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DERECHO DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL PRIVADO PRIVADO OBLIGACIONES DE FUENTE OBLIGACIONES DE FUENTE CONTRACTUAL CONTRACTUAL

Obligaciones de Fuente Contractual

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Page 1: Obligaciones de Fuente Contractual

DERECHO DERECHO INTERNACIONAL INTERNACIONAL

PRIVADOPRIVADOOBLIGACIONES DE FUENTE OBLIGACIONES DE FUENTE

CONTRACTUALCONTRACTUAL

Page 2: Obligaciones de Fuente Contractual

CONTRATOS CONTRATOS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

CONCEPTO GENERAL TEÓRICO ( Kaller CONCEPTO GENERAL TEÓRICO ( Kaller de ORCHANSKY)de ORCHANSKY)

En una primera aproximación se puede En una primera aproximación se puede afirmar desde un punto de vista teórico que se afirmar desde un punto de vista teórico que se da cuando en la relación existe un elemento da cuando en la relación existe un elemento relevante, sujeto a un derecho extranjero.relevante, sujeto a un derecho extranjero.

En este contexto contrato nacional es el que En este contexto contrato nacional es el que tiene todos sus elementos sujetos al derecho tiene todos sus elementos sujetos al derecho nacionalnacional

Page 3: Obligaciones de Fuente Contractual

CONTRATOS CONTRATOS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

SUS ELELEMENTOS SON SUS ELELEMENTOS SON

PERSONALPERSONAL: domicilio o nacionalidad: domicilio o nacionalidad

REAL: bienes muebles o inmueblesREAL: bienes muebles o inmuebles

CONDUCTISTACONDUCTISTA: autonomía de la voluntad: autonomía de la voluntad

Page 4: Obligaciones de Fuente Contractual

ELEMENTOSELEMENTOS PERSONAL. El domicilio en el extranjero, como tal PERSONAL. El domicilio en el extranjero, como tal

no transforma en internacional un contrato, solo resulta no transforma en internacional un contrato, solo resulta relevante para la capacidad. Pero Goldschmidt…..relevante para la capacidad. Pero Goldschmidt…..

BIENES:BIENES:1.1. inmuebles :inmuebles : No sirve para caracterizar el contrato No sirve para caracterizar el contrato

como internacional y regular su naturaleza, como internacional y regular su naturaleza, consentimiento, efectos. Rije la lex rei sitae para los consentimiento, efectos. Rije la lex rei sitae para los modos de transmisión. modos de transmisión.

2.2. Muebles, idem, Muebles, idem, Salvo de manera indirecta cuando su Salvo de manera indirecta cuando su ubicación al momento de la celebración indica la ubicación al momento de la celebración indica la voluntad tácita de las partes de elegir el lugar de voluntad tácita de las partes de elegir el lugar de cumplimiento cumplimiento

Page 5: Obligaciones de Fuente Contractual

CONTRATOS CONTRATOS INTERNACIONALESINTERNACIONALES

Autonomía de la voluntad que se ve Autonomía de la voluntad que se ve expresada :expresada :

1.1. En el lugar de celebraciónEn el lugar de celebración2.2. De cumplimientoDe cumplimiento3.3. Establecimiento del oferenteEstablecimiento del oferente4.4. Establecimiento del aceptanteEstablecimiento del aceptante

Page 6: Obligaciones de Fuente Contractual

Contratos internacionalesContratos internacionales Contratos nacionales en los que se proContratos nacionales en los que se prorroga la rroga la

jurisdicciónjurisdicción

Elección del derecho extranjero por las Elección del derecho extranjero por las partespartes

Page 7: Obligaciones de Fuente Contractual

CONCEPTO AMPLIO CONCEPTO AMPLIO Será contrato internacional todo aquel en el Será contrato internacional todo aquel en el

que tanto el lugar de cumplimiento como el de que tanto el lugar de cumplimiento como el de celebración, el domicilio de las partes sea el celebración, el domicilio de las partes sea el establecimiento del vendedor u oferente, o el establecimiento del vendedor u oferente, o el del aceptante o comprador, se sitúan en del aceptante o comprador, se sitúan en jurisdicciones legislativas diferentes , y cuando jurisdicciones legislativas diferentes , y cuando las partes pactan la aplicación de uno o varios las partes pactan la aplicación de uno o varios derechos extranjeros o la prórroga de la derechos extranjeros o la prórroga de la jurisdicción en las autoridades jurisdiccionales jurisdicción en las autoridades jurisdiccionales de otro estado diferente de otro estado diferente

Page 8: Obligaciones de Fuente Contractual

LEY COMPETENTE LEY COMPETENTE MÉTODOS DE REGULACIÓNMÉTODOS DE REGULACIÓN1.1. CLÁSICO = NORMA INDIRECTA , CLÁSICO = NORMA INDIRECTA ,

resuelve el conflicto de leyesresuelve el conflicto de leyes

2.2. PRIVATISTA O EXTRANACIONAL = PRIVATISTA O EXTRANACIONAL = NORMA MATERIAL, mediante convenios NORMA MATERIAL, mediante convenios supranacionales que unifiquen o creen supranacionales que unifiquen o creen normas materiales, directas .normas materiales, directas .

Page 9: Obligaciones de Fuente Contractual

fundamentofundamento El método indirecto supone lograr a través de la El método indirecto supone lograr a través de la

norma conflictual del juez el punto de mayor o mejor norma conflictual del juez el punto de mayor o mejor contacto con el contrato y aplicarle la ley de dicho contacto con el contrato y aplicarle la ley de dicho país, método analítico=analógico de Goldschmidt.país, método analítico=analógico de Goldschmidt.

