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CURSO:El Nuevo Enfoque del Control Interno en los
Estados, Municipios y sus Entes Descentralizados
Facilitadora: María Alejandra Colmenares
DESARROLLO DEL CURSO
Parte I
Aspectos Generales del Sistema de Control Interno•Bases Teóricas
•Leyes
•Normativa
•Tipos de Control
•Plan de Organización
Parte IILa Aplicación del Sistema de Control Interno
•Proceso de reasignación del Control previo a la Administración Activa
•Plan de Organización
•Los Manuales de Normas y Procedimientos de cada Unidad Operativa
Parte III
Responsabilidades Administrativas del Sistema de Control Interno
•Responsabilidades de los Directivos y Gerentes
•Consecuencia de la Responsabilidad
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
OBJETIVOS
Asegurar el acatamiento de las normas legales
Salvaguardar los recursos y bienes que integran el Patrimonio Público
Asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones
Promover los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestos
Garantizar la rendición de cuentas
Art.131 LOAFSP
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Plan de la Organización
Políticas
NormasMétodos
Procedimientos
Salvaguardar los recursos
Verificar la ExactitudY Veracidad de la Inf. Financiera yAdministrativa
Promover la Eficiencia,Economía y calidad
Estimular la observancia
De las Políticas Prescritas
Lograr CumplirMisión, Visión y
Objetivos
Art.35 LCGR y del SNCF
¿Quiénes son los Responsables de Organizar, Establecer, Mantener y
Evaluar el SCI?
Máximas Autoridade
s Art.36 LOCGR y del SNCF Art.134 LOAFSP
Acatamiento de Normativa Legal, Salvaguardar El
Patrimonio Público, Verificar Exactitud,
Cabalidad, Veracidad
Evaluación y verificación de:
Aspectos Presupuestarios
Aspectos Económicos Aspectos de Gestión
Aspectos NormativosAspectos Financieros
Aspectos Patrimoniales
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art.132 LOAFSP
Responsables del Sistema de Control Interno
Unidad de Auditoria Interna
Nivel Gerencial
Niv. De Ases. y Apoyo
Nivel Operativo
Nivel de Decisión Política
SNCF
CGRCECM
SIS
TE
MA
DE
CO
NT
RO
L I
NT
ER
NO
Art.133 LOAFSP
INTEGRALIDAD DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
NOP
NAA
NG
MAJ
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CORTE TRANSVERSAL DEL SCI
Identificar Niveles de la Institución
ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
LOAFSPDISPOSICIONES GENERALES
ART 01,05,06-02-5-6-7-10TITULO VI DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ART 131,132,133,134,135DE LAS RESPONSABILIDADES
ART 159-161-162-164REGLAMENTO Nº 1 DE LA LOAFSP
ART 01,08,09,42,53,54,56,57,61,66,79,81LOCGR Y DEL SNCF
ART 01,04,09-02ART 24,26,33-06-07CAP II ART 35 AL 41
ART 61,62,64ART 82,85,91,92,94,105,126
ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
ORGANO RECTOR “SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE AUDITORÍA INTERNA”Coordinación
Vicepresidencia Ejecutiva Descripción
Dirige, SupervisaOrienta y Coordina
Control Externo CGRArt. 133
Máxima Autoridad del Organismo ResponsableEstablecer el Sistema de Control Interno
(Artículo 131,132 y 134)
Unidad Especializada en AuditoriaArt.135
Control Previo
Auditoria Interna
Control Posterior
Plan de OrganizaciónManual de Normas y Procedimientos
ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE RIGE EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO
De la vigencia de la LOAFSPArt. 187:
Antes del 31-12-2002 la administración pública ajustará sus estructuras y procedimientos a la LOAFSP y sus reglamentos
¿Cómo se ajusta la estructura actual a la LOAFSP y sus Reglamentos?
