Nuevo Estatuto Del Sute

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ESTATUTO DEL SUTE - REFORMULADO

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ESTATUTO DEL SUTE Art. 1: Denomnese Sindicato Unido de Trabajadores de la Educacin SUTE- a la entidad sindical originariamente constituida, el ocho de setiembre de 1.951, con el nombre de Sindicato del Magisterio de Mendoza, con Personera Jurdica (Decreto 4107/54) y gremial Nacional N 866 y Provincial N 30, la que por Asamblea General Extraordinaria del 12 de noviembre de 1.971 resolvi adoptar la denominacin actual, teniendo como zona de actuacin todo el territorio de la Provincia de Mendoza y agrupando a todos los trabajadores de la educacin en cualquier rama o nivel, ya sean activos, pasivos o aspirantes a cargo que tengan dependencia con entes educacionales del orden provincial, municipal o privado de la Provincia de Mendoza. El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educacin, que tiene por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores de la educacin, en todo cuanto se relaciona con las condiciones de vida y de trabajo a fin de remover los obstculos que dificulten la realizacin plena del trabajador, se regir por los presentes estatutos societarios, fijando domicilio legal en Coronel Plaza 556 de la Ciudad Capital de Mendoza. De la Declaracin de Principios Art. 2: El Sindicato Unido de Trabajadores de la Educacin sostiene como principios: a) La unidad orgnica y solidaria de los trabajadores dentro de la CTERA como

federacin de los trabajadores de la Educacin y la Central Sindical que defina la entidad a travs de sus rganos de decisin. Adherir a las organizaciones sindicales internacionales de trabajadores de la Educacin que se definan en el mbito de la CTERA; b) La unidad, la solidaridad y la participacin como bases irrenunciables del accionar

gremial; c) La educacin como derecho social y obligacin inalienable, imprescriptible e

indelegable del Estado. Caracterizada por la integralidad, obligatoriedad, gratuidad, asistencialidad y laicidad; d) La participacin orgnica y activa de los trabajadores de la educacin en todos los

mbitos donde se deciden y ejecutan las polticas relativas al sector;

e)

El pleno reconocimiento y respeto de los derechos civiles, polticos, sociales y

gremiales del trabajador de la educacin como as tambin la justicia y ecuanimidad en las leyes que reglamentan su carrera; f) La obligacin inalienable del Estado Provincial de disponer de los recursos suficientes

que garanticen la inversin para el sostn, desarrollo y mejoramientos de la escuela pblica mendocina; g) La responsabilidad principal del Estado en la formacin y titulacin del trabajador de la educacin docente y no docente; h) La estabilidad, perfeccionamiento, retiro y seguridad social, remuneraciones

jerarquizadas mviles, equitativas y suficientes para el trabajador de la Educacin; i) La dignidad de los trabajadores de la Educacin jubilados en los diferentes aspectos de

su vida; j) La articulacin de la Organizacin sindical en la accin, la elaboracin y la construccin

conjunta con organizaciones populares de toda ndole que propendan a la realizacin plena de los trabajadores. k) La contribucin a toda iniciativa que tienda a afianzar la identidad cultural, social del

Pueblo y el apoyo a la Escuela Pblica como herramienta de educacin popular;

DE LOS FINES DE LA INSTITUCIN Art.3: Los fines de la institucin conforme con la declaracin de principios son: a) Promover formas legales de integracin orgnica de los trabajadores de la educacin

de la provincia y del pas en apertura solidaria hacia Latinoamrica y el mundo; b) Fortalecer el compaerismo y la unidad entre los trabajadores de la educacin por todos los medios a su alcance; c) Bregar por una autntica y slida organizacin sindical que asegure la ms alta

participacin democrtica de los afiliados en la vida institucional;

d)

Favorecer la integracin orgnica y solidaria con el resto del movimiento obrero

organizado en el marco de la Central sindical que la entidad defina; e) Exigir la vigencia de un presupuesto estatal que garantice la efectiva prioridad de la

educacin en la accin del gobierno provincial en todos sus niveles y modalidades efectivizando los objetivos de la educacin permanente; f) Impulsar la vigencia de propuestas curriculares de formacin integral tendientes al

desarrollo de la conciencia nacional que favorezcan el conocimiento geogrfico del pas, de sus valores histricos, culturales y cientficos y el respeto por nuestras luchas como Pueblo; g) Sostener la libertad de los trabajadores de la educacin en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, polticos y gremiales; h) Bregar para que en los entes estatales de educacin, el gobierno sea ejercido por los mismos trabajadores de la educacin y que participen en los de asistencia, previsin, planeamiento educativo, arquitectura escolar, cuerpos colegiados, etc.; i) Sostener la vigencia, aplicacin y/o sancin de leyes y reglamentos justos para los

trabajadores de la educacin estatales o privados, en cuanto al ingreso, traslado, licencias, ascenso y estabilidad en la funcin; j) Propugnar la vigencia de una escala nica, automtica, progresiva y jerarquizada de

sueldos, vital y mvil de acuerdo con el costo de la vida y las obligaciones familiares, sociales, culturales y profesionales de los trabajadores de la educacin garantizando la equiparacin permanente entre el haber en actividad y el haber en retiro. k) Promover el desarrollo cientfico y tecnolgico mediante el dictado de cursos de

perfeccionamiento sistemticos u ocasionales; el otorgamiento de becas para estudios en el pas y en el extranjero, divulgacin e intercambio bibliogrfico, centros de investigacin pedaggica; l) Velar por el cumplimiento de las leyes de trabajo y seguridad social, denunciar sus

infracciones, promover su aplicacin y perfeccionamiento;

m) Vigilar las condiciones de trabajo y propugnar su mejoramiento a travs de legislacin que consagre para el trabajador de la educacin los ms plenos derechos a la higiene y seguridad en su desempeo laboral; n) Asumir la defensa de los afiliados en caso de conflicto por razones de trabajo y en todos aquellos que afecten el patrimonio moral, material del trabajador de la educacin ante los institutos de previsin, la justicia, empleadores y toda otra reparticin del Estado; o) Favorecer toda accin tendiente a lograr la seguridad social e integral del trabajador de la educacin; p) Obtener la puesta en marcha desde el Estado de todo mecanismo, organizacin,

servicio e infraestructura que garantice el ejercicio de los derechos del nio y del joven como la implementacin de servicios medico - asistenciales, comedores, jardines maternales, jardines de infantes, hogares escuelas, su equipamiento y provisin integral, oportuna y suficiente; q) Consolidar la posicin argentina tradicional de prescindencia de toda discriminacin

tnica, de clase social, de gnero, poltica y religiosa en las escuelas, por medio del orden jurdico pertinente, la formacin adecuada del trabajador de la educacin y el respeto a la personalidad del nio; r) Peticionar ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales y ante las

patronales en beneficio del gremio y llevar adelante convenciones colectivas de trabajo; s) Propender a la formacin de los afiliados, fomentando el hbito de estudio, de trabajo,

de solidaridad activa, de economa y previsin; t) Adherir a entidades de segundo y tercer grado y desafiliarse cuando as lo definan los

cuerpos orgnicos correspondientes; u) Promover y perfeccionar la capacitacin sindical de los afiliados;

Art. 4: La organizacin no deber: a) Intervenir o admitir que en ella se planteen, consideren o discutan cuestiones de

carcter discriminatorio tnico, religioso, o cuando ello signifique desvirtuar los fines y principios de la organizacin;

b)

Percibir ayuda econmica o de cualquier otra ndole de organizaciones patronales,

polticas o religiosas, de entidades extranjeras, de simples particulares, cuando la razn de la misma resulte contraria al espritu y a la letra de este Estatuto o de la ley. DEL PATRIMONIO Y FONDOS SOCIALES: Art. 5: El patrimonio de la organizacin estar formado por: a) Las cuotas de afiliacin: Del total de los ingresos del Sindicato, la cuota

correspondiente al rea social debe dar cobertura igualitaria de servicios, infraestructura y atencin en toda la provincia. El monto correspondiente a la cuota gremial se distribuir de la siguiente manera: 1) el 44% de la cuota gremial para las seccionales estableciendo una distribucin a partir de la cantidad de afiliados de cada seccional sobre un coeficiente de equilibracin establecido a partir del total de la planta completa de trabajadores de la educacin de cada seccional y su relacin con la cantidad de afiliados. 2) El 10% de la cuota gremial para la cuenta especial de aportes a la CTERA y el 2 % a la Central de Trabajadores a la que se adhiera. 3) El 44% de la cuota gremial para la Estructura central provincial b) Las donaciones o legados que aceptare; c) d) e) El producto de beneficios, rifas o intereses del capital acumulado o su giro; Lo que recaude por cualquier otro concepto (sindical y/o social); Los bienes muebles o inmuebles de su titularidad.

Art. 6: Los fondos sociales como as los ingresos, se depositarn sin excepcin en banca estatal o cooperativa nacional a nombre de la institucin, a la orden de la Secretara General, Secretara de Finanzas y Secretara de Administracin y Actas o quienes los reemplacen en caso de ausencia. Art. 7: El Secretariado Ejecutivo ejercer la administracin de los bienes sociales y necesitar la autorizacin expresa del Plenario provincial para gravar o enajenar los bienes inmuebles.

