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Exposicion de los encargados de OCI ante el Cuerpo Médico del Hospital Nacional Daniel A. Carrion - Callao. Ustedes saquen sus propias conclusiones.
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HOSPITAL NACIONAL DANIEL ALCIDES
CARRIÓNCALLAO - PERÚ
2008
AGENDAAGENDA
• Explicación de la Misión del Órgano de Control Institucional en el HNDAC
• Principales puntos de atención del Órgano de Control Institucional referido al Sector Salud
• Difusión del Servicio de Atención de Denuncias
• Principales Normas y Definiciones que deben ser de conocimiento de los funcionarios y servidores públicos
¿QUIEN REALIZA EL CONTROL INTERNO?
Los funcionarios y servidores de la entidad de acuerdo a sus niveles de
responsabilidad.
Los auditores de la entidad, de la Contraloría General de la República y las SOAs, mediante auditorías o exámenes especiales.
¿ QUIEN EVALUA EL CONTROL INTERNO ?
El Órgano de Control Institucional
Se encuentra ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura de la entidad, constituye la unidad especializada de llevar a cabo el control gubernamental interno posterior de la entidad con independencia funcional.
El Jefe del OCI mantiene vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General.
Labores incompatibles con las funciones del OCI
Verificar denuncias, quejas reclamos u otros aspectos relativo a las relaciones laborales entre los funcionarios y servidores de la entidad.
Sustituir a funcionarios y servidores en el cumplimiento de sus funciones vinculadas a implantación y funcionamiento del control interno.Visar o refrendar documentos y comprobantes para aprobación de actos u operaciones de la administración.
Ejecutar toma de inventarios y registro de operaciones, participar en labores propias de la administración.
MISIÓN DEL OCI
Promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de acciones y actividades de control, para contribuir con el cumplimiento de los fines y metas institucionales.
PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (I)
GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS•Cautelar que se cumpla con el descuento a personal que realiza Huelgas, Paros.
•Cumplimiento de las normas sobre Guardias y Retenes (Personal Administrativo que realiza guardias)
•Cumplimiento de las normas sobre el control de asistencia y permanencia del personal
•Cumplimiento de normas en el otorgamiento de los Permisos y Licencias al personal nombrado
• Incumplimiento de normas sobre Contratación de Personal al HNDAC (Sistema del Mérito)
•Normas sobre ingreso y salida del personal a la instalaciones del HNDAC (Seguridad y Vigilancia).
PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (II)
GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS•Cumplimiento de las normas relacionadas la pago de productividad del CAFAE (permanencia del personal por 8 horas como mínimo)
•Sobre cumplimiento de normas relacionadas a la Rotación de personal, en salvaguarda de la operatividad del HNDAC (backup)
•Jefaturas críticas ocupadas por personas que no cumplen el perfil idóneo
•Sobre necesidad de contar con Seguros para el personal que maneja caudales en la entidad (Caja)
•Sobre reuniones del Sindicato
PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (III)
GESTIÓN DE BIENES • Incumplimiento de Normas sobre Adquisiciones y Contrataciones de bienes y servicios (Veedurías)
• Existencia de Adendas de bienes y servicios • Sobre Perdida de bienes (cautelar que se cumpla con el procedimiento establecido para estos casos, por ejemplo (equipo médico, combustible, entre otros)
• Sobre incumplimiento de realizar correctamente los Inventario de bienes del activo fijo y Otros
• Sobre cumplimiento de dar de baja bienes y medicamentos
• Sobre el uso y situación de bienes donados.
PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (IV)
GESTIÓN PARA EL LOGRO DE RESULTADOS • No cumplir con la Implementación de Medidas Correctivas de los informes emitidos por el OCI de la Entidad y Otros (De 147 solo se han implementado 20, producto de 33 Informes de Control / Tribunal de Cuentas – Imprescriptibilidad).
