109
AUTORREGULACIÓN GUÍA DE ESTUDIO S U P E R V I S I Ó N D I S C I P L I N A R E G U L A C I Ó N C E R T I F I C A C I Ó N

N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

  • Upload
    vuquynh

  • View
    216

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

Calle 72 No. 10-07 oficina 1202 / Bogotá - ColombiaPBX: (571) 607 1010 - Fax: (571) 347 0759

www. amvcolombia.org.co

AUTORREGULACIÓNGUÍA DE ESTUDIO

SUPERVISIÓN

DISCIPLINA

REGULACIÓ

N

CERTIFICACIÓN

SUPERVISIÓN, DISCIPLINA, CERTIFIC

AC

IÓN

,YRE

GUL

ACIÓ

N.

Page 2: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

2

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Primera edición: Marzo de 2019

Autorregulador del Mercado de Valores (AMV)

Gerencia de Certificación e Información.

Este material es propiedad de AMV, es de consulta gratuita y se encuentra prohibida su venta y su uso para fines comerciales.

Diseño y Diagramación: Artmedia Estudio Diseño www.artmediaestudio.com

Page 3: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

3

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Contenido

1. Presentación 7

2. El día del examen 8

3. Introducción 12

4. Concepto y objeto de la autorregulación 144.1. Concepto de la autorregulación4.2. Objeto y alcance de la autorregulación4.2.1. Características

5. Funciones de la autorregulación 17 5.1. Función normativa5.1.1. Aspectos de incidencia5.1.2. Reglamentos de autorregulación5.2. Función de supervisión5.3. Función disciplinaria5.4. Función de certificación5.4.1. Alcance de la certificación5.4.2. Funciones de AMV como entidad certificadora5.4.3. Acreditación de la capacidad técnica y profesional5.4.4. Exámenes de certificación5.4.5. Verificación de antecedentes personales5.4.6. Vigencia de la certificación

6. Sujetos susceptibles de ser autorregulados 306.1. Sujetos susceptibles de ser autorregulados obligatoriamente

Page 4: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

4

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

7. Entidades autorizadas para actuar como organismos autorreguladores 327.1. Requisitos para ser un organismo de autorregulación

8. Procesos disciplinarios ante AMV 338.1. Sujetos pasivos de los procesos disciplinarios de AMV8.2. Finalidad y etapas del proceso disciplinario8.2.1. Etapa de investigación8.2.2. Etapa de decisión8.3. Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA)8.3.1. Naturaleza del acuerdo

9. Sanciones 429.1. Principios9.2. Clases de sanciones9.2.1. Personas naturales9.2.2. Personas jurídicas

10. Deberes y conductas 4610.1. Deberes de los intermediarios del mercado de valores10.1.1. Deberes generales10.1.2. Cumplimiento de la normatividad10.1.3. Deberes especiales de los intermediarios de valores10.2. Infracciones y conductas sancionables en el mercado de valores10.2.1. Abusos del mercado10.2.2. Conflictos de interés10.2.3. Otros10.3. Conductas delictivas ligadas a las operaciones en el mercado de valores10.3.1. Lavado de activos en el mercado de valores10.3.2. Manipulación fraudulenta de especies10.3.3. Utilización indebida de información privilegiada

Page 5: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

5

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

10.3.4. Pánico económico10.3.5. Estafa10.3.6. Abuso de confianza

11. Órganos de gobierno y administración del Autorregulador del Mercado de Valores -AMV 92

11.1. Asamblea de miembros11.1.1. Conformación11.1.2. Funciones11.2. Consejo directivo11.2.1. Conformación11.2.2. Funciones11.3. Presidente de AMV11.3.1. Designación11.3.2. Funciones11.4. Comités de miembros11.4.1. Comités de Renta variable y Renta fija11.4.2. Comité de Divisas11.4.3. Comité de Control interno y Compliance11.4.4. Comité Académico

Referencias y bibliografía 106

Page 6: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

7

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

1. Presentación

El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) debe, entre otros objetivos, contribuir con la formación de los actores del mercado de valores y de divisas para elevar los estándares de profesionalidad de quienes participan y desa-rrollan la actividad de intermediación en el mercado de valores y de divisas.

En cumplimiento de este objetivo, AMV presenta la Guía de estudio sobre auto-rregulación como un instrumento de apoyo para el estudio y preparación de los exámenes de certificación que deben presentar los profesionales del mercado de valores y de divisas para acreditar su capacidad técnica y profesional.

Este documento se basa fundamentalmente en la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, el Reglamento de AMV, el Reglamento de Divisas de AMV, algunos pronunciamientos del Tribunal Disciplinario de esta corporación, así como en algu-nos de los documentos expedidos por AMV con participación de la industria en el seno de los comités de miembros.

El contenido de esta guía solo puede usarse para el estudio y la preparación de los exámenes de certificación y para consultas personales.

Page 7: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

8

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

2. El día del examen

El profesional que haya programado una sesión de examen recibirá una cita-ción dos días antes de la fecha programada, en la cual se especifican la hora de registro y de inicio de sesión. Es importante llegar 30 minutos antes del inicio del exa-men, una vez inicie la sesión no se permitirá la entrada a ningún profesional.

Si usted desea reprogramar su examen, podrá hacerlo como máximo hasta las 23:59 horas del tercer día hábil previo a su examen.

Recuerde llevar a la sesión su cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, pa-saporte o contraseña vigente, ya que de lo contrario no se le permitirá presentar el examen.

Usted podrá ingresar a la sesión calculadora financiera. Se le proporcionarán ho-jas y elementos de escritura, para realizar cualquier cálculo que necesite, las hojas deberán, sin excepción, ser entregadas al finalizar la sesión.

Está prohibido ingresar celulares, agendas electrónicas, relojes inteligentes o cualquier otro dispositivo que pudiera ser usado para acceder a información o contenidos relacionados con el examen a presentar.

Le recordamos que de acuerdo con los deberes de los aspirantes o examinados (Artículo 159 del reglamento de AMV), los aspirantes deberán abstenerse de tener o intentar tener acceso por cualquier medio al banco de preguntas, copiar o in-tentar copiar durante el examen, estar en posesión de elementos prohibidos o no autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar

Page 8: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

9

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

cualquier conducta constitutiva de fraude durante la presentación del examen o en relación con el mismo, entre otros. El incumplimiento de los deberes por parte de aspirantes o examinados se considerará como una infracción disciplinaria en contra de los reglamentos de autorregulación

Page 9: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

10

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Convenciones

Algunos de los temas contenidos en la Guía de Estudio son exclusivos para mo-dalidades o exámenes de certificación específicos, tales temas incluyen las con-venciones indicadas a continuación mostrando las modalidades o exámenes para los cuales son exclusivos.

Ejemplo:

El siguiente numeral es de estudio exclusivo para el examen de la modalidad Middle Office.

11. Órganos de gobierno y administración del Autorregulador del Mercado de Valores – AMV

Tema de estudio exclusivo para la modalidad Middle Office MO

MO

Page 10: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Page 11: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

12

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

3. Introducción

En Colombia, el marco legal general que regula la actividad de autorregulación está dado por la Ley 964 de 2005 en los Artículos 25 al 37 y por su reglamentación en el Decreto 2555 de 2010, (Artículos 11.4.1.1.1 a 11.4.7.1.4). Estas normas se refieren al ámbito de aplicación, sus características, quiénes pueden desarrollar dicha activi-dad, así como a los requisitos y parámetros que deben cumplirse para el desarrollo de las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación que com-prende la actividad de autorregulación.

En la exposición de motivos de la Ley 964 de 2005 se indica que el fundamento de la autorregulación es la adopción y aplicación de normas de conducta de quienes actúan en el mercado con el fin de preservar las buenas prácticas de sus participantes, propender por el cumplimiento de sus compromisos, profesionalizar el mercado y la actividad de los intermediarios, y velar por el cumplimiento y la efecti-vidad de la regulación. Si bien antes de la expedición de la Ley 964 de 2005 ya exis-tía la autorregulación, se limitaba a las sociedades comisionistas de bolsa. Desde la expedición de la Ley, la autorregulación es una obligación para todos aquellos que realicen la actividad de intermediación de valores, independientemente de la naturaleza de las entidades y de las actividades de intermediación que realicen, la ley también eliminó el arbitraje regulatorio en torno a dicha actividad.

La autorregulación es un mecanismo colaborativo del Estado en las funciones de supervisión y regulación sobre los intermediarios de valores y no sustituye a las autoridades en sus funciones.

En la actualidad, el Autorregulador del Mercado de Valores -AMV- es el orga-nismo de autorregulación que ejerce dicha actividad sobre los intermediarios de valores. Cuenta con su Reglamento aprobado por la SFC y a su vez ejerce la fun-ción de autorregulación voluntaria en el mercado de divisas y además opera bajo inspección y vigilancia de la SFC .

Dada la importancia de esta actividad y los beneficios que representa para el mercado, en esta guía se abordan los principales aspectos de la autorregulación a partir de la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010, el Reglamento de AMV y el Reglamento de Divisas de AMV. Se revisan el concepto de autorregulación; las entidades que pueden desarrollar esta actividad; la estructura de gobierno cor-porativo de AMV; los comités de miembros en los que participa la industria para contribuir en el desarrollo de su objeto, y las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación.

También se hace referencia a los principales deberes y obligaciones de los in-termediarios de valores y de divisas definidos en el Reglamento de AMV y en el

Page 12: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

13

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Reglamento de Divisas de AMV y a las principales conductas que son objeto de reproche tanto desde el punto de vista de la función disciplinaria de AMV, como en el ámbito penal.

El fin último es que los profesionales del mercado de valores y de divisas com-prendan la importancia de esta actividad, contribuyan con el efectivo cumplimen-to de las normas de autorregulación definidas para el desarrollo de la actividad de intermediación de valores y de divisas, y se mantenga una cultura colectiva de profesionalismo y de represión de malas prácticas, como se determina en la Expo-sición de motivos de la Ley 964 de 2005.

Page 13: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

14

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

4. Concepto y objeto de la autorregulación

Objetivos de aprendizaje � Conocer el concepto de autorregulación en el mercado de valores. � Comprender el alcance de la actividad de autorregulación y sus

funciones. � Identificar sus principales características y ventajas.

4.1. Concepto de la autorregulación

Se entiende la autorregulación alineada con lo expuesto en el numeral h del Artículo 3 de la Ley 964 de 2005, como un instrumento a través del cual los actores del mercado acuerdan la aplicación de normas de conducta y controles que con-tribuyen a su profesionalización y a la prevención y disuasión de malas prácticas. Se rige por los principios establecidos por el Consejo directivo de AMV.

4.2. Objeto y alcance de la autorregulación

De acuerdo con el Artículo 24 de la Ley 964 de 2005, en armonía con el Artículo 11.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y el Artículo 5 del Reglamento de AMV, la auto-rregulación en el mercado de valores tiene por objeto el ejercicio de las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación sobre los intermediarios de valores, en relación con el desarrollo de dicha actividad a través de los sistemas de negociación o en el mercado mostrador, y sobre todas las actuaciones de los intermediarios, incluyendo las relaciones con sus clientes.

Los reglamentos de los organismos de autorregulación deben definir las activi-dades a su cargo en el desarrollo de cada una de las funciones conferidas por ley. Así mismo, pueden adelantar estas funciones en relación con cualquier actividad, operación, servicio o producto que realicen o presten las entidades sujetas a la inspección, vigilancia y control de la SFC o entidades que desarrollen actividades afines al mercado financiero, asegurador y de valores cuando así lo soliciten estas entidades de manera voluntaria, bien sea en forma individual o colectiva o cuan-do la normatividad lo disponga, según se establece en el Artículo 11.4.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Page 14: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

15

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

AMV cuenta con dos esquemas de autorregulación:

� El esquema obligatorio de autorregulación en valores.

� El esquema de autorregulación en divisas voluntario, que es de obligatorio cumplimiento para quienes se acojan a él.

4.2.1. CaracterísticasDe acuerdo con la Ley 964 de 2005 y el Decreto 2555 de 2010, la autorregulación:

� Es una actividad que no tiene el carácter de función pública; la desarrollan organismos de naturaleza particular.

� Es obligatoria para los intermediarios de valores, sin perjuicio de los esquemas de autorregulación voluntaria como el esquema de autorregulación en divisas.

� Es una actividad supervisada por la SFC, por lo cual:

i. Los organismos de autorregulación requieren de autorización previa para su constitución y funcionamiento.

ii. La SFC debe aprobar los reglamentos de autorregulación.

iii. El ejercicio de sus funciones es objeto de supervisión.

La SFC no ejerce funciones de supervisión sobre la actividad de autorregu-lación voluntaria ni aprueba sus reglamentos.

� No sustituye las funciones de regulación y de supervisión del Estado ni su facul-tad sancionatoria.

Con independencia de las labores de supervisión que adelanten los orga-nismos de autorregulación de forma coordinada con la SFC, esta mantiene sus funciones sobre los intermediarios de valores en desarrollo de su actividad de intermediación de valores.

� Debe evitar la duplicidad de funciones.

El desarrollo de la actividad de autorregulación debe propender por no realizar una gestión que conlleve duplicidad de funciones con las de la SFC, para lo cual la ley prevé, entre otros mecanismos, la facultad de que se suscri-ban acuerdos o memorandos de entendimiento para coordinar esfuerzos en

Page 15: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

16

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

materia disciplinaria, de supervisión e investigación. Las instancias y mecanis-mos de supervisión de los organismos de autorregulación y de coordinación de estos con la SFC, se encuentran definidos en el Capítulo VII, Título IV, Parte 3 de la Circular Básica Jurídica de la SFC.

Page 16: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

17

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

5. Funciones de la autorregulación

Objetivos de aprendizaje � Identificar las funciones de AMV, su alcance y finalidad. � Comprender la función normativa de AMV y sobre qué aspectos

recae su ejercicio. � Entender la función de supervisión de AMV, las actividades que in-

volucra y sus objetivos. � Conocer la función disciplinaria y las actividades que AMV desarro-

lla para adelantar las investigaciones y procesos disciplinarios. � Comprender la función de certificación, los principios que la rigen,

las actividades que comprende, quiénes están obligados a certifi-carse y bajo qué modalidades.

AMV tiene por objeto el desarrollo de las funciones normativa, de supervisión, dis-ciplinaria y de certificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento de AMV.

5.1. Función normativaSegún el Artículo 24 de la Ley 964 de 2005, la función normativa de la actividad

de autorregulación consiste en la adopción de normas para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación de valores.

AMV ejerce la función normativa mediante la expedición de reglamentos de autorregulación que deben ser observados por los miembros sometidos a su com-petencia, así como por las personas naturales vinculadas a estos para asegurar el correcto funcionamiento de la actividad de intermediación de valores.

De conformidad con el Artículo 28 de la Ley 964 de 2005 estos reglamentos así como los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro en donde actúen, se presumen conocidos y aceptados por los miembros del organismo de autorregulación así como por las personas naturales vinculadas a estos.

Los reglamentos de los organismos autorreguladores y sus modificaciones deben ser autorizados por la SFC.

Page 17: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

18

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Los organismos de autorregulación pueden expedir cartas circulares para ins-truir a las personas y entidades sujetas a su competencia sobre cómo aplicar los reglamentos de autorregulación y sobre el alcance de los deberes y normas de conducta aplicables a las actividades que sean objeto de autorregulación, cartas circulares que no requieren aprobación por parte de la SFC.

5.1.1. Aspectos de incidencia

Los órganos de autorregulación deben adoptar las normas relacionadas con la actividad de intermediación en el mercado de valores, la conducta de los sujetos de autorregulación, la definición de sanos usos, prácticas y aspectos éticos, con-flictos de interés y reglas dirigidas a la protección del inversionista y la integridad del mercado de valores. El contenido de los reglamentos de autorregulación debe referirse como mínimo a los siguiente temas:

Tabla 1Temas mínimos de los reglamentos de autorregulación

1. Normas que los miembros deben observar en el desarrollo de su actividad de intermediación de valores

4. Obligaciones y deberes para con los clientes

7. Establecimiento de estándares y procedimientos para el desarrollo de las funciones de supervisión y disciplina

10. La forma, procedimientos, requisitos, y demás aspectos relacionados con el ejercicio de la función de certificación de las personas naturales que pretenden inscribirse en el RNPMV

2. Desarrollo de las normas legales y reglamentarias que se emitan las autoridades publicas y administradores de mercados.

5. Procedimiento, condiciones y requisitos relacionados con la admisión de miembros y el registro de personas naturales vinculadas

8. Procedimiento para la investigación y sanción de los sujetos pasivos del proceso disciplinario

11. La demás que sean necesarias de conformidad con la normatividad aplicable.

3. Estándares de conducta

9. Aspectos relacionados con la prevención de la manipulación y el fraude

6. Funcionamiento de los órganos administrativos y disciplinarios de AMV

Page 18: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

19

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

5.1.2. Reglamentos de autorregulaciónEl Consejo directivo es el órgano encargado de expedir los reglamentos de au-

torregulación de valores y de divisas, así como sus modificaciones.

Expedición del reglamento de autorregulación en valores

Si bien la expedición de un reglamento de autorregulación corresponde al Con-sejo directivo, su consideración, aprobación así como la de cualquier reforma o modificación requiere de varias etapas según se indica en el Artículo 7 del Regla-mento de AMV:

Gráfico 1. Etapas para la expedición de un reglamento de autorregulación en valores

El concepto previo de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario en los temas que resulten de su competencia no necesariamente debe ser favorable, mientras que el del Comité de Regulación del Consejo directivo sí debe ser favorable para que pueda ser aprobado por el Consejo directivo.

Los conceptos del Comité de Regulación y de la Sala de Revisión del Tribunal deben producirse con posterioridad al término previsto para recibir comentarios de los sujetos de autorregulación y del público en general.

Es necesario remitir a la SFC la propuesta regla-mentaria para obtener la autori-zación respectiva

Se requiere la aprobación del reglamento de la propuesta por parte del Consejo directivo

Publicación Comité de

Regulación o de la Sala de

RevisiónSFC Consejo

directivo

Obtener el concepto previo y favorable del Comité de Regulación del Consejo directi-vo o concepto previo de la Sala de Revisión del Tribunal si es sobre temas r e l a c i o n a d o s con el ejercicio de sus funciones

La propuesta de reglamento o de m o d i f i c a c i ó n debe publicarse por un término mínimo de 8 días hábiles para comentarios de los sujetos de autorregulación y del público en general

Page 19: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

20

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

5.2. Función de supervisiónSegún se establece en el Artículo 11.4.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 y conse-

cuentemente en el Reglamento de AMV (Artículo 10), la función de supervisión consiste en la verificación del cumplimiento de las normas del mercado de valores relativas a la actividad de intermediación de valores, incluidos los reglamentos de autorregulación y los reglamentos de los sistemas de negociación y registro del mercado de valores.

Gráfico 2. Actividades que comprenden el ejercicio de la función de supervisión

5.3. Función disciplinariaLa función disciplinaria de los organismos de autorregulación consiste en la inves-

tigación de hechos y conductas con el fin de determinar la responsabilidad por el incumplimiento por parte de los sujetos de autorregulación de las normas del mer-cado de valores, de los reglamentos de autorregulación y de los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro,

Celebración de planes de ajustes para elevar estándares

Monitoreo y vigilancia sobre transacción en

sistemas de negociación y

registro

Gestión preventiva

Seguimiento al comportamiento del mercado y actividades de intermediación

Diseño e implementación de sistemas de alertas

Evaluación de quejas

Práctica de visitas

Requerimientos de información

Función de supervisión

Page 20: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

21

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

de iniciar procesos y de imponer las sanciones a que haya lugar, según determinan el Decreto 2555 de 2010 (Artículo 11.4.3.1.5) y el Reglamento de AMV (Artículo 11).

La función disciplinaria comprende diversas etapas. En primer lugar, de confor-midad con lo dispuesto en el Artículo 58 del Reglamento de AMV, previo al inicio formal de un proceso disciplinario, AMV tiene la facultad de adelantar de oficio, a petición de cualquier interesado o del Tribunal Disciplinario, todas las indagaciones que considere pertinentes así como practicar y recaudar las pruebas que estime necesarias. Esta etapa se conoce como indagación preliminar y culmina cuando se adopte una decisión en relación con el inicio formal de un proceso disciplinario.

El proceso disciplinario comprende las etapas de investigación y de decisión. La primera está a cargo de AMV y se surte a través de la Presidencia, la Vicepresi-dencia de Cumplimiento y Disciplina, y la Gerencia de Investigación y Disciplina. La etapa de decisión corresponde al Tribunal Disciplinario de AMV.

Tabla 2Actividades que comprenden el ejercicio de la función disciplinaria

5.4. Función de certificación

La función de certificación consiste en aplicar un procedimiento mediante el cual AMV como organismo certificador verifica respecto de las personas natura-les descritas en el Artículo 5.4.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010 y las demás que la normatividad indique, que cuentan con la capacidad técnica y profesional para actuar en desarrollo de actividades de intermediación en el mercado de valores, y verifica sus antecedentes personales para determinar su idoneidad.

1. Instrucción de procesos disciplinarios, incluyendo la solicitud formal de explicaciones, el decreto, y práctica de pruebas, la evaluación de las explicaciones y formulación de cargos.

4. Negociación y suscripción de acuerdos de terminación anticipada – ATA.

2. Adelantar las investigaciones en relación con las actividades de los sujetos autorregulados.

5. Las funciones de juzgamiento a cargo del Tribunal disciplinario, mediante la imposición de las sanciones a que haya lugar.

3. Requerimientos de información.

6. Todas las demás gestiones a las que haya lugar para la iniciación, tramite y finalización de los procesos disciplinarios.

Page 21: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

22

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

El proceso de certificación se surte de manera previa a la inscripción en el RNPMV, requisito exigido como condición para actuar en el mercado de valores. El Decreto 2555 de 2010 en el Artículo 5.4.1.1.2 señala:

“En el RNPMV deberán inscribirse las siguientes personas:

1. Las personas naturales que al servicio de un intermediario del mercado de valores se encarguen de estructurar directamente operaciones de interme-diación, cualquiera que sea la modalidad de vinculación.

2. Las personas naturales que dirijan o ejecuten directamente operaciones de intermediación en el mercado de valores.

3. Las personas naturales que administren o gestionen directamente carteras colectivas administradas por sociedades comisionistas de bolsa, sociedades fiduciarias, o sociedades administradoras de inversión.

4. Las personas naturales que administren o gestionen directamente fondos mu-tuos de inversión sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia.

5. Las personas naturales que promuevan o promocionen la realización de ope-raciones de intermediación en el mercado de valores.

... Parágrafo 2. Las personas naturales que pretendan inscribirse en el RNPMV deberán estar previamente certificadas...

... Parágrafo 4. Las personas naturales que al interior de las sociedades co-misionistas estructuren, dirijan y ejecuten operaciones de comisión, corretaje o cuenta propia sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities deberán inscribirse en el RNPMV, así como las personas naturales que asesoren o promocionen los servicios de registro que ofrecen los miembros de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities…”.

La actividad de certificación por parte de AMV se adelanta de conformidad con el Reglamento de AMV aprobado por la SFC.

5.4.1. Alcance de la certificación

El proceso de certificación ante un organismo autorregulador otorga la certifi-cación del aspirante en la modalidad y especialidad a la que aplique de acuerdo con el cargo o las funciones que pretenda desarrollar.

Page 22: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

23

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

• La certificación NO supone la inscripción en el RNPMV.• La certificación NO constituye autorización para actuar en el merca-

do de valores que depende de la inscripción en el RNPMV.• La certificación NO reemplaza los trámites de admisión previstos en

los reglamentos de las bolsas y de los sistemas de negociación y de registro.

Los siguientes principios rigen la actividad de certificación en el mercado de va-lores, de acuerdo con el Artículo 117 del Reglamento de AMV:

Tabla 3Principios que rigen la actividad de certificación

1. Profesionalización de la

actividad de intermediación del

mercado de valores

La certificación debe propender por el mejoramiento de estándares exigibles a los profesionales sujetos a certificación.

