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Nº 5331 9/3/2018

Nº 531 9 3/2018 · Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa..... Pág. 108 Resolución N° 606-MCGC/18 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa

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Sumario

Poder Ejecutivo

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 19-AVJG/18Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 19

Resolución N° 20-AVJG/18Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 20

Resolución N° 166-SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por la Institución Cultural y                                     Deportiva Pedro Echague..................................................................................................................................... Pág. 21

Resolución N° 167-SSDEP/18Se aprueba la rendición de cuentas del subsidio otorgado realizada por Kimberley Atlético Club...................... Pág. 23

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 89-MJGGC/18Se deja sin efecto la Resolución N° 293-MJGGC/17............................................................................................ Pág. 25

Resolución N° 39-ASINF/18Se rescinde contrato de personal......................................................................................................................... Pág. 26

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 730-MHGC/18Se designa como Jefe de la División Turno Tarde A a Patricia Adriana Paiva..................................................... Pág. 28

Resolución N° 731-MHGC/18Se designa como Jefe de Sección Neurocirugía a Lidia Susana Rodríguez........................................................ Pág. 29

Resolución N° 732-MHGC/18Se designa como Jefa de Sección Terapia Largo Tratamiento IX a Alejandra Renée Rodríguez....................... Pág. 30

Resolución N° 733-MHGC/18Se designa como Jefe de Sección Centro Obstétrico a Mireya Aquino................................................................ Pág. 32

Resolución N° 738-MHGC/18Se designa como Jefa de División Turno Noche 1 A a Laura Cristina Pacilli....................................................... Pág. 33

Resolución N° 739-MHGC/18Se designa como Jefe de Sección Terapia de Largo Tratamiento XV a Jorge Antonio Bosaz                                          Verdón................................................................................................................................................................... Pág. 35

Resolución N° 742-MHGC/18Se amplían los términos de la Resolución N° 3879-MHGC/17............................................................................. Pág. 36

Resolución N° 745-MHGC/18Se designa como Jefa de División Turno Noche a Lorena Sandra Sandri........................................................... Pág. 37

Resolución N° 746-MHGC/18Se designa como Jefe de Sección Docencia e Investigación a Omar Rafael Illesca........................................... Pág. 38

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Resolución N° 747-MHGC/18Se designa como Jefe de División Turno Noche A a Elvina Del Valle Carlos...................................................... Pág. 40

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 229-MJYSGC/18Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 42

Resolución N° 230-MJYSGC/18Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 43

Resolución N° 231-MJYSGC/18Se otorga licencia sin goce de haberes a María del Rosario Velasco Razetti...................................................... Pág. 44

Resolución N° 232-MJYSGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 45

Resolución N° 233-MJYSGC/18Se suspenden los efectos de la Resolución N° 408-MJYSGC/17 y se reincorpora a agente.............................. Pág. 46

Resolución N° 210-AGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 3791-DGHP/17........................................... Pág. 47

Resolución N° 211-AGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 5160-DGHP/17........................................... Pág. 48

Resolución N° 212-AGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la cédula notificada que informó debía iniciar                                      Transferencia de Habilitación el local sito en Av. Rivadavia 4544........................................................................ Pág. 49

Resolución N° 213-AGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 6031-DGHP/15........................................... Pág. 51

Resolución N° 214-AGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 5008-DGHP/17........................................... Pág. 52

Resolución N° 215-AGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 1968-DGHP/16........................................... Pág. 53

Resolución N° 216-AGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos                                       el cual se rechazó la solicitud de la habilitación del local sito en Av. Amancio Alcorta 1702/12/3....................... Pág. 54

Resolución N° 230-AGC/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 8262-0213-LPU18......................................................... Pág. 55

Resolución N° 30-SSEMERG/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 678-0076-CDI18.................................................................... Pág. 57

Resolución N° 50-SSAGARHS/18Se aprueba y adjudica la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1545-LPU17............................................. Pág. 59

Resolución N° 51-SSAGARHS/18Se aumenta la Orden de Compra N° 2900-0158-OC18....................................................................................... Pág. 61

Ministerio de Salud

Resolución N° 432-MSGC/18Se acepta la renuncia presentada por María Belén Barros Menes...................................................................... Pág. 63

Resolución N° 433-MSGC/18Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica) a Sandra Mabel Argüello....................... Pág. 63

Ministerio de Educación

Resolución N° 800-MEGC/18Se designa personal de Planta de Gabinete......................................................................................................... Pág. 65

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Resolución N° 882-MEGC/18Se aprueba el Proyecto Maestro Itinerante........................................................................................................... Pág. 66

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 138-MDUYTGC/18Se autoriza a concurrir a la LXXX Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial a                                                    realizarse en la Ciudad de Rosario....................................................................................................................... Pág. 68

Resolución N° 139-MDUYTGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 69

Resolución N° 174-MDUYTGC/18Se convalidan Balance de Economías y Demasías N° 1, nuevo Plan de Trabajo y Curva de                                          Inversión para la obra Relocalización de dependencias de Prefectura Naval Argentina en el                                          marco de la Obra Paseo del Bajo......................................................................................................................... Pág. 70

Resolución N° 175-MDUYTGC/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 57-SIGAF/18................................................................. Pág. 73

Resolución N° 20-SSOBRAS/18Se convalidan demasía del Balance de Economías y Demasías N° 1, nuevo Plan de Trabajos                                      y la Curva de Inversión de la obra Remodelación de Oficinas del Edificio Cervantes, JD Perón                                      3149/75................................................................................................................................................................. Pág. 76

Resolución N° 47-SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Lincoln 3959/61........................... Pág. 78

Resolución N° 48-SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Francisco López                                        Merino 4082.......................................................................................................................................................... Pág. 79

Resolución N° 52-SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Guardia Vieja                                            4116...................................................................................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 53-SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Mariscal Francisco                                    Solano López 3426/3428...................................................................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 54-SSREGIC/18Se autoriza el registro de la documentación presentada para la finca sita en Yerbal 2932/34............................ Pág. 83

Resolución N° 79-SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a la empresa Miavasa SA.................................................................................. Pág. 85

Resolución N° 80-SSTYTRA/18Se incluye entre las arterias con sentido único de circulación a tramo de Miller, entre Vedia y                                        Colectora de la Av. Gral. Paz................................................................................................................................ Pág. 86

Resolución N° 81-SSTYTRA/18Se autoriza a modificar sus recorridos a las Líneas de Autotransporte Público de Pasajeros N°                                     53, N° 63, N° 76, N° 133 y N° 141........................................................................................................................ Pág. 87

Resolución N° 82-SSTYTRA/18Se autoriza a afectar al tránsito a la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos........................... Pág. 88

Ministerio de Cultura

Resolución N° 463-MCGC/18Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................... Pág. 91

Resolución N° 592-MCGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 92

Resolución N° 593-MCGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 94

Resolución N° 594-MCGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 95

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Resolución N° 595-MCGC/18Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 97

Resolución N° 596-MCGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 98

Resolución N° 597-MCGC/18Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 99

Resolución N° 599-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por el Instituto Multimedia Derhum ALC                                                  Derechos Humanos para América Latina y Caribe AC....................................................................................... Pág. 100

Resolución N° 600-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Nadia Julieta Patrian.......................................................... Pág. 101

Resolución N° 601-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Laura Gabriela Olalde........................................................ Pág. 103

Resolución N° 602-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Nicolás César Parodi Lascano........................................... Pág. 104

Resolución N° 603-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Leonardo Vicente Conrado Prestia.................................... Pág. 105

Resolución N° 604-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Emilia Romero................................................................... Pág. 106

Resolución N° 605-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa................................................................... Pág. 108

Resolución N° 606-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa O Farrell.................................................................... Pág. 109

Resolución N° 607-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Silvia Liliana Esteban......................................................... Pág. 110

Resolución N° 608-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Espacio de Arte SA............................................................ Pág. 112

Resolución N° 609-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Esteban Pablo Videla......................................................... Pág. 113

Resolución N° 610-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Brenda Lucía Carlini.......................................................... Pág. 114

Resolución N° 611-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Guido Albamonte............................................................... Pág. 116

Resolución N° 612-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Julieta Pestarino................................................................ Pág. 117

Resolución N° 613-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Nicolás Okseniuk............................................................... Pág. 118

Resolución N° 614-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Sofía Torre......................................................................... Pág. 119

Resolución N° 615-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Francisco Bouzas.............................................................. Pág. 121

Resolución N° 616-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Marcelo Federico Castresana............................................ Pág. 122

Resolución N° 617-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Judith Weisz....................................................................... Pág. 123

Resolución N° 618-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Francisco Jorge Pedemonte.............................................. Pág. 125

Resolución N° 619-MCGC/18Se desestima solicitud de subsidio presentada por Aldana Soledad Ferreyra................................................... Pág. 126

Resolución N° 709-MCGC/18Se aprueba el valor de las entradas del Ciclo Invocaciones VII - Fassbinder: Todo es                                                     demasiado........................................................................................................................................................... Pág. 127

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

Resolución N° 97-MHYDHGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 129

Resolución N° 99-MHYDHGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 129

Resolución N° 102-MHYDHGC/18Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 130

Resolución N° 103-MHYDHGC/18Se da de baja de Suplemento de Gabinete asignado a Fernanda Malen Albamonte........................................ Pág. 131

Resolución N° 104-MHYDHGC/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 132

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Resolución N° 45-MMIYTGC/18Se designa personal de Planta Transitoria......................................................................................................... Pág. 134

Resolución N° 46-MMIYTGC/18Se cesa y designa personal de Planta Transitoria.............................................................................................. Pág. 135

Resolución N° 4-SSDECO/18Se acepta la renuncia presentada por Lucía Ramírez Domínguez.................................................................... Pág. 137

Resolución N° 5-SSDECO/18Se acepta la renuncia presentada por Josefina Ichaso...................................................................................... Pág. 137

Resolución N° 26-UPEJOL/18Se posterga la fecha de apertura de la Licitación Pública N° 9982-1837-LPU17............................................... Pág. 138

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 251-MAYEPGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 251-DGLIM/14.......................................... Pág. 140

Resolución N° 252-MAYEPGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 498-DGOEP/17......................................... Pág. 141

Resolución N° 255-MAYEPGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 3188-DGOEP/16....................................... Pág. 143

Resolución N° 260-MAYEPGC/18Se desestima recurso de reconsideración contra la Disposición N° 340-DGLIM/17.......................................... Pág. 144

Resolución N° 265-MAYEPGC/18Se instruye sumario administrativo..................................................................................................................... Pág. 145

Resolución N° 79-APRA/18Se desestima recurso jerárquico incoado por la firma Axion Energy Argentina SRL......................................... Pág. 147

Resolución N° 82-APRA/18Se desestima recurso de reconsideración interpuesto por la firma San Cayetano 76 SRL............................... Pág. 150

Resolución N° 15-SSAGUEP/18Se aprueba cláusula adicional al contrato de locación del inmueble sito en Av. Don Pedro de                                        Mendoza 3875.................................................................................................................................................... Pág. 154

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Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 43-SECLYT/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 156

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 37-SGYRI/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 158

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 196-CDNNYA/18Se otorga licencia sin goce de haberes a Alan Baratti........................................................................................ Pág. 160

Resolución N° 197-CDNNYA/18Se designa como Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y                                                   Programas a Itatí Mariana Canido...................................................................................................................... Pág. 161

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 415-MHGC/18Se convalida la Resolución N° 165-SSAPAC/17................................................................................................ Pág. 163

Resolución N° 416-MHGC/18Se convalida la Resolución N° 153-SSAPAC/17................................................................................................ Pág. 164

Resolución N° 417-MHGC/18Se convalida la Resolución N° 85-SSAPAC/17.................................................................................................. Pág. 165

Resolución N° 418-MHGC/18Se convalida la Resolución N° 123-SSAPAC/17................................................................................................ Pág. 166

Resolución N° 424-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 133-HQ/17......................................................................................................... Pág. 167

Resolución N° 425-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 527-HGAP/17.................................................................................................... Pág. 168

Resolución N° 426-MHGC/18Se designa como Profesora de la Carrera Técnicos en Instrumentación Quirúrgica a Marisol                                         Martin.................................................................................................................................................................. Pág. 169

Resolución N° 427-MHGC/18Se designa como Médica de Planta Asistente (Clínica Pediátrica) a Ximena Soledad Juárez.......................... Pág. 170

Resolución N° 428-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 172-HMOMC/17................................................................................................ Pág. 171

Resolución N° 429-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 88-HMO/17........................................................................................................ Pág. 172

Resolución N° 430-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 13-HGACA/17................................................................................................... Pág. 173

Resolución N° 431-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 8-HGAPP/17...................................................................................................... Pág. 174

Resolución N° 432-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 5-HIJCTG/17..................................................................................................... Pág. 175

Resolución N° 433-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 446-HGAT/17.................................................................................................... Pág. 176

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Resolución N° 434-MHGC/18Se convalida la Disposición N° 661-DGPLO/17.................................................................................................. Pág. 177

Resolución N° 435-MHGC/18Se convalida la Resolución N° 216-SSAPAC/17................................................................................................ Pág. 178

Resolución N° 436-MHGC/18Se reubica como Médico de Planta Consultor Principal (Cirugía Toráxica) a Folco Christian                                           Torlaschi.............................................................................................................................................................. Pág. 179

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 9-DGTALAVJG/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 9611-0448-CME18.................................................. Pág. 181

Disposición N° 13-DGDGAS/18Se acepta la renuncia al Permiso de Uso Precario presentada por Mission Burguer SRL................................ Pág. 182

Disposición N° 14-DGDGAS/18Se otorga Permiso de Uso Individual Precario a la Cooperativa de Trabajo Soncko Argentino                                        Ltda..................................................................................................................................................................... Pág. 184

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 56-DGTALINF/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 186

Disposición N° 58-DGTALINF/18Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 188

Disposición N° 64-DGTALINF/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 8056-0321-LPU18....................................................... Pág. 189

Disposición N° 498-DGDYPC/18Se derogan las Disposiciones N° 1541-DGDYPC/14 y N° 1927-DGDYPC/14................................................... Pág. 191

Disposición N° 513-DGDYPC/18Se dejan sin efecto las Disposiciones N° 1809-DGDYPC/12 y N° 470-DGDYPC/13......................................... Pág. 194

Ministerio de Salud

Disposición N° 154-HQ/17Se neutraliza período de entrega de la Orden de Compra N° 428-13121-OC16............................................... Pág. 197

Disposición N° 155-HQ/17Se neutraliza período de entrega de la Orden de Compra N° 428-8185-OC17................................................. Pág. 198

Disposición N° 19-EAIT/18Se deja sin efecto la DI-2018-18-EAIT................................................................................................................ Pág. 198

Disposición N° 43-HMOMC/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 414-0251-LPU18......................................................... Pág. 200

Disposición N° 45-HNBM/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 422-0257-LPU18......................................................... Pág. 201

Disposición N° 69-DGABS/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 401-0320-LPU18......................................................... Pág. 203

Disposición N° 69-HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 420-0294-LPU18......................................................... Pág. 204

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Disposición N° 70-HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 420-0501-CME18.................................................... Pág. 206

Disposición N° 72-HGNRG/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 420-0291-LPU18......................................................... Pág. 207

Disposición N° 86-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-0503-CME18.................................................... Pág. 209

Disposición N° 88-HGNPE/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 417-0518-CME18.................................................... Pág. 210

Disposición N° 101-HGACD/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 416-0283-LPU18......................................................... Pág. 211

Disposición N° 102-HGACD/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 416-0284-LPU18......................................................... Pág. 212

Disposición N° 127-HBR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Menor N° 431- 0561-CME18................................................... Pág. 214

Disposición N° 187-HGAJAF/18Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compra N° 418-0269-LPU18..................................................... Pág. 215

Disposición N° 191-HGAJAF/18Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compra N° 418-0148-LPU18..................................................... Pág. 216

Ministerio de Educación

Disposición N° 84-DGAR/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 550-0167-CDI18..................................................... Pág. 219

Ministerio de Cultura

Disposición N° 33-CCGSM/18Se llama a Contratación Directa (Contratación Menor) N° 543-0498-CME18.................................................... Pág. 221

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 11-DGPRT/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 223

Disposición N° 12-DGPRT/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 224

Disposición N° 15-DGEMPR/18Se aprueba propuesta presentada por la entidad Mercado Libre SRL............................................................... Pág. 225

Disposición N° 33-DGTALET/18Se aprueban gastos de viáticos.......................................................................................................................... Pág. 226

Disposición N° 88-UCCUPEJOL/18Se rectifica el número de Disposición N°396-DGCYC/14 y se modifica por la Disposición N°                                          1274-DGCYC/17................................................................................................................................................. Pág. 228

Disposición N° 90-UCCUPEJOL/18Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 9982-0215-LPU18....................................................... Pág. 230

Disposición N° 91-UCCUPEJOL/18Se rectifica la Disposición N° 90-UCCUPEJOL/18............................................................................................. Pág. 232

Disposición N° 127-DGEMP/18Se aprueban pliegos y se llama a Contratación Directa N° 649-0187-CDI18..................................................... Pág. 233

Disposición N° 349-DGINC/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 649-0373- CME18................................................................. Pág. 235

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Disposición N° 368-DGINC/18Se rectifica la Disposición N° 366-DGINC/18..................................................................................................... Pág. 236

Disposición N° 369-DGINC/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 649-0176-CDI18....................................... Pág. 238

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Disposición N° 11-DGREC/18Se modifica la Disposición N° 10-DGREC/18..................................................................................................... Pág. 240

Disposición N° 745-DGEVA/18Se categoriza proyecto a desarrollarse en el inmueble sito en Avenida España S/N°....................................... Pág. 241

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 20-DGRC/18Se rescinde la Orden de Compra N° 9935-0786-OC18...................................................................................... Pág. 250

Ministerio de Justicia y Seguridad - Agencia Gubernamental de Control

Disposición N° 12-DGFYC/18Se renueva la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables al local con nombre de                                        fantasía El Teatro Sur......................................................................................................................................... Pág. 252

Ministerio de Salud

Disposición N° 11-HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0305-CME18.................................................................. Pág. 254

Disposición N° 14-HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0251-CME18.................................................................. Pág. 255

Disposición N° 14-HGAT/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 257

Disposición N° 15-HGNPE/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-0255-CME18.................................................................. Pág. 258

Disposición N° 15-HGAT/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 260

Disposición N° 36-HGARM/18Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 430-3424-CME17.................................................................. Pág. 261

Disposición N° 39-HGAP/18Se aprueba la Ampliación N° 425-0048-AMP18................................................................................................. Pág. 263

Disposición N° 48-HGAIP/18Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 427-0118-CDI18.................................................................. Pág. 265

Disposición N° 59-HGACD/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 266

Disposición N° 60-HGACD/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 267

Disposición N° 63-HGACD/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 269

Disposición N° 64-HGACD/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 270

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Disposición N° 65-HGACD/18Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 271

Resolución Comunal

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución Comunal N° 7073886-COMUNA10/18Se aprueba cláusula modificatoria en contratos de personal............................................................................. Pág. 273

Resolución de Directorio

Ministerio de Hacienda

Resolución de Directorio N° 139-LOTBA/17Se aprueba Contrato Interadministrativo a celebrarse con BAPRO Medios de Pago SA.................................. Pág. 275

Acta

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Acta N° 1387-AUSA/18Acta Asamblea de Directorio N° 1387-AUSA/18................................................................................................. Pág. 277

Organos de Control

Resolución

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 51-PG/18La normativa de la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública será de aplicación a                                      las acciones que desarrolle la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública...................................... Pág. 280

Resolución N° 58-PG/18Se asignan fondos de caja chica especial a la Dirección General Asuntos Institucionales y                                            Patrimoniales...................................................................................................................................................... Pág. 282

Resolución N° 59-PG/18Se cesan y designan responsables de la administración y rendición de fondos de Caja Chica                                        Común................................................................................................................................................................. Pág. 283

Resolución N° 60-PG/18Se rectifica la Resolución N° 46-PG/18.............................................................................................................. Pág. 285

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Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 26-SGCBA/18Se designa como Titular de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Desarrollo Urbano y                                           Transporte a Carlos Salvador Altavilla................................................................................................................ Pág. 287

Resolución N° 27-SGCBA/18Se encomienda la atención de los asuntos y firma del despacho de la Gerencia General                                                Auditoría Jurisdicción I a la titular de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II........................................... Pág. 289

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 24-DGTALPG/18Se aprueban gastos del Mandatario Luis Alberto Ravagnan.............................................................................. Pág. 291

Comunicados y Avisos

Ministerio de Salud

Comunicados N° 10-DGAYDRH/18Se prorroga el llamado a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de                                      198 cargos de Profesionales Médicos de Guardia............................................................................................. Pág. 293

Comunicados N° 99-DGAYDRH/18Se llama a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización dependientes de este                                            Ministerio para la cobertura de dos (2) cargos de Profesionales Antropólogos.................................................. Pág. 293

Ministerio de Educación

Comunicados N° 4-DGCDO/18INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA 2017 ?MARZO 2018................................................................................ Pág. 295

Comunicados N° 5-DGCDO/18Exhibición y reconsideración listados titulares provisorios programa de alfabetización,                                                   educación básica y trabajo para jóvenes y adultos............................................................................................. Pág. 296

Licitaciones

Vicejefatura de Gobierno

Licitación Pública - Llamado N° 61-SSBC/18Obra Pública denominada Desarrollo del Mercado de Retiro............................................................................. Pág. 298

Contratacion Menor - Llamado N° 448-DGTALAVJG/18Servicio de Producción Integral del Evento denominado La Carrera de Miguel-Edición 2018........................... Pág. 299

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Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 51-SSIVCG/18Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31..................... Pág. 300

Licitación Pública - Llamado N° 321-ASINF/18Conexión de fibra óptica a realizarse en diferentes locaciones del GCBA......................................................... Pág. 301

Licitación Pública - Circular con consulta N° 28-SECISYU/18Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de viviendas del Barrio 31 de la Ciudad de Buenos                                        Aires, Sector 1: Cristo Obrero 1, Sector 2: YPF + Comunicaciones................................................................... Pág. 301

Licitación Pública - Preadjudicación N° 33-SSIVCG/18Servicio profesional de supervisión integral de obras eléctricas de media y baja tensión en el                                        Barrio 31, dentro del Plan de Urbanización Integral Retiro-Puerto..................................................................... Pág. 302

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 232-DGCYC/18Adquisición de Hierros y Afines.......................................................................................................................... Pág. 303

Contratación Directa - Adjudicación N° 9-LOTBA/18Adquisición de hasta quinientos (500) Vouchers para artículos de librería........................................................ Pág. 304

Ministerio de Justicia y Seguridad

Licitación Pública - Llamado N° 1638-DGAYCS/17Contratación de Obra Pública............................................................................................................................. Pág. 305

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 1638-SSAGARHS/17Contratación de la obra pública denominada Construcción de la comisaría comunal N° 7................................ Pág. 305

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 42-DGADC/18Guardia nueva y relocalización del Jardín Maternal, remodelación área administrativa e                                                 imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield............................................................. Pág. 307

Licitación Pública - Llamado N° 282-HGNPE/18Kit para monitoreo gasto cardíaco y Kit para oximetría...................................................................................... Pág. 308

Licitación Pública - Llamado N° 283-HGACD/18Adquisición de 25 HIDROXI VIT. D..................................................................................................................... Pág. 308

Licitación Pública - Llamado N° 284-HGACD/18Adquisición de CD10........................................................................................................................................... Pág. 309

Licitación Pública - Llamado N° 320-DGABS/18Adquisición de Insumos...................................................................................................................................... Pág. 309

Licitación Pública - Llamado N° 335-DGABS/18Adquisición de Reactivos para Testeo, Confirmación y Seguimiento de Personas con VIH,                                            Sífilis y HPV........................................................................................................................................................ Pág. 310

Licitación Pública - Adjudicación N° 1769-HBR/17Adquisición de reactivos inmunohematológicos................................................................................................. Pág. 310

Licitación Pública - Circular sin consulta N° 30-DGADCYP/18Construcción nuevo centro de potencia en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez............................. Pág. 311

Licitación Pública - Prórroga N° 30-DGADCYP/18Construcción nuevo centro de potencia en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez............................. Pág. 313

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Licitación Pública - Preadjudicación N° 89-IRPS/18Adquisición de una prótesis................................................................................................................................ Pág. 314

Licitación Pública - Preadjudicación N° 95-IRPS/18Adquisición de una prótesis................................................................................................................................ Pág. 314

Licitación Pública - Preadjudicación N° 103-IRPS/18Adquisición de una prótesis................................................................................................................................ Pág. 315

Licitación Pública - Preadjudicación N° 116-IRPS/18Adquisición de una silla de ruedas...................................................................................................................... Pág. 316

Licitación Pública - Preadjudicación N° 117-IRPS/18Adquisición de una prótesis total de rodilla......................................................................................................... Pág. 316

Licitación Pública - Preadjudicación N° 124-IRPS/18Adquisición de silla de ruedas y almohadón....................................................................................................... Pág. 317

Licitación Pública - Preadjudicación N° 219-HGAP/18Adquisición de tubos y jeringas con heparina..................................................................................................... Pág. 318

Licitación Pública - Preadjudicación N° 242-IZLP/18Adquisición de alimento balanceado para ratones............................................................................................. Pág. 318

Licitación Pública - Preadjudicación N° 258-DGABS/18Adquisición de Anfotericina................................................................................................................................. Pág. 319

Licitación Pública - Se deja sin efecto N° 288-DGABS/18Adquisición de Reactivos para Testeo, Confirmación y Seguimiento de Personas con VIH,                                            Sífilis y HPV........................................................................................................................................................ Pág. 320

Contratación Directa - Preadjudicación N° 147-HBU/18Adquisición Celdas de Oxigeno.......................................................................................................................... Pág. 321

Contratación Directa - Preadjudicación N° 159-HBU/18Reparación Mesa de Quirófano Marca Medilan.................................................................................................. Pág. 322

Contratación Directa - Adjudicación N° 130-EAIT/18TMO - DVNR - F.A.A.A....................................................................................................................................... Pág. 322

Contratacion Menor - Llamado N° 425-HGARM/18Sistema de Reconstrucción Craneal................................................................................................................... Pág. 324

Contratacion Menor - Llamado N° 432-HGARM/18Adquisición de Flowmeter y Humificadores........................................................................................................ Pág. 324

Contratacion Menor - Llamado N° 521-HBU/18Adquisición de Películas Tomográfícas.............................................................................................................. Pág. 325

Contratacion Menor - Llamado N° 561-HBR/18Reparación de maquina isocinetica.................................................................................................................... Pág. 325

Contratacion Menor - Adjudicación N° 40-HBR/18Adquisición de anhídrido carbónico.................................................................................................................... Pág. 326

Contratacion Menor - Adjudicación N° 181-HBR/18Radioterapia 3D.................................................................................................................................................. Pág. 327

Contratacion Menor - Adjudicación N° 287-HGACA/18Reparación de equipamiento.............................................................................................................................. Pág. 327

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Pública - Llamado N° 2-AUSA/18Contratación de Servicio de comedor para el personal de AUSA...................................................................... Pág. 329

Licitación Pública - Llamado N° 45-MDUYTGC/18Remodelación de Edificio Escuela Taller............................................................................................................ Pág. 329

Licitación Pública - Llamado N° 57-MDUYTGC/18Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur................................................................................................ Pág. 330

Licitación Pública - Llamado N° 62-MDUYTGC/18Adecuación del Edificio Guardacostas, en el marco del Proyecto Red De Expresos Regionales...................... Pág. 330

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Licitación Pública - Llamado N° 310-MDUYTGC/18Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Impacto Ambiental y de Sitio-Centro                                          Deportivo de Tiro................................................................................................................................................. Pág. 331

Contratacion Menor - Llamado N° 491-MDUYTGC/18Contratación de servicio de asesoría en Instalación Eléctrica............................................................................ Pág. 332

Contratacion Menor - Llamado N° 510-MDUYTGC/18Adquisición y colocación de cortinas roller sun screen....................................................................................... Pág. 332

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Llamado N° 7-AUSA/17Provisión e Instalación de Equipamiento de Telemetría y Mensajería Inteligente para el Paseo                                      del Bajo............................................................................................................................................................... Pág. 334

Licitacion Publica Nacional e Internacional - Llamado N° 22-MDUYTGC/18Contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad                                              Autónoma de Buenos Aires................................................................................................................................ Pág. 334

Expediente - Circular sin consulta N° 28827698-SECTRANS/17Concesión del Servicio Público para la prestación de los servicios relacionados con el sistema                                      de estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires............................................................ Pág. 336

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Llamado N° 322-DGFYEC/18Servicio de Catering Festival BAFICI.................................................................................................................. Pág. 337

Licitación Pública - Adjudicación N° 221-DGFYEC/18Servicio de Traducción y Subtitulado electrónico para BAFICI 2018.................................................................. Pág. 337

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Llamado N° 215-UCCUPEJOL/18Servicio de Comunicaciones Radioeléctricas de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos                                       Aires 2018........................................................................................................................................................... Pág. 339

Licitación Pública - Adjudicación N° 66-UPEJOL/18Provisión de indumentaria para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018............................... Pág. 339

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1861-UCCUPEJOL/17Servicio Integral de Producción, Instalación y Remoción de elementos Look of the Games............................. Pág. 341

Licitación Pública - Circular con consulta N° 1861-UCCUPEJOL/17Servicio Integral de Producción, Instalación y Remoción de elementos Look of the Games............................. Pág. 341

Licitación Pública - Prórroga N° 1837-UPEJOL/17Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en                                                espacios físicos................................................................................................................................................... Pág. 342

Licitación Pública - Prórroga N° 1861-UCCUPEJOL/17Servicio integral de producción, instalación y remoción de elementos de Look of the Games.......................... Pág. 342

Licitación Pública - Preadjudicación N° 261-DGINC/18Contratación de un servicio de producción integral para llevar adelante las actividades del                                             evento denominado La Noche de las Librerías................................................................................................... Pág. 343

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Contratacion Menor - Llamado N° 314-DGTALMAEP/18Servicio de auditoría y control para la planta de tratamiento de residuos áridos, restos de obra                                      y construcciones................................................................................................................................................. Pág. 345

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 11-DGA/17Servicio de mantenimiento por abono de los ascensores del edificio sede del Tribunal.................................... Pág. 346

Consejo de la Magistratura

Licitación Pública - Llamado N° 4-DGCYC/18Adquisición de carpetas y carátulas.................................................................................................................... Pág. 347

Corporación Buenos Aires Sur

Licitación Pública - Llamado N° 1-CBAS/18Servicio Integral de Asesoramiento, Planificación, Contratación de Seguros de Obras,                                                   Servicios y Eventos Contratados por la Corporación Buenos Aires Sur S.E...................................................... Pág. 348

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Prórroga N° 91-IVC/17Ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de                                                           Comunicación, Red de Gas Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de                                     cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones                                            hasta cada edificio, Red Pluvial, Pavimentos correspondientes al Barrio Fraga................................................ Pág. 349

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 23082-COMPRAS/18Contratación del servicio –del tipo llave en mano- que contemple el diseño, producción y                                               mantenimiento, coordinación general y realización integral de la acción Home Banking                                                  2018/2019........................................................................................................................................................... Pág. 350

Carpeta - Prórroga N° 23084-COMPRAS/18Provisión, instalación y mantenimiento de sistemas de CCTV IP....................................................................... Pág. 350

Edictos Oficiales

Jefatura de Gabinete de Ministros

Intimaciones N° 23436627-COMUNA11/16Se intima a JOSE VELILLAS.............................................................................................................................. Pág. 351

Intimaciones N° 14341116-COMUNA11/17Se intima a NAVEIRA GUILLERMO JAVIER...................................................................................................... Pág. 351

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 617-DGR/18Se notifica a la contribuyente TOP GAME S.A................................................................................................... Pág. 352

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Ministerio de Salud

Notificación N° 6568407-DGESAME/18Se notifica al agente Rodrigo Melchor................................................................................................................ Pág. 355

Notificación N° 6569207-DGESAME/18Se notifica al agente Vidal Oros Jose Alfredo..................................................................................................... Pág. 355

Notificación N° 6638639-DGESAME/18Se notifica al agente Perna Sergio...................................................................................................................... Pág. 356

Ministerio de Educación

Citación N° 8006334-DGPDYND/14Se cita a la agente Aguirre Susana..................................................................................................................... Pág. 357

Intimaciones N° 16356252-DGPDYND/17Se intima al agente ESPINOLA, Diego Sebastián.............................................................................................. Pág. 358

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Notificación N° 3847400-DGROC/18Se notifica al agente Machado, Cantalicio Martiniano........................................................................................ Pág. 359

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Notificación N° 5583505-IVC/18Se notifica a los eventuales herederos que se detallen en el Anexo I................................................................ Pág. 360

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Citación N° 5584747-PG/18Se cita al Sr. SERGIO RICARDO LEONIAN...................................................................................................... Pág. 361

Citación N° 5731300-PG/18Se cita al Sr. DIAS SEBASTIAN DANIEL........................................................................................................... Pág. 362

Citación N° 7110558-PG/18Se cita a la Sra. TRICARICO MARIA ELENA..................................................................................................... Pág. 362

Juzgado Provincial

Oficio Judicial N° 6680062-JPICYCN9/18Apertura del Concurso Preventivo de Machi Huinca SRL.................................................................................. Pág. 364

Oficio Judicial N° 6941732-JPIPNCCCYF/18Se cita a Frierman Israel y/o sus sucesores, Friedman Lázaro y/o sus sucesores, Kogan                                               Salomón y/o sus sucesores, a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble                                          que pretende usucapir y a los terceros interesados........................................................................................... Pág. 364

Oficio Judicial N° 6942829-JPICCCYFPN/18Se cita a los sucesores de la titular registral Leda Elena Álvarez de Castilla y a todos los                                               terceros interesados............................................................................................................................................ Pág. 365

Oficio Judicial N° 7066634-JCA/18Se cita a Marialu SCA......................................................................................................................................... Pág. 367

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Oficio Judicial N° 7229884-JPIPNCCYF/18Se cita a la Sra. Mónica Noemí Pagliaricci......................................................................................................... Pág. 367

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Oficio Judicial N° 6629575-JPIPCYFN28/18Se cita al la Sra. Agustina Castiglione................................................................................................................ Pág. 369

Oficio Judicial N° 6671963-JPCYFN19/18Se cita al Sr. Edgar Moyata Cuiza...................................................................................................................... Pág. 369

Oficio Judicial N° 6674659-JPICAYTN11/18Se cita a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en el resultado del litigio.............................. Pág. 370

Oficio Judicial N° 6692353-JPICAYTN8/18Se citan a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante.................................................... Pág. 371

Oficio Judicial N° 6788559-JPIPCYFN1/18Se cita a la Sra. Carolina Elizabeth Sanguesa................................................................................................... Pág. 372

Oficio Judicial N° 6818008-JPIPCYFN28/18Se cita al Sr. Lorenzo Manolo Arana Cuba......................................................................................................... Pág. 372

Oficio Judicial N° 6949336-JPICYFN19/18Se cita al Sr. Cristian Alberto Sánchez............................................................................................................... Pág. 373

Oficio Judicial N° 6986226-JPICAYTN21/18Se notifica al Sr. Daniel Carlos Silva................................................................................................................... Pág. 373

Oficio Judicial N° 7046666-JPIPCYFN17/18Se cita a Sandra Agustoni González.................................................................................................................. Pág. 374

Oficio Judicial N° 7048518-JPIPCYFN17/18Se cita a Jorge Macario Montero Medrano......................................................................................................... Pág. 375

Oficio Judicial N° 7050094-JPIPCYFN17/18Se cita a la Sra. Marilin Elizabeth Bogado Cuenca............................................................................................. Pág. 375

Edictos Particulares

Transferencias N° 4956226-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. del Barco Centenera 291............................................. Pág. 377

Transferencias N° 5814392-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Dorrego 1560/1564/1566..................................... Pág. 377

Transferencias N° 6065211-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Pte. Figueroa Alcorta 7720/30/38,                                      Alte. Onofre Betbeder 1204/10 y Dr. Victorino de la Plaza 1892/94................................................................... Pág. 377

Transferencias N° 6208299-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Armenia 1460............................................................. Pág. 378

Transferencias N° 6331834-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en Av. Pedro Goyena 1250......................................................... Pág. 378

Transferencias N° 6498184-MGEYA-DGCCON/18Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Alvear 1712................................................................ Pág. 379

Retiro de Restos N° 6597169-MGEYA-DGCCON/18Bóveda ubicada en la Sección 17, Sepulturas 4, 5, 6 y ste. Del número 74 del Cementerio de                                       la Recoleta.......................................................................................................................................................... Pág. 380

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Poder Ejecutivo Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 19/AVJG/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: Los Decretos N° 638/07, Nº 363/15 y sus modificatorios, N° 47/18, el Expediente Electrónico Nº 4948540-DGTALAVJG/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Decreto N° 47/18 se designó al señor Guillermo Feito como titular de la Unidad de Proyectos Especiales Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 1° de enero del 2018; Que según surge de la actuación del Visto, el titular de la referida unidad organizativa propicia la designación de la señora Sofía Gomez Gonzalez DNI N° 37.752.348, CUIL N° 27-37752348-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Unidad de Proyectos Especiales Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, con una retribución equivalente a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades Retributivas mensuales, a partir del 1º de enero de 2018; Que por su parte, el Decreto N° 638/07, modificado por Decreto N° 117/17, en su artículo 1° faculta al señor Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de enero de 2018, a la señora Sofía Gomez Gonzalez DNI N° 37.752.348, CUIL N° 27-37752348-8, como Personal de la Planta de Gabinete de la Unidad de Proyectos Especiales Autódromo de la Ciudad de Buenos Aires, con una retribución equivalente a cuatro mil quinientas (4.500) Unidades Retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios.

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Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos; y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno a mi cargo. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 20/AVJG/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Los Decretos N° 638/07, Nº 363/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico Nº 6720000-DGTALAVJG/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de la actuación del Visto, la Dirección General Deporte Social y Desarrollo Deportivo dependiente de la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de esta Vicejefatura de Gobierno se propicia el cese a partir del día 31 de enero del corriente año, de las Sras. María Belén Bruno, DNI N° 36.806.055, CUIL N° 27-36806055-6, y María Laura Pereira, DNI N° 37.752.345, CUIL N° 27-37752345-3, designadas por medio de la Resolución N° 88-SECLYT/17, como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Deporte y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo, dicha repartición propicia la designación de la Sra. Roberta Angélica Assadourian, DNI N° 22.466.026, CUIL N° 27-22466026-5, como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Deporte y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una remuneración equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO (4918) Unidades Retributivas mensuales, a partir del día 1° de febrero de 2018; Que por su parte, el Decreto N° 638/07, modificado por Decreto N° 117/17, en su artículo 1° faculta al señor Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

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Artículo 1°.- Apruébase el cese, a partir del día 31 de enero de 2018, de las Sras. María Belén Bruno, DNI N° 36.806.055, CUIL N° 27-36806055-6, y María Laura Pereira, DNI N° 37.752.345, CUIL N° 27-37752345-3, designadas por medio de la Resolución N° 88-SECLYT/17, como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Deporte y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes dependiente

de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Desígnase, a partir del día 1° de febrero de 2018, a la Sra. Roberta Angélica Assadourian, DNI N° 22.466.026, CUIL N° 27-22466026-5, como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General Deporte y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con una remuneración equivalente a CUATRO MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO (4918) Unidades Retributivas mensuales, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Deporte y Desarrollo Deportivo de la Subsecretaría de Deportes, y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Fecho, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno a mi cargo. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 166/SSDEP/18

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 ( texto consolidado por Ley N° 5.666 ), los Decretos Reglamentarios Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010 y N° 132-SSDEP/2017, el EX-2017-19546384- -MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su Artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 ( texto consolidado por Ley N° 5.666 ) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social; Que atento el Artículo 8 inciso b) de la Ley N° 1.624 ( texto consolidado por Ley N° 5.666 ) la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el Artículo 8 inciso k) de la aludida Ley, la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva;

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Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida Ley establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios; Que mediante la Resolución N° 764-E-APNSECDEFYR#ME-2016 y su modificatoria N° 335-E-APN-SECDEFYR#ME-2017, la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, otorgó la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00.-) a esta Subsecretaría de Deportes a efectos de ser destinado a la entrega de subsidios con el objeto de dar apoyo y sostenimiento a las instituciones deportivas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado a la INSTITUCION CULTURAL Y DEPORTIVA PEDRO ECHAGUE mediante Resolución N° 132-SSDEP/2017, por el monto de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($

50.000,00.-) destinado a la adquisición de un desfibrilador externo automático (D.E.A) y accesorios para su utilización; Que los beneficiarios de los subsidios deberán proceder a la rendición de cuentas de dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010; Que conforme surge de las constancias agregadas a las presentes actuaciones, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que asimismo mediante IF-2018-4984490-SSDEP se informa que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666 ),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 132-SSDEP/2017 a la INSTITUCION CULTURAL Y DEPORTIVA PEDRO ECHAGUE (CUIT 30-59845346-9), de conformidad con los términos de los Artículos 8 inciso k) y 22 de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666 ), por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-). - Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Lobo

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RESOLUCIÓN N.° 167/SSDEP/18

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 1.624 ( texto consolidado por Ley N° 5.666 ), los Decretos Reglamentarios Nº 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008, Nº 50-SSDEP/2010 y N° 132-SSDEP/2017, el EX-2017-19420772- -MGEYA-SSDEP, y; CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve en su Artículo 33 la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades; Que la Ley N° 1.624 ( texto consolidado por Ley N° 5.666 ) tiene por objeto regular, promover, fiscalizar y coordinar el deporte amateur y profesional y la actividad físico-recreativa, a nivel comunitario, reconociéndole una finalidad social; Que atento el Artículo 8 inciso b) de la Ley N° 1.624 ( texto consolidado por Ley N° 5.666 ) la autoridad de aplicación tiene dentro de sus funciones identificar las necesidades y requerimientos para la práctica del deporte y de las actividades físico recreativas, arbitrando los medios para su satisfacción; Que asimismo, se dispone en el Artículo 8 inciso k) de la aludida Ley, la función de asistir a las instituciones inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas en los aspectos técnicos y sociales vinculados a la práctica y desarrollo de la educación física y deportiva; Que en el mismo sentido, el Artículo 22 de la referida Ley establece que los recursos del Fondo del Deporte deben destinarse de forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, aplicándolos al fomento de las competencias deportivas e insumos y equipamiento deportivo, la asistencia a deportistas amateur, la capacitación de científicos y técnicos del deporte, la refacción y/o mantenimiento de la infraestructura deportiva o de las instalaciones complementarias de los Clubes de Barrio y el fortalecimiento institucional y tecnificación deportiva de las Instituciones Deportivas Metropolitanas de Segundo y Tercer Grado, estableciendo asimismo que los beneficiarios podrán ser instituciones públicas o privadas, o deportistas amateurs, y los recursos podrán otorgarse en calidad de subvenciones, becas, estímulos y subsidios; Que mediante la Resolución N° 764-E-APNSECDEFYR#ME-2016 y su modificatoria N° 335-E-APN-SECDEFYR#ME-2017, la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación del Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, otorgó la suma de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100 ($ 5.000.000,00.-) a esta Subsecretaría de Deportes a efectos de ser destinado a la entrega de subsidios con el objeto de dar apoyo y sostenimiento a las instituciones deportivas dentro del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante las presentes actuaciones tramita la rendición del subsidio otorgado a KIMBERLEY ATLETICO CLUB mediante Resolución N° 132-SSDEP/2017, por el monto de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-) destinado a la

adquisición de un desfibrilador externo automático (D.E.A) y accesorios para su utilización; Que los beneficiarios de los subsidios deberán proceder a la rendición de cuentas de dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nº 48-SSDEP/2008 y Nº 50-SSDEP/2010;

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Que conforme surge de las constancias agregadas a las presentes actuaciones, el beneficiario aludido ha presentado la documentación correspondiente a los fines de la rendición del subsidio que le fuera oportunamente conferido; Que asimismo mediante IF-2018-4983418-SSDEP se informa que la documentación presentada como comprobante de los gastos realizados resulta suficiente a los fines de la aprobación de la rendición que nos ocupa; Que la Dirección General Infraestructura Deportiva y la Gerencia Operativa Clubes de Barrio y Federaciones han tomado conocimiento de lo actuado; Que atento a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición del subsidio otorgado; Por ello, y en uso de las facultades conferidas mediante Ley N° 1.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666 ),

EL SUBSECRETARIO DE DEPORTES RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición del subsidio otorgado mediante Resolución N° 132-SSDEP/2017 a la KIMBERLEY ATLETICO CLUB (CUIT 30-68578389-0), de conformidad con los términos de los Artículos 8 inciso k) y 22 de la Ley N° 1.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666 ), por la suma de PESOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00.-). - Artículo 2º.- Notifíquese al interesado, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Infraestructura Deportiva de esta Subsecretaría, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Lobo

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 89/MJGGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97- y la Ley Nº 2095 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17 y modificatorios, la Resolución N° 293/MJGGC/17 y el Expediente Electrónico Nº 07569739- MGEYA-SSDCCYC/17, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 293/MJGGC/17, se autorizó oportunamente la contratación directa para la Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Somellera sin número esquina calle Cañada de Gómez N° 4341,4361 y 4389, esquina Av. Teniente General Luis J. Dellepiane sin número, esquina calle Doctor Antonio Bermejo sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1; Sección: 80; Manzana: 49C; Parcela: 1, FR 1-94306, con destino al funcionamiento de un depósito para el desarrollo de las actividades de la entonces Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía - actualmente Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana-, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del 1° de agosto de 2017 venciendo por consiguiente el 31 de julio del 2019; Que, asimismo se aprobó el modelo de Contrato de Locación Administrativa que como Anexo I forma parte integrante de la citada Resolución, delegándose su suscripción en el Secretario de Atención y Gestión Ciudadana; Que posteriormente la citada Secretaría, mediante IF-2018-05783056-SECAYGC, expresó que: "...no habiéndose procedido a la suscripción del mentado contrato de locación, se remite para su conocimiento y se solicita la liberación del crédito presupuestario destinado a tales fines..."; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo a fin de dejar sin efecto la Resolución N° 293/MJGGC/17 para la locación del inmueble referido. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución N° 293/MJGGC/17, por la que se autorizó la contratación directa para la Locación Administrativa del inmueble sito en la calle Somellera sin número esquina calle Cañada de Gómez N° 4341,4361 y 4389 esquina Av. Teniente General Luis J. Dellepiane sin número, esquina calle Doctor Antonio Bermejo sin número, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Para su conocimiento y demás efectos remítase a la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana. Cumplido, archívese. Miguel

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RESOLUCIÓN N.° 39/ASINF/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), la Ley N° 5460 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto N° 363/GCABA/15, la Resolución N° 08/ASINF/18, el Expediente Electrónico N° 05761898-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689, establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración."; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15; Que por Resolución N° 08/ASINF/2018, se autorizó, entre otros, el contrato de Locación de Servicios perteneciente al Sr. Thomas Lucas Rodriguez DNI N° 40.496.086, CUIT N° 20-40496086-6, para prestar servicios en esta Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el período comprendido entre el 01/01/2.018 al 31/12/2.018; Que mediante Nota N° 05609546-CGSI-2018 obrante bajo Orden N° 3, se solicitó la baja del contrato de locación de servicio del Sr. Thomas Lucas Rodriguez DNI N° 40.496.086, CUIT N° 20-40496086-6, el cual fuera aprobado por la Resolución N° 08/ASINF/2018; Que al respecto a través de la Nota N° 5617683-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 4, el Director Ejecutivo prestó conformidad a lo solicitado; Que asimismo, se deja constancia que bajo Orden N° 12, luce la constancia de notificación, por medio del cual se deja constancia que habiéndose comunicado al Sr. Thomas Lucas Rodriguez que se rescindiría su contrato de Locación de Servicio a partir del día 14 de Marzo del corriente año por cuestiones inherentes a la Coordinación General de Seguridad Informática, el mismo se rehusó a firmar la mencionada comunicación; Que de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula quinta del mencionado contrato, el mismo puede ser rescindido por la Agencia de Sistemas de Información en cualquier momento y sin expresión de causa;

Que en este sentido por Informe N° 06948271-ASINF-2018 obrante bajo Orden N° 13, la Gerencia Operativa de Oficina Gestión Sectorial, solicitó realizar el correspondiente acto administrativo;

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Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia y atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 10 de la Ley Nº 2689,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Rescíndase a partir del día 14 de Marzo de 2018 el contrato de Locación de Servicio del Sr. Thomas Lucas Rodriguez DNI N° 40.496.086, CUIT N° 20-40496086-6, contrato que lo vincula con esta Agencia de Sistemas de Información (F/N) de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuera aprobado por Resolución N° 08/ASINF/2018. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Coordinación General de seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Dougall

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.º 730/MHGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471(texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Nro. 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015, la Resolución Conjunta N° 1849/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 25.908.823/2017 (HNJTB) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que por Resolución Conjunta N° 1849/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la agente Patricia Adriana Paiva, CUIL. 27-18445611-2, como Jefe de División Turno Tarde "A", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

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EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la agente Patricia Adriana Paiva, CUIL. 27-18445611-2, como Jefe de la División Turno Tarde "A", del Departamento Subjefatura de Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", del Ministerio de Salud, en su partida 4023.0028.P.A.05.0270.333.Z.24, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. José T. Borda", a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 731/MHGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471(texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos Nros 73/2015, 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 25.912.196/2017 (HGACA) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que como consecuencia de lo antedicho por Decreto N° 73/2015, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud;

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Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la señora Lidia Susana Rodriguez, CUIL27-29747802-3, como Jefe de Sección Neurocirugía, de la División Turno Mañana "B", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, conforme a las facultades que le son propias

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1° .- Designase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la señora Lidia Susana Rodriguez, CUIL27-29747802-3, como Jefe de Sección Neurocirugía, de la División Turno Mañana "B", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, en su partida 4022.0500.T.A.02.0290.333.Z.26, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich" y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 732/MHGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Nro. 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015 la Resolución Conjunta N° 1850/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico N° 21.622.173/2017 (HNBM) y

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CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que por Resolución Conjunta N° 1850/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la señora Alejandra Renee Rodriguez, CUIL. 27-14059763-0, como Jefe de Sección Terapia Largo Tratamiento IX, de la División Turno Mañana "B", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la señora Alejandra Renée Rodriguez, CUIL. 27-14059763-0, como Jefa de Sección Terapia Largo Tratamiento IX, de la División Turno Mañana "B", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, en su partida 4023.0030.T.A.04.0290.333.Z.26, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital "Dr. Braulio Moyano" y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 733/MHGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471(texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Nro. 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015, la Resolución Conjunta N° 1806/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 22.913.939/2017(HGARM) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que por Resolución Conjunta N° 1806/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la señora Mireya Aquino, CUIL. 27-16187607-6, como Jefe de Sección Centro Obstétrico, de la División Turno Mañana "D", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva;

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Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1° .- Designase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la señora Mireya Aquino, CUIL. 27-16187607-6, como Jefe de Sección Centro Obstétrico, de la División Turno Mañana "D", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, en su partida 4022.1000.T.A.04.0290.361.Z.26, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. José María Ramos Mejía" y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 738/MHGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos N° 73/2015 y 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015 y el Expediente Electrónico Nº 25.667.924/2017 (HGACA) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas;

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Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que como consecuencia de lo antedicho por N° 73/2015, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital General De Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud; Que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la señora Laura Cristina Pacilli, CUIL. 27-22368416-0, como Jefa de División Turno Noche 1 A, del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1° .- Desígnase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la señora Laura Cristina Pacilli, CUIL. 27-22368416-0, como Jefa de División Turno Noche 1 A, del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, en su partida 4022.0500.T.A.01.0290.333.Z.24, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

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RESOLUCIÓN N.º 739/MHGC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015, la Resolución Conjunta N° 1850/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 21.257.985/2017 (HNBM) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo antedicho por Resolución Conjunta N° 1850/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, del señor Jorge Antonio Bosaz Verdón, CUIL. 20-13110554-2, como Jefe de Sección Terapia de Largo Tratamiento XV, de la División Turno Mañana "C", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del citado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para la designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

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Artículo 1° .- Designase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio al señor Jorge Antonio Bosaz Verdón, CUIL. 20-13110554-2, como Jefe de Sección Terapia de Largo Tratamiento XV de la División Turno Mañana "C", del Departamento Subjefatura Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, en su partida 4023.0030.P.A.01.0270.361.Z.26, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital "Dr. Braulio Moyano", a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 742/MHGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 12.760.414/DGDSCIV/17, y CONSIDERANDO: Que mediante dichos actuados tramitó el concurso público abierto de antecedentes y oposición convocado a través de la Resolución Nº 2200-MHGC-17 para seleccionar al titular de la Subgerencia Operativa Aptitud Laboral, dependiente de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda; Que producto del mismo, resultó seleccionada la Dra. Patricia Irene Gluck (DNI 12.976.095; CUIL Nº 27-12976095-3) como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Aptitud Laboral, dependiente de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda; Que dicha designación se instrumentó a través de la Resolución N° 3879-MHGC-2017, omitiéndose indicar expresamente el cese, de quien venía desempeñando dicho cargo en forma transitoria; Que si bien dicha circunstancia no afecta la legitimidad del acto, por tratarse de un error meramente material, se estima conveniente rectificar el acto administrativo mencionado, ampliando los términos del mismo. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1510/97, texto consolidado por Ley N° 5666),

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

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Artículo 1.- Ampliar los términos del artículo 1° de la Resolución N° 3879-MHGC-2017, en el sentido que con motivo de la designación a partir del 1° de diciembre de 2017 de la Dra. Patricia Irene Gluck (DNI 12.976.095; CUIL Nº 27-12976095-3), como Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Aptitud Laboral, dependiente de la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, por concurso público abierto de antecedentes y oposición convocado a través de la Resolución N° 2200-MHGC-2017, se dispone el cese a partir del 30 de noviembre de 2017, de la Dra. Graciela Josefina Martignone (DNI N° 10.810.058, CUIL N° 27-10810058-9), quien venía ejerciendo en carácter transitorio el cargo referido, reintegrándose a la partida 6812.0013.PB.04. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento pase a la Dirección General Administración de Medicina del Trabajo de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, debiendo ésta notificar a las interesadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI (Notificaciones) de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1510/97,

haciéndose constar que el dictado del presente acto no agota la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio dentro de los diez (10) días de notificada y recurso jerárquico dentro de los quince (15) días de su notificación, de acuerdo a los artículos 107 y 111 de la Ley de Procedimientos Administrativos citada, posteriormente comuníquese a las comuníquese a las Direcciones Generales de Desarrollo del Servicio Civil y de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto de este Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 745/MHGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015, la Resolución Conjunta N° 1814/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 21.367.734/2017 (CSGC) y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección;

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Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo antedicho por Resolución Conjunta Nº 1814/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Centro de Salud "Cecilia Grierson", del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la señora Lorena Sandra Sandri, CUIL. 27-23628074-3, como Jefe de División Turno Noche, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica del precitado Centro de Salud; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1° .- Desígnase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la señora Lorena Sandra Sandri, CUIL. 27-23628074-3, como Jefa de División Turno Noche, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica del precitado Centro de Salud, del Ministerio de Salud, en su partida 4022.1108.T.A.01.0290.333.Z.24, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2° .- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Centro de Salud "Cecilia Grierson", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 746/MHGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO:

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Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015, la Resolución Conjunta N° 1804/MHGC/2017 y el E. E. Nº 22238868/HGAVS/2017 y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección“; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo antedicho por Resolución Conjunta N° 1804/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield“, del Ministerio de Salud; Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, del señor Omar Rafael Illesca, CUIL. 20-23896091-7, como Jefe de Sección Docencia e Investigación, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme a las facultades que le son propias

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE

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Artículo 1°.- Designase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio al señor Omar Rafael Illesca, CUIL. 20-23896091-7, como Jefe de Sección Docencia e Investigación, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield“, del Ministerio de Salud, en su partida 4022.9210.P.A.02.0270.243.Z.26, de acuerdo con lo dispuesto por las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos “Dr. Dalmacio Vélez Sarsfield“, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.º 747/MHGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nros 5460 y su modificatoria y 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Nro. 363/2015 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 20/MHGC/14, 1464/MHGC/14, 270/MMGC/2015 la Resolución Conjunta N° 1802/MHGC/2017 y el Expediente Electrónico Nº 25.587.074/2017 (HBU), y CONSIDERANDO: Que en el marco de lo establecido en el Título II de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se han llevado a cabo negociaciones colectivas entre representantes gremiales y el Gobierno de la Ciudad, en relación al nuevo Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa; Que por la Resolución Nº 20/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 17/2013, mediante la cual se aprobó el texto completo del mencionado Régimen y Carrera, contemplándose en su artículo 31 los niveles de cargos de jefaturas; Que posteriormente por Resolución N° 1464/MHGC/2014, se instrumentó el Acta Paritaria Central N° 10/2014, la cual determinó que dichos cargos se dividirán en tres niveles, cuyas denominaciones serán "Jefatura de Departamento", "Jefatura de División" y "Jefatura de Sección; Que asimismo en el mismo instrumento legal se consignaron las pautas a las que deberán ajustarse al momento de la creación de las estructuras organizativas; Que es de hacer notar, que por Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666), se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose el Ministerio de Salud; Que como consecuencia de lo antedicho por Resolución Conjunta N° 1802/MHGC/2017, se modificó la estructura orgánico funcional del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud;

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Que según surge de los presentes actuados, dicho establecimiento asistencial, propicia la designación en carácter transitorio, de la señora Elvina del Valle Carlos, CUIL. 23-16080229-4, como Jefe de División Turno Noche "A", del Departamento Subjefatura de Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del precitado nosocomio; Que por otra parte, por Resolución N° 270/MMGC/2015, se aprobó el "Procedimiento para designación transitoria de cargo de jefatura", contempladas en el marco de las precitadas Actas de Negociación Colectiva; Que la Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, efectúo el análisis de dotación respectivo, contemplando al personal involucrado; Que conforme lo expresado precedentemente, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente; Por ello, conforme a las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, con carácter transitorio a la señora Elvina Del Valle Carlos, CUIL. 23-16080229-4, como Jefe de División Turno Noche "A", del Departamento Subjefatura de Enfermería, de la Subgerencia Operativa Enfermería, de la Subdirección Médica, del Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", del Ministerio de Salud, en su partida 4022.1700.T.A.04.0290.333.Z.24, de acuerdo con lo dispuesto en las Actas Nros. 17/2013 y 10/2014 Comisión Paritaria Central instrumentadas por las Resoluciones Nros. 20/MHGC/2014 y 1464/MHGC/2014 respectivamente y lo establecido en la Resolución N° 270/MMGC/2015. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Gastroenterología "Dr. Carlos Bonorino Udaondo", a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Mura

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 41

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 229/MJYSGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5915, el Decreto N° 496/GCABA/17, el Expediente Nº 2018-5944190-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5915, aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2018; Que mediante el Decreto Nº 496/GCABA/17, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018; Que por el actuado citado en el visto, se propicia una modificación presupuestaria a fin contar con el crédito necesario para las actividades correspondiente a la Dirección General de Planificación Estratégica y Seguimiento de Gestión dependiente de la Unidad Ministro de esta Cartera Ministerial; Que resulta necesario propiciar una modificación presupuestaria, a fin de acreditar los fondos en el objeto de gastos correspondientes para cumplimentar con dicho pedido; Que la Subgerencia Operativa de Presupuestos de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ha ingresado la modificación presupuestaria en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento Nº 599/18; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en apartado II del artículo 40, Capítulo XI del Anexo I del Decreto N° 496/GCABA/17,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el IF-2018-06644360-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 230/MJYSGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO Los Decretos Nros. 638/GCABA/07 y su modificatorio, y 363/GCABA/15 y sus modificatorios, Resolución N°698/MHGC/08 y sus modificatorias, el Expediente Electrónico N° 2018-05219788-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO Que por el Expediente citado en el Visto, se propicia designar a partir del día 16 de enero de 2018, a la señora Marcela Maria Delgado, CUIL N° 27-16574365-8, como Personal de Planta de Gabinete de la Unidad Ministro del Ministerio de Justicia y Seguridad, con una asignación mensual de DIEZ MIL TRESCIENTAS (10.300) Unidades Retributivas; Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 638/GCABA/07 y su modificatorio, se delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los ceses del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/GCABA/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto 363/GCABA/15 y sus modificatorios, instituye a partir del día 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Poder Ejecutivo; Que por PV-2018-05227755-MJYSGC, se propicia designar a la señora Marcela Maria Delgado, CUIL N° 27-16574365-8, como personal de Planta de Gabinete de la Unidad Ministro del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del día 16 de enero de 2018, con una asignación mensual de DIEZ MIL TRESCIENTAS (10.300) Unidades Retributivas; Que en el Expediente del Visto, obra la documentación del agente Marcela Maria Delgado, CUIL N° 27-16574365-8, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución N° 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que permita la designación en cuestión; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello conforme las facultades conferidas por el artículo 1º del Decreto N° 638/GCABA/07 y su modificatorio,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 43

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Artículo 1.- Dáse por designada, a partir del día 16 de enero de 2018, a la señora Marcela Maria Delgado, CUIL N° 27-16574365-8, como Personal de Planta de Gabinete de la Unidad Ministro del Ministerio de Justicia y Seguridad, con una asignación mensual de DIEZ MIL TRESCIENTAS (10.300) Unidades Retributivas, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad a fin de que se notifique a la interesada. Cumplido archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 231/MJYSGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 471 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto 1550/GCABA/08 y su modificatorio, Expediente Electrónico N° 2018-04895109-MGEYA-DGAI, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 1550/GCABA/08 y su modificatorio, en su artículo 1° delega "...en el Vicejefe de Gobierno, y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471"; Que por RE-2018-06467146-DGAI, la agente María del Rosario Velasco Razetti, CUIL N° 27-25146742-6, dependiente de la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, solicitó licencia extraordinaria sin goce de haberes a partir del día 14 de febrero de 2018 y por el término de UN (1) año; Que mediante PV-2018-05080919-DGAI, la citada Dirección General prestó su conformidad y manifiesta que el otorgamiento de la licencia no alterará el normal desarrollo de las tareas; Que en consecuencia corresponde dictar el pertinente acto administrativo; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y legal del Ministerio de Justicia y Seguridad; Por ello, y en uso de sus facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 1550/GCABA/08 y su modificatorio;

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE:

Artículo 1.- Dáse por otorgada la licencia extraordinaria sin goce de haberes a la agente María del Rosario Velasco Razetti, CUIL N° 27- 25146742-6, perteneciente a la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad, a partir del día 14 de febrero de 2018 y por el término de UN (1) año.

