12
Nóminas paso a paso Nómina básica El trabajador Alonso Fernández Fernández, con NIF 28.333.444-Z y Nº de afiliación a la Seguridad Social 39/55447788 trabaja como Auxiliar Administrativo, grupo de cotización 7, con un contrato de trabajo indefinido para la empresa dDONDE con CIF A-39001122, con domicilio en Santander, C/ Santa Lucía, 1 y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social 39/55223344. Tiene las siguientes percepciones salariales, en el mes de enero: 1.100 € de salario base 100 € de complemento de producción. Sabemos también que tiene derecho a percibir, en los meses de junio y diciembre, dos pagas extraordinarias del salario base más complemento de productividad (1.100+100=1.200 € cada una de las pagas extraordinarias). La retención por IRPF de este trabajador es del 10%. Debemos recordar que la nómina es un recibo de pago al trabajador. 1) PASO . Debemos rellenar el encabezado de la nómina con los datos del trabajador y la empresa. EMPRESA dDONDE TRABAJADOR Alonso Fernández Fernández DOMICILIO C/S Lucía, 1 NIF 28.333.444- Z Nº S.S 39/55223344 CIF A- 39001122 CATEGORIA Auxiliar Administrativo CCC GRUPO COTIZACION 2) PASO . Debemos el tiempo al que se refiere la nómina; es decir todo el mes de enero. Periodo liquidación Del 1 de enero al 31 de enero de 20XX Nº días 31

Nominas Paso a Paso

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Nominas Paso a Paso

Nóminas paso a paso

Nómina básica

El trabajador Alonso Fernández Fernández, con NIF 28.333.444-Z y Nº de afiliación a la Seguridad

Social 39/55447788 trabaja como Auxiliar Administrativo, grupo de cotización 7, con un contrato de trabajo

indefinido para la empresa dDONDE con CIF A-39001122, con domicilio en Santander, C/ Santa Lucía, 1 y

código de cuenta de cotización a la Seguridad Social 39/55223344. Tiene las siguientes percepciones

salariales, en el mes de enero:

1.100 € de salario base

100 € de complemento de producción.

Sabemos también que tiene derecho a percibir, en los meses de junio y diciembre, dos pagas

extraordinarias del salario base más complemento de productividad (1.100+100=1.200 € cada una de las

pagas extraordinarias).

La retención por IRPF de este trabajador es del 10%.

Debemos recordar que la nómina es un recibo de pago al trabajador.

1) PASO. Debemos rellenar el encabezado de la nómina con los datos del trabajador y la empresa.

EMPRESA dDONDE TRABAJADOR Alonso Fernández Fernández

DOMICILIO

C/S Lucía,

1 NIF

28.333.444-

Z Nº S.S 39/55223344

CIF

A-

39001122

CATEGORIA Auxiliar Administrativo

CCC GRUPO COTIZACION

2) PASO. Debemos el tiempo al que se refiere la nómina; es decir todo el mes de enero.

Periodo liquidación Del 1 de enero al 31 de enero de 20XX Nº días 31

Page 2: Nominas Paso a Paso

3) PASO. Rellenaremos la parte de los DEVENGOS del trabajador durante el mes de enero.

I. DEVENGOS

TOTALES

1. Percepciones salariales

Salario base 1.100 €

Complementos salariales

C. de productividad 100 €

Horas extraordinarias

Gratificaciones extraordinarias

Salario en especie

2. Percepciones no salariales

Indemnizaciones o Suplidos

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Otras percepciones no salariales

A. TOTAL

DEVENGADO 1.200 €

4) PASO. Tendremos que calcular primero las bases de cotización y la base sujeta a retención por IRPF.

