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Nº 5286 3/1/2018

Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

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Sumario

Poder Legislativo

Ley

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Ley N° 5921Se condona la deuda en concepto de Impuesto Inmobiliario y ABL y Ley N° 23514 al Club                                            Social y Deportivo Agronomía Central.................................................................................................................. Pág. 20

Ley N° 5925Se declaran Flor Simbólica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Orquídea Ribereña o                                     del Talar (Chloraea membranacea) y Mariposa Simbólica de la Ciudad Autónoma de Buenos                                        Aires a la Panambí Morotí o Mariposa Bandera Argentina (Morpho epistrophus)................................................ Pág. 20

Ley N° 5926Se modifica la Ley N° 104..................................................................................................................................... Pág. 21

Ley N° 5928Se promueve el incremento de las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa                                        representativas de las ecorregiones sobre las que se asentó la Ciudad.............................................................. Pág. 22

Ley N° 5930Se modifica el inciso 6° del artículo 27 de la Ley N° 7 Competencia del Tribunal Superior de                                          Justicia.................................................................................................................................................................. Pág. 23

Ley N° 5931Se modifica el artículo 219 del Título VI Recursos Capítulo III (Recurso de Apelación) de la Ley                                    N° 189................................................................................................................................................................... Pág. 24

Ley N° 5932Se incorpora texto a la Ley N° 941....................................................................................................................... Pág. 25

Ley N° 5935Se acepta la transferencia de la competencia para entender en los delitos previstos en los                                            artículos 1° y 2° de la Ley N° 26702..................................................................................................................... Pág. 25

Ley N° 5937Se modifica el artículo 8° de la Ley N° 3............................................................................................................... Pág. 27

Fe de erratas

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Fe de erratas N° 421-LCABA/17Se aprueba el Convenio Marco de Colaboración Recíproca suscripto con la Municipalidad de                                       General La Madrid................................................................................................................................................ Pág. 28

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Poder Ejecutivo

Decreto

Área Jefe de Gobierno

Decreto N° 474Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión                                      de Servicio Público la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de                                                           Estacionamiento Regulado................................................................................................................................... Pág. 29

Resolución

Vicejefatura de Gobierno

Resolución N° 143-AVJG/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 31

Resolución N° 144-AVJG/17Se modifica el monto del Suplemento de Gabinete otorgado a agentes.............................................................. Pág. 32

Resolución N° 145-AVJG/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 33

Resolución N° 148-AVJG/17Se delega el cumplimiento del cierre del ejercicio 2017 al Secretario de Desarrollo Ciudadano......................... Pág. 34

Resolución N° 78-SSDHPC/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 35

Resolución N° 79-SSDHPC/17Se aprueban gastos de caja chica especial.......................................................................................................... Pág. 36

Resolución N° 80-SSDHPC/17Se aprueba transferencia a favor de la Fundación Memoria del Holocausto....................................................... Pág. 38

Resolución N° 81-SSDHPC/17Se aprueba transferencia a favor de Labrys Asociación Civil............................................................................... Pág. 39

Resolución N° 82-SSDHPC/17Se aprueba transferencia a favor del Club de Osos de Buenos Aires.................................................................. Pág. 41

Resolución N° 83-SSDHPC/17Se aprueban gastos de caja chica común............................................................................................................ Pág. 42

Jefatura de Gabinete de Ministros

Resolución N° 262-ASINF/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 45

Resolución N° 265-ASINF/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 47

Resolución N° 266-ASINF/17Se aprueba modificación presupuestaria.............................................................................................................. Pág. 48

Resolución N° 267-ASINF/17Se aprueban gastos de caja chica común............................................................................................................ Pág. 50

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Resolución N° 68-SSGCOM/17Se encomiendan tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización,                                                   eliminación de malezas y/o saneamiento en el inmueble sito en Campana 1248................................................ Pág. 52

Resolución N° 70-SSGCOM/17Se designa personal............................................................................................................................................. Pág. 55

Ministerio de Hacienda

Resolución N° 4020-MHGC/17Se designa como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Servicios Jurídicos a                                           Verónica Andrea Antún......................................................................................................................................... Pág. 57

Resolución N° 4027-MHGC/17Se abona el Complemento Área de Urgencia a Julieta Claudia Palmieri............................................................. Pág. 58

Resolución N° 453-AGIP/17Se limita licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada a María Laura Gasep......................................... Pág. 59

Resolución N° 459-AGIP/17Se acepta la renuncia como Jefa de la División Control de Actuaciones Administrativas                                                 presentada por Marianela Cristina Pinheiro dos Santos....................................................................................... Pág. 60

Resolución N° 460-AGIP/17Se modifican designaciones................................................................................................................................. Pág. 61

Resolución N° 461-AGIP/17Se transfieren días de descanso anual remunerado del período 2016/2017 de agentes..................................... Pág. 62

Resolución N° 462-AGIP/17Se aprueba solicitud de Adecuación Provisoria Primera de Precios de la Licitación Pública N°                                       8618-0538-LPU15................................................................................................................................................. Pág. 63

Resolución N° 463-AGIP/17Se instruye sumario administrativo....................................................................................................................... Pág. 65

Resolución N° 464-AGIP/17Se incorporan personas a la nomina de autorizados a suscribir constancias de deudas..................................... Pág. 66

Resolución N° 2013-SSGRH/17Se transfiere a agentes......................................................................................................................................... Pág. 67

Ministerio de Justicia y Seguridad

Resolución N° 946-MJYSGC/17Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 70

Resolución N° 956-MJYSGC/17Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 71

Resolución N° 970-MJYSGC/17Se designa personal en la Policía Metropolitana y se otorga estado policial....................................................... Pág. 72

Resolución N° 974-MJYSGC/17Se deja sin efecto designación en la Policía de la Ciudad.................................................................................... Pág. 73

Resolución N° 977-MJYSGC/17Se aprueba compensación de créditos................................................................................................................. Pág. 75

Resolución N° 103-SSSC/17Se acepta la renuncia presentada por María Belén Peña Cabrera...................................................................... Pág. 76

Resolución N° 159-SSSC/17Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 77

Resolución N° 160-SSSC/17Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 78

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Resolución N° 161-SSSC/17Se incorpora vehículo al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final                                         de Automotores de la Ciudad................................................................................................................................ Pág. 79

Resolución N° 170-SSSC/17Se modifica la Resolución N° 148-SSSC/17......................................................................................................... Pág. 81

Resolución N° 171-SSSC/17Se rectifica el Anexo de la Resolución N° 124-SSSC/17...................................................................................... Pág. 82

Resolución N° 465-AGC/17Se encomienda la firma de la Dirección Ejecutiva al titular de la Dirección General Legal y                                             Técnica.................................................................................................................................................................. Pág. 83

Resolución N° 469-AGC/17Se acepta la renuncia como Subgerente Operativo de Asesoramiento Legal presentada por                                          Hermida Florencia Magali..................................................................................................................................... Pág. 84

Resolución N° 470-AGC/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 85

Resolución N° 472-AGC/17Se designa a cargo de la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal a Federico Nicolás                                            Gómez Beret......................................................................................................................................................... Pág. 87

Resolución N° 151-SSAGARHS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 2900-1550-LPU17...................................................................... Pág. 89

Resolución N° 191-SSPDD/17Se aprueban gastos de caja chica común............................................................................................................ Pág. 91

Resolución N° 195-SSPDD/17Se aprueban gastos de caja chica común y se deja sin efecto la Resolución N°191-SSPDD/17........................ Pág. 93

Resolución N° 196-SSPDD/17Se autoriza la contratación de personal................................................................................................................ Pág. 95

Resolución N° 197-SSPDD/17Se aprueba gasto.................................................................................................................................................. Pág. 96

Resolución N° 219-SSEMERG/17Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra N° 678-1828-LPU17.................................................................... Pág. 98

Resolución N° 220-SSEMERG/17Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra N° 678-1702-LPU17.................................................................. Pág. 100

Resolución N° 221-SSEMERG/17Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra N° 678-1482-LPU17.................................................................. Pág. 102

Resolución N° 223-SSEMERG/17Se amplía la Orden de Compra N° 678-17715-OC17......................................................................................... Pág. 104

Resolución N° 263-ISSP/17Se designa profesor del Taller de Liderazgo en Situaciones Límite................................................................... Pág. 106

Resolución N° 264-ISSP/17Se designan investigadores................................................................................................................................ Pág. 107

Resolución N° 265-ISSP/17Se designa representante en la Comisión de Evaluación aprobada por Resolución N°                                                    138-MJYSGC/12................................................................................................................................................. Pág. 109

Ministerio de Salud

Resolución N° 2918-MSGC/17Se designa como Profesional de Guardia Asistente Social a Gloria Inés Ponce............................................... Pág. 111

Resolución N° 2920-MSGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Médica (Oftalmología) a Álvaro Fernández Mendy..................... Pág. 112

Resolución N° 2921-MSGC/17Se designa como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría) a Fernando Hunter..................................... Pág. 113

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Resolución N° 2935-MSGC/17Se autoriza la realización del estudio Fonoaudiología en el primer nivel de atención en la                                              Ciudad de Buenos Aires: Diagnostico situacional............................................................................................... Pág. 114

Resolución N° 2961-MSGC/17Se aprueban Adicional N° 13, memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión de la                                        obra Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones,                                    y Limpieza y manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de trabajos menores                                        de mantenimiento en el Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñiz..................................................... Pág. 115

Resolución N° 2962-MSGC/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1379-SIGAF/16......................................................................... Pág. 117

Resolución N° 2986-MSGC/17Se rectifica la Resolución N° 2962-MSGC/17..................................................................................................... Pág. 121

Resolución N° 766-SSASS/17Se aprueban Adicional N° 10, memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión de la                                        obra Gestión, operación y mantenimiento integral del recurso físico, edificios e instalaciones,                                        limpieza y manejo interno de los residuos hospitalarios y la ejecución de trabajos menores de                                       mantenimiento en el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur............................................................................... Pág. 121

Resolución N° 768-SSASS/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 124

Resolución N° 769-SSASS/17Se sanea la RESOL-2017-767-SSASS.............................................................................................................. Pág. 126

Resolución N° 771-SSASS/17Se encomiendan trabajos para la obra Tareas de demolición de chimenea - Hospital de                                                Rehabilitación Manuel Rocca.............................................................................................................................. Pág. 127

Ministerio de Educación

Resolución N° 4455-MEGC/17Se ratifica Acta de la Primera Redeterminación de Precios definitiva de la Licitación Pública N°                                     260-SIGAF/14 (17/13)......................................................................................................................................... Pág. 129

Resolución N° 4456-MEGC/17Se reconoce a la Asociación Cooperadora Juntos por los niños en el Jardín de Infantes Común                                    N° 12 DE 20........................................................................................................................................................ Pág. 130

Resolución N° 4459-MEGC/17Se aprueba el Marco Pedagógico para la Educación Digital de Nivel Inicial...................................................... Pág. 132

Resolución N° 4460-MEGC/17Se aprueba la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en Enrique                                        Martínez 1430/32................................................................................................................................................ Pág. 133

Resolución N° 4461-MEGC/17Se aprueba la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en Homero                                        1157.................................................................................................................................................................... Pág. 136

Resolución N° 78-SSCPEE/17Se aprueba la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2018............................................................................... Pág. 138

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Resolución N° 1060-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 140

Resolución N° 1061-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 141

Resolución N° 1068-MDUYTGC/17Se deja sin efecto licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada a Mónica Ana Kapusta...................... Pág. 142

Resolución N° 1069-MDUYTGC/17Se amplía fondo de caja chica especial.............................................................................................................. Pág. 143

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Resolución N° 1070-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 145

Resolución N° 1071-MDUYTGC/17Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 147

Resolución N° 1072-MDUYTGC/17Se convalida Balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra Cuerpos A B y C                                                        Remodelación Integral desde cuarto subsuelo hasta el décimo piso - Intervención - Oficinas                                          Teatro General San Martín................................................................................................................................. Pág. 148

Resolución N° 1078-MDUYTGC/17Se convalida Balance de Economías y Demasías N° 1, Plan de Trabajos y Curva de Inversión                                      de la obra Peatonalización calles Moreno y Alsina............................................................................................. Pág. 152

Resolución N° 1079-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 154

Resolución N° 1083-MDUYTGC/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 155

Resolución N° 1094-MDUYTGC/17Se rectifica la Resolución N° 477-MJGGC/17..................................................................................................... Pág. 156

Resolución N° 75-SSPLANE/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 1419-SIGAF/17......................................................................... Pág. 157

Resolución N° 132-SSOBRAS/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 381-1574–LPU17...................................................................... Pág. 159

Resolución N° 706-SECTRANS/17Se establece el día 28 de Marzo de 2018 a las 12 horas para realizar la apertura de ofertas de                                     la Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la                                      prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la                                          Ciudad Autónoma de Buenos Aires.................................................................................................................... Pág. 163

Resolución N° 1101-SSTYTRA/17Se designa como responsable del Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2017 a María Eva                                             Jokanovich.......................................................................................................................................................... Pág. 165

Resolución N° 1102-SSTYTRA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa de Obra Menor N° 6527-SIGAF/17........................................... Pág. 166

Resolución N° 1103-SSTYTRA/17Se aprueba la rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la empresa Autopistas                                         Urbanas SA - AUSA............................................................................................................................................ Pág. 167

Resolución N° 1104-SSTYTRA/17Se autoriza corte de tránsito solicitado por Fabart SRL...................................................................................... Pág. 169

Resolución N° 1225-SSREGIC/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 170

Ministerio de Cultura

Resolución N° 11571-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con María Sara García                                               Miguel.................................................................................................................................................................. Pág. 172

Resolución N° 11572-MCGC/17Se concede el subsidio solicitado por Iván Alejandro Steinhardt........................................................................ Pág. 173

Resolución N° 11573-MCGC/17Se aprueba el contrato de Régimen de Concertación formalizado con Maia Salome Lancioni......................... Pág. 174

Resolución N° 1206-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 175

Resolución N° 1207-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 176

Resolución N° 1208-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 177

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Resolución N° 1209-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 178

Resolución N° 1210-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 179

Resolución N° 1211-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 180

Resolución N° 1212-EATC/17Se aprueba la contratación de personal............................................................................................................. Pág. 181

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Resolución N° 2060-MAYEPGC/17Se aprueba la ampliación de plazo contractual de la Licitación Pública N° 606-SIGAF/16................................ Pág. 183

Resolución N° 2117-MAYEPGC/17Se prorroga el Concurso Público N° 1/SIGAF/10............................................................................................... Pág. 186

Resolución N° 2152-MAYEPGC/17Se aprueban pliegos y se llama al Concurso Área de Servicios - Parque de los Patricios 2017....................... Pág. 189

Resolución N° 505-APRA/17Se aprueban gastos de movilidad....................................................................................................................... Pág. 191

Resolución N° 508-APRA/17Se aprueba Acta Acuerdo de la primera Redeterminación Definitiva de Precios de la Licitación                                      Pública N° 867-SIGAF/11................................................................................................................................... Pág. 193

Resolución N° 509-APRA/17Se autoriza la contratación de personal.............................................................................................................. Pág. 195

Resolución N° 510-APRA/17Se deja sin efecto Resolución N° 508-APRA/17................................................................................................. Pág. 197

Secretaría Legal y Técnica

Resolución N° 342-SECLYT/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 200

Secretaría General y Relaciones Internacionales

Resolución N° 277-SGYRI/17Se designa personal de Planta de Gabinete....................................................................................................... Pág. 202

Resolución N° 278-SGYRI/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 203

Resolución N° 279-SGYRI/17Se autoriza licencia sin goce de haberes a León Federico Fiel.......................................................................... Pág. 204

Resolución N° 280-SGYRI/17Se extiende el Programa Experiencia Buenos Aires Internacional - EBAI......................................................... Pág. 205

Subsecretaría de Contenidos

Resolución N° 214-SSCON/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 207

Resolución N° 218-SSCON/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 208

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Resolución N° 1340-CDNNYA/17Se rectifica la Resolución N° 1304-CDNNYA/17................................................................................................ Pág. 210

Resolución N° 1345-CDNNYA/17Se cierra sumario administrativo......................................................................................................................... Pág. 211

Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

Resolución N° 2952-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 533-HGARM/17................................................................................................. Pág. 215

Resolución N° 2953-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 688-HGAVS/17.................................................................................................. Pág. 216

Resolución N° 2954-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 304-HIFJM/17.................................................................................................... Pág. 217

Resolución N° 2955-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 385-HGNRG/17................................................................................................. Pág. 218

Resolución N° 2958-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 613-HGNPE/17................................................................................................. Pág. 219

Resolución N° 2959-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 62-EAIT/17........................................................................................................ Pág. 220

Resolución N° 2960-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 213-HMIRS/17................................................................................................... Pág. 221

Resolución N° 2961-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 280-HGAPP/17.................................................................................................. Pág. 222

Resolución N° 2962-MHGC/17Se convalida la Disposición N° 359-HGNRG/17................................................................................................. Pág. 223

Disposición

Vicejefatura de Gobierno

Disposición N° 43-DGPJ/17Se declara a los ganadores del Concurso denominado Potenciate: 50 Becas en Street Dance....................... Pág. 224

Jefatura de Gabinete de Ministros

Disposición N° 636-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1481-CDI17..................................... Pág. 225

Disposición N° 637-DGTALINF/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 227

Disposición N° 638-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 8056-3545-CME17................................................................ Pág. 228

Disposición N° 641-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 8056-1455-CDI17................................................................ Pág. 230

Disposición N° 642-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8056-1736-LPU17.................................................................... Pág. 232

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Disposición N° 643-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 8056-1462-CDI17................................................................ Pág. 234

Disposición N° 647-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 8056-1480-CDI17................................................................ Pág. 236

Disposición N° 648-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8056-1820-LPU17.................................................................... Pág. 238

Disposición N° 650-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 8056-1500- CDI17............................................................... Pág. 240

Disposición N° 651-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 8056-1802-LPU17.................................................................... Pág. 242

Disposición N° 652-DGTALINF/17Se amplía la Orden de Compra N° 8056-17324-OC17....................................................................................... Pág. 244

Disposición N° 653-DGTALINF/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1519-CDI17..................................... Pág. 246

Ministerio de Hacienda

Disposición N° 212-AGIP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 249

Disposición N° 213-AGIP/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 250

Disposición N° 8-DGRP/17Se aprueba la implementación de la plataforma Tramitación a Distancia - TAD - para las                                               solicitudes de adecuaciones provisorias de precios........................................................................................... Pág. 251

Ministerio de Justicia y Seguridad

Disposición N° 18-DGCPCD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 253

Disposición N° 19-DGCPCD/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 255

Disposición N° 50-DGLO/17Se aprueba modificación presupuestaria............................................................................................................ Pág. 257

Disposición N° 422-DGSPR/17Se renueva la incorporación al Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de                                         Seguridad Privada a Ler Medicina para Empresas SRL..................................................................................... Pág. 257

Disposición N° 423-DGSPR/17Se da de baja del Registro de Seguridad Privada a la empresa Seguridad Empresaria SA.............................. Pág. 259

Disposición N° 11717-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Cayber Comercial SA.................................. Pág. 260

Disposición N° 12644-DGHP/17Se renueva la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de                                             Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio a la empresa Ataque Ingeniería Contra el                                        Fuego.................................................................................................................................................................. Pág. 261

Ministerio de Salud

Disposición N° 374-HIFJM/17Se aprueban pliegos y se llama a Proceso de Compras N° 423-1844-LPU17................................................... Pág. 263

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Ministerio de Educación

Disposición N° 789-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 550-3365-CME17.................................................................. Pág. 265

Disposición N° 790-DGAR/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 550-3432-CME17.................................................................. Pág. 266

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Disposición N° 34-DGOIYA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 381-3417-CME17.................................................................. Pág. 269

Disposición N° 72-DGOINFU/17Se convalidan Balance de Economías y Demasías N° 1, nuevo Plan de Trabajos y Curva de                                         Inversión de la Obra Parque del Bajo - Desmonte, traslado y montaje en su nuevo sitio de                                             monumentos....................................................................................................................................................... Pág. 270

Disposición N° 163-DGTYTRA/17Se autoriza a modificar sus recorridos a las Líneas de Autotransporte Público de Pasajeros N°                                     19, 26, 90, 105, 127, 128, 151 y 160.................................................................................................................. Pág. 272

Disposición N° 164-DGTYTRA/17Se desestima recurso de reconsideración contra el Informe N° IF-2017-11335925-DGTYTRA........................ Pág. 273

Disposición N° 1613-DGIUR/17Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en San Nicolás 3739................................................. Pág. 275

Disposición N° 1614-DGIUR/17Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Juez Tedín 2761.................................................. Pág. 277

Disposición N° 1615-DGIUR/17Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Av. Tte. Gral. Donato Álvarez                                              221/33/39............................................................................................................................................................ Pág. 279

Disposición N° 1616-DGIUR/17Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en O’Higgins 4560..................................................... Pág. 282

Disposición N° 1617-DGIUR/17Se considera factible Proyecto de Obra en el predio sito en Cuba 2887............................................................ Pág. 284

Ministerio de Cultura

Disposición N° 428-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 507-3568-CME17.................................................................. Pág. 287

Disposición N° 429-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 507-3567-CME17.................................................................. Pág. 288

Disposición N° 430-DGFYEC/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 507-3564-CME17.................................................................. Pág. 289

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Disposición N° 26-UGETUPEEI/17Se amplía la Orden de Compra N° 9510-13639-OC17....................................................................................... Pág. 291

Disposición N° 27-UGETUPEEI/17Se amplía la Orden de Compra N° 9510-14333-OC17....................................................................................... Pág. 292

Disposición N° 161-UCCUPEJOL/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 9982-1755-LPU17.................................................................... Pág. 293

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Disposición N° 162-UCCUPEJOL/17Se aprueban pliegos y se llama a Licitación Pública N° 9982-1838-LPU17....................................................... Pág. 297

Ministerio de Gobierno

Disposición N° 8-UAIGOB/17Se aprueban gastos de caja chica común.......................................................................................................... Pág. 300

Ministerio de Salud

Disposición N° 24-HNJTB/17Se aprueba y adjudica el Proceso de Compra N°413-3582-CME17.................................................................. Pág. 302

Disposición N° 249-HGADS/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 303

Disposición N° 252-HBR/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 305

Disposición N° 296-HGARM/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 430-2301-CME17.................................................................. Pág. 306

Disposición N° 314-HGNRG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 420-1609-LPU17...................................................................... Pág. 308

Disposición N° 320-HGNRG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 420-1742-LPU17...................................................................... Pág. 310

Disposición N° 329-HGNRG/17Se aprueba gasto................................................................................................................................................ Pág. 312

Disposición N° 331-HGNPE/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 417-3205-CME17.................................................................. Pág. 313

Disposición N° 360-HGAP/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 425-3547-CME17.................................................................. Pág. 315

Resolución de Directorio

Ministerio de Hacienda

Resolución de Directorio N° 81-LOTBA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Menor N° 4/17....................................................................................... Pág. 317

Resolución de Directorio N° 92-LOTBA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 16/17.................................................................................... Pág. 318

Resolución de Directorio N° 135-LOTBA/17Se aprueba y adjudica la Contratación Directa N° 14/17.................................................................................... Pág. 321

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Poder Judicial

Resolución

Ministerio Público Fiscal

Resolución N° 496-FGCABA/17

Resolución N° 499-FGCABA/17

Fiscalía General - Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Resolución N° 487-FG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 13/17......................................................................................... Pág. 329

Disposición

Ministerio Público Fiscal

Disposición N° 80-UOA/17

Organos de Control

Disposición

Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Disposición N° 152-DGTALPG/17Se aprueba y adjudica la Licitación Pública N° 730-1412-LPU17...................................................................... Pág. 334

Comunicados y Avisos

Área Jefe de Gobierno

Comunicados N° 30016627-AJG/17Se propone a Carlos Arturo Kevorkian como Jefe de Policía de Jefe de Policía de la Ciudad......................... Pág. 337

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Ministerio de Salud

Comunicados N° 25447275-DGAYDRH/17Llamado a concurso abierto (publico)-Planta Orgánica Funcional Médicos para Emergencias y                                     Desastres............................................................................................................................................................ Pág. 338

Comunicados N° 366-DGAYDRH/17Convocatoria a Concurso Cerrado para cubrir ciento ochenta (180) cargos de Profesionales                                         Especialistas en la Guardia Medica y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad,                                             todos ellos en carácter de suplentes................................................................................................................... Pág. 338

Comunicados N° 372-DGAYDRH/17Convoca a Concurso Cerrado para cubrir Ocho (8) cargos, de Profesionales Especialistas en                                       la Guardia Médica............................................................................................................................................... Pág. 339

Licitaciones

Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Adjudicación N° 16-DGCYC/17Servicio de supervisión y mantenimiento de máquinas enfriadoras................................................................... Pág. 341

Jefatura de Gabinete de Ministros

Licitación Pública - Llamado N° 1818-ASINF/17Adquisición de un almacenamiento como servicio para el centro de datos........................................................ Pág. 342

Licitación Pública - Adjudicación N° 1600-ASINF/17Licencias para el Ministerio de Justicia y Seguridad........................................................................................... Pág. 342

Licitación Pública - Adjudicación N° 1736-ASINF/17Aplicación reconocimiento-Concurso publico..................................................................................................... Pág. 343

Licitación Pública - Prórroga N° 1701-SSIVCG/17Postergación Acto de Apertura de Ofertas - Lic. Pública N° 2175-1701-LPU17................................................ Pág. 344

Ministerio de Hacienda

Licitación Pública - Llamado N° 1816-DGCYC/17Servicio de mantenimiento, control, recarga de extintores................................................................................. Pág. 345

Licitación Pública - Prórroga N° 1676-DGCYC/17Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud......................................................................... Pág. 345

Contratación Directa - Adjudicación N° 14-LOTBA/17Adquisición de una solución de Backup.............................................................................................................. Pág. 347

Ministerio de Salud

Licitación Pública - Llamado N° 1839-HGNRG/17Adquisición de Reactivos.................................................................................................................................... Pág. 348

Licitación Pública - Llamado N° 1844-HIFJM/17Adquisición de guías de 3 puertos...................................................................................................................... Pág. 348

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Licitación Pública - Llamado N° 2-HGAPP/18Insumos de Hemoterapia.................................................................................................................................... Pág. 349

Licitación Pública - Adjudicación N° 854-HMIRS/17Adquisición de Zaleas y fiselinas para el servicio de Ropería............................................................................ Pág. 349

Licitación Pública - Adjudicación N° 1018-HMIRS/17Adquisición de reactivos y útiles menores médicos............................................................................................ Pág. 350

Licitación Pública - Adjudicación N° 1379-DGADCYP/17Construcción de un nuevo pabellón para el traslado servicio de urgencias y otros en el hospital                                     general de Agudos Bernardino Rivadavia........................................................................................................... Pág. 352

Licitación Pública - Adjudicación N° 1386-HMIRS/17Adquisición de Laringoscopio............................................................................................................................. Pág. 352

Licitación Pública - Adjudicación N° 1742-HGNRG/17Adquisición de Set para bombas de infusión BRAUN........................................................................................ Pág. 353

Licitación Pública - Adjudicación N° 1758-IRPS/17Adquisición de insumos...................................................................................................................................... Pág. 353

Licitación Pública - Preadjudicación N° 1810-HGNRG/17Prestación del servicio de Dosimetría personal a agentes................................................................................. Pág. 355

Contratación Directa - Adjudicación N° 1069-HMIRS/17Servicio de reparación de electrobisturí para el servicio de cirugía.................................................................... Pág. 356

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2301-HGARM/17Adquisición de Catéter Prelubricado................................................................................................................... Pág. 357

Contratacion Menor - Adjudicación N° 2508-HMIRS/17Adquisición de Productos farmacéuticos y biológicos........................................................................................ Pág. 357

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3563-HOPL/17Servicio de Reparación de Equipos Médicos...................................................................................................... Pág. 358

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3582-HNJTB/17Adquisición de alimento enteral.......................................................................................................................... Pág. 359

Ministerio de Educación

Licitación Pública - Adjudicación N° 1166-DGAR/17Adquisición de Insumos y Materiales.................................................................................................................. Pág. 361

Contratación Directa - Adjudicación N° 1507-DGAR/17Adquisición de máquinas para el rubro mecánica.............................................................................................. Pág. 362

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Licitación Privada - Preadjudicación N° 55-MDUYTGC/17Construcción....................................................................................................................................................... Pág. 363

Ministerio de Cultura

Licitación Pública - Adjudicación N° 1795-EATC/17Solución de equipamiento para almacenamiento digital de Contenido Audiovisual........................................... Pág. 364

Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología

Licitación Pública - Llamado N° 1838-UCCUPEJOL/17Servicio de Alquiler de Espacio, Instalación de Estructuras Temporarias y Prestación de                                                Servicios Varios.................................................................................................................................................. Pág. 365

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Licitación Pública - Convocatoria Pública N° 1861-UCCUPEJOL/17Convocatoria a proveedores para Ronda de Consulta Pública.......................................................................... Pág. 365

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Contratación Directa - Preadjudicación N° 7513-DGTALMAEP/17Ejecución, rehabilitación y mantenimiento de aceras de la ciudad autónoma de Buenos Aires....................... Pág. 367

Contratacion Menor - Adjudicación N° 3402-DGTALMAEP/17Provisión e Instalación de software informático.................................................................................................. Pág. 368

Concurso Público - Llamado N° 30355040-DGTALMAEP/17Área de Servicio-Parque de los Patricios 2017................................................................................................... Pág. 369

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 4-DGA/17Adquisición de artículos de refrigerio y limpieza................................................................................................. Pág. 370

Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Licitación Pública - Preadjudicación N° 20-AGCABA/17Adquisición de Artículos de Computación........................................................................................................... Pág. 371

Banco Ciudad de Buenos Aires

Carpeta - Llamado N° 23036-COMPRAS/17Adquisición de Cash Dispensers y Cajeros Automáticos Full............................................................................. Pág. 373

Carpeta - Preadjudicación N° 22990-COMPRAS/17Servicio de Soporte técnico................................................................................................................................ Pág. 373

Edictos Oficiales

Ministerio de Hacienda

Notificación N° 3753-DGR/17Se notifica a la contribuyente SIDIGO S.R.L...................................................................................................... Pág. 375

Notificación N° 3774-DGR/17Se notifica a la contribuyente AHATA S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señor                                              Yegros Francisco................................................................................................................................................ Pág. 377

Notificación N° 3792-DGR/17Se notifica a la contribuyente BD TEXTIL S.A.................................................................................................... Pág. 378

Ministerio de Educación

Citación N° 7234561-DGPDYND/17Se cita al agente Oliveira Juan Felix................................................................................................................... Pág. 381

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Notificación N° 1955730-DGPDYND/15Se notifica a la Sra. Staravijosky Nerina............................................................................................................. Pág. 382

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

Intimaciones N° 20216005-DGHCT/15Se intima al Sr. ALLENDE HUGO ALBERTO..................................................................................................... Pág. 383

Intimaciones N° 16588575-DGHCT/17Se intima al Sr. SZWARC JUAN MOISES.......................................................................................................... Pág. 383

Intimaciones N° 16589227-DGHCT/17Se intima a ARAOZ ALFARO S.R.L................................................................................................................... Pág. 384

Intimaciones N° 16591598-DGHCT/17Se intima a BUENOS AIRES TAXIS S.R.L......................................................................................................... Pág. 384

Intimaciones N° 16592323-DGHCT/17Se intima a DIBELIA S.A..................................................................................................................................... Pág. 385

Intimaciones N° 16596448-DGHCT/17Se intima a TAXI NAON S.R.L............................................................................................................................ Pág. 385

Intimaciones N° 16700817-DGHCT/17Se intima al Sr. BALLETTI HECTOR ALFREDO................................................................................................ Pág. 386

Intimaciones N° 16986576-DGHCT/17Se intima a ADMINISTRACION DE TAXIS PARSRL......................................................................................... Pág. 386

Intimaciones N° 16996632-DGHCT/17Se intima al Sr. LENUZZA GUIDO EMILIO........................................................................................................ Pág. 387

Intimaciones N° 17003500-DGHCT/17Se intima a la Sra. SANDOVAL JULIA ARGENTINA......................................................................................... Pág. 387

Intimaciones N° 19031869-DGHCT/17Se intima al Sr. LASCANO CARLOS ENRIQUE................................................................................................ Pág. 388

Intimaciones N° 19032423-DGHCT/17Se intima al Sr. IGLESIAS JOSE ALFREDO...................................................................................................... Pág. 388

Intimaciones N° 19033182-DGHCT/17Intímese a la Sra. Beviglia Maria Susana........................................................................................................... Pág. 389

Intimaciones N° 19035827-DGHCT/17Se intima a TAXI NORTE S.R.L.......................................................................................................................... Pág. 389

Intimaciones N° 19041453-DGHCT/17Se intima al Sr. CABRERA PATRICIO GASTON............................................................................................... Pág. 390

Intimaciones N° 19042749-DGHCT/17Se intima a LYTMET S.R.L................................................................................................................................. Pág. 390

Intimaciones N° 19047245-DGHCT/17Se intima a TAXIS AREVALO S.R.L................................................................................................................... Pág. 391

Intimaciones N° 19047671-DGHCT/17Se intima a la Sra. BEVIGLIA MARIA SUSANA................................................................................................. Pág. 391

Intimaciones N° 19048207-DGHCT/17Se intima a INTERTAXI SRL.............................................................................................................................. Pág. 392

Intimaciones N° 19049466-DGHCT/17Se intima al Sr. GAETO GASTON PEDRO........................................................................................................ Pág. 392

Intimaciones N° 19049966-DGHCT/17Se intima al Sr. MENDOZA ALBERTO LUIS...................................................................................................... Pág. 393

Intimaciones N° 19052468-DGHCT/17Se intima al Sr. CORONEL OSCAR REINALDO................................................................................................ Pág. 393

Intimaciones N° 20192044-DGHCT/17Se intima al Sr. PESQUEIRA ALBERTO FABIAN.............................................................................................. Pág. 394

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Intimaciones N° 22992525-DGHCT/17Se intima al Sr. VACCARO SILVIO ANTONIO................................................................................................... Pág. 394

Intimaciones N° 22993650-DGHCT/17Intímese a TAXI NAON S.R.L............................................................................................................................. Pág. 395

Intimaciones N° 22995149-DGHCT/17Se intima a TINOM S.R.L.................................................................................................................................... Pág. 395

Intimaciones N° 22996675-DGHCT/17Se intima al Sr. BURGOA FABIAN OSVALDO................................................................................................... Pág. 396

Intimaciones N° 23250701-DGHCT/17Intímese al Sr. Vallejos Alfredo Oscar................................................................................................................ Pág. 396

Intimaciones N° 23252042-DGHCT/17Intímese al Sr. Franco Olaza Carlos Alberto....................................................................................................... Pág. 397

Intimaciones N° 23253541-DGHCT/17Se intima a la Sra. GRASSANO MERCEDES NOEMI....................................................................................... Pág. 397

Intimaciones N° 23255737-DGHCT/17Intímese al Sr. Bertolozzi Aldo Aurelio................................................................................................................ Pág. 398

Intimaciones N° 23268794-DGHCT/17Intímese a los derechohabientes del Sr. Gonzalez Vicente Arnaldo.................................................................. Pág. 399

Intimaciones N° 23290725-DGHCT/17Se intima al Sr. FERNANDEZ CLAUDIO FABIAN.............................................................................................. Pág. 399

Intimaciones N° 23300901-DGHCT/17Se intima a la Sra. GONZALEZ CINTIA.............................................................................................................. Pág. 400

Intimaciones N° 23310769-DGHCT/17Intímese a los derechohabientes del Sr. Demarchi Marcelo Luis....................................................................... Pág. 400

Intimaciones N° 23311080-DGHCT/17Se intima a los derechohabientes de la Sra. RODRIGUEZ ROSARIO.............................................................. Pág. 401

Intimaciones N° 25435296-DGHCT/17Se intima al Sr. SAPONARI GUIBELALDE MARCELO...................................................................................... Pág. 401

Intimaciones N° 25458092-DGHCT/17Se intima a ALOTAX S.R.L................................................................................................................................. Pág. 402

Intimaciones N° 25459096-DGHCT/17Se intima a la Sra. ALVAREZ BLANCO VERONICA ANDREA.......................................................................... Pág. 402

Ministerio de Ambiente y Espacio Público

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los Sres. DOMINGO ENRIQUE, MARIA ESTHER DEVOTO, ANA MARIA, DORA                                       MARGARITA DEVOTO y SOTELO MARGARITA SOTELO de DEVOTO......................................................... Pág. 405

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los Sres. don JORGE FRANCISCO y don ALBERTO EMILIO BOULLOSA................................... Pág. 405

Intimaciones N° 12962223-DGCEM/17Se intima a los titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 9 y 10 Tablón 9,                                            Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan                                    un interés legítimo............................................................................................................................................... Pág. 405

Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos Aires

Intimaciones N° 30073104-IVC/17Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                              administrativamente como UC Nº 77002............................................................................................................ Pág. 407

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Intimaciones N° 30073134-IVC/17Se intima a aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble identificado                                                              administrativamente como UC Nº 77002............................................................................................................ Pág. 407

Juzgado Provincial

Citación N° 30228324-JCC/17Se cita a los herederos del Sr. Juan Carlos Pogliani.......................................................................................... Pág. 408

Citación N° 30250599-JPLGA/17Se cita a los sucesores de Alfredo Giribaldi........................................................................................................ Pág. 408

Citación N° 30356839-JPIYPNCCCYF/17Se cita a la Sra. Mónica Noemí Pagliaricci......................................................................................................... Pág. 409

Oficio Judicial N° 614692-JPICCN10/18Se notifica la apertura del concurso preventivo de la Organización Coordinadora Argentina                                           S.R.L................................................................................................................................................................... Pág. 410

Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

Citación N° 30078150-JPICYFN17/17Se cita al Sr. José Luis Estrada.......................................................................................................................... Pág. 411

Citación N° 30231156-JPCYFN29/17Se cita al Sr. Pérez Monzón Facundo Ezequiel.................................................................................................. Pág. 411

Citación N° 30286610-JPICAYTN10/17Se cita a Janah SCA........................................................................................................................................... Pág. 412

Edictos Particulares

Transferencias N° 25294772-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Camarones1644........................................................ Pág. 413

Transferencias N° 25699185-MGEYA-DGCCON/17Av. Juan Bautista Alberdi 95............................................................................................................................... Pág. 413

Transferencias N° 26581270-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Ayacucho 492............................................................ Pág. 413

Transferencias N° 26582116-MGEYA-MGEYA/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Pueyrredón 195................................................... Pág. 414

Transferencias N° 27707530-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Corrientes 985.............................................................. Pág. 414

Transferencias N° 29237919-PARTICULAR/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la Av. Gaona 3560................................................................. Pág. 415

Transferencias N° 29349382-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Av. Tte. Gral. Álvarez Donati 2725............................ Pág. 415

Transferencias N° 29350712-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Arregui 3025.............................................................. Pág. 416

Transferencias N° 29351197-MGEYA-DGCCON/17Se transfiere la habilitación del local ubicado en la calle Santo Tomé 3501/07/09............................................ Pág. 416

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Poder Legislativo Ley Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEY N.º 5921

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Condónase al Club Social y Deportivo Agronomía Central la deuda que mantiene con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en concepto de Impuesto Inmobiliario y ABL y Ley N° 23.514, por el inmueble sito en Baunes 958 Partida N°310946-01. Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada. Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 483/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5921 (E.E. Nº 29.625.775-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

LEY N.º 5925

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 20

Artículo 1°.- Decláranse Flor Simbólica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la

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Orquídea Ribereña o del Talar (Chloraea membranacea) y Mariposa Simbólica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Panambí Morotí o Mariposa Bandera Argentina (Morpho epistrophus). Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 484/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5925 (EX-2017-29626445-MGEYA-DGALE), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 7 de diciembre de 2017. El presente decreto es refrendado por los Señores Ministros de Cultura, de Ambiente y Espacio Público y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a los Ministerios de Cultura y de Ambiente y Espacio Público. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Petitt - Macchiavelli - Miguel

LEY N.º 5926

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley 104 (subrogada por Ley 5784), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Sujetos obligados: Serán sujetos obligados a brindar información pública según los términos de esta Ley: a. Todos los órganos pertenecientes a la administración central, descentralizada, entes autárquicos u organismos interjurisdiccionales integrados por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; b. Poder Legislativo; c. Poder Judicial; d. Comunas, Consejo de la Magistratura, Ministerio Público, Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Defensoría del Pueblo, Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Auditoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e. Entidades públicas no estatales en todo aquello que estuviese regulado por derecho público, y en lo que se refiere a la información producida o relacionada con fondos públicos;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 21

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f. Organizaciones Empresariales, Sindicatos y Organizaciones Sindicales, Partidos Políticos, Institutos Educativos y cualquier otra entidad a las que se les haya otorgado subsidios o aportes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que se refiera únicamente a la información producida total o parcialmente relacionada con los fondos públicos recibidos; g. Instituciones o fondos cuya administración, guarda o conservación esté a cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; h. Fideicomisos constituidos total o parcialmente con recursos o bienes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Empresas y Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas con participación estatal mayoritaria, Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias; y i. Concesionarios, permisionarios, licenciatarios de servicios públicos o concesionarios permisionarios de uso del dominio público, en la medida en que cumplan servicios públicos y en todo aquello que corresponda al ejercicio de la función administrativa delegada; y contratistas, prestadores y prestatarios bajo cualquier otra forma o modalidad contractual. j. Concesionarios, permisionarios , explotadores, administradores y/o agentes operadores de juegos de azar, destreza y apuesta, debidamente autorizados y/o fiscalizados por la autoridad de aplicación de la Ley 538 Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 485/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.926 "(E.E. Nº 29.624.837-MGEYA-DGALE-2017) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Gobierno y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Gobierno. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Screnci Silva - Miguel

LEY N.º 5928

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- La presente Ley tiene por objeto promover el incremento de las especies herbáceas, arbustivas y arbóreas de flora nativa representativas de las ecorregiones sobre las que se asentó la Ciudad, a fin de favorecer el desarrollo de la biodiversidad urbana.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 22

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Art. 2°.- En las plazas y parques con superficie mayor a tres (3) hectáreas se deberá destinar a lo previsto en el art. 1° de la presente, un sector no menor a cien (100) metros cuadrados para la instalación de jardines y/o espacios específicos, debidamente señalizado, sin alterar a las especies arbóreas existentes en el lugar y respetando las protecciones establecidas en el Código de Planeamiento Urbano. Art. 3°.- En el diseño de plazas, plazoletas, canteros y/o espacio público en general, en el que se utilicen plantas, se deberá elegir, prioritariamente, especies de flora nativa. Art. 4°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 486/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.928 (E.E. Nº 29632251-MGEYA-DGALE-2017) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 07 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Ambiente y Espacio Público y a Jefatura de Gabinete de Ministros.Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Macchiavelli - Miguel

LEY N.º 5930

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de BuenosAires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el inciso 6° del artículo 27 Competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ley 7 ( según Texto Consolidado por Ley 5666) que quedara redactado de la siguiente manera: “6) En instancia ordinaria de apelación, en las causas en que la Ciudad sea parte, cuando el valor disputado en último término, por cualquier concepto, sea superior a la suma de un millón quinientas mil (1.500.000) unidades fijas”. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 487/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.930 (EX-2017-29630033-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 23

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El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

LEY N.º 5931

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modifícase el artículo 219 del Título VI Recursos Capítulo III (Recurso de Apelación) de la Ley 189 (según Texto Consolidado por Ley 5666) que quedara redactado de la siguiente manera: Artículo 219° - Procedencia El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procede solamente respecto de: 1. Las sentencias definitivas. 2. Las sentencias interlocutorias. 3. Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva. Cuando el valor cuestionado en el proceso no exceda de la suma de diez mil (10.000) unidades fijas y mientras no estén en tela de juicio prestaciones alimentarias, la apelación ante la Cámara estará sujeta a los mismos recaudos y límites que el recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 488/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.931 (EX-2017-29629280-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Miguel

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 24

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LEY N.º 5932

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Incorpórase como texto del artículo 13 - Duración - de la Ley 941 (texto consolidado por Ley 5666), el siguiente: “El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en portunidad de la primera asamblea si no es ratificado por ella. La primera asamblea debe realizarse dentro de los noventa (90) días de cumplidos los dos (2) años de otorgamiento de reglamento o del momento en que se encuentren ocupadas el cincuenta por ciento de las unidades funcionales, lo que ocurra primero. El administrador tiene un plazo de un año para el ejercicio de su función. Es designado, su mandato puede ser renovado, y removido antes de su vencimiento, por asamblea ordinaria o extraordinaria con la mayoría absoluta establecida en el artículo 2060 del Código Civil y Comercial de la Nación.” Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 490/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.932 (E.E. N° 29628384-MGEYA-DGALE-2017) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

LEY N.º 5935

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Aceptase la transferencia de la competencia para entender en los delitos previstos en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.702 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 25

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Art. 2°.- La presente Ley entrará en vigencia respecto de los delitos tipificados en el Código Penal y en leyes especiales, que no correspondan a la competencia federal, creados con posterioridad a la ley 26.702, conforme lo establecido en su art. 2°, a los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Art. 3°.- Conforme lo establecido en los artículos 5, 6 y 8 de la Ley 26.702, respecto de las competencias transferidas en su artículo 1°, la presente ley entrará en vigencia progresivamente durante el año que transcurra a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la CABA .Dicha progresividad será determinada por resolución conjunta del Ministerio Publico , la que deberá ser girada al Consejo de la Magistratura para su consideración, quien debe resolver dentro de los veinte (20) días corridos de recibida. Si no se expidiera en dicho plazo, la resolución conjunta del Ministerio Publico quedará aprobada sin más trámite. Art. 4°.- El Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien se encargara de disponer las medidas, suscribir los acuerdos y convenios que resulten necesarios para la implementación de la presente Ley. CLAUSULA TRANSITORIA PRIMERA: A partir del primero de enero de 2019, las competencias mencionadas en la presente Ley que no hayan entrado en vigencia para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por expresa Resolución conjunta del Ministerio Publico, serán asumidas plenamente por el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Bs. As. CLAUSULA TRANSITORIA SEGUNDA: Crease la Comisión de Seguimiento a los efectos de la implementación de la presente ley con el objeto de realizar un control y requerir informes sobre el avance de la transferencia de competencias penales. La Comisión de Seguimiento podrá elevar propuestas al Cuerpo Legislativo a efectos de mejorar la normativa vigente. Autorícese a la Vicepresidencia Primera a conformar la presente Comisión que será presidida por el Presidente de la Comisión de Justicia y estará integrada en total por (7) siete de sus integrantes de manera proporcionada y según la conformación del Cuerpo. Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 489/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.935 (EX-2017-29636353-MGEYA-DGALE) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Justicia y Seguridad, el señor Ministro de Gobierno y el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Justicia y Seguridad. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Ocampo - Screnci Silva - Miguel

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26

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LEY N.º 5937

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Modificase el artículo 8° de la Ley 3 (Texto consolidado al 29-02-2016 por la Ley 5666), el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 8°: El Defensor o Defensora del Pueblo percibe igual remuneración que los diputados o diputadas de la Ciudad. Le corresponde al Defensor o Defensora del Pueblo y a sus Adjuntos/as un adicional del 25 por ciento sobre su sueldo básico, en los casos en que por incompatibilidad en el cargo se proceda al bloqueo de la matricula” Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez DECRETO N.º 492/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5937 (E.E. Nº 29.632.244-DGALE-2017), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 7 de diciembre de 2017. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 27

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Fe de erratas Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

ACLARACIÓN: En el Boletín Oficial N° 5285 correspondiente al día 2 de enero de 2018 se publicó la Resolución N.° 421/LCABA/17 la cual contiene un anexo erróneo. A continuación se procede a publicar la norma correspondiente. RESOLUCIÓN N.° 421/LCABA/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 Artículo 1°.- Apruébase el Convenio Marco de Colaboración Recíproca, suscripto con fecha 14 de Febrero de 2017, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en dicho acto por el Señor Jefe de Gobierno, Lic. Horacio Rodríguez Larreta y la Municipalidad de General La Madrid, Partido de General La Madrid, Provincia de Buenos Aires, representada por el Señor Intendente, Dr. Martín Randazzo, registrado bajo CONVE-2017-18801043-AJG, cuya copia certificada se adjunta como Anexo I, y como tal, forma parte integrante de la presente Resolución. Art. 2°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 28

ANEXO

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Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno

DECRETO N.° 474/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 4.003 (texto consolidado según ley Nº 5.666) y 5.728, el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 28827698-MGEYA-SECTRANS/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 5.728 se sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 4.003, facultando al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional para la Concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado; Que mediante el artículo 5° de la citada Ley se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional con el fin de otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión del Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los Pliegos establecen que la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la Autoridad de Aplicación; Que conforme el Decreto Nº 363/GCBA/15 y sus modificatorios, entre las responsabilidades primarias de la Secretaría de Transporte, se halla la de entender en la regulación y control del transporte y el tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también en la formulación de políticas, planificación, regulaciones y planes de los sistemas de tránsito y transporte concernientes al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su articulación con el Área Metropolitana; Que corresponde autorizar la convocatoria a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por la Ley N° 5.728; Que resulta conveniente que la Secretaría de Transporte en su carácter de Autoridad de Aplicación, establezca el día, la hora y el lugar en que deberán presentarse las ofertas de la Licitación Pública referida y prorrogue la convocatoria si lo considerare necesario; Que, a su vez, corresponde encomendarle la designación de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la emisión de circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, el dictado de los actos administrativos necesarios para adjudicar la Licitación Pública, la suscripción de las pertinentes contratas y el dictado de todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de las concesiones desde su inicio hasta su finalización, así como las modificaciones, ampliaciones de plazo y sus rescisiones, en caso de corresponder;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 29

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Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA Artículo 1°.- Autorízase el llamado a Licitación Pública para otorgar, bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por la Ley N° 5.728. Artículo 2°.- El señor Secretario de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, establecerá la fecha, la hora y el lugar en que deberán presentarse las ofertas de la Licitación Pública cuya convocatoria se autoriza por el artículo 1° del presente Decreto y su prórroga en caso de corresponder. Artículo 3°.- Encomiéndase a la Secretaría de Transporte la designación de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la emisión de circulares aclaratorias, con y sin consulta sobre la documentación licitatoria, el dictado de los actos administrativos necesarios para adjudicar la licitación pública, la suscripción de las pertinentes contratas y el dictado de todos los actos administrativos que fueren necesarios para la materialización, control y ejecución de las concesiones desde su inicio hasta su finalización, así como las modificaciones, ampliaciones de plazo y sus rescisiones, en caso de corresponder. Articulo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines remítase a la Secretaria de Transporte. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Miguel

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 30

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Resolución Vicejefatura de Gobierno

RESOLUCIÓN N.° 143/AVJG/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 29867782-DGTALAVJG/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8937/SIGAF/17 -destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 8937/SIGAF/17, que como Anexo I (IF N° 29955837-DGTALAVJG/2017) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, oportunamente, gírese a la

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RESOLUCIÓN N.° 144/AVJG/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos N° 638/07, 363/15 y sus modificatorios, las Resoluciones N° 446-MHGC/16, N° 102-SECLYT/16, N° 107-SECLYT/17, N° 2152-SSGRH/17, el Expediente Electrónico Nº 27802405-DGDF/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que por Resolución N° 446-MHGC/16 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas del Régimen Modular asignado y no utilizado en los términos del artículo 7° y 8° del Decreto N° 363/15, podrán ser administrados como Suplemento de Gabinete; Que según surge de la actuación del Visto, la Dirección General Desarrollo Familiar, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, solicita la modificación de las Unidades Retributivas mensuales asignadas al agente Fernando Agustín VEDOYA, D.N.I. Nº 33.716.440, CUIL Nº 20-33716440-5, quien reviste como personal de la Planta de Gabinete de dicha unidad organizativa, cuya designación fuera dispuesta por Resolución Nº 102-SECLYT/16 (modificada por Resolución N° 107-SECLYT/17), quedando fijadas las mismas en CUATRO MIL TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE (4399), a partir del 1º de noviembre de 2017; Que, a su vez se solicita la asignación de SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO (774) unidades retributivas mensuales, en concepto de Suplemento de Gabinete, al agente Gustavo Ariel BELLOTO, D.N.I. Nº 32.737.264, CUIL Nº 20-32737264-6, a partir del 1° de diciembre del corriente año, quien reviste como personal de la Planta Transitoria, de la aludida Dirección General, conforme transferencia aprobada mediante Resolución Nº 2152/SSGRH/17; Que por su parte, el Decreto N° 638/07, modificado por Decreto N° 117/17, en su artículo 1° faculta al señor Vicejefe de Gobierno, a efectuar las designaciones y ceses del personal de la planta de gabinete correspondiente a la Vicejefatura de Gobierno, así como aprobar las modificaciones pertinentes; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto N° 638/07,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 32

ANEXO

Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santilli

Artículo 1°.- Modifícase, a partir del 1º de noviembre de 2017, la cantidad de Unidades

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Retributivas mensuales asignadas por Resolución Nº 102-SECLYT/16 (modificada por Resolución N° 107-SECLYT/17), al agente Fernando Agustín VEDOYA, D.N.I. Nº

33.716.440, CUIL Nº 20-33716440-5, quedando fijadas las mismas en CUATRO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE (4399). Artículo 2°.- Asígnase, a partir del 1° de diciembre de 2017, al agente Gustavo Ariel BELLOTO, D.N.I. Nº 32.737.264, CUIL Nº 20-32737264-6, SETECIENTAS SETENTA Y CUATRO (774) Unidades Retributivas mensuales, en concepto de Suplemento de Gabinete, quien reviste como personal de Planta Transitoria, de la Dirección General Políticas Desarrollo Familiar, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados, comuníquese a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 145/AVJG/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 30055172-DGTALAVJG/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico (EE) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE); Que por el Expediente citado en el Visto, se solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8996/SIGAF/17 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2017 para las Unidades Ejecutoras Nros. 9990 - Dirección General Infraestructura Deportiva, 8106 - Subsecretaría de Deportes, 9016 - Subsecretaría Bienestar Ciudadano, 8801 - Dirección General Desarrollo Saludable, 2198 - Subsecretaría Coordinación y Promoción de Eventos y 2010 - Subsecretaría Derechos Humanos y Pluralismo Cultural; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas;

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Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N° 8996/SIGAF/17, que como Anexo I (IF N° 30136157-DGTALAVJG/17) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 148/AVJG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 26/16, la Resolución N° 162-SGCBA/17, la Disposición N° 206-DGCG/17 y el Expediente Electrónico N° 30225189- AVJG/2017 y, CONSIDERANDO: Que por Resolución N° 162-SGCBA/17, se establecieron las pautas genéricas del procedimiento a llevar a cabo en oportunidad de producirse el cierre de ejercicio y se aprobaron los formularios correspondientes a dicho Procedimiento; Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la precitada norma, las autoridades superiores de las jurisdicciones y de los organismos descentralizados dependientes del Poder Ejecutivo, deberán arbitrar los medios necesarios para que se lleve a cabo el procedimiento de cierre de ejercicio el último día hábil administrativo de cada año y/o el primer día hábil del año inmediato posterior; Que por su parte la Disposición N° 206-DGCG/17 la Dirección General de Contaduría General dictó la norma integral de Cierre de la Cuenta General del Ejercicio del Sector Público aplicable a las distintas jurisdicciones y entidades que componen el Sector Público de la Ciudad de Buenos Aires; Que a fin de optimizar el proceso de cierre resulta necesario delegar en la titular de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano la firma de todos los documentos y formularios correspondientes al cierre del ejercicio 2017 del área Vicejefatura de Gobierno; Que por Decreto N° 26/16, fue designado como Secretario de Desarrollo Ciudadano, el Dr. Matías Damián López (CUIT N° 20227097222). Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 34

ANEXO

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EL VICEJEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Delégase en el Secretario de Desarrollo Ciudadano dependiente de esta Vicejefatura de Gobierno, Dr. Matías Damián López, DNI N° 22.709.722, CUIL N° 20- 22709722-2, la firma de los documentos, formularios y cualquier otro acto que resultara conducente para dar cumplimiento con el cierre de ejercicio 2017, de acuerdo a la normativa vigente del Área Vicejefatura de Gobierno. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría General dependiente del Ministerio de Hacienda, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires. Santilli

RESOLUCIÓN N.° 78/SSDHPC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nº 224/13 y sus modificatorias, la Resolución N° 1.727/MHGC/15, la Resolución N° 2.720/MHGC/16, las Resoluciones Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N° 1/SECLYT/14, N° 10/SECLYT/14, N° 2/SECLYT/15, el Expediente Electrónico que se detalla en el Anexo IF-2017-29551327-SSDHPC, el cual forma parte de la presente Resolución, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 224/13, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo, así como también a los funcionarios/as con rango o nivel equivalente, para contratar a personas bajo los regímenes de locación de servicios y de obra, dentro de sus disponibilidades presupuestarias y hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato; Que, oportunamente, por la Resolución N° 1.727/MHGC/15 se elevó el monto mencionado precedentemente a la suma de pesos cuarenta mil ($ 40.000) mensuales por contrato; Que mediante la Resolución N° 2.720/MHGC/16 se elevó el monto mencionado a la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000) mensuales por contrato; Que asimismo, por el artículo 1° del mencionado Decreto se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de locación de servicios y de obra, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por las Resoluciones Conjuntas N° 11/SECLYT/13, N° 1/SECLYT/14, N° 10/SECLYT/14 y N° 2/SECLYT/15 se establecieron respectivamente, los procedimientos administrativos que deberán observarse en la etapa de contratación y de ejecución de los contratos celebrados bajo el aludido régimen; Que para el cumplimiento de las responsabilidades primarias asignadas a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, se propicia una contratación bajo el régimen de locación de servicios, en el modo, monto y período que se detalla en el Anexo de la presente Resolución;

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Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en la normativa precedentemente mencionada, y se ha efectuado la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina las contrataciones que se propician, en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario vigente; Que en el marco de lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 224/13 resulta conveniente delegar en los distintos titulares de las Direcciones Generales dependientes de la Subsecretaria de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, la suscripción de los contratos correspondientes a sus respectivas reparticiones; Que la presente Resolución se dicta dentro del plazo estipulado en el artículo 6º del Decreto N° 224/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de una persona bajo el régimen de locación de servicios, para prestar servicios en el Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado dependiente de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, en el modo, monto y período que se detalla en el Anexo, IF-2017-29551327-SSDHPC, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Delégase en la Directora del Consejo de Gestión del Parque de la Memoria y del Monumento a las Víctimas del Terrorismo de Estado dependiente de esta Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural la suscripción de los contratos a su cargo. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago, conforme lo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida presupuestaria del año 2.017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno, y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Malewicz

RESOLUCIÓN N.° 79/SSDHPC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N°67/10, sus normas modificatorias, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, Nº74/MHGC/15, N°1739/MHGC/16 y N°71/AVJG/2017, las Disposiciones N°9/DGCG/10, N° 183/DGCG/13, Nº117/DGCG/16, el Expediente Electrónico N°15742267- -MGEYA-SSDHPC/2017 y

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 36

ANEXO

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Que por el actuado citado en el Visto tramita la aprobación del gasto de Rendición N° 3 (FINAL) de la Caja Chica Especial "Eventos", asignada por Resolución Nº 71/AVJG/2017 a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, dentro de la órbita de la Vicejefatura de Gobierno, por un importe total de Pesos doscientos mil con 00/100 centavos ($200.000,00), en los términos del Decreto N° 67/10 y sus modificatorias, que aprueba el Régimen para la Asignación de Fondos a Reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que los artículos 16 y 17 del Anexo de la Resolución 51/MHGC/10-modificado por la Resolución 74/MHGC/15- establecen que los responsables de la administración y rendición de fondos, tienen a su cargo la responsabilidad del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de gastos efectuados que ingresen en el módulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que, a fin de implementar el nuevo módulo para la carga del SIGAF, la Resolución N° 1739/MHGC/16, modificó los Artículos 5º y 10º del Anexo de la Resolución Nº51/MHGC/10; Que por medio de la Disposición N° 9/DGCG/10 modificada por la Disposición N° 183/DGCG/13, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que por Disposición Nº 117/DGCG/16 se establece el procedimiento para solicitud, asignación y rendición de fondos en concepto de Cajas Chicas Especiales a través del Módulo SIGAFWEB ó Expediente Electrónico; Que la entrega de fondos fue asignada por Resolución N°71/AVJG/17, a fin de afrontar los gastos derivados de la realización de eventos organizados por ésta Subsecretaría en el marco de la promoción, protección y difusión de los Derechos Humanos, como así también, por actividades de organismos de Derechos Humanos en conmemoración a sus fechas y aniversarios; Que tal como surge de los comprobantes el gasto en cuestión asciende a la suma de Pesos doscientos mil con 00/100 centavos ($200.000,00), contando el mismo con el correspondiente respaldo presupuestario; Que conforme el artículo 16 del Decreto Nº 67/10 "El titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobará los gastos, mediante Acto Administrativo, de acuerdo a la reglamentación, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones"; Que en éste sentido, resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE:

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 37

CONSIDERANDO:

Artículo 1°- Apruébase el gasto en concepto de Rendición N° 3 (FINAL) de la Caja Chica Especial "Eventos", asignada por Resolución Nº71/AVJG/17 a la Subsecretaría

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de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, por un importe total de Pesos doscientos mil con 00/100 centavos ($200.000,00), y los Anexos I "Resumen de Comprobantes por Fecha" (SADE Nº:IF-2017-29832620- -SSDHPC), II "Resumen de Comprobantes por Imputación" (SADE Nº:IF-2017-29832647 -SSDHPC) y III "Resumen de Retenciones" (SADE Nº:IF-2017-29832657- -SSDHPC), que como tal forman parte integrante de la presente. Artículo 2º- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, Archívese. Malewicz

RESOLUCIÓN N.° 80/SSDHPC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº5.724 y Nº5.460, los Decretos N°363/15, N°578/16, N°675/16 y N° 679/16, las Resoluciones Nº142-AVJG/16, Nº23-SSDHPC/17, el Expediente Electrónico N°2017-23187200- -MGEYA-SSDHPC, y CONSIDERANDO: Que la "Fundación Memoria del Holocausto", solicitó se le otorgue un subsidio a los efectos de destinarlo a los gastos corrientes de la Fundación necesarios para el normal desenvolvimiento cotidiano de sus actividades; Que sobre el particular, la "Fundación Memoria del Holocausto", es una asociación civil sin fines de lucro, autorizada para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº001152/1994, cuyos fines y objetivos son promover la vigencia de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Constitución Nacional; Que, en concreto, el objeto de la Fundación es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cuanto convergen con las misiones y funciones asignadas a esta Subsecretaría en Decreto Nº675/16; Que es en este sentido que el Decreto Nº679/16 se distribuyó analíticamente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017, aprobado por Ley Nº5.724 y contempló en la partida presupuestaria correspondiente con el crédito para afrontar lo requerido;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 38

ANEXO

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Que por su parte, por la Resolución Nº23-SSDHPC/17 se aprobaron los recaudos documentales requeridos para tramitar la entrega de subsidios aprobados y asignados al crédito público a ésta Subsecretaría por la Ley de Presupuesto de la Administración de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hacia las distintas organizaciones que propenden garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores y principios, el pluralismo social y cultural, asimismo a quienes promuevan valorizar el respeto por la diversidad; Que el artículo 3º del Decreto Nº578/16 se previó que los programas de gestión, podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio y la Resolución Nº142-AVJG/16 delegó la citada facultad por ante el Organismo a mi cargo por razones de especialidad de los asuntos conferidos y en pos de viabilizar la agilidad en la ejecución del presupuesto; Que por todo lo expuesto, toda vez que se cuenta con el suficiente reflejo presupuestario para hacer frente a la solicitud, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que conceda el subsidio peticionado. Por ello, en uso de las facultades y funciones que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la transferencia por la suma de PESOS SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 CENTAVOS ($627.353,00) a favor de la "Fundación Memoria del Holocausto", CUIT N°33-68294401-9, en la persona de su representante legal debidamente acreditado al efecto. Artículo 2°.- La Dirección General de Contaduría General emitirá la orden de pago correspondiente al Beneficiario mencionado en el Art. 1°. Artículo 3º.-El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ViceJefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Malewicz

RESOLUCIÓN N.° 81/SSDHPC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº5.724 y Nº5.460, los Decretos N°363/15, N°578/16, N°675/16 y N° 679/16, las Resoluciones Nº142-AVJG/16, Nº23-SSDHPC/17, el Expediente Electrónico N°2017-16656745- -MGEYA-DGCDIV, y CONSIDERANDO: Que la "Labrys Asociación Civil", solicitó se le otorgue un subsidio a los efectos de destinarlo a los gastos corrientes de la Asociación necesarios para el normal desenvolvimiento cotidiano de sus actividades;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 39

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Que sobre el particular, la "Labrys Asociación Civil", es una asociación civil sin fines de lucro, autorizada para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº1/2001, cuyos fines y objetivos son promover la vigencia de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Constitución Nacional; Que, en concreto, el objeto de la Asociación es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cuanto convergen con las misiones y funciones asignadas a esta Subsecretaría en Decreto Nº675/16; Que es en este sentido que el Decreto Nº679/16 se distribuyó analíticamente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017, aprobado por Ley Nº5.724 y contempló en la partida presupuestaria correspondiente con el crédito para afrontar lo requerido; Que por su parte, por la Resolución Nº23-SSDHPC/17 se aprobaron los recaudos documentales requeridos para tramitar la entrega de subsidios aprobados y asignados al crédito público a ésta Subsecretaría por la Ley de Presupuesto de la Administración de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hacia las distintas organizaciones que propenden garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores y principios, el pluralismo social y cultural, asimismo a quienes promuevan valorizar el respeto por la diversidad; Que el artículo 3º del Decreto Nº578/16 se previó que los programas de gestión, podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio y la Resolución Nº142-AVJG/16 delegó la citada facultad por ante el Organismo a mi cargo por razones de especialidad de los asuntos conferidos y en pos de viabilizar la agilidad en la ejecución del presupuesto; Que por todo lo expuesto, toda vez que se cuenta con el suficiente reflejo presupuestario para hacer frente a la solicitud, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que conceda el subsidio peticionado. Por ello, en uso de las facultades y funciones que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE

Artículo 1°.-Apruébase la transferencia por la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 CENTAVOS ($131.368,00) a favor de la ""Labrys Asociación Civil", CUIT N°30-70782940-7, en la persona de su representante legal debidamente acreditado al efecto. Artículo 2°.-La Dirección General de Contaduría General emitirá la orden de pago correspondiente al Beneficiario mencionado en el Art. 1°. Artículo 3º.-El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ViceJefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Malewicz

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RESOLUCIÓN N.° 82/SSDHPC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº5.724 y Nº5.460, los Decretos N°363/15, N°578/16, N°675/16 y N° 679/16, las Resoluciones Nº142-AVJG/16, Nº23-SSDHPC/17, el Expediente Electrónico N°2017-28057028- -MGEYA-DGCDIV, y CONSIDERANDO: Que la "Club de Osos de Buenos Aires", solicitó se le otorgue un subsidio a los efectos de destinarlo a los gastos corrientes del Club necesarios para el normal desenvolvimiento cotidiano de sus actividades; Que sobre el particular, la "Club de Osos de Buenos Aires", es una asociación civil sin fines de lucro, autorizada para funcionar con carácter de Persona Jurídica por Resolución de la Inspección General de Justicia Nº1250/2000, cuyos fines y objetivos son promover la vigencia de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en la Constitución Nacional; Que, en concreto, el objeto de la Asociación es de interés para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cuanto convergen con las misiones y funciones asignadas a esta Subsecretaría en Decreto Nº675/16; Que es en este sentido que el Decreto Nº679/16 se distribuyó analíticamente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017, aprobado por Ley Nº5.724 y contempló en la partida presupuestaria correspondiente con el crédito para afrontar lo requerido; Que por su parte, por la Resolución Nº23-SSDHPC/17 se aprobaron los recaudos documentales requeridos para tramitar la entrega de subsidios aprobados y asignados al crédito público a ésta Subsecretaría por la Ley de Presupuesto de la Administración de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, hacia las distintas organizaciones que propenden garantizar, promover y difundir los Derechos Humanos, sus valores y principios, el pluralismo social y cultural, asimismo a quienes promuevan valorizar el respeto por la diversidad; Que el artículo 3º del Decreto Nº578/16 se previó que los programas de gestión, podrán prever la entrega de subsidios, becas y premios, dentro de la previsión presupuestaria para el ejercicio y la Resolución Nº142-AVJG/16 delegó la citada facultad por ante el Organismo a mi cargo por razones de especialidad de los asuntos conferidos y en pos de viabilizar la agilidad en la ejecución del presupuesto; Que por todo lo expuesto, toda vez que se cuenta con el suficiente reflejo presupuestario para hacer frente a la solicitud, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que conceda el subsidio peticionado. Por ello, en uso de las facultades y funciones que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE

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Artículo 1°.-Apruébase la transferencia por la suma de PESOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 CENTAVOS ($31.368,00) a favor de la "Club de Osos de Buenos Aires", CUIT N°30-70745679-1, en la persona de su representante legal debidamente acreditado al efecto.

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Artículo 2°.-La Dirección General de Contaduría General emitirá la orden de pago correspondiente al Beneficiario mencionado en el Art. 1°. Artículo 3º.-El gasto que demande el presente será imputado a la partida presupuestaria correspondiente del presupuesto en vigor. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Contaduría General y Tesorería del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento, notificación y demás efectos, pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de la ViceJefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Malewicz

RESOLUCIÓN N.° 83/SSDHPC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/2010, y sus reglamentarias, Resoluciones Nº 51/MHGC/10 74/MHGC/15 y 256/MHGC/17, las Resoluciones Conjuntas N°10/SECLYT/13 y N°3/SECLYT/15, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10, 183/DGCG/13 y 36-DGCG/15, el Expediente Electrónico N° 00193771/MGEYA/SSDHPC/2017, y CONSIDERANDO: Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la Rendición de Caja Chica Común N°4 (FINAL) de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno, en los términos del Decreto N° 67/2010 que aprueba el "Régimen para la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", por un importe total de Pesos trece mil cuatrocientos ochenta y tres con 18/100 centavos ($ 13.483,18); Que respecto de los Comprobantes N° 1 Y 6 se indica que son erogaciones relativas a los peajes y responden a la inminente necesidad de contar con dicho servicio para el uso estricto de los autos oficiales de esta Unidad de Organización; Que en relación al Comprobante N°2, se informa que remite a la inminente necesidad de contar con un equipo de fotocopiadora multifunción, toda vez que resulta ser el único equipo que se adapta a las necesidades específicas para el normal desenvolvimiento de las actividades de ésta Unidad de Organización; Que conforme surge de las presentes actuaciones, se señala que la erogación del Comprobante N°4 corresponde a un proveedor domiciliado en provincia de Buenos Aires, requiriendo de su contratación por ser la propuesta más conveniente en relación a su costo y cumplimiento de plazos convenidos; Que respecto de las erogaciones de los Comprobantes N° 5 se indica que se incurrió en la misma toda vez que se encontraran fuera de stock para su adquisición en la firma "STAPLES ARGENTINA S.A.; Que el Decreto Nº 67/2010 rige la asignación de fondos a reparticiones del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación;

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Que dicha norma establece en su artículo 16 que corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar el gasto efectuado, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por Resolución 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; Que por Disposición N° 9/DGCG/10 y modificatoria Disposición N° 183/DGCG/13 se aprobó el procedimiento para las asignaciones en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones;

Que, a su turno, mediante Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13, parcialmente modificada mediante la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, se estableció y aprobó el procedimiento administrativo electrónico para la Solicitud, Rendición y Reposición de caja chica común mediante Expediente Electrónico; asimismo, mediante el art. 3 se aprobaron las planillas y modelos a ser utilizados durante el procedimiento que como anexo II y III forman parte integrante de la misma; Que mediante art. 3 de la Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15 se dejo sin efecto el anexo III referido en el considerando que antecede y se estableció que la carga de los datos necesarios de los comprobantes se realizará en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que mediante Disposición N° 36/DGCG/15 se dispone que a partir de la primera rendición de Caja Chica Común correspondiente al Ejercicio 2015, es obligatoria la utilización del Modulo de Fondos a Rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF), considerándose cumplida la presentación de los anexos X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 mediante la vinculación de los que se generen en el modulo de Fondos a Rendir mencionado; asimismo se reemplazan los anexos III, V, VI, VII, IX, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10 y su modificatoria N° 183/DGCG/2013; Que mediante Resolución N° 74/MHGC/15 se modificó el art. 16 de la Resolución 51/MHGC/2010, en relación al alta patrimonial de bienes adquiridos y sus constancias como requisito y condición para la aprobación de la rendición de Fondos; asimismo, modifica el art. 17, el cual establece la revisión de las formalidades de los comprobantes y su validación en el modulo SIGAF, el contralor de las retenciones impositivas en caso de corresponder y del informe de la repartición revisora para la aprobación el fondo; Que los gastos efectuados por la repartición se realizaron de conformidad con los artículos 4 y 10 del citado Decreto N° 67/10; Que la Resolución N° 256/MHGC/17 determinó los montos asignados de Caja Chica Común para el ejercicio 2017, y los montos máximos por comprobantes, los cuales han sido respetados; Que en virtud de ello, corresponde dictar el pertinente acto administrativo que apruebe el gasto efectuado mediante la rendición de Caja Chica Común. Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 16 del Decreto N° 67/10,

LA SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESUELVE:

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto en concepto de Caja Chica Común N° 4 (FINAL), correspondiente a la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano, de la Vicejefatura de Gobierno,

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por un importe total de Pesos trece mil cuatrocientos ochenta y tres con 18/100 centavos ($ 13.483,18), conforme a los Anexos III "Resumen de Comprobante por Fecha" ( IF-2017-30128254- -SSDHPC) y "Resumen de Comprobante por Imputación" (IF-2017-30128347- -SSDHPC), que como tal forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal de la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Malewicz

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

RESOLUCIÓN N.° 262/ASINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros 2.689, 5.460, 269 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto N°224/GCABA/13, las Resoluciones Conjuntas Nros.11/MHGC/MMGC/MJGGC/ SECLYT/13,10/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/14y2/MHGC/MMGC/MJGGC/SECLYT/15, Resolución Nº2720/MHGC/16, el Expediente Electrónico que se detalla en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-29996392-DGTALINF que forma parte integrante de la presente norma, el Expediente Electrónico Nº29952252-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado en el visto tramita la contratación del Sr. Savon, Julio Cesar bajo la figura de Locación de Servicios en el modo, forma y período que se detallan en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-29996392-DGTALINF que forma parte integrante de la presente; Que mediante Ley N° 2.689, se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ASI), como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que en este sentido en el artículo 10° de la Ley 2.689, establece las funciones y facultades del Director Ejecutivo de la Agencia de Sistemas de Información, entre ellas, "Inc. a) Organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico-funcional, así como los aspectos organizativos, operativos y de administración."; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 establece que la Agencia de Sistemas de Información se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que por Decreto N° 224/GCABA/13 se faculta a funcionarios del Poder Ejecutivo para contratar personas bajo la modalidad de locación de servicios un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000.-) en el ámbito de este Gobierno; Que asimismo se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios deberá tramitar utilizando el Módulo "Loys" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que asimismo por Resolución Nº 2720/MHGC/16 se elevó el monto establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 224/GCABA/13 a la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO ($ 55.000.-); Que por Resoluciones Nros. 11/SECLYT/13, 10/SECLYT/14, y su modificatoria Resolución Conjunta N° 2/SECLYT/15, se estableció el Procedimiento Administrativo Electrónico para contratos de obras y servicios utilizando el Módulo LOyS del SADE; Que la persona a contratar no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269;

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Que en este sentido, mediante Nota N° 28621391/ASINF/2017 obrante bajo Orden N° 3 se solicitó la contratación del Sr. Savon, Julio Cesar CUIT N° 20-21486396-1; Que en este sentido, mediante Nota Nº 28786373-COPIDIS-2017 obrante bajo el Orden Nº 5, la Gerencia Operativa del Registro de Aspirantes a Empleo Público de la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), ha tomado la debida intervención; Que asimismo, la persona por la cual se propicia la contratación ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se haya vinculado con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad y que no perciben ningún subsidio por razones de falta de empleo; Que se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto en la partida correspondiente al ejercicio presupuestario 2017; Que en virtud de ello, mediante Informe N° 30119419/ASINF/2017 obrante bajo orden N° 9, la Gerencia Operativa Oficina Gestión Sectorial solicitó realizar el correspondiente acto administrativo; Que en consecuencia, resulta pertinente dictar el acto administrativo a fin de autorizar la contratación del Sr. Savon, Julio Cesar para prestar servicios en la Agencia de Sistemas de Información bajo la modalidad de Locación de Servicios en el modo, monto y período que se detalla en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-29996392-DGTALINF que forma parte integrante de la presente resolución. Por ello, y en uso de facultades que son propias,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

RESUELVE Artículo 1°.- Autorízase la contratación del Sr. Savon, Julio Cesar CUIT N° 20-21486396-1 para prestar servicios en la Agencia de Sistemas de Información, bajo la modalidad de Locación de Servicios en el modo, monto y período que se detalla en el Anexo I registrado en SADE como IF-2017-29996392-DGTALINF que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, correspondiente a lo mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos fueran comunicados por el contratado a la Dirección General de Tesorería. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Atónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Infraestructura, y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Agencia de Sistemas de Información, a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda. Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Dougall

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 265/ASINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley Nº 5.724, el Decreto N° 668/GCABA/16, el Decreto N° 680/GCABA/16, los Expedientes Electrónicos Nros. 27542422, 28652124 y 27875641-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través de los expedientes electrónicos indicados en el visto tramitan las compensaciones presupuestarias detalladas en los Requerimientos Nros. 9020, 9038 y 9039/SIGAF/2017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar los gastos detallados en el Informe N° 30188230-DGTALINF-2017; Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

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Que los Requerimientos Nros. 9020, 9038 y 9039/SIGAF/2017 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/GCABA/2.016,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en las partidas presupuestarias pertenecientes a la Agencia de Sistemas de Información según los Anexos, registrados en SADE como IF-2017-30188218-DGTALINF, IF-2017-30188213-DGTALINF e IF-2017-30188204-DGTALINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 266/ASINF/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 70, la Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), la Ley Nº 5.724, el Decreto N° 668/GCABA/16, el Decreto N° 680/GCABA/16, Expediente Electrónico N° 30254520-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que a través del expediente indicado en el visto tramita la compensación presupuestaria detallada en el Requerimiento N° 9065/SIGAF/2.017 cuya finalidad es contar con crédito suficiente para imputar a la compra detallada en el Informe N° 30263021-DGTALINF-2017;

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ANEXO

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Que mediante Ley N° 2.689 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), se creó la Agencia de Sistemas de Información del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como órgano rector en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en el ámbito del Poder Ejecutivo, y como entidad autárquica en el orden administrativo, funcional y financiero; Que, por su parte, la actual Ley de Ministerios N° 5.460 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), establece que la ASI se encuentra bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministerios de la Ciudad, asimismo ésta además se encarga de supervisar su funcionamiento, en un todo conforme con dicha Ley, y su Decreto Complementario N° 363/GCABA/15 y sus modificatorios; Que los entes descentralizados tienen por definición la facultad de administrarse por sí mismos, poseen patrimonio y presupuesto propios y se rigen por las normas generales de Derecho Público, vinculándose con la Administración Central mediante una relación jurídica de control administrativo o tutela; Que por otro lado, la Ley Nº 70 de "Sistema de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector Público de la Ciudad" establece en el artículo 63, 2º párrafo que "Las demás modificaciones (al Presupuesto General) corresponden al Poder Ejecutivo, pudiendo delegar esta atribución en el órgano coordinador de la Administración Financiera y en el órgano rector del Sistema de Presupuesto. En todos los casos dichas modificaciones deben ser publicadas en forma íntegra en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires"; Que por medio de la Ley Nº 5724, promulgada por Decreto Nº 668/GCABA/16 se fijaron los gastos corrientes y de capital del presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2.017; Que así por Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las "Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2.017", estableciendo en el artículo 9º del Anexo I que las modificaciones presupuestarias que se efectúen se aprobarán de conformidad con el nivel de autorizaciones que se consignen en el capítulo IX de ese anexo;

Que el Requerimiento N° 9065/SIGAF/2.017 se encuentran en estado "Pendiente OGESE", validado por la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto (OGEPU) en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que en consecuencia proceda arbitrar las medidas necesarias, utilizando para tales fines las facultades conferidas en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017, aprobadas mediante Decreto N° 680/GCABA/2.016; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que de esta manera, resulta pertinente dictar el acto administrativo a los fines de aprobar las modificaciones en las partidas presupuestarias que se propicia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 680/GCABA/2.016,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACION

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébase la modificación en la partida presupuestaria perteneciente a la Agencia de Sistemas de Información según el Anexo, registrado en SADE como IF-2017- 30263047-DGTALINF el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 49

Page 50: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

Artículo 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Agencia de Sistemas de Información y a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 267/ASINF/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, las Resoluciones Conjuntas Nro. 10/SECLYT/13, 3/SECLYT/15, la Resolución Nº 74/MHGC/15, la Resolución Nº 256/MHGC/17, las Disposiciones Nros. 181/DGCG/10, 9/DGCG/10,183/DGCG/13, 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico N ° 03794159-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el "Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo I del Decreto Nº 67/GCABA/10 corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que por intermedio de la Resolución N° 51/MHGC/10 y su modificatoria se aprobó la reglamentación de citado Decreto; Que mediante Resolución Nº 74/MHGC/15 se modificó el artículo 16 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 16. Los responsables de la administración y rendición de Fondos deberán dar el alta patrimonial de los bienes adquiridos cuando corresponda; las constancias de la tramitación respectiva formaran parte de la rendición y serán condición para su aprobación; Que además, serán responsables del ingreso, validez y veracidad de los datos correspondientes a los comprobantes de respaldo de los gastos efectuados, en el módulo de fondos del SIGAF, que resulten definidos por la Dirección General de Contaduría“; Que asimismo se modificó el artículo 17 de la reglamentación para el régimen de asignación de fondos aprobado por Resolución N° 51/MHGC/2010, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 17. La revisión de las formalidades de los comprobantes se centrarán en los datos ingresados en el módulo de fondos por parte de los responsables de la aprobación del Gasto. Los cálculos aritméticos junto con las imputaciones presupuestarias serán validados por el SIGAF, perfeccionando de esta manera la tarea de revisión de la rendición;

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ANEXO

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Que en tal sentido, el control de las retenciones impositivas, en los casos que corresponda, consistirá en verificar la correcta aplicación de las alícuotas, conceptos impositivos, montos no sujetos a retención y demás contemplaciones que deban considerarse de acuerdo con la normativa vigente en materia de retenciones, según la condición impositiva del proveedor y el concepto facturado objeto del pago; Que la aprobación de las rendiciones de Caja Chica Común que no merezca observaciones de la repartición revisora requerirá un Informe de dicha repartición revisora a los efectos de su aprobación;

Que mediante Disposición N° 9/DGCG/10 se estableció el procedimiento para la asignación en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos; Que asimismo mediante Disposición N° 183/DGCG/13 se modificó los Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, X y XI de la Disposición N° 9/DGCG/10; Que mediante Disposición Nº 36/DGCG/15 se remplazaron los Anexos III, V, VII, IX, X y XI; Que en este sentido, el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15, reglamentaria del Decreto 67/GCABA/10, establece que en dichos actos administrativos se deberán aprobar como anexo las planillas 2 y 3 del Anexo V de la misma; Que también, el artículo 1º de la Disposición Nº 181/DGCG/10 establece que "Las rendiciones de Fondos regulados por el Decreto 67/GCABA/10 que efectúen las reparticiones del Ministerio de Hacienda y los Organismos Descentralizados que dependan y que gestionen por el SIGAF, deberán acompañar a partir del 1° de octubre de 2010 a las mismas, las constancias del registro en el Módulo de Bienes del SIGAF del alta patrimonial de los bienes adquiridos con los fondos que se rinden"; Que por Resolución conjunta Nº 10/SECLYT/13 y modificatoria Resolución Nº 3/SECLYT/15 se estableció el procedimiento de Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común el cual deberá tramitar por Expediente Electrónico, conforme lo establecido en el Decreto Nº 196/GCABA/11, utilizando el Módulo "EE" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que mediante Resolución Nº 256/MHGC/17 se determinaron los montos de las cajas chicas de las diversas Jurisdicciones y Reparticiones del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido bajo Orden Nº 170 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-30211110-ASINF-2.017) mediante cual el suscripto y el Dr. Pérez Maldonado Ricardo, Asesor Legal, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Fecha correspondientes a la Caja Chica Común N° 8 de esta Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información; Que asimismo bajo Orden Nº 171 obra el Anexo Firma Conjunta (IF-30211149-ASINF-2.017) mediante cual el suscripto y el Dr. Pérez Maldonado Ricardo, Asesor Legal, suscribieron el Resumen de Comprobantes por Imputación correspondientes a la Caja Chica Común N° 8 de esta Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información; Que, todos los gastos se realizaron dentro de las actividades inherentes a esta Agencia de Sistemas de Información; Que los bienes adquiridos con los fondos que se rinden en la presente no resultan inventariables; Que de acuerdo con la normativa vigente, corresponde el archivo de la rendición en la Contaduría General (sin intervención del Departamento Responsables); Que por ello resulta necesario aprobar los gastos efectuados en la Caja Chica Común Nº 8/2017 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO con 01/100 ($27.224,01.-), y las planillas anexas en función de lo establecido en el punto 1 del Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15.

