20
REVISTA DEL NOTARIADO Colegio de Escribanos de la Capital Federal LA INFORMÁTICA EN EL DERECHO Y EN PARTICULAR EN EL DERECHO NOTARIAL Y DERECHO REGISTRAL (*)(263) FRANCISCO I. J. FONTBONA SUMARIO I. La informática es ciencia. II. Elementos que conforman esta ciencia. III- Operativo de la ciencia informática en el derecho. IV. Operativo en el derecho notarial. V. La computación, especialmente en el derecho registral. VI- La fe pública y la seg uridad jurídica. VII. ¿Por qué doble intervención para cumplir el principio de publicidad? VIII. Folio real electrónico, del escribano y del registro, ¿se puede dar vivencia y vigencia al mismo? IX. Con respecto a los actos jurisdiccionales y a los a dministrativos, ¿cómo se legitima el empleo de equipos computadores?. X.¿Para qué utilizar la computación o sea la informática en el derecho?. XI. ¿Para qué utilizar la computación en el derecho o sea la informática? XI. Existen ventajas y beneficios . Addenda. PRÓLOGO Esta ciencia utilísima en el derecho como en sinnúmero de actuaciones y situaciones vitales según su empleo, enfrenta a la calificación o rango en la prioridad y la seguridad jurídica, otro aspecto de imprescindible significación. No supera sus aspec tos sustantivos y formales. No se ha probado hasta el presente su primigenia relevancia. No se elimina la necesidad de la doble calificación, como se verá y dirá. I. LA INFORMÁTICA ES CIENCIA Porque se trata del conocimiento de materias que admiten principios, consecuencias y hechos rigurosamente demostrables y naturales. Como sistema tiene por objeto el conocimiento de las leyes y su aplicación las propiedades de los hechos, documentos e instrumentos. II. ELEMENTOS QUE CONFORMAN ESTA CIENCIA Los generales, sustantivos y formales y algunas precisiones Los generales, sustantivos y formales y algunas precisiones sobre su propio lenguaje sobre su propio lenguaje a) Imputación (input); b) Banco de datos; c) Software (programación del uso y empleo del "banco de datos"); d) Reproducción del contenido de dicho almacenamiento según la "programación"; e) La reproducción, impresión escrita o visible en cualquier otra forma por el

Colegio de Escribanos

Embed Size (px)

Citation preview

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    LA INFORMTICA EN EL DERECHO Y EN PARTICULAR EN EL DERECHONOTARIAL Y DERECHO REGISTRAL (*)(263)FRANCISCO I. J. FONTBONA

    SUMARIOI. La informtica es ciencia. II. Elementos que conforman esta ciencia. III-Operativo de la ciencia informtica en el derecho. IV. Operativo en elderecho notarial. V. La computacin, especialmente en el derecho registral.VI- La fe pblica y la seguridad jurdica. VII. Por qu doble intervencinpara cumplir el principio de publicidad? VIII. Folio real electrnico, delescribano y del registro, se puede dar vivencia y vigencia al mismo? IX.Con respecto a los actos jurisdiccionales y a los administrativos, cmo selegitima el empleo de equipos computadores?. X.Para qu utilizar lacomputacin o sea la informtica en el derecho?. XI. Para qu utilizar lacomputacin en el derecho o sea la informtica? XI. Existen ventajas ybeneficios. Addenda.

    PRLOGOEsta ciencia utilsima en el derecho como en sinnmero de actuaciones ysituaciones vitales segn su empleo, enfrenta a la calificacin o rango en laprioridad y la seguridad jurdica, otro aspecto de imprescindiblesignificacin. No supera sus aspectos sustantivos y formales. No se haprobado hasta el presente su primigenia relevancia. No se elimina lanecesidad de la doble calificacin, como se ver y dir.

    I. LA INFORMTICA ES CIENCIAPorque se trata del conocimiento de materias que admiten principios,consecuencias y hechos rigurosamente demostrables y naturales. Comosistema tiene por objeto el conocimiento de las leyes y su aplicacin laspropiedades de los hechos, documentos e instrumentos.

    II. ELEMENTOS QUE CONFORMAN ESTA CIENCIA L o s g e n e r a l e s , s u s t a n t i v o s y f o r m a l e s y a l g u n a s p r e c i s i o n e sL o s g e n e r a l e s , s u s t a n t i v o s y f o r m a l e s y a l g u n a s p r e c i s i o n e s s o b r e s u p r o p i o l e n g u a j es o b r e s u p r o p i o l e n g u a j e

    a) Imputacin (input);

    b) Banco de datos;

    c) Software (programacin del uso y empleo del "banco de datos");

    d) Reproduccin del contenido de dicho almacenamiento segn la"programacin";

    e) La reproduccin, impresin escrita o visible en cualquier otra forma por el

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    ojo humano, no es instrumento sino simplemente la expedicin o exhibicin.Si la expedicin del documento lo es por "documento pblico" y se formalizapor virtud de ley en favor de organismo estatal, funcionario o persona que seha facultado al efecto; y

    f) Lenguaje o palabras que orientan la aplicacin y utilizan en la aplicacin yutilizacin de la ciencia informtica:Acuciar: desear vehementemente, estimular, dar prisa, espolear. Antnimo:aplacar.

    Algoritmo: mtodo y notacin en las distintas formas del clculo.Algoritmia: ciencia del clculo aritmtico y algebraico.Afrontar: poner cosa frente a otra, arrostrar.Apremiar: dar prisa, compeler, obligar a que se haga algo.Arrostrar: batallar con el contrario u opositor.Binario: conjunto de dos elementos o dgitos.

    Bit: contraccin de dgito binario, uno de los dgitos 0 o 1 que se emplea enla notacin binaria. El uso del trmino se extiende a la representacin de undgito binario de diferentes formas, por ejemplo un elemento delalineamiento de ncleos, un punto magnetizado en el empleo de un circuitoelectrnico, conjunto alfabtico o/y numrico que forma un conjunto insertoen un "banco de datos" (esa insercin se realiza unido o con espacioscuantitativos, con o sin interrupciones, que se ajustan a reglas gramaticales,como el silabeo). No es una sigla, por lo que nada tiene que ver, porejemplo con Bureau International du Travail (secretariado de OIT).

    Caridad: una de las tres virtudes teologales, que consiste en amar a Diossobre todas las cosas y al prjimo como a nosotros mismos. Sinnimo:auxilio, socorro.

    Ciencia: conjunto de conocimientos de cualquier materia que admitenprincipios, consecuencias y hechos rigurosamente demostrables ynaturales. Tambin se dice de los sistemas que tienen por objeto elconocimiento de las leyes y su aplicacin y propiedades de los cuerpos.

    Cursiva: dcese del carcter de la letra de mano que se liga mucho paraescribir ms de prisa.

    Dgito: dcese del nmero que puede expresarse con un solo guarismo.sase tambin como sustantivo.

    Documentar: justificar algo con documentos, informar los elementos de unanoticia que atae a un asunto. Probar, patentizar, certificar.

    Documento: escrito con que perciba o acredite una cosa o hecho, unsuceso, una disposicin, un dicho, una aclaracin o manifestacin, una

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    afirmacin o negacin, una observacin y, en general, una disposicin,resolucin o acto dispositivo o negatorio.

    Enfrenta/Enfrentar: afronta, hace frente, opnese, en contra, en pugna,sase tambin en forma reflexiva (accin y efecto de reflexionar, reflejar,advertir).

