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Oficina de Desarrollo Institucional - 1 · oficina de desarrollo institucional - 5 3 indice pagina introducciÓn 7 ley de ministerios.(ley nº 13.757)- competencias 9 acciones y organigrama

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Oficina de Desarrollo Institucional - 3

AUTORIDADES

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SR. DANIEL OSVALDO SCIOLI

MINISTRA DE INFRAESTRUCTURA

ARQ. MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

JEFATURA DE GABINETE

SR. NÉSTOR ÁLVAREZ

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ARQ. JUAN MARÍA REPETTO

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

CDOR. DANIEL GUASTAVINO

SUBSECRETARÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA

ARQ. CARLOS A. RODRÍGUEZ

SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS

DR. PABLO ERNESTO GUALCHI

UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA

LIC. AMELIA MESA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DRA. NATALIA NIERENBERGER

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

SR. GUILLERMO CAPRA

OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

DRA. MARÍA ALICIA VICENTE

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Oficina de Desarrollo Institucional - 5

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INDICE PAGINA INTRODUCCIÓN 7 LEY DE MINISTERIOS.(LEY Nº 13.757)- COMPETENCIAS 9 ACCIONES Y ORGANIGRAMA DECRETO Nº 1441/03 Y MODIFICATORIOS 13 UNIDAD MINISTRO 13 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN- ACCIONES 17

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN- ACCIONES 37 UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA- ACCIONES 51 SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS- ACCIONES 53 Dirección Provincial de Servicios Públicos de Agua y Cloacas- Acciones 59

Dirección Provincial de Energía- Acciones 62 Dirección Provincial de Fortalecimiento a Organizaciones Sociales para el Acceso a los

Servicios Públicos, Infraestructura y Vivienda- Acciones

64

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS- ACCIONES 71

Dirección Provincial de Arquitectura- Acciones 84 Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas- Acciones 96 Dirección Provincial Unidad de Ejecución de Obras del Gran Bs. As.- Acciones 118 SUBSECRETARÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA- ACCIONES 123

Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial- Acciones 126 Dirección Provincial de Coordinación de Programas Habitacionales- Acciones 137 SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS- ACCIONES 145 Dirección Provincial de Escrituración Social- Acciones 149

Dirección Provincial de Tierras- Acciones 152 Dirección Provincial de Programas de Vivienda Social- Acciones 166 Oficina Provincial de Atención de Emergencias- Acciones 170 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 175

Autoridad del Agua (ADA)- Acciones 177 Organismo de Control de Energía Eléctrica de Buenos Aires (OCEBA)- Acciones 251 Organismo de Control del Agua de Buenos Aires (OCABA)- Acciones 267 Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR)- Acciones 295

Dirección de Vialidad de Buenos Aires- Acciones 317 Administración General del Instituto de la Vivienda- Acciones 375 Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC) 399 MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA- PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS 409

Complejidad Normativa 417

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Oficina de Desarrollo Institucional - 7

Introducción

En la organización institucional de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de

Infraestructura integra y coordina un conjunto de funciones ejecutivas, de regulación y

de control para llevar a cabo las competencias delegadas por la Ley de Ministerios

(articulo 22 de la Ley Nº 13.757 y modificatorias), el ordenamiento normativo de la

administración pública provincial y el propio de la gestión de las infraestructuras y los

servicios públicos.

Se constituye así, como un complejo organizacional de unidades centralizadas,

organismos descentralizados y empresas con participación estatal. Asimismo le

compete participar en espacios extraministeriales en todo lo relativo a la gestión de las

infraestructuras y de los servicios públicos.

En este entramado de organización y gestión, el diseño de la arquitectura

organizacional resulta de fundamental importancia para articular los objetivos de

política del Poder Ejecutivo y la misión institucional llevados a la práctica a través de

los planes, programas y proyectos de las unidades orgánicas que integran la gestión.

La expresión organizativa de los planes, proyectos y programas de infraestructura y

servicios públicos está constituida por las actividades de diseño de organigramas y

descripción de acciones.

El presente compendio tiene como finalidad difundir la conformación organizativa

actual del Ministerio de Infraestructura, sus competencias, la normativa vigente,

organigramas y acciones y ser una herramienta más de gestión, por lo que su

permanente revisión permitirá contar, en el ámbito interno ministerial, con un

documento de consulta actualizado del diseño organizacional.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 9

LEY DE MINISTERIOS.

LEY Nº 13.757 Y SU MODIFICATORIA LEY Nº 14.131

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTICULO 1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 147 y siguientes de la

Constitución de la Provincia, el Poder Ejecutivo ejercerá su gestión administrativa con

la asistencia de las carteras cuyas competencias se delimitan en la presente Ley

estando, cada una de ellas, a cargo de un Ministro Secretario, sin perjuicio de las

demás atribuciones que, en razón de la materia, se determinan para los demás

organismos que prevé este cuerpo legal. Con arreglo a ello se establecen los

siguientes Ministerios:

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

MINISTERIO DE GOBIERNO

MINISTERIO DE ECONOMÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN

MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE TRABAJO

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ARTICULO 22.- Le corresponde al Ministerio de Infraestructura asistir al Gobernador

de la Provincia en la determinación de las políticas de planificación, ejecución y control

de las obras públicas y la vivienda y de la prestación de los servicios públicos. En

especial le compete:

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1. Efectuar la planificación y programación de las obras públicas de jurisdicción

provincial, en coordinación con los demás ministerios, secretarías y organismos

del gobierno provincial y nacional, en consulta con los municipios en que se

desarrollen, cuando correspondiera.

2. Efectuar los análisis necesarios para el dictado de normas relacionadas con la

contratación, construcción y conservación de las obras públicas.

3. Intervenir en la dirección, organización y fiscalización del registro de empresas

contratistas de obras públicas y de consultoría relacionadas a ellas, con arreglo

a la legislación provincial vigente.

4. Intervenir en la organización, dirección, fiscalización y administración de los

servicios ferroviarios provinciales, pudiendo coordinar su accionar con los

organismos nacionales con competencia en la materia.

5. Programar, proyectar y construir obras viales e hidráulicas. Confeccionar y

controlar los catastros geodésicos asentando las afectaciones que

correspondan.

6. Estudiar, programar, atender y fiscalizar el mantenimiento y la explotación de

las obras hidráulicas, aguas corrientes y efluentes, en coordinación con los

organismos competentes en la materia.

7. Realizar el ensayo y control de los materiales y elementos de estructura y

ejecución de las obras públicas y de aquellos que hagan a la prestación de los

servicios públicos y privados.

8. Atender la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del

Estado, incluyendo las obras de infraestructura hospitalaria y escolar.

9. Estudiar, proyectar y ejecutar obras para la defensa de la costa y la apertura y

conservación de las vías navegables, concertando acciones con los

organismos nacionales y provinciales con competencia en la materia.

10. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a

la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y

demarcaciones de límites, cartografía, líneas de ribera y aguas superficiales y

subterráneas. Asistir a las áreas competentes en los relevamientos y estudios

geológicos y mineros.

11. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras con intervención

y/o aprobación, en su caso, de otros organismos de la administración pública

provincial.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 11

12. Estudiar, promover, formular y ejecutar planes, programas y proyectos de

construcción de viviendas y coordinar acciones con consorcios vecinales,

cooperativas y entes, sin perjuicio de las atribuciones de otras carteras u

organismos.

13. Participar en todas las cuestiones relacionadas con el ordenamiento urbano y

ambiental en coordinación con las autoridades provinciales con competencia

específica en la materia.

14. Proyectar, ejecutar, dirigir e inspeccionar todas las obras de equipamiento

social de la provincia de Buenos Aires, en coordinación con los organismos

públicos o privados involucrados y/o con competencia específica en la materia.

15. Efectuar la planificación, programación y ejecución y control en su caso de la

prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de la competencia específica

de los organismos reguladores.

16. Efectuar los estudios y análisis para el dictado de normas relacionadas con la

prestación de los servicios públicos cualquiera sea su forma de prestación y la

naturaleza jurídica del ente prestador.

17. Elaborar y proponer la política energética, su generación, distribución,

comercialización y fiscalización, incluidos los hidrocarburos.

18. Intervenir técnica y jurídicamente en las cuestiones relacionadas con el

transporte fluvial, carretero y de telecomunicaciones, coordinando acciones con

otros organismos nacionales o provinciales.

19. Atender directamente o a través de terceros la prestación del servicio de agua

potable y efluentes. Participar en las cuestiones vinculadas al saneamiento

hídrico. Intervenir en el aprovechamiento y uso del agua.

20. Participar en la formulación de la política provincial referente a los recursos

hídricos y efectuar la planificación, programación, y el control de la utilización

de dichos recursos, coordinando acciones comunes con las jurisdicciones que

correspondan y los municipios.

21. Ejercer la fiscalización de la actividad privada prestataria de servicios públicos

sin perjuicio de la competencia asignada, para algunos servicios públicos, a los

entes de control. Analizar la factibilidad de nuevas prestaciones en materia de

servicios públicos en procura de la mejor satisfacción de los usuarios,

coordinando acciones con otros organismos de la administración provincial y/o

nacional.

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12 - Oficina de Desarrollo Institucional

22. Planificar, controlar, operar y promocionar el transporte público de pasajeros y

carga y desarrollar la infraestructura aeronáutica provincial en coordinación con

otras áreas y organismos interviniendo en los estudios de costos,

determinación de tarifas y concesiones de servicios públicos de transporte.

23. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de infraestructura

pública provincial y asignar juntamente con el Ministerio de Economía los

recursos necesarios para su financiamiento.

24. Planificar políticas a seguir en materia de inmuebles del Estado, en

coordinación con otras áreas competentes.

25. Impulsar y gestionar convenios referidos a la transferencia, desafectación o

afectación de inmuebles del dominio privado provincial, en coordinación con

otras áreas competentes.

26. Impulsar la creación de un espacio de articulación con otras jurisdicciones, a

los fines de propender al trabajo asociado de programas de aprovechamiento

del patrimonio del Estado Provincial.

27. Ejecutar las políticas y acciones tendientes a promover el desarrollo de

fideicomisos de infraestructura.

28. Efectuar la planificación, programación, ejecución y control del ordenamiento

urbano y territorial, coordinando acciones comunes con las Jurisdicciones que

correspondan y con los municipios.

29. Efectuar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el

ordenamiento urbano y elaborar y proponer los proyectos pertinentes.

30. Ejecutar el ordenamiento físico, urbano y regional del territorio, coordinando

acciones con otras carteras ministeriales en la materia.

31. Intervenir en los procedimientos de regularización de acceso a la titularidad

dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de las normas

respectivas y organismos especiales, si los hubiere.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 13

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES Y ORGANIGRAMA DECRETO Nº 1441/03 Y SUS MODIFICATORIOS

UNIDAD MINISTRO

ACCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

1. Asesorar al Ministro en la implementación de auditorias ad hoc a fin de evaluar

la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa en todas las reparticiones de

la jurisdicción sean estas centralizadas o descentralizadas.

2. Proponer políticas de auditoria y control interno de la jurisdicción, y organizar y

ejecutar las acciones de contralor en materia contable, financiera, jurídica y de

servicios técnicos administrativos y de apoyo al organismo, en función a las

áreas que lo conforman, mediante normas, procedimientos y técnicas de

auditoria tendientes a mejorar la efectividad, relevancia y confiabilidad de los

resultados, de acuerdo a las normas vigentes, a los objetivos fijados y a los

sistemas utilizados.

3. Elaborar un plan de actividades y tareas propio, recomendando los métodos y

tecnologías administrativas de gestión a ser implementadas (innovativos o

correctivos) de aquellos desvíos detectados.

4. Coordinar y realizar auditorias y/o inspecciones a las empresas inscriptas y/o

que soliciten esta ante el Registro de Licitadores, como así a contratistas y

permisionarios.

5. Analizar la totalidad de los legajos de empresas que soliciten la inscripción ante

el Registro de Licitadores.

6. Establecer prioridades de trabajo y asignar tareas entre los distintos integrantes

del equipo, a fin de cumplir con las auditorias implementadas.

7. Coordinar la ejecución de las distintas auditorias y verificar la aplicación de las

normas y procedimientos.

8. Supervisar los informes elaborados por los distintos auditores y formular las

conclusiones pertinentes.

9. Elaborar informes técnicos que en materia administrativo-contable surjan como

resultado de las auditorias realizadas, aplicando las normativas vigentes.

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14 - Oficina de Desarrollo Institucional

10. Efectuar el seguimiento y verificación de las correcciones dispuestas, en virtud

de las recomendaciones y observaciones realizadas y proponer al Ministro en

caso de inobservancia, las medidas que estime necesarias.

UNIDAD MINISTRO

FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE INFRAESTRUCTURA

PROVINCIAL (CREADO POR LEY Nº 12511, MODIFICADO POR LEY Nº 12874 Y POR

LEY Nº 13002)

La provincia de Buenos Aires ha creado el Fondo Fiduciario, establecido por Ley Nº

12.511 del 20 de octubre de 2000 (modificada por las leyes Nsº 12.874 y 13.002),

reglamentada por el Decreto Nº 4269 del 27 de diciembre de 2000, para desarrollar el

Plan Provincial de Infraestructura.

El Plan de Infraestructura Provincial creado por la misma Ley Nº 12.511, prevé

inversiones por un monto inicial de $1.000.000.000 en los próximos diez años en obras

vinculadas con los sectores educativo, seguridad, salud, vial, saneamiento, hidráulica y

en general, de infraestructura social y productiva.

El concepto en que se basa la creación del Fondo Fiduciario consiste en fomentar y

promover la participación del sector privado (empresas constructoras e instituciones

financieras) en el desarrollo y realización de obras de interés público, asegurando su

pago en el tiempo a través de la afectación, bajo el régimen jurídico del fideicomiso

(Ley Nacional Nº 24.441), de los recursos específicos que prevé la Ley Nº 12.511 y su

decreto reglamentario. El Fondo asume el rol de principal pagador de los compromisos

asumidos, habiéndose nominado al Banco Provincia de Buenos Aires como el agente

fiduciario, de acuerdo al Decreto Nº 4269/00 del Gobierno Provincial.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 15

UNIDAD MINISTRO

CONSEJO DE OBRAS PÚBLICAS

Es un organismo consultivo y asesor, integrado por los titulares de las reparticiones

ejecutivas centralizadas y autárquicas y presidido por el Subsecretario de Obras

Públicas.

El Decreto Ley Nº 9853/82 establece como funciones y atribuciones del Consejo de

Obras Públicas:

Expedirse y adoptar decisiones en todos aquellos casos que la Ley de Obras

Públicas y su reglamentación determinen como de su competencia.

Proponer al señor Ministro de Obras Públicas la sanción de normas legales

referidas a Obras Públicas, sus modificaciones y actualizaciones.

Expedirse en todos aquellos casos que le sean planteados por el Ministro de

Obras Públicas, los Subsecretarios de esa Secretaría de Estado o su

presidente.

Dictar su reglamento interno.

UNIDAD MINISTRO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en el área.

3. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad

cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las

normas.

4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas

dependencias.

5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

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16 - Oficina de Desarrollo Institucional

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas al área, así también, su salida. Programar, implementar y

mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento

interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las

mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos

externos.

7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar

las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de

expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.

8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área,

como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

9. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y

temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento

requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del sector.

11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos, y

proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la

gestión patrimonial.

12. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de

acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

13. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 17

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

(CREADA POR DECRETO Nº 1441/03 Y MODIFICADA POR DECRETO Nº 3620/08)

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la

gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Ministerio. Controlar

y administrar la ejecución presupuestaria, realizando los ajustes contables

pertinentes.

2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores de

las Subsecretarías de la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas y

reglamentaciones vigentes y en un todo de acuerdo con las instrucciones que

imparta el Ministerio de Economía.

3. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los

bienes patrimoniales y con la organización, programación y prestación de los

servicios auxiliares necesarios al buen funcionamiento de la jurisdicción como,

así también, organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras,

contrataciones, actos licitatorios, liquidación de haberes y demás actividades

vinculadas a su competencia.

4. Coordinar todas las actividades relacionadas con la administración del personal

y el tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido

control de la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades

vinculadas al tema.

5. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico - administrativo necesario a

los organismos de la jurisdicción, diligenciando las actividades propias a la

mesa de entradas salidas y archivos, protocolización y despacho, bibliotecas

técnicas y archivo de documentación, plantas de personal, agrupamientos,

asignación de espacios, elaboración de mapas e índices de telefonía y todo lo

relacionado con los procedimientos y diligenciamientos de los actos

administrativos.

6. Organizar y controlar la aplicación, adquisición, mantenimiento de los sistemas

informáticos, como así también la utilización, control y registro de redes y

computadoras personales, hardware y software, de conformidad con las pautas

y criterios que emanen del Organismo Provincial rector en la materia.

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18 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

1. Organizar, coordinar y determinar la implementación de todos los actos

administrativos -contables, necesarios para la gestión económica - financiera

de la Jurisdicción.

2. Organizar las actividades inherentes al control y gestión de los ingresos y

egresos de fondos y valores asignados a la Jurisdicción por la Ley de

Presupuesto, Cuenta de Terceros y otras formas, disponiendo el registro de su

movimiento y la rendición de cuentas documentada y comprobable a la

Contaduría General de la Provincia, con el detalle de la percepción y aplicación

de dichos fondos y valores, conforme las normas vigentes.

3. Intervenir en forma directa en la gestión previa y en la ejecución de toda

compra o venta, ejerciendo los controles y fiscalización pertinentes, como así

también en la ejecución de todos los contratos.

4. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonial de bienes según las

normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y

supervisión de todos los sectores a su cargo.

5. Realizar las liquidaciones de todas las erogaciones de la Jurisdicción y

practicar los correspondientes libramientos de fondos.

6. Ordenar y controlar las actividades que hacen a la prestación de los servicios

auxiliares necesarios, para el normal funcionamiento de las áreas y

dependencias de la Jurisdicción.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TESORERÍA

1. Coordinar y organizar la recepción de fondos asignados a la Jurisdicción y

disponer su depósito en cuentas fiscales.

2. Administrar los fondos y valores ejerciendo el debido control de ingresos y

egresos, el fondo permanente y atender las gestiones de divisas relacionadas

con misiones al exterior.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 19

3. Realizar el resumen del movimiento diario de fondos y mantener actualizadas y

controlar las altas y bajas de documentos de garantía.

4. Contabilizar analíticamente todas las operaciones de ingresos y pagos,

manteniendo informado al Departamento Contabilidad sobre las operaciones

de ingresos y egresos.

5. Efectuar los pagos a proveedores con sujeción a las normas legales vigentes –

Ley de Contabilidad y su Reglamentación.

6. Elaborar el cierre del ejercicio financiero.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COMPRAS Y SUMINISTROS

1. Coordinar la recepción y el control de los pedidos de adquisición y su remisión

a Contabilidad para su compromiso, realizando la confección de pliegos,

supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Contabilidad y

el Reglamento de Contrataciones.

2. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de

compra originadas en distintos actos licitatorios y contrataciones directas.

3. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones

contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.

4. Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores en la jurisdicción,

como así también emitir las órdenes de compra necesarias y llevar el control de

facturas conformadas atendiendo las órdenes de compra emitidas.

5. Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de

licitaciones.

6. Atender las necesidades de compras urgentes y menores.

7. Controlar los inventarios, mantener el economato y el control de distribución y

de stocks mínimos.

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20 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE HABERES

1. Organizar, disponer y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos

para el personal de las plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados

de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por las leyes,

convenios colectivos y reglamentaciones vigentes y efectuando las

modificaciones que se produjeren según la incidencia de las novedades

comunicadas por la Delegación de la Dirección Provincial de Personal.

2. Disponer y efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las

normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las

mismas.

3. Expedir las certificaciones solicitadas para entidades bancarias, casas de

comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médica Asistencial,

ANSES, AFIP y otras entidades e instituciones.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO REGISTRO PATRIMONIAL

1. Organizar y efectuar la registración de bienes muebles e inmuebles y las

variaciones patrimoniales; confeccionar las plantillas periódicas y el balance

anual para su rendición a la Contaduría General de la Provincia, ejerciendo la

superintendencia de los registros patrimoniales de la Jurisdicción.

2. Proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la

gestión patrimonial.

3. Controlar que se cumpla la marcación física de los bienes de uso y los

inventarios selectivos y realizar las inspecciones periódicas a los registros de

orden inferior.

4. Organizar y determinar la asignación y traslado de bienes en la Jurisdicción

evaluando las necesidades reales de uso, en coordinación con los

Departamentos Mantenimiento y Servicios y Organización y Métodos y otros

Servicios.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 21

5. Centralizar y controlar la información remitida por las áreas y organismos con

descentralización funcional y realizar las gestiones pertinentes determinadas

para los bienes declarados fuera de uso y/o en condición de rezago.

6. Controlar y fiscalizar los depósitos y almacenes de bienes en desuso.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO RENDICIÓN DE CUENTAS

1. Llevar el registro de cargos y descargos de los fondos recibidos de la Tesorería

General de la Provincia.

2. Verificar y clasificar la documentación de los pagos realizados, practicando las

observaciones en los casos que corresponda.

3. Presentar en término las rendiciones ante la Contaduría General de la

Provincia.

4. Elaborar las respuestas ante los traslados formulados por el Honorable

Tribunal de Cuentas, a las rendiciones practicadas.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO AUTOMOTORES

1. Organizar, programar y efectuar la distribución del Parque Automotor de

acuerdo a las necesidades y según las prioridades determinadas, como así

también, organizar, proponer y controlar la reparación y mantenimiento de los

vehículos.

2. Verificar el cumplimiento de las disposiciones dispuestas para el servicio y

organizar y programar la asignación de choferes y confeccionar hojas de ruta y

fojas de comisión.

3. Inspeccionar el movimiento de las unidades y su estado de uso dentro y fuera

del radio de la ciudad, como así también fiscalizar el uso y otorgamiento de

vales de nafta, realizando cuadros comparativos de consumo de combustible y

kilometraje de automotores.

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22 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Respetar y controlar que se respete el Reglamento de Automotores y

Embarcaciones Oficiales aprobado por Decreto Nº 5200/ 71 y modificatorios.

5. Coordinar pautas criterios y acciones con la Dirección Provincial de

Automotores y Embarcaciones Oficiales la administración del parque

automotor.

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO MANTENIMIENTO Y SERVICIOS

1. Elaborar y supervisar los proyectos de modificación, ampliaciones y ejecución

de obras atendiendo la documentación de planos si fuera necesario y participar

en la confección de pliegos de licitación.

2. Organizar, programar y prestar de los servicios generales de maestranza,

mayordomía, expedición, traslado de bienes muebles y otros necesarios al

normal funcionamiento del organismo, propios y contratados.

3. Supervisar la conservación en perfecto estado de higiene de todas las

reparticiones y dependencias de la Jurisdicción.

4. Ejecutar las tareas necesarias para el mantenimiento del edificio y áreas

anexas.

5. Controlar los servicios contratados para el mantenimiento de ascensores,

grupos electrógenos, conmutadores telefónicos y equipos de aire

acondicionado.

6. Controlar el cumplimiento de los servicios contratados para las tareas de

limpieza y de vigilancia del edificio central, playas adyacentes y otras áreas

anexas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 23

DIRECCION DE CONTABILIDAD Y SERVICIOS AUXILIARES

ACCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN CONTABLE

1. Ejecutar las acciones necesarias para una correcta administración y control de

la ejecución presupuestaria, supervisando su implementación a través del

Departamento Contabilidad.

2. Coordinar las acciones tendientes a la liquidación de otros gastos.

3. Supervisar la contabilización de los recursos propios de reparticiones

centralizadas de la jurisdicción.

SUBDIRECCION CONTABLE

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTABILIDAD

1. Ejecutar las acciones necesarias para una correcta administración y control de

la ejecución presupuestaria, incluyendo las distintas etapas de registración y la

determinación de residuos pasivos, deuda exigible y su posterior seguimiento.

2. Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería,

la confección de la contabilidad de Fondos y Valores, conciliaciones bancarias

y registro de deudores varios.

3. Determinar la imputación de las erogaciones y elaborar los estados diarios y

mensuales de ejecución presupuestaria y controlar el cierre del ejercicio

económico.

4. Atender la contabilidad analítica de las cuentas especiales y de terceros.

SUBDIRECCION CONTABLE

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN DE ZONAS

1. Coordinar la tarea de las Zonas de las distintas reparticiones con la

Administración Central.

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24 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Prestar apoyo administrativo y asesoramiento técnico contable a dependencias

radicadas en el interior de la Provincia.

3. Coordinar y diligenciar los pedidos de adquisición y/o contratación de bienes y

servicios de las distintas reparticiones en el interior de la Provincia.

4. Mantener actualizados registros de prestadores de servicios públicos en el

interior, controlando vencimientos y pago.

5. Asistir técnicamente a las sedes zonales y a su personal en la aplicación de la

Ley de Presupuesto, Leyes Complementarias, de Contabilidad, de Obras

Públicas y sus reglamentos y demás normas.

SUBDIRECCION CONTABLE

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LIQUIDACIÓN DE OTROS GASTOS E INVERSIONES

1. Determinar las sumas ciertas a pagar en concepto de Erogaciones Corrientes,

de Capital y otras erogaciones.

2. Verificar el cumplimiento regular de las inversiones por los “Trabajos Públicos”.

3. Efectuar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por las

reparticiones centralizadas de la jurisdicción.

4. Producir informes técnicos en actuaciones referidas a intereses, multas,

actualizaciones monetarias, mayores costos, retenciones impositivas y

descuentos y proceder a determinar los mismos.

5. Llevar el registro de las cuentas corrientes de proveedores y contratistas.

6. Controlar certificados de obra, pago de honorarios profesionales y de aportes

previsionales y entregar certificados negociables.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS TÉCNICO-ADMINISTRATIVOS

1. Programar, coordinar e instrumentar los actos administrativos necesarios a la

atención del despacho de la Jurisdicción, elaborando y proponiendo los

anteproyectos de Decretos, Resoluciones, Disposiciones, Notas, Convenios y

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Oficina de Desarrollo Institucional - 25

otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las

normas legales de aplicación.

2. Organizar, instrumentar y controlar el debido registro y protocolización de los

actos administrativos que se dicten en el área, como así también organizar y

fiscalizar las tareas de la mesa general de entradas, el registro de actuaciones

que ingresan y egresan de la Jurisdicción y el movimiento interno de las

mismas y su archivo.

3. Coordinar y supervisar el funcionamiento de bibliotecas técnicas, archivo de

material bibliográfico y documentación, como asimismo la asignación de

espacios físicos y equipamiento, la organización de índices y mapas

telefónicos, carteleras e indicadores.

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS Y OTROS SERVICIOS

1. Coordinar pautas y acciones con la Dirección Provincial de Bienes y Servicios

de la Secretaría General de la Gobernación.

2. Proponer, programar y coordinar la implementación de una racional y práctica

distribución de espacios para las reparticiones y dependencias de la

Jurisdicción en su ámbito físico.

3. Elaborar y mantener un registro de planos de distribución de todas las

reparticiones y dependencias y elaborar los informes técnicos necesarios ante

el requerimiento de equipamiento de oficinas.

4. Programar y mantener actualizadas las carteleras, indicadores e identificación

de oficinas en todo el ámbito de la Jurisdicción.

5. Elaborar y mantener actualizados los índices de telefonía de todas las

reparticiones y dependencias del área de acuerdo a las estructuras aprobadas

para los distintos niveles, procediendo a su distribución tanto interna como

externa.

6. Suministrar los servicios de fotocopiado, encuadernación y plastificación a

todas las áreas centralizadas de la Jurisdicción.

7. Organizar y supervisar el funcionamiento de la biblioteca técnica del Ministerio

y coordinar pautas y acciones.

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26 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION DE SERVICIOS TECNICO-ADMINISTRATIVOS

ACCIONES DE LA SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

1. Apoyar y asistir a la Dirección en la programación y coordinación de las tareas

asignadas.

2. Llevar a cabo las acciones necesarias a fin de mantener actualizado el registro

patrimonial de bienes afectados al funcionamiento de la Repartición,

verificando el cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de

Gestión de Bienes de la Provincia.

3. Atender los requerimientos de las distintas áreas de la Dirección para la

adquisición de insumos y servicios necesarios para el funcionamiento de las

mismas, proponiendo las contrataciones necesarias.

4. Administrar la caja chica de la Repartición teniendo a su cargo la

responsabilidad de su manejo y rendición.

5. Atender el despacho y firma de la Dirección durante la ausencia de su titular.

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DESPACHO Y PROTOCOLIZACION

1. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas por el Ministro y prestar asistencia y asesoramiento al resto de la

Jurisdicción.

2. Atender a la recepción, distribución y gestión de los proyectos y actos

administrativos, como asimismo verificar la correcta aplicación de las normas y

reglamentaciones vigentes en la elaboración de los mismos y efectuar su

presentación para la firma de las autoridades.

3. Llevar a cabo los actos de protocolización y archivo de los actos

administrativos dictados por la jurisdicción y controlar su publicación en el

Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la provincia de

Buenos Aires (SINBA).

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Oficina de Desarrollo Institucional - 27

4 Instrumentar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros de las actuaciones sometidas a intervención de la Dirección y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones.

5 Verificar y controlar el cumplimiento de las pautas formales determinadas para

la confección y trámite de todas las actuaciones.

6 Atender el trámite de proyectos de decretos originados en la Jurisdicción, como

así también efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO MESA GENERAL DE ENTRADAS Y ARCHIVO

1. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas a la Jurisdicción, como así también su salida.

2. Programar, instrumentar y mantener un registro actualizado de las actuaciones

entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran

sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del

área, como los organismos externos.

3. Administrar el sistema de expedientes, oficios y actos administrativos que se

inicien en la Jurisdicción, llevando un registro numérico y temático

informatizado de los mismos.

4. Aplicar y controlar el cumplimiento de las normativas y reglamentaciones de

aplicación en la temática de su competencia.

5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas

las dependencias de la Jurisdicción y realizar las actividades necesarias a fin

de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres

en los lugares de destino determinados.

6. Recibir la devolución de actuaciones giradas por defecto en su tramitación,

remitiéndolas a su dependencia de origen.

7. Atender el archivo de actuaciones concluidas, llevando un registro

pormenorizado de las mismas.

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28 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES DE LA DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAL

1. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los

recursos humanos asignados a la Jurisdicción, de acuerdo a las normativas,

reglamentaciones y disposiciones determinadas para el sector y en un todo de

acuerdo con las pautas emanadas de la repartición central rectora en los temas

de personal.

2. Organizar y controlar las gestiones y trámites derivados de los temas laborales

y el cumplimiento de los deberes y derechos del personal.

3. Planificar e implementar los procedimientos necesarios, a fin de controlar el

efectivo cumplimiento y observación del régimen horario y de las normas de

asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo, interviniendo en el

otorgamiento de permisos, comisiones y pedidos de licencias previstos por los

textos legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el sistema de registro de antecedentes del

personal, mediante la elaboración de los legajos de cada agente, y controlar las

certificaciones de servicios y trámites necesarios para la concesión de los

beneficios jubilatorios.

5. Coordinar la atención de los temas que hacen al ordenamiento de los Planteles

Básicos, movimiento y asignación del personal, carrera administrativa,

capacitación interna y concursos, de acuerdo a las pautas fijadas y

concertando criterios con los organismos rectores en la materia.

6. Coordinar y supervisar el funcionamiento del Jardín Maternal destinado a los

hijos de los agentes del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años inclusive,

poniendo especial énfasis en su seguridad, higiene, hábitos educativos y

alimentación.

7. Promover acciones de formación y capacitación en el Organismo coordinando

pautas y criterios con el Instituto Provincial de la Administración Pública

(I.P.A.P.)

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Oficina de Desarrollo Institucional - 29

DIRECCION DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE

PERSONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO JARDÍN MATERNAL

1. Atender en materia asistencial educativa, durante el horario administrativo, a

los hijos de los empleados del Ministerio, hasta la edad de tres (3) años

inclusive, de acuerdo a sus niveles de maduración, satisfaciendo sus

necesidades de alimentación, higiene, juegos y descanso y efectuar su

distribución por sectores.

2. Controlar la salud física y emocional de la población infantil a través de

profesionales, proporcionando los estímulos adecuados para el correcto

desarrollo psicomotriz, intelectual y emocional, colaborando con sus padres en

la crianza de sus hijos.

3. Brindar un servicio alimentario acorde con las necesidades propias de cada

etapa del desarrollo y controlar cantidad, calidad, distribución y horario de

comidas.

4. Determinar la necesidad de adquisición de alimentos, material didáctico y

elementos para distintos usos y tramitar su provisión.

5. Asegurar un adecuado espacio para el funcionamiento de los distintos

sectores, correcta ventilación, iluminación y calefacción, espacios verdes y

demás necesidades básicas.

DIRECCION DELEGACION DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE

PERSONAL

ACCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE PERSONAL

1. Asistir al Director en el efectivo cumplimiento de las acciones inherentes a la

Delegación, asesorando en la correcta interpretación e implementación de las

normas vigentes en materia de administración de recursos humanos.

2. Supervisar la elaboración y remisión de toda la información solicitada en forma

permanente y por excepción por la Dirección Provincial de Personal.

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30 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de cargos.

4. Analizar y supervisar la elaboración y aplicación de toda normativa relacionada

con los recursos humanos.

SUBDIRECCION DE PERSONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTROL DE ASISTENCIA

1. Controlar el cumplimiento y observación del régimen horario ordinario y

extraordinario, como asimismo de las normas de asistencia, puntualidad y

permanencia en el lugar de trabajo por parte de todo el personal del Ministerio.

2. Verificar y tomar intervención en todo permiso de salida previsto por la norma

legal vigente, comisiones y licencias por descanso anual de los agentes.

3. Intervenir en todo ingreso, toma de posesión, asignación de cargos en forma

interina, cambio de destino, y toda novedad que afectare la situación de revista

de los agentes y/o autoridades, e informar a las dependencias competentes

dependientes de la Dirección General de Administración.

4. Elaborar informes estadísticos, cuadros gráficos y partes diarios, mensuales y

anuales en materia de asistencia de personal.

5. Actuar en forma conjunta con el organismo de contralor médico, en la

tramitación de las licencias por enfermedad, juntas médicas, accidentes de

trabajo y otros temas inherentes del área.

6. Realizar toda citación y/o notificación del personal, de conformidad con las

leyes que rigen el procedimiento en el tema.

SUBDIRECCION DE PERSONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LEGAJOS Y PLANTELES BÁSICOS

1. Coordinar, supervisar y efectuar la confección, actualización, mantenimiento,

control y archivo de los legajos y ficheros de todo el personal de la Jurisdicción.

2. Registrar en el legajo de cada agente todo dato inherente al desarrollo de la

carrera administrativa desde su ingreso hasta su egreso.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 31

3. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del

personal, tanto en actividad como dado de baja y ejecutar las acciones

necesarias para la obtención de beneficios asistenciales.

4. Organizar y mantener actualizado el archivo y biblioteca técnica de normas y

reglamentaciones sobre estructuras, escalafones y carrera administrativa a ser

aplicados en la Jurisdicción.

5. Programar e implementar un registro de Plantas de Personal determinando los

cargos ocupados y vacantes y discriminar según las características específicas

de los regímenes y la organización estructural de la Jurisdicción.

6. Organizar e instrumentar un registro de personal en actividad y señalar todas

aquellas necesidades que hacen al desarrollo de la carrera administrativa del

mismo.

7. Divulgar y notificar al personal sobre cobertura de vacantes por concurso,

promociones y demás actividades vinculadas con su progreso en la

Administración Pública Provincial.

SUBDIRECCION DE PERSONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LABORALES

1. Coordinar, proyectar, proponer y tramitar los actos administrativos necesarios a

los ingresos y egresos del personal.

2. Atender el trámite de todas las actuaciones relacionadas con los derechos,

deberes y prohibiciones del personal, de acuerdo a los regímenes y normativas

vigentes, como así también aquellas vinculadas con toda modificación en su

situación de revista.

3. Elaborar y gestionar los actos necesarios a la obtención de los beneficios

previsionales previstos por las normativas legales vigentes.

4. Organizar y mantener actualizado el archivo y registro de normas, regímenes y

estatutos a aplicar en los temas de su competencia.

5. Formular acciones de formación y capacitación, relevando para ello las

necesidades concretas del Organismo. Divulgar y comunicar las propuestas de

capacitación programadas por el Instituto Provincial de la Administración

Pública (I.P.A.P.)

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32 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA

1. Propiciar la elaboración y utilización de sistemas informáticos implicados en

programas de optimización de procesos y procedimientos de gestión llevados a

cabo por las diferentes áreas de la jurisdicción y la publicación en Internet del

contenido que sea oportuno, mediante el uso de hardware, software y recursos

humanos adecuados, de conformidad con los lineamientos emanados por el

Organismo Provincial rector en la materia.

2. Planificar y organizar el manejo de las comunicaciones de datos que se

establezca a través de la red interna, Intranet Provincial e Internet, con miras

de lograr el óptimo funcionamiento del servicio, coordinando acciones con la

repartición con injerencia en materia de comunicaciones.

3. Supervisar los proyectos informáticos que se efectúen en el Organismo con

recursos ajenos a la Dirección, incluso los contratados a través de terceros,

efectuando la guarda centralizada de documentación, código fuente, y

configuraciones de los desarrollos de software.

4. Establecer normas para el desarrollo informático de la jurisdicción, asesorar

ante la adquisición de nuevos equipos y/o sistemas informáticos, accesorios

y/o software e intervenir en todas las etapas del trámite de acuerdo a las

pautas emanadas por el Organismo Provincial rector en la materia.

5. Establecer normas de seguridad para el resguardo de la integridad física y

lógica de la información, bases de datos, infraestructura de redes y

equipamiento.

6. Generar un plan de contingencias para responder ante una eventual falla que

obligue a suspender la operatoria normal de los sistemas.

7. Generar y administrar el plan de sistematización, definir la plataforma

tecnológica a utilizar y la política de aseguramiento de la calidad de software

8. Organizar y brindar el servicio de asistencia técnica necesaria para el correcto

funcionamiento de los recursos informáticos, equipos, redes y comunicaciones,

software y aplicaciones.

9. Participar, en representación del Ministerio, en reuniones de trabajo,

conferencias, proyectos, planes y programas relacionados con la temática.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 33

10 Intervenir y colaborar en la implementación local de los sistemas informáticos

desarrollados por el Poder Ejecutivo, asesorando y asistiendo a los usuarios

del Organismo.

11 Promover la investigación y capacitación constante en el desarrollo de nuevas

tecnologías en la materia a fin de evaluar su aplicación en el ámbito del

Ministerio.

12 Asesorar a la Dirección General de Administración en temas concernientes a

tecnologías de la información.

DIRECCION DE INFORMATICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SISTEMAS

1. Realizar el análisis de factibilidad técnico-operativa para proyectos de

sistemas, efectuar la planificación, relevamiento, análisis y desarrollo de los

mismos.

2. Instrumentar y controlar el desarrollo de tareas de mantenimiento sobre

sistemas de procesamiento de datos en operación según pautas y

metodologías preestablecidas, controlando su seguridad y eficiencia.

3. Llevar a cabo desarrollos de sistemas, ya sea de procesamiento transaccional

(OLTP) o analítico (OLAP).

4. Realizar tareas de implementación y mantenimiento del sitio web del Ministerio,

intranet y programas o herramientas de tecnología web que necesite la

repartición, respetando las pautas de diseño emanadas por el Organismo

Provincial rector en la materia.

5. Proponer metodologías, normas y estándares a utilizar para la arquitectura y

desarrollo de sistemas.

6. Participar en la elaboración de planes de implementación y migración de

sistemas.

7. Generar los elementos administrativos adecuados que fundamentan las

instancias administrativas y normas vigentes, como servicio de apoyo a la

Dirección de Contabilidad y Servicios Auxiliares.

8. Realizar, desarrollar y mantener el procesamiento de datos, en coordinación

con los responsables de la información que sirva de apoyo a las diferentes

dependencias del Organismo.

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34 - Oficina de Desarrollo Institucional

9. Operar y mantener en producción los sistemas informáticos transversales.

DIRECCION DE INFORMATICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TECNOLOGÍA

1. Llevar un registro actualizado del equipamiento informático que permita

identificarlo y ubicarlo físicamente en las dependencias del Ministerio.

2. Brindar el servicio de mantenimiento de software de Base de los equipos y

computadoras personales, e implementar políticas de antivirus y antispy.

3. Coordinar tareas de reparación por Garantía ya sea On-Site o en Agentes

Oficiales, verificando el cumplimiento de las mismas.

4. Intervenir en todos los trámites de compra o alquiler de recursos de hardware y

software realizando las evaluaciones sobre características técnicas y

funcionales.

5. Asistir técnicamente al hardware instalado en las distintas dependencias del

Ministerio asegurando el buen funcionamiento del mismo.

6. Efectuar las tareas correspondientes al mantenimiento preventivo y correctivo

de los equipos pertenecientes al Ministerio, llevando el registro de las

reparaciones realizadas.

7. Monitorear el funcionamiento de los sistemas operativos y las redes de

comunicación, a fin de propiciar las modificaciones para su mantenimiento y

utilización.

8. Controlar las tareas de testeo sobre los sistemas desarrollados según la

política de aseguramiento de la calidad.

9. Diagramar la organización de la red, cableado estructurado, servicios y

equipamiento e implementar sistemas de seguridad.

10. Identificar vulnerabilidades y proponer medidas correctivas específicas, así

como recomendaciones adicionales de seguridad proactiva.

11. Brindar soporte permanente de la red atendiendo el correcto funcionamiento y

conectividad de todas las estaciones de trabajo.

12. Administrar las altas y bajas de usuarios de los servidores de red, tanto de web

como de correo electrónico y de base de datos.

13. Asegurar la integridad de los modelos y bases de datos a través de la

implementación de mecanismos de control sobre los modelos de datos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 35

14. Administrar las bases de datos existentes en el ámbito del Ministerio definiendo

permisos de acceso, asegurando la unicidad de datos y la consistencia de la

información disponible.

15. Mantener copias de resguardo o back-up, de las bases de datos, aplicaciones y

sistemas de archivos.

DIRECCION DE INFORMATICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN DE SERVICIOS

1. Asistir y capacitar a los usuarios en la operatoria del uso de sistemas.

2. Mantener relación constante con los usuarios a través de un servicio de

asistencia técnica de modalidad Help Desk.

3. Brindar el servicio de apoyo técnico con soluciones y/o aplicaciones de estilo

ofimática, utilizando herramientas de software para la tarea específica.

4. Mantener un registro de incidentes y solicitudes de servicio así como las

derivaciones a otros niveles.

5. Realizar el seguimiento sobre la atención de cada incidente y confeccionar los

reportes correspondientes.

6. Realizar carga, verificación y depuración de datos para sistemas de

información que así lo requieran.

7. Coordinar y proponer acciones de capacitación de los usuarios, en relación al

buen uso de los recursos propuestos como solución a sus necesidades, tales

como sistemas y herramientas de oficina e internet.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámite y movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en el área de dependencia.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente tanto en los

aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones que

se gestionen en el área.

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36 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Controlar y analizar las tramitaciones que ingresen en el sector, elaborando los

actos administrativos, notas, informes de expedientes, y toda otra

documentación escrita, según corresponda, para su elevación, consideración y

firma del Director General.

4. Mantener actualizado el registro patrimonial de la Dirección General.

5. Organizar y coordinar los procedimientos de apoyo administrativo para todas

las dependencias del sector.

6. Atender las necesidades de la secretaría privada y relaciones ínter orgánicas;

organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial,

técnica, informes, análisis, estudios, legislación y otras normativas específicas

necesarias al normal funcionamiento de la Dirección General.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DICTÁMENES LEGALES Y CONTABLES INTERNOS

1. Elaborar informes técnicos en materia legal, tributaria, administrativa y contable

de orden interno.

2. Asistir en representación de la Dirección General de Administración a los actos

licitatorios, concursos, compulsas, que se realicen al amparo de las leyes de

Obras Públicas y de Contabilidad.

3. Sustanciar sumarios de responsabilidad patrimonial ordenados por la

Contaduría General de la Provincia.

4. Intervenir en todos los pagos de sentencias judiciales que se efectúen bajo el

régimen de consolidación de deudas.

5. Intervenir por solicitud de la Dirección General de Administración en la

respuesta de oficios judiciales, comparecencia ante estrados, audiencias

públicas en temas laborales, penales y/o sumariales.

6. Intervenir en el control de liquidaciones ya sea por intereses, por aplicación de

monedas, convenios de préstamos, indemnizaciones y en todo tipo de

liquidaciones en que sea requerida su asistencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 37

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN

(CREADA POR DECRETO Nº 1441/03 Y MODIFICADA POR DECRETO Nº 355/05)

1. Coordinar la planificación de infraestructuras, viviendas y servicios públicos de

acuerdo a las políticas determinadas para el sector y fijar las pautas necesarias

a su implementación y programación.

2. Coordinar los programas y los proyectos propuestos acordes a los lineamientos

de políticas y pautas metodológicas diseñadas.

3. Elaborar el proyecto de presupuesto compatibilizando los requerimientos del

organismo central y las reparticiones descentralizadas, para la posterior

remisión del proyecto definitivo al Ministerio de Economía.

4. Evaluar la factibilidad económica-financiera y control de su ejecución

presupuestaria de los proyectos de infraestructuras, vivienda y servicios

públicos.

5. Efectuar el seguimiento, monitoreo y evaluación de la gestión de

infraestructuras y servicios públicos y atender e informar sobre todo posible

desvío, alternativas de corrección y soluciones.

6. Arbitrar los procedimientos apropiados para la medición de impacto social y

económico de proyectos de inversión de infraestructuras y servicios públicos,

en coordinación con las áreas provinciales con competencia en la temática.

7. Intervenir en la programación y gestión de la inversión de la infraestructura

pública provincial y asignar conjuntamente con el Ministerio de Economía los

recursos necesarios para su financiamiento.

8. Intervenir en el proceso administrativo de seguimiento y gestión de

fideicomisos de infraestructura y servicios, constituyendo la vinculación entre la

jurisdicción específica y la administración del/los fondos fiduciarios.

9. Generar ámbitos de participación entre sectores públicos y privados para la

promoción de programas intersectoriales e interjurisdiccionales de obras y

servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales con competencia

en la temática.

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38 - Oficina de Desarrollo Institucional

10. Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de

investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de

recursos humanos con/entre entes y organismos públicos y privados de orden

municipal, provincial, nacional e internacional en materia de infraestructuras y

servicios públicos, en coordinación con las áreas provinciales con competencia

en la temática.

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE

GESTION

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO

1. Proponer la distribución de los créditos presupuestarios para la confección del

presupuesto de los organismos centralizados y elaborar informes sobre el

presupuesto de los organismos descentralizados, efectuando el seguimiento de

la inversión financiera para detectar y corregir los desvíos.

2. Definir los indicadores de la gestión presupuestaria que posibiliten analizar la

eficiencia y eficacia de la misma.

3. Realizar la evaluación ex – post de la programación presupuestaria, que

permita adoptar decisiones tendientes a optimizar la utilización de los

elementos componentes de los procesos productivos.

4. Efectuar el control de la ejecución presupuestaria de los programas, proyectos

y analizar la gestión administrativa de cada obra.

5. Efectuar la medición sistemática, tanto intermedia como terminal de la

producción de bienes y servicios cuantificables, a los fines de brindar

elementos de juicio sobre la gestión presupuestaria.

6. Analizar los recursos presupuestarios y verificar su recaudación, proponiendo

medidas tendientes a lograr el financiamiento de las obras públicas.

7. Verificar periódicamente el avance financiero de las obras públicas e informar y

asesorar sobre las solicitudes de ampliaciones y remociones.

8. Establecer el método de cálculo y sistemas para representar costos, precios y

variaciones reales.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 39

DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PRESUPUESTO

1. Distribuir los créditos presupuestarios asignados adecuando la programación

financiera de las obras públicas.

2. Controlar las inversiones proyectadas de las partidas incluidas en el proyecto

de presupuesto.

3. Confeccionar planillas de control de ejecución del presupuesto, a partir de los

balances mensuales.

4. Analizar y proponer posibles soluciones a los pedidos de refuerzo

presupuestario y transferencias de créditos.

5. Proponer la distribución de economías dispuestas por Ley.

6. Intervenir en las excepciones a las limitaciones establecidas por contención del

gasto público.

7. Recabar la información necesaria y calcular los montos a comprometer

bimestralmente en la Administración Central a los fines del dictado del Decreto

de Contención del Gasto Público y efectuar el seguimiento para proponer

modificaciones.

8. Analizar la relación entre gastos de funcionamiento e inversiones en los

organismos descentralizados.

9. Efectuar el seguimiento de la programación bimestral de las partidas

presupuestarias de las reparticiones y proponer las modificaciones pertinentes.

10. Analizar individualmente la ejecución presupuestaria de las obras más

relevantes del Ministerio a fin de proyectar su inversión al cierre del ejercicio,

detectando los desvíos para proponer modificaciones a efectos de lograr una

correcta ejecución.

DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO RECURSOS PRESUPUESTARIOS

1. Controlar los recursos estimados para las obras públicas incluidas en el

proyecto de presupuesto.

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40 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Distribuir los recursos de la administración central en el presupuesto y estimar

la necesidad de refuerzo durante la ejecución.

3. Analizar los ingresos y egresos de cuentas especiales.

4. Efectuar el seguimiento y cálculo de las necesidades de crédito para atender

las obras con pago diferido y la amortización de las deudas.

5. Realizar el seguimiento de las obras incluidas en planes especiales a fin de

verificar que la inversión se ajuste a los montos establecidos por Ley.

6. Producir informes periódicos sobre la marcha de la ejecución presupuestaria,

gastos y recursos, a fin de proponer la reasignación de los créditos mediante

transferencias.

DIRECCIÓN DE CONTROL PRESUPUESTARIO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COSTOS Y PRECIOS

1. Establecer las bases metodológicas para la confección de series estadísticas

sobre precios de los insumos, bienes e ítems utilizados en las obras públicas.

2. Relevar periódicamente los precios que rigen en el mercado de los insumos y

bienes que se utilizan en la obra pública e informar sobre las variaciones

reales.

3. Determinar costos de ítems de la obra pública.

4. Asesorar sobre las alteraciones por cambio de precios que se produzcan en los

contratos de obra pública.

5. Estudiar los fundamentos técnico-económicos que precisen la composición

equilibrada y equitativa de los costos de la obra pública, definiendo sistemas,

métodos de cálculo y parámetros para determinar precios.

6. Confeccionar series cronológicas indicativas de la marcha de los precios y

costos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 41

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE

GESTION

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO

1. Definir los criterios metodológicos de formulación, priorización y evaluación de

los proyectos de inversión.

2. Formular y aplicar el soporte metodológico para la sistematización del ciclo de

proyectos desde el relevamiento de la demanda, hasta su evaluación y

compatibilización con el plan de obras y acciones de la jurisdicción.

3. Asistir a las diferentes áreas del Ministerio en la identificación y gestión de

programas y proyectos que puedan contar con financiación de organismos

financieros internacionales y de otras fuentes de recursos externos, en el

marco de las políticas que a tal fin fije el Ministerio de Economía.

4. Analizar y evaluar diagnósticos y propuestas regionales y subregionales

tendientes al ordenamiento de programas y acciones que permitan adoptar

decisiones en la formulación de los planes de infraestructura, vivienda y

servicios públicos.

5. Mantener actualizada la información sobre todos los estudios y proyectos del

Banco Integrado de Proyectos, a fin de apoyar el proceso de toma de

decisiones de inversión pública.

6. Intervenir en la formulación y evaluación de los proyectos de inversión

vinculados con iniciativas del sector privado en materia de infraestructura,

vivienda y servicios públicos.

7. Identificar, promover, evaluar y/o supervisar la realización de estudios de pre-

inversión en áreas prioritarias.

8. Participar de comisiones de planeamiento y/o estudios con organismos del

ámbito nacional, provincial o municipal, públicos o privados relacionados con

obras, planes y/o acciones en el ámbito de infraestructura física.

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42 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PLANIFICACIÓN

1. Instrumentar mecanismos que faciliten la participación y coordinación

permanente de las áreas del Ministerio en las acciones de elaboración,

evaluación, selección y compatibilización del plan de obras.

2. Asistir en la selección y determinación de los programas y proyectos prioritarios

para la asignación de recursos en el marco de las políticas de inversión

pública.

3. Realizar diagnósticos y propuestas regionales, sectoriales y/o particulares a

efectos de contar con un relevamiento actualizado de la situación en que se

encuentra la infraestructura básica de la provincia que permitan adoptar las

decisiones para la formulación de planes de obras.

4. Organizar, implementar y administrar el Banco Integrado de Proyectos.

5. Realizar y promover acciones para el apoyo informático, técnico y de

capacitación en materia de normas y procedimientos de operación del Banco

Integrado de Proyectos.

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ESTUDIOS Y PROYECTOS

1. Elaborar y proponer las metodologías, indicadores y criterios de decisión a

utilizar para la formulación y evaluación de programas y proyectos.

2. Asesorar a los distintos organismos de la jurisdicción en la identificación,

formulación, evaluación y análisis de proyectos.

3. Verificar la formulación y evaluación de los proyectos de inversión en cuanto al

cumplimiento de las metodologías, pautas y procedimientos establecidos.

4. Propiciar y desarrollar acciones de capacitación en materia de normas y

procedimientos para la identificación, priorización, formulación, evaluación y

aplicación de criterios de selección de proyectos.

5. Apoyar la implementación y administración del Banco Integrado de Proyectos

con las recomendaciones y/o dictámenes técnicos económicos producidos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 43

DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO FINANCIAMIENTO DE OBRAS

1. Identificar, estudiar y proponer alternativas de financiamiento para la ejecución

del plan de obras públicas.

2. Intervenir en las operaciones de financiamiento a las que se adhiera y/o

gestione, evaluando las condiciones técnicas, económicas y financieras, sin

perjuicio de las funciones que le competen al Ministerio de Economía.

3. Asistir a las dependencias de este Ministerio en relación con las tramitaciones

que deban efectuar, en el ámbito de sus competencias, para la obtención de

financiamiento externo para obras, efectuando la correspondiente coordinación

con el Ministerio de Economía.

4. Seleccionar los proyectos de inversión, asistencia técnica y cooperación

técnica internacional relevados, en función de las pautas que se establezcan

en base a los criterios generales y sectoriales de elegibilidad establecidos y/o

acordados en las operatorias a las que se adhiera y/o suscriba, estableciendo

el orden en que aquellos podrían incluirse en las gestiones de financiamiento.

5. Promover y coordinar la búsqueda de alternativas tendientes a una mayor

participación del sector privado en el desarrollo de las infraestructuras.

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE

GESTION

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN

1. Efectuar el seguimiento y monitoreo de la gestión de obras y servicios públicos

del Organismo Central y Descentralizados, en coordinación con las áreas

provinciales con competencia en la temática.

2. Diseñar un Sistema Integrado de Información para el seguimiento de obras y

prestaciones de servicios públicos.

3. Obtener y centralizar la información técnica y administrativa de los organismos

ejecutivos de obras y de los entes reguladores en las prestaciones de servicios

públicos.

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44 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Evaluar la gestión y resultados en cumplimiento de los planes y/o programas

de obras y prestación de servicios públicos.

5. Elaborar informes y conclusiones y estadísticas generales y/o sectoriales.

6. Participar en la implementación de un Sistema de Información Geográfica

(S.I.G.) vinculado a otras áreas de este Ministerio.

7. Intervenir en la implementación y coordinación de la Comisión de Evaluación

de Estados de Obra y Prestación de Servicios.

8. Articular los mecanismos necesarios para realizar la verificación de los estudios

de gabinete y las observaciones de campo.

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE GESTION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE OBRAS

1. Obtener, procesar datos y elaborar la información de la marcha de las obras y

proyectos aprobados del ministerio incluyendo los planes especiales de obras.

2. Efectuar el seguimiento físico de las obras.

3. Asistir en la evaluación de los resultados de los distintos programas y planes

de obra.

4. Participar en la Comisión de Evaluación de Estados de Obra y Prestación de

Servicios.

5. Elaborar y proporcionar informes referidos al estado de situación de las obras y

a los desvíos producidos con respecto al programa original.

6. Proporcionar datos al Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

7. Verificar la información de base a través de estudios de gabinete y de las

observaciones de campo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 45

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE GESTION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SEGUIMIENTO DE SERVICIOS PÚBLICOS

1. Obtener, procesar datos y elaborar la información de la prestación de servicios

públicos.

2. Elaborar y proporcionar informes referidos a la prestación de servicios y su

cumplimiento con los contratos vigentes.

3. Asistir en la evaluación de los resultados de los programas, calidad y cobertura

de las prestadoras de servicios públicos.

4. Participar en la Comisión de Evaluación de Estados de Obra y Prestación de

Servicios.

5. Proporcionar datos al Sistema de Información Geográfica (S.I.G.).

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACION DE GESTION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO EVALUACIÓN DE GESTIÓN

1. Evaluar la gestión de los planes y programas en ejecución y mantener

actualizada la información técnica y estadística para la toma de decisiones.

2. Monitorear y evaluar la gestión de obras y servicios públicos e informar a la

Dirección sobre los posibles desvíos y alternativas de corrección

3. Efectuar el análisis de eficiencia y eficacia de la gestión de obras y servicios

públicos, que permitan adoptar decisiones tendientes a optimizar la utilización

de los elementos componentes de los procesos productivos.

4. Coordinar acciones y tareas conjuntamente con los departamentos de

Seguimiento de Obras y de Seguimiento de Servicios Públicos a fin de

colaborar con la Dirección en el seguimiento y evaluación de la gestión de

infraestructuras y servicios públicos.

5. Colaborar en el diseño y actualización permanente del “Sistema Integrado de

Información” y en la elaboración de informes referidos a estadísticas generales

y/o sectoriales.

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46 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE

GESTION

ACCIONES DE LA OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL

1. Intervenir en los programas y proyectos de desarrollo institucional coordinando

acciones con las diferentes áreas y organismos descentralizados de la

Jurisdicción.

2. Realizar diagnósticos institucionales que permitan evaluar el desempeño

organizacional, tanto a nivel central como descentralizado del Ministerio en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

3. Elaborar propuestas de reingeniería de procesos sustantivos y de apoyo

administrativo en al ámbito del MIVSP.

4. Intervenir en el análisis, diseño, desarrollo e implantación de programas de

optimización de procesos y procedimientos administrativos en el ámbito de la

Jurisdicción.

5. Ordenar metódicamente en forma conjunta con las distintas unidades

centralizadas y descentralizadas de la Jurisdicción el proceso de elaboración y

análisis de las propuestas de rediseño organizacional del Ministerio.

6. Diseñar, implementar y realizar el seguimiento de programas de fortalecimiento

que contribuyan a optimizar la gestión institucional de la Jurisdicción.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DE

GESTION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en la Dirección Provincial.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 47

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para

todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la

información requerida por cada una de ellas.

4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad

cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las

normas.

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y

asesoramiento a las distintas dependencias.

6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida.

Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones

entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran

sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del

área como los organismos externos.

8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas

las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades necesarias

a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y

sobres en los lugares de destino determinados.

9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la

Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también,

efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un registro

numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y

movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la

Dirección Provincial.

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48 - Oficina de Desarrollo Institucional

12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y

realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las

disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión

patrimonial.

13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección

Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 49

CARATULA UCPO

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50 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 51

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA

(CREADA POR DECRETO Nº 2634/04)

1. Supervisar la programación técnica de las acciones que permitan ejecutar el

Programa de Mejora y Expansión de la Infraestructura de la Provincia de

Buenos Aires.

2. Coordinar, con la participación de las distintas áreas del Ministerio involucradas

en funciones de ejecución, las actividades del Programa aludido

precedentemente, integrándolas en su gestión.

3. Colaborar en el desarrollo y participar en la instrumentación del Sistema de

Información, Seguimiento y Evaluación de las actividades realizadas por los

componentes de Infraestructura que permita la toma de decisiones y el

monitoreo de la gestión en todo lo inherente a las obras financiadas por el

Programa.

4. Intervenir en los proyectos, previo a la remisión de los mismos al Ministerio de

Economía, informando el cumplimiento de criterios y condiciones establecidos

en el Programa referido en el Artículo 61 de la Ley Nº 13.154.

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52 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 53

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54 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 55

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

(CREADA POR DECRETO Nº 1441/03 Y MODIFICADA POR DECRETO Nº 2390/05,DECRETO Nº 2594/06, DECRETO Nº 1982/06 Y DECRETO Nº 1081/10)

1. Desarrollar la planificación, garantizar la prestación y efectuar el

correspondiente control de los servicios públicos, en forma directa o a través de

las acciones de los organismos reguladores.

2. Planificar, proyectar, y organizar la construcción y mantenimiento de la obras

de agua potable y desagües cloacales que directamente ejecute el Estado

Provincial a fin de incrementar la cobertura de servicios.

3. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura,

optimización y expansión de los servicios públicos de agua y cloacas para

mejorar la calidad de vida de la población y superar la pobreza, teniendo en

cuentas la vulnerabilidad y el riesgo sanitario.

4. Atender la problemática social en cuanto a las necesidades de los servicios

sanitarios en la planificación de las obras de cobertura de los servicios públicos

de agua y cloacas, propendiendo a la universalidad de los servicios.

5. Intervenir en la transferencia de las obras de agua y desagües cloacales

ejecutadas al prestador del servicio que corresponda a la localización de cada

obra.

6. Efectuar los análisis y estudios necesarios para el dictado de normas y

reglamentaciones relacionadas con la prestación, por parte de entes públicos,

privados o mixtos, de los servicios públicos en general.

7. Evaluar la factibilidad de nuevas propuestas y supervisar los emprendimientos

en coordinación con otros organismos de la administración provincial

involucrados; todo en procura de la mejor calidad del servicio y satisfacción del

usuario.

8. Organizar y coordinar los estudios vinculados con la política energética

indicada para el sector, en todos los temas relacionados con su generación,

distribución, compra y venta.

9. Organizar, programar, fiscalizar y promocionar la prestación de los servicios de

telecomunicaciones; realizar los análisis y estudios necesarios para su

reglamentación; intervenir en los estudios de costos, fijación de tarifas y

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56 - Oficina de Desarrollo Institucional

concesiones, así como en los aspectos técnico y jurídicos involucrados, todo

en coordinación con organismos municipales y nacionales competentes en la

materia.

10. Programar, organiza coordinar y fiscalizar todos los temas vinculados con

licitaciones, regímenes de concesiones y toda otra forma de delegación o

prestación directa de los servicios públicos del área de su competencia,

realizando los estudios y análisis técnicos y jurídicos necesarios a tal fin;

atender registrar y gestionar los reclamos, denuncias y observaciones

presentadas por los usuarios de dichos servicios, informando a su termino el

resultado de las tramitaciones.

11. Participar en el control de calidad y en garantizar la provisión de los equipos,

materiales y elementos que hagan a la prestación de los servicios públicos.

12. Participar en el estudio, programación y fiscalización del mantenimiento y

explotación del agua potable y desagües cloacales, en tanto competen a la

prestación de servicios públicos, interviniendo en el aprovechamiento y uso

racional y sustentable del agua.

13. Definir políticas de regulación de concesiones viales e intervenir en el diseño y

control de las mismas.

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE POLÍTICAS REGULATORIAS

1. Realizar estudios y formular propuestas y proyectos como soporte para la

instrumentación de políticas de servicios públicos.

2. Realizar estudios que permitan la actualización permanente en materia de

normativa regulatoria.

3. Estudiar y proponer diseños normativos y contractuales de las concesiones.

4. Intervenir en la readecuación de los contratos de concesión, proponer normas

de estabilidad de los contratos y evaluar la procedencia de la misma en cada

caso.

5. Formular propuestas organizativas e instrumentos institucionales para asegurar

la participación de usuarios y consumidores de servicios públicos en los

organismos de control.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 57

6. Realizar estudios que permitan la actualización permanente en materia de

economía regulatoria.

7. Intervenir en el análisis económico de las propuestas de readecuación

contractual atendiendo a los equilibrios de las ecuaciones económico

financieras, mediante el análisis y ponderación de las compensaciones que se

consideren.

8. Diseñar modelos de prestación de servicios públicos que incluyan las variables

costo, precio, tarifa, rentabilidad y neutralidad tributaria.

DIRECCIÓN DE POLITICAS REGULATORIAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ECONOMÍA REGULATORIA

1. Asistir a la Dirección en la realización de estudios en las áreas de la economía

de la regulación, como soporte para la instrumentación de políticas de servicios

públicos.

2. Relevar y analizar alternativas de nuevos instrumentos institucionales que

aseguren la participación de usuarios y consumidores de servicios públicos en

los organismos de control.

3. Recopilar la información que permita la actualización permanente en materia

de economía regulatoria.

DIRECCIÓN DE POLITICAS REGULATORIAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DERECHO REGULATORIO

1. Asistir a la Dirección en la realización de estudios en las áreas del derecho

regulatorio, como soporte para la instrumentación de políticas de servicios

públicos.

2. Recopilar la información que permita la actualización permanente en materia

de normativa regulatoria.

3. Relevar y analizar alternativas de nuevos instrumentos institucionales que

aseguren la participación de usuarios y consumidores de servicios públicos en

los organismos de control.

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58 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS DE CONTROL

1. Definir normas previas mediante el establecimiento de métodos de actuación y

efectuar el seguimiento de su implementación.

2. Promover la estandarización de procedimientos a nivel de intervenciones

operativas y de gestión en los organismos de regulación y control de los

servicios públicos del Estado y concesionados y supervisar la aplicación de los

mismos.

3. Promover en los organismos de regulación y control el desarrollo de programas

tendientes a que las empresas concesionarias de servicios públicos

privatizados contraten insumos de proveedores locales, provinciales y/o

nacionales.

4. Velar por que los organismos de regulación y control estimulen la incorporación

de desarrollos científico – tecnológicos y de equilibrios medioambientales en la

prestación de los servicios públicos mediante las empresas prestatarias.

5. Promover la unificación de procedimientos objetivos de acceso y supervisión

de la contabilidad regulatoria de las empresas prestatarias.

6. Intervenir en la supervisión de los planes de inversión, asegurando el

cumplimiento del principio de universalidad y el seguimiento de los organismos

de control sobre los mismos.

7. Instrumentar y administrar una oficina de información y reclamos de usuarios

sobre la prestación de los servicios públicos y la actuación de los organismos

de control.

8. Articular las relaciones interinstitucionales con los organismos de control de

gestión del ámbito nacional con potestad regulatoria sobre servicios prestados

en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 59

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA Y

CLOACAS

1. Planificar, ejecutar y supervisar los programas de obras destinadas al

mantenimiento, mejora y ampliación de los servicios de captación,

potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua potable y

recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales, todo ello en el

marco de la Ley 6021 de Obras Públicas.

2. Administrar la información sobre la problemática, la demanda y condiciones de

las infraestructuras, la calidad y la cobertura de los servicios públicos de agua y

cloacas.

3. Efectuar la programación de los planes de abastecimiento, cobertura,

optimización y expansión de los servicios públicos de agua y cloacas.

4. Ejecutar las obras de infraestructura para el agua y cloacas mediante obras de

captación, potabilización, almacenamiento, transporte y distribución de agua

potable y de recepción, tratamiento y disposición de desagües cloacales.

5. Realizar los estudios, proyectos, ejecución e inspección de obras de agua y

cloacas requiriendo de los organismos competentes en la materia los datos

básicos para la realización de los mismos a nivel de prefactibilidad, factibilidad

y proyecto ejecutivo.

6. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de conformidad con los

calendarios de avance físico y financiero que se establezcan.

7. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para la

elaboración de normas relacionadas con la contratación, construcción y

conservación de las obras de agua potable y desagües cloacales.

8. Participar en el Consejo de Obras Públicas y en la comisión de clasificación del

registro de empresas contratistas y de consultoría relacionadas con ellas con

arreglo a la legislación provincial vigente.

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60 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y

CLOACAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROGRAMAS Y PROYECTOS

1. Realizar los estudios y proyectos de las obras de agua y cloacas a nivel de

prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo.

2. Sistematizar la información y asegurar la actualización de los registros sobre la

problemática, la demanda y condiciones de las infraestructuras, la calidad y la

cobertura de los servicios públicos de agua y cloacas.

3. Realizar la gestión ambiental acompañando el ciclo de los proyectos que lleve

adelante la Dirección Provincial.

4. Aprobar y visar la documentación de proyectos de obras de agua y cloacas

confeccionados por terceros, sean estas de carácter público, privadas o

concesionadas.

5. Evaluar, proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones

de las especificaciones técnicas y legales del Pliego de Bases y Condiciones

para las licitaciones de los proyectos y obras.

6. Evaluar, visar y ejecutar los Convenios de Asistencia Técnica con Organismos

Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones Intermedias, Instituciones

Científicas y Educativas o todo otro organismo o institución que lo requiera

para la concreción de acuerdos de cooperación, estudios, y/o proyectos.

7. Intervenir en caso de modificaciones de proyectos en obras contratadas.

DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y

CLOACAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

1. Participar en la elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la

repartición.

2. Designar al profesional que cumple la función de Inspector de Obra conforme

el Artículo 31 de la Ley Nº 6021.

3. Aprobar los planes de trabajo de las obras que ejecute la repartición.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 61

4. Efectuar el seguimiento de cumplimiento de los contratos de obra pública.

5. Resolver los problemas, conflictos y cuestiones relacionadas con los contratos

de obra pública.

6. Instruir y guiar sobre las acciones a impulsar para la resolución de conflictos

contractuales y/o de ejecución de obra.

7. Participar en la confección del Pliego de Bases y Condiciones de cada obra

visando el mismo previo al llamado a licitación o concurso de precios.

8. Verificar el cumplimiento del control de calidad de materiales utilizados y

métodos de ejecución de obras.

9. Aprobar las modificaciones y alteraciones al método de ejecución de las obras.

10. Impulsar el trámite de pago de los certificados a contratistas de obra ejecutada,

adicionales, gastos improductivos, y todo otro monto que deba abonarse a las

empresas contratistas de la repartición.

DIRECCION PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y

CLOACAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en el área.

3. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas

dependencias.

4. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

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62 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar

las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de

expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.

6. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y

temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento

requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

7. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del sector.

8. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos, y

proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la

gestión patrimonial.

9. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de

acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

10. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA

1. Desarrollar la política provincial en materia energética ejecutando las acciones

atribuidas a la autoridad de aplicación por la Ley Nº 11.769 y Decretos

Reglamentarios.

2. Promover la correcta administración de los recursos hidrocarburíferos

correspondientes a la provincia según el artículo 124 de la Constitución

Nacional ejerciendo las acciones de controles pertinentes y en base a los

convenios acordados con el Estado Nacional.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 63

3. Promover el uso eficiente de la energía diseñando políticas de fomento para el

aprovechamiento de fuentes energéticas renovables, sustitución de los

derivados del petróleo y el desarrollo de tecnologías que contribuyan al ahorro

de los recursos no renovables. Ley Nº 12.603 de Energías Renovables y

Decreto Nº 2158/02; Convenio celebrado con Secretaría de Energía de la

Nación "Programa de Energías Renovables en Mercados Rurales - PERMER";

Decreto Nº 3570/00, "Sistema de Alumbrado Público Eficiente - SAPE";

Decreto Nº 123/03, "Luz Encendida"; Cap. IV Ley Nº 11.723 "Ley Marco

Regulatorio Ambiental".

4. Elaborar y proponer las acciones necesarias al desarrollo energético provincial

en sus distintas manifestaciones, atendiendo el cuadro de situación general y

necesidades de la comunidad bonaerense, ejerciendo todas las atribuciones de

su antecesor, incluyendo lo atinente a la ejecución de proyectos y obras

electromecánicas. Ley Nº 11.769; Ley Nº 12.089; Ley Nº 8.474 y Ley Nº 6021

de Obras Públicas y su Decreto Reglamentario, modificatorias y ampliatorias.

5. Preservar el medio ambiente de la Provincia atendiendo a la sustentabilidad del

desarrollo del sector energético a través de la instrumentación, la autorización,

el control y el seguimiento de las actividades de dicho sector. Ley Nº 11.723

(Aspectos Ambientales), Art. 18 Ley Nº 11.769 (Aspectos Técnicos) Resolución

Nº 477/00 (Autorización Técnico Ambiental).

6. Velar por la correcta aplicación del Código Fiscal de la Provincia en relación

con las leyes que gravan los consumos energéticos y las tasas que se

establezcan sobre las actividades asignadas a la Dirección Provincial. Decreto

Ley Nº 7290/67; Decreto Ley Nº 9038/78 y Ley Nº 8.474.

7. Atender el desarrollo de las Relaciones interjurisdiccionales y ínter

administrativas entre la provincia de Buenos Aires y otros Organismos

nacionales, provinciales y municipales (Ley Nº 15.336 - CFEE).

8. Intervenir, fomentar y dirigir la coordinación de temas energéticos entre la

Provincia el Gobierno Federal y representaciones extranjeras. Consejo

Interprovincial de Ministros de Obras Públicas (CIMOP); ENARGAS (Ley Nº

24.076); ENRE (Ley Nº 24.065).

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64 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A ORGANIZACIONES

SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y

VIVIENDA

1. Elaborar un modelo de gestión que permita potenciar los recursos públicos

materiales, técnicos y humanos; las formas de organización de la comunidad;

el trabajo cooperativo de los grupos sociales, a través de la acción solidaria del

Estado para la implementación de programas de acceso a servicios público,

mejoramiento de la infraestructura social básica y autoconstrucción de

viviendas.

2. Formular, ejecutar, y evaluar programas de fortalecimiento a organizaciones

sociales para el acceso a los servicios públicos básicos, infraestructura social

básica y vivienda social, articulando con organizaciones sociales, asociaciones

barriales y todo otro tipo de asociaciones populares de base.

3. Articular con otros niveles de gobierno la implementación de programas de

acceso a servicios públicos esenciales, infraestructura social básica y vivienda

social.

4. Realizar acciones de fortalecimiento para la formación de núcleos sociales

tendientes al desarrollo de emprendimientos para el acceso a servicios

públicos esenciales, el mejoramiento de la infraestructura social básica y la

autoconstrucción de viviendas.

5. Celebrar convenios de colaboración recíproca con organizaciones sociales,

asociaciones comunitarias, y todo otro tipo de asociaciones populares de base.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 65

DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A

ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS

SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN POPULAR PARA EL ACCESO A LOS

SERVICIOS PÚBLICOS.

1. Diseñar, implementar y monitorear programas destinados al fortalecimiento de

las organizaciones populares para el acceso a los servicios públicos de agua,

cloaca, gas y electricidad así como acciones de saneamiento ambiental a nivel

barrial.

2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a los

servicios públicos esenciales.

3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales

tendientes al desarrollo de emprendimientos para el acceso a los servicios

públicos esenciales.

4. Organizar y mantener un sistema de información estadística actualizada sobre

las diferentes acciones desarrolladas.

5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas.

6. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a la

promoción y estudio de la temática.

DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A

ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS

SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN POPULAR PARA LAS

INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTO COMUNITARIO.

1. Diseñar, implementar y monitorear programas de fortalecimiento de

organizaciones populares para el acceso a la infraestructura social básica de

uso comunitario, veredas, alcantarillado, cordón cuneta, apertura de calles,

desmalezamiento, limpieza y mantenimiento.

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66 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a la

infraestructura social y comunitaria.

3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales

tendientes al desarrollo de emprendimientos de infraestructura social básica.

4. Organizar y mantener un sistema de información estadística actualizada sobre

las diferentes acciones desarrolladas.

5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas en el marco de los procesos

de fortalecimiento de las capacidades barriales y locales para el mejoramiento

de la infraestructura comunitaria.

6. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a la

promoción y estudio de la temática.

DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A

ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS

SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ORGANIZACIÓN POPULAR PARA LA

AUTOCONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS

1. Diseñar, implementar y monitorear programas de fortalecimiento de

organizaciones populares para la autoconstrucción de viviendas, su reforma,

refacción, ampliación y/o mejoramiento.

2. Detectar necesidades de desarrollo de programas que faciliten el acceso a un

hábitat digno en los barrios

3. Detectar necesidades de fortalecimiento de formación a núcleos sociales

tendientes al desarrollo de emprendimientos para la autoconstrucción de

viviendas, su reforma, refacción, ampliación y/o mejoramiento.

4. Organizar y mantener actualizado un sistema de información estadística sobre

las diferentes acciones desarrolladas.

5. Evaluar los programas y acciones desarrolladas en el marco de los procesos

de fortalecimiento de las capacidades barriales y locales para el mejoramiento

habitacional.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 67

6. Intervenir en las acciones de promoción y fortalecimiento en las capacidades

de autogestión de soluciones habitacionales de las entidades intermedias,

estimulando su participación organizada.

7. Prestar asistencia técnica, organizar talleres de capacitación tendientes a la

promoción y estudio de la temática.

DIRECCION PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A

ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS

SERVICIOS PUBLICOS, INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en la Dirección Provincial.

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para

todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la

información requerida por cada una de ellas.

4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos cumpliendo con los

plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y

asesoramiento a las distintas dependencias.

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68 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en la Subsecretaría.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en la Subsecretaría.

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo

para todas las dependencias y áreas de la Subsecretaría y brindar la

información requerida por cada una de ellas.

4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad

cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las

normas.

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en el ámbito de la Subsecretaría y prestar asistencia y asesoramiento

a las distintas dependencias.

6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas a la Subsecretaría, así también, su salida. Programar,

implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y

su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el

destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área

como los organismos externos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 69

8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas

las dependencias de la Subsecretaría, realizar las actividades necesarias a fin

de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres

en los lugares de destino determinados.

9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la

Subsecretaría y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el

seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en la Subsecretaría, llevando un registro

numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y

movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la

Subsecretaría.

12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y

realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las

disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión

patrimonial.

13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Subsecretaría,

de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

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70 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 71

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72 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 73

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS(CREADA POR DECRETO Nº 1441/03 Y MODIFICADA POR DECRETO Nº 2390/05 Y

DECRETO Nº 3686/06)

1. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las infraestructuras

hidráulicas, viales, de arquitectura, de educación, de seguridad y de

saneamiento ambiental y control de inundaciones de jurisdicción provincial.

2. Analizar y proponer el dictado de normas relacionadas con la contratación,

construcción y conservación de las obras públicas.

3. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de empresas contratistas de obras

públicas.

4. Administrar el registro de instituciones públicas y privadas y de consultoría

relacionados con las áreas competentes de la jurisdicción.

5. Analizar y/o estudiar y proponer el dictado de normas relacionadas con la

construcción y conservación de toda obra vial.

6. Controlar y ensayar los materiales y elementos de estructura y ejecución de las

obras públicas.

7. Efectuar la planificación, ejecución y actualización de los trabajos que hacen a

la geodesia, topografía, foto interpretación satelitaria, planimetría, mensuras y

demarcaciones de límites y cartografía.

8. Intervenir y coordinar en la provisión de equipos mecánicos, materiales y

elementos para la ejecución de obras públicas, por administración o por

convenios con los Municipios.

9. Programar la ejecución y la reparación de las construcciones de propiedad del

Estado.