• No se han implementado Normas de Control Interno para las diferentes Unidades o Direcciones del HNDAC (No se remiten las Resoluciones al OCI)
• Documentos de Gestión no actualizados (ROF, MOF, entre otros)
• Los activos fijos del HNDAC no cuentan con Póliza de Seguros, como por ejemplo: Equipos Médicos, etc
PUNTOS DE ATENCIÓN DEL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL (V)
GESTIÓN PARA EL LOGRO DE RESULTADOS • Sobre cumplimiento de normas relacionadas a los Ingresos del Hospital (rechazos del SIS)
• Sobre cumplimiento de Certificación de Títulos, colegiaturas y especializaciones (Registro Nacional de Especialistas)
• Sobre cautelar el cumplimiento de las normas relacionadas a los Convenios, instalaciones y recursos del HNDAC
• Cautelar que los Comités de Procesos Administrativos cumplan con emitir los informes correspondientes (Reglamento de Infracciones y Sanciones)
Orientar la debida y oportuna formulación, Orientar la debida y oportuna formulación,
trámite y evaluación de las denuncias que trámite y evaluación de las denuncias que
presente la ciudadanía ante la Contraloría presente la ciudadanía ante la Contraloría
General de la República o los Órganos de General de la República o los Órganos de
Control Institucional de las entidades que Control Institucional de las entidades que
se encuentran bajo el ámbito del Sistema se encuentran bajo el ámbito del Sistema
Nacional de ControlNacional de Control..
Servicio de Atención de Denuncias - SAD
Base Legal Constitución Política del Perú, Art. 2°, inciso 17° y Art. Constitución Política del Perú, Art. 2°, inciso 17° y Art.
82°.82°.
Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Ley N° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República (en lo Control y de la Contraloría General de la República (en lo
sucesivo la Ley).sucesivo la Ley).
Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General.General.
Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG de Resolución de Contraloría N° 114-2003-CG de
08.ABR.2003 que aprueba el Reglamento de los Órganos 08.ABR.2003 que aprueba el Reglamento de los Órganos
de Control Institucional.de Control Institucional.
Disposiciones Generales Derecho de formular denuncias:Derecho de formular denuncias: A todos los A todos los
ciudadanos, individual o colectivamente organizados, ciudadanos, individual o colectivamente organizados, incluidos los funcionarios y servidores de las incluidos los funcionarios y servidores de las entidades comprendidas en el Sistema, les asiste el entidades comprendidas en el Sistema, les asiste el derecho de acudir directamente a la Contraloría o al derecho de acudir directamente a la Contraloría o al OCI que corresponda, con el objeto de formular OCI que corresponda, con el objeto de formular denuncias relacionadas con las funciones de la denuncias relacionadas con las funciones de la administración pública y que éstas sean atendidas administración pública y que éstas sean atendidas conforme a su mérito, sujetándose su presentación a conforme a su mérito, sujetándose su presentación a los requisitos y tramitación establecidos en la los requisitos y tramitación establecidos en la presente Directiva. presente Directiva.
Materia denunciable:Materia denunciable: Constituyen materia de denuncia Constituyen materia de denuncia
ante la Contraloría o el OCI correspondiente, en ante la Contraloría o el OCI correspondiente, en
concordancia con su marco legal de competencia, los concordancia con su marco legal de competencia, los
actos u operaciones que revelen, por acción u omisión, actos u operaciones que revelen, por acción u omisión,
la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización la indebida, ilegal o ineficiente gestión y/o utilización
de recursos y bienes del Estado en las entidades de recursos y bienes del Estado en las entidades
sujetas al Sistema Nacional de Control, incluyen-do los sujetas al Sistema Nacional de Control, incluyen-do los
relativos a la gestión ambiental, los recursos naturales relativos a la gestión ambiental, los recursos naturales
y el Patrimonio Cultural de la Nacióny el Patrimonio Cultural de la Nación..
RequisitosRequisitos::a)a) Que el contenido de la denuncia verse sobre Que el contenido de la denuncia verse sobre
los actos u operaciones que denoten hechos los actos u operaciones que denoten hechos
presuntamente irregulares o contrarios a la presuntamente irregulares o contrarios a la
normativa vigente.normativa vigente.
