28
ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANA ESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER Nº 36 / Enero 2016 ¡Feliz Año 2016 a todos, y que el refrán “año bisiesto, año siniestro” no se cumpla! En un principio, no nos deberíamos preocupar, si no fuera por este refrán: Tenemos un Gobierno estable en España, y, esto sí, el número de funcionarios y los niveles de desempleo se mantienen estables. También se mantiene estable la cantidad de trámites para emprender en España. A pesar de la Ley de garantía de la unidad (!) del mercado del año 2013, LGUM, y los intentos de introducir la licencia única en Es- paña, según un informe del Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas mantienen aún unas 366 leyes que no son compatibles con esta licencia única. Me- jor que dirijamos nuestras miradas a la situación económica-política internacional. Políticos y empresarios, como todos los años, se han reunido este mes en Davos para intercambiar opiniones y planes sobre improving the state of the world. Un mensaje tranquilizador, cuando gerentes y gestores, que tan bien administran los asuntos de sus propios países, se reúnen para encontrar soluciones igualmente idóneas a un nivel superior. Resulta, que nos encontramos ante una cuarta revolución industrial, que conlleva una extrema automatización y una extrema interconexión en combinación con in- teligencia artificial. Según un estudio del banco suizo UBS, esta cuarta revolución industrial reducirá enormemente la necesidad de trabajo humano que nos obliga- rá a desarrollar nuevos conceptos de empleabilidad. Modestamente, creo, que este efecto ha acompañado hasta hoy cada revolución industrial. Concluye el estudio, que las naciones ya industrializadas podrán beneficiarse de este desarrollo más que naciones en vías desarrollo. Mucho me temo, que estas perspectivas no ayudarán a todos de la misma forma mejorar la situación del mundo - improving the state of the world. Ante tal panorama, queda esperar, que este año bisiesto pase lo más rápido posible. Annette Sauvageot Directora Servicios Jurídicos En Madrid, a 29 de enero de 2016 Cámara de Comercio Alemana para España Avda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid Tel: 91 353 09 38 Fax: 91 359 12 13 Email: [email protected] NIF G85559573

Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: [email protected] NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

  • Upload
    others

  • View
    0

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

ESTIMADO SOCIO DE LA CÁMARA ALEMANAESTIMADO LECTOR DE NUESTRO NEWSLETTER

Nº 36 / Enero 2016

¡Feliz Año 2016 a todos, y que el refrán “año bisiesto, año siniestro” no se cumpla!

En un principio, no nos deberíamos preocupar, si no fuera por este refrán: Tenemos un Gobierno estable en España, y, esto sí, el número de funcionarios y los niveles de desempleo se mantienen estables. También se mantiene estable la cantidad de trámites para emprender en España. A pesar de la Ley de garantía de la unidad (!) del mercado del año 2013, LGUM, y los intentos de introducir la licencia única en Es-paña, según un informe del Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas mantienen aún unas 366 leyes que no son compatibles con esta licencia única. Me-jor que dirijamos nuestras miradas a la situación económica-política internacional. Políticos y empresarios, como todos los años, se han reunido este mes en Davos para intercambiar opiniones y planes sobre improving the state of the world. Un mensaje tranquilizador, cuando gerentes y gestores, que tan bien administran los asuntos de sus propios países, se reúnen para encontrar soluciones igualmente idóneas a un nivel superior.

Resulta, que nos encontramos ante una cuarta revolución industrial, que conlleva una extrema automatización y una extrema interconexión en combinación con in-teligencia artificial. Según un estudio del banco suizo UBS, esta cuarta revolución industrial reducirá enormemente la necesidad de trabajo humano que nos obliga-rá a desarrollar nuevos conceptos de empleabilidad. Modestamente, creo, que este efecto ha acompañado hasta hoy cada revolución industrial. Concluye el estudio, que las naciones ya industrializadas podrán beneficiarse de este desarrollo más que naciones en vías desarrollo. Mucho me temo, que estas perspectivas no ayudarán a todos de la misma forma mejorar la situación del mundo - improving the state of the world.

Ante tal panorama, queda esperar, que este año bisiesto pase lo más rápido posible.

Annette SauvageotDirectora Servicios Jurídicos

En Madrid, a 29 de enero de 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

Page 2: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

02

españa:

españa:

españa:

españa:

españa:

españa:

españa:

españa:

alemania:

alemania:

alemania:

alemania:

Nuevo plazo de prescripción de las acciones contractuales y su interrupciónNulidad de cláusulas que dificultan la rescisión de los contratos de agencia

El nombramiento de una persona jurídica como administrador de unasociedad de capital españolaModificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana delmercado de valores (WpHG)

Sanción por prácticas restrictivas de la competencia en el sector del automóvil

Modificación del Plan General de Contabilidad

II Jornada y Misión Comercial Hispano-Alemana sobre Eficiencia Energética y Energías Renovables en el Sector Turístico

Dotación de la reserva de capitalización y de nivelaciónCálculo de la ganancia patrimonial en caso de transferencias parcialmente onerosas

Novedades en la Ley del Cine

Alcance de la exención del IBI para las entidades sin ánimo de lucroLa reforma de la normativa en la contratación pública en 2015

06

04

09

12

10

13

14

08

11

07

05

15

DERECHO CIVIL Y MERCANTIL

DERECHO DE SOCIEDADES

DERECHO DE COMPETENCIA

CONTABILIDAD INTERNACIONAL

NOVEDADES DESDE LA CÁMARA

IMPUESTOS DIRECTOS

COMPETENCIA DESLEAL

DERECHO ADMINISTRATIVO / CONCURSOS PÚBLICOS

índice

Page 3: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

03

españa:

españa:

españa:

españa:

españa:

alemania:

alemania:

alemania:

alemania:

alemania:

El cambio de doctrina del Tribunal Económico Central respecto de la devolución de IVA a empresarios no establecidos en EspañaGravamen de entregas por medio de un depósito de mercancías en Alemania

Cambio del cálculo de los umbrales del despido colectivo en EspañaDeber de informar sobre contratos colectivos en situación de traspaso de empresa

La última reforma del juicio verbalEl Tribunal Supremo Federal alemán respecto al orden público en la ejecucióntransfronteriza