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 44

Page 45: Nº 531 9 3/2018 · Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa..... Pág. 108 Resolución N° 606-MCGC/18 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa

Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Dirección General Administración de Infracciones dependiente de la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Seguridad para que notifique a la interesada. Cumplido, archívese. Ocampo RESOLUCIÓN N.° 232/MJYSGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 224/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13 y su modificatoria, y los Expedientes Nº 3233089/18, N° 2393251/18, N° 6385657/18, Nº 2393969/18, N° 3872275/18, Nº 3872033/18, N° 4888981/18 y N° 3871736/18, y CONSIDERANDO: Que, por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de diversas personas, para prestar servicios en distintas áreas, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/01/18 y el 31/12/18; Que, el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto Nº 224/GCABA/13, reglamentado por Resolución Nº 11/SECLYT/13 y sus modificatorios, por el cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que, atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la contratación de diversas personas para prestar servicios en distintas áreas, dependientes del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el IF Nº 06645700/MJYSGC/18, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- Delégase en la Directora General de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal y en el Director General de la Dirección General de Justicia Registro y Mediación del Ministerio de Justicia y Seguridad la suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1 de la presente resolución. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales, en una Orden de Pago. Artículo 4.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General de Contaduría, notifíquese a los interesados. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 233/MJYSGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5460 (texto consolidado Ley N° 5666), la Resolución N° 408/MJYSGC/17, el Expediente Electrónico Nº 2018-05242048-MGEYA-DGEMPP, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 408/MJYSGC/17, este Ministerio de Justicia y Seguridad, resolvió sancionar con cesantía a la agente María Gabriela Arena (DNI N° 18.367.496, F.C. N° 314.703), perteneciente a la Dirección General de Custodia de Bienes; Que la Dirección General de Empleo Público dependiente de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informó mediante Nota Nº 2018-05110634-DGEMPP, que la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los autos caratulados "Arena, María Gabriela CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)", el 15 de noviembre de 2017 resolvió suspender los efectos de la Resolución N° 408/MJYSGC/17 hasta tanto se dicte sentencia definitiva y ordenar la reincorporación de la agente María Gabriela Arena (DNI N° 18.367.496, F.C. N° 314.703) a su cargo; Que en consecuencia, corresponde dar cumplimiento a lo resuelto en los autos precitados ordenando declarar la suspensión de la Resolución Nº 408/MJYSGC/17 y disponer la reincorporación de la agente María Gabriela Arena (DNI N° 18.367.496, F.C. N° 314.703). Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el punto 13, Inciso b del artículo 8° de la Ley N° 5.460 (texto consolidado Ley N° 5.666),

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Suspéndanse los efectos de la Resolución N° 408/MJYSGC/17, por la cual se resolvió sancionar con cesantía a la agente María Gabriela Arena (DNI N° 18.367.496, F.C. N° 314.703), perteneciente a la Dirección General de Custodia de Bienes. Artículo 2.- Reincorpórase a la agente María Gabriela Arena (DNI N° 18.367.496, F.C. N° 314.703), según los términos de la medida cautelar dictada en los autos caratulados "Arena, María Gabriela CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)" que tramitan por ante la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, al cargo y funciones que cumplía con anterioridad al dictado de la Resolución N° 408/MJYSGC/17 en la Dirección General de Custodia de Bienes, y ello hasta tanto recaiga sentencia definitiva en las mencionadas actuaciones.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Custodia de Bienes a los fines de que notifique a la interesada. Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Empleo Público de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.º 210/AGC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente N° 6217434/2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación efectuada por Wellmets S.R.L., CUIT Nº 30-71411220- 8, respecto del local sito en la calle Maipu N° 853, planta baja, piso 3 y 4, de esta Ciudad, para desarrollar los rubros: Instituto de Remodelación Adelgazamiento y Gimnasia Correctiva (c/supervisión técnica permanente de un profesional médico) (700310), Oficina Comercial (604010); Que a través de la Disposición Nº 3791-DGHP/2017 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06; Que mediante la Presentación Agregar N° 001 la firma titular del trámite, interpuso Recurso de Reconsideración y adjuntó documentación; Que a través de Disposición Nº 11946-DGHP/2017 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el mencionado recurso; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510- GCBA/97; Que la recurrente no ha presentado ampliación de fundamentos o escrito alguno, conteniendo ningún elemento distinto o novedoso, respecto de los ya obrantes en estos actuados al momento de dictarse la Disposición Nº 3791-DGHP/17, por lo que los agravios consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente para cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el acto actualmente en crisis; Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-2018-01266036-DGAIP opinando que "deberá desestimarse el recurso jerárquico interpuesto mediante la presentación agregar 001". Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº2.624,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración interpuesto por Wellmets S.R.L., CUIT Nº 30-71411220- 8, contra la

Disposición N° 3791-DGHP/17, mediante la cual se rechazó la solicitud de la habilitación del local sito en la calle Maipu n° 853, Planta Baja, Piso 3 y 4 de esta Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

RESOLUCIÓN N.º 211/AGC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente N° 2849731/2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación efectuada por el Sr. Andrés Agustín Icardi, respecto del establecimiento sito en la calle Ibarrola Nº 7190/192, planta baja y primer piso de esta Ciudad, para desarrollar los rubros: Servicios: Casa de Cambio-Agencia de seguros (604008), Oficina comercial (604010), Copias - Fotocopias - Reproducciones (salvo imprenta) (604059), Estafeta postal (604290), Locutorio (604294); Comercio Minorista: Correo Privado (604275); Que a través de la Disposición Nº 5160-DGHP/17 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06; Que mediante la Presentación Agregar N° 003, la Sra. Pappalardo en su carácter de apoderada del titular del trámite, interpuso recurso de reconsideración; Que a través de Disposición Nº 10664-DGHP-2017 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el mencionado recurso; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97; Que no se registra presentación alguna del recurrente, que acredite cumplimiento alguno de las observaciones formuladas; Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-2017-30272016-DGAIP opinando que deberá emitirse "el acto administrativo correspondiente desestimando el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración (...);

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Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº 2.624;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Andrés Agustín Icardi, contra la Disposición Nº 5160-DGHP/17 mediante el cual se rechazó la solicitud de la habilitación del local sito en la calle Ibarrola Nº 7190/92 planta baja y primer piso de esta Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado, y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos, y Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

RESOLUCIÓN N.º 212/AGC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: Decreto 93/GCBA/06, El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Registro Nº 12471-DGHP/2008, los Expedientes N° 665149/2011, 790440/2012 y N° 1218959/2012, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-20505699-MGEYA-AGC, y CONSIDERANDO: Que mediante el Registro citado en el visto tramita la solicitud de modificación del Padrón de Locales efectuada por la firma NIZA CIENTIFICA S.A. -en carácter de continuadora de NIZA CIENTIFICA S.C.S.- en virtud de la transformación de su tipo societario, respecto del local sito en la Av. Rivadavia N° 4544, plata baja, primer piso, sótano, unidad funcional N° 2, de esta Ciudad, habilitado por Disposición N° 7034-DGHP/1990; Que se informó a la firma requirente "Que conforme la normativa vigente (Decreto 93/2006) y de acuerdo al artículo 2.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones, deberá iniciar la Transferencia de Habilitación por cambio de razón social."; Que la Sra. Alicia Graciela Vargas -en carácter de apoderada de la requirente-, interpuso un Recurso de Reconsideración, agregado al Expediente N° 790440/2012; Que mediante la Disposición N° 9661-DGHP/16 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó el referido Recurso de Reconsideración "toda vez que no dio cumplimiento con lo puntualizado en el Art. 7° de la Resolución N° 38/GCABA/SG/1999 (...) por el cual las sociedades deben realizar transferencia de habilitación cuando se trate de transformación o cambio de denominación";

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Que en virtud del Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, se confirió la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, en los términos del artículo 115° de la Ley de Procedimientos Administrativos, emitiendo dicho organismo asesor el Dictamen Nº IF-2017-043165-DGAINST opinando que "corresponde dictar otra disposición rectificatoria de la Disposición N° 9661-DGHP-2016, por la cual se rechazó el recurso de reconsideración impetrado, a los fines de subsanar tanto los errores de forma, como los de fondo (...)" y "que debe desestimarse el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración incoado (...)"; Que por Disposiciones N° 5254-DGHP/2017 y 7879-DGHP/2017, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rectificó la referida Disposición en el sentido sugerido, quedando rechazado el Recurso de Reconsideración "toda vez que corresponde se realice la transferencia de la habilitación por cambio de razón social, conforme lo establecido en el Art. 7° de la Resolución N° 38/GCABA/1999, y en el Decreto 93/2006, Capitulo 2.2-AD 700.6, Arts. 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (...)", notificando al Administrado mediante cédula el 15 de Junio de 2017 y mediante la Presentación Agregar Nº 2 del 23 de Octubre de 2017 respectivamente; Que mediante la Presentación Agregar N° 1 del Expediente 1218959/2012, la firma solicitante manifestó que "el 24 de Mayo de 2017 Niza Científica S.A. ha comenzado el trámite por transformación de la habilitación por cambio societario Expte. N° 4330 (...)" y adjuntó copia de la constancia de inicio de trámite; Que a través de la Presentación Agregar Nº 2 incorporada al Expediente Nº 1218959/2012, la firma requirente solicitó la anulación o archivo del trámite "ya que se iniciaron nuevas actuaciones acogiéndonos al cambio de la reglamentación, con el Expte Nº 20505699/2017, donde fuera solicitado la transferencia de la habilitación existente."; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97; Que habida cuenta lo dictaminado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ut supra detallado, no existiendo argumentos para revertir el criterio oportunamente adoptado, y considerando la manifestación de la firma recurrente en la Presentación Agregar Nº 2, corresponde rechazar el recurso jerárquico en tratamiento; Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración interpuesto por la Sra. Alicia Graciela Vargas -en carácter de apoderada de la firma requirente NIZA CIENTIFICA S.A.-, contra la cédula notificada el 10 de Abril de 2012, mediante la que se informó que debía iniciar la Transferencia de Habilitación por cambio de razón social, respecto del local sito en la Av. Rivadavia N° 4544, plata baja, primer piso, sótano, unidad funcional N° 2, de esta Ciudad, habilitado por Disposición N° 7034-DGHP/1990. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

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RESOLUCIÓN N.º 213/AGC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: Decreto 93/GCBA/06, Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente N° 1131080/12, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación efectuada por la Sra. Elsa Yolanda Aquino, apoderada del Sr. Osvaldo Ulises Ferrari, respecto del local sito en la Avda. Cabildo N° 3250, planta baja y entrepiso de ésta Ciudad, para desarrollar los rubros: Casa de Fiestas Privadas (800140); Que a través de la Disposición N° 6031-DGHP/15 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06; Que mediante la Presentación Agregar N° 001, el Sr. Ferrari, solicitó "se rectifique el nombre del iniciador del Expediente (...)" "y se re caratule" a su nombre, "se disponga la nulidad de la Disposición por la que se rechazó el trámite (...)", "se den por cumplidas las observaciones (...)" y "se continúe con la tramitación (...)"; Que la Dirección General de Habilitaciones y Permisos a través de la Disposición Nº 5140-DGHP/16 rectificó el Artículo 1°de la Disposición N° 6031-DGHP/15, respecto al nombre del titular del trámite y se rechazó el recurso interpuesto contra dicha Disposición "toda vez que no se han subsanado las causales que motivaron el rechazo"; Que mediante Presentación Agregar Nº 002 el Sr. Rufino Pereyra en su carácter de apoderado del Sr. Ferrari solicitó "se reconsidere la Disposición DI-2016-5140-DGHP (...)"; Que a través del IF-2017-21649070-DGHP, efectuado por un analista técnico de la Dirección General mencionada en el cual expone que "aún no se halla constancia en el expediente de la subsanación de los puntos intimados (...)"; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97; Que el recurrente no ha presentado ampliación de fundamentos o escrito alguno, conteniendo ningún elemento distinto o novedoso, respecto de los ya obrantes en estos actuados, por lo que los agravios consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente para cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el acto actualmente en crisis; Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-2017-26239119-DGAIP opinando que "corresponde desestimar el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración (...)"; Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº 2.624,

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EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Osvaldo Ulises Ferrari, en su carácter de titular del trámite, contra la Disposición N° 6031-DGHP/15 mediante la cual se rechazó la solicitud de la habilitación del local sito en Avda. Cabildo N° 3250, planta baja y entrepiso de ésta Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

RESOLUCIÓN N.º 214/AGC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: Decreto 93/GCBA/06, GDecreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente N° 2087070/2013, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación efectuada por la firma Dental Update S.R.L., respecto del local sito en la Av. Corrientes Nº 6075/77, Planta Baja de esta Ciudad, para desarrollar los rubros: Consultorio Profesional (700340), Laboratorio de prótesis dentales (799993); Que a través de la Disposición Nº 5008-DGHP/2017 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06; Que mediante la Presentación Agregar N° 001, el Sr. Gustavo Carlos Rodolfo Peña, en su carácter de socio gerente de la firma titular del trámite, interpuso recurso de reconsideración del rechazo. El mismo fue interpretado como Recurso Jerárquico directo, en virtud de haberse interpuesto a los quince (15) días hábiles de la notificación del acto; Que a través del IF-2017-16402218-DGHP la entonces Gerencia Operativa de Habilitaciones Simples con Plano informó que "No se ha cumplimentado el punto de la observación (...) con lo cual aún no cumple la normativa"; Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-2018-00644049-DGAIP opinando que deberá emitirse "el acto administrativo correspondiente desestimando el recurso jerárquico directo (...); Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº 2.624;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE

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Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico Directo interpuesto por el Sr. Gustavo Carlos Rodolfo Peña, en su carácter de socio gerente de la firma Dental Update S.R.L., contra la Disposición Nº 5008-DGHP/2017 mediante el cual se rechazó la solicitud de la habilitación correspondiente al local sito en Av. Corrientes Nº 6075/77, Planta Baja de esta Ciudad. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada y pase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones Generales de Habilitaciones y Permisos y Fiscalización y Control. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

RESOLUCIÓN N.º 215/AGC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510 de 1997 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Expediente N° 1208069/2010, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de habilitación efectuada por la Sra. Rosa Beatriz Obregón, respecto del establecimiento sito en la Calle Serrano Nº 475, planta baja y primer piso, unidad funcional nº 4 de esta Ciudad, para desarrollar los rubros: Peluquería y Barbería (604110), Personales directos en general (Manicura, Pedicura, Cosmetología, Masajes faciales, Depilación) (604310); Que a través de la Disposición Nº 1968-DGHP-2016 la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud por no haberse subsanado en tiempo y forma las observaciones oportunamente efectuadas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 93-GCBA/06; Que mediante la Presentación Agregar N° 002, el Sr. Campesi, en carácter de profesional interviniente, interpone recurso de reconsideración del mencionado rechazo; Que a través de Disposición Nº 10030-DGHP-2017 desestimó el recurso de reconsideración; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos por el Artículo 111° y siguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97; Que la recurrente no ha presentado ampliación de fundamentos o escrito alguno, conteniendo ningún elemento distinto o novedoso, respecto de los ya obrantes en estos actuados al momento de dictarse la Disposición Nº Nº1968-DGHP-2016, por lo que los agravios consignados no presentan elementos investidos de entidad suficiente para cambiar el criterio adoptado por la Administración Activa al momento de dictar el acto actualmente en crisis; Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-2017- 29413497-DGAIP opinando que "deberá desestimarse el recurso jerárquico interpuesto (...)";

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Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Campesi, en carácter de profesional interviniente, contra la Disposición Nº1968-DGHP-2016, mediante la cual se rechazó la solicitud de la habilitación del local sito en la calle Serrano Nº 475, planta baja y primer piso, unidad funcional nº 4 de esta Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

RESOLUCIÓN N.º 216/AGC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Expediente N° 264736/10, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el visto tramita la solicitud de habilitación efectuada por la firma AVIFRA S.R.L., respecto del local sito en la Av. Amancio Alcorta N° 1702/12/3 y Pedriel Nº 411/19 PB y PA de esta Ciudad, para desarrollar el rubro “Comercio Mayorista de Productos Perecederos (con deposito art. 5.2.8 inciso a)“; Que a través del Informe de Rubros Rechazados y Motivos la Dirección General de Habilitaciones y Permisos rechazó la referida solicitud "toda vez que no se han subsanado las observaciones formuladas", en los términos del Decreto N° 93/2006; Que mediante la Presentación Agregar N° 2, el Sr. Hugo Orlando Frascaroli -socio gerente de la firma titular del trámite- interpuso Recurso de Reconsideración contra el mencionado rechazo y adjuntó documentación; Que por medio de las Presentaciones Agregar Nros. 3, 4 y 5, el impugnante ha solicitado la resolución del recurso; Que a través de la Disposición Nº 9786-DGHP/17, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos desestimó el recurso incoado por cuanto "carece de sustento para modificar el criterio adoptado"; Que corresponde en esta instancia el tratamiento del Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración oportunamente interpuesto, en los términos previstos por el artículo 111° y subsiguientes del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510-GCBA/97; Que con posterioridad a la notificación de la Disposición Nº 9786-DGHP/17, no se registra presentación alguna del recurrente ni circunstancias que conmuevan los fundamentos del acto administrativo objeto del recurso interpuesto;

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Que habiendo otorgado la debida intervención a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido por el artículo 115° de la Ley de Procedimientos Administrativos, dicho organismo asesor emitió el Dictamen Nº IF-2017-26237741-DGAIP opinando que "(...) no existen elementos o argumentaciones esgrimidas por parte del impugnante, que determinen la adopción de un temperamento distinto (...) deberá desestimarse el recurso jerárquico (...)"; Por ello, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Desestímase el Recurso Jerárquico que opera en subsidio del Recurso de Reconsideración interpuesto por el Sr. Hugo Orlando Frascaroli -socio gerente de la

firma titular del trámite AVIFRA S.R.L.-, contra el Informe de Rubros Rechazados y Motivos, mediante el cual se rechazó la solicitud de la habilitación del local sito en la Av. Amancio Alcorta N° 1702/12/3 y Pedriel Nº 411/19 PB y PA de esta Ciudad. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

RESOLUCIÓN N.° 230/AGC/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/17, el Decreto N° 1036-GCBA/08, la Resolución N° 50-GCBA-ASINF/16, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° EX-2018-05481290-MGEYA-AGC y, CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.095 y su decreto reglamentario N° 326-GCBA/17 establecen el régimen de compras y contrataciones que rige en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la actuación citada en el Visto tramita la adquisición de Trescientos (300) Dispositivos Tablet, a requerimiento de la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC); Que dicha Gerencia Operativa destacó que los equipos son necesarios "para la realización de las tareas inspectivas de los distintos sectores de la Agencia Gubernamental de Control, a fines de poder dar cumplimiento a los objetivos determinados para este organismo“ y además “para un recambio en el uso y mejoras tecnológicas de los dispositivos adquiridos anteriormente“; Qué asimismo, la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos adjuntó el Pliego de especificaciones Técnicas correspondiente, identificado como IF-2018-05465459-AGC y la planilla de presupuesto, identificada como IF-2018-05465743-AGC estimando el monto de la adquisición referida en la suma de pesos un millón ochocientos mil con 00/100 CTVS ($ 1.800.000.-);

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Que en tal contexto mediante la PV-2018-05468866-CAAGC la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) estimó que atento el Pliego de Especificaciones técnicas y las justificaciones expresadas por el área requirente el procedimiento de selección debería instarse por Licitación Pública en los términos del artículo N°31, concordantes y siguientes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nro. 5.666); Que la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Gerencia Operativa Administrativa y Financiera de la Unidad de Coordinación Administrativa remitió a la Agencia de Sistemas de Información (ASI) el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 1036-GCBA/08 y la Resolución N° 50-GCBA-ASINF/16; Que la Dirección General de Infraestructura de la ASI se expidió mediante la Nota NO-2018-05673133-DGIASINF concluyendo que "aprueba el requerimiento efectuado, no encontrando objeciones para continuar con el proceso de compra"; Que, el artículo 45° del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326/17 establece que existiendo un Convenio Marco, las Unidades Operativas de Adquisiciones deberán contratar obligatoriamente a través del mismo, pudiendo mediante justificación fundada solicitar contratarlos por otro procedimiento dando previa intervención al Órgano Rector en la materia -Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda-.

Por tal motivo, y en virtud de la DI-2018-142-DGCYC, la Unidad de Coordinación Administrativa, mediante NO-2018-05974584-CAAGC, solicitó a la Dirección General de Compras y Contrataciones el desbloqueo del ítem 13.01.002.0001.24 correspondiente a "COMPUTADORA TABLET TIPO 01" del portal Buenos Aires Compras; Que por su parte, dicho órgano rector, a través de la NO-2018-06283523-DGCYC, estableció: "En relación al ítem que a continuación se detalla, se consideran procedentes las razones esgrimidas, correspondiendo otorgar la habilitación para iniciar el trámite destinado a la adquisición del mismo, por encontrarse bloqueado, por medio de otro procedimiento: Ítem 13.01.002.0001.24- Por lo expuesto, se informa que por cuerda separada se ha solicitado al área correspondiente la habilitación en el sistema Buenos Aires Compras (BAC), para la Coordinación Administrativa (AGC), Unidad Ejecutora N° 8262, a fin de posibilitar la gestión autorizada" Que por su parte la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones procedió a generar la Solicitud de Gastos N° 8262-916-SG18 por un monto total de pesos un millón ochocientos mil con 00/100 CTVS ($ 1.800.000.) afectándose a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018 e incorporó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente, identificado como PLIEG-2018-05483051-AGC; Que la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa Coordinación Legal dependiente de la Dirección General de Legal y Técnica de la Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley Nro. 2.095 (texto consolidado por Ley N°5.666), reglamentado por el Decreto N° 326-GCBA/17,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-05483051-AGC) y el Pliego de Especificaciones Técnicas (IF-2018-05465459-AGC) los cuales forman parte integrante de la presente.

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Artículo 2°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública Nº 8262-0213-LPU18 al amparo de lo normado por el artículo N° 31° de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), para la adquisición de trescientos (300) Dispositivos Tablet solicitados por la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos, dependiente de esta Agencia Gubernamental de Control, por un monto de pesos un millón ochocientos mil con 00/100 CTVS ($ 1.800.000.-). Artículo 3°.- Fíjese para las 11 horas del día 19 de Marzo de 2018 la apertura de las ofertas en la página web oficial de "Buenos Aires Compras". Artículo 4°.-Delégase en el titular de la Unidad de Coordinación Administrativa la facultad de emitir las respectivas Circulares Aclaratorias y/o Modificatorias referidas a los pliegos que rigen el presente proceso licitatorio. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de anticipación a la fecha de apertura, en la Página de Internet Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal de Buenos Aires Compras (BAC), cúrsense las correspondientes invitaciones de acuerdo

al artículo N° 95 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad de Coordinación Administrativa para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Pedace

RESOLUCIÓN N.° 30/SSEMERG/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, la Disposición Nº 24/DGTALINF/18, EL Expediente Electrónico Nº 04388247-MGEYA-SSEMERG, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes tramita la contratación de un "Servicio de Mantenimiento de Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS) dispuesto para la atención de emergencias del Centro Único de Coordinación y Control de Emergencias (CUCC), solicitada mediante Nota Nº 04289487-SSEMERG por el Gerente Operativo del mencionado centro; Que por Resolución Nº 25/SSEMERG/18, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa Nº 678-0076-CDI18, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc.6 de la Ley Nº 2.905 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para el día 28 de febrero de 2018 a las 12:00 hs.; Que asimismo, se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma de PESOS CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($105.484,17.-) correspondiente al ejercicio 2018;

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ANEXO

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Que en el portal del sistema Buenos Aires Compras (BAC), obra el Acta de Apertura, de la cual surge la oferta presentada por la empresa SOCELEC LATINOAMERICANA SRL, CUIT Nº 30-70798264-7; Que realizado en el sistema Buenos Aires Compras (BAC), el análisis administrativo y económico de la oferta presentada surge que la empresa SOCELEC LATINOAMERICANA SRL, CUIT Nº 30-70798264-7, no contiene causales de rechazo; Que mediante la nota Nº 06954503-SSEMERG/2018, El Gerente Operativo del Centro Único de Coordinación y Control (CUCC) elaboro el correspondiente Informe Técnico mediante el cual se informa que la propuesta presentada por la empresa ut supra mencionada, cumple técnicamente con lo solicitado enel pliego de especificaciones técnicas; Que asimismo obra en el sistema BAC, la solicitud de Gastos Nº 678-866-SG18 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2018; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa Nº 678-0076-CDI18 y se adjudique a la empresa SOCELEC LATINOAMERICANA SRL, CUIT Nº 30-70798264-7 el "Servicio de Mantenimiento de Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS) dispuesto para la atención de emergencias del Centro Único de Coordinación y Control de Emergencias (CUCC), de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de PESOS CIENTO

CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 105.484,17.-) en razón de cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y por ser la opción más conveniente para el Gobierno de la Ciudad; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y reglamentado por el Decreto Nº 326/GCABA/17;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Directa Nº 678-0076-CDI18 para la adquisición del "Servicio de Mantenimiento de Sistema de Alimentación Ininterrumpida (UPS) para el Centro Único de Coordinación y Control (CUCC) de la Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de PESOS CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 105.484,17.-), correspondientes al ejercicio 2018. Artículo 2.- Adjudícase el presente Proceso de Contratación Directa N° 678-0076-CDI18, a la firma SOCELEC LATINOAMERICANA SRL, CUIT Nº 30-70798264-7, por el renglón único del presente Proceso de Contratación Directa, por la suma total de PESOS CIENTO CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 105.484,17.-) Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2018. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

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Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese al oferente, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 50/SSAGARHS/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/GCABA/17, las Resoluciones Nros. 559/MJYSGC/16, 668/MJYSGC/17, 115/SSAGARHS/17, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, el Expediente Nº EX-2017-24100045-DGAYCS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1545-LPU17 convocada para la contratación de una solución de almacenamiento tipo VSS para el sistema de video vigilancia de la Ciudad; Que la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 326/GCABA/17 reglamenta el Artículo N° 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y regula el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16, modificada por la Resolución N° 668/MJYSGC/17, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas en la órbita de la Secretaría de Administración de Seguridad y se designaron sus miembros permanentes; Que mediante Resolución Nº 115/SSAGARHS/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se realizó el llamado Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1545- LPU17 para el día 13 de diciembre de 2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos Nros. 31 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibieron tres (3) ofertas de las firmas DAXA ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-70724707-6), NEC ARGENTINA S.A. (CUIT N° 30-59020343-9) y TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A. (CUIT N° 33-70800374-9);

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Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información intervino en el marco de su competencia confeccionando el Informe Técnico N° IF-2018-03542195-DGEYTI, obrante a N° de orden 64; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas mediante Dictamen de pre adjudicación, su Anexo respectivo, y en concordancia con el mentado Informe Técnico, recomendó adjudicar a la firma DAXA ARGENTINA S.A. el Renglón N° 1 de la presente contratación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo N° 110 concordante con el Artículo N° 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto N° 326/17; Que conforme el informe técnico mencionado, realizado por la Dirección General de Estudios y Tecnologías de la Información, las ofertas presentadas por las firmas NEC ARGENTINA S.A. y TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A. no se ajustan a los requisitos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que en consecuencia se han desestimado las ofertas presentadas por las firmas NEC ARGENTINA S.A. y TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A.; Que el dictamen emitido en consecuencia fue exhibido en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicado a los oferentes a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo N° 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), encontrándose debidamente glosadas a los presentes actuados; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo N° 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y reglamentada por el Decreto N° 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1545-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en los Artículos Nros. 31 y concordantes de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 2°.- Adjudícase la contratación de una solución de almacenamiento tipo VSS para el sistema de video vigilancia de la Ciudad a la firma DAXA ARGENTINA S.A. en el Renglón N° 1 por un monto de dólares estadounidenses un millón ciento sesenta y dos mil (USD 1.162.000,00.-). Artículo 3°.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a la correspondiente Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a las empresas oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos Nros. 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666).

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Artículo 5°.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Porreca

RESOLUCIÓN N.° 51/SSAGARHS/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), el Decreto N° 326/17, la Resolución N° 9/SSAGARHS/18, la Disposición Nº 396/DGCyC/14, los Expedientes Nros. 2018-06641859-SICYPDP y 2017-25462804-DGAYCS, y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 2017-25462804-DGAYCS tramita la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900- 1632-LPU17, convocada para la adquisición de chalecos antibala con destino a la Policía de la Ciudad; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que el Decreto N° 326/17 aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que el Decreto N° 326/17 reglamenta el Artículo 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y regula el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que el Anexo II del Decreto N° 326/17 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias; Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Resolución N° 9/SSAGARHS/18 se aprobó la Licitación Pública de Etapa Única N° 2900-1632-LPU17 y se adjudicó la adquisición en cuestión a la firma ARMORING SYSTEMS S.A. (CUIT N° 30-70810809-6), Renglón N° 1, por un monto de pesos dieciséis millones ciento noventa y siete mil seiscientos ($ 16.197.600,00.-); Que, en consecuencia, se entregó la Orden de Compra N° 2900-0158-OC18, la que se encuentra vigente hasta el día 18 de marzo de 2018; Que, posteriormente, mediante Expediente N° 2018-06641859-SICYPDP, la División Armamento, Munición y Explosivos, perteneciente a la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial requirió ampliar la Orden de Compra precitada en la cantidad de seiscientas (600) chalecos antibalas, conforme los fundamentos manifestados en la Providencia N° PV-2018-06643545-SICYPDP; Que en ese sentido, la División Armamento, Munición y Explosivos informó que la solicitud de ampliación se debe a los nuevos ingresos de agentes y al próximo vencimiento de algunos de los chalecos con los que cuenta actualmente la fuerza policial;

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Que el Artículo 119 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) establece que una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede aumentar el total adjudicado hasta un veinte por ciento (20%) de su valor original y en los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento podrá exceder el veinte por ciento (20%), requiriéndose la conformidad del co-contratante, y no pudiendo exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato; Que asimismo, el Decreto N° 326/17, reglamentario de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), prescribe en su Artículo 119 que el aumento considerado puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra; Que según lo informado por la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, mediante Providencia N° PV-2018-06982756-DGAYCS, el monto total de la presente ampliación asciende a la suma de pesos ocho millones noventa y ocho mil ochocientos ($ 8.098.800,00.-); Que dicho aumento representa el cincuenta por ciento (50%) del total adjudicado, encontrándose dentro del rango autorizado por la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666); Que la firma adjudicataria ha prestado la debida conformidad, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), toda vez que el valor incrementado excede el veinte por ciento (20%) del original contemplado en la Orden de Compra; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto N° 326/17, que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1°.- Auméntase, conforme los términos del Apartado I del Artículo 119 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario, la Orden de Compra N° 2900-0158-OC18 emitida a favor de la firma ARMORING SYSTEMS S.A., en la suma de pesos ocho millones noventa y ocho mil ochocientos ($ 8.098.800,00.-). Artículo 2°.- El gasto previsto en el Artículo 1° se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 4°.- Notifíquese a la firma ARMORING SYSTEMS S.A, y comuníquese a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Porreca

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 432/MSGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: El E. E. N° EX-2018-04401184- -MGEYA-CSCG, y CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 273/MSGC/2016, se efectuó la designación con carácter de suplente, de la Lic. María Belén Barros Menes, CUIL. 27-33747671-1, como Profesional de Guardia Farmacéutica en el Centro de Salud "Cecilia Grierson", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que según surge de los presentes actuados, el nombrado presentó su renuncia a partir del 30 de enero de 2018, en dicho cargo; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y conforme las facultades conferidas por el artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.- Téngase por aceptada a partir del 30 de enero de 2018, la renuncia presentada por la Lic. María Belén Barros Menes, CUIL. 27-33747671-1, como Profesional de Guardia Farmacéutica, suplente, en el Centro de Salud "Cecilia Grierson", dependiente del Ministerio de Salud, partida 4022.1108.Z.25.930, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N ° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cuya designación fuera dispuesta por Resolución N° 273/MSGC/2016. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento ydemás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 433/MSGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: El E.E. N° EX-2016-08409295- -MGEYA-DGAYDRH, y

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CONSIDERANDO: Que el Hospital Neuropsiquiatrico "Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente de la Dra. Dra. Sandra Mabel Argüello, CUIL. 27-26840494-0, como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica), para desempeñarse los días martes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dra. Sandra Mabel Argüello, CUIL. 27-26840494-0, como Especialista en la Guardia Médica (Clínica Médica), para desempeñarse los días martes en el Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Braulio Moyano", del Ministerio de Salud, partida 4023.0036.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital Neuropsiquiátrico "Dr. Braulio Moyano", al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 800/MEGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: Los Decretos Nro. 638/2007, 363/2015 y sus modificatorios, la Resolución N° 698/MHGC/2008, el E.E. N.º 04622324-DGAR-2018 y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que por Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7 del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que la Dirección General de Administración de Recursos propicia la designación del Sr. Murtagh Alejandro Nicanor CUIL N° 20-25096151-1 como personal de la Planta de Gabinete a partir del 01/01/2018 con 4100 (cuatro mil cien) unidades retributivas; Que, dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1, del Decreto N° 638/2007,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.-Desígnese a partir del 01 de enero de 2018 al Sr. Murtagh Alejandro Nicanor CUIL N° 20-25096151-1, como Personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Administración de Recursos dependiente de la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, del Ministerio de Educación con 4100 (cuatro mil cien) unidades retributivas. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos del Ministerio de Educación debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada .Cumplido, archívese. Acuña

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RESOLUCIÓN N.° 882/MEGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley N° 5.460, la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias (texto consolidado por la ley N°5.666), el Expediente Electrónico N° 066091571/MGEYA-DGEGE/18, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza un sistema educativo inspirado en los principios de la libertad, la ética y la solidaridad, tendiente a un desarrollo integral de la persona en una sociedad justa y democrática, asegurando la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo; Que la Ley N° 5.460 y sus modificatorias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Jefe de gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que dicha norma establece dentro de las responsabilidades primarias del Ministerio de Educación la de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social; administrar y fiscalizar el sistema de educación, asegurando la educación pública estatal laica y gratuita en todos los niveles y modalidades, y planificar y administrar los recursos del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley Nacional de Educación N° 26.206 establece que la Educación Primaria es obligatoria y constituye una unidad pedagógica y organizativa destinada a la formación de los/as niños/as a partir de los seis (6) años de edad; Que por su parte, el Estatuto del Docente aprobado por la Ordenanza N° 40.593 y sus modificatorias, regula el ingreso a la carrera docente estableciendo que ello se efectúa en cada área de la Educación, por el cargo de menor jerarquía de los escalafones respectivos, indicando y normando condiciones generales y concurrentes para el ingreso a la carrera docente; Que la citada normativa establece como condición para el ingreso a la carrera, poseer el título docente que corresponda en cada área para el cargo en cuestión, estableciendo los mecanismos y procedimientos a tal fin; Que atento a la necesidad de cobertura de cargos vacantes de maestro de grado dentro de Nivel Primario, encontrándose agotadas las instancias previstas por la Ordenanza N° 40.593, se considera pertinente la aprobación del Proyecto "Maestro Itinerante", a partir del 01 de marzo de 2018 y hasta el 30 de diciembre de 2018; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias, LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE

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Artículo 1.- Apruébase el Proyecto "Maestro Itinerante", a partir del 01 de marzo de 2018 y hasta el 30 de diciembre de 2018, a fin de cubrir cargos vacantes de maestro de grado de Nivel Primario, de cualquier duración y destino en los distintos establecimientos escolares de los respectivos distritos escolares en el marco de la Dirección de Educación Primaria, dependiente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, de la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, habiéndose agotado las instancias previstas por la Ordenanza N° 40.593. Artículo 2.- Establézcase que a los fines de la implementación del Proyecto aprobado por el artículo 1°, se designarán los cargos vigentes de docentes de maestro de grado de Nivel Primario, de jornada simple aprobados para la Planta Transitoria 2018 para todos los Distritos Escolares de la Dirección de Educación Primaria, a partir del 1° de Marzo del año 2018 y hasta el 30 de diciembre del 2018, estableciéndose que a los efectos del cobro, se computará la licencia anual ordinaria. Artículo 3.- Facúltase a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal a través de la Dirección de Educación Primaria a instruir a las Supervisiones Escolares correspondientes, a designar a los docentes y a implementar el proyecto aprobado por el artículo 1°, notificando fehacientemente las características de estos cargos dispuestos para la Planta Transitoria 2018 y los términos de la presente Resolución. Artículo 4.- Establézcase que los docentes asignados a los cargos vacantes conforme artículo 1° y 2° de la presente, recibirán el puntaje correspondiente por antigüedad una vez finalizada la vigencia del Proyecto. Artículo 5.- Establézcase que las respectivas supervisiones escolares deberán presentar mensualmente a la Dirección de Educación Primaria, la correspondiente hoja de ruta de cada uno de los "Maestros Itinerantes", y dicha Dirección presentará a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal el informe final de la evaluación del Proyecto aprobado por Artículo 1°. Artículo 6.- Déjese constancia que el gasto que demande la implementación del presente se imputará a la Unidad Ejecutora N° 561, Jurisdicción 55 - Programa 35 - Actividad 11000 Inciso 1 - Partida Principal 2. Artículo 7.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección de Educación Primaria, a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal, y a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y de Carrera Docente y Formación Técnico Profesional. Cumplido, archívese. Acuña

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 138/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 19 de febrero de 2018 VISTO: El Decreto Nº 477/11, la Resolución Nº 3180/MHGC/2017, la Disposición Nº 344/DGCG/11, el Expediente Nº 4.841.219/SSMSS/2018, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la participación de la señora Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura, Lic. María Paula BISIAU, DNI Nº 29.076.948 en la "LXXX Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial" a realizarse en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, entre los días 6 y 7 de marzo del corriente año; Que los temas a desarrollar guardan directa relación con las funciones asignadas a la mencionada Subsecretaría, siendo de suma relevancia para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la participación de la citada funcionaria en el encuentro; Que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, organizadora del evento, cubrirá los gastos de alojamiento de la funcionaria de este Gobierno de la Ciudad. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Nº 477/11 se tramitaron los gastos inherentes a pasajes, en los términos de la Licitación Pública de Etapa Única Nº 5-DGCyC-2013, aprobada por Resolución Nº 471/MHGC/2013; Que, por los motivos expuestos, corresponde la entrega de fondos para solventar los gastos inherentes viáticos, en los términos previstos en el artículo 11º del Decreto Nº 477/2011, del Anexo II de la Disposición Nº 344/DGCG/11 y del Anexo de la Resolución Nº 3180/MHGC/2017; Por ello; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 8° del Decreto Nº 477/11,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase a la Lic. Paula BISIAU, DNI Nº 29.076.948, Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura de la Secretaría de Transporte, a concurrir, entre los días 6 y 7 de marzo del corriente año, a la "LXXX Asamblea del Consejo Federal de Seguridad Vial" a realizarse en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º.- Entrégase a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable y Segura, un fondo no documentado por la suma de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850,00) para atender gastos de viáticos de la agente autorizada en el Art. 1º de la presente norma, de conformidad con lo establecido en la Disposición Nº 344-DGCG- 2011 y en el Anexo de la Resolución 3180- MHGC-2017. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir la erogación de que se trata, la cual asciende a la suma total de PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2.850,00) en una orden general de pago la que deberá ser depositada en la Cuenta Corriente Nº 1297/7, Sucursal 66, del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Beneficiario Nº 187128, perteneciente a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable.

Artículo 4°.- Déjese establecido que el responsable de la administración de los fondos y su posterior rendición será la Lic. Paula Bisiau, DNI Nº 29.076.948, Subsecretaria de Movilidad Sustentable y Segura.

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Artículo 5°.- Publíquese, comuníquese a la Subsecretaría de Movilidad Sustentable Y Segura y remítase a la Dirección General de Contaduría, la que intervendrá en la respectiva copia autenticada acompañada a tal efecto. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 139/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 19 de febrero de 2018 VISTO: El Decreto N° 496/17, el Expediente Electrónico Nro. 26.519.078/MDUYTGC/2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 1 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2018; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande el alta de un Servicio de Roaming para Telefonía Móvil y un Modem asignados al señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que en el artículo 40 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2018, aprobadas por decreto Nº 496/17, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9 de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 522 del año 2018 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2018-5.515.870-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2018 aprobadas por del Decreto Nro. 496/17 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 174/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional de Obra Pública 13064, La Ley 5460 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), los Decretos N° 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, Resolución N° 389-MDUYTGC/17, los expedientes electrónicos Nos. 2017-4987697-MGEYA-DGOINFU y 2017-27577724-MGEYA-DGOINFU; y CONSIDERANDO: Que la obra "Relocalización de dependencias de Prefectura Naval Argentina, en el marco de la Obra Paseo del Bajo" fue adjudicada a la empresa VILLAREX SA por un monto total de PESOS TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 74/00 ($32.209.654,74.-) por Resolución N° 389-MDUYTGC/17, de fecha 18 de mayo de 2017, y tramitada por Expediente Nº 4987697- DGOINFU-2017; Que con fecha 22 de mayo de 2017 se suscribió la Contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y la Empresa Contratista; Que con fecha 29 de mayo de 2017 se suscribió el Acta de Inicio de obra, dando comienzo a los trabajos; Que la obra cuenta con un plazo de cinco (5) meses a partir de la fecha del Acta de Inicio de obra, por lo cual la fecha de finalización de la obra opera el día 29 de octubre de 2017; Que por Resolución N° 942-MDUYTGC/17 se aprobó la ampliación de plazo N° 1 de la obra que llevó su finalización al día 28 de noviembre de 2017; Que por IF 2017-29508381-DGOINFU la Inspección de Obra manifiesta que los motivos que justificaron el presente balance como los siguientes: 1. trabajos preliminares: 1.5 servicio de room-book, contratación de grúas, actualización de seguros, actualización de reactivos para la calificación de equipos de laboratorio 1.6 estudio y plan de mitigación ambiental 2. movimiento de tierra / demoliciones 2.1 nivelación de terreno (incluye demolición piso y contrapiso existente) 2.3 demolición piso y contrapiso vereda exterior 2.4 retiro de excedentes 2.5 demolición parcial muro línea oficial 2.6 demolición de tabiques roca yeso interiores ya levantados 3.1 disposición final de sustancias contaminantes 3. estructura de hormigón armado 3.6 pozo neutralizador de sustancias revenidos químicos y pozo de bombeo de ha 3.7 plataforma ha para equipos de AA 3.8 plateas de ha c/terminación peinada en exteriores 3.9 plateas de ha c/terminación peinada en acceso Av. Amancio Alcorta 4. mamposterías y tabiques 4.5 tabique interior 5. contrapisos y carpetas 5.2 carpeta hidrófuga cementicia esp: 3cm 6. pisos 6.6 solado pa de cemento reforzado, alisado mecánicamente esp. 12cm 6.7 solado vinílico en sanitarios 7. zócalos 7.2 zócalo de aluminio 8. revestimientos 9. cubierta 9.2 cubierta plana en terraza 10. cielorrasos 10.1 suspendido modular 60x60 para locales sanitarios 11. carpinterías 11.1 carpintería acceso (incluye puertas) 11.4.1 pi2b, pi2cf - puerta corta fuego, barral antipánico doble con cierre automático - 1,80 x 2,05m 11.4.2 refuerzo metálico para puertas cortafuego caño estructural 150x50mm esp.2mm 11.6 ventana interior en tabique 11.8 puerta con

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sistema cierre automático para puertas 11.10 ventana para tabique exterior con cierre hermético 12. instalación sanitaria 12.1 instalación sanitaria distribución (incluye canalizaciones int y ext) 12.2 tanques de reserva mixto, bombeo e impulsión 12.4 desagüe cloacal (incluye canalizaciones int y ext) 12.7 planta tratamiento efluentes 12.15 espejos 13. instalación de fluídos especiales 13.1 instalación, distribución y provisión de aire comprimido, vacío y gases especiales. 13.8 ampliación capacidad del compresor 14. instalación de gas 14.1 tendido de cañerías, incluye conexiones, llaves de paso, picos, rejillas , etc y trámites municipales y pago de derechos 14.4 obra para conexión exterior de gas 15 instalación eléctrica 15.6 grupo electrógeno 15.7 bocas y tomas distribución instalación eléctrica (220v, 380v, emergencia) 15.8 rack de datos (incluye bocas y distribución) 15.10 central cctv + cámaras (incluye bocas y distribución) 15.11 alimentación, distribución y bocas para instalación contra incendios 15.12 artefactos de iluminación interior tipo 1 (tubo fluorescente) 15.13 artefactos de iluminación interior tipo 2 (led) 15.14 artefacto de iluminación exterior tipo 1 15.15 artefacto de iluminación exterior tipo 2 15.16 artefacto de señalización luminosa 15.17 artefacto de iluminación emergencia 15.18 apertura control acceso 16 instalación de termomecánica 16.1 sistema de climatización y control de humedad de aire por conducto 16.2 extracción e inyección de aire 18 instalación contra incendios 18.6 hidrantes 19 herrería 19.4 portón doble acceso vehicular 19.13 cerco olímpico reforzado Av. Amancio Alcorta 20 equipamiento 20.3 mesada antivibratoria epoxi 20.4 mesada de acero inoxidable 20.10 mueble bajo mesada c/ cajonera 20.12 autoclave con instalaciones de extracción 20.13 mechero eléctrico bunsen 20.14 ventilador axial antiexplosivo 22 pintura 22.1 pintura epoxi antideslizante (piso) 22.6 pintura látex cielorraso 22.7 pintura látex interior 22.8 pintura esmalte satinado c/masillado completo 23 marmolería 23.3 mesadas de acero inoxidable en sanitarios 24 varios 24.1 limpieza periódica y final de obra 24.2 trámites, derechos y planos conforme a obra; Que la contratista cotiza el Balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra, el cual arroja una demasía de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 43 /100 ($ 2.887.960,43), una economía de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 31/100 ($ 397.956,31), que resulta un Balance de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATRO CON 12/100 ($ 2.490.004,12). El monto del Balance N° 1 representa un 7,73 % del monto contractual; Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías N° 1 y el nuevo Plan de Trabajo de la obra, debe contemplar lo establecido en el Art. 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la aplicación directa y simultánea al adicional de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N° 1 (5,53 % mayo 2017) y N° 2 (6,21 % julio 2017 ) aprobadas mediante Resoluciones N° 2547-MHGC/17 y N° 3176-MHGC/17 respectivamente, que representa un incremento de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 19/100 ($ 348.964,19) para las demasías, de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS CON 70/100 ($ 48.086,70) para las economías y que resulta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 48/100 ($ 300.877,48) para las demasías resultantes del presente balance; Que la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana mediante su IF 2017-29743494- DGOINFU y en base al Informe Técnico de la Inspección de Obra designada, presta la debida conformidad a la presente tramitación;

Que la Gerencia Operativa de Cómputo, Presupuesto y Pliegos Técnicos, a través de IF-2017- 29652470-SSOBRAS ha tomado intervención; Que ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaria de Obras, mediante IF -2017-30084255-SSOBRAS;

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Que en virtud de la Ley N° 5460 (Texto consolidado por la Ley N° 5666) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el Decreto Nº 363/GCBA/2015 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/2016 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento o disminución del objeto de la contratación. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13064, la Ley 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, y Decreto N° 203/GCBA/2016,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1°.- Convalídase la demasía del Balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra "Relocalización de dependencias de Prefectura Naval Argentina, en el marco de la Obra Paseo del Bajo" por la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA CON 43 /100 ($ 2.887.960,43).- Artículo 2°.- Convalídase la economía del Balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra "Relocalización de dependencias de Prefectura Naval Argentina, en el marco de la Obra Paseo del Bajo" por la suma de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 31/100 ($ 397.956,31).- Artículo 3°.- Convalídase la demasía resultante del Balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra "Relocalización de dependencias de Prefectura Naval Argentina, en el marco de la Obra Paseo del Bajo" por la suma de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL CUATRO CON 12/100 ($ 2.490.004,12), conforme Anexo I (IF 2018-2450353-DGOINFU) y que representa un incremento del 7,73 % sobre el contrato original.- Artículo 4º.- Convalídase el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión para la obra "Relocalización de dependencias de Prefectura Naval Argentina, en el marco de la Obra Paseo del Bajo", que como Anexo II (IF 2018-3237229-DGOINFU), forma parte de la presente.- Artículo 5°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución 601/MHGC/14 la aplicación directa y simultánea al balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias N° 1 (5,53 % mayo 2017) y N° 2 (6,21 % julio 2017 ) aprobadas mediante Resoluciones N° 2547-MHGC-2017 y N° 3176- MHGC-2017 respectivamente, que representa un incremento de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 19/100 ($ 348.964,19) para las demasías, de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y SEIS CON 70/100 ($ 48.086,70) para las economías y que resulta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 48/100 ($ 300.877,48) para las demasías resultantes del presente balance.-

Artículo 6º.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (05) días de notificada la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.-

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Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Infraestructura Urbana de la Subsecretaria de Obras para su conocimiento, notificación fehaciente de la Empresa Contratista y demás fines. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 175/MDUYTGC/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nacional N° 13064, las Leyes Nros. 123 y 5460 (ambos textos consolidados por la Ley N° 5666), los Decretos Nros. 1254/GCBA/2008 y su modificatorio Nro. 663/GCBA/2009, 363/GCBA/2015 y sus modificatorios 203/GCBA/2016, el Expediente N° 2017-29457201-MGEYA-DGIT, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto tramita la Licitación Pública N° 57/SIGAF/2017, que tiene por objeto la contratación de la obra mayor denominada "Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur", al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064; Que de conformidad con el marco jurídico precitado, a través del Decreto Nº 1254/GCBA/08 modificado por su similar Nº 663/GCBA/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Mayores; Que por la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 5666) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que el Decreto Nº 203/GCBA/16 fija los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública; Que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas fueron elaborados por la Dirección General Obras de Infraestructura de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte; Que en el marco del Proyecto Red de Expresos Regionales, se ha previsto la materialización de la traza del viaducto elevado del Ferrocarril Belgrano Sur sobre los predios que ocupa actualmente el Club Atlético Barracas Central, resultando necesario llevar adelante obras para reubicar aquellas instalaciones deportivas del Club que se verán afectadas por la construcción del viaducto ferroviario mencionado, a los fines de garantizar una continuidad en la realización de las actividades sociales, culturales, deportivas y comerciales desarrolladas en el área objeto del proyecto;

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ANEXO

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Que la contratación mencionada tiene como objeto cumplir con el Acuerdo firmado entre la Secretaria de Planificación del Transporte de la Nación, la Secretaria de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Club Atlético Barracas Central, ejecutando el Proyecto de Adecuación y Ampliación de las instalaciones del club; Que en fecha 20 de junio de 2016 el Estado Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mencionado Club suscribieron un Acta Pre-Acuerdo con el objeto de posibilitar la materialización de la traza del viaducto indicado, comprometiéndose el

particular a desalojar los terrenos donde se encuentra ubicada la cancha auxiliar y algunas instalaciones deportivas; Que, consecuentemente, el Gobierno de la Ciudad y la Secretaría de Obras de Transporte de la Nación, mediante el Convenio Específico para La Ejecución de los Viaductos Elevados FFCC Belgrano Sur, Mitre (Ramal Tigre) y San Martin se han comprometido a realizar sus mayores esfuerzos para la efectiva liberación de la traza ferroviaria necesaria para la concreción de los Proyectos de los viaductos ferroviarios de las líneas Belgrano Sur, entre las estaciones Sáenz y Constitución; Que el mentado Convenio establece que el Gobierno de la Ciudad tiene a su cargo la materialización de los procesos expropiatorios y demoliciones y la ejecución de toda obra complementaria y/o conexa necesaria para la realización de los proyectos de los viaductos ferroviarios mencionados y a su vez, las gestiones necesarias para negociar en coordinación con los organismos competentes la liberación consensuada de la traza ferroviaria requerida para los proyectos ferroviarios citados anteriormente; Que, por su parte, la Nación se comprometió a asumir los costos inherentes a la ejecución de las acciones precedentemente mencionadas y requeridas para la liberación de los terrenos necesarios para la concreción de los proyectos de los viaductos ferroviarios; Que el presente llamado, en cuanto a la forma, el plazo de publicación y anticipación, se establece en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1254/GCBA/08, su modificatorio 663/GCBA/09 y 203/GCBA/16; Que conforme surge del IF-2017-29488586-MGEYA-DGIT el Presupuesto Oficial de la mencionada obra asciende a la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 87/100 ($94.977.568,87.-), con un anticipo financiero del veinte por ciento (20%); Que el plazo de ejecución de la obra es de DOSCIENTOS SETENTA (270) DÍAS corridos a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio; Que obra la pertinente Solicitud del Gasto emitida a través del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (S.I.G.A.F.); Que han intervenido la Dirección General de Redeterminación de Precios de la Subsecretaría Gestión Operativa y la Asesoría Técnica de la Gerencia Operativa de Asuntos Legales de Seguros dependiente de la Dirección General de Compras y Contrataciones, ambas del Ministerio de Hacienda; Que según el informe NO-2017-09056794-DGET, la Agencia de Protección Ambiental ha tomado debida intervención, en el marco de la Ley Nº 123 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y su Decreto Reglamentario N° 222/GCBA/12; Que, asimismo, conforme se indica en el tercer párrafo del informe IF-2018-05854267-DGIT, se encuentra en trámite ante la Agencia de Protección Ambiental el Certificado de Aptitud Ambiental requerido en los términos de la Ley N° 123 correspondiente a la obra objeto de esta Licitación Pública, así como aquel que debe tramitar el Club Barracas Central; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha emitido el dictamen correspondiente de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 1218 (texto consolidado por la Ley N° 5666).

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Por ello, en un todo de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5460 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y los Decretos Nrs.° 359/GCBA/2015, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/2016,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases de Condiciones Particulares (PLIEG-2018-06072294-DGIT), de Especificaciones Técnicas (IF-2017-15734210-DGIT) y sus respectivos Anexos (IF-2017-15733223-DGIT; IF-2017- 15711340-DGIT; IF-2017-15710613-DGIT; IF-2017-15709678-DGIT; IF-2017-15709305-DGIT), que como Anexos se acompañan y forman parte integrante de la presente, correspondiente a la Obra denominada "Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur". Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública N° 57/SIGAF/2018 para el día 26 de marzo de 2018 a las 13:00 hs., en la Av. Martín García 346 piso 5°, atento a lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13064, para la contratación de la obra mencionada en el artículo 1° de la presente Resolución, cuyo Presupuesto Oficial asciende a PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 87/100 ($94.977.568,87.-), con un plazo de ejecución de Doscientos Setenta (270) días contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijada en el Acta de Inicio y, con un anticipo financiero del veinte por ciento (20%). Artículo 3º.- Los Pliegos de Bases y Condiciones serán gratuitos y podrán ser consultados y obtenidos en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php?menu_id=29668 donde los interesados podrán formular las consultas. Artículo 4º.- La presentación de ofertas se realizará en la Subgerencia Operativa de Compras, Licitaciones y Suministros del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte hasta la fecha y hora dispuesta por el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 5º.- Las erogaciones a que dé lugar la presente obra serán imputadas a las partidas presupuestarias de los ejercicios correspondientes. Artículo 6º.- Remítanse las correspondientes invitaciones y, cumpliéndose con el plazo de anticipación de QUINCE (15) días, publíquese el presente llamado a Licitación Pública en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de DIEZ (10) días y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gov.ar). Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte y a la Dirección General de Infraestructura de Transporte y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 20/SSOBRAS/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO La Ley Nacional de Obra Pública N° 13064, La Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Decreto 203/GCBA/15, los Expedientes Electrónicos N° 2017-14973032-DGOINFU, N° 2017-27229038-MGEYA-DGOINFU y; CONSIDERANDO: Que la obra "Remodelación de Oficinas del Edificio Cervantes, calle J. D. Perón 3149/75 Pisos 1°, 2° y 3°" fue adjudicada a la Empresa INGECONS S.A. por un monto total de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCO ($14.991.305,00.-), por Resolución N° 79-SSOBRAS/2017, y tramitó por Expediente N° 2016-14973032-DGOINFU; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 31 de Agosto de 2017; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 04 de septiembre de 2017, firmándose el Acta de Inicio, estableciéndose un plazo de ejecución de 3 (tres) meses, siendo la fecha de finalización de la obra el 4 de diciembre de 2017; Que a través de IF-2017-27289826-DGOINFU y en concordancia con los foros y notas de pedido que se encuentran vinculados al Expediente Electrónico, la Inspección de Obra informó los temas que constituyen el presente BED, que se sintetizan en los siguientes: ITEM 1.2 Demolición y retiro de tabiques livianos (tipo durlock o equivalente), ITEM 2.1 Tabique simple placa 12.5mm (tipo durlock) para interior con aislación de lana de vidrio (tipo acustiver p 500mm o equivalente); ITEM 2.1.1 Retornos, ÍTEM 2.1.2 Plenos Conexionado Splits, ÍTEM 3.2 Provisión y colocación de pisos de goma en rollo s/ Piso Técnico (varios colores, a definir por la Inspección de Obra) de 3mm de espesor. Tipo “indecol plus de indelval o equivalente“, ÍTEM 5.1 Cielorraso de junta tomada (tipo durlolk), placas de 12,5mm + lana de vidrio (tipo acustiver p500 o equivalente) colgado con cable de acero galvanizado, ÍTEM 5.3 Cielorraso acústico, placas c/ perforaciones cuadradas en 8 sectores 12.5cm (durlock exsound o equivalente) + lana de vidrio (tipo acustiver p500 o equivalente), ÍTEM 6.2 Paño fijo de vidrio templado incoloro esp·10mm, altura: 2,40m. colocados con perfiles “u“ de aluminio anodizado, ÍTEM 7.3 Desagüe de unidad interior de aire acondicionado (salas de rack); ÍTEM 9.1 Aires Acondicionados, ÍTEM 10.2 .1 Cielorraso De Losa Vista, Latex Gris Primera Marca Tipo "Albalatex O Equivalente", ÍTEM 3.2.1 Colocación de mdf bajo piso vinílico, ITEM 8.5.1 equipo de corrección de potencia, ÍTEM 8.6.1 Secuenciador para equipos split de racks, ÍTEM 8.6.2 Tableros de comando secuenciador de Split en racks, ÍTEM 9.1 Bandejas de condensado, ÍTEM 9.2.1 Rejas de retorno; Que el presente Balance es una demasía por un monto de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON75/100 ($ 1.240.838,75), y representa un 8,28 % del valor del contrato;

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Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías N° 1 y el nuevo Plan de Trabajo de la obra, debe contemplar lo establecido en el Art. 12° del Anexo de la Resolución N° 601/MHGC/2014, estableciendo la aplicación directa y simultánea al adicional de referencia de la Redeterminación Provisoria N° 1 (6,51% septiembre 2017) aprobada mediante Resolución N° 3685-MHGC-2017, que representa un incremento de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 60/100 ($ 80.778,60) para las demasías del presente balance; Que la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana mediante su IF 2017- 27620716- DGOINFU y en base al Informe Técnico de la Inspección de Obra designada, presta la debida conformidad a la presente tramitación; Que la Gerencia Operativa de Cómputo, Presupuesto y Pliegos Técnicos, a través de IF2017- 27541484- SSOBRAS considera que los precios de los materiales nuevos se consideran razonables para el tipo de tarea descripta; Que ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaria de Obras, mediante IF -2017-28336928-SSOBRAS; Que en virtud de la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 5666) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el Decreto Nº 363/GCBA/2015 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/2016 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento o disminución del objeto de la contratación. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13064, la Ley 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto N° 363/GCBA/2015 y modificatorios, y Decreto N° 203/GCBA/2016,

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º.- Convalidase la demasía del Balance de Economías y Demasías Nº 1 correspondiente a la obra "Remodelación de Oficinas del Edificio Cervantes, calle J. D. Perón 3149/75 Pisos 1°, 2° y 3°" adjudicada a la empresa INGENCONS SA., que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO CON75/100 ($ 1.240.838,75), que representa un 8,28 % del valor del contrato y que forma parte de la presente como Anexo I IF - 2017-29460717-DGOINFU. Artículo 2º.- Convalidase el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que se detallan en el Anexo I IF-2017-29431279-DGOINFU y que forma parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Apruebase de conformidad a lo previsto en la Resolución 601/MHGC/2014 la aplicación directa y simultánea al balance de referencia de la Redeterminación provisoria N°1 (6,51% septiembre 2017) aprobada mediante Resolución N° 3685-MHGC-2017, que representa un incremento de PESOS OCHENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 60/100 ($ 80.778,60) para las demasías del presente balance.

Artículo 4°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (05) días de notificada la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.

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Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Infraestructura Gubernamental de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a la contratista. Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 47/SSREGIC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 14029219/DGROC/2016 del Ajustes de obra para la finca sita en la calle Lincoln Nº 3959/61, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Local Comercial Anexo a Vivienda Unifamiliar“. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 153.95 m2 de los cuales 64.38 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: garaje, alero, baño, escalera, sector local comercial y sector cocina- lavadero; P. Alta: Escritorio), en tanto que 84.57 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: galería y alero; P. Alta: placard, estar-comedor-dormitorio, vestidor, baño, sector alero, sector baño y sector escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 3/5 (PLANO-2016-14023564-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 52 (PLANO-2017-26736961-DGROC), con destino "Local Comercial Anexo a Vivienda Unifamiliar“. Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-14023545-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 12 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016-14029193-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.2 “Distrito R1b: a) R1bI, Disposiciones Particulares, inciso a) FOT" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

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ANEXO

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 75 Pág. 2/3 (IF-2018-03698722- DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2016- 14023545-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al

propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 52 (PLANO-2017-26736961-DGROC), ampliación conformada por un total de 153.95 m2 de los cuales 64.38 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: garaje, alero, baño, escalera, sector local comercial y sector cocina- lavadero; P. Alta: Escritorio), en tanto que 84.57 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: galería y alero; P. Alta: placard, estar-comedor-dormitorio, vestidor, baño, sector alero, sector baño y sector escalera), para la finca sita en la Lincoln Nº 3959/61, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 83 Manz. 101A Parc. 11, cuyo destino es "Local Comercial Anexo a Vivienda Unifamiliar“ frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 48/SSREGIC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 16824741/DGROC/2017 del Ajustes de obra para la finca sita en la calle Francisco López Merino Nº 4082, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar".

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Que se trata de una ampliación conformada por un total de 103.43 m2 de los cuales 100.25 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: Sectores Pasillo); en tanto que 3.18 m2 en forma no reglamentaria (PB: Sector Pasillo), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 9 Pág. 1/2 (PLANO-2017-16824697-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 38 (PLANO-2018- 03161497-DGROC), con destino " Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (RE-2017-16824689-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 30 Pág. 1 a 6/8 (RE-2017-23485081-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 52 Pág. 2/3 (IF-2018-04394806- DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 8 Pág. 1 a 2/3 (PLANO-2017-16824697-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones, EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 38 (PLANO-2018-03161497-DGROC), ampliación conformada por un total de 103.43 m2 de los cuales 100.25 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: Sectores Pasillo), en tanto que 3.18 m2 fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (P. Baja: Sector Pasillo), para la finca sita en la calle Francisco López Merino Nº 4082, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 71 Manz. 96B Parc. 18, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 52/SSREGIC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 30158509/DGROC/2017 conforme a obra con obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias y el Expediente Asociado Nº 17694344/DGROC/2014 de obra para la finca sita en la calle Guardia Vieja Nº 4116-20-22-30-32, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a Vivienda Multifamiliar y Cochera. Que se trata de una ampliación conformada por un total de 59 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria (Piso 8º: SUM), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 26 Pág. 3 a 17/36 (PLANO-2015-18356712-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 21 (PLANO-2018- 05428599-DGROC) y s/Nº de Orden 22 (PLANO-2018-05428850-DGROC), con destino Vivienda Multifamiliar y Cochera. Que obra s/Nº de Orden 23 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2018-05259058-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a los presupuestos establecidos en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 20 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2018-05428425-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.1.3. "Distrito R2a - b) R2aII - Disposiciones particulares - Inciso d) FOT máximo" del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 25 Pág. 1/3 (IF-2018-05476967-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 23 Pág. 1 a 2 / 3 (RE-2018-05259058-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE

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Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 21 (PLANO-2018-05428599-DGROC) y s/Nº de Orden 22 (PLANO-2018-05428850-DGROC), ampliación conformada por un total de 59 m2 los cuales fueron llevados a cabo en forma no reglamentaria, para la finca sita en la calle Guardia Vieja Nº 4116-20-22-30-32, Nomenclatura Catastral: Circ. 7 Secc. 17 Manz. 72 Parc. 3-4a, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Cochera", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 53/SSREGIC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 6857136/DGROC/2013 de Ajustes de obra para la finca sita en la calle Mariscal Francisco Solano López Nº 3426/3428, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar". Que se trata de una ampliación conformada por un total de 160.20 m2 de los cuales 92.81 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P. Baja: paso, sector sum, alero, baño y lavadero; 1º Piso: vestidor, baño y ante cámara, sector dormitorio y sector escalera), en tanto que 67.39 m2 en forma no reglamentaria (P. Baja: cocina-comedor, sector sum, sector paso, lavadero-cuarto de planchado y quincho; 1º Piso: sector dormitorio y sector escalera), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 11 Pág. 5/6 (PLANO-2015-03364733-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 39 (PLANO-2017-06983471-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar". Que obra s/Nº de Orden 9 Pág. 17 a 18/36 (RE-2015-03364234-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión se encuentra afectada a presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta en la autorización correspondiente del Orden Nº 9 Pág. 32 a 33/36 (RE-2015-03364234-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de Edificación y los Artículos 4.1.3.3 "Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas“ y 4.2.3. "Línea de Frente Interno" ambos del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887.

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Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 51 Pág. 2/3 (IF-2017-27506083-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 9 Pág. 17 a 18/36 (RE-2015-03364234-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación. Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 39 (PLANO-2017-06983471-DGROC), ampliación conformada por un total de 160.20 m2 de los cuales 92.81 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria , en tanto que 67.39 m2 en forma no reglamentaria , para la finca sita en la calle Mariscal Francisco Solano López Nº 3426/3428, Nomenclatura Catastral: Circ. 15 Secc. 83 Manz. 186 Parc. 19a, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

RESOLUCIÓN N.° 54/SSREGIC/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº 19911216/DGROC/2017 del Ajustes de obra para la finca sita en la calle Yerbal Nº 2932/34, y CONSIDERANDO: Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso destinadas a "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial Minorista".

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Que se trata de una ampliación conformada por un total de 100.74 m2 de los cuales 1.27 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria (P.B: sector balcón), en tanto que 99.47 m2 en forma no reglamentaria (P.B al Piso 3º: sector balcón, Piso 4º: balcones; Piso 5º: balcón y sectores balcones terraza y Piso 6º: sector balcón terraza), según surge del cotejo entre el plano correspondiente a las obras existentes que fueran oportunamente aprobadas s/Nº de Orden 14 Pág. 1 a 2/3 (PLANO-2017-22080440-DGROC) y los planos presentados para regularizar la situación s/ Nº de Orden 22 (PLANO-2017-23903290-DGROC), con destino "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial Minorista". Que obra s/Nº de Orden 18 Pág. 1 a 2/5 (IF-2017-23769216-DGROC) la Memoria e Informe Técnico con carácter de declaración Jurada del profesional habilitado que interviene en el trámite de regularización. Que la finca en cuestión no se encuentra afectada a lo presupuesto establecido en el Título V del Código Civil; según consta Nº de Orden 4 Pág. 6 a 7/136 (RE-2017-19911682-DGROC). Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene el Artículo 2.1.1.1. "Trabajos que requieren permiso de obra" del Código de la Edificación y el Artículo 5.4.2.2 “Distrito C2: Disposiciones Particulares, inc. e) Supera FOT“ del Código de Planeamiento Urbano. Que el presente caso encuadra en los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, modificado por la Ley Nº 962 (B.O.C.B.A. Nº 1607), Resolución Nº 483/GCABA/SJYSU/2004 y Dictamen de Procuración General Nº 24.887. Que según informe de la D.G.R.O.C. de Nº de Orden 49 Pág. 3/4 (IF-2018-04258652-DGROC), las obras ejecutadas sin permiso citadas no afectan al inmueble ya que el resto de lo construido mantiene las condiciones reglamentarias originales de habitabilidad, iluminación y ventilación que deben satisfacer los locales, y según la declaración jurada del profesional interviniente s/Nº de Orden 18 Pág. 1 a 2/5 (IF-2017-23769216-DGROC), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. "Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad" del Código de la Edificación, asistiéndole al propietario las previsiones contempladas en el Artículo 6.3.1.2. "Obras ejecutadas en Contravención" inciso d) del Código de la Edificación.

Por ello en uso de las atribuciones,

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro a proceder al registro de la documentación presentada s/Nº de Orden 22 (PLANO-2017-23903290-DGROC), ampliación conformada por un total de 100.74 m2 de los cuales 1.27 m2 fueron llevados a cabo en forma reglamentaria, para la finca sita en la calle: Yerbal Nº 2932/34, Nomenclatura Catastral: Circ. 05 Secc. 65 Manz. 20 Parc. 1E, cuyo destino es "Vivienda Multifamiliar y Local Comercial Minorista", frente a los términos del Artículo 6.3.1.2. "Obras en contravención" del Código de la Edificación, con la constancia que la regularización de las obras antirreglamentarias se ajusta a las prescripciones del inciso d) de las citada norma. Artículo 2º.- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro. Cumplido Archívese. Cruz

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RESOLUCIÓN N.° 79/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: la Ley Nº 2148 (texto consolidado según ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y los Expedientes Nº EX-2018-04277819- -MGEYA-DGTYTRA y Nº EX-2018-04109226- -MGEYA-DGPIVP, y CONSIDERANDO: Que la empresa MIAVASA S.A. solicita el permiso para la afectación de las calles Valentín Gómez y Castelli con motivo de la obra: "Plan Once-Nivelación Castelli y Valentín Gómez"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la empresa MIAVASA S.A. a afectar al tránsito la calle Valentín Gómez en el plazo solicitado. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16;

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa MIAVASA S.A., a realizar, únicamente con presencia policial, las siguientes afectaciones al tránsito con motivo de la obra "Plan Once-Nivelación Castelli y Valentín Gómez": Cierre al tránsito de Valentín Gómez entre Castelli y Paso, permitiéndose el cierre de la bocacalle de Valentín Gómez y Castelli y sin afectarse las bocacalles extremas, desde el 23 de febrero por el término de 15 días.

Cierre al tránsito, sin afectar bocacalles, de Castelli entre Av. Corrientes y Valentín Gómez, desde el 23 de febrero por el término de 15 días.

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Artículo 2º.- La empresa procederá a la provisión, instalación, conservación y retiro a la finalización de la obra de carteles ilustrativos a 50, 100 y 200 metros de la afectación de acuerdo a los croquis presentados, debiendo asimismo cumplir con lo dispuesto en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tránsito que circula por las calles afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los sucesivos cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación. La cartelería deberá adecuarse a las normas IRAM Nº 3961 y Nº 3962. Artículo 3º.- La solicitante tomará a su cargo las responsabilidades emergentes de siniestros u otros eventos a que pudieran dar origen los presentes trabajos. Asimismo, se hará cargo de la limpieza que sea necesaria realizar de acuerdo a la Ordenanza Nº 51.277, a fin de que las calzadas, tanto las de los desvíos como las posteriormente afectadas por las obras, queden habilitadas en perfectas condiciones; pues en caso de incumplimiento serán llevados a cabo por Administración y a su costa. Artículo 4º.- Se contará, para la afectación y mientras dure la misma, con el apoyo permanente de la Policía, el que será requerido por la peticionante y de cuyas costas deberá hacerse cargo, debiendo asimismo permitir en todo momento el paso de frentistas y de vehículos de emergencia. Artículo 5º - Los trabajos a realizar dentro de la ocupación podrán efectuarse únicamente si se cuenta con el correspondiente permiso de obra emitido por el Dirección General de Planificación de Intervenciones en Vía Pública. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese y comuníquese a la solicitante, a la Policía, a la Subsecretaría de Intervenciones Peatonales, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes del Control del Tránsito y Seguridad Vial, de Planificación de la Movilidad, de Fiscalización del Espacio Público; de Fiscalización y Control de Obras, y de Limpieza; a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 80/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: el Expediente n.º EX 2018-6130443- -MGEYA-DGTYTRA, y la Resolución Nº 201/SECTRANS/16, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de la calle Miller, entre la calle Vedia y la Colectora de la Av. Gral. Paz; Que, analizada de la cuadrícula circulatoria, que integra dicho tramo de arteria, entre la calle Vedia y la Colectora de la Av. Gral. Paz, se comprobó la necesidad de asignarle sentido único de circulación de SE a NO, ya que actualmente funciona con doble sentido de circulación generándose trastornos en la zona; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que incluya, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, al tramo de la arteria Miller, entre la calle Vedia y la Colectora de la Av. Gral. Paz de SE a NO;

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Que, a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó a esta Subsecretaria de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para entender en cuestiones relativas con la anteriormente expuesta. Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, al tramo de la arteria Miller, entre la calle Vedia y la Colectora de la Av. Gral. Paz de SE a NO. Artículo 2º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal) que proyectará la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y el Transporte. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, del Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial y a las Gerencias Operativas de Ordenamiento del Tránsito y Transporte y de Señalización Vial. Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Ordenamiento del Tránsito y Transporte para los fines propuestos en el artículo anterior. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 81/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Nº EX-2018-06005974- -MGEYA-DGTYTRA y la Resolución Nº 52/SSTYTRA/18, y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución mencionada en el Visto, se autorizó los cortes totales y sin afectar bocacalles extremas de calle Terrada, Fte. Nº 1/2 alt. Av. Rivadavia, desde el 24 al 25 de febrero de 2018, calle Argerich, Fte. Nº 1/2 alt. Av. Rivadavia desde el 3 al 4 de marzo de 2018 y calle Quirno, Fte. Nº ½ alt. Av. Rivadavia, desde el 10 al 11 de marzo de 2018, con motivo de la obra: "Puesta en Valor de la Avenida Rivadavia"; Que por el lugar transitan con sus recorridos autorizados, las líneas de autotransporte público de pasajeros N° 53, 63, 76, 133 y 141; Que por lo expuesto, resulta necesario adecuar el recorrido de las líneas involucradas, considerando las características y disponibilidades del entorno próximo al sector afectado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

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Artículo 1º.- Autorizase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de pasajeros Nº 53, 63, 76, 133 y 141, a modificar sus recorridos durante la vigencia de los cortes de la calle Terrada Fte. Nº 1/2, calle Argerich Fte N°1/2 y calle Quirno Fte. Nº 1/2, con motivo de la obra: "Puesta en Valor de la Avenida Rivadavia" autorizado por la Resolución N°52/SSTYTRA/18 y eventuales complementarias, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Desde el 24 al 25 de febrero. Línea Nº 53 recorrido "D“ Ida a Provincia: Por su ruta, Av. Rivadavia, José G. Artigas, Yerbal hasta Av. Nazca. Regreso a La Boca: Sin modificación. Línea Nº 76 Ida: Sin modificación. Regreso a Pompeya: Por su ruta, Yerbal, Cuenca, Av. Rivadavia, su ruta. Línea Nº 141 Ida a Provincia: Por su ruta, Yerbal, Cuenca, Av. Rivadavia, su ruta. Regreso a Plaza Italia: Sin modificación Desde el 3 al 4 de Marzo. Línea Nº 53 recorrido "A, B y C" Ida a Provincia: Sin modificación. Regreso a La Boca: Por su ruta, Yerbal, Cuenca, Av. Rivadavia, su ruta. Línea Nº 133 Ida: Sin modificación. Regreso a Barracas: Por su ruta, Yerbal, Cuenca, Av. Rivadavia, su ruta. Desde el 10 al 11 de Marzo. Línea Nº 63 Ida: Sin modificación. Regreso a Barrancas de Belgrano: Por su ruta, Av. Rivadavia, Portela, Ramón Falcón, su ruta. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Planificación de la Movilidad, de Cuerpo Agentes de Tránsito y Transporte y Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad, a la Subgerencia Operativa de Regulación del Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 82/SSTYTRA/18

Buenos Aires, 23 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2018-05136764- -MGEYA-SSCYPE, y CONSIDERANDO: Que la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos solicita permiso para efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, el día sábado 24 de febrero de 2018, para la realización de un evento denominado "Festival Únicos"; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;

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Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado; Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, a efectuar afectaciones en diversas arterias de la Ciudad, para la realización de un evento denominado "Festival Únicos", el día sábado 24 de febrero de 2018. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a la Subsecretaría de Coordinación y Promoción de Eventos, para la realización de un evento denominado "Festival Únicos", a efectuar, con presencia policial, las siguientes afectaciones al tránsito, en los días y horarios detallados a continuación: Corte total de Viamonte, entre Libertad y Cerrito, sin afectar bocacalles, desde las 22.00 del día viernes 23 de febrero hasta las 08.00 del día domingo 25 de febrero de 2018. Corte total de Cerrito, entre Av. Córdoba y Tucumán, sin afectar bocacalles extremas, desde las 16.00 del sábado 24 hasta las 04.00 del día siguiente. Corte total de Viamonte, entre Libertad y Talcahuano, sin afectar esta última, el día sábado 24 de febrero de 16.00 a 23.59. Corte total de Libertad, entre Av. Córdoba y Tucumán, sin afectar bocacalles extremas, el día sábado 24 de febrero de 2018 de 16.00 a 23.59. Artículo 2º.- El tránsito que pretenda circular por las calles afectadas deberá desviarse por: Viamonte: Talcahuano, Av. Corrientes, Carlos Pellegrini, hasta retomar Viamonte. Cerrito: por Av. 9 de Julio. Libertad: Tucumán, Paraná, Paraguay, hasta retomar Libertad. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.

