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ESTATUTO SCOUTS DE ARGENTINA – ASOCIACIÓN CIVIL PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO 2011 Documento de trabajo para ser considerado por la Asamblea Nacional Extraordinaria

Propuesta Nuevo Estatuto Scouts de Argentina 2011

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Propuesta de Reforma de Estatutos propuesta por varios socios de SAAC, rechazada por el CD en Agosto de 2011 por problemas formales

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ESTATUTO SCOUTS DE ARGENTINA – ASOCIACIÓN CIVIL

PROPUESTA DE REFORMA DE ESTATUTO

2011 Documento de trabajo para ser considerado por

la Asamblea Nacional Extraordinaria

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PROPUESTAS de NUEVO ESTATUTO DE SCOUTS DE ARGENTINA Agosto de 2011

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TITULO I DENOMINACION, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

Art. 1. - La entidad denominada SCOUTS DE ARGENTINA Asociación Civil, es una asociación civil sin fines de lucro resultante de la fusión realizada el 1º de diciembre de 1996 entre las dos asociaciones scouts que la precedieron: La "Asociación de Scouts de Argentina", fundada en el año 1912 por el Perito Francisco P. Moreno, con el nombre de "Asociación Boy Scouts Argentinos" y sucesivamente conocida como "Asociación Nacional de Boy Scouts Argentinos", "Boy Scouts Argentinos", declarada luego "Institución Nacional del Scoutismo Argentino" y también conocida como "Asociación de Scouts de Argentina", "Asociación Instituto Nacional del Scout Argentino", etc., todas ellas denominaciones indistintas de la misma persona jurídica; y la "Unión Scouts Católicos Argentinos", fundada en el año 1937 por el Pbro. Julio Menvielle. En tal carácter es la continuadora de hecho y de derecho de las dos asociaciones precedentemente mencionadas. A los efectos de estos Estatutos se la nombra en adelante como "la asociación". La asociación adhiere y hace propias las pautas, políticas y orientaciones de la Organización Mundial del Movimiento Scout, expresadas en su Constitución, su Reglamento, y en los acuerdos de sus Conferencias Mundiales e Interamericanas. Art. 2. - El Movimiento Scout es un movimiento educativo para los jóvenes, de carácter voluntario; es un movimiento no político, abierto a todos sin distinción de origen, raza o creencia, conforme a los fines, principios y método, tal como fueron concebidos por el Fundador, Robert Baden Powell. El Movimiento Scout tiene por fin contribuir al desarrollo de los jóvenes, ayudándoles a realizar plenamente sus posibilidades físicas, intelectuales, sociales y espirituales, como persona, como ciudadano responsable y como miembro de la comunidad local, nacional e internacional. Movimiento Scout tiene por Misión, a través de un sistema de valores basado en la Promesa y la Ley Scout, contribuir a la educación de los jóvenes para que participen en la construcción de un mundo mejor, donde las personas se desarrollen plenamente y jueguen un papel constructivo en la sociedad. Esta misión se cumple: * Participando los jóvenes es un proceso de educación no formal durante sus años de formación; * Utilizando un método específico que convierte a cada joven en el principal agente de su propio desarrollo, de modo que llegue a ser persona autónoma, solidaria, responsable y comprometida; * Ayudando a los jóvenes a establecer un sistema de valores para su vida, basado en principios espirituales, sociales y personales que se expresan en la Promesa y la Ley. Scouts de Argentina hace propios la Misión, los Principios y Fundamentos de la Organización Mundial del Movimiento Scout (OMMS), establecidos en la Constitución Mundial de la OMMS, en tal sentido adhiere a los principios siguientes: Deber para con Dios La adhesión a los principios espirituales, la fidelidad a la religión que los expresa, y la aceptación de los deberes que de ellos emanan. Deber para con los demás La lealtad para con su país dentro de la perspectiva de la paz, de la comprensión y la cooperación en el plano local, nacional e internacional. La participación en el desarrollo de la sociedad dentro del respeto a la dignidad del hombre y a la integridad de la naturaleza. Deber para consigo mismo La responsabilidad de su propio desarrollo. Todos los miembros de la asociación deben adhesión, si así lo manifiestan libremente, a la Promesa y Ley Scout definidos por Scouts de Argentina, conforme la OMMS. La Promesa Scout es… Yo (...), por mi honor prometo hacer cuanto de mí dependa para cumplir mis deberes para con Dios, la Patria, con los demás y conmigo mismo, ayudar al prójimo y vivir la Ley Scout.

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La Promesa Scout de Scouts de Argentina ha sido aprobada por la Organización Mundial del Movimiento Scout, en 1999. Las personas que así lo deseen, podrán formular su promesa scout conforme las orientaciones y adaptaciones para incorporar expresiones adicionales en el texto de la Promesa propuestas por los organismos internos (Ej. Equipos de Animación Espiritual o Comisiones de Formación Religiosa – conforme a sus respectivos Términos de Referencia o Acuerdos Preliminares) aprobados por Scouts de Argentina.

La Ley Scout es…

La Ley Scout de Scouts de Argentina ha sido aprobada por la Organización Mundial, en 1999, con la siguiente redacción:

1) El/La Scout ama a Dios y vive plenamente su fe. 2) El/La Scout es leal y digno/a de toda confianza. 3) El/La Scout es generoso/a, cortés y solidario/a 4) El/La Scout es respetuoso/a y hermano/a de todos. 5) El/La Scout defiende y valora la familia. 6) El/La Scout ama y defiende la vida y la naturaleza. 7) El/La Scout sabe obedecer, elige y actúa con responsabilidad. 8) El/La Scout es optimista aún en las dificultades. 9) El/La Scout es económico/a, trabajador/a y respetuoso/a del bien ajeno. 10) El/La Scout es puro/a y lleva una vida sana.

El Método Scout es un sistema de autoeducación progresiva basado sobre:

• Una promesa y una ley. • Una educación por la acción. • Una vida en pequeños grupos (por ejemplo, la Patrulla), incluyendo con la ayuda de adultos que les

aconsejan, el descubrimiento y aceptación progresiva por los jóvenes de las responsabilidades y la formación en la autogestión tendente al desarrollo del carácter, el acceso a la competencia, a la confianza en sí mismo, al sentido de servicio y a la aptitud para cooperar y también para dirigir.

• Los programas progresivos y atrayentes de actividades variadas basadas en los centros de interés de los participantes, que incluyen los juegos, las técnicas útiles, y el asumir servicios a la comunidad; estas actividades se realizan principalmente al aire libre, en contacto con la naturaleza.

Art. 3. - La asociación tiene domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina. Art. 4. - El ámbito de acción de la asociación es todo el territorio del país a través de sus Unidades Educativas Scouts (UES) y los Grupos Scouts afiliados y otros organismos descentralizados que se constituyan, los que tendrán autarquía administrativa y económica en su accionar, pero que deberán ajustar su desenvolvimiento a las pautas que en lo operativo, técnico y metodológico dicte la asociación. Art. 5. - La duración de la asociación es de noventa y nueve años y el número de sus miembros ilimitado.

TITULO II CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS

Art. 6. - La Asociación, por medio del Consejo Directivo, es capaz de adquirir bienes y contraer obligaciones con plenitud de facultades como persona de existencia ideal conforme a las disposiciones del Código Civil. Opera con todo tipo de instituciones bancarias o financieras, oficiales o privadas, del país o del exterior sin más limitaciones que las legales. Art. 7. - El patrimonio de la asociación se compone de los bienes que provienen de las Asociaciones Scouts que la precedieron, los que posee en la actualidad, los que adquiera por cualquier título, los recursos que se obtengan por cuotas sociales, rentas, donaciones, campañas, herencias, legados, subvenciones y el producido de cualquier actividad lícita que los órganos de gobierno de la asociación decidan emprender. Los Grupos Scouts y Unidades Educativas Scouts gozan del usufructo de los bienes que adquieran por cualquier concepto.

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Art. 8. - La asociación no distribuye utilidades, beneficios o bonificaciones a sus directivos, miembros, simpatizantes o colaboradores, en cualquier forma o bajo cualquier pretexto. Art. 9. - En caso de que al final de la gestión financiera existieran “excedentes”, éstos se deben aplicar sólo en el país y los beneficios deben destinarse al objeto social de la Asociación. Art. 10. – El ejercicio económico financiero de la Asociación cierra el 31 de diciembre de cada año. Art. 11. – La asociación posee capacidad legal para la contratación de empleados para el apoyo de los órganos de gobierno y/o de gestión, las contrataciones o despidos se realizan en base a la legislación nacional vigente. Las personas empleadas podrán realizar tareas administrativas de carácter general, en aquellos casos que se requieran empleados con conocimientos técnicos propios del Movimiento Scout se los denominará miembros del Servicio Scout Profesional o Ejecutivos Scouts. Las personas empleadas por la asociación no gozarán de derechos asociativos, a los efectos de no generar conflictos de intereses o comportamientos reñidos con las normativas asociativas, su políticas y reglamentos; su accionar será considerado, reconocido y juzgado por los organismos previstos en la legislación laboral y en los organismos internos de la asociación. Las personas empleadas no forman parte de organismos de gobierno en sus diferentes instancias asociativas. Art. 12. - La Asamblea Nacional establecerá el valor de la cuota social anual, la cual estará compuesta por un valor anual de registro igual para todos los miembros de acuerdo a la categoría en que se inscriban. La cuota social considerará el registro a la OMMS en cuanta pertenencia y fraternidad mundial, un sistema de seguros para sus miembros y una parte destinada a la gestión asociativa y al cumplimiento de las obligaciones institucionales. Las cuotas pueden ser ordinarias o extraordinarias. Art. 13. – El presupuesto anual de la asociación destinará un 40% de sus ingresos directos al fin social (el programa educativo) y el porcentaje restante será destinado a las operaciones de servicios y soporte de la gestión y el gobierno de la asociación. Con criterios de equidad y territorialidad la cuota social y demás ingresos de la Asociación se distribuirán de modo coparticipable entre los estamentos de la estructura asociativa, según lo establezca la Asamblea en su presupuesto anual. La coparticipación del presupuesto nacional tiene como finalidad la promoción y desarrollo del Movimiento Scout en todo el territorio nacional, incluyendo el sostenimiento de aquellos casos que por situaciones socio-económicas no se puedan sostener los costos de los valores de las cuotas de sus integrantes; el sistema de coparticipación será revisado anualmente, acordado por la Asamblea Nacional y sus criterios serán establecidos por la reglamentación o normativa asociativa.

TITULO III MIEMBROS

Art. 14. - Se establecen las siguientes categorías de miembros: protagonistas, educadores, colaboradores, cooperadores, honorarios y asesores. Son miembros protagonistas los niños, niñas y jóvenes varones y mujeres, destinatarios directos del fin social determinado en el Art. 2 que integran las Unidades que los reglamentos establezcan y que pertenecen a un Grupo o Unidad Educativa que la asociación haya autorizado para funcionar o reconocido oficialmente. Art. 15. - Son miembros educadores de la asociación aquellas personas mayores de edad que poseen el nivel de capacitación determinado por la normativa institucional y son elegidos o designados en el cargo de que se trate por la autoridad u organismo institucional competente.

