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C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx SUCESIÓN MORTIS CAUSA Y SU EFECTO FISCAL REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL No. 55, Julio/Agosto 2017 REVISTA ELECTRÓNICA BIMESTRAL CONTROL INTERNO: SOLUCIÓN A LAS PÉRDIDAS EN INVENTARIO EFOS Y EDOS, LA CAUSA Y EL PROBLEMA

No. 55, Julio/Agosto 2017 - INCP 55 JULIO - AGOSTO.pdf · a muerte por naturaleza es un tema difícil de aceptar y de tratar para la mayoría de las personas ya que supone la inmediata

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C.P.C. Octavio Acosta Salomón No. 42 esq. C.P. Agustin Caballero Wario, Col. Villa Sol

Hermosillo, Sonora, México | Tels. (662) 213 2145 y 217 4699 | www.incp.org.mx

SUCESIÓN MORTIS CAUSA

Y SU EFECTO FISCAL

REVISTA INFORMATIVA Y DE OPINIÓN PROFESIONAL

No. 55, Julio/Agosto 2017REVISTA ELECTRÓNICA

BIMESTRAL

CONTROL INTERNO: SOLUCIÓN A LAS

PÉRDIDAS EN INVENTARIO

EFOS Y EDOS, LA CAUSA Y EL

PROBLEMA

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FISCAL

Sucesión mortis

causa y su efecto fiscal

Dr. Francisco Javier Ramírez H.

SEGURIDAD SOCIAL

La preponderancia sigue

siendo aplicable en el riesgo de

patrones para efecto del IMSS

C.P.C. Ramón Espinoza Jiménez

EN LA OPINIÓN DE

EFOS Y EDOS,

la causa y el problema

C.P.C. José César Miranda S. M.I.

NORMATIVIDAD NIFS

¿Estás listo para el 2018?

C.P.C. Alejandro Valdez Mendoza

CUENTAS INCOBRABLES

Las cuentas incobrables y las

distintas leyes que las regulan

C.P. Albertina López López, M.I.

CONTROL INTERNO

Solución a las

pérdidas en Inventario

C.P.C. Fernando Barraza F.

RESEÑAS

4to. Congreso Internacional

Rompiendo Paradigmas

SECCIÓN CULTURAL

La Independencia

de México (1810-1821)

C.P. Ruth Lizbeth Acosta B., M.I.

PÁGINA 05 PÁGINA 08 PÁGINA 10

PÁGINA 12 PÁGINA 16 PÁGINA 16

PÁGINA 22 PÁGINA 24

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La velocidad con que estamos viviendo en la actua-

lidad, nos hace sentir que el tiempo se escurre y

no hay tiempo para nada, como diría Renato Leduc

“sabía virtud de conocer el tiempo.” Saber cómo buenos

contadores si estamos gastando o invirtiendo el tiempo,

porque almacenarlo no es posible.

Considero en mi humilde opinión que el tiempo que de-

diquemos a la vida colegiada sin duda alguna es la mejor

inversión.

El pasado mes de Agosto para la contaduría pública or-

ganizada a nivel regional y nacional ha sido un mes de

mucha actividad institucional, hemos invertido mucho

tiempo en un proceso que se lleva a cabo cada año du-

rante el mes de agosto, hablo de que hemos celebrado

elecciones para Vicepresidente General del Noroeste y

Vicepresidente General del Instituto Mexicano de Con-

tadores Públicos, donde ha quedado demostrada la ma-

durez, unidad y fortaleza de la Institución.

Durante el mes de agosto se han desarrollado dos Jun-

tas del Comité Ejecutivo Nacional, en las cuales se han

analizado propuestas y comentarios de las federadas

para realizar de manera conjunta un proyecto denomi-

nado Campaña Nacional del IMCP. Con este proyecto se

pretende lograr la unificación y el fortalecimiento de la

contaduría pública a nivel nacional, como la mejor orga-

nizada y a la vanguardia en temas de actualidad.

Si bien se escuchan voces de que la contaduría pública

está viviendo sus últimos tiempos, nosotros debemos

reinventarnos y adaptarnos a la nueva forma de vida y

nueva forma de hacer negocios en una economía global

y con esta transformación confirmar que el contador pú-

blico colegiado y actualizado siempre será un elemento

indispensable en cualquier ente económico del país.

Afectuosamente,

C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez

Presidenta del INCP 2016-2017

MENSAJE DE PRESIDENCIA

¡RECORDEMOS

SIEMPRE QUE

LA ÉTICA ES EL

MEJOR CAMINO

PARA LOGRAR LA

EXCELENCIA!

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NOTA DE EDICIÓN : Los artículos con- tenidos en esta revista son responsabi- lidad del autor y no del Instituto del No- roeste de Contadores Públicos, A.C.

Presidente de la Comisión

de Revista y Presidente de la

Comisión de Redes Sociales

del INCP

C.P. Ruth Lizbeth

Acosta Bustamante

DirectorioINSTITUTO DEL NOROESTE DE CONTADORES PÚBLICOS, A.C.

COMITÉ EJECUTIVO REGIONAL

PRESIDENTE - C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez

VICEPRESIDENTE GENERAL - C.P.C. Carlos Ibarra Aguiar

TESORERO - C.P.C. Mario Zavala Tellez

AUDITOR FINANCIERO - C.P.C. Maximina Estrada Ulloa

AUDITOR DE GESTIÓN - C.P.C. Juan Carlos Esqueda Hampl

VICEPRESIDENCIAS OPERACIONALES

LEGISLACIÓN - C.P.C. Guillermo Gómez Aguirre

Normas de Inf. Financiera - C.P.C. Alejandro Valdez Mendoza

Normas Aud. y Aseguram - C.P.C. Pablo García Guzmán

Norma DPC - C.P.C. Elisabet Vázquez Palacios

Control y Vig al cumpl de la NDPC - C.P.C. Sandra Edith Gómez D.

Estatutos - C.P.C. Salomé Martínez Delgado

Ética - C.P.C. Ma. Magdalena Portela P.

GUBERNAMENTAL - C.P.C. Guillermo Williams Bautista

SECTOR EMPRESAS - C.P.C. Manuel Alonso Quintero García

RELACIONES Y DIFUSIÓN - C.P.C. José Fidel Ramírez Jiménez

Revista “Contaduría del Noroeste” - C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante

Membrecía - C.P. Suleyka Ruíz Satow

Premios - C.P. Ma. Jesús Hurtado Olguín

Redes Sociales – C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante

FISCAL – C.P.C. José Hugo López Leal

Comisión Fiscal - C.P.C. Gildardo López Amarillas

CROSS - C.P.C. Romeo Angulo

AGAFF - C.P.C. Víctor Manuel Prieto Gastélum

Síndico del Contribuyente - C.P.C. Héctor Amaya Estrella

APOYO A ASOCIADAS - C.P.C. José David Novato Salazar

CONTROL DE CALIDAD - C.P.C. Raymundo Velarde Miller

ASUNTOS INTERNACIONALES - C.P.C. Evangelina Contreras Caro

PRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS

IMCP Sonora - C.P.C. Sebastián Colio Constante

IMCP Sonorense - C.P.C. Jorge H. Alcántar Topete

IMCP Región del Mayo - C.P. Alma Delia Sánchez Félix

IMCP Los Mochis - C.P.C. Ernesto C. Cota Gastélum

IMCP Culiacán - C.P.C. Víctor Manuel Sandoval S.

IMCP Sinaloa - C.P.C. . Rafael Arturo Vargas Díaz

IMCP Baja California - C.P.C. Aracely A. Guzmán Ibarra

IMCP Mexicali - C.P.C. José de Jesús Aceves U.

IMCP Ensenada - C.P.C. Elvia Rodríguez Calderón

IMCP BCS - C.P.C. Carlos Iván Salgado Cota

VICEPRESIDENCIAS COLEGIOS ASOCIADOS

IMCP Sonora - C.P.C. Rodolfo León Fuentes

IMCP Sonorense - C.P.C. José Daniel Vizcarra Rivas

IMCP Región del Mayo - C.P.C. Juan Fco. Ochoa Ramírez

IMCP Los Mochis - C.P.C. Yedid Zazueta Vega

IMCP Culiacán - C.P.C. Sergio Leyva Esquer

IMCP Sinaloa - C.P.C Gabriela Ortega Peña

IMCP Baja California - C.P.C. Lorenzo Hernández Nieblas

IMCP Mexicali - C.P.C. José Ricardo González Grano

IMCP Ensenada - C.P.C. Rafael Ramírez López

IMCP BCS - C.P.C. Roberto Cristian Agundez Acuña

Editorial Revista “Contaduría del Noroeste”

Presidente de la Comisión de Revista,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante;

Diseño Gráfico,

L.D.G. Reyna E. Hernández Carbajal,

Edición y Corrección de Estilo,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante.