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Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 16 del Decreto Nº 67/GCABA/10 y el Punto Nº 1 de la Disposición Nº 36/DGCG/15, EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébanse los gastos efectuados oportunamente por la Caja Chica Común Nº 8/2017 de la Dirección Ejecutiva de la Agencia de Sistemas de Información por un importe de PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO con 01/100 ($27.224,01.-), y las planillas anexas a dicha rendición de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 67/GCABA/10, la Resolución N° 51/MHGC/10, la Disposición Nº 36/DGCG/15 registradas en SADE bajo Anexo Firma Conjunta (IF-30211110-ASINF-2.017) y Anexo Firma Conjunta (IF-30211149-ASINF-2.017). Artículo 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda para la prosecución de su trámite. Dougall

RESOLUCIÓN N.° 68/SSGCOM/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 1.777 y Nº 5.460, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1510/GCBA/97, los Decretos N° 453/GCBA/12, N° 40/GCBA/14, N° 363/GCBA/2015, y N° 329/GCBA/2017, las Resoluciones N° 446/MJGGC/16, N° RS-2017-11111566-COMUNA11, N° 2017-26081644-COMUNA11 el Expediente N° 2017-08879784-MGEYA-COMUNA11, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 26 establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras; Que por Ley N° 1.777 (Texto consolidado por ley N° 5.666), se sancionó la Ley Orgánica de las Comunas con las finalidades de promover la descentralización de las funciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires preservando su integridad territorial, mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que este brinda, así como cuidar el interés general y asegurar el desarrollo sustentable, entre otras; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por ley N° 5.666), reglamentada por el Decreto N° 363/GCBA/15, creó dentro de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires, a la Secretaría de Descentralización, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de entender en el ejercicio de las competencias que en forma concurrente la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Ley N° 1.777 les asignan a las Comunas;

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ANEXO

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Que, mediante Decreto N° 329/GCBA/2017, se aprobó la nueva estructura orgánico funcional dependiente del poder Ejecutivo del gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificándose la denominación y responsabilidades primarias de la Secretaría de Descentralización, pasando a denominarse Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana; Que, por la referida norma, se creó la Subsecretaría de Gestión Comunal, estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de coordinar el proceso de descentralización de funciones del Poder Ejecutivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Ley N° 1777; Que por medio del Decreto N° 453/GCBA/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley N° 1.777; Que asimismo, mediante Decreto N° 40/GCBA/14, se amplió el ejercicio del poder de policía delegado en forma concurrente a las comunas, de modo tal que los agentes seleccionados a tales efectos verifiquen y constaten las condiciones de higiene y

salubridad respecto de los territorios baldíos y/o casas abandonadas, dentro de su competencia territorial; Que mediante Resolución N° 446/MJGGC/2016, se aprobó el procedimiento para la higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento de terrenos baldíos y/o casas abandonadas en las comunas, facultando a la entonces Secretaría de Descentralización a dictar los actos administrativos complementarios, operativos e interpretativos que fueren necesarios para la mejor aplicación de la referida resolución; Que por Expediente N° 2017-08879784-MGEYA-COMUNA11, tramitó la denuncia por falta de higiene en el predio sito en la calle Campana 1248, de esta ciudad; Que en dicho expediente, obran la denuncia e informes de inspecciones realizadas en la finca referida, surgiendo del mismo que se encuentran afectadas las condiciones de higiene y sanidad pública; Que con fecha 17/04/2017, se procedió a intimar al titular del predio, a realizar las mejoras del inmueble de su propiedad en el plazo de 30 (treinta) días; Que transcurrido el plazo otorgado, se procedió a verificar nuevamente el lugar el día 11/05/2017, comprobándose que las tareas intimadas no fueron realizadas, permaneciendo las deficiencias que originaran la mencionada actuación, y labrándose la correspondiente acta de comprobación; Que con fecha 15/05/2017, el Presidente de la Junta Comunal de la Comuna 11 dictó la Resolución N° RS2017-11111566-Comuna11, intimándose a los titulares a regularizar la situación planteada, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de la ejecución de los trabajos mencionados por la administración y a su costa; Que con fecha 09/11/2017, se procedió a rectificar la referida Resolución, mediante RS-2017-26081644-Comuna11, consignándose correctamente los datos del inmueble y sus co-propietarios, y otorgándose un nuevo plazo para el cumplimiento de las intimaciones cursadas; Que la misma fue notificada fehacientemente mediante cédulas diligenciadas con fecha 17/11/2017; Que con fecha 07/12/2017 se realizó una nueva inspección, verificándose la continuidad de las faltas;

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Que transcurrido el plazo otorgado, y no habiendo cumplido los titulares del inmueble con las intimaciones cursadas, resulta un deber imperativo de esta Subsecretaría de Gestión Comunal, en el marco de sus potestades, aplicar las disposiciones a las cuales debe ajustarse la población para el cuidado, el aseo y la limpieza de la ciudad determinadas por la normativa vigente en la materia; Que el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (Anexo I del Decreto Nº 1510/GCBA/97) dispone que: "El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la administración a ponerlo en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención judicial. Solo podrá la administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público, desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población o intervenir en la higienización de inmuebles";

Que en atención a lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a la ejecución de las tareas tendientes a la higienización, desratización y saneamiento del terreno en cuestión; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN COMUNAL RESUELVE:

Artículo 1°.-Encomiéndase a la Dirección General de Mantenimiento del Espacio Público Comunal, para que proceda a realizar en el inmueble ubicado en la calle Campana 1248, de esta ciudad, por administración y a costa de sus titulares Sr. Campilongo Goett Adrian DNI 13802307 y Sra. Campilongo Silvina Analía DNI 18169904, las tareas de higienización, desinfección, desinsectación, desratización, eliminación de malezas y/o saneamiento. Artículo 2°.- El organismo citado en el artículo primero, podrá requerir el auxilio de la fuerza pública a fin de cumplir con lo dispuesto precedentemente, en caso de oposición u obstaculización del procedimiento. Artículo 3°.- Establéese que el organismo encargado de realizar la higienización deberá confeccionar un acta, en los términos del art. 13 de la Ordenanza N° 33.581/77, detallando el procedimiento llevado a cabo. Artículo 4°.- Los gastos que demanden los trabajos dispuestos por el artículo 1° deberán ser abonados por el propietario y/o poseedor del inmueble, en la Administración General de Ingresos Públicos, conforme lo determine la Dirección General de Contaduría. Artículo 5°.- Regístrese. Notifíquese al/los titular/es del inmueble ubicado en la calle Campana 1248, de esta ciudad. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Mantenimiento de Espacio Comunal dependiente de la Subsecretaría de Gestión Comunal , y oportunamente a la Dirección General de Contaduría General, dependiente del Ministerio de Hacienda, y a la Administración General de Ingresos Públicos. Hernández

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RESOLUCIÓN N.° 70/SSGCOM/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nº 1.777 y N° 5.460, el Decreto Nº 453/12, la Resolución Nº RESOL-2016-260-SECDES y el Expediente Nº EX-2016-21244865 -MGEYADGDESC y CONSIDERANDO: Que el Artículo 128 apartado segundo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su parte pertinente, dispuso que las Comunas ejercen en forma concurrente "...el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la Comuna..."; Que la Ley N° 1.777 fijó en su Artículo 11 entre las competencias concurrentes de las Comunas de la Ciudad "la fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos..."; Que por medio del Decreto N° 453/12 se delegó en las Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el ejercicio del poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de su jurisdicción, que en forma concurrente ejercerán con el Poder Ejecutivo de conformidad con las competencias otorgadas por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la Ley N° 1.777; Que asimismo, a través del artículo 2° del mencionado Decreto, se aprobó el régimen de selección y capacitación aplicable a los postulantes a ejercer el poder de policía en el ámbito de cada una de las Comunas de la Ciudad, el que como Anexo I forma parte de dicho Decreto; Que mediante la Resolución N° RESOL-2016-260-SECDES se convocó a los agentes del Gobierno de la Ciudad a la selección de postulantes hasta cubrir el cupo de doce (12) agentes por Comuna para ejercer las mencionadas tareas; Que el Comité de Selección conformado al efecto procedió a analizar y evaluar los antecedentes curriculares, la documentación personal, la entrevista de cada uno de los postulantes, y propiciara su capacitación, a la luz de los requisitos establecidos en el Anexo I del Decreto N° 453/12 y el Anexo de la Resolución N° RESOL-2016-260-SECDES; Que en base a dicho análisis, el mencionado Comité elaboró una orden de mérito vinculante en conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del Anexo I, del referido Decreto Nº 453/12; Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7º del Régimen de Selección aplicable a los postulantes a ejercer el poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos, las Comunas Nros. 1; 2; 3; 4; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14 y 15 aprobaron las órdenes de mérito elaboradas por el Comité respecto de su ámbito de jurisdicción, por medio de: RS-2017-19485931-COMUNA1, RS-2017-20442637-COMUNA2 e IF-2017-20358514-COMUNA2, RS-2017-25219154-COMUNA3 e IF-2017-25218280-COMUNA3, RS-2017-17650446-COMUNA4 e IF-2017-17641045-COMUNA4, RS-2017-25694427-COMUNA6 e IF-2017-25693349-COMUNA6, RS-2017-19371626-COMUNA 7 e IF-2017-19374237-COMUNA7, RS-

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2017-15975585-COMUNA8 e IF-2017-15968083-COMUNA8, RS2017-25756267-COMUNA9, RS-2017-20565981-COMUNA10 e IF-2017-20562311-COMUNA10, RS2017-20205932-COMUNA11, RS-2017-25036414-COMUNA12, RS-2017-21234638-COMUNA13, RS2017-17893267-COMUNA14 e IF-2017-17892213-COMUNA14, RS-2017-19565573-COMUNA15 e IF2017-26119363-COMUNA15; Que, debe hacerse mención, respecto a que la Comuna Nro. 3 no se pronunció sobre lo dispuesto por el comité de Selección, considerándose "el silencio administrativo" como una respuesta negativa a la designación de los Sres. Mariano Guido Monzón Arancibia D.N.I. 33.934.799, Inti Nahuel Moyano D.N.I. 37.206.614, Pablo Nicolás Rinaldi D.N.I. 32.952.132 y Adrian Maximiliano Tebes D.N.I. 33.960.839; Que, asimismo la Comuna Nro. 6 no se pronunció sobre la designación del Sr. Ramiro Fernando Camblor D.N.I. N° 16.233.000, y la Comuna Nro. 9 no se ha pronunciado sobre la designación de la Sra. Silvia Susana Alvarez D.N.I. 17.362.424, entendiéndose en igual sentido su silencio como respuesta negativa al nombramiento de los postulantes; Que, habiéndose notificado a los postulantes la aprobación de sus designaciones por las respectivas Juntas Comunales, el Sr. Ranieri Guillermo Adrian D.N.I. 30.591.857 y la Sra. Julvez Isabel D.N.I. 14.117.737, manifestaron formalmente su desistimiento ( IF-2017-29706951-SSGCOM e IF-2017-29706056-SSGCOM); Que habiendo dado cumplimiento con las etapas dispuestas en el referido Régimen de Selección aprobado por Decreto 453/12, corresponde en consecuencia dictar el acto administrativo correspondiente; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1º del Anexo del Decreto N° 453/12,

LA SUBSECRETARIA DE GESTION COMUNAL RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase a las personas detalladas en el Anexo I (IF-2017-29751616-SSGCOM) , que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución, para ejercer el poder de policía respecto de las normas sobre usos de los espacios públicos dentro de la jurisdicción de la Comuna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asignada en cada caso. Artículo 2°.- Regístrese, y notifíquese a los interesados. Dése intervención a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a efectos de la implementación de lo dispuesto en el Artículo 1°. Cumplido, archívese. Hernández

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ANEXO

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Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN N.º 4020/MHGC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), 5.460 y modificatoria, los Decretos Nros. 684/09, 335/11, 571/11, 363/15 y 251/17, el Expediente Electrónico N° 28317991-MGEYA-DGTALMMIYT-2017, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 5.460 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 363/15 y modificatorio fue aprobada la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 5° del citado decreto establece que los cargos del Régimen Gerencial existentes al 10 de diciembre de 2015 permanecerán vigentes hasta tanto se apruebe la estructura orgánico funcional de dicho Régimen en cada jurisdicción o hasta tanto el Ministro de Hacienda realice las modificaciones de designaciones de personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de dicho decreto, es decir, hasta tanto realice las designaciones del personal del Régimen Gerencial resultantes de los cambios producidos por la Ley N° 5.460 y su modificatoria y el Decreto N° 363/15 y modificatorio; Que por Decreto N° 251/17 se modificó la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 684/09 se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de aplicación en los organismos del Poder Ejecutivo; Que posteriormente, por Decreto N° 335/11 se modificó el artículo 3° del Decreto N° 684/09, el cual especifica que los cargos gerenciales se dividirán en dos niveles que se denominarán “Gerencia Operativa“ y “Subgerencia Operativa“, a los que les corresponderán las acciones y objetivos que se prevén en las estructuras organizativas de este Gobierno; Que por el artículo 4° del Decreto N° 571/11 se autorizó al entonces Secretario de Recursos Humanos a disponer la cobertura transitoria de los cargos Gerenciales, su duración y a fijar el plazo dentro del cual deberán convocarse los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición para los cargos de los mismos; Que a efectos de cubrir el cargo vacante en forma transitoria hasta tanto se realice la convocatoria para los concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición, el Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología propicia la designación de la Sra. Verónica Andrea Antún, DNI N° 29.655.450, CUIL N° 27-29655450-8, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Servicios Jurídicos, de la Gerencia Operativa Legales, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, toda vez que posee la idoneidad necesaria para el desempeño del cargo para el cual es propuesta;

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Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha verificado la inexistencia de incompatibilidad de la agente propuesta para la cobertura transitoria del cargo, de acuerdo con lo normado en el artículo 7° de la Ley N° 471; Que conforme lo expresado precedentemente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el art. 17 incs. 11 y 13 de la Ley Nº 5.460 y modificatoria,

EL MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 04 de diciembre de 2017, con carácter transitorio, a la agente Verónica Andrea Antún, DNI N° 29.655.450, CUIL N° 27-29655450-8, como Subgerente Operativa de la Subgerencia Operativa Servicios Jurídicos, de la Gerencia Operativa Legales, de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, reteniendo sin percepción de haberes la partida de Planta Permanente 65010110.P.A.01. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de Administración y Liquidación de Haberes, Desarrollo del Servicio Civil, Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, debiendo esta última notificar fehacientemente a la interesada y a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Mura

RESOLUCIÓN N.° 4027/MHGC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 2235/93 y el Expediente Nº 4297289/2017 (HGAPP), y CONSIDERANDO: Que oportunamente se dispuso designar a la Licenciada Julieta Claudia Palmieri, CUIL. 27-30697025-4, como Profesional de Guardia Psicóloga Asistente, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, Que según surge de los presentes actuados, la citada profesional solicita a partir del 16 de marzo de 2015, el pago del Complemento Área de Urgencia (Código 051), establecido por el artículo 1°, del Decreto N° 2235/93, conforme la designación a que nos hemos referido; Que el mencionado establecimiento asistencial, presta su respectiva conformidad; Que asimismo el Organismo Fuera de Nivel Procuración General de la Ciudad, ha dictaminado que corresponde abonar por el período comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el Complemento a que se hizo mención, establecido por el precitado Decreto;

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Que es de hacer notar, que la Dirección General de Planificación y Control Operativo, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda, han tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia, Que por lo expuesto, corresponde dictar la norma legal respectiva; Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVE

Artículo 1º.-Abonar por el período comprendido entre el 16 de marzo de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, el Complemento Área de Urgencia (Código 051), a la Licenciada Julieta Claudia Palmieri, CUIL. 27-30697025-4, Profesional de Guardia Psicóloga Asistente, con 30 horas semanales, en el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, conforme lo establecido en el artículo 1°, del Decreto N° 2235/93. Artículo 2º.-El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, encuentra imputación en el Presupuesto Vigente, en el Inciso 1 "Gastos en Personal". Artículo 3º.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del citado Ministerio. Cumplido, archívese. Mura

RESOLUCIÓN N.° 453/AGIP/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Resolución Nº 114/AGIP/16, la Resolución Nº 123/AGIP/17, el Expediente Nº 25.482.574/AGIP/17, el Decreto Nº 1550/GCABA/08, la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Nº 114/AGIP/16 se otorgó licencia sin goce de haberes a partir del 29/02/2016, y por el término de un (1) año, a la agente María Laura Gasep, FC N° 474.513, DNI Nº 31.644.737, quien revista en el Departamento Recursos por Determinaciones de Oficio y Compensaciones de la Dirección Asistencia Técnica, Jurídica y Contable dependiente de la Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por la Resolución Nº 123/AGIP/17 se prorrogó la licencia oportunamente otorgada, a partir del 02/03/2017, y por el término de un (1) año; Que por el Expediente Nº 25.482.574/AGIP/17 la agente en cuestión solicita la limitación del período indicado precedentemente, a partir del día 10/12/2017; Que la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) regula las relaciones laborales en el ámbito de la Administración Pública del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que el Decreto Nº 1.550/GCABA/08 faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos al otorgamiento de esta licencia y en consecuencia a su limitación; Que analizada la solicitud se estima procedente dictar el acto administrativo dando lugar a lo peticionado. Por ello, y en uso de sus facultades,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Limítase al día 10/12/2017 la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada a la agente María Laura Gasep, FC N° 474.513, DNI Nº 31.644.737, quien revista en el Departamento Recursos por Determinaciones de Oficio y Compensaciones de la Dirección Asistencia Técnica, Jurídica y Contable dependiente de la Subdirección General Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, reintegrándose a partir del 11/12/2017. Artículo 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y al Departamento Recursos Humanos de la Dirección Gestión Operativa y de Personal dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión

Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, debiendo ese último practicar fehaciente notificación de la presente a la agente precitada. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 459/AGIP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.603 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 745/GCABA/08, la Resolución N° 500/AGIP/08 y sus modificatorias, la Resolución Nº 124/AGIP/16, y el Expediente Electrónico Nº 30.010.399/DGR/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 2.603 (texto consolidado según Ley Nº 5.666), faculta al Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos a establecer la estructura de esta Administración Gubernamental; Que mediante la Resolución Nº 500/AGIP/08 y sus modificatorias se aprobó la Estructura Orgánico Funcional de la referida Administración; Que por la Resolución Nº 124/AGIP/16 se designó a la agente Marianela Cristina Pinheiro Dos Santos, FC N° 442.144, como Jefa de la División Control de Actuaciones Administrativas de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión dependiente de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por el Expediente precitado la agente Mariela Cristina Pinheiro Dos Santos renuncia al cargo como Jefa de la División Control de Actuaciones Administrativas de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión;

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Que resulta procedente el dictado del acto administrativo que acepte la renuncia de la agente Marianela Cristina Pinheiro dos Santos, agradeciéndole a la funcionaria saliente el honorable y excelso desempeño en sus funciones. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Acéptase, a partir del 2 de Enero de 2018, la renuncia presentada por la agente Marianela Cristina Pinheiro dos Santos, FC N° 442.144, como Jefa de la División Control de Actuaciones Administrativas de la Dirección Asuntos Jurídicos y de Gestión dependiente de la Dirección General de Rentas de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todas las áreas dependientes de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, y pase, para la notificación fehaciente de la interesada al Departamento Recursos Humanos dependiente de la Dirección Gestión Operativa y de Personal de la Subdirección General Técnica, Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 460/AGIP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2603 (texto consolidado según Ley N° 5666), los Decretos N° 363/GCABA/15 y 378/GCABA/15, la Resolución N° 615/AGIP/16, el Expediente Electrónico N° 26.715.473/AGIP/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2603 (texto consolidado según Ley N° 5666) se crea en el ámbito del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que mediante Decreto N° 363/GCABA/15 se aprueba la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 7° del Decreto N° 363/GCABA/15 instituye, a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por Decreto N° 378/GCABA/15 se designó al Cdor. Andrés Gustavo Ballotta, como Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 615/AGIP/16 se designó a la Sra. Fabiana Lujan Ibañez, CUIT Nº 27-17613096-8, como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos;

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Que por razones de índole organizativa se hace necesario dar por finalizada las funciones de la misma, a partir del 01/12/2017, como personal de Planta de Gabinete de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que por idénticas razones resulta prioritario designar a quien la reemplace a partir del 01/12/2017, debiendo recaer dicha designación en agentes de probada idoneidad; Que corresponde designar a la Sra. Jenny Soledad Barrionuevo, CUIL N° 27-33210439-5, quien percibirá 1.611 Unidades Retributivas; Que la mencionada agente revestirá en la Planta de Gabinete sin estabilidad administrativa, cesando en el cargo juntamente con el funcionario que los hubiera designado y/o cuando éste lo solicitara; Que a tal fin corresponde dictar la norma legal que posibilite lo señalado. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Articulo 1º.- Modificánse las designaciones en el modo y forma que se detalla en el Anexo “I“, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, como

personal de la Planta de Gabinete de la Dirección General de Estadística y Censos de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, a partir del 01/12/2017. Articulo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Dirección Gestión Operativa y de Personal de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 461/AGIP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Nº 827/GCABA/01, el Expediente Nº 29.678.342/AGIP/17, y CONSIDERANDO: Que los agentes pertenecientes a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos solicitan transferir al año 2018, los días de descanso anual remunerado del período 2016/2017 en los términos del Art. 3º del Decreto Nº 827/GCABA/01; Que según surge de los presentes actuados, las licencias en cuestión no fueron usufructuadas en su oportunidad por imperiosas razones de servicio; Que por lo expuesto y a fin de regularizar la situación de los involucrados, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

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ANEXO

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EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1º.- Transfiéranse al año 2018, los días de descanso anual remunerado correspondientes al período 2016/2017, de los agentes pertenecientes a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, tal como se indica en el Anexo, que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, conforme lo prescripto por el Art. 18º de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley Nº 5666), reglamentado mediante el Art. 3º del Decreto Nº 827/GCABA/01. Articulo 2°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 462/AGIP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.809 (texto consolidado Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 127/GCABA/14, la Resolución Nº 601/MHGC/14 y su modificatoria Resolución N° 730/MHGC/14, la Resolución N° 4.093/MHGC/16, la Ley N° 2.603 (texto consolidado Ley N° 5.666) reglamentada mediante Decreto N° 745/GCABA/08, Licitación Pública Nº 8618-0538-LPU15, la Resolución Nº 439/AGIP/15, Resolución N° 353/AGIP/16, Disposición N° 49/AGIP/16, el Expediente Electrónico N° 22.254.507-MGEYA-DGTALMH-16, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la Licitación Pública Nº 8618-0538-LPU15, ha tramitado la contratación del ¨Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Instalaciones Eléctricas en Viamonte N° 872/900, Esmeralda N° 638 y Perón N° 322", adjudicada mediante la Resolución Nº 439/AGIP/15 a la firma MB Instalaciones Eléctricas de Ruben Miranda por un importe de $940.548,60 (pesos novecientos cuarenta mil quinientos cuarenta y ocho con sesenta centavos) y un valor mensual de $78.379,05 (pesos setenta y ocho mil trescientos setenta y nueve con cinco centésimos); Que mediante el Expediente Electrónico N° 22.254.507-MGEYA-DGTALMH-16 la firma proveedora ha solicitado la Adecuación Provisoria Primera del monto contratado, en los términos de la Ley Nº 2.809, el Decreto reglamentario Nº 127/GCABA/14 y la Resolución Nº 601/MHGC/14, por un 9,98% (nueve con noventa y ocho por ciento) a partir del mes de septiembre de 2015; Que la firma proveedora ha cumplimentado con las exigencias establecidas en la Resolución Nº 601/MHGC/14, adjuntando los indicadores de respaldo correspondientes;

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ANEXO

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Que las áreas competentes de ésta Administración Gubernamental han informado el cálculo de oficio de la variación, la que asciende a 9,90% (nueve con noventa por ciento) así como un saldo de ejecución del contrato al 1 de septiembre de 2015 de $783.790,50 (pesos setecientos ochenta y tres mil setecientos noventa con cincuenta centavos), correspondiente a 10 (diez) meses; Que la aplicación de la variación provisoria primera calculada de oficio, arroja un incremento total de $77.595,30 (pesos setenta y siete mil quinientos noventa y cinco con treinta centavos) y uno mensual de $7.759,53 (siete mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta y tres centavos); Que la Resolución N° 353/AGIP/16 aprueba la prórroga del contrato por un plazo de 2 (dos) meses por la suma de $156.758,10 (pesos ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho con diez centavos); Que la Disposición N° 49/AGIP/16 aprueba la prórroga del contrato por un plazo de 2 (dos) meses por la suma de $156.758,10 (pesos ciento cincuenta y seis mil setecientos cincuenta y ocho con diez centavos); Que a los adicionales o modificaciones de obra se le realizarán de oficio de acuerdo al Artículo 12° del Anexo de la Resolución Nº 601/MHGC/14, las adecuaciones provisorias aprobadas sin requerirse la solicitud expresa del contratista; Que la División Seguimiento de Contratos de ésta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos ha informado que la firma cumple con los plazos y condiciones establecidas; Que la aplicación de la variación provisoria primera a la prórroga, arroja un incremento total de $31.038,10 (pesos treinta y un mil treinta y ocho con diez centavos) correspondiendo una variación mensual de $7.759,53 (pesos siete mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta y tres centavos); Que se ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria. Por ello y en uso de las facultades que le fueron conferidas mediante el Artículo 5° del Decreto N° 127/GCABA/14,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase de conformidad con lo previsto por el artículo 5° del Decreto N° 127/GCABA/14, la solicitud de Adecuación Provisoria Primera de Precios interpuesta por la firma MB Instalaciones Eléctricas de Ruben Miranda correspondiente al ¨Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de las Instalaciones Eléctricas en Viamonte N° 872/900, Esmeralda N° 638 y Perón N°322¨, contratado mediante Licitación Pública Nº 8618-0538-LPU15, aprobada mediante Resolución Nº 439/AGIP/15; estableciéndose la misma en un 9,90% (nueve con noventa por ciento) del valor contractual faltante de ejecutar al 1° de septiembre de 2015 a valores contractuales; equivalente a un incremento $77.595,30 (pesos setenta y siete mil quinientos noventa y cinco con treinta centavos) y uno mensual de $7.759,53 (siete mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta y tres centavos). Artículo 2°.- Apruébase de conformidad con lo previsto por el artículo 5° del Anexo del Decreto N° 127/GCABA/14, la solicitud de Adecuación Provisoria Primera de Precios a las Prórrogas del servicio mencionado interpuesta por la firma MB Instalaciones Eléctricas de Rubén Miranda, aprobados por Resolución N° 353/AGIP/16 y Disposición N° 49/AGIP/16; estableciéndose la misma en un 9,90% (nueve con noventa por ciento) del valor contractual faltante de ejecutar al 1° de septiembre de 2015 a valores contractuales; equivalente a un incremento $31.038,10 (pesos treinta y un mil treinta y ocho con diez centavos) y uno mensual de $7.759,53 (siete mil setecientos cincuenta y nueve con cincuenta y tres centavos).

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Artículo 3°.- Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda y a la Dirección Administración de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 463/AGIP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: LAS LEYES N° 471, N° 2.603 y N° 1.218 (TEXTOS CONSOLIDADOS POR LEY Nº 5.666), EL DECRETO Nº 745/08, LA RESOLUCION Nº 500/AGIP/2008 Y MODIFICATORIAS, Nº 35/PG/2014 Y Nº 254/AGIP/2014, EL E.E. Nº 2017-7.356.660-MGEYA-DGR Y EL E.E. Nº 2017- 22.057.282- MGEYA-AGIP, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente Nº 2017-7.356.660-MGEYA-DGR la Jefa del Departamento Sumarios por Infracciones Fiscales informó a la Dirección Sumarios, dependiente de la Subdirección General Técnica Tributaria, que el día viernes 17 de Marzo de 2017, al inicio de su jornada laboral, le fue comunicado por el personal a su cargo respecto del hurto de diversos componentes de una de las CPU asignadas al área, ocurrido en el 4º piso de la calle Esmeralda 664 de esta Ciudad de Buenos Aires, donde tiene asiento el mencionado Departamento; Que tal hecho fue comunicado a la Subdirección General de Sistemas a la cual se le dio intervención con motivo de requerir una constatación respecto al hecho, la cual arrojo resultado positivo, verificándose el faltante de los siguientes componentes del CPU marca PC BANGHO modelo OPTIMA G500 17, identificado con el Nº de serie 0800703601001049: lectograbadora de DVD, Disco Rígido, Mother Board, Microprocesador y Memorias; todo ello conforme Reporte de Incidente Nº 49.932; Que la Sra. Jefa del Departamento Sumarios por Infracciones Fiscales presentó la pertinente denuncia penal que corre bajo el Nº 830/2017 caratulada "HURTO" de la cual se acompañó copia; Que conforme lo determinado por la Resolución Nº 35/PG/2014 y Nº 254/AGIP/2014 se generó el correspondiente expediente con trata reservada E.E.R. Nº 2017-22.057.282-MGEYA-AGIP; Que el suscripto comparte lo aconsejado por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el Dictamen PV-2011-00977252-DGSUM, en razón que el Administrador Gubernamental de Ingresos Públicos posee facultades necesarias para requerirle en forma directa a la Procuración General la instrucción de un sumario administrativo; Que ante la necesidad de esclarecer la real ocurrencia de los hechos, se le ha dado debida intervención a la Dirección General Legal y Técnica de esta Administración Gubernamental a los efectos que determine si corresponde atribuir responsabilidades de índole disciplinaria de acuerdo a las previsiones establecidas por la Ley 471 (Texto Consolidado por Ley 5.666) y normativa concordante;

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Que, en virtud de lo expuesto, a fin de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades administrativas corresponde requerir a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires la instrucción de pertinente Sumario Administrativo. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas, EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE Articulo 1.- Instrúyase Sumario Administrativo, tendiente a investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder en orden al hecho aludido en el CONSIDERANDO de la presente. Articulo 2.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese para su conocimiento y registro a la Dirección General Legal y Técnica y a la Dirección General de Rentas de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Pase a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento e intervención. Cumplido archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 464/AGIP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: LAS RESOLUCIONES Nº 203/AGIP/2017 (BOCBA Nº 5154) Y Nº 250/AGIP/2017 (BOCBA Nº 5176), Y CONSIDERANDO: Que por medio de la Resolución Nº 203/AGIP/2017 se ha procedido a la actualización de la nómina de sujetos autorizados a firmar las constancias de deuda que emita la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos por sí o por medio de sus Direcciones Generales dependientes, para el cobro de los tributos por la vía de la ejecución fiscal; Que asimismo, la citada Resolución aclara que las constancias de deuda que se emitan para la ejecución fiscal de las deudas por la prestación de servicios especiales, por uso de sitios públicos, por arrendamientos precarios o a término de inmuebles del dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por las multas impuestas por la Autoridad de Aplicación que establece la Ley Nº 2264 y sus modificatorias y normas complementarias, serán indistintamente firmadas por la nómina de personas detalladas en su Anexo I; Que en virtud de las modificaciones introducidas en la estructura orgánico funcional de la Dirección General de Rentas mediante la Resolución Nº 250/AGIP/2017, resulta necesario incorporar nuevos funcionarios a la nómina mencionada. Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

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Artículo 1.- Incorpórase en la nómina de personas autorizadas a suscribir indistintamente las constancias de deuda contempladas en los artículos 1 y 2 de la Resolución Nº 203/AGIP/2017, a los funcionarios que se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2.- La presente Resolución tendrá vigencia y será aplicable a partir de la fecha de la suscripción de la Resolución Nº 203/AGIP/2017. Artículo 3.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a todas las Direcciones Generales y demás áreas dependientes de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta

RESOLUCIÓN N.° 2013/SSGRH/17

Buenos Aires, 27 de octubre de 2017 VISTO: El Acta de Negociación Colectiva N° 04/13, instrumentada mediante Resolución N° 285/MHGC/13, el Acta de Negociación Colectiva Adenda al Acta N° 04/13, instrumentada por Resolución N° 2853/MHGC/17, las Resoluciones Nro. 496/APRA/14, 514/APRA/14, 534/APRA/14, 382/SECGCYAC/15, 477/SECGCYAC/15, 1579/MAYEPGC/14, 574/MAYEPGC/15, 749/MAYEPGC/15, 498/MAYEPGC/15, 1009/MAYEPGC/15, 491/APRA/15, 1084/MAYEPGC/15, 600/MJGGC/14, 811/MJGGC/15, 1186/MDSGC/14, 528/MMGC/15, 523/MMGC/15, 442/SSGRH/16, 741/AGC/15, 986/MJYSGC/15, 4092/MCGC/15, 1124/MCGC/16, y 470/MDEGC/15, y el Expediente Electrónico Nº 2017-2017-24754716-DGDSCIV, y CONSIDERANDO: Que por Acta de Negociación Colectiva N° 04/13, instrumentada mediante Resolución N° 285/MHGC/13, entre el Gobierno de la Ciudad y SUTECBA se creó el Programa de Capacitación y Movilidad (PROCAM), en la órbita del Instituto Superior de la Carrera (en adelante, ISC), dependiente del entonces Ministerio de Modernización; Que mediante dicha Acta, se establecieron los lineamientos generales del reglamento operativo del referido programa; Que en tal sentido, desde el aspecto instrumental, el ISC recibe a los empleados, los administra, los capacita y los transfiere; Que el PROCAM, de acuerdo a la normativa mencionada ut supra, tiene una duración inicial de 6 meses, durante los cuales, el empleado es transferido desde su repartición de origen al ISC para capacitarse, pudiendo extenderse por 6 meses más, si no se logra la reubicación del agente en otra repartición dentro del plazo inicial; Que, en el marco de la normativa referida, diversos agentes fueron oportunamente transferidos al PROCAM; Que, el agente Loizzo Héctor, DNI 14.614.273 fue transferido al PROCAM en fecha 21 de Octubre de 2014 mediante Resolución N° 496/APRA/14; Que, el agente Llanos Daniel Gustavo, DNI 13.385.918 fue transferido al PROCAM en fecha 4 de Noviembre de 2014 mediante Resolución N° 514/APRA/14;

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ANEXO

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE

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Que, el agente Rodriguez Gustavo José, DNI 17.896.362 fue transferido al PROCAM en fecha 21 de Noviembre de 2014 mediante Resolución N° 534/APRA/14; Que, el agente Arias Pedro Oscar, DNI 11.703.694 fue transferido al PROCAM en fecha 15 de Octubre de 2015 mediante Resolución N° 382/SECGCYAC/15; Que, el agente Paletta Mario, DNI 13.222.684 fue transferido al PROCAM en fecha 4 de Diciembre de 2015 mediante Resolución N° 477/SECGCYAC/15; Que, el agente Medina Dora Noemí, DNI 21.669.811 fue transferido al PROCAM en fecha 5 de Septiembre de 2014 mediante Resolución N° 1579/MAYEPGC/14; Que, el agente Joao Mariana Carolina, DNI 21.094.232 fue transferido al PROCAM en fecha 27 de Abril de 2015 mediante Resoluciones Nros. 502/MAYEPGC/15 y 574/MAYEPGC/15;

Que, el agente Provinzano Graciela, DNI 16.436.757 fue transferido al PROCAM en fecha 1 de Junio de 2015 mediante Resolución N° 749/MAYEPGC/15; Que, el agente Naguel Ezequiel, DNI 30.449.894 fue transferido al PROCAM en fecha 16 de Abril de 2015 mediante Resolución N° 498/MAYEPGC/15; Que, el agente Castiñeira Walter, DNI 22.547.273 fue transferido al PROCAM en fecha 17 de Julio de 2015 mediante Resoluciones Nros. 795/MAYEPGC/15, 1009/MAYEPGC/15 y 1332/MAYEPGC/15; Que, el agente Jaramillo Eduardo, DNI 12.632.223 fue transferido al PROCAM en fecha 9 de Octubre de 2015 mediante Resoluciones Nros. 491/APRA/15 y 487/APRA/15; Que, el agente Maccione Atilio, DNI 12.966.623 fue transferido al PROCAM en fecha 28 de Julio de 2015 mediante Resolución N° 1084/MAYEPGC/15; Que, el agente Borda Ricardo, DNI 14.705.468 fue transferido al PROCAM en fecha 10 de Julio de 2014 mediante Resolución N° 600/MJGGC/14; Que, el agente Famelli Jorge Ricardo, DNI 13.827.675 fue transferido al PROCAM en fecha 10 de Julio de 2014 mediante Resolución N° 600/MJGGC/14; Que, el agente Murua Eliana, DNI 27.555.169 fue transferido al PROCAM en fecha 21 de Octubre de 2015 mediante Resolución N° 811/MJGGC/15; Que, el agente Jalif Ana Cristina, DNI 14.157.723 fue transferido al PROCAM en fecha 10 de Julio de 2015 mediante Resolución N° 528/MMGC/15; Que, el agente Figueroa Graciela, DNI 17.365.836 fue transferido al PROCAM en fecha 8 de Julio de 2015 mediante Resolución N° 523/MMGC/15; Que, el agente Della Mora Richard, DNI 16.300.288 fue transferido al PROCAM en fecha 7 de Abril de 2016 mediante Resolución N° 442/SSGRH/16; Que, el agente Abellon Aldo, DNI 14.431.708 fue transferido al PROCAM en fecha 2 de Diciembre de 2015 mediante Resolución N° 741/AGC/15; Que, el agente Lillo Aníbal, DNI 14.434.075 fue transferido al PROCAM en fecha 13 de Noviembre de 2015 mediante Resolución N° 986/MJYSGC/15; Que, el agente Pilaria Paula, DNI 21.594.889 fue transferido al PROCAM en fecha 4 de Junio de 2015 mediante Resolución N° 4092/MCGC/15; Que, el agente Castelló Valeria, DNI 21.093.607 fue transferido al PROCAM en fecha 29 de Febrero de 2016 mediante Resolución N° 1124/MCGC/16; Que, el agente Solana Anibal, DNI 26.823.138 fue transferido al PROCAM en fecha 22 de Septiembre de 2015 mediante Resolución N° 470/MDEGC/15; Que, el agente Somolinos Mónica Beatriz, DNI 11.624.536 fue transferido al PROCAM en fecha 27 de Julio de 2015 mediante Resoluciones Nros. 795/MAYEPGC/15, 1009/MAYEPGC/15 y 1332/MAYEPGC/15;

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Que, en tal sentido, mediante Acta de Negociación Colectiva Adenda al Acta N° 04/13, instrumentada por Resolución N° 2853/MHGC/17, se aprobaron las nuevas condiciones de ingreso, permanencia y egreso al PROCAM, aprobándose asimismo, una cláusula transitoria que dispone que "Quienes se encontraren participando del Programa con anterioridad a la vigencia del presente reglamento, vencido el plazo de 12 (doce) meses de permanencia o no habiendo aprobado al menos el 80% del plan de capacitación asignado, podrán continuar en dicha repartición por un período no superior a los 2 (dos) meses. Vencido dicho plazo, sin que el agente fuera reubicado, el mismo deberá volver a la repartición de origen (aquella en la que revistaba previo a su ingreso al Programa)"; Que, encontrándose los agentes objeto de las Resoluciones supra referidas alcanzados por los términos de la cláusula transitoria transcripta en el apartado precedente, corresponde transferir a los mismos a su repartición de origen; Que, en virtud de lo antedicho, la Subgerencia Operativa Búsquedas Internas y Reubicación Laboral ha tomado la debida intervención; Que, por lo expuesto, corresponde emitir el pertinente acto administrativo, aprobando las transferencias requeridas. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el inc. c) del artículo 21 del Acta de Negociación Colectiva Adenda al Acta N° 04/13, instrumentada por Resolución N° 2853/MHGC/17,

LA SUBSECRETARIA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS RESUELVE

Artículo 1°.- Transfiérase a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, a los agentes que se detallan en el Anexo (IF-2017-24877881-DGDSCIV) el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente, a las reparticiones que se detallan en el mismo. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a los interesados y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Dirección General Desarrollo del Servicio Civil, a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes, y a la Coordinación Ejecutiva del Instituto Superior de la Carrera, la que deberá remitir los legajos correspondientes a las reparticiones que correspondan. Cumplido, archívese. Domeniconi

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ANEXO

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Ministerio de Justicia y Seguridad

RESOLUCIÓN N.° 946/MJYSGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 2017-29226766-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5.724, aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que mediante el Decreto N° 680/GCABA/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que por el actuado citado en el Visto, tramita una modificación presupuestaria por compensación de créditos a fin de afrontar los gastos que demandan diversas contrataciones y adquisiciones dentro de la Unidad Ejecutora N° 282 del Ministerio de Justicia y Seguridad; Que en virtud de ello, la Subgerencia Operativa de Presupuesto de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, ha ingresado la modificación presupuestaria en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento 8737/17; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en apartado II del artículo 38, Capítulo IX del Anexo I del Decreto N° 680/GCABA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el IF-2017-29684382-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 956/MJYSGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5724, el Decreto N° 680/GCABA/16, el Expediente Nº 2017-29825044-MGEYA-DGTALMJYS, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 5724, aprobó el Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que mediante el Decreto Nº 680/GCABA/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que por el actuado citado en el visto, se propicia una modificación presupuestaria a fin contar con el crédito necesario para renovar el mobiliario de oficina para el personal administrativo que desarrolla tareas en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Cartera Ministerial; Que resulta necesario propiciar una modificación presupuestaria, a fin de acreditar los fondos en el objeto de gastos correspondientes para cumplimentar con dicho pedido; Que la Subgerencia Operativa de Presupuestos de la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, ha ingresado la modificación presupuestaria en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento Nº 8927/17; Que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en apartado II del artículo 38, Capítulo IX del Anexo I del Decreto N° 680/GCABA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el IF-2017-29868907-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ocampo

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 970/MJYSGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688 y el Expediente Nº 27943922/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de designación en la Policía de la Ciudad de los Sres. Abel Adam Britez Paredes (D.N.I. Nº 40.125.826), Sebastián Alejandro Rizzo Corallo (D.N.I. Nº 38.072.402) y de la Sra. Tania Luciana Oviedo (D.N.I. Nº 33.491.219); Que, la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que, el Instituto Superior de Seguridad Pública es un ente autárquico y descentralizado en la órbita del Ministerio del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad y tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente, al personal de la Policía de la Ciudad; Que, la Ley Nº 5.688 determina las bases jurídicas e institucionales que rigen la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; Que, el artículo 119 de la mencionada Ley establece que la Policía de la Ciudad cuenta con un escalafón único denominado Escalafón General Policial que se organiza en cuatro categorías que cuentan con grados que integran los cuadros oficiales; Que, los agentes cuya designación y estado policial se otorga por la presente se encuentran aptos para el desempeño de la función policial, de acuerdo con lo informado por el Instituto Superior de Seguridad Pública a través de Nota Nº 27945930/SAISSP/17 y el Informe N° 27942538/SAISSP/2017; Que, por otra parte, mediante Resolución Nº 252/ISSP/17 se dejó establecido que el personal en cuestión, aprobó el "Curso de Formación Inicial para Aspirantes a Oficial de la Policía de la Ciudad" del Instituto Superior de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 379 de la Ley Nº 5.688; Que, la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad, mediante PV-2017-29490608-DGARHS informó que los Sres. Abel Adam Britez Paredes, D.N.I. Nº 40.125.826 (orden de mérito Nº 386), Sebastián Alejandro Rizzo Corallo, D.N.I. Nº 38.072.402 (orden de mérito Nº 261) y la Sra. Tania Luciana Oviedo, D.N.I. Nº 33.491.219 (orden de mérito Nº 235) han acreditado la presentación de la documentación requerida por la normativa; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención. Por ello, en uso de las facultades conferidas en por el artículo 70 de la Ley Nº 5.688,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

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Artículo 1.- Desígnase en la Policía de la Ciudad de Buenos Aires con el grado de Oficial y otórgase el correspondiente estado policial a los Sres. Abel Adam Britez Paredes (D.N.I. Nº 40.125.826), Sebastián Alejandro Rizzo Corallo (D.N.I. Nº 38.072.402) y a la Sra. Tania Luciana Oviedo (D.N.I. Nº 33.491.219) a partir del 04 de diciembre de 2017.

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Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese al Instituto Superior de Seguridad Pública, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad, Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, a la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Gerencia Operativa Administración de Recursos Humanos de Seguridad, pase a la Dirección General de Administración de Recursos Humanos de Seguridad y remítase a la Superintendencia Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial para notificación de los interesados y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 974/MJYSGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5.688, el Decreto N° 234/GCBA/2017, la Resolución Nº 801/MJYSGC/2016, el Expediente Nº 28102700/JPCDAD/2017 y, CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el procedimiento por medio del cual se propicia dejar sin efecto la designación del Oficial Mayor (L.P. 7.285 - D.N.I. N° 27.773.390) Joaquín Federico Alcalde, a su cargo en la Policía de la Ciudad; Que, la Ley N° 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como las bases jurídicas e institucionales para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de Seguridad Pública; y encomienda al Gobierno de la Ciudad, a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, la conducción política e institucional de dicho sistema y crea la Policía de la Ciudad y determina las bases jurídicas e institucionales que rigen la relación de empleo del personal de la Policía de la Ciudad; Que, el artículo 70 de la Ley N° 5.688, en su último párrafo, dispone que: "(...) El Ministro de Justicia y Seguridad designa y remueve el personal de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires."; Que, el artículo 112 de la mencionada Ley dispone que: “El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires adquiere estabilidad en el empleo después de transcurridos doce (12) meses de efectiva prestación de servicios como Oficial de la institución y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones de rendimiento y aptitud que determine la reglamentación...“; Que, por otra parte, el Decreto N° 234/GCABA/17 aprobó la reglamentación de la Ley N° 5.688 en lo referente a la estabilidad del personal con estado policial y a las normas de jerarquía, superioridad y precedencia de la Policía de la Ciudad contempladas en los Capítulos III, IV y V, del Título III del Libro II

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y de las Cláusulas Transitorias Sexta, Séptima y Octava del citado cuerpo legal; Que, el Decreto Nº 234/GCBA/17 reglamenta el artículo 112 de la Ley Nº 5.688, estableciendo que: "El personal con estado policial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires adquiere estabilidad en el empleo después de transcurrido doce (12) meses de efectiva prestación de servicios en tareas propias de su grado, y una vez que hubiere aprobado las evaluaciones que se establecen en este articulo. a) El computo del plazo de la efectiva prestación de servicios durante doce (12) meses se realiza conforme las siguientes reglas: 1) Los doce (12) meses de prestación de servicios pueden ser continuos o discontinuo. 2) Los servicios computables deben ser efectivamente prestados. No se computan los periodos en que el personal ha gozado de alguna de las licencias previstas en el artículo 160 de la Ley Nº 5.688, ni aquellos en que se encuentra en disponibilidad o servicio pasivo (...) b) Para adquirir estabilidad el personal debe aprobar las siguientes evaluaciones: 1) Evaluación Psicológica; 2)

Evaluación física de aptitud clínica;3) Evaluación de idoneidad física para el desempeño de la labor policial efectuada por el Instituto Superior de Seguridad Publica; 4) Evaluación de aptitud profesional, elaborada por el superior jerárquico. Quien tuviera una calificación insuficiente en alguna de las instancias mencionadas debe ser evaluado por la Junta Médica en el caso de los incisos 1 y 2, y por la Junta Permanente de Calificaciones en el caso de los incisos 3 y 4. Si el dictamen de la Junta Médica o de la Junta Permanente de Calificaciones concluyese que la persona no cuenta con las aptitudes necesarias para el desempeño de la función policial, se dicta su baja de la Policía de la Ciudad. El personal que revista en disponibilidad o en servicio pasivo no adquiere estabilidad hasta no reintegrarse al servicio efectivo. Para el personal que se encontrase sujeto a un procedimiento disciplinario por falta grave, el tiempo de servicio efectivo transcurrido desde el inicio del sumario se computa sólo cuando este se resuelve definitivamente"; Que, por Resolución Nº 801/MJYSGC/2016, el Oficial Mayor Joaquín Federico Alcalde (L.P. 7.285 - D.N.I. N° 27.773.390) fue designado en la entonces Policía Metropolitana, con el grado de Oficial Mayor, a partir del 03 de noviembre de 2016; Que la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial manifestó que: "...durante el año en curso, registra 33 días de licencia anual ordinaria; 13 días de licencia por enfermedad común o de tratamiento breve, 20 días por enfermedad de tratamiento prologando y 5 días de licencia por enfermedad de un familiar a cargo (art. 160 incisos 1, 2, 3 y 15 respectivamente), los que totalizan 71 días. Así los hechos, a la fecha del presente dictamen, el encartado no ha adquirido la estabilidad en el empleo, dado que los primeros doce meses de efectiva prestación no se cumplieron, viéndose interrumpidos por los períodos en uso de licencia anual, de tratamiento breve, de tratamiento prolongado, y familiar a cargo [...] a los fines de establecer una fecha cierta en cuanto al día en que efectivamente el causante adquiriría estabilidad en el empleo...esta instancia entiende que sería el 13 de Enero de 2018 [...] OPINION: I. Disponer dejar sin efecto la designación del Oficial Mayor LP 7285 Joaquín Federico ALCALDE, por aplicación de lo normado en los Arts. 70, tercer párrafo, y 112 de la Ley Nº 5.688, y Art. 112 A) punto 2, del Decreto Nº 234/17..."; Que, analizadas las presentes actuaciones, se advierte que a la fecha no se ha cumplido con el plazo de efectiva prestación de servicios, y en consecuencia no ha adquirido la estabilidad en el empleo de doce (12) meses prevista en el artículo 112 de la Ley N° 5.688, toda vez que el cómputo se ha suspendido por las diversas licencias que ha usufructuado; Que, la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial informó en relación al Oficial Mayor que: "...En la foja de calificaciones correspondiente al año en curso obtuvo un puntaje de cinco con treinta y siete (5,37). Al respecto es dable señalar que la instancia calificadora opinó: "el Oficial no demuestra interés en superarse acorde a su jerarquía y no asume responsabilidades...";

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Que, la Superintendencia de Seguridad Comunitaria Metropolitana-destino de revista del mencionado Oficial, informó que: "...el Oficial Mayor L.P. 7285 Alcalde Joaquín Federico demuestra una total falta de responsabilidad por el servicio, excusándose de cumplir con el mismo con Licencias que a posteriori no puede certificar por medios legales, máxime teniéndose en cuenta que el efectivo no ha adquirido su estabilidad laboral..."; Que, el Área Control del Desempeño Profesional solicitó la intervención de la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, la cual manifestó que: "...Sobre el

particular y luego de haber realizado la consulta correspondiente en el aplicativo SIRHU, cabe mencionar que, en relación a diferentes faltas cometidas entre los días 04/06/17 y 06 /11/17, el Oficial Mayor ALCALDE ya fue sancionado en forma directa en cinco (5) oportunidades con suspensión de tareas por un total de diecinueve (19) días..."; Que, el Subjefe de la Policía de la Ciudad toma intervención y manifiesta que teniendo en cuenta los informes desfavorables que rodean al causante en relación a su desempeño profesional, solicita se prosiga con el trámite tendiente a dejar sin efecto el nombramiento del Oficial Mayor Joaquín Federico Alcalde (L.P. 7.285 - D.N.I. N° 27.773.390) toda vez que no ha adquirido la estabilidad en el empleo; Que, atento lo manifestado por las diferentes instancias, en cuanto el Oficial Mayor Joaquín Federico Alcalde (L.P. 7.285 - D.N.I. N° 27.773.390) no reúne los requisitos de idoneidad y responsabilidad mínimos para pertenecer a esta Institución, corresponde dictar el acto administrativo que deje sin efecto la designación del mencionado Oficial Mayor, conforme al artículo 112 de la Ley N° 5.688; Que, la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad y la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad han tomado debido conocimiento e intervención. Por ello, en uso de las facultades conferidas en el artículo 70 de la Ley Nº 5.688,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la designación en la Policía de la Ciudad del Oficial Mayor (L.P. 7.285 - D.N.I. N° 27.773.390) Joaquín Federico Alcalde, dispuesta por Resolución Nº 801/MJYSGC/2016, a partir del día de la fecha, de conformidad con lo establecido por el artículo 112 de la Ley Nº 5.688. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Jefatura de la Policía de la Ciudad, al Área Control de Desempeño Profesional, a la Superintendencia de Coordinación y Planeamiento del Desarrollo Policial, a la Obra Social del Personal de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección General de Tesorería, a la Dirección General de Contaduría, a la Gerencia Operativa Administración de Recursos Humanos de Seguridad, y pase a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 977/MJYSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 75

La Ley N°5724, el Decreto N°680/GCABA/16, el EX-2017-29935628-MGEYA-DGTALMJYS, y

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CONSIDERANDO: Que la Ley N°5724, aprobó el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017; Que mediante el Decreto N°680/GCABA/16, se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que por el actuado citado en el visto, tramita una modificación presupuestaria a fin de afrontar gastos de caja chica común de la Dirección General Estudios y Tecnología de la Información y la Dirección General Comunicación y Relaciones Institucionales de este Ministerio; Que en virtud de ello, la Subgerencia Operativa de Presupuesto de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, ha ingresado la modificación presupuestaria en el sistema SIGAF bajo el número de requerimiento 8947; Que la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha dado revisión a la presente propuesta, sin mediar objeciones al respecto; Que en consecuencia, resulta procedente arbitrar los medios necesarios para tal fin; Que ha tomado intervención favorable la Gerencia Operativa de Legales de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Por ello, y en uso de las facultades conferidas en apartado II del artículo 38, Capítulo IX del Anexo I del Decreto N°680/GCABA/16,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la compensación de créditos de acuerdo con el IF-2017-30061457-MJYSGC que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Oficina de la Gestión Pública y Presupuesto. Cumplido, archívese. Ocampo

RESOLUCIÓN N.° 103/SSSC/17

Buenos Aires, 13 de octubre de 2017 VISTO: La Resolución N° 10/SSSC/17 y el Expediente Electrónico N° 27643353/MGEYA/DGSPR/2016, y;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 76

ANEXO

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Que por Resolución N° 10/SSSC/17 se autorizó el contrato de Locación de Servicios perteneciente a Peña Cabrera, María Belén DNI 36.720.623 CUIT 27-36720623-9, para prestar servicios en la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de esta Subsecretaria de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/02/17 y el 31/12/17; Que el Artículo 5º del contrato suscripto oportunamente entre las partes prevé que los mismos pueden ser rescindidos por el Gobierno sin expresión de causa; Que de la actuación citada en el visto surge que el Sr. Director General de la Dirección General de Seguridad Privada dependiente de esta Subsecretaria de Seguridad Ciudadana solicita se deje sin efecto el contrato de locación de servicios del citado a partir del 15/10/2017; Que, atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente; Por ello;

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE

Artículo 1.- Aceptase, a partir del 15 de octubre de 2017, la renuncia presentada por Peña Cabrera, Maria Belen DNI 36.720.623 CUIT 27-36720623-9 al contrato de Locación de Servicios que lo vincula con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual fuera oportunamente autorizado por Resolución N° 10/SSSC/17. Artículo 2.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, Subsecretaria de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad del Ministerio de Justicia y Seguridad y para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Seguridad Privada y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 159/SSSC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 264 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 03 de octubre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Honda C105BIZ, dominio 917BXI, N° cuadro 9C2HA07604R001656 y N° de motor HA07E64001656.

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CONSIDERANDO:

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Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 30100633 al titular registral RAMOS ALICIA BEATRIZ, DNI N° 6.199.587, que fuera notificado con fecha 23 de Octubre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo Honda C105BIZ, dominio 917BXI, N° cuadro 9C2HA07604R001656 y N° de motor HA07E64001656 el destino

final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 160/SSSC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto N° 320/17, la Resolución N° 314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 254,

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CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 28 de Septiembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Honda XR 125 L, dominio 391KAE, N° cuadro 8CHJD19A6EL003051 y N° de motor JD21E-2193893. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior, resulta ser el titular de la misma, razón por la cual la notificación de derechos obrantes en el acta de remisión constituye notificación suficiente y fehaciente a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo Honda XR 125 L, dominio 391KAE, N° cuadro 8CHJD19A6EL003051 y N° de motor JD21E-2193893 el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de

Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

RESOLUCIÓN N.° 161/SSSC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 79

La ley N° 2148, la ley N° 5835 y su Dto. N° 320/17, la Resolución N°

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314/GCBA/MJYSG/16, la Resolución N° 91/GCABA/SSSC/17, la Resolución N° 377/MJYSGC/12 y el Expediente N° 202 y, CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 26 de Septiembre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Gilera Sahel 150, dominio 867LPZ, N° cuadro 8CPSAH150G0000760 y N° de motor AD162FMJ*G0027244*. Que conforme surge del informe requerido a la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor (D.N.R.P.A.) pudo determinarse que el conductor a quien se le retuviera la moto individualizada en el párrafo anterior NO resulta ser el titular de la misma, razón por la cual se libró Carta Documento N° 5264230 al titular registral GALVAN EDUARDO RUBEN, DNI N° 31.064.532, que fuera notificado con fecha 4 de Octubre de 2017; constituyendo ésta última la notificación de derechos suficiente y fehaciente tanto para que el titular retirara el motovehículo como a los fines del cómputo de los plazos legales. Que al día de la fecha han transcurrido más de los 60 días exigidos por ley desde la notificación sin que se hubiera hecho presente el titular o persona legalmente autorizada a solicitar la restitución de la unidad. Que el artículo 4 de la ley N° 5835 pone en cabeza de la autoridad de aplicación disponer el destino final del motovehículo. Así las cosas, las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que giran en torno a la problemática que llevaron al dictado de la norma, determinan a esta autoridad de aplicación disponer la descontaminación y compactación de la unidad aludida. Que bajo la órbita de esta Subsecretaría se encuentra el Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM), creado mediante Resolución N° 377/MJYSGC/12, cuyo Manual Operativo estipula los procesos contemplados, la ejecución de las etapas procedimentales, la coordinación con los demás organismos intervinientes así como también el seguimiento de los procesos hasta su efectiva conclusión conforme a la normativa vigente. En consecuencia, habré de disponer que la descontaminación y compactación del motovehículo de marras sea bajo la órbita del referido Programa. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

El SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: DISPONER para el motovehículo modelo Gilera Sahel 150, dominio 867LPZ, N° cuadro 8CPSAH150G0000760 y N° de motor AD162FMJ*G0027244* el

destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación del motovehículo aludido en el párrafo anterior a los fines que estime corresponder. Artículo 3°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

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RESOLUCIÓN N.° 170/SSSC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO La Resolución N° 148-SSSC-2017, CONSIDERANDO: Que mediante el Acto Administrativo mencionado precedentemente se DISPUSO para el motovehículo modelo Mondial RD 150 H, dominio 228DHY, N° cuadro LF3PCKD047D006920 y N° de motor 161FMJ*71134363* el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido Que no obstante lo antes expresado, en el Considerando y en el Artículo 1° de la Resolución N° 148-SSSC-2017, se menciono el motovehículo modelo Mondial RD 150 H, dominio 228DHY, N° cuadro LF3PCKD047D006920 y N° de motor 161FMJ*71134363*, deslizándose así un error material que corresponde rectificar mediante el dictado de una nueva Resolución mediante la cual se modifique dicho Considerando y Artículo 1°. Por ello, en uso de las facultades que le son propias

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1º: Modifícase parcialmente el Considerando y el Artículo 1° de la Resolución N° 148-SSSC-2017, quedando los mismos redactados de la siguiente manera: "CONSIDERANDO: Que en el marco de los procedimientos de control de motovehículos realizados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 10 de Octubre de 2017 se retuvo el motovehículo modelo Mondial RD 150 H, dominio 229DHY, N° cuadro LF3PCKD047D006920 y N° de motor 161FMJ*71134363*. Artículo 1°: DISPONER para el motovehículo modelo Mondial RD 150 H, dominio 229DHY, N° cuadro LF3PCKD047D006920 y N° de motor 161FMJ*71134363* el destino final de descontaminación y compactación e INCORPORARLO al Programa de Descontaminación, Compactación y Disposición Final de Automotores de la Ciudad (PROCOM) para proceder en tal sentido". Artículo 2°: Regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

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RESOLUCIÓN N.° 171/SSSC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO la Ley Nº 342 (B.O.C.B.A. Nº 915), su Decreto Reglamentario Nº 897/2007 (B.O.C.B.A. Nº 2718), la Resolución 314/16 MJYS, el Decreto 228/2016, la Resolución Firma Conjunta 2017-2- SSDCCYC y demás normas concordantes. CONSIDERANDO: Que, por las citadas normas se regula en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Régimen Aplicable a los Vehículos Abandonados en la vía pública que ponen en peligro la salud de la población, la seguridad pública y afectan el medio ambiente, así como también, se especifica el procedimiento a seguir para la remoción de dichos rodados en estado de abandono y su ulterior descontaminación, desguace y compactación; Que, por medio del Decreto Reglamentario Nº 897/2007 (B.O.C.B.A. Nº 2718) se asigna a la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, o el organismo que la reemplace en el futuro, la autoridad de aplicación de dicha normativa, que en la actualidad dicha función compete Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana; Que, conforme fuera solicitado por la Dirección General Gestión de Calidad y Demanda Ciudadana se ordenó la incorporación al PRO.COM de los rodados que fueron removidos de la vía pública y que se alojaron en el predio ubicado en la calle Herrera 1618 de esta Ciudad; Que, en cumplimiento de la Resolución 314/16 MJYS y su manual operativo, se identificaron los rodados alojados en el predio indicado, se formaron los legajos correspondientes, se realizaron los inventarios y se obtuvieron fotografías de cada uno de los vehículos; Que, en consecuencia, habiéndose dado cumplimiento con la normativa vigente en la materia, y a fin de llevar adelante el Convenio de Colaboración suscripto entre el Ministerio de Justicia y Seguridad y la Fundación Garrahan, se procedió los días 3, 4, 5, 6, 9, 12, 17, 18, 23, 26, 27 y 31 de Octubre del corriente año a la descontaminación, compactación, disposición final de los automotores indicados y la consiguiente donación del producido a la Fundación. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE SEGURIDAD CIUDADANA RESUELVE:

Artículo 1°: Rectifíquese parcialmente el Anexo de la Resolución N° 124-SSSC-2017, el modo y forma del Anexo IF-2017-30288960-SSSC, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°: Comuníquese a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios la compactación de los rodados

mencionados para su conocimiento y a los fines que estime corresponder en relación a los mismos;

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RESOLUCIÓN N.° 465/AGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.624 (texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto N° 16-AJG/17, la Resolución N° 247-AGC/17 y modificatorias y 10-AGC/17 y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución Nº 247-AGC/17 se modificó la estructura orgánico funcional de esta Agencia Gubernamental de Control, de acuerdo con las previsiones legales de la Ley Nº 2.624; Que mediante el Decreto Nº 16-AJG/17 se designó a quien suscribe, Ricardo Raúl Pedace (CUIL N° 20-12447299-8) como Director Ejecutivo de esta Agencia Gubernamental de Control; Que en atención a que este suscripto se ausentará durante el período comprendido entre el 27 de Diciembre de 2017 y el 5 de enero de 2018, ambos inclusive, a efectos de mantener el normal funcionamiento de la Agencia resulta necesario encomendar la firma de la Dirección Ejecutiva al Sr. Andrés Mariano Bousquet (CUIL 20-28032686-1), a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control; Que la Dirección General Legal y Técnica de este organismo ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1°.- Encomiéndase la firma de la Dirección Ejecutiva de esta Agencia Gubernamental de Control al Sr. Andrés Mariano Bousquet (CUIL 20-28032686-1), a cargo de la Dirección General Legal y Técnica de este organismo, durante el período comprendido entre el 27 de diciembre de 2017 y el 5 de enero de 2018, ambos inclusive. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia. Cumplido, archívese. Pedace

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ANEXO

Artículo 3°: Publíquese la presente conjuntamente con el listado de rodados compactados (anexo I) en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento y demás efectos. Sassano

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RESOLUCIÓN N.° 469/AGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 2.624 y N° 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.510-GCBA/97, el Decreto N° 684-GCBA/09 y modificatorios, el 1550-GCBA/08 y su modificatorio Nº 117-GCBA/17, las Resoluciones N° 508-AGC/12, 2822-MHGC/16, 175-AGC/16, 247-AGC/17 y 305-AGC/17, el Expediente Electrónico Nº 28377975-MGEYA-AGC/2017, y CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 2.624 se creó la Agencia Gubernamental de Control, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se determinó su organización y competencia; Que por su parte, el Decreto N° 1550-GCABA/08 modificado por el Decreto Nº 117-GCBA/17- delegó en los Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471 y estableció que el período por el cual se autoriza la ausencia no podrá exceder de 1 (un) año, renovable por un período similar; Que a través de la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 39° el Régimen Gerencial; Que mediante el Decreto N° 684-GCBA/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por Resolución N° 508-AGC/12 esta Agencia Gubernamental de Control se adhirió a dicho Régimen; Que en mediante la Resolución Nº 175-AGC/16, se designó transitoriamente a la Dra. Hermida, Florencia Magali (CUIT 27- 37216705-5) a cargo de la entonces Subgerencia Operativa Técnico Legal de la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, haciendo reserva de su partida presupuestaria de planta transitoria N° 26620040; Que dicho nombramiento fue ratificado a través de la Resolución Nº 305-AGC/2017 de fecha 06 de Septiembre de 2017, a cargo de la ahora Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa Coordinación Legal en el ámbito de dicha Dirección General; Que en el marco del Expediente Electrónico citado en el Visto, la Dra. Hermida Florencia Magali (CUIT 27-37216705-5) ha presentado su renuncia como titular a cargo de la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal; Que además, y en el mismo acto, solicitó licencia sin goce de haberes por el término de 1 año en su calidad de agente perteneciente a la Dirección General Legal y Técnica, haciendo reserva sin goce de haberes de su partida presupuestaria Nº 26620040 de la Dirección General Legal y Técnica. Esto último en el marco del Decreto Nº 1550-GCABA/17; Que por su parte, se destaca que la solicitud de licencia sin goce realizada en su calidad de agente perteneciente a ésta repartición, no encuadra en ninguna de las

licencias previstas en la Ley Nº 471, por lo que se considera cumplido el artículo 4º del Decreto N° 1550-GCBA/08;

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Que la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia Gubernamental de Control solicitó se otorgue licencia sin goce haberes a la mencionada agente, informando que reviste bajo la modalidad de planta transitoria en la Dirección General Legal y Técnica de este organismo y que posee partida presupuestaria N° 26620040; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia prestó conformidad con la licencia requerida mediante IF-2017-29213955-DGLYTAGC; Que la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes de la Subsecretaria Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda informo que ha tomado conocimiento de los actuados conforme surge de la PV-2017-28668394-DGALH; Que el Artículo 6°, inciso e) de la Ley N° 2.624 faculta al suscripto a organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia, respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por dicha Ley, los organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos; Que en tal contexto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que deje sin efecto la designación efectuada por la Resolución Nº 175-AGC/16 y ratificada por Resolución N° 305-AGC/17 y que otorgue la licencia sin goce de haberes requerida en el marco del Decreto N° 1550-GCABA/08; Que la Gerencia Operativa de Coordinación Legal de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Artículo 1º.- Acéptese la renuncia presentada por la Srta. Hermida Florencia Magali (CUIL 27-37216705-5), a su cargo como Subgerente Operativo de Asesoramiento Legal, de la Gerencia Operativa Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, dejándose sin efecto a partir del 01 de Diciembre de 2017 su designación como tal. Artículo 2º.- Otórgase a la Srta. Hermida, Florencia Magali (CUIL 27-37216705-5) la licencia sin goce de haberes requerida, por el período de un (1) año, comprendido entre el 01 de Diciembre de 2017 y el 01 de Diciembre de 2018, de conformidad con lo previsto en el Decreto N° 1550-GCABA/08, reteniendo su partida presupuestara N° 26620040 de la Dirección General Legal y Técnica. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y pase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos de la Unidad de Coordinación Administrativa de este organismo con el fin de notificar a la interesada. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

RESOLUCIÓN N.° 470/AGC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO:

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El Decreto N° 433/GCABA/16 y complementarios, el Expediente Electrónico N° EX-2017-30233879-MGEYA-AGC, y

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el visto tramita a la regularización de la situación contractual de la firma WORLDSYS S.A., en relación al servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo de los de los sistemas de Capacitación de Manipuladores de Alimentos (SIGMA), Fachadas Ley N° 257, Demoledores y Excavadores, y Director de Obra de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), a través del régimen de Gastos de Imprescindible Necesidad, aprobado por Decreto N° 433/GCABA/16, y complementarios; Que conforme surge de la NO-2017-30171851-AGC suscripta por el Gerente Operativo de Sistemas Informáticos, tales trabajos fueron requeridos toda vez que "las aplicaciones motivo de la contratación en cuestión son consideradas indispensables, toda vez que sin ellas no es posible para los contribuyentes realizar las acciones de registro y solicitud a esta Agencia, de las verificaciones requeridas para poder iniciar y avanzar con las obras de construcción en el ámbito de la CABA"; Que WORLDSYS S.A. con fecha 26 de diciembre de 2017, solicitó la regularización de la situación de los servicios prestados, detallando el período y las tareas realizadas por un total de 1.066 horas/hombre; Que en este marco, la Gerencia Operativa de Sistemas Informáticos manifestó con relación al escrito presentado "...corresponde confirmar que la necesidad ha sido cubierta en el periodo comprendido entre el 30/09/2016 y el 8/11/2016 por el proveedor que venía prestando el servicio, así como el monto referido por la firma Worldsys S.A., [...], correspondientes a los trabajos detallados en la nota presentada por la empresa"; Que por su parte la Unidad de Coordinación Administrativa (UCA) consignó que "...ante la necesidad de la mayor celeridad posible en su resolución, fue necesario realizar de manera inmediata y dinámica las diversas acciones a fin de garantizar la continuación de este servicio indispensable para esta Agencia Gubernamental de Control", y por ello mismo resultó "una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la gestión administrativa y que debió llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impedía realizar otro procedimiento"; Que el mencionado Decreto N° 433/GCABA/2016 y sus complementarios, faculta a funcionarios para autorizar pagos, entregas y transferencias de fondos, reintegros y devoluciones de impuestos, derechos, multas y tasas y para liquidar haberes, como así también establece un mecanismo para hacer frente aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con que debe llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de cajas chicas;

Que se han cumplimentado los requisitos establecidos en el marco del Decreto 433/16; Que la Dirección General Legal y Técnica de la AGC ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto 433/16 y sus complementarios,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 86

Artículo 1°.- Apruébase el gasto correspondiente a la regularización del servicio de mantenimiento correctivo y evolutivo de los Sistemas de Capacitación de

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Manipuladores de Alimentos (SIGMA), Fachadas Ley N° 257, Demoledores y Excavadores, y Director de Obra de la Agencia Gubernamental de Control (AGC), prestado por la empresa WORLDSYS S.A. (CUIT 30-70127063-7) por un valor de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL con 00/100 ($533.000.-), en virtud de lo establecido en el artículo 3º del Decreto N° 433/16. Artículo 2°.- Impútese el gasto para la ejecución de la contratación autorizada por la presente Resolución a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2017. Artículo 3°.- Notifíquese al interesado, remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General de Contaduría, dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Bousquet p/p RESOLUCIÓN N.° 472/AGC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Leyes Nros. 471 y 2.624 (texto consolidado por Ley N° 5.666), El Decreto N° 684-GCBA/09 y modificatorios, las Resoluciones Nros. 175-AGC/16, 125-AGC/2017, 305-AGC/17, 449-AGC/2017y 469-AGC/2017, el Expediente Electrónico N° 2017-28454893-MGEYA-AGC y, CONSIDERANDO: Que a través de la Ley N° 471 se sancionó el Régimen de Relaciones Laborales en la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose en su artículo 39° el Régimen Gerencial; Que por el Decreto N° 684-GCBA/09, se aprobó el Régimen Gerencial para la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por Resolución N° 508-AGC/12 esta Agencia Gubernamental de Control se adhirió a dicho Régimen; Que a través de la Resolución N° 2822-MHGC/16 se aprobaron las disposiciones generales aplicables al citado Régimen, contemplándose en el Título 3° del Anexo 1 de la misma, las designaciones de carácter transitorio; Que por la Ley Nº 2.624, se creó esta Agencia Gubernamental de Control como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre las competencias asignadas al Director Ejecutivo por el artículo 6° del plexo normativo referido, se encuentra la de organizar y reglamentar el funcionamiento interno de la Agencia respecto a su estructura orgánico funcional para los niveles inferiores a los aprobados por esa normativa, organizativos, operativos y de administración de los recursos humanos; Que la Dra. Florencia Magali Hermida (CUIL 27-37216705-5) presentó su renuncia a partir del 30 de noviembre de 2017 como titular a cargo de la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control, designación que fuera efectuada por la Resolución Nº 175-AGC/16 y ratificada por Resolución Nº 305-AGC/17;

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Que dicha renuncia fue aceptada por Resolución N° 469-AGC/17 a partir del 01 de diciembre de 2017; Que en tal contexto, mediante nota N° NO-2017-28049229-DGLYTAGC, la Dirección General Legal y Técnica de este organismo propició la designación transitoria del Dr. Federico Nicolás Gomez Beret (CUIL 20-34304513-2) a cargo de la mencionada Subgerencia Operativa; Que los Ministerios de Hacienda y de Justicia y Seguridad de esta Ciudad, han tomado conocimiento de la designación propuesta sin haber efectuado observación alguna; Que en tal contexto, la Gerencia Operativa Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de esta Agencia incorporó la documentación personal y académica del Dr. Gomez Beret; Que la Unidad de Coordinación Administrativa solicitó, a través de la Providencia N° PV-30206676-CAAGC/2017, se confeccione el acto administrativo que designe al Dr. Federico Gomez Beret a cargo de la referida Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal, a partir del 4 de diciembre de 2017; Que en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 2° del Anexo de la Resolución N° 2.822-MHGC/2016, por Resolución N° 449-AGC/2017 se rescindió a partir del 30 de noviembre de 2017 el contrato de locación de servicios autorizado por Resolución N° 125-AGC/2017, suscripto entre el Dr. Federico Nicolás Gomez Beret y esta Agencia Gubernamental de Control; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo pertinente que recepte las modificaciones propiciadas; Que la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 11° inciso e) de la Ley Nº 2.624,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVE Artículo 1°.- Desígnase transitoriamente a partir del 4 de diciembre de 2017 al Dr. Federico Nicolás Gomez Beret (CUIL 20-34304513-2) a cargo de la Subgerencia Operativa Asesoramiento Legal de la Gerencia Operativa Coordinación Legal dependiente de la Dirección General Legal y Técnica de esta Agencia Gubernamental de Control. Artículo 2º.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento de la presente medida con los créditos asignados en el presupuesto vigente de la Agencia Gubernamental de Control. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta Agencia Gubernamental de Control, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y remítase a la Gerencia Operativa de Recursos Humanos dependiente de la Unidad de Coordinación Administrativa de este organismo a fin de notificar a los interesados. Cumplido, archívese. Bousquet p/p

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RESOLUCIÓN N.° 151/SSAGARHS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17, las Resoluciones Nros. 76/SSAGARHS/17, 559/MJYSGC/17, 668/MJYSGC/17, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Nº 2017-22425921-DGAYCS, y CONSIDERANDO: Que por el actuado citado en el Visto, tramita la Licitación Pública N° 2900-1550-LPU17 convocada para la contratación para el desarrollo de modelos de despliegue territorial con base matemática y de investigación operativa; Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que por Decreto N° 326/17 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 2.095 de Compras y Contrataciones (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que el Decreto N° 326/17 reglamenta el Artículo N° 85 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y regula el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominándoselo en adelante como Buenos Aires Compras (BAC); Que por Disposición Nº 396/DGCyC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones, en su carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo 18, Inciso j) de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales; Que a fin de concretar la contratación precitada, resultó oportuna la celebración de una Licitación Pública encuadrada en lo dispuesto por el Artículo N° 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que la presente contratación se realiza bajo la modalidad Orden de Compra Abierta, de conformidad con el Artículo N° 40 de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario Nº 326/17; Que mediante Resolución N° 58/SSAGARHS/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, y se llamó a Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1447- LPU17 para el día 17 de octubre de 2017; Que mediante Resolución Nº 76/SSAGARHS/17 se declaró desierta la Licitación Pública de Etapa Única Nº 2900-1447-LPU17, y se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 2900-1550- LPU17 para el día 6 de noviembre de 2017 a las 10.00 horas, al amparo de lo establecido en los Artículos Nros. 31 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17; Que por Resolución N° 559/MJYSGC/16, modificada por Resolución N° 668/MJYSGC/17, se constituyó la Comisión de Evaluación de Ofertas en la órbita de la

Secretaría de Administración de Seguridad y se designaron sus miembros permanentes; Que tal como luce en el Acta de Apertura de Propuestas se recibió una (1) oferta de la firma PROGUIDE S.R.L. (CUIT N° 33-70872823-9);

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Que se ha cumplimentado el Cuadro Comparativo de Precios que ordena la reglamentación; Que la Secretaría de Seguridad intervino elaborando el informe técnico N° 2017-29343029-SECS; Que la Comisión Evaluadora de Ofertas, en concordancia con el Informe Técnocp precitado, determinó que la oferta en cuestión resulta admisible por ajustarse a los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBCP) y al Pliego de Especificaciones Técnicas (PET); Que mediante Dictamen de Preadjudicación, la mencionada Comisión recomendó adjudicar los Renglones Nros. 1 y 2 de la presente contratación, a la firma PROGUIDE S.R.L., de acuerdo con lo establecido en el Artículo N° 110 concordante con el Artículo N° 111 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17; Que el monto total de la presente adjudicación asciende a la suma de pesos dieciocho millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta ($ 18.546.880,00.-). Que el Dictamen emitido en consecuencia fue exhibido en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, comunicado al oferente a través de BAC, y efectuadas sus publicaciones conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), reglamentado mediante el Decreto N° 326/17; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que atento al carácter plurianual del gasto que nos ocupa la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, ha tomado intervención tal como lo prescriben las normas anuales de ejecución y aplicación del Presupuesto General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para los gastos de tal carácter, de conformidad con lo establecido en el Decreto N° 680/16; Que se cuenta con los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención en el marco de su competencia; Que en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento. Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo N° 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666) y reglamentado por el Anexo I del Decreto N° 326/17,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y DE RECURSOS HUMANOS DE SEGURIDAD

RESUELVE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 2900-1550-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en los Artículos Nros. 31 y 40 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/17.

Artículo 2°.- Adjudícase la contratación para el desarrollo de modelos de despliegue territorial con base matemática y de investigación operativa a la firma PROGUIDE S.R.L. en los Renglones Nros. 1 y 2 por un monto total de pesos dieciocho millones quinientos cuarenta y seis mil ochocientos ochenta ($ 18.546.880,00.-). Artículo 3°.- Delégase en la Directora General de Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad la facultad de suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.- El gasto previsto en el Artículo 2° se imputará a la correspondiente Partida de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

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Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día, exhíbase en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la empresa oferente, de acuerdo con los términos establecidos en los Artículos Nros. 62 y 63 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 5.666). Artículo 6°.- Comuníquese a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad, y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Porreca

RESOLUCIÓN N.° 191/SSPDD/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, 256/MHGC/17 y 838/MJYSGC/16, las Resoluciones Conjuntas N° 10-MDGC-MJGGC-SECLYT/13, 3-MHGC-MJGGC-SECLYT/15 y sus modificatorias, las Disposiciones N° 9-DGCG/10, 36-DGCG/15, el Expediente Nº 2017-3541684-SSPDD, y CONSIDERANDO: Que por Resolución Nº 838/MJYSGC/16 se designaron los Responsables de Fondos de Caja Chica Común de las áreas creadas y alcanzadas por la Ley Nº 5.688; Que por la actuación citada en el visto tramita la aprobación de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común Nº 05 Ejercicio 2017 correspondiente a la Subsecretaria de Prevención del Delito por un total de pesos veintinueve mil doscientos setenta y dos con 10/100 ($29.272,10.-); Que por Decreto Nº 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que a través del artículo 16, Título III, del Anexo I del citado Decreto, se establece que la rendición de cuentas de las inversiones hechas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en ese régimen se hará ante las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales que a su vez rendirán ante la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, debiendo el titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar el gasto mediante acto administrativo; Que por la Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; la Resolución Nº 256/MHGC/17 determinó los montos máximos de caja chica, montos máximos de comprobantes y estableció los cupos de entrega de fondos para Ministerios y Secretarías, Direcciones Generales; Que la Resolución Conjunta N° 10-MDGC-MJGGC-SECLYT/13 determinó que el procedimiento de solicitud, rendición y reposición de caja chica común deberá tramitar por expediente electrónico, y aprobó el procedimiento administrativo electrónico, juntamente con los modelos y planillas que deberán utilizarse a esos efectos; Que a través de la Resolución Conjunta Nº 3-MHGC-MJGGC-SECLYT/15 se estableció que la carga de los comprobantes se realizará en el Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

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Que la Disposición Nº 9-DGCG/10 aprobó el procedimiento para la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que la Disposición Nº 36/DGCG/15 modificó la Disposición Nº 9-DGCG/10 y estableció en su Anexo III el procedimiento para la rendición de fondos y su reposición o entrega parcial en caso de corresponder; Que en el aludido Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 se reitera, asimismo, que la repartición deberá presentar la cuenta ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de cada jurisdicción, firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante acto administrativo, siendo este responsable de la oportunidad, mérito o conveniencia de dichas erogaciones, estableciendo seguidamente que el acto administrativo a dictarse aprobará como Anexos las planillas 2 (Resumen de Comprobantes por Fecha) y 3 (Resumen de Comprobantes por Imputación) del Anexo V de la citada Disposición; Que por otra parte, cabe resaltar que las erogaciones mediante las cuales se emite el presente acto administrativo, se corresponden con gastos menores y urgentes derivados del normal funcionamiento de la Subsecretaria de Prevención del Delito, atento los términos del artículo 4º, del Título II del Anexo I del Decreto Nº 67/10; Que el gasto en cuestión asciende a la suma de pesos veintinueve mil doscientos setenta y dos con 10/100 ($29.272,10.-) en concepto de fondos de Caja Chica Común; Que por el Comprobante N° 11 se abonó la limpieza de los uniformes de los Agentes de Prevención del Delito a los cuales se les ha rescindido el contrato de locación, para su reasignación a nuevos Agentes, toda vez que por BAC no había a la fecha convenio vigente de lavandería; Que, por los Comprobantes N° 9 y 10 se abonó las estadías quincenales del mes de noviembre de la cochera en donde se guarda el vehículo oficial Citroën C4 Lounge, con dominio AB 080 HA, en el cual se traslada el Subsecretario de la Repartición; Que, por los Comprobantes N° 12 y 13 se abonaron los Servicios de Catering de las reuniones que se llevaron a cabo con los Coordinadores Generales y por un lado la Base operativa y por otro el Área de Recursos Humanos, del Cuerpo de Agentes de Prevención, respectivamente, con el fin de establecer los lineamientos del Cuerpo para el próximo ejercicio; Que, por el Comprobante N° 14 se abonó el agasajo a los puestos jerárquicos del Cuerpo de Agentes de Prevención, por el gran esfuerzo y excelente desempeño durante el presente ejercicio; Que se deja constancia que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 67/10 y la Disposición Nº 9-DGCG/10 y sus modificatoria,

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese el gasto de pesos veintinueve mil doscientos setenta y dos con 10/100 ($ 29.272,10.-) en concepto de fondos de Caja Chica Común Nº 05 Ejercicio 2017 Unidad Ejecutora Nº 895, Beneficiario Nº 120.213; Artículo 2º.- Apruébense las planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, confórmelo normado en la Disposición N° 36/DGCG/2015, que como Anexos Nros. IF-2017- 29585345 - SSPDD e IF-2017- 29584968 -SSPDD forman parte de la presente.

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RESOLUCIÓN N.° 195/SSPDD/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/10, las Resoluciones N° 51/MHGC/10, 256/MHGC/17, 838/MJYSGC/16 y N° 191/SSPDD/17, las Resoluciones Conjuntas N° 10-MDGC-MJGGC-SECLYT/13, 3-MHGC-MJGGC-SECLYT/15 y sus modificatorias, las Disposiciones N° 9-DGCG/10 y 36-DGCG/15 y el Expediente Nº 2017-3541684-SSPDD, y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución N° 191/SSPDD/2017 se rindió la Caja Chica Común N° 5/17; Que, siendo necesario modificar diversos ítems de la misma se procederá a la rendición a través de otro acto administrativo; Que por Resolución Nº 838/MJYSGC/16 se designaron los Responsables de Fondos de Caja Chica Común de las áreas creadas y alcanzadas por la Ley N° 5.688; Que por la actuación citada en el visto tramita la aprobación de los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común Nº 5 Ejercicio 2017 correspondiente a la Subsecretaria de Prevención del Delito por un total de pesos veintisiete ochocientos treinta y uno con 25/100 ($27.831,25.-); Que por Decreto Nº 67/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que a través del artículo 16, Título III, del Anexo I del citado Decreto, se establece que la rendición de cuentas de las inversiones hechas con cualquiera de los tipos de fondos definidos en ese régimen se hará ante las Direcciones Generales Técnicas, Administrativas y Legales que a su vez rendirán ante la Dirección General de Contaduría del Ministerio de Hacienda, debiendo el titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar el gasto mediante acto administrativo; Que por la Resolución Nº 51/MHGC/10 se aprobó la reglamentación para el régimen de asignación y rendición de fondos, estableciéndose la metodología para la entrega de fondos, montos máximos, procedimiento en caso de incumplimiento y contenido de la rendición de cuenta documentada; Que la Resolución Nº 256/MHGC/17 determinó los montos máximos de caja chica, montos máximos de comprobantes y estableció los cupos de entrega de fondos para las diversas jurisdicciones y reparticiones; Que la Resolución Conjunta N° 10-MDGC-MJGGC-SECLYT/13 determinó que el procedimiento de solicitud, rendición y reposición de caja chica común deberá tramitar por expediente electrónico, y aprobó el procedimiento administrativo electrónico, juntamente con los modelos y planillas que deberán utilizarse esos efectos; Que a través de la Resolución Conjunta Nº 3-MHGC-MJGGC-SECLYT/15 se estableció que la carga de los comprobantes se realizará en el Sistema de Gestión y Administración Financiera (SIGAF);

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ANEXO

Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Sirito

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Que la Disposición Nº 9-DGCG/10 aprobó el procedimiento para la asignación de fondos en concepto de Caja Chica Común, Caja Chica Especial y Fondo con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que la Disposición Nº 36/DGCG/15 modificó la Disposición Nº 9-DGCG/10 y estableció en su Anexo III el procedimiento para la rendición de fondos y su reposición o entrega parcial en caso de corresponder; Que en el aludido Anexo III de la Disposición Nº 36/DGCG/15 se reitera, asimismo, que la repartición deberá presentar la cuenta ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de cada jurisdicción, firmada por el máximo responsable de la misma donde conste la aprobación de los gastos mediante acto administrativo, siendo este responsable de la oportunidad, mérito o conveniencia de dichas erogaciones, estableciendo seguidamente que el acto administrativo a dictarse aprobará como Anexos las planillas 2 (Resumen de Comprobantes por Fecha) y 3 (Resumen de Comprobantes por Imputación) del Anexo V de la citada Disposición; Que por otra parte, cabe resaltar que las erogaciones mediante las cuales se emite el presente acto administrativo, se corresponden con gastos menores y urgentes derivados del normal funcionamiento de la Subsecretaria de Prevención del Delito, atento los términos del artículo 4º, del Título II del Anexo I del Decreto Nº 67/10; Que el gasto en cuestión asciende a la suma de pesos veintisiete ochocientos treinta y uno con 25/100 ($27.831,25.-) en concepto de fondos de Caja Chica Común; Que, por el Comprobante N° 9 se abonó la merienda en la cual se lleva a cabo una reunión operativa; Que, por los Comprobantes N° 10 y 11 se abonó las estadías quincenales del mes de noviembre de la cochera en donde se guarda el vehículo oficial Citroën C4 Lounge, con dominio AB 080 HA, en el cual se traslada el Subsecretario de la Repartición; Que, por el Comprobante N° 14 se abonó el almuerzo de la reunión preliminar realizada con los puestos jerárquicos del Cuerpo de Agentes de Prevención; Que, por los Comprobantes N° 12 y 13 se abonaron los Servicios de Catering de las reuniones que se llevaron a cabo con los Coordinadores Generales y por un lado la Base operativa y por otro el Área de Recursos Humanos, del Cuerpo de Agentes de Prevención, respectivamente, con el fin de establecer los lineamientos del Cuerpo para el próximo ejercicio; Que se deja constancia que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 67/10 y la Disposición Nº 9-DGCG/10 y sus modificatorias;

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1º.- Déjense sin efecto los Anexos Nros. IF-2017-29562369-SSPDD y IF-2017-29562350-SSPD vinculados el Expediente N° 3541684/SSPDD/2017. Artículo 2º.- Déjese sin efecto Resolución N° 191/SSPDD/2017 con sus respectivos anexos. Artículo 3º.- Apruébese el gasto de pesos veintisiete ochocientos treinta y uno con 25/100 ($27.831,25.-) en concepto de fondos de Caja Chica Común Nº 5 Ejercicio 2017, Unidad Ejecutora Nº 895, Beneficiario Nº 120.213;

Artículo 4º.- Apruébense las planillas generadas mediante el módulo Fondos a Rendir del SIGAF, confórmelo normado en la Disposición N° 36/DGCG/2015, que como Anexos Nros. IF-2017- 30233228 - SSPDD e IF-2017- 30233208 -SSPDD forman parte de la presente.

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RESOLUCIÓN N.° 196/SSPDD/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 224/13, la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14 y los Expedientes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante de la presente norma, y CONSIDERANDO: Que por las mencionadas actuaciones tramitan las contrataciones de diversas personas, para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad por el período comprendido entre el 01/11/2017 y el 31/12/2017; Que por el Decreto N° 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obras y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos SADE; Que, en el artículo 2° del citado Decreto se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($20.000), mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria; Que la Resolución N° 2720/MHGC/16, en su artículo 1°, eleva el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($55.000); Que en el artículo 6° del Decreto N° 224/13, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de locación de servicios o de obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución Conjunta N° 11-SECLYT/13 y su modificatoria N° 10- SECLYT/14 se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de locación de servicios y de obra que deberán tramitar por Expediente Electrónico, mediante el Módulo “LOyS“ del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos-SADE; Que las citadas contrataciones encuadran en los términos del Decreto N° 224/13 y la Resolución Conjunta N° 11-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 10-MHGC-MMGC-MJGGC-SECLyT-14, normativa mediante la cual se establece el régimen para la contratación de personas físicas bajo la modalidad de locación de servicios y de obra; Que atento lo expuesto precedentemente corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° del Decreto N° 224/13,

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ANEXO

Artículo 5º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido archívese. Sirito

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EL SUBSECRETARIO DE PREVENCIÓN DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1°.- Autorizase la contratación de diversas personas para prestar servicios en la Subsecretaría de Prevención del Delito del Ministerio de Justicia y Seguridad, en el modo y forma que se detalla en el Anexo N° IF-2017-30280858-SSPDD, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- La suscripción de los contratos autorizados por el Artículo 1° de la presente Resolución estará a cargo del Sr. Subsecretario de Prevención del Delito. Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una Orden de Pago. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en la cuenta corriente o caja de ahorro del Banco Ciudad de Buenos Aires, cuyos datos serán comunicados por los contratados a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Administración de Recursos Humanos de Seguridad, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad. Cumplido, archívese. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 197/SSPDD/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 433/16, el Expediente Nº 2017-23830677-SSGCOM, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente citado en el Visto tramita la aprobación de gasto descentralizado operativamente en el marco de la reparación del patio de juegos existente trabajos en la Plaza Las Toscaneras, ubicada en las calles C.L Virgilio, C.L. Moliere, C.L Ramón Lista y C.L. José Varela, en la Comuna 10, a proveerse por la firma Bimasur S.A. (CUIT N° 30714031941), por un monto total de pesos tres millones quinientos noventa y cuatro mil con 00/100 centavos ($3.594.000,00); Que el Decreto Nº 433/16 establece los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad; Que el Punto 5 del Anexo I del Decreto Nº 433/16 faculta a los funcionarios que se indican a aprobar gastos descentralizados operativamente en Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

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ANEXO

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Que el Artículo 3° del Decreto N° 433/16 establece que "La competencia de aprobación de gastos descentralizados operativamente establecida en los puntos 4 y 5 del Anexo I del presente Decreto, sólo podrán ejercerse bajo las siguientes circunstancias: a) El funcionario deberá evaluar que el objeto del gasto se realice por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; b) El funcionario deberá evaluar el valor razonable y adecuado del monto de la aprobación del gasto. Para ello, si considera que corresponde al caso concreto podrá realizar al menos tres (3) invitaciones a cotizar cursadas por medios efectivos y comprobables y/o solicitar tres (3) presupuestos; y c) el funcionario deberá asegurar que, al momento de la aprobación del gasto, el proveedor se encuentre inscripto en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“; Que la impostergabilidad de la presente adquisición en cuestión, en el marco de lo establecido por el Decreto Nº 433/16 ha quedado puesta de manifiesto a través de los fundamentos vertidos por la Subsecretaría de Gestión Comunal mediante Informe N° IF-2017-29495465-SSGCOM; Que la mencionada Subsecretaría manifestó que la presente adquisición se realiza en virtud del requerimiento efectuado por el Sr. Presidente de la Comuna 10, mediante Comunicación Oficial Nº NO-2017- 23694460-COMUNA10; Que dicha área informó que en virtud del requerimiento originado por el Sr. Presidente de la Comuna 10, la presente adquisición resulta de imperiosa necesidad debido a la necesidad de refaccionar y mejorar, de manera urgente, las condiciones en las que se encuentra el patio de juegos y los espacios verdes de la Plaza;

Que por Nota N° NO-2017-30293570-SSGCOM se puso de manifiesto que la necesidad radica en instalar, con la mayor premura posible, una reja perimetral a la mencionada Plaza y dotar al patio de juegos existente del equipamiento necesario para su adecuado disfrute, verificándose por parte de la Dirección General de Obras Comunales y Mantenimiento Edilicio el estado de deterioro general del espacio, producto de actos de vandalismo; Que asimismo se agrega que se enmarca el presente trámite en la intención de proteger el espacio público contra dichos actos, en virtud de lo cual resulta oportuno, se provea y coloque una reja perimetral al parque, con un portón que permita el ingreso y egreso de los vecinos usuarios; Que, tratándose de una adquisición de imprescindible necesidad, cuya tramitación no admite dilación, no resulta posible su contratación mediante los procedimientos previstos en la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666); Que la firma proveedora, según surge de los presentes, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores, (R.I.U.P.P.), extremo que satisface la exigencia establecida por el Inciso c) del Artículo 3 del Decreto N° 433/16; Que surge de las actuaciones que se requirieron tres (3) presupuestos de sendas empresas, conforme la consideración del Inciso b) del Artículo 3° del Decreto N° 433/16, y, de las cotizaciones realizadas, la efectuada por la firma Bimasur S.A. resultó ser la más conveniente a los intereses del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que asimismo, se ha agregado la correspondiente Solicitud de Gastos presupuestaria y el respectivo Compromiso Definitivo por la suma mencionada en el primer considerando; Que la Dirección General Administrativa y Legal de Seguridad ha tomado intervención; Que, encontrándose reunidos los requisitos previstos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 3° del Decreto N° 433/16, corresponde emitir el acto de aprobación del gasto de conformidad con la facultad establecida por el Artículo 1° de dicha norma.