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Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a las Gerencia Operativas de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 463/MCGC/18

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, el EE N°2018-01208157-DGPMYCH, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Cultural, del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de personas, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, las contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-05435588-DGTALMC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Cultural, de este Ministerio de Cultura en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-05435588 -DGTALMC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 592/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, EX-2018-01255153-DGPMYCH, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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ANEXO

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Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de personas, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-05910139-MCGC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-05910139-MCGC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Dirección General de Patrimonio , Museos y Casco Histórico la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución.

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Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 593/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, EX-2018-01251194-DGPMYCH, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de personas, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio;

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Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-05908976-MCGC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-05908976-MCGC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 594/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de Febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, EX-2018-01252539-DGPMYCH, y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de personas, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-05907512-MCGC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-05907512-MCGC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago.

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Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 595/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias, la Resolución F.C. N° 11-SECLYT/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 101-MHGC-18, EX-2018-01261115-DGPMYCH, y CONSIDERANDO: Que la Ley N°5.460 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencias del Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 224-AJG/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo ya los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, a contratar personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) mensuales por contrato; Que el monto mencionado en el considerando anterior, fue actualizado mediante la Resolución N° 101-MHGC/18 a la suma de PESOS SETENTA MIL ($70.000); Que, asimismo, por el Artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que, asimismo, en su Artículo 5° se autoriza la delegación de la suscripción de los instrumentos contractuales en las Direcciones Generales; Que mediante el Expediente mencionado en el Visto de la presente, el señor Director General de la Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, del Ministerio de Cultura, propicia la contratación de personas, con el fin de prestar servicios para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2018; Que la citada Dirección General ha evaluado la calidad e idoneidad que reúne el contratado, y que lo considera acorde a la jerarquía que se quiere dar al servicio; Que, en este marco legal, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones personales y, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.

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ANEXO

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Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 5.460 y el Decreto N° 224-AJG/13, sus modificatorios y Resoluciones reglamentarias

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos personales se consignan en el Anexo I (IF-2018-05905762-MCGC) que forma parte integrante de la presente con el fin de prestar servicios para la Dirección General Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, dependiente de la Subsecretaria de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias, de este Ministerio de Cultura en el modo y forma que se detalla en citado anexo. Artículo 2º.- Establécese que a los efectos de su cobro, mensualmente deberá constatarse la efectiva prestación del servicio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al contrato de locación de servicios mencionado en el Anexo I (IF-2018-05905762-MCGC) que se aprueba por el Artículo 1° de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 4°.- La persona contratada deberá proceder a la apertura de una cuenta corriente o caja de ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, casa matriz o sucursales, a fin que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes y se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Delégase en el Director General de la Dirección General Dirección General de Patrimonio , Museos y Casco Histórico la suscripción del contrato aludido en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto vigente. Artículo 7º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Dirección General de Patrimonio, Museos y Casco Histórico, quien deberá publicar en el Boletín Oficial de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 596/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.915/17, el Decreto 496/17 y el Expediente Nº 6.365.550 /2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.915, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, promulgada por el Decreto Nº 473/17.

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Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos en concepto de contrataciones bajo los regímenes de Locación de Obras y Servicios. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 496-GCBA-2.017 (Boletín Oficial N°5284), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.018.

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 685 (IF 2018- 06430335-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 597/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: la Ley Nº 70, la Ley Nº 5.915/17, el Decreto 496/17 y el Expediente Nº 5.495.549 /2018, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.915, se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2018, promulgada por el Decreto Nº 473/17. Que por la citada actuación se plantea la necesidad de efectuar la siguiente compensación crediticia a fin de adecuar el presupuesto vigente a las necesidades del Ministerio de Cultura y así solventar gastos en concepto de locación de Obras y Servicios correspondientes al Centro Cultural Recoleta, abono del servicio de alquiler de fotocopiadoras correspondiente al Centro Cultural General San Martin, servicio de recarga de extintores adquisición de televisores y servicio de organización de Eventos correspondiente al Complejo Teatral de Buenos Aires. Por ello y en uso de las competencias asignadas en el Capítulo XI "Niveles de Aprobación de las Modificaciones" art. 40 apartado II del Decreto N° 496-GCBA-2.017 (Boletín Oficial N°5284), referente a las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires 2.018.

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese la modificación presupuestaria obrante en el requerimiento Nº 625 (IF 2018-06356031-DGTALMC) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 599/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.002.179-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5560-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

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Que por Resolución N° 5560-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Cooperación e Intercambio Cultural" destinada a contribuir a la concreción y sostenimiento de proyectos vinculados a encuentros, festivales, proyectos y/o actividades que se desarrollen a nivel nacional y/o internacional y que tengan por objeto el intercambio, asistencia y/o cooperación socio-cultural; Que el Instituto Multimedia Derhum ALC Derechos Humanos para América Latina y Caribe A.C., CUIT Nº 30-70474244-0, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal el señor Julio César de Jesús Santucho, DNI 7.984.867, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "2do Festival Internacional de Cine Ambiental y de Derechos Humanos (FINCADH)", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Cooperación e Intercambio Cultural“;

Que por no haber cumplido con los términos de la Resolución 2017-5059-MCGC y con la subsanación requerida en relación a los presupuestos presentados, así como con descripción general del proyecto, objetivos generales y específicos y fundamentación del mismo, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa mediante Disposición Nº 2017-361-DGFYEC; Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06495250-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por el Instituto Multimedia Derhum ALC Derechos Humanos para América Latina y Caribe A.C., CUIT Nº 30-70474244-0, a través de su representante legal el señor Julio César de Jesús Santucho, DNI 7.984.867, para el proyecto "2do Festival Internacional de Cine Ambiental y de Derechos Humanos (FINCADH)“. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 600/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.137.779-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

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Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Nadia Julieta Patrian, con domicilio en Av. El Cano 3674 2º “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 28.985.854, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Ruta de Murales", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28856499-CCR; Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06494928- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Nadia Julieta Patrian DNI 28.985.854, para el proyecto "Ruta de Murales". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 601/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.707.071-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Laura Gabriela Olalde con domicilio en Amenábar 2995 2º “5“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 21.477.753, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "El mural pendiente, Carlos Sessano en EXACTAS", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28857367-CCR.

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Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06494715-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Laura Gabriela Olalde DNI 21.477.753, para el proyecto "El mural pendiente, Carlos Sessano en EXACTAS". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 602/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.642.179-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

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Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Nicolás César Parodi Lascano, con domicilio en Av. Corrientes 6139 3° “F“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 26.949.054, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Senegal en Buenos Aires", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28853002-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06494627-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Nicolás César Parodi Lascano DNI 26.949.054 para el proyecto "Senegal en Buenos Aires". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 603/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.180.639-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N°5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

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Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Leonardo Vicente Conrado Prestia, con domicilio en José Mármol 1293 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 22.200.336, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "El trato", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28856414-CCR; Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06494435-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Leonardo Vicente Conrado Prestia DNI 22.200.336 para el proyecto "El trato". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 604/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO:

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

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El Expediente Electrónico Nº 20.623.959-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N°5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Emilia Romero, con domicilio en Silvio Ruggieri 3050 P 18 “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 29.018.394, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "1/1 Libros de Artistas", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28857247-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06491925-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 107

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Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Emilia Romero DNI 29.018.394 para el proyecto "1/1 Libros de Artistas". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 605/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.161.638-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Bárbara Vespa, con domicilio en Arcos 2584 8 “C“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 28.620.231, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Latidos", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“;

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 108

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Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28854294-CCR; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06476775-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa DNI 28.620.231 para el proyecto "Latidos". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 606/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.130.612-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración;

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 109

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Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Elisa O´Farrell, con domicilio en Rawson 239 dto. 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 29.151.716, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Living", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que, a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28860595-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06476199-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Elisa O´Farrell DNI 29.151.716 para el proyecto "Living". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 607/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.136.542-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 110

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Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Silvia Liliana Esteban, con domicilio en Emilio Mitre 1034 dto. 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 14.071.686, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Tango Tankas", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28854068-CCR; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06472151-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Silvia Liliana Esteban DNI 14.071.686 para el proyecto "Tango Tankas". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 111

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RESOLUCIÓN N.º 608/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.126.173-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que Espacio de Arte S.A. CUIT 30-71461126-3, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal la señora Celina Pla DNI 30.654.943, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Expositivo 2018 en Espacio Pla", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28855126-CCR;

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Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06471032-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Espacio de Arte S.A. CUIT 30-71461126-3, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a través de su representante legal la señora Celina Pla DNI 30.654.943, para el proyecto "Expositivo 2018 en Espacio Pla". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 609/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.694.266-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N°5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD;

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 113

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Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Esteban Pablo Videla, con domicilio en Pacheco de Melo 2930 PB “C“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 31.008.845, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "6° Edición Murales en El Quetzal", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28854240-CCR; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06470699-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Esteban Pablo Videla DNI 31.008.845 para el proyecto "6° Edición Murales en El Quetzal". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 610/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.382.775-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 114

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Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Brenda Lucía Carlini, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 1566 3° “G“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 36.299.825, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Todo Dentro", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28853962-CCR; Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06468656- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Brenda Lucía Carlini DNI 36.299.825 para el proyecto "Todo Dentro". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 115

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RESOLUCIÓN N.º 611/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.381.711-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Guido Albamonte, con domicilio en Lezica 4454 7º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 36.398.078, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Revista La Curiosidad", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28856702-CCR;

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Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06468297-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Guido Albamonte, DNI 36.398.078 para el proyecto "Revista La Curiosidad". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 612/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.482.700-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias;

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Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Julieta Pestarino, con domicilio en Avelino Díaz 500 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 33.980.499, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "361 piedras blancas y negras", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28853465-CCR. Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06467942-DGTALMC, Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Julieta Pestarino DNI 33.980.499 para el proyecto "361 piedras blancas y negras". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 613/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.603.916-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones;

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 118

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Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Nicolás Okseniuk, con domicilio en Jorge Luis Borges 2339 2º 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 26.257.925, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Fragmentos de una Ciudad", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28856823-CCR; Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06466037- -DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Nicolás Okseniuk, DNI 26.257.925 para el proyecto "Fragmentos de una Ciudad". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 614/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO:

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 119

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El Expediente Electrónico Nº 17.122.897-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Sofía Torre, con domicilio en Amenabar 3235 1° “A“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 26.316.693, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "El ojo que espía", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28853632-CCR. Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06461311-DGTALMC, Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 120

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Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Sofía Torre DNI 26.316.693 para el proyecto "El ojo que espía". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 615/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 23.845.626-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5561-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que, por Resolución N° 5561-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que, en los presentes actuados tramita la petición de Francisco Bouzas, con domicilio en Guayra 1688 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 34.476.599, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Creación", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Audiovisuales", disciplina "Largometrajes“;

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Que, por no alcanzar los niveles técnicos y estéticos esperables para acceder a una instancia de ayuda económica para ser utilizados en los procesos de post producción de imagen y sonido, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales mediante Disposición N° 2018-13-DGFYEC ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa;

Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06460437-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Francisco Bouzas DNI 34.476.599 para el proyecto "Creación". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 616/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.453.309-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración;

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Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Marcelo Federico Castresana, con domicilio en Zapiola 445 1º D de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 30.394.438, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Quetzal Galería de Arte", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28853725-CCR. Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06450867-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Marcelo Federico Castresana, DNI 30.394.438 para el proyecto "Quetzal Galería de Arte". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 617/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 19.277.712-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO:

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 123

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Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad; Que en los presentes actuados tramita la petición de Judith Weisz, con domicilio en A. Figueroa 1250 C de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 22.500.334, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Legado", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Música“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28851571-CCR; Que, en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06444411-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Judith Weisz DNI 22.500.334 para el proyecto "Legado". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

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RESOLUCIÓN N.º 618/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 23.879.058-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5561-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5561-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Audiovisuales" destinada a solventar los costos relativos a la realización de distintos filmes; Que en los presentes actuados tramita la petición de Francisco Jorge Pedemonte, con domicilio en Libertad 960 9no “B“ de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 29.510.295, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Ciclos", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Audiovisuales", disciplina "Largometrajes“; Que por no alcanzar los niveles técnicos y estéticos esperables para acceder a una instancia de ayuda económica para ser utilizados en los procesos de post producción de imagen y sonido, la Dirección General Festivales y Eventos Centrales mediante Disposición N° 2018-15-DGFYEC ha propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa;

Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06448859- -DGTALMC. Por ello,

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EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Francisco Jorge Pedemonte DNI 29.510.295 para el proyecto "Ciclos". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 619/MCGC/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 20.636.138-MGEYA-DGTALMC-17, la Ley N° 5460, los Decretos Nº 1020-GCBA-04, N° 115-GCBA-05 y N° 429-GCBA-13 y las Resoluciones N° 427-MCGC-07, N° 5059-MCGC-17, N° 5559-MCGC-17, y CONSIDERANDO: Que por los Decretos N° 1020-04 y N° 115-05 se ha aprobado y prorrogado respectivamente el Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, que tiene como objetivo general contribuir económica y financieramente mediante el otorgamiento de subsidios a personas físicas y jurídicas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la concreción y sostenimiento de proyectos, programas o actividades vinculadas con el desarrollo y la difusión de la cultura, las artes y las ciencias en sus diversas manifestaciones; Que conforme las facultades delegadas en el artículo 2° del Decreto N° 1020/GCBA/04 modificado por el Decreto 115/GCBA/05 se ha dictado la Resolución N° 427/MCGC/07 que crea la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de las Artes y las Ciencias, encontrándose la misma a cargo de un Coordinador Administrativo, crea el Consejo Asesor del citado Fondo y aprueba el Reglamento del mismo; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que atento la necesidad de agilizar los procedimientos en el marco del Programa de Fomento Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias de la Ciudad de Buenos Aires, y con el fin de que el acceso a este Fondo sea más accesible al ciudadano, transparente y equitativo, se procura la implementación del mismo a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD; Que por Resolución 5059-MCGC-17 se procedió a reglamentar los Decretos citados en el considerando primero y se dispuso la necesidad de avanzar en el dictado de normas complementarias; Que por Resolución N° 5559-MCGC-17 se procedió a aprobar una línea de subsidios denominada "Línea Creadores" destinada a fomentar proyectos, actividades y programas que expresen la diversidad cultural, característica distintiva y natural de la ciudad;

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Que en los presentes actuados tramita la petición de Aldana Soledad Ferreyra, con domicilio en Pje. Aguaribay 6975 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme surge de su DNI 26.992.804, se ha presentado solicitando se le conceda un subsidio para el proyecto "Medio Ambiente", destinado a cubrir gastos, conforme presupuesto detallado, encuadrado dentro de los Subsidios "Línea Creadores", disciplina "Artes Visuales“; Que a pesar de considerar valioso el proyecto presentado por el recurrente, por cuestiones vinculadas con disponibilidad presupuestaria, cantidad y calidad de las demás presentaciones recibidas, la Dirección General del Centro Cultural Recoleta ha

propiciado la desestimación de la solicitud de subsidio que nos ocupa Mediante Dictamen Nº 2017-28856337-CCR; Que en virtud de tales antecedentes, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio se ha expedido en igual sentido mediante IF-2018-06449773-DGTALMC. Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase la solicitud de subsidio presentada por Aldana Soledad Ferreyra DNI 26.992.804 para el proyecto "Medio Ambiente". Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, a la Coordinación Administrativa del Fondo Metropolitano de la Cultura, las Artes y las Ciencias, quien deberá notificar al interesado. Cumplido, archívese. Avogadro

RESOLUCIÓN N.º 709/MCGC/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: el Decreto Nº 145-GCBA-14, la Ley Nº 5.460 (B.O.C.A.B.A 4779), el Expediente Nº 6.005.800/2018, y CONSIDERANDO: Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen; Que, en consecuencia, la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, dependiente de la SubsecretarÍa de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio, tramita la valorización de las entradas para Ciclo Invocaciones VII - “Fassbinder: Todo es demasiado“, que se llevará a cabo en la Sala B del citado Centro Cultural, durante los meses de marzo y abril del corriente año; Que, la Dirección General propicia la cantidad de localidades, el valor de las entradas, la sala, y los días y horarios del evento antes mencionado, en el informe (IF-2018-6005246-CCGSC); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto Nº 145-GCBA-14 y lo normado por la Ley N° 5.460 (B.O.C.A.B.A 4779),

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EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébese el valor de las entradas correspondiente al Ciclo Invocaciones VII - “Fassbinder: Todo es demasiado“, que se llevará a cabo en la Sala B del Centro Cultural General San Martin, dependiente de la SubsecretarÍa de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias de este Ministerio, durante los meses de marzo y abril del corriente año, de acuerdo al informe adjunto (IF-2018-6005246-CCGSM), que como Anexo pasa a formar parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Comuníquese a la Dirección General del Centro Cultural General San Martin, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Avogadro

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ANEXO

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Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano

RESOLUCIÓN N.° 97/MHYDHGC/18

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018 VISTO: Los términos de la Ley 5724 promulgada por Decreto Nº 668/AJG/2016 y; CONSIDERANDO Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto; Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2018; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 349 (IF-2018-04760908-DGTALMHYDH), de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 99/MHYDHGC/18

Buenos Aires, 6 de febrero de 2018 CONSIDERANDO: Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto;

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ANEXO

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Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2018; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE:

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 382 (GEDO Nº 4748156/DGTALMHYDH/2018), de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 102/MHYDHGC/18

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018 VISTO: Los Decretos Nº 638/2007 y modificatorios, 363/2015, 675/2016, 386/17, la Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus Modificatorias, el Expediente Electrónico Nº 3767655/MGEYA/SSPSOC/2018, y CONSIDERANDO: Que el Decreto Nº 638/2007 y modificatorios delega en los/as señores/as Ministros/as del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción; Que entre otras medidas, el artículo 7 del Decreto Nº 363/15, y su modificatorio Decreto N° 675/16 y 386/17, instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno, en cada caso; Que el artículo 15 del Decreto N° 675/16, se crea el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete; Que el artículo 16 de la precitada norma legal se establece que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15;

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ANEXO

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Que el artículo 8 del Decreto Nº 363/15, el personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el mencionado Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende; Que según surge de los presentes actuados, la Sra. Subsecretaria de la Subsecretaría de Promoción Social, solicita a partir del 10 de enero de 2018, la designación de diversas personas como Personal de su Planta de Gabinete; Que dicho acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/2008 y sus modificatorias; Que a tal fin resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, conforme las facultades legales que le son propias,

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnese a partir del 10 de enero de 2018, como personal de Planta de Gabinete a las personas que revistan en la Subsecretaría de Promoción Social, que se encuentran detalladas en el Anexo "I" (IF-2018-4662380-DGTALMHYDH), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones establecidas por el artículo 7 y 8 del Decreto Nº 363/2015 y sus modificatorios.

Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Promoción Social y a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, jurisdicciones dependientes de este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, y a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 103/MHYDHGC/18

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018 VISTO: Los Decretos Nros. 638/07, 363/15 y 675/16, la Resolución Nro. 446/MHGC/2016 y el Expediente Electrónico N° EE N° 3316148/MGEYA/COPIDIS/18, y CONSIDERANDO: Que por Decreto N° 638/07 se delegó a los señores Ministros, Secretarios y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar designaciones y disponer ceses del personal de las Plantas de Gabinete correspondientes a su jurisdicción, como así también aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso;

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ANEXO

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Que el artículo 15 del Decreto N° 675/16, se crea el Régimen Modular Extraordinario de Plantas de Gabinete; Que el artículo 16 de la precitada norma legal se establece que el personal que se designe bajo el Régimen Modular Extraordinario, se regirá según lo dispuesto por el artículo 8° del Decreto N° 363/15; Que el artículo 8 del Decreto Nº 363/15, el personal que se designe bajo el Régimen Modular establecido en el mencionado Decreto tendrá una remuneración mensual integrada por una suma bruta remunerativa y bonificable, equivalente a la cantidad de unidades retributivas que se le asignen, la que no podrá resultar superior a la del funcionario del cual depende; Que por Resolución N° 446/MHGC/2016 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que la señora Presidente de la Comision para la Plena Particiapación e Inclusión de las Personas con Discapacidad dependiente de este Ministerio, solicita la baja a partir del 23 de enero de 2018 del Suplemento de Gabinete equivalente a 1500 (mil quinientas) unidades retributivas mensuales asignado a la Sra. Albamonte Fernanda Malen CUIL 27-35160665-2, quien revista en la precitada área; Por ello, en virtud de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE HABITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1°.- Aceptase la baja a partir del 23 de enero de 2018, del Suplemento de Gabinete equivalente a 1500 (mil quinientas) unidades retributivas mensuales asignado a la Sra. Albamonte Fernanda Malen CUIL 27-35160665-2, quien revista en la partida 20930000 de la Comision para la Plena Particiapacion e Inclusion de las Personas con Discapacidad dependiente de este Ministerio. Articulo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Gerencia Operativa de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Comision para la Plena Particiapación e Inclusión de las Personas con Discapacidad dependiente este Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, quien deberá notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Tagliaferri

RESOLUCIÓN N.° 104/MHYDHGC/18

Buenos Aires, 7 de febrero de 2018 VISTO: Los términos de la Ley 5915 promulgada por Decreto Nº 495/AJG/2017 y; CONSIDERANDO Que se hace necesario adecuar los créditos presupuestarios mencionados a nivel de Programa, que permitan una mejor utilización de los mismos pertenecientes a la Jurisdicción 45, de acuerdo a la descripción expuesta en el Formulario adjunto;

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Que en consecuencia procede arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades establecidas en las Normas Anuales de Ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ejercicio 2018; Que la tramitación de la misma resulta vital para el normal desenvolvimiento de la gestión propuesta dentro del Ministerio a mi cargo; Por ello y en uso de las atribuciones que le son propias;

LA MINISTRA DE HÁBITAT Y DESARROLLO HUMANO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria tramitada por Requerimiento SIGAF Nº 94 (IF-2018-04890080-DGTALMHYDH), de la Jurisdicción 45 de diversos programas dependientes del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano.- Artículo 2º.- Regístrese, y para su conocimiento y notificación, pase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hábitat y Desarrollo Humano, a la Dirección General Oficina Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda y a la Secretaría Legal y Técnica para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Tagliaferri

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ANEXO

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

RESOLUCIÓN N.° 45/MMIYTGC/18

Buenos Aires, 30 de enero de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.460, los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 400/15 y 38/17, el Expediente Electrónico N° 2.711.397/UPEJOL/17 y, CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018“, como Organismo Fuera de Nivel; Que por Decreto N° 400/15 se transfirió el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, con su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 38/17, se creó la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) para atender las necesidades a ejecutar para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente de este Ministerio; Que el artículo 4º del Decreto citado precedentemente, facultó al señor Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología a designar, cesar y reconocer los servicios al personal de la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", así como a dictar las normas interpretativas, aclaratorias, operativas y complementarias para un mejor desarrollo de la misma; Que el Titular de la Unidad, propicia la designación de diversos agentes como personal de la Planta Transitoria referida, en el modo, forma y período que se consignan en el Anexo I (IF N° 3.129.339/UPEJOL/17). Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 38/17,

EL MINISTRO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA RESUELVE:

Artículo 1.- Desígnase a las personas mencionadas en el Anexo I (IF N° 3.129.339/UPEJOL/17), en el modo, monto y período que allí se consignan, como personal de la Planta Transitoria creada por Decreto 38/17, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" dependiente de este Ministerio.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018“, dependiente de este Ministerio. Cumplido, archívese. Freire

RESOLUCIÓN N.° 46/MMIYTGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 5.460 (texto consolidado por Ley 5666), los Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 400/15, 38/17, 89/17 y 34/16, la Resolución Conjunta Nº 2.856/MMIYTGC/MHGC/17, la Resolución Nº 471/MJGGC/17, el Expediente Electrónico N° 6.192.702/UPEJOL/18, y CONSIDERANDO: Que por Ley Nº 5.460, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en su artículo 2° al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018“, como Organismo Fuera de Nivel; Que por Decreto N° 400/15 se transfirió el Organismo Fuera de Nivel Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" dependiente de la Vicejefatura de Gobierno, con su personal, patrimonio y presupuesto, a la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 38/17, se creó la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) para atender las necesidades a ejecutar para el desarrollo de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", a partir del 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 2017, a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto Nº 89/17, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires encomendó en forma conjunta en los titulares del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y del Ministeriode Hacienda la aprobación, modificación y/o convalidación de la Planta Transitoria, para atender las acciones a ejecutar para la planificación, organización y celebración de los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" a cargo de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018; Que a los fines de optimizar el cumplimiento de los objetivos previstos para la celebración de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, mediante la Resolución Conjunta Nº 2.856/MMIYTGC/MHGC/17, se modificó la Planta Transitoria de la Unidad mencionada anteriormente creada por el Decreto Nº 38/17;

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ANEXO

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Que por el Expediente citado en el Visto, el Titular de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, solicitó el cese, modificación de cargo y designación de diversos agentes como personal de la Planta Transitoria en los términos de la Resolución Conjunta Nº 2.856/MMIYTGC/MHGC/17, en el modo, forma y período que se consignan en los Anexos I, II y III que forman parte integrante de la presente; Que por el artículo 1º del Decreto N° 34/16, se estableció que en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Resolución N° 471/MJGGC/17, se encomendó al suscripto la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología desde el 9 de diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 38/17, la Resolución Conjunta Nº 2.856/MMIYTGC/MHGC/17, el artículo 1° del Decreto N° 34/16 y el artículo 1° de la Resolución N° 471/MJGGC/17,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Césase como personal de la Planta Transitoria de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a los agentes mencionados en el Anexo I (IF N° 5.758.685/UPEJOL/18), en el modo y período que allí se consigna. Artículo 2º.- Modifícase el cargo de la agente mencionada en el Anexo II (IF N° 5.758.742/UPEJOL/18), perteneciente a la Planta Transitoria conforme los términos de la Resolución Conjunta Nº 2.856/MMIYTGC/MHGC/17, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, en el modo, monto y período que allí se detalla. Artículo 3º.- Desígnase a las personas mencionadas en el Anexo III (IF N° 6.196.497/UPEJOL/18), en el modo, con el monto y el período que allí se consignan, como personal de la Planta Transitoria conforme los términos de la Resolución Conjunta Nº 2.856/MMIYTGC/MHGC/17, para desempeñarse en la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018“, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 4/SSDECO/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: La Resolución N° 1/SSDECO/18 y el Expediente N° 2.945.957/MGEYA/DGINC/18, y CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados, tramita la renuncia de la Srta. Ramirez Dominguez Lucia, DNI N° 33.829.189, CUIT N° 27-33829189-8, al contrato de locación de servicio, autorizado por Resolución N° 1/SSDECO/18, a partir del 31 de Enero del presente año; Que, por la mencionada Resolución, recaída en el N° 2.945.957/MGEYA/DGINC/18, se autorizó, entre otros, la contratación de la Srta. Ramirez Dominguez Lucia, DNI N° 33.829.189, CUIT N° 27-33829189-8, bajo la modalidad de locación de servicio, para desempeñarse en la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología por el período comprendido entre el 01/01/2018 al 31/12/2018. Que no existen observaciones ni impedimentos, por lo que corresponde aceptar la renuncia presentada; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE:

Artículo 1.- Acéptase, a partir del día 31 de Enero de 2018 de la Srta. Ramirez Dominguez Lucia, DNI N° 33.829.189, CUIT N° 27-33829189-8, al contrato de locación de servicio autorizado por Resolución N° 1/SSDECO/18. Artículo. 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Giampieri

RESOLUCIÓN N.° 5/SSDECO/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: La Resolución N° 1/SSDECO/18 y el Expediente N° 1.611.954/MGEYA/DGINC/18, y CONSIDERANDO:

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Que, por los presentes actuados, tramita la renuncia de la Srta. Ichaso Josefina, DNI N° 34.214.962, CUIT N° 27-34214962-1, al contrato de locación de servicio, autorizado por Resolución N° 1/SSDECO/18, a partir del 31 de Enero del presente año; Que, por la mencionada Resolución, recaída en el N° 1.611.954/MGEYA/DGINC/18, se autorizó, entre otros, la contratación de la Srta. Ichaso Josefina, DNI N° 34.214.962, CUIT N° 27-34214962-1, bajo la modalidad de locación de servicio, para desempeñarse en la Dirección General de Industrias Creativas del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología por el período comprendido entre el 01/01/2018 al 31/12/2018. Que no existen observaciones ni impedimentos, por lo que corresponde aceptar la renuncia presentada; Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO RESUELVE:

Artículo 1.- Acéptase, a partir del día 31 de Enero de 2018 de la Srta. Ichaso Josefina, DNI N° 34.214.962, CUIT N° 27-34214962-1, al contrato de locación de servicio autorizado por Resolución N° 1/SSDECO/18. Artículo. 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Giampieri

RESOLUCIÓN N.° 26/UPEJOL/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y el Decreto N° 326/17, el Expediente Electrónico N.º 29.358.390/MGEYA-UPEJOL/2017, el Decreto N° 29/2018 y las Resoluciones Nros. 9- UPEJOL/2018, 18-UPEJOL/2018 y 21-UPEJOL/2018, y, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N.º 9982-1837-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes bajo la modalidad llave en mano contemplada en el artículo 39 inciso e) y 44 de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17, y se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) al amparo de lo establecido en el Artículo 85 - Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones y su Decreto Reglamentario, para la contratación del "Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en espacios físicos destinados a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018";

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Que, por Decreto N° 29/2018 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y sus Anexos, y se delegó en este titular de la Unidad de Proyectos Especiales "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", la facultad de efectuar el llamado, emitir circulares, modificar la fecha fijada para el acto de apertura de ofertas, designar la Comisión de Evaluación de Ofertas , aprobar el procedimiento, y adjudicar la licitación, incluyendo la ampliación del total adjudicado, la prórroga del plazo de duración, sus redeterminaciones, y la rescisión del contrato suscripto, en caso de corresponder, de conformidad con la normativa aplicable; Que, en uso de las facultades delegadas por el citado Decreto mediante Resolución N° 9-UPEJOL/2018, se llamó a la Licitación Pública, fijando fecha de apertura de ofertas para el día 22 de Febrero de 2018 a las 11:00 horas; Que también en ejercicio de las mismas facultades mediante Resolución N° 18-UPEJOL/18 se postergó la apertura de ofertas para el 27 de Febrero de 2018 a las 11:00 horas y por Resolución N° 21-UPEJOL/2018 se volvió a prorrogar para el 08 de Marzo de 2018 a las 11:00 horas; Que, la convocatoria y las postergaciones se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y se cursaron las comunicaciones de rigor y en cuanto al llamado asimismo se enviaron las invitaciones a las empresas del rubro mediante el Portal Buenos Aires Compras; Que, los mencionados actos administrativos, junto con los Pliegos que rigen la contratación, fueron debidamente publicados en el Boletín Oficial y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud del requerimiento formulado en el día de la fecha por la Dirección de Infraestructura del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud

Buenos Aires 2018, mediante Nota ingresada por Mesa de Entradas de esta UPEJOL, en la cual solicita se postergue nuevamente la fecha de apertura de ofertas establecida en el procedimiento con motivo de encontrarse revisando cláusulas de los Pliegos de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares y proyectando una circular al respecto, se considera conveniente hacer lugar a lo peticionado y postergar la apertura de ofertas. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Artículo 2° del Decreto N° 29/18,

EL TITULAR DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018

RESUELVE Artículo 1º.- Postérgase la fecha prevista para la celebración del acto de apertura de ofertas fijada por el Artículo 1º de la Resolución N° 21-UPEJOL/2018, en la Licitación Pública Nº 9982-1837-LPU17, gestionada para la contratación del "Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en espacios físicos destinados a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", para el día 26 de Marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 2º.- Publíquese. Areco

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 251/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones N° 251-DGLIM/14 y N° 4-DGLIM/15, el Expediente Electrónico N° 00415643-MGEYA-DGLIM/15, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 4, ECOHABITAT S.A. - EMEPA S.A. - UTE (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 251-DGLIM-2014; Que mediante la mentada Disposición, el Director General de la Dirección General de Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de una multa, de conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 2 de la Licitación N° 997-SIGAF-2013 correspondiente al Servicio de Recolección Domiciliaria equivalente a DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) puntos de penalidad, multa que asciende a la suma total de PESOS TRESCIENTOS DOS MIL CIENTO SETENTA CON 82/100 ($ 302.170.82); Que contra la Disposición N° 251-DGLIM-2014, la mentada Empresa presentó Recurso de Reconsideración, el cual fuera rechazado por la Dirección General de Limpieza mediante la Disposición N° 4-DGLIM/2015, notificada a la empresa el día 12 de febrero de 2015; Que con fecha 8 de julio de 2017, se le notificó a la empresa ECOHABITAT S.A. - EMEPA S.A. – UTE que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico; Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 26729707-DGLIM/17, en el cual realizó un análisis pormenorizado de los argumentos realizados por la recurrente en su presentación, manifestando que el acto administrativo atacado, ha sido dictado de conformidad a las normas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 03158358-DGREYCO/2018 en el cual expresa que "...teniendo en consideración los informes producidos, se entiende que el acto administrativo atacado, ha sido dictado de conformidad a las normas del PBCP de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013..." y concluye que "...se considera que deberá dictarse el pertinente acto administrativo por la autoridad competente, que desestime el Recurso Jerárquico deducido en Subsidio al de Reconsideración y su ampliatoria

por “ECOHABITAT S.A. y OTRA UT.“ contra los términos de la Disposición N° 251-DGLIM-14..." Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

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EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE Artículo 1º.- Desestímese el recurso jerárquico incoado en subsidio del de reconsideración por ECOHABITAT S.A. - EMEPA S.A. - UT contra los términos de la Disposición N° 251-DGLIM-2014. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Texto Consolidado Ley N° 5666 -, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Limpieza. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 252/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: las Leyes N° 1218 y Nº 2936, las Disposiciones N° 3652-DGOEP/2017 y N° 498-DGOEP/2017, los Expedientes Electrónicos N° 3287640-MGEYA-DGOEP/2017 y N° 07736585-MGEYA/DGOEP/2017, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa a ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° 498/DGOEP/2017, por la cual se denegó la solicitud de permiso para la colocación de un aviso en cartelera porta afiche simple en la calle Yatay 282 de esta Ciudad de Buenos Aires; Que mediante el Informe N° 16203264-DGOEP/2017, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 5.8 de la Ley 2936-GCBA/09,ya que establece que se autoriza la publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos, en predios afectados a obras nuevas, obras de ampliación, refacción, demolición y o restauración de fachada y no se han presentado documentos que establezcan estas características. Que en este sentido se dictó la Disposición N° 498/DGOEP/2017, mediante la cual el Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la solicitud de permiso peticionada, solicitando se de intervención a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a los fines de proceder al retiro de los dispositivos publicitarios en caso de encontrarse emplazados en la locación referida; Que mediante la Informe N° 07736238-DGOEP/2017 obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD contra los términos de la Disposición N° 498/DGOEP/2017.

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Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 3652-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 28 de septiembre del corriente; Que con fecha 30 de octubre del corriente, se le notificó a la empresa ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico; Que asimismo, las argumentaciones expuestas por el impugnante en su recurso, el cual no resultó objeto de ampliación de fundamentos, en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, y que motivara el dictado de la disposición denegatoria;

Que, en efecto, el artículo 5.8 de la Ley N° 2.936, según el texto consolidado al 29-02-2016 por la Ley N° 5.666, relativo a las características de la publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos - carteleras porta afiche, dispone en lo pertinente que, “A los efectos de la presente ley las obras susceptibles de contar con afiches publicitarios, entendidos como tales aquellos pasibles de mensajes cambiables e impresos en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos, son las obras nuevas y las obras especiales de ampliación, refacción, transformación, demolición; total y/o restauración de fachada“, y en el caso en estudio, no se da esta situación; Que la aplicación de la norma al caso en análisis, no ha merecido cuestionamiento alguno por parte del recurrente, por lo que el pretendido recurso administrativo objeto de tratamiento no podrá tener una acogida favorable, al no existir planteos o argumentaciones que determinen, desde el punto de vista jurídico, la adopción de un temperamento distinto, toda vez que lo que el recurrente cuestiona en el recurso administrativo interpuesto, es el procedimiento que derivara en la denegatoria de la solicitud de permiso formulada y no así el motivo concreto que determinara el rechazo de su pretensión; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 28352683-DGAIP/2017, mediante el cual sugiere desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° 498/DGOEP/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido archívese. Macchiavelli

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RESOLUCIÓN N.° 255/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: las Leyes Nº 2936 y Ley N° 1218, las Disposiciones N° 3188-DGOEP/2016 y N° 2790-DGOEP/2017, los Expedientes Electrónicos N° 20625754-MGEYA-DGOEP/2016 y N° 24819011-MGEYA-DGOEP/2016; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico que opera en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° 3188-DGOEP/2016, por la cual se denegó la solicitud de permiso para la colocación de UN (1) dispositivo publicitario aviso en cartelera porta afiche simple en la calle Cortejarena Nº 1925 de esta ciudad; Que mediante el Informe N° 14489816-DGOEP/2017, la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público indicó que la autorización solicitada no cumple con los requisitos establecidos en el Art. 5.8 de la Ley 2936, toda vez que se establece que se autoriza la publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos, en predios afectados a obras nuevas, obras de ampliación, refacción, demolición y o restauración de fachada; Que en este sentido se dictó la Disposición N° 2790-DGOEP/2017, mediante la cual el Director General de Ordenamiento del Espacio Público de esta Ciudad denegó la solicitud de permiso peticionada; Que mediante la Informe N° 24819026-DGOEP/2016 obra el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio interpuesto por la empresa ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD, contra los términos de la Disposición N° 3188-DGOEP/2016; Que, debido a que la presentación realizada carecía de los argumentos y pruebas necesarias y suficientes para generar en la Dirección citada la convicción de que resultaba procedente la revocación de los términos de la Disposición recurrida, mediante la Disposición N° 2790-DGOEP/2017, se desestimó el recurso de reconsideración interpuesto, notificando la misma a la recurrente el día 02 de agosto del año 2017; Que, si bien la recurrente impugnó al acto administrativo que denegó el permiso de publicidad, las argumentaciones wxpuestas en modo alguno cuestionan el encuadre legal que ha resultado aplicable al caso, limitándose a apreciaciones de carácter circunstancial; Que resulta de aplicación al presente, el artículo 5.8 de la Ley N° 2936, según el texto consolidado al por la Ley 5666, relativo a las características de la publicidad sobre vallas provisorias en obras y en terrenos baldíos - carteleras porta afiche, que dispone en lo pertinente que, “A los efectos de la presente ley las obras susceptibles de contar con afiches publicitarios, entendidos como tales aquellos pasibles de mensajes cambiables e impresos en papel, vinilo o cualquier otro sustrato que se utilice a tales efectos, son las obras nuevas y las obras especiales de ampliación, refacción, transformación, demolición total y/o restauración de fachada“;

Que, por lo tanto, cabe concluir que no se ha aportado elemento alguno que determine desde el punto de vista jurídico la adopción de un temperamento distinto al que fuera objeto de impugnación, razón por la cual el recurso jerárquico interpuesto en subsidio debe ser desestimado;

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Que con fecha 10 de octubre del año 2017, se le notificó a la empresa ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos para que pueda ser resuelto el recurso jerárquico; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley N° 1.218, emitiendo el Informe Nº 28073710-DGAIP/2017, mediante el cual sugiere desestimar el recurso bajo estudio. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico en subsidio del recurso de reconsideración incoado por la empresa ATACAMA S.A. DE PUBLICIDAD, contra la Disposición N° 3188-DGOEP/2016. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 119 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días hábiles. Comuníquese a la Dirección General de Ordenamiento del Espacio Público. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 260/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: la Ley N° 1.218, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97, las Disposiciones N° 340-DGLIM/17 y N° 403-DGLIM/17, el Expediente Electrónico N° 18370004-MGEYA-DGLIM/17, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el recurso jerárquico incoado por la empresa prestataria del Servicio Público de Higiene Urbana de la Zona 7, TRANSPORTES OLIVOS SACIF-URBASER ARGENTINA S.A.-UTE. (conforme Licitación Pública Nacional e Internacional N° 997-SIGAF- 2013) contra los términos de la Disposición N° 340-DGLIM-2017; Que mediante la mentada Disposición, el titular de la Dirección General de Limpieza dispuso la aplicación a la mencionada Empresa de una multa, de conformidad con las previsiones en el artículo 58 FALTAS LEVES apartado 3 de la Licitación N° 997-SIGAF-2013 correspondiente al Servicio de Barrido Manual equivalente a DOCE (12) puntos de penalidad y al Servicio de Recolección Domiciliaria equivalente a TRES (3) puntos de penalidad, multa que asciende a la suma total de PESOS SESENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 37/100 ($ 60.351,37); Que dicho acto administrativo fue notificado a la empresa el día 6 de septiembre de 2017;

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Que contra la Disposición N° 340-DGLIM-2017, la mentada Empresa presentó Recurso de Reconsideración, el cual fuera rechazado mediante la Disposición N° 403-DGLIM/2017, notificada a la empresa el día 6 de octubre de 2018; Que con fecha 18 de octubre de 2017, se le notificó a la empresa TRANSPORTES OLIVOS SACIF- URBASER ARGENTINA S.A.-UTE. que contaba con el plazo de cinco (5) días hábiles para ampliar o mejorar los fundamentos a fin de resolver el recurso jerárquico que obra en subsidio; Que habiendo transcurrido el plazo legal establecido en el art. 107 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no han sido ampliados los fundamentos previo a resolver el recurso jerárquico; Que la Dirección General de Limpieza se expidió mediante el Informe N° 25381702-DGLIM/17, en el cual realizó un análisis pormenorizado de los argumentos realizados por la recurrente en su presentación, manifestando que el acto administrativo atacado, ha sido dictado de conformidad a las normas del Pliego de Bases y Condiciones Particulares de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 997/SIGAF/2013; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo prescripto por la Ley 1.218, emitiendo el Informe Nº 29302215- DGREYCO/2017, en el cual expresa que "Habiendo procedido a analizar las argumentaciones planteadas por la recurrente cabe poner de relevancia que el dictado de la Disposición N° 340/DGLIM/17, se basó en los informes de las penalidades labrados, donde se consignaron los incumplimientos que la recurrente no pudo desvirtuar..." continua su informe diciendo que "...el acto recurrido cuenta con los

requisitos formales del acto administrativo toda vez que se han consignado en sus considerandos los hechos y el derecho aplicable en virtud del cual se dispuso la aplicación de la penalidad correspondiente." Y concluye diciendo que "...es mi opinión que deberá emitirse un acto administrativo que desestime el recurso jerárquico interpuesto en subsidio al de reconsideración.". Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Desestímase el recurso jerárquico incoado por TRANSPORTES OLIVOS SACIF-URBASER ARGENTINA S.A.-UTE. contra los términos de la Disposición N° 340-DGLIM-2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Notifíquese al recurrente en forma fehaciente, haciéndole saber que este acto agota la instancia administrativa, y que únicamente puede interponerse el recurso previsto en el artículo 123 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Texto Consolidado Ley N° 5666 -, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde su notificacón. Comuníquese a la Dirección General de Limpieza. Cumplido archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 265/MAYEPGC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 471 y Nº 1218, el Decreto Nº 3360/GCBA/68, el Expediente Electrónico Nº 29451558-MGEYA-DGTALMAEP/2017, y

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CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la denuncia realizada por el Ente de Higiene Urbana, por medio de la cual se informa que se produjo el hurto de UNA (1) pala de palear, UN (1) carro contenedor de barrendero, UN (1) escobillón, UN (1) candado y UNA (1) cadena, pertenecientes al área patrimonial de ese organismo, que se encontraban el perímetro comprendido en la calle Somellera N° 6193, de esta Ciudad; Que el Sr. Héctor Rubén Spositto, encargado de las herramientas en cuestión, realizó la correspondiente denuncia policial ante la Seccional 48º de la cual surge que el hurto se produjo entre los días 13 y 14 de abril del 2017; Que en el Orden 5, IF 2017-25283600-EHU, obra la nota de fecha 18/04/2017 confeccionada por el Capataz Carlos Silvera (FC Nº 383.630) dirigida al Sr. Oscar Pacheco- Subgerente de Barrido Manual del Ente de Higiene Urbana-, en donde detalló que: "...fue violado el candado y cadena donde se encontraban ubicadas las herramientas (carro, pala, cepillo) del agente Spositto Héctor (442.182) ubicadas en el poste de luz de la calle Somellera Nº 6193. Ante este episodio el barrendero recurre al capataz del servicio de barrido manual Silvera Carlos (383.630) quien confirma que hurtaron las herramientas..."; Que habiendo sido consultada la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de Ciudad, tal como lo establece la Ley N° 1218, la misma se expidió en el Informe N° 03139218-DGSUM/2018, mediante el cual sugiere la sustanciación de un sumario administrativo a fin de que se investigue la real ocurrencia de los hechos que habrían causado la sustracción de los bienes pertenecientes al erario público, toda vez que el agente responsable de su tenencia y/o uso tiene como obligación el cuidado y conservación de los elementos y/o herramientas que estén a su cargo; Que, por lo expuesto, corresponde ordenar la instrucción de un sumario administrativo, a fin de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar si corresponde atribuir responsabilidades. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Instrúyase sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto a la denuncia realizada por el Sr. Héctor Rubén Spositto por el hurto de UNA (1) pala de palear, UN (1) carro contenedor de barrendero, UN (1) escobillón, UN (1) candado y UNA (1) cadena, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese al Ente de Higiene Urbana, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, y remítase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Macchiavelli

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RESOLUCIÓN N.° 79/APRA/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nacionales N° 24.051, N° 25.675 y N° 26.994, las Leyes Nº 123, N° 1.218, N° 2.214 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), los Decretos del P.E.N. N° 2.407/83, N° 1.212/89 y Nº 831/93, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 2.020/GCABA/07 y N° 37/GCABA/16, la Resolución Nº 326/APRA/13, la Disposición N° 647/DGET/14, el Expediente Electrónico Nº 2016-07790786-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el Recurso Jerárquico, que fuera interpuesto oportunamente por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. (en adelante "AXION"), continuadora de ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L., contra la intimación que se le cursara a fin de que iniciara un expediente en el marco de la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), en relación al establecimiento ubicado en el Aeroparque Metropolitano J. Newbery, sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado S/N de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante "estación de servicio"); Que oportunamente, al plantear la disconformidad contra la intimación que se le cursara, la recurrente solicitó expresamente se la deje sin efecto, y se la suspenda en los términos del artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que para fundar tal pretensión, la firma argumenta que le son inaplicables las disposiciones de la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), al sostener que el Aeropuerto Jorge Newbery -donde se encuentra ubicada la estación de servicio- resulta ser un establecimiento de utilidad nacional en virtud de las regulaciones establecidas en el Código Aeronáutico y, en tal sentido, se encuentra sometido a jurisdicción nacional, por lo que entiende que únicamente le sería aplicable la Ley Nacional Nº 24.051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93; Que en tal sentido, Axion entiende que de aplicársele la normativa local se la estaría sometiendo a una innecesaria e improcedente doble imposición por el mismo hecho, teniendo en cuenta que ya se encuentra inscripta ante la Autoridad Ambiental Nacional, la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sustentable (actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable); Que sin perjuicio de la impugnación que fuera oportunamente incoada por la administrada, vale destacar que la misma adjuntó en su momento cierta documentación técnica a fin de acreditar el estado ambiental del predio, contestando en tal sentido el requerimiento efectuado por esta Agencia de Protección Ambiental; Que la presentación efectuada por la firma dio lugar al dictado de la Disposición Nº 647/DGET/14, mediante la cual se rechazó el planteo de incompetencia introducido por la recurrente, se desestimó el recurso de reconsideración incoado por la misma, a la vez que se dejaron sin efecto los requerimientos formulados por esta Agencia, en

cuanto a la necesidad de tener que inscribirse como Generador Eventual de Residuos Peligros en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario, y la Resolución Nº 326/APRA/13, en base a distintos argumentos que serán desarrollados en la presente;

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Que habiéndose notificado debidamente de la citada Disposición, la recurrente no ha hecho uso de la posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso incoado, dentro del plazo de cinco (5) días, conforme surge del artículo 111 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que en esta instancia, resulta necesario dejar expresamente asentado que esta Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666), goza de plena autonomía y competencia para exigirle a cualquier administrado que lleve a cabo actividades que por sus características sean potencialmente contaminantes, toda aquella información que sea necesaria a fin de garantizar una mayor protección al medio ambiente, evitando en tal sentido la generación de un eventual daño ambiental que pueda llegar a ser ocasionado como consecuencia de tal actividad; Que al respecto, vale recordar que la Constitución Nacional en su artículo 129 establece que "La ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de Gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad (...)"; Que por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 104 contempla que el Jefe de Gobierno "Ejerce el poder de policía, incluso sobre los establecimientos de utilidad nacional que se encuentren en la Ciudad"; Que en dicha inteligencia, "toda actividad comercial e industrial que se desarrolle en el ejido de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por ende también en la zona donde se ubica el predio en cuestión (en referencia a una estación terminal portuaria y aeroportuaria), estará sujeta a la fiscalización y control por parte de los organismos competentes del Gobierno de la Ciudad, en ejercicio del mencionado poder de policía (...)" (Dictamen Jurídico de la Dirección General de Asuntos Institucionales de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Informe Nº 2013-04453931/13); Que el tema tratado es asimilable a lo establecido respecto a las denominadas zonas ferroviarias, en las cuales el mencionado Organismo Asesor de esta Ciudad, ha reafirmado las indiscutibles atribuciones que la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tenía y del mismo modo el actual Gobierno de la Ciudad posee sobre las referidas zonas (Dictamen Jurídico de la Procuración General de esta Ciudad Nº 28048/13); Que asimismo, vale recordar que "(...) de acuerdo a la distribución fijada en la Constitución Nacional, el poder de policía es una potestad eminentemente local, que, además siempre fue prevista en las leyes orgánicas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. Al margen de cómo se interprete la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, en ningún caso podrían restringirse sus potestades respecto a su precedente `status´ en cuando Ciudad. En consecuencia, resulta indudable que la Ciudad tiene el poder de policía sobre las actividades desarrolladas en todo su territorio (...)" (Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, fallo "Centro Costa Salguero S.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo s/ recurso de queja por denegación de recurso de inconstitucionalidad"); Que ello se complementa con la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal de la Nación, que en diversos pronunciamientos ha resuelto que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquellas, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido (CSJN "Salas, Dino y otro c/ Salta y Estado nacional s/ amparo", 29/12/08);

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Que puntualmente, en referencia a los establecimientos de utilidad nacional, es dable destacar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 30 del artículo 75 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación "Ejercer una legislación exclusiva en el territorio de la capital de la Nación y dictar la legislación necesaria para el cumplimiento de los fines específicos de los establecimientos de utilidad nacional en el territorio de la República. Las autoridades provinciales y municipales conservarán los poderes de policía e imposición sobre estos establecimientos, en tanto no interfieran en el cumplimiento de aquellos fines"; Que la cláusula en cuestión, fue incorporada en la última reforma constitucional, adoptando de modo expreso la llamada tesis finalista, según la cual tanto las provincias como los municipios tienen poder de policía sobre los establecimientos de utilidad nacional, siempre y cuando no interfieran en sus fines específicos; Que dicha tesis ha sido la adoptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diversos pronunciamientos, entre los que cabe recordar a modo de ejemplo, la causa “Y.P.F. c. Provincia de Mendoza“, en la cual se expidió a favor del rechazo de la demanda de repetición del impuesto de sellos abonado por un contrato suscrito entre la accionante y un consorcio de empresas para llevar adelante el denominado proyecto de conversión en la Destilería Luján de Cuyo, reiterando en tal sentido la doctrina de los precedentes registrados en “Fallos“, 314-1796 y 316-2240, en cuanto consideró oportuno señalar que los conceptos allí vertidos “encuentran hoy recepción en el inc. 30 del art. 75 de la Constitución reformada, que reconoce el poder de imposición provincial sobre los establecimientos de utilidad nacional en tanto no interfiera con el cumplimiento de sus fines“ (Spisso, Rodolfo, "Derecho Constitucional Tributario", De Palma, Buenos Aires 2006, p. 147); Que en concordancia con lo expuesto hasta aquí, y atento al criterio imperante en la actualidad en lo que respecta a las potestades que tienen los gobiernos locales sobre los establecimientos de utilidad nacional, es dable sostener que le resultan a la recurrente plenamente aplicables las disposiciones de la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), en cuanto establece en su artículo 1º que "La presente ley regula la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que no obstante lo anteriormente señalado, vale destacar que -como se dijera ut supra- al momento de impugnar la intimación que se le efectuara oportunamente, la recurrente presentó una serie de documentación que le fuera requerida, en relación a la posible necesidad de recomposición ambiental sobre el predio en donde se encuentra instalada la planta de despacho de combustible de Axion; Que ello dio lugar al Informe Técnico Nº 2014-05579603-DGET, elaborado por la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables dependiente de la entonces Dirección General de Evaluación Técnica (actual Dirección General de Evaluación Ambiental), a través del cual se deja constancia que en el mes de julio del año 2005 se realizaron estudios Fase I y II del predio en cuestión, realizándose sobre

ocho (8) pozos de los que se tomaron muestra de suelo, siete (7) de los cuales se convirtieron en freatímetros, e informándose asimismo, que los puntos de muestreo cubren las áreas de interés; Que en cada uno de los pozos se tomó muestras de suelo metro a metro hasta alcanzar el nivel freático que se alumbró entre los 2 y 3 metros bajo nivel del suelo y se las analizó por separado para determinar GRO, DRO, Benceno, Tolueno, Etilbenceno, Xilenos totales y PAHs en el laboratorio proanálisis; Que del mismo modo se procedió con muestras de agua de los citados freatímetros; Que asimismo, se realizó un seguimiento anual, mediante toma de muestras de todos los freatímetros de los que se analizó, en el primero de los muestreos, los mismos compuestos que en el estudio de Fase II y, en los subsiguientes únicamente GRO, DRO, Benceno, Tolueno, Etilbenceno y Xilenos;

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Que en virtud de lo expuesto, a través del Informe Técnico en cuestión se concluyó que no resultaría necesario dar inicio a nuevas actuaciones bajo el marco de la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que por otra parte, en el mencionado Informe Técnico, se deja constancia que en todos los casos las concentraciones analíticas encontradas son menores a los valores de referencia contemplados en el Anexo V de la Resolución Nº 326/APRA/13; Que en consecuencia, del análisis de la documentación presentada sobre el estado de la situación ambiental del predio bajo estudio no hay indicios de que sea necesaria iniciar acción correctiva alguna; Que teniendo en cuenta tales extremos, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sostuvo que el tratamiento de la cuestión en análisis deviene a todas luces abstracta, por cuanto la propia Administración activa ha dejado sin efecto el acto que emitiera y que resultara objeto de cuestionamientos por la vía recursiva instrumentada; Que en tal sentido, el mencionado Órgano Asesor entiende que debe declararse abstracta la cuestión, desestimando el recurso jerárquico que opera en subsidio del de reconsideración interpuesto, por carecer de objeto su tratamiento; Que por todo lo manifestado precedentemente, corresponderá en consecuencia desestimar el Recurso Jerárquico incoado por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L.; Que se ha dado debida intervención a la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (texto ordenado por Ley N° 5.666). Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto ordenado por Ley N° 5.666), y en función del Decreto N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desestimase el Recurso Jerárquico incoado por la firma AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L., en virtud de lo establecido en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Hágase saber a AXION ENERGY ARGENTINA S.R.L. que en caso de generar, manipular, almacenar o transportar residuos peligrosos en la planta de despacho de combustible ubicada en el Aeroparque Metropolitano J. Newbery, sito en la Avenida Costanera Rafael Obligado S/N de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

deberá dar cumplimiento a los dispuesto en la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario, y en la Resolución Nº 326/APRA/13. Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y notifíquese a la recurrente conforme lo normado en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en su conocimiento que el presente acto agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 82/APRA/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO:

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La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 1.218, N° 2.214 y N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 2.020/GCABA/07, Nº 138/GCABA/08 y N° 37/GCABA/16, las Resoluciones Nº 326/APRA/13 y 347/APRA/15, la Disposición N° 1.307/DGET/16, el Expediente N° 2015-38559036-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la presente actuación tramita el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio que fuera oportunamente interpuesto por la firma San Cayetano 76 S.R.L. contra la intimación que se le cursara desde la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables, dependiente de la ex Dirección General de Evaluación Técnica, a fin de que: a) cumpla con los procedimientos vinculados a la evaluación ambiental de sitios potencialmente contaminados, b) denuncie la cantidad y estado de los sistemas de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos (SASH), en caso de poseer alguno de dichos tanques y c) dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General del Ambiente Nº 25.675; Que, previo a continuar, cabe hacer mención aquí que la recurrente ha interpuesto en tiempo y forma el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio que nos ocupa; Que en función de lo antes consignado, examinados sus recaudos formales la impugnación ha resultado admisible; Que al momento de impugnar la intimación que se le cursara desde la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables, la firma aduce una serie de hechos referidos a la situación económica de las pymes y la dificultad de competir en el rubro, solicitando que en consecuencia se deje sin efecto la intimación cursada; Que asimismo solicita se arbitren soluciones alternativas apropiadas a la dimensión de cada empresa y se establezca un esquema de trabajo en equipo para sortear la dificultad económica de la firma; Que por otra parte la misma empresa reconoce haber cesado la actividad de venta de combustible y haber presentado documentación referida a los tanques existentes en el predio y su relleno; Que con fecha 17 de agosto de 2016 se notificó a la recurrente la Disposición N° 1.307/DGET/16, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio incoado oportunamente; Que en este contexto, la firma San Cayetano 76 S.R.L. no hizo uso de la posibilidad de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso incoado dentro del plazo de cinco (5) días, conforme los términos del artículo 111 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510/GCABA/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que habiendo desarrollado los agravios, es menester señalar que en materia ambiental rige en todo el territorio de la Nación y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional, conforme al cual "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales (...)";

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Que en este contexto, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires le dedica el Capítulo IV del Título Segundo del Libro Primero (Derechos, garantías y políticas especiales) a la protección del ambiente; Que en particular el artículo 26 de la mencionada norma local establece que "El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar..."; Que asimismo, el artículo 27 del mismo plexo normativo, establece en lo pertinente que "La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve: (...) 10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos (...) 12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos. 13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales..." Que a su vez, la Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) creó la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, la que tiene como objeto proteger la calidad ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, conforme lo establece el artículo 2º; Que el Decreto Nº 138/GCABA/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de organismo con mayor competencia ambiental, actuará como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal ha resuelto en diversos pronunciamientos que corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, así como valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo aquellas, en ejercicio de poderes propios, afectan el bienestar perseguido ("Salas, Dino y otro c/ Salta y Estado nacional s/ amparo", CSJN 29/12/08); Que conforme surge de las normas de raigambre constitucional imperantes en el orden local, el Poder Ejecutivo debe velar por la preservación del ambiente, disponiendo las medidas necesarias para el cumplimento de sus fines;

Que a lo expresado debe agregarse que la Ley N° 2.214 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) tiene como objeto principal la regulación de la generación, manipulación, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la norma mencionada en el párrafo precedente establece entre sus objetivos específicos, promover una gestión ambientalmente adecuada de los residuos peligrosos, la minimización en cantidad y peligrosidad de los residuos peligrosos generados y la recuperación, el reciclado y la reutilización de los residuos peligrosos; Que instituye además a dictar las normas complementarias necesarias para el efectivo cumplimiento de dicha Ley; establecer y revisar periódicamente los límites de vertido y emisión de residuos peligrosos, a los cuerpos receptores para los usos asignados; en concordancia con la legislación vigente;

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Que en consonancia con ello, esta Agencia de Protección Ambiental, en su carácter de autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su competencia, ha procedido a dictar la Resolución Nº 326/APRA/13, por medio de la cual se establece el Procedimiento técnico administrativo específico de Evaluación de Sitios Potencialmente Contaminados con Hidrocarburos y de la Recomposición Ambiental, en el marco de la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su decreto reglamentario; Que a fin de dar cumplimiento a lo expuesto ut supra, la Gerencia Operativa de Residuos Patogénicos, Peligrosos y Desechables intimó a la recurrente a dar cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución Nº 326/APRA/13; Que vale destacar que mediante el artículo 3° de la Resolución Nº 347/APRA/15 se creó el "Registro de Auditorías del Sistema de Almacenamiento Subterráneo de Hidrocarburos (SASH), donde deberán declararse todas las auditorías a realizarse en los predios que tengan tanques SASH, en uso o desuso, e inscribirse las realizadas, el que funcionará en el ámbito de la Dirección General de Control Ambiental de la Agencia de Protección Ambiental, quedando comprendidas en la obligación del presente artículo las auditorías de seguridad de superficie, de hermeticidad, de anulación/cegado, de erradicación y de inertización de tanques SASH. Las auditorías de erradicación de tanques SASH deberán adecuarse además, al procedimiento creado por la Resolución Nº 326/APRA/13"; Que de lo anteriormente expuesto surge que resultan aplicables al presente supuesto la Ley Nº 2.214 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto reglamentario Nº 2.020/GCABA/07 y la Resolución N° 326/APRA/13; Que es menester señalar que San Cayetano 76 S.R.L. no ha aportado nuevos agravios y/o argumentos que impulsen a esta Agencia de Protección Ambiental a revertir lo resuelto mediante la Disposición Nº 1.307/DGET/16; Que la mera opinión del impugnante respecto de situaciones de mercado carece de fuerza jurídica que justifique el incumplimiento de la obligación establecida por las Resoluciones Nº 326/APRA/13 y Nº 347/APRA/15, y del artículo 22 de la Ley Nº 25.675, debiendo en todo caso ser expuestas en otros ámbitos, más no ser utilizadas como argumento que lo habilite al incumplimiento de las normas; Que en consecuencia, por los argumentos expuestos, deviene improcedente el planteo alegado por la firma San Cayetano 76 S.R.L.; Que, por último y sin que ello signifique un pronunciamiento con relación a la responsabilidad que pudiera caber a la bandera que suministraba el combustible,

corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración contra la intimación que motiva el presente recurso; Que se ha dado debida intervención a la Procuración General conforme lo dispuesto en la Ley N° 1.218 (texto ordenado por Ley N° 5.666). Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 2.628 (texto ordenado por Ley N° 5.666), y en función del Decreto N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Desestimase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del recurso de reconsideración que fuera oportunamente interpuesto por la firma San Cayetano 76 S.R.L. contra la intimación que se le cursara desde la Gerencia Operativa de Residuos Peligrosos, Patogénicos y Desechables, dependiente de la ex Dirección General de Evaluación Técnica, en virtud de lo establecido en los considerandos de la presente.

