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Responsabilidad Responsabilidad Civil de los Civil de los Escribanos Escribanos en el Proyecto 2012 en el Proyecto 2012 Por Sandra M. Wierzba Por Sandra M. Wierzba Reflexiones a Marzo de 2013 Reflexiones a Marzo de 2013

Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

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En el Proyecto 2012 Sandra Wierzba

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Page 1: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones y Obligaciones y Responsabilidad Civil Responsabilidad Civil de los Escribanosde los Escribanosen el Proyecto 2012en el Proyecto 2012

Por Sandra M. Por Sandra M. WierzbaWierzbaReflexiones a Marzo de 2013Reflexiones a Marzo de 2013

Page 2: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

AntecedentesAntecedentes Reforma Constitucional 1994 Reforma Constitucional 1994 →→ Tratados de Tratados de

Derechos Humanos.Derechos Humanos. Procesos de integración y codificaciones de Procesos de integración y codificaciones de

la Región.la Región. Proyectos y anteproyectos de reforma Proyectos y anteproyectos de reforma

previos:previos:– Anteproyecto de 1926 (Bibiloni).Anteproyecto de 1926 (Bibiloni).– Proyecto de 1936.Proyecto de 1936.– Anteproyecto de 1954 (Llambías, director).Anteproyecto de 1954 (Llambías, director).– Proyecto de Unificación de 1987 (HC Diputados).Proyecto de Unificación de 1987 (HC Diputados).– Proyecto de Unificación de 1993 (Comisión Federal HC de Proyecto de Unificación de 1993 (Comisión Federal HC de

Diputados).Diputados).– Proyecto Comisión decreto PEN 468/92 (Proyecto 1993 PEN)Proyecto Comisión decreto PEN 468/92 (Proyecto 1993 PEN)– Proyecto Comisión decreto PEN 685/95 (Proyecto 1998).Proyecto Comisión decreto PEN 685/95 (Proyecto 1998).

Doctrina y jurisprudencia.Doctrina y jurisprudencia.

Page 3: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Objetivos:Objetivos:

Actualizar y unificar Actualizar y unificar Legislación Nacional Legislación Nacional →→derecho privadoderecho privado

– ““Constitucionalización del Derecho Privado”.Constitucionalización del Derecho Privado”.

– Con principios generales ordenadores.Con principios generales ordenadores.

– Sin sustituir la legislación especialSin sustituir la legislación especial (como (como principio general).principio general).

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Incidencia de la reformaIncidencia de la reformaen la legislación vigenteen la legislación vigente

Se deroganSe derogan las siguientes leyes: las siguientes leyes:– 340 (Código Civil),340 (Código Civil),– Leyes No. 15 y 2637 Leyes No. 15 y 2637 (salvo incorp.a Ley 20.094, de (salvo incorp.a Ley 20.094, de

Navegación), Navegación), – 11.357 (Capacidad civil de la Mujer),11.357 (Capacidad civil de la Mujer),– 13.512 (Propiedad Horizontal),13.512 (Propiedad Horizontal),– 14.394 (Menores y familia–Ausencia/Bien de 14.394 (Menores y familia–Ausencia/Bien de

familia),familia),– 18.248 (Nombre),18.248 (Nombre),– 19.724, 20276 (Prehorizontalidad),19.724, 20276 (Prehorizontalidad),– 19.836 (Fundaciones),19.836 (Fundaciones),– 21.342, 23.091 (Locaciones urbanas -salvo 21.342, 23.091 (Locaciones urbanas -salvo

art. 6º-),art. 6º-),– 25.509 (Derecho real de superficie forestal),25.509 (Derecho real de superficie forestal),– 26.005 (Consorcios de cooperación).26.005 (Consorcios de cooperación).

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Incidencia de la Incidencia de la reformareforma en la legislación en la legislación vigentevigente Se derogan artículos determinadosSe derogan artículos determinados de las de las

leyes:leyes:– 19.550 (Sociedades comerciales), 19.550 (Sociedades comerciales), – 20.266 y modif. (Martilleros y corredores),20.266 y modif. (Martilleros y corredores),– 24.441 (Fideicomisos), 24.441 (Fideicomisos), – 25.248 (Leasing), 25.248 (Leasing), – 26.356 (Tiempo compartido), 26.356 (Tiempo compartido), – Decr. 1798/94 (Defensa del Consumidor).Decr. 1798/94 (Defensa del Consumidor).