    Escriba: entre los hebreos, doctor e intrprete de la ley.

    Escribano/Escribana: el que por oficio pblico est autorizado para dar fede las escrituras y dems actos que pasen ante l. En italiano tabellone, enfrancs greffier, en ingls registrar. Sinnimo: notario.

    Escribana: oficio que ejercen los escribanos pblicos, oficina del escribanodonde desempea sus funciones y despacha sus documentos y asuntos.

    Escrito/a: carta o cualquier papel manuscrito, el dedicado en el fuero penala fojar las afirmaciones de las partes sobre hechos y el carcter delictivo destos o la participacin de reos, circunstancias y responsabilidades, comotambin proponer pruebas, examen escrito del adversario en juicio.

    Sinnimo: alegato. En los dems fueros y jurisdicciones toda presentacinescrita, exponiendo hechos, circunstancias, peticiones, apelaciones ydems trmites que sean procedentes. En el orden administrativo, todapeticin, manifestacin, notificacin, apelacin y cualquiera otra expresinconducente al efecto motivo de los actuados.

    Estimular: incitar.

    Esperanza: virtud teologal que hace posible que Dios nos d lo prometido.

    Sinnimo: confianza futura.

    Fe: la primera de las virtudes teologales. Confianza. Concepto bueno quese tiene de una persona, acto, cosa. Seguridad de que lo dicho o hecho escierto. Fidelidad.

    Heterodoxia: disconformidad con cualquier sistema.

    Ideograma: signo que expresa una idea, haciendo abstraccin del que sellegare a expresar en otra lengua.

    Inscripcin (input): accin de inscribir o inscribirse.

    Insinuar: dar a entender una cosa con slo indicarla ligeramente.

    Insistir: descansar una cosa sobre otra, instar.

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    Instar: urgir, repetir. Sinnimo: operar, apremiar.

    Lapicera/Lapicero: forma el eje de cada pluma de ave o sea las piezas conque est cubierto su cuerpo, o instrumento de metal semejante al pico de lapluma de ave, con corte para escribir, colocado, al mismo efecto, en unmango de madera u otro material.

    Notacin: anotacin.

    Notario: escribano/escribana.

    Ncleo: figurado/a, elemento principal al que se van agregando otros paraformar un todo.

    Operar: realizar sobre el cuerpo humano o animal, alguna manipulacincruenta con finalidad teraputica de correccin de un defecto fsico.

    Sinnimo: actuar, ejecutar, intervenir.

    Operador/Operadora: trabajador manual. Sinnimo: obrero.

    Operario/a: trabajador manual, obrero.

    Pluma: punta de un tubo o caa de la presa que conforma el eje de cadapluma.

    Porfiar: disputar. Sinnimo: insistir, perseverar. Antnimo: desistir, ceder.

    Pblico: notorio, patente, manifiesto, visto o sabido por todos, vulgar,comn, como notado de todos, perteneciente a todo el pueblo o comn del. Sinnimo: notorio, corriente, concurrencia.

    Rasgo: delimitacin delimitativa del diseo, especialmente trazadagallardamente con la pluma en la firma o sea lo que se da en llamar loairoso de sta.

    Redondilla: combinacin de la letra vertical y circular.

    Programa: ninguna expresin o idea, haciendo abstraccin del signo nohablado, como por ejemplo = : / ; - , debe integrar el "banco de datos", lopropio acontece con los nmeros arbigos, salvo que no se utilicen en lalengua introducida. Sinnimos: plan, esbozo, boceto, esquema, avisopblico, sistema de distribucin de las materias de un curso o asignatura.

    tomo: dcese de los cuerpos elctricamente neutros que constituyen laparte ms pequea de una sustancia y conservan todas las propiedades

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    qumicas de la misma.

    Ncleo atmico: parte interna del tomo donde se halla la casi totalidad desu masa. Est constituido principalmente por protones, neutrones ymesones.

    Protn: partcula elemental constituyente de los ncleos atmicos. Tienecarga elctrica positiva igual a la negativa y su masa es 1.847 mayor queste.

    Neutrn: partcula fundamental que forma parte del ncleo de los tomos.Posee una masa aproximadamente igual a una unidad de masa atmica yno tiene carga elctrica por lo que hace muy interesantes y efectivas lastransformaciones atmicas promovidas por los neutrones, pues no sonrepelidos por los ncleos atmicos.

    Mesn: partcula elemental que forma parte del ncleo atmico. Su masa, noconstante, es aproximadamente igual a la dcima parte del protn. Poseecarga elctrica positiva o negativa. Tiene vida. Recibe tambin el nombrede mesotrn.

    Teologa: ciencia que tiene por objeto el estudio de Dios y de sus atributos.Puede ser natural y sobrenatural o revelada.

    Traslado: copia de un escrito.

    Trazo: delimitacin para el diseo, lnea, rayado, cada una de las partes quese considera dividida la letra manuscrita, curva descripta con la pluma.

    Urgir: instar a la pronta ejecucin de una cosa. Sinnimo: apremiar.

    Catastro: censo y padrn estadstico de las fincas rsticas y urbanas.

    III. OPERATIVO DE LA CIENCIA INFORMTICA EN EL DERECHOLa informtica, en el derecho, como en otras ciencias y las mltiplesactividades en que se la emplea, opera sencillamente de la siguientemanera:1. Recibe y clasifica cuanto es la informacin a transmitir;2. La ingresa al "banco de datos", y3. La hace pblica para conocimiento de los especialistas en derecho.Esa publicidad se ejecuta por distintos medios, mejor dicho elementos,hasta el presente con preferencia sobre "papel".Ya tendremos oportunidad de referirnos a la naturaleza o ndole de esoselementos.Tambin haremos descripcin o la ms amplia explicacin de qu son esoselementos y cmo estn constituidos.

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    No puedo ignorar ni menos negar que las mquinas electrnicascomnmente denominadas "computadores" o "computadoras", "equipos deprocedimiento electrnico" o de "procesamiento de la palabra", etctera,estn invadiendo, con pleno xito, el amplio campo de la vida humana y,ahora, lo har del derecho.En el sector amplio del derecho, considero que hay que distinguir lapreceptuacin de actos y las situaciones cuanto implica la propagacin dela preceptuacin jurdica y la divulgacin extenssima de su contenido en loque puede significar por s el "documento" o sea el instrumento escrito conque se acredita y prueba uno de esos actos o un hecho, una circunstancia,una relacin jurdica, una declaracin, una convencin, un vnculo, etctera,escrito o impreso sobre un soporte -generalmente papel- o elemento quehaga sus veces.Y al hablar de documento, no puedo, pues, dejar de referirme -como lo hehecho- al que hasta hoy denominamos papel escrito, el cual prueba o es laconstancia que acredita ese acto, relacin, vnculo, etctera.En el ao 1968, al deslizar algunas ideas sobre: En qu consiste el apoyoelectrnico que se ha proyectado para el proceso publicitario del Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital? (Francisco I. J. Fontbona, Revistadel Notariado N 607), me jactaba de que en el mundo latino (me refera anuestra patria) "ser la primera vez que se usa un equipo de esta naturalezapara dar seguridades al operativo publicitario de los derechos realesdocumentados en actos judiciales, notariales y administrativos".Agregaba que era "una de las pocas veces que en una actividad jurdica seprocesa, apoyada en un equipo computador electrnico, idea que fueconcebida, madurada, programada y que se ejecutar en la RepblicaArgentina, con tcnicos especialistas, tambin argentinos".Pero, sostuve que esa tarea tiene fundamentacin o base en el "documentopapel", tanto el inscribible como el registral. Es innegable que ladocumentacin y lo documental, en orden a conocidas actividades, se basay fundamenta, desde su nacimiento y durante su existencia, en larepresentacin de un tema autntico, elaborado en el carcter de tal de esamanera "fehaciente" y que se formaliza exige, por lo menos, dos bases oprincipios "incontrovertibles" que de ninguna forma, manera o proceso,pueden ser "cambiados", "sustituidos", "transformados", "deformados","desviados" ni reemplazados a partir de su configuracin.Dicho en otros trminos, tanto el documento registrable, como laregistracin, deben nacer, ser autorizados, mantenidos en esascondiciones, es decir, "permanentemente legitimados", para que irradien"fehaciencia" y para que gocen de "fe pblica".