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Artículo 2° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a la recurrente conforme lo normado en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poniendo en su conocimiento que el presente acto agota la vía administrativa. Cumplido, archívese. Filgueira RISSO

RESOLUCIÓN N.° 15/SSAGUEP/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5666), su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Ley N° 5.460 y su Decreto reglamentario N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2016-23905254-MGEYA-DGFEP, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita la Cláusula Adicional al Contrato de Locación Administrativa del inmueble sito en Avenida Don Pedro de Mendoza N°3875, registrado ante la Escribanía General de la Ciudad bajo el Nº 4305079; Que la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones señaló la inexistencia de inmuebles aptos disponibles con las características edilicias y geográficas necesarias dentro del patrimonio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser destinado al funcionamiento citado en el considerando anterior; Que por ello, al no existir inmuebles disponibles que cumplan con las necesidades operativas de esa Unidad de Organización y que pueda ser afectado a los fines descriptos, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 28, inciso 12) apartado d) del Anexo I de la reglamentación de la Ley N° 2.095 en su texto consolidado por la Ley N° 5.666; Que en este contexto, y dado que el día 30 de noviembre de 2017 se cumplieron los plazos estipulados en el Contrato de Locación Administrativa suscripto entre las partes con fecha 8 de mayo de 2017 registrado bajo el N° 10889861 por la Dirección General Escribanía General, corresponde ejercer la opción de prórroga a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevista en el acápite m) del inciso 12) del artículo 28 Anexo I del Decreto 95/GCBA/14, mediante la celebración de la respectiva Cláusula Adicional al Contrato de Locación Administrativa aludido; Que han sido previstos en el presupuesto del corriente ejercicio, los montos necesarios para hacer frente a la presente erogación. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y USO DEL ESPACIO PÚBLICO

RESUELVE

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Artículo 1°.- Aprúebase la Cláusula Adicional al Contrato de Locación del inmueble sito en la Avenida Don Pedro de Mendoza N°3875 registrada ante la Escribanía General de la Ciudad bajo el Nº 4305079, por la que se prorrogó la vigencia del Contrato de Locación Administrativa registrado ante la Escribanía General de la Ciudad bajo el Nº 10889861, por el plazo de tres (3) meses contados a partir del 1° de diciembre de 2017, venciendo consecuentemente el día 28 de febrero de 2018, en el marco de lo establecido en el acápite m) del inciso 12) del artículo 28 Anexo I del Decreto N° 95/GCBA/14, que como Anexo I(IF-2018-05646548-DGTALMAEP) se acompaña y forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- El gasto que irrogue la presente contratación se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, a las Direcciones Generales de Contaduría y Tesorería del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Modernización e Innovación Tecnológica, y pase para su conocimiento a la Dirección General de Escribanía General. Cumplido, archívese. Limodio

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ANEXO

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 43/SECLYT/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N° 496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N°06.546.333-MGEYA-DGTAD /18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N°16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaria Legal y Técnica del Área Jefatura de Gobierno, solicita las modificaciones presupuestarias - Requerimientos N°719/SIGAF/18 y N°721/SIGAF/18 destinadas a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese las modificaciones presupuestarias ingresadas al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo los Requerimientos N°719/SIGAF/18 y N°721/SIGAF/18, que como Anexo I (IF-2018-06.957.721-DGTAD) que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

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ANEXO

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 37/SGYRI/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 5.915, el Decreto N°496/17, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N°06601168-MGEYA-SGYRI/18, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.915 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.018; Que por su parte, por el Decreto Nº 496/17 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018; Que el Capítulo XI de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo XI determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Secretaría General y Relaciones Internacionales, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 759 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.018; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 496/17 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 496/17,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°759, como Anexo I (IF-2018-6966843- SGYRI) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección

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ANEXO

General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 196/CDNNYA/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto N° 1550/GCABA/2008, la Resolución N° 187/CDNNyA/2016, el Expediente Electrónico N° 02.880.833/MGEYA-DGPDES/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada norma, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que mediante el Decreto 1550/GCABA/2008, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires delegó en los Ministros la facultad de autorizar en forma excepcional la ausencia sin goce de haberes de los agentes comprendidos en la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), estableciendo que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder un (1) año, renovable por un período similar; Que por el Expediente Electrónico Nº 02.880.833/MGEYA/DGPDES/2018 el agente Alan Baratti, F.C N° 468.814, CUIL N° 20-31697233-1, quien se desempeña en la Dirección de Políticas Públicas, solicitó mediante nota obrante como IF N° 06.197.382/CDNNyA/2018, la licencia sin goce de haberes por razones personales, a partir del 1° de marzo del año en curso y por el término de un (1) año, reservándose la partida presupuestaria N° 2015 0050 AA 03 de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que motiva tal solicitud las razones académicas expuestas por el agente, las cuales implican dedicación a tiempo completo, resultando incompatible con la carga horaria del puesto que desempeña en la mencionada Dirección; Que el otorgamiento de la licencia le permitirá al agente obtener un beneficio personal y laboral, resultando este último a su vez beneficioso para la Dirección en la cual se desempeña; Que mediante Informe IF N° 03.227.732/CDNNyA/2018, la titular del Departamento de Evaluación de Políticas Publicas, dependiente de la Direción de Políticas Públicas de este organismo, informó que el otorgamiento de la misma no altera el normal funcionamiento de las actividades que se desarrollan en el sector; Que conforme lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1.550/2008 resulta procedente acceder a lo peticionado; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo mediante el cual se otorgue la licencia sin goce de haberes por razones personales en el marco del Decreto N° 1550/GCABA/08, a partir del 1° de marzo de 2018, solicitada por el agente en cuestión, reservando la Partida Presupuestaria N° 2015 0050 AA 03 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

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Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y atento las facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 1550/2008 y 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE Artículo 1.- Otórgase la licencia extraordinaria sin goce de haberes por razones personales, solicitada por el agente Alan Baratti, F.C N° 468.814, CUIL N° 20-31697233-1, quien se desempeña en la Dirección de Políticas Públicas, a partir del 1° de marzo del año en curso, y por el término de un (1) año, reservándose la partida presupuestaria N° 2015 0050 AA 03 de este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos para su conocimiento, notificación a la interesada, a la Dirección de Políticas Públicas de este organismo y demás efectos y por su intermedio a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 197/CDNNYA/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: Las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/GCABA/2015, la Resolución N° 422/CDNNyA/2006 y sus modificatorias, la Resolución N° 189/CDNNyA/2018, el Expediente Electrónico N° 05.583.190/MGEYA-DGGPP/2018, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado Ley N° 5.666) se crea el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los derechos de la infancia y adolescencia; Que por el artículo 46 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por la Resolución Nº 422/CDNNyA/2006 y sus modificatorias y complementarias se aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias de este organismo; Que por la Resolución Nº 189/CDNNyA/2018, se aceptó la renuncia presentada por la Dra. María Victoria Ordoñez, CUIL N° 27-29952423-5, al cargo de Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 28 de febrero de 2018, quedando el mencionado cargo vacante; Que atento las características de las funciones primarias de la Dirección Operativa citada, resulta imprescindible la designación del titular a cargo;

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Que desde la Dirección Ejecutiva del organismo, mediante NOTA N° 06.467.176/CDNNyA/2018, se requirió que se gestione la designación como titular de la mencionada Dirección General a la Dra. Itatí Mariana Canido, DNI N° 23.903.059, quien cumple con los requisitos de idoneidad para el desempeño del cargo en cuestión, a partir del 1° de marzo de 2018; Que en consecuencia, resulta procedente dictar el acto administrativo que designe a la Dra. Itatí Mariana Canido como Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a partir del 1° de marzo de 2018, asignándose la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Director General conforme lo dispuesto por el Decreto N° 363/GCABA/2015; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto N° 32/GCABA/2016,

LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2018, a la Dra. Itatí Mariana Canido, DNI N° 23.903.059, CUIL Nº 27-23903059-4, como Directora General de la Dirección General de Gestión de Políticas y Programas del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, asignándose la remuneración bruta equivalente a la establecida para un Director General conforme lo dispuesto por el Decreto N° 363/GCABA/2015. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial y para su conocimiento, notificar a la interesada, y demás efectos pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos del organismo, y por su intermedio a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Leguizamón

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 415/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 23899097/2017 (DGAYDRH) con Expediente Electrónico Asociado N° 20562755/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 165/SSAPAC/2017, modificada por Resolución N° 177/SSAPAC/2017, designó con carácter interino, a la agente Eliana Betsabe Grimberg, D.N.I. 32.384.493, CUIL. 27-32384493-9, como Odontóloga de Planta Asistente, con 30 horas semanales, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24 hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno Vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Resolución N° 165/SSAPAC/2017, modificada por Resolución N° 177/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

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Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 416/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 23732135/2017 (DGAYDRH) con Expediente Electrónico Asociado N° 8063063/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 153/SSAPAC/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Carolina Palumbo, D.N.I. 29.594.755, CUIL. 27-29594755-7, como Médico de Planta Asistente (Pediatría), con 30 horas semanales, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24 hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno Vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 153/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

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Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 417/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 20795841/2017 (DGAYDRH) con Expediente Electrónico Asociado N° 8075170/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 85/SSAPAC/2017 modificada por Resolución N° 127/SSAPAC/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Susana Beatriz Kulberg, CUIL. 27-17745866-5, como Médica de Planta Asistente (Medicina General y/o Familiar), con 30 horas semanales, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24 hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno Vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Resolución N° 85/SSAPAC/2017 modificada por Resolución N° 127/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

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Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 418/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 20973837/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 123/SSAPAC/2017, designó con carácter interino, a la Dra. María Jimena Arias, D.N.I. 28.165.147, CUIL. 27-28165147-7, como Médica de Planta Asistente (Medicina General y/o Familiar), con 30 horas semanales, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24 hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno Vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 123/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de

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Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 424/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 24129039/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Quemados, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 133/HQ/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Nils Cisman Ayarde Villegas, D.N.I. 42.017.979, CUIL. 20.42017979-1, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello y conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 133/HQ/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 425/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 20760932/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 527/HGAP/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Adaluz María Zeballos Cardenas, D.N.I. 93.975.194, CUIL. 27-93975194-2, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución Nº 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 527/HGAP/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 168

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 426/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26159538/MGEYA-DGDIYDP/2017, y CONSIDERANDO: Que, según surge de los presentes actuados, la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional peticiona designar a partir del 1° de febrero de 2018, con carácter interino, a la señora Marisol Martin, CUIL 27-37557721-1, como Profesora, en la asignatura “Inglés I y II“, con 6 horas cátedra, de la Carrera Técnicos en Instrumentación Quirúrgica, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud; Que, a tal efecto, es oportuno dictar un acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 (texto consolidado por Ley N° 5666) y modificada por Ley N° 5774; Que, atento a lo expuesto, resulta necesario acceder a lo requerido; Que es de hacer notar que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnase a partir del 1° de febrero de 2018, con carácter interino, a la señora Marisol Martin, CUIL 27-37557721-1, Profesora, en la asignatura “Inglés I y II “, con 6 horas cátedra, de la Carrera Técnicos en Instrumentación Quirúrgica, en el Instituto Superior de Tecnicaturas para la Salud, dependiente del Ministerio de Salud, partida 4001.0043.0475, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto del Docente Municipal para Áreas de Enseñanza Específica aprobado por Ordenanza N° 36432 (texto consolidado por Ley N° 5666) y modificada por Ley N° 5774. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 427/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico N° 22267174/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, la Dra. María Andrea Mónaco, CUIL. 27-24800017-7, Médico de Planta Asistente (Clínica Pediátrica), del Hospital de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, por Resolución N° 1504/MSGC/2017, se le otorgó a partir del 1 de agosto de 2017 y por el término de 1 (un) año, licencia sin goce de haberes. Que en consecuencia el precitado establecimiento asistencial, solicita se cubra de inmediato el mencionado cargo, teniendo en cuenta las necesidades imperiosas del Sector; Que por lo expuesto, se propicia designar con carácter de reemplazante, a la Dra. Ximena Soledad Juárez, CUIL. 23-27660987-4; Que a tal efecto es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10, punto 10.1, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución N° 375/SSYSHYF/2006 y modificatorias; Que es hacer notar que la misma cuenta con la aprobación con Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA), Que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, del Ministerio de Hacienda, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia. Por ello, conforme la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los términos del Decreto N° 363/20015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1.- Desígnase con carácter de reemplazante a la Dra. Ximena Soledad Juárez, CUIL. 23-27660987-4, como Médica de Planta Asistente (Clínica Pediátrica), con 30 horas semanales, partida 4021.0010.MS.24.024, del Hospital de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, según lo dispuesto en los artículo 10 punto 10.1, de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y la Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica (Clínica Pediátrica), suplente, del citado Hospital. Titular del cargo la Dra. María Andrea Mónaco, CUIL. 27-24800017-7. Artículo 2.- El Hospital de Niños "Pedro de Elizalde", dependiente del Ministerio de Salud, deberá comunicar a la Gerencia Operativa Administración del Régimen de Salud, de la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, de la

Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, la baja de la designación reemplazante conforme el artículo 1, cuando se reintegre la titular del mismo.

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Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 428/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 4538725/2014 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Oncología "María Curie", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 172/HMOMC/2017, designó con carácter interino a la Verónica Cecilia Sánchez, D.N.I. 26.855.080, CUIL. 27-26855080-7, como Médico de Planta Asistente (Medicina Nuclear), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.-Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 172/HMOMC/2017.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 429/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 28054084/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Odontología "Dr. José Dueñas", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 88/HMO/2017, designó con carácter interino al agente Gonzalo Javier Basovich, D.N.I. 35.255.011, CUIL. 20-35255011-7, como Odontólogo de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Residente, del citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 88/HMO/2017.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 430/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 29786750/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Cosme Argerich", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 13/HGACA/2018, designó con carácter interino al agente Eduardo Rubén Ferrel, D.N.I. 24.882.847, CUIL. 20-24882847-2, legajo personal N° 405.588, como Odontólogo de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Instrumentador Quirúrgico, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 13/HGACA/2018;

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 431/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 29970312/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 8/HGAPP/2018, designó con carácter interino a la agente Jorgelina Gear, D.N.I. 30.241.787, CUIL. 27-30241787-9, como Bioquímico de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Bioquímico, suplente, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 8/HGAPP/2018;

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 432/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 22991840/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Infanto Juvenil “Dra. Carolina Tobar García“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 5/HIJCTG/2018 modificada por Disposición N° 8/HIJCTG/2018, designó con carácter interino, a la Lic. Cynthia Marcela Inger, D.N.I. 20.006.878, CUIL. 27-20006878-0, como Jefe Sección Orientación Vocacional, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Psicólogo de Planta Consultor, titular, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 5/HIJCTG/2018 modificada por Disposición N° 8/HIJCTG/2018.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 433/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 25425083/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 446/HGAT/2017, designó con carácter interino a la agente María Victoria Conde, D.N.I. 33.257.739, CUIL. 27-33257739-0, como Nutricionista Dietista de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 446/HGAT/2017.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 434/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 27454537/2017 (DGAYDRH), y Asociado Expediente Electrónico N° 10705066/2015 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Dirección General de Planificación Operativa, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 661/DGPLO/2017, designó con carácter interino a la Dra. Carolina Rancaño, D.N.I. 24.104.171, CUIL. 27-24104171-4, como Médico de Planta de Hospital Principal (Clínica Médica), con 30 horas semanales, para desempeñarse en esta Dirección General, dependiente del citado Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Profesional de Guardia Médica de Hospital Principal, titular, del Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

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Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 661/DGPLO/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 435/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 30020086/2017 (DGAYDRH) con Expediente Electrónico Asociado N° 26780962/2016 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, del Ministerio de Salud, mediante Resolución N° 216/SSAPAC/2017, designó con carácter interino, a la Lic. María Jesica Crivelli, D.N.I. 28.391.055, CUIL. 27-28391055-0, como Trabajadora Social de Planta Asistente Adjunto, con 30 horas semanales, (distribuidas en 6 hs de capacitación y 24 hs repartidas en no menos de 4 días a la semana), en el turno vespertino, para el programa de Atención Primaria de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando en el cargo de Residencia, del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero"; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA

RESUELVEN

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

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Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Resolución N° 216/SSAPAC/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección

General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.º 436/MHGC/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27800074/2017 (HGAT) y CONSIDERANDO: Que el Dr. Folco Christian Torlaschi, CUIL. 20-15301146-0, del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", dependiente del Ministerio de Salud, solicita el pase de Guardia a Planta; Que según surge de los presentes actuados, el citado profesional acredita una antigüedad mayor de quince (15) años, cumpliendo funciones en el Sector de Urgencia, conforme lo prescripto en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación planteada, se propicia reubicar al nombrado como Médico de Planta Consultor Principal (Cirugía Toráxica), titular, con 30 horas semanales, del mencionado Hospital; Que la Dirección General de Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, del citado Ministerio presta su respectiva conformidad; Que es de hacer notar, que la presente gestión no representa mayor erogación. Por ello y conforme la Ley N° 5460 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Reubícase al Dr. Folco Christian Torlaschi, CUIL. 20-15301146-0, como Médico de Planta Consultor Principal (Cirugía Toráxica), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0300.MS.18.024, del Hospital General de Agudos "Dr. Enrique Tornú", dependiente del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, punto 6.6.2, de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Profesional de Guardia Médica Consultor Principal (Cirugía Toráxica), titular, con 30 horas semanales, partida 4022.0300.MS.18.924, del citado Hospital.

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Artículo 2°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 9/DGTALAVJG/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico N° 6428871-DGTALAVJG/18, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el visto, tramita la Contratación Menor N° 9611-0448-CME18, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC), cuyo objeto es la contratación del Servicio de Producción Integral del Evento denominado "La Carrera de Miguel - Edición 2018", al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, con destino a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por la Disposición N° 1274/DGCYC/17, se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante la Notas Nros 6364456- SSDEP/18 y 6414616-SSDEP/18, la Subsecretaría de Deportes requirió el inicio de las gestiones necesarias para llevar adelante la Contratación Menor para el servicio que nos ocupa, a los fines de homenajear al atleta Miguel Benancio Sánchez y a todos los desaparecidos durante la última dictadura militar, como manifestación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor de la memoria, justicia y la defensa de los derechos humanos; Que, en este contexto, la Subsecretaría de Deportes, en su carácter de órgano requirente, elaboró el Pliego de Especificaciones Técnicas y en conjunto con la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de ésta Dirección General, confeccionaron el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los que habrán de regir el presente procedimiento de selección; Que, tal como surge de la Nota N° 6364456-SSDEP/18, el Presupuesto Oficial para la contratación del servicio que nos ocupa asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($ 830.000.-), importe que no supera el equivalente de cien mil (100.000) unidades de compra y se enmarca en el procedimiento de Contratación Menor, en concordancia con los términos del artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17; Que, asimismo, a los efectos de integrar las cláusulas particulares de los seguros a contratar se dio intervención a la Dirección General Compras y Contrataciones, dependiente del Ministerio de Hacienda que se expidió mediante Nota N° 6935652-DGCYC/18; Que, además, a los efectos de llevar a cabo el proceso de selección mediante la Nota de requerimiento de contratación, la Subsecretaría de Deportes propuso a los proveedores del rubro a fin de cursar las invitaciones pertinentes de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, apartado d) del Anexo I Decreto Reglamentario N° 326/17;

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Que se ha llevado a cabo la afectación de la partida presupuestaria del ejercicio en curso; Que, atento a lo expuesto, corresponde el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA VICEJEFATURA DE GOBIERNO

DISPONE Artículo 1°.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la contratación del Servicio de Producción Integral del Evento denominado "La Carrera de Miguel - Edición 2018", con destino a la Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que como Anexos I y II (PLIEG-07097145-DGTALAVJG/18 e IF-6363677-SSDEP/18), se agregan y forman parte integrante de la presente Disposición al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, fijándose como presupuesto oficial para la aludida contratación la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MIL ($830.000.-). Artículo 2°.- Llámase a Contratación Menor N° 9611-0448-CME18, para el día 9 de marzo de 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, mediante el sistema de compras electrónicas Buenos Aires Compras (BAC). Artículo 3°.- Remítanse las invitaciones de rigor a las firmas SPORTSFACILITIES S.R.L. (CUIT Nº 30-71060798-9) y ST PRODUCCIONES S.A. (CUIT Nº 30-70788862-4), de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, apartado d) del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/17. Artículo 4°.- Publíquese la presente Disposición en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio web www.buenosairescompras.gob.ar y exhíbase copia en la Cartelera de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Dirección General, a los fines de la prosecución de su trámite. Valdez

DISPOSICIÓN N.° 13/DGDGAS/18

Buenos Aires, 19 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto N° 363/15 y modificatorios, Las Ordenanzas N° 33.313 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Nº 43.273 (texto consolidado por Ley N° 5.666), Decreto Nº 3142/89, las Disposiciones Nº 9-DGDGAS/17, Nº 15-DGDGAS/17, N° 38-DGDGAS/17, el Expediente Electrónico Nº 15656642-SSBC/17, y CONSIDERANDO:

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ANEXO

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Que mediante el actuado citado en el visto tramita la renuncia de la firma MISSION BURGUER SRL (CUIT N° 30-71509269-3) al Permiso de Uso Precario de los locales N° 36 y 37 del Centro de Abastecimiento Municipal N° 128 sito en Juramento 2527, que le fuera otorgado mediante Disposición Nº 15-DGDGAS/2017; Que como antecedente cabe destacar que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Vicejefatura de Gobierno; Que en el marco del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que como antecedente es dable destacar que mediante las Ordenanzas N° 33.313 (texto consolidado por Ley N° 5.666), N° 43.273 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y el Decreto Nº 3142/89, se establecieron los lineamientos para el funcionamiento de los Centros de Abastecimiento Municipal; Que a través del Decreto N° 66/17, modificatorio del aludido Decreto N° 363/15, se creó en el ámbito de esta Dirección General de Desarrollo Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos, que posee entre sus responsabilidades primarias las de planificar y administrar la organización de Mercados Gastronómicos y los Centros de Abastecimiento Municipal N°128, sito en la calle Juramento 2527, así como otorgar y revocar permisos a los Mercados Gastronómicos, fiscalizar su funcionamiento y coordinar su actividad de acuerdo a las normas vigentes en la materia; Que en este marco, por medio de la Disposición Nº 9-DGDGAS/17 se aprobó el Procedimiento Administrativo de Solicitud de Permiso de Uso sobre los Locales de los Mercados Gastronómicos y Centros de Abastecimiento Municipal, mencionados en el párrafo precedente; Que en el marco de la Disposición Nº 15-DGDGAS/17, se le otorgó a la firma MISSION BURGUER SRL (CUIT N° 30-71509269-3), el Permiso de Uso Precario por el término de 4 años, para la explotación comercial de los puestos Nº 36 y 37 del Centro de Abastecimiento Municipal Nº 128; Que mediante Disposición N° 38-DGDGAS/17, se rectificó el plazo del Permiso de Uso Precario otorgado a MISSION BURGUER SRL (CUIT N° 30-71509269-3) extendiendo el plazo del Permiso de Uso Precario de referencia a 5 años,

Que conforme surge del Informe N° 2018-04701442-DGDGAS, que obra en el Orden N°18 la firma MISSION BURGUER SRL (CUIT N° 30-71509269-3) en fecha 29 de Enero de 2018, presentó ante esta Dirección General de Desarrollo Gastronómico la renuncia al Permiso de Uso Precario otorgado mediante Disposición N° 15-DGDGAS/2017, rectificado mediante Disposición N° 38-DGDGAS/2017; Que en este estado, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos en su carácter de Autoridad de Aplicación mediante su Informe N° IF-2018-05032923-DGDGAS, que obra en el Orden N° 22 dejó constancia ante esta Dirección General que la baja del Permiso de Uso Precario otorgado a MISSION BURGUER SRL (CUIT N° 30-71509269-3) no afecta el normal funcionamiento del Centro de Abastecimiento Municipal N°128, y supone un beneficio para el permisionario; Que toda vez que MISSION BURGUER SRL (CUIT N° 30-71509269-3) ha solicitado la renuncia al Permiso de Uso Precario otorgado mediante Disposición N° 15-DGDGAS/2017, procede aceptar la renuncia en orden de reanudar las actividades en el local que será desocupado; Que corresponde el dictado del presente acto, Que por ello, y en uso de las facultades concedidas por ley,

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EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO GASTRONOMICO

DISPONE Artículo 1º.- Aceptase la Renuncia de MISSION BURGUER SRL (CUIT N° 30-71509269-3) al Permiso de Uso Precario que le fue otorgado mediante la Disposición Nº 15-DGDGAS/17 y rectificado por Disposición N° 38-DGDGAS/17 para la explotación comercial de los puestos N° 36 y 37 del Centro de Abastecimiento Municipal N°128 sito en Juramento 2527 de esta Ciudad a partir del 29 de enero de 2018. Artículo 2°.- Notifíquese a MISSION BURGUER SRL (CUIT N° 30-71509269-3) haciéndole saber que deberá liberar y restituir los puestos N°36 y 37 del Centro de Abastecimiento Municipal N°128 sito en Juramento 2527, en perfectas condiciones en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de iniciar las acciones tendientes al desalojo administrativo. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General de Rentas. Villar Sánchez

DISPOSICIÓN N.° 14/DGDGAS/18

Buenos Aires, 21 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y modificatorios, el Decreto N°66/17, Decreto N° 26/16, Ordenanza N° 43.273, Ordenanza N°33.313, Decreto N° 3.142/89, Disposición N° 9-DGDGAS-2017, el Expediente Electrónico N° EX 2018-05033905-MGEYA-DGDGAS, y CONSIDERANDO: Que mediante las presentes actuaciones se propicia el otorgamiento de Permiso Particular de Uso Precario a nombre de la COOPERATIVA DE TRABAJO SONCKO ARGENTINO LTDA (CUIT 30-71588621-5) sobre los locales N° 6, 7, 8, 9 y 10 del Centro de Abastecimiento Municipal "Marcelo T. de Alvear", Mercado Bonpland sito en Bonpland 1660, CABA; Que como antecedente cabe destacar que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose la Vicejefatura de Gobierno; Que mediante el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que mediante el Decreto N° 66/17 se creó dentro del ámbito de esta Dirección General de Desarrollo Gastronómico dependiente de la Subsecretaria de Bienestar Ciudadano de la Secretaria de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno, a la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos, la que posee entre sus responsabilidades primarias la de planificar y administrar la organización del el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear", sito en la calle Bonpland 1660, así como otorgar y revocar permisos a los mercados gastronómicos, fiscalizar su funcionamiento y coordinar su actividad, de acuerdo a las normas vigentes en la materia;

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Que en el marco de lo expuesto, la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos elevó informe a esta Dirección General refrendando la documentación aportada por el interesado; Que mediante la Disposición N° 9-DGDGAS-2017, se aprobó el procedimiento Administrativo especial de otorgamiento de Permisos de Uso Precario en relación a los Mercados en cuestión; Que en este marco normativo descripto, mediante las actuaciones citadas en el Visto, la COOPERATIVA DE TRABAJO SONCKO ARGENTINO LTDA. (CUIT 30-71588621-5), ha solicitado Permiso de Uso Precario, a los fines de llevar a cabo la actividad de venta de "indumentaria artesanal, artesanías, artículos regionales envasados, hierbas de té/infusiones, arte, accesorios" en los puestos N° 6, 7, 8, 9 y 10 del Centro de Abastecimiento Municipal "Marcelo T. de Alvear" Mercado Bonpland sito en Bonpland1660, CABA. Que de acuerdo a lo manifestado por la Gerencia Operativa de Mercados Gastronómicos mediante informe N° IF-2018-05199129-DGDGAS al Orden N°8, el

solicitante ha dado cabal cumplimiento con la normativa procedimental aplicable, y su actividad encuadra dentro de los objetivos previstos para el Mercado en cuestión; Que la venta de "indumentaria artesanal, artesanías, artículos regionales envasados, hierbas de té/infusiones, arte, accesorios" en el Mercado Bonpland, supone una mejora en la oferta de productos para los consumidores y usuarios del barrio donde se encuentra emplazado dicho establecimiento. Que en el presente es de aplicación las previsiones del art. 8 de la Ordenanza N°43.273, para aquellos casos en los que se reviste dificultad de cobertura; Que corresponde el dictado del presente acto administrativo que otorga el Permiso de Uso Individual Precario. Por ello y en uso de las facultades previstas por ley,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO DISPONE

Artículo 1°: Otórguese a la COOPERATIVA DE TRABAJO SONCKO ARGENTINO LTDA. (CUIT 30-71588621-5), el Permiso de Uso Individual Precario por el término de cinco (5) años, para la explotación comercial de los puestos N° 6, 7, 8, 9 y 10 del Centro de Abastecimiento Municipal "Marcelo T. de Alvear" Mercado Bonpland sito en calle Bonpland 1660, rubro "indumentaria artesanal, artesanías, artículos regionales envasados, hierbas de té/infusiones, arte, accesorios". Artículo 2°: Déjese constancia que el permisionario deberá dar cabal cumplimiento a lo establecido en las Ordenanzas N°43.273, Ordenanza N° 33.313, y el Decreto N°3142 Artículo 3°: Notifíquese a la COOPERATIVA DE TRABAJO SONCKO ARGENTINO LTDA (CUIT 30-71588621-5), que las mejoras que introduzca para la puesta en valor de los locales N° 6, 7, 8, 9 y 10 del Centro de Abastecimiento Municipal "Marcelo T. de Alvear" Mercado Bonpland, pasarán a integrar el patrimonio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el momento en que sean realizados. Artículo 4°: Notifíquese al permisionario. Artículo 5°: Publíquese en el Boletín Oficial, y para su conocimiento, pase a la Dirección General de Rentas. Villar Sánchez

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 56/DGTALINF/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 15712846-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto tramita la aprobación del gasto por el "Seguro de responsabilidad civil para ascensores de la Agencia de Sistemas de Información"; Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que la presente gestión cumple con lo normado por los incisos a) b) y c) en concordancia con lo establecido por el artículo 3°, del Decreto N° 433-16 el cual fija que: "La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente. b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto, podrá realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos. c) El funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que bajo Orden Nº 10 lucen las invitaciones a cotizar de las compañías Caja de seguros S.A., Provincia Seguros S.A. y Nación Seguros S.A., de las cuales surge cotización de las empresas Provincia Seguros S.A. y Nación Seguros S.A.; Que en virtud de ello, mediante Nota Nº 17911581-DGCYC-2017 obrante bajo Orden Nº 11, la Dirección General de Compras y Contrataciones manifestó que del análisis de las ofertas presentadas resultó la más conveniente en términos económicos la propuesta presentada por la compañía Nación Seguros S.A., con un costo de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 40/100 ($ 1.478,40.-) para la cobertura de Seguro de Responsabilidad Civil; Que a su vez bajo Orden Nº 14, luce la cédula de notificación a la empresa Nación Seguros S.A., para confeccionar la correspondiente Póliza; Que en tal sentido obra en el presente actuado la Póliza Nº 12116 (Orden Nº 15) emitida por la firma Nación Seguros S.A.; Que por Informe N° 06399052-DGCYC-2018 obrante bajo Orden N° 19, la Dirección General de Compras y Contrataciones, informó que en virtud de lo solicitado por el

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expediente de referencia, esa Dirección General, ha procedido a realizar la correspondiente contratación, la cual dio lugar a la emisión de la póliza de Seguro de Responsabilidad Civil N° 12116 por la compañía Nación Seguros S.A.; Que asimismo se procedió a realizar la correspondiente afectación definitiva del gasto a través del sistema SIGAF; Que por último solicitó que se tenga a bien realizar el correspondiente acto administrativo aprobatorio del gasto; Que atento lo manifestado precedentemente resulta de imprescindible necesidad aprobar el gasto en cuestión; Que bajo Orden N° 17 y 18 obran la Solicitud de Gastos Nº 23.143/2018 en la que se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) y su correspondiente Registro de Compromiso Definitivo Nº 250.295/2018, los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2018; Que la empresa Nación Seguros S.A., se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) (Orden Nº 13); Que mediante Informe Nº 06823626-ASINF-2018 y su rectificatorio Informe N° 06945002-ASINF-2018 obrantes bajo Ordenes Nros 22 y 26, el Gerente de Compras y Contrataciones solicitó confeccionar el correspondiente acto administrativo e informó que el monto de la cobertura asciende a la suma total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO con 40/100 ($ 1.478,40.-); Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto por el "Seguro de responsabilidad civil para ascensores de la Agencia de Sistemas de Información" a la compañía Nación Seguros S.A. por un importe total de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO con 40/100 ($ 1.478,40.-). Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el "Seguro de responsabilidad civil para ascensores de la Agencia de Sistemas de Información" a favor de la empresa Nación Seguros S.A., Póliza Nº 12116, por un importe de PESOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO con 40/100 ($ 1.478,40.-) cuya vigencia opera desde las 00:00 horas del día 9 de Agosto de 2017 hasta 00:00 horas del día 9 de Agosto de 2018. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente al presupuesto del ejercicio 2018. Artículo 3º.- Emítase el parte de recepción definitiva. Artículo 4º.- Notifíquese a la compañía Nación Seguros S.A. CUIT Nº 30-67856116-5. Artículo 5º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras, y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información, y a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

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DISPOSICIÓN N.° 58/DGTALINF/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley Nº 5.915, los Decretos Nros. 363/GCBA/15, 473/GCABA/17, 496/GCABA/17, la Resolución N° 122/ASINF/17, los Expedientes Electrónicos Nros. 06829789 y 06927547-MGEYA-ASINF-2018, y CONSIDERANDO: Que a través de los expedientes electrónicos indicados en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en los Requerimientos Nros. 766 y 777/SIGAF/2018 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar los gastos detallados en las Notas Nros. 06963378 y 06963313-ASINF-2018; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5915, promulgada por Decreto Nº 473/GCABA/17 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.018; Que así por Decreto Nº 496/GCABA/17, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.018", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones de créditos presupuestarios que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo XI, artículo 40 de ese anexo; Que mediante la Resolución Nº 122/ASINF/2017, se modificó la estructura organizativa de la Agencia de Sistemas de Información, y se encomendó a la Dirección General Técnica, Administrativo y Legal, entre otras cosas administrar los bienes y recursos de la Agencia y analizar, elaborar, registrar y controlar la ejecución del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Agencia;

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Que los Requerimientos N° 766 y 777/SIGAF/2018 se encuentra en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.018, aprobadas mediante Decreto N° 496/GCABA/2.017; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°496/GCABA/2.017,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según los Anexos de Disposición, registrado en SADE como DI-06963347-ASINF-2018 y 06963218-ASINF-2018 el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 64/DGTALINF/18

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición N° 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 07188520-MGEYA-ASINF-2.018, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Conexión de Fibra Óptica a realizarse en diferentes locaciones del GCABA"; Que mediante Nota N° 05076972-DGIASINF-2018 obrante bajo Orden N° 3 el Director General de Infraestructura, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra;

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Que al respecto informó que el presupuesto total estimado para la presente contratación asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA con 00/100 ($3.232.530,00.-) I.V.A incluido, ejecutable en el ejercicio 2018, distribuidos de la siguiente manera: Para el Renglón N° 1 por la suma de PESOS SEISCIENTOS DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 610.530.-), para el Renglón N° 2 por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 384.000.-), para el Renglón N° 3 por la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 766.500.-) y para el Renglón N° 4 por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS ($ 1.471.500.-); Que el presente llamado a Licitación se regirá por lo normado en la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios; Que en este sentido el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), establece que: "La licitación es pública cuando el llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes con capacidad para obligarse, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos que exija el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego Único de Bases y Condiciones Generales"; Que el artículo 32, primer párrafo de la precitada norma establece que: "Son de Etapa única la comparación de las ofertas en sus aspectos económicos, de calidad o técnicos, se efectué en un mismo acto, esto es, mediante la presentación de un sobre único"; Que asimismo bajo Orden N°6 corre agregado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que regirá la contratación; Que al respecto bajo Orden N° 4 luce la Solicitud de Gasto N° 682-1327-SG18 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración

Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2018; Que en este sentido mediante Informe N° 07191141-ASINF-2018 (Orden N° 5) el Gerente de Compras y Contrataciones solicitó autorización para realizar la correspondiente contratación; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y llame a Licitación Pública Nº 8056-0321-LPU18 para la “Conexión de Fibra Óptica a realizarse en diferentes locaciones del GCABA“. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la "Conexión de Fibra Óptica a realizarse en diferentes locaciones del GCABA".

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Artículo 2°.- Llámese a Licitación Pública Nº 8056-0321-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para la "Conexión de Fibra Óptica a realizarse en diferentes locaciones del GCABA", para el día 14 de Marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA con 00/100 ($ 3.232.530,00.-) I.V.A incluido. Artículo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del ejercicio 2018. Artículo 5°.- Las ofertas deberán presentarse hasta las 11:00 horas del día 14 de Mazo de 2018 a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones Buenos Aires Compras (BAC), al amparo de lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 6°.- Remítase las invitaciones a las empresas de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 7º.- Establézcase para la presente Licitación que el Pliego sea sin costo. Artículo 8°.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, con tres (3) días de anticipación, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en la página de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un todo de acuerdo a lo estipulado por los arts. 99° y 100° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 498/DGDYPC/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 941 y sus modificatorias Nº 3254 y Nº 3291, el Decreto N° 551/10, las Disposiciones N° 1541/DGDYPC/2014 y N° 1927/DGDYPC/2014 y; CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de diciembre de 2002 se sancionó la Ley N° 941 que regula el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal a cargo de la máxima autoridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en materia de defensa de los consumidores y usuarios, así como las obligaciones del Administrador, el pertinente régimen sancionador y su procedimiento; Que en concordancia con el espíritu de la Ley N° 941 -modificada por las Leyes N° 3.254 y N° 3.291- el Sr. Jefe de Gobierno dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley, mediante el cual designó a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor como Autoridad de Aplicación, con las facultades de vigilancia, contralor y aplicación de las disposiciones establecidas en dicha normativa;

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ANEXO

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Que asimismo, dicho reglamento faculta, en su artículo 4°, al Director General de la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor a dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la correcta implementación y aplicación de la Ley N° 941 y concordantes; Que específicamente en lo que refiere a las tareas a cargo de los administradores de consorcios, el artículo 9° inciso b) de la Ley N° 941, dispone entre otras obligaciones la de “Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes.“; Que el Anexo del Decreto N° 551/2010, al reglamentar el citado artículo establece que “Las necesidades y requerimiento deben ser debidamente planteadas en Asamblea o notificadas al Consorcio por medio fehaciente. Del mismo modo deben documentarse las rechazadas por la Asamblea por falta de fondos y otros motivos ajenos al administrador“; Que esta Dirección emitió la Disposición N° 5363/DGDYPC/10, derogada por la Disposición N° 411/DGDYPC/2011, por la cual se estableció el Régimen de Certificación de Edificio Seguro en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a aquellos Inmuebles que se encontraban afectados al régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13512), que cumplían con las leyes, ordenanzas municipales, disposiciones y demás normas vigentes a los fines de prevenir y subsanar los riesgos que, en las diversas áreas, pudiere causar a la vida y a la salud de los consorcistas y/o a terceros por las condiciones de seguridad en que se encuentre el inmueble; Que en base a la experiencia recogida, y toda vez que resultaba necesario modificar el régimen de Certificación de Edificio Seguro, se dictó la precitada Disposición N° 411/DGDYPC/2011, la que a su vez fue derogada por la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014; Que, posteriormente, mediante Disposición N° 1927/DGDYPC/2014 se resolvió modificar la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 a fin de relevar a los Administradores de la obligación de presentar los Certificados referidos ante el Registro Público de Administradores de Consorcio de Propiedad Horizontal; Que como puede observarse, el régimen originalmente creado por la Disposición N° 5363/DGDYPC/2010 ha sufrido innumerables transformaciones a lo largo de los años, dotando de incertidumbre jurídica al trámite para la obtención del “certificado de edificio seguro“ cuyo método de abstención, requisitos y período de validez fue evolucionando hasta el régimen existente hoy día; Que en la actualidad, el “certificado de edificio seguro“ debe ser suscripto por un profesional ingeniero, licenciado en seguridad e higiene o técnico matriculado ante el Ministerio de Trabajo con matrícula vigente, previo la verificación del cumplimiento de la normativa vigente a la que están sometidos los edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal; Que de lo manifestado en el párrafo precedente resulta importante remarcar que el régimen en análisis no crea la obligación de mantener la seguridad de los edificios, como su nombre parecería inducir (“certificado de edificio seguro“), sino que viene a burocratizar -exceso de formalismo y papeleo- una obligación ya existente para los Consorcios;

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Que en efecto, puede leerse en el artículo 4 de la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014: “Será obligación del profesional actuante verificar el cumplimiento de las Leyes, Decretos, Resoluciones, Disposiciones Ordenanzas Municipales, y demás normativa vigente que establece diversas obligaciones para la protección y mantenimiento edilicio. Así, a título enunciativo, deberá controlar: O.M. N° 40.473 y Ley N° 2.231 (Extintores manuales) y su modificatorias, O.M. N° 33.677 (Calderas), O.M. N° 36.352 (Desinsectación), O.M. N° 45.593 (Limpieza semestral tanques de agua), O.M. N° 34.197, N° 45.425 y sus modificatorias (Iluminación de emergencia), Resolución N° 6/APRA/11 (Certificado de limpieza y desinfección de tanques de agua), Disposición N° 2.614/DGDYPC/08 (Vida útil matafuegos), Decreto N° 2.045/93 (Reglamenta ordenanza Limpieza y desinfección de tanques de agua), Ley N° 1.346 (Simulacro y Plan de Evacuación), Ley N° 257 (Fachadas y balcones), Ley N° 161 (Ascensores), Disposiciones N° 415/DGDYPC/ 11 (Instalaciones fijas de detección y extinción de incendios) y N° 2614/DGDYPC/2008 (No instalación, recargo o reparación de extintores cuya vida útil supere los 20 años)...“ (el destacado no pertenece al original); Que es fácilmente deducible que los Consorcios de los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal tienen hoy en día la obligación de cumplir con una serie de normativas tendientes al resguardo de la seguridad edilicia, de sus habitantes y de los transeúntes; Que, incluso, varias de las normas enunciadas en la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 son preexistentes a la misma y todas seguirán en vigencia con independencia de la suerte del régimen en estudio. No podría válidamente sostenerse que este sistema “crea“ la obligación de seguridad edilicia. De la normativa transcripta a la cual la Disposición N° 1541/DGDYPC/2014 cita como ejemplo surge, además, la competencia específica de diversos organismos de control. Así, puede mencionarse a la Agencia Gubernamental de Control como Autoridad de Aplicación de: OM 40473, OM 33677, Ley 257, Ley 161, OM 41768, OM 34197; a la Agencia de Protección Ambiental como Autoridad de Aplicación de la OM 45593 y OM 36352 y a la Dirección General de Defensa Civil como Autoridad de Aplicación de la Ley 1346;

Que de lo expuesto se colige claramente que los Administradores de Consorcios, como representantes legales del mismo, tienen la obligación de dar cumplimiento con toda la normativa vigente a la que están sujetos los Consorcios que administran; Que en este sentido puede citarse la OM 45593 por la que se establece “la obligatoriedad de la limpieza semestral de los tanques de agua destinada al consumo humano en aquellos inmuebles que consten de más de una unidad de vivienda“; Que si bien la Ordenanza no establece Autoridad de Aplicación de la misma, en el año 2011 la Agencia de Protección Ambiental que ya tenía a su cargo el “Registro de Actividades de Empresas Privadas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable“, dictó la Resolución N° 6/APRA/2011 por la que se resuelve “el uso obligatorio del Certificado de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable (CLDTAP) como único medio probatorio de que el servicio ha sido realizado de conformidad con la reglamentación vigente.“; Que, asimismo, dicha Resolución determina que “Los Directores Técnicos deberán presentar bimestralmente ante la Dirección General de Control un informe con el detalle sobre el destino conferido a cada certificado empleado y donde al menos conste: fecha de confección, empresa prestadora del servicio, emplazamiento donde se llevó a cabo la tarea, fecha, firma y aclaración. Junto al mismo deberán adjuntar copia de cada uno de los certificados (CLDTAP) utilizados.“ (conforme artículo 4) y que “La inobservancia de la presente por parte de los Directores Técnicos será considerada falta grave y pasible de sanciones administrativas. La Dirección General de Control merituará la irregularidad a fin de evaluar si corresponde o no la baja en el Registro de Directores Técnicos en el cual se halla inscripto.“ (conforme artículo 5);

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Que como puede observarse la norma prevé una Autoridad de Aplicación que establece los requisitos para dar cumplimiento a la obligación dispuesta en la OM 45593 y controla el cumplimiento; Que lo mismo aplica para la Agencia Gubernamental de Control, en materia de su competencia; Que debe tenerse en cuenta que, hoy día y ante el hipotético caso que un vecino de la Ciudad quisiera denunciar la falta de cumplimiento de alguna de estas normativas, debe dirigirse ante la Autoridad de Aplicación respectiva, por cuanto esta Dirección General solo se limita -eventualmente y siempre que se encuentre probado- a sancionar al Administrador, a modo de ejemplo, por no cumplir con la obligación contenida en el artículo 9 inciso b) de la Ley 941 (Atender a la conservación de las partes comunes, resguardando asimismo la seguridad de la estructura del edificio conforme lo dispuesto por las normas vigentes), pero no podría disponer, verbigracia, la clausura de un ascensor como si se encuentra facultado para hacerlo el Organismo competente; Que por las razones esgrimidas y la experiencia recogida, se considera que el régimen para la obtención del “certificado de edificio seguro“ resulta ser un costo de alta incidencia para los Consorcios -contratación del profesional idóneo- por lo que se hace necesario su derogación; Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE Artículo 1.- Derogar las Disposiciones Nº 1541/DGDYPC/2014 y Nº 1927/DGDYPC/2014. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Para su conocimiento y demás efectos, pase al Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal. Cumplido archívese. Bouza

DISPOSICIÓN N.° 513/DGDYPC/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 941 y sus modificatorias Nº 3254 y Nº 3291, el Decreto N° 551/2010, las Disposiciones N° 1809-DGDYPC-2012 y N° 470-DGDYPC-2013 y; CONSIDERANDO: Que por Ley N° 941 se crea el Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal, modificada por las Leyes Nº 3254 y Nº 3291; Que el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 551/10 reglamentario de la ley ut-supra mencionada;

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Que el artículo 4° del Decreto mencionado designa a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 941 -texto conforme Leyes N° 3.254 y 3.291-, dependiente actualmente de la Secretaria de Atención y Gestión Ciudadana -Decreto N°329/17-, quedando facultada para dictar las normas instrumentales e interpretativas necesarias para la mejor aplicación del citado régimen legal y, en consecuencia, la presente reglamentación; Que la Disposición N° 1809-DGDYPC-2012 ha establecido que para dar legal cumplimiento al artículo 9° inciso d) Ley 941, el administrador deberá mantener al día y conforme a la normativa vigente un “Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA" por cada consorcio administrado donde deberán plasmarse aquellas reseñas establecidas en el Anexo I de dicha disposición; Que con posterioridad, mediante la Disposición N° 470-DGDYPC-2013, a efectos del inicio del nuevo período y en continuación con el "Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPC GCBA“, se hizo necesario implementar el “Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA“ el cual posee la información correspondiente a cada consorcio respecto del periodo que se trate; Que la experiencia recogida hasta la fecha ha dado muestras que los datos contenidos en dicho Libro resultan ser examinados por múltiples Organismos con competencia específica en diversas materias, tornándolo así en un compendio de información redundante; Que siguiendo con lo anterior y al solo efecto de citar un ejemplo, en el marco de la regulación del funcionamiento de la actividad comercial de las Empresas de Limpieza y Desinfección de Tanques de Agua Potable en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires -reglamentado por la Ordenanza Nº 45.593- la Agencia de Protección Ambiental tiene a su cargo el Registro como Director Técnico de Limpieza y Desinfección de Tanque de Agua Potable y, en ese marco, establece los mecanismos de entrega y exhibición de los certificados correspondientes; Que de igual forma, gran parte de la información que debe contener el Libro de Datos Periódico DGDyPCGCBA se encuentra directamente relacionada con las competencias atribuidas a la Agencia Gubernamental de Control quien periódicamente lleva a cabo los controles correspondientes; Que por otro lado, la diversa información contenida en el Libro, cuya supresión se proyecta, es solicitada por el Registro Público de Administradores de Consorcios de

Propiedad Horizontal en ocasión de la presentación de la Declaración Jurada anual contemplada en el artículo 12 de la Ley 941; Que por lo expuesto se evidencia que la Autoridad de Aplicación conservará la facultad de solicitar toda la información que considere necesaria, sin menguar la transparencia de las tareas del administrador, desburocratizando sin embargo las mismas y evitando los costos administrativos que el libro de datos pudiere ocasionar, lo cual redundará en una mejor calidad de servicio hacia el Consorcio administrado; Que finalmente, y toda vez que la Disposición Nº 470-DGDYPC-2013 establece que el Libro en cuestión debe ser conservado por el Administrador, no se observa -con su supresión- ningún perjuicio para el Consorcio; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCION AL CONSUMIDOR

DISPONE

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Artículo 1.- Dejar sin efecto las Disposiciones N° 1809-DGDYPC-2012 “Libro de Datos 2010-2011-2012 DGDyPCGCBA " y N° 470-DGDYPC-2013 “Libro de Datos Periódico DGDyPC-GCBA", sin perjuicio de subsistir la obligación hasta la finalización del año en curso, de continuar llevando aquel libro que debió ser adquirido y rubricado con anterioridad del dictado de la presente.- Artículo 2.- Los Administradores de consorcios deberán conservar los Libros indicados en el artículo 1 - rubricados hasta la fecha-, por el término de dos (2) años contados a partir de la publicación de esta disposición.- Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. Bouza

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 154/HQ/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17(B.O.C.B.A. Nº 5202), el DNU Nº 1510/97 ,(texto consolidado por ley Nº5666), la DI-2017-222-DGCYC - BOCBA Nº 5092, el EX-2016-21823603- -MGEYA-HQ, Orden de Compra Nº 428-13121-OC16 y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente EX-2016-21823603- -MGEYA-HQ , se tramito la Licitación Publica 428-1150-LPU16 , adjudicándose a la Firma COVIDIEN ARGENTINA SA, perfeccionándose el contrato mediante la O.C Nº 428-13121-OC16, en fecha 26/12/2016; Que el servicio Solicitante informa por nota que dilación en la fecha de la séptima entrega 21/12/2017, obedece a una reprogramación para el 27/12/2017, por falta de espacio físico. Que corresponde neutralizar el periodo de prorroga contractual justificando, sin aplicación de penalidades pecuniarias; siendo en consecuencia la nueva fecha de vencimiento de la 7º entrega el 27/12/2017 . Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgada por Decreto 1772/GCBA/2006 (B.M. Nº 2557)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS DISPONE

Art. 1.- Neutralícese el periodo comprendido, para la 7º entrega, entre el 21/12/2017 hasta el 27/12/2017, justificándose sin aplicación de penalidades a la Firma COVIDIEN ARGENTINA SA, CUIT Nº 30-71252366-9, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 428-13121-OC16, con domicilio constituido en la calle VEDIA 3616, piso N° 2, C1430DAH. Art.2.- Regístrese pase a la Oficina de Patrimonio quien notificara fehacientemente a la firma de los términos de la presente , conforme lo establecido por los Art.60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97. Comuníquese a la Representación de la Dirección General de Contaduría destacada ante el Ministerio de Salud y a la Dirección General de Compras y Contrataciones en la elevación del Informe Trimestral - Departamento Controles y Registros y Área Sanciones (Conf. Decreto 6927/80 -B.M 16414 (Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones) Escobar

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DISPOSICIÓN N.° 155/HQ/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095, (texto consolidado por Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17(B.O.C.B.A. Nº 5202), el DNU Nº 1510/97 ,(texto consolidado por ley Nº5666), la DI-2017-222-DGCYC - BOCBA Nº 5092, el EX-2017-11622700- -MGEYA-HQ, Orden de Compra Nº 428-8185-OC17 y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente EX-2017-11622700- -MGEYA-HQ, se tramito la Licitación Publica 428-0765-LPU17, adjudicándose a la Firma FRESENIUS KABI S.A , perfeccionándose el contrato mediante la O.C Nº 428-8185-OC17, en fecha 06/07/2017; Que el servicio Solicitante informa con nota de fecha 26/12/2017 que dilación en la fecha de la segunda entrega del Renglon Nº 2, obedece a una reprogramación, por falta de espacio físico, para el 03/03/2018. Que corresponde neutralizar el periodo de prorroga contractual justificando, sin aplicación de penalidades pecuniarias; siendo en consecuencia la nueva fecha de vencimiento de la 2º entrega del Renglon 2 el 03/03/2018 . Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Art. 9º de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promulgada por Decreto 1772/GCBA/2006 (B.M. Nº 2557)

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE QUEMADOS DISPONE

Art. 1.- Neutralícese el periodo comprendido para la 2º entrega del Renglón Nº2, entre el 03/12/2017 hasta el 03/03/2018, justificándose sin aplicación de penalidades a la Firma FRESENIUS KABI S.A , 30-69297195-3, adjudicataria de la Orden de Compra Nº 428-8185-OC17, con domicilio constituido en la calle Av. Cabildo 2677, Piso 10, C.P 1428. Art.2.- Regístrese pase a la Oficina de Patrimonio quien notificara fehacientemente a la firma de los términos de la presente , conforme lo establecido por los Art.60 y 61 del DNU Nº 1510/GCBA/97. Comuníquese a la Representación de la Dirección General de Contaduría destacada ante el Ministerio de Salud y a la Dirección General de Compras y Contrataciones en la elevación del Informe Trimestral - Departamento Controles y Registros y Área Sanciones (Conf. Decreto 6927/80 -B.M 16414 (Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones) Escobar

DISPOSICIÓN N.° 19/EAIT/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO:

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La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por la Ley Nº 5666), su Decreto Reglamentario Nº 326-AJG-2017 (BOCABA Nº 5202), la Resol-2017-2326-MSGC y el Expediente N°2018-04694660-MGEYA-EAIT y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita el Proceso de Compra BAC N°4002-0130-CDI18 para el Trasplante de Células Progenitoras Hematopoyéticas Alogénico con Donante Vivo no Relacionado Adulto para la paciente FERREIRA AGÜERO Aurelia Amada DNI 94.130.787; Que por Disposición N°101-EAIT-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2017-27392860-EAIT) y se autorizó por Disposición N°12-EAIT-2018 a gestionar el llamado mediante la Contratación Directa N°4002-0093-CDI18, al amparo de la Ley N°2.095 y su decreto reglamentario; Que por tratarse de una prestación de salud de carácter imprescindible e impostergable, se tramita de acuerdo al Art.28 Inc.2. de dicha ley; Que conforme a lo indicado en el Procedimiento Administrativo para Trasplante de Médula Ósea (RESOL-2017-2326-MSGC) se cursaron invitaciones a los Centros de Trasplante habilitados por el I.N.C.U.C.A.I. (IF-2018-02361744-EAIT); Que tal como surge en el Acta de Apertura (BAC) se recibió 1 (una) oferta; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas (DI-2017-80-EAIT) ha preadjudicado al proveedor ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES ACES (HOSPITAL UNIVERSITARIO AUSTRAL) por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($2.930.079,80.-),. Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N°5666) y el Decreto N ° 326/17 (BOCABA 5202)

EL DIRECTORIO DEL ENTE AUTÁRQUICO INSTITUTO DE TRASPLANTE

DISPONE Artículo 1º.- Déjese sin efecto DI-2018-18-EAIT Artículo 2°.- Apruébase la Contratación Directa N°4002-0130-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en la Ley N°2.095 (texto consolidado por la Ley N°5666) y su decreto reglamentario. Artículo 3º.- Adjudícase la contratación a la ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES ACES (CUIT 30-59495091-3) por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($2.930.079,80), conforme al siguiente detalle: ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES ACES Renglón 1: Cant 1 Precio Unitario $2.930.079,80.- Precio Total $2.930.079,80

Artículo 4º.- Dicho gasto se imputará al ejercicio vigente. Artículo 5º.- Autorízase a la Unidad Operativa de Adquisiciones del Ente Autárquico Instituto de Trasplante a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en Internet en el Portal Buenos Aires Compras, y remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del EAIT para la prosecución del trámite. Rojas

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DISPOSICIÓN N.° 43/HMOMC/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, la Resolución N° 596/MHGC/11, las Disposiciones N° 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 06260772/MGEYA/HMOMC/2.018, y; CONSIDERANDO: Que mediante la ley mencionada en el Visto se establecen las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Resolución N° 596/MHGC/11 se aprobaron las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, denominado Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición N° 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por la citada actuación tramita la adquisición de pies o soporte de sueros para las distintas áreas de internación de este Hospital, por un monto estimado de Pesos: OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 88.000,00); Que la presente contratación cuenta con la correspondiente Solicitud de Gasto para solventar el gasto en cuestión con cargo al presente Ejercicio; Que siendo los pies o soportes de sueros imprescindibles para las distintas áreas de internación de este Hospital, y dado que los mismos no se encuentran en las adquisiciones que realiza el Nivel Central, corresponde su gestión bajo la modalidad prevista en el artículo 31 de la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DE ONCOLOGIA "MARIA CURIE" EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, que se visualiza en Buenos Aires Compras BAC, para la adquisición de pies o soporte de

sueros con destino a las distintas áreas de internación de este Hospital, por un monto estimado de Pesos: OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 ($ 88.000,00), con imputación a la partida correspondiente al Ejercicio en vigor.

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Artículo 2º.- Llamase a Licitación Pública Nº 414-0251-LPU18 al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17, y conforme el Pliego al que se alude en el artículo 1º, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 14 de Marzo de 2018 a las 08:00 horas. Artículo 3º.- Valor del Pliego: sin cargo.- Artículo 4º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el Sitio de Internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5º.- Remítase a la Oficina de Compras para la prosecución de su trámite. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 45/HNBM/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: La Ley N° 2095/GCBA/06 B.O.C.B.A. Nº 2257/06, (texto consolidado por Ley 5666); el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 B.O.C.B.A. N° 5202/17; la Res. Conj. N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119-DGCYC-11, el EX. N° 6408256-MGEYA-HNBM-2018 y; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 1226/MSGC/07 (B.O.C.B.A. Nº 2714/07) Se constituyo como Unidad Operativa de Adquisición en el ámbito del Ministerio de Salud al Hospital Braulio A. Moyano. Que, por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 422-0257-lpu18 para la Adquisición de “Equipos y Reactivos con Autoanalizador nuevo en calidad de préstamo" con destino al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital. Que el presente Llamado a Licitación Pública se convoca bajo el régimen de Compras y Contrataciones vigente, en los términos establecidos por el Art. 31, primer párrafo del Art. 32 y concordante de la ley N° 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 Que, la presente Licitación Pública se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires al amparo el Artículo 85 ( Informatización de las Contrataciones) de la Ley de Compras y contrataciones N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17. Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio vigente y futuro Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11.

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ANEXO

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Que, por disposición N° 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en la página web del Gobierno de la Ciudad, Boletin Oficial del GCBA, en el portal Buenos Aires Compras, UAPE, Cámara de Comercio y otro medios de comunicación, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes, económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que, los insumos con equipo en calidad de préstamo a adquirirse no son provistos por Compras Centralizadas, ni Orden de Compra Abierta del Nivel Central. Que, de acuerdo al Decreto Nº 419/GCBA/17, se designo con carácter interino al Dr. Juan Carlos Basani, como Subdirector Médico del Hospital Braulio A. Moyano. Que la Disposición N° 46/DGSAM/18, encomienda la firma del despacho y todo asunto inherente a la Dirección del Hospital Dr. Braulio Moyano al Dr. Juan Carlos Basani (Ficha Censal N° 353.232) por el lapso de duración de la licencia por enfermedad familiar de la Directora del Hospital Dra. María Norma Claudia Derito desde el 19/02/2018. Que, en virtud de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666) el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitación pública, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello y en uso de las facultades conferida por el Anexo II del Decreto Reglamentario326/17

EL SUBDIRECTOR DEL HOSPITAL DR. BRAULIO MOYANO DISPONE:

Art. 1° - Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Requisitos mínimos de participación. Art. 2°- Fijase el Pliego de Bases y Condiciones sin valor de acuerdo al Art. 88 pto.8 del Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 Art. 3º- Llamase a Licitación Pública N° 422-0257-LPU18 para el día 14 de Marzo de 2018 a las 08.00 Hs. bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires Art. 85 de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado Ley 5666) y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, para la Adquisición de " Equipos y Reactivos con Autoanalizador nuevo en Calidad de Préstamo " por el plazo de 12 meses o hasta agotar el stock de insumos; con destino al Servicio de Laboratorio de Análisis Clínicos del Hospital Braulio Moyano , al amparo de lo establecido en el artículo N° 31; primer párrafo del Art. 32 y concordantes de la Ley N° 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17; por un monto estimado de Pesos: Trescientos Ochenta y Seis Mil Ochocientos .-( $ 386.800,00 ). Art. 4°- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el portal Buenos Aires Compras y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese para todos sus efectos. Art. 5º-Remitanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. 81 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCBA/17 Art. 6º Comuníquese para su conocimiento y demás efectos. Basani

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DISPOSICIÓN N.° 69/DGABS/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095, (Texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Nº 326/GCBA/17, Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 001/UOAC/08, Nº 232/UOAC/09, y sus modificatorias, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 7.156.719/MGEYA-DGABS/18, y CONSIDERANDO: Que mediante los presentes actuados tramita la Licitación Pública BAC N° 401-0320-LPU18 para la Adquisición de Insumos con destino al Programa de Tuberculosis dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se gestiona bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 596/MHGC/11, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17; Que se ha efectuado la Solicitud de Gasto debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria; Que ha sido elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo que regirá el presente llamado; Que por Disposición Nº 1274/DGCyC/17 la Directora General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que por Decreto Nº 1.353/GCBA/08 se creó la ex Unidad de Proyectos Especiales (UPE), con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, teniendo a su cargo la coordinación, agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud a solicitud de los Directores Médicos de dichos efectores; Que el Decreto Nº 593/GCBA/11 modificó el ámbito de actuación de la (UPE) Unidad Operativa de Adquisiciones Central (UOAC), establecido por el Decreto N° 1.353/GCBA/08, estableciéndose que la misma funcionara exclusivamente en el Ministerio de Salud, con rango de Organismo Fuera de Nivel manteniendo su patrimonio personal y presupuesto y modificándose su denominación por Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud (UCAS), siendo continuadora de la UPE-UOAC; Que por Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatoriosse aprobó la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hasta el nivel de Director General, modificándose el rango de la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Salud a Dirección General, y su denominación a la de Dirección General Abastecimiento en Salud; Que por Resolución Nº 232/UOAC/09 y sus modificatorias se estableció el nuevo Listado de Medicamentos, Insumos, Productos Biomédicos, Prótesis e Implantes

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Ortopédicos-Traumatológicos y Servicios de adquisición centralizada, indicando los lineamientos allevarse a cabo en las licitaciones públicas que se realicen en el ámbito de la UPE - UOAC, en un todo de acuerdo los artículos 4º y 6º del Decreto Nº 1353/GCBA/08. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el Anexo I del Decreto Nº 326/GCBA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y su Anexo (PLIEG 2018-7176777-DGABS, IF 2018-7177718-DGABS) que como Anexos forman parte integrante de la presente Disposición, para la Adquisición de Insumos con destino al Programa de Tuberculosis dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un monto aproximado de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 5.410.225.-). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública BAC Nº 401-0320-LPU18 para el día 16 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su reglamentación Decreto N° 326/GCBA/17, bajo el sistema BAC aprobado por Resolución N° 496/MHGC/11 sobre la documentación aprobada en el artículo 1º de la presente. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en el Artículo 85 del Decreto Nº 326/GCBA/17. Artículo 5º.-Publíquese por el término de dos (2) días con no menos de cuatro (4) de anticipación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la página Web Buenos Aires Compras www.buenosairescompras.gob.ar, página Web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires www.buenosaires.gob.ar y en la Cartelera Oficial de la Dirección General Abastecimiento en Salud según lo establecido en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666), y su Decreto reglamentario Nº 326/GCBA/17. Artículo 6º.- Para su conocimiento y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Soporte de Compras de la Dirección General Abastecimiento en Salud. Arata

DISPOSICIÓN N.° 69/HGNRG/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto reglamentario Nº 326/17, el Decreto 566/GCABA/10, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 06874947/18-HGNRG, y CONSIDERANDO:

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Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de reactivos con provisión de aparatología (Citómetro) en carácter de préstamo con destino al servicio de Inmunología de este establecimiento, por un monto estimado de pesos cinco millones ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta ($ 5.135.280,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095; Que por Decreto 566/CGBA/10 el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires aprobó el procedimiento para la recepción, ingreso y permanencia de bienes muebles de propiedad de terceros en establecimientos asistenciales dependientes de este gobierno; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-1097-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202), LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de reactivos con provisión de aparatología (Citómetro) en carácter de préstamo con destino al servicio de Inmunología de este establecimiento, a cubrir un período de doce (12) meses por un monto estimado de pesos cinco millones ciento treinta y cinco mil doscientos ochenta ($ 5.135.280,00).- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0294-LPU18 para el día 22 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar.

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Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 70/HGNRG/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17el Expediente Electrónico Nº 06876048/18-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC); Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contra-taciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita la adquisición de insumos para diálisis ambulatoria, por un monto estimado de pesos quinientos cincuenta y tres mil veintisieis con 00/100 ($ 553.026,00), mediante Contratación Directa, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-824-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares.

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de insumos para diálisis ambulatoria con destino al servicio de Nefrología de este

establecimiento, a fin de cubrir un período de seis (6) meses por un monto estimado de pesos quinientos cincuenta y tres mil veintiséis con 00/100($ 553.026,00). Artículo 2º.- Llámese a Contratación Menor - Proceso de Compra Nº 420-0501-CME18 para el día 19 de Marzo de 2018 a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio en vigor. Artículo 4º.- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5°:- Publíquese el llamado en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

DISPOSICIÓN N.° 72/HGNRG/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 1274/DGCYC/17, el Expediente Electrónico Nº 06808450/18-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095, establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios y regula las obligaciones que derivan de los mismos, en el ámbito del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 596/MHGC/11 el Ministerio de Hacienda aprobó las Políticas, Términos y Condiciones de Uso del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (BAC);

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Que la Dirección General de Compras y Contrataciones por Disposición Nº 302/DGCYC/13 aprobó el Procedimiento para la Administración de Perfiles y de Usuarios BAC y la matriz de asignación de Perfiles de Usuarios en el Ambiente Comprador; Que mediante Decreto Nº 326/17 se aprobó la nueva reglamentación de la Ley de Compras y Contrataciones, necesaria a los fines de la aplicación efectiva de la misma; Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector aprobó un nuevo Pliego de Bases y Condiciones Generales que ampara las modificaciones introducidas por la nueva normativa dictada; Que por el Expediente referenciado en el Visto, se tramita adquisición de insumos para el laboratorio de Virología de este establecimiento, por un monto estimado de pesos un millón novecientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho ($ 1.948.078,00), mediante Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente al gasto en cuestión, conforme Solicitud de Gasto 420-235-SG18; Que se ha procedido a confeccionar el respectivo Pliego de Condiciones Particulares. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095, y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ

DISPONE Artículo 1º.- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, que como Anexo forma parte integrante de la presente Disposición, para la adquisición de insumos para el servicio de Virología de este establecimiento, a cubrir un período de

doce (12) meses por un monto estimado de pesos un millón novecientos cuarenta y ocho mil setenta y ocho ($ 1.948.078,00).- Artículo 2º.- Llámese a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-0291-LPU18 para el día 22 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 2095/06 y el Decreto N° 326/17. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria de los ejercicios 2018 y 2019. Artículo 4°:- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, podrán ser consultados y obtenidos en forma gratuita en el sitio www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5º.- Publíquese el llamado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día con tres (3) de antelación a la fecha de apertura y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 6º.- Remítanse las invitaciones y comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95º de La Ley Nº 2.095 y el Decreto Nº 326/17. Artículo 7º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la División Compras y Contrataciones del Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez dependiente del Ministerio de Salud, para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese Galoppo

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DISPOSICIÓN N.° 86/HGNPE/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO, el Expediente Electrónico N° 6881703/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y; CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita la adquisición de Leche libre de lactosa - Ayuda médica Pte. Kkaaisha Pereira Cortez -, con destino al Servicio de Neonatología, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-973-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0503-CME18, para el día 12/03/2018, a las 10:30 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de Leche libre de lactosa - Ayuda médica Pte. Kkaaisha Pereira Cortez-, con destino al Servicio de Neonatología, por un monto aproximado de pesos: Veintiún mil ciento sesenta y ocho con 00/100 ($ 21.168,00). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

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DISPOSICIÓN N.° 88/HGNPE/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018

VISTO, el Expediente Electrónico N° 6918609/HGNPE/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1772/GCBA/2006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/2017 y;

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación tramita la adquisición de Magistrales, con destino al Servicio de Farmacia, no incluida en la canasta básica con destino a los hospitales dependientes del Ministerio de Salud; Que, obra la Solicitud de Gasto Nº 417-971-SG18 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, obra el Pliego de cláusulas Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que, por Disposición Nº DI-2017-1274-DGCyC la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18, inciso j) de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), aprobó el pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Por ello y en uso de las facultades conferidas en la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. PEDRO DE ELIZALDE"

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Art. 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que como anexo forman parte integrante de la presente. Art. 2° - Llámese a Contratación Menor Nº 417-0518-CME18, para el día 09/03/2018, a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 38, de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666), para la adquisición de Magistrales, con destino al Servicio de Farmacia. Por un monto aproximado de pesos: Ciento sesenta y cinco mil ciento veinte con 00/100 ($ 165.120,00). Art. 3º.- Establézcase el pliego SIN VALOR, el que podrá ser consultado en la Página - www.buenosairescompras.gob.ar - portal BAC Art. 4° - Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y su decreto Reglamentario Nº 326/17; publíquese en Internet, página Web, www.buenosaires.gov.ar - hacienda - licitaciones y compras - consultas de compras.-, portal BAC www.buenosairescompras.gob.ar Art.5°.-Remítase al Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera (División Compras y Contrataciones), para la prosecución de su trámite. Garrote

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DISPOSICIÓN N.° 101/HGACD/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: el EX - 2018-06777474-MGEYA-HGACD, por el cual se tramita la Adquisición de 25 HIDROXI VIT. D, ETC. Pedido 33856, con destino al Servicio de ENDOCRINOLOGIA, de este Establecimiento Asistencial, según lo establecido en la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto reglamentario 326/2017 publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, CONSIDERANDO: Que, se importo la Solicitud de Gasto N° 416-618-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 31 de la Ley 2.095/06, (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764, y el decreto reglamentario 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17, para la adquisición de 25 HIDROXI VIT. D, ETC. Pedido 33856, con destino al Servicio de ENDOCRINOLOGIA, Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de Pesos: Cuatro millones novecientos diecinueve mil con 00/100 ($4.919.000,00-), encuadrando la compra en los alcances del Art. 31, la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto reglamentario 326/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Que, por Disposición 171-DGC y C-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 04/06/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/GCBA/17, se aprobó la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº 326/GCBA/2017 reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria; POR ELLO:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS DURAND,

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EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la adquisición de 25 HIDROXI VIT. D, ETC. Pedido 33856, con destino al Servicio de ENDOCRINOLOGIA, por un monto estimado de pesos Cuatro millones novecientos diecinueve mil con 00/100 ($4.919.000,00-). Art. 2°- Llámase a Licitación Pública N° 416-0283-LPU18, cuyo acto de apertura tendrá lugar el día 20 de marzo de 2018 a las 19:00 hs., para la adquisición 25 HIDROXI VIT. D, ETC. Pedido 33856, con destino al Servicio de ENDOCRINOLOGIA. Al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17. Art. 3°.- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Art. 4°- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio que corresponda. Art. 5°- Remítanse a las invitaciones y comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 95 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666), su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Art. 6°- Publíquese en la pagina Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por la Ley N°4.764, el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Art. 7°- Pase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Alonso

DISPOSICIÓN N.° 102/HGACD/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: el EX - 2018-06783361-MGEYA-HGACD, por el cual se tramita la Adquisición de CD10, ETC. Pedido 33905, con destino al Servicio de INMUNOLOGIA, de este Establecimiento Asistencial, según lo establecido en la Ley Nº 2.095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto reglamentario 326/2017 publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, CONSIDERANDO:

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Que, se importo la Solicitud de Gasto N° 416-369-SG18 debidamente valorizada de acuerdo a lo establecido por el Art. 31 de la Ley 2.095/06, (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764, y el decreto reglamentario 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17, para la adquisición de CD10, ETC. Pedido 33905, con destino al Servicio de INMUNOLOGIA, Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión, por un importe de Pesos: Cinco millones trescientos quince mil treinta y seis con 30/100 ($5.315.036,30-), encuadrando la compra en los alcances del Art. 31, la Ley Nº 2.095/06 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto reglamentario 326/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Que, por Disposición 171-DGC y C-08 del 07/07/08, la Dirección General de Compras y Contrataciones, como órgano rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución 1.226-MS-GCBA-07 del 04/06/07, se designa a este Establecimiento Asistencial como Unidad Operativa de Adquisiciones a fin de establecer la gestión que tiene a su cargo en las Contrataciones y Adquisiciones en forma habitual; Que, mediante Decreto 326/GCBA/17, se aprobó la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 e implementase el Sistema Electrónico de Adquisición y Contratación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 13º del Decreto Nº 326/GCBA/2017 reglamentario del Art. 13º de la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria; POR ELLO:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS DURAND,

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Art. 1°- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la adquisición de CD10, ETC. Pedido 33905, con destino al Servicio de INMUNOLOGIA, por un monto estimado de pesos Cinco millones trescientos quince mil treinta y seis con 30/100 ($5.315.036,30-). Art. 2°- Llámase a Licitación Pública N° 416-0284-LPU18, cuyo acto de apertura tendrá lugar el día 20 de marzo de 2018 a las 18:00 hs., para la adquisición CD10, ETC. Pedido 33905, con destino al Servicio de INMUNOLOGIA. Al amparo de lo establecido en el Art. 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por Ley N° 4764 y Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17. Art. 3°.- Establézcase que los Pliegos Únicos de Bases Generales, de Bases y Condiciones Particulares, carecen de valor comercial. Art. 4°- La erogación que demande la presente gestión será imputada a la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio que corresponda.