´El directo se apoya en la naturaleza propia ´El directo se apoya en la naturaleza propia internacional del contrato, su vinculaciópn con el internacional del contrato, su vinculaciópn con el comercio internacional, las necesidad de asegurar el comercio internacional, las necesidad de asegurar el crédito, seguridad en las transacciones , etc. En crédito, seguridad en las transacciones , etc. En definitiva la naturaleza y nacimiento propios del definitiva la naturaleza y nacimiento propios del contrato internacional hacen inadecuados los contrato internacional hacen inadecuados los derechos nacionalesderechos nacionales

Page 10: Obligaciones de Fuente Contractual

CARACTERIZACIÓN CARACTERIZACIÓN DI Pr. internoDI Pr. interno: lugar de cumplimiento y de : lugar de cumplimiento y de

celebración en estados diferentescelebración en estados diferentes ConvencionalConvencional: de Nueva York 1974, Viena 1980, la : de Nueva York 1974, Viena 1980, la

Haya 1986; cuando el establecimiento de vendedor y Haya 1986; cuando el establecimiento de vendedor y comprador esté en estados diferentescomprador esté en estados diferentes

CIDIP 5CIDIP 5: relativa a la ley aplicable a los contratos, : relativa a la ley aplicable a los contratos, no ratificada por la Argentina, establece como no ratificada por la Argentina, establece como internacional al contrato en que vendedor y internacional al contrato en que vendedor y comprador tengan sus establecimientos en estados comprador tengan sus establecimientos en estados parte diferentes, o el contrato tenga punto de contacto parte diferentes, o el contrato tenga punto de contacto objetivos con objetivos con más de un estado.más de un estado.

Page 11: Obligaciones de Fuente Contractual

JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA C. SUPREMA DE EEUU: tres caracteresC. SUPREMA DE EEUU: tres caracteres Nacionalidad diversa y establecimientos Nacionalidad diversa y establecimientos

comerciales en sus propios estadoscomerciales en sus propios estados Negociaciones en diversos paisesNegociaciones en diversos paises

Que el objeto del contrato se refiera a la venta Que el objeto del contrato se refiera a la venta de una empresa en un pais extranjero, cuyas de una empresa en un pais extranjero, cuyas operaciones se dirigían a terceros estados, Ej: operaciones se dirigían a terceros estados, Ej: empresa europeaempresa europea

Page 12: Obligaciones de Fuente Contractual

CORTE FRANCESACORTE FRANCESA En general son consideraciones de naturaleza En general son consideraciones de naturaleza

económicaseconómicas

Recientemente se ha sostenido que un contrato Recientemente se ha sostenido que un contrato es internacional si es internacional si AFECTA INTERESES DEL AFECTA INTERESES DEL COMERCIO INTERNACIONALCOMERCIO INTERNACIONAL

Page 13: Obligaciones de Fuente Contractual

SU CONCLUSIÓNSU CONCLUSIÓN

Weimberg : CUANDO LA OPERACIÓN SE Weimberg : CUANDO LA OPERACIÓN SE HALLA VINCULADA A HALLA VINCULADA A MÁS DE UN MÁS DE UN ORDENAMIENTO JURÍDICOORDENAMIENTO JURÍDICO

Y PARA UD…..Y PARA UD…..

Page 14: Obligaciones de Fuente Contractual

CONTRATOS DE EXTRANJERIA CONTRATOS DE EXTRANJERIA o EXTRANACIONALESo EXTRANACIONALES

Artículo 1205 C. CivilArtículo 1205 C. Civil

La totalidad de los elementos del contrato tienen La totalidad de los elementos del contrato tienen contacto con una legislación extranjera y por tanto contacto con una legislación extranjera y por tanto según nuestro derecho Internacional Privado interno, según nuestro derecho Internacional Privado interno, se aplica la ley del lugar de se aplica la ley del lugar de CELEBRACIÓN.CELEBRACIÓN.

Si un contrato así pactado establece la jurisdicción Si un contrato así pactado establece la jurisdicción argentina ………….?argentina ………….?

Page 15: Obligaciones de Fuente Contractual

CONTRATOS DE EXTRANJERÍA CONTRATOS DE EXTRANJERÍA O EXTRANJEROSO EXTRANJEROS

CUANDO TODOS LOS ELEMENTOS CUANDO TODOS LOS ELEMENTOS RELEVANTES DEL CONTRATO SE RELEVANTES DEL CONTRATO SE CONECTAN CON UN DERECHO CONECTAN CON UN DERECHO EXTRANJERO.EXTRANJERO.

C. NAC. CIVIL SALA G 9/08/89 causa C. NAC. CIVIL SALA G 9/08/89 causa 046.599 046.599

Page 16: Obligaciones de Fuente Contractual

AUTONOMÍA DE LA VOLUNTADAUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Es el principio por excelencia en el ámbito Es el principio por excelencia en el ámbito contractual.contractual.

LAS NORMAS DE D.I.PR. DE FUENTE ONVENCIONAL

DE FUENTE INTERNA

Son

SUBSIDIARIAS

Page 17: Obligaciones de Fuente Contractual

MATERIAS EXCLUIDASMATERIAS EXCLUIDAS CAPACIDAD ley personal-CAPACIDAD ley personal-

FORMA –Locus regit actum- FORMA –Locus regit actum-

Para Goldschmidt, las partes incluso pueden Para Goldschmidt, las partes incluso pueden acordar sobre la forma del acto.acordar sobre la forma del acto.

Page 18: Obligaciones de Fuente Contractual

CLASES CLASES CONFLICTUAL CONFLICTUAL

MATERIAL MATERIAL

Page 19: Obligaciones de Fuente Contractual

CLASESCLASES

1.1. CONFLICTUAL CONFLICTUAL EXPRESA : Cuando las partes determinan el o los derechos EXPRESA : Cuando las partes determinan el o los derechos

aplicables a todo o parte del contratoaplicables a todo o parte del contrato

TÁCITA : Cuando surge inequívocamente de las cláusulas TÁCITA : Cuando surge inequívocamente de las cláusulas contractuales sea, por el texto, por que tienen incorporado el contractuales sea, por el texto, por que tienen incorporado el derecho extranjero, por la modalidad del contrato, etcderecho extranjero, por la modalidad del contrato, etc

HIPOTÉTICA : Cuando no puede saberse ni expresa ni HIPOTÉTICA : Cuando no puede saberse ni expresa ni

tácitamente la voluntad de las partes, se vincula al contrato a tácitamente la voluntad de las partes, se vincula al contrato a una legislación con la que tenga objetivamente mayor una legislación con la que tenga objetivamente mayor contacto ( Convención de Roma 4.1 UE, CIDIP V, ART 9 contacto ( Convención de Roma 4.1 UE, CIDIP V, ART 9 1.2., convención de la Haya 1986, 1.2., convención de la Haya 1986,

Page 20: Obligaciones de Fuente Contractual

CONFLICTUALCONFLICTUAL Puede referir al derecho material que hubiera Puede referir al derecho material que hubiera

sido normalmente vigente en defecto de sido normalmente vigente en defecto de acuerdo de partesacuerdo de partes

