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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210 Cr. Jorge Bergalli JULIO 2014 1 Cr. Jorge Bergalli– 02.07.2014

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos

(bancarización) LEY 19.210

Cr. Jorge Bergalli JULIO 2014

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210

Una ley con buenos objetivos: (del mensaje del P.E.)

“uno de los objetivos centrales de las políticas públicas es contribuir a lograr un sistema financiero más desarrollado, más profundo, más transparente, más competitivo y más inclusivo, para de esta manera potenciar su contribución al logro de un mayor desarrollo económico y social, sobre bases de equidad e inclusión.”………………..

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210

Una ley con buenos objetivos: (del mensaje del P.E.)

LOS OBJETIVOS DE LA LEY: 1.la búsqueda de la universalización de derechos y el avance en materia de democratización del sistema financiero

2.fomentar la competencia en el sector financiero, permitiendo la incorporación de nuevos actores que ofrezcan servicios de pago…

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210

Una ley con buenos objetivos: (del mensaje del P.E.)

¿QUIÉN NO PUEDE ESTAR DE ACUERDO CON ESTOS dos OBJETIVOS principales?

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210

Una ley con buenos objetivos: (del mensaje del P.E.)

LOS “OTROS” OBJETIVOS DE LA LEY: 1. Creación de los emisores de dinero electrónico2. Interconexión de Redes de Pos. 3. Cumplimiento de la rebaja del IVA4. Formalización de algunas actividades5. Crédito de nomina Regulación y cambio de privilegios6. Ahorro joven vivienda7. Seguridad, evitar manejo de dinero8. Reducción de la velocidad de circulación de dinero 9. Control global o mapeo de los ingresos personales y

gastos

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210Una ley con buenos objetivos: (del mensaje del P.E.)

“La inclusión financiera es un concepto amplio que se basa en un conjunto de precondiciones necesarias para su desarrollo y que vincula varios elementos complementarios, entre los que podemos destacar los siguientes: i)Una adecuada regulación y supervisión financiera;

ii)una amplia oferta de productos y servicios financieros de calidad, a precios razonables, que se adapten a las necesidades tanto de las personas como de las empresas.

iii)una cobertura extendida de la red física y la base tecnológica, con acceso a canales transaccionales tradicionales y no tradicionales, que permitan realizar transacciones de forma segura y eficiente,

iv)la promoción y desarrollo de políticas de educación financieras, y

v) la protección al usuario de los servicios financieros y la transparencia de la información.”

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210

REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

1.“Una adecuada regulación y supervisión financiera;”

Podemos entender que efectivamente hay hoy una adecuada regulación financiera?

En qué medida las personas a las que se dirige la bancarización hoy están prisioneras de financieras, cooperativas de ahorro y

crédito no supervisadas por el BCU y otras formas de financiamiento para bancario?

ESTO NO ES UN INDICIO DE QUE LA REGULACIÓN Y SUPERVISIÓN FINANCIERA NO ES DEL TODO ADECUADA?

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REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

1.“Una adecuada regulación y supervisión financiera;”

La supervisión financiera ha centrado su actividad en la puerta de entrada al sistema bancario, hace poco tuvimos un caso de una

institución financiera internacional que desiste instalarse por el excesivo requisito planteado por las autoridades de supervisión.

Es mejor tener para supervisar empresas financieras internacionales y poderosas que empresas nacionales o aun internacionales y que sean de

“media tabla”

¿Cómo podemos evaluar la supervisión si los supervisados son todos de primer nivel!! Y ADEMAS NOTEN QUE DICE FINANCIERA no solamente bancaria, lo cual es cierto.

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REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

2. “ una amplia oferta de productos y servicios financieros de

calidad, a precios razonables, que se adapten a las necesidades tanto de las personas como de las empresas.”

Es evidente que el mercado financiero formal ha caído en participantes, Hoy solamente 5 instituciones tienen actividad con el mercado general de

personas y empresas; Brou, Santander, Itau, Scotia,Bbva. Y TODOS TIENEN SU FUENTE DE RENTABILIDAD EN EL CREDITO “PERSONAL”

Porque hay otros en retirada, Discount Hsbc, o en reducción de presencia Citi,o con negocios no orientados al mercado local como Heritage Lloyds, o

de escaso dinamismo por ser estatales como Bandes o NaciónSolamente una cooperativa de intermediación financiera esta regulada por

el BCU

PARECE DIFICIL TENER “una amplia oferta de productos y servicios financieros a precios razonables” en un mercado oligopólico o cartelizado

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REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

3. “una cobertura extendida de la red física y la base tecnológica, con acceso a canales transaccionales

tradicionales y no tradicionales, que permitan realizar transacciones de forma segura y eficiente”,

Es reconocido que han existido facilidades para la importación de los equipos y tecnología necesaria para la red de POS.