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Art. 16. - Son miembros colaboradores aquellas personas mayores de edad que, sin reunir los requisitos para ser miembro activo, colaboran con la finalidad educativa de la asociación, particularmente:

a) Las personas adultas a cargo de la crianza y el cuidado de los niños, niñas y jóvenes y representantes legales de los menores protagonistas, quiénes coadyuvan a la formación integral de sus representados.

b) Los antiguos Scouts participantes de la estructura interna que los agrupa. c) Los jóvenes que, no siendo protagonistas, han iniciado su proceso de formación como dirigentes y

se desempeñan en algunos de los niveles de operación de la asociación. d) Los adultos que han iniciado su proceso de capacitación como dirigentes y se desempeñan en

alguno de los niveles de operación de la asociación. Art. 17. - Son miembros honorarios aquellas personas físicas o jurídicas designadas como tales por la Asamblea Nacional, a propuesta del Consejo Directivo y que cuenten con una opinión consultiva de la Corte Nacional de Honor, en razón de servicios destacados prestados al Movimiento Scout o en atención a sus cualidades, condiciones o investidura personal o institucional. Art. 18. - Son miembros asesores aquellas personas que prestan servicios ocasionalmente o permanente que por su especialidad o conocimientos apoyan la labor educativa, pudiendo ser éstos los sacerdotes, pastores/as o ministros/as de una determinada confesión religiosa que prestan servicios como Capellanes Scouts o Asesores/as Religiosos/as en alguno de los niveles de operación de la asociación. Como así también personas que por sus conocimientos educativos, sociales, políticos, culturales, económicos colaboran con el Movimiento Scout. Art. 19. - Son miembros cooperadores las personas físicas o jurídicas que contribuyen al desarrollo de la asociación, mediante aportes, cuotas periódicas o prestaciones de diversa índole, hechas a título gratuito a la asociación. Art. 20. - Las condiciones generales de ingreso y permanencia en la asociación son:

a) Ingresan a Scouts de Argentina las personas que están dispuestas a adherir a la finalidad, los principios y políticas de la asociación, de acuerdo a lo que establecen estos Estatutos.

b) Las personas ingresan voluntariamente; en el caso de menores de edad, con la autorización de sus familiares o representantes legales, quiénes asumen las responsabilidades emergentes de tal membresía.

c) Las personas que expresan su decisión de pertenecer a la asociación mediante la formulación de la promesa Scout.

d) El Consejo Directivo otorga la calidad de miembro en cualquiera de sus categorías, pudiendo delegar esta facultad en las estructuras institucionales que estos Estatutos señalen.

e) La asociación, por medio de sus órganos de gobierno, se reserva el derecho de aceptar o denegar las solicitudes de ingreso sin explicación alguna.

En ningún caso se puede modificar la categoría o la condición de miembro adquirida sino es a solicitud de la persona interesada. Art. 21. - La calidad de miembro se pierde:

a) Por fallecimiento. b) Por renuncia presentada ante el Consejo Directivo o a las autoridades institucionales en las cuales

éste delega esa atribución. c) Por haber dejado de reunir las condiciones estatutarias requeridas para la categoría de miembro que

corresponda. d) Por inactividad durante un período superior a un año, o mora en el registro por igual lapso. e) Por expulsión, resuelta por el Consejo Directivo, conforme a lo establecido en los Estatutos. f) Por violación de los derechos del niño/a y jóvenes. g) Por incumplimiento de las políticas institucionales de forma manifiesta y alevosa.

Art. 22. - Los miembros de la asociación tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Reciben los servicios ofrecidos exclusivamente a los miembros de la asociación: programa educativo, participación en actividades, formación de educadores scouts y todo otro beneficio que la asociación otorgue o reconozca conforme a sus Estatutos o Reglamentos.

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b) Cumplen y hacen cumplir en el ámbito de su competencia estos Estatutos y Reglamentos que se dicten, los acuerdos de las Asambleas, las disposiciones y normas del Consejo Directivo y resoluciones internas de las demás autoridades institucionales de la asociación.

c) Pagan oportunamente las cuotas de registro y de asociados, sean éstas ordinarias o extraordinarias, en las condiciones que establece la Asamblea.

d) Usan la vestimenta Scout y demás distintivos que definen su pertenencia a la asociación según lo establecen los reglamentos.

e) Pertenecen a la Hermandad Mundial del Movimiento Scout. f) Todas aquellas previstas en la legislación propia del voluntariado.

Art. 23. - Además de los enunciados en el artículo anterior, los miembros educadores tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Expresar sus ideas, propuestas y opiniones libremente, por medio de los espacios institucionales b) Ejercen los cargos propios del Movimiento Scout en las unidades educativas, los grupos y demás

estructuras asociativas y adquieren los niveles de capacitación exigidos por el reglamento para cada caso.

c) Eligen y son elegidos o designados para desempeñar los cargos y funciones directivas de la asociación en las condiciones que determinan estos estatutos y las normas reglamentarias que en su consecuencia se dictan.

d) Ejercen el derecho al voto en las asambleas y órganos de gobierno del nivel que corresponde. Tienen derecho sólo a un voto.

e) Respetar a las personas y sus convicciones sin discrimación alguna, en el marco de los Principios Fundamentales del Movimiento Scout y la Constitución Nacional.

f) Ser informado sobre la descripción de tareas, reglas y políticas correspondientes, a la función que se le ofrece, con anterioridad a la aceptación por parte de éste del cargo o función.

g) Tener una descripción escrita de sus tareas. h) Que se le asigne trabajo apropiado. Tomando en consideración preferencias personales,

temperamento, experiencias, educación y el trabajo realizado en el pasado. Recibir capacitación para el óptimo desarrollo de la función que se le asigna. Capacitación planeada minuciosamente y realizada efectivamente.

i) Hacer escuchar sus opiniones y sugerencias y a esperar una respuesta a las mismas. Respetando la estructura de la Asociación, pudiendo escalar en ella hasta encontrar una respuesta.

j) Recibir reconocimiento adecuado por la tarea realizada. Mediante promoción, premios, diplomas o de cualquier manera tangible, mediante expresiones corrientes de aprecio y tratando al voluntario como un colaborador en quien se puede confiar.

k) Estar informado de todo aquello que directa o indirectamente lo afecta a él o a su tarea. l) Tener una supervisión responsable y continua. Por personas con experiencia, bien informadas,

pacientes y consideradas, que tienen tiempo para aconsejar y orientar. m) Un lugar y ambiente de trabajo adecuado a la tarea asignada. Ordenado y fijo, apropiado para el

trabajo y de acuerdo con la tarea que debe llevarse a cabo. n) Una educación continúa. Como extensión de la capacitación inicial, información relativa al desarrollo

de la tarea de la Asociación y capacitación para cargos de mayor responsabilidad. o) Todas aquellas previstas en la legislación propia del voluntariado.

Art. 24. - Además de los enunciados en el Art. 14, los miembros protagonistas tienen los siguientes derechos y obligaciones, siendo la mención de los primeros simplemente enunciativa:

a) Reciben, mediante el Programa para jóvenes que diseña la asociación, la educación no formal que proporciona el Movimiento Scout como tal; integran a través de los Grupos Scouts y las Unidades Educativas Scouts que les corresponden de acuerdo a su edad y maduración psicofísica.

b) Participan en todos los acontecimientos y actividades de todos los niveles territoriales tanto a nivel nacional o internacional que organiza o promueve la asociación, destinados a niños, niñas y jóvenes.

c) integran por medio de sus representantes elegidos entre sus pares las asambleas de los distintos niveles de la asociación, con derecho a voz.

d) Tienen derecho a gozar la totalidad de los derechos de los niños, niñas y jóvenes. Art. 25. - Los miembros colaboradores tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Gozan del derecho a voz con relación a las actividades que voluntariamente se hubieran comprometido y a los cargos en que las ejerzan.

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b) Tienen derecho a voto cuando integran el Consejo de Grupo en las condiciones determinadas en el Reglamento.

Art. 26. - Los miembros honorarios no tienen derechos ni obligaciones con la asociación. Art. 27. - Los miembros asesores tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Derecho a voz en los niveles de la asociación en que se desempeñan. b) Derecho a voto en los Grupos Confesionales determinados por el Art. 97 de este Estatuto y también

cuando sean representantes de la entidad patrocinante. c) Derecho a veto cuando se desempeñan en un Grupo Confesional y las cuestiones debatidas se

opongan a la doctrina, principios y/o filosofía de la confesión religiosa a la que pertenecen. Art. 28. - Los miembros cooperadores no tienen derechos en la asociación y sólo están obligados a aquellas prestaciones a que voluntariamente se hubieren comprometido.

TITULO IV DE LAS ASAMBLEAS

Art. 29. - La Asamblea Nacional es la máxima autoridad asociativa, como órgano de gobierno de Scouts de Argentina, en la que se asegura la representación del conjunto de asociados y la participación democrática. La asamblea expresa la voluntad de la asociación toda y esta voluntad regirá el destino y actuación de la organización como tal. Art. 30. - Las Asambleas Nacionales ordinarias se realizan una vez al año dentro de los 120 días corridos siguientes al cierre del ejercicio económico financiero, el que tiene lugar el 31 de diciembre de cada año. El Consejo Directivo está facultado para determinar las fechas y lugares de las Asambleas, las cuales deberán reunirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el interior del país previa comunicación a la Inspección General de Justicia. Art. 31. - La Asamblea Nacional Ordinaria:

a) Considerar y, en su caso aprobar, memoria, balance general, inventario y cuentas de gastos y recursos que correspondan al ejercicio anterior;

b) El modelo organizativo de la asociación. c) El sistema y las reglas de acumulación o agregación de las decisiones individuales, para transformar

las decisiones de cada asociado en una decisión del conjunto todo de la asociación; d) Fija la política general de la asociación. e) Aprobar el plan estratégico de la asociación. f) Aprobar el plan operativo anual de la asociación y su presupuesto. g) Realiza las elecciones previstas en los estatutos. h) Fija la cuota social anual. i) Trata cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, siempre que haya sido incluido en el

orden del día en la forma establecida en el reglamento, a excepción de los asuntos que corresponden exclusivamente a las asambleas extraordinarias.

j) Ratifica o rechaza los actos realizados por el Consejo Directivo "ad referéndum" de la Asamblea Nacional.

k) Considera y aprueba las resoluciones del foro nacional de jóvenes, a los efectos de que sean contempladas dentro de la estrategia asociativa y dentro de los planes operativos anuales.

l) Califica previo a sesionar, la validez del mandato de los delegados. m) Acordar la constitución, participación o ambas de Scouts de Argentina en fundaciones y asociaciones

civiles, determinando el alcance y condiciones de dicha constitución y/o participación y siempre que la responsabilidad patrimonial asumida como consecuencia de ella por la institución sea limitada.

n) Tratar la asociación permanente o transitoria de la institución con otras organizaciones de naturaleza similar, sean nacionales, extranjeras o internacionales.

o) Elegir a los miembros del Consejo de Directivo, incluido el Presidente y los miembros de éste, de la Corte Nacional de Honor y de la Comisión Revisora de Cuentas, como organismos de control; para cesar a los miembros de dichos organismos se debe contar con mayoría absoluta (la mitad más uno) de los votos presentes en la asamblea.

p) Entender en grado de apelación en las cuestiones que así fuera previsto en este estatuto y su reglamento;

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q) Designar con carácter vitalicio “Presidentes Honorarios”. r) Fija la política internacional de la asociación.