No se derogan, ni modifican:No se derogan, ni modifican:– Leyes de Seguros (17418 y otras),Leyes de Seguros (17418 y otras),– Ley de Concursos y Quiebras (24.522).Ley de Concursos y Quiebras (24.522).

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Aspectos valorativosAspectos valorativos

Código con identidad cultural Código con identidad cultural latinoamericanalatinoamericana. .

Constitucionalización del derecho privadoConstitucionalización del derecho privado. . Código de la igualdad.Código de la igualdad. Código basado en un paradigma no Código basado en un paradigma no

discriminatoriodiscriminatorio. . Actualización en la concepción de los bienes.Actualización en la concepción de los bienes. Código para una sociedad multiculturalCódigo para una sociedad multicultural. . Código para la seguridad jurídica en las Código para la seguridad jurídica en las

transacciones comerciales.transacciones comerciales.

↓↓

Singularidad cultural remarcableSingularidad cultural remarcable

Page 7: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

MétodoMétodo

Unificación de los Códigos Civil y Comercial.Unificación de los Códigos Civil y Comercial.

Organización:Organización: 1) Título Preliminar; 2) Parte General (para 1) Título Preliminar; 2) Parte General (para todo el Código); 3) Partes generales para regulación de los todo el Código); 3) Partes generales para regulación de los distintos institutos.distintos institutos.

Definiciones con efecto normativo y no Definiciones con efecto normativo y no meramente didáctico.meramente didáctico.

ClaridadClaridad ((se evitan remisiones, frases extensas. Uso ordinario se evitan remisiones, frases extensas. Uso ordinario de vocablos, tiempo presente. No hay notas). de vocablos, tiempo presente. No hay notas).

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Anteproyecto: Algunas Anteproyecto: Algunas modificaciones significativas modificaciones significativas

1.1. Inicio y fin de la existencia de la persona: avances Inicio y fin de la existencia de la persona: avances científicos. científicos.

2.2. Modificaciones en materia de nombre (en general y Modificaciones en materia de nombre (en general y casados).casados).

3.3. Autonomía para actos médicos (progresiva en los menores).Autonomía para actos médicos (progresiva en los menores).

4.4. Modificaciones régimen patrimonial del matrimonio (opción).Modificaciones régimen patrimonial del matrimonio (opción).

5.5. Regulación uniones convivenciales. Divorcio remedio.Regulación uniones convivenciales. Divorcio remedio.

6.6. Distintas fuentes de filiación con igualdad de efectos.Distintas fuentes de filiación con igualdad de efectos.

7.7. Regulación del contrato de consumo.Regulación del contrato de consumo.

8.8. Resp. Civil: Unificación órbitas. Distintas funciones.Resp. Civil: Unificación órbitas. Distintas funciones.

9.9. Nuevas formas de dominio. Propiedad comunitaria indígena.Nuevas formas de dominio. Propiedad comunitaria indígena.

10.10. Disminución de las legítimas hereditarias.Disminución de las legítimas hereditarias.

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Comisión redactoraComisión redactoraComisión de Reformas designada por Decreto 191/2011:Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011:

Ricardo Luis Lorenzetti, Ricardo Luis Lorenzetti,

Elena Highton de NolascoElena Highton de Nolasco

y Aída Kemelmajer de Carlucci.y Aída Kemelmajer de Carlucci.

Coordinador general: Dr. Miguel Federico De Lorenzo.Coordinador general: Dr. Miguel Federico De Lorenzo.

Equipos de trabajo por especialidad: 100 juristas. Equipos de trabajo por especialidad: 100 juristas.

Participación de Participación de profesores especializados y del público en profesores especializados y del público en general.general.