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Por ello, en uso de las facultades establecidas el Punto 5 del Anexo I del Decreto N°433/16,

EL SUBSECRETARIO DE PREVENCION DEL DELITO RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el gasto descentralizado operativamente en el marco de la reparación del patio de juegos existente trabajos en la Plaza Las Toscaneras, ubicada en las calles C.L Virgilio, C.L. Moliere, C.L Ramón Lista y C.L. José Varela, en la Comuna 10, a proveerse por la firma Bimasur S.A (CUIT N° 30714031941), por un monto total de pesos tres millones quinientos noventa y cuatro mil con 00/100 centavos ($3.594.000,00), en virtud de lo establecido en el Decreto N° 433/16. Artículo 2°.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3°.- Autorizase al Sr. Subsecretario de Gestión Administrativa y de Recursos Humanos de Seguridad a suscribir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4°.-Comuníquese a la Dirección General Contaduría, a la Dirección General Tesorería, a la firma Bimasur S.A y remítase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad para la prosecución de su trámite. Sirito

RESOLUCIÓN N.° 219/SSEMERG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-29080425-MGEYA-SSEMERG y anexos, y; CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones tienen su origen en la nota cursada por el Sr. Gerente Operativo de esta Subsecretaria de Emergencias, en la que solicita la adquisición de un sistema de visualización (Videowall) para el Centro Único de Coordinación y Control (CUCC), para realizar el recambio de los elementos con los que cuenta la Sala de Operaciones de dicha dependencia; Que a raíz de la precitada nota, se ha autorizado la prosecución administrativa de las mismas, y en virtud de las características de la contratación pretendida, se determinó que el procedimiento de selección del contratista elegido sería el de Licitación Pública de etapa única, conforme lo normado por los arts. 31 y 32 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), razón por la cual, se han girado las actuaciones de marras a la Unidad Operativa de Adquisiciones dependiente de esta Subsecretaria, creada mediante Resolución N° 3891/MHGC/2008, con más las Resoluciones N° 602/MJYSGC/09 y N° 81/SSEMERG/09; Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se ha solicitado a la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA, autorización para realizar la compra a través de modalidad de compra unificada por BAC;

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Que se ha instado la correspondiente solicitud de gasto para la operación pretendida, la cual fuera autorizada mediante el portal BAC, identificada con el N° 678-7899-SG17, por un importe total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS DIEZ MIL ($2.510.000.-), correspondientes al ejercicio 2017; Que se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2017-29105029-SSEMERG) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF 2017-29105536-SSEMERG), adjuntados como documentos de trabajo a los presentes; Que desde la Unidad Operativa de Adquisiciones se ha iniciado el Proceso de Compra N° 678-1828-LPU17 en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución Nº 185/SSSEMERG/2017, por la cual se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se ha procedido al llamado a licitación pública, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 20 de Diciembre de 2017 en el horario de 12 hrs; Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes;

Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las ofertas de las firmas: MARIANO LINOVICH Y MAXIMILIANO LINOVICH SOCIEDAD DE HECHO, CUIT 30-71443659-3 y TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A., CUIT 33-70800374-9; Que, a fecha 27/12/17, la Comisión Evaluadora de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, en oportunidad de emitir el Dictamen de Pre adjudicación de Ofertas, ha aconsejado preadjudicar el único renglón licitado al oferente TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A., CUIT 33-70800374-9, en razón de cumplir con los requisitos mínimos de participación, los solicitados por pliegos y estar dentro del precio de referencia; Que en el mismo sentido se ha manifestado el Informe de Evaluación Técnica esbozado por el Gerente Operativo de esta Subsecretaria, al considerar que ambas firmas cumplían en forma satisfactoria los requisitos técnicos requeridos por la repartición en el pliego rigente de la contratación (IF 2017-29628327-SSEMERG); Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación alguna a dicho Dictamen, es que se procede al dictado del presente acto administrativo; Que, la Ley N° 5724, aprobatoria del Presupuesto para el Ejercicio 2017 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 fijó el valor de la unidad de compra en la suma de pesos doce con 50/100 ($ 12,50); Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la adquisición de un sistema de visualización (Videowall) para el Centro Único de Coordinación y Control (CUCC), perteneciente a la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudicase el único renglón licitado del presente Proceso de Compra N° 678-1828-LPU17, a la firma TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A., CUIT 33-70800374-9, por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($1.994.664.-).

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Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2107. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 220/SSEMERG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-26514445-MGEYA-SSEMERG y anexos, y; CONSIDERANDO: Que mediante NO 2017-11144383-DGPEYCB, el Sr. Director General de la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos de esta Subsecretaria de Emergencias, solicitó la adquisición de Equipos de Salvamento y repuestos para Herramientas de Corte (Discos) a los fines de reponer, suministrar y mantener la reserva material permanente y necesaria para el normal desenvolvimiento de dicha Dirección; Que en esta inteligencia, el Sr. Director General de la Dirección General de la Guardia de Auxilio y Emergencias de esta Subsecretaria, ha solicitado, mediante NO 2017-22411394-DGGAYE, la adquisición de Discos de Corte para asegurar el normal desenvolvimiento de dicha Dirección; Que a raíz de la precitada nota, se han autorizado la prosecución administrativa de las mismas, y en virtud de las características de la contratación pretendida, se determinó que el procedimiento de selección del contratista elegido sería el de Licitación Pública de etapa única, conforme lo normado por los arts. 31 y 32 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), razón por la cual, se han girado las actuaciones de marras a la Unidad Operativa de Adquisiciones dependiente de esta Subsecretaria, creada mediante Resolución N° 3891/MHGC/2008, con más las Resoluciones N° 602/MJYSGC/09 y N° 81/SSEMERG/09; Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se ha solicitado a la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA, autorización para realizar la compra a través de modalidad de compra unificada por BAC;

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Que se han instado las correspondientes solicitudes de gasto para la operación pretendida, identificadas bajo los N° 893-4282-SG17, por un importe total de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($2.369.000.-) y N° 152-6546-SG17 por un importe total de PESOS TREINTAMIL ($30.000.-), correspondientes al ejercicio 2017; Que se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2017-26816393-SSEMERG) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF 2017-26608442-SSEMERG), adjuntados como documentos de trabajo a los presentes; Que desde la Unidad Operativa de Adquisiciones se ha iniciado el Proceso de Compra N° 678-1702-LPU17 en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución Nº 178/SSSEMERG/2017, por la cual se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de

Especificaciones Técnicas y se ha procedido al llamado a licitación pública, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 15 de Diciembre de 2017 en el horario de 12 hrs; Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las ofertas de las firmas: ADRIAN EMANUEL TONIETTI, CUIT 20-27616423-7, LUCIANO HERNAN DIZ, CUIT 20-27147290-1, TRESCOM S.R.L., CUIT 30-71036549-7; OXIMENTAL S.A., CUIT 33-53819099-9, ABRAFER S.R.L., CUIT 30-68159979-3 y LEOPOLDO GUILLERMO LUGONES, CUIT 20-12685231-3; Que, a fecha 21/12/17, la Comisión Evaluadora de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, en oportunidad de emitir el Dictamen de Pre adjudicación de Ofertas, ha aconsejado preadjudicar los renglones N° 1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 11.1, 13.1, 15.1, 16.1, 17.1, 18.1, 19.1, 20.1, 21.1, 22.1, 23.1, 24.1 a la firma ABRAFER SRL y los renglones N° 7.1 y 9.1 a la firma LUCIANO HERNAN DIZ, en razón de cumplir con los requisitos mínimos de participación, los solicitados por pliegos y estar dentro del precio de referencia; Que en el mismo sentido se ha manifestado el Informe de Evaluación Técnica esbozado por el Gerente Operativo de esta Subsecretaria, al considerar que ambas firmas cumplían en forma satisfactoria los requisitos técnicos requeridos por la repartición en el pliego rigente de la contratación (IF 2017-29499967-DGPEYCB); Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación alguna a dicho Dictamen, es que se procede al dictado del presente acto administrativo; Que, la Ley N° 5724, aprobatoria del Presupuesto para el Ejercicio 2017 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 fijó el valor de la unidad de compra en la suma de pesos doce con 50/100 ($ 12,50); Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 101

Artículo 1.- Apruébase la adquisición de Equipos de Salvamento y Discos de Corte para la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de

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Bomberos y la Dirección General de la Guardia de Auxilio y Emergencias, ambas pertenecientes a esta Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudicase los renglones N° 1.1, 2.1, 3.1, 4.1, 5.1, 11.1, 13.1, 15.1, 16.1, 17.1, 18.1, 19.1, 20.1, 21.1, 22.1, 23.1, 24.1 a la firma ABRAFER SRL, CUIT 30-68159979-3 y los renglones N° 7.1 y 9.1 a la firma LUCIANO HERNAN DIZ, CUIT 20-27147290-1, del presente Proceso de Compra N° 678-1702-LPU17, por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA CON 35/100 ($1.218.880,35.-).

Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2107. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 221/SSEMERG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-23051286-MGEYA-SSEMERG y anexos, y; CONSIDERANDO: Que mediante NO 2017-22381038-DGPEYCB, el Sr. Director General de la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos de esta Subsecretaria de Emergencias, solicitó la adquisición de Equipamiento Específico para la Brigada de Emergencias Especiales, a los fines de suministrar y reponer la reserva material permanente, efectiva y necesaria para el normal desenvolvimiento del accionar de dicha Dirección; Que a raíz de la precitada nota, se han autorizado la prosecución administrativa de las mismas, y en virtud de las características de la contratación pretendida, se determinó que el procedimiento de selección del contratista elegido sería el de Licitación Pública de etapa única, conforme lo normado por los arts. 31 y 32 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), razón por la cual, se han girado las actuaciones de marras a la Unidad Operativa de Adquisiciones dependiente de esta Subsecretaria, creada mediante Resolución N° 3891/MHGC/2008, con más las Resoluciones N° 602/MJYSGC/09 y N° 81/SSEMERG/09;

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Que, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se ha solicitado a la Dirección General Técnica y Administrativa del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA, autorización para realizar la compra a través de modalidad de compra unificada por BAC; Que se ha instado la correspondiente solicitud de gasto para la operación pretendida, identificada bajo el N° 893-7435-SG17, por un importe total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS ($3.209.300.-), correspondientes al ejercicio 2017; Que se ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG 2017-29082593-SSEMERG) y Pliego de Especificaciones Técnicas (IF 2017-29081150-SSEMERG), adjuntados como documentos de trabajo a los presentes; Que desde la Unidad Operativa de Adquisiciones se ha iniciado el Proceso de Compra N° 678-1482-LPU17 en el Sistema Buenos Aires Compras (BAC); Que en razón de lo expuesto, se dictó la Resolución Nº 183/SSSEMERG/2017, por la cual se ha aprobado el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas y se ha procedido al llamado a licitación pública, fijándose como fecha límite para la presentación de ofertas el día 19 de Diciembre de 2017 en el horario de 12 hrs;

Que, en la fecha mencionada para la apertura de ofertas, el precitado portal emitió automáticamente el Acta de Apertura y el Cuadro Comparativo de Ofertas correspondientes; Que, dentro del plazo establecido, se recibieron las ofertas de las firmas: RODRIGO PADRO, CUIT 20-29480423-5; LUCIANO HERNAN DIZ, CUIT 20-27147290-1 e INDUSTRIAL DECKERT S.R.L., CUIT 30-70831789-2; Que, a fecha 28/12/17, la Comisión Evaluadora de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, en oportunidad de emitir el Dictamen de Pre adjudicación de Ofertas, ha aconsejado preadjudicar los renglones N° 1, 3, 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 32, 33, 39 y 45 a la firma INDUSTRIAL DECKERT S.R.L. y los renglones N° 2, 5, 6, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 23, 24, 28, 29, 36, 38, 40, 41, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 a la firma LUCIANO HERNAN DIZ, en razón de cumplir con los requisitos mínimos de participación, los solicitados por pliegos y estar dentro del precio de referencia; Que en el mismo sentido se ha manifestado el Informe de Evaluación Técnica esbozado por el Sr. Director General de la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de Bomberos de esta Subsecretaria de Emergencias, al considerar que todas las firmas cumplían en forma satisfactoria los requisitos técnicos requeridos por la repartición en el pliego rigente de la contratación (IF 2017-30245833-DGPEYCB); Que, se efectuaron las publicaciones e invitaciones de rigor establecidas en la normativa vigente; Que, habiendo transcurrido el plazo legal correspondiente, sin que se haya recibido impugnación alguna a dicho Dictamen, es que se procede al dictado del presente acto administrativo; Que, la Ley N° 5724, aprobatoria del Presupuesto para el Ejercicio 2017 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 27 fijó el valor de la unidad de compra en la suma de pesos doce con 50/100 ($ 12,50); Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE

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Artículo 1.- Apruébase la adquisición de Equipamiento Específico para la Brigada de Emergencias Especiales de la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y

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Coordinación de Bomberos de esta Subsecretaria de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudicase los renglones N° 1, 3, 4, 7, 8, 9, 17, 25, 26, 27, 32, 33, 39 y 45 a la firma INDUSTRIAL DECKERT S.R.L. y los renglones N° 2, 5, 6, 10, 11, 13, 15, 16, 18, 19, 23, 24, 28, 29, 36, 38, 40, 41, 43, 44, 46, 48, 49 y 50 a la firma LUCIANO HERNAN DIZ, del presente Proceso de Compra N° 678-1482-LPU17, por la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SIETE CON 29/100 ($3.124.507,29.-). Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al ejercicio 2107. Artículo 4.- Emítase la respectiva Orden de Compra.

Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a todos los oferentes, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

RESOLUCIÓN N.° 223/SSEMERG/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario N° 326/AJG/17, los Decretos N° 1145/GCABA/09, 95/14, 114/16, y 411/16, y 402/GCABA/16, las Resoluciones N° 596/MHGC/11, 424/MHGC/13, 607/MHGC/13 y 1160/MHGC/11, la Disposición N° 396/DGCYC/14, sus modificatorias y concordantes, el Expediente Electrónico Nº EX-2017-29080425-MGEYA-SSEMERG y anexos, y; CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la Licitación Pública por Sistema Buenos Aires Compras (BAC), Proceso de Compra N° 678-1828-LPU17, tendiente a la Adquisición de un sistema de visualización (Videowall) para el Centro Único de Coordinación y Control (CUCC), de esta Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que luego de haber dado correcto cumplimiento al procedimiento de rigor, se dictó la Resolución N° 219/SSEMERG/17, por la cual se adjudicó a la firma TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A., CUIT 33-70800374-9, la prestación del servicio requerido; Que, oportunamente se emitió a favor de la firma mencionada la Orden de Compra Nº 678-17715-OC17; Que, por nota NO 2017-30300765-SSEMERG, el Sr. Gerente Operativo de esta Subsecretaria, solicitó la ampliación de la Orden de Compra referida, atento a la necesidad de ampliar el tamaño del sistema ya adjudicado para la Sala de Operaciones, el cual en lugar de contar con 24 monitores 55´´ HD, contará con 36, siendo que dichos objetos no se encuentran contemplados dentro de la licitación vigente;

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Que se le ha solicitado a la firma adjudicada, cotización para realizar la tarea requerida, la cual fue presentada, y asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO ($996.828.-); Que, en este sentido, y a los fines de dar cabal cumplimiento a lo normado en la Resolución N° 36/MJYSGC/16, se le ha solicitado a la Directora General a cargo de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad de esta Ciudad, para realizar la presente ampliación de Orden de Compra a través del procedimiento de compra de licitación pública mediante sistema BAC, Que en uso de las atribuciones conferidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el punto I) del artículo 119 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5.666), se resuelve por este acto ampliar la Orden de Compra Nº 678-17715-OC17 a favor de la empresa TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A., en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) del valor original de la misma que asciende a la suma de de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($1.994.664.-). Que toda vez, que la presente operación supera el 20% del total adjudicado, se ha solicitado consentimiento a la firma adjudicada mediante sistema BAC, prestando esta última conformidad; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD CABA

RESUELVE Artículo 1.- Apruébase la ampliación de la Orden de Compra Nº 678-17715-OC17 a favor de la firma TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A., CUIT 33-70800374-9, en el marco de la Licitación Pública Nº 678-1828-LPU17, para Adquisición del Sistema de Visualización para la Sala de Operaciones del Centro Único de Coordinación y Control (CUCC), de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2.- Adjudícase a la firma TECHNOLOGY EXPRESS ONLINE S.A., CUIT 33-70800374-9, la suma de PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS ($997.332.-), para que provea los bienes requeridos en autos. Artículo 3.- El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente al presente año. Artículo 4.- Emítanse la respectiva Orden de Compra a favor de la firma adjudicada. Artículo 5.- Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, notifíquese a la interesada, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y Seguridad, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Nicolás

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RESOLUCIÓN N.° 263/ISSP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N°5.688, el Decreto Nº 316/10, 14/ISSP/13, 91/ISSP/16 y Nº 6/ISSP/17, la Nota N° 30267003/SAISSP/17, el Expediente Electrónico N° 30213071/MGEYA/SGISSP/17, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que tiene la misión de formar profesionalmente y capacitar funcionalmente al personal de la Policía de la Ciudad, al Cuerpo de Bomberos, a los funcionarios responsables de la formulación, implementación y evaluación de las políticas y estrategias de seguridad ciudadana y de la dirección y la administración general del sistema policial, a todos aquellos sujetos públicos o privados vinculados con los asuntos de la seguridad, así como también la investigación científica y técnica en materia de seguridad ciudadana de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad; Que por Resolución Nº 91/ISSP/16 se aprobó el Taller denominado "Liderazgo en Situaciones Límite" destinado a los alumnos del "Curso de formación inicial para Aspirante a Oficial de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires", "Curso de formación inicial para aspirante a bombero calificado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad" y "Curso de Estado Policial: Integración y Nivelación para personal ingresante a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires"; Que en dicho contexto y dada la buena experiencia arrojada por el mencionado Taller, el Sr. Secretario Académico mediante Nota Nº 30267003/SAISSP/17 consideró pertinente hacerlo extensivo a instructores y solicitó la designación del Técnico Esteban Juan Tries (DNI 14.620.682, CUIL 20-14620682-5), en la categoría de Profesor Adjunto I para el dictado del "Taller de Liderazgo en Situaciones Límite", por el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2018; Que conforme lo dispone el Estatuto de este Instituto, aprobado por medio de la Resolución N° 14/ISSP/13, el Instituto en su condición de Ente Autárquico se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige a sus autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y administra su patrimonio;

Que mediante la Resolución N° 6/ISSP/17 se estableció el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública y se fijaron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 106

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Que el Decreto Nº 316/10 al modificar el Artículo 6º del Decreto 647/09 dispone que el Rector y el personal permanente y transitorio del Instituto estarán alcanzados por las previsiones establecidas por la Ley Nº 2947 para el personal sin estado policial de la Policía Metropolitana, y establece que el Rector y las Coordinaciones de Formación Académica y de Formación y Especialización en Seguridad Pública, con las respectivas Direcciones Operativas que de estas dependen, incluido el personal de capacitación, quedarán exceptuados de la prohibición prevista en el Artículo 7 inciso c) de la Ley N° 2.947; Que la Cláusula Transitoria Primera de la Ley N° 5.688 determinó que los reglamentos de las leyes que se derogan por su Artículo 522, mantienen su vigencia hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados por otras normas; Que en consecuencia, el Decreto N° 316/10 y la Resolución N° 14/ISSP/13 resultan aplicables hasta tanto sean modificados, sustituidos o derogados; Que a la luz de expuesto, habiéndose dado cumplimiento a los requisitos necesarios para proceder a la presente designación, toda vez que el nombrado reúne la capacidad e idoneidad necesarias para el desempeño de dicho cargo, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Designar Profesor Adjunto I del "Taller de Liderazgo en Situaciones Límite" al Técnico Esteban Juan Tries (DNI 14.620.682, CUIL 20-14620682-5), durante el período comprendido entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y para demás efectos a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 264/ISSP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 14/ISSP/13 y N° 6/ISSP/17, las Notas N° 30265663/SAISSP/17 y N° 30264853/SAISSP/17, el Expediente Electrónico Nº 30213135/MGEYA/ISSP/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública;

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Page 108: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad; Que el Artículo 354 de la mencionada Ley establece que el referido Instituto es un ente autárquico y descentralizado, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que conforme lo dispone el Estatuto del ISSP, aprobado por la Resolución N° 14/ISSP/13, el mismo en su condición de Ente Autárquico se da su Estatuto, establece su estructura organizativa y operativa, elige a sus autoridades, designa o contrata personal, se vincula con otras universidades e instituciones nacionales o extranjeras para el mejor cumplimiento de sus fines, y administra su patrimonio; Que mediante la Resolución N° 6/ISSP/17 se estableció el Escalafón General del Instituto Superior de Seguridad Pública y se fijaron los niveles retributivos brutos y categorías para el plantel de capacitadores rentados; Que en el marco de la normativa citada, a través de la Nota Nº 30265663/SAISSP/17, y en base a lo solicitado mediante Nota N° 30264853/SAISSP/17 por el Sr. Coordinador de Formación en Seguridad del Instituto, el Sr. Secretario Académico ha propuesto a esta Instancia la designación de los Dres. Alan Martín Nessi (CUIL 20-20646324-5), María Marta Olano (CUIL 27-21653314-9), Daniela Silvina Alvarez (CUIL 27-23806816-4), Marcelo Rodolfo del Pozo (CUIL 20-18468545-1), Luis Matias Luciani (CUIL 20-16495161-9), de los Ing. Mariano Guillermo Poli (CUIL 20-17422993-8), Guillermo Alberto Deniau (CUIL 20-14211260-5), y de los Sres. Juan Cruz María Jordan (CUIL 20-14915266-1), Alejandra Noemí Muller (CUIL 27-23907898-8), Romina Aldana Diago (CUIL 27-25371466-8), en la categoría Investigadores Senior, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018; Que asimismo propuso por igual período, a los Dres. Martín Aiello (DNI 20-20642646-3), María Eugenia Capuchetti (CUIL 27-22810766-8) y a la Sra. Silvia Ivana Martínez (CUIL 27-30781245-8), en la categoría de Investigadores; Que se ha propuesto a los Dres. Julio Marcelo Rebequi (CUIL 27-29780713-8), Claudia Elizabeth Velciov (CUIL 27-20273644-6), al Dr. Gustavo Daniel Lozana (CUIL

20-17585598-0), a las Lic. Gabriela Beatriz Cajal (CUIL 27-25987056-4), Marta Alicia Scocozza (CUIL 27-6653027-8), Pamela Salvatori (CUIL 27-28178758-1) y a la Psicopedagoga Paola Vanesa Vazquez (DNI 28380550-1), como Investigadores Junior A, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Que por último, propuso como Investigador Junior B al Lic. Diego Ariel Bursztyn (CUIL 20-22990710-8), durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Que atento a las necesidades del Instituto Superior de Seguridad Pública, y toda vez que se ha dado cumplimiento a los requisitos necesarios, corresponde dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

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Artículo 1.- Designar Investigadores Senior del Instituto Superior de Seguridad Pública a los Dres. Alan Martín Nessi (CUIL 20-20646324-5), María Marta Olano (CUIL 27-21653314-9), Daniela Silvina Alvarez (CUIL 27-23806816-4), Marcelo Rodolfo del Pozo (CUIL 20-18468545-1), Luis Matias Luciani (CUIL 20-16495161-9), a los Ing. Mariano Guillermo Poli (CUIL 20-17422993-8), Guillermo Alberto Deniau (CUIL 20-14211260-5), y a los Sres. Juan Cruz María Jordan (CUIL 20-14915266-1), Alejandra Noemí Muller (CUIL 27-23907898-8), Romina Aldana Diago (CUIL 27-25371466-8), en la categoría Investigadores Senior, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Artículo 2.- Designar Investigadores del Instituto Superior de Seguridad Pública a los Dres. Martín Aiello (DNI 20-20642646-3), María Eugenia Capuchetti (CUIL 27-22810766-8) y a la Sra. Silvia Ivana Martínez (CUIL 27-30781245-8), durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Artículo 3.- Designar Investigadores Junior A del Instituto Superior de Seguridad Pública a los Dres. Julio Marcelo Rebequi (CUIL 27-29780713-8), Claudia Elizabeth Velciov (CUIL 27-20273644-6), al Dr. Gustavo Daniel Lozana (CUIL 20-17585598-0), a las Lic. Gabriela Beatriz Cajal (CUIL 27-25987056-4), Marta Alicia Scocozza (CUIL 27-6653027-8), Pamela Salvatori (CUIL 27-28178758-1) y a la Psicopedagoga Paola Vanesa Vazquez (DNI 28380550-1), como Investigadores Junior A, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Artículo 4.- Designar Investigador Junior B del Instituto Superior de Seguridad Pública al Lic. Diego Ariel Bursztyn (CUIL 20-22990710-8), durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, a la Secretaría Académica, a la Secretaría General y a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Superior de Seguridad Pública. Cumplido, archívese. De Langhe

RESOLUCIÓN N.° 265/ISSP/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.688, las Resoluciones N° 117/ISSP/11 y N° 40/ISSP/14, el Expediente Electrónico Nº 30285542/MGEYA/ISSP/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 5.688 establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en lo referente a su composición, misión, función, organización, dirección, coordinación y funcionamiento, así como para la formulación, implementación y control de las políticas y estrategias de seguridad pública; Que el Instituto Superior de Seguridad Pública se constituye como una instancia de apoyo de la conducción política del Sistema Integral de Seguridad Pública y órgano rector de la formación y capacitación continua y permanente de los actores involucrados, y la producción de conocimientos científicos y técnicos sobre seguridad;

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LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

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Que el Artículo 354 de la mencionada Ley establece que el referido Instituto es un ente autárquico y descentralizado, en la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Resolución N° 117/ISSP/11 estableció la estructura organizativa del Instituto Superior de Seguridad Pública; Que mediante la Resolución N° 40/ISSP/2014, se asignó a la Dra. Paola Lechuga (DNI 25.340.123), la función de Secretaria General del Instituto; Que en diversos pliegos licitatorios que rigen las prestaciones de servicios y de servicio públicos contratados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se establece que, a los fines de analizar los reclamos interpuestos por los contratistas en materia de redeterminación de precios, deberá intervenir una Comisión de Evaluación integrada por representantes de la jurisdicción comitente y del Ministerio de Hacienda que serán designados por acto administrativo de sus superiores, no pudiendo tener rango inferior a Director General; Que en relación al Expediente N° 38124/12, por el que tramitó la Licitación Pública N° 278/SIGAF/2012, para la contratación de un servicio de elaboración y distribución de comidas con destino al Instituto Superior de Seguridad Pública adjudicada a FRIEND´S FOOD S. A., a través del Expediente Electrónico N° 3532655/MGEYA/DGRP/2014, la empresa mencionada solicitó la onceava redeterminación de precios de la contratación, la cual encuentra amparo en lo dispuesto en el Artículo 90 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por Resolución N° 138/MJYSGC/12; Que el apartado 8 del artículo citado en el párrafo anterior establece que deberá intervenir una Comisión de Evaluación integrada por un representante de la Dirección General de Redeterminación de Precios, dependiente del Ministerio de Hacienda y un representante del Instituto Superior de Seguridad Pública;

Que en ese sentido, mediante la Nota N° 18165229/DGAYCS/2017 la Directora General de Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad, requirió a este Instituto que designe un representante, quien no podrá tener rango inferior a Director General; Que por lo expuesto, se estima conveniente dictar el presente acto administrativo, designándose a la Secretaria General del Instituto Superior de Seguridad Pública como representante para intervenir en la mencionada Comisión de Evaluación. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA DEL INSTITUTO SUPERIOR DE SEGURIDAD PÚBLICA RESUELVE

Artículo 1.- Designar a la Dra. Paola Lechuga (DNI 25.340.123), como representante del Instituto Superior de Seguridad Pública para integrar la Comisión de Evaluación prevista en el apartado 8 del Artículo 90 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aprobado por Resolución N° 138/MJYSGC/12. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad. Cumplido, archívese. De Langhe

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Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN N.° 2918/MSGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El E.E. N° EX-2017-14834545- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, a la Lic. Gloria Inés Ponce, DNI. 27.240.806, CUIL Nº 27-27240806-3, como Profesional de Guardia Asistente Social, para desempeñarse los días Miercoles; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Lic. Gloria Inés Ponce, DNI. 27.240.806, CUIL Nº 27-27240806-3, como Profesional de Guardia Asistente Social, para desempeñarse los días Miercoles, en el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", del Ministerio de Salud, partida 4022.0006.Z.25.972, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco J. Muñiz", al Ministerio de Salud y a Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2920/MSGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El E.E. N° 2016-27041025- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze, del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente, del Dr. Álvaro Fernández Mendy, DNI. 31.380.722, CUIL Nº 20-31380722-4, como Especialista de Guardia Medico (Oftalmología), para desempeñarse los días lunes; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que la involucrada será convocada para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente a la Dr. Álvaro Fernández Mendy, DNI. 31.380.722, CUIL Nº 20-31380722-4, como Especialista en la Guardia Médica (Oftalmología), para desempeñarse los días lunes, en el Hospital de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze, del Ministerio de Salud, partida 4026.0006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital de Oftalmología Dr. Pedro Lagleyze, al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2921/MSGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El EX-2017-12249188- -MGEYA-DGAYDRH, y CONSIDERANDO: Que el Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, oportunamente solicitó la designación con carácter de suplente del Dr. Fernando Hunter, DNI. 32.618.081, CUIL Nº 20-32618081-6, como Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría) para desempeñarse los días domingos; Que dicha designación resulta imprescindible, dado que el involucrado será convocado para cubrir las guardias por ausencias debidamente justificadas; Que a tal efecto, es necesario dictar un acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias; Que el establecimiento asistencial en cuestión hace saber al respecto que la misma cuenta con la aprobación del Consejo Asesor Técnico Administrativo (CATA). Que por otra parte es de hacer notar, que la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME), del Ministerio que nos ocupa, ha tomado la debida intervención en lo que respecta a su competencia; Por ello, conforme las facultades conferidas por el Artículo 1 del Decreto N° 1821/2006,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1°.-Desígnase con carácter de suplente al Dr. Fernando Hunter, DNI. 32.618.081, CUIL Nº 20-32618081-6, Especialista en la Guardia Médico (Psiquiatría) para desempeñarse los días domingos, en el Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, partida 4022.1006.Z.25.954, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, punto 1.9 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, continuando como Instructor de Residentes en la especialidad “Psiquiatria“. Artículo 2°.-Dejase establecido que la presente designación se ajustará a los términos de la Resolución Nº 1657/MSGC/2013, del Régimen de Suplencias de Guardia. Artículo 3°.-Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Hospital General de Agudos "José María Ramos Mejía", al Ministerio de Salud y a la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2935/MSGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 3301 y 5460, el Decreto Nº 58/2011 (Textos Consolidados Ley N° 5666), las Resoluciones Nº 485/MSGC/2011, Nº 404/MSGC/2013 y 595/MSGC/2014, el Expediente Electrónico Nº 26037194/MGEYA-DGDIYDP/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 3301 sobre Protección de Derechos de Sujetos en Investigaciones en Salud, reglamentada por el Decreto Nº 58/2011, establece el régimen para la actividad de investigación en salud con seres humanos; Que la Resolución Nº 485/MSGC/2011, modificada por la Resolución Nº 404/MSGC/2013, aprobó los requisitos y procedimientos aplicables para otorgar la autorización a los proyectos y trabajos de investigación que se efectúen en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que se propicia la solicitud de autorización del estudio "Fonoaudiología en el primer nivel de atención en la Ciudad de Buenos Aires: Diagnostico situacional.", a desarrollarse en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Fonoaudióloga Ana E. Fukz, como investigadora principal; Que el Comité de Ética en Investigación del Hospital General de Agudos "Dr. Abel Zubizarreta" emitió un dictamen favorable para la realización del mencionado estudio desde un punto de vista ético y metodológico; Que el presente estudio no generará gastos para el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por tratarse de un estudio de interés para este Ministerio, y teniendo en cuenta que se desarrollará en diversos efectores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, se propicia el presente acto, en el marco de las competencias propias de quien suscribe, en virtud de lo regulado por el Articulo 19 de la Ley Nº 5460 (específicamente a través del Inc. 4) y por el artículo 25 de la Ley Nº 3301, a través de la cual se designa al Ministerio de Salud como autoridad de aplicación de dicha norma; Que en cumplimiento de la citada normativa corresponde autorizar la realización del mencionado estudio. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 de la Ley N° 5460 y el artículo. 25 de la Ley Nº 3301,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1.- Autorízase la realización del estudio "Fonoaudiología en el primer nivel de atención en la Ciudad de Buenos Aires: Diagnostico situacional.", a desarrollarse en los efectores dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a cargo de la Fonoaudióloga Ana E. Fukz, como investigadora principal. Artículo 2.- El presente estudio no generará gastos para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3.- Regístrese, para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Atención Primaria, Ambulatoria y Comunitaria y a la Dirección General de Docencia e Investigación. Cumplido, archívese. Bou Pérez

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RESOLUCIÓN N.° 2961/MSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 203/16, la Resolución Nº 1.983/MSGC/13, el Expediente Electrónico EX-2017-21143125-MGEYA-MSGC, y CONSIDERANDO: Que, por Resolución N° 1.983-MSGC/13 se creó el "Sistema Integral de Mantenimiento (SIM)", integrado por distintos efectores de públicos de salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por el Expediente Nº 2.887.864/13 tramitó la Licitación Pública N° 73-SIGAF-14, para la contratación de la obra individualizada como "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y Limpieza y manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñiz, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 87-MSGC/14 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y demás Documentación a regir la presente contratación; Que mediante Decreto N° 112/15 se aprobó la Licitación Pública N° 73-SIGAF-14, y se adjudicó la contratación a la firma Indaltec S.A., por la suma de Pesos Ciento Ochenta y Cuatro Millones Trescientos Cinco Mil Doscientos Cuarenta y Siete con Trece Centavos ($ 184.305.247,13); Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que por medio de la Resoluciones Nº 1761-MSGC-15, 1760-MSGC-15, 381-MSGC-16, 443-MSGC-16, 722-MSGC-16, 1981-MSGC-16, 1834-MSGC-16 rectificada por Resolución Nº 2574-MSGC-16, 1967-MSGC-16, 2574-MSGC-16, 694-MSGC-17, 443-MSGC-17 y 2247-MSGC-17 se aprueban los adicionales Nº 1 a 12 con una incidencia del seis con cero uno por ciento (6,01%), del cero con veintiún por ciento (0,21%), del cero con dieciocho por ciento (0,18%), del cero con cero seis por ciento (0,06%), del cero con cero cinco por ciento (0,05%), del cero con cuarenta y siete por ciento (0,47%), del cero con cero seis por ciento (0,06%), del uno con cero tres por ciento (1,03%) por preciario, del cero con veintisiete por ciento (0,27%), cero cuatro por ciento (0,04%) por preciario, cero con cero ocho por ciento (0,08%) y cero con cero cuatro por ciento (0,04%), respectivamente; Que, por Acta Acuerdo N° ACTA-2017-9265921-MSGC se aprobaron los nuevos precios unitarios a partir de octubre de 2016, de esta forma el monto del contrato asciende a pesos cuatrocientos veinticuatro millones novecientos tres mil cuatrocientos setenta y siete con sesenta y ocho centavos ($ 424.903.477,68); Que, conforme surge del Expediente citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos de Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en la Provisión de una UPS - SAME contemplado en el contrato;

Que por informe Nº IF-2017-21862330-DGRFISS, la mencionada Dirección General indica que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa, por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma;

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Que por otro lado, en el mismo informe aquella instancia manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que a su vez entiende necesario que se debería encomendar la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras; Que la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud señaló en el mentado informe, que analizando el valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios, se concluye que el menor valor por los mismos asciende a Pesos Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres con Noventa y Ocho Centavos ($5.546.953,98), a valores de octubre de 2016 (preciario de la empresa “Riva-Mantelectric-Seyma-U.T.E.“). Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación del contrato para la ejecución del trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de seis (6) meses; Que dicho Nivel refiere que resultando la incidencia del presente adicional es de uno con treinta y uno por ciento (1,31%) y la incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario asciende a dos con cuarenta y dos por ciento (2,42 %). En consecuencia la incidencia acumulada del preciario no supera el tope del 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares. Que a su vez, la incidencia acumulada total del contrato asciende al Nueve con Ochenta y Uno por ciento (9,81%); Que por ello y en el marco del punto 2) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha solicitado a la empresa contratista de la presente

licitación que realice las tareas al precio del menor valor ofertado y aquella prestó su conformidad al respecto; Que mediante Informe Anexo IF-2017-21862353-DGRFISS la citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando Memoria Descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del adicional Nº 13 cuya aprobación propicia;

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Que por lo expuesto corresponde aprobar el Adicional N° 13 en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Condiciones Particulares de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y Limpieza y manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñiz Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo N° 3 del Decreto N° 112/15,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase como Adicional N° 13 de la Obra "Gestión, Operación y Mantenimiento Integral del Recurso Físico, Edificios e Instalaciones, y Limpieza y manejo interno de los Residuos hospitalarios, la ejecución de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Hospital de Infecciosas Dr. Francisco Javier Muñiz dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las tareas de Provisión de una UPS - SAME, que no se encuentran contemplados en el contrato original por un monto de Pesos Cinco Millones Quinientos Cuarenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Tres con Noventa y Ocho Centavos ($5.546.953,98), a valores de Octubre de 2016, representando una incidencia del uno con treinta y uno por ciento (1,31%), y la incidencia acumulada del contrato de los adicionales tramitados por preciario de dos con cuarenta y dos por ciento (2,42 %), siendo la incidencia acumulada total del contrato de ocho con cuarenta y seis por ciento (9,81%). Artículo 2º.- Apruébase la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como IF-2017-21862353-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.º 2962/MSGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1254/GCBA/08, Nº 663/GCBA/09 y Nº 203/GCBA/16 y el Expediente Electrónico Nº 19.461.377/MGEYA-DGRFISS/17; y

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N° 1379/SIGAF/2017 para la contratación de la obra denominada "CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PABELLÓN PARA EL TRASLADO SERVICIO DE URGENCIAS Y OTROS EN EL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA", sito en la Av. Gral. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08; Que mediante Resolución Nº 2106-MSGC/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas, la Memoria Descriptiva y los Planos y Planillas de aplicación, y se llamó a la citada licitación en base a un presupuesto oficial estimado de PESOS CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO CON TREINTA CENTAVOS ($ 102.956.624,30), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 1 de noviembre de 2017 a las 11:00hs y fecha de visita de obra para el día 17 de octubre de 2017 a las 11:00hs.; Que la convocatoria se publicó en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del Organismo licitante; se comunicó a la Cámara Argentina de Comercio, Cámara Argentina de la Construcción, U.A.P.E., a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda, a las Subsecretarías de Administración del Sistema de Salud, de Atención Hospitalaria y de Planificación Sanitaria, a las Direcciones Generales Recursos Físicos en Salud y Hospitales y al Hospital General de Agudos Bernardino Rivadavia, y se invitó a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que sin perjuicio de las invitaciones cursadas por medio fehaciente en cumplimiento de la normativa de aplicación, y al solo efecto de una mayor difusión, se comunicó el llamado mediante correo electrónico a las empresas del correspondiente rubro inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad; Que el acto administrativo de llamado, juntamente con los pliegos de aplicación, fueron publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Que, a su vez, los citados pliegos fueron publicados en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en ese estado del procedimiento, en virtud de consultas efectuadas por empresas interesadas, la Dirección General Recursos Físicos en Salud emitió las Circulares Nº 1, 2 y 3 con Consulta; Que, por otra parte, se emitieron las Circulares N° 1 y 2 sin Consulta a fin de realizar aclaraciones respecto de los pliegos de aplicación; Que las mencionadas Circulares fueron publicadas en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y notificadas a todas las firmas que efectuaron la visita de obra a tenor de lo informado por la Dirección General Recursos Físicos en Salud; Que se encuentran anexadas a las actuaciones las constancias de retiro de la documentación de la gestión que nos ocupa por parte de trece (13) firmas constructoras interesadas y las de recepción de siete (7) sobres correspondientes a las ofertas presentadas;

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Que con fecha 1 de noviembre de 2017 a las 11:00 hs. se realizó el acto de apertura de sobres, para el cual presentaron oferta las empresas SUNIL S.A. (CUIT Nº 30-51635424-7), por la suma de PESOS CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 124.200.000.-); CAHEM S.A. (CUIT Nº 30-70807591-0) por la suma de PESOS NOVENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISIETE CON SETENTA CENTAVOS ($ 98.928.117,70); KIR S.R.L. (CUIT Nº 30-70223204-6) por la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 94.711.393,46); HENISA SUDAMERICANA S.A. (CUIT Nº 33-66821775-9) por la suma de PESOS CIENTO DIECISÉIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CATORCE CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 116.896.614,48); EMACO S.A. (CUIT Nº 30-51628422-2) por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 89.550.850,37); BOSQUIMANO S.A. (CUIT N° 30-71147002-2) por la suma de PESOS CIENTO DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 102.955.860,77) y TALA CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT N° 30-70826798-4) por la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL ONCE ($ 117.370.011.-), labrándose el Acta de Apertura Nº 280/2017; Que en ejercicio de sus competencias, mediante Informe Nº IF-2017-26808548-DGRFISS, la Dirección General Recursos Físicos en Salud efectuó el análisis técnico de las ofertas; Que a requerimiento de la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones una de las firmas oferentes presentó documentación complementaria y/o aclaratoria en tiempo y forma oportunos, no haciendo lo propio la empresa TALA CONSTRUCCIONES S.A.; Que, en su nueva intervención, la Dirección General Recursos Físicos en Salud a través del Informe Nº IF-2017- 27631183-DGRFISS complementó su análisis; Que a tenor de los antecedentes del actuado y lo informado por el área técnica, la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones el día 29 de noviembre de 2017 emitió el Acta de Reunión Nº 23/2017 mediante la cual resolvió preadjudicar la obra de marras a la firma EMACO S.A., por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 89.550.850,37), oferta inferior

en un 13,02 % (trece con cero dos por ciento) al Presupuesto Oficial, por ajustarse a pliego y ser la primera oferta en el Orden de Mérito, ubicando segunda, tercera y cuarta en dicho Orden a las ofertas pertenecientes a KIR S.R.L., CAHEM S.A. y HENISA SUDAMERICANA S.A., respectivamente; Que, a su vez, la citada Comisión aconsejó desestimar las propuestas de SUNIL S.A. por precio inconveniente, y las de BOSQUIMANO S.A. y TALA CONSTRUCCIONES S.A. por no haber dado cumplimiento con los requisitos exigidos en los pliegos de aplicación; Que los términos de la preadjudicación fueron notificados a los oferentes y publicados en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en la Página de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la Cartelera Oficial del organismo contratante, sin que se formularan impugnaciones a los mismos; Que el gasto que genera la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en las partidas y ejercicios correspondientes;

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Que toda vez que el gasto que genera la contratación de marras compromete ejercicios futuros, tomaron debida intervención los organismos pertinentes, conforme lo establecido en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobadas por Decreto Nº 680/GCBA/16; Que ha tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 1218 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que en este estado del trámite, en atención a los antecedentes reseñados y lo aconsejado por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones, corresponde dictar el acto administrativo que resuelva en definitiva la gestión que nos ocupa.

Por ello, y en base a las competencias establecidas en el Decreto Nº 203/GCBA/16,

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 1379/SIGAF/2016 para la contratación de la obra "CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PABELLÓN PARA EL TRASLADO SERVICIO DE URGENCIAS Y OTROS EN EL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA", sito en la Av. Gral. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada, al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064 y el Decreto Nº 1254/GCBA/08. Artículo 2º.- Desestímanse las propuestas de SUNIL S.A., por precio excesivo y las pertenecientes a BOSQUIMANO S.A. y TALA CONSTRUCCIONES S.A. por no haber dado cumplimiento con los requisitos exigidos en los pliegos de aplicación, a tenor de lo dictaminado por la Comisión de Análisis Técnico, Evaluación de Ofertas y Preadjudicaciones. Artículo 3º.- Adjudícase la obra individualizada en el Artículo 1º de la presente a la firma EMACO S.A. (CUIT Nº 30-51628422-2) por la suma de PESOS OCHENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 89.550.850,37), por cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos que rigen el procedimiento y ser oferta conveniente. Artículo 4°.- Apruébase el Proyecto de Contrata y Orden de Ejecución que, como Anexo N° IF 2017-30059374-DGADCYP, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.- La erogación que demanda la presente gestión se imputa a las correspondientes partidas presupuestarias con cargo sobre los ejercicios 2018, 2019 y 2020, subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos presupuestos. Artículo 6°.- Delégase en la Dirección General Recursos Físicos en Salud la facultad de suscribir el Contrato y Orden de Ejecución y la consecuente Orden de Comienzo de los trabajos con la empresa adjudicataria. Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifíquese a los oferentes, comuníquese y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Administrativa, Contable y Presupuesto del Ministerio de Salud y, oportunamente, comuníquese a la Dirección General Contaduría del Ministerio de Hacienda. Bou Pérez

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.º 2986/MSGC/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, los Decretos Nº 1254-GCABA/08, Nº 663-GCABA/09 y Nº 203-GCABA/16, el Expediente Electrónico Nº 19.461.377/MGEYA-DGRFISS/2017 y la Resolución N° 2962-MSGC/17, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública Nº 1379/SIGAF/2017 para la contratación de la obra "CONSTRUCCIÓN DE UN NUEVO PABELLÓN PARA EL TRASLADO SERVICIO DE URGENCIAS Y OTROS EN EL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS BERNARDINO RIVADAVIA", sito en la Av. Gral. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada; Que por Resolución N° 2962-MSGC/17 se aprobó y adjudicó la Licitación Pública de marras; Que en el citado acto administrativo, en el Artículo 1° se incurrió en un error material toda vez que se consignó el número de la Licitación Pública como "Nº 1379/SIGAF/2016" cuando lo correcto es Nº 1379/SIGAF/2017, tal como se menciona en el primer considerando del citado acto administrativo; Que, en tal sentido, corresponde rectificar la Resolución N° 2962-MSGC/17, conforme lo manifestado en el considerando precedente. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 124 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/97 (Texto consolidado por Ley N° 5666),

LA MINISTRA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Rectificase el Artículo 1° de la Resolución N° 2962-MSGC/17, estableciéndose que donde dice Licitación Pública Nº 1379/SIGAF/2016 debe leerse Licitación Pública Nº 1379/SIGAF/2017. Artículo 2º.- Publíquese y, para su conocimiento, notificación y demás efectos pase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones del Ministerio de Salud. Bou Pérez

RESOLUCIÓN N.° 766/SSASS/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, la Resolución N° 496/MSGC/15y el Expediente Electrónico N° EX-2017-21638437-MGEYA-MSGC, y

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CONSIDERANDO: Que por el Expediente N° 2889020/13tramitó la Licitación Pública N° 70/SIGAF/14, para la contratación individualizada "Gestión, operación y mantenimiento integral del recurso fisico, edificios e instalaciones, limpieza y manejo interno de los residuos hospitalarios y la ejecucion de trabajos menores de mantenimiento" a realizarse en el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Resolución N° 84/MSGC/14se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas Particulares y Anexos, para la presente contratación que como Anexo formaron parte del mismo; Que a través del Resolución N° 496/MSGC/15se aprobó la Licitación Pública N° 70/SIGAF/14y se adjudicó la contratación a la firma Mejores Hospitales S.A., por la suma de Pesos Veintitrés Millones Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Sesenta y Dos con Veinticinco Centavos ($23.796.862,25.-); Que el 1° de abril de 2015 se suscribió la contrata y acta de inicio de la presente obra, siendo el plazo de ejecución de cuarenta y ocho (48) meses; Que por medio de las Resolución N° 684/SSASS/14; 94/SSASS/16; 140/SSPLAN/16; 137/SSPLAN/16; 131/SSPLAN/16; 144/SSPLAN/16; 509/SSPLAN/16 y 317/SSASS/17 se han aprobado los adicionales n° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, con una incidencia del treinta y cuatro con sesenta y siete por ciento (34,67%); cero con veintiocho por ciento (0,28%); cinco con sesenta y seis por ciento (5,66%); cero con ochenta y uno por ciento (0,81%); uno con veinticinco por ciento (1,25%); cero con once por ciento (0,11%); cero con veintidos por ciento (0,22%) y cero con cuarenta y uno por ciento (0,41%) respectivamente; Que por medio de Expediente Electrónico N° EX-2015-19610423-MGEYA-MSGC se encuentra tramitando el adicional n° 8 con una incidencia del uno con treinta y tres por ciento (1,33%); Que se ha tomado como monto a valores de Octubre de 2016 la cuota mensual de mantenimiento y limpieza por el total de los meses del contrato, cuarenta y ocho (48), más el anexo XI a dichos valores, valor que asciende a Pesos Cincuenta y Cuatro Millones Trescientos Veintiocho Mil Novecientos Setenta y Seis con Veinticinco Centavos ($54.328.976,25.-) conforme surge de la última redeterminación de precios definitiva aprobada por ACTA-2017-9230094-MSGC; Que conforme surge del Expediente Electrónico citado en el Visto, la contratista presentó a consideración de la Dirección General de Recursos Físicos en Salud del Ministerio de Salud, la solicitud de aprobación de trabajos adicionales, consistentes en Nueva Cubierta Pabellón N° 1 - Etapa 2;

Que, por informe N° IF-2017-26827108-DGRFISS, la mencionada Dirección General informa que los trabajos adicionales no se encuentran previstos en los Pliegos contemplados en la Licitación Pública que nos ocupa por tratarse de trabajos cuya necesidad surgen con posterioridad a la fecha de adjudicación de la misma; Que, por otro lado, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud manifestó que los trabajos cuya aprobación se requieren guardan relación directa con el objeto del contrato y resultan necesarios a fin de dar cabal cumplimiento al mismo; Que la citada Instancia, entiende necesario que se debería encomendar la ejecución de los trabajos en cuestión a la contratista, conforme lo prevé la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la contratación de marras;

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Que la citada cláusula contempla que "(...) La encomienda de las obras se resolverá a solo juicio del GCBA, y sin que ello genere derechos de ninguna naturaleza a la Empresa Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el efector en que las instalaciones se hallen incluidas. Las obras podrán ser concretadas recurriendo a: (...) 2) Encomienda de los trabajos a la Contratista que presta el servicio de mantenimiento en el hospital en que se realizarán las tareas, al menor valor total resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios, equivalentes temporalmente, de los distintos preciarios de todos los contratistas que prestan servicio de mantenimiento hospitalario bajo el presente régimen. 3) En caso de no aceptar el contratista del hospital en que se realizarán los trabajos realizarlos al precio así determinado, se podrá encomendar a la Contratista de los restantes hospitales bajo mantenimiento cuyo precio total comparativo haya resultado el menor. (...) La elección por parte del GCBA de la manera de ejecutar los trabajos que se encarguen por esta metodología no dará derecho alguno a reclamos por parte del Contratista que presta el servicio en el efector en el que se vayan a ejecutar los mismos. (...) Salvo trabajos cuya urgencia requiera de solución inmediata, el monto total que se podrá contratar por esta metodología no superará el 25% del monto total de los servicios contratados originalmente (...)"; Que, la Dirección General de Recursos Físicos en Salud señaló asimismo que, analizado el valor resultante de aplicar a las cantidades de la encomienda a ejecutar los precios unitarios -equivalentes temporalmente de los distintos preciarios- se concluye que el menor valor por los mismos asciende a Un Millón Cuatrocientos Seis Mil Ciento Setenta y Cuatro con Noventa y Cinco Centavos ($1.406.174,95.-) a valores de octubre 2016, correspondiente al preciario de la empresa Riva-Mantelectric-Seyma-U.T.E.. Que dicho Nivel refiere asimismo que, la incidencia tramitada por preciario en el contrato representa el dos con cincuenta y nueve por ciento (2,59%); resultando la incidencia acumulada tramitada por preciario del siete con cero siete por ciento (7,07%)y en consecuencia ésta no supera el tope del 25% previsto en el cuarto párrafo de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares; Que a su vez, deja constancia que la incidencia acumulada total del contrato asciende al cuarenta y nueve con veintitrés por ciento (49,23%); Que habiendo sido solicitada la realización de las tareas a la contratista mediante Informe N° IF-2017-26315744-DGRFISS, se ha obtenido respuesta de la misma aceptando realizar los trabajos al precio así determinado con fecha 15 de nociembre de 2017; Que por ello y en el marco del punto 3) de la cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares se le ha propiciado encomendar a la contratista Mejores Hospitales S.A., quien ha manifestado su voluntad de realizarlas al precio así definido; Que por lo expuesto la Dirección General antedicha, propicia la ampliación contractual para el trabajo señalado, el cual demanda para su realización un plazo de tres (3) meses; Que por informe IF-2017-26315785-DGRFISSla citada Dirección General justifica la pertinencia del gasto, acompañando la memoria descriptiva, plan de trabajo y curva de inversión del Adicional N° 10cuya aprobación propicia; Que en virtud de superar la incidencia acumulada del veinte por ciento (20%) señalado, obra la conformidad del contratista en Informe incorporado en las actuaciones citadas en el Visto; Que a través de los organismos competentes se ha procedido a realizar la imputación presupuestaria correspondiente;

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Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento a las atribuciones conferidas por la Ley N° 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 752/GCBA/08; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 203/GCBA/2016,

EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébese como Adicional N° 10, en el marco de la Cláusula 2.13 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Obra "Gestión, operación y mantenimiento integral del recurso fisico, edificios e instalaciones, limpieza y manejo interno de los residuos hospitalarios y la ejecucion de trabajos menores de mantenimiento“ a realizarse en el Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur, dependiente del Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los trabajos para Nueva Cubierta Pabellón N° 1 - Etapa 2, por la suma de Un Millón Cuatrocientos Seis Mil Ciento Setenta y Cuatro con Noventa y Cinco Centavos ($1.406.174,95.-) a valores de octubre 2016, representando un incidencia tramitada por preciario en el contrato del dos con cincuenta y nueve por ciento (2,59%); siendo la incidencia acumulada del preciario del siete con cero siete por ciento (7,07%); y la incidencia acumulada total del contrato del cuarenta y nueve con veintitrés por ciento (49,23%). Artículo 2º.- Apruébese la memoria descriptiva, el plan de trabajo y la curva de inversión que como Anexo SADE suscripto como IF-2017-26315785-DGRFISS, forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Las erogaciones que demande el presente adicional son imputados a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Instrúyase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a realizar los trámites pertinentes para la adecuación de garantías y seguros conforme lo previsto en los pliegos que rigieron la Licitación. Artículo 5º.- Publíquese, notifíquese a la contratista y pase a la Dirección General Recursos Físicos en Salud a sus efectos y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, pase a la Dirección General Abastecimiento en Salud. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 768/SSASS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/16, la Resolución N° 416/SSASS/16 , y el EE-2017-29381774-MGEYA-MSGC, y

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ANEXO

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Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente a la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital Oftalmológico Santa Lucía, en el marco del Decreto Nº 433/16, correspondiente al mes de Noviembre 2017, por un monto total de PESOS SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($703.400,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A.; Que por RESOL-2016-416-SSASS, -comunicada por NO-2016-20147353-DGADCYP- se aprobó el Procedimiento aplicable a gastos, encuadrados en el Decreto 433/16; Que en función de lo allí establecido la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto ha procedido a verificar el contenido y consistencia de la documentación obrante en los presentes, con aplicación de la normativa vigente; Que la Dirección General Recursos Físicos en Salud mediante DI-2017-483-DGRFISS, -Orden 19-reconoció la prestación del servicio, por la suma de Pesos Setecientos Tres Mil Cuatrocientos ($703.400,00); Que asimismo la orgánica que propicia el gasto acordó la gestión realizada y prestó conformidad a la prestación efectuada, atento que la misma resulta esencial e imprescindible para el funcionamiento hospitalario, por lo cual debió garantizarse su continuidad en resguardo y garantía de la salud de la población; Que el servicio en cuestión registra antecedente en la Licitación Pública N° 758/SIGAF/2011 aprobada por Decreto Nº 667/2011 (BOCBA Nº 3817 del 22 de diciembre de 2011) por el término de 2 (dos) años, prorrogada por el término de 12 meses mediante, cuyo vencimiento operó el día 31/01/2015, continuando el entonces adjudicatario con la prestación del servicio en el efector; Que, en relación a los montos se destaca que mediante E.E-2017-23.551.698-MSGC tramita la presentación de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A. solicitando incremento del precio, manifestando que se ven obligados a cesar la prestación de los servicios a partir del 31.10.2017; Que, en función de ello, mediante IF-2017-23.594.891-DGRFISS el titular de la Dirección General Recursos Físicos en Salud da traslado a la Dirección General Abastecimiento en Salud, destacando que resulta imprescindible la continuidad del servicio; Que, en ese sentido, la mencionada orgánica, realizó compulsa de precios entre los actuales prestadores del servicio en distintos nosocomios, a fin de regularizar la situación planteada ante el reclamo de adecuación de precios que realizara la prestadora, y hasta la resolución de las licitaciones públicas que se encuentran en análisis;

Que, por su parte, mediante NO-2017-23945504-SSASS, este Subsecretario presta su conformidad; Que, luce bajo IF-2017-24.742.204-DGABS cuadro comparativo de ofertas del cual surge que la oferta de la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S.A., resulta la más conveniente; Asimismo, obra iF-2017-25156637-DGRFISS -mediante el cual la orgánica que propicia los presentes entiende que los valores ofertados se ajustan a los valores de mercado, y bajo DOCFI-2017-25.205.495-DGABS Orden de Compra Manual N° 23/2017 a favor de la firma que nos ocupa, ascendiendo el monto de la prestación para el Hospital Santa Lucía a la suma de Pesos Setecientos Tres Mil Cuatrocientos ($703.400,00); Que por EE-2014-4881784-MGEYA-DGRFISS tramita la regularización del mencionado servicio dentro del régimen de contrataciones vigente en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, encontrándose en etapa de elaboración de Pliegos; Que se ha registrado la Solicitud de Gastos -Orden 18- y Registro de Compromiso Definitivo -Orden 23-, con la correspondiente afectación presupuestaria con cargo a la Partida 3.3.5.;

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CONSIDERANDO:

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Que la Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado intervención en los presentes actuados, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 676/AJG/2016; Que se encuentran cumplidos los recaudos previstos en la normativa y acreditadas las razones de mérito, oportunidad y conveniencia para la aprobación de la presente gestión. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Anexo I, Punto 5 del Decreto Nº 433/16,

EL SUBSECRETARIO ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto de imprescindible necesidad por la prestación del Servicio de Limpieza General e Integral, en el Hospital Oftalmológico Santa Lucía, en el marco del Decreto 433/16, correspondiente al mes de Noviembre 2017, por un monto total PESOS SETECIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS ($703.400,00), realizado por la firma LA MANTOVANA DE SERVICIOS GENERALES S. A. Artículo 2º.- El gasto que se aprueba por el artículo 1º de la presente se imputa a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, y a la Dirección General Recursos Físicos en Salud. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 769/SSASS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/10, la Resolución N º 51/MHGC/10 y modificatorias Resolución N° 74/MHGC/15 y Resolución N° 1739/MHGC/2016, la Resolución N° 256/MHGC/17, la Disposición A 10/DGCG/10, Disposición N° 9/DGCG/10, complementarias y modificatorias Disposición N° 183/DGCG/13 y Disposición N° 36/DGCG/15, la Resolución Conjunta N° 10/SECLYT/13 y su modificatoria Resolución Conjunta N° 3/SECLYT/15, Disposición N° 59/DGCG/17, el E.E N°5.534.541/SSASS/2017 y, la Resolución Nº RESOL-2017-767-SSASS CONSIDERANDO: Que por RESOL-2017-767-SSASS, este nivel aprobó los gastos realizados bajo la modalidad de Caja Chica Común correspondientes a la Rendición Nº 04/2017- Cierre de Ejercicio-; Que, habiéndose advertido que se omitió consignar en el Artículo 1º el número Gedo bajo el que quedó registrado el Anexo IX- Art 25º-de la Disposición Nº DI-206-DGCG-2017, Normas de Cierre de Ejercicio 2017; Que, en este estado, debe procederse al dictado del acto administrativo que en sentido estricto disponga el saneamiento de la Resolución que nos ocupa. Por ello, en uso de las facultades legales que le confiere la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto de Necesidad 1510/GCBA/1997

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EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD RESUELVE

Artículo 1º.- Sanease el Artículo 1º de la RESOL-2017-767-SSASS, el que quedará redactado de la siguiente manera: Apruébense los gastos realizados bajo la modalidad de Caja Chica Común correspondientes a la Rendición N° 4 del ejercicio 2017 - cierre de ejercicio-, los que ascienden a la suma de Pesos Mil Cuatrocientos Treinta con Cincuenta Centavos ($ 1.430,50); realizados para el normal desenvolvimiento de las actividades de esta Subsecretaría y cuyo detalle obra en las planillas Resumen de comprobantes por fecha y Resumen de comprobantes por imputación, que, como Anexos Firma Conjunta N° IF N° 30114682/SSASS/ 2017; IF N° 30114639-SSASS/ 2017 e IF- N° 30123240-SSASS-2017 (IFGRA-2017-30139352-SSASS), a todos los efectos, forman parte de la presente. Artículo 2º.- Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto, la que dará intervención a la Dirección General de Contaduría. Ruete

RESOLUCIÓN N.° 771/SSASS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el Decreto Nº 433/GCBA/2016, la Resolución Nº 416/SSASS/16 y el Expediente Electrónico 2017-26106266-MGEYA-DGRFISS, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación del Visto tramita la documentación relacionada con los trabajos necesarios para la Obra: “Tareas de demolición de chimenea“ - Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca; Que, por Decreto 433/GCBA/2016 se aprobó el procedimiento aplicable a gastos a efectuarse por resultar una operación impostergable que asegura un servicio o beneficio inmediato para la Ciudad o su gestión administrativa, y que deba llevarse a cabo con una celeridad y eficacia que impida realizar otro procedimiento previsto en la normativa vigente; Que, mediante la Nota N° 24159440/HRR/2017, -Orden 2-, el Director Médico del Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, solicita la demolición de la chimenea de mencionado nosocomio, debido a que su estructura se encuentra fisurada; Que, a través de la Nota N° 24815618/DGRFISS/2017; -Orden 3-, el Director General de Recursos Físicos en Salud, pide el aval de la Dirección General de Hospitales; Que, por Nota N° 25399315/DGHOSP/2017, -Orden 4-, el Director General de Hospitales, presta el aval para la demolición de la chimenea cuya estructura se encuentra fisurada;

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ANEXO

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Que, mediante la Nota N° 27257661/DGRFISS/2017; -Orden 5-, el Director General de Recursos Físicos en Salud, teniendo en cuenta que los trabajos necesarios fueron avalados por la Dirección General de Hospitales, propone realizar los trabajos referidos en el marco del procedimiento implementado por Decreto Nº 433/16, a fin de asegurar la prestación de los servicios; Que, con Nota N° 27278066/SSASS/2017, -Orden 6-, el Señor Subsecretario de Administración del Sistema de Salud, da conformidad a la obra que se propicia efectuar bajo el marco del procedimiento implementado por Decreto Nº 433/16; Que, obra Pliego de Especificaciones Técnicas en -Orden 7- e invitaciones a cotizar -Orden 10, 11 y 12-. En tanto en -Orden 13- se vincula planilla con el retiro de las condiciones de los trabajos a realizar por parte de tres (3) empresas y, en -Orden 17-, luce Acta de Apertura con tres (3) ofertas presentadas; Que, se vincula, en -Orden 18-, informe técnico, en el cual se deja constancia que dos (2) de las ofertas presentadas "se ajustan en presentar lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas"; Que, en relación con la imputación presupuestaría en su etapa preventiva, ésta se encuentra en tramitación; Que, el presente trámite encuadra en las previsiones del Decreto N° 433/GCBA/2016. Por ello, en uso de las facultades previstas por el Decreto Nº 433/GCBA/2016 Anexo I y lo dispuesto en la Resolución Nº 416/SSASS/16, EL SUBSECRETARIO DE ADMINISTRACION DEL SISTEMA DE SALUD

RESUELVE Artículo 1º.- Encomiéndese los trabajos necesarios para la Obra: “Tareas de demolición de chimenea“ - Hospital de Rehabilitación Manuel Rocca, en el marco lo dispuesto por el Decreto Nº 433/GCBA/2016, a la firma CONSTRUCTORA ICM S.A., por un monto de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS MIL ($2.500.000,00), dado que cumple con las especificaciones técnicas y el precio se encuentra dentro de los valores estimados. Artículo 2º.- Dicho gasto se imputa a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto de esta Jurisdicción. Artículo 3º.- Notifíquese a la contratista y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Recursos Físicos en Salud. Ruete

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Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN N.° 4455/MEGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 127/14 y N° 601/GCABA/MHGC/2014. Expediente N° 2013-1776325-DGIES, el EX-2014- 07539986-MGEYADGRP, y CONSIDERANDO: Que mediante Expediente N° 2013-1776325-DGIES, tramitó la Licitación Pública N° 260-SIGAF-2014 (17-13), referida a la obra "Instalación termomecánica en el edificio de la Escuela de formación especial y formación laboral N°29 - Escuela de educación especial N° 27. D.E. N° 18, sita en la calle Chivilcoy 1820 de la Ciudad de Buenos Aires", la que fuere adjudicada a la empresa RUALIMA SRL; Que por el presente expediente la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda ha procedido a efectuar de oficio la Primera Redeterminación definitiva de precios de la Obra detallada, invocando a tal efecto la Ley Nº 2809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Nº 127/14 y N° 601/GCABA/MHGC/2014; Que el 31 de mayo de 2016 intervino la Dirección General de Redeterminación de Precios dependiente del Ministerio de Hacienda de la Ciudad de Buenos Aires tomando intervención, mediante (IF-2016-14111383-DGRP); Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires dictaminó favorablemente el pedido de la redeterminación definitiva de precios solicitada por la empresa, en los términos de su Dictamen Jurídico IF-2016-27186683-DGRECO, de fecha 16 de diciembre de 2016; Que se encuentra agregada a los presentes actuados la previsión presupuestaria pertinente; Que en consecuencia fue suscripta "ad referéndum", el Acta de Redeterminación de Precios entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la Intervención de su competencia; Que en virtud de lo expuesto, y por encontrarse reunidos todos los recaudos procedimentales y legales, corresponde en esta instancia ratificar el Acta de Redeterminación de Precios suscripta "ad referéndum" entre la Contratista y la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos. Por ello y en virtud de las facultades conferidas en el Decreto Nº 127/14,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Ratifícase el Acta de la Primera Redeterminación de Precios definitiva suscripta entre la Dirección General de Administración de Recursos y la empresa RUALIMA SRL, respecto de la obra "Instalación termomecánica en el edificio de la

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Escuela de formación especial y formación laboral N°29 - Escuela de educación especial N° 27. D.E. N° 18, sita en la calle Chivilcoy 1820 de la Ciudad de Buenos Aires.", en el marco de la Licitación Pública N° 260-SIGAF-2014 (17-13). Artículo 2.- Impútase el presente gasto a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 3.- Notifíquese fehacientemente a la empresa de acuerdo a los términos establecidos en los artículos Números 62, subsiguientes y concordantes de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y comuníquese a la Dirección General de Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección General de Infraestructura Escolar y a la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, una vez cumplido, remítase el expediente a la Dirección General de Infraestructura Escolar para notificar al contratista y posterior envío a la Dirección General de Administración de Recursos en prosecución del trámite. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4456/MEGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, la Ordenanza Nº 35.514, la Ordenanza Nº 40.593 (t.c Ley N° 5.666), la Resolución N° 4776/MEGC/06, la Resolución N° 1793/MEGC/16, el Expediente Electrónico N° 24.357.197/MGEYA/DGEGE/16, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la solicitud de Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la Asociación Cooperadora “Juntos por los niños“ en el Jardín de Infantes Común N° 12 Distrito Escolar 20°, dependiente de la Dirección de Educación Inicial; Que tal como surge de las constancias de autos, la referida entidad cooperadora ha celebrado con fecha 26 de septiembre de 2.016, su asamblea constitutiva, ha aprobado su estatuto social y ha designado a sus autoridades, de conformidad con sus normas estatutarias y en el marco de lo previsto por la Ordenanza N° 35.514; Que mediante las copias certificadas de las actas de asamblea constitutiva, de asistencia a asamblea y de reunión de comisión directiva y demás documentación que obra agregada a las actuaciones ha quedado debidamente acreditada su constitución como sujeto de derecho en los términos del Articulo 141 y 148 del Código Civil y Comercial de la Nación y del Articulo 5° de la Ordenanza N° 35.514 que exige que “Las Asociaciones Cooperadoras se constituirán...debiendo ...acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada por escribano público“, así como también la aprobación del Estatuto Social y la designación de autoridades con la correspondiente intervención notarial;

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Que el artículo 8 de la Ordenanza N° 35.514 establece que: "Para obtener el reconocimiento municipal la Asociación Cooperadora deberá solicitarlo al Director del Instituto Municipal respectivo, acompañando dos ejemplares de los Estatutos, Acta de constitución y Reglamento de la Asociación si lo hubiere, y Nómina de los miembros de la Comisión Directiva, indicando nombre y apellido, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio, y número de documento de identidad. El Director o responsable del Instituto, con su informe elevará, dentro del más breve plazo, las actuaciones a conocimiento de la Secretaría de quien dependa, siempre que se llenen las condiciones establecidas para el reconocimiento oficial. Que conforme al artículo 9 de la citada Ordenanza: "El Departamento Ejecutivo podrá reconocer oficialmente a la Asociación Cooperadora constituida de conformidad a las prescripciones del presente ordenamiento. El decreto o resolución que le otorgue a la Asociación Cooperadora reconocimiento oficial, se publicará en el Boletín Municipal"; Que la Asociación Cooperadora ha cumplido con las pautas básicas estipuladas en el modelo de Estatuto establecido en la Resolución N° 1793/MEGC/16; Que habiendo analizado la documentación acompañada, ha cumplido con los requisitos normativos;

Que la Dirección General de Servicios a Escuelas, analizada la documentación, propicia el Reconocimiento Oficial, Inscripción y Registro de la asociación cooperadora mencionada; Que la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de Recursos tomó la intervención que le compete; Que ha tomado debida intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1- Reconózcase a la Asociación Cooperadora “Juntos por los niños “ en el Jardín de Infantes Común N° 12 Distrito Escolar 20°, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, constituida por Asamblea celebrada el día 26 de septiembre de 2.016, descripta como Anexo (IF-2017-22326049-DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 2.- Apruébase el Estatuto Social de la Asociación Cooperadora “Juntos por los niños “ en el Jardín de Infantes Común N° 12 Distrito Escolar 20° que como Anexo (IF-2017-22326049- -DGCLEI) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Articulo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Efectúense las comunicaciones oficiales pertinentes a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos, a la Dirección General de Servicios a las Escuelas y a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Acuña

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 4459/MEGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley N° 5.460, las Resoluciones N° 1226-SED/2000, N° 542/MEGC/2014 y N° 4271/MEGC/2017, el Decreto N° 129/AJG/2017, el Expediente Electrónico N° 25127462/SSPLINED/16, el Expediente Electrónico N° 11716942/DGTEDU/17, y CONSIDERANDO: Que conforme el artículo 23 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad debe establecer los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos; Que el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, enmarca las políticas públicas, en materia de Educación Digital, en la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la cual establece en su artículo 88 que "el acceso y dominio de las tecnologías de la información y la comunicación formarán parte de los contenidos curriculares indispensables para la inclusión en la sociedad del conocimiento"; Que por la Ley N° 5.460, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose entre ellos al Ministerio de Educación; Que conforme el artículo 20, inciso 1 de dicha Ley, el Ministerio de Educación tiene entre sus funciones "Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social"; Que conforme el Decreto N° 129/AJG/2017, Anexo II, punto 5, la Subsecretaría de Planeamiento e Innovación Educativa tiene entre sus responsabilidades primarias la de "Diseñar y proponer la currícula educativa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que a través de la Resolución N° 4271/MEGC/2017 se aprueban los Programas "Plan Integral de Educación Digital", "Plan Sarmiento BA Nivel Primario" y "Plan Sarmiento BA Nivel Inicial"; Que dichos programas tienen como objeto promover la innovación pedagógica, a partir de los desafíos que plantea el nuevo paradigma de la sociedad digital, a través de la provisión de infraestructura digital a todas las escuelas primarias de gestión estatal y gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires; Que ante la necesidad de actualizar e incorporar las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) a la práctica docente y a la escuela, mediante Resolución N° 52/MEGC/14 se aprobó el Anexo Curricular de Educación Digital de Nivel Primario; Que de acuerdo con el Marco General de la política curricular para el nivel inicial, la Resolución N° 1226/SED/00, en su Anexo I enfatiza que "para muchos niños, la escuela es el espacio en el cual pueden aprender a ser usuarios competentes e inteligentes de las nuevas tecnologías";

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Que en este sentido resulta necesaria la aprobación del Marco Pedagógico para la Educación Digital de Nivel Inicial, favoreciendo el protagonismo de los niños como sujetos de derechos y protagonistas de sus procesos de aprendizaje y, al mismo tiempo, permitiéndoles una alfabetización integral, centrada en la persona y acorde al siglo XXI y conformando el marco para la enseñanza de las competencias que atraviesan hoy el campo de la educación y la cultura digital, posibilitando al docente construir los contenidos de este espacio transversal; Que el enfoque didáctico del citado Marco Pedagógico para el nivel inicial señala que "los contenidos escolares responden a las necesidades y al proyecto de la sociedad en la cual los niños se educan. De este modo la escuela se configura como un medio sociocultural, históricamente definido en el que los alumnos aprenderán a conocer y a utilizar los saberes que les facilitarán su integración a la cultura de su tiempo"; Que en este sentido se torna fundamental incluir experiencias de educación digital en los enfoques didácticos propuestos en las áreas de enseñanza del Nivel Inicial; Que el presente proyecto cuenta con la conformidad de la Subsecretaria de Carrera Docente y Formación Técnica Profesional, la Subsecretaria de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, la Subsecretaría de Gestión Económica Financiera y Administración de Recursos, la Subsecretaria de Planeamiento e Innovación Educativa, la Dirección General de Planeamiento Educativo, la Dirección General de Tecnología Educativa, la Dirección General Escuela de Maestros, la Dirección de Educación Inicial, la Gerencia Operativa Tecnología e Innovación Educativa y la Gerencia Operativa Curriculum; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase el Marco Pedagógico para la Educación Digital de Nivel Inicial, conforme se detalla en el Anexo (IF-2017-11715525-DGTEDU) que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y efectúense las Comunicaciones Oficiales a las Subsecretarías de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa y de Planeamiento e Innovación Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Planeamiento Educativo, de Tecnología Educativa y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección de Educación Inicial y a la Gerencia Operativa de Currículum. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4460/MEGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO:

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ANEXO

La Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, la Resolución Conjunta Nº 5-MHGCMMGCMJGGC-SECLyT-2014, el Expediente Electrónico Nº 12356400-MGEYA-DGAR-2017, y

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CONSIDERANDO: Que por el expediente del Visto tramita la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Enrique Martínez 1430/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela Primaria Nº 17 del Distrito Escolar 14º dependiente de este Ministerio; Que corresponde destacar que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5.666) reglamentada por el Decreto Nº 95/GCABA/14; Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es “la licitación pública o concurso público“, agregando en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o Subasta Pública; Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a realizarse; Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma directa; Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición 1977, Ed. Depalma); Que en atención a las previsiones del Artículo 3° del Decreto N° 326/GCABA/2017, que fuera publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.202 el 31/08/2017, en cuanto establece que los procesos iniciados con anterioridad a su dictado, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento, resulta de aplicación a la presente contratación directa el Decreto N° 95/GCABA/2014; Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el inciso 12, artículo 28, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, respecto a los apartados a) y b) y, en función de ello, la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología comunicó que realizó una exhaustiva búsqueda, y que no existen en la actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados;

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Que tal situación motivó a la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio a realizar tratativas con los propietarios del inmueble, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 28, Inciso 12 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014, apartados d) y e), que dieron como resultado un contrato de locación administrativa que tendrá un plazo de tres (3) años a partir del 1 de julio de 2017, con un valor locativo mensual de pesos ciento treinta y tres mil quinientos ($ 133.500.-) para el primer año, mientras que para el segundo y tercer año de contrato se solicitaran al Banco Ciudad de Buenos Aires nuevas tasaciones a los efectos de acordar el alquiler mensual para cada uno de dichos períodos; Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la tasación respectiva según Informe Nº 21265063/DGAR/2017, y estableció el canon locativo mensual del inmueble en fecha 18 de agosto de 2017; Que cabe señalar que conforme se estipula en el artículo 28, Inciso 12, apartado f) del Anexo I del Decreto Nº 326/GCABA/2017, se acompaña en el presente expediente, informe de Dominio del inmueble y luce la intervención de la Dirección General de Escribanía General señalando que no constan gravámenes ni restricciones al dominio, como así también que los titulares de dominio del inmueble referido son María Belén González Capdevila, (D.N.I. N° 10.889.499), Silvina González Capdevila, (D.N.I. N° 13.782.647), Ignacio José González Capdevila, (D.N.I. N° 16.844.109), y Fernando González Capdevila, (D.N.I. N° 12.892.358) los cuales no se encuentran inhibidos; Que este Ministerio, a través de sus organismos técnicos, propicia la locación administrativa del inmueble de marras a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa; Que se han previsto los créditos necesarios para atender la presente contratación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomo la debida intervención en orden a sus competencias; Que obra en autos la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo requerido en el artículo 28, Inciso 12, apartado i) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Enrique Martínez 1430/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela Primaria Nº 17 del Distrito Escolar 14º, conforme lo establece el artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666) y del inciso 12 del artículo 28 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 2.- Apruébase el contrato de locación administrativa del inmueble sito en la calle Enrique Martínez 1430/32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como anexo (IF-2017-26815684-DGAR) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Establézcase el plazo de duración del Contrato de Locación Administrativa en tres (3) años, a partir del 1º de julio de 2017 hasta el 30 de junio de 2020, con un valor locativo mensual de pesos ciento treinta y tres mil quinientos ($133.500.-) para el primer año, mientras que para el segundo y tercer año de contrato se solicitará al Banco Ciudad una nueva tasación, a los efectos de acordar el valor locativo mensual para cada uno de los períodos señalados. Artículo 4.- Determínase que la erogación que origina el Contrato de Locación Administrativa será imputado en las correspondientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2017/2018/2019/2020.

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Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos y a la Gerencia Operativa de Asuntos Jurídicos Patrimoniales de este Ministerio, a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 4461/MEGC/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), su reglamentario Decreto Nº 95/GCABA/14, la Resolución Conjunta Nº 5-MHGC-MMGC-MJGGCSECLyT14, el Expediente Electrónico Nº 19055747-MGEYA-DGAR-2017, y CONSIDERANDO: Que por el expediente del Visto tramita la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Homero 1157 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela Primaria Nº 20 del Distrito Escolar 13º; Que en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de aplicación la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666) reglamentada por el Decreto Nº 95/GCABA/14; Que dicha Ley es el marco jurídico en el cual se encuentra encuadrada la locación de un inmueble por parte del sector público de la misma. Que el artículo 25 de la referida Ley, dispone que para la ejecución de los contratos que contempla, la regla general es “la licitación pública o concurso público“, agregando en el artículo 26 que los procedimientos de selección del contratista para tales operaciones son: a) Licitación o Concurso; b) Contratación Directa y c) Remate o Subasta Pública; Que la contratación directa es la que la administración pública realiza con determinada persona, física o jurídica, que ella ha seleccionado discrecionalmente y con la cual procurará llegar a un acuerdo conveniente, sobre las bases de la contratación a realizarse;

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ANEXO

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Que la contratación directa que se propicia para la locación administrativa del inmueble en cuestión, se encuadra entre las excepciones a la licitación pública contempladas en el art. 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de esta Ciudad que establece: "La contratación es directa cuando se selecciona directamente al proveedor, debiendo encontrarse dicha medida debidamente fundada y ponderada por la autoridad competente que la invoca..." e indica los casos en que resulta procedente la excepción al mencionado principio general de la licitación pública y que autoriza la consiguiente contratación en forma directa; Que al respecto, la doctrina ha sostenido que "... La contratación directa, cuando corresponda, debe realizarse con gran cuidado, atendiendo los intereses de la administración pública del mejor modo posible, cumpliendo los procedimientos del caso con la más irreprochable corrección y claridad y fundando acabadamente la elección de la persona con quien se contrate. Las contrataciones directas mal efectuadas y con resultados perjudiciales para el interés público generan sospechas y suspicacias, que toda administración pública debe evitar, además de exponer un panorama gravoso de ineficiencia administrativa" (conf. Escola, Héctor J. Tratado Integral de los Contratos Administrativos Volumen I parte General, Pag. 363, Edición 1977, Ed. Depalma); Que en atención a las previsiones del Artículo 3° del Decreto N°326/GCABA/2017, que fuera publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.202 el 31/08/2017, en cuanto establece que los procesos iniciados con anterioridad a su dictado, se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento, resulta de aplicación a la presente contratación directa el Decreto N° 95/GCABA/2014; Que cabe señalar, que se ha dado cumplimiento a las disposiciones previstas en el inciso 12, artículo 28, del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/2014, respecto a los apartados a) y b) y, en función de ello, la Dirección General de Administración de Bienes y Concesiones, comunicó que realizó una exhaustiva búsqueda, y que no existen en la actualidad inmuebles disponibles de titularidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posean las características necesarias para los fines solicitados; Que la Gerencia de Pignoraticio y Ventas del Banco Ciudad de Buenos Aires efectuó la tasación respectiva según Informe Nº 21658288/DGAR/2017, y estableció el canon locativo mensual del inmueble en fecha 14 de agosto de 2017; Que tal situación motivó a la Dirección General Administración de Recursos de este Ministerio, a realizar tratativas con las propietarias del inmueble, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 28, Inciso 12 del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014, apartados d) y e), que dieron como resultado un contrato de locación administrativa que tendrá un plazo de dos (2) años, a partir del 1 de octubre de 2017, con un valor locativo de setenta y ocho mil pesos ($ 78.000.-) mensuales para todo el periodo contractual; Que cabe señalar que conforme se estipula en el artículo 28, Inciso 12, apartado f) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014, se acompaña en el presente expediente, informe de Dominio del inmueble y luce la intervención de la Dirección General de Escribanía General señalando que las titulares de dominio del inmueble referido son LUCY JOSEFINA TORRA DE ZACARIAS y MARÍA SUSANA BEATRIZ ZACARÍAS en partes iguales, quienes no se encuentran inhibidas, no recayendo sobre el inmueble gravámenes, inhibiciones ni restricciones al dominio (IF-2017-21962747-DGEGRAL); Que este Ministerio, a través de sus organismos técnicos, propicia la locación administrativa del inmueble de marras a fin de dar respuesta a la demanda de la comunidad educativa; Que se han previsto los créditos necesarios para atender la presente contratación; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional tomo la debida intervención en orden a sus competencias;

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Que obra en autos la intervención previa de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo requerido en el artículo 28, Inciso 12, apartado i) del Anexo I del Decreto Nº 95/GCABA/2014. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la contratación directa de la locación administrativa del inmueble sito en la calle Homero 1157 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de la Escuela Primaria Nº 20 del Distrito Escolar 13º, conforme lo establece el artículo 28 de la Ley de Compras y Contrataciones de la

Ciudad Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666) y del inciso 12 del artículo 28 del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14. Artículo 2.- Apruébase el contrato de locación administrativa del inmueble sito en la calle Homero 1157 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que como anexo (IF-2017-26935008-DGAR) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Establézcase el plazo de duración del contrato en dos (2) años, a partir del 1º de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2019, con un valor locativo de setenta y ocho mil pesos ($ 78.000.-) mensuales para todo el periodo contractual. Artículo 4.- Determínase que la erogación que origina el Contrato de Locación Administrativa será imputado en las correspondientes partidas presupuestarias de los ejercicios 2017/2018/2019. Artículo 5.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Gestión Económico, Financiera y Administración de Recursos y a las Gerencias Operativas de Compras y Contrataciones y de Asuntos Jurídicos Patrimoniales de este Ministerio, a las Direcciones Generales Contaduría y Tesorería dependientes del Ministerio de Hacienda y a la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología y remítase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Escribanía General dependiente de la Secretaría Legal y Técnica de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Acuña

RESOLUCIÓN N.° 78/SSCPEE/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Ley Nº 5460, el Decreto Nacional N° 1584/10 y sus modificatorios, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio 328/16, las Resoluciones Nros. 4776/MEGC/06 y 445/MEGC/2016, el Expediente Electrónico N° 29320117/SSCPEE/2017, y

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ANEXO

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Que la Ley de Ministerios Nº 5460 y su modificatoria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecen que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los Ministerios, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere dicha Ley; Que en el marco de la precitada Ley, le corresponde al Ministerio de Educación “Diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y social“; Que por el Decreto Nacional N° 1584/10 y sus modificatorios, se establecieron los días feriados nacionales y días no laborales en todo el territorio de la Nación; Que por Decreto Nº 363/15 y su modificatorio 328/16, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre las Responsabilidades Primarias asignadas por el citado Decreto a la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa surge aquella vinculada a diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos a fin de contribuir el desarrollo individual y social de la comunidad; Que el artículo 11 del Reglamento del Sistema Educativo de Gestión Pública dependiente del Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Resolución Nº 4776/MEGC/06, normas modificatorias y complementarias, establece que la “Agenda Educativa" es el instrumento pedagógico elaborado anualmente por el Ministerio de Educación, que contiene el cronograma indispensable para el funcionamiento del sistema educativo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que oportunamente por Resolución N° 445/MEGC/2016 a los efectos de asegurar la elaboración y aprobación anual de la Agenda Educativa, se delegó en la Subsecretaría de Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa la aprobación, modificación y/o rectificación de la Agenda Educativa que se elabora anualmente; Que se han definido las diferentes actividades a realizarse en el ciclo lectivo 2018 en los distintos Niveles Educativos de esta jurisdicción, correspondientes a la Educación de Gestión Estatal, Educación Superior, Educación Privada; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención dentro del marco de sus competencias; Por ello, y en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 445/MEGC/2016, LA SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Y EQUIDAD EDUCATIVA RESUELVE

Artículo 1.- Apruébase la Agenda Educativa para el ciclo lectivo 2018 conforme se estipula en el Anexo I (IF 2017-29776079-SSCPEE), que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a las Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración Recursos, Planeamiento e Innovación Educativa , y para su conocimiento y demás efectos remítase en copias a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Educación Superior, de Escuela Abierta, de Fortalecimiento de la Comunidad Educativa y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Bruzos Bouchet

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ANEXO

CONSIDERANDO:

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

RESOLUCIÓN N.° 1060/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, y los Expedientes Electrónicos Nros.29.376.292/DGRGIEG/2017 y 29.464.275/DGRGIEG/2017, CONSIDERANDO: Que mediante los citados Expedientes se propician sendas adecuaciones de las disponibilidades crediticias dentro del Programas 11 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande realizar la afectación definitiva de los gastos realizados por Caja Chica y por servicio de mantenimiento y reparación de vehículos de la Dirección General de Relocalización y Gestión Integral de Edificios; Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación de los requerimientos nro. 8799 y 8821 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-29.537.356-DGTALMDUYT) y Anexo II (IF-2017-29.536.894/DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017 aprobadas por del Decreto Nro. 680/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1061/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, los Expedientes Electrónicos Nro.29.314.295/SECTRANS/2017 y 29.310.314/SECTRANS/2017, CONSIDERANDO: Que mediante los citados Expedientes se propician sendas adecuaciones de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 92 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande realizar adquisición, Instalación y puesta en marcha de la unidad de energía ininterrumpida y un sistema de red IP y cableado estructurado para el nuevo Centro de Gestión Integral de la Movilidad de la Dirección General de Transito y Transporte; Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación de los requerimientos nro. 8783 y 8776 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE"; Por ello y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en los Anexos I (IF-2017-29.537.748-DGTALMDUYT y Anexo II (IF-2017-29.538.003-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forman parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017 aprobadas por del Decreto Nro. 680/16 y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Moccia

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 141

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1068/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 34/16 y 1.550/08 y su modificatorio Nº 117/17, las Resoluciones Nros. 816/MMIYTGC/16 y 471/MJGGC/17, el Expediente Electrónico Nº 27.109.081/ENTUR/17, y CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 1.550/08 y su modificatorio Nº 117/17, se delegó en el Vicejefe de Gobierno, y en los señores Ministros del Poder Ejecutivo la facultad de autorizar de forma excepcional la ausencia sin goce de haberes a los agentes comprendidos en la Ley N° 471; Que por Resolución N° 816/MMIYTGC/16, se otorgó a partir del 1° de enero de 2017 y por el término de un (1) año, licencia extraordinaria sin goce de haberes, a la agente Mónica Ana Kapusta, DNI N° 14.851.631, CUIL N° 27-14851631-1, perteneciente a la Dirección General de Investigación y Observatorio Turístico dependiente del Ente de Turismo de este Ministerio, reteniendo sin percepción de haberes la partida 5007.0000.P.B.02.0240.347, de la citada Dirección General; Que por el Expediente citado en el Visto, la Sra. Mónica Ana Kapusta, DNI N° 14.851.631, CUIL N° 27-14851631-1, solicita se deje sin efecto la licencia que nos ocupa a partir del 21 de noviembre de 2017 Que el artículo 6° del citado Decreto indica que el agente al que se le conceda el beneficio tendrá derecho a reintegrarse al lugar de trabajo en idénticas condiciones a las del momento del otorgamiento; Que por el artículo 1° del Decreto N° 34/16 se estableció que, en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernizacion, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó al suscripto la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología desde el día 9 de diciembre de 2017 hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial; Que no existiendo observaciones que formular, corresponde el dictado el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Decreto N° 1.550/08,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto, a partir del 21 de noviembre de 2017, la licencia extraordinaria sin goce de haberes otorgada mediante Resolución N° 816/MMIYTGC/16, a la agente Mónica Ana Kapusta, DNI N° 14.851.631, CUIL N° 27-14851631-1, perteneciente a la Dirección General de Investigación y Observatorio Turístico dependiente del Ente de Turismo del Ministerio de Modernización, Innovación

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y Tecnología, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto N° 1.550/08, reintegrándose a la Partida 5007.0000.P.B.02.0240.347. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Administración y Liquidación de Haberes, dependiente de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda, y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1069/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.460 y su modificatoria, los Decretos Nros. 67/10, 363/15 y sus modificatorios, 34/16 y 439/16, las Resoluciones Nros. 115/MMIYTGC/17, 471/MJGGC/17, 482/MMIYTGC/17 y 3.913/MHGC/17, la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias, los Expedientes Electrónicos Nros. 4.272.236/UPEEI/17 y 5.314.322/UPEEI/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 5.460 y su modificatoria, se establecieron los Ministerios que asisten, en sus funciones, al Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose, en su artículo 2º, al Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional, dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el Decreto N° 439/16 y su modificatorios, se creó la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" como Organismo Fuera de Nivel, en el ámbito del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que por la Resolución N° 115/MMIYTGC/17, se asignó a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, un fondo de Caja Chica Especial, "Operaciones Ecoparque", sin límite de monto por comprobante, por la suma de pesos un millón ($ 1.000.000.-), a efectivizarse en dos entregas parciales de pesos quinientos mil ($ 500.000.-) cada una, destinada a solventar los gastos que surgen de la operatividad habitual del parque y poseen un alto índice de imprevisibilidad; Que por Resolución Nº 482/MMIYTGC/17 se modificaron los responsables de administración y rendición de los fondos de la Caja Chica Especial "Operaciones Ecoparque", Que el Titular de la mencionada Unidad, solicitó una ampliación de fondos otorgados en concepto de Caja Chica Especial y aginados por la Resolución referida precedentemente, por pesos cuatrocientos mil ($ 400.000,-); Que por el Decreto Nº 67/10, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las modalidades de "Caja Chica Común", "Caja Chica Especial" y "Fondos Con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones";

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Que el artículo 5° del Anexo I del Decreto citado precedentemente, denominó "Caja Chica Especial" a la asignación de fondos reembolsables, destinados a atender erogaciones, que por sus características especiales, sea necesario o aconsejable su pago anticipado, contra entrega o en un plazo inferior al mínimo del Régimen de Compras y Contrataciones, o que por su urgencia, no resulten pasibles de ser encuadradas en dicho Régimen;

Que a su vez, el artículo 7° del referido Anexo, estableció que el Ministerio de Hacienda reglamentará los montos máximos de los fondos a asignar por Ministerio, Secretaría y Organismo Descentralizado, a los efectos de que los mismos, puedan otorgarlos a sus dependencias como cajas chicas o con sujeción al régimen de compras y contrataciones, de conformidad a lo establecido por el artículo 8º del mencionado Anexo; Que el Ministerio de Hacienda, mediante el dictado de la Resolución N° 3.913/MHGC/17, incrementó los montos máximos a asignar por parte del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, que fueran establecidos por la Resolución Nº 595/MHGC/17 y sus modificatorias; Que por la Disposición Nº 9/DGCG/10 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento para la solicitud, asignación, rendición y aprobación de "Caja Chica Común", "Caja Chica Especial" y "Fondos Con Cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones". Que por el artículo 1º del Decreto N° 34/16, se estableció que en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Resolución N° 471/MJGGC/17, se encomendó al suscripto la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología desde el 9 de diciembre de 2017 hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 67/10, el artículo 1° del Decreto N° 34/16 y el artículo 1° de la Resolución N° 471/MJGGC/17,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Amplíase, en pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-), el fondo asignado por Resolución N° 115/MMIYTGC/17, en concepto de Caja Chica Especial "Operaciones Ecoparque", a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, a hacerse efectiva en una entrega total y por única vez, sin límite por comprobante, destinada a solventar los gastos que surgen de la operatividad habitual del parque y poseen un alto índice de imprevisibilidad. Artículo 2º.- Son responsables de la administración y rendición de los fondos que se entregan los Sres. Manuel Tomás Fernández, DNI N° 33.780.033, Carlos Alberto Labombarda, DNI N° 10.460.741, y Gonzalo Pascual DNI Nº 17.482.493, en virtud de la excepción contemplada el artículo 12 del Anexo de la Resolución Nº 51/MHGC/10 y sus modificatorias, debiendo depositarse los mismos en la Cuenta Corriente N° 3867/0 del Banco Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 25, Beneficiario N° 201718, perteneciente a la Unidad de Proyectos Especiales Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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Artículo 3°.- Exceptúase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de lo establecido por el artículo 9° del Anexo de la Resolución Nº 51/MHGC/10 y sus modificatorias, respecto de la presentación de tres (3) presupuestos.

