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1 Nueva Ley de Inclusión Financiera (ley 19.210) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS 11 de setiembre de 2014

Nueva Ley de Inclusión Financiera (ley 19.210) · (cuentas de nómina, cuentas para PYMES, honorarios profesionales, pasividades, etc), para facilitar la apertura y gestión de dichas

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Nueva Ley de Inclusión Financiera

(ley 19.210)

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS FINANCIEROS

11 de setiembre de 2014

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Objetivos de la Ley • Favorecer el acceso a los servicios financieros por parte de las

personas de menores ingresos (asalariados, jubilados, perceptores de beneficios sociales y pequeños/micro empresarios).

• Mejorar la eficiencia del sistema (provisión de mayor cantidad y calidad de servicios) mediante el fomento de la competencia, incorporando nuevos actores (Emisores de Dinero Electrónico).

• Fortalecer los controles de lavado y financiamiento del terrorismo.

• Impulsar la educación financiera y proteger a los usuarios del sistema.

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Principales innovaciones de la ley • Uso obligatorio de Cuentas Bancarias o Dinero Electrónico para pago

de salarios (pago de nómina), pasividades, honorarios profesionales y beneficios sociales.

• Facilidades para apertura de cuentas de Empresas de Reducida Dimensión Económica.

• Los mencionados instrumentos tienen ciertas características. • Los proveedores están obligados a ofrecer servicios asociados sin

costo. • Mayor acceso al crédito para asalariados mediante la creación del

Crédito de Nómina, la extensión del derecho a retención de haberes a todas las instituciones pagadoras de nómina.

• No se puede abonar con efectivo la gran mayoría de las transacciones comerciales (bienes y servicios) a partir de determinados montos mínimos.

• Las IIF que ofrezcan estos servicios están obligadas a informar a los usuarios sobre el contenido de la Ley y sus derechos. 3

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Modificaciones normativas de la SSF

• Diseño de procedimientos de debida diligencia simplificados para los nuevos instrumentos (cuentas de nómina, cuentas para PYMES, honorarios profesionales, pasividades, etc), para facilitar la apertura y gestión de dichas cuentas

• Ello sin descuidar el riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, siguiendo las recomendaciones del GAFI en lo pertinente: – Propósito de una cuenta o relación – Nivel de activos y volumen de transacciones.

• De ahí se derivaron las condiciones para los procedimientos simplificados: – Cuantitativas – Cualitativas

• Información y Educación Financiera a Usuarios.

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Complemento con Normativa sobre Corresponsales Financieros

- Los servicios de corresponsalía permiten: i. ampliar significativamente la capilaridad del

sistema desde el punto de vista de Red Física de los bancos.

ii. Habilitar horarios más amplios de atención a los usuarios objetivo de la Ley de Inclusión Financiera.

iii. Promover el uso de otros servicios financieros más allá de los previstos en la Ley.

iv. Una opción de menor costo para la atención personalizada de las instituciones.

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Muchas Gracias!

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Condiciones cuantitativas para control simplificado

PRODUCTO CONDICIÓN CUANTITATIVA Cuentas básicas de ahorro

• Depósito inicial: máximo 24.000 UI

• Suma de depósitos mensuales: • < ó = 7.000 UI • Saldo al cierre del mes: < ó

= 24.000 UI Cuentas simplificadas para empresas de reducida dimensión económica

Acreditaciones totales anuales a la cuenta: < ó = 305.000 UI o su equivalente en otras monedas.

Cuentas (e instrumentos de dinero electrónico) para pago de nómina, honorarios profesionales, pasividades y beneficios sociales y otras prestaciones

Fondos recibidos: < ó = 25.400 UI mensuales o su equivalente en otras monedas. CASO PARTICULAR: Si la empresa empleadora que transfiere los fondos es cliente de la institución financiera o los fondos a acreditar provienen de un organismo de seguridad social o de una empresa aseguradora: hasta 82.000 UI mensuales o su equivalente en otras monedas.