El ejercicio de acciones judiciales por parte del Presidente de la ComunidadLos límites máximos para incrementos de renta en contratos de arrendamiento vigentes

Pluralidad de acreedores instantes del concursoResponsabilidad concursal del administrador de una entidad extranjera en Alemania

26

16

22

18

24

20

17

23

19

25

21

LA CÁMARA INFORMA

IVA Y ARANCELES

DERECHO LABORAL

DERECHO PROCESAL Y ARBITRAJE

DERECHO INMOBILIARIO

DERECHO DE INSOLVENCIA Y REESTRUCTURACIÓN

Page 4: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

04

Dr. Carlos WienbergAbogado

[email protected]

El plazo de prescripción de las acciones contractuales se ha reducido de quince años a tan solo cinco años, a raíz de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que ha modificado, entre otros, el Art. 1964.2 del Código Civil (CC) cuyo re-dactado actual establece que las acciones personales que no tengan plazo es-pecial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.

A estos efectos hay que tener en cuenta que estamos ante un régimen tran-sitorio, pues de la Disposición Transitoria 5ª de la Ley 42/2015 resulta que las acciones personales que hayan nacido antes de esta modificación, se han de regir por el plazo anterior, o sea, por los quince años de plazo de prescrip-ción, pero siempre con el máximo de cinco años desde la entrada en vigor de la nueva LEC, que se cumplen el 7 de octubre de 2020.

Los demás plazos de prescripción o caducidad se mantienen, por ejemplo, el de la acción hipotecaria sigue siendo de veinte años, el de la acción arrenda-ticia de cinco años, el de acción social para reclamar la responsabilidad de un administrador de una sociedad de cuatro años y el de acción por respon-sabilidad civil en caso de accidente de un año.

El redactado del Art. 1973 del CC no ha sido modificado, por tanto, la pres-cripción de las acciones se interrumpen por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor (burofax, requerimiento nota-rial, etc.) y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Nuevo plazo de prescripción de las accionescontractuales y su interrupción

derecho civil y mercantil - españa

Page 5: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

05

Dr. Thomas RinneRechtsanwalt / Abogado

[email protected]

El Derecho alemán protege a los agentes comerciales de manera especial – no sólo por algunas regulaciones específicas del Código de Comercio ale-mán, sino también a través del llamado control de las Condiciones Genera-les del contrato (CGC). Si el empresario impone al agente de manera unilate-ral cláusulas del contrato, éstas quedan sujetas a duras comprobaciones por la „desmesurada desventaja“ que supone para la otra parte contractual. El Tribunal Supremo Federal (BGH) está eliminando cada vez más las cláusulas de los contratos de agencia con importantes consecuencias económicas. Ra-ramente sucede pero que además el BGH recurra a los controles de las CGC, más bien asume que dicha cláusula ya contraviene una prohibición legal. El día 5 de noviembre del 2015 el BGH decidió en un caso de éstos.

Se trataba de un asesor financiero que no sólo recibía comisiones de su em-presario sino que también, según lo estipulado en el contrato, recibía un „su-plemento por gastos de oficina y rendimiento de la organización“ (BOZ), una suerte de paga independiente de sus logros para poder montar la estructura de venta necesaria. Sin embargo, en el contrato se había estipulado una con-dición: que el contrato de agencia „no estuviera rescindido en el momento del pago“. El plazo de preaviso del contrato era de 30 meses a partir del final de cada medio año de calendario.

El agente comercial rescindió el contrato en enero de 2011 con efectos para el 30 de junio de 2014. Según tal cláusula, hubiera tenido que seguir con el contrato sin el BOZ hasta el fin de vigencia del mismo. El BGH lo vio de otra manera. La cláusula era nula ya que contravenía una prohibición legal (art. 134 Código Civil alemán). El art. 89. Párr. 2 del Código de Comercio alemán prohíbe que el plazo de preaviso sea mayor para el agente que para el empre-sario. Lo establecido por el Código Civil alemán no sólo se aplica en caso de diferentes plazos de preaviso, sino también cuando se dificulta al agente la posibilidad de rescindir. Tal cláusula es pues nula.

Nulidad de cláusulas que dificultan la rescisión delos contratos de agencia

derecho civil y mercantil - alemania

Johannes Brand, [email protected]

Page 6: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

06

El derecho español prevé desde hace tiempo la posibilidad de nombrar ad-ministrador de una sociedad de capital española a una persona jurídica. El único requisito era que la persona jurídica tenía que designar a una persona natural para el ejercicio permanente de las funciones propias del cargo de administrador. En la práctica, se utilizaba esta posibilidad para limitar el riesgo de responsabilidad de las personas físicas involucradas en la admi-nistración de las sociedades de capital, de forma tal que la responsabilidad solo se extendía a la persona jurídica administradora de la compañía.

La última reforma de la Ley de Sociedades de Capital diluye este objetivo, ya que establece que los requisitos legales y las obligaciones de la persona jurídica administradora debe cumplirlos también la persona física desig-nada por la persona jurídica por el ejercicio permanente de las facultades del cargo de administrador. Dichos representantes personas físicas también responderán solidariamente con la persona jurídica administrador de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones en el desempeño del cargo de administrador.

Con la extensión de la responsabilidad exigida a los administradores de la compañía a las personas físicas representantes de la persona jurídica ad-ministradora, es aconsejable, en su caso, revisar la póliza del seguro “D&O” para adaptarla al nuevo régimen de responsabilidad del órgano de adminis-tración de las sociedades de capital.

El nombramiento de una persona jurídica como administrador de una sociedad de capital española

derecho de sociedades - españa

Dr. Luis Miguelde Dios Martínez

Abogado, [email protected]

Daniel GutberletRechtsanwalt

[email protected]

Page 7: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

07

Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de laley alemana del mercado de valores (WpHG)

El 21-11-2015 entraron en vigor algunas modificaciones de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG). Se trata de novedades importantes para empresas cotizadas en bolsa y para sus ac-cionistas: la nueva regulación de la exclusión de la cotización bursátil y el endurecimiento de la normativa de información sobre participaciones.