Evaluación Administrativa
del EnteDIAGNOSTICO
Adaptación de los
Sistemas
Dirección-GerenciaAdministración o Finanzas
SistemaPresupuestarioBase Reg. Nº 1
SistemaContabilidad Pública
Base Reg. Nº 4
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Base LOAFSP y LCGR y del SNCF
Unidad de Auditoria Interna
MANUAL DE MÉTODOS Y PROCEDIMIENTOS
Dirección de Planificación y Presupuesto
Departamento de Contabilidad
NUEVA GESTIÓN ADMINISTRATIVA
NORMATIVA QUE RIGE AL SCI
NORMAS GENERALES DE CONTROL INTERNO
ART. 01 AL 38ART 02,03,04,05,06,08
ART 10,12,14,15,22,23,27,30
Manual de Normas de Control Interno-SUNACIC (*)
NORMA 3.2.7
NORMAS 4.1 A LA 4.11
(*) Manual de Auditoria Interna G. O 5275 Ext.
TIPOS DE CONTROL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
CONTROL INTERNO PREVIO
CONTROL DE AUDITORIA INTERNA
CONTROL POSTERIOR
CONTROL DE GESTIÓN
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
ADMINISTRACIÓN ACTIVA
CONTROL INTERNO PREVIO
¿Quién lo Ejecuta?
LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA
Leyes del Área
Disponibilidad Presupuestaria
Registros
CompromisosPago
Indicadores
OrganizaciónMétodos
Procedimientos Administrativos
Gestión
Solicitudes
Veracidad
Definición de Control PrevioArt.38 LCGR y del SNCF
Control PrevioEs aquella acción preventiva que permite revisar el acto sujeto a control antes de su ejecución. Se utilizan dos
Modalidades:Control Previo al Compromiso
Control Previo al Pago
¿Cómo lo Ejecuta?
Control Previo al Compromiso
CONTROL INTERNO PREVIO
Art. 38 LOCGR y del SNCF
Previa a la adquisición de compromisos, los responsables deben constatar:•Que el gasto este correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto, o en su caso a créditos adicionales•Que exista disponibilidad presupuestaria•Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista•Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes•Que hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
Control Previo al Pago
Antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes :
•Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados•Que exista disponibilidad presupuestaria•Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipo de contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes•Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares
Etapas del Presupuesto de Gastos:
1. Precompromiso (Art.56 Regl Nº1)
Constituye una reserva del crédito presupuestario y debe llevarse en algún registro auxiliar
2. Compromiso: (Art. 56 Reg. Nº 1)
•Constituye una afectación preventiva del crédito presupuestario.
•Funcionario competente dispone la realización de un gasto: Orden de Compra, Orden de Servicio, Contrato
•Se concreta cuando el funcionario y el proveedor suscriben el documento en el cual ambas partes asumen obligaciones.
3. Causado: (Art.58 Regl.Nº 1)
•Momento en el cual surge la obligación de pagar
•Se materializa la prestación solicitada en la etapa del compromiso:
•Prestación del Servicio
•Recepción de los Bienes
•Construcción de las obras
4. El Pago (Art. 58 Regl. Nº1)
•Se cancelan las obligaciones asumidas por el gasto causado y se extingue el pasivo
•Se utiliza cualquier medio de pago
•Efectivo
•Cheque
•Orden de Pago
•Transferencias de fondos
COMPROMISO VALIDAMENTE ADQUIRIDO
(Art. 57 del Regl. Nº 1 de la LOAFSP, sobre el Sistema Presupuestario)
•Que sean efectuados por un funcionario competente
•Que mediante ellos se dispongan o formalicen obligaciones de acuerdo con los criterios que al respecto establezca el MF
•Que hayan sido dictados previo cumplimiento de las normas y procedimientos vigentes
•Que se exprese el monto, la cantidad o la especie de los bienes o servicios, según corresponda y la persona natural o jurídica de quien se les adquiere
•Que este identificado el beneficiario y el monto cuando se refiera a compromisos sin contraprestación.
