./Ha.

En esta zona se privilegiara el equipamiento en el primer piso dándole a estos usos un coeficiente de ocupación de suelo de 0.9

ZONA ZU 4

USOS PERMITIDOS.- Residencial - Equipamiento : -Comercio, excepto: bares, discotecas,

estaciones o centros de servicio automotor.

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-Culto y Cultura. -Deporte, -Educación. -Salud, excepto: cementerios y crematorios. -Seguridad, excepto: cárceles y centros de detención. -Servicios. -Social.

- Espacio Público.

- Áreas Verdes.- Infraestructura de transporte.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: Vivienda: 125 m2

Otros usos: 300 m2Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 0.6

Otros usos: 0.8Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda: 1.8

Otros usos: 2.4Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y contínuo.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.Alura máxima de edificación: 9 metros, excepto en el cerro del sector de

Villa Dominante, donde no se podrá sobrepasar la altura de un metro sobre el nivel de piso de los pasajes peatonales, terrazas públicas y miradores.

Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.

Antejardín mínimo: 2 m. en pasajes, 3 m. en calles; no se exige en Parte Alta de Coquimbo, Tierras Blancas y Villa Dominante.5 m. frente a Ruta 5,

Densidad bruta máxima: 320 hab./Ha.

ZONA ZU- 5

USOS PERMITIDOS. -Residencial. - Equipamiento de: -Comercio excepto: grandes tiendas, bares, y

Discotecas. En pueblo de Totoralillo se autoriza todo tipo de

Comercio.En el pueblo de Totoralillo se autoriza todo tipo de

comercio. -Salud excepto, cementerio y crematorio. -Servicios. -Social -Educación, excepto centro de rehabilitación

conductual. -Culto y cultura

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-Deportes.- Espacio Público.- Áreas Verdes.- Infraestructura de transportes.- Actividad productiva inofensiva: Sólo en el sector costero de Tongoy

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 250 m2Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: Vivienda : 11,5 m. Otros Usos : Según Rasante.

En el sector de la Peninsula y borde costero de Tongoy, la altura máxima será de 3 pisos.

Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.

Antejardín mínimo: 3 m. 5 m frente a vías troncales5 m frente a Ruta 5.

Densidad bruta máxima: 320 hab./Ha.

En los sectores de borde de mar no se permitirá dormitorios en primer piso, y la altura de edificación será de acuerdo a rasantes para todos los usos.

ZONA ZU-6

USOS PERMITIDOS. -Residencial. - Equipamiento : -Comecio, excepto: centros comerciales,

grandes tiendas, supermercados, mercados y centros de servicio automotor. (En Guanaqueros se aceptan

supermercados.) -Educación, excepto: centros de rehabilitación

conductual.-Culto y cultura.-Deporte, excepto estadios.

- Espacio Público- Areas Verdes

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.

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Subdivisión predial mínima: 500 m2Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.5Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0Sistema de agrupamiento: Aislado.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 9 m.Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardin mínimo: 3 m.

5 m frente a Ruta 5.Densidad bruta máxima: 160 hab./Ha.

En la zona ZU6-A del sector de Peñuelas 80 hab/ha.

En el sector de Guanaqueros entre la linea de alta marea y la Av. Lindermann se prohibe emplazamiento de dormitorios en primer piso, y la altura de edificación será de acuerdo a rasantes.

ZONA ZU-7

USOS PERMITIDOS. -Residencial, excepto camping y hogares de acogida.- Equipamiento : -Comercio, excepto: centros comerciales, grandes tiendas, supermercados, mercados y centros de servicio automotor. -Deporte, excepto: estadios.

-Educación, excepto centro de rehabilitación conductual. -Culto y cultura.

- Espacio Público- Areas Verdes

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 1000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.5Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0Sistema de agrupamiento: Aislado. No se permite

adosamiento.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 mts.Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardin mínimo: 3 m.

5 m frente a Ruta 5.Densidad bruta máxima: 80 hab / Há.

ZONA ZU-8

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USOS PERMITIDOS. -Residencial excepto hogares de acogida.- Equipamiento : -Comercio, excepto: supermercados, mercados y estaciones

o centros de servicio automotor y grandes tiendas, las que se permitirán sólo si forman parte de un conjunto de locales comerciales.

-Deporte, excepto: estadios. -Esparcimiento, excepto: parque zoológico, juegos electrónicos y similares.

-Servicios. -Social.

- Espacio Público.- Areas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 1.000 m2

Cierros: Medianeros y exteriores con un 80 % de transparencia.

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.4Coeficiente máximo de constructibilidad: 4Sistema de agrupamiento: Aislado. No se permite

adosamiento.Rasantes y distanciamientos Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Distancia mínima al medianero: 4 m.Distancia mínima entre edificios 8 m.Altura máxima de edificación: 35 m. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 5 m. en los predios que enfrentan

costaneras y/o vías de borde en el sector de las Vegas Sur,

Densidad bruta máxima: 1.600 hab./Ha CONDICIONES ESPECIALES;

Los predios ubicados entre las calles Varela y Av. Costanera, Henriquez y Las Heras, deberán dejar la transparencia visual, libre de construcción el espacio de 3.5 m de altura a partir del nivel de solera de calle Varela hacia arriba, con excepción de los elementos estructurales, de circulación y evacuación. Como compensación, este sector tomará el coeficiente de constructibilidad y la densidad de la zona ZCH1- 2.

En el primer piso de las zonas ubicadas en el borde costero no se permite emplazamiento de dormitorios y guarderías infantiles.

ZONA ZU-9

USOS PERMITIDOS.- Residencial- Equipamiento :

-Cientifico. -Comercio.

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-Culto y Cultura. -Deporte. -Esparcimiento, excepto parque de entretenciones, zoológico. -Educación. -Salud, excepto cementerios y crematorios. -Seguridad, excepto cárceles y centros de detención. -Servicios. -Social.

- Espacio Público.- Areas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de servicio de carácter industrial e instalaciones de impacto similar al industrial: molestos, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 500 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 3Sistema de agrupamiento: Aislado. Pareado o

continuo Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: De acuerdo con rasantes Estacionamientos: Según artículo 14 de la

presente OrdenanzaAntejardín mínimo: 3 m.Densidad bruta maxima: 800 hab/há.

ZONA ZU-10 USOS PERMITIDOS.- Equipamiento : -Cientifico.

-Culto y Cultura.-Deporte. Excepto hipódromos.-Esparcimiento, excepto parque de entretenciones, ---Zoológico.-Educación.-Salud, excepto cementerios y crematorios.-Seguridad, excepto cárceles y centros de detención.-Servicios.-Social.

- Espacio Público.- Areas Verdes.

En la Zona ZU-10-A de Peñuelas sólo se permitirá el uso de equipamiento de deportes, incluyendo los hipódromos, y sus usos complementarios.

Y en la zona ZU-10-B de Las Dunas de La Herradura solo se permitirá el equipamiento que sirva de apoyo a la actividad de playa y areas verdes;

USOS PROHIBIDOS.

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Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 500 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 3Sistema de agrupamiento: Aislado. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 17,5 m Estacionamientos: Según artículo 14 de la

presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 5 m.

ZONA ZU-11

USOS PERMITIDOS. - Residencial.- Equipamiento de: -Comercio, excepto grandes tiendas, supermercados,

mercados, estaciones o centros de servicio automotor, bares, discotecas, y similares.

- Espacio Público.- Áreas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.

Superficie predial mínima: Residencial 250 m2

Equipamiento 400 m2

Estacionamiento 1000 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 2.4

Sistema de agrupamiento: Continuo, aislado, pareado Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 9 m Estacionamiento: Según artículo 14 de la

presente Ordenanza. Densidad bruta máxima: 960 hab./Ha. Antejardín mínimo: 5 m.

ZONA ZU-12

USOS PERMITIDOS.- Residencial. - Equipamiento de:

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-Comercio, excepto grandes tiendas, mercados y estaciones o centros de servicio automotor.

- Culto y Cultura.- Deporte.- Esparcimiento.

- Infraestructura; de transporte: sólo marinas y aeródromos.- Espacio Público.- Areas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Subdivisión predial mínima: 500 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6

En edificaciones emplazadas en zona ZU12 adyacentes a la ZR-6-1 no se permitirá dormitorios y guarderías infantiles en el primer piso. Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.Distancia mínima entre edificios 10 m.

Altura máxima de edificación: Según aplicación de rasantes con altura máxima de 10 pisos.

Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.

Antejardín mínimo: 3 m. 10 m frente a Ruta 5.

Densidad bruta máxima: 160 hab./Ha.

ZONA ZUI-1

USOS PERMITIDOS.- Equipamiento de Comercio y Cientifico.- Actividades productivas de carácter inofensivo y molesto. - Espacio Público.- Area Verde.- Infraestructura de transporte.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos,

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: Equipamiento : 600 m2

actividades productivas y resto de otros usos: 1.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2Sistema de agrupamiento: Aislado, no se permite adosamiento

en instalaciones industriales y productivas, Solo se permite adosamiento en oficinas y servicios anexos.

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Distanciamiento mínimo a medianeros: 5 mAltura máxima de edificación: Según rasantes.Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 3 m: frente a vías colectoras.

5 m: frente a vías troncales.

No se permitira acopio en espacios exteriores

ZONA ZUI-2

USOS PERMITIDOS.- Residencial: solo hospedaje y solo la vivienda del propietario del predio.- Equipamiento de Comercio y Cientifico, Culto, Cultura y Educación.- Actividades productivas de carácter inofensivo. - Espacio Público.- Area Verde.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos, especialmente las actividades catalogadas como molestas.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: Equipamiento: 600 m2

Actividades productivas y otros usos: 1.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2Sistema de agrupamiento: Aislado no se permite

adosamiento en instalaciones industriales y productivas, sólo se permite adosamiento en oficinas y servicios anexos.

Distanciamiento mínimo a medianeros: 5 mAltura máxima de edificación: Según rasantes.Estacionamientos: Según artículo 14 de la

presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 3 m: frente a vías colectoras.

5 m: frente a vías troncales.

No se permitirá acopio en espacios exteriores.

ZONAS ESPECIALES.

Para los efectos de la definición de usos de suelo y de normas específicas, las zonas especiales se clasifican en:- De restricciones determinadas por áreas de Infraestructura y Equipamiento.- De restricciones por riesgos para el Asentamiento Humano.

ZONAS DE RESTRICCIÓN POR RESGUARDO DE INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO

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Son las señaladas como ZR-1 al ZR-4

ZONA ZR-1.:DE RESTRICCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES:Se reconocen como Zonas de Restricción de Infraestructura de Transportes yComunicaciones, las establecidas en el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General deUrbanismo y Construcciones, y se distinguen.

a) ZR-1-1.:FAROS COSTEROS:Zonas en que se localizan los faros y las instalaciones anexas necesarias para su funcionamiento y residencia del personal.

b) ZR-1-2.:FAJAS DE RESGUARDO DE VÍAS FERROVIARIAS:

Corresponden a los terrenos colindantes con la vía férrea, cuyo ancho esta definido en el artículo 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles, en los que no se podrá efectuar construcciones definitivas, salvo las necesarias para la operación del propio ferrocarril, y para los recintos, depósitos e instalaciones complementarias a las operaciones ferroviarias.

c) ZR-1-3.:HUSOS DE TELECOMUNICACIONES: Son las zonas que tienen por objeto evitar obstáculos físicos que interfieran el normal funcionamiento de las telecomunicaciones. Su delimitación y las restricciones que generen, serán determinadas por los organismos competentes, y los indicados en el artículo 2.6.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciónes, y se distinguen:

d) ZR-1-4.: AERÓDROMOS Y RADIO AYUDA: En estas zonas se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves, y se restringe el uso y la intensidad de ocupación de suelo, a los que autorice la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas.No se permitirá en estas zonas actividades peligrosas, ni el emplazamiento de los siguientes servicios o actividades:

Hospitales, establecimientos educacionales, cárceles, estadios, hoteles, centros comerciales, establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor u otros que impliquen concentración masiva y/o permanencia prolongada de personas.