    IV. OPERATIVO EN EL DERECHO NOTARIALPor los fundamentos sustantivos, formales, como tambin -por qu nodecirlo- tradicionales, sta es una ciencia que se basa en el procesoescrito, solamente perceptible, por lo menos hasta hoy, por el sentido de lavista.

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    No pasa por mi mente presente y mi presuncin futura, que la hoja delprotocolo o sea la foja notarial se sustituya por un "folio electrnico"solamente inteligible mediante un sistema electrnico formado porelementos mecnicos aunque pomposamente lo lleguemos a denominar"electrnicos".Mi opinin simple y modesta, pero firme y definitiva, es avalada portratadistas de vala. Entre los italianos, por ejemplo Ettore Giannantonio enun meduloso estudio que tengo a la vista que denomina "El valor jurdico deldocumento electrnico", profesor Universitario de Roma, en traduccin deRafael A. Bielsa, en edicin de Daniel R. Altmark, sostiene entre muchosconceptos:"En primer lugar, por documento electrnico cabe entenderse al documentoformado por el elaborador, sea el documento por medio del elaborador...(pg. 91) ... no se limita a materializar una voluntad, una decisin, unaregulacin de intereses ya formada, sino que, conforme a una serie dedatos y parmetros y a un adecuado programa, decide, en el caso concreto,el contenido de la regulacin de intereses... El documento (pg. 95), enefecto, puede ser memorizado en forma digital y contenido en la memoriacentral del elaborador o en las memorias de masa (o sea, en soportes engeneral magnticos, externos al elaborador, como cintas o discos). Sonestos los documentos electrnicos en sentido estricto, cuya caractersticacomn es que no pueden ser ledos o conocidos por el hombre, sino comoconsecuencia de la intervencin de adecuadas mquinas traductoras quehacen perceptibles y comprensibles las seales digitales (en general,magnticas) de que estn constituidos... Otros, en cambio, como los datoscontenidos en cintas o en discos magnticos o en las memorias de masa,permanecen memorizados hasta el momento en que con una intervencinhumana proceda a cancelarlos... Ms all de los documentos electrnicosen sentido estricto (pg. 98) existe, adems, una gran variedad dedocumentos que pueden ser formados por el elaborador mediante lospropios rganos de salida. En tales casos, el documento no est, por logeneral, en forma digital, pero puede estar constituido por un textoalfanumrico, un diseo o un grfico estampado sobre un soporte de papel,por una tarjeta o una cinta perforada, por un microfilm y, en general, porcualquier objeto material, formado por una mquina conectada con unelaborador (como por ejemplo, el brazo mecnico de un "robot"). Son stoslos documentos electrnicos en sentido amplio o documentos informticos;en su caracterstica esencial es que dejan a un lado los microfilm para loscuales rige una disciplina particular, son percibibles y, en caso de textosalfanumricos, legibles directamente por el hombre sin necesidad deintervenciones por parte de mquinas traductoras. Los documentoselectrnicos en sentido amplio pueden ser, a su vez, distinguidos de variosmodos. Una distincin particularmente importante, desde el punto de vistajurdico, es la que contempla el modo de formacin de los documentosmismos. Estos pueden ser introducidos en la memoria del elaborador pormedio de una intervencin humana, como en el caso de documentosformados mediante el uso de mquinas memorizadoras sobre cinta; o bien

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    pueden ser introducidos en las memorias del elaborador por intermedio deuna mquina, como por ejemplo, un lector ptico, o bien un rgano deentrada con sensores, en condiciones de relevar las variaciones analgicasde un determinado fenmeno fsico o qumico. La importancia jurdica de ladistincin resulta ser evidente en tanto y en cuanto se considere, porejemplo, que la memorizacin de un documento sobre papel (de papel noelectrnico) preexistente puede verificarse bien mediante la transcripcindel documento en un lenguaje electrnico, bien por la reproduccin enfacsmil de la forma y del contenido del documento original. . . un lectorptico, se forma en nuevo documento aun si su contenido es igual (o cuantomenos debera ser igual) al del documento transcrito; en el segundo caso eldocumento constituye no ya la transcripcin sino la reproduccin automticade la forma y del contenido del documento original o bien de un hecho o deun suceso... el rgano de inmisin no se limita a registrar sobre un soportemagntico los caracteres alfabticos o numricos contenidos en eldocumento, sino que desarrolla una funcin ms compleja en cuantoprocede: a) a reproducir la imagen del documento; b) a dividir la imagenobtenida en una serie de elementos uniformemente distribuidos... c) atransformar tales puntos en forma digital, o sea, en bit, de modo tal de poderser conservados en las memorias del elaborador y eventualmente serterminales con estados. El resultado es un documento electrnico queconstituye no la simple transcripcin, sino la reproduccin completa y fiel dela forma y del contenido del documento original preexistente."Y este jurista y profesor italiano, en su meduloso trabajo que estamoscomentando y que se refiere a la legislacin italiana, comentaseguidamente el valor jurdico del "documento electrnico" y trae a colacinpensamientos y argumentos de algunos autores y juristas de su mismajerarqua, en los siguientes trminos:El ordenamiento jurdico toma en consideracin la actividad dedocumentacin (pg. 99) a causa de su importancia social y dicta a surespecto la disciplina bajo diversos perfiles. Por sobre todo, disciplina lasvarias especies de documentos, su forma, su eficacia como medio deprueba y, a veces, como condicin de validez de los actos jurdicos;mediante las normas penales prev y pena los delitos de adulteracin ytutela la fe pblica, o sea, la confianza de cada uno en la genuinidad yveracidad de los documentos y, por tanto, en su eficacia. En segundo lugar,el ordenamiento dicta una serie de normas para la conservacin de losdocumentos de particular importancia y para llevar los archivos apropiados;se trata de normas extradas sustancialmente de las reglas de la ciencia dela archivstica. En tercer lugar, el ordenamiento prev una serie de institutosenderezados a tornar posible el conocimiento de las situaciones jurdicasrepresentadas por los documentos respecto del mayor nmero depersonas, como la notificacin, la publicacin y la publicidad; y previnclusive el derecho por parte de los interesados de utilizar los documentosmismos en virtud del instituto procesal de la exhibicin o el deber de laadministracin pblica de proporcionar a los solicitantes los documentosidneos para constituir certeza pblica, tales como las copias, los extractos