PROCESO DE REASIGNACIÓN DE
FUNCIONES DECONTROL PREVIO A
LA ADMINISTRACIÓN ACTIVA
Contraloría de Lara
OBSERVACIÓN
De acuerdo a la Contraloría General de la República sobre el “Proceso
de transferencia de las Funciones de Control Previo a la Administración
Activa, aclara que:
La unidad de Auditoria Interna no realiza una Transferencia de
competencias (del control previo), sino que por el contrario, esta facultada
conforme a la LOCGR y del SNCF, ha ejercerla. Lo cual implica que dicha
competencia no deja de ser propia del órgano de control fiscal, sino que deja
de efectuarla temporalmente, pudiendo asumirla en cualquier momento,
cuando así lo estime conveniente.
Es necesario adaptar el control a la realidad administrativa del país,
tal como lo establecen la LOCGR y del SNCF y la LOAFSP,
descargando a la llamada Contraloría Interna, hoy en día Unidad de
Auditoria Interna, muchas funciones de control, dejándole
exclusivamente el control posterior y la Auditoria Interna propiamente
dicha.
JUSTIFICACIÓN
Para alcanzar la eficiencia administrativa en la Gestión Pública, es
importante crear un clima de conciencia y responsabilidad directa
en cada uno de los funcionarios del organismo donde al cesar el
control previo por parte de la Unidad de Auditoria Interna genera
que sus actividades se transforman en control puntual, dando como
resultado una mayor agilidad de las operaciones, un control
objetivo de estas y una respuesta ágil y oportuna en los servicios
ofrecidos a la ciudadanía por parte de la institución.
OBJETIVO GENERAL DE LA REASIGNACIÓN
Cumplir con la LOCGR y del SNCF, y la LOAFSP vigentes,
en donde se establece que las funciones de control interno
serán integradas a los procesos y reasignadas a los órganos
Administrativos competentes
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Facilitar el nuevo enfoque de la función contralora hacia la auditoria.
• Reasignar a la Administración activa funciones que le son propias.
•Garantizar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de la competencia transferida a la Administración.
ASPECTO PROCEDIMENTAL
• Apoyo con Recursos Humanos
Comisión Técnica
Comisión Operativa
• Mecanismos de Inducción
• Información Técnica
ASPECTO JURÍDICO
•La Administración Pública antes del 31 de Diciembre del 2.002,
debe ajustar sus estructuras y procedimientos a las disposiciones
establecidas en la LOAFSP.
•La UAI, como órgano competente ejercerá el Control Fiscal,
según LOCGR y del SNCF.
•La UAI; se abstendrá de practicar actividades de Control Previo,
cuando se asegure que el Sistema de Control Interno del
respectivo ente garantice el cumplimiento de los requisitos
señalados en el Artículo 38 de la LOCGR y del SNCF.
• Resolución Nº __________.Gaceta Oficial__________
• Fecha de Publicación _________
ASPECTO JURÍDICO (RESOLUCIÓN)
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 9, numeral
2 de la LOCGR y del SNCF…Están sujetos a las disposiciones en
ellas contenidas, los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Estadal.
Que la LOCGR y del SNCF; establece en su artículo 36 que
corresponde alas máximas autoridades jerárquicas de cada ente
la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar
el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la
naturaleza, estructura y fines del ente.
ASPECTO JURÍDICO (RESOLUCIÓN)
CONSIDERANDO
Que la LOAFSP, establece en su Artículo 187, que la Administración
Pública, en este caso “la Gobernación” deberá ajustar su estructura y
procedimientos a las disposiciones enmarcadas en ella antes del año
2002 y que las Funciones de Control Previo, serán integradas a los
procesos y reasignadas a los órganos administrativos competentes.