Finalizada la autorización para las autoridades aeronauticas, el uso de suelo podrá adoptarse a los usos y las condiciones de la zona inmediatamente adyacente.

ZONA ZR-2.:DE RESGUARDO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA:Zonas y franjas destinadas a resguardar instalaciones señaladas en el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvias, rellenos sanitarios,estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.

ZONA ZR-3.: DE RESGUARDO DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA:

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Zonas destinadas a resguardar instalaciones señaladas en el artículo 2.1.29. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones tales como, centrales de generación o distribución de energia, de gas y de telecomunicaciones, etc.

ZR-3-1.:OLEODUCTOS, GASODUCTOS Y POLIDUCTOS:Zona de protección cuya ubicación, delimitación, usos permitidos y dimensión de la faja, será determinada por el organismo competente, según se detalla en el D.S. Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, D.O. del 5.Ago.98.En esta zona se prohibe plantar árboles, emplazar construcciones, realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra.

ZR-3-2.: SUB-ESTACIONES ELECTRICAS Y LÍNEA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA:Zonas que comprenden los terrenos ocupados por las plantas y sus instalaciones anexas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del D.F.L. Nº 1 de 1982, del Ministerio de Minería y en los artículos 108 al 111 del Reglamento S.E.C. NSEG5E.n.71 y sus modificaciones: “Instalaciones de Corrientes Fuertes”.Las fajas de protección, no podrán quedar incorporadas a los antejardines y las sub-estaciones deberán consultar una faja arborizada en todo su perímetro de un ancho mínimo de 20 m.

ZONA ZR-4.: RESGUARDO DE LOS CEMENTERIOS: Son los cementerios existentes y proyectados y las franjas de 25 m en torno a los cementerios, en los que no puede localizarse vivienda, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud (artículo 18 del Decreto Nº 357, publicado en el Diario Oficial del 18.Jun.70). De no darse el uso de cementerio, podrá tomar el uso de la zona inme-diatamente aledaña.

ZONAS DE RESTRICCIÓN POR RIESGOS PARA EL ASENTAMIENTO HUMANO. Comprende a los territorios restringidos a la localización de asentamientos humanos atendiendo a riesgos de las siguientes categorías:- De riesgo de Origen Natural.- De riesgo por Actividades Peligrosas.

ZONA ZR-5.:DE RIESGO DE ORIGEN NATURAL: Son las señaladas como ZR-5-1 al ZR-5-2

ZR-5-1.: ZONAS INUNDABLES, O POTENCIALMENTE INUNDABLES, considera los terrenos comprendidos entre los deslindes de los albeos o cauces naturales, según el Código de Aguas y el límite graficado en el Plano, incluyendo cuando corresponda, las franjas de protección por socavamiento de aguas y los terrenos colindantes adyacentes a puntos de desborde o con peligro de inundación, que para los efectos se reconocen de acuerdo a la siguiente nómina:1). Quebrada Peñuelas2). Humedal Estero El Culebrón.

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3). Quebrada Pan de Azucar, o El Culebron.4). Quebrada Las Rosas.5). Quebrada Los Panules-La Batea.6). Quebrada Las Estacas.7). Quebrada Las Lozas.8). Humedal Lagunillas con Laguna Adelaida.9). Quebrada El Pastor.

10). Quebrada Mostazas. 11). Quebrada El Pelado. 12). Quebrada El Pollo. 13). Quebrada Tongoicillo. 14). Quebrada Guanaqueros. 15). Quebrada El Romeral-Los Loros. 16). Humedal Estero Tongoy. 17). Humedal Los Almendros o Las Salinas Chica. 18). Humedal Los Litres. 19). Humedal Pachingo. 20). Quebrada Estero Seco.

En las zonas identificadas como humedales se prohibe todos los usos de suelo y no se permitirá ningún tipo de edificación, como asimismo la presencia prolongada de personas o la concentración de ellas sin posibilidad de evacuación expedita y/o que interfieran el libre curso de las aguas.

Considera tambien los terrenos afectados por las aguas que provienen de precipitaciones y escurrimientos superficiales y que afectan negativamente la seguridad y habitabilidad de los sectores que las reciben, como también, los elementos de infraestructura sanitaria, vial y de comunicaciones.

USOS PERMITIDOS: Equipamiento deportivo sin construcción, al aire libre, áreas verdes y espacio público.

USOS PROHIBIDOS.Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y expresamente el residencial y productivo.

NORMAS ESPECÍFICASSuperficie predial mínima: 1 Ha:Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,01 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,01

Cuando se trate de una quebrada cuyos flancos presenten pendientes superiores al 25% no se podrá modificar los límites de las mini cuencas definidas por el presente Plan. Asimismo si como resultado de los estudios específicos correspondientes al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se modificaran los anchos de las zonas de restricción de las quebradas, los usos de suelo y normas específicas asignadas a las áreas recuperadas, serán iguales a las asignadas a las zonas adyacentes. Salvo en la Zona ZR-5-1-1 graficada en el Plano, correspondiente al sector de la quebrada El Culebrón donde al recuperarse tomará los usos de la zona aledaña, además de los usos de equipamiento de todo tipo.

ZR-5-2.: ZONAS DE RESTRICCIÓN DE CANALES , CAUCES ARTIFICIALES Y CUERPOS DE AGUA.

Corresponden a obras de canalización de aguas y tranques de acumulación. Los proyectos respectivos deberán respetar las fajas de servidumbre y protección a ambos costados del

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borde del cauce, según lo dispuesto por el Código de Aguas, y por el articulo 3.2.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ZONAS DE BORDE COSTERO.

ZONA ZR-6.:ZONAS DE RESTRICCIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL RECURSO COSTERO.Está constituida por la Zona de Protección Costera al mar territorial medida desde la línea de más baja marea , incluida dentro de los límites del Plan Regulador y graficadas en el Plano. En ella regirán, cuando corresponda, entre otras, las disposiciones establecidas en los artículos 589, 594 y 613 del Código Civil; en el artículo 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el artículo 1.1.2. y en el artículo 2.3.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; en la Política Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral, D.S. Nº 475 de 1994; en la Ley sobre Concesiones Marítimas, D.F.L. Nº 340 de 1960; y en el Reglamento Sobre Concesiones Marítimas, D.S. Nº 660 de 1988 y D.S. Nº 476 de 1994 y sus modificaciones.

Con el objeto de mitigar el efecto potencial de tsunami en los terrenos emplazados entre la línea de la más baja marea y la cota 15.0 m. sobre dicha linea,, las obras de urbanización y construcción deberán presentar un proyecto especial, elavorado por un profesional competente que contemple como minimo las mitigaciones en lo relativo a cierros, (los que deberán ser transparentes), ubicación de las edificaciones, (las que no debieran ser subterraneas y contar con sus respectivos planos de ingeniería, cuyo calculo debe ser hecho considerando el efecto tsunami) y los proyectos de pavimentación (los que deberán tender a tener pendientes hacia el mar y las soleras rebajadas). Estas exigencias serán complementarias a las indicadas en cada zona específica del presente Plan.

Las Zonas de Borde Costero, incluyen además las siguientes zonas graficadas en el Plano, todas ellas afectas a lo indicado en ZR6:

ZR.6-1.: PLAYAS DE MAR, TERRENOS DE PLAYA, Y TERRENOS COLINDANTES A LOS TERRENOS DE PLAYA DESTINADOS A BALNEARIOS.

USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento de Deporte, abiertos sin edificaciones, ramblas, cabinas para bañistas, kioscos de temporada, marinas; Comercio de restaurantes, distanciados entre ellos por un minimo 300 m, , excepto, entre las quebradas Los Almendros (Salinas chica) y Los Litres donde no se permitirá ningun tipo de uso ; Areas Verdes y Espacio Público.Se entenderá por marinas, las Instalaciones de abrigo para embarcaciones menores, de pesca artesanal, recreación y deportes.

USOS PROHIBIDOS: Todos los no permitidos precedentemente y especialmente residencial y las actividades productivas de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

NORMAS ESPECÍFICAS:Superficie maxima construida: 800 m2.Sistema de agrupamiento: Aislado.Distanciamiento: 300 m entre construccionesAltura máxima: 7 m.

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ZR-6-2.: PLAYAS DE MAR, MÁRGENES ROCOSOS NATURALES O ARTIFICIALES Y TERRENOS DE PLAYA DESTINADOS AL APOYO EN TIERRA A ACTIVIDADES DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA.

USOS PERMITIDOS: Arrastraderos, atracaderos, embarcaderos, rampas, huinches e instalaciones necesarias relacionadas con la pesca artesanal y cultivos de mar y su comercialización.Equipamiento de comercio, relacionado al uso permitido.Actividades productivas: sólo criaderos de especies marinas y actividades anexas a esta actividad que sean de carácter inofensivo.(embarque y desembarque de productos en tránsito, y actividades de procesamiento y transformación)

USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos, especialmente faenas de secado.

NORMAS ESPECÍFICAS:Superficie predial mínima: 500 m2.Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.7Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0Sistema de agrupamiento: Aislado.Distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.Altura máxima: 10 m.

ZR-6-3.: MÁRGENES ROCOSOS NATURALES O ARTIFICIALES, Y TERRENOS COLINDANTES A LOS TERRENOS DE PLAYA.

USOS PERMITIDOS:-Residencial, sólo se permitirá hospedaje. -Equipamiento de Deportes, excepto estadios y gimnasios, y Comercio, permitiéndose sólo restaurantes. -Infraestructura, considerando marinas; malecones, molos, muelles, y rampas.-Areas Verdes. -Espacio Público.En el sector del fuerte se permitirán además las Actividades productivas: industria inofensiva y almacenamiento inofensivo, e instalaciones relacionadas a los cultivos de mar, de carácter inofensivo. No se permitirán acopios a granel al aire libre y/o en espacios a la vista.

USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos, expresamente actividades productivas que impliquen almacenamiento y procesamiento de productos.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y URBANIZACIÓN:Subdivición predial mínimo: 200 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.5Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.5Distanciamiento: Según rasantesSistema de agrupamiento: Aislado.Altura máxima 12.0 metros.Antejardín minimo No se reglamenta

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Densidad bruta máxima: 200 hab./há.

ZR-6-4.: MÁRGENES ROCOSOS NATURALES O ARTIFICIALES, TERRENOS DE PLAYA Y TERRENOS COLINDANTES A LOS TERRENOS DE PLAYA, DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA.