RequisitosRequisitos::b)b) Que los actos u operaciones materia de Que los actos u operaciones materia de
denuncia se encuentren expuestos en forma denuncia se encuentren expuestos en forma
detallada, coherente y fundamentada, detallada, coherente y fundamentada,
adjuntándose o indicándose la información o adjuntándose o indicándose la información o
documentación necesaria que permita su documentación necesaria que permita su
evaluación y subsecuente verificación de ser el evaluación y subsecuente verificación de ser el
casocaso..
c) c) Que los actos u operaciones objeto de la denuncia Que los actos u operaciones objeto de la denuncia
no constituyan asuntos, o sean materia de no constituyan asuntos, o sean materia de
controversia, sujetos a la competencia controversia, sujetos a la competencia
constitucional y/o legal de otros organismos del constitucional y/o legal de otros organismos del
Estado. Para fines de la presente Directiva, se Estado. Para fines de la presente Directiva, se
considera entre éstos a los hechos comprendidos considera entre éstos a los hechos comprendidos
en causas o investigaciones pendientes ante el en causas o investigaciones pendientes ante el
Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras Poder Judicial, Tribunal Constitucional u otras
instituciones públicas competentes; instituciones públicas competentes;
procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de procesos disciplinarios en curso; reclamaciones de
carácter laboral; procedimientos administrativos de carácter laboral; procedimientos administrativos de
reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la reclamos y quejas sobre costos de tramitación, por la
deficiente atención de servicios públicos y/o deficiente atención de servicios públicos y/o
transgresiones en los trámites de ejecución externa de transgresiones en los trámites de ejecución externa de
la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o la ciudadanía; así como los relativos a requerimientos o
impugnaciones de proveedores que no fundamenten la impugnaciones de proveedores que no fundamenten la
existencia de perjuicio económico al Estado en existencia de perjuicio económico al Estado en
procesos de adquisiciones y contrataciones.procesos de adquisiciones y contrataciones.
d) Que la denuncia no tenga origen anónimo.d) Que la denuncia no tenga origen anónimo.
Su incumplimiento dará lugar a la subsanación respectiva o al Su incumplimiento dará lugar a la subsanación respectiva o al
archivo de la denuncia, según corresponda.archivo de la denuncia, según corresponda.
Protección a denunciasProtección a denuncias:: El contenido de la denuncia e El contenido de la denuncia e
identidad del denunciante se encuentran protegidos por el identidad del denunciante se encuentran protegidos por el
principio de reserva, en aplicción de los dispuesto por el principio de reserva, en aplicción de los dispuesto por el
artículo 22 inciso n) de la Ley. En tal virtud, las artículo 22 inciso n) de la Ley. En tal virtud, las
autoridades y personal de la Contraloría, así como de los autoridades y personal de la Contraloría, así como de los
Órganos de Control Institucional están prohibidos de Órganos de Control Institucional están prohibidos de
revelar, durante la tramitación de la denuncia y hasta que revelar, durante la tramitación de la denuncia y hasta que
concluya definitivamente su proceso de atención, todo concluya definitivamente su proceso de atención, todo
dato o información relativa a dichos aspectos que pueda dato o información relativa a dichos aspectos que pueda
dificultar las tareas del Sistema o causar daño, peligro o dificultar las tareas del Sistema o causar daño, peligro o
riesgos al denunciante, así como a las entidades, a su riesgos al denunciante, así como a las entidades, a su
personal o al Sistema.personal o al Sistema.
La citada protección será aplicable, asimismo, en los casos La citada protección será aplicable, asimismo, en los casos a que se refiere el numeral 6.9.a que se refiere el numeral 6.9.
EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL EL ORGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
GARANTIZA LA RESERVA DEL GARANTIZA LA RESERVA DEL
DENUNCIANTE NO PONIENDO ASI EN DENUNCIANTE NO PONIENDO ASI EN
RIESGO LA IDENTIDAD DEL RIESGO LA IDENTIDAD DEL
DENUNCIANTE (Proyecto de Ley de DENUNCIANTE (Proyecto de Ley de
Protección al denunciante)Protección al denunciante)
ETAPAS DE LA ATENCION
Recepción:Recepción: Los OCI recibirán y llevarán el registro de Los OCI recibirán y llevarán el registro de
las denuncias que se presenten, revisando el las denuncias que se presenten, revisando el
cumplimiento de los requisitos establecidos para su cumplimiento de los requisitos establecidos para su
presentación y atención. Dicho registro permitirá la presentación y atención. Dicho registro permitirá la
identificación de cada denuncia recibida y efectuar, identificación de cada denuncia recibida y efectuar,
en su caso, su respectivo seguimiento, debiendo en su caso, su respectivo seguimiento, debiendo
realizarse mediante sistema automatizado (página realizarse mediante sistema automatizado (página
web de la entidad, mail, etc.).web de la entidad, mail, etc.).
Evaluación:Evaluación: Producido el registro, el contenido Producido el registro, el contenido
documentación sustentatoria de la denuncia serán documentación sustentatoria de la denuncia serán
objeto de evaluación técnica y objetiva a fin de objeto de evaluación técnica y objetiva a fin de
establecer su respectivo mérito y proceder, de establecer su respectivo mérito y proceder, de
acuerdo a ello, a su verificación pertinente u acuerdo a ello, a su verificación pertinente u
otorgarle el trámite que le corresponda en el ámbito otorgarle el trámite que le corresponda en el ámbito
interno o externo, según el caso. La sola recepción interno o externo, según el caso. La sola recepción
de la denuncia no obliga a darle curso investigatorio, de la denuncia no obliga a darle curso investigatorio,
el que estará supeditado al cumplimiento de esta el que estará supeditado al cumplimiento de esta
Directiva.Directiva.
Verificación: Como consecuencia de la Como consecuencia de la
evaluación que se efectúe, la Contraloría o el OCI evaluación que se efectúe, la Contraloría o el OCI
podrán disponer, de ser el caso, que la denuncia podrán disponer, de ser el caso, que la denuncia
sea objeto de la verificación correspondiente en sea objeto de la verificación correspondiente en
función a su capacidad operativa disponible, función a su capacidad operativa disponible,
debiendo ésta practicarse con arreglo a lo previsto debiendo ésta practicarse con arreglo a lo previsto
en la presente Directiva. Como consecuencia de su en la presente Directiva. Como consecuencia de su
ejecución, se emitirá el documento respectivo que ejecución, se emitirá el documento respectivo que
contenga su resultadocontenga su resultado..
Comunicación del resultadoComunicación del resultado:: La La
contraloría y los OCI comunicarán al contraloría y los OCI comunicarán al
denunciante el resultado de la evaluación o denunciante el resultado de la evaluación o
verificación verificación realizada, cautelando en cada , cautelando en cada
caso el principio de reserva. Con la citada caso el principio de reserva. Con la citada
comunicación se tendrá por atendida la comunicación se tendrá por atendida la
denuncia presentada.denuncia presentada.
Denuncias maliciosas:: Las denuncias Las denuncias
maliciosas, injuriosas o calumniosas, así maliciosas, injuriosas o calumniosas, así
como la presentación de documentos falsos o como la presentación de documentos falsos o
adulterados u otra información de naturaleza adulterados u otra información de naturaleza
fraudulenta, darán lugar a las fraudulenta, darán lugar a las
responsabilidades legales consiguientes, responsabilidades legales consiguientes,
para cuyo efecto la Contraloría y los OCI para cuyo efecto la Contraloría y los OCI
promoverán la interposición de las acciones promoverán la interposición de las acciones
legales y a que hubiere lugar.legales y a que hubiere lugar.
Carácter no excluyente:Carácter no excluyente: El acogimiento a la El acogimiento a la presente Directiva con la consiguiente actuación del presente Directiva con la consiguiente actuación del control gubernamental sobre los hechos materia de control gubernamental sobre los hechos materia de denuncia, no sustituye o excluye en modo alguno la denuncia, no sustituye o excluye en modo alguno la presentación de cualquier acción legal o presentación de cualquier acción legal o administrativa que competa efectuar al denunciante administrativa que competa efectuar al denunciante en cautela de sus pretensiones o derechos.en cautela de sus pretensiones o derechos.
