Upload
infobaires24
View
25
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
El Máximo Tribunal entendió que, conforme a numerosos precedentes, no es posible analizar el caso por la vía de superintendencia. Debe esperarse un juicio sobre la ley y su aplicación en el conflicto suscitado
Citation preview
Resolucin N1Blfl 12015 Expte. N 3593/2005
.-t:' .tt--.Buenos Aires, de junio de 2015.Autos y Vistos; Considerando:
1 0) Que la seora Presidenta de la CmaraFederal de Casacin Penal, doctora Ana Mara Figueroa,
solicit al Consejo de la Magistratura de la Nacin
-entre otros pedidos- que procediera a ratificar,
prorrogar o modificar, las designaciones de los jueces y
jueza subrogantes que se vienen desempeando en dicho
tribunal. Ante ese requerimiento, el mencionado Consej odict la Resolucin N 180/2015, del 25 de junio, por lacual con invocacin de las atribuciones del arto 1 de laley 27.145, en lo que interesa al presente design al Dr.
Claudio Marcelo Vzquez " ... como vocal de la Cmara Federal
de Casacin Penal en reemplazo del Dr. Luis Mara Cabral,para intervenir a partir de la fecha en la totalidad de
las causas en las que el citado magistrado ejerza la
funcin como juez subrogante de dicho tribunal." (punto
2) Que por los argumentos expuestos en suescrito de fs. 15/24, el titular de la Fiscala Generaln 2 ante la Cmara Federal de Casacin Penal, doctor
I
Raul Omar Plee, se presenta directamente ante esta Cortey solicita que -por via de superintendencia- mantenga al
doctor Luis Maria Cabral como juez subrogante en aquellascausas en tramite en la Sala I de esa camara, en las que
el mencionado juez subrogante particip6 de las audienciasde debate (arts. 465 bis y 468 del C6digo Procesal Penal
de la Naci6n) y hasta el dictado de las respectivassentencias. Can este alcance, el Fiscal General Pleepretende que el Tribunal acote los efectos del punto 10
de la resoluci6n na 180/2015 del Consejo de laMagistratura del Poder Judicial de la Naci6n.
30) Que la respuesta negativa ante laintervenci6n que se promueve en lo concerniente a la
materia de subrogaciones en general, dista de ser
novedosa y controversial para el Tribunal.En efecto, la rapida lectura de la recientedecisi6n tomada por esta Corte el pasado 30 de diciembre,
rechazando un pedido -tambien promovido por via de
superintendencia- para declarar la nulidad de la
designaci6n por el Consej o de la Magistratura de j uezsubrogante en el Juzgado Federal N 1 de La Plata (Res.N 3848/2014), habria despejado toda duda del
peticionario sobre la suerte negativa en general parapresentaciones referentes a esta clase de reclamaciones.
40) Que esa respuesta desestimatoria seconfirma definitivamente si se considera que en estemismo asunto atinente a la subrogaci6n del juez Cabral en
la Camara Federal de Casaci6n Penal, esta Corte se hainhibido de conocer en el mencionado ambito de sus
2
Resoluci6n N 12015 Expte. N" 3593/2005
atribueiones euando, eon una difereneia irrelevante a los
fines de que se trata, el Fiseal General a eargo de la
Unidad de Coordinaeion y Seguimiento de las eausas porviolaciones a los Dereehos Humanos , Jorge E. Auat, y el
presidente del Cent ro de Estudios Legales y Sociales
(CELS), Horacio Verbi tsky, " ... solicitaron la intervencion
del Tribunal a fin de que deje sin efecto la designaciondel magistrado Luis Maria Cabral eomo juez subrogante de
la Camara Federal de Casacion Penal por consideraranomalo el procedimiento llevado a cabo al efecto" (Conf.
Resolueion 602/2013) .No hay, pues, modo mas ecuanime de
resalver esta nueva peticion, que reproducir lasconsideraeiones efectuadas por esta Corte para denegar su
intervencion cuando se pretendia impugnar la designaciondel Dr. Cabral en el cargo de subrogante, en el que ha
sida sustituido por la resolucion impugnada. Afirmo elTribunal en dicho pronuneiamiento:
"2. - Que las previsiones del art. 31 del decreto-Iey 1285/58,
ratificado por ley 14.467, posibilitan el cumplimiento de las formas
sustanciales que deben observar los tribunales colegiados al emitir
sus pronunciamientos, segun lo previsto en su art. 26 y en el art. 109del Reglamento para la Justicia Nacional (Fallos 317:392,
3
6considerando), de modo que la integracin de una cmara o sala
para alcanzar el nmero legal para fallar est ordenada en esa
norma."
"3.- Que de ah es que la jurisdiccin de Superintendencia de laCorte Suprema no es, como principio, va hbil para cuestionar la
aplicacin de ese precepto al margen de una causa judicial, y en todocaso, los pronunciamientos de esa ndole solo pueden adoptarse en
la causa concreta en que la cuesti6n se debate y mediante los
recursos legales correspondientes (Fallos 303:554; 304:1635;
314:1047; 317:509)."
O) Que en las condiciones expresadas, alno estar en tela de juicio la autoridad que debe proceder
a ejercer la atribucin de que se trata (Resolucin N53/2009) , la intervencin que se promueve es
manifiestamente inadmisible.
Por ello, SE RESUELVE: No hacer lugar a lo
licitado. Registrese, hgase saber y archvese.
I. GHTON DE NDIA(MINISTRO DEVCORTE SUPREMA DE JUSTIClt
DE LANACION
0/
CARLOS MAQUEDAMINISTRO DE LA
SUPREMA DE JUSTICIf\DE LANAC10N