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    y los certificados.La atencin de la doctrina -se entiende a la italiana en primer lugar- ha sidodirigida sobre todo a lo negocial del acto ms que al documento yeventualmente se ha confundido con forma y documentacin, en clara ydecidida distincin de ambos conceptos, instando ver a Irti en La rinascitdel formalismo e altri temi, idola libertatis, Miln, 1985, diciendo en nota alpie de pgina: "Otro es el escribir, otro el documento; otro el expresarse porescrito, otra la cosa que escribe y lleva los signos grficos. Si vulnero la hojade papel, destruyo el documento, pero no suprimo de la historia de loshombres el escribir". La forma grfica en que se expresa -comenta- la formainmediatamente (Irti) "efmera labilidad de la mutua actitud y de la palabradicha, ninguna forma dura en el tiempo; todas pertenecen al pasado" (ob.cit. 60) y agrega: "Las formas (me refiero, conjuntamente, a las simplesmanifestaciones y a los vnculos establecidos por la ley) no son instrumentosde indagacin historiogrfica y fuentes de prueba, sino objetos de prueba:no aquello con lo que se prueba, sino aquello que se prueba" (ob. cit. 61) .En tercer lugar, el ordenamiento prev una serie de institutos enderezados atornar posible el conocimiento de las situaciones jurdicas representadaspor los documentos respecto del mayor nmero de personas, como lanotificacin, la publicacin y la publicidad; y prev inclusive el derecho porparte de los interesados de utilizar los documentos mismos en virtud delinstituto procesal de la exhibicin o el deber de la administracin pblica deproporcionar a los solicitantes los documentos idneos para constituircerteza pblica, tales como las copias, los extractos y los certificados. Sinembargo, no obstante una tan amplia disciplina de las varias especies dedocumentos y de los varios aspectos de la actividad de documentacin, elordenamiento no define el documento en general; y la doctrina ha pasadopor alto el estudio del documento hasta que, en poca relativamentereciente, han sido dedicados al tema algunos importantes trabajos, enespecial los escritos por Carnelutti. En ellos el documento es definido comouna cosa que hace conocer un hecho, y es contrapuesto al testigo, que esuna persona que narra, y no una cosa que representa... tanto el legisladorcomo la doctrina tienden a identificar el documento en general con eldocumento escrito... La tendencia a identificar el documento con eldocumento escrito es tan fuerte, especialmente entre los penalistas, que lanocin amplia de documento propuesta por Carnelutti ha parecidoredundante y extempornea (entre los italianos, se entiende).Dice que observa, por ejemplo Manzini Trattato di diritto penale (vol. VI, 555)que para Carnelutti: "Se entiende cualquier cosa idnea para larepresentacin de un hecho". Aun admitido que esta nocin representa unprogreso, como parece al ilustre autor, y no un regreso (en tanto tiende areintegrar aquello que la ciencia ha reintegrado), no est conforme con elderecho penal vigente... la nocin de documento en general es el resultadode una larga evolucin legislativa y cientfica que ha llegado desde lavaloracin legal de los medios de prueba taxativamente determinados, alprincipio del libre convencimiento del juez... Prueba documental debe ser,por tanto, para estos fines entendida en el sentido ms amplio posible; en el

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    sentido, en efecto, propuesto por Carnelutti... Este resultado... en elordenamiento jurdico italiano... el principio del libre convencimiento del juezen la valorizacin de las pruebas es ya tradicional e incontrovertido, es encambio poco pacfico en otros ordenamientos jurdicos... los documentoselectrnicos difcilmente constituyen original... son la transcripcin de unaescritura sobre papel...Respecto de la "valorizacin" de los documentos electrnicos Giannantonio,el principio no es un obstculo, porque como rige el principio del "libreconvencimiento del juez", posibilita a las partes de producir y al juez paraadmitir como medios de prueba en el rgimen italiano esos documentos yesto tanto sea en el proceso penal, como en el proceso civil o en el procesoadministrativo.La posibilidad de producir o de admitir los documentos electrnicos -dice-como medios de prueba, significa que no hay norma alguna que inhiba aljuez para utilizar los documentos electrnicos como medios de prueba, queprevea la admisibilidad slo en el caso de falta de otros medios de pruebao que imponga una determinada eficacia probatoria de ellos. Esto ...nosignifica que al documento electrnico el juez deba, en todos los casos,atribuirles plena credibilidad, sino despus de una adecuada valorizacinde la autenticidad y de la seguridad del documento electrnico... es unainvestigacin en el estado actual de la legislacin italiana, debe ser hecha,caso por caso, segn los criterios indicados en los estudios dedicados a laseguridad de los datos... Un documento es autntico cuando no ha sufridoalteraciones. Un documento es tanto ms seguro cuanto ms difcil esverificar la alteracin y reconstruir su texto originario. La falta de autenticidadde un documento electrnico puede derivar de varias causas. Estas puedenreferirse a: a) la fase de memorizacin; b) la fase de transmisin. Undocumento puede no ser autntico porque en la fase de memorizacin undato ha sido digitado errneamente o ha sido omitido; porque en la fase deelaboracin se han verificado disfunciones del elaborador debidas a unexceso de humedad, a defectos de voltaje, de frecuencia, de tierra de lacorriente elctrica, o a un repentino salto de temperatura, a exceso de polvo,a las vibraciones o a la corriente electrosttica; porque siempre en la fasede elaboracin se han verificado disfunciones de los programas que handado lugar a datos errneos; porque en la fase de transmisin, disturbios enla lnea han dado lugar a alteraciones de datos o porque en el caso devarias terminales... se han verificado superposiciones de transmisiones.Hoy existen mtodos para evitar, al menos de ciertos lmites talesdisfunciones... las alteraciones que pueden verificarse durante la fase dememorizacin pueden ser evitadas:a) usando la tcnica del doble o triple tecleo del mismo texto por parte dedos o tres terminales distintas. Un programa apropiado sealarautomticamente las divergencias entre los varios tecleos;b) usando particulares programas de control en la fase de memorizacin ycargo. Este control es, en general, formal, o sea que se limita a verificar quelos datos memorizados sean formalmente homogneos con los campos aque son destinados;

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    c) usando, en el caso de que la memorizacin se realice con sistemas detransmisin a distancia, el criterio de la verificacin de los mensajes.Las alteraciones ...en la fase de elaboracin a causa de trastornos en losequipamientos se evitan mediante sistemas de acondicionamiento de latemperatura, de aspiracin del polvo, generadores de utilidad o controlesautomticos. Las alteraciones debidas a desarreglos de los programas,tanto los aplicativos como los operativos, pueden ser combatidas mediantela prueba continua de los mismos programas... un error existe, pero nopuede jams excluir que un error est exento de errores. Es siempre posibleque una combinacin de circunstancias cause un error que no haba sidoadvertido en los procedimientos de prueba o en la fase operativa. Lasdisfunciones que se verifican en la fase de transmisin se combatentambin mediante programas particulares de control... stos, notoriamenteimportantes y difundidos son los controles de paridad y de disparidad. A losbit que componen un carcter (o una palabra en el caso de organizados porpalabras), se agrega un bit suplementario magnetizado si es par (control deparidad; viceversa si la tcnica adoptada es la de control de disparidad). Elelaborador confronta el bit suplementario con el clculo de los bit queconstituyen la palabra y el carcter de cada transferencia... adems delcontrol de paridad-disparidad sobre cada carcter, se efecta un controlulterior de todos los bit que tienen la misma posicin dentro de loscaracteres transferidos como un bloque unitario (as llamado control deparidad/disparidad longitudinal). Las alteraciones pueden tambin sercausadas intencionalmente por personas internas o externas al sistema. Encuanto a las alteraciones debidas al personal interno, las tcnicas mseficaces de disuasin consisten, adems de las ya descriptas, en unaprecisa y articulada distincin de competencias y en el registro y control dela actividad de cada uno... en cambio, a las alteraciones debidas aintervenciones externas, el remedio consiste en la exacta identificacin delque est memorizando los datos o los programas y de quien ha pedido oest por recibir las informaciones. La identificacin se produce sobre labase de algo que slo el sujeto habilitado posee o conoce (como, porejemplo, una llave de un terminal o un cdigo) o bien en virtud de algunacaracterstica fsica, como las huellas digitales, la reproduccin de la voz, lageometra de la mano, las huellas de los labios, el reconocimiento de laescritura. Un modo eficaz para garantizar la seguridad de los datos es laadopcin de tcnicas criptogrficas para tornar los datos y los programasinteligibles a quien no conozca la clave criptogrfica y el algoritmo detransformacin (ver pg. 106 y sigtes.). Los principios... de seguridad de losdatos, as indicados en una rapidsima sntesis, deben ser tenidos en cuentapor el jurista y en especial por el juez penal, en materia de admisibilidad delos elementos electrnicos... en especial cuando ste proviene de unsistema comnmente utilizado (como por ejemplo, el sistema deautomatizacin de la banca)... Distinto es... Io que respecta a la materia civil,en la cual rige el principio de la particular eficacia del acto escrito comomedio de prueba (pg. 105).En nota al pie de pgina, cita a Mazzei.

