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.. ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL OCMI RESOLUCION A.358(IX) aprobada el 14 de noviembre de 1975 ENMIENDAS A tA CONVENCION CONSTITUTIVA DE LA OCMI LA ASAMBLEA, CONSIDERANDO que la Convenci6n relativa a la Organizaci6n Consulti va Mari- tima Intergubernamental fue aprobada en marzo de 1948 y que entr6 vig or en marzo d"- 1958, CONSIDERANDO con satisfacci6n el aumento experimentado en el ndmero de Miembros la Organizaci6n, as! como los importantes cambios producidos en el programa de trabajo de esta y en los m8todos necesarios para ej8cutar ese progroma, CONSIDERANDO las t nmi undas a la Convenci6n que en distintos momc nt os sc han aprobado a fin de conseguir que los 6rganos principal es la Organizac i6n tengan un mas re presentative de la totalidad de los. Miembros de e sta y garan- tizar que la repres entaci6n los Estados Miembros en el Cons e jo sea equitati.va de sde 81 punta de vista gu ografico, CONSIDERANDO sin embargo qut:, transcurridos 27 ai'ios, es nec. esario r evisar la Conv enc16n en todo su alcance, teniendo en cuenta el modo en que la Orga- nizaci6n ha llevado a cabo su labor, CONSIDERANDO su Resoluc16n A.317(ES.V), _ per la que reunir a un .. Grupo Especial de Trabajo, abierto a todos los Gobiernos Miembros y cuyo man data e ra c studiar propuestas relativas a enmiendas a la Convenci6n const i tuti va de lo OCMI, pres entadas per el de Francia, las observaciones he chas durante el quinto pe riodo de scsiones extraordinario de la Asambl ea y cuales- qui e ra otras propue stas que se pudiesen para enmendar la Conven ci6n constitutiva du la OCMI,

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.. ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIMA INTERGUBERNAMENTAL

OCMI

RESOLUCION A.358(IX)

aprobada el 14 de noviembre de 1975

ENMIENDAS A tA CONVENCION CONSTITUTIVA DE LA OCMI

LA ASAMBLEA,

CONSIDERANDO que la Convenci6n relativa a la Organizaci6n Consultiva Mari­

tima Intergubernamental fue aprobada en marzo de 1948 y que entr6 ~n vigor en

marzo d"- 1958,

CONSIDERANDO con satisfacci6n el aumento experimentado en el ndmero de

Miembros d~ la Organizaci6n, as! como los importantes cambios producidos en el

programa de trabajo de esta y en los m8todos necesarios para ej 8cutar ese

progroma,

CONSIDERANDO las t nmiundas a la Convenci6n que en distintos momcntos sc han

aprobado a fin de conseguir que los 6rganos principales d~ la Organizaci6n tengan

un caract~r mas r epresentative de la totalidad de los. Miembros de esta y garan­

tizar que la r epresentaci6n d~ los Estados Miembros en el Consejo sea equitati.va

desde 81 punta de vista guografico,

CONSIDERANDO sin embargo qut:, transcurridos 27 ai'ios, es ne c.esario r evisar

la Convenc16n en todo su alcance, teniendo en cuenta el modo en que la Orga­

nizaci6n ha llevado a cabo su labor,

CONSIDERANDO su Resoluc16n A.317(ES.V), _per la que d~cidi6 reunir a un ..