Artículo 4°.- Exceptúase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, de lo establecido por el punto 1, Anexo III de la Disposición N° 9/DGCG/10 y sus modificatorias, respecto de la presentación de la rendición de fondos en el plazo de treinta (30) días. Artículo 5°.- En los casos que corresponda deben efectuarse las pertinentes retenciones impositivas, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Artículo 6º.- Comuníquese a la Dirección General de Contaduría y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) "Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1070/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 680/16 y 34/16, la Resolución N° 471/MJGGC/17, el Expediente N° 29.459.482-MGEYA-DGTALMMIYT/17, y CONSIDERANDO: Que, el Decreto Nº 680/16 aprobó las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017; Que, el punto II del artículo 38 del Anexo I del citado Decreto establece que las modificaciones de créditos presupuestarios son aprobadas por el Ministro del Área o Entidad, para el caso de modificaciones de créditos dentro de un programa o entre programas y categorías equivalentes sin alterar el total de la jurisdicción o de la Entidad, con las limitaciones establecidas en el artículo 63 de la Ley Nº 70; Que, por la actuación mencionada en el Visto tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, del presupuesto asignado a las Unidades Ejecutoras 649- Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, 656- Dirección General de Empleo, 711- Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio, 761- Dirección General de Protección del Trabajo, 2656-Dirección General Industrias Creativas, 8005- Subsecretaría de Desarrollo Económico, 8006-Dirección General Administración de Bienes y Concesiones;

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Que, dicha modificación responde a necesidades presupuestarias de las Unidades Ejecutoras 649-Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología, 656- Dirección General de Empleo, 761- Dirección General de Protección del Trabajo, 2656- Dirección General Industrias Creativas, 8005- Subsecretaría de Desarrollo Económico, 8006-Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, para las cuales los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales; de los Programas 1- Actividades Centrales, 2- Act Común Prog 27, 34, 31, 32, 64, 66 y 67, 10- Internacionalización de la Industria Local, 11-Concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 42- Conducción y Administración Programas de Empleo, 44- Protección de Trabajo, 64-Industrias Creativas, no cuentan con crédito suficiente; Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los mismos incisos, pero de los programas, 1- Actividades Centrales, 2- Act Común Prog 27, 34, 31, 32, 64, 66 y 67, 11- Concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 40- Gestión de los Conflictos Colectivos, 64- Industrias Creativas, dado que cuentan con saldo suficiente para ello; Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado; Que, por el artículo 1° del Decreto N° 34/16 se estableció que, en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte;

Que, por Resolución N° 471/MJGGC/17 se encomendó al suscripto la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología desde el día 9 de diciembre de 2017, hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 680/16 y 34/16 y la Resolución N° 471/MJGGC/17,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de consumo, 3- Servicios no personales, de los Programas 1- Actividades Centrales, 2- Act Común Prog 27, 34, 31, 32, 64, 66 y 67, 10- Internacionalización de la Industria Local, 11- Concesiones en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 40- Gestión de los Conflictos Colectivos, 42-Conducción y Administración Programas De Empleo, 44- Protección de Trabajo, 64- Industrias Creativas, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como Anexo (IF-2017-29696476-DGTALMMIYT) forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización Innovación y Tecnología. Cumplido archívese. Moccia

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ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 1071/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos Nros. 224/13 y 34/16, la Resolución Conjunta N° 11/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/13 y sus modificatorias, las Resoluciones Nros 2.720/MHGC/16 y 471/MJGGC/17, el Expediente Electrónico Nº 28.776.924/DGABC/17, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente referenciado en el Visto, tramita la contratación de la persona mencionada en el Anexo I que forma parte integrante de la presente, en el modo, forma y período que se allí se consigna; Que por el Decreto Nº 224/13 se estableció que la contratación, modificación, ejecución y extinción de los contratos celebrados bajo el régimen de Locación de Obra y Servicios, deberán tramitar utilizando el Módulo "LOyS" del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos - SADE; Que en el artículo 2º del citado Decreto, se facultó al/la titular de la Vicejefatura de Gobierno, a los/as Ministros/as, Secretarios/as y Subsecretarios/as del Poder Ejecutivo y a los funcionarios con rango o nivel equivalente, a contratar hasta un monto máximo de pesos veinte mil ($ 20.000) mensuales por contrato, dentro de su disponibilidad presupuestaria y en el artículo 6º, se fijó en sesenta (60) días corridos el plazo máximo que podrá transcurrir desde el inicio de la prestación celebrada bajo el régimen de Locación de Servicios o de Obra, hasta la firma de la respectiva resolución autorizante; Que por la Resolución N° 2.720/MHGC/16, se elevó el monto mensual máximo de las contrataciones antes mencionadas, hasta la suma de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000.-); Que por la Resolución Conjunta N° 11/MMGC/MHGC/MJGGC/SECLYT/13 y sus modificatorias, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico para las contrataciones de Locación de Servicios y de Obra; Que la persona a contratar, no se encuentra inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley Nº 269, ni percibe ningún subsidio por razones de falta de empleo y ha declarado bajo juramento que no se encuentra revistando en la Planta Permanente o Transitoria del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni se halla vinculada con éste, por contrato alguno o en calidad de pasante o asistente técnico por convenio con alguna Universidad; Que se han cumplimentado los requisitos y recaudos establecidos en la normativa precedentemente mencionada, y se efectuó la afectación presupuestaria preventiva y definitiva del gasto que origina la presente contratación, encontrándose el mismo dentro de los límites presupuestarios para la repartición propiciante; Que por el artículo 1º del Decreto N° 34/16, se estableció que en caso de ausencia o vacancia del Ministro de Modernización, Innovación y Tecnología, el reemplazante es el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte; Que por Resolución N° 471/MJGGC/17, se encomendó al suscripto la atención de los asuntos y firma del despacho del Sr. Ministro de Modernización, Innovación y

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Tecnología desde el 9 de diciembre de 2017 hasta la designación del funcionario a cargo de esa cartera Ministerial. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 224/13, el artículo 1° del Decreto N° 34/16 y el artículo 1° de la Resolución Nº 471/MJGGC/17,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona mencionada en el Anexo I (IF N° 29.128.984/DGTALMMIYT/17), bajo la modalidad de Locación de Servicios en el modo, monto y período que allí se consignan, para realizar tareas en la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Artículo 2º.- Delégase en el Titular de la repartición que corresponda al agente contratado en la presente, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes. Artículo 3º.- Remítase a la Dirección General de Contaduría a efecto de incluir los importes mensuales en una Orden General de Pago, según lo establecido en el Anexo I de la presente. Artículo 4º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 5º.- Para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1072/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obra Pública N° 13064, La Ley 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, los Expedientes Nos. 13.606/05 e incorporados y 2017-9172402-MGEYA-DGIGUB, y CONSIDERANDO: Que en fecha 20 de octubre de 2006 se adjudicó la Licitación N° 954/05 de la Obra "CUERPOS A B Y C - REMODELACIÓN INTEGRAL DESDE CUARTO SUBSUELO HASTA EL DÉCIMO PISO - INTERVENCIÓN - OFICINAS - TEATRO GENERAL SAN MARTÍN", de referencia a la firma RIVA S.A. mediante DECRETO N° 1705/GCABA/06; Que en fecha 19/01/2007 se suscribió la Contrata entre la Contratista y el GCBA por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 5.938.500,00.-); Que el día 1 de octubre de 2008 se firmó el Acta de Inicio de Obra; Que la obra tenía un plazo original previsto de trescientos sesenta (360) días corridos contados a partir del 1de octubre de 2008, por lo que la fecha de finalización de los trabajos se fijaba en el 26 de septiembre de 2009;

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Que en virtud de restricciones presupuestarias y para lograr nuevamente un equilibrio en las condiciones contractuales el 19 de mayo de 2009 se suscribió un ACTA ACUERDO entre la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento edilicio del Ministerio de Cultura y el Contratista, acordando neutralizar el plazo de obra por el termino de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir del día 20/04/2009 pudiendo prorrogar la neutralización de plazo de obra por otros ciento veinte (120) días corridos; Que a la fecha en que se acordó esa neutralización el avance de obra era del 2,59%; Que el 20 de agosto de 2009, se suscribió el ACTA ACUERDO que prorrogó la neutralización del plazo de obra por el término de ciento veinte (120) días corridos a partir de aquella fecha; Que el 21 de diciembre de 2009, el 21 de abril de 2010, el 23 de agosto de 2010 y el 22 de diciembre de 2010 se suscribieron nuevos acuerdos prorrogando la neutralización de los trabajos por ciento veinte (120) días en cada ocasión, contados siempre a partir de las fechas en que las actas que instrumentaron esos acuerdos fueron suscriptas; Que por Decreto 363/GCBA/15 y sus modificatorios se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad, no incluyéndose en ella a la Dirección General de Infraestructura y Mantenimiento Edilicio; Que con fecha 9 de noviembre de 2016 el Ministerio de Cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires requirió a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte que tome a su cargo la obra en cuestión;

Que por Resolución N° 153- MDUYTGC/17 del 06/03/2017 se dejó sin efecto la neutralización acordada mediante el Acta de Neutralización suscripta entre el Contratista y el GCBA, reiniciando los trabajos a fecha 27/03/2017 fijándose como fecha de finalización de obra el día 23/09/2017; Que por Resolución N° 985-MDUYTGC/17 se aprobó la Ampliación de plazo de la obra hasta el día 22 de diciembre de 2017;

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Que según informe Técnico la DGIGUB mediante IF 2017-24428536-DGIGUB informa las economías y demasías incluidas en el Bed N° 1 son y manifiesta que se han realizado economías en los siguientes ítems, por ajustes de proyecto: · 3.07 Cielorrasos modulares metálicos y de vidrio opalino · 3.09 Panelería de tabiques modulares · 3.10 Solados adecuación por falta de disponibilidad y solados de camarines y 10° · 3.11 Zócalos y Solias · 3.12 Pintura Lustre sobre carpinterías de madera · 3.20 Instalación Sanitaria, bachas, estantes y mesadas por haberse realizado ya una intervención en 2015 en la sala lugones: · 3.15 Instalación Eléctrica Tablero de 10° POR ACTUALIZACIÓN DE TECNOLOGÍAS: · 3.16 Artefactos de Iluminación provisión que queda a cargo del Comitente · 3.18 Instalación Termomecánica Instalación del 10° por contarse al momento de la reanudación de esta obra, con el equipamiento ya contratado: · 3.21 Cortinas · 3.22 Barra de Bar · 3.23 Señalética · 3.24 Mobiliario y se originan demasías en los siguientes ítems: · 3.02 Demolición en 6°, 8° y 9° · 3.07 Cielorrasos suspendidos acústicos con tapas de acceso · 3.09 Panelería Frentes vidriados según proyecto · 3.10 Solados Adecuación de Solados a disponibilidad de mercado y nueva jerarquía de destinos y usuarios · 3.11 Zócalos y Solias · 3.12 Pintura satinada para paredes y latex para cielorrasos · 3.13 Carpinterías Puertas y puertas banderas en función de nuevo layout · 3.15 Instalación eléctrica: El proyecto inicial utiliza los tableros de la "cuña". El nuevo proyecto incorpora nuevos tableros de servicio, Puestos de Trabajo equipados y conducciones tipo DAISA. · 3.16 Artefactos de Iluminación Colocación de artefactos suministrados por GCBA con tecnología LED · 3.17 Instalaciones de Corrientes Débiles que incluye en el proyecto actual un Sistema Detección de Incendios y Red de Datos adecuada a las necesidades actuales. · 3.18 Instalación Termomecánica Relocalización de Unidades condensadoras y actualización tecnológica con sistema VRV de última generación · 3.20 Instalación Sanitaria Mesadas de granito, termotanques y lavatorios según proyecto ajustado. · 3.27 Extinción de Incendios. Inexistente en el proyecto original. · 3.28 Logística y Ayuda de Gremios. Adecuación de la obra por restricciones logísticas de circulación vertical, limitaciones de ruidos y convivencia con la plena funcionalidad del Teatro. · 3.29 Trabajos Complementarios cubierta Cuerpo A · 3.30 Trabajos Complementarios; Que la contratista cotiza el Balance de Economías y Demasías N° 1 de la obra, el cual arroja una demasía de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE con 92/100 ($ 4.947.815,92.-), una economía de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 01/100 ($ 2.360.409,01), que resulta un Balance que arroja una demasía de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 91/100 ($ 2.587.406,91) que representa un 43,57% del monto contractual; Que la aprobación del Balance de Economías y Demasías N° 1 y el nuevo Plan de Trabajo de la obra, debe contemplar lo establecido en el Art. 12° del Anexo de la Resolución N° 601-MHGC/14, estableciendo la aplicación directa y simultánea al balance de referencia de las Redeterminaciones Provisorias Nos. 1 (agosto 2008

46,454%) y 2 (enero 2017 465,11%), aprobadas mediante Resoluciones Nos. 2937-MHGC/08 y 947-MHGC/17, respectivamente, que representa un incremento de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 93/100 ($ 36.001.604,93) para las demasías , PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECEINTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 37/100 ($ 17.174.954,37) para las economías y PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA CON 57/100 ( $ 18.826.650,57) para el presente balance; Que ha tomado la debida intervención la Gerencia Operativa de Cómputo, Presupuesto y Pliegos Técnicos a través de IF-2017-24758308 -SSOBRAS

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Que la Dirección General de Infraestructura Gubernamental (DGIGUB) presta su conformidad al Balance de Economías y Demasías N° 1 en su IF-2017-26224732-DGIGUB e IF-2017-28952269-SSOBRAS; Que, ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaria de Obras en IF -2017-26237047-SSOBRAS y PV 2017-29126104-SSOBRAS; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le corresponde atento las atribuciones conferidas por la Ley 1218 (Texto consolidado por Ley 5666); Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento o disminución del objeto de la contratación; Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley 5666), los Decretos N° 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalídanse las demasías Balance de Economías y Demasías N° 1 correspondiente a la Obra: "CUERPOS A B Y C - REMODELACIÓN INTEGRAL DESDE CUARTO SUBSUELO HASTA EL DÉCIMO PISO - INTERVENCIÓN - OFICINAS - TEATRO GENERAL SAN MARTÍN", por la suma PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS QUINCE con 92/100 ($ 4.947.815,92).- Artículo 2º.- Convalídanse las economías del Balance de Economías y Demasías N° 1 correspondientes a la Obra: "CUERPOS A B Y C - REMODELACIÓN INTEGRAL DESDE CUARTO SUBSUELO HASTA EL DÉCIMO PISO - INTERVENCIÓN - OFICINAS - TEATRO GENERAL SAN MARTÍN", por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE CON 01/100 ($ 2.360.409,01).- Artículo 3º.- Convalídase el Balance de Economías y Demasías N° 1 correspondiente a la Obra: "CUERPOS A B Y C - REMODELACIÓN INTEGRAL DESDE CUARTO SUBSUELO HASTA EL DÉCIMO PISO - INTERVENCIÓN - OFICINAS - TEATRO GENERAL SAN MARTÍN", por la suma PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SEIS CON 91/100 ($ 2.587.406,91) que representa un 43,57 % del monto contractual, conforme el Anexo I IF 2017-28939871-DGIGUB que forma parte de la presente.- Artículo 4°.- Convalídase el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del Balance de Economías y Demasías N° 1 que se detalla en el Anexo II (IF-2017-29066667- DGIGUB), el cual forma parte integrante de la presente.-

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Artículo 5°.- Apruébase de conformidad a lo previsto en la Resolución 601-MHGC/14 la aplicación directa y simultánea al balance de referencia de las Redeterminaciones Nos. 1 (agosto 2008 46,454%) y 2 (enero 2017 465,11%), aprobadas mediante Resoluciones Nos. 2937-MHGC/08 y 947-MHGC/17, respectivamente, que representa un incremento de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 93/100 ($ 36.001.604,93) para las demasías , PESOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 37/100 ($17.174.954,37) para las economías y PESOS DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL SESICIENTOS CINCUENTA CON 57/100 ( $ 18.826.650,57) para el presente balance.- Artículo 6°.- La Empresa Contratista deberá completar los seguros y garantías que correspondan de acuerdo a la ampliación del monto contractual.- Artículo 7°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Subgerencia de Compras, Licitaciones y Suministros de la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, a la Dirección General de Infraestructura Gubernamental (DGIGUB), a su conocimiento y posterior notificación a la empresa contratista RIVA S.A. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1078/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas N° 13064, La Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), los Decretos Nos. 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios, 203/GCBA/16, la Resolución N° 827-MDUYTGC/16, 792-MDUYTGC/17, los Expedientes Electrónicos Nos. 2016-15820305-MGEYA-DGIURB y 2017- 23471173-MGEYA-DGOINFU, y CONSIDERANDO: Que la obra "Peatonalización calles Moreno y Alsina" fue adjudicada a la empresa ROL INGENIERIA S.A. por un monto total de PESOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS CON 42/100 ($ 36.942.632,42) mediante la Resolución N° 827-MDUYTGC/16 de fecha 10 de noviembre de 2016, y tramitada por el Expediente Nº 15820305-MGEYA-DGIURB-2016; Que con fecha 16 de diciembre de 2016 se suscribió la Contrata entre el Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y la Empresa Contratista; Que con fecha 16 de diciembre de 2016 se suscribió el Acta de Inicio de obra, dándose comienzo a los trabajos; Que el plazo de obra inicialmente previsto era de ocho (8) meses a partir de la fecha del Acta de Inicio, por lo cual su fecha de finalización estaba pautada para el día 16 de agosto de 2017;

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ANEXO

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Que por Resolución N° 792-MDUYTGC/17 se aprobó la ampliación de plazo N° 1 de la obra que llevó su finalización al día 16 de octubre de 2017; Que por IF-2017-23682144-DGOINFU, la Inspección de Obra manifiesta que en función de las situaciones surgidas que modifican el alcance del contrato de obra base, resulta necesario gestionar para la Obra de referencia lo siguiente: demolición y retiro de h° en forma manual entre vías y durmientes, debido a que su existencia, no se ha tenido en cuenta en la licitación base; desarme de estructura de vías y su posterior trazado, debido a que su existencia, no se ha tenido en cuenta en la licitación base; descalce y retiro de durmientes; carga y descarga de material excedente, correspondiente a las vías y durmientes anteriormente mencionadas; transporte de material excedente, correspondiente a las vías y durmientes anteriormente mencionadas. Se informa que la Inspección de Obra procedió a revisar y corregir el cómputo presentado por la Empresa como las cantidades de cada ítem, procediendo a prestar conformidad a la mencionada documentación; Que en virtud de las cotizaciones presentadas por la Empresa Contratista surge un Balance de Economías y Demasías N° 1 de obra, que resulta una demasía por un monto de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 51/100 ($ 1.612.712,51), de acuerdo a la descripción efectuada de ítems de contrato e ítems nuevos que constan en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución y que representa el 4,36 % de incremento sobre el valor original de contrato;

Que la Empresa Contratista presentó el nuevo Plan de Trabajos y Curvas de Inversión que como Anexo II forman parte de la presente Resolución; Que la Gerencia Operativa de Cómputo, Presupuesto y Pliegos Técnicos ha prestado su conformidad mediante IF-2017-23739644-SSOBRAS; Que la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana de la Subsecretaría de Obras mediante su IF -2017-23826546-DGOINFU en base a los Informes Técnicos de la Inspección de Obra designada, presta la debida conformidad a la presente tramitación; Que, ha tomado conocimiento y prestado conformidad la Subsecretaría de Obras, mediante IF -2017-24565437-SSOBRAS; Que, se han efectuado las reservas e imputaciones presupuestarias correspondientes; Que la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666) estableció la estructura ministerial y las competencias actualmente vigentes para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto N° 363/GCBA/15 y sus modificatorios, aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto N° 203/GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de autorización de prórroga del plazo de ejecución de la obra. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 5460 (Texto consolidado por Ley N° 5666), los Decretos N° 359/GCBA/15, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1º.- Convalídase la Demasía del Balance de Economías y Demasías N° 1 correspondiente a la obra "Peatonalización calles Moreno y Alsina", que asciende a la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS DOCE CON 51/100 ($ 1.612.712,51), según Anexo I (IF-2017-23825996- DGOINFU), que representa un 4,36 % de incremento respecto del contrato original.-

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Artículo 2º.- Convalídase el nuevo el Plan de Trabajos y Curva de Inversión del Balance de Economías y Demasías Nº 1 que se detalla en el Anexo II (IF-2017-23826129-DGOINFU), que forma parte integrante de la presente Resolución.- Artículo 3°.- Intímese a la contratista a que en el plazo de CINCO (5) días de notificada la presente resolución, amplíe e integre la garantía de cumplimiento del contrato.- Artículo 4 °.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones para la emisión de la Orden de Compra correspondiente. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Infraestructura Urbana de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a la contratista. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1079/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, el Expediente Electrónico Nro. 29.805.343/DGIURB/2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro del Programa 84 perteneciente a este Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para atender las erogaciones que demande realizar la afectación definitiva de los gastos realizados por Caja Chica de la Dirección General de Innovación Urbana; Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación del requerimiento nro. 8955 del año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-29.906.339-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente.

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ANEXO

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por el Decreto Nro. 680/16 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1083/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 680/16, el Expediente Electrónico Nro. 29.725.472-MGEYA-DGTALMDUYT-2017 y, CONSIDERANDO: Que mediante el citado Expediente se propicia una adecuación de las disponibilidades crediticias dentro de los Programas 85 y 25 a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para el Ejercicio 2017; Que la modificación de créditos de que se trata resulta necesaria para el incremento de la Obra Programa 85 Proyecto 6 - Obra 52 "Relocalización dependencias de la Prefectura Naval Argentina" 4.2.1., a fin de la registración de la certificación de la relocalización de la Sede de la Prefectura Naval Argentina; Que en el artículo 38 de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio fiscal 2017, aprobadas por Decreto Nº 680/16, se establecen niveles de competencia para efectuar modificaciones de créditos; Que se ha dado cumplimiento al artículo 9º de las aludidas Normas en lo referente a la validación del Requerimiento Nro. 8911 Año 2017 del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera por parte de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, quien ha otorgado al mismo el estado de "Pendiente OGESE". Por ello, y en uso de las facultades encomendadas,

EL MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria que se detalla en el Anexo I (IF-2017-30108901-DGTALMDUYT), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Dese intervención a la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto dependiente del Ministerio de Hacienda, para la confirmación en el Sistema SIGAF, de la modificación presupuestaria mencionada en el artículo 1° de la presente.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 155

ANEXO

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro de los cinco (5) días de firmada la presente, conforme lo dispone el artículo 9º de las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2017, aprobadas por el Decreto Nro. 680/16 y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Moccia

RESOLUCIÓN N.° 1094/MDUYTGC/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nº 5.726 y Nº 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Préstamo Nº: BIRF 8706-AR, los Decretos Nº 363/15 y sus modificatorios, Nº 168/17, las Resoluciones N° 368/MJGGC/17, Nº 299/SECISYU/17 y Nº 477/MJGGC/2017, el Expediente Electrónico Nº 20927477-MGEYA-DGOPDU-17, y CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Nº 477/MJGGC/2017 se aprobó la Licitación Pública Nacional N° 1414-SIGAF/17, destinada a la contratación de la Obra denominada “Sectores de Renovación de la Infraestructura en el Barrio 31, Carlos Múgica, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires", al amparo de lo establecido en el Contrato de Préstamo BIRF 8706-AR para el financiamiento del "Proyecto de Transformación Urbana del Área Metropolitana de Buenos Aires - Ciudad Autónoma de Buenos Aires" y se adjudicó dicho proceso de selección a la Unión Transitoria (UT) integrada por "C&C CONSTRUCCIONES S.A." y "POSE S.A.", por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 ($ 241.995.696,18); Que, al denominar a la Unión Transitoria, se incurrió en un error material, dado que el nombre correcto de la misma es "C&E CONSTRUCCIONES S.A.- POSE S.A.-UT-INFRAESTRUCTURA BARRIO 31“ Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé que los errores materiales puedan ser corregidos en el momento que se detecten tanto de oficio como a pedido de parte; Que, por Resolución N° 483-MJGGC-17, encomienda la atención y firma de despacho del Jefe de Gabinete de Ministros en el Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, desde el 28 de diciembre de 2017 al 8 de enero de 2018, ambas fechas inclusive; Que, atento lo expuesto, corresponde proceder a subsanar el error material en cual se incurrió en la Resolución Nº 477/MJGGC/2017 y proceder a adjudicar la Licitación Pública Nacional N° 1414-SIGAF/17, destinada a la contratación de la Obra denominada “Sectores de Renovación de la Infraestructura en el Barrio 31, Carlos Múgica, Retiro, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a la Unión Transitoria (UT) integrada por las empresas "C&E CONSTRUCCIONES S.A.- POSE S.A.-UT-INFRAESTRUCTURA BARRIO 31" por la suma allí indicada.

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ANEXO

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Por ello, y en uso de la facultades conferidas por el Decreto N° 168/2017,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifíquese el error material acaecido en el artículo 2º de la Resolución Nº 477/MJGGC/2017, el cual quedará redactado de la siguiente forma: "Adjudícase la Licitación Pública Nacional N° 1414-SIGAF/17 a la Unión Transitoria (UT) "C&E CONSTRUCCIONES S.A.- POSE S.A.-UT-INFRAESTRUCTURA BARRIO

31", por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 18/100 ($ 241.995.696,18)." Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la Unión Transitoria (UT) "C&E CONSTRUCCIONES S.A.- POSE S.A.-UT-INFRAESTRUCTURA BARRIO 31, comuníquese a las Direcciones Generales de Compras y Contrataciones y de Contaduría del Ministerio de Hacienda y a la Gerencia Operativa de Compras, Obras y Mantenimiento de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Jefatura de Gabinete de Ministros y remítase a la Secretaria de Integración Social y Urbana para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese Moccia

RESOLUCIÓN N.° 75/SSPLANE/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 5.460 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria, los Decretos Nros. 1.254-GCBA/08 y complementarios y su modificatorio N° 663-GCBA/09, 363-GCBA/15, y modificatorios, N° 203-GCBA/16, la Disposición Nro. 70-DGTALMDUYT-2017, el Expediente 2017-21280458-MGEYA-UEEXAU3, y CONSIDERANDO: Que por el citado Expediente tramita la Licitación Pública N° 1419-SIGAF/2017, denominada "SOLUCIONES HABITACIONALES BARRIO DONADO HOLMBERG: PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL EDIFICIO DE LA CALLE PEDRO. I RIVERA 4217 - ETAPA II"; Que por Decreto Nº 1.254-GCBA/08 y su Decreto modificatorio Nº 663-GCBA/09, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Mayores; Que por la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su modificatoria, se estableció la estructura ministerial y por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con sus responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decreto Nº 203-GCBA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública;

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Que mediante la Resolución N° RESOL-2017-70- DGTALMDUYT se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Obra mencionada y se dispuso el pertinente llamado para el día 1° de noviembre de 2017 a las 13:00 hs. en la Av. Martín García 346, Piso 5°, CABA; Que se fijó el presupuesto oficial en la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 42/100 ($5.980.156,42); Que el plazo de ejecución es de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de comienzo de los trabajos fijada en el Acta de Inicio; Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a empresas inscriptas en el Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas, de conformidad con la normativa vigente; Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 53/2017, se recibieron las ofertas de las firmas: BS. AS. CONSTRUPC S.R.L., DYSCON S.A. y CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORIA S.A.; Que efectuado el análisis de la documentación presentada resultó como oferta más conveniente la del oferente CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORIA S.A.;

Que la contratación que se propicia asciende a la suma de Pesos seis millones ochocientos noventa y seis mil trescientos noventa y tres con 35/00 ($6.896.393,35), lo cual excede dicha previsión, Que debe considerarse al respecto que se ha desestimado la oferta de la empresa BUENOS AIRES CONSTRUPC S.A., por quedar excedida en su capacidad de contratación, según consta en informe del Orden N° 92 del Expediente N° 2017-21280458-MGEYA-UEEXAU3, suscrito por el titular del organismo fuera de nivel Unidad Ejecutora Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, por resultar preadjudicada en dos obras que han disminuido su capacidad de contratación. Que en base a las facultades de quien suscribe, corresponde resolver como adjuticataria a la firma en segundo término. Que la Comisión de Preadjudicación, mediante Acta de Preadjudicación N° 53/2017 propuso adjudicar la mentada obra a la firma CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORIA S.A. por un monto total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 35/00 ($6.896.393,35.); Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna; Que la Gerencia Operativa de Legales de este Ministerio ha tomado intervención; Que ha tomado intervención la Dirección General de Registro de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaria de Registro, Interpretación y Catastro respecto de la aplicación de lo previsto por el punto 2.1.2.7 del Código de Edificación y lo referido al cumplimiento de la Ley N° 123. Que mediante Informe N° 2017-30253963-DGROC se indica los presupuestos exigibles para los registros de “Avisos de Obras“; Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos N° 359/GCBA/10, 363/GCBA/15 y sus modificatorios y 203/GCBA/16, y por la Resolución Nº 74-MDUYT-2016;

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Artículo 1º.-Apruébase la Licitación Pública N° 1419-SIGAF/2017, para la realización de la Obra "SOLUCIONES HABITACIONALES BARRIO DONADO HOLMBERG: PUESTA EN VALOR Y REFUNCIONALIZACIÓN DEL EDIFICIO DE LA CALLE PEDRO. I RIVERA 4217 - ETAPA II", realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 2º.- Adjudícase la Obra indicada en el artículo 1º de la presente Resolución a la firma CONSTRUCTORA SERVICIOS DE CATEGORIA S.A. (CUIT N° 30-71222556-0) por PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 35/00 ($6.896.393,35.); Artículo 3º.- Las erogaciones a que dé lugar la obra que se licita, serán imputadas a las partidas presupuestarias del ejercicio correspondiente. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex

AU3-Ley N° 3.396, para su conocimiento y demás efectos, y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Colombo RESOLUCIÓN N.° 132/SSOBRAS/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) los Decretos N ros. 363/GCBA/17 y sus modificatorios, 326/GCBA/17, y la Disposición DGCYC N° 396/14, los Expedientes Electrónicos N° 2017-17658139-DGOINFU, N° 2017-24463040- -MGEYA-DGTALMDUYT, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado, el Director General de Obras de Infraestructura Urbana solicitó la Licitación Pública de "Adquisición de Muebles de Oficina para Edificio Cervantes - J.D. Perón 3149/75"; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, mediante Disposición Nº 59-DGOINFU-2017, se dispuso el llamado a Licitación Pública BAC N° 381-1574-LPU17 para el día 3 de noviembre de 2017 a las 13:00 hs; Que el presupuesto oficial de la licitación fue establecido en la suma de PESOS CATORCE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 75/100 ($14.736.636,75); Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibió la propuesta de "DECUISAMA S.R.L. C.U.I.T. 30-70742877-1; ASBIMAR S.R.L. C.U.I.T. 30-71217121-5; DANIEL PADRO, C.U.I.T. 20-10133255-2; RETATIL BA S.A. C.U.I.T. 30-71452731-9; RAUL E. MONACO S.A. C.U.I.T. 33-63877672-9; TURRI EQUIPAMIENTOS S.A. C.U.I.T. 30-71190439-1; ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0; PAULO DIEGO ANTRILLI, C.U.I.T 20-24560634-7";

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EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO DISPONE:

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Que del Informe IF-2017-26903227-DGIGUB, se desprende que resulta más conveniente adjudicar la contratación de "Adquisición de Muebles de Oficina para Edificio Cervantes - J.D. Perón 3149/75", por el monto total de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 15.314.647,87); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 1, por PESOS DOS MILLONES TRECE MIL ($ 2.013.000,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 2, por PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS ($ 7.800.300,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 3, por PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 476.300,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 4, por PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIEN ($ 145.100,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 5, por PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 127.128,87); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 6, por PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 310.875,00); a "ESTABLECIMIENTOS

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CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 7, POR PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 32.350,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 8, por PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 189.200,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" respecto del Renglón 9, por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 246.400,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 10, POR PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 211.500,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 11, por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 74.850,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 12, por PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 13, por PESOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 83.300,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 14, por PESOS CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($ 121.800,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 15, POR PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 59.700,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 16, por PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS ($ 23.800,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 17, por PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 47.600,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 18, por PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 124.800,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" respecto del Renglón 19, por PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 189.810,00); a "PAULO DIEGO ANTRILLI", C.U.I.T 20-24560634-7" respecto del Renglón 20, POR PESOS DOS MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.006.800,00); a "PAULO DIEGO ANTRILLI, C.U.I.T 20-24560634-7" respecto del Renglón 21, por PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 93.600,00); a "PAULO DIEGO ANTRILLI, C.U.I.T 20-24560634-7" respecto del Renglón 22, por PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 789.600,00); a "RAUL E. MONACO S.A. C.U.I.T. 33-63877672-9" respecto del Renglón 23 por PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 43.890,00) y a "TURRI EQUIPAMIENTOS S.A. C.U.I.T. 30-71190439-1" respecto del Renglón 24, por PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($85.544,00); Que por la ley N° 5460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5666), se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/15, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por el Decreto N° 326/17 se reglamentó la Ley N° 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666) y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (BAC), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que asimismo, el referido decreto aprobó las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado BAC; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto N° 326/17;

EL SUBSECRETARIO DE OBRAS RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública Nº 381-1574-LPU17 realizada al amparo de lo establecido por la Ley 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666). Artículo 2º.- Adjudícase la contratación de "Adquisición de Muebles de Oficina para Edificio Cervantes - J.D. Perón 3149/75" a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 1, por PESOS DOS MILLONES TRECE MIL ($ 2.013.000,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 2, por PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL TRESCIENTOS ($ 7.800.300,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 3, por PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS ($ 476.300,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 4, por PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CIEN ($ 145.100,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 5, por PESOS CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTIOCHO CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 127.128,87); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 6, POR PESOS TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 310.875,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 7, POR PESOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 32.350,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 8, POR PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 189.200,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T. 30-51646954-0" Renglón 9, por PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS ($ 246.400,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 10, POR PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS ($ 211.500,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 11, por PESOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 74.850,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 12, por PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 17.400,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 13, por PESOS OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS ($ 83.300,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 14, por PESOS CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS ($ 121.800,00); a "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y

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A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 15, por PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS ($ 59.700,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 16, por PESOS VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS ($ 23.800,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 17, por PESOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS ($ 47.600,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 18, por PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 124.800,00); "ESTABLECIMIENTOS CAPORASO S.A.C.I.F.I. Y A. C.U.I.T 30-51646954-0" Renglón 19, por PESOS CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ ($ 189.810,00); a "PAULO DIEGO ANTRILLI", C.U.I.T 20-24560634-7" Renglón 20, POR PESOS DOS MILLONES SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 2.006.800,00); a "PAULO DIEGO ANTRILLI, C.U.I.T 20-24560634-7" Renglón 21, por PESOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($ 93.600,00); "PAULO DIEGO ANTRILLI, C.U.I.T 20-24560634-7" Renglón 22, POR PESOS SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS ($ 789.600,00); a "RAUL E. MONACO S.A. C.U.I.T. 33-63877672-9" Renglón 23 POR PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 43.890,00) y a "TURRI EQUIPAMIENTOS S.A. C.U.I.T. 30-71190439-1" Renglón 24, por PESOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO ($85.544,00); y por el monto total de PESOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 15.314.647,87). Artículo 3º.- Autorízase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra; Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar y www.buenosairescompras.gob.ar. Artículo 5°.- Remítase a la Dirección General de Infraestructura Urbana dependiente de la Subsecretaría de Obras; Notifiquese a las empresas participantes, y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras, Contrataciones y Suministros dependiente de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte para la prosecución de su trámite. . Cumplido, archívese. Palacio

RESOLUCIÓN N.° 706/SECTRANS/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: Las leyes Nros. 4.003 (texto consolidado según ley Nº 5.666) y 5.728, el Decreto 474/GCBA/2017, el Expediente Electrónico N° 28827698-MGEYA-SECTRANS/17, y CONSIDERANDO: Que mediante Ley N° 5.728 se sustituyó el artículo 1° de la Ley N° 4.003, facultando al Poder Ejecutivo a llamar a Licitación Pública Nacional para la Concesión de la prestación de los distintos servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado;

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Que, por su parte, mediante el artículo 5° de la Ley N° 5.728 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión del Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que los Pliegos mencionados precedentemente establecen que la Secretaria de Transporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte es la Autoridad de Aplicación; Que dicha Licitación Pública Nacional tiene como finalidad la prestación integral de los servicios y la ejecución de las obras de readecuación relacionadas con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para lograr un sistema que sea ágil, cómodo y que contenga la última tecnología en la materia, a fin de mejorar las condiciones de movilidad y estacionamiento en la Ciudad; Que el artículo 1º del Decreto Nº 474/GCBA/2017 autorizó el llamado a Licitación Pública y el artículo 2º estableció que el señor Secretario de Transporte, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, establecerá la fecha, la hora y el lugar en que deberán presentarse las ofertas de dicha Licitación Pública; Que en la causa "DESPLATS, GUSTAVO MARIA C/ GCBA SOBRE AMPARO" (expediente N° A2248-2017/0) que tramita ante el Juzgado Nº 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se dictó con fecha 14 de Julio del 2017 una medida precautelar que ordenó la suspensión, por el plazo de tres meses, de la cláusula transitoria Il de la Ley Nº 5.728, en cuanto autoriza llevar adelante el proceso de selección del contratista para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado; Que habiendo vencido el plazo de la medida precautelar impuesta se solicitó a la Procuración General de la Ciudad que informe si la misma se encuentra vigente; Que mediante nota Nº NO-2017-29233699-DGREYCO la Procuración General informó que la medida cautelar impuesta en autos "DESPLATS, GUSTAVO MARIA C/ GCBA SOBRE AMPARO" no se encuentra vigente. Sin perjuicio de ello, la parte actora ha solicitado la prórroga de la misma con fecha 13/10/2017 pero el Juzgado interviniente no se ha expedido hasta la fecha sobre tal pretensión;

Que no existiendo al día de la fecha impedimento judicial alguno se procede a realizar el presente llamado a licitación y en caso que la solicitud de prórroga prosperase, se acatará lo que allí se resolviere; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia; Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 474/GCBA/2017,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1°.- Establecese el día 28 de Marzo de 2018 a las 12 horas para realizar la apertura de ofertas de la Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de Concesión de Servicio Público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y de Especificaciones Técnicas aprobados por la Ley N° 5.728. Artículo 2°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones serán gratuitos y podrán ser consultados y obtenidos en el sitio de Internet del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transportehttp://buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/index-iframe.php donde los interesados podrán formular las consultas.

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Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás fines remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Secretaria de Transporte para la prosecución de su trámite. Méndez

RESOLUCIÓN N.° 1101/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: la Resolución N.º 162-SGCBA/2017, y CONSIDERANDO: Que el señor Subsecretario de Tránsito y Transporte se ausentará transitoriamente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el día 29 de diciembre del corriente, así como durante los primeros días del mes de enero de 2018; Que por la Resolución citada en el Visto, se aprobó el Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2017 para las unidades de organización que componen la Administración Central y Descentralizada del Poder Ejecutivo en orden jerárquico descendiente hasta el nivel de Director General; Que el Procedimiento referido en el considerando anterior respecto a esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte fue pautado para llevarse a cabo el día 29 de diciembre de 2017; Que, por el motivo expuesto, se advierte la conveniencia de delegar la firma en una Dirección dependiente de esta Subsecretaría, para todo lo relacionado con las labores concernientes al Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2017; Que en este sentido, resulta pertinente el dictado de la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, y en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Desígnase como responsable del Procedimiento de Cierre de Ejercicio 2017 a la señora Directora General de Tránsito y Transporte, ing. María Eva Jokanovich, DNI 30.560.727, pudiendo la misma suscribir tanto los formularios como la documentación resultante que componen dicho proceso, especialmente el Acta y la Declaración Jurada a firmarse a tales efectos. Artículo 2º.- Comuníquese al Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal y a la Unidad de Auditoría Interna, ambas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese. Galuzzi

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RESOLUCIÓN N.° 1102/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Publicas N° 13.064, la Ley N° 5.460 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y Ley N° 123, los Decretos N° 481-GCBA/11 y su modificatoria, N° 203-GCBA/16, Nº 675-GCBA/2016, la Disposición Nº 15/DGIT/2017, el Expediente Nº EX-2017- 4778320 -MGEYA-DGIT y, CONSIDERANDO: Que, por el Expediente citado en el visto, tramita la Contratación Directa de Obra Menor denominada "DEMOLICIÓN PARCIAL Y RECONSTRUCCIÓN FACHADA AV. PASEO COLON 1366", a ser ejecutado por la Dirección General de Infraestructura de Transporte dependiente de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, de la Secretaría de Transporte, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la adecuación del respectivo lote, tomando como línea de referencia la nueva línea Municipal de retiro, determinada por el Decreto Municipal N° 1436/46 y según la planificación del proyecto del corredor Metrobus del Bajo, conforme se indica en los planos del Pliego de Especificaciones Técnicas; Que el terreno comprendido entre la actual línea municipal y la nueva, dispuesta por el decreto citado, constituirá la ampliación de carriles para la implementación del sistema Transportes Masivos de Buses Rápidos llamado Metrobus del Bajo, el cual se ubicará a lo largo de las Avdas. Alem, Paseo Colón y Alte. Brown; Que el sistema de Transporte Masivos de Buses Rápidos (BRT) tiene como objetivo y característica ordenar y hacer prioritario el transporte público de pasajeros por sobre el resto del tránsito de las avenidas; a efectos de constituir un sistema integrado de transporte público troncal como Red distribuido por las principales arterias de la Ciudad; Que por Decreto Nº 481/GCABA/2011, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para las Obras Públicas Menores; Que por Decreto Nº 203/GCABA/16 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para los procedimientos de selección para la contratación de obra pública; Que mediante Disposición Nº 15/DGIT/2017 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para la realización de la Obra mencionada y se dispuso el pertinente llamado para el día 6 de septiembre de 2017 a las 13:00 hs.; Que se fijó el presupuesto oficial en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 13/100 ($ 2.658.569,13); Que conforme se acredita con las constancias obrantes en el actuado, se efectuaron las publicaciones y comunicaciones a los organismos de rigor, como así también se cursaron invitaciones a las empresas W obras civiles, SALA MUJICA AGUSTIN SANTIAGO, VAP construcciones S.R.L, Marcelo Tortorelli, Juan Sebastián González

Burgos atento a lo establecido en la Ley 13.064 para la Contratación directa de Obra Menor N° 6527/SIGAF/2017; Que los pliegos fueron publicados en la página de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

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Que tal como luce en el Acta de Apertura Nº 42/2017, se recibieron las ofertas de las firmas: "VAP CONSTRUCCIONES S.R.L." y "DEMOLICIONES MITRE S.R.L."; Que efectuado el análisis de la documentación presentada se requirió a los oferentes documentación adicional (IF-2017-27266255-DGTALMDUYT); Que, la Comisión de Preadjudicación, mediante Acta de Preadjudicación N° 47/2017 propuso adjudicar la obra "DEMOLICIÓN PARCIAL Y RECONSTRUCCIÓN FACHADA AV. PASEO COLON 1366", a la firma "DEMOLICIONES MITRE S.R.L." por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 43/100 ($ 2.594.491,43); Que el Acta de Preadjudicación fue publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la página web del GCBA, se exhibió en la cartelera del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y fue notificada a los oferentes sin producirse impugnación alguna; Que, sin perjuicio del Certificado de Aptitud Ambiental que obra en el Orden N° 12, por Nota N° 2017-29051860-DGEVA, tomo la intervención que le compete la Dirección General Evaluación Ambiental, dependiente de la Agencia de Protección Ambiental; Que intervino la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires mediante IF-2017-28489487- -PG. Por ello, y de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 203/GCABA/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Directa de Obra Menor N° 6527-SIGAF/2017, para la realización de la Obra "DEMOLICIÓN PARCIAL Y RECONSTRUCCIÓN FACHADA AV. PASEO COLON 1366", realizada al amparo de lo establecido en la Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064. Artículo 2º.- Adjudícase la Obra indicada en el artículo 1º de la presente Resolución a la firma "DEMOLICIONES MITRE S.R.L." por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 43/100 ($ 2.594.491,43). Artículo 3º.- Dicho gasto se imputará a las Partidas Presupuestarias correspondientes. Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.compras.buenosaires.gob.ar), notifíquese a las empresas participantes, comuníquese a la Dirección General de Infraestructura de Transporte y a la Secretaría de Transporte, y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros dependiente de la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1103/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO:

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las Leyes Nº 3060 y 5460 y su modificatoria, el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio Nº 141/16, las Resoluciones Nº 155/SIYP/05, 623/SIYP/05, 1194/SSIYOP/05, 149/MDUGC/10, 356/MDU/MHGC/10 y 52/MDUYTGC/16, el Expediente Nº EX-2017-29549830- -MGEYA-SSTYTRA, y

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CONSIDERANDO: Que en virtud de la Ley Nº 3060 se otorgó a AUTOPISTAS URBANAS SOCIEDAD ANÓNIMA (AUSA) la Concesión de Obra Pública de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y puentes de conexión física con la Provincia de Buenos Aires, por el plazo de Veinte (20) años, a título oneroso y a partir de la expiración de la Concesión otorgada por el Decreto 1721/04; Que, asimismo, por el Artículo 7º de la mencionada ley se designó al entonces Ministerio de Desarrollo Urbano como Autoridad de Aplicación de dicha norma, facultándolo para reglamentar la concesión, definir el Plan de Obras e Inversiones, efectuar los ajustes que permitan la efectiva concreción de las obras y dictar las normas complementarias que fueren menester; Que por Resolución Nº 155/SIYP/2005 se creó el organismo denominado UNIDAD DE CONTRALOR DE CONCESIÓN DE OBRAS VIALES (UCCOV), dependiente de la entonces Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, cuyo reglamento fue oportunamente aprobado por Resolución Nº 623/SIYP/2005; Que mediante lo previsto en el artículo 1º de la Resolución Nº 1194/SIYP/2005, AUSA rinde mensualmente el estado de avance físico de las obras y la inversión efectuada en cada frente de obra, discriminando lo que corresponde a bienes de uso y que la UCCOV en el marco del artículo 5º de dicha resolución debe aprobar, si lo estima pertinente, las rendiciones presentadas por AUSA y en función de ello se encuentra facultada para solicitar las aclaraciones o información complementaria que requiera a ese efecto; Que la Resolución Nº 149/MDUGC/2010 modificó el art. 4º de la Resolución Nº 1.194/SIYP/2005, disponiendo que se reconocerá a AUSA a partir del 1º de enero de 2009 los gastos indirectos en que demuestre haber incurrido en las obras iniciadas y ejecutadas; Que la Resolución Nº 356/MDUGC/2010 y modificatorias establecen un plan integral de las obras a ejecutar por la concesionaria AUSA en el marco de la nueva Concesión de Obra Pública; Que en mérito de lo expuesto la Empresa AUSA ha remitido la rendición correspondiente al mes de octubre de 2017; Que la Ley Nº 5460 y su modificatoria, se estableció la estructura ministerial actualmente vigente y que el Decreto Nº 363/15 y su modificatorio aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno;

Que por Resolución Nº 52/MDUYTGC/2016 del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte se encomienda la responsabilidad de Coordinador General de la UCCOV al funcionario titular de la Subsecretaría de Tránsito y Transporte; Que la UCCOV ha tomado la intervención pertinente según consta en el Informe Económico que forma parte del actuado, del que surge que se ha evaluado el desarrollo de los gastos directos, indirectos, bienes de uso y análisis presupuestario, manifestando que la información incluida en la rendición de inversiones efectuada por la empresa Autopistas Urbanas S.A. surge de erogaciones necesarias realmente incurridas; Que la UCCOV verificó el avance físico y condiciones generales de las Obras según consta en el Informe Técnico que forma parte del actuado;

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Que la información suministrada no merece objeciones particulares que formular y, con ese criterio expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) para el mes de octubre de 2017. Por ello, en uso de las facultades delegadas en virtud del Decreto Nº 363/15 y su modificatorio y la Nº 52/MDUYTGC/2016,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Aprobar la rendición de Inversión y Avance de Obra realizada por la empresa AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA) para el mes de octubre de 2017, en el marco de la Ley Nº 3060 y de la Resolución Nº 356/MDU/MHGC/10. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a AUSA, a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte y para su conocimiento y demás efectos remítase a la UCCOV. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1104/SSTYTRA/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2148 (texto consolidado según Ley Nº 5666), la Resolución Nº 201/SECTRANS/16 y el Expediente Nº EX-2017-27954511- -MGEYA-COMUNA15, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el Visto, Fabart SRL, a través de la Junta Comunal Nº15, solicita permiso para el corte total de Yerua, entre Av. Warnes y Bauness, el día sábado 23 de diciembre de 2017, para la realización de un evento de emprendedurismo; Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones y correrán por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277; Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Secretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que a través de la Resolución citada en el Visto, se delegó en esta Subsecretaría de Tránsito y Transporte el ejercicio de la facultad para aprobar los cortes de calle y cambios de sentido de circulación de las calles del tejido urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Dirección General de Tránsito y Transporte ha tomado intervención y emitió opinión favorable respecto al corte solicitado;

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Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que autorice a Fabart SRL, a efectuar el corte total de Yerua, entre Av. Warnes y Bauness, para la realización de un evento de emprendedurismo, el día sábado 23 diciembre de 2017. Por ello, y en uso de las facultades delegadas por la Resolución Nº 201/SECTRANS/16,

EL SUBSECRETARIO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar a Fabart SRL, para realización de un evento de emprendedurismo, a efectuar, con presencia policial, el corte total de Yerua, entre Av. Warnes y Bauness, sin afectar bocacalles, el día sábado 23 de diciembre de 2017, en el horario de 16.00 a 23.00. Artículo 2º.- El tránsito que circula por la calle afectada deberá desviarse por: Lado par: Av. Warnes, Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, hasta retomar Yerua. Lado impar: Av. Tte. Gral. Donato Álvarez, Av. Warnes. Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148. Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96. Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez. Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la solicitante, a la Policía, a las Direcciones Generales del Cuerpo de Agentes de Control de Tránsito y Seguridad Vial, de Limpieza, de Rentas (Departamento de Otros Recursos), de Planificación de la Movilidad, de Ordenamiento del Espacio Público y a la Gerencia Operativa de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, archívese. Galuzzi

RESOLUCIÓN N.° 1225/SSREGIC/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO El Expediente No 2017-3458369-MGEYA-SSREGIC, y

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CONSIDERANDO Que por dicha actuación esta Subsecretaria de Registros, Interpretación y Catastro tramita la rendición de cuenta N° 2 , correspondiente a los fondos entregados en concepto de Caja Chica Común para el ejercicio 2017. Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 16 del Decreto No 67/10, reglamentado por el punto l del Anexo III de la Disposición No 183-DGC-2013 corresponde a cada Unidad de Organización aprobar por oportunidad, mérito y conveniencia los gastos de cada rendición. Por ello, EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE REGISTROS, INTERPRETACION Y CATASTRO

RESUELVE: Art. 1º.- Apruébense por oportunidad, mérito y conveniencia los gastos correspondientes a la rendición No 2/17 de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común según lo establecido por Decreto Nº 67/10, por la suma de PESOS QUINCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($15.536,00) y las Planillas de Resumen de Comprobante por Imputación Anexos III (IF- 2017-29451335-SSREGIC) y Anexo III Resumen de comprobante por fecha (IF2017-29451298-SSREGIC), que forman parte integrante de la presenta norma. Art. 2º.- Regístrese, y remítase a la Dirección Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal para la continuidad de su trámitrámite Cruz

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ANEXO

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Ministerio de Cultura

RESOLUCIÓN N.º 11.571/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 7.779.567/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "VUELO LIRICO", representado en este acto por la señora María Sara García Miguel, CUIT/CUIL 27-29751509-3, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "BODAS DE FIGARO - CONCIERTO AL VUELO"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "VUELO LIRICO", en concepto de contribución la suma de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "VUELO LIRICO", representado en este acto por la señora María Sara García Miguel, CUIT/CUIL 27-29751509-3, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "BODAS DE FIGARO - CONCIERTO AL VUELO", por una contribución de PESOS QUINCE MIL ($15.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora María Sara García Miguel. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

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Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.572/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27.237.840/MGEYA-DGTALMC/2017, la Ley Nº 156, los Decretos Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y 429-13, la RSFC N°1/SECLYT/17, y lo normado por la Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 156 crea el Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el objeto de proteger, propiciar y fomentar el teatro en la Ciudad y crea el Registro de la Actividad Teatral no Oficial; Que el Decreto Nº 845-CGBA-00 crea el Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y su modificatorio y reglamentario Nº 412-GCBA-10; Que por Decreto N° 429/GCBA/13 se creó la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por la RESOLUCIÓN CONJUNTA N° 1/SECLYT/17 y atento la necesidad de agilizar los mecanismos de acceso y el procedimiento general de funcionamiento de los Regímenes de Promoción Cultural del Ministerio de Cultura, se aprobó la implementación a través de la Plataforma de Tramitación a Distancia TAD de la solicitud de subsidios en el marco del presente Régimen; Que por los presentes actuados tramita la solicitud de subsidio interpuesta por el grupo "ISLA NEGRA", representado por el señor Iván Alejandro Steinhardt CUIT/CUIL 20-22825585-9 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ISLA NEGRA"; Que mediante Acta NºPT 000027-17, el Directorio de PROTEATRO ha asignado al grupo "ISLA NEGRA", en concepto de contribución la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-); Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por la Ley Nº 156, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 412-GCBA-10 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

Artículo 1º.- Concédese, en el marco del Régimen de Concertación para la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO), el subsidio solicitado por el grupo "ISLA NEGRA", representado por el señor Iván Alejandro Steinhardt CUIT/CUIL 20-22825585-9 para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ISLA NEGRA", por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000.-).

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Artículo 2º.- Autorízase al señor Director Ejecutivo de PROTEATRO a formalizar el correspondiente contrato de Régimen de Concertación. Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor del señor Iván Alejandro Steinhardt. Artículo 4º.- El representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- El representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será atendido con cargo a la partida específica del presupuesto en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase, para su conocimiento y demás efectos, al Instituto para la Protección y Fomento la Actividad Teatral no Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá notificar al interesado de los términos de la presente y del cumplimiento de lo dispuesto en el Art 4° de la misma, y a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.º 11.573/MCGC/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 26.899.305/MGEYA-DGTALMC/17, la Ley Nº 340, los Decretos Nº 1599/01 y sus modificatorios Nº 1.823/04 y Nº 681/07, Nº 1657/07 y Nº 503/11 y lo normado por Ley Nº 5.460, y CONSIDERANDO: Que por los presentes actuados tramita el contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "ESA NIÑA", representado en este acto por la señora Maia Salome Lancioni, CUIT/CUIL 27-32919612-2, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ESA NIÑA"; Que PROTEATRO ha asignado al Grupo "ESA NIÑA", en concepto de contribución la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) conforme lo establecido en la cláusula tercera del presente convenio; Que el modelo de contrato aplicado al presente caso se ha ajustado a lo propuesto por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en su Dictamen correspondiente. Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por las Leyes Nros. 156 y 2.945, el Decreto Nº 845-GCBA-00 y su modificatorio Nº 763-GCBA-05 y lo normado por la Ley Nº 5.460,

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Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Régimen de Concertación formalizado por el señor Director Ejecutivo del Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO) con el Grupo "ESA NIÑA", representado en este acto por la señora Maia Salome Lancioni, CUIT/CUIL 27-32919612-2, para la puesta en escena de la pieza teatral denominada "ESA NIÑA, por una contribución de PESOS TREINTA MIL ($30.000.-) y con sujeción a las restantes condiciones pactadas. Artículo 2º.- El beneficiario deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en la cláusula sexta del mencionado convenio Artículo 3º.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir el monto otorgado en una Orden General de Pago, a favor de la señora Maia Salome Lancioni. Artículo 4º.- La representante deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales, a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deposite la contribución correspondiente. Artículo 5º.- La representante se comprometerá a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería.

Artículo 6º.- El gasto que demande la presente será imputado a la respectiva partida presupuestaria en vigor. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase , para su conocimiento y demás efectos al Instituto para la Protección y Fomento de la Actividad Teatral No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (PROTEATRO).y a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Petitt

RESOLUCIÓN N.° 1206/EATC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 29069683 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 175

EL MINISTRO DE CULTURA RESUELVE

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 29091951 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1207/EATC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 28687964 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 176

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017-29517274-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1208/EATC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017-28962107 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 177

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 29004512 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1209/EATC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 29289363 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 178

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 29299733 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1210/EATC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 29518193 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 179

ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017 - 29520166 - DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1211/EATC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 29288819 -MGEYA-DGTALEATC y acumulados y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de diversas personas para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, las contrataciones referidas han sido previstas en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

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ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruébese la contratación de las personas cuyos nombres, apellidos, documentos y demás datos se consignan en el Anexo I IF - 2017-29330533-DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente a los Contratos de Locación de Servicios mencionados en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. Los contratados deberán proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- Los contratados se comprometen a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

RESOLUCIÓN N.° 1212/EATC/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2855 (Texto consolidado por la Ley N° 5.666), el Decreto Nº 224-GCABA-13, Resolución Conjunta Nº 11/SECLYT/13, el Expediente Electrónico: EX -2017- 29351758 -MGEYA-DGTALEATC y, CONSIDERANDO: Que, la señora Directora General del Ente Autárquico Teatro Colón propicia la contratación de una persona para el desarrollo de actividades en el marco de la programación prevista para el ejercicio 2017; Que, conforme surge de los antecedentes obrantes en la actuación citada en el Visto de la presente, la contratación referida ha sido prevista en el Sistema Informático de Contrataciones Personales; Que, se ha dado debido cumplimiento a los recaudos establecidos en el Decreto Nº 224-GCABA-2013; Que, la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colón, ha tomado la intervención que le compete conforme lo dispuesto por Resolución Conjunta Nº11/SECLYT/13. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 224-GCABA-13,

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ANEXO

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LA DIRECTORA GENERAL DEL ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN

RESUELVE Artículo 1º.- Apruebese la contratación de la persona cuyo nombre, apellido, documento y demás datos se consignan en el Anexo I IF-2017- 29351822 -DGTALEATC y que a todos sus efectos pasa a formar parte de la presente resolución. Artículo 2º.- Autorícese a la Dirección General de Contaduría a incluir el importe correspondiente al Contrato de Locación de Servicios mencionado en el Anexo I que se aprueba por el Artículo 1º de la presente, en una Orden General de Pago. Artículo 3º.- A los efectos del cobro, deberá adicionarse la certificación de servicios correspondiente. El contratado deberá proceder a la apertura de una Cuenta Corriente o Caja de Ahorro en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Casa Matriz o Sucursales a los fines de que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deposite los honorarios correspondientes. Artículo 4º.- El contratado se compromete a comunicar fehacientemente los datos de la apertura de la cuenta precitada a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5º.- El gasto que demande la presente se imputará en la respectiva partida del presupuesto del año 2017. Artículo 6º.- Publíquese en el Boletin Oficial y pase a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ente Autárquico Teatro Colon, para su conocimiento y demás efectos. Alcaraz

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 182

ANEXO

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

RESOLUCIÓN N.° 2060/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13.064, el Decreto N° 1.254/08, las Resoluciones N° 88-SSUEP/16, N° 2163-MAYEPGC/16 y N° 1569-MAYEPGC/17, los Expedientes Electrónicos N° 2016-14043408-MGEYA-DGRU y N° 2017-26789020-MGEYA-DGORU, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente Electrónico N° 2016-14043408-MGEYA-DGRU tramitó la contratación de la Licitación Pública N° 606/SIGAF/16 - CRUCE MEDRANO Y FF CC SARMIENTO - al amparo de lo establecido por la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y el Decreto N° 1.254/08; Que por Resolución N° 88/SSUEP/16 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas Generales y Particulares para la contratación de la obra de referencia; Que por Resolución N° 2163/MAYEPGC/16 fue adjudicada la obra a CONSTRUERE INGENIERIA S.A. - BRICONS S.A.I.C.F.I. - UTE, por un monto de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS DOS CON 80/100 ($ 59.610.702,80.-); Que con fecha 30 de diciembre de 2016 se suscribió la correspondiente Acta de Inicio y el 10 de febrero de 2017 se labró la Orden de Comienzo de obra donde se dejó asentado el comienzo de los trabajos conforme el artículo 2.1.6.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares con un plazo de ejecución de obra de NUEVE (9) meses; Que asimismo, en fecha 17 de abril de 2017 se suscribió un acta de neutralización de plazos (producto de las modificaciones propuestas al proyecto) entre la Dirección General Obras de Regeneración Urbana y la UTE CONSTRUERE INGENIERIA S.A. - BRICONS S.A.I.C.F.I. por el plazo de tres (3) meses llevando el plazo de finalización de obra al 10 de marzo de 2018; Que dicha acta de neutralización de plazos fue convalidada por Resolución N° 1569-MAYEPGC/17; Que mediante el Informe Técnico (N° IF-2017-27099788-DGORU), la Inspección de Obra manifestó que durante los meses de febrero, marzo y abril de 2017, se celebraron diferentes reuniones con motivo de aunar criterios para la ejecución de la obra, las cuales tuvieron como resultado que la Secretaría de Planificación del Transporte rectificara la cota de gálibo ferroviario. En efecto, surgió la necesidad de elevar la medida del gálibo para la realización de los trabajos vinculados a la presente obra de 4.90 (previstos en el proyecto original) a 5.50 metros; Que como consecuencia de lo antedicho, resultó necesario adicionar nuevos elementos estructurales tales como una viga invertida de 2 metros de altura, de apeo con una luz de 25mts con su correspondiente montaje, una viga de coronamiento lateral de hormigón armado, con sus respectivos apoyos fijos y apoyos móviles, y nuevas fundaciones, para dar apoyo a la viga invertida mencionada en el punto anterior. Asimismo, surgió la necesidad de aumentar la cantidad de acero estructural

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del envigado al disminuir la altura del paquete estructural conservando la misma luz y carga de diseño; de plantear una nueva estructura en la zona vial, compuesto por prelosas y losa de hormigón armado; Que paralelamente, debido al aumento de gálibo en sector de trinchera el espacio de uso público a ejecutar quedará más elevado que la cota actual de vereda de Medrano y Bartolomé Mitre, por lo que fue necesario contemplar nuevas rampas de acceso y escaleras; Que por otro lado, en virtud de los resultados de los cateos y estudios de suelo efectuados durante la ejecución de la obra, la contratista concluyó que los muros de contención de la trinchera resultaban aptos para soportar la carga que implica el paquete estructural propuesto, situación que permitirá la generación de mayor superficie de espacio público en la superficie de la estructura; Que, el cambio de la superficie del espacio público obligó la provisión y montaje de vigas metálicas laminadas IPB 600 y chapas metálicas conformadas, como tareas adicionales; Que por otro lado, la Inspección de Obra informó que se debieron economizar determinadas tareas como consecuencia de la modificación estructural adoptada el efecto de ampliar la superficie de espacio público a construir; a saber: pilotes laterales de hormigón armado (diámetro 0,60 mts) incluye excavación, vigas de coronamiento laterales de Hormigón Armado de 1,50 x 1,00 mts., y apoyos de Neopreno; Que en igual sentido y también debido a la decisión proyectual de ampliar la superficie de espacio público a construir, se generó una demasía en la provisión de chapas Steel deck, con el fin de evitar los apoyos intermedios en la trinchera del ferrocarril; Que en este contexto por Órdenes de Servicio N° 7, N° 10, N° 12, N° 13 y N° 27 se informó a la contratista las modificaciones descriptas y se solicitó la cotización de las tareas adicionales; Que en consecuencia, mediante Nota de Pedido N° 15 la empresa presentó el Adicional N° 1 y Balance de Economías y Demasías N° 1 y requirió una ampliación de plazo de CIENTO VEINTICINCO (125) días, la cual fue consentida por Orden de Servicio N° 34 a la vez que se solicitó su presentación formal por la Mesa General de Entradas; Que en virtud de ello, mediante Nota presentada el 16 de noviembre de 2017 la contratista CONSTRUERE INGENIERIA S.A. - BRICONS S.A.I.C.F.I. - UTE, solicitó en virtud de la complejidad de las nuevas tareas requeridas una ampliación del plazo de obra de CIENTO VEINTICINCO (125) días y presentó para su aprobación el Adicional N° 1, Plan de Trabajo y Curva de Inversión adecuado al nuevo plazo, como así también el Análisis de Precios; Que en consecuencia de lo antes expuesto informó que resulta necesario proceder a la creación de los nuevos ítems, atento a no haberlos contemplado en el análisis de precios original, a saber: Ítem 4.2.8 "Demolición de mampostería en pozo Romano"; Ítem 4.4.15 "Columnas de hormigón armado incluido capitel"; Ítem 4.4.16 "Viga Cabezal Pilotes"; Ítem 4.4.17 "Pozos Romanos"; Ítem 4.4.18 "Prelosas con Cimbra Autoportante"; Ítem 4.4.19 "Montaje de Prelosas"; Ítem 4.4.20 "Losa de hormigón armado sector vehicular"; Ítem 4.4.21 "Vigas de coronamiento laterales de hormigón armado"; Ítem 4.5.19 "Rampas de Acceso y Escaleras"; Ítem 4.13.4 "Provisión de Vigas Metálicas Laminadas IPB 600"; Ítem 4.13.5 "Montaje de Vigas IPB 600 y Chapa Metálicas Conformadas"; Ítem 4.13.6 "Provisión de Viga Metálica conformada invertida de sección variable"; Ítem 4.13.7 "Montaje de Viga Metálica invertida y vigas

conformadas de sección variable"; Ítem 4.13.8 "Provisión de Vigas Metálicas conformadas de sección variable"; Ítem 4.13.9 "Aparatos de apoyo Móvil" e Ítem 4.13.10 "Aparatos de apoyo Fijo", todo ello por la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 27/100 ($ 26.217.326,27.-);

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Que resultó necesario economizar la realización de ciertos trabajos incluidos en los siguientes rubros: Ítem 4.4.2: "Pilotes laterales de hormigón armado (diámetro 0,60 mts) incluye excavación", Ítem 4.4.6: "Vigas de coronamiento laterales de Hormigón Armado de 1,50 x 1,00 mts. (Incluye dados de H° A° de apoyo de Neoprenos y muretes en vigas)", e Ítem 4.4.7: "Apoyos de Neopreno", todo ello por la suma total de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 95/100 ($ 6.577.328,95); Que resultó necesario generar la demasía del Ítem 4.13.2: "Provisión de chapas Steel deck", por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES CON 75/100 ($ 1.094.093,75); Que en síntesis, dichas modificaciones han generado un Balance de Economías y Demasías y Adicionales por la suma total a favor de la contratista de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON 07/100 ($ 20.734.091,07) el cual representa el 34,78 % del monto contractual; Que asimismo, la Inspección de Obra mediante Informe Técnico manifestó que el cambio de proyecto requiere una ampliación del plazo contractual de CIENTO VEINTICINCO (125) días; Que, a través del informe IF N° 2017-27103697-DGORU y PV N° 2017-27105525 -DGORU, la Dirección General Obras de Regeneración Urbana agregó que si bien las modificaciones requeridas produjeron modificaciones al proyecto original, ello no implicó una modificación del objeto contractual y se vinculan con la obra principal, mejorando la misma sin desdibujar la esencia del contrato original y permitiendo un mejor aprovechamiento del espacio público; Que además prestó conformidad con la totalidad de lo informado y aprobado por la Inspección de Obra por lo cual entendió razonable convalidar el Balance de Economías y Demasías y Adicionales de la Obra "CRUCE MEDRANO Y FF CC SARMIENTO" el cual arroja un monto total de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON 07/100 ($ 20.734.091,07) a favor de la contratista; el Plan de Trabajo y Curva de Inversión como así también la ampliación del plazo de obra por un total de CIENTO VEINTICINCO (125) días corridos, llevando la finalización de la obra al día 15 de junio de 2018; Que la presente modificación contractual encuentra amparo en el artículo 30 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en el artículo 1.13 del pliego de Bases y Condiciones Generales; Que corresponde señalar que todo lo consignado por la Inspección de Obra se encuentra debidamente respaldado en las Órdenes de Servicio y Notas de Pedido pertinentes; Que la Procuración General de la Ciudad tomó la intervención correspondiente no encontrando óbice legal alguno para la suscripción del presente acto. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébase la ampliación de plazo contractual de CIENTO VEINTICINCO (125) días corridos para la ejecución de trabajos correspondientes a la obra Obra "CRUCE MEDRANO Y FF CC SARMIENTO", Licitación Pública N° 606/SIGAF/16, llevando el plazo de finalización de la obra 15 de junio de 2018.

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Artículo 2°.- Apruebase la creación de los nuevos ítems denominados: Ítem 4.2.8 "Demolición de mampostería en pozo Romano"; Ítem 4.4.15 "Columnas de hormigón armado incluido capitel"; Ítem 4.4.16 "Viga Cabezal Pilotes"; Ítem 4.4.17 "Pozos Romanos"; Ítem 4.4.18 "Prelosas con Cimbra Autoportante"; Ítem 4.4.19 "Montaje de Prelosas"; Ítem 4.4.20 "Losa de hormigón armado sector vehicular"; Ítem 4.4.21 "Vigas de coronamiento laterales de hormigón armado"; Ítem 4.5.19 "Rampas de Acceso y Escaleras"; Ítem 4.13.4 "Provisión de Vigas Metálicas Laminadas IPB 600"; Ítem 4.13.5 "Montaje de Vigas IPB 600 y Chapa Metálicas Conformadas"; Ítem 4.13.6 "Provisión de Viga Metálica conformada invertida de sección variable"; Ítem 4.13.7 "Montaje de Viga Metálica invertida y vigas conformadas de sección variable"; Ítem 4.13.8 "Provisión de Vigas Metálicas conformadas de sección variable"; Ítem 4.13.9 "Aparatos de apoyo Móvil"e Ítem 4.13.10 "Aparatos de apoyo Fijo". Artículo 3°.- Apruébase el Adicional N° 1 y Balance de Economías y Demasías N° 1 por el monto total a favor de la contratista CONSTRUERE INGENIERIA S.A. - BRICONS S.A.I.C.F.I. - UTE de PESOS VEINTE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y UNO CON 07/100 ($ 20.734.091,07) el cual representa el 34,78 % del monto contractual; compuesto de Adicionales por la suma de PESOS VEINTISÉIS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISÉIS CON 27/100 ($ 26.217.326,27), Demasías por la suma de PESOS UN MILLÓN NOVENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y TRES CON 75/100 ($ 1.094.093,75) y Economías por la suma de PESOS SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO CON 95/100 ($ 6.577.328,95) correspondiente a la Licitación Pública N° 606/SIGAF/16 "Cruce Medrano y FFCC Sarmiento". Artículo 4°.- Apruébase el nuevo Plan de Trabajo y Curva de Inversión que como Anexo (IF-2017-26926504-DGORU) se agrega y forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 5°.-Instrúyese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal a requerir en la obra individualizada en el artículo 1° la adecuación de la garantía de cumplimiento de contrato, de conformidad con las previsiones contenidas en los instrumentos licitatorios respectivos. Artículo 6°.- La documentación requerida en el artículo anterior deberá ser presentada ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dentro de los CINCO (5) días de notificada la presente. Artículo 7°.- El incumplimiento de la presentación de la documentación requerida determinará la aplicación de las penalidades y sanciones contractuales previstas en la documentación licitatoria de cada una de las obras objeto de la presente resolución. Artículo 8º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires notifíquese a la Empresa Contratista. Comuníquese a la Dirección General Obras de Regeneración Urbana dependiente de este Ministerio y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2117/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO:

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ANEXO

La Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Nº

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2.095, texto consolidado por Ley N° 5.666, las Leyes N° 992, N° 1.854 y N° 5.460, los Decretos N° 636/GCBA/2010, y N° 340/GCBA/2017, las Resoluciones N° 899/MAYEPGC/2012 y N° 2020/MAYEPGC/16, el Expediente Electrónico N° EX-2017-30007484- MGEYA-DGREC, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 992 declara como Servicio Público a los Servicios de Higiene Urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e incorpora a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada en el servicio de higiene urbana vigente; Que por el Decreto Nº 636/GCBA/10 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas para el llamado a Licitación Pública del "Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Húmedos" y el Concurso Público para la Contratación del "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos - Fracción Secos"; Que asimismo mediante el mencionado Decreto se autorizó al Ministro de Ambiente y Espacio Público a realizar el pertinente llamado a Licitación Pública y a Concurso Público por el régimen de la Ley de Compras de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2.095 y se le delegaron las facultades indicadas en el artículo 3º de dicho Decreto, entre las cuales se encuentran todos los actos que sean menester para la ejecución del mismo; Que posteriormente mediante Resolución N° 899/MAYEPGC/2012 se aprobó el Concurso Público N° 1/SIGAF/2010 referente al Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos“ y se asignaron las Zonas de prestación de servicio a la Cooperativa de Trabajo Amanecer de los Cartoneros Limitada, la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recuperadores Urbanos El Álamo Limitada, la Cooperativa de Trabajo Baires Cero Con Limitada, la Cooperativa de Trabajo "Alelí" Limitada, la Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores "Del Oeste" Limitada, la Cooperativa de Trabajo Recuperador Urbano El Trébol Limitada, la Cooperativa de Trabajo Primavera Limitada, la Cooperativa de Trabajo "Reciclando Trabajo y Dignidad" Limitada y la Cooperativa de Trabajo Cartonera del Sur Limitada; Que mediante Resolución N° 978/MAYEPGC/12 se reconoció a las Cooperativa Las Madres Selvas Limitada, Cooperativa de Provisión de Servicios para Recolectores El Ceibo, Cooperativa de Trabajo Recuperadores Urbanos del Oeste Limitada, entre otras, como prestadoras del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Fracción Secos, en la zona preexistente, de conformidad con el artículo 7° del Pliego de Bases y Condiciones para el Concurso Público para la Contratación del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos Secos, aprobado por Decreto N° 636/10; Que la Ley N° 1.854, conocida como Ley Basura Cero, estableció un conjunto de pautas, principios, obligaciones y responsabilidades para la gestión integral de los residuos sólidos urbanos que se generen en el ámbito territorial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, en forma sanitaria y ambientalmente adecuadas, a fin de proteger el ambiente, seres vivos y bienes, adoptando para la Ciudad el principio de reducción progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la separación selectiva, la recuperación y el reciclado;

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Que la Ley N° 5.460, establece entre los objetivos del Ministerio de Ambiente y Espacio Público los de regular y controlar los servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación y disposición de los residuos; planificar, controlar, fiscalizar e instrumentar las políticas destinadas a mejorar la calidad ambiental, visual y sonora de la Ciudad; promover políticas de educación ambiental en todas las modalidades y niveles, y actuar como autoridad de aplicación en las leyes relacionadas con la materia ambiental; Que el Decreto N° 340/2017 establece entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Higiene Urbana las de iimplementar las políticas establecidas por el Ministerio para la correcta gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; implementar aquellos programas y proyectos relacionados con la recuperación, reutilización, reciclado, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos; e intervenir en la implementación y velar por el cumplimiento de los objetivos y pautas establecidas en la Ley Nº 1.854; Que asimismo el mencionado Decreto establece como responsabilidades primarias de la Dirección General de Reciclado, las de planificar, realizar y desarrollar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos secos no dispuestos en la vía pública, a fin de preservar los recursos ambientales y elaborar instrumentos de promoción económica e integrar circuitos informales, cooperativas y pequeñas empresas que operen en el mercado de la recuperación y reciclado al sistema de provisión de servicios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo fomentar las prácticas asociativas y la capacitación de los Recuperadores Urbanos; Que por su parte, las Cooperativas de Recuperadores Urbanos, son actores de gran importancia en la cadena de recolección y tratamiento del material reciclable que se genera en la Ciudad; Que con su actividad, las Cooperativas de Recuperadores Urbanos contribuyen a disminuir el volumen de residuos que es dispuesto en rellenos sanitarios; Que atento la solicitud realizada por la Dirección General de Reciclado mediante Informe N° IF-2016-26925058-DGREC con fecha 14 de diciembre de 2016, se dictó la Resolución N° 2020/MAYEPGC/16, la cual prorrogó el Concurso Público N° 1/SIGAF/2010 referente al "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos -Fracción Secos", de conformidad con lo dispuesto por el Art. 10 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por el Decreto Nº 636/GCBA/10, por el término de hasta un (1) año, contado a partir del 2 de enero de 2017, o hasta tanto se formalice la prestación del "Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD); Que el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares del Concurso N° 1/SIGAF/10 previó la posibilidad de extender el plazo contractual en su artículo 11° en cual establece que: "Las cooperativas estarán obligadas, a requerimiento del GCABA, a continuar la prestación del Servicio por un plazo de hasta seis (06) meses. En este caso, el GCABA notificará al concesionario con treinta (30) días corridos de anticipación por Orden de Servicio, el plazo de extensión del servicio. La prestación del Servicio se regirá bajo las mismas condiciones que las imperantes durante el Plazo

Contractual, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones establecidas en el Convenio“; Que en dicho contexto, la Dirección General de Reciclado ha emitido el informe N° IF-2017-30012193-DGREC en el cual da cuenta de la necesidad de mantener la continuidad del servicio de referencia, toda vez que el mismo resulta imprescindible la continuidad de dicho servicio a los efectos de garantizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, así como también, permite dar cumplimiento con los objetivos sociales previstos en la Ley N° 992;

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Que atento que el Servicio Público de Higiene Urbana - Fracción Secos resulta imprescindible a los efectos de garantizar la gestión integral de los residuos sólidos urbanos, resulta menester proceder al dictado de un acto administrativo que continúe dicho servicio. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 636/GCBA/10,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Prorrógase el Concurso Público N° 1/SIGAF/2010 referente al "Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Urbanos -Fracción Secos", de conformidad con lo dispuesto por el Art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por el Decreto Nº 636/GCBA/10, por el término de hasta seis (6) meses, contados a partir del 2 de enero de 2018, o hasta tanto se formalice la prestación del "Sistema Público de Recolección Diferenciada (SPRD). Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la Dirección General de Reciclado. Notifíquese a las Cooperativas de Recuperadores Urbanos adjudicatarias, de acuerdo con los términos establecidos en los artículos 60 y 61 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto Nº 1510/GCBA/97. Cumplido, archívese. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 2152/MAYEPGC/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley Nº 4.950 (texto consolidado Ley N° 5.666), la Resolución N° 813-MAYEPGC/15, el Expediente Electrónico N° 30355040-DGRU/2017, y; CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto, tramita el procedimiento administrativo correspondiente al "CONCURSO ÁREA DE SERVICIOS - PARQUE DE LOS PATRICIOS 2017"; Que la Constitución de la CABA en el art. 27 señala que la Ciudad "desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural..." y promueve: "...2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora"; y "...7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado"; Que por la Ley N° 4.950 (texto consolidado Ley N° 5.666) se estableció el marco regulatorio para el otorgamiento de permisos de uso precario en espacios verdes de uso público, designándose como Autoridad de Aplicación de dicha ley al Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

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Que la Resolución N° 813/MAYEPGC/15 aprobó el “Procedimiento de Selección para el Otorgamiento de Permisos de Uso Precario en Espacios Verdes de Uso Público para la Construcción y/o Instalación y/o Mantenimiento y/o Ejecución y/o Puesta en Funcionamiento de Núcleos de Servicios“ en el marco de Ley N° 4950 (texto consolidado Ley N° 5.666), el cual forma parte de dicha Resolución como Anexo I; Que el Gobierno de la Ciudad, a través de la Dirección General de Regeneración Urbana y de la Dirección General Obras de Regeneración Urbana, ha construido el Área de Servicios Parque de los Patricios, agregando a la Biblioteca Enrique Banchs un área nueva donde alojar servicios sanitarios y gastronómicos, al amparo de lo establecido por la Ley Nº 4.950 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Resolución N° 813-MAYEPGC/15; Que desde el Gobierno de la Ciudad se ha propuesto generar un núcleo de servicios moderno e inclusivo que se posicione como símbolo de la innovación, la tecnología y la cooperación entre diferentes sectores, funcionando como lugar de encuentro, y revitalizando el espacio público existente; Que en este marco, la Dirección General de Regeneración Urbana propicia la realización del "CONCURSO ÁREA DE SERVICIOS - PARQUE DE LOS PATRICIOS 2017" que tiene por objeto otorgar un permiso de uso a quien tendrá a su cargo la puesta en funcionamiento de un local en el Área de Servicios descripta precedentemente; Que la Dirección General Regeneración Urbana de este Ministerio, confeccionó las Bases y Condiciones Particulares y Técnicas y los planos que regirán la convocatoria;

Que, conforme lo dispuesto en el artículo 15 de la Resolución N° 813/MAYEPGC/15, la presente convocatoria deberá anunciarse en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y serán publicadas en el sitio de Internet del GCABA, y en la cartelera oficial del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en todos estos casos, por el término de cinco (5) días hábiles y con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la realización de la convocatoria. Asimismo, la convocatoria será publicada en dos (2) diarios locales por el término mínimo de dos (2) días hábiles y con no menos de diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la realización de la misma; Que en consecuencia, corresponde aprobar las Bases y Condiciones Particulares y Técnicas y planos que regirán el concurso en cuestión y disponer la pertinente convocatoria; Que la Gerencia Operativa Legales de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal tomó la intervención que le compete. Por ello, en un todo de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 4.950 y Resolución N° 813/MAYEPGC/15,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1º.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares y Técnicas (PLIEG-2017-30388113-DGRU), planos de aplicación (PLANO-2017-28316877-DGRU) y el modelo de Permiso de Uso Precario (IF-2017-29629126-DGRU), para el "CONCURSO ÁREA DE SERVICIOS - PARQUE DE LOS PATRICIOS 2017". Artículo 2º.- Convócase a participar del “ CONCURSO ÁREA DE SERVICIOS - PARQUE DE LOS PATRICIOS 2017", al amparo de lo establecido en la Ley N° 4.950 y de la Resolución N° 813/MAYEPGC/15.

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Artículo 3º.- Publíquese la presente convocatoria en la Cartelera Oficial de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones, en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en todos los casos por el término de cinco (5) días, y, por dos (2) días, en dos (2) diarios locales de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 813/MAYEPGC/15. En todos los casos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura de ofertas. Artículo 4°.- Desígnase como miembros de la Comisión Evaluadora de Ofertas de la presente convocatoria al Sr. Joaquín Bruzoni, DNI N° 27.340.570, al Sr. Luis Cuence, DNI N° 27.855.843, y al Sr. Federico Ballán, DNI N° 30.651.998. Artículo 5º.- Delégase en la Dirección General de Regeneración Urbana la facultad de selección del permisionario, de conformidad a lo dispuesto en las Bases y Condiciones Particulares y Técnicas que rigen el presente concurso, y la suscripción del Permiso mencionado en el artículo 1°. Artículo 6°.- Facúltase a la Dirección General de Regeneración Urbana a emitir las Circulares Con y Sin Consulta técnicas que resulten necesarias en este procedimiento y a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal a emitir las Circulares Con y Sin Consulta de carácter no técnico. Artículo 7º.- Establécese que las Bases y Condiciones aprobados por el artículo 1° de la presente, serán gratuitos y podrán ser consultados en el sitio de internet, http://www.buenosaires.gob.ar/areas/hacienda/compras/consulta/ y retirados en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, Av. Martin García 346, 3º piso, hasta las 10.00 hs del día 16 de enero de 2018. Artículo 8°.- La apertura de las ofertas se realizará el día 16 de enero de 2018 a las 12 hs., en la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio, sito en la Av. Martin García 346, 3º piso, al amparo de lo establecido en la Ley N° 4.950 y de la Resolución N° 813/MAYEPGC/15, pudiendo ser presentadas las mismas hasta las 11 hs. del día 16 de enero de 2018 ante dicha Gerencia. Artículo 9°.- Facúltase a la Dirección General Fiscalización del Espacio Público a fiscalizar y controlar el uso y la explotación del local en el Área de Servicios Parque de los Patricios. Artículo 10º.- Remítase a la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de este Ministerio para la prosecución del trámite y comuníquese a la Dirección General Regeneración Urbana. Macchiavelli

RESOLUCIÓN N.° 505/APRA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO:

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 191

ANEXO

La Ley Nº 2.628 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 67/GCABA/10 y sus modificatorios, Nº 501/GCABA/12 y Nº 37/GCABA/16, las Resoluciones Nº

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526/MHGC/2012, Nº 1.769/MHGC/12, Nº 2.617/MHGC/16 y Nº 237/APRA/17, la Resolución Conjunta Nº 18/MHGC/MMGC/MJGC/SECLYT/12, la Disposición Nº 223/DGCG/10, el Expediente Electrónico Nº 2017-03298168-MGEYA-APRA, y CONSIDERANDO: Que por el presente actuado tramita la rendición de los gastos efectuados en concepto de movilidad correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio 2017 de la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de esta Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental; Que por el Decreto Nº 67/GCABA/10 se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 del Anexo I del mencionado Decreto, corresponde al titular de la Unidad de Organización receptora de los fondos aprobar los gastos mediante acto administrativo, siendo responsable de la oportunidad, mérito y conveniencia de dichas erogaciones; Que mediante el Decreto N° 501/GCABA/12 se aprobó el Régimen de Asignación de Gastos de Movilidad en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido, a través de la Resolución Nº 237/APRA/17 se designaron como responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Fondo de Movilidad de la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas a la Sra. Cecilia Petrini, DNI N° 32.852.489, la Sra. Florencia Garriz, DNI N° 33.642.494, y la Sra. Juliana Garcia Barbera, DNI N° 32.357.567; Que el gasto previamente referenciado, asciende a la suma de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($375.000,00), según la planilla de resumen trimestral de gastos debidamente suscripta en forma conjunta; Que de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Disposición Nº 223/DGCG/10 y sus modificatorias, la repartición deberá presentar la rendición de movilidad ante la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente de cada Jurisdicción u Organismo Descentralizado -o ante la Contaduría General en caso de ser la requirente una Dirección General Técnica, Administrativa y Legal o equivalente- firmada por el máximo responsable de la misma; Que habiéndose cumplido con los requisitos enunciados, corresponde en consecuencia, aprobar el presente gasto en concepto de fondos de movilidad del cuarto trimestre del ejercicio 2017; Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado debida intervención. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 8 de la Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y en función del Decreto N° 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($375.000,00), en concepto de fondos de movilidad de la Unidad de

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Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de esta Presidencia de esta Agencia de Protección Ambiental, correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2017, cuya planilla de resumen trimestral luce glosada como IF-2017-30005630-APRA, que forma parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Aféctese el gasto a la partida presupuestaria correspondiente del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, y comuníquese a la Dirección General de Contaduría dependiente del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 508/APRA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 127/GCABA/14, Nº 37/GCABA/16 y Nº 326/GCABA/17, las Resoluciones Nº 327/APRA/11, Nº 201/APRA/13, Nº 601/MHGC/14 y Nº 678/MHGC/14, el Expediente Electrónico Nº 2014-05427023-MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación a favor de la firma CENTURY GREEN S.A., la primera Redeterminación Definitiva de Precios de Oficio, de conformidad con el artículo 52 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 867/SIGAF/11, correspondiente a la contratación del servicio de limpieza con destino a esta Agencia de Protección Ambiental, a valores del mes de enero de 2013, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que por Resolución Nº 327/APRA/11 se aprobó la Licitación Pública Nº 867/SIGAF/11 y se adjudicaron los Renglones Nº 1 y Nº 2 a favor de la firma mencionada en el párrafo precedente, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($3.161.400,00); Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 201/APRA/13, se aprobó el procedimiento de contratación abreviado y se emitió la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa CENTURY GREEN S.A., por un monto total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($315.000,00); Que la firma en cuestión, solicitó oportunamente la adecuación provisoria de precios del contrato, en el marco de la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que mediante el Decreto Nº 127/GCABA/14 se aprobó la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley citada en el párrafo que precede;

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ANEXO

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Que por su parte, mediante la Resolución Nº 601/MHGC/14, se aprobó la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros; Que en ese marco, mediante la Resolución Nº 678/MHGC/14, se aprobó la primera adecuación provisoria de precios interpuesta por la firma CENTURY GREEN S.A., para la Licitación Pública Nº 867/SIGAF/11 correspondiente a la contratación del servicio de limpieza con destino a esta Agencia de Protección Ambiental, determinándose la misma en un 35,97% del valor del contrato, a partir del día 1º de enero de 2013; Que por lo expuesto, se le abonó a la mencionada firma, la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($539.738,84), en concepto de redeterminación provisoria, mediante el Certificado Nº 16.346, correspondiente a los meses de abril a septiembre del año 2013; Que a través del Informe Nº 2015-14943212-DGRP, la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda dio inicio de oficio al procedimiento correspondiente a fin de determinar la readecuación definitiva de precios, a cuyo tenor ha elaborado los índices de redeterminación correspondientes y el proyecto de acta de acuerdo, los que obran incorporados en los actuados en trámite; Que asimismo, por medio del Informe Nº 2015-08595766-DGTALAPRA, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia señaló, entre otras cuestiones, que no hay registros de atrasos y/o incumplimientos en el servicio imputables a la adjudicataria; Que consecuentemente, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios Definitiva, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el suscripto, y la firma CENTURY GREEN S.A.; Que de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo mencionada, el monto total del contrato asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 82/100 ($1.132.140,82) Que corresponde detraer de dicho monto, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($539.738,84) abonada en concepto de redeterminación provisoria, tal como surge del certificado Nº 16.346; Que del balance efectuado surge una diferencia a favor de la firma adjudicataria de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 98/100 ($592.401,98); Que habiendo una redeterminación provisoria aprobada, se deja expresamente constancia de la finalización del procedimiento de redeterminación provisoria correspondiente, habiéndose consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada; Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, a través del cual se apruebe el Acta Acuerdo suscripta con la firma CENTURY GREEN S.A., correspondiente a la primera Redeterminación Definitiva de Precios, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 82/100 ($1.132.140,82), y se abone a la empresa CENTURY GREEN S.A., la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 98/100 ($592.401,98); Que se ha efectuado la afectación presupuestaria del presente gasto en las partidas del ejercicio correspondiente;

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Que asimismo resulta pertinente destacar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 326/GCABA/17 en lo referente a los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del referido Decreto, estableciendo que estos se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento; Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en el marco de las facultades y atribuciones, expresamente conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666). Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y Nº 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), y en función de los Decretos Nº 127/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16, EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta con la firma CENTURY GREEN S.A., al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), correspondiente a la primera Redeterminación Definitiva de Precios, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 82/100 ($1.132.140,82), que como Anexo XX-XXXXXXXX-APRA forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Abónese a la empresa CENTURY GREEN S.A., la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 98/100 ($592.401,98), en virtud de lo establecido en los considerandos de la presente. Artículo 3º.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio en curso. Artículo 4º.- Téngase por finalizado el procedimiento de redeterminación provisoria correspondiente. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido gírese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

RESOLUCIÓN N.° 509/APRA/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO La Ley N° 2628, el Decreto N° 224/13, Nº 353/14 y Nº 37/16 y las Resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13 y el Expediente Nº 28.958.124/17 y;

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Que por la Ley N° 2.628 se creó la Agencia de Protección Ambiental como entidad autárquica, con el objeto de proveer a la protección ambiental a través de la planificación, programación y ejecución de las acciones necesarias para cumplir con la política ambiental de la Ciudad de Buenos Aires; Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 8º inciso f) de la mencionada ley, es función de esta Presidencia: "contratar personal, por plazos preestablecidos y por tiempo limitado, para la realización de tareas estacionales, extraordinarias y/o especiales que no puedan realizarse de manera eficiente con los recursos humanos disponibles, estableciendo las condiciones y requisitos de prestación de servicios y remuneración."; Que por las mencionadas actuaciones se solicita la contratación de varias personas para prestar servicios en la Dirección General de Política y Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de Locación de Obra, por el período comprendido entre el 01/11/2017 y el 31/12/2017; que se llevará a cabo en dos etapas. Que el citado requerimiento encuadra en los términos del Decreto N° 224/13 y Nº 353/14, y las resoluciones Nº-2-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/15; N° 11-SECLYT-MHGC-MJGGC-MMGC/13, por los cuales se estableció el régimen y el procedimiento para la contratación de personas bajo las figuras de Locación de Servicios y de Obra; Que ha tomado debida intervención la Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 2.628 y el Decreto Nº 37/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1º.- Autorízase la contratación de la persona cuyos datos se detallan en el Anexo adjunto IF-2017-30259813-APRA, para prestar servicios en la Dirección General de Política y Estrategias Ambientales de la Agencia de Protección Ambiental, bajo la figura de locación de obra, por los plazos, montos y formas descriptas en el Anexo que forma parte integrante de la presente. Artículo 2°.- Delégase en el Señor Director General de la Dirección General de Política y Estrategias Ambientales de esta Agencia, la suscripción de los instrumentos contractuales correspondientes.