Art. 8: La organizacin llevar contabilidad en forma legal, prolija, clara y ordenada con los libros exigidos por el Ministerio de Trabajo y leyes pertinentes. Art. 9: El ejercicio econmico financiero ser anual y cerrar el 30 de marzo de cada ao. En cada ejercicio se confeccionar la correspondiente Memoria, Inventario y Balance que acompaados por los Cuadros de Prdidas y Ganancias, Movimientos de Fondos y de Afiliados, ser sometido al Plenario Provincial Ordinario para su aprobacin, debindose remitir copia del mismo, debidamente firmada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nacin y a las reparticiones provinciales que correspondan. DE LOS AFILIADOS Art. 10: Existe una sola categora de afiliados, la de afiliados activos. De los requisitos de admisin Art. 11: Para poder ingresar como afiliado se requiere: a) Ser Trabajador de la Educacin de acuerdo a las disposiciones reglamentarias

vigentes, estar inscripto en Junta Calificadora de Mritos; desarrollar tareas administrativas, de apoyo escolar, de servicio o cualquier otra afn, colaborar en funciones conexas con las actividades educativas; ser jubilado del sector. Del ingreso Art. 12: El ingreso como afiliado deber ser solicitado por el aspirante, llenndose y firmando su ficha, en la que consignar su nombre y apellido, edad, nacionalidad, numero de documento de identidad, estado civil y domicilio, nmero de cuil, lugar de trabajo, situacin de revista, datos del grupo familiar, etc. Del rechazo de la afiliacin Art. 13: La solicitud de afiliacin deber ser aceptada o rechazada por el Secretariado Ejecutivo dentro de los 30 (treinta) das de su presentacin; transcurrido dicho plazo se considerar aceptada. La solicitud de afiliacin a la organizacin solo podr ser rechazada por los siguientes motivos: a) Incumplimiento de los requisitos de forma exigidos por estos Estatutos;

b)

No desempearse en actividad, profesin, oficio, categora o explotacin a la que

pertenece la Organizacin; c) Haber sido condenado judicialmente por la comisin de un delito en perjuicio de una

asociacin profesional de trabajadores, o delitos de lesa humanidad o haber colaborado o aceptado funciones de responsabilidad poltica en gobiernos de facto; Si el Secretariado Ejecutivo resolviera el rechazo de la solicitud de afiliacin, deber elevar todos los antecedentes con los fundamentos de su decisin al primer Plenario Provincial para su consideracin. Si la resolucin es confirmada, podr apelarse ante la justicia laboral de primera instancia competente, dentro del trmino de 20 (veinte) das de notificada la misma. De la renuncia Art. 14: Para cancelar la afiliacin deber presentar su renuncia a la Organizacin Sindical por escrito o telegrama colacionado al Secretariado Ejecutivo. La misma deber ser resuelta por el Secretariado Ejecutivo, previo informe de libre deuda de la Secretara de Finanzas, dentro de los 30 (treinta) das de la fecha de su presentacin y no podr ser rechazada salvo que la organizacin, por un motivo legtimo resolviera la expulsin del afiliado renunciante. No resolvindose la renuncia en el trmino aludido o resolvindose su rechazo en violacin a lo dispuesto en el prrafo precedente, se considerar automticamente aceptado y el afiliado podr comunicar esta circunstancia al empleador a fin de que no se le practique retencin de sus haberes en beneficio de la organizacin. DE LOS DERECHOS DE LOS AFILIADOS: Art. 15: El afiliado que est al da con el pago de sus cuotas sociales gozar de todos los derechos que le acuerda el presente Estatuto y el uso de los servicios que presta la entidad de acuerdo con las normas que los regulan. Se entiende por estar al da no adeudar ms de tres mensualidades vencidas, habiendo mediado, a partir de la segunda, una notificacin fehaciente realizada por el Sindicato advirtiendo la produccin de la mora. Los plazos consignados slo tendrn validez cuando las causas de la mora sean imputables al afiliado. Los afiliados tienen derecho a:

a)

Participar en las decisiones de la organizacin a travs de la vas orgnicas tanto

directas como representativas; b) Elegir y ser elegido de acuerdo a las condiciones exigidas por el presente Estatuto; se requiere un mnimo de 6 meses de antigedad en la afiliacin para votar en los comicios. c) Presentar a la Seccional respectiva, propuestas, proyectos y programas orientados a

los fines de la Organizacin; d) Gozar de todos los beneficios gremiales, sindicales, legales, sociales y asistenciales de la organizacin, conforme a este Estatuto; e) El afiliado podr renunciar en cualquier momento a su condicin de tal, siempre que

tenga paga la mensualidad correspondiente a la fecha en que presenta su renuncia y no tendr derecho al reintegro de las cuotas o aportes abonados. DE LOS DEBERES DE LOS AFILIADOS

Art. 16: Los afiliados tienen, respecto de la organizacin, los siguientes deberes: a) Conocer, respetar y acatar el presente Estatuto, las resoluciones de los plenarios

provinciales, el Secretariado Ejecutivo Provincial, las Asambleas Seccionales y los Secretariados Seccionales; b) Abonar puntualmente la cuota sindical que rija; c) Desempear los cargos para los que fuese designado y haya aceptado, salvo caso de

fuerza mayor; d) Dar cuenta de los cambios de domicilio o lugar de trabajo en un trmino mximo de tres (3) meses por medio fehaciente ; e) f) Respetar la persona y opinin de otros afiliados; Participar de las instancias directas y de todo acto eleccionario cuando stas sean

convocadas;

g) Gestionar por intermedio de la Organizacin sus asuntos de ndole gremial, solicitar anuencia de la misma para desempear funciones de gobierno de la educacin fuera del escalafn docente, no docente y/o administrativo; h) Observar y vigilar el cumplimiento de las leyes reglamentarias de la carrera docente, no docente y/o administrativa. Art. 17: No est permitido a los afiliados asumir actitudes discriminatorias por cuestiones de etnia, gnero, credo, que afecten la convivencia plural, diversa y democrtica que debe regir entre trabajadores organizados cuyo inters y accin debe estar slo subordinado a la plena realizacin de la clase trabajadora organizada. DEL RGIMEN DISCIPLINARIO De las sanciones disciplinarias: Art. 18: las sanciones disciplinarias que el S.U.T.E. podr imponer a todos los afiliados en cuanto tales son: a) Apercibimientos;

b) Suspensin; c) Expulsin;

d) Inhabilitacin; Esta enumeracin es taxativa.

Art. 19: Se aplicar apercibimiento ante toda falta de carcter leve con expresa constancia de que en la prxima infraccin se proceder a la suspensin. Se considera falta leve a la comisin de las enumeradas en el artculo siguiente, en grado de simple tentativa o participacin. Art. 20: Se aplicar suspensin: a) Ante agresin o injuria de hecho o de palabra a otro afiliado o a representantes de la

organizacin en funciones sindicales;

b) Ante declaraciones pblicas que desacrediten a la organizacin o afecten su disciplina y armona internas, en relacin a las resoluciones de los rganos de Gobierno y/o a las disposiciones del presente Estatuto; c) Ante la violacin de las disposiciones estatutarias y las resoluciones de los rganos de

Gobierno; d) Ante la reiteracin o reincidencia en las faltas debidamente apercibidas; e) Ante la utilizacin de la Organizacin para obtener beneficios econmicos

particulares; f) Ante la participacin en actos electorales, en calidad de candidatos o colaboradores de

listas distintas de las proclamadas por esta organizacin para un mismo acto; Art. 21: La suspensin es facultad del Secretariado ejecutivo (previo despacho de Junta de Disciplina) por un trmino no mayor de 90 das, previo a darle traslado de todos los elementos en su contra y otorgarle un plazo de 10 das hbiles para que presente su descargo. No privar al afiliado de su derecho a voto ni al de ser candidato a cargos electivos. El afiliado suspendido podr apelar la medida disciplinaria ante el primer Plenario Provincial y tendr derecho a participar en l. Art.22: Los miembros del Secretariado Ejecutivo, Comisin Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina y congresales nacionales, adems de las sanciones previstas para todos los afiliados estn sujetos a la revocatoria de mandato, una vez transcurrida la mitad del mismo, definida en Plenario por incumplimiento de mandato o de las funciones especficas de su cargo debidamente probadas. Art. 23: Ser causal de expulsin: a) Haber cometido violaciones estatutarias graves o incumplido decisiones de los cuerpos

directivos o resoluciones de los Plenarios, cuya importancia justifique la medida; b) Colaborar con los empleadores en actos que importen prcticas desleales declaradas judicialmente; c) Recibir subvenciones directas o indirectas de los empleadores con motivo del ejercicio

de cargos sindicales;

d)

Haber sido condenado por la comisin de un delito en perjuicio de una asociacin

sindical; e) Haber incurrido en actos susceptibles de acarrear perjuicios a la asociacin sindical, o

haber provocado desrdenes graves en su seno; La presente enumeracin tiene carcter taxativo. Art. 24: La facultad de expulsar es privativa del Plenario Provincial. El Secretariado Ejecutivo est nicamente facultado para aplicar las medidas disciplinarias definidas por la Junta de Disciplina y recomendar al Plenario Provincial Extraordinario la expulsin.

Tambin en este caso el afectado tendr derecho a participar en las deliberaciones con voz y voto (si no es miembro slo tendr voz). La medida de expulsin decidida por el Plenario provincial extraordinario, cubiertas todas las vas orgnicas, ser recurrible ante la justicia laboral. Art. 25: El afiliado expulsado podr solicitar su reingreso a la organizacin despus de haber cumplido la sancin aplicada. Si es admitido, su antigedad se computar desde la fecha de la readmisin. Art. 26: Corresponder la inhabilitacin del afiliado ante la comisin de delitos en perjuicio de la Asociacin Sindical siempre que medie sentencia judicial en su contra. Art. 27: Se aplicar inhabilitacin total o parcial ante la comisin de delitos comunes previstos por las leyes vigentes al afiliado que resulte condenado por sentencia judicial. De la Junta de Disciplina: Art. 28: La Junta de Disciplina estar compuesta por tres miembros, que durarn cuatro (4) aos en sus funciones y sern designados en el mismo acto comicial en que se elija al Secretariado Ejecutivo, la Comisin Revisora de Cuentas y los congresales a la C.T.E.R.A. a razn de dos integrantes por la que siguiere en orden de sufragios, debiendo alcanzar esa ltima un mnimo del treinta por ciento de los mismos. De no ser as, la Junta de Disciplina se integrar por lista completa. Art. 29: Sern funciones de la Junta de Disciplina:

a)

