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SEGUNDA SALA - 1 - EXP. NUM: 5609/12
EXPEDIENTE 5609/12 MAGOS SUERO PATRICIA
DEL CARMEN
VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y
CRÉDITO PÚBLICO Y OTRO
“CUMPLIMIENTO DE EJECUTORIA”
L A U D O :
VISTOS para dictar nuevo laudo en cumplimiento
a la ejecutoria Amparo Directo 886/2014 Auxiliar 827/2014
emitida por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del
Centro Auxiliar de la Novena Región, de fecha treinta de
octubre de dos mil catorce, en los autos del conflicto
planteado por la C. Magos Suero Patricia del Carmen, en
contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del
Servicio de Administración Tributaria; y ----------------------------
R E S U L T A N D O:
1.- Con fecha veintisiete de septiembre de dos mil
trece, esta Segunda Sala dictó laudo, que concluyó con los
siguientes puntos resolutivos: -----------------------------------------
“PRIMERO.- La parte actora no acreditó la procedencia de su acción y los Titulares demandados acreditaron la procedencia de sus excepciones y defensas, en consecuencia:: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración Tributaria de reinstalar a la C. Magos Suero Patricia del Carmen, en el puesto de Subadministradora de Promoción y Vigilancia de Cumplimiento, Nivel (SC13); así como al pago de salarios caídos, de la Nulidad de la renuncia de 11 de abril de 2012; del reconocimiento de que en el puesto que desempeñó realizó funciones operativas; del reconocimiento de antigüedad a partir del 1 de julio de 1995; así como el pago de prima
SEGUNDA SALA - 2 - EXP. NUM: 5609/12
vacacional, vacaciones, aguinaldo, y los conceptos con número de clave: 06 Compensación Garantizada, 38 Despensa, A2 prima quinquenal; aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al Fondo de Pensiones y Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovisste, sic), Seguro de Separación Individualizado (Gobierno), Seguro de Vida Colectivo, Seguro de Retiro, Seguro de Separación Individualizado (Empleado), Servicios Sociales y Culturales, Seguro de Invalidez y Vida, Seguro de Salud Trabajadores Pensionados, Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada, Seguro de Salud trabajador Activo y Familia, Seguro Individual METLlFE, Seguros FOVISSSTE, Seguro de Gastos Médicos Mayores METLlFE, que se reclaman desde el 16 de abril de 2002, en términos de la parte considerativa de la presente resolución. ------------
TERCERO.- Se condena a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración Tributaria al pago de horas extras por el periodo de 10 de agosto de 2011 al 15 de abril de 2012, por la cantidad de $36,742.68 (Treinta seis mil setecientos cuarenta y dos pesos 68/100 M.N), en términos de la parte considerativa de la presente resolución”. -------
2.- Inconforme con el laudo mencionado, la C.
Patricia del Carmen Magos Suero, promovió juicio de
garantías número Amparo Directo 886/2014 Auxiliar
827/2014, que se tramitó ante el Segundo Tribunal
Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Novena
Región, en el que se otorgó el amparo solicitado para el
efecto de que esta autoridad: -----------------------------------------
“…para el efecto de que la autoridad responsable Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en México, Distrito Federal: -------
A) Deje insubsistente el laudo de veintisiete de septiembre de dos mil trece, dictado en el juicio 5609/2012, de su índice; y una vez hecho lo anterior; -----------
B) Reitere las consideraciones que no fueron materia de concesión o consecuencia de la misma; ------------------------------------------------------------------------------
C) Fije la litis, en relación con la acción de nulidad de la renuncia, en los términos señalados en esta sentencia; ----------------------------------------------------------------
D) Además, con plenitud de jurisdicción, pero supliendo el vicio de falta de ponderación entre pruebas contradictorias, resuelva lo conducente en relación a la acción de nulidad de renuncia y acciones secundarias, así como lo atinente a la acción de reconocimiento de antigüedad y acciones derivadas”. --------------------------------------------
3.- Con fecha 10 de agosto de 2011, la C.
Patricia del Carmen Magos Suero, demandó de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Servicio de
Administración Tributaria, a fojas de la 1 a la 22, las
siguientes prestaciones: -----------------------------------------------
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a).- La nulidad de la renuncia al puesto de
Subadministradora de Promoción y vigilancia de
Cumplimiento, Nivel (SC 13). ----------------------------------------
b).- Reinstalación de la trabajadora en su puesto
de base (supracitado) adscrita a la Administración de
Promoción y Vigilancia del Cumplimiento "2" de la
Administración Central de Promoción y Vigilancia de la
Administración General de Servicios al Contribuyente del
Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público. ------------------------------------------
c).- El pago de salarios caídos que debió percibir
desde el 16 de abril de 2012, fecha en que fue suspendida
y hasta ser restituida en el disfrute de la plaza burocrática
de referencia. -------------------------------------------------------------
d).- Reconocimiento de los demandados que la
trabajadora tiene el puesto referido en inciso a), con
funciones operativas.--------------------------------------------------
e).- Reinstalación en el desempeño de sus
funciones y puesto. -----------------------------------------------------
f).- Disfrute de vacaciones, el pago de las primas
vacacionales, aguinaldos, y conceptos con número de
clave: 06 Compensación Garantizada, 38 Despensa, A2
SEGUNDA SALA - 4 - EXP. NUM: 5609/12
prima quinquenal, desde el16 de abril de 2012, hasta que el
laudo quede firme.-------------------------------------------------------
g).- Pago, de aportaciones al Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, al Fondo de Pensiones y Prestaciones del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (Fovisste, sic), Seguro de Separación
Individualizado (Gobierno), Seguro de Vida Colectivo,
Seguro de Retiro, Seguro de Separación Individualizado
(Empleado), Servicios Sociales y Culturales, Seguro, de
Invalidez y Vida, Seguro de Salud Trabajadores
Pensionados, Seguro de Retiro Cesantía en Edad
Avanzada, Seguro de Salud trabajador Activo y Familia,
Seguro Individual METLIFE, Seguros FOVISSSTE, Seguro
de Gastos Médicos Mayores M ETLI FE con efectos
retroactivos desde 16 de abril de 2012, hasta que sea
debidamente reinstalada y le sean pagadas todas sus
percepciones. -------------------------------------------------------------
h).- Reconocimiento de su antigüedad como
trabajadora de base a partir de 12 de julio de 1995, al 31
diciembre de 1998, toda vez que durante en ese periodo se
le contrató bajo una modalidad de honorarios simulándose
SEGUNDA SALA - 5 - EXP. NUM: 5609/12
una relación de derecho civil. Solicita su Inscripción ante el
ISSSTE, las aportaciones del FOVISSSTE, las
aportaciones al Seguro Institucional ante la Aseguradora
Hidalgo (ahora METLlFE), las aportaciones al Sistema de
Ahorro para el Retiro y las que le correspondan a partir del
1 º de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1998. ---------------
i).- El pago de horas extras, por el periodo de 2
de enero de 2008 al 15 de abril de 2012, ya que en
promedio laboraba 3 horas extras por semana, para un total
de 618 horas extras, por el periodo citado.-----------------------
Fundó su demanda en la relación sucinta de los
siguientes hechos: ------------------------------------------------------
1.- Con fecha 11 de abril de 2012 la Jefa
inmediata de la trabajadora, C. Griselda González Méndez,
la obligó a presentar su renuncia, y le indicó que por
instrucciones superiores necesitaba su plaza para una
persona de su absoluta confianza.----------------------------------
2.- Que a partir del día 1 º de agosto de 2011,
hubo reestructuración de la Administración General
Servicios al Contribuyente, por lo que se designó Jeta
inmediata superior de la trabajadora a la C. González
Méndez y fue a partir de esa fecha que la funcionaria
emprendió una serie de hostilidades, presiones amenazas
SEGUNDA SALA - 6 - EXP. NUM: 5609/12
contra la actora, encomendándole trabajos para los que no