Es evidente también que el mercado de proveedores de POS es limitado , cuasi monopólico en la participación y vinculado

a los bancos También es un hecho objetivo que las dos redes principales

de POS no tienen una fácil interconexión.Existen dificultades para que las redes de cobranza se

transformen en corresponsales financieros de las instituciones.

No existe ninguna institución autorizada a operar como banco minorista

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REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

3. “una cobertura extendida de la red física y la base tecnológica, con acceso a canales transaccionales tradicionales y no tradicionales, que permitan realizar transacciones de forma segura y eficiente”, El BCU, que debe autorizar a las empresas emisoras de dinero

electrónico, hasta ahora no ha hecho público los requisitos que exige.

Esta precondición es también algo pendiente, porque los avances tecnológicos, implican inversiones, normalmente son

caminos dificultosos y en un tema sensible como este no siempre se llega a buen fin con las interfaces.

Por otro lado las corresponsalías financieras o el uso de las redes de cobranza tienen condicionalidades que afectan la

competencia.11Cr. Jorge Bergalli– 02.07.2014

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REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

4. la promoción y desarrollo de políticas de educación financieras, Es bastante claro que se tiene este déficit, por ello la ley prevé:

1. Las instituciones deben proporcionar a los usuarios información sobre el funcionamiento general del sistema financiero y sus derechos (art. 29)

2. BCU debe reglamentar contenidos básicos y controlar su aplicación (art. 29)

3. BCU debe informar a tenedores de tarjetas de débito e instrumentos de dinero electrónico de sus derechos (art. 67)

4. Ofertas de productos y servicios: principios de información clara y legible y buena fe (art. 22)

5. Prohibición de condicionamiento a la oferta (art.75)

6. Información al cliente por escrito, previo a la contratación (art 75)

7. Información pública sobre ofertas (art 75)

8. Indicación expresa del cliente en la contratación(art 75)12Cr. Jorge Bergalli– 02.07.2014

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REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

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4. “la promoción y desarrollo de políticas de educación financieras”, Es claro que toda esta necesidad de educación financiera, solamente podrá hacerse con una amplia difusión de los derechos y tal vez el plazo en del uso de dinero que comienzan a regir las primeras obligaciones o beneficios

electrónicoS (1 de setiembre) sea exiguo.

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REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

5. “la protección al usuario de los servicios financieros y la transparencia de la información.”

PROTECCION AL TITULAR DE LOS FONDOS. • Los fondos depositados en IIF y el dinero electrónico emitido por

la empresas emisoras estan cubiertos por la ley de protección al ahorro bancario (18.139)

• Las empresas emisoras de dinero electrónico, deben depositar los fondos en una IIF, dichos fondos no integran la masa en caso de concurso quiebra, forman un patrimonio de afectación.

• La Empresas emisoras de dinero electrónico, no pueden captar deposito ni otorgar créditos, ni aun con recursos propios, tampoco pueden intermediar.

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210

REPASEMOS LO QUE SE RECONOCE COMO PRECONDICIONES NECESARIAS EN EL MENSAJE DEL P.E.

5. “la protección al usuario de los servicios financieros y la transparencia de la información.”

PROTECCION AL TITULAR DE LOS FONDOS. • El BCU autoriza y supervisa las Iedes, puede autorizar otras

radicaciones de los fondos y a invertir fondos en otros activos líquidos .

• Servicios sin costo para el usuario. PROTECCIÓN EN CUANTO A TRANSPARENCIA DE LA

INFORMACIÓN.?????????????LA LEY NO HACE REFERENCIA A LA SUPERVISIÓN DE LOS PROCESOS

TECNOLÓGICOS Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, VINCULADOS CON EL SECRETO BANCARIO.

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¿por qué formar una empresa emisora de dinero electrónico?

Cuáles serían los ingresos?

No puede cobrar el servicio,No puede manejar los fondos

No puede prestar dinero

ERGO: TRABAJARA GRATIS-

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¿por qué formar una empresa emisora de dinero electrónico?

SIN EMBARGO:DEBERÁ ABRIR CUENTA EN POR LO MENOS LOS 5 BANCOS QUE ATIENDEN EL MERCADO MINORISTA. Y DARLES CRÉDITO.

DEBERÁ TENER DINERO DISPONIBLE PARA LA CONVERSIÓN (SEGURIDAD *RENAEMSE)

DEBERÁ INCORPORAR NUEVA TECNOLOGÍA.(INVERSIÓN)

PASARÁ A SER SUPERVISADA POR EL BCU, CON CONTROLES QUE SE AGREGAN A LOS DE DGI, BPS, AIN, MTSS

PROBABLEMENTE SUS FUNCIONARIOS SE INCORPOREN A AEBU, ES UNA ACTIVIDAD FINANCIERA SIN DUDA, NUEVOS CONVENIOS, PROBABLE CAMBIO DE REGIMEN PREVISIONAL.

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¿por qué formar una empresa emisora de dinero electrónico?