USOS PERMITIDOS:Actividades productivas: sólo criaderos de especies marinas y actividades anexas a esta actividad que sean de carácter inofensivo.(embarque y desembarque de productos en tránsito, y actividades de procesamiento y transformación).Actividades de Deportes marinos. Infraestructura: marinas, arrastraderos, atracaderos, rampas.Residencial: Solo la vivienda del propietario o cuidador del predio

USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos,

NORMAS ESPECÍFICAS:Subdivisión predial mínima: 1.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.7Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.00Sistema de agrupamiento: Aislado.Altura máxima: 10 metros

ZR-6-5.: PLAYAS DE MAR, MÁRGENES ROCOSOS NATURALES O ARTIFICIALES, TERRENOS DE PLAYA Y TERRENOS COLINDANTES A LOS TERRENOS DE PLAYA EN QUE SE PERMITE USOS DE PUERTO, SUS INSTALACIONES ANEXAS, ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ALMACENAMIENTO, Y EL APOYO EN TIERRA A ACTIVIDADES DE CULTIVOS MARINOS Y PESCA ARTESANAL.

USOS PERMITIDOS EN ZONA ZR-6-5-0:- Infraestructura complementaria al transporte: malecones, molos, muelles, rampas y servicios complementarios.- Actividades productivas: industria inofensiva y almacenamiento inofensivo, e instalaciones relacionadas a los cultivos de mar, de carácter inofensivo. No se permitirán acopios a granel al aire libre y/o en espacios a la vista.

USOS PROHIBIDOS: Todos los no indicados como permitidos.

NORMAS ESPECÍFICAS:Tamaño predial mínimo: 2.500 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.5Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.5Sistema de agrupamiento: Aislado.

USOS PERMITIDOS EN ZONA ZR-6-5-1- Infraestructura complementaria al transporte: malecones, molos, muelles, rampas y actividades servicios complementarios.- Actividades productivas: industria inofensiva y almacenamiento inofensivo, e instalaciones relacionadas a los cultivos de mar, de carácter inofensivo. Se permiten los

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acopios a granel y/o en espacios a la vista, siempre que estos no sobrepasen los 20 mts. de altura.

USOS PROHIBIDOS: Todos los no indicados como permitidos.

NORMAS ESPECÍFICAS:Tamaño predial mínimo: 2.500 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.5Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.5Sistema de agrupamiento: Aislado.

USOS PERMITIDOS Y NORMAS ESPECÍFICAS ZONA ZR-6-5-2- Las Instalaciones propias del Puerto de Coquimbo, que cuenten con la aprobación del

servicio competente.

ZONA ZR-7.: ZONAS ESPECIALESPara estos efectos se considerarán Zonas especiales la siguiente nomina:La Pampilla,Borde Poniente de Peninsula de CoquimboZonas adyacentes a humedales indicados en el Plano en Tongoy.Cerro GuanaquerosBorde costero rocoso. USOS PERMITIDOS.Areas Verdes, incluyendo parques, miradores, paseos, senderos, ciclovías, sin construcciones; Conforme a los usos de suelo señalados en el artículo 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

USOS PROHIBIDOS.Todos lo no mencionados como permitidos, especialmente el residencial.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 20.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.1Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1Sistema de agrupamiento: Aislado sin adosamiento.Distanciamiento mínimo a medianeros: 10 m.Rasantes: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 m.Antejardín mínimo: 10 m.Estacionamientos: Según artículo 14 de la

presente ordenanza.

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CAPITULO V

VIALIDAD

ARTÍCULO 34.Las avenidas, calles, pasajes y en general todas las vías de uso público del presente Plan Regulador Comunal, son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías, de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 de la presente Ordenanza; atendiendo a su función principal, podrán estar destinadas a la circulación vehicular, peatonal o mixta con uso preferente.

Los proyectos de pavimentación de las nuevas calles y las existentes, deberán contemplar la evacuación de aguas lluvias, aprobadas por los servicios competentes.

ARTICULO 35.Cualquier conexión con CAMINOS PÚBLICOS de tuición de la Dirección de Vialidad, deberá estar en coordinación con dicha Dirección, y cualquier proyecto de acceso deberá contar su aprobación previa, de acuerdo a lo establecido en el D.F.L. MOP Nº 850/97 y específicamente en la Resolución Nº 232/2002 de la Dirección de Vialidad, del MOP.

ARTÍCULO 36.Los perfiles geométricos viales, así como el ancho de sus calzadas y veredas, el diseño de sus empalmes, cruces a distinto nivel, etc., serán definidos en los respectivos proyectos de loteo, en Seccionales, en estudios o en proyectos de vialidad, según corresponda y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

ARTICULO 37.La vialidad estructurante se determina en el cuadro siguiente, según el sector en que se emplacen.

VIALIDAD ESTRUCTURANTE TIERRAS BLANCAS.

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en planoAV. ALESSANDRI.

Desde Av. Las torres de La Cantera hasta Camino San Ramón. (E).

20 (E) Colectora Lamina 2

CALLE PARQUE NACIONAL LAS CAMPANAS

Desde calle Parque Nacional Pan de Azucar hasta limite sur loteo Bosque de San Carlos (E)

20 (E) Colectora Lamina 2

Desde limite sur Loteo Bosque San Carlos hasta Camino a San Ramón (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 2

CALLE RENÉ SCHNEIDER

Desde Calle Linares hasta Canal La Herradura. (E).

20 (E) Colectora Lamina 2

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CALLE PARQUE MAGALLANES

Desde Canal La Herradura hasta Limite sur Loteo Bosque de San Carlos (E).

20 (E) Colectora Lamina 2

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en planoCALLE CURA DE ARS.

Desde Av. Panoramica hasta Camino San Ra-món. (P).

20 (P) Apertura Colectora Laminas 1 y 2

Desde Camino San Ramón hasta Camino San Ramón (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados. Callejón existente

Colectora Laminas 1 y 2

CALLE BARTOLOMÉ BLANCHE.

Desde límite urbano nor-oriente hasta Calle Bartolomé Blanche existente. (P).

20 (P) Apertura. Empalma con Calle El Milagro de la co-muna de La Se-rena.

Colectora Laminas 1

CALLE NN-1. Desde Calle Regimiento Arica a calle Parque Magallanes. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 1 y 2

CALLE CABO H. AROCA.

Desde Calle Aroca con Pasaje Jose Santos Gonzalez a Calle NN-2. (P).

20 (P) Apertura Colectora Laminas 1 y 2

AV. EL BOSQUE.

Desde Calle Cura de Ars hasta Calle Talca. (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche en am-bos costados.

Colectora Lamina 1

Desde Calle Talca hasta Calle Regimiento Arica. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 1

CALLE NN-3. Desde Calle NN-1 hasta Av. Panoramica (P).

15 (P) Apertura. Colectora Lamina 1

CALLE REGIMIENTO ARICA.

Desde Ruta 43 (Camino a Ovalle) hasta José Miguel Castillo (E).

20 (E) Colectora Lamina 2

Desde Calle José Miguel Castillo hasta Calle El Bosque. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Laminas 1 y 2

CALLE TALCA Desde calle René Schneider hasta calle NN-1 (E)

20 (E) Colectora Lamina 2

Desde calle NN-1 a Av. Panoramica (P)

20 (P) Apertura Colectora Laminas 1 y 2

CALLE LINARES

Desde Av. René Schneider a calle subte. La Crampette. (E)

20 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados

Colectora Lamina 2

CALLE SUBTE. LA CRAMPETTE

Desde calle Linares hasta calle Talca (E)

20 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados.

Colectora Lamina 2

CALLE MALLECO.

Desde calle NN-1 hasta Calle Cura de Ars. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 2

CALLE EL KIWAL.

Desde NN-1 hasta Calle Cura de Ars. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 2

CALLE PARQUE NAC. PAN DE AZUCAR

Desde Ruta 43 hasta Parque Magallanes

20 (E) Colectora Lamina 2

39

Page 40: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

AV. LOS TALLERES.

Desde Av. Las Torres de La Cantera hasta Calle El Molino. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 2

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en planoAV. LOS TALLERES

Desde Calle El Molino hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (E).

20 (E) . Colectora Lamina 2

AV. LOS TALLERES

Desde Ruta 43 (Camino a Ovalle) hasta Av. Alessandri (E).

20 (E) Colectora Lamina 2

CALLE PARQUE NACIONAL HORNOPIREN

Desde Av. Alessandri a limite oriente loteo Bosque de San Carlos (E)

20 (E) Colectora Lamina 2

Desde limite oriente loteo Bosque de San Carlos hasta Av. Panorámica (P)

20 (P) Apertura Colectora Laminas 1 y 2

CALLE NN-4 Desde Av. Panoramica hasta calle Parque Magallanes (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 2

VIALIDAD ESTRUCTURANTE PEÑUELAS Y LA CANTERA.

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoAV. CHILE ITALIA.

Desde límite urbano Norte hasta Av. La Cantera (P).

15 (P) Apertura costado poniente de la faja de seguridad de la linea ferrea

Colectora Laminas 2 y 3

AV. DEL ATARDECER.

Desde Ruta D-35 (Ca-mino La Cantera) hasta Psje Hernan del Solar (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 3

Desde Psje Hernan del Solar hasta Calle El Santuario (E)

20 (E) Colectora Lamina 3

Desde calle El Santuario a Calle Montecarlo (P)

20 (P) Apertura Colectora Laminas 2 y 3

Desde calle Montecarlo a Av. Los Lagos. (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados

Colectora Lamina 3

CALLE MIRADOR SUR.

Desde Av. Las Torres hasta Av. Amanecer. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Laminas 2 y 3

CALLE MIRADOR NORTE

Desde Av. Amanecer hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 2

CALLE NN-5 Desde Av. San Ramón hasta Calle J.J.Perez (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 2 y 3

CALLE NN-6 Desde Calle Jerónimo Mendez hasta Calle Los Huertos (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 2

40

Page 41: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

AV. LAS TORRES DE LA CANTERA.

Desde Ruta D-35 (Ca-mino La Cantera) hasta limite zona ZR-5-1. (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados.

Colectora Lamina 2 y 3

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoAV. LAS TORRES DE LA CANTERA

Desde Limite zona ZR-5-1 a limite zona ZR-5-1 (E).

20 (E) . Colectora Laminas 3

Desde limite zona ZR-5-1 hasta Av. Portugal. (P).

30 (P) Apertura Colectora Lamina 3

CALLE NARCISO HERRERA

Desde Ruta D-35 hasta calle Las Palmas ( E)

25 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 2

CALLE EL MOLINO.

Desde Av. Regimiento Arica hasta Av. Los Talleres. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 2

Desde Av. Los Talleres hasta Camino a San Ramón (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados.

Colectora Lamina 2

. Desde Camino a San Ramón hasta Ruta D-35 (Camino La Cantera)(P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 2

AV. PEÑUELAS NORTE.

Desde Av. Costanera hasta Ruta 5. (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche costado sur.

Colectora Laminas 2 y 3

AV. REGIMIENTO ARICA

Desde Ruta 5 hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche costado sur.

Colectora Lamina 2

AV. LOS LAGOS. Desde Av. Regimiento Arica hasta calle Rio Maihue (E)

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 2

Desde calle Rio Maihue hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (E).