tenía capacitación ni conocimiento, con objeto de tener
elementos para privarla de su empleo, por lo que el día 11
de abril de 2012, la referida funcionaria, la obligó a firmar
su renuncia, que ya tenía previamente elaborada con
efectos a partir de 15 del mismo mes y año.---------------------
3.- Que el negarse a firmar la renuncia solicitada
la funcionara la amenazó: "más te conviene entregármela
porque de lo contrario te vas a ver involucrada en
problemas legales, perdiendo de alguna u otra forma tu
trabajo, además de ser boletinada en el Gobierno Federal
para que no encuentres trabajo en ninguna parte. -------------
4.- Que la renuncia debe ser declarada nula por
no contener los elementos esenciales de validez pues no
fue un acto libre y voluntario sino solicitada por su jefa
inmediata superior, y se obtuvo en forma ilegal mediante
presiones morales, amenazas y coacción. -----------------------
5.- Que a partir del 16 de abril de 2012 la jefa
inmediata, en forma ilegal, le ha impedido la entrada en Su
centro de trabajo. --------------------------------------------------------
6.- Que a la demandada no la faculta precepto
legal alguno para calificar un puesto como de confianza. ----
SEGUNDA SALA - 7 - EXP. NUM: 5609/12
7.- Que solicita el reconocimiento de su
antigüedad corno trabajadora de base por el periodo del 1º
de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1998, pues por ese
lapso se le contrató por honorarios, siendo que laboró bajo
la dirección u supervisión de jefes superiores de la
dependencia, igualmente reclama prestaciones de
Seguridad Social, (ya especificadas). ------------------------------
8.- Que le correspondía laborar 8 horas diarias de
lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, pero que desde
enero de 2008, se le comunicó que en esa área de trabajo
no había horario ni de entrada ni de salida, situación que
subsistió hasta la fecha en que se le obligó a presentar su
renuncia, por lo que laboró en promedio 3 horas extras por
semana, para un total de 618 horas extras por el periodo
citado. ----------------------------------------------------------------------
Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían su acción e invocó los preceptos legales que
estimó aplicables al caso. ---------------------------------------------
4.- Por escrito de fecha 27 de septiembre de
2012, a fojas 223 a 273, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público así como el Servicio de Administración
Tributaria contestaron la demanda instaurada en su contra
argumentando respecto a las prestaciones que: ---------------
SEGUNDA SALA - 8 - EXP. NUM: 5609/12
1.- Niega derecho para exigir la nulidad de su
renuncia de 11 de abril de 2012 con efectos a partir del 15
de mismo mes y año, pues la actora de modo unilateral
libre y espontáneamente dio por terminada la relación de
trabajo. ----------------------------------------------------------------------
2.- Niega derecho de la actora a ser reinstalada y
recibir el correspondiente pago de salarios caídos en el
puesto que aduce pues realizaba funciones de confianza,
referidas en el artículo 5 fracción II incisos a), b) yd) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por
lo que carece de estabilidad en el empleo, aclara que el
sueldo tabular de la actora era de $7,957.05. -------------------
4.- Niega el reconocimiento de que las funciones
de la trabajadora fueran operativas, ya que su puesto era
de confianza, por lo que al darse la renuncia carece de
inamovilidad en el empleo. --------------------------------------------
5.- Señala como improcedentes las prestaciones
de vacaciones, el pago de las primas vacacionales,
aguinaldos, desde el 16 de abril de 2012, pues en el tiempo
que duró la relación de trabajo se dio cumplimiento a
dichas prestaciones y se opuso excepción de pago. -----------
SEGUNDA SALA - 9 - EXP. NUM: 5609/12
5.- Niega derecho de la actora a las aportaciones
de seguridad social señaladas en los incisos g) y h), ya que
existió relación contractual de naturaleza civil con la
trabajadora por el periodo del 1 de julio de 1995 al 31 de
diciembre de 1998, como ASESOR FISCAL, con funciones
de confianza, y señala así mismo que la inscripción al
ISSSTE, las aportaciones al FOVISSTE y al SAR, fueron
cubiertas desde el día que ingresó al puesto de confianza
de 1 de enero de 1999. ------------------------------------------------
6.- Respecto a las prestaciones del inciso f):
conceptos con clave 06 Compensación Garantizada, 38
Despensa, A2 prima quinquenal, y las del inciso g),
relativas a: aportaciones al Seguro de Separación
Individualizado (Gobierno), Seguro de Vida Colectivo,
Seguro de Retiro, Seguro de Separación Individualizado
(Empleado), Servicios Sociales y Culturales, Seguro de
Invalidez y Vida, Seguro de Salud Trabajadores
Pensionados, Seguro de Retiro Cesantía en Edad
Avanzada, Seguro de Salud trabajador Activo y Familia,
Seguro Individual METLlFE, Seguros FOVISSSTE, Seguro
de Gastos Médicos Mayores METLlFE, así como h)
aportaciones al seguro institucional ante la aseguradora
SEGUNDA SALA - 10 - EXP. NUM: 5609/12
Hidalgo (ahora METLlFE), no están contempladas en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. -----------
7.- Niega que la trabajadora haya laborado las
horas extras que señala y opuso excepción de prescripción
conforme al artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado. -------------------------------
En cuanto a los HECHOS refirió: ----------------------
Niega los hechos de los numerales 1 al 8,
reiterando que la actora se desempeñó como trabajadora
de confianza y por ello carece de estabilidad en el empleo,
y que además por el periodo de 1 de julio de 1995 al 31 de
diciembre de 1998, se desempeñó como Asesor Fiscal
mediante contratos de prestación de servicios
profesionales, que desde su ingreso a laborar al Servicio de
Administración Tributaria el 1 de enero de 1999 se dio el
aviso del alta de la trabajadora ante el ISSSTE; que es
falso que haya laborado 618 horas extras en el periodo de
enero de 2008 al 15 de abril de 2012; y finalmente que es
la actora quien decidió presentar su renuncia con efectos a
partir del 15 de abril 2012. ---------------------------------------------
Opone las siguientes excepciones y defensas: ----
SEGUNDA SALA - 11 - EXP. NUM: 5609/12
Excepción de falta de acción y derecho, en
cuanto a la prestación inciso b), consistente en la
reinstalación. -------------------------------------------------------------
Excepción de ausencia de legitimación en la
causa para los reclamos de los incisos b) y e), reinstalación
en las funciones que venía desempeñando. ---------------------
Excepción de falta de acción y derecho, en
cuanto a la prestación inciso f), consistente en disfrute de
vacaciones, el pago de las primas vacacionales, aguinaldos
desde 16 abril de 2012 toda vez que se le pagaron todos
sus derechos y prestaciones; excepción de pago para
aguinaldo y prima vacacional de 2011. ---------------------------
Excepción de falta de acción y derecho, en
cuanto a la prestación inciso g) relativo a: ------------------------
aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales ... con efectos retroactivos desde 16 de abril de 2012 ... aportaciones al Seguro de Separación Individualizado (Gobierno), Seguro de Vida Colectivo, Seguro de Retiro, Seguro de Separación" Individualizado (Empleado), Servicios Sociales y "Culturales, Seguro de Invalidez y Vida, Seguro de Salud Trabajadores Pensionados, Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada, Seguro de Salud trabajador Activo y Familia, Seguro Individual METLlFE, Seguros FO\IISSSTE, Seguro de Gastos Médicos Mayores METLlFE… ----------------------------------------------------------------------------
Así como h): -------------------------------------------------
Reconocimiento de su antigüedad como trabajadora de base a partir de 12 de julio de 1995, al 31 de diciembre de 1998... su Inscripción ante eI ISSSTE, las aportaciones del FOVISSSTE, las aportaciones al Seguro Institucional ante la Aseguradora Hidalgo (ahora METLlFE), las aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro y las que le correspondan a partir del 12 de julio de 1995 al31 de diciembre de 1998 ...aportaciones al seguro instituciones ante la aseguradora Hidalgo (ahora METLlFE) ----------------------------------------------------------------------------
