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HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES CARRIÓN CALLAO - PERÚ 2008

OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

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Exposicion de los encargados de OCI ante el Cuerpo Médico del Hospital Nacional Daniel A. Carrion - Callao. Ustedes saquen sus propias conclusiones.

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Page 1: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES

CARRIÓNCALLAO - PERÚ

2008

Page 2: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

AGENDAAGENDA

• Explicación de la Misión del Órgano de Control Institucional en el HNDAC

• Principales puntos de atención del Órgano de Control Institucional referido al Sector Salud

• Difusión del Servicio de Atención de Denuncias

• Principales Normas y Definiciones que deben ser de conocimiento de los funcionarios y servidores públicos

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¿QUIEN REALIZA EL CONTROL INTERNO?

Los funcionarios y servidores de la entidad de acuerdo a sus niveles de

responsabilidad.

Page 4: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Los auditores de la entidad, de la Contraloría General de la República y las SOAs, mediante auditorías o exámenes especiales.

¿ QUIEN EVALUA EL CONTROL INTERNO ?

Page 5: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

El Órgano de Control Institucional

Se encuentra ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, constituye la unidad especializada de llevar a cabo el control gubernamental interno posterior de la entidad con independencia funcional.

El Jefe del OCI mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General.

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Labores incompatibles con las funciones del OCI

Verificar denuncias, quejas reclamos u otros aspectos relativo a las relaciones laborales entre los funcionarios y servidores de la entidad.

Sustituir a funcionarios y servidores en el cumplimiento de sus funciones vinculadas a implantación y funcionamiento del control interno.Visar o refrendar documentos y comprobantes para aprobación de actos u operaciones de la administración.

Ejecutar toma de inventarios y registro de operaciones, participar en labores propias de la administración.

Page 7: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

MISIÓN DEL OCI

Promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.

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PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (I)

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS•Cautelar que se cumpla con el descuento a personal que realiza Huelgas, Paros.

•Cumplimiento de las normas sobre Guardias y Retenes (Personal Administrativo que realiza guardias)

•Cumplimiento de las normas sobre el control de asistencia y permanencia del personal

•Cumplimiento de normas en el otorgamiento de los Permisos y Licencias al personal nombrado

• Incumplimiento de normas sobre Contratación de Personal al HNDAC (Sistema del Mérito)

•Normas sobre ingreso y salida del personal a la instalaciones del HNDAC (Seguridad y Vigilancia).

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PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (II)

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS•Cumplimiento de las normas relacionadas la pago de productividad del CAFAE (permanencia del personal por 8 horas como mínimo)

•Sobre cumplimiento de normas relacionadas a la Rotación de personal, en salvaguarda de la operatividad del HNDAC (backup)

•Jefaturas críticas ocupadas por personas que no cumplen el perfil idóneo

•Sobre necesidad de contar con Seguros para el personal que maneja caudales en la entidad (Caja)

•Sobre reuniones del Sindicato

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PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (III)

GESTIÓN DE BIENES • Incumplimiento de Normas sobre Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios (Veedurías)

• Existencia de Adendas de bienes y servicios • Sobre Perdida de bienes (cautelar que se cumpla con el procedimiento establecido para estos casos, por ejemplo (equipo médico, combustible, entre otros)

• Sobre incumplimiento de realizar correctamente los Inventario de bienes del activo fijo y Otros

• Sobre cumplimiento de dar de baja bienes y medicamentos

• Sobre el uso y situación de bienes donados.

Page 13: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (IV)

GESTIÓN PARA EL LOGRO DE RESULTADOS • No cumplir con la Implementación de Medidas Correctivas de los informes emitidos por el OCI de la Entidad y Otros (De 147 solo se han implementado 20, producto de 33 Informes de Control / Tribunal de Cuentas – Imprescriptibilidad).