10. Programar, proyectar, construir, controlar y mantener las obras de defensa de

costas y de las vías navegables, concertando acciones con los organismos

municipales, provinciales y nacionales con competencia en el tema.

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74 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ACCIONES DIRECCIÓN REGISTRO DE LICITADORES

1. Administrar el Registro de Licitadores, a efectos de la inscripción y calificación

de las empresas que realicen obras públicas.

2. Expedir los certificados de capacidad técnico-financiera de las empresas

inscriptas, sean éstos solicitados por organismos provinciales, municipales o

por las mismas empresas.

3. Realizar por si, o por organismos específicos, inspecciones y compulsas para

determinar la situación económica y financiera de las empresas, como así

también verificar las obras en ejecución, construidas, sus talleres, depósitos y

equipos.

4. Asistir a las reuniones de la Comisión de Clasificación cuando se lo requiera.

5. Elevar al Señor Subsecretario de Obras Públicas, las normas propuestas por la

Comisión de Clasificación que se aplicarán para establecer la clasificación,

calificación y determinación de capacidades de las empresas.

DIRECCIÓN REGISTRO DE LICITADORES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SECRETARÍA TÉCNICA

1. Asistir a las reuniones de la Comisión de Clasificación del Registro de

Licitadores.

2. Evaluar y/o reconsiderar los valores consignados en la Planilla de Equipos.

3. Cotejar los valores declarados en la Planilla de Equipos con los declarados

contablemente.

4. Cotejar los valores declarados en la Planilla de Bienes Raíces con los de la

Contabilidad.

5. Evaluar las obras declaradas en la planilla de Capacidad Técnica y en la de

Producción.

6. Realizar las inspecciones técnicas de Equipos.

7. Llevar estadísticas de valores de equipos nuevos y usados, con métodos de

amortización, depreciación física y funcional y valores residuales.

8. Firmar los certificados de Capacidad Técnico-financiera de las Empresas

inscriptas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 75

DIRECCIÓN REGISTRO DE LICITADORES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

1. Confeccionar, analizar y controlar los legajos individuales de las empresas y

mantener actualizada su inscripción.

2. Elaborar los certificados de Capacidad técnico-financiera de las empresas

inscriptas, sean estos solicitados por organismos provinciales, municipales o

por las mismas empresas.

3. Verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las

empresas inscriptas.

4. Prestar apoyo administrativo a la Comisión de Clasificación y soporte técnico a

través de un sistema informático conectado a la red del Ministerio, que permita

la carga de las capacidades técnico –financieras de las empresas inscriptas en

el Registro de Licitadores con la emisión de los correspondientes “Certificados

de Capacidad Técnico -Financiera” y “Constancias Únicas de Inscripción”.

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GEODESIA

1. Ejercer la “Autoridad Cartográfica Provincial” de acuerdo a las facultades y

obligaciones que le asigna el Decreto Ley Nº 9762. Desarrollar y suministrar la

información cartográfica digital básica para el sistema de información

georeferenciada provincial.

2. Intervenir en todo cuanto concierne a la aplicación de la técnica fotogramétrica,

la fotointerpretación y sus actividades conexas.

3. Intervenir en todo lo relacionado con el estudio, formulación y demarcación de

límites interprovinciales e ínter comunales. Determinar el origen de los pueblos

y definir la toponimia realizando investigaciones históricas, cartográficas y

dominiales.

4. Formalizar y aprobar las mensuras y subdivisiones de tierras, dando

intervención, en cada caso, a las reparticiones pertinentes. Controlar la

publicidad sobre la venta de tierras.

5. Programar relevamientos geodésicos, topográficos, mensuras, redes

planimétricas fundamentales urbanas y rurales. Intervenir en todo lo

concerniente a la línea de ribera.

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76 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Prestar a organismos oficiales, privados y públicos, el servicio del archivo

técnico, de mensuras, de publicaciones cartográficas y aerofotogramas.

Convenir con otras Reparticiones oficiales la ejecución de tareas de su

incumbencia.

7. Brindar apoyatura necesaria a los Organismos Públicos Provinciales y/o

Municipales que se interesen en la aplicación de Sistemas de Información

Geográfica.

DIRECCIÓN DE GEODESIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Realizar actividades centralizadoras del contralor administrativo y contable

inherentes a los presupuestos de funcionamiento, capital, y cuenta de terceros.

2. Brindar el servicio de los archivos técnicos.

3. Atender el registro patrimonial de primer orden de la dirección.

4. Establecer mecanismos adecuados para el seguimiento y control de las obras y

proyectos.

5. Reunir información estadística y efectuar el control de gestión.

6. Informar expedientes y actuaciones centralizando los actos que se sometan a

la firma de la superioridad.

7. Recepcionar, codificar y distribuir los expedientes que ingresan para su estudio

y posterior informe.

8. Intervenir en la elaboración de anteproyectos, informes y memorias para

satisfacer los requerimientos de la superioridad.

9. Confeccionar y tramitar todos los pedidos de contratación para la provisión de

elementos y servicios necesarios al funcionamiento de la Dirección.

10. Recepcionar y distribuir toda la correspondencia que ingresa a la Repartición.

11. Elaborar y diligenciar los convenios de trabajo que se suscriben con municipios

y entes oficiales registrando los ingresos que ellos produzcan.

12. Registrar la entrada de fondos que ingresan a través de la Cuenta de Terceros

en concepto de los distintos servicios que presta la Dirección.

13. Confeccionar Certificados de Obras según Órdenes de Servicio expedidas por

la Inspección Técnica.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 77

DIRECCIÓN DE GEODESIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN PARCELARIA

1. Participar con otros organismos en el estudio y formulación de normas de

aplicación para el control de la división de la tierra.

2. Fiscalizar los procesos de alteración del estado parcelario vigente, verificando

el cumplimiento de la normativa.

3. Fiscalizar junto con los municipios la publicidad sobre venta de tierras

provenientes de subdivisiones o fraccionamiento de la tierra. (Leyes Nº 9078,

Nº 9240 y Dto. Nº 1231/79).

4. Impartir instrucciones en casos de mensuras judiciales.

5. Asesorar a Entes Oficiales, profesionales y particulares sobre los encuadres

técnico-legales a aplicar, a fin de la confección de planos de mensura y/o

división.

6. Estudiar e informar expedientes referidos a casos especiales de mensura,

trazados diferenciales y producir, en cada caso, actos administrativos

consecuentes.

7. Prestar asesoramiento técnico a autoridades de nivel superior y a organismos

nacionales, provinciales y municipales sobre la normativa aplicable en materia

de división del suelo.

8. Estudiar, analizar y aprobar planos de mensura y/o división de la tierra y

producir los actos administrativos consecuentes.

9. Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obras de

infraestructura de servicios básicos exigibles en ciertos casos de división del

suelo.

10. Controlar los archivos digitales de las mensuras.

11. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su

competencia.

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78 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN DE GEODESIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CARTOGRÁFICO

1. Ejecutar la cartografía oficial (cartas y mapas), actualizar la existente y

controlar la privada en los términos de la Ley Nº 9762.

2. Ejecutar, editar y mantener actualizadas cartas, mapas u otros documentos

cartográficos que representen parte o la totalidad del territorio provincial, sea

por administración o contrato.

3. Digitalizar la cartografía oficial existente (cartas y mapas) ejecutado por método

de línea e incorporar la que se ejecute.

4. Definir las normas de impresión y edición de las cartas especiales (mapas) y

controlar su ejecución.

5. Establecer las metodologías, precisiones y tolerancias en las ejecuciones

cartográficas y verificar su cumplimiento.

6. Intervenir en la confección de pliegos de bases y condiciones para la ejecución

de cartografía.

7. Registrar el avance físico de la Obra Cartográfica.

8. Controlar la cartografía privada o contratada en los términos de la Ley Nº 9762.

9. Mantener actualizado el registro de Publicaciones Cartográficas y administrar la

Mapoteca Provincial a efectos de satisfacer consultas de Organismos Oficiales,

entidades privadas y públicas en general.

10.Compilar, incorporar y mantener actualizada la información alfanumérica en la

base de datos cartográficos.

11.Brindar la apoyatura necesaria a los organismos públicos nacionales,

provinciales y/o municipales que se interesen en la cartografía.

12.Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su

competencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 79

DIRECCIÓN DE GEODESIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO FOTOGRAMÉTRICO

1. Realizar por administración o por contratación relevamientos fotogramétricos.

2. Planificar, ejecutar, controlar y aprobar relevamientos aerofotográficos,

restituciones cartográficas y ortofotos digitales que se ejecuten por

administración o por contrato.

3. Elaborar e impartir instrucciones técnicas que resulte de su competencia en los

términos de la Ley Nº 9762.

4. Preservar y actualizar la documentación de la fototeca y negatoteca de la

Dirección.

5. Atender los servicios de fototeca, laboratorio fotográfico y fotografía digital.

6. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su

competencia.

DIRECCIÓN DE GEODESIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO INVESTIGACIÓN HISTÓRICA Y CARTOGRÁFICA

1. Estudiar la toponimia bonaerense y determinar su correcta grafía

2. Estudiar y ubicar cartográficamente los sitios a declararse lugar o monumento

histórico.

3. Participar en las comisiones de límites interprovinciales e intercomunales.

4. Preservar el patrimonio cultural conservando la cartografía original recopilada a

partir de la época colonial.

5. Divulgar la cartografía provincial y nacional mediante exposiciones,

conferencias, charlas y publicaciones de catálogos de la documentación

histórica.

6. Representar a la dirección en congresos, seminarios, conclaves de cartografía

histórica, toponimia, historia y geografía.

7. Brindar asesoramiento técnico a Organismos Oficiales, Privados, Profesionales

y público en general, proporcionando información relacionada con el uso y

distribución de la tierra pública y particular, toponimia, movimiento de fronteras,

estancias, postas, pulperías y lugares históricos.

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80 - Oficina de Desarrollo Institucional

8. Restaurar, preservar y convertir en archivos de imágenes la documentación

histórica-cartográfica de los ex Departamentos Topográfico y de Ingenieros.

9. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su

competencia.

DIRECCIÓN DE GEODESIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO GEODÉSICO TOPOGRÁFICO

1. Proyectar, ejecutar y administrar las redes fundamentales geodésicas,

planimétricas y altimétricas y rurales.

2. Intervenir en todo lo referente a las vinculaciones de las mensuras a la red

geodésica de alta precisión.

3. Realizar por administración o por contrato relevamientos topográficos,

geodésicos y mensuras a requerimiento de organismos oficiales.

4. Planificar, ejecutar y/o controlar relevamientos planialtimétricos de tipo

geodésico, topográfico, de apoyo fotográfico y cartográfico.

5. Generar y publicar la normativa para la realización de las vinculaciones de las

mensuras.

6. Controlar y dar el visado correspondiente a las vinculaciones de las mensuras

oficiales y privadas a la Red Geodésica de Alta Precisión.

7. Convalidar el instrumental GPS que cumplan con las tolerancias establecidas

para la ejecución de la vinculación de mensura.

8. Realizar mensuras para Organismos Oficiales.

9. Brindar apoyo técnico en cuestiones de su competencia y especialidad a

Reparticiones y Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y del Poder

Judicial.

10. Mantener, administrar y brindar el servicio de la base de datos de coordenadas

planialtimétricas, geodésicas y geográficas.

11. Participar en la informatización de la Dirección en los temas de su

competencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 81

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE IMÁGENES SATELITARIAS (D.A.I.S.)

1. Adquirir, procesar y analizar imágenes satelitarias a fin de evaluar y monitorear

el estado y características de los recursos naturales, fenómenos que las

afecten (inundaciones, etc.), así como generar la información necesaria para el

planeamiento regional y urbano y actualización de mapas temáticos aplicados

a esa dependencia.

2. Atender los requerimientos y proveer asistencia técnica en materia de

provisión, procesamiento y análisis de imágenes satelitarias, provenientes de

organismos e instituciones nacionales, provinciales municipales y particulares,

a través del manejo de avanzadas técnicas de Percepción Remota /

Teledetección y Sistemas de Información Geográfica (S.I.G.).

3. Realizar estudios mediante la aplicación de técnicas de S.I.G., análisis visual y

procesamiento digital de imágenes satelitarias y vuelos de baja altura para

responder a los requerimientos de entes nacionales, provinciales, municipales

y privados.

4. Procesar imágenes satelitarias y de fotografías aéreas digitalizadas y sistemas

de información geográfica de diferente arquitectura.

5. Generar datos gráficos de utilización múltiple, a partir de la superposición de

cartografía temática digitalizada e imágenes satelitarias, y estructurar y operar

una base de datos relacionada.

6. Mantener, operar y actualizar el equipamiento y programas de Procesamiento

de Imágenes y Sistema de Información Geográfica.

7. Promover y difundir la tecnología de sensores remotos y GIS, participar en

investigaciones, congresos y estudios relacionados a ellos y efectuar convenios

de colaboración técnica y asistencia. Actuar como receptor del asesoramiento y

apoyo de organismos e instituciones internacionales especializadas.

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82 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE IMÁGENES SATELITARIAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SENSORES REMOTOS

1. Desarrollar nuevas aplicaciones con los satélites y plataformas de nuevas

generaciones.

2. Promover y difundir la Percepción Remota en el ámbito de la Administración

Pública y Privada.

3. Mantener actualizada la información relacionada con los nuevos soportes y

formatos de los datos digitales satelitarios para su posterior incorporación al

sistema.

4. Elaborar metodologías de trabajo que permitan una mejor interpretación visual

y digital.

5. Desarrollar nuevos softwares de Procesamiento de Imágenes que permitan

optimizar la prestación de servicios.

6. Operar los sistemas de Procesamiento de Imágenes y su relación con los

S.I.G.

7. Procesar y analizar Imágenes Satelitarias a fin de evaluar y monitorear el

estado y condiciones de los recursos naturales, fenómenos que lo afectan y

realizar una cartografía temática aplicada a la obra pública.

8. Elaborar información que contribuya a la planificación y aprovechamiento

regional de recursos naturales en áreas como: Hidráulica, Agronomía,

Ecología, Minería, Pesca, Arquitectura, etc.

9. Actualizar los trabajos de interpretación satelitaria, y colaborar con los

organismos de la producción en estudios de geología y minería.

10. Brindar asistencia técnica y atender los requerimientos de organismos o

instituciones nacionales, provinciales, municipales y particular en temas

inherentes a la provisión, procesamiento y análisis de Imágenes Satelitarias y

diseño e implementación de Sistemas de Información Geográfica.

11. Realizar el mantenimiento y actualización permanente de los archivos con

Información Satelitaria, con sus distintos formatos.

12. Promover, coordinar y participar en congresos, seminarios y simposios sobre

Teledetección/Sensores Remotos y Sistemas de Información Geográfica, como

así también todo tipo de actividad tendiente a la mejor capacitación de los

recursos humanos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 83

13. Brindar apoyo administrativo a la Dirección, despachos, trámites, clasificación y

control de documentación.

14. Controlar y verificar las áreas con Emergencia y Desastre Agropecuario

mediante el uso de imágenes satelitales de acuerdo al art. 8 párrafo final de la

Ley Nº 10.390.

DIRECCIÓN DE APLICACIÓN DE IMÁGENES SATELITARIAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO APLICACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

1. Intervenir en la cadena de creación y explotación de Sistemas de Información

Geográfica, concepción y actualización, diseño y estructuración de base de

datos y extracción de información vital para cartografía temática, general y de

precisión, y en la integración multidisciplinaria para la obtención y visualización

de información espacial y para la toma de decisiones.

2. Desarrollar nuevas metodologías integradas de procesamiento de Sistemas de

Información Geográfica que permita optimizar la prestación de servicios a entes

nacionales, provinciales, municipales y organismos particulares, para la toma

de decisiones a nivel técnico y de responsables del manejo del interés público.

3. Generar información básica y temática en formato digital.

4. Realizar la programación y generación de información necesaria para el

planeamiento regional en diversas temáticas como agricultura, forestal,

minería, urbano, hidráulica, catastro, actualización cartográfica, aplicaciones

comerciales, infraestructura, exploraciones mineras, seguridad, recursos

renovables, inventarios, educación, cartografía compleja de redes de energía,

agua, y telecomunicaciones; así como analizar diversos aspectos de la

evolución de los mismos.

5. Promover y difundir la aplicación de Sistemas de Información Geográfica a

través de la formulación de convenios de cooperación y asistencia técnica.

6. Publicar y dar acceso mediante la página Web del M.I.V.S.P. a la información

generada y analizada a través de los Sistemas de Información Geográfica.

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84 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA

1. Efectuar la programación, proyecto y ejecución de todas las obras de

equipamiento social contempladas en los planes de obra de la Provincia de

Buenos Aires o con financiamiento externo a ella.

2. Organizar, programar y coordinar la aplicación de la planificación Determinada

para el sector, como así también analizar y formular las propuestas

correspondientes a las obras públicas de arquitectura.

3. Efectuar la programación necesaria a los planes de obras, estudios y toda otra

previsión conducente al logro del desarrollo de los temas de su competencia,

en coordinación con las áreas correspondientes de otras jurisdicciones.

4. Coordinar acciones comunes con las jurisdicciones y organismos del orden

provincial.

5. Administrar y coordinar la elaboración de los estudios y proyectos de las obras

de arquitectura contempladas en los planes de obras aprobadas para la

provincia.

6. Administrar y supervisar la ejecución de las obras públicas de acuerdo a las

leyes y normas aprobadas, evaluar, elaborar y elevar a los organismos

correspondientes para su aprobación las modificaciones que surjan en los

proyectos en ejecución ante problemas y/o alteraciones que estas exijan.

7. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para el

dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y

conservación de las obras públicas que sirvan de referencia a los organismos

del ámbito de la provincia.

8. Promover la investigación tecnológica y la actualización de normas legales y

técnicas aplicables a las obras de la Repartición.

9. Arbitrar en cuestiones de controversia suscitadas en el ámbito de la obra

pública.

10. Intervenir en las concesiones y licitaciones de explotación de obra y en las

tareas de fiscalización, como así también en la confección y registros de

contratos, confección de pliegos y legajos, evaluación de resultados en las

etapas concluidas y final de obra.

11. Supervisar la actividad empresarial por ejecución de las obras, efectuando el

control de calidad de las mismas dentro del área de su competencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 85

12. Asesorar y brindar asistencia técnica a los Municipios sobre temas de

equipamiento urbano y social.

13. Promover convenios y/o programas de coparticipación con Municipios y

entidades de bien público.

14. Organizar y supervisar programas de obras destinadas a la puesta en valor,

mantenimiento, seguridad, mejora y ampliación de la infraestructura edilicia.

15. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial,

de recursos humanos, de apoyo administrativo y organizativo en su

jurisdicción.

16. Intervenir en la organización del Consejo de Obras Públicas y en la Comisión

de Clasificación del registro de empresas contratistas de obras públicas y de

consultoría relacionadas con ellas, con arreglo a la legislación Provincial

vigente.

17. Organizar, dirigir y administrar las acciones que atiendan a la ornamentación y

embellecimiento de los edificios y espacios públicos, impulsando el desarrollo

de las artes plásticas en el ámbito provincial.

18. Designar los integrantes de las comisiones de Técnicos conformadas para

expedirse en adicionales de obra, reclamos de las contratistas y estudios de las

propuestas realizadas en las licitaciones de obras.

DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

1. Efectuar, organizar, controlar, supervisar los estudios, proyectos y pliegos

licitatorios de todas las obras de equipamiento social.

2. Programar las tareas necesarias para la elaboración de proyectos y establecer

pautas de desarrollo.

3. Efectuar evaluaciones técnico-económicas y de factibilidad relacionadas con

obras de la repartición.

4. Integrar comisiones para gestionar, tramitar, elaborar la documentación

necesaria y atender la ejecución de las obras, que requieran organismos de

financiamiento externo.

5. Coordinar la tramitación de los proyectos con reparticiones provinciales,

municipios y entidades de bien público.

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86 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Designar a los integrantes de las comisiones de estudio necesarias para

cumplimentar eficazmente la ejecución de las obras.

7. Coordinar con la Dirección Ejecutiva el desarrollo, seguimiento y concreción de

las obras de la Dirección Provincial.

8. Promover la investigación tecnológica y la actualización de normas legales y

técnicas aplicables a las obras de la repartición.

9. Organizar, controlar, y supervisar la asistencia técnica, ya sea proyectando,

ejecutando pliegos, a todos los Organismos Provinciales y/o Municipales que

lo requieran.

10. Designar los integrantes de las comisiones de estudio que atiendan

controversias suscitadas en el ámbito de la obra pública.

11. Integrar comisiones de estudio para la incorporación de materiales, técnicas y

procesos constructivos para su posible incorporación a Pliegos de obras.

12. Coordinar junto a la Dirección Ejecutiva la participación de los proyectistas con

el equipo de inspección de las obras.

13. Participar en las comisiones de estudio para la incorporación de materiales,

técnicas, procesos constructivos e higiene y seguridad en las obras.

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS ESPECIALES Y EDUCACIONALES

1. Estudiar, programar y elaborar los proyectos de las obras especiales de

equipamiento social, urbano y comunitario contempladas en los planes de obra

de la Provincia.

2. Estudiar y programar los proyectos de obras de edificios destinados a cultura y

educación en todos los niveles y especialidades y actividades deportivas y en

aquellos que integran el patrimonio histórico y arquitectónico.

3. Participar de la gestión estudios previos y confeccionar los proyectos y pliegos

licitatorios con las normativas que requieran los fondos de financiamiento

especial.

4. Promover gestiones necesarias ante comités, municipios y otros organismos

públicos para el cumplimiento del Plan de Obras.

5. Establecer pautas de diseño y constructivas para la elaboración de la

sistematización de los proyectos a realizarse.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 87

87

6. Elaborar la sistematización de los proyectos de las obras de equipamientos

social, urbano y comunitario programados en los planes de la Provincia.

7. Propiciar la realización de relevamientos planialtimétricos y estudios de dominio

como así también de los hechos existentes y de la infraestructura de servicios

de los predios asignados para las obras, por parte de la División Estudios

Previos.

8. Realizar los estudios preliminares necesarios para la elaboración de los

proyectos: relevamientos, programas arquitectónicos y estudios de factibilidad.

9. Elaborar la documentación técnica de obras principales, que integra un legajo

de obra para construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones,

restauraciones y modificaciones de obras, en forma conjunta y coordinada con

la que confecciona el Departamento Técnico Complementario, para obras por

contrato o por administración.

10. Gestionar ante comités y municipios la aprobación de anteproyectos

confeccionados por la Repartición.

11. Colaborar con la inspección de obra en la interpretación de la documentación

contractual y ante solicitudes de modificaciones de obras contratadas y/o en

ejecución.

12. Efectuar estudios técnicos, y elaborar los respectivos informes relacionados

con temas de especialidad.

13. Estudiar y formular propuestas para la actualización de Normas y Pliegos

Legales y técnicas de aplicación en la Repartición.

14. Integrar equipos interdepartamentales para atender los proyectos que

requieran de las especialidades propias de cada departamento.

15. Analizar, aprobar y o rechazar las modificaciones de obra propuestas los

contratistas.

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS GENERALES Y HOSPITALARIOS

1. Estudiar, programar y elaborar los proyectos de las obras de edificios

destinados a la Salud, Asistencia Social, Oficinas Gubernativas, Seguridad,

Justicia Servicios y en aquellos que integren el patrimonio histórico y

arquitectónico, contempladas en los Planes de obra de la Provincia.

2. Elaborar los proyectos sistematizados de las obras correspondientes de las

temáticas mencionadas anteriormente.

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88 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Promover gestiones necesarias ante comités, municipios y otros organismos

públicos para el cumplimiento del Plan de Obras.

4. Estudiar y proyectar todas las obras de parquización de espacios públicos,

como así también diseñar las obras exteriores a escala paisajística que

complementen obras hidráulicas, viales etc.

5. Propiciar la realización de relevamientos palnialtimétricos y estudios

dominiales, como así también de los hechos existentes y de la infraestructura

de servicios de los predios asignados para las obras, por parte de la División

Estudios Previos.

6. Realizar los estudios preliminares necesarios para la elaboración de los

proyectos: relevamientos, programas de necesidades arquitectónicas y

estudios de factibilidad.

7. Elaborar la documentación técnica de obras principales, que integra un legajo

de obra para construcciones nuevas, ampliaciones, remodelaciones,

restauraciones y modificaciones de obras, en forma conjunta y coordinada con

la que confecciona el Departamento Técnico Complementario, para obras por

contrato o por administración.

8. Gestionar ante comités y municipios la aprobación de anteproyectos

confeccionados por la Repartición.

9. Colaborar con la inspección de obra en la interpretación de la documentación

contractual y ante solicitudes de modificaciones de obras contratadas y/o en

ejecución.

10. Efectuar estudios técnicos, y elaborar los respectivos informes relacionados

con temas de las especialidades.

11. Estudiar y formular propuestas para la actualización de Normas y Pliegos

Legales y técnicas de aplicación en la Repartición.

12. Integrar los equipos inter departamentales para atender los proyectos que

requieran de las especialidades propias de cada Departamento.

13. Analizar, aprobar y/o realizar las modificaciones propuestas por la Contratista.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 89

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO COMPLEMENTARIO

1. Programar la producción anual del sector para el cumplimiento del plan de

obras de la Repartición.

2. Elaborar la documentación correspondiente a estructuras e instalaciones

complementarias para los edificios a construir, y los existentes a ampliar.

3. Coordinar con los Departamentos, las acciones relacionadas con estructuras y

las distintas instalaciones complementarias: sanitarias, electromecánicas, de

gas y especiales.

4. Proyectar, predimensionar y/o calcular según corresponda, las estructuras que

integran los proyectos.

5. Supervisar la construcción de las estructuras, en su totalidad, inspeccionando

los problemas localizados, y determinando los trabajos para restituir la

seguridad en obras conflictuadas.

6. Realizar el estudio de los edificios existentes que se proyecten ampliar y/o

refaccionar, analizando y verificando su resistencia y estabilidad.

7. Integrar comisiones de estudio de Reglamentos, especificaciones, nuevas

técnicas y procedimientos constructivos afines de edificios.

8. Supervisar el cumplimiento de las Reglamentaciones de cada especialidad, en

los planos ejecutivos y según obra, realizados por las empresas constructoras.

9. Elaborar los proyectos de las instalaciones sanitarias, electromecánicas y

especiales.

10. Inspeccionar y producir informes sobre las reparaciones y adecuaciones en las

instalaciones complementarias existentes en los edificios a ampliar.

11. Elaborar las especificaciones técnicas actualizadas para las instalaciones

complementarias proyectadas.

12. Supervisar el cumplimiento de las Reglamentaciones de cada especialidad, en

los planos ejecutivos y según obra, realizados por las empresas constructoras.

13. Revisar y asesorar de obras proyectadas en otras Reparticiones.

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90 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION PROVINCIAL DE ARQUITECTURA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

1. Efectuar la programación, organización, control y supervisión e inspección de lo

inherente a la totalidad de obras por contrato, por administración, convenios de

orden general, subsidios y leyes especiales, ya sean con financiamiento propio,

externo y/o especial.

2. Supervisar el seguimiento de la ejecución de las obras.

3. Designar a los integrantes de las comisiones de estudio necesarias para

cumplimentar eficazmente la concreción de las obras.

4. Supervisar los informes de las modificaciones que surjan del desarrollo de las

obras.

5. Realizar el seguimiento de la ejecución de las obras y el control de calidad de

las mismas.

6. Efectuar la medición y certificación de las obras.

7. Impartir las directivas a fin de establecer pautas que aseguren la coordinación

del accionar de las delegaciones zonales.

8. Desarrollar las acciones necesarias para la ejecución de las obras por

administración.

9. Organizar, controlar, administrar y supervisar el depósito de materiales.

10. Organizar, controlar y supervisar la asistencia técnica, ya sea inspeccionando

la ejecución de los trabajos y/o efectuando el control de calidad de los mismos,

a todos los Organismos provinciales y/o municipales que lo requieran.

11. Designar los integrantes de las comisiones de estudio que atiendan

controversias suscitadas en el ámbito de la obra pública.

12. Integrar comisiones de estudio para la incorporación de materiales, técnicas y

procesos constructivos para su posible incorporación a los Pliegos de Obra.

13. Coordinar junto a la Dirección Técnica la participación de los proyectistas con

el equipo de inspección de las obras.

14. Participar en las Comisiones de Estudio para la incorporación de materiales,

técnicas, procesos constructivos e higiene y seguridad en las obras.

15. Designar a los Profesionales responsables de inspeccionar las obras en

ejecución.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 91

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO OBRAS POR ADMINISTRACIÓN

1. Dirigir y ejecutar las obras del régimen por administración de acuerdo a la

legislación vigente.

2. Confección de la documentación ejecutiva correspondiente: planos, cómputo

métrico, presupuesto, memoria descriptiva y plan de ejecución de todas las

obras por administración programando su inversión.

3. Efectuar el correspondiente seguimiento de la marcha de las obras a su cargo

conforme a planos, cómputo métrico, presupuesto, memoria descriptiva y plan

de ejecución.

4. Llevar el control de calidad de las obras de acuerdo con las reglas del arte,

programas de higiene y seguridad y normas vigentes (IRAM, ISO,

MERCOSUR, otras)

5. Administrar los fondos que se hubieren destinado a las obras del régimen,

efectuar las gestiones previas y la ejecución de todas las contrataciones,

presentar los informes y las rendiciones de cuentas de gastos a que hubiere

lugar.

6. Adquirir y/o alquilar para su utilización los insumos, materiales, equipos,

herramientas, máquinas – herramienta, elementos de seguridad y rodados,

destinados a la obra por administración.

7. Previsionar la adquisición y acopio de los mismos.

8. Subcontratar los trabajos necesarios con aporte de mano de obra, materiales

necesarios y/o tareas específicas.

9. Realizar el relevamiento de necesidades para la ejecución de obras de

reparación y/o mantenimiento de edificios públicos, según lineamientos de la

Dirección Provincial.

10. Coordinar la provisión en tiempo y forma programada de materiales mano de

obra, equipos, herramientas, máquinas – herramienta y apoyo logístico propios

de cada obra a realizar.

11. Elaborar en talleres propios los elementos de prefabricación específica que las

obras demanden.

12. Asesorar y brindar asistencia técnica y operativa en todo lo concerniente al

sistema de obras por el régimen de administración.

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92 - Oficina de Desarrollo Institucional

13. Participar en Comisiones Técnicas en las que se analicen situaciones

particulares de las obras en ejecución.

14. Supervisar el personal profesional, técnico y obrero asignado a cada obra,

propio ó de subcontrato.

15. Atender los requerimientos surgidos de convenio con la actividad gremial

(provisión de ropa y calzado etc.).

16. Propiciar la actualización de normas y capacitación técnica del personal

profesional, técnico y obrero.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO OBRAS POR CONTRATO

1. Supervisar la ejecución y funcionamiento de las obras que se realicen por

contrato, convenios de orden general, subsidios y leyes especiales.

2. Controlar la marcha de las obras.

3. Cumplimentar los requisitos exigidos por la legislación vigente y leyes

especiales con respecto a las obras.

4. Confeccionar y emitir los certificados de avance de obra en base a las

mediciones de obra, según las normas legales vigentes.

5. Supervisar certificados referentes a obras ejecutadas por convenio.

6. Efectuar balances de obra.

7. Controlar y retener pólizas de garantías de contrato y de obra, efectuar sus

reintegros si así correspondiere, en tiempo y forma.

8. Supervisar certificaciones con respecto al plan de trabajos e inversiones.

9. Tramitar actas de inicio, entrega a persona responsable y de recepciones de

las obras.

10. Liquidar multas por incumplimiento de cláusulas contractuales.

11. Efectuar registro de cesión de obras y ejecución de las mismas.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ZONA I A VI

1. Inspeccionar la totalidad de obras que se ejecuten en la repartición, ya sean,

por el régimen de contrato, convenios en general, subsidios y leyes especiales,

supervisando la ejecución, marcha y control de calidad de las mismas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 93

2. Efectuar el seguimiento administrativo de las obras a su cargo, recopilando

datos y almacenando la documentación contractual.

3. Proponer a la Dirección Ejecutiva los integrantes de los equipos para asumir la

responsabilidad de la inspección de las obras.

4. Aprobar los planes de trabajo y curvas de inversión, y verificar el cumplimiento

de los mismos.

5. Verificar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

6. Fijar la fecha de inicio de las obras, rubricando actas al respecto.

7. Integrar comisiones que analicen situaciones particulares para cumplimentar

eficazmente la ejecución de las obras.

8. Llevar a cabo las modificaciones de proyecto determinadas por la Dirección

Técnica y aprobadas por la superioridad.

9. Integrar a los proyectistas de la obra con las inspecciones de las obras.

10. Prestar asistencia técnica a todos los organismos provinciales y/o municipales

que así lo requieran, según los lineamientos de la Dirección Provincial.

11. Programar, organizar y supervisar los medios necesarios para asegurar la

correcta ejecución de las tareas propias del departamento, de acuerdo a

pautas de la Dirección Provincial.

12. Efectuar las mediciones de obra, mensuales y finales.

13. Determinar la fecha de terminación de las obras a su cargo.

14. Integrar comisiones de recepciones de obras, rubricando actas al respecto.

15. Efectuar entregas a persona responsable e inventarios de las obras

ejecutadas, rubricando actas al respecto.

16. Asistir y asesorar en todo lo concerniente a obras por contrato.

17. Tramitar ampliaciones de plazo, multas por incumplimiento e informes

periódicos sobre la marcha de las obras.

18. Verificar el cumplimiento por parte de los contratistas e la atención de las obras

en el período de conservación de las mismas.

19. Integrar comisiones de estudio que atiendan controversias suscitadas en el

ámbito de la obra pública.

20. Controlar y proponer criterios únicos de ejecución y calidad para as obras de la

repartición.

21. Brindar apoyo técnico para la inspección y supervisión de los trabajos

desarrollados por el Departamento Obras por Administración.

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94 - Oficina de Desarrollo Institucional

22. Informar periódicamente acerca de las marcha de las obras al Departamento

Obras por Contrato.

23. Informar semestralmente la calificación de las empresas al Registro de

Licitadores.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en la Dirección Provincial.

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para

todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la

información requerida por cada una de ellas.

4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad

cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las

normas.

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y

asesoramiento a las distintas dependencias.

6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida.

Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones

entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran

sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del

área como los organismos externos.

8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas

las dependencias de la Dirección Provincial, realizar las actividades necesarias

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Oficina de Desarrollo Institucional - 95

a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y

sobres en los lugares de destino determinados.

9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la

Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también,

efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un registro

numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y

movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la

Dirección Provincial.

12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y

realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las

disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión

patrimonial.

13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección

Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ARQUITECTURA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO INVERSIONES Y CONTRATACIONES

1. Elaborar el Plan de Obras asignadas a la Dirección, con financiación propia,

externa o especial, reuniendo la información necesaria y verificar su

cumplimiento.

2. Confeccionar el Presupuesto de la Dirección Provincial de Arquitectura en base

a prioridades y estado de gestión de obras.

3. Evaluar las solicitudes de formulación de obras y subsidios asistiendo sobre la

inclusión de las mismas en su aspecto financiero.

4. Efectuar el Control de las Inversiones Presupuestarias, proponiendo la

adecuación de los créditos a las exigencias del desarrollo de los trabajos.

5. Analizar y verificar la marcha del Presupuesto de la Dirección.

6. Planificar la Inversión de las obras a ejecutar.

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96 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Proponer la creación de partidas presupuestarias para atender imprevistos.

8. Elaborar Convenios e impulsar su aprobación.

9. Impulsar el trámite de pago de los Certificados de las obras por Contrato y de

las ejecutadas a través de Convenios con las Municipalidades.

10. Efectuar el control de gestión de las Obras.

11. Confeccionar y controlar el calendario tentativo de Licitaciones.

12. Conducir los actos licitatorios.

13. Formular los Contratos de Obras y sus ampliaciones.

SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS

1. Desarrollar las actividades necesarias para la realización de los proyectos y las

obras hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control de inundaciones de

la Provincia.

2. Realizar los proyectos de obras hidráulicas al nivel de prefactibilidad,

factibilidad y proyecto ejecutivo, como también evaluar, visar y aprobar los

proyectos confeccionados por terceros, y efectuar la inspección o supervisión y

aprobación de los proyectos contratados en el marco de la Ley Nº 6021 de

Obras Públicas. Todo ello con el aporte de la Autoridad del Agua de los datos

hidrológicos, hidrogeológicos, geotécnicos, restricciones al uso del suelo, y

todos los datos necesarios para posibilitar a la DiPSOH la realización de tales

proyectos.

3. Ejecutar las obras públicas hidráulicas y de saneamiento ambiental y de control

de inundaciones por contrato y/o administración, como también la inspección y

supervisión de la ejecución y la recepción de las mismas, todo ello dentro del

marco de la Ley Nº 6021 de Obras Públicas.

4. Realizar las acciones necesarias para la liberación de las trazas que sean

ocupadas por las obras a su cargo.

5. Realizar el mantenimiento de los cursos de agua.

6. Prestar asistencia técnica y ejecutiva a Organismos Nacionales, Provinciales y

Municipales e Instituciones Intermedias.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 97

97

7. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas relacionadas

con la confección de proyectos y los Pliegos de Bases y Condiciones para los

llamados a licitación de obras.

8. Confeccionar el proyecto presupuestario de la repartición y realizar el

seguimiento y control de la aplicación de las partidas presupuestarias

asignadas al respecto.

9. Coordinar la realización de los estudios, análisis y ensayos necesarios para

determinar la calidad de los materiales de construcción a utilizar en las obras y

de los elementos que estarán en contacto con aquellas.

10. Coordinar con los organismos competentes e involucrados en situación de

emergencia o por causas de fuerza mayor, la realización de las acciones

necesarias para atenuar los efectos de la misma.

11. Ejecutar y controlar la implementación del “Proyecto de Saneamiento

Ambiental y Control de las Inundaciones en la Cuenca del Río Reconquista”

(Decreto Nº 1019/02).

DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAULICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN TÉCNICA

1. Realizar los Estudios y Proyectos de las Obras Hidráulicas, costeras marítimas

y sanitarias a nivel de prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo.

2. Aprobar y visar la documentación de proyectos de obras hidráulicas, costeras

marítimas y sanitarias confeccionados por terceros, sean estas de carácter

público, privadas, concesionadas o atendidas por consorcios o comité de

cuencas, remitidos a esta repartición por la Autoridad del Agua.

3. Requerir a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos de la Autoridad del Agua los datos básicos necesarios para

posibilitar la realización y/o verificación de los proyectos hidráulicos y de

saneamiento.

4. Remitir a la Autoridad del Agua la Documentación Técnica elaborada y

presentada por terceros y aprobada por esta Dirección.

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98 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Evaluar, proponer y realizar las adecuaciones, actualizaciones y modificaciones

de las especificaciones técnicas y legales del Pliego de Bases y Condiciones

para las licitaciones de los proyectos y obras.

6. Supervisar la documentación técnica para la liberación de la traza de las obras.

7. Solicitar a la Autoridad del Agua la determinación de la línea de ribera cuando

ello resulte necesario para la realización de proyectos, evaluación de

presentaciones de terceros o realizar trámites de expropiación.

8. Evaluar, visar y ejecutar los Convenios de Asistencia Técnica con Organismos

Nacionales, Provinciales, Municipales, Instituciones Intermedias, Instituciones

Científicas y Educativas, Comité de Cuencas o todo otro organismo o

institución que lo requiera para la concreción de acuerdos de cooperación,

estudios, y/o proyectos.

9. Programar y designar las Inspecciones de los Contratos por Proyecto con

Terceros.

10. Resolver sobre las presentaciones referidas a solicitudes de usos y/o

aprovechamiento de los recursos hídricos, vertidos de líquidos residuales de

uso industrial, agrícola, agropecuario, domiciliario o cualquier otra actividad que

pueda producir daño al medio ambiente, a solicitud de la Autoridad del Agua.

11. Asegurar el funcionamiento del archivo técnico de la repartición.

12. Participar en la elaboración del Proyecto de Presupuesto de la repartición.

13. Intervenir en caso de modificaciones de proyectos en obras contratadas.

14. Fomentar la capacitación del personal técnico y profesional para la

actualización de los conocimientos en tareas propias de esta Dirección.

15. Realizar los Estudios de Impacto Ambiental en forma consecuente con los

proyectos que desarrolla esta Dirección.

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS

1. Intervenir en la elaboración de los proyectos a nivel de prefactibilidad,

factibilidad y proyecto ejecutivo de las obras hidráulicas y sanitarias que haya

definido la superioridad.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 99

2. Recibir la información hidrológica, hidrogeológica, geotécnica, ambiental, de

restricción al uso de suelos y toda información suministrada por la Autoridad

del Agua, necesaria para posibilitar la realización y/o verificación de los

proyectos hidráulicos y sanitarios.

3. Requerir la realización de estudios geotécnicos, topográficos, edafológico y

todo otro estudio de parámetros básicos necesario para la elaboración de los

proyectos.

4. Recopilar los antecedentes técnicos necesarios para la ejecución de los

proyectos.

5. Estudiar las zonas de afectación en los proyectos, a fin de identificar la

problemática hídrica y las necesidades de salubridad.

6. Estudiar las soluciones alternativas de las obras hidráulicas y sanitarias,

definiendo el esquema óptimo a adoptarse.

7. Identificar y definir las tierras afectadas por las obras públicas de su

incumbencia susceptibles de expropiación.

8. Participar en la elaboración y propuesta de soluciones técnicas para

situaciones de emergencia hídrica y/o sanitaria, a solicitud de la Autoridad del

Agua.

9. Elevar a consideración superior la documentación técnica confeccionada para

la licitación de los proyectos y las obras.

10. Participar en la asistencia técnica a Municipios, Consorcios o Comité de

Cuencas que requieran su intervención, de acuerdo a pautas y condiciones

establecidas por la Dirección, para la elaboración de los proyectos de obras

hidráulicas y de saneamiento de su interés.

11. Organizar y mantener actualizado el archivo técnico de las obras hidráulicas y

de saneamiento de la Dirección Técnica.

12. Efectuar el seguimiento, inspección y evaluación de los estudios y proyectos

contratados por la Dirección Provincial, realizando para ello los informes

parciales y finales correspondientes, para la aprobación, ampliación y/o

modificación de los estudios contratados.

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100 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS DE TERCEROS

1. Analizar los proyectos hidráulicos y sanitarios que sean sometidos a su

consideración, ya sean estos de orden público o privado, para recomendar su

aprobación o rechazo.

2. Avalar el visado y aprobación de los proyectos de obras de drenaje y

regulación para saneamiento hidráulico rural o de saneamiento hidráulico

urbano.

3. Proponer la aprobación y/o rechazo de la documentación técnica de estudios

de desagües pluviales, canalizaciones y/o conducciones, y en general toda

obra hidráulica y de saneamiento presentada por terceros particulares.

4. Inspeccionar y verificar las obras ejecutadas por terceros, emitiendo la

certificación de finalización de la obra, de acuerdo con los proyectos

presentados y aprobados previamente.

5. Proponer a la Autoridad del Agua, lineamientos complementarios a los

estipulados por ese organismo, para la realización de proyectos de terceros.

6. Intervenir a requisitoria de la Autoridad del Agua, en el análisis para la

aprobación de presentaciones para el uso o aprovechamiento de recursos

hídricos.

7. Dictaminar e intervenir en el visado y aprobación de los proyectos de obras de

cruces de ríos, arroyos, canales y espejos de agua con conductos de todo tipo

confeccionados por terceros, ya sean estos de carácter público, privado, en

obras concesionadas o atendidas por consorcios, a requisitoria de la Autoridad

del Agua.

8. Intervenir en el análisis para la aprobación de presentaciones para vertidos de

líquidos residuales que puedan causar daño conforme lo estipulado en el art.

104 inc e) de la Ley Nº 12.257, a requisitoria de la Autoridad del Agua.

9. Intervenir en el análisis para la aprobación de solicitudes de factibilidad

hidráulica, a requisitoria de la Autoridad del Agua.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 101

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ESTRUCTURAS

1. Evaluar y seleccionar distintas alternativas para la optimización del proyecto de

estructuras para obras hidráulicas y sanitarias, confeccionando los

anteproyectos necesarios.

2. Solicitar, controlar su ejecución y recepcionar los estudios básicos para la

realización de los proyectos estructurales necesarios.

3. Asistir al Departamento Proyectos, en aquellos niveles de proyectos donde sea

necesario el diseño y cálculo estructural como parte integrante de los mismos.

4. Intervenir para las tramitaciones ante otros entes involucrados en las obras

estructurales de los proyectos hidráulicos y sanitarios.

5. Analizar desde el punto de vista estructural los proyectos de obras

confeccionados por terceros ya sean estas públicas, privadas y/o

concesionadas.

6. Efectuar el seguimiento e inspección de la documentación de todo tipo de

estructuras que se encuentren incluidos en los contratos por proyecto

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RELEVAMIENTO TERRITORIAL

1. Organizar y coordinar los relevamientos planialtimétricos de las trazas de los

proyectos de obras hidráulicas y sanitarias.

2. Colaborar con los demás Departamentos de la repartición en los temas de su

especialidad.

3. Intervenir en la confección y aplicación de nuevas metodologías para la

obtención de información planialtimétrica.

4. Realizar los estudios catastrales y dominiales de los inmuebles que puedan

verse afectados por todo tipo de obra hidráulica o sanitaria a ejecutar por la

repartición.

5. Ordenar la ejecución de los relevamientos planialtimétricos de los predios

afectados por las trazas de los proyectos.

6. Elevar a la Dirección Provincial el expediente con el plano de mensura de

afectación con la aprobación final dada por la Dirección de Geodesia para la

intervención y gestión pertinente de la Autoridad del Agua.

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102 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Intervenir dentro de su incumbencia en los casos de expropiación inversa que

se presenten.

8. Requerir de la Autoridad del Agua -vía Dirección Provincial- la determinación

de línea de ribera, cuando ello resulte necesario, para la realización de las

expropiaciones de tierras afectadas por las obras.

9. Supervisar y/o realizar los relevamientos planialtimétricos y planos de mensura

que deban efectuarse para cumplir con los objetivos y acciones de la Dirección

Provincial.

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ESTUDIOS AMBIENTALES

1. Realizar las evaluaciones de impacto ambiental para los niveles de

prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo, acompañando el desarrollo de

los proyectos hidráulicos y sanitarios que lleva adelante esta Dirección

Provincial.

2. Realizar las propuestas de las acciones correctivas para las obras proyectadas

por el Departamento Proyectos que resulten de las evaluaciones de impacto

ambiental realizado.

3. Realizar el seguimiento de los aspectos ambientales de aquellos proyectos

hidráulicos y sanitarios tramitados ante los organismos de control de las

normas ambientales de la Provincia y/o la Nación.

4. Coordinar y analizar las tareas de evaluación de impacto ambiental realizados

por Terceros, ya sea por Contratos por Proyecto o por presentaciones de

particulares.

5. Intervenir en la elaboración de los aspectos ambientales que se incorporen en

la conformación de los Pliegos de Bases y Condiciones de las obras hidráulicas

y/o sanitarias.

DIRECCIÓN TÉCNICA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COSTA MARÍTIMA

1. Estudiar, planificar y proyectar obras costeras marítimas atendiendo a la

defensa y conservación del frente costero dentro del marco de las

planificaciones de desarrollo urbano costero de los Municipios involucrados,

confeccionando asimismo la documentación para los pliegos de contratación.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 103

2. Evaluar y aprobar proyectos de obras marítimas de terceros ó privados dentro

de la jurisdicción.

3. Recabar ante instituciones o hacer recolección y procesamiento mediante

acciones propias de los parámetros y/o variables intervinientes en los procesos

litorales -mareas, clima de olas, vientos, dinámica litoral, corrientes,

comportamiento evolutivo y características de playas y costas- imprescindibles

para diagnosticar, desarrollar y/o modelar la tipología de proyecto de obra

acorde con la situación que se plantea.

4. Realizar o colaborar en la supervisión y/o inspección de las obras (marítimas,

defensa de costas, estabilización y formación de playas, escollerados,

espigones, rellenos artificiales de arena, dragados, etc.) dentro de su

jurisdicción.

5. Promover investigaciones especiales sobre temas vinculados con la ingeniería

de costas, a través de Universidades, Institutos y otros entes nacionales y/o

extranjeros orientados a la investigación, experimentación y desarrollo de

nuevas tecnologías.

6. Proponer convenios de Asistencia Técnica en materia de proyectos de obras

marítimas con personas físicas, jurídicas, instituciones y comunas.

7. Asegurar la correcta protección del medio ambiente costero dentro de su

jurisdicción, desarrollando acciones e interviniendo en todas las actividades

específicas que se planifiquen o se ejecuten sobre el litoral marítimo provincial,

en coordinación con el Departamento de Estudios Ambientales y otros

organismos con injerencia en la materia.

8. Intervenir técnicamente en el otorgamiento de permisos y concesiones para

extracción ó movimientos de arena, canto rodado ó cualquier tipo de suelo

irregular.

9. Intervenir en el otorgamiento de concesiones de ocupación balnearia y/o

turística comercial de la costa marítima bonaerense en el sentido de la

conservación del frente costero.

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104 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAULICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

1. Participar en la elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la

repartición.

2. Designar al profesional que cumplirá la función de Inspector de Obra (art. 31

Ley Nº 6021).

3. Aprobar los planes de trabajo de las obras que ejecute la repartición.

4. Efectuar el seguimiento de cumplimiento de los contratos de obra pública.

5. Resolver los problemas, conflictos y cuestiones relacionadas con los contratos

de obra pública.

6. Instruir y guiar sobre las acciones a impulsar para la resolución de conflictos

contractuales y/o de ejecución de obra.

7. Participar en el Pliego de Bases y Condiciones de cada realización visando el

mismo, previo al llamado a licitación o concurso de precios.

8. Verificar el cumplimiento del control de calidad de materiales utilizados y

métodos de ejecución de obras.

9. Aprobar las modificaciones y alteraciones al método de ejecución de las obras.

10. Mantener actualizado el listado de precios de ítem de la repartición.

11. Incorporar nuevos materiales y tecnologías de ejecución de obras.

12. Proponer la forma de financiamiento de los adicionales de obra.

13. Impulsar el trámite de pago de los certificados a contratistas de obra ejecutada,

adicionales, gastos improductivos, y todo otro monto que deba abonarse a las

empresas contratistas de la repartición.

14. Fomentar la capacitación del personal para la actualización de conocimientos

en tareas propias de la Dirección.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 105

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO OBRAS POR CONTRATO

1. Supervisar la función del Inspector de Obra (art. 31 Ley Nº 6021).

2. Realizar el control, verificación y seguimiento del cumplimiento de los contratos

de obra pública.

3. Proponer la solución de las cuestiones relacionadas con los contratos de obra.

4. Alertar y solicitar Instrucciones sobre las acciones a impulsar para la resolución

de conflictos contractuales y/o de ejecución de obra.

5. Colaborar en la elaboración de los Pliegos de Bases y Condiciones de las

obras.

6. Efectuar las mediciones mensuales de obra ejecutada, y girar al Departamento

Certificaciones para la elaboración del certificado.

7. Efectuar las previsiones, gestiones, trámites necesarios para lograr el objetivo

del contrato y finalización de la obra.

8. Informar sobre posibles modificaciones y alteraciones al método de ejecución

de obras.

9. Sugerir la incorporación de nuevos materiales y tecnologías de ejecución de

obras.

10. Encuadrar en el Contrato los adicionales de obra.

11. Informar mensualmente y a requerimiento sobre el avance físico de ejecución

de las obras al Departamento Seguimiento.

12. Recibir los insumos y equipamiento que deban entregar las empresas

contratistas en cumplimiento de los contratos de obra firmados entregando el

recibo correspondiente.

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106 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO

1. Colaborar en la elaboración del Plan de Trabajos y presupuesto anual de la

repartición.

2. Informar sobre el cumplimiento de los Planes de trabajo de las obras en

ejecución.

3. Verificar en obra la marcha de los trabajos.

4. Elevar un informe mensual de avance en la ejecución de obras.

5. Alertar sobre posibles futuros inconvenientes en la ejecución de las obras que

puedan detectarse en el seguimiento efectuado.

6. Supervisar la oportuna respuesta a contratistas sobre reclamos efectuados.

DIRECCIÓN EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES

1. Realizar la certificación mensual, a partir de la medición remitida por el

Departamento Obras por contrato, teniendo en cuenta las diversas fuentes de

financiamiento.

2. Efectuar el control de garantías de obra y mantener actualizados los saldos

disponibles de pólizas.

3. Elaborar el plan de pagos y liquidar los intereses correspondientes a las obras

contratadas por el sistema de pago diferido, de acuerdo a la legislación vigente.

4. Asesorar y efectuar los controles sobre temas específicos que requieran los

municipios.

5. Proporcionar información actualizada a la Dirección de Control Presupuestario

del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

6. Liquidar gastos improductivos de obras contratadas.

7. Aplicar nuevas normas de liquidación a los contratos de obras en ejecución.

8. Redeterminar precios unitarios de ítem y montos de contrato en ejecución.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 107

9. Informar sobre costo actualizado de las obras y de los ítems de las mismas.

10. Mantener actualizada la información respecto a las compañías aseguradoras.

11. Colaborar en la elaboración de las especificaciones relativas al pago de los

Pliegos de Bases y Condiciones.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAULICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

1. Supervisar la programación de la ejecución de las obras hidráulicas por

administración que lleve adelante la repartición.

2. Implementar y ejecutar programas de obras destinadas al mantenimiento,

mejora y ampliación de la infraestructura hidráulica.

3. Resolver todas las cuestiones relacionadas con las obras por administración

dentro del marco de las leyes vigentes.

4. Intervenir y resolver ad-referéndum del Director Provincial, los Convenios de

prestación de equipos y ejecución de tareas de incumbencia de la Dirección

Provincial, con Municipios, Comités de Cuenca y Consorcios.

5. Evaluar y aprobar el programa de mantenimiento y reparación de los equipos y

maquinarias de su área.

6. Controlar el registro del estado de los equipos a su cargo y adoptar los

recaudos que permitan la acción preventiva sobre los mismos.

7. Determinar las acciones y requerimientos necesarios e indispensables para la

correcta operatividad de los equipos y parque automotor, el mantenimiento de

las distintas instalaciones edilicias de la Dirección y sus mobiliarios y el

mantenimiento del instrumental de medición y redes de comunicación e

informática.

8. Gestionar la entrega de combustibles para todas las áreas de la repartición,

conforme las pautas establecidas por la Dirección Provincial.

9. Autorizar la distribución de los insumos y equipamiento que ingresen a la

repartición.

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108 - Oficina de Desarrollo Institucional

10. Asesorar y proponer al Director Provincial en lo referente a adquisición

contratación de equipos y maquinarias para el cumplimiento de sus funciones.

11. Remitir al archivo técnico la documentación completa de las obras por

Administración que desarrolla la Dirección.

12. Efectuar el apoyo logístico a todas las áreas de la repartición.

DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LOGÍSTICA

1. Implementar los programas de mantenimiento de equipos pesados,

maquinarias y vehículos de la repartición.

2. Inspeccionar la calidad de los trabajos de incumbencia del área realizados por

terceros y de los materiales y repuestos utilizados por los mismos.

3. Atender la instalación, funcionamiento, mantenimiento y control de las redes de

comunicaciones inalámbricas e informática de la repartición.

4. Asesorar en lo referente a la adquisición de equipos pesados, maquinarias y

vehículos para la repartición.

5. Coordinar la distribución y entrega de equipos para llevar adelante las acciones

y tareas a desempeñar, priorizando esta actividad en situaciones de

emergencia hídrica y/o sanitaria.

6. Fomentar la capacitación del personal en tareas de mantenimiento, reparación,

manejo y operación de equipos pesados y maquinarias en general.

7. Asegurar el funcionamiento de los equipos y las instalaciones de servicios de

todas las dependencias de la repartición, efectuando las tareas de

mantenimiento y reparaciones pertinentes.

8. Supervisar y gestionar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las

reglamentaciones vigentes a nivel Nacional, Provincial y/o Municipal para el

uso y circulación de los equipos, maquinarias y vehículos de la repartición.

9. Elevar los presupuestos y establecer los plazos de reparaciones y

mantenimiento de las distintas órdenes de trabajo a la Dirección para la

programación de los mismos.

10. Organizar el almacén de materiales, repuestos y herramientas para

mantenimiento y reparación y prever el stock conforme la planificación de las

necesidades.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 109

DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ZONA (I A IX)

1. Ejecutar las obras por administración, realizando lo necesario para su correcto

funcionamiento (documentación técnica, seguimiento, inspección).

2. Efectuar el mantenimiento de las instalaciones edilicias, mobiliario e

instrumental de su área, requiriendo a su superior las necesidades para el logro

de tal función.

3. Intervenir en forma directa o indirecta en toda obra que se realice en el ámbito

de su responsabilidad ya sea ejecutando o controlando los trabajos.

4. Asegurar que la capacidad operativa de la Repartición en la zona sea la

apropiada para dar respuesta en tareas de su incumbencia ante situaciones

normales o de emergencia.

5. Evaluar y solicitar las necesidades en vehículos e insumos para el normal

desenvolvimiento de su área.

6. Realizar informes mensuales sobre la marcha de las obras bajo su

responsabilidad.

7. Realizar el replanteo y determinaciones topográficas necesarias de las obras

ejecutadas por Administración.

8. Participar en la ejecución tareas de mantenimiento y conservación de obras

definidas en los Convenios por prestación de equipos (documentación técnica,

seguimiento, inspección).

9. Intervenir en el asesoramiento técnico de los temas de su incumbencia, a

Municipios, Consorcios y Comité de Cuencas, cuando se lo requiera.

10. Intervenir en la ejecución de tareas de mantenimiento y conservación de obras

definidas en los Convenios por prestación de equipos con Municipios,

Consorcios o Comité de Cuencas, que hayan sido suscriptos por la Dirección

Provincial.

11. Elevar la documentación completa de las obras por Administración que

desarrolla la Dirección para su remisión al archivo.

12. Asesorar técnicamente en los temas de su incumbencia a Municipios,

Consorcios y Comité de Cuencas, cuando éstos así lo requieran, participando

en sus comisiones asesoras.

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110 - Oficina de Desarrollo Institucional

13. Evaluar y proponer a la Dirección la realización de Convenios con Municipio,

Comités de Cuenca o Consorcios, para la ejecución de tareas de su

incumbencia.

14. Participar en la elaboración y propuestas de soluciones técnicas, a requisitoria

del Director Provincial.

15. Coordinar las tareas de las Delegaciones Regionales en las que se encuentran

los talleres y galpones de mantenimiento, reparaciones, y operación de los

equipos, maquinarias y vehículos de la repartición.

DIRECCIÓN DE MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN ZONAL E INSTITUCIONAL

1. Coordinar acciones con los Departamentos Zonales y otras áreas de la

Dirección con el objeto de hacer más eficientes los procesos administrativos y

obtener la máxima racionalidad de los recursos humanos y materiales,

proponiendo cursos se acción para tal fin.

2. Gestionar e implementar la asignación de recursos a fin de optimizar la

capacidad operativa de cada departamento de la Dirección para la resolución

de problemáticas habituales y/o de emergencia o carácter singular de

competencia de la Dirección.

3. Instrumentar y coordinar las acciones destinadas a resolver situaciones

inusuales con la participación de una o varias dependencias zonales.

4. Asistir al Departamento Logística en la adquisición y/o mantenimiento del

parque de vehículos y equipos de la Dirección, interviniendo en las actuaciones

para provisión de insumos.

5. Controlar y efectuar el seguimiento de los convenios con Municipios, obras por

Administración, contratación de provisiones por Ley de Contabilidad y en

general actuaciones inherentes al mantenimiento, mejora y ampliación de la

infraestructura hidráulica a fin de verificar el cumplimiento de los resultados

esperados.

6. Sistematizar la información relativa a procesos, acciones, obras, recursos,

gastos inherentes al mantenimiento, mejora y ampliación de la infraestructura

hidráulica necesarios para la toma de decisión.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 111

7. Brindar herramientas que permitan a la Dirección programar las obras

hidráulicas y las acciones y emprendimientos que se lleven adelante

destinados al mantenimiento, mejora y ampliación de la infraestructura

existente.

8. Evaluar, proponer e implementar las adecuaciones y/o modificaciones relativas

a la documentación elaborada por las dependencias zonales para las gestiones

tendientes a la realización de obras por Administración, Convenios o

provisiones por Ley de Contabilidad.

9. Elaborar la documentación correspondiente a la realización de obras por

Administración, Convenios, provisiones por Ley de Contabilidad u otros

emprendimientos de su incumbencia.

10. Brindar asistencia a Municipios, Comités de Cuenca, Instituciones intermedias,

Organismos Públicos y terceros en los temas de incumbencia de la Dirección.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAULICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN UNIDAD DE COORDINACIÓN DEL PROYECTO RÍO

RECONQUISTA

1. Planificar, coordinar, evaluar, supervisar, ejecutar y controlar la implementación

del Proyecto.

2. Adecuar su actuación a las normas y procedimientos dispuestos por los

organismos financieros internacionales que coparticipan en el financiamiento

del Proyecto.

3. Controlar la ejecución del Proyecto y mantener la debida coordinación con las

Subsecretarias y Direcciones Técnicas y Operativas del Ministerio de

Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.

4. Elaborar y presentar a los organismos financieros los planes de trabajo,

calendario de ejecución y avance de cada uno de los componentes del

Proyecto, de acuerdo con los términos de los contratos de préstamos y los

procedimientos establecidos.

5. Coordinar e implementar el plan de relocalización de familias previsto para la

ejecución del Proyecto.

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112 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Ejecutar el seguimiento de la construcción de las obras e instalaciones de los

equipos, en conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que

se acuerden.

7. Mantener un sistema de información, permanentemente actualizado, que

permita verificar y controlar el avance físico e inversiones del Proyecto.

8. Preparar y efectuar el procesamiento administrativo y contable de los

desembolsos que demande el Proyecto.

9. Preparar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas

contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, financiera,

operativa y legal del Proyecto.

10. Confeccionar los documentos para otorgar en concesión las obras hidráulicas y

sanitarias del Proyecto.

11. Elaborar y presentar el informe inicial, los informes periódicos, semestrales e

informes especiales para dar cumplimiento a las estipulaciones de los contratos

de préstamo.

12. Verificar que los presupuestos anuales incluyan los recursos necesarios de

aporte local requeridos para ejecutar el Proyecto.

13. Establecer y mantener registros y controles detallados de ingeniería y

contabilidad y otros relacionados con la ejecución del Proyecto.

14. Gestionar a través de la superioridad el procesamiento de cualquier

modificación a los contratos de préstamo y toda otra documentación

complementaria.

15. Gestionar y dar cumplimiento a los contratos en todas sus partes.

16. Coordinar las relaciones con los organismos nacionales, provinciales,

municipales, internacionales y particulares o no gubernamentales vinculados al

Proyecto o de interés para el mismo.

17. Impulsar las gestiones tendientes a la expropiación de bienes para su

afectación a las obras o servicios propios de sus cometidos, de conformidad

con lo establecido en la Ley General de Expropiaciones Nº 5708.

18. Administrar los recursos para la ejecución del Proyecto.

19. Adoptar toda otra medida necesaria para el cumplimiento de su objetivo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 113

DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAULICAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en la Dirección Provincial.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en la Dirección Provincial.

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo para

todas las dependencias y áreas de la Dirección Provincial y brindar la

información requerida por cada una de ellas.

4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos cumpliendo con los

plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las normas.

5. Supervisar todas las acciones relacionadas con los llamados a licitación.

6. Realizar todos los trámites administrativos inherentes a la gestión de las obras

por contrato, administración o por convenio, durante todo el desarrollo de las

mismas, hasta su recepción definitiva.

7. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en el ámbito de la Dirección Provincial y prestar asistencia y

asesoramiento a las distintas dependencias.

8. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

9. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas a la Dirección Provincial, así también, su salida.

Programar, implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones

entradas y su movimiento interno, suministrando la información que requieran

sobre el destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del

área como los organismos externos.

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114 - Oficina de Desarrollo Institucional

10. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la

Dirección Provincial y sus respectivas dependencias, como así también,

efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

11. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en la Dirección Provincial, llevando un registro

numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y

movimientos requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

12. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la

Dirección Provincial.

13. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y

realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las

disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión

patrimonial.

14. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Dirección

Provincial, de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

15. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

16. Llevar, mantener actualizado y controlar el Registro patrimonial de la Dirección

Provincial.

17. Actuar como Registro Patrimonial de Primer Orden.

18. Realizar las altas y bajas mensuales y semestrales de bienes muebles e

inmuebles, para su posterior elevación a la Dirección de Contabilidad y

Servicios Auxiliares, conforme las normas vigentes.

19. Realizar las tramitaciones que correspondan para la incorporación de

provisiones de obras al patrimonio de la Dirección.

20. Recibir, controlar y tramitar los pedidos de contrataciones de los elementos

requeridos por las distintas Dependencias de la Dirección.

21. Ingresar al Sistema de Contabilidad Patrimonial (COPAT) en forma analítica y

actualizada, minutas referentes a obras en construcción, actas acuerdos,

convenios, bienes muebles e inmuebles.

22. Realizar la intervención patrimonial de facturaciones, servicios, cajas chicas y

órdenes de pago.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 115

DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAULICAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN E INVERSIONES

1. Elaborar anualmente sobre la base de pautas que provean los Organismos

competentes, el Presupuesto General de la repartición (Erogaciones de Capital

y Erogaciones Corrientes).

2. Planificar las inversiones de los proyectos y las obras a ejecutar por la

repartición.

3. Reunir la información necesaria para consideración superior del Plan de

proyectos y obras a implementar anualmente.

4. Realizar el seguimiento, de acuerdo a la normativa vigente, de los Convenios

de Coparticipación financiera celebrados con organismos nacionales,

provinciales, municipales y entidades intermedias.

5. Mantener actualizados los Planteles Básicos de la repartición.

6. Intervenir en todos los trámites relacionados en materia de personal de la

repartición.

7. Efectuar el control de pagos en general.

8. Mantener actualizados los créditos otorgados por la Ley de Presupuesto,

gestionado los trámites de transferencias que fueran necesarios.

9. Fijar la imputación de los certificados de obra pública y demás gastos que

realice la Dirección.

DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAULICAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LABORATORIO

1. Supervisar y/o realizar los análisis, ensayos y determinación de las

características de los materiales que le sean encomendados, a fin de

aconsejar su aceptación o su rechazo, de acuerdo a las especificaciones de

calidad que se establezcan.

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116 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Organizar y/u obtener las muestras para preparar y realizar los ensayos de

aguas, suelos y materiales constitutivos del hormigón armado.

3. Ordenar y/o ejecutar los ensayos en materia de contaminación hídrica, calidad

de aguas, y elementos sólidos y gaseosos, en el ámbito de su competencia.

4. Aprobar los informes sobre ensayos y/o trabajos que ejecuten terceros para la

Dirección Provincial, en el ámbito de su competencia.

5. Asegurar un archivo que contenga los protocolos de análisis y ensayos

realizados, y de las características técnicas de materiales existentes en el

mercado, de aplicación en las obras que ejecuta la repartición.

6. Colaborar con el Departamento Proyectos, en la redacción de las

especificaciones técnicas correspondientes a su área a incluir en los Pliegos

de Bases y Condiciones.

7. Realizar tareas de investigación relacionadas con nuevos materiales para la

construcción de obras que ejecuta la repartición.

8. Intervenir en estudios de investigación interdisciplinarios con otras

reparticiones del estado provincial, nacional, municipios e instituciones

académicas y universitarias, acorde a las pautas aprobadas por la Dirección

Provincial.

DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAULICAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES Y JUDICIALES

1. Intervenir necesariamente en todas las actuaciones relacionadas con cédulas,

oficios y/o cualquier otro requerimiento que provenga de órganos judiciales y/o

administrativos, así como también en aquellos en los que la Fiscalía de Estado

solicite informes y/o puntos de pericia referentes a la defensa en juicio de los

intereses fiscales, estableciendo los procedimientos internos a seguirse y

requiriendo a las distintas Dependencias de la Dirección Provincial, la

documentación e informes que sean necesarios para elaborar la respuesta

pertinente.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 117

2. Organizar y coordinar con las otras Dependencias, la implementación de

medidas tendientes a unificar criterios de acción que permitan minimizar las

derivaciones judiciales, optimizando la actuación de la Dirección Provincial.

3. Organizar e instrumentar un servicio de gestoría y correos que permita cumplir

con la entrega en tiempo y forma de las respuestas dadas por la Dirección a las

distintas demandas judiciales y administrativas que reciba.

4. Intervenir necesariamente en aquellas actuaciones que se originen como

consecuencia de intimaciones, reclamos y recursos administrativos

provenientes de particulares u otros Organismos.

5. Implementar y mantener actualizado un registro de la legislación vigente en la

materia competencia de esta Dirección Provincial, y de las causas judiciales en

las que se intervenga.

6. Intervenir en las cuestiones vinculadas con el uso y aprovechamiento de los

inmuebles oportunamente expropiados por la Dirección Provincial,

desarrollando, organizando e implementando un procedimiento tendiente a

otorgar a los particulares u organismos que lo soliciten el uso de tales

inmuebles.

7. Asistir desde el punto de vista legal a las áreas competentes en el seguimiento

de las obras por administración, los Convenios y los contratos de obras o

provisiones, propiciando en caso de corresponder, la intervención de los

Organismos de Asesoramiento y Control de la Provincia.

8. Implementar las acciones necesarias para obtener la liberación de las trazas

que sean ocupadas por las obras que lleve adelante la Dirección Provincial por

sí misma o a través de terceros, instando en caso de resultar necesario, la

intervención de la Fiscalía de Estado para la obtención de la autorización

judicial correspondiente.

9. Adecuar, actualizar y/o modificar las documentaciones y/o normas relacionadas

con los proyectos y los Pliegos de Bases y Condiciones que rijan los llamados

a licitación de obras y contrataciones.

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118 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL UNIDAD DE EJECUCIÓN DE OBRAS DEL

GRAN BUENOS AIRES

1. Planificar, coordinar, evaluar, supervisar, ejecutar y controlar la

implementación del Programa de Drenaje Urbano y Control de Inundaciones a

cargo de la Provincia de Buenos Aires, integrante del Plan de Gestión

Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, asumiendo el

carácter de organismo ejecutor y administrador de la cuenta bancaria referida

en el Artículo 7° de la Ley Nº 12.461, y de Unidad Ejecutora Provincial del

citado Plan de Gestión Ambiental.

2. Mantener la debida coordinación con el Comité Ejecutor del Plan de Gestión

Ambiental y Manejo de la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo y con las

distintas dependencias del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios

Públicos.

3. Coordinar las relaciones con los organismos provinciales, nacionales,

municipales, internacionales y particulares o no gubernamentales vinculados

a los programas, o de interés para los mismos.

4. Propiciar la firma de contratos, convenios y acuerdos con organismos públicos

y con personas físicas y jurídicas, públicas, privadas o mixtas, modificar y

extinguir los mismos con sujeción a la legislación vigente, siendo responsable

de la gestión y cumplimiento de los mismos, en todas sus partes.

5. Efectuar la programación necesaria de los planes de obra, estudios, y toda

otra previsión conducente al logro del desarrollo de los temas de su

competencia.

6. Administrar y coordinar la elaboración de los estudios y proyectos de las

obras contempladas en los planes de obra aprobados para la jurisdicción, por

las demás áreas competentes del Ministerio.

7. Elaborar y presentar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance

de cada uno de los componentes del programa, de acuerdo con los términos

de los contratos de préstamo y los procedimientos en ellos establecidos.

8. Elaborar los documentos relativos al cumplimiento de las cláusulas

contractuales de naturaleza técnica, ambiental, administrativa, financiera,

operativa y legal del Programa.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 119

9. Elaborar y efectuar la gestión de aprobación de los pliegos de Licitaciones,

Concursos y Contratos de construcción de obras, adquisición de bienes y

servicios, y servicios de consultoría.

10. Ejecutar la supervisión, inspección y certificación de las obras públicas y

servicios de consultoría, de acuerdo a las normas aprobadas e informar y/o

disponer sobre las modificaciones que surjan en los proyectos en ejecución

ante problemas, alteraciones y/o modificaciones que estos exijan.

11. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras e instalación de

equipos, de conformidad con los calendarios de avance físico y financiero

que se acuerden.

12. Mantener un sistema de información permanentemente actualizado, que

permita verificar y controlar el avance físico e inversiones del Programa.

13. Elaborar, proponer e implementar sistemas de seguimiento, control y

verificación de resultados en el accionar de su competencia.

14. Atender las cuestiones que hacen a la administración financiera,

presupuestaria, patrimonial, de recursos humanos, de apoyo administrativo y

organizativo en su jurisdicción.

15. Preparar y efectuar el procedimiento administrativo y contable de los

desembolsos que demande la ejecución del Programa.

16. Prever y proponer la inclusión, en las leyes de presupuesto, de los recursos

necesarios de aporte local requeridas para la ejecución del programa.

17. Elaborar y presentar los informes que pudiere requerir la Comisión Bicameral

creada por la Ley Nº 12.461, para el seguimiento del préstamo instrumentado

por el convenio subsidiario aprobado por la misma.

18. Impulsar las gestiones tendientes a la obtención de servidumbres de paso y/o

expropiación de bienes para su afectación a las obras o servicios propios de

sus cometidos.

19. Administrar, coordinar y ejecutar aquellos proyectos, que por su complejidad o

requerimientos especiales, a los fines de dotar de agilidad, ejecutividad y

coherencia a la acción, requieren la participación de esta Unidad Ejecutora.

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120 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en la Subsecretaría.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en la Subsecretaría.

3. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de apoyo administrativo

para todas las dependencias y áreas de la Subsecretaría y brindar la

información requerida por cada una de ellas.

4. Sustanciar los actos administrativos que le sean requeridos por la Superioridad

cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida aplicación de las

normas.

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en el ámbito de la Subsecretaría y prestar asistencia y asesoramiento

a las distintas dependencias.

6. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

7. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas a la Subsecretaría, así también, su salida. Programar,

implementar y mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y

su movimiento interno, suministrando la información que requieran sobre el

destino dado a las mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área

como los organismos externos.

8. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos para todas

las dependencias de la Subsecretaría, realizar las actividades necesarias a fin

de verificar la entrega en tiempo y forma de expedientes, actuaciones y sobres

en los lugares de destino determinados.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 121

9. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en la

Subsecretaría y sus respectivas dependencias, como así también, efectuar el

seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

10. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en la Subsecretaría, llevando un registro

numérico y temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y

movimiento requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

11. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información de la

Subsecretaría.

12. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y

realizar inspecciones periódicas a las distintas reparticiones, y proyectar las

disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la gestión

patrimonial.

13. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles de la Subsecretaría,

de acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

14. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

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122 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 123

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124 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 125

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA (CREADA POR DECRETO Nº 2199/04 Y MODIFICADA POR DECRETO Nº 1092/05 Y DECRETO Nº

2390/05)

1. Articular políticas e instrumentar una estrategia para el desarrollo territorial y el

ordenamiento urbano a nivel provincial, regional y local coordinando las

relaciones con el Instituto de la Vivienda y con otras jurisdicciones provinciales

y nacionales.

2. Proponer, programar, coordinar, ejecutar y controlar la política habitacional de

la provincia de Buenos Aires.

3. Ejercer la autoridad de aplicación de la legislación urbanística, territorial y de

vivienda, desarrollando propuestas de modificación, ampliación o interpretación

en función de las necesidades de consolidar un marco normativo eficaz para

conducir el proceso de urbanización de la provincia de Buenos Aires.

4. Diseñar, programar, ejecutar y controlar nuevos instrumentos de

implementación de las políticas de desarrollo territorial, vivienda y urbanismo.

5. Instrumentar la estrategia de desarrollo territorial en el marco de los principios

de integración, equilibrio y sustentabilidad del desarrollo de las regiones

bonaerenses.

6. Coordinar, supervisar y controlar la instrumentación de la política de vivienda

social y la aplicación de los fondos de la Ley Nacional Nº 21.581 (Fondo

Nacional de la Vivienda (FONAVI).

7. Implantar y ejecutar a nivel provincial los planes y/o programas ad-hoc que a

nivel federal defina el estado nacional.

8. Constituir y administrar el banco provincial de tierras a fin de favorecer la oferta

de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda social coordinando su

intervención con los organismos provinciales con incumbencia en la materia.

9. Coordinar los programas y los proyectos propuestos acordes a los lineamientos

de políticas y pautas metodológicas diseñadas.

10. Administrar sistemas de información diagnóstica para la planificación,

seguimiento y monitoreo de la gestión territorial, urbana y de vivienda.

11. Realizar las gestiones necesarias para concertar las líneas de financiamiento

destinadas a equipamientos y desarrollo urbano, territorial y habitacional.

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126 - Oficina de Desarrollo Institucional

12. Intervenir en las gestiones, desarrollo, aplicación, administración de fuentes de

financiamiento alternativos destinados al desarrollo habitacional, urbanístico y

territorial.

13. Generar ámbitos de participación entre sectores públicos y privados para la

promoción de programas intersectoriales e interjurisdiccionales y la generación

de políticas de consolidación del desarrollo urbano y territorial.

14. Promover y coordinar la celebración de acuerdos múltiples con fines de

investigación y desarrollo, asistencia y cooperación técnica, capacitación de

recursos humanos con o entre entes y organismos públicos y privados de

orden municipal, provincial, nacional e internacional.

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y

TERRITORIAL

1. Intervenir en la planificación, programación, ejecución y control del

ordenamiento urbano y territorial coordinando acciones comunes con las

jurisdicciones que correspondan y con los municipios.

2. Elaborar análisis y estudios para el dictado de normas relacionadas con el

ordenamiento urbano.

3. Asistir a la Subsecretaría en el diseño de políticas, estrategias y planes

provinciales, regionales y locales de ordenamiento urbano y territorial,

contribuyendo a la definición de un modelo territorial de la Provincia basados

en los principios de integración, equilibrio y sustentabilidad.

4. Planificar, programar, proyectar y proponer los procesos de la gestión

urbanística necesarios al ordenamiento urbano y territorial, coordinando

acciones con los municipios de la provincia de Buenos Aires.

5. Asesorar, planificar, promover, realizar y convalidar proyectos particularizados

en materia de desarrollo urbano y efectuar el apoyo técnico, urbanístico, en

especial respecto de viviendas de programas sociales.

6. Analizar, diagnosticar, diseñar estrategias y planes de desarrollo temático en

forma conjunta con los municipios sobre el nuevo rol de las ciudades como

actores fundamentales del cambio tecnológico y económico.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 127

7. Formular un diagnóstico considerando en especial la actualización del

conocimiento del territorio provincial y municipal y la adaptación de los

mecanismos de gestión urbana y regional.

8. Formular los lineamientos y elaborar las bases metodológicas que permitan

orientar el ordenamiento del territorio, programar acciones urbanísticas y

encauzar gestiones de estudio y proyectos urbanos, en el marco de la

normativa provincial y en coordinación con los organismos competentes e

involucrados.