Artículo 3°.- Autorízase a la Dirección General de Contaduría a incluir los importes mensuales en una orden general de pago, correspondiente a lo establecido en el Artículo 1°. Artículo 4°.- Los importes a abonarse se depositarán en las cuentas corrientes o cajas de ahorro del Banco de la Ciudad, cuyos datos fueran comunicados oportunamente a la Dirección General de Tesorería. Artículo 5°.- El gasto que demanda el cumplimiento de lo dispuesto en la presente se imputará a la respectiva partida del presupuesto del año 2017, de esta Agencia. Artículo 6º.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Modernización, a las Direcciones Generales de Contaduría y Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y para su conocimiento y demás

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CONSIDERANDO:

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RESOLUCIÓN N.° 510/APRA/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes N° 2.095 y N° 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), los Decretos Nº 127/GCABA/14, Nº 37/GCABA/16 y Nº 326/GCABA/17, las Resoluciones Nº 327/APRA/11, Nº 201/APRA/13, Nº 601/MHGC/14, Nº 678/MHGC/14 y Nº 508/APRA/17, el Expediente Electrónico Nº 2014-05427023-MGEYA-DGRP, y CONSIDERANDO: Que por el expediente mencionado en el VISTO tramita la aprobación a favor de la firma CENTURY GREEN S.A., la primera Redeterminación Definitiva de Precios de Oficio, de conformidad con el artículo 52 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige la Licitación Pública Nº 867/SIGAF/11, correspondiente a la contratación del servicio de limpieza con destino a esta Agencia de Protección Ambiental, a valores del mes de enero de 2013, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que por Resolución Nº 327/APRA/11 se aprobó la Licitación Pública Nº 867/SIGAF/11 y se adjudicaron los Renglones Nº 1 y Nº 2 a favor de la firma mencionada en el párrafo precedente, por un monto total de PESOS TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($3.161.400,00); Que posteriormente, mediante la Resolución Nº 201/APRA/13, se aprobó el procedimiento de contratación abreviado y se emitió la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa CENTURY GREEN S.A., por un monto total de PESOS TRESCIENTOS QUINCE MIL CON 00/100 ($315.000,00); Que la firma en cuestión, solicitó oportunamente la adecuación provisoria de precios del contrato, en el marco de la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666); Que mediante el Decreto Nº 127/GCABA/14 se aprobó la reglamentación del Régimen de Redeterminación de Precios establecido por la Ley citada en el párrafo que precede; Que por su parte, mediante la Resolución Nº 601/MHGC/14, se aprobó la metodología de adecuación provisoria y de redeterminación definitiva de precios de los contratos de Obra Pública, Servicios y Suministros; Que en ese marco, mediante la Resolución Nº 678/MHGC/14, se aprobó la primera adecuación provisoria de precios interpuesta por la firma CENTURY GREEN S.A., para la Licitación Pública Nº 867/SIGAF/11 correspondiente a la contratación del servicio de limpieza con destino a esta Agencia de Protección Ambiental, determinándose la misma en un 35,97% del valor del contrato, a partir del día 1º de enero de 2013; Que por lo expuesto, se le abonó a la mencionada firma, la suma total de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($539.738,84), en concepto de redeterminación provisoria, mediante el Certificado Nº 16.346, correspondiente a los meses de abril a septiembre del año 2013;

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ANEXO

efectos remítase a la Dirección General de Política y Estrategias Ambientales de esta Agencia de Protección Ambiental. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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Que a través del Informe Nº 2015-14943212-DGRP, la Dirección General Redeterminación de Precios dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda dio inicio de oficio al procedimiento correspondiente a fin de determinar la readecuación definitiva de precios, a cuyo tenor ha elaborado los índices de redeterminación correspondientes y el proyecto de acta de acuerdo, los que obran incorporados en los actuados en trámite; Que asimismo, por medio del Informe Nº 2015-08595766-DGTALAPRA, la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia señaló, entre otras cuestiones, que no hay registros de atrasos y/o incumplimientos en el servicio imputables a la adjudicataria; Que consecuentemente, se suscribió el Acta Acuerdo de Redeterminación de Precios Definitivo, entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el suscripto, y la firma CENTURY GREEN S.A.; Que de acuerdo a lo establecido en el Acta Acuerdo mencionada, el monto total del contrato asciende a la suma de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 82/100 ($1.132.140,82) Que corresponde detraer de dicho monto, la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON 84/100 ($539.738,84) abonada en concepto de redeterminación provisoria, tal como surge del certificado Nº 16.346; Que del balance efectuado surge una diferencia a favor de la firma adjudicataria de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 98/100 ($592.401,98); Que habiendo una redeterminación provisoria aprobada, se deja expresamente constancia de la finalización del procedimiento de redeterminación provisoria correspondiente, habiéndose consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada; Que se ha efectuado la afectación presupuestaria del presente gasto en las partidas del ejercicio correspondiente; Que asimismo resulta pertinente destacar lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto N° 326/GCABA/17 en lo referente a los procesos de selección iniciados con anterioridad al dictado del referido Decreto, estableciendo que estos se rigen por la reglamentación vigente en aquel momento; Que en virtud de lo expuesto, correspondía dictar el pertinente acto administrativo, a través del cual se apruebe el Acta Acuerdo suscripta con la firma CENTURY GREEN S.A., correspondiente a la primera Redeterminación Definitiva de Precios, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 82/100 ($1.132.140,82), y se abone a la empresa CENTURY GREEN S.A., la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 98/100 ($592.401,98); Que en ese sentido, mediante Resolución Nº 508/APRA/17 se aprobó oportunamente el Acta Acuerdo suscripta con la firma CENTURY GREEN S.A., al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y se abonó a la empresa CENTURY GREEN S.A., la suma de PESOS PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 98/100 ($592.401,98); Que no obstante ello, por un error involuntario, no se identificó correctamente el número de SADE (Sistema de Administración de Documentos Electrónicos)

correspondiente al Anexo de la mencionada Resolución, en el cual se integra el Acta Acuerdo en cuestión; Que por tal motivo, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, a partir del cual se deje sin efecto la Resolución Nº 508/APRA/17, se apruebe nuevamente el Acta Acuerdo suscripta con la firma CENTURY GREEN S.A., y asimismo se le abone a la empresa CENTURY GREEN S.A., la suma de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 98/100 ($592.401,98);

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Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado debida intervención en el marco de las facultades y atribuciones, expresamente conferidas por la Ley Nº 1.218 (texto consolidado por Ley Nº 5.666). Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y Nº 2.809 (textos consolidados por Ley Nº 5.666), y en función de los Decretos Nº 127/GCABA/14 y Nº 37/GCABA/16,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL

RESUELVE Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Nº 508/APRA/17, en virtud de lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2°.- Apruébase el Acta Acuerdo suscripta con la firma CENTURY GREEN S.A., al amparo de lo establecido en la Ley Nº 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), correspondiente a la primera Redeterminación Definitiva de Precios, por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA CON 82/100 ($1.132.140,82), que como Anexo IF-2017-30278952-APRA, forma parte integrante de la presente. Artículo 3°.- Abónese a la empresa CENTURY GREEN S.A., la suma de PESOS PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS UNO CON 98/100 ($592.401,98), en virtud de lo establecido en los considerandos de la presente. Artículo 4º.- El presente gasto se imputará a la partida presupuestaria del ejercicio en curso. Artículo 5º.- Téngase por finalizado el procedimiento de redeterminación provisoria correspondiente. Artículo 6º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese fehacientemente a la interesada los términos de la presente de acuerdo a lo previsto en el artículo 62 y ss. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Comuníquese a la Dirección General Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumpido gírese a la Gerencia Operativa Oficina de Gestión Sectorial de la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de esta Agencia de Protección Ambiental, para la prosecución del trámite. Cumplido, archívese. Filgueira Risso

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ANEXO

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Secretaría Legal y Técnica

RESOLUCIÓN N.º 342/SECLYT/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N° 680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 30.148.697-MGEYA-DGTAD /17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto, la Secretaria Legal y Técnica del Área Jefatura de Gobierno, solicita las modificación presupuestaria - Requerimiento N°9047/SIGAF/17 destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

LA SECRETARIA LEGAL Y TECNICA RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese las modificaciones presupuestarias ingresadas al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo Requerimiento N°9047/SIGAF/17, que como Anexo I (IF-2017-30.257.490-DGTAD) que forman parte integrante de la presente Resolución.

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ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Montiel

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Secretaría General y Relaciones

Internacionales

RESOLUCIÓN N.° 277/SGYRI/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos N° 638/07, 363/15 y sus modificatorios, la Resolución Nº 698/MHGC/08, el Expediente Electrónico Nº 29012333-MGEYA-SSRIEI/17, y CONSIDERANDO: Que por Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la Estructura Orgánico Funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que entre otras medidas, el artículo 7° del citado Decreto instituye a partir del 10 de diciembre de 2015, el Régimen Modular de las Plantas de Gabinete de las Autoridades Superiores de este Gobierno; Que según surge de los presentes actuados, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales dependiente de esta Secretaría General y Relaciones Internacionales, propicia a partir del 1° de diciembre de 2017, la designación del Sr. Juan Delgado, CUIL N° 23-40396051-9, como Personal de su Planta de Gabinete, con una retribución mensual equivalente a MIL (1000) Unidades Retributivas; Que el presente acto administrativo se efectúa teniendo en cuenta las certificaciones obrantes en el presente actuado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución Nº 698/MHGC/08 y sus modificatorias; Que por su parte, el Decreto N° 638/07 delega en los/as señores/as Ministros/as, Secretarios/as y titulares de Unidades de Organización con rango o nivel equivalente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la facultad de efectuar las designaciones y disponer los cese del personal de las plantas de gabinete correspondientes a su jurisdicción, así como la de aprobar las modificaciones correspondientes en cada caso; Que a tal fin, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido. Por ello, conforme las facultades conferidas por el Articulo 1°, del Decreto N° 638/07,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de diciembre de 2017, al Sr. Juan Delgado, CUIL N° 23-40396051-9, como Personal de la Planta de Gabinete de la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales dependiente de esta Secretaría General y Relaciones Internacionales, con una retribución mensual equivalente a MIL (1000) Unidades Retributivas, en las condiciones establecidas por el artículo 7° del Decreto N° 363/15 y sus modificatorios. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría Legal y Técnica y a la Gerencia Operativa Proyectos de Normas, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. Straface

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RESOLUCIÓN N.° 278/SGYRI/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente Electrónico N° 29573443-MGEYA-SGYRI/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto tramita una modificación presupuestaria - Requerimiento N° 8886 - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°8886, que como Anexo I (IF-2017-29944963-SGYRI) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 203

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 279/SGYRI/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto N° 1550/08 y su modificatorio, el Expediente Electrónico Nº 2017-27521409-SSRIEI,y CONSIDERANDO: Que según surge de los presentes actuados, el agente León Federico Fiel, CUIL. 20-12446136-8, perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales de esta Secretaría General y Relaciones Internacionales, solicita licencia extraordinaria sin goce de haberes, a partir del 1° de diciembre de 2017 y por el término de un año, por razones personales; Que la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, de la citada Secretaría, accede a lo requerido, toda vez que su otorgamiento no afectará el normal desarrollo de las tareas; Que por lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/08 y su modificatorio, corresponde su autorización; Que a tal fin, procede dictar la norma legal respectiva. Por ello, conforme lo prescrito por el Decreto N° 1550/08 y su modificatorio,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Autorízase en forma excepcional, a partir del 1° de diciembre de 2017 y por el término de un año, la licencia sin goce de haberes al agente León Federico Fiel, CUIL. 20-12446136-8, perteneciente a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, dependiente de esta Secretaría General y Relaciones Internacionales, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 1550/08 y su modificatorio, reservando el derecho a retomar sus funciones en partida 2017.1000.H.00. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Secretaría General y Relaciones Internacionales y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Straface

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RESOLUCIÓN N.° 280/SGYRI/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 5.460 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), el Decreto N° 363/15 y modificatorios, las Resoluciones N° 226/SGYRI/16 y 259/SGYRI/16, el Expediente Electrónico N° 25870604- MGEYA - SSRIEI-2017, y CONSIDERANDO: Que resulta fundamental para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la promoción de las actividades creadoras, propiciando el intercambio cultural en concordancia con lo estipulado en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en virtud del artículo 27 de la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 5.460 (texto consolidado mediante Ley N° 5.666), corresponde a la Secretaría General y Relaciones Internacionales, entre otros objetivos, asistir al Jefe de Gobierno en la gestión de las relaciones internacionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la vinculación institucional con la cooperación internacional bilateral, regional y multilateral; así como diseñar e implementar metodologías de gestión orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos estratégicos de gobierno; Que resulta de gran interés del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover las relaciones de cooperación con el sector académico de todo el mundo, generando mecanismos de intercambio profesional en el ámbito del gobierno; Que en ese sentido, resulta prioritario llevar adelante políticas que promuevan el intercambio, la educación, y la formación de profesionales en la elaboración y gestión de políticas públicas que fomenten el desarrollo y la inclusión; Que es intención del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrollar un programa de prácticas profesionales para estudiantes de grado y posgrado de universidades extranjeras, dentro de las áreas de Gobierno, que promueva el intercambio cultural, la internacionalización de la gestión pública, el posicionamiento internacional de la Ciudad mediante la diversificación de sus vínculos con el exterior y desarrollar su potencial como polo de atracción de talentos globales; Que el desarrollo de proyectos de esta índole con estudiantes y profesionales destacados, tiene como objetivo brindar a la gestión una mirada externa e innovadora, otorgando, a su vez, la posibilidad de que quienes participen del Programa puedan contribuir con la divulgación de buenas prácticas, llevando el modelo de Buenos Aires al mundo; Que en este marco, por medio de la Resolución N°226/SGYRI/16, modificada por N°259/SGYRI/16 se creó en el ámbito de la Secretaría General y Relaciones Internacionales el Programa “Experiencia Buenos Aires Internacional -Edición 2017“ (EBAI 2017); Que dicho Programa ha tenido una gran repercusión por parte de estudiantes de diversas universidades extranjeras, y que la participación de los mismos resultó muy

positiva y enriquecedora para las distintas áreas de gobierno con las que interactuaron;

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Que en este marco, resulta oportuno extender el funcionamiento del Programa "Experiencia Buenos Aires Internacional" en el ámbito de la Secretaría General y Relaciones Internacionales y actualizar las Bases y Condiciones de participación en el Programa; Que, habida cuenta que entre las responsabilidades primarias del Director General de Relaciones Internacionales y Cooperación se encuentra la de asistir al Subsecretario de Relaciones Internacionales e Institucionales en el diseño y coordinación de eventos de carácter internacional que se lleven a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se considera oportuno la delegación de la elaboración de todas las actividades necesarias para la implementación del Programa EBAI. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SECRETARIO GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES RESUELVE

Artículo 1°.- Extiéndase el Programa “Experiencia Buenos Aires Internacional“ (EBAI) en el ámbito de la Secretaría General y Relaciones Internacionales, creado por Resolución N°226/SGYRI/16 modificada por N ° 259/SGYRI/16, que consistirá en el desarrollo de prácticas profesionales e intercambio cultural, a través de un procedimiento de tutoría y formación profesional, para estudiantes de carreras de grado y posgrado de universidades extranjeras y otras instituciones de educación superior del exterior, en las diferentes áreas de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuyo funcionamiento se ajustará a las Bases y Condiciones que se detallan en el Anexo I (IF- 2017-29741139 -DGRIC), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Propíciese la suscripción de Convenios de adhesión al presente programa con universidades extranjeras e instituciones de educación superior internacionales. Artículo 3°.- Delégase en la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación la facultad de dictar los actos administrativos que sean requeridos para la implementación del Programa EBAI. Artículo 4°.- El Programa “Experiencia Buenos Aires Internacional“ (EBAI) se implementará, en caso de ser necesario, con las partidas presupuestarias correspondientes a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese a la Subsecretaría de Relaciones Internacionales e Institucionales, y a la Dirección General de Relaciones Internacionales y Cooperación. Cumplido, archívese. Straface

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ANEXO

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Subsecretaría de Contenidos

RESOLUCIÓN N.° 214/SSCON/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 28501623-MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°8587, - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°8587, como Anexo I (IF-2017-29788987-SSCON) forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Coelho

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 207

ANEXO

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RESOLUCIÓN N.° 218/SSCON/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5.724, el Decreto N°680/16, la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11, el Expediente N° 29820728-MGEYA-SSCON/17, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5.724 se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2.017; Que por su parte, por el Decreto Nº 680/16 se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2.017; Que el Capítulo IX de dicha normativa estipula los Niveles de Aprobación de las Modificaciones de Créditos Presupuestarios; Que el punto II del citado Capítulo IX determina la competencia del Ministro del Área o de la Máxima Autoridad de la Jurisdicción o Entidad para aprobar las modificaciones de créditos presupuestarios; Que por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11 se aprobó el procedimiento para las modificaciones presupuestarias, las que deberán tramitar por el Módulo Expediente Electrónico EE del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos -SADE-; Que por el Expediente citado en el Visto la Subsecretaría de Contenidos perteneciente al Área Jefatura de Gobierno, solicita una modificación presupuestaria - Requerimiento N°8968, - destinada a llevar a cabo una compensación de crédito correspondiente al ejercicio presupuestario 2.017; Que la presente adecuación presupuestaria se fundamenta en la necesidad de optimizar la ejecución presupuestaria del ejercicio en curso y no modifica metas físicas; Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto N° 680/16 y al procedimiento establecido por la Resolución Conjunta N° 16/MJGGC-SECLYT/11. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 680/16,

EL SUBSECRETARIO DE CONTENIDOS RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébese la modificación presupuestaria ingresada al Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) bajo el Requerimiento N°8968, que como Anexo I (IF-2017-30007613-SSCON) forma parte integrante de la presente.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 208

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Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 209

ANEXO

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Técnica, y Administrativa de la Secretaría Legal y Técnica, oportunamente, gírese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Coelho

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Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y

Adolescentes

RESOLUCIÓN N.° 1340/CDNNYA/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), las Leyes Nros. 114 y 471 (textos consolidados por Ley N° 5.666), la Resolución N° 1.304/CDNNyA/2017, el Expediente Electrónico N° 34.271.734/MGEyA-DGPDES/2015, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 45 de la Ley Nº 114 (texto consolidado por Ley N° 5.666) se creó el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en materia de la promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes; Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica y administrativa y autarquía financiera; Que por la Resolución N° 1.304/CDNNyA/2017 se otorgó a la agente Patricia Claudia Asorey, DNI N° 16.677.378, CUIL N° 23-16677378-4, FC N° 294.203, la renovación de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía en los términos de los capítulos VI, artículo 16, inciso k), y XI, artículo 47 y cc., de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), a partir del 1° de junio de 2017 y hasta el 30 de noviembre de 2017, reservando la Partida Presupuestaria N° 2015.0050.DB.06.7232 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; Que con posterioridad al dictado del mencionado acto administrativo, mediante providencia PV N° 29.372.799/DGLTACDN/2017, la titular de la Dirección Operativa de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de este Consejo, advirtió que en el considerando octavo y en el artículo 1.- de la Resolución N° 1.304/CDNNyA/2017 se consignó erróneamente el período por el cual la agente Asorey solicitó la renovación de su licencia y por el cual se otorgó la misma, toda vez que dicho período es el comprendido entre el 1° de diciembre de 2017 y el 31 de mayo de 2018, y no el que fuera consignado en el citado acto administrativo; Que el artículo 124 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/1997, ratificado por Resolución de la Legislatura Nº 41/1998 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), establece que en cualquier momento podrán rectificarse los errores meramente materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión; Que por las consideraciones vertidas precedentemente, corresponde rectificar la Resolución Nº 1.304/CDNNyA/2017 en el sentido antes indicado; Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el ámbito de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 y el Decreto Nº 32/GCABA/2016,

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LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES RESUELVE

Artículo 1.- Modifícase el artículo 1.- de la Resolución Nº 1.304/CDNNyA/2017, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Otórgase a la agente Patricia Claudia Asorey, DNI N° 16.677.378, CUIL N° 23-16677378-4, FC N° 294.203, la renovación de la licencia sin goce de haberes por cargo de mayor jerarquía en los términos de los capítulos VI, artículo 16, inciso k), y XI, artículo 47 y cc., de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), a partir del 1° de diciembre de 2017 y hasta el 31 de mayo de 2018, reservando la Partida Presupuestaria N° 2015.0050.DB.06.7232 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes". Artículo 2.- Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos para su conocimiento, notificación a la interesada y a la Dirección General de Programas Descentralizados de este Consejo, y demás efectos, y por su intermedio, a la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Leguizamón

RESOLUCIÓN N.° 1345/CDNNYA/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: Los Decretos PEN Nros. 1523/1968; 467/1999; 210/1989, la Resolución SENNAF Nros. 501/2007 y N° 230/2013 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, el Expediente SENNAF N° 3460-2007, y CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 501/2007 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), cuya copia a fs. (fs. 63/66) del Expediente Nº 1078-2015, se dispuso instruir un sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente por parte de miembros del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CEVyS), con motivo de la presunta agresión sufrida por el joven H.A.A, el día 21 de febrero de 2007, ocurrido en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano; Que la directora del Centro realizó la correspondiente denuncia, tomando debida intervención el Juzgado Nacional de Instrucción Nº 10, Secretaría Nº 130, en la causa Nº 11.007/2007, caratulada "Instituto Manuel Belgrano (personal) s/apremios ilegales a detenidos (art. 144 bis, inc. 3)"; Que conforme lo manifestado precedentemente, mediante Resolución Nº 501/2007 de la SENNAF, se ordenó la instrucción del sumario bajo análisis, a fin de esclarecer los hechos, deslindar responsabilidades administrativas y determinar si obedecen a comportamientos reprochables disciplinariamente; Que el procedimiento se sustanció de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Administrativas (RIA), aprobado por Decreto PEN Nº 467/99, conforme lo dispuesto en el Anexo I, artículo 94, del Decreto PEN Nº 210/89, que aprobó el Estatuto y Escalafón del Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia;

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Que el Grupo de trabajo Sumarios de la Dirección de Asuntos Legales de la SENNAF convocó a prestar declaración indagatoria (art. 61 del RIA) a los agentes pertenecientes al CESyV, Sres. Raúl Bravo y Ricardo Domínguez, los cuales no comparecen a la mencionada citación, y los Sres. Mario Guerrero, Luis Troche, Nicolás Villagra y José Corvalan los cuales manifestaron que no recuerdan el hecho que motiva la citación y/o no logran identificar al joven; Que reunida y analizada la prueba, la instrucción actuante a fs. 361/370, emitió el informe previsto en el artículo 108 del RIA, aconsejando declarar la exención de responsabilidad entre otros, de los agentes transferidos a la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, Ayudante de Quinta Héctor Rufino Ruiz, DNI Nº 17.910.098 y Ayudante de Tercera Gustavo Edgardo Pérez, DNI N° 16.232.642, en relación a los malos tratos denunciado por el joven H.A.A. atento que el denunciante no pudo aportar datos que permita individualizar a su/s atacante/s, quedando sus dichos en completa orfandad probatoria, beneficiados los agentes sumariados en el caso por el beneficio de la duda, reglamentariamente previsto por el artículo 52 del RIA;

Que, en igual sentido, la causa penal fue archivada, atento a no contarse con datos o elementos probatorios que permitieran individualizar a quien/quienes resulten ser los agresores, datos que el joven H.A.A no pudo aportar; Que posteriormente el día 23 de febrero de 2007, el joven H.A.A. fue trasladado de manera inconsulta, sin previo aviso ni orden judicial al Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado (CSRC) "Manuel Rocca/Agote", cuyo director mediante nota, obrante a fs. 4, informó la mencionada irregularidad a su superior directo, al tiempo que ordeno la correspondiente evaluación médica, constatándose lesiones según luce a fs. 7; Que, H.A.A, al ser entrevistado por el Equipo Técnico dependiente del CSRC Manuel Rocca/Agote, manifestó haber sido agredido físicamente por personal de seguridad Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado de origen, presentando las lesiones detalladas en el informe médico obrante a fs. 7; Que mediante Resolución SENNAF N° 230/2013 obrante a fs. 408/411 se ordenó reapertura de las actuaciones a fin de realizar nuevas diligencias en relación al traslado del joven H.A.A., sin previo aviso, orden judicial ni informe médico correspondiente, circunstancias que podrían establecer encubrimiento, configurando un nuevo objeto de instrucción Que la instrucción tomo declaración indagatoria a la directora del Centro, Licenciada Patricia Sánchez, quien manifiesta que no hubo un detonante que motivara el traslado en esa fecha, y que no recuerda si hubo orden judicial (fs. 501/502); Que, analizadas las pruebas la instrucción, consideró responsable disciplinariamente a la directora del centro, agente Patricia Graciela Sánchez, por el traslado del joven, ya que el Juzgado no lo ordenó, ni acompañó la documentación que debía adjuntar para llevar acabo el mismo y propició declarar la responsabilidad de conformidad con el artículo 122 inc. b) del RIA aprobado por Decreto PEN 467/99 y eximir de responsabilidad por el hecho al resto de los encartados, de conformidad con el artículo 122 inc. a) del citado plexo normativo; Que finalizada la instrucción y emitido el Informe del artículo 108, se dispuso a citar a los sumariados para que tomen vista de las actuaciones, haciéndole saber su derecho a presentar descargo y ofrecer prueba, de conformidad con conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Decreto PEN Nº 467/99; Que vencido el plazo para presentar sus descargos ninguno de los agentes hizo presentación alguna, atento ello se da por decaído su derecho de presentarlo en el futuro, conforme lo dispuesto por el artículo 111 del RIA del Decreto PEN Nº 467/99;

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Que, en el año 2016, por Decreto PEN N° 873/2016 se transfirieron a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los programas de asistencia directa y los dispositivos gubernamentales de intervención con adolescentes infractores de la Ley Penal que dependían del entonces Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como también el Cuerpo Especial de Seguridad y Vigilancia (CESyV), regido por el Decreto PEN N° 210/1989; Que por Decreto N° 492/GCABA/2016 y su modificatorio el Decreto N° 495/GCABA/2016 se instruyó a la titular del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para celebrar los convenios y realizar las gestiones necesarias para el traspaso; Que en el marco de dicha normativa, en fecha 20 de septiembre de 2016, se suscribió el "Convenio de Transferencia de Servicios de Atención Directa de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires",

celebrado entre la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENNAF), en representación del Estado Nacional, y el Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se dispuso, entre otros aspectos, el traspaso a la Ciudad del personal que integra el CESyV, aprobado por la Resolución N° 114/LCBA/2017 de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Consejo de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes es creado por la Ley 114 (texto consolidado Ley 5.666) y dictó la Resolución 942/CDNNyA/2016, la cual modificó parcialmente la estructura organizativa del organismo, creándose la Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil, bajo cuya órbita funciona el CESyV; Que, atento la normativa precitada la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo toma intervención mediante Informe N° 29222157/DGLTACDN/17 y evaluó que los antecedentes obrantes y las pruebas acumuladas coincide con la instrucción que no se ha podido identificar a los agresores del joven denunciante; Que de conformidad con las consideraciones vertidas precedentemente y compartiendo los argumentos vertidos por la Dirección General legal Técnica y Administrativa de este Consejo, corresponde dictar el acto administrativo que clausure el sumario en relación a los agentes del CEVyS transferidos a esta jurisdicción, declarando la exención de responsabilidad del Ayudante de Quinta Héctor Rufino Ruiz, DNI Nº 17.910.098 y el Ayudante de Tercera Gustavo Edgardo Pérez, DNI N° 16.232.642, de conformidad con lo previsto en el artículo 122, inciso a), del Anexo I, Decreto Nº 467/99 y se disponga el archivo del presente Sumario Administrativo respecto a los mencionados; Que teniendo en cuenta que en las presentes actuaciones se involucró a personal no transferido, los cuales han sido nombrados en la presente corresponde a la SENNAF clausurar el sumario, decidir la responsabilidad respecto a esos agentes con base al informe artículo 108 del RIA aprobado por el artículo 467/99, por lo cual deberán ser devueltos los actuados a ese Organismo para finalizar el procedimiento sumarial; Que la Dirección General Legal Técnica y Administrativa ha tomado la debida intervención en los términos de su competencia. Que por ello y en virtud de facultades conferidas por la Ley 114 y el Decreto PEN N° 210/1989 y el Decreto 32/GCABA /16,

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Artículo 1.- Ciérrese el Sumario Administrativo, instruido mediante las Resolución N° 501/2007 y reabierto por la Resolución N° 230/2013 de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, de fecha 26 de enero de 2015 y 20 de marzo de 2013 respectivamente, a efectos de investigar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de la presunta agresión física sufrida por el joven H.A.A. el 21 de febrero de 2007, ocurrido en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado Manuel Belgrano y su posterior traslado. Articulo 2.- Exímase de responsabilidad a los agentes del CEVyS, transferidos a esta jurisdicción Ayudante de Quinta Héctor Rufino Ruiz, DNI Nº 17.910.098 y Ayudante de Tercera Gustavo Edgardo Pérez, DNI N° 16.232.642, de conformidad con lo previsto en el artículo 122, inciso a), del Anexo I, Decreto Nº 467/99.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial. Comuníquese a Dirección General de Responsabilidad Penal Juvenil de este Consejo, a fin de notificar a los agentes, dejar constancia en sus respectivos legajos y por su intermedio informar a la Secretaria Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia a fin de continuar el sumario en relación a los agentes no transferidos. Cumplido, archívese. Leguizamón

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LA PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

RESUELVE

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Ministerio de Hacienda - Ministerio de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2952/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 17680201/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General De Agudos "Dr. José María Ramos Mejía", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 533/HGARM/2017, designó con carácter interino, a la Dra. Gisela Beatriz Caprifoglio, DNI. 21.566.882, CUIL. 27-21566882-2, como Médica de Planta Asistente (Hematología), con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Especialista en la Guardia Médica Suplente, ambos cargos del citado Hospital. Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 533/HGARM/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2953/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 24958896/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Dr. Dalmacio Vélez Sarsfiel", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 688/HGAVS/2017, designó con carácter interino a la Lic. Desireé Pretzel, DNI. 28.927.236, CUIL. 23-28927236-4, como Psicólogo de Planta Asistente, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley 5.666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, cesando como Psicóloga de Guardia, en carácter suplente, ambos cargos de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 688/HGAVS/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2954/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 22171680/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital de Infecciosas "Dr. Francisco Javier Muñiz", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 304/HIFJM/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Claudia de los Ángeles Usandivaras, D.N.I. 18.056.863, CUIL. 27-18056863-3, como Enfermera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 304/HIFJM/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2955/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 22865058/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 385/HGNRG/2017, designó con carácter interino, a la Licenciada Florencia María Fernández, D.N.I. 32.498.916, CUIL. 27-32498916-7, como Asistente Social de Planta, con 30 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatoria, cesando como Asistente Social de Guardia, suplente, en el citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 385/HGNRG/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2958/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 25656696/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños "Pedro de Elizalde", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 613/HGNPE/2017, designó con carácter interino a la Licenciada Marcela Freiheit, D.N.I. 16.023.166, CUIL. 27-16023166-7, como Jefe de Sección Kinesiología, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza N° 41455, reglamentada por Decreto N° 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y Resolución N° 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Kinesiólogo de Planta Consultor Principal, con 30 horas semanales, del citado Hospital; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 613/HGNPE/2017; Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2959/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 20231905/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Ente Autárquico Instituto del Trasplante, del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 62/EAIT/2017, designó con carácter interino a la Dra. Silvia Fernanda Cordiviola, D.N.I. 17.749.590, CUIL. 27-17749590-0, como Jefe Sección Guardia Médica Operativa, con 40 horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de Salud, aprobada por Ordenanza Nº 41455, reglamentada por Decreto Nº 2745/1987 (texto consolidado por Ley N° 5666) y la Resolución Nº 375/SSySHyF/2006 y modificatorias, correspondiéndole percibir el suplemento por "Área de Urgencia" (Código 051), reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Especialista en la Guardia Médica Consultor Adjunto del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", del citado Ministerio; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 62/EAIT/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de

Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2960/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 17757706/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital Materno Infantil "Ramón Sardá", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 213/HMIRS/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor Jhunior Jairo Fernández Muruchi, D.N.I. 94.040.268, CUIL. 23-94040268-9, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios.

LA MINISTRA DE SALUD Y EL MINISTRO DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición N° 213/HMIRS/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, de Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2961/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013, y el Expediente Electrónico N° 14209075/2017 (DGAYDRH) y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero", del Ministerio de Salud, mediante Disposición N° 280/HGAPP/2017 modificada por Disposición Nº 605/HGAPP/2015, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, al señor David Ezequiel Zayas, D.N.I. 35.111.353, CUIL. 20-35111353-8, como Enfermero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura del cargo en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5.666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1º.- Convalídase lo dispuesto por Disposición N° 280/HGAPP/2017 modificada por Disposición Nº 605/HGAPP/2017. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud, y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 222

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RESOLUCIÓN CONJUNTA N.° 2962/MHGC/17

Buenos Aires, 14 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2155 (texto consolidado por Ley N° 5666), el Decreto reglamentario N° 308/2008, la Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y el Expediente Electrónico N° 18226936/2017 (DGAYDRH), y CONSIDERANDO: Que por las precitadas normas, se faculta a los Directores de Hospitales a dictar el acto administrativo pertinente de designación de personal, previa acreditación de los requisitos para la cobertura de la vacante en cuestión y de los procedimientos de selección establecidos en la normativa vigente, como así también se aprueban los "Procesos de Nombramientos de Efectores de Salud por Alta Nueva de Puesto"; Que como consecuencia de lo expresado, el Hospital General de Niños “Dr. Ricardo Gutiérrez“, dependiente del Ministerio de Salud, mediante la Disposición Nº 359/HGNRG/2017, designó interinamente, con carácter transitorio y hasta la provisión definitiva de su titularidad por concurso, a la señora Maylen Gisela Acosta, D.N.l. 35.945.495, CUIL. 27-35945495-9, como Técnica en Anestesia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 471 (texto consolidado por Ley N° 5666) y los Decretos Nros. 986/2004 y 583/2005; Que la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda, ha verificado la no existencia de incompatibilidad de la persona propuesta para la cobertura en cuestión, de acuerdo con lo normado por el artículo 7 de la Ley Nº 471 (texto consolidado por Ley N° 5666), ha efectuado las observaciones pertinentes en cada una de las distintas situaciones de revista y realizado las altas que fueran necesarias para incorporar a la misma; Que por lo expuesto, procede realizar la pertinente norma legal, convalidando dicho acto administrativo. Por ello, conforme lo determinado por Resolución N° 5/MSGCyMMGC/2013 y los términos del Decreto N° 363/2015 y sus modificatorios,

LOS MINISTROS DE SALUD Y DE HACIENDA RESUELVEN

Artículo 1°.- Convalídase en todos sus términos lo dispuesto por Disposición Nº 359/HGNRG/2017. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Salud y a la Gerencia Operativa Asuntos Legales de Recursos Humanos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Laborales y Previsionales, de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Bou Pérez - Mura

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 223

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Disposición Vicejefatura de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 43/DGPJ/17

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017 VISTO: Las Resoluciones N° 73/AVJG/16, su modificatoria N° 28-AVJG/17, la Resolución N° 69-SECDCI/17 y el Expediente Electrónico N° 20935865-DGPJ/17 y, CONSIDERANDO: Que la Resolución N° 73-AVJG/16 y su modificatoria N° 28- AVJG/17 la creó el Programa #POTENCIATE en el ámbito de la Dirección General de Políticas de Juventud a fin de promover el trabajo de jóvenes emprendedores entre dieciocho (18) y veintinueve (29) años de edad a través de actividades formativas, concursos y selección de proyectos para su estímulo o premiación; Que por su parte, mediante el la Resolución N° 69- SECDCI/17 se aprobaron las bases y condiciones de un concurso académico denominado "Potenciate: 50 Becas en Street Dance"; Que habiéndose sustanciado las etapas de selección de los ganadores, en un todo de acuerdo a lo normado en las aludidas Bases y Condiciones se estima oportuno la declaración los ganadores del mentado concurso; Que en un todo de acuerdo a lo hasta aquí expuesto, resulta procedente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por Resolución N° 73-AVJG/16,

EL DIRECTOR GENERAL POLITICAS DE JUVENTUD DISPONE

Artículo 1°.- Declárense ganadores del Concurso denominado “Potenciate: 50 Becas en Street Dance“ aprobado mediante la Resolución N° 69/SECDCI/17, a las personas que se detallan en el Anexo I (IF-20697906 -DGPJ-2017), que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Disposición. Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General Políticas de Juventud. Pereyra

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ANEXO

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Jefatura de Gabinete de Ministros

DISPOSICIÓN N.° 636/DGTALINF/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 595/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 29203691-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Suscripción y Provisión de Licencias IBM FIleNet Content Manager y Servicios Profesionales de Consultoría y Soporte de las Licencias IBM FileNet Content Manager para la Agencia de Sistemas de Información"; Que mediante Nota Nº 28730538-DGISIS-2017 obrante bajo Orden N° 3, el Director General de Integración de Sistemas, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra. Que por Disposición Nº 595/DGTALINF/2017 (Orden N° 12), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1481-CDI17, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario, para el día 20 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas; Que al respecto, se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS ONCE MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO con 32/100 ($ 11.801.998,32.-) I.V.A. Incluido; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 16) de fecha 20 de Diciembre de 2017 a las 11:00 horas de la cual surge la oferta presentada por la empresa IBM ARGENTINA S.R.L.; Que por Informe N° 29693281-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 32, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que: IBM ARGENTINA S.R.L. no contiene causales de rechazo; Que asimismo bajo Orden Nº 34 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-29712919-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Informe Firma Conjunta Nº 29783792-DGISIS-2017 obrante bajo Orden Nº 36, la Dirección General de Integración de Sistemas, elaboró el correspondiente Informe Técnico mediante el cual informó, que la propuesta presentada por la empresa IBM ARGENTINA S.R.L., cumple técnicamente con lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas; Que por su parte, obra el Cuadro Comparativo de Precios (Orden N° 41), por el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 a la empresa IBM

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ARGENTINA S.R.L. por la suma total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 12/100 ($ 11.741.439,12.-) enmarcada conforme los términos de los arts. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que bajo Orden N° 45, obra el informe N° 30007807-ASINF-2017, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa IBM ARGENTINA S.R.L. resulta adjudicable por ser técnica y económicamente más conveniente para la administración (IF-2017-29783792-DGISIS); Que conforme surge la empresa IBM ARGENTINA S.R.L. (Orden N° 24), se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que al respecto, bajo Orden N° 06 la Solicitud de Gastos Nº 683-7926-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo a los Ejercicios 2017 y 2018; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1481-CDI17 y adjudique a la empresa IBM ARGENTINA S.R.L., la "Suscripción y Provisión de Licencias IBM FIleNet Content Manager y Servicios Profesionales de Consultoría y Soporte de las Licencias IBM FileNet Content Manager para la Agencia de Sistemas de Información". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1481-CDI17 realizada bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para efectuar la "Suscripción y Provisión de Licencias IBM FIleNet Content Manager y Servicios Profesionales de Consultoría y Soporte de las Licencias IBM FileNet Content Manager para la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 2°.- Adjudicase los Renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 a la empresa IBM ARGENTINA S.R.L. por la suma total de PESOS ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE con 12/100 ($11.741.439,12.-) Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto de los Ejercicios 2017 y 2018. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa IBM ARGENTINA S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día.

Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

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DISPOSICIÓN N.° 637/DGTALINF/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, el Expediente Electrónico N° 17418558-MGEYA-ASINF-2016, y CONSIDERANDO: Que por el expediente indicado tramita la aprobación de gasto por el "Servicio de Consultoría Especializada para realizar las tareas de soporte de Aplicaciones de la Agencia de Sistemas de Información", prestado por la empresa EVERIS ARGENTINA S.A., por el período correspondiente al mes de noviembre de 2017; Que al respecto mediante Informe N° 29999363-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 207, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, remitió las presentes actuaciones a la Gerencia Operativa de Legales a fin de realizar el correspondiente acto administrativo; Que en este sentido dejó constancia que dicho servicio fue prestado por la empresa de referencia según Orden de Compra Nº 8056-7020-OC16, por un importe mensual de PESOS SEISCIENTOS con 00/100 ($ 600,00.-) por hora; Que asimismo, destacó que por Expediente Nº 21529857-MGEYA-ASINF-2017 se procedió a realizar un llamado a Contratación Directa Nº 8056-1121-LPU17, adjudicándose a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. encontrándose el mismo en etapa de implementación y por el término de 12 meses; Que por último manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL con 00/100 ($1.611.000,00.-); Que el artículo 1°, del Decreto N° 433/GCABA/2016 faculta a funcionarios, la aprobación de gastos descentralizados para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, según el cuadro de competencia que como Anexo I y el que a todos sus efectos, forma parte integrante del mismo; Que en virtud de ello, bajo orden N° 205 y 206 luce la Solicitud de Gastos Nº 67371/SIGAF/2.017 en la cual se imputan los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017, y el registro de Compromiso Definitivo N° 626.977/2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que de esta forma, se encuentran cumplidos los requisitos requeridos por la normativa aplicable por lo que corresponde dictar el acto administrativo pertinente que apruebe el gasto. Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébase el gasto relacionado con el "Servicio de Consultoría Especializada para realizar las tareas de soporte de Aplicaciones de la Agencia de

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Sistemas de Información" por la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS ONCE MIL con 00/100 ($ 1.611.000,00.-) a favor de la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. por el período de Noviembre de 2017. Artículo 2º.- Dicho gasto será imputado a la partida correspondiente del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 3º.- Emítase la correspondiente orden de compra. Artículo 4º.- La Dirección General de Contaduría emitirá la orden de pago correspondiente contra la presentación en forma legal de la factura respectiva en el Centro de Documentación de Pagos. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa EVERIS ARGENTINA S.A. Artículo 6º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento, remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información y comuníquese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 638/DGTALINF/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, la Disposición Nº 589/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 29168749-MGEYA-ASINF-2017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la contratación para la "Adquisición de un Sistema para Ejecutar y Administrar Tareas de Seguridad, donde se deberán ofrecer ya incluida y lista para ser utilizadas, las funcionalidades, el soporte técnico asociado, mantenimiento y garantía"; Que mediante Nota N° 28618271-CGSI-2.017 obrante bajo Orden N°3, el Coordinador General de Seguridad Informática de la Agencia de Sistemas de Información solicitó gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 589/DGTALINF/2017 (Orden N°12) se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Menor Nº 8056-3545-CME17, efectuándose el respectivo llamado para el día 19 de Diciembre de 2.017 a las 12:00 horas., al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095, (Texto consolidado por Ley 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que asimismo se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS SETECIENTOS MIL con 00/100 ($ 700.000,00.-) I.V.A. incluido. Que el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 16) de fecha 19 de Diciembre de 2017 a las 12:00 horas del cual surge la oferta presentada por la empresa INFOBYTE S.A.;

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Que asimismo por Informe N° 29507256-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 26, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que la documentación recibida por la empresa INFOBYTE S.A., no tiene causales de rechazo; Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que en este sentido mediante Informe N° 29553455-CGSI-2017 obrante bajo Orden N° 29, el Coordinador General de Seguridad Informática elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual se informó que la oferta presentada por la firma INFOBYTE S.A. cumple con todos los requerimientos establecidos en el pliego de especificaciones técnicas, Que bajo Orden Nº 31, luce el Cuadro Comparativo de precios mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa INFOBYTE S.A. por la suma de PESOS SEICIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS 00/100 ($ 650.300.00-), por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración,

de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado Nº 5.666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017; Que por Informe Nº 29999913-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 35, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa INFOBYTE S.A., resulta adjudicable, por ser técnicamente más conveniente para la administración. (IF-2017-29553455-CGSI); Que por último manifestó que la erogación total del presente gastos asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS 00/100 ($ 650.300,00.-) IVA incluido; Que conforme surge la empresa INFOBYTE S.A. se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que asimismo, bajo orden 04, luce la solicitud de gastos N° 8056-7918-SG17 en el cual se imputaron los fondos en el sistema integrado de gestión y administración financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio 2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Menor Nº 8056-3545-CME17 y adjudique el Renglón N° 1 a la empresa INFOBYTE S.A. por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS 00/100 ($ 650.300,00.-) IVA incluido, para la "Adquisición de un Sistema para Ejecutar y Administrar Tareas de Seguridad, donde se deberán ofrecer ya incluida y lista para ser utilizadas, las funcionalidades, el soporte técnico asociado, mantenimiento y garantía". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5.666), y su Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

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Artículo 1º.- Apruébase la Contratación Menor Nº 8056-3545-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el artículo 38 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por

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Ley Nº 5.666) su Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017 para la "Adquisición de un Sistema para Ejecutar y Administrar Tareas de Seguridad, donde se deberán ofrecer ya incluida y lista para ser utilizadas, las funcionalidades, el soporte técnico asociado, mantenimiento y garantía". Artículo 2º.- Adjudícase el Renglón N° 1 a la empresa INFOBYTE S.A. por la suma total de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS con 00/100 ($ 650.300,00.-). Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa INFOBYTE S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17.

Artículo 6º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y en la Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 641/DGTALINF/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 575/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 28848845-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de equipos WIFI"; Que mediante Nota Nº 27580869-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden N° 5, el Director General de Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 575/DGTALINF/2.017 obrante bajo Orden N° 10, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa Nº 8056-1455-CDI17, modalidad Orden de Compra Abierta, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 y el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para el día 19 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas; Que al respecto, se estableció que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 6.664.250,00.-) I.V.A. incluido; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 16) del cual surgen las ofertas presentadas por las empresas SYSTEMNET S.A. y TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A;

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Que al respecto por Informe N° 29505482-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 57, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de las ofertas presentadas surge que: las empresas SYSTEMNET S.A. y TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A., no contienen causales de rechazo; Que asimismo bajo Orden Nº 59 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de las Ofertas (IF-29521980-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Informe Nº 29571029-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 61, el Director General de Infraestructura, elaboró el correspondiente Informe Técnico mediante el cual informó, que las propuestas presentadas por las empresas SYSTEMNET S.A. y TRANS INDUSTRIAS ELECTRONICAS S.A., cumplen con los requerimientos técnicos especificado en el pliego de especificaciones técnicas; Que por su parte, obra el Dictamen de Preadjudicación de Ofertas (Orden Nº 64) por el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros. 1, 2 y 3 a la empresa SYSTEMNET S.A. por la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN con 00/100 ($ 7.862.100,00.-), enmarcada conforme los

términos de los arts. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que obra el Informe Nº 30064455-ASINF-2017, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que resulta adjudicable la propuesta recibida por la empresa SYSTEMNET S.A., por ser técnica y económicamente más conveniente para la administración (IF-2017-29571029-DGIASINF); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN con 00/100 ($ 7.862.100,00.-) IVA incluido, imputables presupuestariamente a los ejercicios 2017 y 2018; Que se deja constancia que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentación en tal caracter. Que conforme surge bajo Orden N° 53 la empresa SYSTEMNET S.A., se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP); Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa Nº 8056-1455-CDI17, bajo la modalidad Orden de Compra Abierta y adjudique a la empresa SYSTEMNET S.A. la "Provisión de equipos WIFI". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 231

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 8056-1455-CDI17 bajo la modalidad Orden de Compra Abierta, realizada bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28

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inc. 6 y el artículo 40 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para efectuar la contratación de la "Provisión de equipos WIFI". Artículo 2°.- Adjudicase los Renglones Nros. 1, 2 y 3 a la empresa SYSTEMNET S.A. por la suma total de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIEN con 00/100 ($ 7.862.100,00.-) IVA incluido. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto de los ejercicios 2017 y 2018. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa SYSTEMNET S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Atículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 642/DGTALINF/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, la Disposición Nº 524/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 26882352-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita el "Desarrollo de una plataforma de reconocimiento para los empleados del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires"; Que al respecto, mediante Nota N° 26222438-DGSERV-2017 obrante bajo Orden N° 4, el Director General de Servicios de esta Agencia de Sistemas de Información solicitó realizar la contratación indicada ut-supra; Que por Disposición Nº 524/ASINF/2017 (Orden Nº 12), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública Nº 8056-1736-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 34 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para el día 01 de Diciembre de 2.017 a las 11:00 horas; Que en este sentido, informó que el presupuesto estimado para la presente contratación es de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL CIENTO SESENTA con 00/100 ($ 2.415.160,00.-) I.V.A. incluido; Que bajo Orden Nº 86 obran las invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que asimismo, obran las publicaciones en el sitio web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que bajo Orden Nº 22, luce en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Acta de Apertura de fecha 01 de Diciembre de 2.017 a las 11:00 horas de la cual surge las ofertas presentadas por las empresas DIBUSOFT S.R.L, APPTERIX S.A., SOCIALMEDIA S.A., ACCION POINT S.A., PROMINENTE S.A y PREVENT SOLUTION S.A.; Que en virtud de ello, bajo Orden Nº 92 obra el Informe Nº 28617016-ASINF-2017, mediante el cual la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información realizó el análisis administrativo de las ofertas presentadas; Que a su vez, informó que la empresa PREVENT SOLUTION S.A. condiciona su oferta económica en el punto 1.8 "Del tiempo de ejecución de la Obra"; Que bajo Orden Nº 95 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de las Ofertas (IF-28742369-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información, intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC);

Que asimismo, por Informes Nros. 29009747-DGSERV-2017 y su rectificatorio Informe Nº 29480394-DGSERV-2017 obrante bajo Ordenes Nros. 97 y 99, la Dirección General de Servicios, elaboró el correspondiente Informe Técnico de las ofertas presentadas; Que por su parte, obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nº 1 a la empresa SOCIALMEDIA S.A. por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.800.000,00.-)enmarcada conforme los términos de los arts. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que cabe destacar que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que obra el informe N° 30064679-ASINF, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que de las propuestas recibidas, resulta adjudicable la empresa SOCIALMEDIA S.A., por resultar económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2017-29009747-DGSERV e IF-2017-29480394-DGSERV); Que al respecto dejó constancia que vencido el plazo para formular impugnaciones, no fue recibida ninguna presentacion; Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma TOTAL de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.800.000,00.-) I.V.A incluido; Que conforme surge, la empresa SOCIALMEDIA S.A. (Orden Nº 88) se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que al respecto luce la Solicitud de Gastos Nº 685-7494-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública Nº 8056-1736-LPU17 y adjudique el Renglón Nº 1 a la empresa SOCIALMEDIA S.A. el "Desarrollo de una plataforma de reconocimiento para los empleados del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017,

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 8056-1763-LPU17 realizada bajo al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 34 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para efectuar el "Desarrollo de una plataforma de reconocimiento para los empleados del Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón Nº 1 a la empresa SOCIALMEDIA S.A. por la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL con 00/100 ($ 1.800.000,00.-).

Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del ejercicio 2018. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a las empresas oferentes de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 643/DGTALINF/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 584/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 29043963-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de la suscripción, instalación y soporte de Mulesoft Anypoint Platform y de Servicios Profesionales de consultoría y capacitaciones sobre la plataforma de integraciones para la Agencia de Sistemas de Información"; Que mediante Nota Nº 28038317-DGISIS-2017 obrante bajo Orden N° 4, el Director General de Integración de Sistemas, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 584/DGTALINF/2.017 obrante bajo Orden N° 14 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa N° 8056-1462-CDI17, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para el día 19 de diciembre de 2017 a las 11:00 horas;

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Que al respecto, se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE con 20/100 ($ 6.613.987,20.-) I.V.A. incluido; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 20) del cual surge la oferta presentada por la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L.; Que ello así, por Informe N° 29486294-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 31, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que la empresa: EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L., cumple con lo solicitado por pliegos; Que asimismo bajo Orden Nº 33 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-29508211-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Informe Firma Conjunta Nº 29603966-DGISIS-2017 obrante bajo Orden Nº 35, la Dirección General de Integración de Sistemas, elaboró el correspondiente Informe Técnico mediante el cual informó, que la propuesta presentada por la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L., cumple con los requisitos técnicos solicitados en el pliego de especificaciones técnicas; Que por su parte, obra el Dictamen de Preadjudicación de Ofertas (Orden Nº 37) por el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros. 1, 2 y 3 a la empresa

EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L. por la suma de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES con 00/100 ($ 6.608.143,00.-), enmarcada conforme los términos de los arts. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que obra el Informe Nº 30046010-ASINF-2017, mediante el cual la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L. resulta adjudicable por ser técnica y económicamente más conveniente para la administración (IF-2017-29603966-DGISIS); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES con 00/100 ($ 6.608.143,00.-) IVA incluido, imputables presupuestariamente a los ejercicios 2017 y 2018; Que conforme surge bajo Orden N° 30 la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP); Que bajo Orden N° 8 luce la Solicitud de Gastos Nº 683-7889-SG17, en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo a los ejercicios 2017 y 2018; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa Nº 8056-1462-CDI17 y adjudique a la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L. la "Provisión de la suscripción, instalación y soporte de Mulesoft Anypoint Platform y de Servicios Profesionales de consultoría y capacitaciones sobre la plataforma de integraciones para la Agencia de Sistemas de Información".

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 8056-1462-CDI17 realizada bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para efectuar la "Provisión de la suscripción, instalación y soporte de Mulesoft Anypoint Platform y de Servicios Profesionales de consultoría y capacitaciones sobre la plataforma de integraciones para la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 2°.- Adjudicase los Renglones Nros. 1, 2 y 3 a la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L. por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES con 00/100 ($ 6.608.143,00.-) I.V.A. incluido. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto de los ejercicios 2017 y 2018.

Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa EXTEND IT CONNECTIVE S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Atículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 647/DGTALINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 594/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 29202618-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Ampliación del Sistema de Prevención de Intrusiones de Red, existente en la Agencia de Sistemas de Información"; Que mediante Nota Nº 28724420-CGSI-2017 obrante bajo Orden Nº 04, el Coordinador General de Seguridad Informática, solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra;

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Que por Disposición Nº 594/DGTALINF/2017 (Orden N° 12), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa N° 8056-1480-CDI17, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario, para el día 21 de Diciembre de 2017 a las 11:00 horas; Que asimismo, se estableció que el presupuesto oficial para la presente es de PESOS SEIS MILLONES con 00/100 ($ 6.000.000,00.-) I.V.A. Incluido; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 16) de fecha 21 de Diciembre de 2.017 a las 11:00 horas de la cual surgen las ofertas presentadas por las empresas POINT IT S.R.L y KRUGG TECHNOLOGIES S.A.; Que por Informe N° 29739832-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 45, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de las ofertas presentadas surge que: las empresas POINT IT S.R.L, y KRUGG TECHNOLOGIES S.A. cumplen con lo solicitado por pliegos; Que asimismo bajo Orden Nº 47 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de las Ofertas (IF-29750858 -ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Informe Nº 29754365-CGSI-2017 obrante bajo Orden Nº 49, el Coordinador General de Seguridad Informática, elaboró el correspondiente Informe Técnico mediante el cual informó, que las propuestas presentadas por las empresas POINT IT S.R.L Y KRUGG TECHNOLOGIES S.A. cumple técnicamente con lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas; Que por su parte, obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas (Orden Nº 55) por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N°1 a la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A., por la suma de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 5.950.000,00.-)

enmarcada conforme los términos de los arts. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que bajo Orden Nº 56, obra el Informe Nº 30195851-ASINF-2017, mediante el cual el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que de las propuestas recibidas, resulta adjudicable la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A., por ser técnica y económicamente más conveniente para la administración (IF-2017- 29754365-CGSI); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 5.950.000,00.-) IVA incluido, imputables presupuestariamente al ejercicio 2017. Que conforme surge la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A., (Orden N° 43), se encuentra debidamente registrada en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que asimismo bajo Orden Nº 6 luce la Solicitud de Gastos Nº 8056-7928-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa Nº 8056-1480-CDI17 y adjudique a la empresa KRUGG TECHNOLOGIES S.A. la "Ampliación del Sistema de Prevención de Intrusiones de Red, existente en la Agencia de Sistemas de Información".

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 8056-1480-CDI17 realizada bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para efectuar la "Ampliación del Sistema de Prevención de Intrusiones de Red, existente en la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón N° 1 a la firma KRUGG TECHNOLOGIES S.A., por la suma total de PESOS CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL con 00/100 ($ 5.950.000,00.-) IVA incluido. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresas oferentes, de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia

Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 648/DGTALINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, la Disposición Nº 573/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 28949238-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita una "Solución de Gestión e Inspección Continua de Vulnerabilidades para la Agencia de Sistemas de Información"; Que al respecto, mediante Nota Nº 28724383-CGSI-2.017 obrante bajo Orden N° 5, el Coordinador General de Seguridad Informática solicitó se arbitren los medios necesarios para gestionar la contratación mencionada ut-supra; Que por Disposición Nº 573/DGTALINF/2017 (Orden Nº 13), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Licitación Pública Nº 8056-1820-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para el día 19 de Diciembre de 2.017 a las 11:00 horas;

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Que en este sentido, informó que el presupuesto estimado para la presente contratación es de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL con 00/100 ($ 2.400.000,00.-) I.V.A. incluido; Que bajo Orden Nº 32 obran las invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que asimismo, obran las publicaciones en el sitio web y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que bajo Orden Nº 19, luce en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Acta de Apertura de fecha 19 de Diciembre de 2.017 a las 11:00 horas de la cual surge la oferta presentada por la empresa POINT IT S.R.L; Que en virtud de ello, bajo Orden Nº 36 obra el Informe Nº 29475439-ASINF-2017, mediante el cual la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que la empresa POINT IT S.R.L, cumple con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden Nº 38 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-29511217-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información, intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que asimismo, por Informe Nº 29550271-CGSI-2017 obrante bajo Orden Nº 40, el Coordinador General de Seguridad Informática, elaboró el correspondiente Informe Técnico mediante el cual informó que la oferta presentada por la empresa POINT IT S.R.L., cumplen técnicamente con lo solicitado por pliegos;

Que por su parte, obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón Nº 1 a la empresa POINT IT S.R.L. por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.380.000,00.-) enmarcada conforme los términos de los arts. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que cabe destacar que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por último, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que la propuesta recibida por la empresa POINT IT S.R.L., resulta adjudicable, por resultar económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2017-29550271-CGSI); Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma TOTAL de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.380.000,00.-) I.V.A incluido, imputables presupuestariamente al ejercicio 2017; Que conforme surge, la empresa POINT IT S.R.L. (Orden Nº 34) se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que al respecto luce la Solicitud de Gastos Nº 8056-7878-SG17 (Orden Nº 6) en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública Nº 8056-1820-LPU17 y adjudique el Renglón Nº 1 a la empresa POINT IT S.R.L para efectuar la "Solución de Gestión e Inspección Continua de Vulnerabilidades para la Agencia de Sistemas de Información".

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Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nº 8056-1820-LPU17 realizada bajo al amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666) su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17 para efectuar la "Solución de Gestión e Inspección Continua de Vulnerabilidades para la Agencia de Sistemas de Información". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón Nº 1 a la empresa POINT IT S.R.L por la suma de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 2.380.000,00.-). Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a las respectivas partidas del presupuesto 2017. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa POINT IT S.R.L. de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 650/DGTALINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 614/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 29490923-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Renovación de Licencias, Actualizaciones y Soporte de dos sistemas de seguridad informática perimetral FIREWALL FORTINET 1000 D"; Que mediante Nota Nº 29013460-CGSI-2017, (Orden N° 5) el Coordinador General de Seguridad Informática solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra;

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Page 241: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

Que por Disposición Nº 614/DGTALINF/2.017 obrante bajo Orden N° 12, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa Nº 8056-1500-CDI17, efectuándose el respectivo llamado para el día 22 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que asimismo, se estableció que el presupuesto oficial para la presente contratación es de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL con 00/100 ($1.300.000,00.-) I.V.A. incluido; Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden Nº 17 ) de fecha 22 de diciembre de 2.017 a las 12:00 horas de la cual surge la oferta presentada por la empresa GLOBALGATE S.R.L; Que por Informe Nº 29823771-ASINF-2017 obrante bajo Orden Nº 30, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que del análisis administrativo, surge que la documentación recibida soporte de la oferta presentada por la firma GLOBALGATE S.R.L, no contiene causales de rechazo; Que asimismo obra bajo Orden Nº 32 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-29830526-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que asimismo por Informe Nº 29856954-CGSI-2017 obrante bajo Orden Nº 34, el Coordinador General de Seguridad Informática elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual informó que la oferta presentada por la firma GLOBALGATE S.R.L., cumple con lo solicitado técnicamente por el pliego; Que obra en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de oferta bajo Orden Nº 37 mediante el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa GLOBALGATE S.R.L. por la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO

con 06/100 ($1.299.275,06.-) por ser la oferta económica y técnicamente más conveniente para la administración, de acuerdo a lo establecido en el art. 110 y 111 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17; Que por último la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa GLOBALGATE S.R.L. resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración. Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO con 06/100 ($1.299.275,06.-) IVA incluido; Que conforme surge bajo Orden Nº 28, la empresa GLOBALGATE S.R.L, se encuentra debidamente inscripta en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que al respecto luce la Solicitud de Gastos N° 8056-7966-SG17, en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al ejercicio correspondiente. Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 241

Page 242: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa Nº 8056-1500-CDI17 y adjudique a la firma GLOBALGATE S.R.L. la "Renovación de Licencias, Actualizaciones y Soporte de dos Sistemas de seguridad informática perimetral FIREWALL FORTINET 1000 D". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa Nº 8056-1500-CDI17, realizada bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para efectuar la "Renovación de Licencias, Actualizaciones y Soporte de dos sistemas de seguridad informática perimetral FIREWALL FORTINET 1000 D". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón N° 1 a la firma GLOBALGATE S.R.L. por la suma total PESOS UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO con 06/100 ($1.299.275,06.-) I.V.A incluido. Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto 2017. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa GLOBALGATE S.R.L. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto N° 326/GCABA/17. Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 651/DGTALINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017, la Disposición Nº 522/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 26707033-MGEYA-ASINF-2.017, y CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Provisión de equipamiento de Fibra Óptica para el control y mantenimiento de la Red de Fibra Óptica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" Que mediante Nota Nº 23819364-DGIASINF-2017 obrante bajo Orden N° 5, el Director General de Infraestructura solicitó realizar la contratación indicada ut-supra.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 242

Page 243: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

Que por Disposición Nº 522/DGTALINF/2017 (Orden N° 12), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Licitación Pública Nº 8056-1802-LPU17, efectuándose el respectivo llamado para el día 24 de Noviembre de 2017 a las 11:00 horas, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 31 concordante con el párrafo primero del artículo 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666) y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que en virtud de ello, se estableció que el presupuesto total estimado para la presente contratación es de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE con 99/100 ($ 1.349.999,99.-). I.V.A. incluido, ejecutable en el ejercicio 2018. Que por Disposición Nº 536/DGTALINF/2017 (Orden N° 27) se declaró desierta la Licitación Pública de referencia efectuándose un 2do (segundo) llamado para el día 01 de Diciembre de 2017 a las 12:00 horas. Que asimismo por Disposición N° 557/DGTALINF/2017 (Orden N° 41) se declaró desierta la mencionada contratación, realizándose un 3er (Tercer) llamado para el día 13 de Diciembre de 2017 a las 11:00 horas. Que bajo Orden N° 16 y 46 obran las invitaciones a la Cámara Argentina de Comercio y a la Unión Argentina de Proveedores del Estado; Que en este sentido, dicha contratación fue publicada en la Internet y en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Orden N°17 y 48); Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar obra el Acta de Apertura (Orden N° 49) de fecha 13 de Diciembre de 2.017 a las 11:00 horas de la cual surgen las ofertas presentadas por las empresas H&M ARGENTINA S.A., ESPA ELEC S.R.L. e INTELIHELP S.A. Que asimismo por Informe Nº 29268943-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 121, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de las ofertas presentadas surgen que: las empresas cumplen H&M ARGENTINA S.A., ESPA ELEC S.R.L. e INTELIHELP S.A con lo solicitado por pliegos; Que bajo Orden Nº 123 luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF- 29391148 - ASINF-2017);

Que bajo Orden N° 126 luce el Informe N°29555458-DGIASINF-2017, en virtud del cual la Dirección General Infraestructura de esta Agencia de Sistemas de Información elaboró el correspondiente Informe Técnico, mediante el cual informó que las propuestas presentadas por la firmas ESPA ELEC S.R.L e INTELIHELP S.A. cumplen con todos los requisitos técnicos establecidos en el Pliego; Que asimismo manifestó que la empresa H&M ARGENTINA S.A., no cumple con los requerimientos técnicos solicitados para los Renglones Nros. 2 y 6; Que asimismo obra en el portal www.buenosairescompras.gob.ar el Dictamen de Pre Adjudicación de Ofertas por el cual se aconseja la adjudicación de los Renglones Nros 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 a la empresa ESPA ELEC S.R.L por la suma total de PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS ONCE con 25/100 ($ 913.911,25.-) enmarcada conforme los términos del art. 110° y 111° de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su correspondiente Decreto 326/GCABA/2017; Que el acta emitida en consecuencia fue publicada en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en este sentido obra el Informe mediante el cual la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información, informó que la oferta presentada por la empresa ESPA ELEC S.R.L, resulta adjudicable por ser económica y técnicamente más conveniente para la administración (IF-2017-29555458-DGIASINF);

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Que asimismo manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS ONCE con 25/100 ($ 913.911,25.-), imputables presupuestariamente al ejercicio 2017; Que asimismo conforme surge que la empresa ESPA ELEC S.R.L se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (Orden N° 118); Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Licitación Pública Nº 8056-1802-LPU17 y adjudique los Renglones Nros 1, 2, 3, 4, 5,6 y 7 a la empresa ESPA ELEC S.R.L para la "Provisión de equipamiento de Fibra Óptica para el control y mantenimiento de la Red de Fibra Óptica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/2017,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1º.- Apruébese la Licitación Pública Nº 8056-1802-LPU17 realizada al amparo de lo establecido en el art. 31 concordante con el párrafo primero del art. 32 de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/2017 para la "Provisión de equipamiento de Fibra Óptica para el control y mantenimiento de la Red de Fibra Óptica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Artículo 2º.- Adjudicase los Renglones Nros. 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 por la suma de PESOS NOVECIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS ONCE con 25/100 ($ 913.911,25.-) a la empresa ESPA ELEC S.R.L.

Artículo 3º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del ejercicio 2017. Artículo 4º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 5º.- Notifíquese a las empresas oferentes de conformidad con lo establecido con el art.85 del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 6 º.- Emítase la orden de compra. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 652/DGTALINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, las Disposiciones Nros. 559, 581 y 620/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 28476154-MGEYA-ASINF-2.017, y

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó la contratación para la "Provisión, instalación y puesta en servicio de un Sistema de Presentismo y Control de Acceso y Visitas, a instalarse en los Edificios Cervantes, sito en Teniente Gral. Juan Domingo Perón 3149 y en la Auditoría General GCBA, sito en Jean Jaures 216 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires"; Que por Disposición Nº 559/DGTALINF/2017 (Orden Nº 12), se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y se llamó a Contratación Directa, bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 6 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), su Decreto Reglamentario Nº 95/GCABA/14, y sus modificatorios Decretos Nros. 114 y 411/GCABA/16, para el día 13 de Diciembre de 2.017 a las 11:00 horas; Que en este sentido, por Disposición N° 581/DGTALINF/2017 (Orden Nº 29), se declaró desierta la contratación mencionada ut-supra y se realizó un segundo llamado para el día 15 de Diciembre de 2017 a las 11:00 horas; Que mediante Disposición Nº 620/DGTALINF/2017 (Orden Nº 69) se aprobó la referida Contratación Directa adjudicándose los Renglones Nros. 1 y 2 por la suma total de PESOS SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL CINCUENTA con 00/100 ($ 6.805.050,00.-) a la empresa PREVENT SOLUTION S.A.; Que a través de la Nota Nº 29714659-DGIASINF-2017 y su rectificatoria Nota Nº30142183-DGIASINF-2017 (Ordenes Nros. 79 y 80) el Director General de Infraestructura, solicitó la ampliación de la Orden Compra Original N° 8056-17324-OC17, perteneciente a la Contratación Directa Nº 8056-1465-CDI17, del expediente de referencia, adjudicado a la empresa PREVENT SOLUTION S.A.; Que en este sentido, manifestó que la presente ampliación tiene por objeto la modificación y crecimiento del alcance original del proyecto por cuestiones operativas; Que asimismo manifestó que el porcentaje de ampliación es del 15%; Que en relación a la ampliación solicitada se encuadra dentro de lo previsto por el artículo 119, inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece que "Una vez perfeccionado el contrato, el organismo contratante puede: I) Aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un veinte (20 %) de su valor original en uno y otro caso, en las condiciones y precios pactados y con adecuación de los plazos respectivos. El aumento o la disminución puede incidir sobre uno, varios o el total de los renglones de la orden de compra, siempre y cuando el total resultante no exceda los porcentajes previstos, según corresponda"; Que asimismo el artículo mencionado ut-supra, señala que: "En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución

podrán exceder el veinte por ciento (20%), y se deberá requerir la conformidad del co-contratante. Si ésta no fuera aceptada, no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ningún tipo de penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones o disminuciones podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante"; Que por su parte, el artículo 119 del Decreto Nº 326/GCABA/17 dispone en su inciso I que "El acto administrativo que autorice el aumento o disminución es suscripto por el funcionario que resulte competente de acuerdo con los niveles de decisión y cuadro de competencias aprobado en el artículo 2º del presente Decreto o el que en el futuro lo reemplace, y según el monto del aumento, disminución correspondiente, individualmente considerados. El total del aumento o la disminución del monto adjudicado del contrato puede incidir sobre uno, varios o todos los renglones de la Orden de Compra o Venta o instrumento respectivo, según corresponda..."; Que por Informe Nº 30220457-ASINF-2017 (Orden Nº 81), la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones, solicitó realizar el correspondiente acto administrativo;

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Que de igual modo informó que la erogación por la ampliación del 15% equivale a la suma de PESOS UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 50/100 ($ 1.020.757,50.-) IVA incluido; Que la ampliación cumple los parámetros del artículo de la ley citada, toda vez que no supera los porcentajes allí previstos; Que la Gerencia Operativa de Legales de esta Agencia de Sistemas de Información, ha tomado la debida intervención; Que por lo expuesto, resulta pertinente dictar el acto administrativo a efectos de ampliar los Renglones Nros. 1 y 2 de la Orden de Compra Nº 8056-17324-OC17, Contratación Directa Nº 8056-1465-CDI17 referida a la "Provisión, instalación y puesta en servicio de un Sistema de Presentismo y Control de Acceso y Visitas, a instalarse en los Edificios Cervantes, sito en Teniente Gral. Juan Domingo Perón 3149 y en la Auditoría General GCBA, sito en Jean Jaures 216 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires". Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 119 inciso 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Amplíase los Renglones Nros. 1 y 2 de la Orden de Compra Nº 8056-17324-OC17 adjudicado en la Contratación Directa Nº 8056-1465-CDI17 para la "Provisión, instalación y puesta en servicio de un Sistema de Presentismo y Control de Acceso y Visitas, a instalarse en los Edificios Cervantes, sito en Teniente Gral. Juan Domingo Perón 3149 y en la Auditoría General GCBA, sito en Jean Jaures 216 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires" a favor de la empresa PREVENT SOLUTION S.A. por un importe de PESOS UN MILLON VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE con 50/100 ($ 1.020.757,50.-), conforme los términos del artículo 119 inc. 1) de la Ley Nº 2.095 (Texto Consolidado por Ley Nº 5666), y su Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17. Artículo 2º.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la partida correspondiente al presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 3°.- Notifíquese a la empresa PREVENT SOLUTION S.A. de conformidad con lo establecido en el art. 85 del Anexo I del Decreto Reglamentario 326/GCABA/2017. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5°.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 6°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial y remítase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información para la prosecución de su trámite. Cumplido, archívese. Santagada López

DISPOSICIÓN N.° 653/DGTALINF/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO:

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La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17, la Disposición Nº 635/DGTALINF/17, el Expediente Electrónico Nº 29929202-MGEYAASINF-2.017, y

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CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramita la "Adquisición de 185 Licencias O365E3 Shrdsvr ALNG Subsvl Mvl Perusr para la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que mediante Notas Nros. 29917333 y 29945045-CGSI-2017 obrantes bajo Ordenes Nros. 3 y 4, el Coordinador General de Seguridad Informática solicitó realizar la contratación mencionada ut-supra. Que en este sentido, manifestó que el presupuesto TOTAL estimado para esta contratación asciende a la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 75/100 (USD 45.759,75.-), ejecutable en el ejercicio 2017; Que por Disposición Nº 635/DGTALINF/2.017 obrante bajo Orden N° 13, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas a regir en la Contratación Directa por Exclusividad, efectuándose el respectivo llamado para el día 28 de Diciembre de 2017 a las 11:00 horas, al amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17. Que en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, obra el Acta de Apertura (Orden Nº 18) del cual surge la oferta presentada por la empresa MSLI LATAM INC. Que asimismo, se adjuntó al expediente electrónico la oferta presentada por la empresa MSLI LATAM INC., junto con el estado de registro ante el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores del Sector Público de la Ciudad (RIUPP) del mismo (Orden N° 30). Que al respecto por Informe N° 30209959-ASINF-2017 obrante bajo Orden N° 33, el Gerente Operativo de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que del análisis administrativo de la oferta presentada surge que: MSLI LATAM INC., cumple con lo solicitado por pliegos. Que asimismo bajo Orden Nº 37, luce el Examen Preliminar de los Aspectos Formales de la Oferta (IF-30219764-ASINF-2017); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas de esta Agencia de Sistemas de Información intervino en el presente proceso de contratación a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (BAC); Que por Informe Nº 30257307-CGSI-2017 obrante bajo Orden Nº 35, el Coordinador General de Seguridad Informática, elaboró el correspondiente Informe Técnico mediante el cual informó, que la propuesta presentada por la empresa MSLI LATAM INC., cumple técnicamente con lo solicitado en el pliego de especificaciones técnicas;

Que por su parte, obra el Cuadro Comparativo de Precios (Orden N° 38), por el cual se aconseja la adjudicación del Renglón N° 1 a la empresa MSLI LATAM INC. conforme los términos de los arts. 110 y 111 de la Ley Nº 2.095, (texto consolidado por ley N° 5666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17; Que bajo Orden N° 42, obra el informe N° 30265105-ASINF-2017, la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de esta Agencia de Sistemas de Información informó que la propuesta recibida por la empresa MSLI LATAM INC. resulta adjudicable por ser técnica y económicamente más conveniente para la administración (IF-2017-30257307-CGSI);

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Que en este sentido manifestó que la erogación total del presente gasto asciende a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS con 75/100 ($ 843.626,75.-); Que bajo Orden N° 30, surge que la empresa MSLI LATAM INC., se encuentra debidamente registrada en el Registro Único y Permanente de Proveedores; Que al respecto, bajo Orden N° 5 la Solicitud de Gastos Nº 8056-8013-SG17 en la cual se imputaron los fondos en el Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF) a los efectos de hacer frente a la erogación en cuestión con cargo al Ejercicio 2017; Que la Gerencia Operativa de Legales de la Agencia de Sistemas de Información ha tomado la debida intervención; Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe la Contratación Directa por Exclusividad Nº 8056-1519-CDI17 y adjudique a la empresa MSLI LATAM INC., la "Adquisición de 185 Licencias O365E3 Shrdsvr ALNG Subsvl Mvl Perusr para la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el art. 13 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), reglamentado por el Decreto N° 326/GCABA/17,

LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA AGENCIA DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN

DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Directa por Exclusividad N° 8056-1519-CDI17 realizada bajo el amparo de lo establecido en el artículo 28 inc. 5 de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666), y su Decreto Reglamentario Nº 326/GCABA/17, para efectuar la "Adquisición de 185 Licencias O365E3 Shrdsvr ALNG Subsvl Mvl Perusr para la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Artículo 2°.- Adjudicase el Renglón N° 1 a la empresa MSLI LATAM INC. por la suma total de PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS con 75/100 ($ 843.626,75.-) Artículo 3°.- La erogación que demanda la presente gestión será imputada a la respectiva partida del presupuesto del Ejercicio 2017. Artículo 4º.- Emítase la orden de compra. Artículo 5º.- Notifíquese a la empresa MSLI LATAM INC. de conformidad con lo establecido en el art. 85° del Anexo I del Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17.

Artículo 6º.- Publíquese en el portal www.buenosairescompras.gob.ar y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un (1) día. Artículo 7º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un (1) día y remítase para la prosecución de su trámite a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones de la Agencia de Sistemas de Información. Cumplido, archívese. Santagada López

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Ministerio de Hacienda

DISPOSICIÓN N.° 212/AGIP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución N° 343/AGIP/13, el Expediente Electrónico Nº 15.325.984/DGPLYCON/17, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación del gasto correspondiente al Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la impresora de Alto Volumen Xerox 4112 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), solicitado por la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General Planificación y Control; Que el servicio en cuestión fue adjudicado oportunamente por Orden de Compra N° 8618-0418-OC15 a la empresa Caxer S.A., cuyo vencimiento operó con fecha Febrero 2016; Que la nueva contratación del servicio del que se trata tramitó mediante la Licitación Pública N° 8616-1363-LPU16 y se adjudicó por Orden de Compra Nº 8618-0464-OC17 con vigencia Febrero 2017; Que la impresora de Alto Volumen Xerox 4112 permite la impresión local de boletas para su evaluación y el diseño de formularios (intimaciones, planes de facilidades, emisiones generales de RV y ABL, etc), siendo éste un servicio imprescindible para el normal funcionamiento de la Administración Gubernamental, por lo que resultó impostergable y de indispensable necesidad la continuidad del mismo durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2016; Que la erogación mensual promedio del último semestre por el servicio del que se trata asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL DOSCIENTOS ($ 80.200.-); Que el presupuesto presentado por la firma Caxer S.A. (DOCFI-2017-26688205-AGIP) asciende a la suma mensual de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-); Que el valor cotizado se considera precio razonable y adecuado dado que el valor del servicio no ha variado respecto de los montos cotizados por el adjudicatario al momento de ofertar en la contratación original; Que la empresa Xerox Argentina I.C.S.A. manifiesta que Caxer S.A. “Distribuidor Autorizado Oficial“ es la empresa designada para la prestación del servicio en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que la Resolución Nº 343/AGIP/13 establece que la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es, a los efectos de su incumbencia primaria, equivalente a una Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Punto 5, Anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/16,

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DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase el gasto originado por el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la impresora de Alto Volumen Xerox 4112 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), brindado por la empresa Caxer S.A. durante los meses de Julio, Agosto y Septiembre 2016, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante la División Seguimiento de Contratos a confeccionar el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Fernández. Fernández

DISPOSICIÓN N.° 213/AGIP/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 433/GCABA/16, la Resolución N° 343/AGIP/13, el Expediente Electrónico Nº 15.326.404/DGPLYCON/17, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la aprobación de gasto correspondiente al Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la impresora de Alto Volumen Xerox 4112 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), solicitado por la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Dirección General Planificación y Control; Que el servicio en cuestión fue adjudicado oportunamente por Orden de Compra N° 8618-0418-OC15 a la empresa Caxer S.A., cuyo vencimiento operó con fecha Febrero 2016; Que la nueva contratación del servicio del que se trata tramitó mediante la Licitación Pública N° 8616-1363-LPU16 y se adjudicó por Orden de Compra Nº 8618-0464-OC17 con vigencia Febrero 2017; Que la impresora de Alto Volumen Xerox 4112 permite la impresión local de boletas para su evaluación y el diseño de formularios (intimaciones, planes de facilidades, emisiones generales de RV y ABL, etc), siendo éste un servicio imprescindible para el normal funcionamiento de la Administración Gubernamental, por lo que resultó impostergable y de indispensable necesidad la continuidad del mismo durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2016; Que la erogación mensual promedio del último semestre por el servicio del que se trata asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-); Que el presupuesto presentado por la firma Caxer S.A. (DOCFI-2017-26690591-AGIP) asciende a la suma mensual de PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000.-); Que el valor cotizado se considera precio razonable y adecuado dado que el valor del servicio no ha variado respecto de los montos cotizados por el adjudicatario al momento de ofertar en la contratación original;

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EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Y DE GESTIÓN OPERATIVA

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Que la empresa Xerox Argentina I.C.S.A. manifiesta que Caxer S.A. “Distribuidor Autorizado Oficial“ es la empresa designada para la prestación del servicio en la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos; Que la Resolución Nº 343/AGIP/13 establece que la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es, a los efectos de su incumbencia primaria, equivalente a una Dirección General Técnica Administrativa y Legal. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el Punto 5, Anexo I del Decreto Nº 433/GCABA/16,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA

Y DE GESTIÓN OPERATIVA DE LA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase el gasto originado por el Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de la impresora de Alto Volumen Xerox 4112 de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), brindado por la empresa Caxer S.A. durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre 2016, por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MIL ($240.000.-). Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección Administración mediante la División Seguimiento de Contratos a confeccionar el Parte de Recepción Definitiva. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección Administración dependiente de la Subdirección General Técnica Administrativa y de Gestión Operativa de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese. Fernández. Fernández

DISPOSICIÓN N.º 8/DGRP/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: las Leyes N° 2.809 (texto consolidado por Ley Nº 5.666) y 3.304, los Decretos Nº 127/14 y 423/13, las Resoluciones Nº 601/MHGC/14, 730/MHGC/14, 4093/MHGC/16 y 521/SECLYT/15, y el Expediente Electrónico N° 30.211.671/MGEYA/DGRP/17, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 2.809 se estableció el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública y a los contratos de servicios, de servicios públicos y de suministros que expresamente lo establezcan; Que mediante el artículo 9° del Decreto N° 127/14 se estableció que este Ministerio de Hacienda dicta las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias a los fines de la aplicación del Régimen de Redeterminación de Precios conforme lo dispuesto por la Ley N° 2809 y su reglamentación; Que mediante las Resoluciones N° 601/MHGC/14, 730/MHGC/14 y 4093/MHGC/16, se estableció la metodología a la que deben ajustarse las adecuaciones provisorias y las redeterminaciones definitivas de los precios de los contratos alcanzados por la Ley N° 2.809;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 251

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Que por la Ley N° 3.304 este Gobierno ha impulsado distintas medidas tendientes a adoptar el uso de herramientas tecnológicas, que permitan agilizar los trámites administrativos, al tiempo de dotarlos de una mayor transparencia y accesibilidad para su control, al hacerlos disponibles por medios informáticos; Que por el Decreto N° 423/13 se aprobó la creación de la Plataforma de Tramitación a Distancia -TAD-como medio de interacción del ciudadano con la administración; Que por Resolución N° 521/SECLYT/15 se aprueban los términos y condiciones de uso de la Plataforma TAD. Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 127/14,

EL DIRECTOR GENERAL DE REDETERMINACION DE PRECIOS DISPONE

Artículo 1°.- Apruébase la implementación de la plataforma "Tramitación a Distancia" (TAD) para las solicitudes de adecuaciones provisorias de precios. Artículo 2°.- El peticionante deberá realizar la solicitud de adecuación provisoria de precios en forma virtual desde la página web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gob.ar/tramitesadistancia) ingresando con CUIT y Clave Ciudad. Artículo 3.- La presente Disposición entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación, siendo obligatoria su aplicación a partir del 1° de marzo de 2018. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo. Cumplido, gírese a la Dirección General de Redeterminación de Precios. Villamil

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Ministerio de Justicia y Seguridad

DISPOSICIÓN N.° 18/DGCPCD/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5460, los Decretos N° 363/201, su modificatorio N°121/16, Nº 433/16, y el EX-2017-25859054- -MGEYA-DGCPCD y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5460 se aprobó la Ley de Ministerios, contemplándose el Ministerio de Justicia y Seguridad que en su artículo 18 establece los objetivos, que en su parte pertinente (inciso 11) enuncia (...) “promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano“; Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 121/16, se incluyó dentro de la estructura organizativa bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Contención Primaria de la Ciudadanía Ante Delitos describiendo las Responsabilidades Primarias de la repartición a mi cargo, entre las cuales menciona "Diseñar las actividades a ser desarrolladas en las Comunas por medio de foros, consejos, asambleas y otros ámbitos de participación ciudadana coordinando la recepción, sistematización y evaluación de las demandas y necesidades ciudadanas (...), Llevar adelante la coordinación e integración de los foros para la seguridad pública previstos en Ley 5688 y su reglamentación"; Asimismo en la Ley mencionada ut supra, se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual, en su Libro I, establece entre sus principios rectores la Participación Ciudadana, definiéndola como un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación ciudadana en asuntos de seguridad pública. Que en su Libro I, Titulo VI establece los Sistemas de participación ciudadana en la gestión de la seguridad pública, efectivizándose a través de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) (artículos 17 y siguientes), donde promueve la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad, per se es imprescindible la inclusión de la Participación Ciudadana en el accionar de la gestión de las fuerzas de seguridad pública, como así también en el desarrollo de instrumentos de transparencia, eficiencia y eficacia a los efectos de mejorar la prestación del servicio de seguridad pública a través de las demandas (participación de los vecinos), y mediante la cual participan los vecinos, el representante de la Junta Comunal, un representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente, un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad y un representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por expediente citado en el Visto tramita la contratación del servicio de Sonido y Fotografía para los QUINCE (15) Foros de Seguridad Pública a realizarse en las 15 Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia se procedió a invitar a tres (3) proveedores para que oferten;

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Que ofertaron Emiliano Martín Pérez (C.U.I.T. N° 20-33405847-7), por un monto total de PESOS CIENTO CIENCUENTA Y SEIS MIL ($156.000-), OH CIELOS S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-71455549- 5) por un monto total de PESOS CIENTO SESENTA Y CINCO MIL ($165.000-) y PUNK S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71473625-2) por un monto total de PESOS CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SETENCIENTOS CIENCUENTA ($198.750-). Que de las propuestas recibidas y, en relación a la calidad de la prestación y la capacidad técnica e infraestructura necesaria para cumplir con las especificaciones de lo solicitado, la propuesta de PEREZ EMILIANO MARTÍN (C.U.I.T. 20-33405847-7) por un monto total de PESOS CIENTO CIENCUENTA Y SEIS MIL ($156.000-) 0/100, resulta la más conveniente; Que por disponer con el presupuesto asignado a este nivel para cumplir con el compromiso correspondiente, se efectuaron las afectaciones presupuestarias en su etapa preventiva al ejercicio 2017; Que la empresa seleccionada se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del sistema Buenos Aires Compras (BAC), extremo que satisface la exigencia establecida por el Decreto 433/16; Que con fecha 30 de octubre y 1° de noviembre por Comunicaciones Oficiales (NO-2017-25618150- -DGCPCD, NO-2017-25060700- -DGCPCD, NO-2017-25060227- -DGCPCD, NO-2017-25029934- -DGCPCD, NO-2017-25028343- -DGCPCD, NO -2017-25017052- -DGCPCD, NO-2017-25016335- -DGCPCD, NO-2017-25015751- -DGCPCD, NO-2017-25015101- -DGCPCD, NO-2017-25009697- -DGCPCD, NO-2017-25007969- -DGCPCD, NO-2017-25005775- -DGCPCD, NO-2017-25004699- -DGCPCD, NO-2017-25003216- -DGCPCD, NO-2017-25001867- -DGCPCD) se informó a las comunas y autoridades de las fuerzas de seguridad las fechas y lugar donde se realizan los mismos. Que resultando una contratación de imprescindible necesidad, su tramitación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante otros procedimientos establecidos normativamente; Que encontrándose reunidos los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo N° 3 del Decreto N° 433/16, corresponde emitir el acto de aprobación del gasto, de conformidad con la facultades establecidas por las normas mencionadas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDADANÍA ANTE DELITOS

DISPONE: Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al servicio de Sonido y Fotografía a favor de la empresa PÉREZ EMILIANO MARTÍN (C.U.I.T. 20-33405847-7), por un monto total de PESOS CIENTO CIENCUENTA Y SEIS MIL con 0/100($156.000-). Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad emitir el correspondiente Parte de Recepción Definitiva. Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de

Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Macerata

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DISPOSICIÓN N.° 19/DGCPCD/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5460, los Decretos N° 363/2015 y modificatorio N° 121/16 y Nº 433/16, y el EX-2017-25858526- -MGEYA-DGCPCD y; CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 5460 se aprobó la Ley de Ministerios, contemplándose el Ministerio de Justicia y Seguridad que en su artículo 18 establece los objetivos, que en su parte pertinente (inciso 11) enuncia (...) promover la participación comunitaria en asuntos de seguridad y control ciudadano; Que por Decreto N° 363/15 y su modificatorio N° 121/16, se incluyó dentro de la estructura organizativa bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Seguridad, a la Dirección General Contención Primaria de la Ciudadanía Ante Delitos describiendo las Responsabilidades Primarias de la repartición a mi cargo, entre las cuales menciona "Diseñar las actividades a ser desarrolladas en las Comunas por medio de foros, consejos, asambleas y otros ámbitos de participación ciudadana coordinando la recepción, sistematización y evaluación de las demandas y necesidades ciudadanas (...), Llevar adelante la coordinación e integración de los foros para la seguridad pública previstos en Ley 5688 y su reglamentación"; Asimismo en la Ley mencionada ut supra, se establecieron las bases jurídicas e institucionales fundamentales del Sistema Integral de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual, en su Libro I, establece entre sus principios rectores la Participación Ciudadana, definiéndola como un derecho de los ciudadanos y un deber del Estado de la Ciudad promover la efectiva participación ciudadana en asuntos de seguridad pública. Que en su Libro I, Titulo VI establece los Sistemas de participación ciudadana en la gestión de la seguridad pública, efectivizándose a través de los Foros de Seguridad Pública (FOSEP) (artículos 17 y siguientes), donde promueve la efectiva participación comunitaria en la elaboración, diseño, evaluación y seguimiento de las políticas públicas de seguridad, per se es imprescindible la inclusión de la Participación Ciudadana en el accionar de la gestión de las fuerzas de seguridad pública, como así también en el desarrollo de instrumentos de transparencia, eficiencia y eficacia a los efectos de mejorar la prestación del servicio de seguridad pública a través de las demandas (participación de los vecinos), y mediante la cual participan los vecinos, el representante de la Junta Comunal, un representante de cada una de las fuerzas de seguridad con actuación en la Comuna correspondiente, un representante del Ministerio de Justicia y Seguridad y un representante del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por expediente citado en el Visto tramita la contratación del Servicio de Catering para los QUINCE (15) Foros de Seguridad Pública a realizarse en las 15 Comunas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en consecuencia se procedió a invitar a tres (3) proveedores para que oferten;

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Que ofertaron Emiliano Martín Pérez (C.U.I.T. N° 20-33405847-7), por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($248.625-), OH CIELOS S.R.L., (C.U.I.T. N° 30-71455549- 5) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 258.375-) y PUNK S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71473625-2) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSICENTOS CINCUENTA ($ 263.250-). Que de las propuestas recibidas y, en relación a la calidad de la prestación y la capacidad técnica e infraestructura necesaria para cumplir con las especificaciones de lo solicitado, la propuesta de PEREZ EMILIANO MARTÍN (C.U.I.T. 20-33405847-7) por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($248.625) 0/100, resulta la más conveniente; Que por disponer con el presupuesto asignado a este nivel para cumplir con el compromiso correspondiente, se efectuaron las afectaciones presupuestarias en su etapa preventiva al ejercicio 2017; Que la empresa seleccionada se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores (RIUPP) del sistema Buenos Aires Compras (BAC), extremo que satisface la exigencia establecida por el Decreto 433/16; Que con fecha 30 DE OCTUBRE Y 1° DE NOVIEMBRE por Comunicaciones Oficiales (NO-2017-25618150- -DGCPCD, NO-2017-25060700- -DGCPCD, NO-2017-25060227- -DGCPCD, NO-2017-25029934- -DGCPCD, NO-2017-25028343- -DGCPCD, NO -2017-25017052- -DGCPCD, NO-2017-25016335- -DGCPCD, NO-2017-25015751- -DGCPCD, NO-2017-25015101- -DGCPCD, NO-2017-25009697- -DGCPCD, NO-2017-25007969- -DGCPCD, NO-2017-25005775- -DGCPCD, NO-2017-25004699- -DGCPCD, NO-2017-25003216- -DGCPCD, NO-2017-25001867- -DGCPCD) se informó a las Comunas y Autoridades de las fuerzas de seguridad las fechas y lugar donde se realizan los mismos. Que resultando una contratación de imprescindible necesidad, su tramitación no admitió interrupción o dilación, circunstancia que impidió su contratación mediante otros procedimientos establecidos normativamente; Que encontrándose reunidos los requisitos previstos en los incisos a), b) y c) del Artículo N° 3 del Decreto N° 433/16, corresponde emitir el acto de aprobación del gasto, de conformidad con la facultades establecidas por las normas mencionadas; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/16,

EL DIRECTOR GENERAL DE CONTENCIÓN PRIMARIA DE LA CIUDADANÍA ANTE DELITOS

DISPONE: Artículo 1.- Apruébase el gasto correspondiente al servicio de Catering a favor de la empresa PÉREZ EMILIANO MARTÍN (C.U.I.T. 20-33405847-7), por un monto total de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTÍCINCO ($248.625). Artículo 2.- La presente erogación será afectada a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor. Artículo 3.- Autorízase a la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones de Seguridad emitir el correspondiente Parte de Recepción Definitiva.