4. Principio de

contradicción

La certificación permite la prevención del riesgo que entraña la actividad de intermediación de valores por estar involucrado el manejo de recursos del público.

2. Protección del interés de los inversionistas

La certificación busca que los inversionistas, emisores y demás participantes reciban servicios de la mejor calidad siguiendo los postulados de lealtad, seguridad y transparencia.

5. Actualización permanente

La entidad certificadora lleva a cabo las gestiones necesarias para que el componente técnico y profesional esté constantemente actualizado con las realidades del mercado, los avances tecnológicos y la normatividad aplicable.

3. Prevención del riesgo

La certificación permite la prevención del riesgo que entraña la actividad de intermediación de valores por estar involucrado el manejo de recursos del público.

6. Ausencia de asimetría regulatoria en materia

deestándaresprofesionales

Se procura desarrrolar exámenes de idoneidad profesional según las exigencias y necesidades del mercado.

Page 23: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

24

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

5.4.2. Funciones de AMV como entidad certificadoraDe acuerdo con el Artículo 123 de su reglamento, AMV adelanta el proceso de

certificación en forma integral mediante:

Tabla 4

Como señala el Artículo 126, solo pueden ser certificados los profesionales pre-sentados por un miembro de AMV al cual se encuentren vinculados.

5.4.3. Acreditación de la capacidad técnica y profesional

Los aspirantes deben acreditar su capacidad técnica y profesional con la pre-sentación de un examen de idoneidad profesional que corresponde al de la mo-dalidad de certificación que deba obtener para el desarrollo de sus funciones se-gún el cargo o las actividades que realizará.

Gráfico 3. Modalidades de certificación

Directivo

Debe certificarse como Directivo según se indica en el numeral 1 del Artículo 128 del Reglamento de AMV:

a. Cualquier persona del equipo del intermediario de valores que tome di-rectamente decisiones o imparta directamente instrucciones acerca de

DigitadorAsesor financieroOperadorDirectivo

1. La acreditación de la capacidad técnica y profesional

2. La verificación de antecedentes personales.

Page 24: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

25

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

la estructura, límites, políticas o estrategias para la realización de opera-ciones de intermediación de valores o la celebración de operaciones de derivados financieros.

Adicionalmente debe cumplir los siguientes requisitos para ser considerado Directivo:

i) Encontrarse en el segundo nivel jerárquico de la entidad en la cual prestan sus servicios y reportarle directamente al presidente, a quien haga sus veces o a la Junta directiva.

ii) Tener a cargo o bajo su dirección un área funcional de la entidad.

En esta categoría no están incluidos los miembros de juntas directivas ni los presidentes de los intermediarios de valores salvo que se enmarquen dentro de la tercera característica de Operador señalada en este documento.

b) Cualquier persona del equipo de un intermediario de valores que sea la auto-ridad del área encargada de la administración de riesgos de mercado.

La persona certificada como Directivo puede realizar las actividades descritas para Operador (con excepción del literal c) y para Asesor financiero, siempre y cuando desempeñe las funciones propias de la categoría Directivo.

Operador

Debe certificarse como Operador de acuerdo con lo indicado en el numeral 2 del Artículo 128 del Reglamento de AMV:

a. Quien ejecute o imparta instrucciones para la ejecución de órdenes de clien-tes o terceros sobre valores, derivados financieros u otros activos financieros con sujeción a las instrucciones, directrices, lineamientos o políticas estableci-das por la entidad autorregulada a la cual está vinculado, por los reglamentos o normas aplicables a los fondos de inversión colectiva, contratos fiduciarios de inversión, contratos de administración de portafolios de terceros, fondos de pensiones obligatorias y voluntarias, fondos de cesantías, o directamente por sus clientes según corresponda.

b. Quien estructure, ejecute o imparta instrucciones para realizar operaciones de intermediación de valores o derivados financieros con los recursos de la entidad (posición propia o cuenta propia) o en los cuales actúe como con-traparte.

c. Quien tenga asignado código de acceso de Operador o su equivalente a cualquier sistema de negociación o de registro de operaciones sobre valores, salvo quienes exclusivamente utilicen dicho código para realizar colocacio-nes en el mercado primario.

Page 25: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

26

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Cuando un profesional tenga código de acceso de Operador o su equivalen-te y además cumpla los requisitos para ser considerado Directivo debe certifi-carse únicamente en la modalidad de Operador y en las especialidades que correspondan.

d. Cualquier persona que tenga acceso físico a una mesa de negociación y que en ella realice las actividades descritas en los literales a) y b) anteriores.

e. Quien realice cualquiera de las actividades descritas en los literales a), b) y c) anteriores o actividades de corretaje sobre valores o derivados financieros al servicio de un Corredor de valores TES (CVTES).

f. El jefe de mesa o su equivalente, a pesar de que cumpla los requisitos con-templados para ser considerados Directivo, en cuyo caso únicamente debe certificarse en la modalidad de que trata este numeral y en sus respectivas especialidades.

g. El tesorero que no cumpla con los requisitos para ser considerado Directivo, en cuyo caso únicamente debe certificarse en la modalidad de que trata este numeral y en sus respectivas especialidades.

Quien esté certificado como Operador puede realizar las actividades de Asesor financiero en su área de especialización sin necesidad de estar certificado como Asesor financiero.

Se entiende por Operador de renta variable quien se encuentre en alguno de los presupuestos descritos en los literales anteriores en relación con valores de renta variable, al servicio de una entidad que tenga acceso directo a un sistema de ne-gociación de valores de renta variable.

Asesor financiero

De acuerdo con el numeral 3 del Artículo 128 del Reglamento de AMV, se debe certificar como Asesor financiero cualquier persona que suministre asesoría en pro-ductos o servicios relacionados con la intermediación de valores y la celebración de operaciones de derivados financieros, y las personas que suministren asesoría en fondos de inversión colectiva y fondos de pensiones voluntarias.

No están incluidas en esta categoría las personas cuya labor comercial se limite al ofrecimiento y simple entrega de información sobre alternativas de inversión sin desarrollar ninguna de las actividades que se consideran asesoría. Tampoco están incluidos los corresponsales no bancarios, los corresponsales no bursátiles ni los ase-sores comerciales que solamente promuevan la compra y venta de CDT y CDAT.

En esta categoría están incluidas las personas naturales intermediarias de valores y que desarrollen actividades de corretaje de valores.

Page 26: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

27

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

La persona natural vinculada en la modalidad de Asesor financiero no puede llevar a cabo las actividades de que trata el literal d) de modalidad Operador ni tener código de acceso de Operador o su equivalente pues, en ese caso, se con-sidera Operador y debe obtener la certificación en dicha modalidad.

Digitador

Según el numeral 4 del Artículo 128 del Reglamento de AMV, Digitador es la persona que opera en cualquier sistema de negociación, circunscribiendo su ac-tividad exclusivamente a ingresar ofertas, demandas y posturas, siguiendo instruc-ciones de operadores y sin discrecionalidad para tomar decisiones diferentes a aquellas relacionadas con la operación misma del sistema. El Digitador no tiene ningún tipo de contacto con clientes.

Las personas naturales vinculadas en la modalidad de Digitador no pueden lle-var a cabo las actividades de Operador pues se considerarían Operadores y debe-rían obtener la certificación correspondiente.

En casos excepcionales, AMV puede establecer que una persona debe certifi-carse en una modalidad o especialidad dada, a pesar de no cumplir con uno o varios de los requisitos objetivos para ser considerado de modalidad, teniendo en cuenta aspectos como la naturaleza de sus funciones, las responsabilidades a car-go, el nivel jerárquico dentro de la entidad y dentro del grupo empresarial respecti-vo, entre otros. AMV envía copia a la SFC de la comunicación mediante la cual se informe dicha decisión.

Para el caso de los fondos mutuos de inversión sometidos a la inspección y vigi-lancia de la SFC, solamente deben certificarse las personas naturales que tienen acceso directo a un sistema de negociación o registro de operaciones sobre va-lores relacionados con cualquiera de las actividades de Operador, por lo cual de-ben certificarse en la modalidad de Operador.

5.4.4. Exámenes de certificación

De acuerdo con el Artículo 127 del Reglamento de AMV existen cuatro (4) mo-dalidades de certificación con sus correspondientes especialidades que podran ser consultadas en la carta Circular N° 93 de 2018 de AMV .

Los exámenes de idoneidad para cada modalidad se conforman de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 138 del Reglamento de AMV según el cual la capa-cidad técnica y profesional se evalúa mediante exámenes que incluyen compo-nentes básicos y especializados.

Page 27: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

28

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

5.4.5. Verificación de antecedentes personales

Dentro del proceso de certificación, AMV verifica los antecedentes personales del aspirante, de manera concomitante con el proceso de presentación de los exámenes de idoneidad profesional como determina el Artículo 159 del Reglamen-to de AMV.

En los términos del Artículo 5.4.2.1.4 del Decreto 2555 de 2010 en armonía con el Artículo 160 de su Reglamento, AMV debe negar la certificación cuando en el proceso de verificación de antecedentes de los aspirantes, se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

Tabla 5Situaciones que imposibilitan la certificación

1. Cuando la SFC hubiere impuesto sanción de

remoción del cargo, dentro de los cinco (5) años anteriores al momento de la solicitud de certificación, contados a partir del momento de la ejecutoría del acto que impuso la sanción.

2. Cuando el aspirante se encuentre suspendido o inhabilitado por la SFC para

ejercer cargos que requieran de la posesión ante dicha Entidad o para realizar funciones de admi-nistración, dirección o control en entidades vigiladas.

3. Cuando el aspirante hubiere sido sancionado con cance-lación o suspensión de la

inscripción en AMV o en el RNPMV y la sanción se encuen-tre vigente.

7. 8. 9.

4. Cuando el aspirante hubie-re sido sancionado por las autoridades administrativas

u organismos de control y vigilancia en los casos que establezca la SFC.

5. 6. Cuando el aspirante se encuentre suspendido o expulsado, o se encuentre

sancionado con una medida equivalente a la suspensión o a la expulsión, por decisión de un organismo de autorregulación o de cualquier administrador de sistemas de negociación o de registro de operaciones y la sanción se encuentre vigente.

Cuando el aspirante haya sido condenado dentro de los últimos veinte (20) años

contados a partir del momento de la ejecutoría de la providen-cia o cuando la condena se encuentre vigente, por un delito doloso contra el sistema finan-ciero, contra el patrimonio económico, contra la adminis-tración pública, por lavado de activos, por enriquecimiento ilícito, por tráfico de estupefa-cientes o por cualquier conduc-ta que la sustituya o modifique.

Cuando al aspirante se le hubiere declarado la extin-ción del dominio de acuer-

do con la Ley 793 de 2002 dentro de los últimos veinte (20) años contados a partir del momento de la ejecutoria de la providen-cia que impuso la medida y cuando haya participado en la realización de las conductas a que hace referencia el Artículo 2 de dicha ley.

Cuando al aspirante le hubieren sido impuestas sanciones administrativas o

penales relacionadas con conductas de lavado de activos y narcotráfico, por parte de las autoridades de otros países, en los casos que establezca la SFC.

Cuando el aspirante se encuentre reportado en listas de personas y entida-

des asociadas con organizacio-nes terroristas que sean vinculan-tes para Colombia conforme al Derecho Internacional, de conformidad con el Artículo 20 de la Ley 1121 de 2006 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

Page 28: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

29

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

5.4.6. Vigencia de la certificación

El Artículo 122 del Reglamento de AMV establece la vigencia de la certificación por un término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el aspirante apruebe los exámenes de idoneidad profesional que correspondan a la respecti-va modalidad o especialidad de certificación, salvo cuando la SFC establezca un término diferente siempre y cuando se surta el trámite de verificación de los ante-cedentes personales.

De igual manera, el Reglamento dispone que la vigencia de una certificación en una modalidad y especialidad determinada depende de la vigencia de los exámenes requeridos.

La certificación en la modalidad de Directivo tiene una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de aprobación de los exámenes y requisitos correspondientes a tal modalidad.

El profesional es responsable de presentar los exámenes antes de que la certificación pierda su vigencia.

Los miembros de AMV no pueden permitir que los profesionales sujetos a certificación desempeñen las funciones sin estar certificados e inscritos en el RNPMV en la modalidad y especialidad correspondiente a sus funciones.

Page 29: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

30

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

6. Sujetos susceptibles de ser autorregulados

Objetivos de aprendizaje

� Determinar quiénes son los sujetos de autorregulación de carácter obligatorio y de carácter voluntario.

� Comprender las implicaciones de ser sujeto autorregulado de ca-rácter obligatorio y de carácter voluntario.

6.1. Sujetos susceptibles de ser autorregulados obligatoriamente

Los intermediarios de valores como miembros de los organismos de autorregulación y las personas naturales vinculadas a los mismos son susceptibles de ser regulados obligatoriamente.

Como la autorregulación en el mercado de valores es obligatoria para quienes realicen actividades de intermediación de valores según se establece en el Artí-culo 25 de la Ley 964 de 2005, es obligatorio para los intermediarios de valores ser miembros de un organismo autorregulador, sujetarse a los reglamentos de autorre-gulación y ser destinatarios de las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación.

Según el Artículo 11.4.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, los organismos de auto-rregulación también ejercen las funciones indicadas respecto de las personas na-turales vinculadas a los intermediarios de valores miembros de un organismo de autorregulación aun cuando no estén inscritas previamente en el RNPMV.

La norma también señala que la vinculación de una persona natural a un inter-mediario de valores implica que el organismo de autorregulación puede ejercer las funciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación en relación con dicha persona, quien acepta los reglamentos de autorregulación y los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro donde opera el respectivo intermediario al que se encuentra vinculada.

Page 30: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

31

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

El Reglamento de AMV en su Artículo 1 indica que se entiende por personas natu-rales vinculadas a cualquier intermediario de valores a los administradores y demás funcionarios del respectivo intermediario, independientemente del tipo de relación contractual, en cuanto participen directa o indirectamente en la realización de ac-tividades propias de la intermediación de valores y en la gestión de riesgos y de con-trol interno asociadas a esta, aun cuando tales personas no se encuentren inscritas previamente en el RNPMV o no hayan sido inscritas en el organismo autorregulador.

Page 31: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

32

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

7. Entidades autorizadas para actuar como organismos autorreguladores

Objetivos de aprendizaje � Identificar quiénes pueden actuar como organismos de autorregu-

lación de acuerdo con la Ley 964 de 2005. � Conocer los requisitos exigidos por la normatividad para ser un or-

ganismo autorregulador. � En los términos de la Ley 964 de 2005, pueden actuar como organis-

mos autorreguladores ejerciendo algunas o todas las funciones de autorregulación las siguientes entidades:

Tabla 6Entidades que pueden ser organismos autorreguladores

7.1. Requisitos para ser un organismo de au-torregulación

De acuerdo con el Artículo 26 de la Ley 964 de 2005, la SFC puede otorgar autori-zación de constitución y funcionamiento a los organismos de autorregulación acre-diten los miembros exigidos por el gobierno nacional, incorporen los reglamentos que regulen la actividad y cuenten con la infraestructura operativa para desarrollarla.

1. Organizaciones constituidas exclusivamente para tal fin.

4. Las bolsas de productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.

2. Organizaciones gremiales o profesionales.

5. Las sociedades administradoras de sistemas de negociación.

3. Las bolsas de valores.

Page 32: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

33

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

8. Procesos disciplinarios ante AMV

Objetivos de aprendizaje

� Determinar los sujetos pasivos del proceso disciplinario que adelanta AMV.

� Conocer las etapas del proceso disciplinario y las actividades de cada una.

� Comprender la finalidad del proceso disciplinario. � Entender qué es un Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA) y su

naturaleza jurídica.

El proceso disciplinario que adelanta AMV se rige por lo dispuesto en la Ley 964 de 2005, el Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento de AMV. Dichas normas des-criben quiénes son los sujetos pasivos del proceso disciplinario, las etapas que lo conforman, las actuaciones que se adelantan en cada una de ellas y los principios que rigen dicho proceso.

8.1. Sujetos pasivos de los procesos disciplinarios de AMV

La calidad de sujeto pasivo del proceso disciplinario se determina con base en la condición que tenga el mismo en el momento de la realización de la conducta y no con base en la condición que tenga el sujeto en el momento en que se ade-lante el proceso.

Las personas naturales que sean sujetos pasivos del proceso disciplinario son res-ponsables disciplinariamente cuando participen de cualquier manera en los he-chos que se investiguen, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponda a la sociedad a la cual están vinculados.

Tabla 7Son sujetos pasivos de los procesos disciplinarios de AMV

1. Los intermediarios de valores que tienen la condición de miembros de AMV y los miembros de los esquemas de autorregulación voluntaria.

2. Las personas naturales vinculadas a los miembros de los esquemas de autorregulación en cualquiera de sus modalidades.

Page 33: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

34

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

8.2. Finalidad y etapas del proceso disciplinario

El proceso disciplinario de AMV tiene como finalidad determinar la responsabili-dad de los sujetos de autorregulación por el incumplimiento de la normatividad del mercado de valores en desarrollo de las actividades de intermediación de valores y/o de la normatividad aplicable en el marco del esquema de autorregulación voluntaria en divisas.

La normatividad aplicable sigue las siguientes disposiciones:

a. Los Estatutos de AMV.

b. El Reglamento de Autorregulación en Valores y El Reglamento de Autorregu-lación en divisas.

c. Los artículos del Decreto 2555 de 2010, aplicables a la materia, y demás nor-

mas que facultan a los organismos de autorregulación para adelantar las fun-ciones normativa, de supervisión, disciplinaria y de certificación de manera voluntaria sobre el mercado de divisas, así como sobre los Autorregulados en Divisas y sus PNVs.

d. Las normas sobre las obligaciones de registro que adopten las autoridades

respecto a las operaciones en divisas. e. Las normas que el Reglamento de Autorregulación en Divisas incorpore por

referencia de manera expresa. f. Las Cartas Circulares emitidas por AMV.

El proceso disciplinario tiene dos etapas, una de investigación y una de decisión.

Gráfico 4. Etapas del proceso disciplinario

Etapa de investigación

Etapa de decisión

Proceso disciplinario

Page 34: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

35

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

8.2.1. Etapa de investigaciónDe acuerdo con el Artículo 56 del Reglamento de AMV, la etapa de investiga-

ción está a cargo del Presidente de AMV y de los funcionarios que dependen de él. Su objeto es examinar y establecer los hechos o conductas de los sujetos de auto-rregulación, practicar pruebas, archivar investigaciones cuando no exista mérito para continuar con el proceso, o remitir el pliego de cargos al Tribunal Disciplinario con el propósito de que los hechos, conductas y las pruebas respectivas sean pues-tas en su conocimiento.

Gráfico 5. Actividades de la etapa de investigación

Diligencias previas

Si bien se considera que el proceso disciplinario inicia con la solicitud formal de explicaciones, AMV puede adelantar de oficio, a petición de cualquier interesado o del Tribunal Disciplinario de manera previa todas las indagaciones que considere pertinentes para determinar si resulta procedente dar inicio a un proceso discipli-nario e identificar al (los) sujeto(s) que debe(n) ser vinculado(s) al mismo como investigado(s), para lo cual puede practicar y recaudar las pruebas que estime necesarias. Esta etapa se conoce como indagación previa.

Solicitud formal de explicaciones

De acuerdo con el Artículo 57 del Reglamento de AMV el proceso disciplinario ini-cia con el envío al investigado de una solicitud formal de explicaciones en la cual se le indica la conducta observada, las pruebas y la norma posiblemente transgredida.

El Reglamento determina que no puede elevarse una solicitud formal de ex-plicaciones después de transcurridos más de tres (3) años de la ocurrencia de los hechos. Si se trata de una infracción resultante de varios hechos o de hechos suce-sivos, los tres (3) años se cuentan a partir de la ocurrencia del último hecho. En el caso de infracciones por conductas omisivas, el término se cuenta desde cuando haya cesado el deber de actuar.

Explicaciones

El Artículo 60 del Reglamento de AMV indica que los investigados deben rendir sus explicaciones directamente o a través de apoderado con calidad de aboga-

Valoración de explicaciones

y pruebas

Archivo de la investigación o Pliego de

cargos

Periodo probatorio

Presentación de

explicaciones

Solicitud formal de

explicaciones

2.

Page 35: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

36

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

do por escrito y presentarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notifi-cación del documento mediante el cual se solicitaron.

AMV puede ampliar el término para que el investigado rinda sus explicaciones solo por una vez y por un término igual al inicialmente concedido, siempre y cuan-do la solicitud sea elevada por el investigado dentro del término inicialmente con-cedido para dar respuesta a las mismas.

La respuesta del investigado debe limitarse a indicar si acepta o niega los he-chos o conductas indicadas en la solicitud formal de explicaciones y a hacer un pronunciamiento concreto sobre la normatividad presuntamente violada.

No rendir explicaciones es apreciado por el Tribunal Disciplinario como indicio grave en contra del investigado.

Periodo probatorio

Según los Artículos 61 y 62 del Reglamento de AMV en la práctica de pruebas en el proceso disciplinario se debe tener en cuenta:

Tabla 8Periodo Probatorio

Libertad probatoria

En los procesos disciplinarios puede emplearse cualquier medio de prueba recaudado, sean medios físicos o electrónicos como grabaciones de voz, de imagen, registros electrónicos, mensajes de datos, documentos recaudados en visitas, declaraciones, entre otros.

Período probatorio

Para la práctica de pruebas AMV cuenta con un período máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del momento en que se decreten. No obstante, el vencimiento de este término no afecta la validez de las pruebas practicadas y recaudadas por fuera del mismo.

De igual manera, la imposibilidad de practicar u obtener pruebas por parte de AMV dentro de los términos antes indicados por razones como la falta de competencia para ordenar la comparecencia de un tercero, el suministro de información, la realización de diligencias de inspección ocular en lugares de acceso restringido y otros motivos ajenos a la voluntad de AMV, no afec-tan la validez del proceso.

Derecho de contradicción y

derecho de defensa

Todas las pruebas que se recauden dentro del proceso están a disposición del investigado con el objeto de que pueda controvertirlas en las oportuni-dades probatorias correspondientes y ejercer su derecho de defensa.

Declaraciones de terceros

El Artículo 63 del Reglamento de AMV dispone que a las diligencias en las cuales se reciban declaraciones de terceros puede concurrir el investigado o su apoderado y realizar preguntas al declarante si así lo considera, después de los funcionarios de AMV. De igual manera, luego de su interven-ción, los funcionarios de AMV pueden interrogar nuevamente o solicitar las aclaraciones y explicaciones que consideren necesarias.

Las personas citadas como declarantes no están obligadas a declarar contra sí mismas, contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, derecho que debe ser informado por AMV al inicio de la diligencia.

De la diligencia de declaración se deja constancia en acta suscrita por los participantes o en el medio magnético o digital que utilice AMV para el efecto.

Oportunidad probatoria

Los investigados deben acompañar todas las pruebas que pretendan hacer valer con la respuesta a la solicitud formal de explicaciones, salvo que demuestren sumariamente que no les ha sido posible aportar determinada prueba en cuyo caso pueden solicitar que la misma sea decretada por AMV siempre y cuando dicha prueba sea conducente, pertinente y útil. En este evento, el investigado debe asumir el costo de la práctica de la prueba.

AMV puede decretar las pruebas de oficio que sean necesarias con el fin de verificar los hechos investigados.

Declaraciones del investigado

Conforme al Artículo 64 de su reglamento, AMV puede citar a los investiga-dos para que rindan una declaración, haciéndoles saber que pueden acudir acompañados de un abogado. De igual forma, al inicio de la diligencia se les debe informar su derecho de no declarar contra sí mismas, contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. También se deja cons-tancia en acta suscrita por los participantes o en el medio magnético o digital que utilice AMV para el efecto.

Page 36: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

37

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

esArchivo de la investigación o formulación de pliego de cargos

Presentadas las explicaciones y decretadas y practicadas las pruebas corres-pondientes dentro del proceso, AMV adopta una decisión en los términos previstos en el Artículo 65 del Reglamento de AMV, bien sea archivar la investigación o for-mular pliego de cargos.