9. Asesorar y colaborar con los niveles de decisión, municipios, entes regionales y

diferentes jurisdicciones del gobierno provincial en la resolución de conflictos

promoviendo la adopción de criterios de desarrollo integral y equilibrado del

territorio.

10. Coordinar criterios y acciones comunes con organismos nacionales,

provinciales, y municipales en los temas de su competencia.

11. Impulsar y coordinar estudios y tareas de investigación con universidades,

centros de estudio, nacionales o extranjeros, incluyendo la participación en

congresos relacionados con las actividades que hacen al ordenamiento urbano

y territorial.

12. Propiciar capacitación y asistencia técnica mediante la canalización de líneas

de financiamiento alternativo destinadas a la formación profesional

especializada.

13. Impulsar, coordinar y asistir técnicamente al municipio en el desarrollo de

iniciativas orientadas a la formulación de planes estratégicos y de desarrollo

urbano.

14. Promover e impulsar la acción participativa de la comunidad a través de

actores públicos, privados e instituciones intermedias vinculados a los procesos

de planeamiento y gestión urbana y territorial.

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128 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y

TERRITORIAL

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN URBANA TERRITORIAL

1. Formular lineamientos, planes provinciales, regionales y locales, y propuestas

normativas que permitan conducir el proceso de desarrollo urbano y territorial

coordinando acciones con los organismos competentes e involucrados.

2. Efectuar el reconocimiento integral y sistemático de la situación urbana

provincial y de las políticas y normas que se relacionen directa o

indirectamente con la misma, coordinando la formulación de un diagnóstico con

las demás jurisdicciones que intervienen en estos procesos.

3. Diseñar estrategias para el desarrollo territorial y el ordenamiento urbano a

nivel provincial, regional y local en un ámbito de participación y coordinación

con otras jurisdicciones nacionales, provinciales, municipales y organizaciones

de la comunidad, corrigiendo los desequilibrios ambientales, sociales y

territoriales actuales.

4. Elaborar instrumentos de gestión que permitan la participación de la comunidad

en el planteamiento de los proyectos.

5. Proponer la adecuación normativa necesaria que permita orientar y encauzar

los procesos de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

6. Establecer criterios para la regionalización de la provincia de acuerdo a las

áreas funcionales que se detecten en el diagnóstico.

7. Definir directrices de ordenamiento territorial que sirvan de marco de referencia

para el desarrollo de los planes territoriales regionales, sectoriales y

municipales.

8. Establecer criterios para la detección de las necesidades en el territorio

provincial en relación a las grandes infraestructuras de escala regional

referidas a transporte, comunicaciones y servicios, en coordinación con las

áreas competentes e involucradas.

9. Determinar los ámbitos urbanos y territoriales que por su valor y sus

características geográficas, paisajísticas, ecológicas serán susceptibles de

acciones de conservación y/o mejora, en coordinación con las áreas

competentes e involucradas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 129

10. Establecer lineamientos para la protección del medio natural y del patrimonio

arquitectónico y urbanístico existente en el territorio provincial en coordinación

con las áreas competentes e involucradas.

11. Coordinar con las demás jurisdicciones las acciones correspondientes a la

aplicación de políticas de desarrollo territorial regional y provincial.

12. Propiciar, coordinar y mantener vinculaciones con organismos públicos y

privados, tecnológicos, de investigación y experimentación a fin de promover

intercambios y estudios específicos relacionados con el ordenamiento territorial

13. Relevar los recursos económico - financieros disponibles, y gestionar la

obtención de aquellos que resulten necesarios para la efectiva concreción de

los estudios y propuestas.

DIRECCION DE PLANIFICACION URBANA TERRITORIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PLANIFICACIÓN URBANA TERRITORIAL

1. Elaborar un diagnóstico de la situación urbano- territorial de la provincia de

Buenos Aires en coordinación con los demás organismos que intervienen en

estos procesos.

2. Analizar los escenarios y procesos urbano-territoriales emergentes en sus

dimensiones sociales, políticas, económicas y ambientales.

3. Analizar, formular y proponer alternativas para la regionalización de la

Provincia estableciendo áreas funcionales, en coordinación con los municipios.

4. Proponer modelos alternativos de desarrollo territorial en un marco de

integración, equilibrio y sustentabilidad de las regiones bonaerenses.

5. Formular directrices de ordenamiento territorial regional y provincial que sirvan

de marco a los planes sectoriales y municipales.

6. Proponer criterios de ocupación del uso residencial y de las actividades

económicas en todo el territorio provincial en coordinación con los municipios y

demás organismos que intervienen en los procesos de desarrollo territorial.

7. Promover acciones que tiendan a la recuperación de núcleos rurales y al

fortalecimiento de ciudades intermedias.

8. Realizar estudios e investigación aplicada de aspectos relevantes que otorguen

base para la formulación de lineamientos normativos.

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130 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION DE PLANIFICACION URBANA TERRITORIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y GRANDES

EQUIPAMIENTOS

1. Relevar, registrar y detectar las necesidades en el territorio provincial en

relación a las grandes infraestructuras de escala regional referidas a

transporte, comunicaciones y servicios.

2. Determinar los requerimientos referidos a transporte, comunicaciones y

servicios que surgen de la planificación urbana territorial a los efectos de ser

canalizados por las jurisdicciones y dependencias competentes en las

materias.

3. Realizar un diagnóstico en materia de grandes equipamientos urbanos a nivel

regional, a saber educativo, sanitario, comercial y administrativo, cultural y

deportivo, turístico y recreativo presente la provincia.

4. Identificar posibles localizaciones de plantas de tratamiento de los residuos

sólidos en el ámbito provincial coordinando acciones con los municipios y

demás organismos que intervengan en la temática.

5. Colaborar con la Dirección en la coordinación de acciones con los municipios y

organismos del gobierno nacional, provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires como así también con las empresas prestatarias.

DIRECCION DE PLANIFICACION URBANA TERRITORIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PRESERVACIÓN MEDIO NATURAL Y CONSTRUIDO

1. Producir un inventario de aquellos ámbitos territoriales municipales que, por su

valor y sus características geográficas, paisajísticas, ecológicas merezcan su

conservación y mejora, en coordinación con las áreas competentes e

involucradas.

2. Detectar y registrar el patrimonio arquitectónico y urbano existente en el ámbito

de la Provincia de Buenos Aires en coordinación con los demás organismos del

nivel provincial que intervienen en la temática.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 131

3. Elaborar un diagnóstico acerca del estado de situación de los sitios y

patrimonio inventariado y detectado.

4. Proponer lineamientos generales e instrumentos de gestión y normativos

tendientes a la conservación y mejora del patrimonio arquitectónico y

urbanístico detectado.

5. Proponer lineamientos generales e instrumentos de gestión y normativos

necesarios para la preservación de la urbanización a aquellas zonas

productivas que lo merezcan.

6. Establecer lineamientos generales tendientes a preservar y/o mejorar la calidad

de las áreas centrales de las ciudades bonaerenses.

7. Participar en la formulación de normativas que posibiliten la conservación y

puesta en valor de los espacios urbanos naturales y construidos.

8. Relevar, investigar y proponer mecanismos de financiación para la puesta en

valor de los sitios detectados.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y

TERRITORIAL

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN URBANA

1. Gestionar el ordenamiento urbano territorial de la provincia de Buenos

coordinando acciones con los municipios y demás organismos del gobierno

provincial, nacional y demás actores que intervengan en la temática.

2. Operar modelo de gestión urbano-territorial que atienda la dinámica de los

cambios producidos y a las demandas que emanan del avance de las

competencias municipales en la materia.

3. Establecer lineamientos para la formulación de nuevos instrumentos de gestión

del territorio que permitan el desarrollo en un marco de integración, equilibrio y

sustentabilidad de las regiones bonaerenses.

4. Proceder al seguimiento de la evolución en las etapas del proceso de

planeamiento que van alcanzando los municipios a fin de planificar y coordinar

la asistencia técnica a los mismos.

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132 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Asistir técnicamente a los municipios en la programación, gestión y evaluación

de las propuestas de ordenamiento territorial, como así también en la

formulación e implementación de planes urbanos.

6. Programar y ejecutar acciones de capacitación técnica profesional en materia

de gestión urbana y formulación de planes y proyectos, dirigidas

específicamente a los municipios.

7. Convalidar de acuerdo a la normativa, los proyectos urbanísticos que impliquen

la creación, ampliación y reestructuración de núcleos urbanos y sus zonas

constitutivas.

8. Optimizar el procedimiento de convalidación de la normativa municipal en el

marco de lo establecido en el Decreto Ley Nº 8912.

9. Mantener un registro actualizado de la normativa vigente a nivel municipal

coordinando y articulando acciones con la Subsecretaría de Asuntos

Municipales.

10. Coordinar y articular acciones inherentes a la actualización de información con

el Departamento de Sistema de Información Geográfica.

11. Coordinar la implementación de acciones en la materia con organismos

nacionales, provinciales, municipales y las organizaciones de la comunidad.

DIRECCION DE GESTION URBANA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN URBANA

1. Proponer alternativas para la elaboración de un nuevo modelo de gestión

urbana territorial.

2. Relevar las etapas del proceso de Planeamiento que van alcanzando los

Municipios en el marco del artículo del Decreto-Ley Nº 8912 a fin de realizar la

planificación y coordinación de la asistencia técnica a los mismos.

3. Relevar la situación urbano territorial de los municipios como así también de las

estructuras organizativas existentes para llevar a cabo acciones relacionadas

con la temática.

4. Proponer nuevos instrumentos de gestión del territorio que permitan el

desarrollo en un marco de integración, equilibrio y sustentabilidad de las

regiones bonaerenses.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 133

5. Proponer instrumentos de gestión de interacción público-privada para la

implementación de los proyectos.

DIRECCION DE GESTION URBANA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ASISTENCIA TÉCNICA

1. Asistir técnicamente a los municipios en la planificación y programación del

ordenamiento territorial y en la ejecución de planes y proyectos de desarrollo

urbano.

2. Colaborar con los municipios en la definición de los aspectos urbanísticos y el

encuadre normativo de proyectos especiales.

3. Evaluar las propuestas de ordenamiento territorial que formulen los municipios

y los proyectos normativos de creación, ampliación y reestructuración de

núcleos urbanos y sus zonas constitutivas.

4. Evaluar y elaborar los certificados urbanísticos para la localización de

emprendimientos urbanísticos.

5. Llevar a cabo acciones de capacitación en los municipios específicamente a las

áreas de planeamiento, acerca del ordenamiento territorial a fin de que los

mismos cuenten con capacidad para encarar las tareas de planificación y

gestión urbana.

6. Producir manuales y normas de procedimiento técnico administrativo para

sistematizar la elaboración, presentación y evaluación de documentación

técnica de emprendimientos urbanísticos dirigidos a agilizar las gestiones.

DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y

TERRITORIAL

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS ESPECIALES

1. Promover, elaborar e implementar proyectos urbanos de escala municipal,

regional y provincial.

2. Promover acciones de renovación urbana en: áreas degradadas, zonas

industriales abandonadas, asentamientos precarios.

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134 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Elaborar proyectos de desarrollo de nuevas centralidades que permitan

revalorizar diversas áreas del territorio provincial.

4. Generar un sistema de áreas de esparcimiento, parques, áreas ribereñas y

elaborar propuestas de diseño urbano que permitan la puesta en valor de esos

espacios mejorando la calidad de vida de la comunidad bonaerense.

5. Establecer acciones para la puesta en valor y desarrollo sustentable de áreas

de interés patrimonial arquitectónico y urbanístico.

6. Formular un programa para la revalorización de las áreas de interés detectadas

para el desarrollo turístico-recreativo

7. Participar en la formulación de proyectos de infraestructuras y grandes

equipamientos urbanos de escala regional y provincial.

8. Coordinar y articular acciones inherentes a la actualización de información con

el Departamento Sistema de Información Geográfica (GIS).

DIRECCION DE PROYECTOS ESPECIALES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO GESTIÓN DE PROYECTOS

1. Coordinar con la Dirección de Planificación Urbana Territorial la priorización de

los proyectos de escala provincial y regional propuestos.

2. Colaborar en la preparación de los proyectos urbanos de escala regional y

provincial en coordinación con los municipios afectados por los mismos y con

las demás jurisdicciones que corresponda de acuerdo a la temática.

3. Proponer mecanismos de participación de la comunidad en la formulación de

los proyectos.

4. Analizar y evaluar proyectos especiales tales como emprendimientos

urbanísticos, clubes de campo y barrios cerrados, cementerios parque, parques

industriales, parques temáticos, campus universitarios y todo otro proyecto que

implique el desarrollo urbano territorial.

5. Gestionar los instrumentos normativos necesarios para la implementación de

los proyectos.

6. Implementar los instrumentos de gestión referidos a la interacción pública-

privada para llevar a cabo la ejecución de los proyectos.

7. Investigar y proponer formas de financiamiento de los proyectos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 135

DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y

TERRITORIAL

ACCIONES DE LA OFICINA ÁREA METROPOLITANA

1. Formular el diagnóstico urbano territorial del área metropolitana.

2. Definir un nuevo modelo territorial a partir del análisis del medio físico, el

sistema de usos del suelo, las infraestructuras básicas, el transporte y los

equipamientos, y de la organización política de la región.

3. Establecer directrices de ordenamiento territorial para el Área Metropolitana,

que sirvan de marco a los planes municipales y sectoriales.

4. Promover acciones de participación a fin de alcanzar un consenso amplio entre

las diversas instituciones de la vida política y social como así también de los

ciudadanos con respecto a los grandes temas del área metropolitana.

5. Diseñar e implementar un ámbito que sirva como espacio de articulación de

metas comunes entre los municipios que integran la región, el gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gobierno Nacional.

6. Coordinar y articular acciones inherentes a la actualización de información con

el Departamento Sistema de Información Geográfica (GIS).

7. Registrar y categorizar toda la bibliografía, documentación, información

disponible y fuentes periodísticas en relación a la temática.

DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y

TERRITORIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA

1. Tramitar ante la Dirección de Aplicación de Imágenes satelitales del Ministerio

de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos la documentación base

necesaria para llevar a cabo las acciones correspondientes en la Dirección

Provincial.

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136 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Atender las demandas de la Dirección Provincial como así también de las

unidades orgánicas que dependen de ella en materia de cartografía e

información digitalizada vinculada con los procesos de desarrollo y gestión

urbana.

3. Mantener actualizado un sistema de información geográfica atendiendo las

variables que inciden en el proceso de ordenamiento territorial, conforme a las

demandas de la Dirección Provincial.

4. Actualizar permanentemente la información del sistema a implementar

articulando con las unidades que integran la dirección.

5. Relevar que Municipios cuentan con un Sistema de Información Geográfica y

articular su utilización.

DIRECCION PROVINCIAL DE ORDENAMIENTO URBANO Y

TERRITORIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Coordinar las tareas administrativas de la Dirección Provincial.

2. Atender el registro de entrada, salida, trámites, movimiento interno y archivo de

las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

3. Verificar el cumplimiento de los aspectos formales para el trámite de las

actuaciones que se gestionan en el área.

4. Evaluar el tiempo de respuesta de los trámites y proponer mejoras en los

procedimientos para corregir los desvíos.

5. Organizar y asignar los útiles del área de acuerdo a las necesidades reales de

uso de la dependencia.

6. Gestionar acciones que contribuyan a la capacitación y especialización del

personal de la Dirección Provincial.

7. Gestionar los viáticos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones

establecidas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 137

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

HABITACIONALES

1. Planificar, coordinar, evaluar, supervisar y controlar la ejecución de planes

especiales de obras de vivienda que se establezcan de manera particular en

los planes de obra de la Provincia de Buenos Aires.

2. Administrar y coordinar la elaboración de estudios y proyectos de las obras de

vivienda contempladas en los planes particulares aprobados por la Provincia.

3. Administrar y supervisar la ejecución de las obras de vivienda incluidas en

programas especiales.

4. Planificar, coordinar, ejecutar y controlar las infraestructuras sociales básicas

que complementen los proyectos de obras de vivienda, coordinando acciones

con los organismos competentes en la materia.

5. Efectuar los análisis necesarios dentro del área de su competencia para el

dictado de normas relacionadas con la contratación, construcción y

conservación de las obras de vivienda.

6. Elaborar y presentar los planes de trabajo, calendario de ejecución y avance de

los proyectos de obra de vivienda a ejecutar.

7. Efectuar el seguimiento de la construcción de las obras de vivienda de

conformidad con los calendarios de avance físico y financiero que se

establezcan.

8. Arbitrar en cuestiones de controversia suscitadas en el ámbito de la ejecución

de las obras de vivienda de la Provincia.

9. Supervisar la actividad empresarial de ejecución de las obras de vivienda

efectuando el control de calidad de las mismas dentro del ámbito de su

competencia.

10. Asesorar, brindar asistencia técnica, de proyecto y de ejecución a los

municipios sobre temas de equipamiento urbano y social y de preservación

histórico ambiental.

11. Promover convenios y/o programas de asistencia y colaboración con los

municipios y/o entidades de bien público.

12. Preparar y efectuar el procedimiento administrativo y contable de los

desembolsos que demande la ejecución de los proyectos de obras de vivienda.

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138 - Oficina de Desarrollo Institucional

13. Atender a las cuestiones que hacen a la administración financiera, patrimonial,

de recursos humanos, y de apoyo administrativo y organizativo de su

jurisdicción.

14. Intervenir en la organización del Consejo de Obras Públicas y en la comisión

de clasificación del registro de empresas contratistas y de consultoría

relacionadas con ellas con arreglo a la legislación provincial vigente.

15. Proponer la designación de los integrantes de las comisiones técnicas

conformadas para expedirse en adicionales de obra, reclamos de los

contratistas y estudios de las propuestas realizadas en las licitaciones de

obras.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

HABITACIONALES

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROGRAMAS HABITACIONALES

ESPECIALES

1. Formular e implementar programas habitacionales especiales, fijando los

parámetros de diseño, atendiendo la demanda que en esa materia registre la

Provincia.

2. Promover y fortalecer en los municipios, las áreas de planificación y producción

de programas y proyectos habitacionales especiales.

3. Coordinar las acciones con organismos y reparticiones de orden nacional,

provincial y municipal o particulares, en cuestiones referidas a los programas

habitacionales especiales.

4. Asesorar y brindar asistencia técnica a las áreas municipales para la

formulación de proyectos habitacionales integrales.

5. Generar un registro sistematizado de programas y acciones habitacionales

ejecutadas y en ejecución por parte de los municipios y entidades intermedias.

6. Elaborar y mantener actualizado un registro de demandas de mejoras

habitacionales y barriales, en forma conjunta con los municipios.

7. Relevar los recursos económicos y financieros disponibles y gestionar la

obtención de aquellos que resulten necesarios para la efectiva concreción de

sus fines.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 139

8. Coordinar y supervisar los programas habitacionales especiales de la Provincia

que se ejecuten en los municipios.

9. Promover y ejecutar actividades de capacitación e intercambio de nivel

provincial, regional y municipal.

10. Elaborar convenios de asistencia técnica y/o financiera con los municipios para

ser aplicados a proyectos habitacionales especiales.

11. Propiciar, coordinar y mantener vinculaciones con organismos públicos y

privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover

intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROGRAMAS

HABITACIONALES ESPECIALES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PROGRAMACIÓN Y GESTIÓN

1. Gestionar programas habitacionales especiales que atiendan la demanda

registrada y solicitada por los municipios y/o entidades intermedias.

2. Elaborar y proponer los convenios que resulten necesarios para el

cumplimiento de objetivos con los municipios y entidades intermedias con

relación a los proyectos habitacionales especiales.

3. Evaluar los proyectos habitacionales especiales que se propongan desde los

municipios y entidades intermedias.

4. Registrar el desarrollo de los programas y proyectos habitacionales especiales

ejecutados y en ejecución en el ámbito de la Provincia.

5. Registrar los proyectos y acciones que lleven a cabo o proyecten realizar,

organismos y reparticiones públicas o privadas con relación a obras de

infraestructuras de servicios y equipamientos urbanos y concertar su

materialización, de manera conjunta.

6. Ejecutar los relevamientos que resulten necesarios y sistematizar la

información, a fin de confeccionar un registro de demandas habitacionales y

mantenerlo actualizado, propiciando la detección anticipada de los conflictos.

7. Elaborar metodologías que permitan priorizar y programar los proyectos

presentados por los municipios y entidades intermedias, en función de los

recursos disponibles.

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140 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN DE DESARROLLO DE PROGRAMAS

HABITACIONALES ESPECIALES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE FORMULACIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES

ESPECIALES

1. Elaborar los planes y proyectos correspondientes, tendientes al mejoramiento

de las condiciones de habitabilidad, tanto de barrios como de viviendas, que

satisfagan la demanda registrada, con las áreas municipales correspondientes.

2. Asistir técnicamente a los municipios para la formulación y ejecución de

programas y proyectos habitacionales especiales.

3. Programar y ejecutar acciones de capacitación en la materia dirigidas

especialmente a los municipios y/o entidades intermedias.

4. Mantener actualizado un banco de proyectos habitacionales especiales, de

infraestructuras de servicios y equipamientos sociales.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS

HABITACIONALES

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

HABITACIONALES ESPECIALES

1. Instrumentar mecanismos de gestión que permitan evaluar la calidad de los

planes y proyectos habitacionales especiales que se desarrollen en el ámbito

de la Provincia

2. Proponer, formular e instrumentar mecanismos de gestión que faciliten la

ejecución de las actividades de asistencia técnica a las unidades de gestión de

los municipios responsables de la ejecución de los proyectos.

3. Establecer las metodologías y procedimientos necesarios para la efectiva

ejecución de las acciones que celebre para el cumplimiento de su cometido con

ajuste a la legislación vigente, que se desarrollen.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 141

4. Propiciar el dictado de normas administrativas necesarias para la ejecución de

los planes y programas y dictar aquellas que hagan a aspectos instrumentales

de su gestión.

5. Supervisar y evaluar el cumplimiento de la programación y ejecución de los

proyectos habitacionales especiales, en lo referente a la actividad empresarial

y la ejecución de las obras.

6. Evaluar la calidad de las obras que se ejecuten en el marco de sus

competencias.

7. Establecer, gestionar y definir los procedimientos administrativos y contables

de los desembolsos que resulten necesarios realizar, para la ejecución de los

proyectos habitacionales que se desarrollen bajo su órbita.

8. Sistematizar el desarrollo de las actividades referidas al seguimiento de las

obras, categorizando conflictos y soluciones adoptadas.

9. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de indicadores de

proceso y resultado de programas habitacionales especiales y producir los

ajustes necesarios.

10. Coordinar y administrar los recursos técnicos y administrativos para la

ejecución, seguimiento y control de los proyectos.

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

HABITACIONALES ESPECIALES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EJECUCIÓN DE PROYECTOS HABITACIONALES

ESPECIALES

1. Ejecutar los procedimientos administrativos y contables que demanden la

ejecución de los proyectos habitacionales especiales.

2. Ejercer el control de la programación económica y financiera de los proyectos

especiales que se desarrollen y ejercer el control de los mismos.

3. Proponer, procesar y normalizar los instrumentos y recursos que se requieran

para realizar los relevamientos de los beneficiarios, con sus correspondientes

instructivos.

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142 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Diseñar y confeccionar los modelos de instrumentos administrativos que se

requieran a los efectos de producir las adjudicaciones correspondientes de las

obras de los proyectos habitacionales especiales a los beneficiarios, en

conjunto con los municipios y/o entidades intermedias.

5. Recepcionar y resolver las posibles dificultades que se generen en el

transcurso de la ejecución de los proyectos habitacionales.

DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS

HABITACIONALES ESPECIALES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE PROGRAMAS

HABITACIONALES

1. Elaborar los instrumentos de análisis y control de los proyectos habitacionales

especiales que se ejecuten.

2. Elaborar instructivos que definan los roles y funciones de los distintos actores

intervinientes en los proyectos habitacionales.

3. Informar acerca de los desembolsos que originan la ejecución de los proyectos

especiales de vivienda.

4. Elaborar informes respecto del desempeño de las empresas que participan de

la ejecución de los proyectos habitacionales especiales y de la calidad de las

obras que se ejecuten.

5. Procesar y normalizar la información necesaria que permita monitorear la

gestión técnica y administrativa de los proyectos habitacionales especiales,

proponiendo cuando corresponda, las medidas correctivas que resulten

necesarias.

6. Aplicar los indicadores de procesos y resultados que permitan la evaluación de

los proyectos habitacionales especiales.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 143

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS HABITACIONALES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Coordinar las tareas administrativas de la Dirección Provincial

2. Atender el registro de entrada, salida, trámites, movimiento interno y archivo de

las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

3. Verificar el cumplimiento de los aspectos formales para el trámite de las

actuaciones que se gestionan en el área.

4. Evaluar el tiempo de respuesta de los trámites y proponer mejoras en los

procedimientos para corregir los desvíos.

5. Organizar y asignar los útiles del área de acuerdo a las necesidades reales de

uso de la dependencia.

6. Gestionar acciones que contribuyan a la capacitación y especialización del

personal de la Dirección Provincial

7. Gestionar los viáticos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones

establecidas.

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en el área.

3. Confeccionar los actos administrativos que le sean requeridos por la

Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida

aplicación de las normas.

4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas

dependencias.

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144 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas al área, así también, su salida. Programar, implementar y

mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento

interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las

mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos

externos.

7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar

las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de

expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.

8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área,

como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

9. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y

temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento

requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del sector.

11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos, y

proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la

gestión patrimonial.

12. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de

acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

13. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 145

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Oficina de Desarrollo Institucional - 147

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

ACCIONES DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS (CREADA POR DECRETO Nº

3066/05 Y MODIFICADA POR DECRETO Nº 2935/08)

1. Formular, planificar, programar, ejecutar, y controlar nuevos instrumentos de

gestión de las políticas de reconstrucción y/o mejoramiento urbano de sectores

informales, a nivel provincial, regional y local.

2. Establecer mecanismos, instrumentar estrategias y cursos de acción para

lograr la regularización urbana y dominial de recortes urbanos irregulares y

planes de vivienda, en el territorio Provincial.

3. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional de Regularización Dominial Nº

24.374 y del Decreto Provincial Nº 2815/96 reglamentario de la misma,

autorizando las escrituras a que se refieren los incisos e) y h) del artículo 6º de

la Ley Nacional Nº 24.374 y sus modificatorias.

4. Ser responsable de la Unidad Ejecutora Provincial del Programa de

Mejoramiento de Barrios para el cumplimiento de las funciones previstas en los

incisos a), b) y d) del artículo 2° del Decreto Nº 2716/98, de conformidad con lo

establecido por el Decreto Nº 1768/06.

5. Coordinar programas de emergencia habitacional estableciendo pautas de

mediación ante posibles situaciones de conflicto.

6. Atender, gestionar y coordinar emergencias relacionadas a obras de

infraestructura, vivienda y servicios públicos, articulando la resolución de las

problemáticas con los organismos ejecutores.

7. Integrar La Mesa de Coordinación creada por Decreto Nº 392/05 en

representación del Ministerio de Infraestructura pudiendo delegar tal tarea en la

Oficina Provincial de Atención de Emergencias.

8. Participar en la formulación y definición de los criterios necesarios para la

ejecución de los programas de vivienda social en áreas vulnerables que se

establezcan en la provincia de Buenos Aires.

9. Analizar, diagnosticar, formular, programar y coordinar las políticas de

reconstrucción urbana en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

10. Participar e intervenir en el ejercicio de la autoridad de aplicación de la

legislación urbanística específicamente en lo referido al reordenamiento y

regularización de tierras.

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11. Articular las políticas de escrituración que implementa la Provincia de Buenos

Aires coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos

involucrados.

12. Coordinar a nivel provincial la ejecución de planes y programas de

mejoramiento en asentamientos precarios.

13. Constituir y Administrar el Banco Provincial de Tierras.

14. Colaborar en la creación de los Bancos Municipales de Tierras, a fin de

favorecer la oferta de las mismas para proyectos urbanísticos y de vivienda

social, coordinando su intervención con los organismos provinciales con

incumbencia en la materia.

15. Coordinar con la Subsecretaría de Urbanismo y Vivienda, el Instituto de la

Vivienda y otros organismos nacionales, provinciales y/o municipales, aquellos

programas y proyectos propuestos para la Subsecretaría, acordes a los

lineamientos de políticas y pautas metodológicas diseñadas.

16. Construir y administrar un sistema de información diagnóstica para la

planificación, seguimiento y monitoreo de la gestión territorial de la

infraestructura y del equipamiento social básico.

17. Realizar las gestiones necesarias para obtener líneas de financiamiento

destinadas a la infraestructura y el equipamiento social básico que hagan a la

sustentabilidad del uso de la tierra en sectores sociales desprotegidos.

18. Convenir con los municipios el desarrollo y ejecución de las acciones

necesarias para la implementación de políticas locales de tierra y mejoramiento

barrial, en villas y asentamientos.

19. Intervenir en las gestiones, desarrollo, aplicación de fuentes de financiamiento

alternativo destinados a la compra de tierra libre y/u ocupada, al mejoramiento

de barrios, villas y/o asentamientos siendo autoridad de aplicación del Decreto

Nº 778/05.

20. Promocionar programas intersectoriales e interjurisdiccionales tendientes al

mejoramiento de barrios, villas y/o asentamientos y generar políticas de

consolidación del desarrollo de planes y programas de tierra urbana.

21. Promocionar la investigación, el desarrollo, la asistencia y cooperación técnica

y la capacitación de recursos humanos, coordinando la celebración de

acuerdos con organismos públicos y privados de diversa índole.

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22. Ser Autoridad de Aplicación del Programa de Regularización Dominial del

Instituto de la Vivienda Ley Provincial Nº 13342 y su Reglamentación

aprobada por Decreto Nº 480/07.

23. Ser Autoridad de Aplicación del Programa de Tierras creado por Decreto Nº

188/07.

24. Ser Autoridad de Aplicación del Registro Único de Beneficiarios de Tierras.

25. Ser Autoridad de Aplicación del Programa de Instalación, Mejoramiento y

Mantenimiento de Infraestructura Barrial “Mi Barrio en Marcha” creado por

Decreto Nº 211/07.

SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESCRITURACIÓN SOCIAL

1. Arbitrar, modificar y reglamentar los mecanismos de escrituración social con el

fin de optimizar el proceso de gestión escrituraria de acuerdo a los preceptos

normados en el Decreto Provincial Nº 1904/97.

2. Definir líneas de acción junto a la Escribanía General de Gobierno y los

municipios en materia de proyectos y procedimientos de escrituración social.

3. Establecer pautas de control para alcanzar mecanismos de retroalimentación

que permitan agilizar las distintas resoluciones a las problemáticas de

escrituración interactuando con los diferentes actores intervinientes en el

proceso.

4. Intervenir en los programas de escrituración social a escala nacional,

provincial, regional y local, tales como la Ley Nº 24.320, Ley Nº 11.622,

Decreto-Ley Nº 9533/80, Ley Nº 23.073, Ley Nº 6.263, Ley Nº 5.708, Decreto

Nº 815/88, Ley Nº 6.707, Decreto-Ley Nº 5.114/67, Ley Nº 5.396, Ley Nº 9.104,

Ley Nº 11.423, Ley Nº 23.967, etc, coordinando con la Dirección Provincial de

Tierras, la Escribanía General de Gobierno y otros organismos relacionados

con esta temática.

5. Integrar junto a la Dirección Provincial de Tierras y la Escribanía General de

Gobierno, los programas de capacitación a municipios y Organizaciones No

Gubernamentales, para la difusión de normas y procedimientos de

escrituración.

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150 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Establecer un marco dinámico y eficaz para la confección, otorgamiento y

entrega de las escrituras traslativas de dominio de los núcleos urbanos

ubicados en el territorio con el fin de incorporarlos a las distintas operatorias de

la provincia de Buenos Aires.

7. Coordinar junto con el Instituto de la Vivienda los lineamientos de acción del

Programa de Regularización Dominial creado por la Ley Nº 13342 y su

Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 480/07.

8. Intervenir en los Programas de Escrituración Social Ley Nº 13342, Decretos

Provinciales Nº 778/05 y Nº 188/07.

DIRECCION PROVINCIAL DE ESCRITURACION SOCIAL

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN ESCRITURARIA

1. Analizar las solicitudes de escrituración de los diferentes organismos a nivel

nacional, provincial y municipal correspondiente a las distintas operatorias

conforme el marco normativo citado.

2. Evaluar y dictaminar respecto de las solicitudes, el encuadre de las distintas

situaciones particulares de acuerdo a la legislación en materia de escrituración

social.

3. Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar sobre el proceso de gestión

escrituraria de las distintas operatorias enumeradas, teniendo en cuenta la vía

más ágil y eficiente de escrituración.

4. Descentralizar en caso necesario en la Dirección Provincial de Tierras y/o la

Escribanía General de Gobierno, conforme a lo normado en el Decreto Nº

1904/97.

5. Instrumentar la coordinación del trámite administrativo referido, transformando

el procedimiento de escrituración en función de las necesidades sociales

dentro de un marco normativo eficaz, que permita acortar los plazos procesales

6. Controlar el procedimiento escriturario ex ante y evaluar los resultados del

mismo ex post.

7. Coordinar con los municipios los actos de entrega de las escrituras

correspondientes a las distintas operatorias definidas ut supra en el marco de

la escrituración social.

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8. Coordinar y gestionar juntamente con las áreas competentes la aprobación de

los planos correspondientes para la regularización de los Barrios financiados

por el Instituto de la Vivienda de conformidad con las pautas establecidas en el

Decreto Nº 480/07.

DIRECCION DE GESTION ESCRITURARIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PRE-ESCRITURARIO

1. Recibir las solicitudes, y encuadrarlas, de acuerdo a las soluciones técnico-

jurídicas, en las distintas operatorias de escrituración social.

2. Remitir las solicitudes a la Escribanía General de Gobierno, la Dirección

Provincial de Tierras u otro organismo, para la prosecución del trámite

escriturario.

3. Solicitar y gestionar los informes catastrales ante la Dirección Provincial de

Catastro Territorial.

4. Solicitar y gestionar los informes y certificados dominiales ante la Dirección

Provincial del Registro de la Propiedad.

5. Colaborar con las organizaciones sociales y municipios en el estudio de las

distintas alternativas posibles de escrituración social de los predios ocupados

coordinando con la Dirección Provincial de Tierras u otros organismos

relacionados con la temática.

6. Realizar estudios de títulos a fin de dar cumplimiento al trámite escriturario.

DIRECCION DE GESTION ESCRITURARIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SEGUIMIENTO Y CONTROL ESCRITURARIO

1. Efectuar el seguimiento de los trámites escriturarios en ejecución coordinando

acciones con otros organismos, tales como la Dirección Provincial de Tierras,

la Escribanía General de Gobierno, etc.

2. Recepcionar las escrituras traslativas de dominio de las distintas operatorias

mencionadas ut supra, con el fin de determinar fecha, lugar y método de

entrega al beneficiario del testimonio de escritura.

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3. Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes,

tendientes al proceso de escrituración social.

4. Diseñar un manual o instructivo de procedimiento para la implementación del

trámite escriturario por etapas.

5. Establecer pautas de control, basándose en los manuales de procedimiento,

teniendo en cuenta variables relevantes como plazos por etapas, grado de

dificultad del trámite, etc. que permitan el cálculo de la productividad del

proceso.

6. Elaborar un Registro Único de Beneficiarios de los trámites de escrituración

social.

7. Intervenir en el proceso de publicación de Edictos señalados en el Decreto Nº

480/07.

8. Analizar e informar sobre los casos que se presenten sobre la oposición a que

se refiere el artículo 11 del Decreto Nº 480/07.

SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS

1. Intervenir en los procedimientos de regularización y acceso a la titularidad

dominial en coordinación con otras autoridades de aplicación de la normativa

específica, coordinando acciones, pautas y criterios con otros organismos

involucrados.

2. Establecer mecanismos y cursos de acción para lograr la regularización

dominial y urbana en el territorio provincial de planes de viviendas sociales

construidos por el Estado, asentamientos, barrios carecientes y sectores

marginados.

3. Desarrollar cursos de acción con el fin de recuperar y reestructurar el

fenómeno urbano y dominial en los asentamientos, barrios carecientes y

sectores marginados.

4. Programar, ejecutar acciones y coordinar las tareas de los diferentes actores

del proceso de regularización dominial de la Ley Nacional Nº 24.374, como así

también aceptar y rechazar los pedidos de consolidación de las Actas –

Escrituras de la Ley Nacional Nº 24.374.

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5. Establecer los criterios urbanos necesarios para el proceso de regularización

dominial, según la Ley Nacional Nº 24.374.

6. Crear un Banco de Tierras, mantener actualizado el Registro Provincial de

Tierras y movilizar suelo urbano para la regularización urbana, vivienda y

equipamiento social, y el reordenamiento urbano.

7. Ser Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial Nº 11.622 de “transmisión

gratuita de inmuebles a municipios”.

8. Identificar, registrar, evaluar y categorizar predios de origen público y/o privado

que fueren considerados aptos para la concreción de planes y programas de

desarrollo y mejoramiento del hábitat.

9. Realizar la gestión de compra y/o expropiación de tierras en coordinación con

la Autoridad de Aplicación en la materia con destino a un fin social.

10. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar

de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la Provincia y

convenir con los municipios la ejecución de dichos Programas, coordinando

con los organismos competentes e involucrados.

11. Coordinar las actividades de las regiones y Casas de Tierras en los procesos

de regularización urbanos dominiales.

12. Asegurar la ejecución y evaluar el logro de los objetivos y resultados del

programa Familia Propietaria, así como los diferentes programas.

13. Programar y ejecutar urbanizaciones de interés social que posibiliten el acceso

a la propiedad de la tierra de sectores de escasos recursos.

14. Promover y participar en investigaciones, congresos y estudios vinculados con

la problemática de tierras, el acceso a las mismas, la regularización dominial y

el mejoramiento del hábitat.

15. Entender en la aplicación de toda la legislación urbanística referida al

reordenamiento y la regularización urbana.

16. Generar ámbitos de gestión articulada Provincia-Municipio en la temática tierra

urbana con la finalidad de aumentar la capacidad institucional del Estado en el

abordaje de la misma.

17. Coordinar actividades e interactuar con organismos no gubernamentales en

orden a los temas de su competencia.

18. Desarrollar las acciones y mecanismos necesarios a fin de obtener y evaluar la

información primaria sobre las condiciones de la temática tierra en los distritos

que conforman la provincia de Buenos Aires.

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154 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE REGULARIZACIÓN URBANA Y DOMINIAL

1. Programar, proyectar e implementar proyectos, procesos, acciones y gestiones

integrales de regularización urbano-dominial, relocalización y localización de

nuevas urbanizaciones de interés social, tendientes a resolver las situaciones

de irregularidad jurídico-dominiales y ocupacionales de la tierra, coordinando

dichas acciones con otros organismos.

2. Participar en el establecimiento de los criterios sobre los aspectos urbanos

necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional Nº 24.374.

3. Realizar verificaciones, valuaciones y/o tasaciones sobre los inmuebles a

regularizar, y/o a adquirir por parte del Estado, como así también a los fines de

la implementación de la Ley Nacional Nº 24.374.

4. Asistir en la coordinación de las tareas en las Regiones y Casas de Tierras.

5. Atender y administrar la implementación de las soluciones técnico-jurídicas,

que permitan resolver las solicitudes de regularización dominial, que revistan

carácter generalizado, coordinando acciones con entidades de bien público y

otros organismos.

6. Evaluar, resolver la procedencia y dictaminar, sobre los pedidos particulares de

regularización urbana y dominial.

7. Analizar, evaluar y dictaminar en las solicitudes de interpretación o encuadre

de situaciones particulares, de acuerdo con la legislación, planes y programas

vigentes, en materia de regularización urbana y dominial.

8. Programar, gestionar y desarrollar las acciones necesarias para la aplicación

de la normativa nacional y provincial en la materia.

9. Confeccionar y mantener actualizado un registro de normas urbanas y jurídicas

vinculadas con la materia, de orden nacional, provincial y municipal.

10. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de las acciones

vinculadas a las distintas operatorias que se desarrollan.

11. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas a municipios y

organizaciones no gubernamentales, para la difusión de normas y

procedimientos de la regularización dominial y de las vinculadas a ellas,

coordinando acciones con los organismos provinciales competentes e

involucrados.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 155

12. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos

poblacionales en estado de precariedad e irregularidad urbana y dominial, a fin

de permitir su recuperación e integración.

13. Programar acciones, estudios y proyectos urbanos referidos al hábitat social,

coordinando con otros organismos competentes e involucrados.

14. Mantener actualizado el registro provincial de tierras aptas para el

establecimiento y radicación de familias de escasos recursos, evaluando su

estado urbano y dominial, aptitudes y potencialidades, coordinando acciones

con otros organismos competentes e involucrados.

15. Estudiar y aprobar las solicitudes de proyectos de regularización urbana, de

conjuntos habitacionales o asentamientos poblacionales irregulares de acuerdo

con la legislación y proyectos vigentes.

16. Programar y ejecutar acciones de capacitación dirigidas especialmente a

municipios y Organizaciones no Gubernamentales en temas referentes a los

procesos y problemáticas de regularización urbano dominial.

17. Visar, crear y llevar el registro de los respectivos planos de mensura para

prescribir según Ley Nacional Nº 24.374, en el caso de parcelas ocupadas por

más de una familia.

18. Implementar el Registro de los bienes que se incorporen al dominio municipal

por la Ley Provincial Nº 11.622.

19. Detectar, identificar y proponer la incorporación de las cuestiones o temáticas

referidas a la tierra urbana a la agenda pública, a partir de un diagnóstico de

situación, propendiendo a la detección anticipada de problemas y al análisis

prospectivo de las mismas.

DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ANÁLISIS DOMINIAL

1. Estudiar y promover soluciones técnico-jurídicas, a las solicitudes de

regularización dominial que revistan el carácter generalizado.

2. Efectuar el seguimiento de los programas en ejecución coordinando acciones

con organismos nacionales, provinciales y municipales.

3. Relevar las situaciones dominiales y ocupacionales de bienes, a fin de

confeccionar y mantener actualizado un registro permanente.

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156 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Elaborar los anteproyectos de actos administrativos correspondientes,

tendientes a implantar los procesos de regularización dominial.

5. Colaborar con las Organizaciones Sociales y municipios, en el estudio de las

distintas alternativas posibles para propiciar la regularización dominial de

predios ocupados.

6. Estudiar los antecedentes dominiales y catastrales de bienes donde se

desarrollan tareas de regularización dominial.

7. Gestionar las tasaciones de bienes objeto de la regularización dominial ante los

organismos pertinentes.

8. Gestionar los certificados de dominio y de anotaciones personales ante la

Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.

9. Llevar el Registro actualizado de los bienes inmuebles que se incorporen al

dominio municipal por la Ley Provincial Nº 11.622, como así también la gestión

de condonación de deudas por impuestos inmobiliarios u otros tributos

provinciales, ante el organismo correspondiente.

10. Realizar, en concordancia con los distintos organismos intervinientes, las

acciones tendientes a la concreción de la expropiación de bienes con destino a

sus actuales ocupantes, que emanan del Poder Legislativo y efectuar el

seguimiento de las mismas.

DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SOCIAL

1. Propiciar la unificación de criterios de intervención con los distintos organismos

provinciales, para lograr una acción coordinada complementaria y eficiente,

tomando como eje articulador la problemática social de la población afectada.

2. Realizar acciones que mejoren los procesos de reorganización de los barrios,

fortaleciendo las organizaciones sociales existentes y promoviéndolas donde

no existan, a través de las tareas que permitan un buen grado de

representatividad y legitimidad de las mismas, coordinando con otros

organismos competentes e involucrados.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 157

3. Ejecutar los relevamientos necesarios, tendientes a detectar el déficit

habitacional en la Provincia, y en particular en los distritos considerados en

estado de emergencia habitacional, a fin de confeccionar los registros de las

situaciones, permanentes y actualizados, en coordinación con los organismos

competentes e involucrados en el tema.

4. Recibir y analizar para su posterior tratamiento, las solicitudes de

regularización dominial.

5. Proponer las condiciones y requisitos que debieran reunir los beneficiarios de

los programas que se ejecuten, cuando las mismas no hayan sido establecidas

con anterioridad.

6. Ejecutar y evaluar los relevamientos sociales, a fin de determinar la población

beneficiaria de los distintos programas.

7. Confeccionar los listados de adjudicatarios correspondientes a cada programa.

8. Proponer las adjudicaciones de lotes de terreno generados por los programas

implementados y sus desadjudicaciones, cuando existen razones para ello.

9. Efectuar los relevamientos de datos personales de los beneficiarios, a los

efectos de proceder a las adjudicaciones.

10. Elaborar y proponer los instrumentos de pago de los bienes adjudicados.

DIRECCION DE REGULARIZACION URBANA Y DOMINIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO

1. Efectuar relevamientos planialtimétricos y de hechos existentes, la confección

de los planos de mensuras y subdivisión, y la correspondiente registración

parcelaria.

2. Desarrollar proyectos urbanos integrales para el mejoramiento de sectores

definidos como pertenecientes al hábitat social, coordinando acciones con

otros organismos competentes e involucrados.

3. Relevar y sistematizar la información sobre la localización de asentamientos

poblacionales en estado de precariedad e irregularidad urbana y dominial, a fin

de permitir su recuperación e integración.

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158 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Coordinar la fiscalización con el organismo competente en la materia, en forma

conjunta con los municipios, la propaganda sobre venta de tierras provenientes

de subdivisiones o mensura, loteos y fraccionamientos.

5. Coordinar acciones con el organismo competente sobre la aprobación de los

planos de mensura y/o subdivisión de la tierra, en ejercicio de la fiscalización

de los procesos de alteración del estado parcelario, verificando el cumplimiento

de la normativa vigente, a los fines de la regularización urbana.

6. Realizar inspecciones a los efectos de verificar el cumplimiento de las obras de

infraestructura de servicios básicos, exigibles en los planos de mensura y

subdivisión, juntamente con el organismo competente.

7. Estudiar y analizar soluciones técnicas alternativas de acceso al suelo urbano

para los casos emergencia habitacional extrema.

8. Coordinar con los organismos provinciales pertinentes, en los proyectos de

dotación de infraestructura básica y equipamiento urbano necesario para el

saneamiento de los barrios involucrados en los procesos de regularización

urbana y dominial.

9. Realizar las verificaciones, valuaciones y/o tasaciones sobre los inmuebles a

regularizar, y/o a adquirir por parte del Estado, como así también a los fines de

la implementación de la Ley Nacional Nº 24.374.

10. Evaluar y elaborar el informe urbanístico previo correspondiente a las gestiones

de regularización urbana y dominial de asentamientos poblacionales.

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS

1. Elaborar y diseñar los planes que contemplen el acceso a la vivienda familiar

de los segmentos sociales carecientes en todo el ámbito de la Provincia,

coordinando acciones con otros organismos competentes e involucrados.

2. Coordinar la ejecución del Plan Familia Propietaria.

3. Proponer el método necesario para obtener las inversiones que requiera la

ejecución de dicho Programa en el marco previsto por la Ley Nº 11.376 y su

modificatoria Ley Nº 11.423.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 159

4. Elaborar un cronograma en el que consten las metas y objetivos contemplados

para los diversos proyectos y el Plan Familia Propietaria y la concreta

explicitación de los medios propuestos para llevarlos a cabo con expresa

indicación circunstanciada del destino de las inversiones.

5. Estudiar y proponer los distintos componentes del Plan Familia Propietaria.

Analizar y proponer las alternativas para obtener las inversiones que requiera

la ejecución del mismo. Realizar estudios económicos financieros relacionados

con la aplicación del Plan y elaborar la proyección correspondiente.

6. Elaborar normas atinentes, para lograr el mejor desarrollo y ejecución del Plan.

Implementar los mecanismos necesarios para efectuar los estudios técnicos en

relación a la puesta en marcha del mismo. Establecer pautas y criterios para la

implementación de los distintos ítems que lo componen.

7. Programar las distintas tareas de campo, en coordinación con los organismos

municipales, provinciales y nacionales.

8. Implementar, mantener y actualizar registros de beneficiarios de los planes y

programas que se desarrollen.

9. Propiciar y gestionar la transferencia de tierras fiscales a favor de la provincia o

municipios. Mantener un registro de los bienes transferidos.

DIRECCION DE URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO AGRIMENSURA

1. Confeccionar los planos de mensura y subdivisiones a través de personal

técnico de la Dirección y/o el personal de la Dirección Provincial de Catastro.

2. Gestionar las planillas de revalúo inmobiliario y porcentuales correspondientes.

3. Asesorar a los municipios y a entidades intermedias sobre proyectos de

subdivisiones.

4. Coordinar con los Organismos Provinciales en las tareas de subdivisión de

fracciones para el cumplimiento de este Plan.

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160 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION DE URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ARTICULACIÓN SOCIAL

1. Coordinar con los municipios, realizar y mantener actualizado el censo de

necesidades de familias que no cuentan con un lote de terreno donde construir

vivienda única y permanente.

2. Brindar apoyo a través de personal de la Dirección y concurrir a aquellos

municipios que así lo requieran para realizar el censo de necesidades.

3. Realizar tareas de asesoramiento en el Área Social con personal de la

Dirección, para la implementación del Plan, en aquellos distritos que lo

soliciten.

4. Evaluar y analizar las necesidades planteadas por las familias a los efectos de

la asignación del puntaje, de acuerdo a las pautas de la Resolución 005/1995

de la ex Unidad Ejecutora y Coordinadora del Plan de Familia Propietaria,

creada por Decreto Nº 2510/94.

5. Confeccionar las solicitudes que deberán presentar los Municipios y/o

entidades intermedias preadjudicatarios de acuerdo a la cantidad de lotes que

surgen de cada subdivisión de las parcelas al Plan.

6. Remitir la nómina de preadjudicatarios a la Dirección Provincial del Registro de

la Propiedad a fin de verificar la situación de los mismos.

7. Informar a los municipios y/o entidades intermedias el resultado de la

información suministrada por la Dirección Provincial del Registro de la

Propiedad.

8. Coordinar con los municipios y/o entidades intermedias la regularización en

aquellos casos en que corresponda, de lo informado por la Dirección Provincial

del Registro de la Propiedad.

9. Solicitar a los municipios el dictado de la ordenanza respectiva de la

adjudicación con el lote que le ha correspondido según sorteo.

10. Asesorar a los municipios y/o entidades intermedias en la confección del Boleto

de Compraventa a suscribirse entre el Municipio y/o Entidades Intermedias y

cada adjudicatario.

11. Coordinar con los municipios y/o entidades intermedias la fecha de firma de los

Boletos y la entrega por parte de esta Dirección de los Certificados emitidos por

la misma a favor de cada adjudicatario.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 161

12. Solicitar a cada municipio y/o entidad intermedia los datos completos de los

adjudicatarios, y verificarlos, para proceder a confeccionar las escrituras.

13. Elevar todos los antecedentes: Escrituras originales, plano de subdivisión y

datos personales de los adjudicatarios, a la Escribanía General de Gobierno

y/o Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

14. Notificar a los adjudicatarios de los lotes afectados al Plan, de la

instrumentación de las firmas de las escrituras, coordinando acciones con la

Escribanía General de Gobierno y/o el Colegio de Escribanos de la Provincia y

el municipio y/o entidades intermedias.

15. Recopilar antecedentes dominiales de las tierras que los municipios desean

adquirir con subsidio de esta Dirección.

16. Solicitar dominio y anotaciones personales de aquellas parcelas y sus

propietarios, a fin de otorgar el subsidio para su compra.

17. Tramitar el informe de la valuación fiscal y de la deuda al Fisco de la Provincia

de aquellos predios que se intente afectar al Plan.

18. Consultar a la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad sobre la

situación ante el mismo, de los oferentes.

DIRECCIÓN DE URBANIZACIONES SOCIALES PLANIFICADAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ESTUDIOS TÉCNICOS

1. Recibir, analizar y diagnosticar aquellos antecedentes recibidos a fin de

formalizar la compra a favor de municipios y a entidades intermedias para la

implementación del Plan Familia Propietaria.

2. Gestionar ante los Organismos correspondientes la obtención de la factibilidad

hidráulica y urbanística de los predios propuestos.

3. Realizar los estudios de títulos.

4. Analizar el precio de cada fracción a fin de obtener subsidios.

5. Elaborar el Boleto de Compraventa a ser suscrito entre el Vendedor y el

municipio y/o entidad intermedia.

6. Coordinar con la Escribanía General de Gobierno la confección de la Escritura

traslativa del Dominio a favor del municipio y o entidad intermedia.

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162 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE TITULARIZACIÓN DE INMUEBLES

1. Establecer y proponer los criterios sobre los aspectos técnicos-legales

necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional Nº 24374.

2. Proponer y ejecutar las instancias procedimentales de la Ley Nacional Nº

24374 que determinen el mecanismo de acogimiento, coordinando las tareas

de los Registros Notariales, Casas de Tierras y Regiones.

3. Dictaminar acogiendo o rechazando solicitudes presentadas por particulares,

atendiendo a razones técnico-legales debidamente acreditadas.

4. Participar en el establecimiento de los criterios sobre los aspectos urbanos

necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional Nº 24374.

5. Realizar los controles en campo sobre los planos de ocupaciones, mensuras y

otros que se enmarquen en la Ley Nacional Nº 24374.

6. Supervisar en forma permanente el proceso de titularización de inmuebles de

la Ley Nacional Nº 24374, visando los expedientes, aprobando los mismos y

evaluando la calidad del acto que se otorga.

7. Requerir a los Registros Notariales la realización de los actos notariales que

resulten necesarios para la implementación del régimen instituido por la Ley

Nacional Nº 24374.

8. Resolver sobre la oposición a que alude el inciso f) del artículo 6º de la Ley

Nacional Nº 24374, de acuerdo al artículo 14 del Decreto Nº 2815/96.

9. Determinar fechas, lugares y método de entrega al beneficiario del testimonio

de escritura, una vez cumplido el trámite de inscripción ante el Registro de la

Propiedad.

10. Elaborar y proponer normas complementarias que resulten necesarias a los

fines del cumplimiento de la aplicación del proceso de Titularización de

Inmuebles (Ley Nacional Nº 24374).

11. Efectuar y fomentar la publicidad de acogimiento al plan de regularización

dominial Ley Nacional Nº 24374 en los medios de comunicación que se

consideren necesarios, tanto públicos como privados.

12. Registrar y categorizar toda la bibliografía, documentos, información disponible

de fuentes oficiales (Boletín Oficial, Boletín Judicial) y fuentes periodísticas

referidas a la temática propia del Departamento.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 163

13. Registrar y mantener actualizado los principales indicadores de proceso y de

resultado sobre las acciones realizadas, como así también la información.

DIRECCIÓN DE TITULARIZACION DE INMUEBLES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN NOTARIAL

1. Estudiar y proponer criterios alternativos sobre los aspectos técnicos-legales

necesarios a la regularización dominial, según la Ley Nacional Nº 24374 y su

modificatoria Ley Nacional Nº 25797.

2. Proponer mediante estudio de casos, las instancias procedimentales de la Ley

Nacional Nº 24374 que determinen el mecanismo de acogimiento, coordinando

las tareas de los Registros Notariales, Casas de Tierras y Regiones.

3. Evaluar las solicitudes presentadas por particulares, atendiendo a razones

técnico-legales debidamente acreditadas.

4. Llevar a cabo los controles en campo sobre los planos de ocupaciones,

mensuras y otros que se enmarquen en la Ley Nacional Nº 24374 y

modificatorias.

5. Evaluar los expedientes relacionados con el proceso de titularización de

inmuebles de la Ley Nacional Nº 24374 y modificatorias.

6. Analizar e informar sobre los casos que se presenten sobre la oposición a que

alude el inciso f) del artículo 6º de la Ley Nacional Nº 24374, de acuerdo al

artículo 14 del Decreto Nº 2815/96.

DIRECCIÓN DE TITULARIZACION DE INMUEBLES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CONSOLIDACIÓN

1. Proponer las instancias procedimentales del artículo 8º de la Ley Nacional Nº

24374 que determinen el acogimiento a su beneficio, coordinando las tareas de

los Registros Notariales de Regularización Dominial y las Casas de Tierras.

2. Elaborar los anteproyectos de dictámenes y actos administrativos de

aceptación y rechazo del trámite de consolidación.

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164 - Oficina de Desarrollo Institucional

164

3. Gestionar ante la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Dirección

Provincial del Registro de la Propiedad las solicitudes de informes catastrales y

dominiales, tales como informes y certificados de dominio y anotaciones

personales requeridos por los Registros Notariales de Regularización Dominial

para llevar adelante la escritura de consolidación.

4. Realizar las verificaciones técnicas y sociales pertinentes al cumplimiento de

los requisitos para acceder a la consolidación, formulando las observaciones

necesarias para encauzar el trámite.

5. Estudiar y analizar soluciones técnicas para los casos en que el inmueble

sujeto a consolidación no coincida en sus elementos parcelarios con el que

resulta de la información registral o catastral o cuando implique un

desmembramiento de inmueble de mayor superficie.

6. Proponer anteproyectos de convenios con distintos organismos para la

ejecución de las soluciones técnicas previstas ut supra.

7. Requerir a los Registros Notariales la realización de los actos notariales que

resulten necesarios para la implementación del Régimen instituido por el

artículo 8º de la Ley Nacional Nº 24374.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE SOPORTE TÉCNICO

1. Elaborar un registro único de datos en el que se vuelque y centralice toda la

información vinculada con los beneficiarios de los distintos programas sociales.

2. Producir un registro de los terrenos disponibles de la provincia de Buenos Aires

para la localización de emprendimientos de vivienda social.

3. Tramitar ante la Dirección de Aplicación de Imágenes Satelitales del Ministerio

de Infraestructura, la documentación base necesaria para llevar a cabo las

acciones correspondientes a la Dirección Provincial.

4. Atender las demandas de la Dirección Provincial como así también de las

unidades orgánicas que dependen de ellas en materia de cartografía e

información digitalizada vinculada a los procesos de desarrollo territorial,

clasificando las distintas áreas por el criterio de vulnerabilidad.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 165

5. Mantener actualizado un sistema de información geográfica atendiendo las

variables que inciden en el proceso de reordenamiento territorial conforme a las

demandas de la Dirección Provincial.

6. Evaluar proyectos de normas para el mejor desempeño de la Dirección

Provincial.

7. Confeccionar los contratos y convenios que cada una de las direcciones

propicie.

8. Contestar oficios judiciales y pedidos de informes.

9. Analizar soluciones jurídicas con respecto a las problemáticas que se plantean

en la puesta en práctica de los distintos programas de la Dirección.

DIRECCION PROVINCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Coordinar las tareas administrativas de la Dirección Provincial.

2. Atender el registro de entrada, salida, trámites, movimiento interno y archivo de

las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

3. Verificar el cumplimiento de los aspectos formales para el trámite de las

actuaciones que se gestionan en el área.

4. Evaluar el tiempo de respuesta de los trámites y proponer mejoras en los

procedimientos para corregir los desvíos.

5. Organizar y asignar los útiles del área de acuerdo a las necesidades reales de

uso de las dependencias.

6. Gestionar acciones que contribuyan a la capacitación y especialización del

personal de la Dirección Provincial.

7. Gestionar los viáticos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones

establecidas.

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166 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL

1. Planificar, coordinar y evaluar proyectos de vivienda social que se establezcan

en la provincia de Buenos Aires.

2. Organizar y coordinar obras de mejoramiento urbano y saneamiento ambiental

de los proyectos de regularización urbana y dominial, articulando con los

organismos ejecutores.

3. Articular con los municipios y/o con otros organismos provinciales, la definición

del destino, la formulación y ejecución del equipamiento comunitario básico y

las redes de infraestructura de los proyectos especiales.

4. Supervisar y controlar la programación y ejecución de los proyectos de

equipamiento social que lleve adelante la repartición.

5. Dirigir y coordinar las tareas de asesoramiento a las municipalidades en los

problemas de vivienda social destinada a sectores vulnerables, atendiendo las

necesidades particulares en el marco de la unidad de criterio.

6. Asesorar, brindar asistencia técnica de proyecto y de ejecución a los

municipios sobre temas de formulación e implementación de proyectos

especiales de vivienda y mejoramiento del hábitat.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL

1. Identificar, formular y realizar los estudios de prefactibilidad de los proyectos de

vivienda social atendiendo la demanda que se registra en la Provincia.

2. Articular las acciones con organismos y reparticiones públicos -de orden

nacional, provincial y municipal- o particulares -ONGs-, en temas referidos a los

programas especiales de vivienda.

3. Formular juntamente con los municipios proyectos especiales de vivienda que

atiendan las necesidades de los sectores más vulnerables.

4. Crear un registro sistematizado de programas y proyectos especiales de

vivienda, por parte de los municipios y entidades intermedias, ejecutadas y en

ejecución.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 167

5. Generar y mantener actualizado un registro de demandas sociales de

emergencia habitacional, en forma conjunta con los municipios.

6. Elaborar convenios de descentralización operativa con los municipios a fin que

éstos implementen los proyectos de vivienda que a tal efecto se diseñen.

7. Propiciar, coordinar y mantener vinculaciones con organismos públicos y

privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover

intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.

DIRECCION DE PROYECTOS DE VIVIENDA SOCIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS PARTICULARIZADOS

1. Diagnosticar las distintas situaciones de emergencia de los grupos vulnerables

que permitan evaluar la demanda social específica y fundamentar la

formulación de proyectos de vivienda social.

2. Elaborar los proyectos especiales de vivienda, tendientes a dar solución a un

sector poblacional crítico, coordinando con las áreas municipales

correspondientes.

3. Propiciar, asesorar y asistir técnicamente a los municipios y ONGs en la

formulación y ejecución de programas y proyectos especiales de vivienda.

4. Programar y capacitar en la temática en especial a los municipios y/o entidades

intermedias.

5. Mantener actualizado un banco de proyectos de vivienda social ejecutados y/o

en ejecución por parte de municipios y ONGs.

6. Participar en el seguimiento de las obras de los proyectos de vivienda social

que se ejecuten.

7. Aplicar los indicadores de procesos y resultados que permitan la evaluación de

los proyectos de vivienda social implementados.

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168 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE VIVIENDA

SOCIAL

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO SOCIAL BÁSICO

1. Formular e implementar proyectos de equipamiento social, a fin de atender la

demanda de los sectores más vulnerables que se registra en la Provincia.

2. Evaluar e implementar gestiones tendientes a la realización de los proyectos

por Administración, por Convenios, por provisiones por Ley de Contabilidad y/o

por Ley de Obra Pública.

3. Articular las acciones con organismos y reparticiones públicos -de orden

nacional, provincial y municipal- o particulares -ONGs-, en temas referidos a los

programas de mejoramiento del hábitat.

4. Formular juntamente con los municipios proyectos de equipamiento social

básico.

5. Crear un registro sistematizado de programas de mejoramiento del

equipamiento social básico, por parte de los municipios y entidades

intermedias, ejecutadas y en ejecución.

6. Generar y mantener actualizado un registro de demandas sociales de

emergencia del equipamiento social básico, en forma conjunta con los

municipios.

7. Elaborar convenios de descentralización operativa con los municipios a fin que

estos implementen las mejoras en el equipamiento social básico.

8. Propiciar, coordinar y mantener vinculaciones con organismos públicos y

privados, tecnológicos, de investigación y experimentación, a fin de promover

intercambios y estudios específicos en materias de su competencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 169

DIRECCION DE PROYECTOS DE EQUIPAMIENTO SOCIAL BASICO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PROYECTOS BARRIALES

1. Diagnosticar la existencia de déficit de equipamiento social e infraestructuras

de servicios urbanos básicos, coordinando con los organismos competentes.

2. Elaborar los proyectos de mejoramiento del hábitat barrial, tendientes a dar

solución a un sector poblacional crítico, coordinando con las áreas municipales

correspondientes.

3. Evaluar los proyectos de mejoramiento del hábitat barrial que se propongan

desde los municipios y/o entidades intermedias y que cuenten con

financiamiento del Estado.

4. Registrar el desarrollo de los programas y proyectos de mejoramiento del

hábitat barrial ejecutados y en ejecución en el ámbito de la Provincia.

5. Ejecutar los relevamientos técnicos y sociales que resulten necesarios a fin de

propiciar la detección anticipada de los conflictos.

6. Evaluar la ejecución de las obras que efectúe la Dirección y designar a los

responsables que inspeccionarán las mismas.

7. Elaborar metodologías que permitan priorizar los proyectos presentados por los

municipios y entidades intermedias, en función de los recursos disponibles.

8. Elaborar instructivos que definan los roles y funciones de los distintos actores

intervinientes en los proyectos habitacionales ad hoc.

DIRECCION PROVINCIAL DE PROGRAMAS DE VIVIENDA SOCIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

1. Atender el registro de entrada, salida, trámites, movimiento externo y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

2. Verificar el cumplimiento de los aspectos formales para el trámite de las

actuaciones que se gestionen en el área.

3. Evaluar el tiempo de respuesta de los trámites y proponer mejoras en los

procedimientos para corregir los desvíos.

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170 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Organizar y asignar los útiles del área de acuerdo con las necesidades reales

de uso de la dependencia.

5. Gestionar acciones que contribuyan a la capacitación y especialización del

personal de la Dirección Provincial.

6. Gestionar los viáticos necesarios para el desenvolvimiento de las acciones

establecidas.

SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DE LA OFICINA PROVINCIAL DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

1. Intervenir frente a demandas sociales, situaciones de emergencia,

requerimientos comunitarios y en la mediación y consolidación de intereses en

conflicto provenientes de demandas de infraestructura y servicios públicos no

satisfechos.

2. Articular con la comunidad, organizaciones intermedias, gobiernos locales y

con las áreas del Ministerio competentes en la materia, la implementación de

acciones tendientes a solucionar dicha problemática.

3. Diseñar metodologías de abordaje de conflictos complejos que contemplen

técnicas de comunicación, facilitación y mediación, involucrando a todos los

actores de la comunidad y construyendo consenso entre los mismos.

4. Desarrollar planes y programas de comunicación con relación a las acciones

que ejecuta el Ministerio a fin de reforzar la identificación de la problemática, el

tratamiento de las demandas comunitarias así como la apropiación por parte de

los beneficiarios de las obras tendiendo a su autosustentabilidad.

5. Desarrollar estrategias de monitoreo ciudadano y/o comunitario para el

seguimiento de los compromisos acordados.

6. Intervenir a nivel local y en carácter de efecto centralizado de la jurisdicción

frente a situaciones críticas que así lo requieran.

7. Facilitar el acceso de la comunidad a la gestión ministerial a través de la

elaboración de planes y programas de participación ciudadana y gestión

comunitaria.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 171

OFICINA PROVINCIAL DE ATENCION DE EMERGENCIAS

ACCIONES DE LA OFICINA DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO DE EMERGENCIAS

1. Definir el alcance del conflicto, informando las necesidades de la demanda

social insatisfecha a la Oficina Provincial.

2. Modelar los procedimientos de actuación, sobre la base de las metodologías

diseñadas, que permitan el abordaje de conflictos complejos, teniendo como

fundamento las técnicas de comunicación, facilitación y mediación integral de

la comunidad.

3. Evaluar los distintos tipos de impacto de la obra pública, específicamente la de

infraestructura, servicios y vivienda a fin de detectar anticipadamente la

posibilidad de conflicto.

4. Ejecutar líneas y redes de comunicación para facilitar la detección de

problemáticas sociales referidas a la obra de infraestructura, servicios públicos

y vivienda en ejecución.

5. Efectuar el seguimiento de las obras públicas, anteriormente definidas, y

desarrollar indicadores de proceso y resultado de las obras en marcha.

6. Elaborar y elevar dictámenes informativos de dicho proceso de gestión.

7. Elevar propuestas de posibles resoluciones de conflictos por vía de la

articulación de los intereses sociales, mediación administrativa, etc. originados

en las obras públicas definidas con anterioridad.

8. Efectuar la medición del impacto de la resolución del conflicto desde la

perspectiva de la demanda satisfecha, utilizando las redes de comunicación

anteriormente definidas.

OFICINA DE GESTION Y SEGUIMIENTO DE EMERGENCIAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS

EMERGENCIAS

1. Realizar el registro actualizado de las obras públicas específicamente las de

infraestructura, servicios y vivienda generando una base de datos como

información.

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172 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Transferir por diferentes medios de comunicación, información como proceso

básico de participación.

3. Recepcionar de las organizaciones de la sociedad: información, solicitudes y/o

conflictos generados en la falta o mal funcionamiento del servicio público.

4. Realizar controles en campo, censos u otro mecanismo de detección de

problemas sociales.

5. Establecer pautas de control, basándose en manuales de procedimiento,

teniendo en cuenta variables relevantes como plazos por etapas, grado de

resolución del conflicto, etc. que permitan el cálculo de la efectividad del

proceso.

6. Elaborar un Registro Único de demandas sociales insatisfechas y otro de

demandas sociales resueltas respecto a los impactos generados por la obra

pública.

SUBSECRETARIA SOCIAL DE TIERRAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO CONTABLE

1. Atender el registro de entradas, salidas, trámites, movimiento interno y archivo

de las actuaciones giradas o iniciadas en el área.

2. Controlar y verificar el debido cumplimiento de la normativa vigente, tanto en

los aspectos formales como sustanciales, para el trámite de las actuaciones

que se gestionan en el área.

3. Confeccionar los actos administrativos que le sean requeridos por la

Superioridad cumpliendo con los plazos y observaciones sobre la debida

aplicación de las normas.

4. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias al buen

funcionamiento del despacho de actuaciones administrativas, giradas o

iniciadas en su ámbito y prestar asistencia y asesoramiento a las distintas

dependencias.

5. Implementar las acciones necesarias a fin de mantener y actualizar los

registros y ficheros de control de la gestión administrativa del sector y atender

las consultas de otros organismos y reparticiones. Verificar y controlar el

cumplimiento de las pautas formales determinadas para la confección y trámite

de todas las actuaciones a dar salida.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 173

6. Organizar, supervisar y atender la recepción y entrada de todas las

actuaciones giradas al área, así también, su salida. Programar, implementar y

mantener un registro actualizado de las actuaciones entradas y su movimiento

interno, suministrando la información que requieran sobre el destino dado a las

mismas, tanto las dependencias y reparticiones del área como los organismos

externos.

7. Organizar, mantener e instrumentar el servicio de gestoría y correos, realizar

las actividades necesarias a fin de verificar la entrega en tiempo y forma de

expedientes, actuaciones y sobres en los lugares de destino determinados.

8. Atender el trámite de proyectos de actos administrativos originados en el área,

como así también, efectuar el seguimiento de los mismos hasta su conclusión.

9. Remitir para su caratulación, los expedientes necesarios al trámite de los actos

administrativos que se inicien en el área, llevando un registro numérico y

temático de los mismos y confeccionar los sistemas de fichado y movimiento

requeridos para el buen orden de dichas actuaciones.

10. Establecer y controlar el cumplimiento de las normas de seguridad para el

resguardo de la integridad física y lógica de los datos e información del sector.

11. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos, y

proyectar las disposiciones, resoluciones, decretos y otros actos referidos a la

gestión patrimonial.

12. Organizar y asignar los bienes muebles, materiales y útiles del área, de

acuerdo a las necesidades reales de uso de las dependencias.

13. Realizar las gestiones pertinentes determinadas para los bienes declarados

fuera de uso y/o en condición de rezago.

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174 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 175

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176 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 177

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS

AUTORIDAD DEL AGUA (A.D.A.) (Ley de creación Nº 12.257)

Art. 3: Créase un ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria

que tendrá a su cargo la planificación, el registro, la constitución y la protección de los

derechos, la policía y el cumplimiento y ejecución de las demás misiones que este

Código y las Leyes que lo modifiquen, sustituyan o reemplacen.

Por vía reglamentaria se dispondrá su organización y funcionamiento sobre

la base de la descentralización operativa y financiera.

Cumplirá sus objetivos, misiones y funciones bajo la dependencia directa

del Poder Ejecutivo.

AUTORIDAD DEL AGUA (A.D.A.)

ACCIONES DEL DIRECTORIO (CREADO POR DECRETO Nº 266/02 Y MODIFICADO POR

DECRETO Nº 2390/05)

1. Actuar como autoridad de aplicación de la Ley Nº 12257 y de las leyes que la

modifiquen sustituyan o reemplacen.

2. Formular la política del agua dentro de los lineamientos definidos por la

legislación provincial, hacerla conocer a la comunidad, impartir instrucciones

para la coordinación de las actividades coordinadas a ellas e instrumentarla en

los planes de gobierno.

3. Proponer proyectos de decretos determinando reserva que prohíban o limiten

uno o más usos o la constitución de derechos individuales sobre de agua de

dominio público.

4. Establecer preferencia y prerrogativas para el uso del agua de dominio público

por categoría de uso, regiones, cuencas o artes de ellas, privilegiando el

abastecimiento de agua potable y alentado criterio de reutilización de agua

para uso industrial o cualquiera actividad productiva que así lo permita.

5. Fijar periódicamente por regiones o categorías de usos el canon y las

contribuciones a cargo de concesionarios permisionarios y usuarios en general.

177

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178 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Determinar a dotación de agua a acordar a cada categoría o tipo de uso y a

cada región.

7. Suspender el suministro de agua para uno o más uso en caso de sequía

extraordinaria u otra calamidad pública.

8. Imponer restricciones y limitaciones al dominio privado para el mejor

aprovechamiento y preservación del agua y para la protección del medio

ambiente y de los bienes públicos y privados del impacto dañoso del agua.

9. Supervisar y vigilar todas las actividades y obras relativas al estudio, captación,

uso, conservación y evacuación del agua. Para cumplir esa función establecerá

las especificaciones técnicas que deberán satisfacer las observaciones y

mediciones, la recopilación y publicación de información hídrica, las labores,

las obras y la prestación de servicios a terceros. Autorizar previamente y

ordenar la remoción de las obras o cosas ejecutadas en su contravención y

removerlas cuando la demora en hacerlo pusiese en peligro la vida o la salud

de las personas o perjudicase a terceros.

10. Promover programas de educación formal e informal sobre el uso racional del

agua.

11. Coordinar un espacio interinstitucional con los órganos de administración

provincial competentes en materia de agua con el objeto de: Coordinar y

compartir información sobre el estado del recurso agua: Informa respecto de

prioridades la compatibilización de los distintos usos; y planificar sus acciones

respectivas con relación a la misma.

12. Aprobar y rubricar los estados mensuales de ejecución presupuestaria y

efectuar el cierre del ejercicio económico.

13. Aprobar los estados contables relacionados con la ejecución del Presupuesto,

de cierre de ejercicio y cierre y listados de residuos pasivos.

14. Aprobar y elevar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, el anteproyecto de

presupuesto general del organismo, conforme a lo dispuesto en el Art. 11º del

Decreto Nº 2307/99.

15. Supervisar, aprobar y elevar al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, los

informes mensuales y trimestrales referidos al cumplimiento de los

presupuestos económicos y financieros.

16. Aprobar la Memoria General Anual del Organismo, conforme a lo dispuesto en

el Art. 11º inc. c), del Decreto Nº 2307/99.

178

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Oficina de Desarrollo Institucional - 179

17. Aprobar por acto resolutivo los planes hidrológicos de aguas superficiales y

subterráneas.

18. Aprobar por acto resolutivo los planes de expansión de la prestación de

servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales, en aquellas

jurisdicciones no alcanzadas por las concesiones provinciales otorgadas en

virtud de la Ley Nº 11820 y la regulada por el Ente Tripartito Obras y Servicios

Sanitarios.

19. Aprobar por acto resolutivo los planes de preservación y mejoramiento de los

recursos hídricos por cuenca o sistema hídrico.

20. Aprobar por acto resolutivo la formalización de convenios de estudios sobre la

utilización, preservación y mejoramiento del recurso, con entes públicos,

privados, municipales, provinciales, nacionales y extranjeros.

21. Aprobar por acto resolutivo la denegación de las solicitudes de permiso o de

concesión.

22. Aprobar por acto resolutivo los proyectos de contratos de concesión o permiso,

de acuerdo a las pautas fijadas en el Título III, Capítulo II y su articulado de la

Ley Nº 12257 y su Decreto Reglamentario. Aprobar por acto resolutivo los

proyectos de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los

Arts. 48 º a 52º de la Ley Nº 12257.

23. Aprobar por acto resolutivo los proyectos de suspensión temporaria de entrega

de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas, en función

de lo establecido en el Art. 47º de la Ley Nº 12257.

24. Aprobar por acto resolutivo los proyectos de eximición de conformidad con lo

establecido en el Art. 57º de la Ley Nº 12257.

25. Aprobar y elevar a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de

Obras y Servicios Públicos, los proyectos de decretos fijados en el Art. 15º de

la ley 11.964 en sus incisos a), b), c), d), i) y j), en el Art. 136º y 156º de la Ley

Nº 12257.

26. Aprobar y elevar a la Subsecretaría de Servicios Públicos del Ministerio de

Obras y Servicios Públicos, los proyectos de decretos sobre servidumbres y

expropiaciones de inmuebles; sobre extinción de servidumbres y

expropiaciones previstas en el Art. 149º de la Ley Nº 12257; la Guía de

Procedimiento citada en los Arts. 8º y 11º de la Ley Nº 11964.

27. Aprobar la creación de Comités de Cuencas.

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180 - Oficina de Desarrollo Institucional

28. Aprobar por acto resolutivo las Actas de Constitución y las Cartas Orgánicas de

cada Comité de Cuenca, en correspondencia con lo establecido con el Art.

125º del Código de Aguas.

29. Aprobar por acto resolutivo la constitución de Consorcios; sus miembros

integrantes las obras y servicios que administrara y el día y hora de la

Asamblea Constitutiva, conforme al Art. 128º del Código de Aguas y como así

también sus estatutos.

30. Aprobar por acto resolutivo las propuestas de establecimiento de turnos de

agua conforme a lo estipulado en el art. 131º de la Ley Nº 12257.

31. Dictamina por acto resolutivo las apelaciones que formulen los integrantes del

Consorcio sobre las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, de

acuerdo a lo normado en los Artículos 132 º y 133º, de la Ley Nº 12257.

32. Aprobar por acto resolutivo la suspensión de usos de aguas o clausura de

desagües.

33. Aprobar los proyectos relacionados con la administración de personal del

organismo según las previsiones de la Ley Nº 10384 y su decreto

reglamentario de acuerdo a las pautas fijadas por la ley de presupuesto de

cada ejercicio y el organismo competente en la materia.

AUTORIDAD DEL AGUA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO HÍDRICO

Y COORDINACIÓN REGIONAL

1. Fijar las pautas para el establecimiento de turnos de abastecimiento conforme

a lo especificado por el Artículo 131° de la Ley Nº 12257.

2. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos las pautas para la constitución de consorcios conforme a lo

dispuesto en el Artículo 126° de la Ley Nº 12257.

3. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de resoluciones debidamente

fundados en los casos de denegación de las solicitudes de permiso o de

concesión, de extinción de las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los

Artículos 48° a 52° de la Ley Nº 12257.

4. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de contratos de concesión o

permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capitulo II y su articulado de la

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Oficina de Desarrollo Institucional - 181

Ley Nº 12257 y toda otra norma complementaria, modificatoria o ampliatoria

involucrada en la temática.

5. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de suspensión temporaria de

entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas,

de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y

Preservación de los Recursos Hídricos, en función de lo establecido en el

Artículo 47° de la Ley Nº 12257.

6. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de eximición de conformidad con lo

establecido en el Artículo 57°.

7. Supervisar el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a solicitud de

las mismas.

8. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos la elaboración de las pautas que establezcan las

modalidades de operación a que deban sujetarse los sistemas de captación

autorizados.

9. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos la elaboración de las pautas que establezcan las

modalidades de operación a que deban sujetarse los sistemas de vertidos

susceptibles de impactar en el medio ambiente.

10. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos las pautas técnicas generales para el uso y

aprovechamiento del recurso hídrico y sus modalidades de operación.

11. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos, el establecimiento de los programas de control operativo,

de los permisos y concesiones otorgadas.

12. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos las pautas para la definición y la graduación de las zonas de

riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones.

13. Evaluar y aprobar los certificados de factibilidad hidráulica para construir.

14. Resolver por Acto Administrativo las observaciones que realicen los titulares de

derecho subjetivo conforme a los Artículos 12° de la Ley Nº 11964 y 20° de la

Ley Nº 12257.

15. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos de restricciones al

dominio fijados en el Articulo 15° de la Ley Nº 11964 en sus incisos a), b), c),

d), i) y j), y en los Artículos 136° y 156° de la Ley Nº 12257.

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182 - Oficina de Desarrollo Institucional

16. Coordinar acciones tendientes a efectivizar la inscripción en el Registro

Provincial de Catastro Territorial de las vías de evacuación de inundaciones y

las zonas de riesgo de inundación de acuerdo a lo normado por el Artículo 151°

de la Ley Nº 12257.

17. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos sobre servidumbres y

expropiaciones de inmuebles.

18. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de decretos sobre extinción de

servidumbres y expropiaciones previstas por el Artículo 149° de la Ley Nº

12257.

19. Evaluar y elevar al Directorio el proyecto de decreto de Guía De Procedimiento

citada en los Artículos 8 y 11° de la Ley Nº 11964 respecto a la demarcación de

líneas limítrofes.

20. Organizar el proceso de las demarcaciones en el terreno de las líneas de

ribera, zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de

acuerdo a lo establecido por el Artículo 18° de la Ley Nº 12257 y proponer al

Directorio para su aprobación.

21. Solicitar a la Dirección de Administración Finanzas y Recursos Humanos, los

programas de capacitación de personal que resulten necesarios.

22. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos, la elaboración de los proyectos de remediación que

establece el Artículo 105° de la Ley Nº 12257.

23. Elaborar el acto administrativo pertinente que contengan los Certificados de

Explotación a que hace referencia el Artículo 85° de la Ley Nº 12257.

24. Dar intervención a la DIRECCION PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRAÚLICAS para la realización de: 1) Los proyectos de obras hidráulicas

(prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo) como también la visación y

aprobación de proyectos confeccionados por terceros, sean estas obras de

carácter público, privado o concesionado, atendidas por consorcios o comités

de cuenca. Las obras hidráulicas a que se hace referencia consisten en obras

de drenaje y regulación tanto para saneamiento hídrico rural, (primarias

secundarias y terciarias), como para saneamiento hídrico urbano

(conducciones principales y ramales), y las marítimas y fluviales, y todos

aquellos proyectos relacionados, que la Dirección estime corresponder. El

alcance de las obras abarca a su vez entre otras, las siguientes: Construcción

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Oficina de Desarrollo Institucional - 183

de nuevos canales, ampliación, mejoramiento y limpieza de canales existentes,

ampliación y mejoramiento del drenaje de cursos de agua (ríos arroyos,

cañadas), obras de control y regulación (vertederos, compuertas), embalses,

represas, diques terraplenes, puentes, alcantarillas, vaguadas, conductos de

desagües pluviales urbanos principales y secundarios (hormigón armado,

hormigón simple, metálicos, etc.), obras de embocaduras y desembocaduras,

cámaras de empalme, entubamientos de cursos de agua, muros costaneros,

escolleras, espigones, muelles, embarcaderos, estaciones de bombeo, y toda

otra obra que resulte necesaria para tales fines, Y A LA DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE AGUA Y CLOACAS para la

realización de: 2) Los proyectos de obras de redes de abastecimiento de agua

potable y desagües cloacales (prefactibilidad, factibilidad y proyecto ejecutivo)

como también la visación y aprobación de proyectos confeccionados por

terceros sean estas obras de carácter público o privado. Las obras sanitarias a

que se hace referencia abarcan entre otras, en redes de abastecimiento de

agua potable: acueductos, perforaciones, cisternas, tanques, redes de

distribución, etc., y en desagües cloacales: redes de colección domiciliaria,

colectoras principales, estaciones de bombeo, plantas de tratamiento, obras de

descarga, y toda otra obra necesaria para tales fines.

25. Elaborar y proponer al Directorio, coordinadamente con la Dirección de

Administración Finanzas y Recursos Humanos, el proyecto de presupuesto.

26. Planificar, coordinar acciones, y proporcionar la información necesaria para la

elaboración del Plan Hídrico, la conformación del catastro de obras hídricas, de

saneamiento y perforaciones, y para la realización de mediciones

hidrometeorológicas.

27. Determinar un plan de acciones y coordinar con los Municipios, Comités de

Cuencas, Consorcios, Organizaciones no Gubernamentales, locales y

regionales para una progresiva descentralización de tareas.

28. Organizar las acciones necesarias para la ejecución de los programas de

mantenimiento de vías de evacuación de inundaciones y áreas de protección

de flora y fauna silvestre, tala y manejo de la vegetación de dichas áreas,

coordinando con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos.

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184 - Oficina de Desarrollo Institucional

29. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos las acciones necesarias para la actualización de la

información referente al avance de las obras y las acciones necesarias para la

ejecución de los programas de: control de efluentes y contaminación, control de

costas y vías navegables, medición y control de captaciones.

30. Evaluar y proponer los ajustes necesarios a los Planes Hídricos, informando a

la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos

para su intervención de competencia.

31. Aplicar y hacer cumplir los criterios que disponga la Dirección de Planificación,

Control y Preservación de los Recursos Hídricos en la definición de los límites

físicos de los sistemas hídricos o cuencas hídricas naturales, de acuerdo a lo

normado por el Artículo 122° del Código de Aguas.

32. Analizar las intervenciones que le competan en los fraccionamientos de tierras.

33. Analizar y proponer al Directorio la creación de Comités de Cuenca.

34. Coordinar con otras áreas y elevar para resolución del Directorio los

requerimientos necesarios para el apoyo técnico y operativo que permitan el

funcionamiento de los Comités de Cuenca.

35. Evaluar y proponer al Directorio las Actas de Constitución y las Cartas

Orgánicas de cada Comité de Cuenca, en correspondencia con lo establecido

con el Artículo 125° del Código de Aguas.

36. Convocar a los Comités de Cuenca a los efectos de coordinar las pautas de

funcionamiento y operación de los sistemas de desagües pluviales en el marco

de la Planificación Hídrica Regional.

37. Evaluar y proponer a los eventuales integrantes de los Consorcios, los

proyectos de constitución de los mismos a los efectos de que manifiesten su

conformidad o disconformidad y sugerencias para su organización y funciones

de acuerdo a lo expresado en el Artículo 126° del Código de Aguas.

38. Elevar al Directorio el proyecto de constitución de Consorcios para su

resolución.

39. Elevar al Directorio para su resolución, la nómina de los miembros integrantes

del Consorcio, las obras y servicios que administrará y el día y hora de la

Asamblea Constitutiva, conforme al Artículo 128° del Código de Aguas.

40. Evaluar y elevar al Directorio, para su aprobación, los estatutos de los

Consorcios.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 185

41. Elevar al Directorio las propuestas de establecimiento de turnos de agua de

conformidad con las pautas que se fijen conforme a lo estipulado en el Artículo

131°.

42. Evaluar y proponer al Directorio la resolución de las apelaciones que formulen

los integrantes del Consorcio sobre las resoluciones de la Asamblea y Consejo

Directivo, de acuerdo a lo normado en los Artículos 132° y 133.

43. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos los programas de acciones destinadas al mantenimiento y

operación de las obras e instalaciones a su cargo.

44. Determinar las acciones y requerimientos necesarios para la correcta

operatividad de los equipos y parque automotor, en coordinación con el Área

competente en la materia.

45. Coordinar con la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas la

elaboración y formulación de los programas de mantenimiento de instalaciones

electromecánicas de las obras hidráulicas.

46. Solicitar a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos los

programas de Capacitación de Personal que resulten necesarios.

47. Administrar y asignar el uso y afectación de los vehículos y combustibles a

todas las regiones, conforme a las pautas establecidas por el Directorio.

DIRECCION DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO

HIDRICO Y COORDINACION REGIONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA USO DEL AGUA

1. Organizar y asegurar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en al

Art.41º de la Ley Nº 12257, respecto a la publicación de las concesiones u

oposiciones.

2. Organizar y mantener actualizados los datos y registros de usos ordenados por

categorías, ya sea riesgo, uso agropecuario o industrial o abastecimiento de

agua potable.

3. Coordinar con el Departamento de Comités de Cuencas Hídricas y Consorcios,

la fijación de turnos de abastecimiento conforme a lo especificado por el Art.

131º de la Ley Nº 12257.

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186 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos y el Departamento de Comités de Cuencas Hídricas y

Consorcios la constitución de consorcios conforme a lo dispuesto en el Art.

126º de la Ley Nº 12257.

5. Elaborar y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso

Hídrico y Coordinación Regional el proyecto de resolución debidamente

fundado en caso de denegación de la solicitud de permiso de concesión.

6. Elaborar y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos

Hídricos y Coordinación Regional el proyecto de suspensión temporaria de

entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de las personas,

de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y

Preservación de los Recursos Hídricos, en función de lo establecido en el Art.

47º de le Ley Nº 12257.

7. Supervisar la elaboración de proyecto de extinción de las concesiones de

acuerdo a lo estipulado por los Arts. 48º a 52º de la Ley Nº 12257 y elevar a la

Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación

Regional para su aprobación.

8. Elaborar y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso

Hídrico y Coordinación Regional el proyecto de eximición de conformidad con

lo establecido en al Art. 57º.

9. Proponer y elaborar el proyecto de acto administrativo correspondiente al

otorgamiento de licencias a empresas perforadoras.

DEPARTAMENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA USO

DEL AGUA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN FUENTES DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE

1. Recibir las solicitudes sobre el uso de fuentes para abastecimiento de agua

potable independientemente de su origen, verificando los requisitos formales

acordes a la legislación vigente.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 187

2. Confeccionar instructivos con respecto a los contenidos mínimos de cada

solicitud de concesión o permiso de acuerdo a lo establecido en el Arts. 34° y

39° de la Ley Nº 12257 y reglamentarios, los que serán instrumentados a

través de las distintas regiones.

3. Elaborar y elevar informe debidamente fundado en caso de denegación de la

solicitud de permiso o de concesión.

4. Elaborar informes con los contenidos básicos del contrato de concesión o

permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en la normativa vigente, con el objeto

de su registro.

5. Proceder a intimar al solicitante, cuando corresponda, en cumplimiento de lo

establecido en el Art. 40° de la Ley Nº 12257, en su segundo párrafo.

6. Instrumentar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Art. 41°

de la Ley Nº 12257.

7. Proponer la adecuación de los turnos de abastecimiento de agua potable,

cuando los caudales de una fuente de agua no resulten suficientes para

satisfacer a todos los concesionarios, o a quienes tengan derecho exclusivo a

aprovecharla.

8. Elaborar informe con los contenidos básicos para los casos de suspensión

temporaria de entrega de agua, que no sea necesaria para la subsistencia de

las personas, de acuerdo a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación,

Control y Preservación del Recurso Hídrico en función de lo establecido en el

Art. 47° de la Ley Nº 12257.

9. Elaborar informes periódicos en relación a la extinción, renuncia, caducidad y

revocación de las concesiones ocurridas en el período.

10. Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a

solicitud de las mismas, y cuando el objeto sea la obtención de agua para

abastecimiento de agua potable.

11. Analizar y evaluar e informar previo dictamen del Departamento Evaluación de

Proyectos, sobre el uso de fuentes de aprovisionamiento de agua potable

contenidas en los distintos planes de expansión de las empresas

concesionarias del servicio público en el territorio de la provincia.

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188 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA USO

DEL AGUA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE RIEGO Y USO AGROPECUARIO

1. Recibir las solicitudes sobre el uso de fuentes de agua para riego y uso

agropecuario independientemente de su origen, y verificar en las

presentaciones, el cumplimiento de los requisitos formales que establezcan la

reglamentación vigente.

2. Confeccionar instructivos con respecto a los contenidos mínimos de cada

solicitud de concesión o permiso, los que serán instrumentados a través de las

distintas regiones.

3. Coordinar tareas con otras jurisdicciones y dependencias con el fin de

cumplimentar los requisitos legales asignados por la normativa vigente,

proponiendo alternativas y asesoramiento pertinente.

4. Elaborar informe debidamente fundado en caso de denegación de la solicitud

de permiso o de concesión.

5. Elaborar informe con los contenidos básicos del contrato de concesión o

permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capítulo II y su articulado de la

Ley Nº 12257.

6. Intimar a los solicitantes para la presentación de las actuaciones

correspondientes a la declaración de impacto ambiental otorgada por el

organismo competente en la materia.

7. Organizar las tareas necesarias para instrumentar el cumplimiento de las

publicaciones del sumario de las solicitudes de riego y el uso agropecuario.

8. Proponer la adecuación de los turnos de abastecimiento, cuando los caudales

de una fuente de agua no resulten suficientes para satisfacer a todos los

concesionarios, o a quienes tengan derecho exclusivo a aprovecharla.

9. Elaborar informe con los contenidos mínimos para la extinción de las

concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Arts. 48º a 52º de la Ley Nº

12257.

10. Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a

solicitud de las mismas, y cuando el objeto sea la obtención de agua para riego

y uso agropecuario.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 189

11. Evaluar y elaborar informe, previa intervención del Departamento de

Evaluación de Proyectos referida al traspaso de concesión para riesgo y

verificar el cumplimiento de lo establecido en el Art. 62ª de la Ley Nº 12257.

12. Evaluar y elaborar informe sobre las solicitudes de uso de agua para bañar y/o

abrevar ganado.

DEPARTAMENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA USO

DEL AGUA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN USO INDUSTRIAL Y ENERGÉTICO

1. Recibir las solicitudes sobre el uso de fuentes de agua para fuente industrial

independientemente de su origen.

2. Confeccionar y proponer instructivos con respectos a los contenidos mínimos

de cada solicitud de concesión o permiso de acuerdo a lo establecido en el

Arts. 34º, 39º y 69º de la Ley Nº 12257 y reglamentarios, los que serán

instrumentados a través de las distintas regiones.

3. Verificar en las presentaciones, el cumplimiento de los requisitos formales que

establecen los Arts. 39º y 69º de la Ley Nº 12257.

4. Elaborar informes debidamente fundados en caso de denegación de la solicitud

de permiso de o concesión.

5. Elaborar informe con los contenidos básicos del contrato de concesión o

permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capítulo II y su articulado y en

los Arts. 66º, 67º, 68º, 69º, 70º, 71º y 74º, de la Ley Nº 12257.

6. Instrumentar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Art. 41º

de la Ley Nº 12257.

7. Proponer la adecuación de los turnos de abastecimiento, cuando los caudales

de una fuente de agua no resulten suficientes para satisfacer a todos los

concesionarios, o a quienes tengan derecho exclusivo a aprovecharla, de

acuerdo a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y

Preservación de Recursos Hídricos, conforme a lo estipulado en el Art. 46º de

la Ley Nº 12257.

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190 - Oficina de Desarrollo Institucional

8. Elaborar informes con los contenidos básicos para los casos de extinción de

las concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Arts. 48º a 52º de la Ley Nº

12257.

9. Evaluar y proponer el otorgamiento de licencias a empresas perforadoras, a

solicitud de las mismas, y cuando el objeto sea la obtención de agua para uso

industrial.

10. Mantener actualizado un registro de permisos y concesiones de uso de agua

industrial diferenciado de acuerdo a la tipificación establecida en el Art. 67º de

la Ley Nº 12257.

11. Elaborar un informe y elevar para aquellos casos en que se soliciten el

desplazamiento del punto de toma, cualquiera sea su fuente, con previa

intervención del Departamento de Evaluación de Proyectos, de acuerdo a lo

normado por el Art. 70º de la Ley Nº 12257.

12. Recibir las solicitudes de reducción de canon y, previo análisis e informe del

Departamento de Evaluación de Proyectos, proponer la graduación de dicha

graduación y la procedencia de la misma de acuerdo a las pautas fijadas por la

Dirección de Planificación, Control y Preservación de Recursos Hídricos en

concordancia con lo establecido en el Art. 71º de la Ley Nº 12257.

13. Requerir previamente al solicitante, la factibilidad del emprendimiento otorgada

por al Autoridad Competente en materia de energía.

DEPARTAMENTO DE PERMISOS Y CONCESIONES PARA USO

DEL AGUA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN OTROS USOS

1. Recibir las solicitudes sobre el uso de fuentes de agua independientemente de

su origen, verificando en las presentaciones, el cumplimiento de los requisitos

formales, en coordinación con la Dirección de Usos y Aprovechamiento de

Recursos Hídrico y Coordinación Regional.

2. Confeccionar instructivos con respecto a los contenidos mínimos a cada

solicitud de concesión o permiso de acuerdo a lo establecido en el Arts. 34º,

39º y 69º de la Ley Nº 12257 y reglamentarios los que serán instrumentados a

través de las distintas regiones.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 191

3. Elaborar y elevar informe debidamente fundado en caso de denegación de la

solicitud de permiso o de concesión.

4. Elaborar informes con los contenidos básicos de contratos de concesión o

permiso, de acuerdo a las pautas fijadas en el Capítulo II y su articulado y en

los Arts. 72º, 73º, 75º, y 76º al 79º, de la Ley Nº 12257.

5. Instrumentar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Art. 41º

de la Ley Nº 12257.

6. Proponer la adecuación de los turnos de abastecimiento, cuando los caudales

de una fuente de agua no resulten suficientes para satisfacer a todos los

concesionarios, o a quienes tengan derecho exclusivo a aprovecharla, de

acuerdo a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y

Preservación de Recursos Hídricos conforme a lo estipulado por el Art. 46º de

la Ley Nº 12257.

7. Elaborar informe con los contenidos básicos para los casos de extinción de las

concesiones de acuerdo a lo estipulado por los Arts. 48º a 52º de la Ley Nº

12257.

8. En los casos de solicitudes de permiso o concesión para la utilización del

recurso hídrico prevista en los Arts. 72º, 73º, 75º, y 76º al 79º, de la Ley 12257

y otros usos no contemplados en la misma requerirá previamente al solicitante,

la certificación de factibilidad del emprendimiento, otorgada por la Autoridad

Municipal, Provincial o Nacional, competente en cada caso.

DIRECCION DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO

HIDRICO Y COORDINACION REGIONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

1. Analizar, evaluar y elevar informes técnicos de las presentaciones referidas a

solicitudes de usos o aprovechamiento de los recursos hídricos conforme a lo

estipulado en el Art. 39º inc. e) de la Ley Nº 12257, elevando a intervención de

la Dirección Provincial De Saneamiento Y Obras Hidráulicas en los casos de su

incumbencia.

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192 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Analizar, evaluar y elevar informes técnicos de las presentaciones referidas a

solicitudes de vertidos de líquidos residuales, sean de origen industrial,

agrícola, agropecuario, domiciliarios o de cualquier otra actividad o proceso

que produzcan efluentes líquidos que puedan causar daños al medio ambiente

conforme a lo estipulado en el Art. 104º inc. e) de la Ley Nº 12257, elevando a

intervención de las DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS

HIDRÁULICAS en los casos de su incumbencia.

3. Proponer pautas que establezcan las modalidades de operación a que deban

sujetarse los sistemas de captación autorizados.

4. Proponer pautas que establezcan las modalidades de operación a que deban

sujetarse los sistemas de vertidos susceptibles de impactar en el medio

ambiente.

5. Colaborar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos, en el establecimiento de las pautas técnicas de los

programas de control operativo, de los permisos y concesiones otorgadas.

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE AGUAS SUPERFICIALES

1. Analizar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a solicitudes de

usos o aprovechamientos de los recursos hídricos superficiales, sean para

abastecimiento de agua potable, uso industrial, agrícola, agropecuario, o para

cualquier otro uso, conforme a lo estipulado en el Art. 39º inc. e) y

concordantes de la Ley Nº 12257.

2. Analizar y proponer pautas y criterios para el establecimiento las modalidades

de operación a las que deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas

superficiales autorizados.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 193

3. Estudiar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a toda solicitud

de ocupación de cauces, márgenes, costas, playas, de los cursos y espejos

hídricos superficiales y vías navegables provinciales e interjurisdiccionales,

conforme a lo estipulado en los Arts. 39º inc. e) y 102º de la Ley Nº 12257,

elaborando el informe correspondiente.

4. Estudiar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a toda solicitud

de ejecución de cruces de arroyos, ríos, canales y espejos de agua con

conductos de transporte de fluidos de cualquier tipo, elaborando el informe

correspondiente.

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE AGUA SUBTERRÁNEA

1. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a

solicitudes de usos o aprovechamientos de los recursos hídricos subterráneos,

sean para abastecimiento para agua potable, uso industrial, agrícola,

agropecuario, o para cualquier otro uso, actividad o proceso, conforme a lo

estipulado en los Arts. 39º inc. e) de la Ley Nº 12257.

2. Elaborar los informes que establezcan las modalidades de operación a las que

deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas subterráneas

autorizados.

3. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos y/o propuestas de modificaciones

técnicas a obras existentes, referidas a aguas subterráneas, que efectúen los

Comités de Cuenca y Consorcios en concordancia con las pautas que fijen la

Dirección de Planificación, Control y Preservación de Recursos Hídricos.

4. Establecer y proponer, las especificaciones técnicas particulares que deban

cumplir los proyectos de obras de captación de aguas subterráneas.

5. Analizar los aspectos técnicos de las presentaciones referidas a permisos de

estudios sobre el agua subterráneas y acuíferos y/o de exploración de

subsuelo emitiendo el informe respectivo.

6. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos de construcción de obras nuevas o de

modificaciones técnicas a obras existentes referidas a aguas subterráneas.

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194 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Verificar, en las presentaciones, la preservación de los acuíferos y la ausencia

de contaminación de acuerdo a lo establecido en el Art. 84º, primer párrafo, de

la Ley Nº 12257.

8. Fijar los parámetros técnicos sobre los cuales se recomendará o limitará en

cada proyecto específico, los diámetros, profundidades, y volúmenes de

extracción y la instalación de dispositivos que permitan la medición de los

niveles de agua y caudales extraídos, los sistemas de explotación de nuevos

pozos y las distancias que deban guardar de otros pozos y cuerpos de agua,

de acuerdo a o dispuesto en los Arts. 84º y 106º de la Ley Nº 12257, respecto

de perforaciones e intrusión salina.

9. Fijar los requisitos mínimos que contendrá e estudio hidrogeológico de

convalidación técnica a que se refiere el Art. 85º de la Ley Nº 12257, respecto

del otorgamiento de autorización para perforar.

10. Elaborar los informes orientativos a que se refiere el Art. 87º, último párrafo, de

la Ley Nº 12257, respecto de la perspectiva que ofrece la zona a perforar.

11. Evaluar las pautas de convalidación técnica de las laborales y obras incluidas

en cada proyecto específico que tengan por objeto recargar, proteger o mejorar

los acuíferos subterráneos a que se refiere el Art. 89º de la Ley Nº 12257.

12. Verificar, en cada proyecto la vigencia de las licencias a que hace referencia el

Art. 87º de la Ley Nº 12257.

13. Elaborar los proyectos necesarios para sanear un área contaminada y

proyectar los costos de estas acciones a los efectos de demandar a los

responsables, Art. 105º.

14. Evaluar y producir informes técnicos, cuando corresponde la aplicación de la

fianza establecida en el Art. 111º y en los casos en que corresponda una

indemnización por las causales estipuladas en el Art. 51º.

15. Elaborar informes sobre los proyectos de aguas subterráneas autorizados, los

datos referentes a la ubicación, propietario, tipo de uso, y los datos específicos

de los caudales y turnos.

16. Comunicar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de Recursos

Hídricos los datos referidos a las captaciones subterráneas aprobadas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 195

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE VERTIDOS SUSCEPTIBLES

DE IMPACTAR EN EL AMBIENTE

1. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos de las presentaciones referidas a

solicitudes de vertidos de líquidos residuales, sean de origen industrial,

agrícola, agropecuario, domiciliario, o de cualquier otra actividad o proceso que

produzca efluentes líquidos que puedan causar daño al medio ambiente,

conforme a lo estipulado en los Arts. 103º y 104º de la Ley Nº 12257.

2. Verificar en cada proyecto específico, el cumplimiento de lo establecido en el

Art. 104º inc. e) y f) de la Ley Nº 12257, en relación a la realización de la

evaluación de impacto ambiental y el estudio hidrogeológico de convalidación

técnica.

3. Analizar en cada proyecto el cumplimiento de estándares fijados para los

vertidos susceptibles de impactar en el medio ambiente conforme a lo

establecido en el Art. 104º 2ª Parte inc. a), de la Ley Nº 12257.

4. Elaborar los informes que establezca las modalidades de operación a las que

deberá sujetarse los sistemas de tratamiento de efluentes autorizados.

5. Estudiar y evaluar los proyectos técnicos de construcción de obras nuevas o de

modificaciones técnicas a obras existentes de su incumbencia, en

concordancia con las pautas fijadas en la materia.

6. Establecer y proponer las especificaciones técnicas particulares que deban

cumplir los proyectos de obras de tratamiento de efluentes de su incumbencia y

de disposición final de los mismos.

7. Evaluar en los casos previstos por el Art. 97º, a partir del informe de impacto

ambiental presentado, e informar sobre el contenido del mismo verificando el

cumplimiento de los establecido en los incisos a) y b) del artículo citado.

8. Informar sobre las características de los proyectos sobre vertidos autorizados,

los datos referentes a la ubicación, propietario, tipo de uso, y los datos

específicos del mismo.

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196 - Oficina de Desarrollo Institucional

9. Evaluar y producir un informe técnico, cuando corresponde la aplicación de la

fianza establecida por la legislación vigente y en los casos en que corresponda

una indemnización.

10. Elaborar los proyectos de remediación de los recursos hídricos a que se refiere

el Art. 105º de la Ley Nº 12257.

DIRECCION DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO

HIDRICO Y COORDINACION REGIONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE LÍMITES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO

1. Definir y establecer la graduación de las zonas de riesgo hídrico y vías de

evacuación de inundaciones que permita ejecutar la cartografía y la

preparación de mapas detallados de acuerdo en lo establecido en los Arts. 1º y

2º de la Ley Nº 11964 y su reglamentación y el Art. 6º de la Ley Nº 12257.

2. Supervisar la marcha de los programas de demarcaciones de las zonas de

riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones.

3. Analizar las solicitudes y confeccionar y elevar los certificados de factibilidad

hidráulica para construir, elevando a intervención de la DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS en los casos de

su incumbencia.

4. Evaluar y elevar a la Dirección los informes referidos a los observaciones que

realicen los titulares de derecho subjetivo conforme a los Arts. 12º de la Ley Nº

11964 y 20º de la Ley Nº 12257.

5. Proponer pautas para delimitar las áreas de protección de flora y fauna

silvestre, tala y manejo de la vegetación en dichas áreas.

6. Evaluar los informes técnicos y elaborar los proyectos de decretos (de

restricciones al dominio) fijados en el Art. 15º de la Ley Nº 11964 en sus incisos

a), b), c), d), i) y j), y en el Arts. 136º y 156º de la Ley Nº 12257.

7. Aprobar los informes sobre uso productivo de las diferentes áreas de riesgo

conforme a lo estipulado en el Art. 153º de la Ley Nº 12257.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 197

8. Proponer y elevar para su inscripción en el Registro Provincial de Catastro

Territorial, las vías de evacuación de inundaciones y las zonas de riesgo de

inundación de acuerdo a lo normado por el Art. 151º de la Ley Nº 12257.

9. Elaborar y proponer los proyectos de decretos sobre servidumbres y

expropiaciones de inmuebles, y elevar los mismos a la Dirección.

10. Evaluar los informes técnicos y elaborar los proyectos de decretos sobre

extinción de servidumbres y expropiaciones previstas por el Art. 149º de la Ley

Nº 12257.

11. Evaluar y elevar, el proyecto de decreto de Guía de Procedimiento citadas en

los Arts. 8º y 11º de la Ley Nº 11964, con el objeto de la ejecución de

demarcaciones.

12. Organizar y supervisar la ejecución de los programas de demarcaciones de las

líneas limítrofes que acotan zonas de riesgo hídrico, vías de evacuación de

inundaciones y de líneas de ribera, elaborados en coordinación con el

Departamento Riesgo Hídrico, de acuerdo a lo establecido en los Arts. 6º, 18º y

151º de la Ley Nº 12257 y Art. 1º de la Ley Nº 11964.

13. Aprobar la demarcación en el terreno de las líneas de ribera, zonas de riesgo

hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo a lo establecido por

el Art. 18º de la Ley Nº 12257, elaborando el anteproyecto de acto

administrativo.

14. Citar al propietario del fundo para hacer valer los derechos de dominio

reconocidos por el Código Civil.

DEPARTAMENTO DE LÍMITES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE RIESGO HÍDRICO Y FRACCIONAMIENTO

1. Elaborar en función de la definición y de la graduación de las zonas de riesgo

hídrico y vías de evacuación de inundaciones, realizadas por la Dirección de

Planificación, Control y Preservación de Recursos Hídricos la cartografía y la

preparación de mapas detallados de zonas de riesgo que incluyan: las líneas

limítrofes delimitando la zona prohibida; las líneas limítrofes delimitando la zona

con restricciones parciales; las líneas limítrofes delimitando la zona de

advertencia; y los deslindes a que se refiere el Art. 2750º (2º párrafo) del

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198 - Oficina de Desarrollo Institucional

Código Civil, todo ello de acuerdo a lo establecido en los Arts. 1º y 2º de la Ley

Nº 11964 y su reglamentación y el Art. 6º de la Ley Nº 12257.

2. Fijar las pautas y coordinar con División de Marcaciones los programas de

ejecución de demarcaciones de restricciones al dominio en zonas de riesgo

hídrico y vías de evacuación de inundaciones y de líneas de rivera.

3. Organizar y mantener actualizado un registro público documental y un registro

cartográfico donde se archivarán todos los actos administrativos enumerados

en el Art. 1º de la Ley Nº 11964 conforme a lo dispuesto en el Art.14º de la

misma Ley.

4. Recibir las observaciones que efectúen los interesados titulares de derechos

subjetivos, produciendo informe de las mismas, conforme a o establecido en

los Arts. 12º de la Ley Nº 11964 y 20º de la Ley Nº 12257.

5. Elaborar los informes técnicos que sirvan de base a los proyectos de decretos (

restricciones al dominio) fijados en el Art. 15º de la Ley Nº 11964 en sus incisos

a), b), c), d), i) y j), y en el Art. 136º y 156º de la Ley Nº 12257.

6. Recibir las solicitudes de los interesados y elaborar los informes referidos a la

factibilidad hidráulica para construir, conforme a lo estipulado en el Art. 6º

último párrafo.

7. Delimitar las áreas de protección de flora y fauna silvestres, tala y manejo de la

vegetación en dichas áreas, en coordinación con otras dependencias del Poder

Ejecutivo involucradas en la materia.

8. Responder los pedidos de información tanto de particulares, de organismos

administrativos oficiales, como judiciales referidos a la delimitación de las

distintas áreas de riesgo hídrico.

9. Verifica en las solicitudes de fraccionamiento de tierras el cumplimiento de lo

establecido en el Art. 15º inc. b) punto 9 de la Ley Nº 11964 (prohibición de

subdividir los inmuebles en unidades menores a las establecidas por las

normas vigentes) y los Arts. 142º y 143º de la Ley Nº 12257, (prohibición de

lotear y edificar en zona aledaña al océano atlántico y prohibición de modificar

el uso actual de la tierra en zona aledaña a ríos, canales y lagunas de dominio

público).

10. Realizar y elevar para su posterior publicación, un informe sobre uso productivo

de las diferentes áreas de riesgo conforme a lo estipulado en el Art. 153º.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 199

11. Ajustar actualizar las cartas de riesgo hídrico y vías de evacuación de

inundaciones, de acuerdo a las demarcaciones específicas efectuadas por el

División Demarcaciones.

12. Elevar al Departamento para su inscripción en el Registro Provincial de

Catastro Territorial, las vías de evacuación de inundaciones y las zonas de

riesgo de inundación de acuerdo a lo normado por el Art. 151º de la Ley Nº

12257.

13. Coordinar con la División Regiones y la División Difusión, Publicaciones y

Programas Educativos las Acciones Establecidas en el Art. 157º de la Ley Nº

12.257.

DEPARTAMENTO DE LÍMITES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN SERVIDUMBRES Y EXPROPIACIONES

1. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de expropiaciones y constitución de

servidumbre sobre inmuebles de terceros que presenten los concesionarios y

permisionarios de conformidad con lo normado por el Art. 144º de la Ley Nº

12257.

2. Efectuar las tramitaciones relativas a expropiaciones de inmuebles o

constitución de servidumbres sobre los mismos, cuando la Autoridad del Agua

actué como sujeto expropiante en virtud de lo establecido por el Art. 145º de la

Ley Nº 12257.

3. Verificar la acreditación, en las solicitudes presentadas por los concesionarios y

permisionarios, de los requisitos establecidos en el Art. 147º de la Ley Nº

12257.

4. Implementar el procedimiento relacionado con las servidumbres y

expropiaciones de acuerdo a la normativa vigente.

5. Elaborar y elevar informe sobre las observaciones y reclamos presentados por

los interesados definidos en el Art. 148º de la Ley Nº 12257, respecto a la

imposición de servidumbres.

6. Evaluar y elevar informes sobre las causales de extinción previstas por el Art.

149º de la Ley Nº 12257.

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200 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO DE LÍMITES Y RESTRICCIONES AL DOMINIO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DEMARCACIONES

1. Analizar, elaborar y proponer al Departamento el proyecto de la GUIA DE

PROCEDIMIENTO citada en los Arts. 8º y 11º de la Ley Nº 11964, respecto a

demarcación de líneas limítrofes.

2. Ejecutar los programas de demarcaciones de las líneas limítrofes que acotan

zonas de riesgo hídrico, vías de evacuación de inundaciones y de líneas de

ribera, elaborados en coordinación con la División Riesgo Hídrico, de acuerdo a

lo establecido en los Arts. 6º, 18º y 51º de la Ley Nº 12257 y Art. 1º de la Ley

Nº 11964.

3. Efectuar la demarcación en el terreno de las líneas de ribera, zonas de riesgo

hídrico y vías de evacuación de inundaciones de acuerdo a lo establecido por

el Art. 18º de la Ley Nº 12257.

4. Recibir las solicitudes de demarcación de organismos judiciales,

administrativos o de particulares interesados y proceder a su ejecución de

conformidad con lo normado por los Arts. 18º de la Ley Nº 12257 y 5º de la Ley

Nº 11964.

5. Proponer y comunicar las publicaciones y notificaciones establecidas en los

Arts. 19º de la Ley Nº 12257 y 7º de la Ley Nº 11964.

6. Efectuadas las demarcaciones, procederá a la elaboración de los informes y a

la publicación de los mismos conforme a lo establecido en los Arts. 20º de la

Ley Nº 12257 y 9º de la Ley Nº 11964.

7. Ejecutar las mensuras de inmuebles sujetos a servidumbres y expropiaciones,

a solicitud del División Servidumbres y Expropiaciones.

8. Comunicar a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos las demarcaciones efectuadas para asegurar su

mantenimiento y eventual reposición de las marcas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 201

DIRECCION DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO

HIDRICO Y COORDINACION REGIONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE REGIONES

1. Evaluar y elevar para su resolución los requerimientos de las distintas regiones,

a efectos de satisfacer las necesidades originadas por el uso, manejo y

preservación del recurso.

2. Intervenir y proponer acciones tendientes a la solución de problemas

vinculados a desagües industriales y preservación de los recursos, de acuerdo

a las pautas fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de

los Recursos Hídricos.

3. Determinar de acuerdo a lo establecido por la Dirección de Planificación,

Control y Preservación de los Recursos Hídricos, el ámbito geográfico del

accionar de los Comités de Cuenca y/o Consorcios existentes y a crearse en el

territorio provincial.

4. Coordinar con las Regiones correspondientes la descentralización de tareas y

acciones a desarrollar con los Municipios, Comités de Cuencas, Consorcios,

ONG, Organismos Locales y Regionales de acuerdo a las pautas establecidas

por el Directorio.

5. Proponer la reacción de subregiones conforme a las necesidades regionales y

a propuesta de la Región correspondiente.

6. Evaluar e informa a la Dirección, las solicitudes correspondientes a permisos y

concesiones de los distintos usos del recurso.

7. Establecer, organizar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo de

equipos, maquinarias, automotores, e instrumental de las distintas Regiones.

8. Efectuar las tareas de mantenimiento de instalaciones electromecánicas de las

obras hidráulicas de acuerdo a los programas que le sean instruidos.

9. Controlar la afectación de equipos y/o vehículos para las tareas de

mantenimiento de obras de su incumbencia.

10. Administrar y supervisar todo lo atinente a gastos de combustible y

rendimientos de los equipos y automotores de las regiones.

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202 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO DE GESTION DE REGIONES

DIVISIÓN REGIÓN (REGIONES I A XI)

1. Ejecutar los programas de control de efluentes y contaminación, de costas y

vías navegables, de medición y control de captaciones.

2. Recibir los reclamos realizados por los permisionarios y concesionarios de la

región.

3. Recibir las denuncias de terceros referidas a emprendimientos, obras o

acciones que pueden ser capaces de degradar o deteriorar directa o

indirectamente el recurso hídrico.

4. Ejecutar las distintas acciones de difusión de los programas educativos y

publicaciones que establezca el Departamento de Preservación y Mejoramiento

de los Recursos.

5. Ejecutar los programas de mantenimiento y conservación de los bienes y obras

de su incumbencia.

6. Ejecutar los programas y consignas de operación de los distintos sistemas

hídricos y de preservación del recurso en si jurisdicción.

7. Efectuar las inspecciones con respecto al cumplimiento de las normas vigentes

en los fraccionamientos de tierra.

8. Vigilar el cumplimiento del mantenimiento de las condiciones establecidas para

las vías de evacuación de inundaciones y áreas de protección de flora y fauna

silvestre, tala y manejo de la vegetación de dicha área a los fines de protección

del recurso.

9. Realizar las mediciones hidrometeorológicas de rutina y extraordinarias que le

sean requeridas.

10. Ejecutar los programas de mantenimiento y operación de las estaciones y

dispositivos que componen la red hidrometeorológicas e hidrológica.

11. Recibir, evaluar y elevar todas las solicitudes de permisos, concesiones e

inscripción en los registros pertinentes.

12. Verificar el cumplimiento de las medidas de carácter preventivo o correctivo por

parte de los permisionarios y/o concesionarios.

13. Asesorar a los integrantes de los Comités de Cuencas de su región en tema de

su competencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 203

14. Detectar las necesidades para el funcionamiento de la Delegación y proponer

al Departamento de Gestión de Regiones el proyecto de presupuesto anual

para la misma.

15. Administrar los recursos asignados por el presupuesto.

16. Elaborar informes periódicos de los procesos, procedimientos, acciones y

tareas en ejecución de las distintas temáticas abordadas en la Región.

17. Realizar los servicios de mantenimiento preventivo de los equipos, vehículos y

maquinarias de acuerdo a las pautas fijadas en la materia determinando las

necesidades de repuestos y materiales para cumplimentar las órdenes de

trabajo.

18. Efectuar y elevar las denuncias por siniestro de automotores y equipos.

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE REGIONES

ACCIONES DE LA DIVISIÓN LOGÍSTICA CENTRAL

1. Analizar, evaluar y computar rendimientos y costos de reparaciones en base a

las distintas órdenes de trabajo.

2. Establecer las características técnicas a que deberán ajustarse los trabajos y

especificaciones de repuestos y materiales controlando su cumplimiento en

oportunidad de su recepción.

3. Proponer y programas anualmente las reparaciones y mantenimiento de

automotores y equipos y elevarla a la consideración.

4. Controlar todo lo atinente a gastos de combustible y rendimientos de los

equipos automotores de las distintas dependencias de Dirección de Usos y

Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional.

5. Brindar apoyo técnico respecto al montaje y desmontaje de equipos y la

atención de problemas derivados de instalaciones eléctricas y mecánicas.

6. Organizar y mantener actualizado con el stock indispensable, el almacén de

repuestos para mantenimiento y reparaciones.

7. Proponer la compra de materiales y repuestos en función de las necesidades

anuales, periódicas y ocasionales.

8. Confeccionar para cada uno de los equipos y automotores un registro

permanente de las reparaciones.

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204 - Oficina de Desarrollo Institucional

9. Impartir instrucciones sobre mantenimiento y reparación de equipos y

automotores al personal a cargo de los mismos.

10. Atender la instalación, funcionamiento y control de las redes de

comunicaciones e informática de cada Región, en coordinación con el Área

competente en la materia.

11. Elaborar y proponer programas de mantenimiento preventivo, reparaciones y

reemplazos de los equipos de comunicaciones e instrumental específico.

12. Inspeccionar los equipos instalados en las distintas dependencias y

documentar su estado, ubicación y responsable de uso.

DIRECCION DE USOS Y APROVECHAMIENTO DEL RECURSO

HIDRICO Y COORDINACION REGIONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COMITÉS DE CUENCAS Y

CONSORCIOS

1. Ejecutar las acciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 121º y

122º de la Ley Nº 12257 respecto a la creación, promoción, evaluación de

programas, proyectos y áreas geográficas de competencias. En los proyectos

de incumbencia de la Dirección Provincial De Saneamiento y Obras

Hidráulicas, dar intervención a la misma.

2. Evaluar y proponer los requerimientos necesarios para el apoyo logístico que

permita el funcionamiento de los Comités de Cuencas.

3. Supervisar la elaboración y elevar las Actas de Constitución y de las Cartas

Orgánicas de cada Comités de Cuenca, conforme a lo estipulado en el Art.

125º del Código de Aguas.

4. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos la elaboración de los proyectos de constitución de

consorcios conforme a lo dispuesto en el Art. 126º del Código de Aguas.

5. Estudiar y evaluar los estatutos de los Consorcios, efectuarles las

modificaciones pertinentes y elevarlos a consideración de la Dirección de Usos

y Aprovechamiento de Recursos Hídricos y Coordinación Regional.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 205

6. Evaluar y elevar a la Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos

Hídricos y Coordinación Regional, las apelaciones que formulen los integrantes

del Consorcio a las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, de

acuerdo a lo normado en los artículos 132º y 133º del Código de Aguas.

7. Coordinar con la Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos Hídricos y

Coordinación Regional en la resolución de los pedidos de usos, aplicando lo

que esa área establezca en la fijación de los turnos de agua conforme a lo

especificado en el Art. 131º del Código de Aguas.

8. Evaluar y proponer Dirección de Usos y Aprovechamiento de Recursos

Hídricos y Coordinación Regional, la formalización de convenios de asistencia

operativa con los distintos Comités de Cuencas, en las áreas de su

incumbencia.

9. Evaluar e informar sobre los programas que involucren a otros organismos

dentro del área de competencia del Comité de Cuencas.

DEPARTAMENTO DE GESTION DE COMITES DE CUENCAS Y

CONSORCIOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN GESTIÓN DE COMITÉS DE CUENCAS

1. Ejecutar las acciones necesarias para aplicar los límites territoriales de cada

Comité coordinando con las regiones correspondientes.

2. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos y dar a conocer a los Comités de Cuenca, las pautas en

materia hídrica la misma establezca para la elaboración de un programa de

desarrollo integrado de la cuenca o región y atender su marcha.

3. Recibir y elevar los programas o proyectos a ejecutar por otros organismos,

dentro del área del Comité de Cuenca.

4. Coordinar con los Comités de Cuencas la evaluación de las iniciativas de

estudios, de preinversión, de inversión y de acción orientadas al desarrollo del

área que plantee cualquier organismo municipal, provincial o nacional de la

cuenca o región.

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206 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Evaluar e informar sobre la ejecución del presupuesto de los Comités de

Cuenca necesario para el cumplimiento de sus funciones.

6. Analizar y elevar a consideración del Departamento de Gestión de Comités de

Cuenca, las propuestas de los Comités de Cuenca para el financiamiento de

las acciones conducentes al desarrollo de la región, se ha dicho financiamiento

de fuentes municipales, provinciales, nacionales o internacionales.

7. Recibir y evaluar, las presentaciones de los Comités de Cuenca respecto de la

marcha de los programas y cumplimiento de los objetivos de desarrollo y

transformación de la región, emitiendo informe al Departamento.

8. Ejecutar las acciones necesarias para el apoyo técnico y operativo que

permitan el funcionamiento de los Comités de Cuenca.

9. Elaborar y proponer al Departamento de Gestión de Comités de Cuenca y

Consorcios, los modelos de Acta de Constitución y Carta Orgánica de cada

Comité.

DEPARTAMENTO DE GESTION DE COMITES DE CUENCAS Y

CONSORCIOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN GESTIÓN DE CONSORCIOS

1. Elaborar y proponer los proyectos de constitución de Consorcios y someterlos

a consideración del Departamento de Gestión de Comités de Cuenca y

Consorcios.

2. Analizar y proponer los miembros integrantes del Consorcio, las obras y

servicios que administrará y el día y hora de la Asamblea Constitutiva,

conforme a los Arts. 127° y 128° del Código de Aguas.

3. Recibir, analizar y proponer modificaciones a los proyectos de los estatutos de

los Consorcios propuestos por su asamblea y elevarlos al Departamento de

Gestión de Comités de Cuencas y Consorcios.

4. Controlar el cumplimiento de las características técnicas y especificaciones a

que deberán ajustarse los trabajos conforme a las pautas emanadas para la

materia en cuestión.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 207

5. Aplicar los turnos de agua que establezca la Dirección de Usos y

Aprovechamientos de Recursos Hídrico y Coordinación Regional conforme a

lo establecido en el Art. 131°.

6. Recibir y analizar las apelaciones que formulen los integrantes del Consorcio

de las resoluciones de la Asamblea y Consejo Directivo, de acuerdo a lo

normado en los artículos 132º y 133º, elevando al Departamento de Gestión de

Comités de Cuenca y Consorcios.

7. Crear y mantener un Registro de Adhesión y oposición para cada consorcio.

8. Realizar el seguimiento de avance de las acciones de cada consorcio

controlando el cumplimiento de los objetivos y plazos establecidos.

9. Elaborar informes con la frecuencia necesaria, sobre la marcha de las acciones

de cada consorcio.

10. Organizar y mantener actualizado un registro de consorcios por región.

AUTORIDAD DEL AGUA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados a la gestión

económica- contable en el ámbito de su jurisdicción.

2. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del

organismo, de acuerdo de la normativa vigente de un todo de acuerdo con las

instrucciones que imparta el Ministerio de Economía.

3. Aprobar las rendiciones mensuales y semestrales (altas y bajas) para su

posterior elevación a la Contaduría General de la Provincia y Honorable

Tribunal de Cuentas.

4. Aprobar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por el

organismo.

5. Autorizar las liquidaciones de los impuestos, en los que el organismo sea

tomado como contribuyente.

6. Supervisar todos los pagos y su rendición ante el Tribunal de Cuentas de

acuerdo a la ley de contabilidad y su decreto reglamentario.

7. Autorizar las conciliaciones bancarias referidas a las cuentas corrientes del

organismo, los resúmenes bancarios y movimientos de fondos.

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208 - Oficina de Desarrollo Institucional

8. Solicitar el pedido de fondos a la Tesorería General de la Provincia.

9. Evaluar y aprobar, elevando al Directorio, el anteproyecto de presupuesto

económico general del organismo, conforme a lo dispuesto en al Art. 11º del

Decreto Nº 2307/99.

10. Evaluar y aprobar, elevando al Directorio, el anteproyecto de presupuesto

financiero general del organismo, conforme a lo dispuesto en al Art. 11º del

Decreto Nº 2307/99.

11. Supervisar, aprobar y elevar al Directorio, los informes mensuales y

trimestrales referidos al cumplimiento de los presupuestos económicos y

financieros.

12. Elaborar informes al Directorio, sobre las posibles las posibles líneas de

financiación existentes en el mercado y específicamente las ofrecidas por

Organismo Públicos, Privados, Nacionales, Provinciales o Internacionales.

13. Solicitar los pedidos de refuerzo presupuestarios y transferencias de créditos

entre partidas.

14. Aprobar y elevar al Directorio, la Memoria General Anual del Organismo,

conforme a lo dispuesto en el Art. 11º inc. ) del Decreto Nº 2307/99.

15. Supervisar el correcto cumplimiento de las políticas comerciales fijadas por el

Directorio.

16. Disponer por Acto Administrativo, según corresponda, los proyectos de

normativa interna conducentes a la aplicación de los deberes y derechos del

personal contenidos en el Capítulo II de la Ley Nº 10384 y su decreto

reglamentario.

17. Aprobar y elevar al Directorio, los proyectos de los planteles básicos

contenidos en el Capítulo III de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario, de

acuerdo a las patas fijadas por la ley de presupuesto de cada ejercicio y el

Organismo Central de Administración de Personal.

18. Evaluar y elevar los proyectos de contratos de personal temporario.

19. Aprobar y elevar a consideración del Directorio, los proyectos de resolución

correspondientes a sumarios administrativos.

20. Evaluar y aprobar los proyectos de las promociones y/o cambios de funciones

de acuerdo a lo normado en el Capítulo VII de la Ley Nº 10384 y su decreto

reglamentario, elevando a consideración del Directorio.

21. Evaluar y aprobar los programas de licencia anual de acuerdo a lo normado en

el Capítulo X de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 209

22. Evaluar, aprobar y elevar al Directorio, el proyecto de resolución

correspondiente a la calificación del personal, de acuerdo a lo normado en el

Capítulo XI de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario.

23. Aprobar y eleva al directorio los proyectos de resolución al acogimiento de los

beneficios previsionales.

24. Aprobar los programas de capacitación de personal de acuerdo a las pautas

generales fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de

los Recursos Hídricos y de los requerimientos específicos que efectúen las

distintas Direcciones, elevando los mismos al Directorio.

25. Aprobar el programa de servicios informáticos, de acuerdo a las pautas

generales de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos y de los requerimientos particulares de cada una de las

Direcciones.

26. Aprobar el sistema de información gerencial que establezca los indicadores

físicos de gestión y relaciones de resultados, de proceso, y estadística para

interpretar estados, eficiencias, desvíos y pronósticos.

27. Elaborar un informe anual al Directorio, sobre los resultados obtenidos en la

ejecución de los programas bajo su dependencia.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS

HUMANOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS GENERALES

1. Organizar y mantener actualizado el registro de todos los actos administrativos

del organismo.

2. Colaborar y coordinar tareas con las distintas áreas del Organismo para la

publicación de edictos Boletín Oficial.

3. Recibir, registrar y distribuir toda la documentación que ingrese o egrese del

Organismo.

4. Recibir, controlar, caratular, registrar, dar vista, notificar, y remitir toda

documentación que se presente para intervención de las distintas

dependencias del Organismo o bien producidas por estas, de acuerdo con las

normas establecidas en la ley de procedimiento administrativo.

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210 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Atender, proporcionar información y dar vista a los interesados debidamente

acreditado, de las actuaciones que soliciten.

6. Suministrar, información y atender al público.

7. Organizar y mantener actualizado el registro de poderes, acreditación de

personería y representaciones.

8. Notificar, respetando la legislación vigente.

9. Archivar, conservar y custodiar las actuaciones que han cumplido su ciclo

administrativo.

10. Seleccionar la documentación correspondiente para el Archivo Histórico de la

Provincia.

11. Ejecutar las tareas que corresponden al mantenimiento y conservación del

edificio de la sede central e instalaciones.

12. Prestar y cumplir con los servicios de ordenanzas.

13. Supervisar los servicios de limpieza, vigilancia, embanderar y ornamentar el

edificio.

14. Prestar y cumplir con los servicios de ascensoristas, telefonista, ordenanzas y

la atención de información general al público.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS

HUMANOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN INFORMÁTICA

1. Diseñar y ejecutar, los requerimientos particulares de cada una de las

Direcciones, el Sistema Informático que suministre los servicios necesarios

para todas las áreas del Organismo.

2. Elaborar el programa de servicio informático de acuerdo a las pautas generales

del organismo provincial rector en la materia y en concordancia con las

necesidades propias de cada una de las Direcciones del Organismo, elevando

a consideración de la Dirección.

3. Actualizar los conocimientos en materia de Informática en todo el ámbito del

Organismo, asesorando a las distintas áreas que así lo requieran.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 211

4. Elaborar los instructivos de implementación, documentación y mantenimiento

de los sistemas puestos en marcha en del Organismo, como así también en la

adquisición de nuevos equipos.

5. Asesorar en los requerimientos de “Hardware” y “Software” formulados por las

dependencias.

6. Elaborar de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de Planificación,

Control y Preservación de los Recursos Hídricos y de los requerimientos

particulares de cada una de las Direcciones, un sistema de información

gerencial estableciendo indicadores físicos de gestión y relaciones de

resultados, de procesos, y estadística para interpretar estados, eficiencia,

desvíos y pronósticos.

7. Ejecutar los programas comerciales quedan como resultado la emisión de

comprobantes de tasas, canon y tributos.

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS

HUMANOS

ACCIONES DEPARTAMENTO ECONÓMICO- FINANCIERO

1. Aprobar por Acto Administrativo cuando corresponda, las preadjudicaciones,

las adjudicaciones y ordenes de compras originadas por actos licitatorios y

contrataciones directas, conforme a lo dispuesto en la ley de contabilidad y su

decreto reglamentario.

2. Supervisar el registro de proveedores de la Jurisdicción.

3. Supervisar la ejecución de los actos necesarios para la publicación de los

anuncios de licitaciones.

4. Supervisar la confección de la documentación de los actos licitatorios

específicos de acuerdo a las leyes y reglamentos vigentes.

5. Supervisar la imputación y registración mecanizada de todas las afectaciones

del presupuesto y de la contabilidad de acuerdo a la ley de presupuesto y a la

ley de contabilidad y su decreto reglamentario.

6. Aprobar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria y

efectuar el cierre del ejercicio económico elevando el mismo a la Dirección.

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212 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Aprobar los estados contables relacionados con la ejecución del Presupuesto y

su relación con la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.

8. Aprobar os estados de cierre de ejercicio y listados de residuos pasivos,

elevando el mismo a la Dirección.

9. Aprobar las rendiciones mensuales y semestrales (altas y bajas) para su

posterior elevación a la Contaduría General de la Provincia y Honorable

Tribuna de Cuentas.

10. Disponer por Acto Administrativo en los expedientes relacionados a bajas y/o

altas de bienes muebles e inmuebles.

11. Disponer por Acto Administrativo la declaración de bienes fuera de uso y en

condiciones de rezago, determinando su destino.

12. Supervisar las actuaciones relacionadas con operaciones en concepto de

provisiones y servicios.

13. Supervisar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por el

organismo.

14. Disponer por acto administrativo, los intereses, actualizaciones y multas que

correspondan aplicar por el organismo a proveedores de bienes y servicios.

15. Supervisar y aprobar las ordenes de pagos por suministros, contrataciones,

gastos en personal y demás erogaciones recibidas para su cancelación.

16. Supervisar las inscripciones en los impuestos en que el organismo sea tomado

como contribuyente.

17. Supervisar las liquidaciones de los impuestos, en los que el organismo sea

tomado como contribuyente.

18. Supervisar y aprobar las liquidaciones de sueldos y complementos para el

personal de las plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados de la

jurisdicción practicando las retenciones impuestas por las leyes y

reglamentaciones vigentes y efectuar las modificaciones que se produjeren

según las novedades comunicadas por el Departamento de Recursos

Humanos.

19. Supervisar aprobar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las

normas en la materia.

20. Coordinar con el Departamento de Recursos Humanos la información inherente

a la liquidación de sueldos, complementos y adicionales.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 213

21. Supervisar todos los pagos y su rendición ante el Tribunal de Cuentas de

acuerdo a la ley de contabilidad y su decreto reglamentario.

22. Supervisar y aprobar las conciliaciones bancarias referidas a las cuentas

corrientes del organismo.

23. Supervisar y aprobar los resúmenes bancarios y movimientos de fondos.

24. Supervisar e pedido de fondos a la Tesorería General de la Provincia.

25. Evaluar y aprobar, elevado a la Dirección el anteproyecto de presupuesto

económico general del organismo.

26. Evaluar y aprobar, elevando a la Dirección, el anteproyecto de presupuesto

financiero general del organismo.

27. Supervisar, aprobar y elevar a la Dirección los informes mensual y trimestral

referidos al cumplimiento de los presupuestos económicos y financieros.

28. Seleccionar las posibles líneas de financiación existente en el mercado y

específicamente las ofrecidas por Organismos Públicos, Privados, Nacionales,

Provinciales o Internacionales elaborando informe a la Dirección.

29. Aprobar los pedidos de refuerzos presupuestarios y transferencia de créditos

entre partidas, elaborando informe a la Dirección.

30. Aprobar y elevar a la Dirección, la Memoria General Anual del Organismo.

31. Supervisar la facturación de las distintas tasas, canon y tributos establecidos

en la Ley Nº 12257 y sus decretos reglamentarios.

32. Aprobar los cronogramas de vencimiento de tasa, canon y tributos.

33. Supervisar el correcto cumplimiento de las políticas de recaudación fijadas por

el Directorio.

34. Informar a la Dirección los niveles de cobrabilidad de las tasas, canon, y

tributos y su incidencia sobre la recaudación total.

35. Aprobar la emisión de certificados de deuda por tasas, canon y tributos y las

liberaciones respectivas.

36. Supervisar la elaboración de los índices de actualización e intereses punitorios

para las deudas atrasadas, de acuerdo a la legislación vigente en la materia.

37. Coordinar acciones con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de

los Recursos Hídricos, tendientes a compatibilizar la calidad y reemisión de la

información que constituye la base para la facturación de tasas o canon.

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214 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN COMPRAS Y CONTRATACIONES

1. Realizar las tramitaciones sobre adquisiciones de bienes y/o servicios

requeridos por los distintos sectores del Organismo, conforme las

estipulaciones de la Ley de Contabilidad y decreto reglamentario.

2. Recibir y controlar los pedidos de adquisición y su remisión a la División de

Contabilidad para su registración.

3. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar los proyectos de las

adjudicaciones y órdenes de compras originadas por actos licitatorios y

contrataciones directas, elevando los mismos a la Dirección.

4. Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores de la Jurisdicción.

5. Elaborar los actos necesarios para la publicación de los anuncios de

licitaciones.

6. Realizar las tramitaciones de importación de elementos para el organismo.

7. Confeccionar la documentación de los actos licitatorios específicos de acuerdo

a las leyes y reglamentos vigentes.

8. Coordinar con las distintas Dependencias la confección de las especificaciones

técnicas para adquisición de equipos.

9. Recibir y controlar los elementos de provisión y prestación establecidas en los

pliegos de bases y condiciones.

DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONTABILIDAD

1. Imputar y registrar las afectaciones del presupuesto y de la contabilidad de

acuerdo a la ley de presupuesto y a la ley de contabilidad y su decreto

reglamentario.

2. Elaborar os estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria y

efectuar el cierre del ejercicio económico, elevando el mismo a la Dirección.

3. Confeccionar y elevar os estados contables relacionados con la ejecución del

Presupuesto y su relación Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 215

4. Confecciona y elevar los estados de cierre de ejercicio y listados de residuos

pasivos.

5. Mantener actualizado el registro contable de los créditos diferidos de las

Cuentas de Terceros y de odas las cuentas especiales del Organismo del

Agua.

6. Mantener actualizado el Manual de la Contabilidad de Explotación y Plan de

Cuentas del Organismo del Agua.

7. Realizar el control de la documentación entregada a la división tesorería la

confección de la contabilidad de fondos y valores, conciliaciones bancarias y

registro de deudores varios.

8. Controlar y registrar la gestión de bienes de propiedad del organismo de

acuerdo a las normas legales vigentes.

9. Realizar rendiciones mensuales y semestrales ( Altas y bajas) para su posterior

elevación a la Contaduría General de la Provincia y Honorable Tribunal de

Cuentas.

10. Inspeccionar y controlar los registros patrimoniales de Segundo Orden y

asesorar a sus responsables en la confección del registro.

11. Evaluar y elevar proyecto de disposición en los expedientes relacionados a

bajas y/o altas de bienes muebles e inmuebles.

12. Controlar el cumplimiento de los requisitos formales en todas las facturaciones

de compra de bienes realizadas por el organismo.

13. Evaluar y elevar proyecto de disposición para la declaración de bienes fuera de

uso y en condiciones de rezago, determinando su destino.

DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN LIQUIDACIONES Y HABERES

1. Analizar y liquidar las actuaciones relacionadas con operaciones en concepto

de provisiones y servicios.

2. Efectuar los libramientos de pago de las erogaciones producidas por el

organismo.

3. Calcular intereses, fijar las actualizaciones y determinar las multas, elaborando

proyecto de disposición resolutiva.

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216 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Calcular las retenciones impositivas y demás descuentos a efectuar en las

órdenes de pago.

5. Mantener actualizado en registro de las cuentas corrientes de proveedores.

6. Confeccionar las órdenes de pagos por suministros, contrataciones, gastos en

personal y demás erogaciones recibidas para su cancelación.

7. Realizar y mantener actualizadas las inscripciones en los impuestos en que el

organismo sea tomado como contribuyente.

8. Practicar las liquidaciones de los impuestos, en los que el organismo sea

tomado como contribuyente.

9. Mantener actualizados los registros relacionados con el tema impositivo, tanto

en los aspectos contables como en los que a normativas se refiere.

10. Asesorar respecto a la actuación de tipo impositivo.

11. Efectuar y controlar las liquidaciones de sueldos y complementos para el

personal de las plantas aprobadas, cargos superiores y mensualizados de la

Jurisdicción practicando las retenciones impuestas por las leyes y

reglamentaciones vigentes y efectuar las modificaciones que se produjeren

según las novedades comunicadas por la Dirección de Administración,

Finanzas y Recursos Humanos.

12. Efectuar y controlar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las

normas en la materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las

mismas.

13. Expedir las certificaciones solicitadas para Entidades Bancarias, casa de

comercio, Instituto de Previsión Social, Instituto de Obra Médico Asistencial y

otras Entidades e Instituciones.

DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN TESORERÍA

1. Recibir todos los fondos que ingresan al Organismo, custodiar los mismos,

como así también valores y documentos que ingresan y egresan del mismo.

2. Realizar todos los pagos y producir su rendición ante el Tribunal de Cuentas de

acuerdo a la ley de contabilidad y su decreto reglamentario.

3. Efectuar el control y las conciliaciones bancarias referidas a las cuentas

corrientes obrantes en el organismo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 217

4. Recibir y mantener actualizado el Registro de Poderes, Cesiones, Embargos y

Prendas.

5. Registrar el movimiento diario de las distintas cuentas corrientes bancarias del

organismo.

6. Controlar los movimientos que se operan en las cuentas corrientes fiscales

registradas a la orden del organismo.

7. Conciliar y controlar los movimientos diarios con resúmenes bancarios y con

partes de movimientos de fondos.

8. Analizar, verificar, elaborar informes y elevarlos respecto a los pedidos y/o

observaciones realizadas por el Honorable Tribunal de Cuentas.

9. Instrumentar el pedido de fondos a la Tesorería General de la Provincia.

10. Verificar liquidaciones, ingresos y preparar la rendición de cuentas para ser

presentada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo a

normas vigentes.

DEPARTAMENTO ECONOMICO-FINANCIERO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN PRESUPUESTO ECONÓMICO Y FINANCIERO

1. Elaborar y elevar el anteproyecto de presupuesto económico y financiero

general del organismo, de acuerdo a la normativa legal vigente.

2. Elaborar informes con la periodicidad requerida, referidos al cumplimiento de

los presupuestos económicos y financieros.

3. Evaluar las distintas líneas de financiación existentes en el mercado y

específicamente las ofrecidas por Organismos Públicos, Privados, Nacionales,

Provinciales o Internacionales elaborando informe al Departamento.

4. Evaluar los pedidos de refuerzo presupuestario y transferencia de créditos

entre partidas, elaborando informes respectivos.

5. Elaborar y proponer, la Memoria General Anual del Organismo.

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218 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO ECONÓMICO-FINANCIERO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN FACTURACIÓN Y RECAUDACIÓN

1. Elaborar la facturación de las distintas tasas, canon y tributos establecidos en

la Ley Nº 12257.

2. Elaborar los cronogramas de vencimiento de tasa, canon y tributos y controlar

su cumplimiento.

3. Aplicar las políticas de recaudación fijadas por el Directorio.

4. Controlar los niveles de cobrabilidad de las tasas, canon, y tributos y su

incidencia sobre la recaudación total.

5. Ejecutar las políticas de recupero de deudores morosos que fueran fijadas por

el Organismo.

6. Mantener relaciones operativas con otros Organismos Provinciales y

Municipales, recaudadores de tasas, canon y tributos.

7. Emitir certificados de deudas por tasa, canon y tributos y las liberaciones

respectivas.

8. Elaborar los índices de actualización e intereses punitorios para las deudas

atrasadas, de acuerdo a la legislación vigentes en la materia.

9. Imputar los pagos por tasas, canon y tributos que recaude el Organismo.

10. Coordinar con las Divisiones Control y Vertidos Susceptibles de Impactar en el

Ambiente, Control de Costas, Vías Navegables y Demarcaciones y Control de

Captaciones, la remisión de la información que constituye la base para la

facturación de tasas o canon.

11. Coordinar con la División de Informática, la ejecución de los programas que

dan como resultado la emisión de las boletas, listados y archivos de los

permisionarios y concesionarios sujetos al pago de tasas, canon y tributos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 219

DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y RECURSOS HUMANOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

1. Evaluar, aprobar, disponer elevar a la Dirección, según corresponda los

proyectos de normativa interna conducentes a la aplicación de los deberes y

derechos del personal contenidos en el Capítulo II de la Ley Nº 10384 y su

decreto reglamentario.

2. Evaluar y aprobar los proyectos de los planteles básicos contenidos en el

Capítulo III de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario, de acuerdo a la

normativa vigente en la material.

3. Supervisar el estado de actualización de los legajos de los agentes.

4. Supervisar y aprobar un informa mensual conteniendo plantel básico aprobado

por área, plantel ocupado por área y cargos vacantes.

5. Evaluar, aprobar y elevar los proyectos de contratos de personal temporario.

6. Elaborar los proyectos de resolución correspondientes a sumarios

administrativos, elevando los mismos a la Dirección.

7. Evaluar y disponer los pases y permutas de acuerdo a lo establecido en el

Capítulo VI de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario.

8. Evaluar y aprobar los proyectos de las promociones y/o cambios de funciones

de acuerdo a lo normado en el Capítulo VII de la Ley Nº 10384 y su decreto

reglamentario, elevando a consideración de la Dirección.

9. Evaluar y aprobar los programas de licencia anual, de acuerdo a lo normado en

el Capítulo X de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario, elevando a

consideración de la Dirección.

10. Evaluar, aprobar y elaborar el proyecto de resolución correspondiente a la

calificación del personal y eleva a la Dirección.

11. Evaluar y aprobar los proyectos de resolución de acogimiento a los beneficios

previsionales, elevando los mismos a la Dirección.

12. Proponer a la Dirección la designación de los tres miembros titulares y un

suplente para la Comisión de Seguridad e Higiene de acuerdo a lo establecido

en el Art. 106º de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario.

13. Realizar informes sobre la evolución de los índices referidos al personal.

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220 - Oficina de Desarrollo Institucional

14. Coordinar con el Departamento de Gestión de Regiones la aplicación de lo que

establece la Ley Nº 10384 y sus normas complementarias.

15. Supervisar y aprobar los programas de capacitación de personal de acuerdo a

las pautas generales fijadas por la Dirección de Planificación, Control y

Preservación de los Recursos Hídricos y los requerimientos específicos que

efectúen las distintas Direcciones, elevando los a la Dirección, coordinando con

los organismos provinciales competentes.

16. Evaluar y disponer la inclusión en los programas de capacitación respectivos

de los cursos específicos ofrecidos por los distintos organismos referentes a las

actividades propias de la Autoridad del Agua.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN RELACIONES LABORALES

1. Elaborar los proyectos de normativa conducentes a la aplicación de los

deberes y derechos del personal contenidos en el Capítulo II de la Ley Nº

10384 y su decreto reglamentario elevando los mismos a consideración del

Departamento.

2. Elaborar los proyectos de los planteles básicos contenidos en el Capitulo III de

la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario, de acuerdo a las pautas fijadas por

la ley de presupuesto de cada ejercicio y la Dirección de Personal de la

Provincia, elevando los mismos a consideración del Departamento.

3. Recibir y exigir al personal en los casos en que corresponda, la presentación

de la documentación que establece la normativa vigente.

4. Verificar la autenticidad de la documentación presentada por los agentes.

5. Comunicar a la División Liquidaciones, en forma periódica las novedades,

altas, bajas y modificaciones del personal.

6. Mantener actualizado en forma sistemática el legajo de los agentes.

7. Mantener actualizado un registro de los planteles básicos aprobados para cada

una de las áreas.

8. Elaborar informes con la periodicidad que le sea requerida, conteniendo plantel

básico aprobado por área, plantel ocupado por área y cargos vacantes.

9. Elaborar los proyectos de contratos de personal temporario y elevarlos al

Departamento.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 221

10. Organizar y mantener actualizado un registro de sumarios administrativos.

11. Elaborar los proyectos de pases y permutas de acuerdo a lo establecido en el

Capítulo VI de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario, elevando a

consideración del Departamento.

12. Elaborar los proyectos de las promociones y/o cambios de funciones de

acuerdo a lo normado en el Capítulo VII de la Ley Nº 10384 y su decreto

reglamentario, elevando a consideración del Departamento.

13. Confeccionar los programas de licencia anual de acuerdo a lo normado en el

Capítulo X de la Ley Nº 10384 y su decreto reglamentario, elevando a

consideración del Departamento.

14. Ejecutar el procedimiento establecido en el Capítulo XII de la Ley Nº 10384 y

su decreto reglamentario, referido a la calificación del personal.

15. Elaborar los pedidos de sustanciación de los sumarios administrativos,

elevando los mismos al Departamento.

16. Elaborar los proyectos de resolución de acogimiento a los beneficios

previsionales, con arreglo a la legislación vigente.

17. Instrumentar la formación de la Comisión de Seguridad e Higiene y proponer al

Departamento, la nominación de los tres miembros titulares y un suplente de

acuerdo a lo establecido en el Art. 106º de la Ley Nº 10384 y su decreto

reglamentario.

18. Verificar el cumplimiento de las normas referidas a seguridad e higiene laboral

aprobadas por la Comisión de Seguridad e Higiene en todas las dependencias

del organismo.

19. Instrumentar la formación de la Junta Mixta Permanente y propone al

Departamento, la nominación de los tres miembros titulares y un suplente de

acuerdo a lo establecido en el Art. 113º de la Ley Nº 10384 y su decreto

reglamentario.

20. Emitir toda certificación de prestación de servicios del personal a su

requerimiento.

21. Ejecutar todas las tareas, referentes al control del cumplimiento del régimen

horario, asistencia, licencias y obligaciones de Personal aplicando las normas

específicas del Estatuto vigente.

22. Recibir y verificar las solicitudes de Carpetas Médicas y Accidentes de trabajo

del personal.

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222 - Oficina de Desarrollo Institucional

23. Controlar el cumplimiento de normas específicas sobre seguridad e higiene de

personal.

24. Elaborar estadísticas correspondientes a distintos índices referidos al personal.

25. Coordinar con las Divisiones de Regiones la aplicación de lo que establece la

Ley Nº 10384 y sus normas complementarias.

DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE CAPACITACIÓN

1. Elaborar los programas de capacitación de personal de acuerdo a las pautas

generales fijadas por la Dirección de Planificación, Control y Preservación de

los Recursos Hídricos y los requerimientos específicos que efectúen las

distintas Direcciones acorde a las pautas generales emanadas por el

organismo provincial competente en esa materia.

2. Instrumentar y ejecutar los recursos y actividades contenidas en los programas

de capacitación.

3. Coordinar con los organismos provinciales y nacionales la inclusión dentro de

los programas de capacitación de los recursos ofrecidos por dichos

organismos.

4. Mantener actualizado un registro de ofrecimiento de curso. Seminarios y

actividades formativas y educativas, referidas a la temática del agua, a nivel

municipal, provincial, nacional e internacional.

5. Elaborar y elevar al Departamento, los informes proponiendo la inclusión en los

programas de capacitación respectivos, de los cursos específicos ofrecidos por

los distintos organismos referentes a las actividades propias de la Autoridad del

Agua.

6. Emitir y difundir en todas las áreas del organismo, un resumen de todos los

cursos y actividades aprobadas en forma semestral.

7. Coordinar con el División Relaciones Laborales, la inclusión de la

documentación probatoria de los cursos realizados en los respectivos legajos.

8. Elaborar un informe anual de resultados de los programas de capacitación y

elevar al Departamento.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 223

AUTORIDAD DEL AGUA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y PRESERVACIÓN DE LOS

RECURSOS HÍDRICOS

1. Evaluar y elevar al Directorio, los proyectos de resolución aprobatorios de los

planes hidrológicos de aguas superficiales y subterráneas.

2. Supervisar la aplicación y/o la ejecución de patas generales sobre las

modalidades de operación de los sistemas de captación de aguas superficiales

y subterráneas y de los sistemas hídricos superficiales y subterráneos.

3. Coordinar acciones con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso

Hídrico y Coordinación Regional tendientes a compatibilizar las estrategias y

actividades a desarrollar necesarias para la ejecución de los planes

hidrológicos y para la formulación de los planes de desarrollo integrado de

cada cuenca o región hídrica en particular.

4. Evaluar la aplicación de pautas generales referidas a las labores y obras que

tengan por objeto recargar proteger o mejorar acuíferos, como aplicación del

art. 89º de la Ley Nº 12257.

5. Evaluar y elevar al Directorio, el proyecto de resolución aprobatoria de los

planes de expansión de la prestación de servicios de provisión de agua potable

y desagües cloacales, en aquellas jurisdicciones no alcanzadas por las

concesiones provinciales otorgadas en virtud de la Ley Nº 11820 y las

reguladas por el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

6. Disponer por acto administrativo las pautas que determinan riesgo sanitario,

estableciendo las zonas de riesgo por jurisdicción.

7. Evaluar y elevar al Directorio, el proyecto de resolución aprobatoria de los

planes de preservación y mejoramientos de recursos hídricos, por cuenca o

sistema hídrico y los estándares generales de calidad que deberán tener las

aguas destinadas a proceso de potabilización.

8. Evaluar y disponer por acto administrativo, los estándares generales de calidad

y los límites máximos dentro de los cuales pueden afectarse los cuerpos

receptores en aquellos vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, de

acuerdo a lo consignado en al Art. 104º Segunda Parte, inc. a) de la Ley Nº

12257.

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224 - Oficina de Desarrollo Institucional

9. Aprobar y disponer por acto administrativo las especificaciones técnicas

generales que deban cumplir los proyectos de obras de tratamiento de

efluentes, en concordancia con lo estipulado por el Art. 42º, inc. e) de la Ley Nº

12257, y notificar de ello a todos los organismos con incumbencia en el tema.

10. Aprobar y disponer por acto administrativo, las normas de calidad que deberán

cumplir las aguas para los diferentes usos y notificar de ello a todos los

organismos con incumbencia en el tema.

11. Aprobar y disponer por acto administrativo, los patrones de calidad de aguas

y/o niveles guías de los cuerpos receptores (ríos, arroyos, lagunas, etc.), de

acuerdo a lo establecido en el Art. 40º segunda parte inc. b) de la Ley Nº

11723.

12. Coordinar con la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos la publicación de toda la información referida a la

planificación y los datos hidrológicos de ríos y cuerpos de aguas naturales y

artificiales que contendrá el anuario según lo establece el Art. 11º de la Ley Nº

12257.

13. Coordinar con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídricos y

Coordinación Regional, las pautas generales de toda información que deberán

contener los registros correspondientes.

14. Fijar las patas para el funcionamiento y la operación de la red hidrométrica y

meteorológica provincial, conforme a lo establecido en al Art. 10º de la Ley Nº

12257.

15. Coordina con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y

Coordinación Regional, la realización de las tareas conducentes a la obtención

de la información para la ejecución de los planes hidrológicos y preservación

del recurso.

16. Fijar las pautas para la ejecución de los programas de estudios hidrológicos, de

los programas de hidrogeológicos y geotécnicos, y ara el diseño y la ejecución,

del Sistema de Información Georeferenciada.

17. Aportar a la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas los datos

hidrológicos, hidrogeológicos, geotécnicos, restricciones al uso del suelo, etc.,

necesarios para posibilitar a dicha repartición la realización y/o verificación de

los proyectos hidráulicos de su incumbencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 225

18. Evaluar y proponer al Directorio, la formalización de convenios de estudios

sobre la utilización, preservación y mejoramiento del recurso, con entes

públicos, privados, municipales, provinciales, nacionales y extranjeros.

19. Fijar pautas para asegura una continua actualización tecnológica de las

herramientas utilizadas en la elaboración de los planes.

20. Solicitar y proponer a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos

Humanos, los programas de capacitación de personal que considere

necesarios.

21. Elaborar y proponer al Directorio, coordinadamente con la Dirección de

Administración, Finanzas, y Recursos Humanos, el proyecto de presupuesto de

su área.

22. Evaluar y aprobar los programas de control de vertidos susceptibles de

impactar en el ambiente, costas, vías navegables y demarcaciones y

captaciones.

23. Supervisar en los temas de su competencia y coordinar con la Dirección de

Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, la

ejecución de los programas de control y monitoreo.

24. Intervenir e informar al Directorio sobre las infracciones cometidas y sus

causas.

25. Evaluar y elevar al Directorio, los proyectos de resolución sobre las medidas de

suspensión de usos de aguas o clausuras de desagües.

26. Supervisar en los temas de su competencia y coordinar acciones con la

Dirección de Administración, Finanzas, y Recursos Humanos, tendientes al

procesamiento de la información que sirva de base para la facturación de

tasas o canon.

27. Aprobar y resolver por Acto Administrativo, los proyectos de remediación

contenidos en los programas de gestión ambiental y los costos derivados de

los mismos.

28. Disponer por Acto Administrativo el avenamiento de tierras fiscales y del

dominio público de acuerdo a lo establecido en el Art. 95º de la Ley Nº 12257.

29. Aprobar y resolver por Acto Administrativo la publicación del anuario con los

datos hidrológicos de ríos, cuerpos de aguas naturales y artificiales, como lo

establece el Art. 11º de la Ley Nº 12257.

30. Solicitar y proponer a la Dirección de Administración, Finanzas Recursos

Humanos los programas de capacitación de personal que resulten necesario.