Publicidad,

C.P. Ruth L. Acosta, [email protected]

EDITORIAL

Estimados colegas y amigos,

Les presento esta edición de nuestra revista regional en

su versión electrónica y que llega virtualmente a más de

200,000 usuarios por medio de las redes sociales, espe-

ro sea de su utilidad y agrado.

¿Conoce cuál es el efecto fiscal de la Sucesión Mortis?, ¿No?,

pues el Dr. Francisco J. Ramírez nos deja una interesante re-

flexión del tema; La Preponderancia aplica para determinar

correctamente el grado de riesgo de los patrones para efec-

to del IMSS, el C.P.C. Ramón Espinoza nos expone algunos

consejos al respecto para su defensa; el fiscalista C.P.C.

César Miranda, nos muestra desde su perspectiva la causa

y el problema de EFOS y EDOS; el C.P.C. Alejandro Valdez,

nos presenta su nueva sección en nuestra revista de NOR-

MATIVIDAD NIFS, donde nos estará actualizando en esa

materia; la C.P. Albertina López, nos comparte en dos partes,

un interesante artículo acerca de Las Cuentas Incobrables

y como se regulan; el C.P.C. Fernando Barraza nos trae un

interesante tema de Control Interno, donde nos plantea

algunas soluciones en la pérdida de inventario. Y como sep-

tiembre es nuestro mes patrio, en la sección cultural, les dejo

una breve reseña de nuestra independencia.

Celebremos con fervor las fiestas patrias, deseando conver-

tirnos en mejores mexicanos para nuestro país.

Agradezco de antemano la interesante colaboración de

nuestros articulistas, y a usted, su atención y que nos apoye

compartiendo nuestra edición a todo aquel interesado en el

quehacer profesional.

Quedo a la orden, un abrazo,

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.

Presidente de la Comisión de Revista del INCP

Miembro de la Comisión de Revista del IMCP

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INCP, FISCAL | 5

Dr. Francisco Javier Ramírez Hernández Maestro Universitario del Instituto Tecnoló- gico de Sonora y Universidad La Salle NoroesteMiembro de la Comi-sión Fiscal Regional del INCP

La muerte por naturaleza es un

tema difícil de aceptar y de

tratar para la mayoría de las

personas ya que supone la inmediata

separación física de los seres queri-

dos; quizás por esto el temor a in-

teresarnos en las consecuencias que

ocasionará cuando la persona no se

encuentre entre nosotros o seamos

nosotros mismos quienes al falle-

cer no tengamos preparado quien o

quienes no sustituirán en nuestras

familias o nuestras actividades em-

presariales.

Sin embargo; es de vital importancia

que se tome en cuenta que al fa-

llecer la persona se pueden generar

una serie de circunstancias que po-

drían poner en riesgo la unión de la

familia ocasionado por la disputa de

un patrimonio que no fue previamen-

te distribuido entre los miembros de

esta a través de un testamento.

El patrimonio es un concepto del

que el Ordenamiento Jurídico hace

un extenso e intenso estudio para

su regulación. El concepto de suce-

sión está directamente relacionado

al de patrimonio, ya que esta regula

la atribución del patrimonio de una

persona tras su fallecimiento y com-

prende todos los bienes, derechos y

obligaciones de la misma que no se

extinguen tras su muerte.

La sucesión se considera a efectos

legales una mera circulación de bie-

nes entre particulares que tiene lu-

gar debido al fallecimiento de una

persona, es decir cuando una perso-

na sustituye la posición (o relación)

jurídica que tenía otra persona man-

teniéndose, no obstante la sustitu-

ción, la misma relación jurídica.

La sucesión puede ser INTER VIVOS,

se produce entre personas vivas en

el momento del traspaso de derechos

y obligaciones, o MORTIS CAUSA,

entre personas en la que una de ellas

ha fallecido (el transmitente) en el

momento de producirse el traspaso.

Sucesiónmortis causa y su efecto fiscal

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6 | FISCAL, INCP

I. SUCESIÓN

La sucesión mortis causa se encuen-

tra regulada por el derecho civil y su

fundamento teórico se apoya espe-

cialmente en dos conceptos:

1º En el concepto de propiedad de

origen romano, el cual considera que

la propiedad es un derecho perpe-

tuo.

2º En la facultad de la voluntad

del titular, ya que si en vida puede

disponer libremente de sus bienes

también puede hacerlo en lo futuro,

surtiendo efecto esta disposición aun

cuando él hubiere fallecido.

La Sucesión Mortis Causa se encuen-

tra regulada en materia fiscal por la

Ley del Impuesto sobre la Renta

(I.S.R.), de la cual nos permitimos co-

mentar lo siguiente:

MARCO FISCAL

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

* Ingresos derivados de bienes en

copropiedad

El artículo 92 de la Ley del I.S.R. es-

tablece el tratamiento a dar a los

ingresos derivados de bienes en co-

propiedad, señalando lo siguiente:

... El representante legal de la suce-

sión pagará cada año de calendario el

impuesto por cuenta de los herederos

o legatarios, considerando el ingreso

en forma conjunta, hasta que se haya

dado por finalizada la liquidación de

la sucesión. El pago efectuado en esta

forma se considerará como definitivo,

salvo que los herederos o legatarios

opten por acumular los ingresos res-

pectivos que les correspondan, en cuyo

caso podrán acreditar la parte propor-

cional del impuesto pagado...

Por su parte, el artículo 146 del

Reglamento de la Ley del Impues-

to sobre la Renta precisa que para

efectos del artículo 92, párrafo último

de la Ley, será el representante legal

de la sucesión quien efectúe los pagos

provisionales del Impuesto y presente

la declaración anual correspondiente

considerando los ingresos y deduccio-

nes en forma conjunta, sin perjuicio de

lo dispuesto en el artículo 201, párrafo

último de este Reglamento.

“Para efectos del artículo 92, párrafo úl-

timo de la Ley, efectuada la liquidación

los herederos o legatarios, que no hubie-

ran ejercido la opción de pago definitivo

a que se refiere dicho párrafo, podrán

presentar declaración complementaria

por los cinco ejercicios anteriores a aquél

en que se efectuó la liquidación, en su

caso, acumulando a sus demás ingresos

la parte proporcional de los ingresos que

les haya correspondido de la sucesión

por dichos ejercicios y pudiendo acredi-

tar la parte proporcional del Impuesto

pagado en cada ejercicio por el repre-

sentante de la sucesión.

Los ingresos que se acumulen provenien-

tes de la sucesión a que se refiere este

artículo, se considerarán que provienen

por los conceptos de los cuales los obtu-

vo la sucesión.”

Lo señalando en estos artículos de-

berá de llevarse a cabo cuando el

de cuius (el muerto) tenga en marcha

“La Sucesión Mortis Causa se encuentra regulada en materia fiscal por la Ley del Impuesto sobre la Renta”.

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INCP, FISCAL | 7

sus actividades empresariales des-

pués de su fallecimiento.

* Ingresos por Enajenación de Bienes

La Sucesión es la transmisión de la

masa patrimonial de un difunto, a

otra persona o personas, ya sea por

testamento, o por disposición de ley,

la cual puede ser a título universal

llamada herencia o a título particular

llamada legado.

Dicha transmisión de la masa patri-

monial no es objeto del Impuesto

sobre la Renta para el de cuius (el

muerto) según lo establecido en el

artículo 119 de la Ley del I.S.R., el

cual señala lo siguiente:

… No se considerarán ingresos por

enajenación, los que deriven de la

transmisión de propiedad de bienes

por causa de muerte, donación o fu-

sión de sociedades ni los que deriven

de la enajenación de bonos, de valores

y de otros títulos de crédito, siempre

que el ingreso por la enajenación se

considere interés en los términos del

artículo 8º de esta Ley ...

Adquisición de bienes

El artículo 130 en su fracción I de la

Ley del ISR señala que se consideran

Ingresos por Adquisición de Bienes la

Donación, en la cual se incluyen a las

herencias o legados por tratarse esta

de una forma de donación.

Exención del Impuesto sobre la Renta

Por su parte, el artículo 93 fracción

XXII relativo a las exenciones gene-

rales de la Ley del Impuesto sobre la

Renta señala que no se pagará el im-

puesto por los ingresos que se reciban

por Herencias y Legados, asimismo el

propio artículo 93 en su fracción XXI-

II establece tampoco se pagará el im-

puesto por los Ingresos por Donativos

en los siguientes casos:

a) Entre cónyuges o los que perciban

los descendientes de sus ascendientes

en línea recta, cualquiera que sea su

monto.

b) Los que perciban los ascendientes

de sus descendientes en línea recta,

siempre que los bienes recibidos no se

enajenen o se donen por el ascendien-

te a otro descendiente en línea recta

sin limitación de grado.

c) Los demás donativos, siempre que el

valor total de los recibidos en un año

de calendario no exceda de tres veces

el salario mínimo general del área geo-

gráfica del contribuyente elevado al

año(UMAS). Por el excedente se paga-

rá el impuesto en los términos de este

Título.