20 (E) Colectora Lamina 2

CALLE NN 7. Desde Av. Av.Jeronimo Mendez hasta Av.San Ramón. (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 2

CALLE LOS JARDINES.

Desde Calle NN-5 hasta Ruta 5. (E).

20 (E) Colectora Lamina 3

AV. PEÑUELAS SUR.

Desde Ruta 5 hasta Av. Costanera. (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados.

Colectora Lamina 3

AV. AMANECER. Desde Ruta 5 hasta Calle Las Garzas. (P).

24 (P) Apertura. Colectora Lamina 3

Desde Calle Las Gar-zas hasta calle Lago Blanco (E)

24 (E) Colectora Lamina 3

Desde calle Lago Blanco hasta Av. San Ramón (P).

24 (P) Apertura Colectora Laminas 2 y 3

41

Page 42: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

Desde Av. Las Torres de La Cantera hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (P).

24 (P) Apertura Colectora Lamina 2

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoAV. AMANECER Desde Ruta 43

(Camino a Ovalle) a Av. Alessandri (E).

20 (E) Colectora Lamina 2

CALLE JERÓNIMO MÉNDEZ

Desde Av. Costanera hasta Av. El Atardecer (E)

20 (E) Colectora Lamina 3

Desde Av. del Atardecer hasta Av. Las Torres de La Cantera (P)

20 (P) Apertura Colectora Laminas 2 y 3

Desde Av. Las Torres de La Cantera hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (E).

20 (E) Colectora Lamina 2

AV. LOS HUERTOS.

Desde Calle Río Lauca hasta calle El Rosario (E).

20 (E) Colectora Lamina 3

Desde Calle El Rosario hasta Av. Las Torres de La Cantera

20 (P) Apertura. Colectora Laminas 2 y 3

CALLE NN-8. Desde Ruta D-35 (Ca-mino La Cantera) hasta Av. Panorámica. (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 3

VIALIDAD ESTRUCTURANTE COQUIMBO CENTRO Y SAN JUAN.

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE 25 DE MAYO

Desde Ruta 5 hasta calle 25 de Agosto (E)

10 (E) Colectora Lamina 3

CALLE MAIPU Desde calle 25 de Agosto hasta Av. Costanera del Puerto (E)

20 (E) Colectora Lamina 3

AV. COSTANERA DEL PUERTO

Desde calle 25 de Mayo hasta calle Varela (E)

25 (E) Colectora Lamina 3 y 4

CALLE BAQUEDANO

Desde Calle 25 de Mayo hasta Calle Varela. (E).

20 (E) Colectora Laminas 3 y 4

CALLE SANTA ESTER

Desde Calle Maipu hasta calle Manuel Jesús Rivera. (E)

15 (E) Colectora Lamina 3

CALLE J.J. OLIVER

Desde Calle Manuel Jesús Rivera hasta calle NN-9 (E)

20 (E) Colectora Lamina 3

CALLE JUAN ANTONIO RÍOS.

Desde Ruta 5 hasta calle Rengo

20 (E) Colectora Laminas 3 y 4

Desde calle Rengo hasta empalme con Calle Varela. (E).

15 (E) . Colectora Lamina 4

42

Page 43: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

AV. VIDELA. Desde Ruta 5 hasta empalme con Calle Varela (E).

25 (E) Colectora Lamina 4

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE VARELA. Desde calle Videla

hasta calle Henriquez (P)

22 (P) Apertura Colectora Lamina 4

Desde Calle Henrriquez hasta Calle Las Heras. (E).

22 (E con ensanche)

Ensanche costado poniente en 13 m.

Colectora Lamina 4

Desde calle Las Heras hasta Av. Costanera (P)

22 (P) Apertura Colectora Lamina 4

Desde Av Costanera hasta Argandoña (E)

22 (E) Colectora Lamina 4

Desde calle Argandoña hasta calle Aldunate

22 (P) Apertura Colectora Lamina 4

CALLE ALDUNATE

Desde calle Gonzalez hasta calle Atria (E)

20 (E con ensanche)

Ensanche costado oriente

Colectora Lamina 4

CALLE ATRIA Desde Calle Aldunate hasta borde costero (E)

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 4

Desde borde costero hasta Camino al Fuerte

20 (P) Apertura Colectora Lamina 4

CALLE CAMINO AL FUERTE.

Desde Calle Regimiento Coquimbo hasta el Fuerte Lambert (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 4

CALLE LOS CHANGOS.

Desde Calle Arturo Godoy hasta Camino al Fuerte. (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 4

AV. EL SOL. Desde Pesquera San Jose hasta Calle Arturo Godoy. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

CALLE TEGUALDA

Desde calle Arturo Godoy hasta Calle Larrondo (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 4

Desde calle Larrondo hasta calle I. Carrera Pinto (E)

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados y apertura

Colectora Lamina 4

CALLE TUCAPEL.

Desde Calle Pedro Aguirre Cerda hasta Av. Ossandón. (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 4

AV. OSSANDÓN. Desde Calle Colo Colo hasta Calle Tegualda. (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

CALLE PROFESOR ZEPEDA.

Desde Calle Tegualda hasta Caleta de Guayacan (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

AV. ALESSANDRI.

Desde Calle Pedro Aguirre Cerda hasta Ruta 5. (E).

20 (E) . Colectora Lamina 4

Desde Ruta 5 hasta Calle Apolo. (E).

30 (E) Colectora Laminas 3 y 4

Desde Calle Apolo hasta Av. Salvador Allende. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 3

Desde Av. Salvador Allende hasta Calle Los Clarines. (E)

20 (E) . Colectora Lamina 3

43

Page 44: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

CALLE BUEN PASTOR

Desde Calle Ossandon hasta calle Arturo Godoy (E)

15 (E) Colectora Lamina 4

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en Plano

CALLE ARTURO GODOY

Desde Av. Los Changos a Av. El Sol (E)

20 (E) Colectora Lamina 4

CALLE LA MAESTRANZA.

Desde Ruta 5 hasta Calle Manuel Jesús Rivera. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 3 y 4

CALLE VARAS Desde Los Estanques hasta limite Universidad Catolica del Norte (E)

25 (E con ensanche)

Ensanche costado poniente

Colectora Lamina 4

CALLE LOS ESTANQUES

Desde Av. Las Torres hasta Calle Los Copihues (E)

25 (E) Colectora Lamina 4

CALLE RUBÉN JIMÉNEZ

Desde Calle Manuel Jesús Rivera hasta Av. Estados Unidos. (E).

25 (E) . Colectora Lamina 3

AV. ESTADOS UNIDOS.

Desde Calle Rubén Jiménez hasta Calle Eugenio Marzal. (E).

25 (E) Colectora Lamina 3

CALLE APOLO Desde calle Eugenio Marzal hasta Av. Ale-ssandri. (E) .

25 (E) Colectora Lamina 3

CALLE DIRECTOR LAGARRIGUE

Desde Callwe Ruben Jiménez hasta Av. Estados Unidos (E)

20 (E) Colectora Lamina 3

AV. MÉXICO. Desde Av. Portugal hasta Av. Estados Unidos. (E).

25 (E) Colectora Lamina 3

Desde Av. Portugal hasta calle NN-9 (E)

25 (E) Apertura Colectora Lamina 3

AV. SUECIA. Desde Ruta 5 hasta Av. NN- 9. (E).

20 (E) Colectora Lamina 3

AV. NN-9 Desde Av. Suecia hasta Av. Mexico

20 (P) Apertura Colectora Lamina 3

CALLE MIRADOR RINCONADA.

Desde Av. Mexico hastaAv. Portugal (E)

25 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 3

CALLE NN-10 Desde calle Mirador Rinconada a calle Portugal (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 3

AV. PORTUGAL. Desde Av. México hasta Psje C. Castillo (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche costado oriente.

Colectora Lamina 3

Desde Psje C. Castillo hasta Av. Panorámica (P)

20 (P) Apertura Colectora Laminas 3

Desde Av. Panoramica hasta calle Narciso Herrera (P)

25 (P) Apertura Colectora Lamina 2 y 3

44

Page 45: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

CALLE PORTUGAL SUR

Desde Av. Portugal hasta Av. Panorámica (P)

20 (P) Apertura. Colectora Laminas 3 y 4

CALLE MANUEL JESÚS RIVERA.

Desde Av. Alessandri hasta calle NN-9 (E).

20 (E) . Colectora Lamina 3

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en Plano

AV. DIAGONAL LAS TORRES PRESIDENTESALVADORALLENDE

Desde calle I. Carrera Pinto hasta Ruta 5 (P)

25 (P) Se contempla paso a desnivel sobre la Ruta 5

Colectora Lamina 4

Desde Ruta 5 hasta Calle Las Añañucas. (E).

25 (E) . Colectora Lamina 4

. Desde calle Las Aña-ñucas hasta Av. Portugal. (E).

25 (E) Colectora Laminas 3 y 4

VIALIDAD ESTRUCTURANTE LA HERRADURA ORIENTE.

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE LOS TULIPANES.

Desde Av. Alessandri hasta Calle Los Copihues ( E).

20 (E) Colectora Lamina 4

CALLE LAS AZUCENAS

Desde Av. Las Torres a calle Los Clarines (E)

16 (E) Colectora Lamina 4

Desde Calle Los Clarines hasta Av. El Sauce. (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

Desde Avda. El Sauce hasta Avda Colón (E)

16 (E) Colectora Lamina 4

CALLE LAS AÑAÑUCAS.

Desde Av. El Sauce hasta Av. Colon (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

Desde Av. Colon a limite Oriente loteo Altos de La Herradura (P)

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

Desde limite Oriente a limite poniente de loteo Altos de la Herradura (E)

20 (E) Colectora Lamina 4

Desde limite poniente de Loteo Altos de la Herradura hasta Av. Panorámica. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

CALLE LOS PIMIENTOS.

Desde Calle Los Cla-rines hasta Av. Colon. (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

AV. LOS ALAMOS

Desde Calle Los Cla-rines hasta Av. Colon. (E).

20 (E) Colectora Lamina 3 y 4

45

Page 46: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

CALLE LOS COPIHUES.

Desde Calle Los Estanques hasta Ruta 5. (E).

35 (E) Colectora Lamina 4

Desde Ruta 5 hasta Av. Alessandri. (E)

24 (E) Colectora Lamina 3 y 4

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE LOS CLARINES.

Desde Calle Costanera peatonal playa La Herradura hasta Ruta 5. (P).

35 (P) Colectora Lamina 4

Desde Ruta 5 hasta calle Ernesto Marín. (E)

20 (E) Colectora Laminas 3 y 4

Desde Calle Ernesto Marin hasta Av. Panoramica. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 3

CALLE LAS ORQUÍDEAS.

Desde Paseo Peatonal La Herradura hasta Ruta 5. (E).

35 (E) Colectora Lamina 4

CALLE VERÓNICA.

Desde Paseo Peatonal La Herradura hasta Ruta 5. (E).

35 (E con ensanche)

Ensanche costado oriente.

Colectora Lamina 4

AV. EL SAUCE. Desde Ruta 5 hasta Calle Los Alamos. (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

Desde Calle Los Alamos hasta calle NN-12 (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados .

Colectora Laminas 3 y 4

Desde Calle NN-12 hasta Av. Panoramica (P)

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 3

AV. COLÓN. Desde Ruta 5 hasta Av. El Sauce (E).

20 (E) Colectora Laminas 4

CALLE LAS FLORES.

Desde Ruta 5 hasta Limite sur Loteo Altos de La Herradura . (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

Desde Limite sur Loteo Altos de La Herradura hasta Av. Panorámica (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 4

CALLE LA HIGUERA

Desde Ruta 5 hasta Calle Las Añañucas. (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

CALLE LAS PALMERAS.

Desde Ruta 5 hasta. Calle Los Navegantes (E) .

20 (E) Colectora Lamina 4

Desde calle Los Navegantes a Calle NN-15 (P)

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

CALLE LAS VERTIENTES

Desde Av. El Sauce hasta lomite sur oriente del loteo Los Heroes (E)

20 (E) Colectora Lamina 3 y 4

Desde lomite sur oriente delloteo Los Heroes hasta calle Glorias Navales (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 3

46

Page 47: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

Desde calle Glorios Navales hasta cale Ernesto Marin (E)

20 (E) Colectora Lamina 3

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE LAS VERTIENTES

Desde calle Ernesto Marin hasta Av. Panoramica (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 3

CALLE NN-11 Desde Av. Portugal Sur hasta Avda. Panorámica

20(P) Apertura Colectora Laminas 3 y 4

CALLE NN-12. Desde Av. Los Clarines hasta Av. Portugal Sur (P).

20 (P) Apertura.

Colectora Laminas 3 y 4

CALLE NN-13. Desde Ruta 5 hasta calle NN-12 (P).

20(P) Apertura Colectora Lamina 3 y 4

CALLE NN-14. Desde Av. Las Flores hasta calle NN-11. (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 3 y 4

CALLE NN-15. Desde Av. Portugal Sur hasta Av. Pano-rámica. (P).

20(P) Apertura Colectora Lamina 3 y 4

CALLE NN-16. Desde Calle NN-13 hasta Av. Panorámica (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 4

CALLE NN-17. Desde Av. Colón hasta calle NN-14. (P).

20(P) Apertura Colectora Lamina 4

CALLE NN-18. Desde Av. El Sauce hasta calle NN-14 (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 4

CALLE NN-19 Desde calle NN-15 a calle NN-16 (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 3 y 4

VIALIDAD ESTRUCTURANTE LA HERRADURA PONIENTE, EL PANUL, TOTORALILLO

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoAV. LOS COMUNEROS.

Desde calle Los Cóndores hasta quebrada El Loro (E)

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 4

AV. PANUL Desde Quebrada El Loro a Av. Los Heroes (E)

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 4

CALLE EL CONQUIS-TADOR.

Desde Av Los Heroes hasta Gran Avenida. (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 4

Desde Gran Avenida hasta Av. Costanera Poniente. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

Desde Av. Costanera Poniente hasta Borde Costero. (P)

20(P) Apertura. Colectora Lamina 4

AV. LOS CÓNDORES.

Desde Calle del Horno hasta Gran Avenida. (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

47

Page 48: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

AV. LA ESMERALDA.

Desde Av. Mar de Chile hasta Gran Avenida. (E)

15 (E) . Colectora Lamina 4

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoAV. LA ESMERALDA

Desde Gran Avenida hasta Av. Costanera Poniente. (P).

15 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

Desde Av. Costanera Poniente hasta Borde Costero. (P).

15 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

CALLE DEL HORNO.

Desde Av. Los Cóndores hasta Ruta 5. (E).

20 (E) Colectora Lamina 4

AV. COSTANERA ORIENTE.

Desde mar de Chile hasta Gran Avenida . (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 4

AV. COSTANERA PONIENTE.

Desde Gran Avenida hasta camino a Totoralillo. (P).

30 (P) Apertura. Colectora Lamina 4, 5 y 6

AV. MAR DE CHILE

Desde Calle Los Condores hasta hasta Av. Costanera Oriente. (E).

20 (E) Ensanche en ambos costados.

Colectora Lamina 4

Desde Calle Los Condores hasta Av. Gran Avenida (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 4 y 6

AV. LOS HÉROES.

Desde Av. El Conquistador hasta Av. Costanera Oriente. (E).

20 (E) . Colectora Lamina 4

GRAN AVENIDA.

Desde Av. Costanera Oriente hasta Av. Los Condores (E)

30 (E. con ensanche)

Ensanche costado poniente.

Colectora Lamina 4 y 6

Desde Av. Los Condores hasta Ruta D-350 (Camino a Totoralillo) (P).

30 (P) Apertura. Colectora Lamina 4 y 6

CALLE ASTROMELIA.

Desde Calle Los Cón-dores hasta Calle NN-20. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

CALLE ARAUCANIA

Desde Av. Los Héroes hasta Gran Avenida Poniente. (E).

15 (E) Colectora Lamina 4

Desde Gran Avenida hasta Borde Costero. (P).

15 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

CALLE NN-20. Desde Av. Costanera Poniente hasta Borde Costero. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

CALLE NN-21. Desde Gran Avenida hasta Calle NN-20. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 4

CALLE NN-22. Desde Av. Costanera Poniente hasta Av. Gran Avenida. (P).

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

Desde Av. Costanera Poniente hasta Borde Costero. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

48

Page 49: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

CALLE NN-23. Desde Borde Costero a Av. Costanera Poniente (P)

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 5

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE NN-23 Desde Av. Costanera

Poniente hasta Borde Costero (P)

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 5

CALLE NN-24. Desde Borde Costero hasta Borde costero.

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 5

CALLE NN-25 Desde Ruta 5 hasta Av. Mar de Chile (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 6

CALLE NN-26 Desde Av. Costanera Poniente hasta Av. Gran Avenida (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

Desde Av. Costanera Poniente hasta Borde costero (P)

20 (P) Apertura, Colectora Lamina 6

CALLE NN-27. Desde Ruta 5 hasta Av. Mar de Chile (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 6

CALLE NN-28. Desde Ruta 5 hasta Av. Costanera Poniente (P).

20 (P) Apertura Colectora Laminas 5 y 6

CALLE NN-29. Desde Calle NN-22 hasta Borde costero (P).

30 (P) Apertura. Colectora Laminas 5 y 6

CALLE NN-30. Desde Ruta 5 hasta Av. Costanera Poniente. (P).

20 (P) Apertura Colectora Laminas 5 y 6

CALLE NN-31. Desde Ruta 5 hasta Av. Mar de Chile (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 6

CALLE NN-32. Desde Ruta 5 hasta Av. Mar de Chile (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 6

CALLE NN-33. Desde Av. Gran Avenida hasta Borde Costero. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

CALLE NN-34. Desde Ruta 5 hasta Av. Gran Avenida (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

CALLE NN-35. Desde Ruta 5 hasta Av. Gran Avenida (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

CALLE NN-36. Desde Limite Urbano Oriente hasta Av. Costanera Poniente. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

CALLE NN-37. Desde Ruta 5 hasta Borde Costero. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

CALLE NN-38. Desde Limite Urbano Oriente hasta borde costero. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

CALLE NN-39. Desde Limite Urbano Oriente hasta Borde costero (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

CALLE NN-40. Desde Limite Urbano Oriente hasta Av. Costanera Poniente. (P).

30 (P) Apertura. Colectora Lamina 6

CALLE NN-41 Desde Camino a Totoralillo hasta limite sur pueblo de Totoralillo (E)

11 (E) Colectora Laminas 6

49

Page 50: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

VIALIDAD ESTRUCTURANTE LAS TACAS, GUANAQUEROS.

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE NN-41 Desde limite sur

Pueblo de Totoralillo hasta acceso Condominio Las Tacas

20 (P) Apertura Colectora Laminas 6

Desde acceso condominio Las Tacas hasta enlace Lagunillas (E)

20 (E) Colectora Laminas 6 y 7

AV. PLAYA DEL FRANCES

Desde Calle NN-41 hasta borde costero Playa del Francés (P)

20 (P) Apertura, Colectora Lamina 7

AV. LAS CARDAS Desde Ruta 5 hasta Borde Costero (P)

20 (P) Apertura,

Colectora Lamina 7

RUTA D-410 (AV. GUANA-QUEROS).

Desde Av. del Ocaso hasta Ruta D-420 (Ca-mino a Tongoy). (E).

20 (E) Colectora Laminas 7 y8

Desde Ruta D-420 (Camino a Tongoy) hasta Ruta 5 (E).

25 (E) . Colectora Laminas 7 y 8

AV. LAS TORRES.

Desde Ruta D-420 (Camino a Tongoy) hasta Ruta D-410 (Av. Guanaqueros). (P).

20 (P) Apertura. Colectora Laminas 7 y 8

CALLE TONGOICILLO.

Desde Av. del Alcázar hasta Paseo Peatonal. (P).

20 (P). Apertura. Colectora Lamina 8

AV. ROTONDA NORTE.

Desde Paseo Peatonal hasta Av. Guanaque-ros. (E).

15 (E) . Colectora Lamina 8

AV. ROTONDA SUR.

Desde Av. Guanaqueros hasta Calle Mirador. (E).

15 (E) Colectora Lamina 8

Desde Calle Mirador hasta Limite Sur Loteo Las Lisitas(E).

20 (E) Colectora Lamina 8

Desde limite Sur Loteo Las Lisitas hasta Av. Las Torres (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 8

CAMINO A LA PLAYA

Desde Camino a Guanaqueros hasta Paseo Peatonal (E)

15 (E) Colectora Lamina 8

AV. DEL ASTILLERO

Desde Calle de La Fragata hasta Av. del Alcázar. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 8

50

Page 51: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

CALLE COQUIMBO

Desde Camino a Guanaqueros hasta Psje Humbolt (E)

15 (E) Colectora Lamina 8

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE COQUIMBO

Desde Psje. Humbolt hasta Paseo Peatonal (P)

30 (P) Apertura, Colectora Lamina 8

Desde Calle La Fragata a Av. Las Torres (E)

15 (E) Colectora Lamina 8

. Desde Av. Las Torres hasta Calle NN-42. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 8

CALLE DE LA FRAGATA

Desde Av. Las Torres a limite Oriente loteo Villamar (P)

15 (P) Apertura Colectora Lamina 8

Desde limite oriente Loteo Villamar hasta Calle Coquimbo (E)

15 (E) Colectora Lamina 8

AV. DEL OCASO. Desde Av. Guanaqueros hasta Av. Circunvalación Cerro Guanaqueros (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados.

Colectora Lamina 8

CALLE PUNTA TEATINOS

Desde Camino a Guanaqueros hasta calle Caleta Hornos (E)

15 (E) Colectora Lamina 8

Desde calle Caleta Hornos hasta Paseo Peatonal (P)

20 y 30 (P) Apertura, Colectora La mina 8

CALLE NN-43. Desde Av. Del Ocaso toda su extensión. Hasta calle NN-44 (P).

20 (P) Apertura Colectora Lamina 8

CALLE NN-44. Desde Calle NN-43 hasta Av. Circunvalación Cerro Guanaqueros. (P).