↓↓

                                        Elevado grado de Elevado grado de participaciónparticipación                                                      

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Clasificación de las Clasificación de las ObligacionesObligaciones

Algunas categorías relevantes:Algunas categorías relevantes:Naturaleza del vínculo Naturaleza del vínculo (Civiles y (Civiles y naturales)naturales)

Sujetos Sujetos (Simples/mancomunadas)(Simples/mancomunadas)

Modalidades Modalidades (puras y simples, modales)(puras y simples, modales)

Prestación (Prestación (ej: obligaciones de dar cosas ej: obligaciones de dar cosas ciertas para transmitir derechos reales, ciertas para transmitir derechos reales, obligaciones de dar sumas de dinero)obligaciones de dar sumas de dinero)

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Clasificación por la Clasificación por la naturaleza del vínculonaturaleza del vínculo(CC art. 515 y ss)(CC art. 515 y ss)

Obligaciones civiles:Obligaciones civiles: exigibles. exigibles.

Obligaciones naturales:Obligaciones naturales: no exigibles, pero no exigibles, pero cumplidas por el deudor, el acreedor puede cumplidas por el deudor, el acreedor puede retenerlas:retenerlas:– Obligaciones prescriptas.Obligaciones prescriptas.– O. provenientes de actos solemnes, con formalidad O. provenientes de actos solemnes, con formalidad

incumplida.incumplida.– No reconocidas en juicio (falta de prueba o error No reconocidas en juicio (falta de prueba o error

judicial).judicial).– Deudas de juego.Deudas de juego.

Page 12: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Clasificación por la Clasificación por la naturaleza del vínculonaturaleza del vínculo(Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

No aparece esta clasificaciónNo aparece esta clasificación

ARTÍCULO 728.- Deber moral. Lo ARTÍCULO 728.- Deber moral. Lo entregado en cumplimiento de deberes entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible. morales o de conciencia es irrepetible.

Nota: Ver art. 431.- “Nota: Ver art. 431.- “Asistencia. Asistencia. Los esposos se Los esposos se comprometen a desarrollar un proyecto de vida en comprometen a desarrollar un proyecto de vida en común basado en la cooperación y el deber moral de común basado en la cooperación y el deber moral de fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca”.fidelidad. Deben prestarse asistencia recíproca”.

Page 13: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Clasificación en base a Clasificación en base a los sujetoslos sujetos(CC Vélez Sársfield)(CC Vélez Sársfield)

Obligaciones de sujeto simple:Obligaciones de sujeto simple: un un solo acreedor y un solo deudor.solo acreedor y un solo deudor.

Obligaciones mancomunadas:Obligaciones mancomunadas:– Según el objeto:Según el objeto: divisibles e indivisibles (arts. divisibles e indivisibles (arts.

667/689).667/689).– Según el vínculo:Según el vínculo: simplemente mancomunadas simplemente mancomunadas

(690/698), solidarias (arts. 699/717) y (690/698), solidarias (arts. 699/717) y concurrentes (pluralidad activa, pasiva o concurrentes (pluralidad activa, pasiva o mixta) .mixta) .

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Obligaciones divisibles e Obligaciones divisibles e indivisiblesindivisibles(Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Obligaciones divisibles Obligaciones divisibles (arts. 805/812):(arts. 805/812):

– Materialmente fraccionable sin afectación Materialmente fraccionable sin afectación sustancial del valor de su objeto.sustancial del valor de su objeto.

Obligaciones indivisiblesObligaciones indivisibles (arts. (arts. 813/824):813/824):

– Solo pueden ser cumplidas por entero.Solo pueden ser cumplidas por entero.– Se agregan: Se agregan:

indivisibilidad convencional -pactada- indivisibilidad convencional -pactada- impropia –colaboración organizada- impropia –colaboración organizada- (ej.: (ej.:

escriturar, otorgar reglamento, rendir cuentas,etc.) escriturar, otorgar reglamento, rendir cuentas,etc.)

Page 15: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Clasificación en base a los Clasificación en base a los sujetos: sujetos: (CC Vélez Sársfield)(CC Vélez Sársfield)

Obligaciones simplemente mancomunadas Obligaciones simplemente mancomunadas (arts. (arts. 691/698):691/698):– Crédito o deuda se divide en tantas partes como acreedores o Crédito o deuda se divide en tantas partes como acreedores o

deudores haya.deudores haya.