Grupo Especial de Trabajo, abierto a todos los Gobiernos Miembros y cuyo mandata

era cstudiar propuestas relativas a enmiendas a la Convenci6n cons t i tutiva de

lo OCMI, presentadas per el Gobi~rno de Francia, las observaciones hechas

durante el quinto periodo de scsiones extraordinario de la Asamblea y cuales­

quiera otras propuestas que se pudiesen pres~ntar para enmendar la Convenci6n

constitutiva du la OCMI,

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CONSIDERANDO el inform~ d~l Grupo Especial d8 Trabajo, incluidas las reco­

mendaciones de este acercn de las propuestas de wnmienda a la Convenci6n c~nsti­

tutiva de la OCMI,

CONSIDERANDO que Gn su noveno peri odo de s esiones ordinaria, celebrado en

Londres del 3 al 14 de noviembre de 1975, nprLbo ~nmiendns a la Convencion rela­

tiva a la Organizaci6n Consultiva Maritima Intergub~rnamLntal, los textos de

las cuales figuran en el Anexo de la presente R~soluci6n , consistentes en:

a) E:nmiendas n l os f•rticulos 1, 3, 12, 16, 22, 24, 25, 26, 27, 29, 30,

33. 34. 38, 39. 42, 43, 52 y 55;

b) ln adici6n de un nuevu Articulo 32 a la Part <::· VII;

c) ln adiciJn de nu~vas Partes VIII y IX, constituidas por los Articulos 33 a 37 y 38 a 42;

d) la nueva numeraci6n que en consecuencia hny que introducir y qu8

afecta desde la Parte VIII hasta la XVII ;

e) ln nueva numeraci6n que en consecuencia hay ~e dar a los Articulus

que vnn del 33 al 63;

f) l os cambios que en consclcuencia afGctan a lns referencias hechas en

los Articulos 6, 7, 8 y 9. y en l os Articulus 53, 54, 56, 58. 59 y 60, de nuevn numeracion;

g) el cambia de titulo de ln Convenci6n,

SOLICITA al Secr etario General de la Organizaci6n que deposite las enmiendas

aprobndas ante el St:cretario Gent:.ral dt: las Naciones Unidas, de conformidad con

lo dispuesto en el Articulo 53 de la Convenc16n constitutiva de la OCMI, y que

se haga car3o de las declaraciones e instrumentos de aceptaci6n pertinentes, de

conformidad con l o dispucstu en el Articulo 54.

INVITA a los Gobiernos Miembros a que acepten cada una de las enmiendas a

la mayor brLvedad posible, tras haber recibido del Secretario General de lns

Naciones Unidas sendas copias de aquellas, enviando el oportuno instrumento de

aceptaci6n al Secretario General.

..

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ANEXO

ENMIENDf•S h. LA CONVENCION RELI\TIVr'\ A LA ORGANIZACION CONSULTIVA MARITIIw1A INTERGUBERNIJ.1ENTAL

Titulo de la Convenci6n

El titulo actual de la Convenci6n queda sustituido por el siguiente:

CONVENCION CONSTI'IUTIV£1 DE U> ORGANIZh.CION MARITIMA INTERNACION1\L

Art!culo 1

El texto actual del p~rrafo a) queda sustituido por el siguiente:

Las finolidades de la Organizacion son:

a) Establecer un sistema Qe colaboraci6n entre los Gobiernos en materia de

reglamentaci6n y pr~cticas gubernamentales relativas a cuestiones tecnicas

de toda indole concernientes a la navegacion comercial internacional,

fomentar la adopci6n general de normas tan elevadas como sea posible

respecto de la seguridad maritima, eficiencia de la navegaci6n y

prevenci6n y contenci6n de la contaminaci6n del mar ocasionada pur los

buques y ocuparse de las cuestiones juridicas relacionadas con las fina­

lidades enunciadas en el presente Articulo.

f,rticulo 3

El texto actual queda sustituido por el siguiente :

Con el prop6sito de alcanzar las finalidades enunciadas en la Parte I, la

Organizaci6n:

a) a rcserva de lo dispuesto en el Articulo 4, considerar~ y formular~

recomendaciones respecto de las cuestiones vinculadas a los p~rrafos a),

b) y c) del Articulo 1 que puedan serle sometidas por los Miembros, por

cualquier institucion u organismo especializado de las Nacioncs Unidas

o por cualquier otra organizacion intergubernamcntal, as! como respecto

de los asuntos que puedan ser sometidoa a su consideracion en virtud

de lo dispuesto en el Articulo 1 d);

b) preparard proyectos de convenios, acuerdos u otros instrumentos

apropiados, recomendar~ estos a los Gobiernos y a las organizaciones

inters~bernomentales y convocar~ las conferencias que estime necesarias;