Art. 32. - Las Asambleas Extraordinarias se celebran por decisión de la propia Asamblea Ordinaria, por convocatoria del Consejo Directivo, o cada vez que el veinte por ciento (20%) de los miembros de la Asamblea con derecho a voto lo soliciten por escrito al Consejo Directivo, con una antelación no menor de 60 días corridos a la fecha solicitada para su realización e indicando el objeto de la reunión que quieren celebrar. Art. 33. - Corresponde exclusivamente a la Asamblea Nacional Extraordinaria tratar los siguientes asuntos, sin perjuicio de otras materias para la cual ha sido convocada:

a) Reformas de los Estatutos de la asociación. b) Disolución de la asociación. c) Reglamentación de los estatutos.

Art. 34. - Las Asambleas Nacionales se convocan por carta o circular enviada a sus miembros a los domicilios que estos tengan registrados en la asociación y por su oportuna publicación en el boletín oficial de la asociación o en su sitio oficial de website, por lo menos con treinta días corridos de anticipación al de su inicio, debiendo remitirse toda la documentación relativa al orden del día. La convocatoria indica el lugar, día y hora, naturaleza y objeto de la reunión. La pérdida de las cartas o circulares no obstará a la validez de la citación. Art. 35. - Las Asambleas en primera convocatoria podrán sesionar cuando se reúna la mayoría absoluta (mitad mas uno) del total de los representantes con derecho a voto. Transcurridos sesenta minutos de la hora fijada en la convocatoria respectiva, las Asambleas se podrán constituir con el número de representantes que se encuentren presentes siempre que este no sea menor al diez por cientos (10 %) del total de los representantes con derecho a voto. Art. 36. - Son miembros de la Asamblea Nacional: Con derecho a voz y voto:

a) Los miembros del Consejo Directivo, del Consejo Federal con derecho a voto en ese organismo, salvo en aquellos temas relativos a su gestión.

b) Los delegados de las asambleas de distrito, las que los eligen de entre sus componentes en proporción al número de miembros protagonistas registrados del distrito, de acuerdo a la siguiente tabla:

1. Los distritos que tengan desde 1 a 79 miembros protagonistas solo serán representados por el/la Director/a Distrital.

2. Los distritos que tengan entre 80 y 239 miembros protagonistas solo serán representados por 1 delegado.

3. Los distritos que tengan entre 240 y 479 miembros protagonistas solo serán representados por 2 delegados.

4. Los distritos que tengan entre 480 y 719 miembros protagonistas solo serán representados por 3 delegados.

5. Los distritos que tengan entre 720 y 959 miembros protagonistas solo serán representados por 4 delegados.

6. Los distritos que tengan entre 960 y 1.199 miembros protagonistas solo serán representados por 5 delegados.

Ningún distrito podrá tener más de 5 delegados. En aquellos Distritos que estén localizados en Provincias con menos de un millón de habitantes, según el último censo nacional, tendrán derecho a la representación y a voto con un mínimo de 40 miembros protagonistas. En cualquier caso en que la asamblea de distrito tenga derecho a elegir delegados, el/la Director/a de Distrito es uno de ellos. Los delegados de distrito, con excepción del Director/a de distrito, duran un año en su cargo y lo representan en todas las asambleas nacionales que se celebren en ese período. Sólo con derecho a voz:

a) Los miembros de la Corte Nacional de Honor. b) Los miembros del Equipo Nacional.

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c) Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. d) Dos Representantes Juveniles, un varón y una mujer, mayores de 14 años elegidos por los

miembros protagonistas, por cada distrito debidamente registrado.

En el caso de ser los representantes juveniles mayores de 18 años además tendrán derecho a voto. Art. 37. - Las Asambleas Nacionales son presididas por el/la Presidente de la asociación. De las deliberaciones, resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional se deja constancia en un libro de actas especial que lleva el/la Secretaria/o del Consejo Directivo. Estas serán un extracto que refleje lo manifestado y resuelto en la reunión, adjuntándose en los anexos los documentos que dan origen o soporte a las mencionadas decisiones. Serán firmadas por el/la Presidente, el/la Secretario/a y dos miembros designados en la misma Asamblea. Cualquier miembro de la Asamblea Nacional puede exigir que en el acta se deje constancia de sus reclamos, opiniones o disidencias. Art. 38. - Los resoluciones de las Asambleas se adoptan por mayoría de los votos computables emitidos (excluidas las abstenciones), salvo los casos en que la ley, los Estatutos o el Reglamento fijen una mayoría especial. Art. 39. - La Asamblea de Provincia es presidida por el/la Director/a de Provincia integrada por los demás miembros educadores en las condiciones del Art. 15 que pertenecen a los Distritos Scouts del mencionado territorio. Tienen derecho a voz y voto. Participan también representando a los protagonistas, con derecho a voz, dos miembros por Grupo Scout o Unidad Educativa Scout, varón y mujer, mayores de 14 años. En caso de que tengan 18 años tendrán voto en la asamblea. Art. 40. - La Asamblea de Provincia:

a) Considera la memoria y aprueba cuenta de gastos y recursos, presupuesto e inventario de la Provincia, sobre la base del consolidado de los Distritos Scouts y el Plan de Desarrollo del mencionado territorio, el cual debe enmarcarse en el Plan Operativo Anual de la Asociación y su Plan Estratégico.

b) Elige al Director/a de Provincia, por el sugrafio directo de todos los miembros educadores de la asociación, registrados en el area territorial de la Provincia.

c) Elige a los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas de la Provincia, por el sufragio directo de todos los miembros educadores de la asociación, registrados en el área territorial de la Provincia.

d) Considera el orden del día de la Asamblea de Provincia. e) Trata cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la asamblea, ya sea los establecidos por

el órgano que la convoca o cuando lo requiere un mínimo del diez por ciento (10%) de los miembros educadores pertenecientes a los distritos, y son presentados dentro de los sesenta días corridos de cerrado el ejercicio (60 días).

f) La duración en los mandatos y lo concerniente al sistema electoral será el mismo que para el Consejo Directivo.

Art. 41. - La Asamblea de Distrito es presidida por el/la Director/a de Distrito e integrada por los demás miembros educadores en las condiciones del Art. 15 que pertenecen al Distrito, a las Unidades Educativas Scouts o a los Grupos Scouts que lo integren, quienes tienen derecho a voz y voto. Participan también representando a los protagonistas, con derecho a voz, dos miembros por Grupo Scout o Unidad Educativa, varón y mujer, mayores de 14 años. En caso de que tengan 18 años tendrán voto en la asamblea. Art. 42. - La Asamblea de Distrito:

a) Considera la memoria y aprueba cuenta de gastos y recursos, presupuesto e inventario del Distrito y el plan de desarrollo Distrital.

b) Elige a las autoridades correspondientes. c) Elige los delegados de Distrito ante la Asamblea Nacional. d) Considera el orden del día de la Asamblea Nacional Ordinaria y Extraordinaria. e) Trata cualquier otro asunto incluido en el orden del día de la Asamblea, ya sea los establecidos por

el órgano que la convoca o cuando lo requiere un mínimo del diez por ciento (10%) de los miembros educadores pertenecientes al Distrito, y son presentados dentro de los sesenta días corridos de cerrado el ejercicio (60 días).

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Art. 43. - El Consejo Directivo convoca a las Asambleas de Provincia y de Distrito y establece el orden del día en los términos que fijan los artículos precedentes. El Consejo de Distrito podrá adicionar temas propios en los términos de los artículos 39, 40, 41 y 42 de este Estatuto.

TITULO V CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO FEDERAL Y EQUIPO NACIONAL

Art. 45. - El Consejo Directivo gobierna, dirige y administra la asociación. Se compone de la siguiente manera: Con derecho a voto:

a) La/el Presidente de la asociación, que es a su vez Jefe/a Scout Nacional. A los efectos institucionales, se lo llama indistintamente Jefe Scout Nacional o Presidente. Cuando estos Estatutos hablan del Jefe Scout Nacional, refieren además a su carácter de Presidente de la asociación.

b) Seis Consejeros titulares elegidos por la Asamblea Nacional. El Consejo Directivo designa entre sus miembros al VicePresidente 2ro, al el/la Secretario/a, al el/la Tesorero/a y a dos Vocales.

c) Tres consejeros suplentes elegidos por la Asamblea Nacional. La composición del Consejo Directivo se caracteriza por considerar la igualdad de los géneros y al menos dos de sus integrantes son menores de 30 años de edad. Sólo con derecho a voz:

a) Un/a Director/a Ejecutivo/a designado por el Consejo Directivo, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 63 de estos Estatutos.

Art. 46. - Los miembros del Consejo Directivo contemplados en el Art. 45 y tres suplentes se eligen por el sugrafio directo de todos los miembros educadores de la Asociación, por un periodo de tres años en asamblea anual ordinaria. Los tres suplentes se eligen por tercios en cada Asamblea Anual Ordinaria. La elección de los integrantes del Consejo Directivo se debe realizar de acuerdo al Régimen Electoral establecido en el Titulo XIII del presente Estatuto. En todos los casos pueden ser reelectos por un solo periodo consecutivo. Art. 47. – El/la Presidente de la asociación y VicePresidente 1ro se eligen nominalmente por el sugrafio directo de todos los miembros educadores de la asociación, de acuerdo a los dispuesto por el Régimen Electoral establecido en el Titulo XIII, duran tres años en su cargo y son reelegidos en las mismas condiciones del artículo anterior. El resto de los integrantes del Consejo Directivo se eligen por proporciones de las listas que se presenten, a los efectos que las minorías también se encuentren representadas. Art. 48. - Para ser electo miembro del Consejo Directivo se requiere revistar como miembro activo de la asociación con un mínimo de tres años de antigüedad en esa categoría. Art. 49. - El Consejo Directivo tiene los siguientes deberes y atribuciones:

a) Gobierna y dirige la asociación de conformidad a las normas legales, a los estatutos, reglamentos, y a los acuerdos y resoluciones que adopta la Asamblea Nacional.

b) Establece las líneas de acción para el cumplimiento del Plan Operativo Anual aprobado por la Asamblea.

c) Designa y remueve al Director Ejecutivo. Asimismo designa, destina y remueve a los miembros del equipo nacional, a propuesta del Director Ejecutivo.

d) Ejecuta a nivel institucional la política fijada por la Asamblea Nacional y rinde ante ella cuentas de lo actuado.

e) Ejecuta a nivel institucional el Plan Operativo Anual y su presupuesto fijado por la Asamblea Nacional y rinde ante ella cuentas de lo actuado.

f) Administra los bienes de la asociación e invierte sus recursos y rinde cuentas ante la Asamblea Nacional de lo actuado.

g) Prepara y presenta al Consejo Federal la agenda y convoca a sus miembros a las reuniones y rinde cuentas ante éste de la marcha de la asociación conforme al plan y al presupuesto fijado por la asamblea.