Dicha decisión debe ser adoptada dentro de los treinta (30) días hábiles siguien-tes contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para rendir explicaciones. Sin embargo, según lo indica el Reglamento de AMV, el vencimiento de dicho término no afecta la validez del pro-cedimiento ni excusa a AMV del deber de adoptar la decisión que corresponda.

El archivo procede cuando se considere que no existe mérito para continuar con la investigación, decisión que debe estar motivada y documentada y se debe notificar al investigado o a su apoderado.

Formulación de pliego de cargos

Conforme al Artículo 65 del Reglamento de AMV, de considerarse que el proce-so debe continuar por existir razones que así lo ameritan, AMV debe remitir el pliego de cargos al Tribunal Disciplinario y al investigado. El pliego de cargos debe conte-ner la evaluación de las explicaciones presentadas por el investigado y la solicitud al Tribunal Disciplinario para que se imponga una sanción.

Cuando AMV remite el pliego de cargos al Tribunal Disciplinario corre traslado al investigado por un término de diez (10) días hábiles para que dentro de dicho tér-mino haga los pronunciamientos respectivos y los remita directamente al Tribunal Disciplinario.

Libertad probatoria

En los procesos disciplinarios puede emplearse cualquier medio de prueba recaudado, sean medios físicos o electrónicos como grabaciones de voz, de imagen, registros electrónicos, mensajes de datos, documentos recaudados en visitas, declaraciones, entre otros.

Período probatorio

Para la práctica de pruebas AMV cuenta con un período máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir del momento en que se decreten. No obstante, el vencimiento de este término no afecta la validez de las pruebas practicadas y recaudadas por fuera del mismo.

De igual manera, la imposibilidad de practicar u obtener pruebas por parte de AMV dentro de los términos antes indicados por razones como la falta de competencia para ordenar la comparecencia de un tercero, el suministro de información, la realización de diligencias de inspección ocular en lugares de acceso restringido y otros motivos ajenos a la voluntad de AMV, no afec-tan la validez del proceso.

Derecho de contradicción y

derecho de defensa

Todas las pruebas que se recauden dentro del proceso están a disposición del investigado con el objeto de que pueda controvertirlas en las oportuni-dades probatorias correspondientes y ejercer su derecho de defensa.

Declaraciones de terceros

El Artículo 63 del Reglamento de AMV dispone que a las diligencias en las cuales se reciban declaraciones de terceros puede concurrir el investigado o su apoderado y realizar preguntas al declarante si así lo considera, después de los funcionarios de AMV. De igual manera, luego de su interven-ción, los funcionarios de AMV pueden interrogar nuevamente o solicitar las aclaraciones y explicaciones que consideren necesarias.

Las personas citadas como declarantes no están obligadas a declarar contra sí mismas, contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, derecho que debe ser informado por AMV al inicio de la diligencia.

De la diligencia de declaración se deja constancia en acta suscrita por los participantes o en el medio magnético o digital que utilice AMV para el efecto.

Oportunidad probatoria

Los investigados deben acompañar todas las pruebas que pretendan hacer valer con la respuesta a la solicitud formal de explicaciones, salvo que demuestren sumariamente que no les ha sido posible aportar determinada prueba en cuyo caso pueden solicitar que la misma sea decretada por AMV siempre y cuando dicha prueba sea conducente, pertinente y útil. En este evento, el investigado debe asumir el costo de la práctica de la prueba.

AMV puede decretar las pruebas de oficio que sean necesarias con el fin de verificar los hechos investigados.

Declaraciones del investigado

Conforme al Artículo 64 de su reglamento, AMV puede citar a los investiga-dos para que rindan una declaración, haciéndoles saber que pueden acudir acompañados de un abogado. De igual forma, al inicio de la diligencia se les debe informar su derecho de no declarar contra sí mismas, contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. También se deja cons-tancia en acta suscrita por los participantes o en el medio magnético o digital que utilice AMV para el efecto.

Page 37: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

38

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Los investigados pueden solicitar al Secretario del Tribunal Disciplinario prórroga del término para contestar el pliego de cargos, que la concedería por un término de cinco (5) días hábiles.

El Reglamento de AMV precisa que no puede formularse pliego de cargos des-pués de transcurrido un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término que tenga el investigado para rendir explicaciones.

Otros aspectos a tener en cuenta en la etapa de investigación

De acuerdo con el Artículo 59 del Reglamento de AMV, durante el curso del proceso disciplinario o en la etapa de diligencias previas a la solicitud formal de explicaciones, AMV puede solicitar el suministro de información incluso de carácter reservado a los investigados, a los miembros de AMV, a las personas naturales vinculadas a estos, a aquellos con quienes ce-lebren operaciones, a los clientes de los intermediarios de valores, a los proveedores de infraestructura así como a terceros que puedan contar con información relevante.

Esta información solo puede utilizarse para el proceso disciplinario y ha-cerse valer como prueba sin que sea divulgada a terceros.

8.2.2. Etapa de decisión

La etapa de decisión está a cargo del Tribunal Disciplinario de AMV y tiene como finalidad la determinación de la existencia o inexistencia de la responsabilidad dis-ciplinaria de las personas investigadas en el caso respectivo.

Gráfico 6. Actividades de la etapa de decisión

Decisión

(La audiencia puede o no surtirse,) En

caso de reaizarse , puede ser a solicitud

de la Sala de Decisión,

de AMV o del investigado

5.

A solicitud en la Sala de Decisión

Ampliación de la investigación

(se puede o no surtir)

4. 3 .Explicaciones

verbales y Audiencia

3. Designación de

la Sala de Decisión

Presentación del pliego de

cargos

1. 2.

Page 38: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

39

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Presentación del pliego de cargos

La etapa de decisión se inicia con la presentación del pliego de cargos por parte de AMV ante el Tribunal Disciplinario por conducto del Secretario del mismo.

Designación de la Sala de Decisión

Una vez recibido el pliego de cargos, el Secretario del Tribunal Disciplinario desig-na la Sala de Decisión que conocerá del proceso teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento interno del Tribunal.

Explicaciones verbales y audiencia

De acuerdo con el Artículo 75 del Reglamento de AMV, una vez la investigación ha sido puesta en conocimiento de la Sala de Decisión esta puede citar al Presi-dente de AMV, a los funcionarios delegados por este o a los investigados para que presenten verbalmente los hechos objeto del proceso, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas en el proceso disciplinario y cualquier otro aspecto re-levante del mismo.

Los investigados también pueden solicitar a la Sala de Decisión que se celebre una audiencia en la que puedan presentar su versión sobre los hechos del proceso.

Igualmente, el Presidente de AMV o los funcionarios delegados por este pueden solicitar a la Sala de Decisión que se celebre una audiencia para exponer los he-chos, los cargos, las explicaciones y las pruebas relacionadas con el proceso disci-plinario, así como cualquier otro aspecto relevante del mismo.

Ampliación de la investigación

El Artículo 76 del Reglamento de AMV señala que una vez puesta en conoci-miento de la Sala de Decisión la respectiva investigación, esta puede solicitar a AMV que amplíe la investigación respecto de alguno o algunos de los hechos in-vestigados cuando así lo considere pertinente.

De igual manera la Sala de Decisión puede solicitar que se aporten otras prue-bas o se precise algún aspecto relacionado con el proceso disciplinario en cuyo caso puede devolver el proceso a AMV.

Como consecuencia de las solicitudes antes mencionadas puede modificarse o elevarse un nuevo pliego de cargos por parte de AMV, que se traslada nuevamen-te al investigado en los términos del Artículo 66 del Reglamento de AMV.

Decisión

El Reglamento de AMV, en su Artículo 77, señala que la Sala de Decisión cuenta con sesenta (60) días hábiles para tomar una decisión sobre el proceso disciplinario, teniendo en cuenta en todo caso que el vencimiento de dicho término no afecta la validez del procedimiento ni excusa a la Sala de Decisión del Tribunal Disciplina-rio del deber de tomar una decisión.

Page 39: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

40

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

En todo caso, la Sala de Decisión no puede proferir decisiones sancionatorias transcurrido más de un (1) año contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que se venza el término concedido al investigado para presentar sus explicaciones al pliego de cargos.

En esta etapa del proceso disciplinario los investigados pueden aportar prue-bas al proceso siempre que las mismas sean conducentes, pertinentes y útiles para efectos de la decisión. Esta posibilidad tiene un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha en que se vence el término que tiene el investigado para pronunciarse sobre el pliego de cargos. Las pruebas aportadas en esta etapa del proceso deben trasladarse a la otra parte por un término de cinco (5) días há-biles para que pueda pronunciarse.

La Sala de Decisión debe evaluar la conducencia, pertinencia y utilidad de las pruebas aportadas cuando tome una decisión de fondo.

Las decisiones del Tribunal no pueden contener salvamentos de voto o aclaraciones al mismo.

8.3. Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA)

El Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA) es un mecanismo de resolución anticipada del proceso disciplinario que permite a AMV terminar el mismo sin surtir todas las etapas previstas en el Reglamento cuando existe acuerdo entre el inves-tigado y AMV en relación con las infracciones cometidas, la responsabilidad del sujeto del proceso y la sanción a imponer.

De acuerdo con el Artículo 68 del Reglamento de AMV, a partir del momento en que el investigado rinda las explicaciones y hasta antes de que se produzca el fallo de la decisión correspondiente, el investigado y el Presidente de AMV pueden acordar la sanción respectiva por los hechos e infracciones investigados teniendo en cuenta:

� La gravedad de los hechos.

� Los perjuicios causados con la infracción.

� Los pronunciamientos del Tribunal Disciplinario respecto de hechos similares.

� Los antecedentes del investigado.

� La fecha de solicitud del Acuerdo de Terminación Anticipada.

Page 40: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

41

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

� La colaboración del investigado para la terminación anticipada del proceso que se tiene en cuenta como atenuante de la sanción.

En el Artículo 69 del mismo documento se establece que durante un término de cuarenta (40) días hábiles AMV evalúa si es posible llegar a un acuerdo con el in-vestigado, término que se cuenta a partir del día hábil siguiente a la radicación de la solicitud respectiva.

No puede ser objeto de un Acuerdo de Terminación Anticipada la reiteración en la realización de una conducta.

8.3.1. Naturaleza del AcuerdoEl Acuerdo de Terminación Anticipada tiene la naturaleza jurídica de un Acuer-

do de Transacción es decir, un contrato en virtud del cual las partes terminan extra-judicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, según el Artículo 2649 del Código Civil. Se debe tener en cuenta que:

� En los términos del Artículo 72 del Reglamento de AMV no es una instancia del proceso disciplinario y las sanciones que se impongan mediante ATA del proceso tienen el carácter de sanción disciplinaria para los efectos legales y reglamentarios. La suscripción de un ATA pone fin al proceso disciplinario res-pecto de los hechos objeto del mismo.

� Con la firma del ATA por el Presidente de AMV y el investigado se entiende que renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar cualquier otra actua-ción judicial o administrativa relacionada con los hechos objeto del mismo.

� La celebración del ATA no excluye la posibilidad de que, por disposición legal, AMV deba dar traslado a otras autoridades competentes.

Page 41: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

42

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

9. Sanciones

Objetivos de aprendizaje

� Identificar los principios que se tienen en cuenta para la imposición de sanciones en ejercicio de la función disciplinaria.

� Conocer los tipos de sanciones que proceden como resultado del ejercicio de la función disciplinaria.

� Diferenciar tipo de sanciones que proceden para las personas na-turales y para las personas jurídicas.

En ejercicio de la función disciplinaria, tanto AMV como el Tribunal Disciplinario de AMV cuando corresponda, deben actuar conforme a los principios y procedi-mientos previstos en el Reglamento de AMV, el Decreto 2555 de 2010 y la Ley 964 de 2005 (Artículo 29) garantizando el derecho de defensa y el debido proceso.

9.1. Principios

Para la imposición de las sanciones se observan los principios desarrollados en el Artículo 80 del Reglamento de AMV, así:

Tabla 9Principios para la imposición de sanciones

1. Principio de

proporcionalidad

La sanción que se imponga debe ser proporcional a la infracción.

4. Principio de

contradicción

Se tienen en cuenta las explicaciones presentadas en la etapa de investigación, los descargos en la etapa de decisión y la contradicción de las pruebas allegadas, en forma regular y oportuna al proceso disciplinario.

2. Principio

disuasorio

La sanción busca evitar que los participantes del mercado vulneren la norma que originó la sanción.

3. Principio

disuasorio

Se puede determinar el momento en que se divulga al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado.

Page 42: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

43

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

9.2. Clases de sanciones

De acuerdo con el Reglamento de AMV se imponen sanciones a los sujetos au-torregulados cuando vulneren la normatividad que les resulta aplicable. Las san-ciones dependen de si se trata de una persona natural o de una persona jurídica.

Tabla 10.Tipo de sanciones que proceden contra personas naturales y jurídicas

2.

Investigado/Sanción

Amonestación Multa Suspensión Expulsión

Persona natural

Sí procede Hasta 200 SMMLV

Debe cancelarse dentro de los (15) días hábiles siguientes a la decisión. Si incumple el pago hay suspensión automática.

No puede actuar como PNV.

No puede adelantar actividades de intermediación de valores ni directa ni indirectamente.

Sanción no inferior de 1 día ni mayor de 3 años.

No puede actuar como PNV. No puede adelantar actividades de intermediación de valores ni directa ni indirectamente.

Se puede redimir después de 20 años.

Persona jurídica

Sí procede Hasta 1000 SMMLV

Debe cancelarse dentro de los (5) días hábiles siguientes a la decisión

No procede Pérdida de la calidad de miembro.

No puede realizar actividades de intermediación.

1. Principio de

proporcionalidad

La sanción que se imponga debe ser proporcional a la infracción.

4. Principio de

contradicción

Se tienen en cuenta las explicaciones presentadas en la etapa de investigación, los descargos en la etapa de decisión y la contradicción de las pruebas allegadas, en forma regular y oportuna al proceso disciplinario.

2. Principio

disuasorio

La sanción busca evitar que los participantes del mercado vulneren la norma que originó la sanción.

3. Principio

disuasorio

Se puede determinar el momento en que se divulga al público determinada sanción, en los casos en los cuales la revelación de la misma pueda poner en riesgo la estabilidad del mercado.

Page 43: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

44

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

9.2.1. Personas naturales

Amonestación

Consiste en realizar una advertencia o un aviso severo para corregir determina-das conductas y evitar que vuelvan a presentarse.

Multa

Es una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 82 del Reglamento de AMV es de doscientos (200) SMMLV.

Si el beneficio económico percibido por el sancionado en relación con los he-chos objeto de sanción es superior a los topes indicados, puede imponerse una multa superior hasta por el doble del monto del beneficio económico percibido.

En el Artículo 82 del Reglamento se establece que incumplir el pago de una mul-ta impuesta por AMV tiene las siguientes consecuencias:

� Pago de intereses moratorios que se liquidan a la máxima tasa de interés per-mitida en el mercado.

� Suspensión automática que opera en virtud del reglamento, no requiere pro-nunciamiento alguno del Tribunal Disciplinario y opera desde el día siguiente a aquel fijado como límite para pagar la multa hasta el día siguiente a cuando se cancele el monto adeudado.

Suspensión

El Artículo 83 señala que la sanción de suspensión no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a tres (3) años.

La sanción de suspensión implica que la persona a la que se le imponga no puede realizar, directa o indirectamente, actividades de intermediación en el mer-cado de valores, actividades relacionadas con las mismas ni actuar como persona vinculada de un miembro.

La suspensión se hace efectiva a partir del día hábil siguiente a la fecha en que queda en firme la decisión respectiva.

Expulsión

La sanción de expulsión según el Artículo 84 del Reglamento de AMV implica que la persona natural no puede actuar como PNV a un miembro, realizar directa o indi-rectamente intermediación en el mercado de valores ni actividades relacionadas.

Page 44: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

45

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Allí también se establece que la sanción de expulsión se redime transcurridos vein-te (20) años contados desde la fecha en que haya quedado en firme la sanción.

Los miembros de AMV están en la obligación de evitar que personas naturales con sanción de expulsión se desempeñen como personas naturales vinculadas y ejecuten cualquier actividad de intermediación de valores o relacionadas.

9.2.2. Personas jurídicas

Amonestación

Esta sanción implica una advertencia o aviso severo al miembro o asociado au-torregulado voluntariamente para corregir determinada conducta y evitar que se presente nuevamente.

Multa

En los términos del Artículo 82, es una sanción pecuniaria cuya cuantía máxima es de mil (1000) SMMLV en Colombia al momento de la ocurrencia de los hechos para las personas jurídicas.

Si el beneficio económico percibido por el sancionado en relación con los he-chos objeto de sanción es superior al tope indicado, puede imponerse una multa superior hasta por el doble del monto del beneficio económico percibido.

El incumplimiento del pago de una multa por parte de una persona jurídica da lugar al pago de intereses moratorios que se liquidan a la máxima tasa de interés permitida en el mercado.

Expulsión

Para las personas jurídicas, según el Artículo 84 del Reglamento de AMV, la ex-pulsión conlleva la pérdida de la calidad de miembro o asociado autorregulado voluntariamente por AMV. Dicha sanción trae como consecuencia la cancelación de la inscripción como miembro o asociado autorregulado voluntariamente y la imposibilidad de realizar actividades de intermediación en el mercado de valores o de divisas según corresponda.

Page 45: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

46

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

10. Deberes y conductas

Objetivos de aprendizaje

� Conocer los deberes generales de los sujetos de autorregulación en el desarrollo de sus actividades de intermediación de valores.

� Determinar los deberes especiales de los sujetos de autorregula-ción y frente a qué actividades proceden.

� Entender los deberes y obligaciones exigibles para los intermedia-rios de valores y las personas naturales vinculadas.

� Comprender las principales conductas que afectan la transparen-cia e integridad del mercado de valores y las características que las identifican.

� Identificar las conductas del mercado de valores que son delitos y sus principales características.

En este capítulo se abordan las obligaciones y deberes de los sujetos de auto-rregulación en el desarrollo de sus actividades de intermediación de valores, las conductas objeto de reproche en el mercado de valores y aquellas que han sido calificadas como delitos.

10.1. Deberes de los intermediarios del mercado de valores

La actividad de intermediación de valores es una actividad de interés público sujeta a las normas de intervención del Estado para garantizar que se desarrolle en estrictas condiciones de transparencia, integridad y diligencia. Por esta razón la regulación ha establecido un catálogo de deberes que deben ser atendidos de manera permanente por los IMV y sus PNV en el desarrollo de operaciones de intermediación de valores.

En el Decreto 2555 de 2010, en particular en los Libros 3 y 4 de la Parte 7 se des-criben los deberes generales y especiales que deben ser cumplidos por los interme-diarios de valores y sus PNV.

Page 46: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

47

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Los deberes generales deben ser atendidos por todos los intermediarios de valo-res con independencia del tipo de actividad que desarrollen, mientras que los de-beres especiales aplican a determinados intermediarios de valores dependiendo del tipo de actividad.

A su turno, en el Reglamento de AMV se desarrollan algunos de dichos deberes generales y especiales en los Títulos 1 y 2 del Libro 2.

La conducta de quienes participan en el mercado debe orientarse no solo por los deberes que se detallan a continuación sino que dependiendo del tipo de ac-tividad el IMV y sus PNV deben garantizar el cumplimiento de todas las reglas de conducta especiales que resultan aplicables.

10.1.1. Deberes generales

Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

Según el Artículo 36.1 del Reglamento de AMV que se enmarca en el Artículo 7.3.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, los sujetos de autorregulación deben proce-der como expertos prudentes y diligentes, actuar con transparencia, honestidad, lealtad, claridad, precisión, probidad comercial, seriedad, cumplimiento, imparcia-lidad, idoneidad y profesionalismo, cumpliendo las obligaciones normativas y con-tractuales inherentes a la actividad que desarrollan.

Tabla 11Deberes generales en la actuación de los sujetos de autorregulación

2.

Deber Significado

Proceder como experto prudente y diligente

Actuar de acuerdo con la experiencia o conocimiento que se tenga sobre la materia de forma moderada, cauta y cuidadosa.

Actuar teniendo en cuenta todo lo que sea necesario y suficiente para lograr el objetivo

Actuar con transparencia

Actuar de manera clara sin generar dudas o ambiguedades.

Actuar con honestidad

Actuar de manera razonable, justa, recta y honrada.

Lealtad Actuar de acuerdo con las leyes de confianza, honor, legalidad, verdad y realidad.

Claridad Expresarse con facilidad para ser comprendido.

Precisión Actuar con acierto y certeza.

Probidad comercial

Actuar de manera recta y de acuerdo con lo indicado en los negocios.

Imparcialidad Actuar con objetividad, falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien, es decir, con rectitud.

Seriedad Actuar de manera real, verdadera, sincera y sin engaño.

Cumplimiento Actuar en satisfacción de las obligaciones adquiridas.

Idoneidad Ser adecuado y apropiado.

Profesionalismo Actuar de acuerdo con una disciplina.

Page 47: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

48

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

De otra parte, el Tribunal Discipinario de AMV se ha pronunciado desde el punto de vista conceptual sobre los deberes generales en el siguiente sentido:

En relación con el deber de actuar como expertos prudentes y diligentes debe entenderse que el intermediario de valores tiene la obligación de actuar como un buen hombre de negocios, hacer prevalecer en todo momento los intereses del cliente antes que los propios, actuar de manera leal, honesta, imparcial y profesio-nal ajustándose a los que ordenan la ley y el cliente.

Sobre el deber de lealtad, debe entenderse la obligación que tienen los sujetos autorregulados de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y obje-tiva, en relación con todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. Las Resolucoines 25 del 6 de agosto de 2014 y 8 del 31 de mayo de 2016, de las Salas de Decisión 8 y 11, del tribunal disciplinario de AMV se han refe-rido a este principio indicando que es suceptible de ser objetivado por la finalidad perseguida con el mismo, y por la obligación de quien intermedia en el mercado de conducir los negocios cumpliendo las leyes de la fidelidad, de esta forma el principio constituiría un modelo de conducta a observar. En virtud del principio los intermediarios y sus PNV deben gestionar negocios de sus clientes con apego a la ley, de forma que su comportamiento se erija en el modelo de conducta a seguir por los agentes del mercado de valores y como un parámetro de rectitud.

En cuanto al deber de transparencia, mediante Resolución No. 21 del 17 de di-ciembre de 2015 de la Sala de Decisión 4, el Tribunal Disciplinario indicó que corres-ponde a la cualidad exigible a los intermediarios para que actúen de manera clara frente al mercado y todos los intervinientes del mismo, sin lugar a tergiversación ni ambigüedades y de acuerdo con la información disponible.

Acerca del deber general de honestidad, en la misma Resolución el Tribunal Disciplinario dispuso que los agentes del mercado deben obrar de manera recta,

2.

Deber Significado

Proceder como experto prudente y diligente

Actuar de acuerdo con la experiencia o conocimiento que se tenga sobre la materia de forma moderada, cauta y cuidadosa.

Actuar teniendo en cuenta todo lo que sea necesario y suficiente para lograr el objetivo

Actuar con transparencia

Actuar de manera clara sin generar dudas o ambiguedades.

Actuar con honestidad

Actuar de manera razonable, justa, recta y honrada.

Lealtad Actuar de acuerdo con las leyes de confianza, honor, legalidad, verdad y realidad.

Claridad Expresarse con facilidad para ser comprendido.

Precisión Actuar con acierto y certeza.

Probidad comercial

Actuar de manera recta y de acuerdo con lo indicado en los negocios.

Imparcialidad Actuar con objetividad, falta de designio anticipado o de prevención a favor o en contra de alguien, es decir, con rectitud.

Seriedad Actuar de manera real, verdadera, sincera y sin engaño.

Cumplimiento Actuar en satisfacción de las obligaciones adquiridas.

Idoneidad Ser adecuado y apropiado.

Profesionalismo Actuar de acuerdo con una disciplina.