Obligaciones solidariasObligaciones solidarias (arts. 639/717):(arts. 639/717):

– Surgen de la ley o del acuerdo de partes.Surgen de la ley o del acuerdo de partes.– Totalidad del objeto puede ser demandada por cualquiera de los Totalidad del objeto puede ser demandada por cualquiera de los

acreedores o a cualquiera de los deudores.acreedores o a cualquiera de los deudores.

Jurisprudencia y Doctrina argentina, agregan:Jurisprudencia y Doctrina argentina, agregan: Obligaciones solidarias imperfectas, concurrentes o “in solidum” o Obligaciones solidarias imperfectas, concurrentes o “in solidum” o

indistintas: indistintas: “Presentan unidad de objeto y de acreedor, pero “Presentan unidad de objeto y de acreedor, pero que cuentan con distintos deudores que responden en base a que cuentan con distintos deudores que responden en base a diversas causas del deber” (def. clásica). diversas causas del deber” (def. clásica).

Page 16: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Clasificación en base a los Clasificación en base a los sujetos: sujetos: (CC Vélez Sársfield)(CC Vélez Sársfield)

ReglaRegla → a simple mancomunación. → a simple mancomunación.

ExcepciónExcepción →solidaridad →solidaridad

Fuente de la solidaridadFuente de la solidaridad: : – Legal (sólo para la solidaridad pasiva), y Legal (sólo para la solidaridad pasiva), y – Contractual (para ambos tipos de solidaridad).Contractual (para ambos tipos de solidaridad).

Page 17: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones solidarias. Obligaciones solidarias. Evolución en ArgentinaEvolución en Argentina

1.-1.-CC redacción originariaCC redacción originaria: solidaridad pasiva: solo delitos (art. : solidaridad pasiva: solo delitos (art. 1081 CC).1081 CC).

2.-2.-Evolución:Evolución: se ven límites de la simple mancomunación en se ven límites de la simple mancomunación en cuasidelitos.cuasidelitos.

↓↓-Plenario Brezca de Levy c/Gas del Estado(7/12/65):,CF: solidaridad -Plenario Brezca de Levy c/Gas del Estado(7/12/65):,CF: solidaridad

en cuasidelitos. Ley 17.711/68: Modificación al art. 1109 CC: en cuasidelitos. Ley 17.711/68: Modificación al art. 1109 CC: igual solución por vía legal.igual solución por vía legal.

3.- 3.- Leyes modernas:Leyes modernas: factores objetivos de atribución de factores objetivos de atribución de responsabilidad responsabilidad

↓↓Reconocimiento de un mayor número de sujetos pasivos Reconocimiento de un mayor número de sujetos pasivos

responsables por vía de obligaciones solidarias perfectas e responsables por vía de obligaciones solidarias perfectas e imperfectas. imperfectas.

↓↓--Mejora la garantía de cobro de las víctimas de infortunios.Mejora la garantía de cobro de las víctimas de infortunios.-Se vuelven difusos los rasgos diferenciales de una y otra -Se vuelven difusos los rasgos diferenciales de una y otra

categoría.categoría.

Page 18: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones solidarias y Obligaciones solidarias y concurrentes. Ejemplos.concurrentes. Ejemplos.

Solidaridad legalSolidaridad legal– Responsabilidad por delitos (art. 1081 CC).Responsabilidad por delitos (art. 1081 CC).– Cuasidelitos (art.1109 CC).Cuasidelitos (art.1109 CC).– Daños al consumidor (art. 40 Ley 24240).Daños al consumidor (art. 40 Ley 24240).– Daño ambiental (art. 31 25675).Daño ambiental (art. 31 25675).– Fianza (art. 2003 CC).Fianza (art. 2003 CC).

Obligaciones identificadas como concurrentesObligaciones identificadas como concurrentes– Responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa Responsabilidad del dueño o guardián de la cosa riesgosa

productora de un daño con su intervención activa (art. 1113, 2º. productora de un daño con su intervención activa (art. 1113, 2º. Párr. 2ª. Parte).Párr. 2ª. Parte).

- RC del principal por el hecho del dependiente (art. 1113, 1er. - RC del principal por el hecho del dependiente (art. 1113, 1er. Párrafo).Párrafo).