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c) establecer~ un sistema de consultas entre los Miembros y de inter­

cambia de informaci6n entre los Gobiernos;

...

d) desempefiar~ las funciones que surjan en relaci6n con los p~rrafos a),

b) y c) del presente Articulo, especialmente las que le sean asig­

nadas en virtud de instrumcntos internacionales relacionados con

cuestiones mar!timas.

Articulo 12

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Or ganes

La Organizaci6n estar~ constituida por una Asamblea, un Consejo, un Comite

de Seguridad Maritima, un Comite Jur!dico, un Comite de Protecci6n del Medic

Marino y los 6rganos auxiliares que la Organizaci6n juzgue necesario crear en

cualquier memento, y una Secretar!a.

Articulo 16

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Las funciones de la Asamblea ser~:

a) Elegir entre sus Miembros, con exclusi6n de los Miembros asociadas, "' en cada reuni6n ordinaria, un Presidente y dos Vicepresidontes~ue

permaneceran en funciones hasta el siguiente periodo de sesiones

ordinaria.

b) Establecer su propio reglamento a excepci6n de lo previsto en otra

forma en la presento Convenci6n.

c) Constituir los 6rganos auxiliares temporaries o, si el Consejo lo

recomienda, los permanentes que juzgue necesarios.

d) Elegir los Miembros que han de estar representados en el Consejo,

de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 18.

e) Hacerse cargo de los Informes del Consejo y examinarlos, y resolver

todo asunto que le haya side remitido por el Consejo.

f) Aprobar el programa de trabajo de la Organizaci6n.

g) Votar el presupuesto y establecer las medidas de orden financiero de

la Organizaci6n de acuerdo con lo dispuesto en la Parte XI.

..

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...

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h) Revisar los castes y apr~bar las cuentas de la Orcanizaci6n.

1) Dusompenar las funcioncs propias du la Orsanizaci6n a c)ndici0n, no

ubstante, de que las cuestiones relacionadas con lus· apartados a) Y b)

del Articulo 3 sean sometidas por la Asambloa a la consideraci6n del

Consejo para que este formula las recom~ndaciones o prepare los instru­

mentos adecuauos; a condici6n, ademas, de que cualesquiera recomenda­

ciones o instrumentos sometidos por el Consejo a la consideraci6n de

la Asamblea y no aceptados por esta sean remitidos de nuevo al

Consejo a fines de estudio ulterior, con las observaciones que la

t.samblea pueda haber hecho.

j) Recomendar a los Miembros la adopci6n de reGlamentaciones y direc­

trices relativas a la securidad maritima y a la prevencion y contencion

de la contaminaci6n del mar ocasionada por los buques, o de las

enmiendas a tales reglamentaciones y directrices que le hayan sidu

prcsentadas.

k) Decidir respecto de la convocaci6n de toda Conferencia internacional

o de la adopci6n de cualquier otro procedimiento id6nev para la

aprobacion de convenios internacionales o de enmiendas a cuales­

quiera convenios internacionales que hayan sido preparadns por el

Comite ue Seguridad Maritima, · el Comite Juridico, el Comite de Prutec­

ci6n del Medio ~nrino u otros 6rcanos de la Organ1zaci6n.

1) Remitir al Cunsejo, para que este las examine o decida acercn de

-/ellas, t odas las cuestiones qu~ sean competencia de la Orcnnizncion,

con la salvedau de la funci6n relativa a la f urmulaci6n de recumen­

daciones, estipulada on el parrafo j) del presente hrticulo, que no

podra ser delegada .

