Normas de Auditoria Administrativa y Tecnica Isj Dic012012

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    NORMAS DE

    AUDITORIA

    ADMINISTRATIVA Y

    TECNICA

    Resolucin N 270-ISJ-D-12

    Vigencia 01/12/2012

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    FORMALIDADES A CUMPLIR POR EL PRESTADOR

    PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO DE PAGO

    1. Factura (sin borrones ni tachaduras), emitida conforme a normas de facturacin

    establecidas por la AFIP conformada por el responsable o agente administrativo del

    Departamento Control Facturacin. l importe de la factura debe coincidir con el

    importe !ue figura en el reporte de recepcin de los archivos" en caso de no

    coincidir, no dar# lugar al inicio del procedimiento de pago, no se refrendar# la

    factura $ no puede ser presentada por mesa de entrada.

    2. %ota dirigida a las autoridades del I&' solicitando el pago de las prestaciones

    realiadas, indicando el importe facturado, periodo $ cual!uier otro dato !ue se

    considere importante.

    3. es*men de prestaciones facturadas.

    4. Informe de recepcin de los archivos correspondientes al periodo !ue se factura. l

    archivo se realiar# en formato definido por el Departamento Control Facturacin e

    implementado por el Departamento de Inform#tica del Instituto de &eguros de 'u+u$.

    os cambios !ue se realicen en el formato se comunicar#n al prestador con - d/as

    de anticipacin.

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    DE LA DOCUMENTACIN

    DE LAS CONSULTAS MDICAS EN GENERAL (INCLUIDA CHEQUERA)

    a documentacin respaldatoria por consultas m0dicas presentadas al cobro comprender#1

    1- 2rden de Atencin !ue debe incluir1

    - Firma y aclaraci! "#l a$ilia"%.

    - 3atricula, firma $ aclaracin del medico tratante.

    - Fecha de la atencin.

    - &ello de ca+a del Instituto de &eguros de 'u+u$.

    - n ning*n caso la orden de atencin presentar# tachaduras, borrones o palabras

    sobrescritas. os datos a completar en la 2rden de atencin deben ser legibles.

    - Diagnstico completo, legible, sin siglas o abreviaturas.

    2- es*men valoriado, por matricula, de las consultas facturadas.

    3- 4istoria cl/nica o Informe medico, cuando el prestador presente al cobro1

    - Dos consultas de igual fecha de atencin $ referidas al mismo afiliado.

    - Ma& "# "%& c%!&'l(a& #! #l )i&)% )#& y r#$#ri"a& al )i&)% a$ilia"%.

    - Ma& "# c'a(r% c%!&'l(a& #! #l )i&)% )#& y r#$#ri"% al *r'+% $a)iliar "#l

    a$ilia"% (i('lar. ,a +ar(ir "# la 'i!(a c%!&'l(a "## +r#!(a /i&(%ria cl0!ica.

    l detalle valoriado, por matricula, de las consultas facturadas se presentar# en formato

    digital e impreso al Dpto. Control Facturacin del I&'.

    DE LAS CONSULTAS VENCIDAS

    as consultas m0dicas se incluir#n en la facturacin del mes correspondiente a la fecha de

    emisin o en el inmediato siguiente. as consultas presentadas al cobro con posterioridadal periodo establecido ser#n debitadas por el importe total.

    l prestador no podr# solicitar por ninguna v/a1

    - a reconsideracin del d0bito practicado por tal concepto.

    - a facturacin e5tempor#nea de prestaciones.

    DE LA FECHA DE ATENCIN DE LAS CONSULTAS

    Che!ueras1 la atencin del afiliado no se realiar# con posterioridad a la fecha de

    vencimiento de la misma, e5cepto salvedad realiada por el medico auditor del I&'.

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    Consultas en general1 la atencin del afiliado se realiar# en el mes de emisin. a fecha

    de atencin no podr# ser anterior a la fecha de emisin de la orden.

    GRUPO FAMILIAR DEL AFILIADO

    a presentacin al cobro de las consultas por el grupo familiar del afiliado titular, se

    controlar# a trav0s del siguiente criterio1

    6. l programa de ventas no permitir# generar las rdenes de atencin sin desplegar

    antes el 4istrico de Prestaciones del afiliado.

    2. l &istema de Control Facturacin (&CF) detectar# las consultas emitidas en la

    condicin de tercera $ sucesivas, $ se realiar# la pertinente auditoria t0cnica $

    administrativa (verificacin de la e5istencia de la historia cl/nica $ autoriacin del

    auditor).

    GRUPO FAMILIAR DEL PRESTADOR

    l prestador no podr# facturar las prestaciones asistenciales realiadas a personas !ue

    comprendan a su grupo familiar hasta el 67 grado de consanguinidad $ afinidad (padres,

    hi+os, esposa o aparente matrimonio). l &CF detectar# las rdenes de atencin !ue

    pertenecan al grupo familiar del prestador $, si corresponde, las debitar#.