Excepción de falta de acción y derecho, en
cuanto a la prestación inciso i), relativas a las horas extras
que refiere la trabajadora laboró. -----------------------------------
SEGUNDA SALA - 12 - EXP. NUM: 5609/12
Excepción de prestación extralegal y oscuridad
de la demanda, en cuanto a la prestación inciso f) relativos
a: -----------------------------------------------------------------------------
…conceptos con número de clave: 06 Compensación garantizada, 38 Despensa, A2 prima quinquenal, desde el 16 de abril de 2012, hasta que el laudo quede firme. -
Así como g): -------------------------------------------------
aportaciones al Seguro de Separación Individualizado Seguro de Vida Colectivo, Seguro de Retiro, Seguro de Separación Individualizado (Empleado), Servicios Sociales y Culturales, Seguro de Invalidez y vida, seguro de Salud Trabajadores Pensionados, Seguro de Retiro Cesantía en edad avanzada, Seguro de Salud trabajador Activo y Familia, Seguro Individual METLlFE, Seguros FOVISSSTE, Seguro de Gastos Médicos Mayores METLlFE. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Pues no se encuentran en la legislación dichas
prestaciones. ---------------------------------------------------------------
Excepción de accesoriedad, sine actio legis y
plus petitio, toda vez que no proceda la acción principal. ------
Ofreció como pruebas las que consideró que
justificarían sus excepciones y defensas e invocó los
preceptos legales que estimó aplicables al caso. ----------------
Celebrada que fue la audiencia de pruebas
alegatos y resolución, previa satisfacción de los requisitos
de ley se ordenó turnar los autos para su resolución
definitiva. --------------------------------------------------------------------
C O N S I D E R A N D O :
I.- En esta fecha y con fundamento en el artículo
77 fracción I de la Ley de Amparo, en cumplimiento a la
ejecutoria de cuenta, ésta Sala deja insubsistente el laudo
SEGUNDA SALA - 13 - EXP. NUM: 5609/12
impugnado y dicta nueva resolución, de acuerdo a los
lineamientos establecidos por la citada autoridad de
Amparo. --------------------------------------------------------------------
II.- En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta,
la litis en el presente juicio se constriñe a determinar si la
actora tiene derecho a que se declare la nulidad del escrito
de renuncia de fecha 11 de abril de 2013 y en
consecuencia la reinstalación en el puesto de
Subadmiinistradora de Promoción y Vigilancia de
Cumplimiento Nivel (SC13), así como al pago de todas y
cada una de las prestaciones accesorias que reclama; o
bien si como se excepcionan los demandados, carece de
acción y derecho, ya que fue la actora quien decidió dar por
terminada la relación laboral de manera libre, espontánea y
unilateral, sin responsabilidad para el Titular demandado,
aunado a que se trata de una trabajadora de confianza. -----
De la forma en que ha quedada planteada la litis,
corresponde a los demandados la carga probatoria. ----------
III.- Por existir una cuestión de carácter perentorio
como es la excepción de prescripción, opuesta por los
Titulares demandados a foja 229 se estudia en primer
término la misma, aduce el excepcionista lo siguiente: -------
“...por lo que se refiere al pago de tiempo extra, en vía de excepción se hace valer la figura jurídica de la prescripción prevista en el artículo 112 de la Ley Federal de los
SEGUNDA SALA - 14 - EXP. NUM: 5609/12
Trabajadores al Servicio del Estado por lo que en el supuesto no consentido de, que ese. H. Tribunal considere jurídicamente procedente el pago de dichas prestaciones, únicamente deberá ocurrir respecto del periodo comprendido un año anterior a la fecha de interposición de la demanda...”. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
Se considera que la perentoria planteada resulta
procedente en cuanto al reclamo marcado con el inciso i)
consistente en el pago de horas extras, toda vez que la
actora las reclama por el periodo del 2 de enero de 2008 al
15 de abril de 2012, por lo que habiendo presentado su
escrito inicial de demanda con fecha 10 de agosto de 2012,
tal y como consta del sello fechador de Oficialía de Partes
de este H. Tribunal, transcurrió en exceso el término de un
año que concede el artículo 112 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, para reclamar dicha
prestación, por lo que en caso de existir condena
únicamente será materia de litis el periodo comprendido a
partir de 10 de agosto de 2011. --------------------------------------
Una vez resuelta la perentoria planteada se
procede al análisis de las pruebas admitidas a las partes. ---
IV.- Las siguientes pruebas fueron admitidas a la
parte actora.---------------------------------------------------------------
La confesional a cargo de la C. Griselda
González Méndez, desahogada mediante oficio de fecha 3
de marzo de 2013, a foja 478, la que tiene valor probatorio
SEGUNDA SALA - 15 - EXP. NUM: 5609/12
para acreditar las posiciones que fueron absueltas
afirmativamente: ---------------------------------------------------------
1.-Que presta usted sus servicios en el Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. -------------------------------------------------------------------
2.-Que usted conoce a la C. Patricia del Carmen Magos Suero. --------------------- 3.-Que en el mes de abril de 2012 fungía usted como Administradora de
Promoción y Vigilancia del Cumplimiento 2 de la Administración Central de Promoción y Vigilancia de la Administración General de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria. -----
4.-Que durante el mes de abril de 2012 tenía usted bajo sus órdenes a la C. Patricia del Carmen Magos Suero. -------------------------------------------------------------------------------
13.- Que es de su conocimiento que la C. Patricia del Carmen Magos Suero, es una trabajadora responsable y cumplida con todas y cada una de las funciones que usted le encomendó. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Original de escrito de renuncia de fecha 11 de
abril de 2012 a foja 52, la que por ser prueba común de las
partes, tiene valor probatorio pleno para acreditar que: en la
data citada la actora firmó su renuncia con carácter de
irrevocable al puesto y nombramiento de subadministradora
nivel SC13, plaza presupuestal 10301923, y se
comprometía a realizar la entrega recepción de acuerdo a
la normatividad. ----------------------------------------------------------
Documental consistente en 60 comprobantes de
percepciones y deducciones expedidos por el SAT en los
años 1995 a 2012, fojas 25 a 51, no se objetaron en
autenticidad de contenido y firma, con valor probatorio
pleno para acreditar: las percepciones y descuentos de la
trabajadora desde el año de 1995 en la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y en especial que en la primer
quincena de abril de 2012 percibió la cantidad quincenal de
$20,412.94. ---------------------------------------------------------------
SEGUNDA SALA - 16 - EXP. NUM: 5609/12
Documental consistente en copia fotostática de
Historial de Formación, visible a foja 53, no objetada
autenticidad de contenido y firma, con valor probatorio
indicio para acreditar: que la actora cursó diferentes
programas para capacitación. ----------------------------------------
Documental consistente en copias fotostáticas de
correos electrónicos, visibles a fojas 54 a 57, y de la 60 a la
66, no objetados en autenticidad de contenido y firma, con
valor probatorio de indicio para acreditar su contenido del
cual se desprende: diversas comunicaciones relativas a
formas y procedimientos en que se lleva a cabo las labores
en el área de Adscripción de la trabajadora. ---------------------
Originales de Constancias, reconocimientos,
agradecimiento, diplomado, cursos y diploma, por los años
1995, 1997, 2000, 2001, 2003, 2004 y 2005, visibles a fojas
67 a 89, no objetados en autenticidad de contenido y firma,
con valor probatorio pleno para acreditar que la actora tomó
diversos cursos relativos a su capacitación y desempeño
como servidora pública. ------------------------------------------------
Copias fotostáticas de correos electrónicos,
visibles a fojas 90 y 91, no objetados en autenticidad de
contenido y firma, por lo que tienen valor probatorio de
SEGUNDA SALA - 17 - EXP. NUM: 5609/12
indicio para acreditar: dos comunicaciones entre la C.