Que la reasignación de funciones de Control Previo no implica la
creación en la administración activa de una Unidad encargada
exclusivamente del mismo, ya que dichas funciones estarán
integradas en las actividades de cada una de las unidades
administrativas de la gobernación, según lo establece el Artículo 132
de la LOAFSP.
ASPECTO JURÍDICO (RESOLUCIÓN)
RESUELVE
Dar inicio al proceso de reasignación de las
funciones de Control Previo a la
Administración Activa
Dicho proceso se realizará en tres (03)
etapas, en donde se transfieren las
siguientes actividades:
ASPECTOS GENERALES DE LA REASIGNACIÓN
•La UAI se abstendrá de realizar funciones de Control
Previo, lo cual implica que dicha competencia no deja
de ser propia del Ente Contralor y que puede asumirla
cuando lo estime conveniente.
•La Administración ACTIVA, será la responsable directa
de las funciones relacionadas al Control Previo.
•La Reasignación de Funciones se da como
consecuencia de la entrada en vigencia de la LOCGR y
del SNCF, además de la Resolución Administrativa
emanada por la UAI.
ASPECTOS GENERALES DE LA REASIGNACIÓN
•Esta Reasignación de funciones no implica la creación
de una Unidad de Control Previo en la Administración
Activa, estas funciones estarán inmersas en las
actividades realizadas en c/u de las Unidades
Administrativas que la conforman.
• La Unidad de Auditoria Interna REASIGNARÁ
progresivamente las funciones de control previo.
• La UAI dictará talleres a cada Unidad Orgánica de la
Gobernación, para hacerle de su conocimiento las
funciones que realizaba este ente en materia de control
previo.
ASPECTOS JURÍDICOS (RESOLUCIÓN)
Primera Etapa:Del 01 de Julio al 31 de Julio de 2003
ASPECTOS JURÍDICOS (RESOLUCIÓN)
Segunda Etapa:Del 01 de Agosto al 31 de Agosto de 2003
ASPECTOS JURÍDICOS (RESOLUCIÓN)
Tercera Etapa:Del 01 de Septiembre al 30 de Septiembre de 2003
DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD ACTUAL
OBJETIVO DE LA UNIDAD DE
CONTROL PREVIO
Garantizar que las operacionesEfectuadas por la Administración
durante el Ejercicio económico FinancieroSe realicen con apego a la
Normativa Legal Vigente
DE LA CONTRALORÍA INTERNA A LA UAI
UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA
• Se crea como consecuencia de la nueva LOCGR y
del SNCF.
• Su principal función es la realizar un servicio de
examen posterior pero inmediato, sobre la marcha de
las operaciones administrativas y financieras del
organismo, la cual debe estar desvinculada de las
operaciones sujetas a su control (Artículo Nº 135
Titulo VI de la LOAFSP)
CONCLUSIONES
• La Administración Pública debe adaptarse a los nuevos cambios en
materia política, de gestión y de control que se vienen dando a nivel
Nacional.
• El Control Previo debe estar inmerso en las actividades realizadas por
la Administración Activa, con la finalidad de fortalecer y ampliar la
cobertura de acción del Sistema Nacional de Control Fiscal.
• La Unidad de Auditoria Interna asumirá todo lo que compete al Control
Interno, garantizando así la objetividad, para velar por la correcta
administración del Patrimonio Público.
RECOMENDACIONES
• Las funciones de control previo, estarán inmersas
dentro de las unidades que conforman la
Administración Activa, obteniendo así más efectividad
dentro y por añadidura más efectivo y rápido el acto
administrativo
• Reorganizar la Unidad de Auditoria Interna en la
Gobernación, con fin de control interno del Gobernador
sobre sus Unidades y entes Ejecutores.
• Ejercer la responsabilidad de organizar, establecer,
mantener y evaluar el Sistema de Control Interno de la
Gobernación.
Competencias de la Unidad de Auditoria Interna
UAI
Evalúan el Sistema de Control Interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el Examen de los registros y estados financieros para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, la eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas.
