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91 MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN ÍNDICE PÁGS. 1. FUNDAMENTACIÓN ................................................................................................................................................................... 92 2. MOTIVACIÓN .............................................................................................................................................................................. 92 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ...................................................................................................... 93 3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 93 3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS ........................................................................................................................................................... 93 3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL ............................................................................................................................... 93 3.1.2.1. INGRESOS Y EGRESOS .................................................................................................................................... 93 3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS.................................. 96 3.2.1. INGRESOS PROPIOS ........................................................................................................................................ 96 3.2.2. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) ........................................................... 96 3.2.3. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN-DF) ................................................................................................................................................ 97 3.3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ................................................................................................................... 97 3.3.1. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ................................................................ 97 3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ............................................................................ 98 3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ........................................................................................................... 98 3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO ............................................................ 99 3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS ACTUACIONES QUE SE EFECTUARON .................................................................................................................................... 100 3.6.1. ACTUACIONES ................................................................................................................................................. 100 3.6.2. OBSERVACIONES ............................................................................................................................................ 102 3.6.3. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................................... 229 3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS .......................................................................... 231 4. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................................................... 233

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91

MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2010 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

ÍNDICE

PÁGS.

1. FUNDAMENTACIÓN ................................................................................................................................................................... 92

2. MOTIVACIÓN .............................................................................................................................................................................. 92

3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA ...................................................................................................... 93

3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA ................................................................................................... 93

3.1.1. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS

PÚBLICOS ........................................................................................................................................................... 93

3.1.2. ANÁLISIS PRESUPUESTAL ............................................................................................................................... 93

3.1.2.1. INGRESOS Y EGRESOS .................................................................................................................................... 93

3.2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS Y METAS DE LOS PROGRAMAS APLICADOS.................................. 96

3.2.1. INGRESOS PROPIOS ........................................................................................................................................ 96

3.2.2. FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM) ........................................................... 96

3.2.3. FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

(FORTAMUN-DF) ................................................................................................................................................ 97

3.3. CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL Y EVALUACIÓN DE LAS

MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ................................................................................................................... 97

3.3.1. POSTULADOS BÁSICOS DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL ................................................................ 97

3.3.2. EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL INTERNO ............................................................................ 98

3.4. INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA ........................................................................................................... 98

3.5. ANÁLISIS DE LA INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO ............................................................ 99

3.6. OBSERVACIONES, RECOMENDACIONES Y DOCUMENTACIÓN DERIVADA DE LAS ACTUACIONES

QUE SE EFECTUARON .................................................................................................................................... 100

3.6.1. ACTUACIONES ................................................................................................................................................. 100

3.6.2. OBSERVACIONES ............................................................................................................................................ 102

3.6.3. RECOMENDACIONES ...................................................................................................................................... 229

3.7. IRREGULARIDADES E INCONSISTENCIAS DETECTADAS .......................................................................... 231

4. CONCLUSIONES ...................................................................................................................................................................... 233

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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1. FUNDAMENTACIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 116, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 49, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal federal; y en términos del Convenio de Coordinación y Colaboración celebrado por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, para la fiscalización de los recursos federales transferidos para su administración, ejercicio y aplicación al Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, sus municipios y en general, a cualquier entidad, persona física o moral pública o privada; que se prevé en el presupuesto de egresos de la Federación de los ramos generales 23 y 33, publicado en el Diario Oficial de la Federación el jueves 18 de marzo de 2010; así como por lo establecido en los artículos 26, fracciones I inciso b), c) y II inciso a), 33, fracción XXIX y 67 fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 6, fracción II inciso b), y 18, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 fracciones VII y VIII, 3, 4, 6 párrafos 1 y 2, artículos 7, 11 al 17 párrafo 1 fracción I y párrafos 2 y 4, artículos 18, 20 al 23, 27 al 35, 36, 37, 62, 63 párrafo 1 fracciones I a VI, IX, XIV a XX, XXII a XXIV y XXVI, 64, 65, 69 párrafo 1 fracciones I, II, V a VII, XII, XIII, XV a XIX, XXI, XXII, XXIV y XXV, de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; así como en las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior del Estado, publicadas en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 379, de fecha 4 de diciembre de 2009, y en la Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Número Extraordinario 174 de fecha 31 de mayo de 2010; se realizó la fiscalización a la Cuenta Pública del Municipio de Álamo Temapache, respecto de su Gestión Financiera correspondiente al ejercicio 2010. 2. MOTIVACIÓN El Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz (en adelante, Orfis) inició la Fase de Comprobación del Procedimiento de Fiscalización, mediante la práctica de auditorías de alcance integral, para verificar si la Gestión Financiera del Municipio se ajustó a la legislación aplicable y, en consecuencia, comprobar si se causaron daños o perjuicios en contra del erario municipal. Dentro de la Fase de Comprobación, el Orfis emitió los Pliegos de Observaciones a los servidores públicos y, en su caso, a los ex servidores públicos municipales responsables de su solventación, para que presentaran documentación y aclaraciones con el fin de solventar las irregularidades o inconsistencias detectadas, situación que se detalla en el apartado 3.6.1 relativo a las Actuaciones. Finalmente, con base en las auditorías efectuadas, en la documentación e información justificativa y comprobatoria presentadas, actas circunstanciadas, papeles de trabajo relativos, pliegos de observaciones, solventaciones y aclaraciones presentadas, el Orfis obtuvo el Resultado de la Fase de Comprobación correspondiente a la Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 del Municipio de Álamo Temapache, Ver., que se integra en el Informe del Resultado de las Cuentas Públicas 2010 de los Entes Fiscalizables.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA

Conforme al artículo 37 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Resultado de la revisión de la Cuenta Pública del Municipio de Álamo Temapache, es el siguiente:

3.1. EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN FINANCIERA

3.1.1. Cumplimiento de las Disposiciones Aplicables al ejercicio de los Recursos Públicos

Se encontró incumplimiento de diversas disposiciones aplicables al ejercicio de los recursos públicos, que dieron lugar a la formulación del pliego de observaciones correspondiente y que no fue debidamente solventado en esta fase del Procedimiento de Fiscalización. La no solventación del pliego, dio como resultado observaciones y recomendaciones sobre violación de disposiciones de carácter federal, estatal o municipal, que presuntamente configuran responsabilidad resarcitoria o administrativa, como se especifica en el apartado correspondiente.

3.1.2. Análisis Presupuestal

A partir de la información contenida en la Cuenta Pública y de la documentación presentada por los servidores públicos del Municipio, como parte de la revisión de la Gestión Financiera se efectuó el análisis de los ingresos y de su ejercicio, como se muestra a continuación:

3.1.2.1. Ingresos y Egresos

El Congreso del Estado, publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 400 de fecha 24 de diciembre de 2009, la Ley de Ingresos del Municipio de Álamo Temapache, Ver. en la que se estimó que recibiría un monto de $63,558,064.57 para el ejercicio 2010, por concepto de ingresos ordinarios; de acuerdo a las cifras presentadas en la Cuenta Pública 2010, los ingresos obtenidos al 31 de diciembre ascendieron a $84,244,855.04, lo que representa un 32.55% superior al total estimado. Al 31 de diciembre de 2010, el Ayuntamiento de Álamo Temapache, Ver., ejerció un importe de $94,661,907.65, cuyo detalle se presenta más adelante, que comparado con los recursos recaudados y transferidos provenientes de su Ley de Ingresos por $84,244,855.04, refleja un importe por $-10,417,052.61; como se muestra a continuación:

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ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. Cuenta Pública 2010

INGRESOS PROPIOS

CONCEPTO AUTORIZADO OBTENIDO / EJERCIDO

Ingresos

Impuestos $ 3,958,668.53 $ 4,294,249.79

Derechos 2,670,676.71 2,859,468.73

Contribuciones por mejoras 45,900.00 19,534.56

Productos 72,417.13 53,120.65

Aprovechamientos 8,469,909.90 3,447,663.25

Participaciones Federales 47,167,235.49 46,798,979.98

Otras Aportaciones 0.00 4,832,791.50

1 Otros ingresos 1,173,256.81 21,939,046.58

Total de Ingresos 2$ 63,558,064.57 $ 84,244,855.04

Egresos

Servicios personales $ 40,739,244.00 $ 40,341,475.00

Materiales y suministros 5,567,096.47 5,498,160.02

Servicios generales 10,730,063.00 13,181,488.43

Ayudas, subsidios y transferencias 1,653,914.09 2,685,930.50

Bienes muebles 56,400.00 53,176.33

Bienes inmuebles 0.00 0.00

Obra pública y acciones 780,800.00 28,980,122.25

Deuda pública 3,792,918.01 2,556,402.98

Convenio de colaboración administrativa 0.00 0.00

Previsión fiduciaria 340,000.00 1,365,152.14

Otros 0.00 0.00

Total de Egresos $ 63,660,435.57 $ 94,661,907.65

Resultado en Cuenta Pública $ -102,371.00 $ -10,417,052.61

1 Otros ingresos: Incluye $54.47 de Subsidio de Alumbrado Público, otros Ingresos por $164,287.24 y Disponibilidad de Ejercicios Anteriores por $21,774,704.87 2 La Ley de Ingresos que se publicó en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 400 de fecha veinticuatro de diciembre de 2009, presenta un error en la suma por la cantidad de $102,371.00.

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento del ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

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ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Asimismo, el municipio recibió recursos de orden federal que provienen del Ramo 33, asignados conforme a lo señalado en la Gaceta Oficial número extraordinario 32 de fecha 29 de enero de 2010, concretamente del Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM) y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF), a los que se adicionan los intereses generados, aportaciones de beneficiarios y los remanentes de ejercicios anteriores. Los ingresos totales recibidos por Aportaciones Federales, su ejercicio y los resultados obtenidos se mencionan a continuación:

MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

Cuenta Pública 2010

APORTACIONES FEDERALES RAMO 33

CONCEPTO INGRESOS EGRESOS RESULTADO

Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)

$75,385,134.00 $74,945,771.42 $439,362.58

Intereses 94,863.27 94,863.27 0.00

Aportación de Beneficiarios 482,889.63 482,889.63 0.00

Otros 11,677.39 11,677.39 0.00

Subtotal 75,974,564.29 75,535,201.71 439,362.58

Remanentes de Ejercicios Anteriores 4,664,678.71 4,664,678.71 0.00

Total $80,639,243.00 $80,199,880.42 $439,362.58

Préstamo FISM (FAIS) $ 0.00 $ 0.00 $ 0.00

Remanentes de Ejercicios Anteriores 10,021,325.00 10,021,325.00 0.00

Otros Ingresos (Intereses, Aportación de beneficiarios y otras aportaciones)

0.00 0.00 0.00

Total $10,021,325.00 $10,021,325.00 $ 0.00

Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios (FORTAMUN-DF)

$40,632,234.00 $40,352,764.20 $279,469.80

Intereses 1.67 1.67 0.00

Aportación de Beneficiarios 82,850.00 82,850.00 0.00

Otros 0.00 0.00 0.00

Subtotal 40,715,085.67 40,435,615.87 279,469.80

Remanentes de Ejercicios Anteriores 1,978,565.23 1,978,565.23 0.00

Total $ 42,693,650.90 $ 42,414,181.10 $ 279,469.80

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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3.2. Cumplimiento de los Objetivos y Metas de los Programas Aplicados

3.2.1. Ingresos Propios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley de Planeación del Estado de Veracruz-Llave, se verificó el cumplimiento de la elaboración y ejecución del Programa Operativo Anual, de acuerdo a la normativa aplicable. El Ayuntamiento no presentó su Programa Operativo Anual, por lo que no fue posible verificar que los resultados obtenidos correspondan a una planeación de actividades, obras y acciones de acuerdo a los recursos disponibles de conformidad con la Ley de Planeación del Estado y la Ley Orgánica del Municipio Libre para el Estado de Veracruz; lo anterior derivó el señalamiento correspondiente, como se puede apreciar en el apartado de observaciones y recomendaciones del presente informe. Asimismo, la evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de la aplicación de los recursos del Ramo 33, correspondientes al Fondo para la Infraestructura Social Municipal y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, del ejercicio 2010, se hizo para verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz de Ignacio de la Llave, en las Reglas para la Operación del Programa para la Fiscalización del Gasto Federalizado y demás normativa aplicable al ejercicio, determinándose lo siguiente:

3.2.2. Fondo para la Infraestructura Social Municipal (FISM)

El Ayuntamiento no informó a sus habitantes, los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.

Durante el año se ejerció un monto de $75,535,201.71, que representa el 99.42% del total de los recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal.

De la revisión a las 57 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas.

El Ayuntamiento ejerció los recursos del Fondo en los rubros establecidos por la Ley de Coordinación Fiscal, excepto por lo relativo a el saldo en deudores no recuperado y las obras que no benefician a población en rezago social y pobreza extrema.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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3.2.3. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios

(FORTAMUN-DF)

El Ayuntamiento no informó a sus habitantes, los resultados alcanzados, a través de la publicación del cierre de obras y acciones al término del ejercicio.

Durante el año se ejerció un monto de $40,435,615.87, que representa el 99.31% del total de los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.

De la revisión a las 43 obras y acciones que conforman la muestra de auditoría, se determinó que éstas alcanzaron las metas programadas.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $10,244,210.90 al rubro de seguridad pública, lo que representa el 25.33%.

Del total de recursos ejercidos del Fondo, el Ayuntamiento aplicó $11,934,415.03 al rubro de obra pública, lo que representa el 29.51%.

En general, se considera que el Ayuntamiento cumplió parcialmente con los objetivos y metas de los Programas Aplicados, además de las inconsistencias señaladas en el apartado relativo a Observaciones.

3.3. Cumplimiento de las Normas de Contabilidad Gubernamental y Evaluación de las

Medidas de Control Interno

3.3.1. Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental

El Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), mediante el cual establece los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, (Publicado en el DOF el 20 de Agosto de 2009), señala que dichos Postulados representan uno de los elementos fundamentales que configuran el Sistema Contable Gubernamental, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público. Dichos postulados sustentan de manera técnica el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonabilidad, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables; siendo los siguientes: 1)Sustancia Económica, 2) Entes Públicos, 3)Existencia Permanente, 4) Revelación Suficiente, 5) Importancia Relativa, 6) Registro e Integración Presupuestaria, 7) Consolidación de la Información Financiera, 8)Devengo Contable, 9)Valuación, 10) Dualidad Económica y, 11)Consistencia.

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ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Asimismo, establece que los postulados deberán adoptarse e implementarse de manera obligatoria a mas tardar el 30 de abril de 2010, por lo que no obstante que no se señalan de manera particular el incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, en el apartado de observaciones existen diversos señalamientos de falta de cumplimiento de ordenamientos legales así como diferencias en reportes y en registros contables o la falta oportuna o completa de información financiera, lo que evidentemente implica un incumplimiento de los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental teniendo un efecto en la información presentada a través de los estados financieros de la Cuenta Pública del ejercicio 2010 del Ayuntamiento de Álamo Temapache, Ver.

3.3.2. Evaluación de las Medidas de Control Interno

La evaluación de las medidas de control interno se realizó a través de la aplicación de guías y cuestionarios considerando los aspectos de protección de activos, confiabilidad de la información en la aplicación de medidas preventivas y correctivas para el cumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, dando un resultado medio debido a que se han iniciado e implementado medidas de control y evaluación parciales, no obstante existe un proyecto de control y evaluación integral en fase de implementación que garantiza la protección de los Activos, la confiabilidad de la información financiera, el cumplimiento de las normas y lineamientos.

3.4. Integración de la Deuda Pública La Cuenta Pública del Municipio de Álamo Temapache, Ver., registra Deuda Pública de ejercicios anteriores por un monto de $17,198,788.11. Esta obligación generó en el año intereses por $823,273.49, amortizándose en el mismo ejercicio la cantidad de $17,198,788.11, tal como se muestra a continuación:

MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

Cuenta Pública 2010

INTEGRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA

ACREEDOR FECHA DE

CONTRATACIÓN MONTO

ORIGINAL

SALDO

INICIAL AL 1

DE ENERO

MONTO

AMORTIZADO

EN 2010

INTERESES

GENERADOS

EN 2010

SALDO AL

31 DE

DICIEMBRE

DE 2010

BANOBRAS 17/06/2009 23,909,999.99 17,198,788.11 17,198,788.11 823,273.49 0.00

Total 23,909,999.99 17,198,788.11 17,198,788.11 823,273.49 0.00

Fuente: Cuenta Pública del Municipio correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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3.5. Análisis de la Integración y Variaciones del Patrimonio

El análisis de la integración y variaciones del patrimonio del Municipio de Álamo Temapache, por cuanto a sus principales componentes (bienes muebles e inmuebles), se expresa en el cuadro analítico siguiente:

MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

Cuenta Pública 2010

INTEGRACIÓN Y VARIACIONES DEL PATRIMONIO

CONCEPTO MONTO

Saldo inicial $ 47,584,091.09

Bienes Muebles:

Ingresos Municipales 5,207,740.22

FISM 0.00

FORTAMUN-DF 22,453,708.87

Bienes Inmuebles

Ingresos Municipales 11,908,723.34

FISM 0.00

FORTAMUN-DF 8,013,918.66

Movimiento [incremento(decremento)] de activos fijos 3,701,234.72

Bienes Muebles:

Ingresos Municipales 53,176.33

FISM 0.00

FORTAMUN-DF 3,648,058.39

Bienes Inmuebles

Ingresos Municipales 0.00

FISM 0.00

FORTAMUN-DF 0.00

Saldo final del periodo $51,285,325.81

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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3.6. Observaciones, Recomendaciones y documentación derivada de las Actuaciones que

se Efectuaron

3.6.1. Actuaciones

La fiscalización se efectuó de acuerdo a las Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado, Guía de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas de los Ayuntamientos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y a las normas y procedimientos de auditoría emitidos por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, las que establecen que la revisión sea planeada, realizada y supervisada de tal manera que permita obtener una seguridad razonable de que la información se verificó con base en pruebas selectivas, la evidencia que respalda las operaciones realizadas por el Ayuntamiento de Álamo Temapache, Ver., las cifras y revelaciones de los estados integrantes de la Cuenta Pública y que esta última esté integrada de acuerdo a las bases legales y contables utilizadas; así como a las leyes y normativa vigentes para el ejercicio 2010. Con base en lo anterior, las muestras de auditoría, representan los porcentajes que a continuación se mencionan, respecto del total de los recursos ejercidos de cada fondo:

MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

Cuenta Pública 2010

MUESTRA INGRESOS PROPIOS

CONCEPTO INGRESOS MUNICIPALES

Universo de Recursos Ejercidos $94,661,907.65

Muestra Auditada 72,524,650.17

Representatividad de la muestra 76.61%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

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ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

101

MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

Cuenta Pública 2010

MUESTRA FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL (FISM)

CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN

DE

BENEFICIARIOS OTROS SUBTOTAL

REMANENTE DE

EJERCICIOS

ANTERIORES TOTAL PRÉSTAMO FISM

Universo de Recursos Ejercidos

$74,945,771.42 $94,863.27 $ 482,889.63 $11,677.39 $75,535,201.71 $4,664,678.71 $80,199,880.42 $10,021,325.00

Muestra Auditada 61,706,833.77 0.00 340,772.88 0.00 62,047,606.65 4,664,678.71 66,712,285.36 10,021,325.00

Representatividad de la muestra

82.34% 0.00% 70.57% 0.00% 82.14% 100.00% 83.18% 100.00%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

Cuenta Pública 2010

MUESTRA FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS (FORTAMUN-DF)

CONCEPTO FONDO INTERESES APORTACIÓN

DE

BENEFICIARIOS OTROS SUBTOTAL

REMANENTE DE

EJERCICIOS

ANTERIORES TOTAL

Universo de Recursos Ejercidos

$ 40,352,764.20 $ 1.67 $ 82,850.00 $ 0.00 $ 40,435,615.87 $ 1,978,565.23 $ 42,414,181.10

Muestra Auditada 39,249,567.40 0.00 82,850.00 0.00 39,332,417.40 1,978,565.23 41,310,982.63

Representatividad de la muestra

97.27% 0.00% 100.00% 0.00% 97.27% 100.00% 97.40%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

De la auditoría técnica a la obra pública ejecutada por el Ayuntamiento de Álamo Temapache, la muestra de auditoría fue la siguiente:

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MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

Cuenta Pública 2010

MUESTRA DE AUDITORÍA TÉCNICA A LA OBRA PÚBLICA

CONCEPTO MONTO

Obra Pública Ejecutada $94,885,004.00

Muestra Auditada 64,214,292.00

Representatividad de la muestra 67.68%

Fuente: Cuenta Pública del Ayuntamiento correspondiente al ejercicio 2010 y papeles de trabajo de auditoría.