Griselda González Méndez y la C. Magos Suero Patricia
del Carmen donde la primera en su carácter de Jefe
inmediato informa con fecha 12 de abril de 2012, a la
segunda lo siguiente: ---------------------------------------------------
Con todo el respeto como te mencioné no me gustó el formato de renuncia que me diste a firmar el día de ayer en tu oficina, ni la espera para la entrega del acuse del mismo. -
No merezco ese trato ya que yo siempre me he comportado con profesionalismo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
La trabajadora contestó en fecha 13 del mismo
mes y año: -----------------------------------------------------------------
El día de ayer 12 de abril, por una omisión involuntaria de mi parte, no registré mi salida. Salí por el estacionamiento después de las 20:00 horas con varias compañeras que me ayudaron a llevarme mis pertenencias. Por tal motivo, solicitó la justificación de la misma como permiso personal, en virtud de que en este mes no he gozado de ese derecho. --------------
Originales de 7 contratos suscritos entre la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la trabajadora, a
fojas 92 a 119 de fechas: 30 de junio de 1995; 1 de enero y
1 de junio de 1996; 1 de enero y 1 de junio de 1997; 2 de
enero y 1 de agosto de 1998, no objetados en autenticidad
de contenido y firma, con valor probatorio pleno para
acreditar: que en las datas citadas la trabajadora suscribió
con la demandada contratos de prestación de servicios
para realizar actividades en cuestiones técnicas, de asesor
fiscal. ------------------------------------------------------------------------
Copia fotostáticas del Manual para la Operación,
Registro y Control de Asistencia de personal del Servicio de
Administración Tributaria, visibles a fojas 199 a 218, no
SEGUNDA SALA - 18 - EXP. NUM: 5609/12
objetados en autenticidad contenido y firma, por lo que
tienen valor probatorio de indicio para acreditar su
contenido del cual se desprende los lineamientos a seguir
para el registro de asistencia en la dependencia. ---------------
Copia fotostáticas de 79 fojas del Calendario de
Control de Asistencia correspondiente a los años 2008 a
2012, fojas 120 a 198, no objetados en autenticidad de
contenido y firma con valor probatorio pleno de indicio para
acreditar que la trabajadora, registró entrada y salida de su
centro laboral en el Servicio de Administración Tributaria,
durante el periodo señalado. -----------------------------------------
Copias fotostáticas de las Condiciones Generales
de Trabajo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
a fojas 182 a 206, no objetadas, las que tienen valor
probatorio de indicio para acreditar: las normas y directrices
a seguir para la prestación de los servicios en la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público. --------------------------------------
V.- Con relación a las pruebas presentadas por
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de
Administración Tributaria, se tiene: ---------------------------------
Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, que en este acto se tiene a la
SEGUNDA SALA - 19 - EXP. NUM: 5609/12
vista, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día
29 de abril de 2010, tiene valor probatorio pleno para
acreditar su contenido, del cual se desprende las normas y
procedimientos a observar en la prestación de los servicios.
Documento consistente en Norma que regula la
jornada y horario en la Administración Pública Federal que
en este acto se tiene a la vista, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el día 15 de marzo de 1999, tiene
valor probatorio pleno para acreditar su contenido, del cual
se desprende que la jornada de trabajo en la
Administración Pública es de ocho horas. ------------------------
Copia Certificada de Constancia de
nombramiento número 600-653 de 18 de diciembre de
1998, a foja 288, expedida por el Servicio de
Administración Tributaria, no objetada en autenticidad de
contenido y firma, por lo que tiene valor probatorio pleno
para acreditar: que se le otorgó nombramiento a la actora
de confianza en el puesto de Profesional de Servicios
Especializados nivel N-27ª, con vigencia del 1 de enero al
31 de diciembre de 1999. ---------------------------------------------
Copia Certificada de Formato Único de
Movimientos de Personal Número 700-2010-100-48 de
diciembre de 2010, a foja 289, expedida por el Servicio de
SEGUNDA SALA - 20 - EXP. NUM: 5609/12
Administración Tributaria, no objetada en autenticidad de
contenido y firma, por lo que tiene valor probatorio pleno
para acreditar: que se le otorgó el nombramiento a la actora
en el puesto de Subadministradora de Servicios Tributarios
al Contribuyente. ---------------------------------------------------------
Copia Certificada de Descripción de Puesto
SC4286, sin fecha, expedida por el Servicio de
Administración Tributaria, a foja 290 a 2~4, no objetada en
autenticidad de contenido y firma, por lo que tiene valor
probatorio pleno para acreditar: las funciones que realiza el
puesto de Subadministrador de Promoción y Vigilancia del
Cumplimiento. ------------------------------------------------------------
Copia Certificada del oficio Número 700-02-00-
00-2011-1237 de fecha12 de agosto de 2011, expedida por
el Servicio de Administración Tributaria, a fojas 295 y 296
no objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo que
tiene valor probatorio pleno para acreditar su contenido del
cual se desprende que el Administrador Central, Jorge
Alejandro Martínez Garza, comunicó a la actora, las
funciones a desempeñar en el puesto de
Subadministradora entre las más importantes resaltando: ---
Analizar las disposiciones fiscales mediante la identificación de cambios legales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
*Ejecutar el análisis de las disposiciones fiscales. ----------------------------------------
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*Revisar periódicamente y mantener actualizada la información de la Administrador Central de Promoción. ----------------------------------------------------------------------------
*Analizar y plasmar la mejora de manuales y guías en materia de Vigilancia. ----- *Aplicar en las materias de su competencia las disposiciones legales. ------------- Aplicar los lineamientos del código de conducta del Servicio de Administración
Tributaria -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Copia Certificada de los Criterios de Operación
en Materia de Seguridad de la Información Aplicables a los
Servidores Públicos del SAT de fecha 1 de septiembre de
2011, expedida por el Servicio de Administración Tributaria,
a foja 297 no objetada en autenticidad de contenido y firma,
por lo que tiene valor probatorio pleno para acreditar su
contenido del que se desprende que con la data citada la
actora protestó conocer el contenido de los alcances de los
criterios de operación en materia de seguridad de la
información aplicables a los servidores públicos del SAT. ---
Copia Certificada de 3 correos electrónicos, de
fechas: 20, 30 de septiembre y 5 de agosto de 2011,
visibles a fojas 298 a 300, no objetados en autenticidad de
contenido y firma, por lo que tienen valor probatorio para
acreditar que la C. Magos Suero Patricia comunica a la C.
