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Estructura Jerárquica del Ordenamiento Jurídico. Nivel constitucional En el caso del Sistema Jurídico Venezolano, el Orden Jerárquico viene encabezado por la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarquía que la misma (sólo en caso de tratados de Derechos Humanos donde resulten más favorables que los establecidos en ella Artículo 23 de Constitución de la república Bolivariana de Venezuela). La Jerarquía de nuestra Constitución se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, específicamente en el Artículo 7: “La Constitución es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurídico. Todas las personas y los Órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a estas Constitución” (Principio de Supremacía Constitucional). Este artículo establece claramente que sobre la Constitución no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella será Nula. Nivel legal Leyes Orgánicas Se conoce como Ley Orgánica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algún aspecto de la vida social. Las leyes orgánicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayoría absoluta a la hora de su aprobación. Base Legal de las Leyes Orgánicas en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Artículo 203 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. (Primer aparte) “Son leyes orgánicas las que así denomina esta Constitución; las que se dicten para organizar los Poderes Públicos o para desarrollar los Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes…” Leyes Especiales: En relación con las leyes especiales, el artículo 14 del Código Civil establece que "las disposiciones contenidas en los códigos y leyes nacionales especiales se aplicarán con preferencia a las de este Código en las materias que constituyan su especialidad", lo que supone la consagración del principio de la primacía de la ley especial sobre la general. Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Código Civil es un compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las garantías. Así, este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero, cuando se trata de venta con Reserva de Dominio rige con preferencia la Ley Especial que existe sobre el particular. Leyes Ordinarias Ley Ordinaria es la ley común o civil en cuanto no es ni privilegiada en relación con una persona ni para un estado. Es decir, son los Actos sancionados por las Cámaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escaño en importancia dentro de la construcción piramidal del Derecho. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aquélla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma

Orden Jerarquico Del Ordenamiento Juridico

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Estructura Jerrquica del Ordenamiento Jurdico.Nivel constitucional

En el caso del Sistema Jurdico Venezolano, el Orden Jerrquico viene encabezado por la Constitucin Nacional de la Repblica Bolivariana de Venezuela; que al ser la Norma Suprema, ninguna otra ley puede tener mayor Jerarqua que la misma (slo en caso de tratados de Derechos Humanos donde resulten ms favorables que los establecidos en ella Artculo 23 de Constitucin de la repblica Bolivariana de Venezuela). La Jerarqua de nuestra Constitucin se encuentra reflejada dentro del Articulado constitucional, especficamente en el Artculo 7: La Constitucin es la Norma Suprema y el fundamento del Ordenamiento Jurdico. Todas las personas y los rganos que ejercen el Poder Pblico estn sujetos a estas Constitucin (Principio de Supremaca Constitucional). Este artculo establece claramente que sobre la Constitucin no hay ninguna Ley; y que cualquier ley que sea creada, debe respetar su contexto, de manera tal que cualquier Ley que colide con ella ser Nula.Nivel legal

Leyes Orgnicas Se conoce como Ley Orgnica a la ley que se necesita desde el punto de vista constitucional para regular algn aspecto de la vida social. Las leyes orgnicas tienen una competencia diferente a las leyes ordinarias y requieren de algunos requisitos extraordinarios, como la mayora absoluta a la hora de su aprobacin.Base Legal de las Leyes Orgnicas en el Ordenamiento Jurdico Venezolano. Artculo 203 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (Primer aparte)

Son leyes orgnicas las que as denomina esta Constitucin; las que se dicten para organizar los Poderes Pblicos o para desarrollar los Derechos Constitucionales y las que sirvan de marco normativo de otras leyes Leyes Especiales:

En relacin con las leyes especiales, el artculo 14 del Cdigo Civil establece que "las disposiciones contenidas en los cdigos y leyes nacionales especiales se aplicarn con preferencia a las de este Cdigo en las materias que constituyan su especialidad", lo que supone la consagracin del principio de la primaca de la ley especial sobre la general.Las leyes Especiales rigen con preferencia, en el campo de su especialidad, sobre las leyes Ordinarias. Por ejemplo: El Cdigo Civil es un compendio de diversas instituciones del Derecho, entre otras, los contratos y las garantas. As, este ordenamiento es Ley Ordinaria; pero, cuando se trata de venta con Reserva de Dominio rige con preferencia la Ley Especial que existe sobre el particular.

Leyes Ordinarias Ley Ordinaria es la ley comn o civil en cuanto no es ni privilegiada en relacin con una persona ni para un estado. Es decir, son los Actos sancionados por las Cmaras como cuerpos colegisladores. Ocupan el tercer escao en importancia dentro de la construccin piramidal del Derecho. Cada ley puede derivarse de otra que otorga validez a aqulla, hasta llegar al principio de validez final, la Grundnorm o norma fundamental. Una ley aplicada por un tribunal es vlida en virtud de la legislacin que gua la actuacin de ese tribunal y le concede el poder de hacer la ley. El poder recibido por una asamblea legislativa emana generalmente de una constitucin, cuya fuerza normativa procede de la Grundnorm. De este modo, el ordenamiento jurdico se estructura de forma jerrquica: la norma inferior extrae validez de la superior.La Ley Ordinaria es la norma de rango legal que constituye, generalmente, el segundo escaln en la jerarqua jurdica de las leyes de un Estado, tras la Constitucin y paralelamente a las leyes orgnicas u otras equivalentes (que suelen poseer requisitos extraordinarios para su aprobacin y versan sobre materias especiales), de mismo rango jerrquico y distintas a nivel competencial.

