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Municipalidad Provincial de Leoncio Prado Alameda Perú Nº 525, Teléfonos: 562058 - 562351 Web: www.municipalidadtingomaria.gob.pe Tingo María – Perú ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MPLP Tingo María, 25 de febrero de 2010. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Leoncio Prado, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de febrero de 2010. Visto; el expediente administrativo Nº 5572-2009, que contiene el Oficio Nº 040-MCPSDA-2009, presentado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santo Domingo de Anda, solicitando adecuación de dicha Municipalidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con los artículos 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 133º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades de los centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial, para lo cual se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, debiendo elegir sus autoridades compuestas por un alcalde y cinco regidores que son proclamados por el alcalde provincial y para cuyo funcionamiento las municipalidades provinciales y distritales están obligados a transferirle un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados; Que, para aquellas municipalidades de centros poblados que fueron creadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la citada ley establece que estas adecuan su funcionamiento en lo que sea pertinente a dicha ley; de igual forma, los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la citada ley manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan; Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28458 se ha establecido un plazo de noventa (90) días naturales y un procedimiento para que aquellas municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual se inicia a petición de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales, iniciándose el plazo para la adecuación a partir del día hábil ..//

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MPLP Tingo María, 25 de febrero de 2010. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Leoncio Prado, en Sesión Ordinaria de

Concejo de fecha 22 de febrero de 2010. Visto; el expediente administrativo Nº 5572-2009, que contiene el

Oficio Nº 040-MCPSDA-2009, presentado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Santo Domingo de Anda, solicitando adecuación de dicha Municipalidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con los artículos 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 133º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades de los centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial, para lo cual se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, debiendo elegir sus autoridades compuestas por un alcalde y cinco regidores que son proclamados por el alcalde provincial y para cuyo funcionamiento las municipalidades provinciales y distritales están obligados a transferirle un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados;

Que, para aquellas municipalidades de centros poblados que fueron creadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la citada ley establece que estas adecuan su funcionamiento en lo que sea pertinente a dicha ley; de igual forma, los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la citada ley manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28458 se ha establecido un plazo de noventa (90) días naturales y un procedimiento para que aquellas municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual se inicia a petición de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales, iniciándose el plazo para la adecuación a partir del día hábil

..//

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Pág 02 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MPLP

siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación o la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de oficio;

Que, atendiendo a que la Municipalidad del Centro Poblado de SANTO DOMINGO DE ANDA, ha cumplido con presentar los documentos exigidos para la adecuación, conforme se desprende del petitorio y los actuados realizados en el curso del procedimiento administrativo, resulta procedente aprobar su adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Ordenanza Municipal; y,

Estando a la Opinión Legal Nº 027-2010-GOAJ-MPLP del Gerente de

Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR, la adecuación de la Municipalidad del

Centro Poblado de SANTO DOMINGO DE ANDA, del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado de la región Huánuco, a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 2º.- DETERMINAR la delimitación territorial dentro del cual la Municipalidad del Centro Poblado de SANTO DOMINGO DE ANDA comprensión del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, ejercerá su jurisdicción, conforme a los límites establecidos en la Resolución de Concejo Nº 019-2003-MPLP de fecha 26 de marzo de 2003, que son los siguientes: POR EL NORTE: Con Aucayacu (Río Pacae). POR EL SUR: Con el Rio Anda, caseríos de Pedro Vilca, Fundo Rico, Corvina, Santa Martha y sus anexos.

POR EL ESTE: Con el distrito de Padre Abad, (Provincia de Padre Abad- departamento de Ucayali).

POR EL OESTE: Con el distrito de Cochabamba, provincia de Huacaybamba departamento de Huánuco.

Artículo 3º.- APROBAR la Estructura Orgánica, el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), así como el Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF) de la

Municipalidad del Centro Poblado de Santo Domingo de Anda, los mismos que

forman parte de la presente disposición municipal.

Artículo 4º.- DELEGAR las competencias, funciones específicas y responsabilidades, otorgadas es conforme a continuación se señala:

EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO: 1.- Identificar los muebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales

deban realizarse tarea de renovación urbana.

..//

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Pág 03 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MPLP

EN MATERIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD 1. Administrar y Reglamentar directamente o por concesión el servicio de

agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de

residuos sólidos cuando este en capacidad para hacerlo. 2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las

Municipalidades, para la realización de campañas de control de

epidemias y control de sanidad animal. 3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las

Municipalidades Provinciales y los organismos Regionales y Nacionales

pertinentes. EN MATERIA DE TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO:

1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad

Distrital.

2. Velar por la circulación de la velocidad moderada de los vehículos que transitan en el ámbito urbano.

EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN.

1. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientando hacia el

desarrollo de la convivencia social armoniosa y productiva a la

prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

2. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de

arte en el Centro Poblado.

3. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación

dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos

arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos

Regionales y Nacionales competentes para su identificación, registro,

control, conservación y restauración.

4. Promover la cultura de la prevención mediante la Educación para la

preservación del medio ambiente.

5. Promover y administrar los parques zoológicos, jardines botánicos,

bosques naturales ya sean directa o mediante contrato de concesión, de

conformidad con la normatividad en la materia.

6. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese

fin en cooperación con las entidades pertinentes.

7. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales de

mantenimiento y limpieza y de conservación y mejorar el ornato local.

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Pág 04 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MPLP

8. Promover espacio de participación educativos y de recreación destinados

adultos mayores de la localidad.

9. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del

vecindario en general mediante la construcción de campos deportivos y

recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para

los fines antes indicados.

10. Promover actividades culturales diversas. 11. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y

fortalecer la identidad cultural de la población campesina y nativa.

EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios,

agropecuarios y artesanales y apoyar la creación de mecanismos de

comercialización y consumo de productos propios de la localidad.

EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS:

1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer, del adulto mayor propiciando espacios para su participación en el nivel

de las instancias municipales.

2. Promover, organizar y sostener de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos y protección a los niños y a

personas con impedimento y ancianos desvalidos, así como casas de

refugio.

3. Promover la igualdad de oportunidades con criterios de equidad.

EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. Organizar Juntas Vecinales locales, para la seguridad, promoción social

y prevención de conflictos Inter. Vecinales.

2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del Distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por

desastres naturales o de otra índole.

EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL:

1. Fomento a las inversiones privadas en proyecto de desarrollo local. OTROS SERVICIOS PÚBLICOS: EN MATERIA REGISTRAL CIVIL:

1. Formularios de Certificado de Nacimiento. ..//

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Pág 05 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MPLP

2. Formularios de Certificado de Defunción. 3. Expedición de Partidas de Nacimiento. 4. Expedición de Partidas de Matrimonio. 5. Expedición de Partidas de Defunción 6. Celebración de Matrimonio Civil. 7. Publicación de Edictos Materiales y otros. 8. Inscripción de Partidas de Adopción, Judicial, Rectificación de

Reconocimiento.

9. Anotación por Divorcio. 10. Por Desarchivamiento de documento y/o expediente. 11. Con conocimiento del RENIEC. DIVISIÓN DE ESPECIES VALORADAS Y OTROS DERECHOS 1. Derecho de Trámite Documentario. 2. Constancia y Certificados en General. 3. Formulario de Constancia de Adjudicación de Terreno (compartido) 4. Formulario de Licencia de Funcionamiento. 5. Formulario de Espectáculos Públicos no Deportivos. DIVISIÓN DE CEMENTERIO. 1. Derecho de Sepelio en General. 2. Derecho de Terreno de Párvulo Poblano. 3. Derecho de Terreno de Párvulo Particular. 4. Derecho de terreno de Adulto Poblano. 5. Derecho de Terreno de Adulto Particular. 6. Derecho de Licencia de Construcción de Nicho y Mausoleos Párvulo. 7. Derecho de Licencia de Construcción de Nicho de Mausoleos Adulto. DIVISIÓN DE INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE: 1. Derecho de Instalación de Agua Potable. 2. Derecho de Instalación de desagüe. 3. Derecho de Cambio de Nombre y/o razón social sujetándose al Código

Civil.

RENTAS DE LA PROPIEDAD. DIVISIÓN DE ALQUILERES DE TERRENO, KIOSCOS, TIENDAS COMERCIALES Y PUESTOS INTERNOS: 1. Alquiler de terrenos de Kioscos Provisionales. 2. Alquiler de Tiendas Comerciales en General. 3. Cobro de Arbitrio Municipal (SISA).

Artículo 5º.- FIJAR una ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Santo

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Pág 06 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MPLP

Domingo de Anda ascendente a la suma de S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales para el año 2010; la misma que será otorgada por la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, monto que será destinado

única y exclusivamente para el desempeño de las competencias y funciones

materia de delegación y su sostenimiento.

Artículo 6º.- ESTABLECER que la Municipalidad del Centro Poblado de Santo Domingo de Anda, deberá rendir cuenta en forma mensual y

de manera documentada a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo,

bajo responsabilidad de su Alcalde, la misma que será condición para la

entrega de los recursos del mes siguiente. La Municipalidad del Centro Poblado

de Santo Domingo de Anda, deberá consignar en los comprobantes de pago el

nombre y el número de RUC de la Municipalidad Distrital de José Crespo y

Castillo.

Artículo 7º.- CONSTITUYE patrimonio de la Municipalidad las transferencias recibidas de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo,

sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión,

control concurrente y posterior. Se regirá por los principios de legalidad,

economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, eficacia, participación y

seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley del Procedimiento

Administrativo General, las facultades y funciones se establecen en los

instrumentos aprobados en la ordenanza.

Artículo 8º.- DISPONER que la contabilidad en la Municipalidad del Centro Poblado de SANTO DOMINGO DE ANDA, se llevará de acuerdo a las normas generales de Contabilidad Pública, salvo que la Ley imponga otro

criterio. Los registros y libros contables deben estar legalizados. Bajo

responsabilidad del Alcalde y del Administrador de la Municipalidad del Centro

Poblado de SANTO DOMINGO DE ANDA, la contabilidad que lleve será entregada trimestralmente a la contabilidad de la Municipalidad Distrital de

José Crespo y Castillo, a esta misma Entidad, al cierre del Ejercicio

presupuestal presentará el Balance de Ingresos y Egresos, así como la Memoria

Anual, debidamente aprobados por el Concejo Municipal del Centro Poblado.

Artículo 9º.- DISPONER que la Formulación, Aprobación,

Ejecución y Control del Presupuesto de la Municipalidad del Centro Poblado de

SANTO DOMINGO DE ANDA, se regirá por las normas que regulan el Presupuesto Público. Para efectos presupuestarios la Municipalidad del Centro

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Pág 07 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2010-MPLP

Poblado de SANTO DOMINGO DE ANDA, constituyen un Programa del Pliego de

la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo.

Bajo responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad del Centro

Poblado de Santo Domingo de Anda trimestralmente se remitirá a la

Municipalidad Provincial de Leoncio Prado la evaluación y control de la ejecución

presupuestaria, para consolidar la información provincial.

Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 44º de

la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010-MPLP Tingo María, 25 de febrero de 2010. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Leoncio Prado, en Sesión Ordinaria de

Concejo de fecha 22 de febrero de 2010. Visto; el expediente administrativo Nº 6454-2009, que contiene el

Oficio Nº 001-MCPPN-2009, presentado por el Alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Nuevo, solicitando adecuación de dicha Municipalidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con los artículos 128º, 129º, 130º, 131º, 132º, 133º y 134º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades de los centros poblados son creadas por ordenanza municipal provincial, para lo cual se requiere la aprobación mayoritaria de los regidores que integran el concejo provincial previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, debiendo elegir sus autoridades compuestas por un alcalde y cinco regidores que son proclamados por el alcalde provincial y para cuyo funcionamiento las municipalidades provinciales y distritales están obligados a transferirle un porcentaje de sus recursos propios y los transferidos por el gobierno nacional para el cumplimiento de la prestación de los servicios públicos delegados;

Que, para aquellas municipalidades de centros poblados que fueron creadas antes de la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Décimo Segunda Disposición Complementaria de la citada ley establece que estas adecuan su funcionamiento en lo que sea pertinente a dicha ley; de igual forma, los centros poblados creados por resoluciones expresas se adecuan a lo previsto en la citada ley manteniendo su existencia en mérito a la adecuación respectiva y las ordenanzas que sobre el particular se expidan;

Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 28458 se ha establecido un plazo de noventa (90) días naturales y un procedimiento para que aquellas municipalidades de centros poblados creadas durante la vigencia de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 se adecuen a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual se inicia a petición de las municipalidades de centros poblados o de oficio por las municipalidades provinciales, iniciándose el plazo para la adecuación a partir del día hábil

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Web: www.municipalidadtingomaria.gob.pe

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Pág 02 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010-MPLP

siguiente a la presentación de la solicitud de adecuación o la publicación de la ordenanza de adecuación cuando el proceso se inicia de oficio;

Que, atendiendo a que la Municipalidad del Centro Poblado de PUEBLO NUEVO, ha cumplido con presentar los documentos exigidos para la adecuación, conforme se desprende del petitorio y los actuados realizados en el curso del procedimiento administrativo, resulta procedente aprobar su adecuación a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, mediante Ordenanza Municipal;

Estando a la Opinión Legal Nº 028-2010-GOAJ-MPLP del Gerente de

Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas en el Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR, la adecuación de la Municipalidad del

Centro Poblado de PUEBLO NUEVO, del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado de la región Huánuco, a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

Artículo 2º.- DETERMINAR la delimitación territorial dentro del

cual la Municipalidad del Centro Poblado de PUEBLO NUEVO comprensión del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, ejercerá su jurisdicción, conforme a los límites establecidos en la Resolución de Concejo Nº 009-2003-MPLP de fecha 06 de febrero de 2003, que son los siguientes: POR EL NORTE: Con el Río Anda del distrito de José Crespo y Castillo e incluye los caseríos de Pedro Vilca, Fundo Rico y los demás caseríos ubicados hacia el

Sur y en la margen izquierda del Río Huallaga incluye los caseríos de Corvina,

Santa Marta y sus anexos.

POR EL SUR: Con los distritos de Rupa Rupa y Daniel Alomía Robles de la Provincia de Leoncio Prado.

POR EL ESTE: Con el distrito de Padre Abad (Provincia de Padre Abad-Ucayali); y

POR EL OESTE: Con el distrito de Cochabamba (Provincia de Huacaybamba).

Artículo 3º.- APROBAR la Estructura Orgánica, el Reglamento Interno del Concejo Municipal (RIC), así como el Reglamento de Organización y

Funciones (ROF) y Manual de Organización y Funciones (MOF) de la

Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Nuevo, los mismos que forman

parte de la presente disposición municipal.

Artículo 4º.- DELEGAR las competencias, funciones específicas y responsabilidades, otorgadas es conforme a continuación se señala:

EN MATERIA DE ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO FÍSICO Y USO DEL SUELO: 1.- Identificar los muebles en estado ruinoso y calificar los tugurios en los cuales

deban realizarse tarea de renovación urbana.

..//

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Web: www.municipalidadtingomaria.gob.pe

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Pág 03 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010-MPLP EN MATERIA DE SANEAMIENTO, SALUBRIDAD Y SALUD

1. Administrar y Reglamentar directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de

residuos sólidos cuando este en capacidad para hacerlo. 2. Proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las

Municipalidades, para la realización de campañas de control de

epidemias y control de sanidad animal. 3. Difundir programas de saneamiento ambiental en coordinación con las

Municipalidades Provinciales y los organismos Regionales y Nacionales

pertinentes. EN MATERIA DE TRANSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE PÚBLICO:

1. Establecer la nomenclatura y señalización de calles y vías de acuerdo con la regulación provincial y en coordinación con la Municipalidad

Distrital.

2. Velar por la circulación de la velocidad moderada de los vehículos que transitan en el ámbito urbano.

EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y RECREACIÓN.

1. Fortalecer el espíritu solidario y el trabajo colectivo orientando hacia el desarrollo de la convivencia social armoniosa y productiva a la

prevención de desastres naturales y a la seguridad ciudadana.

2. Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en el Centro Poblado.

3. Promover la protección y difusión del patrimonio cultural de la nación dentro de su jurisdicción y la defensa y conservación de los monumentos

arqueológicos, históricos y artísticos colaborando con los organismos

Regionales y Nacionales competentes para su identificación, registro,

control, conservación y restauración.

4. Promover la cultura de la prevención mediante la Educación para la preservación del medio ambiente.

5. Promover y administrar los parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales ya sean directa o mediante contrato de concesión, de

conformidad con la normatividad en la materia.

6. Fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fin en cooperación con las entidades pertinentes.

7. Impulsar una cultura cívica de respeto a los bienes comunales de mantenimiento y limpieza y de conservación y mejorar el ornato local.

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Web: www.municipalidadtingomaria.gob.pe

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Pág 04 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010-MPLP

8. Promover espacio de participación educativos y de recreación destinados adultos mayores de la localidad.

9. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general mediante la construcción de campos deportivos y

recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas para

los fines antes indicados.

10. Promover actividades culturales diversas. 11. Promover la consolidación de una cultura de ciudadanía democrática y

fortalecer la identidad cultural de la población campesina y nativa.

EN MATERIA DE ABASTECIMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS:

1. Promover la realización de ferias de productos alimenticios,

agropecuarios y artesanales y apoyar la creación de mecanismos de

comercialización y consumo de productos propios de la localidad.

EN MATERIA DE PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS:

1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer, del adulto mayor propiciando espacios para su participación en el nivel

de las instancias municipales.

2. Promover, organizar y sostener de acuerdo a sus posibilidades, cunas y guarderías infantiles, establecimientos y protección a los niños y a

personas con impedimento y ancianos desvalidos, así como casas de

refugio.

3. Promover la igualdad de oportunidades con criterios de equidad.

EN MATERIA DE SEGURIDAD CIUDADANA 1. Organizar Juntas Vecinales locales, para la seguridad, promoción social

y prevención de conflictos Inter. Vecinales.

2. Coordinar con el Comité de Defensa Civil del Distrito las acciones necesarias para la atención de las poblaciones damnificadas por

desastres naturales o de otra índole.

EN MATERIA DE PROMOCIÓN DE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL:

1. Fomento a las inversiones privadas en proyecto de desarrollo local. OTROS SERVICIOS PÚBLICOS: EN MATERIA REGISTRAL CIVIL:

1. Formularios de Certificado de Nacimiento. ..//

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Pág 05 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010-MPLP

2. Formularios de Certificado de Defunción. 3. Expedición de Partidas de Nacimiento. 4. Expedición de Partidas de Matrimonio. 5. Expedición de Partidas de Defunción 6. Celebración de Matrimonio Civil. 7. Publicación de Edictos Materiales y otros. 8. Inscripción de Partidas de Adopción, Judicial, Rectificación de

Reconocimiento.

9. Anotación por Divorcio. 10. Por Desarchivamiento de documento y/o expediente. 11. Con conocimiento del RENIEC. DIVISIÓN DE ESPECIES VALORADAS Y OTROS DERECHOS 1. Derecho de Trámite Documentario. 2. Constancia y Certificados en General. 3. Formulario de Constancia de Adjudicación de Terreno (compartido) 4. Formulario de Licencia de Funcionamiento. 5. Formulario de Espectáculos Públicos no Deportivos. DIVISIÓN DE CEMENTERIO. 1. Derecho de Sepelio en General. 2. Derecho de Terreno de Párvulo Poblano. 3. Derecho de Terreno de Párvulo Particular. 4. Derecho de terreno de Adulto Poblano. 5. Derecho de Terreno de Adulto Particular. 6. Derecho de Licencia de Construcción de Nicho y Mausoleos Párvulo. 7. Derecho de Licencia de Construcción de Nicho de Mausoleos Adulto. DIVISIÓN DE INSTALACIÓN DE AGUA POTABLE: 1. Derecho de Instalación de Agua Potable. 2. Derecho de Instalación de desagüe. 3. Derecho de Cambio de Nombre y/o razón social sujetándose al Código

Civil.

RENTAS DE LA PROPIEDAD. DIVISIÓN DE ALQUILERES DE TERRENO, KIOSCOS, TIENDAS COMERCIALES Y PUESTOS INTERNOS:

1. Alquiler de terrenos de Kioscos Provisionales. 2. Alquiler de Tiendas Comerciales en General. 3. Cobro de Arbitrio Municipal (SISA)

Artículo 5º.- FIJAR una ASIGNACIÓN DE RECURSOS ECONÓMICOS a favor de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Nuevo

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Pág 06 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010-MPLP

ascendente a la suma de S/. 1,000.00 (UN MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) mensuales para el año 2010; la misma que será otorgada por la Municipalidad

Distrital de José Crespo y Castillo, de conformidad con lo establecido en la Ley

Orgánica de Municipalidades, monto que será destinado única y exclusivamente

para el desempeño de las competencias y funciones materia de delegación y su

sostenimiento.

Artículo 6º.- ESTABLECER que la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Nuevo, deberá rendir cuenta en forma mensual y de manera

documentada a la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, bajo

responsabilidad de su Alcalde, la misma que será condición para la entrega de

los recursos del mes siguiente. La Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo

Nuevo, deberá consignar en los comprobantes de pago el nombre y el número de

RUC de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo.

Artículo 7º.- CONSTITUYE patrimonio de la Municipalidad las transferencias recibidas de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo,

sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión,

control concurrente y posterior. Se regirá por los principios de legalidad,

economía, transparencia, simplicidad, eficiencia, eficacia, participación y

seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley del Procedimiento

Administrativo General, las facultades y funciones se establecen en los

instrumentos aprobados en la ordenanza.

Artículo 8º.- DISPONER que la contabilidad en la Municipalidad del Centro Poblado de PUEBLO NUEVO, se llevará de acuerdo a las normas generales de Contabilidad Pública, salvo que la Ley imponga otro criterio. Los

registros y libros contables deben estar legalizados. Bajo responsabilidad del

Alcalde y del Administrador de la Municipalidad del Centro Poblado de PUEBLO NUEVO, la contabilidad que lleve será entregada trimestralmente a la contabilidad de la Municipalidad Distrital de José Crespo y Castillo, a esta

misma Entidad, al cierre del Ejercicio presupuestal presentará el Balance de

Ingresos y Egresos, así como la Memoria Anual, debidamente aprobados por el

Concejo Municipal del Centro Poblado.

Artículo 9º.- DISPONER que la Formulación, Aprobación,

Ejecución y Control del Presupuesto de la Municipalidad del Centro Poblado de

PUEBLO NUEVO, se regirá por las normas que regulan el Presupuesto Público. Para efectos presupuestarios la Municipalidad del Centro Poblado de PUEBLO

NUEVO, constituyen un Programa del Pliego de la Municipalidad Distrital de

José Crespo y Castillo.

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Pág 07 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 004-2010-MPLP

Bajo responsabilidad del Alcalde de la Municipalidad del Centro

Poblado de PUEBLO NUEVO trimestralmente se remitirá a la Municipalidad

Provincial de Leoncio Prado la evaluación y control de la ejecución

presupuestaria, para consolidar la información provincial.

Artículo 10º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2010-MPLP Tingo María, 25 de febrero de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO. POR CUANTO: El Concejo Provincial de Leoncio Prado, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22

de febrero de 2010; Visto, el Informe Nº 028-2010-GDS-MPLP de la Gerencia de Desarrollo Social, haciendo llegar el expediente administrativo y el Proyecto de Ordenanza Municipal para la ampliación de funciones de la Subgerencia DEMUNA-OMAPED de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú, se establece que la persona incapacitada, para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, dentro del marco de la citada norma constitucional, se ha dictado la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, con la finalidad de establecer el régimen legal de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural;

Que, el Art. 10º de Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 27050, modificado por la Ley Nº 28164, establece la constitución y apertura de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad en cada gobierno local sea distrital o provincial, oficinas que son conocidas a nivel nacional como la OMAPED (Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad), que tiene la función de velar por los derechos de las personas con discapacidad promoviendo su integración social, económica y cultural de este grupo de población; de igual forma, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Art. 84º, numeral 2.12, señala que es función de las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de servicios sociales;

Que, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado en concordancia con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, su realidad institucional, sus posibilidades presupuestales y conforme a su estructura orgánica, ROF y MOF, aprobados por Ordenanza Municipal Nº 026-2009-MPLP, ha creado la Subgerencia de DEMUNA – OMAPED, con dependencia de la Gerencia de Desarrollo Social; en este contexto, es necesario ampliar las funciones de dicha Subgerencia en cuanto a la OMAPED de acuerdo a lo previsto en las normas legales sobre la materia;

Estando a la Opinión Legal Nº 005-2010-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, al Dictamen Nº 002-2010-COPE-MPLP/TM de la Comisión Ordinaria de Programas Especiales y las atribuciones señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de sus miembros, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

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Pág. 02 ORDENANZA MUNICIPAL Nª 005-2010-MPLP

ORDENANZA: Artículo 1º.- INCORPORAR en el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES y

el MANUAL DE ORGANIZACIÓN y FUNCIONES de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, aprobados por Ordenanza Municipal Nº 026-2009-MPLP, en lo que corresponde a la Subgerencia de DEMUNA – OMAPED de la Gerencia de Desarrollo Social, las funciones siguientes:

- Sensibilizar y crear conciencia en la comunidad acerca de la problemáticas de las personas con

discapacidad. - Promocionar la Ley General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento, y otras

disposiciones legales a favor de las personas con discapacidad. Asimismo, velar por el cumplimiento de estas leyes y dispositivos.

- Detectar a las personas con discapacidad a fin de ponerlas en contacto con las municipalidades, con el objeto de elaborar un registro de las personas con discapacidad que viven en el distrito, el cual será actualizado permanentemente.

- Fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades que la municipalidad realiza (cultura, deporte, educación, salud, transporte, recreación, etc.), ofreciéndoles acceso a la comunidad.

- Coordinar con las diferentes direcciones que integran las municipalidades a fin de dar un servicio eficiente a las personas con discapacidad, optimizando las condiciones de accesibilidad.

- Canalizar los requerimientos de las personas con discapacidad hacia los sectores respectivos para su posible solución.

- Impulsar la organización de los vecinos con discapacidad a través de intereses comunes, lo cual permitirá realizar un trabajo más efectivo.

- Otras que establecen las normas legales pertinentes.

Artículo 2º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Social y a la Subgerencia de DEMUNA – OMAPED.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su

publicación de conformidad con lo previsto en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2010-MPLP

Tingo María, 10 de marzo de 2010.

EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO: POR CUANTO: EL Concejo Provincial de Leoncio Prado en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo de

2010; Visto, el Informe Nº 011-2010-MPLP/GR del Gerente de Rentas, mediante el cual presenta el Proyecto de la Ordenanza Municipal para el otorgamiento del Beneficio de Regularización Tributaria 2010.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Art. 41º del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administren;

Que, la situación económica que viene atravesando nuestra provincia ha generado que un considerable número de contribuyentes no puedan pagar sus tributos municipales, por lo que resulta necesario otorgar el Beneficio de Regularización Tributaria 2010, con el propósito de que los contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por diversos conceptos, puedan regularizar y cumplir con sus compromisos tributarios;

Estando a la Opinión Legal Nº 032-2010-GOAJ/MPLP del Gerente de Asesoría Jurídica, Dictamen Nº 02-2010-CBR-MPLP de la Comisión Ordinaria de Bienes y Rentas y a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime, de sus miembros aprobó la siguiente:

ORDENANZA:

Artículo 1º.- Otorgar, el beneficio de regularización tributaria, a los contribuyentes para el pago del Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Arbitrios Municipales, correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, condonándose para tal efecto, los factores de reajuste, las multas y los intereses moratorios que se hubieren generado por dicho incumplimiento de los pagos dentro de los plazos previstos por ley. Dicho beneficio tributario será por única vez, y por el plazo de noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza.

Articulo 2º.- Los contribuyentes, también podrán acogerse al beneficio siguiente: Condonación parcial de los arbitrios de Limpieza Pública de acuerdo a la siguiente: Escala de pago al contado: De 1996 al 2001 90% - 2002 80% - 2006 50% - 2010 20% - 2003 70% - 2007 50% - 2004 60% - 2008 50% - 2005 50% - 2009 30%

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Artículo 3º.- Podrán acogerse al presente beneficio los contribuyentes que tengan

fraccionamiento tributario pendiente de pago, asimismo, aquellas deudas que se encuentran en cobranza coactiva.

Artículo 4º.- La presente ordenanza no condona las costas procesales ni gastos administrativos del proceso de cobranza coactiva.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Encargar el cumplimiento de la presente disposición municipal a la Gerencia

Municipal, Gerencia de Rentas y Gerencia de Administración, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional en lo que respecta a su difusión, el mismo que deberá efectuarlo con mayor frecuencia e intensidad a fin de que todos los contribuyentes tomen conocimiento del citado beneficio de regularización tributaria.

Segundo.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.- Encargar a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; así como al Funcionario Responsable de la Elaboración, Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Vía Internet de esta Municipalidad

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010-MPLP Tingo María, 11 de marzo de 2010. EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 05 de marzo de 2010; visto, el

Proveído Nº 031-2010-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que se emita una nueva ordenanza municipal con las mismas características y fundamentos de la Ordenanza Municipal Nº 029-2009-MPLP de fecha 25 de agosto de 2009, sobre el costo del derecho de pago de titulación por cada lote del Asentamiento Humano La Perla, ubicado en el Km. 7 de la Carretera Central Tingo María – Huánuco.

CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, reconoce a las Municipalidades

Provinciales y Distritales como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y otorga potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a Ley;

Que, de acuerdo al Artículo 195° inc. 6 de la citada norma Constitucional, las Municipalidades Provinciales son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, dentro de la estructura orgánica del Gobierno Local, el Concejo Municipal, es un órgano normativo y fiscalizador, con las funciones y las atribuciones que les señala la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú;

Que, el inciso 27) del artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que es facultad del Alcalde otorgar los títulos de propiedad emitidos en el ámbito de su jurisdicción y competencia, asimismo el artículo 9º de la Ley 28687, señala que los títulos de propiedad se entregarán de acuerdo a lo dispuesto en la citada norma Municipal;

Que, frente al potencial riesgo de tráfico de tierras en los terrenos de ocupación informal, y teniendo la necesidad de otorgar seguridad jurídica a quienes vienen posesionando sus respectivos lotes por más de 20 años, debido al engorroso procedimiento y elevado costo que demanda la formalización a los pobladores más necesitados que no pueden contar con el respectivo título de propiedad, corresponde tomar medidas urgentes para el saneamiento físico legal en forma individual.

Que, siendo de preferente interés nacional la formalización de la propiedad informal, con su respectiva inscripción registral, respecto de los terrenos ocupados por las posesiones informales, centros urbanos informales y urbanizaciones populares, y toda forma de posesión; y a fin de hacerlo más eficaz el procedimiento de formalización de manera individual, resulta necesario que mediante Ordenanza Municipal, el Concejo Provincial, establezca el costo del Derecho de Titulación por cada lote de terreno en el Asentamiento Humano “La Perla”;

Que, el artículo 68 Inciso b) del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, dispone que las tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.

Que, conforme a lo establecido en el numeral 3) del artículo 196° de la Constitución Política del Perú; el artículo IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario normado por el Decreto Supremo N° 135-99 EF, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF; así como lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones mediante Ordenanzas, dentro de los límites que fije la Ley.

Que, el citado Código Tributario, así como el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, establecen que las tasas son derechos que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos, por lo tanto, es necesario establecer el costo del derecho de pago de titulación por cada lote de terreno en el Asentamiento Humano “La Perla”.

