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Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
ANEJO I
SUMARIO DEL PROYECTO
• Breve descripción:
ACEROS CALIBRADOS S.A es una empresa ubicada en el Polígono Industrial
Agustinos calle G, parcelas B4 y B5, en Pamplona.
El producto que fabrica son tubos de acero sin soldadura. En el año 2005 su
producción fue de 4500 toneladas de tubos.
Cuenta con una superficie construida aproximadamente de 6.160 m2 edificados, en
una parcela con una superficie total de 160.000 m2 totalmente pavimentada.
Fue constituida en 1965 sobre un entorno agrícola. En 2006 trabajan en la planta 40
personas, repartidas en tres turnos de producción 5 días a la semana, 220 días al
año.
• Edificaciones, recintos, instalaciones y equipos má s relevantes:
Existe una edificación industrial de unos 6.160m2 distribuida en diferentes naves:
• Nave de fabricación y almacenes (zona de taller)
• Nave de tratamiento superficial
• Locales anexos, compresores, centros de transformación y almacén de
repuestos.
• Edificio de oficinas y servicios generales.
• Consumos de materias primas, productos químicos y o tros materiales:
Los principales consumos de Materia prima durante 2005 han sido:
• tubo de acero 5.200 Toneladas
• ácido clorhídrico: 96,7 Tm
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• cajas de madera: 50,1 Tm
• Producto fosfatante de Chemetall: 30 Tm
• Sosa caústica: 28 Tm
• Gardobond (varios productos): 26 Tm
• Plástico 2,15 Tm
• Placas Akylux: 1,73 Tm
• Papel embreado: 1,42 Tm
• Fleje: 5,12Tm
• Eslingas: 9,35 Tm
• Alambre de acero: 1,7Tm
• Capacidad de producción:
La producción durante 2006 fue de unas 5.500 Toneladas de tubos. La capacidad de
producción máxima es de 6.000Tm/Año.
Las principales instalaciones productivas son:
• Línea de tratamiento superficial
• Cuba de tratamiento con aceite reactivo
• 3 máquinas de punteado
• 3 bancos de estirado de10, 30 y 40 Tm
• Horno de tratamiento térmico en continuo con 16 tubos radiantes
• Máquinas de enderezado
• 3 máquinas de corte
• Consumos anuales de energía y combustibles:
La potencia eléctrica consumida durante 2005 fue de 1.050 Mwh.
El consumo de gas natural fue de 4.508 Mwh durante 2005.
• Consumos de agua:
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El consumo anual en la empresa es de 6.500 m3 tomados de la red municipal.
El consumo fue aproximadamente 5.300m3 para la línea de tratamiento superficial,
1.000m3 para la torre de refrigeración, 200 m3 para uso sanitario.
• Almacenamiento de productos químicos :
Existe un almacenamiento de productos químicos en el interior de la nave, en la
zona cercana a la depuradora. En cantidades menores a los umbrales APQ del Real
Decreto 379/2001. Con cubetos estancos con capacidad del 100% del depósito más
grande y superior al 30% del total de los depósitos almacenados.
• Producción de residuos:
Los residuos producidos por la empresa en los últimos años son:
Residuo LER Cantida
d 2003
(Tm)
Cantida
d 2004
(Tm)
Cantidad
2005
(Tm)
Cantidad
2006
(Tm)
Lodos de fosfatado 11 01 08 36 23 36 24
Solución ácida de
decapado
11 01 05 211 194 152 106,5
Lodos de depuradora 19 02 05 21 21 26 60
Aguas de fosfatado 11 01 06* 8,5
Aguas de depuradora 19 08 13* 12
Aceites de estirado 12 01 18* 12 3
Material contaminado 15 02 02* 1,2 0,32
Aguas con jabón 11 01 13* 9,3
Envases contaminados 15 01 10* - - - 0,26
Chatarra 160117 500
Madera 150103
Cartón 150101
15
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Residuos asimilables a
urbanos
200301 -
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Los residuos gestionados internamente son aproximadamente:
DESCRIPCIÓN DEL
RESIDUO
Cantidad
aproxima
da
(Tm/año)
Periodicid
ad vaciado
aproximad
a
CÓDIGO
LER (1)
GESTIÓN
FINAL(2)
Vaciado de cubas de afinado 120 1 al mes 11 01
98*
Limpieza de cubas de
neutralizado
120 1 al mes 11 01
98*
Vaciado de lavador de gases 36 1 al mes 19 01
06*
Tratamiento
en
depuradora
de la
empresa (D9)
TOTAL 276
• Descripción del proceso productivo:
La empresa fabrica tubos de acero sin soldadura, estirados en frío de sección
redonda desde diámetro exterior 4mm hasta 60mm y espesores entre 0,5 y 8mm.