Tratar mediante el procedimiento de informacin sumaria las denuncias que se

formulen, por escrito, contra afiliados o miembros del Secretariado Ejecutivo, de las conducciones seccionales o de la Comisin Revisora de Cuentas, ya sean efectivizadas por el propio Secretariado Ejecutivo o por cualquier afiliado; b) Producir los despachos pertinentes, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45)

das, a los rganos de aplicacin, Secretariado Ejecutivo y el Plenario Provincial; c) Actuar de oficio cuando advirtiese la comisin de alguna de las faltas previstas en el

presente estatuto, produciendo los despachos pertinentes; Art. 30: En caso de renuncias parciales o totales de la Junta de Disciplina, el Secretariado Ejecutivo deber incluir en el temario del primer Plenario provincial extraordinario a convocarse a la eleccin del o de los miembros faltantes, no pudiendo exceder la realizacin de sta el plazo de cuarenta y cinco das (45) a partir del momento de producida dicha renuncia. Art. 31: Para el caso de acefala parcial de la Junta de Disciplina, se proceder a cubrir el o los cargos vacantes por el sistema de lista completa. Si la acefalia fuera total, el sistema de eleccin ser el descripto en el art.35. De los rganos de aplicacin de las sanciones disciplinarias Art. 32: Sern rganos de aplicacin de las sanciones previstas en el presente Estatuto, el Secretariado Ejecutivo y el Plenario Extraordinario. DE LA ORGANIZACIN, CONDUCCIN Y ADMINISTRACIN PROVINCIAL: Art. 33: Los rganos de organizacin, conduccin y administracin provincial son: a) El Plenario Provincial ordinario y extraordinario;

b) El Secretariado ejecutivo provincial; c) El Consejo de Secretarios Generales Seccionales como rgano consultivo e

informativo; d) La Comisin Revisora de Cuentas y Junta de Disciplina como rganos de fiscalizacin; e) El Plenario seccional de afiliados;

f)

Los Secretariados Ejecutivos seccionales;

g) El Consejo Seccional de delegados como rgano consultivo e informativo. Del Plenario provincial: Art. 34: El Plenario Provincial constituye la autoridad mxima de la Institucin, donde reside su soberana, la que no puede ser resignada ni delegada en ningn otro rgano. Art. 35: Eleccin de miembros al Plenario: a) El Plenario est integrado por los miembros plenarios representantes de los afiliados

de todas las seccionales, electos por voto directo del Plenario departamental de entre sus miembros, previo a cada plenario segn la siguiente proporcin: 5 miembros por hasta los primeros 500 afiliados en actividad, 1 miembro cada 200 afiliados en actividad subsiguientes o fraccin no menor de 100. A esta proporcin se le suma 1 miembro representante de los jubilados por departamento; b) Se elegir un nmero igual de miembros suplentes, que ejercern su representacin

en forma automtica en el orden elegido en caso de ausencia del titular debidamente justificada por la Seccional; c) Para garantizar el cumplimiento de la poltica gremial provincial, dispuesta por los

Plenarios Provinciales, deber asistir como miembro pleno al Plenario Provincial el conjunto del Secretariado Ejecutivo provincial y por lo menos un (1) miembro de los Secretariados Seccionales dentro de la proporcin establecida; Art. 36: Habr dos tipos de Plenario provincial: a) Ordinario

b) Extraordinario Del Plenario Provincial Ordinario Art. 37: El Plenario Provincial Ordinario se celebrara anualmente y ser convocado por el Secretariado Ejecutivo con 30 (treinta) das de anticipacin como mnimo y 60 (sesenta) das como mximo a la fecha de su realizacin, debindose comunicar a los afiliados por los medios ms efectivos, en forma clara y precisa da, hora, lugar y orden del da a considerar.

Art. 38: El Plenario Provincial Ordinario tratar el siguiente Orden del Da: a) Eleccin de la mesa directiva del Plenario compuesta por Presidente, Vicepresidente y

dos secretarios de acta; b) Lectura y consideracin del acta anterior; c) Designacin de 2 (dos) miembros para refrendar el acta;

Art. 38: El Plenario Provincial Ordinario tratar el siguiente Orden del Da: a) Eleccin de la mesa directiva del Plenario compuesta por Presidente, Vicepresidente y

dos secretarios de acta; b) Lectura y consideracin del acta anterior; c) Designacin de 2 (dos) miembros para refrendar el acta;

d) Memoria y balance; e) Determinacin de la poltica gremial del perodo siguiente;

Del Plenario Provincial Extraordinario

Art. 39: El Plenario extraordinario se reunir cuando: a) Lo convoque el Secretariado Ejecutivo;

b) A solicitud de diez (10) seccionales como mnimo; c) A solicitud del Consejo de Secretarios generales; La convocatoria la realizar el secretariado ejecutivo con un plazo mnimo de tres (3) das de anticipacin a la fecha fijada para su realizacin, debindose comunicar a los afiliados por los medios ms efectivos en forma clara y precisa, da, hora, lugar y orden del da a considerar. Art. 40: El Plenario provincial extraordinario tratar:

a)

Todos los asuntos que le fuesen propuestos por el Secretariado Ejecutivo salvo los

correspondientes al Plenario Provincial ordinario; b) Sancionar y modificar los Estatutos del sindicato; establecer su propio reglamento de funcionamiento como cuerpo. c) La fusin con otras organizaciones y la pertenencia a Organizaciones de segundo y

tercer grado; d) Adoptar medidas de accin directa con dos tercios de los votos de los delegados

presentes al Plenario y su levantamiento por simple mayora; e) Convocar a un referndum cuando se requiera una definicin masiva respecto a

medidas de accin prolongadas o programas que requieran aval de este tipo; f) Disponer la disolucin de la Asociacin;

g) Resolver con dos tercios, sobre las expulsiones de los afiliados y la revocatoria de los mandatos de los miembros del Secretariado Ejecutivo, de la Comisin Revisora de Cuentas y de los Congresales a CTERA, y todo otro mbito que cuente con representacin sindical; h) Poner en funciones a las nuevas autoridades del Secretariado Ejecutivo y dems

comisiones que resultaren electos en los actos eleccionarios a tal fin; i) j) La venta de inmuebles; La aprobacin de Convenios Colectivos de Trabajo o acuerdos de resolucin de

conflictos con la patronal; k) La eleccin y designacin de uno o ms miembros de la Junta de Disciplina o

Comisin Revisora de Cuentas en caso de acefalia;

l)

La eleccin y designacin de Juntas electorales;

m) Toda cuestin que requiera aprobacin del Plenario Provincial; Art. 41: Qurum de los plenarios:

a)

Los Plenarios ordinarios se constituirn en primera convocatoria con la presencia de la

mitad ms uno de los miembros de las seccionales que representen el 50% del padrn, luego de una hora con la mitad de las seccionales provinciales. En segunda convocatoria dentro de los dos das subsiguientes a la hora de la citacin se constituir con la presencia del 25% de las seccionales, una hora despus con las seccionales presentes; b) El Qurum de los plenarios extraordinarios se formar con los Miembros que

representen a la mitad ms uno de las seccionales. Pasada una hora, se realizar con los miembros presentes; DEL FUNCIONAMIENTO DEL PLENARIO PROVINCIAL: Art. 42: La asistencia de los miembros se acreditar a travs del poder y mandato del Plenario departamental respectivo. Art. 43: Constituido el Plenario se elegir una Mesa Directiva, formada por un presidente y dos secretarios, electos por simple mayora entre los miembros presentes. Art. 44: Las resoluciones del Plenario sern decisivas y sus actos soberanos siempre que no sean contrarios a estos Estatutos, a las leyes, decretos y ordenanzas de las autoridades nacionales, provinciales y municipales del lugar de la jurisdiccin de la entidad pues en este caso carecern de valor. Art. 45: En el Plenario provincial, las resoluciones sern tomados por simple mayora de votos y la votacin se har por signos a excepcin de los casos para los que se prev mayora especial. Art. 46: Cada miembro podr hacer uso de la palabra dos veces y el autor de la mocin en debate hasta tres sobre el mismo asunto, salvo la autorizacin del Plenario ante pedido expreso o en caso de que por la importancia de la cuestin se declare libre el debate; en ningn caso el miembro podr dar lectura a discursos pudiendo utilizar nicamente un ayuda memoria. Art. 47: La palabra ser concedida por el Presidente atendiendo el orden en que sea solicitada. Tendrn preferencia sobre los que hayan hecho uso de la palabra una vez, los que no hubieran hablado sobre la cuestin en debate.

Art. 48: Ningn miembro podr ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de una explicacin pertinente y esto mismo solo ser permitido con la autorizacin del Presidente y con el consentimiento del orador. A excepcin de los casos establecidos precedentemente el orador solo podr ser interrumpido cuando saliese de la cuestin o cuando faltare al orden o para decir una cuestin de orden. El Presidente de por si o a peticin de cualquier miembro, deber llamar la atencin al orador que saliese de ella. Art. 49: Es mocin de reconsideracin toda proposicin que tenga por objeto rever una resolucin del Plenario Provincial, sea en general o particular y requerir para su aceptacin las dos terceras partes de los votos emitidos no pudiendo repetirse. En ningn caso las mociones de reconsideracin se tratarn inmediatamente de formularse la mocin. Art. 50: Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Declarar abierta la sesin y presidirla;

b) Dirigir las deliberaciones de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto; c) Conceder el uso de la palabra por orden de pedido;

d) No admitir el paso a otro asunto hasta que no se resuelva la cuestin en tratamiento, excepto cuando medien mociones de orden, de privilegio o previa; e) f) Llamar a los miembros a la cuestin o al orden; Suscribir toda documentacin emanada del Plenario, conjuntamente con uno de los

secretarios; g) Disponer las votaciones, controlar la emisin del voto y proclamar los resultados; h) Desempatar con su voto en caso de empate, nica oportunidad en que podr hacerlo; i) Impedir las discusiones ajenas a las cuestiones para las que ha sido convocado el

Plenario; Art.51: Todo miembro que haciendo uso de la palabra en forma autorizada por el Presidente, formule una proposicin de viva voz sobre cuestiones en debate, ser tomada

como mocin y sometida a la consideracin del Plenario si es apoyada por lo menos por dos delegados. Art. 52: Son cuestiones de orden las que se susciten respecto a los derechos y privilegios del Plenario y de sus miembros con motivo de disturbios e interrupciones personales y las tendientes a que el presidentes haga respetar las reglas del Plenario. Son mociones de orden: a) Que se levante la sesin;

b) Que se pase a cuarto intermedio; c) Que se declare libre el debate;

d) Que se pase al orden del da; e) f) Que se cierre el debate con lista de oradores o sin ella; Que se trate una cuestin de privilegio;

g) Que se trate un asunto sobre tablas; h) Que se aplace la consideracin de un asunto pendientes por tiempo determinado o

indeterminado; i) j) k) l) Que el asunto se enve a Comisin o vuelva a ella; Que el Plenario se constituya en comisin; Que se evite la lectura de Actas o Documentos; Que se limite el tiempo en el uso de la palabra;