• En caso de exclusión de la cotización bursátil, desde la sentencia del Tri-bunal Federal Superior (BGH) “Frosta” del año 2013, ya no son necesarios ni un acuerdo de la junta general ni una indemnización. Con esta sen-tencia, el BGH cambió la jurisprudencia anterior. Ahora, el legislador ha aprobado una nueva regulación, según la cual para una exclusión total de la cotización bursátil es necesaria una oferta de adquisición según la normativa legal. La oferta tiene que extenderse a la adquisición de todos los valores del emitente y no puede contener ninguna condición. Para calcular la contraprestación ya no será necesaria ninguna valoración de la empresa, sino que el precio se fijará en función del valor bursátil me-dio de los seis meses anteriores a la publicación de la oferta y en función del precio en adquisiciones previas.

• Con el endurecimiento de la normativa de información sobre participa-ciones se modifica el sistema de supuestos que requieren notificación. No se modifican los porcentajes de participación para las notificaciones, pero ahora es necesario realizar antes la notificación. La obligación de notificación no surte con la adquisición de hecho de los valores, sino ya con el nacimiento del derecho a adquisición de la propiedad, siendo este derecho “de cumplimiento incondicional e inmediato”. El contenido de la notificación no se modifica, ni para negocios con una transmisión físi-ca de acciones, ni para negocios con una simple compensación en efecti-vo. En caso de infracción de las obligaciones de transparencia, se puede perder el derecho de voto y el derecho de cobro de dividendos.

derecho de sociedades - alemania

Dr. Katharina Haneke M.A.Rechtsanwältin

[email protected]

Page 8: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

08

competencia desleal - españa

Novedades en la Ley del Cine

El pasado 5 de diciembre de 2015 se publicó el Real Decreto 1084/2015, por el que se desarrolla la Ley de Cine 55/2007, de 28 de diciembre. En materia de publicidad cabe destacar el art. 6.1 que establece que el órgano competente deberá otorgar a las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales su clasificación por edades antes de proceder a su comercialización, difu-sión o publicidad. Se establece además que aquellos sujetos que lleven a cabo actos de comercialización, distribución, comunicación pública, publicidad, difusión o divulgación de estas obras son los que deben hacer llegar al cono-cimiento del público, de manera bien visible y adecuada las clasificaciones por edades de las películas cinematográficas y otras obras audiovisuales en España. Estas clasificaciones se otorgan a título orientativo, excepto la cali-ficación “película X”, que está destinada exclusivamente para mayores de 18 años, lo que debe indicarse expresamente en los actos de comercialización de este tipo de obras. En cuanto a la publicidad de estas “películas X” única-mente podrá utilizarse su título y los datos de su ficha técnica y artística, con exclusión de toda representación icónica o referencia argumental. Además, dicha publicidad sólo podrá ser exhibida en el interior de los locales donde se proyecte o comercialice, o incluida en las carteleras informativas o publi-citarias de los medios de comunicación. Además le corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, en el ámbito de su compe-tencia, tanto la verificación y el control en relación con la clasificación de las películas y su publicidad.

Gerhard W. VolzAbogado & Rechtsanwalt,

[email protected]

Patricia Ayala JiménezAbogada

[email protected]

Page 9: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

09

derecho de competencia - españa

Sanción por prácticas restrictivas de la competencia enel sector del automóvil

La CNMC ha sancionado con un total de 171 millones de euros a 21 empresas presentes en los mercados de distribución y comercialización de vehículos de motor y en el de prestación de servicios de postventa en todo el territo-rio español, así como a dos empresas consultoras. En concreto, se sanciona el intercambio sistemático de información confidencial y comercialmente sensible en tres ámbitos (gestión empresarial, servicios y actividades de pos-tventa y márketing) llevado a cabo con manifiesta ocultación y secretismo con la ayuda de ambas empresas de consultoría. Este intercambio de infor-mación sensible ha perjudicado la competencia efectiva en el mercado al provocar una disminución artificial de la incertidumbre de las empresas en relación con la política comercial de sus competidoras trasladándose al con-sumidor final en forma de menores descuentos, políticas comerciales me-nos agresivas y un menor esfuerzo por distinguirse de las otras empresas con unos servicios de mayor calidad. La cuota de mercado conjunta de las marcas participantes en este expediente alcanza en torno al 91 % de la dis-tribución de automóviles en España. Para el cálculo de las multas, la CNMC ha utilizado unos tipos sancionadores que oscilan entre el 0,10 % y el 2 % del volumen de negocio total de las empresas en el año 2014.

Mónica WeimannAbogado

[email protected]

Page 10: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

10

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho administrativo / concursos públicos - españa

Alcance de la exención del IBI para las entidades sin ánimo de lucro

Las entidades sin ánimo de lucro, de entre las que cabe destacar las funda-ciones y asociaciones, están exentas del pago del IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) cuando los locales de su propiedad no estén afectos a explota-ciones económicas y éstas últimas no estén exentas del pago del Impuesto de Sociedades. La Ley reguladora de las Haciendas Locales es clara respecto a tal exención subjetiva. Sin embargo, no son pocas las entidades sin ánimo de lucro que tienen arrendados sus inmuebles a empresas que, sin género de dudas, desarrollan actividades económicas en tales inmuebles y satisfacen su correspondiente Impuesto de Sociedades. En estos casos, numerosos han sido los Ayuntamientos que, entendiendo que el IBI es un tributo de carácter real, el que debe cumplir los elementos de la exención (falta de explotación económica y de exención del Impuesto de Sociedades) es el inmueble y no el sujeto pasivo. En aras de esta “conveniente” interpretación para las arcas municipales, algunos Ayuntamientos han venido girando el recibo del IBI siempre que el inmueble, aunque titularidad de una entidad sin ánimo de lucro, estuviera arrendado a una empresa que desarrollaba una actividad económica sujeta al Impuesto de Sociedades. La Sala Contencioso-Adminis-trativa del Tribunal Supremo, sin embargo, en su Sentencia de 10 de diciem-bre de 2015, ha señalado, una vez más, la improcedencia de girar el IBI en tales supuestos, ya que poco importa que en el inmueble se desarrolle una explotación económica por parte de un arrendatario o un tercero cesiona-rio del uso del inmueble; la entidad sin ánimo de lucro (en aquél supuesto, una Fundación) sólo está obligada al pago del IBI cuando en ellos realice por cuenta propia una actividad económica no exenta del Impuesto sobre Sociedades.

