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TITULO IV DE LAS NORMAS CAPITULO I NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA INSTITUCION EDUCATIVA SECCION PRIMERA DE LA INSCRIPCION ESCOLAR Artículo 15. El proceso de inscripción de los estudiantes se realizara entre el primer día hábil de la segunda semana del mes de julio y el último día hábil de dicho mes tal como lo establece el ultimo aparte del artículo 57 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, el personal docente designado realizara la inscripción garantizando la prosecución de acuerdo a los resultados del proceso de evaluación, de su actuación general en el nivel grado inmediato anterior, asegurándose que los datos sean confiables al momento de realizar dicha inscripción. Es el personal docente quien debe asumir la responsabilidad del llenado de planillas y firmas. Artículo 16. Todo estudiante tiene derecho a mantener su inscripción siempre que cumpla con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurídico y en los presentes acuerdos, destacando que se de el tiempo reglamentario, para así formalizar y garantizar su cupo. Artículo 17. Son requisitos indispensables para formalizar la inscripción, la presentación de los siguientes recaudos: 1. Documento aprobatorio de estudio del año inmediatamente anterior (informe descriptivo con su respectivo literal). Indispensable 2. Fotocopia de la cédula de identidad. 3. Partida o Acta de nacimiento original.

Normas de Convivencias 2014-2015

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Las normas de convivencia del Liceo Emilio Constantino Guerrero.

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  • TITULO IV

    DE LAS NORMAS

    CAPITULO I

    NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA

    INSTITUCION EDUCATIVA

    SECCION PRIMERA

    DE LA INSCRIPCION ESCOLAR

    Artculo 15. El proceso de inscripcin de los estudiantes se realizara entre el primer da

    hbil de la segunda semana del mes de julio y el ltimo da hbil de dicho mes tal como lo

    establece el ultimo aparte del artculo 57 del Reglamento General de la Ley Orgnica de

    Educacin, el personal docente designado realizara la inscripcin garantizando la

    prosecucin de acuerdo a los resultados del proceso de evaluacin, de su actuacin general

    en el nivel grado inmediato anterior, asegurndose que los datos sean confiables al

    momento de realizar dicha inscripcin. Es el personal docente quien debe asumir la

    responsabilidad del llenado de planillas y firmas.

    Artculo 16. Todo estudiante tiene derecho a mantener su inscripcin siempre que cumpla

    con los requisitos y disposiciones previstas en el ordenamiento jurdico y en los presentes

    acuerdos, destacando que se de el tiempo reglamentario, para as formalizar y garantizar su

    cupo.

    Artculo 17. Son requisitos indispensables para formalizar la inscripcin, la presentacin

    de los siguientes recaudos:

    1. Documento aprobatorio de estudio del ao inmediatamente anterior (informe

    descriptivo con su respectivo literal). Indispensable

    2. Fotocopia de la cdula de identidad.

    3. Partida o Acta de nacimiento original.

  • 4. En caso de ser extranjero debe traer el certificado de equivalencia expedido

    por la zona educativa de procedencia (notas apostilladas). No procede la

    inscripcin mientras tanto se consigne dicho documento.

    5. 08 fotografas del estudiante.

    6. 03 fotografas del representante o de quien est debidamente autorizados por

    el consejo de derechos del nio nia y adolescente.

    Artculo 18. Se crea la comisin de inscripcin integrada por los Coordinaciones de

    Formacin Docente, y Desarrollo Endgeno, Coordinadores pedaggicos y Proteccin y

    Desarrollo Estudiantil, as como los docentes asignados a dichas coordinaciones, dicha

    comisin es el rgano competente para coordinar, desarrollar y adoptar todo lo relacionado

    con el proceso de inscripcin conjuntamente con la direccin.

    Pargrafo nico: Todo estudiante deber ser inscrito por su representante legal (padre,

    madre o en su defecto podr hacerlo otra persona legalmente autorizada de conformidad

    con lo dispuesto en el artculo 54 de la LOPNNA), quien asumir en el momento de la

    inscripcin, un compromiso tanto con su representado como con la institucin.

    SECCION SEGUNDA

    DEL UNIFORME

    Artculo 19. Los estudiantes deben cuidar de su apariencia personal, la cual es parte de

    su desarrollo integral en cuanto a:

    1) El corte de cabello de los varones debe ser clsico, en tonos naturales y

    ajustados a su condicin varonil.

    2) El cabello de las hembras debe estar en sus tonos naturales (sin tintes).

    3) Durante el porte del uniforme escolar no est permitido el uso de cualquier

    tipo de accesorios tanto en los varones como en las hembras tales como:

    a) Collares

    b) Pulseras

    c) Gorras

  • d) Rosarios decorativos

    e) Cadenas metlicas

    f) Lentes no formulados

    g) Tatuajes en cualquier parte visible del cuerpo

    h) Piercing en cualquier rea visible del cuerpo

    i) Cualquier otro objeto que desvirte el uniforme establecido.

    j) Koalas como bolso escolar.

    k) La camisa y franela debe usarse dentro del pantaln con su respectiva

    correa.

    4) La utilizacin de zarcillos ser de uso exclusivo de las hembras, las cuales

    los podrn portar siempre y cuando sean discretos en cuanto a tamao y

    colores.

    5) La utilizacin de maquillaje de las hembras no est permitido, por lo tanto

    deben llevar el rostro libre de sombras, rubor, lpiz labial, delineador de ojos

    o cualquier otro tipo de maquillaje.

    6) Se prohbe el uso de esmaltes de colores en las uas de las hembras as como

    el largo excesivo en las mismas.

    7) El porte del distintivo es una condicin obligatoria as como su respectivo

    carnet para el ingreso a la institucin.

    Artculo 20. De conformidad con lo dispuesto en el decreto nmero 1139, Gaceta Oficial

    nmero 32.271 del 6 de julio de 1998, el porte del uniforme escolar ser de uso obligatorio

    bajo las siguientes especificaciones:

    Uniforme diario para las hembras:

    a) De primero a tercer ao la camisa debe ser color azul celeste o chemise, el

    pantaln debe ser de gabardina color azul marino, de corte clsico (no

    ceido al cuerpo ni bota del pantaln inferior a 18 centmetros de

    dimetro). Zapatos negros tipo colegial, sin tacn, medias blancas y la

    chaqueta de la institucin con el distintivo bordado.

  • b) El uniforme de las estudiantes de cuarto y quinto ao es camisa beige o

    chemise, pantaln azul marino de gabardina de corte clsico (no ceido al

    cuerpo ni bota del pantaln inferior a 18 centmetros de dimetro). Zapatos

    negros tipo colegial, sin tacn, medias blancas (no tobilleras) y la chaqueta

    de la institucin con el distintivo bordado.

    Uniforme diario para los varones:

    a) De primero a tercer ao la camisa debe ser color azul celeste o chemise, el

    pantaln debe ser de gabardina color azul marino, de corte clsico (no

    ceido al cuerpo ni bota del pantaln inferior a 18 centmetros de dimetro).

    Zapatos negros, medias blancas (no tobilleras) y la chaqueta de la institucin

    con el distintivo bordado.

    b) El uniforme de los estudiantes de cuarto y quinto ao es camisa beige o

    chemise, pantaln azul marino de gabardina de corte clsico (no ceido al

    cuerpo ni bota del pantaln inferior a 18 centmetros de dimetro). Zapatos

    negros tipo colegial, medias blancas (no tobilleras) y la chaqueta de la

    institucin con el distintivo bordado.