Art:rculo 22

i) Se introduce un nuevo parrafo a), cuyo texto es el sisuiente:

a) El consejo estudiara los proyectos de proGrama de trabnjo y de presupuesto

preparados por el Secretario General considcrando las propuestas del Comite ue

Securidad Maritima, el Comite Juridico, el Comite de Proteccion del Media

Marino y otros orcanos de la Orcan1zaci6n y, tcniendo estas presentes, esta­

blecera y sometera a consideraci6n de la nsamblea el pro:~rama de trabajo y el

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presupuesto de la Orcanizaci6n, habicla cuenta de l os interescs cenerales Y

las prioridades de la Organizaci6n.

ii) El actual p~rrafo a) se convierte en p~rrafo b) y su texto pasa a ser

el sit_,ruiente:

b) El Consejo se hnra car~o de los informes, propuestas y recomendaciones del

Comite de Ser;uridad Maritima, el Comite Juridico, el Comite de Proteccion del ·

Medio Marino y otros 6rs anos de la Organizaci6n, y l os transmitir~ a la t~samblea,

o, si esta no esta reunida, a los Miembros, a fines do informacion juntamcntc

con sus observaciones y recomcnuaciones.

iii) El actual p~rrafo b) se convierte en p~rrafo c) y su texto pasa a s er

el sicuiente:

c) Las cuestiones reGidas por los Articulos 29, 34 y 39 no serdn estudiadas

par el Consejo hasta conocer la opinion del Comite de Ses~idad Maritima, el

Comite Juridico o el Comite de Protecci6n del Media Marino, seG~ proceda.

Articulo 24

El texto actual queda sustituido por el sicuiente :

En cada periodo de sesiones ordinaria el Consejo presentara a la Asamblea

un informe relative a la labor efectuada par la Or:.;anizaci6n des.(1e la celc­

bracion del precedente periodo de sesiones ordinario de la : .. samblea .

. 0..rt:!culo 25

El texto actual queda sustituido por ol si;:s-uiento:

El Consej o s ometera a la consideracion de la Asamblea los cstados de

cuentas dE: la Or3anizacion, juntamcntc con sus propias observacioncs y reco­

mendaciones.

/\rticulo 26

i) El texto actual lleva ahora la desicnaci6n de parrafo a) y la Parte

a. que alli se haec referencia quecla. convertida en Pt.IlTE XIV.

ii) Se introduce un nuevo plirrafo b), cuyo texto es el sicuiente:

b) Teniendo presentes las disposiciones de la Parte XIV y las relaciones

que con otras entidades mantengan los correspondientes Comites en virtud de

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lo dispucsto en los Articulus 29, 34 y 39, en ~l ticmpo que medic entre periodos

de sesionos ordinaries d8 la Asamblea el Consejo se encar0ara de atcnder las

relaciones con las demas organizacioncs.

Articulo 27

El texto actual queda susti tuido ~)or cl si£..,"Uientc:

En cl ticmpo que mcdie entre periodos de sesiones ordinarios de la Asamblea

el Consejo desempenara todas las funciones de la Orbanizacion, salvo la de

formular recomenda6iones en virtud de lo dispuesto en el Articulo 16 j). De

modo especial, el ~onsejo coordinara las actividades de los orcanos de la Orca­

nizacion, y, en el ~rocrama de trabajo, podrd introducir los ajustes quo scan

estrictamente necesarios ~ara carantizar una eficiente actuaci6n de la

Orcanizacion .