No use las denuncias como un medio de Revancha. Analicé primero si tiene fundamento la denuncia que piensa plantear
Si desea hacer una denuncia hágala directamente, no use a terceros.
No se deje Usar por terceros para hacer una denuncia.
CONSIDERACIONES PARA EFECTUAR UNA DENUNCIA
Las denuncias son de estricta Reserva, si ha formulado una denuncia, mantenga usted también la reserva.
No use el: “Ahora si ya fuiste por que ya te denuncié”
CONSIDERACIONES PARA EFECTUAR UNA DENUNCIA
BRAVAZO!!!!
Ud. es una persona libre, no se deje manipular para efectuar una acción que pueda ser posteriormente sancionada.
CONSIDERACIONES EN SU PROCEDER
CORRUPCION DE FUNCIONARIOSArt 393 Cohecho Pasivo Propio 5 < 8
Coimas en las Adquisiciones para otorgar buena pro de Bienes y servicios
Sobre valuación de Obras para beneficio Propio
Presión de Docentes de pagos de coimas para aprobar cursos o Recibir Favores Sexuales Art 170
Ejemplos de en QUE CASOS PRESENTAR DENUNCIAS
MALVERSACION DE FONDOSCuando el presupuesto se destina a Gastos no comprendidos en el presupuesto, ello afecto el desempeño de la institución y/o sea para beneficio personal o grupal
USURPACION DE AUTORIDAD Art 361Quien ejerce una función sin tener la facultad para ello.
Ejemplos de en QUE CASOS PRESENTAR DENUNCIAS
Je je je
PECULADO Art. 387Apropia o utiliza caudales del estado
USO INDEBIDO DE BIENES PUBLICOS Art 388Usa bienes institucionales para fines ajenos a la institución y para beneficio particular
OTROSABUSO DE AUTORIDAD Art. 376RECEPTACION Art.195 Custodia y/o Venta de bienes robados del Estado que están al servicio Publico
Ejemplos de en QUE CASOS PRESENTAR DENUNCIAS
NEPOTISMO (Ley 26771 15/11/97
D.S 021-2000-PCM D.S 017-2002-PCM 8/03/2002
Contratación de familiares (Papás, Hijos, hermanos y primos hermanos. Así como Suegros y cuñados) haciendo uso de sus cargo o influencias
Ejemplos de en QUE CASOS PRESENTAR DENUNCIAS
Hola Papá
Hola Tio
EL JEFE
Si no hay denuncias, el OCI indaga y efectúa acciones de control solo en las áreas de Mayor Riesgo de acuerdo a un plan aprobado por CGR.
SU DENUNCIA ES UN MEDIO PARA DAR LUCES AL OCI HACIA LA DIRECCION CORRECTA DONDE SE ESTA EJECUTANDO ACCIONES ILICITAS
POR QUE ES NECESARIO SU PARTICIPACION PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCION
Usted y el OCI debemos unir esfuerzos para luchar contra la corrupción
Existe la presunción de Inocencia de toda persona, su denuncia ayuda a conocer la verdad de los hechos y a emitir las sanciones correspondientes
=
POR QUE ES NECESARIO SU PARTICIPACION PARA LUCHAR CONTRA LA CORRUPCION
Pruebas de un acto presumiblemente ilícito. Copias de documentos, Videos, Testimonios firmados y donde ubicar la evidencia
QUE EVIDENCIAS PRESENTO?
Evidencias Analíticas de tipo profesional.Un Ingeniero para rendimiento de materiales por ejemplo
Documentos bajados de internet que evidencien falsedad de documentos como facturas y/o Boletas de Venta. Falsedad de firma
Ejm. www.SUNAT.gob.pe
www.Sunarp.gob.pe
www.Reniec.gob.pe
Colegios Profesionales
QUE EVIDENCIAS PRESENTO?