20 (P) Apertura Colectora Laminas 8 y 9

AV. CIRCUNVALA-CION CERRO GUANAQUEROS

Desde Av. Del Ocaso hasta Av. Del Ocaso (E)

30 (E con ensanche)

Ensanche anbos costados

Colectora Laminas 8 y 9

CALLE NN-45. Desde Calle NN-44 hasta Borde costero. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 9

CALLE NN-46. Desde Calle NN-44 hasta Borde costero. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 9

51

Page 52: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

CALLE NN-47. Desde Av. Circunvalación Cerro Guanaqueros hasta Borde costero. (P).

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 9

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en PlanoCALLE PLAYA BLANCA

Desde Av. Circunvalación Cerro Guanaqueros hasta Borde costero. (E).

20 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados

Colectora Lamina 9

CALLE NN-48. Desde Ruta D-420 hasta Av. Circunvalación Cerro Guanaqueros (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 8

VIALIDAD ESTRUCTURANTE TONGOY, PUERTO ALDEA.

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación en

PlanoAV. PUERTO VELERO

Desde Ruta D-430 (Camino a Tongoy) hasta Av. Del Estero (P)

20 (P) Apertura Colectora Laminas 9

AV. A LA MARINA

Desde Av. Puerto Velero hasta Borde Costero (P)

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 9

AV. DEL ESTERO Desde Av. Playa Socos hasta Borde Costero

20 (P) Apertura. Colectora Lamina 10

CALLE EL TOTORAL.

Desde Ruta D-430 (Camino a Tongoy) hasta limite urbano oriente. (P)

20 (P) Apertura Colectora Lamina 10

AV. BARNES. Desde Av. Parque Fundición hasta Av. Playa Grande. (E).

25 (E) Colectora Lamina 10

AV. COQUIMBO. Desde Av. Barnes hasta Av. Playa Grande. (E).

20 (E) . Colectora Lamina 10

AV. PLAYA GRANDE.

Desde Calle Fundición Sur hasta calle Valle del Encanto (E).

25 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados.

Colectora Lamina 10

Desde calle Cuz Cuz hast calle Puert Aldea (P)

25 (P) Apertura Colectora Lamina 11

Desde calle NN-51 hasta calle NN-52 (P)

25 (P) Apertura Colectora Lamina 11

CALLE NN-50. Desde Calle El Totoral hasta Av. Playa Grande de Puerto Aldea (P).

25 (P) Apertura. Colectora Laminas 10 y 11

52

Page 53: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

CALLE PICHASCA.

Desde Av. Guanaqueros hasta Ruta D-510 (Camino El Tangue). (P).

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 10

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación en

PlanoA V E N I D AV A L L E D E L E N C A N T O

Desde Av. Playa Grande hasta Limite urbano oriente. (P).

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 10

A V E N I D AC O G O T I

Desde Av. Playa Grande hasta Avenida Monte Patria (P).

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 11

A V E N I D AP U N I T A Q U I

Desde Av. Playa Grande hasta Avenida Monte Patria (P).

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 11

CALLE NN-53. Desde Av. Monte Patria hasta limite Urbano sur (P)

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 11

CALLE NN-54 Desde Av. Monte Patria hasta Av. Playa Grande de Puerto Aldea (P)

25 (P) Apertura. Colectora Lamina 11

AV. PLAYA GRANDE DE PUERTO ALDEA

Desde calle NN-54 hasta calle NN-50 (P)

25 (P) Apertura Colectora Lamina 11

AV. PLAYA GRANDE DE PUERTO ALDEA

Desde calle NN-50 hasta limite Urbano Norte.

20(P) Apertura Colectora Lamina 11

CAPÍTULO VI

NORMAS TRANSITORIAS.

ARTÍCULO 1 TRANSITORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones las normas de las Zonas de Extención Urbana y de Extención Urbana por falta de urbanización, tendrán un carácter supletorio, hasta y mientras no entre en vigencia el instrumento de rango superior.

Zonas de Extensión Urbana : . Estas zonas se denominan con el codigo ZE, por encontrarse inmediatamente adyacente a las áreas urbanas consolidadas.

Zonas de Extención Urbana por falta de Urbanización: Estas zonas se denominan con el codigo ZEU, y se encuentran mas alejadas de las áreas urbanas consolidadas.

Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, las zonas definidas en el presente artículo, están conformadas por las siguientes zonas:

Zonas de Extensión Urbana: ZE-3, ZE- 4, ZE- 5, ZE- 6, , ZE- 7, ZE 8, ZE- 9, ZE- 10, ZE- 12, ZEI-1. ZEI-2

53

Page 54: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

Zonas de Extensión Urbana por falta de Urbanización: ZEU-1, ZEU-2. ZEU-3, ZEU-4, ZEU 5, ZEU-6, ZEU-7, ZEU-9, ZEU-12, ZEUI-1. ZEUI-2 y ZEUM

Los límites de las Zonas son los graficados en el Plano.

USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS.

ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA.

ZONA ZE-3

USOS PERMITIDOS.- Residencial - Equipamiento de: -Comercio excepto: bares, discotecas.

-Culto y Cultura.-Deporte excepto: estadios.-Educación.-Salud excepto: cementerio y crematorios, -Seguridad, excepto: carceles y centros de detención.-Servicios.-Social.

- Actividad productiva: Bodegaje inofensivo sólo asociado al comercio. - Espacio Público.- Areas Verdes. USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: Sector El Sauce: 500 m2

Sector ZE3-A: 250 m2Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda : 4.

Otros usos : 5 Sistema de agrupamiento: Aislado para equipamientos de Educación

y Salud, y continúo para los demas usos Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.Altura máxima de edificación: 11 m. Antejardín mínimo: En el sector El Sauce, 3 m. En el resto de

los sectores ZE3-A , no se reglamenta. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.

Densidad bruta máxima: 760 hab./Ha., salvo en la zona ZE3-A en el sector de Peñuelas que será de 180 hab./Ha.

En la zona ZE3-A se privilegiará el equipamiento en los primeros pisos dándole a estos usos un coeficiente de ocupacion de suelo de 0.9

ZONA ZE-4

54

Page 55: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

USOS PERMITIDOS.- Residencial - Equipamiento: .-Comercio, excepto: bares, discotecas,

estaciones o centros de servicio automotor. -Culto y Cultura.

-Deporte. -Educación.-Salud, excepto: cementerios y crematorios.-Seguridad, excepto: cárceles y centros de detención.-Servicios.-Social.

- Espacio Público.- Areas Verdes.- Infraestructura de transporte.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: Vivienda: 125 m2

Otros usos: 300 m2Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 0.6

Otros usos: 0.8Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda: 1.8

Otros usos: 2.4Sistema de agrupamiento: Aislado, pareado y contínuo.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.Alura máxima de edificación: 11 metros, Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 2 m. en pasajes, 3 m. en calles

5 m. frente a Ruta 5, y Av. Panorámica.Densidad bruta máxima: 320 hab./Ha.

ZONA ZE-5

USOS PERMITIDOS. -Residencial. - Equipamiento de: -Comercio excepto: grandes tiendas bares, discotecas.

.En el sector de Peñuelas se exceptúa además mercados, restaurantes y fuentes de soda.

-Salud excepto, cementerio y crematorio.-Servicios.-Social-Educación excepto centro de rehabilitación conductual.-Culto y cultura.-Deportes.

- Espacio Público.- Areas Verdes.- Infraestructura de transportes.

USOS PROHIBIDOS.

55

Page 56: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 250 m2Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: Vivienda : 11,5 m. Otros Usos : Según Rasante.

En el sector de Tongoy la altura máxima será de 3 pisos tomados desde el nivel de terreno natural..

Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.

Antejardín mínimo: 3 m. 5 m frente a vías troncales5 m frente a Ruta 5.

Densidad bruta máxima: 320 hab./Ha.

En los sectores de borde de mar no se permitirá dormitorios en primer piso, y la altura de edificación será de acuerdo a rasantes para todos los usos.

ZONA ZE-6

USOS PERMITIDOS. -Residencial. - Equipamiento : -comercio, excepto: centros comerciales,

grandes tiendas, supermercados, mercados y centros de servicio automotor.-Educación, excepto: centro de rehabilitación conductual.-Culto y cultura.-Deporte, excepto estadios.

- Espacio Público- Areas Verdes

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 500 m2Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.5Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0Sistema de agrupamiento: aisladoRasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 9 m.

56

Page 57: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.

Antejardín mínimo: 3 m.5 m frente a Ruta 5.

Densidad bruta máxima: 160 hab./HaEn la zona ZE6-A del sector de

Peñuelas 80 hab/ha.En el sector de Guanaqueros entre la línea de más alta marea y la Av. Lindermann se prohibe emplazamiento de dormitorios en primer piso, y la altura de edificación será de acuerdo a rasantes,

ZONA ZE-7

USOS PERMITIDOS. -Residencial, excepto camping - Equipamiento : -Comercio, excepto: centros comerciales,

grandes tiendas, supermercados, mercados y centros de servicio automotor.

- Deporte, excepto: estadios.- Educación, excepto centro de rehabilitación conductual.- Culto y cultura.

- Espacio Público.- Areas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 1000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.5Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.0Sistema de agrupamiento: Aislado. No se permite

adosamientoRasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 mts.Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 3 m.

5 m frente a Ruta 5.Densidad bruta máxima: 80 hab / Há.

ZONA ZE- 8

USOS PERMITIDOS. -Residencial. - Equipamiento : -Comercio, excepto: supermercados, mercados y estaciones

o centros de servicio automotor. Las grandes tiendas se permitiran sólo si forman parte de un conjunto de locales comerciales. -Deporte, excepto: estadios.-Esparcimiento, excepto: parque zoológico, juegos

electrónicos y similares.-Servicios.

57

Page 58: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

-Social.- Espacio Público.- Areas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 1.000 m2

Cierros: Medianeros y exteriores con un 80 % de transparencia.

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.4Coeficiente máximo de constructibilidad: 4Sistema de agrupamiento: Aislado. No se permite

adosamiento.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Distancia mínima al medianero: 4 m.Distancia mínima entre edificios: 8 m.Altura máxima de edificación: 35 m. Estacionamientos: Según artículo 14 presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 5 m. en los predios que enfrentan

costaneras y/o vías de borde y5. m. frente a la Av. Chile-Italia en el sector de las Vegas Sur.

Densidad bruta máxima: 1.600 hab./Ha

En el primer piso de las zonas ubicadas en el borde costero no se permite emplazamiento de dormitorios y guarderías infantiles.

ZONA ZE-9

USOS PERMITIDOS.- Residencial.- Equipamiento :

- Científico. -Comercio.

-Culto y Cultura. -Deporte. -Esparcimiento, excepto parque de entretenciones, zoológico. -Educación. -Salud, excepto cementerios y crematorios. -Seguridad, excepto cárceles y centros de detención. -Servicios. -Social.

- Espacio Público.- Areas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de servicio de carácter industrial e instalaciones de impacto similar al industrial: molestos, insalubres o contaminantes.

58

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CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 500 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6

Coeficiente máximo de constructibilidad: 3Sistema de agrupamiento: Aislado. Pareado o

continuo. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: De acuerdo con rasantes.Estacionamientos: Según artículo 14 de la

presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 3 m.Densidad bruta máxima: 800 hab/há.

ZONA ZE-10 USOS PERMITIDOS.- Equipamiento : Cientifico.