1.- BASE DE COTINGENCIAS COMUNES (BCC)

a) BCC = Remuneración mensual computable (DEVENGOS SALARIALES) + prorrata pagas

extraordinarias

Remuneración mensual computable = salario + C. de productividad = 1.100 + 100 = 1.200 €

Prorrata pagas extraordinarias = (salario +c. de productividad) x 2 /12 = (1.100 + 100) x 2 /12 =

=1.200 x 2/12 = 200 €

TOTAL BCC = 1.200 + 200 = 1.400 €

b) Comparar con la base máxima y mínima para la BCC de la categoría del trabajador.

La categoría del trabajador es Auxiliar Administrativo y las bases mínimas y máximas para la

BCC este año son las que se indican al final de este documento en la Tabla 1 (la inmensa mayoría de los

trabajadores están entre la máxima y la mínima).

Si el trabajador superase la máxima; por ejemplo 4.000 € para un licenciado, cogeríamos la base

máxima para esa categoría: 3.262,50 €.

Page 3: Nominas Paso a Paso

En nuestro caso es el grupo 7 y la BCC que hemos calculado está entre los límites; entonces

nuestra BCC es 1.400 €

2.- BASE DE COTINGENCIAS PROFESIONALES (BCP)

a) BCP = BCC + Horas Extraordinarias

BCP = 1.400 + 0 = 1.400 €

b) Comparar con la base máxima y mínima de BCP que es común para todas las categorías, se encuentra

los datos necesarios en la Tabla 2 al final de este documento.

Como la cantidad obtenida no es superior al tope máximo (3.262,50 euros) ni inferior al tope

mínimo (748,20 euros) establecidos para la cotización de AT y EP, la BCP para este trabajador será de

1.400 €.

3.- CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA DESEMPLEO, FONDO DE GARANTÍA

SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Se toma la misma base de cotización que para las contingencias de Accidentes de Trabajo y

Enfermedades Profesionales, es decir, la BCP =1.400 €.

4.- CÁLCULO DE LA BASE DE COTIZACIÓN PARA HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES

Y HORAS EXTRAORDINARIAS DE FUERZA MAYOR

Se toma la cantidad en euros que cobramos por horas extraordinarias normales en el punto 2 y lo

que cobramos por horas extraordinarias de fuerza mayor en el punto 4. En nuestro ejemplo, no existen

horas extras de ningún tipo

5.- BASE SUJETA RETENCIÓN POR IRPF COINCIDE CON LOS DEVENGOS SALARIALES

En este caso son 1.100 + 100 = 1.200 €

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E

IRPF

1. Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual 1.200

Prorrata pagas extras 200

TOTAL 1.400

1.400

2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.400

3. Base de cotización por horas extras normales 0

4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor 0

5. Base sujeta a retención del IRPF 1.200

Page 4: Nominas Paso a Paso

5) PASO. Una vez que tenemos las bases pasamos a aplicar los tipos de cotización y retención y hallaremos

lo que vamos a cotizar a la Seguridad Social y lo que nos van a retener por IRPF.

Los porcentajes de cotización a la Seguridad Social apenas suelen variar de un año a otro, y no están

en función de las retribuciones del trabajador, sino que son fijos, con la salvedad de la cotización por

desempleo que varía según el contrato sea indefinido (1,55%) o temporal (1,60%). Para este caso que el

contrato del trabajador es indefinido.

Para conocer los tipos que se aplican a las bases y nos dan lo que vamos a cotizar por cada concepto

nos fijamos en la Tabla 3 al final de este documento.

Nos fijamos sólo en la columna del trabajador. En la cotización por desempleo el tipo es 1,55% por

que el tipo de contrato es indefinido.