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226 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y PRESERVACIÓN

DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE PLANES HIDROLÓGICOS

1. Estudiar, analizar y coordinar la elaboración de los planes hidrológicos de

aguas superficiales y subterráneas, como así también evaluar el seguimiento y

control de los mismos.

2. Proponer y establecer las pautas generales establecidas para delimitar los

sistemas hídricos superficiales o cuencas hídricas naturales, de acuerdo a lo

normado por el Art. 122º del Código de Aguas.

3. Proponer y establecer las pautas generales para la definición y graduación de

las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de inundaciones, de acuerdo

a lo establecido en los Art. 1º y 2º de la Ley Nº 11964 y su reglamentación y el

Art. 6º de la Ley Nº 12257.

4. Determinar, en coordinación con otros organismos competentes de la materia,

pautas generales para delimitación de las áreas de protección de flora y fauna

silvestres, tala y manejo de vegetación en dichas áreas.

5. Establecer y disponer por acto administrativo las pautas generales sobre las

modalidades de operación a las que deberán sujetarse los sistemas de

captación de aguas superficiales y subterráneas.

6. Determinar las pautas generales para establecer las dotaciones y turnos de

aguas superficiales y subterráneas, destinadas a los distintos usos, por sistema

hídrico o cuenca natural.

7. Establecer y disponer por acto administrativo los planes referidos a

mantenimiento y conservación de bienes, instalaciones y obras a su cargo.

8. Aprobar y disponer por acto administrativo las consignas de operación de los

sistemas hídricos superficiales y subterráneos y mantenimientos de vías de

evacuación de inundaciones.

9. Aprobar las pautas generales sobre la determinación de líneas de ribera, uso

de vías navegables y determinación de límites y demarcaciones.

10. Coordinar con el Departamento de Comités de Cuenca y Consorcios, la

recepción de la información referida a los programas de aguas superficiales y

subterráneas, a ejecutar por otros organismos dentro de la cuenca respectiva.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 227

11. Coordinar con el Departamento de Comités de Cuenca y Consorcios, el estudio

y la elaboración de las pautas generales para la concreción de los planes de

desarrollo integrados de cada cuenca o región hídrica en particular.

12. Coordinar con el Departamento Catastro, Registro y Estudios Básicos la

recepción de toda la información necesaria a los fines de la elaboración de los

planes hidrológicos.

13. Elevar y proponer las pautas generales referidas a las la ores y obras que

tengan por objeto recargar proteger o mejorar acuíferos, de acuerdo a los

estipulado en el Art. 89º de la Ley Nº 12257.

14. Estudiar y analizar y coordinar la elaboración de los planes de expansión de la

prestación de servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales en

aquellas jurisdicciones no alcanzadas por las concesiones provinciales

otorgadas en virtud de la Ley Nº 11820 y las reguladas por el Ente Tripartito de

Obras y Servicios Sanitarios; en base a las pautas que determinan el riesgo

sanitario, estableciendo las zonas de riesgo por jurisdicción; y de los planes y

programas de preservación y mejoramiento de los recursos hídricos, por

cuenca o sistema hídrico.

15. Elaborar y proponer las normas de calidad que deberán cumplir las aguas para

los diferentes usos.

16. Elaborar y proponer los estándares generales de calidad que deberán tener las

aguas destinadas a procesos de potabilización.

17. Elabora y proponer los estándares generales de calidad y los límites máximos

dentro de los cuales pueden afectarse los cuerpos receptores en aquellos

vertidos susceptible de impactar en el ambiente, de acuerdo a lo consignado en

el Art. 104º segunda parte, inc. a) de la Ley Nº 12257.

18. Elaborar y proponer las especificaciones técnicas generales que deban cumplir

los proyectos de obras de tratamiento de efluentes de su incumbencia.

19. Elaborar y proponer los patrones de calidad de agua y/o niveles guía de los

cuerpos receptores (ríos, arroyos, lagunas, etc.), de acuerdo en lo establecido

en el Art. 40º segunda parte inc. b) de la Ley Nº 11723.

20. Elaborar un informe con la periodicidad requerida sobre el grado de avance de

los distintos planes y programas ejecutados bajo su área, proponiendo las

medidas correctivas que se estimen necesarias.

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228 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO DE PLANES HIDROLÓGICOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN PLANES HIDROLÓGICOS DE LOS RECURSOS

SUPERFICIALES

1. Elaborar y proponer los planes hidrológicos de aguas superficiales de

naturaleza multidisciplinaria, que cumplimenten los objetivos de satisfacer la

demanda de aguas superficial para los distintos usos; equilibrar y compatibilizar

el desarrollo regional y sectorial de acuerdo a los distintos usos; incrementar

las disponibilidad del recurso hídrico superficial; proteger y preservar la calidad

del recurso hídrico superficial; y establecer zonas de reservas, economizando

su empleo, optimizando su aprovechamiento por los distintos usos, en

equilibrio con el resto del ambiente, todo ello de acuerdo a lo establecido en el

Art. 5º de la Ley Nº 12257.

2. Elaborar y proponer los planes hidrológicos de aguas superficiales

considerando su aplicación específica para el mejoramiento integral de zonas

anegables; la defensa contra inundaciones y sequías; evitar la degradación de

suelos; y evitar y prevenir todos aquellos episodios naturales o no que se

registren eventualmente, todo en ello en cumplimiento a lo establecido en el

Art. 5º, segundo párrafo de la Ley Nº 12257.

3. Efectuar los planes por cuenca hídrica o sistema hídrico superficial, elevando

los mismos a consideración del Departamento.

4. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales para delimitar los sistemas

hídricos superficiales o cuencas hídricas naturales, de acuerdo a lo normado

por el Art. 122º de la Ley Nº 12257 (Código de Aguas).

5. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales para la definición y

graduación de las zonas de riesgo hídrico y vías de evacuación de

inundaciones, de acuerdo a lo establecido en los Art. 1º y 2º de la Ley Nº

11964 y su reglamentación y el Art. 6º de la Ley Nº 12257, atendiendo para su

elaboración a criterios geomorfológicos e hidrológicos

6. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales, para la delimitación de las

áreas de protección de flora y fauna silvestres, tala y manejo de la vegetación

en dichas áreas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 229

7. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales sobre las modalidades de

operación a las que deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas

superficiales.

8. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales de modificaciones técnicas

a obras existentes de su incumbencia.

9. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales para establecer las

dotaciones y turnos de agua superficial destinadas a los distintos usos, por

sistema hídrico o cuenca natural.

10. Estudiar, elaborar y proponer los planes referidos a mantenimiento y

conservación de bienes y obras de propiedad del estado provincial y sujetos a

su jurisdicción.

11. Estudiar, elaborar y proponer las consignas de operación de los sistemas

hídricos superficiales y mantenimiento de vías de evacuación de inundaciones.

12. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales sobre la determinación de

líneas de ribera, uso de vías navegables y determinación de límites y

demarcaciones.

13. Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuencas, la recepción de la

información referida a los programas de aguas superficiales, a ejecutar por

otros organismos dentro de la cuenca respectiva.

14. Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuencas, el estudio y la

elaboración de las pautas generales para la concreción de los planes de

desarrollo integrados de cada cuenca o región hídrica en particular.

15. Estudiar y elaborar y proponer las pautas de formación operación y

mantenimiento de la red hidrométrica y meteorológica provincial.

16. Fijar las pautas y los requerimientos de información que deberán obtenerse de

la ejecución de los programas de estudios hidrológicos y de la red hidrométrica,

coordinando acciones con las áreas involucradas.

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230 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO DE PLANES HIDROLÓGICOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN PLANES HIDROLÓGICOS DE LOS RECURSOS

SUBTERRÁNEOS

1. Elaborar y proponer los planes hidrológicos de aguas subterráneas de

naturaleza multidisciplinaria, cumpliendo los objetivos de: Satisfacer la

demanda de agua subterránea para los distintos usos; equilibrar y

compatibilizar el desarrollo regional y sectorial de acuerdo a los distintos usos;

incrementar la disponibilidad del recurso hídrico subterráneo; proteger y

preservar la calidad del recurso hídrico subterráneo; y establecer zonas de

reservas, economizando su empleo, optimizando su aprovechamiento por los

distintos usos, en equilibrio con el resto del ambiente, en concordancia a lo

establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 12257.

2. Elaborar y proponer los planes hidrológicos de aguas subterráneas

considerando su aplicación específica que eviten y prevengan la degradación

de suelo y todos aquellos episodios naturales o no que se registren

eventualmente, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º, segundo párrafo, de

la Ley Nº 12257.

3. Elaborar y proponer los planes por cuenca hídrica o sistema hídrico

subterráneo, elevando los mismos a consideración del Departamento.

4. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales sobre las modalidades de

operación a las que deberán sujetarse los sistemas de captación de aguas

subterráneas.

5. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales de modificaciones técnicas

a obras existentes referidas a aguas subterráneas.

6. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales para establecer las

dotaciones y turnos de agua subterráneas destinadas a los distintos usos.

7. Estudiar, elaborar y proponer los planes referidos a mantenimiento y

conservación de bienes y obras de captación de agua subterránea, de

propiedad del estado provincial y sujetos a su jurisdicción.

8. Estudiar, elaborar y proponer las consignas de operación y mantenimiento de

los sistemas de captación de aguas subterráneas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 231

9. Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuenca, la recepción, estudio

y análisis de la información referida a los programas o proyectos de agua

subterráneas, a ejecutar por otros organismos dentro de la cuenca respectiva.

10. Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuenca, el estudio y la

elaboración de las pautas generales para la concreción de los planes de

desarrollo integrados de cada cuenca o región hídrica en particular, en relación

al agua subterránea.

11. Estudiar y elaborar las pautas de formación, operación y mantenimiento de la

red freatigráfica y piezométrica contenida en la red hidrométrica provincial.

12. Establecer y proponer las pautas y los requerimientos de información que

deberán obtenerse de la ejecución de los programas de estudios

hidrogeológicos y geotécnicos.

13. Estudiar, elaborar y proponer las pautas generales referidas a las labores y

obras que tengan por objeto recargar, proteger o mejorar acuíferos, de acuerdo

a lo estipulado en el Art. 89º de la Ley Nº 12257.

DEPARTAMENTO DE PLANES HIDROLÓGICOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN PLANES, SANITARIOS, PRESERVACIÓN Y MEJORAMIENTO

DEL RECURSO HÍDRICO

1. Elaborar y proponer los planes de expansión de la prestación de servicios de

provisión de agua potable y desagües cloacales en aquellas jurisdicciones no

alcanzadas por las concesiones provinciales otorgadas en virtud de la Ley Nº

11820 y las reguladas por el Entre Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios,

cumpliendo los objetivos de: equilibrar y compatibilizar el desarrollo regional y

sectorial; incrementar la cobertura de los servicios sanitarios en las distintas

jurisdicciones; proteger y preservar la calidad del recurso hídrico; y disminuir el

riesgo sanitario en las distintas jurisdicciones, todo ello de acuerdo a lo

establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 12257.

2. Estudiar, elaborar y proponer las pautas que determinan el riesgo sanitario,

estableciendo las zonas de riesgo por jurisdicción en función de la accesibilidad

a los recursos y servicios y la vulnerabilidad sanitaria.

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232 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Estudiar, elaborar y proponer los planes de preservación y mejoramiento de los

recursos hídricos, por cuenca o sistema hídrico, cumpliendo los objetivos de:

proteger y preservar la calidad de recurso hídrico; establecer zonas de

reservas, optimizando su aprovechamiento por los distintos usos, en equilibrio

con el resto del ambiente; evitar la degradación de suelos; y evitar y prevenir

todos aquellos episodios naturales o no que se registren eventualmente, todo

ello de acuerdo a lo establecido en el Art. 5º de la Ley Nº 12257.

4. Estudiar y elaborar y proponer los estándares generales de calidad que

deberán tener las aguas destinadas a procesos de potabilización.

5. Estudiar y elaborar y proponer los estándares generales de calidad y los limites

máximos dentro de los cuales pueden afectarse los cuerpos receptores en

aquellos vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, de acuerdo a lo

consignado en el Art. 104º segunda parte, inc. a) de la Ley Nº 12257.

6. Estudiar, elaborar y proponer las especificaciones técnicas generales que

deban cumplir los proyectos de obras de tratamiento de efluentes de su

incumbencia, en concordancia con lo estipulado por el Art. 42º inc. e) de la Ley

Nº 12257.

7. 7 Estudiar, elaborar y proponer las normas de calidad que deberán cumplir las

aguas para los diferentes usos.

8. Estudiar, elaborar y proponer los patrones de calidad de aguas y/o niveles guía

de los cuerpos receptores (ríos, arroyos, lagunas, etc.), de acuerdo a lo

establecido en el Art. 40º segunda parte inc. b) de la Ley Nº 11723.

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y PRESERVACIÓN

DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CATASTRO, REGISTRO Y ESTUDIOS BÁSICOS

1. Administrar el Inventario Físico del Agua que identifique la ubicación, cantidad

y calidad de las aguas pluviales, superficiales y subterráneas tanto provinciales

como interjurisdiccionales, conforme a los dispuesto por el Art.10º de la Ley Nº

12257, por región y por cuenca.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 233

2. Mantener y supervisar el funcionamiento del registro de obras hidráulicas,

conforme a lo estipulado en el Art. 10º de la Ley Nº 12257, por región, por

cuenca, cantidad y calidad del agua pluvial, superficial y subterránea, incluso la

interjurisdiccional y las obras hidráulicas.

3. Evaluar y eleva para su aprobación el informe con los datos hidrológicos de

ríos y cuerpos de agua naturales y artificiales que contendrá el anuario, según

lo establece el Art.11º de la Ley Nº 12.257 elevando a consideración de la

Dirección.

4. Mantener y supervisar el funcionamiento del registro real y público en donde se

inscribirán los derechos otorgados para el aprovechamiento de las obras y

recursos públicos de acuerdo a lo establecido por el Art.12º de la Ley Nº

12.257, ordenado por Región, cuenca y tipo de uso y de acuerdo a las

formalidades y modalidades establecidas en el Art.22º.

5. Mantener y supervisar el funcionamiento del registro real y público en donde se

inscribirán los instrumentos constitutivos de los Comités de Cuenca y los

Consorcios a que se refiere el Título VIII de la Ley Nº 12257.

6. Coordinar acciones a los efectos de relevar y recopilar la información referida a

la actualización de los registros a cargo de esta Dirección.

7. Supervisar el funcionamiento y la operación de la red hidrométrica y

meteorológica provincial, en base a las pautas que fije la Dirección de

Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, conforme a lo

establecido en el Art.10º de la Ley Nº 12257.

8. Diseñar un plan de mediciones de la red hidrométrica y meteorológica

provincial; de monitoreo de las variables ambientales de los recursos; y de

mantenimiento de los dispositivos y estaciones que componen la red

hidrométrica y meteorológica provincial en coordinación con el Departamento

de Regiones, evaluando sus resultados y confeccionando los informes

correspondientes.

9. Supervisar la elaboración de la información suministrada por la red

hidrométrica y meteorológica.

10. Evaluar y elevar para su aprobación los informes periódicos sobre la marcha de

los programas hidrogeológicos y geotécnicos.

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234 - Oficina de Desarrollo Institucional

11. Diseñar, de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de Planificación,

Control y Preservación de los Recursos Hídricos, el Sistema de Información

Georeferenciada que suministre los servicios necesarios para las áreas

específicas de la misma.

12. Evaluar y aprobar el programa de servicios del Sistema de Información

Georeferenciada, de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de

Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos.

13. Supervisar la confección de mapas y cartografías.

14. Brindar la información relacionada con mapas y cartografías a quienes lo

soliciten.

15. Administrar el archivo de toda la documentación técnica aprobada,

correspondiente a concesiones y permisos otorgados, coordinando con el

Departamento Evaluación de Proyectos.

16. Autorizar las consultas a los distintos registros, a requerimientos de organismos

municipales, provinciales, judiciales y nacionales.

17. Emitir y rubricar a requerimiento de los inscriptos en los distintos registros a su

cargo, los respectivos certificados de inscripción.

18. Requerir a los organismos municipales, provinciales, judiciales y nacionales, la

información que los mismos posean, de acuerdo a lo establecido en el Art.10º,

segundo párrafo de la Ley Nº 12.257.

19. Elaborar y elevar con la periodicidad que le sea requerido, un informe sobre los

resultados obtenidos e la ejecución de los distintos programas a su cargo.

DEPARTAMENTO DE CATASTRO, REGISTRO Y ESTUDIOS

BÁSICOS

DIVISIÓN INVENTARIO, CATASTRO Y REGISTRO.

1. Recibir y procesar los datos obtenidos por la red hidrométrica provincial.

2. Confeccionar y mantener actualizado un Inventario Físico del Agua que

identifique la ubicación, cantidad y calidad de las aguas pluviales, superficiales

y subterráneas tanto provincial como interjurisdiccionales, conforme a lo

dispuesto por el Art. 10° de la Ley Nº 12257, por región y por cuenca.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 235

3. Organizar y mantener actualizado un registro de obras hidráulicas, conforme a

lo estipulado en el Art. 10° de la Ley Nº 12257, por región y por cuenca.

4. Relevar y procesar los datos hidrológicos de ríos y cuerpos de aguas naturales

y artificiales que contendrá el anuario, según lo establece el Art. 11 ° de la Ley

Nº 12257, elevando a consideración del Departamento.

5. Cumplimentar el procedimiento establecido el Art. 11°, segundo párrafo de la

Ley Nº 12.257, en lo referente a modificaciones, alteraciones o cancelaciones.

6. Organizar y mantener actualizado un registro real y público, en donde inscribirá

todo derecho otorgado para el aprovechamiento de las obras y recursos

públicos de acuerdo a lo establecido por el Art. 12° de la Ley Nº 12257,

ordenado por Región, cuenca y tipo de uso y de acuerdo a las formalidades y

modalidades establecidas en el Art.22°.

7. Mantener un registro real y público, en donde inscribirá los instrumentos

constitutivos de los Comités de Cuencas y los Consorcios a que se refiere el

Titulo VIII de la Ley Nº 12257.

8. Comunicar al Registro de la Propiedad del Ministerio de Economía, todo

otorgamiento de derecho sobre agua pública o privada y las restricciones al

dominio y servidumbres que se impongan sobre ellos.

9. Organizar y mantener actualizado un registro georeferenciado de las

perforaciones, conforme a lo estipulado en el Art. 14° de la Ley Nº 12257.

10. Comunicar a la Autoridad Catastral Provincial toda información referida a

ubicación de perforaciones.

11. Mantener actualizados los Libros de Registro específicos y separados para

permisos y para concesiones de derechos de uso de agua pública otorgados,

según lo establece el Art. 22° de la Ley Nº 12257.

12. Mantener actualizados los Libros de Registro específicos en donde

obligatoriamente se anotarán las empresas perforadoras, los profesionales

responsables de las perforaciones, las obras hidráulicas y los vertidos

industriales, de conformidad con lo establecido en el Art. 24° de la Ley Nº

12257.

13. Coordinar con el Departamento de Permisos y concesiones para uso del agua,

la información referida a la actualización de los registros correspondientes.

14. Coordinar con el Departamento de Límites y Restricciones al Dominio, la

información referida a la actualización de los registros correspondientes.

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236 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO DE CATASTRO, REGISTRO Y ESTUDIOS

BÁSICOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN ESTUDIOS HIDROLÓGICOS Y RED HIDROMETEOROLÓGICA

1. Desarrollar la red hidrométrica, freatigráfica y meteorológica provincial, en base

a las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos conforme a lo establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 12257.

2. Elaborar y proponer los programas de mediciones de la red hidrométrica,

freatigráfica y meteorológica provincial en coordinación con las Regiones.

3. Elaborar y proponer los programas de monitoreo de las variables ambientales

de los recursos, en coordinación con las Áreas de control de Regiones.

4. Elaborar y proponer los programas de mantenimiento de los dispositivos y

estaciones que componen la red hidrométrica y meteorológica provincial en

coordinación con las regiones.

5. Coordinar con las regiones, la realización de mediciones hidrometeorológicas.

6. Procesar y elaborar la información suministrada por la red hidrométrica y

meteorológica.

7. Recibir y procesar los resultados de los programas de monitoreo de las

variables ambientales.

8. Elaborar un informe con la periodicidad que le sea requerida sobre el

funcionamiento de la red hidrometeorológica.

9. Elaborar y proponer los programas de estudios hidrológicos, de acuerdo a las

pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos.

10. Realizar los cálculos y estudios necesarios, a nivel de cuenca, región o de la

Provincia para la concreción de los balances hidrológicos, régimen de lluvias,

evolución de la napa freática, de la evaporación, de las perdidas y de todo otro

parámetro hidrológico interviniente.

11. Coordinar con el División Inventario Catastro y Registro, el envión de los datos

obtenidos por la red hidrométrica provincial.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 237

DEPARTAMENTO DE CATASTRO, REGISTRO Y ESTUDIOS

BÁSICOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS Y GEOTÉCNICOS

1. Elaborar y proponer los programas de estudios hidrogeológicos, de acuerdo a

las pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos.

2. Ejecutar las acciones previstas en los programas de estudios hidrogeológicos

aprobados.

3. Efectuar el mantenimiento de los equipos a su cargo.

4. Elaborar y proponer los programas de estudios geotécnicos, de acuerdo a las

pautas que fije la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los

Recursos Hídricos.

5. Ejecutar las acciones previstas en los programas de estudios geotécnicos

aprobados.

6. Elaborar los instructivos de operación para el trazado del perfil estratigráfico, el

comportamiento hidráulico, y la extracción de muestras de suelos

representativas para su ensayo.

7. Realizar ensayos y determinaciones referidos a los aspectos textuales,

estructurales y mineralógicos de las muestras de suelo.

8. Determinar las características del material de corte provenientes de suelos o

rocas atravesados por técnicas de perforación.

9. Determinar las propiedades hidráulicas en muestras no alteradas de

sedimentos rocas.

10. Elaborar un informe con la periodicidad que le sea requerida sobre la marcha

de los programas hidrogeológicos y geotécnicos.

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238 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO DE CATASTRO, REGISTRO Y ESTUDIOS BÁSICOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN SISTEMA DE INFORMACIÓN GEOREFERENCIADA Y ARCHIVO

TÉCNICO

1. Operar el Sistema de Información Georeferenciada, que suministre los

servicios necesarios para las áreas específicas de la misma.

2. Elaborar el programa de servicio del Sistema de Información Georeferenciada,

de acuerdo a las pautas generales de la Dirección de Planificación, Control y

Preservación de los Recursos Hídricos.

3. Producir, a requerimiento de las distintas Direcciones, la confección de mapas

y cartografías.

4. Procesar los datos para la elaboración de la cartografía y mapas detallados de

riesgo hídrico.

5. Coordinar la recepción de la información seleccionada con los estudios

hidrológicos y red hidrométrica, inventario, catastro y registro y estudios

hidrogeológicos y geotécnicos para su procesamiento.

6. Coordinar la recepción de la información que suministre la Dirección de

Catastro Territorial y la Dirección de Imágenes Satelitales para su

procesamiento.

7. Coordinar y compatibilizar con el División de Informática de la Dirección de

Administración, Finanzas y Recursos Humanos la aplicación de las directivas

en materia informática.

8. Organizar y mantener actualizado un archivo de toda la documentación técnica

aprobada, correspondiente a concesiones y permisos otorgados, coordinando

la recepción de la citada documentación con el Departamento Evaluación de

Proyectos de Veintidós Susceptibles de Impactar en el Ambiente.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 239

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y PRESERVACIÓN

DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN Y CONTROL DEL RECURSO

1. Organizar, supervisar y coordinar la elaboración de los programas de control de

vertidos susceptibles de impactar en el ambiente, de costas de vías navegables

y de inspección de demarcación y captaciones.

2. Acordar con el Departamento de Preservación y Mejoramiento de Recursos la

definición de las pautas de monitoreo de las variables ambientales incluidas

dentro de los programas de control.

3. Supervisar y coordinar la elaboración de los programas de análisis de muestras

y su correspondencia con los programas de control específicos.

4. Supervisar en lo pertinente y coordinar acciones con el Departamento de

Regiones en la ejecución de los programas de control dependientes de su

área.

5. Evaluar y elevar los informes técnicos referidos a las infracciones al Código de

Aguas, determinando si las mismas se encuadran en las figuras establecidas

en el Art. 165º de la Ley Nº 12257.

6. Evaluar y elevar los informes sobre las medidas tomadas por los áreas de

control referidas a suspensión de usos de aguas o clausura de desagües, y

elabora el proyecto de resolución correspondiente elevando el mismo a

consideración de la Dirección.

7. Evaluar los informes de resultados de los programas de control y análisis de

sus dependencias, para cada región.

8. Solicitar el auxilio de la fuerza pública ante el supuesto fijado por el Art.42º del

Decreto Nº 2009/60 reglamentario de la Ley Nº 5965, o por oposición al control

o inspección, que requieran los departamentos de control respectivos.

9. Coordinar acciones con el Departamento Económico Financiero, en la

formulación de la información que sirva de base para la facturación de tasas o

canon.

10. Elaborar y proponer a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de

los Recursos Hídricos los proyectos de resolución para la aplicación de

sanciones, de acuerdo a lo establecido Art. 164º a 168º de la Ley Nº 12257.

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240 - Oficina de Desarrollo Institucional

11. Organizar y supervisar la aplicación del procedimiento establecido en el Art. 64º

del Decreto Nº 3970/90, reglamentario de la Ley Nº 5.965, en caso de

comprobarse una infracción como resultado de los programas de control o

verificadas las denuncias de terceros.

DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y CONTROL DEL RECURSO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONTROL DE VERTIDOS SUSCEPTIBLES DE IMPACTAR EN

EL AMBIENTE

1. Elaborar los programas de control de vertidos de origen industrial, agrícola,

agropecuario, efluentes cloacales no sujetos al control del Organismo

Regulador de Aguas Bonaerense y del Ente Tripartito de Obras y Servicios

Sanitarios, y de cualquier otra actividad o proceso que produzca efluentes

líquidos susceptibles de impactar en el ambiente.

2. Coordinar tareas con la División de Gestión Ambiental del Recurso, tendientes

a incluir dentro de los programas de control del monitoreo de las variables

ambientales.

3. Coordinar tareas con las Divisiones de Región tendientes a instrumentar los

programas de control de vertidos susceptibles de impactar en el ambiente.

4. Elaborar y tener actualizado un registro por Región, de los proyectos de

vertidos autorizados conteniendo las características, datos referentes a su

ubicación, propietario, tipo de vertido, y los datos operativos del mismo.

5. Recibir y analizar la información sobre vertidos de efluentes de los

concesionarios bajo el régimen de la Ley Nº 11820, que envíe el Organismo

Regulador de Aguas Bonaerense.

6. Recibir y analizar la información sobre vertidos de efluentes, que envíe el Ente

Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

7. Ejecutar las acciones tendientes a verificar la procedencia y contenido de las

denuncias recibidas de terceros referidas a vertidos que puedan ser capaces

de deteriorar el ambiente y efectuar el análisis competente.

8. Ejecutar el procedimiento establecido en el Art. 64º del Decreto Nº 3970/90,

reglamentario de la Ley Nº 5965, en caso de comprobarse una infracción como

resultado de los programas de control o verificadas las denuncias de terceros.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 241

9. Elaborar informes técnicos, estableciendo la gravedad de las infracciones y si

las mismas podrían encuadrarse en la figura establecida en el Art. 165º de la

Ley Nº 12257.

10. Coordinar pautas y procedimientos con las regiones en función de la aplicación

del Art. 68º del Decreto Nº 3970/90, reglamentario de la Ley Nº 5965 respecto

a la clausura del desagüe.

11. Confeccionar los instructivos de inspección y toma de muestra conteniendo las

acciones que deben ejecutar los inspectores de acuerdo a lo normativa vigente.

12. Fijar los contenidos mínimos y especificaciones técnicas que deberán consta

en las Actas de Inspección.

13. Supervisar en el tema de su competencia la ejecución de los programas de

control de vertidos, para cada región, verificando el cumplimiento de las metas

establecidas, en los mismos, elaborando un informe por Región.

14. Solicitar a la División Laboratorios los análisis que correspondan de las

muestras de vertidos tomadas.

15. Establecer la metodología para el envío de las muestras desde las tomas de

las mismas hasta la recepción División Laboratorio en base a la pauta que fije

la misma.

16. Proponer el período de auxilio de la fuerza pública ante supuestos fijados por el

Art.42º del Decreto Nº 2009/60 reglamentario de la Ley Nº 5965.

17. Coordinar con el División Facturación y Recaudaciones, la emisión de la

información referida a las características y volúmenes de los vertidos que

constituyan la base para la facturación de tasas o canon.

DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y CONTROL DEL RECURSO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE CONTROL DE COSTAS, VÍAS NAVEGABLES Y

DEMARCACIONES

1. Elaborar los programas de control de costas, vías navegables y

demarcaciones, teniendo en cuenta cada una de las concesiones y permisos

de usos.

2. Coordinar acciones tendientes a incluir dentro de los programas de control del

monitoreo de las variables ambientales.

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242 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Coordinar acciones con las regiones tendientes a instrumentar los programas

de control de costas, vías navegables y demarcaciones.

4. Elaborar y mantener actualizado un registro por región, de los proyectos de

costas, vías navegables y demarcaciones conteniendo las características datos

referentes a su ubicación, propietario, tipo de uso u ocupación y los datos

operativos del mismo.

5. Analizar las denuncias de terceros referidas a acciones sobre costas, vías

navegables y demarcaciones que puedan ser capaces de deteriorar o degradar

su integridad o afectar el medio ambiente.

6. Ejecutar las acciones tendientes a verificar las procedencias y contenidos de

las denuncias recibidas.

7. Ejecutar el procedimiento establecido en el Art. 164º inc. a) de la Ley Nº 12257,

en caso de comprobarse una infracción como resultado de los programas de

control o verificadas las denuncias de terceros, instruyendo el sumario

correspondiente.

8. Elaborar informes técnicos, estableciendo la gravedad de la infracción y si las

mismas podrían encuadrarse en la figura establecida en el Art. 165º de la Ley

Nº 12257.

9. Confeccionar los instructivos de inspección y verificación de demarcaciones

que deben realizar os inspectores y fijar los contenidos mínimos y

especificaciones técnicas que deberán constar en la Actas de Inspección.

10. Supervisar la ejecución de los programas de control de costas, vías navegables

y demarcaciones, para cada región, verificando el cumplimiento de las metas

establecidas en los mismos, elaborando un informe por Región.

11. Proponer el pedido de auxilio de la fuerza pública ante cualquier oposición al

control de los inspectores.

12. Coordinar con la División Facturación y Recaudaciones, la remisión de la

información referida a la correcta operación de los permisos y concesiones

otorgadas en costas y vías navegables, que constituyan la base para la

facturación de tasas o canon.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 243

DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y CONTROL DEL RECURSO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONTROL DE OBRAS DE CAPTACIÓN

1. Elaborar los programas de medición y control de captaciones de agua para

abastecimiento industrial, agrícola, agropecuario, fuentes de aprovisionamiento

para agua potable no sujetos al control del Organismo Regulador de Aguas

Bonaerenses y del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios, y de

cualquier otra actividad o proceso que utilice agua de los recursos

subterráneos y superficiales.

2. Coordinar acciones con la División de Gestión Ambiental del Recurso,

tendientes a incluir dentro de los programas de control del monitoreo de las

variables ambientales.

3. Coordinar acciones con cada región tendientes a instrumentar los programas

de medición y control de captaciones de agua.

4. Elaborar y mantener actualizados un registro por Región, de los proyectos de

captaciones de agua autorizados conteniendo las características, datos

referentes a su ubicación, propietario, tipo de uso, y los datos de explotación

del mismo.

5. Recibir y analizar la información sobre captaciones de agua para potabilización,

de los concesionarios bajo el régimen de la Ley Nº 11820, que envíe el

Organismo Regulador de Aguas Bonaerenses.

6. Recibir y analizar la información sobre captaciones de agua para potabilización,

que envíe el Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios.

7. Ejecutar las acciones tendientes a verificar la procedencia y contenido de las

denuncias recibidas de terceros.

8. Ejecutar el procedimiento establecido en el Art. 164° inc. a) de la Ley Nº 12257,

en caso de comprobarse una infracción como resultado de los programas de

control o verificadas las denuncias de terceros, instruyendo el sumario

correspondiente.

9. Elaborar informes técnicos estableciendo la gravedad de la infracción y si la

misma podría encuadrase en la figura establecida en el Art. 165° de la Ley Nº

12257.

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244 - Oficina de Desarrollo Institucional

10. Coordinar pautas y procedimientos con las regiones en función de la aplicación

del Art. 167° de la Ley Nº 12257 respecto a la suspensión del uso del agua

cuando la gravedad de la infracción así lo imponga.

11. Confeccionar instructivos de inspección y medición conteniendo las acciones

que deben ejecutar los inspectores.

12. Fijar los contenidos mínimos y especificaciones técnicas que deberán constar

en las Actas de Inspección y Medición.

13. Supervisar la ejecución de los programas de medición y control de captaciones

de agua, para cada región, verificando el cumplimiento de las metas

establecidas en los mismos, elaborando informes por región.

14. Solicitar a la División Laboratorio los análisis que correspondan de las

muestras de agua tomadas.

15. Establecer la metodología para el envío de las muestras desde la toma de las

mismas hasta la recepción por la División Laboratorio en base a las pautas que

fije la misma.

16. Coordinar con la División Facturación y Recaudaciones, la remisión de la

información referida a las mediciones e inspecciones que constituyan la base

para la facturación de tasas o canon.

17. Proponer el pedido del auxilio de la fuerza pública ante cualquier oposición al

control o medición.

DEPARTAMENTO DE INSPECCION Y CONTROL DEL RECURSO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN LABORATORIO

1. Elaborar los programas de análisis físicos, químicos y biológicos de las

muestras.

2. Elaborar los instructivos que fijen la metodología y los procedimientos técnicos

a seguir para la toma de muestras, resguardo, condiciones de transporte,

conservación, y recepción.

3. Efectuar los análisis físicos, químicos y biológicos de muestras de aguas

superficiales, subterráneas y de vertidos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 245

4. Recibir las solicitudes de análisis físicos, químicos y biológicos de muestras de

aguas superficiales, subterráneas y de vertidos que soliciten organismos

judiciales, administrativos de regulación, permisionarios, concesionarios y

particulares interesados procediendo a la realización de los mismos.

5. Confeccionar los protocolos de resultados de análisis y efectuar los informes de

interpretación rubricando los mismos.

6. Coordinar con la División Facturación y Recaudaciones, la remisión de la

información referida a los trabajos efectuados para terceros que constituyan la

base para la facturación de tasas.

7. Elaborar y ejecutar programas de mantenimiento preventivo y reparaciones de

los equipos de laboratorio e instrumental específico a su cargo.

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, CONTROL Y PRESERVACIÓN

DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PRESERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS

RECURSOS

1. Evaluar la ejecución de los programas de gestión ambiental del recurso, por

cuenca o sistema hídrico.

2. Evaluar y elevar los informes técnicos referidos a las infracciones al Código de

Aguas, determinando si las mismas se encuadran en la figura del Art. 165º.

3. Elaborar y proponer a la Dirección los proyectos de resolución para la

aplicación de sanciones de acuerdo a lo establecido en los Art. 164º a 168º de

la Ley Nº 12257.

4. Coordinar acciones con el Departamento de Comités de Cuenca y Consorcios,

tendientes a la formulación de los programas de gestión ambiental, cursos y

actividades que cada Comités de Cuencas lleve adelante, en concordancia con

lo establecido en el Art. 121º inc. a) de la Ley Nº 12257.

5. Evaluar y elevar los proyectos de remediación contenidos en los programas de

gestión ambiental.

6. Evaluar y elevar las propuestas de avenamiento de tierras fiscales y del

dominio público de acuerdo a lo establecido en el Art. 95º en la Ley Nº 12257,

elaborando el proyecto de resolución.

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246 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Supervisar el cumplimiento de los procedimientos normados para la

evaluación, declaración y publicidad del impacto ambiental y de las auditorias

ambientales.

8. Evaluar y elevar los informes sobre la exigibilidad a los responsables de

contaminación de los costos de los proyectos de remediación que

correspondan.

9. Evaluar y elevar el proyecto de resolución para la publicación del anuario con

los datos hidrológicos de ríos, cuerpos de aguas naturales y artificiales, como

lo establece el Art. 11º de la Ley Nº 12257.

DEPARTAMENTO PRESERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS

RECURSOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL RECURSO

1. Proponer la inclusión dentro de los programas de control del monitoreo de las

variables ambientales.

2. Elaborar los programas de gestión ambiental del recurso, por cuenca o sistema

hídrico.

3. Coordinar con la Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y

Coordinación Regional la recepción de las denuncias de terceros referidas a la

contaminación directa o indirecta, conforme a lo estipulado en el Art. 103° de la

Ley Nº 12257.

4. Ejecutar las acciones tendientes a verificar la procedencia y contenido de las

denuncias recibidas, elevando el informe pertinente.

5. Coordinar con la División Gestión de Comités de Cuenca, la formulación de las

pautas básicas de los programas de gestión ambiental que cada Comité de

Cuencas lleve adelante, en concordancia con lo establecido en el Art. 121° inc.

a) de la Ley Nº 12257.

6. Proponer e intervenir en la formulación de los proyectos de remediación

contenidos en los programas de gestión ambiental.

7. Formular y recibir las propuestas de avenamiento de tierras fiscales y del

dominio público de acuerdo a lo establecido en el Art. 95° de la Ley Nº 12257.

8. Elaborar y mantener actualizado un registro de las evaluaciones de impacto

ambiental por cuenca.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 247

9. Controlar el cumplimiento de la presentación periódica de una auditoria

ambiental, de acuerdo a lo establecido en el Art. 100° de la Ley Nº 12257 por

parte de los permisionarios y concesionarios, alcanzados por el Art. 104° de la

misma.

10. Elaborar un informe fundado sobre la exigibilidad a los responsables de

contaminación, de los costos de los proyectos de remediación que

correspondan.

11. Colaborar en la elaboración de programas de prevención respecto del deterioro

de los recursos hídricos producido por distintas causas en los temas de su

competencia.

DEPARTAMENTO PRESERVACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS

RECURSOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DIFUSIÓN, PUBLICACIONES Y PROGRAMAS EDUCATIVOS

1. Elaborar los programas de información, difusión y educativos de acuerdo a lo

establecido en el Art. 4° inc. d) y e) puntos 1 y 2, de la Ley Nº 12257.

2. Elaborar los programas de prevención respecto del deterioro de los recursos

hídricos producidos por distintas causas.

3. Colaborar y coordinar con el área de administración de recursos humanos, la

realización de cursos de formación técnica en materia de preservación y

mejoramiento de los recursos, destinados al personal del organismo.

4. 4.Elaborar y mantener actualizada la página WEB del organismo, la que deberá

contener todos los Actos Administrativos que dicte el organismo, que regulen o

reglamenten en forma directa o indirecta derechos de terceros, como así

también toda aquella información de interés para los concesionarios,

permisionarios y usuarios de los servicios públicos regulados por el organismo.

5. Elaborar y proponer el modelo de anuario con los datos hidrológicos de ríos,

cuerpos de agua naturales y artificiales, como lo establece el Art. 11° de la Ley

12257.

6. Elaborar en coordinación con el Departamento de Comités de Cuenca y

Consorcios, los programas tentativos de los cursos o actividades a realizarse

en cada comité de cuenca.

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248 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Elaborar un cronograma de participación del organismo en los distintos

congresos y seminarios municipales, provinciales, nacionales e internacionales

que traten la preservación y mejoramiento de los recursos hídricos organizados

por distintos entes y elevar el mismo al Departamento.

8. Organizar la realización de congresos y seminarios contenidos dentro de los

programas de preservación y mejoramiento de los recursos hídricos, que

apruebe el Directorio.

9. Organizar, desarrollar y mantener actualizada una biblioteca temática

específica sobre el recurso hídrico, de acceso público, a estos fines recibirá las

publicaciones que efectúen los organismos provinciales nacionales e

internacionales con competencia en la materia.

10. Elaborar proyectos en coordinación, con la Dirección Provincial de Cultura y

Educación, a fin de incorporar en los programas de los ciclos educativos de

enseñanza, los contenidos mínimos sobre la preservación y mejoramiento del

recurso hídrico

11. Evaluar y aprobar los proyectos de incorporación en los programas de los

ciclos educativos de enseñanza, los contenidos mínimos sobre la preservación

y mejoramiento del recurso hídrico.

AUTORIDAD DEL AGUA

ACCIONES DE LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

1. Organizar y ejecutar las acciones de contralor en materia contable, financiera,

jurídica y de servicios técnicos administrativos y de apoyo al Consejo, en

función a las áreas que lo conforman, mediante normas, procedimientos y

técnicas de auditoria tendientes a mejorar la eficiencia, efectividad, relevancia y

confiabilidad de los resultados, de acuerdo a los normas vigentes, a los

objetivos fijados y a los sistemas utilizados.

2. Elaborar un plan de actividades y tareas propio, a requerimiento de los

miembros del Consejo Ejecutivo o por indicación directa de las máximas

autoridades del Gabinete Social de la Provincia, recomendando los métodos y

tecnologías administrativas de gestión hacer implementadas (innovativos o

correctivos) de aquellos desvíos detectados.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 249

3. Realizar inspecciones técnicas, legales, contables administrativas.

4. Elaborar un cronograma anual de auditoria y elevarlo para s aprobación.

5. Realizar controles sobre arqueo de tesorería y cajas chicas, facturas emitidas

y cobranzas.

6. Analizar el Balance General y el Estado de Resultados.

7. Asistir y participar en las aperturas en los actos licitatorios, concursos,

compulsas.

8. Integrar las comisiones de preadjudicaciones de las licitaciones llevadas a cabo

bajo el régimen de la Ley de Contabilidad.

AUTORIDAD DEL AGUA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN NORMAS Y REGLAMENTOS

1. Analizar la normativa interna y evaluar la eventual superposición de normas,

conflictos de competencia y vacíos legales, proponiendo al Directorio, la

soluciones especificas.

2. Analizar y evaluar los distintos problemas jurisdiccionales con otros organismos

provinciales, nacionales y municipales y proponer al Directorio las vías de

coordinación jurídica de los conflictos.

3. Elaborar y proponer al Directorio, proyectos de decretos, resoluciones y

disposiciones para la aplicación y puesta en funcionamiento de la Autoridad del

Agua en lo que respecta a su funcionamiento operativo interno.

4. Coordinar y elaborar con las diferentes áreas para el dictado de normas que

solucionen temas puntuales de su problemática.

5. Brindar la información y asistencia en materia de normativa extranjera,

nacional, provincial y municipal necesaria, a todas las dependencias de la

Autoridad del Agua que así lo requieran.

6. Mantener actualizada la normativa que rige la competencia y funcionamiento

de la Autoridad del Agua y su relación con diferentes organismos públicos o

privados.

7. Solicitar la información necesaria que contribuya a conformar un Registro de

Normas a todos aquellos organismos públicos que puedan suministrarla a fin

de mantenerlo completo y actualizado.

249

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250 - Oficina de Desarrollo Institucional

8. Clasificar, fichar y ordenar la normativa existente, municipal, provincial,

nacional y extranjera para facilitar su posterior búsqueda e información.

9. Brindar al Directorio asistencia integral en la interpretación de la normativa.

10. Confeccionar instructivos de interpretación de las distintas normas para su

aplicación en las distintas áreas operativas del organismo.

11. Elaborar un informe mensual de los resultados de los programas ejecutados a

su cargo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 251

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS

AIRES.(O.C.E.B.A.)(Ley de creación Nº 11.769)

ARTÍCULO 62: Serán funciones del Organismo de Control, entre otras:

a) Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos, de

acuerdo a los derechos enunciados en el Capítulo XV;

b) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias,

controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas

en los contratos de concesión en tal sentido y el mantenimiento de los requisitos

exigidos en las licencias técnicas para el funcionamiento de los concesionarios de los

servicios públicos de electricidad;

c) Asignar a sus funcionarios las atribuciones que considere adecuada para una

eficiente y económica aplicación de la presente Ley;

d) Organizar y aplicar el régimen de Audiencias públicas previstas en esta Ley;

e) Dictar el reglamento interno del cuerpo;

f) Contratar y remover al personal del organismo, fiscalizar sus funciones y

condiciones de empleo;

g) Confeccionar anualmente su memoria y balance;

h) Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los

concesionarios de servicios públicos de electricidad, en particular -respecto a la

relación de los mismos con los usuarios-;

i) Prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias entre los

participantes de cada una de las actividades eléctricas;

j) Formular los estudios y establecer las bases para la revisión de los cuadros

tarifarios, y la clasificación de las áreas de prestación y controlar que las tarifas de los

servicios de electricidad sean aplicadas de conformidad con los correspondientes

contratos de concesión licencias técnicas y las disposiciones de esta Ley;

k) Administrar el Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y cualquier otro

fondo destinado a tal fin;

l) Publicar y difundir los principios generales que deberán aplicar los concesionarios de

servicios públicos de electricidad, para asegurar el libre acceso no discriminatorio a

sus instalaciones o servicios;

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252 - Oficina de Desarrollo Institucional

ll) (Ver Decreto Reglamentario al pie de la presente) Emitir “Guías de Seguimiento y

Control” dirigidas a las concesionarias en forma particular y/o general. Estas “Guías” le

permitirán a los prestadores conocer la opinión del Organismo y orientar el

comportamiento observado, a fin de obtener mayores resultados en la prestación del

servicio.

m) Intervenir, cuando corresponda, en la concesión de servidumbres de electroducto.

n) Velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en

la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de

electricidad, incluyendo el derecho de acceso a las instalaciones de propiedad de

generadores, de los concesionarios de servicios públicos de electricidad y de los

usuarios, previa notificación, a efectos de investigar cualquier amenaza real o

potencial a la seguridad pública;

ñ) Elaborará anualmente una Memoria y Guía de Gestión, con indicadores cualitativos

y cuantitativos, la que deberá ser presentada a la Honorable Legislatura y dada a

conocer al público en general dentro del primer bimestre de cada año, bajo el

procedimiento establecido por la Autoridad de Aplicación.

o) Promover por si o por intermedio de quien corresponda, las acciones judiciales y/o

administrativas y/o reclamos para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de los

fines de esta Ley, su reglamentación, y los contratos de concesión y licencia técnicas;

p) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan

por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales;

q) Aplicar las sanciones previstas en la presente Ley, en su reglamentación y en los

contratos y las licencias técnicas correspondientes, respetando en todos los casos el

debido proceso legal;

r) Requerir de los agentes de la actividad eléctrica y de los usuarios, la documentación

e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta Ley, su reglamentación

y los contratos de concesión y las licencias técnicas correspondientes, realizando las

inspecciones que al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la

confidencialidad de la información que pueda corresponder;

s) Publicar toda la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para los

agentes de la actividad eléctrica y los usuarios, siempre que ello no perjudique

injustificadamente derechos a dichos agentes, usuarios y/o de terceros;

t) Asegurar la publicidad de las declaraciones que adopte, incluyendo los antecedentes

en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;

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Oficina de Desarrollo Institucional - 253

u) Someter anualmente al Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de

Buenos Aires, un informe sobre las actividades desarrolladas durante el último año y

sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la

protección de los usuarios;

v) Promover ante los fabricantes de equipamiento eléctrico, las innovaciones

tecnológicas tendientes a lograr mejoras compatibles con las exigencias de la calidad

de servicio establecidas en los contratos de concesión y las licencias técnicas;

w) En los casos que corresponda, coordinar su actividad con el órgano provincial

competente en materia cooperativa;

x) En general, realizar todo otro acto que les sea encomendado por la presente Ley o

que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la

misma y su reglamentación.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS

AIRES (O.C.E.B.A.) (DECRETO Nº 4660/97)

ACCIONES DE LA GERENCIA DE MERCADOS

1. Proponer estrategias para el mejoramiento del sistema de regulación y control

atendiendo prioridades y necesidades de los usuarios.

2. Monitorear las relaciones técnicas con la Autoridad de Aplicación, agentes del

MEM (Mercado Eléctrico Mayorista) y otros Organismos.

3. Controlar la composición y cambios accionarios que se produzcan en los

actores del mercado eléctrico e informar a la Autoridad de Aplicación.

4. Verificar la existencia de conductas anticompetitivas, monopólicas y

discriminatorias.

5. Programar e implementar los procedimientos de control e inspección para

verificar el cumplimiento de las normas sobre medio ambiente, seguridad

pública, construcción y operación de instalaciones de generación, transporte y

distribución dictadas por la Autoridad de Aplicación.

6. Definir y gestionar la información requerida del mercado mayorista para cumplir

sus objetivos.

7. Definir principios metodológicos y determinar los criterios de valuación de

operación y expansión del sistema.

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254 - Oficina de Desarrollo Institucional

8. Entender sobre aspectos de medio ambiente, cuenca hídrica y en los aspectos

de seguridad en instalaciones de generación y transmisión con la delimitación

jurisdiccional correspondiente.

9. Examinar y gestionar controversias entre los actores del mercado y terceras

partes involucradas e intervenir en los aspectos técnicos de los procedimientos

de audiencias públicas.

10. Elaborar los principios generales que deberán aplicar los transportistas y

distribuidores en sus respectivos contratos, para asegurar el libre acceso a sus

servicios.

11. Participar, junto con el resto de las Gerencias del Organismo, en la

administración del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias.

12. Asesorar al Directorio en los temas que les sean requeridos.

GERENCIA DE MERCADOS

ACCIONES DEL ÁREA DE SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE

1. Relevar los procedimientos de construcción y operación de las instalaciones

afectadas al servicio eléctrico de acuerdo a normas dictadas por la Autoridad

de Aplicación.

2. Relevar las condiciones de seguridad de las instalaciones y equipos a efectos

de proteger el medio ambiente, la propiedad y la persona.

3. Mantener vínculos institucionales con agentes del mercado, Entes

Reguladores, Organismos afines y Municipios en los temas de su competencia.

4. Proponer, a través de la Gerencia, a la Dirección del Organismo la adecuación

de normas, en los temas de su competencia, de acuerdo a las exigencias de

nueva legislación y desarrollo tecnológico.

5. Organizar la metodología y procedimientos de control e Inspección.

6. Coordinar con los Municipios su intervención calidad de auxiliares en el

cumplimiento de lo previsto en la Ley y los contratos de concesión.

7. Asesorar a los agentes y usuarios sobre cuestiones relativas a su competencia.

8. Asistir a la Gerencia en los temas que le son propios.

9. Requerir a los agentes toda la información que los mismos estén obligados a

proporcionar, de acuerdo con los contratos de concesión y leyes vigentes.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 255

10. Elaborar procedimientos y analizar información. Determinar el estado de

situación.

11. Elaborar informes para la Gerencia acerca del cumplimiento de las normas y

obligaciones de los agentes. Proponer a la misma, cuando ello corresponda

medidas correctivas y/o la aplicación de penalidades.

12. Mantener actualizada la legislación y normas vigentes en la materia.

GERENCIA DE MERCADOS

ACCIONES DEL ÁREA DE MERCADOS Y TARIFAS

1. Desarrollar los procedimientos para los recálculos tarifarios de acuerdo con lo

establecido por el contrato de concesión.

2. Analizar los costos de la prestación del servicio (instalaciones,

comercialización, sistemas, operación y mantenimiento, etc.) a efectos de

determinar la razonabilidad de los costos reconocidos en las tarifas.

3. Controlar y efectuar seguimientos para prevenir conductas anticompetitivas,

monopólicas o discriminatorias entre los agentes de la actividad eléctrica,

manteniendo informada a la Gerencia, sobre el comportamiento de los actores.

4. Mantener actualizada la información correspondiente a la integración de los

mercados, clasificados por áreas de concesión.

5. Mantener vínculos institucionales con otros Entes, CAMMESA, Distribuidores.

Generadores y Transportistas.

6. Ejecutar la metodología para el Transporte, con criterios definidos para la

valuación de la operación y expansión del sistema.

7. Asesorar a los agentes y usuarios sobre cuestiones relativas a su competencia.

8. Asistir a la Gerencia en los temas que le son propios.

9. Relevar información sobre la integración de sus mercados, ventas, inventarios

de activos esenciales afectados al servicio.

10. Comparar las tarifas con las de otras jurisdicciones.

11. Relevar y analizar la información de transacciones mayoristas, agentes, precios

y cantidades, para evaluar precios de cuadros tarifarios de distribuidoras.

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256 - Oficina de Desarrollo Institucional

12. Elaborar informes para la Gerencia en los temas de su competencia. Proponer

cuando ello corresponda, medidas correctivas y/o la aplicación de penalidades.

13. Mantener actualizada la legislación y normas vigentes en la materia.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS AIRES

ACCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y PERSONAL

1. Dirigir, coordinar, controlar y asesorar en todo lo atinente a la actividad

contable, impartiendo las directivas vinculadas a la registración y su expresión

en informes contables.

2. Conducir la gestión económica financiera según la orientación marcada por el

Directorio.

3. Proponer los procedimientos y procesos administrativos con el debido

resguardo de las normas de control interno.

4. Asesorar al Directorio aportando los elementos de juicio esenciales para la

toma de decisiones en materia financiera, contable, patrimonial e impositiva.

5. Participar en la determinación de las pautas para la confección del presupuesto

integral y asesorar a otras dependencias del Organismo.

6. Elaborar estrategias referidas a endeudamiento comercial, bancario y fiscal.

7. Participar en la fijación de las pautas tendientes a la recaudación y

administración del Fondo Provincial de Compensaciones Tarifarias y cualquier

otro fondo destinado a tal fin.

8. Establecer los procesos de cálculo y control de la recaudación de la Tasa de

Fiscalización y Control y la formulación de cargos a los deudores morosos.

9. Administrar las oficinas del Organismo, incluyendo su mantenimiento seguridad

y prestación de servicios asociados.

10. Asistir al Directorio y a las Gerencias del Organismo en lo referente a Sistemas

informáticos.

11. Coordinar con las distintas áreas y el Directorio el plan abastecimiento de

equipos, materiales y servicios, procurando el cumplimiento de la política de

compras del Organismo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 257

12. Participar en la selección de los contratistas del Organismo y en los llamados a

licitaciones, concursos de precios y contrataciones directas.

13. Controlar el cumplimiento de las obligaciones contraídas y la ejecución de la

programación presupuestaria y financiera.

14. Mantener contacto con proveedores y sus representantes en procura de

obtener nuevas fuentes de abastecimiento y ofertas convenientes.

15. Fijar normas y procedimientos para la recepción, almacenaje y manipuleo de

materiales en depósito

16. Presentar al Directorio la evaluación del personal del Organismo, vigilando la

adecuación de las pautas salariales, manteniendo una estructura de

remuneraciones, internamente equitativa y externamente competitiva,

procurando el diseño de políticas para su aprobación por el Directorio y el

posterior cumplimiento de las pautas que de ella surjan y el régimen

disciplinario del personal.

17. Fijar pautas para la liquidación de sueldos del personal del Organismo.

18. Delinear la política de relación laboral con el personal y sus agrupaciones

sindicales acorde con las directivas de la superioridad.

19. Mantener vínculos con otras dependencias de la organización y entidades

electro energéticas en los aspectos relacionados al desarrollo del cometido de

las funciones que le son propias.

20. Elaborar las políticas relacionadas con todos los temas vinculados a la

organización, desarrollo, seguridad y medicina del trabajo, administración y

capacitación del personal del Organismo.

21. Planificar, organizar, dirigir, coordinar las acciones tendientes al cumplimiento

de su objetivo, controlando el normal desarrollo de las mismas.

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y PERSONAL

ACCIONES DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

1. Ejecutar la actividad contable, impositiva, patrimonial y económico-financiera

siguiendo la orientación marcada por la Gerencia.

2. Asistir a la Gerencia aportando los elementos de juicio esenciales para la toma

de decisiones en materia impositiva, contable, financiera y patrimonial.

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258 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Vigilar el estricto cumplimiento de pago de las obligaciones fiscales y

previsionales.

4. Impartir directivas vinculadas a la registración y su expresión en los

informes contables para presentar ante los Organismos de Control.

5. Confeccionar el presupuesto integral y asistir a las otras Gerencias del

Organismo respecto al aporte de la información de su competencia,

destinada a tal fin.

6. Promover, disponer y orientar la realización de estudios financieros que

posibiliten el mejoramiento y cumplimiento de la gestión presupuestaria.

7. Implementar las estrategias establecidas por la Gerencia referidas a

cuentas a cobrar, endeudamiento comercial, bancario y fiscal.

8. Fijar las pautas conducentes a confeccionar anualmente la Memoria y

Balance del Organismo.

9. Recaudar y participar, junto con el resto de las Gerencias del

Organismo, en la administración del fondo Provincial de

Compensaciones Tarifarias y cualquier otro fondo destinado a tal fin.

10. Calcular y controlar, la recaudación de la Tasa de Fiscalización y

Control, en base a información suministrada por las otras Gerencias.

11. Analizar y controlar los Balances presentados por las empresas

prestadoras del servicio público de electricidad, utilizando indicadores

económicos y produciendo informes.

12. Determinar los importes a pagar, verificando el cumplimiento de las

normas legales vigentes.

13. Sugerir las políticas en materia de seguros y la posterior

instrumentación eficiente de las decisiones adoptadas.

14. Confeccionar un Manual de Normas y Procedimientos Administrativos y

Contables.

GERENCIA DE ADMINISTRACION y PERSONAL

ACCIONES DEL ÁREA DE PERSONAL

1. Proponer las políticas relacionadas con todos los temas vinculados a la

organización, desarrollo, administración y capacitación del personal del

Organismo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 259

2. Efectuar búsqueda, selección y propuesta para el ingreso de personal al

Organismo

3. Elaborar anualmente una propuesta de recursos humanos, teniendo en cuenta

la dotación del personal del Organismo y las necesidades operativas a ser

cubiertas mediante la contratación de servicios externos.

4. Efectuar la evaluación del personal del organismo de acuerdo a las pautas

fijadas por la Gerencia.

5. Realizar la liquidación de sueldos y control de asistencia del personal del

Organismo.

6. Proponer y establecer cursos de acción en materia de capacitación, seguridad,

higiene y medicina del trabajo.

7. Proponer las pautas de aplicación para la atención de los problemas de

relaciones humanas derivadas de la relación con el trabajador, acorde con las

directivas de la superioridad

8. Asumir la representación del OCEBA en la negociación colectiva, y en la

solución de los conflictos de trabajo individual o colectivo, de derechos y de

intereses en los procedimientos laborales, cuando así lo determine la Gerencia.

9. Dar cuenta a la Gerencia de los reclamos sindicales efectuados y los

lineamientos a seguir para su solución.

10. Prestar asesoramiento en materia laboral a todas las dependencias del

OCEBA.

11. Coordinar su labor con las restantes áreas del OCEBA, organizaciones

gremiales, entidades públicas y/o privadas.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS

AIRES.

ACCIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES

1. Elevar al Directorio los estudios relativos a problemas que afecten a los

usuarios y proponer los medios para su solución.

2. Proponer al Directorio las metodologías operativas para efectuar los controles

de la calidad técnica y comercial exigida por el Contrato de Concesión.

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260 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Proponer al directorio el plan comunicacional relativo a los derechos y

obligaciones de los usuarios.

4. Emitir dictamen respecto de reclamos técnicos y comerciales, presentados por

los usuarios cuando no fueran evacuados en tiempo y forma por los

concesionarios.

5. Requerir a los concesionarios toda la información necesaria para verificar el

cumplimiento de los deberes y, obligaciones a su cargo.

6. Programar rutinas de control e inspecciones para verificar la información

suministrada.

7. Controlar la correcta aplicación de cuadros y niveles tarifarios.

8. Proponer al Directorio las sanciones a aplicar por incumplimiento de los

concesionarios.

9. Participar en los procesos de audiencia pública en los aspectos de su

incumbencia.

10. Controlar las normas y procedimientos técnicos de medición y facturación de

consumos, de control y uso de medidores, de interrupción y reconexión de

suministros, de acceso a inmuebles de terceros, y de calidad de servicios y

productos técnicos, a los que deberán ajustarse los transportistas,

distribuidores y usuarios de electricidad.

11. Asesorar al Directorio en los temas que le sean requeridos.

GERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES

ACCIONES DEL ÁREA DE CONTROL DE CALIDAD TÉCNICA

1. Programar rutinas de control e inspecciones para verificar la información

suministrada.

2. Realizar estudios respecto de problemas técnicos que afecten a usuarios y

proponer su solución.

3. Proponer a la Gerencia de Control de Concesiones la metodología operativa

para efectuar el control de la calidad del producto y servicio técnico.

4. Elaborar un plan comunicacional relativo a los derechos y obligaciones de los

usuarios en lo atinente al control de la calidad del producto y servicio técnico.

5. Requerir a los concesionarios la información necesaria para verificar el

cumplimiento de los deberes y obligaciones a su cargo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 261

261

6. Procesar las sanciones a aplicar por incumplimiento de los concesionarios en

lo atinente a la calidad del producto y del servicio técnico.

7. Recibir, procesar y proponer dictamen respecto de los reclamos atinentes al

servicio y producto técnico, que en segunda instancia presenten los usuarios.

8. Intervenir en los procesos de audiencia pública en los aspectos de su

incumbencia-

9. Controlar las normas y procedimientos técnicos de medición a los deberán

ajustarse los distribuidores, transportistas y usuarios de electricidad.

10. Asesorar al Gerente de Control de Concesiones en los temas que le sean

requeridos.

11. Fiscalizar el mantenimiento de los parámetros exigidos a cada uno de los

agentes una vez que hubieren obtenido la correspondiente licencia técnica por

parte de la Autoridad de Aplicación.

GERENCIA DE CONTROL DE CONCESIONES

ACCIONES DEL ÁREA DE CONTROL DE CALIDAD COMERCIAL

1. Efectuar estudios relativos a problemas comerciales que afecten a los usuarios

y elaborar la metodología para su solución.

2. Elaborar la operatoria necesaria para realizar los controles de calidad comercial

exigidos por el Contrato de Concesión.

3. Diseñar un exhaustivo plan comunicacional atinente a difundir los derechos y

obligaciones de los usuarios.

4. Recibir, procesar y proponer dictamen respecto de los reclamos comerciales

presentados por los usuarios, cuando no fueran evacuados en tiempo y forma

por los concesionarios.

5. Requerir a los concesionarios y demás agentes de mercado la información

necesaria para el cumplimiento de los deberes y obligaciones a su cargo.

6. Programar campañas de control e inspecciones con el objeto de auditar la

información recibida de los concesionarios.

7. Procesar las sanciones a aplicar, por incumplimiento de los concesionarios.

8. Controlar la aplicación de cuadros y niveles tarifarios.

9. Intervenir en los procesos de audiencias públicas en los aspectos atinentes a

su incumbencia.

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262 - Oficina de Desarrollo Institucional

10. Controlar las normas y procedimientos de facturación de consumos, control y

uso de medidores, de interrupción y reconexión de suministros, de acceso a

inmuebles de terceros y de calidad de atención comercial a los -que deberán

ajustarse los concesionarios y usuarios de electricidad.

11. Asesorar al Gerente de Control de Concesiones en los temas que le sean

requeridos.

12. Elaborar y mantener actualizado el archivo de usuarios, cooperativas, etc. que

hayan ingresado al mercado eléctrico mayorista.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS AIRES

ACCIONES DE LA GERENCIA DE PROCESOS REGULATORIOS

1. Proponer criterios jurídicos de interpretación de la legislación en relación con el

marco regulatorio eléctrico.

2. Interpretar las cláusulas de los Contratos de Concesión y de otros contratos

vinculados con Agentes del Mercado Eléctrico.

3. Participar en nuevas normas que resulten necesarias para el desarrollo y/o

aplicación del marco regulatorio.

4. Responder a requerimientos formulados por los distintos poderes del Estado,

Municipios, Cooperativas, Comercializadores, etc.

5. Coordinar y en su caso, representar al Directorio en el supuesto de celebración

de Audiencias Públicas con intervención de las restantes áreas, tomando a su

cargo el impulso y la dirección de los procedimientos tendientes a su efectivo

cumplimiento.

6. Asesorar en los contratos que celebre el OCEBA.

7. Instruir sumarios internos.

8. Asesorar en temas laborales.

9. Proponer y efectuar el seguimiento de contrataciones de asesoría legal

externa.

10. Defender a los usuarios en las Audiencias Públicas, con la colaboración de las

restantes áreas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 263

GERENCIA DE PROCESOS REGULATORIOS

ACCIONES DEL ÁREA DE COORDINACIÓN REGULATORIA

1. Proyectar nuevas normas que resulten necesarias para el desarrollo y

aplicación del Marco Regulatorio de la actividad eléctrica, dentro de su ámbito

de actuación.

2. Registrar los contratos de concesión de prestadores provinciales y municipales.

3. Interpretar las cláusulas de los contratos que rijan la prestación del servicio

eléctrico, en caso de denuncias y de reclamos.

4. Controlar, registrar e interpretar los contratos que se celebren entre los agentes

del mercado eléctrico.

5. Elaborar las respuestas a los distintos requerimientos formulados por los

Poderes del Estado, Municipios, Agentes de la actividad eléctrica y Organismos

afines, cuando la Gerencia de Procesos Regulatorios así lo solicite.

6. Asesorar, en la esfera de su competencia, sobre los temas que le sean

requeridos.

7. Desarrollar, sobre la base de estudios comparativos de los sistemas

regulatorios de distintos ordenamientos jurídicos y de las necesidades del

mercado eléctrico provincial, actividades de expansión institucional procurando

proveer de información acerca de las nuevas tendencias regulatorias y de sus

fines, a los agentes de la actividad eléctrica y usuarios.

8. Participar, cuando la Gerencia de Procesos Regulatorios estime conveniente

en las mesas de trabajo que se realicen entre las distintas Áreas, cuyo objetivo

sea unificar los criterios institucionales, jurídicos, técnicos y económicos a fin

de cumplir los objetivos políticos regulatorios.

GERENCIA DE PROCESOS REGULATORIOS

ACCIONES DEL ÁREA DE ORGANIZACIÓN DE PROCEDIMIENTOS

1. Participar en la elaboración de nuevas normas que resulten necesarias para el

desarrollo y aplicación del Marco Regulatorio de la actividad eléctrica.

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264 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Elaborar las respuestas a los distintos requerimientos formulados por los

Poderes del Estado, Municipios, Agentes de la actividad eléctrica y Organismos

afines, cuando la Gerencia de Procesos Regulatorios así lo solicite.

3. Organizar y coordinar procedimiento de reclamos, elaborando las normas que

resulten necesarias para su desarrollo.

4. Recibir, procesar, emitir dictamen y elaborar resoluciones de carácter

jurisdiccional administrativa, respecto de reclamos presentados por los

usuarios y controversias entre agentes de actividad eléctrica, cuando no fueran

evacuados en tiempo y forma por los concesionarios a su cargo.

5. Asesorar al directorio en los temas que le sean requeridos.

6. Participar, cuando la Gerencia de Procesos Regulatorios lo estime

conveniente, en las mesas de Trabajo que se realicen entre las distintas Áreas,

cuyo objetivo sea unificar criterios institucionales, jurídicos, técnicos y

económicos a fin de cumplir los objetivos políticos regulatorios.

7. Asesorar a las Áreas pertinentes en todo lo involucrado con el funcionamiento

del Organismo, ajustando los procedimientos a las normas vigentes.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS

AIRES

ACCIONES DEL ÁREA SECRETARIA EJECUTIVA

1. Ejecutar las actividades que se le asignen en el Reglamento Interno del

Directorio, las que los Señores Directores pongan a su cargo y todas las que

autorizadas por el Directorio tengan por objetivo asistir a éste en la formulación

de los planes de trabajo, en el uso de los recursos y en el control del

cumplimiento de los objetivos del OCEBA.

2. Ejecutar las actividades propias del control de legalidad y, en particular de

Mesa de Entrada, Registro; Despacho y Archivo.

3. Elaborar conjuntamente con las diferentes dependencias del OCEBA y

proponer al Directorio para su aprobación los planes estratégicos anuales y

plurianuales de explotación, desarrollo, e implementación y mantenimiento de

los sistemas de información del Organismo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 265

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE BUENOS

AIRES

ACCIONES DEL ÁREA SECRETARIA DE RELACIONES INSTITUCIONALES

1. Ejecutar las tareas relativas a ceremonial; protocolo, prensa y difusión,

coordinando las participaciones del Directorio en actividades organizadas por

organismos e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

2. Instrumentar, dirigir y controlar las relaciones y comunicaciones oficiales

(generales y particularizadas) del OCEBA en general, y de su Directorio en

particular, con distintos entes públicos y privados.

3. Implementar la difusión informativa y/o publicitaria de la actividad del

Organismo y así como los aspectos vinculados con las relaciones públicas del

mismo.

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266 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 267

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS

AIRES.(O.C.A.B.A.)

(CREADO POR DECRETO Nº 878/03 Y RATIFICADO POR LEY Nº 13154)

Artículo 79: Creación: Créase el Organismo de Control del Agua de Buenos Aires

(OCABA) como autoridad de control del concesionario y de los servicios a su cargo.

Artículo 88: Funciones del Organismo de Control: El OCABA posee las siguientes

misiones y funciones:

a) Defender los intereses de los Usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos, de

acuerdo a los derechos enunciados en el Articulo 50º del presente Marco; y hacer

cumplir el Reglamento de Usuarios, que contenga las normas regulatorias de los

trámites y reclamaciones de los Usuarios de conformidad con los principios de

celeridad, economía, sencillez y eficacia, el cual será dictado por la Autoridad

Regulatoria.

b) Hacer cumplir el presente Marco Regulatorio, su reglamentación y disposiciones

complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las

obligaciones fijadas en los Contratos de Concesión en tal sentido.

c) Asignar a sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una

eficiente y económica aplicación del presente Marco Regulatorio.

d) Organizar y aplicar un régimen de Audiencias Públicas a fin de proteger los

derechos de los Usuarios.

e) Dictar el Reglamento interno del cuerpo.

f) Confeccionar anualmente su memoria y balance.

g) Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los

prestadores del servicio público de agua potable y desagües cloacales, en particular

respecto a la relación de los mismos con los Usuarios.

h) Formular los estudios y establecer las bases para la revisión de los cuadros

tarifarios, y la clasificación de las áreas de prestación y controlar que las tarifas de los

servicios sean aplicadas de conformidad con los correspondientes contratos de

concesión, licencias técnicas y las disposiciones de esta ley.

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268 - Oficina de Desarrollo Institucional

i) Publicar y difundir los principios generales que deberán aplicar los concesionarios

del servicio publico de agua y desagües cloacales, para asegurar el libre acceso no

discriminatorio a sus instalaciones o servicios.

j) Asesorar al Poder Ejecutivo y a los demás organismos provinciales sobre temas de

su competencia, y asistir a Municipios de la Provincia en cuestiones relacionadas con

su actuación como Poder Concedente del servicio sanitario, y a las Entidades

Prestadoras.

k) Velar por la protección del medio ambiente y la seguridad pública de las

instalaciones en las etapas de captación, producción, transporte, distribución y/o

comercialización de agua potable, y recolección y tratamiento y disposición final.

l) Aprobar, a pedido de las Entidades Prestadoras, aquellos bienes que deban ser

afectados a expropiación o servidumbre para la extensión de los servicios.

m) Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que

correspondan, por violación del presente Marco Regulatorio, y de las disposiciones

reglamentarias o contractuales; y aplicar las sanciones que allí se prevean, respetando

el debido proceso legal.

n) Requerir de las Entidades Prestadoras y de los Usuarios, la documentación e

información necesarias para verificar el cumplimiento del Marco Regulatorio, su

reglamentación, y los contratos de concesión, realizando las inspecciones que al

efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad de la

información que pueda corresponder.

o) Publicar toda la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para las

empresas prestatarias del servicio y los Usuarios, siempre que ello no perjudique

injustificadamente los derechos de dichos agentes, usuarios y/o de terceros.

p) Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los antecedentes

en base a los cuales fueron adoptadas las mismas;

q) Someter anualmente al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios públicos

de la Provincia de Buenos Aires un informe sobre las actividades desarrolladas sobre

el último año y sugerencias sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público,

incluyendo la protección de los Usuarios.

r) Controlar que las Entidades Prestadoras del servicio cumplan con el Plan Director

aprobado y los planes de inversión, operación y mantenimiento que en éste se haya

propuesto para satisfacer en forma eficiente, las metas del servicio y su expansión.

s) Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea necesario

poner en ejercicio las atribuciones precedentes, y promover ante los Tribunales

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Oficina de Desarrollo Institucional - 269

competentes, acciones civiles y penales, a través del señor Fiscal de Estado,

incluyendo medidas cautelares, para asegurar el cumplimiento de sus funciones y de

las leyes y reglamentos específicos.

t) Atender los reclamos de los Usuarios por deficiente prestación del servicio o errores

de facturación.

u) Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada.

v) Verificar la procedencia de revisiones o ajustes a los valores tarifarios.

w) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones y los objetivos que legalmente le han sido asignados,

de las normas reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES

(O.C.A.B.A.) (DECRETO Nº 2188/07)

ACCIONES DEL DIRECTORIO

1. Defender los intereses de los usuarios, atendiendo los reclamos de los mismos,

de acuerdo a los derechos enunciados en el ARTICULO 50 del Marco

Regulatorio para la prestación de los servicios de agua potable y desagües

cloacales en la Provincia de Buenos Aires establecido por Decreto Nº 878/03;

hacer cumplir el Reglamento del Usuario, que contenga las normas de trámites

y reclamos de los Usuarios del servicio en conformidad con los principios de

celeridad, economía, sencillez y eficacia, el cual será dictado por la Autoridad

Regulatoria.

2. Hacer cumplir el Marco Regulatorio para la prestación de los servicios de agua

potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos Aires, su

reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de

los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de

concesión en tal sentido.

3. Asignar a sus funcionarios las atribuciones que considere adecuadas para una

eficiente y económica aplicación del Marco Regulatorio para la prestación de

los servicios de agua potable y desagües cloacales en la provincia de Buenos

Aires.

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270 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Organizar y aplicar un régimen de Audiencias públicas a fin de proteger los

derechos de los usuarios del servicio.

5. Dictar el Reglamento interno del cuerpo.

6. Confeccionar anualmente su memoria y balance.

7. Intervenir necesariamente en toda cuestión vinculada con la actividad de los

prestadores del servicio público de agua potable y desagües cloacales, en

particular respecto a la relación de los mismos con los usuarios.

8. Formular los estudios y establecer las bases para la revisión de los cuadros

tarifarios, y la clasificación de las áreas de prestación y controlar que las tarifas

de los servicios sean aplicadas de conformidad con los correspondientes

contratos de concesión, licencias técnicas y las disposiciones de ley.

9. Publicar y difundir los principios generales que deberán aplicar los

concesionarios del servicio público de agua y desagües cloacales, para

asegurar el libre acceso no discriminatorio a sus instalaciones o servicios.

10. Asesorar al Poder Ejecutivo y a los demás organismos provinciales sobre

temas de su competencia, y asistir a Municipios de la Provincia en cuestiones

relacionadas con su actuación como Poder concedente del servicio sanitario, y

a las entidades prestadoras.

11. Velar por la protección del medio ambiente y la seguridad pública de las

instalaciones en las etapas de captación, producción, transporte, distribución

y/o comercialización de agua potable, y recolección y tratamiento y disposición

final.

12. Aprobar, a pedido de las entidades prestadoras, aquellos bienes que deban ser

afectados a expropiación o servidumbre para la extensión de los servicios.

13. Reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que

correspondan, por violación del Marco Regulatorio, y de las disposiciones

reglamentarias o contractuales; y aplicar las sanciones que allí se prevean,

respetando el debido proceso legal.

14. Requerir de las entidades prestadoras y de los usuarios, la documentación e

información necesaria para verificar el cumplimiento del Marco Regulatorio, su

reglamentación, y los contratos de concesión, realizando las inspecciones que

al efecto resulten necesarias, con adecuado resguardo de la confidencialidad

de la información que pueda corresponder.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 271

15. Publicar toda la información y dar el asesoramiento que sea de utilidad para las

empresas prestatarias del servicio y los usuarios, siempre que ello no

perjudique injustificadamente los derechos de dichos agentes, usuarios y/o de

terceros.

16. Asegurar la publicidad de las decisiones que adopte, incluyendo los

antecedentes en base a los cuales fueron adoptadas las mismas.

17. Someter anualmente al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios

Públicos de la Provincia de Buenos Aires un informe sobre las actividades

desarrolladas sobre el último año y sugerencias sobre medidas a adoptar en

beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios.

18. Controlar que las entidades prestadoras del servicio cumplan con el Plan

Director aprobado y los planes de inversión, operación y mantenimiento que

éste haya propuesto para satisfacer en forma eficiente, las metas del servicio y

su expansión.

19. Requerir directamente el auxilio de la fuerza pública toda vez que sea

necesario poner en ejercicio las atribuciones precedentes, y promover ante los

tribunales competentes, acciones civiles y penales, a través del señor Fiscal de

Estado de la Provincia, incluyendo medidas cautelares, para asegurar el

cumplimiento de sus funciones y de las leyes y reglamentos específicos.

20. Atender los reclamos de los usuarios por deficiente prestación del servicio o

errores de facturación.

21. Producir en todo reclamo interpuesto una decisión fundada.

22. Verificar la procedencia de revisiones o ajustes a los valores tarifarios.

23. En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el

cumplimiento de sus funciones y los objetivos que por el Marco Regulatorio

para la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales en la

provincia de Buenos Aires le han sido asignados, y demás normas

reglamentarias y disposiciones contractuales aplicables.

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272 - Oficina de Desarrollo Institucional

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES

ACCIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO

1. Fijar pautas para establecer los indicadores relevantes para el control y

seguimiento de la disponibilidad del servicio e interrupciones en el

abastecimiento del mismo.

2. Proponer al Directorio para su aprobación por acto administrativo los

indicadores de control técnico y de calidad de los servicios.

3. Elaborar los lineamientos de los programas de control técnico y de calidad de

agua y desagües cloacales en las áreas concesionadas y/o de prestación por

parte de municipios y/o de concesión municipal y/o de terceros, verificando el

uso de tecnologías adecuadas para la optimización del uso y preservación del

recurso.

4. Realizar el seguimiento de los resultados de los programas de control técnico y

de calidad de agua y desagües cloacales en las áreas concesionadas y/o de

prestación por parte de municipios y/o de concesión municipal y/o de terceros.

5. Evaluar y proponer para su aprobación al Directorio los informes periódicos y

anuales presentados por los concesionarios en la forma prevista para cada

caso, siguiendo las medidas que contractualmente correspondan.

6. Fijar las pautas para auditar, en caso de actuar como Organismo de Control de

los municipios y/o terceros, la prestación de los servicios sanitarios a cargo de

los mismos en cuanto a la calidad, continuidad y regularidad de los servicios

sanitarios, como en lo relativo a la protección y conservación de los recursos,

de acuerdo a las normas que los regulen.

7. Evaluar e informar al Directorio sobre la administración y disposición de los

bienes e instalaciones afectados al servicio por parte de los concesionarios.