• No se han implementado Normas de Control Interno para las diferentes Unidades o Direcciones del HNDAC (No se remiten las Resoluciones al OCI)

• Documentos de Gestión no actualizados (ROF, MOF, entre otros)

• Los activos fijos del HNDAC no cuentan con Póliza de Seguros, como por ejemplo: Equipos Médicos, etc

Page 14: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (V)

GESTIÓN PARA EL LOGRO DE RESULTADOS • Sobre cumplimiento de normas relacionadas a los Ingresos del Hospital (rechazos del SIS)

• Sobre cumplimiento de Certificación de Títulos, colegiaturas y especializaciones (Registro Nacional de Especialistas)

• Sobre cautelar el cumplimiento de las normas relacionadas a los Convenios, instalaciones y recursos del HNDAC

• Cautelar que los Comités de Procesos Administrativos cumplan con emitir los informes correspondientes (Reglamento de Infracciones y Sanciones)

Page 15: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Orientar la debida y oportuna formulación, Orientar la debida y oportuna formulación,

trámite y evaluación de las denuncias que trámite y evaluación de las denuncias que

presente la ciudadanía ante la Contraloría presente la ciudadanía ante la Contraloría

General de la República o los Órganos de General de la República o los Órganos de

Control Institucional de las entidades que Control Institucional de las entidades que

se encuentran bajo el ámbito del Sistema se encuentran bajo el ámbito del Sistema

Nacional de ControlNacional de Control..

Servicio de Atención de Denuncias - SAD

Page 16: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Base Legal Constitución Política del Perú, Art. 2°, inciso 17° y Art. Constitución Política del Perú, Art. 2°, inciso 17° y Art.

82°.82°.

Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de

Control y de la Contraloría General de la República (en lo Control y de la Contraloría General de la República (en lo

sucesivo la Ley).sucesivo la Ley).

Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo

General.General.

Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG de Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG de

08.ABR.2003 que aprueba el Reglamento de los Órganos 08.ABR.2003 que aprueba el Reglamento de los Órganos

de Control Institucional.de Control Institucional.

Page 17: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Disposiciones Generales Derecho de formular denuncias:Derecho de formular denuncias: A todos los A todos los

ciudadanos, individual o colectivamente organizados, ciudadanos, individual o colectivamente organizados, incluidos los funcionarios y servidores de las incluidos los funcionarios y servidores de las entidades comprendidas en el Sistema, les asiste el entidades comprendidas en el Sistema, les asiste el derecho de acudir directamente a la Contraloría o al derecho de acudir directamente a la Contraloría o al OCI que corresponda, con el objeto de formular OCI que corresponda, con el objeto de formular denuncias relacionadas con las funciones de la denuncias relacionadas con las funciones de la administración pública y que éstas sean atendidas administración pública y que éstas sean atendidas conforme a su mérito, sujetándose su presentación a conforme a su mérito, sujetándose su presentación a los requisitos y tramitación establecidos en la los requisitos y tramitación establecidos en la presente Directiva. presente Directiva.

Page 18: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Materia denunciable:Materia denunciable: Constituyen materia de denuncia Constituyen materia de denuncia

ante la Contraloría o el OCI correspondiente, en ante la Contraloría o el OCI correspondiente, en

concordancia con su marco legal de competencia, los concordancia con su marco legal de competencia, los

actos u operaciones que revelen, por acción u omisión, actos u operaciones que revelen, por acción u omisión,

la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización

de recursos y bienes del Estado en las entidades de recursos y bienes del Estado en las entidades

sujetas al Sistema Nacional de Control, incluyen-do los sujetas al Sistema Nacional de Control, incluyen-do los

relativos a la gestión ambiental, los recursos naturales relativos a la gestión ambiental, los recursos naturales

y el Patrimonio Cultural de la Nacióny el Patrimonio Cultural de la Nación..

Page 19: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

RequisitosRequisitos::a)a) Que el contenido de la denuncia verse sobre Que el contenido de la denuncia verse sobre

los actos u operaciones que denoten hechos los actos u operaciones que denoten hechos

presuntamente irregulares o contrarios a la presuntamente irregulares o contrarios a la

normativa vigente.normativa vigente.