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Pág.2/ ORDENANZA MUNICIPAL Nº 007-2010-MPLP

Estando a lo expuesto, al Proveído Nº 031-2010-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoría

Jurídica y de conformidad con lo establecido en los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, aprobó la siguiente

ORDENANZA: Artículo 1°.- ESTABLECER el costo del Derecho de Pago de Titulación por cada lote de terreno en

el Asentamiento Humano “La Perla”, ubicado en el Km. 7 Carretera Central Tingo María – Huánuco, en la suma de S/. 200.00 (Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). La presente norma no es aplicable a quienes soliciten titulación, por más de un lote en el mismo Asentamiento Humano o cuente con otra propiedad inscrita en los Registros Públicos, siendo aplicable en este caso, el pago por el lote de terreno excedente, de acuerdo al valor arancelario vigente al ejercicio fiscal correspondiente.

Artículo 2º.- Los posesionarios beneficiarios, para obtener el título de propiedad de parte de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, deberán presentar como requisitos los documentos siguientes:

1. FUT. 2. Certificado Negativo de Propiedad. 3. Copia Legalizada o fedatada del Documento Nacional de Identidad de los cónyuges. 4. Partida de Matrimonio o DD.JJ Legalizada, que acredite su estado civil. 5. Certificado de Posesión emitido por su Junta Directiva, Municipalidad Distrital o Provincial. 6. Plano o Croquis de Ubicación. 7. Recibo por Derecho de Pago.

Artículo 3°.- FACULTAR al Alcalde Provincial para que designe una Comisión Especial que tendrá a su cargo el procedimiento administrativo de titulación de los lotes del Asentamiento Humano La Perla, la misma que de preferencia deberá estar conformada por dos miembros de la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Ambiente y uno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y como fiscalizadores los miembros de la Comisión Ordinaria de Acondicionamiento Territorial.

Artículo 4°.- ESTABLECER que no será aplicable los requisitos y otros aspectos señalados en el procedimiento 097 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-2009-MPLP, que se opongan a lo dispuesto en la presente ordenanza municipal.

Artículo 5°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lic. Eva D. Falcón Tarazona Alcalde (e)

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2010-MPLP Tingo María, 31 de marzo de 2010. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo de 2010; visto, el

Oficio Circular Nº 070-2010-GR-HCO-DIRESA-DG de la Dirección Regional de Salud Huánuco, para el cumplimiento de la Ley Nº 29462.

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del

Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, en esa misma línea, el artículo 195º de la acotada Carta Magna señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo”. En razón de ello, dicha autonomía no es absoluta pues, se deben respetar las leyes o planes nacionales y regionales;

Que, en el marco de esa autonomía, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, es en este contexto que el texto único de procedimientos administrativos - TUPA debe adecuarse a la Ley Orgánica del RENIEC y su Reglamento, para garantizar el acceso a la documentación y la plena vigencia del derecho a la identidad;

Que, el derecho a la identidad está protegido y normado a nivel internacional, así por ejemplo por el artículo 6º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los artículos 16º y 24º del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, los artículos 3º y 18º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos de San José de Costa Rica;

Que, en el contexto nacional tenemos el inciso 1) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, artículo 19º del Código Civil, artículo 42º de la Ley Orgánica del RENIEC y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-98-PCM en su artículo 98º, incisos a) y b), y actualmente la Ley Nº 29462, que establecen la gratuidad del certificado de nacido vivo, del trámite y expedición de la primera copia certificada de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción, así como la rectificación administrativa de las inscripciones producto de errores u omisiones del propio registro;

Que, de otro lado, el Plan Nacional de Derechos Humanos 2006-2010 persigue la implementación de reformas normativas y medidas administrativas requeridas para reforzar el ejercicio del derecho a la identidad, de modo que una de las actividades señaladas es promover la modificación de los procedimientos legales y administrativos para que la obtención de las partidas de nacimiento sea gratuita, asegurando así el goce de derechos ciudadanos de la totalidad de la población;

Por lo expuesto, y estando a la Opinión Legal Nº 036-2010-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Municipal, para promover y proteger el derecho a la identidad y el acceso a la documentación a la población de Leoncio Prado, por unanimidad, aprobó la siguiente:

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Pág.2/ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2010-MPLP.

ORDENANZA DE ADECUACION A LA NORMATIVIDAD SOBRE DERECHO A LA IDENTIDAD Artículo 1º.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)

vigente, a la normativa internacional y nacional, específicamente a la Ley Orgánica del RENIEC, su Reglamento y la nueva Ley Nº 29462 sobre el derecho a la identidad y el acceso a la documentación que lo garantiza.

Artículo 2º.- ESTABLECER en el TUPA, conforme al inciso a) del artículo 98º del Reglamento de la Ley del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, concordante con la actual Ley Nº 29462, la gratuidad del trámite, sin cobro de FUT, y expedición de la primera copia certificada de la partida de nacimiento, ya sea que se trate de una inscripción ordinaria o extemporánea, de menor o mayor de edad. Asimismo, la gratuidad de la inscripción de matrimonios y defunciones, y la expedición de la primera copia certificada, respectivamente.

Artículo 3º.- ESTABLECER en el TUPA la exigencia de requisitos de manera

alternativa en los procedimientos de inscripción extemporánea de partidas de nacimiento, conforme lo señalan el literal d) del artículo 47º, aplicable al artículo 49º de la Ley del RENIEC Nº 26497 y el último párrafo del artículo 26º, aplicable al artículo 27 del Reglamento de la Ley Orgánica del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, esto es, la exigencia de cualquiera de los siguientes documentos: - Certificado de nacimiento o documento similar, - Partida de bautizo, - Certificado de matrícula escolar con mención de los grados cursados, - Certificado de antecedentes policiales u homologación de huella dactilar, efectuada por la Policía

Nacional del Perú, o - Declaración jurada suscrita por dos personas en presencia del registrador.

Artículo 4º.- ESTABLECER, la gratuidad de las inscripciones de las resoluciones que

declaren la ausencia por desaparición forzada, a favor de las víctimas de la violencia política; conforme al artículo 7º de la Ley Nº 28413 - Ley que Regula la Ausencia por Desaparición Forzada durante el período 1980-2000.

Artículo 5º.- ESTABLECER en el TUPA, conforme al inciso b) del artículo 98º del Reglamento de la Ley del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM la gratuidad del trámite, sin cobro de FUT, de rectificación administrativa de partida de nacimiento por error u omisión del propio registro; de acuerdo al procedimiento establecido en la Directiva Nº DI-260-GRC/016: “Rectificación Administrativa de Actas por Error y Omisión Atribuibles al Registrador”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 594-2009/JNAC/RENIEC, del 14 de setiembre del 2009.

Artículo 6º.- INCORPORAR en el TUPA, de manera gratuita, sin cobro de FUT, el

procedimiento de reposición de partidas conforme a la Ley Nº 29312 y la Directiva Nº DI-250-GRC/013: “Reposición de Actas con Participación del Ciudadano/a”, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 812-2009-JNAC/RENIEC, de fecha 4 de diciembre de 2009.

Artículo 7º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia

Municipal, Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Registro Civil y Subgerencia de DEMUNA, así como su difusión a la Subgerencia de Imagen Institucional.

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Pág.3/ORDENANZA MUNICIPAL Nº 008-2010-MPLP.

Artículo 8º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Municipal, conforme lo señala el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA

Única.- DERÓGUENSE las normas y disposiciones relativas a acceso a la documentación que se opongan a la presente Ordenanza.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

JUAN O. PICÓN QUEDO

Alcalde

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2010-MPLP Tingo María, 30 de marzo de 2010. El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 29 de marzo de

2010. Visto ; el proyecto de ordenanza municipal que establece la derogación

del Procedimiento Nº 150 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, sobre el procedimiento de la declaración jurada de permanencia en el giro.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 042-2009-MPLP/TM de fecha

23 de diciembre de 2009, y publicado el 31 de diciembre de 2009, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, en cuyo Procedimiento 150, correspondiente a la Subgerencia de Comercialización y Defensa del Consumidor, se ha establecido el procedimiento de Declaración Jurada de Permanencia en el Giro;

Que, el referido procedimiento administrativo ha sido considerado en el

TUPA, de acuerdo al Art. 71º de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 776, que en su primer párrafo establece: “La licencia de apertura de establecimiento tiene vigencia indeterminada. Los contribuyentes deben presentar ante la Municipalidad de su jurisdicción una declaración jurada anual, simple y sin costo alguno, de permanencia en el giro autorizado al establecimiento”; sin embargo, es preciso señalar que dicha disposición ha sido derogada expresamente por el artículo Noveno de las Disposiciones Finales, Transitorias y Complementarias de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Nº 28976, la misma que no ha sido observada al momento de ser aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Municipalidad a que se refiere el considerando precedente; por lo que, es pertinente disponer la derogación del procedimiento administrativo Nº 150 correspondiente a la Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor;

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Pág. 02 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-2010-MPLP

Por las consideraciones antes expuestas, de conformidad con lo

dispuesto en el inciso 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972 y estando al Informe Técnico Legal Nº 031-2010-GSPC-MPLP/TM formulado por el Gerente de Servicios Públicos y Comunales, el Gerente de Rentas y el Gerente de Asesoría Jurídica, el Concejo Municipal, por unanimidad aprobó la siguiente:

ORDENANZA Artículo único .- DEROGAR, el procedimiento administrativo Nº 150 del

Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-2009-MPLP/TM de fecha 23 de diciembre de 2009, y publicado el 31 de diciembre de 2009.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

Juan O. Picón Quedo

Alcalde

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2010-MPLP.

Tingo María, 30 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO

POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2010; visto, la Carta

Nº 008-2010-COECDJyT-MPLP/TM del Presidente de la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Deportes y Turismo, haciendo llegar el Proyecto del Estatuto del Consejo de Participación de la Juventud de la Provincia de Leoncio Prado, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal .

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°

27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las “municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.6) del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las Municipalidades en materia de Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, deben contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como impulsar su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local. De igual forma, según el numeral 2.9) del mismo artículo, es facultad de los municipios provinciales promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;

Que, mediante Ordenanza Municipal 021-2009-MPLP de fecha 25 de junio de 2009, se creó el Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado (CPJ-LP), con autonomía política, económica, administrativa y técnica, cuya sede tendrá en la ciudad de Tingo María. Estableciéndose en la misma Ordenanza, que el Concejo Municipal de la provincia de Leoncio Prado, mediante ordenanza, aprobará el Estatuto del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado, dentro de los 30 días hábiles, a propuesta de la Asamblea del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado;

Que, en el I Encuentro Provincial de Consejo de Participación Juvenil de la Provincia de Leoncio Prado, realizado el día 06 de abril de 2010, con la participación de las delegaciones juveniles se ha deliberado y propuesto el Estatuto que ha presentado la Comisión Ordinaria de Educación, Cultura, Deportes y Turismo, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.

Que, por lo antes expuesto y estando al Dictamen Nº 008-2010-CECDJyT-MPLP/TM de la citada Comisión Ordinaria y de conformidad a lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, el Concejo Municipal Provincial de Leoncio Prado, aprobó la siguiente

ORDENANZA: ..//

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Pág. 02 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2010-MPLP. Artículo 1º.- APROBAR el Estatuto del Consejo de Participación de la Juventud de

Leoncio Prado, el mismo que consta de veintisiete (27) artículos, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- DISPONER que el texto íntegro del Estatuto del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado, aprobado en virtud del artículo precedente sea publicado en el Portal Electrónico de la Entidad, dirección electrónica www.municipalidadtingomaria.gob.pe.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

JUAN O. PICON QUEDO Alcalde

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ESTATUTO DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DE LEONCIO PRADO (CPJ-LP),

APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2010-MPLP. Artículo 1º.- Marco Legal. El Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado, se crea al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 021-2009-MPLP de fecha 25 de Junio del 2009. La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Artículo II, dice que los Gobiernos Locales gozan de autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta misma Ley en el Artículo 8º, dice sobre los Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, inciso 16 establece que las municipalidades deben contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la provincia, así como impulsar su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local. Asimismo, según el inciso 2.9 del mismo artículo es facultad de los municipios provinciales promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación en la vida política, social, cultural y económica del Gobierno Local. El artículo 18 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, sobre la libertad de expresión, reunión y asociación establece que los jóvenes tienen derecho a la libertad de opinión, expresión, reunión e información a disponer de foros juveniles y a crear organizaciones y asociaciones donde se analicen sus problemas y puedan presentar propuestas de iniciativas políticas, ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos a la juventud, sin ningún tipo de interferencia o limitación. El mismo artículo manifiesta que los estados se comprometen a promover todas las medidas necesarias que con respecto a la independencia y autonomía de las organizaciones y asociaciones juveniles les posibilite la obtención de recursos concursables para el financiamiento de sus actividades, proyectos y programas. El articulo 21 numeral 2 de la misma convención dice sobre la participación de los jóvenes, que los estados de parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad en organizaciones que alienten su inclusión. Artículo 2º.- Fines del Concejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. El Consejo de Participación de la Juventud de la Provincia de Leoncio Prado es un órgano consultivo y de coordinación que goza de autonomía política, económica, administrativa y técnica cuya sede se encuentra en la ciudad de Tingo María, y tiene como fin promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su activa participación política, social, cultural y económica en el gobierno local, cumpliendo sus funciones en concordancia con la Ley que la rige y el presente Reglamento. Artículo 3º.- Objetivos del Concejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. Los objetivos del Consejo de Participación de la Juventud de la Provincia de Leoncio Prado son las siguientes:

1. Mantener una base de datos actualizados de todas las organizaciones juveniles existentes dentro de la Provincia de Leoncio Prado.

2. Facilitar el nexo entre las Organizaciones Juveniles de la Provincia de Leoncio Prado. 3. Crear espacios de desarrollo a nivel político, social y económico en el sector joven de la

Provincia de Leoncio Prado. 4. Apoyar los procesos de gestión de Proyectos y propuestas de políticas de desarrollo juvenil

dentro de la jurisdicción.

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5. Coordinar y participar en todas las actividades que emprendan el Gobierno Central, Regional y

Local con las diferentes instituciones públicas, privadas y organizaciones juveniles de la Provincia de Leoncio Prado.

6. Impulsar el cumplimiento de las Normas y Leyes que protegen y apoyan los derechos y deberes de los jóvenes.

7. Promover Proyectos de Leyes y Ordenanzas en beneficio de la juventud. 8. Organizar los Consejos Distritales de la Juventud a nivel provincial. 9. Otros que estén orientados a favorecer y facilitar los procesos de organización y desarrollo de la

juventud. 10. Gestionar la Construcción de la Casa de la Juventud.

Artículo 4º.- Funciones del Concejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. El Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado es una entidad de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y objetivos regidos por las Leyes mencionadas en el marco legal y las disposiciones que lo desarrollen y enmarquen dentro de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. El Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado, se constituye como una instancia de interlocución que gozará de autonomía política, económica, administrativa y técnica ante la administración en temas de juventud en su ámbito territorial y como órgano de participación democrática, con el objetivo de coordinar con los agentes intervinientes en política juvenil, así como para posibilitar la participación de los jóvenes leonciopradinos en el diseño, planificación, dirección y gestión de la política juvenil de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Artículo 5º.- Competencias del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

1. En materia de asesoramiento a iniciativa propia o a solicitud del Presidente del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado podrá elevar informes y propuestas a la administración competente sobre: a) Cualquier disposición o plan del ámbito provincial directamente relacionado con los

problemas o intereses de la juventud. b) Proponer y formular por propia iniciativa o a petición razonada de cualquier administración,

medidas y sugerencias de todo tipo a las distintas administraciones públicas y /o privadas la realización de estudios, emisión de informes u otros medios relacionados con la problemática e intereses juveniles del término del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

c) Contribuir al desarrollo socio, educativo, cultural, político y económico de la juventud proponiendo e instando a las distintas administraciones públicas la creación de instalaciones, servicios y ayudas destinadas a hacer buen uso de su tiempo libre.

d) Cualquier actividad en general organizada y/o participada de alguna forma por La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado dirigida a los miembros del Concejo de Participación de la Juventud que se lleve a cabo en los términos de la instancia municipal.

e) Sobre la distribución de los gastos en materia de juventud, según las atribuciones de la normatividad vigente.

f) La ubicación, construcción, renovación de centros juveniles se da en el término municipal, así como sobre el estado de ejecución de las obras en los mismos términos.

g) Acuerdos de colaboración con otras administraciones públicas y/o privadas en materia de política u acciones juveniles

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h) Fijación de criterios de funcionamiento realizando el seguimiento al mismo y el rendimiento

de los centros e instalaciones destinadas al uso y disfrute del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

i) Fomento y difusión del patrimonio natural, etnográfico, arqueológico, cultural o de cualquier otro tipo de la provincia de Leoncio Prado promoviendo Planes para su respeto y conservación.