Eva ArrébolaAbogada

[email protected]

Page 11: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

11

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho administrativo / concursos públicos - alemania

Actualmente, en los Estados miembros se está reformando a fondo el marco jurídico de la contratación pública en Europa, partiendo de las nuevas Di-rectivas de la UE en materia de contratación, aprobadas en 2014.A tal efecto, la cámara baja del Parlamento alemán (Bundestag) ha aprobado el 17.12.2015 un proyecto de ley que deberá ser desarrollado por vía regla-mentaria. El plazo para transponer las Directivas de la UE en materia de contratación pública expira en abril de 2016.Éstos son los cambios más importantes que se prevén:

• Se regulan a escala europea los requisitos para las denominadas adjudi-caciones “in house”, no sujetas a licitación pública. Se eximen expresa-mente de licitación pública algunos supuestos de contratación “in hou-se” hasta ahora dudosos. A partir de ahora la participación privada en un adjudicador (público) no será siempre perjudicial.

• Con la asociación para la innovación se introduce un procedimiento de contratación nuevo y flexible, que tiene por objeto fomentar el desarro-llo de productos y prestaciones de servicio/obra innovadores.

• Por primera vez se regula para toda la UE la exigencia de adjudicación por lotes.

• Se simplifica el examen de la adecuación. Antes de su exclusión, todo licitador debe tener posibilidad de acreditar su adecuación. Con la in-troducción del “documento europeo único de contratación” se pretende lograr una simplificación.

• Los criterios de adjudicación se amplían, incluyendo aspectos cualitati-vos, medioambientales y sociales. La decisión de adjudicación puede ba-sarse solamente en el precio más bajo.

• Se endurecen las normas aplicables a las ofertas con precios anormal-mente bajos.

• Se aclara en qué circunstancias las modificaciones de un contrato du-rante su ejecución exigen un nuevo procedimiento de contratación. Así, por ejemplo, se admiten las prestaciones adicionales con independencia de su volumen, si ya se prevén en el contrato inicial.

La reforma de la normativa en la contratación pública en 2015

Ralf Stötzel LL.M.Rechtsanwalt und Fachanwalt

für InternationalesWirtschaftsrecht

[email protected]

Page 12: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

12

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

contabilidad internacional - españa

Poco antes de las fiestas de Navidad, el ICAC anunció en su página web la apertura del trámite de audiencia del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Plan General de Contabilidad (PGC), el Plan General de Con-tabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC-Pymes), las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NFCAC), y las Normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucra-tivos.

Los cambios que ahora se aprueban se concentran en tres bloques. En pri-mer lugar, el relacionado con la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas. En segundo lugar, se modifican los criterios de registro y valoración de los activos intangibles. Y en tercer lugar, se cierra el desarrollo reglamentario con una breve revisión de las NFCAC sobre los supuestos de dispensa y exclusión de la obligación de consolidar, el trata-miento del fondo de comercio de consolidación y algunas mejoras técnicas.

Respecto a la simplificación de las obligaciones contables de las pequeñas empresas, cabe reseñar la supresión de la obligatoriedad del estado de cam-bios en el patrimonio neto, tanto en las que utilicen el modelo abreviado del PGC como en aquellas empresas que opten por aplicar el modelo del PGC-Py-mes, y la revisión del contenido de la memoria. Los requerimientos de infor-mación en la memoria diseminados en varias normas de naturaleza no es-trictamente contable dejan de ser obligatorios para las pequeñas empresas, a excepción de los previstos en la legislación tributaria para los exclusivos fines de la recaudación de impuestos.

En lo que respecta a los criterios de registro y valoración, la única modifica-ción que se ha incorporado, para todo tipo de empresas, es la que se refiere a los activos intangibles, y en particular el fondo de comercio que volverá a amortizarse. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Modificación del Plan General de Contabilidad

Michael LochmannPartner

[email protected]

Page 13: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

13

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

novedades desde la cámara - españa

II Jornada y Misión Comercial Hispano-Alemana sobre EficienciaEnergética y Energías Renovables en el Sector Turístico

Cristina WasmeierConsultoría de [email protected]

Tras el éxito del año pasado, la Cámara de Co-mercio Alemana para España ha recibido nue-vamente el encargo del Ministerio Alemán de Economía y Energía de organizar una Misión Comercial enfocada en la Eficiencia Energéti-ca y las Energías Renovables en el Sector Tu-rístico. Esta vez será la ciudad de Barcelona la que acogerá el 19 de abril 2016 a los partici-pantes de la Jornada.

Objetivo y programa:Expertos de instituciones alemanas y españolas se darán cita en la ciudad condal para presentar soluciones y tecnologías innovadoras que permiten un ahorro en gastos energéticos muy considerables. Entre el 9 y el 15% de los gastos de un hotel se deben a la energía y el agua y las inversiones en ahorro de energía suelen amortizarse en unos pocos años. El programa de la Jornada incluirá conferencias sobre el marco legal e incentivos para realizar medidas de ahorro energético así como casos prácticos de hoteles, SPAs, bal-nearios, casas rurales y campings que adaptaron medidas para reducir su factura energética. Además las empresas alemanas asistentes expondrán las soluciones tecnológicas que se aplican con éxito en el país germano.

Los días 20 y 21 de abril 2016 tendrán lugar encuentros individuales entre empresarios de ambos países interesados en emprender cooperaciones de índole comercial o tecnológica. La Cámara de Comercio Alemana se encar-gará de organizar la agenda de las reuniones. Esta Misión Comercial fomen-tará las relaciones comerciales y el intercambio de know-how entre empre-sas alemanas y españolas.

Esta iniciativa se dirige a los profesionales del sector hotelero, arquitectos, ingenierías y proyectistas, ESEs, instaladores y empresas de mantenimiento, distribuidores, instituciones públicas, asociaciones profesionales y centros tecnológicos así como prensa especializada, todos ellos relacionados con las energías renovables, eficiencia energética o el turismo.