También tubos estirados en frío de sección no redonda.
El Proceso de fabricación se divide en:
- Recepción del material.
- Tratamiento superficial . En una nave aislada se realiza el tratamiento
superficial de los tubos. Comprende decapado (20m3), lavado en cascada (2
cubas de 7m3), afinado (7m3), fosfatado (15m3), lavado(7m3),
neutralización(7m3), jabonado(11m3), escurrido y secado. En algunos casos,
muy pocos, se lleva a cabo un aceitado. Las cubas están contenidos en un
cubeto de 44,2 m3.
Decapado ácido (1), HCl al 50%, a temperatura ambiente para retirar los restos
de óxidos y calaminas. La cuba tiene en su superficie bolas de plástico para
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evitar emisiones y dos captadores a los lados que llevan las emisiones a un
lavador de gases situado en el exterior.
Lavado en cascada (2 y 3) El agua de la cuba 6 pasa a la cuba 3 y de ahí a la 2.
Afinado (4): Con Gardobond aditive 720l Para conseguir que los cristales de
fosfato sean más finos.
Fosfatado cristalino(5) (fosfato de cinc con nitratos y nitritos) a 65-75º C� De
aquí se extraen sales ferrosas cuando se colmata y se añade producto, no se
vacía.
Lavado (6) con agua de red en cascada con las cubas anteriores.
Neutralizado (7): agua y sales neutralizantes. Tª 55-65 ºC.
Jabonado(8) con jabones alcalinos que funciona a Tª 62-67 ºC.
Escurrido y secado (9) de los tubos. El escurrido se recoge en la misma cuba de
jabón y se emplea en el estirado.
- Tratamiento con aceite reactivo : en una cuba con el producto Renoform RC
146
- Punteado : disminución del diámetro exterior en la punta por laminación en frío o
en caliente (máquina M 124 y M 125) o embutición (Máquina M 126).
- Estirado : Se realiza en frío, en un banco de estirar por tracción
- Tratamiento térmico : En un horno continuo. Consta de una zona de
precalentamiento, una mufla de calentamiento de gas natural con tubos de
radiación y una zona de enfriamiento (refrigeración por agua). Las tªs de
funcionamiento son: 880ºC en recocidos de regeneración, 720ºC en recocidos
de ablandamiento y 550-600ºC en revenidos o distensionados.
- Enderezado : Para eliminar la flecha del tubo.
- Corte : Dos tipos de máquina, una de corte de acero de alta velocidad y otra con
discos de acero rápido refrigerado por aceite pulverizado y taladrina.
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- Inspección y aceitado final : Aplicación por cortina de aceite.
- Almacenamiento y expedición final : Los embalajes utilizados son flejes
metálicos, eslingas de poliéster, lámina de plástico y papel embreado, además
se utiliza cajas de madera y lámina de plástico para envíos en transporte
marítimo.
• Documentación aportada por el titular:
- Proyecto básico. Cada proyecto consiste en un tomo encuadernado (referencia
PY06I180 de AIN con fecha diciembre 06).
- Informe urbanístico municipal de fecha 13/2/2007.
- Informe sobre el mantenimiento de las medidas de protección contra incendios
realizado por el Organismo de Control Autorizado Socotec el 7/5/2007.
- Anejo al proyecto básico de julio de 2007 con referencia PY06I180-A1
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ANEJO II
CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
1. Valores límite de emisión
1.1. Emisiones a la atmósfera
En la instalación existen tres focos emisores de contaminantes a la atmósfera
que cumplirán con los niveles de emisión establecidos en el Anejo 3 del
Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero.
La numeración de los focos será la que se ha establecido en el libro de
registro de emisiones de la propia empresa.
Los valores límite de los focos serán:
Nº
Focos emisión
Contamina
ntes
emitidos
Valor límite
de caudal
(Nm3/h)
Valores límite de
emisión
1 Caldera de
calentamiento de los
baños de tratamiento
superficial (550kw)
CO2, CO,
SOx
NOx
- CO: 100 mg/m3N,
NOx: 200 mg/m3N, como
NO2,
SO2: 5 mg/ m3N
2 Aspiración de la cuba
de decapado
HCl 10.000Nm3/h HCl: 30 mg/m3N
3 Horno de tratamiento
térmico
CO2, CO,
SOx
NOx
CO: 100 mg/m3N,
NOx: 200 mg/m3N, como
NO2,
SO2: 5 mg/ m3N
Los valores límite de emisión correspondientes al caudal se referirán a caudal
seco en condiciones normales de presión y temperatura.