Puede dejarlo de lado estableciendo su no Puede dejarlo de lado estableciendo su no aplicación, o su aplicación parcialaplicación, o su aplicación parcial

Puede referirse solo al derecho vigentePuede referirse solo al derecho vigente Una vez ejercida, se desplaza la norma Una vez ejercida, se desplaza la norma

conflictual de fuente interna o internacional conflictual de fuente interna o internacional que hubiere resultado de aplicaciónque hubiere resultado de aplicación

Page 21: Obligaciones de Fuente Contractual

DERECHO ELEGIDODERECHO ELEGIDO CUÁL :CUÁL :1.1. GLOBAL O AMPLIA, se conecta todo el GLOBAL O AMPLIA, se conecta todo el

derecho elegido y el aplicable será el que la derecho elegido y el aplicable será el que la norma de D.I.Pri. indique como talnorma de D.I.Pri. indique como tal

2.2. PARCIAL O MÍNIMA, solo la norma PARCIAL O MÍNIMA, solo la norma material interna del derecho conectado por la material interna del derecho conectado por la elección elección

3.3. En contra WEIMBERG ,RETHMANNEn contra WEIMBERG ,RETHMANN

Page 22: Obligaciones de Fuente Contractual

FUENTE CONVENCIONALFUENTE CONVENCIONAL CONVENCIÓN DE LA HAYA-ley 23.916CONVENCIÓN DE LA HAYA-ley 23.916 ART 7 : Las partes pueden acordar el derecho vigente ART 7 : Las partes pueden acordar el derecho vigente

al contratar o luego, o establecer un derecho aplicable al contratar o luego, o establecer un derecho aplicable a un aspecto del contrato y otro distinto a otro . a un aspecto del contrato y otro distinto a otro . ““DEPECAGE”DEPECAGE”

CIDIP V- (Méjico): Las partes pueden contratar el CIDIP V- (Méjico): Las partes pueden contratar el derecho que regule el contrato, de manera expresa o derecho que regule el contrato, de manera expresa o surgir manifiestamente del contrato, y de la conducta surgir manifiestamente del contrato, y de la conducta de las partes interpretadas en conjunto (art 7)de las partes interpretadas en conjunto (art 7)

Page 23: Obligaciones de Fuente Contractual

FUENTE CONVENCIONALFUENTE CONVENCIONAL La HAYA 1986 (art 7), y el CIDIP V (art 8) , admite La HAYA 1986 (art 7), y el CIDIP V (art 8) , admite

el acuerdo posterior que modifique el derecho que el acuerdo posterior que modifique el derecho que regía anteriormente lo hayan elegido o no las partes, regía anteriormente lo hayan elegido o no las partes, debiendo siempre respetarse los derechos de terceros, debiendo siempre respetarse los derechos de terceros, ni tampoco se afecta la validez formal del contrato ni tampoco se afecta la validez formal del contrato original.original.

CONVENCIÓN DE ROMA 1980- UE admite la CONVENCIÓN DE ROMA 1980- UE admite la autonomía conflictual y excluye la aplicación autonomía conflictual y excluye la aplicación supletoria de la lex mercatoria y usos y costumbres supletoria de la lex mercatoria y usos y costumbres

Page 24: Obligaciones de Fuente Contractual

AUTONOMÍA HIPOTÉTICAAUTONOMÍA HIPOTÉTICA Ante la imposibilidad de determinar el derecho Ante la imposibilidad de determinar el derecho

elegido, o el fracaso en la interpretación de la voluntad elegido, o el fracaso en la interpretación de la voluntad de las partes, surgen las distintas alternativas ya de las partes, surgen las distintas alternativas ya indicadas:indicadas:

El derecho con mayor contacto, acudiendo a los El derecho con mayor contacto, acudiendo a los principios generales del derecho comercial, el principios generales del derecho comercial, el comercio y la práctica y usos comerciales (art 9.1.2. ) comercio y la práctica y usos comerciales (art 9.1.2. ) Pautas para el juez no posibilidad de las partes. (En Pautas para el juez no posibilidad de las partes. (En contra Roma de 1980)contra Roma de 1980)

CIDIP VCIDIP V

Page 25: Obligaciones de Fuente Contractual

AUTONOMÍA HIPOTÉTICAAUTONOMÍA HIPOTÉTICA EN LA HAYA : AUTONOMÍA DE LA EN LA HAYA : AUTONOMÍA DE LA

VOLUNTAD, Si fracasa la elección, de manera VOLUNTAD, Si fracasa la elección, de manera SUBSIDIARIA SUBSIDIARIA se considerará la ley del se considerará la ley del establecimiento del vendedor , si no es posible la establecimiento del vendedor , si no es posible la del establecimiento del comprador, ambos al del establecimiento del comprador, ambos al momento de celebrarse el contrato y si ello tampoco momento de celebrarse el contrato y si ello tampoco es posible, y como último supuesto a una conexión es posible, y como último supuesto a una conexión más flexible, el derecho que tenga más contacto con más flexible, el derecho que tenga más contacto con el contrato,( lo que deberá ser apreciado el contrato,( lo que deberá ser apreciado judicialmente), y siempre que no sea uno de los judicialmente), y siempre que no sea uno de los anteriores( La Haya 1986) En contra Orchanskyanteriores( La Haya 1986) En contra Orchansky

Page 26: Obligaciones de Fuente Contractual

MATERIALMATERIAL Ejercida la elección, el contrato es fuente Ejercida la elección, el contrato es fuente

autosuficiente de derecho CUANDO EXCLUYE autosuficiente de derecho CUANDO EXCLUYE TODA REFERENCIA A UN ORDENAMIENTO TODA REFERENCIA A UN ORDENAMIENTO JURÍDICO DE REFERERNCIA – WENGLER, JURÍDICO DE REFERERNCIA – WENGLER, GOLDSHMIDT – BOGGIANOGOLDSHMIDT – BOGGIANO

Ello tendría su fundamento para estos autores en el Ello tendría su fundamento para estos autores en el derecho natural y la sola limitación del orden derecho natural y la sola limitación del orden público del juez que intervenga, directamente o por público del juez que intervenga, directamente o por vía de ejecución de un compromiso arbitral o vía de ejecución de un compromiso arbitral o laudo aribitrallaudo aribitral

Page 27: Obligaciones de Fuente Contractual

MATERIALMATERIAL EXPRESA: Cuando las partes regulan el contenido EXPRESA: Cuando las partes regulan el contenido

del contrato, su naturaleza, efectos, condiciones, etc, del contrato, su naturaleza, efectos, condiciones, etc, Cuando remiten de manera expresa transcribiendo Cuando remiten de manera expresa transcribiendo

una normativa particular extranjera, para que regule una normativa particular extranjera, para que regule directamente el contratodirectamente el contrato

Cuando existe una prórroga de jurisdicción con el Cuando existe una prórroga de jurisdicción con el acuerdo de que se aplique la ley del juez Orchansky, acuerdo de que se aplique la ley del juez Orchansky, GOLDSHMIDT, BOGGIANO, …? Conflictual? GOLDSHMIDT, BOGGIANO, …? Conflictual?