* Aviso de Cancelación en el Regis-

tro Federal de Contribuyentes

Por su parte, el artículo 29 en sus

fracciones XII y XIII del Reglamento

del Código Fiscal de la Federación

establece que las Personas Físicas o

Morales presentarán, en su caso, los

avisos siguientes:

XII. Cancelación en el Registro Federal

de Contribuyentes por liquidación de la

sucesión.

…XIII. Cancelación en el Registro Fede-

ral de Contribuyentes por Defunción.

Los avisos a que se refiere este artícu-

lo deberán de presentarse dentro del

mes siguiente a aquél en que se actua-

lice el supuesto jurídico o el hecho que

lo motive.

Es importante mencionar que los

avisos a que se refiere este artícu-

lo se deberán de presentar ante el

Servicio de Administración Tributaria

que corresponda al contribuyente.

Responsables Solidarios

En el caso de sucesión son respon-

sables solidarios los legatarios y

donatarios a título particular res-

pecto de las obligaciones fiscales

que se hubieran causado en rela-

ción con los bienes legados o do-

nados, hasta por el monto de éstos,

según lo establecido en el artículo

26 fracción VII del Código Fiscal de

la Federación.

Por último, es de suma importancia

que al fallecer cualquier persona se en-

cuentre en orden tanto el aspecto legal

y fiscal a favor de los beneficiarios con

el propósito de no generar problemas

familiares, legales y fiscales.

“Es importante mencionar que los avisos a que se refiere este artículo se deberán de presentar ante el Servicio de Administración Tributaria que corres- ponda al contribuyente”.

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8 | SEGURIDAD SOCIAL, INCP

C.P.C. Ramón Espinoza JiménezEx Presidente del INCP

LA PREPONDERANCIA

Por muchos años, el Instituto

Mexicano del Seguro Social

(IMSS) ha endurecido la fiscali-

zación a cargo de los patrones, enfo-

cando recientemente sus esfuerzos

y recursos para detectar errores de

clasificación de empresas, con base en

sus criterios. En este sentido, dichos

criterios de clasificación establecidos

por el IMSS, en ciertos artículos de su

reglamento de clasificación de riesgo,

son entre otros, los siguientes:

Articulo 19 Aquellas personas físicas

o morales que mediante un contrato

de prestación de servicios, realicen

trabajos con elementos propios en

otro centro de trabajo, serán clasifi-

cadas de acuerdo a la actividad más

riesgosa que desarrollen sus traba-

jadores, de conformidad a lo consig-

nado en el Catalogo de Actividades

establecido. (El subrayado es nuestro)

Esto aplicaría, obviamente, solo cuando

se trate de aquellas empresas que ce-

lebren este tipo de contratos de pres-

sigue siendo aplicable en la determinación del gra-do de riesgo de los patrones para efecto del IMSS

“El Art. 9 inc. A del Regl. de Clasificación de Em-presas y Grado de Riesgo para el Seguro de Acci-dentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, establece que cuando las empresas ejerzan varias actividades se les fijará una sola clasificación sin poder disociarse sus diversas actividades para asignar clasificación y prima diferente a cada una, la clasificación en que debe quedar encuadrada la empresa respectiva, será la relacionada con su ac-tividad fundamental o predominante”.

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INCP, SEGURIDAD SOCIAL | 9

tación de servicios y no a las empresas

que tienen diversas actividades y las

desarrollan con sus propios empleados.

Articulo 20 Si la actividad de una

empresa no se señala en forma es-

pecífica en el catálogo de activida-

des establecido en el reglamento,

el patrón o el Instituto procederán

a determinar la clasificación consi-

derando la analogía o similitud en la

actividad, los procesos de trabajo y

los riesgos de dicha actividad con los

que se establecen en el catalogo men-

cionado. (El subrayado es nuestro).

Es decir, desde hace tiempo el IMSS se

enfoca, en la actividad de mayor riesgo

de todos los patrones, para asignar o

rectificar la clasificación que el Institu-

to considera.

Sin embargo, el propósito de éste artí-

culo, es enfatizar que aún sigue siendo

aplicable el enfoque de preponderan-

cia para asignar dicha clasificación, y

por ende la prima. Incluso existen tesis

y criterios de tribunales, que deben

considerarse para dar una apropiada

clasificación a un patrón. Recorde-

mos que la preponderancia se refie-

re a aquella actividad dentro de una

empresa que tiene el mayor peso-la

predominante-, para lograr sus fines.

Abundando, se debería entender

como aquella actividad a la que desti-

ne el mayor número de trabajadores y

de la que obtenga mayor ingreso, pues

es dicha actividad la que determina la

clasificación de la empresa.

Le transcribo a continuación, una tesis

de jurisprudencia del Tribunal Fiscal,

la cual se sigue aludiendo en los litigios

ante tribunales, como una de las razo-

nes para obtener resoluciones favora-

bles en este sentido:

“INSTITUTO MEXICANO DEL SE-

GURO SOCIAL. - CLASIFICACION Y

GRADO DE RIESGO RELATIVOS A

EMPRESAS CON DIVERSAS ACTI-

VIDADES. DEBE ATENDERSE A LA

ACTIVIDAD PREPONDERANTE.- El

artículo 9 inciso a), del Reglamento de

Clasificación de Empresas y Grado de

Riesgo para el Seguro de Accidentes de

Trabajo y Enfermedades Profesionales

de 27 de enero de 1964, establece que

cuando las empresas ejerzan varias

actividades se les fijará una sola clasi-

ficación sin poder disociarse sus diver-

sas actividades o grupos componentes

para asignar clasificación y prima dife-

rente a cada una, agregando dicho pre-

cepto que la clasificación en que debe

quedar encuadrada la empresa respec-

tiva, será la relacionada con su activi-

dad fundamental o predominante. De

lo anterior se sigue que, cuando una

empresa tiene diversas actividades

con distintos grados de riesgo, debe

quedar clasificada dentro de la clase

y grado de riesgo que corresponda a

su actividad predominante o funda-

mental, entendiéndose que lo es, por

regla general, aquella a la que desti-

ne el mayor número de trabajadores

y de la que obtenga mayor ingreso,

pues es dicha actividad la que deter-

mina la clasificación de la empresa.”

Como puede concluirse, vale la pena

analizar estos casos, para defenderse

ante el IMSS, y presentar los elemen-

tos necesarios, para obtener de parte

de los tribunales resoluciones a favor

de las empresas, como se han dado,

aun recientemente. Con ello, los pa-

trones evitaran injustas diferencias

por contribuciones a su cargo por cla-

sificaciones mayores que el Instituto

les pretenda imponer.

“Analizando estos casos y defendiéndose ante IMSS, los patrones podrían evitar injustas diferencias por contribuciones a su cargo por clasificaciones mayores que el Instituto les pretenda imponer”.

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10 | EN LA OPINIÓN DE, INCP

C.P.C. José César Mi-randa Sánchez, M.I.Socio Director de GPM Contadores y Auditores, S.C.Ex Presidente IMCP La Paz

EFOS y EDOS la causa y el problema

Como el viejo y conocido dile-

ma de quien fue primero; ¿el

huevo o la gallina?, así podría-

mos tratar de entender el problema

actual que, mediante la simulación de

actos, afecta al sistema tributario en

nuestro país.

Es evidente que desde hace algunos

años nuestras disposiciones fiscales

se han venido reformando, como re-

sultado existen más obligaciones, re-

quisitos y medidas prohibitivas, entre

otros, que han complicado enorme-

mente el adecuado cumplimiento fis-

cal de los contribuyentes, aumentando

de manera considerable la carga admi-

nistrativa necesaria para un correcto

comportamiento en este aspecto.

Por su parte, las autoridades fiscales no

han quedado al margen, ya que el costo

económico y de tiempo invertido en

tratar de evitar este tipo de prácticas

es muy alto. Enfocando sus esfuerzos

en dos medidas, principalmente el uso

de la tecnología, y el aumento de obli-

gaciones y requisitos fiscales. Estrate-

gia que quizás al ser analizada desde la

perspectiva de costo-beneficio, no ha

dado resultados favorables para nadie.

La simulación de actos continúa, y

conforme la autoridad obtiene herra-

mientas de control, a los contribuyen-

tes se les ofertan también propuestas

de evasión cada vez más sofisticadas.

Parece que los grandes perdedores

en esta guerra son la recaudación de

ingresos tributarios y/o el contribu-

yente que trata de cumplir en tiempo y

forma con sus obligaciones, y que año

con año lo encuentra más complicado.