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En el foco 1 los valores límite estarán referidos a un contenido volumétrico de
oxígeno del 3%.
El foco 3 al ser del tipo vena de aire no será necesario referir el contenido
volumétrico de oxigeno al 3%.
1.2. Vertidos de aguas
La instalación producirá cinco vertidos, incluyendo las aguas pluviales, que serán
evacuados a los colectores de aguas residuales del polígono industrial. En general,
estos vertidos cumplirán con los valores límite establecidos en el Anejo 3 del Decreto
Foral 12/2006, de 20 de febrero y, además, con las limitaciones particulares que se
establecen en los puntos siguientes.
1. Aguas tratadas en la depuradora de la empresa. Estas proceden del tratamiento
superficial (Aclarados en continuo del decapado y fosfatado).
2. Aguas fecales-sanitarias: Provienen de los lavabos.
3. Aguas pluviales: Incluye las aguas de lluvia
4. Purga de compresores. Son tratadas en un separador agua/aceite para
eliminación del aceite. El valor máximo límite de emisión será 5mg/l de aceites.
5. Purga de circuitos de refrigeración.
Los efluentes 1, 2, 3 y 4 son vertidos al colector municipal de aguas fecales.
El efluente 5 es vertido al colector municipal de aguas pluviales.
Vertido 1:
Los valores límite de emisión para las aguas provenientes de la depuradora serán
los indicados en el Decreto Foral 12/2006 y en particular los límites máximos
indicados:
Caudal horario: 3m3/h
Volumen máximo diario: 50m3
Volumen de agua anual vertido: 9.000 m3
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pH entre 5,5 y 9,5
Sólidos en suspensión: 30 mg/l
Hierro: 2 mg/litro
Cinc: 2mg/litro
DQO: 300 mg/l
DBO/DQO mínimo 0.1
1.3. Ruidos
El valor límite de emisión de ruido, expresado como nivel sonoro exterior medido en
el límite de la propiedad de la actividad (fuente emisora), será 70 dBA en horario
diurno y 60 dBA en horario nocturno.
2. Protección del suelo y las aguas subterráneas
Las medidas de seguridad instaladas serán como mínimo:
- La línea de tratamiento superficial dispone de un cubeto de retención para
recogida de posibles vertidos o derrames de 44,2 m3
- La cuba de tratamiento con aceite de 0,77m X 11,5m x 0,56m, tendrá un cubeto
de una capacidad total de 10,8 m3.
- Todos los almacenamientos de productos líquidos químicos deberán disponer de
cubetos para retener posibles fugas.
- Tanto los suelos como los cubetos deberán ser impermeables y con un
tratamiento contra ataques de los productos que contienen.
3. Procedimientos y métodos de gestión de residuos
3.1. Residuos producidos:
Los residuos que se producirán y el procedimiento de gestión a seguir en
cada caso serán los especificados en el Anejo III de esta autorización ambiental
integrada.
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3.2. Almacenamientos de residuos:
Todos los residuos peligrosos se almacenan en el interior de la nave excepto los
envases.
- Aceite de estirado: En contenedor de plástico con cubeto para derrames del
100% de la capacidad del depósito.
- Resto de Residuos Peligrosos: Se dispone de una zona de almacenamiento
interior con cubetos que pueden retener el 100 % del volumen de los residuos
almacenados si existiera algún derrame.
- Lodos de la depuradora: Se almacenan en un contenedor estanco en el interior
de la nave junto a la depuradora.
- Envases plásticos: En el exterior, vacíos y secos con tapón cerrado y en bolsas.
- Contenedores de plástico de 1000litros, limpios en el exterior con tapón y
válvulas cerrados.
- Chatarra férrica: almacenaje en contenedor exterior.
- Papel y cartón: almacenaje en contenedor exterior.
- Residuos urbanos: almacenaje en contenedores exteriores.
- El cloruro ferroso y los lodos de fosfatado se eliminan desde la misma cuba de
tratamiento superficial por lo que no tienen almacenamientos temporales.