- RC de la compañía de seguros por el hecho de su asegurado (109, - RC de la compañía de seguros por el hecho de su asegurado (109, L 17418).L 17418).

- RC del ente asistencial o de la organización prestadora de servicios - RC del ente asistencial o de la organización prestadora de servicios de salud por el daño causado por un médico.de salud por el daño causado por un médico.

- RC padres por daños causados por sus hijos mayores de 10 años - RC padres por daños causados por sus hijos mayores de 10 años (art. 1114 CC). (art. 1114 CC).

- RC del director de obra y el proyectista, por vicios ruinógenos (art. - RC del director de obra y el proyectista, por vicios ruinógenos (art. 1646 CC). 1646 CC).

Page 19: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Fundamentos y finalidad solidaridad y Fundamentos y finalidad solidaridad y concurrencia. concurrencia. ¿Existen reales diferencias en la ¿Existen reales diferencias en la actualidad?actualidad?

1.1. Objetivo esencial:Objetivo esencial: Refuerzo de la garantía de Refuerzo de la garantía de pago a las víctimas, mediante la ampliación del pago a las víctimas, mediante la ampliación del plexo de legitimados pasivosplexo de legitimados pasivos . .

↓↓Objetivo común a ambas categoríasObjetivo común a ambas categorías

2.- 2.- Relaciones internas entre co-deudores:Relaciones internas entre co-deudores: Obligaciones solidarias: ↑ Principio de contribución (salvo Obligaciones solidarias: ↑ Principio de contribución (salvo

delitos).delitos). Obligaciones concurrentes: Obligaciones concurrentes: ↓Principio de contribución ↓Principio de contribución (aunque: (aunque:

jurisprudencia admitió recuperos según incidencia causal).jurisprudencia admitió recuperos según incidencia causal).

3.- 3.- Propagación de efectos:Propagación de efectos: Obligaciones solidarias: principio general: se propagan Obligaciones solidarias: principio general: se propagan

(c/excepciones).(c/excepciones). Obligaciones concurrentes: principio general: no se propagan Obligaciones concurrentes: principio general: no se propagan

(c/excepciones).(c/excepciones).

Importancia de agilizar procesos de recupero Importancia de agilizar procesos de recupero (etapa de ejecución de sentencia).(etapa de ejecución de sentencia).

Page 20: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones mancomunadas y Obligaciones mancomunadas y solidariassolidarias(Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Obligaciones simplemente mancomunadas Obligaciones simplemente mancomunadas (arts. 825/826):(arts. 825/826):– Crédito o deuda se divide en tantas partes como Crédito o deuda se divide en tantas partes como

acreedores o deudores haya.acreedores o deudores haya.

Obligaciones solidariasObligaciones solidarias (arts. 827/849):(arts. 827/849):– Surgen de la ley o del acuerdo de partes.Surgen de la ley o del acuerdo de partes.– Totalidad del objeto puede ser demandada por Totalidad del objeto puede ser demandada por

cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los cualquiera de los acreedores o a cualquiera de los deudores.deudores.

Obligaciones concurrentes (850/852):Obligaciones concurrentes (850/852):– Varios deudores deben el mismo objeto por causas Varios deudores deben el mismo objeto por causas

diferentes.diferentes.– Regulación específica de efectos. En subsidio: efectos Regulación específica de efectos. En subsidio: efectos

solidaridad.solidaridad.

Page 21: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Clasificación según las Clasificación según las Modalidades Modalidades

Puras y simplesPuras y simples: No sujetas a modalidad alguna.: No sujetas a modalidad alguna. Modales:Modales:

– PlazoPlazo: : Exigibilidad depende de un hecho futuro y cierto (566 Exigibilidad depende de un hecho futuro y cierto (566 CC)CC)

– CargoCargo: : Obligación accesoria, excepcional, grava al adquirente Obligación accesoria, excepcional, grava al adquirente de un derecho (arts. 558/565).de un derecho (arts. 558/565).

– Condición:Condición: depende de hecho futuro e incierto (art. 528 CC)depende de hecho futuro e incierto (art. 528 CC) Suspensiva:Suspensiva: existencia de la obligación depende de ese existencia de la obligación depende de ese

hecho.hecho. Resolutoria:Resolutoria: fin de la obligación deriva del acontecimiento. fin de la obligación deriva del acontecimiento.