8. Supervisar el cumplimiento de las pautas fijadas en el Marco Regulatorio y los

contratos de concesión, en relación a los cortes de servicio abastecimiento de

agua potable y de desagües cloacales, poniendo en conocimiento de ello al

Directorio.

9. Evaluar y elevar a consideración del Directorio en aquellos casos en que se

entienda que el concesionario no pueda efectuar directamente el corte del

servicio.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 273

10. Evaluar y elevar al Directorio las propuestas formuladas por el concesionario

respecto a la solución de obras inconclusas por suspensión, paralización y/o

atrasos de los trabajos contratados por terceros, cualquiera sea la causa, con

el objetivo de cumplir con las metas fijadas.

11. Evaluar y proponer al Directorio para su autorización el uso y comercialización

del exceso de producción de agua potable o capacidad cloacal y productos del

tratamiento de efluentes cloacales o agua cruda.

12. Evaluar y elevar informe al Directorio respecto de los proyectos de obras de

abastecimiento de agua potable y/o desagües cloacales presentados por los

concesionarios y terceros dentro de las zonas concesionadas, estableciendo

estándares de calidad y eficiencia económica para la construcción y operación

de las mismas, de conformidad a lo establecido en la normativa.

13. Evaluar y elevar para su aprobación por parte del Directorio el informe de los

niveles del servicio presentado por el concesionario.

14. Proponer al Directorio las medidas para garantizar la seguridad estructural y de

funcionamiento eficiente de los sistemas hidráulicos especiales y represas de

embalse vinculadas al abastecimiento de agua potable operadas por los

concesionarios.

15. Establecer y proponer al Directorio las especificaciones técnicas para la

selección de los auditores técnicos aplicables a la actividad controlada en los

casos en que corresponda.

16. Evaluar y proponer la autorización a los Usuarios para la construcción y

operación por sí o por terceros de sistemas de provisión de agua potable y/o

desagües cloacales en áreas remanentes, en el caso que los concesionarios

no se expidieran al pedido de éstos dentro del plazo correspondiente.

17. Proponer al Directorio la aprobación de los lugares e instalaciones donde el

concesionario podrá recibir las descargas de líquidos cloacales de camiones

atmosféricos, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

18. Evaluar y aprobar el registro de generadores de desagües industriales

confeccionado y presentado por el concesionario con la correspondiente

certificación del auditor técnico si correspondiere.

19. Evaluar y controlar que las entidades prestadoras cumplan con el Plan Director

aprobado por la Autoridad Regulatoria.

20. Analizar y elevar al Directorio para su aprobación los planes que presenten los

prestadores a efectos de cumplir con el Plan Director.

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274 - Oficina de Desarrollo Institucional

21. Analizar y proponer al Directorio las adecuaciones o modificaciones al estudio

de prevención y emergencias presentado por el concesionario.

22. Controlar, en coordinación con otros organismos competentes en la materia, el

impacto ambiental que pueda producir la prestación del servicio público,

evitando la contaminación en cualquiera de sus formas y propiciando políticas

de mejoramiento en la calidad de las prestaciones.

23. Dar traslado a la Gerencia de Control Legal y Económico en los casos que se

detecten incumplimientos técnicos y de calidad para que se evalúe la

aplicación de las sanciones que correspondan.

24. Evaluar y elevar al Directorio para su resolución sobre las causas, medidas y

propuestas de acciones necesarias para el restablecimiento del servicio

presentadas por el concesionario ante cualquier anormalidad técnica que

impida el cumplimiento de los parámetros establecidos.

25. Propiciar y proponer al Directorio acuerdos y/o convenios con universidades,

institutos y otros Entes públicos, nacionales, provinciales y/ o municipales para

el desarrollo de relevamientos, investigaciones, muestreos y análisis sobre

fuentes de provisión de agua potable, plantas de tratamiento de desagües

cloacales como también de nuevas tecnologías de aprovechamiento de las

mismas.

26. Evaluar y elevar al Directorio para su aprobación las solicitudes de

abastecimiento por fuentes alternativas de agua potable conforme lo

establecido en el artículo 29 del Decreto Nº 878/03.

27. Certificar las mediciones de agua cruda suministrada al concesionario por el

Dique Paso de Las Piedras en los períodos establecidos y elevarlas a la

Gerencia de Administración y Finanzas para su facturación.

28. Asistir y asesorar en los temas de su competencia a los responsables de las

Delegaciones para el cumplimiento de sus funciones.

GERENCIA DE CONTROL TECNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTROL TÉCNICO DEL SERVICIO

1. Efectuar el control técnico de los servicios de agua potable y desagües

cloacales correspondientes a las jurisdicciones concesionadas y aquellos

sistemas municipales en el marco de lo dispuesto en el Marco Regulatorio.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 275

2. Elaborar y proponer a la Gerencia para su aprobación los programas de control

técnico centralizado y de las delegaciones del interior.

3. Elaborar y proponer a la Gerencia para su aprobación los indicadores de

control técnico del servicio.

4. Crear y mantener actualizado un registro de indicadores de control técnico de

los servicios.

5. Verificar y llevar registro de la disponibilidad de los servicios y sus

interrupciones programadas y no programadas.

6. Elaborar y elevar a consideración de la Gerencia propuestas que establezcan

métodos de evaluación comparativa del desempeño de los distintos

concesionarios con relación a las metas fijadas en los respectivos contratos de

concesión a fin de optimizar la prestación de los servicios.

7. Detectar e informar a la Gerencia en aquellos casos en que se incurra en

incumplimiento.

8. Analizar y elevar respuesta a la Gerencia sobre los informes adicionales

requeridos por la misma en el marco de su competencia.

9. Analizar y expedirse sobre la información recibida del concesionario respecto

de las causas que hubieren producido anormalidad técnica en la prestación del

servicio y sobre las medidas y/o acciones a adoptar para su corrección.

10. Analizar y elevar informe a la Gerencia sobre las medidas y/o acciones

preventivas ante circunstancias estacionales y/o emergencias sanitarias.

11. Evaluar y producir informe técnico respecto de las solicitudes de

abastecimiento por fuentes alternativas de agua potable conforme lo

establecido en el artículo 29 del Decreto nº 878/03 y disposiciones

reglamentarias.

12. Efectuar los relevamientos técnicos, estudios e informes necesarios referidos a

reclamos por deficiencias en el servicio.

13. Efectuar los ensayos de equipos de medición de agua domiciliaria en los casos

en que existan reclamos en tal sentido y producir los informes

correspondientes.

14. Investigar, estudiar y elevar informes a la Gerencia respecto de los últimos

desarrollos tecnológicos en materia de procesos, sean estos para la obtención

de agua potable y/o de tratamiento de efluentes.

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276 - Oficina de Desarrollo Institucional

15. Realizar y certificar las mediciones de agua cruda suministrada al

Concesionario por el Dique Paso de Las Piedras en los períodos establecidos.

16. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos

necesarios para el funcionamiento del área.

GERENCIA DE CONTROL TECNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTROL DE CALIDAD DEL SERVICIO

1. Evaluar, registrar y producir informe a la Gerencia sobre los controles de

calidad de agua y efluentes establecidos en base a las frecuencias de

muestreo definidas en los contratos de concesión.

2. Elevar a la Gerencia copia en soporte digital de los datos registrados a efectos

de dar traslado a la Comisión Permanente de Normas de Potabilidad y Calidad

de Vertido de Efluentes Líquidos y Subproductos.

3. Elaborar y proponer a la Gerencia para su aprobación los programas de control

de calidad centralizado y de las delegaciones del interior en los casos en que

corresponda.

4. Producir informes a la Gerencia para su intervención cuando se verifiquen

apartamientos respecto de los valores de parámetros relevados en relación a

aquellos vigentes.

5. Analizar y elevar informe a la Gerencia sobre las medidas y/o acciones

preventivas ante circunstancias estacionales y/o emergencias sanitarias.

6. Analizar y expedirse sobre la información recibida del concesionario respecto

de las causas que hubieren producido apartamientos puntuales en cuanto a la

calidad del agua suministrada y sobre las medidas y/o acciones a adoptar para

su corrección.

7. Intervenir y producir informes ante la solicitud de terceros en relación al control

de la calidad del agua entregada en red pública.

8. Estudiar y elaborar propuestas de frecuencias de muestreos en función de las

características de los servicios prestados por municipios y/o cooperativas o

terceros.

9. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos

necesarios para el funcionamiento del área.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 277

GERENCIA DE CONTROL TÉCNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO INVENTARIO DE BIENES

1. Llevar el inventario de bienes cedidos en comodato a los concesionarios y

prestadores, compatibilizando y coordinando las acciones con las autoridades

ambientales nacionales y provinciales, incluyendo las derivadas de las

facultades residuales de Obras Sanitarias de Buenos Aires (O.S.B.A.).

2. Analizar e informar sobre las solicitudes del concesionario de afectar

determinados bienes a expropiación o servidumbre para la extensión de los

servicios.

3. Analizar e informar respecto del estudio presentado por el concesionario como

contenido integrante del inventario de bienes y evaluación del estado,

funcionamiento y rendimiento de los mismos.

4. Requerir a los concesionarios el informe de actualización del inventario de

bienes, produciendo informe a la Gerencia.

5. Analizar y expedirse sobre las solicitudes de adquisición, por parte del

concesionario, de bienes inmuebles o muebles registrables para afectar al

servicio, dentro del plazo que fije su reglamento de procedimiento.

6. Analizar y elevar informe respecto de las solicitudes de disposición de bienes

inmuebles y muebles registrables de titularidad de la Provincia o de los

concesionarios afectados al servicio.

7. Analizar y expedirse respecto a la restitución de bienes por desafectaciones

parciales en aquellos casos que la división de los mismos no sea

económicamente factible o resulte inconveniente por justificadas razones de

servicio.

8. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos

necesarios para el funcionamiento del área.

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278 - Oficina de Desarrollo Institucional

GERENCIA DE CONTROL TECNICO Y DE CALIDAD DEL SERVICIO

ACCIONES DEPARTAMENTO OPTIMIZACIÓN Y EXPANSIÓN DEL SERVICIO

1. Recepcionar, evaluar y producir informe respecto de los programas de

mantenimiento y optimización de los servicios que presenten los

concesionarios.

2. Efectuar los relevamientos y seguimientos para controlar el mantenimiento y

optimización de los servicios de conformidad con los programas aprobados.

3. Recepcionar, evaluar y producir informe respecto de los programas de

expansión de los sistemas de provisión de agua potable y desagües cloacales

que presenten los concesionarios.

4. Efectuar el análisis pormenorizado de las propuestas presentadas por el

concesionario para alcanzar las metas fijadas o la adecuación de las mismas

en aquellos casos en que no sea posible determinar con un grado de certeza

suficiente si una meta ha sido alcanzada, o se encuentre imposibilitado de

cumplirla, sin que ello implique disminuir los compromisos previstos en el

contrato.

5. Estudiar, evaluar y producir informes sobre la demanda futura de servicios y

desagües cloacales correlacionados con las metas contractuales de cobertura

para estudiar la eventual reformulación de los planes de expansión.

6. Analizar y expedirse sobre los pedidos expresos del concesionario en caso de

ser necesario remover o adecuar instalaciones de terceros, o en los casos que

sea necesario utilizar la vía pública y/u ocupar el subsuelo para la instalación

de cañerías, conductos y otras obras o construcciones afectadas al servicio.

7. Desarrollar y proponer a la Gerencia para su aprobación la creación de una

base de datos digital y archivo gráfico en los que se vuelque y mantenga

actualizada toda la información inherente a los servicios concesionados,

municipales y/o a cargo de terceros.

8. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos

necesarios para el funcionamiento del área.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 279

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES

ACCIONES DE LA GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Y CONTROL OPERATIVO DEL

SERVICIO

1. Fijar pautas e implementar los mecanismos para atender eficaz y

eficientemente los reclamos de los Usuarios, estableciendo procedimientos de

fácil acceso y rápido trámite para cada uno de los distintos prestadores tal

como lo establece el Marco Regulatorio.

2. Organizar, coordinar y planificar el funcionamiento de los diferentes

Departamentos de Atención al Usuario y Control del Servicio del Organismo de

Control.

3. Aprobar el diseño de los formularios sobre las encuestas que determinen el

grado de satisfacción de los usuarios por los servicios recibidos.

4. Efectuar la coordinación y el seguimiento, con elevación de informe al

Directorio, de los resultados de las encuestas sobre el grado de satisfacción de

los usuarios por los servicios recibidos.

5. Ordenar y coordinar la publicación de la información para los Usuarios y la

comunidad, de acuerdo a los lineamientos establecidos por el Directorio.

6. Evaluar y elevar al Directorio para su aprobación un programa de información

ordenada y sistematizada para su publicación a través de la página web oficial

del Organismo de Control y/o cualquier otro medio que se estime pertinente

7. Coordinar con la Gerencia de Control Técnico y de Calidad y elevar al

Directorio la propuesta de medidas necesarias ante causas graves que pongan

en peligro la salud de la población.

8. Implementar a través del Departamento de Atención al Usuario y Control del

Servicio los cursos de acción que determine el Directorio ante situaciones que

por su gravedad pongan en peligro la salud de la población.

9. Fijar las pautas para la elaboración y ejecución de los programas de

participación y consulta de los usuarios.

10. Elaborar las pautas para desarrollar métodos de participación de los usuarios,

generando políticas de comunicación e información pública, educación

comunitaria, resolución de conflictos, creando canales de expresión y atención

a los mismos.

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280 - Oficina de Desarrollo Institucional

11. Coordinar los distintos procedimientos para que los Departamentos de

Atención al Usuario y Control del Servicio accedan a las plantas e instalaciones

del Concesionario para relevar en forma rutinaria y ante determinadas

situaciones el estado operativo de las mismas como también realizar los

muestreos que correspondan por indicación de la Gerencia de Control Técnico

y de Calidad del Servicio de conformidad con los programas establecidos.

12. Evaluar y proponer al Directorio en coordinación con la Gerencia de Control

Técnico y de Calidad del Servicio las alternativas de procedimiento respecto de

las causas, medidas a tomar y propuestas de acciones del Concesionario

necesarias para el restablecimiento del servicio ante cualquier anormalidad

técnica que impida el cumplimiento de los parámetros establecidos.

13. Elevar al Directorio los informes correspondientes con la periodicidad que se

establezca.

14. Evaluar y dar traslado a la Gerencia de Administración y Finanzas, los pedidos

de equipamiento e insumos necesarios para el funcionamiento del área.

15. Evaluar y dar traslado a la Gerencia de Administración y Finanzas, las

rendiciones de los recursos asignados para su funcionamiento.

GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Y CONTROL OPERATIVO

DEL SERVICIO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO REGISTRO Y ESTADÍSTICA DE RECLAMOS

1. Diseñar los formularios y efectuar con carácter periódico las encuestas que

determinen el grado de satisfacción de los usuarios por los servicios recibidos.

2. Efectuar el seguimiento e informes sobre la evolución de los indicadores de

calidad de atención al usuario según lo establecido en los respectivos contratos

de concesión.

3. Llevar registro de los reclamos de las distintas regiones del Organismo y sus

respectivas soluciones a los fines de obtener una estadística de datos que

permita optimizar el servicio.

4. Desarrollar y elevar a la Gerencia un programa de información ordenada y

sistematizada para su publicación a través de la página web oficial del

Organismo y/o cualquier otro medio que se estime pertinente.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 281

5. Ordenar y suministrar informaciones y documentos respecto de las estadísticas

de reclamos u otro tipo de información a la Gerencia de Control Técnico y de

Calidad del Servicio y a la Gerencia de Atención al Usuario y Control Operativo

del Servicio en la medida que así lo requieran.

6. Elaborar y proponer a la Gerencia Atención al Usuario y Control Operativo del

Servicio los pedidos de equipamiento e insumos necesarios para el

funcionamiento del área.

GERENCIA DE ATENCION AL USUARIO Y CONTROL OPERATIVO

DEL SERVICIO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL USUARIO Y CONTROL DEL SERVICIO

(REGIONES I A V: CAPITAL, NORTE, OESTE, ESTE Y SUR)

1. Recabar las informaciones necesarias sobre los niveles de calidad del servicio

para la elaboración de los indicadores de acuerdo a las pautas que fije la

Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio.

2. Verificar y llevar registro de los programas de cortes programados y no

programados del servicio de provisión de agua potable y eventualmente del

servicio de desagües cloacales, elevando informes de corroboración a las

Gerencias de Control Técnico y de Calidad del Servicio y de Atención al

Usuario y Control Operativo del Servicio.

3. Recibir información del concesionario, analizar e informar respecto de las

causas, medidas y propuestas de acciones necesarias para el restablecimiento

del servicio ante cualquier anormalidad técnica que impida el cumplimiento de

los parámetros establecidos.

4. Verificar el cumplimiento de las normas vigentes en cuanto a la provisión del

servicio público de agua potable y desagües cloacales, así como del proceso

por el cual estos se llevan a cabo, velando por la protección de los intereses de

los usuarios de conformidad con el Marco Regulatorio.

5. Verificar el cumplimento del Reglamento del Usuario, notificando de ello a la

Gerencia.

6. Proponer a la Gerencia las medidas necesarias ante causas graves que

pongan en peligro la salud de la población.

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282 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Coordinar con la Gerencia la publicación periódica de la información relevante

para los usuarios y la comunidad.

8. Recepcionar reclamos y denuncias de usuarios fundadas en cualquier tipo de

conducta del concesionario que pudiera afectar sus derechos, la prestación del

servicio o del ambiente, en el marco de lo establecido en el Reglamento del

Usuario.

9. Efectuar los relevamientos técnicos necesarios a fin de dar respuesta a

reclamos por deficiencias en la prestación del servicio interactuando con la

Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio en cuanto a los temas

de su competencia.

10. Expedirse en todo reclamo interpuesto elevando un informe a la Gerencia

correspondiente.

11. Acceder a las plantas e instalaciones del concesionario para relevar en forma

rutinaria y ante determinadas situaciones el estado operativo de las mismas

como también realizar los muestreos que correspondan por indicación de la

Gerencia de Control Técnico y de Calidad del Servicio.

12. Verificar el cumplimiento por parte de los concesionarios de los procedimientos

establecidos en los planes estacionales y/o de emergencia sanitaria cuando

corresponda.

13. Verificar el cumplimiento de los procesos de producción de agua potable y de

tratamiento de efluentes con ajuste a los parámetros vigentes de calidad.

14. Elaborar y proponer a la Gerencia los pedidos de equipamiento e insumos

necesarios para el funcionamiento del área. Administrar los recursos asignados

para su funcionamiento realizando y elevando a la Gerencia las

correspondientes rendiciones.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 283

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES

ACCIONES DE LA GERENCIA DE CONTROL LEGAL Y ECONÓMICO

1. Analizar e informar en aquellas cuestiones que versen sobre la revisión de los

cuadros tarifarios en cumplimiento de las atribuciones que establece el artículo

88 inciso h) del Marco Regulatorio.

2. Evaluar y elevar al Directorio informes acerca de los nuevos cuadros tarifarios

aplicados por municipios y otros organismos públicos y privados, en el caso de

actuar como Organismo de Control de los mismos.

3. Controlar y evaluar el desarrollo de la economía de la concesión, en particular

el comportamiento de las estructuras de costos, subsidios explícitos e

implícitos y la transferencia de acciones y/o las modificaciones de las

participaciones accionarias.

4. Diseñar y mantener actualizado un sistema de información económica,

financiera, patrimonial, técnica y de gestión, recabando los datos necesarios

para el control en su aspecto económico.

5. Solicitar la convocatoria a Audiencia Pública, a fin de debatir los presupuestos

de los valores tarifarios.

6. Controlar los subsidios explícitos e implícitos vigentes y el funcionamiento de

los incentivos.

7. Asistir y asesorar en los temas de su competencia a los Gerentes de las demás

Gerencias del presente Organismo.

8. Asistir y asesorar a los responsables de las Delegaciones del interior de la

Provincia.

9. Coordinar con la Gerencia de Control Técnico y de Calidad el arbitrio de los

medios necesarios para controlar los impedimentos ocasionados por algún

municipio o autoridad local que no permitan la realización de un plan aprobado.

10. Evaluar y expedirse sobre los requerimientos de auxilio de la fuerza pública

efectuados por el concesionario en los supuestos previstos en el Marco

Regulatorio.

11. Proponer las pautas para controlar, en caso de actuar como Organismo de

Control, de los servicios a cargo de municipios y/o terceros respecto de todos

los aspectos que por su naturaleza o trascendencia excedan límites del distrito.

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284 - Oficina de Desarrollo Institucional

12. Evaluar y proponer al Directorio el procedimiento para la aplicación de

sanciones de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio y el contrato de

concesión.

13. Evaluar e informar al Directorio respecto de acuerdos, convenios o contratos de

servicios entre el Organismo de Control de Aguas de Buenos Aires y

municipios u otros organismos públicos o privados, nacionales e

internacionales.

14. Evaluar el proceso de participación del personal establecido en los contratos de

concesión.

15. Analizar los informes que el concesionario, los municipios y terceros

oportunamente presenten para su consideración.

16. Evaluar las solicitudes de toda modificación al Estatuto Social de cada

concesionario provincial y/o, en caso de actuar como Organismo de Control, de

los concesionarios municipales.

17. Evaluar e informar respecto a las solicitudes de subconcesión a realizarse

entre el concesionario y el subconcesionario y el texto del respectivo contrato,

elevándolo al Directorio.

18. Elaborar y proponer al Directorio la reglamentación de los llamados a audiencia

pública.

19. Evaluar y expedirse respecto de la obligación pendiente de pago del

concesionario a efectos de ejecutar total o parcialmente la garantía del

contrato.

20. Analizar e informar al Directorio respecto de las notificaciones del

concesionario respecto de cualquier medida judicial que pueda afectar la

titularidad, la disponibilidad o la administración del servicio o de los bienes

afectados a su prestación a los fines de constituirse como parte en el

procedimiento respectivo.

21. Evaluar las disposiciones del reglamento general de contrataciones propuesto

por el concesionario.

22. Analizar e informar al Directorio respecto del proceso de modificación,

renovación o rescisión de la concesión, el rescate o la prórroga de la misma.

23. Asistir legalmente al Directorio y al resto de las Gerencias en aquellos

conflictos en los que sean parte el Organismo, los concesionarios y los

usuarios.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 285

24. Evaluar y elevar al Directorio los proyectos de resoluciones y reglamentos en la

materia.

25. Proponer al Directorio la promoción de acciones civiles o penales, incluyendo

medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de las funciones del

Organismo.

26. Emitir informe y elevarlo al Directorio para su resolución sobre las solicitudes

del concesionario para la afectación de bienes a expropiación o servidumbre.

27. Emitir informe y elevarlo al Directorio para su resolución sobre los pedidos de

aprobación del concesionario para actuar como sujeto expropiante y para

constituir restricciones al dominio y servidumbres administrativas relativas a la

prestación, mejora y expansión del servicio, de conformidad con lo previsto en

el Marco Regulatorio.

GERENCIA DE CONTROL LEGAL Y ECONOMICO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTROL DEL RÉGIMEN TARIFARIO Y ECONÓMICO

1. Analizar y elevar informes a la Gerencia sobre la procedencia y la modificación

de los valores tarifarios y precios vigentes en cumplimiento de las atribuciones

que establece el artículo 88 inciso h) del Marco Regulatorio.

2. Analizar y expedirse acerca de los informes que el Concesionario, municipios y

terceros presenten al Organismo en cumplimiento del Marco Regulatorio.

3. Analizar y elevar a la Gerencia los informes periódicos presentados por el

concesionario en la oportunidad y formas previstas en cada caso.

4. Solicitar al concesionario, por medio fehaciente, toda aquella información que

considere necesaria para la verificación por parte del Organismo del

cumplimiento de las obligaciones correspondientes.

5. Controlar la correcta aplicación del régimen tarifario establecido en el Marco

Regulatorio y el contrato de concesión.

6. Informar a la Gerencia los incumplimientos del régimen tarifario indicando el

procedimiento a los fines de su adecuación al Marco Regulatorio.

7. Realizar revisiones tarifarias periódicas como así también de carácter

extraordinario pautadas en los respectivos contratos de concesión.

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286 - Oficina de Desarrollo Institucional

8. Analizar y elevar a la Gerencia los nuevos cuadros tarifarios y precios de los

servicios que presten los municipios y terceros, surgidos de las revisiones que

se prevean para cada concesión.

9. Monitorear permanentemente el desarrollo de la economía de la concesión,

estudiando en particular el comportamiento de las estructuras de costos y su

evolución, subsidios explícitos e implícitos y las transferencias de acciones y/o

las modificaciones de las participaciones accionarias.

10. Elaborar informes sistematizados sobre el desarrollo de la economía de la

concesión.

11. Elaborar y proponer a la Gerencia los indicadores de gestión sustentable de

prestación del servicio público sanitario.

12. Crear y mantener actualizado un registro de indicadores de sustentabilidad del

servicio público sanitario.

13. Requerir a los concesionarios y los estados contables anuales auditados y

llevar registro de los mismos.

GERENCIA DE CONTROL LEGAL Y ECONOMICO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ASUNTOS LEGALES

1. Asistir y expedirse técnicamente conforme se lo soliciten las distintas

Gerencias del Organismo, actuando en el marco legal aplicable en caso de

revisiones tarifarias, examen del plan Director de mejoras y expansión, análisis

de cambios en la composición accionaria del concesionario.

2. Asistir y expedirse técnicamente conforme se lo soliciten las diferentes áreas

del Organismo en la resolución de los reclamos interpuestos por los Usuarios.

3. Brindar asistencia legal a las Regiones del Organismo que funcionan en el

interior de la Provincia.

4. Solicitar al Concesionario, por medio fehaciente, los registros para la

verificación por parte del Organismo o de quien éste indique el cumplimiento de

las obligaciones correspondientes.

5. Requerir del concesionario los informes necesarios para efectuar el control de

la concesión, en la forma prevista en el contrato de concesión conforme lo

norma el artículo 35 inciso g) y concordantes del Marco Regulatorio.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 287

6. Analizar y proponer la aplicación de las sanciones previstas para cada caso de

incumplimientos de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y lo

dispuesto en el artículo 88 inciso m) del Marco Regulatorio.

7. Verificar que todas las pólizas exigidas en el contrato de concesión se

encuentren vigentes.

8. Analizar los requerimientos de intervención de la autoridad de control a

solicitud del concesionario, en aquellos casos que se desconozcan las medidas

restrictivas o cortes fijados para la conexión de desagües industriales de la red

cloacal.

9. Crear y mantener debidamente actualizado un registro de todas las normas

que resulten aplicables a los efectos de la prestación del servicio público

sanitario.

GERENCIA DE CONTROL LEGAL Y ECONOMICO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SISTEMAS MUNICIPALES Y COOPERATIVAS

1. Analizar y expedirse respecto del otorgamiento de nuevos contratos entre las

cooperativas y el Poder Ejecutivo, una vez vencidos los contratos

anteriormente celebrados entre el Servicio Provincial de Aguas y Saneamiento

Rural (S.P.A.R.) y las distintas cooperativas, conforme lo establece el artículo

15 y siguientes del Marco Regulatorio.

2. Analizar y expedirse respecto del otorgamiento de la autorización para la

unificación de los servicios prestados por dos o más concesionarios

municipales de servicios públicos sanitarios que operen en virtud de

concesiones otorgadas por diferentes municipalidades, en consonancia con lo

que establece el artículo 12 y siguientes del Marco Regulatorio.

3. Elaborar un informe para la evaluación, por parte de la Gerencia, de la gestión

de las cooperativas a los fines de evaluar una posterior renovación de sus

respectivas contrataciones.

4. Controlar el cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de

municipios y terceros.

5. Controlar que la municipalidad competente arbitre en todo momento los medios

necesarios a fin de asegurar la prestación ininterrumpida del servicio público

sanitario.

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288 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Asesorar y asistir, conforme lo normado en el artículo 13 y siguientes del Marco

Regulatorio a municipios de la Provincia en cuestiones relacionadas con su

actuación como poder concedente del servicio y a las entidades

concesionarias.

7. Coordinar acciones con los municipios a fin de programar campañas para que

los Usuarios formulen sugerencias y tomen iniciativas para la protección del

recurso hídrico.

8. Controlar de acuerdo a la normativa vigente y directivas establecidas que las

municipalidades competentes organicen y ejecuten los procedimientos de

selección para el otorgamiento de nuevas concesiones observando lo

dispuesto en el Marco Regulatorio y sus anexos en lo que sea de aplicación, tal

como lo disponen los artículos 37 y 38.

9. Analizar y elevar a la Gerencia, en los casos de posible rechazo sin más

trámite, la solicitud de incremento en los valores tarifarios y los precios del

servicio presentada por municipios y terceros, total o parcialmente fundadas,

en los supuestos de improcedencia automática establecidos en el contrato de

concesión.

10. Controlar, en caso de actuar como Organismo de Control municipal, el

cumplimiento de todas las obligaciones que impone el Marco Regulatorio a los

Municipios, así como también a los concesionarios municipales, dando especial

relevancia a todos aquellos aspectos que por su naturaleza o trascendencia

excedan o puedan exceder los límites del distrito.

11. Auditar, en caso de actuar como Organismo de Control municipal la prestación

de los servicios sanitarios a cargo de los municipios o concesionarios

municipales en cuanto a la calidad, continuidad y regularidad de los servicios

sanitarios, como en lo relativo a la conservación de los recursos, de acuerdo a

las normas que regulen estos parámetros, en coordinación con la Gerencia de

Control Técnico y de Calidad del Servicio.

ORGANISMO DE CONTROL DEL AGUA DE BUENOS AIRES

ACCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

1. Programar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la

gestión contable, económica y financiera.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 289

2. Elevar para su consideración la Memoria Anual del Organismo en la forma y

oportunidad que determine la reglamentación.

3. Supervisar la compra, venta, alquiler, toma y cesión en el uso de bienes

inmuebles, muebles, equipos e instrumental necesario para el cumplimiento de

las funciones propias del Organismo.

4. Administrar los recursos financieros, presupuestarios, materiales, humanos e

informáticos que se asignen para el cumplimiento de los objetivos del

Organismo.

5. Elaborar el anteproyecto anual de presupuesto del Organismo y controlar su

ejecución realizando los ajustes contables pertinentes, estableciendo el cálculo

de recursos y formulando los planes financieros, de acuerdo a la normativa

legal vigente.

6. Confeccionar y elevar al Directorio el régimen de aranceles por la prestación de

servicios de asesoramiento y asistencia, propios del Organismo de Control del

Agua de Buenos Aires.

7. Asesorar al Directorio sobre las alternativas de inversión de los excedentes

transitorios de disponibilidades que se originen en los fondos que administre,

como así también en las alternativas de financiamiento.

8. Asistir al Directorio en la intervención y gestión de asignaciones de crédito ante

Organismos públicos, privados, nacionales, provinciales o internacionales.

9. Proponer al Directorio programas de capacitación considerando las

necesidades del Organismo, coordinando acciones con el órgano central.

10. Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal y el

tratamiento y resolución de los temas laborales, ejerciendo el debido control de

la asistencia, confección y archivo de legajos y demás actividades vinculadas

con el tema.

11. Organizar, mantener y prestar el servicio de apoyo técnico-administrativo

necesario del Organismo en función del diligenciamiento de las actividades

propias de la Mesa de entradas, salidas y archivo, protocolización y despacho,

bibliotecas técnicas y archivos de documentación, sistemas de informática,

plantas de personal y todo lo relacionado con los procedimientos y

diligenciamiento de los actos administrativos.

12. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del

Organismo, de acuerdo a las normativas y reglamentaciones vigentes en la

materia.

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290 - Oficina de Desarrollo Institucional

13. Asistir y asesorar en los temas de su competencia a los responsables de las

Delegaciones.

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO COMPRAS, CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO

1. Determinar la imputación y registración de las afectaciones del presupuesto y

la contabilidad del Organismo.

2. Elaborar los estados diarios y mensuales de ejecución presupuestaria y

controlar el cierre del ejercicio económico.

3. Confeccionar los estados contables referentes a la ejecución del presupuesto,

y las relaciones con la contabilidad general del Organismo de Control y su

relación con la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires.

4. Confeccionar los cierres de ejercicios y listados de residuos pasivos.

5. Llevar el registro contable de los créditos diferidos, de las cuentas de terceros y

de todas las cuentas especiales del Organismo de Control.

6. Realizar el control de la documentación entregada al Departamento Tesorería y

Gestión Financiera, la confección de la contabilidad de fondos, valores y

registros de deudores varios.

7. Proceder a la emisión, afectación, registro y entrega de negociables.

8. Elaborar el anteproyecto de presupuesto general del Organismo y elevarlo para

su aprobación.

9. Realizar las contrataciones para las adquisiciones de bienes y/o servicios

requeridos por las distintas áreas del Organismo, conforme las estipulaciones

de la Ley de Contabilidad.

10. Controlar las preadjudicaciones y confeccionar las adjudicaciones y órdenes de

compras originadas por actos licitatorios y contrataciones directas.

11. Organizar y mantener actualizado el registro de proveedores del Organismo.

12. Realizar rendiciones mensuales y semestrales (altas y bajas) para su posterior

elevación a la Contaduría General y al Honorable Tribunal de Cuentas de la

Provincia de Buenos Aires.

13. Iniciar los expedientes relacionados a bajas y/o altas de bienes muebles e

inmuebles.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 291

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES

1. Liquidar las actuaciones relacionadas con operaciones en concepto de

provisiones y servicios.

2. Efectuar los libramientos de pago de todas las erogaciones producidas por el

Organismo.

3. Calcular intereses, fijar las actualizaciones, determinar las multas, retenciones

impositivas y demás descuentos.

4. Confeccionar las órdenes de pagos por suministros, contrataciones, gastos en

personal y demás erogaciones recibidas para su cancelación.

5. Practicar las liquidaciones de los impuestos, en los que el Organismo es

tomado como contribuyente.

6. Asesorar y canalizar toda la actuación de tipo impositivo.

7. Efectuar las liquidaciones de sueldos y complementos para el personal de las

plantas aprobadas y cargos superiores y mensualizados del Organismo

practicando las retenciones impuestas por las leyes y reglamentaciones

vigentes.

8. Efectuar la liquidación de viáticos y movilidades conforme a las normas en la

materia, controlando las órdenes de pago y rendición de las mismas.

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TESORERÍA Y GESTIÓN FINANCIERA

1. Recibir y custodiar todos los fondos que ingresan al Organismo, como así

también valores y documentos que ingresan y egresan del mismo.

2. Efectuar los pagos y producir su rendición de acuerdo a la normativa legal

vigente.

3. Recibir y mantener actualizado el registro de cesiones, embargos y prendas.

4. Registrar el movimiento diario de las distintas cuentas corrientes bancarias del

Organismo.

5. Conciliar los movimientos diarios con resúmenes bancarios y con partes de

movimientos de fondos.

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292 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Verificar liquidaciones, ingresos y preparar la rendición de cuentas para ser

presentada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de acuerdo a

normas vigentes.

7. Establecer el cálculo de recursos controlando su comportamiento.

8. Analizar y proponer soluciones a los pedidos de refuerzo presupuestario y

transferencia de créditos.

GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO RECURSOS HUMANOS Y SERVICIOS DE APOYO

ADMINISTRATIVO

1. Programar, coordinar e implementar los actos administrativos necesarios a los

fines de la atención del despacho del Organismo, elaborando y proponiendo los

anteproyectos de decretos, resoluciones, disposiciones, notas, convenios y

otros actos inherentes a la gestión, verificando el estricto cumplimiento de las

normas legales de aplicación.

2. Prestar los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de las

áreas y dependencias del Organismo.

3. Diseñar y proponer, considerando las necesidades institucionales, los distintos

programas de capacitación del personal, coordinando acciones con el/los

Organismo/s Provincial/es competente/s en la materia.

4. Administrar las relaciones de trabajo y las carreras administrativas de los

agentes del Organismo con sujeción a las normas que regulan el régimen para

el personal de la Administración Pública Provincial de conformidad a lo

establecido por las Leyes Nº 10384 y Nº 10430.

5. Intervenir en los sistemas de cobertura de vacantes, concursos, interinatos y

movimientos de personal.

6. Evaluar las propuestas formuladas por las juntas mixtas de seguridad e higiene

y de capacitación de la Ley Nº 10384.

7. Identificar y difundir todo curso, congreso o jornada científica y/o tecnológica

que contribuya a la capacitación del personal.

8. Intervenir en solicitudes de carpetas médicas y accidentes de trabajo del

personal del Organismo.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 293

9. Asesorar sobre las aplicaciones prácticas de los sistemas computarizados y

atender las necesidades de programación, ejecución de operaciones y

capacitación operativa, requeridas por las distintas dependencias del

Organismo.

10. Detectar y asesorar sobre los diferentes requerimientos de “hardware” y

“software” formulados por las distintas áreas del Organismo, atendiendo a su

mantenimiento.

11. Ejecutar las tareas que corresponden al mantenimiento y conservación del

edificio, instalaciones, equipos e instrumental afectados al funcionamiento del

Organismo.

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294 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 295

SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PÚBLICOS

SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

RURAL (S.P.A.R.) (CREADO POR DECRETO-LEY Nº 7533/69, MODIFICADO POR

DECRETO-LEY Nº 7792/71 Y LEY Nº 11546)

“Artículo 2º: El Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (S.P.A.R.)

creado por el artículo 1º, tendrá por finalidad ejecutar en el ámbito provincial obras de

saneamiento y mejoramiento del Medio Ambiente, estimulando la organización

comunitaria y creando las condiciones necesarias para tal fin, incluyendo la ejecución

del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento Rural o el que en el futuro lo

reemplace”.

SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

RURAL. (S.P.A.R.) (DECRETO Nº 1441/03, DECRETO Nº 81/05 Y MODIFICADO

POR DECRETO Nº 3970/06)

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE RELACIONES COMUNITARIAS

1. Promover y coordinar a nivel provincial la participación activa de las

comunidades en el mantenimiento de los servicios existentes de acuerdo a los

lineamientos del Organismo.

2. Recabar y procesar, la información estadística del Organismo, a los efectos de

elaborar indicadores de gestión, asegurándose su continua actualización, en

coordinación con las Direcciones de: Infraestructura Sanitaria, de Hidrología y

Saneamiento y la Económico-Financiera.

3. Elaborar planes de acción tendientes a mantener actualizadas las bases de

datos sobre la situación sanitaria de la provincia en el ámbito de competencia

del Organismo, generando y manteniendo un registro de estadísticas

especialmente habilitado para tal fin.

4. Ejecutar las acciones que el OCABA le encomiende a los fines de controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión que suscriban las Cooperativas.

295

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296 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Aplicar los lineamientos que permitan un efectivo compromiso de la comunidad

con el emprendimiento realizado o a realizar, asegurando por esta vía la

inserción comunitaria en la administración de los servicios de saneamiento que

impulsa el Organismo.

6. Planificar, programar y proponer acciones tendientes a lograr que el

compromiso de las comunidades se vea reflejado en el concepto de la

capacitación permanente como instrumento válido y necesario para alcanzar

estándares aceptables de eficiencia social, prestando especial atención a la

calidad del servicio brindado.

7. Planificar los aspectos sociales relacionados con los programas de

saneamiento rural que aplica el S.P.A.R. delimitando la injerencia y la

colaboración que deben prestar cada uno de los Departamentos y

Departamentos y Divisiones en su interrelación con las comunidades

beneficiadas o/a beneficiar a través de las modalidades operatorias del

Organismo.

8. Elaborar junto a las Direcciones de Infraestructura Sanitaria, la Económico-

Financiera y la de Hidrología y Saneamiento los programas adecuados a la

situación socio-económica de las comunidades beneficiadas, que permitan a

través del tiempo afirmar y potenciar la sustentabilidad de los emprendimientos

realizados.

9. Planificar, programar y promover las acciones tendientes a evaluar las

investigaciones y diagnósticos sociales, los procesos de motivación y

organización de la comunidad así como también el asesoramiento y

explotación de los servicios.

DIRECCIÓN DE RELACIONES COMUNITARIAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN COOPERATIVA

1. Implementar tareas de motivación y educación comunitarias tendientes al logro

de la transferencia de la administración de los servicios a entidades

cooperativas formulando estrategias en la toma de decisiones por parte de la

población y la concreción de obras de autogestión.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 297

2. Analizar y supervisar los procesos de constitución de cooperativas y/o

entidades vecinales teniendo en cuenta los requerimientos de la población

beneficiaria, brindando un asesoramiento constante para dar cumplimiento a

las leyes y normativas vigentes.

3. Capacitar al personal encargado de la operación de sistemas, propiciando el

intercambio de experiencia e información, fomentando la interacción de los

entes prestatarios de los servicios a través de encuentros, jornadas, etc.,a

desarrollarse en las zonas de explotación.

4. Ejercer las tareas de asesoramiento de los entes administradores de los

servicios en explotación en cumplimiento de los convenios suscriptos y en base

a los programas y proyectos aprobados.

5. Llevar el registro actualizado sobre el desenvolvimiento de los prestadores,

conforme a la información que remita el OCABA.

6. Implementar la evaluación institucional, financiera de los entes prestadores de

acuerdo a las normativas vigentes y a los requerimientos de los Organismos

Nacionales y de los Bancos Financieros (BID).

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN COOPERATIVA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE PROMOCIÓN DE SERVICIOS

1. Analizar el cuadro de necesidades a fin de determinar la priorización de una

determinada obra o emprendimiento y elaborar conclusiones al respecto.

2. Organizar y mantener actualizada la documentación estadística de las

localidades que cuentan con servicios ejecutados por el Organismo, realizando

una constante y profunda tarea de apoyo institucional que asegure la

sustentabilidad social del proyecto ejecutado.

3. Supervisar la organización y el mantenimiento de la documentación técnica,

informes, análisis, estudios y normas necesarias para el funcionamiento de los

servicios.

4. Elaborar informes sistematizados sobre el desarrollo de la economía de la

concesión.

5. Evaluar la capacidad económica financiera de los entes privados, para realizar

nuevos emprendimientos dentro del área de saneamiento.

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298 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCIÓN DE RELACIONES COMUNITARIAS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE ACCIÓN COMUNITARIA

1. Realizar los análisis necesarios para brindar información a las entidades

administradoras tendientes a optimizar la gestión comunitaria e implementar

acciones de educación ambiental difundiendo los conceptos de cuidados y uso

correcto de los servicios.

2. Coordinar, supervisar y evaluar las tareas relacionadas con los estudios

sociales previos en las comunidades que se apliquen los programas de

saneamiento

3. Coordinar, supervisar y evaluar las tareas llevadas a cabo desde el Organismo,

relacionadas con la educación para la salud.

4. Hacer tareas de actualización de base de datos estadísticas sobre la situación

sanitaria de las zonas de competencia del Organismo.

5. Coordinar con otras áreas del Organismo, la selección de las localidades para

realizar los estudios sociales, determinando la prioridad de acuerdo a la

situación sanitaria.

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN COMUNITARIA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA SALUD

1. Formular y ejecutar tareas de divulgación de los distintos programas de

saneamiento, planes y campañas de educación sanitaria en el marco

preventivo para el fomento y protección de la salud.

2. Realizar un relevamiento sobre los recursos humanos e institucionales

disponibles en cada comunidad, a fin de que actúen como agentes

multiplicadores en la difusión de los mensajes de educación orientados a

solucionar los problemas del medio ambiente.

3. Formular lineamientos para la elaboración de los medios audiovisuales

adecuados a las características culturales y al grado de conocimiento sanitario

de la población y evaluar los resultados de las políticas de concientización

implementadas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 299

4. Supervisar y evaluar la difusión de los contenidos educativos relacionados con

la salud y el saneamiento, de tal manera que de acuerdo a las características

de las comunidades, se pueda ir realizando un seguimiento constante que

permita modificar y variar los instrumentos, teniendo en cuenta los impactos

positivos y negativos permanentes o coyunturales, producto de la evolución de

las comunidades.

DEPARTAMENTO DE ACCIÓN COMUNITARIA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE ESTUDIOS SOCIALES

1. Efectuar la caracterización socio-económica de los gropos involucrados en los

proyectos de tal manera que por medio de un diagnóstico correcto se pueda

aplicar una solución que, más allá de ser técnicamente aceptada, asegure la

viabilidad económica-financiera del emprendimiento.

2. Realizar un estudio de las encuestas socio-económicas u otras técnicas de

medición, tabulando e interpretando en forma correcta los resultados.

3. Realizar estudio, recolección de datos, análisis, estadísticas y procesamiento

de la información para elaborar propuestas alternativas de organización

comunitaria, facilitando la inserción del ciudadano en los problemas irresueltos

del medio que lo rodea.

4. Realizar a través del tiempo las tareas de campo complementarias para la

confección adecuada de un registro de estudios sociales que permita llevar a

cabo los trabajos necesarios para el correcto desenvolvimiento del sector.

5. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los objetivos sociales y sanitarios.

SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

RURAL. (S.P.A.R.)

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE HIDROLOGÍA Y SANEAMIENTO

1. Planificar los aspectos técnicos relacionados con los programas de

saneamiento que aplica el Organismo.

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300 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Monitorear la calidad químico-bacteriológica del agua de consumo en

localidades servidas por el Organismo, a los fines de los estudios

hidrogeológicos de las fuentes en conjunto con el Departamento de

Hidrogeología.

3. Analizar la demanda de nuevos servicios en la Provincia en el ámbito de

competencia del Organismo, y colaborar en la optimización de los ya

existentes, seleccionando localidades de acuerdo a un orden de prioridades en

el cual se tenga fundamentalmente en cuenta el estado sanitario de la

población, promoviendo a través de las mismas un efectivo cambio de actitud

de las comunidades a beneficiar.

4. Trabajar conjuntamente con la Dirección de Infraestructura Sanitaria en la

selección de las localidades para abastecimiento de Agua Potable y obras de

Saneamiento.

5. Desarrollar y alentar políticas sociales y de educación ambiental referidas a la

importancia que adquiere en el mundo la conservación y el cuidado de

recursos estratégicos no renovables, como lo son primariamente el agua y el

suelo en cuanto se encuentre en el marco de sus competencias legales y no se

anteponga a la normativa vigente.

6. Elaborar, proponer e implementar sistemas de saneamiento, de explotación y

verificación de la calidad de los servicios.

7. Requerir a la Dirección de Relaciones Comunitarias estudios sociales

actualizados a fin de determinar las necesidades básicas sanitarias.

8. Registrar y analizar, dentro del ámbito de competencia del Organismo, la

demanda de nuevos servicios de agua potable, desagües cloacales y

tratamiento de residuos sólidos urbanos, y ampliaciones de obras existentes.

9. Evaluar el impacto producido por las obras de saneamiento en la población

beneficiaria, detectando y atendiendo las tendencias y acciones concretas para

la solución de los problemas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 301

DIRECCIÓN DE HIDROLOGÍA Y SANEAMIENTO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE HIDROGEOLOGÍA

1. Seleccionar localidades para las obras de abastecimiento de agua potable

saneamiento, según criterio hidrogeológico y demanda sanitario, dando

previamente intervención a la Autoridad del Agua.

2. Proyectar, en forma conjunta con la Autoridad del Agua, el diseño de las obras

de captación como resultado de los estudios previos de fuentes con apoyo

geofísico.

3. Intervenir en la preparación de los pliegos licitatorios y en el presupuesto de las

obras de captación subterránea para contratos con terceros o por convenio

con las municipalidades y/o cooperativas.

4. Supervisar las obras de captación que, por administración o contrato, ejecuta el

organismo.

5. Controlar, dando intervención a la Autoridad del Agua, el impacto geológico

ambiental de los efluentes hídricos y de la explotación subterránea, tendiendo a

la preservación y uso racional del recurso hídrico y llevando un ajustado control

de explotación y seguimiento.

DEPARTAMENTO DE HIDROGEOLOGÍA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE GEOLOGÍA Y LABORATORIO

1. Realizar la inspección de las obras de captación o estudio que por

administración y/o por contrato ejecute el organismo.

2. Determinar la necesidad del tratamiento del agua natural para su consumo,

expidiéndose sobre la especificidad del mismo.

3. Impulsar, organizar y mantener el laboratorio de análisis químicos y

bacteriológicos de agua para consumo humano.

4. Realizar los análisis que determines las autoridades de acuerdo al plan de

prioridades y urgencias.

5. Recepcionar y verificar la calidad de los materiales que tienen que ver con la

ejecución de las obras de captación.

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302 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Integrar las comisiones de técnicos que se expedirán en adicionales de obras y

reclamos de las contratistas.

7. Aplicar técnicas geofísicas para verificar el ajuste litológico del subsuelo, con el

objeto de aumentar la eficiencia de la captación.

DEPARTAMENTO DE HIDROGEOLOGÍA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE PRESERVACIÓN DE ACUÍFEROS

1. Analizar la aplicación de estudios de factibilidad respecto a la descarga de

acuíferos, desagües pluviales y servicios cloacales, controlando su efecto

sobre el medio natural, y la aplicación de ordenadores electrónicos.

2. Supervisar el cumplimiento de las obras de captación bajo las condiciones

técnicas estipuladas y los aspectos legales vigentes en la materia.

3. Realizar los estudios de factibilidad técnico-económica de las plantas de

tratamiento y rellenos a proyectar.

4. Verificar los sistemas de captación y tratamiento de líquidos efluentes,

determinando el impacto ambiental del área.

5. Promover los cambios necesarios para revertir los procesos de contaminación.

6. Integrar comisiones interdisciplinarias para la elaboración y modificación de

normas para control y conservación de los acuíferos subterráneos y cursos

superficiales.

7. Integrar comisiones interdisciplinarias para confeccionar guías de control para

uso y preservación de los recursos naturales.

DIRECCIÓN DE HIDROLOGÍA Y SANEAMIENTO

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE EXPLOTACIÓN

1. Realizar una evaluación acerca del equipamiento institucional analizando su

grado de correspondencia con los emprendimientos propuestos.

2. Realizar estudios, recolección de datos, estadísticas y procesamiento de la

información para la elaboración de propuestas alternativas de explotación.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 303

3. Coordinar, evaluar y participar en la capacitación del personal actuante en los

servicios habilitados y en los encuentros regionales de entes comunitarios, a fin

de atender las diferentes problemáticas.

4. Supervisar las auditorias técnico-financieras a los entes administradores, para

determinar la rentabilidad del servicio y obtener la máxima eficiencia en la

prestación, en todos los casos esta tarea debe ser realizada en coordinación

con jurisdicciones con competencia en la materia.

5. Asegurar por parte de los entes prestadores la correcta presentación de la

documentación económico-financiera que permite darle sustentabilidad

operativa al organismo.

6. Cooperar con el OCABA en las tareas de supervisión, toma de muestras y toda

otra tarea que solicite dicho organismo en el marco de sus facultades para la

fiscalización de los servicios prestados en virtud de los contratos otorgados por

el SPAR.

7. Coordinar estudios, recolectar datos, análisis y estadísticas y procesamiento de

la información para elaborar nuevas propuestas de trabajo con relación al

servicio y a los recursos afectados a su prestación.

8. Llevar un registro de información sobre los indicadores relevantes para el

control y seguimiento de la disponibilidad del servicio e interrupción del

abastecimiento a los efectos de ser controlados en esquemas móviles de

monitoreos periódicos.

DEPARTAMENTO DE EXPLOTACIÓN

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE SUPERVISIÓN DE SERVICIOS Y ELECTROMECÁNICA

1. Brindar asesoramiento en materia de operación de los servicios a los entes

prestadores.

2. Ejecutar estudios de factibilidad para la realización de ampliaciones de los

servicios existentes.

3. Realizar el seguimiento de los prestadores en su aspecto operativo.

4. Organizar y mantener actualizada la documentación técnica, informes, análisis,

estudios, y normas necesarias para el funcionamiento de los servicios.

5. Efectuar la supervisión técnica de los trabajos electromecánicos y su posterior

medición.

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304 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Realizar la dirección técnica de los sistemas electrónicos accesorios a la obra.

7. Realizar ensayos de recepción de materiales y equipos en fábrica y en obra.

8. Efectuar ensayos y aprobaciones en fábrica de equipos y modelos que

atiendan a nuevas tecnologías a ser utilizadas en las obras de saneamiento.

DEPARTAMENTO DE EXPLOTACIÓN

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE SERVICIOS GENERALES

1. Administrar, controlar y mantener los vehículos pertenecientes al organismo.

Efectuando la distribución necesaria de combustibles y lubricantes.

2. Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de

automotores.

3. Realizar las rendiciones mensuales y anuales que determinen las normas

vigentes.

4. Atender los requerimientos del organismo en materia de mayordomía, servicios

de limpieza y otras necesidades relativas a los servicios auxiliares.

5. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentos oficial técnicos,

informes, decretos, leyes y toda otra normativa indispensable al normal

funcionamiento de la Repartición.

6. Realizar la marcación física de los bienes de uso y los inventarios selectivos y

realizar inspecciones periódicas en la Repartición.

SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO

RURAL. (S.P.A.R.)

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA

1. Planificar, elaborar, y proponer, en el ámbito de competencia del Organismo,

las acciones que conduzcan a la evaluación de las necesidades sanitarias y a

la elaboración de proyectos y la ejecución de obras de abastecimiento de agua

potable y saneamiento.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 305

2. Conformar los pliegos de licitación y contratación de obras y proyectos y, en

combinación con las otras áreas de trabajo, llevar a cabo las acciones para la

concreción de los mismos, ya sea por vía licitatoria, o por contratación.

3. Proponer y elaborar estudios y planes de acción a fines de abordar soluciones

a la problemática de los residuos sólidos en las localidades pertenecientes al

área de influencia del Organismo.

4. Elaborar, analizar y mantener actualizado el mapa de situación y necesidades

determinando las prioridades y urgencias en el mapa geográfico Rural, en lo

que se refiere al suministro de agua potable y dentro del ámbito de

competencia del Organismo.

5. Elaborar, analizar y mantener actualizado el mapa de situación y necesidades

determinando las prioridades y urgencias referidas a la instalación de cloacas

en el ámbito provincial.

6. Coordinar las pautas y acciones de las áreas a cargo de acuerdo con la

competencia asignada a fin de unificar los criterios técnicos dentro del área y

compatibilizarlos con los criterios económicos e institucionales propuestos por

las otras áreas.

7. Organizar, programar y coordinar conjuntamente con las otras áreas de la

repartición, la selección de las localidades de acuerdo con las posibilidades de

financiamiento, del estado sanitario y de las posibilidades técnicas.

8. Evaluar y aprobar los diseños de sistemas de agua potable, desagües

cloacales y demás obras de saneamiento como así también la aplicación de

nuevas tecnologías.

9. Apoyar técnicamente a los prestadores de servicios a fin de lograr el

mejoramiento de los servicios existentes y la generación de nuevos servicios,

como así también en la asesoría técnica para la ejecución de proyectos y la

dirección de obras de ampliaciones, readecuaciones y mejoramientos

ejecutadas por los mismos.

10. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto previendo las obras a

incluir en el mismo, planificando las inversiones a realizar, así como la

distribución del mismo en las distintas obras en ejecución, en coordinación con

la Dirección Económico-Financiera.

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306 - Oficina de Desarrollo Institucional

11. Efectuar la calificación de la contratista a fin de cumplimentar lo requerido por

el Registro de Licitadores, organismos provinciales y/o nacionales.

12. Integrar Comisiones Asesoras de Preadjudicación, para el estudio de

propuestas de Licitadores de obra del Organismo.

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE OBRAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

1. Realizar el estudio de plantas de tratamiento de aguas no convencionales. Con

implantación de tecnología nacional y/o adecuación de sistemas patentados.

2. Evaluar nuevos materiales para incorporar a obras de saneamiento.

3. Participar con las restantes áreas, en la elaboración del anteproyecto de

presupuesto teniendo presente las obras a incluir en el mismo, como, así

también, participar y diagramar cursos de capacitación en la operación de

servicios y plantas de tratamiento.

4. Estudiar nuevas tecnologías para implantación local que cubran las

necesidades propias de la Provincia.

5. Propiciar convenios con instituciones vinculadas al saneamiento para un mejor

cumplimiento de la función.

6. Realizar las tareas de impresión de pliegos de obras y demás información y de

copiado fotostático de documentación, utilizando para ello las instalaciones y

equipamiento con que cuenta el Organismo.

7. Participar en el diseño y pliegos de licitación de las obras de agua potable y

cloacas de acuerdo a los datos relevados, normas generales de aplicación,

legislación vigente y requisitos de los organismos de financiamiento, en

coordinación con el Departamento de Contrataciones y Patrimonio.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 307

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE AGUAS

1. Realizar los estudios de factibilidad técnico-económica de las obras potable a

proyectar.

2. Supervisar los relevamientos planialtimétricos de las obras de agua potable a

proyectar, incluyendo ubicación de servicios existentes con relación a las

instalaciones a ejecutar, y situación dominal de los predios donde se

efectuarán las obras

3. Asistir técnicamente, durante la ejecución de la obra, para una correcta

interpretación del proyecto.

4. Investigar y desarrollar nuevas técnicas y materiales para optimizar los diseños

en combinación con empresas privadas, organismos sanitarios, centros de

investigación universitarios y otras entidades.

5. Elaborar estudios técnico-legales sobre presupuestos, adicionales de obras,

aprobación de materiales, preadjudicación de obras, asesoramiento a

comunidades y otros aspectos de competencia.

DEPARTAMENTO DE OBRAS Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE CLOACAS

1. Realizar los estudios de factibilidad técnico-económicas de las obras de

cloacas a proyectar.

2. Realizar los relevamientos planialtimétricos de las obras a proyectar,

incluyendo ubicación de servicios existentes con relación a las instalaciones a

ejecutar, y situación dominial de los predios a afectar a la obra.

3. Asistir técnicamente, durante la ejecución de la obra, para una correcta

interpretación del proyecto.

4. Investigar y desarrollar nuevas técnicas y materiales para optimizar los diseños

en combinación con empresas privadas, organismos sanitarios, centros de

investigación universitarios y otras entidades.

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308 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Elaborar estudios técnico-legales sobre presupuestos, adicionales de obras,

aprobación de materiales, preadjudicación de obras, asesoramiento a

comunidades y otros aspectos de competencia.

6. Analizar e informar sobre las presentaciones del contratista relativas a

prorrogas de plazo, adicionales, etc. Controlar y aprobar los planos finales de

obra.

7. Controlar el cumplimiento por parte de la contratista de los aportes

profesionales, previsionales, seguro obrero, etc.

DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE OBRAS Y REDETERMINACION DE

PRECIOS

1. Supervisar las tareas tendientes a la ejecución de proyectos de agua potable y

saneamiento.

2. Elaborar normas de control de calidad.

3. Integrar comisiones de técnicos para expedirse en adicionales de obra y para

asesorar en el estudio de las propuestas en las licitaciones de obras.

4. Obtener información de las obras en ejecución y de los servicios en

funcionamiento, para trasladar la experiencia a obras futuras y en explotación.

5. Recabar datos y mantener informado al organismo y/o prestatario en lo

referente a las normativas de los entes prestatarios de servicios eléctricos.

6. Efectuar ensayos y aprobaciones en fábrica de equipos y modelos que

atiendan a nuevas tecnologías a ser utilizadas en las obras de saneamiento.

7. Liquidar los certificados de Obras, redeterminación de precios de las obras que

realice el Organismo por Administración y/o por Contrato.

8. Estudiar valores de redeterminación compuestos.

9. Calcular gastos improductivos de las obras contratadas.

10. Integrar Comisiones de Técnicos para expedirse en adicionales de obra y

reclamos de la Contratista.

11. Representar al Organismo ante la Comisión de Redeterminación de Precios.

12. Asesorar lo concerniente al régimen de Redeterminación de Precios.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 309

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN DE OBRAS Y

REDETERMINACIÓN DE PRECIOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE INSPECCIÓN

1. Integrar comisiones asesoras de preadjudicación para el estudio de propuestas

de licitaciones de obras del organismo.

2. Aprobar los planos de replanteo y los planes de trabajo e inversiones

presentados por las empresas contratistas.

3. Realizar la recepción y aprobación de los materiales a emplear en obra de

acuerdo con las normas que rigen los mismos, ensayo en fábrica y toda otra

tarea tendiente a asegurar la calidad de los mismos.

4. Inspeccionar las obras de saneamiento a realizar, dentro del marco regulatorio

que fijan las leyes vigentes, y realizar la medición de las obras verificando el

cumplimiento de las condiciones técnicas y de los aspectos legales.

5. Recopilar toda la documentación de la obra y actualizarla conforme al avance.

6. Presenciar y aprobar las pruebas de funcionamiento y otras que permitan

controlar la calidad de ejecución de los trabajos.

7. Realizar órdenes de servicio, actas de iniciación, replanteo, medición,

recepciones provisorias y definitivas, certificados y negociables.

SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO RURAL (S.P.A.R.)

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

1. Implementar las acciones tendientes a la generación de recursos para el

financiamiento de proyectos, obras y estudios que permitan el abastecimiento

de agua potable y el saneamiento en el ámbito de la provincia, dentro del

ámbito de competencia del Organismo.

2. Realizar el seguimiento y control de los créditos a los entes prestadores de

servicio, realizando las acciones para su reembolso y tomando las medidas

necesarias para la ejecución.

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310 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Programar y administrar los fondos y valores asignados en el Presupuesto

Provincial para el organismo.

4. Planificar las acciones a desarrollar con las entidades administradoras de los

servicios en explotación.

5. Intervenir en la gestión y la ejecución de toda compra o venta ejerciendo los

controles y fiscalización pertinente, como así también en la ejecución de todos

los contratos y fiscalizar el registro de licitadores.

DIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTABLE

1. Recabar la información necesaria de las dependencias del Organismo a fin de

elaborar y proponer los anteproyectos del presupuesto de gastos y cálculo de

recursos del mismo, así como verificar su posterior ejecución.

2. Organizar, implementar y supervisar los sistemas de información contable y

administrativa y propiciar los actos administrativos necesarios al control de

gestión.

3. Llevar a cabo la liquidación de gastos del Organismo y efectuar la registración

analítica de movimientos y operaciones económicas en sus distintas etapas.

4. Recabar la información necesaria de las dependencias del sector a fin de

elaborar y proponer los anteproyectos de presupuesto del mismo, verificando el

cumplimiento de las normativas vigentes.

5. Realizar el control de ejecución de gasto y facturaciones, de conformidad con

las directivas de la Dirección General de Administración del Ministerio de

Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos y Contaduría General de la

Provincia.

6. Elevar para consideración la Memoria Anual de la Repartición en la forma y

oportunidad que determine la reglamentación.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 311

DEPARTAMENTO CONTABLE

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE SUELDOS Y CONTROL DE CRÉDITOS

1. Realizar en conjunto con la División Recaudación y Pagos los trámites

necesarios en Bancos y Contaduría General de la Provincia para promover las

liquidaciones de sueldos, viáticos y movilidad.

2. Realizar y controlar las tareas necesarias para el pago a contratistas y demás

prestadores.

3. Organizar, disponer, realizar y controlar las liquidaciones de sueldos y

complementos para el personal de plantas aprobadas y cargos superiores

mensualizados de la Jurisdicción, practicando las retenciones impuestas por

las leyes y reglamentaciones vigentes y efectuar las modificaciones que se

produjesen según las incidencias de las novedades comunicadas por el

Departamento Delegación de Dirección Provincial de Personal y Despacho.

4. Efectuar los controles necesarios sobre la percepción de asignaciones

familiares.

5. Presentar las Declaraciones Juradas ante el Instituto de Obra Médico

Asistencial (IOMA) y el Instituto de Previsión Social (IPS).

6. Coordinar y programar la contabilidad de cuentas por cobrar.

7. Programar y establecer metodologías para efectuar el control de cobranza.

8. Conciliar las cuentas corrientes de los Entes prestadores de servicios.

DIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE LICITACIONES Y PATRIMONIO

1. Programar, efectuar y controlar las contrataciones para la adquisición de

bienes y servicios según las solicitudes recabadas de las distintas

dependencias y a las directivas de las autoridades.

2. Ejecutar todas las actividades para la tramitación de las licitaciones que deba

efectuar el Organismo a fin de realizar las obras proyectadas.

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312 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Administrar los bienes del organismo, efectuando recuentos físicos y

asegurando el resguardo de los mismos y confeccionar un Registro Patrimonial

de acuerdo con las normas vigentes.

4. Controlar las preadjudicaciones y órdenes de compra originadas en distintos

actos licitatorios y contrataciones directas.

5. Elaborar los actos necesarios a la publicación de anuncios de licitación

6. Coordinar, organizar y administrar el Registro Patrimonio de Bienes según las

normas y reglamentaciones vigentes y coordinar el funcionamiento y

supervisión de todos los sectores a su cargo.

7. Formular los convenios, contratos, acuerdos, licitaciones y en general todo tipo

de instrumentos legales, ocuparse de su gestión de aprobación y llevar un

Registro Oficial de los mismos y notificar a quien corresponda.

DEPARTAMENTO DE CONTRATACIONES Y PATRIMONIO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE COMPRAS

1. Recepción y ejecución de los pedidos de adquisición de elementos de uso del

Organismo y su remisión al Departamento de Contrataciones y Patrimonio para

su compromiso, supervisando el cumplimiento de las disposiciones de la Ley

de Contabilidad y el Reglamento de Contrataciones.

2. Controlar el cumplimiento en tiempo y forma de las estipulaciones

contractuales y diligenciar y controlar las facturaciones.

3. Administrar y controlar la caja chica del organismo a fin de realizar las compras

menores.

DIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

1. Recibir y controlar los fondos percibidos por la Tesorería General de la

Provincia y entidades intermedias.

2. Recibir y disponer los depósitos en las cuentas bancarias respectivas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 313

3. Confeccionar estados financieros, balances de ejecución de ingresos y egresos

y efectuar el control de partes diarios.

4. Recepcionar y controlar las órdenes de pagos, verificando se ajusten a las

disposiciones legales vigentes.

5. Instrumentar la confección de la contabilidad de responsables.

6. Atender las informaciones solicitadas por el Honorable Tribunal de Cuentas.

DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN Y PAGOS

1. Mantener el registro actualizado del balance de cuentas del Organismo.

2. Realizar las acciones necesarias para la recaudación y pagos de acuerdo a

política del Organismo.

3. Programar, proponer y establecer metodologías básicas para efectuar el

control de recaudaciones y pagos.

DIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PERSONAL Y DESPACHO

1. Proyectar y confeccionar resoluciones, disposiciones, providencias, notas,

memorandos, esquelas, etc., emanadas de las autoridades del organismo,

como así también anteproyectos de decretos que se sometan a consideración

de la autoridad ministerial, previo estudio de las normas legales de aplicación.

2. Efectuar la comunicación de actos administrativos a las diversas dependencias

de la Repartición, notificación de actos a los agente, envíos de cartas

documentos, cartas certificadas y cédula de notificaciones, manteniendo un

registro de los mismos.

3. Registrar, recopilar y comunicar los actos resolutivos y dispositivos emanados

del titular del organismo.

4. Imprimir y registrar el trámite de expedientes, notas memorandos y demás

actuaciones administrativas originadas en el organismo o dirigidas a él.

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314 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Mantener actualizado el sistema de registración de antecedentes del personal,

mediante el control de los legajos personales de cada uno de los agentes de la

Repartición.

6. Llevar registro actualizado de las licencias, vacaciones y jubilaciones del

personal.

7. Confeccionar y llevar registro de las planillas de entrada y salida del personal.

8. Aplicar las normativas vigentes en lo referente a la tramitación de las

asignaciones familiares correspondientes.

9. Extender certificaciones y constancias relacionadas con los servicios del

personal en actividad.

10. Gestionar la certificación pertinente ante el Instituto de Obra Médico Asistencial

(IOMA) para el otorgamiento de los carnets correspondientes que acredite a los

agentes como beneficiarios del mismo.

11. Comunicar a la oficina liquidadora la información correspondiente a las altas,

ascensos, promociones, asignaciones de función y todo lo relacionado con la

situación de revista de los agentes en el desarrollo de su carrera administrativa.

12. Informar al personal en actividad, todo lo relacionado al seguro de vida que

ofrece la Caja de Ahorro y Seguro, como así también lo referente a la

Aseguradora Riesgo de Trabajo (ART), juntamente con todo el registro y

gestión que ello implica.

13. Organizar, confeccionar y tramitar ante la Contaduría General de la Provincia

de Buenos Aires los legajos correspondientes a los agentes que se incorporan

a la Jurisdicción.

14. Gestionar ante la Dirección Provincial de Personal de la Provincia las

credenciales correspondientes a los funcionarios de la Jurisdicción que los

acredite como tal.

15. Controlar el cumplimiento y observaciones del régimen horario, como asimismo

de las normas de asistencia, puntualidad y permanencia en el lugar de trabajo

por parte de todo el personal de la Repartición.

16. Confeccionar actos administrativos de pases en comisión, reservas de cargo,

licencias especiales y/o decenales, disposiciones de sanciones disciplinarias y

de lactancia.

17. Divulgar y notificar al personal sobre cursos de capacitación, cobertura de

vacantes por concurso, promociones y demás actividades vinculadas con su

progreso en la Administración Pública Provincial.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 315

18. Gestionar ente el Organismo Central de Capacitación para los agentes de la

Administración Pública Provincial, la implementación de las acciones de

capacitación.

19. Programar e implementar un registro de plantas del personal determinando los

cargos ocupados y vacantes, discriminados según las características

específicas de los regímenes y la organización estructural del área.

DEPARTAMENTO DE DELEGACIÓN DE LA DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE PERSONAL Y DESPACHO.

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE MESA DE ENTRADA Y ARCHIVO

1. Atender el registro de entradas, salidas, movimiento interno y archivo de las

actuaciones giradas e iniciadas en el organismo como, así también, verificar el

debido cumplimiento de la normativa vigente para el trámite de los actos

administrativos que se registren.

2. Organizar y mantener actualizados los archivos de documentación oficial,

informes, legislación y otras normativas necesarias para el normal

funcionamiento del organismo.

3. Confeccionar proyectos de resoluciones, notas informe, memorandos y demás

actos administrativos derivados de facultades y competencias del titular del

organismo.

4. Ordenar, numerar y registrar cronológicamente todos los actos administrativos

emanados de las autoridades del organismo. Llevar el registro y archivo de

leyes, decretos, resoluciones y/o cualquier otro acto administrativo de carácter

general.

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316 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 317

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE BUENOS AIRES

(CREADA POR DECRETO Nº 3501/94 Y MODIFICADA POR DECRETO Nº 2606/95)

1. Realizar estudios sobre la infraestructura vial más conveniente para la

Provincia y someter a la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial los planes

resultantes.

2. Estudiar, proyectar, construir, conservar y mejorar los caminos de la red

Provincial, sus obras complementarias y los caminos nacionales y municipales,

cuando así se conviniera.

3. Realizar periódicamente estudio de las necesidades viales de la Provincia.

4. Clasificar la red, determinar sus características y ejercer poder de policías en

los caminos de su jurisdicción.

5. Asesorar técnicamente sobre Vialidad Urbana a los Municipios que así lo

requieran; dar cumplimiento a las leyes de coparticipación vial municipal y

tender a la capacitación de las comunas en lo que se relaciona con los caminos

de su jurisdicción.

DIRECCIÓN DE VIALIDAD

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SISTEMAS INFORMÁTICOS

1. Implementar las directivas en materia informática emanadas de los entes del

Ejecutivo Provincial que tienen competencia en el tema.

2. Elevar a consideración del Administrador General de Vialidad los proyectos

informáticos determinados por este Departamento a fin de implementarlos en la

Repartición.

3. Asesorar y actualizar los conocimientos en materia informática en todo el

ámbito de la Repartición.

4. Determinar y asesorar en materia informática de las distintas áreas operativas

de la D.V.B.A.

5. Planificar, programar y controlar la asignación de recursos informáticos.

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318 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Establecer las normativas de implementación, documentación, mantenimiento

de los Sistemas puestos en marcha en el Organismo.

7. Establecer normativas para el uso de los recursos informáticos en todo el

ámbito de la Repartición.

8. Evaluar e intervenir en los requerimientos de “hardware” y “software”

formulados por las dependencias.

9. Determinar los circuitos de información en la D.V.B.A. a fin de establecer la

implementación de sistemas globales y/o específicos.

10. Planificar la capacitación del personal y de los usuarios de los sistemas

informáticos.

DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE BUENOS AIRES

ACCIONES DE LA GERENCIA TÉCNICA

1. Identificar, seleccionar planes y proyectos originados por problemas detectados

en la Repartición y someterlos a probación de las Autoridades.

2. Estudiar, analizar y planificar de manera óptima el diseño y aplicación de los

planes y proyectos determinando su priorización.

3. Establecer los insumos necesarios para el desarrollo de los planes o proyectos.

4. Definir los resultados que se deberán producir, para lograr los objetivos

inmediatos y mediatos.

5. Evaluar los planes y proyectos en sus distintas etapas: su correspondencia

entre problema y oportunidad identificando el objetivo de los mismos.

GERENCIA TÉCNICA

ACCIONES DE LA SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN VIAL

1. Confeccionar y planificar la ejecución del anteproyecto general de obras viales

y desarrollar por la Repartición para ser propuesto al Administrador.

2. Analizar y/o supervisar los estudios técnicos, científicos y económicos referidos

a investigaciones viales que así lo requiera.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 319

3. Formular programas de capacitación y perfeccionamiento del personal

profesional y técnico referidos a las especialidades de tránsito, planeamiento e

investigación vial.

4. Analizar, estudiar e investigar las técnicas necesarias para mantener

actualizada la tecnología vial en todos sus aspectos.

5. Promover la preparación de trabajos para su representación a congresos,

simposios, jornadas, etc. Por parte del personal de ésta Dirección.

6. Realizar planes para estudio y programar investigación en colaboración y

coparticipación con facultades de ingeniería, Instituto del Cemento Pórtland

Argentino, IRAM, LEMIT, y otros organismos especializados.

SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN VIAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN PUBLICACIÓN Y BIBLIOTECA

1. Asesorar sobre las necesidades técnico-bibliográficas para su posterior

adquisición y en las ediciones de revistas y publicaciones técnicas viales de la

Repartición.

2. Proponer y asesorar en la adquisición de bibliografía e incorporar a la

dependencia, para la permanente actualización de la biblioteca, hemeroteca y

mapoteca y organizar ficheros.

3. Asesorar en la búsqueda y valorización de los volúmenes y controlar y registrar

toda obra, folleto, publicación, afiches, mapas, etc. Que entre o salga de la

Repartición, incluyendo las Direcciones Zonales y Dependencias que funciones

en locales separados.

4. Supervisar o contratar la encuadernación de libros y revistas a terceros.

5. Intercambiar información técnica vial en el ámbito Provincial, Nacional y

extranjero.

6. Asesorar en la redacción de las ediciones de revistas técnicas, en volúmenes

técnicos supervisando las tareas de distribución de este material.

7. Efectuar las traducciones de interés para la Repartición.

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320 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN VIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES Y DESARROLLO

1. Planificar las acciones tendientes a optimizar y ampliación de la red caminera

existente, calcular costos y beneficios de dichos planes resulten.

2. Establecer normas para el relevamiento de las obras viales a efectos de

obtener indicadores que expresen el estado de las mismas.

3. Establecer normas y controlar su aplicación referente a la seguridad vial.

4. Establecer normas y disponer su aplicación a todo lo relativo al control de

pesos y dimensiones de los vehículos, a fin de preservar la infraestructura vial

y la seguridad del transito.

5. Efectuar el análisis, estudio y valorización de los suelos, materiales naturales o

procesados o nuevas técnicas de ensayo y de construcción.

DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES Y DESARROLLO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN SEGURIDAD VIAL

1. Obtener y procesar toda la información sobre accidentes de tránsito,

provenientes de las zonas viales, policía provincial, Automóvil Club Argentino,

Medios Periodísticos y toda otra institución que sea proveedor de esta

información.

2. Organizar y mantener actualizado un sistema de información de accidentes de

transito.

3. Clasificar y archivar toda la información sobre accidentes en función de las

causas y lugares posibles que las provocan.

4. Efectuar propuestas de mejoras físicas y normativas tendientes a la

disminución de accidentes.

5. Evaluar los resultados obtenidos a posteriori a la ejecución de las mejoras

propuestas.

6. Propiciar la realización de campañas de difusión de normas de seguridad vial y

participar activamente con otras instituciones en la ejecución de programas

afines.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 321

DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES Y DESARROLLO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN LABORATORIO

1. Efectuar el análisis, estudio, valorización y estabilización de los suelos,

materiales naturales o procesados; redactando las normas de ensayo de

laboratorio y las especificaciones técnicas, generales y/o particulares.

2. Realizar estudios de suelos, subrasantes, yacimientos y materiales para

diseños de pavimentos.

3. Realizar estudios de fundaciones para Obras de Arte.

4. Realizar estudios, dosificación y ensayos de productos bituminosos y mezclas

asfálticas.

5. Dosificar y ensayar hormigones y carpetas para pavimentos, y verificar el

comportamiento de formulas de materiales, antes, durante y con posterioridad

a la ejecución de la obra.

6. Mantener relación técnico-informativa con laboratorios viales y comisiones

técnicas de la Repartición, provinciales, nacionales e internacionales.

7. Diseñar estructuras de pavimento ejecutando los planos de detalles

constructivos.

8. Detectar yacimientos de materiales de utilidad vial, ejecutando la planimetría

general de yacimientos, relacionada al eje de las trazas.

DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES Y DESARROLLO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONTROL DE PESOS Y DIMENSIONES

1. Estudiar, elaborar y establecer las normas en todo lo relativo a la ejecución de

programas de control de pesos y dimensiones en los vehículos, a fin de

preservar la infraestructura vial y la seguridad del transito.

2. Estudiar, elaborar y establecer y determinar la aplicación de los programas y

coordinar con las zonas viales la implementación de los controles respectivos.

3. Elaborar normas para la reglamentación y autorización de circulación de

vehículos especiales y maquinaria autotransportada.

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322 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Otorgar permisos para el transporte de cargas excepcionales.

5. Establecer las metodologías para efectuar controles indirectos o por medio de

otros organismos.

DEPARTAMENTO INVESTIGACIONES Y DESARROLLO

ACCIONES DIVISIÓN RELEVAMIENTOS

1. Elaborar y actualizar normas para el relevamiento de las fallas más

significativas de los pavimentos.

2. Establecer la ejecución de las tareas conducentes a determinar indicadores

que expresen el estado de los caminos pavimentados de la Red Provincial, en

cuanto a la calidad de servicio y al grado de deterioro de sus superficies de

rodamiento.

3. Recopilar los antecedentes relativos al proyecto y ejecución de las obras viales

a los efectos de establecer su comportamiento futuro.

4. Realizar en forma periódica el estudio del rango de suficiencia.

5. Establecer los métodos para el relevamiento periódico de los caminos

pavimentados, los equipos apropiados para esta función y los parámetros

indicadores a los efectos de realizar el seguimiento de su futuro

comportamiento.

6. Registrar las características físicas de los caminos y producir información

periódica de distinta índole sobre las mismas.

7. Realizar el inventario de los materiales y recursos naturales disponibles

aledaños al camino que sean o puedan ser de utilidad para el mismo.

SUBGERENCIA DE PLANIFICACIÓN VIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN

1. Elaborar y elevar la nomina de necesidades de acuerdo a los Planes Viales y a

análisis de requerimientos internos y las solicitudes cursadas por terceros.