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    El legislador (se refiere a Italia) atribuye una eficacia peculiar a losdocumentos escritos y, sobre todo, al acto pblico y a la escritura privada. Elacto pblico... hace plena fe, hasta querella por adulteracin, de laproveniencia del documento de parte del oficial pblico que lo ha formulado,a ms de las declaraciones de las partes y de los otros hechos que el oficialpblico certifica que sucedieron en su presencia o que l cumpli (art. 2700,Cd. Civil).Y en nota al pie de pgina agrega: Hace plena fe de lo que el oficial pblicocertifica haber sido recibido o hecho por l, no ya de la verdad de cuanto laspartes o terceros han declarado al oficial pblico. Se tiene... una autnticaprueba legal para destruir un procedimiento especial, regulado por elCdigo de Procedimiento Civil, la querella por adulteracin (la querela difalso). Un caso de prueba legal se tiene aun en la hiptesis de escrituraprivada. La eficacia probatoria de esta ltima, con todo, no es inmediatacomo en el caso del acto pblico, sino que est subordinada a la condicinde que la suscripcin est autenticada por el notario, o bien que lasuscripcin est reconocida por el suscriptor, o bien que, en caso dedesconocimiento, la suscripcin sea reconocida como autntica medianteun procedimiento especial, el as llamado procedimiento de verificacin(arts. 914 y sigtes., Cd. Proc. Civil). En cada una de dichas hiptesis, laescritura privada adquiere eficacia equivalente al acto pblico y hace plenaprueba, salvo el especial procedimiento de la querella por adulteracin (arts.2702 y 2703, Cd. Civil). En nota al pie de la pgina 109, cita al jurista L. Mattirolo, Trattato di dirittogiudiziario civile italiano, vol. III, 235, Torino 1903. .. (que dice) Los viejosautores explicaban la diferencia entre el valor del acto pblico y el de laescritura privada, afirmando que "la escritura privada es, por s sola, unaprobatio probanda; mientras que, al contrario, el acto pblico es unaprobatio probata". Por lo dems, en algunos casos el ordenamiento exige elacto escrito, acto pblico o escritura pblica -ad substantiam-, y en otroscasos -ad probationem-, mientras que tambin se autoriza a las partes parala futura conclusin de un contrato ad substantiam o ad probationem yagrega que, a falta de precisiones, se entiende que se haya querido el actopblico ad substantiam y no ad probationem.Tambin en nota al pie de esta pgina, el jurista Giannantonio, medianteamplia aclaratoria se refiere a su estudio tan medular anotado respecto aldocumento electrnico, y las distinciones que se formulan en las leyes, yespecialmente en la doctrina, citando a sus connacionales, particular la delya citado Irti, Il contratto fra faciendum e factum, en Idola libertatis, cit. 68,adhiriendo al primero de ellos en cuanto: "... forma y prueba son fenmenosheterogneos; la una se refiere al faciendum, la otra al factum; la unadisolvindose en el devenir, la otra permitiendo reconstruir lo ya sucedido...la forma no asume nunca funcin de prueba, de modo que la categora delas formas ad probationem es lgicamente inadmisible; ...forma adprobationem es, por tanto, expresin resumidora de una ms rigurosadisciplina de la prueba testimonial..." "...En los casos de documentacin adprobationem se puede comprobar el negocio por medio de la confesin y

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    del juramento, siempre permaneciendo la posibilidad de la reconstruccindel documento, aun por medio de testigos, si el documento redactadohubiera desaparecido o sido destruido. El anlisis del problema del valorjurdico... implica una respuesta a la pregunta: puede el documentoelectrnico constituir un acto pblico o una escritura privada? la preguntadebera, ms correctamente, formularse en estos trminos: puede undocumento electrnico constituir documento escrito v, por tanto, con elconcurso de los otros requisitos exigidos, adquirir el valor jurdico del actopblico o de escritura privada? La respuesta . . . la entiende el legislador.Cuando habla de escritura, quiere referirse a la nocin comn de sta, y portanto a la actividad que consiste en "trazar sobre una superficie signosconvencionales que expresan ideas o sonidos de modo que despuspuedan leerse"(Diccionario enciclopdico italiano, editado al cuidado del Instituto de laEnciclopedia Italiana, fundada por Giovanni Treccani, Roma, 1960, vol. XI,pg. 54). Normalmente la escritura consiste en la redaccin de signosalfabticos o de cifras del sistema decimal por medio de una lapicera sobreuna hoja de papel. As el segundo acpite del art. 620, C . C., presuponeque el testamento ha sido escrito sobre una hoja de papel... la nocin deescritura es ms amplia de lo que es su modo normal de manifestacin... lajurisprudencia ha entendido que el acto debe ser considerado extendido enforma escrita aun en hiptesis diversas normales, y precisamente:a) en lo referente a la materia aun si ha sido extendido en materia distintadel papel, como la piel o la tela y, en general, toda otra materia sobre la quesea posible imprimir con cualquier medio idneo signos grficos;b) en cuanto al medio; aun en el caso en que sea redactado no ya con unalapicera, sino con lpiz, con yeso o carbn y en tanto no sea exigida laautografa, aun con una mquina de escribir, sea sta normal o concaracteres estenogrficos;c) en lo relativo al alfabeto, aun si el documento ha sido redactado con unalfabeto extranjero o con letras de imprenta, con sello o con signosestenogrficos:d) por fin. y respecto de la lengua o idioma, si l ha sido redactado en unalengua extranjera, en dialecto, en una lengua muerta o en un cdigoconvencional. de modo que sea posible comprender el significado.... aquello relevante para que exista escritura es la fijacin sobre un soportematerial de un mensaje en un lenguaje destinado a la comunicacin; ydesde tal punto de vista no se puede desconocer que un documentoelectrnico puede asumir el valor del acto escrito; (que puede ser un textoalfanumrico, pero tambin un diseo o un grfico) en un lenguajeconvencional (el lenguaje de los bit) sobre un soporte material mueble (engeneral, cintas o discos magnticos o memorias circuitales) y destinado adurar en el tiempo... El legislador, aun al normalmente referirse a la escrituratradicional, no excluye que pueda ser considerado escritura tradicional, noexcluye que pueda ser considerado como cualquier escritura omanifestacin material de cualquier escritura de cualquier lenguaje natural oconvencional y tambin la manifestacin material de los bit, el lenguaje de

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    los documentos electrnicos.Con respecto a dar al documento electrnico la manifestacin de lenguajeequivalente al que hablamos o escribimos o caracterizar como soporte a lacinta o disco magntico no participo del concepto por las causas o razonesque dir. El lenguaje electrnico ser, no dudo, un lenguaje, pero ininteligiblepor el comn de las personas si no interpone entre el sentido de la vista uodo, un aparato o elemento adecuado, y el disco, o la cinta o el papel con lasimbologa informtica, no son soportes sino cosas independientes de unlenguaje.Volveremos sobre estos particulares, aun cuando hay juristas yespecialistas que entienden estos problemas de otra manera y quiz conmayor autoridad cientfica.