Page 48: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

49

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

proba, honesta y con total apego a la verdad, lo que supone la proscripción de cualquier tipo de tergiversación de los hechos o información.

En relación con el deber de profesionalismo mediante las resoluciones No. 3 del 13 de agosto de 2010 y No. 19 del 13 de agosto de 2015 de la Sala de Revisión, el Tribunal señaló que se exige a las personas naturales vinculadas a los intermediarios la experiencia en el ejercicio de sus funciones y en la forma como adelantan su actividad, pues es esa característica junto con su práctica, destreza, idoneidad, habilidad, pericia y conocimiento del mercado lo que les permite desempeñarse correcta y cabalmente.

Esos deberes son exigibles a los intermediarios de valores y sus PNV frente a todas las actividades de intermediación en el mercado de valores bien sea en sistemas de negociación o en el mercado mostrador.

Competencia leal

Según el Artículo 36.2 del Reglamento de AMV los sujetos de autorregulación deben mantener un mercado de valores cimentado sobre las bases de libre y leal competencia. El cumplimiento de este deber tiene por propósito que se mantenga la transparencia e integridad del mercado de valores.

Responsabilidad por actos de las PNV

De acuerdo con el Artículo 36.3 del Reglamento de AMV los miembros son res-ponsables por los actos de las personas naturales vinculadas a ellos y por eso de-ben verificar que toda persona que comprometa al intermediario en un negocio determinado cuente con las facultades necesarias para hacerlo.

Este deber también implica la obligación de mantener mecanismos adecuados de seguimiento y control del cumplimiento de las normas del mercado de valores por parte de sus PNV.

La responsabilidad que debe asumir el miembro autorregulado no exime la res-ponsabilidad de la PNV quien también debe verificar sus facultades en las activi-dades que realice.

Inscripción en el RNPMV

Los miembros de AMV no pueden permitir que sus personas naturales vincula-das desempeñen sus funciones sin estar certificadas e inscritas en el RNPMV en la modalidad y especialidad que corresponda según las actividades que desarrollen.

También deben evitar que sus personas naturales desarrollen sus funciones es-tando expulsadas o suspendidas ya sea que la suspensión obedezca a una sanción o a una medida preventiva adoptada por AMV.

Page 49: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

50

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

El mismo deber aplica cuando la PNV haya sido objeto de cualquier otra medi-da equivalente a la expulsión y suspensión adoptada por otra entidad de autorre-gulación, un administrador de mercado o la SFC.

Para cumplir con este deber se exige a los miembros verificar, al menos una vez al mes, que la información de sus personas naturales vinculadas se encuentre ac-tualizada en el SIAMV.

Para apoyar el cumplimiento de este deber, AMV expidió la Carta Circular No. 83 del 2 de agosto de 2017 denominada “Control al cumplimiento del deber de certificación” dirigida a los intermediarios del mercado de valores y sus PNV. AMV informó que a través del Sistema de Información de AMV -SIAMV- se dispone de herramientas para consultar, entre otra información, la vigencia de las certifica-ciones de sus PNV, los exámenes presentados y la vigencia de sus antecedentes personales.

Además en el mismo documento AMV impartió las siguientes instrucciones:

1. Implementación o fortalecimiento de políticas y procedimientos relacionadas con el cumplimiento al deber de certificación para la intermediación de valores.

Designar una persona responsable de la verificación del cumplimiento de las políticas y procedimientos para realizar el seguimiento y control al cumplimien-to del deber de certificación así como los mecanismos para garantizar que no habrá profesionales vinculados al IMV, sujetos a certificación, que desempeñen sus funciones sin acreditar tal requisito.

2. Informes periódicos a la Junta directiva del IMV.

La persona designada por la Junta directiva para la verificación del cum-plimiento del deber de certificación y de las políticas y procedimientos res-pecto a los deberes de certificación, debe presentar ante dicho órgano de dirección un informe de los resultados de la aplicación de los procedimientos de control correspondientes, así como de las posibles fallas o incumplimien-tos identificados, junto con las medidas correctivas adoptadas. Este informe debe presentarse mínimo con una periodicidad semestral.

3. Reporte a AMV de incumplimientos al deber de certificación.

En el evento en que se advierta un incumplimiento de las obligaciones de certificación, la persona designada debe informar de este hecho a AMV den-tro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga conoci-miento de esa circunstancia.

Page 50: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

51

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Tratamiento equitativo

Los sujetos de autorregulación deben asegurar un tratamiento equitativo a los clientes y demás participantes del mercado de acuerdo con lo indicado en el Artí-culo 36.5 del Reglamento de AMV.

10.1.2. Cumplimiento de la normatividadEl Artículo 36.6 del Reglamento de AMV prevé como deber general de los sujetos

de autorregulación mantener dentro de los intermediarios de valores mecanismos a través de los cuales se verifique el cumplimiento de la normatividad aplicable con el objetivo de prevenir la ocurrencia de hechos que puedan favorecer con-ductas o malas prácticas.

Cultura de cumplimiento y control interno

Las PNV deben asegurarse de observar las obligaciones impuestas por la norma-tividad aplicable a ellas y a los miembros.

Los miembros deben contar con los recursos humanos, tecnológicos y de informa-ción necesarios para adelantar una gestión de control interno adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades de intermediación que adelante.

Esta obligación involucra el adecuado cumplimiento de las normas establecidas por la SFC en la CBJ en el Capítulo IV, Título I de la Parte I.

Políticas y procedimientos

Los miembros deben contar con políticas y procedimientos relativos a las activi-dades de intermediación de valores acordes con la normatividad vigente, especí-ficamente con lo establecido en el Título IX de la Circular Básica Jurídica de la SFC (que hace referencia a la actividad de intermediación en el mercado de valores), el Reglamento de AMV y las Cartas Circulares que AMV expida para el efecto, do-cumentadas y aprobadas debidamente por la Junta directiva.

Dichas políticas y procedimientos son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales vinculadas y cada miembro debe velar por su adecuada implementación y cumplimiento.

Detección de situaciones de incumplimiento de la normatividad aplicable

Los miembros de AMV deben contar con procedimientos que les permitan iden-tificar las posibles infracciones a la normatividad aplicable por parte de sus PNV, como parte de su proceso preventivo.

Page 51: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

52

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

El cumplimiento de este deber implica que cada entidad establezca como mí-nimo criterios de identificación de las siguientes circunstancias:

a. La posibilidad de obtener un beneficio financiero diferente al monto de la co-misión o retribución habitual que no tenga una explicación de acuerdo con las prácticas comerciales.

b. La posibilidad de evitar una pérdida financiera a costa de la parte afectada

sin que exista una razón legítima para ello. c. La existencia de un interés en el resultado de un servicio o de una operación

llevada a cabo por cuenta del cliente que sea contrario al interés del cliente. d. La existencia de incentivos personales, financieros, de negocios o de otro tipo

para favorecer los intereses propios o de un tercero, distinta de la comisión o retribución habitual por ese servicio no autorizados o no conocidos por la par-te afectada.

Dichos criterios comprenden el contenido mínimo exigido y por tanto no exclu-yen otros que puedan tenerse en cuenta por parte de la entidad miembro para identificar un posible incumplimiento de la normatividad aplicable por parte de la entidad o sus PNV.

10.1.3. Deberes especiales de los intermediarios de valores

Deber de información

Los intermediarios de valores deben cumplir con el deber especial de informa-ción por su relevancia desde tres puntos de vista: (i) frente a los clientes, (ii) frente a AMV y (iii) frente al mercado.

Gráfico 7. Deber de información

2.

Frente a los clientes

Frente a AMV

Frente al mercado

Deber de información

Page 52: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

53

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Frente a los clientes

� Revelación de información a clientes

El Artículo 9 de la Ley 1328 de 2009 indica que, en desarrollo del principio de transparencia e información cierta, suficiente y oportuna, las entidades vigiladas por la SFC deben informar a los consumidores financieros, como mínimo, entre otros aspectos, las tarifas o precios aplicables, la forma para determinarlos y la demás información que se estime conveniente para que el consumidor com-prenda el contenido y funcionamiento de la relación establecida para suminis-trar un producto o servicio.

En concordancia con lo anterior, el Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento de AMV (Artículo 37.1) disponen que los intermediarios de valores adopten políticas y procedimientos para garantizar que la información dirigida a sus clientes sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara.

Este deber involucra diversas obligaciones en torno a la relación contractual establecida con el cliente, entre las que se destacan:

a. De manera previa a la realización de la primera operación el intermediario de valores debe informar a su cliente:

� Su naturaleza jurídica.

� Las características de las operaciones de intermediación que se están

contratando.

� Las características generales de los valores, productos o instrumentos fi-nancieros ofrecidos o promovidos.

� Los riesgos inherentes a dichos productos.

b. En desarrollo de las actividades de comisión, administración de valores, ad-ministración de portafolios de terceros, corretaje y colocación de valores, los IMV deben suministrar al cliente la tarifa aplicable.

c. El Artículo 37.1 del Reglamento de AMV indica que las políticas y procedimien-tos que adopte el IMV en materia de suministro de información a sus clientes deben referirse a los extractos y otros mecanismos utilizados para el suministro de la misma.

� Correcto entendimiento de los negocios

a. En la propuesta, discusión y cierre de cualquier negocio las personas naturales vinculadas deben adoptar las medidas para que los participantes tengan un

Page 53: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

54

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

correcto entendimiento sobre la naturaleza, alcance y condiciones del nego-cio, en especial en relación con:

� La identificación del miembro y calidad en la que actúan sus PNV.

� Si el miembro actúa en posición propia o por cuenta de terceros.

� El conocimiento recíproco sobre los elementos necesarios para cerrar la operación.

� La revelación de toda información relevante a menos que sea reservada.

Los sujetos de autorregulación no deben adelantar negocios si hay desin-formación o mal entendimiento sobre la transacción o las responsabilidades del miembro.

Frente a AMV

� Suministro de información a AMV

El Artículo 37.4 del Reglamento de AMV establece los siguientes deberes en rela-ción con el suministro de información frente a AMV:

a. Brindar la información que sea requerida por AMV y que tengan en su poder en forma oportuna, veraz y completa, bien sea en visitas, comunicaciones telefónicas, escritas o a través de cualquier medio sin oponer reserva.

b. Colaborar en lo posible con AMV para el recaudo de información que se en-cuentre en poder de terceros y que por cualquier motivo no haya podido ser obtenida por AMV.

c. Sin perjuicio de la posibilidad de solicitar otra información o documentación,

los miembros deben enviar a AMV la siguiente información cuando lo solicite expresamente:

� Los estados financieros, información financiera, contable y operativa en relación con la actividad de intermediación de valores.

� Modificaciones a los estatutos y reglamentos.

� La información relativa a las órdenes, operaciones y actividades de in-termediación a través de los formatos y mecanismos que disponga AMV.

Page 54: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

55

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

� La autorización de la SFC sobre nuevas actividades y la persona o perso-nas encargadas de las mismas.

� La integración de la Junta directiva y de sus comités tanto del miembro como de sus accionistas con participación material.

� La información del miembro y sus accionistas con participación material, los nombres y direcciones para notificación y toda aquella información que requiera AMV sobre las personas naturales vinculadas al miembro, de acuerdo con los formatos y mecanismos de envío de información que es-tablezca AMV.

El incumplimiento de la obligación de suministrar la información requerida sin que exista algún tipo de justificación es considerado como una falta disciplinaria.

� Colaboración con AMV

El Artículo 37.5 del Reglamento de AMV dispone en relación con el deber de colaboración:

a. Los sujetos de autorregulación deben informar a AMV cualquier situación que vulnere la normatividad del mercado de valores y que atente contra la trans-parencia, integridad y seguridad del mercado.

b. Deben concurrir a las citaciones que realice el Consejo directivo, el Tribunal Disciplinario o el Presidente de AMV sea realizada directamente o por cual-quier otro funcionario de AMV para rendir las declaraciones requeridas o para entregar o suministrar la información que se les haya requerido.

Frente al mercado

� Registro de operaciones en el mercado mostrador

Según se establece en el Artículo 37.6 del Reglamento de AMV, los miembros deben establecer políticas y procedimientos para el registro de operaciones sobre valores celebradas en el mercado mostrador dentro del término que indique la normatividad.

Deberes relacionados con conflictos de interés

Los sujetos de autorregulación deben tener en cuenta que la regulación aplica-ble en materia de conflictos de interés para efectos del desarrollo de operaciones de intermediación en el mercado de valores se encuentra dispersa en diversos cuerpos normativos. Por esta razón, es preciso que las personas que participan en el mercado de valores conozcan este marco regulatorio y ajusten su conducta de conformidad con ellas de manera integral.

Page 55: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

56

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

La Ley 1328 de 2009, en su Artículo 3 literal e) establece que las entidades vigi-ladas por la SFC, dentro de las cuales se encuentran los IMV excepto las entida-des públicas autorizadas para administrar directamente sus recursos de tesorería a través de los sistemas de negociación, deben administrar los conflictos que surjan en desarrollo de su actividad entre sus propios intereses y los de los consumidores financieros, así como los conflictos que surjan entre los intereses de dos o más con-sumidores financieros, de una manera transparente e imparcial velando porque siempre prevalezca el interés de los consumidores financieros sin perjuicio de otras disposiciones aplicables al respecto.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.11.4.2.1 del Decreto 2555 de 2010, se entiende por conflicto de interés la situación en que una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligacio-nes legales o contractuales.

Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la situa-ción lleva a la escogencia entre:

1. La utilidad propia y la de un cliente

2. La de un tercero vinculado al agente y un cliente

3. La utilidad de una operación y la transparencia del mercado.

Adicionalmente, en relación con el régimen especial aplicable a los conglome-rados financieros, el Artículo 2.39.3.1.3 del mismo Decreto dispone que, en lo que corresponde al holding financiero, a las entidades que hacen parte de un conglo-merado financiero y a sus vinculados, se entiende por conflicto de interés aquella situación que surge o puede surgir para una o más personas que puedan tomar decisiones o incidir en la adopción de las mismas cuando se identifiquen intereses contrarios e incompatibles respecto de un acto o negocio. Para efecto de la in-terpretación, tienen la calidad de vinculados al conglomerado financiero quienes cumplan alguno de los siguientes criterios al menos frente a una de las entidades que haga parte del mismo:

a. Control, subordinación o grupo empresarial La persona natural, persona jurídica o vehículo de inversión presenta situación

de control o subordinación respecto de una entidad del conglomerado finan-ciero de manera directa o indirecta, en los casos previstos en los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio o pertenece al mismo grupo empresarial de acuerdo con la definición del Artículo 28 de la Ley 222 de 1995 o las normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen.

Page 56: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

57

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

b) Participación significativa

� El o los participantes de capital o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación en alguna entidad del conglomerado fi-nanciero. Para tal efecto, no se computan las acciones sin derecho a voto.

� Las personas jurídicas en las cuales alguna entidad del conglomerado financiero sea beneficiaria real del diez por ciento (10%) o más de la participación. Para tal efecto, no se computan las acciones sin derecho a voto.

� Las personas jurídicas que presenten situación de subordinación respec-to de aquellos definidos en el primer grupo. Las situaciones de subordina-ción son las previstas en los Artículos 260 y 261 del Código de Comercio. Para tal efecto, no se computan las acciones sin derecho a voto.

La definición de vinculado al conglomerado financiero tiene efectos para la su-pervisión comprensiva y consolidada de los conglomerados financieros y por esta razón no afecta las definiciones de la calidad de vinculados para la supervisión individual prevista en otras partes del Decreto 2555 de 2010, como por ejemplo la definición establecida a efectos de concretar las entidades (vinculados) con quienes los IMV tienen la obligación de abstenerse de realizar operaciones en el mercado mostrador.

Los fondos de pensiones obligatorias, los fondos de cesantías, los fondos de pen-siones de jubilación e invalidez, los patrimonios autónomos en los cuales las políti-cas de inversión no sean definidas por las entidades del conglomerado financiero, los fondos de inversión colectiva con excepción de los fondos de capital privado, los fondos mutuos de inversión, las sociedades titularizadoras y sus universalidades, los organismos multilaterales de crédito, las personas jurídicas de derecho público y las entidades descentralizadas del sector público en sus diferentes órdenes no ostentan la calidad de vinculados en el marco de la definición prevista dentro del régimen de conglomerados financieros. Tampoco se consideran como vinculados al conglomerado financiero los proveedores de infraestructura distintos de aquellos que pertenecen al conglomerado financiero.

Finalmente, en el Artículo 38.1 del Reglamento de AMV se considera que existe un conflicto de interés cuando se presenta una situación en la que incurre quien tiene la posibilidad de tomar decisiones o incidir en la adopción de las mismas, ac-tuando mediante una relación de agencia, siempre que sus intereses y los de tales terceros o los intereses de tales terceros entre sí resulten contrarios e incompatibles.

Page 57: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

58

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Principios orientadores frente a conflictos de interés

El Decreto 2555 de 2010 (Artículo 7.6.1.1.3) y el Reglamento de AMV consagran unos principios y también unas normas especiales para los sujetos de autorregula-ción para prevenir y administrar los conflictos de interés. El primero indica que se consideran principios orientadores en relación con los conflictos de interés y el ma-nejo de información privilegiada los siguientes:

Tabla 12 Principios orientadores frente a conflictos de interés.

Deberes especiales sobre conflictos de interés

El numeral 2 del Artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 establece como deber especial a cargos de todos los intermediarios del mercado de valores en materia de conflictos de interés, establecer y aplicar principios, políticas y procedimientos para la detección, prevención, administración y manejo de conflictos de interés en la rea-lización de operaciones de intermediación.

Los principios, políticas y procedimientos deben ser aprobados por la Junta direc-tiva e incorporarse en el Código de Buen Gobierno Corporativo de los intermediarios de valores para que sean tenidos en cuenta y aplicables a los administradores, em-pleados y funcionarios que desempeñan actividades de intermediación de valores y contener los siguientes aspectos:

a. Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisio-nes que sean susceptibles de entrar en conflicto de interés estén separadas decisoria, física y operativamente.

b. Reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negocia-

ción de valores.

a. Transparencia.

b. Reserva.

e. Profesionalismo.

c. Utilización adecuada de la información.

f. Adecuación a la ley.

d. Lealtad.

Page 58: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

59

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Sin perjuicio de lo que defina cada intermediario en su Código de Buen Go-bierno Corporativo para el cumplimiento de los deberes especiales en materia de conflictos de interés, se entiende por vinculado a cualquier participante que sea:

� El o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria en el intermediario.

� Las personas jurídicas en las cuales el intermediario sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria, teniendo en cuenta la definición prevista en el Artículo 6.1.1.1.3 del Decreto 25555 de 2010.

� La matriz del intermediario de valores y sus filiales y subordinadas.

� Los administradores del intermediario, de su matriz y de las filiales o su-bordinadas.

c. Los intermediarios de valores no pueden realizar operaciones en el mercado mostrador con los vinculados referidos.

d. Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que pueda generar conflicto de interés, según las instrucciones que imparta la SFC.

Los intermediarios de valores deben tener en cuenta la regulación que resulte aplicable respecto de cada modalidad de operaciones.

Por su parte, en el Artículo 38 el Reglamento de AMV establece los siguientes deberes especiales:

a. Deber de prevención y administración.

Los miembros de AMV y sus PNV deben prevenir la ocurrencia de conflictos de interés y de no ser posible evitar su ocurrencia, administrarlos en debida forma con medidas como:

� Revelación al superior jerárquico o al órgano de control designado.

� Revelación previa a las partes afectadas.

� Obtención de autorización previa de las partes afectadas.

� Prohibición o abstención para actuar frente al conflicto de interés.

Page 59: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

60

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

� Una situación de conflicto de interés solo se considera subsanada una vez haya sido administrada debidamente de conformidad con las reglas establecidas para tal propósito.

b. Dudas sobre la existencia de una situación de conflicto de interés.

Ante la duda sobre la existencia de un conflicto de interés, los sujetos de autorregulación deben actuar como si este existiera hasta que se resuelva la duda, sin perjuicio de la posibilidad de consultar la situación con el superior jerárquico o los órganos internos del IMV.

c. Deber de registro de información.

Los miembros deben conservar los registros de todas las revelaciones de in-formación que exija la normatividad, conservarlas en medio verificable y tener-las a disposición de las autoridades competentes para cuando las soliciten.

d. Funciones de la Junta directiva.

Las políticas y procedimientos para la identificación y administración de conflictos de interés deben estar aprobados por la Junta directiva y sus miem-bros deben cumplir con las normas de conflictos de interés.

e. Deber general de administración.

Las personas naturales vinculadas deben administrar cualquier situación que pueda incidir o afectar la objetividad e imparcialidad de sus funciones teniendo en cuenta las políticas y procedimientos definidas por los miembros en materia de conflictos de interés.

f. Prohibición ante la indebida administración.

� Los miembros de AMV no deben permitir que una PNV actúe cuando se encuentre en un conflicto de interés que no haya sido administrado de manera idónea.

� Las personas naturales vinculadas deben abstenerse de actuar cuando se encuentren en una situación de conflictos de interés que no haya sido debidamente administrada.

Adicional a lo anterior, el Reglamento de AMV trae algunas disposiciones espe-ciales en los Artículos 38.9 al 38.15 que tienen por propósito evitar situaciones de conflictos de interés y de presentarse, que las situaciones de conflicto puedan ser administradas en forma adecuada:

a. Las personas naturales vinculadas deben revelar al miembro sus inversiones personales, los intermediarios por medio de las cuales realizan sus inversiones

Page 60: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

61

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

y abstenerse de realizar operaciones de signo contrario por el término que indique el intermediario de valores.

b. Las personas naturales vinculadas no pueden tener como clientes o contra-partes a sus partes relacionadas, sea que actúen a nombre propio o en repre-sentación de un tercero.

Según se establece en el Artículo 1 del Reglamento de AMV, se consideran partes relacionadas:

“a) Las personas jurídicas de las que sea administrador, directivo y/o miem-bro de cualquier órgano de control.

b) Las personas jurídicas en la que tenga una participación material.

c) Las personas jurídicas en las cuales su cónyuge, compañero(a) perma-nente o sus familiares hasta el 2° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y único civil, estén en las causales descritas en los literales a) y b) anteriores.

d) El cónyuge, compañero(a) permanente y las personas que se encuentren en relación de parentesco hasta el 2° grado de consanguinidad, 2° de afini-dad y único civil.

e) Aquellas personas naturales y/o jurídicas con las cuales exista una relación contractual o de cualquier otra naturaleza, que pueda afectar la objetivi-dad que debe caracterizar las relaciones comerciales”.

c. La PNV debe revelar a la entidad a la que se encuentra vinculada todas sus partes relacionadas que tengan la calidad de PNV de otros intermediarios de valores.

d. Las entidades que desarrollan su actividad de intermediación a través de un

piso financiero deben contar con políticas y procedimientos acerca del ma-nejo de los conflictos de interés que pueden surgir con ocasión del funciona-miento de dicho piso.

e. Los operadores por cuenta propia no pueden ejercer las funciones propias

de los operadores por cuenta de terceros o los operadores de distribución y viceversa.

f. Los operadores por cuenta propia no pueden realizar actividades de interme-

diación de valores con clientes. g. Los miembros deben contar con políticas acerca del ofrecimiento de dádivas

y regalos institucionales.

Page 61: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

62

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

h. Las personas naturales vinculadas deben revelar a la entidad las dádivas o regalos que sean recibidos de terceros o entregados a los mismos cuando exista cualquier relación de conexidad con la actividad de intermediación de valores.

i. La PNV debe abstenerse de recibir las dádivas y regalos cuando los mismos

puedan afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones.

En relación a los conglomerados financieros el Artículo 2.39.3.1.4 del Decreto 2555 de 2010 consagró algunas directrices en relación con la administración y con-flictos de interés. El holding financiero, a través de su Junta directiva, debe deter-minar las directrices generales para una adecuada identificación, revelación, ad-ministración y control de los conflictos de interés que surgen o pueden surgir en las operaciones que realicen las entidades que integran un conglomerado financiero y sus vinculados, incluidas aquellas que se realicen con recursos que provengan de la actividad de administración de recursos de terceros respetando el equilibrio entre sus intereses, los de las subordinadas, los del conglomerado en su conjunto, los inversionistas y afiliados, sin perjuicio de las obligaciones legales que le asisten a los administradores de cada una de las entidades que integran el conglomerado financiero.