    Uniforme para el rea de educacin fsica y deporte:

    Tanto hembras como varones deben asistir a clases de educacin fsica con el respectivo

    uniforme deportivo: mono verde de bota clsica, con franja color beige en los laterales y

    chemise color beige bordado con el distintivo de la institucin, medias blancas (no

    tobilleras), zapatos deportivos negros o blanco.

    Pargrafo primero: El referido uniforme solo puede ser utilizado el da que le

    corresponda de acuerdo al horario asignado y no durante el resto de la semana.

    Pargrafo segundo: Para el rea de laboratorio el estudiantado debe portar su

    respectiva bata de color blanco.

  • Pargrafo tercero: Se prohbe el uso de cualquier prenda de vestir distinta a las

    establecidas en los presentes acuerdos, as como la combinacin del uniforme de uso diario

    con el de educacin fsica.

    Pargrafo cuarto: Cualquier directivo, coordinador o docente, podr retener abrigos u

    otro accesorio que no forme parte del uniforme. De ocurrir dicha situacin, el mismo solo

    ser devuelto al representante.

    SECCION TERCERA

    DEL AULA DE CLASE

    Artculo 21. Son las aulas de clase las estructuras fsicas existentes en la institucin, donde

    interactan el docente y los estudiantes. En las cuales regirn las siguientes normas:

    1) Al comenzar cada hora de clase los estudiantes debern esperar al docente en

    el aula que les corresponda, en perfecto orden y en silencio.

    2) Durante las horas de clase el estudiante no podr ausentarse de la misma sin

    la autorizacin del docente del aula.

    3) Tanto los estudiantes como los docentes deben abstenerse de ingerir

    alimentos en el aula de clase, salvo que sea en la hora del programa

    alimentario escolar.

    4) Durante el receso el docente junto a los estudiantes deben estar fuera de las

    aulas de clase y dirigirse al patio central de la institucin o reas verdes de la

    misma, no deben permanecer en los pasillos, laboratorios o reas no

    destinadas al receso.

    5) Los estudiantes deben cooperar con el mantenimiento, orden y aseo del

    aula.

    6) Al finalizar la hora de clase los estudiantes deben salir del aula en forma

    ordenada.

    7) Los docentes deben retirar a los estudiantes del aula de clase y cerciorarse de

    que la misma quede en orden y limpia.

    8) El timbre indicara el inicio y fin de las horas de clase y debe ser acatado

    tanto por el docente como por los estudiantes.

  • SECCION CUARTA

    DE LOS LABORATORIOS

    Artculo 22. Son laboratorios reas especficas destinadas a cumplir prcticas en las

    asignaturas de biologa, qumica y fsica, donde el docente encargado y los estudiantes

    deben cumplir las siguientes funciones:

    1) Docentes y estudiantes deben cuidar el mobiliario y material de dicha rea.

    2) Cada docente es responsable del material que se encuentra en el laboratorio.

    3) Los estudiantes y docentes deben portar bata de laboratorio.

    4) No abandonar el sitio de trabajo.

    SECCION QUINTA

    DE LA BIBLIOTECA

    Artculo 23. Es la biblioteca el espacio destinado para guardar libros, investigar, recrear y

    difundir material audiovisual, adems debe asumir las siguientes funciones:

    1) Brindar a los estudiantes habilidades necesarias para un aprendizaje

    continuo.

    2) Proporcionar las herramientas necesarias para acceder a la informacin, al

    conocimiento y a la cultura.

    3) Servir como lugar de sano esparcimiento para la preparacin diaria del

    personal de la institucin que as lo requieran.

    SECCION SEXTA

    DE LA CANCHA DEPORTIVA, AREAS VERDES, AREAS DE ESPARCIMIENTO

    COMUN

  • Artculo 24. Son consideradas reas de esparcimiento comn las canchas deportivas y las

    reas verdes existentes en la institucin. Al hacer uso de ellas se debe poner en prctica lo

    siguiente:

    1) Asumir una conciencia ecologista, no arrojando desechos slidos a la

    grama.

    2) Cuidar y mantener los rboles y plantas ornamentales all sembrados.

    3) Al hacer uso de implementos deportivos se debe tomar la

    responsabilidad de entregarlos al docente de deporte encargado.

    4) El personal de la institucin debe cumplir guardias en dichas reas, a los

    fines de mantener y contribuir a la disciplina de los estudiantes que

    hacen uso de las mismas.

    5) Evitar la generacin de incendios provocados intencionalmente que

    destruyan la flora y la fauna.

    SECCION SEPTIMA

    CUALQUIER OTRO DE ACUERDO A LA REALIDAD DE LA INSTITUCION

    DEL CAMBIO DE AMBIENTE DE APRENDIAJE (INTERNO / EXTERNO)

    Artculo 25. Las aulas de clase son consideradas ambientes de aprendizajes propios a cada

    estudiante y a una determinada seccin, donde junto a cada docente da a da irn

    desarrollando los contenidos programticos que le ayudarn a su desarrollo integral

    acadmico.

    Pargrafo Primero: Cuando existan factores que impidan el normal desenvolvimiento de

    un determinado estudiante, se podr gestionar un cambio interno de seccin para garantizar

    as la prosecucin de los estudios durante el ao escolar en curso.

    Pargrafo Segundo: Cuando existan factores que ameriten un cambio externo de

    institucin de un determinado estudiante, se realizar el debido proceso de forma legal,

    resguardando el inters superior del nio, nia y adolescente.

  • CAPITULO II

    NORMAS DE COMPORTAMIENTO DE LA CONVIVENCIA EN LA

    INSTITUCION EDUCATIVA

    Artculo 26. En relacin a las normas de convivencia que debe cumplir el personal adscrito

    a esta Institucin Educativa tenemos las siguientes:

    SECCION PRIMERA

    PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

    1) Observar conducta intachable y ser ciudadano ejemplar para toda la comunidad.

    2) Respetar los derechos y garantas de las dems personas.

    3) Colaborar asertiva y solidariamente en la disciplina general del plantel.

    4) Atender oportunamente con respeto, cordialidad y equidad a los estudiantes de la

    institucin, as como al representante, padre, madre o responsable, para tratar ante

    ellos asuntos que les conciernen durante los horarios establecidos a tal efecto.

    5) Tener probidad suficiente hacia sus superiores, no faltando de forma alguna con

    ellos, ni desconociendo su autoridad.

    SECCION SEGUNDA

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    1) Atender en forma cordial y educada a las personas que soliciten informacin.

    2) Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerrquicos que

    dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente de conformidad con

    las especificidades del cargo que desempee.

    3) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones

    con sus superiores, subordinados y con el pblico, toda la consideracin y cortesa

    debida.

  • 4) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su

    trabajo.

    5) Mantener con todos los integrantes de la institucin educativa, relaciones

    personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia,

    cooperacin y amabilidad.

    6) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un

    lenguaje apropiado.

    SECCION TERCERA

    PERSONAL OBRERO

    1) Atender en forma cordial y educada a las personas que soliciten informacin.

    2) Acatar las rdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerrquicos que

    dirijan o supervisen la actividad del servicio correspondiente de conformidad con

    las especificidades del cargo que desempee.