    DE LAS PRCTICAS AMBULATORIAS

    a documentacin respaldatoria por pr#cticas ambulatorias presentadas al cobro

    comprender#1

    1- 2rden de Atencin !ue debe incluir1-Firma $ aclaraci! "#l a$ilia"%.

    - 3atricula, firma $ aclaracin del medico tratante.

    - Fecha de la atencin.

    - &ello de ca+a del Instituto de &eguros de 'u+u$

    -n ning*n caso la orden de atencin presentara tachaduras, borrones o palabras

    sobrescritas. os datos a completar en la 2rden de atencin deben ser legibles.

    - Dia*!&(ic% ,l#*il# "## i!"icar c%! la& &i*la& c%rr#&+%!"i#!(#& al !'#%!%)#!cla"%r "# "ia*!&(ic%& al$a!')5ric% "# c'a(r% "0*i(%&. Vi*#!cia "#

    i)+l#)#!(aci! a +ar(ir "# la& a(#!ci%!#& "# 6782613.

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    2- l pedido de la pr#ctica por el profesional (medico tratante).

    3- Informe m0dico sobre la pr#ctica realiada.

    4-esumen valoriado de las pr#cticas ambulatorias facturadas. n caso de colegios,

    asociaciones $ similares, el resumen debe indicar la matr/cula del profesional.

    9-a 2rden de pr#ctica emitida por el I&' constitu$e el pago *nico $ total de la pr#ctica

    por lo !ue no es e5igible de parte de los prestadores el pago de orden de consulta

    adicional.

    n el caso de pr#cticas ambulatorias !ue se encuentren necesariamente vinculadas o

    superpuestas en su realiacin $ sean realiadas por el mismo prestador se facturar#

    *nicamente la pr#ctica de ma$or valor1

    Ejempl!

    lectrocardiograma $ ergometr/a corresponde *nicamente, el pago de la ergometr/a.

    DE LA ESPECIALIDAD

    l profesional presentar# al cobro pr#cticas realiadas en concordancia con su

    especialidad debidamente acreditada por el C%!:% Pr%$#&i%!al $ !ue a su ve se

    encuentre registrada en el padrn de prestadores del I&'. as pr#cticas facturadas, por el

    profesional, !ue no correspondan a la especialidad declarada ser#n debitadas del importe

    facturado.

    DE LAS PRCTICAS VENCIDAS

    as pr#cticas ambulatorias tendr#n valide 89 d/as corridos de la fecha de emisin. l

    Prestador presentar# al cobro las rdenes de atencin dentro de los : d/as contados

    desde la fecha de atencin.

    Las rdenes presentadas al cobro con posterioridad al periodo establecido sern debitadas por el

    importe total.

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    DE LAS INTERNACIONES

    a documentacin respaldatoria por las internaciones presentadas al cobro comprender#1

    1- 2rden de Atencin !ue debe contener1

    - Firma $ aclaracin del afiliado.

    - 3atr/cula, firma $ aclaracin del m0dico tratante.

    - Fecha de la atencin.

    - &ello de ca+a del Instituto de &eguros de 'u+u$.

    - Diagnstico completo, legible, sin siglas o abreviaturas.

    n ning*n caso la orden de atencin presentar# tachaduras, borrones o palabras

    sobrescritas. os datos a completar en la orden de atencin deben ser legibles.

    2- l pedido del medico tratante, autoriada por el medico auditor del I&'

    3- esumen valoriado de las internaciones facturadas.

    4- Declaracin +urada, con los datos completos, de la internacin firmada por1

    l m0dico tratante o m0dico !ue firma el alta del paciente.

    l responsable del &anatorio o Cl/nica.

    l afiliado o familiar directo.

    l medico auditor del I&'.

    9-n el caso de 3dulos ;uir*rgicos !ue cuentan con piea !uir*rgica, se deber# ad+untar

    el Informe Anatomopatolgico correspondiente (implicancias m0dico legales)

    7-Prescripcin de los medicamentos $ descartables facturados por fuera de mdulo,

    indicando dosis diaria $ cdigos.

    a prescripcin diaria debe estar firmada por el medico tratante (nombre $ apellido < %7 de

    matricula), $ contar con la autoriacin del m0dico auditor.

    ;-4o+as de enfermer/a !ue detallen los medicamentos $ descartables suministrados al

    afiliado del I&'. os datos brindados por la ho+a de enfermer/a deben ser legibles $ estar#n

    manuscritas con un mismo tipo de letra, color de tinta, sin tachaduras $ palabras

    sobrescritas. (Implicancias egales).

    n caso de no encuadrarse en el p#rrafo anterior se re!uiere la salvedad del profesional

    tratante (firma, aclaracin $ sello). De no cumplir con esta normativa se podr#n generar

    d0bitos.