Art.40 LOCGR y del SNCF
Auditoria Interna
Es un servicio de examen posteriorexamen posterior, objetivo, sistemático y profesional de las actividades administrativas y financieras de cada ente u órgano, realizado con el fin de evaluarla, verificarlas y elaborar el informe contentivo de las observaciones, informe contentivo de las observaciones, conclusionesconclusiones,, recomendaciones recomendaciones y el correspondiente correspondiente dictamendictamen. Dichos servicios se prestará por una unidad unidad especializadaespecializada de auditoria interna de cada ente u órgano cuyo personal funciones y actividades deben deben estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su estar desvinculadas de las operaciones sujetas a su control.control.
Art. 135 LOAFSP
MODELO DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LAS UAI
AUDITOR INTERNO
ÁREA DE CONTROL FISCAL
ÁREA DE DETERMINACIÓN DE
RESPONSABILIDADES
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
MANUALES DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA CADA UNIDAD OPERATIVA
PARA APLICAR EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO SE REQUIERE QUE CADA DIRECCIÓN TENGA SU MANUAL DE PROCEDIMIENTOS A
PARTIR DEL PLAN DE ORGANIZACIÓN DEL SCI
GOBERNADOR
UAI
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
RESPONSABILIDADES DE LSO DIRECTIVOS Y GERENTES Y SUS CONSECUENCIAS
LOAFSPDe las responsabilidades
Art. 159 al 166LOCGR Y DEL SNCF
Art. 24,37,38,39,82,85,91-07-09-23-26-29Art. 92,94 y 105
NORMAS DE CONTROL INTERNOArt. 8-a
Art. 10-a-b-c-dArt. 22
NORMATIVA QUE DESARROLLA EL SISTEMA DE CONTROL INTERNO SOBRE PRESUPUESTO
MANUAL DE NORMAS DE CONTROL INTERNOSOBRE UN MODELO GENERICO DE LA
ADMINISTRACIÓN CENTRALGO 5275 EXTRAORDINARIO
1. Normas Generales de Control Interno
2. Normas Básicas de Control Interno relativas a la Organización de los Entes Públicos
3. Normas básicas de Control interno relativas al sistema de contabilidad
4. Normas básicas de Control Interno relativas a la Auditoria Interna
5. Normas básicas de Control Interno relativas al sistema de formulación del presupuesto
6. Normas básicas de Control Interno relativas al ciclo de Tesorería
7. Normas básicas de Control Interno relativas al ciclo de ingreso
8. Normas básicas de Control Interno relativas al ciclo de ejecución presupuestaria
9. Normas básicas de Control Interno relativas al ciclo de crédito público
10.Normas básicas de Control Interno relativas al ciclo de Administración de Personal
CONSECUENCIAS DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA
DE LAS RESPONSABILIDADES
º
LOCGRLOCGRY DEL SNCFY DEL SNCFART 82 ALART 82 AL
9292
Art. 160 Resp. Art. 160 Resp. CivilCivil
Art. 164 InexistenciaArt. 164 InexistenciaDe Registro Ejec.De Registro Ejec.Ppto no participarPpto no participar
A la ONAPREA la ONAPRE
Art. 165Art. 165Potestad dePotestad de ONAPRE deONAPRE de
Inf. Inf. ResponsabilidadResponsabilidad
Art. 161Art. 161CAUCIÖNCAUCIÖN
Para ResponderPara Responder
Art. 166Art. 166Destitución Destitución
e Inhabilitación e Inhabilitación Por 3 añosPor 3 años
Art. 159Art. 159Abuso, Dolo, Abuso, Dolo, Negligencia,Negligencia,
ImpericiaImpericiaImprudenciaImprudencia
Art. 163Art. 163Remoción de Ministro Remoción de Ministro
por Incumplimientopor IncumplimientoDe MetasDe Metas
Art. 162Art. 162ResponsabilidadResponsabilidadAdministrativaAdministrativa