Con los resultados obtenidos de la revisión efectuada, el Orfis elaboró y notificó el Pliego de

Observaciones a los servidores públicos o personas responsables de la solventación mediante oficios

número OFS/4944/10/2011, OFS/4945/10/2011, OFS/4946/10/2011, OFS/4947/10/2011,

OFS/4948/10/2011, OFS/4949/10/2011, OFS/4950/10/2011, OFS/4951/10/2011, OFS/4952/10/2011 y

OFS/4953/10/2011, todos de fecha 7 de octubre de 2011, señalando que contaban con un plazo de 20

días hábiles para que presentaran, dentro del término legal, la documentación y/o aclaraciones que

solventaran las inconsistencias notificadas en dicho Pliego.

Una vez analizada la documentación y/o aclaraciones a los señalamientos del Pliego de Observaciones,

las inconsistencias que, a juicio del Orfis, no fueron desahogadas satisfactoriamente, se informan a

continuación.

3.6.2. Observaciones

RESUMEN DE LAS OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

CONCEPTO FINANCIERAS TÉCNICAS TOTAL

Observaciones 54 53 107

Recomendaciones 16 0 16

SUMA 70 53 123

(Los números y las referencias son los que originalmente se asignaron a las inconsistencias en el Pliego de Observaciones respectivo.)

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OBSERVACIONES DE CARÁCTER FINANCIERO

INGRESOS MUNICIPALES Observación Número: 008/2010/003

No se tiene evidencia de que el Titular de la Contraloría haya realizado las funciones de control y evaluación que establece el Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, entre las cuales destacan las siguientes: a) Aplicar medidas correctivas por el incumplimiento de las normas, lineamientos, sistemas y demás

instrumentos utilizados en el manejo del Gasto Público Municipal, así como fincar las responsabilidades que procedan.

b) Proteger los activos y comprobar la exactitud y confiabilidad de la información financiera y presupuestal.

c) Comprobar el cumplimiento de las normas, disposiciones legales y políticas aplicables a la Entidad, en el desarrollo de sus actividades y reportar al Cabildo tal situación.

d) Sustanciar el procedimiento disciplinario administrativo de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos por las inconsistencias de posible responsabilidad administrativa de carácter disciplinario, a cargo de servidores públicos o ex servidores públicos obligados, derivadas de la fiscalización al ejercicio 2009.

e) Revisar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en los programas. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 104 último párrafo y 115fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 385 fracciones I y III, 392 fracción IX, 387 fracción III, 389 y 392 fracción III. Decreto número 236 publicado en la Gaceta Oficial Núm. Extraordinario 36 de fecha 02 de febrero de 2011 y 392 fracción V.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el titular de la Contraloría no desarrolló las funciones de control y evaluación que establece el Capítulo V, Sección II del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Observación Número: 008/2010/004

No existe constancia de que el Ayuntamiento haya elaborado el Programa Operativo Municipal. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Planeación del Estado, Artículos 8 fracción II inciso c) y 9 fracciones VI y VII.

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Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115fracciones IX, X y XXXI. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no verificó periódicamente la relación que guardan las actividades con los objetivos y prioridades de su Programa Operativo Municipal. Observación Número: 008/2010/005

Los estados financieros mensuales, que abajo se citan, fueron entregados de manera extemporánea ante el H. Congreso del Estado. MES FECHA DE ENTREGA Enero 23/04/2010 Febrero 23/04/2010 Marzo 04/05/2010 Diciembre 01/06/2011 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 25.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VII, 37 fracción IV, 72 fracción XIII, 104 último párrafo y 115fracción XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV, 270 fracción XI, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente presentó al Congreso del Estado, para su revisión, sus estados financieros mensuales, de manera extemporánea, incumpliendo con las disposiciones legales aplicables. Observación Número: 008/2010/006

El Ayuntamiento no cumplió con la obligación legal de presentar al H. Congreso del Estado, durante el mes de mayo, la Cuenta Pública correspondiente al ejercicio 2010, ya que ésta fue presentada el 1 de junio de 2011, además las Notas a los Estados Financieros no contienen lo referente a los juicios y/o demandas pendientes al cierre del ejercicio. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 23 y 26 primer párrafo.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VII, 37 fracción IV, 45 fracción V, 72 fracción XIII, 104 último párrafo y 115fracciones XXIX y XXXI.

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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV, 381, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar al H. Congreso del Estado la Cuenta Pública del ejercicio presupuestal inmediato anterior, en los plazos establecidos por la normativa legal establecida. Observación Número: 008/2010/007

No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya elaborado el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 14 y 15.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 45 fracción VII y 115fracciones IX, X y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 446 fracción II.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no llevó a cabo la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios. Observación Número: 008/2010/008

Derivado de la revisión a los egresos ejercidos por el Ayuntamiento, se determinó, en el pago de las cuotas y aportaciones efectuadas al Instituto de Pensiones del Estado, la diferencia que a continuación se indica: CONCEPTO MONTO Retención cuotas IPE $720,410.14 Aportación a/c Municipio 886,104.47 Retención Préstamos 1,014,164.76 Compradores Casas IPE 0.00 Préstamos Hipotecarios 0.00 TOTAL $2,620,679.37 PAGADO 4,414,320.26 DIFERENCIA $1,793,640.89 Esta inconsistencia no será solventada, hasta en tanto el Ayuntamiento presente evidencia de las aclaraciones efectuadas ante el Instituto de Pensiones del Estado y de la resolución emitida al respecto.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Pensiones del Estado de Veracruz, Artículos 3 fracción II, 15, 17 y 18.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción III, 45 fracción I, 104 último párrafo y 115fracciones IX, X y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV y 392 fracción III.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no determinó y enteró correctamente las cuotas y aportaciones al Instituto de Pensiones del Estado. Observación Número: 008/2010/009

No existe evidencia de que el ayuntamiento haya expedido los reglamentos de las dependencias y órganos de la administración pública municipal, manuales de organización, de procedimientos, los de atención y servicios al público, así como de que haya ordenado su publicación. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 34, 35 fracciones XIV y XXXIV y 115fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción XIV, 271 y 394.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no emitió y publicó sus reglamentos y manuales de las dependencias y órganos de la administración pública municipal. Observación Número: 008/2010/010

Según la información contenida en el estado de resultados de la Cuenta Pública del año 2010, el Ayuntamiento obtuvo ingresos por $84,244,855.04 y efectuó egresos por $94,661,907.65, resultando en un sobreejercicio presupuestal por $10,417,052.61; lo que refleja de parte de los funcionarios responsables del manejo de los recursos, una inadecuada gestión financiera y el incumplimiento a las disposiciones legales aplicables, que establecen que no se podrá hacer pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos autorizado o modificado. Lo anterior deriva que existan saldos al 31 de diciembre por pasivos, registrados durante el ejercicio y el Ayuntamiento no cuenta a dicha fecha, con disponibilidad para su liquidación, como a continuación se relacionan: CUENTA IMPORTE Prestadores de servicios $580,300.00

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Otras cuentas por pagar 6,674,279.35 Impuestos por pagar 319,091.45 Total de Pasivos $7,573,670.80 Disponibilidad en Bancos 721,126.82 Déficit Presupuestal $6,852,543.98 Asimismo, según estados financieros existen cuentas por pagar que provienen de ejercicios anteriores que no han sido liquidadas o depuradas, según se indica a continuación: CUENTA IMPORTE Proveedores $146,399.20 Prestadores de servicios 2,222,511.23 Contratistas 344,441.35 Otras cuentas por pagar 253,212.57 TOTAL $2,966,564.35 FUNDAMENTO LEGAL:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 134 primer párrafo.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracciones III, XI y XIII, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, II,XX y XXI, 104 último párrafo y 115fraccionesV, XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 5, 6, 270 fracción I, 309, 318, 325, 342, 355, 357, 358, 359, 387 fracción II, 388 y 392 fracción IV.

MOTIVACIÓN: Atento a lo establecido por el artículo 325 del Código Hacendario Municipal para el Estado, los ayuntamientos no podrán hacer pago alguno que no esté comprendido en el presupuesto de egresos autorizado o modificado, conforme a lo lineamientos aplicables; disposición que fue incumplida por los servidores públicos municipales, al presentar un sobreejercicio presupuestal, que implica un menoscabo en el erario público municipal, además no observó por medio de la Tesorería la planeación, ejercicio y control presupuestal para liquidar los pasivos; se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/011

El Ayuntamiento no obtuvo las fianzas para garantizar la adecuada administración de los bienes municipales de los servidores públicos que abajo se señalan, que manejaron fondos o valores durante el ejercicio 2010. NOMBRE PUESTO Arturo Ortiz Carballo Presidente Municipal Juan Torres Maldonado Tesorero Municipal

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción XI, 104 último párrafo y 115fracciones XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción IV, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que no observaron la obligación de los servidores públicos de otorgar fianza suficiente, que garantice el pago de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo. Observación Número: 008/2010/012

Al 31 de diciembre en las cuentas bancarias abajo citadas, quedaron cheques en tránsito y no se cuenta con el saldo suficiente para liquidarlos. IMPORTE DE SALDO SEGÚN CUENTA BANCARIA CHEQUES EN TRÁNSITO ESTADO DE CUENTA BANCARIO 92-00096711-2 Santander, S.A. $5,068.50 $4,420.66 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I y II, 104 segundopárrafo y 115 fracción V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 286, 287 fracción II, 355, 357, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a las reglas, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano Interno de Control no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/013

No se tiene certeza de que el saldo contable de cuentas por cobrar por rezago del impuesto predial por $10,049,948.56 esté soportado por un padrón de contribuyentes actualizado y legalmente recuperable, toda vez que dicho padrón presenta un saldo de $11,961,552.12.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones VIII y XIX inciso a) y f) y 115fracciones IX y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 52, 66 fracción X, 70 fracción I, 357, 366, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no elaboró, integró y mantuvo actualizado el padrón de contribuyentes, así como los demás registros que establecen las leyes fiscales de las cuentas por cobrar por concepto de rezago del impuesto predial y con ello poder iniciar la gestión de cobro, así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/014

El Ayuntamiento, no presentó evidencia de que se haya ejercido la facultad económico-coactiva a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, con la finalidad de recuperar los créditos fiscales derivados del Impuesto Predial, por los saldos del rezago correspondiente al impuesto mencionado que se presentan en los estados financieros, como a continuación se detalla: SALDO SALDO AL IMPORTE PORCIENTO CONCEPTO INICIAL 2010 CIERRE 2010 RECUPERADO RECUPERADO Predial Urbano Rezago $3,955,649.14 $3,573,509.27 $382,139.87 9.66% Predial Rústico Rezago 4,217,617.78 4,056,746.22 160,871.58 3.81% Predial Urbano 2010 2,937,876.35 907,979.31 2,029,897.04 69.09% Predial Rústico 2010 1,613,467.31 720,391.24 893,076.07 55.35% TOTALES $12,724,610.58 $9,258,626.04 $3,465,984.56 27.24% FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones IV, VII y IX y 115fracciones IX y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 14 fracción III, 15, 30 fracción IV y 392 fracción III.

Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 192 al 250.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no presentó evidencia de que haya exigido el pago de créditos fiscales, derivado de la falta de pago en la fecha o dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas.

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Observación Número: 008/2010/015

El saldo al cierre del ejercicio de las cuentas de deudores diversos que abajo se indican, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue recuperado, así mismo no presentó evidencia de que haya ejercido acciones para su recuperación. CUENTA MONTO DE REFERENCIA 1106-04-01003 Jesús Ramírez de la Rosa $2,500.00 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 318, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la depuración de las cuentas de balance. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/016

El saldo al cierre del ejercicio de la cuenta de anticipos que abajo se indican, refleja un importe que proviene de ejercicios anteriores y no fue recuperado o amortizado. CUENTA MONTO DE REFERENCIA 1108-02-01006 Silvestre Salas Suárez $35,560.39 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 286, 287, 277, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó, a través de la Tesorería la obligación de cuidar que la recuperación o amortización de los anticipos otorgados se hagan con exactitud y oportunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Observación Número: 008/2010/017

Existe diferencia entre el inventario de bienes proporcionado por el Ayuntamiento y lo registrado en su contabilidad, según el detalle siguiente: INVENTARIO PROPORCIONADO REGISTRO CONCEPTO POR EL AYUNTAMIENTO CONTABLE Bienes muebles $26,636,235.79 $31,362,683.81 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 85, 86, 87 fracción VI y 88.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracciones III, IX y X, 45 fracción VI, 72 fracción I, 104 segundo párrafo, 105, 186 fracción X y 188.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 355, 357, 359 fracciones IV y VI, 387, 392 y 447.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de efectuar el registro de sus operaciones de acuerdo a la normativa, así como los requisitos y objetivos de la contabilidad gubernamental. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/018

El Ayuntamiento retuvo pero no enteró el Impuesto sobre la Renta retenido a empleados, por concepto de salarios en los meses que se enuncian a continuación, utilizando los montos retenidos para gastos no presupuestados. CONCEPTO MES MONTO Retención I.S.R. sueldos febrero $44,724.17 Retención I.S.R. sueldos abril 2,510.13 Retención I.S.R. sueldos mayo 728.71 Retención I.S.R. sueldos julio 7,100.37 Retención I.S.R. sueldos agosto 2,861.86 Retención I.S.R. sueldos septiembre 30,138.60 Retención I.S.R. sueldos octubre 51,700.80 Retención I.S.R. sueldos noviembre 53,623.56 Retención I.S.R. sueldos diciembre 44,770.44 SUBTOTAL $238,158.64 I.S.R. retenido honorarios abril 707.68 I.S.R. retenido honorarios mayo 500.00

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I.S.R. retenido honorarios septiembre 426.50 I.S.R. retenido honorarios octubre 635.55 I.S.R. retenido honorarios noviembre 822.68 I.S.R. retenido honorarios diciembre 505.05 SUBTOTAL $3,597.46 I.S.R. retenido arrendamiento febrero 818.42 I.S.R. retenido arrendamiento marzo 542.50 I.S.R. retenido arrendamiento octubre 500.32 I.S.R. retenido arrendamiento noviembre 636.84 I.S.R. retenido arrendamiento diciembre 318.42 SUBTOTAL $2,816.50 TOTAL $244,572.60 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Impuesto Sobre la renta, Artículos 102, 113 y 118 fracción I.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI, XIII y XIX, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y V, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones V y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 286, 287, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III.

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento retuvo el Impuesto Sobre la Renta a sus trabajadores, por concepto de salarios, retención de honorarios y arrendamiento, pero omitió enterarlo a la autoridad fiscal respectiva, desviando esos montos a la realización de gastos que no fueron contemplados en el presupuesto de egresos; lo anterior entraña una violación expresa a las disposiciones legales enunciadas en la fundamentación. A mayor abundamiento, se tiene que las autoridades municipales retuvieron las suma de $244,572.60 (doscientos cuarenta y cuatro mil, quinientos setenta y dos pesos 60/100, M.N.), por concepto de Impuesto sobre la Renta en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y de julio a diciembre, como se aprecia en las nóminas y recibos de pago de honorarios y renta; así mismo, se advierte que esos montos, en lugar de ser enterados a la autoridad fiscal respectiva, fueron aplicados al pago de gasto corriente, como se advierte en las pólizas de egresos, actualizado con ello una violación a las disposiciones legales enunciadas en la presente observación. Observación Número: 008/2010/019

De acuerdo a la documentación presentada, en el cálculo del 2% del impuesto sobre nóminas enterado a SEFIPLAN por parte del Ayuntamiento, no acumularon el total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, ya que existe la diferencia que abajo se detalla:

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MONTO DEL IMPUESTO MONTO ENTERADO POR EL AYUNTAMIENTO $697,301.86 $477,144.54 Como consecuencia de lo anterior, el incumplimiento en el pago de obligaciones de carácter federal, tales como impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, aportaciones, cuotas u otras de similar naturaleza, dará lugar a los recargos, actualizaciones, multas y gastos de ejecución inherentes a toda obligación que no se entera en tiempo y forma, en cuyo caso, estos accesorios se constituyen en daño patrimonial a la Hacienda Municipal. En la misma situación se encuentra el incumplimiento de obligaciones de carácter estatal, independientemente de que la omisión pueda dar lugar a responsabilidad penal por incumplimiento de un deber legal o cualquier otro delito. FUNDAMENTO LEGAL:

Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículo 100.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracciones I y II, 104 segundopárrafo y 115 fracciones V, IX, X y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 286, 287, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de acumular el total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones, afectas al impuesto sobre nóminas. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 008/2010/020

El Ayuntamiento pagó el subsidio al empleo que abajo se cita, y no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2011, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, por lo que perdió el derecho a acreditarlo contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros; sin embargo, el ayuntamiento acreditó un importe de $826,370.36. CONCEPTO EJERCICIO MONTO Subsidio al empleo 2010 $826,370.36 FUNDAMENTO LEGAL:

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se establece el Subsidio para el Empleo. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de octubre de 2007, Artículo Octavo, fracción III inciso e).