Análisis de Calidad de materiales Vs. Precio
Definición de Servidor o Funcionario Público
Según Ley Nº 27785, Según Ley Nº 27785, todo aquel que independientemente todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo del régimen laboral en que se encuentra, mantiene vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza con alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce alguna de las entidades, y que en virtud de ello ejerce funciones en tales entidades.funciones en tales entidades.
Según Ley Nº 26713 (Modifica el C.P.),Según Ley Nº 26713 (Modifica el C.P.), Todo aquel que Todo aquel que independientemente del régimen laboral en que se independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas entidades u organismosu organismos..
Definición de Empleado Público
Según Ley Nº Según Ley Nº 2849628496 (Modifica la Ley Nº (Modifica la Ley Nº 27815 - CEFP),27815 - CEFP), “… “…se considera como se considera como empleado público a todo funcionario o empleado público a todo funcionario o servidor de las entidades de la servidor de las entidades de la Administración Pública en cualquiera de los Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea éste nombrado, niveles jerárquicos sea éste nombrado, contratado, designado, de confianza o electo contratado, designado, de confianza o electo que desempeñe actividades o funciones en que desempeñe actividades o funciones en nombre del servicio del Estado..nombre del servicio del Estado...”.”
Infracciones y Sanciones Art. 42° y 43° Ley Nº 27785Ley Nº 28396 modifica el Art. 43° de la Ley N° 27785 (25.NOV.2004)
Reglamento de Infracciones y Sanciones
Resol. Contraloría N° 367-2003-CG (31.OCT.2003) y modificaciones
a) Efectuar, directa o indirectamente, actos de presión o influencia sobre las labores del personal del Sistema con la finalidad de neutralizar, detener o alterar el curso normal de su trabajo de control o de sus resultados; así como, obstruir, impedir o interferir, directa o indirectamente, el inicio y/o desarrollo de las acciones o actividades de control;
b) Negar o dilatar la entrega de libros, documentos y demás información requerida por algún integrante del Sistema durante el desarrollo de acciones o actividades de control; así como no otorgar las facilidades que la CGR solicite en la ejecución de las actividades o acciones de supervisión y control;
c) Omitir proporcionar recursos para la contratación de especialistas, asignación de viáticos, pasajes, movilidad o similares, teniendo disponibilidad presupuestal para ello; así como realizar actos que afecten la capacidad operativa del OCI, o dotarlo de personal especializado e idóneo.
PORQUE SANCIONA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
POR LA MATERIA (DEBER INCUMPLIDO Y SANCIÓN)
Responsabilidad Administrativa, Es la consecuencia de la infracción por parte del funcionario o servidor publico de algún precepto que guía su gestión, la cual amerita la aplicación de una sanción (destitución, suspensión, amonestación, etc., según su gravedad) a cargo de la administración, en ejercicio del poder disciplinario que le es inherente
Responsabilidad Civil, Es aquella en la que incurren los servidores y funcionarios públicos, que por su acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones, hayan ocasionado un daño económico a su Entidad o al Estado. Es necesario que el daño económico sea ocasionado incumpliendo el funcionario o servidor publico sus funciones, por dolo o culpa, sea esta inexcusable o leve.
POR LA MATERIA (DEBER INCUMPLIDO Y SANCIÓN)
Responsabilidad Penal, Es la derivada de una conducta activa u omisiva por parte del funcionario o servidor publico, que la ley penal tipifica como delito. Estos ilícitos en el Código Penal son denominados "delitos contra la Administración Pública", y pueden consistir en peculado, malversación, concusión, corrupción de funcionarios, cohecho, entre otros.
En este tipo de responsabilidad la sanción a imponerse (pena), no es determinada por la administración, sino por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso, y el objeto de la pena no esta relacionado directamente con la mejora del servicio publico, sino con la actitud represiva del Estado ante la comisión de ilícitos, que no solo afectan al Estado sino a la sociedad.
““EL DESCONOCIMIENTO EL DESCONOCIMIENTO
DE LA LEY NO EXIME DE DE LA LEY NO EXIME DE
LA RESPONSABILIDAD”LA RESPONSABILIDAD”