Laura López Villegas asuntos relativos al trabajo. -------------
Copia certificada de la renuncia de fecha 11 de
abril de 2012 a foja 301, la que fue prueba común valorada
en los términos que quedaron asentados para tal efecto. ----
Copia Certificada de Formato Único de
Movimientos de Personal Número 700-20120415-9624-1
SEGUNDA SALA - 22 - EXP. NUM: 5609/12
de 23 de abril de 2012, a foja 302, expedida por el Servicio
de Administración Tributaria, no objetada en autenticidad
de contenido y firma, por lo que tiene valor probatorio pleno
para acreditar: que la C. Magos Suero Patricia del Carmen
causó baja por renuncia el 15 de abril de 2012. -----------------
Copia Certificada de la Hoja Única de Servicios
de la C. Magos Suero Patricia del Carmen, a fojas 303 y
304, expedida por el Servicio de Administración Tributaria
no objetada en autenticidad de contenido y firma, por lo que
tiene valor probatorio pleno para acreditar: que la
trabajadora ingresó al SAT con fecha 1 de enero de 1999 y
que su baja fue el 15 de abril de 2012, así como que tuvo
diversos puestos, como lo fueron: Profesional de Servicios
Especializados, Mando Ejecutivo, Mando de Coordinación,
y Subadministrador. -----------------------------------------------------
Original de constancia de no adeudo al SAT de
fecha 17 de abril de 2012 foja 305, no objetado, con valor
probatorio pleno para acreditar que la trabajadora a la
fecha de baja por renuncia hizo entrega de los recursos
asignados para el desempeño de sus labores. ------------------
Copia Certificada del Aviso de Alta de la
trabajadora ante el ISSSTE, a fajas 306, expedida por el
SEGUNDA SALA - 23 - EXP. NUM: 5609/12
issste, no objetada, por lo que tiene valor probatorio pleno
para acreditar: que el 1 de enero de 1999 la trabajadora
ingresó al Servicio de Administración Tributaria y de
manera extemporánea se presentó su alta ante el ISSSTE
el 17 de marzo del mismo año. --------------------------------------
Copias Certificadas de 5 comprobantes de
percepciones y deducciones expedidos por el SAT en los
años 2011 y 2012, fojas, 307 a 312, no objetadas, con valor
probatorio pleno para acreditar: las percepciones de la
actora y en especial que le fue pagado bajo el concepto 24
aguinaldo por la cantidad de $10,609.40 en el año 2011 y
así también le fue cubierta la prima vacacional con el
concepto 32 por la cantidad de $2,652.36 en el año 2011. --
Copias Certificadas de Registros por Empleado
del 15 de abril de 2011 al 15 de abril de 2012 expedidos
por el SAT, fojas 313 a 338, no objetadas en autenticidad
de contenido y firma, con valor probatorio pleno para
acreditar: registros de entrada y salida de la trabajadora por
el periodo citado. --------------------------------------------------------
Copias Certificadas de Solicitud Autorización
Individual de Vacaciones Servidores públicos de Confianza,
fojas 339 a 342, no objetadas en autenticidad de contenido
y firma, con valor probatorio pleno para acreditar: que se le
SEGUNDA SALA - 24 - EXP. NUM: 5609/12
otorgaron periodos vacacionales a la actora en la siguiente
data 20 de mayo de 2011, 1er periodo vacacional de 2011. -
Informe de la Secretaría de la Función Pública a
foja 375, no objetado en autenticidad de contenido y firma,
con valor probatorio pleno para acreditar que la actora
rindió declaración inicial en los años de 1995, 2001, 2004 y
2012 desempeñando funciones técnicas, manifestando al
28 de mayo de 2012 desempeñar el puesto de Subdirector
de Área. --------------------------------------------------------------------
Informe de Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a foja 450, no objetado en autenticidad de
contenido y firma, con valor probatorio pleno para acreditar:
*que el código CFSC113 sí corresponde a un puesto clasificado como de confianza, en el catálogo de puestos y tabulador de sueldos y salarios para los servidores públicos -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
* que el sueldo tabular vigente en el año 2011 y 2012 era de $27,588.86.----------
Informe de ISSSTE a foja 453, no objetado en
autenticidad de contenido y firma, con valor probatorio
pleno para acreditar su contenido del cual se desprende lo
siguiente: -------------------------------------------------------------------
que el periodo de cotización fue del 1 de enero de 1999 al 14 de abril de 2012. -- con un salario mensual de cotización de $8,082.05 --------------------------------------
Informe de la Administración Central de
promoción y Vigilancia del Cumplimiento, a foja 376, no
objetado en autenticidad de contenido y firma, con valor
SEGUNDA SALA - 25 - EXP. NUM: 5609/12
probatorio pleno para acreditar su contenido del cual se
desprende lo siguiente: ------------------------------------------------
*que la actora se encontraba adscrita a la Administración de Promoción y Vigilancia del cumplimiento 2 de la Administración General de Servicios al Contribuyente.---------
*que la denominación del puesto de la actora era de Subadministradora de Promoción y Vigilancia del cumplimiento 2 de la Administración General de Servicios al Contribuyente. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------
*que las funciones de la actora eran las siguientes: colaborar con el análisis de consultas y respuestas. - ---------------------------------------------------------------------------------------------
* Analizar disposiciones fiscales. -------------------------------------------------------------- *Elaborar modificaciones. ---------------------------------------------------------------------- -- *Efectuar el análisis de disposiciones fiscales. ------------------------------------------- *Revisar y mantener actualizada la información de la Administración. ------------- *Elaborar manuales y lineamientos. --------------------------------------------------------- * Aplicar disposiciones legales reglamentarias y criterios en materia de
impuesto. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- *Verificar que el personal a su cargo aplique las disposiciones administrativas y
laborales que rigen sus funciones. --------------------------------------------------------------------------------
Informe de Administración Central de Seguridad,
Monitoreo y Control a foja 442, no objetado en autenticidad
de contenido y firma, con valor probatorio pleno para
acreditar su contenido del cual se desprende lo siguiente: --
que los sistemas que manejaba la actora tenían la finalidad de que el contribuyente cumpliera con sus obligaciones fiscales. ------------------------------------------------------
Testimonial a cargo de los CC. Mayra
Castellanos García y Gilberto Eduardo Ramírez Galán, se
desahogó en audiencia de fecha 23 de ene de 2013 a foja
460, toda vez que los testigos fueron contestes en cuanto a
circunstancias de modo, tiempo y lugar, tiene valor
probatorio para acreditar, que las funciones de la actora
consistían en el análisis de las disposiciones legales,
fiscales, con el fin de detectar sus modificaciones y
establecer cambios a los instrumentos normativos vigentes.
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Por lo que hace al testigo Edgar Ricardo López
Galván, el titular demandado se desistió de esta prueba en
la audiencia citada, por lo tanto carece de valor probatorio. -
Testimonial a cargo de los CC. Daniel Benjamín
Alcántara Zavala, Anaya Perdomo Pedro y Gabriela Téllez
Rodriguez, se desahogó en audiencia de fecha 6 de
diciembre 2012, a foja 371, carece de valor probatorio, ya
que dos de los tres testigos negaron conocer a la actora y
al no ser una prueba indivisible un solo testigo no puede
crear plena convicción de los hechos que se pretenden
probar. ----------------------------------------------------------------------
VI.- Visto el contenido de las pruebas ofrecidas
por las partes y valoradas que han sido las mismas, se
procede a dictar laudo a verdad sabida y buena fe
guardada con fundamento en el artículo 137 de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.-----------
En el presente asunto la actora solicita la nulidad
del escrito de renuncia de fecha 11 de abril de 2013 y en
consecuencia la reinstalación en el puesto de
Subadministradora de Promoción y Vigilancia de
Cumplimiento Nivel (SC13), al respecto el Titular
demandado se excepciona argumentando que carece de
SEGUNDA SALA - 27 - EXP. NUM: 5609/12
acción y derecho, ya que fue la actora quien decidió dar por
terminada la relación laboral de manera libre, espontánea y
unilateral, sin responsabilidad para el Titular demandado,
aunado a que se trata de una trabajadora de confianza. -----
En este tenor se entiende por nulidad de un acto,
una situación genérica de invalidez del acto, que provoca
que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto
procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos,
retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que
una norma o acto sean nulos se requiere de una
declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que
lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. --------
Tiene por fundamento, proteger intereses que
resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones
legales al celebrarse un acto jurídico privado. -------------------
Una característica de la nulidad es que sólo es
aplicable a actos jurídicos, y los casos de nulidad pueden
ser: --------------------------------------------------------------------------
Ausencia de consentimiento real en un acto
jurídico que lo requiera. ------------------------------------------------
Incumplimiento de requisitos formales en un acto
jurídico que lo requiera. ------------------------------------------------
Ausencia de causa que da origen al acto jurídico.