Cuando existe una incorporación expresa de Cuando existe una incorporación expresa de costumbres internacionales, o principios costumbres internacionales, o principios internacionales del comercio o una remisión a una internacionales del comercio o una remisión a una legislación uniforme .legislación uniforme .

Page 28: Obligaciones de Fuente Contractual

MATERIALMATERIAL Art 6 y 9 de la Convención de VIENA de 1980Art 6 y 9 de la Convención de VIENA de 1980 Las partes pueden elegir la no aplicación de la convención en Las partes pueden elegir la no aplicación de la convención en

todo o parte, o establecer excepciones o modificar efectos, todo o parte, o establecer excepciones o modificar efectos, expresa o tácitamente.expresa o tácitamente.

Ej Elegir el derecho de un estado no contratante, o de uno Ej Elegir el derecho de un estado no contratante, o de uno contratante pero aplicable a compraventas excluidas en la contratante pero aplicable a compraventas excluidas en la convención.convención.

Pueden adoptar los principios, usos y costumbres comerciales Pueden adoptar los principios, usos y costumbres comerciales como ley, los que deben conocer o haber podido conocer.como ley, los que deben conocer o haber podido conocer.

Este conocimiento el 2º párrafo lo presume, y lo puede dejar sin Este conocimiento el 2º párrafo lo presume, y lo puede dejar sin efectdo pactando otros, y en caso de discusión, la presunción efectdo pactando otros, y en caso de discusión, la presunción obliga a quien lo desconoce a probar el aparatamiento , acreditar obliga a quien lo desconoce a probar el aparatamiento , acreditar que la costumbre o uso al que se refirió el contrato era conocido que la costumbre o uso al que se refirió el contrato era conocido o podía ser conocido por la otra parteo podía ser conocido por la otra parte

Page 29: Obligaciones de Fuente Contractual

LÍMITES LÍMITES Razonabilidad en la elección –discutido Razonabilidad en la elección –discutido

Ej,.convención de Roma 1980. Si todos los elmentos Ej,.convención de Roma 1980. Si todos los elmentos del contrato están vinculados a un solo país, no puede del contrato están vinculados a un solo país, no puede afectar sus disposiciones imperativas, tales como afectar sus disposiciones imperativas, tales como contratos de adhesión, consumidores, licencias de contratos de adhesión, consumidores, licencias de importanción,y exportación específicas, registro de importanción,y exportación específicas, registro de patentes , marcas, derecho monterio. patentes , marcas, derecho monterio.

VICIO DE LA VOLUNTAD EN LA ELECCIÓNVICIO DE LA VOLUNTAD EN LA ELECCIÓN ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL DEL JUEZORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL DEL JUEZ

Page 30: Obligaciones de Fuente Contractual

ORDEN PÚBLICOORDEN PÚBLICO Sea por que tutela los contratos con parte Sea por que tutela los contratos con parte

débil, por que afecta los intereses superiores y débil, por que afecta los intereses superiores y fundantes de la nación, por que va contra la fundantes de la nación, por que va contra la moral y buenas costumbresmoral y buenas costumbres

La elección en sí es libre lo que debe afectar el La elección en sí es libre lo que debe afectar el orden público es el derecho elegido orden público es el derecho elegido (Goldshmidt) (Goldshmidt)

Art 14 , 21 C.CIVILArt 14 , 21 C.CIVIL

Page 31: Obligaciones de Fuente Contractual

DERECHO INTERNACIONAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DE FUENTE INTERNAPRIVADO DE FUENTE INTERNA 1205: 1205: los contratos hechos fuera del territorio de la los contratos hechos fuera del territorio de la

República, serán juzgados en cuanto a su República, serán juzgados en cuanto a su VALIDEZ O VALIDEZ O NULIDAD, SU NATURALEZA OBLIGACIONES NULIDAD, SU NATURALEZA OBLIGACIONES QUE PRODUZCAN, QUE PRODUZCAN, por las leyes del lugar en que por las leyes del lugar en que hubiesen sido celebrados.hubiesen sido celebrados.

Contratos extranjeros o de extranjería Ej: Un contrato Contratos extranjeros o de extranjería Ej: Un contrato de transporte a la orden, celebrado en el extranjero y de transporte a la orden, celebrado en el extranjero y que se indica el destino sobre la marcha (Orchansky)que se indica el destino sobre la marcha (Orchansky)

Story: Lex loci celebrationes si no se conoce el lugar Story: Lex loci celebrationes si no se conoce el lugar de ejecución si fue pactado…de ejecución si fue pactado…

Page 32: Obligaciones de Fuente Contractual

FUENTE INTERNAFUENTE INTERNA 1206: “Exceptúanse del artículo anterior 1206: “Exceptúanse del artículo anterior

aquellos contratos .. Inmorales, o cuyo aquellos contratos .. Inmorales, o cuyo reconocimiento resultara injurioso, a los reconocimiento resultara injurioso, a los intereses o conveniencias del Estado o sus intereses o conveniencias del Estado o sus habitantes- ORDEN PÚBLICOhabitantes- ORDEN PÚBLICO

1207 y 1208. FRAUDE A LA LEY- 1207 y 1208. FRAUDE A LA LEY- Llamativo el 1208, tutela claramente el fraude Llamativo el 1208, tutela claramente el fraude

a la ley extranjera ¡¡¡a la ley extranjera ¡¡¡

Page 33: Obligaciones de Fuente Contractual

PERO CUANDO HAY FRAUDE?PERO CUANDO HAY FRAUDE?