    3) Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones

    con sus superiores, subordinados y con el pblico, toda la consideracin y cortesa

    debida.

    4) Guardar la reserva y secreto que requieran los asuntos relacionados con su

    trabajo.

    5) Mantener con todos los integrantes de la institucin educativa, relaciones

    personales que se caractericen por la honestidad, solidaridad, tolerancia,

    cooperacin y amabilidad.

    6) Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un

    lenguaje apropiado.

    SECCION CUARTA

    MADRES, PADRES Y RESPONSABLES

    1) Las madres, padres y responsables conforman junto con los estudiantes y

    docentes, los actores fundamentales para la buena marcha de los procesos de

  • enseanza y aprendizaje y para todo lo relacionado con el crecimiento y grandeza

    de la institucin en donde se forman sus hijos.

    2) Atender a las recomendaciones que le formulen los miembros del personal

    directivo y docente de la institucin acerca del rendimiento, comportamiento,

    asistencia y cualquier otro aspecto del proceso educativo.

    SECCION QUINTA

    ESTUDIANTES

    1) Respetar los derechos y garantas de las dems personas.

    2) Atender de forma cordial y educada a todos los miembros de la institucin.

    3) Acatar y cumplir con las disposiciones y rdenes dictadas por las autoridades de la

    institucin.

    4) Abstenerse de formar grupos que fomenten la indisciplina y anarqua dentro de la

    institucin.

    5) Cumplir estrictamente con los acuerdos de convivencia.

    6) Respetar la diversidad de conciencia, pensamiento, religin y culturas.

    7) Preservar su presentacin personal y sus tiles escolares y guardar las reglas de

    higiene para una mejor salud.

    8) Conservar dentro y fuera de la institucin un comportamiento acorde y cnsono con

    su condicin de estudiante, as como en cualquier otra actividad para beneficio

    propio y del plantel.

    9) Cumplir con las tareas y ejercicios que les asignen sus profesores, tanto en el aula

    como para el hogar, as como las exigencias del cumplimiento del horario de

    estudio.

    10) Abstenerse de participar en rias dentro y fuera del plantel, as como en actos que

    vayan en contra de la moral y las buenas costumbres o cualquier otro que resulte

    contrario a la disciplina y al orden pblico.

    11) Conservar en todo momento dentro y fuera de la institucin una actitud de orden,

    decencia, urbanidad para el prestigio propio y de la institucin.

  • 12) Las dems normas de comportamiento que impongan las leyes, sus reglamentos, el

    presente acuerdo de convivencia y cualquier disposicin que emane de las

    autoridades competentes.

    TITULO V

    ACTITUDES QUE ATENTAN CONTRA LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y

    COMUNITARIA

    CAPITULO I

    PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

    Artculo 27. Se considera una falta cuando los docentes transgreden algunas de las normas

    aqu establecidas o algunas de las establecidas en el Reglamento del Ejercicio de la

    Profesin Docente, Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento y resoluciones dictadas

    por el ministerio del Poder Popular para la Educacin.

    Artculo 28. Para efecto de las sanciones disciplinarias se considerarn como faltas leves:

    1) Retardo en el cumplimiento del horario de trabajo.

    2) Retardo en la entrega de recaudos de planificacin, enseanza y evaluacin de los

    estudiantes.

    3) Falta de cortesa en el trato con los miembros de la comunidad educativa

    incumplimiento de las normas de atencin y cortesa a los miembros de la

    comunidad educativa.

    4) Inasistencias injustificadas al trabajo durante 1 da hbil o 2 turnos de trabajo en el

    transcurso de 1 meses.

  • 5) Inasistencias injustificadas al trabajo durante 2 das hbiles en el transcurso de 6

    meses o durante 3 das hbiles en el trmino de 1 ao.

    6) Mantener una actitud de indiferencia hacia las irregularidades que se presenten en

    las horas de clases por parte de los estudiantes.

    7) Obviar los canales regulares en cuanto a la disciplina de los estudiantes dentro del

    aula de clase.

    8) Enviar a los estudiantes a comprar al cafetn durante las horas de clase.

    9) Dejar salir a los estudiantes sin justificacin antes de que termine la hora o bloque

    de clases.

    10) Usar reiteradamente y de forma indebida el telfono celular durante las horas de

    clase.

    11) Autorizar la entrada al aula de clase a aquellos estudiantes retardados salegando

    planificacin y aplicacin de pruebas.

    Artculo 29. A los efectos de sanciones, se considera como faltas graves de conformidad

    con el numeral 5 de las disposiciones transitorias, derogatorias y final contempladas en la

    Ley Orgnica de Educacin en concordancia con el artculo 150 del Reglamento del

    Ejercicio de la Profesin Docente, las siguientes:

    1) Aplicar castigos corporales o afrentosos a los estudiantes.

    2) Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

    3) Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o permiso.

    4) Por inasistencia o incumplimiento reiterado de las obligaciones que le corresponden

    en las actividades de evaluacin del rendimiento estudiantil.

    5) Por observar conducta contraria a la tica profesional, a la moral y a las buenas

    costumbres.

    6) Por actos de violencia de hecho o de palabra hacia sus compaeros de trabajo,

    estudiantes o sus superiores jerrquicos y dems miembros de la institucin.

    7) Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de cualquiera de los derechos de

    acuerdo a la Ley Orgnica de Educacin y su Reglamento.

  • 8) Por coadyuvar a la comisin de faltas graves cometidas por otro miembro de la

    comunidad educativa.

    9) Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o

    administrativas.

    10) Por inasistencias injustificadas durante 3 das hbiles o 6 turnos de trabajo en un

    mismo mes.

    Pargrafo nico: As mismo se considera falta grave el desacato y desobediencia en

    el cumplimiento con las actividades institucionales programadas en el ao escolar.

    CAPITULO II

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Artculo 30. Independientemente de las sanciones previstas en otras leyes aplicables a los

    funcionarios pblicos, en razn del desempeo de sus cargos, estos quedaran sujetos a las

    siguientes sanciones disciplinarias:

    1) Amonestacin escrita.

    2) Destitucin. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 82 de la Ley del

    Estatuto de la Funcin Pblica.

    Artculo 31. Sern causales de amonestacin escrita las siguientes:

    1) Negligencia en el cumplimiento de los deberes inherentes al cargo.

    2) Perjuicio material causado por negligencia manifiesta a los bienes de la

    Repblica, siempre que la gravedad del perjuicio no amerite su destitucin.

    3) Falta de atencin debida al pblico.

    4) Irrespeto a los superiores, subalternos o compaeros.

    5) Inasistencia injustificada al trabajo durante 02 das hbiles en un lapso de

    treinta das.

  • 6) Realizar campaas o propaganda de tipo poltico o proselitista, as como

    solicitar o recibir dinero u otros bienes para los mismos fines en los lugares

    de trabajo.

    7) Recomendar a persona determinadas para obtener beneficios o ventajas de la

    funcin, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 83 de la Ley del

    Estatuto de la Funcin Pblica.

    Artculo 32. Se consideran faltas graves en el personal administrativo, todas aquellas

    omisiones a sus responsabilidades y deberes, segn lo establecido en esta normativa y las

    leyes laborales vigentes, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 86 de la Ley del

    Estatuto de la Funcin Pblica.