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Simulación del acto sin verdadero ánimo de
realizarlo (ius jocandi). -------------------------------------------------
Ausencia de la capacidad de las personas que
realizan el acto: menores de edad o incapaces (El acto
jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona
absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no
privados de discernimiento que pueden celebrar contratos
relacionados con las necesidades ordinarias de su vida
diaria).-----------------------------------------------------------------------
Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. Si
el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito,
el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del
ordenamiento jurídico de cada país. --------------------------------
Una vez determinado lo anterior; cabe precisar
que en el presente caso correspondió al Titular demandado
la carga de la prueba para acreditar que la relación laboral
feneció por renuncia expresa de la actora y en
consecuencia acreditar que esta no está afectada de
nulidad. ---------------------------------------------------------------------
Con la finalidad de acreditar sus excepciones y
defensas el Titular demandado ofreció el escrito de
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renuncia de fecha 15 de abril de 2012, documento que
adquirió valor probatorio para acreditar su contenido. --------
Sin embargo y del examen de las pruebas
ofrecidas en autos, y tendientes a desvirtuar la renuncia
ofrecida, se encuentran las impresiones de los correos
electrónicos, visibles a fojas 90 a 91, de cuyo análisis se
desprende que la actora comunicó a su Jefe Inmediato lo
siguiente: ------------------------------------------------------------------
“Con todo el respeto como te mencioné no me gustó el formato de renuncia que me diste a firmar el día de ayer en tu oficina, ni la espera para la entrega del acuse del mismo”.
De lo anterior es posible concluir que el sólo
hecho que la demandante hiciera de conocimiento a su
Jefe inmediato que “no le gustó el formato”; no implica que
la renuncia hubiere sido firma bajo coacción, presión o
amenaza. ------------------------------------------------------------------
En efecto lo anterior se afirma pues en el correo
citado, únicamente la actora hace alusión a una expresión
del formato de renuncia, pero no refiere en forma alguna
que esta hubiere sido solicitada y requerida coercitiva y
amenazantemente por el Titular demandado, además de
que el sólo hecho de solicitar la renuncia no implica per se
un despido injustificado. Sustenta lo anterior los siguientes
criterios de Jurisprudencia: -------------------------------------------
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RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA QUE NO SURTA EFECTO EL RECONOCIMIENTO DE LA, DEBE PROBARSE LA COACCION DE QUE DICE FUE OBJETO. Es correcta la consideración de la Junta responsable al otorgar valor probatorio a la renuncia del trabajador, ya que el hecho de que reconozca como suya la firma asentada en dicho documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando alegue que para ello hubo coacción de parte de los demandados, pues para que tal reconocimiento no surta efectos, es menester que se pruebe la coacción de que dice fue objeto. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO. Octava Época Registro: 227349 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989 Materia(s): Laboral Tesis: Página: 457 --------------------------------------------------
RENUNCIA. LA SOLA PETICIÓN DE ÉSTA, POR LA DEPENDENCIA PÚBLICA, NO CONSTITUYE COACCIÓN MORAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO). El deber de obediencia, previsto en la fracción V del artículo 88 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, se refiere al desempeño de las labores propias del cargo, pero entre éstas no se encuentra la de presentar su renuncia cuando la solicite el patrón; por tanto, la figura de la subordinación jerárquica, de ninguna manera constituye una facultad irrestricta de la institución sobre sus dependientes, pues la sola petición de ésta no puede estimarse como una coacción moral, porque es dable no acceder a lo solicitado. Consecuentemente, el organismo carece de sustento legal para rescindir el nexo, cuando el trabajador se niegue a renunciar voluntariamente. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Novena Época Registro: 185068 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII, Enero de 2003 Materia(s): Laboral Tesis: II.T. J/26 Página: 1700 --
Es por lo anterior que los documentos ofrecidos
por la actora no acreditan que la renuncia citada este
afectada de vicios de la voluntad, pues estos documentos
tienen la característica de ser unilaterales, pues no cuentan
con la certeza jurídica de que efectivamente fueron
recibidos por el Titular demandado, aunado a que se trata
de un documento elaborado subjetivamente que
únicamente expresa la opinión del sujeto que la describe,
sin contar con mayores elementos y que de ninguna
manera corroboran los efectos de coerción o amenaza, ya
que como se insiste son documentos abstractos y
unilaterales. ---------------------------------------------------------------
Además es de explorado derecho que cuando un
trabajador argumenta que la renuncia le fue arrancada bajo
SEGUNDA SALA - 31 - EXP. NUM: 5609/12
coerción o amenaza debe demostrarlo correspondiéndole
por ende la carga de la prueba, sustenta lo anterior el
siguiente criterio de Jurisprudencia: --------------------------------
RENUNCIA BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LA SUSTENTA. Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo mediante coacción o engaño, bajo la promesa de que lo liquidarían al cien por ciento de las prestaciones que percibía, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Novena Época Registro: 175461 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Marzo de 2006 Materia(s): Laboral Tesis: I.6o.T.288 L Página 2098. ---------------------------------------------------------
Por lo anterior es que el escrito de renuncia no es
nulo ya que no fue otorgado con vicios de la voluntad, es
decir, no se elaboró bajo simulación absoluta o relativa,
lícita e ilícita, fraude o lesión subjetiva, entendiéndose cada
una como: -----------------------------------------------------------------
Simulación: Hay simulación cuando bajo la
apariencia de un acto se oculta otro distinto o cuando el
acto contiene cláusulas que no son sinceras, o fechas que
no son verdaderas, o cuando por él se constituyen o
transmiten derechos a personas interpuestas que no son
aquellas para quienes en realidad se constituyen o
transmiten. ----------------------------------------------------------------
Absoluta: Cuando se celebra un acto jurídico que
nada tiene de real. ------------------------------------------------------
Relativa: Cuando para dar una acto jurídico una
apariencia que oculta su verdadero carácter. -------------------
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Ilícita: Cuando tiene un fin ilícito o perjudica a
terceros. --------------------------------------------------------------------
Lícita: No confiere acción alguna para dejar sin
efecto al acto. -------------------------------------------------------------
Fraude: Cuando una persona insolvente enajena
bienes con el fin de sustraerlos a la ejecución de los
acreedores, pero con una voluntad real, lo que distingue el
acto fraudulento del acto simulado. ---------------------------------
Lesión subjetiva: Cuando alguno, explotando la
suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria
del otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente
desproporcionado a lo que él por su parte se obliga. ----------
En virtud de lo anterior y toda vez que el escrito
de renuncia no está afectado de vicios del consentimiento y
de la voluntad y por lo tanto no fue elaborada bajo coerción,
amenaza o engaño, se trata de un documento válido y que
surte plenamente sus efectos, cuya consecuencia son la
terminación de la relación laboral sin responsabilidad para
el Titular demandado. --------------------------------------------------
Aunada a esta circunstancia, asimismo cabe
precisar que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