3.3. Autorización de gestión interna de residuos
La autorización está subordinada al cumplimiento de las siguientes
condiciones y requisitos:
− La autorización ampara los residuos listados en el Anejo IV de esta Orden Foral
que sean producidos, exclusivamente, en la propia instalación industrial.
− La gestión final que se realizará con cada uno de ellos será la especificada en
dicho Anejo IV.
− Se llevará un registro documental actualizado en el que figuren la cantidad,
naturaleza, origen, fecha y operación de gestión. El registro, que podrá llevarse
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en soporte informático, estará a disposición del Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente, .
− La autorización estará vigente hasta que se obtenga una nueva autorización de
apertura como consecuencia de haber sido necesario tramitar una nueva
autorización ambiental integrada.
− Cualquier cambio en las condiciones y requisitos establecidos que se pretenda
realizar deberá ser comunicado al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente
3.4. Minimización de residuos
En el estudio de minimización presentado se elige como residuos con posibilidad
de reducción los lodos de fosfatado proponiéndose como medida de
minimización el cambio de producto fosfatante, sin indicar objetivos de
minimización.
Se deberá elaborar y remitir al Departamento de Desarrollo Rural y Medio
Ambiente un Estudio de Minimización de residuos peligrosos antes del 6 de julio
de 2009, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda del
Real Decreto 952/1997, de 20 de junio (BOE núm. 160, de 5 de julio de 1997)
Posteriormente se deberá elaborar y remitir al Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente un Estudio de Minimización de residuos peligrosos cada 4
años.
Antes del 6 de julio de 2009 deberá evaluarse el cumplimiento de los objetivos
del Estudio de Minimización y remitir al Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente un informe justificativo.
Posteriormente cada dos años se deberá remitir un informe de evaluación del
grado de cumplimiento de los objetivos del estudio de minimización.
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3.5. Medidas específicas en relación con los residu os peligrosos:
Deben observarse las siguientes medidas de funcionamiento en relación con
los residuos peligrosos:
• Previamente a su entrega al gestor autorizado, los residuos peligrosos que
deban envasarse se almacenarán envasados y etiquetados del modo
establecido en el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de
mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos, aprobado por el Real Decreto
833/1988, de 20 de julio.
• El tiempo máximo de almacenamiento de los residuos peligrosos en la
instalación antes de su entrega a un gestor autorizado será de seis meses.
• Deberá disponerse del documento de aceptación de un gestor autorizado
para cada uno de los residuos peligrosos generados.
• El transporte de residuos peligrosos hasta los gestores autorizados deberá
realizarse por transportistas registrados en el Registro de Transportistas del
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, .
• En las operaciones de transporte de residuos peligrosos deberá
cumplimentarse el documento de control y seguimiento y la notificación previa
del transporte, que deberá reflejar los códigos incluidos en el listado del anejo
III de esta Autorización Ambiental Integrada para todos los residuos, con al
menos diez días de antelación al Ministerio de Medio Ambiente o al
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra, en caso de que el transporte se realice únicamente en el territorio de
Navarra.
• Se deberá informar inmediatamente al Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos
peligrosos
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• Todos los contenedores de residuos peligrosos deberán estar identificados
con sus etiquetas correspondientes y su periodo de almacenamiento deberá
ser inferior a los seis meses.
3.6. Envases:
Aceros Calibrados S.A. no pone envases en el mercado dirigidos a consumidor final,
solamente pone envases industriales que son propiedad de la empresa Grupo Tubos
Reunidos que es la que realizará las obligaciones legales de notificación.
4. Sistemas y procedimientos para el tratamiento de em isiones y residuos
4.1. Emisiones a la atmósfera
La altura del foco 1 (caldera de gas natural) es de unos 9 metros.
El foco 2 canaliza las extracciones de las aspiraciones laterales de la cuba de
decapado del tratamiento superficial. Para reducir las emisiones de ácido clorhídrico
dispone de un lavador de gases de 3m3 de cortina de agua y la cuba de decapado
también dispone de un sistema de control pasivo que consiste en bolas de plástico
flotando en la superficie del baño.
En este foco debido a los valores tan bajos de contaminación emitidos, el bajo riesgo
y el alto coste de la modificación de las instalaciones se permitirá una altura de
chimenea de 5 metros.
El foco número 3 consiste en 16 quemadores de gas natural que alimentan los tubos
radiantes. Las emisiones de estos quemadores desembocan en una chimenea
común con aporte de aire. La altura de chimenea es de unos 11 metros.
4.2. Vertidos de aguas
La empresa dispone de una depuradora para tratar las aguas residuales industriales.