Proyecto 2012: Proyecto 2012: Regulación esencial: con actos jurídicos.Regulación esencial: con actos jurídicos.

Page 22: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Clasificación según la Clasificación según la prestaciónprestación Naturaleza: Naturaleza: Dar, hacer, no hacer.Dar, hacer, no hacer. Determinación:Determinación: cosa ciertas, cosas cosa ciertas, cosas

inciertas (género/(cantidad)/dinero/valor).inciertas (género/(cantidad)/dinero/valor). Complejidad: Complejidad: Simples, compuestas Simples, compuestas

(conjuntas-disyuntas: (conjuntas-disyuntas: alternativas/facultativas).alternativas/facultativas).

Tipo de compromiso:Tipo de compromiso: medios, resultados medios, resultados (Proyecto 2012, 1723/1724, RC subjetiva/objetiva).(Proyecto 2012, 1723/1724, RC subjetiva/objetiva).

Page 23: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Clasificación según la Clasificación según la prestación prestación (Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Naturaleza: Naturaleza: – DarDar (746 y ss)= cosa ciertas, cosas (746 y ss)= cosa ciertas, cosas

inciertas (género/dinero→valor).inciertas (género/dinero→valor).

– HacerHacer = prestación de un servicio o = prestación de un servicio o ejecución de un hecho (art. 774/775). ejecución de un hecho (art. 774/775). Desarrollo importante.Desarrollo importante.

– No hacer No hacer = abstención (art. 778).= abstención (art. 778).

Page 24: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de dar . Obligaciones de dar . Disposiciones generales Disposiciones generales ((Proyecto 2012)Proyecto 2012) Efectos: Efectos: Conservación + entrega Conservación + entrega

con accesorios (art. 746).con accesorios (art. 746).

Recepción sin reservas: Recepción sin reservas: presunción de inexistencia de presunción de inexistencia de vicios y calidad adecuada (art. vicios y calidad adecuada (art. 747).747).

Page 25: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de dar Obligaciones de dar dinero dinero (Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Concepto: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial (art. 765).

Redacción original: “….Si …se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar sumas de dinero”.

Aclaración: «El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada»

Redacción original: «El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada, tanto si la moneda tiene curso legal en la República como si no lo tiene».

Page 26: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de dar Obligaciones de dar moneda extranjera moneda extranjera (Evolución)(Evolución) Código CC Vélez Sársfield:

– Obligación de dar cantidades de cosas (art. 617). – Objeto insustituible. Incumplimiento →indemnización de daños

y perjuicios.

Convertibilidad– Obligación de dar sumas de dinero (art. 617 modif.)– Imposibilidad de cancelar obligación con moneda nacional.

Anteproyecto 2012– = Convertibilidad: Obligación de dar moneda que no es de

curso legal = obligación de dar sumas de dinero (art. 765) – Respeto de principios del derecho monetario argentino y

sistema nominalista.

Proyecto 2012– Obligación de dar cantidades de cosas, Sustituible por el

equivalente en moneda de curso legal (art. 765). –Lógica con política cambiaria.

Page 27: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de dar Obligaciones de dar moneda extranjera moneda extranjera Proyecto 2012. DificultadesProyecto 2012. Dificultades Inexistencia de regulación de obligaciones de dar

cantidades de cosas.

¿Aplicación imperativa o supletoria?

Cuestión de temporalidad. Art. 7. ¿Aplicación limitada a obligaciones futuras?

Determinación del «equivalente en moneda de curso legal»

¿Hay oposición entre arts. 765 y 766?

Limitaciones de acceso al mercado único y libre de cambios (Com. A 5318 BCRA)

Caso de operaciones de comercio exterior

Page 28: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de dar Obligaciones de dar dinero dinero (Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Intereses compensatorios (766). La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación. Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de interés compensatorio puede ser fijada por los jueces ( 766).