se excepciona argumentando que la actora carece de
SEGUNDA SALA - 33 - EXP. NUM: 5609/12
acción y derecho, toda vez que se trata de personal de
confianza que realiza funciones enmarcadas en el artículo
5 fracción II incisos a), b) y d) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, es decir de
representatividad y que implican poder de decisión en el
ejercicio del mando, así como fiscalización, inspección,
vigilancia, supervisión y auditoria. ----------------------------------
Ahora bien con la finalidad de acreditar su
excepción el Titular demandado ofrece copia certificada del
oficio de fecha 12 de agosto de 2011, foja 296, documento
que adquirió pleno valor probatorio, para acreditar que las
funciones de la actora fueron: ---------------------------------------
Analizar las disposiciones fiscales mediante la identificación de cambios legales. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
*Ejecutar el análisis de las disposiciones fiscales. ---------------------------------------- *Revisar periódicamente y mantener actualizada la información de la
Administrador Central de Promoción. ---------------------------------------------------------------------------- *Analizar y plasmar la mejora de manuales y guías en materia de Vigilancia. ----- *Aplicar en las materias de su competencia las disposiciones legales. ------------- Aplicar los lineamientos del código de conducta del Servicio de Administración
Tributaria -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Esta probanza adminiculada con la copia
certificada de la descripción de puesto de Subadministrador
de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento, visible a foja
290 a 293, acredita que la actora en su carácter de
Subadministradora actualizó la hipótesis del artículo 5
fracción II inciso a) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, pues analizó y ejecutó disposiciones
fiscales como consecuencia del ejercicio de sus
SEGUNDA SALA - 34 - EXP. NUM: 5609/12
atribuciones legales que le confirieron representatividad e
implicaron poder de decisión en el ejercicio de mando de
Subadministradora de Promoción y Vigilancia de
Cumplimiento, además de que aplicó disposiciones legales
y los lineamientos del código de conducta del Servicio de
Administración Tributaria . ---------------------------------------------
Asimismo adquiere valor probatorio para
acreditar el carácter de confianza el nombramiento de
fecha 03 de diciembre de 2010, foja 289, el cual contiene
las funciones de confianza que realizó la actora y que ya se
mencionaron. -------------------------------------------------------------
En efecto lo anterior tiene su razón de ser, toda
vez que el nombramiento constituye un elemento
trascendental de la relación laboral burocrática; tan es así
que el artículo 12 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, establece que los trabajadores
prestarán sus servicios en virtud del nombramiento
expedido por el funcionario facultado para extenderlo.- Es
decir, existe un vínculo laboral en razón del acto jurídico
consistente en la expedición del nombramiento, el que
puede ser de confianza, como en el presente caso.-----------
SEGUNDA SALA - 35 - EXP. NUM: 5609/12
Además, el numeral 15 de la misma Ley, establece
los requisitos que deberá comprender un nombramiento, que
es la diferencia que distingue una relación de trabajo
burocrática, la cual se rige por aspectos distintos a un
vínculo laboral normal entre particulares, pues en el primer
caso el Estado es el empleador, que no solamente está
sujeto a normas burocráticas, sino también a regulaciones
administrativas; de ahí que al otorgar un nombramiento con
carácter de confianza, dicho documento tiene plena validez
para justificar ese carácter, y en el caso que nos ocupa, la
trabajadora lo suscribió con pleno conocimiento de que el
empleo que aceptaba era de carácter de confianza.-----------
Por lo anterior resulta evidente que la actora
actualiza la hipótesis del artículo 5 fracción II inciso a) de la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, ya
que realiza funciones de confianza y por lo tanto carece de
estabilidad en el empleo. ----------------------------------------------
Al efecto son aplicables los siguientes criterios de
Jurisprudencia: -----------------------------------------------------------
“TRABAJADOR DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA DE LA CATEGORIA DE. EL NOMBRAMIENTO ES IDONEO PARA ACREDITARLA. La pruebas idónea para acreditar el puesto que desempeña un trabajador de confianza, es el nombramiento, y no el acta administrativa en la que se haya asentado la categoría de aquél”.- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: II, Segunda Parte-2, Julio a Diciembre de 1988, Página: 602.----------------------------------------------------
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, DE CONFIANZA. ESTE
CARACTER DERIVA DE LA LEY. La calidad de confianza de un puesto no la da la designación que sobre el particular se haga en el nombramiento respectivo, sino que depende de que el puesto sea uno de los enunciados expresamente como de confianza por el artículo 5º de la Ley
SEGUNDA SALA - 36 - EXP. NUM: 5609/12
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado”.- Octava Epoca, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XII, Noviembre de 1993, Página: 456. ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En consecuencia resulta procedente absolver a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Servicio de
Administración Tributaria de reinstalar a la C. Magos
Patricia de Carmen en el puesto de Subadministradora de
Promoción y Vigilancia. ------------------------------------------------
También se le deberá absolver del pago de
salarios caídos, así como del reconocimiento de que el
puesto que desempeñó la actora tenía asignadas funciones
operativas. -----------------------------------------------------------------
Ahora bien por lo que hace al disfrute y pago de
vacaciones, primas vacacionales y aguinaldo así como los
conceptos con número de clave: 06 Compensación
Garantizada, 38 Despensa, A2 prima quinquenal,
aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado, al Fondo de Pensiones y
Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (Fovisste, sic), Seguro de
Separación Individualizado (Gobierno), Seguro de Vida
Colectivo, Seguro de Retiro, Seguro de Separación
Individualizado (Empleado), Servicios Sociales y Culturales
SEGUNDA SALA - 37 - EXP. NUM: 5609/12
seguro de Invalidez y Vida, seguro de Salud Pensionados,
Seguro de Retiro Cesantía en edad Avanzada, Seguro de
Salud trabajador Activo y familia Seguro Individual
METLlFE, Seguros FOVISSSTE, seguro de Gastos
Médicos Mayores METLIFE, que se reclaman a partir del
16 de abril de 2012, es procedente absolver al titular
demandado, pues la relación laboral feneció sin
responsabilidad para este, en virtud de acreditarse el
carácter de confianza de la trabajadora, por lo que no
generó el derecho al pago de estas prestaciones. -------------
En cumplimiento a la ejecutoria de cuenta
respecto del reconocimiento de antigüedad que reclama la
actora desde el 01 de julio de 1995, el demandado se
excepciona argumentando que carece de acción y derecho
en virtud de que únicamente existió una relación de
carácter civil, mediante un contrato de prestación de
servicios profesionales sujeto al pago de honorarios. ---------
Ahora bien de los medios de convicción que
ofrece la actora, consistentes en los originales de Contratos
de honorarios suscritos por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, visibles a fojas noventa y dos a ciento
diecinueve, se desprenden las siguientes cláusulas:---------
SEGUNDA SALA - 38 - EXP. NUM: 5609/12
“….. CLÁUSULAS.- PRIMERA.- EL PRESTADOR SEL
SERVICIO ACEPTA Y SE COMPROMETE A PROPORCIONAR SUS
SERVICIOS A LA PRESTATARIA DEL SERVICIO REALIZANDO DE
MANERA PERSONAL LAS ACTIVIDADES ENUNCIADAS EN LA
DECLARACIÓN 1.3 DE ESTE CONTRATO.------------------------------------------
TERCERA.- DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES EL PRESTADOR
DEL SERVICIO ADECUARA EL DESEMPEÑO DE SUS ACTIVIDADES A
LOS HORARIOS QUE SE LE INDIQUEN EN EL LUGAR O LUGARES QUE
SE REQUIERAN PARA EL CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO COMO
CONSECUENCIA, LAS ACTIVIDADES LAS DESARROLLARÁ DE
CONFORMIDAD CON LAS NECESIDADES QUE RECLAME SATISFACER.