2. Determinar índices de priorización a efectos de confección de planes.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 323

3. Realizar la planificación de los estudios de factibilidad y determinar las

metodologías de evaluación de proyectos.

4. Evaluar y estudiar toda la información referida al movimiento vehicular sus

proyecciones futuras.

5. Establecer las normas referentes al impacto ambiental, durante la construcción

y en la vida útil de las obras viales.

6. Estudiar y proyectar presentando particular atención al análisis de posibles

impactos ambientales ocasionados por la explotación de materiales, requeridos

para la ejecución de la obra, la contaminación e interrupción de causas por

descarga de materiales de desecho, la alteración del drenaje, erosión de

taludes, perdidas de cubierta vegetal, irrupción en el hábitat de la fauna

silvestre y la contaminación por desperdicios en los campamentos de

construcción.

7. Recomendar las medidas necesarias para prevenir, mitigar o corregir impactos

negativos Incluir estas recomendaciones en los pliegos de especificaciones,

para la ejecución de las obras.

8. Coordinar estas actividades con las instituciones pertinentes del Ministerio de

la Producción y otras que tengan vigencia sobre aspectos comunes o afines.

9. Definir y delimitar las distintas zonas ecológicas de la Provincia para determinar

las especies vegetales adecuadas a las mismas y convenientes a los planes.

10. Planificar, organizar y supervisar, en coordinación con el Ministerio de la

Producción los cultivos de los viveros zonales.

11. Realizar las ediciones, publicaciones técnicas y controlar el movimiento interno

de las mismas.

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN

ACCIONES DE LA DIVISIÓN PROGRAMACIÓN

1. Elaborar la nomina de necesidades de acuerdo a los planes viales y al análisis

de los requerimientos internos y las solicitudes cursadas por terceros.

2. Determinar índices de priorización a efectos de la confección de planes de

prioridades.

3. Confeccionar planes de Obras Pluviales encuadradas en el marco fijado por la

Superioridad.

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324 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Elaborar los programas de obras anuales.

5. Atender los requerimientos de obras y/o información solicitadas, relativas al

Plan de Obras, por medios internos y/o externos.

6. Recabar la información respecto a las inversiones efectuadas en las obras de

ejecución.

7. Supervisar la ejecución del programa de obras del año en curso, promoviendo

los ajustes necesarios.

8. Participar en le formulación del presupuesto de la Repartición, estimando las

inversiones necesarias.

9. Atender a los requerimientos formulados, con referencia a la ejecución del

programa de obras del año en curso, por medios internos y/o externos.

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN

ACCIONES DE LA DIVISIÓN FACTIBILIDAD

1. Realizar la planificación de los estudios de factibilidad en la Red Vial Provincial.

2. Proceder en determinar la metodología de evaluación de proyectos,

considerando todos sus aspectos.

3. Entender en la determinación de los costos de operación de vehículos

necesarios para los estudios de factibilidad.

4. Efectuar las evaluaciones técnico-económicas de los proyectos en análisis.

DEPARTAMENTO PLANEAMIENTO Y PROGRAMACIÓN

ACCIONES DE LA DIVISIÓN TRÁNSITO

1. Recoger, procesar y evaluar toda la información referida al movimiento

vehicular en la Provincia, detectando sus proyecciones futuras.

2. Planificar los censos a realizar en cada zona, estableciendo tipo, frecuencia,

duración y fecha de realización.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 325

3. Efectuar determinaciones de volúmenes de tránsito, capacidad de calzada y

niveles de servicio en la Red Vial Provincial.

4. Verificar la ejecución de los planes anuales de censos establecidos.

5. Procesar los datos censales remitidos por las Zonas Viales, adicionándoles los

obtenidos directamente, creando el correspondiente banco de datos

conducente a determinar la estimación del Tránsito Medio Diario Anual para

cada tramo de la Red Vial Provincial, programar su publicación periódica

manteniéndolo actualizado.

6. Participar en la recopilación e interpretación de los alcances en lo que hace a

las reglamentaciones de tránsito de la Legislación Provincial, Nacional e

Internacional.

7. Realizar censos especiales de tránsito (de origen y destino; volumétricos; de

clasificación, etc.)

8. Programar las tareas necesarias para el correcto mantenimiento y reparación

de los equipos de medición.

9. Mantener actualizada la tasa de crecimiento anual vehicular.

GERENCIA TÉCNICA

ACCIONES DE LA SUBGERENCIA ESTUDIOS Y PROYECTOS

1. Efectuar los estudios técnicos económicos necesarios para la determinación

del trazado de los caminos.

2. Aplicar las disposiciones de la Ley Nº 6312.

3. Proyectar las obras viales y asegurar las condiciones técnicas; legales para su

mejor ejecución.

4. Liberar las trazas de los caminos realizando todas las operaciones técnicas,

gestiones y trámites conducentes a obtener la posesión y la incorporación al

dominio del Fisco de las Fracciones de terreno afectadas, previo a la ejecución

de las obras.

5. Confeccionar los padrones, liquidar y facturar las cuentas que por contribución

de mejoras, graven las propiedades beneficiadas por los caminos

pavimentados.

325

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326 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBGERENCIA ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DIBUJO, COPIADO Y ARCHIVO

1. Efectuar trabajos de dibujo cartográfico, tipográficos en general, copiado y

reproducción de planos y documentación.

2. Actualizar el archivo de planos y proyectos, sin y con ejecución y su estado de

avance por actividades de Estudios y Proyectos.

3. Mantener un archivo de planos tipos.

4. Confeccionar los mapas viales de la Provincia.

5. Registrar y clasificar toda información gráfica emitida en otras Reparticiones de

interés para el desarrollo de las tareas viales (Geodesia, Catastro, IGM, ACA,

etc.)

6. Construir y dibujar mapas de la provincia, partidos y zonas.

7. Mantener actualizada gráficamente la Red provincial y nacional en la provincia.

8. Informar y certificar sobre longitudes y jurisdicciones de la red caminera.

9. Atender consultas de planos que se realicen en el orden interno y externo,

sobre datos propios y de las Direcciones de Catastro y de Geodesia de la

Provincia, del Instituto Gráfico Militar, el Automóvil Club Argentino, etc.

10. Registrar gráficamente la marcha de obras viales, realizar afiches, maquetas e

ilustraciones viales, preparar y/o coordinar exposiciones viales.

SUBGERENCIA ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TRAZADOS

1. Efectuar los estudios técnicos-económicos necesarios para la determinación

del trazado más conveniente de los caminos. Atender la provisión y

conservación del material topográfico. Aplicar las disposiciones de la Ley Nº

6312.

2. Obtener y analizar la información disponible referente a estadísticas, tránsito,

desarrollo urbano, planes reguladores, producción y costos de las tierras donde

ha de desarrollarse el camino.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 327

3. Determinar en gabinete a través de los medios convencionales o metodologías

de avanzada con apoyo de campaña las trazas de los caminos.

4. Ejecutar los trabajos de campaña necesarios para el levantamiento

planialtimétrico de los caminos, rurales, urbanos y accesos a poblaciones.

5. Organizar y controlar la marcha de los estudios en campaña.

6. Realizar el análisis correspondiente contemplando todos los aspectos

necesarios para elaborar y fundamentar la aprobación de los trazados.

7. Aplicar las restricciones que dispone la Ley Nº 6312.

8. Realizar levantamientos planialtimétricos especiales para intersecciones y

cruces.

9. Determinar en campaña las cotas de napa freática, aguas superficiales

permanentes o máxima inundación.

DEPARTAMENTO TRAZADOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN ELECCIÓN DE TRAZAS

1. Realizar todos los estudios en gabinete destinados a la elección de las trazas

de los caminos.

2. Estudiar los programas de relevamiento de campaña de caminos rurales y

urbanos, nuevos y existentes, determinando el trazado definitivo en

colaboración con la División Áreas Básicas de Proyectos.

3. Elevarlos para su aprobación la información disponible los aspectos

topográficos, económicos, etc. y precisando las características y diseños

geométricos del camino y áreas a nivel y distinto nivel con otros caminos, vías

de ferrocarril, cursos de agua, etc.

DEPARTAMENTO TRAZADOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN ESTUDIOS DE CAMPAÑA

1. Realizar los trabajos de campaña necesarios para el levantamiento

planialtimétrico de los caminos, tanto en el ámbito rural como en el urbano.

2. Realizar levantamientos especiales para cruce de caminos existente, vías de

ferrocarril, cursos de agua, etc.

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328 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Realizar el relevamiento de servicios existentes en la zona aledaña a los

caminos y principalmente a los caminos urbanos, determinando el tipo y

características de los servicios.

4. Realizar los relevamientos para estudios hidrológicos, determinar las cotas de

máxima creciente, cotas de aguas superficiales permanentes y cotas de napa

freática.

SUBGERENCIA ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS

1. Proyectar las obras viales y asegurar las condiciones técnicas y legales para su

mejor ejecución.

2. Estudiar y proyectar las obras básicas, drenaje, pavimentos, servicios,

señalización horizontal y vertical, parquización y toda obra complementaria

necesaria.

3. Realizar los estudios hidrográficos e hidrológicos de las cuencas afectadas.

4. Efectuar los cómputos o presupuestos de obras.

5. Preparar las especificaciones técnicas de construcción y documentos de

licitación de las obras.

6. Preparar toda la documentación necesaria para la ejecución de los proyectos.

7. Organizar la ejecución de los proyectos, a través de planes de trabajo y planes

de inversión, el seguimiento durante la ejecución y la evaluación durante y

posterior a su ejecución a efectos de obtener indicadores para aplicación en

futuros proyectos.

8. Revisar y emitir opinión en todos los proyectos que se realicen en otras áreas

de la Repartición y en todos los proyectos y obras que sean realizados por

terceros en la red vial provincial y sus adyacencias, ya sean estatales o

privados.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 329

DEPARTAMENTO PROYECTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN OBRAS BÁSICAS

1. Estudiar y proyectar obras básicas de caminos, autopistas, y accesos, de la

Red Provincial y los proyectos originados por convenios con los municipios.

2. Realizar los estudios hidráulicos, proyectar los drenajes y las secciones de

Obras de Arte mayores y menores, en coordinación con la Dirección de

Hidráulica del Ministerio de Obras y Servicios Públicos.

3. Efectuar los cómputos y presupuestos de las obras correspondientes.

4. Confeccionar las especificaciones técnicas.

5. Estudiar, establecer y actualizar normas de diseño y características

geométricas para ser aplicada en los proyectos de la Red Vial.

DEPARTAMENTO PROYECTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN INTERSECCIONES Y ACCESOS

1. Estudiar y proyectar distribuidores de tránsito, accesos a ciudades y vías de la

red urbana.

2. Estudiar y proponer la actuación de normas de diseño geométrico de

intersecciones.

3. Colaborar con las inspecciones en la supervisión de los replanteos de Obras de

la especialidad.

4. Redactar especificaciones particulares o especiales relacionadas con la

ejecución de obras de intersecciones.

5. Verificar in situ el funcionamiento y la serviciabilidad de obras existentes de la

especialidad, proponiendo si correspondiere medidas correctivas o de

mejoramiento.

6. Intercambiar con otras Reparticiones Viales, Nacionales, Provinciales o

municipales, conocimientos y metodologías de trabajo sobre temas de la

especialidad.

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330 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Llevar un inventario técnico permanente respecto del resultado de obras

proyectadas con diferentes criterios, así como de las modificaciones que se les

hubiera introducido durante su vida útil.

DEPARTAMENTO PROYECTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN OBRAS COMPLEMENTARIAS Y SERVICIOS

1. Estudiar y proyectar obras de iluminación, señalización luminosa, demarcación

horizontal y vertical, parquización, pasarelas peatonales y refugios, y toda obra

complementaria en obras nuevas y existentes de la red vial.

2. Detectar, estudiar y proyectar la reubicación de todos los servicios de gas,

agua corriente, pluviales, electricidad, telefonía, cloacas, señalización

luminosa, etc., existentes y proyectadas que afectan a las obras de la red vial.

3. Efectuar los cómputos y presupuestos de las obras correspondientes.

4. Confeccionar las especificaciones técnicas.

5. Realizar los trámites para la aprobación de la reubicación de servicios en las

dependencias y los convenios para su ejecución.

6. Proponer a la Superioridad las acciones tendientes a coordinar con el

Ministerio de Obras y Servicios Públicos las tareas específicas del área.

DEPARTAMENTO PROYECTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DOCUMENTACIÓN Y LEGAJOS

1. Coordinar y/o realizar las tareas correspondientes al cómputo y presupuesto,

de los proyectos ejecutados por el Departamento Proyectos.

2. Redactar las especificaciones técnicas generales y particulares para los

proyectos ejecutados por el Departamento Proyectos.

3. Propiciar ante la Superioridad la preparación de las copias necesarias para la

confección de legajos de obras, ya fueren copias de planos o especificaciones.

4. Mantener y actualizar una biblioteca de especificaciones y planos tipo, que

posibilite el rápido armado de legajos de obra.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 331

5. Propiciar ante la superioridad la actuación de especificaciones y su eventual

modificación, en lo atinente a sus formas de reproducción y diagramación

6. Confeccionar los legajos de obras siguiendo las prioridades fijadas por la

superioridad, en cantidad, tiempo y forma necesarios para cubrir las

necesidades de la Repartición.

SUBGERENCIA ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TIERRAS

1. Liberar las trazas de los caminos de la Red Vial Provincial, realizando todas las

operaciones conducentes a obtener la posesión y la incorporación al dominio

fiscal de las fracciones afectadas, confeccionando los planos de

desmembración y gestionando su aprobación ante la Dirección de Geodesia.

2. Confeccionar los padrones, liquidar y facturar las cuentas que por Contribución

de Mejoras graven las propiedades beneficiadas por los caminos

pavimentados, empadronando las propiedades afectadas al pago.

3. Determinar, mediante vinculación de las trazas a los planos catastrales, cuáles

serán los predios afectados.

4. Realizar convenios con los propietarios de fracciones para obtener permisos de

extracción de suelos u otros materiales de sus propiedades.

5. Gestionar la incorporación al Patrimonio Fiscal de las fracciones de terrenos

obtenidas a través de la cesión, compra directa o expropiación ad referéndum

del Administrador General.

6. Efectuar la vinculación de poligonales topográficas relevadas sobre los

caminos, con las redes poligonales catastrales.

7. Determinar los casos y la oportunidad en que deba aplicarse la Contribución de

Mejoras creada por la Dirección de Vialidad. Realizar en gabinete y campaña

todas las operaciones técnicas para su correcto empadronamiento de las

propiedades afectadas y liquidación de gravamen.

8. Determinar los lugares de afectación y requerir la información catastral

correspondiente, proyectando la vinculación de los caminos con la Red

Poligonal Catastral.

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332 - Oficina de Desarrollo Institucional

9. Medir poligonales siguiendo la traza del camino, vinculadas a la red de

poligonación catastral, relevando hechos existentes de interés catastral, y

graficarlos.

10. Confeccionar los planos catastrales de la zona afectada, volcar la información

parcelaria sobre los polígonos relevados y actualizar los dominios.

DEPARTAMENTO TIERRAS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN RELACIONAMIENTOS

1. Realizar en gabinete las tareas previas, y en campaña los trabajos de

relacionamiento, con el objeto de confeccionar las planimetrías de afectación.

2. Redactar los planos de desmembración de las fracciones a incorporar y

gestionar su aprobación de la Dirección de Geodesia.

3. Ubicar las trazas de los caminos sobre mosaicos vinculándola a los predios

que serán afectados a expropiación.

4. Obtener la referencia catastral y dominial conducente a la actualización

dominial y al conocimiento de antecedentes geométricos.

5. Efectuar la mensura de reracionamiento de las fracciones que serán sujetas a

expropiación respecto del eje del camino y obras complementarias y

vinculación a los vértices de la propiedad afectada.

6. Ubicar mejoras indemnizables situadas dentro de la zona a expropiar (casas,

galpones, canales, arboledas, etc.).

7. Confeccionar, con los estudios de gabinete y datos de campaña, memorias

planimétricas que consistirán en una planimetría general de la traza con las

propiedades afectadas, datos catastrales y dominiales de estas últimas y la

superficie calculada sujeta a expropiación.

8. Confeccionar los planos de desmembración particulares para cada parcela y

terminación de su aprobación por la Dirección de Geodesia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 333

DEPARTAMENTO TIERRAS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN EXPROPIACIONES

1. Realizar todas las gestiones necesarias ante los propietarios de las fracciones

de terreno sujetas a expropiación para la materialización de las trazas viales, o

terceros interesados, procurando su acuerdo para la transferencia al dominio

fiscal y la entrega de la posesión a la Dirección de Vialidad.

2. Recoger y archivar información que contribuya a la determinación de valores,

mediante inspección previa; tasaciones de Bancos; opinión de martilleros;

precios ciertos de operaciones inmobiliarias; rentas reales o presuntas; etc.,

incluyendo datos sobre sus condiciones intrínsecas y extrínsecas, tipos de

explotación; producción; destino de la misma; etc.

3. Intervenir por medio de sus Profesionales Universitarios en calidad de peritos,

en los juicios de expropiación.

4. Encauzar las acciones para iniciar los juicios expropiatorios en los casos en

que no hubiera resultado posible el acuerdo directo.

5. Notificar a los propietarios de los bienes sujetos a expropiación, ofreciéndoles

las indemnizaciones previamente estimadas.

6. Comunicar a la Dirección Registro de la Propiedad el carácter de “sujeto a

expropiación” de los predios afectados, requiriendo las anotaciones preventivas

prescriptas por la legislación vigente.

7. Confeccionar y archivar memoria respecto de los valores establecidos.

SUBGERENCIA ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO OBRAS DE ARTE

1. Diseñar, proyectar y/o verificar las obras de arte integrantes de los caminos de

la Red Vial Provincial.

2. Investigar y experimentar técnicas de proyectos y construcción de obras de

arte.

3. Supervisar la ejecución de pruebas de carga en las obras mayores, en la que

esté prevista su realización.

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334 - Oficina de Desarrollo Institucional

4. Asesorar a otras reparticiones Provinciales o Municipales en temas de su

especialidad.

5. Preparar estimaciones de costos de obras nuevas que posibiliten la toma de

decisiones de la superioridad en temas de su incumbencia.

6. Proponer las obras de conservación a ejecutar para recuperar la serviciabilidad

de obras de arte afectadas por el uso o las cargas excesivas, expidiéndose

respecto de las ventajas que cada ante proyecto presente así como de su

costo estimado.

7. Supervisar la inspección de obras de mantenimiento en temas de la

especialidad.

8. Propiciar la formalización de convenios con entes Provinciales o Municipales

para la ejecución de tareas de la especialidad fuera de la Red Vial Provincial.

DEPARTAMENTO OBRAS DE ARTE

DIVISIÓN ESTRUCTURAS

1. Proyectar y calcular estructuras para obras de arte mayores: puentes,

viaductos, altoniveles, bajoniveles y menores: alcantarillas, pasarelas,

conductos y refugios.

2. Proyectar y calcular cualquier tipo de estructura a requerimiento de la

Repartición.

3. Dibujar las estructuras descritas.

4. Verificar proyectos de obras de arte elaborados por Empresas, Firmas

consultoras, Municipios.

5. Efectuar pruebas de cargas de: estructuras terminadas, pilotes y elementos

prefabricados.

6. Efectuar los proyectos de reparación necesarios para la conservación de

dichas obras.

7. Proyectar la reconstrucción o ensanche de puentes existentes.

8. Investigar y experimentar técnicas del proyecto y construcción.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 335

DIRECCIÓN DE VIALIDAD

ACCIONES DE LA GERENCIA EJECUTIVA

1. Asumir todas las funciones de carácter técnico en el aspecto de ejecución y

conservación de obras, dando las directivas a que deberá ajustarse la

construcción y conservación de las mismas.

2. Evaluar y elevar para su aprobación, expidiéndose – dentro de los límites de la

Ley Nº 6021 – las actuaciones con las modificaciones de obras, previa

intervención de la Dirección General Técnica, reajustando los plazos

contractuales si así correspondiera.

3. Elevar para su aprobación, expidiéndose, las actuaciones relativas a la

prórroga de los plazos contractuales, en los casos previstos por la Ley Nº 6021.

4. Preparar y someter a aprobación anualmente el Plan de Obras de

Conservación.

5. Impartir a la Dirección de Concesiones, las directivas relacionadas con el

control del peaje, construcción y calidad de las obras ejecutadas, en estrecho

contacto con la Dirección General Técnica.

GERENCIA EJECUTIVA

ACCIONES DE LA SUBGERENCIA CONTROL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN,CONSERVACIÓN Y PAVIMENTOS URBANOS

1. Controlar la marcha de las obras contratadas por la Dirección de Vialidad

asignadas a esta Dirección asegurando su ajuste a las condiciones

contractuales.

2. Asesorar según necesidades a las Zonas Camineras en problemas

constructivos de obras supervisadas por las mismas.

3. Organizar y supervisar las inspecciones de obras, resolviendo problemas y

métodos constructivos.

4. Organizar y supervisar el control de las obras de arte principales y otras obras

complementarias.

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336 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Estudiar las ampliaciones y/o reestructuraciones de obras dando participación

a la Dirección General Técnica, en los casos que la complejidad lo requiera.

6. Recopilar y analizar información referente al desarrollo y ejecución de las obras

para ser ingresadas y procesadas por la División Soporte Informático de la

Dirección General Ejecutiva

SUBGERENCIA CONTROL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN,

CONSERVACIÓN Y PAVIMENTOS URBANOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO

1. Estudiar los problemas técnicos de ejecución de las obras de pavimentación,

de artes y complementarias contratados por la Dirección de Vialidad con

supervisión encargada a la Dirección de Control de Obras de Construcción,

Conservación y Pavimentación Urbana.

2. Asesorar a las Zonas Camineras en problemas constructivos de obras

supervisadas por las mismas.

3. Verificar el cumplimiento de los proyectos en su faz técnica y estudiar y

proponer modificaciones.

4. Estudiar rendimientos y métodos constructivos.

5. Opinar sobre el aspecto técnico de los cambios y mejoramientos de obra.

6. Controlar el cumplimiento de las normas y técnicas de ensayos y registrar los

datos referentes a ensayos y fórmulas de obra.

7. Estudiar el mejoramiento o la introducción de técnicas de control.

8. Recopilar y procesar los datos que reflejen las eficiencias constructivas

exigidas.

9. Coordinar ensayos y dosificaciones de los distintos ítem entre el Laboratorio de

Casa Central y las Inspecciones de Obra.

10. Realizar en obra controles de calidad de materiales y trabajos ejecutados.

Informar sobre estos controles al Departamento Supervisión de Inspecciones

dependiente de la Dirección General Ejecutiva.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 337

DEPARTAMENTO TÉCNICO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONTRALOR TÉCNICO

1. Verificar el cumplimiento de los proyectos en su faz técnica.

2. Recopilar los datos de obras de los distintos Ítem para estudiar los

rendimientos de los equipos en zonas de similares características y tabularlos

de manera que sea utilizados para el estudio de precios en las licitaciones.

3. Estudiar y proponer el mejoramiento y la introducción de nuevas técnicas y

criterios de control de calidad.

4. Coordinar con los inspectores las medidas tendientes a unificar criterios de

control de calidad y de ejecución de ensayos.

5. Realizar en obra controles de calidad de los trabajos ejecutados y de los

materiales.

6. Coordinar ensayos y dosificaciones entre el Laboratorio de Casa Central y las

Inspecciones de Obras.

DEPARTAMENTO TÉCNICO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN MÉTODOS CONSTRUCTIVOS

1. Estudiar la correcta utilización y modernización de métodos constructivos, en

coordinación con la Dirección Estudios y Proyectos.

2. Verificar el cumplimiento de los proyectos en su faz técnica y estudiar y

proponer modificaciones si fueran necesarias.

3. Estudiar y proponer la correcta utilización y la modernización de los métodos

constructivos.

4. Realizar reuniones periódicas de análisis de temas específicos con

instituciones, laboratorios, fabricantes de equipos viales etc., actualizándose en

la disposición de los equipos en materia vial.

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338 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBGERENCIA CONTROL DE OBRA DE CONSTRUCCIÓN,

CONSERVACIÓN Y PAVIMENTOS URBANOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN DE OBRAS

1. Fiscalizar la marcha de las obras viales contratadas por la Dirección de

Vialidad, en los efectos legales y económicos contractuales.

2. Estudiar, confeccionar, informar y tramitar toda la documentación inherente a la

marcha de las obras.

3. Verificar el cumplimiento de los planes de trabajos e inversiones.

4. Confeccionar los certificados de obras para ser elevados al Director General

Ejecutivo.

5. Verificar la liberación total de la traza, la remoción de obstáculos y la ejecución

de obras complementarias a cargo de otros organismos oficiales y particulares

previo al inicio de las obras.

6. Exigir en forma y tiempo los planes de trabajo e inversiones, según lo indicado

por el Pliego respectivo.

7. Aprobar los planes de trabajo e inversiones presentados por las empresas

contratistas.

8. Recopilar, procesar e informar los datos que reflejen el avance de los trabajos y

las inversiones.

9. Designar comisiones de recepción de obras.

10. Informar sobre la marcha de obra y cumplimiento de los cronogramas de

trabajo de las distintas obras al Departamento Supervisión de Inspecciones,

dependiente de la Dirección General Ejecutiva.

DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN DE OBRAS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN MARCHA DE OBRAS

1. Estudiar, confeccionar, informar y tramitar toda la documentación inherente a la

marcha de obras.

2. Llevar un registro mensual de montos y porcentajes de certificación.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 339

3. Analizar las modificaciones de obra, estudiar y estimar las variaciones de

plazos correspondientes.

4. Controlar y /o proponer las ordenes de servicio.

5. Analizar los resultados de las muestras de las capas estructurales para el

cálculo de sobreprecios o descuentos.

6. Elaborar la información actualizada de la marcha de las obras y remitiendo la

misma a la División Soporte Informático dependiente de la Dirección General

Ejecutiva.

7. Confeccionar las actas de necesidad de insumos, materiales y / o equipos que

soliciten los contratistas.

8. Remitir al Registro de Licitaciones la información que corresponda.

DEPARTAMENTO FISCALIZACIÓN DE OBRAS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CERTIFICACIÓN Y CONTROL DE INVERSIONES

1. Confeccionar los certificados de Obra y los actos de inicio, recepción de Obra y

verificar el cumplimiento de los planes de trabajos e inversiones.

2. Estudiar los planes de trabajo, inversiones y acopio presentados por los

contratistas y emitir opinión en el tramite de aprobación.

3. Efectuar el seguimiento y control permanente del programa de inversión e

informar cuando se produce alguna distorsión.

4. Elaborar las memorias mensuales referidas al cumplimiento de los planes de

Obra, alimentando con dicha información a la División Soporte Informático,

dependiente de la Dirección General Ejecutiva.

5. Controlar las mediciones de Obra elevadas por las inspecciones

GERENCIA EJECUTIVA

ACCIONES DE LA SUBGERENCIA REGIONAL ZONAL (4)

1. Programar, relevar y redactar solicitudes pedidos e información de las

Autoridades Políticas y fuerzas vivas que abarca la Región sólo en esa tarea

tendrá una dependencia funcional del mismo.

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340 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Estudiar y proponer modificaciones y/o ampliaciones de las redes primarias y

secundarias.

3. Asesorar técnicamente a los Municipios.

4. Ejercer la presidencia del Consejo Vial Zonal.

5. Ejercer el control de las normas establecidas por las Leyes Nº 7942, Nº 6312,

Nº 8071 y Nº 15274. Mantener vínculos con Organizaciones Nacionales,

Provinciales y/o Municipales en lo atinente al quehacer Vial.

6. Informar a través del Departamento Conservación División Enlace Zonal,

cualquier novedad en la red vial provincial primaria y secundaria que

desborden o excedan las posibilidades o autorizaciones de la zona, o cualquier

tipo de ayuda. Mantener actualizada la información de las tres Zonas

comprendidas por esta Dirección Regional, analizarla y procesarla a través del

sistema de informática correspondiente.

SUBGERENCIA REGIONAL ZONAL (4)

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ZONA (12)

1. Supervisar y coordinar el accionar de las divisiones Administrativa, Técnica,

Operativa y Automotores y Equipos.

2. Organizar y disponer con el personal de la zona las inspecciones y

fiscalizaciones de las obras de reconstrucción y mantenimiento ejecutadas por

contrato de la red provincial dentro de los límites establecidos para los montos

de dichas obras y autorizaciones correspondientes.

3. Prestar el servicio de conservación de la Red Vial por administración, ya sea de

mantenimiento, seguridad vial o electromecánica.

4. Brindar los servicios administrativos y de maestranza necesarios para el

desenvolvimiento de la zona.

5. Organizar los estudios y proyectos necesarios para las obras de

reconstrucción, conservación y mantenimiento de la red vial a cargo de la zona.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 341

DEPARTAMENTO ZONA (12)

ACCIONES DE LA DIVISIÓN ADMINISTRATIVA (12)

1. Brindar apoyo administrativo y de maestranza para el desenvolvimiento de la

zona.

2. Licitar las obras y servicios de reconstrucción y conservación de la Red Vial

Zonal proyectadas por la División Técnica tanto de Mantenimiento, Seguridad

Vial y Electromecánica, efectuando los llamados a Licitaciones Privadas,

Concursos de Precios y Adquisiciones por la aplicación de las Leyes Nº 7764 y

Nº 6021. Llevar un registro actualizado de Contratistas y Proveedores,

realizando los certificados de obra, teniendo en cuenta las actas de medición

ejecutadas por la División Operaciones.

3. Realizar el controlador de inversiones y gastos y el manejo de los fondos del

Departamento Zonal asegurando el normal funcionamiento de las Obras por

Administración de conservación y mantenimiento en cuanto al suministro de los

materiales necesarios para tal fin.

4. Realizar el control de inversiones y gastos y el manejo de fondos, manteniendo

actualizados los libros de registraciones contable y de acuerdo a lo establecido

por las normas legales vigentes. Ejecutar y registrar las tareas de depósitos,

giros y transferencias.

5. Controlar Almacenes y efectuar las previsiones necesarias de la zona, llevando

el registro de almacenes y depósitos de la zona.

6. Realizar el control general del personal de la zona de acuerdo a las normas

vigentes.

7. Confeccionar con la División Técnica los Pliegos de Condiciones para los

llamados mencionados anteriormente.

8. Efectuar el pago de sueldos y demás gastos en personal, contratistas,

proveedores y subsidiariamente a Municipios de Jurisdicción zonal.

9. Operar el equipo sistematizado de informática coordinadamente con los otros

Departamentos Zonales de la correspondiente región con el Sistema de

Información de Sede Central.

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342 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO ZONA (12)

ACCIONES DE LA DIVISIÓN TÉCNICA (12)

1. Estudiar y proyectar las obras y servicios de reconstrucción y conservación de

la Red Vial correspondiente a la Zona. Cuando su complejidad no lo permita,

solicitar la intervención a la Dirección General Técnica.

2. Estudiar y diseñar en todos sus aspectos las obras viales que la Zona ejecute

por contrato o administración.

3. Realizar los censos de tránsito correspondiente a los caminos de la Zona en

coordinación con la División Tránsito de la Dirección General Técnica.

4. Llevar la actualización estadística de tránsito, características de los suelos,

accidentes, precios y costos de la red y obras viales.

5. Controlar y coordinar la aplicación de la Ley Nº 6312 con los Entes Nacionales,

Provinciales y Municipales.

6. Estudiar e informar oficios judiciales y / o policiales referidos a accidentes de

tránsito.

7. Formular los planes de obras anuales al Departamento Zonal.

8. Colaborar en el aspecto técnico de su jurisdicción con los Municipios, en lo

atinente al régimen de coparticipación adecuadas a la jurisdicción de la zona.

9. Mantener la producción del vivero y realizar investigaciones agrotécnicas para

desarrollar especies adecuadas a la jurisdicción de la zona.

DEPARTAMENTO ZONA (12)

ACCIONES DE LA DIVISIÓN OPERATIVA (12)

1. Ejecutar las tareas de conservación y servicios de mantenimiento por

administración e inspección obras y servicios por contrato en su jurisdicción.

2. Mantener los servicios de señalización horizontal y vertical, electromecánica y

forestación.

3. Realizar los certificados de los trabajos contratados, interviniendo en

recepciones provisorias y definitivas ejecutando el informe final y planos de

obra.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 343

4. Estudiar, evaluar y proponer modificaciones de obras y las variaciones de plazo

que correspondan.

5. Realizar el procesamiento informático de datos que se refiere a la marcha de

obra e inversiones, llevando la estadística general e historial de las obras

contratadas.

6. Controlar y diagramar el cumplimiento de planes de obras e Inversiones y la

operación de equipos mínimo de Catastro.

7. Dirigir y programar el trabajo de equipos viales y automotores para la

prestación de servicios de mantenimiento y conservación por administración de

la red vial de jurisdicción zonal.

8. Caracterizar la operación de los equipos Viales y automotores utilizados en el

cumplimiento de su cometido.

9. Controlar el funcionamiento de campamentos regionales y depósito de la zona.

10. Colaborar con los Municipios en la conservación de la red de coparticipación y

aspectos técnicos acorde con la Ley Nº 8071.

DEPARTAMENTO ZONA (12)

ACCIONES DE LA DIVISIÓN AUTOMOTORES Y EQUIPOS (12)

1. Efectuar el mantenimiento y reparación de equipos viales, elementos conexos

de la zona y automotores.

2. Controlar todo lo atinente a gastos de combustibles y rendimiento de los

equipos y automotores de la zona.

3. Realizar los trabajos de reparación de los equipos viales y automotores, como

así también el servicio de mantenimiento preventivo de los mismos,

determinando las necesidades de repuestos y materiales para cumplimentar

las órdenes de trabajo programando la compra de materiales en función de las

necesidades anuales, periódicas y ocasionales.

4. Computar rendimientos y costos de reparaciones en base a las distintas

órdenes de trabajo.

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344 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Establecer las características técnicas a que deberán ajustarse los trabajos y

especificaciones de repuestos y materiales controlando su cumplimiento en

oportunidad de su recepción.

6. Impartir instrucciones sobre mantenimiento y reparación de equipos viales y

automotores al personal a cargo de los mismos.

7. Llevar para cada uno de los equipos y automotores del Departamento Zonal un

registro permanente de las reparaciones.

8. Llevar un listado actualizado de Talleres de Reparaciones de Equipos y

Automotores con los cuales la Zona contratará por alguno de los métodos

señalados en las funciones de la División Administrativa.

9. Planificar anualmente la renovación de automotores y equipos y elevarla a la

consideración de la autoridad competente.

GERENCIA EJECUTIVA

ACCIONES DE LA SUBGERENCIA DE CONCESIONES

1. Aplicar las disposiciones de la Ley Nº 9254.

2. Intervenir en las gestiones de otorgamiento de concesiones de obra pública y

definir la modalidad de las concesiones en estudio.

3. Determinar la aplicación de las bases tarifarias y sus modificaciones.

4. Evaluar la evolución del Plan Económico – Financiero previsto.

5. Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios en el

aspecto económico financiero, contable, administrativo, jurídico, impositivo y

técnico de las concesiones, de acuerdo a la legislación vigente y a las normas

contractuales.

6. Establecer el procedimiento del control contable y definir las normas de

fiscalización de los trabajos técnicos.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 345

SUBGERENCIA DE CONCESIONES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ECONÓMICO FINANCIERO

1. Controlar y analizar los hechos económicos financieros acontecidos en las

diversas obras otorgadas en concesión.

2. Autorizar la aplicación del Plan de Cuentas Contable de las empresas

Concesionarias.

3. Programar los procedimientos de auditoria contable.

4. Analizar periódicamente los resultados que surjan de la información que

produzca la auditoria.

5. Producir los estudios necesarios para el logro del equilibrio de las tarifas a

aplicar, como así también de las futuras actualizaciones.

6. Establecer las pautas de análisis del plan económico financiero de cada

concesión y las variaciones que se produzcan.

7. Analizar los resultados y estadísticas que surjan de la información obtenida de

todas las estaciones de peajes

8. Verificar los aspectos contractuales y societarios tratados en los Pliegos de

Bases y Condiciones, Contratos y Convenios, Ley de Sociedades Comerciales

y demás leyes vigentes

DEPARTAMENTO ECONOMICO FINANCIERO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONTROL CONTABLE

1. Analizar el Plan y Manual de Cuenta de cada empresa concesionaria.

2. Relevar y analizar periódicamente la documentación respaldatoria a utilizar por

la auditoria externa.

3. Comprobar la certeza y responsabilidad de la registración contable.

4. Relevar datos relacionados a temas societarios, tributarios y laborales.

5. Estudiar y emitir los resultados que surjan por aplicación del análisis de los

estados, contables, por medio de índices, reflejen la situación patrimonial y

financiera de las concesionarias.

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346 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Aplicar los distintos procedimientos de auditoria.

7. Controlar la explotación en las Estaciones de Peaje y áreas de servicios

DEPARTAMENTO ECONOMICO FINANCIERO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN ESTUDIOS ECONÓMICOS Y SEGUIMIENTO DE OBRAS

1. Recabar la información necesaria para el estudio, confección, actualización y

análisis del Plan Económico Financiero de las concesiones para la

construcción, conservación, mantenimiento y explotación de caminos y

autopistas.

2. Analizar y evaluar la factibilidad económica y financiera para las futuras obras a

encarar por el régimen de concesión de obra publica.

3. Estudiar las distintas variables económicas para la obtención de las tarifas de

equilibrio y los diversos componentes de inversión y gastos.

4. Informar con respecto a la marcha del plan de inversiones, en obras y gastos.

5. Analizar los estados contables y estados de origen y aplicación de fondos que

surjan de los respectivos balances de situación y cuadros de resultados.

6. Confeccionar los datos estadísticos que surjan de registros de tránsito

recaudaciones e informes de accidentes producidos en las rutas y autopistas

concesionadas.

SUBGERENCIA DE CONCESIONES

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TÉCNICO

1. Supervisar la marcha de las obras previstas en los contratos de concesión

conforme a las condiciones contractuales.

2. Fiscalizar todo lo concerniente a porcentajes, avances de obras y contralor de

la calidad de los trabajos ejecutados.

3. Evaluar incidencias de futuras obras de caminos, autopistas, alcantarillas.

4. Supervisar la señalización horizontal, vertical y colocación de defensas.

5. Verificar las normas de seguridad en el transito vial.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 347

6. Analizar y controlar la ejecución y libre escurrimiento de todas las obras de arte

mayores y menores.

7. Analizar el buen funcionamiento hidráulico de las banquinas, confluencia con

ríos, arroyos, lagunas.

8. Efectuar las mediciones correspondientes a determinar el índice de estado de

los pavimentos.

9. Mantener contactos con todos los entes oficiales, municipales y particulares,

sobre temas inherentes a los caminos de las Zonas Camineras.

DEPARTAMENTO TÉCNICO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN EVALUACIÓN DE PROYECTOS

1. Evaluar proyectos de futuras obras a concesiones.

2. Intervenir y analizar planes de trabajos, cómputos métricos, análisis de precios

y presupuestos específicamente concernientes a obras de la concesión.

3. Intervenir en cuestiones de afectación de bienes de las terceras personas y

servicios afectados en obras de la concesión.

4. Analizar la factibilidad de los tránsitos necesarios para evaluar obras futuras,

teniendo en cuenta que él transito futuro y el captado de la red de influencia.

5. Analizar los recursos y esbozar estudios de inversión que permitan priorizar

futuras obras relacionadas con el usuario evaluando todas las factibilidades

sociales, políticas, económicas, militares, religiosas, etc.

6. Evaluar la ubicación de las estaciones de peaje y áreas de servicio, con la

intersección en el medio.

7. Analizar el correcto funcionamiento relacionado con las prestaciones de

servicios al usuario, verificando que se encuentre dentro de la seguridad en él

transito de acuerdos a los normas vigentes.

8. Evaluar todas las obras de canalización, zanjeo, limpieza de cauces,

prestamos, teniendo en cuenta los estudios de cuenca hidráulicos y también

los hidrológicos.

9. Estudiar, analizar y relacionar todas las especificaciones técnicas, de acuerdo

a normas IRAM, analizando la interpretación de otras normas ASTM, DIM,

AFNOR, ASHO, etc.

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348 - Oficina de Desarrollo Institucional

GERENCIA EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONSERVACIÓN

1. Detectar y/o recibir de las zonas camineras los problemas de deterioro de los

pavimentos, obras de arte y complementarias de la red vial provincial,

coordinando las soluciones a los mismos mediante la intervención de las

distintas Direcciones de la Repartición.

2. Recibir la información de la red vial provincial en todos sus aspectos técnicos.

3. Proponer a la Superioridad los planes de obras necesarios para el

mantenimiento de la Red Vial de Tierra y pavimentada, con sus

correspondientes obras de arte.

4. Asesorar al Departamento Automotores y Equipos dependiente de la Dirección

General de Administración respecto a reparación y adquisición de equipos.

5. Proyectar convenios con distintos Municipios.

6. Proponer obras de señalamiento, forestación, iluminación y todo aquello que

mejore la operatividad de la red vial provincial.

7. Establecer y renovar normas de instalaciones adyacentes a la red vial.

DEPARTAMENTO CONSERVACIÓN

ACCIONES DE LA DIVISIÓN OBRAS

1. Detectar, recibir y aconsejar las obras de conservación, reconstrucción y

mejoras en caminos de tierra, pavimentados, obras de arte y denaje,

forestación, iluminación, señalización y toda obra complementaria y el contralor

de instalaciones en zona de camino y propiedad adyacente de la red provincial.

2. Recibir y/o detectar las instalaciones adyacentes a los caminos de la red vial

que pidieran provocar alteraciones o modificaciones al tránsito dando

intervención cuando el problema lo requiera a las Direcciones correspondientes

a través de la Dirección General Ejecutiva.

3. Elaborar y actualizar normas para las instalaciones adyacentes a la red vial.

4. Recibir y colaborar con las zonas en la detección de los problemas de la red

vial provincial.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 349

5. Proponer planes de obra necesarios para solucionar los problemas detectados,

que serán evaluados por el Departamento Conservación, elaborar los

proyectos definitivos a fin de que sean elevados a la superioridad.

6. Proponer obras de señalamiento horizontal y vertical y forestación, que serán

evaluados por el Departamento Conservación, elaborar los proyectos

definitivos a fin de que sean elevados a la superioridad.

7. Proponer obras de iluminación y todo aquello que mejore las condiciones de

operación y seguridad vial de la red provincial, que serán evaluados por el

Departamento Conservación, elaborar los proyectos definitivos a fin de que

sean elevados a la superioridad.

DEPARTAMENTO CONSERVACIÓN

ACCIONES DE LA DIVISIÓN COORDINACIÓN Y ENLACE ZONAL

1. Coordinar las tareas de reconstrucción, conservación y mejoras con las

distintas Direcciones de la Repartición.

2. Proyectar y analizar convenios a celebrar con las distintas Municipalidades

para ejecución de obras de reconstrucción, conservación y mejoras de

caminos.

3. Informar a todos los jefes de dependencias de la Dirección de las anomalías

y/o errores en los trabajos, obras y servicios que observará en su jurisdicción.

4. Propender a través Zonas Viales a la permanente actualización de la Red Vial

Provincial.

5. Mantener permanente y frecuente relación con las Zonas Viales, estimulando

su accionar y el desarrollo de su material humano.

6. Propiciar la información de normas para la ejecución de proyectos,

adquisiciones y obras de las Zonas Viales.

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350 - Oficina de Desarrollo Institucional

GERENCIA EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DE VIALIDAD MUNICIPAL

1. Atender las necesidades de los municipios respecto a pavimentos urbanos y

administrar los fondos de la Ley Nº 8071.

2. Relevar y atender los pedidos y necesidades de los Municipios en cuanto a

problemas viales urbanos de jurisdicción de cada Municipio.

3. Atender la formalización de consorcios y convenios con los Municipios.

4. Difundir por todos los medios posibles las obras municipales realizadas.

5. Elaborar de la documentación de transferencias a los Municipios con la

aprobación en los aspectos técnicos de las obras por convenio.

6. Integrar como secretaria permanente al Consejo Vial Intermunicipal, atender y

organizar todo lo relacionado con este Consejo.

7. Atender la edición de un boletín vial informativo como órgano oficial del

Consejo Vial Intermunicipal y remitir para su archivo a la División Publicaciones

y Biblioteca dependiente de la Dirección General Técnica.

DEPARTAMENTO DE VIALIDAD MUNICIPAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN COPARTICIPACIÓN VIAL

1. Atender todo lo relacionado con la distribución de los fondos de coparticipación

vial y de otro origen.

2. Atender todo lo relacionado con el Consejo Vial Intermunicipal.

3. Promover la educación vial y divulgar la acción vial de las Municipalidades.

4. Efectuar anualmente el prorrateo de los fondos destinados a las Comunas.

5. Verificar la correcta preparación de los “Planes de Inversiones” de las

Comunas, las rendiciones de fondo que las mismas deban presentar a la

Dirección de Vialidad.

6. Informar periódicamente de los estados de cuentas.

7. Promover las reuniones de distinto carácter entre funcionarios de la Dirección

de Vialidad y Municipios, con miras al perfeccionamiento técnico, administrativo

y obrero de esta última jurisdicción.

8. Atender todo lo relacionado con el Consejo Vial Intermunicipal.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 351

9. Promover todo lo relacionado con la actividad vial y la participación vecinal en

ella.

10. Divulgar la acción vial municipal por todos los medios posibles.

DEPARTAMENTO DE VIALIDAD MUNICIPAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONVENIOS Y OBRAS

1. Atender lo relacionado con la formalización de consorcios para la realización de

las obras viales de interés vecinal, gestionando ante la Dirección General

Técnica las solicitudes de proyectos de los Municipios que los necesitan.

2. Gestionar ante la Dirección General Ejecutiva las inspecciones de obra de

Vialidad Urbana si así surgiera de las cláusulas del convenio.

3. Verificar el cumplimiento de las cláusulas del convenio respectivo.

4. Llevar una información de la marcha de obra.

5. Llevar un registro de Coparticipación Vial Municipal.

6. Supervisar e inspeccionar las obras por convenio con Municipios, según surja

de las cláusulas del mismo.

7. Realizar replanteos, mediciones y recepciones de obras, si así estuviera

estipulado en el convenio.

8. Integrar Comisiones Especiales para estudio de adjudicaciones de obra,

ampliaciones y/o modificaciones de obra, análisis de precios, recepciones

provisorias o definitivas etc. Recurriendo por intermedio de la Jefatura a la

colaboración de las diferentes Direcciones de Vialidad.

9. Asesorar, con el apoyo técnico de las respectivas Direcciones de Vialidad, al

municipio en cuestiones técnicas de las obras que así lo estipule el respectivo

convenio.

10. Informar detalladamente sobre el desarrollo de las obras y sus ampliaciones.

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352 - Oficina de Desarrollo Institucional

GERENCIA EJECUTIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SUPERVISIÓN DE INSPECCIONES

1. Dirigir y coordinar la supervisión de las inspecciones de obras, asignadas a la

Dirección General Ejecutiva y Zonas.

2. Determinar y actualizar las áreas de supervisión en función del número y

ubicación de las obras y de la tipificación de las mismas, incluidas las obras de

zonas.

3. Establecer las pautas generales de supervisión.

4. Coordinar la labor de los supervisores de las áreas.

5. Asesorar e informar periódicamente al Director General Ejecutivo en base a los

datos suministrados por los supervisores de áreas en todo lo inherente al

desarrollo de las inspecciones de obras.

DIRECCIÓN DE VIALIDAD

ACCIONES DE LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

1. Disponer y lograr el cumplimiento de toda la actividad administrativa, contable y

recursos humanos de la Repartición de acuerdo con las normas legales

vigentes.

2. Asistir a la Repartición en la conducción de los aspectos contables,

económicos, financieros y supervisar la elaboración del anteproyecto de

presupuesto para la Dirección de Vialidad.

3. Organizar, dirigir y coordinar las tareas administrativas, contables y servicios

auxiliares cuidando la ejecución de las mismas en el tiempo y forma.

4. Planificar, coordinar y dirigir la aplicación de la política de administración de

personal determinada por la legislación vigente, propendiendo al

establecimiento armónico de las relaciones humanas y el cumplimiento del

servicio.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 353

5. Coordinar y planificar todo lo atinente a la operatividad de los automotores y

equipos de la Dirección Provincial de Vialidad.

6. Ejecutar, supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los

bienes patrimoniales.

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES DE LA SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

1. Planificar, coordinar y dirigir la aplicación de la política de administración de

Personal, determinada por las leyes, decretos y resoluciones relativas a los

derechos y obligaciones de los empleados de la Dirección de Vialidad de la

Provincia de Buenos Aires, propendiendo al establecimiento de relaciones que

aseguren el bienestar y seguridad física, psíquica y económica.

2. Producir información general en materia de su competencia. Decidir los

trámites administrativos que sobre personal se ajusten estrictamente, a lo

normando por las leyes vigentes.

3. Asistir y asesorar a la Superioridad en todo lo concerniente al aprovechamiento

de los recursos humanos.

4. Mantener actualizado un registro de las normas legales que se aplica en el

ámbito de la Dirección y sobre otra información de importancia. Elaborar

cuadros estadísticos del ámbito de su competencia. Registrar y compilar

información útil para la administración de personal.

5. Mantener relaciones con los representantes del personal a fin de asesorar en

los diferendos que por interpretación de normas pudieran surgir. Coordinar el

proceso de selección del personal para el ingreso, ascenso o formación del

mismo.

6. Estudiar, planificar y proponer cursos de capacitación en función de las

necesidades del Organismo, en coordinación con el Instituto Provincial de

Administración Pública u Organismos competente. Realizar el seguimiento y

control de la carrera administrativa del personal desde su ingreso hasta su

egreso.

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354 - Oficina de Desarrollo Institucional

SUBGERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL

1. Coordinar y controlar la ejecución y cumplimiento de las normas y

procedimientos sobre legislación de personal proponiendo las medidas

atinentes a su cumplimiento e instrumentar las normas tendientes a mantener

actualizado el registro de antecedentes del personal, procurando el máximo

ajuste de las mismas.

2. Ejercer la coordinación y supervisión de todas las actividades ente las áreas de

Personal de las Zonas Camineras y el Departamento, en cumplimiento de

instructivos emanados de los Organismos de Control o correspondientes a

ordenamientos internos.

3. Coordinar y controlar la ejecución de toda tarea derivada de la Administración

del Sistema Escalafonario imperante y la actualización del mismo para su

posterior computarización.

4. Ejercer la supervisión y el control de la asistencia y licencias del personal en un

todo de acuerdo con las normas vigentes sobre el particular.

5. Elaborar y proponer todo tipo de estadística referida al personal,

confeccionando los correspondientes cuadros estadísticos.

6. Supervisar el dictado de todo acto administrativo (decreto, resolución,

disposición, etc.) y/o actualización referida al personal de la Repartición.

7. Mantener la correspondiente comunicación con los Organismos de Control a

efectos de recibir las distintas normas administrativas a aplicar en la

Repartición.

8. Ejercer el contralor de las tareas tendientes al proceso de selección para el

ingreso y formación del personal de la Dirección de Vialidad.

9. Ejercer la supervisión de todas las tareas relacionadas a beneficios sociales y/o

provisionales que afecten al personal de la Dirección de Vialidad.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 355

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DESPACHO

1. Coordinar y controlar la ejecución y cumplimiento de las normas y

procedimientos legales vigentes.

2. Registrar el movimiento de entrada, salida y distribución de la documentación

que ingrese i egrese de la Dirección.

3. Proyectar e informar todo Decreto, Resolución Disposición y/o actuación

referidos al personal de la Dirección de Vialidad.

4. Llevar a cabo la relataría general de todo asunto que ingrese en el área para

dictamen o interpretación.

5. Confeccionar notas e informes referidos a asuntos que generen en el ámbito de

competencia de la Dirección.

6. Ser responsable de la entrada, salida y distribución de la papelería y

documentación que ingrese o egrese de la Dirección.

7. Mantener informadas a todas las dependencias de la repartición, de todo acto

administrativo que refiera al tema del personal.

8. Registrar toda información de utilidad en la evacuación de consultas sobre el

personal, manteniendo actualizados sus legajos y archivando la documentación

que los certifica.

9. Confeccionar los legajos de Contaduría General de la Provincia del personal

que ingresa y remitirlos a dicho Organismo.

10. Producir toda información que le sea requerida sobre su quehacer específico.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS HUMANOS

1. Instrumentar y controlar las tareas tendientes a la selección, ingreso,

promoción y ascenso del personal, en base a normas vigentes.

2. Confeccionar y controlar la actualización de los Planteles Básicos y datos

censales del personal de la repartición a fin de registrar datos precisos sobre

dotaciones, vacantes y necesidades de las dependencias.

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356 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Instrumentar las tareas que tiendan a optimizar las relaciones laborales,

propendiendo el mejor aprovechamiento de los Recursos Humanos.

4. Confeccionar y mantener actualizados un registro de postulantes para cubrir

cargos por: Ingresos, promoción o designación.

5. Determinar pautas para la selección, exámenes y concursos del personal con

los Organismos designados y/o interesados al efecto.

6. Llevar actualizado un registro de Profesiografías del personal ingresante y de

aquellos en condiciones de ascender.

7. Propender a organizar un registro completo de datos sobre el personal, para su

posterior procesamiento electrónico.

8. Realizar todas las tareas censales concurrentes a la obtención de los datos

aludidos.

9. Efectuar todo tipo de estadísticas inherentes a la Dirección elaborando los

respectivos cuadros estadísticos que le sean requeridos.

10. Ejecución y control de todo tipo de tareas tendientes a la computarización de

datos de índole estadísticos referidos al personal de la Repartición.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONTRALOR

1. Instrumentar las tareas tendientes a asegurar el contralor de la asistencia,

licencias, carpetas médicas y accidentes de trabajo del personal de la

Dirección de Vialidad de acuerdo con la legislación vigente.

2. Suministrar la información respectiva a los organismos y/o dependencias

liquidadores u otros centros que lo requieran.

3. Controlar y registrar la asistencia, licencias de todo tipo, carpetas médicas y

accidentes de trabajo del personal de la Repartición.

4. Informar a los organismos y/o dependencias liquidadoras respecto a los

descuentos que se proceda realizar, según las disposiciones que rijan en

particular.

5. Registrar y archivar la documentación pertinente.

6. Intervenir en estrecha relación con los organismos que legislen en la materia,

en todo trámite concerniente a accidentes de trabajo, incapacidad y licencias

médicas, asegurando su agilización.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 357

7. Mantener estrecha vinculación con la Dirección de Reconocimientos Médicos

de la Provincia en lo referente a cuestiones de su incumbencia.

8. Informar a las áreas correspondientes de la Dirección de Personal, sobre los

períodos de licencia que afecten la antigüedad de los agentes de la

Repartición.

9. Elaborar las estadísticas correspondientes a los índices de ausentismo,

comisiones, etc.

10. Arbitrar las medidas necesarias tendientes a mejorar los Sistemas vigentes en

el contralor de la asistencia del personal.

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE PERSONAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN RELACIONES SOCIALES Y PREVISIONALES

1. Instrumentar las acciones que aseguren un ágil asesoramiento y/o

diligenciamiento de todos los trámites sociales y provisionales de los agentes y

ex agentes de la Dirección de Vialidad.

2. Asesorar en toda cuestión relacionada con trámites de tipo social o provisional.

3. Tramitar la resolución de toda actuación que devengue en beneficio social.

4. Realizar los trámites de la documentación que aseguren los beneficios sociales

ante el Instituto de Seguridad Social, Caja de Subsidios Familiares, I.O.M.A.,

Caja Nacional de Ahorro y Seguro, etc. De los agentes de la Repartición.

5. Ejecutar y actualizar un Registro de Datos Censales Estadísticos, del personal

de la Repartición, en condiciones de jubilarse de acuerdo a las normas

vigentes, hasta con un anticipo mínimo de 3 años.

6. Elaborar la certificación de correlaciones de cargos que se requieran.

7. Extender la documentación necesaria que certifique fehacientemente la

antigüedad de relación de dependencia laboral de los agentes o ex agentes de

la Dirección de Vialidad, cuando así se requiera.

8. Realizar trámites jubilatorios y pensionarios de reconocimiento de servicios

ante el Instituto de Previsión Social.

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358 - Oficina de Desarrollo Institucional

GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES DE LA SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA CONTABLE

1. Organizar, dirigir y coordinar las tareas administrativas, Contables y de

Servicios, cuidando la ejecución de las mismas en tiempo y forma.

2. Coordinar y controlar la ejecución de la Contabilidad de la Repartición.

3. Realizar las liquidaciones de todos los gastos e inversiones de la Dirección.

4. Administrar y custodiar los fondos y valores asignados a la Repartición por el

Presupuesto y otras Leyes Especiales.

5. Realizar, perfeccionar y registrar las licitaciones de obras, y sus

correspondientes contratos y ampliaciones correspondientes a la Ley Nº 6021,

servicio y adquisiciones de la Repartición.

6. Confeccionar todos los actos administrativos del ámbito de su competencia

para ser refrendados por el Señor Administrador General.

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA CONTABLE

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PATRIMONIAL

1. Controlar y registrar la gestión de bienes de propiedad de la Repartición, de

acuerdo a las normas legales vigentes.

2. Impartir directivas en lo referente a la gestión patrimonial.

3. Realizar rendiciones mensuales y semestrales (altas y bajas) para su posterior

elevación a la Contaduría General de la Provincia y Honorable Tribunal de

Cuentas.

4. Inspeccionar y asesorar a los Registros Patrimoniales de Primer Orden y

asesorar a sus responsables.

5. Controlar que los Registros Patrimoniales de Primer Orden reflejen los

recuentos físicos conforme lo determina la reglamentación de la Gestión de

Bienes en vigencia.

6. Verificar valores de reposición y realización de los bienes a dar de baja por

desaparición, transferencias, donación etc. Intervenir en la evaluación y loteo

de bienes considerados Rezagos, para la realización de una subasta pública.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 359

7. Registrar, controlar el estado a los bienes muebles que ingresen al depósito de

rezagos, provenientes de las distintas dependencias.

8. Intervenir los expedientes relacionados a bajas y/o altas de bienes muebles e

inmuebles.

9. Coordinar acciones para recuperar conservar y/o modificar bienes,

considerados rezagos, que se estimen convenientes a los intereses fiscales.

10. Intervenir todas las facturas de compras de bienes realizados por la

Repartición.

DEPARTAMENTO PATRIMONIAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN CONTABILIDAD PATRIMONIAL

1. Llevar actualizado todos los registros Patrimoniales (inventarios analíticos) con

los movimientos de altas y bajas de bienes muebles e inmuebles.

2. Supervisar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales en altas por

compras, construcción, etc. de bienes muebles e inmuebles; como así también

las bajas producidas por desuso, inutilizado y/o transferencias, donaciones, etc.

De bienes muebles e inmuebles.

3. Mantener actualizados los inventarios analíticos de todas las Dependencias de

la Repartición.

4. Hacer cumplir la verificación física de bienes y planificar las inspecciones a los

Registros Patrimoniales de Primer Orden.

5. Confeccionar las rendiciones mensuales y semestrales para su posterior

elevación a la Contaduría General de la Provincia y Honorable Tribunal de

Cuentas.

6. Proceder a la elaboración de informes de expedientes relacionados con la

función Patrimonial.

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360 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO PATRIMONIAL

ACCIONES DE LA DIVISIÓN REZAGOS

1. Asignar el depósito y posterior destino correspondiente a los bienes dados de

baja por la Repartición.

2. Recibir, inspeccionar, registrar, clasificar y proceder a realizar lotes de bienes

declarados en desuso e inutilizados y demás materiales considerados

Rezagos.

3. Supervisar el destino de los bienes, como así también si recuperación o loteo

para la futura realización de subastas públicas.

4. Controlar y conservar los bienes y/o elementos depositados.

5. Elaborar toda información que se solicite a lo referente a la tarea específica.

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA CONTABLE

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTABLE

1. Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de la Contabilidad de la Repartición.

2. Llevar la Contabilidad General y auxiliar del Organismo.

3. Coordinar y controlar la ejecución del Presupuesto de Erogaciones y demás

gastos efectuados por cuentas Especiales, de Terceros, y otras.

4. Coordinar y controlar la ejecución del cálculo de Recursos y otros ingresos

provenientes de Cuentas Especiales, de Terceros y otras.

5. Controlar las rendiciones de Cuentas en forma documentada para su posterior

elevación a la Contaduría General de la Provincia.

6. Controlar y dirigir la gestión de los bienes de propiedad de la Repartición de

acuerdo a las normas legales y vigentes.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 361

DEPARTAMENTO CONTABLE

ACCIONES DELA DIVISIÓN CONTABILIDAD

1. Elaborar, controlar y ordenar la documentación de las minutas de contabilidad

en las distintas etapas del gasto y confeccionar los estados contables

mensuales que reflejan el resultado económico de sus actividades, su situación

presupuestaria, financiera y patrimonial, así como los cambios operados.

2. Confeccionar el Balance General de Cierre del Ejercicio, Estado Patrimonial,

Cuadro de Resultado, Cuentas de Terceros, Cuentas Espaciales y el

anteproyecto de Recursos y Gastos de la Repartición.

3. Reflejar la evolución periódica de las cunetas generales y auxiliares en los

respectivos Registros Rubricados llevar el registro sintético centralizado

presupuestario y financiero.

4. Realizar el control interno centralizado de las operaciones Contables

(bancarias, presupuestarias, patrimoniales, etc.) de la Repartición.

5. Coordinar y controlar la ejecución del Presupuesto de Erogaciones de la

Repartición y de todos los demás gastos de cuentas espaciales y de terceros, y

la ejecución del cálculo de Recursos de la Repartición.

6. Contabilizar en forma analítica rubricada la ejecución del Presupuesto de

Gastos.

7. Controlar las autorizaciones crediticias, teniendo en cuenta todas las normas

adicionales que se dicten en tal sentido y estimar en forma periódica las

necesidades de crédito, advirtiendo los desvíos producidos y en su caso los

ajustes necesarios que fuere menester realizar.

8. Elaborar los datos necesarios para la confección de proyectos de Decretos,

resoluciones en lo atinente a la mayor o menor recaudación efectiva y

estimada.

9. Estudiar y estimar en forma periódica las recaudaciones provenientes de

recursos de jurisdicción Nacional, Provincial y otros ingresos de diversa índole.

10. Analizar la ejecución del cálculo de Recursos, su fiscalización y percepción.

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362 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO CONTABLE

ACCIONES DE LA DIVISIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS

1. Controlar y contabilizar las rendiciones de cuentas de la Repartición.

2. Registrar las rendiciones de cuentas para su posterior elevación a la

Contaduría General de la Provincia.

3. Controlar la totalidad de la documentación de pago (depósitos, retenciones,

devoluciones, etc.).

4. Llevar la contabilidad sintética y analítica rubricada de cargos y descargos.

5. Confeccionar los Estados de Rendiciones de cuentas mensuales y de cierre de

ejercicio, como así también el Estado de Pagos y Devoluciones para su

elevación al Honorable Tribunal de Cuentas.

DEPARTAMENTO CONTABLE

ACCIONES DELA DIVISIÓN ÓRDENES DE PAGO

1. Imputar, clasificar y ordenar el pago de todos los gastos e inversiones que

efectúe la Repartición.

2. Fijar imputación a toda la documentación destinada a su pago según objeto del

gasto, de acuerdo con el Nomenclador de Gastos vigentes.

3. Fijar imputación a otro gastos que daban atenderse con cuentas especiales:

Proyecto, Dirección e Inspección – Artículo 8vo. Ley Nº 6021; Depósitos en

garantía en electivo, Convenio Vialidad Nacional Ruta 2, Convenio S.V.O.A. –

Bid; Autopista La Plata – Buenos Aires; Peaje El cabildo; Cuenta especial de

Títulos y toda otra cuenta que surja.

4. Confeccionar las órdenes de pago, conforme al tipo de gastos, separando por

imputación.

5. Llevar el Registro Rubricado de Órdenes de Pagos.

6. Llevar la Contabilidad Analítica de la Coparticipación Vial Municipal – Ley Nº

8071.

7. Llevar el Registro de Afectaciones Prendarias.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 363

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA CONTABLE

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES Y GASTOS

1. Realizar las liquidaciones de todos los gastos e inversiones, así como la

materialización de las licitaciones de obras, servicios y adquisiciones de la

repartición.

2. Liquidar y controlar los haberes de todo el personal del Organismo.

3. Efectuar las liquidaciones de todos los gastos e inversiones de la Repartición,

previo control e imputación presupuestaria.

4. Tramitar adquisiciones y contrataciones programadas por la Repartición, de

acuerdo a lo establecido por la Ley de Contabilidad respecto a las Compras

Directas y Licitaciones Privadas.

5. Materializar las Licitaciones Públicas y Privadas de obra conforme a lo

prescripto por la Ley de Obras Públicas.

6. Materializar las Licitaciones Públicas de adquisiciones en concordancia con la

Ley de Contabilidad.

DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES Y GASTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN GASTOS

1. Registrar y liquidar los haberes del personal, sueldos, bonificaciones, salario

familiar, viáticos, subsidios y adicionales.

2. Liquidar los movimientos de altas y bajas del personal, informado por la

Dirección de Recursos Humanos, para su incorporación en el proceso de

liquidación y colaborar en la confección de anteproyecto del presupuesto de

gastos en personal.

3. Emitir certificaciones de solicitudes de préstamos y de sueldos percibidos por el

personal.

4. Efectuar la liquidación de todos los gastos de la Repartición (excluidos obras

públicas), y analizar, clasificar y controlar la documentación referidas a

facturación de proveedores y otros gastos según normativa vigente.

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364 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Elevar información para el procesamiento de las cuentas corrientes de

proveedores y registrar e informar notificaciones de prendas, cesiones y

embargos de los mismos.

6. Emitir y Registrar pedidos de órdenes de compras de productos derivados del

petróleo de acuerdo a necesidades de las Zonas.

7. Liquidar multas relacionadas con la Ley de Contabilidad.

8. Determinar los residuos pasivos, al finalizar el ejercicio, de órdenes de compras

y otros gastos.

9. Llevar archivo general de todos los pagos efectuados en la Repartición.

10. Liquidar expropiaciones, indemnizaciones y otros gastos.

DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES Y GASTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN LIQUIDACIÓN DE CERTIFICADOS OBRAS PÚBLICAS

1. Efectuar todas las liquidaciones de gastos e inversiones, consecuencia de la

Obra Pública en el marco de las Normas y Leyes vigentes (Ley de Obras

Públicas y otra), previo control y análisis de la respectiva documentación.

2. Recibir de las Dependencias Técnicas las Actas de mediciones de la obra

Pública.

3. Analizar y controlar la documentación recibida, confeccionar los certificados,

con sus respectivo “NEGOCIABLE”, para su emisión. Confeccionar los

certificados de Variaciones de Precios que pudieran corresponder, así como su

certificado “NEGOCIABLE”.

4. Deducir con más sus interese de los primeros créditos que la contratista o los

municipios tengan a percibir (pliego de bases y condiciones legales de la

repartición) o en su defecto propiciar la ejecución de las garantías (contratistas)

o la afectación de los fondos de la Coparticipación Vial Municipal (municipio),

en caso que la Dirección de Vialidad hubiera extendido un certificado por

importe superiores a la que correspondía y que la misma resultare negativa.

5. Tramitar el pago con la información, en cuanto a las retenciones o no de

garantías y/u otros conceptos que pudieran corresponder.

6. Liquidar intereses por mora en la emisión y/o pago que pudieran corresponder,

así como también multas y otros gastos relacionados con obra pública.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 365

7. Determinar los Residuos Pasivos, al final de cada ejercicio, de la certificación

de la obra pública.

8. Llevar archivo general de pagos efectuados (documentación).

9. Llevar registro actualizado de: Cuenta Corriente de contratistas; prendas,

cesiones, embargos y sustituciones de las garantías de obra (artículo 42 - Ley

Nº 6021). Efectuar informes y notificaciones.

10. Analizar, liquidar, y controlar los convenios realizados con Municipios y otros

Organismos para la realización de obra pública.

DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES Y GASTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN COMPRAS Y SUMINISTROS

1. Tramitar las adquisiciones por licitación privada directa y contrataciones

programadas por la Repartición de acuerdo a lo establecido en la Ley de

Contabilidad, Reglamento de Contrataciones y toda otra norma sobre la

materia.

2. Clasificar los pedidos de adquisiciones o contrataciones programadas por la

Repartición, de acuerdo a sus características y prioridad indicadas.

3. Materializar las adquisiciones que por Licitación Privada o compra directa

realice la Repartición.

4. Coordinar y analizar las preadjudicaciones y adjudicaciones.

5. Confeccionar la pertinente orden de compra y llevar su registro.

6. Confeccionar Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.

7. Controlar la recepción de materiales, elementos y obras en Casa Central.

8. Recibir, almacenar, custodiar y atender al suministro de útiles, vestuario y otros

elementos necesarios para el funcionamiento de la Repartición, incluidas las

Dependencias del interior.

9. Emitir y suscribir las ordenes de compra de las adquisiciones y contrataciones

que por Licitación Privada, Pública o Compra Directa realice la Repartición.

10. Prestar asesoramiento a licitadores y proveedores en lo atinente a las

tramitaciones que deban efectuar en correspondencia a las disposiciones que

rigen en la materia.

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366 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO LIQUIDACIONES Y GASTOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN LICITACIONES Y CONTRATOS

1. Materializar las licitaciones Públicas y Privadas, conforme a las normas de la

Ley de Obras Públicas.

2. Materializar las Licitaciones Públicas de adquisiciones conforme a lo

establecida en la Ley de Contabilidad.

3. Perfeccionar y registrar los contratos de obras y sus ampliaciones.

4. Disponer la redacción de los edictos cuyas publicaciones se haga menester.

5. Recibir en forma documentada y custodiar hasta el acto de apertura respectivo,

las propuestas que se presenten a las licitaciones.

6. Tener a disposición de los interesados para su consulta y adquisición, los

respectivos legajos de licitaciones de obra y suministros.

7. Efectuar las Registraciones de los cargos y descargos de Pliego de Bases y

Condiciones.

8. Confeccionar las planillas de propuestas e invitaciones que se cursan a

proveedores y contratistas.

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA CONTABLE

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TESORERÍA

1. Planificar todos los pagos a cargo de la Repartición con sujeción a las normas

legales vigentes.

2. Controlar y custodiar los fondos y valores asignados a la Repartición por el

Presupuesto y otras Leyes especiales.

3. Tener la custodia y el manejo de los fondos correspondientes a la Repartición.

4. Contabilizar las operaciones de pago.

5. Suscribir la totalidad de los documentos de pago conjuntamente con el

Contador y Administrador General.

6. Funcionar como agente de retención en lo inherente a impuestos.

7. Efectuar depósitos, pagos y transferencias.

8. Efectuar arqueos en Casa Central y Zonas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 367

9. Controlar la ejecución de los valores por medio del movimiento de fondos.

10.Programar y disponer el pago a proveedores, contratistas y a los empleados de

la Repartición.

DEPARTAMENTO TESORERIA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN REGISTRACIÓN Y CONTROL DE EJECUCIÓN

1. Centralizar, registrar, controlar y rendir los pagos efectuados a la Contaduría

General.

2. Registrar la Contabilidad centralizada en libros rubricados de Bancos, Mayor y

Libro de Ingresos y Egresos del Fondo Provincial de Vialidad; libros de cada

cuenta especial de recursos; conciliación bancaria mensual de los mismos.

3. Recibir, compilar y armar los legajos de rendición de cuentas, para su posterior

elevación a los organismos de control.

4. Elaborar el Balance de pagos y el balance de rendición, para ser enviado a la

Contaduría General de la Provincia.

5. Controlar la aplicación de los fondos recibidos.

6. Recibir los fondos, recursos y órdenes de pago y ordenar y emitir cheques por

la liquidación de pago.

7. Recibir los informes diarios de los diversos pagos para la confección del

movimiento de fondos diario.

8. Recibir y armar la documentación recibida luego de su pago, para su pase a

registración.

9. Llevar los registros en forma analítica y sintética de las liquidaciones y órdenes

de pago.

10. Registrar en libros los movimientos de fondos de las cuentas bancarias.

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368 - Oficina de Desarrollo Institucional

DEPARTAMENTO TESORERIA

ACCIONES DE LA DIVISIÓN PAGOS

1. Pagar al personal, a terceros e informar de los mismos a las diferentes

divisiones que registran y controlan lo pagado. Pagar al personal de la Casa

Central y Zonas por Caja y por transferencias respectivamente.

2. Recibir, ordenar y entregar los cheques de sueldos de Casa Central y Zonas.

Decepcionar los pagos efectuados a través de las zonas, controlarlos y

efectuar los depósitos correspondientes a las devoluciones efectuadas sobre

los mismos.

3. Confeccionar los depósitos correspondientes a las retenciones de aportes por

los distintos conceptos. Confeccionar las declaraciones de Ingresos Brutos,

Ganancias, devoluciones por multas, retenciones de garantía, descuentos

comerciales y otros conceptos.

4. Cumplimentar con las declaraciones juradas de I.P.S. y de I.O.M.A. y

confeccionar los depósitos de ingresos brutos, ganancias, devoluciones por

multa, retenciones de garantía, descuentos comerciales y otros conceptos.

5. Registrar las diferentes operaciones en libros; anticipo de viáticos,

transferencias a zonas, a Casa Central, caja chica de zonas y de Casa Central.

6. Rendir los pagos a movimiento de fondos y registración contable.

7. Pagar a proveedores y terceros. Recibir las liquidaciones con sus órdenes de

pago, confeccionar los cheques correspondientes a proveedores por servicios,

certificados de obra, facturas, Municipalidades, expropiaciones, etc.

8. Confeccionar las declaraciones juradas de Ingresos Brutos en forma quincenal

y trimestral.

9. Registrar en libros de bancos todos los pagos efectuados y registrar las

Prendas.

10. Informar en forma diaria lo pagado a movimiento de fondos y registración

contable.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 369

SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA CONTABLE

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

1. Confeccionar los actos administrativos que a su área le compete para ser

refrendados por la Superioridad.

2. Estudiar y perfeccionar a registrar los contratos y ampliaciones de obra

correspondientes a la Ley Nº 6021.

3. Brindar apoyo administrativo y de mantenimiento de edificios e infraestructura

de la Repartición.

4. Ejercer el registro de resoluciones y expedir pasajes oficiales.

5. Brindar apoyo administrativo a todas las Dependencias de la Repartición.

6. Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de trámite

(Ley de Procedimiento Administrativo).

7. Archivar, conservar y custodiar las actuaciones que han cumplido todo su ciclo

administrativo.

8. Planificar, coordinar y controlar el mantenimiento y conservación del edificio e

instalaciones de la Casa Central, como los equipos e instrumental afectados a

los servicios de comunicaciones, laboratorios, fotografía y taller de heliografía.

9. Prestar servicio de ordenanzas y correos.

10. Recibir y distribuir toda la documentación que entre o salga de la Repartición

por intermedio de la Mesa General de Entradas.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN RELATORIA Y DESPACHO

1. Confeccionar todos los actos administrativos para la refrenda del Administrador

General.

2. Elaborar Resoluciones, proyectos de Decretos, Disposiciones.

3. Confeccionar providencias, notas e informes.

4. Informar sobre actos administrativos emitidos

5. Brindar apoyo administrativo a todas las Dependencias de la Repartición.

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370 - Oficina de Desarrollo Institucional

6. Llevar el Registro de Resoluciones del Administrador General y Director

Administrativo Contable.

7. Recibir, registrar y distribuir toda la documentación que ingrese o egrese del

Departamento.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN MESA GENERAL DE ENTRADAS

1. Recibir, controlador, caratular, registrar, dar vista, notificar y remitir toda

documentación que se presente para intervención de las distintas

Dependencias de la Repartición o bien producidas por éstas, de acuerdo con

las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes en materia de trámite.

3. Satisfacer los requerimientos de agregaciones y/o desgloses que se formulen.

4. Suministrar información y atender al público, llevar el Registro de Poderes,

acreditación de personería y representaciones.

5. Despachar la correspondencia postal.

6. Notificar respetando la legislación vigente.

7. Fichar toda actuación que se caratule en la Repartición.

8. Dar vistas de las actuaciones que se tramitan en la Repartición.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ACCIONES DIVISIÓN ARCHIVO GENERAL

1. Archivar, conservar y custodiar las actuaciones que han cumplido su ciclo

administrativo. Recopilar antecedentes para la extensión de certificados de

servicios y depurar documentación para su eliminación de acuerdo a las

normativas vigentes, seleccionar para el Archivo Histórico de la Provincia, la

documentación pertinente.

2. Atender, asesorar e informar al público.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 371

3. Recopilar antecedentes registrados en libros, fichas y legajos para la

confección de certificados de servicios con el fin de acreditar antigüedad,

tramites jubilatorios, pensiones y correlación de cargos determinando la mejor

función determinada.

4. Recibir documentación, clasificarla, ficharla y ordenarla para facilitar la

búsqueda de información.

5. Clasificar expedientes que cumplieron todo el ciclo administrativo, fechas y

guardar los mismos.

6. Clasificar, numerar y registrar en fichas los legajos de ex agentes.

7. Recibir y ordenar documentación de las distintas Dependencias, para guardarla

en los sectores destinados a cada una.

8. Desarchivar y remitir documentación por solicitud de otra Dependencia de la

Dirección.

9. Seleccionar la documentación correspondiente para el Archivo Histórico de la

Provincia.

10. Velar por la conservación de la documentación.

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

ACCIONES DE LA DIVISIÓN SERVICIOS GENERALES E INTENDENCIA

1. Planificar y ejecutar las tareas que corresponden el mantenimiento y

conservación del edificio e instalaciones de la Casa Central de la Repartición,

como los equipos e instrumental afectado a los servicios de comunicaciones,

laboratorio fotográfico y taller de heliografía.

2. Prestar y cumplir con los servicios de ordenanzas y correos.

3. Operar y mantener el servicio de Comunicaciones, realizadas a través de las

redes de estaciones radioeléctricas, teletipos, fax, distribuidos en Casa Central

y Zonas.

4. Supervisar los servicios de limpieza y vigilancia.

5. Prestar servicios de fotografía, incluido los trabajos de laboratorio, revelada y

copiado.

6. Operar los talleres de heliografía.

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372 - Oficina de Desarrollo Institucional

7. Efectuar reparaciones menores con la colaboración de los talleres de

Electricidad, Caldera, Pintura, Albañilería, Herrería, Cerrajería, Tornería.

8. Embanderar y ornamentar el Edificio.

9. Asignar los espacios físicos y equipamiento correspondiente a cada sector del

organismo; como así también organizar índices y mapas telefónicos, carteleras

e indicadores.

GERENCIA DE ADMINISTRACION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO AUTOMOTORES Y EQUIPOS

1. Supervisar los equipos mecánicos y automotores de la Repartición.

2. Coordinar y centralizar la información sobre vehículos y equipos, situación

patrimonial, accidentes y seguros cumplimentando y haciendo cumplir las

normas vigentes.

3. Asegurar el correcto funcionamiento de los vehículos y equipos.

4. Supervisar el plantel de equidistas y conductores.

5. Prever y programar la adquisición de materiales para el mantenimiento de

vehículos afectados a casa central.