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PROPUESTAS de NUEVO ESTATUTO DE SCOUTS DE ARGENTINA Agosto de 2011

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h) Convoca a la Asamblea Nacional y rinde cuentas en ella de la marcha de la asociación y de la inversión de sus fondos mediante la memoria, el balance, cuentas de gastos y recursos e inventario que en esa ocasión se somete a la aprobación de la Asamblea.

i) Aplica sanciones de conformidad a lo establecido en estos estatutos y en el reglamento. j) Realiza todos los actos jurídicos contemplados en el artículo 1.881 y concordantes del Código Civil,

salvo en los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales de los mismos en que es necesaria la previa autorización de la Asamblea Nacional.

k) Otorga estímulos (no económicos), reconocimientos y distinciones. l) Aplica las sanciones disciplinarias que establecen estos estatutos y conoce en apelación asuntos

atribuidos a su competencia relativos a sanciones. m) Dicta normas administrativas o de procedimiento. n) Las demás atribuciones que le otorgan los estatutos.

Art. 50. - El VicePresidente 1ro de la asociación reemplaza al Presidente. En caso de incapacidad, licencia, renuncia o fallecimiento. Art. 51. - El Consejo Directivo sesiona una vez al mes como mínimo, en la fecha que acuerdan sus integrantes. El Consejo sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros asistentes, salvo en los casos que estos Estatutos señalen una mayoría distinta. En caso de empate, decide el voto de quien preside. De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se deja constancia en un libro especial de actas que firman el/la Presidente y el El/la Secretario/a /a. Las mismas serán difundidas a la membresía por el boletín oficial de la asociación. Las sesiones del Consejo Directivo son públicas y abiertas para los asociados, salvo este organismo manifieste lo contrario por razones de preservación del buen nombre y honor de las personas. Art. 52. - El Consejo Federal es el organismo de gobierno de la asociación que supervisa la marcha de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Nacional, colabora con el Consejo Directivo en la formulación del Plan Estratégico de la asociación y esta constituido por los/as Directores/as de las Provincias. Es presidido por el/la Presidente de la asociación. Cualquier miembro del Equipo Nacional, según la materia que se trate, puede ser convocado a las reuniones del Consejo Federal, con derecho a voz. Art. 53. - El Consejo Federal se reúne al menos 4 veces al año, en las fechas que acuerdan sus integrantes. Sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros con derecho a voto y sus acuerdos se adoptan por mayoría absoluta de los consejeros asistentes, salvo en los casos que estos estatutos señalen una mayoría especial. En caso de empate, decide el voto de quien preside. De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Federal se deja constancia en un libro especial de actas que firman el/la Presidente y el el/la Secretario/a. Las mismas serán difundidas a la membresía por el boletín oficial de la asociación. Las sesiones del Consejo Federal son públicas y abiertas para los asociados, salvo este organismo manifieste lo contrario por razones de preservación del buen nombre y honor de las personas. Art. 54. - El Consejo Federal deberes y atribuciones:

a) Rige la marcha de la asociación de conformidad a las normas legales, a los estatutos, reglamentos, y a los acuerdos y resoluciones que adopta la Asamblea Nacional y supervisa su cumplimiento.

b) Asesora al Consejo Directivo, en términos políticos en el establecimiento de las líneas de acción para el cumplimiento del Plan Operativo Anual aprobado por la Asamblea.

c) Distribuye entre sus integrantes las funciones y roles que estimen convenientes y pertinentes en apoyo a la labor de las comisiones.

d) Vela por la ejecución a nivel institucional las políticas fijadas por la Asamblea Nacional y rinde ante ella cuentas de lo actuado.

e) Supervisa el destino de los fondos aprobados en la Asamblea Nacional, para el cumplimiento del Plan Operativo y colabora en el desarrollo de la propuesta de establecimiento de la cuota social anual.

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f) Asesora el Consejo Directivo en el establecimiento de alianzas estratégicas en apoyo al plan estratégico, considerando las realidades territoriales en cuestión y las potencialidades locales.

g) Contribuye en la ejecución, a nivel territorial, de las decisiones del Consejo Directivo y la Asamblea Nacional.

h) Contribuye al desarrollo del Movimiento Scout aportando visiones respecto del contexto social, político, económico y cultural donde se practica localmente el scoutismo.

i) Supervisa a nivel institucional la ejecución del Plan Operativo Anual y su presupuesto fijado por la Asamblea Nacional y rinde ante ella cuentas de lo actuado.

j) Colabora en la fijación de la agenda de la Asamblea Nacional con el Consejo Directivo. Informa y rinde cuentas ante la Asamblea Nacional de la marcha de la asociación conforme al plan y al presupuesto fijado por la misma.

k) Opera como órgano consultivo del Consejo Directivo en los actos jurídicos contemplados en el artículo 1.881 y concordantes del código civil, salvo en los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de derechos reales de los mismos en que es necesaria la previa autorización de la Asamblea Nacional.

l) Asesora en el otorgamiento de estímulos (no económicos), reconocimientos y distinciones. m) Confecciona normas administrativas o de procedimiento para ser presentadas al Consejo Directivo. n) Las demás atribuciones que le otorgan los estatutos.

El Consejo Federal emite sus informes actuando colegiadamente y adopta sus decisiones por mayoría de sus miembros. Los acuerdos de las decisiones son informados a la membresía por medio del boletín oficial de la asociación. Art. 55. - El Equipo Nacional es el órgano de gestión responsable de ejecutar las resoluciones de la Asamblea Nacional, del Consejo Directivo y del Consejo Federal. El Equipo Nacional apoya la gestión del Director/a Ejecutivo/a en el cumplimiento de sus funciones operativas y de coordinación. Específicamente, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la propuesta del Plan Anual de la asociación y su presupuesto para ser presentado al Consejo Directivo.

b) Ejecutar el plan y el presupuesto anual aprobado por la Asamblea Nacional, en base a los lineamientos del Consejo Directivo.

c) Evalúa periódicamente el cumplimiento de planes y programas. d) Propone al Consejo Directivo las políticas a adoptar y los planes de desarrollo a largo plazo. e) Apoya al Consejo Directivo en el establecimiento de las relaciones internacionales de la asociación

de conformidad con la política establecida por la Asamblea Nacional. f) Propone la constitución de comisiones y equipos de trabajo, sobre la base del plan anual. g) Las demás funciones que le asignan los estatutos, las que el Consejo Directivo le delega en uso de

sus atribuciones y las tareas que le encomienda el/la Director/a Ejecutivo/a. Art. 56. - El Consejo de Provincia esta integrado por:

a) Director/a de Provincia b) Secretario/a c) Tesorero/a d) Director/a Provincial de Métodos Educativos. e) Director/a Provincial de Desarrollo Territorial. f) Los/as Directores/as de Distrito

Sus funciones son:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y políticas fijadas por la Asamblea Nacional. c) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones fijadas por la Asamblea Provincial. d) Mantener las relaciones con el las autoridades del estado provincial. e) Gestionar, aceptar o rechazar donaciones, subsidios y/o subvenciones gubernamentales, de

entidades o de particulares. f) Recibir y llevar al seno del Consejo Directivo y Consejo Federal las necesidades e inquietudes de su

Provincia.

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g) Recepcionar, verificar y remitir toda documentación y giro de fondos referentes a afiliaciones. h) Velar por la conservación de bienes y patrimonio asociativo dentro de su área territorial. i) Representar a la asociación cuando así se requiera. j) Delegar funciones en sus miembros, otorgar poderes a los responsables de los diferentes niveles.

TITULO VI

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO FEDERAL Y EQUIPO NACIONAL

Art. 57. - El/la Presidente de la Asociación tiene las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Ejerce la representación legal de la asociación por sí o por apoderado, a cuyo fin posee plena facultad de sustitución, con acuerdo del Consejo Directivo.

b) Representa a la asociación en las relaciones institucionales, sin perjuicio de las facultades que los estatutos asignan a el/la Director/a Ejecutivo/a.

c) Preside las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Federal y las Asambleas Nacionales y resuelve en caso de empate. No dispone de esta última facultad en los empates que se producen en las elecciones.

d) Supervisa las funciones de los miembros del Consejo Directivo. e) Supervisa las funciones del Director/a Ejecutivo/a a través de la evaluación de su plan de

desempeño. f) Firma la documentación propia de su cargo y aquella en que debe representar a la asociación. g) Suscribe con el/la Tesorero/a cheques, pagarés y demás títulos circulatorios. h) Da cuentas ante la Asamblea Nacional de la labor del Consejo Directivo, en representación de éste.

a partir de realizar una presentación de un informe de gestión institucional anual, contemplando los resultados y avances del plan anual fijado por la asamblea y/o el plan estratégico asociativo.

i) Delega parte de sus funciones, con acuerdo del Consejo Directivo, en uno de sus miembros o de terceros.

j) Firma con el/la Secretario/a toda la correspondencia que emita la asociación. k) Convoca, en acuerdo con el Consejo Directivo, a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, según

corresponda. l) Las demás funciones que determinan los estatutos.

Art. 58. - Compete al Vicepresidente 1ro del Consejo Directivo:

a) Sustituir al Presidente durante su ausencia, ya sea temporal o definitiva; b) Asistir a las reuniones de Consejo Directivo, Consejo Federal y a las Asambleas Nacionales; c) Apoyar las funciones del Presidente en aquellas tareas que le fueren delegadas por este; d) Suscribir conjuntamente con el/la Tesorero/a, en reemplazo del Presidente, los títulos valores y

demás documentos de pago necesarios para el funcionamiento de la asociación. En caso de ausencia del Tesorero/a , estos serán suscriptos por el/la Secretario/a;

e) Informar al Consejo Directivo y al Consejo Federal respecto de la marcha educativa de la asociación, detectando desvíos y proponiendo mecanismos de solución.

f) Presidir la Comisión de Educación de la asociación. Art. 59. - Compete al Vicepresidente 2do del Consejo Directivo:

a) Sustituir al Presidente durante su ausencia, ya sea temporal o definitiva; en caso que el/la Vicepresidente 1ro no pudiera hacerlo por ausencia, temporal o definitiva.

b) Asistir a las reuniones de Consejo Directivo, Consejo Federal y a las asambleas nacionales; c) Apoyar las funciones del Presidente en aquellas tareas que le fueren delegadas por este; d) Suscribir conjuntamente con el/la Tesorero/a, en reemplazo del Presidente, los títulos valores y

demás documentos de pago necesarios para el funcionamiento de la asociación. En caso de ausencia de el/la Tesorero/a , estos serán suscriptos por el /la Secretario/a;

e) Informar al Consejo Directivo y al Consejo Federal respecto de la marcha de los asuntos institucionales de la asociación, detectando desvíos y proponiendo mecanismos de solución.

f) Presidir la Comisión de Asuntos Institucionales. Art. 60. - El /la Secretario/a del Consejo Directivo:

a) Lleva los libros de actas del Consejo y sus anexos. b) Lleva los libros de actas de las Asambleas Nacionales y sus anexos.

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c) Despacha las citaciones a las reuniones del Consejo Directivo y de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.

d) Da fe de los acuerdos del Consejo Directivo y otorga copia de sus actas autorizadas por su firma cuando se lo solicita algún miembro educador de la asociación por razones justificadas.

e) Informa al Consejo Directivo y al Consejo Federal respecto de la marcha administrativa y jurídica de la asociación, detectando desvíos y proponiendo mecanismos de solución.

f) Se ocupa de la difusión de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo para con la membresía asociativa.

g) Cumple con las tareas que le encomienda el Consejo Directivo que se relacionan con sus funciones. h) Preside la Comisión de Asuntos Legales. i) Las demás atribuciones que le confiere el estatuto.