Ley Ordinaria es la ley comn o civil en cuanto no es ni privilegiada en relacin con una persona ni para un Estado. Podemos decir que son los Actos sancionados por las Cmaras como Cuerpos Colegisladores. Ocupan el tercer escao en importancia dentro de la construccin piramidal del Derecho. 5.1.- Base Legal de las Leyes Ordinarias en el Ordenamiento Jurdico Venezolano.

Artculo 202 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. La ley es el acto sancionado por la Asamblea Nacional como cuerpo legislador. Las Leyes que renan sistemticamente las normas relativas a determinada materia se podrn denominar cdigos.

Decretos Se llama Decreto a aquella decisin que emana de autoridad competente en aquella materia que es de su incumbencia y que se har pblica en las formas prescriptas.

Llamado tambin Decreto Ley, se trata de un tipo de acto administrativo, generalmente procedente del Poder Ejecutivo, el cual detenta un contenido normativo reglamentario por lo cual su rango es jerrquicamente inferior a las leyes. Ejemplo de esto es claramente identificado el la Llamada Ley Habilitante. Por Decreto Ley se entiende la norma con rango de ley emanada del Poder Ejecutivo, sin que medie intervencin o autorizacin previa de un Congreso o Parlamento. Base Legal de los Decretos Artculo 203 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (ltimo aparte)

Son leyes habilitantes las sancionadas por la Asamblea Nacional por las tres quintas partes de sus integrantes, a fin de establecer las directrices, propsitos y marco de las materias que se delegan del Presidente o Presidenta de la Repblica, con rango y valor de ley. Las leyes habilitantes deben fijar el plazo de su ejercicio. Artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (Numeral 8)

Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Repblica: .

Dictar, previa autorizacin por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley

Reglamentos Disposicin normativa escrita de carcter general dictada por la Administracin y con rango inferior a la ley. Se entiende en forma general como un conjunto ordenado de reglas y conceptos que se dan por una autoridad competente para realizar la ejecucin de una ley o para el rgimen interior de una dependencia, corporacin o dependencia gubernamental del Estado. La Constitucin le otorga al Poder Ejecutivo como principal funcin legislativa, el emitir el reglamento, por lo que se le conoce tambin como Poder Reglamentario. El reglamento seala el ejercicio de la funcin legislativa y es reconocida por la doctrina y la jurisprudencia como potestad reglamentaria. La finalidad del reglamento es facilitar la aplicacin de la ley, detallndola, y operando como instrumentos idneos para llevar a efecto su contenido. Los reglamentos son reglas, y solo tendrn vida y sentido de derecho, en tanto se deriven de una norma legal a la que reglamentan en la esfera administrativa. Base Legal de los Reglamentos en el Ordenamiento Jurdico Venezolano.

Artculo 236 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. (Numeral 10)

Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la Repblica:

Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espritu, propsito y razn

DECRETOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Pblico, en atribucin de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salario mnimo, Das de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creacin de Ministerios.

RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del rgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Pblico Nacional en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designacin de Ministros, Ascensos dentro de las fuerzas Armadas etc.RDENANZAS: En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instruccin es verbal).Flujo circular de la renta en una economa abiertaEn una economa abierta, intervienen el Estado, las instituciones financieras y los factores externos: exportaciones e importaciones.

El estado participa de diversas maneras. ste produce bienes y servicios, tanto como una empresa, que benefician a las familias. Sin embargo, el Estado tambin invierte en empresas, ya sea colaborando con stas, comprndolas o contratando sus servicios. El Estado puede tambin ahorrar y dirigir sus recursos al sistema financiero.

Las instituciones financieras suministran el flujo de dinero a travs de la economa. stas facilitan la creacin de fondos para otorgar prstamos y son responsables por transferir fondos desde los inversores hasta las empresas que necesitan esos fondos. Tambin, pueden canalizar su inversin de ahorros hacia el gobierno y, si hay necesidad, otorgarle prstamos a ste.

Las familias consumen los bienes tanto como nacionales como importados que las empresas ofrecen y por lo tanto, generan una expansin de consumo al comprar estos bienes. Las familias ponen sus ahorros en las instituciones financieras y pueden tambin recibir prstamos, lo cual ayuda a que stos compren bienes y servicios de precios elevados. Contribuyen con el Estado pagando impuestos que sern invertidos en gasto pblico.

Las empresas cuentan con un nuevo comprador para sus bienes y servicios: el resto del mundo, lo cual le puede generar grandes ingresos. Tambin, reciben exportaciones de diferentes partes del mundo y las venden, creando diversificacin en el mercado local. stas tambin le dan impuestos al gobierno y pagan al ste por sus servicios y pueden recibir prstamos por parte del sistema financiero para poder continuar con la prestacin de bienes y servicios.