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Art. 5°- Remítanse a las invitaciones y comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el Art. N° 95 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666), su modificatoria Ley N° 4.764 y el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Art. 6°- Publíquese en la pagina Web Buenos Aires Compras, según lo establecido por la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5666) modificada por la Ley N°4.764, el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17 de la Ley 2095 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Texto consolidado según Ley N° 5666) publicado en el BOCBA 5202 del día 31/08/17 y, Art. 7°- Pase a la División Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Alonso

DISPOSICIÓN N.° 127/HBR/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2018-03738116-MGEYA-HBR, la Ley Nº 2.095, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Decreto Reglamentario Nº 326/17 y, CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado tramita un 3er llamado para el Proceso de Compra Nº 431-0561-CME18 bajo la modalidad de Contratación Menor, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 2.095, Art 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la Reparación de Máquina Isocinética, con destino al Servicio de Kinesiología; Déjese, sin efecto los términos de la Disposición Nº 61-HBR de fecha 20 de febrero de 2018, correspondiente a un 2do llamado resultando la misma Desierta. Que, la Solicitud de Gasto Nº 431-8023-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al Ejercicio 2018; Que, por Disposición Nº 2017-1274-DGCYC (B.O.C.B.A Nº 5284) la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo Nº 18º de la Ley 2.095 aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la contratación de bienes y servicios, derogándose la Disposición Nº 396/DGCYC/2014; Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia", Por ello, y en base a las competencias establecidas en la Ley 2.095 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) y su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y dando cumplimiento a lo manifestado en el Artículo 1º de la Resolución Nº 49/2011;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" DISPONE:

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Artículo 1º.- Elabórese y apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. Artículo 2º.- Llámese un 3er llamado de la Contratación Menor Nº 431- 0561-CME18, para el día 19 de Marzo del 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en la Ley 2.095 Art 38º, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº 326/17, para la Reparación de Máquina Isocinética, con destino al Servicio de Kinesiología, por un monto aproximado de ($ 150.000,00). PESOS: CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100. Artículo 3º.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio 2018. Artículo 4º.- Valor del Pliego: Gratuito.

Artículo 5º.- Publicaciones e invitaciones de acuerdo a lo normado en el Art. 95º, Art. 99º, y 100º de la Ley 2.095/06, su modificatoria por Ley 4764 (B.O.C.B.A Nº 4313) y Decreto Reglamentario Nº Nº 326/17. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio de Web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase al Departamento Compras para la prosecución de su trámite. Fernández Rostello

DISPOSICIÓN N.° 187/HGAJAF/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO el Expediente Electrónico Nº 6.547.661-MGEYA-2018, la Ley n° 3304 (B.O.C.B.A. Nº 3335), la Ley n° 4736 (B.O.C.B.A. Nº 4299), la Ley nº 2095 (B.O.C.B.A. N° 2257) (texto consolidado por Ley n° 5454), y su Decreto Reglamentario n° 95-14, modificado por Decreto n° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto n° 411/GCBA/16 y el Decreto n° 1145/GCBA/09 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y: CONSIDERANDO: Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de bobinas, gasas, sal gruesa, polietileno y otros para el servicio de Esterilización, obrando la registración presupuestaria en el orden N° 5, por un importe de $ 2.194.461,00 (PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO); Que, dado que resulta indispensable y urgente contar con los insumos solicitados y que los mismos no se encuentran en el listado de compras programadas a Nivel Central, ni pueden ser adquiridos a través de los Convenios Marco, corresponde su adquisición bajo la modalidad prevista en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454);

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ANEXO

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Que, por Disposición Nº 171-DGCyC-08 (BOCBA Nº 2968) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 1226/MS/07 (BOCBA Nº 2714) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud, al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", conforme lo dispuesto por el Artículo 17º del Anexo I del Decreto reglamentario Nº 95-14; Que, obran como anexos A), B) y C) de la presente Disposición los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto n° 95-14 reglamentario de la Ley nº 2095, se autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1°.- Apruébense los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición y que regirán la presente Contratación.

Articulo 2°.- Autorizase el llamado al Proceso de Compra N° 418-0269-LPU18, para el día 16 de Marzo de 2018 a las 17:30 hs., al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454), para tramitar la adquisición de bobinas, gasas, sal gruesa, polietileno y otros para el servicio de Esterilización, por un importe de $ 2.194.461,00 (PESOS DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO). Articulo 3°.- Publíquese en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, conforme lo establecen los Arts. 97 y 98 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454), y su Decreto Reglamentario 95/14. Articulo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio actual y futuro. Artículo 5°.- Establécese que los pliegos serán gratuitos. Artículo 6°.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines remítase al Departamento de Despacho y la División Compras, para la prosecución de su trámite. Previgliano

DISPOSICIÓN N.° 191/HGAJAF/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 216

ANEXO

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el Expediente Electrónico Nº 4.493.434-MGEYA-2018, la Ley n° 3304 (B.O.C.B.A. Nº 3335), la Ley n° 4736 (B.O.C.B.A. Nº 4299), la Ley nº 2095 (B.O.C.B.A. N° 2257) (texto consolidado por Ley n° 5454), y su Decreto Reglamentario n° 95-14, modificado por Decreto n° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto n° 411/GCBA/16 y el Decreto n° 1145/GCBA/09 de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y: CONSIDERANDO: Que, en el mencionado actuado tramita la adquisición de determinación para Hemostasia y otros para el servicio de Hemoterapia, obrando la registración presupuestaria en el orden N° 5, por un importe de $ 676.680,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA); Que, dado que resulta indispensable y urgente contar con los insumos solicitados y que los mismos no se encuentran en el listado de compras programadas a Nivel Central, ni pueden ser adquiridos a través de los Convenios Marco, corresponde su adquisición bajo la modalidad prevista en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454); Que, por Disposición Nº 171-DGCyC-08 (BOCBA Nº 2968) la Dirección General de Compras y Contrataciones en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454) se aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, mediante Resolución Nº 1226/MS/07 (BOCBA Nº 2714) se constituyó como Unidad Operativa de Adquisiciones en el ámbito del Ministerio de Salud, al Hospital General de Agudos "Juan A. Fernández", conforme lo dispuesto por el Artículo 17º del Anexo I del Decreto reglamentario Nº 95-14; Que, obran como anexos A), B) y C) de la presente Disposición los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto n° 95-14 reglamentario de la Ley nº 2095, se autoriza a este Organismo a efectuar el llamado a Licitación Pública, al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454);

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS JUAN A. FERNANDEZ

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE

Articulo 1°.- Apruébense los pliegos de condiciones particulares y de especificaciones técnicas que como Anexo forman parte integrante de la presente Disposición y que regirán la presente Contratación.

Articulo 2°.- Autorizase el llamado al Proceso de Compra N° 418-0148-LPU18, para el día 16 de Marzo de 2018 a las 17:00 hs., al amparo de lo establecido en el Art.31 y primera parte del Art. 32 del Capítulo IV del Título Tercero de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454), para tramitar la adquisición de determinación para Hemostasia y otros para el servicio de Hemoterapia, por un importe de $ 676.680,00 (PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA). Articulo 3°.- Publíquese en la Cartelera Oficial de la Unidad Operativa de Adquisiciones, conforme lo establecen los Arts. 97 y 98 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley n° 5454), y su Decreto Reglamentario 95/14. Articulo 4°.- La erogación que demande la presente gestión será imputada en la correspondiente Partida Presupuestaria del Ejercicio actual y futuro. Artículo 5°.- Establécese que los pliegos serán gratuitos.

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Artículo 6°.- Regístrese y para su conocimiento y demás fines remítase al Departamento de Despacho y la División Compras, para la prosecución de su trámite. Previgliano

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ANEXO

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 84/DGAR/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 1274/DGCYC/17, el EX-2018-04289488-DGTEDU, y CONSIDERANDO: Que por el mencionado actuado tramita la contratación de licencias de CISCO SYSTEMS para la gestión de dispositivos MERAKI en el marco de la conectividad a Internet en Establecimientos Educativos como parte del Plan Integral de Educación Digital (P.I.E.D.), solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa; Que por intermedio de la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13 se estableció que a partir del 1 de Agosto de 2013 las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2.095 que realicen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán realizarse por medio del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Disposición Nº 1274/DGCYC/17 el Órgano Rector ha aprobado el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para procesos de compras y contrataciones mediante BAC; Que mediante IF-2018-04334989-DGTEDU, la Dirección General Tecnología Educativa, solicita la contratación de la firma TRANS Industrias Electrónicas S.A., manifestando que es la única que reviste la capacidad de proveer a este Ministerio de las Licencias requeridas, por lo que sugiere como único proceso de selección posible la Contratación Directa por Exclusividad para asegurar la provisión de las licencias específicamente necesarias para el éxito y óptimo funcionamiento de la Conectividad en los establecimientos Educativos al comienzo del ciclo lectivo venidero, siendo preciso ser llevado a cabo con la mayor celeridad y eficacia posible; Que atento a lo mencionado en el párrafo anterior, la firma TRANS Industrias Electrónicas S.A. resulta ser el único y exclusivo proveedor en la Argentina que reúne los requisitos imprescindibles para la provisión de las referenciadas Licencias; Que la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones elaboró los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y la Dirección General de Tecnología Educativa elaboró los Pliegos de Especificaciones Técnicas para el llamado a Contratación Directa por Exclusividad; Que por lo anterior mencionado la presente contratación puede encuadrarse dentro de los términos del Artículo 28 Inciso 5° de la Ley N° 2.095; Que obra la Solicitud de Gastos debidamente valorizada en su etapa preventiva de fondos. Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095, (texto consolidado según ley 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

DISPONE

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Artículo 1.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2018-06850930-DGAR) y de Especificaciones Técnicas (IF-2018-06564610-DGTEDU) que regirán en la presente contratación. Artículo 2.- Llámase a Contratación Directa Nº 550-0167-CDI18 para el día 09 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el Artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley N° 5.666), para la contratación de licencias de CISCO SYSTEMS para la gestión de dispositivos MERAKI en el marco de la conectividad a Internet en Establecimientos Educativos como parte del Plan Integral de Educación Digital (P.I.E.D.), solicitado por la Dirección General de Tecnología Educativa, por un importe de dólares quinientos ochenta mil ciento doce (U$S 580.112). Artículo 3.- Remítase la invitación a la firma TRANS Industrias Electrónicas S.A. y las comunicaciones de acuerdo a lo establecido en el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley N° 5.666), y publíquese en la página web www.buenosaires.gob.ar- Hacienda - Licitaciones y Compras - Consultas de Compras. Artículo 4.- La erogación que demanda la presente adquisición fue imputada en la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo 94 del Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Peire

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 33/CCGSM/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO, la presente documentación, y teniendo en cuenta los términos de la Ley N° 2095 (Texto consolidado según Ley 5666), el Decreto Reglamentario Nº 95-GCBA-2014 y su modificatorio Decreto Nº 411-GCABA-2016, el Decreto Nº 1145-GCBA-2009, la Resolución N° 1160-MHCG-2011, la Resolución N° 424-MHGC-2013, la Disposición N° 396-DGCYC-2014 y normas complementarias, mediantes las que se establecen las normas básicas para los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y, CONSIDERANDO: Que, en esta actuación tramita EL SERVICIO DE ALQUILER DE PELÍCULAS PARA CINE, PARA ESTE CENTRO CULTURAL SAN MARTÍN, POR EL PERÍODO DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2018; Que, en virtud de los términos de la precitada Ley N° 2095, se autoriza a este organismo a efectuar el llamado a Contratación Directa (Contratación Menor), al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la misma; Que, por intermedio del Decreto N° 1145-GCABA-2009 se aprobó la reglamentación del Artículo 83º de la Ley N° 2095, implementándose el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno, denominándose en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que, por intermedio de la Resolución N° 424-MHGC-2013 se estableció que, a partir del 1° de Agosto de 2013, las adquisiciones y contrataciones regidas por la Ley N° 2095 que efectúen todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Autónoma de Buenos aires, deberán realizarse por el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que, por Disposición Nº 396-DGCyC-2014 (B.O. Nº 4414), la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector, y de acuerdo con las facultades otorgadas por el Artículo 18º, Inc. J) de la mencionada Ley, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales (Orden Nº 2); Que, asimismo, se acompaña el Pliego de Condiciones Técnicas (IF Nº 6826548-CCGSM-2018 - Orden Nº 4); Que, por Resolución Nº 1854-MCGC-2007, ratificada por la Disposición Nº 59-DGCyC-2012, se designó, entre otras, a la Dirección General Centro Cultural "General San Martín" como Unidad Operativa de Adquisiciones; Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO CULTURAL "GRAL. SAN MARTIN" EN

SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

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Art. 1º- Llámese a Contratación Directa (Contratación Menor) Nº 543-0498-CME18, para el día 15 de MARZO de 2018 a las 12,00, al amparo de lo establecido en el Artículo 38º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la contratación del SERVICIO DE ALQUILER DE PELÍCULAS PARA CINE PARA ESTE CENTRO CULTURAL SAN MARTÍN, POR EL PERÍODO DE ABRIL, MAYO Y JUNIO DE 2018, por un importe estimado de PESOS SETENTA MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($ 70.290.-). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado en las partidas respectivas. Artículo 3.- Remítanse las invitaciones de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nos. 97º y 98º y concordantes de la Ley N° 2095 (texto consolidado según Ley N° 5666), y publíquese el llamado en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.buenosairescompras.gob.ar). Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 92º del Decreto Reglamentario Nº 95-GCABA-2014 y su modificatorio Decreto Nº 411-GCABA-2016. Pimentel

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 11/DGPRT/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 2.627, N° 4.685, N° 2.095 y modificatorias, la Resolución Nº 17/ENTUR/2014, los Expedientes EX-2017-00578.558- -MGEYA-DGCYC y EX-2017-19.708.882- -MGEYA-DGTES y; CONSIDERANDO Que mediante Disposición N° 32-DGPRT/2017 se aprobó la Contratación Directa de la firma VIRTUOSO LTD por un (1) servicio de "Membresía", de conformidad con el inciso 5º del artículo 28 de la Ley 2.095, por la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 00/100 ($ 1.198.848,00); Que oportunamente la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de la operación de transferencia al citado beneficiario por DOLARES SETENTA Y OCHO MIL CINCUENTA CON 00/100 (USD 78.050,00) que al tipo de cambio de la fecha equivalían a PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 ($ 1.381.485,00), sumado a la alícuota por Impuesto a las Ganancias por PESOS CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 37/100 ($410.717,37), generándose en total una diferencia de cambio de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 37/100 ($593.354,37); Que la Dirección General de Contaduría ha remitido al Ente de Turismo la solicitud de trámite de la Orden de Pago N° 116384/17 a fin de regularizar la diferencia de cambio ante dicha entidad, por corresponder a esta Unidad de Organización, a los fines de que sirva realizar la reserva presupuestaria pertinente al Beneficiario N°50.664 GCBA-Diferencia de Cambio y su posterior acto administrativo aprobatorio del gasto en análisis; Que el monto motivo de la presente, se imputa contra el ejercicio correspondiente al 2017. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto producido por la diferencia de cambio generada en la liquidación correspondiente a la Orden de Pago Nº 116384/17, la que se librara a favor de la firma VIRTUOSO LTD, por un monto de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 37/100 ($593.354,37); Artículo2°.- Dicho gasto se imputa a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017;

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Artículo3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Perticone

DISPOSICIÓN N.° 12/DGPRT/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes Nº 2.627, N° 4.685, N° 2.095 y modificatorias, la Resolución Nº 17/ENTUR/2014, los Expedientes EX-2017-18.030.170- -MGEYA-DGCYC y EX-2018-3.170.172- -MGEYA-DGTES y; CONSIDERANDO Que mediante Disposición N° 87-DGPRT/2017 se aprobó la Contratación Directa de la firma firma ALTA - Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo, Corp, en concepto de co-organización del Foro Internacional de Líderes de Aviación Comercial de ALTA, de conformidad con el inciso 5º del artículo 28 de la Ley 2.095, por la suma de PESOS OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 863.500,00); Que oportunamente la Dirección General de Tesorería ha realizado la liquidación de la operación de transferencia al citado beneficiario por DOLARES CINCUENTA MIL CON 00/100 (USD 50.000,00) que al tipo de cambio de la fecha equivalían a PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 938.500,00), sumado a la alícuota por Impuesto a las Ganancias por PESOS CUATROCIENTOS TREINTA MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100 ($430.236,45), generándose en total una diferencia de cambio de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100 ($505.236,45); Que la Dirección General de Contaduría ha remitido al Ente de Turismo la solicitud de trámite de la Orden de Pago N° 343.300/2017 a fin de regularizar la diferencia de cambio ante dicha entidad, por corresponder a esta Unidad de Organización, a los fines de que sirva realizar la reserva presupuestaria pertinente al Beneficiario N°50.664 GCBA-Diferencia de Cambio y su posterior acto administrativo aprobatorio del gasto en análisis; Que el monto motivo de la presente, se imputa contra el ejercicio correspondiente al 2017. Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN TURÍSTICA DEL ENTE DE TURISMO DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase el gasto producido por la diferencia de cambio generada en la liquidación correspondiente a la Orden de Pago Nº 343.300/2017, la que se librara a favor de la firma ALTA - Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo, Corp, por un monto de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 45/100 ($505.236,45);

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Artículo2°.- Dicho gasto se imputa a la Partida del Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; Artículo3º.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Perticone

DISPOSICIÓN N.° 15/DGEMPR/17

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Disposición 13/DGEMMPR/18; y los Expedientes Electrónicos Nros. EX 2018-03849777-MGEYA-DGEMPR, el Informe IF-2018-07084437-DGEMPR y EX 2018-06696972-MGEYA-DGEMPR, y CONSIDERANDO: Que por Disposición 13/DGEMPR/2018, se aprobó la plataforma de capacitación denominada "ACADEMIA BA EMPRENDE" edición 2018, en la que se desarrollarán distintas actividades, cursos y ciclos de forma presencial y virtual en variadas áreas de aplicación, con el objetivo de impulsar al emprendedor como agente de cambio y difundir valores emprendedores; Que por el Artículo 2 de la citada normativa, se convocó al concurso "ACADEMIA BA EMPRENDE 2018", en la cual podrán participar instituciones privadas, que ofrezcan en forma gratuita sus espacios, y que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos en las bases y condiciones de la mencionada convocatoria; Que en tal sentido, se estableció que se seleccionarán hasta veintidós (22) entidades privadas, cantidad que podrá ser ampliada por esta Dirección General en función de las propuestas recibidas y las necesidades del programa, las que deberán poner a disposición la infraestructura necesaria, para llevar a cabo las actividades previstas en "ACADEMIA BA EMPRENDE"; Que los efectos de garantizar la mayor transparencia en los procesos de evaluación y selección de las propuestas, y antecedentes de las entidades concursantes, se explicitaron los criterios, las pautas, las herramientas y los recursos que se avocarían a la tarea, los que fueron establecidos en los Anexos V "HERRAMIENTA DE EVALUACIÓN DE ENTIDADES CONCURSANTES" y VI "EVALUADORES" de la Disposición 13/DGEMPR/2018; Que, consecuentemente, se determinó que para ser seleccionadas, las entidades concursantes debían alcanzar un puntaje mínimo de TREINTA (30), siendo el mínimo de DIEZ (10) por cada ítem para calificar, ello de acuerdo a lo estipulado en el Anexo V "Herramientas de Evaluación de Entidades Concursantes" de la citada normativa; Que, cabe destacar que el Artículo 6° de la Disposición 13/DGEMPR/2018, determinó que las presentaciones de las podrán efectuarse, los días hábiles de 11 a 15 hs, en la Mesa de Entradas de la Dirección General Emprendedores, sita en Algarrobo 1041, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial hasta las 15 hs del día 2 de marzo de 2018 para los cursos del primer cuatrimestre; Que finalizado el plazo de inscripción se recibió una propuesta, a saber: MERCADO LIBRE S.RL., EX 2018-06696972/DGEMPR, conforme surge del Informe IF-2018-07084437-DGEMPR;

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Que en este contexto, el punto 7. "EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LAS ENTIDADES", del Anexo I de la Disposición de convocatoria, estipuló que, una vez

expirado el plazo de presentación, las Entidades Concursantes serán evaluadas por la Dirección General Emprendedores; Que a efectos de la selección de las Entidades, el evaluador tuvo en cuenta la disponibilidad temporal de las instalaciones ofrecidas para realizar las acciones del Programa, la localización de la entidad y/o sede propuesta para el desarrollo del Programa, los recursos informáticos y otros que la sede ponga a disposición de esta Dirección General para dar soporte a las actividades del Programa; Que la propuesta de MERCADO LIBRE S.R.L. fue evaluada, conforme surge del informes IF-2018-06964408-DGEMPR; Que la citada entidad privada dio cumplimiento con los requisitos detallados en las Bases y Condiciones, conforme surge del informe IF-2018-07084437-DGEMPR; Que habiéndose evaluado las propuestas presentadas, a la luz de los criterios explicitados, corresponde en un todo de acuerdo con lo estipulado por las normas citadas, aprobar las propuestas técnicas presentadas en el marco de Academia Ba Emprende edición 2018; Por ello, y en uso de facultades que le son conferidas por el Decreto 675/GCABA/16

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL EMPRENDEDORES

DISPONE: Artículo 1º.- Apruébase la propuesta presentada por la entidad "MERCADO LIBRE S.R.L", con domicilio en la calle Arias Nro. 3751, piso 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EX 2018-06696972-MGEYA-DGEMPR a fin de participar como sede para el desarrollo de las actividades en el marco de Academia BA Emprende edición 2018. Artículo 2º.- Determínese que la entidad seleccionada, detallada en el artículo 1°, deberá suscribir el Anexo IV- Carta Compromiso, de la Disposición 18/DGEMPR/2018, aceptando a través de la misma todos los términos y condiciones de la normativa que regula el presente. La Dirección General Emprendedores oportunamente comunicará la fecha en que deberán presentarse a suscribirlas. Artículo 3°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Sena

DISPOSICIÓN N.° 33/DGTALET/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: el Decreto Nº 477/11, las Disposiciones Nros. 344/DGCG/11, 6/DGTALET/18 y 2/DGPRT/18, el Expediente Electrónico Nº 981982/DGPRT/18 y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 477/11, se aprobó el Régimen de Viáticos, Alojamiento y Pasajes destinados a misiones transitorias de carácter oficial en el interior y exterior del país, estableciendo, en lo que respecta a la rendición de los gastos, que será de aplicación supletoria la normativa correspondiente a la asignación de fondos de caja chica especial;

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Que por el Expediente Electrónico Nº 981982/DGPRT/18, tramita la rendición de los fondos asignados en concepto de viáticos y gastos de inscripción, a la señora Karina Marcela Perticone Directora General de Promoción Turística, en ocasión del viaje autorizado por Disposición N° 6/DGTALET/18, a los efectos de participar de la feria SITE + MPI Global Forum, que se desarrollara en la Ciudad de Roma, República Italiana, y su posterior participación de la Feria Internacional de Turismo y presentación de destino de la Ciudad de Buenos Aires que se realizaran en las Ciudades de Madrid y Barcelona, Reino de España, respectivamente, ello entre los días 10 al 25 de enero de 2018; Que mediante Disposición Nº 2/DGPRT/18, la Directora General de Promoción Turística, aprobó los gastos en concepto de viáticos e inscripción, efectuados en ocasión del viaje autorizado por Disposición N° 6/DGTALET/18, por la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO CON 54/100 ($52.064,54) en concepto de viáticos y PESOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 33/100 ($21.095,33) en concepto de inscripción, contenidos en las Declaración Jurada Anexo N° IF 4837690-DGPRT/18 y 4837964-DGPRT/18; Que habiéndose realizado el control legal, verificándose la solidez de los cálculos aritméticos como así también la verificación de la aprobación del gasto mediante acto administrativo, Disposición Nº 2/DGPRT/18, por parte de la máxima autoridad de la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no existen observaciones por parte de esta Unidad de Organización; Que se ha efectuado la correspondiente registración presupuestaria de conformidad con lo dispuesto por el punto 3 del Anexo III de la Disposición N° 344-DGCG/11; Que ha tomado debida intervención la Gerencia Operativa de Asuntos Legales, mediante la emisión de Informe N° IF 6949374-DGTALET/18; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la rendición presentada por la Dirección General de Promoción Turística del Ente de Turismo; Por ello, en uso del procedimiento establecido por la Disposición Nº 344-DGCG/11,

EL DIRECTOR GENERAL TÉCNICO, ADMINISTRATIVO Y LEGAL DEL ENTE DE TURISMO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébase la rendición de gastos aprobados por Disposición Nº 2/DGPRT/18, del viaje realizado por la Señora Karina Marcela Perticone, Directora General de la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los que fueran otorgados por Disposición Nº 6/DGTALET/18, por la suma total de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL SESENTA Y CUATRO CON 54/100 ($52.064,54) en concepto de viáticos y PESOS VEINTIÚN MIL NOVENTA Y CINCO CON 33/100 ($21.095,33) en concepto de inscripción, contenidos en las Declaración Jurada Anexos N° IF 4837690-DGPRT/18 y 4837964-DGPRT/18. Artículo 2º.- El gasto que involucra la presente medida se encuentra imputado contra el presupuesto del ejercicio en vigencia. Artículo 3º.- Publíquese, comuníquese a la Dirección General Promoción Turística del Ente de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Unidad de Auditoría Interna del Ente de Turismo y pase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Bonaveri

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 88/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 1274-GCABA/17, Disposición N°83/UCCUPEJOL/18, el Expediente Electrónico N° 05.198.412/MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el visto tramita la Licitación Pública Nº 9982-0191- LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 1274- DGCyC/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 –Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la "Provisión de Equipamiento Deportivo de Escalada Deportiva, y la Prestación de un Servicio de Asistencia y Dirección Técnica para su correcta Instalación, Mantenimiento y Desinstalación o Desmontaje , con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, a través de Disposición N° 83/UCCUPEJOL/18 se convocó la presente Licitación Pública, se aprobaron los Pliegos y se fijó fecha límite para la recepción de la propuesta el día 14 de marzo de 2018 a las 12.00 horas; Que, esta Unidad de Compras y Contrataciones adviritó un error material involuntario en el número de Disposición N°396/DGCyC/14, siendo la Disposición vigente N° 1274/DGCyC/17, por la cual el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que, con motivo en la omisión material involuntaria de considerandos que resultan fundamentales en el cuerpo de la Disposición N° 83/UCCUPEJOL/18, es que corresponde su agregado; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" DISPONE:

Artículo 1°- Rectifíquese el número de Disposición N°396/DGCyC/14 y modifícase por la Disposición N° 1274/DGCyC/17, quedando redactado el párrafo de la siguiente manera: "Que, por Disposición Nº 1274/DGCyC/17, el Director General de Compras y Contrataciones, en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el artículo 87 de la Ley Nº 2.095, (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales";

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Artículo 2°- Incorpórase en la Disposición N°83- UCCUPEJOL/18 los siguientes apartados como considerandos N° 2, 3, 4 y 5: "Que, corresponde señalar que, el referido acontecimiento deportivo resulta de suma importancia y trascendencia para la República Argentina y principalmente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende del Convenio de Colaboración el Nro. 15447, toda vez que, los Juegos tienen por objeto instalar en la ciudadanía el rol de los mismos como promotor del deporte, la inclusión, la cultura, la educación, el cuidado del medio ambiente y los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia"; "Que, en virtud de la trascendencia internacional que tendrán los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y la responsabilidad que ello conlleva, el evento deberá contar con los estándares exigidos para un acontecimiento de tal envergadura, lo cual exige cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones que ha asumido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad organizadora, siendo la fecha de celebración de los mismos inamovible, por lo que resulta de vital importancia realizar contrataciones de forma exitosa y acorde a los requerimientos, teniendo en cuenta la trascendencia internacional del evento, sin perder de vista los principios rectores de la contratación pública"; "Que, resulta importante destacar que las Federaciones Internacionales son responsables de proveer su apoyo y experiencia al Comité Organizador, siendo las encargadas del control y dirección de sus respectivas disciplinas durante los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 garantizando el cumplimiento de los más altos estándares de calidad"; "Que, conforme el Manual del Evento - Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 - es inherente a la funcionalidad del Área Técnica mencionada mantener relación con la Federación Internacional de cada deporte"; E incorpórase en la Disposición N° 83- UCCUPEJOL/18 los siguientes apartados como anteúltimo, antepenúltimo y penúltimo considerandos: "Que, la Dirección General Compras y Contrataciones se ha pronunciado sobre los Pliegos que han de regir la contratación, en las materias de penalidades y seguros previstas en los pliegos de la contratación"; "Que la Dirección General de Redeterminación de Precios se ha pronunciado sobre los Pliegos que han de regir la contratación;" "Que, ha tomado intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Artículo 3°- Elimínese el párrafo referente al Decreto que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por encontrarse vigente este Decreto durante el ejercicio presupuestario 2017, mas no así durante el ejercicio presupuestario 2018, el cual dispone que: "Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 680/16, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos anuales".

Artículo 4°- Ratificase en todos sus demás términos la Disposición N° 83/UCCUPEJOL/18, subsanándose sólo los errores materiales a los que hacen referencia los Artículo 1°, 2° y 3° de la presente. Artículo 5°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Grigera

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DISPOSICIÓN N.° 90/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 6 de Marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), su Decreto Reglamentario 326-GCBA/2017 y el Expediente Electrónico Nº 05499989-MGEYA-UPEJOL/2018 y, CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 9982-0215-LPU18, bajo la modalidad "llave en mano", al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32, artículo 44 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/1, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario 326-GCBA/2017, para la contratación del "Servicio de Comunicaciones Radioeléctricas para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que el Área Funcional de Tecnología (TEC) dependiente del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (del cual la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 forma parte) requiere la contratación de un "Servicio de Comunicaciones Radioeléctricas para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", por un monto estimado de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES CON 40/100 ($16.210.403,40.-), tal como consta en el mencionado requerimiento, el cual obra en el Expediente bajo los documentos Nros. IF-2018-06581990-UPEJOL e IF-2018-06582154-UPEJOL; Que conforme resulta de la solicitud remitida por el Área TEC, también suscripta por el Director Ejecutivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud, la contratación del servicio objeto de la presente licitación resulta necesaria a los fines de garantizar el soporte a la gestión de las operaciones de todas las áreas funcionales de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (en adelante "UPEJOL") en cada una de las sedes de competencia y entrenamiento y en la Villa Olímpica de la Juventud, en lo que respecta a las comunicaciones rápidas y preferentemente de corta duración, como datos, órdenes y tiempos de acción ante eventos, los cuales deben ser anunciados en el instante que suceden, para una correcta organización y operatividad de los Juegos; Que, corresponde señalar que, el referido acontecimiento deportivo resulta de suma importancia ytrascendencia para la República Argentina y principalmente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende del Contrato de Ciudad Sede -Registrado en la Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires el 25-06-2014 bajo el Nro. 15447-, toda vez que, los Juegos tienen por objeto instalar en la ciudadanía el rol de los mismos como promotor del deporte, la inclusión, la cultura, la educación, el cuidado del medio ambiente y los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia;

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Que en virtud de la trascendencia internacional que tendrán los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 (en adelante "Los Juegos") y la responsabilidad que ello conlleva, conforme lo indicado en la nota de requerimiento de la contratación sugerida por el Director del Area TEC, el evento deberá contar con los estándares exigidos para un acontecimiento de tal envergadura, lo cual exige cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones que ha asumido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad organizadora, siendo la fecha de celebración de los mismos inamovible, por lo que resulta de vital importancia realizar contrataciones de forma exitosa y acorde a los requerimientos, sin perder de vista los principios rectores de la contratación pública; Que la contratación cuenta con afectación presupuestaria con cargo en la partida correspondiente; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 1274-DGCYC/17 por la Directora General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 87 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N°5.666); Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Que en función de las características de los pliegos de aplicación han tomado intervención en el marco de su competencia, la Dirección General de Redeterminación de Precios, la Dirección General de Compras y Contrataciones, en referencia al régimen de penalidades, y la Gerencia Operativa de Asuntos Legales en Seguros a través de esta última Dirección, dependientes del Ministerio de Hacienda; Que, asimismo, ha tomado intervención la Agencia de Sistemas de Información conforme lo establecido en el Decreto Nº 1.036-GCBA/08 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien manifestó que no se encuentra dentro de su órbita de acción el objeto de la presente contratación; Que ha tomado debida intervención la Unidad de Coordinación Legal e Institucional de UPEJOL; Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y reglamentado por el Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17.

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que, como Anexos Nros. PLIEG-2018-07078919-UCCUPEJOL y PLIEG-2018-07084200-UCCUPEJOL, respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición para la contratación de un "Servicio de comunicaciones radioeléctricas para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", por un monto estimado de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES CON 40/100 ($ 16.210.403,40.-). Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 9982-0215-LPU18, bajo la modalidad "llave en mano", al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del

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artículo 32, artículo 44 y concordantes de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 19 de marzo de 2018 a las 11:00 horas. Artículo 3º.- Establécese que los Pliegos de aplicación a la presente licitación se suministran en forma gratuita en el sitio web de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 4º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente. Artículo 5º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por la Ley Nº 5666), su Decreto reglamentario 326- GCABA/17 y publíquese en cartelera. Asimismo, publíquese por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires con una antelación no menor de cuatro (4) días, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con el art. 100 del Anexo I del Decreto Nº 326-GCBA/17. Artículo 6º.- Establécese que la evaluación técnica de las ofertas será efectuada por el área técnica funcional requirente TEC dependiente de UPEJOL. Artículo 7°. - Publíquese y comuníquese. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 91/UCCUPEJOL/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 y el Expediente Electrónico Nº 05499989-MGEYA-UPEJOL/2018, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 9982-0215-LPU18, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32, artículo 44 y concordantes de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para un "Servicio de Comunicaciones Radioeléctricas para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que a través de Disposición N° 90/UCCUPEJOL/18 se aprobaron los pliegos que rigen la contratación y se estableció fecha de apertura de ofertas;

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Que, consecuentemente, resulta necesario dictar el presente Acto Administrativo, a los efectos de subsanar el monto estimado de la contratación, ya que por un error material se consignó la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS TRES CON 40/100 ($16.210.403,40.-) como presupuesto estimado de la contratación, siendo el monto correcto la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 16.227.336.-), y evitar así incongruencias entre lo señalado en dicho acto administrativo y el proceso BAC; Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

"JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" DISPONE:

Artículo 1°- Rectifícase el Artículo 1° de la Disposición N° 90-UCCUPEJOL/18, y reemplazase por el siguiente: "Artículo 1º.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que, como Anexos Nros. PLIEG-2018-07078919-UCCUPEJOL y PLIEG-2018-07084200-UCCUPEJOL, respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición para la contratación de un "Servicio de comunicaciones radioeléctricas para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", por un monto estimado de PESOS DIECISÉIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS ($ 16.227.336.-)". Artículo 2°- Ratifícase en todos sus demás términos la Disposición N° 90/UCCUPEJOL/18, subsanándose sólo el error material en el monto de la contratación, al que hace referencia el Artículo 1° de la presente. Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 127/DGEMP/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Nº 5.915, los Decretos Nº 251/17 y Nº 326/17, el Expediente Electrónico N° 2018-06855342-DGTALMMIYT, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se establecen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

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ANEXO

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Que el artículo 28 inciso 4 de la Ley citada, prevé expresamente que la contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca en el expediente por el que tramita, sólo en los siguientes casos: “Cuando se trate de obras, bienes o servicios, científicos, técnicos, tecnológicos, profesionales o artísticos cuya ejecución solo puede ser confiada a empresas, personas o artistas especializados, o de reconocida capacidad y experiencia, independientemente de la personería que revistan"; Que por el Expediente mencionado en el Visto, se propicia llevar a cabo el procedimiento de selección del contratista regulado en el inciso antes referido, el cual tiene por objeto la contratación de un servicio de capacitación para personas mayores de 45 años tendiente al mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad, a través de las herramientas emocionales y técnicas brindadas en el programa con destino a la Dirección General Empleo de la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que en ese sentido, la participación en dicha actividad se ajusta a las competencias otorgadas por el Decreto Nº 251/17 a esta Dirección General, entre las que se encuentra la de "ejecutar los programas nacionales y locales dirigidos a la capacitación laboral, promoción del empleo, recalificación laboral y acciones de ocupación transitoria"; Que la Asociación Civil "Diagonal Asociación Civil" (CUIT Nº 30-70779136-1), cuenta con una amplia y vasta trayectoria en tareas de capacitación y orientación, con el fin de reducir el tiempo promedio de reinserción de personas mayores de cuarenta y cinco (45) años desempleadas o interesadas en la redefinición laboral; Que el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17 fijó los niveles de decisión y el cuadro de competencias para los procedimientos de selección de contratación de bienes y servicios, estableciendo que el Director General o funcionario con rango o responsabilidades equivalentes dentro de su Jurisdicción o entidad podrán autorizar las Contrataciones Directas de hasta quinientas mil (500.000) unidades de compra; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley Nº 5.915 fijó en pesos catorce con cincuenta ($ 14,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley Nº 2.095; Que en ese sentido, a fin de adquirir los servicios solicitados, resulta oportuna la celebración de una Contratación Directa encuadrada en lo dispuesto por el artículo 28 inciso 4 de la ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que se ha procedido a confeccionar los respectivos Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que la presente Contratación cuenta con la Solicitud de Gasto para solventar la erogación en cuestión; Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que realice el llamado a Contratación Directa en cuestión y apruebe los mencionados Pliegos. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto Nº 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL DE EMPLEO DISPONE

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Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas que como Anexos (PLIEG-2018-07149208-DGEMP y IF-2018-05986593-SSTIYC) forman parte integrante de la presente Disposición, que regirá la contratación de un servicio de capacitación para personas mayores de 45 años tendiente al mejoramiento de sus condiciones de empleabilidad, a través de las herramientas emocionales y técnicas brindadas en el programa con destino a la Dirección General Empleo de la Subsecretaria de Trabajo, Industria y Comercio del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un monto total de pesos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000). Artículo 2°.- Llámase a Contratación Directa 649-0187-CDI18, para el día 12 de marzo del 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 Inciso 4 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial, en el sitio de Internet y en el portal Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (https://www.buenosairescompras.gob.ar). Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Corbalán

DISPOSICIÓN N.° 349/DGINC/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y N° 5915, el Decreto Nº 326/GCABA/17, la Disposición Nº 277/DGINC/18, el Expediente Electrónico N° 05876892/DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la Contratación de un servicio de producción integral de evento para la realización del desfile de moda denominado "Consagrados BA" a desarrollarse el día 7 de marzo del corriente año, con destino a esta Dirección General Industrias Creativas, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un importe total de pesos cuatrocientos noventa mil ($490.000.-); Que a fin de concretar la contratación precitada resultó oportuna la celebración de una Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor encuadrada en lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17 fijó los niveles de decisión y el cuadro de competencias para los procedimientos de selección bajo el régimen especial de contratación de bienes y servicios establecido en el artículo citado, facultando a realizarla al Director General o funcionario con rango de responsabilidades equivalentes;

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ANEXO

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Que el artículo 27, apartado b) de la Ley N° 5915 fijó en pesos catorce con cincuenta centavos ($ 14,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que en tal sentido, por la Disposición Nº 277/DGINC/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se dispuso el llamado de la Contratación Menor N° 649- 0373-CME17, para el día 27 de febrero de 2017 a las 11:00 horas, por un monto total de pesos cuatrocientos noventa mil ($ 490.000); Que conforme surge del Acta de Apertura BAC, se recibieron tres (3) ofertas, presentadas por las firmas Sefra Producciones S.A.S., CUIT Nº 30-71577142-6, Genoma Producciones S.R.L., CUIT Nº 30-71218249-7, Dixi Eventos S.R.L., CUIT Nº 33-71001239-9; Que de acuerdo al análisis realizado de la documentación recibida y los requisitos cumplimentados según el Informe N° 2018-06685315-DGINC, corresponde adjudicar la contratación a Sefra Producciones S.A.S., CUIT Nº 30-71577142-6 por la suma total de pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil ($458.000). Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE:

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa en su modalidad de Contratación Menor Nº 649-0373- CME18, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario, que rige un servicio de producción integral de evento para la realización del desfile de moda denominado "Consagrados BA" a desarrollarse el día 7 de marzo del corriente año, con destino a esta Dirección General Industrias Creativas, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por un importe total de pesos cuatrocientos noventa mil ($490.000.-); Artículo 2°.- Adjudicase la presente contratación a la firma Sefra Producciones S.A.S., CUIT Nº 30- 71577142-6, por un monto total de pesos cuatrocientos cincuenta y ocho mil ($458.000). Artículo 3º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará al ejercicio del año en curso. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Notifíquese a las empresas oferentes. Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, para la prosecución de su trámite. Radivoy

DISPOSICIÓN N.° 368/DGINC/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), la Disposición N° 366/DGINC/18 y el Expediente Electrónico Nº 06981744/DGTALMMIYT/18, y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la contratación de un (1) servicio de producción de espectáculo artístico a realizarse en el marco del evento "La Noche de las Librerías" a favor de la Dirección General Industrias Creativas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por el importe total de pesos un millón ochocientos veinticuatro mil doscientos ($ 1.824.200); Que por Disposición N° 366/DGINC/18 se aprobaron los Pliegos de Especificaciones Técnicos y de Bases y Condiciones Particulares, y se realizó el llamado para la contratación del servicio mencionado; Que se advirtió un error material en el Artículo 1° de la Disposición mencionada, por cuanto se aprobó el Pliego de Especificaciones Técnicas omitiendo citar el documento que lo contiene; Que a su vez se detectó un error de redacción en el Artículo 2° de dicha Disposición, puesto que se consignó inexactamente el número de Contratación Directa, impidiendo proseguir eficazmente con las actuaciones; Que en ese sentido, el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere la sustancia del acto o decisión"; Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo que rectifique la Disposición N° 366/DGINC/18. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE

Artículo 1º.- Rectifícase el artículo 1° de la Disposición N° 366/DGINC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Apruébanse el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (IF-2018-06468261-DGINC y PLIEG-2018-07022591-DGINC) que como Anexos forman parte integrante de la presente Disposición, que regirá la contratación de un (1) servicio de producción de espectáculo artístico a realizarse en el marco del evento "La Noche de las Librerías" a favor de la Dirección General Industrias Creativas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, por el importe total de pesos un millón ochocientos veinticuatro mil doscientos ($ 1.824.200).". Artículo 2º.- Rectifícase el artículo 2° de la Disposición N° 366/DGINC/18, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Llámase a Contratación Directa N° 649-0196-CDI18, para el día 8 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 5 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666).". Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subgerencia Operativa de Compras de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Radivoy

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ANEXO

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DISPOSICIÓN N.° 369/DGINC/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y N° 5.915, el Decreto Nº 326/GCABA/17, la Resolución Nº 6/SSDECO/18, el Expediente Electrónico N° 06572511/DGTALMMIYT/18, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, tramita la adquisición de una membresía para el evento "BAF Week - Colección Otoño - Invierno 2018" a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el predio de La Rural, ubicado en Av. Sarmiento 2704, a favor de la Dirección General Industrias Creativas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000); Que a fin de concretar la contratación precitada, resultó oportuna la celebración de una Contratación Directa por exclusividad encuadrada en lo dispuesto por el artículo 28 inciso 5 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17 fijó los niveles de decisión y el cuadro de competencias para los procedimientos de selección bajo el régimen especial de contratación de bienes y servicios establecido en el artículo citado, facultando a realizarla al Director General o funcionario con rango de responsabilidades equivalentes; Que el artículo 27, apartado b) de la Ley N° 5.915 fijó en pesos catorce con cincuenta centavos ($ 14,50) el monto de las Unidades de Compras y de Multas establecidas en la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que en tal sentido, por la Resolución Nº 6/SSDECO/18 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se dispuso el llamado de la Contratación Directa N° 649-0176-CDI18, para el día 5 de marzo de 2018 a las 11:00 horas; Que conforme surge del Acta de Apertura BAC la firma LA RURAL SA (CUIT 30-69758304-8), presentó una oferta por pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000); Que de acuerdo al análisis realizado de la documentación recibida y requisitos cumplimentados, corresponde adjudicar la contratación a la firma LA RURAL SA (CUIT 30-69758304-8), por un monto total de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000); Que de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento en cuestión y efectúe la adjudicación pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por Anexo II del Decreto N° 326/GCABA/17,

EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIAS CREATIVAS DISPONE

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Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad Nº 649-0176-CDI18, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 28 inciso 5° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario, por la que tramita la adquisición de una membresía para el evento "BAF Week - Colección Otoño - Invierno 2018" a realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el predio de La Rural, ubicado en Av. Sarmiento 2704, a favor de la Dirección General Industrias Creativas dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por un importe total de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000). Artículo 2°.- Adjudícase la totalidad de la contratación a la firma LA RURAL SA (CUIT 30-69758304-8), por un monto total de pesos dos millones quinientos mil ($2.500.000). Artículo 3º.- El gasto que demande la presente contratación se imputará al ejercicio del año en curso. Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Notifíquese a las empresas oferentes. Remítase a la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, para la prosecución de su trámite. Radivoy

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 239

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

DISPOSICIÓN N.° 11/DGREC/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: la Disposición N° 10-DGREC/2018, los Expedientes Electrónicos N° 27501876-DGREC/17 y Nº 27598921-DGTALMAEP/17, y CONSIDERANDO: Que por los Expedientes Electrónicos citados en el Visto tramita la Licitación Pública para la "Provisión de Bolsones para Recuperadores Urbanos en Calle de Material Reciclable", bajo la modalidad de orden de compra abierta, con destino a esta Dirección General de Reciclado dependiente de la Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, al amparo de lo establecido en los artículos 31º, 32º y 40º, de la Ley Nº 2095 según texto consolidado por la Ley N° 5666 y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que mediante Disposición N° 10-DGREC/18, se aprobó la Licitación Pública N° 8503-1773-LPU17, para la "PROVISIÓN DE BOLSONES PARA RECUPERADORES URBANOS EN CALLE DE MATERIAL RECICLABLE", bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta, con destino a ésta Dirección General de Reciclado y se adjudicó la misma a la firma ENVAPLAST S.R.L. CUIT N° 30-58634776-0 (OFERTA N° 5) por un monto total de PESOS TRECE MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 00/100 (13.614.920,00); Que en su parte Dispositiva, en la Disposición N° 10-DGREC/18 se omitió de manera involuntaria, establecer que el compromiso definitivo se efectuará en forma conjunta en el momento de la emisión de cada Orden de Provisión y solamente por el monto de la misma; Que, en atención al estado del presente procedimiento, corresponde dictar el pertinente acto administrativo ampliatorio de la citada Disposición. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 en su texto consolidado por Ley N° 5.666 y por el Anexo II del Decreto N° 326/GCBA/17, reglamentario de la Ley N° 2.095 conforme texto consolidado por la Ley N° 5.666,

EL DIRECTOR GENERAL DE RECICLADO DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórase como Artículo 7° de la Disposición N° 10-DGREC/18 el siguiente texto, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 7°.- Establécese que el compromiso definitivo se efectuará en forma conjunta en el momento de la emisión de cada Orden de Provisión y solamente por el monto de la misma". Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el Sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el Portal Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar y en la Cartelera de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General

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Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Notifíquese a los oferentes, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires DNU Nº 1.510/GCBA/97 (texto consolidado por Ley Nº 5.666). Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en prosecución del trámite. Minakowski

DISPOSICIÓN N.° 745/DGEVA/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: Las Leyes N° 123 y N° 2.216, el Decreto N° 222/12, la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, la Disposición N° DI-2018-181-DGEVA, el Expediente N° EX-2017-29052327- -MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por la actuación referenciada se presenta la solicitud de categorización del proyecto: "Proyecto de reurbanización e integración social, cultural y urbano del Barrio Rodrigo Bueno", a desarrollarse en el predio ubicado en Avenida España S/N°, de esta Ciudad, con una superficie total de terreno de 101.152,76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 21, Sección: 98, Manzana: 63, Parcela: 1b, Distrito de Zonificación: U61; Que el proyecto se ubica en el Barrio de Puerto Madero (Comuna 1) en el sector sur de esta Ciudad; Que el predio cuenta hacia el oeste con un frente de 145 metros; hacia el sur, con un canal que define el límite con la ex Ciudad Deportiva del Club Atlético Boca Juniors, hacia el este se encuentra a unos 350 metros de la orilla del Río de La Plata y hacia el norte limita con la Reserva Ecológica Costanera Sur; Que la superficie total del terreno que ocupa el proyecto es de 101.152,76 m2, mientras que la superficie cubierta proyectada a construir es de 58.984,61 m2, constituidos por 44234.61 m2 de superficie propia y 14.750,00 m2 de superficie común, más la apertura y pavimentación de calles internas y tendido de la red cloacal con su correspondiente conexión a la red pública, red de gas, de agua, eléctrica y alumbrado público; Que el artículo 1° de la Ley N° 5798 dispuso "...la reurbanización, zonificación e integración social, cultural y urbana del Barrio Rodrigo Bueno, con la permanencia de los vecinos en el mismo, ello basado en los principios de igualdad, de justicia espacial, integración, no discriminación y del derecho a la Ciudad.";

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Que, asimismo, el artículo 21 de la Ley mencionada desafecto "...del Distrito A.R.E. el polígono definido por la margen izquierda u orilla norte del canal de la Reserva existente, hasta la Línea de Edificación (LE) sobre la Av. España (P8); por ésta hasta el punto P0 en la intersección de la LE y el alambrado existente; desde éste hasta el punto P1 a 46.58 metros del P0 siguiendo la LE;desde P1 hasta P2 por una línea recta de 87.77 metros de largo que forma un ángulo de 88° respecto de la LE; desde P2 hasta P3 por una línea recta de 18.78 metros de largo que forma un ángulo de 90° con la anterior; desde P3 hasta P4 por una línea recta de 398.57 metros de largo que forma un ángulo de 90° con la anterior; desde el P4 hasta el P5 por una línea recta de 152.16 metros de largo que forma un ángulo de 90° con la anterior; desde P5 hasta P6 por una línea recta de 93.94 metros de largo que forma un ángulo de 136° con la anterior; desde el P6 hasta P7 por una línea recta de 183.96 m de largo que forma un ángulo de 134° con la línea definida entre los puntos P5 y P6; desde el P7 hasta el P8

por una línea coincidente con la margen izquierda u orilla norte del canal de la Reserva existente; todo ello conforme surge del Plano que se adjunta como Anexo I."; Que conforme el artículo 22 y 23 de la Ley mencionada se crea "... el Distrito U (n° a designar), en el predio delimitado por el polígono mencionado en el artículo 21°." y afecta "...el Distrito U (n° a designar) a la reurbanización e integración sociourbana del Barrio Rodrigo Bueno"; Que el predio del futuro Barrio Rodrigo Bueno se ubicará en un área perteneciente a la Reserva Ecológica Costanera Sur sobre la Avenida España, la que fue declarada Parque Natural y Reserva Ecológica en el año 1.986; no obstante, se desarrollaron diversos usos durante determinados períodos; Que hacia el sur del predio se encuentra el Asentamiento Rodrigo Bueno y una sede de Prefectura Naval Argentina y hacia el oeste se encuentra la Avenida España, a través de la cual se accederá al nuevo barrio; Que el profesional interviniente manifiesta que la normativa internacional sobre conservación de humedales no constituye un obstáculo para la desafectación de parte de la Reserva Ecológica Costanera Sur a los fines de hacer posible el proyecto de re-urbanización del Barrio Rodrigo Bueno; Que, agrega, el profesional interviniente que de las 353 hectáreas que componen la Reserva Ecológica Costanera Sur se afecta una porción mínima, que no impide el cumplimiento normal de las funciones recreativas, educativas, de conservación y de investigación científica para la cual fue creada y que existe un adecuado equilibrio "medio-fin", sacrificándose en forma insignificante el derecho al medio ambiente (expresado en la protección de la reserva) en aras a la promoción sustancial del derecho a la vivienda de los habitantes del Barrio Rodrigo Bueno; asimismo, se prevé expresamente en la ley que la urbanización sea de carácter sustentable; Que el proyecto tiene como objetivo principal brindar solución habitacional a los residentes de la Villa Rodrigo Bueno, por lo que se ha proyectado un conjunto habitacional en terrenos adyacentes a las viviendas existentes en la actualidad; Que el proyecto consiste en la construcción de 563 viviendas, de 1, 2, 3 y 4 dormitorios; Que la determinación de la cantidad de viviendas a construir, está en relación con los datos relevados en el censo realizado en el año 2016 ("Censo 2016 Barrio Rodrigo Bueno", elaborado por la Gerencia de Desarrollo Habitacional, la Gerencia Operativa de Intervención Social y Hábitat y el Departamento de Estadísticas y Censos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires); Que surge del censo que el asentamiento cuenta con un total de 996 familias, de las cuales 612 serán relocalizadas, conforme los criterios de adjudicación establecidos en el marco de la Mesa de Gestión Participativa;

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Que el Conjunto Habitacional en su totalidad estará conformado por 8 manzanas, cada una con una edificación consistente en una planta baja y 4 pisos, resultando un total de 563 viviendas; Que se incluyen 64 viviendas en planta baja, que garantizan las condiciones accesibilidad y 53 locales comerciales, junto con espacios comunes, arterias viales internas e instalación de infraestructura de servicios básicos (agua potable, red cloacal, red de gas, red pluvial, red eléctrica y alumbrado público); Que el proyecto cumple con la Ley N° 1625 en tanto se construirán viviendas colectivas de carácter social, con prioridad en planta baja para personas con necesidades especiales y asimismo, con la Ley N° 624 puesto que otorga el 50% de las unidades funcionales, ubicadas en planta baja, a personas mayores de 65 años de edad o con movilidad reducida; Que de la documentación presentada surge que el equipamiento público a ejecutar no se encuentra definido y que los usos se resolverán acorde a las necesidades y propuestas de la Mesa de Gestión Participativa; no obstante, los usos permitidos a desarrollar están establecidos en el artículo 27° de la Ley N° 5798; Que el 40% de las viviendas del asentamiento se encuentran ubicadas bajo la cota de inundación, por lo que se relocalizarán a sus habitantes en los edificios a construir y dichas viviendas serán demolidas, situación análoga ocurrirá con las viviendas ubicadas en las futuras calles a construir; Que de lo informado por la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico dependiente de la Subsecretaría de Obras del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte del GCBA, surge que los niveles máximos de agua para un evento de sudestada con probabilidad de ocurrencia de 100 años es 3.81 IGN; Que de la tabla de Comparación de Ceros confeccionada por la Dirección de Vialidad del MOP, surge que el cero IGN (ex IGM - Instituto Geográfico Militar) se encuentra a 12.035 metros sobre el cero adoptado por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (MBA), por lo tanto, todo lo que se encuentre debajo del nivel +15.845, referido al cero adoptado por la Municipalidad de Buenos Aires, para un evento de sudestada con una probabilidad de ocurrencia de 1 vez en 100 años quedaría bajo el agua (zona inundable); Que el proyecto en estudio contempla la relocalización de las familias que habitan en viviendas por debajo del nivel +15.845; Que las viviendas a demoler están localizadas cerca del canal a cielo abierto y se encuentran en sectores que han contado con inundaciones en los últimos años; Que los terrenos liberados serán rellenados hasta el nivel que corresponda y estarán destinados a espacios verdes, equipamiento y/o vivienda nueva; asimismo, en la calle paralela al canal se ejecutará por sobre el nivel máximo de agua, por lo que se deberá rellenar el sector de terreno correspondiente para alcanzar el nivel adecuado; Que la contención de suelos y defensa de la costa del canal a cielo abierto se materializará mediante la ejecución de un tablestacado, esta obra se ejecutará una vez relocalizadas las familias que habitan el sector, por lo que aún está en estudio el sistema constructivo más adecuado; Que el sector nuevo se proyectó respetando los niveles actuales del terreno y las calles existentes, siempre sobre el nivel máximo de agua; Que el barrio se proyecta con niveles superiores al nivel inferior de cordón sobre Avenida España, que es +16.03 o mayor, por lo tanto, el nivel de proyecto de las calles está por encima del nivel indicado por la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico; Que, en una etapa futura, con posterioridad a la finalización del proyecto, se procederá al mejoramiento de las viviendas existentes en forma precedente del Barrio Rodrigo Bueno;

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Que el Área de Influencia Directa del Proyecto (AID) estará constituida por las áreas afectadas por las obras, tomando la totalidad del polígono del proyecto, por lo que se considera que dicha área estará constituida por: 1) el área del barrio a construir; 2) las zonas destinadas a obras complementarias y conexas al barrio; 3) las zonas de obradores e instalaciones auxiliares, zonas de acopio, zonas de préstamo, zonas de disposición de residuos y efluentes de obra y 4) caminos de acceso;

Que el Área de Influencia Indirecta del Proyecto (AII), se encuentra a 500 metros a la redonda del área del proyecto e involucra a la Reserva Eclógica Costanera Sur al norte y este (incluyendo parte de la laguna de Los Coipos y de la laguna de Los Patos); la ex Ciudad Deportiva del Club Atletico Boca Juniors al sur y la zona de Puerto Madero al oeste, en donde se encuentran áreas verdes, edificios de vivienda y oficinas, el anfiteatro Costanera Sur y la Fuente Monumental Las Nereidas (Lola Mora), el Museo Ernesto de la Cárcova y el Observatorio Naval; Que el proyecto prevé la ejecución de las redes de infraestructura de servicios y equipamiento sobre las calles internas del predio del proyecto y la prolongación de redes de infraestructura de servicios para las conexiones externas necesarias; Que el nuevo conjunto habitacional contará con los servicios básicos de provisión de agua potable, gas natural y energía eléctrica, pavimentación y alumbrado público, red cloacal y pluvial, red de comunicaciones, arbolado público; Que la ejecución de la obra del Proyecto de reurbanización e integración social, cultural y urbano del Barrio Rodrigo Bueno está prevista en 16 meses, conforme lo siguiente: 1) Trabajos preliminares, movimiento de suelos: 3 meses; 2) Obras de construcción de viviendas: 13 meses para el total de obras de viviendas; 3) Obras de infraestructura: 12 meses; Que las obras de infraestructura y aquellas obras asociadas a la construcción de viviendas se realizarán en paralelo, con lo cual el tiempo total de obra es de 16 meses; Que del Estudio de Impacto Ambiental presentado surgen los impactos ambientales generados por el proyecto, identificándose los medios antrópico, biótico y físico que resultaran afectados por los trabajos a ejecutar durante la obra; Que para el Medio Antrópico se identifican los siguientes medios afectados: 1) Población, 2) Circulación e infraestructura vial; 3) Mercado de trabajo; 4) Paisaje urbano; 5) Patrimonio histórico, arqueológico y/o cultural; Que para el Medio Biótico se identifican los siguientes medios afectados: 1) Vegetación; 2) Fauna; Que para el Medio Físico se identifican los siguientes medios afectados: 1) Aire; 2) Suelo; 3) Agua; Que del Estudio de Impacto Ambiental surge que, en la etapa de operación de las ocho manzanas construidas que conforman el Conjunto Habitacional Barrio Rodrigo Bueno, no se generará una alteración significativa del paisaje, en tanto la presencia del actual asentamiento Rodrigo Bueno alcanza alturas similares; asimismo, las edificaciones del Barrio Puerto Madero poseen alturas mayores; Que se ha construido un talud perimetral que servirá para dividir la reurbanización del Barrio Rodrigo Bueno de la Reserva Ecológica Costanera Sur, el cual será revegetado con especies típicas de la zona, lo que ayudará a la integración visual armónica del barrio con la zona natural de la Reserva; Que el proyecto brindará un mejoramiento en la calidad de vida de la población vulnerable de esta Ciudad, puesto que una vez construido el complejo habitacional, se eliminarán los vertidos de aguas cloacales sin tratamiento al canal que linda con el barrio mejorando la calidad de agua superficial y minimizando el riesgo de trasmisión de enfermedades hídricas;

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Que del Estudio de Impacto Ambiental surge que para prevenir y controlar los impactos ambientales antes mencionados se implementaran las siguientes medidas de mitigación: 1) Gestión de residuos y efluentes líquidos; 2) Minimización de emisiones gaseosas y material particulado; 3) Control de ruido y vibraciones; 4) Cercamientos y señalamientos de sitios de obra en espacio público; 5) Minimización de la afectación a la circulación e infraestructura vial; 6) Comunicación; 7) Protección del patrimonio arqueológico y/o paleontológico; 8) Protección del arbolado urbano; 9) Prevención y control de contingencias; 10) Finalización de obra y desmantelamiento; Que se presenta el Plan de Gestión Ambiental con el fin de garantizar la materialización de las medidas de mitigación y recomendaciones ambientales; Que para la etapa constructiva se establecen los siguientes programas: 1) Programa de Seguimiento del Plan de Medidas de Mitigación; 2) Programa de Capacitación Ambiental del personal, 3) Programa de Higiene, Seguridad y Salud Ocupacional; 4) Programa de Gestión de Residuos, 5) Programa para la Gestión de Efluentes Líquidos; 6) Programa de Gestión de Emisiones Gaseosas y Material Particulado; 7) Programa de Gestión de Obras en Espacio Público; 8) Programa de Circulación Vial; 9) Programa de Identificación y Preservación de Recursos Arqueológicos y Paleontológicos; 10) Plan de Contingencias; Que la Unidad de Proyectos Especiales Plan Hidráulico y las Direcciones Generales de Espacios Verdes, de Obras de Infraestructura, de Planificación de la Movilidad y de Tránsito y Transporte tomaron debida intervención en el proyecto mencionado; Que en el marco del Expediente N° EX-2017-29259492-MGEYA-APRA se realizó un Estudio de Investigación y Caracterización del Sitio de tipo Fase I y Fase II a fin de determinar la situación ambiental del predio; Que por Disposición N° DI-2018-181-DGEVA se otorgó "...la Constancia de No Necesidad de Recomposición Ambiental (CNNRA) de acuerdo al artículo 6° de la Resolución N° RESOL-2013-326-APRA y 4° de su Anexo I, para el predio identificado como Conjunto Habitacional de Infraestructura Básica "Barrio Rodrigo Bueno" sito en Avenida España s/n de esta Ciudad (Nomenclatura Catastral: Sección 98, Manzana 63, Parcela 1b)."; Que el proyecto de marras no se encuentra contemplado en el Cuadro de Categorización, Anexo II del Decreto N° 222/12, por lo que corresponde que la Autoridad de Aplicación proceda a su categorización; Que mediante Informe N° IF-2018-06742755-DGEVA, de fecha 2 de marzo de 2.018, la Subgerencia Operativa de Obras Públicas de esta Dirección General evalúa el Informe de Evaluación de Impacto Ambiental y manifiesta que el proyecto de marras conforme la normativa vigente podría asimilarse a la actividad "Vivienda colectiva", toda vez que el destino del mismo consiste en un complejo habitacional; Que, conforme lo precedente, el Artículo 3°, del Anexo I, del Decreto N° 222/12, reglamentario de la Ley N° 123 establece que "Las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos que encuadren en rubros previstos en el "Cuadro de Categorización" como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto (SRE), se considerarán así categorizados sin necesidad de una declaración expresa por parte de la Autoridad de Aplicación, excepto aquellos que comprendan una superficie cubierta total mayor de diez mil metros cuadrados (10.000 m2), en cuyo caso deberán cumplir el trámite previsto para las actividades, proyectos, programas y/o emprendimientos sujetos a Categorización (S/C)". En virtud de lo anterior, se analizó el presente Proyecto como sujeto a Categorización (s/C)"; Que de los Indicadores de Valoración Ambiental presentados, conforme lo previsto en los Formularios A y B del Anexo X de la Resolución N° RESOL-2017-171-APRA, se obtuvo un Puntaje Total de 5,5;

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Que, atento lo expuesto, concluye la Subgerencia Operativa de Obras Públicas que corresponde categorizar al proyecto "Proyecto de reurbanización e integración social, cultural y urbano del Barrio Rodrigo Bueno" como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto; Que asimismo y con la finalidad de atenuar los impactos ambientales negativos resulta menester establecer los requerimientos a cumplir para la ejecución de la actividad; Que los requisitos enumerados en el citado informe no importan sino el cumplimiento de normas vigentes auditadas por las áreas de control del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por lo que no es necesario establecer una Auditoria especial para su verificación; Que el Certificado de Aptitud Ambiental se otorga, previa declaración jurada del titular de la actividad de dar cumplimiento a las condiciones de funcionamiento que se establecen; Que la Subgerencia Operativa de Registros y Evaluación Técnica Legal, ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en virtud de las facultades otorgadas por las Resoluciones, N° RESOL-2017-181-APRA y N° RESOL-2017-470-APRA,

EL DIRECTOR GENERAL DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DISPONE Artículo 1°.- Categorízase el proyecto: "Proyecto de reurbanización e integración social, cultural y urbano del Barrio Rodrigo Bueno", a desarrollarse en el predio ubicado en Avenida España S/N°, de esta Ciudad, con una superficie total de terreno de 101.152,76 m2, Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 21, Sección: 98, Manzana: 63, Parcela: 1b, Distrito de Zonificación: U61, como de Impacto Ambiental Sin Relevante Efecto. Artículo 2°.- Otórgase el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), titular del proyecto indicado en el artículo 1°. Artículo 3°.- Se establecen las siguientes condiciones a cumplir durante la ejecución de la obra: 1) Cumplir con la Ley N° 1.540 y Decreto N° 740/07; 2) Reducir los niveles de ruidos y vibraciones de todas las maquinarias y vehículos utilizados, mediante la utilización de dispositivos adecuados; 3) Desarrollar las actividades susceptibles de generar ruidos y vibraciones molestas en horarios adecuados y donde se cause el menor impacto negativo posible; 4) Los sitios destinados a compresores, generadores y otras fuentes de ruido deberán ser acondicionados y de ser necesario, contar con barreras acústicas que permitan la reducción del nivel sonoro; 5) Cumplir con la Ley N° 1.356 y Decreto Reglamentario N° 198/06; 6) Acondicionar las vías de circulación dentro del predio de la obra para mitigar la generación de material particulado; 7) Mitigar las emisiones de polvo y material particulado a la atmósfera durante toda la etapa de la obra; 8) En caso de que los camiones circulen por calles internas no pavimentadas, se deberán humedecer las mismas a fin de evitar la re suspensión de polvo a la atmósfera; 9) Los materiales acopiados en el obrador y los sitios de acopio deberán cubrirse y protegerse adecuadamente de la acción del viento; 10) Realizar la carga y descarga de insumos dentro del predio, y no permitir el estacionamiento de vehículos de carga sobre la vía pública en las inmediaciones de la obra; 11) Instalar

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todos los vallados, señalizaciones, cintas de seguridad, alarmas y carteles indicadores necesarios para evitar daños y perjuicios sobre los peatones y vehículos que circulan por la vía pública; 12) Seleccionar el itinerario de los vehículos de carga compatibilizando sus características y el tipo de carga, con las vías de circulación y el volumen de tránsito, de forma tal de respetar las normas de circulación; 13) Construir la zona de ingreso y egreso de vehículos con un radio de giro tal que se genere un espacio para la ocupación de vehículos en espera fuera de los carriles de circulación de las calles que limitan el emprendimiento; 14) Contar con las correspondientes autorizaciones para la ocupación de la vía pública; 15) Contar con un sistema de señal sonora y visual, para indicar el ingreso y egreso de los camiones con el objeto de minimizar el riesgo de accidentes con peatones. Dicho sistema deberá cumplir con los requisitos establecidos por la Ley N° 1.540; 16) No permitir vehículos en espera con el motor funcionando; 17) Verificar antes de la partida del camión cargado desde o hacia la obra, la adecuada aplicación de resguardos físicos para evitar derrames, voladuras, caídas, desprendimientos, así como riesgos de sobrepesos y desplazamiento; 18) Cumplir con la Ley N° 216 y modificatorias, respecto a la circulación de camiones cuyo peso excedan las 12 toneladas; 19) Contar con Plan de Contingencia para casos de Incendio, Explosión, Derrames y Derrumbes firmado por profesional idóneo. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 20) Poseer Plan de Contingencias en caso de derrame de residuos o sustancias peligrosas teniendo en cuenta las recomendaciones establecidas en las Hojas de Seguridad de las sustancias Químicas utilizadas. Su implementación será responsabilidad exclusiva del titular de la actividad; 21) Contar, en forma previa al inicio de la obra, con los planos y toda otra información necesaria para detectar y evitar las interferencias con servicios públicos; 22) De corresponder, acordar cronogramas de cortes con empresas de servicios públicos; 23) Deberá contar con las factibilidades otorgadas por las empresas prestatarias de los servicios domiciliarios que correspondan; 24) En caso de tener que descargar efluentes líquidos provenientes de la depresión de napas, deberá contar con las autorizaciones correspondientes; 25) Colocar mallas adecuadas a la entrada del sistema de alcantarillado para impedir la descarga de escombros, suelo excavado o materiales en general; 26) Se deberán tomar los resguardos necesarios a fin de evitar la descarga de residuos de materiales, especialmente los provenientes del lavado de hormigoneras, a la red pluvial, de corresponder; 27) Realizar el acopio o depósito temporario de hidrocarburos, pinturas, solventes, lubricantes, etc. en un sector delimitado, techado, con solado no absorbente y con pendientes y barreras adecuadas para evitar derrames e infiltraciones en el suelo; 28) Contar con un Plan de Gestión de Residuos, que contemple la estricta separación por tipo, establezca las formas de manipulación, almacenamiento, transporte, frecuencias, disposición y/o recolección dentro del marco normativo vigente en la materia; 29) Realizar la segregación y disposición de los residuos con características peligrosas en lugares previamente identificados, debiendo documentar y archivar los Manifiestos de retiro extendidos por empresas transportistas y tratadoras habilitadas; 30) Inscribirse en el Registro de generadores, operadores y transportistas de Residuos Peligrosos en los términos y oportunidad prevista en los artículos 29 y 30 del Decreto N° 2020 por el tiempo que demande la obra; 31) En caso de que las características organolépticas del suelo extraído permitan presumir la existencia de contaminantes, se deberá analizar el mismo y presentar los resultados ante la Autoridad de Aplicación, quien determinará la forma correcta de gestionar el suelo contaminado; 32) Cumplir con la Ley N° 3263 de

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"Arbolado Público Urbano" en lo que respecta al trasplante de especies arbóreas, según artículo 14 inciso C); 33) Respecto a la remoción e incorporación de ejemplares del arbolado público se deberán seguir los lineamientos establecidos por la Dirección General de Espacios Verdes, según el Informe N° IF-2018-06254097- DGEV; 34) Cumplir con la Ley N° 11843 para Control de Roedores y con la normativa legal vigente en lo que respecta a Control de Vectores; 35) El obrador deberá encontrarse dentro del predio a intervenir; 36) Proteger los desagües pluviales de toda escorrentía que pueda ocasionar obstrucciones en los mismos; 37) Solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Tránsito y Transporte y/u otro organismo con competencia, en caso de prever alteraciones en el tránsito; 38) Los sentidos de las calles y normativa de estacionamiento deberán ser aprobados por la Dirección General de Tránsito y Transporte, de acuerdo a lo informado mediante Informe N° IF-2018-05863417-DGTYTRA; 39) Cumplir con las observaciones establecidas por la Unidad de Proyectos Espaciales Plan Hidráulico mediante Nota N° NO-2017-27268930-UPEPH; 40) El proyecto deberá cumplir con los lineamientos establecidos en la Ley N° 5705; 41) Cumplir con la Resolución N° 550/2011 de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo ante la existencia de trabajos de demolición y/o tareas de excavación de subsuelos y submuración; 42) Cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 2° de la Disposición N° DI-2018-181-DGEVA; 43) Efectuar un Plan de comunicación con la comunidad respecto de las obras a realizar e instruir respecto de los recaudos a tener en cuenta en caso de circular en las inmediaciones a la obra; 44) Realizar capacitaciones al personal de la obra sobre los problemas ambientales esperados, la implementación y control de medidas de mitigación, preservación, protección y control ambiental; 45) Cada consorcio deberá disponer de paneles colectores de energía solar para reducir el consumo de energía para agua caliente, conforme lo declarado en el Estudio de Impacto Ambiental presentado; 46) En caso que el proyecto en cuestión se vea modificado, dichos cambios deberán ser informados a este organismo; 47) Una vez finalizadas las obras, se deberá presentar una Auditoria Ambiental que manifieste el estricto cumplimiento de las condiciones establecidas para el proyecto en cuestión y cuyos resultados deberán ser presentados ante la Autoridad de Aplicación. La Auditoria deberá presentarse con las firmas del solicitante y el responsable técnico del proyecto; que reviste el carácter de declaración jurada; 48) Las actividades que se desarrollen en las manzanas destinadas a equipamiento deberán tramitar su correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, en caso de corresponder; 49) En caso de que el uso a desarrollar en las manzanas destinadas a equipamiento se encuentre catalogado como potencialmente contaminante por ruidos y vibraciones, según lo establecido en la Ley N° 1540 y su Decreto reglamentario N° 740/07, deberá presentarse el Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) correspondiente, siguiendo los lineamientos establecidos en la normativa mencionada. Artículo 4°.- Establécese que el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo que antecede no eximen al titular del proyecto del cumplimiento de toda norma que resulte de aplicación para el presente caso. Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 3° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 123. Artículo 6°.- Establécese que el otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental no exime del cumplimiento de las normas de tejido, requerimientos de espacios de carga

y descarga, estacionamiento y otras exigencias que surjan de la aplicación del Código de Planeamiento Urbano y sus modificatorias. Artículo 7°.- Cúmplase con la Ley Tarifaria previo al retiro de la presente Disposición.