SEXTA.- OBLIGACIONES EL PRESTADOR DEL SERVICIO SE
COMPROMETE A DESEMPEÑAR LAS ACTIVIDADES DE ESTE
CONTRATO, LAS CUALES REALIZARA CON ESMERO Y EFICACIA, EL
INCUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE CONTRATO,
DARÁ MOTIVO A SU RESCISION Y A LA APLICACIÓN DE LAS
DISPOSICIONES LEGALES CORRESPONDIENTES... ------------------------
Del contenido de las citadas cláusulas se advierte
la existencia de una relación laboral, toda vez que se le
impuso a la actora la obligación de realizar los servicios
conforme a los términos establecidos por la Secretaría, tal y
como se desprende de la cláusula sexta, pues se le
encomendó realizar el trabajo con esmero y eficacia, así
también contaba con un lugar de adscripción y horario el
cual era indicado por el Titular demandado, lo cual se
acredita con el contenido de la cláusula tercera del citado
contrato. --------------------------------------------------------------------
Por todo lo expuesto esta H. Autoridad considera
que la relación que unió a las partes, es de carácter laboral
SEGUNDA SALA - 39 - EXP. NUM: 5609/12
y no civil como pretendía acreditar el demandado.- Al
efecto son aplicables los siguientes criterios de
jurisprudencia. ------------------------------------------------------------ -
“SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134 fracción III de la Ley Federal del Trabajo que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
“RELACIÓN DE TRABAJO. UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES POR SÍ SOLO ES INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL VERDADERO VÍNCULO EXISTENTE, SI OBRAN EN EL JUICIO OTRAS PRUEBAS DE LAS QUE SE DESPRENDEN LOS ELEMENTOS DE SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA RESOLVER LO CONDUCENTE.- Si el demandado se excepciona en el sentido de que la relación que existió con el actor fue de prestación de servicios profesionales y ofrece al juicio un contrato en el que se especifica ese hecho, en donde se señala que el vínculo se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito Federal, este instrumento por sí solo no demuestra que la relación haya sido de tal naturaleza, puesto que el referido documento debe estudiarse conjuntamente con el resto del material probatorio para resolver lo conducente; de ahí que si en el juicio se acreditan los elementos de subordinación, como es el caso en que al prestador del servicio se le ordena dónde y cómo deber realizar su trabajo, se le proporcionan los medios para el desempeño de su labor, que son propiedad de la empresa, se le expiden credenciales que lo identifican como su empleado y se le asignan una compensación económica, que aún cuando se le denomine honorarios, por así haberse consignado en el convenio, pero que en verdad se trata de la retribución que se le pagaba por su trabajo; por consiguiente si se justifican estos extremos se debe concluir que la relación laboral que existió entre las partes fue de trabajo y no de índole civil”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
En este orden de ideas, los anteriores
documentos adminiculados con los recibos de pago
expedidos electrónicamente por el Servicio de
Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a fojas 25 a 51, acreditan que la relación
laboral inició desde el 01 de julio de 1995 ya que la actora
ocupó diversos puestos como son: Profesional de Servicios
Especializados, Mando Ejecutivo, Mando de Coordinador y
Subadministradora, por lo cual es dable acreditar que la
SEGUNDA SALA - 40 - EXP. NUM: 5609/12
relación laboral estuvo vigente del 01 de julio de 1995 al 31
de diciembre de 1998. --------------------------------------------------
En este tenor, es procedente condenar al Titular
demandado a reconocer la antigüedad de la actora del 01
de julio de 1995 al 31 de diciembre de 1998. --------------------
Así mismo se condena al titular demandado a la
inscripción de la actora ante el ISSSTE, FOVISSSTE y
SAR, a partir del 1 de julio de 1995 al 31 de diciembre de
1998. ------------------------------------------------------------------------
Finalmente en cuanto al pago de horas extras,
cabe precisar que correspondía a los titulares demandados
acreditar el horario desempeñado por la actora en términos
del artículo 784 fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la de la materia, sin embargo no
ofreció ningún medio de convicción para acreditar su
excepción, motivo por el cual resulta procedente
condenarlo al pago de jornada extraordinaria. -------------------
En el presente caso la actora reclama el pago de
3 horas extras semanales, en este orden de ideas y toda
vez que resultó procedente la excepción de prescripción, el
periodo materia de condena abarca a partir del 10 de
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agosto de 2011 al 15 de abril de 2012, fecha del escrito de
renuncia. -------------------------------------------------------------------
Se toma como salario el que se desprende del
recibo visible a fojas 51 de autos correspondiente a la
primera quincena de abril de 2012, por la cantidad mensual
de $40,825.88 (Cuarenta mil ochocientos veinticinco pesos
88/100 M.N.), resultando un salario diario de $1,360.86 (Mil
trescientos sesenta pesos 86/100 M.N.), y uno por hora de
$170.10 (Ciento setenta pesos 10/100 M.N.). -------------------
La cuantificación, se realiza en términos de la
siguiente tabla: -----------------------------------------------------------
PERIODO
SALARIO POR
HORA
SEMANAS, DÍAS
Y DÍAS INHÁBILES
HORAS AL DOBLE
T O T A L
10 de agosto
al 31 de diciembre de 2011
$170.10 al 200% $340.21
21 semanas
[21s(3hxs)]=63 hrs que multiplicadas por el salario por
hora al 200% resulta $21,433.23
$21,433.23
1 de enero al 15
de abril de
2012
$170.10 al 200% $340.21
15 semanas
[15s(3hxs)]=45 hrs que multiplicadas por el salario por
hora al 200% resulta $15,309.45
$15,309.45
GRAN TOTAL
$ 36,742.68
En el presente caso la actora laboró tres horas
extras semanales. -------------------------------------------------------
Por lo tanto se condena a pagar al Titular
demandado la cantidad de $36,742.68 (Treinta seis mil
setecientos cuarenta y dos pesos 68/100 MN). -----------------
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En mérito de lo expuesto y con fundamento en el
artículo 137 de la Ley de la Materia se: ----------------------------
R E S U E L V E:
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de
fecha veintisiete de septiembre de dos mil trece, en
términos de la ejecutoria Amparo Directo 886/2014 Auxiliar
827/2014. ------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- La parte actora acreditó
parcialmente la procedencia de su acción y los Titulares
demandados acreditaron en parte la procedencia de sus
excepciones y defensas, en consecuencia: ----------------------
TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público y Servicio de Administración
Tributaria de reinstalar a la C. Magos Suero Patricia del
Carmen, en el puesto de Subadministradora de Promoción
y Vigilancia de Cumplimiento, Nivel (SC13); así como al
pago de salarios caídos, del reconocimiento de que en el
puesto que desempeñó realizó funciones operativas; así
como el pago de prima vacacional, vacaciones, aguinaldo,
y los conceptos con número de clave: 06 Compensación
Garantizada, 38 Despensa, A2 prima quinquenal;
aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
SEGUNDA SALA - 43 - EXP. NUM: 5609/12
de los Trabajadores del Estado, al Fondo de Pensiones y
Prestaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado (Fovisste, sic), Seguro de
Separación Individualizado (Gobierno), Seguro de Vida
Colectivo, Seguro de Retiro, Seguro de Separación
Individualizado (Empleado), Servicios Sociales y Culturales,
Seguro de Invalidez y Vida, Seguro de Salud Trabajadores
Pensionados, Seguro de Retiro Cesantía en Edad
Avanzada, Seguro de Salud trabajador Activo y Familia,
Seguro Individual METLlFE, Seguros FOVISSSTE, Seguro
de Gastos Médicos Mayores METLlFE, que se reclaman
desde el 16 de abril de 2002, en términos de la parte
considerativa de la presente resolución. --------------------------
CUARTA.- Se declara la Nulidad de la renuncia
de 11 de abril de 2012; y se condena a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público al reconocimiento de
antigüedad a partir del 1 de julio de 1995 hasta el 31 de
diciembre de 1998; a la inscripción de la actora ante el
ISSSTE, FOVISSSTE y SAR, a partir del 1 de julio de 1995
al 31 de diciembre de 1998 y al pago de horas extras por el
periodo de 10 de agosto de 2011 al 15 de abril de 2012, por
la cantidad de $36,742.68 (Treinta seis mil setecientos
SEGUNDA SALA - 44 - EXP. NUM: 5609/12
cuarenta y dos pesos 68/100 M.N), en términos de la parte
considerativa de la presente resolución. --------------------------
QUINTA.- Con copia certificada de la presente
resolución, remítase el oficio de estilo al Presidente del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, informándole del cumplimiento que se ha
dado a la ejecutoria número Amparo Directo 886/2014
Auxiliar 827/2014. --------------------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado
por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003
y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha
12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en
este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de
que se haga público el laudo, están de acuerdo en que
también se publiquen sus nombres y datos personales, en
la inteligencia de que la falta de aceptación expresa
conlleva su oposición para que el laudo respectivo se
publique con dichos datos.” -------------------------------------------
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NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS
PARTES, y en su oportunidad archívese el presente asunto
como total y definitivamente concluido. ---------------------------
Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Segunda Sala
del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por
UNANIMIDAD DE VOTOS, en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE. ---------------------------------------------------------
CIMH/DVSV
MAGISTRADO TERCER ÁRBITRO PRESIDENTE
LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS
MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL
LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ.
MAGISTRADO REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES
C. JUAN BAUTISTA RESÉNDIZ.
SECRETARIA GENERAL AUXILIAR
LIC. FABIOLA PÉREZ SANTOYO