Dichas directrices deben prever que se podría presentar una situación de con-flicto de interés entre las entidades que conforman el conglomerado financiero, entre estas y las entidades y personas vinculadas al conglomerado financiero y en-tre los administradores y personas con capacidad de toma de decisión de dichas entidades.

Estas directrices deben incorporar límites, criterios de materialidad y barreras de información entre las entidades o líneas de negocio susceptibles de generar conflic-tos de interés, así como lineamientos acerca de la información relevante asociada a dichos conflictos que deben ser presentados a los órganos competentes. Deben tener en cuenta, entre otras, las características del conglomerado financiero y las situaciones de control o de influencia significativa. Son aplicables a las entidades que conforman un conglomerado financiero y deben consagrar como mínimo:

a. El deber de abstención o prohibición de actuación. Al momento de verificar la existencia de un conflicto de interés o frente a la duda de la existencia del mismo, la(s) persona(s) incursa(s) debe(n) abstenerse de adelantar el acto u operación generadora del conflicto, no puede(n) intervenir en el debate ni influir en la decisión que se adopte y debe(n) abstenerse de dar información incompleta. La(s) persona(s) incursa(s) en conflictos de interés puede(n) par-ticipar en el acto u operación cuando cuente(n) con la(s) autorización(es) a que haya lugar.

b. El deber de información. Al observarse la existencia de un conflicto de interés,

la persona(s) incursa(s) debe(n) ponerlo en conocimiento de la Junta directi-va u órgano que haga sus veces.

Page 62: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

63

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

c. El deber de obtener decisión. Cuando se presente conflicto de interés debe mediar decisión motivada de la(s) Junta(s) directiva(s) u órgano(s) que ha-ga(n) sus veces de la(s) entidad(es) incursa(s).

d. El deber de revelación. En el informe de rendición de cuentas de fin de ejer-

cicio que se presente a la Asamblea general de accionistas u órgano que haga sus veces se debe incluir un capítulo especial relativo a las situaciones de conflictos de interés que se hubiesen presentado, con el detalle, caracte-rísticas e información relevante de dichas situaciones junto con las decisiones y acciones tomadas al respecto.

e. El deber de transparencia. En el desarrollo de las operaciones en que se ob-

serven conflictos de interés, el holding y demás entidades que conformen el conglomerado financiero deben velar y propender por la transparencia y la celebración de las mismas en condiciones y precios de mercado.

Deber de documentación

Los sujetos de autorregulación deben cumplir las siguientes obligaciones en rela-ción con el deber de documentación que se refieren a la adopción de políticas y procedimientos, utilización de medios verificables de operaciones en el mercado mostrador y de conocimiento del cliente:

Gráfico 8. Deber de documentación

Adopción de políticas y procedimientos

Los miembros deben contar con políticas y procedimientos para el cumplimien-to del deber de documentación.

Utilización de medio verificables

En los términos del Artículo 1 del Reglamento de AMV, el medio verificable es aquel mecanismo adoptado institucionalmente que permite el registro confiable del momento y de la información correspondiente a las órdenes recibidas, las

Deber de documentación

Políticas y procedimientos

Medios verificables

Conocimiento del cliente

Page 63: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

64

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

negociaciones realizadas en el mercado o de cualquier otro hecho relevante. El medio puede ser un teléfono con grabación de llamadas, medios escritos o me-dios de intercambio electrónico de datos (IED).

El Artículo 46.6 del Reglamento de AMV establece en relación con la obligación de grabación de llamadas que los miembros deben establecer procedimientos y mecanismos técnicos, seguros y eficientes que permitan la adecuada grabación y reproducción de las comunicaciones telefónicas que tengan lugar para la realiza-ción de operaciones sobre valores y cualquier otra comunicación realizada desde las mesas de negociación.

Dichos mecanismos deben garantizar la identificación de la fecha, hora, minuto y segundo en que la comunicación se llevó a cabo de conformidad con la hora oficial colombiana y que las grabaciones sean audibles y almacenadas de mane-ra íntegra.

De igual forma, dichos mecanismos deben permitir identificar las alteraciones que hayan podido sufrir las grabaciones. El miembro debe estar en condiciones de suministrar de manera oportuna las grabaciones que le sean solicitadas por las autoridades del mercado de valores.

� Para la recepción de órdenes

El Artículo 51.8 del Reglamento de AMV indica que los sujetos de autorre-gulación tienen que recibir las órdenes, sus modificaciones o cancelaciones a través de un medio verificable, y se entiende que no existe orden si no fue impartida a través de medio verificable. La información contenida en el me-dio verificable debe ser almacenada de manera íntegra y protegerse de al-teraciones posteriores.

Los sujetos de autorregulación no pueden recibir órdenes ni modificaciones o cancelaciones sin que quede registro de la misma en un medio verificable.

� En las operaciones realizadas en el mercado mostrador

De igual forma, en relación con las operaciones del mercado mostrador, el Reglamento de AMV indica que los miembros deben contar con los medios verificables que permitan conocer la información y hechos relevantes de sus operaciones. A través de estos debe conocerse:

� Nombre del operador y de la contraparte

� Hora de cierre

� Características de la especie que permitan su identificación plena

� Precio o tasa

Page 64: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

65

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

� Cantidad negociada

� Tipo de operación

� Beneficiario de la operación. Si actúa por cuenta de un tercero en desa-rrollo del contrato de comisión, solamente tiene que expresar tal circuns-tancia sin especificar el nombre del tercero.

Conocimiento del cliente

El Artículo 39.3 del Reglamento de Autorregulación indica que los sujetos de au-torregulación no pueden realizar operaciones o actividades de intermediación de valores respecto de clientes sobre los cuales no se haya verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en materia de conocimiento del cliente en la nor-matividad aplicable.

El intermediario es el responsable de que la documentación y la información ne-cesaria para cumplir con este deber esté completa y actualizada.

Deber de reserva

El Artículo 40 del Reglamento de AMV, en concordancia con el numeral 4 del Artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, establece que los IMV deben adoptar, como parte de su código de gobierno corporativo, políticas y procedimientos para proteger la información que tenga el carácter de confidencial de acuerdo con las normas del mercado de valores para asegurar el cumplimiento del deber de man-tener tal reserva implica, además, que la información que los clientes les entregan en virtud de la relación contractual que los ata, sea manejada de manera cautelo-sa y solamente con los fines para los que fue confiada, como determinó el Tribunal Disciplinario en la Resolución No. 7 del 22 de agosto de 2016.

Algunas de las normas más relevantes que identifican de manera concreta ca-tegorías de información amparada con esta prerrogativa son:

a. El numeral 4 del Artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 reconoce expresa-mente el carácter de confidencial de:

� Toda la información relacionada con operaciones sobre valores

� La información relacionada con los resultados de las operaciones del mercado de valores

� Cualquier otro tipo de información que, de acuerdo con las normas que rigen el mercado de valores, tenga carácter confidencial.

Page 65: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

66

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

b. El literal e) del Artículo 2.9.7.1.10 del Decreto 2555 de 2010 destaca de manera particular para el desarrollo de la actividad de administración de portafolios de terceros el deber que le asiste a la sociedad comisionista en el sentido de asegurar el mantenimiento de la reserva de la información que conozca con ocasión de la misma, en especial la relacionada con los portafolios de terce-ros administrados, sus activos, estrategias, negocios y operaciones.

c. El Artículo 3.1.3.1.3 del Decreto 2555 de 2010, en su numeral 10 reconoce la calidad de reserva a la información que conozcan los IMV con ocasión del desarrollo de dicha actividad, incluyendo, sin limitarse a ello, la relacionada con sus activos, estrategias, negocios y operaciones. A su turno, el numeral 14 del Artículo 3.1.3.2.4 señala expresamente que tal deber se extiende a quien ejerza la actividad de gestión del portafolio del fondo de inversión colectiva.

d. En relación particular con las sociedades comisionistas de bolsa y las socieda-des comisionistas independientes, el literal b) del Artículo 2.9.20.1.1 del Decre-to 2555 de 2010 establece el deber de guardar reserva sobre la información confidencial que obtengan en virtud de su relación con sus clientes. Para pro-pósitos de su interpretación, la norma señala que tendrá el carácter de confi-dencial, la información que no esté a disposición del público y que el cliente no esté obligado a revelar.

e. El Artículo 21 del Reglamento de AMV se refiere al deber de confidencialidad que tienen los miembros de los comités de miembros de AMV, en relación con las discusiones, opiniones y demás información que conozcan con ocasión de su participación en dichos comités. La norma extiende este deber también a los invitados a los comités.

f. El Artículo 40 del Reglamento de AMV se refiere de manera concreta a la reserva que ampara a las órdenes e instrucciones de los clientes, las opera-ciones sobre valores, sus resultados, la información sobre sus clientes y contra-partes tanto en el mercado mostrador como en los sistemas de negociación.

g. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.4.1.10 del Capítulo IV Parte I – Título I de la Circular Básica Jurídica de la SFC, los IMV deben clasificar la información en pública, privada o confidencial, según corresponda, y contar con los mecanismos tecnológicos y operativos necesarios para evitar el uso indebido de información reservada.

h. Debe tenerse en cuenta que la Ley 1581 de 2012 reglamenta el principio de confidencialidad en virtud del cual se establece que todas las personas que intervengan en el tratamiento de datos personales que no tengan la natura-leza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, in-clusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que com-prende el tratamiento, pudiendo solo realizar suministro o comunicación de

Page 66: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

67

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la normatividad vigente.

Deber de separación de activos

El Artículo 41 del Reglamento de AMV consagra el deber de separación de ac-tivos en los siguientes términos:

Los miembros deben mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes.

Los recursos o valores que sean propiedad de terceros o que hayan sido adquiri-dos a nombre y por cuenta de terceros no hacen parte de los activos del interme-diario ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores.

El intermediario en ningún caso puede utilizar tales recursos para cumplir o ga-rantizar las operaciones por cuenta propia, por cuenta de otros terceros ni para cualquier otro fin no autorizado expresamente por el cliente.

Dicha norma también indica que es una infracción violar las normas relaciona-das con la separación patrimonial entre los activos propios y los de terceros o dar a los activos de terceros un uso diferente del permitido.

Deber de valoración

Los miembros deben contar con políticas y procedimientos acerca de la divul-gación de la valoración de las inversiones de sus clientes de acuerdo con las nor-mas vigentes.

Deber de mejor ejecución de las operaciones

Las entidades deben cumplir con las normas de mejor ejecución establecidas en el Título 5 del Libro 2, del Reglamento de AMV, en el numeral 7 del Artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y las demás normas que lo desarrollen.

El deber de mejor ejecución de acuerdo con la normativa citada en preceden-cia es exigido respecto de las operaciones ejecutadas en desarrollo del contrato de comisión para la adquisición o enajenación de valores inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- o de valores extranjeros listados en un siste-ma local de cotizaciones de valores extranjeros, así como las operaciones de ad-quisición y enajenación de tales valores ejecutadas en desarrollo de contratos de administración de portafolios de terceros y de administración de valores, descritas en el numeral 1 del Artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010. Se deben cumplir las siguientes obligaciones:

a. Los miembros deben adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de sus operaciones, buscando el mejor resultado posible para sus clientes.

Page 67: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

68

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

b. Informar de las políticas a sus clientes de manera previa y verificar que corres-pondan al tipo de cliente, el volumen de las órdenes y demás elementos que se consideren pertinentes.

c. Cuando se trate de ejecución de operaciones por cuenta de terceros, se debe anteponer el interés del cliente sobre el interés del intermediario.

d. Cuando se trate de clientes inversionistas, se evalúa el mejor resultado posible

con base en el precio o tasa de la operación en las condiciones de merca-do al momento de su realización. Para los demás clientes, deben tenerse en cuenta el precio o tasa, los costos, el tiempo de ejecución, la probabilidad de la ejecución y el volumen, entre otros.

e. Contar con los mecanismos idóneos que le permitan acreditar que las órde-

nes y operaciones encomendadas fueron ejecutadas según la política de la entidad y en cumplimiento del deber de mejor ejecución para cuando el cliente, la SFC, los organismos de autorregulación y las autoridades compe-tentes lo requieran.

De acuerdo con el Artículo 3.1.1.1.8 del Decreto 2555 de 2010 se entiende que la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva logra la mejor ejecución de una operación cuando obra con el cuidado necesario para propender porque el precio y las demás condiciones de la operación correspondan a las mejores con-diciones disponibles en el mercado al momento de la negociación, teniendo en cuenta la clase, el valor, el tamaño de la operación así como el tipo de fondo de inversión colectiva que se está operando y la estrategia integral de inversión que se esté ejecutando.

Deber de asesoría profesional

Los sujetos de autorregulación en desarrollo de las actividades de intermedia-ción previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 7.1.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, tienen que cumplir con el deber de asesoría profesional para con sus clientes inver-sionistas según el Artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Lo anterior implica dar cumplimiento a lo dispuesto en el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto.

Obligaciones que involucra este deber

� Establecer un perfil de riesgo del cliente y actuar de conformidad con el mis-mo. Cuando el intermediario considere que el producto o servicio ofrecido o demandado es inadecuado para el cliente, debe darle a conocer expresa-mente su concepto.

� Ofrecer la asesoría por conducto de un profesional debidamente certificado vinculado laboralmente al intermediario de valores.

Page 68: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

69

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

� Los miembros deben contar con políticas y procedimientos relativos a la pres-tación de la asesoría profesional que deben brindar a sus clientes, las cuales deben establecer:

◊ El alcance del deber de asesoría y los mecanismos para cumplirlo, te-niendo en cuenta la naturaleza de los productos, los canales a través de los cuales son ofrecidos y los requerimientos del cliente.

◊ Los criterios bajo los cuales se determina el perfil de riesgo de los clientes de acuerdo con el cual se formulan las recomendaciones individualiza-das a que haya lugar.

◊ En los casos en que el cliente interactúe a través de mecanismos masi-vos como el sistema electrónico de ruteo electrónico de órdenes o las redes de oficinas de terceros, el miembro cumple su deber de asesoría profesional mediante un profesional o poniendo en conocimiento del cliente los mecanismos a través de los cuales pueda solicitar dicha ase-soría profesional.

Los intermediarios no pueden, en ningún caso, restringir, limitar o exi-mirse de cumplir el deber de asesoría profesional tratándose de un cliente inversionista.

El Gobierno nacional expidió el Decreto 661 del 17 de abril de 2018 modificatorio del Decreto 2555 de 2010 en relación con dicha actividad. El deber de asesoría profesional de que trata el Artículo 7.3.1.1.3 implica dar cumplimiento a lo dispuesto en el Libro 40 de la Parte 2, normas que hacen alusión, entre otros, a los siguientes aspectos:

a. La asesoría es una actividad del mercado de valores que únicamente puede ser desarrollada por entidades vigiladas por la SFC conforme a las reglas que disponen el funcionamiento de los elementos e instrumentos requeridos para que los inversionistas puedan tomar decisiones de inversión.

b. Las entidades vigiladas por la SFC deben elaborar el perfil del inversionista, es-

tablecer el perfil del producto, realizar el análisis de conveniencia del produc-to para el inversionista, suministrar recomendaciones profesionales, entregar información y efectuar la distribución de los productos, de conformidad con las reglas establecidas en atención a la calidad de los inversionistas y a las características de los productos.

c. Las entidades que desarrollen la actividad de asesoría deben hacerlo a tra-vés de las personas naturales que expresamente autorice para la ejecución y

Page 69: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

70

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

estar inscritas en el RNPMV y contar con la certificación en la modalidad que les permita la realización de esta actividad.

d. Se entiende por recomendación profesional el suministro de una recomenda-ción individual o personalizada a un inversionista que tenga en cuenta el perfil del cliente y el perfil del producto para la realización de inversiones.

e. La recomendación profesional comprende una opinión idónea sobre una de-terminada inversión dada a un inversionista o a su ordenante para comprar, vender, suscribir, conservar, disponer o realizar cualquier otra transacción.

f. Se entiende que la recomendación es individual o personalizada cuando se dirige al inversionista debidamente identificado y tiene en cuenta sus condi-ciones particulares.

g. La opinión es idónea cuando se elabora con fundamento en el perfil del cliente y el perfil del producto, de tal suerte que incorpore un análisis profesional que responda debidamente al interés del inversionista destinatario de la misma.

h. El perfil del cliente corresponde a la evaluación de su situación financiera, in-tereses y necesidades para determinar el perfil de los productos en los cuales resulta conveniente la realización de inversiones. Para construir el perfil del cliente se debe analizar como mínimo la información que el mismo entregue sobre los siguientes aspectos: conocimiento en inversiones, experiencia, obje-tivos de inversión, tolerancia al riesgo, capacidad para asumir pérdidas, hori-zonte de tiempo, capacidad para realizar contribuciones y para cumplir con requerimientos de garantías. Las entidades vigiladas por la SFC deben contar con políticas y procedimientos para la elaboración y actualización del perfil del cliente.

i. La SFC puede determinar aspectos y elementos adicionales que se deben considerar para la elaboración del perfil del cliente, teniendo en cuenta el tipo de cliente y la clasificación de los productos que le serán ofrecidos.

j. El perfil del producto es el resultado del análisis profesional de su complejidad, estructura, activos subyacentes, rentabilidad, riesgo, liquidez, volatilidad, cos-tos, estructura de remuneración, calidad de la información disponible, prela-ción de pago y demás aspectos que se deben considerar para determinar las necesidades de inversión que satisface y los potenciales inversionistas que pueden ser destinatarios del mismo. Las entidades deben revisar de forma pe-riódica el perfil de los productos y en todo caso deben proceder a su actuali-zación cuando se produzcan cambios materiales en los principales elementos que se utilizan para el análisis de los mismos.

Page 70: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

71

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

k. Las entidades vigiladas por la SFC deben contar con políticas y procedimien-tos para la elaboración y actualización del perfil del producto.

l. La SFC puede determinar los aspectos y elementos adicionales que se deben considerar para la elaboración del perfil del producto.

De acuerdo con el Artículo 14 del Decreto 661 del 17 de abril de 2018 las enti-dades que deban cumplir con la actividad de asesoría tendrán un (1) año para ajustarse a las disposiciones del Decreto, contado a partir de la fecha en la que la Superintendencia Financiera de Colombia expida las circulares que desarrollen lo previsto en los artículos 2.40.2.1.2, 2.40.2.1.3 y 2.40.5.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Las circulares deberán ser expedidas a más tardar dentro de los dieciocho (18) me-ses siguientes a la fecha de publicación del Decreto”.

Deberes en el mercado mostrador

El Reglamento de AMV en los Artículos del 45.1 al 45.4 incorporó varias obliga-ciones para los sujetos de autorregulación en relación con los clientes inversionistas en el mercado mostrador y AMV a través de la Carta Circular 78 de 2016, instruyó a los sujetos de autorregulación sobre el alcance de varias de estas obligaciones.

De acuerdo con la normatividad expuesta, es preciso distinguir las obligaciones en el mercado mostrador cuando se actúa en contrato de comisión y como con-traparte de un cliente inversionista.

Lo primero es tener en cuenta cuándo se está actuando frente a una u otra re-lación jurídica para establecer el alcance de las obligaciones frente a los clientes.

Obligaciones cuando se actúa en virtud del contrato de comisión en el mercado mostrador

La Carta Circular 78 de 2016 de AMV es explícita frente a estas obligaciones e indica en relación con el contrato de comisión que los sujetos de autorregulación, además de dar cumplimiento a los deberes generales y especiales respecto de su actuación en el mercado y frente a sus clientes, deben:

a. Cumplir con el deber de asesoría profesional de conformidad con el Artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010 y el Artículo 44.1 del Reglamento de AMV.

b. Ofrecer información específica acerca de la realización de operaciones con valores de poca liquidez en el mercado mostrador e indicarle al cliente los riesgos de comprar o vender valores de tales características.

c. Garantizar la mejor ejecución de las operaciones según el Artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.

Page 71: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

72

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

d. Informar las tarifas de comisión que se cobran al cliente por la operación.

Obligaciones cuando se actúa como contraparte de un cliente inversionista en el mercado mostrador

También la Carta Circular 78 de 2016 de AMV aclara en torno a estas obligacio-nes que los sujetos de autorregulación, además de dar cumplimiento a los deberes generales y especiales frente a sus clientes, deben tener en cuenta lo siguiente:

a. El cobro de márgenes debe estar sujeto al cumplimiento de las políticas inter-nas y criterios que determine el propio intermediario que deben estar a dispo-sición de sus clientes.

b. No procede el cobro de comisiones pues la ejecución del negocio la realiza directamente el cliente y no el intermediario en nombre propio y por cuenta ajena como acontece en el contrato de comisión.

c. Las operaciones no están sujetas al deber de mejor ejecución y se debe infor-mar de esta particularidad a los clientes.

d. Se debe informar a los clientes inversionistas sobre los elementos y las caracte-rísticas de la operación de manera previa a su cierre. En particular (i) el clien-te debe ser informado expresamente de que el intermediario está actuando como su contraparte, (ii) conocer y entender los riesgos, obligaciones y de-beres del intermediario de valores, (iii) aceptar que la operación se cierre en estas condiciones.

e. Extensión del deber de asesoría profesional. Cuando los sujetos de autorre-gulación ofrezcan recomendaciones a los clientes que hayan categorizado como clientes inversionistas siempre que la iniciativa para ejecutar una opera-ción de intermediación en el mercado mostrador con un cliente inversionista se origine en una PNV, y se plantee en tal sentido la propuesta de cierre de una operación, se debe cumplir frente a ellos el mencionado deber.

f. Se deben otorgar condiciones de mercado en la realización de operaciones en el mercado mostrador a los clientes inversionistas contrapartes, las cua-les pueden incorporar los márgenes a que haya lugar siempre y cuando los sujetos de autorregulación cuenten con políticas que contemplen aspectos relevantes como el tipo de activo, volumen negociado, precio, liquidez, vola-tilidad, costos de transacción, riesgo de crédito y demás riesgos asociados en el momento de realización de la operación.

Page 72: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

73

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

g. El intermediario de valores debe ofrecer información específica acerca de la realización de operaciones con valores de poca liquidez en el mercado mos-trador, manifestándole al cliente los riesgos de comprar o vender valores de tales características.

10.2. Infracciones y conductas sancionables en el mercado de valores

El sistema normativo que fundamenta la función disciplinaria de AMV lo integran las disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentario que rigen el funcio-namiento del mercado, incluidos los reglamentos de los proveedores de infraes-tructura y el Reglamento de AMV.

Estas disposiciones consagran múltiples conductas potencialmente sancionables, en la medida en que cualquier infracción a las normas del mercado puede dar ori-gen a la responsabilidad disciplinaria de un sujeto autorregulado o de sus PNV.

En procura de la mayor eficiencia e impacto en el desarrollo de esta función, los esfuerzos de AMV en esta materia se enfocan en la gestión de conductas conside-radas graves y de alto impacto.

10.2.1. Abusos del mercado

El Título 3 del Libro 2 del Reglamento de AMV se refiere a una serie de conductas particulares calificadas como abusos de mercado de las cuales se destacan:

Información privilegiada

En relación con la información privilegiada, el Artículo 47 señala respecto de los sujetos de autorregulación el deber de abstenerse de realizar operaciones direc-tamente o por interpuesta persona utilizando información privilegiada, suministrar tal información a terceros o recomendar la realización de operaciones con funda-mento en dicha información.

Page 73: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

74

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Básicamente son tres (3) conductas sobre las que recae el deber de abstención de los intermediarios de valores y los sujetos de autorregulación en materia de uso de este tipo de información:

Tabla 13Información privilegiada

El Artículo 75 de la Ley 45 de 1990 indica que “se entenderá que es privilegiada aquella información de carácter concreto que no ha sido dada a conocer del público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista mediana-mente diligente y prudente al negociar los respectivos valores”.