Page 20: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

RequisitosRequisitos::b)b) Que los actos u operaciones materia de Que los actos u operaciones materia de

denuncia se encuentren expuestos en forma denuncia se encuentren expuestos en forma

detallada, coherente y fundamentada, detallada, coherente y fundamentada,

adjuntándose o indicándose la información o adjuntándose o indicándose la información o

documentación necesaria que permita su documentación necesaria que permita su

evaluación y subsecuente verificación de ser el evaluación y subsecuente verificación de ser el

casocaso..

Page 21: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

c) c) Que los actos u operaciones objeto de la denuncia Que los actos u operaciones objeto de la denuncia

no constituyan asuntos, o sean materia de no constituyan asuntos, o sean materia de

controversia, sujetos a la competencia controversia, sujetos a la competencia

constitucional y/o legal de otros organismos del constitucional y/o legal de otros organismos del

Estado. Para fines de la presente Directiva, se Estado. Para fines de la presente Directiva, se

considera entre éstos a los hechos comprendidos considera entre éstos a los hechos comprendidos

en causas o investigaciones pendientes ante el en causas o investigaciones pendientes ante el

Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras

instituciones públicas competentes; instituciones públicas competentes;

Page 22: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de

carácter laboral; procedimientos administrativos de carácter laboral; procedimientos administrativos de

reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la

deficiente atención de servicios públicos y/o deficiente atención de servicios públicos y/o

transgresiones en los trámites de ejecución externa de transgresiones en los trámites de ejecución externa de

la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o

impugnaciones de proveedores que no fundamenten la impugnaciones de proveedores que no fundamenten la

existencia de perjuicio económico al Estado en existencia de perjuicio económico al Estado en

procesos de adquisiciones y contrataciones.procesos de adquisiciones y contrataciones.

d) Que la denuncia no tenga origen anónimo.d) Que la denuncia no tenga origen anónimo.

Su incumplimiento dará lugar a la subsanación respectiva o al Su incumplimiento dará lugar a la subsanación respectiva o al

archivo de la denuncia, según corresponda.archivo de la denuncia, según corresponda.

Page 23: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Protección a denunciasProtección a denuncias:: El contenido de la denuncia e El contenido de la denuncia e

identidad del denunciante se encuentran protegidos por el identidad del denunciante se encuentran protegidos por el

principio de reserva, en aplicción de los dispuesto por el principio de reserva, en aplicción de los dispuesto por el

artículo 22 inciso n) de la Ley. En tal virtud, las artículo 22 inciso n) de la Ley. En tal virtud, las

autoridades y personal de la Contraloría, así como de los autoridades y personal de la Contraloría, así como de los

Órganos de Control Institucional están prohibidos de Órganos de Control Institucional están prohibidos de

revelar, durante la tramitación de la denuncia y hasta que revelar, durante la tramitación de la denuncia y hasta que

concluya definitivamente su proceso de atención, todo concluya definitivamente su proceso de atención, todo

dato o información relativa a dichos aspectos que pueda dato o información relativa a dichos aspectos que pueda

dificultar las tareas del Sistema o causar daño, peligro o dificultar las tareas del Sistema o causar daño, peligro o

riesgos al denunciante, así como a las entidades, a su riesgos al denunciante, así como a las entidades, a su

personal o al Sistema.personal o al Sistema.

La citada protección será aplicable, asimismo, en los casos La citada protección será aplicable, asimismo, en los casos a que se refiere el numeral 6.9.a que se refiere el numeral 6.9.