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Artículo 8°.- Regístrese. Publíquese en el BOCBA. Notifíquese y entréguese copia de la presente Disposición y del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente al solicitante, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación. Cumplido, comuníquese a la Dirección General de Habilitaciones y Permisos dependiente de la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control Ambiental dependiente de la Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Vidal Maula

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 20/DGRC/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/17, el Expediente Electrónico Nº 7.991.589/MGEYA-DGCYC/2017 y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el visto, tramita el Convenio Marco de Compras N° 623-37-CM17 cuyo objeto es la Adquisición de Agua Potable en botellones de veinte (20) litros, con Dispenser en Comodato, con Distribución, Instalación y Entrega Incluida y Servicio de Provisión, Instalación y Mantenimiento de Dispensers de Agua Fría y Caliente, con Conexión Directa a la Red de Agua Potable, llevado adelante por la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda, para uso de las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que oportunamente, esta Dirección General Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas mediante Orden de Compra N° 9935-0432-OC18 adquirió del renglón N° 1 del convenio marco mencionado, la cantidad de tres mil quinientos (3500) bidones, por un monto de PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 233.450.-), a la firma FISCHETTI Y CIA. S.R.L. CUIT N° 33-54146376-9; Que por un error material se procedió a generar una nueva solicitud de compra, perfeccionándose mediante Orden de Compra N° 9935-0786-OC18, la cantidad de dos mil novecientos noventa (2990) bidones del renglón N° 1 - Descripción: Agua Potable - Código de Ítem N° 07.01.001.0001.5, por un importe de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 199.433.-), a favor de la firma FISCHETTI Y CIA. S.R.L. CUIT N° 33-54146376-9; Que por lo expuesto anteriormente y en este sentido el artículo 9° Inc. a), Facultades y obligaciones del órgano contratante de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, establece que: "La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos, decretar su caducidad, rescisión o resolución, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, determinando el alcance de éstas. El uso de esta prerrogativa no genera derecho a indemnización en concepto de lucro cesante"; Que en tal sentido el artículo 124° de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) señala que: "Revocación o rescisión sin culpa del proveedor - Cuando la autoridad contratante revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, éste último tiene derecho a que se le reconozca los gastos que probare fehacientemente haber incurrido con motivo del contrato. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para la financiación"; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que rescinda totalmente la Orden de Compra N° 9935-0786-OC18, por un importe de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 199.433.-

), a favor de la firma FISCHETTI Y CIA. S.R.L. CUIT N° 33-54146376-9, sin aplicación de penalidades.

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13° de la Ley N ° 2.095,

EL DIRECTOR GENERAL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS

DISPONE Artículo 1°.- Rescíndase totalmente la Orden de Compra N° 9935-0786-OC18, por un monto de PESOS CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 199.433.-) a favor de la firma FISCHETTI Y CIA. S.R.L. CUIT N° 33-54146376-9, sin aplicación de penalidades. Artículo 2°.- Desaféctase la suma mencionada en el artículo 1° de la presente Disposición. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de un (1) día. Notifíquese fehacientemente a la firma FISCHETTI Y CIA. S.R.L. y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y a la Dirección General Compras y Contrataciones del Ministerio de Hacienda. Cordeiro

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Ministerio de Justicia y Seguridad - Agencia

Gubernamental de Control

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 12/DGFYC/18

Buenos Aires, 15 de febrero de 2018 VISTO: El expediente E.3172934/2018, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2126) y Nº 02-GCBA/2005 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 02-SSCC/05 (BOCBA Nº 2136), la Resolución Nº 11-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2194), la Resolución Nº 12-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2209), la Resolución Nº 56-SSCC/2005 (BOCBA Nº 2352), la Resolución Nº 13-SSCC/06 (BOCBA Nº 2370), la Resolución Nº 68-SSEMERG-SSCC/2006 (BOCBA Nº 2521), la Resolución Nº 12-SSCC-2006, la Ley N° 2624/2007 promulgada por Decreto N° 2137/2007 y; CONSIDERANDO: Que, el Sr. Alejandro Ricardo Banjay en su carácter de Socio Gerente de la firma ASSA SRL solicitó la renovación de inscripción al Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, para el local ubicado en la Av. Sáenz Nº 459 PB y 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que desarrolla actividad con nombre de fantasía "EL TEATRO SUR"; Que, dicho local posee habilitación por Expediente Nº 84.106/1997 concedida para el rubro Local de Baile Clase "C" y, se encuentra inscripto en el Registro Público de Lugares Bailables bajo el Nº 086/07 por Disposición Conjunta Nº 05/07 de fecha 23 de Febrero de 2007; Que, por Disposición Conjunta Nº 090/08 de fecha 23 de octubre de 2008 obrante a fs. 434, se otorgó al local una capacidad máxima para funcionar de dos mil trescientas cuarenta y seis (2.346) personas; Que, mediante Disposición Nº 612-DGHP/08 de fecha 21 de febrero de 2008 ratificada por Disposición Conjunta Nº 670/08 de fecha 27 de febrero de 2008 y Disposiciones Conjuntas Nº 05/09, N° 13/10, N° 06/11, N° 09/12, 12/13, 10/14, 06/15, DISFC-2016-11-DGFYC y DISFC-2017-13-DGFYC respectivamente, el local renovó la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables por el término de un año en cada una de ellas; Que, el administrado deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción del local en este Registro; Que, la Subgerencia Operativa Registros evaluó la documentación presentada por la empresa solicitante, y del análisis efectuado se desprende que el peticionante ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 6º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y sus reglamentaciones a los fines de la renovación de la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables; Que, la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado debida intervención conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/13. Por ello, y en uso de las facultades dispuestas por el artículo 3º del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05 y la ley Nº 2624/07 promulgada por Decreto Nº 2137/07;

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EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS,

EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL Y EL DIRECTOR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE OBRAS

DISPONEN Artículo 1º Renuévese a partir del día de la fecha y por el término de un (1) año la inscripción en el Registro Público de Lugares Bailables creado por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 01-GCBA/05, del local que posee inscripción bajo Nº 086/07 y opera con nombre de fantasía "EL TEATRO SUR", otorgada mediante Disposición Conjunta Nº 05/07 a nombre de la firma ASSA SRL, correspondiente al establecimiento ubicado en la Av. Sáenz Nº 459 PB y 1º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que posee habilitación por expediente Nº 84.106/1997 en el carácter de Local de Baile Clase "C" y, que le fuera otorgada una capacidad máxima para funcionar de dos mil trescientas cuarenta y seis (2.346) personas. Artículo 2º Establécese que la renovación para un próximo período de inscripción, deberá solicitarse con una antelación no inferior a los treinta (30) días de la fecha de caducidad de la misma, acompañando al momento de su solicitud la totalidad de la documentación establecida en la normativa. Artículo 3º Dése al Registro. Notifíquese para su conocimiento a la firma ASSA SRL. Comuníquese a la Dirección General de Fiscalización y Control y a la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras. Publíquese en la web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad. Cumplido resérvese. Pérez Lorgueilleux – Alonso - May

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 11/HGNPE/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 05343616, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Determinación de Adenovirus y Rotavirus para el Servicio de Laboratorio. Central / Microbiología; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 443-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018- 51 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0305-CME18, para el día 23/02/2018 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 5 ofertas de las firmas: MEDICA TEC SRL; QUIMICA EROVNE S.A; MONTEBIO SRL; BIOARS S.A; MEDI SISTEM SRL Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas: MONTEBIO SRL (Renglón 1) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0305-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Determinación de Adenovirus y Rotavirus para el Servicio de Laboratorio. Central / Microbiología a la siguiente empresa: MONTEBIO SRL (Renglón 1) por un monto de pesos: Catorce mil ochocientos ochenta y dos con 80/100 ($ 14882.80), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Catorce mil ochocientos ochenta y dos con 80/100 ($ 14882.80), según el siguiente detalle: MONTEBIO SRL Reng 1: Cant 8 u - Precio Unitario $ 1860.35 Precio Total $ 14882.80 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en

vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

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Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 14/HGNPE/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 04829077/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Descartables para el servicio de Laboratorio Central; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 445-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018- 40 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0251-CME18, para el día 19/02/2018 a las 10:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 12 ofertas de las firmas: Microclar Argentina S.A., Bioquímica S.R.L., Tecnon S.R.L., Raúl Jorge Poggi, Silvia Graciela Charaf, Ernesto Van Rossum y compañía S.R.L., Luís Alberto Suárez Sucesión, Nipro Medical Corporation SUC ARG, Eglis S.A., Cromoion S.R.L., Bernardo Lew e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, Medi Sistem S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las siguientes firmas: Bioquímica S.R.L. (Renglones 1 y 2), Ernesto Van Rossum y Compañía S.R.L. (Renglón 3), Nipro Medical Corporation SUC ARG (Renglón 4), Medi Sistem S.R.L. (Renglones 5, 6 y 7), Bernardo Lew e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada (Renglón 8), Tecnon S.R.L. (Renglón 9), Raúl Jorge Poggi (Renglón 10). Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN:

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Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0251-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición de Descartables para el servicio de Laboratorio Central a las siguientes empresas: Bioquímica S.R.L. (Renglones 1 y 2) por un monto de pesos: cuarenta y cinco mil trescientos ($ 45.300,00), Ernesto Van Rossum y Compañía S.R.L. (Renglón 3) por un monto de pesos: mil setecientos ($ 1.700,00), Nipro Medical Corporation SUC ARG (Renglón 4) por un monto de pesos: cincuenta

mil cuatrocientos ($ 50.400,00), Medi Sistem S.R.L. (Renglones 5, 6 y 7) por un monto de pesos: nueve mil novecientos veinticuatro ($ 9.924,00), Bernardo Lew e Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada (Renglón 8) por un monto de pesos: mil doscientos uno con 86/100 ($ 1.201,86), Tecnon S.R.L. (Renglón 9) por un monto de pesos: quince mil ($ 15.000,00), Raúl Jorge Poggi (Renglón 10) por un monto de pesos: once mil novecientos noventa y cinco ($ 11.995,00), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: ciento treinta y cinco mil quinientos veinte con 86/100 ($ 135.520,86), según el siguiente detalle: BIOQUIMICA S.R.L. Reng 1: Cant 2000 u - Precio Unitario $ 6,75 Precio Total $ 13.500,00 Reng 2: Cant 5000 u - Precio Unitario $ 6,36 Precio Total $ 31.800,00 ERNESTO VAN ROSSUM Y COMPAÑIA S.R.L. Reng 3: Cant 10000 u - Precio Unitario $ 0,17 Precio Total $ 1.700,00 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC ARG Reng 4: Cant 15000 u - Precio Unitario $ 3,36 Precio Total $ 50.400,00 MEDI SISTEM S.R.L Reng 5: Cant 100 u - Precio Unitario $ 29,80 Precio Total $ 2.980,00 Reng 6: Cant 200 u - Precio Unitario $ 15,98 Precio Total $ 3.196,00 Reng 7: Cant 200 u - Precio Unitario $ 18,74 Precio Total $ 3.748,00 BERNARDO LEW E HIJOS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Reng 8: Cant 6 u - Precio Unitario $ 200,31 Precio Total $ 1.201,86 TECNON S.R.L Reng 9: Cant 4000 u - Precio Unitario $ 3,75 Precio Total $ 15.000,00 RAUL JORGE POGGI Reng 10: Cant 500 u - Precio Unitario $ 23,99 Precio Total $ 11.995,00 Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 14/HGAT/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 3304701/HGAT/18 encuadrada en los en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/16, y CONSIDERANDO: que por ella se tramitó la adquisición de marcapasos para el paciente Condeso, Luis, librándose la Orden de Compra Nº 2-HGAT-18 a favor de la empresa Filobiosis S.A. por un importe de PESOS TREINTA MIL ($ 30000.00.-); Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de los servicios, que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica; Que esta adquisición es necesaria e imprescindible para la atención de la población así lo requiera; Que los proveedores se encuentran inscriptos en el sistema BAC; Que se han invitado a cotizar, vía mail, la cantidad necesaria de proveedores, contando con la documentación que respalda dicho temperamento; y que en la misma ha ofertado un proveedor; Que en la solicitud de cotización se requiere al proveedor, en caso de no ser de su interés la invitación, se sirva indicar “lamentamos no cotizar“; Que la presente contratación, cuya aprobación se gestiona, por un importe de PESOS TREINTA MIL ($ 30000.00.-); que acumula un monto en el mes de marzo de PESOS TREINTA MIL ($ 30000.00.-) mensuales, quedando un saldo de PESOS QUINIENTOS SETENTA MIL ($ 570000.00.-); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la erogación que genera el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario; Que el Decreto 433/GCBA/16 que derogó el Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, Decreto 752/GCBA/10, constituye medios excepcionales de aprobación de gastos que, de ningún modo, como en el presente caso, no sustituyen los procedimientos administrativos de selección de contratista de la Administración Activa; Que por Dto. 392/2010 Artículo 5° y 6º.-, se aprueba este tipo de mecanismo. Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA DISPONEN

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 257

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Artículo 1.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de este Establecimiento la adquisición de marcapasos para el paciente Condeso, Luis, correspondiente a la firma: Filobiosis S.A., Remito N° 0001-00038314, Orden de Compra N° 2-HGAT-18, por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30000.00.-); autorízase a emitir la documentación necesaria para el cobro por parte del proveedor. Artículo 2.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Enrique Tornú", de acuerdo a la solicitud de Gasto Nº 8.075. Artículo 3.- Regístrese, y pase a sus efectos a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 15/HGNPE/18

Buenos Aires, 28 de febrero de 2018 VISTO: El Expediente electrónico Nro 04909918/18, la Ley N° 2.095 promulgada por Decreto Nº 1.772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2.557) (texto consolidado por Ley 5666), Decreto Reglamentario Nº 326/17 y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de Medicamentos para el servicio de Farmacia; Que obra la Solicitud de Gasto 417- 474-SG18 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2018; Que, por Disposición DI-2018- 45 -HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-0255-CME18, para el día 19/02/2018 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666), Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 18 ofertas de las firmas: Raúl Jorge Poggi, Química Córdoba S.A., Casa Otto Hess S.A., Laboratorios Richet S.A., Biofarma S.R.L., Nipro Medical Corporation SUC. ARG., Farmed S.A., Fresenius Kabi S.A., Silvana Graciela Charaf, Droguería FB S.A., Eglis S.A., Ezequiel Martín Linares, Rodolfo Eduardo Frisare S.A., Pharma Express S.A., MSD Argentina S.R.L., MAX Pharma S.R.L., Feraval S.A., Alpha Medical Group S.R.L. Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las siguientes firmas: Rodolfo Eduardo Frisare S.A. (Renglón 1), Laboratorios Richet S.A. (Renglón 2), MAX Pharma S.R.L. (Renglones 3, 6 y 10), Farmed S.A. (Renglones 3 y 7), Nipro Medical Corporation SUC. ARG. (Renglón 4), Fresenius Kabi S.A. (Renglón 5), Alpha Medical Group S.R.L. (Renglones 8 y 9) y MSD Argentina S.R.L. (Renglones 12 y 13). Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 258

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE

CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO

DISPONEN: Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-0255-CME18 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase la adquisición Medicamentos para el servicio de Farmacia a las siguientes empresas: Rodolfo Eduardo Frisare S.A. (Renglón 1) por un monto de pesos: dieciséis mil ochenta ($ 16.080,00), Laboratorios Richet S.A. (Renglón 2) por un monto de pesos: diez mil seiscientos cuarenta y ocho ($ 10.648), MAX Pharma S.R.L. (Renglones 3, 6 y 10) por un monto de pesos: veintinueve mil ciento veinticinco con 50/100 ($ 29.125,50), Farmed S.A. (Renglones 3 y 7) por un monto de pesos: once mil ochocientos ($ 11.800,00), Nipro Medical Corporation SUC. ARG. (Renglón 4) por un monto de pesos: cincuenta y cinco mil ($ 55.000,00), Fresenius Kabi S.A. (Renglón 5) por un monto de pesos: tres mil trescientos noventa y cuatro con 50/100 ($ 3.394,50), Alpha Medical Group S.R.L. (Renglones 8 y 9) por un monto de pesos: once mil seiscientos noventa y seis ($ 11.696,00), MSD Argentina S.R.L. (Renglones 12 y 13) por un monto de pesos: ciento treinta y cuatro mil doscientos seis con 40/100 ($ 134.206,40), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: doscientos setenta y un mil novecientos cincuenta con 40/100 ($ 271.950,40), según el siguiente detalle: RODOLFO EDUARDO FRISARE S.A. Reng 1: Cant 600 u - Precio Unitario $ 26,80 Precio Total $ 16.080,00 LABORATORIOS RICHET S.A. Reng 2: Cant 100 u - Precio Unitario $ 106,48 Precio Total $ 10.648,00 MAX PHARMA S.R.L. Reng 3: Cant 25 u - Precio Unitario $ 132,00 Precio Total $ 3.300,00 Reng 6: Cant 200 u - Precio Unitario $ 123,00 Precio Total $ 24.600,00 Reng 10: Cant 50 u - Precio Unitario $ 24,51 Precio Total $ 1.225,50 FARMED S.A. Reng 3: Cant 25 u - Precio Unitario $ 132,00 Precio Total $ 3.300,00 Reng 7: Cant 200 u - Precio Unitario $ 42,50 Precio Total $ 8.500,00 NIPRO MEDICAL CORPORATION SUC. ARG. Reng 4: Cant 5000 u - Precio Unitario $ 11,00 Precio Total $ 55.000,00 FRESENIUS KABI S.A. Reng 5: Cant 30 u - Precio Unitario $ 113,5 Precio Total $ 3.394,50 ALPHA MEDICAL GROUP S.R.L. Reng 8: Cant 20 u - Precio Unitario $ 379,00 Precio Total $ 7.580,00 Reng 9: Cant 60 u - Precio Unitario $ 68,60 Precio Total $ 4.116,00 MSD ARGENTINA S.R.L. Reng 12: Cant 80 u - Precio Unitario $ 1.574,19 Precio Total $ 125.935,20 Reng 13: Cant 80 u - Precio Unitario $ 103,39 Precio Total $ 8.271,20

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Renglón 11: Desestimado Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir las respectivas Ordenes de Compra.

Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 15/HGAT/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 3304662/HGAT/18 encuadrada en los en los términos del Decreto Nº 433/GCBA/16, y CONSIDERANDO: que por ella se tramitó la adquisición de L-asparaginasa, librándose la Orden de Compra Nº 4-HGAT-18 a favor de la empresa Max Pharma S.R.L. por un importe de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 10846.00.-); Que se utilizó este mecanismo de abastecimiento para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de los servicios, que por la celeridad con que deben llevarse a cabo, no pudieron ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de Compras y Contrataciones del Estado o mediante el régimen de Caja Chica; Que esta adquisición es necesaria e imprescindible para la atención de la población así lo requiera; Que los proveedores se encuentran inscriptos en el sistema BAC; Que se han invitado a cotizar, vía mail, la cantidad necesaria de proveedores, contando con la documentación que respalda dicho temperamento; y que en la misma ha ofertado tres proveedores; Que en la solicitud de cotización se requiere al proveedor, en caso de no ser de su interés la invitación, se sirva indicar “lamentamos no cotizar“; Que la presente contratación, cuya aprobación se gestiona, por un importe de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 10846.00.-); que acumula un monto en el mes de marzo de PESOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 40846.00.-) mensuales, quedando un saldo de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO ($ 559154.00-); Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a la normativa vigente, el cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la erogación que genera el presente gasto cuenta con respaldo presupuestario; Que el Decreto 433/GCBA/16 que derogó el Decreto 556/GCBA/10 y su modificatorio, Decreto 752/GCBA/10, constituye medios excepcionales de aprobación de gastos que, de ningún modo, como en el presente caso, no sustituyen los procedimientos administrativos de selección de contratista de la Administración Activa; Que por Dto. 392/2010 Artículo 5° y 6º.-, se aprueba este tipo de mecanismo.

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 260

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Por ello,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS ENRIQUE TORNÚ CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION

ADMINISTRATIVA ECONOMICO Y FINANCIERA DISPONEN

Artículo 1.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad para el normal funcionamiento de este Establecimiento la adquisición de L-asparaginasa, correspondiente a la firma: Max Pharma S.R.L., Remito N° 0001-00100618, Orden de Compra N° 4-HGAT-18, por un monto de PESOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 10846.00.-); autorízase a emitir la documentación necesaria para el cobro por parte del proveedor. Artículo 2.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto del Hospital Gral. de Agudos "Dr. Enrique Tornú", de acuerdo a la solicitud de Gasto Nº 8.089. Artículo 3.- Regístrese, y pase a sus efectos a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Fuentes - Castañiza

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 36/HGARM/18

Buenos Aires, 2 de marzo de 2018 VISTO: La ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 5666) y su modificatoria la Ley 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 y el Expediente Nº EE- 27764006 /HGARM/2017 CONSIDERANDO: Que por actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 430- 3424-CME17 para la adquisición de Precursores Químicos, solicitado por el Laboratorio Central de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en el artículo Nº 38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 5666), y Decretos Reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014. Que por Disposición Nº 768/HGARM/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la presente Contratación Menor, por un monto de Pesos Veinti Nueve Mil Ciento Cuarenta ($ 29.140,00), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 15 de Diciembre de 2017 a las 10:30 hs. Que el mencionado fue tramitado con carácter de urgente a fin de cubrir la demanda del Laboratorio Central, según nota del Jefe de dicho Servicio de este Hospital. Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro, se comunico de conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y su modificatoria Ley Nº 4764 y reglamentada por Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y Decreto 411/GCBA/2016;

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Que al respecto se destaca que por Decreto Nº 1145/2009, se aprueba la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley 5666) y, la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires Compras -BAC- estableciéndose en el Anexo I - Articulo 12: "El llamado a presentar ofertas debe publicarse en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) de corresponder. Que, por otra parte y, tal lo establecido en el Articulo 16º anexo I - Decreto Nº 1145/2009, el sistema BAC envía automáticamente correos electrónicos a los proveedores Inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente (RIUPP) según su rubro; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada en la División Compras del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía el día 15 de Diciembre de 2017 a las 10:30 hs se presentaron Seis (6) ofertas de las Firmas: RAUL JORGE POGGI; RAUL ANGEL LALANNE; MONTEBIO S.R.L.; CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L.; MEDI SISTEM S.R.L. y ERNESTO VAN ROSSUM Y COMPAÑÍA S.R.L.

Que en base a los antecedentes del actuado, al Asesoramiento Técnico y al Cuadro Comparativo de Precios que ordena la normativa vigente, se aconseja adjudicar a las siguientes Empresas: RAUL ANGEL LALANNE (Renglones Nº 1, Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 ), por la suma de Pesos Seis Mil Ciento Cincuenta y Cinco ( $6.155,00 ); MONTEBIO S.R.L.(Renglon Nº 8), por la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres con Sesenta ( $6.453,60 );CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L.(Renglon Nº 7), por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ( $250,00 ) y MEDI SISTEM S.R.L.( Renglon Nº 3), por la suma de Pesos Mil Quinientos Veinte ($ 1.520,00) por resultar las ofertas mas convenientes, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), reformada por Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016. Por ello y en base a las competencias establecidas en Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por el Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 Que, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de competencias el acto administrativo que resuelva el presente proceso debe ser suscripto en forma conjunta por el Director y el Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO

ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 262

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Articulo 1º Apruébase la Contratación Menor Nº 430-3424-CME17 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y Decreto 411/GCBA/2016, y adjudicase para la adquisición de Precursores Químicos, solicitado por el Laboratorio Central de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aconseja adjudicar a: RAUL ANGEL LALANNE (Renglones Nº 1, Nº 2, Nº 4, Nº 5 y Nº 6 ), por la suma de Pesos Seis Mil Ciento Cincuenta y Cinco( $6.155,00 ); MONTEBIO S.R.L.(Renglon Nº 8), por la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres con Sesenta ( $6.453,60 );CIENTIFICA PARQUE CENTENARIO S.R.L.(Renglon Nº 7), por la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ( $250,00 ) y MEDI SISTEM S.R.L.( Renglon Nº 3 ), por la suma de Pesos Mil Quinientos Veinte ($ 1.520,00) por resultar ser las ofertas mas convenientes al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 110 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666) según el siguiente detalle: RENGLON CANTIDAD P.UNITARIO P.TOTAL 1 2 $ 360,00 $ 720,00 2 4 $ 140,00 $ 560,00 3 40 $ 38,00 $ 1.520,00 4 2 $ 550,00 $ 1.100,00 5 1 $ 475,00 $ 475,00 6 10 $ 330,00 $ 3.300,00

7 1 $ 250,00 $ 250,00 8 6 $ 1.075,60 $ 6.453,60

TOTAL $ 14.378,60 Total: Pesos Catorce Mil Trescientos Setenta y Ocho Con Sesenta Centavos ($14.378,60) Artículo 2º: La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria de Ejercicio 2018. Artículo 3º: Cumplida vuelva a fin de emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º: Publíquese para su notificación y demás efectos en el portal de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Hospital General de Agudos J.M. Ramos Mejía . Ayala Streck - Pandullo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 39/HGAP/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: el Expediente N° 2017-24284265-MGEYA-HGAP, La ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, la Orden de Compra N° BAC 425-15364-OC17 a favor de: Suizo Argentina S.A., y CONSIDERANDO:

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Que, la mencionada Orden de Compra fue emitida como consecuencia de la aprobación de la Licitación Pública - Proceso de Compra N°425-1557-LPU17, conforme artículo 31 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, aprobado por DISFC-2017-323-HGAP y Saneatoria DISFC-2017-324-HGAP; Que, a través de la Orden de Compra N°425-15364-OC17 se contrató la adquisición de suturas a la firma: Suizo Argentina S.A. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: sesenta y nueve mil novecientos treinta - $ 54.900,00; Que, el Artículo 119 inciso I) de la Ley 2.095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Decreto Reglamentario N° 326/17 faculta al contratante a aumentar el total adjudicado sobre uno o varios renglones, en las condiciones y precios pactados de la Orden de Compra; Que, dado la solicitud de pedido del servicio y la conformidad prestada por el proveedor, se decide ampliar la Orden de Compra 425-15364-OC17 en un 20 % a: Suizo Argentina S.A. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: diez mil novecientos ochenta - $ 10.980,00.-, en las mismas condiciones y precios pactados y en concordancia con lo establecido en las Cláusulas Particulares del pliego de Bases y Condiciones, dicha ampliación fue registrada en el BAC bajo N° 425-0048-AMP18; Que, la Gerente Operativa de Gestión Administrativa Económico Financiera se encuentra en uso de licencia: "Descanso anual remunerado" prevista en el artículo 18 de la Ley 471, por lo que corresponde encuadrar la presente en las previsiones de la Resolución Nº 180-MSGC-2012, Art. 1º; Por ello,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "PARMENIO PIÑERO" Y EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA",

EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION DISPONEN

Artículo 1º: Apruebase la Ampliación BAC 425-0048-AMP18 correspondiente al 20 % del Total de la Orden de Compra BAC 425-15364-OC17 de la firma: Suizo Argentina S.A. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: diez mil novecientos ochenta - $ 10.980,00.-, conforme Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5454) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, según el siguiente detalle:

RENGLON CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO P. TOTAL 2 180 unidad $ 61,00 $ 10.980,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°.- Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Notifíquese y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria, cumplido gírese al Hospital Gral. de Agudos ¨Dr. J. M. Penna¨. Efrón - San Martín

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 48/HGAIP/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: el Expediente Electrónico N° 4791640/18, por el cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano, gestiona la adquisición de Malla para Incontinencia de Orina para la paciente Verónica M´Cann, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la Resolución 607/MHGC/13, y CONSIDERANDO: Que se procedió a imputar en el código contable correspondiente los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión con el respectivo movimiento presupuestario; Que se dispuso un primer llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0101-CDI18 para el día 09/02/2018 a las 10:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666) Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, el cual resultó desierto; Que se dispuso un segundo llamado a Contratación Directa BAC N° 427-0118-CDI18 para el día 21/02/2018 a las 11:00 hs., al amparo de lo establecido en el Articulo 28° Inciso 2° de la Ley 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017; Que la presente contratación corresponde por bienes y/o servicios vinculados a prestaciones de salud que por la celeridad con que debe llevarse a cabo se encuadra en el Artículo 28º inciso 2º de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, prescindiéndose de la instancia prevista en el Artículo 92º de la Ley, como asimismo, de la aprobación del Pliegos de Bases y Condiciones Particulares; Que se procedió a notificar a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que se procedió a invitar a las firmas inscriptas en el Registro de Proveedores a través del Sistema Buenos Aires Compras; Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron dos (2) ofertas de las firmas: Grow Medical S.R.L. y Forum Technologies S.R.L.; Que obra el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que obra el Acta de Asesoramiento Técnico. Por ello, y en un todo de acuerdo con las normas del Reglamento de Contrataciones del Gobierno de la Ciudad, Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/2017, la Resolución N° 1802/MSGC-MHGC/08, Art. 6° del Decreto 392/GCBA/10, el Decreto 335/11, la Resolución 648/MMGC/13, la Resolución 424/MHGC/13, la resolución 607/MHGC/13, EL DIRECTOR DEL

HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS IGNACIO PIROVANO CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DISPONEN

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Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa BAC N° 427-0118-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en el Articulo 28 Inciso 2° de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCBA/17, por la cual el Hospital General de Agudos Ignacio Pirovano gestiona la adquisición de Malla para Incontinencia de Orina para la paciente Verónica M´Cann, adjudicase a la firma: Grow Medical S.R.L (Renglón: 1) por la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 8.690,00), ascendiendo el total de la presente Contratación a la suma de PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 8.690,00) de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Cantidad Unidad Precio Precio Proveedor

Unitario Total 1 1 Unidad $ 8.690,00 $ 8.690,00 Grow Medical S.R.L. Total: PESOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 8.690,00). Artículo 2°.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio 2018. Artículo 3°.- Autorízase a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Ministerio de Salud, Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto. Artículo 5°.- Cumplido, vuelva a este Hospital a efectos de la prosecución del trámite. Bennazar - Cuba

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 59/HGACD/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2018-4788818-MGEYA-HGACD; la requisición presentada por la Jefa del Departamento de Urgencias, solicitando el alquiler de 2 (dos) Respiradores Portátiles y CONSIDERANDO: Que el alquiler de los equipos de referencia han sido autorizados por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Agimed S.R.L., por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557) modificado por la Ley N° 4764/13, su DR 95/14; y su modificatoria decreto N° 411/16; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 Art. 3° inciso a) al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingieniería esta analizando el nuevo trámite con respecto a los alquileres; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 18281, Procedimiento N° 998;

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Que mediante el remito 0001 - 00005053 de fecha 01/02/2018, se ha producido el ingreso del alquiler solicitado, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas del Decreto N° 433/2016 Art. 3° inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 3 ACUMULADO APROBADO 88.901,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de dos (2) Respiradores Portátiles de los equipos que han formado parte de este requerimiento desde el 01/02/2018 al 28/02/2018 y según el siguiente detalle: AGIMED SRL. $ 31.581,00 SON PESOS: ( TREINTA Y UN MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y UNO CON 00/10) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 31.581,00.- (SON PESOS: Treinta y un mil quinientos ochenta y uno.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 60/HGACD/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO los términos del Decreto 433/2016, el Ex-2018-5744774-MGEYA-HGACD; el requerimiento formulado por el Jefe del servicio División Laboratorio Central, a través del cual solicita la provisión de insumos para dar cobertura a necesidades asistenciales de carácter imprescindible para los pacientes (S/ MYCOFAST) y CONSIDERANDO:

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Que la provisión de los insumos no se concretó de acuerdo con los plazos esperados por lo que el Jefe del Servicio mencionado, al no contar con los insumos solicita la urgente adquisición de los mismos para cubrir las demandas de los pacientes; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016, Art. 3° inciso a), al tratarse de una adquisición impostergable tendiente a asegurar servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que fueron cursadas las invitaciones a diferentes proveedores, obteniéndose cotizaciones de las empresas que constan en el Acta de Apertura; Que se ha considerado la oferta de la firma que consta en el Acta de Preadjudicación como la más conveniente, en función de las necesidades planteadas por el servicio solicitante, habiéndose acreditado su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en concordancia con lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557) modificado por Ley 4764/13, su DR 95/14; y su modificatoria decreto N° 411/16; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 22004, Procedimiento 951; Que mediante el remito 0001 - 00178055 de fecha 21/02/2018, se ha producido el ingreso de los insumos solicitados, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas del Decreto N° 433/2016 Art. 3° inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 1 ACUMULADO APROBADO 46.720,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la recepción de los insumos S/ MYCOFAST que han formado parte de este requerimiento según el siguiente detalle: MEDICA TEC S.R.L. $46.720,00 SON PESOS: (CUARENTA Y SEIS

MIL SETECIENTOS VEINTE CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 46.720,00.- (SON PESOS: Cuarenta y seis mil setecientos veinte.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 63/HGACD/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2018-4788808-MGEYA-HGACD y la requisición presentada por el Jefe de División Cirugía Cardiovascular, solicitando el alquiler de 4 (cuatro) Monitores Multiparamétricos para Cirugía Cardiovascular y CONSIDERANDO: Que los alquileres de los equipos de referencia han sido autorizados por la Directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Eduardo Horacio Cafiero (HI - TEC) por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557); modificado por la Ley 4764/2013 su DR 95/2014 y su modificatoria Decreto 411/2016; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 art.3° Inciso a), al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingeniería aún está analizando el nuevo trámite para el Servicio de alquileres; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 18274, Procedimiento N° 999; Que mediante el remito n° 0001 - 00006598 de fecha 01/02/2018, se ha producido la conformidad del alquiler solicitado, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto n° 433/2016 art.3° Inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 2 ACUMULADO APROBADO 57.320,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 269

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Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de 4 (cuatro) Monitores Multiparamétricos para Cirugía Cardiovascular los que han formado parte de este requerimiento desde el 01/02/2018 hasta el 28/02/2018 y según el siguiente detalle: CAFIERO EDUARDO $10.600,00 SON PESOS: ( DIEZ MIL SEISCIENTOS HORACIO (HI-TEC) CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 10.600,00.- (SON PESOS: Diez mil seiscientos con 00/100.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 64/HGACD/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO los términos del Decreto 433/2016, el Ex-2018-5287927-MGEYA-HGACD; el requerimiento formulado por el Jefe del servicio Sección Endoscopia, a través del cual solicita la provisión de insumos para dar cobertura a necesidades asistenciales de carácter imprescindible para los pacientes (S/ Stent Esofágico Autoexpandible) y CONSIDERANDO: Que la provisión de los insumos no se concretó de acuerdo con los plazos esperados por lo que el Jefe del Servicio mencionado, al no contar con los insumos solicita la urgente adquisición de los mismos para cubrir las demandas de los pacientes; Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 Art. 3° inciso a), al tratarse de una adquisición impostergable tendiente a asegurar servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que fueron cursadas las invitaciones a diferentes proveedores, obteniéndose cotizaciones de las empresas que constan en el Acta de Apertura. Que se ha considerado la oferta de la firma que consta en el Acta de Preadjudicación como la más conveniente, en función de las necesidades planteadas por el servicio solicitante, habiéndose acreditado su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en concordancia con lo dispuesto por el Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557) modificado por Ley 4764/13, su DR 95/14; y su modificatoria decreto N° 411/16; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 20646, Procedimiento 1044; Que mediante el remito 0001 - 00037545 de fecha 28/02/2018, se ha producido el ingreso de los insumos solicitados, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas del Decreto N° 433/2016 Art. 3° inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso;

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NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 4 ACUMULADO APROBADO 102.401,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN: Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la recepción de los insumos Stent Esofágico Autoexpandible que han formado parte de este requerimiento según el siguiente detalle: PLASTIMED S.R.L. $ 13.500,00 SON PESOS: ( TRECE MIL QUINIENTOS

CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 13.500,00.- (SON PESOS: Trece mil quinientos con 00/100.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 65/HGACD/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018 VISTO los términos del Decreto N° 433/2016, el Ex-2018-4788793-MGEYA-HGACD-; la requisición presentada por la Jefa del Departamento de Urgencia para el Centro Obstétrico, solicitando el alquiler de una Mesa de Anestesia sin Monitor y CONSIDERANDO: Que el alquiler del equipo de referencia ha sido autorizado por la directora del Hospital; Que la Dirección autorizó que el presente alquiler fuera realizado con la firma Eduardo Horacio Cafiero, por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley N° 2095 (B.O.C.B.A.N° 2557) modificado por la Ley N° 4764/13, su DR 95/14; y su modificatoria decreto N° 411/16;

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Que por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016 Art. 3° inciso a) al tratarse de un alquiler impostergable que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que el Sector de Bioingeniería está analizando el nuevo trámite con respecto a los alquileres; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto N° 18269, Procedimiento N° 1042; Que mediante el remito 0001 - 00006599 de fecha 01/02/2018, se ha producido el ingreso del alquiler solicitado, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas del Decreto N° 433/2016 Art. 3° inciso a), consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES 5 ACUMULADO APROBADO 113.139,00 Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016; para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto 433/2016 y lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto N° 392/2010:

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS CARLOS G. DURAND

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN:

Art. 1°.- Apruébase el gasto correspondiente al alquiler de una Mesa de Anestesia sin Monitor que ha formado parte de este requerimiento desde el 01/02/2018 al 28/02/2018 y según el siguiente detalle: CAFIERO EDUARDO $ 10.738,00 SON PESOS: ( DIEZ MIL SETECIENTOS HORACIO TREINTA Y OCHO CON 00/100) Art. 2°.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de $ 10.738,00.- (SON PESOS: Diez mil setecientos treinta y ocho con 00/100.-) Art. 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud para efectuar la afectación Definitiva en el sistema SIGAF, cumplido, gírese al Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Rojo - Fernández Alonso

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Resolución Comunal Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.° 7.073.886/COMUNA10/18

Buenos Aires, 6 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 1777, el Decreto Nº 224/ GCABA/13 y sus Resoluciones modificatorias, las Resoluciones Conjuntas N° 11-SECLYT/13, Nº 10-SECLYT/14, la Resolución N° 1727-MHGC/15, la Resolución N° RS-2018-04725154-COMUNA10, y los expedientes que se informan en el Anexo I (IF-2018-07072267-COMUNA10), y; CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las Cláusulas Modificatorias Adicionales de los Contratos de Locación de Servicios del personal perteneciente a la Comuna 10, por el período comprendido del 01/03/2018 al 31/12/2018; Que, el mencionado contrato, fue suscripto oportunamente, en virtud de los términos de la Resolución RS-2018-04725154-COMUNA10; Que, conforme los términos del Decreto N° 224/13 la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-, procedimiento que fue aprobado mediante la Resolución Conjunta Nº 11-SECLYT/13 y sus modificatorias; Que la Resolución N° 1.727-MHGC/15, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000.-); Que, en este marco, existiendo crédito legal y suficiente para atender el gasto que por la presente tramita, corresponde emitir el acto administrativo pertinente.; Por ello, y en virtud de las facultades conferidas de la Ley Nº 1777 y por el artículo 2º del Decreto Nº224/13;

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA COMUNAL DE LA COMUNA Nº 10 RESUELVE

Artículo 1º. - Apruébase la Cláusula Modificatoria Adicional del Contrato de Locación de Servicios del personal perteneciente a la Comuna 10, en el modo y forma que se detalla en el Anexo (IF-2018-07072267-COMUNA10), el que se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Contaduría a incluir el importe mensual en la orden de pago correspondiente.

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ANEXO

Artículo 3º.- Regístrese, comuníquese a las Direcciones Generales, Contaduría y Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda para su conocimiento y demás efectos. Remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de Jefatura de Gabinete. Cumplido, archívese. Dippolito

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Resolución de Directorio Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 139/LOTBA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 88/17, la Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17 y el Expediente Electrónico EX-2017-19474428-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la contratación que tiene por objeto sentar las bases para el desarrollo de nuevas soluciones tecnológicas innovadoras, que permitan la prestación de servicios de una manera ágil, eficaz y segura; Que la Gerencia de Ordenamiento del Juego informó sobre la necesidad de disponer de una solución para la gestión de información de apuestas, la cual deberá soportar y analizar la información de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E, determinando las Especificaciones Técnicas para esta contratación e informando el costo estimado; Que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información recomienda considerar la solución implementada por Lotería de la Provincia de Buenos Aires para el modelo de Gestión de Juegos de Quiniela y Poceados desarrollado por BAPRO Medios de Pago S.A. (PROVINCIA NET); Que tanto el artículo 28, inciso 11, de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5666), como el artículo N ° 11, inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., aprobado por la Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17, prevén la contratación directa en el supuesto de contratos para la adquisición de bienes o prestación de servicios que celebran las jurisdicciones y entidades del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre sí o con organismos provinciales, municipales o del Estado Nacional, como así también con las Universidades Nacionales y otros Universidades con sede en la Ciudad, siempre que la contratación tenga relación directa con el objeto del organismo que se trate; Que el Grupo Banco Provincia S.A. - propiedad del Banco Provincia de Buenos Aires en un 99,97%- es el accionista mayoritario de BAPRO Medios de Pago S.A. (PROVINCIA NET) con el 97% de las acciones, lo que habilita la realización de un contrato interadministrativo toda vez que el objeto de la contratación se relaciona tanto con el objeto de LOTBA S.E. como autoridad en materia de Juegos y Apuestas como de BAPRO Medios de Pago S.A. (PROVINCIA NET) en cuanto proveedor de servicio informáticos; Que el área requirente ha estimado el costo de la contratación propuesta en la suma total de PESOS VEINTIDÓS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($ 22.692.744.-); Que el Departamento Planificación y Control Presupuestario procedió a afectar en forma preventiva el gasto a través de la Solicitud de Compra N° 2017000079 del Sistema Integral de Gestión Administrativa (SIGAD) por la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA ($ 698.760,00) para el Ejercicio 2017;

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Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones y la Gerencia de Ordenamiento del Juego han intervenido en la confección del Contrato Interadministrativo cuya aprobación se propone; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano, han tomado la intervención de su competencia; Que la Procuración General de la Ciudad ha emitido el dictamen de su competencia establecido en el artículo 11° de la Ley N° 1218; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17;

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébase el Contrato Interadministrativo (IF-2017-29684403- -LOTBA) a celebrarse entre el LOTBA S.E. y BAPRO Medios de Pago S.A. (PROVINCIA NET), de conformidad con lo establecido en el artículo N° 28, inciso 11 de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666) y, el artículo N° 11, inciso b) apartado 11 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., aprobado por la Resolución de Directorio N° 47-LOTBA/17. Artículo 2º.- Se deja constancia que la autorización y el compromiso del gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos, conforme lo establecido en el art. 27 inc. c) del Decreto N° 680/16 por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017. Artículo 3º.- Deléguese en el Presidente de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. la suscripción del Contrato Interadministrativo que por esta Resolución se aprueba. Artículo 4°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones realícense las tramitaciones a que hubiere lugar. Pando - Alberdi - Pujol - García Santillán

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ANEXO

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Acta Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

ACTA ASAMBLEA DE DIRECTORIO N.° 1387/AUSA/18

Buenos Aires, 7 de marzo de 2018

ACTA DE DIRECTORIO DEL 28 DE FEBRERO DE 2018 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2018, siendo las 16:00 horas, se reúnen en la sede social de Autopistas Urbanas S.A., sita en la calle Piedras Nº 1260, Edificio "A", piso primero, los señores directores Mario Gualtieri, Esteban Bellomo y Mateo Jorge Romeo, todos bajo la Presidencia del Arq. Carlos María Frugoni; con la presencia de los señores miembros de la Comisión Fiscalizadora Cdor. Augusto César Borlle, Dr. Carlos Romero y la Dra. Florencia Teuly, el Sr. Coordinador Legal y Administrativo Dr. Hernán Pérez Zarlenga, el Sr. Director Operativo de Autopistas Ing. Juan Salas, el Sr. Director Operativo de Construcciones Ing. Diego Faillace; el Sr. Director de Proyecto ITS y Free Flow Ing. Rogelio Barrero y el Sr. Gerente de Recursos Humanos Lic. Alberto Niedfeld, a fin de considerar el siguiente Orden del día: PUNTO 1) Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional - Legajo de Compras N ° 2017-01-0007 - "Provisión e Instalación de Equipamiento de Telemetría y Mensajería Inteligente para el Paseo del Bajo"; PUNTO 2) Modificación de Alcance Nº 1 (Conexión Ferroviaria de las Vías Puerto con las Vías Túnel del Ferrocarril Sarmiento) - Legajo de Compras N° 2016-01-0008 - "Proyecto Ejecutivo y Construcción del Paseo del Bajo – Tramo B: Trinchera Semicubierta Sur"; PUNTO 3) Llamado - Legajo de Compras N° 2018-01-0002 - "Servicio de Comedor para el Personal de AUSA". Abierto el acto, y contando la reunión con el quórum necesario, se pasa a tratar el PUNTO 1) del Orden del día. Toma la palabra el Sr. Presidente quien solicita al Directorio que apruebe el llamado a licitación correspondiente al Legajo de Compras Nº 2017-01-0007 que tiene por objeto contratar la provisión e instalación de equipamiento de telemetría y mensajería inteligente para la obra del Paseo del Bajo llevada a cabo por AUSA, incluyendo todos los materiales, mano de obra, equipos y herramientas menores necesarias para cumplir con la totalidad de los trabajos. Invitado a exponer, el Ing. Rogelio Barrero señala que los trabajos consisten en la provisión e instalación de equipos, configuración y puesta en marcha, capacitación sobre calibración y mantenimiento de los equipos, elaboración de documentación conforme a obra y de manuales de uso de equipos a proveer. El Ing. Barrero destaca que el plazo para la presente contratación es de ocho (8) meses. El Ing. Barrero señala que el monto estimado para esta contratación asciende a la suma de Dólares Estadounidenses cuatro millones setecientos diez mil (U$S 4.710.000) más IVA, a valores del mes de septiembre de 2017, por lo cual corresponde llamar a Licitación Pública. Retoma el uso de la palabra el Sr. Presidente, destacando que el legajo correspondiente a la contratación objeto del presente fue remitido a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y que el día 24 de octubre de 2017 el Señor Procurador General Adjunto, Jorge Djivaris, emitió el Dictamen identificado bajo el N° IF-2017-24466213-PGAAIYEP, conforme el cual, atendidas que sean las observaciones formuladas podrá procederse a la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas proyectado para regir la presente licitación. Concluye su exposición el Arq. Frugoni manifestado que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido un informe técnico

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mediante el cual se han evacuado las observaciones practicadas. Oído lo cual, el Sr. Presidente somete a consideración del Directorio una moción en el sentido de aprobar el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional y los pliegos que regirán la contratación, moción que se aprueba en forma unánime. Seguidamente se pasa a considerar el PUNTO 2) del Orden del día. Toma la palabra el Sr. Presidente quien solicita al Directorio que apruebe la modificación de alcance N° 1 (Conexión Ferroviaria de las Vías Puerto con las Vías Túnel del Ferrocarril Sarmiento), a practicarse en el marco del Legajo de Compras N° 2016-01-0008 - "Proyecto Ejecutivo y Construcción del Paseo del Bajo - Tramo B: Trinchera Semicubierta Sur", por la contratista de la obra Green S.A. - Construcciones Electromecánicas del Oeste - PBT - UT. Señala el Arq. Frugoni que en función de lo solicitado por la UPE Paseo del Bajo en su Memorándum de fecha 28 de diciembre de 2017 y a fin de cumplir con lo requerido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte mediante Nota NO-2017-28448540-SSTYTRA de fecha 5 de diciembre de 2017 resulta necesario garantizar la continuidad de las vías del FF.CC. Sarmiento para generar un nuevo empalme, ajustando la curva de salida de dicho ferrocarril a la nueva posición de la vía del sector a la altura del Dique 3 y de la Av. De La Rábida entre Av. Alicia Moreau de Justo y Av. Ing. Huergo. Se deberá efectuar una corrección en la curva de las vías del FF.CC. Sarmiento para permitir el empalme y en consecuencia la colocación del correspondiente aparato de vía. El Arq. Frugoni destaca que entre otras, se prevé la ejecución de las siguientes tareas: (i) Movimiento de suelo (rotura de pavimento, excavación y adaptación de suelo); (ii) Desarme de vías existentes; (iii) Tendido de vías nuevas (88 metros); (iv) Tendido de Aparato de Vía; (v) Relleno y compactación de suelos; (vi) Retiros y traslados de equipamiento urbano y (vii) Reubicación de boca de registro pluvial y desagüe de túnel Sarmiento. Continúa su exposición el Arq. Frugoni manifestando que el correspondiente itemizado surge del cuadro que integra el Memorándum emitido por la Dirección UPE Paseo del Bajo con fecha 2 de enero de 2018. Del análisis de la planilla de cómputo y presupuesto de la presente modificación de alcance surge que la incidencia de ítems contractuales es del cien por ciento (100%). En virtud de ello, se solicita se apruebe el pago a la firma Green S.A. - Construcciones Electromecánicas del Oeste - PBT - UT. por los trabajos referidos por la suma de Pesos un millón novecientos quince mil quinientos cincuenta y ocho con 73/100 ($ 1.915.558,73) más IVA (mes de ajuste: septiembre de 2017), equivalente al cero coma once por ciento (0,11%) del monto del contrato original. El Arq. Frugoni destaca que mediante Nota de Pedido N° 83 de fecha 27 de diciembre de 2017 la Inspección de Obra (Ingeniería y Economía de Transporte S.A.) informó que: "(...) Esta Inspección da aprobación técnica al trabajo en cuestión y conformidad a los precios, los que surgen del Contrato y de los análisis de precios unitarios del mismo (...)". Señala el Arq. Frugoni que mediante la Nota N° 279/GT y GC/2017 de fecha 29 de diciembre de 2017 se informó a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte acerca de la necesidad de ejecutar estas tareas. El Arq. Frugoni destaca que mediante la Nota N° IF-2018-00644428-SSTYTRA de fecha 2 de enero de 2018 la UCCOV (Unidad de Contralor de Concesiones de Obras Viales) informó que no presenta objeción. Asimismo, mediante la Nota N° IF-2018-00983066-SSTYTRA de fecha 3 de enero de 2018 la UCCOV informó que las erogaciones que demanden dichos trabajos deben estar encuadradas según RESOL-2016-589-MDUYTGC, encomendado oportunamente. Concluye su exposición el Arq. Frugoni manifestando que conforme consta en el Dictamen Legal Nº 7/2018, emitido por la Gerencia de Asuntos Legales

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con fecha 8 de enero de 2018, no existen impedimentos de índole legal para que el Directorio apruebe la mencionada modificación de alcance. Oído lo cual, el Directorio, luego de un breve intercambio de opiniones aprueba con voto unánime la moción puesta a consideración. Seguidamente se pasa a considerar el PUNTO 3) del Orden del día. Toma la palabra el Sr. Presidente quien solicita al Directorio que apruebe el llamado a licitación correspondiente al Legajo de Compras Nº 2018-01-0002 que tiene por objeto la contratación del servicio de comedor para el personal de AUSA. Invitado a exponer el Gerente de Recursos Humanos destaca que el plazo total para la prestación del servicio es de veinticuatro (24) meses, computable desde el día 1° de mayo de 2018. A criterio de AUSA, el mencionado plazo podrá prorrogarse por el término de dos (2) meses. Señala el Lic. Niedfeld que el monto estimado para esta contratación asciende a la suma de Pesos veinticinco millones seiscientos noventa y cuatro mil setenta y cinco con 40/100 ($ 25.694.075,40) -adicionales incluidos- más IVA, por lo cual corresponde llamar a licitación pública. Retoma el uso de la palabra el Sr. Presidente destacando que con fecha 22 de febrero de 2018 la Gerencia de Asuntos Legales ha efectuado el Dictamen Legal N° 71/2018, conforme el cual no existen impedimentos legales para la procedencia del llamado licitatorio relativo a la contratación objeto del presente. Oído lo cual, el Sr. Presidente somete a consideración del Directorio una moción en el sentido de aprobar el llamado a Licitación Pública y los pliegos que regirán la contratación, moción que se aprueba en forma unánime. No habiendo más asuntos que tratar, siendo las 16:40 horas se levanta la sesión, firmando los Directores y Síndicos. Frugoni - Gualtieri - Bellomo - Romeo - Borlle - Teuly - Romero

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ANEXO

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Organos de Control Resolución Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 51/PG/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: La Ley Nº 1218 (texto consolidado mediante Ley Nº 5666), los Decretos Nº 363-GCABA-2015 y Nº 400-GCABA-2017, las Resoluciones N° 2014-149-PG, Nº 2014-296-PG, 2015-161-PG, Nº 2016-78-PG, Nº 2016-460-PG, Nº 2017-37-PG, Nº 2017-96-PG, Nº 2017-148-PG y Nº 2017-152-PG, y el EE. Nº 2018- 05370293-MGEYA-PG; CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1218 fijó las obligaciones, deberes y atribuciones de este Organismo de la Constitución, así como su organización y funcionamiento; Que mediante el Decreto Nº 363-GCABA-2015 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General; Que el Decreto Nº 400-GCABA-2017 estableció la estructura orgánica y funcional de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinó que a partir del 1º de diciembre del año 2017, la Dirección General de Información Jurídica y Extensión se denomina Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública con nivel de Dirección; Que la Resolución N° 2014-149-PG aprobó el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Reglamento para la Elaboración y Defensa del Trabajo de Investigación Final y el Plan de Estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal; Que la Resolución Nº 2014-296-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de Diplomatura sobre Régimen Administrativo y Presupuestario, posteriormente modificado por la Resolución Nº 2016-78-PG; Que la Resolución Nº 2015-161-PG aprobó el Plan de Estudios del Programa de Diplomatura sobre Régimen Jurídico de los Ingresos Públicos, luego modificado por la Resolución Nº 2017-148-PG; Que la Resolución Nº 2016-460-PG tuvo por aprobado el Plan de Estudios del Programa de Diplomatura sobre Derecho Procesal Constitucional y Administrativo; Que la Resolución Nº 2017-37-PG modificó el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ratificó la Disposición Nº 2016-6-DGIJE por la cual se aclaró que el Trabajo de Investigación Final (TIF) completa las exigencias del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal al sumarse al currículo de materias que constituyen el Posgrado de Abogacía Estatal Local y Federal; Que la Resolución Nº 2017-96-PG modificó la organización curricular del plan de estudios del Programa de Especialización en Abogacía Estatal, Local y Federal y aprobó el Plan de Estudios del Programa de Diplomatura en Abogacía Estatal, Local y Federal;

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Que la Resolución Nº 2017-152-PG ratificó la Disposición Nº 2017-2-DGIJE que efectuó formalmente aclaraciones sobre el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que para asegurar la continuidad de las actividades académicas de la Procuración General debe declararse que toda la normativa a ellas referida, se aplicará a las acciones a llevar a cabo por la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración General, dado que esta desde el 1º de diciembre de 2017 cumple las funciones de la ex Dirección General de Información Jurídica y Extensión; Que asimismo, en algunos aspectos, deviene imperativo expresamente adecuar el Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al nivel de dirección que reviste la Escuela de Formación en Abogacía Pública; Que finalmente, como entre las acciones de la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública se encuentra la de informar a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal las capacitaciones relacionadas con cuestiones jurídicas realizadas por el personal de la Procuración General, corresponde determinar el plazo anual para su cumplimiento; Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias,

EL SEÑOR PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1. En tanto la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública sucede en las competencias a la ex Dirección General de Información Jurídica y Extensión, toda la normativa relativa a la citada repartición con las adecuaciones que se expresan seguidamente, será de aplicación a las acciones que desarrolle la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública. En ese sentido, deberá entenderse que a esta se refiere cuando en el articulado se mencione a la Dirección General de Información Jurídica y Extensión. Artículo. 2. Modifícase el artículo 2 del Reglamento de Actividades Académicas, de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual queda redactado del siguiente modo: "Art. 2: Las actividades académicas se realizarán según las instrucciones impartidas por el Procurador General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su carácter de máximo órgano asesor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y serán dirigidas por la Escuela de Formación en Abogacía Pública de la Procuración General, la cual tendrá a su cargo la ejecución de las decisiones estratégicas tanto de carácter académico como de gestión. Las cuestiones urgentes o las que se susciten con motivo de la aplicación de este Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o ante la necesidad de complementarlo, serán resueltas a través de directivas académicas emanadas por la titular de la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública." Artículo 3. Las acciones que se enmarquen en el artículo 1 de esta Resolución, así como las previstas en los artículos 36, inciso c, y 37 del Reglamento de Actividades Académicas de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires serán resueltas mediante directivas académicas que emita la titular de la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública. Artículo 4. Determínase que la Dirección Escuela de Formación en Abogacía Pública informará a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Procuración General sobre las capacitaciones en materia jurídica realizadas por el personal de este

Organismo durante los últimos doce meses, el día 20 de noviembre de cada año, o el siguiente hábil, en el caso de resultar inhábil el primero.

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Artículo 5. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento, comuníquese a las Procuraciones Generales Adjuntas, Direcciones Generales y Unidad de Auditoría Interna. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 58/PG/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 67/GCABA/2010, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, N° 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016 y Nº 504/MHGC/2018, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010, N° 183/DGCG/2013, N° 36/DGCG/2015 y Nº 117/DGCG/2016, y el EE N° 4307291/DGTALPG/2018 y, CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010, modificada por Resoluciones Nº 74/MHGC/2015 y Nº 1739/MHGC/2016, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que el artículo 7 del Anexo I del referido Decreto, establece que el Ministerio de Hacienda reglamentará, entre otros ítems, los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, a los efectos que los titulares de los mismos, en el marco de lo establecido en su artículo 8, puedan asignarlos a sus dependencias como Cajas Chicas Comunes, Cajas Chicas Especiales o Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por Resolución N° 504/MHGC/2018 se ha otorgado a esta Procuración General el monto máximo de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 2.940.000,00) a asignar a sus dependencias para su ejecución como Cajas Chicas Especiales durante el ejercicio en curso, en los términos del artículo 8 del Anexo I del Decreto N° 67/GCABA/2010; Que por Disposición N° 9/DGCG/2010, modificada por sus similares N° 183/DGCG/2013, N° 36/DGCG/2015 y Nº 117/DGCG/2016, se aprueban los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que, en ese marco normativo, por EE N° 4307291/DGTALPG/2018 tramita la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Especial, sin límite de monto por comprobante, por la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 780.000,00), a efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 195.000,00) cada una, destinado a cubrir los gastos de índole judicial, producto del desenvolvimiento de instancias judiciales de las actuaciones Institucionales, Patrimoniales, Herencias Vacantes y Juicios Conexos que corresponden a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de ésta Procuración General, entre otros, sellados, fotocopias, honorarios de peritos, bonos de derecho fijo, cédulas, aranceles, oficios varios, expensas y/o cualquier otro originado en juicios en los que el Estado es parte y que se encuentran a cargo de este Organismo;

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Que por IF-2018-5640090-DGAIP, el Director General de Asuntos Institucionales y Patrimoniales informa quienes serán los responsables de la administración y rendición de dichos fondos;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Asígnase la suma de PESOS SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 780.000,00), a efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 195.000,00) cada una, sin límite de monto por comprobante, en concepto de Caja Chica Especial destinada a cubrir los gastos de índole judicial, producto del desenvolvimiento de instancias judiciales de las actuaciones Institucionales, Patrimoniales, Herencias Vacantes y Juicios Conexos que corresponden a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales de la Procuración General, entre otros, sellados, fotocopias, honorarios de peritos, bonos de derecho fijo, cédulas, aranceles, oficios varios, expensas y/o cualquier otro originado en juicios en los que el Estado es parte y que se encuentran a cargo de este Organismo. Artículo 2°.- Los fondos deberán depositarse en la Cuenta Corriente N° 4462/4 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal N° 5 - Tribunales - (Beneficiario 98727, el cual pasará a denominarse DGAIP Gastos Judiciales y Herencias Vacantes). Artículo 3°.- Son responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan, los/as Dres/as. Fernando José Conti (DNI N° 4.435.301, CUIL Nº 20-4435301-), Diego Norberto Cingulani (DNI N° 30.335.102, CUIL Nº 20-30335102-8), Isabel Tereza Córdoba (DNI Nº 13.417.243, CUIL Nº 27- 13417243-1) y Silvia Adriana Brundo (DNI Nº 14.432.215, CUIL Nº 27-14432215-6), la Cdora. María Eugenia Tosi (DNI 24.336.003, CUIL 27-24336003-9) y el Sr. Mariano Cuyeu (DNI Nº 29.552.843, CUIL 20-29552843-6). Artículo 4°.- Exceptúase del cumplimiento del requisito establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición N° 9/DGCG/2010, modificado por Disposición N° 117/DGCG/2016, fijándose para cada entrega parcial el plazo de sesenta (60) días para proceder a su rendición, como así también exímase, atento la característica de los gastos, de la presentación de tres (3) presupuestos. Artículo 5°.- En los casos que corresponda, deberán efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme lo establecido en la normativa vigente. Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Dirección General Asuntos Institucionales y Patrimoniales, ambas de esta Procuración General, a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 59/PG/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO:

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la Ley N° 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666), los Decretos N° 67/GCABA/2010 y 117/GCABA/2017, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, N° 74/MHGC/2015, N° 291/PG/2016, Nº 1739/MHGC/2016 y 940/MHGC/2017, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010, N° 183/DGCG/2013, Nº 36/DGCG/2015 y N° 117/DGCG/2016 y el EE Nº 5226263/PG/2018, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley 5.666) fija las obligaciones, deberes, atribuciones y competencia de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010, modificado parcialmente por el Decreto Nº 117/GCABA/2017, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010 y sus modificatorias, Nº 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016 y Nº 940/MHGC/2017, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que por Disposición Nº 9/DGCG/2010 y sus modificatorias, Nº 183/DGCG/2013, N° 36/DGCG/2015 y N° 117/DGCG/2016, se estableció el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones, estableciendo el Anexo I, que los responsables de la administración y rendición de los Fondos serán propuestos por el Director General o Superior del área respectiva y dicha designación será conformada mediante Acto Administrativo del máximo responsable de la Jurisdicción u Organismo Descentralizado a la que dicha Repartición pertenezca; Que por Resolución N° 291/PG/2016 se designó al Sr. Máximo Javier Chalelachuili (DNI Nº 29.250.527, CUIL Nº 20-29250527-3) como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme a lo expuesto, mediante EE Nº 5226263/PG/2018 se propicia el cese de aquél como responsable de los fondos otorgados en concepto de caja chica común a la referida Unidad de Organización y, que en su lugar, se designe a la Lic. Lara Denise Camparín (DNI Nº 34.475.964, CUIL 27-34475964-8); Que en virtud de ello corresponde dictar el acto administrativo de cese y designación respectivo; Por ello, y en uso de las facultades asignadas,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Cese, a partir del 1º de enero de 2018, el Sr. Máximo Javier Chalelachuili (DNI Nº 29.250.527, CUIL Nº 20-29250527-3), como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2º.- Desígnese, a partir del 1º de enero del corriente, a la Lic. Lara Denise Camparín (DNI Nº 34.475.964, CUIL 27-34475964-8), como responsable de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de caja chica común a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que a través de la Dirección Recursos Humanos practicará las notificaciones de estilo de la presente a los involucrados. Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Astarloa

RESOLUCIÓN N.° 60/PG/18

Buenos Aires, 1 de marzo de 2018 VISTO: El Decreto N° 67/GCABA/2010, las Resoluciones N° 51/MHGC/2010, N° 74/MHGC/2015, Nº 1739/MHGC/2016, Nº 46/PG/2018 y N° 504/MHGC/2018, las Disposiciones N° 9/DGCG/2010, N° 183/DGCG/2013, N° 36/DGCG/2015 y Nº 117/DGCG/2016, y el EE N° 4307506/DGTALPG/2018 y, CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 67/GCABA/2010 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Resolución Nº 51/MHGC/2010, modificada por sus similares Nº 74/MHGC/2015 y Nº 1739/MHGC/2016, se aprobó la reglamentación del citado Decreto; Que el artículo 7 del Anexo I del referido Decreto establece que el Ministerio de Hacienda reglamentará, entre otros ítems, los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, a los efectos que los titulares de los mismos, en el marco de lo establecido en su artículo 8, puedan asignarlos a sus dependencias como Cajas Chicas Comunes, Cajas Chicas Especiales o Fondos con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por Resolución N° 504/MHGC/2018 se ha otorgado a esta Procuración General el monto máximo de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 2.940.000,00) a asignar a sus dependencias para su ejecución como Cajas Chicas Especiales durante el ejercicio en curso, en los términos de los artículos 7 y 8 del Anexo I del Decreto N° 67/GCABA/2010; Que por Disposición N° 9/DGCG/2010, modificada por sus similares N° 183/DGCG/2013, N° 36/DGCG/2015 y Nº 117/DGCG/2016, se aprueban los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por Resolución Nº 46/PG/2018, obrante en el EE N° 4307506/DGTALPG/2018, se asignó la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 880.000,00) a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General, a efectivizarse en cuatro (4) entregas parciales de PESOS DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 220.000,00) cada una, sin límite de monto por comprobante, en concepto de Caja Chica Especial destinada a afrontar el pago mensual de las expensas relacionadas con los inmuebles que esta Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ocupa en Av. Córdoba 1341/1345, 8º piso; Av. Córdoba 1231/1233, 1º piso; y, Av. Córdoba 1235, PB, local de negocio; Que asimismo, por la citada norma, se designaron los responsables de la administración y rendición de dichos fondos;

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Que se ha verificado un error en el artículo 3 de la misma en relación a la consignación del apellido de la Sra. Lara Denise Camparin (CUIL N° 34.475.964, CUIL N° 27-34475964-8);

Que corresponde, en consecuencia, dictar el acto administrativo que por cuyo conducto se rectifique el error incurrido; Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL PROCURADOR GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Rectifíquese el artículo 3 de la Resolución Nº 46/PG/2018, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 3°.- Son responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan la Cdora. Carina Noemí Rodríguez (DNI N° 26.826.153, CUIL Nº 27-26826153-8), la Sra. Lara Denise Camparín (CUIL N° 34.475.964, CUIL N° 27-34475964-8), el Sr. Federico Matías Cipullo López (DNI Nº 28.986.012, CUIL Nº 20-28986012-7) y el Sr. Teófilo Moreno Uriburu (DNI Nº 32.757.280, CUIL Nº 20- 32757280-7)." Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Procuración General, a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Dirección General de Contaduría para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Astarloa

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Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.° 26/SGCBA/18

Buenos Aires, 26 de febrero de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), las Leyes N° 70 (BOCBA N° 539) y N° 471 (BOCBA N° 1.026), el Decreto N° 684/09 (BOCBA N° 3.233), las Resoluciones N° 4-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 5-SGCBA/11 (BOCBA N° 3.597), N° 76-SGCBA/14 (BOCBA N° 4.436), N° 2.822-MHGC/16 (BOCBA N° 4.962), N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137), y N° 2.895- MHGC/17 (BOCBA N° 5.216), el Expediente Electrónico N° 16.452.210-MGEYA-DGDSCIV/17, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es un Organismo que posee autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que la mencionada Ley, en su artículo 130, inciso 2), otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) estableció el Régimen de Empleo Público para los trabajadores del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Autónoma Buenos Aires; Que el artículo 39 de la mencionada Ley establece que para la selección de los cargos más altos de la Administración Pública se deberá utilizar el procedimiento de Concurso Público Abierto de Antecedentes y Oposición; Que el Decreto N° 684/09, aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que asimismo el artículo 9° del mencionado Decreto, delega en cada Ministro y/o en los Secretarios del Jefe de Gobierno el nombramiento del personal de su jurisdicción que resulte seleccionado para la cobertura de los cargos gerenciales, conforme al procedimiento de concursos; Que por Resolución N° 76-SGCBA/14, esta Sindicatura General adhirió al Régimen Gerencial aprobado por el citado Decreto; Que por Resolución N° 2.822-MHGC/16, se aprobaron las disposiciones generales aplicables al Régimen Gerencial de la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, asimismo en el artículo 47 del Anexo II de la citada Resolución establece que "El Vicejefe de Gobierno, los Ministros, los Secretarios con dependencia directa al Jefe de Gobierno y/o la máxima autoridad del Ente Descentralizado o Sociedad Estatal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adheridos al Régimen Gerencial responsables del

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cargo concursado serán los encargados de seleccionar un candidato entre los distintos integrantes de la terna final, con independencia del lugar que éste ocupe en la misma"; Que esta Sindicatura General de la Ciudad requirió al Ministerio de Hacienda que convocara a Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo de Subgerente Operativo de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Desarrollo Urbano y Transporte dependiente de la Gerencia Operativa Supervisión Jurisdicción E de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de la Sindicatura General de la Ciudad; Que por Resolución N° 2.895-MHGC/17 se convocó al Concurso Público de Antecedentes y Oposición para cubrir el cargo antes mencionado; Que el Comité de Selección del citado Concurso elevó el Acta N° 5, IF N° 28.675.270-DGDSCIV/17, con todos los antecedentes del proceso de selección, haciendo saber que el mismo ya se encontraba concluido, e informando los datos de los integrantes de la terna final; Que habiéndose analizado los antecedentes informados por el Comité de Selección, resulta que quien reviste mayor idoneidad para cubrir el cargo es el Sr. Carlos Salvador ALTAVILLA (DNI N° 11.956.593 - Ficha N° 458.075); Que por Resolución N° 4-SGCBA/11 se aprobó el Estatuto del Personal de la Sindicatura General de la Ciudad; Que mediante Resolución N° 5-SGCBA/11, se aprobó el Sistema de Carrera Administrativa de esta Sindicatura General; Que el Sr. Carlos Salvador ALTAVILLA (DNI N° 11.956.593 - Ficha N° 458.075), se encuentra encasillado en el Agrupamiento, Categoría, Tramo y Grado "AU-PB-II", del Sistema de Carrera Administrativa de la Sindicatura General de la Ciudad aprobado por la mencionada Resolución; Que por Resolución N° 76-SGCBA/17, se modificó la Estructura Orgánico Funcional de esta Sindicatura General; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo que posibilite la cobertura como Titular del cargo de la Subgerencia Operativa referido en atención a lo actuado en el citado Concurso; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° 6.072.557-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130, inciso 2) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), y por el artículo 47 del Anexo II de la Resolución N° 2.822-MHGC/16,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Desígnase a partir del 18 de enero de 2018 al Sr. Carlos Salvador ALTAVILLA (DNI N° 11.956.593 - Ficha N° 458.075) como Titular de la Subgerencia Operativa Fiscalización de Desarrollo Urbano y Transporte de la Gerencia Operativa Supervisión Jurisdicción E dependiente de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de la Sindicatura General de la Ciudad como resultado del Concurso Público de Antecedentes y Oposición mediante la Resolución N° 2.895-MHGC/17, cesando en su cargo el día 19 de enero de 2023 o al momento en que dicho cargo, por reestructuraciones administrativas, hubiera sido suprimido o sus funciones hubieran

sido alteradas de manera sustancial, lo que ocurra primero, y reteniéndosele, sin percepción de haberes, la partida presupuestaria 0801.0481.AU.PB.II.