Código Fiscal de la Federación, Artículos 108 y 109.

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Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115fracciones V, y XXX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción III, 325, 387 fracciones I y III y 392 fracciones II y III.

MOTIVACIÓN: De la revisión practicada al ente fiscalizable, se detectó que el Ayuntamiento pagó Subsidio para el Empleo, sin embargo, no mostró evidencia que a más tardar el 15 de febrero del 2011, haya presentado ante las oficinas autorizadas la declaración, proporcionando la información de las cantidades pagadas en el ejercicio inmediato anterior, para poderlo acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o con el retenido a terceros. Observación Número: 008/2010/021

No existe evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación fiscal de presentar las declaraciones informativas a través del Programa Declaración Informativa Múltiple (DIM), a más tardar el 15 de febrero de cada año, que a continuación se citan:

1. De subsidio al empleo entregado a los trabajadores. 2. De pagos efectuados por sueldos y salarios. 3. De las demás personas a quienes les hubieran efectuado pagos y retenciones del impuesto

sobre la renta (honorarios, arrendamientos) durante el ejercicio anterior. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 86 fracción VIII, 101 fracción VI, inciso a) y 118 fracción V.

Código Fiscal de la Federación, Artículo 32.

Código Financiero para el Estado de Veracruz-Llave, Artículos 98, 99, 100, 101 y 102.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo párrafo y 115fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar las declaraciones informativas. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 008/2010/022

El monto de los subsidios otorgados, reportado en la contabilidad, no coincide con el reporte de ingresos emitido por el sistema de recaudación implementado por la SEFIPLAN. BALANZA DE COMPROBACIÓN SISTEMA DE RECAUDACIÓN $527,175.32 $478,931.72

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 115fracciones IX y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV, 272 fracción I, 357, 366 y 392 fracción II.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no verificó que los informes proporcionados por la Tesorería conciliaran con los registros contables, presentando por lo tanto información que contiene datos erróneos. Observación Número: 008/2010/023

No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cobrado el impuesto sobre espectáculo público por la explotación de diversiones que se hayan realizado en forma eventual o habitual en el Municipio, como ferias, muestras, exposiciones, eventos similares, función de esparcimiento, sea teatral, deportiva o de cualquier otra naturaleza semejante, que se haya realizado en salones, teatros, estadios, carpas, calles, plazas, locales abiertos o cerrados, cobrando el importe del boleto de entrada o de cualquier otro derecho de admisión, aún cuando los promotores que organizaron los espectáculos públicos, hayan expedido u otorgado pases de cortesías. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 34, 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción II, 72 fracciones I, IV, V, VIII, IX, XVI, 104 último párrafo y 115 fracción XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 11, 14, 20 fracción I y 143 al 151.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no tiene evidencia de haber cobrado los espectáculos públicos por la explotación de cualquier diversión que se haya realizado en forma eventual o habitual en el Municipio. Observación Número: 008/2010/024

En la balanza de comprobación al 31 de diciembre, se reportaron ingresos por cobro de impuestos por un monto de $22,091.94, de Derechos por un monto de $2,859,468.73 y de Productos por $20,909.08; de lo cual, no se muestra evidencia de que sobre estos conceptos se haya cobrado la totalidad de la Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales establecida en los artículos del 169 al 173 del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, cuya tarifa vigente en 2010 fue el 10%, que se estima equivale a $290,246.98; de lo cual recaudaron sólo $287,488.05 quedando una diferencia no recaudada por $2,758.93.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción VIII, 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracciones I y II, 72 fracción I, V, IX y XVI y 115fracciones IX y XXIX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 42 último párrafo, 70 fracción III, 169, 170, 171, 172, 173, 270 fracción I y 392 fracción III.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no mostró evidencia de que haya cobrado la totalidad de la Contribución Adicional sobre Ingresos Municipales establecida en la normativa aplicable.

Observación Número: 008/2010/025

La balanza de comprobación presentada por el Ayuntamiento, muestra ingresos recaudados por concepto de derechos por venta de bebidas alcohólicas, que al ser comparados con los datos obtenidos del padrón correspondiente y con los recibos oficiales expedidos por dicho concepto, se detectaron las siguientes inconsistencias:

a) Existe diferencia por $2,086.09, entre lo registrado y lo determinado con base en el padrón de contribuyentes, como sigue:

MONTO DETERMINADO MONTO CONTABLE $809,369.73 $807,283.64

b) No se encuentran registradas las cuentas por cobrar por este concepto.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones I y IV y 115fracciones IX y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 66 fracción X, 186, 196, 202, 270, 357, 366, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 008/2010/026

Hay diferencias entre la existencia, al 31 de diciembre, de papelería oficial del Registro Civil registrada en los reportes presentados por el Ayuntamiento y lo determinado en auditoría con base en la documentación presentada, mismas que se detallan a continuación:

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TIPO DE PAPELERÍA REPORTES DE PAPELERÍA DETERMINADO Formato universal 690 688 Hojas certificadas tamaño oficio 570 592 Hojas certificadas tamaño carta 4169 4172 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 115fracciones IX y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV, 357, 366, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que los servidores públicos involucrados en la emisión, guarda, custodia, control, distribución y destrucción de formas valoradas no cumplieron con su obligación de emitir la información correspondiente de manera exacta. Así mismo, se evidencia que el Órgano Interno de Control no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/027

Existen diferencias entre los Actos Registrales informados al ORFIS por la Dirección General del Registro Civil del Estado y los reportados por el Ayuntamiento a la citada Dirección, mismas que se detallan a continuación: TIPO DE FORMATO DIRECCIÓN AYUNTAMIENTO Nacimiento 2405 2330 Matrimonio 387 396 Defunción 470 472 Divorcio 33 26 Adopción 0 1 Reconocimiento de hijos 32 34 Inscripción de sentencia 25 25 Inscripción “D” 0 11 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 115fracciones IX y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 90 fracción IV, 357, 366, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no verificó que los informes proporcionados por la Tesorería conciliaran con los registros contables, presentando por lo tanto

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información que contiene datos erróneos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/028

Existen diferencias entre el monto registrado en la Contabilidad Municipal y los oficios de las participaciones federales enviados por SEFIPLAN, mismas que se detallan a continuación: OFICIOS DE PARTICIPACIONES CONCEPTO REGISTRO CONTABLE FEDERALES Fondo de compensación del ISAN $198,022.03 $111,406.97 Fondo de compensación 966,404.08 1,053,019.14 Aport. Estatal para CFE s/conv. 95,965.48 127,954.00 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 72 fracción I y 115fracciones IX y XXXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 363, 364, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con su obligación de comprobar la exactitud y confiabilidad de la información que debe proporcionar, así como la de llevar la contabilidad de acuerdo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, requisitos y objetivos de ésta. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/029

El Ayuntamiento efectuó las erogaciones que abajo se citan, que no fueron comprobadas. NO. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO 24 30/04/2010 Instalación de DOMO $126,680.00 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, XX y XXI, 104 último párrafo y 115 fracciones XI, XXX y XXXI

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 272 fracción II, 316, 359 fracción IV, 387 fracciones I y III, 388, 389 y 392 fracción II.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos municipales, se detectó que el Ayuntamiento realizó gastos que no cuentan con documentación comprobatoria, actualizando con ello violaciones a los dispositivos legales enunciados en la fundamentación, que implica un evidente quebranto a la hacienda pública municipal, el cual se estima en la suma $126,680. 00 (ciento veintiséis mil seiscientos ochenta pesos 00/100, M.N.), correspondientes al importe total de los gastos realizados, pero no comprobados. Las erogaciones que carecen de documentación comprobatoria fueron detectadas en los siguientes rubros: Becas, pago de pasivos del DIF, combustible y e instalación de domo para la feria de la naranja, detectados en pólizas de egresos. Observación Número: 008/2010/031

De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $117,917.40, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número CIE 0451255 de Bancomer referencia 162-8, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, así mismo, al cierre del ejercicio no se cuenta con la disponibilidad en bancos para cubrirlo. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral 1.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XI, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 104 segundo párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 287 fracciones I y III, 300, 355, 387, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 008/2010/032

De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. b) Factibilidad de la Dependencia Normativa que corresponda. c) Validación de la Dependencia Normativa que corresponda. d) Acta de Integración del Comité Comunitario. e) Acta Resolutiva y/o Solicitud de Obra del Comité Comunitario. f) Acta de Delegación de Facultades. g) Acta de Entrega-Recepción de la obra del contratista al Ayuntamiento. h) Contrato de obra.

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i) Garantía de anticipo. j) Garantía de cumplimiento. k) Garantía de vicios ocultos. OBRA/ACCIÓN DESCRIPCIÓN DOCUMENTO FALTANTE 304 Const. Planta trat. de agua residuales, Ej. Tamatoco a

502 Engravado de camino acceso principal, ej. El Fortín b, c, d, e, f, i, k FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III, 36 fracciones VI y XI, 42, 52 fracción IV y 104 segundo párrafo.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción II y III, 41 fracción II, 44, 46, 53, 54, 56, 13 fracciones II, III y IV y 30 fracción III.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de integrar el expediente técnico con toda la documentación que, de acuerdo a la normativa, debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 008/2010/034

Los donativos y/o apoyos en dinero o en especie otorgados al Ayuntamiento, reportados por las entidades que abajo se citan, carecen del soporte documental de su aplicación, y no fueron cuantificados ni registrados contablemente. ENTIDAD DONANTE CONCEPTO MONTO SEFIPLAN Subsidios Extraordinarios $2,423,954.00 SEDESOL Desarrollo de Zonas Prioritarias 3,661.46 CONAGUA Programa para la const. de sistemas 598,617.00 de agua potable y saneamiento en zonas rurales (PROSSAPYS) ENTIDAD DONANTE CONCEPTO CANTIDAD/UNIDAD Sría. Protección Civil Despensas 400 unidades Cobertores 1,100 unidades Colchonetas 600 unidades Agua 2000 litros Kits de limpieza 100 unidades Kits de aseo personal 100 unidades

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Pares de botas 200 unidades Impermeables 200 unidades Costalillas 5000 unidades DIF Estatal Mobiliario preescolar 2 paquetes Además, recibió de SEFIPLAN $2,796,000.00 para la “Primera Feria Internacional de la Naranja Álamo 2010”, de los cuales se aplicó a la citada festividad $1,962,946.29 y la diferencia por $833,053.71, se utilizó para gasto corriente. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XI y XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 115 fracciones IX, X, XI y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 17, 18 fracción IV, 270 fracción I, 286, 287, 327, 328, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con vigilar que las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente sus ingresos se reconozcan, administren, realicen y registren en la contabilidad en términos de Ley, incumpliendo con los requisitos de comprobación del gasto público. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/035

En la cuenta contable número 1107-01-01001 correspondiente a almacén PEMEX asfalto, se encuentra registrado un importe por $1,449,064.00, que corresponde a una donación de 360 toneladas de asfalto AC-20, autorizado al Ingeniero Jorge Vera Hernández, Presidente Municipal de la administración 2005-2008, mediante oficio 005039, de fecha 12 de noviembre de 2007, sin embargo, no se encuentra en poder del Ayuntamiento, por lo que se desconoce su destino y/o aplicación. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracción I y 115fracciones IX y XXIX.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 328, 357, 366, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no vigiló las operaciones que realiza la Tesorería, y ésta a su vez, no cumplió con vigilar que las percepciones en dinero, especie, crédito, servicios o cualquier otra forma que incremente sus ingresos se reconozcan y registren en la contabilidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Observación Número: 008/2010/037

El Ayuntamiento no cumplió con la obligación de entregar los informes trimestrales a través del formato único a la SHCP, así como la difusión, a través de este medio de la utilización de los recursos FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 48 de la LCF; 8, fracciones IV, párrafos primero, segundo, cuarto y último, y IX; y 9, fracción

II del PEF 2010; 85, fracción I y II, párrafos primero y segundo, 107, fracción I, párrafo tercero y 110 de la LFPRH.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no cumplió con la obligación de entregar los informes trimestrales a través del formato único a la SHCP, así como la difusión, a través de este medio de la utilización de los recursos Observación Número: 008/2010/038

Según el estado de resultados de la cuenta pública, muestra un remanente por un monto de $439,362.58, sin embargo existe un saldo de deudores diversos pendiente de recuperar de $1,679.34, lo que lo disminuye a un importe de $437,683.24; sin embargo, se verificó que el saldo en bancos es sólo por un importe de $642.11; por lo que existe una diferencia sin justificar de $437,041.13. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no concilió las cifras obtenidas del ejercicio anterior. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/039

Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, generados durante el ejercicio, que abajo se citan, los cuales son erogaciones no autorizadas para realizarse con recursos de este fondo:

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NO. PÓLIZA Y/O CHEQUE FECHA CONCEPTO MONTO DE REFERENCIA DR-143 28/12/2010 Reclasif. pago de estimación $1,679.34 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 359 fracción IV, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/040

Al cierre del ejercicio no fueron recuperados los saldos deudores, de ejercicios anteriores, que abajo se citan. NOMBRE DEL DEUDOR MONTO DE REFERENCIA Beatriz Ramírez Hernández $661,747.90 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I, VII y IX y 104 último párrafo.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 318, 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente, a través de la Tesorería, no observó la obligación de tomar las medidas correspondientes para la recuperación de las cuentas de deudores diversos. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/041

De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $260,409.36, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número, CIE 0451255 de Bancomer referencia 162-8, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado, asimismo al cierre del ejercicio no se cuenta con la disponibilidad en bancos para cubrirlo.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral 1.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XIII y XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracciones XX y XXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 008/2010/042

Mediante oficio sin número, dirigido al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, los integrantes del comité comunitario de la obra número 2010008041 Ampliación de red de energía eléctrica en la colonia Bienes Nacionales 3ª. etapa, de la localidad Chapopote Núñez, manifiestan que dicha obra que se encuentra sin terminar; sin embargo en el Cierre de Obras y Acciones del ejercicio 2010 FISM-04, se reporta con un avance físico del 100% con una inversión de $564,200.00; además no presentaron el expediente unitario respectivo para su revisión. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular y requisitar debidamente el Acta de Entrega-Recepción a la comunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/044

De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Factibilidad de la Dependencia Normativa que corresponda. b) Validación de la Dependencia Normativa que corresponda. c) Garantía de vicios ocultos.

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d) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. OBRA/ DOCUMENTO ACCIÓN DESCRIPCIÓN FALTANTE 27 Const. Pav. Asf., calle Independencia, lev. rasante tramo frente c a esc. primaria, tramo calle Matamoros hasta cárcel de procesos, loc. Chapopote Núñez 38 Const. Guarn. ybanq. en calle Principal, Ej. Potrero del Llano No. 2 c 43 Amp. red energía eléc., calle Abundio Guzmán, Alamo, Caoba b y Cedro, ej. Pueblo Nuevo 48 Const. aula en jardín de niños EnríqueLaubscher, Loc. La Reforma d 68 Rehab. de engravado de caminos a las parcelas, Ej. Tincontlan c 94 Const. sistema de abastecimiento de agua potable, loc. Loma Larga c 107 Construcción de pisos firmes, loc. Álamo c 11 Const. Sistema de abastecimiento red de agua potable (3ª. etapa) d Ej. Nueva Esperanza 16 Rehab. de engravado de calles, Ej. Tepetzintilla d 25 Const. Pav. Hidrah., guarniciones y banquetas en la calle c Abundio Guzmán, Ej. Pueblo Nuevo 36 Const. Guarniciones y banq. Calle Benito Juárez y 18 de Marzo, d Ej. Potrero del Llano 42 Amp. red de distrib. eléctrica, col. Las Palmas, loc. La Unión d 63 Const. de subestación energía eléc. Para escuela primaria d General Lázaro Cárdenas del Rio, loc. Álamo 92 Const. guarn. y banquetas calles Emiliano Zapata, Felipe Ángeles d Venustiano Carranza, Loc. Lucio Blanco. 106 Rehab. de engravado de calles, loc. el Ixtle d FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción III, 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y72 fracción II.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones II, III y IV, 30 fracción III, 54 y 56.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359 fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron.

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Observación Número: 008/2010/045

El Ayuntamiento realizó 87 obras que, conforme al artículo 5 del Reglamento en materia de impacto ambiental, se encuentran exentas de evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad estatal; sin embargo, no presentaron el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente, incumpliendo el artículo 6 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley número 62 Estatal de Protección al Ambiente. FUNDAMENTO LEGAL:

Reglamento de Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 6.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades realizadas durante el ejercicio, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/046

El Ayuntamiento no formuló, ejecutó ni evaluó el Programa Municipal de Protección al Ambiente, incumpliendo con el artículo 7 de la Ley Estatal de Protección Ambiental. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 7.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Protección al Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/047

Mediante oficio sin número, dirigido al Titular del Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz, los integrantes del Patronato de la obra número 2010008094 “Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable (segunda etapa), localidad Loma Larga” manifiestan que dicha obra que se encuentra sin terminar; sin embargo en el Cierre de Obras y Acciones del ejercicio 2010 FISM-04, se

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reporta con un avance físico del 100% con una inversión de $756,035.45, que incluye una aportación comunitaria de $27,000.00. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 56.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III y 45 fracción I.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de formular y requisitar debidamente el Acta de Entrega-Recepción a la comunidad. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/048

Se erogaron $1,718,477.78 por concepto de honorarios asimilables a salarios con cargo a la acción de 3% de Gastos Indirectos, sin embargo, no presentaron evidencia de la supervisión a las obras realizadas por el Ayuntamiento. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 párrafo quinto.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I y 72 fracción II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente en el ejercicio de estos recursos no se ajustó al límite permitido para ejercerse en el concepto de gastos indirectos, excediéndose en el límite autorizado. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/049

No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre los resultados alcanzados con la aplicación del fondo.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracciones I y III.

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracciones I y III.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115fracciones IX, X y XXXI.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de informar a los habitantes sobre los resultados alcanzados con la aplicación del fondo.

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 008/2010/050

El Ayuntamiento no cumplió con la obligación de entregar los informes trimestrales a través del formato único a la SHCP, así como la difusión, a través de este medio de la utilización de los recursos FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 48 de la LCF; 8, fracciones IV, párrafos primero, segundo, cuarto y último, y IX; y 9, fracción

II del PEF 2010; 85, fracción I y II, párrafos primero y segundo, 107, fracción I, párrafo tercero y 110 de la LFPRH.