Art. 61.- El/la Tesorero/a de la asociación:

a) Supervisa la situación económica y financiera y uso de recursos de la asociación en representación del Consejo Directivo e informa a éste de los resultados de su gestión mensualmente. Realiza la supervisión de la aplicación de los recursos del presupuesto y del plan asociativo a través del Director/a Ejecutivo/a y sin perjuicio de las funciones que a éste corresponden.

b) Cumple con las tareas que le encomienda el Consejo Directivo o el/a Presidente, relacionadas con la función indicada en el inciso anterior.

c) Lleva libros de contabilidad según sistemas comúnmente aceptados y conforme a la legislación vigente.

d) Asesora al Director/a Ejecutivo/a respecto a la administración económica y financiera de la asociación.

e) Asesora a la Comisión Revisora de Cuentas respecto de la marcha económica y financiera de la asociación.

f) Informa al Consejo Directivo y al Consejo Federal respecto de la marcha económica y financiera de la asociación, detectando desvíos y proponiendo mecanismos de solución.

g) Preside la Comisión de Asuntos Económicos y Financieros. h) Las demás funciones que le encomiendan el estatuto.

Art. 62.- Los/as Consejeros/as Suplentes reemplazan a los titulares en sus funciones en casos de vacancias y por orden de elección. Art. 63. - El/la Director/a Ejecutivo/a es el funcionario de mayor jerarquía y responsable de la estructura de gestión de Scouts de Argentina, como tal es miembro del Servicio Scout Profesional. Es competencia del Director/a Ejecutivo/a como gerente de la asociación, la dirección superior de todas las estructuras de gestión, unidades administrativas de su competencia y la coordinación del trabajo de las estructuras territoriales. Es designado y/o removido por el Consejo Directivo y lo integra con derecho a voz. Le corresponden las siguientes funciones específicas y privativas:

a) Asegurar la ejecución y puesta en práctica de todas las medidas necesarias para el cumplimiento de lo mandado, por la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo, el Consejo Federal, el/la Presidente, la Corte Nacional de Honor y la Comisión Revisora de Cuentas.

b) Aplica y hace aplicar la política general de la asociación conforme a los acuerdos del Consejo Directivo, del Consejo Federal y la Asamblea Nacional.

c) Ejecuta y hace ejecutar los planes aprobados por Consejo Directivo, del Consejo Federal y la Asamblea Nacional.

d) Organizar y normar el funcionamiento de las diferentes estructuras de gestión para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente estatuto.

e) Coordina y supervisa el trabajo de los Directores de área y sus comisiones. f) Propone, designa y remueve con acuerdo del Consejo Directivo a los Directores de área. Designar,

gestionar y cesar al personal rentado; g) Elaborar y poner a consideración del Consejo Directivo el plan operativo y el presupuesto anual de la

oficina scout nacional y del equipo nacional. h) Ejecutar y evaluar el plan operativo de la oficina scout nacional y del equipo nacional. i) Proponer al Consejo Directivo y al Consejo Federal el plan de descentralización de servicios

operativos de la oficina nacional en el territorio nacional, de acuerdo a lo que estipule el reglamento. j) Supervisar técnica y operativamente el funcionamiento de la oficina nacional en las distintas

regiones del país.

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k) Informar sobre desviaciones en el cumplimiento de lo mandado y tomar las medidas necesarias para la corrección de cualquier divergencia que pudiera surgir;

l) elaborar y poner a consideración del Consejo Directivo, programas y políticas institucionales; m) Revisar y autorizar, los documentos bancarios correspondiente a las cuentas de scouts de argentina,

que luego firmarán el/la Presidente y el/la Tesorero/a ; n) Presentar un informe de su gestión general y de administración financiera ante el Consejo Directivo,

cuatrimestralmente y cada vez que este acuerde solicitárselo; o) Asistir al Consejo de gobierno en la formulación de la memoria anual y del balance general,

inventario y cuentas de gastos y recursos; p) Da cuenta en cada Asamblea Nacional de la gestión de la asociación y del resultado de la ejecución

de las políticas, programas de desarrollo y plan anual de la asociación, como asimismo de la inversión de sus fondos, mediante la memoria, balance, inventario y cuenta de gastos y recursos.

q) Articular el funcionamiento de los servicios educativos, sociales y asistenciales, destinados a la membresía y a la población en general;

r) Articular el funcionamiento de los servicios necesarios para la implementación de la misión institucional, los planes estratégicos y las políticas institucionales;

s) Articular la estrategia de desarrollo y movilización de fondos; t) Coordinar el trabajo del equipo nacional y de los equipos territoriales; u) Designar y cesar personal de la estructura de gestión en las comisiones de finanzas y asuntos

económicos, de asuntos legales e institucionales, de educación y las que resulten necesarias para el mejor desempeño de las competencias del Consejo de Directivo. Estas personas de la estructura de gestión dependerán funcionalmente de los Presidentes de las comisiones constituidas y no tendrán derecho a voto;

v) Proponer al Consejo Directivo el reglamento para todo el personal rentado de la institución; w) Las demás atribuciones y deberes que este estatuto y su reglamento, los órganos de gobierno y de

control, le señalen; x) Al Director/a Ejecutivo/a le será asignada la responsabilidad global sobre las estrategias de acción y su

aplicación dentro de los parámetros políticos que determine el Consejo Directivo. y) El/la Director/a Ejecutivo/a será el/la principal responsable de la dirección del personal. z) El/la Director/a Ejecutivo/a debe ser el/la principal responsable de las cuestiones que afectan al

personal. La intervención del Consejo Directivo en los asuntos de personal debe limitarse a los procedimientos de presentación de quejas, a los recursos disciplinarios y a la aprobación de los acuerdos sobre directrices que afectan al personal, cuando se haya acordado que estas cuestiones forman parte de la función del Consejo Directivo.

aa) El/la Director/a Ejecutivo/a debe desempeñar un papel clave en la resolución de los conflictos que puedan producirse con las estructuras territoriales y la membresía.

bb) El/la Director/a Ejecutivo/aes uno de los principales portavoces de la scouts de argentina, en acuerdo con el Consejo Directivo.

cc) En todas las áreas de responsabilidad, el Consejo Directivo debe prestar apoyo y asesoramiento al Director/a Ejecutivo/a, si éste lo solicita.

Art. 64.- Las y los Directores de Área y Comisionados/as:

a) Participan en las sesiones del Consejo Directivo, del Consejo Federal con derecho a voz, cuando son invitados, y en el Equipo Nacional con derecho a voz y voto.

b) Dirigen el área a su cargo en conformidad a las orientaciones del/la Directora/a Ejecutivo/a. c) Coordinan los Departamentos, Comisiones y Equipos de Trabajo que el Reglamento establece o el

Consejo Directivo acuerde crear dentro del Área respectiva y designan a sus responsables, previo acuerdo del/la Directora/a Ejecutivo/a.

d) Asesoran al Directora/a Ejecutivo/a en las funciones de éste que tengan relación con el área a su cargo.

e) Las demás funciones que estos Estatutos, el Consejo Directivo o El/la Director/a Ejecutivo/a les encomienden.

TITULO VII LA CORTE NACIONAL DE HONOR

Art. 65. - La Corte Nacional de Honor es uno de los organismos de control de la asociación, la cual vela por el cumplimiento de los valores promovidos en el marco los Principios del Movimiento Scout, junto con la Promesa y la Ley Scout por parte de los miembros de la asociación. Está integrada por 7 miembros elegidos

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por la Asamblea Nacional ordinaria, los que duran tres años en sus funciones. Pueden ser reelegidos indefinidamente. Los miembros de la Corte Nacional de Honor se eligen parcialmente por tercios en la asamblea ordinaria anual, en un solo acto, pudiendo cada elector votar por un solo candidato. Los candidatos deben poseer una antigüedad mínima de 10 años como miembro activo de la asociación y no haber sido nunca objeto de sanción por incumplimiento de la promesa y la ley scout. La Corte Nacional de Honor elige anualmente, de entre sus miembros, un/a Presidente y un/a Secretario/a. Los miembros de la Corte Nacional de Honor participan en la Asamblea Nacional con derecho a voz. La Corte Nacional de Honor sesiona con la mayoría absoluta de sus miembros y adopta sus acuerdos por mayoría absoluta de sus miembros presentes. En caso de empate el Presidente tiene doble voto. Art. 66. - La Corte Nacional de Honor oficiará durante las Asambleas Nacionales, en conformidad a las atribuciones que en esta calidad le entregue el reglamento y el régimen electoral. Cuando sea necesario actuará como Junta Nacional Electoral para los comicios de la Asamblea Nacional. El reglamento establece la tramitación que la Corte Nacional de Honor da a los distintos asuntos entregados a su conocimiento y fija las normas para su funcionamiento interno.

TITULO VIII COMISION REVISORA DE CUENTAS

Art. 67. - La Comisión Revisora de Cuentas es uno de los organismos de control de la asociación, en tal sentido se ocupa de la fiscalización de los actos contables y de administración de la asociación en cualquiera de sus niveles está a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas la que se compone por tres revisores de cuentas, quiénes duran dos años en su cargo y son elegidos por la Asamblea Nacional, en un solo acto. Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere los mismos requisitos que para ser miembro del Consejo Directivo. Art. 68. - Son atribuciones y deberes de la Comisión Revisora de Cuentas:

a) Efectúa la auditoria contable y administrativa de la asociación, para cuyo efecto puede compulsar los libros sociales, de contabilidad y los documentos pertinentes.

b) Informa por escrito a la Asamblea Nacional sobre los resultados y su fiscalización y sobre la documentación administrativa y financiera presentada a aquella por el Consejo Directivo.

c) Requiere al Consejo Directivo la convocatoria de la Asamblea Nacional Ordinaria cuando ésta se hubiere omitido dentro de los plazos estatutarios establecidos; y de la Asamblea Nacional Extraordinaria, si fuese con causa justificada. En caso de renuencia del Consejo Directivo las podrá convocar directamente previa comunicación a la Inspección General de Justicia.

d) Vigila las operaciones de liquidación de la asociación. e) Asiste a las reuniones del Consejo Directivo con voz y sin voto.

El Consejo Directivo y el/la Director/a Ejecutivo/a facilitan el cumplimiento de las funciones de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas. La Comisión Revisora de Cuentas emite sus informes actuando colegiadamente y adopta sus decisiones por mayoría de sus miembros.

TITULO IX EQUIPO NACIONAL, MIEMBROS Y COMISIONES

Art. 69. - El Equipo Nacional es el conjunto de dirigentes que ocupan los cargos designados que dependen del Consejo Directivo y que comprende hasta los cargos de asistentes territoriales. Está compuesto por:

a) Los/as Directores/as de Área y Comisionados/as. b) Los/as Directores/as de Proyectos

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c) El/la Responsable del Equipo de Animación Espiritual o Comisión de Formación Religiosa, según lo que establezca el reglamento.

d) Los responsables de Departamentos y Comisiones Nacionales que estos Estatutos, el Reglamento o el Consejo Directivo crean dentro de cada Dirección.