El sistema de tratamiento de las aguas residuales consiste en:
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• balsa de emergencia de 38m3 que sirve para almacenar y dosificar los
concentrados.
• Balsa de Homogeneización (2,5m3 ). Se reciben directamente las aguas de
los aclarados y el vaciado del lavador de gases y también se van dosificando
los concentrados desde la balsa de emergencia.
• Ajuste de pH (9-10,5) con sosa caústica y oxidación con aire- Precipitación
hidróxidos metálicos y oxidación del hierro (2,5m3 )
• Floculación: añadiendo floculante
• Decantador lamelar de 4 m3
• Los lodos decantados van a un espesador (3,5m3) y al filtro prensa, de ahí a
un contenedor.
• A partir de diciembre de 2007, el agua clarificada pasa por un filtro de arena y
se vierte a colector pasando por un canal normalizado.
Las purgas de los compresores serán tratadas en un separador agua/aceite con
carbón activo y filtro coalescente antes de su vertido al colector municipal.
4.3. Residuos
En la depuradora de aguas residuales son tratados tanto las aguas de aclarado
del tratamiento superficial como los residuos indicados en el anejo IV de esta
autorización. Así las cubas de concentrados químicos del proceso de tratamiento
superficial son vaciadas con la periodicidad que corresponda a la depuradora de
la propia empresa para su tratamiento (cubas de neutralizado, afinado, lavador
de gases).
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5. Sistemas y procedimientos para el control de emi siones y residuos, con
especificación de metodología de su medición, su fr ecuencia y los
procedimientos para evaluar las mediciones
5.1. Emisiones a la atmósfera:
La clasificación de los focos de emisión y los controles a realizar serán:
Nº
Focos emisor
Catalogació
n DF 6/2002
Revisión
OCA
1 Caldera de calentamiento de los
baños de tratamiento superficial
(550kw)
C.3.1.1 Cada 5 años
2 Aspiración de la cuba de
decapado
B. 2.5.4 Cada 3 años
3 Horno de tratamiento térmico C 3.1.1 Cada 5 años
Todos los focos de emisión a la atmósfera deberán tener revisiones
periódicas por Organismo de Control Autorizado (OCA), previsto en el artículo
35 del Decreto Foral 6/2002, para cada uno de los focos emisores; con la
periodicidad indicada.
También deberá realizarse un autocontrol del foco 2 que consiste en la
medición mediante tubos colorimétricos de la concentración de ácido
clorhídrico en el punto de muestreo con una periodicidad mensual,
inmediatamente antes de la renovación del agua del circuito del lavador de
gases.
Los focos de emisión a la atmósfera deberán quedar perfectamente
identificados por un cartel indicativo de la numeración acorde con la dada en
esta Orden Foral. Este número deberá colocarse cercano a la toma de
muestras y si esta no fuera visible desde fábrica, la indicación deberá
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realizarse tanto en el orificio de muestra como en un lugar visible desde el
interior de la nave.
Los resultados del control del OCA y del autocontrol deberán quedar
registrados en formato adecuado y soporte informático, y encontrarse a
disposición de los inspectores oficiales.
5.2. Vertidos de aguas y otros efluentes líquidos:
• Dispositivos para el control de los vertidos
La empresa dispondrá desde antes del 31 de octubre de 2007, a la salida del
vertido de la depuradora.
• Un canal tipo parshall para el control de los efluentes
• Caudalímetro electromagnético.
• Medidor de pH en continuo que pararía el vertido en caso de superar la
consigna establecida
Dispone de arqueta simple para la toma de muestras en la salida de las aguas
fecales de la empresa.
Dispone de rotómetro para el control del consumo de agua en las cubas de
lavado.
• Se establecen las siguientes medidas de control y vigilancia en los vertidos:
La empresa deberá realizar un control del efluente de la depuradora que
consista en toma de muestras y análisis de los siguientes parámetros:
• Análisis y registro en continuo del pH y caudal a la salida de la
depuradora
• Análisis y registro en continuo del pH en la etapa de precipitación (a
partir de diciembre de 2007)
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• Hierro (con tiras colorimétricas) y materia en suspensión (inspección
visual) a la salida de la depuradora cada 4 horas.
• Con periodicidad diaria: por análisis con KIT colorimétrico de Merck:
hierro, fósforo total y Zinc, por filtración los Sólidos en suspensión y
caudal de vertido.
• Con periodicidad trimestral en laboratorio externo: DQO, hierro,
nitrógeno total, fósforo total, sólidos en suspensión, zinc, y caudal
de vertido.