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    os medicamentos $ descartables facturados por fuera de mdulo comprender#n

    *nicamente a los establecidos en el Ane5o de 3edicamentos $ Descartables, definido por

    el Instituto de &eguros de 'u+u$. l ane5o tiene vigencia de un a=o con renovacin

    autom#tica en periodos iguales $ sucesivos, reserv#ndose el Instituto de &eguros de 'u+u$

    el derecho de modificar, suprimir o incorporar medicamentos o descartables en el listado.

    a facturacin de medicamentos $ descartables no incluidos en el Ane5o o cobrados al

    afiliado del I&', ser#n susceptibles de ser debitados.

    l detalle valoriado de las internaciones, los medicamentos $ los descartables facturados,

    se presentaran en formato digital e impreso al Dpto. Control Facturacin del I&'.

    DE LA HISTORIA CLINICA!

    n la 4istoria Cl/nica deber# !uedar perfectamente establecido1

    - a hora de ingreso $ egreso al &anatorio $>o Cl/nica.

    - Diagnostico de ingreso.

    - ?ratamiento ealiado

    - Diagnstico de egreso.

    - a evolucin del paciente e Indicaciones m0dicas, las !ue estar#n actualiadas

    diariamente.

    - as 4o+as de enfermer/a indicando el descartable, medicamento>f#rmaco, dosis, v/a

    $ horario de su administracin. l registro de administracin de medicamentos debe

    ser legible $ estar# manuscrito con un mismo tipo de letra, color de tinta, sin

    tachaduras $ palabras sobrescritas. Cual!uier situacin no encuadrada en el p#rrafo

    anterior deber# ser salvada por el m0dico tratante (firma, aclaracin $ sello). os

    medicamentos e5cluidos del 3odulo deber#n ser autoriados por el m0dico auditor.

    - l pedido de ampliacin de internacin deber# ser solicitado por el m0dico tratanteel cual deber# fundamentarlo, la e5cepcin la constituir# el m0dico residente o el

    m0dico de guardia.

    - l Consentimiento Informado correspondiente a pacientes sometidos a

    intervenciones !uir*rgicas o procedimientos invasivos.

    os pacientes en tanto permanecan internados deber#n ser evolucionados diariamente

    por los m0dicos tratantes u otro profesional a su re!uerimiento, en el caso de no e5istir

    registro de la actividad medica no se autoriar# el d/a de internacin correspondiente,

    como as/ tampoco los medicamentos $ descartables utiliados.

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    n ning*n caso el prestador proceder# a cobrar al afiliado las prestaciones no autoriadas

    por el m0dico auditor del I&', caso contrario el importe se debitar# de la facturacin

    mensual.

    os datos de la 4istoria Cl/nica (Implicancia 30dico egales) ser#n legibles, sin

    tachaduras $ palabras sobrescritas. n cual!uier caso de no encuadrarse en lo anterior se

    re!uiere la salvedad del profesional tratante (firma, aclaracin $ sello).

    El PROTOCOLO QUIR"RGICO # DE ANESTESIA! (Implicancia 30dico egales)

    - os datos del afiliado (Apellido $ %ombre, D%I, %7 de afiliado).

    - 4ora de ingreso al !uirfano $ finaliacin de la cirug/a.

    - Diagnstico preoperatorio

    - Diagnstico postoperatorio

    - &i la cirug/a corresponde a rganos o miembros pares indicar si se trata del derecho

    o i!uierdo

    - a confeccin completa del protocolo !uir*rgico $ de anestesia deber# estar

    ad+untado a la 4C dentro de las @8 horas de realiada la cirug/a. n caso de cursar

    postoperatorio en ?I o C2 el medico auditor deber# contar con el protocolo

    !uir*rgico $ fo+a de anestesia al momento del ingreso a los servicios mencionados.

    - os datos del Protocolo ;uir*rgico ser#n legibles, sin tachaduras $ palabras

    sobrescritas. n cual!uier caso de no encuadrarse en lo anterior se re!uiere la

    salvedad del profesional tratante (firma, aclaracin $ sello).

    - Por la falta de correlacin entre el protocolo !uir*rgico e informe de anatom/a

    patolgica corresponde autoriar el 3odulo seg*n la piea !uir*rgica.

    DE LAS CIRUGIAS MULTIPLES

    as operaciones m*ltiples realiadas a trav0s de una misma incisin o v/a de aborda+e,

    dirigidas a tratar una misma patolog/a se considerar#n procedimientos complementarios $

    se facturar#n seg*n el arancel del cdigo correspondiente a la de ma$or valor.