Intereses moratorios (768): Determinación de la tasa:

a) por lo que acuerden las partes;b) por lo que dispongan las leyes especiales;c) en subsidio, por tasas que se fijen según las

reglamentaciones del Banco Central. Intereses punitorios (769). Los intereses punitorios

convencionales serigen por las normas que regulan la cláusula penal.

Page 29: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de dar Obligaciones de dar dinero dinero (Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Anatocismo (770). Prohibido, con excepciones: a) cláusula expresa, acumulación intereses no inferior a 6

meses;b) demanda judicial (acumulación desde notificación de la

demanda);c) obligación liquidada judicialmente (capitalización desde

que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo);

d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.

Facultades judiciales (771). Posibilidad de reducción de intereses (si tasa aplicada o capitalización: exceso injustificado y desproporcionado del costo medio del dinero para deudores de operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación).

Page 30: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de valor Obligaciones de valor (Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Cuantificación de un valor (772) “Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda. Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente en el tráfico. Una vez que el valor es cuantificado en

dinero se aplican las disposiciones de esta Sección”.

Page 31: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de dar cosas Obligaciones de dar cosas ciertasciertaspara constituir derechos para constituir derechos reales reales ((Proyecto 2012)Proyecto 2012) Adquisición derechos reales: requiere tradición

(salvo disposición legal en contrario, art.750).

Mejoras (aumento de valor intrínseco). Naturales o artificiales (751)

– Mejora natural: Derecho del deudor a exigir un mayor valor (extinción si acreedor no acepta)(752).

– Mejora artificial: a) Necesaria: debe hacerlas el deudor, sin derecho a compensación; b) Utiles y de mero lujo: solo derecho a retiro, si no deterioran la cosa (art. 753).

Frutos: tradición determina cambio de titularidad (754).

Riesgos: a cargo del propietario (art. 755).

Page 32: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Obligaciones de dar cosas Obligaciones de dar cosas ciertasciertaspara constituir derechos para constituir derechos reales reales ((Proyecto 2012)Proyecto 2012) Concurrencia de varios acreedores sobre un inmueble

(todos de buena fe y a título oneroso), mejor derecho (756):a) el que tiene emplazamiento registral y tradición;b) el que ha recibido la tradición;c) el que tiene emplazamiento registral precedente;d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta

anterior.

Concurrencia de varios acreedores sobre un mueble (id, 757):

a) el que tiene emplazamiento registral precedente (bienes muebles registrables);

b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta

anterior.

Acreedor frustrado, de buena fe: acción de daños y perjuicios contra el deudor (758)

Page 33: Obligaciones y responsabilidad civil de los escribanos

Responsabilidad civil Responsabilidad civil (Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Unificación de las órbitas Unificación de las órbitas contractual y extracontractual.contractual y extracontractual.

Funciones de la Funciones de la responsabilidad:responsabilidad: preventiva, preventiva, indemnizatoria, disuasiva indemnizatoria, disuasiva (“sanción pecuniaria disuasiva”, art. (“sanción pecuniaria disuasiva”, art. 1708).1708).

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Responsabilidad civil Responsabilidad civil (Proyecto 2012)(Proyecto 2012)

Legitimación activa para reclamar por Legitimación activa para reclamar por daño moral:daño moral: damnificado directo damnificado directo + “…+ “…ambién tienen legitimación a título ambién tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar aquél recibiendo trato familiar ostensible ostensible (art. 1741).(art. 1741).

Prescripción:Prescripción: “…El reclamo de la “…El reclamo de la indemnización de daños derivados de la indemnización de daños derivados de la responsabilidad civilresponsabilidad civil prescribe a los prescribe a los TRES (3) años”TRES (3) años”(art. 2561).(art. 2561).

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Reflexiones finalesReflexiones finales

Simplificación de las clasificaciones. Simplificación de las clasificaciones. Adopción de conclusiones experiencia Adopción de conclusiones experiencia argentina, según doctrina y argentina, según doctrina y jurisprudencia.jurisprudencia.

Relevante modificación del régimen Relevante modificación del régimen de RC: unificación RC contractual y de RC: unificación RC contractual y extracontractual, nuevas funciones, extracontractual, nuevas funciones, legitimación ampliada para el daño legitimación ampliada para el daño moral y modificación del plazo de moral y modificación del plazo de prescripción.prescripción.