MOTIVACIÓN Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no cumplió con la obligación de entregar los informes trimestrales a través del formato único a la SHCP, así como la difusión, a través de este medio de la utilización de los recursos Observación Número: 008/2010/051

Según estado de resultados de la cuenta pública, el remanente del ejercicio es por un monto de $279,469.80, sin embargo existe un saldo de anticipos pendiente de recuperar o de amortizar de $199,149.68, lo que lo disminuye a un importe de $80,320.12; no obstante lo anterior el saldo en bancos es por un importe de $116,338.15. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no concilió las cifras obtenidas del ejercicio anterior. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Observación Número: 008/2010/052

Según la documentación comprobatoria presentada por el Ayuntamiento en su momento, el saldo no ejercido de 2007 asciende a $84,191.03 y de 2008 $118,410.93 y no presentaron la comprobación correspondiente de su aplicación o inversión en el ejercicio 2010. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 362, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no concilió las cifras obtenidas del ejercicio anterior. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación.

Observación Número: 008/2010/053

Derivado de las cifras consignadas contablemente, los saldos integrantes de la cuenta de anticipos, se detectó que además de ser erogaciones no presupuestadas, a las personas que abajo se citan, se les otorgaron anticipos por servicios que no fueron recuperados o amortizados al 31 de diciembre de 2010. PROVEEDOR FECHA MONTO Pedro Santiago Hernández 08/09/2010 $149,918.89 Anselmo Vicencio Carballo 03/08/2010 49,221.79 TOTAL $199,140.68 FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 72 fracciones I, II y IX, 104 último párrafo y 115 fracción V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 270 fracción I, 277, 387 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos municipales, se detectó que el Ente Fiscalizable en las cifras consignadas en su contabilidad, así como su representatividad no adoptó medidas de control y depuración correspondientes, lo cual evidencia que no hubo supervisión permanente de la depuración de las cuentas de balance, ya que los saldos integrantes de la cuenta de anticipos no fueron amortizados o recuperados, lo anterior se estima en la suma de $199,140.68 (ciento noventa y nueve mil ciento cuarenta pesos 68/00, M.N.), correspondientes al importe de los anticipos no amortizados o recuperados.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Observación Número: 008/2010/054

De las obras contratadas, no depositaron al ORFIS el 5 al millar que debieron retener a los contratistas por $50,085.70, por lo que deberán hacerlo a la cuenta de cheques número, CIE 0451255 de Bancomer referencia 162-8, a nombre del Órgano de Fiscalización Superior del Estado; sin embargo contablemente al 31 de diciembre de 2010 en la cuenta de impuestos y retenciones por pagar el saldo de 5 al millar pendiente de enterar es por $69,808.51. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 8 numeral 1.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracciones XIII y XX, 37 fracción III, 45 fracción I y 72 fracciones XX y XXI.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente omitió la obligación de retener el 5 al millar del monto de las obras contratadas y remitirlo al Órgano para su administración. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 008/2010/055

De las obras y/o acciones que abajo se citan, faltan los documentos que se indican, señalados con las letras siguientes: a) Factibilidad de la Dependencia Normativa que corresponda. b) Garantía de vicios ocultos. c) Acta de Entrega-Recepción a la comunidad que señale que la obra está terminada. OBRA/ DOCUMENTO ACCIÓN DESCRIPCIÓN FALTANTE 235 Rehabilitación de auditorio, loc. Ej. Paso del Perro b, c 238 Rehab. Casa de Cultura cubierta de auditorio, loc. Álamo b 246 Rehabilitación de auditorio, loc. Ej. Escobal b, c 234 Rehabilitación de auditorio, Ej. El Xuchitl c FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 16 fracción, 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I y72 fracción II.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones II, III y IV, 54 y 56.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359 fracciones II, IV y VI, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de promover la participación de la comunidad en la aplicación y vigilancia, así como de integrar el expediente técnico con documentación que, de acuerdo a la normativa debe contener, circunstancia que evidencia la falta de planeación, programación, control y vigilancia en la ejecución de las obras y acciones que se realizaron. Observación Número: 008/2010/057

El Ayuntamiento realizó 24 obras que, conforme al artículo 5 del Reglamento en materia de impacto ambiental, se encuentran exentas de evaluación de impacto ambiental por parte de la autoridad estatal; sin embargo, no presentaron el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente, incumpliendo el artículo 6 del Reglamento en Materia de Impacto Ambiental de la Ley número 62 Estatal de Protección al Ambiente. FUNDAMENTO LEGAL:

Reglamento de Ley Estatal de Protección Ambiental, Artículo 6.

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 30 fracción III.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de presentar el aviso acompañado de una memoria técnica referente a las obras o actividades realizadas durante el ejercicio, a la Coordinación Estatal del Medio Ambiente. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/058

Según estado de cuenta bancario de la cuenta número 22-00027735-7 del mes de diciembre, se realizó un retiro por la cantidad de $52,893.23 de fecha 31 de diciembre de 2010, por concepto de pago de cheque de otras instituciones bajo el número 0020615 RFC SEC080517FP4, que no fue comprobado.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley del Impuesto sobre la Renta, Artículo 102 primero y segundo párrafos.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XIII, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I, 72 fracciones I y II, 104 segundo y último párrafo y 115 fracciones V, IX y X.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 359 fracciones IV y V, 362 fracción II, 387 y 392.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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MOTIVACIÓN: Como resultado de la fiscalización de los recursos públicos, se detectó que el Ente Fiscalizable realizó gastos que no cuentan con documentación comprobatoria, actualizando con ello violaciones a los dispositivos legales enunciados en la fundamentación, que implica un evidente quebranto a la Hacienda Municipal Pública, el cual se estima en la suma de $52,893.23 (cincuenta y dos mil ochocientos noventa y tres pesos 23/100 M.N.); correspondiente al importe total de los gastos realizados, pero no comprobados. Observación Número: 008/2010/059

Se erogaron $363,493.75 por concepto de honorarios asimilables a salarios con cargo a la acción del 3% de Gastos Indirectos, sin embargo, no presentaron evidencia de la supervisión a las obras realizadas por el Ayuntamiento con los recursos de este fondo. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 párrafo quinto.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 35 fracción XXI, 36 fracción XI, 37 fracción III, 38 fracción VI, 45 fracción I y 72 fracción II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387 y 392. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente en el ejercicio de estos recursos no se ajustó al límite permitido, para ejercerse en el concepto de gastos indirectos, excediéndose en el límite autorizado. Así mismo, se evidencia que el Órgano de Control Interno no dio cumplimiento a sus funciones de control y evaluación. Observación Número: 008/2010/061

El Ayuntamiento efectuó arrendamientos y/o adquisiciones de bienes y servicios por los conceptos y montos indicados, que debieron hacerse mediante el procedimiento de licitación que se indica del cual no presentaron la documentación correspondiente; por lo que no se tiene la certeza de que se hayan obtenido las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad. Licitación Simplificada. CONCEPTO PERIODO MONTO DE REFERENCIA Adq. deveh. equipados para patrulla 21/05/2010 $999,354.00 Señalamiento y nomenclatura Julio-noviembre 799,849.00 de las calles de la ciudad Arrend. equipo de transp. y maquinaria Feb.–diciembre 1,418,335.98

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

133

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XX, 37 fracción III, 45 fracción I, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113 y 115 fracción IX.

Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 16, 26 y 27.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 387, 388, 389 y 392.

MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó las normas que regulan los montos y modalidades para la adquisición de bienes y servicios. Además, el Órgano de Control Interno no verificó que se diera cumplimiento a la normativa correspondiente. Observación Número: 008/2010/063

No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya cumplido con la obligación de informar a los habitantes sobre los resultados alcanzados con la aplicación del fondo. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 fracciones I y III.

Ley de Coordinación Fiscal para el Estado y los Municipios de Veracruz-Llave, Artículo 21 fracciones I y III.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículo 115fracciones IX, X y XXXI. MOTIVACIÓN: Como resultado de la revisión practicada, se detectó que el Ente no observó la obligación de informar a los habitantes sobre los resultados alcanzados con la aplicación del fondo.

OBSERVACIONES DE CARÁCTER TÉCNICO A LA OBRA PÚBLICA

La obra pública para su fiscalización la consideramos en dos grandes etapas: Planeación y Ejecución.

INGRESOS MUNICIPALES

Observación Número: 008/2010/064 Obra número: 303 Descripción de la Obra: Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales. Ubicación: Agua Nacida.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa, estudios de impacto ambiental, permisos, licencias y afectaciones.

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De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Pruebas de laboratorio, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y planos actualizados en la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $530,109.03, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Preliminares (20.00x40.00 m)

Excavación manual en material seco tipo “B” de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad, incluye: Afine de taludes y fondo.

M2 $226.53 108.22 $24,515.08 $156.70 108.22 $16,958.07 $7,557.01

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,214.55 14.46 $32,022.39 $1,641.43 14.46 $23,735.08 $8,287.31

Muro circular de tabique rojo recocido de 14 cm., de

M2 $554.24 56.30 $31,203.71 $273.42 56.30 $15,393.55 $15,810.16

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espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

Suministro y colocación de tubo de 8", de diámetro de poliuretano alta resistencia (P.E.A.D.) marca A.D.S. o similar con cople y anillo.

ML $459.97 25.00 $11,499.25 $264.87 25.00 $6,621.75 $4,877.50

Tanque de lodos y tanque rompedor (distribución)

Excavación manual en material seco tipo b de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M3 $226.53 71.50 $16,196.90 $156.70 71.50 $11,204.05 $4,992.85

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,214.55 3.10 $6,865.11 $1,641.43 3.10 $5,088.43 $1,776.68

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 56.40 $25,760.70 $267.65 56.40 $15,095.46 $10,665.24

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero

M2 $159.53 112.80 $17,994.98 $102.54 112.80 $11,566.51 $6,428.47

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cemento-arena 1:3 acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor.

Cienega

Excavación manual en material seco tipo “B” de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M3 $226.53 50.00 $11,326.50 $156.70 50.00 $7,835.00 $3,491.50

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,214.55 20.50 $45,398.28 $1,641.43 20.50 $33,649.32 $11,748.96

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 83.50 $38,138.63 $267.65 83.50 $22,348.78 $15,789.85

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3

ML $131.90 209.00 $27,567.10 $71.45 209.00 $14,933.05 $12,634.05

Cárcamo de bombeo y desarenador

Excavación manual en material seco tipo “B” de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M3 $226.53 98.09 $22,220.33 $156.70 98.09 $15,370.70 $6,849.63

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Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,214.55 7.24 $16,033.34 $1,641.43 7.24 $11,883.95 $4,149.39

Muro circular de tabique rojo recocido de 14 cm. de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $554.24 87.96 $48,870.95 $273.42 87.96 $24,050.02 $24,700.93

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3, acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor.

M2 $159.53 175.92 $28,064.52 $102.54 175.92 $18,038.84 $10,025.68

Equipamiento de cárcamo de bombeo

Suministro e instalación de bomba sumergible de 1/2 H.P. de potencia, incluye: Sistema automático de paro y arranque

PZA $23,919.43 2.00 $47,838.86 $23,919.43 0.00 $0.00 $47,838.86

Suministro de generador de luz de 5000 w a gasolina.

PZA. $27,434.00 1.00 $27,434.00 $27,434.00 0.00 $0.00

$27,434.00

Puesta en marcha de la planta de tratamiento

Análisis de agua de entrada.

Muestra $8,319.52 2.00 $16,639.04 $8,319.52 0.00 $0.00 $16,639.04

Capacitación de personal

Hras. $793.94 12.00 $9,527.28 $793.94 0.00 $0.00 $9,527.28

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para operar la planta.

Pruebas de bombeo.

Hras $2,083.25 10.00 $20,832.50 $2,083.25 0.00 $0.00 $20,832.50

Cercado perimetral Suministro e instalación de malla perimetral de P.V.C., incluye: Refuerzos anclaje de concreto y portón de 2 hojas.

ML $1,158.98 126.80 $146,958.66 $319.64 126.80 $40,530.35 $106,428.31

Filtro de cal viva

Excavación manual en material seco tipo “B” de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M3 $226.53 10.86 $2,460.12 $156.70 10.86 $1,701.76 $758.36

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3

$2,214.55 1.84 $4,074.77 $1,641.43 1.84 $3,020.23 $1,054.54

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 11.78 $5,380.52 $267.65 11.78 $3,152.92 $2,227.60

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Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3., acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor.

M2 $159.53 21.21 $3,383.63 $102.54 21.21 $2,174.87 $1,208.76

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3

ML $131.90 7.85 $1,035.42 $71.45 7.85 $560.88 $474.54

Filtro de tezontle

Excavación manual en material seco tipo “B” de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M3 $226.53 10.87 $2,462.38 $156.70 10.87 $1,703.33 $759.05

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,214.55 1.84 $4,074.77 $1,641.43 1.84 $3,020.23 $1,054.54

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3 acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor.

M2 $159.53 21.21 $3,383.63 $102.54 21.21 $2,174.87 $1,208.76

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3

M2 $131.90 7.85 $1,035.42 $71.45 7.85 $560.88 $474.54

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Caseta de control

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M2 $2,214.55 5.26 $11,648.53 $1,614.43 5.26 $8,491.40 $3,156.63

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 30.92 $14,122.71 $267.65 30.92 $8,275.74 $5,846.97

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3 acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor.

M2 $159.53 86.84 $13,853.59 $102.54 86.84 $8,904.57 $4,949.02

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3.

M2 $131.90 29.32 $3,867.31 $71.45 29.32 $2,094.91 $1,772.40

Postes octagonales de concreto reforzado

Suministro de poste de concreto reforzado de 11 metros 700 kg ., de resistencia a la ruptura con protocolo de LAPEM, incluye: Flete.

PZA $6,417.99 1.00 $6,417.99 $2,976.75 1.00 $2,976.75 $3,441.24

Suministro de poste de concreto reforzado de 12

PZA $7,885.39 3.00 $23,656.17 $4,237.75 3.00 $12,713.25 $10,942.92

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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metros 750 kg de resistencia a la ruptura con protocolo de LAPEM, incluye: Flete.

Trasformadores

Suministro y colocación de transformador tipo poste, monofásico YT, 10 kva, 13,200yt/7,620-220/127 v incluye: Acarreos, mano de obra y pruebas.

PZA $28,421.79 1.00 $28,421.79 $21,450.11 1.00 $21,450.11 $6,971.68

Conductores

Suministro, tendido y tensionado de cable desnudo tipo ACSR calibre 3/0 AWG con protocolo de LAPEM incluye: Maniobras, materiales, mano de obra y flete.

KG $137.64 120.75 $16,620.03 $89.55 120.75 $10,813.16 $5,806.87

Suministro, tendido y tensionado de cable desnudo tipo ACSR calibre 1/0 AWG con protocolo de LAPEM incluye: Maniobras, materiales, mano de obra y flete.

KG $137.64 22.29 $3,068.00 $89.55 22.29 $1,996.07 $1,071.93

Tramites y permisos

Pago al sindicato de la C.F.E. y pago de verificación.

LOTE $25,324.99 1.00 $25,324.99 $25,324.99 0.00 $0.00 $25,324.99

SUBTOTAL $456,990.54

IVA $73,118.49

TOTAL $530,109.03

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones II, IV, VI y VII; 30 fracción II, 41, 45,46, 50 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV,5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracción.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/065 Obra número: 309 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento asfáltico, guarniciones y banquetas. Ubicación: Pueblo Nuevo.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa. El proyecto no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes (rampas para minusválidos). De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Pruebas de laboratorio. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Croquis de la obra, con el propósito de

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validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 162,372.77, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro y colocación de tubería de PVC alcantarillado, marca durahol de 20 cms., (8") de diámetro, serie 25.

ML $ 219.44 207.65 $ 45,566.72 $ 202.18 207.65 $ 41,982,68

$ 3,554.04

Suministro y colocación de tubería de PVC alcantarillado, marca durahol de 25 cms (10") de diámetro, serie 25.

ML $367.41 62.10 $22,816.16 $308.56 62.10 $19,161.58 $3,654.58

Construcción de pozo de visita tipo "común" de 1.00 a 1.25 m., de profundidad de 1.20 mts., de brocal interior, hecho a base de tabique de 7x14x28 cms., con espesor de 28 cms., junteado con mortero de cemento-arena 1:3 aplanado interior, media caña, recepción de tubo en base.

PZA $6,152.25 2.00 $12,304.50 $4,347.39 2.00 $8,694.78 $3,609.72

Construcción de banquetas de concreto hidráulico de 10 cm., de espesor concreto hecho en obra

M2 $246.10 107.98 $26,573.88 $209.55 107.98 $22,627.21 $3,956.67

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f´c=150 kg/cm2, incluye: Cimbra y descimbrado, colado, vibrado, acabado escobillado y todo lo necesario para su correcta ejecución.

Acarreo de los materiales (mejoramiento de sub-base) seleccionados naturales o de los que hayan tenido un tratamiento de las mezclas y de los concretos en los asfalticos (inciso 3.01.03.085-h.01) medidos en los acamellonamientos o en los materiales a kilómetros subsecuentes.

M3/KM $8.76 18,475.68 $161,848.96 $6.45 18,475.68 $119,168.14 $42,678.82

Operación de mezclado, tendido y compactación en la construcción de bases (inciso 3.01.03.074-h.01) cuando se emplee un (material petreo compactada al noventa y cinco por ciento 95%).

M3 $316.59 603.94 $191,201.36 $307.71 603.94 $185,838.38 $5,362.98

Carpeta asfáltica PUOT (inciso 3.1.03.081-h.02) compactadas al noventa y cinco (95%).

M3 $2,602.84 151.19 $393,523.38 $2,369.39 151.19 $358,228.07 $35,295.31

Acarreo de los materiales seleccionados naturales c de los que haya tenido un tratamiento de las mezclas y de los concretos asfalticos (inciso

M3/KM $8.76 18,123.12 $158,758.53 $6.45 18,123.12 $116,894.12 $41,864.41

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3.01.03. 085-h.01) medidos en los acamellonamiento o en los vehículos de transporte, acarreo de material a kilómetros subsecuentes.