Artículo 4.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Contaduría, a la Dirección General de Tesorería y remítase a la Dirección Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese. Macerata

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DISPOSICIÓN N.° 50/DGLO/17

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 5724, mediante la cual se aprobó el Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio 2017, el Decreto Nº 680/GCBA/2016 y el Expediente Nº 28817520/2017 CONSIDERANDO: Que por el mencionado Expediente tramita un requerimiento de modificación presupuestaria efectuado por la Dirección General de Logística. Que la Dirección General Técnica Administrativa y Legal ha procedido a comunicar que la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto ha prestado su conformidad. Que en consecuencia, procede arbitrar los medios necesarios para tal fin, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 680/GCABA/2016, por el que se aprobaron las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires - Ejercicio Fiscal 2017. Por ello, y en uso de las facultades que le son conferidas por el Anexo I, Capítulo IX, Apartado IV del Decreto 680/GCABA/2016.

EL DIRECTOR GENERAL DE LOGÍSTICA DISPONE

Artículo 1º.- Apruébase la compensación de créditos con destino al programa 54 correspondiente a la Dirección General de Logística, por un monto total de $ 1440.- (Pesos un mil cuatrocientos cuarenta), según se detalla en el Anexo que como DI-2017-29441919-DGLO integra el presente Acto Administrativo. Artículo 2º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Justicia y Seguridad. Fuertes

DISPOSICIÓN N.° 422/DGSPR/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030); y las Disposiciones N° 237-DGSPR/2012, N° 296-DGSPR/2013, N° 391-DGSPR/2013, N° 107-DGSPR/2014, N° 257-DGSPR/2015y N° 279-DGSPR/2015, y, la Carpeta E423423

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ANEXO

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CONSIDERANDO: Que la Ley 5688, arts. 441 inc. 5, 454 y 458 establece como requisito para el otorgamiento de la habilitación de personal de seguridad privada a personas físicas, personal contratado por prestadores, con funciones de Director Técnico titular y/o Suplente y Responsables Técnicos, la presentación de Certificado Psico-Fisico; Que a los fines del control de los certificados de aptitud psicotécnica, es necesaria la creación de un registro de establecimientos de salud privados intervinientes bajo la orbita de esta Dirección dependiente de la Subsecretaria de seguridad Ciudadana del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que “LER MEDICINA PARA EMPRESAS S.R.L.“ ha solicitado ante esta Dirección General la renovación de su incorporación al Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada; Que el mencionado ut-supra ha presentado copia de la habilitacion provisoria por el termino de ciento ochenta 180 días, por Disposición N° DI-2017-934-APN-SSPRYF#MS de fecha 18/09/2017, emitida por el Ministerio de Salud, bajo la titularidad de la Médica de Liliana Ester Rodríguez, DNI N° 12.093.977 (M.N.N° 59.092), certificando domicilio en Avenida Corrientes N° 5432, Piso 1°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que el peticionante ha presentado la documentación requerida a tal efecto, en cumplimiento de la normativa vigente; Que mediante Disposición N° 107-DGSPR/2014 la firma “ LER MEDICINA PARA EMPRESAS S.R.L.“, fue incorporada al registro de prestadores médicos de la Dirección general de Seguridad Privada; Que por razones de interés público, esta Dirección General decidió modificar la vigencia de la inscripción de los establecimientos privados prestadores de servicios de salud por el plazo de 2 años, mediante Disposición N° 257-DGSPR/2015; Que en consecuencia corresponde la renovación de la inscripción, por el termino de dos (2) años , de “LER MEDICINA PARA EMPRESAS S.R.L.“ , al Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada, al cual se le otorgara mediante nuestro sistema informático una identificación única e irrepetible, luego de emitido el presente acto administrativo; Por lo expuesto, y en uso de facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1°.- .- Renuévese a partir del día de la fecha, y por el término de dos (2) años, la incorporación al Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada a “ LER MEDICINA PARA EMPRESAS S.R.L.“ , Artículo 2°.- La renovación en el Registro de Prestadores Médicos para un próximo período, deberá solicitarse con (30) días de anticipación al vencimiento de la presente, acompañando la totalidad de la documentación pertinente. Artículo 3°.- La renovación dispuesta en los articulos precedentes, quedará sin efecto, si al momento del vencimiento de la habilitación provisoria presentada, no se acompañara la habilitación definitiva o en su caso la prorroga respectiva, emitida por el la autoridad competente. Artículo 4°.- Inscríbase en el Registro de Prestadores Médicos de la Dirección General de Seguridad Privada la incorporación de “ LER MEDICINA PARA EMPRESAS S.R.L.“.

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Artículo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese fehacientemente al interesado. Para su conocimiento pase a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, a la Agencia Gubernamental de Control, Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y Policia de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 423/DGSPR/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 5688 (B.O. N° 5030), y las Disposiciones N° 46-DGSSP/2002, N° 37-DGSSP/2003, N° 92-DGSSP/2004, N° 36-DGSSP/2005, N° 88-DGSSP/2006, N° 124-DGSP/2007, N° 99-DGSPR/2009, N° 191-DGSPR/2011, N° 290-DGSPR/2013, N° 236-DGSPR/2015, N° 231-DGSPR/2017, N° 254-DGSPR/2017, y N° 309-DGSPR/2017, y la Carpeta E516571, y; CONSIDERANDO Que mediante Disposición Nº 309-DGSPR/2017, la empresa SEGURIDAD EMPRESARIA S.A., con domicilio real y constituido en avenida Corrientes N° 415, Piso 6°, Dpto. “A“, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires , fue habilitada por el término de dos años, para prestar servicios de seguridad privada, conforme Artículo 439º de la Ley N° 5688, con autorización al uso de armas de fuego: Punto 1, Incisos a), y, b) ; Que ante el vencimiento con fecha 01/12/2017, del certificado de usuario colectivo emitido emitido por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) y el tiempo transcurrido sin que la interesada haya actualizado dicha documentación, se dispone la baja de la empresa del Registro de Seguridad Privada y se procederá al archivo de las actuaciones, toda vez que la empresa en cuestión solo presta los servicios ut supra mencionados; Que resulta necesario mantener actualizado el Registro de Prestadores de Seguridad Privada, en los términos del Artículo N° 461 de la Ley Nº 5688; Que atento lo expuesto, corresponde ordenar la baja de la firma en cuestión del Registro de Seguridad Privada; Que asimismo, atento lo establecido por los Artículos N° 451, Punto 5, y N° 461, Punto 15, de la Ley Nº 5688, corresponde dar de baja los Libros de Personal y de Novedades que oportunamente fueran rubricados por esta Dirección General. Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE SEGURIDAD PRIVADA DISPONE

Artículo 1º.- Dese de Baja del Registro de Seguridad Privada a la firma SEGURIDAD EMPRESARIA S.A., dejándose constancia que la misma deberá abstenerse de prestar servicios de seguridad privada en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 5688. Artículo 2º.- Dese de Baja a los Libros de Personal y de Novedades correspondientes a la empresa citada precedentemente.

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Artículo 3º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese por Mesa de Entradas a los interesados y comuníquese a la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana, Agencia Gubernamental de Control, Agencia

Nacional de Materiales Controlados (ANMAC), a la División Armas y Agencias de la Policía Federal Argentina y a la Policía de la Ciudad. Cumplido, archívese. Cocca

DISPOSICIÓN N.° 11.717/DGHP/17

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 20978572/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 20978572 /2017 la empresa Cayber Comercial S.A CUIT N° 30-70781481-7 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación de la inscripción en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la calle Av. 60 N° 467, La Plata Provincia de Buenos Aires; Que la empresa desarrolla sus actividades de recarga, reparación de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos, el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de suspender, sin intimación previa y de manera inmediata, la inscripción en este Registro; Que la inscripción en el Registro otorga a la empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos, para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de inscripción de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registros y la Gerencia Operativa Registros y Permisos, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06; Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-26914112-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

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Artículo 1°. Renuévese la Inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 95/17 a la Empresa Cayber Comercial S.A CUIT N° 30-70781481-7 con domicilio comercial en la calle Av. 60 N° 467, La Plata Provincia de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "CAYBER COMERCIAL S.A"

Artículo 2°. La presente inscripción tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspender la inscripción sin intimación previa y de manera inmediata. La empresa deberá iniciar el trámite de renovación de la inscripción con una antelación de (60) sesenta días antes de su vencimiento, acompañando la totalidad de la documentación. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

DISPOSICIÓN N.° 12.644/DGHP/17

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017 VISTO: LA LEY N° 2231/06, EL DECRETO N° 579/09 LA RESOLUCIONES N° 483/AGC/09, 516/AGC/09, 32/AGC/15 Y EL EXPEDIENTE N° 27.792.259/2017, Y CONSIDERANDO: Que por Expediente N° 27.792.259/2017 la Empresa ATAQUE INGENIERIA DE ITURRASPE 970 S.R.L. CUIT N° 30-71038536-6 presenta en el Registro de Fabricantes, Recargadores y Reparadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendio la documentación solicitando la renovación en el Registro; Que el establecimiento desarrolla la actividad en la AV. ITURRASPE N° 970 Localidad de SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires. Que la empresa desarrolla sus actividades de Recargador, y Reparador de extintores bajo la supervisión de un director técnico designado a tales efectos; el control de los procesos, la diagramación de los procedimientos es de su exclusiva responsabilidad; Que la empresa deberá mantener vigentes todos los certificados, constancias y demás documentación presentada en este acto hasta el vencimiento de la presente renovación, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de suspender sin intimación previa y de manera inmediata la renovación en este Registro; Que la renovación en el Registro otorga a la Empresa el derecho de utilizar el Sistema de Gestión de Matafuegos para la impresión de las tarjetas que identifican a los extintores, los equipos deberán contar con la tarjeta en forma obligatoria; Que del análisis de las presentes actuaciones se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente aplicable lo que motiva la renovación de la empresa en el registro; Que la Subgerencia Operativa Registros y la Gerencia Operativa Registros y Permisos, evaluaron las actuaciones y conforme surge del informe precedente; se desprende que la empresa ha dado cumplimiento a lo establecido en la art. 10° Ley N° 2231/06;

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EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

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Que la Gerencia Operativa de Dictámenes ha tomado la intervención que le compete mediante el Informe Nº IF-2017-28689019-AGC conforme lo establecido por la Resolución N° 66/AGC/2013. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE HABILITACIONES Y PERMISOS DISPONE:

Artículo 1° Renuévese en el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y Equipos contra Incendios bajo el Número 52/17 a la Empresa ATAQUE INGENIERIA DE ITURRASPE 970 SRL S.R.L. CUIT N° 30-71038536-6- con domicilio comercial en la AV. ITURRASPE N° 970 Localidad de SAN MARTIN, Provincia de Buenos Aires; y constituido en la calle PEDRO LOZANO N°

2930 PISO 6° "A", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; que opera en el mercado con la marca "ATAQUE INGENIERIA CONTRA EL FUEGO" Artículo 2°. La presente renovación tendrá validez por un (1) año desde la fecha de suscripción del acto administrativo, transcurrido el cual caducará de pleno derecho. La Empresa está obligada a mantener vigente los certificados y demás constancias vigentes hasta el momento del vencimiento de la renovación, bajo apercibimiento de suspenderla sin intimación previa y de manera inmediata. El titular deberá iniciar el correspondiente trámite de renovación con una antelación mínima de sesenta (60) días hábiles. Artículo 3°. Regístrese. Notifíquese al interesado. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Pérez Lorgueilleux

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN N.° 374/HIFJM/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente Electronico N° 29683281/2017 y los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, y concordantes, la Resolución Conjunta N° 9-MHGC-MJGGC-SECLYT/11, las Resoluciones N° 596/MHCG/l 1 y N° 1160/MHGC/l 1, las Disposiciones N° 115-DGCYC-11 y N° 119/DGCYC-11, el E.E. N° 6588567-MGEYA-HNBM-2014 B.A.C.; y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación tramita el proceso de compras N° 423-1844-LPU17 para la ADQUISICION DE GUIAS DE 3 PUERTOS con destino a la Division Farmacia del Hospital de Infecciosas Fco. Javier Muñiz. Que, la presente contratación se realiza bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Que, obra la Solicitud de Gasto 423-7524-SG17 debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al presente ejercicio y ejercicio futuro. Que, este proceso de compras tramita por el módulo Expediente Electrónico (E.E.) del Sistema de Administración de Documentos Electrónicos (SADE) en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Conjunta N°9/MHGC-MJGGC-SECLYT/11. Que, por disposición N° 396-DGCYC/14 la Dirección General de Compras y Contrataciones en carácter de órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por los artículos N° 85 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, aprobó el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los procesos de Compras y Contrataciones mediante BAC. Que, se publica en www.buenosairescompras.gob.ar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, conteniendo el detalle de productos a licitar, así como las condiciones y modalidades propias de la contratación entre los que se cuentan los requisitos técnicos de los bienes económicos y financieros, condiciones de entrega y garantías. Que en virtud de los términos de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, el suscripto se encuentra facultado para realizar el llamado a Licitacion Publica, aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y designar los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas. Por ello

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DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º: Apruébanse los Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas sin valor el cual podrá ser consultado en la pagina www.buenosairescompras.gob.ar Artículo 2º: Llámase a Apertura de ofertas del Proceso de Compras BAC Nº 423-1844-LPU17 para el día 05/01/2018 a la hora 10:00, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la ADQUISICION DE GUIAS DE 3 PUERTOS con destino a DAIPIC del Hospital de Infecciosas Fco. J. Muñiz, al amparo de lo establecido en el artículo N° 31 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5454), el Decreto Reglamentario N° 95/14, modificado por Decreto N° 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto N° 411/GCBA/2016, por un monto aproximado de pesos SEIS MILLONES ($ 6.000.000,00). Artículo 3º: Regístrese, Publíquese en Internet en el portal Buenos Aires Compras, boletín oficial y en la página Web oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Nogueras

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ANEXO

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL DE INF. FCO. J. MUÑIZ EN SU CARÁCTER DE MAXIMA AUTORIDAD

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Ministerio de Educación

DISPOSICIÓN N.° 789/DGAR/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), el Decreto 326/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la disposición DI-2017-721-DGAR, el EE 23450048-DGESCA-17, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de material de Circo para su utilización en el Programa "Vacaciones en la Escuela - Edición Verano 2018", solicitado por la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaria De Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa; Que mediante Disposición Nº 721/DGAR/17, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 550-3365-CME17 para el día 5 de diciembre de 2017 a las 13:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666); Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el dia 5 de diciembre de 2017 a las 13:00 hs horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas UNISER S.A., ARIEL ESTEBAN ANDRES BURAK, MELENZANE S.A. y SORKEN S.R.L.; Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ESCUELA ABIERTA prestó el asesoramiento técnico correspondiente (IF-2017-29851824-DGAR); Que la presente contratación de acuerdo lo reglamentado en el Artículo 38 de la Ley N° 2095 y en el Decreto 326/17, carece de Dictamen de evaluación de ofertas, por lo que no se reciben impugnaciones; Que se propicia la adjudicación de los renglones N° 1 y 9 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma UNISER S.A. por un importe de pesos veintinueve mil trescientos ($ 29.300,-), los renglones N° 2, 3, 7 y 8 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma ARIEL ESTEBAN ANDRES BURAK por un importe de pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos ($ 43.400,-) y los renglones N° 4, 5 y 6 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma MELENZANE S.A. por un importe de pesos cincuenta y siete mil setecientos diez ($ 57.710,-). Que la erogación total asciende a la suma de pesos ciento treinta mil cuatrocientos diez ( $ 130.410.00 ). Que las mencionadas firmas se encuentran debidamente inscriptas en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención.

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Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) y el Decreto 326/2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 550-3365-CME17 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de material de Circo para su utilización en el Programa "Vacaciones en la Escuela - Edición Verano 2018", solicitado por la Dirección General de Escuela Abierta, dependiente de la Subsecretaria De Coordinación Pedagógica y Equidad Educativa, y adjudicar los renglones N° 1 y 9 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma UNISER S.A. por un importe de pesos veintinueve mil trescientos ($ 29.300,-), los renglones N° 2, 3, 7 y 8 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma ARIEL ESTEBAN ANDRES BURAK por un importe de pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos ($ 43.400,-) y los renglones N° 4, 5 y 6 por oferta más conveniente y según asesoramiento técnico a favor de la firma MELENZANE S.A. por un importe de pesos cincuenta y siete mil setecientos diez ($ 57.710,-). La erogación total asciende a la suma de pesos ciento treinta mil cuatrocientos diez ( $ 130.410.00 ). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emítanse la Órdenes de Compra a favor de las firmas, UNISER S.A. (CUIT: 30-71047775-9), ARIEL ESTEBAN ANDRES BURAK (CUIT: 20-25269198-8) y MELENZANE S.A. (CUIT: 30-63717570-6). Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666). Peire

DISPOSICIÓN N.° 790/DGAR/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley 5.666), el Decreto 326/17, la Resolución Nº 424/GCABA/MHGC/13, la Disposición Nº 396/DGCYC/14, la disposición DI-2017-731-DGAR, el EE 2017-23914543-DGMESC, y CONSIDERANDO: Que por el actuado mencionado en el Visto tramita la adquisición de trompetas plásticas de activación por aire comprimido (las mismas deberán adaptarse al aerosol de 150 gr/300 ml de aire comprimido) efectuada por la Dirección General de Mantenimiento Escolar;

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Que mediante Disposición Nº 731/DGAR/17, la Dirección General de Administración de Recursos aprobó los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y dispuso el llamado a Contratación Menor Nº 550-3432-CME17 para el día 12 de Diciembre de 2017 a las 12:00 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666); Que la mencionada Disposición ha sido debidamente publicada en el Boletín Oficial y en la página Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el sistema Buenos Aires Compras generó el 12 de Diciembre de 2017 a las 12:00 horas el Acta de Apertura la cual informa la recepción de las ofertas correspondientes a las firmas UNISER S.A., MARIANO ALCANTARA, IVAN EZEQUIEL ARDIZON y ADRIAN EMANUEL TONIETTI; Que la Dirección General de Mantenimiento Escolar prestó el asesoramiento técnico correspondiente (NO2017-29294529-DGMESC y IF-2017-29298011-DGAR); Que la presente contratación de acuerdo lo reglamentado en el Artículo 38 de la Ley N° 2095 y en el Decreto 326/17, carece de Dictamen de evaluación de ofertas, por lo que no se reciben impugnaciones; Que se propicia la adjudicación según asesoramiento técnico realizado por la Dirección General de Mantenimiento Escolar (IF-2017-29298011-DGAR) y por oferta más conveniente, del renglón N° 1 a favor de la firma MARIANO ALCANTARA, por un importe de pesos doscientos noventa y ocho mil ochocientos ($298.800); Que no se consideran los renglones Nº 1 de las firmas UNISER S.A, IVAN EZEQUIEL ARDIZON y ADRIAN EMANUEL TONIETTI, según asesoramiento técnico (IF-2017-29298011-DGAR); Que la mencionada firma se encuentra debidamente inscripta en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores; Que se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado su debida intervención.

Por ello, y en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 2095 (texto consolidado según Ley Nº 5.666) y el Decreto 326/2017;

EL DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DISPONE

Artículo 1.- Apruébase la Contratación Menor Nº 550-3432-CME17 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095, (texto consolidado según Ley 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de trompetas plásticas de activación por aire comprimido, solicitada por la Dirección General de Mantenimiento Escolar, y adjudicar el renglón N° 1 a favor de la firma MARIANO ALCANTARA, por un importe de pesos doscientos noventa y ocho mil ochocientos ($298.800). Artículo 2.- El gasto que demanda la presente fue imputado a las partidas presupuestarias correspondientes. Artículo 3.- Emítase la Orden de Compra a favor de la firma MARIANO ALCANTARA (CUIT 20- 29696982-7)

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Artículo 4.- Pase a la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones a los fines de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y en la Pagina Web del Sistema de Compras "BAC" www.buenosairescompras.gob.ar y su notificación fehaciente a las firmas intervinientes conforme a las previsiones establecidas en el Art. 62 y subsiguientes y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 5666) Peire

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 268

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

DISPOSICIÓN N.° 34/DGOIYA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Las Leyes Nros. 5460 y 2095 (Textos Consolidados por la Ley N° 5666), los Decretos Nros. 363/GCBA/15 y sus modificatorios N° 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, 326/GCBA/17, la ResoluciónMDUYTGC N° 736/17, la Disposición DGCYC N° 396/14, el Expediente Electrónico Nº 25540323/2017/DGOIYA, y CONSIDERANDO: Que, mediante el presente actuado, la Dirección General Obras de Ingeniería y Arquitectura dependiente de la Subsecretaría de Obras, solicita la Contratación Menor "Adquisición de Medidor de espesor de pintura" en los términos del artículo 38 de la Ley N° 2095 (Texto Consolidado por la Ley N° 5666); Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión; Que, mediante Disposición Nº 29-DGOIYA-2017, se dispuso el llamado a Contratación menor BAC N° 381-3417-CME17 para el día 5 de diciembre de 2017 a las 13:00 hs; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron las propuestas de las empresas ARO SA, CUIT 30-53562276-7, y Demeq S.R.L., CUIT 30-71126072-9; Que, mediante informe técnico IF-2017-29016343-DGOIYA con fecha 13/12/2017, se propuso pre adjudicar la "Adquisición de Medidor de espesor de pintura" a la empresa Demeq S.R.L. - CUIT 30-71126072-9, de acuerdo con la Opción 2 que ofertó, por el monto total PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($ 21.979,00). Que por la Ley N° 5460 (Texto Consolidado por la Ley N° 5666), se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Decreto Nº 363/GCBA/15, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno, siendo dicha estructura orgánica modificada parcialmente por los Decretos Nros. 141/GCBA/16 y 675/GCBA/16, a partir del 1° de enero de 2017; Que por el Decreto N° 326/GCBA/17, se reglamentó el artículo 83 de la Ley N° 2095 y se implementó el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.), con alcance a todas las jurisdicciones dependientes del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por el precitado Decreto, se aprobaron las normas de Procedimiento de Compras y Contrataciones que realiza el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del portal denominado B.A.C.; Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto 326/GCBA/14 reglamentario de la ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5666),

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Artículo 1°.- Apruébase la Contratación Menor B.A.C. N.º 381-3417-CME17 realizada al amparo de lo establecido en la Ley 2.095; Artículo 2°.- Adjudicase la "Adquisición de un Medidor de espesor de pintura" a la empresa Demeq S.R.L. - CUIT 30-71126072-9 por el monto total de PESOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100( $ 21.979,00). Artículo 3°.- Autorízase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra; Artículo 4º.- Publíquese en el Boletín Oficial y en los sitios de internet de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, www.compras.buenosaires.gob.ar, y www.buenosairescompras.gob.ar. y remítase a la Subgerencia Operativa de Compras Licitaciones y Suministros de la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, para la prosecución de su trámite. Cumplido archívese. Cané

DISPOSICIÓN N.° 72/DGOINFU/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO La Ley Nacional de Obra Pública N° 13064, el Decreto 481/GCBA/11 y modificatorios, el Decreto 363/GCBA/15 y sus modificatorios, el Decreto 203/GCBA/15, los Expedientes Electrónicos N° 2017-08667639-DGOINFU, N° 2017-24187204-MGEYA-DGOINFU y; CONSIDERANDO: Que por EX 2017-24187204-MGEYA-DGOINFU, tramita el Balance de Economías y Demasías Nº 1 de la Obra "Parque del Bajo-Desmonte, traslado y montaje en su nuevo sitio de monumentos"; Que la obra que se trata fue adjudicada a la Empresa CIA SA por un monto total de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA CON 00/100 ($3.547.440.-), por Disposición N° 34-DGOINFU, y tramitó por Expediente N° EX-2017-08667639-MGEYA-DGOINFU; Que la Contrata entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Empresa adjudicataria fue suscripta el día 20 de Julio de 2017; Que se procedió a dar Inicio de Obra el día 24 de Julio de 2017, firmándose el Acta de Inicio, estableciéndose un plazo de ejecución de 2 (dos) meses;

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 270

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA SUBSECRETARIA DE OBRAS

DISPONE

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Que a través de IF-2017-27568431-DGOINFU y en concordancia con los foros y notas de pedido que se encuentran vinculados al Expediente Electrónico, la Inspección de Obra informó los temas que constituyen el presente BED, que se sintetizan en los siguientes: Ítem N° 1.4 RETIRO Y COLOCACION DE FLEXIBLES DE METROBUS, debido a que los mismos fueron necesarios para separar los carriles del metrobus con el de los carriles de vehículos particulares; Ítem N° 1.5 RETIRO Y COLOCACION DE VALLADO PERIMETRAL, debido a que hubo que incrementar el área de trabajo al abarcar mayores frentes de trabajo simultáneos y para aumentar la seguridad a pedido de Casa Militar; Ítem N° 1.6 RETIRO Y COLOCACION DE CARTEL DE CHAPA, debido que no fue previsto en la licitación de obra base; Ítem N° 1.7 DEMOLICION DE CORDONES EXISTENTES, debido al cambio de las etapas de proyecto para evitar la anulación de carriles vehiculares; Ítem N° 1.8 EXCAVACION Y RETIRO DE TIERRA Y ESCOMBROS, generados por el resto de los trabajos adicionales; Ítem N° 1.9 HORMIGON (H-38) PARA BYPASS Y ENSANCHE EN AV. RABIDA, debido a que hubo que incrementar el área de trabajo al abarcar mayores frentes de trabajo simultáneos y para aumentar la seguridad a pedido de Casa Militar; Ítem N° 1.10 DEMARCACION VIAL EN FRIO, debido que no fue previsto en la licitación de obra base; Que esta Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana mediante su IF-2017-27767124-DGOINFU y en base al Informe Técnico de la Inspección de Obra designada, presta la debida conformidad a la presente tramitación; Que la Gerencia Operativa de Cómputo, Presupuesto y Pliegos Técnicos, a través de IF-2017-27644295-SSOBRAS considera que los precios de los materiales nuevos se consideran razonables para el tipo de tarea descripta;

Que el presente Balance arroja como resultado un monto de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO con 63/100 ($539.425,63), y representa un 15.21% del valor del contrato, resultando como nuevo monto del contrato una cantidad de PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 29/100 ($4.086.865,29); Que la Subsecretaría de Obras mediante IF-2017-28837651--SSOBRAS ha prestado conformidad a la presente tramitación; Que en virtud de la Ley N° 5460 (texto consolidado por la Ley N° 5666) se estableció la estructura ministerial actualmente vigente para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y que el Decreto Nº 363/GCBA/2015 y sus modificatorios aprobaron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, con las responsabilidades primarias y objetivos de las Unidades de Organización integrantes de este Gobierno; Que por Decretos N° 481/GCBA/2011 y su modificatorio y N° 203/GCBA/2016 se establecieron, entre otras cosas, los niveles de decisión y cuadro de competencias para la modificación, aumento o disminución del objeto de la contratación. Por ello, y de acuerdo con la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064 y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N°175/2016/AJG,

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA DISPONE:

Artículo 1º.- Convalídese el Balance de Economías y Demasías Nº 1 correspondiente a la Obra "Parque del Bajo -Desmonte, traslado y montaje en su nuevo sitio de monumentos" adjudicada a la empresa CIA SA., que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO con 63/100 ($ 539.425,63), representa un 15.21 % del valor del contrato y que forma parte de la presente como Anexo I IF-2017-27613800-DGOINFU.-

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 271

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Artículo 2º.- Convalídese el nuevo Plan de Trabajos y la Curva de Inversión que se detallan en el Anexo I IF-2017-27613800- -DGOINFU y que forma parte integrante de la presente.- Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (www.buenosaires.gov.ar), notifíquese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal, gírese a la Gerencia de Compras y Contrataciones. Posteriormente, gírese a la Dirección General de Obras de Infraestructura Urbana de la Subsecretaria de Obras, que deberá notificar a la contratista. Cumplido, archívese. Rosales

DISPOSICIÓN N.° 163/DGTYTRA/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: EL Expediente Nº29196737-MGEYA-DGTYTRA y El Expediente N°28664465 -DGTYTRA-2017 CONSIDERANDO: Que por medio de la actuación mencionada en el Visto, tramita la autorización del cierre de tránsito de la Av. Medrano entre la calle Bartolomé Mitre y la Av. Díaz Vélez con motivo de la obra "Cruce Medrano y F.F.C.C. Sarmiento", desde las 08:00 horas del sábado 16 de diciembre de 2017 hasta las 02:00 horas del lunes 18 de diciembre de 2017; Que por el lugar transitan con sus recorridos autorizados, las líneas de autotransporte público de pasajeros Nº 19, 26, 90, 105, 127, 128, 151 y 160; Que por lo expuesto, resulta necesario adecuar los recorridos de las líneas involucradas, considerando las características y disponibilidades del entorno próximo al sector afectado. Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º.- Autorizase provisoriamente a las líneas de autotransporte público de pasajeros Nº 19, 26, 90, 105, 127, 128, 151 y 160, a modificar sus recorridos durante la vigencia del corte de la Av. Medrano entre la calle Bartolomé Mitre y la Av. Díaz Vélez con motivo de la obra "Cruce Medrano y F.F.C.C. Sarmiento" tramitado por el Expediente N°28664465-DGTYTRA-2017 y eventuales complementarias, "ad referéndum" de lo que oportunamente disponga la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, según el siguiente detalle: Línea Nº 19 Ida: Sin modificación. Regreso a Plaza Miserere: Por su ruta, Medrano, Av. Díaz Vélez, Bulnes, Bartolomé Mitre, su ruta. Línea Nº 26

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ANEXO

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Ida a Flores: Por su ruta, Medrano, Av. Díaz Vélez, Bulnes, Av. Rivadavia, Medrano, su ruta. Regreso: Sin modificación Líneas Nº 90 y 151 Ida: Sin modificación. Regreso a Constitución: Por su ruta, Medrano, Av. Díaz Vélez, Bulnes, Bartolomé Mitre, su ruta. Línea Nº 105 Ida: Sin modificación.

Regreso a Correo Central: Por su ruta, Medrano, Av. Díaz Vélez, Bulnes, Bartolomé Mitre, su ruta. Línea Nº 127 Ida: Sin modificación. Regreso a Barrio de San Cristóbal: Por su ruta, Medrano, Av. Díaz Vélez, Bulnes, Av. Rivadavia, Medrano, su ruta. Línea Nº 128 y 160 Ida a Provincia: Por su ruta, Medrano, Av. Díaz Vélez, Bulnes, Av. Rivadavia, Medrano, su ruta. Regreso: Sin modificación. Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, a las Cámaras representativas de las líneas de autotransporte público de pasajeros involucradas, a la Policía de la Ciudad, a las Direcciones Generales de Planificación de la Movilidad, de Cuerpo Agentes de Tránsito y Transporte y Seguridad Vial, al Ente Regulador de la Ciudad, a la Subgerencia Operativa de Regulación del Transporte y para su conocimiento, notificaciones y demás fines, pase al Departamento Administrativo. Cumplido archívese. Jokanovich DISPOSICIÓN N.° 164/DGTYTRA/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La ley N° 2148 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos N° 1510/97, 498/08, 363/15, 141/16, 675/2016 y anexo, y los Expedientes N° EX-2017-11934158-MGEYA-DGTYTRA e EX-2017-09803058-MGEYA-DGTYTRA; y CONSIDERANDO: Que se presentó oportunamente ante esta Administración el Sr. Lisandro A. Allende, DNI N° 16.558.199, propietario de los inmuebles ubicados en la calle Costa Rica N° 4751 y N° 4761, y solicitó autorización para colocar rampas de PVC de acceso vehicular; Que mediante Informe N° IF-2017-11335925-DGTYTRA le fue denegado el permiso requerido, con fundamento en el Artículo 2.2.1, inc.e), del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires - Ley N° 2148 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), con fundamento en la prohibición de obstaculizar el tránsito en las aceras, banquinas o calzadas; Que con fecha 26 de mayo del corriente año se presentó el Sr. Allende e interpuso un recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra dicho acto;

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Que fundamenta su petición argumentando que “el acceso a los garajes de los inmuebles se encuentra en condiciones que impiden la normal entrada y salida de vehículos, debido a la excesiva altura del cordón y el mal estado de la calzada, la cual es de sentido único de circulación y adoquines“; Que, asimismo, esgrime que “las rampas, por la ubicación que se les pretende dar, no constituirán un estorbo u obstáculo en la acera, banquina o calzada, lugar que por sus características es de imposible circulación peatonal y/o vehicular“ y que “las rampas se ubicarían en la entrada de los garajes de los inmuebles, en los cuales por norma general está prohibido el estacionamiento, y más aún el tránsito vehicular“, haciendo alusión, a su vez, a lo normado por la Ley de Tránsito N° 24.449 y al Código de Tránsito y Transporte, respectivamente, sosteniendo que “la solicitud no vulnera la garantía de libertad de tránsito“(...), y que “el uso y costumbre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha demostrado que la colocación de rampas de acceso vehicular es un hecho evidenciable, utilizando el mismo Estado estos elementos de PVC en muchos de sus mobiliarios urbanos“; Que corresponde a esta instancia tratar cada uno de los argumentos esgrimidos, a fin de dar respuesta a lo manifestado precedentemente; Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires Ley N° 2148 (conforme texto consolidado por Ley N° 5.666), indica manifiestamente en el Artículo 2.2.1, incisos a) y e), sobre Prohibiciones en la Vía Pública, que “está prohibido en la vía pública Impedir la circulación de peatones y vehículos ocupándola en forma permanente o temporaria con elementos o cosas que restrinjan la libertad de tránsito“, como así también “Estorbar u obstaculizar el tránsito en las aceras, banquinas o calzadas y hacer construcciones, instalarse o realizar la venta de bienes o servicios en la zona de camino. La existencia de vendedores o la instalación de comercios dentro

de la zona de camino deben ser autorizadas o, en su defecto, removida con decomiso de bienes, productos e instalaciones“, según se hiciera mención precedentemente; Que el mismo peticionante esgrime, en su escrito inicial, que “las rampas que se solicitan colocar se ubicarían en el cordón de la entrada de los garajes de los inmuebles“, es decir, está solicitando realizar un trabajo en la vía pública, espacio así declarado por la autoridad de aplicación, por lo que corresponde explicitar que se trata de un espacio afectado al dominio público, lo cual no permite considerar admisible la petición formulada; Que asimismo, esta Administración debe adoptar medidas que busquen mejorar la calidad de vida de todos los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires, tomando como eje el tránsito y la circulación, y no el interés particular, toda vez que siempre debe dirigir su actuar en pos del bienestar colectivo; Que la colocación y el uso de rampas de PVC en la vía pública según se solicitara por el Sr. Allende se corresponde con un uso no contemplado por la normativa, por tanto, no es posible autorizar la colocación de dicho mobiliario en esta situación particular y teniendo en consideración los motivos expuestos, no siendo posible considerar factible su utilización por el “uso y costumbre“ al cual se hace referencia, toda vez que la instalación de dichas rampas se estima efectuada en el marco de proyectos urbanos que fueron materializados luego de realizarse los correspondiente análisis técnico profesionales, que permitieron aseverar la viabilidad de lo planificado y su efectiva concreción , una vez efectuado el relevamiento y con sustento en informes periciales que así lo avalan; Que, a su vez, la mención que se hiciera a la “excesiva altura del cordón y el mal estado de la calzada “, no se encuentra dentro de las competencias de esta Dirección General de Tránsito y Transporte , conforme la modificación de la estructura orgánico funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establecida por Decreto 675/2016 y anexo;

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Que por lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo por el cual se rechace la presentación efectuada; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nº 498/08, 363/15, 141/16, 675/2016 y anexo

LA DIRECTORA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DISPONE

Artículo 1º.- Desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por el Sr. Lisandro A. Allende, DNI N° 16.558.199, propietario de los inmuebles ubicados en la calle Costa Rica N° 4751 y N° 4761, contra el Informe N° IF-2017-11335925-DGTYTRA. Artículo 2º.- El presente acto administrativo deberá ser notificado conforme las pautas establecidas en el Capítulo VI. Notificaciones de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, consignando que no agota la vía administrativa y que los fundamentos del recurso jerárquico implícito pueden ser mejorados o ampliados. Artículo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Jokanovich

DISPOSICIÓN N.° 1613/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 26.113.591/2017, por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística de la propuesta de "Modificación y Ampliación con Demolición Parcial con obras ejecutadas sin permiso", con destino "Escuela Infantil", Escuela Primaria y Vivienda Unifamiliar", a materializarse en el predio ubicado en la calle San Nicolás Nº 3739/43/45, de acuerdo a la documentación gráfica s/PLANO-2017-26113549-SSREGIC del Orden Nº 11, y CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se halla emplazado en un Distrito R1bI (Parágrafo 5.4.1.2 a), de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28742818-DGIUR-2017, respecto de la codificación vigente, se informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.1.2 a) Distrito R1bI y el Capítulo 4.9.2 "Disposiciones particulares";

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Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: Memoria Descriptiva, s/RE-2017-26113528-SSREGIC del Orden Nº 5 del EE; Relevamiento fotográfico del predio, s/ IFMUL-2017-26113546-SSREGIC del Orden Nº 10 del EE; Copia de consulta de registro catastral s/ RE-2017-26113560-SSREGIC del Orden Nº 9 del EE; Propuesta grafica (plantas, corte, vista, croquis de manzana, siluetas y balance de superficies), Demolición Parcial (plantas y corte), s/PLANO-2017-26113549-SSREGIC del Orden Nº 11 del EE; Secuencia fotográfica sobre calle San Nicolás, s/ IFMUL-2017-26113554-SSREGIC del Orden Nº 8 del EE; Copia de Plano de Uso suministrado por los interesados, s/RE-2017-26113543-SSREGIC del Orden Nº 15 del EE; Copia de plano sanitario, s/ PLANO-2017-26113530-SSREGIC del Orden Nº 12 del EE; Copia certificado de habilitación, s/ RE-2017-26113535-SSREGIC del Orden Nº 13 del EE; y documentación suministrada por sistema interno "Parcela Digital Inteligente", s/ IF-2017-27954186-DGIUR del Orden Nº 31 del EE; Que se trata de la parcela intermedia Nº 19, situada en la manzana típica delimitada por las calles San Nicolás, Pedro Moran, Emilio Lamarca y Mariscal Francisco Solano López; Que dicha parcela posee un frente de 17,43 m. sobre la calle San Nicolás, con una pisada irregular que cuenta con una profundidad de 65,79 m. sobre su lateral izquierdo, y una línea quebrada de 39,60 m. + 26,30 m. de profundidad sobre su lateral derecho, con una superficie total aproximada de 920,34 m², s/documentación adjunta; Que según surge del trazado correspondiente para el presente distrito de acuerdo al Artículo 4.2.3 - "Línea de Frente Interno" del Código de Planeamiento Urbano, la parcela en cuestión resulta afectada por la Línea de Frente Interno a los 32,96 m. y por la extensión del espacio libre de manzana, comúnmente denominada tronera a los 23,98 m. respecto de la L.O. (Línea Oficial) de la calle San Nicolás;

Que por documentación adjunta s/ RE-2017-26113535-SSREGIC y RE-2017-26113543-SSREGIC del Orden Nº 13 y 15 respectivamente del EE, se desprende que el predio en consulta cuenta con certificado de habilitación con destino escuela primaria y escuela infantil, por una superficie de 680,60 m²; Que en esta oportunidad, por nota adjunta s/ RE-2017-26113528-SSREGIC, se solicita la autorización para la presentación de "Demolición Parcial, Ampliación y Modificación con Obras Ejecutadas Sin Permiso", con los rubros "Escuela Infantil", Escuela Primaria y Vivienda Unifamiliar", para lo que se propone: realizar una demolición parcial de 96,93m² en planta baja y planta alta, sobre el sector derecho al frente del lote, para materializar una ampliación de 143,13m² correspondiente a una "Vivienda Unifamiliar", dentro de los parámetros de altura establecidos para el Distrito R1bI. Por otro lado, se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso en planta baja y planta alta (con una superficie de 41,00m²); Que respecto del Factor de ocupación total (FOT), se declara una superficie existente de 696,08m², una superficie a ampliar de 143,13m², y una superficie a regularizar de 41m², con un total de 880,21m², cumpliendo con el parámetro establecido para el distrito de implantación, según se desprende de la documentación adjunta en PLANO-2017-26113549-SSREGIC del Orden Nº 11 del EE; Que en relación al Factos de ocupación total (FOS), si bien se puede observar que se invade la L.F.I. (Línea de Frente Interno) en un pequeño sector en planta alta, será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados, toda vez que éste se compensaría con el sector liberado dentro de la franja edificable, con destino "patio de juegos";

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Que a partir de lo analizado precedentemente, la Gerencia Operativa opina, dentro de sus competencias, que, toda vez que se trata de un uso habilitado y un uso permitido para el distrito de implantación, y que desde el punto de vista morfológico - urbanístico, las obras propuestas no causarían un impacto urbano negativo en su entorno, sería factible acceder a la presente solicitud. No obstante se aclara que, en el caso de las Obras ejecutadas sin Permiso, las mismas deberán ser regularizadas ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de "Modificación y Ampliación con Demolición Parcial con obras ejecutadas sin permiso", con destino "Escuela Infantil", Escuela Primaria y Vivienda Unifamiliar", a materializarse en el predio ubicado en la calle San Nicolás Nº 3739/43/45, de acuerdo a la documentación gráfica s/PLANO-2017-26113549-SSREGIC del Orden Nº 11, debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2°.- Hágase saber al recurrente que en el caso de las Obras ejecutadas sin Permiso, las mismas deberán ser regularizadas ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Artículo 3º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación

pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 4º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación gráfica s/PLANO-2017-26113549-SSREGIC del Orden Nº 11 al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1614/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 22.199.453/2017, por el que se consulta sobre el proyecto de Obra Nueva a desarrollarse en el predio ubicado en la calle Juez Tedín Nº 2761, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se halla emplazado en un Distrito APH 3 -"Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico" - Zona 2 (parágrafo 5.4.12.3) de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano;

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Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28739706-DGIUR-17, hace saber que este Organismo dio cumplimiento por IF-2017-25454114-SSREGIC, de fecha 26/10/2017, al ítem 6) del Parágrafo 5.4.12.3, Distrito APH3 - Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico, que establece: "(...)Previamente a la aprobación de planos de obra, conformación de nuevas parcelas, usos comerciales y demoliciones en todo el Distrito, el Organismo de Aplicación cursara notificación a las asociaciones vecinales de la zona para que emitan su opinión en el plazo de 15 días hábiles." Ahora bien, debido a que se venció el plazo de respuesta se continúa con el estudio del presente caso; Que en cuanto al marco normativo, resulta de aplicación lo dispuesto en el parágrafo 5.4.12.3 APH3 -Ámbito Grand Bourg y Palermo Chico; Que la documentación adjunta consiste en: nº de orden 11 PLANO-2017-22199310-SSREGIC: Plano de la propuesta, relevamiento de medianeras; nº de orden 13 RE-2017-22199295-SSREGIC: Estudio axonometrico; nº de orden 46 RE-2017-27624860-SSREGIC: Render peatonal; nº de orden 48 RE-2017-27624863-SSREGIC: Render peatonal; nº de orden 12 RE-2017-221999298-SSREGIC: Memoria de superficies; nº de orden 15 RE-2017-22199302-SSREGIC: Copia de Disposición nº388-2017-DGROC; nº de orden 8 IFMUL-2017-22199314-SSREGIC: Relevamiento fotográfico; nº de orden 5 RE-2017-22199292-SSREGIC: Memoria técnica; información de consulta interna extraída del sistema Parcela Digital Inteligente; Que se trata de la parcela intermedia identificada con el Nº 051a, emplazada en una manzana atípica, delimitada por las calles Tagle, Juez Tedin, Mcal. Ramón Castilla y las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre; Que dicha parcela posee un frente de 7.07m sobre la L.O., una profundidad de 50.26m sobre su lado derecho, y una superficie total de 356.10m2, de acuerdo a ficha de consulta parcelaria. La misma posee actualmente una edificación de tipología "entre medianeras", consolidado sobre la L.O., de planta baja y 1 piso, de acuerdo a lo observado por relevamiento fotográfico adjunto; Que respecto del área edificable de la parcela, de acuerdo a lo dispuesto por DI-2017-388-DGROC, "... las parcelas de la manzana 162ª. Sección 15. Circunscripción 19, (...), no están sujetas al cumplimiento de ninguna Línea de frente interno ni Línea Interna de basamento, siéndole aplicables todas las restantes disposiciones de la Sección 4 del Código de Planeamiento Urbano..."; Que, respecto de su entorno inmediato, de acuerdo a relevamiento fotográfico adjunto y lo graficado por el profesional por declaración jurada: sobre la izquierda es lindero con la parcela nº 50a, que posee un edificio de tipología "entre medianeras" consolidado sobre la L.O., que alcanza una altura de +10.73m, con un alto grado de consolidación, por lo que no se prevé una renovación en el corto plazo; en tanto sobre la derecha, es lindero con la parcela nº 52b que posee un edificio de tipología "entre medianeras" consolidado sobre la L.O., que alcanza una altura de +11.14m, y una altura total de +16.64m, con un alto grado de consolidación y mantenimiento, por lo que no se prevé una renovación en el corto plazo; Que en virtud del entorno descripto anteriormente, se propone la materialización de un edificio de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura de +6.18m (a NPT), y un retiro con una altura de +9.32m (a NPT), por debajo de la altura de distrito, que asimila el perfil y las alturas de los edificios linderos a los cuales se adosa, por debajo de la altura máxima y plano límite del distrito; Que respecto del parámetro FOT, la parcela admite una superficie máxima de 356.10 m2 y se declara una superficie de proyecto de 353.90m2, dentro de lo admitido por el distrito;

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Que con relación al FOS, se propone mantener la L.E. de frente del edificio existente, en continuidad con la línea de frente edificada y consolidada sobre la L.O., de los edificios linderos y de la cuadra, de acuerdo a lo observado en el relevamiento fotográfico adjunto; Que en cuanto al tratamiento arquitectónico se propone un diseño contemporáneo y contextual con lo existente, sin imitaciones de estilo ni salientes o empleo de recursos que compitan con el capital patrimonial a preservar, conservando la unidad formal del conjunto y el carácter del distrito; Que respecto del uso "Vivienda unifamiliar", el mismo resulta admitido en el distrito R1, al cual se asimila; Que por lo expuesto la Gerencia Operativa de Interpretación Urbana considera factible acceder al proyecto considerado, toda vez que no afecta su integración en entorno inmediato desde el punto de vista morfológico y patrimonial, considerando los avances sobre el de retiro de frente de los edificios linderos consolidados, así como del propio edificio existente en la actualidad, a la vez que se da cumplimiento a los restantes parámetros del distrito; Que lo expresado en los considerandos que anteceden no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones vigentes que resulten de aplicación en el presente caso así como las contenidas en los Códigos de Planeamiento Urbano y de la Edificación, que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico el proyecto de "Obra Nueva" con destino "Vivienda Multifamiliar" a desarrollarse a desarrollarse en el predio de la calle Juez Tedín Nº 2761 (Nomenclatura Catastral: Secc. 015; Manz. 162A; Parc. 051A), siempre de acuerdo a los lineamientos expresados en los

considerandos y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante él o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese, entréguese la presente al interesado y la documentación gráfica obrante en PLANO-2017-22199310-SSREGIC en Nº de Orden 11 del EE al recurrente. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

DISPOSICIÓN N.° 1615/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO:

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El Expediente Nº 18.262.035/2017, por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para el proyecto con destino "Vivienda multifamiliar con cocheras" y "Estudios profesionales", a materializarse en el predio sito en la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez Nº 221/33/39, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO-2017-28102722-DGIUR, y

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CONSIDERANDO: Que el predio en cuestión se encuentra emplazado en un Distrito R2aII, de acuerdo a la plancheta de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28745933-DGIUR-2017, respecto de la codificación vigente, se informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.1.3 - Distrito R2a, Punto b) y la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 8º "Hábitat y vivienda" y Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a); Que para el correspondiente análisis se ha presentado la siguiente documentación: s/Nº de orden 64 "RE-2017-27403155-SSREGIC": Vista frontal de la cuadra y relevamiento fotográfico; s/Nº de orden 65 "PLANO-2017-28102722-DGIUR": Volumetrías de la propuesta insertas en la cuadra d implantación, siluetas y cómputo de superficies; e información complementaria obtenida mediante el sistema de "Parcela Digital Inteligente"; Que se trata de la parcela intermedia resultante de la Unificación de las parcelas Nº 14A y 15A, situadas en la manzana delimitada por las calles Bogotá, Morelos, Bacacay y la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez; Que dicho predio posee un frente de 25,82 m. sobre la L.O., 48,36 m. sobre su lateral izquierdo, con una pisada irregular y una superficie total de 1200,30m²; Que del trazado de la L.F.I. según Resolución Nº3176-DGFOC-91, surge que el predio en cuestión resulta afectado por la Línea de Frente Interno de la manzana a una distancia de 22 m., medidos desde la L.O. de la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez y 29 m. medidos desde la L.O. de la calle Bacacay; Que con relación al entorno general de la manzana de implantación, analizadas las fotografías adjuntas según relevamiento efectuado por el recurrente e información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI), se observa un tejido heterogéneo, con un menor porcentaje de edificios consolidados en altura en las parcelas 8, 11 y 17; y un porcentaje aproximado del 60% que resultaría pasible de renovación futura. De esta manera se prevé actuar en el perfil urbano sobre la calle Tte. Gral. Donato Álvarez, promoviendo la futura definición morfológica del frente de la cuadra de implantación; Que con relación al entorno inmediato, linda sobre el lado izquierdo con la parcela Nº 13, que posee un edificio de tipología "Entre Medianeras", de planta baja y primer piso, por lo que, dado su bajo grado de consolidación morfológica, sería pasible de renovación y/o ampliación futura; en tanto sobre el lado derecho linda con la parcela

Nº 17, que posee un edificio consolidado de tipología "entre medianeras", retirado 3.64 m. de la L.O., que posee Planta baja y 7 pisos hasta alcanzar una altura de +25.36 (a NPT), más 1 piso retirado a +27.70, más servicios, de acuerdo al relevamiento de medianeras adjunto efectuado por agrimensor;

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Que en virtud de la situación contextual descripta, se propone materializar un edificio de tipología "entre medianeras" con planta baja libre, que guardará un retiro de frente respetando la línea de edificación particularizada consolidada en el lindero derecho; sobre dicho plano se admitirá alcanzar una altura de +27,34 m. (a NPT), más un nivel retirado sobre el fondo a una altura de +29,70 m. (a NPT), más sala de máquinas, a los fines de asimilar el perfil edificado de la parcela lindera derecha Nº 17, la cual se halla dentro del perfil edificable del Distrito. De esta manera se prevé completar el perfil urbano de la cuadra teniendo a esta como unidad primaria de configuración del tejido, en los términos que promueve la Ley Nº 2930 precitada; Que en relación del FOS (Factor de Ocupación del Suelo), será de aplicación la ocupación del suelo propuesta por los interesados según se desprende de la documentación adjunta en PLANO-2017-28102722-DGIUR, en la medida que se propone una pisada que respeta la Línea de Frente interno admitida para la manzana según Resolución Nº 3176-DGFOC-91, en un ancho mínimo de 4,90 m., previendo la futura consolidación de las parcelas 12 y 13; y a partir de ese punto continuar hasta coincidir con la Línea de edificación de fondo del edificio lindero derecho consolidado en la parcela 17. Asimismo, se pondera la generación de un patio sobre el lateral derecho a partir del primer piso, que se mancomuna en todo el ancho de su boca, con el patio existente en dicha parcela; Que ahora bien, las porciones de muro que quedaran expuestas al materializar la propuesta, deberán tratarse arquitectónicamente con materiales de igual calidad a los propuestos en la fachada, así como se admitirá la apertura de vanos, aptos para la iluminación y ventilación, permitidos en el Código de Edificación y Código civil; Que los usos propuestos de "Vivienda multifamiliar con cocheras" y "Estudios profesionales", resultan admitidos en el distrito de emplazamiento, con las pautas y condiciones que determina en Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano; Que a partir de lo analizado precedentemente, la Gerencia Operativa considera factible acceder al proyecto puesto a consideración, toda vez que la misma tendería a consolidar el perfil de la cuadra sin producir disrupciones morfológicas, tal reza en el Artículo 8º y 24º de la Ley 2930. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto con destino "Vivienda multifamiliar con cocheras" y "Estudios profesionales", a materializarse en el predio sito en la Av. Tte. Gral. Donato Álvarez Nº 221/33/39, de acuerdo a la documentación obrante en PLANO-2017-28102722-DGIUR, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 precitada y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente.

Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación obrante en PLANO-2017-28102722-DGIUR al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1616/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 9.976.846/2017, por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra Nueva, con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios profesionales y Cocheras", a desarrollarse en el predio sito en la calle O'higgins Nº 4560, de acuerdo a la documentación obrante en RE-2017-25779990-SSREGIC (Memoria Técnica) s/N° de orden 75 y PLANO-2017-25779992-SSREGIC (Plano adicional en formato DWF) s/N° de orden 78, y CONSIDERANDO: Que el inmueble en cuestión se encuentra emplazado en el Distrito R1bI de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano, Ley Nº 449 (Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 1044 de fecha 09 de Octubre de 2000), Separata y Decreto N° 1181 Boletín Oficial N° 2772 de la Ciudad de Buenos Aires, Texto Ordenado 2007 del mismo Código; Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28719065-DGIUR-2017, respecto de la codificación vigente, se informa que resulta de aplicación el Parágrafo 5.4.1.2 y la Ley Nº 2930 "Plan Urbano Ambiental" (BOCBA Nº 3091), Artículo 8º "Hábitat y vivienda" y Artículo 24º.- Instrumentos Normativos a); Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: RE-2017-25779990-SSREGIC (Memoria Técnica) s/N° de orden 75 y PLANO-2017-25779992-SSREGIC (Plano adicional en formato DWF) s/N° de orden 78, así como a información consultada del sistema "Parcela Digital Inteligente" (PDI); Que se trata de una propuesta morfológica con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios profesionales y Cocheras" a localizarse en una parcela intermedia de la manzana típica delimitada por las calles O'higgins, Arias, Deheza, y Arcos del barrio de Núñez; Que dicha parcela posee 18,53 m. de frente sobre la calle O'higgins, 37,05 m. y 37,00 m. en cada uno de sus laterales y una superficie total aproximada de 685,61 m²; Que la manzana de implantación resulta ser de características típicas por lo que el área edificable de la parcela surge de la aplicación de lo establecido en el inciso e) del Parágrafo 5.1.4.1 anteriormente citado, que establece que la L.F.I. coincidirá con la L.I.B. al tercio de la distancia entre L.O.; Que respecto de la propuesta, consiste en un edifico con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios profesionales y Cocheras", de planta subsuelo, planta baja, 4 pisos y azotea inaccesible, retirado 3,00 m. de la L.O. al igual que el edificio existente en la parcela lindera izquierda al cual se adosa, alcanzando una altura de +11,25 m. (a NPT) del tercer piso y un piso retirado hasta una altura de +14,05 m. (a NPT), teniendo en cuenta la tolerancia del 3% contemplado por el artículo 4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano. En relación a la ocupación de la parcela, al no estar afectada por la LFI, tiene ocupación total, situación que no materializa en la planta baja,

generando un espacio urbano propio de manera tal de garantizar óptimas condiciones de iluminación y ventilación de las unidades situadas en el contrafrente;

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Que de acuerdo al balance de superficies consignado por el recurrente, la propuesta contempla una superficie cubierta total de 2828,32m², de los cuales 1540,70m² resultan superficies deducibles en el cómputo del FOT, lo que hace una superficie para FOT de 1287,62m², encontrándose dentro de lo establecido por la Ley 2930; Que respecto del entorno y de acuerdo al relevamiento fotográfico, se observa una zona de sectores con alto nivel de consolidación edilicia en correspondencia con el distrito de implantación R1bI, con un importante stock edilicio a renovar. Respecto de los predios linderos, en la parcela 05 (O'higgins 4538/42) lindera izquierda, se desarrolla una vivienda unifamiliar de PB y 1º piso por lo que se presume de pronta renovación, mientras que en la parcela 04 (O'higgins 4502)), lindera derecha se desarrolla una Vivienda Unifamiliar de PB y 1º piso, que se presume de pronta renovación; Que el edificio se destinará al uso "Vivienda Multifamiliar, Estudios profesionales y Cocheras" que resultan permitidos en el Distrito R2b, resultándole exigibles el cumplimiento del 30% para los usos Estudios Profesionales, y el requerimiento de estacionamiento vehicular previstos en el Cuadro de Usos 5.2.1 a) del Código de Planeamiento Urbano, dadas las dimensiones de la parcela, los que deberán ser verificados por el Organismo de competencia al momento de la presentación de la documentación de obra, no habría inconvenientes en acceder a la excepción del cumplimiento de Portería; Que a partir de lo analizado precedentemente, la Gerencia Operativa concluye que la volumetría propuesta encuadra con los parámetros de FOS, altura máxima y plano límite establecidos para el distrito de emplazamiento, y dado que se estaría cumpliendo con las condiciones urbanísticas de entorno y/o perfiles expuestos consolidados, lo que amerita a la aplicación, de lo normado por Ley 2930 respecto de la liberación del FOT para la parcela en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra Nueva, con destino "Vivienda Multifamiliar, Estudios profesionales y Cocheras", a desarrollarse en el predio sito en la calle O'higgins Nº 4560, de acuerdo a la documentación obrante en RE-2017-25779990-SSREGIC (Memoria Técnica) s/N° de orden 75 y PLANO-2017-25779992-SSREGIC (Plano adicional en formato DWF) s/N° de orden 78, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 precitada y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación obrante PLANO-2017-24545188-SSREGIC s/ Nº de Orden 11 al interesado;

publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

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DISPOSICIÓN N.° 1617/DGIUR/17

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Nº 24.545.252/2017, por el que se consulta respecto a la factibilidad urbanística para la Obra Nueva, a desarrollarse en el predio sito en la calle Cuba Nº 2887, de acuerdo a la documentación obrante PLANO-2017-24545188-SSREGIC s/ Nº de Orden 11, y CONSIDERANDO: Que la Gerencia Operativa Supervisión Interpretación Urbana se expidió oportunamente mediante IF-2017-25641186- -DGIUR de prefactibilidad, de fecha 3 de noviembre de 2017, adjunto en el N° de orden 52 del EE-2017-21792864-SSREGIC; en el cual se informó: "(...), esta Gerencia Operativa de Interpretación Urbanística considera factible en primera instancia acceder la propuesta morfológica presentada según PLANO-2017-21792823-SSREGIC s/ Nº de Orden 8 del EE de referencia, toda vez que resulta encuadrable dentro de los parámetros de Completamiento de Tejidos establecidos en el Art. 4.10.1 "Tipo B", del Código de Planeamiento Urbano"; Que el predio en cuestión, se encuentra emplazado en el Distrito R2aII (Parágrafo 5.4.1.3b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano; Que dicha Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esta Dirección General, mediante Informe Nº 28733344-DGIUR-2017, respecto de la codificación vigente, se informa que resulta de aplicación el Capítulo 4.10 - Completamiento de Tejido y el Capítulo 4.10.2 - Parcelas flaqueadas por edificios de distintas alturas; Que para el correspondiente análisis, se ha presentado la siguiente documentación: RE-2017-24545168-SSREGIC s/ Nº de Orden 5: Memoria; en PLANO-2017-24545188-SSREGIC s/ Nº de Orden 11: Planos; en DOCPE-2017-24545163-SSREGIC s/ Nº de Orden 9: Relevamiento de los perfiles medianeros; y de acuerdo a documentación complementaria obtenida por Sistema Interno PDI y USIG; Que se trata de la parcela intermedia Nº 010G, ubicada en la manzana típica delimitada por las calles Cuba, Congreso, Arcos y Quesada, de acuerdo al Perimetral y Ancho de calles obtenido del Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI); Que dicha parcela posee un frente de 8,66 m. sobre la L.O, 17,47 m. sobre el lado izquierdo, 17,50 m. sobre el lado derecho de la parcela, y una superficie total de 152,50m²; Que respecto del área edificable, la parcela se encuentra afectada por la extensión de la LFI comúnmente denominada "tronera", por un lado a una distancia de 21,53 m. medidos desde la LO de la calle Cuba, y por el otro a una distancia de 31,37 m. medidos desde la LO de la calle Quesada; Que con relación al entorno de la manzana de implantación, según se desprende del relevamiento fotográfico presentado e información suministrada por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI), se observa que existe un tejido en proceso de consolidación, con un porcentaje de 70% de edificios consolidados en altura en las parcelas 001b, 002, 004e, 004f, 004b, 004c, 004d, 005c, 009, 010a, 010i, 010f, 010h,

011a, 012, 013, 014, 015, 016b, 017, 018, 019, 020, 021, y un porcentaje menor de edificaciones poco consolidadas, tendientes a la renovación;

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Que respecto de los predios linderos, se informa que sobre el lado izquierdo linda con la parcela Nº 010f de la calle Cuba Nº 2891, la cual posee una edificación de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura sobre LO de +23.58 m. (a NPT), y una altura total de +28.95 m. y sobre el lado derecho linda con la parcela Nº 010h de la calle Cuba Nº 2879-2881, la cual posee una edificación de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura sobre LO de +20.58 m. (a NPT), un retiro que alcanza la altura de +26.18 m. más servicios y sala de máquinas alcanzando una altura total de +30.13 m.; Que en virtud de la situación contextual descripta se admitirá materializar un edificio de tipología "entre medianeras", que por un lado se adose al edificio lindero más bajo de la parcela 10h, alcanzando una altura de +19.95 m. (a NPT) sobre LO, más dos niveles retirados que llegan a una altura de +25.55 m. (a NPT), acompañando el perfil edificado de dicho lindero; a partir de ese plano, podrá continuar con un volumen superior semilibre respetando una separación mínima de 3 m. respecto del eje medianero de la parcela 010h precitada, hasta alcanzar una altura de +22.75 m. (a NPT) sobre L.O, más dos niveles retirados a +28.35 m. (a NPT), más servicios, alcanzando una altura total de +30.65 m., en asimilación del perfil edificado del lindero más alto de la parcela 010f, a la cual se adosa, según lo graficado en PLANO-2017-24545188-SSREGIC (Nº de Orden 11 del EE de referencia) y RE-2017-21792815-SSREGIC (Nº de Orden 5 del EE de referencia); Que respecto de la Ocupación del suelo (FOS), será de aplicación lo admitido según los parámetros del distrito y la pisada propuesta por los interesados según se desprende de la documentación gráfica adjunta en PLANO-2017-24545188-SSREGIC (Nº de Orden 11 del EE de referencia) en lo que se pondera, por un lado, la generación de un patio ubicado en el fondo de la parcela, sobre el lateral derecho, coincidente con la L.E de fondo del edificio lindero de la parcela 010h, el cual se halla vinculado al espacio libre de manzana; y por otro, un retiro lateral izquierdo que se mancomuna con el patio existente de la parcela 010F; Que ahora bien, las porciones de muro que quedaran expuestas al materializar el retiro lateral descripto, deberá tratarse arquitectónicamente con materiales de igual calidad a los propuestos en la fachada, así como se admitirá la apertura de vanos por encima de 1,80 metros de acuerdo al Artículo 4.10.2 del Código de Edificación y Código Civil; Que de acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. “Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT); Que a partir de lo analizado precedentemente, la Gerencia Operativa opina, dentro de sus competencias, que podrá autorizarse la propuesta puesta a consideración, siempre de acuerdo a documentación en autos, presentada bajo declaración jurada, toda vez que la propuesta promueve a la definición morfológico-espacial de la cuadra y manzana de implantación, teniendo en cuenta a éstas como unidades primarias de configuración del tejido urbano, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 precitada. Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

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Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el Proyecto de Obra Nueva, a desarrollarse en el predio sito en la calle Cuba Nº 2887, de acuerdo a la documentación obrante PLANO-2017-24545188-SSREGIC s/ Nº de Orden 11, en consonancia con los criterios promovidos por la Ley Nº 2930 precitada y debiendo cumplir con la restante normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente. Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente. Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente y la documentación obrante PLANO-2017-24545188-SSREGIC s/ Nº de Orden 11 al interesado; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Copola

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 286

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA DISPONE

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Ministerio de Cultura

DISPOSICIÓN N.° 428/DGFYEC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-29522922-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-3568-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38, de la Ley Nº 2095, por el "SERVICIO DE CARTELERIA" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº 409-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a la Contratación Menor mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día27 de diciembre de 2017, se recibió una (1) oferta de: BBHO PRODUCCIONES SRL (Cuit 33-70953918-9), siendo adjudicado el único renglón a BBHO PRODUCCIONES SRL (Cuit 33-70953918-9), por ser la única oferta presentada y quien cumplía con todos los requisitos técnicos, administrativos y económicos; Que se adjudicó de conformidad a lo establecido por el Artículo 108 de la citada Ley; Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.-Apruébese la Contratación Menor Nº 507-3568-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2095, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de la Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.-Adjudicase de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 de la citada Ley, por el "SERVICIO DE CARTELERIA", para la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES: a BBHO PRODUCCIONES SRL (CUIT 33-70953918-9), quien brindará el servicio de referencia por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($600.000,00.-), Artículo 3º.-La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4º.-Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum

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DISPOSICIÓN N.° 429/DGFYEC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-29520271-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-3567-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Nº95/14, por el "Servicio de Provisión de Equipamiento" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº408-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a Licitación Pública mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 26 de diciembre de 2017, se recibieron cuatro (4) ofertas; ADRIÁN FABBRI (Cuit 20-26474479-3),NESTOR GABRIEL TALESNIK (Cuit 23-14140825-9), DIXI EVENTOS SRL (Cuit 33-71001239-9) y EVENT ASSISTANCE SRL (Cuit 30-70715787-5) siendo adjudicado el primer renglón a EVENT ASSISTANCE SRL (CUIT 30-70715787-5) por precio más conveniente, y el segundo renglón a DIXI EVENTOS SRL (Cuit 33-71001239-9) por precio más conveniente. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 507-3567-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38, de la Ley N 2095 y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Nº95/14, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de este Fuera de Nivel Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura. Artículo 2º.- Adjudicase de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la citada Ley, EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO, de la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, el primer renglón a EVENT ASSISTANCE SRL, (CUIT 30-70715787-5) quien brindará el servicio de referencia, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($480.000,00.-),y el

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Page 289: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

segundo renglón a DIXI EVENTOS SRL (Cuit 33-71001239-9) por la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TRECE ($337.813,00.-); Artículo 3º.- La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4º.- Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum

DISPOSICIÓN N.° 430/DGFYEC/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: el EX-2017-29424309-MGEYA-DGFYEC, y CONSIDERANDO: Que, mediante el citado actuado tramita la Contratación Menor Nº 507-3564-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 2095, su modificatoria Ley 4764 y Decreto Nº95/14, por el "Servicio de Video (pantalla y cctv)" con destino a la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL DEL MINISTERIO DE CULTURA, a través del procedimiento electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denominado Buenos Aires Compras (BAC) Que se previeron los fondos necesarios para hacer frente a la erogación respectiva con cargo al Ejercicio 2017; Que, por Disposición Nº401-DGFYEC-2017, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, y se estableció el pertinente llamado a Licitación Pública mediante la modalidad de compra electrónica; Que, tal como surge en el Acta de Apertura del día 27 de diciembre de 2017, se recibieron seis (6) ofertas; ADRIÁN FABBRI (Cuit 20-26474479-3),DIXI EVENTOS SRL (Cuit 33-71001239-9) y EVENT ASSISTANCE SRL (Cuit 30-70715787-5), TROY PRODUCCIONES SRL (Cuit 30-70885501-0), NERVY SA (Cuit 30-71216435-9) y CONGRESS CITY SRL (Cuit 30-71135366-2) siendo adjudicados los dos renglones a CONGRESS CITY SRL (CUIT 30-7113536-2) por precio más conveniente en la totalidad de los renglones. Por ello y en uso de las facultades que le son propias;

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES

EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DISPONE:

Artículo 1º.- Apruébese la Contratación Menor Nº 507-3564-CME17, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38, de la Ley N 2095 y su modificatoria Ley 4764 y el Decreto Nº95/14, efectuada por la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones, de este Fuera de Nivel Dirección General Festivales y Eventos Centrales dependiente del Ministerio de Cultura.

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Artículo 2º.- Adjudicase de conformidad a lo establecido en el Artículo 108 de la citada Ley, EL SERVICIO DE PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO, de la DIRECCIÓN GENERAL FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, ambos renglones a CONGRESS CITY SRL, (CUIT 30-7113536-2) quien brindará el servicio de referencia, por la suma de PESOS DOSCIENTOS DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS($217.800,00.-);

Artículo 3º.- La erogación que demande la presente será atendida con cargo a la partida presupuestaria del ejercicio 2017. Artículo 4º.- Regístrese, y para su conocimiento y demás fines vuelva a la Gerencia Operativa Gestión de Operaciones. Cumplido, archívese. Tissembaum

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

DISPOSICIÓN N.° 26/UGETUPEEI/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros 251/17, 277/17 y 326/17, las Disposiciones Nros 1/UGETUPEEI/17 y 12/UGETUPEEI/17, el EX-2017-20505267-MGEYA-UPEEI, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó la contratación de un servicio de mantenimiento para las mangas de manejo de distintos recintos situados en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el que fuera adjudicado mediante la Disposición N° 1/UGETUPEEI/17 a la firma RS MONTAJES Y OBRAS S.R.L. (CUIT 30-68847506-2), por la suma total de PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON 00/100 ($ 479.329,00), cuya Orden de Compra N° 9510-13639-OC17 se encuentra vigente; Que cabe destacar que por Disposición N° 12/UGETUPEEI-17 se rectificó la normativa mencionada en virtud de contener errores materiales no alterable a la sustancia del acto; Que la Gerencia Operativa de Infraestructura y Transformación mediante Comunicación Oficial Nº NO-2017-29805854-UPEEI, consideró oportuno solicitar la ampliación de la Orden de Compra mencionada; Que luce agregados a los actuados el Presupuesto presentado por la firma RS MONTAJES Y OBRAS S.R.L. (CUIT 30-68847506-2), por un monto total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($59.410,00); Que la Gerencia Operativa Administracion y Operaciones manifestó que "resulta imprescindible para esta Unidad ampliar la orden de compra (...) N° 9510-13639-OC17 hasta en un %12,39 del importe total adjudicado, equivalente en PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($59.410,00.-), de conformidad con lo establecido en el Artículo 119° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17."; Que obra agregada a estas actuaciones la constancia del compromiso presupuestario por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($59.410,00.-), para la ampliación N° 9510-0804-AMP17 mediante el Sistema BAC; Que la Unidad Gestion General de Operaciones, Administracion y Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia; Que mediante el Decreto N° 277/17, se designó al suscripto, a partir del 1° de julio de 2017, como Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del

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Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3 del Decreto N° 439/16. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/GCBA/17,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GESTIÓN ESTRATÉGICA Y TRANSFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1.- Amplíase la Orden de Compra N° 9510-13639-OC17 por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS DIEZ CON 00/100 ($59.410,00.-), correspondiente a la Contratación Menor N° 9510-2501-CME17, adjudicada por Disposición Nº 1/UGETUPEEI/17 y su rectificatoria, a la firma RS MONTAJES Y OBRAS S.R.L. (CUIT 30-68847506-2), al amparo de lo dispuesto en el apartado I) del Artículo 119 de la Ley 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666). Artículo 2.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida correspondiente del ejercicio 2017. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día y en el portal Buenos Aires Compras (BAC). Notifíquese a RS MONTAJES Y OBRAS S.R.L. Comuníquese a la Dirección General Contaduría General. Cumplido, archívese. Rodrigo

DISPOSICIÓN N.° 27/UGETUPEEI/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), los Decretos Nros. 251/17, 277/17 y 326/17, la Disposición N° 6/UGETUPEEI/17, el EX-2017-22174770-MGEYA-UPEEI, y CONSIDERANDO: Que por el expediente citado en el Visto tramitó la contratación de un servicio de adecuación para el recinto de hipopótamos, situado en el predio del Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adjudicado a la firma PUNTO H S.A. (CUIT 33-71458679-9), mediante Disposicion N° 6/UGETUPEEI/17, por un monto total de PESOS NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA CON 00/100 ($957.060,00), cuya Orden de Compra N° 9510-14333-OC17 se encuentra vigente; Que la Gerencia Operativa de Infraestructura y Transformación mediante Comunicación Oficial Nº NO-2017-29755479-UPEEI consideró oportuno solicitar la ampliación de la Orden de Compra mencionada; Que la Gerencia Operativa Administracion y Operaciones dejó constancia que la ampliación solicitada equivale al CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS PORCIENTO (44.82%) del monto adjudicado equivalente en PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL ($429.000,00.-), de conformidad con lo establecido en el Artículo 119° de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 326/17;

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Que se solicitó al adjudicatario a través del Portal BAC, la conformidad para el incremento de porcentaje a ampliar, quien manifestó la conformidad de la ampliación del CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y DOS PORCIENTO (44.82%) del monto total de la orden de compra, conforme obra adjunto en Informe Nº IF-2017-30083146-UPEEI; Que obra agregada a estas actuaciones la constancia del compromiso presupuestario por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CON 00/100 ($429.000,00) para la ampliación N° 9510-0800-AMP17 mediante el Sistema BAC; Que la Unidad Gestion General de Operaciones, Administracion y Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia; Que mediante el Decreto N° 277/17, se designó al suscripto, a partir del 1° de julio de 2017, como Titular de la Unidad Gestión Estratégica y Transformación dependiente de la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) “Ecoparque Interactivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“, bajo la órbita del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología; Que mediante el Decreto N° 251/17 se modificó a partir del 1° de julio de 2017 la estructura organizativa del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se derogó el Artículo 3 del Decreto N° 439/16; Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades que le son conferidas por el Anexo II del Decreto N° 326/GCBA/17,

EL TITULAR DE LA UNIDAD GESTIÓN ESTRATÉGICA Y TRANSFORMACIÓN DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES ECOPARQUE INTERACTIVO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DISPONE:

Artículo 1.- Amplíase la Orden de Compra N° 9510-14333-OC17, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL CON 00/100 ($429.000,00), correspondiente a la Contratación Menor N° 9510-2721-CME17, adjudicada por Disposición Nº 6/UGETUPEEI/17 a la firma PUNTO H S.A. (CUIT 33-71458679-9), al amparo de lo dispuesto en el Apartado I) del Artículo 119 de la Ley 2.095 (texto consolidado por la Ley N° 5.666). Artículo 2.- El gasto que demande la presente medida será imputado a la partida correspondiente del ejercicio 2017. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de UN (1) día y en el portal Buenos Aires Compras (BAC). Notifíquese a PUNTO H S.A. (CUIT 33-71458679-9). Comuníquese a la Dirección General Contaduría General. Cumplido, archívese. Rodrigo

DISPOSICIÓN N.° 161/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666), el Decreto Reglamentario N.º 326-GCABA/17 y el Expediente Electrónico N° 23.818.807/MGEYA-UPEJOL/2017, y

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Que, por la actuación citada en el Visto tramita la Licitación Pública N.º 9982-1755-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y el Decreto Reglamentario N.º 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y el Decreto Reglamentario, para la "Provisión Temporal de Equipamiento Deportivo de Zona de Transición- Triatlón con Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, de acuerdo a los antecedentes de las actuaciones, el Área Funcional Técnica denominada Dirección de Equipamiento Deportivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018, dependiente de las Direcciones de Relaciones Deportivas y Servicios, de Deportes y Sedes y Ejecutiva de dicho Comité, integrado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y el Comité Olímpico Argentino, solicitó a esta Unidad de Compras y Contrataciones la adquisición de la Zona de Transición para Triatlón, la cual resulta esencial e imprescindible para la realización de los Juegos Olímpicos a celebrarse, acompañando la documentación que respalda el requerimiento formulado y el Pliego de Especificaciones Técnicas para llevar a cabo la contratación; Que, asimismo, los Directores Ejecutivo y de Operaciones del mencionado Comité Organizador, avalaron la documentación presentada; Que, por Disposición N.º 99-UCCUPEJOL/17, se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y su Anexo, y, se llamó a la citada Licitación Pública, fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 20 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas; Que, por Disposición N.º 100-UCCUPEJOL/17 y con motivo del feriado en conmemoración del día de la Soberanía Nacional, se rectificó la fecha de apertura de ofertas y se ratificó en todos sus demás términos la Disposición N° 99-UCCUPEJOL/17, fijándose la misma para el día 21 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas, por un monto estimado de PESOS ARGENTINOS DOS MILLONES SIETE MIL (ARS 2.007.000.-); Que se realizó la difusión de la convocatoria y los Actos Administrativos dictados, conforme la normativa vigente;

Que con fecha 21 de noviembre de 2017 a las 11:00 horas, operó la apertura de la referida contratación, no habiéndose presentado ninguna oferta, tal como surge del Acta de Apertura generada a través del portal Buenos Aires Compras (BAC), en cumplimiento de la normativa vigente; Que, en virtud de lo expuesto, por Disposición N.º 118-UCCUPEJOL/17, la contratación en cuestión fue declarada desierta, procediéndose a realizar una nueva convocatoria, fijándose fecha para la apertura de ofertas para el día 4 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas; Que, el nuevo procedimiento de selección de cocontratista quedo registrado en el Sistema Buenos Aires Compras bajo N° de Licitación Pública 9982-1755-LPU17; Que la convocatoria y el nuevo llamado, juntamente con los pliegos que rigen la presente contratación, se publicaron en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, se cursaron las comunicaciones de rigor y las invitaciones a las empresas del rubro a través del Sistema Buenos Aires Compras (BAC);

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CONSIDERANDO:

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Que, se encuentra registrada en el Sistema BAC la adquisición de pliegos de la gestión de marras por parte de cuatro (4) firmas del rubro, de las cuales una (1) confirmó su oferta en el citado Sistema; Que, con fecha 4 de diciembre de 2017 a las 12:00 horas, operó la apertura de ofertas del presente procedimiento de selección de cocontratista, habiendo presentado propuesta la firma CORTIZO CARLOS PATRICIO Y CASUZA GONZALO FABIAN S.S, por un monto de PESOS ARGENTINOS UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y DOS (ARS 1.507.052,00.-); generándose el Acta de Apertura correspondiente, en cumplimiento de la normativa vigente; Que, el oferente presentó ante esta Unidad de Compras y Contrataciones, en tiempo y forma la póliza original correspondiente a la garantía de mantenimiento de su respectiva oferta, previamente individualizada en el Sistema Buenos Aires Compras; Que, mediante notificación por dicho Sistema se solicitó documentación complementaria, la cual fue presentada oportunamente por el oferente; Que, por la Disposición del llamado, se estableció que le corresponde al Área Funcional Técnica brindar el asesoramiento técnico de la oferta y de la contratación; Que, en ese orden de ideas, dicha Área Funcional Técnica, en uso de las facultades de su competencia específica en la materia del objeto de la Licitación, emitió la pertinente Evaluación Técnica de Ofertas, manifestando que la firma CARLOS PATRICIO Y CASUZA GONZALO FABIAN S.S cumple con los requerimientos técnicos prescriptos en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas, luego de evaluar la propuesta presentada, la Evaluación Técnica del Área Funcional competente, los antecedentes económicos y administrativos y demás extremos del proceso, mediante Dictamen de Preadjudicación emitido el 19 de diciembre de 2017, aconsejó adjudicar la presente Licitación a la firma CARLOS PATRICIO Y CASUZA GONZALO FABIAN S.S por cumplir su propuesta con los requerimientos administrativos, técnicos y económicos prescriptos en los respectivos Pliegos de aplicación, en los términos del artículo 110- Criterio de Selección de las ofertas- de la Ley N° 2.095 (Texto Consolidado por Ley N° 5.666); Que, en consecuencia, el monto total de la contratación que nos ocupa asciende a la suma de PESOS ARGENTINOS UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y DOS (ARS 1.507.052,00.-);

Que, el Dictamen de Preadjudicación fue notificado a la empresa oferente mediante el Sistema Buenos Aires Compras y debidamente publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Portal Buenos Aires Compras, sin que se presentara impugnación alguna; Que, el gasto que genera la contratación que nos ocupa cuenta con imputación presupuestaria en la partida correspondiente, con cargo a los ejercicios pertinentes; Que, en consecuencia, en base a los antecedentes reseñados, corresponde el dictado del Acto Administrativo por medio del cual se apruebe y adjudique el presente procedimiento; Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326-GCABA/17,

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Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N.º 9982-1755-LPU17 al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32 y concordantes de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y el Decreto Reglamentario N.º 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC) en el marco de lo dispuesto por el artículo 85- Informatización de las Contrataciones- de la Ley de Compras y Contrataciones citada y el Decreto Reglamentario, para la "Provisión Temporal de Equipamiento Deportivo de Zona de Transición- Triatlón con Servicio de Instalación, Mantenimiento y Desinstalación, con destino a la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", dependiente del Ministerio de Modernización, Innovación y Tecnología del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°. - Adjudícase el objeto citado en el Artículo 1° de la presente Disposición a la firma CARLOS PATRICIO Y CASUZA GONZALO FABIAN S.S (CUIT 30-71550695-1) por un monto total de PESOS ARGENTINOS UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL CINCUENTA Y DOS (ARS 1.507.052,00.-); por resultar su oferta conveniente y cumplir su propuesta con los requerimientos administrativos, técnicos y económicos prescriptos en los Pliegos que rigen la presente contratación, de acuerdo a lo estipulado por el Artículo 110.- Criterio de selección de las ofertas - de la Ley N.º 2.095 (Texto consolidado por Ley N.º 5.666) y el Decreto Reglamentario N.º 326-GCABA/17, según se detalla en el siguiente cuadro:

Artículo 3°. - El gasto que demande la presente contratación será imputado a la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 4°. - Emítase la respectiva Orden de Compra por la Unidad de Compras y Contrataciones.