Por su parte, el Artículo 7.6.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010 indica que “se consi-dera información privilegiada aquella que está sujeta a reserva, así como la que no ha sido dada a conocer al público existiendo deber para ello. Así mismo, de conformidad con el Artículo 75 de la Ley 45 de 1990 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley 190 de 1995, se entenderá que es privilegiada aquella infor-mación de carácter concreto que no ha sido dada a conocer del público y que de haberlo sido la habría tenido en cuenta un inversionista medianamente diligente y prudente al negociar los respectivos valores”.

Entonces, es información privilegiada la que cumple con las siguientes características:

a. Concreción: información de carácter preciso si indica una serie de circunstan-cias que se dan o pueden darse razonablemente o un hecho que se ha pro-ducido o que puede esperarse razonablemente que se produzca (Betancur, Herrera, 2017).

b. Hacer referencia a valores negociables. El contenido de la información debe

estar determinado en este aspecto. c. No haber sido dada a conocer al público. Los deberes de abstención se ex-

tienden tanto a aquella información que debe mantenerse reservada en vir-tud de la normatividad aplicable, como aquella información que tiene vo-cación de ser revelada al público, como el caso de la información periódica y relevante de los emisores de valores, mientras la misma no haya sido aún

a. Realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada.

b. Suministrar información privilegiada a terceros.

c. Recomendar la realización de operaciones con fundamento en información privilegiada.

Page 74: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

75

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

difundida al público a través de los mecanismos dispuestos para tal propósito por la normatividad aplicable.

d. Relevante: es información que es “capaz de generar una respuesta en el mer-cado. Es una inversión cuyo conocimiento le permite al inversionista realizar una mejor elección” (Betancur, Herrera, 2017).

Manipulación del mercado

El Artículo 48 del Reglamento de AMV prevé para los sujetos de autorregulación la obligación de abstenerse de incurrir en cualquiera de las situaciones descritas en el literal b) del Artículo 50 de la Ley 964 de 2005, conductas calificadas como ma-nipulativas pues tienen por finalidad o efecto afectar las condiciones de mercado de un valor por:

Tabla 14Manipulación del mercado

Por el carácter general de esas tipologías, AMV decidió describir algunas situa-ciones que ejemplifican posibles conductas manipulativas. El Manual MG 18 publi-cado el 8 de agosto de 2018, “Conductas manipulativas y otras prácticas que afec-tan la integridad del mercado de valores” establece la siguiente lista no exhaustiva ni taxativa de situaciones que podrían denotar la existencia de actividades mani-pulativas y otras prácticas que afectan la integridad del mercado de valores:

“a. La intervención concertada de una o varias personas para asegurar una posición dominante sobre la oferta o demanda de un instrumento financiero, que afecte o pueda afectar directa o indirectamente la libre formación de precios, o que genere o pueda generar condiciones de negociación no equi-tativas.

b. La compra o venta de instrumentos financieros en el momento de apertura o cierre del mercado, que tenga como objetivo o efecto inducir a confusión a quienes operen basándose en las cotizaciones mostradas, incluidas las coti-zaciones de apertura o de cierre, o afectar la libre formación de precios.

a. Afectar la libre formación de los precios en el mercado de valores.

b. Manipular la liquidez de determinado valor.

c. Aparentar ofertas o demandas por valores.

d. Disminuir, aumentar, estabilizar o mantener artificialmente el precio, la oferta o la demanda de determinado valor.

e. Obstaculizar la libre concurrencia y la interferencia de otros en las ofertas sobre valores.

Page 75: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

76

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

c. El ingreso, modificación o cancelación de posturas en un sistema de nego-ciación, a través de cualquier método de negociación disponible (incluidos los medios electrónicos, como las estrategias de negociación algorítmica), que produzca lo contemplado en los ordinales i, iii, iv y v del literal b), Artículo 50, de la Ley 964, al llevar a que presenten, entre otras, las siguientes situacio-nes: - Perturbar o ralentizar el funcionamiento de los sistemas de negociación; - Difundir posturas engañosas sobre el precio, o la oferta y demanda de un valor o índice de referencia, en particular, sin limitarse a ello, para iniciar o exacerbar una tendencia.

d. El aprovechamiento del acceso ocasional o periódico a los medios de comunicación y/o redes sociales para expresar una opinión sobre un valor o su emisor, después de haber tomado alguna posición (com-pra o venta) sobre aquel, con la intención de tomar beneficio de los efectos que las opiniones expresadas tengan sobre el precio de dicho valor, sin haber revelado al público simultáneamente el conflicto de interés de una manera adecuada y efectiva”.

De igual manera se hace alusión a algunos esquemas de operación que podrían llevar a la materialización de conductas manipulativas incluyendo su definición y casos concretos. Allí se definen:

Spoofing: consiste en el ingreso de posturas falsas en los sistemas de negocia-ción, teniendo como objeto o efecto manipular el precio justo de intercambio o engañar a los demás participantes del mercado. Se consideran falsas o en-gañosas las posturas que no corresponden a un interés real de comprar o ven-der valores en las condiciones establecidas en la postura correspondiente.

Layering: hace referencia a la práctica conocida como “pintar pantallas”. Es una modalidad de Spoofing que consiste en ingresar un número representati-vo de posturas en la pantalla que no corresponden a un interés real de com-prar o vender valores en las condiciones establecidas. Este esquema tiene como objeto o efecto manipular el precio justo de intercambio o engañar a los demás participantes del mercado.

Collusion: hace referencia a un acuerdo entre operadores para ejecutar una operación en condiciones preestablecidas, con el objeto de obtener un be-neficio originado en la determinación artificial del precio del activo.

Quote Stuffing: consiste en la utilización indebida de algoritmos de negocia-ción de alta frecuencia para ingresar y cancelar grandes volúmenes de pos-turas de compra y venta con el fin de aparentar liquidez en el mercado y ralentizar los sistemas y el tiempo de procesamiento de las instrucciones de los otros participantes en el mismo.

Page 76: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

77

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Activación de órdenes: consiste en la ejecución de operaciones o el ingreso de posturas en los sistemas de negociación por parte de los intermediarios, te-niendo como objeto o efecto desencadenar la activación de órdenes límite recibidas con antelación, sacando provecho de éstas.

Manipulación de liquidez: La Ley 964 de 2005 señala expresamente que las siguientes prácticas no se consideran manipulativas en el mercado de valores:

a. El ejercicio de la función de estabilización de valores, legítimamente ejercida

Al respecto, el Artículo 6.1.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010 define como esta-bilizador de precios en ofertas públicas a la sociedad comisionista contratada por el emisor que haya participado en el proceso de estructuración o colo-cación de oferta pública del respectivo valor. Esta puede realizar por cuenta propia o por cuenta ajena operaciones de compra de valores, colocación de ofertas de compra (puntas de demanda) o ejercer el objeto del contrato de suscripción adicional y de readquisición según sea el caso, con el propósi-to de prevenir o retardar la disminución del precio del valor emitido.

Son mecanismos de estabilización de precios:

La adjudicación adicional de valores mediante la realización de Transfe-rencias Temporal de Valores realizada bajo las condiciones establecidas en el Artículo 6.1.2.2.2 del mismo Decreto. Por su parte, la adjudicación adicio-nal con posibilidad de readquisición de acciones se establece en el Artículo 6.1.2.2.3.

b. Contratos de formadores de liquidez del mercado de valores

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 2.9.17.1.1 del Decreto 2555 de 2010, las sociedades comisionistas de bolsa de valores pueden actuar como formadores de liquidez del mercado de valores cuando intervengan de ma-nera continua en las ruedas o sesiones de los sistemas de negociación de valores formulando posturas u órdenes de venta o de compra en firme, con el objeto de otorgar liquidez a los valores correspondientes, siempre y cuando cumplan tal actividad de conformidad con las condiciones allí establecidas y en los reglamentos de los sistemas de negociación de valores.

Defraudación

El Artículo 49.1 del Reglamento de AMV establece frente a los sujetos de autorre-gulación la obligación de abstenerse de obtener provecho indebido para sí o para un tercero, afectando a un tercero o al mercado, en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación. La conducta está determinada por la obtención

Page 77: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

78

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

de un beneficio económico para sí o para un tercero, al desconocer la normativi-dad que regula las actividades de intermediación de valores y por tanto, causan-do un perjuicio a un tercero o al mercado.

La Sala de Decisión 2 del Tribunal Disciplinario de AMV determinó en la Resolu-ción N° 19 del 10 de diciembre del 2015 que para la configuración de la conducta se requiere la concurrencia de varios elementos, así:

“[…] Pues bien, del texto legal del Artículo 49.1 del Reglamento de AMV, norma que el Instructor imputó violada, se advierte que para la configuración de la conducta de defraudación se requiere la concurrencia de tres elemen-tos objetivos, a saber: (i) la obtención de un provecho indebido para el in-fractor o para un tercero, (ii) que como consecuencia de ello se afecte a un tercero o al mercado, y (iii) que dicha conducta tenga lugar en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación. Es inevitable considerar que la conducta, por su sola denominación, supone además el empleo de dispositi-vos ficticios, procedimientos o herramientas de los que se derive un engaño, maquinación, orquestación, infidelidad por parte del operador y abuso de la confianza que es debida a los distintos sujetos de interés del mercado. En ese sentido, le asiste razón a la investigada en cuanto afirmó que la configu-ración de la conducta ahora analizada requiere la demostración de algún tipo de maniobra implementada para la obtención del provecho indebido. En el caso objeto de estudio, analizados los fundamentos fácticos y el acervo probatorio de esta actuación, la Sala encuentra que concurren los mencio-nados elementos del tipo disciplinario descrito, como a continuación se expli-ca: 2.1.1. Está acreditada la implementación y ejecución de un esquema de negociación con un propósito irregular […], 2.1.2. Está probada la existencia de un provecho indebido […] 2.1.3. Está demostrado el perjuicio causado a cinco clientes […]”.

De igual manera, Sala de Decisión 1 del Tribunal Disciplinario de AMV, en la Re-solución No. 6 del 31 de mayo de 2016 indicó que es indispensable evidenciar la plena consciencia del individuo en la realización de la conducta:

“[…] este Tribunal Disciplinario tiene dicho, se insiste, que la conducta pre-vista en el Artículo 49.1 del Reglamento de AMV, cuya violación le fue endil-gada al inculpado, por su sola denominación (defraudación) supone la im-plementación de maniobras de las cuales se derive un engaño por parte del operador, así como un abuso de la confianza que es debida a los distintos sujetos de interés del mercado, por lo cual se hace necesario en todos los casos en los cuales se aduce la infracción de dicha disposición reglamentaria acreditar la existencia de esos anunciados ingredientes subjetivos. En efecto, no se puede defraudar por error, o sin intención; se exige la evidencia sobre la plena conciencia del individuo a quien se le endilga el obrar descaminado”.

Sobre esta conducta, el Manual Guía MG 18 hace alusión a una práctica de-fraudatoria conocida como Churning que “consiste en un esquema mediante el cual los operadores, por cuenta de sus clientes, realizan excesivas operaciones de

Page 78: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

79

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

intermediación (sucesivas compras y ventas) cuyo propósito es generar ingresos al intermediario, a través del cobro de comisiones o márgenes de intermediación. Las operaciones efectuadas mediante este esquema se caracterizan porque no co-rresponden con los objetivos de inversión de los clientes y/o resultan innecesarias”. En el manual puede consultarse el caso internacional que sancionó dicha práctica y la consideró defraudatoria.

En la página web de AMV pueden consultarse la Resolución No. 9 del 31 de agosto de 2016 de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario y la Resolución No. 17 del 29 de noviembre de 2016 de la Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario.

Prohibición de obtener un provecho indebido

De acuerdo con el Artículo 49.2 del Reglamento de AMV los sujetos de auto-rregulación deben abstenerse de obtener provecho indebido para sí o para un tercero en desarrollo de operaciones o actividades de intermediación. Sobre esta conducta puede consultarse la Resolución No. 7 del 31 de octubre de 2018 de se-gunda instancia.

Abusos de derechos en el mercado de valores

El Artículo 49.3 del Reglamento de AMV indica que los sujetos de autorregulación deben abstenerse de llevar a cabo operaciones de intermediación que, a pesar de tener apariencia de legalidad, tengan el propósito o efecto de agraviar un inte-rés legalmente protegido por las normas del mercado de valores. Igualmente seña-la que deben abstenerse de llevar a cabo actuaciones que denoten un exceso en el ejercicio de un derecho sin que le asista un interés legítimo y serio en su proceder.

Operaciones cruzadas en el mercado de renta variable

El Artículo 49.5 del Reglamento de AMV define que la realización de operacio-nes cruzadas sobre acciones, bonos obligatoriamente convertibles en acciones, otros activos financieros representativos de derechos de participación, o cualquier activo de renta variable, por parte de las sociedades comisionistas en la bolsa de valores o en un sistema de negociación, no se considera contraria a la libre concu-rrencia e interferencia de otros participantes, salvo en los siguientes casos:

a. Cuando los clientes de la sociedad comisionista han acordado directamente los elementos esenciales de la operación y solicitan al comisionista su eje-cución sin haberse cumplido previamente los requisitos de información esta-blecidos por el Artículo 7.5.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.

b. Cuando dos sociedades comisionistas, actuando en cuenta propia, acuer-dan los elementos esenciales de la operación y posteriormente la ejecutan

Page 79: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

80

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

en el mercado a través de una de las firmas mediante la celebración de una operación cruzada.

c. Cuando los comitentes comprador y vendedor conformen un mismo benefi-ciario real y no se hayan cumplido previamente los requisitos de información establecidos por el Artículo 7.5.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya.

Para la realización de operaciones cruzadas la sociedad comisionista puede, de manera previa a la celebración de la operación, realizar gestio-nes, actuaciones, diligencias o acercamientos ante sus clientes con el fin de hacer compatibles las respectivas órdenes de compra y venta. En todo caso, las operaciones cruzadas no pueden servir como medio o instrumen-to para infringir la normatividad aplicable a la actividad de intermediación.

10.2.2. Conflictos de interés

Es una infracción del mercado de valores según el literal f) del Artículo 50 de la Ley 964 de 2005, incumplir cualquiera de las normas sobre conflictos de interés, respecto de los intermediarios de valores que están descritas en el numeral 2 del Artículo 7.3.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010 y en el Capítulo 2 del Libro 2 del Regla-mento de AMV.

Los intermediarios de valores tienen la obligación fundamental de adoptar po-líticas e implementar procedimientos para prevenir y administrar los conflictos de interés. De no ser posible prevenirlos, deben administrarlos de manera adecuada de acuerdo con las políticas y procedimientos previstos. Por esta razón, el incumpli-miento de estas políticas y procedimientos también es una infracción susceptible de ser disciplinada por parte de AMV.

El Manual Guía MG 18 presenta la Inadecuada Separación Funcional como una conducta relacionada con los Conflictos de Interés. Al respecto, el manual indi-ca que en tal conducta los IMV con operadores por cuenta de terceros, cuenta propia o de distribución realizan o participan en operaciones diferentes a las que tienen autorizadas. Ejemplo de esta situación son los casos en los que un operador de cuenta propia recibe órdenes por cuenta de terceros. Dada esta posibilidad, los IMV deben establecer políticas, procedimientos y controles para cumplir el Artí-culo 38.13 del Reglamento de AMV, el cual indica que los operadores por cuenta propia no pueden ejercer las funciones propias de los operadores por cuenta de terceros o de distribución y viceversa. Las normas que regulan la materia exigen la existencia y aplicación de mecanismos que garanticen la separación física, funcio-nal, operativa y decisoria.

Page 80: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

81

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

10.2.3. Otros

Otras prácticas han sido calificadas como inseguras y no autorizadas respecto de intermediarios de valores así como al exceso de mandato y uso indebido de recursos. Son conductas que tienen como punto de partida el desconocimiento de las obligaciones del contrato de mandato regulado en el Código de Comercio y la normatividad que regula las obligaciones derivadas de las actividades de interme-diación de valores señaladas en el Decreto 2555 de 2010.

Prácticas inseguras y no autorizadas

De acuerdo con el Artículo 2.9.21.1.2 del Decreto 2555 de 2010 constituye prácti-ca insegura y no autorizada el incumplimiento de las siguientes disposiciones:

Inicialmente, el Título 20 y del Libro 9 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010: ha-cen alusión a las obligaciones y deberes de las sociedades comisionistas de bolsa en relación con:

Tabla 15Prácticas inseguras y no autorizadas

Adicionalmente el Título 21 del Libro 9 de la Parte 2 del mismo decreto se refiere a la obligación de las sociedades comisionistas de comunicar a la SFC y a las bol-sas de valores todas aquellas vinculaciones económicas, relaciones contractuales y otras circunstancias que, en su actuación por cuenta propia o ajena, puedan suscitar conflictos de interés.

a. Reglas de conducta que deben ser adoptadas por las sociedades comisionistas de valores en relación con su función de intermediación.

d. Reglas de conducta que deben ser adoptadas por las sociedades comisionistas de bolsa en relación con la realización simultánea de actividades.

b. Reglas de conducta que deben ser adoptadas por las sociedades comisionistas de bolsa con relación a las operaciones por cuenta propia.

e. Reglas de conducta que deben ser adoptadas por los accionistas, administradores y empleados de la sociedad comisionista de valores.

c. Reglas de conducta que deben ser adoptadas por las sociedades comisionistas de valores en relación con las operaciones de asesoría en el mercado de capitales y administración de portafolios de inversión de capital extranjero.

Page 81: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

82

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

El Título 2 del Libro 10 de la Parte 2 indica las obligaciones que deben cumplir las sociedades comisionistas de bolsa frente a las bolsas de valores.

Finalmente, el Libro 6 de la Parte 7 del Decreto se refiere a las definiciones y prin-cipios orientadores en materia de información privilegiada y conflictos de interés.

En el Capítulo I, Título II de la Parte 3 de la Circular Básica Jurídica de la SFC: se definen además las siguientes prácticas como no autorizadas e inseguras:

Tabla 16Prácticas inseguras y no autorizadas

a. La utilización de esquemas de negocio, mecanismos o figuras legales a través de las cuales las sociedades comisionistas encargan o facultan a terceros la ejecución de operaciones de intermediación cuando ello implique la pérdida de la autonomía y discrecionalidad que debe caracterizar la toma de decisiones profesionales.

d. Las prácticas que tengan por objeto ofrecer o garantizar una rentabilidad específica sobre la inversión que va a realizar el cliente para el desarrollo de las actividades de administración de portafolios de terceros y de contratos de comisión. Tampoco puede ofrecerse una rentabilidad fija o mínima en la administración de fondos de inversión colectiva, salvo que la normatividad expresamente lo autorice.

b. La utilización por parte de las sociedades comisionistas de cualquier mecanismo o figura que permita a una persona vinculada o no, asumir parcial o totalmente los riesgos financieros a los que se exponen en desarrollo de las operaciones por cuenta propia.

Las mencionadas sociedades comisionistas deben gestionar y asumir directamente todos los riesgos inherentes a las operaciones por cuenta propia y con recursos propios y, por lo tanto, las utilidades o pérdidas que de dichas operaciones se deriven no pueden corresponder a personas distintas de las propias sociedades comisionistas.

e. Ejercer las funciones correspondientes a los cargos de representante legal, miembro de junta directiva y revisor fiscal sin haber sido posesionado por la SFC.

c. La utilización de una persona jurídica como representante legal de los intermediarios de valores para el desarrollo de las operaciones de intermediación.

f. La utilización de activos de los clientes para realizar o garantizar operaciones de otros clientes o de la propia sociedad, salvo en los casos autorizados por la normatividad y con el consentimiento expreso y escrito del cliente.

Page 82: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

83

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Exceso de mandato

La prohibición de actuar por fuera o en exceso de los límites del encargo confe-rido en virtud de un contrato de mandato está prevista en el Artículo 1266 del Códi-go de Comercio. Dicha conducta supone que los sujetos de autorregulación en el desarrollo de las actividades de intermediación de valores actúan apartándose de las instrucciones conferidas por sus clientes o excediéndose en sus facultades y, por consiguiente, en desconocimiento de la normatividad que regula las actividades de intermediación de valores contenida en el Decreto 2555 de 2010.

Según el Artículo 7.1.1.1.2, en el contrato de comisión, en virtud del cual el cliente confiere un mandato a una sociedad comisionista de bolsa para que en nombre propio pero por cuenta ajena, realice operaciones de adquisición o enajenación de valores inscritos en el RNVE o de valores extranjeros listados en un sistema de cotización de valores extranjeros, los intermediarios de valores tienen la obligación, entre otras, de cumplir con las instrucciones que impartan sus clientes.

Así mismo, en el Artículo 2.9.6.1.2 se define que en el contrato de administración de valores, la sociedad comisionista de bolsa solo está facultada para ejercer en nombre y por cuenta de su mandante y siempre que cuente con la autorización expresa del mismo, las siguientes actividades:

Tabla 17Exceso de mandato

La sociedad comisionista debe informar al cliente sobre las facultades referidas para que él pueda efectuar las correspondientes reservas o impartir las instruccio-nes que estime procedentes.

En el contrato de administración de portafolios de terceros, la sociedad comisio-nista recibe dinero o títulos de un tercero con la finalidad de administrar un portafo-lio a su criterio con respeto de los objetivos y lineamientos dispuestos por el cliente.

Los sujetos de autorregulación deben cumplir con el mandato conferido por sus clientes en virtud de las diferentes relaciones contractuales derivadas de las activida-des de intermediación de valores. De lo contrario incurren en la conducta descrita

a. Realizar el cobro de los rendimientos.

d. Llevar a cabo la suscripción preferencial de los títulos que le correspondan.

b. Realizar el cobro de capital.

e. Valorar a precios de mercado los títulos recibidos en administración.

c. Reinvertir las sumas que por capital o rendimientos llegue a cobrar de acuerdo con las instrucciones que para cada caso particular imparta el cliente, con el correspondiente soporte escrito.

Page 83: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

84

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

como exceso de mandato. La práctica más común que se considera como exceso de mandato es realizar operaciones sin órdenes de los clientes.

Uso indebido del nombre o de los recursos de los clientes

Los sujetos de autorregulación en desarrollo de sus actividades de intermedia-ción no pueden usar los recursos entregados por los clientes para sus propios nego-cios o para darles una destinación diferente a la expresamente indicada por ellos.

Tal obligación además de encontrar fundamento en el Decreto 2555 de 2010, está prevista en el Artículo 1271 del Código de Comercio:

“El mandatario no podrá emplear en sus propios negocios los fondos que le suministre el mandante y, si lo hace, abonará a éste el interés legal desde el día en que infrinja la prohibición y le indemnizará los daños que le cause, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes al abuso de confianza.

La misma regla se aplica cuando el mandatario dé a los dineros suministra-dos un destino distinto del expresamente indicado”.

Ejercicio indebido de un cargo dentro del mercado

Esta conducta se presenta cuando una PNV de un miembro autorregulado des-empeña funciones sin estar previamente certificada e inscrita en el RNPMV en la modalidad y especialidad que corresponda según las actividades que desarrolle.

También cuando desempeña sus funciones mientras está expulsada o suspen-dida, o cuando ha sido objeto de una medida de suspensión preventiva por parte de AMV, de cualquier otra entidad de autorregulación, de un administrador de mercado o de la SFC.

Investigaciones económicas

El Título IV del Libro 2 del Reglamento de AMV contiene varias obligaciones que deben cumplir los intermediarios de valores miembros del autorregulador en rela-ción con las investigaciones económicas que realicen y que se den a conocer al público:

Tabla 18Actividades, contrato de administración de valores

a. Cuando un miembro publique informes o estudios económicos o realice presentaciones comerciales, debe revelar la información que considere relevante para que sus clientes puedan realizar un análisis objetivo de la información. Como mínimo, debe revelar el vínculo que tengan con el emisor de valores, si actúa como colocador y las inversiones que posean en dichos valores según lo dispuesto en el Artículo 50.1 del Reglamento de AMV.

b. Los miembros deben contar con políticas y procedimientos acerca de la divulgación de informes que contengan recomendaciones de inversión, según lo dispuesto en el Artículo 50.2 del Reglamento de AMV.

c. La PNV que participe en la elaboración de un documento que contenga recomendaciones de inversión que se publiquen debe:

Revelar a la entidad cualquier situación que pueda afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones como intermediario de valores.