    1. Falta de probidad, vas de hecho, insubordinacin, conductas indecorosas en

    el trabajo, lesivas al buen nombre de la institucin o sus intereses.

    2. Haber sido objeto de tres amonestaciones escritas en el trascurso de seis

    meses.

    3. El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes a su cargo o

    funciones encomendadas.

    4. La adopcin de resoluciones, acuerdos o decisiones declarados

    manifiestamente ilegales por el rgano competente o que causen daos

    graves de inters pblico o al patrimonio de la administracin.

    5. La desobediencia a las ordenes o instrucciones del supervisor o inmediato.

    6. El incumplimiento de la obligacin y atender los servicios mnimos

    acordados que hayan sido establecidos en caso de huelga.

    7. Falta de respeto debidos a personal directivo, administrativo, docente o

    estudiantes.

    8. Perjuicio material causado intencionalmente o por negligencia a los bienes

    de la institucin.

    9. Revelacin de asuntos que hayan sido considerados como confidenciales.

    10. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres das hbiles en el periodo de

    un mes.

  • 11. Abandono del lugar de trabajo en horas laborales, sin autorizacin del

    personal directivo.

    12. Incompetencia o incumplimiento comprobado en el ejercicio de los deberes

    y responsabilidades de su cargo.

    13. Falta de probidad, vas de hecho, injuria, conducta inmoral en el trabajo, as

    como como solicitar y recibir dinero u otro beneficio material, valindose de

    su condicin y cargo.

    Artculo 33. Los miembros del personal administrativo pueden ser sancionados por sus

    faltas u omisiones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

    CAPITULO III

    PERSONAL OBRERO

    1. Falta de probidad o conducta inmoral al trabajo

    2. Vas de hecho, salvo en legtima defensa.

    3. Injuria o falta grave al respeto y consideracin debidos al patrono o a la

    patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con

    l o ella.

    4. Hecho intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad

    laboral.

    5. Omisiones o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene

    del trabajo.

    6. Inasistencia injustificada al trabajo durante tres das hbiles en el periodo de

    un mes, el cual se computar a partir de la primera inasistencia. La

    enfermedad del trabajador o trabajadora se considerar causa justificada de

    inasistencia al trabajo. El trabajador o trabajadora deber siempre que no

    existan circunstancias que lo impida notificar al patrono o a la patrona la

    causa que lo imposibilite para asistir al trabajo.

    7. Perjuicio material causado intencionalmente o con negligencia grave en las

    maquinas, herramientas y tiles de trabajo, mobiliario de la entidad de

  • trabajo, materias primas o productos elaborados o en la elaboracin,

    plantaciones y otras pertenencias.

    8. Revelacin de secretos de manufactura, fabricacin o procedimiento

    9. Falta grave a las obligaciones que impone la relacin de trabajo

    10. Abandono del trabajo, de conformidad con lo dispuesto en los literales a, b y

    c, primer aparte del artculo 79 de la Ley Orgnica del Trabajo, Los

    Trabajadores y Trabajadoras

    11. Acoso laboral o acoso sexual.

    12. Falta de respeto al personal Directivo, Docente, Administrativo, Estudiantes,

    Representantes o a cualquier otro miembro de la comunidad educativa.

    13. Desobediencia a las rdenes o instrucciones del supervisor inmediato.

    14. Incompetencia o incumplimiento comprobado en el ejercicio de los deberes

    inherentes a su cargo.

    CAPITULO IV

    MADRES, PADRES Y RESPONSABLES

    1) Desatender a las recomendaciones que le formulen los miembros del personal

    directivo y docente de la institucin acerca del rendimiento, comportamiento,

    asistencia y cualquier otro aspecto del proceso educativo.

    2) Irrespetar las normas de la moral y las buenas costumbres, siempre empleando un

    lenguaje inapropiado.

    3) No acatar las sugerencias realizadas por el personal competente sobre el

    rendimiento y conducta de su representado.

    4) No participar oportunamente en las diferentes actividades para las que ha sido

    convocado.

    5) No retirar en cada lapso los boletines informativos del rendimiento escolar de su

    representado.

    CAPITULO V

    ESTUDIANTES

  • Artculo 34. Se entiende por falta, el quebrantamiento de una norma de forma que se

    dificulte o entorpezca el proceso educativo individual o colectivo en el aspecto moral,

    social, pedaggico o disciplinario, tanto dentro como en las adyacencias del centro

    educativo.

    Artculo 35. Los estudiantes incurren en una falta leve cuando:

    1. No portan el uniforme adecuado segn la actividad escolar que se

    desarrollar.

    2. No porten el distintivo reglamentario en el respectivo uniforme.

    3. Porten la franela de educacin fsica con el pantaln azul de gabardina.

    4. No entreguen convocatorias y/o citaciones emanadas por la institucin a su

    madre, padre, representante o responsable.

    5. Incumplimiento en los deberes, asignaciones y tareas escolares dentro del

    lapso de tiempo establecidos por el Docente

    6. No asistir regular y puntualmente a las actividades diarias de clase.

    7. No traer los tiles escolares correspondientes para el desarrollo de una

    experiencia de aprendizaje en el aula o en el laboratorio. En tal sentido

    correr el riesgo de perder la evaluacin planificada.

    8. Mantener un notable y continuo desaseo personal.

    9. Emplear un lenguaje inapropiado e irrespetuoso que atente contra las

    elementales normas de cortesa, buenos modales y buenas costumbres hacia

    los miembros de la comunidad educativa, compaeros y estudiantes en

    general.

    10. Portar dentro de las instalaciones de la institucin y aulas de clase, audfonos

    y celulares que impidan o perturben el normal desarrollo de las actividades

    escolares.

    11. Uso inapropiado del mobiliario y cualquier otro material de la institucin.

    12. Porte de zapatos diferentes a los indicados en el uniforme.

    13. Corte de cabello fuera de lo estipulado.

  • 14. Ausentarse injustificadamente durante el horario de las actividades

    escolares, sin la debida autorizacin por parte de la Coordinacin respectiva

    o la Directiva de la institucin. As como cualquier otra falta que pueda ser

    considerada por los miembros de la justicia escolar como leve.

    DE LAS FALTAS GRAVES

    Artculo 36. Los estudiantes incurren en faltas graves cuando:

    1. Participen y promuevan rias dentro del aula, as como huelgas violentas

    dentro de la institucin en las adyacencias del mismo, portando el uniforme

    escolar, parte de este o con cualquier distintivo que identifique a la

    institucin.

    2. Cuando incurran en la comisin de delitos hurtos, (robos, porte de armas

    blancas, porte y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrpicas,

    fuegos pirotcnicos), causen agresiones fsicas, lesiones leves o graves, as

    como cualquier otro delito contemplado en las leyes.

    3. Irrespeten de hecho o de palabra a cualquier miembro de la comunidad

    educativa o estudiante, as como tambin incurran en desobediencia o

    desacato.

    4. Deterioren y/o destruyan de manera voluntaria o culposa los locales,

    dotaciones y dems bienes pertenecientes a la institucin (carteleras,

    laboratorios, computadoras, mobiliario entre otros).

    5. Causen heridas o alguna lesin a otros estudiantes, as como a algn

    miembro de la comunidad educativa, mediante el uso de la fuerza fsica o

    empleo de cualquier objeto.

    6. Desacate o atente contra las normas de honor, reputacin y decoro de

    cualquier miembro de la comunidad educativa.