CONCEPTOS BASE TIPO Cuota Trabajador

Contingencias Comunes (i) 1.400 4,70% 65,80

Horas Extraordinarias (ii) 0 4,70% 0

Horas Extraordinarias (iii) 0 2 % 0

Desempleo 1.400 1,55% 21,7

Formación Profesional 1.400 0,10% 1,40

TOTAL

88,90

(i) Contingencias de Invalidez, Muerte y Supervivencia derivadas de enfermedad común o accidente no

laboral

(ii) Resto de horas extraordinarias y (iii) Horas extraordinarias de fuerza mayor

(iv) Contingencias de Invalidez, Muerte y Supervivencia derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad

profesional

Arriba os muestro una tabla donde podemos ver como se cotiza a la Seguridad Social es lo que se

traslada a la hoja de nómina.

II. DEDUCCIONES

1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta

Porcentaje

Contingencias comunes 4,70% 65,80

Desempleo

1,60% 21,70

Formación Profesional 0,10% 1,40

Horas extraordinarias Normales 4,70% 0

Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,00% 0

TOTAL

APORTACIONES 88,90

2. IRPF 10 % 120

3. Anticipos

4. Valor de los productos recibidos en especie

5. Otras deducciones

B. TOTAL A DEDUCIR 208,90

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)

991,10

Page 5: Nominas Paso a Paso

El porcentaje de retención del trabajador, a diferencia de los porcentajes de Seguridad Social, sí está

función de sus retribuciones, además de sus circunstancias personales y familiares. Sin entrar en más detalles,

supondremos que al trabajador de esta nómina le corresponde un 10% de retención a cuenta del IRPF:

La Base sujeta a retención del IRPF ES 1.200 porque para el Impuesto sobre la Renta de las Personas

Físicas (IRPF) sólo cuentan las retribuciones salariales devengadas en el mes (sólo entran las pagas

extraordinarias en el mes que se cobran) por lo que la retención es del 10% de 1.200=120.

Base del IRPF = lo abonado (en bruto) ese mes concreto, sin prorrateo de pagas (salvo que se cobren

mensualmente)

Lo que cotizamos a la Seguridad Social en este caso es 88,90 € y la retención por IRPF es de 120 €.

Estas dos cantidades se restan del total devengado y nos queda el Liquido Total a Percibir (lo que nos

llega al bolsillo): 991,10 €.

6) PASO. La empresa firmará y pondrá el sello y fecha y el trabajador que este conforme firmará el recibí.

Firma y sello de la empresa Fecha

Recibí

dDonde

31 de enero de

20XX

Alonso

El recibo de salarios (nómina) del trabajar Alonso, del mes de enero, será:

Page 6: Nominas Paso a Paso

EMPRESA dDONDE TRABAJADOR Alfonso Fernández Fernández

DOMICILIO C/S Lucía, 1 NIF 28.333.444-Z Nº S.S 39/55223344

CIF A-39001122

CATEGORIA Auxiliar Administrativo

CCC GRUPO COTIZACION

Periodo liquidación Del 1 de enero al 31 de enero de 20XX Nº días 31

I. DEVENGOS

TOTALES

1. Percepciones salariales

Salario base 1.100 €

Complementos salariales

C. de productividad 100 €

Horas extraordinarias

Gratificaciones extraordinarias

Salario en especie

2. Percepciones no salariales

Indemnizaciones o Suplidos

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Otras percepciones no salariales

A. TOTAL DEVENGADO 1.200 €

II. DEDUCCIONES

1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta

Porcentaje

Contingencias comunes 4,70% 65,80

Desempleo

1,60% 21,70

Formación Profesional 0,10% 1,40

Horas extraordinarias Normales 4,70% 0

Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,00% 0

TOTAL APORTACIONES 88,90

2. IRPF 10 % 120

3. Anticipos

4. Valor de los productos recibidos en especie

5. Otras deducciones

B. TOTAL A DEDUCIR 208,90

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)