Culto y CulturaDeporte. Excepto hipódromosEsparcimiento, excepto parque de entretenciones, zoológicoEducación.Salud, excepto cementerios y crematoriosSeguridad, excepto cárceles y centros de detención.ServiciosSocial

- Espacio Público.- Áreas Verdes.

No obstante, en la Zona ZE-10 ubicada en Av. Los Changos, se permitirá además los usos residencial, y equipamiento de comercio, incluyendo grandes tiendas y supermercados, excepto: estaciones de servicio automotor.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 500 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 3Sistema de agrupamiento: Aislado. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 17,5 m Estacionamientos: Según artículo 14 de la

presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 5 m.

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Page 60: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

ZONA ZE-12

USOS PERMITIDOS.- Residencial. - Equipamiento de: -Comercio, excepto grandes tiendas, mercados y estaciones o centros de servicio automotor.

- Culto y Cultura.- Deporte.- Esparcimiento.

- Infraestructura de transporte: sólo marinas y aeródromos.- Espacio Público.- Áreas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Subdivisión predial mínima: 500 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6

En edificaciones emplazadas en zona ZE12 adyacentes a la ZR-6-1 no se permitirá dormitorios y guarderías infantiles en el primer piso. Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General

de Urbanismo y Construcciones.Distancia mínima entre edificios 10 m.

Altura máxima de edificación: Según aplicación de rasantes con altura máxima de 10 pisos.

Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.

Antejardín mínimo: 3 m. frente a vías estructurantes10 m. frente a Ruta D-430.

Densidad bruta máxima: 160 hab./Ha.

ZONA ZEI-1

USOS PERMITIDOS.- Equipamiento de Comercio y Científico.- Actividades productivas de carácter inofensivo y molesto. - Espacio Público.- Área Verde.- Infraestructura de transporte.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: Equipamiento: 600 m2

Actividades productivas y resto de otros usos: 1.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2

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Sistema de agrupamiento: Aislado, no se permite adosamiento, en instalaciones industriales y productivas, sólo se permite adosamiento en oficinas y servicios anexos.

Distanciamiento mínimo a medianeros: 5 m.Altura máxima de edificación: Según rasantes.

Estacionamientos: Según artículo 14 presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 3 m: frente a vías colectoras.

5 m: frente a vías troncales.

No se permitira acopio en espacios exteriores.

ZONA ZEI-2

USOS PERMITIDOS.- Residencial: sólo hospedaje y la vivienda del propietario del predio.- Equipamiento de Comercio y Cientifico- Actividades productivas de carácter inofensivo, - Espacio Público.- Área Verde.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos, especialmente las actividades calificadas como molestas.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: Equipamiento: 600 m2

Actividades productivas y otros usos: 1.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.6Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.2Sistema de agrupamiento: Aislado no se permite

adosamiento en instalaciones industriales y productivas, solo se permite adosamiento en oficinas y servicios anexos.

Distanciamiento mínimo a medianeros: 5 mAltura máxima de edificación: Según rasantes.Estacionamientos: Según artículo 14 de la

presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 3 m: frente a vías colectoras.

5 m: frente a vías troncales.

No se permitirá acopio en espacios exteriores.

AREAS DE EXTENSION URBANA POR FALTA DE URBANIZACION.

ZONA ZEU- 1

USOS PERMITIDOS.- Residencial.- Equipamiento de: Comercio y Deporte.

61

Page 62: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

- Estacionamiento e infraestructura de transporte (puerto seco).- Espacio Público.- Áreas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 20.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.01Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.02Sistema de agrupamiento: Aislado.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 mts.Estacionamientos: Según artículo 14 presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 10 m.Densidad bruta máxima: 16 hab./Ha.

El acceso a estos usos de suelo permitidos se hará a través de una vía de servicio, cuyo proyecto debe ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP.

Los proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 20.000 m2, que propongan superficies de 2.500 m2 podrán acogerse a la normativa siguiente:

Superficie predial : 2.500 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.1Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.2Sistema de agrupamiento: Aislado.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 9 mts.Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 10 m.Densidad bruta máxima: 80 hab./Ha.

ZONA ZEU- 2 USOS PERMITIDOS.- Residencial.- Área verde.-Actividad productiva inofensiva: Sólo se permitirán los hatchery existentes en la actualidad.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos y en particular las actividades productivas y de servicio de carácter industrial inofensivas y molestas.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial : 5.000 m2

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Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.2Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.4 Sistema de agrupamiento: Aislado. No se permite

adosamiento.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 m.

Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.

Antejardín mínimo: 5 m.Densidad bruta máxima: 64 hab./Ha

ZONA ZEU- 3

USOS PERMITIDOS.-Residencial excepto hospedaje y hogares de acogida, (en sector de Guanaqueros, se permitirán los camping).-Áreas verdes y-Espacio Público.

USOS PROHIBIDOS.Todos los usos de suelo no indicados como permitidos.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 5.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.05Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1 Sistema de agrupamiento: Aislado.Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 m. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 10 mDensidad bruta máxima: 16 hab./Ha.

ZONA ZEU- 4

USOS PERMITIDOS.- Residencial. - Equipamiento de: Comercio y Servicios. - Espacio Público.- Áreas verdes. USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos y en particular las actividades productivas y de servicio de carácter industrial inofensivas y molestas.

63

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CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial: 2.500 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.1Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1Sistema de agrupamiento: Aislado no se permite

adosamiento.Distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: Según rasantes. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 10 m.Densidad bruta máxima: 32 hab./Ha.

Los proyectos de equipamientos, loteos y/o subdivisión predial que se emplacen en predios de más de una hectárea y que propongan superficies menores a 2.500 m 2 podrán acogerse a la normativa establecida en las Zonas ZU 4 y/o ZE 4, debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente.

ZONA ZEU- 5

USOS PERMITIDOS.- Residencial. - Equipamiento de: Comercio y Servicios. - Espacio Público.- Áreas verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos y en particular las actividades productivas y de servicio de carácter industrial inofensivas y molestas.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 5.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.1Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1Sistema de agrupamiento: Aislado no se permite

adosamiento.Distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: Según rasantes. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 10 m.Densidad bruta máxima: 16 hab./Ha.

Los proyectos de equipamientos, loteos y/o subdivisión predial que se emplacen en predios de más de una hectárea y que propongan superficies menores a 5.000 m 2 podrán acogerse a la normativa establecida en las Zonas ZU 5 y/o ZE 5, debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente.

ZONA ZEU- 6

USOS PERMITIDOS.-Residencial.

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Page 65: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

-Áreas verdes.-Espacio Público.

USOS PROHIBIDOS.Todos los usos de suelo no indicados como permitidos.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 5.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.1Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1Sistema de agrupamiento: Aislado.Distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: Según rasantes. Estacionamientos: De acuerdo con el artículo 14 de la presente Ordenanza. Antejardin mínimo: 10 m.

Densidad bruta máxima: 32 hab./Ha.

Los proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 20.000 m2, que propongan superficies menores a 5000 m2 podrán acogerse a la normativa establecida en las zonas ZU6 y/o ZE6; debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente.

ZONA ZEU-7-A y ZEU-7-B

USOS PERMITIDOS.- Residencial. - Equipamiento de deporte, al aire libre de todas las escalas, excepto: estadios y coliseos.- Espacio Público.- Áreas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los usos de suelo no indicados como permitidos.

CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 20.000 m2Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0,03Coeficiente máximo de constructibilidad: 0,05Sistema de agrupamiento: aislado, sin adosamiento.Rasante y distanciamiento: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 m.Antejardín mínimo: Frente ruta 5 Sector

Oriente: 35 m.Densidad bruta máxima: 8 hab./Ha.

Esta zona está afecta al cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo 3.2.10 y 5.1.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás Normas vigentes, en relación a napas freáticas.

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Page 66: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

No obstante lo señalado anteriormente, y siempre que exista factibilidad de conectarse a las redes públicas de servicios sanitarios, la Dirección de Obras Municipales podrá considerar además como uso de suelo permitido: -Equipamiento de: - Comercio.

- Esparcimiento excepto hipódromos, circos, y cines. - Cultura de todas las escalas al aire libre. - Educación.

Los proyectos que cumplan con lo señalado precedentemente, podrán acogerse a las siguientes condiciones de subdivisión predial y edificación:

ZONA ZEU-7-ASuperficie predial mínima: 10.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.2Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.4Sistema de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento.Rasante y distanciamiento: Según art. 2.6. 3. O.G.U. y C.Altura máxima de Edificación: 9.0 m.Antejardín mínimo: Frente Ruta 5 Oriente: 5 m.Estacionamientos: Según Art. 14 de la presente

Ordenanza.Densidad bruta máxima: 16 hab/Ha.

ZONA ZEU-7-BSuperficie predial mínima: 2.500 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.4Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.8Sistema de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento.Rasante y distanciamiento: Según art. 2.6. 3. O.G.U. y U.Altura máxima de Edificación: 12.0 m.Antejardín mínimo: Frente Ruta 5 Oriente: 5 m.

Frente a otras vías, 3 mts.Estacionamientos: Según Art. 14 de la presente

Ordenanza.Densidad bruta máxima: 160 hab/Ha.

CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS ZEU-7-A Y ZEU-7-B:- Los pavimentos exteriores de todo tipo deberán construirse con materiales permeables.

- Sólo se permiten los cierros transparentes con el espacio público y areas verdes. Se prohibe los cierros opacos de cualquier material, permitiéndose los cierros naturales, vegetales o setos vivos, permitiéndose sólo hasta un 5% de otros elementos del total del cierro, que no provoquen impacto visual negativo.

ZONA ZEU- 9

USOS PERMITIDOS.-Residencial. -Áreas verdes.-Espacio Público.

USOS PROHIBIDOS.Todos los usos de suelo no indicados como permitidos.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.

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Superficie predial mínima: 5.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.1Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1Sistema de agrupamiento: Aislado.Distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: Según rasantes. Estacionamientos: De acuerdo con el artÍculo 14 de la presente Ordenanza. Antejardin mínimo: 10 m.

Densidad bruta máxima: 16 hab./Ha..

Los proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 20.000 m2, que propongan superficies menores a 5000 m2 podrán acogerse a la normativa establecida en las zonas ZU-9 y/o ZE-9; debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente.

ZONA ZEU- 12

USOS PERMITIDOS.- Residencial, excepto hogares de acogida. - Equipamiento de: - Comercio, excepto grandes tiendas, mercados y estaciones o centros de servicio automotor. - Culto y Cultura. - Deporte - Esparcimiento.

- Espacio Público.- Áreas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Superficie predial mínima: 1 Ha.Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.1Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.1Sistema de agrupamiento: Aislado, sin adosamiento.Distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza

General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: Según rasantes. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 10 mts.Densidad bruta máxima: 16 hab./Ha

Los proyectos de loteos y/o subdivisión predial de superficies superiores a 5 Ha podrán acogerse a la normativa establecida en las Zonas ZU-12 y/o ZE-12, excepto en lo relativo a superficie predial minima, la que podrá ser de 2.500 metros, debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente.

ZONA ZEUI- 1 y ZEUI- 1- A

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USOS PERMITIDOS.- Residencial, excepto hogares de acogida y hospedaje.- Espacio Público.- Áreas Verdes.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no permitidos precedentemente.

CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Subdivisión predial mínima: 10.000 m2

Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.03Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.05Sistema de agrupamiento: Aislado, No se permite

adosamiento. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3.

Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 m.Estacionamientos: Según artículo 14 de la

presente Ordenanza.Antejardín mínimo: 10 m.Densidad bruta máxima: 4 hab./Ha.

Los anteproyectos y proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 10.000 m2 podrán acogerse a la normativa establecida en las zonas ZUI-1 en el caso de las ZCI-1, y a la ZUI-2 en el caso de la ZCI-1-A; manteniendo en este último caso además el uso residencial, debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente.

ZONA ZEUI-2

USOS PERMITIDOS. Actividad productiva inofensiva: Instalaciones de apoyo en tierra de actividades productivas relacionadas con la pesca artesanal y cultivos de mar y su comercialización.

USOS PROHIBIDOS.Todos los no mencionados como permitidos, excepto vivienda del cuidador. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN.Tamaño predial mínimo: 600 m2

Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.8Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.8Sistema de agrupamiento: Aislado, Sin Adosamiento.

Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones.

Altura máxima de edificación: 7 m.Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente

Ordenanza.Antejardín mínimo: 5 m.No se permitirá acopio en espacios exteriores.

ZONA ZEUM

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Corresponde a territorio fiscal, sujeto a destinación a alguna rama de las Fuerzas Armadas, las condiciones de uso y edificación son las específicas de la mencionada actividad y están reguladas por los reglamentos internos institucionales.En el evento de que dichas actividades se eliminen, se asimilará su uso de suelo a la zona ZEU-12 de la presente ordenanza.

ARTICULO 2º TRANSITORIODe acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones las normas relativas a la vialidad clasificada como troncal y expresa tendrán un carácter supletorio, hasta y mientras no entre en vigencia el instrumento de rango superior.

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en planoRUTA 43 (CAMINO A OVALLE).

Toda su extensión. (E) tramo desde limite urbano norte a limite urbano sur.

40 (E) Troncal Lamina 2

CALLE RENÉ SCHNEIDER.

Desde límite urbano norte hasta Calle Regimiento Arica. (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 2

Desde Calle Regimiento Arica hasta Calle Linares. (E).

30 (E) Troncal Lamina 2

Desde Canal La Herradura hasta limite sur Loteo Bosque de San Carlos (E)

30 (E) Troncal Lamina 2

. Desde Limite sur Loteo Bosque de San Carlos hasta Av. Pa-norámica. (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 2

AV. GENERAL BONILLA.

Desde límite urbano norte hasta Calle Regimiento Arica. (P).

30 (P) Apertura empalme con Calle R. Wa-genknechet con la comuna de La Se-rena.

Troncal Lamina 2

CALLE NN-2 Desde calle Cabo Aroca a limite urbano nor-oriente (P)

30 (P) Apertura, empalma con calle Guillermo Ulriksen de La Serena

Troncal Lamina 1 y 2

CALLE TALCA Desde Ruta 43, (Camino a Ovalle) hasta calle Alessandri (E)

40 (E) Troncal Lamina 2

CALLE LINARES

Desde calle Alessandri a Av. René Schneider (E)

35 (E) Troncal Lamina 2

CAMINO ACCESO A SAN RAMÓN.

Desde Av Las Torres hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (P).

40 (P) Apertura Troncal Lamina 2

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Page 70: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

Desde Ruta 43 (Camino a Ovalle ) hasta Limite urbano oriente (E)

30 (E con ensanche)

Ensanche ambos costados desde el actual eje, 10 mts. Hacia el Norte y 20 mts. Hacia el sur.

Troncal Laminas 1 y 2

AV. PANORÁMICA.

Desde Ruta 5 hasta cruce Ruta 43 (Camino a Ovalle)

60 (P) Apertura. Expresa Laminas 2, 3 y 4

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en planoAV. PANORÁMICA

Desde Ruta 43 (Camino a Ovalle) hasta cruce Camino San Ramón. (P).

60 (P) Apertura. Expresa Laminas 1 y 2

Desde cruce Camino San Ramón hasta el acceso a la Parcela 20 de San Ramón (E)

60 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados.

Expresa Lamina 1

Desde acceso a Parcela 20 de San Ramón hasta el limite Norte con la Comuna de La Serena.

Variable, de 60 a 50 (E

con ensanche)

Ensanche costado poniente

Expresa Lamina 1

AV. COSTANERA.

Desde límite urbano norte hasta intersección con Av. Costanera del Puerto en calle Merino Jarpa. (E).

30 (E) Troncal Laminas 2 y 3

AV. LOS PESCADORES.

Desde límite urbano norte hasta Av. Peñuelas Norte. (P).

30 (P) Apertura. Troncal Laminas 2 y 3

Desde Av. Peñuelas Norte hasta limite sur poniente de la Población Pescadores de Peñuelas (E).

30 (E con ensanche)

Ensanche costado sur oriente.

Troncal Lamina 3

Desde limite sur poniente de la Población Pescadores de Peñuelas hasta empalme Av. La Cantera. (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 3

RUTA 5. Desde límite urbano norte hasta límite urbano sur. (E).

Var. Minimo 60 (E)

Ancho variable entre 60 y 150 m. (bandejon central sector Peñuelas y nudos viales) ver Planos.

Expresa Laminas 2, 3, 4, 6 y 7

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Page 71: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

AV. SAN RAMÓN.

Desde Av. Regimiento Arica hasta Ruta D-35 (camino la Cantera (P).

30 (P) Apertura Troncal Lamina 2

AV. LAS TORRES DE LA CANTERA.

Desde limite Urbano norte hasta Ruta D-35 (Camino La Cantera). (P).

30 (P) Apertura . En union con Ruta D-35 se produce ensanche hasta 112 metros, de acuerdo a proyecto

Troncal Lamina 2

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en planoBY PASS RUTA 43

Desde Ruta D-35 hasta limite Av. Panoramica. (P)

40 (P) Apertura, En union con Ruta D-35 se produce ensanche hasta 112 metros, de acuerdo a proyecto

Expresa Lamina 2

CAMINO LA CANTERA

Desde Av Costanera hasta Ruta 5

30 (E) Troncal Lamina 3

RUTA D-35 (CAMINO LA CANTERA).

Desde Ruta 5 hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (E).

40 (E con ensanche)

Ensanche en ambos costados.

Troncal Laminas 2 y 3

CALLE NN-20. Desde Av. Costanera Poniente hasta Ruta 5. (P)

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 4

CAMINO A TO-TORALILLO.

Desde Ruta 5 hasta La Isla. (E).

30 (E) Troncal Lamina 6

AV. DEL ALCÁZAR.

Desde Ruta D-410 (Av. Guanaqueros) hasta Ruta D-420 (Camino a Tongoy). (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 8

RUTA D-420 (CAMINO A TONGOY DESDE GUANAQUEROS)

Desde empalme con Av. Guanaqueros hasta Ruta D-430 (Camino a Tongoy, desde Ruta 5). (E).

30 (E) Ensanche en costado poniente.

Troncal Laminas 8,

CALLE NN-42. Desde Ruta D-420 (Camino a Tongoy), hasta Av. del Alcázar. (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 8

RUTA D-430 TONGOY- TAMBILLOS

Desde Limite Urbano a Ruta D-440 (E)

30 (E) Ensanche costado Sur

Troncal Lamina 8, 9 y 10

AV. PLAYA SOCOS

Desde Ruta D-430 (Camino a Tongoy) hasta Borde Costero (P)

30 (P) Apertura. Troncal Laminas 10

CALLE NN-49. Desde Ruta D-440 (Acceso Sur a Tongoy) en empalme con Ruta D-510 (Camino El Tangue) hasta Ruta D-430, (Camino a Tongoy). (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 10

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Page 72: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

RUTA D-440 ACCESO SUR A TONGOY

Desde límite urbano hasta calle Montepatria

50 (E) Ensanche costado poniente.

Expresa Lamina 10

Desde calle Montepatria hastaAv. Guanaque-ros. (Ruta D-430) (E).

50 (E) Expresa Lamina 10

AV. PARQUE FUNDICIÓN.

Desde Av. Guanaqueros hasta calle Gomez Carreño (E)

50(E) . Troncal Lamina 10

. Desde Calle Gomez Carreño hasta Calle La Serena. (E).

Variable de 50 a 70(E)

. Troncal Lamina 10

Nombre VíaTramo

(E) Existente(P) Proyectado

Ancho entre líneas

oficiales (m)Observaciones Clasificación Ubicación

en planoCALLE DOLORES ENDEIZA.

Desde Av. Barnes hasta Av. Guanaqueros (E)

30 (E) Troncal Lamina 10

Desde Av. Guanaqueros hasta Calle Montepatria (P).

30 (P) Apertura Troncal Lamina 10

Desde calle Cuz Cuz hasta calle Puerto Aldea (P)

30 (P) Apertura Troncal Lamina 11

AV. GUANAQUEROS

Desde Av. Parque Fundición a Av. Playa Grande (E)

30 (E) Troncal Lamina 10

RUTA D-510(Camino El Tangue)

Desde Ruta D-440 (Acceso sur a Tongoy) hasta límite urbano. (E)

30 (E) Ensanche costado oriente.

Troncal Laminas 10

AV. MONTE PATRIA.

Desde Ruta D-440 (Acceso Sur a Tongoy) hasta limite urbano sur poniente. (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 10 y 11

A V E N I D AMINCHA

Desde Av. Playa Grande hasta Av. Monte Patria (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 10

A V E N I D ASOTAQUI

Desde Av. Playa Grande hasta limite urbano 0riente (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 10

A V E N I D AC U Z C U Z

Desde Av. Playa Grande hasta limite urbano oriente (P).

30 (P) Apertura. Troncal Laminas 10 y 11

A V E N I D AP U E R T O A L D E A

Desde Av. Playa Grande hasta limite urbano sur (P).

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 11

CALLE NN-51. Desde Av. Playa Grande hasta limite Urbano sur (P)

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 11

CALLE NN-52. Desde Av. Playa Grande hasta limite Urbano sur (P)

30 (P) Apertura. Troncal Lamina 11

ARTICULO 3º TRANSITORIO

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Page 73: Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final

De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2.1.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones las normas que a continuación se enumeran, tendrán un carácter supletorio, hasta y mientras no entre en vigencia el instrumento de rango superior.

1) Relleno Sanitario: Deberán ubicarse fuera del área urbana comunal respetando un distanciamiento mínima de 600 m de viviendas existentes o zonas habitacionales.Sin perjuicio que el relleno sanitario se plantee en extensión o rellenando una depresión, su autorización estará condicionada al informe favorable de los organismos competentes.

2) Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales: Deberán localizarse fuera del Área Urbana Comunal y a distancias mayores de 600 m de poblaciones o zonas habitacionales definidas por la presente Ordenanza.

3) Disposición Final de Residuos Sólidos Hospitalarios: Su disposición final deberá localizarse fuera del área urbana comunal y a más de 600 metros de asentamientos habitacionales.

MARTINO CHERUBINI CHIAROLINIDIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES

OSCAR PEREIRA TAPIA CECILIA PONCE LOPEZALCALDE DE COQUIMBO SECRETARIO MUNICIPAL

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