Page 24: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

GARANTIZA LA RESERVA DEL GARANTIZA LA RESERVA DEL

DENUNCIANTE NO PONIENDO ASI EN DENUNCIANTE NO PONIENDO ASI EN

RIESGO LA IDENTIDAD DEL RIESGO LA IDENTIDAD DEL

DENUNCIANTE (Proyecto de Ley de DENUNCIANTE (Proyecto de Ley de

Protección al denunciante)Protección al denunciante)

Page 25: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

ETAPAS DE LA ATENCION

Recepción:Recepción: Los OCI recibirán y llevarán el registro de Los OCI recibirán y llevarán el registro de

las denuncias que se presenten, revisando el las denuncias que se presenten, revisando el

cumplimiento de los requisitos establecidos para su cumplimiento de los requisitos establecidos para su

presentación y atención. Dicho registro permitirá la presentación y atención. Dicho registro permitirá la

identificación de cada denuncia recibida y efectuar, identificación de cada denuncia recibida y efectuar,

en su caso, su respectivo seguimiento, debiendo en su caso, su respectivo seguimiento, debiendo

realizarse mediante sistema automatizado (página realizarse mediante sistema automatizado (página

web de la entidad, mail, etc.).web de la entidad, mail, etc.).

Page 26: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Evaluación:Evaluación: Producido el registro, el contenido Producido el registro, el contenido

documentación sustentatoria de la denuncia serán documentación sustentatoria de la denuncia serán

objeto de evaluación técnica y objetiva a fin de objeto de evaluación técnica y objetiva a fin de

establecer su respectivo mérito y proceder, de establecer su respectivo mérito y proceder, de

acuerdo a ello, a su verificación pertinente u acuerdo a ello, a su verificación pertinente u

otorgarle el trámite que le corresponda en el ámbito otorgarle el trámite que le corresponda en el ámbito

interno o externo, según el caso. La sola recepción interno o externo, según el caso. La sola recepción

de la denuncia no obliga a darle curso investigatorio, de la denuncia no obliga a darle curso investigatorio,

el que estará supeditado al cumplimiento de esta el que estará supeditado al cumplimiento de esta

Directiva.Directiva.

Page 27: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Verificación: Como consecuencia de la Como consecuencia de la

evaluación que se efectúe, la Contraloría o el OCI evaluación que se efectúe, la Contraloría o el OCI

podrán disponer, de ser el caso, que la denuncia podrán disponer, de ser el caso, que la denuncia

sea objeto de la verificación correspondiente en sea objeto de la verificación correspondiente en

función a su capacidad operativa disponible, función a su capacidad operativa disponible,

debiendo ésta practicarse con arreglo a lo previsto debiendo ésta practicarse con arreglo a lo previsto

en la presente Directiva. Como consecuencia de su en la presente Directiva. Como consecuencia de su

ejecución, se emitirá el documento respectivo que ejecución, se emitirá el documento respectivo que

contenga su resultadocontenga su resultado..

Page 28: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Comunicación del resultadoComunicación del resultado:: La La

contraloría y los OCI comunicarán al contraloría y los OCI comunicarán al

denunciante el resultado de la evaluación o denunciante el resultado de la evaluación o

verificación verificación realizada, cautelando en cada , cautelando en cada

caso el principio de reserva. Con la citada caso el principio de reserva. Con la citada

comunicación se tendrá por atendida la comunicación se tendrá por atendida la

denuncia presentada.denuncia presentada.

Page 29: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Denuncias maliciosas:: Las denuncias Las denuncias

maliciosas, injuriosas o calumniosas, así maliciosas, injuriosas o calumniosas, así

como la presentación de documentos falsos o como la presentación de documentos falsos o

adulterados u otra información de naturaleza adulterados u otra información de naturaleza

fraudulenta, darán lugar a las fraudulenta, darán lugar a las

responsabilidades legales consiguientes, responsabilidades legales consiguientes,

para cuyo efecto la Contraloría y los OCI para cuyo efecto la Contraloría y los OCI

promoverán la interposición de las acciones promoverán la interposición de las acciones

legales y a que hubiere lugar.legales y a que hubiere lugar.