Art. 70. - Los reglamentos determinarán las incompatibilidades para el ejercicio de los cargos de elección y designación, sean tanto para quienes ejercen este rol en forma voluntaria o para quienes son miembros del Servicio Scout Profesional. Art. 71.- Las Comisiones Permanentes son las siguientes:

a) La Comisión Nacional de Educación. b) La Comisión Nacional de Asuntos Legales. c) La Comisión Nacional de Asuntos Económicos y Financieros. d) Las comisiones o departamentos que el reglamento cree dentro de cada dirección, con carácter

permanente, de acuerdo a la facultad otorgada por estos estatutos. Art. 72.- Todas las religiones, expresiones de espirituales, expresiones de fe o tradiciones religiosas debidamente reconocidas por las normas legales vigentes en el Estado Argentino, cuyo concepto y prácticas fundamentales sean compatibles con los Principios del Movimiento Scout, tendrán igual derecho a organizar y constituir equipos o comisiones nacionales. Entre estos Equipo de Formación Religiosa se podrá elegir un/a representante, quien actuará como Comisionado/a Nacional de Formación Religiosa, el proceso de elección será establecido por el reglamento asociativo. El Consejo Directivo calificará en cada caso el cumplimiento de estas exigencias. Art. 73. - El/la Comisionado/a Nacional de Formación Religiosa debe ser miembro educador de la asociación, y es designado por la Dirección Ejecutiva en acuerdo con la máxima autoridad nacional de la respectiva confesión religiosa. El/la Comisionado/a Nacional designará a los integrantes de este Equipo. Este rol es ejercido desde una perspectiva pluriconfesional de respeto hacia todas las creencias, en armonía con la propuesta educativa de la Asociación y del Movimiento Scout. Art. 74. – Los Equipos de Formación Religiosa pueden mantener una estructura territorial en relación con las Provincias y Distritos, en la forma que establece el reglamento o en la manera que se convenga en los respectivos términos de referencia, aprobados por el Consejo Directivo, ad referéndum de la Asamblea Nacional en acuerdo con las autoridades de la respectiva confesión religiosa. Los Equipos de Formación Religiosa representan a la asociación en los organismos scouts internacionales específicos de educación religiosa reconocidos como tales por la Organización Mundial del Movimiento Scout y participan libremente de sus actividades. Informan al Presidente y al Director/a Ejecutivo/a de los resultados de su participación en aquellos organismos scouts. Los Equipos de Formación Religiosa se sujetan a sus términos de referencia, coordinan sus actividades con las estructuras institucionales y territoriales correspondientes, y conducen su acción en un espíritu de colaboración y disciplina con la asociación y sus autoridades. La financiación de los Equipos de Formación Religiosa es parte del presupuesto asociativo y de su plan operativo anual, de acuerdo a los acuerdos de la Asamblea Nacional y a lo estipulado por los reglamentos y normativas asociativas. Art. 75. - Los Equipos de Formación Religiosa son las siguientes:

a) Se constituyen en lugar de encuentro para los miembros de la asociación que confiesen la respectiva religión. En tal carácter, pueden realizar a todos los niveles reuniones, jornadas, seminarios y cursos, en general, desarrollan todas las acciones que estimen convenientes para el logro de su objetivo, dentro de sus términos de referencia.

b) Velan por la promoción del desarrollo espiritual desde la perspectiva de su fe en relación con el Programa Educativo y conforme el Método Scout, para lo cual pueden efectuar estudios, editan

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material formativo en general y proponen las medidas que estimen convenientes para un mejor cumplimiento de su misión.

c) Sirven de relación oficial entre la asociación y las autoridades del credo respectivo a todos los niveles.

d) Asesoran a la asociación y específicamente a la comisión de educación, en todas las tareas metodológicas que tienen relación con el desarrollo espiritual, cuando así se le es requerido.

e) Las demás que el Consejo Directivo les asigne en sus términos de referencia, con el acuerdo de las autoridades de la respectiva confesión.

Los Equipos de Formación Religiosa pueden obtener recursos para el cumplimiento de sus actividades, dentro del marco de la normativa de la asociación y conforme a lo establecido en estos estatutos y en sus términos de referencia. La utilización de dichos recursos, como así también su obtención deben ser parte integrante del plan operativo anual y del presupuesto correspondiente, como así su rendición de cuentas. Los Equipos de Formación Religiosa son financiados por el presupuesto asociativo de igual manera, el otorgamiento de los recursos no tiene relación directa con la membresía sino con la posibilidad de promover el desarrollo del scoutismo y la realización de la animación de su perspectiva espiritual o religiosa, según sea el caso.

TITULO X ESTRUCTURAS TERRITORIALES Y DE BASE

Art. 76. - La Provincia es el órgano de representación político institucional autorizado a desarrollar y representar a la asociación ante las autoridades provinciales, de orientar y coordinar a Scouts de Argentina en el territorio de su provincia, e incluye a todos los organismos y Grupos de la Asociación registrados en su ámbito geográfico. Al frente de cada Provincia habrá un/una Director/a de Provincia de la Asociación. Las Provincias son el medio de organización territorial de la Asociación, constituidas por un conjunto de Regiones (si así fuere necesario), Distritos, Unidades Educativas y Grupos Scouts y con servicios comunes a todos ellos, y con una demarcación territorial preestablecida. Art. 77. - La misión de la Provincia es la de representar, fomentar, orientar y coordinar el Movimiento Scout en su jurisdicción provincial, de acuerdo con las directrices emanadas de la Asamblea Nacional, el Consejo Directivo y el Consejo Federal, teniendo como competencia primordial la de facilitar la buena marcha del desarrollo del scoutismo en el ámbito provincial. La creación o supresión de las Provincias es competencia del Consejo Directivo, quien determinará su extensión de acuerdo con las circunstancias geográficas, comunicaciones, densidad scout y otros parámetros que estime oportuno considerar. La Asamblea de Provincia es la máxima autoridad política del territorio. El/la Director/a de Provincia es la máxima autoridad operacional del territorio. Representa a la asociación en su provincia y es responsable ante el Consejo Directivo de las operaciones de la asociación en el territorio de que se trate. De igual modo que la Asamblea Nacional, la Asamblea Provincial elije a los 3 (tres) miembros integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas de la Provincia. Art. 78. - La Provincia, es el ámbito que coincide con las Jurisdicciones Provinciales geográficas, estará dirigida por un/a Director/a y un equipo formado por un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y un/a Director/a r de Métodos Educativos, de Desarrollo Territorial, contando además con los/as asistentes o asesores/as, tanto permanentes como temporales. Además de aquellas personas que estime necesarias para el desempeño de las funciones que tenga encomendadas, así como con el personal administrativo a su cargo. Art. 79. - Cada Provincia reunirá en la Asamblea de Provincia, a los miembros educadores y protagonistas mayores de edad o a una representación de los mismos, al menos una vez al año, para informar acerca de la marcha de la Provincia. La Provincia tiene autarquía administrativa y económica en su accionar, pero ajusta su desenvolvimiento a las pautas que en lo operativo, técnico y metodológico dicta la asociación. La Provincia definirá su plan operativo y su presupuesto anual considerando el plan anual nacional y conforme el plan estratégico de la asociación.

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Art. 80. - El/la Director/a es el/la representante permanente de la Asociación en su ámbito territorial, siendo responsable él/ella y ante el Consejo Directivo y la Asamblea Nacional del buen funcionamiento y progreso del scoutismo en su territorio. Podrá ser Director/a cualquier educador que cumpla los requisitos establecidos para ser parte del Consejo Directivo. El/la Director/a es el/la representante permanente de la Provincia en el Consejo Federal, organismo del cual forma parte por representar al territorio. Art. 81. - Funciones del/de Director/a de Provincia El/la Director/a de Provincia tiene, entre otras, las siguientes funciones:

a) Promover y organizar el trabajo efectivo de los diferentes servicios de la Provincia. b) Fomentar la expansión del scoutismo en su ámbito. c) Atender las peticiones que las regiones, distritos, unidades educativas y/o grupos del territorio le

formulen para la organización de actividades conjuntas o para el establecimiento de servicios comunes.

d) Obtener la cooperación armónica de todos los organismos del territorio. e) Promover la formación de los/as educadores/as scouts. f) Resolver los desacuerdos entre miembros de su ámbito. g) Captar adultos que puedan asumir tareas de educadores/as scouts u otras que precise la Asociación

en el territorio h) Mantenerse informado de las actividades de los Grupos y de los restantes órganos de la Delegación. i) Responsabilizarse de todos los asuntos administrativos de su jurisdicción. j) Conocer y tramitar todos los asuntos relativos a recompensas o sanciones relacionados con

miembros de su ámbito. k) Cooperar y mantener buenas relaciones con otras organizaciones de juventud, autoridades y

antiguos/as Scouts en su provincia. Art. 82.- La Región Scout es un organismo de coordinación a través del cual la asociación aplica sus planes en varias distritos, de una provincia o de una parte claramente delimitada de ellas, coordina la acción de los Distritos y relaciona el nivel distrital con el nivel nacional. El/la Director/a de Provincia, en acuerdo con su Consejo de Provincia, crea las Regiones Scout de acuerdo a las necesidades de la asociación en el respectivo ámbito geográfico y conforme a las normas establecidas en el Reglamento. Art. 83.- El Equipo de Región Scout, está compuesto por un/a Director/a, los /as Asistentes, y el Consejo de Región. El/la Director/a de Provincia, designa al Director/a de Región, previa consulta a los/las Directores/as de Distrito del territorio respectivo. En aquellas provincias que por el volumen de membresía de los distritos no se justificaré la creación de una Región Scout, éstas funciones podrán ser asumidas por la Provincia. Art. 84.- El Reglamento establece las funciones y atribuciones de las Regiones Scout; los requisitos para acceder a los diferentes cargos; los derechos y obligaciones de sus autoridades y todas las normas relativas a las Provincias que tengan por objeto desarrollar las disposiciones fundamentales contenidas en estos Estatutos. Art. 85.- En caso de disolución de una Provincia, el Consejo Directivo dispone de los bienes de la asociación que ésta administra, en la forma que estime conveniente, en los términos del Art. 108. Art. 86.- El Distrito es la estructura de la asociación que corresponde a la organización local, puede formar o no parte de una Región y comprenden una o varias comunas, localidades y/o barrios o una parte claramente delimitada de una de ellos. El Distrito es una estructura de animación y coordinación operacional y educativa, de los planes nacionales, territoriales y distritales en el ámbito de su competencia territorial, al mismo tiempo que representa a las Unidades Educativas y a los Grupos Scouts ante los niveles superiores. Art. 87.- El Consejo de Provincia, en acuerdo con el Consejo Directivo, crea los Distritos, de acuerdo a las necesidades de la asociación, a la división del territorio y a las normas establecidas en el Reglamento.