    7. Falsifique firmas de sus padres, madres, representantes o responsable y/o

    docentes, as como cualquier tipo de adulteracin de documentos (diarios, de

  • clase, citaciones, evaluaciones, planillas de evaluacin, boletines

    informativos entre otros).

    8. Fumen cigarrillo, tabaco o ingieran bebidas alcohlicas, as como el porte o

    venta de sustancias estupefacientes o psicotrpicas dentro o en las

    adyacencias de la institucin.

    9. Causen algn dao o deterioro a la flora y la fauna dentro del plantel, tales

    como (incendios, destrozos, corte de rboles, as como propinar golpes,

    maltratos a animales e inclusive causar la muerte de los mismos.

    10. Irrespetar, incumplir y desobedecer las decisiones y peticiones que dicten las

    autoridades de la institucin educativa, siempre que las mismas no violen sus

    derechos, garantas o contravengan el ordenamiento jurdico.

    11. Realizar actos contrarios a la moral y a las buenas costumbres en las aulas de

    clase, dentro de la institucin, as como en las adyacencias de la misma.

    12. Botar o arrojar los alimentos provenientes del programa alimentario escolar

    en papeleras, escaleras, pasillos, jardines, canchas, as como cualquier otra

    rea del plantel. En caso de no desear la ingesta del mismo deben

    participarlo al coordinador del PAE para abstenerse a dicho consumo.

    13. Ingresar a la institucin a travs de las paredes, techo, ventanas u otro que no

    sea la entrada habitual.

    14. Utilicen indebidamente las redes sociales, involucrando, difamando u

    ofendiendo a cualquier miembro de la comunidad Educativa.

    15. Permitir, y contribuir al ingreso en la institucin de personas ajenas a la

    misma, portando el uniforme o distintivo.

    16. Cualquier otra falta considerada grave y tipificada dentro del ordenamiento

    jurdico (LOPNNA, Cdigo Penal entre otros).

    TITULO VI

    DEL PROCEDIMIENTO

    CAPITULO I

    PERSONAL DIRECTIVO Y DOCENTE

  • PROCEDIMIENTO PARA LAS FALTAS LEVES

    Artculo 37. Las sanciones disciplinarias aplicables a los miembros del personal son:

    1) Amonestacin oral.

    2) Amonestacin escrita.

    3) La separacin temporal del cargo o destitucin e inhabilitacin para el ejercicio de

    la profesin docente, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento del

    Ejercicio de la Profesin Docente.

    Artculo 38. Son causales de amonestacin oral:

    1) Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

    2) Retardo en la entrega de recaudos de la planificacin, enseanza o evaluacin de los

    estudiantes.

    3) Falta de cortesa en el trato con miembros de la comunidad educativa, de

    conformidad con el artculo 155 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin

    Docente.

    Artculo 39. Son causales de amonestacin escrita.

    1) Tres amonestaciones orales en el trmino de un ao.

    2) La inasistencia injustificada al trabajo durante un da hbil o dos turnos de trabajo

    en el trmino de un mes.

    3) La inasistencia injustificada al trabajo durante dos das hbiles en el plazo de un ao,

    de conformidad con el artculo 157 del Reglamento del Ejercicio de la Profesin

    Docente.

    Artculo 40. Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separacin del cargo

    cuando se produzcan dentro del lapso de un ao, de conformidad con el artculo 158 del

    Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente.

  • PROCEDIMIENTO PARA CORREGIR LAS FALTAS GRAVES

    Artculo 41. Corresponde al personal directivo o jefe inmediato, emitir las amonestaciones

    orales o escritas en caso de faltas leves y con respecto a las faltas graves, la direccin de la

    institucin elaborara el informe correspondiente con los soportes respectivos y lo remitir a

    al Despacho de la Zona Educativa Tchira con atencin a la Divisin de Consultora

    Jurdica de la Zona Educativa, quien instruir el expediente respectivo y luego notificar al

    interesado con el fin de que ste (a) formule sus alegatos, siguiendo los procedimientos

    administrativos contemplados en la normativa legal vigente (Ley Orgnica de Educacin y

    Reglamento del Ejercicio de la Profesin Docente).

    CAPITULO II

    PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Artculo 42. Corresponde al personal directivo emitir las amonestaciones escritas por la

    comisin de faltas leves y con respecto a las sanciones de las faltas graves, las cuales

    constituyan causales de destitucin, corresponde al director de la institucin elaborar

    informe con los soportes respectivos y remitirlo al Despacho de la Zona Educativa Tchira

    con atencin a la Divisin de Consultora Jurdica de la Zona Educativa, quien instruir el

    expediente respectivo y luego notificar al interesado con el fin de que ste (a) formule sus

    alegatos, siguiendo los procedimientos administrativos contemplados en la normativa legal

    siguiendo los procedimientos administrativos de conformidad con lo dispuesto en los

    artculos 82, 83 y 86 de la Ley del Estatuto de la Funcin Pblica.

    CAPITULO III

    PERSONAL OBRERO

  • Artculo 43. Los miembros del personal de apoyo pueden ser sancionados por faltas u

    omisiones de acuerdo con la gravedad de la falta cometida.

    1. Llamado de atencin en forma verbal y privada, en el cual el director de la

    institucin informar al trabajador del incumplimiento de sus deberes, en

    aras de lograr que su conducta se ajuste a la normativa para beneficio suyo y

    de la institucin.

    2. Amonestacin escrita: llamado de atencin de manera escrita, exponindole

    al trabajador los hechos que motivaron la misma con la fundamentacin

    legal prevista en la normativa que rige la materia.

    PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR LAS FALTAS GRAVES

    Artculo 44. Corresponde al personal directivo y supervisores inmediatos de cada

    Coordinacin Pedaggica, emitir las amonestaciones escritas por la comisin de faltas leves

    y con respecto a las sanciones de las faltas graves las cuales constituyan causal de despido

    justificado, corresponde al director de la institucin elaborar informe con los soportes

    respectivos y remitirlo al despacho de la Zona Educativa Tchira con atencin a la

    Divisin de Consultora Jurdica de la Zona Educativa, quien realizar los trmites

    administrativos pertinentes siguiendo los procedimientos contemplados en la normativa

    legal vigente (Ley Orgnica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras) por ante el

    Ministerio del Trabajo.

    CAPITULO IV

    MADRES, PADRES Y RESPONSABLES

    Artculo 45. La falta de atencin del representante a las indicaciones que sobre disciplina

    y rendimiento acadmico de su representado le hubiera formulado el director de la

    institucin o autoridades competentes ser resuelto mediante el procedimiento

    administrativo correspondiente (tres citaciones continuas) y en caso que la madre, padre o

    responsable haga caso omiso a los llamados respectivos se proceder a elaborar un informe

  • con los soportes debidos, el cual ser remitido a la defensora educativa Lazos de Paz con

    copia al Consejo de Derechos del Nio, Nia y Adolescente.

    CAPITULO V

    ESTUDIANTES

    Artculo 46. Las faltas leves sern sancionadas con la correccin o advertencia individual

    al estudiante, as como la notificacin al representante para proceder a la asignacin de

    actividades educativas tales como: elaboracin de carteleras, dictar charla o realizar trabajo

    comunitario que ayude a fomentar la justicia escolar de acuerdo al hecho acontecido, en un

    lapso no mayor a cinco das hbiles, contados a partir del da de cometida dicha falta, las

    cuales sern asignadas por la Coordinacin de Proteccin y Desarrollo Estudiantil y de

    Desarrollo Endgeno. De no cumplir con dichas actividades, sern consideradas como una

    falta grave y se seguir el procedimiento correspondiente.