    V. LA COMPUTACIN, ESPECIALMENTE, EN EL DERECHO REGISTRAL a ) L a p r o p i e d a d i n m u e b l e y e l c a t a s t r oa ) L a p r o p i e d a d i n m u e b l e y e l c a t a s t r o

    Por la ley N 14159, sancionada en el ao 1952 (29/9/52), promulgada el 3de octubre de 1952 y publicada el 10 del citado mes y ao, se implant elCatastro Geomtrico Parcelario Nacional, en sus dos aspectos, el fsico y eljurdico, con el propsito determinante de obtener la correcta localizacin delos bienes inmuebles, fijar sus dimensiones lineales y superficiales, sunaturaleza intrnseca y dems caractersticas y sanear en definitiva losrespectivos ttulos de propiedad (art. 1).Encomendose la tarea a la Direccin Nacional del Catastro, que funcionacomo organismo centralizado del Ministerio de Obras Pblicas de la Nacin(art. 2).Contiene esta ley siete ttulos nominados del I al VII, los que prevn elcatastro fsico (Ttulo II, arts. 3 a 11); el rgimen de mensuras (Ttulo III, arts.12 y 13); el catastro jurdico (Ttulo IV, arts. 14 a 19); la conservacin delcatastro (Ttulo V, arts. 20 a 23); la prescripcin adquisitiva de inmuebles(Ttulo VI, arts. 24 a 25); disposiciones generales (Ttulo VII, arts. 26 a 39).Fue reglamentada la ley por el Decreto N 17389, que actualmente constade 100 artculos (Boletn Oficial del 29 de setiembre de 1953).Las tareas que deben ejecutarse respecto del catastro fsico debenrealizarse separada o simultneamente en forma de obtener el catastropreparatorio y finalmente, el catastro geomtrico parcelario fsico.Intervendr en todos los trabajos del catastro jurdico sea el preparatoriocomo el definitivo, con el objeto de demostrar en forma autntica el derechode dominio.Prev cmo se encarar la conservacin del catastro, con el propsito desatisfacer actualizadamente la correcta localizacin, delimitacin yextensin superficial y la posesin real de los inmueblesLe es obligatorio, adems, establecer una conexin permanente con todoslos Registros de la Propiedad Inmueble.En materia de prescripcin adquisitiva de inmuebles, respetando lasdisposiciones del Cd. Civil, obliga al cumplimiento de diversasdisposiciones.

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    Y en cuanto a sus disposiciones generales, debe establecer, en todos loscasos, las condiciones tcnicas de la realizacin parcial o integral delcatastro, con organismos estatales o empresas especializadas. En estamateria, las autoridades y los organismos nacionales, provinciales ymunicipales, quedaron obligados a contestar las encuestastecnicoinformativas necesarias para el cumplimiento de la ley. Esaobligacin se extiende a las empresas y sociedades particulares queejecuten o hayan relacionado trabajos con la especialidad.El objeto del presente estudio impide enunciar todo el contenido de esta ley,que estimo es muy completa y posibilita la ejecucin de un buenrelevamiento catastral y el ms amplio conocimiento de quines tienen eldominio del territorio, cmo lo tienen y cul es la extensin de nuestro pas.La reglamentacin no le va en zaga y es amplia y muy completa.Si todos los habitantes de nuestro suelo cumplimos con el catastro,tendremos el orgullo de brindarnos un excelente parcelamiento territorial y alpropio Estado los elementos ms completos para el cumplimiento de losdispositivos fiscales y hasta impositivos.La naturaleza de este trabajo, como lo he manifestado, hace que no debaextenderme como sera mi deseo, porque el anlisis de la ley catastral y sureglamentacin se lo merecen y resultara una manera de difundir un bienque a la postre es estatal y de todos los habitantes de nuestra patria.

    b ) L a p u b l i c i d a d y l a m s a m p l i a c o g n o s c i b i l i d a d i n m o b i l i a r i a e s t ab ) L a p u b l i c i d a d y l a m s a m p l i a c o g n o s c i b i l i d a d i n m o b i l i a r i a e s t a c a r g o d e t o d o s y c a d a u n o d e l o s R e g i s t r o s d e l a P r o p i e d a dc a r g o d e t o d o s y c a d a u n o d e l o s R e g i s t r o s d e l a P r o p i e d a d I n m u e b l e d e l a C a p i t a l F e d e r a l y d e t o d a s l a s p r o v i n c i a sI n m u e b l e d e l a C a p i t a l F e d e r a l y d e t o d a s l a s p r o v i n c i a s

    Estos se rigen por una ley nacional, la N 17801, sancionada y promulgadael 28 de junio de 1968 y publicada en el Boletn Oficial el 10 de julio de1968.Sus normas, que no las estudio en detalle, por no ser ste el lugar, son lasms modernas que conozco y han sido el fruto de dos juristas argentinos denota, los doctores Edgardo A. Scotti y Miguel N. Falbo, habindose logradouna experiencia notable que comenz en la provincia de Buenos Aires yprosigui en esta ciudad Capital de la Repblica.La inscripcin es obligatoria y tiene la particularidad de prever la reserva derango o sea el principio registral de prioridad. En el registro de la prioridadse inscriben todos los derechos reales sobre inmuebles y las medidascautelares resueltas por los poderes jurisdiccionales y dems rganos confacultad para tal objetivo.Responden nuestros Registros, a los tradicionales principios registrales,que tanto ha dado en preocupar a ilustres juristas extranjeros,especialmente espaoles, como Nez Lago, Jernimo Gonzlez y RocaSastre, por no citar a la plyade de hombres que se preocuparon de estamateria.Rindo mi modesto homenaje tambin a los estudiosos argentinos que no losmenciono por prudencia para no omitir involuntariamente a quien o quieneshan dado sus desvelos en aras del perfeccionamiento de los organismos dela publicidad registral.