Art. 53: Son mociones previas: a) Que se aplace la consideracin de un asunto;

b) Que se declare no ha lugar a deliberar; c) Que se altere el orden del da;

Art. 54: Las mociones de orden sern puestas inmediatamente a votacin sin discusin y aprobadas por simple mayora de votos y podrn repetirse en la misma sesin sin que ello importe reconsideracin. Art. 55: Si un miembro se opone al retiro de una mocin o la lectura de documentos, se votara sin discusin previa si se permite o no la lectura. Art. 56: Los Miembros pedirn la palabra en voz alta y no por medio de signos; se dirigirn en su exposicin siempre al Presidente quedando prohibida toda discusin en forma de dialogo. DEL SECRETARIADO EJECUTIVO PROVINCIAL: Art. 57: El Secretariado Ejecutivo se conformar con los siguientes cargos: Una Secretara General Una Secretara General Adjunta Una Secretara Gremial Una Prosecretara Gremial de interior y enlace. Una Prosecretara Gremial de Enseanza Inicial y Primaria Una Prosecretara Gremial de Enseanza Media y Superior Una Prosecretara Gremial de no Docentes Una Prosecretara Gremial de Enseanza privada subsidiada Una Secretara de Finanzas Una Prosecretara de Finanzas Una Secretara de Administracin y Actas. Una Secretara de Organizacin. Una Secretara de Accin Social. Una Prosecretara de Salud.

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Una Prosecretara de Vivienda. Una Prosecretara de Cultura, recreacin y deportes. Una Prosecretara de Turismo. Una Secretara de asuntos previsionales. Una Prosecretara de jubilados. Una Secretara de asuntos legales y laborales Una Prosecretara asesoramiento legal Una Prosecretara de derechos humanos y gnero Una Prosecretara de salud laboral y ambiente de trabajo. Una Secretara de Educacin. Una Prosecretara de formacin y carreras. Una Prosecretara de actualizacin. Una Prosecretara de Investigacin, sistematizacin y estadstica. Una Secretara de Comunicacin y prensa. Y ocho vocalas suplentes. Todos los cargos sern desempeados por miembros titulares, a excepcin de las

vocalas suplentes, las que slo se incorporarn al secretariado ejecutivo en los casos que se detallan en el art. 65. Art. 58: Los miembros del Secretariado Ejecutivo durarn en sus funciones 4 (cuatro) aos pudiendo ser reelectos. Art. 59: Para ser miembro del Secretariado Ejecutivo el afiliado deber reunir los siguientes requisitos: a) Haberse desempeado en sus funciones de trabajo durante un trmino no menor de 2

(dos) aos a la fecha de la eleccin;

b)

Ser mayor de edad, tener no menos de dos aos de antigedad como afiliado a la

institucin al momento de la eleccin; c) No tener inhibiciones civiles o penales; El setenta y cinco (75) % de los cargos directivos y representativos debern ser desempeados por ciudadanos argentinos. Idntica exigencia regir para el cargo de mayor jerarqua y su reemplazante estatutario. Art. 60: El Secretariado Ejecutivo se reunir en sesin ordinaria los das que el acuerde y no menos de dos veces por mes, y en extraordinaria cuando lo disponga la Secretaria General y/o Secretaria General Adjunta o a solicitud de un tercio de los miembros titulares del mismo. Art. 61: La Secretara General, en caso de ausencia temporaria o definitiva ser reemplazada por la secretara general adjunta, las secretaras que cuenten con Prosecretaras por el primer Prosecretario por orden de lista y para los dems cargos por el vocal suplente en el orden de lista establecido. Art. 62: Todo miembro del Secretariado Ejecutivo y el Secretariado en su conjunto, aparte de las vas disciplinarias previstas en el captulo especfico, puede ser removido a travs del mecanismo de revocatoria de mandato por incumplimiento en sus funciones debidamente probadas. As tambin el secretariado ejecutivo deber cesar en sus funciones a todo miembro de dicho cuerpo que haya incurrido en tres inasistencias injustificadas corridas o cinco alternadas a reuniones del cuerpo debidamente notificadas. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIADO EJECUTIVO: Art. 63: Son atribuciones del Secretariado Ejecutivo: a) Dirigir la marcha de la Organizacin tomando aquellas medidas que tiendan a su

progreso y consolidacin conforme con los principios y fines declarados;

b) Ejercer la direccin, administracin y representacin de la Organizacin cumpliendo y haciendo cumplir este Estatuto; c) Designar a sus asesores exclusivamente por el tiempo de su mandato;

d)

Nombrar comisiones asesoras que a su juicio considere necesarias para el mejor

desenvolvimiento y organizacin, o designar afiliados como auxiliares de los Secretarios en sus funciones generales o en casos especiales y exclusivamente, por el tiempo que dure su mandato; e) Administrar con sano criterio el patrimonio social, adquiriendo toda clase de bienes,

efectuar o comprar locaciones y todo acto que no comprometa al acervo moral y material de la Institucin; f) g) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso; Nombrar, suspender, excluir y exonerar a los empleados de la Institucin; autorizar

gastos y pagos de acuerdo al presupuesto de gastos, hecho en base al clculo de recursos; h) Adoptar con carcter de emergencia todas las disposiciones que sin discrepar con los propsitos y fines de la Institucin ni la letra y espritu de este Estatuto, no hayan sido previstas por este y sean necesarias para el mejor fin de la Organizacin; i) Llevar ante la Justicia a las personas que de cualquier forma hubieran cometido

malversacin o defraudacin, as como cualquier otro delito que afecte a la Organizacin; j) Elevar a los Plenarios Provinciales Ordinarios la Memoria, Inventario y Balance General

conjuntamente con los cuadros de Prdidas y Ganancias, movimiento de fondos y de afiliados correspondiente al ejercicio, que deber hacer conocer a os afiliado con quince (15) das de anticipacin; k) Convocar a Plenarios Provinciales Ordinarios y Extraordinarios cuando as lo resuelva

el Secretariado Ejecutivo cumpliendo los trminos que marca la Ley; l) Convocar a Plenario Provincial Extraordinario cuando as lo solicitaren como mnimo el

5% de los afiliados no morosos o 5 asambleas seccionales o el Consejo de Secretarios Seccionales. La peticin deber fijar en forma precisa y clara los puntos del orden del da; m) Postergar hasta 30 (treinta) das los Plenarios provinciales ordinarios cuando asista fundamento para ello, con cargo de informar al mismo; n) Deliberar y resolver con arreglo a este Estatuto los pedidos de reconsideracin y

apelacin interpuestos por mediada disciplinarias que se adopten;

o) Nombrar delegados en su representacin; p) Atender las reclamaciones y pedidos de las seccionales en la primera reunin que

realicen; q) Dictar los reglamentos necesarios para el fiel cumplimiento de estos estatutos; r) Realizar reuniones de estudios y consulta sobre asuntos de legislacin;

Art. 64: El Secretariado Ejecutivo tendr qurum en sesin ordinaria, en la primera y segunda convocatoria, con la mitad mas uno de sus miembros, incluyendo la Secretara General y la Secretara Adjunta. En tercera convocatoria habr qurum con nueve miembros, presidiendo la reunin, el que ocupe el lugar de mayor prioridad en el Secretariado Ejecutivo; sus resoluciones sern tomadas por simple mayora de presentes. El miembro que presida las reuniones del Secretariado Ejecutivo dirigir el debate y solo votar en caso de empate y su voto ser decisivo. Art. 65: En caso de renuncias al Secretariado Ejecutivo, que dejen a este sin qurum, los renunciantes no podrn dejar sus cargos y subsistir su responsabilidad hasta la

reintegracin del Secretariado Ejecutivo que se har a travs de la forma prescrita para su eleccin. Los miembros que queden, debern convocar a Plenario Provincial Extraordinario que designe una Junta Electoral que convoque a elecciones dentro de los treinta (30) das de haber quedado sin qurum. En caso de abandono, adems de las responsabilidades legales pertinentes, sern separados del cargo, con derecho de apelacin conforme a las disposiciones estatutarias. Art. 66: El Secretariado Ejecutivo deber remitir indefectiblemente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social las siguientes informaciones: a) Copia autentica de la Memoria y Balance General, informe del rgano de Fiscalizacin; b) c) d) e) Notificacin de todos los cambios o modificacin en el Secretariado Ejecutivo; Copias de las convocatorias a los Plenarios Ordinarios y Extraordinarios; Copias de las Actas de cada Plenario Provincial; Copia de la Convocatoria a elecciones y listas de candidatos;

f) g)

Lista de los miembros electos en cada caso, con los datos mencionados en el Art. 12; Toda informacin que se le requiera;

Art. 67: Resolver toda cuestin que el Plenario expresamente le delegue, as como elaborar, sistematizar o implementar todo proyecto que el Plenario le asigne. Art. 68: Los miembros del Secretariado Ejecutivo debern remitir indefectiblemente ante escribano pblico una declaracin jurada de sus bienes al momento de ser electos. DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO: DE LA SECRETARA GENERAL Art. 69: Son deberes y atribuciones de la Secretaria General: a) Ser representante legal de la Organizacin en todos los actos jurdicos, gremiales,

polticos, sociales, etc. b) Firmar la correspondencia oficial conjuntamente con el secretario que corresponda o la Secretara de Administracin y Actas; c) Informar de todo acto o gestin al Secretariado Ejecutivo;

d) Autorizar los gastos y pagos aprobados por el Secretariado Ejecutivo; e) Firmar las actas y resoluciones del Secretariado Ejecutivo correspondiente a las

reuniones que asista; f) Firmar conjuntamente con la Secretara de Finanzas y la Secretara de Administracin

y Actas los cheques para el retiro de fondos y todas las operaciones a que se refieren los Artculos 7 y 8, as como la memoria y balance; g) Nombrar con el acuerdo del Secretariado Ejecutivo los empleados; h) Vigilar la buena marcha de la Organizacin, el fiel cumplimiento de los Estatutos, de los acuerdos y resoluciones del Secretariado Ejecutivo y Plenario Provincial; i) Convocar y presidir las reuniones del Secretariado Ejecutivo;

j)