LA ELECCIÓN EN MATERIRA LA ELECCIÓN EN MATERIRA CONTRACTUAL ESTÁ EN GENERAL CONTRACTUAL ESTÁ EN GENERAL PERMITIDA, COMO PUEDE HABLARSE PERMITIDA, COMO PUEDE HABLARSE DE FRAUDE, ¿Qué NORMAS DE FRAUDE, ¿Qué NORMAS IMPERATIVAS desplazadas tutela?IMPERATIVAS desplazadas tutela?

Nota al 1208- Ej actual controles de cambio, Nota al 1208- Ej actual controles de cambio, leyes de policía, contratos de adhesión…leyes de policía, contratos de adhesión…

Page 34: Obligaciones de Fuente Contractual

LEX LOCI EXECUTIONISLEX LOCI EXECUTIONIS Artículo 1209 Contratos que deben ejecutarse Artículo 1209 Contratos que deben ejecutarse

en el país.en el país.

1210: contratos que deben ejecutarse en el 1210: contratos que deben ejecutarse en el extranjero, sean lo celebrantes nacionales o no. extranjero, sean lo celebrantes nacionales o no. Esta norma tiene la particularidad de referirse Esta norma tiene la particularidad de referirse expresamente a los expresamente a los usos del lugar de ejecuciónusos del lugar de ejecución

Page 35: Obligaciones de Fuente Contractual

COTRATO ENTRE AUSENTESCOTRATO ENTRE AUSENTES Estos contratos carecen de lugar determinado Estos contratos carecen de lugar determinado

de celebración por ausencia de las partesde celebración por ausencia de las partes

1214- Lugar de cumplimiento determinado o 1214- Lugar de cumplimiento determinado o determinable – Lex loci executionisdeterminable – Lex loci executionis

Sin esa posibilidad, ley del domicilio de cada Sin esa posibilidad, ley del domicilio de cada una de las partesuna de las partes

Page 36: Obligaciones de Fuente Contractual

CONTRATO ENTRE CONTRATO ENTRE AUSENTESAUSENTES

Solo los efectos?Solo los efectos?

Queda incluido en la ley de ambos domicilios la Queda incluido en la ley de ambos domicilios la naturaleza, validez o nulidad, en concordancia con las naturaleza, validez o nulidad, en concordancia con las normas anteriores- Principio de coordinación, de normas anteriores- Principio de coordinación, de adaptación, etc para logar la compatibilización.adaptación, etc para logar la compatibilización.

Y los efectos ? . A cada parte respecto a cada una de Y los efectos ? . A cada parte respecto a cada una de sus prestaciones se les aplica su ley – sus prestaciones se les aplica su ley – (GOLDSHMIDT)(GOLDSHMIDT)

Page 37: Obligaciones de Fuente Contractual

LUGAR DE CUMPLIMIENTOLUGAR DE CUMPLIMIENTO SubsidiariedadSubsidiariedad Arts. 1212 y 1213. Califican lugar de cumplimiento, Arts. 1212 y 1213. Califican lugar de cumplimiento,

se define por el objeto del contrato . Prestación se define por el objeto del contrato . Prestación característica. O se establece uno subsidiario que es el característica. O se establece uno subsidiario que es el del domicilio del deudor , si allí se celebró del domicilio del deudor , si allí se celebró

Establece la ley del domicilio del deudor actual, como Establece la ley del domicilio del deudor actual, como lugar de cumplimiento, cuando no se puede establecer lugar de cumplimiento, cuando no se puede establecer este, y el contrato se celebró fuera del domicilio del este, y el contrato se celebró fuera del domicilio del deudor, y en un lugar en que por las circunstancias del deudor, y en un lugar en que por las circunstancias del casos no será el de cumplimiento, último caso este en casos no será el de cumplimiento, último caso este en que se aplicaría esta ley y no la domiciliaria. que se aplicaría esta ley y no la domiciliaria.

Page 38: Obligaciones de Fuente Contractual

NORMAS DE JURISDICCIÓN NORMAS DE JURISDICCIÓN INTERNACIONALINTERNACIONAL

Art 1215 y 1216Art 1215 y 1216

Si se cumple en la República, el juez competente PUEDE ser Si se cumple en la República, el juez competente PUEDE ser el argentino, aunque el domicilio del deudor NO se encuentre el argentino, aunque el domicilio del deudor NO se encuentre o NO resida en la Argentina. Admite tácitamente la demanda o NO resida en la Argentina. Admite tácitamente la demanda ante el juez del domicilio del demandadoante el juez del domicilio del demandado

Si el contrato debe cumplirse fuera de la República pero el Si el contrato debe cumplirse fuera de la República pero el deudor – demandado estuviera domiciliado en ella es deudor – demandado estuviera domiciliado en ella es competente el juez argentino pudiendo elegir el actor también competente el juez argentino pudiendo elegir el actor también el del lugar de cumplimiento.el del lugar de cumplimiento.

CASOS DE JURISDICCIÓN CONCURRENTECASOS DE JURISDICCIÓN CONCURRENTE

Page 39: Obligaciones de Fuente Contractual

CUADRO DE SOLUCIONESCUADRO DE SOLUCIONES CONTRATO ENTRE PRESENTES:CONTRATO ENTRE PRESENTES:1.1. Celebrado en el extranjero sin designación de Celebrado en el extranjero sin designación de

lugar de cumplimiento… lex celebrationislugar de cumplimiento… lex celebrationis2.2. Celebrado en el extranjero pero para Celebrado en el extranjero pero para

ejecutarse allí – idem ejecutarse allí – idem 3.3. Celebrado en la República para ejecutarse en Celebrado en la República para ejecutarse en

el extranjero ….Lex ejetucionisel extranjero ….Lex ejetucionis4.4. Celebrado, para cumplirse en la Répública Celebrado, para cumplirse en la Répública

no es relevante donde se celebre, ----idem no es relevante donde se celebre, ----idem

Page 40: Obligaciones de Fuente Contractual

CUADRO DE SOLUCIONESCUADRO DE SOLUCIONES ENTRE AUSENTESENTRE AUSENTES1.1. Con lugar de cumplimiento determinado o Con lugar de cumplimiento determinado o

determinable----- lex loci ejecutionisdeterminable----- lex loci ejecutionis

2.2. Que no tiene designado lugar cumplimiento, ley Que no tiene designado lugar cumplimiento, ley del domicilio de cada una de las partes, para la del domicilio de cada una de las partes, para la validez, nulidad, obligaciones, para los efectos a validez, nulidad, obligaciones, para los efectos a cada parte su domiciliocada parte su domicilio

3.3. Todo esto con o sin contacto argentinoTodo esto con o sin contacto argentino

Page 41: Obligaciones de Fuente Contractual

REGLAS SUBSIDIARIAS de REGLAS SUBSIDIARIAS de CALIFICACIÓN CALIFICACIÓN

Calificación del lugar de cumplimientoCalificación del lugar de cumplimiento1.1. Se cumple a donde se establecióSe cumple a donde se estableció2.2. Donde se sitúa el objeto o determina la naturaleza de la Donde se sitúa el objeto o determina la naturaleza de la

prestación – que puede ser la característica Ej: locación , venta prestación – que puede ser la característica Ej: locación , venta de inmuebles, locación d servicios gestión de negocio.de inmuebles, locación d servicios gestión de negocio.