991,10

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF

1. Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual 1.200

Page 7: Nominas Paso a Paso

Prorrata pagas extras 200

TOTAL 1.400

1.400

2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.400

3. Base de cotización por horas extras normales 0

4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor 0

5. Base sujeta a retención del IRPF 1.200

Firma y sello de la empresa Fecha

Recibí

dDonde

31 de enero de 20XX

Alonso

Tabla 1

BASES DE COTIZACIÓN CONTINGENCIAS COMUNES

Grupo de

Cotización Categorías Profesiones

Bases

mínimas

euros/mes

Bases

máximas

euros /mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección

no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los

Trabajadores

1.045,20 3.262,50

2 Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados 867,00 3.262,50

3 Jefes Administrativos y de Taller 754,20 3.262,50

4 Ayudantes no Titulados 748,20 3.262,50

5 Oficiales Administrativos 748,20 3.262,50

6 Subalternos 748,20 3.262,50

7 Auxiliares Administrativos 748,20 3.262,50

Bases

mínimas

euros/día

Bases

máximas

euros /día

8 Oficiales de primera y segunda 24,94 108,75

9 Oficiales de tercera y Especialistas 24,94 108,75

10 Peones 24,94 108,75

11 Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera

que sea su categoría profesional 24,94 108,75

Tabla 2

TOPES COTIZACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

MÁXIMO MÍNIMO

3.262,50 748,20

Page 8: Nominas Paso a Paso

Tabla 3

CONTINGENCIAS SEGURIDAD SOCIAL

Concepto Empresa Trabajador Total

Contingencias comunes 23,6 4,7 28,3

Accidentes de trabajo y

enfermedades

profesionales

Tarifa Primas Disposición adicional cuarta , Ley 42/2006 de 28

de diciembre - P.G.E. 2007, en redacción dada por la

disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre -

P.G.E. para el 2010.

No cotiza

(1) Tipo Contingencias Comunes (IT ) trabajadores mayores de 65 años de edad y 35 años cotizados: 1,75 por

100 (1,46 por 100 -empresa- y 0,29 por 100 -trabajador-).

OTROS CONCEPTOS RECAUDACIÓN CONJUNTA

Concepto Empresa Trabajador Total

Desempleo

Tipo general 5,50 1,55 7,05

Contrato duración determinada Tiempo

completo 6,70 1,60 8,30

Contrato duración determinada Tiempo

parcial 7,70 1,60 9,30

Fondo de Garantía Salarial 0,20 No cotiza 0,20

Formación Profesional 0,60 0,10 0,70

COTIZACIÓN ADICIONAL HORAS EXTRAORDINARIAS

Concepto Empresa Trabajador Total

Cotización adicional horas

extraordinarias

Horas extraordinarias fuerza mayor 12 2 14

Resto horas extraordinarias 23,60 4,70 28,30

.

Page 9: Nominas Paso a Paso

Practicamos

Soluciona el siguiente caso práctico y comprueba tus resultados

Fuencisla (es cocinera en el Restaurante COCIDO MONTAÑES) ha recibido las siguientes retribuciones

en el mes de abril:

a. Salario base 1.030.00 €

b. Antigüedad 32.00 €

c. Plus convenio 84.00 €

Percibe anualmente dos pagas extraordinarias, en los meses de junio y diciembre, siendo el importe

de cada una la suma del salario base más la antigüedad. La retención por IRPF es de 8.5%

La categoría de cotización es el grupo 7 y su contrato es indefinido.

a) Calcula la nómina del mes de abril

Solución

EMPRESA Restaurante COCIDO MONTAÑES TRABAJADOR Fuencisla

DOMICILIO X NIF X Nº S.S X

CIF X

CATEGORIA X

CCC GRUPO COTIZACION 7

Periodo liquidación del 1 de abril al 30 de abril Nº días 30

I. DEVENGOS

TOTALES

1. Percepciones salariales

Salario base 1.030,00 €

Complementos salariales

Antigüedad 32,00 €

Plus convenio 84,00 €

Horas extraordinarias

Gratificaciones extraordinarias

Salario en especie

2. Percepciones no salariales

Indemnizaciones o Suplidos

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Otras percepciones no salariales