6. Controlar la provisión y distribución de combustible, lubricantes, cubiertas y

accesorios.

7. Proponer la adquisición de equipos y vehículos para toda la Repartición.

DEPARTAMENTO AUTOMOTORES Y EQUIPOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN DOCUMENTACIÓN

1. Controlar y tramitar el patentamiento y matriculación de los vehículos de la

Repartición.

2. Elaborar y gestionar la documentación inherente a accidentes y seguros.

3. Controlar y actualizar el registro patrimonial de automotores y equipos sobre

los temas de su competencia.

4. Asesorar a los usuarios de los vehículos y equipos sobre los temas de su

competencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 373

5. Llevar en archivo actualizado y centralizar la información sobre los mismos:

situación patrimonial, accidentes, consumos. etc.

DEPARTAMENTO AUTOMOTORES Y EQUIPOS

ACCIONES DE LA DIVISIÓN INSPECCIÓN

1. Asegurar el correcto funcionamiento del plantel de equipos y vehículos

Dirección y prever su renovación periódica, conjuntamente con los Directores

Regionales y los Jefes de Zonas respectivos.

2. Realizar estudios sobre equipos, su rendimiento operativo y performance de los

mismos de acuerdo a los informes zonales registrados en cada uno de ellos.

3. Confeccionar pliegos para la adquisición de equipos y automotores.

4. Supervisar el uso y mantenimiento de automotores en Casa Central.

5. Planificar y supervisar reparaciones de automotores en Casa Central.

6. Asesorar a los municipios a través de las zonas en adquisición y/o reparación

de equipos viales.

7. Dictar cursos de entrenamiento y perfeccionamiento de equidistas y

mecánicos.

8. Llevar un inventario de las reposiciones y adquisiciones de repuestos

efectuados en zona y proceder a su análisis y control.

9. Efectuar las inspecciones correspondientes en los equipos y automotores y

elevar informes a la Superioridad.

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374 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 375

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA

ACCIONES DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA

(I.V.B.A.) (CREADA POR DECRETO-LEY Nº 9573/80 LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO

DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES)

1. Proponer y elaborar los proyectos necesarios para el desarrollo y aplicación de

la política habitacional que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.

2. Coordinar pautas, criterios y cursos de acción con organismos nacionales,

provinciales y municipales, para dar cumplimiento a los planes habitacionales

destinados al ámbito provincial.

3. Constituir el organismo de aplicación de las leyes nacionales y canalizar los

recursos destinados al cumplimiento de los planes habitacionales en el ámbito

de la Provincia de Buenos Aires.

4. Administrar los fondos de afectación, con sujeción a las normas legales

vigentes y a los convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires.

5. Realizar estudios y proyectos de los planes habitacionales que encaren la

Provincia y los municipios.

6. Suscribir convenios con organismos municipales, provinciales, nacionales e

internacionales, personas o entidades públicas o privadas.

ADMINISTRACION GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS

1. Proyectar y desarrollar las actividades inherentes a las obras que deberá

ejecutar el Instituto desde el proyecto hasta la recepción definitiva de las

mismas, en las distintas operatorias en vigencia o a implementarse en el futuro.

2. Organizar, supervisar y controlar la ejecución de los proyectos asignados y

elaborar la documentación correspondiente.

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376 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Coordinar con los municipios, entes prestatarios, entidades intermedias y otros,

las acciones que éstos deban cumplir por acción delegada.

4. Supervisar, coordinar y controlar la programación y ejecución de las distintas

etapas de las obras, respetando los plazos y normativas impuestas.

DIRECCION GENERAL DE OBRAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN ESTUDIOS Y PROYECTOS

1. Encauzar la política y el plan de acción de los proyectos programados con las

pautas del desarrollo provincial y municipal.

2. Evaluar y definir las necesidades de cooperación técnica, de programación y

los aspectos normativos y metodológicos a considerar en la implementación de

los planes, proyectos y programas del Instituto.

3. Asesorar, evaluar, supervisar y calificar a entidades públicas y privadas que

propongan intervenir con el Instituto en la realización de soluciones

habitacionales y analizar las documentaciones legales, dominiales, sociales y

técnicas que presenten.

4. Coordinar e implementar mecanismo y sistemas de ordenamiento, optimización

y funcionalidad en el quehacer de los distintos sectores, tendiendo a la

unificación y economía de esfuerzos y proponiendo la concertación y

conciliación de pautas y criterios.

5. Asesorar sobre la confección de las normas de evaluación para la extensión

del certificado de aptitud técnica de materiales, elementos y sistemas no

tradicionales e implementar su aplicación.

DIRECCION ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PROYECTOS

1. Brindar asesoramiento y supervisión concerniente a su área, a

municipalidades, entidades intermedias, y/o empresas para ejecución de

soluciones habitacionales encuadradas en los programas vigentes.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 377

2. Elaborar los programas de los prototipos que respondan a tipologías

funcionales zonales, acorde a las normas vigentes municipales, provinciales y

nacionales.

3. Aplicar las normas fijadas por el Instituto para el otorgamiento de Certificados

de Aptitud Técnica de Materiales, Elementos y Sistemas Constructivos no

Tradicionales. (C.A.T.I.V.B.A.).

4. Implementar el relevamiento, análisis y seguimiento de los sistemas

constructivos no tradicionales en el ámbito de la Provincia.

5. Supervisar la revisión y aprobación de los proyectos de obras del Organismo.

6. Proyectar conjuntos habitacionales y sus correspondientes prototipos

compatibilizando normas y leyes. Elaborar memorias descriptivas y

especificaciones técnicas de los mismos.

DIRECCION ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ESTUDIOS PREVIOS

1. Brindar asesoramiento y supervisión técnico-legal concerniente a su área, a

municipios, entidades intermedias y/o empresas para la ejecución de

soluciones habitacionales encuadradas en los programas vigentes.

2. Tramitar y/o gestionar hasta su aprobación, ante los organismos pertinentes,

las documentaciones generadas en el área.

3. Efectuar los estudios sobre documentación legal relacionada con la asistencia

jurídica dominial y transferencia de tierras comprometidas por las entidades

intermedias.

4. Informar oficios y requerimientos de naturaleza jurídica dentro de su

competencia.

5. Evaluar los terrenos propuestos para determinar la aptitud, viabilidad y/o

desestimación de los mismos.

6. Proponer a través de relevamientos socio-físicos la solución adecuada a cada

localización.

7. Realizar los estudios, tendientes a determinar la evaluación y situación

dominial de terrenos propuestos.

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378 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION ESTUDIOS Y PROYECTOS

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO OBRAS COMPLEMENTARIAS

1. Brindar asesoramiento y supervisión concerniente a su área, a municipios,

entidades intermedias y/o empresas encuadradas en los programas vigentes.

2. Elaborar los proyectos de infraestructura en los conjuntos urbanos proyectados

por el Instituto, compatible con las normas vigentes.

3. Realizar y verificar cálculos estructurales de las obras del Instituto.

4. Revisar y aprobar los proyectos y cálculos estructurales realizados por otras

entidades.

5. Tramitar y/o gestionar hasta su aprobación ante los organismos pertinentes, la

documentación generada en el área.

6. Evaluar, analizar y recopilar información sobre terrenos fiscales aptos para la

localización de viviendas.

DIRECCION GENERAL DE OBRAS

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUCIÓN

1. Fiscalizar, controlar, planificar y coordinar los contratos de obra pública que

suscriba el Instituto en las distintas operatorias que estén en vigencia desde la

firma del contrato hasta la recepción definitiva de la obra.

2. Analizar, evaluar y aprobar la documentación de la obra definitiva que servirá

para la ejecución de las distintas obras que se ejecutan a través del Instituto.

3. Analizar y aprobar todas aquellas modificaciones de obras que sean

necesarias a efectos que la misma cumpla con la función para la que fue

construida, tanto sean adicionales como economías.

4. Ejercer el control de todas las tareas que contractualmente deba realizar el

contratista durante la ejecución de la obra observando todas aquellas

metodologías técnicas y/o materiales utilizados que no correspondan a las

especificaciones técnicas contractuales. Medir mensualmente las tareas

realizadas de acuerdo a contrato y emitir el correspondiente certificado de obra

y de mayores costos. Recibir las obras terminadas verificando el fiel

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Oficina de Desarrollo Institucional - 379

cumplimiento de todos los aspectos, de las condiciones y especificaciones

fijadas por contrato a través de los respectivos pliegos, liberando, de este caso,

las garantías constituidas por las empresas contratistas.

5. Coordinar con la Dirección de Estudios y Proyectos la formación de equipos de

trabajo, integrados por agentes de ambas Direcciones, los que tendrán bajo su

responsabilidad el análisis y control de toda documentación de proyecto

realizado por terceros, como así también, de asesoramiento mutuo para

aquellas documentaciones elaboradas por el Instituto.

6. Asesorar y asistir técnicamente a los municipios en aquellas obras que éste

ejecute por delegación del Instituto de la Vivienda.

DIRECCION EJECUCION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO OBRAS

1. Coordinar y supervisar los sectores a su cargo en Sede – Área Norte, Centro y

Sur, e Inspector de Obras y Delegaciones Bahía Blanca y Mar del Plata.

2. Visar y aprobar la documentación técnica presentada por las empresas

contratistas, entidades intermedias y municipios.

3. Visar y aprobar los planes de trabajos de las obras en ejecución o contratadas.

4. Efectuar el seguimiento e inspección de las obras en ejecución, de acuerdo con

las normativas contractuales o pautas de convenio, según corresponda.

5. Ordenar las inspecciones extraordinarias a obra por parte del personal técnico

de apoyo a su cargo, cuando circunstancias particulares u órdenes superiores

así lo impongan.

6. Realizar las mediciones periódicas de las obras.

7. Realizar estudios técnico-económicos que surjan como encomiendas de la

Dirección de Ejecución.

8. Asesorar a municipios y entidades intermedias en la confección de planes de

trabajos y curvas de inversión.

9. Informar a la Dirección de Ejecución respecto de modificaciones de obra y

cualquier otra circunstancia que pueda alterar las condiciones contractuales,

sugiriendo alternativas de orden técnico para facilitar a ésta la toma de

decisiones.

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380 - Oficina de Desarrollo Institucional

10. Mantener actualizado los archivos de documentación que para cada obra se

implemente.

DIRECCION EJECUCION

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ESTUDIOS TÉCNICOS

1. Cumplir con las directivas emanadas de la Superioridad interpretando y

transmitiendo a las áreas a su cargo, el orden de prioridades de dichas

directivas. Mantener informada a la Dirección de Ejecución de las novedades

que surjan de los temas inherentes al departamento.

2. Realizar todas las gestiones necesarias para la realización de los certificados y

pago de adelantos financieros de todas las obras que ejecuta la Dirección de

Ejecución, elevando dichos certificados a las áreas correspondientes para su

pago.

3. Recopilar datos estadísticos periódicos, que permitan determinar la magnitud

actualizada de lo producido, representando de esta manera las líneas de

tendencia además que permitan realizar las previsiones y proyecciones sobre

el área de trabajo que le compete, obteniendo así la idea concreta de la

realidad de los tiempos inmediatos y mediatos, pudiendo extraer de esta

manera, conclusiones acerca de las prioridades.

4. Efectuar el control de gestión de los diversos trámites internos y externos de

área. Evaluar los tiempos utilizados e implementar asimismo las medidas

correctivas necesarias para optimizar los mismos.

5. Realizar el control técnico y administrativo de los sectores a su cargo. Elevar a

la Dirección de Ejecución los hechos concretos, sugiriendo su tratamiento, con

los agregados y alternativas necesarias que permitan a la Dirección la

clarificación de los temas, facilitando de esta manera una pronta toma de

decisión de los mismos.

6. Mantener actualizados los archivos de documentación que para cada caso se

implemente y realizar todos los programas necesarios para tener un

seguimiento completo de cada obra, desde su inicio en el Departamento

Estudios Previos hasta su finalización con la recepción definitiva de la obra.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 381

7. Actualizar permanentemente la información y realizar el correspondiente

relevamiento en cada área de las distintas direcciones, con la periodicidad que

es menester para el seguimiento de las obras y adecuar y/o reformular las

obras que así lo requieran ante cambios en la normativa vigente, en cuanto a

los valores financiables.

8. Contestar requerimientos de organismos nacionales y asesorar a las

municipalidades y entidades intermedias en la confección de planes de trabajo

y curvas de inversión.

9. Contestar los requerimientos de organismo provinciales.

10. Adecuar y/o reformular las obras que así lo requieran ante cambios en la

normativa vigente en cuanto a los valores financiables.

ADMINISTRACION GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

1. Programar, controlar y supervisar los actos administrativos vinculados con la

gestión contable, económica y financiera en el ámbito del Instituto. Elaborar el

anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución.

2. Supervisar la fiscalización de la recaudación y administrar los créditos por la

adjudicación de viviendas.

3. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores del

Instituto de acuerdo a las normativas vigentes.

4. Supervisar y controlar las acciones relacionadas con el registro de los bienes

patrimoniales y con la organización y prestación de los servicios auxiliares

necesarios para el buen funcionamiento del Instituto, como así también

organizar, controlar y gestionar los actos vinculados a compras, actos

licitatorios destinados a la contratación de obras que desarrolla el Instituto y

liquidación de haberes.

5. Coordinar las actividades relacionadas con la administración de personal y el

tratamiento y resolución de los temas laborales.

6. Organizar y prestar el apoyo técnico-administrativo necesario, a las distintas

dependencias del Instituto.

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382 - Oficina de Desarrollo Institucional

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

1. Desarrollar las acciones administrativas tendientes a brindar la Instituto de la

Vivienda, el apoyo administrativo necesario y propiciar el análisis, elaboración y

diligenciamiento de los actos resolutivos y dispositivos que se someten a

consideración de las autoridades.

2. Coordinar y dirigir las actividades vinculadas con la administración de los

recursos humanos asignados, de acuerdo a las normativas y elaborar el

anteproyecto de presupuesto correspondiente.

3. Organizar, implementar y controlar el debido registro y protocolización de los

actos administrativos, como así también, organizar y fiscalizar las tareas,

ingreso, egreso y archivo de documentación, mantenimiento y actualización de

archivos y bibliotecas técnicas, como asimismo el registro patrimonial de la

jurisdicción.

4. Desarrollar las acciones necesarias para controlar y viabilizar las licitaciones

públicas o privadas destinadas a las contrataciones que realiza el Organismo.

5. Supervisar y coordinar la afectación, uso y conservación de vehículos oficiales.

Recibir y controlar la entrega de vehículos y vales de combustible procedentes

de empresas contratistas, según contratos.

6. Elaborar los pliegos de Licitaciones públicas o privadas destinadas a las

distintas contrataciones que desarrolla el Instituto.

DIRECCION DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO DESPACHO

1. Recibir la totalidad de las actuaciones provenientes de las distintas áreas del

Organismo y/o del exterior.

2. Ejecutar las actividades inherentes a la elaboración, análisis y diligenciamiento

de los actos resolutivos y dispositivos que se someten a la consideración y

rúbrica de las autoridades del Organismo y elaborar anteproyectos de decretos

y resoluciones que corresponden someterse a la consideración y rúbrica de las

autoridades ministeriales

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Oficina de Desarrollo Institucional - 383

3. Atender el despacho de las actuaciones administrativas, cualquiera fuere su

temática, con arreglo a los circuitos administrativos emergentes de la estructura

orgánico - funcional del Instituto.

4. Analizar, orientar y registrar la tramitación de expedientes, notas, memorandos,

oficios judiciales y demás actuaciones originadas en el Organismo o dirigidas a

él.

5. Supervisar y coordinar la registración, recopilación, comunicación y publicación

de los actos resolutivos emanados de las autoridades del Organismo,

manteniendo actualizado el digesto de resoluciones y disposiciones.

6. Analizar, elaborar y gestionar la rúbrica de proveídos de respuesta a juzgados,

sedes policiales, Corte Suprema de Justicia, Fiscalía de Estado; así como las

cédulas de intimación de pago en los casos de embargos preventivos, con

simultánea contestación a los juzgados intervinientes.

7. Atender la registración computarizada, por índice temático y número de actos

administrativos emanados del Organismo y pedidos de informes provenientes

de sedes policiales y/u oficios judiciales, en los cuales el Organismo resulta

parte actora o demandada, ejercitando el control de gestión de los plazos

procedimentales correspondientes.

DIRECCION DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PERSONAL

1. Administrar las relaciones de trabajo y la carrera administrativa de los agentes

de la Administración - Instituto de la Vivienda -, con sujeción a las normas que

regulan el régimen para el personal de la Administración Pública Provincial.

2. Estudiar, interpretar y aplicar las normas legales vigentes, establecidas en el

Estatuto para la Administración Pública Provincial. Llevar registro de sumarios

administrativos.

3. Ejecutar todas las tareas referentes al régimen horario, asistencia, licencias y

obligaciones concordantes de personal para la aplicación de las normas

específicas existentes en los estatutos vigentes.

4. Recopilar y registrar los antecedentes personales y de la carrera de todo

agente del Organismo en sus respectivos legajos. Llevar registro de sumarios

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384 - Oficina de Desarrollo Institucional

ordinarios. Aportar los antecedentes necesarios para la formulación del

anteproyecto anual, en materia de personal y cargas sociales.

5. Brindar el apoyo a las distintas unidades jerárquicas de la Repartición en

materia de personal.

6. Emitir órdenes de pasajes oficiales y su control posterior.

7. Analizar y elaborar los actos administrativos que se someten a la rúbrica de las

autoridades del Organismo.

8. Supervisar la confección de órdenes y pago de haberes, viáticos, movilidad,

horas suplementarias de labor, reajustes, bloqueo de título, bonificaciones y de

certificados codificados de servicios.

9. Participar en los estudios, encuestas y relevamientos dispuestos por el

Organismo Central de Administración de Personal y brindar a éste toda la

información que les requiera.

DIRECCION DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTRATACIONES Y SERVICIOS

1. Coordinar, ordenar y supervisar los sistemas previstos en el ordenamiento legal

para la contratación de bienes, útiles, enseres, etc. En todo de acuerdo con las

disposiciones contenidas en la Ley de Contabilidad y de Obras Públicas.

2. Cumplimentar los distintos actos licitatorios para las contrataciones de obras,

mediante la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Buenos Aires y Ley de

Contabilidad, conformando la Comisión de Preadjudicación.

3. Recibir, controlar y conformar las facturas que ingresan al Organismo y

supervisar el cumplimiento de los proveedores.

4. Acopiar y distribuir los útiles y/o elementos adquiridos por el Organismo para

abastecer las necesidades de los sectores.

5. Mantener el funcionamiento del sector fotocopia e impresiones menores

encauzando la provisión del material necesario en tiempo y forma, como así

también el mantenimiento de las máquinas a través de la Empresa a cargo de

las mismas.

6. Recibir, según contrato, vehículos y vales de combustible provenientes de las

empresas y su distribución, controlando el cumplimiento de todas las

obligaciones emergentes de los contrato de obra.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 385

7. Mantener actualizado el registro de entradas y salidas de materiales a través

de responsable del Registro Patrimonial de Segundo Orden.

8. Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales vigentes para choferes

de vehículos oficiales y/o funcionarios a cargo del mismo, su registración en los

libros pertinentes y asentamiento en el legajo personal de cada uno de ellos.

DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA

1. Elaborar el anteproyecto de Presupuesto Anual de la Repartición y controlar la

ejecución presupuestaria correspondiente

2. Organizar, fiscalizar y administrar la recaudación originada por la adjudicación

de viviendas y disposición de locales comerciales, de acuerdo con el régimen

aplicable, atendiendo y controlando el reintegro de préstamos a municipios y/o

entidades intermedias.

3. Atender los compromisos financieros del Organismo, disponiendo la liquidación

y pago de remuneraciones y demás erogaciones operativas.

4. Centralizar las registraciones contables y rendir cuenta documentada ante los

organismos de control.

5. Intervenir en todas las actuaciones que deriven en una transformación o

variación de la Hacienda Pública.

6. Verificar el cumplimiento de los contratos de obra pública y préstamos en sus

aspectos presupuestarios, económicos y financieros.

DIRECCION ECONOMICO FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTABLE

1. Disponer las registraciones contables de los recursos y gastos con arreglo a las

normas legales vigentes.

2. Intervenir en la gestión de pago de las remuneraciones de cualquier naturaleza,

previo análisis del estado de fondos de las cuentas intervinientes.

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386 - Oficina de Desarrollo Institucional

3. Asegurar a través de registraciones diarias una información eficiente del estado

de las distintas contabilidades.

4. Disponer la transferencia de fondos y la aplicación de fondos financieros que

aseguren financiamiento.

5. Confeccionar de acuerdo a las normas vigentes de la Contaduría General de la

Provincia, las planillas que la misma demande, asegurando su conciliación con

el resto de las contabilidades.

6. Confeccionar los balances mensuales y de fin de ejercicio.

7. Aportar antecedentes para la confección del anteproyecto de Presupuesto y

para la confección del expediente de cierre de cada ejercicio.

8. Registrar la Contabilidad de Explotación que permite conocer el estado

patrimonial ajustado a inventario y estado de resultados.

9. Centralizar el registro general y archivo de las órdenes de pago que se emitan,

mediante libro rubricado y cargar por sistema computarizado de órdenes de

pago, con pago efectivizado. Registrar y archivar las órdenes de compra,

resoluciones y disposiciones y los triplicados de las facturas de compra.

DIRECCION ECONOMICO FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO TESORERÍA

1. Responder en forma solidaria e indelegable por el manejo de los fondos y

valores sometidos a su administración.

2. Efectivizar los pagos con arreglo a libramientos de órdenes de pago

correspondientes a contratistas, proveedores y personal del Organismo.

3. Recibir y mantener actualizado el Registro de Poderes, Cesiones, Embargos y

Prendas.

4. Ejecutar los depósitos por retenciones de sueldo, retenciones de contratistas y

retenciones varias.

5. Llevar registro analítico de fianzas, garantías u otros valores y atender su

custodia.

6. Registrar el movimiento diario de las distintas cuentas corrientes bancarias del

Organismo.

7. Controlar los movimientos que se operan en las cuentas corrientes fiscales

registradas a la orden del Instituto.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 387

8. Denunciar movimientos diarios de ingresos y egresos de fondos y valores para

su registración contable.

9. Conciliar los movimientos diarios con resúmenes bancarios y con partes de

movimientos de fondos.

10. Analizar y verificar para dar respuesta a las observaciones del Honorable

11. Tribunal de Cuentas e instrumentar el pedido de fondos a la Contaduría

General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia.

DIRECCION ECONOMICO FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO RENDICIÓN DE CUENTAS

1. Formular la Contabilidad de responsable.

2. Controlar los legajos para su presentación a la Contaduría General de la

Provincia, quien lo eleva al Honorable Tribunal de Cuentas.

3. Controlar la contabilidad de cargos y descargos y conciliar con las

contabilidades de movimientos de fondos y presupuesto.

4. Rendir cuenta documentada de los recursos y erogaciones ante los

Organismos de Control.

5. Conciliar y registrar en forma computarizada los pagos presupuestarios

residuos pasivos y cuenta de terceros.

6. Controlar el curso de los expedientes una vez efectuada la rendición.

7. Controlar la emisión en tiempo y forma del balance mensual.

8. Registrar las rendiciones de cuentas por Partida Principal.

9. Confeccionar legajos con su correspondiente planilla y carátulas de cada

partida y elaborar planillas demostrativas del estado de las mismas.

DIRECCION ECONOMICO FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PRESUPUESTO

1. Disponer la apertura de créditos presupuestarios, transferencias de partidas,

ampliaciones y reducciones y registrar los mismos.

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388 - Oficina de Desarrollo Institucional

2. Intervenir en la afectación provisoria del gasto ejerciendo el control sobre los

saldos de las mismas, confeccionando las minutas de compromiso provisorio

correspondientes.

3. Elaborar el Anteproyecto de Presupuesto Anual del Ejercicio

4. Desarrollar la ejecución presupuestaria con arreglo a las técnicas que aseguren

una información rápida y eficiente.

5. Observar, todos los actos que se impulsen señalando las disposiciones legales

de cumplimiento obligatorio.

6. Elevar mensualmente a la Contaduría General de la Provincia la información

requerida por ese organismo, con arreglo a las disposiciones que la misma

emita.

7. Informar sobre el estado de deudas, intereses, adicionales, economías daños u

otros conceptos que tengan que ver con el desarrollo de los contratos de obras.

8. Determinar, analizar, controlar y conciliar con contabilidades de movimientos

de fondos, los balances mensuales y anuales.

9. Confeccionar el balance de cierre del ejercicio y el respectivo expediente.

DIRECCION ECONOMICO FINANCIERA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO FINANCIERO

1. Asesorar a los adjudicatarios, entidades intermedias y Municipalidades

respecto de los pasos a seguir para el pago de las cuotas de amortización.

2. Promover las recaudaciones por el pago de cuotas, ya sea en forma directa o

mediante depósito o pago por Tesorería.

3. Controlar el registro de altas y bajas y modificaciones en la adjudicación de

viviendas, sea por renuncias individuales, corrección de nombres y/o apellidos,

cambio de domicilio, etc., dando los códigos reservados a tal efecto.

4. Preparar y enviar al Departamento Informática los datos para la actualización

del padrón.

5. Emitir chequeras y/o certificados para cobranza a Municipalidades y entidades

intermedias, y determinar y actualizar el precio de los locales comerciales, fijar

el plan de financiación y comunicar al Departamento Informática, al igual que

para los equipamientos comunitarios.

6. Confeccionar minutas para escrituración de viviendas.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 389

7. Confeccionar los certificados de cancelación de deudas verificando el correcto

importe de las cuotas y la totalidad de la impresión.

8. Preparar expedientes para las licitaciones y/o remates de locales comerciales.

9. Intervenir en las aperturas de licitaciones de locales comerciales, preparar

boletos de compraventa y gestionar su firma, redactar actas de tenencias

precarias, comodatos, depositarios etc.

10. Redactar convenios de transferencias de equipamientos comunitarios.

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO INFORMÁTICA

1. Definir e impulsar el Plan Integral de Informática para todo el Organismo.

2. Definir el Presupuesto Anual referido al área Informática.

3. Supervisar todo tipo de actividades referidas a la informática que se realice

dentro del ámbito del Instituto.

4. Intervenir en las compras y/o contrataciones referidas a recursos informáticos

para todo el Organismo.

5. Asesorar a municipios y/o a entidades intermedias sobre sistemas

computarizados referidos a la problemática de viviendas.

6. Definir los métodos administrativos necesarios, para garantizar la continuidad

operativa de los sistemas computarizados.

7. Definir y controlar los sistemas de seguridad para salvaguardar las bases de

datos.

8. Desarrollar e implementar sistemas, realizando las tareas necesarias de

acuerdo a las metodologías utilizadas.

9. Realizar la grabación de datos necesarios para asegurar la explotación de los

sistemas.

10. Definir las especificaciones técnicas globales sobre hardware y software, e

impulsar las medidas necesarias que aseguren su continuidad operativa.

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390 - Oficina de Desarrollo Institucional

ADMINISTRACION GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL INMOBILIARIA Y SOCIAL

1. Planificar, evaluar verificar y controlar los procedimientos de adjudicación,

escrituración y conformación de consorcios en todas las viviendas y obras

construidas y/o administradas por el Instituto, según las pautas vigentes para

cada operatoria y organizar, coordinar e implementar las metodologías sobre

las cuales se realizan dichos procedimientos.

2. Coordinar acciones tendientes a organizar los consorcios en los conjuntos

habitacionales que se construyan de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal,

en ejercicio preparatorio a la implementación de dicha Ley.

3. Coordinar e implementar metodologías y sistemas de adjudicación de viviendas

y organización de consorcios con los municipios que permitan la unificación y

economía de esfuerzos, logrando eficiencia y celeridad en el accionar y

proponer convenios para descentralización de los trabajos de adjudicación,

organización de consorcios, control de ocupación, regularización y

escrituración con los municipios.

4. Programar relevamientos sobre el estado ocupacional y financiero de las

viviendas a fin de fiscalizar el cumplimento de las obligaciones asumidas por

los adjudicatarios y promover la regularización de las situaciones anómalas que

se verifiquen en las adjudicaciones y ocupaciones de efecto adjudicaciones,

tenencias, depositarios o comodatarios que no cumplen con las normas

establecidas en las documentaciones respectivas, leyes y resoluciones

vigentes.

5. Ordenar y actualizar el Registro Único de Postulantes de Viviendas construidas

y/o administradas por el Instituto y organizar y actualizar el Registro Único de

Viviendas y Adjudicatarios en todos los complejos habitacionales construidos

y/o administrados por el Organismo.

6. Organizar, promover e intervenir en la entrega de documentación a los

adjudicatarios, de la documentación específica para la escrituración de

viviendas, llevando registro por barrios de viviendas escrituradas, la inscripción

dominial de las tierras donde se emplazarán conjuntos habitacionales y la

incorporación al dominio del Instituto de todos los bienes que se transfieran o

sean transferidos por éste.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 391

DIRECCION GENERAL INMOBILIARIA Y SOCIAL

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN INMOBILIARIA

1. Organizar, ordenar y actualizar el Registro Único de Adjudicatarios y Viviendas

del Organismo.

2. Organizar la entrega de documentación escrituraria a los adjudicatarios de

todos los conjuntos habitacionales y operatorias construidas y/o administradas

por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

3. Promover la escrituración o la inscripción dominial de las tierras donde se

emplazarán conjuntos habitacionales.

4. Promover la regularización de las situaciones irregulares que se verifiquen en

las adjudicaciones u ocupaciones de viviendas construidas y/o administradas

por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.

5. Promover los procedimientos administrativos tendientes a dejar sin efectos

adjudicaciones, tenencias, depositarios o comodatos de adjudicatarios,

tenedores, depositarios o comodatarios que no cumplan con las normas

establecidas en la documentación respectiva, leyes y resoluciones vigentes.

6. Prestar colaboración, asesorar y brindar apoyo a las tareas de inscripción

dominial y regularización a los municipios y/o entidades con las que se trabaje

a partir de las operatorias descentralizadas.

DIRECCION INMOBILIARIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ESCRITURACIONES

1. Realizar censos ocupacionales en las viviendas construidas y/o administradas

por el Instituto, en carácter previo a la escrituración de las mismas.

2. Estudiar y proponer Reglamentos de Copropiedad, y Administración

propiciando la intervención de la Escribanía General de Gobierno.

3. Proyectar actos administrativos de escrituración.

4. Llevar registros de viviendas y adjudicatarios en barrios escriturados.

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392 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Promover la extensión de escrituras de cancelación hipotecaria, requiriendo la

información correspondiente.

6. Intervenir en todo trámite de escrituración de bienes que se incorporen al

Instituto o sean transferidos por éste y verificar y corroborar la documentación

técnica de los conjuntos habitacionales en condiciones de escriturar.

7. Realizar inventarios de viviendas y/o locales comerciales correspondientes a

cada conjunto habitacional.

8. Proponer convenios con empresas de servicios públicos para la constitución de

servidumbres de núcleos habitacionales en condiciones de escriturar.

9. Elaborar los informes para la incorporación de tierras al patrimonio del

Organismo y transferencia de remanente a otros organismos públicos y/o

privados para la transferencia de tierras.

10. Asesorar a municipios y/o entidades intermedias en la preparación de

documentación necesaria para la transferencia de tierras a este Organismo.

DIRECCION INMOBILIARIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO REGULARIZACIÓN Y CATASTRO

1. Organizar, ordenar y actualizar el Registro Único de Viviendas y Adjudicatarios.

2. Controlar la suscripción de la documentación por parte de los adjudicatarios en

los barrios en las entregas de unidades habitacionales.

3. Evaluar las situaciones pendientes de adjudicación por patrimonio declarado o

impugnaciones y denuncias, aconsejando su calificación o descalificación.

4. Organizar, ordenar y evaluar los pedidos de cuidadores de viviendas

construidas y/o administradas por el Instituto, llevando un registro de los

mismos.

5. Evaluar los pedidos de cambio de titularidad, permutas solicitadas por

adjudicatarios de las viviendas construidas y/o administradas por el Instituto,

propiciando o no su aprobación.

6. Verificar el estado ocupacional de unidades habitacionales construidas y/o

administrados por el Instituto con el fin de regularizar la documentación

pertinente.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 393

DIRECCION INMOBILIARIA

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTRALOR DE ADJUDICATARIOS Y OCUPACIÓN

1. Verificar de oficio o por denuncias realizadas, las ocupaciones de unidades

habitacionales que se encuentren desocupadas, alquiladas, cedidas y/o

vendidas.

2. Impulsar los trámites legales para dejar sin efectos adjudicaciones de viviendas

cuyos adjudicatarios no cumplan con las normas vigentes.

3. Impulsar los procedimientos de desalojo de unidades habitacionales que se

ocupen por intrusos.

4. Promover la regularización de viviendas ocupadas en forma irregular por

grupos familiares.

5. Propiciar las bajas de adjudicatarios que hayan sido desafectados de viviendas

construidas y/o administradas por este Organismo.

DIRECCION GENERAL INMOBILIARIA Y SOCIAL

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN SOCIAL

1. Evaluar, verificar y controlar los procedimientos de adjudicaciones de viviendas

construidas y/o administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de

Buenos Aires según las pautas vigentes para cada operatoria

2. Ordenar la organización de los consorcios en los conjuntos habitacionales que

se construyan de acuerdo a la Ley de Propiedad Horizontal

3. Ordenar y actualizar el Registro y categorización de la demanda de viviendas

construidas y/o administradas por el Instituto de la Vivienda de la Provincia de

Buenos Aires

4. Atender la coordinación e implementación de metodologías y sistemas de

adjudicación de viviendas y creación de consorcios, y toda otra forma de

organización comunitaria tendiente a fortalecer los vínculos de convivencia

barrial, con los municipios y entidades intermedias que permitan la unificación

y economía de esfuerzos, logrando eficacia y celeridad en las acciones.

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394 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Proponer a la Dirección General medidas tendientes a lograr un mejor accionar

en las tareas del área.

6. Prestar colaboración, asesorar y brindar apoyo a los municipios y/o entidades

con las que se trabaje a partir de las operatorias descentralizadas, en las

tareas de su incumbencia.

7. Coordinar con la Dirección Inmobiliaria y demás áreas los planes, proyectos y

programas necesarios a fin de lograr una mayor eficiencia técnico social.

DIRECCION SOCIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO SELECCIÓN DE ASPIRANTES

1. Organizar la adjudicación de viviendas de acuerdo a las normas vigentes para

cada operatoria.

2. Organizar y actualizar el Registro Único de Postulantes de Viviendas.

3. Asesorar y supervisar técnicamente a los municipios, entidades intermedias y

Organismos intervinientes en el proceso de selección de adjudicatarios de

acuerdo a cada operatoria.

4. Analizar los aspectos socio-económicos de los aspirantes a viviendas y

clasificar, de acuerdo al grado de necesidad, los pedidos de vivienda realizados

por los grupos familiares.

5. Realizar verificaciones domiciliarias a los postulantes de viviendas, a fin de

verificar su situación habitacional y familiar.

6. Promover la adjudicación de los postulantes para las viviendas, de acuerdo a

cada operatoria y a las normas vigentes.

7. Organizar y ordenar toda la documentación que ingresa al Departamento

elaborando los informes requeridos por otras áreas del Instituto y proponer el

archivo de la misma, una vez producida la adjudicación de la vivienda y entrega

de los complejos habitacionales construidos y/o administrados por el Instituto.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 395

DIRECCION SOCIAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO ORGANIZACIÓN DE CONSORCIOS

1. Propiciar y promover la organización de los consorcios de los conjuntos

construidos y/o administrados por el Instituto y asesorar técnicamente a los

municipios para la formación de los consorcios y su posterior control.

2. Supervisar y controlar el cumplimiento de los adjudicatarios de las obligaciones

con respecto al consorcio y comisiones administradoras.

3. Realizar auditorias de comisiones administradoras informando su resultado a

los adjudicatarios y promover los procedimientos administrativos que

correspondan.

4. Orientar a los usuarios en sus cualidades de integrantes de los grupos de

copropietarios.

5. Organizar, controlar y supervisar la información requerida por las áreas del

Organismo, en los temas de su incumbencia.

ADMINISTRACION GENERAL DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA

ACCIONES DE LA DIRECCIÓN POLÍTICA HABITACIONAL

1. Elaborar, coordinar y difundir la política habitacional del Instituto, tomando

como eje la planificación general, la evaluación de nuevas operatorias y/o

solicitudes.

2. Desarrollar tareas de investigación, recolección y/o procesamiento de datos,

estadísticos o no, referidos a la vivienda e infraestructura de servicios que den

sustento científico-técnico a la planificación general.

3. Crear y consensuar con las otras Direcciones del Instituto, metodologías de

evaluación que permitan determinar políticas de prioritación y selección tanto

de las nuevas operatorias como de las solicitudes a las ya vigentes.

4. Verificar el desempeño del Instituto tomando como ejes el movimiento de

expedientes, el seguimiento de las obras, el gasto, los recursos financieros y

los medios humanos y materiales, como base del control de gestión.

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396 - Oficina de Desarrollo Institucional

5. Establecer y mantener vinculaciones con distintos organismos de investigación,

tecnológicos y de experimentación. A fin de realizar intercambios y estudios

específicos en la materia, con la correspondiente revisión y recepción de

documentación pertinente.

6. Proveer la información de gestión que requiera la Administración General y

publicar periódicamente los resultados de las políticas aplicadas, avanzada las

misiones explicitadas preferentemente.

DIRECCION DE POLITICA HABITACIONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO PROGRAMACIÓN

1. Propender al desarrollo continuo de las soluciones habitacionales en

correspondencia con las necesidades más críticas en función de los recursos

de todo origen.

2. Elaborar metodologías de prioritación y programación habitacional.

3. Registrar y evaluar las solicitudes presentadas a fin de emitir dictamen en base

a datos demográficos del partido correspondiente y de los beneficiarios en

particular de las soluciones a determinar.

4. Evaluar de acuerdo a operatorias existentes y cupos financieros, la factibilidad

de localización y construcción de las soluciones habitacionales.

5. Elaborar la programación económico-financiera y de localización de conjuntos

acorde con la política habitacional propuesta.

6. Elaborar y actualizar permanentemente los datos distritales referentes a redes

de infraestructura de servicios y equipamiento, indicadores urbanísticos, tierras

y todo otro dato necesario para la planificación de la localización de los

conjuntos habitacionales.

7. Elaborar informes económicos y de encuadre legal presentados por el

solicitante a fin de determinar su costo, financiación y posible inclusión dentro

del presupuesto anual del Organismo.

8. Coordinar acciones con las áreas específicas de los municipios, entidades

intermedias y organismos en general.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 397

9. Elaborar informes relacionando cobertura real y prevista con el déficit

habitacional por partido y en correspondencia con las solicitudes presentadas a

los fines de orientar la elaboración de nuevos convenios o de detectar posibles

desviaciones con respecto a la política habitacional propuesta.

10. Detectar la correlación de avance físico y financiero de las obras en ejecución a

efectos de calificar la capacidad operativa de los municipios y entidades

intermedias responsables de la concreción de los conjuntos habitacionales.

DIRECCION DE POLITICA HABITACIONAL

ACCIONES DEL DEPARTAMENTO CONTROL DE GESTIÓN

1. Producir los elementos de análisis que permitan a la Dirección efectuar el

seguimiento y evaluación integral de las acciones del Instituto y la política en

curso.

2. Evaluar el control interno del Instituto, en general y en particular de cada área.

3. Informar y asesorar a la Dirección respecto al desarrollo de las actividades de

cada área del Organismo, el correcto planeamiento de auditoria y la aplicación

de adecuados programas de revisión.

4. Verificar la validez, propiedad y aplicación de los controles contables,

patrimoniales, financieros y operativos, recomendar la aplicación de controles

eficaces a un costo razonable.

5. Verificar, mediante controles generales y específicos, el funcionamiento de los

sistemas de procesamiento de datos, debiendo disponer del acceso a los

mismos para el cumplimiento de sus tareas.

6. Verificar la corrección de la información contable y financiera y de toda otra que

se emita a los órganos operativos y de dirección, así como la elaboración del

Presupuesto del Organismo y controlar su cumplimiento.

7. Elaborar métodos de evaluación y de control de gestión que permitan detectar

las deficiencias, debilidades y desvíos producidos en el sistema contable-

financiero del Instituto.

8. Verificar el grado de acatamiento a las políticas, planes, normas y

procedimientos establecidos, por medio de métodos que permitan apreciar su

cumplimiento.

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398 - Oficina de Desarrollo Institucional

9. Efectuar el seguimiento de expedientes en general y de las obras desde su

inicio hasta su finalización.

10. Organizar el seguimiento interno y externo de la documentación, en todas sus

etapas de trámite, de las obras existentes, informando periódicamente des

estado de situación a la Dirección.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 399

COMITÉ DE CUENCA DEL RIO RECONQUISTA (CREADO POR ART. 2

LEY Nº 12653 Y RESOLUCIÓN Nº 3/09)

ACCIONES DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

1. Asistir al Directorio del Comité de Cuenca del Río Reconquista (COMIREC)

en la implementación de todas las directivas y decisiones que este determine.

2. Constituir un enlace permanente entre las políticas fijadas por el Directorio, y

su implementación a través de las diversas unidades de coordinación.

3. Formular la articulación de la gestión específica de todas las unidades de

coordinación, efectuando el seguimiento de dicha gestión.

4. Convocar, preparar y coordinar las reuniones de Directorio y confeccionar la

agenda del mismo, con la anuencia del Director Secretario.

5. Definir indicadores de calidad de gestión a fin de optimizar el seguimiento y

supervisión de los planes de trabajo que realicen las diferentes unidades.

6. Diseñar, coordinar y evaluar los programas interministeriales,

interorganizacionales e interjurisdiccionales con los organismos con

competencia en la materia.

7. Diseñar los lineamientos estratégicos para el mejor desarrollo del plan de

manejo Integral de la Cuenca del Río Reconquista.

8. Establecer lineamientos estratégicos y formular políticas, planes, programas

y proyectos, en materia de desarrollo sostenible de las actividades

económicas y sociales que involucren a los recursos naturales y la salud en

el ámbito de la Cuenca, en coordinación con los organismos con

competencia en la materia.

9. Diseñar políticas de prevención, mitigación de impactos, daños o riesgos que

pudieren ocasionar las obras de infraestructura a realizarse o que sean

explotadas en la Cuenca del Río Reconquista, en coordinación con los

organismos con competencia en la materia.

10. Formular políticas, en materia de educación y valoración de la problemática

ambiental de la Cuenca del Río Reconquista, en coordinación con los

organismos competentes en la materia.

11. Propiciar convenios de asistencia recíproca y cooperación con organismos

provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales y no

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400 - Oficina de Desarrollo Institucional

gubernamentales, para la elaboración de programas conducentes a la

preservación del recurso hídrico de la Cuenca del Río Reconquista.

12. Diseñar e implementar acciones de prevención, mitigación de impactos, y de

reversión progresiva de escenarios críticos e intervenir en la definición y

diseño de indicadores de evaluación ambiental en la Cuenca del Río

Reconquista, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

13. Establecer mecanismos de intervención adecuados para aprovechar las

oportunidades de desarrollo y colaborar en revertir situaciones habitacionales

críticas en post de mejorar la calidad de vida de la población en la Cuenca

del Río Reconquista, en coordinación con los organismos competentes en la

materia.

14. Promover el ordenamiento ambiental territorial de la Cuenca, abordando los

aspectos sociales, culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y

ecológicos, coordinando acciones y políticas comunes con la Provincia,

Municipios y demás organismos competentes en la materia.

15. Supervisar la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones

vinculados a la Cuenca del Río Reconquista, en especial aquéllos tendientes

a revertir o detener procesos de degradación o deterioro ambiental y de

prevención o de acción ante emergencias y catástrofes ambientales, en

coordinación con los organismos con competencia en la materia.

16. Asesorar al Directorio del COMIREC en la definición de las prioridades de las

acciones y planes a ejecutar.

17. Planificar y controlar acciones tendientes a monitorear la calidad de los

recursos naturales y de los efluentes y emisiones generadas en las diversas.

actividades desarrolladas por el hombre en esta jurisdicción, en coordinación

con los organismos competentes en la materia.

18. Programar y organizar las acciones y actividades de prevención, vigilancia y

corrección que hagan al cumplimiento del objeto establecido en la Ley Nº

12653, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

19. Coordinar los mecanismos y modalidades de comunicación que permita

mantener adecuadamente informadas a las autoridades Provinciales con

competencia en la Cuenca del Río Reconquista.

20. Diseñar y coordinar los mecanismos y modalidades de articulación para la

concreción de acciones de cooperación, con los organismos competentes en

la materia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 401

21. Propiciar los mecanismos de participación de la comunidad en los planes y

programas que se efectúen para el saneamiento y conservación del Recurso

Hídrico de la Cuenca del Río Reconquista, en coordinación con los

organismos competentes en la materia.

COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

ACCIONES UNIDAD DE PLANIFICACIÓN DE SANEAMIENTO DE LA CUENCA

1. Realizar las acciones para el mejor desarrollo del Plan de Manejo Integral de

la Cuenca, articulando la gestión en coordinación con los organismos

competentes en materia.

2. Instrumentar los programas y proyectos emergentes del Plan de Manejo

Integral del recurso hídrico de la Cuenca.

3. Formular programas de obras de infraestructura en coordinación con los

organismos competentes en la materia.

4. Planificar en materia de prevención, mitigación y/o minimización de impactos,

daños y/o riesgos ambientales, relacionados con acciones y actividades que

se realicen en la Cuenca del Río Reconquista, en coordinación con los

organismos competentes en la materia.

5. Realizar acciones de integración con el sector industrial para la ejecución de

programas y proyectos que tengan por objeto la gestión integral y

preservación del recurso hídrico de la Cuenca de Río Reconquista, en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

6. Concertar y concretar acciones de prevención, mitigación de impactos, y de

reversión progresiva de escenarios críticos, colaborando al efecto en la

definición y diseño de indicadores de evaluación ambiental en la Cuenca, en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

7. Diagnosticar las acciones con impacto espacial para lograr un crecimiento

equilibrado, integrado y sustentable del territorio de la Cuenca, en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

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402 - Oficina de Desarrollo Institucional

8. Crear y actualizar de modo permanente una base de datos de la Cuenca a

través del sistema de información geográfica (SIG), en coordinación con los

organismos competentes en la materia.

9. Diseñar y ejecutar acciones en el ámbito de la Cuenca en materia de

saneamiento, control de las inundaciones, saneamiento cloacal, y suministro

de agua potable, en coordinación con los organismos competentes en la

materia.

10. Intervenir en las acciones de planificación y ejecución de obras, y actividades

enmarcadas en el ámbito de la Cuenca, en coordinación con los organismos

competentes en la materia.

11. Determinar las medidas necesarias para el adecuado contralor de las

acciones antrópicas en el ámbito de la Cuenca, en coordinación con los

organismos competentes en la materia.

12. Elaborar y diseñar proyectos para la actualización de los requisitos técnicos

mínimos de las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) de obras o

actividades, públicas o privadas en el ámbito de la Cuenca, en coordinación

con los organismos con competencia en la materia.

13. Elaborar y diseñar proyectos para la vigilancia o monitoreo de los recursos

ambientales, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

14.Elaborar los términos de referencia ambientales para la realización de

proyectos con impacto ambiental, teniendo en cuenta la preservación y

conservación del ambiente y estimular el uso de tecnologías ambientales

adecuadas, en coordinación con los organismos competentes en la materia.

COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

ACCIONES UNIDAD DE GESTIÓN INTEGRAL DEL RECURSO HÍDRICO

1. Implementar y conducir el proceso de ejecución de políticas del Directorio del

Comité de Cuenca del Río Reconquista, en coordinación con los organismos

competentes en la materia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 403

2. Gestionar la fiscalización, el mantenimiento y la explotación de las obras

hidráulicas, redes de agua potable y plantas de efluentes cloacales en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

3. Participar de las actividades y programas conducentes a la protección y

conservación del ambiente en la Cuenca del Río Reconquista, en coordinación

con los organismos competentes en la materia.

4. Velar por la ejecución de los planes, programas, proyectos y acciones

vinculados al área de su competencia, en especial aquéllos tendientes a

revertir o detener procesos de degradación o deterioro ambiental y de

prevención o de acción ante emergencias y catástrofes ambientales, en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

5. Ejecutar la fiscalización de las obras y actividades que se desarrollen en la

Cuenca de Río Reconquista, en coordinación con los organismos competentes

en la materia. Detectar las actividades industriales, de prestación de servicios y

obras -públicas o privadas- que se desarrollen en la Cuenca del Río

Reconquista, que puedan provocar efectos nocivos sobre el medio ambiente;

realizando en forma coordinada con los municipios y los organismos

competentes en la materia acciones tendientes a mitigar los efectos de la

contaminación.

6. Controlar los niveles de contaminación producida por los efluentes líquidos,

gaseosos, residuos sólidos y semisólidos -especiales, patogénicos,

domiciliarios u otros-, y gestionar la fiscalización en cuanto al cumplimiento de

los parámetros fijados por la legislación vigente, en coordinación con los

Organismos competentes en la materia.

7. Colaborar en la prevención, vigilancia y corrección de impactos, daños y/o

riesgos ambientales relacionados con las acciones o actividades que se

realicen en la Cuenca del Río Reconquista, en coordinación con los

organismos competentes en la materia.

8. Colaborar con los controles dentro del ámbito de la Cuenca, derivados del

poder de policía ambiental en lo referente a los generadores, operadores y

tratadores de residuos especiales y patogénicos conforme las leyes aplicables,

en coordinación con los organismos competentes en la materia.

9. Ejecutar programas de vigilancia o monitoreo de los recursos ambientales, en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

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404 - Oficina de Desarrollo Institucional

10. Ejecutar los términos de referencia ambientales para la realización de

proyectos que posean un impacto ambiental, teniendo en cuenta la

preservación y conservación del ambiente y estimular el uso de tecnologías

ambientales adecuadas, en coordinación con los organismos competentes en

la materia.

COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

ACCIONES UNIDAD ADMINISTRATIVA Y CONTABLE

1. Elaborar, controlar y ejecutar los actos administrativos vinculados con la

gestión contable, económica y financiera, en el ámbito del organismo.

2. Elaborar el proyecto de presupuesto anual del organismo y controlar su

ejecución.

3. Elaborar y mantener actualizado el registro de bienes patrimoniales del

Organismo.

4. Organizar, controlar y gestionar los ingresos y egresos de fondos y valores

asignados a las dependencias del organismo.

5. Gestionar, tramitar y controlar los procedimientos de compras, licitaciones

propiciadas por el Directorio de COMIREC.

6. Entender y realizar las actividades vinculadas a la administración del personal

del Organismo, y liquidación de haberes, en el marco de las leyes y normas

reglamentarias y la política fijada por el Directorio.

7. Coordinar las actividades relacionadas con la administración del personal, el

tratamiento y resolución de las cuestiones de índole laboral, ejerciendo el

control de la asistencia y la confección y archivo de legajos.

8. Organizar, mantener y prestar el servicio técnico-administrativo necesario,

diligenciando las actividades propias de la mesa general de entradas, salidas y

archivo, despacho, bibliotecas técnicas, archivo de documentación, sistemas

de información técnica, y servicios informáticos y auxiliares necesarios para la

administración y el funcionamiento del organismo.

9. Diligenciar el despacho y protocolización de los actos administrativos de su

competencia.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 405

COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA

DIRECCIÓN GENERAL EJECUTIVA

ACCIONES UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

1. Asistir al Directorio en la definición de políticas y acciones vinculadas con la

información, educación y cooperación en materia de desarrollo sostenible en el

ámbito de la Cuenca del Río Reconquista, en coordinación con los organismos

competentes en la materia.

2. Colaborar en la elaboración y realización de programas de enseñanza, sobre la

problemática ambiental en el Área de la Cuenca, en coordinación con

organismos competentes en la materia.

3. Implementar políticas y acciones de información y cooperación con las

Organizaciones No Gubernamentales y los Municipios, para alcanzar los

objetivos de desarrollo sustentable de la Cuenca del Río Reconquista, en

coordinación con los organismos competentes en la materia.

4. Promover e implementar la realización de convenios de asistencia recíproca

con organismos internacionales, gubernamentales o no gubernamentales a fin

de lograr cooperación técnica y asistencia financiera en todas las cuestiones

ambientales de competencia del COMIREC.

5. Coordinar y ejecutar acciones, y campañas de educación ambiental referidas a

los temas que atañen a la problemática ambiental en el ámbito de la Cuenca

del Río Reconquista, en coordinación con los organismos competentes en la

materia.

6. Implementar planes, programas y proyectos para la realización de acciones

vinculadas a la educación y valoración de la problemática ambiental de la

Cuenca en coordinación con los organismos competentes en la materia.

7. Implementar acciones tendientes a garantizar la conciencia ambiental de la

población y favorecer su participación para la protección del ambiente, en el

ámbito de la Cuenca del Río Reconquista, en coordinación con los organismos

competentes en la materia.

8. Difundir en la población de la Cuenca del Río Reconquista, el conocimiento de

su medio natural y social, a fin de lograr un cambio de actitud y

comportamiento que favorezca una mejor calidad de vida, en relación al medio

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406 - Oficina de Desarrollo Institucional

ambiente de la Cuenca con la colaboración de las Organizaciones no

Gubernamentales y los organismos con competencia en la materia.

9. Diseñar y elaborar un sistema de información para generar un diagnóstico

permanente de la situación ambiental de la Cuenca del Río Reconquista,

disponiendo las medidas necesarias para informar a la comunidad.

10. Fiscalizar el funcionamiento del sistema de información y propender a

establecer medidas destinadas a incrementar su eficacia.

11. Implementar mecanismos de participación de la comunidad en los planes y

programas que se efectúen para el saneamiento y conservación de la Cuenca

y promover su articulación, en coordinación con los organismos competentes

en la materia.

12. Implementar sistemas de atención directa a las demandas comunitarias sobre

la temática ambiental de la Cuenca.

13. Implementar sistemas de atención directa a las demandas sobre la temática

ambiental de organismos públicos, nacionales, provinciales o municipales.

14. Diseñar y mantener actualizado el sitio Web del COMIREC.

15. Participar por delegación del Directorio, cuando sea requerido por organismos

públicos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, de eventos y

reuniones interinstitucionales con relación al ambiente de la Cuenca del Río

Reconquista y su problemática.

16.Elaborar y confeccionar la memoria institucional anual del COMIREC, conforme

a los informes realizados por las distintas dependencias.

COMITÉ DE CUENCA DEL RÍO RECONQUISTA

ACCIONES UNIDAD JURÍDICO-LEGAL

1. Asistir al Directorio en todos los asuntos jurídicos o vinculados con la aplicación

e interpretación de la normativa que regula la actividad del COMIREC, sin

perjuicio de la intervención de Asesoría General de Gobierno.

2. Prestar el servicio jurídico y elaborar los dictámenes e informes necesarios y

proyectos de actos administrativos de la jurisdicción.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 407

3. Evaluar y dictaminar acerca de los convenios y demás instrumentos legales y

administrativos que se sometan a consideración del Directorio, sin perjuicio de

la intervención, en el ámbito de su competencia, de los organismos Asesores y

de contralor de la Provincia de Buenos Aires.

4. Ordenar y sistematizar la normativa que regula la actividad del organismo y

realizar los proyectos necesarios para los actos administrativos que requieran

para su adecuación y/o correlación, si correspondiera, de la citada normativa

en relación a la aplicable por el Ejecutivo Provincial y Nacional en cuestiones

vinculadas a la temática específica.

5. Analizar y dictaminar y/o elaborar los proyectos de ley que el Directorio

estimare pertinentes.

6. Asistir al Directorio realizando la evaluación y dictamen de las presentaciones

administrativas de Organismos No Gubernamentales y Gubernamentales,

Municipales, Provinciales, Nacionales y/o Extranjeros.

7. Verificar el cumplimiento de los mecanismos de control de legalidad de los

actos administrativos, que en ejercicio de las facultades delegadas por el

Directorio se dictaren o hubieren dictado los funcionarios del COMIREC.

8. Realizar los dictámenes y proyectos de actos administrativos correspondientes

así como el diligenciamiento de su tramitación respecto de los pedidos de

informes y/o aclaraciones solicitadas al Directorio por el Poder Judicial, el

Poder Legislativo y las jurisdicciones administrativas provinciales y nacionales.

9. Efectuar el estudio y análisis, formal y sustancial, de los anteproyectos de

convenios, acuerdos u otros instrumentos a celebrar por el COMIREC con

organismos gubernamentales y/ no gubernamentales; elaborar la

documentación necesaria para la celebración, modificación o realización de

estos actos jurídicos y, en su caso, confeccionarlos conjuntamente con otros

Organismos competentes.

10. Propiciar, elaborar y proponer los convenios interadministrativos que se

estimen necesarios para el cumplimiento de los objetivos del COMIREC.

11. Organizar y mantener actualizado un registro de los Convenios firmados por el

COMIREC.

12. Instrumentar procedimientos internos para lograr celeridad y eficiencia en los

trámites pertinentes.

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408 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 409

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410 - Oficina de Desarrollo Institucional

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Oficina de Desarrollo Institucional - 411

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

PARTICIPACIÓN EN ORGANISMOS

COMITÉ INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO (COIRCO)

Creado por Decreto Ley Nº 8749/77 modificada por Ley Nº 11478, tiene por objeto

asegurar la ejecución del Programa Único de Habilitación de Áreas de Riego y

Distribución de Caudales del Río Colorado (Programa Único Acordado) y su

adecuación al grado de conocimiento de la Cuenca y a su comportamiento en las

distintas etapas de esa ejecución, la que debe ser gradual y coordinada.

Está compuesto por: un Consejo de Gobierno, integrado por los gobernadores de las

provincias de: Buenos Aires, La Pampa, Mendoza, Neuquén y Río Negro; un Comité

Ejecutivo integrado por un Presidente, un representante por cada provincia, un

Gerente Técnico, un Asistente Técnico, un Gerente Administrativo y un Asistente

Administrativo; un Representante Titular y uno Alterno por la Provincia de Buenos

Aires elegido por el Sr. Gobernador.

AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y

NEGRO (A.I.C.)

La Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los ríos Limay, Neuquén y Negro se

crea en el año 1985 por Acuerdo de los Gobernadores de las Provincias de Neuquén,

Río Negro y Buenos Aires, aprobado por Ley Nacional Nº 23896 y Ley Provincial Nº

10452.

Su objeto es entender en todo lo relativo a la administración, control, uso y

preservación de las cuencas.

Su actividad se potencia a partir del año 1993, motivado por la privatización de los

aprovechamientos hidroeléctricos de la cuenca, al designar a la AIC como Autoridad

de Aplicación de los Contratos de Concesión, en materia de manejo de aguas,

protección del ambiente y protección civil.

La provincia de Buenos Aires tiene en la Autoridad Interjurisdiccional un

Representante Permanente Titular.

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412 - Oficina de Desarrollo Institucional

ENTE REGULADOR AGUA Y SANEAMIENTO (E.R.A.S.)

La Ley Nº 26221 aprueba el Convenio Tripartito firmado entre el Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Provincia de Buenos Aires y el

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La misma crea en el ámbito del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y

Servicios, el Ente Regulador de Agua y Saneamiento, entidad autárquica, con

capacidad de derecho público y privado, que tiene por finalidad principal el control del

cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Concesionaria, en especial en materia

de prestación del servicio y la diagramación y el control de la contabilidad regulatoria

de la Concesión, la relación con los usuarios y el contenido de las tarifas establecidas

por la Autoridad de Aplicación y las facturas que emita la Concesión. Fiscaliza la

calidad del servicio, la protección de los intereses de la comunidad y el control,

fiscalización y verificación del cumplimiento de las normas de calidad y de

instalaciones internas vigentes en el Área Regulada que deban aplicar los usuarios.

Además, toma conocimiento de las acciones de la Concesionaria frente a las

contingencias del servicio, así como de las acciones emprendidas para solucionarlas.

El Ente Regulador es dirigido y administrado por un Directorio compuesto por tres

miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, dos de ellos, a propuesta del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Gobierno de la Provincia de

Buenos Aires, respectivamente.

Cuenta asimismo con un Gerente General, una Comisión Asesora, una Sindicatura de

Usuarios y un Defensor del Usuario.

AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (A.P.L.A)

El articulo 5 de la Ley nacional Nº 26221 crea en el ámbito del Ministerio de

Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Agencia de Planificación. La

misma tiene a su cargo la coordinación integral de la planificación de las obras de

expansión y mejoramiento del servicio público de provisión de agua potable y

colección de desagues cloacales y lleva a cabo todas las medidas necesarias

tendientes al cumplimiento de la misión enunciada en el Marco Regulatorio para la

concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagues cloacales

aprobado por la mencionada ley.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 413

Se trata de una entidad autárquica, con capacidad de derecho público y privado, con

funciones de evaluación, estudio, planificación, proyecto, ejecución y control de las

inversiones destinadas a la prestación de los servicios de agua y saneamiento a cargo

de AySA.

La Autoridad de Planificación es dirigida y administrada por un Directorio compuesto

por tres miembros: uno de ellos es el Subsecretario de Recursos Hídricos del

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y los dos restantes

son nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional, a propuesta de la Provincia de

Buenos Aires y del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

respectivamente.

Cuenta con un Gerente General designado por el Subsecretario de Recursos Hídricos

del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios quien tiene a su

cargo coordinar la relación del directorio con la Comisión Asesora y con las gerencias

técnicas del organismo.

Asimismo cuenta con una Comisión Asesora, integrada por un representante de cada

uno los municipios comprendidos en la jurisdicción de la concesión, un representante

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un representante de la

Subsecretaría de Recursos Hídricos, un representante del Ente Nacional de Obras

Hídricas y Saneamiento (ENOHSA), un representante de Agua y Saneamientos

Argentinos S.A. (AySA) y un representante de la Provincia de Buenos Aires.

CONSEJO FEDERAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (C.F.E.E.)

El Consejo Federal de la Energía Eléctrica, creado en el año 1960 por Ley Nº 15336 y

Decreto Reglamentario Nº 2073/60, tiene la responsabilidad de administrar los fondos

específicos cuyo destino único es el sector eléctrico y, de asesorar al Poder Ejecutivo

Nacional y los Gobiernos Provinciales en lo que se refiere a la industria eléctrica, los

servicios públicos o privados de energía, las prioridades en la ejecución de estudios y

obras, concesiones y autorizaciones, precios y tarifas del sector eléctrico. Debe

también, aconsejar las modificaciones que requiera la legislación en materia de

industria eléctrica.

Cuenta con un Consejo integrado por Secretario de Energía de la Nación, un

representante de la Secretaría de Energía y dos representantes por cada una de las

provincias. Estos últimos son propuestos por los Poderes Ejecutivos provinciales y

designados por el Secretario de Energía de la Nación.

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414 - Oficina de Desarrollo Institucional

CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS (C.P.D.)

El Consejo Provincial para las personas discapacitadas, creado en el año 1987 por

Ley Nº 10592 y promulgada por el Decreto Nº 9951, es el órgano encargado de

asesorar al Poder Ejecutivo en el ejercicio de sus facultades privativas, y en especial:

proponer los lineamientos de las políticas de promoción específicas, así como sugerir

la planificación de las mismas; colaborar en la tarea de coordinación, aportando todo

tipo de propuestas y participar activamente en las tareas de fiscalización y control de

las Instituciones privadas.

Está presidido por el señor Gobernador de la Provincia o el funcionario que el mismo

designe -con jerarquía no inferior a la de Subsecretario-, e integrado por los

representantes de los organismos oficiales que tengan competencia en la materia,

según lo prescripto en la ley, y cinco miembros, uno por cada una de las Instituciones

privadas de segundo grado, de y para discapacitados, sin fines de lucro, con

personería jurídica reconocida en la provincia de Buenos Aires, los cuales serán

designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de las Entidades respectivas.

ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA (E.E.P.E.C.P.)

El Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de Piedra fue creado por Decreto Ley 9029/78.

Está compuesto por un Directorio integrado por un Delegado Titular y otro alterno por

las provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro. Por Ley Nº 10658, se

incorpora un Delegado titular y otro alterno para integrar el Directorio, en

representación del Gobierno Nacional.

La construcción de la Presa Embalse Casa de Piedra, inaugurada en 1996, obedeció

al objetivo de lograr la regulación de los caudales del Río Colorado, control y

atenuación de las crecidas, su aprovechamiento para habilitación de áreas de riego y

producción hidroenergética.

Esta obra integra el “Programa único de aprovechamiento del Río Colorado”,

convenido entre las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río Negro.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 415

CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS PÚBLICAS (C.I.M.O.P.)

El Decreto-Ley Nº 128, sancionado el 3 de Abril del año 1979, crea el Consejo

Interprovincial de Ministros de Obras Públicas, integrado por los máximos

responsables de las áreas de Obras y Servicios Públicos de las Provincias. Tiene por

objeto constituirse en un Organismo de estudio y asesoramiento en los temas

específicos y de coordinación de las relaciones de las Provincias con la Nación.

CONSEJO PROVINCIAL DE EMERGENCIAS

Conforme el Decreto Nº 464, sancionado el día 10 de Marzo del año 2008, se crea en

el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación el Consejo Provincial de

Emergencias.

Está integrado por un representante de cada Ministerio y Secretaría de Estado del

Gobierno Provincial, propuesto por la máxima autoridad del organismo, con rango no

inferior al de Director Provincial, y es presidido por el Secretario General de la

Gobernación. Asimismo, cuenta con la colaboración de diferentes municipios de la

Provincia, de organismos nacionales, y/u organizaciones de la sociedad civil expertas

en temas específicos que se estén tratando

Tiene por objeto la planificación, evaluación y asesoramiento integral sobre

emergencias y desastres que pudieran acaecer dentro del ámbito de la provincia de

Buenos Aires.

COMISIÓN INTERMINISTERIAL PARA LA CUENCA MATANZA-RIACHUELO (C.I.C.M.R.)

La ley nacional Nº 26168 crea la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo como

ente de derecho público interjurisdiccional, en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y

Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros; la misma tiene a su

cargo la ejecución del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza

Riachuelo.

La provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional, mediante la Ley Nº 13642. En

tal sentido el Decreto Nº 2667/09 crea, en el ámbito del Ministerio de Jefatura de

Gabinete de Ministros, la Comisión Interministerial para la Cuenca del Río Matanza-

Riachuelo, la que tiene por objeto coordinar, articular e impulsar las acciones y

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416 - Oficina de Desarrollo Institucional

participación de los organismos del gobierno de la Provincia en el marco de la Ley Nº

13642.

La comisión está integrada con carácter permanente por un representante titular y uno

suplente, por parte de la Secretaría General de la Gobernación, del Ministerio de

Jefatura de Gabinete de Ministros, del Ministerio de Gobierno, del Ministerio de

Seguridad, del Ministerio de Economía, del Ministerio de Infraestructura, del Ministerio

de la Producción, del Ministerio de Asuntos Agrarios, del Ministerio de Salud, del

Ministerio de Justicia, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Trabajo, y

del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, y es presidida por el

representante del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (CO.PRO.SE.VI)

El Consejo Provincial de Seguridad Vial se crea por Ley Nº 13927. La misma adhiere a

las leyes Nº 24449 y Nº 26363 de la Nación, por las cuales se crea, a su vez, el

Consejo Federal de Seguridad Vial y la Agencia Nacional de Seguridad Vial

respectivamente.

El Consejo se encuentra en la órbita del Ministerio de Jefatura de Gabinete y

Gobierno, y cuenta con un Presidente, un Coordinador Ejecutivo y un Directorio,

integrado por un representante titular y un suplente de cada uno de los siguientes

organismos: Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno, de Infraestructura, de

Seguridad, de Justicia, de Trabajo, de Salud, de la Dirección General de Cultura y

Educación, de la Secretaría de Derechos Humanos, y un representante de cada una

de las Cámaras del Poder Legislativo. La Presidencia es ejercida por el Ministro de

Jefatura de Gabinete y Gobierno. Asimismo se prevé la integración de una Mesa

Asesora Honorable.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 417

Entre sus objetivos se encuentran el de: coordinar con el Gobierno Nacional,

Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de

acciones y medidas pertinentes con el objeto de unificar las políticas de tránsito;

articular con el resto de las jurisdicciones de la Provincia las políticas a implementar;

fomentar todo tipo de medidas relacionadas con la prevención de accidentes en las

carreteras y vías públicas; asesorar en temas interdisciplinarios referentes a

Seguridad, Educación, Control y Legislación Vial propendiendo a la armonización de

todas las medidas; planificar y ejecutar acciones; realizar campañas de difusión de

educación vial; suscribir convenios con entidades intermedias que tengan por objeto la

materia de seguridad vial.

COMPLEJIDAD NORMATIVA

LEY 13.757 DE MINISTERIOS Y SU MODIFICATORIA LEY 14131.

DECRETO 1441/03. APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE

INFRAESTRUCTURA.

DECRETO 2634/04. CREA LA UNIDAD DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS DE OBRA

DECRETO 2199/04 CREA LA SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA

DECRETO 1092/05. APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA

SUBSECRETARIA DE URBANISMO Y VIVIENDA.

DECRETO 355/05. CREA LA OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, DEPENDIENDO DE LA

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN.

DECRETO 2390/05. CREA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA Y

CLOACAS, DEPENDIENDO DE LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS PÚBLICOS. MODIFICA

ACCIONES DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS Y DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE COORDINACIÓN DE PROGRAMAS HABITACIONALES, DEPENDIENTE DE LA

SUBSECRETARÍA DE URBANISMO Y VIVIENDA.

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418 - Oficina de Desarrollo Institucional

DECRETO 3066/05. CREA LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS

DECRETO 1982/06. CREA LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE FORTALECIMIENTO A

ORGANIZACIONES SOCIALES PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS PÚBLICOS,INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, DEPENDIENDO DE LA SUBSECRETARIA DE SERVICIOS

PÚBLICOS.

DECRETO 3686/06. MODIFICA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN

PROVINCIAL DE SANEAMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS, DEPENDIENTE DE LA

SUBSECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS.

DECRETO 3620/08. MODIFICA LA ESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

ADMINISTRACIÓN

DECRETO 2935/08. MODIFICA LAS ACCIONES DE LA SUBSECRETARÍA SOCIAL DE TIERRAS,APROBADAS POR EL DECRETO 3066/05.

DECRETO 1081/10. CREA LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE. APRUEBA SU

ESTRUCTURA. MODIFICA LA ACCIÓN 9 DEL ANEXO 2 DEL DEC.1982/06.

Ley 6021. Ley de Obras Públicas. Decreto reglamentario nº 5.488/59.

Decreto nº 4.536/95 Aprueba el texto ordenado de la Ley 6021.

Decreto 8781/77 sustituye arts. 55, 56 y 57. Decreto 8989/78 sustituye art. 45. Ley

10.857 incorpora inciso j) al art. 45. Ley 12.538 incorpora art. 9 bis. Ley 12.592

sustituye art. 58. Ley 14.052 modifica art. 8.

Ley 12511. CREACIÓN FONDO FIDUCIARIO PARA EL DESARROLLO DEL PLAN DE

INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL:Decreto reglamentario 4269/00

Decreto nº 2.010/02 Aprueba texto ordenado de la Ley 12511.

Ley 12.874 Modifica arts. 2, 3, 8, 10, 12, 15 y 16. Ley 13.002 modifica incisos b) y c)

apartado II del art. 3 y art. 5. Ley 13.403 modifica art. 5 de la Ley Nº 12511 modificada

por sus similares 12.874 y 13.002.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 419

DECRETO 517/02 (ESTATUTO). CREACIÓN DE AGUAS BONAERENSES S.A. (A.B.S.A.).Ley 13786, modifica artículo 12 del Decreto.

Ley 1299 Ratifica decreto 517/02

DECRETO 28/04. DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA PARA LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR DUCTOS Y

REDES.Ley 13358. Aprueba estatuto societario de Buenos Aires Gas S.A. (BAGSA)

DECRETO 106/97 SOBRE LA BASE DEL PATRIMONIO DE ESEBA S.A., DISPONE LA

CONSTITUCIÓN DE LAS SIGUIENTES UNIDADES DE NEGOCIO: “CENTRAL PIEDRA BUENA

S.A.”, “CENTRALES DE LA COSTA ATLÁNTICA S.A.”, “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE

ENERGÍA NORTE S. A.”, “EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA ATLÁNTICA S.A.” Y

“EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA SUR S.A.”.Decreto 2942/00 Incorpora Artículo 3º bis al Decreto Nº 106/97. Deroga los Artículos 7º

y 8º del mismo.

DECRETO 266/02. APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DESCENTRALIZADA DE LA

AUTORIDAD DEL AGUA (A.D.A.)Ley 12257 Código de aguas.

Ley 11769. NORMAS SOBRE GENERACIÓN; TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA

ELÉCTRICA. CREACIÓN ÓRGANO DE CONTROL ELÉCTRICO DE BUENOS AIRES

(O.C.E.B.A.). Decreto 1868/04 APRUEBA TEXTO ORDENADO DE LA LEY 11769.Decreto Reglamentario Nº 2479/04

Decreto 2256/97 Aprueba estructura organizativa del OCEBA.

Ley de Ministerios 12.355 el art. 36 suprime el Ente Provincial Regulador Energético.

Ley 13.929 modifica el artículo 64 de la Ley 11.769. Ley 14.068 modifica los artículos

54º incisos f) y ñ) y 67º inciso b) Ley 11.769.

Ley 11.769 Normas para la privatización total o parcial de los servicios; prestaciones u

obras cuya gestión se encontraba a cargo de eseba s.a.

DECRETO 878/03, RATIFICADO POR LEY 13154. MARCO REGULATORIO PARA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y DESAGÜES CLOACALES.CREACIÓN DEL OCABA

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420 - Oficina de Desarrollo Institucional

Decreto 2188/07 Aprueba estructura organizativa del OCABA.

Ley 12.858 Autoriza al P.E. organizar, reestructurar, adecuar los regimenes de

servicios públicos de obras sanitarias provisión de agua corriente y cloacas.

DECRETO- LEY 7533/69. CREACIÓN DEL SERVICIO PROVINCIAL DE AGUA POTABLE Y

SANEAMIENTO RURAL (S.P.A.R.). Decreto 81/05 Aprueba estructura orgánico funcional del SPAR

Decreto 3970/06 Modifica estructura orgánico funcional. Decreto-Ley 7.792/71

modifica art. 2, inciso g) del art. 3, inciso b) del art. 9. Decreto-Ley 7.899/72 modifica

arts. 1 y 4. Ley 11.546 modifica el art. 2, inciso f) del art. 3. Incorpora incisos i), j), k), l),

ll), m), n), ñ), o) del art. 3. Modifica arts. 4 y 5. Suprime arts. 6, 7 y 8 Modifica art. 9 y

11.

DECRETO-LEY 7943/72. LEY DE AUTARQUÍA DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DE BUENOS

AIRES:Decreto 3501/94 Aprueba estructura organizativa de la Dirección de Vialidad,

modificado por el Decreto 2606/95.

Decreto-Ley 8.756/77 Sustituye tercer párrafo del art. 8. Decreto-Ley 8.869/77

sustituye arts. 8, 9, 11 y 29. Decreto-Ley 8.988/78 sustituye art. 8 – texto según Ley

8869-. Decreto-Ley 9.426/79 sustituye art. 4. Ley 8.243 incorpora segundo párrafo del

art. 3, sustituye inciso a) del art. 9, art. 17, inciso b) del art. 18 y art. 36. Ley 10.532

sustituye art. 7. Ley 10.618 modifica art. 7, 27 y 28. Ley 10.696 modifica art. 31. Ley

10.857 modifica art. 23.

DECRETO-LEY 9573/80. LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE BUENOS

AIRES:Ley 10.346 Incorpora incisos f), g), h) e i) del art. 3.Sustituye inciso k) del art. 6.

Ley 10.352 Incorpora al punto A -Recursos Específicos- del artículo 7 del Decreto-Ley

9573/80 el inciso 6). Ley 11.583 sustituye, con vigencia a partir del 1º de Enero de

1996, el artículo 7º inciso A) apartado 6) del Decreto-Ley 9573/80, texto según Ley

11490.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 421

PARTICIPACIÓN DEL MINISTERIO EN ORGANISMOS

DECRETO LEY 8749/77. APRUEBA TRATADO CELEBRADO EL 02-02-77 CON LAS

PROVINCIAS DE LA PAMPA; NEUQUÉN; MENDOZA Y RÍO NEGRO. ESTATUTO DEL COMITÉ

INTERJURISDICCIONAL DEL RÍO COLORADO C.O.I.R.C.O.Decreto Ley 9810 Aprueba el Tratado. Modifica art. 13 del Estatuto.

Ley 11.410 Modifica arts. 5 y 15. Ley 11.498 modifica los artículos 5°, incisos b), i), j) y

k); 12 y 15 inciso k) del Estatuto del Comité.

LEY NACIONAL 23.896 Y LEY PROVINCIAL 10452. CREAN LA AUTORIDAD

INTERJURISDICCIONAL DE LA CUENCA DE LOS RÍOS LIMAY, NEUQUÉN Y NEGRO (A.I.C.).

LEY 26.221. CREA EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN

PÚBLICA Y SERVICIOS, EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (E.R.A.S.).

LEY Nº 15.336 CREA EL CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (C.F.E.E.). DECRETO REGLAMENTARIO Nº 2073/60.

LEY Nº 10592. CREA EL CONSEJO PROVINCIAL PARA LAS PERSONAS DISCAPACITADAS

(C.P.D.)Decreto Reglamentario 1149/90.

DECRETO LEY 9029/78. CREA EL ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA

(E.E.P.E.C.P.)Ley 10658 Estatuto Orgánico del E.E.P.E.C.P.

DECRETO-LEY Nº 128/79. CREA EL CONSEJO INTERPROVINCIAL DE MINISTROS DE OBRAS

PÚBLICAS (C.I.M.O.P.).

DECRETO 464/08. CREA EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

EL CONSEJO PROVINCIAL DE EMERGENCIAS (C.P.E.)

LEY NACIONAL 26.168 CREA LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

(C.I.C.M.R.) EN EL ÁMBITO DE LA SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO

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SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; Y TIENE A SU CARGO LA

EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL DE LA CUENCA MATANZA

RIACHUELO.

LEY 13927. CREA EL CONSEJO PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (CO.PRO.SE.VI).ADHIERE A LAS LEYES 24449 Y 26363 DE LA NACIÓN, POR LAS CUALES SE CREA EL

CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL Y LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

RESPECTIVAMENTE.

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Oficina de Desarrollo Institucional - 423

AUTORES

OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL - DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE

GESTIÓN

REDACCIÓN Y COMPILACIÓN

PILAR FRAGUEIRO

DRA. MARIELA SARATE

LIC. GRACIELA NAFRÍA

JOAQUÍN PÉREZ GARATE

AGRADECIMIENTOS:SE AGRADECE LA COLABORACIÓN DE LA ARQ. ANAHÍ N. SILVA, DE LA SRA. GABRIELA JUCHET, DE LA

DIRECCIÓN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN Y DE LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO.

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AUTORES

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