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    VI. LA FE PBLICA Y LA SEGURIDAD JURDICASin fe pblica por parte de los Registros de la Propiedad Inmobiliaria y concarencia de la seguridad de cuanto hacen pblico, no resultan hbiles niaptos los mismos.Ambos aspectos deben ser ejecutados independientemente: la calificacinpor los escribanos y quienes hagan sus veces, especialmente los seoresjueces, y la seguridad jurdica debe estar en proteccin de los interesados yquedar en manos de los registros.No comparto la idea alguna vez sugerida por el notariado o mejor dichocierto notariado, de que la registracin, por los medios modernos que danlas comunicaciones, puede ser o estar a su cargo, en reemplazo de dichosrganos estatales.Estimo que ello constituye un grave error conceptual, que perjudica alescribano o notario, quien debe tener a la vista las pertinentescertificaciones de sus registros para otorgar los actos escriturarios quepasan ante ellos. Su obligacin tambin se extiende a la inscripcin de losdocumentos, o mejor dicho, de los instrumentos que pasan ante ellos.As se cumple un doble control imprescindible, garantizando la seguridadjurdica de los actos, hechos, dichos y disposiciones que conforman losderechos reales. Ello, sin tener en cuenta expresamente que son dosfunciones diferentes: el escribano califica el contenido del instrumento y elregistrador verifica la autenticidad del documento.

    VII. POR QU DOBLE INTERVENCIN PARA CUMPLIR EL PRINCIPIO DEPUBLICIDAD?Porque, como queda explcito, son dos funciones distintas. Una es cumplircon la indagacin de lo que se instrumenta y la otra verificar si eldocumento es tal cual se lo confecciona y encuadra en los preceptos de laley registral.Y ambos actos deben ser firmados por sus intervinientes, con firmaconsciente de lo que significa rasgo y trazo.

    VIII. FOLIO REAL ELECTRNICO, DEL ESCRIBANO Y DEL REGISTRO. SEPUEDE DAR VIVENCIA Y VIGENCIA AL MISMO?Para el notariado soy un escptico. Para los Registros solamente, en arasde la seguridad jurdica, tengo mis ms serias dudas.

    IX. CON RESPECTO A LOS ACTOS JURISDICCIONALES Y A LOSADMINISTRATIVOS, CMO SE LEGITIMA EL EMPLEO DE EQUIPOSCOMPUTADORES?Con referencia al derecho jurisdiccional, lo encuadro en mi mente, como unhecho, por ahora imposible, como en el caso del notariado. Hasta hoy no

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    puedo manejarme con un folio electrnico y me parece hasta inconcebibleun protocolo electrnico.En lo administrativo considero que su uso es parcial y est sujeto alcumplimiento de severos cargos.

    X. PARA QU UTILIZAR LA COMPUTACIN O SEA LA INFORMTICA EN ELDERECHO?Para dar una respuesta a este interrogante, same permitido formularalgunas consideraciones previas.En efecto:

    1) Algunas de las caractersticas ms notorias de la informtica en losregistros inmobiliarios:

    a) No es un proceso escrito en documento papel;b) Carece la "autora" de "autenticidad", porque imprimen, trazan o inscribensus caracteres en ese documento papel, razn por lo que frente a tal falta ofalencia, que con un criterio quiz modernsimo de "documento especial"(atpico) no puede ampararla la "fe pblica";c) No puedo negarle autenticidad -que podra tenerla- a un documento quecomo lo tipifiqu resulta "atpico" dentro de los que estn amparados porese beneficio;d) No es inteligible, visible ni interpretable por los sentidos humanoscomunes que se emplean con tal objeto;e) Admite (dolosamente o no) su relativa o fcil modificacin, de lo quenosotros denominamos comnmente "matriz" o "matricidad", sinintervencin del autor primigenio y puede resultar posible una sencillamodificacin o hasta lo que denominamos adulteracin aunque noexistieren propsitos delictivos;f) Puede volverse al texto primero que se modific sin dejar rastros niconstancias e incluso quin fue el autor de la modificacin, como tampocoresulta posible ejecutar despus "salvados" o "salvaturas", ya que losequipos extremadamente perfectos y sofisticados creo que no estnpreparados para esta forma de operar y, porque, adems, no existe segnmis conocimientos, una veda o prohibicin sobre el particular;g) Volviendo sobre la llamada "autora" y "matricidad" -segn mi juicio- secarece de la llamada "imputabilidad" a quin o quines son los ejecutoresmateriales del asiento o lo que se presume el primer asiento registralaunque quede constancia de una clave, que puede conocerla,clandestinamente el autor material de la modificacin o como quieradenominrsela. La autora del sistema consistira en detectar a quienindubitablemente por una clave, aunque fuere secreta o reservada, pudotener acceso al asiento o ser su autor mediante el funcionamiento delequipo;h) No es vlida la argumentacin de que la traduccin de cuanto estgrabado en "memoria" resulta ser el "folio real". Ello no lo niego, porque

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    puede ser evidente y hasta autntico, lo que estuvo oculto en un equipo;pero sin constituir ni siquiera publicidad anuncio accesible por los sentidossensoriales humanos. Lo que niego, porque no existe es la parte o sectordel proceso que comienza con el asiento o inscripcin, resultando-entonces- una publicidad "incompleta" que no nace en el mismo instante enque por el principio de publicidad ha iniciado o se ha ubicado en el rango,por virtud o como consecuencia de la "prioridad";i) Documentalmente no es vlido ningn proceso, mtodo o sistema querequiera para su "inteligibilidad", "lectura" y prueba de tal, si no es posibleinterpretarlo, visualizarlo, y por qu no decirlo "leerlo" con los ojos demanera directa e inmediata. No puedo afirmar, con seriedad cientfica, queuna "impresin" hecha a posteriori de un supuesto asiento registral, tengalos caracteres primitivos. Adems, esa impresin necesita su "propioproceso", para traducir una grabacin magntica o de cualquier otro tipoque no contenga caracteres de nuestra escritura corriente, que lo sonincluidos los grficos, como los impresos. Hago esta manifestacin a fuerde ser considerado un atrasado o retrgrado, porque entiendo que si hayque dar valor jurdico a una grabacin magntica, no solamente debocambiar mi mentalidad sino tambin habr que cambiar expresamente lalegislacin del caso, yj) Tambin en materia de "matriz" y "matricidad" en electrnica, no se puedeafirmar, o por lo menos yo, que estas expresiones son la "escritura" quequeda en el oficio para que con ella se cotejen el original y los traslados.Traslado, conforme con la vieja tradicin jurdica con que se denominaba al"testimonio" o "copia" (Ntese que la definicin consta en cualquierdiccionario de la lengua.)

    XI. PARA QU UTILIZAR LA COMPUTACIN EN EL DERECHO O SEA LAINFORMTICA? EXISTEN VENTAJAS Y BENEFICIOSAl referirme al proceso jurdico-registral-publicitario, ya he dicho que elmismo tiene por fundamento, soporte o base en el documento-papel, tantoel inscribible como el registral.Por ello afirmaba en el estudio de hace ya tres lustros que su "fehacienciaslo emana, de acuerdo con nuestro ordenamiento jurdico, del procesodocumental, cuya autora se atribuye exclusivamente al funcionariocompetente que expide el instrumento inscribible, por una parte, a quien enejercicio de la funcin registral publicitaria, por la otra parte, redacta ypractica la inscripcin o asiento, lo cual queda, en ambos casos,conformando el documento firmado bajo su imperio y responsabilidad.De lo expuesto, se infiere con meridiana claridad que en este procesojurdico no sera eficaz el simple, liso y llano proceso electrnico, o sea elalmacenamiento de datos para la informacin (publicidad-registro)mediante la sola grabacin magntica en cinta, disco o tarjeta. Esindispensable e imprescindible la contrapartida de esa grabacinmagntica, o sea la documental, formal, escrita, ordenada y firmada por elregistrador competente.