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Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a las Direcciones Generales de Desarrollo del Servicio Civil, Administración y Liquidación de Haberes y Oficina de Gestión Pública y Presupuesto todas del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal, la que procederá a notificar fehacientemente a los ternados y al interesado de los términos de la presente Resolución. Cumplido, archívese. Freda

RESOLUCIÓN N.° 27/SGCBA/18

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018 VISTO: La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA N° 47), la Ley Nº 70 (BOCBA Nº 539), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (BOCBA Nº 310), las Resoluciones N° 63-SGCBA/16 (BOCBA N° 4.853), N° 47-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.102) y N° 76-SGCBA/17 (BOCBA N° 5.137), el Expediente Electrónico N° 6.258.651-MGEYA-GGTALSGCBA/18, y CONSIDERANDO: Que el artículo 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece que la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es el órgano rector de las normas de control interno, con personería jurídica propia y autarquía administrativa y financiera; Que también establece que su titular es el/la Síndico/a General de la Ciudad, el/la que es designado/a por el Poder Ejecutivo con jerarquía equivalente a la de Ministro/a; Que la Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) fijó los Sistemas de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires y estableció la organización y funcionamiento de sus órganos; Que el artículo 130 inciso 2) de la Ley citada, otorga al/a la Síndico/a General las atribuciones de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Sindicatura General de la Ciudad, en sus aspectos operativos, funcionales y de administración de personal; Que el artículo 2° de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 5.666), reza: "La competencia de los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, de las leyes y de los reglamentos dictados en su consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la delegación o sustitución estuvieran expresamente autorizadas (...)"; Que por Resolución N° 63-SGCBA/16 se designó a la Sra. Emilse Moira TEYO (DNI N° 18.125.810 - CUIL N° 27-18125810-7), en el cargo de Gerente General de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de esta Sindicatura General; Que por Resolución N° 47-SGCBA/17 se designó a la Sra. Sara Beatriz NICOLINI (DNI N° 14.315.869 - CUIL N° 27-14315869-7) en el cargo de Gerente General de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de esta Sindicatura General; Que mediante Resolución N° 76-SGCBA/17 se modificó la Estructura Orgánico Funcional de la Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que en atención a que la Sra. Emilse Moira TEYO (DNI N° 18.125.810 - CUIL N° 27-18125810-7), se ausentará temporalmente durante el período comprendido entre los días 26 de febrero y 16 de marzo de 2018, ambos inclusive, y a efectos de mantener el normal funcionamiento del área, resulta necesario encomendar los asuntos y firma del despacho de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de esta Sindicatura General

a la Sra. Sara Beatriz Nicolini (DNI N° 14.315.869 - CUIL N° 27-14315869-7) a cargo de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de dicho organismo; Que la Subgerencia Operativa Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que resulta de su competencia, mediante la emisión del Dictamen N° IF 6.353.041-GGTALSGCBA/18. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 130 inciso 2) de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y lo establecido en la Ley de Procedimientos Administrativos,

LA SÍNDICA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE: Artículo 1°.- Encomiéndase la atención de los asuntos y firma del despacho de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción I de esta Sindicatura General, a la Sra. Sara Beatriz Nicolini (DNI N° 14.315.869 - CUIL N° 27-14315869-7) a cargo de la Gerencia General Auditoría Jurisdicción II de dicho organismo, durante el período comprendido entre los días 26 de febrero y 16 de marzo de 2018, ambos inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al/a la Síndico/a General Adjunto/a, a la Unidad de Auditoría Interna, a las Gerencias Generales Auditoría Jurisdicción I y II, a la Gerencia General Auditoría de Comunas, a la Gerencia Relaciones Institucionales y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Freda

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Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 24/DGTALPG/18

Buenos Aires, 5 de marzo de 2018 VISTO: La Ley Nº 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nº 42/GCABA/2002, Nº 433/GCABA/2016, Nº 400/GCABA/2017 y Nº 54/GCABA/2018, las Resoluciones Nº 832/PG/2003, Nº 180/PG/2006 y Nº 2944/MHGC/2016, y el EE Nº 28677945/PG/2017, y CONSIDERANDO: Que el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, establece que la Administración podrá reintegrar aquellos gastos útiles realizados por los mandatarios para identificar al demandado o su domicilio, realizar intimaciones en extraña jurisdicción y ejecutar sentencias; Que el Decreto Nº 433/GCABA/2016 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al artículo 4 de la Ley N° 70 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que el referido Decreto faculta a funcionarios para autorizar pagos, reintegros de gastos, devoluciones de impuestos, derechos, tasas y multas, así como aprobar liquidaciones de haberes, transferencias de fondos y gastos descentralizados operativamente; Que, a su vez, mediante Resolución Nº 2944/MHGC/2016 se aprueba la reglamentación aplicable a los trámites de reintegro de gastos encuadrados en el Punto 2 del Anexo I del precitado Decreto; Que, conforme la mentada Resolución, el trámite de reintegro de gastos exige, en forma previa a su autorización, el dictado de un "acto administrativo de aprobación del gasto emitido por el máximo responsable de la repartición solicitante"; Que por Resolución Nº 832/PG/2003, modificada por su similar Nº 180/PG/2006, se reglamenta el procedimiento de pago del reintegro de gastos que prevé el Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018; Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de dicha norma, mediante RE-2017-28686051-PG, obrante en el EE Nº 28677945/PG/2017, el Dr. Luis Alberto Ravagnan (DNI N° 13.995.324, CUIT N° 20-13995324-0), mandatario fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado solicitud de reintegro de gastos correspondientes a las erogaciones efectuadas en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2017, encontrándose agregados los respectivos comprobantes en las actuaciones de referencia mediante IF-2018-5761819-DGTALPG;

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Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto Nº 42/GCABA/2002, modificado por su similar Nº 54/GCABA/2018, la Dirección General Asuntos Tributarios y Recursos Fiscales, mediante PV-2017-28968398-DGATYRF, ha verificado que los conceptos cuyo reintegro tramita por las presentes actuaciones se encuentran comprendidos entre los gastos indicados en dicho articulado; Que la actividad llevada a cabo por los mandatarios fiscales implica un beneficio inmediato para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y conlleva la necesidad de realizar erogaciones urgentes en el marco de los procesos judiciales en los que actúan en su representación, que a aquéllos no les corresponde soportar; Que el procedimiento previsto por el Decreto Nº 433/GCABA/2016 y la Resolución Nº 2944/MHGC/2016 resulta, por razones operativas y ante la ausencia de uno específico para el reintegro de gastos a favor de los mandatarios fiscales, el mecanismo idóneo para autorizarlo, una vez aprobados los gastos cuya ejecución lo motivan; Que de tal manera, la aprobación de gastos objeto del presente cumple con los requisitos exigidos por el artículo 3, inciso a) del referido Decreto; Que, siendo ése el marco, resulta claro que esta Dirección General no ostenta el carácter de requirente directo conforme el encuadre previsto en los puntos 1 y 5 del Anexo I de la Resolución Nº 2944/MHGC/2016; Que, sin perjuicio de ello, toda vez que conforme el Decreto Nº 400/GCABA/2017 entre las funciones y responsabilidades primarias de esta repartición lucen la de brindar asesoramiento a las distintas instancias de la Procuración General y la de implementar acciones para lograr efectividad en la gestión administrativa, a modo de colaboración, con carácter excepcional y hasta tanto se disponga un procedimiento específico regulador de la materia, será ésta quien inste los trámites de reintegro, en los términos de la normativa antes citada, y apruebe los mencionados gastos; Que la Dirección Oficina de Gestión Sectorial de esta Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a través del IF-2018-5761648-DGTALPG, ha tomado debida intervención, realizando los controles necesarios para determinar la procedencia del pago; Que conforme lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo por el que se aprueben los gastos referidos; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/2016 y conforme lo dispuesto por Resolución Nº 2944/MHGC/2016,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébanse los gastos realizados por el Sr. Mandatario Fiscal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Dr. Luis Alberto Ravagnan (DNI N° 13.995.324, CUIT N° 20-13995324-0), por la suma total de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 00/100 ($ 4.590,00), correspondientes a las erogaciones efectuadas en los meses de septiembre, noviembre y diciembre de 2017, cuyo detalle se indica en el Anexo I (IF-2018-5578210-DGTALPG), el cual forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda, a sus efectos. Cumplido, archívese. Rodríguez

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ANEXO

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Comunicados y Avisos Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicación - Disposición N° 10-DGAYDRH/18

PRORROGASE EL LLAMADO A CONCURSO ABIERTO (PUBLICO) (Resolución N° 2017-2660-MSGC, Disposición N° 2017-353-DGAYDRH

y Disposición N° 2018-10-DGAYDRH )

DGSAME Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia

Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres" Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de 198 (ciento noventa y ocho) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) y siete (7) cargos de Profesionales Médicos de Guardia Especialistas en Neonatología o Terapia Neonatal para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio y la Unidad de Traslado Neonatal. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 04 de Diciembre de 2017 prorrogada hasta el 28 de Marzo de 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/reursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 5-1-2018 Vence: 28-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 99/DGAYDRH/18

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LLAMADO A CONCURSO CERRADO (Resolución N° 2017-2872-MSGC y Disposición N° 2018-99-DGAYDRH)

Ex. N° 2017-271242083-MGEYA-DGAYDRH El Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Concurso Cerrado a todas las unidades de organización dependientes de este Ministerio para la cobertura de dos (2) cargos de Profesionales Antropólogos, con 30 horas semanales de labor, en carácter de interino, para desempeñarse en el área de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10.1.2 de la Ordenanza N° 41.455 y modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 2745/87 y modificatorios, la Resolución N° 375/SSySHyF/06. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 05 de Marzo al 05 de Abril de 2018 inclusive. Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 14hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria L. Rijana Coordinadora General de Concursos

De la Carrera de Profesionales de la Salud Inicia: 5-3-2018 Vence: 5-4-2018

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CARRERA DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado N° 4/18

DOCENTES INSCRIPCIÓN COMPLEMENTARIA 2017 - MARZO 2018

El Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en cumplimiento con lo normado en el Art 66 Reglamentación de la Ordenanza Nº 40593 Punto 1 opción 2: "Del 1º al 31 de marzo siguiente, con carácter complementario, sólo aquellos docentes que hubieran obtenido el título con posterioridad al primer período de inscripción. Igualmente podrán inscribirse los docentes que habiendo sido clasificados con título habilitante o supletorio, hubieran obtenido en el mismo lapso un título de validez superior", comunica que las Áreas de Educación Inicial, Primaria, Especial y Servicios Profesionales, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del Adolescente (Primaria y CENS), Media, Artística, Escuelas Normales Superiores y Socioeducativa comenzarán a efectuar las Inscripciones Complementarias 2017 de los aspirantes a Interinatos y Suplencias en cargos de base para desempeñarse en el ciclo lectivo 2018, desde el 01/03/2018 hasta el 31/03/2018 inclusive, según siguiente Cronograma: Áreas Primaria, Inicial, Media, Artística, Escuelas Normales Superiores y Adultos y Adolescentes (Primaria y CENS) Se realiza en forma on line a través de esta aplicación: buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/clasificaciondocente Área Técnica Junta Media y Técnica Zona I (Escuelas Raggio, C.M.Hicken y Politécnica Belgrano) Lugar de Inscripción: C.A.D, Constitución 1137 sede Junta MyTZI. Horario: 10 a 14 hs Área Técnica Juntas IV y V Lugar de Inscripción: Sede de cada Establecimiento Educativo del Área Técnica Horario: Sujeto a las condiciones de cada establecimiento. Área Especial y de Servicios Profesionales Escalafones "A" y "B" Lugar de Inscripción: San Blas 2238 y Giribone 1961 Horario: 10 a 15 hs Escalafón "C" Lugar de Inscripción: San Blas 2238 y Giribone 1961 Horario: 10 a 14 hs

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Área Curricular de Materias Especiales Escalafón "A", "B" y "C" Lugar de Inscripción: Sede cada Distrito Escolar y Giribone 1961, Horario: 10 a 15 hs Área Socioeducativa PROGRAMAS: Maestro + Maestro, Nivelación y Aceleración, Actividades Científicas, Ajedrez, Puentes Escolares, Red de Apoyo a la escolaridad, Centro de Actividades Infantiles y Juveniles, Centros Educativos, Cine ZAP, Campamentos Escolares, Teatro Escolar, Primera Infancia y Medios en la Escuela, PAEByT, Contexto de Encierro y Adultos 2000, Promotores de Educación, Becas, Retención de Alumnas embarazadas, madre y alumnos padre, Investigación, Formación de Espectadores y Escuelas Lectoras. Lugar de Inscripción: Av. Paseo Colón 255 6° piso frente (para ingresar al Ministerio deben presentar el DNI en Recepción de la Planta Baja). Horario: 10 a 15 hs. Validación: Se informa a los docentes que una vez realizada su inscripción on line Complementaria 2017 - Marzo 2018, deberán validar la documentación de títulos en la sede del CAD, Constitución 1137, del 1 al 31 de marzo de 2018, de lunes a viernes de 9 a 16 hs. sin necesidad de solicitar turno. Se presentará título original o constancia de título en trámite actualizada (90 días de validez) y copia del mismo en A4.

María V. Bacigalupo Directora General

Inicia: 28-2-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE CARRERA DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE CLASIFICACIÓN Y DISCIPLINA DOCENTE Comunicado N° 5/18

EXHIBICIÓN Y RECONSIDERACIÓN LISTADOS TITULARES PROVISORIOS PROGRAMA DE ALFABETIZACIÓN, EDUCACIÓN BÁSICA Y TRABAJO PARA JÓVENES Y ADULTOS (PAEBYT)

El Ministerio de Educación conjuntamente con la Dirección General de Carrera Docente, dando cumplimiento a lo normado en la Ordenanza 40.593 y su Reglamentación, comunica que la Junta de Clasificación Ad Hoc de Programas Socioeducativos procederá a exhibir el Listado Provisorio de docentes titulares del Programa Alfabetización, Educación básica y trabajo para jóvenes y adultos (PAEBYT), Inscripción 2017, cargos: Educador de Adultos y Orientador Pedagógico según el Cronograma que se detalla: Días de exhibición: 8, 9, 12, 13 y 14 de marzo de 2018. Sitio de exhibición web a partir de la fecha precedente:

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http://www.buenosaires.gob.ar/educacion/docentes/clasificaciondocente/listados-de-docentes Reclamos de puntaje: Reclamo por Títulos, Cursos y Antecedentes Culturales Días: 8, 9, 12, 13 y 14 de marzo de 2018 Lugar: Paseo Colón 255, 6° piso Frente, Oficina Junta Programas Socioeducativos Horario: 10 a 15 hs. Reclamos por antigüedad: Días: 8, 9, 12, 13 y 14 de marzo de 2018. Lugar: DGPDyND (ex DAD) Av. Paseo Colón 255, 1° piso Contrafrente Horario: 10 a 12 y de 14 a 16 hs.

María V. Bacigalupo Directora General

Inicia: 8-3-2018 Vence: 13-3-2018

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Licitaciones Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SUBSECRETARIA DE BINESTAR CIUDADANO Obra Pública denominada Desarrollo del Mercado de Retiro - Licitación Pública N° 61-SIGAF/18 E.E. N° 4.948.569-MGEYA-SSBC/18 Licitación Pública N° 61-SIGAF/18 Obra Pública denominada: "DESARROLLO DEL MERCADO DE RETIRO", al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1254/08 y su modificatorio. Repartición destinataria: Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Resolución N° RESOL-2018-11-SSBC. Adquisición y consulta de pliegos: Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, sita en Teniente Gral. Juan Domingo Perón N° 3175, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10:00 a 18:00 hs, de Lunes a Viernes. Valor del pliego: pesos cincuenta mil ($ 50.000.-). Presupuesto oficial: pesos treinta y nueve millones quinientos setenta y siete mil novecientos noventa y dos con 92/100 ($ 39.577.992,92). Visita de obra: el día 23 de marzo de 2018, debiendo coordinar la visita con el Sr. Diego Aleman, DNI: 26.095.691, cel: 15-3813-5438, en el horario de 10:00 a 17:00 hs, de Lunes a Viernes hasta el día anterior a la realización de la misma, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Apertura de Ofertas: el día 4 de abril de 2018 a las 11:00 hs., a realizarse en la Subgerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, sita en Teniente Gral. Juan Domingo Perón N° 3175, piso 3°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires., al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064, el Decreto N° 1254/08 y su modificatorio.

Héctor R. Gatto Subsecretario

Inicia: 8-3-2018 Vence: 21-3-2018

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Vicejefatura de Gobierno

VICEJEFATURA DE GOBIERNO SECRETARÍA DE DESARROLLO CIUDADANO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Servicio de Producción Integral del Evento denominado La Carrera de Miguel - Edición 2018 - Contratación Menor N° 9611-0448-CME18 E.E. N° 6.428.871-DGTALAVJG/18 "Servicio de Producción Integral del Evento denominado "La Carrera de Miguel - Edición 2018", al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17. Repartición destinataria: Subsecretaría de Deportes de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Acto administrativo de aprobación de pliegos y llamado: Disposición N° 9-DGTALAVJG/18. Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar Presupuesto oficial: pesos ochocientos treinta mil ($830.000.-). Apertura de Ofertas: día viernes 9 de marzo de 2018 a las 10:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 38, de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, mediante el Sistema de Compras Electrónicas Buenos Aires Compras (BAC).

Clara Valdez Directora General

Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Obra: Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31 - Licitación Pública N° 51-SIGAF/18 E.E. N° 4.668.494-MGEYA-DGMV/18 Se llama a Licitación Pública N° 51-SIGAF/18 cuya apertura se realizará el día 23 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, para la contratación de la Obra “Ejecución, Rehabilitación y Mantenimiento de Fachadas, Medianeras y Cubiertas del Barrio 31, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Segunda Etapa“, al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y los Decretos N° 1.254- GCBA/08 y N° 203-GCBA/16, con un Presupuesto Oficial estimado de Pesos cincuenta y cuatro millones, ochocientos treinta y dos mil quinientos cuarenta y siete con 00/100 ($ 54.832.547.-). Autorizante: Resolución N° 31-SSIVCG/18. Repartición Destinataria: Secretaría de Integración Social y Urbana. Adquisición y Consulta de Pliegos: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346, Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 hs. Los pliegos se entregaran en formato digital. Valor del Pliego: sin valor comercial Visita a Obra: 09 de marzo de 2018 a las 11:00 horas, debiendo concurrir los interesados a la calle Gendarmería Nacional y Calle 4 - Retiro - Oficina Portal de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Lugar de Presentación de las Ofertas: en la sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las ofertas se recibirán únicamente el día fijado y hasta el horario indicado para la apertura de ofertas. Fecha y hora de Apertura: 23 de marzo de 2018 a las 12:00 horas. Lugar de Apertura: sede de la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaría de Integración Social y Urbana, sita en calle Av. Martín García 346 Piso 4°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Plazo de Ejecución de la Obra: diez (10) meses, a contar desde la suscripción del Acta de Comienzo.

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 2-3-2018 Vence: 15-3-2018

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Conexión de fibra óptica a realizarse en diferentes locaciones del GCBA- Licitación Pública N° 8056-0321-LPU18 Expediente N° 7188520/18 Llamado para Licitación Pública N° 8056-0321-LPU18 cuya apertura se realizará el día 14 de marzo de 2017, a las 11:00 hs., para la adquisición de: Conexión de fibra óptica a realizarse en diferentes locaciones del GCBA Autorizante: Disposición N° 64- DGTALINF-18 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: SIN VALOR.- Adquisición y consultas de pliegos: - Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras-Avda. Independencia 635, Piso 6° CABA.

Brenda E. Santagada Directora General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA Circular N° 1 con consulta - Licitación Pública N° 28/SIGAF/18 E.E. N° 26.918.179/MGEYA-DGMV/17 Objeto: "Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de viviendas del Barrio 31 de la Ciudad de Buenos Aires, Sector 1: "Cristo Obrero 1", Sector 2: "YPF + Comunicaciones"“. PREGUNTA N° 1: Por medio de la presente nos dirigimos a Uds. a los efectos de solicitarles la realización de la visita de obra correspondiente a la Licitación de la referencia, desgraciadamente por motivos que excedieron nuestra voluntad no pudimos asistir a la realizadas oportunamente en la fecha del 1° de marzo pasado. Por tal motivo y haciendo referencia al artículo 20.3 del Pliego de Condiciones Particulares, donde menciona al apartado 23 del Numeral 1.3.5 del Pliego de Condiciones Generales, Visita de Obra como susceptible de subsanación, le solicitamos la realización de dicha visita en los días previos a la presentación de la oferta.

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RESPUESTA: Se fija una nueva fecha de visita de obra para el día 12 de marzo de 2018, a las 11.00 horas, debiendo concurrir los interesados a la calle Gendarmería Nacional y Calle 4 - Retiro - Oficina Portal de la Secretaría de Integración Social y Urbana. Número: PLIEG-2018-07170265-SECISYU

Diego Fernández Secretario

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACION GUBERNAMENTAL Preadjudicación - Servicio profesional de supervisión integral de obras eléctricas de media y baja tensión en el Barrio 31 - Licitación Pública N° 2175-0033-LPU18 E.E. N° 2.299.599-MGEYA-SECISYU/18 Objeto del llamado: "Servicio profesional de supervisión integral de obras eléctricas de media y baja tensión" en el Barrio 31, dentro del "Plan de Urbanización Integral Retiro-Puerto" Fecha de Dictamen de Pre adjudicación: 08 de marzo de 2018. Firma Pre adjudicataria: BUREAU VERITAS ARGENTINA S.A. Monto de la Oferta Pre adjudicada: Trece millones setecientos setenta y tres mil quinientos cuarenta y seis con 00/100 ($13.773.546,00) Consulta del Dictamen de Preadjudicación: www.buenosairescompras.gob.ar

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de Hierros y Afines - Licitación Pública Nº 623-0232-LPU18 E.E. Nº 5.872.930/MGEYA/DGCYC/18 Se llama a Licitación Pública Nº 623-0232-LPU18, referente al Convenio Marco de Compras para la Adquisición de Hierros y Afines para uso de las reparticiones del Gobierno de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 23 de Marzo de 2018 a las 14,00 horas. Autorizante: DI-2018-304-DGCYC Valor del Pliego: Sin Valor Adquisición y Consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Ministerio de Hacienda

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Adquisición de hasta quinientos (500) Vouchers para artículos de librería - Contratación Directa N° 9/18 E.E. N° 4.798.727-MGEYA-LOTBA/18 Contratación Directa N° 9/18 realizada en el marco de los Artículos 28, inciso 1) dela Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y 11 inciso b) apartado 1) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta Objeto de la contratación: Por la adquisición de hasta quinientos (500) "Vouchers para artículos de librería", por un valor individual de PESOS MIL QUINIENTOS ($ 1.500.-), para ser entregados para su uso a determinados empleados de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Acto de Adjudicación: RESDI-2018-90-LOTBA. Fecha: 8 de Marzo de 2018. Firma Adjudicada: MARTÍN JORGE ARNEDO, por la suma total de hasta PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000)

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

LP 95 Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Ministerio de Justicia y Seguridad

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD DIRECCIÓN GENERAL ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE SEGURIDAD Contratación de Obra Pública - Licitación Pública Nº 1638/SIGAF/17 EX-2017-20648423-SECAS. Llámase a Licitación Pública Nº 1638/SIGAF/2017 cuya apertura se realizará el día 16 de marzo de 2018, a las 10 horas, para la Contratación de la Obra Pública: “Construcción de la comisaría comunal N° 7", sito en Rivera Indarte 864, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Valor del pliego: pesos ciento trece mil ochocientos sesenta y seis mil con 28/100 ($ 113.866,28). Autorizante: Resolución Nº 177/MJYSGC/18 Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios 1052, 2° piso, Oficina 203, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10 a 17 horas. Lugar de apertura: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios 1052, 2° piso, Oficina 203, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Natalia Tanno Directora General

OL 636 Inicia: 15-2-2018 Vence: 14-3-2018

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD Circular modificatoria sin consulta N° 1 - Contratación de la obra pública denominada Construcción de la comisaría comunal N° 7 - Licitación Pública Nº 1638/SIGAF/17 Expediente Nº 20.648.423-SECAS/17 Objeto: Contratación de la obra pública denominada “Construcción de la comisaría comunal N° 7, sito en Rivera Indarte N° 864, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Por medio de la presente se informa que la Planilla de Cómputo y Cotización vigente para la cotización de la presente contratación de obra pública es la referenciada bajo el número de IF-2018-05125733-MJYSGC. Planilla de Cómputo y Cotización (IF-2018-05125733-MJYSGC).

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Ítem 5.- Estructura metálica Zinguería. Donde dice: “5.5. Chapa galvanizada calibre BWG 22 s/pliego para cenefa de cubierta. Unidad: m2. Cantidad: Si. 5.6. Canaletas. Unidad: m. Cantidad: Si. 5.7. Embudos de cuello cónico 150/100mm por cada 100m2 s/pliego. Unidad: u. Cantidad: Si“. Deberá decir: “5.5. Chapa galvanizada calibre BWG 22 s/pliego para cenefa de cubierta. Unidad: m2. Cantidad: 1600 m2. 5.6. Canaletas. Unidad: m. Cantidad: 495 ml. 5.7. Embudos de cuello cónico 150/100mm por cada 100m2 s/pliego. Unidad: u. Cantidad: 32 embudos“. Autorizante: Resolución Nº 11/SECAS/2018. Repartición destinataria: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Adquisición y consulta de Pliegos: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios N° 1.052, 2° piso, Oficina 203, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de lunes a viernes de 10:00 a 17:00 horas. Lugar de apertura: Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, sita en Av. Regimiento de Patricios N° 1.052, 2° piso, Oficina 203, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Pablo Porreca Subsecretario

Inicia: 9-3-2018 Vence: 15-3-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Guardia nueva y relocalización del Jardín Maternal, remodelación área administrativa e imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield - Licitación Pública Nº 42/SIGAF/18 E.E. Nº 2.268.827/MGEYA-DGRFISS/18 Se llama a Licitación Pública Nº 42/SIGAF/2018- Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y Decreto Nº 1.254/08, para la contratación de la obra "Guardia nueva y relocalización del Jardin Maternal, remodelación area administrativa e imágenes en el Hospital General de Agudos Dalmacio Velez Sarsfield" sito en la calle Calderón de la Barca N° 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. Autorizante: Resolución Nº 429-MSGC/18 saneada mediante Resolución N° 430/MSGC/18 Sistema de Contratación: Ajuste alzado. Presupuesto Oficial: $ 145.923.407,60.- Plazo de Ejecución: novecientos días (900) días corridos Fecha de Apertura: 2 de mayo de 2018 a las 11:00 horas. Monto Garantía de Oferta: $ 1.459.234,07.- Visita Lugar de Obra: El 27 de marzo de 2018 a las 11:00 en el Hospital General de de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield sito en la calle Calderón de la Barca N° 1550 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Lugar de Encuentro: oficina de la Dirección del Hospital Consultas Técnicas: Deberán presentarse por escrito en el Ministerio de Salud - Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - C. Pellegrini Nº 313 Piso 4º C.A.B.A., de lunes a viernes de 9 a 16 hs., hasta el día 18 de abril de 2018. Retiro y consultas de pliegos: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313 4º piso, C.A.B.A de lunes a viernes de 9 a 16 hs. o en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gob.ar - Hacienda - Compras y Contrataciones - Consulta de Compras y Contrataciones. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Carlos Pellegrini 313, 4º piso, C.A.B.A. Repartición Destinataria: el Hospital General de Agudos Dalmacio Vélez Sarsfield - Ministerio de Salud - GCBA. Valor del Pliego: los pliegos se suministran en forma gratuita.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 2-3-2018 Vence: 22-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE Kit para monitoreo gasto cardíaco y Kit para oximetría - Licitación Pública 417-0282-LPU18 Expediente Nº 4.712.644/18 Se llama a Licitación Pública 417-0282-LPU18, cuya apertura se realizará el día 22/03/2018 a las 10:00 hs. Autorizante: DI-2018-85-HGNPE Repartición Destinataria: Quirófano Valor del Pliego: sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar y en la página web del GCBA. Lugar de Apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Norberto Garrote Director Médico

Marcelo Fakih

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico y Financiera

Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND Adquisición de 25 HIDROXI VIT. D - Licitación Pública Nº 416-0283-LPU18 E.E. N° 6.777.474-MGEYA-HGACD/18 Se llama a Licitación Pública Nº BAC 416-0283-LPU18, cuya apertura se realizará el 20/3/2018 a las 19:00 hs., para 25 HIDROXI VIT. D. PARA Endocrinología, entrega abastecimiento 12 meses. Autorizante: DI-2018-101-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino al Servicio ENDOCRINOLOGIA Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

Inicia: 9-3-2018 Vence: 13-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS CARLOS G. DURAND Adquisición de CD10 - Licitación Pública Nº 416-0284-LPU18 E.E. N° 6.783.361-MGEYA-HGACD/18 Se llama a Licitación Pública Nº BAC 416-0284-LPU18, cuya apertura se realizará el 20/3/2018 a las 18:00 hs., para CD10, etc. para Inmunología, entrega abastecimiento 12 meses. Autorizante: DI-2018-102-HGACD Repartición destinataria: Hospital General de Agudos Carlos G. Durand. Con destino al Servicio INMUNOLOGIA. Valor del pliego: Sin valor. Consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: www.buenosairescompras.gob.ar

Alicia V. Fernández Alonso Directora

Inicia: 9-3-2018 Vence: 13-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD Adquisición de Insumos - Licitación Pública Nº 401-0320-LPU18 E.E. Nº 7.156.719/MGEYA-DGABS/18 Se llama a Licitación Pública Nº 401-0320-LPU18, cuya apertura se realizará el día 16/03/2018, a las 12:00 hs., para la contratación de: Adquisición Insumos Autorizante: Disposición Nº 69/DGABS/2018 Repartición destinataria: Programa de Tuberculosis dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

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Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD Adquisición de Reactivos para Testeo, Confirmación y Seguimiento de Personas con VIH, Sífilis y HPV - Licitación Pública Nº 401-0335-LPU18 E.E. Nº 7.323.210/MGEYA-DGABS/18 Se llama a Licitación Pública Nº 401-0335-LPU18, cuya apertura se realizará el día 16/03/2018, a las 13:00 hs., para la contratación de: Adquisición de Reactivos para Testeo, Confirmación y Seguimiento de Personas con VIH, Sífilis y HPV Autorizante: Disposición Nº 73/DGABS/2018 Repartición destinataria: Programa de Prevención y Atención HIV-SIDA dependiente de la Subsecretaría Atención Primaria Ambulatoria y Comunitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en www.buenosairescompras.gob.ar. El presente pliego se suministra en forma gratuita. Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta setenta y dos (72) horas previas a la fecha y hora fijada para la apertura de las ofertas. El G.C.A.B.A. elaborará las Circulares y las publicará en BAC. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC.

Federico M. Arata Director General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 12-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Adquisición de reactivos inmunohematológicos - Licitación Pública Nº 431-1769-LPU17 E.E. N° 27.537.733-MGEYA-HBR/17 Disposición Aprobatoria. DISFC-2018-33-HBR Dictamen de Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de reactivos inmunohematologicos Servicio: HEMOTERAPIA.

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Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-1437-OC18 FELSAN S.R.L. Renglón Nº1-cantidad: 36000unid. Precio unitario: $18,79- Precio total: $676.440,00 Renglón Nº2-cantidad: 24000unid. Precio unitario: $16,64- Precio total: $399.360,00 Renglón Nº3-cantidad: 1200unid. Precio unitario: $103,82- Precio total: $124.584,00 RenglónNº4-cantidad: 1000unid. Precio unitario: $102,19- Precio total: $102.190,00 RenglónNº5-cantidad: 600unid. Precio unitario: $111,80- Precio total: $67.080,00 RenglónNº6-cantidad: 12unid. Precio unitario: $1.502,74- Precio total: $18.032,88 RenglónNº7-cantidad: 12unid. Precio unitario: $4781,45- Precio total: $57.377,40 RenglónNº8-cantidad: 24unid. Precio unitario: $1.802,90- Precio total: $43.269,60 RenglónNº9-cantidad: 6unid. Precio unitario: $655,42- Precio total: $39.344,52 RenglónNº10-cantidad: 20unid. Precio unitario: $4537,50- Precio total: $90.750,00 RenglónNº11-cantidad: 4unid. Precio unitario: $328,73- Precio total: $13.130,92 RenglónNº12-cantidad: 12unid. Precio unitario: $1.815,00- Precio total: $21.780,00 Total adjudicado: Pesos: Un millón seiscientos cincuenta y tres mil trescientos treinta y nueve con 32/100. ($1.653.339,32) Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5666 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

Damián Gabas

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera IREP

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Circular Nº 1 sin consulta - Licitación Pública N° 30/SIGAF/18 E.E. Nº 29.063.398/MGEYA-DGRFISS/18 Construcción nuevo centro de potencia en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez" sito en la calle Gallo N° 1330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada. La presente Circular se emite a los efectos de formular las siguientes modificaciones respecto de los pliegos licitatorios. MODIFICACIÓN Nº 1 PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARTICULARES Y PLANILLA DE CÓMPUTO Y PRESUPUESTO Se deberá agregar en la Planilla de Cómputo y Presupuesto la cotización del siguiente ítem: 3.16.5 SISTEMA DE PUESTA A TIERRA Y EQUIPOTENCIALIZACION Unidad de Medida: gl Cantidad: 1

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La presente información es complementaria al cumplimiento obligatorio de la reglamentación AEA 90354, parte 5, cap. 54 y anexos A, B y C. Estará a cargo del Contratista la provisión de un sistema de Puesta a Tierra (PAT) para protección de las personas y de las instalaciones en el edificio. 1. Sistema de puesta a tierra y equipotencialización. La PAT será ejecutada de acuerdo a lo especificado por la presente Especificación Técnica, no por ello debe dejarse de lado el cumplimiento de toda normativa existente al respecto. El contratista previo a la ejecución de la PAT, deberá: · Efectuar mediciones de resistividad del terreno. · Solicitar a la compañía distribuidora la información de la corriente de cortocircuito monofásico a tierra. · Ejecutar el cálculo inicial de resistencia a puesta a tierra, tensión de paso y tensión de contacto. · Verificar que los valores obtenidos estén de acuerdo a los valores dispuestos por la reglamentación vigente. No se utilizará tratamiento artificial del suelo para disminuir la resistencia de PAT, sino que esta disminución se obtendrá aumentando la superficie de la malla, cantidad de jabalinas colocadas y/o profundidad de las mismas. En todos los casos, será notificada la Inspección de Obra y será ella quien aprobará el método adoptado para tal fin. 2. Normas de aplicación y cálculo. Las normas que a continuación se detallan son indicativas, y la omisión de alguna normativa en este pliego, no invalida su cumplimiento, siendo responsabilidad del Contratista velar por la adecuación y cumplimiento del proyecto a toda norma que regule los trabajos aquí descriptos: · ANSI/IEEE Std. 80/1986 Guide for safety in AC Substation Grounding. · AEA 90909 y todas sus partes. · IRAM 2281 partes 1 a 5, AEA 2281-3-2012 3. Red de puesta a tierra. El contratista deberá garantizar una PAT inicial menor a los 1 Ohm (1) y permanentes durante el transcurso de toda la obra y al finalizar la misma. Deberá presentar a la Inspección de Obra un protocolo de ensayo, el cual deberá figurar en el Manual de Mantenimiento de la Infraestructura que deberá entregar con la documentación final, con las descripciones de los valores de resistencia del terreno y de la Puesta a Tierra obtenidos en la instalación nueva. La ejecución de la puesta a tierra será a través de jabalinas, dimensiones mínimas de ¾", 3 metros de longitud y con tapa de inspección en cada una de ellas, y de cable de acero-cobre desnudo de 50 mm2 de sección enterrado en forma de anillo exterior a una profundidad de 0,80m (cero con ochenta metros) distanciado al menos 1m (un metro) de los muros exteriores de los edificios de Media Tensión y Grupos Electrógenos. La separación entre jabalinas, será de al menos 4 veces su longitud a fin de evitar la influencia mutua entre ellas. Las uniones serán del tipo cuproaluminotermicas. Todo el sistema de PAT será equipotencializado, tanto en el transcurso de la obra, como al final de la misma. El electrodo dispersor o de puesta a tierra estará conectado a los aceros de la estructura de hormigón armado de ambos edificios, debiendo estos tener los terminales y morsetos correspondientes en cada uno de los bornes de unión, además de que en cada sector del hormigón donde queden emplazados los morsetos con el chicote correspondiente para la conexión exterior de barras, se instalará una caja de inspección. 4. Protección contra descargas atmosféricas.

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La protección contra descargas atmosféricas se ejecutara de acuerdo a las Normas IRAM 2184, AEA 92305. El sistema externo de protección comprende un dispositivo captor, las bajadas y un sistema de puesta a tierra. Como elemento captor utilizaremos una malla reticulada de 5m x 5m constituida por cable de cobre desnudo de 50 mm2 de sección a instalar sobre el techo de la SE y Sala de GE. Para las bajadas se utilizara cable de acero - cobre de 50 mm2 ubicadas dentro de las columnas de hormigón. Tanto los captores como las bajadas se vincularan a la estructura de hierro del hormigón, tanto en losas, como en columnas y platea. Todo elemento metálico existente en la terraza, cómo ser equipos, ventilaciones, cañerías metálicas etc. se conectara al sistema captor. El electrodo dispersor o de puesta a tierra o toma de tierra, estará constituido por un cable de acero - cobre desnudo enterrado de 50 mm2 de sección (descripto en el sistema de puesta a tierra). Las bajadas correspondientes a la protección atmosférica se conectaran a este anillo mediante soldaduras cuproaluminotermicas. La presente Circular se emite en ejercicio de las facultades delegadas por el Artículo 7° de la Disposición N° 21-DGADCYP/18.- Número: PLIEG-2018- 07195325- DGRFISS (Buenos Aires, miércoles 7 de marzo de 2018)

Luis Demirjian Director General DGRFISS

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA CONTABLE Y PRESUPUESTO Prórroga - Construcción nuevo centro de potencia en el Hospital General de Niños Ricardo Gutiérrez - Licitación Pública Nº 30/SIGAF/18 E.E. Nº 29.063.398/MGEYA-DGRFISS/17 Construcción nuevo centro de potencia en el Hospital General de Niños Ricardo Gutierrez" sito en la calle Gallo N° 1330 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada". Disposición N° 32-DGADCYP/18 de fecha 8 de marzo de 2018 Nueva fecha de Apertura: 19 de marzo de 2018 a las 11:00 horas.

Emilse Filippo Directora General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 13-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Adquisición de una prótesis - Licitación Pública Nº 446-0089-LPU18 E.E. N° 3.447.573-MGEYA-IRPS/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 446-0089-LPU18. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 7 de marzo de 2018 Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una prótesis para amputación miembro inferior con destino aL paciente Arratia Ccora Daniel. Firma preadjudicada: ORTOPEDIA ALEMANA SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $40.769,00 - precio total: $40.769,00 Total preadjudicado: Pesos cuarenta mil setecientos sesenta y nueve ($40.769,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Adquisición de una prótesis - Licitación Pública Nº 446-0095-LPU18 E.E. N° 3.583.949-MGEYA-IRPS/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 446-0095-LPU18. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 7 de marzo de 2018 Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una prótesis para amputación miembro inferior con destino al paciente Sarwer Daniel. Firma preadjudicada: ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $92.900,00 - precio total: $92.900,00

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 314

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Total preadjudicado: Pesos noventa y dos mil novecientos ($92.900,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Adquisición de una prótesis - Licitación Pública Nº 446-0103-LPU18 E.E. N° 3.701.688-MGEYA-IRPS/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 446-0103-LPU18. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 7 de marzo de 2018 Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una prótesis para amputación miembro inferior con destino a la paciente Florentin Gomez Sandra Firma preadjudicada: ORTOPEDIA RP S.R.L. Renglón:1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $135.000,00 - precio total: $135.000,00 Total preadjudicado: Pesos ciento treinta y cinco mil ($135.000,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 315

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MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Adquisición de una silla de ruedas - Licitación Pública Nº 446-0116-LPU18 E.E. N° 3.886.826-MGEYA-IRPS/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 446-0116-LPU18. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 7 de marzo de 2018 Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una silla de ruedas con destino al paciente Sarwer Daniel Firma preadjudicada: ORTOPEDIA BERNAT S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $18.500,00 - precio total: $18.500,00 Total preadjudicado: Pesos dieciocho mil quinientos ($18.500,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Adquisición de una prótesis total de rodilla - Licitación Pública Nº 446-0117-LPU18 E.E. N° 4.162.111-MGEYA-IRPS/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 446-0117-LPU18. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 7 de marzo de 2018 Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de una prótesis total de rodilla con destino a la paciente Ruiz Maestre Maria Vidal Firma preadjudicada: FIXAMO S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $95.000,00 - precio total: $95.000,00

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 316

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Total preadjudicado: Pesos noventa y cinco mil ($95.000,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Preadjudicación - Adquisición de silla de ruedas y almohadón - Licitación Pública Nº 446-0124-LPU18 E.E. N° 4.249.205-MGEYA-IRPS/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública Nº 446-0124-LPU18. Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas BAC de fecha 7 de marzo de 2018 Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de silla de ruedas y almohadón antiescaras con destino al paciente Asencio Sullca Raul. Firma preadjudicada: ORTOPEDIA RP S.R.L. Renglón: 1 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $16.900,00 - precio total: $16.900,00 Renglón: 2 - cantidad: 1 unid. - precio unitario: $13.900,00 - precio total: $13.900,00 Total preadjudicado: Pesos treinta mil ochocientos ($30.800,00). Fundamento de la preadjudicación: según Art. 110 de la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley 5666) y el Decreto Reglamentario Nº 326/17. Dra. Graciela Amalfi, Sra. Mirta Liliana Ballatore, Sra. Maria del Carmen Jara. Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Médica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 317

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. J. M. PENNA" Preadjudicación - Adquisición de tubos y jeringas con heparina - Licitación Pública N° 425-0219-LPU18 E.E. N° 5.562.254-MGEYA-HGAP/18 Tipo de Procedimiento de Selección: 425-0219-LPU18. Clase: etapa única. Rubro comercial: Laboratorio BECTON DICKINSON ARGENTINA SRL Renglon 1 Cant. 10000,00 Unidad Precio Unitario $ 12,40.- Precio Total $ 124.000,00- Renglon 2 Cant. 30000,00 Unidad Precio Unitario $ 3,12.- Precio Total $ 93.600,00.- Total pre adjudicado: Doscientos diecisiete mil seiscientos. $ 217.600,00.- Fundamento de preadjudicación: Se ajusta a lo solicitado. Clara Acosta, Mario Siniscalco, Adriana López Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar. a partir del 09 / 03 / 2018

Gustavo San Martin Director

Silvia Efron

Gerente Operativa Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE ZOONOSIS LUIS PASTEUR Preadjudicación - Alimento balanceado para ratones - Licitación Pública N° 445-0242-LPU18 Expediente Nª 6.160.308/MGEYA/IZLP/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Licitación Pública 445-0242-LPU18 Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Alimento balanceado para ratones. GUILLERMO NICANOR CABAÑAS RENGLON CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 1 1800 Unidad x 1Kg. $ 57,50 $ 103.500,00 TOTAL $ 103.500,00 Total de la presente adjudicación: pesos Ciento Tres Mil con Quinientos ($103.500,000)

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 318

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Fundamento de la preadjudicación: Art 110 Ley 2095. Se desestima oferta de Rodrigo Padro por Asesoramiento Técnico. Vencimiento validez de oferta: 06/04/2018 Lugar de exhibición del acta: Pág. Web GCBA y Portal BAC

Gabriel Pisapia Subdirector Médico Veterinario

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCION GENERAL DE ABASTECIMIENTO EN SALUD Adquisición de Anfotericina - Licitación Pública Nº 401-0258-LPU18 E.E. Nº 6.416.845-MGEYA-DGABS/18 Dictamen de Evaluación de Ofertas Rubro: Salud.- Objeto: Adquisición de Anfotericina.- Firmas Pre-adjudicadas: FARMED S.A. Renglón: 1 - Cantidad 624 U - Precio Unitario $ 7.975,53- Precio Total $ 4.976.730,72.- GADOR S.A. Renglón: 2 - Cantidad 1200 U - Precio Unitario $ 4671,18- Precio Total $ 5.605.416,00.- No se Consideran Laboratorios Richet S.A.: Renglón: N°1, desestimado técnicamente .- Global Pharma S.R.L.: Renglón N° 2, desestimado técnicamente.- Total preadjudicado: asciende a la suma de pesos diez millones quinientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis con 72/100 centavos ($ 10.582.146,72)- Fundamento de la preadjudicación: La adjudicación aconsejada lo ha sido por ser la oferta más conveniente, conforme los términos del Art. 110, de la Ley 2095, (Texto consolidado de la ley 5666), y su reglamentación Decreto 326/17.- Aprobación: Sra. Sandra Mónica Varela - Ing. Carlos Servente - Lic. Federico Arata. Lugar de exhibición del acta: Dirección General de Abastecimiento en Salud (DGABS) - Av. de Mayo 575 of. 14, 1 día a partir del 9 de marzo, en el portal www.buenosairescompra.gob.ar .-

Federico M. Arata Director General

Carlos F. Servente

Gerente Operativo de Adquisiciones Dirección General Abastecimiento en Salud

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 319

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ABASTECIMIENTO EN SALUD Se deja sin efecto - Adquisición de Reactivos para Testeo, Confirmación y Seguimiento de Personas con VIH, Sífilis y HPV - Licitación Pública Nº 401-0288-LPU18 E.E. Nº 6.792.436/MGEYA-DGABS/18 Se deja sin efecto la Licitación Pública BAC Nº 401-0288-LPU18 cuya apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 14 de marzo de 2018 a las 13:00 horas, para la contratación de: Adquisición de Reactivos para Testeo, Confirmación y Seguimiento de Personas con VIH, Sífilis y HPV Autorizante: Disposición N° 71/DGABS/18

Federico M. Arata Director General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 12-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 320

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Adquisición Celdas de Oxigeno - Contratación Directa N° 439-0147-CDI18 E.E. Nº 5.947.746-MGEYA-HBU/18 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición Celdas de Oxigeno - Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 28° Inc. 5° Firma pre-adjudicada: VICMOR S.R.L. Renglón 1 - Cantidad: 4U. Precio unitario: $ 7.457,06 Precio total: $ 29.828,24 Total preadjudicado: pesos veintinueve mil ochocientos veintiocho con veinticuatro centavos ($29.828,24) Fundamento de la pre adjudicación: Se pre adjudica según Informe Técnico de la jefa de Anestesiología de este Establecimiento - Según art. 108 "Oferta Conveniente" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la Oferta presentada para la contratación Directa N° 439-0147-CDI18 esta Comisión Evaluadora junto la jefa de Anestesiología del Hospital, concluyen que la Firma: VICMOR S.R.L. la misma dio cumplimiento a los requisitos económicos, administrativos y técnicos de acuerdo a lo requerido en el pliego. Vencimiento validez de oferta: 17/04/2018, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico y Financiera

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 321

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Preadjudicación - Reparación Mesa de Quirófano Marca Medilan - Contratación Directa N° 439-0159-CDI18 E.E. Nº 6.146.041-MGEYA-HBU/18 Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Domicilio: Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Lugar de exhibición del acta de Pre adjudicación: Portal BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Reparación Mesa de Quirófano Marca Medilan - Ley 2095/2006 (Texto Consolidado por Ley 5666) Art. 28° Inc. 5° Firma pre-adjudicada: INSTRUEQUIPOS S.A. Renglón 1 - Cantidad: 1U. Precio unitario: $ 36.846,00 Precio total: $ 36.846,00 Total pre adjudicado: pesos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y seis ($36.846,00) Fundamento de la pre adjudicación: Se pre adjudica según Informe Técnico del BIO Ingeniero de este Establecimiento - Según art. 108 "Única Oferta" de la Ley Nº 2.095/2006 (Texto consolidado Ley 5666). Observaciones: Realizado el análisis formal y técnico de la oferta presentada para la Contratación N° 439-0159-CDI18, esta comisión evaluadora y el asesoramiento técnico del BIO Ingeniero del Hospital, concluye que la firma: INSTRUEQUIPOS S.A. Concluye que la misma dio cumplimiento a los requisitos económicos, administrativos y técnicos de acuerdo a lo requerido en el pliego. Vencimiento validez de oferta: 19/04/2018, renovables automáticamente por un periodo similar de 30 días. TE: 4306-7797 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Eduardo Sosa Director

Jorge Oviedo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económico y Financiera

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD ENTE AUTARQUICO INSTITUTO DE TRASPLANTE Adjudicación - TMO - DVNR - F.A.A.A - Contratación Directa N°4002-0130-CDI18

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 322

Page 323: Nº 531 9 3/2018 · Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa..... Pág. 108 Resolución N° 606-MCGC/18 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa

Expediente N° 4.694.660-EAIT/18 Autorizante: DI-2018-19-EAIT Contratación Directa N°4002-0130-CDI18 realizada al amparo de lo establecido en la Ley N°2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y su decreto reglamentario. Adjudícase la contratación al ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES ACES (CUIT 30-59495091-3) por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA MIL SETENTA Y NUEVE CON OCHENTA CENTAVOS ($2.930.079,80), conforme al siguiente detalle: ASOCIACION CIVIL DE ESTUDIOS SUPERIORES ACES Renglón 1: Cant 1 Precio Unitario $2.930.079,80.- Precio Total $2.930.079,80.

Luis D. Rojas Presidente

Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 323

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. J. M. RAMOS MEJIA” Sistema de Reconstrucción Craneal - Contratación Menor Nº 430-0425-CME18 Expediente Nº 6.386.404/HGARM/18 Se llama a Compra Menor Nº BAC 430- 0425 -CME18, cuya apertura se realizara el día 13/03/2018 a las 10:00 Hs para la contratación de un Sistema de Reconstrucción Craneal Pcte Piñeiro María de las Mercedes Autorizante: Disposición Nº 128 /HGARM/18 Repartición Destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejía", con destino al Servicio de Laboratorio Central Valor del Pliego: Sin Valor Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Hugo Pandullo Director

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "Dr. J. M. RAMOS MEJIA” Adquisición de Flowmeter y Humificadores - Contratación Menor Nº 430-0432-CME18 Expediente Nº 6.396.951/HGARM/18 Se llama a Compra Menor Nº BAC 430- 0432 -CME18, cuya apertura se realizara el día 14/03/2018 a las 10:00 Hs Autorizante: Disposición Nº130 /HGARM/18 Repartición Destinataria: Hospital Gral. de Agudos "José María Ramos Mejía", con destino al Servicio de Rehabilitación Respiratoria Valor del Pliego: Sin Valor Consultas de Pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de Apertura: www.buenoscompras.gob.ar

Hugo Pandullo Director

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 324

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE GASTROENTEROLOGIA "DR. CARLOS BONORINO UDAONDO" Adquisición de Películas Tomográfícas - Contratación Menor Nº 439-0521-CME18 E.E. N° 6.929.888 -MGEyA-HBU/18 Se llama a Contratación Menor BAC Nº 439-0521-CME18 Ley 2095 Art 38°, cuya APERTURA se realizará el día 16 de Marzo de 2018 a las 10:00 hs., Para la Adquisición de: "Películas Tomografícas" Fecha Impugnación Pliego 13/03/2018 Hora: 10hs. Autorizante: Disposición Llamado Apertura DI-2018-49-HBU Repartición destinataria: Hospital De Gastroenterología "Dr. C. Bonorino Udaondo" Valor del pliego: $ SIN VALOR PUBLICACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA EN - Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar desde el día 08/03/2018 Hora 10:00 hs. Y Sitio Web del G.C.B.A. Realizar el ingreso de ofertas y documentación en forma electrónica: A través del Sitio Web BAC www.buenosairescompras.gob.ar Presentación de documentación física: en caso de no poder adjuntar la documentación de forma electrónica en el BAC, presentar dicha documentación desde el día 09/03/2018 hasta el día 15/03/018 14:00 hs, en División Suministros, Compras y Contrataciones 2do. Piso Pabellón "A" Av. Caseros 2061 C.A.B.A. Apertura: La apertura se realiza automáticamente en el sistema BAC en el día y horario indicado para la misma. TE: 4306-4641 al 49 (INT 244) FAX: 4306-3013 [email protected]

Estela S. Ferlante Subdirectora

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Reparación de maquina isocinetica - Contratación Menor N° 431-0561-CME18 E.E. Nº 3.738.116-MGYA-HBR/18 Norma Aprobatoria: Disposición Nº 127-HBR-18 Monto Aproximado: Pesos: Ciento cincuenta mil con 00/100 ($ 150.000,00). Objeto de la contratación: Reparación de maquina isocinetica. Encuadre Legal Ley Nº 2.095 Art. 38º, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Reglamentario Nº 95/14. Destinatario: Servicio de Kinesiología Valor del pliego: sin valor

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 325

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Adquisición y consulta de pliegos: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y página Web.

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

Damián Gabas

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera IREP

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Adquisición de anhídrido carbónico - Contratación Menor N° 431-0040-CME18 E.E. N° 2.182.979-MGEYA-HBR/18 Disposición Aprobatoria. DISFC-2018-46-HBR Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de anhídrido carbónico Servicio: MANTENIMIENTO. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-1768-OC18 GRUPO LINDE GAS ARGENTINA S.A. Renglón Nº1-cantidad: 500unid. Precio unitario: $ 138,45- Precio total: $69.225,00 Total adjudicado: Pesos: Sesenta y nueve mil doscientos veinticinco con 00/100. ($69.225,00) Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5666 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

Damián Gabas

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera IREP

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 326

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. BERNARDINO RIVADAVIA" Adjudicación - Radioterapia 3D - Contratación Menor N° 431-0181-CME18 E.E. N° 4.258.685-MGEYA-HBR/18 Disposición Aprobatoria. DISFC-2018-44-HBR Adjudicación de Ofertas - BAC Clase: Etapa única. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Radioterapia 3D Pte, BRITOS REYES CESARINA Servicio: COBALTOTERAPIA. Firma adjudicada: Número de Orden de Compra: 431-1721-OC18 RADIATION ONCOLOGY S.A. Renglón Nº1-cantidad: 01unid. Precio unitario: $ 89.200,00- Precio total: $89.200,00 Total adjudicado: Pesos: Ochenta y nueve mil doscientos con 00/100. ($89.200,00) Encuadre Legal: Art.110º y 111º de la Ley 2095 y su modificatoria y Digesto Jurídico Ley Nº 5666 (B.O.C.B.A.) Nª 4799 de fecha 13/01/16). Lugar de exhibición del acta: Portal www.buenosairescompras.gob.ar y publicado en la página Web

Eduardo A. Fernández Rostello Director Médico

Damián Gabas

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera IREP

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL DE AGUDOS "DR. COSME ARGERICH" Preadjudicación - Reparación de equipamiento - Contratación Menor N° 412-0287-CME18 Expediente N° 5.190.271/18 Tipo de Procedimiento de Selección: Contratación Directa Menor N° 412-0287-CME18 Clase: etapa única Rubro comercial: SALUD. Objeto de la contratación: Reparación equipamiento (Servicio de Reparación Integral de Luminaria Scialítica) Firma(s) Preadjudicada(s): Autorizante: DISFC 2018-38-HGACA

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 327

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INSTRUEQUIPOS S.A. Renglón 01 - 2 UNI - Precio Unitario $ 29.798,50 - Total Renglón $ 59.597,00 · Total Adjudicado: PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE ($ 59.597,00) Renglones Desiertos: 0 Fundamento de la adjudicación: Dr. Shigeru Kozima Dra. Marta Ferraris, Lic. Lilia Vazquez Vencimiento validez de oferta: 25/04/2018 Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gov.ar

Néstor Hernández Director

Leonardo Rodríguez Mormandi

Gerente Operativo Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 328

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

AUTOPISTAS URBANAS S.A. Contratación de Servicio de comedor para el personal de AUSA - Licitación Pública Nº 2018-01-0002-00 Se llama a Contratación Nº 2018-01-0002-00, cuya apertura se realizará el día 19 de marzo de 2018 a las 12:30 hs., para la contratación: "Servicio de comedor para el personal de AUSA" Norma autorizante: Acta Asamblea de Directorio N° 1387/AUSA/18 Valor del pliego: Sin cargo. Obtención de pliegos y consultas: a través del sitio Web de AUSA, a partir del 02 de marzo de 2018 hasta el 16 de marzo de 2018, ingresando en el siguiente link: www.ausa.com.ar/licitaciones-publicas Lugar de apertura: En Sede Social de Autopistas Urbanas S.A., Calle Piedras 1260, entre Av. San Juan y Cochabamba, Edificio A, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presentación de ofertas: En Autopistas Urbanas S.A., Piedras 1260 Edificio A Piso 1°; Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 19 de marzo de 2018 a las 12:30 hs.

Carlos Frugoni Director General

LP 92 Inicia: 9-3-2018 Vence: 12-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARIA DE TRANSPORTE Remodelación de Edificio Escuela Taller - Licitación Pública N° 45/SIGAF/18 E.E. Nº 62.83.685-MGEYA-DGIT/2018 Licitación Pública N° 45/SIGAF/2018 Objeto de la contratación: Remodelación de Edificio Escuela Taller Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/327 Valor del pliego: Gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5° Piso Fecha de apertura: 19/3/2018, a las 13 HS Norma Autorizante: RESOL-2018-60-SECTRANS

Juan J. Mendez Subsecretario

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 329

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Inicia: 23-2-2018 Vence: 19-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur - Licitación Pública N° 57/SIGAF/18 E.E. Nº 29.45.72.01-MGEYA-DGIT/17 Proceso 57/SIGAF/2018 Clase: LICITACION PUBLICA Objeto de la contratación: Obras Complementarias Viaducto Belgrano Sur Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/329 Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5°PISO Fecha de apertura: 26/03/2018 13:00HS Norma Autorizante: RESOL-2018-175-MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Inicia: 2-3-2018 Vence: 26-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adecuación del Edificio Guardacostas, en el marco del Proyecto Red De Expresos Regionales - Licitación Pública N° 62/SIGAF/18 E.E. Nº 53.67.39.0-MGEYA-DGOINFU/18 Proceso 62/SIGAF/2018 Clase: Licitación Pública Objeto de la contratación: Adecuación del Edificio Guardacostas, en el marco del Proyecto Red De Expresos Regionales - (RER) Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/frontend_dev.php/licitation/index/id/330 Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 15/03/2018 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-21-DGTALMDUYT

Jimena Fuster Directora General

Inicia: 8-3-2018 Vence: 15-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 330

Page 331: Nº 531 9 3/2018 · Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa..... Pág. 108 Resolución N° 606-MCGC/18 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INNOVACIÓN URBANA Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Impacto Ambiental y de Sitio - Centro Deportivo de Tiro - Licitación Pública N° 381-0310-LPU18 E.E. Nº 5.48.85.94 -MGEYA-DGIURB/18 Proceso BAC/ 381-0310-LPU18 Clase: LICITACION PUBLICA Objeto de la contratación: Servicios Profesionales Especializados en Estudios de Impacto Ambiental y de Sitio - Centro Deportivo de Tiro Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5°PISO Fecha de apertura: 15/03/2018 Norma Autorizante: DI-2018-9-DGIURB

Martin Torrado Director General

Inicia: 8-3-2018 Vence: 15-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 331

Page 332: Nº 531 9 3/2018 · Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa..... Pág. 108 Resolución N° 606-MCGC/18 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE OBRAS DE IFRAESTRUCTURA URBANA Contratación de servicio de asesoría en Instalación Eléctrica - Contratación Menor N° 381-0491-CME18 E.E. Nº 3.37.60.78--MGEYA-DGOINFU/18 Proceso BAC 381-0491-CME18 Clase: Contratación Menor Objeto de la contratación: Contratación de servicio de asesoría en Instalación Eléctrica Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: GRATUITO Presentación de las ofertas: AV. MARTIN GARCIA 346 5° PISO Fecha de apertura: 12/03/2018 15HS Norma Autorizante: DI-2018-8-DGOINFU

Gabriel E. Rosales Director General

Inicia: 5-3-2018 Vence: 12-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE RELOCALIZACIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE EDIFICIOS DE GOBIERNO Adquisición y colocación de cortinas roller sun screen - Contratación Menor N° 381-510-CME18 E.E. Nº 6.57.40.12--MGEYA-DGRGIEG/18 Proceso BAC/381-510-CME18 Clase: Contratación Menor Objeto de la contratación: Adquisición y colocación de cortinas roller sun screen para las oficinas sitas en Diógenes Taborda 116 Consulta y retiro de pliegos: WWW.BUENOSAIRESCOMPRAS.GOB.AR Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346 5°PISO

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 332

Page 333: Nº 531 9 3/2018 · Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa..... Pág. 108 Resolución N° 606-MCGC/18 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 333

Fecha de apertura: 14/03/2018 13:00HS Norma Autorizante: DI-2018-7-DGRGIEG

Tamara Yoffe Directora General

Inicia: 7-3-2018 Vence: 14-3-2018

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

AUTOPISTAS URBANAS S.A. Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 2017-01-0007-00 - Provisión e Instalación de Equipamiento de Telemetría y Mensajería Inteligente para el Paseo del Bajo Se llama a Contratación Nº 2017-01-0007-00, cuya apertura se realizará el día 03 de abril de 2018 a las 16:00 hs., para la contratación: "Provisión e Instalación de Equipamiento de Telemetría y Mensajería Inteligente para el Paseo del Bajo" Norma autorizante: Acta Asamblea de Directorio N° 1387/AUSA/18 Valor del pliego: Sin cargo. Obtención de pliegos y consultas: a través del sitio Web de AUSA, a partir del 02 de marzo de 2018 hasta el 23 de marzo de 2018, ingresando en el siguiente link: www.ausa.com.ar/licitaciones-publicas Lugar de apertura: En Sede Social de Autopistas Urbanas S.A., Calle Piedras 1260, entre Av. San Juan y Cochabamba, Edificio A, primer piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Presentación de ofertas: En Autopistas Urbanas S.A., Piedras 1260 Edificio A Piso 1°; Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el día 03 de abril de 2018 a las 16:00 hs.

Carlos Frugoni Director General

LP 93 Inicia: 9-3-2018 Vence: 12-3-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE Contratación del plan de mantenimiento y obras de señalización luminosa - Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/18 E.E. Nº 29.93.72.08-MGEYA-DGTYTRA/2017 Licitación Pública Nacional e Internacional N° 22/SIGAF/18 Objeto de la contratación: Contratación del Plan de Mantenimiento y Obras de Señalización Luminosa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Consulta y retiro de pliegos: http://www.buenosaires.gov.ar/areas/planeamiento_obras/licitations/web/fronten d_dev.php/licitation/index/id/324 Valor del pliego: gratuito Presentación de las ofertas: Av. Martin Garcia 346, 5° piso Fecha de apertura: 6/4/2017, a las 13 horas Norma Autorizante: RESOL-2018-96- MDUYTGC

Franco Moccia Ministro

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 334

Page 335: Nº 531 9 3/2018 · Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa..... Pág. 108 Resolución N° 606-MCGC/18 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa

Inicia: 7-2-2018 Vence: 6-4-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 335

Page 336: Nº 531 9 3/2018 · Se desestima solicitud de subsidio presentada por Bárbara Vespa..... Pág. 108 Resolución N° 606-MCGC/18 Se desestima solicitud de subsidio presentada por Elisa

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE Circular sin consulta N°8 - Licitación Pública Nacional para otorgar bajo la concesión del Servicio Público la prestación de los servicios relacionados con el sistema de estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - E.E. N° 28.827.698-SECTRANS/17 1. PLAYAS DE ACARREO - ZONA 4 Conforme lo establecido en el Anexo B Playas de Acarreo, del Pliego de Especificaciones Técnicas, se pone a disposición de los interesados los croquis aproximados y orientativos de los predios correspondientes a la Zona 4, los que podrán descargarse desde el siguiente link: goo.gl/guvZZF

Juan J. Méndez Secretario

Inicia: 9-3-2018 Vence: 15-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 336

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Servicio de Catering Festival BAFICI - Licitación Pública Nº 507-0322-LPU18 E.E. Nº 7.214.031/18 Objeto: Servicio de Catering Festival BAFICI. Rubro comercial: Servicio Autorizante: Disposición Nº 45-DGFYEC-2018 Repartición destinataria: Dirección General Festivales y Eventos Centrales. Valor del pliego: sin valor económico. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de bases y condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Fecha y lugar de apertura: 14 de marzo de 2018 a las 16 hs. a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar.