Page 30: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Carácter no excluyente:Carácter no excluyente: El acogimiento a la El acogimiento a la presente Directiva con la consiguiente actuación del presente Directiva con la consiguiente actuación del control gubernamental sobre los hechos materia de control gubernamental sobre los hechos materia de denuncia, no sustituye o excluye en modo alguno la denuncia, no sustituye o excluye en modo alguno la presentación de cualquier acción legal o presentación de cualquier acción legal o administrativa que competa efectuar al denunciante administrativa que competa efectuar al denunciante en cautela de sus pretensiones o derechos.en cautela de sus pretensiones o derechos.

Page 31: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

No use las denuncias como un medio de Revancha. Analicé primero si tiene fundamento la denuncia que piensa plantear

Si desea hacer una denuncia hágala directamente, no use a terceros.

No se deje Usar por terceros para hacer una denuncia.

CONSIDERACIONES PARA EFECTUAR UNA DENUNCIA

Page 32: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Las denuncias son de estricta Reserva, si ha formulado una denuncia, mantenga usted también la reserva.

No use el: “Ahora si ya fuiste por que ya te denuncié”

CONSIDERACIONES PARA EFECTUAR UNA DENUNCIA

BRAVAZO!!!!

Page 33: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Ud. es una persona libre, no se deje manipular para efectuar una acción que pueda ser posteriormente sancionada.

CONSIDERACIONES EN SU PROCEDER

Page 34: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

CORRUPCION DE FUNCIONARIOSArt 393 Cohecho Pasivo Propio 5 < 8

Coimas en las Adquisiciones para otorgar buena pro de Bienes y servicios

Sobre valuación de Obras para beneficio Propio

Presión de Docentes de pagos de coimas para aprobar cursos o Recibir Favores Sexuales Art 170

Ejemplos de en QUE CASOS PRESENTAR DENUNCIAS

Page 35: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

MALVERSACION DE FONDOSCuando el presupuesto se destina a Gastos no comprendidos en el presupuesto, ello afecto el desempeño de la institución y/o sea para beneficio personal o grupal

USURPACION DE AUTORIDAD Art 361Quien ejerce una función sin tener la facultad para ello.

Ejemplos de en QUE CASOS PRESENTAR DENUNCIAS

Je je je

Page 36: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

PECULADO Art. 387Apropia o utiliza caudales del estado

USO INDEBIDO DE BIENES PUBLICOS Art 388Usa bienes institucionales para fines ajenos a la institución y para beneficio particular

OTROSABUSO DE AUTORIDAD Art. 376RECEPTACION Art.195 Custodia y/o Venta de bienes robados del Estado que están al servicio Publico

Ejemplos de en QUE CASOS PRESENTAR DENUNCIAS

Page 37: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

NEPOTISMO (Ley 26771 15/11/97

D.S 021-2000-PCM D.S 017-2002-PCM 8/03/2002

Contratación de familiares (Papás, Hijos, hermanos y primos hermanos. Así como Suegros y cuñados) haciendo uso de sus cargo o influencias

Ejemplos de en QUE CASOS PRESENTAR DENUNCIAS

Hola Papá

Hola Tio

EL JEFE

Page 38: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Si no hay denuncias, el OCI indaga y efectúa acciones de control solo en las áreas de Mayor Riesgo de acuerdo a un plan aprobado por CGR.

SU DENUNCIA ES UN MEDIO PARA DAR LUCES AL OCI HACIA LA DIRECCION CORRECTA DONDE SE ESTA EJECUTANDO ACCIONES ILICITAS

POR QUE ES NECESARIO SU PARTICIPACION PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCION

Page 39: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Usted y el OCI debemos unir esfuerzos para luchar contra la corrupción

Existe la presunción de Inocencia de toda persona, su denuncia ayuda a conocer la verdad de los hechos y a emitir las sanciones correspondientes

=

POR QUE ES NECESARIO SU PARTICIPACION PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCION

Page 40: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Pruebas de un acto presumiblemente ilícito. Copias de documentos, Videos, Testimonios firmados y donde ubicar la evidencia

QUE EVIDENCIAS PRESENTO?