• Revisión cada dos años por parte de un Organismo de control
autorizado.
También se deberá registrar semanalmente el consumo de agua en las líneas
de lavado.
En caso de superar los valores de consigna de pH o hierro, la empresa
deberá parar el vertido y recircularlo para volver a hacer el tratamiento del
efluente, estudiando las causas del posible fallo. Esto deberá quedar reflejado
en el sistema de registro informático.
• Sistema de registro:
Deberá disponer de un sistema de registro informático en el que se recogerá
todos los resultados de los controles realizados y cualquier incidencia
significativa.
5.3. Ruidos:
Deberá realizar mediciones de emisión sonora en el límite de la propiedad cada vez
que se modifiquen o adquieran equipos o instalaciones susceptibles de generar
niveles de ruido significativos, que modifiquen las condiciones establecidas en esta
autorización ambiental integrada.
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6. Medidas a adoptar en situaciones de funcionamien to distintas a las
normales que puedan afectar al medio ambiente
El titular deberá disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para
casos de emergencias de emisiones a la atmósfera y de vertidos accidentales.
En el caso de superación de los límites de emisión a la atmósfera o vertido
accidental, deberá comunicarse inmediatamente al Departamento de Desarrollo
Rural y Medio Ambiente, vía fax, correo electrónico o teléfono de manera inicial, y
con la mayor brevedad posible por escrito, adoptando simultáneamente las medidas
necesarias para corregirla en el mínimo plazo.
Se llevarán a cabo las medidas establecidas en el procedimiento de actuación ante
posibles accidentes medioambientales, recogidas en el proyecto básico presentado.
7. Medidas de protección contra incendios.
Se ha verificado el grado de adecuación entre las medidas de protección contra
incendios existentes realmente, las previstas en los proyectos tramitados para la
obtención de las licencias y las condiciones de licencia impuestas en su día por la
Administración correspondiente, así como el cumplimiento del mantenimiento de los
medios materiales de protección contra incendios mediante comprobación de las
actas correspondientes a las revisiones.
8. Otras medidas o condiciones:
8.1. Programa de nuevas actuaciones
• La empresa deberá tener instalado para el 31 de octubre de 2007:
o canal normalizado para el control de efluentes tipo parshall
o Procedimiento de consigna para recirculación de vertidos.
• Además deberá tener instalado antes del 31 de diciembre de 2007 las
siguientes instalaciones:
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o filtro de arena a la salida del agua clarificada del decantador de la
depuradora.
o Medida y Registro del pH en continuo en la etapa de precipitación
o Caudalímetro de ultrasonido para medición en continuo a la salida de
la depuradora
8.2. Autorización de apertura
• Con carácter previo a la solicitud de la autorización de apertura deberán haber
sido ejecutadas y encontrarse en disposición de entrar en funcionamiento
todas las medidas y condiciones incluidas en la presente autorización
ambiental integrada.
• Con la solicitud se deberá adjuntar un certificado de dirección técnica de las
obras e instalaciones, que incluya planos definitivos de las mismas, suscrito
por técnico competente, en el que se hará constar la ejecución de las
instalaciones y medidas especificadas en la documentación incluida en el
expediente administrativo y, en su caso, la ejecución de las medidas y
condiciones adicionales impuestas en la presente autorización, con indicación
expresa de las mismas.
8.3. Medidas de aseguramiento
• El titular dispone de un seguro que cubre garantiza los costes de reparación
de los efectos desfavorables para el medio ambiente o la salud de las
personas que pudiera ocasionar el funcionamiento de la instalación como
consecuencia de la contaminación accidental derivada del funcionamiento
anómalo con un límite de la suma asegurada de 15.000.000 euros por
siniestro y año.
• El titular deberá mantener en vigor este seguro de responsabilidad civil
medioambiental, teniendo a disposición permanente de los servicios oficiales
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de inspección, tanto el justificante del pago de la prima como una copia
actualizada de la póliza.
• Así mismo, el titular deberá comunicar al Departamento de Desarrollo Rural y
Medio Ambiente cualquier cambio tanto en el condicionado de la póliza
suscrita como en el límite de la suma asegurada.