SUBTOTAL $ 139,976.53

IVA $ 22,396.24

TOTAL $ 162,372.77

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13, fracciones II y IV,14 fracción II, 17 fracción II, 30, 41, 46,50 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracciones II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias para facilitar la movilidad, tránsito y acceso de las personas con capacidades diferentes a lugares de uso común.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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146

INGRESOS PROPIOS

Observación Número: 008/2010/066 Obra número: 304 Descripción de la Obra: Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales. Ubicación: Tamatoco.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa, estudio de impacto ambiental, permisos, licencias, afectaciones y análisis de del factor de sobre costo del presupuesto contratado. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Pruebas de laboratorio, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y planos actualizados de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $482,362.07, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

1(un) Reactor anaeróbico (90.00 m3)

Excavación manual en material seco tipo”B” de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M2 $194.17 90.73 $17,617.04 $156.70 90.73 $14,217.39 $3,399.65

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147

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,217.12 10.42 $23.102,39 $1,641.43 10.42 $17,103.70 $5,998.69

Muro circular de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $554.24 42.97 $23,815.69 $273.42 42.97 $11,748.86 $12,066.83

Pozo de visita de 0.60 a 0.90 m., de diámetro por 1.50 m., de profundidad con muro de tabique rojo recocido de 28 cm., de espesor junteado con mortero cemento-arena 1:4 aplanado interior de 1 cm. de espesor incluye: Fletes, excavación, acarreos, rellenos, escalones de fierro y todo lo necesario para su correcta instalación.

PZA $7,736.65 2.00 $15,473.30 $5,472.89 2.00 $10,945.78 $4,527.52

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Tanque de lodos y tanque rompedor (distribución).

Excavación manual en material seco tipo “B” de 0.00 a 2.00 mts., De profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M3 $194.17 46.87 $9,100.75 $156.70 46.87 $7,344.53

$1,756.22

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,217.12 2.87 $6,363.13 $1,641.43 2.87 $4,710.90 $1, 652.23

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 49.10 $22,426.43 $267.65 49.10 $13,141.62

$9,284.81

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3 acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor

M2 $167.76 98.20 $16,474.03 $102.54 98.20 $10,069.43 $6,404.60

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en

M2 $131.90 32.10 $4,233.99 $71.45 32.10 $2,293.55 $1,940.44

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proporción 1:3.

Almacenamiento de gas

Muro circular de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $554.24 9.77 $5,414.92 $273.42 9.77 $2,671.31

$2,743.61

Cienega (90.00 m2)

Excavación manual en material seco tipo “B” de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M2 $194.17 106.25 $20,630.56 $156.70 106.25 $16,649.38 $3,981.18

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,217.12 11.83 $26,228.53 $1,641.43 11.83 $19,418.12 $6,810.41

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 47.20 $21,558.60 $267.65 47.20 $12,633.08 $8,925.52

Aplanado fino a plomo y regla en

M2 $167.76 73.60 $12,347.14 $102.54 73.60 $7,546.94 $4,800.20

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150

muros con mortero cemento-arena 1:3 acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3.

ML $131.90 120.80 $15,933.52 $71.45 120.80 $8,631.16 $7,302.36

Cárcamo de bombeo y desarenador.

Excavación manual en material seco tipo “B” de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad incluye: Afine de taludes y fondo.

M3 $320.10 57.42 $18,380.14 $156.70 57.42 $8,997.71 $9,382.43

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,217.12 7.44 $16,495.37 $1,614.43 7.44 $12,011.36 $4,484.01

Muro circular de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $554.24 81.26 $45,037.54 $273.42 81.26 $22,218.11 $22,819.43

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de

M2 $456.75 24.55 $11,213.21 $267.65 24.55 $6,570.81 $4,642.40

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espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3 acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor.

M2 $167.76 211.62 $35,501.37 $102.54 211.62 $21,699.51 $13,801.86

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3.

ML $131.90 23.41 $3,087.78 $71.45 23.41 $1,672.64 $1,415.14

Suministro y colocación de tubo de 8" de diámetro de poliuretano alta resistencia (P.E.A.D.) marca A.D.S. o similar con cople y anillo.

ML $460,59 24.00 $11,054.16 $264.87 24.00 $6,356.88 $4,697.28

Equipamiento de cárcamo de bombeo.

Suministro e instalación de bomba sumergible de 1/2 H.P. de potencia, incluye: Sistema automático de paro y arranque.

PZA $23,901.33 2.00 $47,802.66 $23,901.33 0.00 $0.00 $47,802.66

Suministro de generador de luz de 5000 w., a gasolina.

PZA $27,434.00 1.00 $27,434.00 $27,434.00 0.00 $0.00 $27,434.00

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152

Puesta en marcha de la planta de tratamiento.

Pruebas de bombeo

HRAS $2,001.34 10.00 $20,013.40 $2,001.34 0.00 $0.00 $20,013.40

Capacitación de personal para operar la planta

HRAS $813.80 10.00 $8,138.00 $813.80 0.00 $0.00 $8,138.00

análisis de agua de entrada

MUESTRA $8,319.52 2.00 $16,639.04 $8,319.52 0.00 $0.00 $16,639.04

cercado perimetral

Suministro e instalación de malla perimetral de P.V.C. incluye: Refuerzo anclaje de concreto y portón de 2 hojas.

ML $1,118.76 120.00 $134,251.20 $319.64 120.00 $38,356.80 $95,894.40

Filtro de cal viva

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,217.12 1.64 $3,636.08 $1,641.43 1.64 $2,691.95 $944.13

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 10.56 $4,823.28 $267.65 10.56 $2,826.38 $1,996.90

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3

M2 $167.76 21.12 $3,543.09 $102.54 21.12 $2,165.64 $1,377.45

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153

acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3

ML $131.90 17.14 $2,260.77 $71.45 17.14 $1,224.65 $1,036.12

Filtro de tezontle

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,217.12 1.58 $3,503.05 $1,641.43 1.58 $2,593.46 $909.59

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 10.56 $4,823.28 $267.65 10.56 $2,826.38 $1,996.90

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3 acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor.

M2 $167.76 21.12 $3,543.09 $102.54 21.12 $2,165.64 $1,377.45

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3.

ML $131.90 17.14 $2,260.77 $71.45 17.14 $1,224.65 $1,036.12

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154

Caseta de control

Fabricación, vaciado y vibrado de concreto resistencia normal de f´c=200 kg/cm2, agregado máximo de 3/4", en losa de cimentación, cadenas y castillos.

M3 $2,217.12 3.33 $7,383.01 $1,641.43 3.33 $5,465.96 $1,917.05

Muro de tabique rojo recocido de 14 cm., de espesor, junteado con mortero cemento-arena en proporción 1:3 y acabado común.

M2 $456.75 18.11 $8,271.74 $267.65 18.11 $4,847.14 $3,424.60

Aplanado fino a plomo y regla en muros con mortero cemento-arena 1:3 acabado pulido con llana, de 2.50 cm., de espesor.

M2 $167.76 56.05 $9,402.95 $102.54 56.05 $5,747.37 $3,655.58

Emboquillados de pretiles en muros con cemento-arena en proporción 1:3.

ML $131.90 23.50 $3,099.65 $71.45 23.50 $1,679.08 $1,420.57

Poste octagonales de concreto

Suministro de poste de concreto reforzado de 11 metros 700 kgs., de resistencia a la ruptura con protocolo de LAPEM,

PZA $6,446.15 1.00 $6,446.15 $2,976.75 1.00 $2,976.75 $3,469.40

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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155

incluye: Flete.

Transformadores.

Suministro y colocación de transformador tipo poste, monofásico YT, 10 kva, 13, 200yt/7,620-220/127 v incluye: Acarreos, mano de obra y pruebas.

PZA $28,516.87 1.00 $28,516.87 $21,450.11 1.00 $21,450.11 $7,066.76

Tramites y permisos

Pago al sindicato de la C.F.E. y pago de verificación.

LOTE $25,442.43 1.00 $25,442.43 $25,442.43 0.00 $0.00 $25,442.43

SUBTOTAL $415,829.37

IVA $66.532.07

TOTAL $482,362.07

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones II, IV, VI y VII, 30 fracción II, 41, 46, 50 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32,33 parrafo1 inciso c), 35 parrafo1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracción 11.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

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Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/067 Obra número: 305 Descripción de la Obra: Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales. Ubicación: San Fernando.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Anteproyecto de propuesta de inversión, validación del proyecto por la Dependencia Normativa, estudio de impacto ambiental, permisos, licencias y afectaciones. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Pruebas de laboratorio, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y planos actualizados, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada sin operar, debido a que falta interconectar al sistema. Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 1, 997,519.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 13 fracciones II, IV, VI y VII, 30 fracción II, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracciones I y II, 32, 33 parrafo1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracciones IX, X y XII, 38 párrafo 1, 2 y 3, 39 párrafo 1 fracciones VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

157

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Así mismo se establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos.

Observación Número: 008/2010/068 Obra número: 306 Descripción de la Obra: Construcción de planta de tratamiento de aguas residuales. Ubicación: Aquiles Serdán.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa, estudio de impacto ambiental, permisos, licencias y afectaciones. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Pruebas de laboratorio, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y planos actualizados, croquis de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada sin operar, debido a que le falta la interconexión al sistema.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 1, 997,519.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones II, IV, VI y VII, 30 fracción VI, 41, 45, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30, 31, 33, 34, 35, 36, 38 y 39.

Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracciones I y II, 32, 33 parrafo1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracciones IX, X y XII, 38 párrafo 1, 2 y 3, 39 párrafo 1 fracciones VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Así mismo se establece que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos.

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FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Observación Número: 008/2010/069 Obra número: 003 Descripción de la Obra: Construcción sistema de abastecimiento de la red de agua potable 2a. etapa. Ubicación: Kilometro 33 Paso Real.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que faltan por terminar de construir el pozo profundo, línea de alimentación y de red distribución del tanque elevado, sistema electromecánico y bombas, que corresponde a la primera etapa, la red de distribución encuentra terminada correspondiente a la segunda etapa. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $50,888.04, por diferencia de volúmenes de obra y costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

Determinación de diferencia de volúmenes de obra: Determinándose un probable un pago improcedente un monto de $ 9,804.59, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

(1)

UNIDAD

(2)

VOLUMEN O CANTIDAD

PAGADA POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN O CANTIDAD

VERIFICADA POR EL

AUDITOR (4)

DIFERENCIA

(5)=(3)-(4)

PRECIO O COSTO

UNITARIO S/IVA

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Suministro y colocación de acometida 220v., incluye: Cableado y conexión a base de medidor, control, bomba, canalizaciones, accesorios de caseta.

PZA 1.00 0.00 1.00 $8,452.23 $8,452.23

SUBTOTAL $8,452.23

IVA $ 1,352.36

TOTAL $ 9,804.59

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160

Determinación de costo elevado: Determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 41,083.45, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

(1)

UNIDAD

(2)

PRECIO O COSTO

UNITARIO PAGADO POR

EL AYTTO. (3)

PRECIO O COSTO

UNITARIO VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(4)

DIFERENCIA

(5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO.

(6)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Relleno con material producto de excavación, compactado con pisón de mano; p.u.o.t.

M3 $89.82 $73.48 $ 16.34 1,135.23 $18,549.66

Suministro de poste de concreto reforzado de 11 750 kgs., de resistencia a la ruptura con protocolo de LAPEM, incluye: Fleté.

PZA $8,548.80 $3,636.09 $4,912.71 1.00 $4,912.71

Suministro de poste de concreto reforzado de 11 700 kgs., de resistencia a la ruptura con protocolo de LAPEM, incluye: Fleté.

PZA $7,142.61 $3,136.09 $ 4,006.52 1.00 $4,006,52

Suministro y colocación de transformador tipo poste, monofásico YT, 10 kva., 13200 YT/7.620-220/127.

PZA $29,397.99 $21,450.11 $ 7,947.88 1.00 $7,947.88

SUBTOTAL $ 35,416.77

IVA $ 5,666.68

TOTAL $ 41,083.45

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 39 fracción III, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracción IX, X y XII, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta; así mismo establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará

Observación Número: 008/2010/070 Obra número: 004 Descripción de la Obra: Construcción sistema de abastecimiento de la red de agua potable (2a. etapa). Ubicación: Palo Blanco.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Presenta incompleto el proyecto ejecutivo y/o plano. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, sanción por incumplimiento al contrato de obra y/o al programa de obra y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Presentan incompletos los siguientes documentos: Estimaciones de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, reporte fotográfico. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que faltan por terminar de construir el pozo profundo, tanque elevado, línea de alimentación y red de distribución del tanque elevado, sistema electromecánico y bombas. Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $883,553.00, que representa el costo total de la obra.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 14 fracción II, 17 fracción II, 30 fracción II, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56, 61 y 65.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1,2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracciones II y II, 32, 33 párrafo 1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracciones IX, X y XII, 38 párrafo 1,2 y 3, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta; así mismo establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/071 Obra número: 005 Descripción de la Obra: Construcción sistema de abastecimiento de la red de agua potable (2a. etapa). Ubicación: Horcones.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que faltan por terminar de construir el pozo profundo, línea de alimentación y red de distribución del tanque elevado, sistema electromecánico y bombas, que corresponde a la primera etapa, la segunda etapa correspondiente a la red de distribución mismo que no se encuentra terminada. Determinándose un probable un pago improcedente por un monto de $122,920.25, por diferencia de volúmenes de obra, mismo que se describe en el siguiente cuadro:

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

163

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Equipo mecánico

Suministro e instalación bomba para tipo sumergible para proporcionar un gasto de 3.46 l.p.s. con c.d.t. de 30 m.c.a. similar a la bomba marca caprari o similar, mod. s4xct/17 con diámetro de descarga de 2" diámetro acoplada a motor eléctrico tipo sumergible de 3.0 h.p., 3450 r.p.m. , 127 volts, 1f, con sello mecánico especial para evitar entrada de arena al motor y salida de cable sumergible calibre 3x10 awg.

PZA $25,009.37 1.00 $25,009.37 $25,009.37 0.00 $0.00 $25,009.37

Suministro e instalación de reducción bushing de fo.go. con rosca interior de 100 mm x 50 mm (4"x2") diámetro.

PZA $212.78 1.00 $212.78 $212.78 0.00 $0.00 $212.78

Suministro y colocación de coplee de fogo de 4" de diámetro.

PZA $243.02 1.00 $243.02 $243.02 0.00 $0.00 $243.02

Construcción base de fijación para bomba sumergible con placa circular de acero de 30 cm de diámetro de 12,7 mm (1/2") de espesor y junta de neopreno de 6.35 mm (1/4") de espesor.

PZA $632.47 1.00 $632.47 $632.47 0.00 $0.00 $632.47

Abrazadera de sujeción para soporte de la columna de descarga de la bomba, hecha con solera de acero de

PZA $250.01 1.00 $250.01 $250.01 0.00 $0.00 $250.01

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

164

100 mm x 12.7 mm (4x1/2"). ver detalle 2 en plano.

Silleta de concreto con zapata armada de 60 cm x 60 cm x 15 cm de peralte arma con var. #3@ 20 cm. castillo de 1.0 de altura y sección de 30 cm x 30 cm armado con 4 var. #3 y e 2#@20 cm de acuerdo a detalle indicado en plano. Incluye abrazadera tipo "u" de solera de 50.8 x 9.5 mm (2"x 3/8") ancla de 9.5 mm (3/8") de diámetro con arandela de presión y tuerca hexagonal de solera de fierro negro.

PZA $1,110.69 1.00 $1,110.69 $1,110.69 0.00 $0.00 $1,110.69

Suministro y colocación de niple de fierro galvanizado de 100 mm (4") diámetro x4" de long.

PZA $229.47 8.00 $1,835.76 $229.47 0.00 $0.00 $1,835.76

Suministro de tubería y piezas especiales de fierro galvanizado (hierro maleable) cédula 40 por inmersión en caliente tipo estándar clase 150 (10.50 kg/cm2). tubería cédula 40 de 4" de diámetro.

ML $620.63 13.82 $8,577.11 $620.63 0.00 $0.00 $8,577.11

Instalación y prueba de tubería de fierro galvanizado, incluye: Colocación de coplees de 100 mm (4") de diámetro ml.

ML $69.64 13.82 $962.42 $69.64 0.00 $0.00 $962.42

Rosca y corte para instalación de piezas de fierro galvanizado una rosca 4" diámetro.

PZA $207.98 5.00 $1,039.90 $207.98 0.00 $0.00 $1,039.90

Suministro y colocación de tee reforzada de fogo de 4" de diámetro.

PZA $758.92 3.00 $2,276.76 $758.92 0.00 $0.00 $2,276.76

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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165

Suministro y colocación de adaptador espiga de p.v.c. a fo.go, sistema ingles de 100 mm (4") de diámetro.

PZA $154.73 1.00 $154.73 $154.73 0.00 $0.00 $154.73

Suministro y colocación de tuerca unión de 4" de diámetro.

PZA $787.74 1.00 $787.74 $787.74 0.00 $0.00 $787.74

Suministro y colocación de codo de fo.go.de 90 grados x 4" de diámetro.

PZA $455.95 1.00 $455.95 $455.95 0.00 $0.00 $455.95

Suministro e instalación de reducción bushing de fo.go. con rosca interior de 100 mm x 25 mm (4"x1") diámetro.

PZA $210.25 1.00 $210.25 $210.25 0.00 $0.00 $210.25

Suministro e instalación de válvula de tipo globo de bronce roscada clase de 25 mm (1") de diámetro.

PZA $608.02 3.00 $1,824.06 $608.02 0.00 $0.00 $1,824.06

Suministro e instalación de válvula de admisión y expulsión de aire (150 psi) cuerpo de hierro gris astm a-48 flotador acero inoxidable (150 psi) pintura epoxica de 1" de diámetro roscada.

PZA $528.70 1.00 $528.70 $528.70 0.00 $0.00 $528.70

Suministro e instalación de tubería flexible de cobre de 6.3 mm (1/4" diámetro con conexiones roscables de bronce, de 150 mm de longitud.

PZA $217.85 1.00 $217.85 $217.85 0.00 $0.00 $217.85

Suministro e instalación de manómetro tipo bourden con caratula de 38 mm (1 1/2") diámetro escala de lectura de o a 10 kg/cm2, salida roscada n.p.t de 6.3 mm (1/4")

PZA $346.28 1.00 $346.28 $346.28 0.00 $0.00 $346.28

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166

de diámetro.

Suministro e instalación de medidor tipo turbina modelo ts-1000, cuerpo roscado de 100 mm (4") diámetro.

PZA $12,922.22 1.00 $12,922.22 $12,922.22 0.00 $0.00 $12,922.22

Válvula de no retorno "check" (125 psi) 125 psi roscada en sus extremos puesta en obra de 100 mm (4") de diámetro.

PZA $6,008.78 1.00 $6,008.78 $6,008.78 0.00 $0.00 $6,008.78

Instalación de válvulas de seccionamiento de 100 mm (4") de diámetro.