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Las autoridades distritales son la Asamblea de Distrito, el/la directora/a de Distrito, el Comité Ejecutivo de Distrito y el Consejo de Distrito. Art. 88.- El organismo máximo del Distrito es la Asamblea de Distrito en los términos del Art. 42. La Asamblea de Distrito elige al Director/a de Distrito. El/la Director/a de Provincia ratifica la elección, limitándose a comprobar si aquel reúne los requisitos para ejercer la función. El/la Directora/a de Distrito dura tres años en su cargo y es la máxima autoridad política y ejecutiva del Distrito, representa a la asociación en su ámbito territorial y es responsable ante el/la Director/a de Provincia y ante la Asamblea de Distrito por el fiel cumplimiento de los planes y programas de la asociación en el Distrito y por los propios planes distritales. Art. 89. – El/la directora/a de Distrito designa los Asistentes Distritales previo acuerdo del Consejo de Distrito o de la autoridad institucional que señale el Reglamento y asesorarán al Director/a de Distrito en las áreas en que fueren designados. Durarán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de la autoridad que los designó y podrán ser removidos y reemplazados en la misma forma en que fueron designados. Art. 90. - El equipo de trabajo formado por el/la directora/a de Distrito y los Asistentes Distritales, se denominará Equipo Distrital y tendrá las funciones ejecutivas que le asigne el Reglamento. El equipo Distrital lo integra:

a) El Director/a de Distrito. b) El Sub- Director/a de Métodos Educativos. c) El Sub- Director/a de Administración y Finanzas. d) El/la Asistente de Programa. e) El/la Asistente de Formación.

Art. 91. - El Consejo de Distrito está constituido por el/la directora/a de Distrito, quien lo preside y todos los Jefes o Subjefes de Grupo del Distrito y responsables de Unidades Educativas Scouts. El Equipo Distrital asistirá a sus reuniones con derecho a voz. El Consejo de Distrito tendrá las funciones decisorias, de supervisión, de evaluación, de asesoría y disciplinarias que establezca el Reglamento. Sus funciones serán:

a) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación. b) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones y políticas fijadas por la Asamblea. c) Regir los destinos de la Asociación mientras no esté reunida la Asamblea Distrital, debiendo dar total

cuenta de sus actos en cada Asamblea Ordinaria. d) Mantener las relaciones con el poder político comunal, por medio de sus autoridades. e) Gestionar, aceptar o rechazar donaciones, subsidios y/o subvenciones gubernamentales, de

entidades o de particulares. f) Receptar y llevar al seno del Consejo Directivo o Provincialas necesidades e inquietudes de su área

territorial. g) Verificar y supervisar toda documentación y giro de fondos referentes a afiliaciones. h) Velar por la conservación de bienes y patrimonio asociativo dentro de su área territorial. i) Representar a la asociación incluso en juicios.

El Foro Distrital de Jóvenes es un organismo asesor permanente del Equipo Distrital, está constituido por 2 representantes de cada Foro de Grupo e integrado por todos los protagonistas que asistan al mismo; debe reunirse al menos una vez al año para tratar los temas a elevar al Foro Nacional o Provincial de Jóvenes y puede y debe auto convocarse cuantas veces y en las oportunidades que lo considere necesario. El foro mantendrá siempre una equidad de género entre sus representantes. Elegirá de entre sus miembros a sus propias autoridades y podrá solicitar asesoramiento de expertos y profesionales dentro y fuera del movimiento. Art. 92. - El Reglamento establece las funciones y atribuciones de los Distritos; los requisitos para acceder a los diferentes cargos; los derechos y obligaciones de sus autoridades; el número y área de acción de los Asistentes Distritales; y en general, todas las normas relativas a los Distritos que tengan por objeto desarrollar las normas fundamentales contenidas en estos Estatutos.

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Art. 93. - En caso de disolución de un Distrito, el Consejo Provincial dispone de los bienes que posee o se le han asignado, en consulta con el respectivo Consejo Regional, en los términos del Art. 108. Art. 94. - La Unidad Educativa Scout y El Grupo Scout son la estructura básica de la asociación en el cual se aplica progresiva y coordinadamente el Método Scout y el programa educativo para jóvenes. Está formado por las Unidades de las Ramas que la asociación determine y se rige por las normas institucionales que establecen estos Estatutos y el Reglamento. El Grupo Scout tiene autarquía administrativa y económica en su accionar, pero ajusta su desenvolvimiento a las pautas que en lo operativo, técnico y metodológico dicta la asociación. Los Grupos Scouts realizan Asambleas con la participación de las familias, de los miembros protagonistas como representantes legales de éstos, donde el Consejo de Grupo rinde cuenta de los actos administrativos realizados. Las Asambleas de Grupo deben avalar la elección del Jefe de Grupo hecha por el Consejo de Grupo. La Asamblea la conforma:

a) El/la Jefe de Grupo b) Los miembros educadores registrados del Grupo. c) Un familiar o representante legal de cada miembro protagonista menor de edad. d) Dos representantes del Foro de Jóvenes mayores de 14 años registrados, un varón y una mujer. e) Miembros destacados del que hacer local a propuesta de la misma Asamblea. f) Los protagonistas mayores de edad, se presentan así mismos. g) Representantes del ente patrocinante, si los hubiera

Todos los miembros de la Asamblea tienen derecho a voz y voto. La Asamblea de Grupo:

a) Elige a un familiar o representante legal de ante la Asamblea de Distrito. b) Elige de entre sus miembros los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas. c) Considera el Presupuesto y el Estado de Cuentas. d) Aprueba o rechaza al candidato propuesto como Jefe de Grupo por el Consejo de Grupo. e) Elige 4 personas entre las familias o representante legal para integrarse al Consejo de Grupo (1 por

cada grupo de edades), como miembro pleno con voz y voto. Art. 95. - La asociación es coeducativa y entiende por tal la actitud educativa que promueve el conocimiento, el respeto y la integración de sus roles complementarios entre jóvenes de uno y otro sexo, a través de la vivencia de experiencias conjuntas y del aprendizaje en común. Tal actitud implica a la vez el reconocimiento de la naturaleza íntima de cada sexo y de la necesidad consecuente de los jóvenes de experimentar acciones educativas compartidas sólo con sus pares del mismo sexo. La asociación orienta su acción coeducativa en base a la definición anterior y a los criterios establecidos en el Proyecto Educativo de la asociación. Art. 96. - La presencia de miembros protagonistas de uno y otro sexo a cualquier nivel, convierte al Grupo Scout en mixto. En tal caso, la tarea coeducativa requiere la participación de dirigentes hombres y mujeres con las modalidades que establece el Reglamento. Art. 97.- La autoridad máxima del Grupo es el Consejo de Grupo, el que constituye una Comunidad Educativa integrada de la siguiente forma:

a) El/la Jefe de Grupo, quien lo preside. b) El/la Subjefe de Grupo, si lo hubiere. c) Un familiar o representante legal de miembros protagonistas por cada Grupo de edad de los

miembros protagonistas. d) El/la Jefe de cada una de las Unidades existentes en el Grupo. e) Un representante de la Institución que patrocina el Grupo. f) Los/as Asesores/as Religiosos/as del Grupo en los casos en que existan. g) Los Ayudantes de Unidad.

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El/la Jefe de Grupo es elegido por el Consejo de Grupo y designado por el Director/a de Distrito quien se limita a comprobar si reúne los requisitos establecidos para ejercer el cargo. El Consejo de Grupo esta Integrado por:

a) El/la Jefe de Grupo. b) 4 familiares o representantes elegidos en Asamblea (preferentemente 1 por cada grupo de edades). c) Los miembros educadores del Grupo. d) 1 representante del Foro de Grupo elegido por el mismo Foro. e) Representante del ente patrocinante

Las funciones del Consejo de Grupo son:

a) Administra y rige los destinos del Grupo mientras no sesione la Asamblea y da cuenta a ésta de sus actos.

b) Los familiares integrantes podrán cumplir las funciones de Secretario/a, Pro-Secretario/a, Tesorero/a y Pro-Tesorero/a y otras en apoyo de la gestión grupo.

c) Propone a la Asamblea candidato para desempeñarse como Jefe de Grupo. d) Elabora el Presupuesto de Gastos y Recursos para ser sometido a consideración de la Asamblea. e) Elabora el Estado de Cuentas del ejercicio vencido debidamente auditado por la Comisión Revisora

de Cuentas para consideración de la Asamblea. Art. 98. - La generación y atribuciones del Consejo de Grupo, del Jefe de Grupo, de sus distintos Jefes de Unidad, de la organización que se establece para los/as familiares y representantes legales de los miembros protagonistas del Grupo y las normas relativas a las instituciones que lo pueden patrocinar, se establecen en el Reglamento. Art. 99. - Pueden existir Grupos Scouts Confesionales, Pluriconfesionales u Homogéneos en razón de la nacionalidad de que proceden, de la institución patrocinante a la que pertenecen o de otras causas aceptadas como tales en el Reglamento. La decisión sobre esta calificación del Grupo se adopta por el Consejo de Grupo, tanto en el acto de su constitución como en cualquier momento de su existencia. Dichos tipos de Grupo se integran en condiciones de igualdad en el Distrito que les corresponde de acuerdo al sector territorial en que están ubicados. Pueden existir Grupos pluriconfesionales o de una sola confesión, denominándose en este caso Confesionales. La decisión sobre esta calificación del Grupo es adoptada por el Consejo de Grupo, tanto en el acto de su constitución como en cualquier momento de su existencia, siempre en un marco de respeto por beneficiarios que lo integran. Art. 100. - Los Grupos de una sola confesión tienen plena libertad para la educación de los jóvenes del Grupo según sea la fe profesada, manteniendo la aplicación del método dentro de los criterios técnicos fijados por la Asociación. Los Grupos que no opten por la composición anterior son considerados Grupos pluriconfesionales desde el punto de vista religioso, por tanto, a todos los credos, los que en tales casos tienen libertad e igualdad de oportunidades para educar en su fe dentro de los criterios técnicos fijados por la Asociación. Art. 101. - En caso de disolución de un Grupo Scout debidamente reconocido por la asociación, el Consejo Directivo dispone de los bienes que aquel posee, en consulta con el respectivo Consejo de Distrito, en los términos del Art. 108. Art. 102. - En caso de que las necesidades u oportunidades locales así lo requieran se podrán constituir Unidades Educativas Scouts (UES), compuestas por niños, niñas o jóvenes, de uno u otro sexo de un grupo etareo determinado en un sector, en un barrio o comuna determinada. Las unidades educativas serán

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lideradas por un responsable de unidad y apoyada por al menos 3 representantes legales o tutores de los protagonistas para el desarrollo de su tarea educativa. En los casos que sea posible se promoverá que se logren conformar Grupo Scouts de acuerdo a lo expresado en el presente estatuto. Dicha unidad educativa deberá contar para funcionar con la autorización y supervisión del Director/a de Distrito de acuerdo a lo que establezca el reglamento.