    DEL LIBRO DE OBSERVACIONES DE AUDITORIA MEDICA PREVIA

    l I&' habilitar# un ibro de Actas foliado $ firmado por el auditor del I&' $ representante de

    la Cl/nica $>o &anatorio para realiar observaciones $ sugerencias inherentes al

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    desempe=o de su funcin. l libro !uedara en la Cl/nica $>o &anatorio $ estar# a

    disposicin del auditor cuando lo re!uiera.

    DE LAS DECLARACIONES $URADAS!

    l auditor del I&' firmara las declaraciones +uradas siempre $ cuando contenga1

    6. Datos completos del afiliado (Apellido $ %ombre, D%I, %7 de afiliado).

    @. Informe de Anatom/a Patolgica en caso de e5traccin de piea operatoria.

    -. studios complementarios !ue avalen el diagnostico $ el eventual tratamiento

    1

    - Cirug/a de 2 (&inusotomia B &eptumplastia) informe escrito del

    studio realiado (). ?AC

    - Colecistectomia (cograf/a B 4P).

    - &afenectomia (codoppler venoso).

    - Cirug/a Artroscopica de rodillas $ hombro (esonancia 3agn0tica).

    - Cirug/a de columna (esonancia 3agn0tica).

    - Cirug/a ginecolgica (cograf/a).

    CONDICION DE VALIDE% DE LAS PRESCRIPCIONES MDICAS

    n todos los casos las prescripciones m0dicas ser#n manuscritas $ legibles de manera de

    evitar errores en su interpretacin, en caso de tachaduras o enmiendas se re!uiere la

    salvedad del profesional tratante (firma, aclaracin $ sello).

    QUEDA E&PRESAMENTE PROHIBIDO CUALQUIER COBRO ADICIONAL A LOS

    AFILIADOS QUE NO SEA EL COSEGURO FI$ADO POR EL IS$

    as denuncias realiadas por los afiliados por cobros indebidos, plus u otro importe

    adicional, ser#n investigado por el I&' e informado a las autoridades de la entidad

    sanatorial de+ando constancia en libro de auditoria. stas conductas si se confirman ser#n

    sancionadas con el debito al prestador. a denuncia ser# efectiviada por el afiliado $>o

    personal del I&' con conocimiento fehaciente mediante un e5pediente, presentado por

    mesa de entrada. sta actitud dar# origen a debitos $ sanciones.n caso de !ue el prestador persista en el cobro de aranceles diferenciados, el I&' tendr#

    la facultad de sancionar al prestador conforme e$ %E 8@@.

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    comunicados por la misma v/a para !ue sean corregidos $ no retrasen la presentacin de

    la facturacin $ el pago.

    D#$i!i(i%

    - ecepcin del archivo1 el prestador deber# presentar el archivo en el Dpto. Control

    Facturacin en soporte digital o v/a correo electrnico. a recepcin ser# valida

    siempre $ cuando no e5istan el errores en lo facturado. a recepcin del archivo

    implicara la emisin del informe del &CF $ la posterior rubrica del agente

    administrativo. a admisin del archivo se realiara hasta el d/a @ de cada mes,

    transcurrido el plao el prestador podr# incluir la facturacin en el pr5imo mes.

    - Incorporacin del archivo1 vencido el plao, verificada la correccin $ ausencia de

    errores, se procede a incorporar el archivo al &CF.

    AUDITORIA ADMINISTRATIVA

    a auditoria administrativa comprende1

    - Kerificar la presentacin de la documentacin respaldatoria obligatoria, e5igida por

    el I&'.

    - Kerificar $ cote+ar la documentacin respaldatoria presentada con el detalle de

    errores emitido por el &CF.- &eleccionar de manera aleatoria las facturaciones su+eta a verificacin.

    - Kerificar la documentacin respaldatoria presentada con el detalle de relacin entre

    el prestador $ grupo familiar.

    - Kerificar la documentacin respaldatoria presentada con el detalle de relacin entre

    el afiliado titular $ su grupo familiar.

    - Kerificar la documentacin respaldatoria presentada con el detalle de consultas

    emitidas por tercera ve $ sucesivas.- as prestaciones no contempladas en el %omenclador del I&', se facturaran

    conforme a la autoriacin de Auditoria 30dica, previa presentacin por parte del

    prestador del presupuesto correspondiente a trav0s de e5pediente.

    - a facturacin de la pr#ctica comprende la presentacin de la historia cl/nica $ la

    autoriacin de Auditoria 30dica.

    - l control de las Prestaciones facturadas se realiara en base a1

    1. %omenclador del I&'.2. esoluciones del Directorio del I&'.3. %ormas de Auditoria Administrativa.

    sta tarea estar# a cargo del Departamento Control Facturacin.

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    * AUDITORIA TECNICA

    a Auditoria ?0cnica es la realiada por los profesionales de la obra social (I&') o

    Profesionales 5ternos contratados por el I&' a tal fin.