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Renglón N° Descripción Cantidad Precio en PESOSARGENTINOS

1 Zona de Transición 2340 m2 1.419.327

2 Arco de llegada 1 18.150

3 Rampa de salida de nado 1 27.225

4 Asistencia Técnica 1 42.350

Precio totalPESOS ARGENTINOS UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL

CINCUENTA Y DOS

(ARS 1.507.052,00.-)

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE:

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Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, regístrese en el Portal de Compras www.buenosairescompras.gob.ar para su publicación y notificación a los oferentes en los términos de lo dispuesto por el Decreto Reglamentario N.º 326-GCABA/17. Grigera

DISPOSICIÓN N.° 162/UCCUPEJOL/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666), el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, y el Expediente Electrónico Nº 29.436.273-MGEYA-UPEJOL/2017, y CONSIDERANDO: Que por la actuación citada en el Visto tramita la solicitud de contratación como Licitación Pública Nº 9982-1838-LPU17, al amparo de lo establecido en los artículos 31, primera parte del artículo 32, bajo la modalidad Llave en mano contemplada en el artículo 44 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17, que se gestiona bajo el Sistema Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 - Informatización de las contrataciones – de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, para la contratación del "Servicio de Alquiler de Espacio, Instalación de Estructuras Temporarias y Prestación de Servicios Varios para el Centro Internacional de Transmisiones de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; Que conforme resulta de la solicitud de requerimiento de contratación suscripta por el Gerente del Centro Internacional de Transmisiones (International Broadcast Center - IBC), dependiente Director Ejecutivo del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud (del cual la Unidad de Proyectos Especiales Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 forma parte), la contratación del servicio objeto de la presente licitación resulta necesaria a los fines de brindar un espacio que será utilizado para la transmisión de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 teniendo por finalidad desarrollar una de las tareas más importantes para el cumplimiento y desarrollo de los Juegos, que es mostrar al mundo las imágenes de los Juegos y, principalmente, mostrar al mundo el país; Que, corresponde señalar que, el referido acontecimiento deportivo resulta de suma importancia y trascendencia para la República Argentina y principalmente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como se desprende del Convenio de Colaboración el Nro. 15447, toda vez que, los Juegos tienen por objeto instalar en la ciudadanía el rol de los mismos como promotor del deporte, la inclusión, la cultura, la educación, el cuidado del medio ambiente y los valores olímpicos: amistad, respeto y excelencia;

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Que en virtud de la trascendencia internacional que tendrán los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 y la responsabilidad que ello conlleva, el evento deberá contar con los estándares exigidos para un acontecimiento de tal envergadura, lo cual exige cumplir en tiempo y forma con todas las obligaciones que ha asumido el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como Ciudad organizadora, siendo la fecha de celebración de los mismos inamovible, por lo que resulta de vital importancia realizar contrataciones de forma exitosa y acorde a los requerimientos, teniendo en cuenta la trascendencia internacional del evento, sin perder de vista los principios rectores de la contratación pública;

Que obra registrada la Solicitud de Gastos debidamente valorizada y su correspondiente afectación presupuestaria en etapa preventiva, por el monto estimado de la licitación que asciende a la suma de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON ONCE CENTAVOS ($ 29.844.518,11.-) con cargo en las partidas correspondientes; Que, de conformidad con lo dispuesto en las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobada por Decreto N.º 680/GCBA/16, la autorización y el compromiso de gastos quedan subordinados al crédito que para el correspondiente ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto anual; Que el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales ha sido aprobado por Disposición Nº 396-DGCYC/14 por el Director General de Compras y Contrataciones en carácter de Órgano Rector y de acuerdo a las facultades otorgadas por el Artículo N° 18, Inciso j) y Artículo N° 87 de la Ley N° 2.095; Que el área técnica funcional Centro Internacional de Transmisiones (International Broadcast Center - IBC) efectuará el asesoramiento y evaluación técnica de las ofertas limitándose a dichos aspectos su intervención en la instancia de preadjudicación; Que se encuentran incorporados los pliegos que han de regir la contratación que se propicia; Que en función de las características de los pliegos de aplicación han tomado intervención las Direcciones Generales de Redeterminación de Precios en la materia de su competencia y de Compras y Contrataciones en cuanto al régimen de penalidades y de seguros incorporados en los pliegos licitatorios; Que ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en el marco de la Ley Nº 1.218 (Texto consolidado por Ley N° 5.666); Por ello, y en ejercicio de las competencias establecidas en la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326/GCABA/17,

LA TITULAR DE LA UNIDAD DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES

JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 DISPONE

Artículo 1º.- Apruébanse los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que, como Anexos Nros. PLIEG-2017-30356581-UCCUPEJOL y PLIEG-2017-30356610-UCCUPEJOL, respectivamente, forman parte integrante de la presente Disposición, para la contratación del "Servicio de Alquiler de Espacio, Instalación de Estructuras Temporarias y Prestación de Servicios Varios para el Centro Internacional de Transmisiones de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018", con el objeto de brindar un espacio que será utilizado para la transmisión de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 teniendo por finalidad mostrar al mundo las imágenes de los Juegos por un monto estimado de PESOS VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON ONCE CENTAVOS ($ 29.844.518,11).-

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Artículo 2º.- Llámase a Licitación Pública Nº 9982-1838-LPU17, al amparo de lo establecido en el artículo 31, primera parte del artículo 32, bajo la modalidad Llave en mano contemplada en el artículo 44 de la Ley Nº 2.095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario Nº 326-GCABA/17 que se gestiona bajo el Sistema

Buenos Aires Compras (BAC), en el marco de lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley de Compras y Contrataciones citada y su Decreto Reglamentario, en base a la documentación licitatoria aprobada por el Artículo 1º de la presente, y fíjase fecha de apertura de ofertas para el día 11 de enero de 2018 a las 11:00 horas.- Artículo 3º.- Establécese que los pliegos que rigen la licitación se suministran en forma gratuita. Artículo 4º.- Delégase en el Área Funcional Centro Internacional de Transmisiones (International Broadcast Center - IBC) del Comité Organizador de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 el asesoramiento técnico de las ofertas y de la contratación. Artículo 5º.- La erogación que demande la presente gestión cuenta con imputación presupuestaria en las partidas correspondientes con cargo sobre los ejercicios 2017 y 2018. Artículo 6º.- Remítanse invitaciones y cúrsense las comunicaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 95 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley Nº 5.666) y el Decreto Reglamentario N° 326-GCBA/17, y publíquese por el plazo de dos (2) días en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, con una antelación no menor a cuatro (4) días de la fecha de apertura, en el portal www.buenosairescompras.gob.ar, y en el sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en los artículos 99 y 100 de la citada normativa. Artículo 7°. - Publíquese y comuníquese. Grigera

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ANEXO

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Ministerio de Gobierno

DISPOSICIÓN N.° 8/UAIGOB/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: El Decreto Nº 67/10, modificado por el Decreto N° 117/17 y sus normas complementarias, las Resoluciones Nº 51/MHGC/10, Nº 74/MHGC/15, N° 256/MHGC/17, N°10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13 y N° 135/MGOBGC/16, las Disposiciones Nº 9/DGCG/10 y N° 36/DGCG/15, el Expediente Electrónico Nº 3.468.932-MGEYA-UAIGOB/2017, y; CONSIDERANDO: Que por el Decreto N° 67/10, modificado por el Decreto N° 117/17, se aprobó el Régimen para la Asignación de Fondos a reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que impliquen el pago de obligaciones, la ejecución de gastos mediante los mismos, sus rendiciones y condiciones de aprobación; Que mediante la Resolución N° 51/MHGC/10, modificada por Resolución N° 74/MHGC/15, se aprobó la reglamentación del mencionado Decreto; Que por el Anexo II de la Resolución N° 256/MHGC/17 se determinaron los montos de las cajas chicas comunes por Jurisdicción y repartición del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por el Anexo III se establecieron los montos máximos de gastos por comprobante y la cantidad de reposiciones de fondos por ejercicio; Que por la Disposición N° 9/DGCG/10, modificada por la Disposición N° 36/DGCG/15, se aprobaron los procedimientos para las asignaciones de fondos en concepto de Caja Chica, Caja Chica Especial y Fondos con cumplimiento del Régimen de Compras y Contrataciones; Que en el artículo 1° de la norma referida, se estableció la obligatoriedad de la utilización del módulo de fondos a rendir del Sistema Integrado de Gestión y Administración Financiera (SIGAF); Que por su parte, por medio de la Resolución Conjunta N° 10/SECLYT-MJGGC-MHGC/13, parcialmente modificada mediante Resolución Conjunta N° 3/SECLYT- MJGGC-MHGC/15, se aprobó el procedimiento administrativo electrónico que debe observarse para la tramitación de la Solicitud, Rendición y Reposición de Caja Chica Común; Que por la Resolución N° 135/MGOBGC/16 se designaron los responsables de la administración y rendición de los fondos otorgados en concepto de Caja Chica Común y Gastos de Movilidad de esta Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno; Que los gastos cuya aprobación tramita mediante la actuación mencionada en el Visto se realizaron de conformidad con los artículos 4° y 10 del Anexo I del Decreto N° 67/10; Que asimismo los mencionados gastos han sido efectuados de conformidad con las previsiones de la Resolución N° 256/MHGC/17; Que el presente gasto cuenta con el correspondiente respaldo presupuestario; Que corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el gasto en cuestión. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 67/10,

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LA AUDITORA INTERNA DEL MINISTERIO DE GOBIERNO DISPONE

Artículo 1º.- Apruébense los gastos efectuados en concepto de Caja Chica Común N° 1 del ejercicio 2017 de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno, constituyendo la presente la rendición final de la misma por la suma de PESOS VEINTIDOS MIL CIENTO NOVENTA Y DOS ($ 22.192,00.-), y los Anexos Firma Conjunta IF-2017-30011797-UAIGOB (Anexo de comprobante por fecha) e IF-2017-30012100-UAIGOB (Anexo de comprobante por imputación), que forman parte integrante de la presente. Artículo 2º.- Aféctese el gasto a las partidas correspondientes del ejercicio en curso. Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y remítase a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Gobierno y para su intervención a la Dirección General Contaduría General del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. Ibendahl

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ANEXO

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Ministerio de Salud

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 24/HNJTB/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO el Expediente Electrónico Nº 2017-29915523-MGEYA-HNJTB, la Ley Nº 2095/2006 (BOCBA Nº 2557) texto consolidado por Ley N° 5666, de aplicación en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y Decreto N° 326/2017 (BOCBA 5052), y CONSIDERANDO: Que, por el presente actuado, el Hospital Dr. José T. Borda tramita la contratación de la provisión de Alimentación Enteral, solicitado por el Departamento de Alimentación, dependiente de la Gerencia Operativa del Hospital; Que, se procedió iniciar el presente pedido mediante Solicitud de Gasto 413-7998-SG17; Que, se procedió a efectuar la imputación presupuestaria (Pda. 2.52.) de los fondos necesarios para hacer frente a la erogación en cuestión para el Ejercicio 2017 $ 11437.47 Ejercicio 2018 $ 9357,93; Que, por Disposición N° 2017-244-HNJTB, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado al Proceso de Compra Nº 413-3582-CME17, para el día 29/12/2017 a las 10,00 horas, bajo la modalidad de contratación electrónica del Sistema Buenos Aires Compras del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (BAC) al amparo de lo establecido en el Art. 38° de la Ley 2095/06 ( texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto modificatorio N° 326/2017; Que, tal como luce en el Acta de Apertura, se recibieron tres (03) ofertas de la misma: Fresenius Kabi SRL, Droser SA, Nutri Servis SRL.; Que, se cumplimentó el cuadro comparativo de precios y cumpliendo con la evaluación correspondiente por lo que se pre-adjudicó a la firma: Fresenius Kabi SRL., siendo la oferta más conveniente y de acuerdo a lo expresado en el cuadro comparativo según lo establecido el artículo 108 de la Ley 2095 ( texto consolidado por Ley N° 5666) y su reglamentación modificada por Decreto N° 326/2017, como se encuentra plasmado en la Confirmación de Ofertas del Sistema Buenos Aires Compras (BAC), vinculándose en el expediente el asesoramiento realizado por el jefe del servicio; Que, en consecuencia y atento lo actuado, procede el dictado del presente acto administrativo por medio del cual se aprueba y adjudica el presente procedimiento; Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2095/06 (texto consolidado por Ley N° 5666) y su Decreto Reglamentario N° 95/2014 y su modificatorio Decreto N° 326/GCABA/2017,

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL DR. JOSE T. BORDA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

JUNTO AL GERENTE OPERATIVO DISPONEN:

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Articulo 1.- Apruébese el Proceso de Compra N°413-3582-CME17, realizado al amparo de lo establecido en el artículo 38° de la Ley de Compras y Contrataciones de

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la Ciudad de Buenos Aires Nº 2095, (texto consolidado por Ley N° 5666), Decreto modificatorio N° 326/2017, por el Hospital Dr. José T. Borda. Articulo 2.- Adjudicase la contratación por la contratación de la provisión de Alimentación Enteral, a la firma: Fresenius Kabi SRL. (renglón 1) por un importe de pesos Veinte Mil Setecientos Noventa y Cinco con Cuarenta ($ 20.795,40) de acuerdo al siguiente detalle: RENG CANTIDAD PRECIO UNITARIO PRECIO TOTAL 01 180 $ 115.53 $ 20.795.40 Artículo 3.- Dicho gasto se imputara al objeto del gasto: Pda. 2.52.. del presupuesto para el: Ejercicio 2017 $ 11.437,47 Ejercicio 2018 $ 9.357.93. Articulo 4.- Regístrese para su conocimiento y demás efectos, notifíquese conforme Art. 109 de la Ley 2095,texto consolidado por Ley N° 5666, Decreto Modificatorio Nº 326/GCBA/17 (B.O.C.B.A. 5052). Publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad y remítase a la Gerencia Operativa Gestión Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Romero - Cichello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 249/HGADS/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27102203/MGEYA-HGADS/2017, los términos del Decreto Nº 433/2016, y la requisición presentada, mediante Pedido Interno Nº 517/17, por el Servicio de Electrofisiología, solicitando insumos para el paciente Albarracin Adriana del Valle; CONSIDERANDO: Que el mencionado pedido ha sido autorizado por los fundamentos explicitados tanto en la Solicitud de Pedido como así también en la Solicitud de Gastos Nº 62831/2017; Que se recibieron 3 (tres) ofertas: Solo Importacion, Cardiolab S.A. y Filobiosis S.A. Que la Dirección de este Hospital autorizó que el presente pedido resulte adjudicado, mediante Acta de Preadjudicación Nº 42/2017, a la firma: Cardiolab S.A.. (Renglón: 1) por un importe de pesos: doscientos ochenta y seis mil trescientos ($286.300,00), acreditando ésta su inscripción en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores en los términos del Art. 22 de la Ley Nº 2095/06 (B.O.C.B.A. Nº 2557). Que por consiguiente se considera la presente tramitación dentro de los alcances del Decreto Nº 433/2016 Artículo 3, al tratarse de una adquisición impostergable; Que se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gastos Nº 62831/2017, siendo el Procedimiento de Selección el Nº 8477/2017;

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Que mediante el remito consignado en el articulado del presente acto administrativo, se ha efectuado el ingreso de referencia, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. NÚMERO DE AUTORIZACIONES DEL MES DE DICIEMBRE DE 2017 5 ACUMULADO APROBADO $451.359,74- Que sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto Nº 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que por Decreto N° 392/10 en su art. 06 se modifica parcialmente la estructura organizativa del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el cual se suprime el cargo de Coordinador de Gestión Económico-Financiera una vez cubierto el cargo de Director Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera; Que por Resolución 2016-1941-MSGC se encomendó los asuntos inherentes y la suscripción de Actos administrativos en el marco de sus competencias, de la Gerencia Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera del Hospital General de Agudos "Donación Santojanni" al Contador De Benedetti, Ignacio José, a fin de garantizar el normal funcionamiento del hospital;

Que por Decreto N° 353/16 (BOCBA 4901), se designa como Director Médico de este Hospital al Dr. Federico Charabora. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 433/2016 y que por Decreto N° 660/11, fue aprobada la estructura organizativa, dependiente del Poder ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL SEÑOR GERENTE OPERATIVO Y EL SEÑOR DIRECTOR MEDICO DEL HOSPITAL DONACIÓN SANTOJANNI

DISPONEN

Artículo 1º.- Apruébese el gasto correspondiente por el Servicio de Electrofisiología, solicitando insumos para el paciente Albarracin Adriana del Valle, según el siguiente detalle: PROVEEDOR RENGLONES IMPORTE REMITO FECHA Cardiolab S.A. 1 $ 286.300 0001-00032633 27/11/2017 TOTAL APROBADO $ 286.300.- Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de pesos: doscientos ochenta y seis mil trescientos ($286.300), siendo el detalle del monto adjudicado el siguiente: Cardiolab S.A.. (Renglón: 1) por un importe de pesos: doscientos ochenta y seis mil trescientos ($286.300,00).- Artículo 3º.- Este nivel deja expresa constancia que el remito vinculado al presente Expediente Electrónico se corresponde con su original ajustado a normativa vigente, el cual obra en poder de este efector/ o unidad de organización y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 4º.-Autorízase a emitir la respectiva orden de Compra cuyo proyecto obra en el presente actuado.

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Artículo 5º.-Regístrese para su conocimiento y demás efectos, pase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud para efectuar la afectación definitiva en el sistema SIGAF, cumplido gírese al Hospital General de Agudos Donación Santojanni para prosecución del trámite. De Benedetti - Charabora

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.º 252/HBR/17

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2017 VISTO: El Expediente Electrónico Nº 27206103/2017-MGEYA-HBR, encuadrado en los términos del Decreto 433/GCBA/2016 y; CONSIDERANDO: Que el mencionado decreto estableció un mecanismo para hacer frente a aquellos gastos de imprescindible necesidad tendientes a asegurar la prestación de servicios esenciales que, por la celeridad con la que deben llevarse a cabo, no pudieran ser gestionados desde su inicio a través de los procedimientos vigentes en materia de compras y contrataciones del Estado o mediante el régimen de caja chica; Que la necesidad de provisión con carácter urgente de estos insumos se halla debidamente justificada en la Solicitud Nº 561/2017 por el Coordinador de Quirófanos a cargo del Departamento Quirúrgico; Que son operaciones impostergables para los pacientes que se atienden en los quirófanos de este Establecimiento; Que son insumos o servicios que no fueron provistos por la UPE-UOAC para este período; Que oportunamente se tramitó la adquisición de suturas por EX-2017-20795113-MGEYA-HBR (431-1347-LPU16), cuyo acto de apertura se realizó el 28/09/2017 a las 10:00, y a la fecha de la solicitud de pedido, el proceso de compra se encontraba en la etapa de asesoramiento, dicho asesoramiento se encuentra fechado "24 de noviembre"; Que frente a la demora en el asesoramiento del proceso 431-1347-LPU17, y frente a la falta de insumos para atender las cirugías programadas y las urgencias, para abastecer al Departamento Quirúrgico de las suturas que resultaban imprescindibles, y hasta tanto se emitiera la orden de compra correspondiente a dicho proceso, se entendió que debía tramitarse su adquisición conforme a lo dispuesto en el Decreto 433/GCBA/2016, de acuerdo a las necesidades manifestadas por el servicio; Que se invitó a presupuestar a por lo menos tres empresas inscriptas en el RIUPP; Que obra su correspondiente afectación presupuestaria en su etapa preventiva con Solicitud de Gasto SIGAF Nº 62676/2017; Que la adquisición de este insumo cuya aprobación se gestiona corresponde a la autorización Nº 4 del mes de diciembre de 2017 que acumula el monto de PESOS SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS QUINCE CON 20/100 ($ 65.315,20) no excediendo de las restricciones contenidas en el Anexo I, Apartado 4, del Decreto 433/2016; el cual se deduce del total mensual de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000.-) y quedando disponible un saldo de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 80/100 ($ 534.684,80) para futuras adquisiciones;

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Que, por Resolución Nº 1.226/MSGC/2007 (B.O.C.B.A Nº 2.714), el Ministro de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, establece como Unidad Operativa de Adquisiciones al Hospital "Bernardino Rivadavia"; Que este nivel deja expresa constancia que la documentación vinculada al presente Expediente Electrónico se corresponde con sus originales ajustada a la normativa vigente, la cual obra en poder de este efector y no contiene tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas; Que la provisión se realizó en el mes de noviembre del corriente año, y se tramitó por la modalidad del Decreto 433/2016; Por ello y en uso de sus facultades conferidas por el Art. 1 del Decreto Nº 433/2016, y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto 392/2010.

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL "BERNARDINO RIVADAVIA" CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO DE GESTIÓN

ADMINISTRATIVA ECONÓMICO FINANCIERA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

DISPONEN: Artículo 1º.- Reconócese y apruébese la adquisición de Suturas, de imprescindible necesidad para los pacientes que requieren intervención quirúrgica, en favor de la empresa DROGUERIA ARTIGAS S.A., por un monto total de PESOS QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 00/100 ($ 15.930,00) conforme a los Remitos Nº 0001-00038495 y Nº 0001-00038496, a favor de la empresa CARDIOMEDIC S.A., por un monto total de PESOS TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO CON 00/100 ($ 3.144,00) conforme al Remito Nº 0001-00046451, y a favor de la empresa FOC S.R.L., por un monto total de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UNO CON 20/100 ($ 12.591,20) conforme al Remito Nº 0001-00052087, ascendiendo el total a PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 20/100 ($ 31.665,20), los correspondientes remitos obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Artículo 2º.- Elévese el actuado a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable dependiente de la Dirección General Administrativa Contable y Presupuesto para la imputación definitiva, de dicho gasto, a la partida correspondiente del presupuesto del HOSPITAL BERNARDINO RIVADAVIA para el Ejercicio 2017. Artículo 3º.- Regístrese. Dése conocimiento a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Maiorano - Fernández Rostello

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 296/HGARM/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 5666) y su modificatoria la Ley 4.764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 y el Expediente Nº EE- 18951444/HGARM/2017

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Que por actuación citada en el Visto tramita la Contratación Menor Nº 430- 2301-CME17 para la adquisición de catéteres lubricados, solicitado por la División de Urología de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al amparo de lo establecido en los artículo Nº 38 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Nº 5666), y Decretos reglamentarios Nº 1145-GCBA-09 y Decreto reglamentario Nº 95/GCBA/2014. Que por Disposición Nº 544/HGARM/17 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se llamó a la presente Contratación Menor, por un monto de Pesos treinta y dos mil cuatrocientos ($32.400.00), fijándose fecha de apertura de ofertas para el día 19 de septiembre de 2017 a las 10:00 hs. Que el mencionado fue tramitado con carácter de urgente a fin de cubrir la demanda de la División Urología de este Hospital, según nota del Jefe de dicho Servicio de este Hospital. Que se cursaron las invitaciones a las firmas del rubro, se comunico de conformidad con lo establecido en los Artículos 93, 97 y 98 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y su modificatoria Ley Nº 4764 y reglamentada por Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016 y Decreto 411/GCBA/2016; Que al respecto se destaca que por Decreto Nº 1145/2009, se aprueba la reglamentación del Art. 85 de la Ley 2095 (Texto consolidado Ley 5666) y, la implementación del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Buenos Aires Compras -BAC- estableciéndose en el Anexo I - Articulo 12: "El llamado a presentar ofertas debe publicarse en el Portal www.buenosairescompras.gob.ar y el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires (BOCBA) de corresponder. Que, por otra parte y, tal lo establecido en el Articulo 16º anexo I - Decreto Nº 1145/2009, el sistema BAC envía automáticamente correos electrónicos a los proveedores Inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente (RIUPP) según su rubro; Que tal como luce en el Acta de Apertura realizada en la División Compras del Hospital General de Agudos José María Ramos Mejía el día 19 de septiembre de 2017 a las 10:00 hs se presentaron cuatro (4) ofertas de las Firmas: Drogueria Martorani SA, Altech Med SRL, Drogueria Artigas SA y Euro Swiss SA Que en base a los antecedentes del actuado, al Asesoramiento Técnico y al Cuadro Comparativo de Precios que ordena la normativa vigente, se aconseja adjudicar a la Empresa: Drogueria Martorani SA por resultar ser Oferta Conveniente, al amparo de lo

establecido en el Artículo Nº 111 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), reformada por Ley Nº 4764 y el Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº114/GCBA/2016. Por ello y en base a las competencias establecidas en Decreto Reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por el Decreto Nº 114/GCBA/2016 y su modificatorio Decreto Nº 411/GCBA/2016 Que, de acuerdo a lo establecido en el cuadro de competencias el acto administrativo que resuelva el presente proceso debe ser suscripto en forma conjunta por el Director y el Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera; Que, de acuerdo a la resolución Nº 180/MSGC/2012 de fecha 02/02/2012 designa en su anexo I "Hospital a Reemplazar y Hospital Reemplazante"; por ello:

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CONSIDERANDO:

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EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE AGUDOS JOSE MARIA RAMOS MEJIA EN SU CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES

Y EL GERENTE OPERATIVO DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICA Y FINANCIERA

DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS DONACIÓN F. SANTOJANNI DISPONEN:

Articulo 1º Apruébase la Contratación Menor Nº 430-2301-CME17 en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38º de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666), y modificatoria Ley Nº 4764 y el Decreto reglamentario Nº 95/GCBA/2014 modificado por Decreto Nº 114/GCBA/2016 y Decreto 411/GCBA/2016, y adjudicase para la adquisición de catéteres lubricados, de acuerdo a lo solicitado por la División Urología de este Hospital, dependiente del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se aconseja adjudicar a: Droguería Martorani SA (Renglón Nº 1 ), por la suma de Pesos treinta mil trescientos doce ( $ 30.312.00) por resultar ser Oferta Conveniente, al amparo de lo establecido en el Artículo Nº 111 de la Ley Nº 2095 (Texto Consolidado Ley 5666) según el siguiente detalle:

Artículo 2º: La erogación que demande la presente gestión se imputa a la correspondiente partida presupuestaria del Ejercicio 2017. Artículo 3º: Cumplida vuelva a fin de emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 4º: Publíquese para su notificación y demás efectos en el portal de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase al Hospital General de Agudos J.M. Ramos Mejía. De Benedetti - Pandullo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 314/HGNRG/17

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17, el Decreto 566/GCABA/10, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 25125576/17-HGNRG, y

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 308

REN CANT. P. UNITARIO P. TOTAL

1 720 $ 42.10 $ 30.312.00 Total $ 30.312.00

Total: Pesos treinta mil trescientos doce ($ 30.312.00)

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Que por la citada actuación se tramita la adquisición de tarjetas para identificación de microbacterias (BACTEC) con provisión de aparatología en carácter de préstamo con destino al servicio de Microbiología de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2017-404-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas por un monto estimado de pesos seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos con 00/100 ($ 651.400,00), y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1609-LPU17 para el día 17-11-17 a las 11:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se publicó Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2.095/06; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibió una (1) oferta de la siguiente firma: BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L.; Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada la firma BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. en los términos de los artículos N° 111 de la Ley N° 2.095/06 por única oferta para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, en el Portal BAC y en la página web del GCBA y notificado automáticamente a los participantes, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que, mediante Decreto 566/GCBA/10, en su artículo 6°, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultó a los Directores de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de autorizar el ingreso de bienes de terceros que se efectúen bajo cualquier modalidad contractual; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ

CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1609-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06 y el Decreto N° 326/17, y adjudíquese la adquisición de pruebas de identificacion de microbacterias (BACTEC) con provisión de aparatología en carácter de préstamo con destino al servicio de Microbiología de este hospital a la siguiente empresa:

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CONSIDERANDO:

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BECTON DICKINSON ARGENTINA S.R.L. (Reng. 1,2,3) por la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cuatro mil seiscientos con 00/100 ($ 464.600,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2017 y 2018. Artículo 3°.- Autorícese el ingreso y permanencia de un (1) analizador automatizado para la deteccion de microbacterias marca Bactec MGIT, modelo 960,PM-634-179 y un (1) test de identificacion del complejo mycobacterium tuberculosis (CMTB), certificado ANMAT: PM 634-521, los que permanecerán en el hospital hasta agotar los consumibles adquiridos. Artículo 4º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 320/HGNRG/17

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Decreto Nº 326/17, el Decreto 566/GCABA/10, la Resolución Nº 596/MHGC/11, las Disposiciones Nº 302/DGCYC/13 y Nº 396/DGCYC/14, el Expediente Electrónico Nº 027101755/17-HGNRG, y CONSIDERANDO: Que por la citada actuación se tramita la adquisición de Set para bombas de infusión con provisión de aparatología en carácter de préstamo con destino al servicio de Farmacia de este establecimiento de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que mediante Disposición Nº DI-2017-444-HGNRG se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de especificaciones técnicas por un monto estimado de pesos Seis millones cuatrocientos veintiséis mil ($6.426.000,00), y se dispuso el llamado a Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1742-LPU17 para el día 12-12-17 a las 10:00 hs, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06; Que se publicó Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cumpliéndose las instancias de difusión y notificación correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 99 y 100 de la Ley Nº 2.095/06; Que habiéndose realizado la apertura electrónica en la fecha y hora prevista, se recibió dos (2) ofertas de las siguientes firmas: FRESENIUS KABI S.A. y DROGUERIA ARTIGAS S.A.;

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Que posteriormente los integrantes de la Comisión Evaluadora de Ofertas de esta Repartición, en base al análisis de la documentación ingresada y de lo informado por el área solicitante respecto al cumplimiento por parte de las firmas oferentes de lo requerido, han procedido mediante BAC a emitir el correspondiente Dictamen de Evaluación de Ofertas tal como lo establece el artículo 108 de la Ley N° 2.095; Que conforme se desprende del precitado dictamen y en virtud de los procedimientos consecuentes resulta preadjudicada la firma DROGUERIA ARTIGAS S.A. en los términos de los artículos N° 110 de la Ley N° 2.095/06 por oferta más conveniente para el GCABA, y cumplir con lo requerido; Que el resultado de la mencionada preadjudicación fue publicado en el Boletín Oficial, en el Portal BAC y en la página web del GCBA y notificado automáticamente a los participantes, sin haberse producido impugnaciones al mismo; Que, mediante Decreto 566/GCBA/10, en su artículo 6°, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires facultó a los Directores de los establecimientos asistenciales dependientes del Ministerio de Salud a dictar los actos administrativos pertinentes a los fines de autorizar el ingreso de bienes de terceros que se efectúen bajo cualquier modalidad contractual; Que en consecuencia se procedió a efectuar la correspondiente afectación presupuestaria para hacer frente a la erogación en cuestión. Por ello, de acuerdo a lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 13 de la Ley Nº 2.095 y el Anexo II del Decreto N° 326/17 (B.O.C.B.A. N° 5202),

LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS DR. RICARDO GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON

LA GERENTE OPERATIVA DE GESTION ADMINISTRATIVA, ECONOMICA Y FINANCIERA

DISPONEN Artículo 1°.- Apruébase la Licitación Pública - Proceso de Compra Nº 420-1742-LPU17, realizada al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 2.095/06 y el Decreto N° 326/17, y adjudíquese la adquisición de Set de bombas de infusión con provisión de aparatología en carácter de préstamo con destino al servicio de Farmacia de este hospital a la siguiente empresa: DROGUERIA ARTIGAS S.A. (Reng. 1) por la suma de pesos Cinco millones novecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta ($5.975.280,00) de acuerdo con el sistema electrónico de Adquisiciones y Contrataciones denominado Buenos Aires Compras (B.A.C.). Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria correspondiente a los años 2017 y 2018. Artículo 3°.- Autorícese el ingreso y permanencia de ciento sesenta (160) Bomba de Infusion de Jeringas marca B. BRAUN, certificado ANMAT: PM 669-157, los que permanecerán en el hospital hasta agotar los consumibles adquiridos. Artículo 4º - Autorícese a la División Compras y Contrataciones a emitir la respectiva Orden de Compra. Artículo 5º.- Regístrese, publíquese por el término de un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y remítase a la Gerencia Operativa Administración, Registro y Control Contable del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese. Ferrer - Galoppo

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 329/HGNRG/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO: Los términos del Dto. 433/2016 y el Expediente Electrónico N° EX-2017-22966076-MGEYA-HGNRG por el cual se tramita la adquisición de Lentes Intraocular(lio) Para Camara Posterior con destino al servicio de OFTALMOLOGIA Pacientes: SJ.,AG.G.L,T.I,C.Y,T.C. de este establecimiento y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto 433/16, se establecen los niveles de decisión y cuadro de competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad, de acuerdo al articulo 4° de la Ley N° 70 y se derogan los Decretos N° 556/GCBA/2010 Y N° 752/GCBA/2010; Que, la Dirección autorizó que la presente adquisición de lentes intraocular(lio)para cámara posterior ,fuera realizado con la firma BIOMAT INSTRUMENTAL S.R.L. por haber cotizado con un precio conveniente y dentro de los valores promedio del mercado, habiendo acreditado esta su inscripción en el Registro Informatizado Unico y Permanente de Proveedores en los términos del Art.22 de la Ley Nº 2095 (B.O.C.B.A. Nº 2557); Que, por consiguiente se considera la presente tramitación, dentro de los alcances del Decreto 433/2016, al tratarse de una compra impostergable, que asegura servicios y prestaciones esenciales cuya necesidad de celeridad en la gestión impide someterla a otros procedimientos administrativos; Que, se ha efectuado el ingreso al SIGAF, mediante la Solicitud de Gasto Nº 56177/17 Procedimiento Nº8764/17; Que, mediante los remitos consignados en el articulado, se ha efectuado el ingreso de los insumos, habiéndose dado conformidad de su recepción; Que, por lo expuesto en los párrafos precedentes, se consideran acreditadas las circunstancias establecidas en el Decreto Nº 433/2016, consignándose a continuación los datos del mes en curso; NUMERO DE AUTORIZACION DEL MES 11 ACUMULADO APROBADO $421.160,21 Que, sobre la base de la documentación existente, correspondería gestionar su aprobación de acuerdo a las competencias establecidas por Decreto 433/2016, para proceder a su pago por medio de acreditación en cuenta del proveedor por parte de la Tesorería General Del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; Que este nivel deja expresa constancia que los remitos vinculados al presente Expediente Electrónico se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas. Por ello, en virtud de las facultades conferidas por Decreto Nº 433/16;

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Artículo 1°.- Apruébase, el Gasto correspondiente a la adquisición de lentes intraocular(lio) para cámara posterior ,que ha formado parte de este requerimiento el 13/12/2017, según el siguiente detalle:

Artículo 2º.- El monto total del gasto aprobado asciende a la suma de Pesos: Quince mil novecientos dos con 46/100 .- ($15.902,46).- Artículo 3º.- Déjase constancia que los remitos vinculados al Expediente Electrónico N° EX-2017-22966076-MGEYA-HGNRG se corresponden con sus originales ajustados a normativa vigente, los cuales obran en poder de esta unidad de organización y no contienen tachaduras ni enmiendas que no hubieran sido debidamente salvadas.- /Artículo 4°.- Regístrese, y para demás efectos gírese a la Gerencia Operativa Administracion , Registro y Control Contable. Ferrer - Galoppo

DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 331/HGNPE/17

Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017 VISTO:

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LA DIRECTORA DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS R. GUTIERREZ CONJUNTAMENTE CON LA GERENTE OPERATIVA

DE GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA Y FINANCIERA DISPONEN:

PROVEEDOR RENG PEDIDONº IMPORTE REMITO

Nº ENTREGA

BIOMATINSTRUMENTALS.R.L.

1

$15.902,46

0001-00009920

13/12/2017

112/2017TOTAL:$15.902,46

Quince mil novecientos dos con46/100. -

TOTAL APROBADO: $15.902,46.-

El Expediente electrónico Nro. 26030708/17, la Ley N° 2095 promulgada por Decreto

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Nº 1772/GCBA/2.006 (B.O.C.B.A. Nº 2557) (texto consolidado por Ley 5666), Ley 4764/13, Decreto Reglamentario Nº 326/17, y; CONSIDERANDO: Que mediante el presente actuado tramita la adquisición de SILLAS para SERVICIOS VARIOS; Que obra la Solicitud de Gasto 417-7139-SG17 debidamente valorizadas y su correspondiente afectación presupuestaria con cargo al ejercicio 2017; Que, por Disposición DI-2017-622-HGNPE se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas y se dispuso el llamado de la Contratación Menor Nº 417-3205-CME17, para el día 21 de Noviembre de 2017 a las 10:30 hs, al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666); Que tal como luce en el Acta de Apertura se recibieron 3 ofertas de las siguientes firmas: MATIAS HERNAN REY; DANIEL PADRO; AJ EQUIPAMIENTOS SRL Que se cumplimentó con el cuadro comparativo de precios que ordena la reglamentación, por el que se preadjudicó a favor de las firmas: DANIEL PADRO (Renglones 1,2), MATIAS HERNAN REY (Renglon 3), AJ EQUIPAMIENTOS SRL (Renglón 4) Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 13 del Decreto reglamentario N° 326/17 y lo dispuesto en el Artículo 6º del Decreto Nº 392/10;

EL DIRECTOR DEL HOSPITAL GRAL. DE NIÑOS DR. PEDRO DE ELIZALDE CONJUNTAMENTE CON EL GERENTE OPERATIVO

DE GESTION ADMINISTRATIVO ECONOMICO FINANCIERO DISPONEN:

Artículo 1°. Apruébese la Contratación Menor Nº 417-3205-CME17 realizada al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley Nº 2095 (texto consolidado por Ley 5666) y adjudicase adquisición de SILLAS para SERVICIOS VARIOS a las siguientes empresas: DANIEL PADRO (Renglones 1,2) por un monto de pesos: Doce mil ochocientos ochenta ($ 12880); MATIAS HERNAN REY (Renglon 3) por un monto de pesos: Cuatro mil quinientos ($ 4500); AJ EQUIPAMIENTOS SRL ( Renglón 4) por un monto de pesos: Cinco mil quinientos ($ 5500), ascendiendo la contratación a un importe total de pesos: Veintidos mil ochocientos ochenta ($ 22880), según el siguiente detalle: Reng. 1: Cant. 10 U. Precio Unitario $ 799 Precio Total $ 7990 DANIEL PADRO Reng. 2: Cant. 10 U. Precio Unitario $ 489 Precio Total $ 4890 DANIEL PADRO Reng. 3: Cant. 6 U. Precio Unitario $ 750 Precio Total $ 4500 MATIAS HERNAN REY

Reng. 4: Cant. 1 U. Precio Unitario $ 5500 Precio Total $5500 AJ EQUIPAMIENTOS SRL Articulo 2º.- Dicho gasto se imputará a la correspondiente Partida del Presupuesto en vigor. Articulo 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Articulo 4º - Autorizase a emitir la respectiva Orden de Compra. Articulo 5º - Remítase en prosecución de su tramite a la División Compras y Contrataciones de este establecimiento. Fakih - Garrote

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DISPOSICIÓN CONJUNTA N.° 360/HGAP/17

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017 VISTO: el Expediente Electrónico N° 2017-29244941-MGEYA-HGAP, la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666), y el Decreto Reglamentario N° 326/17, y; CONSIDERANDO: Que, por los presentes actuados se gestiona la adquisición de medicamentos (fosfomicina sódica, penicilina G, poliestiren sulfonato, Levetiracetam, hexoprenalina), para el Servicio de Farmacia del Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna", en el marco de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666); Que, se efectuaron las afectaciones preventivas correspondientes para hacer frente a la erogación en cuestión conforme Solicitud de Gasto 425-7901-SG17; Que, mediante Disposición Nº DI-2017-683-HGAP se dispuso el llamado a Contratación Menor - Proceso de Compra N°425-3547-CME17, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 22/12/2017 a las 10:00 hs., a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones, Buenos Aires Compras (B.A.C.); Que, habiendo tenido lugar el acto de apertura, el Sistema Buenos Aires Compras (B.A.C.), confirmó 12 (doce) ofertas correspondientes a las firmas: Eglis S.A., Droguería FB S.A., Biofarma S.R.L., Drocien S.R.L., Droguería Disval S.R.L., Alpha Medical Group S.R.L., Max Pharma S.R.L., Droguería Dimec S.R.L., Medipack S.A., Pharma Express S.A., MG Insumos S.A. y Droguería Promedic S.A.; Que, la Comisión de Evaluación de Ofertas con sustento en las constancias del sistema aconsejó adjudicar la contratación de marras a favor de las firmas: Droguería FB S.A. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: diez mil quinientos sesenta - $ 10.560,00, Droguería Disval S.R.L. (Renglón N° 5) por la suma de Pesos: tres mil trescientos sesenta - $ 3.360,00, Droguería Dimec S.R.L. (Renglones N° 1 y 4) por la suma de Pesos: cuarenta mil seiscientos cuarenta - $ 40.640,00, Medipack S.A. (Renglón N° 3) por la suma de Pesos: dos mil doscientos cincuenta y cuatro - $ 2.254,00, por cumplir y reunir la totalidad de los requisitos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, resultando ser la más conveniente a los intereses de la Administración; Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17,

LA GERENTE OPERATIVA GESTION ADMINISTRATIVA ECONOMICA FINANCIERA Y EL

DIRECTOR DEL HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSE M. PENNA", EN CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICION

DISPONEN Artículo 1º.- Apruebase la Contratación Menor - Proceso de Compra N° 425-3547-CME17, realizada al amparo de lo establecido en el Art. 38 de Ley N° 2095 (texto

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consolidado por Ley Nº 5666) y el Decreto Reglamentario N° 326/17, por la que el Hospital General de Agudos "Dr. José María Penna" gestiona adquisición de medicamentos (fosfomicina sódica, penicilina G, poliestiren sulfonato, Levetiracetam, hexoprenalina), para el Servicio de Farmacia del Hospital Gral. De Agudos Dr. J. M. Penna y adjudicase a la firma: Droguería FB S.A. (Renglón N° 2) por la suma de Pesos: diez mil quinientos sesenta - $ 10.560,00, Droguería Disval S.R.L. (Renglón N° 5) por la suma de Pesos: tres mil trescientos sesenta - $ 3.360,00, Droguería Dimec S.R.L. (Renglones N° 1 y 4) por la suma de Pesos: cuarenta mil seiscientos cuarenta - $ 40.640,00, Medipack S.A. (Renglón N° 3) por la suma de Pesos: dos mil doscientos cincuenta y cuatro - $ 2.254,00, ascendiendo el total de la contratación a la suma de Pesos: cincuenta y seis mil ochocientos catorce. - 56.814,00, según el siguiente detalle: R. Cantidad Unidad P. Unitario P. Total 1 400 unidad $ 90,95 $ 36.380,00 2 400 unidad $ 26,40 $ 10.560,00 3 200 unidad $ 11,27 $ 2.254,00 4 30 unidad $ 142,00 $ 4.260,00 5 200 unidad $ 16,80 $ 3.360,00 Artículo 2º.- Dicho gasto se imputará a la partida presupuestaria del presupuesto en vigor. Artículo 3°. - Autorizase a emitir las respectivas Órdenes de Compra. Artículo 4°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General Administrativo Contable y Presupuesto a fin de efectuar la imputación presupuestaria correspondiente, cumplido gírese al Hospital General de Agudos "Dr. José M. Penna". Dalpiaz - San Martín

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Resolución de Directorio Ministerio de Hacienda

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 81/LOTBA/17

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2017 VISTO: La Ley N° 2.095, el Decreto N° 88/17, Resolución de Directorio N° 53-LOTBA/17, el Expediente Electrónico EX -2017-18375518-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita una contratación que tiene por objeto el arrendamiento y servicio técnico, incluyendo provisión de repuestos y de consumibles (excepto el papel), de diecisiete (17) equipos Multifunción b/n (fotocopiador, impresora y escáner color) y una (1) impresora láser color, para la sede central de Lotería de la Ciudad S.E. y su anexo (Ex Laboratorio Palermo), por el término de DOCE (12) meses con opción a prórroga por igual periodo, a exclusivo criterio de esta Sociedad del Estado, al amparo de lo establecido en el Artículo 38° de la Ley N° 2.095 y su reglamentación, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta de conformidad con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley 2.095 y su reglamentación; Que el Departamento de Planificación y Control Presupuestario procedió a la realización de la respectiva imputación presupuestaria para afrontar la presente erogación, por un monto de pesos ciento setenta y un mil ochocientos cincuenta ($171.850,00) para el Ejercicio 2017, restando la suma de pesos ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta ($ 859.250,00) para el Ejercicio 2018, a través de la Solicitud de Compra N° 2017000043; Que mediante la Resolución de Directorio N° 53-LOTBA/17 se aprobaron los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, y de Especificaciones Técnicas que habrían de regir el procedimiento en cuestión, y asimismo se dispuso el llamado a Contratación Menor para el día 02 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas; Que, de conformidad con la Ley N° 2.095 y su reglamentación, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones efectuó cinco (5) invitaciones a cotizar, como también la publicación del presente procedimiento de selección en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que consecuencia de ello, se han presentado las firmas External Market S.R.L. (C.U.I.T. N° 20-61604421-0) y Nilco S.R.L. (C.U.I.T N° 30-70803254-5), acompañando sus ofertas en tiempo y forma; Que dando cumplimiento con lo normado, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones confeccionó un cuadro comparativo de ofertas, mediante PV-2017-25558509-LOTBA, donde surge que la empresa External Market S.A. cotizó por un monto total de pesos setecientos noventa y un mil novecientos dieciséis ($ 791.916,00) y la firma Nilco S.R.L. cotizó por un monto total de pesos setecientos setenta y un mil seiscientos ($ 771.600,00); Que habiendo tomado intervención de su competencia, la Subgerencia de Infraestructura y Servicios, señaló que las ofertas de las firmas mencionadas, se ajustan a los requerimientos de las Especificaciones Técnicas contenidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas;

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Que se ha decidido solicitar una mejora de precios al oferente Nilco S.RL. (C.U.I.T N° 30-70803254-5) por los renglones N° 1,2 y 3, respondiendo la citada firma con la ratificación de los valores cotizados; Que de conformidad con lo expuesto, corresponde proceder a la adjudicación a favor de la empresa Nilco S.R.L. (C.U.I.T N° 30-70803254-5), por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como así también al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales, y por resultar económicamente conveniente a los intereses de LOTBA S.E; Que las Gerencias Administrativa y Técnica y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del Artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E. aprobado por Decreto N° 88/17,

El DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Menor N° 04/17 realizada en el marco del artículo 38° de la Ley N° 2095 y su reglamentación, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta de conformidad con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley 2.095 y su reglamentación. Artículo 2°.- Adjudicase a la empresa Nilco S.R.L. (C.U.I.T N° 30-70803254-5) por la suma total de pesos setecientos setenta y un mil seiscientos ($ 771.600,00), de conformidad con las especificaciones obrantes en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales. Artículo 3°.- Encomiéndese a Subgerencia de Infraestructura y Servicios la conformación de los servicios brindados en virtud de lo establecido en el artículo precedente. Artículo 4°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dejando constancia, que el compromiso del presente gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto. Artículo 5°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido, archívese. Pando - Alberdi - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 92/LOTBA/17

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017 VISTO La Ley N° 2.095, el Decreto N° 88/17, el Expediente Electrónico EX-2017-17057866-MGEYA-LOTBA y,

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Que mediante el actuado citado en el Visto, se tramita la contratación que tiene por objeto la contratación de un Servicio Público Básico de Telefonía Celular y planes de Datos por el término de 24 (VEINTICUATRO) meses con opción de prórroga por hasta igual periodo de tiempo y la provisión de equipos celulares; Que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información indica que tal contratación resulta imprescindible en tanto el Servicio de Telefonía Móvil es necesario para el normal desarrollo de las tareas de esta Sociedad a fin de proveer de dicho servicio a los responsables de las distintas dependencias de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., brindar la posibilidad de contactar telefónicamente a los responsables jerárquicos de las distintas unidades de esta Sociedad, proveer las herramientas de comunicaciones de datos y voz necesarias para las guardias de los sectores críticos, para aquellos agentes que cumplen funciones en lugares externos (fiscalizadores y choferes) y así garantizar el correcto funcionamiento de los servicios. Que tanto la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) en su artículo 28 inciso 1), como el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA en el Artículo N° 11 inciso b) apartado 1, prevén la contratación directa en el supuesto de razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección; Que el Departamento Planificación y Control Presupuestario ha verificado la existencia de crédito suficiente para atender la erogación que por la presente se propicia, afectándose preventivamente la suma total de Pesos Setecientos Noventa y Seis Mil Treinta con 63/100 ($ 796.030,63) para el Ejercicio 2017, a través de la Solicitud de Compra N° 2017000042, restando la suma de Pesos Un Millón Treinta Mil Setenta y Cinco con 67/100 ($ 1.030.075,67) para el ejercicio 2018 y la suma de Pesos Ochocientos Cincuenta Mil Trescientos Noventa y Seis con 40/100 ($ 850.396,40) para el ejercicio 2019; Que de conformidad con la Ley N° 2.095 y el Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., fueron efectuadas TRES (3) invitaciones a cotizar así como la publicación del presente procedimiento de selección en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IF-2017-23928085-LOTBA); Que en ese marco el día 3 de Noviembre a las 12:00 horas se realizó la Apertura de Ofertas, donde se presentaron las firmas AMX ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-66328849-7), TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-67881435-7) y TELECOM ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-63945373-8);

Que la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones entiende asimismo que correspondería desestimar la oferta presentada por AMX ARGENTINA S.A. por no cotizar el Ítem N° 1 del Renglón N° 2 "Teléfonos Celulares de Alta Gama"; Que dicha Subgerencia confeccionó un Cuadro Comparativo de Ofertas mediante IF-2017-26169177-LOTBA; Que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información realizó el análisis técnico de las propuestas recibidas señalando que las ofertas presentadas por TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA S.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. cumplen y se ajustan a los requerimientos técnicos contenidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que en virtud de ello la Gerencia Administrativa y Técnica aconseja adjudicar la presente contratación a la firma TELECOM ARGENTINA S.A, por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales, y por resultar económicamente conveniente a los intereses de LOTBA S.E.; Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnologías de la Información y de Asuntos Legales y Capital Humano han tomado la intervención que resulta de su competencia;

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CONSIDERANDO:

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Por ello, y en uso de las facultades emergentes del artículo 15 del Estatuto de LOTBA S.E., aprobado por Decreto N° 88/2017,

El DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa N° 16/17 realizada en el marco del artículo 28° inciso 1) de la Ley N° 2.095 y Artículo N° 11 inciso b.1) del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. aprobado por RESDI-2017-47-LOTBA, bajo la modalidad de Orden de Compra Abierta de conformidad con lo establecido en el Artículo 40° de la Ley 2.095 y Artículo 15 inciso b) del Reglamento previamente citado, que tramita por Expediente Electrónico EX-2017-17057866-MGEYA-LOTBA. Artículo 2°.- Desestímese la oferta presentada por AMX ARGENTINA S.A. por no cotizar el Ítem N° 1 del Renglón N° 2 "Teléfonos Celulares de Alta Gama". Artículo 3°.- Adjudícase a la empresa TELECOM ARGENTINA S.A por hasta la suma total de PESOS DOS MILLONES TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO con 81/100 ($ 2.037.734,81),conforme el siguiente detalle: el Renglón N° 1- Ítem 1: TREINTA (30 ) Planes tipo A: Servicio de Voz, SMS, DATOS 4G, 10GB con reducción de velocidad de navegación superados los GB (Tarifa Plana Nacional) por un valor unitario de pesos DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE con 94/100 ($ 12.429,94) pudiendo incrementarse HASTA UN MÁXIMO DE CINCUENTA (50) Planes por la suma total de PESOS SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE con 16/100 ($ 621.497,16), el Renglón N° 1- Ítem 2: TREINTA y SIETE (37) Planes tipo B: Servicio de Voz, SMS, DATOS 4G, 5GB con reducción de velocidad de navegación superados los GB (Tarifa Plana Nacional), por un valor unitario de pesos SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE con 06/100 ($ 6.819,06) pudiendo incrementarse HASTA UN MÁXIMO DE CINCUENTA (50) Planes por la suma total por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA MIL

NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS con 89/100 ($ 340.952,89), el Renglón N° 1- Ítem 3: VEINTICINCO (25) Planes tipo C: Servicio de plan de DATOS 4G, 10GB con reducción de velocidad de navegación superados los GB, para el uso en IPad, Tablets, Modem 4G USB. (Sin Equipo), por un valor unitario de pesos SIETE MIL CUATROCIENTOS TRES con 17/100 ($ 7.403,17) pudiendo incrementarse HASTA UN MÁXIMO DE TREINTA y CINCO (35) Planes por la suma total de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO DIEZ con 85/100 ($ 259.110,85), el Renglón N° 1- Ítem 4: HASTA CIENTO NOVENTA Y DOS MIL (192.000) Valores Excedentes, por hasta una suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL ($ 192.000,00), el Renglón N° 2- Ítem 1: TREINTA (30) Celulares de alta gama, LG G5 SE por un valor unitario de pesos OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con 25/100 ($ 8.249,25) pudiendo incrementarse HASTA UN MÁXIMO DE CINCUENTA (50) equipos por hasta una suma total de PESOS CUATROCIENTOS DOCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS con 38/100 ($ 412.462,38) y el Renglón N° 2- Ítem 2:TREINTA y SIETE (37) Celulares de gama media, HUAWEI P9 Lite, por un valor unitario de pesos TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA y NUEVE con 30/100 ($ 3.849,30) pudiendo incrementarse HASTA UN MÁXIMO DE CINCUENTA y CINCO (55) equipos por hasta la suma total de PESOS DOSCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS ONCE con 52/100 ($ 211.711,52), de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales.

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Artículo 4°.- Encomiéndese a Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información la conformación de los servicios brindados en virtud de lo establecido en el artículo precedente. Artículo 5°.- Autorízase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización de los pagos correspondientes, una vez conformados los servicios, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, dejando constancia, que el compromiso del presente gasto queda subordinado al crédito que para cada ejercicio se consigne en el respectivo presupuesto. Artículo 6°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido, archívese. Pando - Alberdi - Pujol - García Santillán

RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N.° 135/LOTBA/17

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017 VISTO las Leyes N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5666) y Ley N° 70, el Decreto N° 88/17, el Expediente Electrónico EX-2017-17057898-MGEYA-LOTBA y, CONSIDERANDO: Que mediante el actuado citado en el Visto tramita la contratación que tiene por objeto la adquisición de una solución de Backup (servidor, librería de cintas, cintas y software); Que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información informa la necesidad de tramitar la adquisición de una solución integral de Backup (Servidor, librería de cintas, cintas y software) que sea concordante con las necesidades del negocio y asegure el correcto resguardo de los datos, brindando las herramientas necesarias para poder gestionar todas las tareas de Backup, y Restore de archivos, minimizando el impacto frente a posibles escenarios de contingencia; Que, asimismo, la citada Gerencia manifiesta la urgencia de contar con el equipamiento que brindará el soporte tecnológico, resguardando así los contenidos en los servidores que alojarán tanto los entornos de Producción, Calidad y Desarrollo, como el entorno donde se llevarán a cabo las pruebas integrales, previas a la implementación definitiva del sistema ERP; Que la Ley N° 2.095 (Texto consolidado por la Ley N° 5666) en su artículo 28 inciso 1) prevé la contratación directa en el supuesto de razones de urgencia que impidan la realización de otro procedimiento de selección, como el articulo N° 11, inciso b) apartado 1 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E., aprobado por Resolución de directorio N° 47- LOTBA/17; Que el Departamento Planificación y Control Presupuestario ha efectuado la verificación de crédito suficiente para atender la erogación que por la presente se propicia, de conformidad con lo estipulado por la Ley N° 70, afectándose preventivamente la suma total de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES ($ 12.707.433), a través de la Solicitud de Compra N° 2017000055;

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Que, de conformidad con la Ley N° 2.095 y su reglamentación, fueron efectuadas numerosas invitaciones a cotizar, así como la publicación del presente procedimiento de selección en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en ese marco, el día 26 de Octubre a las 11:00 horas se realizó la Apertura de Ofertas, donde se presentaron las firmas GRUPO NET S.A. (C.U.I.T. N° 30-70955587-8) y NUUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71259630-5); Que, la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones informa que correspondería desestimar la oferta presentada por NUUP S.R.L. por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta solicitada en el punto 18) de las Cláusulas Particulares del Pliego de Condiciones; Que la Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información, realizó el análisis técnico correspondiente de la propuesta, solicitando aclaraciones a la firma GRUPO

NET S:A, señalando finalmente que la oferta presentada cumple y se ajusta a los requerimientos técnicos contenidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas; Que en virtud de ello, la Gerencia Administrativa y Técnica propone adjudicar la presente contratación a la firma GRUPO NET S.A. por ajustarse a lo requerido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, como así también al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales; Que las Gerencias Administrativa y Técnica, de Modernización y Tecnologías de la Información y de Asuntos Legales y Capital Humano, han tomado la intervención que resulta de su competencia; Por ello, y en uso de las facultades emergentes del artículo 15° del Estatuto de LOTBA, aprobado por Decreto N° 88/17,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E.

RESUELVE: Artículo 1°.- Apruébese la Contratación Directa N° 14/17 realizada en el marco del artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 2095. Artículo 2°.- Desestímese la oferta presentada por NUUP S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-71259630-5) por no presentar la garantía de mantenimiento de oferta, requerida en el punto 18 de las Cláusulas Particulares el Pliego de Lotería de la Ciudad de Buenos Aires S.E. Artículo 3°.- Adjudicase a la empresa GRUPO NET S.A (C.U.I.T. N° 30-70955587-8) la adquisición de una solución de Backup, por la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 6.776.741), por el Renglón N° 1: UN (1) Servidor de red marca DELL, Modelo Pwer Edge R730, por la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUIEVE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE ($439.527); el Renglón N° 2: UNA (1) librería de backup, marca DELL., Modelo Power Vault TL4000 Tape Library, por la suma de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 716.361); Renglón N° 3: SETENTA (70) cintas de backup, tipo LTO (Linear Tape Open) de 7° generación, por la suma de PESOS DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA ($ 209.580) y DOS (2) cintas (de backup) de limpieza, por la suma de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS ($ 2.696); Renglón N° 4: Adquisición del licenciamiento del software de backup, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES NOVECIENTOS TRES MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE ($ 4.903.199); y el Renglón N° 5: Implementación, migración y puesta en marcha, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 505.378), de conformidad con el Pliego de Especificaciones Técnicas y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Generales.

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Artículo 4°.- Encomiéndese a Gerencia de Modernización y Tecnologías de la Información la conformación de los servicios brindados en virtud de lo establecido en el artículo precedente. Artículo 5º.- Autorizase a la Gerencia Administrativa y Técnica a la realización del pago correspondiente, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y comprométase definitivamente la suma total de PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO ($ 6.776.741) con cargo al Ejercicio 2017, importe que deberá abonarse a los

QUINCE (15) días hábiles de la fecha de presentación de cada factura o conformación definitiva o parcial (lo que corresponda) de las mismas, lo que fuere posterior. Artículo 6°.- Por la Subgerencia de Adquisiciones y Contrataciones publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: www.buenosaires.gov.ar y realícense las comunicaciones a las que hubiere lugar. Cumplido, archívese. Pando - Alberdi - Pujol - García Santillán

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Poder Judicial Resolución Ministerio Público Fiscal

RESOLUCIÓN N.° 496/FGCABA/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: Los arts. 124 y 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 37, 205, 210 y ccs. del Código Procesal Penal, 45 de la ley 12 y 5 y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Y CONSIDERANDO: Que, conforme lo establecido en los arts. 5, segundo párrafo y 18 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, es facultad del Fiscal General dictar criterios generales de actuación y entiendo que es necesario establecer uno relativo al momento en que es pertinente aceptar un acuerdo de suspensión del proceso a prueba por parte de los/las fiscales del fuero Penal, Contravencional y Faltas. Si bien el art. 205 del Código Procesal Penal establece que la suspensión del proceso a prueba puede plantearse hasta inmediatamente antes de iniciado el debate o cuando se hubiera iniciado se produzca una modificación en la calificación que lo admita, en la práctica ocurre que en gran cantidad de casos el planteo y eventual acuerdo al respecto se produce en la primera de tales situaciones; es decir, cuando el debate oral ya fue convocado y las partes y testigos citados, con lo que se genera un serio dispendio material y graves e innecesarias molestias de tales sujetos. Frente a esa situación, el art. 37 del Código Procesal Penal contempla los derechos de las víctimas y testigos, estableciendo en primer lugar el de recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes, situación que no ocurre cuando se los convoca innecesariamente a una audiencia de juicio que no se realizará. De igual modo, la Ley Nacional 27.372, sobre Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos, establece en sus arts. 4 inc. c) y 5 inc. b) que el proceso penal debe causarles el menor perjuicio posible y el derecho a un trato digno y respetuoso, al tiempo que deben ser mínimas las molestias causadas por el procedimiento. Que, por otra parte, según el art. 125 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, compete al Ministerio Público velar por la normal prestación del servicio de justicia, mandato en el que claramente se encuentra comprendido economizar estructuras y gestiones, con lo que resulta pertinente evitar que se generen trámites procesales innecesarios, como la remisión de un caso al Juzgado que entenderá en el juicio y que luego se frustre la audiencia de debate por una tardía adopción de alternativas procesales.

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En efecto, más allá del costo material y el dispendio de esfuerzos y horas de trabajo, además de la mencionada molestia a víctimas y testigos, la cuestión tiene directa vinculación con la saturación del sistema judicial, por cuanto la cantidad de casos en trámite, aún cuando estén destinados finalmente a salidas alternativas al proceso, redunda en la imposibilidad de atenderlos adecuadamente, en tiempo y forma, porque no es posible ocuparse de más de un determinado número por día por cada operador del sistema. También, la saturación innecesaria del calendario de audiencias, que trae como consecuencia la postergación de aquellas que realmente han de realizarse, situación que se agudizará con la aceptación por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de las competencias penales transferidas por la ley nacional 26.702. Hace entonces a la normal prestación del servicio de justicia, el definir modalidades de actuación que permitan dar a las partes una respuesta adecuada en el menor tiempo posible y economizar los recursos, siempre limitados, del sistema. En relación con lo expuesto precedentemente, hace al caso destacar que en la audiencia prevista en el art. 210 del Código Procesal Penal y en el art. 45 de la ley 12, cuando se define la prueba aceptada para el juicio oral queda también determinada la estrategia de las partes y la perspectiva que cada una de ellas tenga para el debate, situación que no varía hasta su celebración, de manera que respecto de las consideraciones estratégicas no tiene consecuencias realizar el acuerdo de suspensión del proceso a prueba en ese momento o inmediatamente antes del debate. Por otra parte, cabe destacar que la suspensión del proceso a prueba es, en cuanto a su naturaleza jurídica, una aplicación del principio de oportunidad reglado por las normas locales (art. 76 del Código Penal) y que no puede ser concedida cuando exista oposición del Fiscal fundamentada en criterios de política criminal o que el caso debe ir a juicio (art. 205 del Código Procesal Penal). Los criterios de política criminal pueden ser establecidos válidamente por criterios generales de actuación, según lo establecido en el art. 5, segundo párrafo, de la ley 1903 y es claramente una razón que justifica su dictado el determinar pautas que eviten un innecesario dispendio y minimicen la afectación de derechos de las víctimas y testigos, con motivo de la mentada situación de la convocatoria a audiencias que no se realizarán por llegarse a un acuerdo de juicio abreviado antes de su inicio. En punto a ello, cabe destacar que en los considerandos de las “Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos”, aprobadas por la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos el 9 y 10 de julio de 2008, se establece que “la idea es que dentro de nuestras posibilidades de actuación como fiscales, contribuyamos a que los derechos universalmente reconocidos a víctimas y testigos sean reales y efectivos”. En consecuencia, en cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, de velar por la normal prestación del servicio de justicia, y del mandato legal de garantizar un trato digno y respetuoso a las víctimas y testigos, corresponde establecer que los/las fiscales en lo Penal, Contravencional y Faltas no prestarán conformidad para la suspensión del proceso a prueba con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista en el art. 210 del Código Procesal Penal y en el art. 45 de la ley 12. Finalmente, a fin de no afectar estrategias procesales previas a esta decisión, se establecerá para los casos en que no se hubieran realizado las audiencias mencionadas precedentemente a la fecha de su dictado. Por todo ello,

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1.- ESTABLECER como criterio de política criminal y en carácter de criterio general de actuación, que los/las fiscales en lo Penal, Contravencional y Faltas no prestarán conformidad para la suspensión del proceso a prueba, tanto en casos penales como contravencionales, con posterioridad a la celebración de la audiencia prevista en los arts. 210 del Código Procesal Penal y 45 de la ley 12, respectivamente. 2.- ESTABLECER que el criterio dispuesto en el artículo precedente regirá para los casos penales y contravencionales en los que no se haya realizado la audiencia prevista en los arts. 210 del Código Procesal Penal y 45 de la ley 12 a la fecha del dictado de la presente resolución. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hágase saber a los/las integrantes del Ministerio Público Fiscal, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al señor Defensor General, a la señora Asesora General Tutelar, a la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y Faltas y, oportunamente, archívese. Cevasco

RESOLUCIÓN N.º499/FGCABA/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095 y Nº 5.724, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Resolución Pres CAGyMJ N° 27/17, la Disposición UOA N° 63/17 y la Actuación Interna Nº 30-00034373 registro de la Fiscalía General, y CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de terminales telefónicos y contratación de los Servicios de Telefonía Celular e Internet Móvil, para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Que, en tal sentido, a través de la Disposición UOA Nº 63/2017, conforme lo dispuesto en la Resolución Pres. CAGyMJ N° 27/17, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 12/17, tendiente a lograr la contratación citada, con un presupuesto oficial de pesos doce millones cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta ($12.443.960,00.-) IVA incluido. Que, el llamado en cuestión fue publicado tal como lo indica la legislación vigente, en la página web de este Ministerio Público Fiscal y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, en cumplimiento de la normativa aplicable, se cursaron invitaciones a tres (3) proveedores del rubro, así como también a la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público para que realice el control concomitante del proceso, entre otros. Que, el acto de apertura se llevó a cabo de conformidad con las formalidades requeridas y los procedimientos pertinentes, recibiéndose en dicho acto las ofertas de las firmas TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. y AMX ARGENTINA S.A.

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EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

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Que, el área requirente -Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones- evaluó técnicamente las ofertas presentadas e indicó que la propuesta presentada por la firma TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. cumple con los requerimientos técnicos establecidos en el Pliego de Especificaciones Técnicas y que en relación a la oferta presentada por la firma AMX ARGENTINA S.A indicó que la misma no da cumplimiento a lo requerido en el subrenglon N°4, en particular con el punto 10 Garantía Servicio Técnico del Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado, condicionando dicha oferta. Que, a fs. 435/436 obra el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 15/17 emitido en el presente procedimiento, el cual fue publicado conforme lo exige la normativa aplicable. Que, atento ello, la firma AMX ARGENTINA S.A. presentó una nota solicitando se rectifique el Dictamen emitido por la citada Comisión que propicia el rechazo de su oferta por considerarla inadmisible a los términos de la presente. Que, en cuanto a los fundamentos técnicos indicados por la firma presentante corresponde estarse a lo manifestado en el informe técnico glosado a fs. 432/433. Que, respecto a la falta de cotización de los subrenglones 1 y 3 indicada en artículo 2° del Dictamen CEO N° 15/17, debe señalarse que la firma AMX ARGENTINA S.A. cumplió con la cotización requerida para dichos subrenglones tal como da cuenta la planilla de cotización presentada a fs. 297, donde se indicó valor pesos cero ($0) para cada uno de ellos. Que, por lo expuesto, compartiendo la recomendación efectuada por la citada Comisión, corresponde rechazar por inadmisible la oferta presentada por la firma AMX ARGENTINA S.A. por no dar cumplimiento con los requerimientos técnicos establecidos en el punto 10° del Pliego de Especificaciones Técnicas aprobado para el presente trámite. Que, el Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria informó la existencia de partidas suficientes en el presente ejercicio para afrontar los gastos referidos en presente contratación. Que, por lo tanto corresponde adjudicar al oferente TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-69688102-9) el renglón N°1 de la Licitación Pública N° 12/17 “Adquisición de terminales telefónicos y contratación de los Servicios de Telefonía Celular e Internet Móvil, para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.”, por un total de Pesos ocho millones quinientos veintiún mil ochocientos treinta con 25/100 ($ 8.521.830,25.-) IVA incluido, conforme el detalle que surge del Anexo I que se aprueba por la presente. Qué, asimismo, deberá requerirse a la firma adjudicataria que integre la correspondiente garantía de cumplimiento del contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado para el presente trámite. Que, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 1.044/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1.903 -conforme texto Ley N° 5.666- y la Resolución FG N° 216/15,

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Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 12/17, tendiente a lograr la adquisición de terminales telefónicos y contratación de los Servicios de Telefonía Celular e Internet Móvil, para uso del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 2°.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por la firma AMX ARGENTINA S.A por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3°.- Adjudicar al oferente TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. (CUIT 30-69688102-9) el renglón N° 1 “Adquisición de terminales telefónicos y contratación de los Servicios de Telefonía Celular e Internet Móvil, para uso del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.”, por un total de Pesos ocho millones quinientos veintiún mil ochocientos treinta con 25/100 ($ 8.521.830,25.-) IVA incluido, conforme el detalle que surge del Anexo I de la presente.

Artículo 4º.- Aprobar el gasto por la suma total de Pesos ocho millones quinientos veintiún mil ochocientos treinta con 25/100 ($ 8.521.830,25.-) IVA incluido e imputarlo a las partidas presupuestarias correspondientes del presente ejercicio. Artículo 5º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir la orden de compra pertinente. Artículo 6º.- Requerir a la firma adjudicataria que oportunamente integre la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total adjudicado. Regístrese; notifíquese a los oferentes, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, a la Oficina Técnica y Administrativa, al Departamento de Contaduría, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria. Cumplido, archívese. Cevasco

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ANEXO

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

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Fiscalía General - Ministerio Público de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires

RESOLUCIÓN N.º 487/FG/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1.903, Nº 2.095 -, la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 5.724 y la Actuación Interna Nº 30-00037242 del registro de la Fiscalía General; y CONSIDERANDO: Que, por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la adquisición de una Solución de Storage para los edificios del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en: Av. Paseo Colon 1333, Bartolomé Mitre 1735, Beruti 3345, Av. Cabildo 3067, Tuyú 86, Av. De Mayo 654, Hipólito Yrigoyen 981, Combate de los Pozos 155 y dos dependencias a determinar la ubicación dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que, a través de la Disposición UOA Nº 64/2017 en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Pres. CAGyMJ N° 26/2017, se autorizó el llamado a Licitación Pública Nº 13/17 con un presupuesto oficial de Dólares estadounidenses un millón cien mil (U$S 1.100.000,00.-) IVA incluido, estableciendo como fecha de apertura de ofertas el 21 de noviembre de 2017. Que, el llamado en cuestión fue publicado en la página web de este Ministerio Público Fiscal y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tal como lo indica la legislación vigente, Que, se cursaron invitaciones a catorce (14) proveedores del rubro, y a la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público para que realice el control concomitante del proceso, entre otros, en cumplimiento de la normativa aplicable. Que, llevado a cabo el acto de apertura conforme los procedimientos y formalidades requeridas, se recibieron ofertas de las firmas: TELEXTORAGE S.A., MANAS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A., TECSYSTEM S.R.L. y DINATECH S.A., glosadas a fs. 141/641. Que, el área requirente -Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones- evaluó técnicamente las ofertas presentadas e indicó que las propuestas de las firmas TELEXTORAGE S.A., MANAS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A. y TECSYSTEM S.R.L. cumplen con los requisitos establecidos, mientras que la oferta de DINATECH S.A. no cumple con los requerimientos. Que, a fs. 683 y 684 obra el Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Nº 14/17 debidamente publicado sin haber recibido impugnación alguna. Que, en consecuencia rechaza por inadmisible las ofertas presentadas por las firmas DINATECH S.A. Y MANAS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A. y recomienda adjudicar al oferente TELEXTORAGE S.A. (CUIT 30-69688102-9) el renglón N°1 de la Licitación Pública N° 13/17, por un total de Dólares estadounidenses ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa con 08/100 (U$S 885.690,08.-) IVA incluido. Qué, asimismo, deberá requerirse a la firma adjudicataria que integre la correspondiente garantía de cumplimiento del contrato de conformidad con lo

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establecido en la cláusula 15 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado para el presente trámite. Que, el Departamento de Asuntos Jurídicos mediante la emisión del Dictamen DAJ Nº 990/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello, y en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 1.903 y la Resolución FG N° 216/15,

EL FISCAL GENERAL ADJUNTO A CARGO DE LA FISCALÍA GENERAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Licitación Pública Nº 13/17 para la adquisición de una Solución de Storage para los edificios del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sitos en Av. Paseo Colon 1333, Bartolomé Mitre 1735, Beruti 3345, Av. Cabildo 3067, Tuyú 86, Av. De Mayo 654, Hipólito Yrigoyen 981, Combate de los Pozos 155 y dos dependencias a determinar la ubicación dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ARTÍCULO 2°.- Adjudicar al oferente TELEXTORAGE S.A. (CUIT 30-69688102-9) el renglón N° 1 “Adquisición de una Solución de Storage para los edificios del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”, por un total de Dólares estadounidenses ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa con 08/100 (U$S 885.690,08.-) IVA incluido, pagaderos en Pesos al tipo de cambio de Dólar vendedor Banco de la Nación Argentina vigente a la emisión de la correspondiente factura. ARTÍCULO 3°.- Rechazar por inadmisible la oferta presentada por la firma MANAS TECNOLOGIA INFORMATICA S.A. y DINATECH S.A. por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. ARTÍCULO 5º.- Aprobar el gasto por la suma total de Dólares estadounidenses ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos noventa con 08/100 (U$S 885.690,08) IVA incluido, e imputarlo a las partidas presupuestarias correspondientes del presente ejercicio. ARTÍCULO 6º.- Autorizar a la Unidad Operativa de Adquisiciones a emitir la orden de compra pertinente. ARTÍCULO 7º.- Requerir a la firma adjudicataria que integre la garantía de cumplimiento de contrato por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del total adjudicado. Regístrese; notifíquese a las firmas oferentes, a la Oficina de Infraestructura, a la Secretaría de Coordinación Administrativa, a la Oficina Técnica y Administrativa, al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, al Departamento de Planificación y Gestión Presupuestaria, al Departamento de Contaduría; publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Cumplido, archívese. Cevasco

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Disposición Ministerio Público Fiscal

DISPOSICIÓN N.º 80/UOA/17

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2017 VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; las Leyes Nº 1903, Nº 2095 (texto consolidado Ley Nº 5454) reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 53/15, la Ley Nº 5724, la Disposición UOA N° 56/17 y la Actuación Interna Nº 30-00037095 del registro de la Fiscalía General; Y CONSIDERANDO: Que por la actuación mencionada en el Visto de la presente, tramita la contratación por doce (12) meses de la cobertura de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros para el sistema aéreo no tripulado “DJI PHANTOM 3 PRO” del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A. Que en tal sentido, mediante la Disposición UOA N° 56/17, se autorizó el llamado a Contratación Directa Menor N° 25/17, tendiente a lograr la contratación citada, con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que la integraron, con un presupuesto oficial de pesos dieciséis mil ochocientos ($16.800.00) IVA incluido. Que en cumplimiento de la normativa aplicable, se cursaron invitaciones a ocho (8) proveedores del rubro, según constancias de fs. 54/61 como así también a la titular de la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio Público, Dra. Alicia Boero, para que realice el control concomitante del proceso, entre otros. Que la mentada disposición fijó fecha límite para la recepción de las ofertas el pasado 19 de octubre del corriente. Que toda vez que en la fecha señalada no se han recibido ofertas, corresponde declarar desierto al procedimiento llevado a cabo en la contratación Directa Menor N° 25/17. Que no obstante ello, el área requirente manifestó que persiste la necesidad que motivó la presente contratación (fs. 65). Qué asimismo, en dicha intervención informó que el monto estimado para la contratación pretendida asciende a la suma de pesos treinta mil ($30.000,00), con una responsabilidad civil como mínima de pesos nueve millones ($ 9.000.000). Que por lo expuesto, se ha propiciado la realización de un nuevo procedimiento a los mismos fines y efectos que el llamado dispuesto por la Disposición UOA N° 56/17, bajo la modalidad de Contratación Directa (art. 28 inciso 3° de la Ley Nº 2095, reglamentada por la Resolución CCAMP Nº 53/15). Que toda vez que la nueva estimación presupuestaria supera al oportunamente considerado, se dio nueva intervención a las áreas con competencia presupuestaria a fin de adecuar la previsión efectuada para hacer frente a las erogaciones que tramitan en estos actuados. Que el artículo 22 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que dicho organismo ejecuta el presupuesto asignado y, en lo particular, su inciso 2º dispone que es atribución de la Fiscalía General “realizar contrataciones para la administración del Ministerio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”

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Que conforme lo establece la reglamentación del artículo 13º de la Ley de Compras y Contrataciones de la Ciudad (Resolución CCAMP Nº 53/15), el acto administrativo que autoriza el procedimiento de selección y aprueba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, recae en cabeza del titular de la Unidad Operativa de Adquisiciones. Que consecuentemente, resulta de mérito dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento realizado en la Contratación Directa Menor N° 25/17, la declare desierta y se autorice el llamado por Contratación Directa, conforme lo previsto en los artículos 13, 25, 26, 28 inciso 3° y concordantes de la Ley Nº 2095, y aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán la contratación por doce (12) meses de la cobertura de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros para el sistema aéreo no tripulado “DJI PHANTOM 3 PRO” del Cuerpo de Investigaciones Judiciales del Ministerio Público Fiscal de la C.A.B.A.. Que a fs. 75/77, ha tomado intervención el Departamento de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen DAJ N° 1022/17, no habiendo efectuado observaciones de orden jurídico al progreso de la presente medida. Por ello,

EL TITULAR DE LA UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES, DISPONE:

Artículo 1º.- Aprobar el procedimiento efectuado en la Contratación Directa Menor N° 25/17. Artículo 2°.- Declarar desierta la Contratación Directa Menor N° 25/17 en virtud de no haberse recibido ofertas para la misma. Artículo 3º.- Autorizar el llamado a Contratación Directa Nº 33/17 (art. 28° inciso 3° de la Ley N° 2095), tendiente a lograr la contratación por doce (12) meses de la cobertura de seguro de responsabilidad civil y daños a terceros para el sistema aéreo no tripulado “DJI PHANTOM 3 PRO” del Cuerpo de Investigaciones Judiciales (CIJ), con las características y demás condiciones descriptas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I integra esta Disposición, con un presupuesto oficial de pesos treinta mil ($30.000,00) IVA incluido. Artículo 4º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que como Anexo I forma parte integrante de la presente y que, conjuntamente con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, regirán el procedimiento aludido en el artículo 3º de la presente. Artículo 5º.- Aprobar los modelos de formulario original y de invitación a cotizar que como Anexos II a III integran la presente Disposición. Artículo 6º.- Invitar a proveedores del rubro correspondiente inscriptos en el Registro Informatizado Único y Permanente de Proveedores de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 7º.- Establecer que el pliego de la presente Contratación Directa será gratuito. Artículo 8º.- Establecer el día 12 de enero de 2018, como fecha límite para recibir las ofertas.

Artículo 9º.- Publicar el llamado por un (1) día en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal. Asimismo, disponer la publicación por un día (1) del presente acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 10º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se deberá atender con cargo a la partida 3.5.4 del Presupuesto General de Gastos de este Ministerio Público Fiscal.

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Artículo 11º.- Comunicar a la señora titular de la Dirección General de Auditoría Interna del Ministerio Público el presente llamado, a los fines de realizar el control concomitante del proceso, a cuyos fines deberá notificársele con una antelación no menor a cinco (5) días a la fecha del acto de apertura. Artículo 12º.- Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; anúnciese en la página de Internet del Ministerio Público Fiscal; notifíquese a los interesados, al Cuerpo de Investigación Judiciales (CIJ), a la Oficina de Infraestructura, al Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones, a la Unión Argentina de Proveedores del Estado (UAPE), a la Cámara Argentina de Comercio y a la Cámara del rubro a licitar. Cumplido, archívese. Arduini

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ANEXO

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Organos de Control Disposición Procuración General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

DISPOSICIÓN N.° 152/DGTALPG/17

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017 VISTO: La Ley Nº 2.095 (texto consolidado por Ley 5.666), el Decreto Nº 326/GCABA/2017, las Resoluciones Nº 237/PG/2009 y N° 337/PG/2016, las Disposiciones N° 104/DGTALPG/2017 y Nº 110/DGTALPG/2017, y el EE N° 21813743/DGTALPG/2017, y CONSIDERANDO: Que la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) establece las normas básicas que contienen los lineamientos que debe observar el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los procesos de compras, ventas y contrataciones de bienes y servicios, y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos, designando como Órgano Rector del Sistema de Compras y Contrataciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a la Dirección General de Compras y Contrataciones; Que el Decreto Nº 326/GCABA/2017 reglamenta la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) y fija los niveles de decisión y cuadro de competencias para el dictado de los actos administrativos comprendidos en dicha normativa; Que por EE N° 21813743/DGTALPG/2017 tramita la Licitación Pública N° 730-1412-LPU17 correspondiente a la contratación de "la provisión, instalación e implementación de un Sistema de Control Biométrico para el registro de presentismo" con destino a los edificios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en las calles Uruguay Nº 440/466, Av. Córdoba 1233/5 (U.F. N° 1 y N° 2) y Av. Córdoba 1345 8° (U.F. N° 131) y, a su vez, un servicio de "mantenimiento preventivo y correctivo de dicho sistema" por un plazo de doce (12) meses consecutivos, por un monto total estimado de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TRECE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 1.813.800,00), bajo el procedimiento de Licitación Pública, encuadrada según lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666); Que por Disposición Nº 104/DGTALPG/2017 se efectuó el llamado al referido proceso licitatorio, para el día 8 de Noviembre del corriente a las 14:00 hs., a través del sistema Buenos Aires Compras (BAC), conforme lo previsto por Resolución N° 424/MHGC/2013, y se aprobaron los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas; Que mediante Disposición Nº 110/DGTALPG/2017, por un lado, se prorrogó dicho llamado para el día 17 de Noviembre de 2017 a las 14:00 hs. y, por el otro, se aprobó el complemento al mencionado Pliego de Especificaciones Técnicas; Que, consecuentemente, se efectuaron las publicaciones pertinentes en el Boletín Oficial, en el portal Buenos Aires Compras (BAC) y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

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Que, asimismo, se cursaron las correspondientes notificaciones a la Unión Argentina de Proveedores del Estado y a la Cámara Argentina de Comercio;

Que, por otra parte, se enviaron las diferentes invitaciones a empresas del rubro, comunicándoles el objeto del llamado a Licitación Pública, la fecha y hora previstas para su apertura; Que, en este contexto, el día 17 de noviembre de 2017 se llevó a cabo el acto de apertura de ofertas, labrándose el Acta de Apertura, y se presentaron las firmas PREVENT SOLUTION S.A. (CUIT Nº 30-71246905-2) y ELECT URBANA S.A. (CUIT Nº 30-71490084-2); Que de la referida Acta de Apertura surge que dichos oferentes exhibieron las correspondientes garantías de mantenimiento de sus propuestas y que cotizaron los siguientes precios: PREVENT SOLUTION S.A., la suma de pesos un millón setecientos noventa y ocho mil seiscientos noventa y siete con 00/100 ($ 1.798.697,00), y ELECT URBANA S.A. (CUIT Nº 30-71490084-2) la suma de pesos un millón setecientos noventa y nueve mil seiscientos con 00/100 ($ 1.799.600,00); Que efectuado el análisis de los presupuestos recibidos se ha procedido a confeccionar el correspondiente Cuadro Comparativo de Ofertas, del cual surgen los siguientes precios: Renglón Nº 1 - PROVISIÓN E INSTALACIÓN DEL EQUIPAMIENTO PARA UN SISTEMA DE CONTROL BIOMÉTRICO PARA REGISTRO DE PRESENTISMO, INCLUYE DESINSTALACIÓN DE SISTEMA DE CONTROL ACTUAL: PREVENT SOLUTION S.A., la suma de pesos un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro con 00/100 ($ 1.332.654,00) y ELECT URBANA S.A., la suma de pesos ochocientos sesenta y seis mil con 00/100 ($ 866.000,00); Renglón Nº 2 - PROVISIÓN DE LICENCIAS INFORMÁTICAS PARA USO DEL SISTEMA OPERATIVO (SOFTWARE): PREVENT SOLUTION S.A., la suma de pesos quince mil quinientos catorce con 00/100 ($ 15.514,00), y ELECT URBANA S.A., la suma de pesos noventa y seis mil con 00/100 ($ 96.000,00); Renglón Nº 3 - SERVICIO DE IMPLEMENTACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UN SISTEMA DE CONTROL BIOMÉTRICO PARA EL REGISTRO DE PRESENTISMO: PREVENT SOLUTION S.A., la suma de pesos trescientos quince mil seiscientos uno con 00/100 ($ 315.601,00) y ELECT URBANA S.A., la suma de pesos quinientos trece mil seiscientos con 00/100 ($ 513.600,00); y, Renglón Nº 4 - SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE UN SISTEMA BIOMÉTRICO PARA CONTROL DE PRESENTISMO: PREVENT SOLUTION S.A., la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil novecientos veintiocho con 00/100 ($ 134.928,00), y ELECT URBANA S.A., la suma de trescientos veinticuatro mil con 00/100 ( $324.000,00); Que la Comisión de Evaluación de Ofertas, conformada por Resolución N° 337/PG/2016, aconseja adjudicar la totalidad de los aludidos Renglones a favor de PREVENT SOLUTION S.A.; Que la pre-adjudicación se notificó en forma fehaciente a la totalidad de los oferentes participantes en la contratación, a la vez que se cumplió con su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, en el sitio WEB del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el portal Buenos Aires Compras; Que vencido el plazo para formular impugnaciones no fue recibida ninguna presentación en tal sentido; Que, en estas condiciones, corresponde adjudicar este procedimiento de selección de acuerdo a la recomendación expresada por la Comisión Evaluadora de Ofertas en el Dictamen de Pre-adjudicación de Ofertas;

Que la Dirección General Responsabilidad y Contrataciones ha tomado debida intervención mediante Dictamen Jurídico IF-2017-30274327-DGREYCO, conforme lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 237/PG/2009; Por ello, de acuerdo con lo expuesto precedentemente y en uso de las facultades conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

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LA DIRECTORA GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL DE LA PROCURACIÓN GENERAL

DISPONE Artículo 1º.- Apruébase la Licitación Pública N° 730-1412-LPU17 para la contratación de la provisión, instalación e implementación de un Sistema de Control Biométrico para el registro de presentismo con destino a los edificios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en las calles Uruguay Nº 440/466, Av. Córdoba 1233/5 (U.F. N° 1 y N° 2) y Av. Córdoba 1345 8° (U.F. N° 131) y, a su vez, un servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de dicho sistema por un plazo de doce (12) meses consecutivos, al amparo de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado por Ley N° 5.666), cuya apertura se realizó el día 17 de noviembre de 2017 a las 14:00 horas. Artículo 2º.- Adjudícase la Licitación Pública N° 730-1412-LPU17 a la firma PREVENT SOLUTION S.A. (CUIT Nº 30-71246905-2), de acuerdo al siguiente detalle: Renglón Nº 1, por la suma de pesos un millón trescientos treinta y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro con 00/100 ($ 1.332.654,00), Renglón Nº 2 por la suma de pesos quince mil quinientos catorce con 00/100 ($ 15.514,00), Renglón Nº 3 por la suma de PESOS trescientos quince mil seiscientos uno con 00/100 ($ 315.601,00) y el Renglón Nº 4 por la suma de PESOS ciento treinta y cuatro mil novecientos veintiocho con 00/100 ($ 134.928,00). Artículo 3º.- La presente contratación encontrará respaldo presupuestario en las partidas del presupuesto pertinente. Artículo 4º.- Publíquese en el Apartado Licitaciones del Boletín Oficial, por el término de un (1) día, en el portal Buenos Aires Compras y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial y remítase a la Unidad Operativa de Adquisiciones de la Procuración General. Notifíquese de forma fehaciente a las firmas involucradas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido archívese. Rodríguez

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Comunicados y Avisos Área Jefe de Gobierno

JEFATURA DE GOBIERNO Comunicado - E.E N.° 30016627/MGEYA/DGALS/17 El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propone a Carlos Arturo Kevorkian, DNI N° 10.431.296, como Jefe de Policía de la Policía de la Ciudad en los términos del Artículo N° 76 de la Ley N° 5.688. Antecedentes: Carlos Arturo Kevorkian se graduó en la Escuela de Cadetes de la Policía Federal Argentina “Coronel Ramón Lorenzo Falcón” como Subayudante de la Policía Federal Argentina. En la Policía Federal se desempeñó como Ayudante en las Comisarías 35, 31 y 33 y en la División Perros; como Subinspector en las Comisarías 17, 35 y 10, en la Delegación Catamarca y en la Escuela Superior de Policía(curso); como Inspector en la Comisaría 50, en la Escuela de Suboficiales, en la 2° Jefatura –Superintendencia de Secretaría General, en la 2° Jefatura- Superintendencia de Seguridad Metropolitana y en la Superintendencia de Logística; como Principal en la Comisaría del Ministerio de Economía, en la División Sustracción de Automotores, en la División Leyes Especiales, en la Comisaría 35 y en la Escuela Superior de Policía (curso); como Subcomisario fue 2° Jefe de la Delegación Santa Fe, 2° Jefe en la División Operaciones Metropolitanas y 2° Jefe en la División Roca;, como Comisario fue Jefe de la División San Martín, de la División Mitre, de la División Investigaciones de la Superintendencia de Seguridad Metropolitana y de la División Servicios Especiales; como Comisario Inspector fue Jefe del Departamento de Delitos contra las Personas, Jefe de la Circunscripción VIII, Jefe de la Circunscripción VII y Jefe de la Circunscripción IV; y como Comisario Mayor fue Jefe de la Dirección General de Sanidad Policial. En la Policía Metropolitana fue Coordinador General y Superintendente de Investigaciones. Actualmente es Superintendente de la Policía de la Ciudad.