2. En materia de representatividad. a) En general presentar a la juventud en los espacios de participación del ámbito provincial de

Leoncio Prado en los que se traten temas relacionados con los jóvenes. b) Liderar y participar en los actos ceremoniales.

3. En materia de Consulta Preceptiva a) Disposiciones y actuaciones que afecten e involucren a la juventud de la provincia de

Leoncio Prado. b) Propuestas para la programación general de políticas juveniles. c) Cualquier aspecto que el Alcalde Provincial le someta a consulta. d) Asesorar en aquellas tareas encomendadas al Consejo de Participación de la Juventud por

Ley. 4. En materia de participación.

a) Establecer e impulsar los mecanismos que garanticen la participación libre y eficaz de los jóvenes en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo.

b) Fomentar el asociacionismo juvenil en la Provincia de Leoncio Prado, estimulando la creación, desarrollo de asociaciones, así como de las estructuras estables que sirvan como cauce de participación.

c) Promover el encuentro de los jóvenes con el objetivo de intercambiar experiencias en todo los temas que les afecta y compete.

Artículo 6º.- Composición del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. El Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado estará compuesto por:

1. Pleno del Consejo 2. Junta Directiva

- Presidente - Vicepresidente - Secretaria - Tesorero - Secretaria de Organizaciones - Vocal por cada Distrito

3. Presidente Honorario 4. Secretaría Técnica

Elegidos democráticamente y por sufragio universal o por voto directo. Los vocales son designados uno por cada distrito sin ánimo de lucro cuyos destinatarios sean jóvenes y se encuentren inscritos dentro del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

Artículo 7º.- El Pleno del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. El Pleno del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado estará integrado por:

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1. Alcaldes, regidores provinciales y distritales que se encuentren dentro del rango de edad

determinado en la presente Ordenanza, de 15 a 29 años. A partir de los 30años se les considera miembros honorarios sin derecho a voto.

2. Representantes y miembros de las instituciones, organizaciones, asociaciones y clubes juveniles de la provincia de Leoncio prado.

3. Alcaldes, regidores y delegados de las instituciones educativas de la provincia de Leoncio Prado. 4. Jóvenes representantes y miembros de los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud. 5. Representantes y miembros de las federaciones de estudiantes, centros federados de las

universidades e institutos superiores, públicos y privados de la provincia. 6. Representantes de la Secretaria de Juventudes de los Partidos y Movimientos Políticos. 7. Otros que considere la Asamblea General.

Artículo 8º.- De las Sesiones y Funcionamiento del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

1. El Pleno del Concejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado se reunirá en Sesiones ordinarias cuatro veces al año.

2. Las Sesiones tendrán lugar en la Sede de la Casa de la Juventud de Leoncio Prado, en la dependencia municipal habilitada para tal efecto.

3. El Pleno del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado se reunirá extraordinariamente a petición de un tercio de sus miembros o del presidente cuantas veces se estime oportuno.

4. Las reuniones del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado se celebrará en horas que posibilite la asistencia de todos sus miembros.

5. Quedarán convocados en primera convocatoria con la mitad más uno del total de miembros y en segunda convocatoria 30 minutos más tarde con al menos un tercio del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado y siempre con la presencia del Presidente o el Vicepresidente y el Secretario.

6. Las convocatorias para las Sesiones de carácter ordinarias deberán realizarse con al menos diez días de antelación, las extraordinarias con 3 días.

7. Para la toma en consideración de las materias sujetas a debate se actuará en primera instancia por consenso, en caso de producirse desacuerdos se procederá a votación, para lo cual será necesario la mayoría absoluta de los presentes.

8. En las reuniones del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado podrán participar expertos en temas de juventud u otros miembros, siempre que convenga, por razón de los asuntos que deban tratarse, a decisión del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado o de su Presidente y tendrá voz pero no voto.

Artículo 9º.- Presidencia del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado El Presidente del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado será el representante máximo sus funciones son:

1. Representar al Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado ante todas las instituciones públicas y privadas.

2. Ejecutar los acuerdos del pleno 3. Convocar, presidir, dirigir y moderar las Sesiones del Pleno del Consejo de Participación de la

Juventud de Leoncio Prado. 4. Dirimir con su voto las cuestiones en caso de empate. 5. Visar actas y certificaciones del Órgano de su competencia.

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6. Aquellas otras que le otorgue cualquier otra disposición de rango legal o reglamentario. 7. Otras funciones que le delegue el Pleno 8. Asegurar el cumplimiento de las Leyes.

Artículo 10º.- Vicepresidencia del Consejo. Ayudará al Presidente en sus funciones y especialmente en aquéllas que le delega el Presidente sus funciones son:

1. Promover la coordinación y comunicación entre las diferentes comisiones de trabajo que pudieran crearse.

2. Sustituir al Presidente en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad 3. Cualquier otra función que le delegue o encomienda el Pleno o el Presidente. Y es elegido

democráticamente de entre sus miembros.

Artículo 11º.- Secretaria del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado Será designado (a) en la Secretaría un miembro perteneciente al Pleno y sus funciones son:

1. Preparar, cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

2. Asistir a las sesiones del Pleno levantando las actas de la misma. 3. Desarrollar las tareas administrativas y que le asigne el Presidente. 4. Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de las actas, acuerdos, dictámenes,

informes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del Presidente.

5. Las demás funciones que el Reglamento de Funcionamiento interno le encomiende. 6. Responsabilizarse de la Secretaria Técnica. 7. Redactar y presentar la memoria del Consejo, previa aprobación del presidente.

Artículo 12º.- Tesorero del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado Elaborar la propuesta de presupuestos

1. Administrar los recursos económicos. 2. Llevar el estado de cuentas. 3. Custodiar el fondo económico y el patrimonio. 4. Dar cuenta del ejercicio al Pleno. 5. Administrar los recursos económicos que provengan, tanto de las cuotas de los integrantes y

otras aportaciones económicas. 6. Firmar todo abono que se realice con la firma conjunta del presidente/a. 7. Llevar el estado de cuentas. 8. Dar cuenta del ejercicio económico al Pleno.

Artículo 13º.- Secretaria de organización del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado Fomentar la buena organización de la institución

1. Organizar y fortalecer los grupos juveniles. 2. Capacitar constantemente sobre temas de organización, administración y servicio. 3. Mantener un nexo constante entre las organizaciones juveniles. 4. Coordinar trabajos de fortalecimiento institucional con el Presidente. 5. Crear constantemente grupos de trabajo de estudio, investigación, elaboración de propuestas de

acción sobre temas relacionados con la juventud.

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6. Empadronar a los nuevos miembros del CPL – LP.

Artículo 14º.- Vocales (uno por distrito) del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado Serán Vocales con derecho a voz y voto; por:

1. Elección: a) Joven representante de un distrito o centro poblado de 15 a 29 años, elegido

democráticamente por sufragio universal o voto directo.

2. Por Designación: a) Un representante del Consejo distrital de Participación de la Juventud, sin ánimos de lucro

cuyos destinatarios sean jóvenes dentro del rango de edad y se encuentre inscrito en el registro del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

Sus funciones son: 1. Presidir las comisiones que les encomiende la Asamblea General. 2. Desarrollar los trabajos que les asigne el Pleno. 3. Responsabilizarse de las actividades que le asigne el Presidente. 4. Organizar la conformación del Consejo de Participación de la Juventud Distrital.

Artículo 15º.- Procedimiento de elección de vocales del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado El Presidente será el encargado de establecer y publicar los plazos, centros de votación y procedimientos de presentación de candidaturas, previa consulta al Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado, que garantizará la libre participación. Artículo 16º.- Procedimiento de designación de vocales del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado Podrán designar un vocal con derecho a voz y voto en el Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. El procedimiento de designación será decidido internamente por cada distrito, debiendo de comunicar por escrito al Presidente del Concejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado en el plazo estipulado, certificado y firmado por el Representante de Educación. Cultura, Deporte y Juventud de las Municipalidades Distritales. Artículo 17º.- Mandato del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. El mandato de los miembros del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado será anual a partir de de la fecha de su constitución. El Consejo podrá llevar a cabo por iniciativa propia y cada año la renovación total o parcial de sus miembros electos. Podrán ser reelegidos los Directivos del C.P.J. – L.P. siempre y cuando están dentro del rango de edad. Artículo 18º.- Pérdida de representación del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. Los miembros del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado a excepción del Presidente, Vicepresidente y el Secretario perderán su condición en virtud de las siguientes causas:

1. Expiración de su mandato. 2. Pérdida de la condición que determinó su designación. 3. Renuncia Voluntaria. 4. Inhabilitación o incapacidad jurídica. 5. En el caso de vocales electos, por haber superado la franja de edad a la que representa y por la

que fue elegida.

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6. Por acuerdo del Consejo de Participación de la Juventud tras tres ausencias reiteradas sin

causas justificadas, sin que ello lesione el derecho de ser reemplazado por otro componente de la organización por quien fue nombrado.

7. El sustituto del titular ocupará el puesto por el tiempo que falte para la conclusión del mandato del titular.

Artículo 19º.- Derechos de los Miembros del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

1. Formular propuestas en los términos establecidos en el presente reglamento. 2. Recibir la documentación, asistencia técnica y en su caso los medios materiales que se

requieran para el ejercicio de sus funciones. 3. Hacer constar en acta su parecer, cuando se discrepe con lo acordado, si así lo solicita en los

términos establecidos por la Ley. 4. Emitir voto razonado en el Consejo con derecho a su defensa. 5. Participar en los dictámenes, informes, ponencias y propuestas, impugnarlos, defenderlos o

promover modificaciones. 6. Proponer al Presidente la inclusión de puntos en el Orden del Día que se incluirán siempre que

se hayan presentado dichas propuestas con un plazo anterior a la de recibir la convocatoria. 7. Recibir junto con la convocatoria y el orden del día, el acta de la sesión anterior y las ponencias

y los documentos de los asuntos a tratar. 8. Participar en las comisiones de trabajo que se creen y coordinar estas. 9. Cualquier otro derecho que le está legalmente reconocido.

Artículo 20º.- Obligaciones de los Miembros del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

1. Asistir a las sesiones, cuando forme parte de ellas, debiendo excusar su asistencia por escrito en el caso de no concurrir a las mismas.

2. Participar en la medida de sus posibilidades en la realización de estudios y en la emisión de dictámenes, informes, ponencias, facilitando copia de los mismos al Secretario del Consejo de Participación de la Juventud para su constancia en acto cuando fuere objeto de debate.

3. Remitir por escrito a la Secretaría del Consejo, en el plazo más breve de tiempo la literalidad de lo que se quiere incluir en el acta.

4. Cualquier otra asociativa en el consejo 5. Cualquier otra impuestas por la Ley.

Artículo 21º.- Comisiones Específicas del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

1. Las Comisiones Específicas son órganos de trabajo para el estudio de asuntos concretos que serán presentados como informes, dictámenes y propuestas.

2. Se crearán las que la Junta Directiva del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado considere oportunas, fijando en cada caso su composición.

3. Cada comisión nombrará entre sus miembros un responsable, que tendrá a su cargo la coordinación del trabajo y la relación de los integrantes.

4. En cada caso la Junta Directiva del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado establecerá los criterios para la configuración de las comisiones específicas.

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5. En el supuesto de no formar parte de las comisiones las responsabilidades y tareas son

compartidas. 6. Las comisiones tendrán un tiempo limitado para su funcionamiento, que terminará con el

cumplimiento de las funciones para las que fueron creadas, o cuando el Pleno del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado así lo estime oportuno.

7. Los informes, dictámenes o propuestas de las comisiones específicas no tendrán carácter vinculante para el Pleno del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado que podrá devolverlo para su nuevo estudio o corrección necesaria.

8. Los Coordinadores de las Comisiones Específicas podrán solicitar la asistencia técnica que estime oportuna al Presidente del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado que la proporcionará en función de los medios necesarios.

Artículo 22º.- Constitución del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. 1. El Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado se constituirá dentro de los 30 días

siguientes a la fecha en que se considere aprobado el presente Reglamento. 2. El Presidente del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado será el responsable

de convocar los procesos de elección y designación de vocales del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

3. El Presidente del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado será el encargado de establecer y publicar los plazos, centro de votación y procedimiento de presentación de candidaturas en la constitución del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

4. Las organizaciones juveniles de toda índole deben estar inscritos en la Base de datos en fecha anterior al día de la publicación de la convocatoria en los principales medios de comunicación de la provincia de Leoncio Prado. Corresponderá al Presidente del Consejo de Participación de la Juventud notificar de forma fehaciente a las entidades incluidas en el mismo. La relación de entidades juveniles quedará expuesta y registrada en la Oficina de la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Juventud de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, así como en cada sede del Consejo de Participación de la Juventud Distrital.

Artículo 23º.- Del Presidente Honorario del Concejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. La Presidencia Honoraria lo asumirá el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, quien a la vez de ser necesario puede delegar las funciones que el cargo amerita a un regidor para su cumplimiento y representación.

a) Objetivo de la Presidencia del CPJ-LP La Presidencia del CPJ-LP, tiene como objetivo conducir el desempeño de las instancias que conforman el Concejo para el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de políticas, programas, proyectos e iniciativas por parte de las dependencias de la Municipalidad, en beneficio de los jóvenes de la provincia de Leoncio Prado.

b) Funciones del Presidente Honorario del CPJ-LP. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Presidencia tiene las siguientes funciones: - Aprobar el Plan de Desarrollo Juvenil, propuesto por CPJ-LP. - Aprobar y viabilizar el Plan de Trabajo del CPJ-LP, propuesto por CPJ-LP. - Designar a los integrantes de la Secretaría Técnica del CPJ-LP. - Promover la incorporación de un enfoque de juventud en las iniciativas desarrolladas

por la Municipalidad.

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- Promover la incorporación de jóvenes como beneficiarios de los programas de la

municipalidad. - Delegar funciones del cargo a un Regidor. - Otras funciones previstas en la presente norma.

Artículo 24º.- De la Secretaría Técnica.

a) Objetivo de la Secretaría Técnica - La Secretaría Técnica, tiene como objetivo brindar asistencia técnica, institucional y

acompañamiento a las instancias del CPJ-LP. Podrá ser integrada por funcionarios o empleados de la municipalidad o por personal contratado para cumplir con dicho fin.

b) Funciones de la Secretaría Técnica

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Secretaría Técnica ejerce las siguientes funciones: - Coordinar la elaboración del Plan de Desarrollo Juveniles, y proponerlo a la Presidencia

del Concejo Provincial de Juventud para su aprobación. - Elaborar el Plan de Trabajo del CPJ-LP en coordinación con la Presidencia del Consejo

de Participación de Juventud. - Proponer planes, programas, proyectos e iniciativas a favor de las y los jóvenes de la

provincia. - Brindar asistencia técnica al Consejo Directivo para el diseño, implementación,

monitoreo y evaluación de iniciativas en materia de juventud. - Coordinar el desarrollo de iniciativas juveniles con las instancias municipales,

regionales y nacionales correspondientes. - Acompañar el desarrollo de actividades implementadas por las y los jóvenes de la

provincia. - Brindar soporte técnico a la Presidencia y el Comité Directivo del CPJ-LP. - Informar al Alcalde y a la ciudadanía los avances en materia de juventud en la

provincia. - Elaborar o proponer la elaboración del perfil técnico para la construcción de la Casa de

la Juventud. - Otras funciones previstas en la presente norma.