8.4. Declaración e inventario de emisiones
• El titular de la actividad deberá mantenerse registrado en el Inventario Estatal
de Emisiones Contaminantes (EPER - España), creado a raíz de la Decisión
2000/479/CE, de 17 de julio de 2000, de la Comisión Europea, relativa a la
realización de un Inventario Europeo de Emisiones y Fuentes Contaminantes
(EPER). Cuando el Registro europeo de emisiones y transferencias de
contaminantes (PRTR), creado a raíz del Reglamento (CE) Nº 166/2006 del
Parlamento Europeo y del Consejo lo sustituya el titular deberá registrase en
el mismo.
• La notificación señalada en el punto anterior deberá realizarse a través de la
herramienta EPER-España, www.eper-es.es/, o de la herramienta que la
sustituya en el futuro.
• De acuerdo a lo establecido en el artículo 65.2 de la Ley Foral 4/2005, de 22
de marzo, de intervención para la protección ambiental, el titular de la
actividad deberá notificar una vez al año al Departamento de Desarrollo Rural
y Medio Ambiente, los datos sobre las emisiones a la atmósfera, los vertidos
de aguas residuales y la producción de residuos.
• Antes del 1 de marzo de cada año, el titular deberá enviar al Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, el registro de los controles de vertido de
aguas residuales y emisiones a la atmósfera realizados en el año anterior.
• Los datos sobre la producción y gestión de residuos no peligrosos se
notificarán a través de la presentación, antes del 1 de marzo de cada año, de
Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente
una declaración en la que consten origen, naturaleza, código LER y cantidad
de todos los residuos no peligrosos producidos durante el año anterior, el
destino dado a cada uno de ellos, el código de gestión correspondiente, y la
relación de los que se encuentren almacenados temporalmente en sus
instalaciones.
• Antes del 1 de marzo de cada año, el titular deberá notificar al Departamento
de Desarrollo Rural y Medio Ambiente el origen, naturaleza, código LER y
cantidad de todos los residuos peligrosos producidos durante el año anterior,
el destino dado a cada uno de ellos, el código de gestión correspondiente, y la
relación de los que se encuentren almacenados temporalmente en sus
instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento
de Residuos Peligrosos (Real Decreto 833/88).
• Antes del 1 de marzo de cada año, el titular deberá enviar al Departamento de
Desarrollo Rural y Medio Ambiente, una memoria correspondiente a la
gestión interna realizada en el año anterior.
• La empresa deberá remitir en un plazo máximo de dos meses después de la
toma de muestras o actuación realizada los informes realizados por un
Organismo de Control Autorizado.
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ANEJO III
PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS
Descripción del Residuo Código
LER (1)
OPERACIÓN FINAL DE GESTIÓN ANEJO 1
(2)
Solución ácida de
decapado
11 01
05
Regeneración del ácido (R5)
Aguas de fosfatado 11 01
06*
Tratamiento físico-químico y depósito en
vertedero (D9+D5)
Lodos de fosfatado 11 01
08
Inertización y depósito en vertedero (D5)
Mezcla de NaOH y
fosfatante
11 01
11
Recuperación del material (R5)
Aguas con jabón 11 01
13*
tratamiento fisicoquímico (D9)
Sosa caústica 11 01
13*
Recuperación del material (R5)
Nitrato de cinc 11 01
16*
Recuperación del material y depósito en
vertedero (R5+D5)
Aceites de estirado 12 01
18*
Recuperación o regeneración del aceite o
valorización como combustible (R9 /R1)
Aceite 13 01
10*
Regeneración del aceite o valorización como
combustible (R9/R1)
Aguas con hidrocarburos 13 05
07
Tratamiento físico-químico (D9)
Tintas en botes de 1 litro 14 06
03*
Recuperación o regeneración del disolvente
(R2)
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Residuos de envases 15 01
04*
Recuperación del material (R4)
Envases contaminados 15 01
10*
Recuperación del material (R3/R4)
Material contaminado 15 02
02*
Valorización energética o depósito en vertedero
(R1/D5)
Chatarra 16 01
17
Recuperación del material (R4)
Productos caducados 16 05
07*
(R6, R2, D9 o D5)
Lodos de depuradora 19 02
05
tratamiento fisicoquímico ó depósito en
vertedero(D9 ó D5)
Aguas de depuradora 19 08
13*
Tratamiento físico-químico (D9)
Cartón 15 01
01
Recuperación del material (R3)
Madera 15 01
03
Recuperación del material (R3)
Residuos asimilables a
urbanos
20 03
01
Depósito en vertedero (D5)
Vaciado de cubas de
afinado
11 01
98*
Limpieza de cubas de
neutralizado
11 01
98*
Vaciado de lavador de
gases
19 01
06*
Tratamiento físico-químico en depuradora
propia (D9)
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(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002,
de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos. La operación prioritaria se
indica en primer lugar. Se admiten operaciones de gestión intermedia en
estaciones de transferencia (D15 ó R13), siempre que la gestión final sea la
prevista en este Anejo III.