Page 14: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

14

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

impuestos directos - españa

La Dirección General de Tributos en su consulta número V4127/15 de 22 de Diciembre aclara el momento en que han de contabilizarse las reservas de capitalización y de nivelación del ejercicio 2015 para Sociedades con ejerci-cio económico coincidente con el año natural.

De acuerdo con el criterio establecido en la citada consulta con respecto a la reserva de capitalización, la reducción puede aplicarse en la base imponible del ejercicio 2015, mientras que se permita que la dotación de la reserva se realice dentro del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2015, ya que solo a la finalización del período impositivo es posible conocer el incremento de fondos propios que se haya realizado en dicho período, habiéndose por tanto generado un in-cremento en las reservas de la entidad.

Con respecto a la reserva de nivelación de bases imponibles, la Dirección General de Tributos vuelve a remitirse a la normativa mercantil, de forma que la reserva se debe dotar, de ser posible, en el plazo de aprobación por la Junta General de la aplicación del resultado.

Dotación de la reserva de capitalización y de nivelación

Ignacio del ValAbogado y Asesor Fiscal

[email protected]

Page 15: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

15

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

impuestos directos - alemania

Si una empresa que realiza una actividad económica en Alemania (como por ej. una S.L. con fábrica alemana) transfiere un bien situado en Alemania (por ej. un bien inmueble) de su patrimonio empresarial a una sociedad de per-sonas con actividad económica en Alemania (por ej. GmbH & Co. KG), por ej. al formar un joint venture, a cambio de, por un lado (a) la emisión de nuevas participaciones creadas a través de un aumento de capital en especie a valor de libros del bien transferido y, por el otro lado, (b) abonando en una cuenta corriente o una cuenta de préstamo mercantil, surge entonces la pregunta del alcance de la carga tributara correspondiente. Mientras que en el marco de una transferencia de ramas (completa o parcial) de actividad se permite asumir deudas empresariales sin ser considerado como contraprestación y enajenación a título oneroso (“teoría de transacción única”), se tiene que diferenciar en base a la opinión técnica predominante en caso de la trans-ferencia de bienes individuales para los efectos impositivos entre dos he-chos (“teoría de división de la transacción”), es decir entre una transacción gratuita y no imponible (abono en la cuenta de capital) y una transacción onerosa que resulta de la carga tributaria sobre una ganancia patrimonial correspondiente (abono en la cuenta corriente o de préstamo mercantil). En este contexto todavía se discute si la “teoría de división de la transacción” no sería aplicable si el valor agregado de todos los elementos de contrapres-tación (suma de los abonos en las cuentas) no excede el valor de libros del bien transferido (“teoría modificada de división de la transacción”). La Sala X del Tribunal Supremo de lo Fiscal (BFH) ha presentado la pregunta a la Sala Mayor del Tribunal en una resolución recién publicada del 27/10/2015 (X R 28/12), con el fin de garantizar una doctrina uniforme de cómo se debe-ría calcular la ganancia patrimonial en caso de transferencias parcialmente onerosas.

Cálculo de la ganancia patrimonial en caso de transferenciasparcialmente onerosas

Frank BehrenzAbogado y asesor fiscal

en Alemania, socioy director del Spanish

Desk en Mú[email protected]

Page 16: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

16

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

iva y aranceles - españa

En los procedimientos de devolución de IVA a empresarios no establecidos en España, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) mantenía hasta principios de 2015 la opinión, junto con la Administración Tributaria, de que en estos procedimientos especiales no se contemplaba la obligato-riedad de un trámite de audiencia previo a la decisión final de la Adminis-tración sobre la devolución solicitada. Ello traía consigo importantes per-juicios para los empresarios no establecidos, pues durante el transcurso del procedimiento no se les daba la oportunidad de conocer las circunstancias y hechos por los cuales se podía denegar una devolución de IVA. Si añadi-mos, además, que la Administración rechazaba valorar toda prueba en vía de recurso que no se hubiera presentado durante el procedimiento de devo-lución – y reiteramos que no se informaba con carácter previo al contribu-yente - se entraba en un verdadero callejón sin salida, dado que hasta que llegaba la resolución se desconocía en realidad qué documentación/infor-mación podía considerar Hacienda como suficiente. En estas circunstancias solo quedaba la vía del recurso.

Pues bien, el TEAC ha modificado su doctrina a raíz de una reclamación interpuesta por nuestro despacho. En ésta se viene a reconocer que en los supuestos en que la Administración solicita información al empresario, comenzando así un verdadero procedimiento de comprobación, se le debe ofrecer en todo caso un trámite de audiencia previo para que pueda alegar y aportar todo lo que a su derecho convenga. Es claro que de esta forma los empresarios no establecidos tendrán mayores garantías en los procedi-mientos de devolución.

El cambio de doctrina del Tribunal Económico Central respecto de la devolución de IVA a empresarios no establecidos en España

Gustavo Yanes Abogado & Asesor Fiscal

[email protected]

Page 17: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

17

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

iva y aranceles - alemania

Con el fin de garantizar la disponibilidad de mercancías a corto plazo, em-presas españolas mantienen a menudo en Alemania depósitos propios o en consignación como base de entregas a clientes, o depósitos instalados exclu-sivamente para (o en lo de) un cliente específico para que éste pueda retirar las mercancías según necesidad (“call-off-stock”). En relación a los impues-tos sobre la renta, lo anterior generalmente no implica una carga tributaria sobre la venta de mercancías en Alemania (ver art. 5 (4) a) y b) del CDI) siem-pre que se presenten los comprobantes necesarios al fisco alemán, mientras que en cuanto a la normativa del IVA la cuestión es si hay que registrarse como sujeto pasivo en Alemania. Aquí depende si

(a) se debe cualificar el almacenamiento de la mercancía como transferencia intracomunitaria de bienes que tributa en Alemania como adquisición in-tracomunitaria de bienes, el retiro del depósito y la entrega de la mercancía como operación sujeta y no exenta en Alemania (obligación de registrarse) o

(b) si se considera la operación como entrega intracomunitaria directa de la empresa española al cliente final en Alemania (sin obligación de registrarse).