Ahora bien, se debe definir cuál es la

causa y cuál es el problema. ¿Existen

facturadores de operaciones simu-

ladas porque hay quien las deduce y

establece una demanda? ¿O quienes

deducen lo hacen porque tienen la op-

“La simulación de actos continúa, y conforme la autoridad obtiene he- rramientas de control, a los contribuyentes se

les ofertan también pro-puestas de evasión cada

vez más sofisticadas”.

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INCP,EN LA OPINIÓN DE | 11

ción a través de los facturadores que lo

ofertan?

Es muy claro que la estrategia actual

de la autoridad, está enfocada en ata-

car principalmente al que deduce, con-

centrando los esfuerzos quizás en los

síntomas y no en la enfermedad.

Para tratar de formar una opinión per-

sonal del caso, podemos encuadrarlo

en un método de análisis de causa raíz,

el cual se divide en los siguientes pasos:

1. Identificar el problema. En

este primer paso se debe des-

cribir el problema de manera sencilla

y objetiva. A mi entender, el problema

sería la simulación de actos que a tra-

vés de ocultar ingresos o disminuir ba-

ses de impuestos, lesionan de manera

significativa los ingresos tributarios en

nuestro país.

2. Llegar a la raíz del problema.

Aquí se complica el escenario.

Y es que podríamos abarcar toda una

seria de causas políticas, sociales, eco-

nómicas y otras más, que podrían mo-

tivar al contribuyente a no cumplir con

sus obligaciones de manera correcta, y

por ende surgirían los ofertantes para

esta alternativa. Sin embargo, para el

caso en particular trataremos de man-

tenernos dentro del enfoque fiscal

solamente. Y en mi opinión personal,

estoy convencido que, de no existir el

ente facturador de estas operaciones,

el contribuyente no tendría más op-

ción que regirse a la planeación y es-

trategia fiscal dentro del marco de ley

establecido.

3. Desarrollo de la solución. Una

vez que se identificó la causa

del problema, se debe eliminar a través

de un plan de acción, apoyados en ex-

pertos en el tema. Lo cual actualmente

se está desarrollando con los dos re-

quisitos primordiales, existe un plan

de acción y el mismo se está llevando

a cabo con expertos en el tema. Pero

creo que se está atacando una causa

raíz equivocada al dirigir la atención

solamente al contribuyente que hace o

pretende hacer uso del esquema para

deducir operaciones simuladas. Seria

más eficiente acabar con la verdadera

causa, y también más sencillo y efecti-

vo al ser muchos menos entes a quien

fiscalizar y castigar.

4. Monitoreo. Una vez puesta

en marcha la solución, se debe

de seguir muy de cerca su implemen-

tación para asegurarse que se está

cumpliendo con el objetivo. Otra vez,

es claro que es más sencillo dirigir la

atención y controlar el origen que la

consecuencia. Y tomar medidas co-

rrectivas sobre la causa directamente.

5. Validación. Es el análisis para

demostrar que, a través de la

solución, el problema ha sido elimina-

do. Lo cual será muy evidente median-

te los indicadores fiscales que resulten

una vez transcurrido un periodo razo-

nable de tiempo.

Basados en lo anterior, es evidente

que los resultados actuales no son los

esperados, aunque la autoridad fiscal

se fortalece en sus herramientas fisca-

lizadoras y se perfecciona en sus mé-

todos de control, puede ser que estén

dirigiendo el ataque al problema y no

a la verdadera causa raíz. El uso de la

tecnología por parte de la autoridad

es la herramienta de inteligencia más

poderosa, sólo hace falta dirigirla al

objetivo adecuado.

Si analizamos también la corrupción

tan de moda en nuestro México como

un problema, o si en realidad se trata

de una consecuencia de una causa lla-

mada impunidad. Podemos relacionar-

la muy bien al tema, ya que mientras

no se identifiquen y sean castigados de

manera ejemplar, las EFOS seguirán

siendo solo suspendidas o canceladas

en sus operaciones, pero con la posibi-

lidad de seguir apareciendo cada vez

bajo otras condiciones de identidad.

Si la impunidad fuera resuelta, segu-

ramente el corrupto lo pensaría dos

veces.

¿Quién es más culpable a final de

cuentas? ¿El que factura o el que de-

duce operaciones simuladas? Si oímos

argumentos de las dos partes, ambas

tienden a justificar su conducta por

diversos motivos, que en algunas oca-

siones pueden sonar hasta válidos. A

cada quien nos tocará pues, tener una

postura al respecto.

“Es evidente que los resultados actuales no son los esperados, aunque la autoridad fiscal se for-talece en sus herramientas fiscalizadoras y se perfecciona en sus métodos de control, puede ser que estén dirigiendo el ataque al problema y no a la verdadera causa raíz”.

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12 | NORMATIVIDAD NIFS, INCP

C.P.C. Alejandro Valdez MendozaPresidente de la Comisión de Normas de Información Finan-ciera. Instituto del No-roeste de Contadores Públicos, A.C.

¿Estás listo para el 2018?

Desde el inicio del proceso de

convergencia de las Normas

de Información Financiera

mexicanas (NIF) con las Normas Inter-

nacionales de Información Financiera

(NIIF o IFRS por sus siglas en inglés), el

2018 será uno de los años con mayo-

res impactos por el número y quizá la

complejidad de los cambios que traerá

consigo la entrada en vigor de las NIF

que iniciarán su vigencia ese año, 10

de ellas en total, el número mayor en

un año desde el inicio de dicha conver-

gencia.

2018 será el año de adopción de los

replanteamientos que las empresas

ya debieron, o deberían estar hacien-

do, por la entrada en vigor de nuestra

primera Norma relativa al reconoci-

miento de los ingresos a través de la

NIF D-1, Ingresos por contratos con

clientes, y vale la pena señalar que la

palabra “contrato” se refiere a todo

aquel acuerdo oral o escrito entre dos

o más partes que crea derechos y obli-

gaciones exigibles. Desde 1995 y has-

ta la fecha, debíamos recurrir de forma

supletoria a la Norma Internacional

de Contabilidad 18 para el reconoci-

miento de ingresos, la cual proporcio-

na guías limitadas, y por consiguiente,

de difícil aplicación en transacciones

complejas, lo cual resultaba en una di-

versidad de conclusiones en la prácti-

ca, lo que implica que la naturaleza y el

grado de los cambios resultantes de la

aplicación del D-1 variarán entre enti-

dades e industrias.

Uno de los retos más importantes en

la aplicación de esta NIF, es la identifi-

cación de las obligaciones a cumplir en

un contrato, es decir, la identificación

de los bienes y servicios que pudieran

estar incluidos en un solo contrato

cuyos valores no están identificados

en forma segregada o los mismos no

reflejan los valores reales de venta

de cada bien o servicio, pero que de

acuerdo con la nueva NIF D-1, a los

“Para mayor comprensión de estos cambios, el CINIF decidió emitir la Orientación a las Nor-mas de Información Financiera (ONIF) 3, cuyo objetivo es precisamente el de orientar sobre la normativa que se ha emitido aplicable al recono-cimiento de instrumentos financieros”.

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INCP, NORMATIVIDAD NIFS | 13

mismos deben de asignarse precios

de venta independientes, ejemplo de

ello es la venta de productos que para

efectos de comercialización, se le ane-

xa algún otro bien o servicio con valor

de cero, y donde probablemente la do-

cumentación o comprobantes de ven-

ta de estos artículos tendrán un valor

asignado de manera arbitraria por las

empresas, pero que para efectos de la

normatividad se tendría que llevar a

cabo un prorrateo del valor de la tran-

sacción para reconocer el valor de la

obligación a cumplir de forma separa-

da, es decir, asignar un precio de ven-

ta independiente a cada componente

de la venta. Otro ejemplo claro, es la

venta de teléfonos celulares, donde se

le incluyen los servicios de telefonía y

datos, así como algún otro producto o

servicio afín, en estos casos se tendrá

que determinar un precio de venta

independiente a cada componente de

la venta y aplicarse un prorrateo del

descuento otorgado en la venta en

conjunto (regularmente la venta de

celulares tiene una reducción signi-

ficativa cuando se firma un contrato

forzoso a un plazo determinado), lo

cual seguramente diferirá con los valo-

res plasmados en el contrato formal y

comprobantes fiscales.

Los pasos a seguir para el reconoci-

miento de los ingresos de acuerdo con

la nueva NIF D-1, son los siguientes:

El principio básico de esta NIF es reco-

nocer los ingresos por bienes y servi-

cios sobre los cuales se ha transferido

el control a los clientes a cambio de

una contraprestación.

Paso 1: Identificar el contrato.

Paso 2: Identificar las obligaciones a

cumplir separables (identificar todos

los bienes y servicios prometidos en el

contrato).

Paso 3: Determinar el precio de la

transacción.

Paso 4: Asignar el precio de la tran-

sacción (asignar el ingreso entre los

elementos con base en el precio de

venta independiente de cada obliga-

ción a cumplir separable).