Articulo 29

El texto actual qucda sustituido por el sisuicnte:

a) El Comito de Sesuridad Maritima examinar~ todas las cuestiones que sean

compctencia de la Or0anizaci6n en relacion con ayudas a la navecaci6n, cons­

truccion y equipo de buques, dotaci6n desde un punto de vista de se~ridad,

rec;las destinadas a evitar abordajes, manipulaci6n de car,:jas peli;;rosas, proce­

dimicntosyprescripciones en relaci6n con la se~uridad maritima, informacion

hidro3r~fica, ciarios y recistros de nave3acion, investi~aciones acerca de

siniestros maritimes, salvamento de bienes y personas, y toda otra cuesti6n

que afecte directamente a la securidad maritima.

b) El Comito de Se£..,"Uridad Maritima establecer~ el sistema necesario para

cumplir las misiones que le asicnen la presente Convenci6n, la Asamblea o el

Consejo o que, dentro de lo estipulado en el presente Articulo, puedan serle

encomcndadas por aplicaci6n directa de cualquier instrurnento internacional o en

virtud de lo dispuesto en este, y que puedan ser aceptadas por la Orcanizaci6n.

c) Teniendo presentes las disposiciones del f>rt!culo 26, ul Cami te de Se[>L.lridad

~~ritima, a petici6n del Conscjo, o si se considcra que esto redunda en bone­

ficio ue su propia labor, mantendr~ con otras entidadcs la cstrecha relaci6n

que pueda promover los objetivos de la Orsanizaci6n.

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i-.rticulo 30

El texto actual queda sustituiQJ ~or el s irruiente ;

El Comite de SeG~ridad Maritit~ sometera a la consideraci6n del Consejo:

a) Prcpuestas de re~lamentaciones de la securidad o de enmiendas a csas re~la­

mentaciones, que cl Comi te haya pre1)arado.

b) Recomendaciones y directrices que el Comite haya preparado.

c) Un informe acerca de la labor desarrollada par el Comite desde la cele­

braci6n del precedente periodo de sesiones del Consejo.

Nuevo Articulo 32

Al final de la PARTE VII se ai'iade un nuevo Articulo 32, cuyo texto es el

siguiente :

No obstante l o que en contrario pueda figurur en la presentc Convenci6n,

pero con sujeci6n a lo dispuesto en el Articulo 28, el Comite de Seguridad

Maritima se ajustara, en el ejercicio de las funci ones que le hayan sido confe­

ridas par aplicaci6n directa de cualquier convenio internacional u de otro

instrumento, 0 en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes dispo­

siciones del convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de

las res las que rijan el procodimiento aplicable.

Nuevas Partes VIII y IX

ril final de la actual PARTE VII se ai'iaden las nuevas PARTES VIII y IX,

cuyos textos son respectivamente los sis uientes:

PJIRTE VIII - COMITE JURIDICO

El Comite Juri<.J.ico estarli intcc rado par todos l os t<Iiembros.

Articulo 34

a) El Comite Juridico examinarli t odas las cuestioncs de arden juridico que

sean com~etencia de la 0rGanizaci6n.

b) El Comite Juridico tomarli las medidas necesarias para cumplir las misiones

que le asic;nen la presento Convenci6n, la Asamblea o el Consejo, o las que,

dentro de lo estipulado en el presente Articulo, puedan serle encomendadas por

..

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- 9 -

aplicacion directa de cualquier instrumento inte1~acional o en virtud de lo

dispuesto en ~ste, y que puedan ser aceptadas por la ~rsanizacion.

c) Teniendo preserites las disposiciones del t.rt:!culo 26, el Comite Jur:!dico,

a peticion del Consejo, o si considera que esto redunda en bencficio de su propia

ln.bor, mantendr!i con otras entidades la estrechn. relacion que pueda promover

los objetivos de la Or~anizacion.

Art::!culo 35

El Comite Juridico sometera a la consi~cracion del Consejo:

a) proyectos de convenios internacionales y de las enmiendas a uichos

convenios que cl Comite haya podido preparar;

b) un informe acerca de la labor cfectuada por el Comite dcsde ln. cele­

braci6n del preccdente perio~o de sesiones del Consejo.

Art:!culo 36

El Comite Jur:!dico se reunira por lo menos unn. vez al ano. Ele~ira a su

propia m0sa anualmente y adoptara su ~ropio Reelamento interior.