Mientras la administración fiscal alemana opina en sus Reglas Administra-tivas de Aplicación de LIVA alemana (UStAE) que existe una obligación uni-taria de registrar todas las formas de depósitos para los efectos del IVA en Alemania, según la sentencia recién publicada del Tribunal de lo Fiscal de Baja Sajonia del 18/06/2015 (5 K 335/14) se considera el almacenamiento de una mercancía en un depósito alemán no como una operación sujeta al IVA alemán siempre y cuando en el momento del almacenamiento ya exista un contrato de compraventa con un cliente concreto en Alemania. Así se puede deducir de los fundamentos de la sentencia que la carga tributaria también puede depender de la atención a estos detalles en la redacción del contrato de depósito.

Gravamen de entregas por medio de un depósito demercancías en Alemania

Frank BehrenzAbogado y asesor fiscal

en Alemania, socioy director del Spanish

Desk en Mú[email protected]

Page 18: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

18

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho procesal y arbitraje - españa

La reciente Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuicia-miento Civil, ha introducido importantes novedades en la regulación del juicio verbal, previsto en nuestro ordenamiento procesal para reclamacio-nes que no superen los 6.000,- € u otras determinadas por la materia (p.ej. desahucios, etc.).

Fundamentalmente, se introduce la obligación de contestar a la demanda de forma escrita. Hasta la fecha, la contestación a la demanda se llevaba a cabo de forma oral durante la propia vista, lo que introducía no pocos ele-mentos de incertidumbre para el demandante, ya que hasta ese momento no iba a conocer los motivos de oposición del demandado. Como la prueba se practicaba además en la misma vista, el demandante se veía obligado a anticiparse a los posibles motivos de oposición del demandado, debiendo preparar un buen número de medios de prueba ad cautelam, lo que eviden-temente suponía en muchos casos un trabajo y un consumo de recursos in-necesarios.

Otra importante novedad, consecuencia de la anterior, es la posibilidad de que las partes consideren que la celebración de la vista no sea pertinente, a la vista del contenido de la demanda y contestación, en su caso. Más allá de la paradoja consistente en que el llamado juicio verbal pueda desarrollarse íntegramente por escrito, nos parece una medida muy acertada, que per-mitirá agilizar los procedimientos en aquellos casos en los que no resulte necesario practicar más pruebas que la documental, en su caso.

En definitiva, nos parecen medidas en principio acertadas, que acercan la regulación del juicio verbal a la del ordinario de una forma manifiesta, lo que podría llevar incluso a pensar en la creación de un único procedimien-to, como piden ya varias voces autorizadas de la doctrina.

Enrique Castrillode Larreta-Azelain

Abogadoecastrillo@bertramruland. .com

La última reforma del juicio verbal

Page 19: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

19

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho procesal y arbitraje - alemania

El Derecho Procesal internacional es una de las materias más complejas pero a la vez más interesantes del Derecho. El Derecho Procesal europeo ha tendido a una cierta armonización pero la interacción entre los diferentes Tribunales nacionales y el Derecho europeo puede todavía traer sorpresas. Recientemente ha habido una en una decisión del Tribunal Supremo Fede-ral alemán (BGH) relativa a una ejecución transfronteriza (sentencia de 10 de septiembre de 2015, Exp. IX E.G. 39/13).

Se trataba de la ejecución de una sentencia de Polonia. Esta sentencia se dictó en una especie de rebeldía. El Derecho Procesal polaco estipuló que el demandado extranjero tenía que nombrar en Polonia a un representante a efectos de notificaciones. De lo contrario los documentos judiciales del pro-cedimiento (incluida la sentencia) se dejaban simplemente en el expediente y se consideraban como notificados (“notificación ficticia”). El BGH rechazó la ejecución de una sentencia hecha de tal manera.

Esta es pues una resolución destacable, ya que la ejecución dentro de la UE es fundamentalmente un puro proceso formal. Cada Estado miembro debe reconocer las sentencias de otros estados de la UE y ejecutarlas sin probar ni su contenido ni su conclusión, en aplicación del Reglamento sobre com-petencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. No obstante, el tribunal de un estado ejecutor pue-de rechazar la ejecución si ésta es contraria al orden público. Éste compren-de los elementos esenciales del orden jurídico de un estado. El BGH conside-ró que esta sentencia polaca vulneraba su orden jurídico. Una notificación sin el conocimiento de la sentencia por parte del demandado no sólo vulne-ra la protección de su derecho a defensa sino también la dignidad humana. Según el Tribunal, el demandado no puede convertirse en un puro objeto del procedimiento que ni siquiera puede ejercer activamente influencia alguna en el desarrollo del proceso.

El Tribunal Supremo Federal alemán respecto al ordenpúblico en la ejecución transfronteriza

Dr. Thomas RinneRechtsanwalt / Abogado

[email protected]

Johannes Brand, [email protected]

Page 20: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

20

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho de insolvencia y reestructuración - españa

El inicio de un procedimiento concursal puede ser instado no sólo por parte del deudor, sino también por un acreedor. La Ley Concursal española parte de la base de que haya un solo solicitante. Sin embargo, también es posible que acreedores movidos por la optimización de costes y la diversificación del riesgo se unan para pedir conjuntamente la iniciación del concurso. No es necesario para ello que los créditos deriven de un mismo título, como por ejemplo ocurre en el caso de un préstamo sindicado, sino que pueden ser créditos de origen totalmente dispar. A las ventajas de optimización de cos-tes y diversificación de riesgos hay que añadir las propias del beneficio que otorga la ley concursal española. Tal beneficio incentiva a los acreedores a que insten el concurso pues el riesgo de una desestimación de su pretensión y tener que indemnizar al deudor por los daños y perjuicios sufridos se com-pensa con el privilegio otorgado al 50 % de sus créditos ordinarios. Créditos subordinados como intereses o créditos especialmente privilegiados como garantías reales no resultan en cambio privilegiados. En una sentencia re-ciente del Tribunal Supremo se confirma este privilegio en caso de instar de manera conjunta el concurso, si bien establece que el privilegio del 50% no va referido a cada uno de los créditos ordinarios de los acreedores que insta-ran el concurso, sino que debe distribuirse tal privilegio proporcionalmente entre todos ellos. Además del privilegio indicado, se super-privilegian los gastos derivados de la iniciación del concurso, pues pasan a ser considera-dos créditos contra la masa.