Resolver por s en los casos de real urgencia y adoptar las medidas que juzgue

conveniente, con la obligacin de dar cuenta en la primera reunin que celebre el Secretariado Ejecutivo para su resolucin; DE LA SECRETARA GENERAL ADJUNTA Art. 70: La Secretara General Adjunta es la que colabora naturalmente con la Secretaria General y participar en todas las tareas que ste o el Secretariado Ejecutivo le asignen. a) Coordinar las acciones implementadas por las diferentes secretaras en cumplimiento

de lo definido por el Plenario Provincial y el Secretariado Ejecutivo. b) Reemplazar a la Secretaria General en caso de ausencia temporaria o definitiva, con todas sus funciones y atribuciones. DE LA SECRETARA GREMIAL Art. 71: Son deberes y atribuciones de la Secretaria Gremial: a) Colaborar con la Secretara General en toda Gestin de carcter gremial;

b) Atender las cuestiones de la Organizacin, la correspondencia relacionada con el cargo; c) Organizar reuniones de inters gremial en los distintos puntos de la provincia en

coordinacin con la Prosecretara de interior y enlace; d) Promover y organizar la capacitacin sindical junto con la Secretara de Educacin. e) Coordinar e instrumentar todo plan de accin gremial resuelto por los rganos de

Gobierno del S.U.T.E. y C.T.E.R.A.; f) Asistir conjuntamente con la Secretaria General o la Secretaria Adjunta, o en su

reemplazo a las reuniones de C.T.E.R.A.; g) Promover la ms amplia difusin y prctica de los derechos humanos en el mbito de la educacin, tanto como respecto a los educando como a los trabajadores de la educacin, fundamentalmente mediante el cumplimiento de los principios y fines enunciados en este Estatuto; h) Asumir las funciones de la Secretara General en forma provisoria, en caso de

ausencia temporal de sta y de la Secretara General Adjunta, como as tambin en caso de

ausencia definitiva de ambos, convocando a Plenario Provincial Extraordinario que elija Junta Electoral para que convoque a elecciones; i) Establecer relaciones, coordinacin e intercambio con otras organizaciones sindicales

del medio; j) Participar de los mbitos de negociacin colectiva con la patronal y de peticin y

propuesta legislativa por los intereses de los trabajadores de la Educacin; k) l) Coordinar el trabajo de las Prosecretaras gremiales; Ser firma autorizada suplente de la entidad.

De la Prosecretara Gremial de Interior y Enlace Art. 72: Son deberes y atribuciones de la prosecretara gremial de Interior y Enlace: a) Ser el nexo cotidiano entre las conducciones seccionales y el secretariado ejecutivo a

traves de la secretaria gremial. b) Hacer seguimiento de las problemtica y necesidades especificas sus conducciones y

sus estrategias organizativas. c) Garantizar la eficaz y permanente circulacion de informacin, recursos, materiales en

tiempo real en toda la provincia. d) Promover el intercambio de experiencias, el encuentro y la comunicacin entre las

conducciones seccionales. De la Prosecretara Gremial de Enseanza Inicial y Primaria Art. 73: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara gremial de Enseanza Inicial y Primaria: e) Hacer seguimiento de las problemticas y necesidades especficas de los trabajadores

de la educacin de los niveles de Inicial y Primaria; f) Monitorear las problematicas, necesidades y demandas de las modalidades y

orientaciones de los niveles a cargo; g) Elaborar propuestas alternativas para los trabajadores del sector;

h) Coordinar comisiones especficas de afiliados del sector;

i)

Ser interlocutor ante las Juntas Calificadora y de Disciplina especficas;

De la Prosecretara Gremial de Enseanza Media y Superior Art. 74: Son deberes y atribuciones de la prosecretara gremial de Enseanza Media y Superior: a) Hacer seguimiento de las problemticas y necesidades especficas de los trabajadores

de la educacin de los niveles de Enseanza Media y Superior; b) Monitorear las problematicas, necesidades y demandas de las modalidades y

orientaciones de los niveles a cargo; c) d) e) Elaborar propuestas alternativas para los trabajadores del sector; Coordinar comisiones especficas de afiliados del sector; Ser interlocutor ante las Juntas Calificadora y de Disciplina especficas;

De la Prosecretara Gremial de no Docentes Art. 75: Son deberes y atribuciones de la prosecretara gremial no docente: a) Hacer seguimiento de las problemticas y necesidades especficas de los trabajadores

de la educacin no docentes; b) c) Elaborar propuestas alternativas para los trabajadores no docentes; Coordinar comisiones especficas de afiliados del sector;

De la Prosecretara de Enseanza Privada subsidiada Art. 76: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de enseanza privada subsidiada: a) Desarrollar polticas de cobertura legal, asesoramiento jurdico de los afiliados

trabajadores de la educacin de gestin privada subsidiada; b) Coordinar la comisin de trabajadores de la educacin del sector y la generacin de polticas desde ella; c) Generar propuestas especficas para la problemtica del sector;

DE LA SECRETARA DE FINANZAS Art. 77: Son deberes y atribuciones de la Secretara de Finanzas: a) Percibir a travs de la correspondiente estructura administrativa las cuotas y/o sumas

que por todo concepto haya dispuesto el Secretariado Ejecutivo o el Plenario en su caso, verificar su correcto descuento, verificar su apropiado destino y disponer, su deposito bancario en las cuentas que una depurada administracin aconsejen; b) Disponer el pago de los gastos autorizados por el Secretariado Ejecutivo firmando los

cheques juntamente con la Secretara General y la Secretara de Administracin y Acta; c) Establecer el clculo trimestral de asignacin porcentual de recursos a las seccionales

de acuerdo al clculo establecido por el total de afiliados por seccional en el art.5 ; d) Llevar con la colaboracin de profesionales en la materia los libros exigidos por el

Ministerio de Trabajo, Inspeccin de Personas Jurdicas de la Provincia y/o cualquier organismo colegiado o de contralor que posea facultades y/o de reglamentacin al respecto; e) Presentar ante el Secretariado Ejecutivo para su tratamiento y aprobacin el Balance

General del ejercicio econmico, dentro de los plazos legales establecidos; f) En todo asunto del cual se deriven obligaciones o derechos financieros a cargo o a

favor del Sindicato, deber indefectiblemente intervenir la Secretaria de Finanzas a efecto de salvaguardar su responsabilidad; g) Presentar ante el Secretariado Ejecutivo un Balance Mensual de Ingresos y Egresos y

un Estado de Cuentas por cobrar y Cuentas por pagar; h) Proponer proyecciones financieras y polticas de inversiones al Secretariado Ejecutivo, con la asistencia tcnica y/o profesional correspondiente. Dichos estudios debern

orientarse a lograr una ptima utilizacin de los recursos; i) j) Llevar un registro de afiliados con detalle de altas y bajas; Fiscalizar que estn en forma los descuentos que se efectan por planillas de pago de a las oficinas

organismos estatales y privados, para lo cual deber presentar correspondientes las informaciones necesarias;

De la Prosecretara de Finanzas Art. 78: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de Finanzas: a) Secundar a la Secretara de Finanzas en sus tareas;

b) Hacer seguimiento, monitoreo y asesoramiento del gasto de las seccionales, as como su rendicin mensual; c) Reemplazar a la Secretaria de Finanzas en caso de ausencia o renuncia;

d) Ser firma autorizada suplente de la entidad; DE LA SECRETARA DE ADMINISTRACIN Y DE ACTAS Art. 79: Son deberes y atribuciones de la Secretara de Administracin y Actas: a) Tener a su cargo la correspondencia general y toda cuestin de carcter administrativo

o que no corresponda especficamente a otra Secretara; b) Confeccionar la memoria y firmar conjuntamente con la Secretaria General y la de

Finanzas, balances y cheques, estado econmico financiero de la institucin; c) d) Organizar y custodiar el archivo y dems documentos de la organizacin; Proveer al Secretario General de los elementos necesarios para la redaccin de la

memoria anual, juntamente con el Secretario Gremial; e) f) Ejercer la supervisin y el control del Personal Administrativo y de maestranza; Redactar y firmar las actas de los Plenarios Provinciales y sesiones del Secretariado

Ejecutivo, tomando nota en este ltimo caso, del nombre y apellido de los presentes y los ausentes, caso en el cual deber dejar constancia si se justific o no la inasistencia; g) Presentar en cada sesin el acta del Plenario Provincial o sesin anterior para su

aprobacin previa lectura y leer las ordenes del da; h) Llevar el registro de firmas y asistencia en las sesiones del Secretariado Ejecutivo y en los Plenarios Provinciales;

i)

La Secretaria de Administracin

y Actas puede ser asistido por

personal

especializado; j) Salvar con su puo y letra, al pie de cada acta, cualquier interlineacin, correccin,

enmienda o raspadura antes de la firma; k) Firmas conjuntamente con la Secretaria General las Actas de los Plenarios Provinciales

y reuniones y refrendar con su firma la documentacin y correspondencia que lo requiera; DE LA SECRETARA DE ORGANIZACIN

Art. 80: Son deberes y atribuciones de la Secretara de Organizacin: a) hace Coordinar e instrumentar todo el plan de accin gremial, nacional o provincial en lo que a organizacin de plenarios, movilizaciones, jornadas de protesta, actos,

concentraciones o cualquier otra actividad tendiente a garantizar el xito de la poltica del Sindicato; b) Colaborar activamente con el Secretario Gremial en la implementacin y ejecucin de la poltica dispuesta por los plenarios nacionales y plenarios provinciales; c) Coordinar con la Secretara de Interior, Enlace y Difusin, la distribucin de material y

de informacin; Art. 81: Son deberes y atribuciones de la Secretara de Accin Social: a) Entender en todo lo relativo a los servicios sociales creados o a crearse por el Estado

en beneficio de los trabajadores de la educacin y su grupo familiar; b) Proponer al Secretariado Ejecutivo planes que tiendan a mejorar la legislacin vigente y a la creacin de nuevas formas de accin social; c) Coordinar el trabajo de la Prosecretara de Salud, Prosecretara de Vivienda , de la