Art:!culo 37

No obstante lo quo en contrario pueda fi~rar en la ~rcsente Convencion,

per0 con sujecion a lo dispuesto en el Articulo 33, el Comite Jur:!dico se

ajustn.ra en el ejercicio de las funciones que le hayan sido conferidas por

aplicn.cion ~irecta de cualquier convenio internacional o de otro instrumento,

0 en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes disposiciones del

convenio o instrumento de que se trate, especialmente respecto de las reslas

que rijn.n el procedimiento aplicable .

PI'1RTE IX - COMITE DE PROTECCION DEL MEDIO MARlliO

Articulo 2.§

El Comite de Proteccion del Media Marino estara inteerado por todos los

Miembros.

Art:!culo 39

El Comite de Protecci6n del Media Marino examinar~ toda cuesti6n que sea

competencia de la Organizaci6n respecto d~ la prevencion y contenci6n de la

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contaminaci6n del mar ocasionada par los buques y de modo especial:

a) desempenar~ las funciones que a la Orcanizaci6n le hayan sido o puedan

serle conferidas por aplicaci6n dirccta de convenios internacionales

relatives a la prevenci6n y contencion de la contaminaci6n del mar

ocasionada por los buqucs, sobre todo respecto de la aprobaci6n y

modificaci6n de reclas u otras disposiciones, de conformidad con lo

dispuesto en esos convenios ;

b) estudiar~ las medidas que sean apropiadas para facilitar el cumpli­

miento oblieatorio de los convenios a que se hace referencia en el

precedente pdrrafo a);

c) dispondr~ lo necesario para la obtenci6n de informaci6n cientifica,

tecnica y pr~ctica de cualquier otro arden acerca de la prevenci6n

y c8ntenci6n de la contaminaci6n del mar ocasionada por l os buques,

a fines ue difusi6n entre los Estados, especialmente los de los paises

en desarrollo y, en los casas procedentcs, formular recomendacioncs y

preparar directrices;

d) promoverd la cooperaci6n con orcanizaciones re~ionales que se ocupen

de la prevenci6n y contenci6n de la contaminaci6n del mar ocasionada

por los buques, teniendo presentes las dis~osiciones del Articulo 26;

e) examinar~ todas las demas cuestiones que competan a la Orcanizaci6n y

tomard al respecto medidas que contribuyan a la prevenci6n y conten­

ci6n de la contaminaci6n del mar ocasionada por los buques, entre ellas

la cooperaci6n con otras orGanizacioncs internacionales acerca de

cuestiones relativas al media ambiente, teniendo presentes las dispo­

siciones uel Articulo 26.

~rticulo 40

El Comite de Protecci6n del Media Marino someter~ a la consideraci6n del

Consejo:

a) propuestas de reGlas para la prevenci6n y contenci6n de la contami­

naci6n del mar ocasionac~ por buques, y las enmiendas a dichas reGlas

que el Comite haya preparado;

b) recomendaciones y directrices que el Comite haya preparado;

'

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c) un informe acerca c.~e la labor que cl Comi te haya efectuado desde la

celcbraci6n del preccdente periodo de sesiones del Consejo.

Articulo 41

El Comite de Protecci6n del Ncdio 1\brino se rcunira por lo menos una vez

al ano. Elecira a su propia mesa y adoptara su propio ReGlamento interior.

i\rt!culo 42

No obstante lo que .en contrario pueda figurar en la presente Convenci6n,

pero con sujeci6n a lo dispuesto en el Articulo 38, el Comite de Protecci6n

del Medio Marino se ajustara, en el cjercicio de las funciones que le hayan s ido

ccmfericlas por aplicaci6n directa de cualquier convenio internacional o de

otro instrum~nto 0 en virtud de lo dispuesto en estos, a las pertinentes clispo­

sicioncs del convenio e instrumento de que se trate, especialmente rcspecto ~e

las rcclas que rijan el procedimiento aplicable.