Horacio Rodríguez Larreta Jefe de Gobierno

Inicia: 29-12-2017 Vence: 12-01-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - E.E. N° 25.447.275-MGEYA-DGAYDRH/17

Llamado a concurso abierto (publico) (Resolución N° 2017-2660-MSGC y Disposición N° 2017-353-DGAYDRH)

Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia Planta Orgánica Funcional "Médicos para Emergencias y Desastres" Se llama a Concurso Abierto (Público) para la cobertura de para la cobertura de 198 (ciento noventa y ocho) cargos de Profesionales Médicos de Guardia, (con orientación en medicina de urgencia y emergencia incluyendo eventos con víctimas múltiples) y siete (7) cargos de Profesionales Médicos de Guardia Especialistas en Neonatología o Terapia Neonatal para desempeñarse en la órbita de la Dirección General Sistema de Atención Médica de Emergencia de la Subsecretaría de Atención Hospitalaria del Ministerio de Salud, para cumplir tareas en las Unidades Móviles de Auxilio y la Unidad de Traslado Neonatal. Requisitos: Son requisitos para presentarse a concurso los exigidos para el ingreso a la Carrera de Profesionales de la Salud, establecidos en la Ordenanza N° 41.455, modificatorias y su decreto reglamentario y modificatorios. Periodo de Inscripción: desde el 04 de Diciembre de 2017 al 04 de Enero de 2018 inclusive Lugar y horarios de Inscripción: Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, Carlos Pellegrini N° 313, 9° piso, de 9 a 15 hs. Más Información: www.buenosaires.gob.ar/salud/reursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 27-11-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 366-DGAYDRH/17 Convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir ciento ochenta (180) cargos de Profesionales Especialistas en la Guardia Medica y Profesionales de Guardia Médicos sin especialidad, todos ellos en carácter de suplentes Resolución N° 2017-2417-MSGC y Disposición N° 2017-317-DGAYDRH, y Disposición N° 2017-366-DGAYDRH - EX 2017-24779248-MGEYA-DGAYDRH

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25 Médicos Sin Especialidad (Suplentes). 10 Médicos Anestesistas (Suplentes). 25 Médicos Neonatólogos (Suplentes). 40 Médicos Pediatras (Suplentes). 5 Médicos Infectólogos (Suplentes). 10 Médicos Especialistas en Terapia Intensiva (Suplentes). 15 Médicos Especialistas en Terapia Intensiva Pediátrica (Suplentes). 10 Médicos Clínicos (Suplentes). 5 Médicos Psiquiatras (Suplentes). 10 Médicos Neurocirujanos (Suplentes). 20 Médicos Cardiólogos para Unidad Coronaria (Suplentes). 5 Médico Neurólogo (Suplentes). Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 13 de Noviembre y hasta el 5 de Enero inclusive en el horario de 8 a 15 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancia probatoria de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

María R. Reggi Directora General

Inicia: 7-12-2017 Vence: 5-1-2018

MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Comunicado - Disposición N° 2017-372-DGAYDRH Ex 2017-27485572-MGEYA-DGAYDRH Convoca a Concurso Cerrado a todas las Unidades de Organización, para cubrir Ocho (8) cargos, distribuidos en Cuatro para los días sábados y cuatro para los días Domingos de Profesionales Especialistas en la Guardia Médica (Pediatría), en carácter de interino, para desempeñarse en el Sector de Urgencia del Hospital General de Agudos "Parmenio Piñero" Disposición N° 2017-372-DGAYDRH,

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4 Médicos Especialistas en Pediatría para los días Sábados. 4 Médicos Especialistas en Pediatría para los días Domingos. Instructivo para la postulación al llamado a Concurso Cerrado El interesado deberá presentarse en Carlos Pellegrini 313, piso 9º CABA, en días hábiles entre el 12 de Diciembre de 2017 y hasta el 5 de Enero del 2018 inclusive en el horario de 8 a 15 hs. Documentación a presentar: una (1) copia certificada en formato papel y una igual en soporte magnético. Ambas deberán contener el mismo orden de foliatura. 1) -Título de la profesión concursada expedido por Universidad Nacional, Provincial o Privada oficialmente reconocida o que haya revalidado título expedido por Universidad Extranjera o se halle comprendido en convenios internacionales con la Nación. - Matrícula (profesional correspondiente en aquellas profesiones que así lo requieren). - D.N.I 2) Currículum Vitae. Según Ordenanza Nº 41.455, Art. 10.1. 3) Constancias probatorias que avalen los datos mencionados en el punto 2). 4) Constancia probatoria de su cargo actual en unidad de organización del GCBA expedida por autoridad competente. Para mayor información: Página Web: www.buenosaires.gob.ar/salud/recursos-humanos

Maria R. Reggi Directora General

Inicia: 12-12-2017 Vence: 5-1-2018

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Licitaciones Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Preadjudicación - Licitación Pública N° 16/17 Expediente Nº 1720601-SA-17 Licitación Pública N° 16/17. Acta de Preadjudicación N° 22/CEO/17, de fecha 27/12/17. Rubro comercial: Construcción. Objeto: Servicio de supervisión y mantenimiento de máquinas enfriadoras del Palacio Legislativo. Fundamento de la preadjudicación: Artículo Primero: Desestimar la oferta de la firma Marclima S.R.L. por no dar cumplimiento con la cláusula 12.1.1 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Artículo Segundo: Adjudicar la Licitación Pública N° 16/17 de acuerdo al siguiente detalle: Renglón 1: Adjudicar a Factory Service S.A., por el precio unitario de pesos ciento cuarenta mil ciento cuarenta ($ 140.140.-) y un monto total de pesos un millón doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta ($1.264.260.-), por estar ajustada a pliego. Renglón 2: Adjudicar a Factory Service S.A., por el precio total de pesos doscientos cuarenta y ocho mil ciento sesenta y ocho ($ 268.168.-), por estar ajustada a pliego. Vencimiento de período de impugnación: 8/1/18

Miguel Á. Marsili Director General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 4-1-2018

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Jefatura de Gabinete de Ministros

AGENCIA SISTEMAS DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adquisición de un almacenamiento como servicio para el centro de datos - Licitación Pública BAC N° 8056-1818-LPU17 Expediente N° 28872507/17 Objeto: Llámese a, Licitación Pública BAC N° 8056-1818-LPU17 cuya apertura se realizará el día 08 de Enero de 2018, a las 11:00 hs., para la adquisición de: Adquisición de un almacenamiento como servicio para el centro de datos Autorizante: Disposición N° 645 - DGTALINF- 17 y Disposición N° 649 - DGTALINF- 17 Repartición destinataria: ASINF Valor del pliego: sin valor Adquisición y consultas de pliegos: Los Pliegos de Bases y Condiciones y demás Documentación de la presente contratación se encuentran a disposición de los Interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) Asimismo, podrán ser consultados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: Gerencia de Compras-Avda. Independencia 635, Piso 6° CABA

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 8056-1600-LPU17 Expediente N° 25008516/2017 Licitación Pública N° 8056-1600-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: "Licencias para el Ministerio de Justicia y Seguridad“ Firma(s) de análisis (etapa adjudicación) Servicios Globales De Informatica S.A. 30-70773845-2 Vertex Computers S.A. 30-68057440-1 Allytech S.A. 30-70839017-4 DI-2017-628-DGTALINF Documento Contractual N° 8056-17427-OC17-8056-17428-OC17- 8056-17429-OC17 Adjudicacion:

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Oferta N° 1: Se Aconseja Adjudicar a favor de la empresa ALLYTECH S.A. CUIT N° 30-70839017-4 los renglones N° 6, 7, Y 8 por ser económica y técnicamente más conveniente para la Administración, cotiza la suma total de pesos novecientos dos mil ochocientos cincuenta y seis con 00/100 ($ 902.856,00). Oferta N° 2: Se Aconseja Adjudicar a favor de la empresa SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A. CUIT N° 30-70773845-2 los renglones N° 2, 3, 4 y 5 por ser técnicamente más conveniente para la Administración, cotiza la suma total de pesos cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos noventa con 00/100 ($ 483.590,00). OFERTA N° 3: Se Aconseja Adjudicar a favor de la empresa VERTEX COMPUTERS S.A. CUIT N° 30-68057440-1 el renglón N° 1 por ser económica y técnicamente más conveniente para la Administración, cotiza la suma total de pesos dos millones seiscientos dieciocho mil ochocientos treinta y nueve con 25/100 ($ 2.618.839,25). Fundamentacion: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. (IF-2017-28037309-CGSI).

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

AGENCIA DE SISTEMA DE INFORMACIÓN DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Licitación Pública N° 8056-1736-LPU17 Expediente N° 26882352/2017 Licitación Pública N° 8056-1736-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: 7130 Informática Objeto de la contratación: "Aplicación reconocimiento-Concurso público“ Firma(s) de análisis (etapa adjudicación) Socialmedia S.A. 30-71081794-0 DI-2017-642-DGTALINF Documento Contractual N° 8056-17575-OC17. Adjudicacion: Se adjudica la oferta N° 3, empresa Socialmedia S.A. 30-71081794-0 por ser técnicamente más conveniente para la Administración, cotiza la suma total de pesos un millón ochocientos mil con 00/100 ($1.800.000,00). Fundamentacion: La adjudicación se encuentra enmarcada en el Art. 111 de la Ley N° 2095 y su Decreto reglamentario N° 326/GCABA/17, y de conformidad con lo informado técnicamente. (IF-2017-29480394-DGSERV).

Brenda E. Santagada López Directora General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

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JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA SUBSECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y COORDINACIÓN GUBERNAMENTAL Postergación - Licitación Pública N° 2175-1701-LPU17 E.E. N° 26.386.577/MGEYA-SECISYU/2017 Licitación Pública N° 2175-1701-LPU17- "Servicio de provisión de materiales para el `Programa de Mejoramiento de Vivienda' de la Dirección General de Mejoramiento de Vivienda de la Secretaría de Integración Social y Urbana". Postergación: Resolución N° 214-SSIVCG/17, de fecha 28 de diciembre de 2017 Nueva fecha de apertura de ofertas: 12 de enero de 2018, a las 12 horas. Consultas técnicas: deberán realizarse mediante sistema BAC hasta el día 9 de enero de 2018.

Juan I. Salari Subsecretario

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Servicio de mantenimiento, control, recarga de extintores - Licitación Pública Nº 623-1816-LPU17 E.E. Nº 28.823.421/MGEYA/DGCYC/2.017 Llámase a Licitación Pública Nº 623-1816-LPU17, para el servicio de mantenimiento, control, recarga de extintores y provisión de elementos necesarios para utilización de los Extintores, con destino a las Reparticiones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a realizarse el día 15 de enero 2018 a las 14 horas. Autorizante: DI-2018-6-DGCYC Valor del pliego: sin valor Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Marisa A. Tojo Directora General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Prórroga - Licitación Pública BAC Nº 623-1676-LPU17 Expediente Electrónico Nº 25.956.805/MGEYA/DGCYC/2.017 Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud en el período de operación de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018. Se posterga la Licitación Pública BAC Nº 623-1676-LPU17 cuya fecha de apertura de ofertas se encontraba prevista para el día 04 de Enero de 2018 a las 14:00 horas, para el día 11 de Enero de 2018 a las 14:00 horas, referente a la Licitación Pública para el Servicio de Alimentación para la Villa Olímpica de la Juventud en el período de operación de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2.018. Acto Administrativo Postergación: DI-2017-1276-DGCYC

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Marisa A Tojo

Directora General Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Hacienda

LOTERIA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S.E. Adjudicación - Contratación Directa N° 14/17 Expediente N° 17057898-MGEYA-LOTBA/17 Contratación Directa N° 14/17 realizada en el marco de los del Artículo 28° inciso 5) de la Ley N° 2095 (texto consolidado por ley 5666) y el artículo 11 inciso b) 5 del Reglamento de Adquisiciones y Contrataciones de esta Sociedad, aprobado por RESDI-47-LOTBA/17. Objeto de la contratación: Por la adquisición de una solución de Backup". Acto de Adjudicación: RESDI-2017-135-LOTBA. Fecha: 27 de Diciembre de 2017. Firma Adjudicada: GRUPO NET S.A. Total adjudicación: pesos seis millones setecientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y uno. ($ 6.776.741,00.)

Mercedes Beverati Subgerente de Adquisiciones y Contrataciones

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adquisición de Reactivos - Licitación Pública Nº 420-1839-LPU17 E.E. Nº 29550468/HGNRG/2017 Llámese a Licitación Pública Nº 420-1839-LPU17 cuya apertura se realizará el día 11/1/18, a las 12 hs., para la adquisición de Reactivos. Valor del pliego: sin valor. Repartición destinataria: Hospital Gral. de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez - Hemoterapia Autorizante: Disposición Nº 479/HGNRG/17. Consultas de pliego: En el portal de compras electrónicas B.A.C. y en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lugar de apertura: el acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A. Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL INFECCIOSAS “DR. FRANCISCO J. MUÑIZ” Adquisición de guías de 3 puertos - Licitación Pública BAC N° 423-1844-LPU17 Expediente N° 29683217/HIFJM/17 Llámese a Licitación Pública BAC N° 423-1844-LPU17 cuya apertura se realizará el día 5/1/18 a las 10 hs., para la adquisición de guías de 3 puertos Autorizante: Disposición Nº 374/HIFJM/2017 Repartición destinataria: Hospital de Infecciosas Francisco Javier Muñiz, con destino a la División Farmacia. Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: Portal BAC - sistema de compras públicas.

Cristina M. Nogueras Directora Médica

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Walter H. Bertoldi Gerente Operativo de Gestión Administrativa,

Económica y Financiera Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS PARMENIO PIÑERO Insumos de Hemoterapia - Licitación Pública N° 426-0002-LPU18 EX - 2018-00611178 -MGEYA-HGAPP Se llama a Licitación Pública Nº 426-0002-LPU18, para la adquisición de insumos de hemoterapia con destino a este Hospital, a realizarse el día 12 de enero de 2018, a las 10 hs. Autorizante: DI-2018-2-HGAPP Valor del pliego: Sin valor. Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a su disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compra (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar Asimismo se encuentran publicados en la página web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta

Cosme D. Pagano Director

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adjudicación - Licitación Pública BAC 435-0854-LPU17 Expediente N° 2017-12802718-MGEYA-HMIRS Licitación Pública BAC 435-0854-LPU17 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de Zaleas y fiselinas para el servicio de Ropería. Firmas adjudicadas: Laboratorios Igaltex S.R.L. Renglón 1: cantidad 12.000 unidad - precio unitario: $ 7,98 - precio total: $ 95.760,00 Juan Ernesto Ibarra Renglón 2: cantidad 12.000 unidad. - precio unitario: $7,26- precio total: $87.120,00 Renglón 3: cantidad 1.500 unidad - precio unitario: $74,00- precio total: $111.000,00 Renglón 4: cantidad 600 unidad - precio unitario: $74,00- precio total: $44.400,00

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Legal: LEY 2095 ART.108. Total pre adjudicado: PESOS Trescientos treinta y ocho mil doscientos ochenta (338.280,00). Fundamento de la pre adjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 18/09/2017

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMON SARDÁ” Adjudicación - Licitación Pública BAC 435-1018-LPU17 Expediente N° 2017-15920361-MGEYA-HMIRS Licitación Pública BAC 435-1018-LPU17. Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de reactivos y útiles menores médicos para el servicio de Hemoterapia. Autorizante: Disposición N°66/HMIRS/2017 Firmas adjudicadas: Open Trade S.A. Renglón 1: cantidad 30 Unidad - precio unitario: $ 138,00- precio total: $4.140,00.- Renglón 15: cantidad 20Unidad - precio unitario: $84,00- precio total: $1.680,00.- Renglón 16: cantidad 100 Unidad. - precio unitario: $75,00- precio total: $7.500,00.- Renglón 17: cantidad 100 Unidad. - precio unitario: $75,00- precio total: $7.500,00.- Renglón 18: cantidad 80 Unidad - precio unitario: $161,00- precio total: $12.880,00.- Renglón 19: cantidad 60 Unidad - precio unitario: $966,00- precio total: $57.960,00.- Renglón 20: cantidad 60 Unidad - precio unitario: $ 679,00- precio total: $ 40.740,00.- Renglón 21: cantidad 60 Unidad - precio unitario: $679,00- precio total: $40.740,00.- Renglón 22: cantidad 60 Unidad - precio unitario: $1.135,00- precio total: $ 68.100,00.- Renglón 23: cantidad 5Unidad - precio unitario: $4.900,00 - precio total: $24.500,00.- Renglón 25: cantidad 2 Unidad - precio unitario: $35.400,00- precio total: $ 70.800,00.- Felsan S.R.L. Renglón 2: cantidad 10 Unidad - precio unitario: $ 892,81- precio total: $8.928,10.- Biodiagnóstico S.A. Renglón 3: cantidad 10 Unidad - precio unitario: $2.619,59- precio total: $26.195,90.- Renglón 4: cantidad 6 Unidad - precio unitario: $3.235,00- precio total: $19.410,00.- Renglón 5: cantidad 35Unidad - precio unitario: $1.261,00- precio total: $44.135,00.- Renglón 6: cantidad 14Unidad - precio unitario: $3.506,00- precio total: $49.084,00.-

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Renglón 7: cantidad 14Unidad - precio unitario: $3.852,80- precio total: $53.939,20.- Renglón 8: cantidad 26 Unidad - precio unitario: $1.299,00- precio total: $33.774,00.- Renglón 9: cantidad 39Unidad - precio unitario: $1.102,00- precio total: $42.978,00.- Renglón 10: cantidad 52 Unidad - precio unitario: $883,00- precio total: $45.916,00.- Renglón 11: cantidad 60Unidad - precio unitario: $3.930,72- precio total: $ 235.843,20.- Renglón 12: cantidad 20 Unidad - precio unitario: $4.105,90- precio total: $82.118,00.- Renglón 13: cantidad 50Unidad - precio unitario: $ 3.506,00- precio total: $ 175.300,00.- Renglón 14: cantidad 2Unidad - precio unitario: $2.417,12- precio total: $4.834,24.- Renglón 36: cantidad 1 Unidad - precio unitario: $3.368,64- precio total: $3.368,64.- Fresenius Kabi S.A.

Renglón 24: cantidad 30 Unidad - precio unitario: $89,00- precio total: $2.670,00.- Bioquimica S.R.L. Renglón 26: cantidad 8.000 Unidad - precio unitario: $0,11- precio total: $880,00.- Renglón 27: cantidad 20.000 Unidad - precio unitario: $0,19- precio total: $3.800,00.- Renglón 31: cantidad 5.000 Unidad - precio unitario: $2.67, 00- precio total: $ 13.350,00.- Renglón 33: cantidad 1.500Unidad - precio unitario: $2,59- precio total: $3.885,00.- Renglón 34: cantidad 10 Unidad - precio unitario: $524,10- precio total: $5.241,00.- Renglón 39: cantidad 10.000Unidad - precio unitario: $0,43 - precio total: $4.300,00.- Renglón 40: cantidad 10.000 Unidad - precio unitario: $0,34- precio total: $3.400,00.- Hemomedica S.R.L. Renglón 28: cantidad 100Unidad - precio unitario: $369,05- precio total: $36.905,00.- Renglón 29: cantidad 100 Unidad - precio unitario: $ 458,59- precio total: $ 45.859,00.- Cromoion S.R.L. Renglón 30: cantidad 5.000 Unidad - precio unitario: $ 1,68 - precio total: $8.400,00.- Terumo BCT Latin America S.A. Renglón 35: cantidad 700 Unidad - precio unitario: $65,34- precio total: $45.738,00.- Promed Internacional S.A. Renglón 38: cantidad 100 Unidad. - precio unitario: $22,10- precio total: $2.210,00.- Tecnon S.R.L. Renglón 32: cantidad 8.000 Unidad. - precio unitario: $1,66- precio total: $13.280,00.- Desierto: Renglón 37. Encuadre legal: Ley 2095 art.108 y art.109. Total pre adjudicado: pesos un millón trescientos cincuenta y dos mil doscientos ochenta y dos con 28/100 ($ 1.352.282,28). Fundamento de preadjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 19/10/17

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

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MINISTERIO DE SALUD DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA, CONTABLE Y PRESUPUESTO Adjudicación - Licitación Pública N° 1379/SIGAF/2017 E.E. Nº 19.461.377/MGEYA-DGRFISS/17 Procedimiento administrativo: Licitación Pública 1379/SIGAF/2017 Rubro comercial: Contratación de Obras en General, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la Construcción. Objeto de la contratación: "Construcción de un nuevo pabellón para el traslado servicio de urgencias y otros en el hospital general de Agudos Bernardino Rivadavia, sito en la Av. Gral. Las Heras 2670 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluyendo la provisión de materiales, equipos y mano de obra especializada“. Acto administrativo: Resolución N° 2962-MSGC/17 de fecha 27 de diciembre de 2017. Firmas adjudicataria: EMACO S.A. (CUIT Nº 30-51628422-2) Total obra adjudicada: pesos ochenta y nueve millones quinientos cincuenta mil ochocientos cincuenta con treinta y siete centavos ($ 89.550.850,37). Fundamento de la adjudicación: Ley Nacional de Obras Públicas Nº 13064 y art. 1.4.3 del Anexo I del Decreto Nº 1254/GCABA/08. Consulta del acto administrativo: Resolución N° 2962-MSGC/17

Emilse Filippo

Directora General Administrativa, Contable y Presupuesto

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adjudicación - Licitación Pública BAC 435-1386-LPU17 Expediente N° 2017-21312576-MGEYA-HMIRS Licitación Pública BAC N° 435-1386-LPU17 Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: adquisición de Laringoscopio para carro de resucitación cardiopulmonar para el Servicio de Anestesiología Autorizante: Disposición N° 77/HMIRS/2017 Firmas adjudicadas: Fedimed S.A. Renglón 1: cantidad 1 unidad. - precio unitario: $25.700,00 - precio total: $ 25.700,00.- Hm Biomedic S.R.L. Renglón 2: cantidad 1 unidad. - precio unitario: $2.418,00 - precio total: $ 2.418,00.- Legal: LEY 2095 ART.108.

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Total pre adjudicado: PESOS Veintiocho mil ciento dieciocho ($28.118,00). Fundamento de la pre adjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 08/01/18

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS “DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Adjudicación - Licitación Pública Nº 420-1742-LPU17 E.E. Nº 27101755/HGNRG/2017 Licitación Pública Nº 420-1742-LPU17 Objeto: Adquisición de Set para bombas de infusión BRAUN con provisión de aparato logia en carácter de préstamo con destino al servicio de Farmacia Repartición destinataria: HOSPITAL GRAL DE NIÑOS RICARDO GUTIERREZ - Norma autorizante: DISFC-2017-320-HGNRG Firmas adjudicadas: Droguería Artigas S.A. Monto adjudicado: pesos Cinco millones novecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta ($ 5.975.280,00) Total adjudicado: pesos cinco millones novecientos setenta y cinco mil doscientos ochenta ($ 5.975.280,00)

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta A Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD INSTITUTO DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA Adjudicación - Licitación Pública BAC Nº 446-1758-LPU17

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Exp-2017-27342240-MGEYA-IRPS Licitación Pública BAC Nº 446-1758-LPU17 DISFC-2017-136-IRPS Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud. Objeto de la contratación: Adquisición de insumos con destino a la Sección Bioquímica Clínica del Servicio de Laboratorio. Firma adjudicada: Medi Sistem S.R.L. Renglón:1 - cantidad: 37 unid. - precio unitario: $8.474,57 - precio total: $313.559,09 Renglón:2 - cantidad: 22 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $74.211,28 Renglón:3 - cantidad: 20 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $141.565,60 Renglón:4 - cantidad: 22 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $155.722,16 Renglón:5 - cantidad: 14 unid. - precio unitario: $3.276,47 - precio total: $45.870,58 Renglón:6 - cantidad: 14 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $47.225,36 Renglón:7 - cantidad: 23 unid. - precio unitario: $7.078,28 - precio total: $162.800,44 Renglón:8 - cantidad: 4 unid. - precio unitario: $7.423,90 - precio total: $29.695,60 Renglón:9 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $2.806,42 - precio total: $14.032,10 Renglón:10 - cantidad: 12 unid. - precio unitario: $7.382,42 - precio total: $88.589,04 Renglón:11 - cantidad: 20 unid. - precio unitario: $5.046,03 - precio total: $100.920,60 Renglón:12 - cantidad: 13 unid. - precio unitario: $3.705,04 - precio total: $48.165,52 Renglón:13 - cantidad: 34 unid. - precio unitario: $2.958,50 - precio total: $100.589,00 Renglón:14 - cantidad:6 unid. - precio unitario: $4.479,22 - precio total: $26.875,32 Renglón:15 - cantidad: 5 unid. - precio unitario: $1.631,32 - precio total: $8.156,60 Renglón:16 - cantidad: 10 unid. - precio unitario: $3.373,24 - precio total: $33.732,40 Renglón:17 - cantidad: 9 unid. - precio unitario: $2.806,42 - precio total: $25.257,78 Renglón:18 - cantidad: 8 unid. - precio unitario: $3.124,39 - precio total: $24.995,12 Renglón:19 - cantidad: 7 unid. - precio unitario: $1.423,95 - precio total: $9.967,65 Renglón:20 - cantidad: 7 unid. - precio unitario: $1.672,80 - precio total: $11.709,60 Renglón:21 - cand: 22 unid. - precio unitario: $30.483,57 - precio total: $ 670.638,54 Renglón:22 - cantidad: 10 unid. - precio unitario: $8.474,57 - precio total: $84.745,70 Total adjudicado: Pesos dos millones doscientos diecinueve mil veinticinco con 08/100 ($2.219.025,08). Fundamento de la adjudicación: por cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos de la licitación y ser ofertas convenientes (Artículo 110 - Criterio de Selección de Ofertas de la Ley Nº 2095 - Texto consolidado por Ley Nº 5666). Lugar de exhibición del acta: A través del sistema electrónico Buenos Aires Compras. www.buenosairescompras.gob.ar

Silvina Ajolfi Directora Medica a/c

Damián L. Gabás

Gerente Operativo de Gestión Administrativa, Económica y Financiera.

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

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MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE NIÑOS "DR. RICARDO GUTIÉRREZ” Preadjudicación - Licitación Pública Nº 420-1810-LPU17 Expediente N° 28670381/HGNRG/17 Licitación Pública Nº 420-1810-LPU17 Clase: etapa única. Rubro comercial: Salud Objeto de la contratación: Prestación del servicio de Dosimetría personal a agentes de este establecimiento. Firma preadjudicada: Nuclear Control S.A. Renglón: 1 - cantidad 2900 U - precio unitario $ 108,00 - precio total $ 313.200,00 Renglón: 2 - cantidad 110 U - precio unitario $ 108,00 - precio total $ 11.880,00 Total preadjudicado: pesos trescientos veinticinco mil ochenta ($ 325.080,00) Fundamento de la preadjudicación: Se preadjudicó de acuerdo a informe técnico, administrativo y contable, artículos 110 de la Ley N° 2095 (texto consolidado por Ley N° 5.666) oferta más conveniente. Vencimiento validez de oferta: 26/3/18 Lugar de exhibición del acta: Un (1) día a partir de 3/1/18, en el sitio web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el portal de compras electrónicas B.A.C.

Cristina Galoppo Directora Médica

Mirta Ferrer

Gerente Operativa de Gestión Administrativa, Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adjudicacion - Contratación Directa BAC N° 435-1069-CDI17 Expediente N° 2017-20624276MGEYA-HMIRS Contratación Directa BAC 435-1069-CDI17- Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: Servicio de reparación de electrobisturí para el servicio de cirugía. Autorizante: Disposición N°74 /HMIRS/2017 Firma adjudicada: (Art.28 Inc.5-Exlusividad): Electrodyne S.A. Renglón 1: cantidad - 1 Unidad. - precio unitario: $ 7.070,33 - precio total: $ 7.070,33. Legal: LEY 2095 ART.109. Total pre adjudicado: pesos siete mil setenta con 33/100 ($ 7.070,33). Fundamento de la pre adjudicación: Eduardo Comuzzi, Dra. Briozzo Graciela, Dr. Morales Marcos. Vencimiento validez de oferta: 27/12/2017

Eduardo A. Valenti Director Médico

Diego A. Rizzo

Gerente Operativo de Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 356

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Ministerio de Salud

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL GENERAL DE AGUDOS "DR. JOSÉ M. RAMOS MEJIA" Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 430-2301-CME17 Expediente Nº 18951444-MEGEYA/HGARM17 Contratación Menor BAC Nº 430-2301-CME17 Fecha de apertura: 19/09/2017 Rubro Comercial: Salud Objeto de la Contratación: Adquisición de Catéter Prelubricado - Urología - Disposición Aprobatoria: DISFC-296-HGARM/17 Firmas Adjudicada: Drogueria Martorani S.A. Renglón Nº 1 - 720 un - precio unitario $ 42,10 - precio total $ 30.312,00 Legal: Ley 2095 Art.110 Total Adjudicado: Pesos Treinta Mil Trescientos Doce ($ 30.312,00)

Anibal Pandullo

Director

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL MATERNO INFANTIL “RAMÓN SARDÁ” Adjudicación – Licitación Pública BAC N° 435-2508 -CME17 Expediente N° 2017-20515465 -MGEYA-HMIRS Licitación Pública BAC N° 435-2508 -CME17 Rubro comercial: Salud. Objeto de la contratación: adquisición de Adquisición de Productos farmacéuticos y biológicos para el servicio de Farmacia. Autorizante: Disposición N°74 /HMIRS/2017 Firmas adjudicadas: Alpha Medical Group S.R.L.. Renglón 1: cantidad 2.000 unidades. - precio unitario: $49,60- precio total: $ 99.200,00.- Renglón 3: cantidad - 10 unidades.- precio unitario: $ 453,00- precio total: $ 4.530,00. Renglón 4: cantidad - 12 unidades. - precio unitario: $ 163,80- precio total: $ 1.965,60 Renglón 6: cantidad - 500 unidades. - precio unitario: $ 68,00- precio total: $ 34.000. Renglón 7: cand - 600 unidades. - precio unitario: $ 22,90- precio total: $ 13.740 ,00. Feraval S.A. Renglón 2: cand 600 unidades. - precio unitario: $ 158,92- precio total: $ 95.352,00.- Renglón 5: cand 80 unidades. - precio unitario: $ 2.849,00- precio total: $ 227.920,00.

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Renglón 9: cand 4.000 unidades. - precio unitario: $4,24- precio total: $ 16.960,00. Renglón 11: cand 60 unidades. - precio unitario: $1.435,00- precio total: $ 86.100,00. Dnm Farma S.A. Renglón 8: cantidad 200 unidades. - precio unitario: $40,29- precio total: $8.058,00. Drogueria Promedic S.R.L. Renglón 10: cantidad 50 unidades. - precio unitario: $ 122,50- precio total: $6.125,00. Encuadre Legal: LEY 2095 ART.108 Y ART.109. Total pre adjudicado: quinientos noventa y tres mil novecientos cincuenta con 60/100($ 593.950,60). Fundamento de pre adjudicación: Eduardo Comuzzi, Nilda Graciela Briosso, Marcos Morales. Vencimiento validez de oferta: 19 /12/17

Eduardo A. Valenti

Director Médico

Diego A. Rizzo Gerente Operativo de Gestión

Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL OFTALMOLOGICO "DR. PEDRO LAGLEYZE" Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 421-3563-CME17 Expediente Electrónico Nº 29420117/MGEYA-HOPL/2017 Contratación Menor BAC Nº 421-3563-CME17 Objeto De La Contratación: Servicio de Reparación de Equipos Médicos a través del Sistema BAC Buenos Aires Compras Acto Administrativo de Aprobación: Disposición Firma Conjunta, DISFC-2017-14-HOPL con fecha 29 de Diciembre de 2017 Firma Adjudicataria: Micromedica Epsilon S.R.L. C.U.I.T. 30-70325405-1

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Total, Adjudicado pesos ciento ocho mil setecientos ventisiete con sesenta centavos ($ 108.727,60)

Fernando Scattini Director Medico

Dora B. Salinas

Gerente Operativa Gestión Administrativa Económica y Financiera

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE SALUD HOSPITAL NEUROPSIQUIATRICO “JOSE T. BORDA” Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 413-3582-CME17 Expediente Nº 29915523/HNJTB/2017 Contratación Menor BAC Nº 413-3582-CME17 Disposición Aprovatoria: DISFC-2017-24-HNJTB Clase: Etapa única Rubro Comercial: Salud Objeto de la contratación: Adquisición de alimento enteral Firma Adjudicada: FRESENIUS KABI S.A. ORDEN DE COMPRA: 413-17985-OC17

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Renglón Descripción Precio Unitario Precio Total

1 33.14.002.0005.590 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE LAMPARA DE HENDIDURA Marca SHIN NIPPON, modelo SL 102 – 1 U.

$ 8.833,00 $ 8.833,00

2 33.14.002.0005.766 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE LAMPARA DE HENDIDURA Marca HAAG STREIT BERN, modelo 900 – 1 U.

$ 6.413,00 $ 6.413,00

3 33.14.002.0005.589 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE LAMPARA DE HENDIDURA Marca SHIN NIPPON, modelo SL 101 – 1 U.

$ 11.011,00 $11.011,00

4 33.14.002.0005.591 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE LAMPARA DE HENDIDURA Marca/s Nidek – 1 U.

$ 6.534,00 $6.534,00

5 33.14.002.0005.738 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE LAMPARA DE HENDIDURA Marca SHIN NIPPON, modelo SL 40 – 1 U. $ 5.082,00 $ 5.082,00

6 3.14.002.0005.589 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE LAMPARA DE HENDIDURA Marca SHIN NIPPON, modelo SL 101 – 1 U.

$ 4.356,00 $ 4.356,00

7 33.14.002.0005.469 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE TONOMETRO Marca/s Shin Nippon

$ 5.808,00 $ 5.808,00

8 33.14.002.0005.710 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE TONOMETRO Marca/s Bobes – 1 U.

$ 7.018,00 $ 7.018,00

9 33.14.002.0005.590 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE LAMPARA DE HENDIDURA Marca SHIN NIPPON, modelo SL 102 – 1 U.

$ 2.780,00 $ 2.780,00

10 33.14.002.0005.269 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE MICROSCOPIO Marca/s Nikon – 1 U.

$ 7.623,00 $7.623,00

11 33.14.002.0005.527 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE LAMPARA DE HENDIDURA Marca/s Neiz

$ 8.784,60 $ 8.784,60

13 33.14.002.0005.718 SERVICIO DE REPARACION INTEGRAL DE PAQUIMETRO Marca/s Accutome Modelo/s Pach V – 1 U.

$ 34.485,00 $ 34.485,00

Importe Total $ 108.727,60

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Renglón 1, cantidad: 180; precio unitario: $ 115,53 ; precio total: $ 20.795,40 Total Adjudicado: veinte mil setecientos noventa y cinco con cuarenta centavos ($ 20.795,40)

Daniel O. Cichelo Director

Roberto Romero Gerente Operativo

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Licitación Pública BAC Nº 550-1166-LPU17 Ex-2017-05777850-MGEYA-DGTEDU Norma: DI-2017-804-DGAR Clase: Etapa Única. Rubro comercial: Adquisición de Insumos y Materiales para las oficinas del Ministerio de Educación. Apruébase la Licitación Pública Nº 550-1166-LPU17, para la adquisición de Insumos y Materiales para las oficinas del Ministerio de Educación, solicitados por la Dirección General de Tecnología Educativa; y adjudícanse los renglones N° 1,5,7,18,28,30,31,32,33,35,39,42 y 46 por oferta más conveniente de la firma Laurence Javier Druscovich (CUIT N°20-14851583-3) por un importe de Dólares diez mil trescientos cincuenta y dos con 75/100 (U$S 10.352,75), los renglones N° 2 (opción 1), 8 (opción 2) y 14 por oferta más conveniente de la firma Guido Matias Altamirano (CUIT N°20-28247330-6) por un importe de dólares seis mil ochocientos cincuenta y cinco ( U$S 6.855,00), los renglones N° 3,6,9,38,43,44 y 48 por oferta más conveniente de la Firma Licicom S.R.L. (CUIT N °30-71150036-3) por un importe de dólares siete mil ciento siete con 20/100 (U$S 7.107,20), los renglones N° 4,11,12,17,25,34 y 36 por oferta más conveniente de la firma Distribuidora electro total S.R.L. (30-61935497-0) por un importe de dólares seis mil cuatrocientos setenta con 10/100 (U$S 6.470,10), los renglones N° 10 y 19 por oferta más conveniente de la firma Systemnet S.A. (CUIT N°30-70714639-3) por un importe de dólares siente mil sesenta y uno con 40/100 (U$S 7.061,40), los renglones N° 13,15,16,24,26,27,29,37,40,41,45,47 ,49,50,51,52 y 53 por oferta más conveniente de la firma Aucatek S.R.L. (CUIT N°30-70946734-0) por un importe de dólares dieciséis mil setecientos noventa con 80/100 (U$S 16.790,80), los renglones N° 20,21 y 22 por oferta más conveniente de la firma Icap S.A. (CUIT N°30-50382598-4)por un importe de dólares doce mil ciento diez con 80/100 (U$S 12.110,80) y el renglón N° 23 por oferta más conveniente de la firma Gride Electronica S.R.L. (CUIT N°30- 62105411-9) por un importe de dólares cuatro mil ochocientos veintiocho con 50/100 ( U$S 4.828.50). La erogación total asciende la suma de dólares Setenta y un mil quinientos setenta y seis con 55/100 (U$S 71.576,55).

Joaquín Peire

Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS GERENCIA OPERATIVA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES Adjudicación - Contratación Directa BAC Nº 550-1507-CDI17 E.E-2017-15882190-MGEYA-SSCPEE Norma: DI-2017-803-DGAR Clase: Etapa Única. Rubro comercial: adquisición de máquinas para el rubro mecánica. Apruébase la Contratación Directa Nº 550-1507-CDI17 al amparo de lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 2.095 (texto consolidado según Ley N° 5.666), realizada por la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones del Ministerio de Educación, para la adquisición de máquinas para el rubro mecánica para las escuelas técnicas, y adjudícase los renglones N° 1 y N° 2 por oferta más conveniente a la firma Facundo Zapata (C.U.I.T. N° 20-29168196-5), por un importe de dólares doscientos treinta y nueve mil doscientos u$s 239.200.

Joaquín Peire

Director General

Graciela M. Testa Gerente Operativa

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 362

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Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA GUBERNAMENTAL Preadjudicación - Licitación Privada N° 55/SIGAF/17 E.E. Nº 23.63.20.79-MGEYA-DGIGUB/2017 Licitación Privada N° 55/SIGAF/17 Clase: licitación privada obra menor Acta de Preadjudicación N° 64/2017, de fecha 27/12/17 Rubro comercial: Construcción Objeto de la contratación: Adecuación 1er y 9no pisos Instituto Superior de Arte Teatro Colón. Firma preadjudicad: Villarex S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1 - precio unitario: $ 3.807.964,29 - precio total: $ 3.807.964.29.- Total preadjudicado: pesos tres millones ochocientos siete mil novecientos sesenta y cuatro con 29/100 ($ 3.807.964,29). Encuadre legal: Ley 13.064 Fundamento de la preadjudicación: por ser la oferta más conveniente Lugar de exhibición del acta: Av. Martin Garcia 346, 5° piso Vencimiento de período de impugnación: 03/01/2018

Ileana S. Terreno Directora General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 363

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Ministerio de Cultura

MINISTERIO DE CULTURA ENTE AUTÁRQUICO TEATRO COLÓN Adjudicación - Licitación Pública BAC N° 541-1795-LPU17 E.E. N° 2017-28368984-MEGYA-DGTALEATC Licitación Pública BAC N° 541-1795-LPU17 Clase: Etapa Única Rubro comercial: Servicio Objeto de la contratación: Solución de equipamiento para almacenamiento digital de Contenido Audiovisual Producido en el EATC Autorizante: Disposición-2017-419-DGTALEATC Firma adjudicada: Iplusb S.A. Renglón: 1 - cantidad: 1,00 unidad x 1u - precio unitario: $1.792.000,00.- - importe total: $1.792.000,00.- Total adjudicado: $ 1.792.000,00.- (pesos un millón setecientos noventa y dos mil con 00/100) Lugar de exhibición del acta: www.buenosairescompras.gob.ar

María V. Alcaraz Directora General

Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

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Ministerio de Modernización, Innovación y

Tecnología

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Servicio de Alquiler de Espacio, Instalación de Estructuras Temporarias y Prestación de Servicios Varios - Licitación Pública BAC Nº 9982-1838-LPU17 EX-2017- 29.436.273- MGEYA-UPEJOL Llamado y visita técnica - Licitación Pública BAC Nº 9982-1838-LPU17. Llámase a Licitación Pública BAC Nº 9982-1838-LPU17 de etapa única bajo la modalidad llave en mano, cuya apertura se realizará el día 11 de enero de 2018 a las 11 hs., referente al "Servicio de Alquiler de Espacio, Instalación de Estructuras Temporarias y Prestación de Servicios Varios para el Centro Internacional de Transmisiones de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018" con el objeto de brindar un espacio que será utilizado para la transmisión de los Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018 teniendo por finalidad desarrollar una de las tareas más importantes para el cumplimiento y desarrollo de los Juegos, que es mostrar al mundo las imágenes de los Juegos y, principalmente, mostrar al mundo el país. Autorizante: DI-2017-162-UCCUPEJOL Valor del pliego: Sin valor. Rubro: Cultura, Deporte y Recreación Adquisición y consultas de pliegos: Los pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta y adquisición en el sitio Buenos Aires Compras (BAC) www.buenos airescompras.gob.ar. Asimismo, se encuentran publicados en la página Web: www.buenosaires.gov.ar/areas/hacienda/compras/consulta Lugar de apertura: El acto de apertura de ofertas se efectuará a través de Buenos Aires Compras (BAC) www.buenosairescompras.gob.ar

Florencia Grigera Titular UCCUPEJOL

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, INNOVACIÓN Y TECNOLOGÍA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD BUENOS AIRES 2018 Convocatoria a proveedores para Ronda de Consulta Pública - Licitación Pública BAC N° 9982-1861-LPU17 EX-2017-30.350.441- MGEYA-UPEJOL Licitación Pública N° 9982-1861-LPU17

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Se convoca a participar de la ronda de consulta pública para la elaboración participada del Proyecto de Pliego de Especificaciones Técnicas para la contratación de un "Servicio integral de relevamiento, producción, instalación, mantenimiento y posterior remoción de elementos de "Look of the Games" para los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018"; y se fija ronda de consulta pública con potenciales oferentes interesados para el día 11 de enero de 2018 a las 11:00 horas. Autorizante: DI-163-UCCUPEJOL/2017 Objeto: "Servicio integral de relevamiento, producción, instalación, mantenimiento y posterior remoción de elementos de "Look of the Games" para los "Juegos Olímpicos de la Juventud Buenos Aires 2018". Descarga de Proyecto de Pliego: A través del sitio de Internet del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires del día 3 de enero de 2018. Consultas/sugerecias al proyecto de pliego: Podrán realizarse consultas y acercar sus propuestas al correo electrónico: [email protected] y/o mediante sobre cerrado dirigido a la Unidad de Compras y Contrataciones de UPEJOL. Mesa de Entradas, sita en Adolfo Alsina 1659 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Hasta el 15 de enero inclusive. Audiencia: 11 de enero de 2018 a las 11 horas, en las oficinas de la UPEJOL.

ANEXO

Florencia Grigera

Unidad de Compras y Contrataciones UPEJOL

Inicia: 3-1-2018 Vence: 16-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 366

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Preadjudicación Parcial - Contratación Directa N° 7513/SIGAF/2017 E.E. N° 20.584.050/MGEYA-MAYEPGC/2017 Contratación Directa N° 7513/SIGAF/2017 Acta N° 1/2018 de fecha 02 de Enero de 2018. Clase: Etapa Múltiple. Rubro Comercial: Contratación de Obras Generales, Carpintería, Herrería, Pintura, Servicio de Profesionales de la construcción. Objeto de la Contratación: "EJECUCIÓN, REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE ACERAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES" Firma Preadjudicataria: SACH S.A. (CUIT: 30-70810166-0) Domicilio: Virrey Vertiz 1710, piso 6°, Dpto 11 Zona Preadjudicada: ZONA 15 Total Preadjudicado: pesos ciento nueve millones seiscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y tres con 05/100.- ($ 109.674.743,05.-) Fundamento de la Preadjudicación: por cumplir con los requisitos exigidos por los pliegos de la licitación y ser la mejor posicionada de acuerdo al método de evaluación previso en los pliegos que rigen la presente contratación y conforme lo establecido en la Circular N° 4 - Sin Consulta. No se considera: Lemiro Pablo Pietroboni S.A. - Según los términos vertidos por mencionada Acta.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 367

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA, ADMINISTRATIVA Y LEGAL Adjudicación - Contratación Menor BAC Nº 8503-3402-CME17 Expedientes Electrónicos Nº 22898100-DGEV/17, N° 22997816-DGTALMAEP/17 Contratación Menor BAC Nº 8503-3402-CME17 Clase: Etapa única Objeto de la contratación: "Provisión e Instalación de software informático". Acto administrativo de adjudicación: Disposición N° 501/DGEV/17 del 29 de Diciembre de 2017. Firma Adjudicataria: Genmap S.A. (CUIT 30-70826432-2) Domicilio: Av. Alvarez Thomas 1625 PB - C.A.B.A. Total adjudicado: pesos ochocientos ochenta y dos mil ($ 882.000,00).

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 368

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL Área de Servicio - Parque de los Patricios 2017 - Concurso Público - E.E. N° 30.355.040/MGEYA-DGRU/17 Autorizante: Resolución N° 2152/MAYEPGC/2017 Fecha de Apertura: 16 de Enero de 2018, a las 12hs. Consultas: Todas las consultas relacionadas a los pliegos y demás documentación, deberán ser presentadas por escrito de lunes a viernes de 10 a 16hs. en la Gerencia Operativa de Compras y Contrataciones dependiente de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av. Martín García 346, piso 3º, hasta el día 15 de Diciembre de 2017. Recepción de Ofertas: En la Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martin García 346, 3° Piso, C.A.B.A. hasta 11hs. del 16 de Enero de 2018. Lugar de apertura: Gerencia Operativa Compras y Contrataciones - Av. Martín García 346 3° Piso - CABA.

Nicolás Naidich Director General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 9-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 369

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Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad

de Buenos Aires

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Licitación Pública N° 4/17 Expediente Interno N° 94/2017 Dictamen de la Comisión Evaluadora de Ofertas Licitación Pública N° 4/17 Acta de preadjudicación del 27 de diciembre de 2017 Objeto de la contratación: Adquisición de artículos de refrigerio y limpieza. Firma preadjudicada: Licitación fracasada. Fundamentación de la preadjudicación: La oferta de La Ítlao Comercial S.R.L. resultan inconveniente por superar en un 45% la estimación presupuestaria y no corresponderse los productos cotizados con la calidad de los insumos que habitualmente se consumen en el Tribunal. CEO: Reinoso - Argañaraz - González Rodríguez Lugar de exhibición de las actas: Cartelera de la UOA del Tribunal Superior de Justicia, avenida Roque Sáenz Peña n° 788, piso 9°, Dirección General de Administración y en la solapa de compras y contrataciones (licitaciones) de la página del Tribunal en Internet: www.tsjbaires.gob.ar.

Rubén R. Torres Director General

Inicia: 3-1-2018 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 370

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Auditoría General de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires

AUDITORÍA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS Preadjudicación - Licitación Pública N° 20/17 Expediente Nº 146/17 Acta Nº 19/17 Licitación Pública N° 20/17 Expediente Nº 146/17 Objeto: Adquisición de Artículos de Computación Por ello en cumplimento de la competencia asignada por Resolución AGC N° 241/16 esta Comisión Evaluadora recomienda: Que esta Comisión Evaluadora procedió a comprobar la inscripción del oferente en el Registro Informatizado Único y de Proveedores (RIUPP) y confecciono el cuadro comparativo de ofertas. Que atento a la igualdad de ofertas producida entre las cotizaciones del renglón N° 1 presentadas por NUMIR SRL y SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA SA, es que la Comisión Evaluadora de Ofertas utilizo la prerrogativa establecida en el punto N° 3 del art. N° 106 de la Resolución N°271/AGCBA/2014, llamando a desempate de ofertas. No habiéndose presentado ninguna mejora, se procedió a realizar sorteo, resultando preadjudicada la empresa NUMIR SRL. Que atento a que el monto total de las ofertas preadjudicadas excede el monto de la afectación preventiva realizada por el Departamento Financiero Contable, esta Comisión recomienda preadjudicar a las ofertas indicadas en los artículos siguientes a condiciones de que la Dirección General de Administración verifique previamente la disponibilidad de fondos para afectar a la adquisición de los artículos de computación objeto de la presente licitación. Por ello en cumplimento de la competencia asignada por Resolución AGC N° 241/16 esta Comisión Evaluadora recomienda: 1) Desestimar la oferta presenta por SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA SA en su renglón N° 17 por no cumplir con las especificaciones técnicas aprobadas por la Disposición DADMIN N° 166/2017, de conformidad a lo manifestado por la Dirección General Sistemas de Información en su informe técnico emitido por Memorando DGSIS N° 536/2017. 2) Adjudicar a la oferta presentada por OMITEK DE EMANUEL A. LOPEZ, el renglón N° 11 por un monto total de pesos doce mil quinientos setenta y siete con 45/100 ($ 12.577,45), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 166/2017 y ser la oferta económicamente más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la Ley 2.095 (modificada por la Ley 4.764), y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. 3) Adjudicar a la oferta presentada por NUMIR S.R.L., los renglones N° 1, 2, 5 y 17 por un monto total de pesos 44.910.- (cuarenta y cuatro mil novecientos diez con 00/100), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 166/2017 y ser la oferta económicamente más conveniente para el

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 371

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organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la Ley 2.095 (modificada por la Ley 4.764), y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. 4) Adjudicar a la oferta presentada por SERVICIOS GLOBALES DE INFORMATICA S.A., los renglones N° 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 15 y 16 por un monto total de pesos 207.180.- (doscientos siete mil ciento ochenta con 00/100), por cumplir con los requerimientos establecidos en el Pliego de Condiciones Particulares y en el Pliego de Condiciones Técnicas aprobados por Disposición DADMIN N° 166/2017 y ser la oferta económicamente más conveniente para el organismo, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 110 de la Ley 2.095 (modificada por la Ley 4.764), y lo establecido en la resolución AGC N° 271/14. 5) Ante la imposibilidad de adquirir los bienes de acuerdo a la preadjudicación realizada en los artículos precedentes se recomienda el siguiente orden de mérito: ORDEN DE MERITO LICITACIÓN PÚBLICA N° 20/17 Renglón Empresa Preadjudicada 1° 2° 1 NUMIR S.R.L. SGI S.A. OMITEK 2 NUMIR S.R.L. SGI S.A. OMITEK 3 SGI S.A. - - 4 SGI S.A. - - 5 NUMIR S.R.L. SGI S.A. - 6 SGI S.A. NUMIR S.R.L. OMITEK 7 SGI S.A. - - 8 SGI S.A. OMITEK NUMIR S.R.L 9 SGI S.A. NUMIR S.R.L. OMITEK 10 SGI S.A. OMITEK NUMIR S.R.L. 11 OMITEK - 12 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 13 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 14 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 15 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 16 SGI S.A. NUMIR S.R.L. 17 NUMIR S.R.L.

Santiago Petrera Presidente

Martín Marabotto

Vocal

Paula Anchipi Vocal

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 372

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Banco Ciudad de Buenos Aires

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Adquisición de Cash Dispensers y Cajeros Automáticos Full - Carpeta de Compra N° 23.036 Llámese a licitación pública con referencia a la “Adquisición de Cash Dispensers y Cajeros Automáticos Full para el Banco Ciudad” (Carpeta de Compra N° 23.036). Objeto de la contratación: “Adquisición de Cash Dispensers y Cajeros Automáticos Full para el Banco Ciudad”. Consulta de Pliego: El Pliego de Condiciones podrá ser consultado en la página web del Banco (http://www.bancociudad.com.ar - Licitaciones). Valor del Pliego: Sin costo Fecha de apertura de ofertas: 22/1/18 a las 11 hs. (Fecha y hora límite de recepción de ofertas). Lugar de apertura de ofertas: Gcia. de Compras sita en Sarmiento 611 - 7mo. Piso – C.A.B.A. Fecha límite para efectuar consultas respecto del Pliego correspondiente: 16/1/18.

Jimena Gonzalez Jefe de Equipo

Desarrollos y Sistemas.

Mario Selva Coordinador Operativo

LP 449 Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES GERENCIA DE COMPRAS Preadjudicación - Carpeta de Compra N° 22.990 Se comunica a los Señores oferentes, la Preadjudicación de la Carpeta de Compras Nº 22.990 que tramita la Contratación de un Servicio de Soporte técnico para el Software de IBM Guardium, por un periodo de 12 (doce) meses, con opción por parte del Banco a renovarlo por 12 (doce) meses más", a la firma Neosecure S.A. sita en Cerrito 1186, piso 7°-CABA (1009), por Importe Mensual de $ 90.000.- más IVA. Importe por la totalidad del período a contratar (12 meses): $ 1.080.000- + IVA. POR SER LA MENOR OFERTA RECIBIDA Y AJUSTARSE EN UN TODO A LO SOLICITADO POR EL BANCO EN EL PLIEGO DE CONDICIONES. Consultas: Gerencia de Compras, sita en Sarmiento 611, 7° Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el horario de 10 a 15 horas.

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y Grandes Contratos LP 2 Inicia: 2-1-2018 Vence: 2-1-2018

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Marina Kon Jefe Equipo Servicios Periódico

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Edictos Oficiales Ministerio de Hacienda

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3753-DGR/17 Carpeta N° 500.428/DGR/10 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente SIDIGO S.R.L., los términos de la Resolución N° 3753-DGR-2017, de fecha 26 de Diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1°.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente SIDIGO S.R.L, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente de Convenio Multilateral bajo el Nº 901-730017-6, CUIT Nº 30-71088946-1, con domicilio fiscal en la calle Las Palmas N° 2431, Comuna N° 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya actividad declarada sujeta a tributo consiste en "Elaboración de jugos envasados", con respecto a los períodos fiscales 2012 (09° a 12° anticipos mensuales), 2013 (01° a 12° anticipos mensuales) y 2014 (01° a 11° anticipos mensuales). Artículo 2°.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de las infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Articulo 3°.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente a los Socios Gerentes de la sociedad, el Sr. Alfredo Francisco Costancio, DNI 29.805.513, con domicilio en la calle Castares N° 330, de la Ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos y domicilio especial en calle Las Palmas N° 2431, Comuna 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Sr. Mauricio Damián Andreoli, Cédula de Identidad de la Republica Oriental del Uruguay N° 3.063.608-7, con domicilio en la calle Las Palmas N° 2431, Comuna N° 4, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 (incisos 4° y 5°), 12, 14 (inciso 1°) y 110 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Artículo 4°.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente SIDIGO S.R.L., a los Socios Gerentes de la sociedad, el Sr. Alfredo Francisco Costancio, DNI 29.805.513 y el Sr. Mauricio Damián Andreoli, Cédula de Identidad de la Republica Oriental del Uruguay N° 3.063.608-7, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa.

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Artículo 5°.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6°.- Intimar a la contribuyente Sidigo S.R.L. a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido, en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten a partir de la presente, los días martes o viernes - o el siguiente día hábil si alguno es feriado -inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°.- Intimar a la contribuyente SIDIGO S.R.L. para que dentro del plazo de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111 y 112 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores. Todo ello bajo apercibimiento de resolver las presentes conforme las constancias de autos. Artículo 8°.- Intimar a la contribuyente SIDIGO S.R.L., a los Socios Gerentes de la sociedad, el Sr. Alfredo Francisco Costancio, DNI 29.805.513 y el Sr. Mauricio Damián Andreoli, Cédula de Identidad de la Republica Oriental del Uruguay N° 3.063.608-7, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, los responsables solidarios, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 9°.- Regístrese y notifíquese a la contribuyente en el domicilio indicado en el articulo 1°, a los responsables solidarios en los domicilios consignados en los artículos 1° y 3°, y ambos mediante edicto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con habilitación de días y horas inhábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente. Cumplido, resérvese.

Demian Tujsnaider Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

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ANEXO

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MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución Nº 3774/DGR/17 Expediente Nº 6.803.465-MGEyA/14 La Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente AHATA S.A. y al Presidente del Directorio de la firma señor Yegros Francisco, en los términos de la Resolución Nº 3774/DGR/2017, de fecha 27 de diciembre de 2017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE

Artículo 1º.- Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes en relación al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos a la contribuyente AHATA S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos en el Régimen General como contribuyente Local bajo el Nº 1216076-08 desde el 01/05/2010 y en el Régimen de Convenio Multilateral bajo el N.º 902-677713-5 desde el 25/07/2012 (CUIT N° 30-71137288-8), con domicilio fiscal sito en la calle Honorio Luque N° 6595, Gregorio de Laferrere, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, con domicilio comercial en la Avenida Avellaneda N° 2740, Planta Baja, perteneciente a la Comuna N° 7, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de prendas de vestir n.c.p." con respecto al período fiscal 2012 (1° a 12° anticipos mensuales). Artículo 2º.- Dejar constancia que en esta instancia no se instruye sumario a la contribuyente, toda vez que conforme lo expuesto en los Considerandos de la presente, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 145 inciso 2) del Código Fiscal T.O. 2017. Artículo 3º.- Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias al Presidente del Directorio de la firma, señor Francisco Yegros, DNI 12.034.765, con domicilio sito en la calle Spiro Nº 5787, González Catán, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos artículos 11 (incisos 4° y 5º), 12, y 14 (inciso 1°) del Código Fiscal TO 2017. Artículo 4.- Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente, al Presidente del Directorio de la firma, señor Francisco Yegros, y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad, para que en el término de quince (15) días de notificada esta Resolución, expresen por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho debiendo acreditar el presentante la personería jurídica invocada de no estarlo en la actuación, bajo apercibimiento de su no consideración en la resolución de la causa. Artículo 5.- Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución.

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Artículo 6º.- Hacer saber a la contribuyente que de no formalizar la comunicación del correcto domicilio fiscal dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, el mismo quedará constituido en la sede de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. En función de ello, las resoluciones posteriores a la presente se han de considerar válidamente notificadas el día martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato siguiente a la fecha de suscripción del respectivo acto resolutivo. Artículo 7º.- Intimar a la contribuyente AHATA S.A., al Presidente del Directorio de la firma, señor Yegros Francisco y/o a quien resulte responsable hasta la actualidad para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se ha de continuar el trámite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Artículo 8º.- Regístrese; notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles a la contribuyente en el domicilio fiscal, en el domicilio comercial y al responsable solidario tanto en los domicilios indicados en el artículo 1° como en el 3° de la presente, y a ambos mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, con habilitación de días y horas inhábiles, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores, con copia de la presente, y resérvese.

Demian E. Tujsnaider Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS Notificación - Resolución N° 3792/DGR/17 E.E. N° 12.429.620-MGEyA/16 La Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas notifica a la contribuyente BD TEXTIL S.A. los términos de la Resolución N° 3792/DGR/2017, de fecha 27 de diciembre de 2.017, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 378

ANEXO

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EL SUBDIRECTOR GENERAL DE TÉCNICA TRIBUTARIA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE Articulo 1º. - Iniciar el procedimiento de determinación de oficio sobre base presunta y con carácter parcial de la materia imponible y de las obligaciones fiscales consiguientes con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a la contribuyente BD TEXTIL S.A., inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos como contribuyente local del Régimen General bajo el Nº 1258303-11 (CUIT Nº 33-71246915-9), con domicilio fiscal sito en la Calle Bacacay N° 3032, Comuna N° 7, de esta Ciudad, cuya actividad sujeta a tributo consiste en "Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.", respecto de los períodos fiscales 2012 (9° a 12° anticipos mensuales) y 2013 (1º a 12º anticipos mensuales). Articulo 2º.- Instruir sumario a la contribuyente mencionada, por la comisión presunta de infracciones sancionadas en las normas fiscales referidas en los Considerandos de la presente. Articulo 3º: Hacer extensiva la responsabilidad solidaria por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de la contribuyente al señor Benigno Pedro Díaz, DNI N° 20110193, con domicilio fiscal registrado en AFIP sito en la Avenida Independencia 1552, Piso 2° Departamento 15, Comuna N° 1, de esta Ciudad y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, en virtud de lo establecido en los artículos 11 incisos 4º y 5º, 12 y 14 inciso 1º y 110 del Código Fiscal (TO 2017) y disposiciones concordantes de años anteriores motivo de ajuste. Articulo 4º: Conferir vista de estas actuaciones a la contribuyente y al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del término de quince (15) días, contados a partir del primer día hábil siguiente al de notificada esta Resolución, presenten por escrito su descargo, ofrezcan y produzcan las pruebas que hagan a su derecho; debiendo el presentante acreditar la personería jurídica invocada de no estarlo en las actuaciones, bajo apercibimiento de disponer su rechazo in limine. Articulo 5º: Consignar que las planillas de diferencias de verificación forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 6º: Intimar a la contribuyente, a denunciar el correcto domicilio fiscal dentro del ámbito geográfico de esta Ciudad, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en la sede de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos y por válidamente notificadas las resoluciones que se dicten en el futuro los días martes o viernes o el siguiente hábil si alguno es feriado, inmediato a la fecha de suscripción de los actos correspondientes. Artículo 7°: Intimar a la contribuyente, para que dentro del término de quince (15) días de notificada esta Resolución, declare si ha interpuesto demanda impugnativa contra un acto administrativo sancionatorio dictado por esta Administración Tributaria con anterioridad, aportando en caso afirmativo, los elementos conducentes a su fehaciente acreditación, y a los fines de realizar un correcto encuadre de su situación infractora, conforme lo pautado por los artículos 111, 112 y concordantes del Código Fiscal (T.O. 2017), todo ello bajo apercibimiento de resolver conforme las constancias de autos.

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Articulo 8º: Intimar a la contribuyente, al responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, para que dentro del termino de quince (15) días de notificada esta resolución, acrediten en la presente actuación toda modificación de su empadronamiento o de su situación fiscal, especialmente pagos, acogimientos o cancelación de planes de facilidades, cambio de domicilio fiscal o en definitiva cualquier otro acto o hecho que no se hubiera tenido en cuenta al tiempo del dictado de la presente. Asimismo se los intima a que toda otra modificación de su empadronamiento o situación fiscal sea también comunicada en esta actuación hasta que se produzca el agotamiento de la instancia administrativa, todo ello bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se ha de continuar con el tramite de los actuados, según las constancias obrantes en los mismos, asumiendo la contribuyente, el responsable solidario y/o quien resulte responsable hasta la actualidad, la responsabilidad patrimonial en razón de las consecuencias dañosas que les pudieran sobrevenir, especialmente las costas judiciales. Articulo 9°.- Regístrese y notifíquese con habilitación de días y horas inhábiles a la contribuyente en su domicilio fiscal y al responsable solidario en el domicilio consignado en el artículo 3° de la presente y en el domicilio fiscal de la firma, y a ambos por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Código Fiscal T.O. 2017 y disposiciones concordantes de años anteriores con copia y resérvese.

Manuel E. Balestretti Subdirector General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 380

ANEXO

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Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Citación - E.E. Nº 7.234.561-ESC201014/17 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica al agente Oliveira Juan Felix (auxiliar de portería), DNI Nº 37.082.048, que dentro de los diez (10) días hábiles de publicado el presente, deberá comparecer ante la Escuela N° 03 Distrito Escolar 15° y formular el descargo por las inasistencias incurridas desde el 26/10/2016, en razón de encontrarse por tal circunstancia en la causal de cesantía prevista en el articulo 53 inc. b de la Ley 471 (texto Consolidado-Ley 5666), tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 7234561-ESC201014-2017. Queda UD. notificado.-

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 3-1-2018 Vence: 5-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 381

Page 382: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

Ministerio de Educación

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE GERENCIA OPERATIVA DE RECURSOS HUMANOS NO DOCENTES Notificación - E.E. Nº 1.955.730-DGPDYND/15 La Gerencia Operativa de Recursos Humanos No docentes, dependiente de la Dirección General de Personal Docente y No Docente del Ministerio de Educación, notifica al agente (auxiliar de portería), del EMEM N° 07 Distrito Escolar 09° Sra. Staravijosky Nerina DNI Nº 35.131.142, que por Resolución N° 2714-MEGC-2017, se convalido su renuncia a partir del 01/12/2014, tramitada mediante Expediente Electrónico Nº 1955730-DGPDYND-2015 Queda UD. notificada.-

Silvia A. Alonso Gerente Operativa

Inicia: 3-1-2018 Vence: 5-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 382

Page 383: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 20.216.005/MGEYA/DGTYTRAT/15 Intímese al Sr. ALLENDE HUGO ALBERTO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 34760 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.588.575/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. SZWARC JUAN MOISES en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 6357 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 383

Page 384: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.589.227/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a ARAOZ ALFARO S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 37309 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.591.598/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a BUENOS AIRES TAXIS S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 28191 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 384

Page 385: Nº 5286 3 1/2018 · Poder Ejecutivo Decreto Área Jefe de Gobierno Decreto N° 474 Se autoriza el llamado a Licitación Pública para otorgar bajo el régimen jurídico de

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.592.323MGEYA/DGHCT/17 Intímese a DIBELIA S.A. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 32556 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.596.448/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a TAXI NAON S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 5855 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.700.817/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. BALLETTI HECTOR ALFREDO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 6246 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.986.576/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a ADMINISTRACION DE TAXIS PARSRL en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 5520 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 16.996.632/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. LENUZZA GUIDO EMILIO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 14348 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 17.003.500/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a la Sra. SANDOVAL JULIA ARGENTINA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 34204 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.031.869/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. LASCANO CARLOS ENRIQUE en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 9447 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.032.423/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. IGLESIAS JOSE ALFREDO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 38751 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 19.033.182/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a la Sra. Beviglia Maria Susana en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 36289 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.035.827/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a TAXI NORTE S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 37444 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.041.453/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. CABRERA PATRICIO GASTON en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 1874 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.042.749/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a LYTMET S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 29358 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.047.245/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a TAXIS AREVALO S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 17329 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.047.671/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a la Sra. BEVIGLIA MARIA SUSANA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 14009 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.048.207/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a INTERTAXI SRL en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 7545 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.049.466/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. GAETO GASTON PEDRO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 19240 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.049.966MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. MENDOZA ALBERTO LUIS en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 21598 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 19.052.468/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. CORONEL OSCAR REINALDO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 23517 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 393

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 20.192.044/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. PESQUEIRA ALBERTO FABIAN en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 8397 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 22.992.525/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. VACCARO SILVIO ANTONIO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 8464 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 394

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 22.993.650/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a TAXI NAON S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 7011 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 22.995.149/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a TINOM S.R.L en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 5330 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 395

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 22.996.675/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. BURGOA FABIAN OSVALDO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 9472 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 23.250.701/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese al Sr. Vallejos Alfredo Oscar en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 17264 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 396

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - Expediente N° 23.252.042/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese al Sr. Franco Olaza Carlos Alberto en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 30424 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

Federico Nilles Director General

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.253.541/MGEYA/DGHCT/17

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Intímese al Sr. GRASSANO MERCEDES NOEMI en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 24115 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 23.255.737/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese al Sr. Bertolozzi Aldo Aurelio en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 2742 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

Federico Nilles Director General

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 23.268.794/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a los derechohabientes del Sr. Gonzalez Vicente Arnaldo en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 3731 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs Queda ud. debidamente notificado.

Federico Nilles Director General

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.290.725/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. FERNANDEZ CLAUDIO FABIAN en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 35981 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.300.901/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a la Sra. GONZALEZ CINTIA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 14266 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE SECRETARÍA DE TRANSPORTE S.S. MOVILIDAD SUSTENTABLE Y SEGURA D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE. Intimación - Expediente N° 23.310.769/MGEYA/DGHCT/2017 Intímese a los derechohabientes del Sr. Demarchi Marcelo Luis en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 24007 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. Queda ud. debidamente notificado.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 400

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 23.311.080/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a los derechohabientes de la Sra. RODRIGUEZ ROSARIO en su carácter de licenciataria del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 7519 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 25.435.296/MGEYA/DGHCT/17 Intímese al Sr. SAPONARI GUIBELALDE MARCELO en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 26521 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 401

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MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 25.458.092/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a ALOTAX S.R.L. en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 14404 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

Federico Nilles Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y TRANSPORTE D.G. HABILITACION DE CONDUCTORES Y TRANSPORTE Intimación - E.E. N° 25.459.096/MGEYA/DGHCT/17 Intímese a la Sra. ALVAREZ BLANCO VERONICA ANDREA en su carácter de licenciatario del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro N° 24246 a regularizar la situación de la habilitación dentro de los treinta (30) días de publicado el presente Edicto, en el marco de lo dispuesto por el art. 12.11.5.2, de la Ley Nº 3.622, que establece : “En el caso de no poder ser notificado en el domicilio denunciado, no haber dado cambio de domicilio, o ser desconocido, la Autoridad de Aplicación podrá determinar la baja de la Licencia, cuando corresponda la misma, previa publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires“. Conforme lo cual deberá presentarse en la Gerencia Operativa de Registro de Transporte y Verificación Técnica, sita en la Avda. Cnel. Roca 4590 P.B. - C.A.B.A., de Lunes a Viernes, en el horario de atención de 8.30 a 13.00 hs. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.

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Federico Nilles

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Ministerio de Ambiente y Espacio Público

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17 "Por el presente se intima a los Sres. DOMINGO ENRIQUE, MARIA ESTHER DEVOTO, ANA MARIA, DORA MARGARITA DEVOTO y SOTELO MARGARITA SOTELO de DEVOTO, por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 5 y 6 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono, ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9 Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez se lo intima por igual plazo a abonar las tasas adeudadas años 2012/2017 por la suma de $ 13.500 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17 y 75 de la ley 4977/14".

Eduardo R. Somoza Director General

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MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - Actuación: E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 404

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"Por el presente se intima a los Sres. don JORGE FRANCISCO y don ALBERTO EMILIO BOULLOSA por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 19 y 20 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9 Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez, se lo intima por igual plazo a renovar la concesión del terreno de su titularidad, la cual se encuentra vencida desde fecha 26/07/2014 debiendo abonar las tasas adeudadas correspondientes a los años 2012/2017, por la suma de $ 9.375 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, 71, 72 y 73 y 75 de la ley 4977/14.

Eduardo R. Somoza Director General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 4-1-2018

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO DIRECCIÓN GENERAL DE CEMENTERIOS Intimación - E.E. N° 12.962.223-MGEYA-DGCEM/17 "Por el presente se intima a los Sres. MARIA ERCILIA RUSCONI y VAGO, don FRANCISCO LEONIDAS VAGO, doña ROSALIA VAGO de JACCARD y don AMBROSIO RICARDO VAGO, don DOMINGO TRANQUILO VAGO, doña MARIA BASILICO de VAGO, doña MARIA ERNESTINA, don CESAR ELIAS, doña ERCILIA AZUCENA, don EDUARDO LEONIDAS y don JORGE PABLO VAGO, don ALBERTO PABLO y don RODOLFO FERNANDO VAGO y FUENTES, y doña FERNANDA TERESA FUENTES de VAGO por el plazo de 30 días hábiles en su carácter de titulares de la concesión del terreno formado por los Lotes 9 y 10 Tablón 9, Manzana 7, Sección 13 del Cementerio de la Chacarita, y/o descendientes, y/o quienes tengan un interés legítimo, para que comparezcan ante la Dirección General de Cementerios sita en Guzmán nro. 730 1er. piso Departamento de Obras y Mantenimiento a tramitar el permiso de obra correspondiente, el cual, por su estado de abandono ocasiona perjuicios al sepulcro ubicado sobre el terreno formado por los lotes 7 y 8, Tablón 9 Manzana 7 Sección 13 del Cementerio de la Chacarita de titularidad de la Sra. Graciela Mirta Sánchez. A su vez, se lo intima por igual plazo a renovar la concesión del terreno de su titularidad, la cual se encuentra vencida desde fecha 26/08/2017 debiendo abonar las tasas adeudadas correspondientes a los años 2012/2017, por la suma de $13.500 bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de disponer la caducidad de la concesión y enviar los cadáveres o los restos al osario o al crematorio y las cenizas al cinerario común según corresponda de conformidad con lo establecido en los Artículos 17, 71, 72 y 73 y 75 de la ley 4977/14.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 405

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Director General Inicia: 29-12-2017 Vence: 4-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 406

Eduardo R. Somoza

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Instituto de Vivienda de la Ciudad de Buenos

Aires

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 30.073.104-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, todos aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en BLOCK 1- PISO PB- DTO. B- UF 3 - BARRIO CILDAÑEZ - identificado administrativamente como UC Nº 77002, los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 del anexo I del Decreto Nº 512/GCBA/2012.- Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DIRECCIÓN GENERAL REGULARIZACIÓN DOMINIAL, NOTARIAL Y CONSORCIAL Intimación - Memorandum N° 30.073.134-IVC/17 El Instituto de la Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos intima, a que en el plazo de 30 (treinta) días corridos, aquellos que se crean con derechos sobre el inmueble sito en BLOCK 1- PISO PB- DTO. B- UF N°3 del Barrio CILDAÑEZ- identificado administrativamente como UC Nº 77002 los hagan valer de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del ANEXO I del Decreto nº512/GCBA/2012.- Vencido el plazo establecido en el párrafo anterior y no habiéndose recibido presentación formal se procederá a otorgar sin más trámite la adjudicación del inmueble al solicitante de la regularización dominial.-

Marcela A. Cárdenas Directora General

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 407

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL – SEGUNDA NOMINACIÓN – TRIBUNALES ORDINARIOS – SANTIAGO DEL ESTERO Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.228.324/AJG/2017 Carátula: “COIMAN GUSTAVO AGUSTÍN C/ SISNERO RAMÓN JOSÉ LINO Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA VEINTEAÑAL” Expte. N° 606.205 Atento a lo normado por el art. 148 y conc. del CPCC, cítese a Herederos del Sr. Juan Carlos Pogliani y/o quien/es se consideren con derechos sobre el inmueble Lote 22 Manzana E, ubicado en el lugar denominado “MACO”, denominada como Fracción “A”, Departamento Capital Sud, provincia de Santiago del Estero, Matrícula Folio Real 7S-3178, Padrón N° 01-1-61189, de propiedad de Juan Carlos Pogliani, con una superficie de 300,00 m2., para que en el término de TREINTA Y CINCO DlAS, posteriores a la última publicación, comparezcan y hagan valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarse al Sr. Defensor de Ausentes como representante oficial. Fdo. Dr. José Emilio Jozami, Juez. Ante mí: Dra. Stella Maris Llebara, Secretaria Primera.

Stella Maris Llebara Secretaria

Inicia: 29-12-2017 Vence: 3-1-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO – GENERAL ARENALES – DEPARTAMENTO JUDICIAL JUNÍN - PROVINCIA DE BUENOS AIRES Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.250.599/MGEYA/2017 Carátula: “BOTTINI, ESTHER NOEMÍ C/ GIRIBALDI, OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ USUCAPIÓN” Expte. N° 9640/2015

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El Juzgado de Paz Letrado de General Arenales, del Departamento Judicial Junín, sito en calle Arias N° 10 de la ciudad de General Arenales, a cargo interinamente de la Dra. María Fabiana Noblia, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Scaletta, cita y emplaza por Diez (10) días a estar en derecho en los autos “BOTTINI, ESTHER NOEMÍ C/ GIRIBALDI, OSCAR ALBERTO Y OTROS S/ USUCAPIÓN” EXPTE. 9640/2015, a los sucesores de ALFREDO GIRIBALDI y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir ubicado en la calle Bernardino Rivadavia entre calle Rafael Reta y Avenida José Hernández de la localidad de Ascensión, Partido de General Arenales, designado catastralmente como Circunscripción 4, Sección B, Manzana 6, Parcela 4, Partida Inmobiliaria N° 035-4402; inscripto al Folio 224/1949, Declaratoria de Herederos inscripta al Folio 12.623/1976, con una superficie de 494 metros cuadrados. Todo ello bajo apercibimiento de designarse defensor oficial en caso de incomparecencia. General Arenales, 29 de Noviembre de 2017.

María Fabiana Noblia Juez

Inicia: 2-1-2018 Vence: 3-1-2018

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE 1º INSTANCIA Y 1º NOMINACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL, CONC. Y FLIA - CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ - PROVINCIA DE CÓRDOBA Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.356.839/DGTAD/2017 Carátula: “COOPERATIVA DE SERVICIOS PÚBLICOS Y ASISTENCIALES DE VILLA SANTA CRUZ DEL LAGO Y ZONAS ADYACENTES C/ PAGLIARICCI, MÓNICA NOEMÍ - EJECUTIVO” Expte. N° 2985015 Carlos Paz, 02/08/2017. De conformidad a lo certificado precedentemente y notificación cursada al domicilio indicado en la certificación referida (ver fs. 18/19) el desconocimiento por parte del actor del domicilio real a la demandada y lo dispuesto por los arts. 152 y 165 del CPC; Cítese y emplácese a la demandada Sra. Mónica Noemí Pagliaricci para que en el plazo de viente (20) días comparezca a estar a derecho y cítesela de remate para que en el término de tres días más, vencidos los primeros, oponga y pruebe excepción legítima al progreso de la acción, bajo apercibimiento de la ley, a cuyo fin: Ofíciese. Publíquese edictos citatorios por cinco días en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Ba.As.. Notifíquese.

Andrés Olcese Juez de 1ra. Instancia

Inicia: 3-1-2018 Vence: 9-1-2018

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Juzgado Provincial

JUZGADO PROVINCIAL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL, NRO. 10 DE LOMAS DE ZAMORA Notificación - Oficio Judicial E.E. Nº 614.692/MGEYA/2018 Carátula: “ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L.” Cuit. N° 30-53625919-4 El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 10 de Lomas de Zamora, a cargo del Dr. Pablo Esteban Tejada, Secretaría Unica, sito en la calle Larroque y 10 de Septiembre de 1861, Piso 2, de Banfield, hace saber por 5 días que con fecha 04/12/2017, se ha decretado la apertura del concurso preventivo de "ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTNA S.R.L", (Cuit Nro. 30-53625919-4), con domicilio en la Avenida H. Yrigoyen 8562, de la localidad de Lomas de Zamora, Partido de Lomas de Zamora,. Se hace saber a los acreedores que se ha fijado como fecha límite el día 15/03/2018, para la presentación de los pedidos de verificación ante la Sindicatura a cargo del Estudio "Vanesa C. Rubino y Asociados", con domicilio en la calle Manuel Castro 535, de Lomas de Zamora, los días de atención: Lunes a Viernes de 10:00 a 12:00 hs y 14:00 a 17:00 hs y en la calle Viamonte 723, Piso 6, Oficinas "25" y 26", C.A.B.A, de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs. También se fijan para el día 04 de Mayo de 2018, para la presentación del informe individual (Art. 35), el día 19 de Junio de 2018, para la presentación del informe general (Art. 39), respectivamente.

Rocío Cecilia Cruces Auxiliar Letrado

Inicia: 3-1-2018 Vence: 9-1-2018

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Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 17 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.078.150/MGEYA/2017 Carátula: “ESTRADA JOSÉ LUIS S/ ART. 114 DEL CC” Expte. N° 8619/17 (6831/C) “///dad Autónoma de Buenos Aires, 22 de diciembre de 2017.- ... conforme lo prevé el artículo 63 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (de aplicación supletoria art. 6 de la ley 12), cítese a: JOSÉ LUIS ESTRADA, D.N.I N° 33.627.088 para que en el plazo de cinco días desde su notificación, comparezca personalmente a los estrados de este Juzgado a fin de estar a derecho, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y comparendo forzoso. A tal fin, líbrese oficio de estilo a la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que publique edictos por el plazo de cinco días ....” Fdo.: Norberto R. Tavosnanska (JUEZ) Ante mí: Beatriz Andrea Bordel (Secretaria).

María Clara Bertotti Baleiron Prosecretaria Coadyuvante

Inicia: 28-12-2017 Vence: 4-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO EN LO PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS N° 29 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.231.156/MGEYA/2017 Carátula: “PÉREZ, MONZÓN FACUNDO EZEQ. S/ INF. ART. 111 DEL CC” Expte. N° 8138/16 (REG. INT. 3778/17-C) N° 8138/16 (reg. int. 3778/17-C) caratulada “PEREZ, Monzon Facundo Ezeq s/ inf. art. 111 del CC”, que tramita ante este Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nro. 29 a mi cargo, sito en la calle Beruti 3345, 2° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tel./fax: 4014-5853/6156/76. Se cita por el presente al Sr. Pérez Monzón Facundo Ezequiel, argentino, identificado con el D.N.I. n° 31.071.137, nacido el 21 de junio de 1984 en esta Ciudad, que deberá presentarse dentro de los tres (3) días a partir de la última publicación, en la sede de este Juzgado a los efectos de ponerse a disposición de esta Judicatura. Fdo. María Araceli Martínez, Jueza. Ante mí: María del Pilar Ávalos, Secretaria.

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 411

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Inicia: 28-12-2017 Vence: 5-1-2018

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO, ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO N° 10 Citación - Oficio Judicial E.E. Nº 30.286.610/PG/2017 Carátula: “G.C.B.A. C/ JANAH SCA S/ EJECUCIÓN FISCAL” Expte. N° EJF 802184 El Juzgado de 1° Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 10 a cargo del Dr. Aurelio Ammirato, Secretaría N° 20 a mi cargo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sito en AV. ROQUE SAENZ PEÑA 636 Capital Federal, cita por CINCO DÍAS a JANAH SCA para que en el término de cinco días proceda al pago de la suma de Pesos Dos Mil Ochenta y Tres con 32/100 reclamada en autos, con más la del quince por ciento (15%), que se presupuestan provisionalmente para responder a intereses y costas de la ejecución, lo que podrá satisfacer mediante depósito judicial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales, a la orden de este Juzgado y como perteneciente a estos autos en los autos caratulados “G.C.B.A. C/ JANAH SCA S/ EJECUCIÓN FISCAL” (Expte. N° EJF 802184). Asimismo en caso de falta de pago, la intimación importará la citación del ejecutado a oponer excepciones dentro del plazo precitado, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución sin más trámite, bajo apercibimiento de dársela por reconocida en caso de incomparecencia injustificada. El presente debe publicarse por tres días en la tablilla del Tribunal y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 1 de Diciembre de 2015.

Verónica D. Franceschi Secretaria

Inicia: 2-1-2018 Vence: 4-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 412

María Araceli Martínez Jueza

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Edictos Particulares Particular

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 25.294.772/MGEYA-DGCCON/17 Héctor Roberto Fernández DNI 4.377.360 y Javier Maximiliano Fernández DNI 23.109.851, transfieren la habilitación a Javier Maximiliano Fernández DNI 23.109.851, del local ubicado en la calle Camarones Nº 1644 planta baja de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que funciona como (500.731) fábrica de hombreras; (501.245) fabricación de colchones, acolchados y similares. Almohadas. Observaciones: Sistema Informático MOST. Expediente de Transferencia de Habilitación N° 2089825/2013 otorgada por Disposición N° 5468/DGHP/2013, en fecha 30/07/2013. Exactos rubros aprobados “fabrica de hombreras de algodón y acolchados”. Se concede la presente en idénticos términos que la habilitación anterior otorgada por la Carpeta N° 5216/1981 caratulada como Expediente N° 69474/2001. Reclamos de ley, Camarones Nº 1644 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Solicitante: Javier Maximiliano Fernández

Inicia: 28-12-2017 Vence: 4-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 25.699.185/MGEYA-DGCCON/17 Solicito la transferencia de la habilitación comercial de Laura Beatriz Galassi DNI 28541876 a Gabriel Ernesto Arcucci DNI 27928194 del local sito en Av. Juan Bautista Alberdi Nº 95, sección 40, mza: 143, parcela 015, partida matriz 154.854, partida horizontal: 3.111.668 piso PB, UF: 0004, plantas a habilitar: Subsuelo, PB, distrito de Zonificación: R2aII, Superficie total: 65,53 m2. Rubros: (603070) com. min. ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral; (603140) com. min. rodados en gral, bicicletas y motocicletas; (603310) com. min. artic. personales y para regalos. Expediente: 278434/2011, otorgada por la Disposición N° 2715/DGHP/2011 en fecha 18/03/2011.

Solicitante: Gabriel Ernesto Arcucci

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 26.581.270/MGEYA-MGEYA/17

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Zheng, Biqin, DNI 94.361.507, con domicilio en Ayacucho N° 492 PB, de Capital Federal avisa que transfiere a Xue, Yong, DNI 95.543.146, con domicilio en Ayacucho N° 492 PB, de Capital Federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Ayacucho N° 492, planta baja, Capital Federal, otorgada por Expediente N° 23038772/2016, mediante Disposición N° 11742/DGHP/2016, de fecha 12/10/2016; para funcionar en carácter de (600.000) com. min. de carne, lechones, achuras, embutidos, (600.010) com. min. de verduras frutas carbón (en bolsa), (600.030) com. min. aves muertas y peladas chivitos productos de granja huevos hasta 60 docenas, (601.000) com. min. de productos alimenticios en general. (601.010) com. min. de bebidas en general envasadas; (603.221) com. min. de artículos de limpieza. Superficie habilitada de 270.85 m2. Observaciones: local 2 exclusivo para rubro 603.221. Reclamos de Ley en Av. San Martin N° 4180, Capital Federal.

Solicitante: Xue, Yong

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 26.582.116/MGEYA-MGEYA/17 Wilder Alfonso Acosta Tafur, DNI 94.291.511, con domicilio en Av. Pueyrredón N° 195 de Capital Federal avisa que transfiere a Kythera S.R.L, CUIT 30-71526311-0, con domicilio en Av. Pueyrredón N° 195 PB, de Capital Federal, la habilitación municipal del inmueble sito en la calle Av. Pueyrredón N° 195 , PA, PB, UF 9, Capital Federal, otorgada por Expediente N° 7316024/2013, mediante Disposición N° 1382/DGHP/2014, en fecha 14/02/2014; para funcionar en carácter de (603.070) com. min. de ropa confección, lencería, blanco, mantel, text. en gral y pieles, (603.190) com. min. de artículos de mercería, botonería, bonetería, fantasías, (603.240) com. min de calzados en gral, art. de cuero, talabartería marroquinería (603.310) com. min. de art, personales y para regalos. Superficie habilitada de 59,00 m2. Observaciones: adjunta certificado de aptitud ambiental, Anexo V tramitado por actuación Nº 36040-APRA-2013 Reclamos de Ley en Av. Pueyrredón N° 195, Capital Federal.

Solicitante: Kythera S.R.L

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 27.707.530/MGEYA-DGCCON/17 Hardel SA con domicilio en la calle Víctor Hugo N° 2765 CABA comunica que transfiere habilitación del Local sito en Av. Corrientes N° 985 PB UF 2 CABA, para funcionar en el carácter de (603310) com. min. de art. personales y para regalos; (603350) com. min. de aparatos, equipos y artículos de telefonía y comunicación, otorgada por Ex. Nº 1069810/2009, Disp. Nº 7750/DGHP/2009, sup. 44,27 m2; a Meluvi SA. Reclamos de ley en el local.

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Solicitante: Meluvi SA.

Inicia: 27-12-2017 Vence: 3-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.237.919/MGEYA-DGCCON/17 Se comunica que Vigil, Natalia, DNI 26.146.887 transfiere a Tike S.A. representado por su Presidenta Bárbara Marina Llorente, DNI 26.195.380 domiciliada en Acasusso 5767 N° CABA.- el Local ubicado en la Avenida Gaona N° 3560 de esta Ciudad, Pisos: Planta Baja, Entrepiso, Planta Alta y Terraza -CABA.- que funciona en carácter de: Rubro: (700520) Escuela Infantil.- por Expediente de Habilitación N° 8910/2003, otorgada por Decreto N° 2516/1998 en fecha 17/01/2005.- Sup. Cubierta 177,22 m2, Sup. Descubierta 128,47 m2- Superficie Total: 305,69 m2.- Capacidad 30 niños en jornada completa reducida conforme Disposición 11902-DGHP-1995 en 3 Salas de juego y 8 Cunas en una sala cuna.- Proceso conforme por ordenes del día 45-48/DGVH/2001, Disposición N° 1944/DGVH/2001. Por el sistema mencionado precedentemente: Expediente de Ampliación N° 39455/2007, otorgada por Disposición N° 2550/DGHP/2011, en fecha 15/03/2011. Ampliación de Superficie con Redistribución de usos y Aumento de capacidad. Se otorga una capacidad máxima de 49 niños y 6 cunas en jornada reducida. Rubro habilitado por Expediente 8910/2003. Dejase sin efecto la Disp 7320/DGHP/2010. Sup. Habilitada 305,69 m2. Sup. ampliada 88,02; Sup. descubierta 56,12 // Sup. total 449,83 m2. Sujeto al cumplimiento de lo establecido en el Decreto N° 1089 BO-1519 reglamentario de la Ley 621, siendo la DGEGP la autoridad de aplicación en la materia de su competencia. Deberá cumplir Ley N° 1346 (BO-1970) Ref. a Plan de Evacuación.- Libre de toda deuda y/o gravamen. Reclamos de ley en el domicilio del local.

Solicitante: Tike S.A.

Inicia: 3-1-2018 Vence: 9-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.349.382/MGEYA-DGCCON/17 Huamani Anaya, Berna Lourdes DNI 93272188, transfiere a Zuñe Chumioque, Juan José DNI 94620101 la habilitación comercial del local ubicado en Álvarez, Donato, Tte. Gral. Av. 2725. Planta alta habilitada con los siguientes rubros: 500810 confecc. de prendas de vestir (exc.de piel, cuero, camisas e impermeables) DJ 82,36; 500820 confecc. de prendas de vestir de piel y cuero DJ 82,36; 500800 confección de camisas DJ 82,36. Expediente de habilitación N° 3308/2007, otorgada por Disposición N° 4525/DGHP/2007, en fecha 10/08/2007.

Solicitante: Juan José Zuñe Chumioque

Inicia: 29-12-2017 Vence: 5-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 415

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Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.350.712/MGEYA-DGCCON/17 Sena Lucía (06.182.040), domiciliada en calle Lascano N° 3179 CABA, informa que transfiere la habilitación de escuela infantil (700.520), sito en Arregui N° 3025, planta alta, PB, sup.: 296.27m2, habilitado por Exp. N° 50244/2000 por Decreto N° 2516/1998, de fecha 10/08/2000. Observaciones: Capacidad total: cuarenta (40) niños por turnos hasta tres (3) horas de permanencia y doce (12) cunas. Se aplicó ordenanza Nº 35.402-BM 16.177-(10% de tolerancia) sobre lado mínimo de local “oficina de ingreso”. Se aplicó ordenanza Nº 40.905-BM 17.694 respecto a las dimensiones de los patios existentes, según plano de Aguas Argentinas obrante A FS. 11.; a Lanieri Gustavo Alejandro (31.190.227) con domicilio en Lascano N° 3179 CABA. Reclamo de Ley y domicilio de partes en Arregui 3025 CABA.

Solicitante: Lanieri Gustavo Alejandro

Inicia: 27-12-2017 Vence: 3-1-2018

Transferencia de Habilitación. E.E. N° 29.351.197/MGEYA-DGCCON/17 Sena Lucía (06.182.040), domiciliada en calle Lascano N° 3179 CABA, informa que transfiere la habilitación de jardín maternal (700.500), sito en Santo Tome N° 3501/07/09, PB, sup.: 128.55m2, habilitado por Exp. 16568/2005 por Disposición Nº 2139/DGHP/2006, de fecha 11/08/2006. Observaciones: Jardín Maternal (de acuerdo a la orden del día Nº 48/DGVH/01. Por Disposición Nº 1944/DGVH/01). Se otorga la habilitación de dos (2) sala cuna. Para el local 1 tendrán cinco (5) cunas y para el local 4 tendrán seis (6) cunas. Deberá realizar tratamiento ignifugo anualmente.; a Lanieri Gustavo Alejandro (31.190.227) con domicilio en Lascano N° 3179 CABA. Reclamo de Ley y domicilio de partes en Santo Tome 3501/07/09 CABA.

Solicitante: Lanieri Gustavo Alejandro

Inicia: 27-12-2017 Vence: 3-1-2018

Nº 5286 - 03/01/2018 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 416

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G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Hoja Adicional de FirmasBoletín Oficial

Número: Buenos Aires,

Referencia: Boletín Oficial N° 5286 - 3/01/2018

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