3.3. En defecto de esas dos soluciones en el domicilio del deudor si En defecto de esas dos soluciones en el domicilio del deudor si allí se celebróallí se celebró

4.4. Si fue celebrado fuera de allí, pero del contrato surge que debe Si fue celebrado fuera de allí, pero del contrato surge que debe cumplirse cuando se celebró, la ley de lugar de celebracióncumplirse cuando se celebró, la ley de lugar de celebración

5.5. Si no se puede determinar ello y se celebró fuera del domicilio Si no se puede determinar ello y se celebró fuera del domicilio del deudor, ley de su domicilio del deudor, ley de su domicilio actual actual

6.6. Contratos con prestación recíproca o sinalagmáticos, la ley del Contratos con prestación recíproca o sinalagmáticos, la ley del lugar de cumplimeinto de la lugar de cumplimeinto de la prestación más característica o prestación más característica o específica del contratoespecífica del contrato

Page 42: Obligaciones de Fuente Contractual

TRATADOS DE MONTEVIDEOTRATADOS DE MONTEVIDEO

Ley del lugar de cumplimiento : En todo lo Ley del lugar de cumplimiento : En todo lo relativo a existencia, validez, naturaleza, relativo a existencia, validez, naturaleza, efectos, ejecución, etc.efectos, ejecución, etc.

AUTONOMÍA : 1989- SILENCIOAUTONOMÍA : 1989- SILENCIO Protocolo adicional de 1940 establece que la Protocolo adicional de 1940 establece que la

ley aplicable y la jurisdicción establecida en ley aplicable y la jurisdicción establecida en los tratados no puede ser modificada por las los tratados no puede ser modificada por las partes, salvo que esté expresamente autorizadopartes, salvo que esté expresamente autorizado

Page 43: Obligaciones de Fuente Contractual

LUGAR DE CUMPLIMIENTOLUGAR DE CUMPLIMIENTO Califica según las COSAS: ciertas o Califica según las COSAS: ciertas o

determinadas por su género o fungiblesdeterminadas por su género o fungibles SEGÚN LOS SERVICIOS: si estos recaen SEGÚN LOS SERVICIOS: si estos recaen

sobre cosas determinadas, o se vinculan a un sobre cosas determinadas, o se vinculan a un lugar especial o sin vinculación a cosas o lugar especial o sin vinculación a cosas o lugareslugares

(ats 34 1889: 28 1940) (ats 34 1889: 28 1940)

Page 44: Obligaciones de Fuente Contractual

TRATADOS DE MONTEVIDEOTRATADOS DE MONTEVIDEO Cosas determinadas ley de su situación al celebrarse Cosas determinadas ley de su situación al celebrarse

el contratoel contrato Determinadas por su género, o fungibles, ley del Determinadas por su género, o fungibles, ley del

domicilio del deudor a la celebracióndomicilio del deudor a la celebración Servicios prestados sobre cosas, ley del lugar de Servicios prestados sobre cosas, ley del lugar de

situación al celebrarse el contratosituación al celebrarse el contrato Servicios relacionados a algún sitio en particular, ley Servicios relacionados a algún sitio en particular, ley

del lugar donde produce el servicio sus efectosdel lugar donde produce el servicio sus efectos sin vinculación con cosas, ni lugar determinado ley sin vinculación con cosas, ni lugar determinado ley

del domiclio del deudor al tiempo de celebrar el del domiclio del deudor al tiempo de celebrar el contratocontrato

Page 45: Obligaciones de Fuente Contractual

CASOS ESPECIALESCASOS ESPECIALES AUSENTES Ley del lugar de cumplimientoAUSENTES Ley del lugar de cumplimientoPero la Pero la perfección del contrato es por la ley del lugar perfección del contrato es por la ley del lugar

donde parte la oferta (’89) aceptada)(40)donde parte la oferta (’89) aceptada)(40)PERMUTA :’89: ley del domicilio de los contratantes si PERMUTA :’89: ley del domicilio de los contratantes si

fuese común, al celebrar el contrato y si fuese fuese común, al celebrar el contrato y si fuese distinto, ley del lugar de celebracióndistinto, ley del lugar de celebración

’’40: Más amplio “se rige por la ley del lugar de 40: Más amplio “se rige por la ley del lugar de celebración de los actos, donde no se pudiera celebración de los actos, donde no se pudiera determinar el lugar de cumplimiento (Pirincipio determinar el lugar de cumplimiento (Pirincipio general subsidiario)general subsidiario)

Page 46: Obligaciones de Fuente Contractual

LA PRESTACIÓN LA PRESTACIÓN CARACTERÍSTICACARACTERÍSTICA

Autor Schnitzer : En los contratos sinalagmáticos con Autor Schnitzer : En los contratos sinalagmáticos con prestaciones recíprocas, con lugares de cumplimiento prestaciones recíprocas, con lugares de cumplimiento diversos, debemos buscar el de cumplimiento de la diversos, debemos buscar el de cumplimiento de la prestación “característica del contrato”, Ej prestación “característica del contrato”, Ej Compraventa de mercadería, será el lugar de la Compraventa de mercadería, será el lugar de la entrega de esa mercadería-entrega de esa mercadería-

Ese lugar determina la ley aplicable, subsidiariamente Ese lugar determina la ley aplicable, subsidiariamente a la ley del lugar de celebración, da preferencia a la a la ley del lugar de celebración, da preferencia a la entrega sobre el precio, vendedor vs consumidor ? entrega sobre el precio, vendedor vs consumidor ?