Pluralidad de acreedores instantes del concurso

César García de Quevedo Abogado

[email protected]

Page 21: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

21

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho de insolvencia y reestructuración – alemania

La normativa en materia de responsabilidad prevista en el art. 64 de la le-gislación alemana sobre sociedades de responsabilidad limitada (GmbHG) percibe como comprometida la responsabilidad personal del administrador de la GmbH si la misma realiza pagos tras haberse constatado su insolvencia por motivos de falta de liquidez o sobreendeudamiento. En consecuencia, queda seriamente incrementada la responsabilidad personal del adminis-trador bajo el derecho alemán. La relevancia que en la práctica reviste el art. 64 GmbHG nos ha llevado a tratar este tema en las páginas de este Newsle-tter en el pasado, si bien se ha hecho para examinar la responsabilidad del administrador de una GmbH alemana. Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha ampliado la envergadura de dicha responsabi-lidad personal, al establecer expresamente en su sentencia de 10 de febrero de 2015 (C-594/14) que se puede aplicar la norma de responsabilidad nacio-nal tal como la contenida en el art. 64 GmbHG a un administrador de una sociedad limitada sujeto al derecho inglés o galés desde el momento en que el patrimonio de dicha sociedad sea objeto de un procedimiento concursal en Alemania. Se podrá llevar a cabo un procedimiento concursal ante los tribunales alemanes sobre la base del Reglamento sobre Procedimientos de Insolvencia de la UE si se trata de una empresa de un Estado Miembro de la UE con patrimonio en Alemania. En su decisión el TJUE establece que una disposición nacional como el art. 64 GmbHG no puede ni debe restringir la libertad de establecimiento en Europa. Sólo en ese caso podría negarse la aplicación de la normativa sobre responsabilidad. Por lo tanto, dicha deci-sión pone de manifiesto que la selección de una forma societaria extranjera para una actividad empresarial en Alemania no protegerá a ésta de la nece-sidad de tener que asumir sus responsabilidades según el Derecho alemán.

Responsabilidad concursal del administrador de una entidad extranjera en Alemania

Florian Roetzer, LL.M.Rechtsanwalt & Abogado

[email protected]

Page 22: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

22

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho laboral - españa

Con su Sentencia (Asunto C-392/13 – Rabal Cañas) del 13 de mayo de 2015 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró que el criterio para fijar el umbral numérico de los trabajadores afectados por un despido colec-tivo, fijado en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, es incompatible con la Directiva 98/59/CE para la aproxima-ción de las legislaciones de los Estados miembros.

Este caso trataba de un trabajador español, que trabajaba para el servicio postal Nexea, el cual empleaba 164 trabajadores en Madrid y 20 en Barcelo-na. Nexea despidió a 13 trabajadores en Barcelona. El demandante reclamaba que el despido no cumplía con los requisitos de un despedido colectivo, a pe-sar de que artículo 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Traba-jadores define el despido colectivo como despido de diez o más trabajadores en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. Según los términos del artículo 51 el umbral numérico para fijar el número de los trabajadores afectados por un despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se determina a partir de la empresa. El TJUE declaró que el cálculo del umbral de trabajadores afectados por un despido colectivo no es la empresa, sino el centro de trabajo, es decir, la unidad pro-ductiva con organización específica.

No cabe duda que el efecto de esta Sentencia será un aumento del número de despidos colectivos, ya que el número de trabajadores necesario para desen-cadenar un despido colectivo se alcanzara antes en el centro de trabajo que en la empresa. Este cambio tiene una notable relevancia para el empresario ya que ahora tendrá que cumplir meticulosamente con el procedimiento de los despidos colectivos y perderá flexibilidad y rapidez para reaccionar, ya que correrá el peligro de que los juzgados declaren nulo el despido por no haber realizado el período de consultas, algo que no ocurriría en el caso de despidos individuales.

Cambio del cálculo de los umbrales del despido colectivo en España

Karl H. LinckeRechtsanwalt & Abogado

[email protected]

Monika BertramAbogada

[email protected]

Page 23: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

23

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho laboral - alemania

Encontrándonos en el marco de la compra de una empresa, el proceso por el que se traspasan los activos económicos de la misma es conocido en la práctica como un Asset Deal. Debe diferenciarse del Share Deal, por el cual se traspasa la empresa por medio de transmisión de sus participaciones so-ciales. De especial relevancia para el caso del Asset Deal son las disposiciones contenidas en el artículo 613 del Código Civil alemán, según las cuales, en el caso de traspaso de empresa se traspasan automáticamente al comprador todas las relaciones contractuales laborales existentes. Con el fin de prote-ger al trabajador, se le ofrece a éste la posibilidad de oponerse al traspaso de su situación laboral dentro del término de un mes tras ser informado/a del traspaso empresarial. El auténtico reto de estos casos consiste en informar adecuadamente a los empleados de la situación que se desenvuelve. En efec-to, si no se realiza la comunicación de forma correcta e íntegra, no se activa el plazo mensual del que gozarían los empleados para presentar objeciones, lo que a su vez permitiría a los empleados hacer uso de tal derecho sin plazo temporal alguno. Con el fin de evitar tales situaciones opacas, se muestra la jurisprudencia de los Tribunal Federal de lo Laboral (BAG) inflexible. En efec-to, establece unos criterios muy estrictos a observar a la hora de informar debidamente a los empleados. Ahora, en su sentencia de 26 de marzo de 2015 (2 AZR 273/13), el Tribunal especificó criterios aún más rigurosos para la debi-da comunicación a los empleados, con el efecto de que en la actualidad exige además que se suministre a los empleados información acerca de los efec-tos indirectos que podría tener el traspaso empresarial para ellos. Por tanto, la empresa deberá informar tanto acerca de la continuada existencia de un convenio colectivo como sobre los aspectos económicos y jurídicos más rele-vantes de los mismos. En suma, la sentencia no contribuye en modo alguno a la seguridad jurídica en un campo o materia ya de por sí compleja.