PZA $629.00 1.00 $629.00 $629.00 0.00 $0.00 $629.00

Válvula de compuerta vástago fijo de (125 psi), puesta en obra de 100 mm (4") de diámetro.

PZA $3,624.05 1.00 $3,624.05 $3,624.05 0.00 $0.00 $3,624.05

Acometidas

Suministro y colocación de acometida aérea, según normas de c.f.e., incluye: Acarreos, mano de obra y materiales con protocolo lapem. (no incluye cable de aluminio 1+1 cal. 6).

PZA $1,311.13 1.00 $1,311.13 $1,311.13 0.00 $0.00 $1,311.13

Suministro de cable para acometida cal. 6 awg con protocolo de lapem.

ML $20.50 10.80 $221.40 $20.50 0.00 $0.00 $221.40

Suministro e instalación de cable calibre no. 8 awg aislamiento thw.

ML $28.95 646.00 $18,701.70 $28.95 0.00 $0.00 $18,701.70

Caja de control marca electric modelo "deluxe" para motor monofásico sumergible de 3.0 h.p. a 230 volts no

PZA $4,975.12 1.00 $4,975.12 $4,975.12 0.00 $0.00 $4,975.12

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167

de producto 2822019310 o similar.

Arrancador magnético para motor monofásico de 3.0 hp, 240 volt, con elementos térmicos adecuados al motor en gabinete nema 1, de catalogo sdg-1 marca squared o similar.

PZA $2,245.69 1.00 $2,245.69 $2,245.69 0.00 $0.00 $2,245.69

Suministro e instalación de interruptor termo magnético en gabinete no. de catalogo kal 26125-220 v c/ gabinete nema 1 cat fa100fmx (s.0 f) 2 x 125 amp. cat fa100fm (s.o.f.) 2 x 125 amp.

PZA $4,031.89 1.00 $4,031.89 $4,031.89 0.00 $0.00 $4,031.89

Suministro e instalación a cualquier nivel de tubería conduit de p.v.c. tipo pesado de 25 mm. incluye: Fletes, acarreos, trazo, nivelación, fijación, cortes, conexiones, desperdicio, bayonetas, limpieza y retiro de sobrantes fuera de la obra, uso de equipo y herramienta, guía de alambre galvanizado del no.4

ML $28.60 161.50 $4,618.90 $28.60 0.00 $0.00 $4,618.90

SUBTOTAL $ 105,965.73

IVA $ 16,954.52

TOTAL $ 122,920.25

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción II, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

168

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 30, 33 párrafo 1 inciso b), 35 párrafo 1 fracción X, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta; así mismo establecen los plazos de la recepción de los trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista.

Observación Número: 008/2010/072 Obra número: 008 Descripción de la Obra: Construcción sistema de abastecimiento de la red de agua potable (2a. etapa). Ubicación: Nuevo Paso Real.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que el tanque de almacenamiento se encuentra con fisuras mismo que corresponde a la primera etapa y la bomba se encuentra sin funcionar debido a un problema electromecánico. Determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $ 46,013.52, por deficiencias técnicas constructivas de obra, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

(1)

UNIDAD

(2)

VOLUMEN DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(3)

VOLUMEN SIN DEFICIENCIAS

TECNICAS CONSTRUCTIVAS

(4)

VOLUMEN CON DEFICIENCIAS

TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS

(5)=(3)-(4)

PRECIO UNITARIO

DETERMINADO POR EL

AUDITOR. (6)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Equipamiento electromecánico.

Suministro de bomba sumergible marca

PZA. 1.00 0.00 1.00 $39,666.83

$39,666.83

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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barnes modelo SP2526 o similar, para un gasto de 1.38 l.p.s. c.d.t., de 128.63m con diámetro de descarga de 1 1/2" ,acoplada a motor eléctrico sumergible de 5.00 hp, 220 volt.

SUBTOTAL $39,666.83

IVA $ 6,346.69

TOTAL $46,013.52

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción III, 50, 53, 54, 56, 57 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 30,33 párrafo 1 inciso b), 35 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c) y 35 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener los en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos, además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Observación Número: 008/2010/073 Obra número: 009 Descripción de la Obra: Construcción sistema de abastecimiento de la red de agua potable 3a. etapa Ubicación: Hidalgo Amajac.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de la obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido existen fisuras en el tanque elevado, el cual su construcción corresponde a una etapa posterior.

Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $24,188.69, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Relleno con material producto de excavación compactado con pisón de mano p.u.o.t.

M3 $ 87.00 1,057.42 $91,995.54 $67.28 1,057.42 $ 71,142.22 $ 20,852.32

SUBTOTAL $20,852.32

IVA $ 3,336.37

TOTAL $24,188.69

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracción III, 41, 46, 54, 57 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2.1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31, 32 y 35.1 fracciones I, III, V, IX, XII y XIII.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/074 Obra número: 010 Descripción de la Obra: Construcción sistema de abastecimiento de la red de agua potable (3a etapa). Ubicación: Doctor Ferrer.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Validación del proyecto por la Dependencia Normativa. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Acta de entrega recepción a la C.F.E. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada sin operar, debido a que la red eléctrica no se encuentra conectada por lo que la red de agua no opera.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos del mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente por un monto de $94,546.90, por costos elevados, mismo que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro de poste de concreto pcr 11-700.

PZA $ 6,506.73 1,00 $ 6,506.73 $3,136.04 1,00 $ 3,136.04 $ 3,370.69

Suministro de poste de concreto pcr 11-500.

PZA $5,932.60 3.00 $17,797.80 $2,857.05 3.00 $8,571.15 $9,226.65

Parado y plomeado de postes de concreto, incluye incado y plomeado (no incluye postes de concreto).

PZA $2,372.40 4.00 $9,489.60 $1,410.61 4.00 $5,642.44 $3,847.16

Suministro de transformador monofásico de 10 kva tipo yt 13200/7620-127-220 v. con protocolo de lapem.

PZA $36,318.85 1.00 $36,318.85 $24,821.19 1.00 $24,821.19 $11,497.66

Suministro, tendido y tensionado de cable desnudo de aluminio tipo acsr calibre 3/0 awg con protocolo de lapem, incluye: Maniobras,

KGS $218.91 85.00 $18,607.35 $89.55 85.00 $7,611.75 $10,995.60

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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materiales, mano de obra y flete

pago de proyecto y tramites de C.F.E.

PAGO $27,548.33 1.00 $27,548.33 $27,548.33 0.00 $0.00 $27,548.33

Excavación con equipo mecánico para zanjas en material común seco en zona de 0.00 a 2.00 mts. de profundidad

M3 $51.51 200.06 $10,305.09 $21.60 200.06 $4,321.30 $5,983.79

Excavación con equipo mecánico para zanjas en material común en seco, en zona de 0.00 a 2.00 mts de profundidad.

M3 $173.37 80.56 $13,966.69 $61.25 80.56 $4,930.63 $9,036.06

SUBTOTAL $81,505.94

IVA $13,040.95

TOTAL $94,546.90

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones II y IV, 41, 46, 54, 56, 57 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen que los contratantes entregarán oportunamente a quien deba operar la obra, los planos actualizados, las normas y especificaciones que fueron aplicadas en la ejecución, los manuales, instructivos de operación, conservación y mantenimiento correspondientes, así mismo se establece que los contratantes que tienen una obra pública bajo su

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos, además se establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

Observación Número: 008/2010/075 Obra número: 012 Descripción de la Obra: Ampliación sistema de drenaje sanitario (2a. etapa). Ubicación: Cinco Poblados.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Finiquito de obra y números generadores volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que falta por construir la planta de tratamientos de aguas residuales. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 39 fracción III, 53 y 54;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6 ,8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Observación Número: 008/2010/076 Obra número: 013 Descripción de la Obra: Ampliación sistema de drenaje sanitario (2a. etapa). Ubicación: Agua Nacida.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $35,185.16, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Relleno en zanjas con material producto de la excavación y agua, compactado en capas de 20 cm., de espesor con pisón de mano, medido compacto, incluye: Acarreos, mano de obra, herramienta, equipo y todo lo necesario para su correcta ejecución.

M3 $91.14 672,12 $61,257.02 $73.48 672.12 $49,387.38 $11,869.64

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

176

Construcción de pozo de visita de 0.00 a 1.50 mts., de profundidad de 1.20 mts., de base y 0.60 mts., de brocal interior hecho a base de tabique de 7x14x28 cm., y mortero cemento-arena 1:4 incluye: Excavación, plantilla de concreto simple de 20 cm., de espesor y aplanado interior.

PZA $6,764.49 8.00 $54,115.92 $4,456.69 8.00 $35,653.52 $18,462.40

SUBTOTAL $ 30,332.04

IVA $ 4,853.12

TOTAL $35,185.16

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 parrafo1 fracciones IX, XI y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Observación Número: 008/2010/077 Obra número: 014 Descripción de la Obra: Ampliación sistema de drenaje sanitario (3a. etapa). Ubicación:Tamatoco.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Pruebas de laboratorio (prueba de hermeticidad). Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, estimaciones de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 50;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/078 Obra número: 021 Descripción de la Obra: Construcción pavimento de concreto hidráulico guarniciones y banquetas en calle 15 de Septiembre, col. Miguel Alemán. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Completo.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

178

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó un probable daño improcedente, por desvío de recursos, por un monto de $ 557,900.00, que representa el costo total de la obra, debido a que le obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 primer párrafo ; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 35 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema.

Observación Número: 008/2010/079 Obra número: 022 Descripción de la Obra: Construcción pavimento de concreto hidráulico y ampliación de red de agua potable calle Panamá, col. Pantepec. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Completo.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, con finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó un probable daño improcedente, por desvío de recursos, por un monto de $ 599,685.00, que representa el costo total de la obra, debido a que la obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

En el caso de que solventen el desvío de recursos, deberán de solventar lo siguiente: Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 24,500.15, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Pavimento de concreto de 18 cm., de espesor f’c=250 kg/cm2, agregado máximo ¾”, acabado escobillado, incluye: Malla 6x6-10/10 cimbra metálica y descimbra, curado y volteador sin pasa juntas.

M2 $434.01 768.03 $333,332.70 $406.51 768.03 $312,211.88 $21,120.82

SUBTOTAL $21,120.82

IVA $ 3,379.33

TOTAL $24,500.15

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

180

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 37 fracción VII, 38 fracción IV, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 primer párrafo ; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones II, IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema.

Observación Número: 008/2010/080 Obra número: 023 Descripción de la Obra: Construcción pavimento de concreto hidráulico calle Martin Faisán Barbeux col. José L. Portillo (1a. etapa). Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó un probable daño improcedente daño Patrimonial a la Hacienda Pública Municipal, por desvío de recurso, por un monto de $ 954,050.00, que representa el costo total de la obra, debido a que le obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal.

Page 91: MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA ... · ÁLAMO TEMAPACHE, VER. 93 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de

Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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En caso de que solventen el desvió de recursos, deberán de solventar lo siguiente: Determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $26,096.81, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Pavimento de concreto de 18 cm. de espesor f´c= 250 kg/cm2 agregado máximo 3/4", acabado escobillado, incluye: Cimbra metálica y descimbra, curado (agua) y volteador sin pasa juntas.

M2 $415.39 1,605.80 $667,033.26 $401.38 1,605.80 $644,536.00 $22,497.25

SUBTOTAL $22,497.25

IVA $3,599.56

TOTAL $26,096.81

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 primer párrafo ; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 Párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracción 11, IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

Page 92: MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA ... · ÁLAMO TEMAPACHE, VER. 93 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de

Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema.

Observación Número: 008/2010/081 Obra número: 024 Descripción de la Obra: Construcción pavimento de concreto hidráulico calle educación col. Magisterial (2a. etapa). Ubicación: Cabecera Municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando.

Se determinó un probable daño improcedente, por desvío de recursos, por un monto de $ 543,984.00, que representa el costo total de la obra, debido a que le obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 primer párrafo ; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 35 párrafo 1 fracción 11.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía.

Page 93: MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA ... · ÁLAMO TEMAPACHE, VER. 93 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de

Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema.

Observación Número: 008/2010/082 Obra número: 025 Descripción de la Obra: Construcción pavimento de concreto hidráulico guarniciones y banquetas en calle Abundio Guzmán (centro Rebsamen 2a. etapa). Ubicación: Pueblo Nuevo.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó un probable daño improcedente, por desvío de recursos, por un monto de $ 924,896.00, que representa el costo total de la obra, debido a que le obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal. En caso de que solventen el desvió de recursos, deberán de solventar lo siguiente:

Determinación de costo elevado: Determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 4,345.94, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

(1)

UNIDAD

(2)

PRECIO O COSTO

UNITARIO PAGADO POR

EL AYTTO. (3)

PRECIO O COSTO

UNITARIO VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(4)

DIFERENCIA

(5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO.

(6)

MONTO DEL PROBABLE UN PAGO

IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Pavimento de concreto de 18 cm. de espesor f´c= 250 kg/cm2 agregado máximo

M2 $404.33 $401.38 $2.95 1,270.00 $3,746.50

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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3/4", acabado escobillado, incluye: Cimbra metálica y descimbra, curado (agua) y volteador sin pasa juntas.

SUBTOTAL $ 3,746.50

IVA $ 599.44

TOTAL $ 4,345.94

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46 ,50, 53, 54, 56 y 61

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 primer párrafo ; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 parrafo1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 parrafo1 fracciones II, IX y XII y 41| párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema.

Observación Número: 008/2010/083 Obra número: 026 Descripción de la Obra: Construcción pavimento de concreto hidráulico calle Benito Juárez (1a. etapa). Ubicación: La Unión.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando.

Page 95: MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA ... · ÁLAMO TEMAPACHE, VER. 93 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de

Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

185

Se determinó un probable daño improcedente, por desvío de recursos, por un monto de $ 593,477.00, que representa el costo total de la obra, debido a que le obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal. En caso de que solvente el desvió de recursos, les queda pendiente de solventar lo siguiente: Determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $26,307.55, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Excavación con máquina, incluye: Afine de taludes y todo lo necesario para su correcta ejecución.

M3 $ 84.24 283.92 $23,917.42 $50.81 283.92 $14,425.93

$9,491.45

Pavimento de concreto de 18 cm., de espesor f´c= 250 kg/cm2 agregado máximo 3/4", acabado escobillado, incluye: Cimbra metálica y descimbra, curado (agua) y volteador sin pasa juntas.

M2 $415.39 941.29 $391,002.45 $401.38 941.29 $377,814.98 $13,187.47

SUBTOTAL $22,678.92

IVA $ 3,628.63

TOTAL $26,307.55

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 primer párrafo ; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema.

Observación Número: 008/2010/084 Obra número: 027 Descripción de la Obra: Construcción pavimento asfaltico calle Independencia levantando rasante en tramo frente escuela primaria tramo calle Matamoros hasta cárcel de procesos. Ubicación: Chapopote Núñez.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó un probable daño improcedente, por desvío de recursos, por un monto de $ 999,078.00, que representa el costo total de la obra, debido a que le obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33, primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal. En caso de que solventen el desvió de recursos, deberán de solventar lo siguiente: Determinación de costo elevado:

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 10,535.31, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

(1)

UNIDAD

(2)

PRECIO O COSTO

UNITARIO PAGADO POR

EL AYTTO. (3)

PRECIO O COSTO

UNITARIO VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(4)

DIFERENCIA

(5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR

EL AYTTO.

(6)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Carpeta asfáltica en caliente, por unidad de obra terminada de la obra.

M3 $2,810.00 $2,725.75 $84,25 107.80 $9,082.15

SUBTOTAL $ 9,082.16

IVA $ 1,453.15

TOTAL $ 10,535.31

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 primer párrafo ; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Observación Número: 008/2010/085 Obra número: 033 Descripción de la Obra: Construcción guarniciones y banquetas calles Jalisco, Colima, Independencia y Veracruz. Ubicación: Chapopote Núñez.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

De la planeación: Se encontró incompleto el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un pago improcedente: El proyecto ejecutivo no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes (rampas para minusválidos).

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 14 fracción II, 17 fracción II y 30 fracción II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Integración para Personas con Capacidades Diferentes, Artículos 20 y 21; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 1, 5, 6, 8, 30 y 35 párrafos 1 fracción III inciso c).

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias para facilitar la movilidad, tránsito y acceso de las personas con capacidades diferentes a lugares de uso común. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

189

Observación Número: 008/2010/086 Obra número: 034 Descripción de la Obra: Construcción guarniciones y banquetas calle principal. Ubicación: Mesón Molino.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: Se encontró incompleto el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un pago improcedente: El proyecto ejecutivo no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que la guarnición y la banqueta se encuentra separadas en uno de los tramos.

Determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 36,520.42, por deficiencias técnicas constructivas, mismos describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL MPIO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL MPIO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL MPIO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Guarniciones de 15 x 20 x 40 cm., de concreto hecho en obra de f'c=150kg/cm2 2 revenimiento. de 10 cm., armada con 3 varillas del #3 y estribos del #2 acada 40 cm., cimbra aparente, incluye: Cimbrado, descimbrado y curado simple.

ML $220.64 926.99 $204,531.07 $220.64 784.30 $ 173,047.95 $ 31,483.12

SUBTOTAL $ 31,483.12

IVA $ 5,037.30

TOTAL $ 36,520.42

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

190

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción III, 14 fracción II, 17 fracción II, 30 fracción II, 50, 53, 56, 57 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracción IX, X y XII, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista; así mismo establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista.

Observación Número: 008/2010/087 Obra número: 036 Descripción de la Obra: Construcción guarniciones y banquetas calle Benito Juárez y 18 de Marzo. Ubicación: Potrero del Llano I.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: Se encontró incompleto el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un pago improcedente: Anteproyecto de propuesta de inversión. Presenta incompleto el proyecto ejecutivo ya que no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

191

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que existen tramos de guarnición que presenta separación con la banqueta. Determinándose un probable un pago improcedente un monto de $9,911.65, por deficiencias técnicas constructivas de obra, mismos que se describen a continuación.

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL MPIO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL MPIO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL MPIO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Guarniciones de 15 x 20 x 40 cm., de concreto hecho en obra de f'c=150kg/cm2 2 revenimiento. de 10 cm., armada con 3 varillas del #3 y estribos del #2 acada 40 cm., cimbra aparente, incluye: Cimbrado, descimbrado y curado simple.