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    En suma, la mera grabacin en cualquier elemento soporte que no seapapel y con las formalidades correspondientes. no constituye legalmenteprueba documental. De ah que el uso de computador en esta actividadjurdica constituya un eficaz y seguro apoyo y elemento de contralorexclusivamente; pero, nunca por s, medio, forma o prueba de registracin,frente a partes y a terceros en la funcin publicitaria-registral.Me enorgullezco de haber introducido en el sector del derecho "laelectrnica", como lo fue en el sistema Registral lnmobiliario.Como ser privilegiado por mis estudios universitarios y como testigo delprogreso de la tcnica y de la ciencia, agradezco a la Divina Providencia losavances obtenidos en todo orden y declaro que soy un convencido de queesta rama del saber cientfico inundar el derecho, por as decirlo, para suprogreso; pero sostengo, con mis conocimientos que pueden ser escasos einsuficientes, que la computacin en el derecho, sin matricidad ni auditora,carece de autenticidad en todos sus efectos y para todas sus eventuales opretendidas aplicaciones, de eficacia y propsitos jurdicos, de ndolecontradictorios. Porque hasta este momento, la electrnica no significaprueba ni eficiencia alguna, ofreciendo hasta el presente un amplio sentidodel concepto de apoyo electrnico, que debemos aprovechar en beneficiode la comunidad para la defensa de sus derechos y de sus obligaciones.

    ADDENDAEntonces y en este nterin, para qu utilizar la computacin o sea lainformtica en el derecho?

    Para infinidad de tareas, procedimientos y funciones. Por ejemplo:1) Para simplificar, resumir y reducir el proceso de cognoscibilidad general,de leyes, doctrina y jurisprudencia;2) Para eliminar las vas de acceso deficientes, en el proceso o sea losndices, guas y dems mtodos (primitivos) que se han venido empleandohasta el presente, especialmente los ndices -como queda dicho- y ficherosalfabticos y cronolgicos de cartulina o similar material. El procesoelectrnico crea ms y ms ordenamientos para todos los accesosposibles, mediante el empleo de programas adecuados;3) Para organizar verdaderos centros de "informacin", incluso dentro de la"bibliotecologa", que no solamente posibilite la simple bsqueda de autorespor tema, materia, etctera.4) Para el encuentro y coordinacin de ideas, conceptos, caracterizacionesy dems elementos de interpretacin por tema, ya sea en legislacin,jurisprudencia y doctrina, incluso las comparadas, prescindiendo, claro estde los primitivos e inseguros mencionados;5) Para coordinar e intervincular toda la informtica de otros centros, por losaccesos que brindan los medios de comunicacin, en sus ramas nacionalese internacionales, en todos los aspectos comparados;6) Para coordinar con mensuras y catastros, las reas, lados y ngulos,incluso obtener superficies y reas tiles para el documento a redactar;

  • REVISTA DEL NOTARIADOColegio de Escribanos de la Capital Federal

    7) Para incentivar la creatividad jurdica, imaginando, por medio de lo quese valen los programas para uso de computadores, la forma y manera derealizar estudios especializados e investigaciones de diferentes disciplinasjurdicas;8) Para simplificar, acelerar y reducir el tiempo de acceso a los temas ysituaciones jurdicas, introduciendo las simplificaciones y coordinacionesrespectivas y, adems, facilitar la preparacin de las revistas jurdicas,diccionarios y publicaciones especializadas, empleando el resultado de tanvalioso procedimiento;9) Para coordinar y actualizar -casi al instante- el conocimiento de ladoctrina, jurisprudencia y legislacin, tanto en beneficio activo de lospoderes de toda la Nacin (incluyendo provinciales), especialmente enmateria de derecho, como los de los establecimientos de estudiouniversitario y dems de investigacin cientfica a nivel terciario ycuaternario y aprovechando las ventajas que ofrecen los equipos para suuso compartido, interrelacionado, etctera.INTRODUCCIN AL TEMA DE LOS CONTRATOS INFORMTICOS (*)(264)ADA N. PEIR DE LUCHETTI

    SUMARIOA. Computadoras e informtica. B. Contratos informticos. Concepto. C.Caractersticas. D. Algunas reflexiones sobre el tema. 1. Compatibilidad ymodularidad. 2. Etapa precontractual. 3. Entrega de la cosa. 4. Garanta delproveedor. Conclusin. Bibliografa.

    A. COMPUTADORAS E INFORMTICALas innumerables conquistas y los avances cientficos y tecnolgicosocurridos en los ltimos aos han originado una verdadera transformacinen el panorama poltico, econmico, social y cultural de la humanidad, y enconsecuencia han generado nuevas conductas y estilos de vida tanto en elhombre como en la sociedad. Una de esas conquistas ha sido la aparicinde las computadoras, que son mquinas automticas que puedendesarrollar cualquier actividad en tanto y en cuanto dicha actividad puedaser traducida en algoritmos. Se entiende por algoritmo el procesomatemtico y lgico para llegar a un resultado deseado, o sea, en otrostrminos, a una serie de instrucciones claras, precisas, unvocas ycoherentes entre s, que se ingresan en la computadora, y que logran lafinalidad prevista. En consecuencia, las computadoras pueden calcular,pueden realizar transferencias de fondos de una cuenta a otra, puedenacumular datos en memorias de capacidad inimaginable, pueden conservarinterrelacionar y transmitir dicha informacin en forma instantnea, y sinlimitacin operativa de distancias a travs de vas telemticas.Y paralelamente a la evolucin de las computadoras se ha desarrollado lainformtica, como ciencia terica y aplicada que estudia el tratamientoautomtico de la informacin. El trmino informtica proviene del francs

    GUESTuso compartido, interrelacionado, etctera.INTRODUCCIN AL TEMA DE LOS CONTRATOS INFORMTICOS (*)(264)ADA N. PEIR DE LUCHETTISUMARIOA. Computadoras e informtica. B. Contratos informticos. Concepto. C.Caractersticas. D. Algunas reflexiones sobre el tema. 1. Compatibilidad ymodularidad. 2. Etapa precontractual. 3. Entrega de la cosa. 4. Garanta delproveedor. Conclusin. Bibliografa.A. COMPUTADORAS E INFORMTICALas innumerables conquistas y los avances cientficos y tecnolgicosocurridos en los ltimos aos han originado una verdadera transformacinen el panorama poltico, econmico, social y cultural de la humanidad, y enconsecuencia han generado nuevas conductas y estilos de vida tanto en elhombre como en la sociedad. Una de esas conquistas ha sido la aparicinde las computadoras, que son mquinas automticas que puedendesarrollar cualquier actividad en tanto y en cuanto dicha actividad puedaser traducida en algoritmos. Se entiende por algoritmo el procesomatemtico y lgico para llegar a un resultado deseado, o sea, en otrostrminos, a una serie de instrucciones claras, precisas, unvocas ycoherentes entre s, que se ingresan en la computadora, y que logran lafinalidad prevista. En consecuencia, las computadoras pueden calcular,pueden realizar transferencias de fondos de una cuenta a otra, puedenacumular datos en memorias de capacidad inimaginable, pueden conservarinterrelacionar y transmitir dicha informacin en forma instantnea, y sinlimitacin operativa de distancias a travs de vas telemticas.Y paralelamente a la evolucin de las computadoras se ha desarrollado lainformtica, como ciencia terica y aplicada que estudia el tratamientoautomtico de la informacin. El trmino informtica proviene del francs