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ANEJO IV
AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN INTERNA DE RESIDUOS
DESCRIPCIÓN DEL
RESIDUO
CÓDIGO
LER (1)
GESTIÓN
FINAL(2)
Vaciado de cubas de afinado 11 01
98*
Limpieza de cubas de
neutralizado
11 01
98*
Vaciado de lavador de gases 19 01
06*
Tratamiento en
depuradora de la
empresa (D9)
(1) Código del residuo según la Lista de Residuos incluida en el Anejo 2 de la Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
(2) Código de la operación de gestión según el Anejo 1 de la Orden MAM/304/2002,
de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y
eliminación de residuos y la lista europea de residuos.
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ANEJO V
TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
28-12-2006: Presentación de la solicitud de autorización ambiental integrada en el
Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.
11-01-2007: Se recibe notificación del Ayuntamiento de Pamplona indicando que se
ha requerido información adicional a al empresa sobre la compatibilidad urbanística.
15-02-2007: Inicio de la tramitación según el procedimiento de la Ley 4/2005.
27-02-2007: El promotor corrige datos de la solicitud de la Autorización Ambiental
Integrada.
26-02-2007: Resolución 0330 de 26-2-2007 del Director General de Medio Ambiente
por la que se somete a información pública el proyecto.
26-02-2007: El Servicio de Integración Ambiental requiere a la empresa el envío de
documentación referente a la protección contra incendios.
14-03-2007: Se publica en el B.O.N. la exposición pública del proyecto
24-04-07: Finaliza la información pública del expediente.
27-03-2007: El promotor presenta ante el Servicio de Integración Ambiental el
informe urbanístico redactado por el Ayuntamiento.
16-05-2007: El promotor envía la contestación al requerimiento del 26 de febrero
sobre la protección contra incendios. Enviando informe de OCA.
22-05-2007: El Servicio de Integración Ambiental requiere a la empresa el envío de
documentación referente a la protección ambiental.
21-05-2007: El Servicio de Integración Ambiental solicita informe del Ayuntamiento
de Pamplona sobre los aspectos que sean de su competencia.
27-07-2007: El promotor envía el anejo contestando al requerimiento del 22 de mayo
por el Servicio de Integración Ambiental.
18-09-2007: Se envía la propuesta de Autorización Ambiental Integrada a la
empresa promotora.
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03-10-2007: La empresa realiza alegaciones vía correo electrónico sobre los valores
límite de emisión de los vertidos y el control de los mismos. Las alegaciones se
estiman parcialmente.
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ANEJO VI
ALEGACIONES
Alegaciones presentadas en el trámite de audiencia por D. Martín Aberrengoa,
en representación de ACECSA, con fecha 3 de octubre de 2007:
1. Alegación primera: no están de acuerdo con los valo res máximos
propuestos de DQO y DBO/DQO ya que indican que en l os análisis
realizados no se cumplen esos valores. Indican que el vertido de la empresa
no tiene apenas carga biológica y por lo tanto no s e puede cumplir la
propuesta
− Respuesta: No se acepta la alegación ya que se considera que esos valores
(DDO < 300mg/l y DBO5/DQO > 0,1) son unos límites mínimos que hay que
cumplir ya que si no se cumplen es indicativo de que la depuración no es
adecuada para los contaminantes vertidos y se debería modificar el sistema de
depuración o gestionar como residuo el vertido de la depuradora actual.
2. Alegación segunda: Consideran que el análisis diario de sólidos en
suspensión por filtración es una exigencia extremad amente rigurosa e
innecesaria y no tienen medios para hacerla, no es un análisis rápido como
para hacerlo a diario, se realiza una analítica com pleta trimestral en
laboratorio externo y la depuradora se completa con un filtro de arena que
garantiza el vertido con menos de 30 mg/l de sólido s en suspensión.
− Respuesta: No se acepta la propuesta de la empresa ya que el control de los
metales que se realiza diariamente por la empresa no asegura el control de
sólidos en suspensión. Además en las inspecciones realizadas a la empresa
se ha detectado que en ocasiones se han escapado flóculos ya formados y a
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veces no se corresponden los valores de metales de los controles realizados
por la empresa con los valores realizados por laboratorio externo.