Evidencias Analíticas de tipo profesional.Un Ingeniero para rendimiento de materiales por ejemplo

Page 41: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Documentos bajados de internet que evidencien falsedad de documentos como facturas y/o Boletas de Venta. Falsedad de firma

Ejm. www.SUNAT.gob.pe

www.Sunarp.gob.pe

www.Reniec.gob.pe

Colegios Profesionales

QUE EVIDENCIAS PRESENTO?

Análisis de Calidad de materiales Vs. Precio

Page 42: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Definición de Servidor o Funcionario Público

Según Ley Nº 27785, Según Ley Nº 27785, todo aquel que independientemente todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.funciones en tales entidades.

Según Ley Nº 26713 (Modifica el C.P.),Según Ley Nº 26713 (Modifica el C.P.), Todo aquel que Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismosu organismos..

Page 43: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Definición de Empleado Público

Según Ley Nº Según Ley Nº 2849628496 (Modifica la Ley Nº (Modifica la Ley Nº 27815 - CEFP),27815 - CEFP), “… “…se considera como se considera como empleado público a todo funcionario o empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado..nombre del servicio del Estado...”.”

Page 44: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

Infracciones y Sanciones Art. 42° y 43° Ley Nº 27785Ley Nº 28396 modifica el Art. 43° de la Ley N° 27785 (25.NOV.2004)

Reglamento de Infracciones y Sanciones

Resol. Contraloría N° 367-2003-CG (31.OCT.2003) y modificaciones

Page 45: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

a) Efectuar, directa o indirectamente, actos de presión o influencia sobre las labores del personal del Sistema con la finalidad de neutralizar, detener o alterar el curso normal de su trabajo de control o de sus resultados; así como, obstruir, impedir o interferir, directa o indirectamente, el inicio y/o desarrollo de las acciones o actividades de control;

b) Negar o dilatar la entrega de libros, documentos y demás información requerida por algún integrante del Sistema durante el desarrollo de acciones o actividades de control; así como no otorgar las facilidades que la CGR solicite en la ejecución de las actividades o acciones de supervisión y control;

c) Omitir proporcionar recursos para la contratación de especialistas, asignación de viáticos, pasajes, movilidad o similares, teniendo disponibilidad presupuestal para ello; así como realizar actos que afecten la capacidad operativa del OCI, o dotarlo de personal especializado e idóneo.

PORQUE SANCIONA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Page 46: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

POR LA MATERIA (DEBER INCUMPLIDO Y SANCIÓN)

Responsabilidad Administrativa, Es la consecuencia de la infracción por parte del funcionario o servidor publico de algún precepto que guía su gestión, la cual amerita la aplicación de una sanción (destitución, suspensión, amonestación, etc., según su gravedad) a cargo de la administración, en ejercicio del poder disciplinario que le es inherente

Responsabilidad Civil, Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve.

Page 47: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

POR LA MATERIA (DEBER INCUMPLIDO Y SANCIÓN)

Responsabilidad Penal, Es la derivada de una conducta activa u omisiva por parte del funcionario o servidor publico, que la ley penal tipifica como delito. Estos ilícitos en el Código Penal son denominados "delitos contra la Administración Pública", y pueden consistir en peculado, malversación, concusión, corrupción de funcionarios, cohecho, entre otros.

En este tipo de responsabilidad la sanción a imponerse (pena), no es determinada por la administración, sino por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso, y el objeto de la pena no esta relacionado directamente con la mejora del servicio publico, sino con la actitud represiva del Estado ante la comisión de ilícitos, que no solo afectan al Estado sino a la sociedad.

Page 48: OFICINA DE CONTROL INSTITUCIONAL

““EL DESCONOCIMIENTO EL DESCONOCIMIENTO

DE LA LEY NO EXIME DE DE LA LEY NO EXIME DE

LA RESPONSABILIDAD”LA RESPONSABILIDAD”

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