Deber de informar sobre contratos colectivos ensituación de traspaso de empresa

Florian Roetzer, LL.M.Rechtsanwalt & Abogado

[email protected]

Page 24: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

24

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho inmobiliario - españa

La Ley de Propiedad Horizontal otorga al presidente de la comunidad de propietarios la representación de la misma en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Para que el presidente pueda representar judi-cialmente a la comunidad, la LPH exige el acuerdo previo de la junta de pro-pietarios únicamente en los supuestos de acción de cesación de actividades prohibidas por los estatutos que resulten dañosas para la finca y en aquellos otros supuestos de reclamación de cuotas de copropiedad impagadas. Po-dría entenderse, por tanto, que dicha autorización no es necesaria cuando el presidente pretenda ejercer otros tipos de acciones judiciales en defensa de la comunidad. El Tribunal Supremo, sin embargo, se ha pronunciado nueva-mente sobre las condiciones de ejercicio de acciones judiciales por parte del presidente en un supuesto en el que éste último presentó, sin acuerdo previo de la junta, una demanda interesando se declarase el carácter ilegal de las obras realizadas por unos copropietarios de la comunidad. En su sentencia del 5.11.2014, el Tribunal considera que, aunque la LPH no prevea de modo expreso la necesidad de un acuerdo previo para el ejercicio de todo tipo de acciones judiciales en defensa de la comunidad, no resulta razonable soste-ner que la facultad de representación que se atribuye al presidente de forma genérica le permita decidir unilateralmente sobre asuntos importantes para aquélla. Acogiéndose a la doctrina jurisprudencial, el Tribunal recuerda que para que el presidente pueda ejercer tales acciones judiciales, es necesario el previo acuerdo de la junta en tal sentido, salvo que los estatutos prevean ex-presamente lo contrario o se demuestre que ha actuado a título individual, como propietario, en defensa del interés general de la comunidad.

El ejercicio de acciones judiciales por parte delPresidente de la Comunidad

Marina NicolásAbogada

[email protected]

Page 25: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

25

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

derecho inmobiliario - alemania

Desde el 01-06-2015 se aplica el llamado “freno a los precios del alquiler” en contratos nuevos (ver newsletter de la AHK de marzo de 2015). Además, en al-gunos Estados Federados alemanes se aplican desde 2013 unos límites máxi-mos (“Kappungsgrenze”) para incrementos de renta en contratos de arren-damiento vigentes. Ambas medidas tienen algo en común: Buscan proteger a los arrendatarios en aquellas zonas con escasez de viviendas de alquiler. Para los contratos vigentes se aplica por regla general lo siguiente: Es posible incrementar la renta hasta la renta comparativa del lugar, pero solamente hasta un máximo del 20% en el plazo de tres años. En algunas zonas en las que el peligro de escasez de viviendas de alquiler para la población es eleva-do, los Estados Federados podrán establecer mediante normativa propia un límite de 15% durante un periodo máximo de cinco años.

Según el Reglamento del Estado Federado de Berlín sobre límites máximos de incremento de renta del 2013, la renta solamente podrá verse incremen-tada un 15% en el plazo de tres años. Este Reglamento ha sido recientemente objeto de una sentencia del Tribunal Federal Superior (BGH, VIII ZR 217/14). Un arrendador exigió sin éxito a su arrendatario que aceptara un incremen-to de renta del 20% con el argumento de que el Reglamento en cuestión es nulo, pues hace referencia a toda la zona de Berlín. El arrendador inició la vía judicial y perdió en todas las instancias. El BGH ha decidido que el hecho de que el Reglamento haga referencia a toda la zona de Berlín no supone un problema. El legislador federal ha otorgado al legislador de los estados federados suficiente margen para la valoración y determinación de las cir-cunstancias determinantes para aprobación del Reglamento. Este margen no ha sido sobrepasado. Con esto, el arrendador puede en el caso concreto solamente exigir un incremento de renta del 15%.

Los límites máximos para incrementos de renta encontratos de arrendamiento vigentes

Laura Victoria Moser-Lange Rechtsanwältin

[email protected]

Page 26: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

26

Nº 36 / Enero 2016

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected] G85559573

la cámara informa

Novedades Jurisprudenciales tras tres años de Reforma Laboral

Fecha y lugar:16.04.2015 en Madrid

Mas información en:http://www.ife.es/conferencias-ife/novedades-jurisprudencia-les-tras-tres-anios-de-reforma-laboral.html

Compliance Congreso Internacional

Fecha y lugar:17 – 18.03.2016 en Madrid

Mas información en:https://congresocompliance.com/

Humanitarismo y Relaciones Internacionales.Entre desafíos institucionales y controversia normativa.-Seminarios-

Fecha y lugar:28.04.2016 en Barcelona

Mas información en:http://aepdiri.org/images/actividades/seminario_aepdiri_rrii.pdf

Page 27: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El

Síganos en:

Cámara de Comercio Alemana para EspañaAvda. Pío XII 26 - 28, 28016 Madrid

Tel: 91 353 09 38Fax: 91 359 12 13

Email: [email protected]

Contenido y links:

La Cámara Alemana ha preparado la información aquí presentada cuidosamente. Los contenidos no pre-tenden ser del todo completos. La Cámara Alemana no se hace responsable bajo ningún concepto del con-tenido de los artículos y/o las páginas web indicados en ellos.

Envío de Información | Privacidad:Los datos y los artículos que contiene este documento tienen la finalidad exclusiva de informar a los desti-natarios de este Newsletter. Los datos se administrarán electrónicamente según las leyes aplicables. En el caso que un destinatario no desee recibir el Newsletter, y/o desee que sus datos sean actualizados/anula-dos en la base de datos de la Cámara Alemana, rogamos acceda a través de nuestra página web.

Anteriores ediciones publicadas hasta la fecha de nuestro Newsletter se pueden descargar desde nuestra página web.

aviso legal

Editor del Newsletter:

Page 28: Nº 36 / Enero 2016 · Fax: 91 359 12 13 Email: jur@ahk.es NIF G85559573 07 Modificación de la ley alemana de bolsa (BörsG) y de la ley alemana del mercado de valores (WpHG) El