Revelar si de los valores objeto de la investigación, él o alguna de sus partes relacionadas tienen alguna inversión personal.

Page 84: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

85

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Sanos usos y prácticas

El Reglamento de AMV en los Artículos 46.1 al 46.7 establece como sanos usos y prácticas los siguientes:

Responsabilidad por comentarios y declaraciones

Las personas naturales vinculadas deben considerar las eventuales consecuen-cias de los comentarios y declaraciones que efectúen a terceros y a los medios de comunicación, y abstenerse de efectuarlos cuando estos tengan la potencialidad de afectar el correcto funcionamiento del mercado de valores.

Sin perjuicio de lo anterior, los miembros deben contar con políticas y procedi-mientos sobre el manejo institucional de las declaraciones a terceros.

Revelación de información personal

Los miembros deben contar con políticas y procedimientos sobre la revelación de información personal por parte de las personas naturales vinculadas. Dichas po-líticas y procedimientos pueden contemplar la revelación de información relacio-nada con sus familiares, cuentas bancarias tanto nacionales como en el extranjero, así como las inversiones en activos diferentes a los del mercado de valores, en la forma en que el miembro determine.

No ingreso de dispositivos de comunicación a las mesas de negociación

Las personas naturales vinculadas no pueden ingresar ni utilizar en las mesas de negociación ningún tipo de teléfonos móviles, celulares, satelitales, radio teléfonos y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío o recepción de mensajes de voz o datos. Los miembros deben adoptar políticas y procedimientos para asegurar el debido cumplimiento de esta disposición

a. Cuando un miembro publique informes o estudios económicos o realice presentaciones comerciales, debe revelar la información que considere relevante para que sus clientes puedan realizar un análisis objetivo de la información. Como mínimo, debe revelar el vínculo que tengan con el emisor de valores, si actúa como colocador y las inversiones que posean en dichos valores según lo dispuesto en el Artículo 50.1 del Reglamento de AMV.

b. Los miembros deben contar con políticas y procedimientos acerca de la divulgación de informes que contengan recomendaciones de inversión, según lo dispuesto en el Artículo 50.2 del Reglamento de AMV.

c. La PNV que participe en la elaboración de un documento que contenga recomendaciones de inversión que se publiquen debe:

Revelar a la entidad cualquier situación que pueda afectar la objetividad e imparcialidad propia de sus funciones como intermediario de valores.

Revelar si de los valores objeto de la investigación, él o alguna de sus partes relacionadas tienen alguna inversión personal.

Page 85: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

86

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

No ingreso de terceros a las mesas de negociación

Los miembros deben contar con políticas y procedimientos generales que impi-dan a sus clientes y terceros ingresar a las mesas de negociación. No obstante lo anterior, el miembro puede contar con políticas y procedimientos que permitan de manera excepcional y transitoria el ingreso de clientes y terceros siempre y cuando no se afecte la seguridad y la confidencialidad de la información.

Grabación de comunicaciones

Los funcionarios de las mesas de negociación solo pueden hacer uso de meca-nismos de comunicación o de transmisión de datos, tales como correos electróni-cos, blogs, páginas en Internet que permitan comentarios de los usuarios cuando la información transmitida o recibida a través del medio sea objeto de grabación por el miembro.

Grabación de llamadas con adecuada calidad

Los miembros deben establecer procedimientos y mecanismos técnicos, seguros y eficientes que permitan la adecuada grabación y reproducción de las comuni-caciones telefónicas que tengan lugar para la realización de operaciones sobre valores y cualquier otra comunicación realizada desde las mesas de negociación. Dichos mecanismos deben garantizar la identificación de la fecha, hora, minuto y segundo en que la comunicación se llevó a cabo de conformidad con la hora ofi-cial colombiana y que las grabaciones sean audibles y almacenadas de manera íntegra. Dichos mecanismos deben permitir identificar las alteraciones que hayan podido sufrir las grabaciones. El miembro debe estar en condiciones de suministrar de manera oportuna las grabaciones que le sean solicitadas por las autoridades del mercado de valores.

Horario de los sistemas de la entidad

El horario de los sistemas de grabación de voz, datos y los sistemas operativos internos que utilicen los miembros deben estar sincronizados con la hora oficial co-lombiana.

Finalmente, las siguientes conductas también son consideradas infracciones a las normas del mercado de valores, con base en el Artículo 50 de la Ley 964 de 2005 y por tanto pueden dar lugar al ejercicio de la facultad disciplinaria por parte de AMV:

a. Incumplir las normas sobre autorregulación así como las dictadas en ejercicio de la función de autorregulación.

b. Violar las normas relacionadas con la separación patrimonial entre los activos propios y los de terceros o dar a los activos de terceros un uso diferente del permitido.

Page 86: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

87

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

c. Realizar declaraciones o divulgar informaciones falsas, engañosas, inexactas o incompletas o expedir comunicaciones o certificaciones falsas o inexactas sobre los valores depositados en los depósitos centralizados de valores.

d. Acceder fraudulenta o abusivamente o sin autorización a los sistemas de re-gistro o de negociación de valores.

e. Autorizar actos, ejecutarlos, cohonestarlos o no evitarlos debiendo hacerlo, en contra de lo dispuesto en cualquiera de las normas del mercado de valores, incluidos los reglamentos aprobados por la SFC.

f. No declarar oportunamente un impedimento o una inhabilidad relacionada con el ejercicio de actividades en el mercado de valores.

g. Utilizar el nombre o las cuentas de terceros para el registro de operaciones en provecho de un intermediario, de sus funcionarios o de terceros.

10.3. Conductas delictivas ligadas a las operaciones en el mercado de valores

Algunas de las conductas que son reprochables por las normas del mercado de valores y que son susceptibles del ejercicio de la facultad sancionatoria de la SFC y de la función disciplinaria de AMV están relacionadas con tipos penales.

10.3.1. Lavado de activos en el mercado de valores

La normatividad del mercado de valores, entre otras finalidades, está orientada a que las entidades vigiladas por la SFC y los sujetos de autorregulación adopten políticas, procedimientos y mecanismos tendientes a evitar que las actividades de intermediación en el mercado de valores puedan ser utilizadas para dar aparien-cia de legalidad a recursos provenientes de actividades delictivas o para la reali-zación de actividades terroristas.

El lavado de activos y la financiación del terrorismo atentan contra la estabilidad del sistema financiero y la integridad del mercado de valores y de ahí la necesi-dad y la importancia de que las entidades autorreguladas en el desarrollo de sus actividades implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo -SARLAFT- y cumplan con la normatividad pre-vista para el efecto que está contenida en los Artículos 102 y siguientes del EOSF, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley 964 de 2005.

Page 87: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

88

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Incumplir la normatividad en esta materia es una infracción del mercado de va-lores en los términos del literal s) del Artículo 50 de la Ley 964 de 2005 y también im-plica un desconocimiento de las normas de autorregulación que también prevén obligaciones en tal sentido, según se desprende del Artículo 39.3 del Reglamento de AMV.

Por su parte, el Código Penal en su Artículo 323, tipifica el delito de lavado de activos con el objeto de castigar a quienes incurran en tales actividades, incluidos aquellos que utilicen las actividades del mercado de valores para dar apariencia de legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canaliza-ción de recursos hacia la realización de actividades terroristas.

Dicha norma señala lo siguiente:

“Artículo 323. Lavado de activos. El que adquiera, resguarde, invierta, trans-porte, transforme, custodie o administre bienes que tengan su origen media-to o inmediato en actividades de extorsión, enriquecimiento ilícito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, delitos contra el sistema financiero, la administración pública, o vinculados con el producto de los delitos objeto de un concierto para delinquir, relacionadas con el tráfico de drogas tóxicas, es-tupefacientes o sustancias sicotrópicas, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre tales bienes, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su ori-gen ilícito incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de seis (6) a quince (15) años y multa de quinientos (500) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos le-gales mensuales vigentes (…). Las penas privativas de la libertad previstas en el presente artículo se aumentarán de una tercera parte a la mitad cuando para la realización de las conductas se efectuaren operaciones de cambio o de comercio exterior, o se introdujeren mercancías al territorio nacional. El aumento de pena previsto en el inciso anterior, también se aplicará cuando se introdujeren mercancías de contrabando al territorio nacional”.

10.3.2. Manipulación fraudulenta de especies

El Artículo 317 del Código Penal consagra como delito la “Manipulación frau-dulenta de especies inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios” (actual Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE-) en los siguientes términos:

“El que realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento ins-critos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena se

Page 88: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

89

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

aumentará hasta en la mitad si, como consecuencia de la conducta anterior, se produjere el resultado previsto”.

Al revisar la descripción de la infracción descrita en el Artículo 50 literal b) de la Ley 964 de 2005 se observa que, en particular los literales i), ii), iii) y iv) de dicha nor-ma, estarían dentro de la descripción del Artículo 317 del Código Penal, así como el desconocimiento de la obligación que describe el Artículo 48 del Reglamento de AMV:

“Infracciones. Se consideran infracciones las siguientes:

a. Realizar, colaborar, cohonestar, autorizar, participar de cualquier forma o co-adyuvar con transacciones u otros actos relacionados, que tengan como ob-jetivo o efecto:

i. Afectar la libre formación de los precios en el mercado de valores;

ii. Manipular la liquidez de determinado valor;

iii. Aparentar ofertas o demandas por valores;

iv. Disminuir, aumentar, estabilizar o mantener artificialmente el precio, la oferta o la demanda de determinado valor; y

v. Obstaculizar la libre concurrencia y la interferencia de otros en las ofertas sobre valores”.

10.3.3. Utilización indebida de información privilegiada

El Artículo 258 del Código Penal tipifica como delito la utilización indebida de información privilegiada en los siguientes términos:

“El que como empleado, asesor, directivo o miembro de una junta u ór-gano de administración de cualquier entidad privada, con el fin de obtener provecho para sí o para un tercero, haga uso indebido de información que haya conocido por razón o con ocasión de su cargo o función y que no sea objeto de conocimiento público, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a tres (3) años y multa de cinco (5) a cincuenta (50) salarios mínimos legales men-suales vigentes.

Page 89: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

90

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

En la misma pena incurrirá el que utilice información conocida por razón de su profesión u oficio, para obtener para sí o para un tercero, provecho me-diante la negociación de determinada acción, valor o instrumento registrado en el Registro Nacional de Valores, siempre que dicha información no sea de conocimiento público”.

Entonces, la infracción descrita en el literal e) del Artículo 50 de la Ley 964 de 2005 (“incumplir las normas sobre información privilegiada, o utilizar o divulgar inde-bidamente información sujeta a reserva”) se considera también un delito al igual que el desconocimiento de la obligación contenida en el Artículo 47 del Regla-mento de AMV por parte de los sujetos de autorregulación.

10.3.4. Pánico económicoEl Artículo 302 del Código Penal incorpora como delito el pánico económico en

los siguientes términos:

“El que divulgue al público o reproduzca en un medio o en un sistema de comunicación público información falsa o inexacta que pueda afectar la confianza de los clientes, usuarios, inversionistas o accionistas de una institu-ción vigilada o controlada por la Superintendencia Bancaria o por la Super-intendencia de Valores o en un Fondo de Valores, o cualquier otro esquema de inversión colectiva legalmente constituido incurrirá, por ese solo hecho, en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a setecientos cincuenta (750) sala-rios mínimos legales mensuales vigentes.

En las mismas penas incurrirá el que utilice iguales medios con el fin de provocar o estimular el retiro del país de capitales nacionales o extranjeros o la desvinculación colectiva de personal que labore en empresa industrial, agropecuaria o de servicios.

La pena se aumentará hasta en la mitad, si como consecuencia de las conductas anteriores se produjere alguno de los resultados previstos”.

Esta norma reprocha la infracción de que trata el literal n) del Artículo 50 de la Ley 964 de 2005 “realizar declaraciones o divulgar informaciones falsas […]”, así como el desconocimiento de la obligación contenida en el Artículo 46.1 del Regla-mento de AMV que demanda de las personas naturales vinculadas a los miembros abstenerse de efectuar comentarios o declaraciones cuando tengan la potencia-lidad de afectar el correcto funcionamiento del mercado de valores. En este último evento solo tipificaría como delito el desconocimiento de la obligación si se trata de información falsa o inexacta.

Page 90: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

91

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

10.3.5. Estafa

El Artículo 246 del Código Penal tipifica la estafa como delito así:

“El que obtenga provecho ilícito para sí o para un tercero, con perjuicio ajeno, induciendo o manteniendo a otro en error por medio de artificios o engaños, incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses y multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a mil quinien-tos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […] La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

El delito que describe el Artículo 246 del Código Penal está asociado a las infrac-ciones descritas en el literal f) del Artículo 50 de la Ley 964 de 2005 y las conductas defraudatorias sobre las cuales existe un deber expreso de abstención para los sujetos de autorregulación en el Artículo 49.1 del Reglamento de AMV.

10.3.6. Abuso de confianza

El Artículo 246 del Código Penal señala que el abuso de confianza es un delito en los siguientes términos:

“El que se apropie en provecho suyo o de un tercero, de cosa mueble ajena, que se le haya confiado o entregado por un título no traslativo de do-minio, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a setenta y dos (72) meses y multa de trece punto treinta y tres (13.33) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La pena será de prisión de dieciséis (16) a treinta y seis (36) meses y multa hasta de quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, cuando la cuantía no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si no hubiere apropiación sino uso indebido de la cosa con perjuicio de tercero, la pena se reducirá en la mitad”.

En el delito de abuso de confianza pueden estar inmersas aquellas conductas del mercado de valores que aluden al exceso de mandato y uso indebido de re-cursos y a las infracciones de que tratan los literales f) y x) del artículo 50 de la Ley 964 de 2005.

Page 91: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

92

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

11. Órganos de gobierno y administración del Autorregulador del Mercado de Valores – AMV

Objetivos de aprendizaje � Identificar los órganos de gobierno y administración de AMV. � Conocer su conformación, funcionamiento y principales funciones. � Comprender la importancia de cada uno de los órganos de go-

bierno y administración de AMV y la relación directa entre sus funciones y las conferidas por ley a AMV para el desarrollo de su actividad.

Sobre la administración y gobierno de los organismos de autorregulación, el Decreto 2555 de 2010 en su Artículo 11.4.2.1.3 indica que deben contar con una Asamblea de miembros, un Consejo directivo y un Presidente.

Los Estatutos y el Reglamento de AMV como organismo de autorregulación en el mercado de valores definen así sus órganos de gobierno:

Tabla 19Órganos de gobierno de AMV

11.1. Asamblea de miembros

11.1.1. ConformaciónEl Artículo 17 de los Estatutos de AMV indica que la Asamblea de miembros de

AMV está conformada por todos los intermediarios de valores miembros del orga-nismo autorregulador. Pueden designar por escrito a un apoderado para que los represente en las reuniones de dicho órgano y cada miembro tiene derecho a un

MO

4.1 Asamblea de miembros

4.2 Consejo directivo

4.3 Presidencia

4.3 Comités de miembros

Page 92: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

93

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

voto. El Presidente de AMV asiste por derecho propio a las sesiones de la Asamblea general, con voz pero sin voto.

En el Artículo 11 de los Estatutos se establece que hay miembros de Clase A y miembros de Clase B:

Gráfico 9: Miembros clase A / Miembros clase B

11.1.2. FuncionesLa Asamblea de miembros de AMV tiene las siguientes funciones según lo indica-

do por el Artículo 18 de sus estatutos:

Tabla 20Funciones de la Asamblea de miembros de AMV

Los que no tienen la naturaleza de los miembros de la Clase B.

Los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las sociedades fiduciarias, las sociedades comisionistas de bolsa y las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías

Miembros Clase A Miembros Clase B

1. Darse su propio reglamento

2. Recibir los informes del Consejo Directivo y del presidente sobre la gestión de AMV

3. Aprobar los informes financieros de fin de ejercicio

4. Decretar la disolución y liquidación del autorregulador

6. Ordenas las acciones que correspondan contra los administradores y el revisor fiscal

7. Reformar los estatutos, con el concepto precio y favorable del Consejo Directivo

8. Establecer el procedimiento para la ejecución del Consejo Directivo y fijarle sus honorarios

9. Elegir al revisor fiscal y fijarle su remuneración

10. Aprobar el informe del revisor fiscal5. Nombrar el o los liquidadores a que haya lugar

Page 93: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

94

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

11.2. Consejo directivo

11.2.1. ConformaciónEl Artículo 24 de los Estatutos de AMV indica que el Consejo directivo de AMV

se conforma por 5 directores independientes y 5 directores de la industria que son representantes de los miembros.

Según el Artículo 11.4.2.1.8 del Decreto 2555 de 2010 los miembros independien-tes son aquellos que cumplen las siguientes condiciones:

Tabla 21Condiciones para ser miembro del Consejo directivo

Los miembros de industria son aquellos que no cumplen esas condiciones.

Elección

Con el objetivo de asegurar la independencia y la apropiada administración de los potenciales conflictos de interés así como la representación de los miembros del organismo de autorregulación, el Artículo 11.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010 esta-blece algunas reglas para la integración del Consejo directivo de los organismos de autorregulación. Tanto los Estatutos de AMV (Artículo 24 y siguientes) como el Código de Gobierno Corporativo (Artículo 17) los desarrollan:

� Asobancaria, Asobolsa, Asofiduciarias y Asofondos tienen derecho a designar un (1) miembro independiente y un (1) miembro de la industria.

a) No ser funcionario o directivo de AMV ni haber tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su designación, salvo que sea la relección de una persona independiente.

e) No ser funcionario de una fundación, asociación o sociedad que reciba donativos de los intermediarios de valores que representen más del veinte por ciento (20%) del total de donativos recibidos por la misma respectiva institución.

f) No preste personalmente o por medio de una persona jurídica, asesoría a un intermediario de valores o una persona natural vinculada con este en un proceso disciplinario ante el organismo autorregulador ni lo haya hecho durante al año anterior a su elección.

f) No sea administrador de una entidad en cuya junta directiva participe un represéntate legal del organismo autorregulador.

g) No sea cónyuge, compañero permanente o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de algunas de las personas mencionadas en los literales anteriores del presente artículo.

b) No ser funcionario o directivo de algún intermediario de valores o de una sociedad administradora de sistemas de negociación o registro, ni haber tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su elección.

c) No ser beneficiario real de mas del cinco (5%) del capital de intermediarios de valores o sociedades administradoras de sistemas de negación o de registro, ni haber tenido tal calidad durante el año inmediatamente anterior a su elección.

d) No ser socio o empleado de asociaciones o sociedades que presten servicios a los intermediarios de valores, a sus matrices o subordinadas, cuando los ingresos por dicho concepto representen el veinte por ciento (20%) a mas de sus ingresos operacionales.

Page 94: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

95

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Cada una realiza la evaluación de la condición de miembro independien-te y miembro de industria al momento de la elección según la normatividad aplicable.

� Los miembros de Clase A tienen derecho a designar un (1) miembro indepen-diente y un (1) miembro de la industria.

La designación de estos dos (2) miembros se adelanta mediante dos (2) votaciones diferentes y por mayoría.

� El Presidente del autorregulador hace parte del Consejo directivo con voz pero sin voto.

� En el Consejo directivo no pueden participar dos o más directores vinculados o que representen entidades que hagan parte de un mismo grupo empresarial.

� Todos los directores son elegidos para períodos de dos (2) años, que se cum-plen de manera escalonada para evitar que el período de elección para la totalidad de los miembros del Consejo directivo expire en un mismo mo-mento. De esta forma, para cualquier año solo expira el período de cinco (5) miembros, bien sea el de los miembros independientes o el de los miembros de industria.

� Los directores del Consejo directivo pueden ser reelegidos.

11.2.2. FuncionesEl Decreto 2555 de 2010 establece las siguientes funciones para el Consejo direc-

tivo de los organismos de autorregulación y para AMV:

1. Es responsable de la estrategia, planeación, presupuesto y políticas de los organismos de autorregulación.

2. Ajustarse a las reglas y procedimientos de los estatutos y reglamentos definidos por los organismos de autorregulación.

3. Presentar un informe de gestión a la Asamblea de miembros con la periodicidad y contenido que indiquen los reglamentos y los estatutos.

4. Supervisar las finanzas, la estrategia de comunicación y las políticas de administración de riesgos.

5. Abstenerse de participar en casos específicos, en particular en las investigaciones en curso y en los procedimientos disciplinarios.

6. Establecer los comités que estime necesarios, conformados por miembros del Consejo directivo, para estudiar temas requeridos para el desarrollo de las funciones de los organismos de autorregulación.

Organismo de Autorregulación

1. Dictar los reglamentos de definen las reglas de conducta de los sujetos autorregulados.

2. Establecer políticas y estrategias para verificar que se cumplan las normas del mercado de valores.

3. Adopción de políticas, estrategias y personas para ejercer la función disciplinaria.

4. Adoptar políticas y estrategias para el funcionamiento de AMV.

5. Aprobar el presupuesto y verificar su ejecución.

AMV

Page 95: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

96

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Gráfico10. Funciones del Consejo directivo de AMV

Como está establecido en el Artículo 23 de los Estatutos, el Consejo directivo de AMV también puede desarrollar otras funciones.

Como se indicó, el Consejo directivo no puede intervenir en casos específicos relacionados con investigaciones y con procedimientos disciplinarios.

Se destacan los siguientes aspectos en relación con el ejercicio de la función

normativa y de supervisión del Consejo directivo de AMV:

Ejercicio de la función normativa

Según el Artículo 28 de los Estatutos de AMV, al Consejo directivo le corresponde dictar los reglamentos de autorregulación de AMV sobre los siguientes aspectos:

� La conducta de los intermediarios del mercado de valores y de las personas naturales vinculadas.

� La definición de sanos usos y prácticas.

� Aspectos éticos.

� Conflictos de interés.

� En general, todas aquellas reglas dirigidas a la protección del inversionista y a la integridad del mercado, relacionadas con la actividad de intermediación de valores.

El ejercicio de la función normativa en materia de autorregulación voluntaria se ejer-ce de acuerdo con lo que disponga el Consejo directivo y las normas aplicables.

1. Es responsable de la estrategia, planeación, presupuesto y políticas de los organismos de autorregulación.

2. Ajustarse a las reglas y procedimientos de los estatutos y reglamentos definidos por los organismos de autorregulación.

3. Presentar un informe de gestión a la Asamblea de miembros con la periodicidad y contenido que indiquen los reglamentos y los estatutos.

4. Supervisar las finanzas, la estrategia de comunicación y las políticas de administración de riesgos.

5. Abstenerse de participar en casos específicos, en particular en las investigaciones en curso y en los procedimientos disciplinarios.

6. Establecer los comités que estime necesarios, conformados por miembros del Consejo directivo, para estudiar temas requeridos para el desarrollo de las funciones de los organismos de autorregulación.

Organismo de Autorregulación

1. Dictar los reglamentos de definen las reglas de conducta de los sujetos autorregulados.

2. Establecer políticas y estrategias para verificar que se cumplan las normas del mercado de valores.

3. Adopción de políticas, estrategias y personas para ejercer la función disciplinaria.

4. Adoptar políticas y estrategias para el funcionamiento de AMV.

5. Aprobar el presupuesto y verificar su ejecución.

AMV

Page 96: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

97

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Para el esquema de autorregulación voluntaria en divisas que opera actualmen-te, el Artículo 9 del Reglamento de Divisas de AMV señala que a través de los regla-mentos de autorregulación en divisas se definen:

� Las normas acerca de la conducta de los sujetos de autorregulación en el desarrollo de las actividades autorreguladas en divisas.

� La definición de sanos usos y prácticas.

� Aspectos éticos.

� Conflictos de interés.

� En general, todas aquellas reglas dirigidas a preservar la integridad del mer-cado de divisas.