    Pargrafo nico: La reincidencia en una falta leve luego de aplicado el compromiso, se

    convertir automticamente en una falta grave.

    Artculo 47. Para las faltas leves se seguir un procedimiento oral, dejando constancia por

    escrito por parte del docente o coordinador quien informara a estudiante del acto u omisin

    que se le imputa, se le oir su opinin y se le permitir que ejerza su derecho a la defensa,

    inmediatamente despus se proceder a tomar la decisin, la cual podr ser impugnada ante

    la coordinacin respectiva. Dicho procedimiento se llevara a cabo a travs de las medidas

    alternas de resolucin de conflictos (mediacin y conciliacin) de conformidad con el

    numeral 10 de las disposiciones transitorias finales y derogatorias de la Ley Orgnica de

    Educacin.

    PROCEDIMIENTOS PARA LAS FALTAS GRAVES

    Artculo 48. Para la averiguacin y determinacin de las faltas graves y a los fines de la

    decisin respectiva, la autoridad competente levantar el acta correspondiente en el que se

  • har constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formacin de un concepto

    preciso de la naturaleza del hecho, de conformidad con las leyes aplicables. Todo

    estudiante tiene derecho a ser odo y ejercer plenamente el derecho a la defensa.

    Artculo 49. En caso de faltas graves que no sean considerados hechos punibles se seguir

    el procedimiento establecido en el numeral 10 de las disposiciones transitorias de la Ley

    Orgnica de Educacin estableciendo que los estudiantes que incurran en faltas de

    disciplina, se sometern a medidas alternas de resolucin de conflictos, producto de la

    mediacin y conciliacin que adopten los integrantes de la comunidad educativa,

    resguardando siempre el derecho a la educacin y a la legislacin de proteccin a nios,

    nias y adolescentes.

    Pargrafo Primero: En caso de que se trate de un hecho punible, se proceder a notificar

    a los padres, madres representantes o responsables, defensora educativa, Guardia Nacional

    El Guardia va a la Escuela o funcionarios policiales, se levantar el Acta respectiva, en

    la que se har constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formacin de un

    concepto preciso de la naturaleza del hecho, copia de la cual ser entregada a estas

    autoridades, para ser remitida con posterioridad al rgano competente (Ministerio Pblico)

    a los fines de que procedan a iniciar el procedimiento respectivo.

    TITULO VII

    DEL CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ESCOLAR

    Artculo 50. Justicia escolar es el medio que permite la resolucin amistosa y efectiva de

    situaciones sobre disciplina escolar, a travs del dialogo preventivo y medios de resolucin

    de conflictos (mediacin escolar) y los procedimientos administrativos segn las faltas

    leves o graves.

    Artculo 51. La justicia escolar estar integrada por el personal docente, docente gua de la

    seccin, coordinadores de apoyo pedaggico, coordinadores de proteccin y desarrollo

  • estudiantil estudiantes o cualquier otra persona que el caso amerite y rena el perfil

    requerido para tal fin.

    Artculo 52. La disciplina escolar de los estudiantes es una accin pedaggica que tiene

    como finalidad establecer su responsabilidad en los hechos en que hayan incurrido, es

    decir, en faltas previstas en las presentes normas de convivencia y en el ordenamiento

    jurdico. (Artculo 57 de la LOPNNA). Para ello se aplicaran los medios alternos para la

    resolucin de conflictos (mediacin y conciliacin).

    MEDIACIN Y CONCILIACION

    Artculo 53. La mediacin y conciliacin son procesos donde participan un tercero

    imparcial y por medio del dialogo buscan solucin a un problema o conflicto planteado.

    Las personas mediadoras o conciliadora deben tener el siguiente perfil:

    a) Tener sentido de la justicia.

    b) Ser imparciales.

    c) Buscar paz.

    d) Respetar a los dems.

    e) Tener paciencia.

    f) Dar confianza.

    g) Trabajar en equipo.

    h) Ser conciliador.

    i) Ser optimista.

    Artculo 54. El proceso para la mediacin y conciliacin podr estar integrado por un (1)

    Coordinador pedaggico, un coordinador de Proteccin y Desarrollo Estudiantil (PDE), un

    docente o un estudiante quien intervendr con la intensin de poner fin al conflicto o

    disputa entre las partes.

    PROCEDIMIENTO PARA LA MEDIACION Y CONCILIACION ESCOLAR

  • FASE I

    1) La fase de inicio comienza con el condicionamiento del conflicto.

    2) Definir el conflicto planteado, se puede solucionar a travs de la mediacin y

    conciliacin, ya que hay conflictos cuyas soluciones estn contempladas en los

    acuerdos de convivencia de la institucin de la participacin de otras instancias.

    3) El mediador o conciliador invita a las partes a la seccin de la conciliacin a travs de

    una citacin u otro medio, sealando el lugar, fecha y hora precisa con acuse de recibo.

    4) Quien funja como mediador o conciliador, de ser necesario, explica su papel a los

    estudiantes, les hace ver a ambos las ventajas de la conciliacin y de solucionar un

    conflicto mediante una respuesta satisfactoria para ambos donde todos ganen.

    5) El mediador o conciliador debe comprometer a las partes con las siguientes normas:

    a) Respetar el turno de intervencin de las partes.

    b) Llamar a las personas por su nombre.

    c) Ser honesto.

    d) Comprometerse a intentar resolver conflictos.

    6) Cada parte debe explicar detenidamente y sin interrupciones su versin sobre la

    situacin planteada. Qu fue lo que sucedi?

    7) El mediador debe motivar a la reflexin con preguntas de este tipo: Cmo cree que tu

    comportamiento ha afectado al otro? Cmo ves el conflicto? Por qu te molesta

    tanto?

    FASE II

    El mediador es la persona que interviene como tercero neutral para calmar lo nimos y

    direccionar el dialogo preventivo entre los que estn en conflicto y dems personas

    directamente relacionadas con el caso, complementar la investigacin con los recursos que

    considere necesarios para aclarar bien los hechos que originaron el mismo. El conciliador

    podr valerse de entrevistas o testigos, visitar el lugar donde sucedi el hecho y podr

  • solicitar ayuda a la defensora educativa si lo considera conveniente con la finalidad que las

    partes involucradas lleguen a un acuerdo.

    El mediador y conciliador debe procurar que los estudiantes en conflicto asuman su

    responsabilidad en el problema, esto ayudar a buscar una pronta solucin. Elaborar un

    cuadro resumen con las responsabilidades que hayan sido aceptadas por cada uno de ellos

    involucrados en el conflicto. Este resumen ayudar a entender mejor la situacin.

    FASE III

    Se deben identificar posibles soluciones. Cada una de las partes en conflicto, tiene que

    exponer sus propuestas de soluciones de forma breve y precisa. El mediador y conciliador

    har las preguntas pertinentes para aclarar bien las propuestas y observar las reacciones de

    uno para comprobar el nivel de aceptacin, el mediador o conciliador como tercero neutral,

    puede proponer algunas soluciones, en caso de que las partes en conflicto no la propongan.