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Condiciones cualitativas para control simplificado

PRODUCTO CONDICIÓN CUALITATIVA

Cuentas básicas de ahorro

• Abiertas p/personas físicas nacionales o extranjeras residentes

• Denominadas en m. nacional o en UI

• Sólo admiten retiros y depósitos en efectivo, y pagos mediante débito a la cuenta

• Es la única cuenta básica de ahorro de un mismo titular en el sistema financiero

Cuentas simplificadas para empresas de reducida dimensión económica

• No habilitan a recibir / realizar transferencias al exterior

• Es la única cuenta que la empresa mantiene en el sistema financiero

Cuentas e instrumentos de dinero electrónico para pago de nómina, honorarios profesionales, pasividades y beneficios sociales y otras prestaciones

• Fondos a acreditar provienen de transferencias bancarias domésticas

• No habilitan a recibir o realizar transferencias al exterior

• Es la única cuenta o instrumento que el titular mantiene en el sistema financiero

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La figura del Dinero Electrónico y del Emisor de Dinero Electrónico

I. Medios de pago Electrónicos i. Tarjetas de débito, crédito, dinero electrónico y transferencias

electrónicas u otros análogos que permitan efectuar pagos a través de cajeros automáticos, internet y otras vías similares (v.g.POS)

II. Dinero Electrónico i. Es un medio de pago electrónico con las siguientes características:

i. El valor monetario se almacena en dispositivo electrónico ii. Se emite por valor igual a los fondos recibidos contra entrega iii. Es convertible a efectivo por el emisor respetando el valor monetario iv. No genera intereses

III. Emisores de Dinero Electrónico

Instituciones de giro exclusivo reguladas y supervisadas por el Área de Sistema de Pagos (PEM) del BCU.

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Servicios asociados: condiciones básicas

1. No tienen costo de apertura, adquisición, mantenimiento ni cierre.

2. No tienen exigencia de saldos mínimos 3. Tienen asociada una tarjeta de débito para retiros de

efectivo, pagos electrónicos, transferencias entre instituciones, etc.

4. Consultas de saldo gratuitas e ilimitadas; cinco extracciones mensuales gratis, entre otros.

5. Acceso a una Red en todo el territorio nacional (pendiente de reglamentación por el P.Ej.)

6. Se implementan beneficios tributarios para impulsar los instrumentos (rebaja de IVA)

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Sobre el crédito de nómina y la retención

1. Para que la autorización al descuento de nómina sea válida:

a. El crédito debe ser otorgado en la misma moneda de percepción.

b. El valor de la cuota o suma de cuotas no puede exceder el 20% de los haberes mensuales.

c. El límite de la tasa de interés a los efectos de la usura es de 20% sobre la tasa promedio de los créditos al consumo del sistema.

2. El crédito de nómina tiene prioridad en el cobro, por lo que potencia la capacidad de ser sujeto de crédito.

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Sobre la información a los Usuarios

1. Se reguló la obligación de informar a los Usuarios sobre la ley, sus derechos y el funcionamiento del Sistema Financiero (Libro IV), así como el régimen sancionatorio respectivo (libro VII).

2. Se coordinó los contenidos de los prospectos para que todas las IIF entreguen un producto homogéneo sobre el contenido de la ley y agregó un documento en el Portal del Usuario Financiero para su difusión.

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Principales contenidos de la ley Título I: Medios de pago y Dinero Electrónico Título II: Instituciones Emisoras de Dinero Electrónico Título III: Pago de Remuneraciones, Pasividades, Honorarios y otras prestaciones por medios de pago electrónicos. Título IV: Características de los pagos de remuneraciones, etc. Título V: Crédito de Nómina Título VI: Otros pagos regulados (ventas de bienes, servicios, arrendamientos, etc.) Título VII: Programa de ahorro joven para vivienda Título VIII: Incentivos tributarios Título IX: otras disposiciones