Artículo 25º.- De La Casa de la Juventud

a) Objetivos de la Casa de la Juventud. La casa de la Juventud tiene los siguientes objetivos: - Como punto de encuentros académicos, deportivos, culturales y empresariales. - Como centro de actividades recreativas, formativas y artísticas a disposición de los

jóvenes. - Congregar a diario a la comunidad joven donde haya espacio para la expresión, la

diversidad y diferentes tipos de manifestaciones educativas, culturales, políticas y sociales

- Acoger y encauzar las demandas e intereses de los/as jóvenes, con el propósito de que éstas sean cubiertas o satisfechas

b) Funciones de la Casa de la Juventud

- Revitalizar este espacio, dotándole con diversos talleres, en términos de fomentar la participación activa de los/as jóvenes, asesorando las iniciativas que de sus componentes emanen y creando propuestas novedosas. Además de desarrollar actividades que involucren los intereses del sector juvenil.

- Promover la integración de iniciativas e inquietudes. - Incentivar a la promoción de necesidades comunitarias, grupales y/o colectivas.

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- Fortalecer la imagen del Centro Cultural Juvenil, en términos de propiciar instancias de

participación orientadas al sector juvenil. - Favorecer y potenciar el desarrollo de acciones y actividades de interés de los/as

jóvenes. - Legitimar el Centro Cultural Juvenil como un espacio promotor de iniciativas,

convivencia sana, difusión cultural e identitaria. - Proporcionar condiciones adecuadas a los/as jóvenes para el desarrollo de actividades

ligadas a sus intereses. Artículo 26º.- Disposiciones Adicionales del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado.

1. Este Reglamento podrá ser modificado parcialmente bajo la observancia del Consejo Provincial, al año de su aprobación por acuerdo de las dos terceras partes (2/3) del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado, debiendo ser ratificado por el Pleno del mismo.

Artículo 27º.- Disposiciones Adicionales del Consejo de Participación de la Juventud de Leoncio Prado. El presente Reglamento una vez aprobado definitivamente, reconocido por Ordenanza Municipal y publicado en la forma legalmente establecida entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2010-MPLP.

Tingo María, 30 de abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO

POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 27 de abril de 2010; visto, el pedido de la

Regidora María I. Villanueva Barrios, para que por noventa días se cobre el 50% de los costos de las licencias para conducir vehículos motorizados menores.

CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza

Municipal Nº 042-2009-MPLP, se ha establecido los procedimientos: Nº 169 por licencia de conducir para vehículos motorizados menores Clase B, categorías II-bL3 con un costo de S/. 40.50 y II-cL5 con un costo de S/. 50.50; y Nº 170 Renovación de licencia de conducir, para la Clase B categorías II-bL3 S/. 40.00 y II-cL5 S/. 50.00;

Que, en virtud de la potestad tributaria que confieren los artículos 74º y 195º, inciso 4), de la Constitución Política del Perú, Art. 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, y el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal puede exonerar del pago de los tributos creados dentro del ámbito de su competencia;

Que, ante la existencia de un considerable número de conductores de vehículos menores motorizados en nuestra Provincia, que aún no cuentan con sus respectivas licencias de conducir y teniendo en cuenta la difícil situación económica, es conveniente brindarles mayores facilidades para que obtengan dicho documento, a menores costos de los establecidos en el TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-2009-MPLP/TM.

Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por mayoría, emitió la siguiente:

ORDENANZA: Artículo 1º.- APROBAR la exoneración del 50% de los montos a pagar por los conceptos de:

licencias de conducir de vehículos motorizados menores Clase B, Categorías II-bL3 y II-cL5, y renovación de Licencia de Conducir de la Clase B en las citadas categorías, establecidos en los Procedimientos Nºs 169 y 170 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-2009-MPLP., respectivamente.

Artículo 2º.- La presente ordenanza tendrá vigencia por noventa días contados a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente disposición a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración y Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, a través de la Subgerencia de Tránsito y Seguridad Vial, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional en lo que se refiere a su difusión.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-MPLP.

Tingo María, 10 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2010; visto,

el Proyecto de Ordenanza Municipal para la aprobación de la conformación de la nueva Comisión Ambiental Municipal Provincial de Leoncio Prado – CAMLP, y sus Instrumentos de Gestión Ambiental, presentado por el Subgerente de Gestión Ambiental y Defensa Civil, con el Dictamen Nº 001-2010-CAR/MPLP de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente del Concejo Provincial de Leoncio Prado.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 2º y 67° de la Cons titución Política del Perú, se

establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la política nacional del ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que guarda concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el artículo 8º numeral 8.2 de la Ley General del Ambiente Nº 28611,

establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el artículo 73º inciso 3.1) de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de

Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relación a la protección y conservación del ambiente;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 012-2005-MPLP de fecha 11 de agosto

de 2005, fue creada la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Leoncio Prado, la misma que ha sido reconformada en Asamblea Participativa de la CAMLP, según consta en Acta de fecha 05 de mayo de 2009; y en este contexto, es necesario modificar el Art. 3º de dicha norma municipal en lo concerniente a los integrantes de la referida Comisión;

Que, la presente norma municipal tiene como propósito establecer la Política Ambiental Local que regulará la gestión ambiental en la Provincia de Leoncio Prado, con una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible, sustentada en la práctica de la concertación y la participación ciudadana;

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Pág 02 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-MPLP.

Que, de acuerdo al Diagnóstico Ambiental Local realizado de manera

participativa con los miembros de la comunidad representados en la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Leoncio Prado - CAMLP, existen problemas asociados a la gestión ambiental, reconociendo entre ellos: la problemática del abastecimiento y disposición final del agua; el deterioro y depredación de los bosques; el deficiente manejo y disposición final de los residuos sólidos; escasa posibilidad de los responsables para conducir la gestión de los espacios y recursos naturales en su jurisdicción; falta de sensibilidad y escasa cultura ecológica en estudiantes y pobladores de la Provincia, necesidad de organizar y fortalecer las organizaciones urbanas y rurales, etc.

Que, asimismo, se establece el Plan de Acción Ambiental Local (PAAL) que

contiene la planificación estratégica a largo plazo y tiene por objetivo establecer las bases de la gestión ambiental, en una perspectiva orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones urbanas y rurales, públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones de protección ambiental para mejorar la calidad de vida de los pobladores de la provincia de Leoncio Prado.

Que, con la constitución de la Comisión Ambiental Municipal, conformada por

representantes de las organizaciones e instituciones más representativas de la Provincia, se inició un proceso de concertación para la gestión ambiental compartida, lo que ha permitido un espacio de discusión de la problemática provincial y particularmente de la situación ambiental, señalados en el Diagnóstico Ambiental Local (DAL); la Política Ambiental Local (PAL), el Plan de Acción Ambiental Local (PAAL) y la Agenda Ambiental Local (AAL), los mismos que deben ser aprobados mediante una norma municipal para su cumplimiento y ejecución;

Que, la Agenda Ambiental Local (AAL), instrumento de planeamiento

estratégico ambiental de corto plazo 2010-2011, el que se realiza para establecer el cronograma de trabajo coordinado entre la Municipalidad y los sectores responsables, en la búsqueda de la solución de los problemas ambientales y desarrollar sus potencialidades;

Que, el Gobierno Local requiere dotarse de un marco legal claro y específico

en materia de gestión ambiental que regule lineamientos de política e instrumentos de gestión, los mismos que conforme se refiere en el Oficio Nº 006-2010-CAM-LP/MPLP de fecha 09 de marzo 2010, presentado por la Subgerencia de Gestión Ambiental y Defensa Civil, fueron elaboradas en diversas asambleas participativas de la CAMLP durante el año 2009, con la Asistencia Técnica de un Especialista en Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, y validadas en Asamblea final del 22 de diciembre de 2009;

Por lo expuesto, y estando al Dictamen Nº 001-2010-CAR/MPLP de la

Comisión Ordinaria de Medio Ambiente, luego de haberse deliberado y sometido a votación, por mayoría, se aprobó la siguiente.

ORDENANZA: ..//

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Pág 03 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-MPLP. Articulo 1°.- APROBAR la conformación de la nueva Comisión Ambiental

Municipal Provincial de Leoncio Prado – CAMLP, constituida en la forma siguiente: 01. Alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. 02. Funcionario responsable de la Subgerencia de Gestión Ambiental MPLP. 03. Funcionario responsable de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto MPLP. 04. Un representante de la Municipalidad Distrital José Crespo y Castillo. 05. Un Representante de la Municipalidad Distrital Padre Felipe Luyando. 06. Un Representante de la Municipalidad Distrital Mariano Dámaso Beraún. 07. Un Representante de la Municipalidad Distrital Daniel Alomía Robles. 08. Un representante de la Municipalidad Distrital Hermilio Valdizán. 09. Un representante de la Universidad Nacional Agraria de la Selva. 10. Un representante de la Escuela de Post Grado (UNAS). 11. Un representante del Colegio de Ingenieros CIP.L Prado. 12. Un representante del Proyecto Especial Alto Huallaga (PEAH). 13. Un Representante del Frente Policial Huallaga – Tingo María. 14. Un Representante de la División Policial Leoncio Prado – Tingo María. 15. Un Representante del Ministerio de Agricultura. 16. Un Representante del Ministerio de Salud. 17. Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 18. Un Representante del Ministerio de Educación. 19. Un representante del INRENA. 20. Un representante de SENASA. 21. Un Representante de la Autoridad Local de Aguas L.P. 22. Un Representante de la Subregión Leoncio Prado. 23. Un Representante del PDA - LP. 24. Un Representante de DEVIDA - LP. 25. Un Representante del IIAP - LP. 26. Un Representante del Rotary Club. 27. Un Representante de la Sociedad Peruana de Eco Desarrollo (SPDE). 28. Un representante del Club “Los Shihuahuacos Eco Desarrollo y Medio

Ambiente”. 29. Un representante de la Comisión de Gestión de Residuos Sólidos UNAS. 30. Un Representante de la Comisión Ordinaria de Medio Ambiente delCPLP. 31. Un representante de la Organización C y C Ambiental. 32. Un representante de la Red Universitaria Ambiental (RUA - UNAS). 33. Un Representante de los Profesionales Independientes Agrónomos. 34. Un Representante de los Profesionales Ambientalistas. 35. Un Representante del AA.HH Sven Ericson. 36. Un Representante del Comisionado para la Paz y Desarrollo – Huallaga. 37. Un Representante de la Defensoría del Pueblo. 38. Un Representante de la Sociedad Protectora de Animales. 39. Un Representante de las Cooperativas Agropecuarias Industriales. 40. Un Representante del Parque Nacional de Tingo María.

Quedando modificado el Art. 3º de la Ordenanza Municipal Nº 012-2005-MPLP de fecha 11 de agosto de 2005.

Articulo 2°.- APROBAR los Instrumentos de Gestión de la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Leoncio Prado – CAMLP, consistentes en el

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Pág 04 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 014-2010-MPLP.

Diagnostico Ambiental Local, Política Ambiental Local, Plan de Acción Ambiental Local y Agenda Ambiental Local, los mismos que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3° .- DISPONER que el texto íntegro de los instrumentos de gestión, aprobado en virtud del artículo precedente sea publicado en el Portal Electrónico de la Entidad, dirección electrónica www.municipalidadtingomaria.gob.pe.

Articulo 4º.- ESTABLECER que como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes queda aprobado la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental de la Provincia de Leoncio Prado.

Artículo 5°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-MPLP Tingo María, 04 de mayo de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de abril de 2010. Visto; el Informe Técnico Legal Nº 02-2010-GSPC-MPLP/TM formulado por la Gerencia

Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Rentas, haciendo llegar los Proyectos del Reglamento de Aplicación de Sanciones y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, para ser aprobados por Ordenanza Municipal; y,

CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N°

27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las “municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, el primer párrafo del artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe que, “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de Concejo”, en concordancia con el primer párrafo del artículo 40º del mismo cuerpo legal que literalmente señala, “las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, mediante Ordenanza Municipal 030-2008-MPLP de fecha 17 de junio del año 2008, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones y la Escala de Categorías de Establecimientos que generan actividad Económica, en cuyos alcances se regula las competencias de las gerencias, subgerencias y órganos de apoyo, el procedimiento de fiscalización, la imposición y ejecución de las sanciones administrativas, y la correspondiente tipificación de las infracciones administrativas que se encuentran en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones a imponerse a las personas naturales o jurídicas en la circunscripción del distrito de Rupa Rupa - Tingo María, que por su conducta comisiva u omisiva, hayan incumplido total o parcialmente las disposiciones municipales, regionales y nacionales vigentes; norma que por la naturaleza de las cosas, así como las diversas actividades que conducen la convivencia de los vecinos de la ciudad de Tingo María, se requiere su actualización e implementación y adecuación a los documentos de gestión institucional, y que permitan realizar las acciones de fiscalización y sanción en forma oportuna y eficiente a cargo de los funcionarios y servidores municipales de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su artículo 46º respecto a la capacidad sancionadora de los gobiernos locales literalmente señala que, “las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar. Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas

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Pág.2/ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-MPLP en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”; en virtud a la norma invocada y teniendo en consideración lo prescrito en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que en su numeral 2 del artículo 230º establece como principio de la potestad sancionadora administrativa del Estado, para garantizar el debido procedimiento respecto al cual “las entidades aplicarán sanciones sujetándose al procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso”; por lo que con la finalidad de optimizar el procedimiento sancionador y coercitivo que aplica la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, dentro del ámbito de la circunscripción del distrito de Rupa Rupa, debe realizarse la actualización e innovación del Reglamento de Aplicación de Sanciones y del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en estricta observancia del ordenamiento jurídico local y nacional constituidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y demás normas sectoriales que son de aplicación supletoria, que tienen por objetivo el mejor cumplimiento de la facultad de fiscalizadora y sancionadora de la Comuna Provincial;

Que, por las razones expuestas y estando al Dictamen Nº 01-2010-MPLP de la Comisión Ordinaria de Servicios, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; luego de haberse deliberado, por unanimidad, el Concejo Municipal Provincial de Leoncio Prado, aprobó la siguiente

ORDENANZA: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) de la

Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, el mismo que consta de cincuenta y dos (52) artículos, cuatro (4) Disposiciones Finales y dos (2) Anexos, que forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- Aprobar el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, que consta de doscientos setenta (270) infracciones y sanciones, debidamente codificados, y que contenidos en trece páginas útiles, forman parte de la presente Ordenanza.

Artículo 3°.- DISPONER que el texto íntegro del RAS y CUIS, aprobados en virtud de los artículos precedentes sea publicado en el Portal Electrónico de la Entidad, dirección electrónica www.municipalidadtingomaria.gob.pe.