    La intencin en ayudar a las partes a desbloquearse. En caso de no haber acuerdo entre las

    partes en conflicto, el mediador tomar una decisin con equidad.

    FASE IV

    El acuerdo a que lleguen las partes en conflicto se establecer con el visto bueno del

    personal directivo, Coordinadores o docente que haya tenido conocimiento del hecho y

    equipo interdisciplinario. Se expone cules son los compromisos, como y cuando se va

    cumplir. De este procedimiento se levantar el acta respectiva.

    El mediador y conciliador debe asegurarse que cada una de las partes en conflicto quede

    conformes con el acuerdo. Es importante que el acuerdo definitivo contenga:

    a) Datos de identificacin de las partes en conflicto.

    b) Los intereses contrapuestos.

    c) Solucin de la disputa planteada

    d) Firma de las partes.

  • El mediador y conciliador debe hacerle seguimiento al caso, velar por el cumplimiento

    del compromiso, as como establecer ciertas sanciones en caso de que las partes no

    cumplan con lo acordado. Las sanciones tienen que ser socio educativo, tratando de que sea

    una enseanza para el estudiante.

    FORMACION DEL MEDIADOR

    En la etapa de formacin del mediador y conciliador es importante:

    a) Sensibilizar al docente, al estudiante, a las familias, al personal

    administrativo y obrero, ofrecindoles informacin e invitndolos a

    participar.

    b) Seleccionar a las personas que aceptan el compromiso inicial de encauzar la

    mediacin y conciliacin.

    c) Realizar un taller de capacitacin donde progresivamente se pase de la

    formacin terica a la experimentacin prctica y finalmente a la valoracin

    de los resultados.

    Procedimiento para elegir al mediador y conciliador escolar en la etapa de formalizacin

    del proceso de mediacin:

    a) Crear una red estable de mediadores.

    b) Nombrar a una persona encargada de activar y coordinar al equipo de

    mediadores.

    c) La mediacin y conciliacin debe respetar los ritmos y las necesidades de

    la institucin, de las normas que lo forman, por eso se introducen a partir de

    cada realidad, nunca ignorndola, adaptndose, reproducindola o

    enfrentndose a ella.

    La mediacin y conciliacin, proporciona una salida constructiva a los conflictos diarios

    y adems favorece:

  • a) El crecimiento personal.

    b) La mejora del clima social de la institucin.

    c) El aprovechamiento de las actividades de enseanza y aprendizaje.

    d) La innovacin de la cultura de la institucin.

    e) El aprovechamiento de las actividades de enseanza y aprendizaje.

    f) La innovacin de la cultura de la institucin.

    g) La participacin activa y responsable.

    h) El trabajo en equipo de diferentes sectores de la comunidad educativa.

    i) La cohesin en un mundo diverso.

    j) El cultivo activo de la paz.

    DEFINICION DE COMPROMISOS

    Artculo 55. A los fines de la disciplina de los estudiantes se deben cumplir los siguientes

    pasos:

    1. Amonestacin verbal: Correccin de advertencia que se hace

    individualmente al estudiante para que deje de realizar un acto u omisin de

    lo cual se dejara registro escrito a travs de un acta que contiene el

    compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente. La misma la

    realizara el o la Docente de aula, la Coordinacin Pedaggica

    correspondiente o la Coordinacin de Proteccin y Desarrollo Estudiantil.

    .

    2. En caso de reincidencia se emitir citacin a su representante y se levantara

    acta de compromiso al estudiante junto con su representante y/o responsable

    a fin de abordar de forma pedaggica y racional la conducta del mismo y

    llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos

    de las dems personas, as como el cumplimiento de sus deberes. Dichos

    acuerdos quedaran asentados en el respectivo acuerdo escrito.

  • 3. Sern supervisadas y controladas todas estas acciones por los Docentes,

    Coordinaciones Pedaggicas, Coordinacin de Proteccin y Desarrollo

    Estudiantil, directora subdirectores, segn sea el caso. Se dejar registro y se

    har seguimiento del caso en el expediente de los estudiantes. As mismo se

    le solicitar el asesoramiento debido a la Defensora Educativa

    correspondiente.

    TITULO VIII

    DE LA EVALUACION

    CAPITULO I

    PRINCIPIOS DE LA EVALUACION

    Artculo 56. El rgimen de evaluacin en la institucin se cumplir como parte del proceso

    educativo, dentro de los parmetros normales y al mismo tiempo ser continua, integral y

    formativa.

    CAPITULO II

    TIPOS DE EVALUACION

    Artculo 57. Sern empleados los tipos de evaluacin: diagnstica, formativa y

    acumulativa, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de la Ley Orgnica de Educacin

    en sus diferentes formas: Parciales, finales de lapso y revisin, as como el cumplimiento a

    las resoluciones y normativas que a efecto de la evaluacin cualitativa establece el

    Ministerio del Poder Popular Para la Educacin.

    CAPITULO III

    FORMAS DE EVALUACION

  • Artculo 58. Al ser la evaluacin un proceso sistemtico, participativo, reflexivo se debe

    emitir una valoracin sobre el desarrollo de las potencialidades del estudiante para una

    toma de decisiones que garantice el logro de los objetivos establecidos en el Currculo

    Nacional Bolivariano, contemplando as la autoevaluacin, coevaluacin y la

    heteroevaluacion, donde los docentes y estudiantes participan activamente dentro de un

    ambiente de derechos.

    CAPITULO IV

    SITUACIONES DURANTE EL PROCESO ENSEANZA-APRENDIZAJE

    Artculo 59. Los estudiantes se obligan a cumplir con el horario asignado por el docente

    para la aplicacin de cualquier tipo de evaluacin. Adems, dispondr del tiempo asignado

    por el docente para la tcnica de la evaluacin a aplicar.

    Artculo 60. nicamente podrn presentar evaluaciones fuera del tiempo indicado, aquellos

    estudiantes que justifiquen su ausencia por motivos de enfermedad, causas de fuerza mayor,

    compromisos deportivos y culturales a nivel regional, nacional o internacional, en dichos

    casos el padre, madre, representante o responsable deber justificar la (s) inasistencia (s) a

    la institucin en la Coordinacin Pedaggica respectiva y en el Departamento de

    Evaluacin en un lapso de cinco das hbiles, contados a partir de la fecha de la

    evaluacin.

    Artculo 61. Transcurrido el lapso previsto en el artculo anterior para justificar la

    inasistencia, quedar sin efecto cualquier reclamo para establecer un nuevo cronograma de

    evaluacin escolar.

    Artculo 62. Al inicio de cada actividad acadmica, el docente deber cumplir con la

    respectiva evaluacin diagnostica en cada asignatura, debiendo consignar el informe

    respectivo al departamento de evaluacin.

  • Artculo 63. En caso que los estudiantes no presenten cualquier actividad de evaluacin

    sin justificar su ausencia, como se expresa en el presente acuerdo, perdern el derecho a

    realizar las mismas en cumplimiento de los artculos 60 y 61 del presente Acuerdo de

    convivencia.

    Artculo 64. Todo estudiante que realice cualquier acto que comprometa la validez de las

    pruebas (sustraccin de exmenes, fraude, falsificacin, adulteracin), perder el derecho a

    ser evaluado y se ejercern los procedimientos administrativos correspondientes

    establecidos en las normas vigentes.