Paso 5: Reconocer el ingreso al satis-

facer una obligación a cumplir.

Los retos más importantes estarán en

los pasos 2 y 4 al identificar y asignar

un valor a los bienes y servicios vendi-

dos, y que dependiendo de la transfe-

rencia del control, se determinarán los

momentos para el reconocimiento del

ingreso.

Si a lo anterior le sumamos que los

efectos de esta NIF, junto con la NIF

D-2, Costos por contratos con clien-

tes, deben determinarse de manera

retrospectiva, las compañías en gene-

ral ya deberían haber analizado estas

situaciones, identificado los potencia-

les cambios en el reconocimientos de

sus ingresos y costos, y ajustado según

proceda, sus sistemas y controles para

estar en tiempo de cumplir con estas

nuevas disposiciones normativas que

podrían impactar de manera significa-

tiva los resultados de sus operaciones

en un futuro cercano.

De igual manera, 2018 es considerado

como el año de los instrumentos finan-

cieros, ya que de las 10 NIF que en-

trarán en vigor ese año, 6 de ellas son

relativas a este tema, por lo que hablar

de instrumentos financieros debe ser

algo cotidiano y de uso común. Se es-

tablece que todas las cuentas por co-

brar y cuentas por pagar que surgen de

un contrato (oral o escrito), generen o

no un financiamiento, son considera-

dos instrumentos financieros. De tal

suerte que en 2018 entrarán en vigor

las NIF C-3, Cuentas por cobrar, C-16,

Deterioro de instrumentos financieros

por cobrar, C-20, Instrumentos finan-

cieros para cobrar principal e interés,

C-19, Instrumentos financieros por

pagar, y debido a esta última NIF don-

de se incluye la parte relativa a pasivos

financieros que anteriormente conte-

nía el Boletín C-9, la parte de provisio-

nes, contingencias y compromisos se

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14 | NORMATIVIDAD NIFS, INCP

traslada a la nueva NIF C-9, la cual no

entra en la definición de instrumentos

financieros.

Uno de los aspectos principales que

se mencionan en las NIF relativas a

cuentas por cobrar es establecer que,

desde el reconocimiento inicial, debe

considerarse el valor del dinero en el

tiempo, por lo que si el efecto del va-

lor presente de la cuenta por cobrar

es importante en atención a su plazo,

debe ajustarse con base en dicho valor

presente. En este aspecto, el Consejo

Mexicano de Normas de Información

Financiera (CINIF), consideró que el

efecto de valor presente es material

cuando se pacta el cobro de la cuenta

por cobrar, total o parcialmente, a un

plazo mayor de un año, pues se presu-

me que existe en esos casos una ope-

ración de financiamiento, aunque en

plazos menores dicho valor también

puede ser importante. Por ejemplo,

una entidad puede estipular un plazo

de crédito más allá de los plazos co-

merciales para cuentas similares, por

lo que se presumiría que estamos ante

una operación de financiamiento con

una tasa de interés implícita. El efecto

de interés no estipulado, de haberlo,

por valuación inicial de la cuenta por

cobrar, representa una bonificación

sobre ventas. O bien, una empresa

puede otorgar financiamiento a cier-

tos clientes, en atención a sus políticas

de venta y de crédito, al monto y/o

características del producto vendido

y a otras consideraciones. Este finan-

ciamiento puede documentarse me-

diante pagarés o algún otro título de

crédito, de acuerdo con las circunstan-

cias. El reconocimiento de estas acti-

vidades de financiamiento en cuentas

por cobrar comerciales está fuera del

alcance de la NIF C-3 y se trata en la

NIF C-20. Como parte de los cambios,

se establece también el concepto de

costo amortizado, ya que será esta

la forma en que deberán valuarse las

cuentas por cobrar a partir de la en-

trada en vigor de estas nuevas NIF, y

que tendrá efectos importantes en las

cuentas por cobrar donde exista un fi-

nanciamiento.

Otro de los aspectos importantes en

relación a las cuentas por cobrar, es

que la estimación para incobrabilidad

para cuentas por cobrar comerciales

se reconoce desde el momento en que

se devenga el ingreso, con base en las

pérdidas crediticias esperadas, pre-

sentando la estimación en un rubro de

los gastos, por separado cuando sea

significativa, en el estado de resultado

integral. Para determinar la estima-

ción para incobrabilidad, la adminis-

tración de la entidad debe efectuar,

utilizando su juicio profesional, una

evaluación de las pérdidas espera-

das por deterioro de las cuentas por

cobrar, considerando la experiencia

histórica de pérdidas crediticias, las

condiciones actuales y pronósticos

razonables y sustentables de los dife-

rentes eventos futuros cuantificables

que pudieran afectar el importe de los

flujos de efectivo futuros por recupe-

rar de las cuentas por cobrar.

Para reconocer las pérdidas crediticias

esperadas de las cuentas por cobrar, la

entidad debe seguir lo indicado en la

NIF C-16, Deterioro de instrumentos

financieros por cobrar. El reto más

importante para las empresas, es orga-

nizar los procesos internos para empe-

zar a generar y analizar la información

necesaria para llegar a conclusiones

razonables y sustentables para el re-

conocimiento de dichas estimaciones

basadas en una adecuada administra-

ción de riesgos de crédito.

Con respecto a la NIF C-19, Instru-

mentos financieros por pagar, uno de

los cambios fundamentales en rela-

ción con pronunciamientos anteriores

es valuar los pasivos a largo plazo a su

valor presente en su reconocimiento

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INCP, NORMATIVIDAD NIFS | 15

inicial, considerando el valor del dine-

ro en el tiempo cuando su plazo es ma-

yor a un año o fuera de las condiciones

normales de crédito, reconociendo un

interés implícito o ajustando el interés

a uno de mercado, similar al enfoque

de las cuentas por cobrar.

Asimismo, entrará en vigor la nueva

NIF C-2, Inversión en instrumentos

financieros, cuyo cambio fundamental

radica en la clasificación de los instru-

mentos financieros en que se invierte,

descartando el concepto de intención

de adquisición y utilización de una in-

versión en un instrumento financiero,

y en su lugar, se adopta el concepto de

modelo de negocio de la administra-

ción de las inversiones en instrumen-

tos financieros para obtener flujos

de efectivo, esto permite alinear la

valuación de las inversiones en ins-

trumentos financieros con el manejo

estratégico real del negocio y no con

una intención que puede no ser válida

posteriormente. También, en este blo-

que de normas relativas a instrumen-

tos financieros se incluye la NIF C-10,

Instrumentos financieros derivados y

relaciones de cobertura, cuyo cambio

más importante radica en alinear las

relaciones de cobertura con la estrate-

gia de administración de riesgos que la

entidad ha establecido y debió haber

revelado para que califiquen como

relaciones de cobertura, y de esta ma-

nera poder llevar una contabilidad de

coberturas que permita compensar los

efectos en la utilidad o pérdida neta de

la partida cubierta y del instrumento

de cobertura. Con esto se eliminan las

medidas específicas para determinar

si una cobertura es efectiva, como el

hecho de que la efectividad se manten-

ga dentro de cierto rango.

Ahora bien, el común denominador en

la aplicación de las nuevas normas re-

lativas a instrumentos financieros, es

la gran cantidad de revelaciones que

son propias para entidades de interés

público. Para lo cual el CINIF decidió

que ciertas revelaciones estarán limi-

tadas para la mayoría de las entidades

y que no irán más allá de la informa-

ción presentada a la máxima autoridad

en la toma de decisiones de operación

en las empresas. Aun así, se tendrá que

preparar una serie de revelaciones ex-

tensas que no estábamos acostumbra-

dos a realizar.

Para mayor comprensión de estos

cambios, el CINIF decidió emitir la

Orientación a las Normas de Infor-

mación Financiera (ONIF) 3, cuyo ob-

jetivo es precisamente el de orientar

sobre la normativa que se ha emitido

aplicable al reconocimiento de instru-

mentos financieros. La ONIF consta

de dos partes, en la primera se explica

cuáles son las NIIF que se refieren a

instrumentos financieros, y en la se-

gunda se comentan cuáles son las NIF

emitidas por el CINIF sobre este mis-

mo tema, con objeto de establecer una

normativa convergente con las NIIF.

También se explican las principales di-

ferencias entre las NIF y las NIIF, que

tratan sobre instrumentos financieros.

Finalmente, en 2018 también entrará

en vigor la NIF B-17, Determinación

del valor razonable (Fair value, por su

nombre en inglés), el cual es un con-

cepto clave de medición bajo NIIF y

está presente en prácticamente todos

los estándares de normatividad emiti-

da por el Consejo de Normas Interna-

cionales de Contabilidad (IASB por sus

siglas en inglés), siendo un pilar funda-

mental en el entendimiento de medi-

ción de las normas internacionales, y

por ende también para las NIF debido

a la convergencia.