Artículo 4º.- Deróguese la Ordenanza Municipal 030-2008-MPLP de fecha 17 de junio del año 2008, que aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones y Multas, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones; y todas las otras normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE

LEONCIO PRADO, APROBADO POR ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2010-MPLP

CAPÍTULO I Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Potestad Sancionadora de la Municipalidad. La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en sus artículos 46° al 49°, puede imponer sanciones administrativas a quienes infrinjan sus disposiciones municipales y normas de competencia nacional. Asimismo, el procedimiento de aplicación y ejecución de sanciones administrativas se rige además por la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y demás normas complementarias. Artículo 2°.- Objeto. El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones, en adelante RAS, norma el procedimiento de imposición y ejecución de las sanciones administrativas, por infracción a las normas y demás disposiciones municipales y normas de competencia nacional, las mismas que son de carácter obligatorio; sanciones pecuniarias y no pecuniarias que se encuentran precisadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, en adelante CUIS, de conformidad con el artículo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación. El RAS y el CUIS, son normas de carácter imperativo, su ámbito de aplicación se circunscribe a la jurisdicción del distrito de Rupa Rupa, de la provincia de Leoncio Prado. Artículo 4°.- Principios que regulan la potestad sancionadora. TIPICIDAD.- La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, mediante las instancias administrativas correspondientes sólo podrá aplicar las sanciones pecuniarias y no pecuniarias cuyos elementos constitutivos y características se encuentren identificados y previstos expresamente en el CUIS, aprobado por la Ordenanza Municipal, sin admitir interpretación extensiva o análoga. DEBIDO PROCEDIMIENTO.- La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado aplicará las sanciones pecuniarias y no pecuniarias previstas en el CUIS sujetándose al procedimiento establecido y respetando las garantías del debido proceso. El enunciado de estos principios no excluye a los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en la Ley Nº 27444 y los principios que inspiran al Derecho Administrativo General. Artículo 5º.- Denuncias de Vecinos. Los vecinos del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, pueden denunciar los hechos que constituyan infracciones de las normas municipales, en forma verbal o por escrito ante la Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, la Subgerencia de la Policía Municipal y las demás instancias administrativas de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. En los casos de denuncias escritas de los vecinos de acuerdo al artículo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y el artículo 118° de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que ingresen por Mesa de Partes, se hará llegar directamente a la Subgerencia de la Policía Municipal, en el que se dispondrá de inmediato la inspección por medio de la Policía Municipal con el apoyo de los servidores y profesionales especializados, de ser el caso, para la constatación de los hechos y proceder con las acciones administrativas correspondientes mediante las áreas competentes. Artículo 6º.- Política de Prevención y Sensibilización. Es política de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado realizar las acciones de prevención y educación municipal, que permita a los vecinos conocer las responsabilidades y a los infractores,

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regularizar su situación irregular en el caso de sanciones subsanables, y en el caso de infracciones graves conocer de las responsabilidades tanto administrativas, civiles y penales a los que pueden ser sujetos de infracción por las autoridades municipales.

CAPÍTULO II

De los Órganos Competentes Artículo 7°.- Fiscalización y Control. Las Subgerencias de la Policía Municipal, Seguridad Ciudadana y Serenazgo, y Fiscalización Tributaria, a través de los efectivos de la Policía Municipal y con el apoyo de los efectivos de Serenazgo, y de ser el caso con los Inspectores Sanitarios y de Tránsito, son los servidores competentes para realizar las funciones de fiscalización e imponer y ejecutar las sanciones. Para lo cual esta dependencia cuenta con el personal y equipos de fiscalización, quienes realizarán permanentemente las fiscalizaciones, inspecciones, etc. necesarias para verificar el cumplimiento de las normas municipales. Artículo 8°.- Administración y Recaudación de Pagos de Multa. La Gerencia de Rentas tiene a su cargo la administración y recaudación de los pagos que correspondan a las multas impuestas por el funcionario competente y la policía municipal a los infractores, sea persona natural o jurídica. Por lo que es necesario precisar que queda expresamente prohibida, bajo responsabilidad, cualquier pago en otras dependencias y gerencias de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Artículo 9°.- Apoyo de Otras Dependencias Municipales y Auxilio de Policía la Nacional y/o Ministerio Público. Todas las dependencias municipales están obligadas a prestar el apoyo requerido para la realización del procedimiento de fiscalización, cuando así sea solicitado por la Subgerencia de la Policía Municipal y Subgerencia de Fiscalización, bajo responsabilidad de los subgerentes o gerentes competentes. De ser necesario, la Subgerencia de la Policía Municipal y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a través de la Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, Gerencia de Rentas y gerencias correspondientes, solicitarán el apoyo de la Policía Nacional del Perú y del representante del Ministerio Público de conformidad a lo dispuesto en el artículo 46º de la Ley Orgánica Municipalidades Nº 27972.

CAPÍTULO III De las Sanciones Administrativas

Artículo 10°.- Infracción. Se denomina infracción a toda acción u omisión que implique el incumplimiento de las disposiciones administrativas de competencia municipal vigentes al momento de su imposición. Toda infracción cometida por personas naturales o jurídicas, deriva en la aplicación de una sanción, como consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo. Las infracciones y sanciones correspondientes al tránsito y transporte público, y las de carácter tributario se rigen por las normas de la materia. Las sanciones señaladas en el CUIS se aplican a los infractores de la jurisdicción del distrito de Rupa Rupa, de la provincia de Leoncio Prado. Las sanciones no pecuniarias tienen por finalidad impedir que la conducta infractora continúe desarrollándose en perjuicio del interés público o colectivo; asimismo se encuentran orientadas a la reposición y/o restitución de las cosas al estado anterior a la comisión de la infracción. Asimismo de acuerdo a la naturaleza de la infracción, cuando así corresponda, podrá aplicarse en forma concurrente la imposición de una sanción pecuniaria y una sanción no pecuniaria conforme a lo establecido en el presente Reglamento y en el CUIS.

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Artículo 11°.- Clasificación de las Sanciones. Las sanciones que pueden aplicarse, en ejercicio de las facultades de fiscalización y control de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, se clasifican en:

I. Multa.- Es la sanción pecuniaria consistente en el pago de una suma de dinero, que se le impone al infractor o al responsable solidario, al verificarse la comisión de infracciones u omisiones de una conducta debida, previamente tipificadas en el CUIS. Cuando un hecho es pasible de la interposición de varias sanciones pecuniarias, se aplicará la que resulta más onerosa o más grave. Puede ser aplicada como sanción individual y/o en forma concurrente con otra sanción no pecuniaria. La imposición y el pago de la infracción no libera ni sustituye la responsabilidad del infractor de la ejecución de una obligación de hacer o de no hacer, para subsanar el hecho que generó la imposición de la multa.

II. Medidas Complementarias.- Son sanciones que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando así el perjuicio del interés público y tratando de reponer las cosas al estado anterior al de su comisión. Estas medidas son de aplicación simultánea a la imposición de la multa correspondiente, las cuales son: 1. Suspensión de Autorización o Licencia.- Es la sanción no pecuniaria aplicada al

infractor por el incumplimiento de alguna de las obligaciones inherentes a la autorización obtenida o licencia que se le ha otorgado para el desarrollo de alguna actividad comercial, industrial o profesional; así como para la realización de actividades o eventos que pueden ser subsanados en el período o en el plazo que otorgue la autoridad municipal competente.

2. Clausura.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición de funcionamiento temporal o definitivo de edificios, establecimientos industriales, comerciales o de servicios cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de defensa civil, o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario o sean perjudiciales para la salud de la población. Puede aplicarse además por incumplimiento de las obligaciones asumidas al momento de otorgarse la licencia municipal de apertura de funcionamiento especial o por reincidencia en el incumplimiento de las mismas sanciones. La clausura puede ser temporal o definitiva, aplicándose esta última en los supuestos de reincidencia y/o por la gravedad de la infracción cometida. Como medida correctiva, y si las circunstancias lo requieren se podrá disponer el tapiado de puertas y/o soldadura de ventanas y puertas como medio de ejecutar la clausura en establecimientos que se atente contra: la salud, la seguridad pública, la tranquilidad, la moral y el orden público y el medio ambiente, mediante diferentes medios físicos, gaseosos y auditivos.

3. Decomiso.- Es la sanción no pecuniaria impuesta al infractor que conlleva a la confiscación y por consiguiente la pérdida de los artículos de consumo humano en estado de descomposición, adulterados o falsificados, de productos que constituyen peligro para la vida, el cuerpo o la salud, o cuya circulación o consumo están prohibidos por la Ley, que se encuentran en poder del infractor.

4. Retención.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la desposesión temporal de bienes o mercaderías, no contempladas en el inciso anterior, que facilitan el proceder irregular del infractor; procediendo la autoridad municipal a retirar los bienes materia de la intervención municipal, para internarlos en el depósito municipal hasta que el infractor

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cumpla con cancelar la(s) multa(s) impuesta(s) y subsane la infracción por la que fue pasible de la sanción.

5. Retiro de Elementos.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en la remoción de elementos publicitarios, materiales de construcción, escombros, desmontes, maleza y despojos de jardines, o cualquier otro objeto o elemento que se haya colocado de manera antirreglamentaria en áreas de dominio o de uso público, o en propiedad privada que obstaculice el libre tránsito de las personas o de vehículos, que afecte el ornato, la moral y las buenas costumbres o que se encuentren sin respetar las condiciones establecidas por las normas reglamentarias o por alguna autorización concedida en particular.

6. Revocación de Autorizaciones y/o Licencias.- Procede la revocación de autorizaciones y/o licencias con efectos a futuro, cuando sobrevenga la desaparición de alguna de las condiciones y/o requisitos exigidos legalmente para la emisión del acto administrativo o por registrar quejas de vecinos debidamente motivados y comprobados en cumplimiento de un debido proceso. La revocación será declarada por el Titular del Pliego o por el Gerente Municipal mediante resolución. La revocación de la autorización y/o licencia conlleva la clausura definitiva del establecimiento.

7. Paralización de Obra.- Consiste en el cese de las obras de edificación o de demolición, que se ejecutan sin la licencia respectiva o de manera antirreglamentaria o infringiendo las disposiciones de construcciones, zonificación, acondicionamiento territorial, urbanismo u ornato, incumpliendo las condiciones para las cuales obtuvo la autorización municipal o que ponga en peligro la salud o la seguridad pública.

8. Demolición.- Es la destrucción total o parcial de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones de edificaciones, zonificación, acondicionamiento territorial, urbanismo u ornato de competencia municipal, o que pongan en peligro la seguridad pública.

9. Ejecución de Obra.- Es la realización de trabajos de reparación o construcción destinados a reponer las cosas al estado anterior de la comisión de la infracción.

10. Internamiento de vehículos.- Consiste en el traslado e ingreso del vehículo menor al depósito municipal, estando obligado el infractor a pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del mismo. Procedente en los casos que el conductor o el propietario del vehículo infrinja las normas haciendo uso o valiéndose del mismo para cometer una infracción.

11. Inmovilización de productos.- Consiste en inmovilizar los productos sobre los cuales existe la necesidad de practicar exámenes para tener la certeza del estado y calidad de los mismos según los resultados que se obtengan.

12. Declaración de Vacancia del Puesto, Tienda o Kiosco.- En caso de los Puestos de los Mercados, Tiendas y Kioscos, consiste en la restitución del puesto o tienda a la Municipalidad, como consecuencia del incumplimiento por parte de su titular o por infracciones cometidas por el mismo.

13. Desalojo del puesto o tienda.- Acción consistente en la desocupación física del área por parte del comerciante como producto de la ejecución de una sanción correspondiente, no obstante, la Subgerencia de la Policía Municipal puede hacer uso de todos los medios físicos y mecánicos necesarios para ejecutar esta medida.

14. Suspensión de Realización de Eventos, actividades sociales y/o espectáculos públicos no deportivos.- Es la sanción no pecuniaria que consiste en evitar la realización de un evento, actividad social y/o espectáculos públicos no deportivos en predios o establecimientos, por no contar con la autorización municipal o por registrar quejas de los vecinos debidamente sustentadas o por la constatación de realización frecuente de este tipo de actividades.

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Artículo 12°.- Inmovilización de Productos. Tratándose de productos o alimentos en los que exista la necesidad de practicar un examen químico, bacteriológico, organoléptico o bromatológico, la autoridad municipal procederá a inmovilizar dichos productos o alimentos, impidiendo su circulación o empleo, durante un plazo máximo de tres (3) días hábiles teniendo en consideración la calidad del producto y los resultados de dicho examen. Pudiendo extenderse en el caso que el examen a ser practicado requiera la participación de un profesional especializado de las instancias y/o sectores competentes. Para lo cual se procederá a tomar tres (3) muestras: Una para el titular y/o infractor, una para la Municipalidad provincial de Leoncio Prado y una para ser enviada al laboratorio respectivo. Artículo 13°.- Reincidencia y/o Continuidad. Se configura reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, en un plazo no menor o igual a siete (7) días calendarios contados a partir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad consiste en que el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infracción. La infracción detectada supone la aplicación de una sanción pecuniaria equivalente al doble de la multa impuesta inicialmente. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento, cualquiera sea su tipo, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procederá a clausurar temporalmente el local por el plazo de diez (10) días. Artículo 14º.- Clausura Definitiva por Reincidencia o Continuidad. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarreado la clausura temporal del establecimiento, según el CUIS, la reincidencia o continuidad se sancionará con la clausura definitiva, adicionalmente a la multa que corresponda. En caso de desobediencia a lo ordenado por la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, esta se encuentra facultada al ejercicio de las acciones legales correspondientes en la vía civil y penal a que hubiera lugar, sin perjuicio de las acciones administrativas correspondientes para ejecutar la medida sancionadora dispuesta por el órgano administrativo competente, en tanto no exista mandato judicial que suspenda sus efectos. Artículo 15°.- Aplicación de la Sanción más Grave e Improcedencia de Multas Sucesivas. En caso de concurrencia de infracciones a las que se les haya atribuido expresamente la misma gravedad, se considerará en primer término aquellas que acarreen una medida complementaria y dentro de éstas, en orden de prioridad, las que ocasionen daño o riesgo a la salud, la seguridad, la moral, la tranquilidad, el orden público, el ornato de la ciudad y el ambiente. Por un mismo hecho no se aplicarán más de una sanción pecuniaria, en caso de ser sujeto a más de una infracción se aplicará la más onerosa. Esta disposición no se aplica en los casos de reincidencia o continuidad, en los que la sanción se impone porque el infractor persiste en su conducta o no deja de cometerla. Para el caso de las infracciones que atenten contra la vida y la salud, la tranquilidad, higiene y seguridad pública, el plazo será de veinticuatro (24) horas. Artículo 16º.- Carácter Personal de las sanciones impuestas. Las sanciones administrativas son de naturaleza personal; sin embargo el cumplimiento de las obligaciones previstas en una norma legal y/o disposición municipal corresponde a varias personas, debiendo responder en forma solidaria por los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, así como a la colectividad. En el caso de las personas jurídicas, los representantes legales, los administradores o quienes tengan la disponibilidad de los bienes de los entes que carecen de personería jurídica, así como los mandatarios, gestores de negocios y albaceas, tienen la responsabilidad solidaria de cumplir respecto a las consecuencias económicas y perjuicios generados a la comuna provincial, así como a la colectividad. Asimismo, debe precisarse que son responsables solidarios las personas que sustituyan a los propietarios de establecimientos, arrendatarios y/o sub

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arrendatarios, y por lo general que hayan asumido la titularidad del establecimiento y/o bien inmueble bajo cualquier modalidad, por lo que dichos actos no constituyen causal de suspensión de la ejecución de las sanciones administrativas no pecuniarias dispuestas por la autoridad municipal sobre los establecimientos que viene funcionando al margen de las normas municipales vigentes.

CAPÍTULO IV Del Procedimiento de Aplicación de Sanciones

Artículo 17°.- De la Notificación Preventiva. Constatada una infracción, los efectivos de la Policía Municipal y de ser el caso con el auxilio del Inspector Sanitario y de Tránsito, procederán a notificar preventivamente al infractor cuando corresponda, para la subsanación de la infracción, pudiendo realizarse esta diligencia con el titular de la infracción, con su representante o con la persona dependiente de mayor jerarquía del establecimiento de ser el caso. Se expedirá la notificación preventiva informando al supuesto infractor que se la atribuye haber infringido una disposición municipal, concediéndole un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, para que formule su descargo y aporte las pruebas que considere conveniente. Si dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, el infractor cumple con subsanar la falta administrativa o cumple con iniciar o regularizar el trámite de formalización del motivo que originó la notificación, a través del Subgerencia de la Policía Municipal se procederá a la supervisión del proceso de subsanación de las observaciones advertidas, procediéndose a dejar sin efecto la notificación. Artículo 18º.- Contenido de la Notificación Preventiva. Dicha notificación deberá expresar la siguiente información:

1. Órgano Competente que la emite. 2. Número de orden que le corresponde. 3. Del titular/infractor: Nombre de la persona natural o jurídica, domicilio fiscal y RUC/DNI y

Firma. 4. Del conductor del vehículo/infractor: Nombre, domicilio fiscal, RUC/DNI, Nº brevete de ser el

caso, y firma. 5. Del establecimiento comercial: Nombre comercial, giro del negocio, Nº Licencia de

Funcionamiento, categoría y área del establecimiento. 6. De la infracción: Nº Ordenanza Municipal y artículo (Base Legal), código de la infracción,

descripción/detalle de la infracción (incluyendo porcentaje de la multa y sanción no pecuniaria complementaria correspondiente).