    Pargrafo nico: En cuanto al proceso de planificacin y evaluacin de debe tomar en

    consideracin los siguientes criterios:

    1.- El Departamento de Evaluacin fijara las fechas para cada una de las evaluaciones,

    elaborando el cronograma por el cual se regir para tal fin.

    2.- No est permitido aplicar ms de dos pruebas durante la jornada de clase

    correspondiente.

    3.- Las carpetas de registro de notas no podrn ser extradas del departamento de

    evaluacin por personas ajenas al mismo, por ser documentos exclusivos de dicha oficina.

    4.- Disear las evaluaciones de revisin y materia pendiente con un margen de tiempo

    establecido, evitando as improvisaciones a la hora de la aplicacin de las mismas. En caso

    de ausencia por parte del docente, este deber consignar dichas evaluaciones ante el

    departamento de evaluacin con anticipacin.

    SECCION PRIMERA

    ARTICULO 112

    Artculo 65. Para la debida aplicacin del artculo 112 del Reglamento General de la Ley

    Orgnica de Educacin, se establecer un lapso mnimo de tres (3) das hbiles siguientes a

    la publicacin de la calificacin para aplicar una segunda forma de evaluacin similar sobre

    los mismos objetivos, contenidos y competencias, supervisado dicho proceso por el

    departamento de evaluacin, siempre que el 30% de los estudiantes o ms, no alcanzare la

  • calificacin mnima aprobatoria en las evaluaciones parciales, finales de lapso o revisin.

    De igual manera los estudiantes deben asistir a dichas evaluaciones con el uniforme

    correspondiente para cada asignatura. En caso de no haber asistido a la primera forma,

    deber presentar constancia medica que exprese da y razn de su ausencia, o en su defecto

    exposicin de motivos por parte del representante con firma legible, anexando fotocopia de

    cedula.

    SECCION SEGUNDA

    MATERIA QUEDADA

    Artculo 66. El liceo Nacional Emilio Constantino Guerrero cumple con los lineamientos

    emanados del Ministerio del Poder Popular para la Educacin a travs de la Circular N

    0007 de fecha 27 de octubre de 2010, entendiendo por asignatura quedada, aquellas que

    figuran aplazadas cuando las inmediatas superiores han sido aprobadas, de tal manera que

    el estudiante previa autorizacin del Director y Departamento de Evaluacin, tendr el

    derecho a presentar las evaluaciones correspondientes dentro de la instancia educativa

    respectiva.

    SECCION TERCERA

    ESTUDIANTES CON TALENTO DEPORTIVO EVALUACION

    Artculo 67. De conformidad con lo dispuesto en el artculo 103 del Reglamento General

    de la Ley Orgnica de Educacin, se tomar en cuenta la iniciativa y participacin en los

    diferentes programas y actividades culturales, cientficas y artsticas en las que pueda

    participar determinado estudiante, lo cual ser considerado durante la realizacin del

    consejo de seccin a los fines de realizar ajustes en las calificaciones.

    CAPITULO V

    CORRESPONSABILIDAD EN EL PROCESO ENSEANZA-APRENDIZAJE

    Artculo 68. El Liceo Nacional Emilio Constantino Guerrero en cumplimiento con lo

    dispuesto en los artculos 78 y 102 de la Constitucin Nacional y 4-A y 55 de la Ley

  • Orgnica para la Proteccin de Nios, Nias y adolescentes participa activamente en el

    proceso educativo de los adolescentes que forman parte de sta casa de estudios.

    TITULO IX

    DE LA CONSTRUCCION, REVISION Y MODIFICACION DEL ACUERDO DE

    CONVIVENCIA ESCOLAR Y COMUNITARIA

    CAPITULO I

    MOMENTOS

    El da ________ de ____________de __________ se llev a cabo la asamblea escolar

    correspondiente al ao escolar en curso, teniendo como finalidad

    CAPITULO II

    DEL TIEMPO DE LA REVISION Y MODIFICACION

    Es a partir de la realizacin de la asamblea escolar que se da paso a la revisin y

    modificacin de los acuerdos de convivencia, para ello se efectuaron dos mesas de trabajo.

    La primera se llev a cabo el da _____ de ___________ de ___________ y la segunda el

    ______ de ___________de________, con la participacin del comit promotor de acuerdos

    de convivencia tomando en cuenta las sugerencias all propuestas. Posteriormente se realiz

    la divulgacin interna, con la colaboracin de docentes en las aulas de clase para que la

    informacin fuera socializada con los estudiantes. Asimismo se elaboraron carteleras

    informativas, todo esto para dar paso a su debida aprobacin en la Asamblea Escolar.

    CAPITULO III

    ACTA DE APROBACION POR LA ASAMBLEA, CONTROL DE ASISTENCIA

    ACTA

    En el da de hoy ________ de mayo de 2014, siendo las _______, reunidos en el Liceo

    Nacional Emilio Constantino Guerrero, la Directora, Personal Docente, Administrativo,

    Obrero, Padres, Representantes, estudiantes en general as como el Comit Promotor de

    acuerdos de convivencia y el Consejo Comunal, quienes tomarn la decisin de aprobar los

    Acuerdos internos de Convivencia, los mismos fueron reformados previas reuniones con el

  • personal docente de la institucin y posteriormente con estudiantes y el referido comit

    promotor.

    Es todo se ley y conforme firman:

    Lcda. Raquel Mendoza Abg. Marioly Valecillos

    Directora Asesora Legal

    V- 9.242.783 V- 8.043.216

    Lcda. Edda Abril Lcda. Emili Rosalez

    Sub-Directora Administrativa Orientadora

    V- 14.042.412 V- 18.566.344

    Lcda. Virginia Escalante Lcda. Nubia Snchez

    Sub-Directora Administrativa Coordinadora PDE

    V-.5.684.521 V- 9.208.198

    Ana Gonzlez Carmen Varn

    Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Comit Promotor Acuerdos de Convivencia

    V- 32.831.550 V- 5.671.142

    Elibeth Marquez Fanny Rodriguez

    Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Comit Promotor Acuerdos de Convivencia

    V-10.714.060 V-6.689.251

    Ida Chirinos Delcia Mora

    Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Estudiante

    V- 10.149.163 V-26.407.150

    Lcda. Raquel Mendoza Yeferson Arias

    Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Estudiante

    V- 9.242.783 V- 27.462.291

    Lcda. Fanny Rodrguez _____________________________

    Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Representante del Consejo Comunal

    V- 6.689.251 Estadio Tchira

  • Lcda. Elibeth Mrquez Gisela Gelviz

    Comit Promotor Acuerdos de Convivencia Comit Promotor Acuerdos de Convivencia

    V- 10.714.060 V- 10.146.137

    TITULO X

    DISPOSICIONES FINALES

    Artculo 69. El presente acuerdo de convivencia podr ser objeto de reforma parcial o total

    anualmente, cuando sea necesario por circunstancias educativas o por necesidad de

    adecuarlo a las leyes, reglamentos, decretos y resoluciones.

    Artculo 70. Con la entrada en vigencia del presente acuerdo de convivencia queda

    derogada cualquier disposicin anterior.

    Artculo 71. El presente acuerdo de convivencia entrar en vigencia a partir del ao

    escolar 2013-2014 previa aprobacin de la Defensora Educativa.