Es largo y complejo el camino para lo-

grar con éxito la adopción de las NIF

que entran en vigor a partir del 1º de

enero próximo, ya que no se trata sola-

mente de estudiar las normas y hacer

cálculos, sino que las empresas debe-

rán estar preparadas reacomodando

sus procesos para generar la infor-

mación necesaria para la adopción de

dichas NIF, por lo que es importante

preguntarnos, ¿estamos listos para el

2018?.

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16 | CUENTAS INCOBRABLES, INCP

C.P. Albertina López López, M.I.Contador Indepen- diente, Titular en www. argoscursara-dio.com del programa Redes Sociales, Asociado del IMCP Sonora

Las cuentas incobrables y las distintas leyes que las regulan (Primera Parte)Cuentas por Cobrar:

Son derechos a favor de la entidad que

provienen de las operaciones norma-

les que realiza la empresa.

De acuerdo a la NIF C-3, representan

derechos exigibles originados por:

- Ventas;

- Servicios prestados;

- Otorgamiento de préstamos;

- Cualquier otro concepto análogo por

las actividades que realiza el ente eco-

nómico;

Se encuentran registradas en los es-

tados financieros el ente económico,

balance general, dentro del activo cir-

culante.

Provisión para cuentas incobrables:

Es una cuenta de saldo acreedor que

va disminuyendo a las cuentas por

cobrar. Es “una estimación” de las

cuentas por cobrar que se perderán

por incobrables durante el siguiente

periodo.

La “estimación” se deberá de funda-

mentar en hechos históricos y no en

hechos empíricos. El cual consiste en

encontrar un (porciento) % el cual apli-

camos a las Ventas netas a crédito del

periodo, de acuerdo al examen y análi-

sis realizado al porcentaje de perdidas

experimentadas sobre el total de las

ventas a crédito de periodos anteriores.

En un acto de controversia, el registro de

“cuentas incobrables” deberá de recaer

en el apartado de “Cuentas por Cobrar”

desglosando sus partidas por tipo de

concepto que no se ha cobrado.

Una vez agotados los requerimientos ju-

rídicos se descargará la cuenta de “cuen-

tas incobrables” contra los resultados del

ejercicio en el que se registra la operación.

Cuentas Incobrables:

Son las cuentas por cobrar vencidas

que se tienen al final de un ejercicio y

las cuales no han sido canceladas por

incumplimiento de las personas sobre

las cuales la empresa tiene el “dere-

cho” de exigir su importe.

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INCP, CUENTAS INCOBRABLES | 17

Por lo que de acuerdo con la NIF C-3,

clasificamos las cuentas por cobrar en:

- Clientes: Estas cuentas tienen el

“crédito simple” el cual lo basamos en

“la buena costumbre”, y el cual se otor-

ga a través de las políticas de ventas

establecidas por el ente económico;

- Documentos por Cobrar: Estos tie-

nen una connotación más jurídica,

pues se fundamentará en la Ley de Tí-

tulos y Operaciones de Crédito, por lo

que se respaldan en: Letra de Cambio,

Cheque, Pagare, cualquier otro docu-

mento análogo de cobro;

- Funcionarios y Empleados: A través

de las políticas de la empresa, estable-

cidas en sus programas de previsión

social o de contratación, son présta-

mos a funcionarios y empleados;

- Anticipo a Proveedores: Anticipos

por la adquisición de mercancías, de

acuerdo a las políticas de la compañía;

- Anticipo a Acreedores Diversos: Por

la adquisición de activos o servicios, ne-

cesarios para el desarrollo de las opera-

ciones de la persona física o moral;

- Deudores Diversos: Aquella perso-

na, física o moral, que tiene un adeudo

y el cual no proviene de sus activida-

des normales;

- Intereses por Cobrar: Son los intere-

ses que no se han cobrado y los cuales

ya fueron generados a través del paso

del tiempo;

- Impuestos a Favor: Son aquellas par-

tidas que se generaron como un pago

en exceso de acuerdo a las actividades

que desarrolla la empresa, estos sal-

dos son generados al cierre del ejerci-

cio y cuyo importe se verá reflejado en

la declaración anual;

Cancelación:

Es el registro contable que se lleva a

cabo, al cancelar una cuenta; por lo

que se debe de registrar como un gas-

to en el periodo donde se canceló la

cuenta y no cuando se realizó la venta.

Por tanto, se hace un cargo a la cuenta

de Gastos por cuentas incobrables y se

abona a clientes.

Aquí viene una pregunta: ¿Qué pasa

si recupero una cuenta incobrable en

forma total o parcial?

Primeramente veamos su origen

“cuenta Incobrable”, por lo que se ago-

taron sus procedimientos de cobro,

hasta ahí fenece la operación; Pero,

si se cobra en forma parcial o total,

después del hecho de sus registros

contables entonces no se agotaron los

procedimientos requeridos para su re-

gistro a resultados.

Registro contable, por los ingresos de

las “cuentas incobrables” recuperados

en forma parcial o total. Estos ingre-

sos son registrados directamente en

“Otros Ingresos”, por lo que tendrá

sus repercusiones fiscales en un in-

cremento en la tasa impositiva o en el

coeficiente de utilidad del siguiente

ejercicio a aplicarse en los pagos pro-

visionales del Impuesto sobre la Renta.

Las cuentas incobrables se convier-

ten en deducciones para las empresas

cumpliendo una serie de requisitos re-

gulados por las distintas Leyes fiscales,

la Ley General de Títulos y Operacio-

nes de Crédito y el Código de Comer-

cio.

El Código Fiscal de la Federación esta-

blece en su artículo 5°:

Las disposiciones fiscales que esta-

blezcan cargas a los particulares y las

que señalan excepciones a las mismas,

así como las que fijan las infracciones y

sanciones, son de aplicación estricta. Se

considera que establecen cargas a los

particulares las normas que se refieren

al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.

Las otras disposiciones fiscales se in-

terpretarán aplicando cualquier mé-

todo de interpretación jurídica. A falta

de norma fiscal expresa, se aplicarán

supletoriamente las disposiciones del

derecho federal común cuando su apli-

cación no sea contraria a la naturaleza

propia del derecho fiscal.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta

trata el tema de los créditos incobra-

bles en los siguientes artículos:

Artículo 25:

Los contribuyentes podrán efectuar

las deducciones siguientes:

….

V. Los créditos incobrables y las pérdi-

das por caso fortuito, fuerza mayor o

por enajenación de bienes distintos a

los que se refiere la fracción II de este

artículo.

Artículo 27:

Las deducciones autorizadas en este

Título deberán reunir los siguientes

requisitos:

….

XV. Que en el caso de pérdidas por

créditos incobrables, éstas se consi-

deren realizadas en el mes en el que se

consuma el plazo de prescripción, que

corresponda, o antes si fuera notoria la

imposibilidad práctica de cobro.

Para los efectos de este artículo, se

considera que existe notoria imposibi-

lidad práctica de cobro, entre otros, en

los siguientes casos:

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18 | CUENTAS INCOBRABLES, INCP

a) Tratándose de créditos cuya suer-

te principal al día de su vencimiento

no exceda de treinta mil unidades de

inversión, cuando en el plazo de un

año contado a partir de que incurra en

mora, no se hubiera logrado su cobro.

En este caso, se considerarán incobra-

bles en el mes en que se cumpla un año

de haber incurrido en mora.

Cuando se tengan dos o más créditos

con una misma persona física o moral

de los señalados en el párrafo anterior,

se deberá sumar la totalidad de los

créditos otorgados para determinar si

éstos no exceden del monto a que se

refiere dicho párrafo.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta

fracción será aplicable tratándose de

créditos contratados con el público

en general, cuya suerte principal al día

de su vencimiento se encuentre entre

cinco mil pesos y treinta mil unidades

de inversión, siempre que el contri-

buyente de acuerdo con las reglas de

carácter general que al respecto emita

el Servicio de Administración Tributa-

ria informe de dichos créditos a las so-

ciedades de información crediticia que

obtengan autorización de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público de con-

formidad con la Ley para Regular las

Sociedades de Información Crediticia.

Lo dispuesto en el inciso a) de esta

fracción será aplicable cuando el deu-

dor del crédito de que se trate sea

contribuyente que realiza actividades

empresariales y el acreedor informe

por escrito al deudor de que se trate,

que efectuará la deducción del crédito

incobrable, a fin de que el deudor acu-

mule el ingreso derivado de la deuda

no cubierta en los términos de esta

Ley. Los contribuyentes que apliquen lo

dispuesto en este párrafo, deberán in-

formar a más tardar el 15 de febrero de

cada año de los créditos incobrables que

dedujeron en los términos de este pá-

rrafo en el año de calendario inmediato

anterior.

b) Tratándose de créditos cuya suer-

te principal al día de su vencimiento

sea mayor a treinta mil unidades de

inversión cuando el acreedor haya

demandado ante la autoridad judicial

el pago del crédito o se haya iniciado

el procedimiento arbitral convenido

para su cobro y además se cumpla con

lo previsto en el párrafo final del inciso

anterior.

c) Se compruebe que el deudor ha sido

declarado en quiebra o concurso. En el

primer supuesto, debe existir senten-

cia que declare concluida la quiebra

por pago concursal o por falta de acti-

vos.