Varia en consecuencia la numcraci6n de las actualcs PARTES VIII a XVII,

que pasan a scr las PARTES X a XIX.

Varia en consecuencia la numeraci6n de los Articulos 33 a 63, que pasan

a ser los Articulos 43 a 73.

Articulo 33 (ahara Articulo 43)

El texto actual queda sustituido por cl si~iente:

La Secretaria cstara intccrada por el Secretario General y el personal

que la Orcanizaci6n pueda necesitar. El Secretario General es el mas alto

funcionario de la Organizaci6n y, a reserva de lo dispuesto en el Articulo 23,

nombrara al citado ~ersonal.

Articulo 34 (ahara Articulo 44)

El texto actual qucda sustituido por el sicuiente:

La Secretar!a llevara todos los recistros que puedan ser precisos para la

eficiente realizaci6n de las funciones de la Or~anizaci6n y preparara, reunira

Y distribuird los escritos, documentos, 6rdenes del d!a, aetas y datos infor­

mativos que puedan ser necesarios para el trabajo de la Orcanizaci6n.

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Articulo 38 (ahara ,\rt:!culo 48)

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

El Secretario General asumira cualesquiera otras funciones que puedan

serle asiG~adas por la Convcnci6n, la Asamblea o el Consejo.

f,rt:!culo 39 (ahara Articulo 49)

El texto actual queda sustituido por el siguiente:

Cada Micr.i'uro sufragn.ra los gas tos oriGinados por los emolumentos, viajes

y otras causas, de la delegaci6n que, representandole, asista a las reuniones

celebradas por la Organizacion .

Articulo 42 (ahara Articulo 52)

El texto actual queda sustituido pur el siguiente :

Todo Miembro que incumpla las obligaciones financieras que tiene contraidas

con la Organizaci6n transcurrido un afio desde la fecha de vencimiento de aque­

llas, carecera de voto en la Asamblea , el Consejo, el Comite de Se3Uridad Mari­

tima, el Comite Jur!dico y el Comite de Protecci6n del Media Marino, a menos

que la Asamblea, si lo juzga oportuno , lo exima del cumplimiento de esta dispo­

sici6n.

Articulo 43 (~~ora Articulo 53)

El texto actual queda sustituido por el sisuiente :

Salvo disposici6n expresa en otro sentido que pueda figurar en la

Convenci6n o en cualquier acuerdo internacional que asiane funciones a la

Asamblea, el Consejo, el Comite de Se0uridad Maritima, el Comite Juridico o el

Comite de Protecci6n del Media Marino, la votaci6n en estos 6r~anos estara

regida por las disposiciones siG~ientes:

a) cada Miembro tendra un voto;

b) las decisiones se tomardn por mayor!a de los Miembros presentee y

votantes .• y respecto de aquellas para las cuales se requiera una

mayorfa de dos tercios, por una mayoria de dos tercios de los

Miembros presentee;

c) a los fines de la presente Convenci6n, la expresi6n "Miembros presentee

y votantes '' significa •Miembros presentee que ami tan un voto

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. l

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afirmativo o neGative". Los Miembros que sc abstune;an de votar

seran considerados como no votantes.

Articulo 52 (ahora Articulo 62)

El tcxto actual queda sustituiuo por el sis~iente:

Los te.':tos de los proyectos de enmienua a la presente Convenci6n seran

enviados por cl Secretario General a los r1iembros seis meses antes, por lo

mcnos, de que la Asamblea los examine. Para la aprobaci6n de las enmiendas se

necesitard n:Jn mayo:ria de dos tercios, en votaci6n de la Asamblea. lbce meses

despucs de h<•.b2r sido aceptada por dos tercios de los Miembros de la Organi­

zaci6n, ex•)J.uidos los Miembros asociados, cada enmienda entrard en vigor para

todos los Miembros, exceptuados los que, antes de que se produzca esa entrada

en vigor, hayan heche una ueclaraci6n manifcstan<lo que no aceptan la enmienda.