ML $275.63 1,040.60 $286,820.58 $275.63 1,009.60 $ 278,276.05 $ 8,544.53

SUBTOTAL $8,544.53

IVA $1,371.12

TOTAL $9,911.65

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción III, 14 fracción II, 17 fracción II, 30 fracción II, 30 fracción II, 50, 53, 54, 57, 61 y 56;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Integración para Personas con Capacidades Diferentes, Artículos 20 y 21; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30, 31, 33, 30, 33 párrafo 1 inciso b), 35 párrafo 1 fracción X, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracción II.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

192

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos, además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista; así mismo establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista.

Observación Número: 008/2010/088 Obra número: 038 Descripción de la Obra: Construcción guarniciones y banquetas calle principal. Ubicación: Potrero del Llano Dos.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo, finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que existe guarnición con separación respecto a la banqueta. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción III, 54 y 57;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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193

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista.

Observación Número: 008/2010/089 Obra número: 041 Descripción de la Obra: Ampliación de red de energía eléctrica en col. Bienes Nacionales (3a. etapa). Ubicación: Chapopote Núñez.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa y validación del proyecto por la Dependencia Normativa.

De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo: Acta de entrega recepción a C.F.E. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, mediante la validación física de dichos documentos, encontrándola: Terminada sin operar, debido a que no está energizada por C.F.E. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente, por un monto de $149,893.89, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL MPIO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL MPIO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL MPIO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro de poste de concreto reforzado de 12 metros. 750 kgs.de

PZA. $ 7,801.30 8.00 $62,410.40 $ 6,150.85 8.00 $ 49,206.80 $ 13,203.60

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resistencia a la ruptura con protocolo de LAPEM, incluye: Flete.

Suministro y colocación de transformador tipo poste, 2 boquillas, 37.5 kva. 13200/220-127 v. Incluye: Acarreos, mano de obra y pruebas.

PZA. $40,901.67 2.00 $81,803.34 $39,071.45 2.00 $78,142.90 $3,660.44

Suministro, tendido y tensionado de cable desnudo tipo ACSR calibre 3/0 AWG con protocolo de LAPEM incluye: Maniobras, materiales, mano de obra y flete.

KG. $ 231.17 331.30 $76,586.62 $ 91.47 331.30 $ 30,304.01 $ 46,282.61

Suministro, tendido y tensionado de cable desnudo tipo ACSR calibre 1/0 AWG con protocolo de LAPEM incluye: Maniobras, materiales, mano de obra y flete.

KG. $ 229.86 51.08 $11,741.25 $87.71 51.08 $ 4,480.23 $ 7,261.02

Suministro, tendido y tensionado de cable de al. Tipo 2+1 THW calibre 3/0 AWG con protocolo de LAPEM incluye:

KG. $ 282.80 311.50 $88,092.20 $ 94.00 311.50 $ 29,281.00 $58,811.20

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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195

Maniobras, materiales, mano de obra y flete.

SUBTOTAL $ 129,218.87

IVA $ 20,675.02

TOTAL $ 149,893.89

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones II y IV, 41, 46, 54, 57 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31, 32 y 35 párrafo1 fracciones I, III, V, IX, XII y XIII.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/091 Obra número: 057 Descripción de la Obra: Construcción barda perimetral COBAEV plantel 5 General Guillermo Vélez Castillo clave 30ECB0005G. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Completo.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

196

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y con finiquito de obra y números generadores de volúmenes de obra ejecutada, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 40,176.95, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Muro de block de concreto pesado de 12 x 20 x 40 cm., en 12 cm., de espesor asentado con mortero cemento-arena 1:5, acabado común una cara y acabado semi aparente cara interna.

ML $229.22 489.92 $112,299.46 $190.23 489.92 $93,197.48 $19,101.98

Cadena de desplante de 14 x 20 cm., “CD-02”, incluye: Cimbra y descimbra concreto f’c=200 kg/cm2-3/4”, reforzada con 6 varillas r.n. de 3/8”, estribos de ¼” a/c 20

ML $264.95 328.40 $87,009.58 $227.65 328.40 $74,760.26 $12,249.32

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

197

cm, ganchos, traslapes, andamios y acarreos; p.u.o.t.

Cadena de cerramiento de 14 x 20 cm., “CD-02”, incluye: Cimbra y descimbra concreto f’c=200 kg/cm2-3/4”, reforzada con 6 varillas r.n. de 3/8” estribos de ¼” acada 20 cm., ganchos, traslapes, andamios y acarreos; p.u.o.t.

ML $233.60 328.40 $76,714.24 $226.60 328.40 $74,430.24 $3,284.00

SUBTOTAL $34,635.30

IVA $ 5,541.65

TOTAL $40,176.95

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 parrafo1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

Page 108: MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA ... · ÁLAMO TEMAPACHE, VER. 93 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de

Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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198

Observación número: 008/2010/093 Obra número: 068

Descripción de la Obra: Rehabilitación camino acceso a parcelas (engravado).

Ubicación: Tincontlan.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos.

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo de la obra; y con finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 14 fracción II, 17 fracción II y 30 fracción II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones

Observación Número: 008/2010/094 Obra número: 070 Descripción de la Obra: Rehabilitación camino acceso a las parcelas (engravado). Ubicación: Rancho nuevo.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

Page 109: MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA ... · ÁLAMO TEMAPACHE, VER. 93 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de

Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

199

Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos del mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable pago improcedente por un monto de $18,275.76, por costos elevados mismos que se describe en el siguiente cuadro:

CONCEPTO

(1)

UNIDAD

(2)

PRECIO O COSTO

UNITARIO PAGADO POR

EL AYTTO. (3)

PRECIO O COSTO

UNITARIO VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(4)

DIFERENCIA

(5)=(3)-(4)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(6)

MONTO DEL PROBABLE PAGO IMPROCEDENTE

(7)=(5)*(6)

Carga de los materiales seleccionados.

M3 $16.82 $12.31 $4.51 3,495.56 $15,764.97

SUBTOTAL $ 15,754.97

IVA $ 2,520.79

TOTAL $ 18,275.76

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 parrafo1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 parrafo 1 inciso c), 35 parrafo1 fracciones IX y XII y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

Observación Número: 008/2010/096 Obra número: 073 Descripción de la Obra: Rehabilitación camino acceso a las parcelas (engravado). Ubicación: La Providencia.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

200

De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Proyecto ejecutivo y/o planos actualizados.

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 14 fracción II, 17 fracción II y 30 fracción II.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/099 Obra número: 082 Descripción de la Obra: Rehabilitación camino asfaltico camino El Aguacate- Jardín Viejo. Ubicación: Jardín Viejo.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando.

Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente por un monto de $ 57,242.33, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

201

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Carpeta asfáltica mezcla en caliente, por unidad de obra terminada ubicada a kms.

M3 $2,881.01 241.92 $696,973.93 $2,677.03 3,495.56 $647,617.09 $49,356.84

SUBTOTAL $49,356.84

IVA $ 7,895.49

TOTAL $57,242.33

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

Observación Número: 008/2010/100 Obra número: 093 Descripción de la Obra: Construcción de sistema de drenaje sanitario (3a. etapa). Ubicación: Álvaro Obregón.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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202

De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un pago improcedente: Anteproyecto de propuesta de inversión, validación del proyecto por la Dependencia Normativa y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado.

De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un pago improcedente: Evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra.

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra; y con finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando.

Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 24,743.72, por costos elevados mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Construcción de pozo de visita de 0.00 a 1.50 mts., de profundidad de 1.20 mts., de base y 0.60 mts., de brocal interior hecho a base de tabique de 7 x 14 x 28 cm., con espesor de 28 cm. y mortero cemento-arena 1:4 incluye: Excavación,

PZA $6,591.60 2.00 $13,183.20 $4,347.39 2.00 $8,694.78 $4,488.42

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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203

plantilla de concreto simple de 10 cm., de espesor y aplanado interior.

Construcción de pozo de visita de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad de 1.20 mts., de base y 0.60 mts., de brocal interior hecho a base de tabique de 7 x 14 x 28 cm., con espesor de 28 cm y mortero cemento-arena 1:4 incluye: Excavación, plantilla de concreto simple de 10 cm., de espesor y aplanado interior.

PZA $9,150.25 4.00 $36,601.00 $6,594.19 4.00 $26,376.76 $10,224.24

Construcción de pozo de visita de 0.00 a 2.50 mts., de profundidad de 1.20 mts., de base y 0.60 mts., de brocal interior hecho a base de tabique de 7 x 14 x 28 cm., con espesor de 28 cm y mortero cemento-arena 1:4

PZA $13,020.90 1.00 $13,020.90 $6,402.76 1.00 $6,402.76 $6,618.17

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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204

incluye: Excavación, plantilla de concreto simple de 10 cm., de espesor y aplanado interior.

SUBTOTAL $21,330.80

IVA $ 3,412.92

TOTAL $ 24,743.72

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 13 fracción II y IV, 39 fracción III; 41, 46 y 61.

IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracciones IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/101 Obra número: 094 Descripción de la Obra: Construcción de sistema de abastecimiento de agua potable (2a. etapa). Ubicación: Loma Larga.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión y análisis de las propuestas (técnica y económica).

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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205

De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Así mismo se encontraron incompletos los siguientes documentos: Estimaciones de obra, números generadores de volúmenes de obra ejecutada y reporte fotográfico. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que falta el suministro de la bomba y el cercado perimetral, así mismo falta energizar la red eléctrica por parte de C.F.E. Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de$ 756,035.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 39 fracción II, 41, 50, 53, 54, 56, 57 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2.1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30. 31, 32, 35.1 fracciones I, III, V, IX, XII y XIII y 38 párrafo 3.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Page 116: MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA ... · ÁLAMO TEMAPACHE, VER. 93 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de

Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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206

Observación Número: 008/2010/102 Obra número: 096 Descripción de la Obra: Construcción de sistema de drenaje sanitario en calle 20 de Noviembre (1ª etapa). Ubicación: Estero del Ídolo.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la participación del supervisor responsable durante la ejecución de la obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Proyecto ejecutivo y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que la obra se realizó por etapas, faltando las etapas de su conclusión. Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 1, 957,351.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 14 fracción II, 17 fracción II, 30 fracción II, 39 fracción III, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracciones I y II, 32, 33 párrafo 1 incisos b) y c), 35 párrafo 1 fracciones IX, X y XII, 38 párrafos 1, 2 y 3, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

207

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen los plazos de la recepción de trabajos y se verificará que estén concluidos y en caso de no ser así, se utilizará la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista.

Observación número: 008/2010/103 Obra número: 098 Descripción de la Obra: Rehabilitación sistema de drenaje sanitario calle Adolfo López Mateos, col. Gabino González. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra; y con finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada con operación deficiente, debido a que presenta fracturas en la reposición del concreto hidráulico. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario: Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 64,540.59, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

208

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Corte de placa de concreto de 20 cm., de espesor p.u.o.t.

ML $112.52 565.20 $63,596.30 $24.35 565.20 $13,762.62 $46,833.68

Construcción de pozo de visita de 0.00 a 2.00 mts., de profundidad de 1.20 mts., de base y 0.60 mts., de brocal interior hecho a base de tabique de 7x14x28 cm., con espesor de 28 cm., y mortero cemento arena 1:4 incluye: Excavación plantilla de espesor, aplanado interior.

PZA $9,668.08 2.00 $19,396.16 $7,624.98 2.00 $15,249.96 $4,086.20

suministro y colocación de brocal y tapa de concreto reforzado para pozo de visita de 60 cm., de diámetro interior

PZA $2,427.90 2.00 $4,855.80 $1,568.62 2.00 $3,137.24 $1,718.56

SUBTOTAL $55,638.44

IVA $ 8,902.15

TOTAL $64,540.59

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracción III, 41, 46, 54, 57 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracción X, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracción II.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

209

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantenerla en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos, además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista.

Observación Número: 008/2010/104 Obra número: 104 Descripción de la Obra: Construcción de red de drenaje sanitario y levantamiento de rasante de calle sin nombre a acceso a hospital regional. Ubicación: Estero del Ídolo.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que falta por pavimentar el arroyo de la calle, que corresponde a la siguiente etapa. Se determinó un probable un pago improcedente, por desvío de recursos, por un monto de $1,738,815.00, que representa el costo total de la obra, debido a que le obra ejecutada por el Ayuntamiento no beneficia directamente a sectores de su población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema, incumpliendo con lo estipulado en el artículo 33, primer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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En caso de que solventen el desvió de recursos, deberán de solventar lo siguiente: Determinación de costo elevado: Determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 30,078.61, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Construcción de pozo de visita de 0.00 a 2.50 mts,. de profundidad de 1.20 mts. de base y 0.60 mts., de brocal interior hecho a base de tabique de 7x14x28 cm., con espesor de 28 cm. y mortero cemento-arena 1:4, incluye: Excavación, plantilla de concreto simple de 10 cm., de espesor y aplanado interior.

PZA $10,833.71 6.00 $65,002.26 $6,512.07 6.00 $39,072.42 $25,929.84

SUBTOTAL $ 25,929.84

IVA $4,148.77

TOTAL $ 30,078.61

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 12, 39 fracción II, 41, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

211

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI;

Ley de Coordinación Fiscal, Artículo 33 primer párrafo ; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 parrafo1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 parrafo1 fracciones II, IX y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la aplicación de los recursos del fondo no fueron aplicados al destino para lo que fue creado; la obra no beneficia a la población con rezago social y pobreza extrema. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivos además de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista; así mismo establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/106 Obra número: 107 Descripción de la Obra: Construcción pisos de cemento. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto y/o planos actualizados, propuesto base, explosión de insumo, programa de ejecución de obra mano de obra y suministro de materiales; y análisis de costos unitarios del presupuesto de obra.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Números generadores de volúmenes de obra ejecutada, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y evidencia de la supervisión interna. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: proyecto ejecutivo y números generadores de volúmenes de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, mediante la validación física de dichos documentos, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 14 fracción II, 17 fracción II, IV, 30 fracción II, 56, 58 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 40.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones

Observación Número: 008/2010/107 Obra número: 108 Descripción de la Obra: Rehabilitación techos. Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Anteproyecto de propuesta de inversión, proyecto y/o planos actualizados, propuesto base, explosión de insumo, programa de ejecución de obra: Mano de obra y suministro de materiales y análisis de costos unitarios del presupuesto de obra. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo: Números generadores de obra ejecutada, bitácora de obra o instrumento de control equivalente, acta de entrega recepción del ayuntamiento al comité comunitario y evidencia de la supervisión interna

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: proyecto ejecutivo y números generadores de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, mediante la validación física de dichos documentos, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 12, 14 fracción II, 17 fracción II, IV y 58 penúltimo párrafo, 30 fracción II, 56, 58 fracción V, VI, inciso a) y b) y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8, 30 y 40 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones

Observación Número: 008/2010/108 Obra número: 001 Descripción de la Obra: Construcción sistema de abastecimiento de la red de agua potable 2a etapa. Ubicación: Hermenegildo Galeana.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Validación del proyecto por la Dependencia. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra y finiquito de obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que faltan los acabados en caseta de bombeo y la obra está operando fuera de norma debido a que no se ha realizado la validación del proyecto. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción II y IV, 39 fracción III, 53 y 54;

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

214

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 008/2010/111 Obra número: 207 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico calle puebla entre colima y Daniel Bernal. Col. Heroica Veracruz (2a. Etapa). Ubicación: Cabecera Municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Validación del proyecto por la dependencia normativa.

De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Pruebas de laboratorio, finiquito de obra, bitácora de obra o instrumento de control equivalente y acta de entrega recepción del contratista al ayuntamiento.

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Croquis de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracciones II y IV, 45, 50, 56, 57 y 61 ;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

215

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/113 Obra número: 237 Descripción de la Obra: Rehabilitación de auditorio. Ubicación: Emiliano Zapata.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, estimaciones de obra y números generadores de volúmenes la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Sin terminar, debido a que falta el suministro e instalación de 14 ventiladores de techo. Determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 24,653.13, por diferencia de volúmenes de obra, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro e instalación de ventilador de techo, marca Philips o similar,

PZA $ 1,518.05 14.00 $21,252.70 $ 1,518.05 0.00 $0.00 $21,252.70

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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216

incluye: Control de velocidad, conexiones y pruebas.

SUBTOTAL $ 21,252.70

IVA $ 3,400.43

TOTAL $ 24,653.13

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 30, 33 párrafo 1 inciso b), 35 parrafo1 fracciones X, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

Observación número: 008/2010/114 Obra número: 247 Descripción de la Obra: Construcción del auditorio de usos múltiples. Ubicación: La Concepción.

Integración del expediente técnico unitario: Completo. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Una vez revisados y analizados los precios unitarios pagados en la obra, se determinó que están fuera de los rangos de mercado, comparados con cualesquiera de los elementos que constituyen un precio unitario:

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Insumos, mano de obra, maquinaria y/o equipo e indirectos, prevalecientes en la región, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 61,298.04, por costos elevados, mismos que se describen en el siguiente cuadro:

CONCEPTO (1)

UNIDAD DE

MEDIDA (2)

PRECIO UNITARIO PAGADO POR EL AYTTO.

(3)

VOLUMEN PAGADO POR EL AYTTO.

(4)

IMPORTE PAGADO POR EL AYTTO.

(5)

PRECIO UNITARIO

VERIFICADO POR EL

AUDITOR (6)

VOLUMEN VERIFICADO

POR EL AUDITOR

(7)

IMPORTE DETERMINADO

POR EL AUDITOR

(8)

MONTO DEL PROBABLE UN

PAGO IMPROCEDENTE

(9)=(5)-(8)

Suministro y colocación de cubierta autosoportante con lámina acabado pintro alum rojo/blanco, calibre 22 rolada en frio en el sitio de la obra, sujetada con tornillos de alta resistencia incluye: Material y mano de obra para su colocación.

M2 $657.89 306.00 $201,314.34 $485.20 306.00 $148,471.20 $52,843.14

SUBTOTAL $52,843.14

IVA $ 8,454.90

TOTAL $61,298.04

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46 y 61.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Artículo 316.

Ley Orgánica del Municipio Libre; Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 párrafo 1 fracción XXIV, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 inciso c), 35 párrafo 1 fracción X y XII y 41 párrafo 1 fracción II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

Observación Número: 008/2010/115 Obra número: 203 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico en calle privada dos, col. Francisco I. Madero. Ubicación: Cabecera Municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: El proyecto ejecutivo no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, estimaciones y/o números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada operando fuera de norma, debido a que el proyecto no contempla adecuaciones para personas con capacidades diferentes. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción III, 54, 56, 57 y 67.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Ley de Integración para Personas con Capacidades Diferentes, Artículos 20 y 21.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 35 párrafo 1 fracción III inciso c).