Tratándose de las Instituciones de

Crédito, se considera que existe no-

toria imposibilidad práctica de cobro

en la cartera de créditos, cuando dicha

cartera sea castigada de conformidad

con las disposiciones establecidas por

la Comisión Nacional Bancaria y de

Valores.

Para los efectos del artículo 44 de esta

Ley, los contribuyentes que deduzcan

créditos por incobrables, los deberán

considerar cancelados en el último

mes de la primera mitad del ejercicio

en que se deduzcan.

Tratándose de cuentas por cobrar que

tengan una garantía hipotecaria, so-

lamente será deducible el cincuenta

por ciento del monto cuando se den

los supuestos a que se refiere el inciso

b) anterior. Cuando el deudor efectúe

el pago del adeudo o se haga la aplica-

ción del importe del remate a cubrir el

adeudo, se hará la deducción del saldo

de la cuenta por cobrar o en su caso la

acumulación del importe recuperado.

Al simplificar el Art. 27 de la ley en co-

mento, tenemos:

Público en generalInformar al BuroInformar al DeudorInformar a Hacienda amás tardar el 15 de febrero Demanda judicialProcedimiento para su cobroInformar al BuroInformar al DeudorInformar a Hacienda amás tardar el 15 de febrero Se requiere la sentencia

50% del pago no cubiertoDemanda judicialProcedimiento para su cobroInformar al BuroInformar al DeudorInformar a Hacienda amás tardar el 15 de febrero.

Art. 27 LISR UDI´s Plazo Observación

Inc. A Inc. B Inc. C

Último párrafo

30,000

Más de 30,000

Quiebra

Hipotecas

Un Año

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INCP, CONTROL INTERNO | 19

C.P.C. Fernando Barraza F.Socio Director BFL Consultores. Acadé- mico en área de Finan- zas. Miembro del Ins- tituto Sonorense de Contadores Públicos.

Solución a las pérdidas en Inventario

Cuando hablamos del inventa-

rio generalmente hablamos

de una inversión cuantiosa,

así como del bien que hace girar nues-

tro negocio, por lo que resulta muy

importante su administración con el

objetivo de maximizar los beneficios

obtenidos en su adquisición y comer-

cialización.

En ese contexto, definimos el inventa-

rio como el recurso financiero de ma-

yor relevancia de una organización, ya

que es a través de éste que desarrolla

su actividad primordial (compra-ven-

ta, transformación, etc.), salvo que se

trate de una empresa de servicios.

Por otro lado, definimos el control in-

terno como un sistema conformado

por un conjunto de procedimientos

(reglamentaciones y actividades) que

interrelacionadas entre sí, tienen por

objetivo proteger los activos de la

organización.

Retomando el tema de la administra-

ción de los inventarios, una parte im-

portante es el establecimiento de un

control interno que minimice riesgos

de robos o pérdidas, el cual debe defi-

nirse teniendo los siguientes objetivos:

* Proteger los activos de la organiza-

ción evitando pérdidas por fraudes o

negligencias.

* Asegurar la exactitud y veracidad

de la información registrada, ya que

es base para la toma de decisiones.

* Promover la eficiencia de la explota-

ción de los recursos.

* Estimular el seguimiento de las

prácticas ordenadas por la gerencia.

Para lograr los objetivos anteriores,

debe asegurarse esté sustentado en:

* Un plan de la organización con una

apropiada distribución funcional de la

autoridad y la responsabilidad.

* Un plan de autorizaciones y faculta-

des.

* Un registro adecuado para propor-

cionar un buen control contable.

* Una adecuada comunicación al per-

sonal sobre sus responsabilidades.

* Un área de Auditoría Interna, que

tenga entre sus objetivos fundamenta-

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20 | CONTROL INTERNO, INCP

les el perfeccionamiento y protección

de dicho control interno.

Siendo más específicos en la ejecución

de los temas a cuidar para un adecuado

control de inventarios, proponemos al-

gunas medidas detalladas para ello:

1. El responsable del almacén

debe tener el control tanto de

la llave física como electrónica de las

existencias para asegurar su responsa-

bilización, y no deben de compartirse

estas llaves.

2. Toda operación que se haga en

almacén debe quedar ampa-

rada por un documento (físico o elec-

trónico) revisable en el transcurso del

tiempo.

3. Debe haber políticas claras y

por escrito que conduzcan la

operación del almacén y le den límites

de máximos y mínimos, escala de auto-

rizaciones para ciertos movimientos,

etc.

4. Es recomendable que se tenga

un sistema de cómputo en el

que se registre la operación del alma-

cén, y deben estar claramente defi-

nidos los documentos para registrar

tanto entradas como salidas, así como

documentos para corregir fallas o de-

saciertos propios de la misma opera-

ción.

5. En caso de haber cambios de

responsable de la bodega tanto

de forma temporal como definitiva, es

importante cubrir las formalidades de

entrega entre las personas, para tener

bien delimitada la responsabilidad en-

tre los diferentes participantes.

6. Nada puede sustituir la visita e

inspección física de la bodega,

su limpieza y su acomodo, así como la

forma de operar, estas visitas deben

hacerse de forma periódica.

7. El proceso de toma física de

inventarios ya sea mensual,

quincenal, semestral, anual, etc., debe

estar programado y debe cumplirse en

las fechas estipuladas; además es re-

comendable llevar a cabo inventarios

parciales complementarios en fechas

intermedias. Deben de tenerse desa-

rrollados formatos para su ejecución

y no hacer la toma física en la relación

de existencias teóricas ya que se pue-

de caer en excesos de confianza ante

una duda entre físico y teórico.

8. Identificar los productos estra-

tégicos, así como los de mayor

demanda (que pudieran ser los mis-

mos), y a ellos enfocar la mayor parte

del esfuerzo de los inventarios parcia-

les, estableciendo el mecanismo nece-

sario para comparar existencias con la

demanda y asegurar el abasto requeri-

do en la comercialización.

9. Hay que abrir los ojos ante in-

dicios de un nivel de vida del

personal relacionado directamente

con el manejo de los bienes, que no

corresponda a su ingreso, nos podría

estar revelando problemas de falta de

probidad.

10. Es recomendable asumir

una política de vacaciones

obligatorias a quienes manejen recur-

sos, ya que en esos períodos se puede

alertar de compromisos que no estén

acordes a las políticas de la empresa.

“Es recomendable asumir una política de vacaciones obligatorias a quienes manejen recursos, ya que en esos períodos se puede alertar de compromisos que no estén acordes a las políticas de la empresa”.

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5. Formalización: En todos los

casos debe cumplirse con las

formalidades de entrega de bienes y

responsabilidades entre los puestos

tanto por ingresos, cambios, vacacio-

nes, ausencias, permisos, etc.

6. Compensación: En la medida

de lo posible, y de acuerdo al

nivel y enfoque de la persona, amarrar

parte de sus ingresos con su desempe-

ño respecto al control interno.

Claro que su aplicación en un entorno

específico, tiene que partir de un aná-

lisis detallado de una problemática, y

confeccionar una solución a la medida

en contexto de esta metodología.

INCP, CONTROL INTERNO | 21

11. Es recomendable contratar

fianzas de fidelidad para el

personal que maneja recursos, y blin-

darse ante la problemática de falta de

probidad del personal.

12. Hablando del personal res-

ponsable de bodega, es re-

comendable establecerle metas de

productividad que apunten a las metas

generales de administración del inven-

tario, acompañando estas metas con

una compensación adicional calificada

con resultados satisfactorios.

Cuando no tenemos un sistema de

control interno que nos blinde ade-

cuadamente la operación, tenemos

costos adicionales que podemos re-

sumir en los siguientes:

* Pérdida de confianza en la informa-

ción.

* Incremento en el costo de la mercan-

cía derivado de su pérdida.

* Esfuerzo adicional de supervisión o

en su caso de aclaración de diferencias.

* Costo de oportunidad por ventas u

operaciones perdidas por las discre-

pancias entre inventarios físicos y teó-

ricos.

* Pérdida de tiempo y enfoque de los

responsables de la toma de decisiones.

* Decremento en la imagen ante los

clientes.

Todo el desarrollo anterior, está basa-

do en la metodología de Principios de

Control Interno que consiste en los

siguientes pasos:

1. Responsabilización: Tener cla-

ra la responsabilidad de las per-

sonas involucradas en el proceso, y

asegurar los elementos necesarios

para ejercer la autoridad que debe de

alinear tal responsabilidad.