Ejercicio de la función de supervisión

El Artículo 29 de los Estatutos de AMV indica que la función de supervisión del Consejo directivo se desarrolla a través de la definición de políticas, programas y estrategias para verificar el cumplimiento por parte de los intermediarios de valores de las normas del mercado de valores, incluidos los reglamentos de autorregula-ción y los reglamentos de las bolsas de valores, de los sistemas de negociación y de los sistemas de registro, a través de metodologías y procedimientos de valor técnico.

En relación con el ejercicio de la función de supervisión en materia de autorre-gulación voluntaria, los Estatutos de AMV señalan que se ejerce de acuerdo con lo que dispongan el Consejo directivo y las normas aplicables. La función de supervi-sión del esquema de autorregulación voluntaria en divisas que opera actualmente se describe en el Artículo 13 del Reglamento de Divisas de AMV.

Los miembros del Consejo directivo siempre deben actuar en favor de los mejores intereses de los inversionistas y de la integridad del mer-cado de valores.

Comités permanentes del Consejo directivo

Los comités permanentes del Consejo directivo contribuyen al adecuado ejerci-cio de las funciones del mismo. Sus funciones y actividades sirven de base, sustento y soporte de las decisiones que adopte el Consejo directivo.

De acuerdo con el Artículo 35 de los Estatutos de AMV, los siguientes son los co-mités de miembros permanentes del Consejo directivo y sus funciones:

Page 97: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

98

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Comité de Regulación

� Evaluar las propuestas normativas y formular las recomendaciones que estime al Consejo directivo.

� Estudiar las nuevas situaciones de mercado que requieran la expedición de nuevos reglamentos.

� Solicitar al Presidente de AMV la preparación de propuestas normativas.

� Considerar las iniciativas normativas de otras entidades públicas y privadas.

Comité Financiero y de Auditoría

� Verificar que AMV cuente con los recursos necesarios para llevar a cabo sus funciones.

� Supervisar que se cumpla con el presupuesto de ingresos y gastos de AMV.

� Vigilar que se administren debidamente los bienes y recursos de AMV.

� Supervisar el funcionamiento del sistema de control interno de AMV.

Comité de Admisiones

� Evaluar las solicitudes de admisión como miembro de AMV o asociado y pre-sentar al Consejo directivo las recomendaciones respectivas.

� Recomendar las políticas para la implementación y desarrollo de las funcio-nes de AMV que sean consecuencia de la aplicación del Sistema Integral de Información del Mercado de Valores.

Comité de Gobierno corporativo y nominaciones

� Verificar que se cumplan las disposiciones estatutarias y reglamentarias rela-cionadas con el buen gobierno de la entidad.

� Evaluar si los candidatos postulados al Tribunal Disciplinario cumplen con los requisitos establecidos para el cargo al que aspiran.

� El Consejo directivo puede crear los comités que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, definir cómo se integran teniendo en cuenta que por lo menos la mitad de los miembros sean independientes y ejerzan las funciones que él indique.

Page 98: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

99

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

11.3. Presidente de AMV

11.3.1. DesignaciónSegún el Artículo 38 de los Estatutos de AMV, en armonía con el Artículo 11.4.2.1.7

del Decreto 2555 de 2010 el Presidente de AMV es designado por el Consejo directi-vo para períodos de tres (3) años, pero puede ser removido por el mismo órgano en cualquier momento, cuando así lo decidan las tres cuartas partes de los integran-tes. También puede ser ratificado hasta por dos periodos consecutivos.

El Presidente ejerce la representación legal de AMV con las atribuciones, facul-tades y limitaciones que establezca el Consejo directivo. En caso de faltas abso-lutas o temporales es reemplazado por quien designe el Consejo directivo como representantes legales suplentes del Presidente y se encuentren debidamente po-sesionados ante la SFC. El Presidente continúa ejerciendo sus funciones a pesar de haberse vencido el respectivo período, hasta tanto no se produzca la designación de su sucesor.

11.3.2. FuncionesEn el Artículo 39 de los Estatutos de AMV están definidas las funciones del Presi-

dente de AMV, entre ellas:

Tabla 22Funciones del Presidente de AMV

1. Representar legalmente a AMV.

4. Suministrar al Consejo directivo información precisa y oportuna acerca de la situación y funcionamiento de AMV para lo cual presentará informes trimestrales.

7. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes del autorregulador.

10. Nombrar los funcionarios de AMV, incluidos los secretarios del Consejo directivo y del Tribunal disciplinario.

13. Presentar el informe de gestión al Consejo directivo y de manera conjunta con este último a la Asamblea.

2. Celebrar y orientar los actos, operaciones y contratos para el adecuado desarrollo de su objeto.

5. Dirigir AMV en el cumplimiento de sus funciones normativa, de supervisión y disciplina.

8. Hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de la Asamblea y del Consejo directivo.

11. Dirigir las relaciones del autorregulador con la SFC, el Gobierno nacional, gobiernos extranjeros y las demás entidades privadas o estatales, nacionales y del exterior.

14. Suscribir acuerdos, convenios o memorandos de entendimiento con organismos de autorregulación, defensorías del cliente, entidades supervisoras del mercado de valores y autoridades estatales, nacionales o extranjeras con el fin de proteger la integridad del mercado de valores y al público inversionista.

3. Expedir las regulaciones tendientes a ejecutar y desarrollar las normas, los reglamentos y políticas aprobadas por el Consejo directivo.

6. Dirigir la gestión ordinaria de AMV, así como la ejecución de los planes, programas y proyectos del mismo.

9. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea general y del Consejo directivo.

12. Negociar y suscribir los acuerdos de terminación anticipada de procesos disciplinarios.

15. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley, los estatutos, los reglamentos, la Asamblea general, el Consejo directivo y las demás que correspondan a su cargo.

Page 99: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

100

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

11.4. Comités de miembrosEn virtud de lo dispuesto por el Artículo 13 del Reglamento de AMV en armonía

con el Artículo 36 de los Estatutos, AMV cuenta con varios comités de miembros conformados por personas naturales designadas por los diferentes intermediarios de valores y de divisas que representan al mercado y a la industria en general.

La función principal de los comités es asesorar al Consejo directivo en el análisis de los estándares normativos y de supervisión de las entidades autorreguladas en relación con las actividades de intermediación de valores y de divisas que desa-rrollan, así como evaluar el contenido de las nuevas propuestas de regulación y de buenas prácticas que se consideren necesarias para dar cumplimiento a los objetivos de AMV.

En la medida en que las funciones de los comités están asociadas directamente a la función normativa de AMV y que dichos comités están conformados por dife-

1. Representar legalmente a AMV.

4. Suministrar al Consejo directivo información precisa y oportuna acerca de la situación y funcionamiento de AMV para lo cual presentará informes trimestrales.

7. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes del autorregulador.

10. Nombrar los funcionarios de AMV, incluidos los secretarios del Consejo directivo y del Tribunal disciplinario.

13. Presentar el informe de gestión al Consejo directivo y de manera conjunta con este último a la Asamblea.

2. Celebrar y orientar los actos, operaciones y contratos para el adecuado desarrollo de su objeto.

5. Dirigir AMV en el cumplimiento de sus funciones normativa, de supervisión y disciplina.

8. Hacer cumplir los estatutos, reglamentos y decisiones de la Asamblea y del Consejo directivo.

11. Dirigir las relaciones del autorregulador con la SFC, el Gobierno nacional, gobiernos extranjeros y las demás entidades privadas o estatales, nacionales y del exterior.

14. Suscribir acuerdos, convenios o memorandos de entendimiento con organismos de autorregulación, defensorías del cliente, entidades supervisoras del mercado de valores y autoridades estatales, nacionales o extranjeras con el fin de proteger la integridad del mercado de valores y al público inversionista.

3. Expedir las regulaciones tendientes a ejecutar y desarrollar las normas, los reglamentos y políticas aprobadas por el Consejo directivo.

6. Dirigir la gestión ordinaria de AMV, así como la ejecución de los planes, programas y proyectos del mismo.

9. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea general y del Consejo directivo.

12. Negociar y suscribir los acuerdos de terminación anticipada de procesos disciplinarios.

15. Cumplir las demás funciones que le asigne la ley, los estatutos, los reglamentos, la Asamblea general, el Consejo directivo y las demás que correspondan a su cargo.

Page 100: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

101

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

rentes miembros de la industria, el estudio y la evaluación de los estándares norma-tivos, así como la evaluación de las nuevas propuestas de regulación y de buenas prácticas incluyen la perspectiva del mercado y de los miembros de la industria.

Tabla 23Comités de miembros de AMV

11.4.1. Comités de Renta variable y de Renta fija

El Reglamento de AMV, en sus Artículos 13 y siguientes, regula la conformación, funciones, facultades y el funcionamiento de los comités de Renta variable y de Ren-ta fija.

Conformación

De acuerdo con el Artículo 15 del Reglamento de AMV, estos comités están conformados por nueve (9) integrantes; uno es el funcionario de AMV que designe el Presidente de AMV y el resto más un mínimo de dos (2) miembros suplentes son elegidos por el Consejo directivo para un período de dos (2) años con posibilidad de reelección.

Funciones

En los términos del Artículo 14 del Reglamento de AMV, los comités de Renta variable y de Renta fija cumplen las siguientes funciones respecto de cada uno de sus mercados:

Tabla 24Funciones de los comités de Renta variable y de Renta fija

1. Comité de Renta variable Comites de Miembros Otros Comites

2. Comité de Renta fija 3. Comité de Divisas

4. Comité de Control interno

5. Comité Académico

1. Realizar el seguimiento y evaluación de los estándares de la regulación del mercado de valores y presentar propuestas apara actualizar la regulación.

2. Presentar al Consejo directivo los informes especiales o recomendaciones que estimen pertinentes.

3. Proponer al Consejo directivo modificaciones a los reglamentos por conducto del Presidente.

4. Evaluar y realizar comentarios sobre los proyectos de regulación de mercado.

7. Darse su propio reglamento.

5. Adoptar su plan de trabajo en el que se indiquen objeticos, resultados esperados, cronograma anual de reuniones y metodologías de trabajo. El plan de trabajo debe ser informado al Consejo directivo.

6. Presentar un informe de gestión al Consejo directivo de forma semestral en relación con los temas objeto de estudio, los proyectos de regulación, y los temas de mayor relevancia a ser estudiados en un futuro.

Page 101: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

102

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Los miembros de los comités actúan en representación del mercado y de la industria en general y por consiguiente no son representantes institu-cionales o gremiales.

Un presidente elegido por los miembros del respectivo comité ejerce las funcio-nes de moderador. Se elige un secretario elegido entre los integrantes del respecti-vo comité o el funcionario de AMV que designe el comité, quien levanta las actas que deben estar firmadas por ambos dignatarios.

11.4.2. Comité de Divisas

El Comité de Divisas está regulado por el Reglamento de Divisas de AMV en los Artículos 15 y siguientes, y tiene por función primordial apoyar el adecuado cumpli-miento de la función normativa en el mercado de divisas.

Conformación

El Comité de Divisas está conformado por nueve (9) integrantes y coordinado por la Gerencia de Regulación de AMV. Los nueve (9) miembros del Comité de-ben ser representantes de los autorregulados en Divisas elegidos para periodos de un (1) año y pueden ser reelegidos para periodos iguales. Cuatro (4) miembros son designados por Asobancaria, cuatro (4) por Asobolsa y un miembro por AFIC. Los miembros no representados por las agremiaciones indicadas cuentan con un representante elegido por el Consejo directivo para periodos de un (1) año que puede ser reelegido para periodos iguales.

1. Realizar el seguimiento y evaluación de los estándares de la regulación del mercado de valores y presentar propuestas apara actualizar la regulación.

2. Presentar al Consejo directivo los informes especiales o recomendaciones que estimen pertinentes.

3. Proponer al Consejo directivo modificaciones a los reglamentos por conducto del Presidente.

4. Evaluar y realizar comentarios sobre los proyectos de regulación de mercado.

7. Darse su propio reglamento.

5. Adoptar su plan de trabajo en el que se indiquen objeticos, resultados esperados, cronograma anual de reuniones y metodologías de trabajo. El plan de trabajo debe ser informado al Consejo directivo.

6. Presentar un informe de gestión al Consejo directivo de forma semestral en relación con los temas objeto de estudio, los proyectos de regulación, y los temas de mayor relevancia a ser estudiados en un futuro.

Page 102: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

103

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Los integrantes del Comité de Divisas deben actuar en beneficio e interés del mercado.

Funciones

Tabla 25Funciones del Comité de Divisas

11.4.3. Comité de Control interno y ComplianceEl Comité de Control interno y Compliance tiene por objetivo formular recomen-

daciones para la implementación de políticas y procedimientos que permitan el cumplimiento de la normatividad de intermediación en el mercado de valores.

Conformación

El Comité de Control interno cuenta con once (11) integrantes, uno de los cuales es un funcionario de AMV designado por el Presidente de AMV. Los diez (10) miem-bros restantes junto con dos (2) miembros suplentes son elegidos por el Consejo di-rectivo para periodos de un (1) año y pueden ser reelegidos para un periodo igual.

Los miembros del Comité actúan en representación del mercado y de la industria en general por lo tanto no son representantes institucionales o gremiales.

a) Efectuar un seguimiento de los estándares de la regulación del mercado de divisas y evaluar y realizar propuestas destinadas a actualizar dicha regulación

e) Realizar estudios especiales y presentar sus recomendaciones al Consejo directivo.

f) Adoptar su plan de trabajo anual, incluyen-do los objetivos de resultados esperados, cronograma anual de reuniones ordinarias, y la metodología que se utilizará. Dicho plan deberá ser informado al Consejo directivo.

g) Presentar un informe de gestión al Consejo directivo de forma semestral, relacionando entre otros aspectos relevantes, los temas de objeto de evaluación, los proyectos de regulación, y los temas de mayor relevan-cia a ser estudiados en un futuro.

h) Las demás que establezca el Consejo directivo.

b) Otorgar concepto previo y favorable a las modificaciones del reglamento y la expedición de Cartas circulares relacionadas con conductas, usos, practicas y deberes, en las Actividades autorreguladas en divisas.

c) Considerar el programa de supervisión preventiva en la Actividad autorreguladora de divisas.

i) Darse su propio reglamento.

d) Presentar al Consejo directivo los informes especiales o recomendaciones de ser pertinente.

Page 103: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

104

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Funciones

Tabla 26Funciones del Comité de Control interno y Compliance

11.4.4. Comité Académico

El Artículo 1 del Reglamento de AMV define el Comité Académico como un ór-gano colegiado encargado de formular recomendaciones de estructuración, ad-ministración y actualización del banco de preguntas, el diseño de la metodología para la aplicación y calificación de los exámenes de idoneidad profesional y las demás funciones que se establezcan en el Reglamento. Los Artículos 173 al 192 se refieren a su conformación, funciones, facultades, funcionamiento, requisitos que deben cumplir sus integrantes, entre otros.

Conformación

El Comité Académico está integrado por siete (7) miembros, tres (3) representan-tes de la industria, dos (2) de la academia, uno (1) de los proveedores de infraes-tructura y un (1) representante de AMV con sus correspondientes suplentes.

Los tres (3) representantes de la industria, los dos (2) representantes de la aca-demia y el representante de los proveedores de infraestructura son elegidos por el Consejo directivo de AMV. El representante de AMV es un funcionario de la entidad designado por el Presidente.

1. Contribuir a evaluar los estándares de supervisión de AMV

2. Discutir y evaluar estándares de control relacionados con la intermediación de valores y divisas

3. Formular recomendaciones para fortalecer políticas de verificación y seguimiento de operaciones celebradas en el mercado de valores y divisas

4. Realizar comentarios a los proyectos de regulación de las autoridades y de AMV cuando sea pertinente

7. Los demás que le solicite el Consejo directivo.

5. Presentar al Consejo directivo informes espéciales o recomendaciones que estime pertinente

6. Presentar un informe de gestión al Consejo directivo de forma semestral relacionando, entre otros aspectos, las actividades adelantadas para dar cumplimento a sus funciones.

Page 104: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

105

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

El Comité Académico puede invitar a funcionarios de la SFC y a terceros a sus reuniones si así lo considera pertinente, quienes asisten con voz pero sin voto.

Funciones

El Comité Académico formula recomendaciones sobre:

Tabla 27Funciones

El acceso al banco de preguntas por parte del Comité Académico está sujeto a las políticas y lineamientos que para el efecto defina el Consejo directivo.

1. La estructuración, administración y actualización del banco de preguntas.

2. El diseño de la metodología que se utilice en la aplicación y calificación de los exámenes de idoneidad profesional.

3. El diseño e implementación de los mecanismos de asignación aleatoria de preguntas para generar los exámenes de idoneidad profesional.

4. El diseño, implementación y seguimiento de los procedimientos para el muestreo y calibración de las preguntas con el fin de velar porque su nivel de dificultad sea apropiado así como la calidad de las mismas, procurando su claridad, pertinencia y precisión.

5. La estructura y metodologías aplicadas en los cursos y exámenes de actualización para que el esquema de actualización periódico fomente los estándares mínimos requeridos para actuar como profesional en el mercado de valores.

6. Igualmente, el Comité Académico propone modificaciones al Reglamento de AMV en lo relacionado con el Libro 4 del mismo.

Page 105: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

106

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Referencias y bibliografía

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2010a). Estatutos AMV. Recupe-rado de:

http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20110214135557.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2010b). Resolución No. 3 de 13 de agosto de 2010. Tribunal Disciplinario de AMV, Sala de Revisión. Recuperado de:

https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20100902135122.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2014). Resolución 25 del 6 de agos-to de 2014. Tribunal Disciplinario de AMV, Sala de Decisión 8. Recuperado de:

https://www.amvcolombia.org.co/profesionales-de-la-industria/sanciones/

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2015a). Resolución 19 del 13 de agosto de 2015. Tribunal Disciplinario de AMV, Sala de Revisión. Recuperado de:

https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20150825150543.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2015b). Resolución No. 21 del 17 de diciembre de 2015. Tribunal Disciplinario de AMV, Sala de Decisión 4. Re-cuperado de:https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2018/09/Juan-Alber-to-Laverde-SD.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2016a). Código de Gobierno Cor-porativo. Recuperado de:

https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20150605124231.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2016b). Resolución No. 8 del 31 de mayo de 2016. Tribunal Disciplinario, Sala de Decisión 11. Recuperado de: https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2018/09/Yanne-th-Katherine-Hern%C3%A1ndez-Infante.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2016c). Resolución No. 7 del 22 de agosto de 2016. Tribunal Disciplinario, Sala de Revisión. Recuperado de: http://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/2016090785253.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2016d). Resolución No. 9 del 31 de agosto de 2016. Tribunal Disciplinario, Sala de Revisión. Recuperado de: https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20160922100226.pdf

Page 106: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

107

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2016e). Resolución No. 17 del 29 de noviembre de 2016. Tribunal Disciplinario, Sala de Revisión. Recuperado de: https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/2016120590116.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2017a). Carta Circular No. 78 de 2016. Recuperado de:

https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/2016122181924.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2017b). Reglamento del Comité de Control interno y Compliance. Recuperado de:

https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20170329175802.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2017c). Carta Circular No. 83 de 2017 Control al cumplimiento del deber de certificación. Recuperado de:

https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20170803133819.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2017d). Resolución No. 4 del 4 de diciembre de 2017. Tribunal Disciplinario, Sala de Revisión. Recuperado de: https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20180124145155.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2018a). Reglamento. Recuperado de:https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2018/07/Reglamen-to-AMV-julio-2018.pdf

AMV -Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (2018b). Reglamento de Autorregulación Voluntaria en Divisas. Recuperado de:

https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20151217113230.pdf

AMV -Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (2018c). Manual Guía MG 16 de 2018. Conductas manipulativas en el mercado de Divisas. Recuperado de:https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2018/08/Conduc-tas-Manipulativas-en-Divisas.pdf

AMV -Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (2018d). Manual Guía MG 18 de 2018. Conductas manipulativas y otras prácticas que afectan la integridad del mercado de valores. Recuperado de:https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2018/08/Conduc-tas-Manipulativas-en-Valores.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2018e). Resolución No. 7 del 31 de octubre de 2018. Tribunal Disciplinario, Sala de Revisión. Recuperado de: https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2018/12/Segun-da-Instancia-Bernal-Nayib.pdf

AMV - Autorregulador del Mercado de Valores (2019). Carta Circular No. 93 de 2018, Certificación. Recuperado de: https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2018/12/Carta-Circular-%C3%BAnica-de-Certificaci%C3%B3n.pdf

Page 107: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

108

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

Banrep -Banco de la República de Colombia (2009a). Circular Reglamentaria Externa DODM-317 de 2009. Recuperado de:

http://www.banrep.gov.co/es/taxonomy/term/6167

Banrep -Banco de la República de Colombia (2009b). Resolución Externa No.4 de 2009. Recuperado de:

http://www.banrep.gov.co/es/node/25838Benjumea, J. Y., Herrera, F. A. (2017). Estudios sobre el Mercado de Valores. Bogo-

tá: Universidad El Bosque.

Congreso de la República (1873). Código Civil Colombiano. Actualizado 2018. Recuperado de:

http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html

Congreso de la República (1995). Ley 222 de 1995. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0222_1995.html

Congreso de la República (1999). Ley 527 de 1999. Recuperado de:https://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Dis-ciplinario/L-527-99.html

Congreso de la República (2000). Ley 599 de 2000. Código Penal. Recuperado de: https://www.procuraduria.gov.co/guiamp/media/file/Macroproceso%20Dis-ciplinario/Codigo_Penal_L-599-00.html

Congreso de la República (2003). Ley 795 de 2003. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0795_2003.html

Congreso de la República (2005). Ley 964 de 2005. Recuperado de: https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/normativa/normativa-general/le-yes-19166

Congreso de la República (2009). Ley 1328 de 2009. Recuperado de: https://www.amvcolombia.org.co/attachments/data/20110214134741.pdf

Congreso de la República (2017). Ley 1870 de 2017. Recuperado de:http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201870%20DEL%2021%20DE%20SEPTIEMBRE%20DE%202017.pdf

Legis Editores S.A. (2019). Código de Comercio. Edición 40. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.html

República de Colombia (2010). Decreto 2555 del 15 de julio de 2010. Recuperado de: https://www.amvcolombia.org.co/wp-content/uploads/2018/09/Decre-to-%C3%9Anico-ajustado-21-de-agosto-de-2018.pdf

Page 108: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

GUÍA DE ESTUDIO AUTORREGULACIÓN

109

Este

mat

eria

l es p

ropi

edad

de

AM

V, e

s de

cons

ulta

gra

tuita

y se

enc

uent

ra p

rohi

bid

a su

ven

ta y

uso

par

a fin

es c

omer

cial

es

SFC -Superintendencia Financiera de Colombia (1995). Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 100 de 1995. Disponible en:

https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/15466

SFC -Superintendencia Financiera de Colombia (2014a). Circular Básica Jurídica. Disponible en:

https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/19167

SFC -Superintendencia Financiera de Colombia (2014b). Circular Externa 026 de 2014. Disponible en:

https://www.superfinanciera.gov.co/publicacion/61135

SFC -Superintendencia Financiera de Colombia (2015). Circular Básica Contable y Financiera, Circular Externa 041 de 2015.

SFC -Superintendencia Financiera de Colombia (2016). Estatuto Orgánico del Sis-tema Financiero. Recuperado de:

https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/15488

Page 109: N Ó I C GUÍA DE ESTUDIO L A U AUTORREGULACIÓN E G R … · autorizados expresamente por AMV durante la presentación del examen, realizar . UA DE ESUDI AEAC Ó 9 Este material

Calle 72 No. 10-07 oficina 1202 / Bogotá - ColombiaPBX: (571) 607 1010 - Fax: (571) 347 0759

www. amvcolombia.org.co

AUTORREGULACIÓNGUÍA DE ESTUDIO

SUPERVISIÓN

DISCIPLINA

REGULACIÓ

N

CERTIFICACIÓN

SUPERVISIÓN, DISCIPLINA, CERTIF

ICA

CIÓ

N, Y

REG

ULAC

N.