Prosecretaras de Cultura, Recreacin y Deportes, de la Prosecretara de Turismo. d) Garantizar la distribucin territorial igualitaria de los servicios sociales , de salud y

cultura para los afiliados a la entidad;

e)

Establecer vnculos y articulaciones con las reas sociales de otras organizaciones

sindicales en orden a ampliar los servicios y optimizar los recursos de los trabajadores; De la Prosecretara de Salud Art. 82: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de Accin Social - Salud: a) Desarrollar polticas de servicios de salud para todos los afiliados que complementen

las desarrolladas por las Obras sociales; b) Monitorear la actividad de las Obras sociales en cuanto a sus servicios para con los

trabajadores de la Educacin; c) Elaborar y proponer alternativas en diferentes mbitos para el resguardo de la salud de

los trabajadores de la Educacin; d) Generar programas y proyectos de formacin, difusin, asesoramiento en las

problemticas de salud laboral; e) Articular con la Secretara de Derechos Humanos, legales y laborales las acciones

tendientes a garantizar el derecho a la salud de los trabajadores; De la Prosecretara de Vivienda Art. 83: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de Accin Social - Vivienda: a) Desarrollar politicas de vivienda para los afiliados, atendiendo la diversidad de

situaciones geograficas y socioeconmica existentes. b) Ofrecer diversas alternativas de planes, formas de financiamientos y vias organizativas

para acceder a la vivienda unica, mejoras y ampliaciones. c) Impulsar intercambio de experiencias y servicios con otras organizacines locales y

nacionales. De la Prosecretara de Cultura, Recreacin y Deportes . Art. 84: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de Cultura, recreacin y deporte: a) Desarrollar polticas culturales para todos los afiliados que faciliten el acceso

permanente a los bienes de la cultura y su goce;

b)

Generar mbitos, programas y proyectos de recreacin, encuentro, etc. Como

herramientas de afianzamiento de la identidad como trabajadores; c) Favorecer las posibilidades de desarrollo de actividades artsticas, deportivas,

creativas e inventivas de los afiliados y su grupo familiar; De la Prosecretara de Turismo. Art. 85: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de Turismo. a) Desarrollar polticas de turismo provincial, nacional e internacional para los

trabajadores de la educacin. b) Fortalecer la articulacin del SUTE con la estructura turstica de CTERA. c) Articular experiencias de turismo local y nacional recreativo de jubilados con la

prosecretaria del sector Art. 86: Son deberes y atribuciones de la Secretara de Asuntos Previsionales: a) Promover el mas pleno ejercicio de los derechos previsionales de los trabajadores de la

educacin. b) Articular con el area de asuntos previsionales de CTERA en funcin de la interlocucion

del ANSES y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. c) Articular con el resto de las secretaras del sindicato en funcin de las necesidades del

sector. d) Supervisar las actividades de la Prosecretara de jubilados.

De la Prosecretara de Jubilados Art. 87: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de jubilados: a) Hacer seguimiento de las problemticas y necesidades especficas de los trabajadores

de la educacin jubilados; b) Elaborar propuestas de organizacin, accin, encuentro, formacin e intercambio

generacional para los trabajadores jubilados; c) Coordinar comisiones especficas de afilados del sector;

d)

Coordinar con las otras Secretaras y sus prosecretaras, la realizacin de actividades

especficas para el sector; DE LA SECRETARA DE ASUNTOS LEGALES Y LABORALES Art. 88: Son deberes y atribuciones de la Secretara de Asuntos Legales y Laborales: a) Coordinar y Supervisar el trabajo de las prosecretarias de asesoramiento , derechos

humanos y salud laboral y ambiente de trabajo. b) Promover todo tipo de estudio y propuesta sobre legislacin laboral en el mbito

nacional a traves de C.T.E.R.A. o en el mbito jurisdiccional; c) Organizar y mantener archivo de legislacin.

De la Prosecretara de Asesoramiento Legal Art. 89: Son deberes y atribuciones de la prosecretara de asesoramiento legal: a) Receptar los problemas de ndole laboral y legal de los afiliados y asesorarlos al

respecto; b) Coordinar y supervisar el trabajo de los asesores legales de la entidad, con

seguimiento de las causas y estadsticas de las problematicas atendidas; c) Articular con la Prosecretara de Interior y Enlace sobre las problemticas emergentes.

De la Prosecretara de Derechos Humanos y Gnero Art. 90: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de derechos humanos y gnero: a) Garantizar el ejercicio de los derechos humanos de los trabajadores de la educacion

frente a todo ejercicio de violencia, intimidacin o discriminacin por clase, genero o etnia. b) Coordinar con la Secretara de Educacin planes de formacion en derechos humanos

para los trabajadores de la educacion (derechos del nio, de genero, de ciudadana, etc.) c) Articular con los organismo de derechos humanos locales, nacionales e

internacionales.

d)

Articular con CTERA planes de accin en derechos humanos y en polticas de no

discriminacin. De la Prosecretara de Salud Laboral y Ambiente de Trabajo Art. 91: Son deberes y atribuciones de la prosecretara de salud laboral y ambiente de trabajo: a) Desarrollar polticas de acompaamiento, asesoramiento jurdico y sanitario de los

afiliados trabajadores de la educacin con problemticas de salud. b) Monitorear de manera permanente las condiciones materiales de trabajo de las

escuelas de la provincia c) d) Articular con las areas de inspeccin municipal y del trabajo. Difundir acciones preventivas sobre salud laboral y condiciones de trabajo en las

escuelas. DE LA SECRETARA DE EDUCACIN Art. 92: Son deberes y atribuciones de la Secretara de Educacin: a) Promover todo tipo de estudio y propuestas sobre contenidos de polticas educativa, a

efecto de participar en la elaboracin de polticas, estrategias y normas a travs de C.T.E.R.A. o con las autoridades provinciales; b) Organizar y coordinar en conjunto con la Secretara Gremial y de Asuntos Legales y Laborales, el accionar de las comisiones asesoras internas; c) Coordinar las Prosecretaras de Formacin y carrera; de actualizacin; y de

Investigacin, Sistematizacin y Estadstica; d) Promover y organizar la capacitacin sindical junto con la Secretara Gremial y la

Secretara de Asuntos legales y laborales De la Prosecretara de Formacin y Carrera. Art. 93: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de formacin y carrera:

a)

Generar propuestas formativas de ttulo, posttulo, grado y posgrado para los

trabajadores de la educacin. b) Hacer el seguimiento de las cohortes en formacin de los trabajadores de la educacin involucrados. c) Intervenir en los mbitos pblicos de discusin y decisin sobre ttulos e incumbencias

para el trabajo educativo. d) Promover cursos de formacin, actualizacin y todo medio conducente a elevar el nivel tcnico laboral profesional de los trabajadores de la educacin; e) Generar programas formativos, cursos, actividades de encuentro, recreativas para los

docentes aspirantes a cargo que refuercen su identidad como trabajadores; De la Prosecretara de Actualizacin. Art. 94: Son deberes y atribuciones de la Prosecretara de actualizacin: a) Llevar adelante publicaciones poltico educativas que ofrezcan lecturas alternativas a

los trabajadores de la Educacin sobre la problemtica educativa; b) Sistematizar materiales poltico pedaggicos, polticos, econmicos y sociales de nivel cientfico; Monitorear las problemticas, necesidades y demandas de actualizacin y desarrollo de los trabajadores de la educacin en actividad y aspirantes a cargo; c) Implementar cursos, carreras, congresos, y todo medio conducente a la formacin y

actualizacin permanente de los trabajadores de la educacin; d) Coordinar la Capacitacin sindical junto con laSecretara Gremial y la Secretara de

Educacin. De la Prosecretara de Investigacin, Sistematizacin y Estadstica. Art. 95: Son deberes y atribuciones de la Secretaria de Investigacin, sistematizacin y estadstica: a) Confeccionar archivos y ficheros referidos a contenidos educativos y metodologas de

enseanza;

b)

Garantizar una base de datos sobre el Sistema Educativo local y nacional que permita

contar con la informacin necesaria para la mejor accin sindical; c) Articular con el Instituto de Investigaciones de CTERA y la Escuela de Formacin

Pedaggica y sindical Marina Vilte de la CTERA; d) Elaboral el material estadstico, tanto en lo educativo como en lo referido a condiciones

laborales, salariales y previsionales de los trabajadores de la educacin. DE LA SECRETARA DE COMUNICACIN Y PRENSA. Art. 96: Son deberes y atribuciones de la Secretara de Comunicacin y Prensa: a) Elaborar y proponer al Secretariado Ejecutivo polticas de comunicacin para la

organizacin; b) Dar a publicidad todos los actos del Sindicato y la C.T.E.R.A.; c) Promover la elaboracin de herramientas de comunicacin (carteles, volantes, folletos,

publicaciones, videos, programas) que el Secretariado Ejecutivo para garantizar la difusin de la poltica y los actos de la Institucin; d) Convocar las Conferencias de Prensa y redactar, bajo su firma, los comunicados de prensa oficiales del Secretariado Ejecutivo; e) f) Coordinar acciones de prensa y difusin con otras Organizaciones Sindicales; Propender a que la Organizacin sindical cuente con medios propios de comunicacin

que expresen la poltica de comunicacin propia y una alta insercin en los medios en todo el territorio provincial. DE LAS VOCALAS SUPLENTES Art. 97: Son deberes y atribuciones de las vocalas suplentes: a) Formar parte de las comisiones en que se los nombra;

b) Colaborar con el Secretariado Ejecutivo;

Art. 98: Los miembros titulares del Secretariado Ejecutivo contarn con licencia gremial con goce de haberes de acuerdo a la legislacin y convenios colectivos de trabajo vigentes. DEL CONSEJO DE SECRETARIOS SECCIONALES Art. 99: El Consejo de Secretarios Generales estar conformado por los Secretarios Generales Seccionales y coordinado por la prosecretaria de Interior y Enlace. Es un rgano consultivo, informativo y de coordinacin de tcticas sobre las resoluciones de Plenario o toda accin, elaboracin, sistematizacin o resolucin que el Plenario le delegue. De sus reuniones debe participar la Secretara Gremial y pueden participar todos los miembros del Secretariado Ejecutivo provincial. Art. 100: El Consejo de Secretarios Generales ser convocado a reunin por el Secretario Gremial por lo menos una vez cada 60 das. Las mismas tendrn qurum con por lo menos la mitad mas uno de sus miembros. Como cuerpo queda facultado para dictar su propio reglamento de funcionamiento. DE LA COMISIN REVISORA DE CUENTAS. Art. 101: La fiscalizacin contable y Administrativa de la Institucin estar a cargo de una Comisin Revisora de Cuentas, integrada por tres miembros titulares y tres suplentes que reemplazarn a los titulares en caso de ausencia temporaria o definitiva de los mismos; Art. 102: Los miembros de la Comisin Revisora de Cuentas sern designados en el mismo acto comicial en que se elijan a los integrantes del Secretariado Ejecutivo y de la Junta de Disciplina y los Congresales a la C.T.E.R.A., y los secretariados seccionales; a razn de dos miembros titulares y dos suplentes por lista que obtenga la mayora y un miembro titular y un suplente por la minora, siempre y cuando esta obtenga en mnimo del 30% de los sufragios. De no ser as, la Comisin Revisora de Cuentas se conformara por lista completa. Art. 103: Para ser miembro de la comisin Revisora de Cuentas se debern reunir las condiciones exigidas en el Art. 63. Art. 104: En caso de acefalia total o parcial de la Comisin Revisora de Cuentas , se proceder segn lo establecido para la Junta de Disciplina.