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación del contratista de responder por los defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido; establece que el contratante que tiene una obra pública bajo su responsabilidad, después de terminada están obligados a mantener en niveles apropiados de funcionamiento y vigilar que su uso, operación, mantenimiento y conservación se realice conforme a los objetivos o acciones de los programas respectivosademás de la aplicación de la garantía de vicios ocultos otorgada por el contratista; así mismo establece la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo, e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria completa del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Page 129: MUNICIPIO DE ÁLAMO TEMAPACHE, VER. FISCALIZACIÓN DE LA ... · ÁLAMO TEMAPACHE, VER. 93 3. RESULTADO DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA Conforme al artículo 37 de la Ley de

Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias para facilitar la movilidad, tránsito y acceso de las personas con capacidades diferentes a lugares de uso común.

Observación Número: 008/2010/118 Obra número: 260 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento hidráulico en calle María Gutiérrez, colonia Educación. Ubicación: Cabecera Municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, estimaciones y/o números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 13 fracciones II y IV.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

REMANENTE FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Observación Número: 008/2010/119 Obra número: 352 Descripción de la Obra: Engravado de caminos acceso a parcelas de la comunidad. Ubicación: Hermenegildo Galeana.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

220

De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo y finiquito, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, mediante la validación física de dichos documentos, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/120 Obra número: 353 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento asfáltico en calle principal. Ubicación: Buena Vista Molino.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento o de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento o de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: Pruebas de laboratorio. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: estimaciones y/o números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

221

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracción II y IV y 50;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/121 Obra número: 356 Descripción de la Obra: Engravado de camino de Mesón Molino a la Victoria. Ubicación: Mesón Molino.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que puede ser motivo de un probable daño patrimonial: Bitácora de obra o instrumento de control equivalente. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Estimaciones y/o números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada y operando. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículo 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 5, 6, 8 y 30.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

REMANENTE FONDO DE APORTACIONES PARA EL FORTALECIMIENTO DE LOS MUNICIPIOS

Observación Número: 008/2010/122 Obra número: 402 Descripción de la Obra: Construcción de auditorio público (2da. etapa). Ubicación: Cabecera municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un probable daño patrimonial: El proyecto no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes (rampas). Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Proyecto ejecutivo de la obra, estimaciones y/o números generadores de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados de la obra, encontrándola: Terminada operando fuera de norma, debido a que el proyecto no contempla adecuación para personas con capacidades diferentes. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 13 fracción III, 54, 56 y 57.

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316.

Ley de Integración para Personas con Capacidades Diferentes, Artículos 20 y 21.

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo: 35 párrafo 1 fracción III inciso c).

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de realizar las adecuaciones o modificaciones necesarias para facilitar la movilidad, tránsito y acceso de las personas con capacidades diferentes a lugares de uso común.

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PRÉSTAMO FONDO PARA LA INFRAESTRUCTURA SOCIAL MUNICIPAL

Observación Número: 008/2010/123 Obra número: 952 Descripción de la Obra: Construcción de sistema de agua potable (1a. Etapa). Ubicación: Loma Larga.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Pruebas de laboratorio y finiquito de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Croquis de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: No identificada, debido que no se encontró evidencia física de la ejecución de la obra. Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 718,779.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 46, 45, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316; y

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 2 parrafo1 fracción XXIV, 30, 31 párrafo 1 fracciones I y II, 32, 33 párrafo 1 inciso b) y c), 35 parrafo1 fracciones IX, XI y XII, 38 párrafos 1, 2 y 3, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta.

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Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/124 Obra número: 960 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico, guarniciones y banquetas, red de drenaje en calle acceso al hospital regional de especialidades de Álamo. Ubicación: Estero del Ídolo.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto base, análisis de precios unitarios del presupuesto contratado y análisis de del factor de sobre costo del presupuesto contratado. El proyecto no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes (rampas para minusválidos).

De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Finiquito de obra.

Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: No identificada, debido que no se encontró evidencia física la ejecución de la obra.

Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 3, 339,858.00, que representa el costo total de la obra.

FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones II y IV, 14, 17, 30 fracción II, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 parrafo1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción I y II, 32, 33 párrafo 1 inciso b) y c), 35 párrafo 1 fracciones IX, X y XII, 38 párrafo 1,2 y 3, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

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MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/125 Obra número: 961 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico en calle libramiento entre calle José B. de la col. Unidad y Trabajo. Ubicación: Cabecera Municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la planeación: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Factibilidad del proyecto por la Dependencia Normativa, proyecto ejecutivo y/o planos actualizados y análisis del factor de sobre costo del presupuesto contratado. Presenta incompleto el proyecto ejecutivo ya que no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes (rampas para minusválidos). De la ejecución: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Finiquito de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: Terminada y operando. Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 764,427.00, que representa el costo total de la obra.

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FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 13 fracciones II y IV, 14, 17, 30 fracción II, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracciones III y VII, 38 fracción VI, 45 fracción I, 50 fracción IV, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Ley de Integración para Personas con Capacidades Diferentes del Estado de Veracruz de Ignacio e la Llave, Artículos 20 y 21.

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción II, 32, 33 párrafo 1 fracción 1 incisos b) y c), 35 parrafo1 fracciones IX, X y XII, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que los servidores públicos responsables debieron inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, para garantizar las mejores condiciones de calidad y economía. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/126 Obra número: 984 Descripción de la Obra: Construcción de puente vado. Ubicación: Manuel Almanza.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto. De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: Pruebas de laboratorio, finiquito de obra y bitácora de obra o instrumento de control equivalente. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, con: Croquis de la obra, con el propósito de

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: No identificada, debido que no se encontró evidencia física de la ejecución de la obra. Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 835,250.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316;

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracciones I y II, 32, 33 párrafo 1 inciso b) y c), 35 parrafo1 fracciones IX, XI y XII, 38 párrafo 1, 2 y 3, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma. Adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

Observación Número: 008/2010/127 Obra número: 987 Descripción de la Obra: Construcción de pavimento de concreto hidráulico 1ª. Etapa en calle Puebla, col. Heroica Veracruz. Ubicación: Cabecera Municipal.

Integración del expediente técnico unitario: Incompleto.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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De la planeación: No se encontró el siguiente documento de tipo administrativo que pueden ser motivo de un pago improcedente: El proyecto ejecutivo no contempla adecuaciones de espacios públicos para personas con capacidades diferentes (rampas para minusválidos). De la ejecución: No se encontraron los siguientes documentos de tipo administrativo que puede ser motivo de un pago improcedente: Finiquito de obra. Procedimiento de la revisión física de la obra: Una vez revisado el expediente técnico unitario de la obra, nos constituimos en el sitio donde se ejecutó la misma, sin: Croquis de la obra, con el propósito de validar los volúmenes de obra pagados contra los realmente ejecutados en la obra, encontrándola: No identificada, debido que no se encontró evidencia física de la ejecución de la obra. Se determinó que por presentar, el H. Ayuntamiento, el expediente técnico unitario de la obra incompleto, no fue posible realizar el ejercicio de congruencia de los gastos cargados y pagados al costo de la misma, determinándose un probable un pago improcedente, por un monto de $ 1, 034,540.00, que representa el costo total de la obra. FUNDAMENTO LEGAL:

Ley de Obras Públicas para el Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, Artículos 10, 14 fracción II, 17 fracción II, 30 fracción II, 41, 45, 46, 50, 53, 54, 56 y 61;

Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículo 316; y

Ley Orgánica del Municipio Libre, Artículos 36 fracción XIII, 37 fracción VII, 38 fracción VI, 45 fracciones I y II, 72 fracciones XX y XXI, 104 último párrafo, 113, 114 y 115 fracciones V, IX y XI; y

Reglas Técnicas de Auditoría Pública para el Procedimiento de Fiscalización Superior en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Artículos 1, 2 párrafo 1 fracción XXIV, 5, 6, 8, 30, 31 párrafo 1 fracción I y II, 32, 33 párrafo 1 incisos b) y c), 35 parrafo1 fracciones IX, X y XII, 38 párrafo 1, 2 y 3, 39 párrafo 1 fracción VII y 41 párrafo 1 fracciones I y II.

MOTIVACIÓN: Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, en virtud de que la Dirección de Obras Públicas Municipal, debió inspeccionar la correcta ejecución de la obra y controlar todas las fases de la misma, adicionalmente, debieron abstenerse de ejecutar actos u omisiones que impliquen abuso de autoridad o ejercicio indebido de su empleo, cargo o comisión; específicamente, tratándose del Tesorero, éste debió abstenerse de hacer pago o firmar orden de pago que no esté autorizado conforme a la ley y a las disposiciones presupuéstales aplicables, o en su caso negar el pago firmando bajo protesta. Se contravinieron las disposiciones legales invocadas, ya que establecen la obligación de los Ayuntamientos de elaborar los programas y presupuestos, así como controlar todas las fases de las obras públicas a su cargo e integrar un expediente unitario que contenga la documentación comprobatoria del ejercicio del gasto y la documentación de carácter técnico, administrativo, social y financiero que generan las obras y acciones.

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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3.6.3. Recomendaciones Además de las observaciones anteriores, por cuanto a los actos y procedimientos administrativos revisados, se hacen las siguientes recomendaciones: Recomendación Número: 008/2010/001 CI

Ejercer un control presupuestario eficiente que proporcione a las autoridades municipales, responsables del manejo de los recursos, las bases suficientes para la toma de decisiones; evaluar los resultados obtenidos; evitar sobreejercicios presupuestales; observar una prudente economía en la aplicación de los recursos públicos; y atender a los principios de racionalidad, austeridad y disciplina del gasto público, tal como lo establecen la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y la Ley Orgánica del Municipio Libre. Recomendación Número: 008/2010/002 CI

Deben aperturar una cuenta bancaria específica para el fondo, que identifique los recursos públicos federales incluyendo sus productos financieros. Recomendación Número: 008/2010/003 CI

Deben integrar los expedientes unitarios de obra y acciones realizadas con recursos de los fondos FISM, FORTAMUN-DF e Ingresos Municipales de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Recomendación Número: 008/2010/004 CI

Vigilar, a través de su Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal, que se ajusten sus políticas y prácticas contables a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, para que elaboren debidamente todos los registros auxiliares necesarios, incluido el auxiliar de bancos conciliado oportunamente.

Recomendación Número: 008/2010/005 CI

Aplicar un estricto control presupuestal, apegándose a lo establecido en el artículo 72, fracción XX de la Ley Orgánica del Municipio Libre, autorizando únicamente pagos que estén comprendidos en el Presupuesto de Egresos.

Recomendación Número: 008/2010/006 CI

Realizar conciliaciones bancarias entre los estados de cuenta bancarios y los registros contables respectivos, para evitar el pago de comisiones bancarias por sobregiro de cheques.

Verificar que las conciliaciones bancarias estén completas, actualizadas,

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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Recomendación Número: 008/2010/007 CI

Realizar conciliaciones entre los inventarios de los bienes inmuebles y muebles propiedad del municipio y los registros contables respectivos. Recomendación Número: 008/2010/008 CI

Elaborar un inventario de recibos mecanizados de Impuesto Predial por ejercicio, para determinar, mediante este procedimiento, los créditos ya prescritos de cuentas por cobrar y efectuar los trámites legales correspondientes para realizar una depuración de las cuentas mencionadas, y que además, sirva de base para evaluar la gestión del Tesorero Municipal.

Recomendación Número: 008/2010/009 CI

Realizar periódicamente conciliaciones entre los formatos utilizados por el Registro Civil y los cobrados por la Tesorería Municipal.

Recomendación Número: 008/2010/010 CI

Contar con fianzas de fidelidad de las personas que manejen recursos. Recomendación Número: 008/2010/011 CI

Se recomienda, previa autorización, llevar a cabo una depuración integral de las cuentas por cobrar en general, a efecto de que los estados financieros reflejen saldos reales susceptibles de recuperación. Así mismo, es recomendable que en operaciones futuras, se compruebe que al momento de efectuarlas estén amparadas con documentación que delimite la responsabilidad de la persona que recibe el efectivo y facilite su control y la gestión de su cobro. Recomendación Número: 008/2010/012 CI

Los estados financieros mensuales deberán presentarse al H. Congreso del Estado de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 fracción XI del Código Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz-Llave. Recomendación Número: 008/2010/013 CI

Implementar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en materia de equidad de género, conforme a lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10 y 15 de la Ley número 551 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. Recomendación Número: 008/2010/014 CI

En general, en lo relativo al ejercicio 2011, cumplir con las leyes a las que esté sujeto, así como con la normativa establecida en el Manual de Fiscalización respectivo, tal como en su oportunidad fue planteado en el evento de capacitación realizado en el presente año.

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Recomendación Número: 008/2010/015 CI

No se tiene evidencia de que, durante el ejercicio 2010 se hayan realizado las acciones para implementar los documentos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y cumplir con lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental; en virtud de que en la entrega recepción de la documentación impresa y sistemas informáticos que contiene la situación que guarda la administración pública municipal del ejercicio 2010, no se realizó de acuerdo a los términos del Título Noveno de la Ley Orgánica del Municipio Libre, así como de los Lineamientos expedidos por el Congreso del Estado, ya que la administración saliente no proporcionó o requisitó la totalidad de los anexos de acuerdo a los lineamientos para la entrega recepción de la administración.

Por lo anterior, se recomienda realizar las acciones necesarias para cumplir con las obligaciones que señala la normativa en esta materia y evitar, en su caso, posibles sanciones.

Recomendación Número: 008/2010/016 CI

No se tiene evidencia de que el Ayuntamiento haya adoptado e implementado el Acuerdo emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), relativo a los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental, consistentes en: 1) Sustancia Económica, 2) Entes Públicos, 3) Existencia Permanente, 4) Revelación Suficiente, 5) Importancia Relativa, 6) Registro e Integración Presupuestaria, 7) Consolidación de la Información Financiera, 8) Devengo Contable, 9)Valuación, 10) Dualidad Económica y, 11) Consistencia, que representan uno de los elementos fundamentales que configuran el Sistema Contable Gubernamental, al permitir la identificación, el análisis, la interpretación, la captación, el procesamiento y el reconocimiento de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos que afectan económicamente al ente público; además de sustentar, de manera técnica, el registro de las operaciones, la elaboración y presentación de estados financieros; basados en su razonamiento, eficiencia demostrada, respaldo en legislación especializada y aplicación de la Ley, con la finalidad de uniformar los métodos, procedimientos y prácticas contables.

Por lo anterior, se recomienda realizar las acciones necesarias para alinear su sistema de contabilidad de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y cumplir con los Acuerdos emitidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable y por el Consejo Veracruzano de Armonización Contable.

3.7. Irregularidades e Inconsistencias Detectadas Una vez concluida la fase de comprobación del procedimiento de fiscalización a las Cuentas Públicas 2010, que se efectuó mediante la práctica de auditoría a pruebas y muestras selectivas, se determinó que existen observaciones por presunto daño patrimonial equivalentes a un monto de $ 22,007,089.68,

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

ÁLAMO TEMAPACHE, VER.

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ademas de existir inconsistencias por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $ 6,913,564.34, correspondientes a las irregularidades que se mencionan a continuación, detalladas en el apartado de Observaciones.

No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO

1 008/2010/018 $ 244,572.60

2 008/2010/029 126,680.00

3 008/2010/034 3,859,286.17

4 008/2010/038 437,041.13

5 008/2010/042 564,200.00

6 008/2010/052 202,601.96

7 008/2010/053 199,140.68

8 008/2010/058 52,893.23

9 008/2010/064 530,109.03

10 008/2010/065 162,372.77

11 008/2010/066 482,362.07

12 008/2010/067 1,997,519.00

13 008/2010/068 1,997,519.00

14 008/2010/069 50,888.04

15 008/2010/070 883,553.00

16 008/2010/071 122,920.25

17 008/2010/072 46,013.52

18 008/2010/073 24,188.69

19 008/2010/074 94,546.90

20 008/2010/076 35,185.16

21 008/2010/086 36,520.42

22 008/2010/087 9,911.65

23 008/2010/089 149,893.89

24 008/2010/091 40,176.95

25 008/2010/094 18,275.76

26 008/2010/099 57,242.33

27 008/2010/100 24,743.72

28 008/2010/101 756,035.00

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Fiscalización de la Cuenta Pública 2010 Resultado de la Fase de Comprobación

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No. NÚMERO DE OBSERVACIÓN MONTO

29 008/2010/102 1,957,351.00

30 008/2010/103 64,540.59

31 008/2010/113 24,653.13

32 008/2010/114 61,298.04

33 008/2010/123 718,779.00

34 008/2010/124 3,339,858.00

35 008/2010/125 764,427.00

36 008/2010/126 835,250.00

37 008/2010/127 1,034,540.00

Subtotal Irregularidades: Presunto Daño Patrimonial

$22,007,089.68

38 008/2010/039 $ 1,679.34

39 008/2010/078 557,900.00

40 008/2010/079 599,685.00

41 008/2010/080 954,050.00

42 008/2010/081 543,984.00

43 008/2010/082 924,896.00

44 008/2010/083 593,477.00

45 008/2010/084 999,078.00

46 008/2010/104 1,738,815.00

Subtotal Irregularidades: Erogaciones no Autorizadas

$6,913,564.34

TOTAL $28,920,654.02

4. CONCLUSIONES

Primera. Se detectaron irregularidades en la gestión financiera del Municipio de Álamo Temapache, notificadas en los pliegos de observaciones y no solventadas en el plazo legal previsto, que hacen presumir la existencia de responsabilidad resarcitoria por un daño patrimonial de $ 22,007,089.68. Segunda. Se detectaron irregularidades por erogaciones aplicadas en conceptos distintos a los de infraestructura social previstos en la legislación aplicable, por un monto de $ 6,913,564.34.

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Tercera. Se detectaron inconsistencias de carácter administrativo en el Municipio de Álamo Temapache, que se registran en el correspondiente apartado de Observaciones. Cuarta. En apego a lo dispuesto por los artículos 30.2, 32.2, 34.1.V, 35.3 y 36 de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las conclusiones que emite el Órgano de Fiscalización Superior del Estado relativas a la revisión de la Cuenta Pública 2010 del Municipio Álamo Temapache, sólo tienen efecto por cuanto a los alcances de auditoría, porcentajes de revisión y las pruebas o muestras selectivas de las obras y acciones ejecutadas con los recursos públicos del ejercicio 2010 sobre las que se practicó la fiscalización, por lo que las determinaciones de esta autoridad fiscalizadora no liberan a las personas presuntas responsables que se desempeñaron o desempeñan como servidores públicos en el Municipio de Álamo Temapache, de cualquier otro tipo de responsabilidad, sea de carácter civil, administrativa o penal.