7. Para el caso de infracción con vehículo, además de lo anterior: Clase, placa, color y marca del vehículo.

8. Plazo máximo para subsanar la infracción. 9. Lugar, fecha y hora en la que se emite la notificación. 10. De la autoridad municipal (Funcionario Público competente y del Policía Municipal) que

impone la notificación preventiva: Nombre y apellidos, y firma. 11. De existir negativa a recibir la notificación, ésta será colocada, de ser posible, en un lugar

visible del lugar de los hechos, debiendo dar cuenta del hecho al dorso de la notificación. Se procederá a levantar un acta con los datos indicados anteriormente, la misma que será firmada por dos testigos, el funcionario municipal, el policía municipal y las autoridades sectoriales presentes.

Artículo 19°.- Cuando no ameritan Notificación Preventiva. No ameritan una notificación preventiva: Las faltas administrativas cuya comisión sea in fraganti, las infracciones cometidas por omisión de trámites que son de conocimiento general, y aquellas por las que

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pueda presentarse una denuncia por parte de los vecinos y que esta haya sido debidamente comprobada por el Policía Municipal correspondiente. En estos casos, la aplicación de las sanciones correspondientes será directa, no se requiere la notificación preventiva. Artículo 20°.- Cuando no se presenta el Descargo. En caso que el infractor notificado no concurriese a presentar el descargo dentro del plazo establecido, o no formulase sus descargos por escrito se presumirá que admite haber cometido la infracción. El Subgerente de la Policía Municipal dejará constancia de ello en la copia de la notificación preventiva, procediéndose a verificar la subsanación en el plazo estipulado, y de no haber sido solucionado se emitirá la Resolución de Multa, así como en el mismo acto se dispondrá la sanción administrativa no pecuniaria que fuera el caso. Artículo 21°.- Cuando se presenta el Descargo. Si el infractor notificado presenta sus descargos y subsana las observaciones advertidas, éste será presentado ante La Subgerencia de Policía Municipal, quien analizará la notificación y los documentos presentados por el presunto infractor, y si llegase a determinar que no existió infracción, ordenará el archivamiento de la notificación; caso contrario, procederá a verificar la subsanación notificación preventiva. Artículo 22°.- De la Subsanación o Regularización. Dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir de entregada la notificación, el infractor podrá subsanar la infracción detectada, circunstancia que le permitirá liberarse de la aplicación de la multa correspondiente; excepto los casos de infracciones reguladas por normas especiales, en cuyos casos la subsanación de las mismas no exime al infractor de la aplicación de multa o sanción correspondiente. Así como el resarcimiento y/o reposición de los bienes afectados al estado anterior a la comisión de la infracción. Para que la subsanación surta sus efectos, el infractor deberá probarlo documentalmente; con copia del cargo de la solicitud ingresada por Mesa de Partes de la Municipalidad que implique regularización de la omisión y/o la solicitud para la obtención de la autorización municipal correspondiente. No se considerará subsanada o regularizada una infracción cuando el infractor presente cargo de solicitud destinada a la obtención de documentación que constituye en sí misma requisito, documento o trámite previo a la presentación de la solicitud. Artículo 23°.- De la Resolución de Multa y sanción complementaria. El documento que contiene la imposición de la sanción, para su validez deberá contener los siguientes requisitos:

1. Órgano que la emite (cargo y nombre del funcionario). 2. Número de orden que le corresponde 3. Del titular/infractor, que es la persona directamente responsable del pago de la multa y del

cumplimiento de la sanción administrativa complementaria: Nombre de la persona natural o jurídica, domicilio fiscal, RUC/DNI y firma.

4. Del conductor del vehículo/infractor, quien responde solidariamente junto con el titular por el pago de la multa: Nombre, domicilio fiscal, RUC/DNI, Nº brevete de ser el caso y firma.

5. Del establecimiento comercial: Nombre comercial, giro del negocio, Nº licencia de funcionamiento, categoría y área del establecimiento

6. De la infracción: Nº Ordenanza Municipal y el artículo (Base legal), código de la infracción, descripción/detalle de la infracción (incluyendo porcentaje de la multa y sanción administrativa no pecuniaria complementaria correspondiente), lugar, fecha y hora de la infracción.

7. Para el caso de infracción con vehículo, además de lo anterior: Clase, placa, color y marca del vehículo

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8. Identificación de la Policía Municipal que impone la multa: Nombre y apellidos y firma. 9. Lugar, fecha y hora en la que se emite la Resolución. 10. Del Funcionario Público competente que emite la Resolución de Multa y medida

complementaria y del Policía Municipal, que realiza la notificación: Nombre y apellidos, y firma.

11. De existir negativa a recibir la notificación de la Resolución de Multa y medida complementaria, se dejará constancia de dicho hecho en el mismo documento, asimismo éste será colocada en un lugar visible del lugar en el que producen los sancionados, debiendo dejarse constancia al dorso del acto administrativo en el que se detallaran las circunstancias de los hechos acontecidos, procediendo a firmarlo, el funcionario municipal, el policía municipal y las autoridades sectoriales presentes.

Las Resoluciones de Multa y medidas complementarias se aplicarán en tantos formatos como infracciones sean necesarias. La imposición de sanciones requerirá únicamente de la Resolución de multa, sustentada en la comisión de una infracción tipificada en el CUIS y demás normas municipales vigentes. En los casos que, previa a la Resolución de Multa, se notificó preventivamente al infractor deberá devolverse la notificación preventiva a la Sub Gerencia de la Policía Municipal y/o Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, para realizar el control y verificación del levantamiento de las observaciones de los hechos que ameritaron la notificación preventiva dentro del plazo legal correspondiente. La Resolución de Multa, elaborada y notificada debidamente, constituye un título de ejecución para ser exigible por la vía coactiva, una vez que haya obtenido la calidad de consentida y/o se haya agotado la vía administrativa habiéndose resueltos los recursos impugnatorios dentro del plazo legal correspondiente, debiendo aplicarse el T.U.O. de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y su Reglamento. Es obligación de las Gerencias competentes recepcionar y custodiar las Resoluciones de Multa y Medidas Complementarias hasta el vencimiento del plazo legal para impugnar.

CAPÍTULO V

Cobro de la Multa y Ejecución de las Sanciones Complementarias

Artículo 24°.- De la Unidad de Administración, Recaudación, Fiscalización y Control Es obligación de la Gerencia de Rentas:

1. Recepcionar y custodiar las Resoluciones de Multa, después de haber vencido el plazo impugnatorio.

2. Efectuar la cobranza de la Multa Impuesta. 3. Emitir las resoluciones y/o requerimientos correspondientes para lograr su cobro, conforme a

ley, notificarlas debidamente al infractor o responsable solidario, adjuntando la Resolución de Multa.

4. Remitir las notificaciones conjuntamente con las Resoluciones de Multa debidamente notificadas a la Oficina de Ejecución Coactiva con la finalidad que el Ejecutor proceda a la cobranza coactiva conforme a la ley de la materia, en caso que la multa no sea cancelada dentro del plazo correspondiente

5. Dar cuenta de su gestión de cobranza. 6. Otorgar los beneficios de descuento y fraccionamiento para su cancelación conforme a la

normatividad municipal vigente. 7. Tener permanentemente la base de datos actualizada, con el ingreso oportuno de las

notificaciones administrativas en el sistema informático, así como la oportuna gestión de su cobranza.

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8. En caso de que se apersone el infractor a cancelar la multa impuesta solicitará a la Gerencia

competente la remisión inmediata de los actuados. Artículo 25°.- Del incumplimiento del pago oportuno de las Multas. La multa como sanción administrativa no devenga interés y se actualizará de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC), por el período comprendido del mes en que se cometió la infracción y el mes precedente al pago. En caso que no identificara y/o individualizara al infractor, éste será el titular del predio o negocio en donde se produzca la infracción administrativa. Artículo 26°.- Unidad Referencial de la Multa Los montos de las sanciones pecuniarias (multas) están referidos a porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y se aplicará la vigente el día en que se imponga la Resolución de Multa. No puede aplicarse multas con cifras mayores o menores que las señaladas por el CUIS, ni procede la rebaja de las multas establecidas por ninguno de los funcionarios y/o servidores municipales bajo responsabilidad funcional. Artículo 27°.- Pago de la Multa. a). Cobranza Ordinaria: Recibida la resolución de Multa el sancionado podrá efectuar el pago mediante

el trámite ordinario en el plazo de quince (15) días hábiles de notificada dicha resolución. b). Cobranza Coactiva: Vencido el plazo antes señalado sin que se produzca el pago ni se interponga

recurso administrativo contra la Resolución de Multa, la Gerencia competente, remitirá lo actuado a la Gerencia de Rentas para el registro y control, luego esta Gerencia remitirá el expediente a la Oficina de Ejecución Coactiva, para que se inicie la cobranza coactiva. El expediente debe incluir la Resolución de Multa acreditando que la misma ha quedado consentida y/o se ha agotado la vía administrativa.

Artículo 28º.- De los Beneficios. El infractor o los responsables solidarios, tiene la obligación de cancelar la multa dentro del plazo de 15 días hábiles de notificada. El sancionado podrá pagar el importe de la multa al contado o, acceder al pago fraccionado, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en la norma legal vigente. Los infractores o responsables solidarios, podrán cancelar la multa con un beneficio de descuento del 50% sobre el valor total de la deuda, si cancela dentro el plazo máximo de siete (7) días hábiles inmediatos siguientes. Para gozar del beneficio a que se refiere el párrafo anterior, no debe existir procedimiento de impugnación contra la sanción, caso contrario se deberá presentar un desistimiento del recurso presentado por el infractor dentro de los tres (3) días hábiles. Artículo 29º.- Ejecución del Decomiso. El Gerente y/o Subgerente del área competente y el Policía Municipal que participen en el operativo, decomisarán los artículos de consumo humano adulterados, falsificados o en estado de descomposición, productos que constituyan peligro para la vida, o la salud y de la circulación o consumo prohibidos por la ley. Asimismo, los productos retenidos a los que luego de practicar un examen bromatológico, arrojan contaminación o constituyen peligro para la vida o la salud de las personas o de los animales. Serán decomisados, todos aquellos enseres que sean utilizados por los establecimientos que no cuentan con la autorización y/o licencia correspondiente. Las especies en estado de descomposición y los productos de circulación o consumo prohibido se destruyen o eliminan dentro de las veinticuatro (24) horas de haber sido decomisados, en presencia de las autoridades que participaron en el decomiso, dejando constancia detallada de los enseres, productos o artículos que se destruyen a cargo de la Gerencia de Servicios Públicos Y Comunales y la Subgerencia de la Policía Municipal y Seguridad Ciudadana.

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De no llegarse a determinar el mal estado de los productos o bienes decomisados a petición de parte dentro del plazo de siete días de realizado el acto de decomiso, notificándose al presunto infractor para que en el plazo improrrogable de 24 horas, se proceda a su devolución acreditándose la titularidad del derecho de los bienes; transcurrido dicho plazo se procederá a la disposición de los productos a favor de entidades altruistas de la ciudad. Artículo 30º.- Ejecución de la Retención. Cuando la sanción complementaria sea la retención de bienes, aquellos retenidos por primera vez se mantendrán en el depósito municipal por un plazo de treinta (30) días; en caso de reincidencia se mantendrán por un plazo de sesenta (60) días; la reincidencia por segunda vez dará lugar al decomiso. Al vencimiento de los plazos establecidos la Gerencia de Servicios Públicos y Comunales y la Gerencia de Rentas pondrán a disposición los bienes a las instituciones o entidades altruistas de la ciudad. Artículo 31º.- Acta del Decomiso y de la Retención Los productos decomisados serán inventariados y trasladados en el acto al depósito municipal, lugar donde el personal que ejecutó el decomiso elaborará el acta respectiva, resultando innecesario, en este caso, cursar notificación. Se levantará un acta por triplicado, al momento de su ejecución y para su validez requiere la firma de las personas que participaron en el acto: autoridades e inspectores y fiscalizadores municipales; bajo responsabilidad de la Subgerencia de la Policía Municipal. En el acta se hará constar la relación detallada de los bienes decomisados, retenidos o retirados, la cantidad, estado, peso, demás condiciones y características que permitan su identificación y las circunstancias del acto de decomiso. Un ejemplar del acta se entregará al propietario de los bienes o a su representante, a la Gerencia de Servicios Públicos y Comunales y el tercero a la Gerencia de Rentas para el cruce de información correspondiente. Artículo 32°.- Ejecución del Retiro Los bienes o elementos colocados de manera antirreglamentaria y que no han sido retirados dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la imposición de la multa y medidas complementarias, serán decomisados por la Policía Municipal. Los bienes o elementos que se encuentran ubicados en las veredas, pistas, bermas y áreas de aporte reglamentario, serán retirados y retenidos sin notificación previa por no constituir un procedimiento sancionador y por procederse en defensa del interés público. Artículo 33°.- Denuncia ante las autoridades competentes. En el caso de haberse producido el decomiso de productos falsificados o de contrabando, la Gerencia de Servicios Públicos y Comunales estará en la obligación de dar a conocer este hecho a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público de los hechos producidos, sin perjuicio de la imposición por parte de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado de las sanciones pecuniarias y no pecuniarias a que hubiera lugar. Artículo 34°.- Ejecución de la Clausura. La Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor y la Subgerencia de la Policía Municipal ejecutarán la clausura de los establecimientos cualesquiera sea el giro, y en este acto puede hacer uso de todos los medios mecánicos y físicos necesarios para dar cumplimiento a la medida administrativa complementaria. Entre estos medios tenemos: herramientas e instrumentos de cerrajería, soldadura, adhesión de carteles o papelógrafos, tapiado de puertas y ventanas, distribución del personal, etc. sin que ello signifique consentir bajo cualquier forma el abuso de autoridad de los servidores y funcionarios intervinientes

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Dada la naturaleza de las infracciones que constituyen causales de la clausura, en los casos de reincidencia y continuidad, los Policías Municipales notificarán la sanción de oficio, sin necesidad de haber cursado la notificación preventiva. El tapiado de puertas y ventanas, la soldadura de estructuras, de ser necesario se emplearán, para clausurar temporal o definitivamente los establecimientos que se dedican a las actividades sin contar con autorización y/o licencia municipal y que se encuentren al margen de las disposiciones municipales y normas nacionales vigentes que atenten contra la moral, las buenas costumbres, la salud, la higiene y la seguridad pública de las personas. Artículo 35°.- Retiro de los Medios Mecánicos y Físicos en la Clausura Procederá el retiro de los medios mecánicos y físicos utilizados en la clausura, cuando dependiendo de la causa que la haya originado, se cumpla con los siguientes supuestos: I. Haber cancelado la multa impuesta y la correspondiente subsanación de la falta u omisión II. Exhibir los documentos que no fueron presentados durante el acto de fiscalización, que motivó la imposición de la clausura; III. Haber concluido el término de clausura impuesto por la autoridad competente. La autoridad municipal tendrá la facultad de corroborar el cumplimiento de los supuestos señalados por parte del titular del establecimiento, así como de imponer nuevamente la clausura en el caso de incumplimiento. Artículo 36°.- Retiro de los Medios Físicos y Mecánicos a Instancia de Parte El titular y conductor del establecimiento comercial clausurado, promoverá por escrito, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas antes del término de la clausura, la solicitud de retiro de los medios mecánicos y físicos utilizados, sustentando la subsanación de la infracción, ante la Gerencia correspondiente. Para el retiro de los medios a que se hace referencia precedentemente, la Subgerencia de Policía Municipal, hará entrega al titular y/o conductor del establecimiento, una copia legible de la orden de levantamiento de clausura (cuando se trate de una infracción que requiera subsanación, la orden de levantamiento de clausura será emitida previa inspección de los efectivos de la Policía Municipal). Artículo 37°.- Clausura que Implica Suspensión o Cancelación de Licencia. La clausura temporal aplicada a un establecimiento, lleva consigo la suspensión temporal de la Licencia o de la autorización y; la clausura definitiva implica la cancelación o revocación de la licencia o de la autorización municipal; en éste último caso, está terminantemente prohibido el uso del inmueble, establecimiento, local o el desarrollo de una actividad sujeta a autorización; para el efecto, el Policía Municipal retendrá la Licencia o la Autorización respectiva, a fin de remitir el documento original a la Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor. Artículo 38º.- Clausura Temporal. La clausura temporal se impondrá hasta por un plazo máximo de treinta (30) días calendarios, sin perjuicio de la aplicación de la multa respectiva. De ninguna manera el infractor podrá aperturar el establecimiento sin el procedimiento indicado en el artículo 36º, bajo responsabilidad del conductor del establecimiento, siendo pasible de las sanciones establecidas en el CUIS. Si el infractor persiste en la conducta que motivó la clausura temporal, se le sancionará con clausura definitiva. Artículo 39º.- Causales de Clausura de Establecimientos. La Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, por su capacidad sancionadora, puede ordenar la sanción de clausura temporal o definitiva, detalladas en el CUIS, en los casos siguientes:

1.- Cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o no esté debidamente autorizado para dicha actividad.