;U tiempo de ai)robar una cnmiencla la Asamblea podrd decid.ir, por mayoria de

dos tercios, que aquella es d~ tal indole que todo Miembro que haya hecho una

declaraci6n en esc sentido y que no acepte la enmienda en el plazo de los

12 meses siguientes a la entrada en vigor de la enmienda, cesard, cuando termine

ese plazo, de ser Parte en la Convenci6n.

Articulo 55 (~~ora Articulo 65)

El texto actual queda sustituido por el SiBUiente:

Cualquicr c11esti6n o litigio que puedan sursir respecto de la interpre­

taci6n o aplicaci:Sn de la Convenci6n sert!n remitidos a la Asamblea para que

esta resuelva, o bien se solucionart!n de cualquicr otro modo que los liti0antes

puedan acordar. Nada de lo dis~uesto en el presente Articulo impedird a nincUn

6rcano de la Organizaci6n zanjar cualquiera de las cuestiones o litis ios de ese

tipo que puedan surgir cunndo el 6rgano este cumpliendJ su mandato.

Los Articul:Js a que se hace rcferencia en los Articulos citados a conti­

nuaci6n experimentan los sicuientes cambios:

Articulo 6: la refcrencia al Articulo 57 se convierte en referencia nl

Articulo 67;

Articulo 7 : la referencia al Articulo 57 se convierte en referencia al

Articulo 67;

Articulo 8: la referencia al Articulo 57 se convierte en referencia al

Articulo 67 j

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Articulo 9: la referencia al Articulo 58 se convierte en referencia al

Articulo 68;

Articulos 53 y 54 (ahora Articulos 63 ~ 64) : la referencia al Articulo 52 se convierte en referencia al Articulo 62;

Articulo 56 (ahora Articulo 66): la referencia al Articulo 55 se convierte en

referencia al Articulo 65;

Articulo 58 (ahora Articulo 68): la referencia hecha en el parrafo d) al

Articulo 57 sc convierte en referencia al Articulo 67;

Articulo 59 (ahora Articulo 69): la referencia hecha en el parrafo b) al

Articulo 58 se convierte en referencia al Articulo 68;

Articulo 60 (ahora Articulo 70): la referencia al Articulo 57 se convierte

en referencia al Articulo 67.

f .

,

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Certified true copy of the Resolution A.358(IX) on Amendments to the IMCO Convention adopted on 14 November 1975 by the ninth session of the Assembly of the Inter-Govenunental Maritime Consultative Organization, held in London from 3 to 14 November 1975, together with the texts of the Amendments to the Convention on the Inter-Governmental Maritime Consultative Organization.

Copie certifiee conforme de la Resolution A.358(IX) sur les amendements a la Convention portant creation de l'OMCI adoptee le 14 novembre 1975 par l'Assemblee de l'Organisation intergouvernementale consultative de la navigation maritime lors de sa neuvieme session, tenue a Londres du 3 au 14 novembre 1975, accompagnee des textes des amendements a la Convention portant creation de l'Organisation intergouvernementale consultative de la navigation maritime.

Copia certificada autentica de la Resoluci6n A.358(IX) sabre enmiendas a la Convenci6n constitutiva de la OCMI, aprobada el 14 de noviembre de 1975 por la Asamblea de la Organizaci6n Consultiva Maritima Intergubernamental durante su novena periodo de sesiones celebrado en Londres del 3 al 14 de noviembre de 1975, y de los textos de las enmiendas a la Convenci6n relativa a la Organizaci6n Consultiva Maritima Intergubernamental.

For the Secretary-General

Pour le Secretaire general

Por el Secretario General

London,

Londres, I~ \'il . 1976

Londres,

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