2. Evidencia: Generar en la ope-

ración la documentación nece-

saria para verificar el cumplimiento de

políticas y procedimientos aplicables.

3. Supervisión: Llevar a cabo de

forma periódica y programada,

visitas de supervisión por parte del

jefe directo, y complementarse con

otras no programadas.

4. Enfoque: La definición de obje-

tivos del área, departamento o

puesto, deben de incluir al menos uno

dirigido al buen desempeño de control

interno.

“Hablando del personal responsable de bodega, es recomendable establecerle metas de productivi-dad que apunten a las metas generales de adminis- tración del inventario, acompañando estas metas con una compensación adicional calificada con re-sultados satisfactorios”.

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22 | RESEÑAS, INCP

Fortaleciendo lazos, dos regiones del IMCP

Los días del 16 al 18 de agosto el

Instituto de Contadores Públicos

de Nuevo León, A.C., fue sede del

4° Congreso Internacional “Rompiendo

Paradigmas” evento organizado por los

Zonas Noroeste y Noreste del IMCP.

Durante el desarrollo del primer día

de este congreso, donde se dieron cita

contadores de las zonas del Noroeste

y Noreste, se vieron interesantes te-

mas como: Actualización del sistema

tributario americano; Avances en las

negociaciones de NAFTA entre los

gobiernos de México y EUA; Aspectos

fiscales en Migración de individuos:

Efecto Trump. Al siguiente día se rea-

lizaron pláticas donde se abordaron

temas de Auditorías a grandes contri-

buyentes; Efectos del cambio del NAF-

TA en México; Implementación de las

medidas BEPS: Retos para la autori-

dad; Panel BEPS desde la perspectiva

de la empresa mexicana y el tema de

Prácticas Fiscales Indebidas.

En la fotografía de izquierda a derecha:

C.P.C. Virginia Sandoval Bojórquez,

Vicepresidente Zona Regional del No-

roeste; el C.P.C. José Luis García Ra-

mírez, Presidente del IMCP; el C.P.C.

Mario Enrique Morales López, Presi-

dente del Instituto de Contadores Pú-

blicos de Nuevo León; y el C.P.C. Josué

Espino Balderrama; Vicepresidente

Zona Regional del Noreste del IMCP.

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El Prisionero del CieloCARLOS RUÍZ ZAFÓN

Editorial Planeta

Barcelona, 1957, Daniel Sempere y su amigo Fermín, los héroes de “La Som-

bra del Viento”, regresan de nuevo a la aventura para afrontar el mayor de-

safío de sus vidas.

Justo cuando todo empezaba a sonreírles, un inquietante personaje visita la librería

de Sempere y amenaza con desvelar un terrible secreto que lleva enterrado dos dé-

cadas en la oscura memora de la ciudad. Al conocer la verdad, Daniel comprenderá

que su destino le arrastra inexorablemente a enfrentarse con la mayor de las som-

bras: la que está creciendo en su interior.

Rebosante de intriga y emoción, El Prisionero del Cielo es una novela magistral

donde los hilos de La Sombra del Viento y El Juego del Ángel convergen a través

del embrujo de la literatura y nos conduce hacia el enigma que se oculta en el cora-

zón del Cementerio de los Libros Olvidados.

INCP, ENTRE LIBROS TE VEAS… | 23

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24 | CULTURAL, INCP

C.P. Ruth Lizbeth Acosta Bustamante, M.I.Presidente de la Comisión de Revista “Contaduría del Noroeste” del INCPComisión de Revista “Contaduría Pública” del IMCP

Seguramente todos conocemos

mucho o poco acerca de los fes-

tejos de cada 16 de septiembre

en nuestro amado país y porqué es

tan importante para nosotros. Encon-

tré una breve e interesante reseña en

www.mexicodesconocido.com.mx que

puede encuadrar algunas de nuestras

dudas. Celebremos nuestro patriotis-

mo, tenemos mucho que exigir y cam-

biar, es cierto, pero también mucho

por agradecer. ¡Viva México!

Te presentamos una reseña de este

movimiento que, en tan sólo once

años, le permitió al ejército insurgente

acabar con casi tres siglos de dominio

español en nuestro territorio.

El periodo de nuestra historia conoci-

do como la Guerra de Independencia

empieza (estrictamente hablando) la

madrugada del 16 de septiembre de

1810, cuando el padre Miguel Hidalgo

da el llamado “Grito de Dolores” y ter-

mina el 27 de septiembre de 1821 (11

años después) con la entrada triunfal

del Ejército Trigarante, encabeza-

do por Agustín de Iturbide y Vicente

Guerrero, a una jubilosa Ciudad de

México. El objetivo principal de este

movimiento (armado y social) era libe-

rar a nuestro territorio del yugo espa-

La independencia de México (1810-1821)

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INCP, CULTURAL | 25

ñol y que, en cada rincón de la Colonia

se olvidase por completo el concepto

de virreinato.

Como es lógico de suponer, antes de

1810 hubo antecedentes ideológicos

notables encaminados “por esa ham-

bre de libertad” que ya operaban, prin-

cipalmente, en las mentes de los crio-

llos (personas nacidas en México pero

de padres europeos); se sabe incluso

que, antes de estallar la Independen-

cia, uno de los grandes pensadores de

la época, fray Melchor de Talamantes,

había logrado circular varios escritos

subversivos en los que se afirmaba

que el territorio mexicano, por tener

“todos los recursos y facultades para

el sustento, conservación y felicidad

de sus habitantes”, podía hacerse inde-

pendiente y que, además de posible, la

Independencia de México era desea-

ble porque el gobierno español no se

ocupaba del bien general de la Nueva

España, como sí se ocuparía un gobier-

no libre, constituido por netamente

mexicanos.

ETAPAS DE LA INDEPENDENCIA

De acuerdo con los especialistas, el

estudio del desarrollo histórico de

este importante movimiento revolu-

cionario se puede entender mejor si se

revisan, detenidamente, los siguientes

cuatro momentos o etapas más tras-

cendentales:

Primera etapa

Abarca desde el Grito de Dolores (16

de septiembre de 1810) hasta la bata-

lla de Puente de Calderón (en el actual

municipio de Zapotlanejo, Jalisco, el

17 de enero de 1811), cuando la mu-

chedumbre dirigida por Hidalgo -con

su famoso estandarte guadalupano en

mano- peleaba con más pasión y arro-

jo que estrategia. En este momento,

cuando el cura de Dolores llegó a su

cita con la historia en el Puente, sus

fuerzas se calculan en alrededor de

cien mil hombres (entre criollos, indios,

mestizos y gente de las castas). Por su

parte, los realistas, soldados leales al

virrey y a la corona española, debían

rondar entre los 50 mil efectivos.

Segunda etapa

En este periodo entra en escena José

María Morelos y Pavón. Éste va desde

principios de 1811 hasta la toma del

Fuerte de San Diego en Acapulco (en

agosto de 1813). Durante este tiem-

po, los insurgentes se anotaron varios

triunfos siendo los más sonados los

obtenidos en las regiones del centro

-en Cuautla (Morelos), donde llega-

ron a romper un importante cerco- y

en el sur -en Acapulco y Chilpancingo

(en Guerrero), donde incluso gestionó

el primer Congreso de Anáhuac- de la

actual República Mexicana.

Tercera etapa

Ésta se caracteriza por un gran desor-

den. Con la muerte del “Siervo de la

Nación” (fusilado en Ecatepec, en el

Estado de México), se crea un gran va-

cío en el mando del grupo insurgente

y los realistas, aprovechando esta si-

tuación, al mando del temible General

Félix María Calleja logran rehacerse

y recuperar la ofensiva. En esta etapa

se rinde el último reducto importante

insurgente y, técnicamente, los leales

a la corona han ganado la guerra. Sólo

unas cuantas partidas, como la que co-

mandaba Vicente Guerrero (en el sur),

siguieron en pie de lucha. Este periodo

acaba en febrero de 1821 con la firma

del trascendental “Plan de Iguala”.

Cuarta etapa

Ésta transcurre del 24 de febrero de

1821 hasta el 27 de septiembre de ese

mismo año cuando el Ejército Triga-

rante, al mando del ex realista, Agus-

tín de Iturbide, entra triunfal, junto

con Vicente Guerrero, a la Ciudad de

México. El contingente, compuesto

por los soldados del General Iturbide

(ya convertidos) y los insurgentes que

aún quedaban, avanzó por la actual

calle de Madero en el Centro Históri-

co de CDMX hasta alcanzar la popular

plancha del Zócalo. Con este pasaje

terminó formalmente la lucha por la

Independencia de México.

http://www.colloqui.org/colloqui/2013/3/25/guerrero-e-iturbide-consumadores-de-la-independencia-de-mexi.html

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