Art. 105: Son deberes y atribuciones de la Comisin Revisora de Cuentas y de sus integrantes: a) Verificar en forma permanente si los libros de la Institucin se llevan en orden y al da,

tanto en lo referente al accionar gremial como social; b) Precisar si el empleo de los fondos de la organizacin, se hace acorde con los

presupuestos y decisiones de los Plenarios Provinciales; c) Comunicar al Secretariado Ejecutivo por nota, las deficiencia que hubiera observado en

el cumplimiento de sus obligaciones; d) Revisar una vez por mes, como mnimo, el movimiento de caja de la Organizacin,

como asimismo, toda cuenta especial o crdito, cualquiera sea su origen; e) En caso de verificar alguna anormalidad solicitar por nota su solucin al Secretariado

Ejecutivo, el que estar obligado a contestar por igual medio dentro de los cinco das, detallando las medidas adoptadas para subsanar la anormalidad; f) De no ser satisfactorias las medida tomadas por el Secretariado Ejecutivo, la Comisin

Revisora de Cuentas solicitar a la Secretara General o autoridad principal, convoque a reunin de Secretariado Ejecutivo, con la asistencia de los recurrentes en plazo no mayor de tres das, oportunidad en que informar "in voce" sobre las cuestiones planteadas, debiendo labrarse acta con lo que en dicha reunin se exprese, cuya copia se entregara a la Comisin Revisora; g) No resultando una solucin satisfactoria de dicha reunin, la Comisin Revisora est facultada para solicitar al Secretariado Ejecutivo convoque en un plazo no mayor de quince das a Plenario Extraordinario para dilucidar la cuestin planteada, dejndolo expresamente aclarado en el Orden del Da; h) De no acceder el Secretariado Ejecutivo a la solicitud de convocar a Plenario Provincial Extraordinario, la Comisin Revisora de Cuentas queda facultada para recurrir al Ministerio de Trabajo y organismos estatales pertinentes, como asimismo a la entidad matriz si la tuviera; i) Todos los Balances e Inventarios debern necesariamente, para considerarlos vlidos,

tener el visto bueno de la Comisin Revisora de Cuentas, salvo las excepciones que contempla la ley de aplicacin del caso;

j) k)

Vigilar las operaciones de liquidacin de la Institucin; El informa que la Comisin Revisora de Cuentas, debe elevar al Plenario Provincial

Ordinario ser incluido en la Memoria Anual; l) Asistir al Plenario Provincial Ordinario, inexcusablemente, a fin de ampliar su informa y

evacuar las consultas de los delegados presentes; Art. 106: La Comisin Revisora de Cuentas, queda facultada conjunta o individualmente sus integrantes para mejor desempeo de sus funciones a solicitar la colaboracin de otros afiliados, como as mismo de profesionales ajenos al gremio, siendo ella la nica responsable de la aprobacin o desaprobacin de una cuenta. Art. 107: La labor de la Comisin Revisora de Cuentas debe realizarse cuidando de no entorpecer el regular desenvolvimiento de la administracin. Art. 108: El Secretariado Ejecutivo deber facilitar a la Comisin Revisora de Cuentas los informes y documentos necesarios para el mejor desempeo de su misin en el momento que le fueran solicitados. Art. 109: Los miembros de la Comisin Revisora de Cuentas podrn se separados de sus cargo, previo despacho de la Junta de Disciplina en tal sentido, por no menos de dos tercios de los votos de una Plenario Provincial Extraordinario convocado a ese solo efecto. DE LAS SECCIONALES DEPARTAMENTALES: Art. 110: Para garantizar la organizacin sindical con la ms alta participacin de los afiliados, el Sindicato en el territorio provincial se estructura en Seccionales departamentales. Dichas seccionales contarn con la autonoma organizativa necesaria para el desarrollo del sindicato en el departamento pero les est expresamente vedado adoptar posiciones que comprometan al sindicato como totalidad o definir por s mismas medidas de accin directa. De los Plenarios Departamentales: Art. 111: El rgano mximo de conduccin de las Seccionales es el Plenario Departamental de delegados con poder y mandato expreso de los afiliados de cada escuela.

a)

El funcionamiento de los Plenarios departamentales se regir por lo previsto para el

Plenario Provincial en los art. 42 al 56. b) Los afiliados de cada unidad de trabajo elegirn delegados al Plenario departamental, cuando los afiliados sean ms de nueve elegirn un delegado por cada diez afiliados o fraccin no menor de cinco. Si son menos de cinco los afiliados se elegir un delegado por esa unidad de trabajo. c) Los mandatos debern ser unificados por turno de trabajo.

d) Los delegados a plenario podrn ser los delegados escolares permanentes o cualquier afiliado de la unidad de trabajo que est mandatado por sus compaeros de trabajo. Son sus atribuciones: a) Elegir Miembros para los Plenarios Ordinarios y Extraordinarios y otorgarles

mandato y recibir luego informe de lo actuado por ellos; b) Revocar el mandato del Secretariado Seccional, en Plenario departamental

convocado al efecto por pedido escrito del 40% del padrn de afiliados, con 5 (cinco) das de anticipacin y por dos terceras partes de los delegados presentes, una vez transcurrida la mitad del mandato ; c) Determinar la necesidad de crear filiales en diferentes puntos del departamento

cuando esto sea indispensable; d) e) f) Controlar el accionar del Secretariado Seccional; Disponer su reglamento de funcionamiento; Ampliar el nmero de las secretaras del Secretariado departamental cuando esto

sea necesario para el trabajo sindical; g) Las propuestas de medidas de accin directa para el Plenario Provincial debern ser

aprobadas por los dos tercios de los presentes al Plenario Departamental y su levantamiento por simple mayora. DE LOS SECRETARIADOS SECCIONALES

Art. 112: El cuerpo de conduccin, ejecucin, administracin y representacin de la Seccional es el Secretariado Seccional. El Secretariado seccional estar compuesto como mnimo por: a) La Secretara general;

b) La Secretara gremial; c) La Secretara de finanzas;

d) La Secretara de Accin Social y Educacin; e) f) La Secretara de Administracin y Actas; La Secretara de Jubilados;

g) Los plenarios seccionales pueden ampliar la cantidad y denominacin de las secretaras y a sabiendas que slo las tres primeras mencionadas podrn contar con licencia gremial con goce de haberes de acuerdo a la legislacin y convenios colectivos de trabajo vigentes. h) El Secretariado Seccional podr convocar por s a Plenario Departamental

bimestralmente para informar, debatir y definir cuestiones organizativas y de posicin de la Seccional con los expresos lmites del artculo 110, comunicndolo con anticipacin al Secretariado Ejecutivo provincial. Art. 113: Los secretariados seccionales sern elegidos en forma secreta, directa y simultnea con la eleccin de la conduccin provincial. Durarn cuatro (4) aos en sus funciones y debern reunir idnticos requisitos que los miembros del Secretariado Ejecutivo provincial as como lo previsto para dicho cuerpo en cuanto a funcionamiento, reeleccin y en los casos de vacancia y acefalia. DE LOS DELEGADOS ESCOLARES PERMANENTES: Art. 114: En cada unidad de trabajo (establecimientos educacionales u organismo donde se desarrollen tareas relacionadas con la educacin, planificacin, administracin, orientacin, apoyo, etc.) se elegirn delegados de personal. Art. 115: Para ser delegado de personal se necesitan los siguientes requisitos:

a)

Ser afiliado al S.U.T.E sin distincin de jerarqua o funcin, con una antigedad mnima

de 1 (un) ao en la afiliacin; b) Tener una antigedad en la funcin de 1 (un) ao anterior a la eleccin; En los establecimientos de reciente creacin no se exigir contar con la antigedad mnima. Art.116: Los delegados de personal ejercern la siguiente representacin: a) De los trabajadores de la educacin ante el empleador, la autoridad administrativa del

trabajo cuando esta acte de oficio en los sitios mencionados y ante el S.U.T.E.; b) Del S.U.T.E. ante el empleador y los trabajadores de la educacin; Art.117: Los delegados de personal tendrn los siguientes deberes y atribuciones: a) Verificar la aplicacin de las normas legales y convencionales, pudiendo participar en

las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo; b) Reunirse con el empleador y sus representantes (inspectores y autoridades educativas cuando stas concurran al local escolar); c) Presentar ante el Secretariado Seccional las reclamaciones de los trabajadores de la

educacin en cuyo nombre actan para que este las eleve ante el Gobierno Escolar; d) Difundir informacin de inters sindical entre sus compaeros; e) Informar y asesorar a los Secretariados Seccionales de los intereses, necesidades e

inquietudes de sus compaeros; f) Asistir a las reuniones de delegados departamentales convocadas por el Secretariado