¿?18Cr. Jorge Bergalli– 02.07.2014

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210

cronograma de inclusión suponiendo que el BCU emite normas sobre emisores de dinero electrónico el 1 de julio de 2014 de las fechas de aplicación obligatoria del dinero electrónico

•Remuneraciones y otras partidas abonadas en dinero a dependientes 31/1/2015 (si existe acuerdo empleador o empleado y prórrogas PE puede llegar a 19/5/2017)

•Honorarios Profesionales 19/5/2016 (P.E puede prorrogar un año) 2017

•Prestaciones de Servicios fuera de la relación de dependencia 19/5/2016 (P.E puede prorrogar un año) 2017

•Pasividades ,Beneficios Sociales,Otras prestaciones art 18 31/7/2015 pudiéndose prorogar la vigencia por reglamentación del P.E hasta 19/5/2017

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cronograma de inclusión suponiendo que el BCU emite normas sobre emisores de dinero electrónico el 1 de julio de 2014 de las fechas de aplicación obligatoria del dinero electrónico

•Enajenaciones de bienes o prestación de servicios 1/6/2015 máx 1/6/2016

•Transmisiones de derechos sobre inmuebles 1/6/2015no prevista prórroga.•Adquisiciones de vehículos 1/6/2015 no prevista prórroga

•Tributos Nacionales 1/6/2015 máx 1/6/2016

•Pagos realizados por el Estado a proveedores 1/12/2014

•Faculta Poder Ejecutivo que adquisiciones en marcos de desgravación total o parcial de I.V.A. o I.M.E.S.I. se abonen solo con medios electrónicos de pago(19/5/2014 vigencia de la ley)AUTOMÁTICA porque no previó vigencia 20Cr. Jorge Bergalli– 02.07.2014

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210

cronograma suponiendo que el BCU emite normas sobre emisores de dinero electrónico el 1 de julio de 2014 de las fechas de aplicación obligatoria del

dinero electrónico

Art. 87 Tit 10 – Disminución 2 puntos tasa IVA VIGENCIA . 1 de setiembre de 2014

Enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas aConsumidores finales.Socios de cooperativas de consumo.

Contraprestación mediante utilización de:Tarjetas de débito, Instrumentos de dinero electrónico,Otros instrumentos análogos según reglamentación.

Operaciones <= 4.000 UI2 Puntos adicionales año 1 (9/2015) y 1 punto adicional año 2 (9/2016) según reglamentación P.E.

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cronograma suponiendo que el BCU emite normas sobre emisores de dinero electrónico el 1 de julio de 2014 de las fechas de aplicación obligatoria del

dinero electrónico

Art. 87bis Tit 10 – Disminución adicional tasa IVAEnajenaciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a

Consumidores finales.Socios de cooperativas de consumo.

Contraprestación mediante utilización de:Tarjetas de débito,Instrumentos de dinero electrónico,Otros instrumentos análogos según reglamentación.

Operaciones <= 4.000 UI

2 Puntos adicionales año 1 y 1 punto adicional año 2 según reglamentación P.E. 2014/2015/2016

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Ley de Inclusión Financiera y uso de medios de pago electrónicos (bancarización) LEY 19.210cronograma suponiendo que el Bcu emite normas sobre emisores de dinero electrónico el 1 de julio de

2014 de las fechas de aplicación obligatoria del dinero electrónico

PRIMERA MUESTRA DE QUE NO ES SENCILLA LA REGLAMENTACION NI ESTABA PENSADA CON LOS DETALLES REQUERIDOS LA APLICACIÓN DE LA LEY.

EL VOLUNTARISMO DE CUMPLIR PROMESAS ELECTORALES PRIMA SOBRE RECONOCER QUE LA TEORÍA Y LA REALIDAD DIFIEREN

La reducción de dos puntos de IVA para compras con tarjetas de débito u otros instrumentos similares parte de la ley de Inclusión Financiera, aprobada en abril pasado, entrará en vigencia a partir del 1º de agosto próximo; según la modificación del plazo para su aplicación que votó el Senado de la República este miércoles 4 de junio.

“La instrumentación de esta ley traerá aparejada una serie de cambios importantes sobre toda la cadena de pagos de la economía. En primer lugar, las empresas que administran las redes de POS deberán reprogramar estos aparatos para que cuando un usuario vaya a un comercio a partir del 1º de agosto acceda a la rebaja de los cuatro puntos de IVA que le corresponde, si opera con débito, o los dos puntos, si utiliza tarjeta de crédito. “ Ec. Vallcorba

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la duda:

la ley de tan buenos objetivos da derecho a la bancarización u obliga a bancarizarse?

Sanciones:Discriminación fiscal.

MultasSolidaridad de los profesionales escribanos

Recibos no válidos?Contratos no ejecutados?

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Pagos que se regulan

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[email protected]

MUCHAS GRACIASMUCHAS GRACIAS

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