Es Es subsidiaria , si falla ley del lugar de celbración subsidiaria , si falla ley del lugar de celbración (art 40 TM 1940)(art 40 TM 1940)

Page 47: Obligaciones de Fuente Contractual

PRESTACIÓN PRESTACIÓN CARACTERÍSTICACARACTERÍSTICA

Convención de Roma de 1980 sobre compraventa de mercadería . UE - art 4ºConvención de Roma de 1980 sobre compraventa de mercadería . UE - art 4º Convención de la Haya de 1986, artículo 8ª. Vinculo significativoConvención de la Haya de 1986, artículo 8ª. Vinculo significativo Art 4: establece la presunción de que el vínculo más significativo se halla Art 4: establece la presunción de que el vínculo más significativo se halla

donde la parte obligada a cumplir la prestación característica tiene su donde la parte obligada a cumplir la prestación característica tiene su residencia o administración central residencia o administración central

Artículo 1212 C. Civil ? Orchansky pareciera opinar así “naturaleza de la Artículo 1212 C. Civil ? Orchansky pareciera opinar así “naturaleza de la prestación” .prestación” .

IMPOSIBLE DE APLICAR EN permutas, contrato de distribución, de IMPOSIBLE DE APLICAR EN permutas, contrato de distribución, de edición, etc.edición, etc.

Ley introductoria del Código .Alemán de 1986, establece esta solución, en Ley introductoria del Código .Alemán de 1986, establece esta solución, en defecto de elección y para determinar cuál es la ley que tiene más contacto defecto de elección y para determinar cuál es la ley que tiene más contacto con el contratocon el contrato

Prestación característica vs centro de gravedad del negocio - EEUU Se Prestación característica vs centro de gravedad del negocio - EEUU Se toman pautas económicas, sociales, jurídicas,. etctoman pautas económicas, sociales, jurídicas,. etc

Page 48: Obligaciones de Fuente Contractual

CONVENCIÓN DE VIENACONVENCIÓN DE VIENA ORIGEN : UNIDROIT – UNCITRALORIGEN : UNIDROIT – UNCITRAL Justificación ahorro de costos y eliminación de trabas Justificación ahorro de costos y eliminación de trabas

legaleslegales 1/1/88 depósito del 10 instrumento de ratificación.1/1/88 depósito del 10 instrumento de ratificación. Argentina la ratificó por ley 22765, 24/3/1983Argentina la ratificó por ley 22765, 24/3/1983 1ª parte ámbito de aplicación, e interpretación1ª parte ámbito de aplicación, e interpretación 2ª parte formación del contrato (arts 14 a 24)2ª parte formación del contrato (arts 14 a 24) 3ª parte regula derechos y oblgiaciones de las partes del 3ª parte regula derechos y oblgiaciones de las partes del

contrato y transmisión del riesgo (25 a 88)contrato y transmisión del riesgo (25 a 88) 4ª parte de forma para adhesión a la Convención4ª parte de forma para adhesión a la Convención

Page 49: Obligaciones de Fuente Contractual

ÁMBITO DE APLICACIÓNÁMBITO DE APLICACIÓN Arts 1.1. a “ se aplica a las partes cuyos Arts 1.1. a “ se aplica a las partes cuyos

establecimientos estén en estados contratantes establecimientos estén en estados contratantes diferentes;diferentes;

1.1.b. “se aplica cuando las reglas de derecho 1.1.b. “se aplica cuando las reglas de derecho Internacional privado del Internacional privado del foroforo de un estado de un estado remitan al derecho de un estado contratante remitan al derecho de un estado contratante interno (ORCHANSKY , difiere aquí interno (ORCHANSKY , difiere aquí Menicochi)Menicochi)

Page 50: Obligaciones de Fuente Contractual

FACTOR DETERMINANTEFACTOR DETERMINANTE LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO NO LAS LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO NO LAS

MERCADERÍAS: debe surgir del contrato o circunstancias e MERCADERÍAS: debe surgir del contrato o circunstancias e informaciones –entre partes- concomitantes o anteriores al informaciones –entre partes- concomitantes o anteriores al contrato contrato

No es relevante nacionalidad ni calidad de comerciante o no No es relevante nacionalidad ni calidad de comerciante o no Autonomía de la voluntad art 6 y 9Autonomía de la voluntad art 6 y 9 Rige formación y derechos y obligaciones de las partes: salvo Rige formación y derechos y obligaciones de las partes: salvo

disposición expresa de la misma nada rige sobre validez del disposición expresa de la misma nada rige sobre validez del contrato y propiedad mercaderíascontrato y propiedad mercaderías

Jurisdicción :Puden pactar compromiso arbitral y desplazar las Jurisdicción :Puden pactar compromiso arbitral y desplazar las jurisdicciones estatales.jurisdicciones estatales.

Contrato en principio no formal, se acepta la voluntad tácitaContrato en principio no formal, se acepta la voluntad tácita

Page 51: Obligaciones de Fuente Contractual

REGLAS DE INTERPRETACIÓNREGLAS DE INTERPRETACIÓN

INTENCIÓN DE LAS PARTESINTENCIÓN DE LAS PARTES USOS Y COMPORTAMIENTO ULTERIOR USOS Y COMPORTAMIENTO ULTERIOR

DE LAS PARTESDE LAS PARTES USOS COMECIALES USOS COMECIALES SIEMPRE SE TIENE EN CUENTA LOS SIEMPRE SE TIENE EN CUENTA LOS

CRITERIOS DE UNA PERSONA CRITERIOS DE UNA PERSONA RAZONABLERAZONABLE

Page 52: Obligaciones de Fuente Contractual

MÉTODO INDIRECTO MÉTODO INDIRECTO SUPLETORIOSUPLETORIO

Se rige las materias no específicamente Se rige las materias no específicamente reguladas por los principios de la covención y reguladas por los principios de la covención y si allí no se halla solución las reglas de Diprsi allí no se halla solución las reglas de Dipr

Daños en las personas .Daños en las personas . Derecho de propiedad de las mercaderíasDerecho de propiedad de las mercaderías

Page 53: Obligaciones de Fuente Contractual

MATRIAS EXLCUIDASMATRIAS EXLCUIDAS SUBASTASSUBASTAS JUDICIALESJUDICIALES VALORES MOBILIAIOS O FINANCIEROSVALORES MOBILIAIOS O FINANCIEROS NAVES O AERONAVESNAVES O AERONAVES ELECTRICIDADELECTRICIDAD PROPIEDAD DE LAS MERCADERÍASPROPIEDAD DE LAS MERCADERÍAS ELEMENTOS DE PELIGRO –EXPLOSIVOSELEMENTOS DE PELIGRO –EXPLOSIVOS USO PERSONALUSO PERSONAL