TITULO XI RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Art. 103. - Los órganos de gobierno que estos estatutos determinan aplican a los miembros de la asociación las siguientes sanciones, de acuerdo a las normas que reglamentan su ejercicio: apercibimiento; amonestación; suspensión de hasta 180 días y expulsión. Las sanciones se gradúan de acuerdo a la falta cometida, a las circunstancias del caso y de acuerdo a las siguientes causales:

a) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por los estatutos, reglamentaciones y acuerdos que dicte la Asamblea Nacional u órganos de gobierno de la asociación.

b) Inconducta notoria que signifique violación a la Ley Scout o quebrantamiento grave de la Promesa Scout.

c) Daño cometido con dolo o culpa provocado a la asociación con entidad suficiente para perjudicarla. d) Discriminación de cualquier tipo y avasallamiento de derechos para con otros miembros de la

asociación, establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y demás tratados establecidos en la Constitución Nacional.

e) Avasallamiento de los Derechos de Niños/as y Jóvenes, establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño.

f) Expresiones que difamen públicamente, ofendan, agravien a miembros de la asociación por medios orales, escritos de uso convencional o electrónico.

Art. 104. - El Consejo Directivo, la Corte Nacional de Honor, los Consejos de Provinciales, los Consejos de Distrito y los Consejos de Grupo, en su caso, aplican las sanciones disciplinarias, con estricta observancia del derecho de defensa. La sanción de expulsión se aplica exclusivamente por el Consejo Directivo de la asociación, previo dictamen de la Corte Nacional de Honor; y por la Corte Nacional de Honor cuando se refiera a miembros del Consejo Directivo. En caso de expulsión el sancionado puede recurrir ante el Consejo Directivo dentro de los treinta días corridos de notificado. El Consejo Directivo deberá incluir el tema en la primera Asamblea Nacional Ordinaria que se celebre para su consideración. Art. 105. - El Consejo de Grupo aplica a los miembros de su grupo las sanciones de apercibimiento o amonestación. Estas sanciones son recurribles por ante el Consejo de Distrito dentro de los 30 días corridos de notificada. La resolución del Consejo de Distrito es inapelable y en su consecuencia instancia definitiva. Los Consejos de Distrito imponen, además de apercibimiento y amonestación la sanción de suspensión de hasta 180 días. En estos casos se aplican las disposiciones generales de este artículo con apelación que el sancionado puede interponer ante el Consejo Directivo dentro de los 30 días corridos de notificado

TITULO XII REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCION DE LA ASOCIACION

Art. 106. - La asociación puede modificar sus Estatutos sólo en Asamblea Nacional Extraordinaria convocada a ese efecto conforme con lo establecido en los artículos 32 y 33 de este Estatuto. Los proyectos de reforma de los Estatutos sólo pueden provenir del Consejo Directivo, o suscriptos por una cantidad de miembros no menor al 20% de los asambleistas de la última Asamblea Nacional. El proyecto de reforma de los Estatutos es remitido a los Distritos de la asociación con por lo menos cuarenta y cinco días corridos de anticipación a la fecha de la Asamblea Extraordinaria que debe tratar la reforma de los Estatutos. Cada uno de los asistentes a la Asamblea Extraordinaria recibe al inicio de ésta un texto integro de los Estatutos a considerar.

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Art. 107. - En caso de disolución de un Grupo Scout o Distrito debidamente reconocido por la asociación, su patrimonio pasará a la misma, que lo recibirá con beneficio de inventario. A tal fin designará un liquidador, que deberá expedirse sobre la conveniencia o no de la aceptación y el destino de los mismos en un plazo no mayor a noventa días corridos. Art. 108. - La asociación no puede ser disuelta mientras exista un número de asociados que permita cubrir todos los órganos sociales y de no ser así, solo por una Asamblea Nacional Extraordinaria, constituida con quórum especial de dos tercios del total de los miembros empadronados vigentes, mediante resolución adoptada por la mayoría absoluta de los votos computables emitidos (excluidas las abstenciones). En caso de disolución las operaciones de liquidación quedarán a cargo de la Comisión Revisora de Cuentas y los bienes, una vez pagadas las deudas, el remanente se destinará – conforme a lo que específicamente determine la Asamblea Nacional Extraordinaria que resuelva la disolución – a: una institución de bien común sin fines de lucro, con personería jurídica otorgada en el país, exenta y reconocida por la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva ó al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

TITULO XIII RÉGIMEN ELECTORAL

Art. 109. - Dentro de Scouts de Argentina, todos los cargos electivos, en cualquiera de sus estructuras organizativas, se eligen mediante el sufragio directo, personal, libre y secreto de los miembros educadores y protagonistas. Art. 110. - Para la dirección y fiscalización de los comicios el Consejo de Directivo designará como Junta Electoral a la Corte Nacional de Honor, que estará constituida por asociados en numero mínimo de 3 (tres) titulares y 2 (dos) suplentes. Art. 111. - Los miembros de la Junta Electoral serán designados en la sesión del Consejo de Directivo en la que efectúe la convocatoria al acto eleccionario, no pudiendo tales miembros ser candidatos en los mismos comicios. Art. 112. - Las Juntas Electorales tienen las siguientes funciones:

a) Organizar los comicios en todas las jurisdicciones territoriales (nacional, provincia y distrito); b) Fiscalizar los padrones, oficializar las listas y vigilar el desarrollo del acto eleccionario; c) Entender en las impugnaciones que se le formulen; d) Realizar el escrutinio, informar a la Asamblea respecto de los comicios; e) Dar a conocer los resultados y proclamar los electos.

Art. 113. - Cada lista de candidatos tendrá 1 (un) apoderado titular y 1 (un) apoderado suplente para que la represente ante la Junta Electoral. Dichos apoderados serán asociados y no podrán figurar como candidatos en el mismo comicio. Art. 114. - Para integrar listas de candidatos se requiere ser Asociado registrado con el mínimo de 1 (un) año de anticipación al acto eleccionario en el padrón de distrito y Provincia que surja del Registro Nacional de Asociados que lleva la Oficina Nacional. Al asumir sus cargos deberán suscribir una declaración de aceptación de aquellos documentos que se establezcan en el Reglamento. Art. 115. - No podrán ser candidatos quienes presten o hayan prestado servicios personales remunerados en la asociación hasta 1 (un) año después de haber cesado de prestar dichos servicios. Art. 116. - Con 15 (quince) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la celebración de las Asambleas, se registrarán ante la Junta Electoral las listas de candidatos para cubrir los cargos en los Órganos de Gobierno y de Control, que deberán ser firmadas por los mismos y 1 (un) apoderado que también firmará las listas. La composición de las listas del Consejo Directivo se caracteriza por considerar la igualdad de los géneros y al menos dos de sus integrantes son menores de 30 años de edad.

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La Junta Electoral las considerará dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes y si sus miembros reúnen las condiciones exigidas por este Estatuto y su Reglamento General, las aprobará oficializándolas. En caso de rechazo de alguno de los miembros por parte de la Junta Electoral, deberán ser sustituidos dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes, debiendo expedirse nuevamente la Junta Electoral dentro del día hábil siguiente. Las listas serán oficializadas y deberán exhibirse en los locales sociales en lugares bien visibles. Art. 117. - La Junta Electoral, constituida antes del acto comicial designará, entre sus miembros, 1 (un) Presidente de la Junta Electoral, quien solamente tendrá voto en caso de empate cuando se produjera esta circunstancia. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de miembros. Art. 118. - En caso de no presentarse ninguna lista de candidatos, a los fines de garantizar la continuidad institucional el Consejo de Gobierno continuará en funciones sólo por 1 (un) año más, teniendo la obligación de confeccionar con 5 (cinco) días de anticipación a la Asamblea, una lista de candidatos para cubrir los cargos vacantes. Art. 119. - Las decisiones del acto electoral se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos. En caso de empate, los miembros presentes decidirán por votación entre los que empataron; si hubiere nuevo empate desempatará el/la Presidente de la Asamblea. Art. 120. - Cuando los Asociados o Delegados Representantes (nacionales o distritales) asisten a una Asamblea deberán firmar el libro de asistencia que se habilita a tal efecto. Art. 121. - Cuando los Asociados o Delegados Representantes asisten a una Asamblea en la que se eligen autoridades de la asociación, al suscribir el registro de firmas de la misma, será provisto de sobre firmado para la emisión del voto que será secreto, personal y libre. La votación se hará por lista completa. Art. 122. - En caso de oficialización de una sola lista, la Asamblea decidirá sobre la metodología del acto eleccionario. Art. 123. - Juntas electorales. La organización del proceso electoral corresponderá a las Juntas Electorales, que se constituirán a tal fin en los diversos ámbitos en los que se estructura la asociación. Art. 124. - Normativa aplicable. Las elecciones de la Asamblea Anual Ordinaria, de la Asamblea de Provincia y las Asambleas Distritales se regirán por lo dispuesto en los Estatutos, en el Reglamento de la Asociación y en las Resoluciones que dicten, en uso de sus respectivas competencias, el/la Presidente y la Juntas Electoral. El Censo (Padrón) Electoral Definitivo será aprobado por la Corte Nacional de Honor, en su carácter de Junta Electoral Art. 125. - Convocatoria y apertura del período electoral. Las elecciones se celebrarán cada tres años o anualmente según se trate del tipo de elección. Art. 126. - Situación de los órganos de gobierno y de los cargos Directivos durante los procesos electorales. Durante el transcurso del período de elecciones, y en tanto en cuanto no se elijan o designen nuevos miembros de los órganos de gobierno, asesoramiento o control, o se nombren nuevos cargos Directivos, se garantizará el normal desarrollo de las actividades de la Institución con la permanencia en funciones de los Presidentes, VicePresidentes y de los miembros de los órganos de gobierno, asesoramiento y control.

TITULO XIV CONVENCIÓN NACIONAL

Art. 127. - La Convención Nacional tiene por objeto tratar asuntos vinculados con el cumplimiento de la Misión Institucional, los Planes Estratégicos y las Políticas Asociativas. Es un espacio de participación y debate y no constituye un Órgano de Gobierno, no es una instancia asamblearia. Sus recomendaciones no son vinculantes, pueden ser consideradas por los órganos de gobierno (Consejo Directivo y/o Consejo Federal) para el buen gobierno y gestión asociativa.

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Art. 128. - El Consejo Federal definirá los criterios de participación, la fecha de realización, la Comisión Organizadora y la sede de la Convención, previendo y promoviendo la mayor participación que sea posible. Art. 129. - La Convención será convocada por el Presidente con una anticipación no menor a sesenta (60) días. Podrá invitarse a la misma a toda aquella persona e organización que se considere útil a los fines perseguidos. Art. 130. - El Reglamento General establecerá las normas de funcionamiento de la Convención Nacional.

TITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA: El presente estatuto entrará en vigencia una vez aprobado por la Inspección General de Justicia, debiéndose hacer los arreglos necesario para su instrumentación conforme lo establecido por el Reglamento y demás normas complementarias. SEGUNDA: No obstante las disposiciones permanentes que establecen estos Estatutos, el Consejo Directivo establece al momento de la realización de la primera Asamblea Nacional siguiente a la aprobación por parte de la IGJ. A partir de la primera Asamblea Ordinaria Anual que se realice con posterioridad al cumplimiento de los tres años establecidos en la disposición anterior, se renueva la totalidad de los miembros del Consejo Directivo, proclamándose electas por un período de tres años las personas que en dicha elección obtienen las cuatro primeras mayorías; por un período de dos años, las que ocupen las cuatro segundas mayorías y por un período de un año, las cuatro terceras mayorías. No existe impedimento para que se postulen en esta elección las personas que han formado parte del Consejo Directivo inmediatamente anterior.