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE CULTURA SUBSECRETARIA DE GESTION CULTURAL DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES Adjudicación - Servicio de Traducción y Subtitulado electrónico para BAFICI 2018 - Licitación Publica N° 507-0221-LPU18 E.E. Nº 5.613.380/18 Objeto de la Contratación: Servicio de Traducción y Subtitulado electrónico para BAFICI 2018. Adjudicataria: VEC SRL (CUIT 30-61564727-2) Importe Total: PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL ($ 2.710.000,-)

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 337

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Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 338

Fecha de adjudicación: 08/03/2018 Disposición Nº 55-DGFYEC-2018

Silvia I. Tissembaum Directora General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Servicio de Comunicaciones Radioeléctricas - Licitación Pública Nº 9982-0215-LPU18 E.E. Nº 5.499.989-MGEYA-UPEJOL/18 Se llama a Licitación Pública BAC Nº 9982-0215-LPU18 de etapa única, cuya apertura se realizará el día 19 de marzo de 2018 a las 11:00 hs., referente a la "Servicio de Comunicaciones Radioeléctricas de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" con el objeto de garantizar el soporte a la gestión de las operaciones de todas las áreas funcionales de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018. Autorizante: DI-2018-90-UCCUPEJOL y su rectificatoria DI-2018-91-UCCUPEJOL Presupuesto Estimado: pesos dieciséis millones doscientos veintisiete mil trescientos treinta y seis ($ 16.227.336.-) Valor del pliego: Sin valor. Rubro: Comunicaciones. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Adjudicación - Provisión de indumentaria para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 - Licitación Pública N° 9982-0066-LPU18 E.E. N° 3.152.066-MGEYA-UPEJOL/18 Procedimiento administrativo: Licitación Pública con modalidad de Orden de Compra Abierta. Rubro comercial: Indumentaria.

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 339

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Objeto de la contratación: "Provisión de indumentaria para los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Acto administrativo: Resolución N° 27-UPEJOL/18 Firma/s adjudicada/s: KA ARGENTINA S.A. (C.U.I.T: 30-70861505-2) Renglón: 1 - cantidad: 9.080,00 UNIDAD - precio unitario: $3.240,00 - precio total: $29.419.200,00. Renglón: 2 - cantidad: 3.000,00 UNIDAD - precio unitario: $3.730,00 - precio total: $11.190.000,00 Renglón: 3 - cantidad: 300,00 UNIDAD - precio unitario: $4.520,00 - precio total: $1.356.000,00 Renglón: 4 - cantidad:127,00 UNIDAD - precio unitario: $2.390,00 - precio total: $303.530,00. Renglón: 5 - cantidad: 240,00 UNIDAD - precio unitario: $1.180,00 - precio total: $283.200,00. Renglón: 6 - cantidad: 24,00 UNIDAD - precio unitario: $4.550,00 - precio total: $109.200,00. Total adjudicado: pesos cuarenta y dos millones seiscientos sesenta y un mil ciento treinta. ($ 42.661.130,00) Fundamento de la adjudicación: Artículo 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto consolidado según Ley N° 5.666). Consulta del acto administrativo: Portal Buenos Aires Compras (BAC).

Juan M. Arecco Titular UPEJOL

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" Circular aclaratoria con consulta N° 4 - Servicio Integral de Producción, Instalación y Remoción de elementos Look of the Games - Licitación Pública N° 9982-1861-LPU17 E.E. N° 30.350.441-MGEYA-UPEJOL/17 Circular aclaratoria N° 4 Licitación Pública BAC N° 9982-1861-LPU17 Servicio Integral de Producción, Instalación y Remoción de elementos "Look of the Games" En relación con la licitación de referencia, se emite la presente circular aclaratoria. Se formulan aclaraciones en respuesta a consultas formuladas por firmas interesadas, las que fueron suscriptas por documento PLIEG-2018- 07230075-UCCUPEJOL. CONSULTA N° 14 Aclaración: se está teniendo en cuenta para la cotización en los códigos que detallan varias medidas base (Ej: F 3.2) la de mayor dimensión. RESPUESTA N° 14 En los casos en donde se detallan dos medidas distintas con variación en la altura (como en el ejemplo F 3.2) se debe tener en cuenta la medida de mayor dimensión para la cotización; teniendo en cuenta igualmente que en algunos casos para ese tipo de ítem se puede llegar a requerir la altura se modifique y sea menor (por ejemplo 2.5 mts a 2 mts). CONSULTA N° 15 El código MP con tiene las medidas finales, ¿en base a que cotizamos? RESPUESTA N°15

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 340

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Las medidas sobre las que se tiene que cotizar son 44 mts x 32 mts, teniendo en cuenta que en algunos casos para ese tipo de ítem se puede llegar a requerir que la longitud se modifique y sea menor. (por ejemplo, hasta 27 metros.) CONSULTA N° 16 El código BP no tiene las medidas ¿en base a que cotizamos? RESPUESTA N°16 Las medidas sobre las que se tiene que cotizar son 70 mts x 0,9mts, teniendo en cuenta que en algunos casos para ese tipo de ítem se puede llegar a requerir que la longitud se modifique y sea menor. CONSULTA N° 17 Se podrá hacer la aclaración en unidad y no de M2 ya que es muy difícil llegar a un número real. Ej: los códigos F. RESPUESTA N°17 En los ítems que tienen varias medidas (por ejemplo, donde se detallan distintas alturas o longitudes), se debe tomar en cuenta la medida de mayor dimensión para la cotización; teniendo en consideración que se puede llegar a requerir ese tipo de ítem adquiera luego una altura/longitud menor (por ejemplo, del ítem F6 la altura puede variuar de 2 mts a 1 mts). CONSULTA N° 18: "Con respecto a las formas de pago, el anticipo facturado del 20% se ira descontando en forma proporcional de las facturas posteriores?" RESPUESTA N° 18: Se deja constancia que la forma de pago es la indicada en el Artículo N° 27 - PAGOS del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la presente contratación, el cual establece en primer término un adelanto del veinte por ciento (20%) del monto total adjudicado, que será abonado al transcurrir treinta (30) días de la aceptación de la factura electrónica enviada por el adjudicatario. El mismo se gestionará previa entrega de una contragarantía equivalente al cien por ciento (100%) del valor del anticipo. No corresponderá aplicar el régimen de redeterminación de precios al monto correspondiente al anticipo financiero a partir de la fecha de su efectivo pago (conf. ANEXO I - artículo 3° Decreto N° 127/GCBA/14).

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018" Circular aclaratoria con consulta N° 5 - Servicio Integral de Producción, Instalación y Remoción de elementos Look of the Games - Licitación Pública N° 9982-1861-LPU17 E.E. N° 30.350.441-MGEYA-UPEJOL/17 Circular aclaratoria N° 5 Licitación Pública BAC N° 9982-1861-LPU17

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Servicio Integral de Producción, Instalación y Remoción de elementos "Look of the Games" En relación con la licitación de referencia, se emite la presente circular aclaratoria. Se formulan aclaraciones en respuesta a consultas formuladas por firmas interesadas, las que fueron suscriptas por documento PLIEG-2018- 07237945-UCCUPEJOL. CONSULTA N° 19 Luego del total de m2 en los ítems barricade, como por ejemplo barricade cover1 (F1), aparece un número que ustedes denominan “Look en vallas“. Ese número parece ser un porcentaje del total de m2. Favor de aclararnos que significa para poder realizar una correcta cotización. RESPUESTA N° 19 El número que figura en la fila que se denomina "Look en Vallas" dentro de los ítems que conforman la categoría de "Fences&Barriers es el número total en m2 de lona que cubrirán el vallado instalado.

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Prórroga - Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en espacios físicos - Licitación Pública N° 9982-1837-LPU17 E.E. N° 29.358.390-MGEYA-UPEJOL/17 Postergación fecha de apertura de ofertas - Licitación Pública BAC N° 9982-1837- LPU17 Objeto de la Contratación: “Servicio de provisión integral de los equipamientos temporarios y sus complementos en espacios físicos destinados a los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018“ Postergación: Se fija nueva fecha de apertura de ofertas para el día 26 de marzo de 2018 a las 11.00 hs. Norma Autorizante: RESOL-2018-26-UPEJOL

Juan Areco Titular UPEJOL

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES "JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018"

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Prórroga - Servicio integral de producción, instalación y remoción de elementos de Look of the Games - Licitación Pública N° 9982-1861-LPU17 E.E. N° 30.350.441-MGEYA-UPEJOL/17 Objeto de la Contratación: "Servicio integral de producción, instalación y remoción de elementos de Look of the Games". Postergación: Resolución N° 25-UPEJOL/2018 de fecha 6 de marzo de 2018. Nueva fecha de apertura: 13 de marzo de 2018 a las 11:00 horas.

Florencia Grigera Titulas UCCUPEJOL

Inicia: 9-3-2018 Vence: 12-3-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA DIRECCIÓN GENERAL INDUSTRIAS CREATIVAS Preadjudicación - Contratación de un servicio de producción integral para llevar adelante las actividades del evento denominado La Noche de las Librerías - Licitación Pública N° 649-0261-LPU18 E.E. N° 6.479.262/DGTALMMIYT/18 Proceso BAC clase: Licitación Pública Rubro comercial: Cultura, Deporte y Recreación Encuadre legal: Ley Nº 2095, Art. 31º Objeto de la contratación: Contratación de un servicio de producción integral para llevar adelante las actividades del evento denominado "La Noche de las Librerías" a realizarse el día sábado 10 de marzo en el horario de 18 a 01 hs sobre la Avenida Corrientes entre las calles Libertad y Junín de esta Ciudad. Ofertas presentadas: Seis (6). De acuerdo a lo manifestado en el Acta de Apertura y a lo evaluado del Cuadro Comparativo de precios que ordena la reglamentación en vigencia, fueron analizadas las ofertas de las firmas: NERVY S.A. CRISTIAN GERMAN FACUNDO ARCE Dynamo Group S.R.L. DIXI EVENTOS S.R.L. UNA MENOS S.R.L. TIEMPO BETA S.R.L. Firma preadjudicada: Renglón N° 1: UNA MENOS S.R.L. - cantidad: 1 - precio unitario: $ 1.573.000 - precio total: $ 1.573.000 Renglón N° 2: DIXI EVENTOS S.R.L - cantidad: 1 - precio unitario: $ 611.009 - precio total: $ 611.009 Total preadjudicado: pesos dos millones ciento ochenta y cuatro mil nueve ($ 2.184.009) Lugar de exhibición del dictamen: Portal BAC http://www.buenosairescompras.gob.ar/ Vencimiento del período de impugnación: 09/03/2018

Diego Radivoy

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Director General Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de auditoría y control para la planta de tratamiento de residuos áridos, restos de obra y construcciones - Contratación Menor Nº 8503-0314-CME18 E.E. N° 5.325.863-DGTNT/18 y N° 5.435.823-DGTALMAEP/18 Se llama a Contratación Menor Nº 8503-0314-CME18 para contratar el: "SERVICIO DE AUDITORÍA Y CONTROL PARA LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS ÁRIDOS, RESTOS DE OBRA Y CONSTRUCCIONES", al amparo del artículo 38º de la Ley N° 2095 en su texto consolidado por Ley N° 5666, su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Autorizante: Disposición N° 14/DGTNT/2018 Presupuesto Oficial: pesos un millón doscientos cincuenta y siete mil ochocientos dieciséis ($1.257.816.-) Plazo de Ejecución: VEINTICUATRO (24) Meses. Fecha de Apertura: 21 de Marzo de 2018, a las 12hs. Visita: Se realizará el Martes 13 de Marzo del 2018, en la Planta de Tratamiento Integral de Residuos Áridos, Restos de Obra y Construcciones, punto de encuentro en la entrada principal situada en Av. Varela 2653, a las 10:30 HS. Los recibirá Melisa Wilkinson. Consultas: Los ADQUIRENTES de los Pliegos podrán formular, por escrito a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar (BAC), consultas y/o aclaraciones hasta el día 15 de Marzo de 2018. Lugar de apertura: La apertura se realizará a través del portal www.buenosairescompras.gob.ar Valor del Pliego: Sin Valor Comercial.-

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Preadjudicación - Servicio de mantenimiento por abono de los ascensores del edificio sede del Tribunal - Licitación Pública N° 11/17 Expediente Interno n° 231/2017 COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Tipo de acto: Licitación Pública n° 11/2017 Acta de preadjudicación del 7 de marzo de 2018 Objeto de la contratación: Servicio de mantenimiento por abono de los ascensores del edificio sede del Tribunal, por el plazo de doce meses, y de provisión y colocación de repuestos y complementos y realización de reparaciones en los elevadores. Firma preadjudicada: COUCEIRO SA. Monto Total Adjudicado: $ 691.000.- Fundamentación de la preadjudicación: La cotización supera la previsión presupuestaria en un 11.45%, pero es la más económica de las recibidas, la oferta se ajusta a los requerimientos exigidos por los pliegos de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas de la presente licitación y la firma es la actual proveedora del servicio, sin registrar penalidades ni multas por incumplimientos contractuales. CEO: Argañaraz – Benarroch – Quinterno Lugar de exhibición de las actas: Cartelera de la UOA del Tribunal Superior de Justicia, avenida Roque Sáenz Peña n° 788, piso 9°, Dirección General de Administración y en la solapa de compras y contrataciones (licitaciones) de la página del Tribunal en Internet: www.tsjbaires.gob.ar.

Ruben R. Torres Director General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Consejo de la Magistratura

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adquisición de carpetas y carátulas - Licitación Pública Nº 4/18 Expediente CM Nº DGCC 008/18-0 Resolución OAyF N° 044 / 2018 Objeto: Adquisición de carpetas y carátulas para el Poder Judicial (áreas administrativa y jurisdiccional) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Consultas: Dirección General de Compras y Contrataciones, sita en Av. Julio A. Roca 530, Piso 8º, de esta Ciudad, de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas y hasta el 12 de marzo de 2018 a las 12:00 horas o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto; o al teléfono 4008-0385, o en la página web: www.jusbaires.gov.ar. Pliegos: Los interesados deberán concurrir de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas y hasta el día anterior a la fecha fijada para la apertura pública de las ofertas a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Consejo de la Magistratura, sita en Av. Julio A. Roca 530 Piso 8° de esta Ciudad, a los efectos de retirar los respectivos Pliegos, los que serán entregados sin cargo. La Dirección General de Compras y Contrataciones emitirá una constancia de retiro de los Pliegos, la que se deberá acompañar en forma obligatoria junto a la oferta, conforme Art. 102 de la ley Nº 2095, reglamentada por Resolución CM Nº 01/2014. Presentación de las Ofertas: hasta las 12:00 horas del día 20 de marzo de 2018, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, en la Mesa de Entradas del Consejo de la Magistratura, Av. Julio A. Roca 530 PB, de esta Ciudad. Fecha y Lugar de Apertura: 20 de marzo de 2018 a las 12:00 horas, o el día hábil siguiente a la misma hora si resultara feriado o se decretara asueto, en la sede de este Consejo sito en Av. Julio A. Roca 530 Piso 8º de esta Ciudad.

Horacio Lértora Director General

Inicia: 9-3-2018 Vence: 12-3-2018

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Corporación Buenos Aires Sur

CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR Servicio Integral de Asesoramiento, Planificación, Contratación de Seguros de Obras, Servicios y Eventos Contratados por la Corporación Buenos Aires Sur S.E. - Licitación Pública Nº 1-CBAS-18 Objeto: Concurso de Proyectos Integrales por Iniciativa Privada para el “Servicio Integral de Asesoramiento, Planificación, Contratación de Seguros de Obras, Servicios y Eventos Contratados por la Corporación Buenos Aires Sur S.E.” El presente llamado a Licitación Pública tiene por objeto la selección de una Compañía de Seguros o Productor Asesor de Seguros destinados a cubrir diferentes riesgos en las Contrataciones que realice la CBAS. Plazo del Contrato: 12 (doce) meses. Garantía de Oferta: $ 150.000,00 (pesos ciento cincuenta mil), la que deberá constituirse de acuerdo a las formas establecidas en el artículo 4.6.2.1 del Pliego de Único de Bases y Condiciones de la presente Licitación. Presentación de ofertas: hasta el día 23 de marzo de 2018 a las 11:30 hs. en la sede de Corporación Buenos Aires Sur S.E. - Mesa de Entradas – PB. Fecha y Lugar de Apertura de Ofertas: 23 de marzo de 2018 a las 12:00 hs. en la sede de Corporación Buenos Aires Sur S.E. - 4to. Piso. Consulta y Adquisición Pliegos: La documentación podrá consultarse gratuitamente en la Página Web www.buenosaires.gob.ar/corporacionsur. Sin perjuicio de ello, deberá adquirirse la misma en la Oficina de Licitaciones – 3er. Piso, por un valor de $5.000 (pesos cinco mil). Se entregará en formato digital hasta las 16.30hs. del día 16/03/18. Consultas telefónicas: Oficina de Licitaciones de Lunes a Viernes, en el horario de 10:30 a 16:30 hs. Teléfonos 4879-9438 / 4879-9409.

Nicolás M Olego Gerente General

LP 97 Inicia: 9-3-2018 Vence: 12-3-2018

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD Prórroga - Licitación Pública Nº 91/17 E.E. Nº 22.542.019-IVC/17 Disposición que autoriza la norma: DISFC-2018-403-IVC Se prorroga el llamado de la Licitación Pública N° 91/17 para la ejecución de Cámara Transformadora (obra civil), Alumbrado Público, Redes de Comunicación, Red de Gas Distribuidora de Media Presión hasta Regulador a Baja Presión de cada edificio, Red de Agua y conexiones hasta cada edificio, Red de Cloaca y conexiones hasta cada edificio, Red Pluvial, Pavimentos correspondientes al Barrio Fraga, delimitado por la Av. Elcano, Guevara, Céspedes, Fraga, Av. Forest, Av. Federico Lacroze y Vías FFCC Gral. Urquiza, del Barrio Chacarita de la Comuna 15 de la Capital Federal; Nueva Fecha de apertura: 21 de Marzo de 2018 a las 11:00 hs. Presupuesto Oficial: $ 113.009.698,13 Plazo de ejecución: 9 meses Publicar durante: 10 días.

María Migliore Gerente General

Inicio: 1-3-2018 Vence: 14-3-2018

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Contratación del servicio - del tipo llave en mano - Carpeta de Compra N° 23.082 Llámese a Licitación Pública Carpeta de Compra Nro. 23.082 con referencia a la CONTRATACIÓN DEL SERVICIO –DEL TIPO LLAVE EN MANO- QUE CONTEMPLE EL DISEÑO, PRODUCCIÓN Y MANTENIMIENTO, COORDINACIÓN GENERAL Y REALIZACIÓN INTEGRAL DE LA ACCIÓN HOME BANKING 2018/2019. Fecha de apertura de sobres: 27.03.2018 a las 12 horas. Valor del pliego: $ 0,00.- (Pesos: Sin Cargo) Obtención y Consulta de pliego: www.bancociudad.com.ar / Licitaciones / Operar / Consulta de Carpetas, a partir del día 09.03.2018. Fecha tope de consultas: 21.03.2018 a las 15 hs.

Jessica Maiolo Jefe de Equipo Prestaciones

LP 94 Inicia: 9-3-2018 Vence: 13-3-2018

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Prórroga - Carpeta de Compra N° 23.084 Postergación: Se comunica a los Sres. Oferentes que la fecha de apertura de la Licitación Pública correspondiente a la Carpeta de Compra Nro. 23.084, que tramita la “Provisión, instalación y mantenimiento de sistemas de CCTV IP (Circuito Cerrado de Televisión de Tecnología IP) y Control de Acceso, para equipar el Edificio Corporativo del Banco Ciudad de Buenos Aires, sito en Maipú 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”, se posterga para el día 16/03/2018 a las 11 horas. Consultas de pliegos: Página web del Banco Ciudad de Buenos Aires, www.bancociudad.com.ar / licitaciones. Fecha tope de consultas: 12/03/2018.-

Leandro D. Biondo Jefe de Equipo

Equipo Remodelaciones y Adecuaciones Edilicias LP 96 Inicia: 9-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Edictos Oficiales Jefatura de Gabinete de Ministros

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 23.436.627-MGEYA-COMUNA11/16 Intimase a JOSE VELILLAS, CUIT N° 23-04067353-9 - y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en la calle SIMBRON N° 4380 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N° 26464253 -COMUNA11-2016.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 9-3-2018 Vence: 13-3-2018

COMUNA N° 11 Intimación - E.E. N° 14.341.116-MGEYA-COMUNA11/17 Intimase a NAVEIRA GUILLERMO JAVIER - CUIT : 20-27940751-3 ; y/o quien resulte ser propietario y/o poseedor del inmueble sito en la calle GALICIA N° 2486 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que en el plazo de diez (10) días de publicado el presente Edicto proceda a realizar la desratización e higienización del predio en cuestión en el marco del artículo 11 de la Ordenanza 33581/77 , en el cual establece que : " Todo propietario de terreno total o parcialmente baldío o total o parcialmente descubierto está obligado a mantenerlo debidamente cercado y en buenas condiciones de higiene , salubridad y estética" , bajo apercibimiento de aplicación de una multa y la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa. El mismo se dictamina por Resolución N°05902391-COMUNA11-2018.

Carlos A. Guzzini Presidente

Inicia: 9-3-2018 Vence: 13-3-2018

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 617-DGR/18 Expediente N° 16.027.496/MGEyA/15 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente TOP GAME S.A., a los responsables solidarios señores Rubén Darío Rubinstein Guichon y Abraham Nieva y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, los términos de la Resolución N° 617-DGR/2018, de fecha 26 de febrero de 2018, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Artículo 1º: Impugnar las declaraciones juradas efectuadas por la contribuyente TOP GAME S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente del Régimen de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-539635-0, CUIT 30-71120804-2, con domicilio fiscal en la calle Maipú N° 327, Piso 6°, Departamento D, Comuna N° 1 de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consisten en "Venta al por mayor de mercancías n.c.p.", respecto de los periodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (9° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 3° y 5° anticipos mensuales). Artículo 2º: Determinar de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante de la contribuyente, por los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (9° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 3° y 5° anticipos mensuales) en los montos que se detallan en el Anexo, que a todos los efectos forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3°.- Establecer que por los ingresos de la contribuyente, en relación a la actividad de "Venta al por mayor de mercancías n.c.p." deben tributar bajo la alícuota del 3,00%, para los períodos fiscales 2012 (1° a 12° anticipos mensuales), 2013 (9° a 12° anticipos mensuales), 2014 (1° a 12° anticipos mensuales) y 2015 (1° a 3° y 5° anticipos mensuales), de conformidad con lo establecido en el artículo 52 inciso 9 de Ley Tarifaria para el año 2015 y concordantes con años anteriores. Artículo 4º: Concluir el sumario instruido, considerando a la contribuyente incursa en la figura de defraudación fiscal aplicándole una multa de pesos trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y tres con veinte centavos ($ 359.283,20.-) equivalente al cien por ciento (100%) del impuesto defraudado ($ 179.641,60) incrementado en una vez, conforme las pautas expuestas en los considerandos de la presente. Artículo 5º: Mantener la extensión de la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente, a los Señores Rubén Darío Rubinstein Guichon, DNI N° 25.361.385, con domicilio en General Hornos 864, Piso 14, Departamento "D", Comuna N° 4 y Abraham Nieva, DNI N° 7.270.729, con domicilio especial constituido a los efectos de su presidencia en la calle Espinosa 763,

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Comuna N° 6, ambos de esta Ciudad (fojas 87/88), por los períodos en que ejercieron la Presidencia del Directorio de la Sociedad y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5913 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 6°: Hacer efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 6º de la Resolución Nº 1200/DGR/2017, teniendo por constituido el domicilio fiscal de la contribuyente en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, teniendo el mismo plenos efectos legales y considerando válidamente notificada la presente resolución y los posteriores actos administrativos, los días martes o viernes -o el siguiente día hábil si alguno es feriado- inmediato a la fecha de suscripción del acto resolutivo respectivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Fiscal T.O. 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5913. Artículo 7°: Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de quedar notificada y firme la presente, ingresen la suma de pesos ciento setenta y nueve mil seiscientos cuarenta y uno con 60/100 ($ 179.641,60.-) que resultan adeudar, y que proviene de las diferencias emergentes de esta determinación, a la cual deberán aditarse los intereses establecidos por el artículo 76 del Código Fiscal TO 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5913 y disposiciones concordantes de años anteriores, hasta el momento del efectivo pago, y la multa aplicada de pesos trescientos cincuenta y nueve mil doscientos ochenta y tres con veinte centavos ($ 359.283,20.-) debiendo acreditar su pago ante esta Administración bajo apercibimiento de solicitar la inhibición general de bienes y/o el embargo preventivo, en caso de corresponder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 inciso 12) del Código Fiscal citado y ejecución fiscal, a cuyo efecto deberán concurrir ante la Dirección de Técnica Tributaria de la mencionada repartición sita en Viamonte 900 -Anexo Edificio Esmeralda 638 4º piso-, a los efectos de posibilitar la efectivización del pago intimado. Artículo 8°- Intimar a la contribuyente, a los responsables solidarios y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar con el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios y/o quien resulte responsable hasta la actualidad; la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°: Regístrese y notifíquese a la contribuyente en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, dejándose constancia en estos obrados y en el domicilio fiscal y a los responsables solidarios en los domicilios consignados en el artículo 5° de la presente y en el domicilio fiscal de la contribuyente y a todos ellos mediante la publicación de edictos en el boletín oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 5913, con copia de la presente y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General de Técnica Tributaria

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Inicia: 7-3-2018 Vence: 9-3-2018

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ANEXO

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIAS Notificación - E.E. N° 6.568.407-MGEYA-DGESAME/18 Se notifica al agente Rodrigo Melchor, ficha 809458, CUIL Nº 20-19044676-0 desempeña función como Medico de Ambulancia perteneciente a la Dirección Médica de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias los días sábados de 19:00 hs a 07:00 hs y domingos de 07:00 hs a 19:00 hs. Se encuentra incurriendo en inasistencias injustificadas desde el 03/02/2018 continuando hasta la fecha, siendo esta situación causal de cesantía prevista en el inciso b) art. 53 de la Ley 471 (texto consolidado - Ley Nº 5666) y deberá formular el descargo correspondiente en el plazo de diez (10) días de publicado el presente. Queda Usted debidamente notificado.

Alberto F. Crescenti Director General

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA Notificación - E.E. N° 6.569.207-MGEYA-DGESAME/18 Se notifica al agente Vidal Oros Jose Alfredo, ficha 811871, CUIL Nº 20-94256070-3 desempeña función como Medico de Ambulancia perteneciente a la Dirección Medica de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencias los días lunes y viernes de 19:00 hs a 07:00 hs. Se encuentra incurriendo en inasistencias injustificadas desde el 02/02/2018 continuando hasta la fecha, siendo esta situación causal de cesantía prevista en el inciso b) art. 53 de la Ley 471 (texto consolidado - Ley Nº 5666) y deberá formular el descargo correspondiente en el plazo de diez (10) días de publicado el presente. Queda Usted debidamente notificado.

Alberto F. Crescenti Director General

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMA DE ATENCIÓN MÉDICA DE EMERGENCIA Notificación - E.E. N° 6.638.639-MGEYA-DGESAME/18 Se notifica al agente Perna Sergio, CUIL nº 20-28378681-2 Con función de Chofer perteneciente a la Dirección generar Sistema de Atención Médica de Emergencias que se encuentra incurriendo en inasistencias injustificadas desde el 11/01/2018 continuando hasta la fecha, siendo esta situación causal de cesantía prevista en el inciso b) art. 53 de la Ley 471 (texto consolidado - Ley Nº 5666) y deberá formular el descargo correspondiente en el plazo de diez (10) días de publicado el presente. Queda Usted debidamente notificado.

Alberto F. Crescenti Director General

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Citación - E.E. Nº 8.006.334-DGEGE/14 “La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No Docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica a la agente Aguirre Susana (auxiliar de portería), DNI Nº 11.565.367, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá comparecer ante la Escuela N° 24 D.E. 04° y formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el 18/05/2014, en razón de encontrarse por tal circunstancia en la causal de cesantía prevista en el artículo 53 inc. b de la Ley 471 (texto Consolidado-Ley 5666), tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 8006334-DGEGE-2014 Queda UD. notificada.-

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS DOCENTES Intimación - E.E. N° 16.356.252/DGEGE/17 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos Docentes, dependiente del Ministerio de Educación intima al agente ESPINOLA, Diego Sebastián - DNI N° 25.601.110 en los términos del inciso g) de la reglamentación del artículo 6º de la Ordenanza Nº 40.593 (Estatuto del Docente) para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas efectúe el descargo por las inasistencias injustificadas en que incurriera en su cargo de TP4 (12 hs), suplente, Turnos Varios, en la Escuela Técnica N° 23 DE 13°, desde el 08/06/2017. Para efectuar dicho descargo deberá presentarse en el Ministerio de Educación, Av. Paseo Colón 255 - piso 1° (contra frente) - Subgerencia Operativa de Asistencia Técnica y Capacitación, de 9 a 16 hs. La presente notificación se tendrá efectuada a los cinco (05) días, computados desde el siguiente al de la última publicación Art. 64 (ex Art. 62 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires texto consolidado por ley 5666).

Yesica Mustafá Gerente Operativa

Inicia: 9-3-2018 Vence: 13-3-2018

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SUBSECRETARIA DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO DIRECCION GENERAL REGISTRO DE OBRAS Y CATASTRO Notificación - Expediente N° 3.847.400-DGROC/18 Se notifica al agente Machado, Cantalicio Martiniano, DNI 12.461.842, que ha incurrido en dieciséis (16) inasistencias en el lapso de los 12 meses inmediatos al día 01/01/2018. Las que seguidamente se detallan para su conocimiento: 16/12/2017, 17/12/2017, 18/12/2017, 19/12/2017, 20/12/2017, 21/12/2017, 22/12/2017, 23/12/2017, 24/12/2017, 25/12/2017, 26/12/2017, 27/12/2017, 28/12/2017, 29/12/2017, 30/12/2017 y 31/12/2017. Asimismo, se le hace saber, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá formular el descargo por las inasistencias incurridas, de no aportar elementos que justifiquen las inasistencias se encontrara en causal de cesantía prevista en el art. 48 inc. b) de la Ley Nº 471 (BOCBA Nº 1026) y su reglamentación. Su incomparecencia dará lugar a la tramitación inmediata de la medida citada. Queda Usted debidamente notificado.

Paula A. Hertel Directora General

Inicia: 22-2-2018 Vence: 9-3-2018

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL GERENCIA OPERATIVA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y CONTENCIOSOS Notificación – E.E. N° 5.583.505-MGEYA-IVC/18 El Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber a los eventuales herederos, que se detallen en el Anexo I que por Disposición NºDISFC-2018-469-IVC de fecha Lunes 5 de Marzo de 2018, se ha procedido a rescindir los Boletos de Compraventa, por haber transgredido dicho adjudicatario/a, la cláusula contractual por la que se obligara a habitar dicha vivienda personalmente con su grupo familiar declarado, según lo actuado en el Expte. Electrónico N° EX-2018-05583505- -MGEYA-IVC.-- Asimismo, se le hace saber al interesado, que la referida Disposición es susceptible de impugnación por vía de los Recursos de Reconsideración y/o Jerárquico en subsidio que deberán interponerse y fundarse dentro de los plazos de diez (10) y quince (15) días hábiles administrativos respectivamente, contados a partir del día siguiente de la notificación respectiva prevista en el art. 62 del Decreto Nº 1.510/CABA/1.997 (Texto Consolidado Ley 5454), de conformidad a lo establecido en los arts. 107, 113 y subsiguientes y concs. de la misma norma, quedando así agotada la vía administrativa. Sin perjuicio de ello, podrá a su exclusivo criterio, interponer Recurso de Alzada conforme lo dispuesto en el art. 117 del mencionado Decreto. La presente notificación se tendrá por cumplida a los cinco (5) días, computados desde el día siguiente al de la última publicación (art. 62 del Decreto citado).-

ANEXO

Elida N. Fontora Gerente Operativo

Inicia: 7-3-2018 Vence: 9-3-2018

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Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE SUMARIOS DIRECCION DE SUMARIOS DE REGÍMENES ESPECIALES Citación - Nota N° 5.584.747-DGSUM/18 Se notifica por TRES (3) DÍAS al Sr. SERGIO RICARDO LEONIAN, DNI 17.366.510, que se le formula el cargo en el Sumario Nº 83/15, que se instruye por Expediente Nº 5110914/13, en los siguientes términos: En su carácter de Director Interino de la Escuela de Recuperación Nº 16: 1. HABERSE DIRIGIDO EN FORMA INADECUADA EL DÍA 26/08/13 AL EXPRESAR "QUE TODO LE CHUPABA UN HUEVO, QUE LES IBA A DAR UNA PATADA EN EL CULO A LA VICEDIRECTORA HADDAD Y A LA SECRETARÍA RAMIREZ. 2. HABER MANIFESTADO EL DÍA 17/02/14 EN LA SECRETARÍA DE LA INSTITUCIÓN “SI TUVIERA UNA 45 LO QUE HARIA A ESTAS DOS SE LAS TENGO JURADA“ POR HADDAD Y RAMIREZ. 3. NO HABER CONFECCIONADO EL PROYECTO INSTITUCIONAL DE LA ESCUELA EN TIEMPO Y FORMA DURANTE EL CICLO LECTIVO 2013. 4. HABER OTORGADO LICENCIAS Y PERMISOS DE SALIDA A LOS DOCENTES QUE NO CORRESPONDIAN A LAS ESTABLECIDAS EN EL ESTATUTO DOCENTE, DURANTE EL CICLO LECTIVO 2013. 5. HABER RETIRADO DE LA ESCUELA SIN JUSTIFICACIÓN, LAS LLAVES DE LA CAJA FUERTE Y DOCUMENTACIÓN DE COOPERADORA IMPIDIENDO EL NORMAL DESEMPEÑO CONTABLE, DURANTE EL AÑO 2013. Atento a ello se le corre vista de todo lo actuado por el término de CINCO (5) días hábiles improrrogables contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente, haciéndole saber el derecho que tiene de presentar su descargo ante esta Dirección General de Sumarios sita en la Av. Córdoba 1345 8º piso "A" CABA y ofrecer las pruebas del mismo en el plazo arriba indicado, pudiendo para ello obtener constancia y fotocopia del Expediente por el que tramita este Sumario, contar con asesoramiento, patrocinio o representación letrada, en cuyo caso deberá dejar constancia de la designación del profesional interviniente. Se hace saber que en caso de ofrecer prueba testimonial deberá adjuntar el pliego de interrogatorio conjuntamente con su descargo, quedando a su cargo la citación y la comparecencia de aquellos testigos que fueren funcionarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, así como de quienes no pertenezcan en la actualidad a la planta permanente de esta Administración.

Alina Szraibman Directora

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 361

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PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE SUMARIOS DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMENES ESPECIALES Citación - Nota N° 5.731.300-DGSUM/18 E.E. N° 19.132.385-MGEYA-DGSUM/17 - Citación Sumario 442/2013 Se cita por TRES (3) días al Sr. DIAS SEBASTIAN DANIEL DNI N° 27.000.714 a fin que concurra ante la actuaría de la Dra. Corina Lediuk, abogada instructora de la Dirección a mi cargo, dependiente de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, sita en la Av. Córdoba 1345 Piso 8° Of. A de la CABA, dentro del plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente a fin de prestar declaración indagatoria, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 13 del Decreto 3360/68. Se hace saber que deberá presentarse munida de documento de identidad en el horario de 9 a 12 hs y que podrá ser asistida por letrado patrocinante.

Alina Szraibman Directora

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

PROCURACION GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES DIRECCION GENERAL DE SUMARIOS DIRECCION DE SUMARIOS DE REGIMENES ESPECIALES Citación - Nota N° 7.110.558-DGSUM/18 E.E. N° 17.828.930-MGEYA-DGSUM/14 - Citación Sumario 11/2013

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

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Se cita por TRES (3) días a la Sra. TRICARICO MARIA ELENA DNI N° 12.982.926 a fin de notificarla del auto que se transcribe a continuación: “Buenos Aires, 6 de Marzo de 2018. Atento el estado de autos, y habiendo sido devueltos por la Junta de Disciplina, esta Instrucción dispone: Notificar los cargos a la sumariada TRICARICO MARIA ELENA FC N° 351.067 tal como fueran redactados en el IF-2018-04297831-DGSUM (Orden 102). I.- Toda vez que la sumariada TRICARICO MARIA ELENA, no se ha presentado a prestar declaración indagatoria, y no ha desvirtuado las pruebas que dieran mérito a su procesamiento administrativo, esta instrucción dispone notificarle los siguientes cargos: “En su carácter de Directora de la Escuela N° 5 del Distrito Escolar N° 10: 1) Haber permitido el contacto entre el alumno L.C. y su padre el día 11 de abril de 2012 encontrándose en conocimiento que existía una prohibición judicial de acercamiento.“ Atento a ello se le concede vista de todo lo actuado por el término improrrogable de cinco (5) días, plazo durante el cual podrá consultar el presente sumario cuantas veces lo desee, presentar descargo y ofrecer toda la prueba que hiciere a su defensa, pudiendo asimismo obtener constancia del expediente por el que tramita este sumario, contar con patrocinio letrado, en cuyo caso deberá dejar constancia de la designación del profesional interviniente. Se le hace saber que, en el caso de ofrecer prueba testimonial, no podrá exceder de cinco (5) el número de los testigos propuestos, debiendo adjuntar el interrogatorio conjuntamente con el descargo, quedando a su cargo la citación y comparecencia de aquellos testigos que no fueran agentes del Gobierno de la Ciudad, y manifestar en el caso de los testigos que actualmente trabajen en citado organismo la repartición en la cual desempeñan sus funciones, todo bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos. Asimismo, se le hace saber que queda autorizada a partir de este acto, a extraer fotocopias de las presentes actuaciones, pudiendo realizarlo los días martes y jueves de 10 a 12 hs y que las providencias que se dicten en la tramitación del presente sumario quedarán notificadas en dichos días y horarios aunque no concurriere a notificarse de las mismas. Notifíquese por edictos.“

Alina Szraibman Directora

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y COMERCIAL N° 9 – SAN ISIDRO – PROVINCIA DE BUENOS AIRES Oficio Judicial E.E. Nº 6.680.062/MGEYA/2018 Carátula: APERTURA DEL CONCURSO PREVENTIVO DE MACHI HUINCA SRL El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial N° 9 del Dpto. Judicial de San Isidro a cargo interinamente de la Dra. Gabriela A. Paladin, Secretaria Única a cargo de la Dra. Graciela F. Maugeri sito en calle Ituzaingo 340 Piso 6 de San Isidro, Partido de San Isidro, Pcia. de Buenos Aires, comunica que con fecha 9/2/2018 se decretó la apertura del concurso preventivo de MACHI HUINCA SRL CUIT 30-71173945-5 constituida el 19/02/2010 por instrumento privado con firma certificada que fue inscripto el 6/05/2010 en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas mediante resolución N° 2800 de fecha 4/5/2010 y que corresponde al folio de inscripción N° 51750 de SRL; con domicilio en Av. Del libertador 3895 Piso 5º La Lucila, Pdo. de Vicente López, Pcia. de Buenos Aires. Debiendo los acreedores solicitar la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos hasta el día 3/5/2018 ante el síndico Pedro Alfredo Valle, en el domicilio de Sarmiento N° 123, Piso 10 Oficina “A”, Martínez, Pcia de Bs As. La sindicatura presentará el informe conf. Art. 35 el 15/6/18; la resolución prevista por el art. 36 LCQ será dictada el 2/7/2018. La sindicatura presentará el informe conf. Art. 39 LQC el 14/08/2018. La audiencia informativa se fija para el 22/2/2019 a las 11hs., venciendo el período de exclusividad el 6/3/2019. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial de La Ciudad Autónoma de Buenos Aires. San Isidro, 28 de febrero de 2018.

Miriam Lucrecia Coronel Auxiliar Letrada

Inicia: 5-3-2018 Vence: 9-3-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL DE CONCILIACIÓN Y FAMILIA - ALTA GRACIA - PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.941.732/MGEYA/2018 Carátula: “VIDAL FRANCISCO RICARDO C/ FRIEDMAN, ISRAEL Y/O SUS SUCESORES Y OTROS - ORDINARIO” Expte. N° 2974858

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 364

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ALTA GRACIA, 24-08-2017. La Sra. Juez de 1° Instancia y 1° Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Alta Gracia Seco Nro. 2 en autos “EXPEDIENTE 2974858 - VIDAL FRANCISCO RICARDO C/ FRIEDMAN, ISRAEL Y/O SUS SUCESORES Y OTROS – ORDINARIO” ha ordenado: “CITAR Y EMPLAZAR a los titulares registrales Sres. 1) FRIEDMAN ISRAEL Y/O SUS SUCESORES, 2) FRIEDMAN LAZARO Y/O SUS SUCESORES, Y 3) KOGAN SALOMON Y/O SUS SUCESORES para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía ... 2) CITAR Y EMPLAZAR a los que se consideren con derechos sobre el inmueble que pretende usucapir (que se describe según título como Fracción de terreno ubicada en Villa La Rancherita, Pedanía San Isidro, Dpto. Santa María, de esta provincia, designada como LOTES 3 Y 4 DE LA MZ. A de la Sección II de dicha Villa, compuesto el lote 3 de 1238,60 m2 y el lote 4 de 935,7861 m2 o sea ambos lotes una superficie de 3174,3861 m2. Lindan al N con lote 2, al S con calle Ñu Porá, al E con la calle Potrero de Garay, y al O con la Calle Picada de los Cerros) - 3) Cítese y emplácese a los terceros interesados del art. 784 del C. de PC.- Procuración del Tesoro de la Provincia, Comuna de La Rancherita y colindantes actuales -SR. JUAN ANDRES MASSONE y LA RANCHERITA SRL - a fin de que concurran a deducir oposición, lo que podrán hacer dentro del término de veinte días subsiguientes a la publicación de edictos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 784 (in fine) del C. de P.C. 4) Atento lo dispuesto por el art. 785 del CPCC, exhíbanse los edictos en Juzgado de Paz con jurisdicción en LA RANCHERITA ... durante treinta días a cuyo fin ofíciese ...” Fdo: Dra. Vigilanti, Graciela María (Juez de 1ra. Instancia) - Dra. González, María Gabriela (Prosecretario Letrado).

María Gabriela González Prosecretaria Letrada

Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, COMERCIAL DE CONCILIACIÓN Y FAMILIA PRIMERA NOMINACIÓN - ALTA GRACIA - PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.942.829/MGEYA/2018 Carátula: “FUNES ADAN C/ SUCESORES DE ÁLVAREZ DE CASTILLA LEDA ELENA – ORDINARIO - USUCAPIÓN” Expte. N° 3329363

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ALTA GRACIA, 31-07-17. La Sra. Juez de 1° Inst. y 1° Nom. en lo Civil, Com., Conc. y Flia de Alta Gracia Seco Nro.2 en autos “EXPEDIENTE: 3329363 FUNES, ADAN CI SUCESORES DE ALVAREZ DE CASTILLA, LEDA ELENA - ORDINARIO”, ha ordenado CITAR y EMPLAZAR a los sucesores de la titular registral Leda Elena ALVAREZ de CASTILLA para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía; 2) CITAR y EMPLAZAR a los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir,(que se describe según título como Lote de terreno, ubicado en Villa Ciudad de América, Pedanía Potrero de Garay, Dpto. Santa María, Pcia. De Córdoba, designado como LOTE 15 MANZANA 32, del barrio de las Residencias Ampliación 1, que mide y linda: es de forma irregular, 20 mts. al S, en dirección E, por donde linda con parte del Lote 16, desde este punto, en dirección N, 30 mts. por donde linda con lote 14 y desde este punto en dirección S.O, una línea compuesta de un tramo recto de 10 mts. y una curva de 31,4160 mts. lindando con calle pública sin nombre. Sup. 514,16m2. Nota: Planilla 15309, por omisión. Conforme plano de mensura, se describe como parcela: ubicada en el Dpto. Sta. Maria, Pnía Potrero de Garay, Comuna Potrero de Garay, (barrio De los Rios, ex Residencias Ampliación 1), la parcela 101 está definida por un polígono de cuatro (4) lados cuyos vértices han sido individualízados como A, S. C, y D, siendo uno de ellos un arco de curva. El lado AB en coincidente con la línea municipal de la calle Río San José -con la que colinda-, y su longitud es de 10 mts. A partir del vértice B Y conformándole lado NO de la parcela se traza el arco BC de 31,42 ms. De desarrollo, colindando por medio de este lado con las calles Río San José y Río de la Suela. Desde el punto C y en forma perpendicular, a la línea municipal de la calle Río de la Suela, se traza el lado CD de 30 mts, colinda por medio del mismo, con la parcela 002 de Alcira Maria de la Paz Sambucetti y Suescun y María Isidora Suescun de Sambucetti. Finalmente cerrando la figura y formando un ángulo de 90° con el anterior se traza el lado DA de 20 mts. por medio del cual colinda con la parcela 023 de Hector Juan Antoni. La parcela descripta encierra una superficie de 514,16 m2. 3) CITAR Y EMPLAZAR a los terceros interesados del art. 784 del C. de PC. Procuración del Tesoro de la Provincia, Comuna de Potrero de Garay y colindantes actuales Sres. HECTOR JUAN ANTONI ó sus HEREDEROS, y ALCIRA MARIA DE LA PAZ SAMBUCETTI Y SUESCUN ó SUESCUM Y MARÍA ISIDORA SUESCUN O SUESCUM DE SAMBUCETTI, O SUS HEREDEROS, a fin de que concurran a deducir oposición, lo que podrán hacer dentro del término de veinte días subsiguientes a la publicación de edictos, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 784 (in fine) del C. de P. C. y C. Todo ello sin perjuicio de la citación directa a los domicilios conocidos que surjan de las constancias de autos. 4) Atento lo dispuesto por el art. 785 del

C.P.C. y C., exhíbanse los edictos en avisador de este Tribunal, Juzgado de Paz y Comuna de Potrero de Garay durante treinta días a cuyo fin, ofíciese. 5) Colóquese un cartel indicativo con las referencias del Juicio en el inmueble que pretende usucapir, a costa del actor y durante la tramitación del Juicio (art. 786 del C. de P.C.), a cuyo fin: Líbrese oficio.” Fdo. Dra. VIGILANTI, Graciela Maria JUEZ DE 1RA. INSTANCIA. Dra. LETRADO.

María Gabriela González Prosecretaria Letrada

Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

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JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - BAHÍA BLANCA - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Oficial Judicial E.E. Nº 7.066.634/AJG/2018 Carátula: “MINIST. DE O.Y.S.P – ADM. DRAL. VIALIDAD C/ MARILU S.C.A. S/ EXPROPIACIÓN DIRECTA” Expte. N°: 15.578 El Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Bahía Blanca cita y emplaza por diez (10) días a MARIALU S.C.A. para que comparezca a estar a derecho en los autos caratulados “Minist. de O. y S.O. – ADM. GRAL. VIALIDAD C/ MARIALU S.C.A. S/ EXPROPIACIÓN DIRECTA” N° 15.578 bajo apercibimiento de dar intervención al Defensor Oficial. Bahía Blanca, 24 de Noviembre de 2017.

Fernando Norberto García Secretario

Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Y PRIMERA NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONCILIACIÓN Y FAMILIA – CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ – PROVINCIA DE CÓDOBA Citación E.E. Nº 7.229.884/AJG/2018 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ PAGLIARICCI, MONICA NOEMI – EJECUTIVO” Expte.: 2985015 Carlos Paz, 02/08/2017. De conformidad a lo certificado precedentemente y notificación cursada al domicilio indicado en la certificación referida (ver fs. 18/19) el desconocimiento por parte del actor del domicilio real de la demandada y lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del CPC; Cítese y emplácese a la demandada Sra. Mónica Noemí Pagliaricci para que en el plazo de veinte (20) días comparezca a estar a derecho y cítesela de remate para que en el término de tres días más, vencidos los primeros, oponga y pruebe excepción legítima al progreso de la acción, bajo

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apercibimiento de ley, a cuyo fin: Ofíciese. Publíquense edictos citatorios por cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Notífiquese.- FDO.: ANDRES OLCESE. JUEZ

Andrés Olcese Juez

Inicia: 8-3-2018 Vence: 14-3-2018

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.629.575/MGEYA/2018 Carátula: “CASTIGLIONE AGUSTINA S/ ART. 149 BIS CÓDIGO PENAL” Causa N° 8613/17 DRA. MARÍA JULIA CORREA, Juez Penal, Contravendonal y de Faltas a cargo del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa n° 8613/17 caratulada “CASTIGLIONE AGUSTINA s/ art. 149 bis Código Penal”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que AGUSTINA CASTIGLIONE (DNI N°35.275.334) se presente en la sede de este Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 sito en la calle Beruti 3345, 3 piso, de esta Ciudad, en el horario comprendido entre las 9.00 y las 15.00 horas, dentro del quinto día de notificado con el objeto de fijar domicilio y estar a derecho en las presentes actuaciones, bajo apercibimiento de ley. Fdo. María Julia Correa Juez Sandra Fligeltaub Prosecretaria Coadyuvante.

Sandra Fligeltaub Prosecretaria Coadyuvante

Inicia: 5-3-2018 Vence: 9-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.671.963/MGEYA/2018 Carátula: “MOYATA CUIZA, EDGAR Y OTROS S/ ART. 149BIS CP” Causa N° 4210/17 (registro interno 6940/D) Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 26 de febrero de 2018. Por recibido, tengo presente lo manifestado en el teletipograma que antecede. Asimismo, ya fin de agotar todos los medios necesarios, cítese al señor Edgar Moyata Cuiza, DNI 95.003.030, para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezca personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires bajo apercibimiento de ley... Fdo. Dr. Carlos H. Aostri Juez. Ante mí: Agustín C. Ippolito Prosecretario Coadyuvante.

Agustín C. Ippolito Prosecretario Coadyuvante

Inicia: 5-3-2018 Vence: 9-3-2018

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 11 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.674.659/MGEYA/2018 Carátula: “QUINTO NATALIA GIMENA Y OTROS CONTRA CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR S.E. SOBRE AMPARO” Expte. N° A 4/2016-0 El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en Av. Roque Sáenz Peña 636, 6to Piso, de la CABA, a cargo de la Dra. Paola Cabezas Cescato, Secretaría N°21, a cargo del suscripto, de conformidad con lo ordenado a fs. 907 vta, de la causa “Quinto Natalia Gimena y otros c/ Corporación Buenos Aires Sur S.E. s/ Amparo (Expte. N° A 4/2016-0)”, cita y emplaza por el término de cinco (5) días, a contar desde la última publicación del presente, a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico en el resultado del litigio, ya sea como actora o demandada, para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda. A tal fin, adviértase que la citada causa tiene por objeto que se declare la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución N° 207/2015 del Presidente del Directorio de la Corporación Buenos Aires SUR S.E., en tanto aprobó el llamado a licitación pública N° 7-CBAS-2015 bajo la modalidad de licitación pública con iniciativa privada para el desarrollo y mejoramiento urbano de 7 predios identificados como “Casa Amarilla” en el barrio de La Boca, por resultar contraria a lo dispuesto en el artículo 82, inciso 4 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y al artículo 6° de la ley 1251. Por otra parte, también es objeto de la acción que se ordene a la Corporación Buenos Aires SUR S.E. a no transferir la propiedad ni realizar actos de disposición de los inmuebles objeto de la Resolución 207/2015 mencionada sin aprobación previa de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, se informa que los sujetos que integran la litis son los Sres. Natalia Gimena Quinto, Ayelén Magnin, Claudio Osvaldo Giardino y Marta Sara Korach por la parte actora con el patrocinio letrado del Dr. Jonatan Emanuel Baldiviezo (T°101, F°26 CPACF). Por la demandada, Corporación Buenos Aires SUR S.E. representada por el Dr. Federico Fahey Duarte (T°93, F°718 CPACF), en su carácter de letrado apoderado, con el patrocinio de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, Dres. Daniel Leffler (T°28, F°556 CPACF) y Dr. Norberto Horacio Rodríguez (T°26, F°859 CPACF) y el Club Atlético Boca Juniors Asociación Civil, en su calidad de litisconsorte pasivo, representado por el letrado apoderado Dr. Claudio Javier Lutzky (T°49, F°913 CPACF) y los letrados patrocinantes, Dres. Diego P. lsabella (T°71, F°724 CPACF) y Sabrina Paula Rimoldi (T°110, F°237 CPACF). Por otro lado, se comunica que se encuentra trabada la litis respecto de los codemandados mencionados precedentemente, habiendo contestado ambos la demanda con fecha 28 de febrero de 2018, respectivamente. Por otra parte, se hace saber que las eventuales presentaciones que tuvieren por objeto apoyar la pretensión deducida por la parte actora o la contestación de las demandadas sólo serán admitidas si aportan una argumentación propia -es decir, que no repliquen las ya realizadas en la demanda o contestaciones sino que proporcionen nuevos fundamentos- cuyo contenido persuada a este estrado de que su

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incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Publíquese por dos (2) días en el Boletín al de la Ciudad de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 de marzo de 2018.

Arturo Bianchi Secretario

Inicia: 8-3-2018 Vence: 9-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 8 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.692.353/PG/2018 Carátula: “ROMERO VERDUN IVAN FERNANDO C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA S/ AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - CONCURSOS” Expte. N° 79325/2017-0 El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 8 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo del Dr. Osvaldo Oscar Otheguy, Secretaría n° 16, a cargo del Dr. Leandro Manuel Figueira Markulin, sito en la calle Av. Roque Sáez Peña 636, PB, de la Ciudad de Buenos Aires, en los autos caratulados “ROMERO VERDUN IVAN FERNANDO C/ CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CABA S/ AMPARO - EMPLEO PÚBLICO - CONCURSOS”, EXPTE. 79325/2017-0, hace saber que por resolución del día 20 de febrero de 2018 dispuso, en su parte pertinente: “Otórguese publicidad y difusión al presente proceso y su estado procesal para que en el plazo de 10 (diez) días se presenten aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso; ello bajo apercibimiento de continuar el proceso según su estado”. A tal efecto, se hace saber que el objeto del presente amparo colectivo es que se condene al Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cesar con la omisión de cumplimiento del artículo 5° “Reglamento para Concursos, Promoción e Ingreso del Personal en el ámbito de las Dependencias Judiciales”, aprobado por Resolución CM N° 34/2005. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de 5 (cinco) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT, y la difusión en el Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. El plazo de 10 (diez) dispuesto precedentemente comenzará a correr a partir de la última publicación del edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Osvaldo O. Otheguy Juez

Inicia: 5-3-2018 Vence: 9-3-2018

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 1 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.788.559/MGEYA/2018 Carátula: “SANGUESA, CAROLINA S/ INFR. ART(S). 52 CC” Causa N° 12566/15 El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 1, Secretaría única, sito en la calle Tacuarí n° 138. piso 9°, contrafrente, de esta ciudad, cita a Carolina Elizabeth Sanguesa, titular del DNI n° 27.927.751, de nacionalidad argentina, nacida el 21 de enero de 1980 en esta ciudad, soltera, hija de Roque Pedro Sanguesa y de OIga Margarita Rodríguez, con último domicilio conocido en la calle Terrero 30, departamento 2, timbre 2, de esta ciudad, a fin de que comparezca ante este tribunal para estar a derecho, dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía. Fdo. Rodolfo Ariza Clerici. Juez. Ante mí: Diego S. Crudo Rodríguez. Secretario.

Diego S. Crudo Rodríguez Secretario

Inicia: 5-3-2018 Vence: 9-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 28 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.818.008/MGEYA/2018 Carátula: “ARANA CUBA, LORENZO MANOLO S/ ART. 111 C.C.” Causa N° 16498/16 DRA. MARIA JULIA CORREA, Juez Penal, Contravencional y de Faltas titular del Juzgado N° 28, sito en Beruti 3345 piso 3° de la Ciudad de Buenos Aires, en la causa N° 16498/16 caratulada “Arana Cuba, Lorenzo Manolo s/infr. Art. 111 C.C”, HACE SABER que se ha dispuesto proceder a la publicación de edictos por el término de cinco días a fin que Lorenzo Manolo, Arana Cuba DNI N° 94.004.752, se presente en la sede de este juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 28 sito en la calle Beruri 3345, 3° piso, de esta Ciudad, el próximo 19 de marzo de 2018 a las 14:00 hs., en virtud de haberse dispuesto audiencia de en los términos del art. 311 del C.P.P.C.A.B.A. Firmado: María Julia Correa (Juez). Fabián Darlo Rughelli (Secretario).

María Julia Correa Juez

Inicia: 5-3-2018 Vence: 9-3-2018

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PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 19 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 6.949.336/MGEYA/2018 Carátula: “SÁNCHEZ, CRISTIAN ALBERTO S/ INFR. ART(S). 149 BIS CP” Causa N° 17533/15 (5833/D) ///dad Autónoma de Buenos Aires, 1 de marzo de 2018. En atención a la incomparecencia del imputado a la audiencia fijada en los términos del art. 311 del CPPCABA, fíjese nueva audiencia en los mismos términos para el 5 de abril de 2018 a las 12:30 horas, debiendo citarse al imputado mediante la publicación de edictos haciéndole saber que ante una nueva incomparecencia se procederá a resolver lo que por derecho corresponda. Notifíquese. FDO: Carlos Horacio Aostri (Juez), Ante mí: Juan Bautista Libano (Prosecretario Coadyuvante).

Juan Bautista Libano Prosecretario Coadyuvante

Inicia: 8-3-2018 Vence: 14-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 21 Oficio Judicial E.E. Nº 6.986.226/PG/2018 Carátula: “GCBA C/ SILVA CARLOS DANIEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Causa N° C80/2012-0

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario número 21 a cargo de la Dra. María Soledad Larrea, Secretaría Número 41 a mi cargo, sito en Av. Roque Sáez Peña 636, entre piso, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber en los autos caratulados “GCBA c/ Silva Carlos Daniel s/ Daños y Perjuicios” Expte. N° C80/2012-0, en trámite ante este Juzgado, ha ordenado la publicación del presente a efectos de notificar al Sr. Silva, Carlos Daniel de lo resuelto por este Tribunal: “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de octubre de 2017 … Proveyendo escrito de fs. 87: II.- En atención a lo solicitado y habiéndose dado cumplimiento con loa dispuesto por el art. 128 del CCAyT, pratíquese por edictos la notificación a Silva Carlos Daniel, los cuales se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de 3 (tres) días. Corre a cargo de la parte interesada el cumplimiento de lo precedentemente ordenado debiendo oportunamente acreditarlo en el expediente”. Fdo. Jueza María Soledad Larrea. “Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de octubre de 2015. Atento a lo solicitado y toda vez que la demandada SILVA CARLOS DANIEL no ha comparecido en autos a pesar de encontrarse debidamente notificado (cfr. cédula obrante a fs. 55) y en virtud de que transcurrió en exceso el plazo de treinta (30) días otorgado a fs. 22, corresponde declararlo REBELDE, en términos del art. 53 del Código Contencioso Administrativo y Tributario local. Notifíquese, haciéndole saber que las sucesivas providencias le serán notificadas por ministerio de ley”. Fdo. Jueza María Soledad Larrea. Se deja constancia que las actuaciones mencionadas han sido iniciadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2018.

Matías Fernández de la Puente Secretario

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.046.666/MGEYA/2018 Carátula: “N.N Y OTROS S/ INFR. ART. 181, INC. 15° DEL C.P.” Causa N° 15914/2015 – Número interno 5889/D “///dad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (...) RESUELVE: CITAR POR EDICTOS A SANDRA AGUSTONI GONZALEZ para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezcan personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SUS REBLEDIAS. Líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” FDO: Norberto R. Tavosnanska (Juez) Ante mí: Analía Uttaro (prosecretaria coadyuvante).

Beatriz Andrea Bordel Secretaria

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Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.048.518/MGEYA/2018 Carátula: “N.N Y OTROS S/ INFR. ART. 181, INC. 15° DEL C.P.” Causa N° 15914/2015 – Número interno 5889/D “///dad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (...) RESUELVE: CITAR POR EDICTOS A JORGE MACARIO MONTERO MEDRANO para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezcan personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SUS REBLEDIAS. Líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.” FDO: Norberto R. Tavosnanska (Juez) Ante mí: Analía Uttaro (prosecretaria coadyuvante).

Beatriz Andrea Bordel Secretaria

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 7.050.094/MGEYA/2018 Carátula: “N.N Y OTROS S/ INFR. ART. 181, INC. 15° DEL C.P.” Causa N° 15914/2015 – Número interno 5889/D “///dad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil dieciocho (...) RESUELVE: CITAR POR EDICTOS A MARILIN ELIZABETH BOGADO CUENCA para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezcan personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, BAJO APERCIBIMIENTO DE DECLARARSE SUS REBLEDIAS. Líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”

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FDO: Norberto R. Tavosnanska (Juez) Ante mí: Analía Uttaro (prosecretaria coadyuvante).

Beatriz Andrea Bordel Secretaria

Inicia: 8-3-2018 Vence: 12-3-2018

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 4.956.226/MGEYA-DGCCON/18 La sociedad Los Ganadores de Caballito S.R.L., CUIT. Nº 30-69922277-8, transfiere la Habilitación (604270) Agencia de Lotería Nacional, Prode y La Quiniela, Exp. Nº 47594-2005, otorgada por Decreto N° 2516/1998, en fecha 02/08/2005, superficie total, 44.50 m2, ubicado en Av. Del Barco Centenera N° 291, PB U F5; al Sr. Néstor Omar Ortiz, DNI 12.953.145, CUIT 20-12953145-3, divorciado, domiciliado en Av. Juan B. Alberdi 218 piso 1º.

Solicitante: Los Ganadores de Caballito S.R.L.

Inicia: 7-3-2018 Vence: 13-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 5.814.392/MGEYA-DGCCON/18 Se avisa que Rodolfo Jesús Aiello, DNI 4.173.291 con domicilio en Dorrego N° 1560, CABA, transfiere la habilitación del local de garage comercial, habilitado por Expediente N° 7043/1988, otorgada por Disposición N° 3578/DGHP-1989, en fecha 11/12/1989, sito en Av. Dorrego N° 1560/64/66, planta alta y PB; a Julio César Ibáñez, DNI 22.611.298, con domicilio en Bonpland N° 1068 CABA. Reclamos de ley y domicilio de partes en el mismo negocio.

Solicitante: Rodolfo Jesús Aiello

Inicia: 7-3-2018 Vence: 13-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.065.211/MGEYA-DGCCON/18 Solicito la transferencia, conforme surge por Sistema Informático Registro Único de locales Habilitados (RULH), para el local ubicado en la Av. Pte. Figueroa Alcorta N° 7720/30/38, Alte. Onofre Betbeder N° 1204/10 y Dr. Victorino de la Plaza N° 1892/94, PB, entrepiso, a nombre de Viel Automotores S.A.C.I.F.I., para funcionar en el carácter de (603.305) com. min. de accesorios para automotores. (603.309) com. min. exposición y venta de automotores, por Expediente N° 69331/2004, mediante Decreto N° 2516/1998, otorgada en fecha 26/11/2004. Superficie habilitada: 983,47 m2; a Isuzu Vehículos Comerciales de Argentina S.A., domicilio legal Av. Corrientes N° 1257 “3°F” (1043) CABA, domicilio comercial Av. F. Alcorta N° 7730 (1428) CABA. CUIT: 30-71057436-3.

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Observaciones: Presenta informe N° 4130/DGPINT/2004, sobre acogimiento a lo normado en la Ordenanza N° 34709. Agrega plano de ventilación mecánica registrado por Expediente N° 70126/2004.

Solicitante: Viel Automotores S.A.C.I.F.I.

Inicia: 7-3-2018 Vence: 13-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.208.299/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica que Silvina Alejandra Escaloni, con DNI. 16.97.33.23, transfiere a Sbshops S.A. CUIT: 30-71565230-3, la habilitación municipal del local ubicado en la calle Armenia N° 1460 PB, CABA, que funciona en carácter de local comercial rubro: (603070) com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel. text. en gral.y pieles, rubro: (603240) com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería, rubro: (603310) com. min. de artic. personales y para regalos, cuya habilitación fue otorgada por Expediente de Habilitación N° 13271535/2016, otorgada por Disposición Nº 6084/DGHP/2016, en fecha 31/05/2016. Superficie Habilitada 66,93M2. Reclamos de ley en el local.

Solicitante: Silvina Alejandra Escaloni

Inicia: 7-3-2018 Vence: 13-3-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.331.834/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica que Silvina Alejandra Escaloni, con DNI. 16.97.33.23, transfiere a Sbshops S.A. CUIT: 30-71565230-3, la habilitación municipal del local ubicado en la calle Av. Pedro Goyena N° 1250 PB, CABA, que funciona en carácter de local comercial rubro: 603070 com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel. text. en gral. y pieles, rubro: 603240 com. min. de calzados en gral., art. de cuero. talabartería, marroquinería, rubro: 603310 com. min. de artic. personales y para regalos, cuya habilitación fue otorgada por Expediente de Habilitación N° 6659638/2013, Según Ley 449/2000 Disposición Nº 1209/DGHP/2014, en fecha 06/02/2014. Superficie Habilitada 25,74 M2. Reclamos de ley en el local.

Solicitante: Silvina Alejandra Escaloni

Inicia: 7-3-2018 Vence: 13-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 6.498.184/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica que Juan Ignacio Schinocca, con DNI. 38.99.57.87, transfiere a Sbshops S.A. CUIT: 30-71565230-3, la habilitación municipal del local ubicado en la calle Av. Alvear N° 1712 UF N° 02, CABA, que funciona en carácter de local comercial (603070) com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel. text. en gral. y pieles, cuya habilitación fue otorgada por Expediente de Habilitación N° 29648860/2015, otorgada por Disposición Nº 319/DGHP/2016, en fecha 13/01/2016. Observaciones: emplazamiento autorizado por Disp. N° 1776/DGIUR/2014 tramitado por Exp. N° 12806729/2014. Superficie Habilitada 54,50 M2. Reclamos de ley en el local.

Solicitante: Juan Ignacio Schinocca

Inicia: 7-3-2018 Vence: 13-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 379

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Particular

Retiro y Reducciones de Restos. E.E. N° 6.597.169/MGEYA-DGCCON/18 Se comunica a los familiares y/o herederos y/o titulares interesados que, en cumplimiento del artículo 123 de la ley CABA Nº 4977, se ha solicitado la reducción por cremación de los ataúdes y restos de quién en vida fueran Lorenzo San Martín; Margarita Orlando de San Martín; Roque San Martín; Esperanza López Osornio de San Martín; Eduardo San Martín (ataud chico); Henrique de Oliveira Duprat y Hebe Alicia San Martín que se encuentran inhumados en la Bóveda ubicada en la Sección 17, Sepulturas 4, 5, 6 y ste. Del número 74 del Cementerio de la Recoleta,, para que en el plazo de cinco (5) días, computados a partir del vencimiento de la fecha de publicación del presente, deberán retirar los mismos del sector indicado, habiéndoles saber que en caso de incomparecencia y/o de no presentar reclamo alguno se dispondrá la cremación y el traslado de los fallecidos mencionados, cuyos restos y/o cenizas tendrán el destino solicitado por ante la Dirección General de Cementerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se cita a familiares y/o herederos y/o titulares interesados de quienes en vida fueran Francisco Antonio San Martín; Ana María Bory Orlando; Alberto Pedro Carabelli; Donato San Martín; Susana Elena Mozotegui de San Martín; Salvador San Martín; José Lucio Orlando; Susana E San Martín de Sosa Terracino; Helena E. Canepa; Jorge Lorenzo San Martín y Juan E Canepa, para que en el plazo de cinco (5) días, computados a partir del vencimiento de la fecha de publicación del presente, deberán retirar las cenizas alojadas en la bóveda formada por la Sección 17, Sepulturas 4, 5, 6 y ste. Del número 74 del Cementerio de la Recoleta, habiéndoles saber que en caso de incomparecencia y/o de no presentar reclamo alguno se dispondrá el traslado con el destino solicitado por ante la Dirección General Cementerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Solicitante: María Cristina Margarita San Martín

Inicia: 7-3-2018 Vence: 13-3-2018

Nº 5331 - 09/03/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial Nº 5331 - 9/3/2018

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