Page 54: Obligaciones de Fuente Contractual

FORMACIÓN DEL CONTRATOFORMACIÓN DEL CONTRATO OFERTA A PERSONA DETERMINADAOFERTA A PERSONA DETERMINADA REVOCABLE ANTES DE LA RECEPCIÓNREVOCABLE ANTES DE LA RECEPCIÓN DEBE PRECISAR MECADERÍAS, CANTIDAD, PRECIO O DEBE PRECISAR MECADERÍAS, CANTIDAD, PRECIO O

MECANISMO DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO, SINO MECANISMO DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO, SINO NO SATISFACE EL CONCEPTONO SATISFACE EL CONCEPTO

SE CONFIGUA CONTRATO CON LA RECEPCIÓN DE LA SE CONFIGUA CONTRATO CON LA RECEPCIÓN DE LA ACEPTACIÓN, PARA LO CUAL DEBEN COINCIDIR ACEPTACIÓN, PARA LO CUAL DEBEN COINCIDIR ESENCIALMETNE LOS TÉRMINOS DE ACEPTACIÓN Y ESENCIALMETNE LOS TÉRMINOS DE ACEPTACIÓN Y OFERTA Y SI LAS DIFERENCIAS SON ACCESORIAS, OFERTA Y SI LAS DIFERENCIAS SON ACCESORIAS, SE PERFECCIONA EN LOS TÉRMINOS DE LA OFERTA, SE PERFECCIONA EN LOS TÉRMINOS DE LA OFERTA, DEBIENDO AGREGAR LAS MODIFICACIONES DE LA DEBIENDO AGREGAR LAS MODIFICACIONES DE LA ACEPTACIÓN, QUE SE INCORPORAN SALVO ACEPTACIÓN, QUE SE INCORPORAN SALVO RESERVA ESCRITA DEL OFEREMTERESERVA ESCRITA DEL OFEREMTE

Page 55: Obligaciones de Fuente Contractual

OFERTAOFERTA

IRREVOCABILIDAD CUANDO IRREVOCABILIDAD CUANDO ESTABLECE PLAZO PARA SU ESTABLECE PLAZO PARA SU ACEPTACIÓN EXPRESA O ACEPTACIÓN EXPRESA O TÁCITAMENTETÁCITAMENTE

CUANDO EL DESTINATARIO CUANDO EL DESTINATARIO RAZAONAB LEMENTE RAZAONAB LEMENTE ENTENDIÓ QUE ENTENDIÓ QUE ERA IRREVOCABLE Y ACTUÓ EN ERA IRREVOCABLE Y ACTUÓ EN CONSECUENCIACONSECUENCIA

Page 56: Obligaciones de Fuente Contractual

DERECHOS Y OBLIGACIONES DERECHOS Y OBLIGACIONES ESENCIALESESENCIALES

Entregar las mercaderías para el vendedor oferente Entregar las mercaderías para el vendedor oferente pagar el precio para el aceptante comprador, en las pagar el precio para el aceptante comprador, en las condiciones de lugar y tiempo y calidad pactadas condiciones de lugar y tiempo y calidad pactadas

No todo contrato implica el transporte de las No todo contrato implica el transporte de las mercaderías, pero si así es el vendedor está obligado a mercaderías, pero si así es el vendedor está obligado a entregarlas al primer porteador, en los demás casos el entregarlas al primer porteador, en los demás casos el vendedor cumple poniendo a disposición las vendedor cumple poniendo a disposición las mercaderías en su establecimientomercaderías en su establecimiento

Page 57: Obligaciones de Fuente Contractual

TRANSMISIÓN DEL RIESGOTRANSMISIÓN DEL RIESGO

Antes de la transmisión responde por las pérdidas el vendedor, Antes de la transmisión responde por las pérdidas el vendedor, luego el compradorluego el comprador

¿Cuándo se traslada el riesgo? Si existe contrato de transporte ¿Cuándo se traslada el riesgo? Si existe contrato de transporte se libera vendedor al entregar al primer porteador, o al se libera vendedor al entregar al primer porteador, o al entregárselas en un lugar determinado si está pactado, si no es entregárselas en un lugar determinado si está pactado, si no es así, y es mercadería en tránsito al celebrar el contrato. En este así, y es mercadería en tránsito al celebrar el contrato. En este caso si al celebrar el contrato el vendedor conocía o debía caso si al celebrar el contrato el vendedor conocía o debía conocer la pérdida, daño o deterioro se hace cargo del riesgoconocer la pérdida, daño o deterioro se hace cargo del riesgo

Para liberarse en todos los casos deben estar claramente Para liberarse en todos los casos deben estar claramente individualizadasindividualizadas

En los demás casos el comprador se hace cargo del riesgo En los demás casos el comprador se hace cargo del riesgo cuando las mercadería fueron puestas a su disposición, en el cuando las mercadería fueron puestas a su disposición, en el establecimiento del vendedor o en otro lugar, si lo conocía el establecimiento del vendedor o en otro lugar, si lo conocía el compradorcomprador

Page 58: Obligaciones de Fuente Contractual

RESPONSABILIDADRESPONSABILIDAD

Incumplimiento del contrato el responsable indemniza la Incumplimiento del contrato el responsable indemniza la pérdida sufrida y el lucro esperado como consecuencia del pérdida sufrida y el lucro esperado como consecuencia del incumplimientoincumplimiento

Debe aportar medidas para reducir el dañoDebe aportar medidas para reducir el daño

La extensión del resarcimiento no puede exceder de lo La extensión del resarcimiento no puede exceder de lo razonablemente razonablemente previsible para la otra parte, en mi opinión se previsible para la otra parte, en mi opinión se apoyan en el curso normal y ordinario de las cosas, apoyan en el curso normal y ordinario de las cosas, aceptando hasta las consecuencias mediatas, si debían ser aceptando hasta las consecuencias mediatas, si debían ser conocidas por el responsable, teniendo en cuenta todos los conocidas por el responsable, teniendo en cuenta todos los hechos que conoció o DEBIÓ conocer – Recordar BUENA FEhechos que conoció o DEBIÓ conocer – Recordar BUENA FE

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