A. TOTAL DEVENGADO 1.146,00 €

Page 10: Nominas Paso a Paso

II. DEDUCCIONES

1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta

Porcentaje

Contingencias comunes 4,70% 62,18 €

Desempleo

1,55% 20,51 €

Formación Profesional 0,10% 1,32 €

Horas extraordinarias Normales 4,70% 0,00 €

Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,00% 0,00 €

TOTAL APORTACIONES 84,01 €

2. IRPF 8,50% 97,41 €

3. Anticipos

4. Valor de los productos recibidos en especie

5. Otras deducciones

B. TOTAL A DEDUCIR 181,42 €

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B) 964,58 €

Firma y sello de la empresa Fecha

Recibi

Restaurante COCIDO MONTAÑES

30 de abril de 20XX

Fuescisla

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF

1. Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual 1.146,00 €

Prorrata pagas extras 177,00 €

TOTAL 1.323,00 €

1.323,00 €

2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.323,00 €

3. Base de cotización por horas extras normales

4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor

5. Base sujeta a retención del IRPF 1.146,00 €

Page 11: Nominas Paso a Paso

Nomina básica con percepciones no salariales

Alonso en el mes de febrero tiene las mismas retribuciones que en enero, sin embargo, cobra 90 € de

dietas por transporte.

Los cálculos se realizan igual que en el mes anterior. Sin embargo, al ser una percepción no salarial no

cotiza a la Seguridad Social (estas cantidades tienen unos límites para considerarlas no salariales, el exceso de

lo que las leyes consideran no salariales si tendrán que cotizar a la Seguridad Social) y en este caso el plus de

transporte si cotiza al IRPF (dependiendo de las percepciones no salariales que tenga el trabajador si cotizarán

por IRPF o no).

EMPRESA dDONDE TRABAJADOR Alfonso Fernández Fernández

DOMICILIO C/S Lucía, 1 NIF 28.333.444-Z Nº S.S 39/55223344

CIF A-39001122

CATEGORIA Auxiliar Administrativo

CCC GRUPO COTIZACION

Periodo liquidación Del 1 de febrero al 28 de febrero de 20XX Nº días 28

I. DEVENGOS

TOTALES

1. Percepciones salariales

Salario base 1.100 €

Complementos salariales

C. de productividad 100 €

Horas extraordinarias

Gratificaciones extraordinarias

Salario en especie

2. Percepciones no salariales

Indemnizaciones o Suplidos

Plus transporte 90

Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social

Otras percepciones no salariales

A. TOTAL DEVENGADO 1.290 €

II. DEDUCCIONES

1. Aportaciones del trabajador a las cotizacones a la S.S y recaudación conjunta

Porcentaje

Contingencias comunes 4,70% 65,80

Desempleo

1,60% 21,70

Formación Profesional 0,10% 1,40

Horas extraordinarias Normales 4,70% 0

Horas extraordinarias de Fuerza Mayor 2,00% 0

TOTAL APORTACIONES 88,90

2. IRPF 10 % 129

3. Anticipos

Page 12: Nominas Paso a Paso

4. Valor de los productos recibidos en especie

5. Otras deducciones

B. TOTAL A DEDUCIR 217,90

LIQUIDO TOTAL A PERCIBIR (A-B)

1.072,10

DETERMINACION DE LAS BASES DE COTIZACION A LA SEGURIDAD SOCIAL E IRPF

1. Base de cotización por contingencias comunes

Remuneración mensual 1.200

Prorrata pagas extras 200

TOTAL 1.400

1.400

2. Base de cotización por contingencias profesionales y recaudación conjunta 1.400

3. Base de cotización por horas extras normales 0

4. Base de cotización por horas extras fuerza mayor 0

5. Base sujeta a retención del IRPF 1.290

Firma y sello de la empresa Fecha

Recibí

dDonde

28 de febrero de 20XX

Alonso