Seccional; Art.118: El mandato de los delegados de personal durar dos (2) aos y podrn ser reelectos. El mandato podr ser revocado mediante asamblea de los afiliados mandantes en el lugar de trabajo. Art.119: Los delegados de personal debern ser elegidos en comicios convocados al efecto por el S.U.T.E. en el lugar y horario de trabajo por el voto directo y secreto de los

trabajadores de la educacin afiliados y no afiliados; la autoridad de aplicacin podr autorizar, a pedido del S.U.T.E. la celebracin en condiciones, lugar y horas distintos, cuando existieren circunstancias que lo justifiquen. Art.120: Las elecciones debern realizarse con no menos de diez (10) das de antelacin el vencimiento del mandato de los que deben ser reemplazados. Art.121: La convocatoria a elecciones deber ser dada a publicidad para conocimiento de todos los trabajadores de la educacin del establecimiento con una anticipacin no menor de diez (10) das al acto electoral. Art.122: El Secretariado Seccional es el encargado de implementar el proceso de elecciones de delegados permanentes en cada lugar de trabajo. Art.123: El Secretariado Seccional deber informar al Secretariado Ejecutivo provincial sobre la eleccin de delegados permanentes para elevar las nminas al empleador y a la autoridad administrativa del trabajo. Art.124: En cada establecimiento se elegirn delegados de personal (Titulares y Suplentes), segn la siguiente proporcionalidad: a) de 1 a 50 trabajadores 1 delegado;

b) de 51 a 100 trabajadores 2 delegados; c) de 101 en adelante, un representante mas cada 100 trabajadores que excedan de 100 a

los que debern adicionarse los establecidos en el inciso anterior; En los establecimientos que tengan ms de un turno de trabajo, deber elegirse un (1) delegado por turno como mnimo. Cuando la representacin est integrada por ms de tres delegados funcionar como cuerpo colegiado.

Art.125: Cada delegado de personal, para el ejercicio especfico de sus funciones, gozar de un crdito de horas mensuales que deber ser acordado con el empleador a requerimiento de la Organizacin, de acuerdo a los convenios colectivos de trabajo vigente. DEL RGIMEN ELECTORAL

Art. 126: La eleccin del Secretariado Ejecutivo provincial, Comisin Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina, Congresales a CTERA se realizar en un mismo acto comicial con las elecciones de Secretariados Seccionales. Art. 127: La eleccin se realizar cada cuatro aos en la fecha fijada por un Plenario Provincial extraordinario convocado noventa (90) das antes de la fecha de finalizacin de los mandatos como mnimo. Dicho Plenario designar tambin la Junta Electoral para dicho acto electoral, la que estar compuesta por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes. Art. 128: La Junta electoral, designada por ese mismo Plenario Provincial, es, a partir de su nombramiento, la nica autoridad para la organizacin, fiscalizacin, empadronamiento, oficializacin de candidatos y proclamacin de las autoridades que resulten electas. Dicha Junta electoral designar, a propuesta de cada plenario seccional, dos (2) delegados electorales para el seguimiento del proceso electoral en cada seccional. Los miembros de la Junta electoral y sus delegados seccionales no podrn ser candidatos ni miembros del Secretariado Ejecutivo, Comisin Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina, miembro de los Secretariados Seccionales, ni Miembros provinciales ni a C.T.E.R.A. Art. 129: Las elecciones se realizarn por voto secreto y directo del afiliado hbil con una antigedad de afiliacin no menor a seis (6) meses al momento de la eleccin. Art. 130: Para ser miembro de cualquiera de los rganos de conduccin electivos, se deber reunir los requisitos previstos en el art.59 del presente estatuto. Art. 131: Las listas que se propongan para el Secretariado Ejecutivo provincial deben incluir candidatos de, por lo menos, diez (10) seccionales departamentales. Art. 132: Las listas que se propongan para la eleccin, podrn ser listas completas provincial y seccional o solo para la fraccin provincial o solo para la seccional. Art. 133: Con cuarenta (40) das de anticipacin se presentarn las listas para las autoridades provinciales y seccionales. Art. 134: Si algn candidato fuera observado se dar vista al apoderado que corresponda por el trmino de tres (3) das para su ratificacin. Las listas de candidatos aprobadas sern exhibidas treinta (30) das antes de la fecha de la eleccin en las sedes de la entidad, en las

escuelas cabecera de los departamentos y publicada hasta el da de la eleccin. Si no hubiere candidatos aprobados, se convocar a nueva eleccin dentro del plazo de treinta (30) das con el mismo padrn electoral. Art. 135: Con cuarenta y cinco (45) das de anticipacin, la Junta electoral publicar el lugar, hora y ubicacin de las mesas con la nmina de quienes la presiden. Cinco (5) das antes del acto eleccionario los apoderados elevarn, la nomina de fiscales empadronados que proponen para fiscalizar el acto eleccionario. En el acto comicial la Junta electoral deber designar presidentes de mesa, no pudiendo stos en ningn caso ser miembros del Secretariado Ejecutivo o candidatos. Art. 136: Los afiliados depositarn su voto personalmente en urnas selladas y lacradas debiendo al efecto colocarlo en un sobre que se les entregar autorizado por el presidente de mesa y los fiscales que lo deseen hacer. Debern instalarse tantos cuartos oscuros como mesas receptoras, siendo obligatorio su uso. Art. 137: El acto eleccionario se ajustar a las siguientes pautas: el escrutinio provisorio se efectuar inmediatamente terminada la votacin, por los miembros de la mesa en las condiciones establecidas por el Reglamento electoral, labrndose las actas respectivas. El escrutinio definitivo lo realizar la Junta Electoral en el trmino de diez (10) das posteriores al comicio. La Junta Electoral podr estar asistida por un veedor designado por cada lista participante. Art. 138: La proclamacin de los candidatos electos se har en un Plenario provincial extraordinario y Plenario Seccional al efecto respectivamente. Los candidatos electos tomarn posesin dentro de los ocho (8) das subsiguientes a su proclamacin. Art. 139: Los miembros salientes de los cuerpos ejecutivos debern hacer entrega de sus cargos a sus sucesores reunidos en pleno, dentro del plazo establecido, labrndose las actas respectivas con un inventario general y estado de fondos y cobranzas. DE LOS CONGRESALES A CTERA Art. 140: El SUTE elegir Congresales Nacionales a CTERA en la proporcin al nmero de afiliados que establecen los Estatutos de dicha entidad. Art. 141: Para ser Congresal es necesario reunir los requisitos establecidos en el art.59 de este Estatuto.

Art. 142: Los Congresales sern elegidos por el voto secreto y directo de todos los afiliados hbiles de la organizacin en el mismo acto comicial en que se elijan los miembros del Secretariado Ejecutivo provincial, Comisin Revisora de Cuentas, Junta de Disciplina y Secretariados Seccionales. Para los congresales el sistema de mayoras y minoras. Art. 143: Correspondern a la primera minora el veinte por ciento (20%) de los delegados congresales siempre que hubiera obtenido como mnimo el treinta por ciento (30%) de los votos emitidos. Art. 144: El mandato de los Congresales durar cuatro (4) aos. Art. 145: Si aumentara el nmero de afiliados a la organizacin se incorporarn como titulares los congresales suplentes segn el orden de la lista, respetando siempre la proporcionalidad establecida para la minora. Art. 146: Si uno o ms congresales titulares no pudieran asistir a una determinada convocatoria a Plenario Nacional por causa personal o gremial debidamente justificada, asistirn en su lugar los Congresales suplentes segn el orden en la lista (para la mayora y minora). Cuando la causa que le impidiere asistir a un Congresal titular hubiera desaparecido, ste se reintegrar para asistir a los Plenarios en su carcter de titular. Art. 147: Si un Congresal faltare a una convocatoria al Congreso Nacional de CTERA, sin causa justificada, ser reemplazado automticamente por un suplente. Art. 148: Para garantizar el cumplimiento de la poltica gremial nacional, dispuesta por los Plenarios Nacionales de CTERA, por lo menos cinco (5) miembros del Secretariado Ejecutivo Provincial debern ser a su vez Congresales Nacionales. DE LA REFORMA DE ESTATUTO Y DISOLUCIN DE LA ORGANIZACIN Art. 149: Los plenarios seccionales, los secretariados seccionales, el secretariado provincial y el Consejo de Secretarios seccionales, as como toda comisin interna que se forme por necesidad de la actividad sindical; podrn elaborar sus propios reglamentos siempre y cuando no contradigan la letra y el espritu del presente estatuto.

Art. 150: Este Estatuto podr ser modificado por el voto afirmativo de las dos terceras partes de un Plenario provincial convocado a tales efectos, con amplia difusin y debate previo en todos los mbitos de la organizacin. Art. 151: El Plenario provincial no podr decretar la disolucin de la entidad gremial mientras existan treinta (30) afiliados dispuestos a sostenerla. Art. 152: De hacerse efectiva la disolucin, el Plenario Provincial designar cinco (5) miembros para que conjuntamente con el Secretariado Ejecutivo procedan, una vez pago el pasivo de la institucin, a transferir el remanente de los bienes al Hospital de Nios "Humberto Notti" y a la Biblioteca pblica provincial "Gral. Jos de San Martn" en partes iguales. DISPOSICIONES GENERALES De las incompatibilidades Art. 153: Las incompatibilidades para el ejercicio de cargos sindicales entre s son las siguientes: a) Es incompatible la representacin sindical que ejercen los miembros por la

organizacin en las Juntas de Calificacin y Disciplina con cualquier cargo de conduccin o representacin en el Sindicato; b) Es incompatible el ejercicio del cargo de miembro del Secretariado Ejecutivo

Provincial y/o seccional con el de la Comisin Revisora de Cuentas y Junta de Disciplina del Sindicato; c) Es incompatible el cargo de miembro de los Secretariados Seccionales y miembro

del Secretariado Ejecutivo Provincial; DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Art. 154: Las reformas introducidas al Estatuto regirn a partir del da siguiente del plenario provincial que las apruebe, excepto la reestructuracin orgnica de cargos y la distribucin financiera seccional que comenzarn a regir a partir de la toma de posesin de los cargos en los rganos de conduccin creados - luego de la prxima eleccin general, segn el presente estatuto.