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2. Permitir el ingreso de menores de edad a establecimientos exclusivos para adultos o en los que

se expenda bebidas alcohólicas a los mismos; o se les permita su participación en actos o trabajos en los que esté expresamente prohibido.

3. Cuando constituye un peligro o riesgo para la seguridad ciudadana y la propiedad privada o la seguridad pública.

4. Cuando infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del Sistema de Defensa Civil constituyendo un peligro o riesgo para la comunidad.

5. Cuando produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud pública. 6. Aquellas actividades que desarrollen actos que causen molestia e inseguridad a los vecinos, de

acuerdo al artículo 49° Ley 27972. 7. Otros establecidos en el CUIS.

Artículo 40°.- Ejecución de la Paralización de la Obra La sanción de paralización de obra, será impuesta por la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Ambiente, con el apoyo de la Subgerencia de Policía Municipal, en caso de incumplimiento de las normas reglamentarias vigentes. La orden de paralización de la obra deberá ser acatada por el infractor en forma inmediata. Sin perjuicio de la aplicación de las multas correspondientes. De advertirse el incumplimiento de la orden de paralización de la obra por parte del propietario, conductor o posesionario del bien inmueble, así como el responsable de la ejecución de la obra, conllevará a la imposición de una segunda multa, cuyo monto es el doble de la multa originaria; así como a la formulación de la denuncia penal correspondiente, acompañada con la constatación policial pertinente y/o con el constatación notarial, cualquiera fuera el caso. Artículo 41°.- Ejecución de la Demolición La autoridad municipal puede ordenar la demolición al infractor otorgándole el plazo de cinco (5) días para ejecutarla por cuenta del infractor, quien sin perjuicio del mandato administrativo deberá cancelar el monto de la multa; y en caso de no ejecutarlo por cuenta propia deberá cancelar además el monto que irrogó la demolición hecha por la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado; para esto se contará con el auxilio de la fuerza pública y se hará a través del procedimiento a cargo de la Ejecutor Coactivo. La autoridad municipal puede, a su vez, solicitar una autorización judicial en la vía sumarísima para efectuar la demolición de las construcciones antirreglamentarias de ser el caso. Para proceder a la demolición de la obra, la Subgerencia de Ejecución de Proyectos debe emitir el Informe Técnico respectivo, el mismo que debe contar con el visto bueno de la Subgerencia de Catastro y Desarrollo Urbano; dicho informe será remitido a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su opinión legal. Posteriormente una vez que haya quedado consentido el acto administrativo y/o agotado la vía administrativa, el expediente será remitido a la Oficina de Ejecutoría Coactiva a fin de ejecutar coercitivamente la ejecución del mandato conforme corresponde. Las construcciones efectuadas sobre las veredas, pistas, calles, bermas y áreas de aporte reglamentario, serán demolidas sin notificación previa por no constituir un procedimiento sancionador y en defensa del interés público. Artículo 42º.- Suspensión de Realización de Eventos, Actividades Sociales y/o Espectáculos Públicos no Deportivos. En los locales donde se realicen eventos o espectáculos, debe existir licencia respecto al local, certificado de Defensa Civil y una autorización para el evento o espectáculo público; de no contar con tales autorizaciones municipales la suspensión será impuesta por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Gestión Ambiental y Defensa Civil o la Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, con la intervención de los efectivos de la Policía Municipal, contando con el respaldo de los efectivos de la Serenazgo, así como el apoyo de la Policía Nacional del Perú. Esta sanción se aplicará sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias de conformidad con el CUIS.

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Artículo 43º.- Declaración de Vacancia del Puesto, Tienda o Kiosco La Subgerencia de Recaudación Tributaria, informará sobre el cumplimiento de las obligaciones administrativas y tributarias a la Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, para que en el cumplimiento de las normas municipales y de los contratos de arrendamiento disponga la sanción complementaria de declaración de vacancia del puesto, tienda o kiosco, debiendo los infractores proceder a su desocupación inmediata. Sin perjuicio de las sanciones no pecuniarias a que hubiera lugar. Artículo 44°.- Extinción de las Obligaciones Las sanciones pecuniarias y no pecuniarias se extinguen por las siguientes causas: a) Pago de la(s) multa(s), en caso de sanción pecuniaria b) Cumplimiento de las sanciones no pecuniarias c) Compensación. d) Condonación. e) Prescripción. f) Fallecimiento del infractor. La acción para aplicar las sanciones y para exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas, prescribe a los cinco (5) años computados a partir de la fecha en que se cometió la infracción. La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento de la sanción, sin derecho a reclamo posterior. El plazo de prescripción sólo se interrumpe con la iniciación del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo si el expediente se mantuviera paralizado.

CAPÍTULO VI Recursos Administrativos para Impugnar las Sanciones

Artículo 45°.- Actos Impugnables y Trámite de Recursos. Son impugnables los actos administrativos mediante los cuales el órgano competente impone sanciones a los infractores, de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº 27444 y al presente Reglamento; no existe la posibilidad de interponer recursos impugnatorios contra la notificación preventiva, ni contra las actas y otros actos y documentos que no impliquen la imposición de una sanción administrativa pecuniaria y no pecuniaria complementaria. Para la interposición de un recurso impugnativo, sea de reconsideración o de apelación, debe realizarse dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles perentorios y, resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, en estricta aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. La interposición de los recursos impugnatorios no suspenden la ejecución de las sanciones impuestas, salvo que así lo disponga la autoridad competente, debiendo fundamentarse en razones justificadas para la suspensión de la mismas, bajo responsabilidad del Gerente correspondiente. Artículo 46°.- Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración deberá sustentarse en nueva prueba y será resuelto por el Gerente correspondiente, previa opinión de las Subgerencias y/o del personal especializado a que hubiera lugar. Asimismo se remitirá una copia del recurso presentado a la Gerencia que corresponda, para su conocimiento y proseguir con el trámite correspondiente. Artículo 47°.- Recurso de Apelación. El recurso de apelación se sustentará en diferente interpretación de nuevas pruebas producidas o tratándose de cuestiones de puro derecho; para ello debe dirigirse a la autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna, quien después de haber revisado los requisitos de admisibilidad, elevará lo actuado a Alcaldía para resolver el recurso de apelación, dando por concluida la vía administrativa.

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Artículo 48°.- De la Autoridad Competente para resolver los Recursos Administrativos Es competente para resolver el recurso de reconsideración, la Gerencia de Rentas, Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Ambiente y demás Gerencias de conformidad al Reglamento y al Manual de Organización y Funciones; asimismo, debe precisarse que el Alcalde es la autoridad competente para resolver el recurso de apelación, en segunda y última instancia administrativa. La resolución gerencial que resuelva los recursos administrativos, deben ser notificados al interesado, a la Gerencia correspondiente y a la Gerencia de Rentas. Artículo 49°.- De la no Suspensión del Acto Impugnado La autoridad a quien competa resolver el recurso podrá suspender de oficio o a petición de parte la ejecución del acto recurrido, de acuerdo al artículo 216° de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444. Artículo 50°.- Corrección de Errores Una vez notificado el documento con el que se impone debidamente una sanción, cabe la rectificación de los errores materiales o aritméticos, en cualquier momento, sea a instancia de parte o de oficio, en estricta aplicación de lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.

CAPÍTULO VII De los Formularios, Control y Archivos

Artículo 51°.- Formularios de Notificación Las notificaciones preventivas se expedirán en original y dos (2) copias, y las resoluciones de multa en original y tres (03) copias, cuya numeración debe ser correlativa. La distribución de los formularios se efectuará observando el siguiente detalle: a) En caso de la notificación preventiva: - El original para la Subgerencia de Policía Municipal. - Primera copia para el infractor - Segunda copia para la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. b) En caso de la Resolución de multa y medida complementaria: - El original para el infractor - Primera copia para la Gerencia competente - Segunda copia para la Subgerencia de Recaudación Tributaria. Artículo 52º.- Archivo de Notificaciones La Sub Gerencia de Policía Municipal y Sub Gerencia de Fiscalización, están obligadas a mantener el archivo de notificaciones preventivas al día, para efectos de control y fiscalización, bajo responsabilidad funcional.

CAPÍTULO VIII Disposiciones Finales

Primera.- La Notificación Preventiva y la Resolución de Multa y medida administrativa complementaria, se aplicarán en los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2, respectivamente, los mismos que forman parte del presente Reglamento. Segunda.- Los Policías Municipales en el ejercicio de sus funciones, deberán identificarse obligatoriamente con el fotocheck otorgado por la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, asimismo deberán portar un ejemplar del RAS y del CUIS, bajo responsabilidad.

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Tercera.- La nulidad de las sanciones administrativas se fundamenta como contenido de los recursos impugnatorios previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, así como la declaración de inadmisibilidad e improcedencia de la impugnación de las mismas. Cuarta.- Todos los plazos que se señalan en el RAS, debe entenderse que se hallan referidos a días hábiles.

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ANEXO 01

GERENCIA DE MPLP

NOTIFICACIÓN PREVENTIVA Nº -2010-MPLP/TM

FECHA DE EMISIÓN: ………./………/……..

INFORMACIÓN DEL TITULAR DE LA INFRACCIÓN: Nombres y Apellidos o razón social : Documento Nacional de Identidad : R.U.C. : Dirección Fiscal o Domiciliaria : Nº Mz. Lote. Zona, Sector, Urbanización, etc. : INFORMACIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO INFRACTOR: Nombres y Apellidos o razón social : Documento Nacional de Identidad : R.U.C. : Dirección Fiscal o Domiciliaria : Nº Mz. Lote. Zona, Sector, Urbanización, etc. : Nº brevete : Nº de Placa : Clase : Marca y color : INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: Nombre comercial : Giro del Negocio R.U.C. : : Nº de Licencia de Funcionamiento : Categoría del Establecimiento : Área del Establecimiento Dirección Fiscal : Nº Mz. Lote Zona, Sector, Urbanización, etc. : INFRACCIÓN QUE SE ESTARIA COMETIENDO POR EL ADMINISTRADO: Ordenanza Municipal que aprueba el RAS y CUIS : Norma Especial Nacional : Denominación de la infracción : Código de la Infracción : Escala de la Multa Porcentaje UIT de la Multa : Monto de la Multa (números y letras) : Denominación de la sanción complementaria :

________________________________

POLICÍA MUNICIPAL (NOMBRE, DNI Y FIRMA) CARGO DE RECEPCIÓN: OBSEVACIONES: Recibido por : Se negó a recibir: Relación o vinculación familiar laboral o contractual con el administrado infractor. : Domicilio cerrado: Documento Nacional de Identidad : Persona Incapaz: Firma : Policía Municipal: Fecha y hora de notificación : D.º : RECOMENDACIONES AL INFRACTOR:

- De existir negativa por parte del infractor para recibir la notificación deberá procederse de acuerdo al inciso 11) del artículo 18º del RAS.

- El administrado infractor podrá subsanar las observaciones y omisiones señaladas dentro del plazo improrrogable de cinco días (5) hábiles de recepcionado el presente documento.

- Transcurrido el plazo señalado sin haber levantado las observaciones, se procederá a la aplicación de la Resolución de Multa correspondiente, sin perjuicio de las sanciones no pecuniarias a que hubiera lugar por la autoridad competente.

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ANEXO 02

RESOLUCIÓN DE MULTA Nº -2009-MPLP/TM

FECHA DE EMISIÓN: ………./………/…….. AUTORIDAD QUE LA EMITE: Gerente : DATOS DEL ADMINISTRADO INFRACTOR: Nombres y Apellidos : Documento Nacional de Identidad : R.U.C. : Zona, Sector, Urbanización, etc. : Dirección : Nº Mz. Lote. INFORMACIÓN DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO INFRACTOR: Nombres y Apellidos o razón social : Documento Nacional de Identidad : R.U.C. : Dirección Fiscal o Domiciliaria : Nº Mz. Lote. Zona, Sector, Urbanización, etc. : Nº brevete : Nº de Placa : Clase : Marca y color : INFORMACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL: Nombre comercial : Giro del Negocio R.U.C. : : Nº de Licencia de Funcionamiento : Categoría del Establecimiento : Área del Establecimiento : Dirección Fiscal : Nº Mz. Lote Zona, Sector, Urbanización, etc. : INFRACCIÓN QUE SE ESTARIA COMETIENDO POR EL ADMINISTRADO: Ordenanza Municipal que aprueba el RAS y CUIS : Norma Especial Nacional : Denominación de la infracción : Detalles de la Infracción : Código de la Infracción : Porcentaje UIT de la Multa : Monto de la Multa (números y letras) : Denominación de la sanción complementaria :

_____________________________ ________________________________ FIRMA Y SELLO FIRMA Y SELLO FUNCIONARIO COMPETENTE POLICÍA MUNICIPAL CARGO DE RECEPCIÓN: OBSEVACIONES: Nombre y Apellidos : Se negó a recibir: Relación con el administrado infractor. : Domicilio cerrado: Documento Nacional de Identidad : Persona Incapaz: Firma : Policía Municipal: Fecha y hora de notificación : D.º : RECOMENDACIONES AL INFRACTOR:

- De existir negativa por parte del infractor para recibir la notificación deberá procederse de acuerdo al inciso 11) del artículo 23º del RAS.

- Los infractores o responsables solidarios, podrán cancelar la multa con un beneficio de descuento del 50% sobre el valor total de la deuda, si cancela dentro del plazo máximo de siete (7) días hábiles inmediatos siguientes a la imposición de la multa.

- Después de quince (15), hábiles de notificado la presente Resolución, y al no haberse formulado los recursos administrativos correspondientes, se procederá a iniciar la cobranza coactiva.

- La presente multa sólo se cancelará en Caja de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010-MPLP Tingo María, 24 de mayo de 2010. EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO. POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2010; visto, el

documento administrativo Nº 11,313-09, de fecha 10 de setiembre de 2009, presentado por doña GRACIELA NATHALIE VALDIVIESO GAYOSO, en su condición de Presidenta de la Junta Vecinal Comunal del Asentamiento Humano “NUEVO HORIZONTE”, ubicado en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado de la región Huánuco, solicitando reconocimiento de dicha Junta Vecinal Comunal.

CONSIDERANDO: Que, el Art. 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 establece que los

concejos municipales, a propuesta del Alcalde, de los Regidores, o a petición de los vecinos, constituyen juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones, las juntas estarán encargadas de supervisar la prestación de servicios públicos locales, el cumplimiento de las normas municipales y otros servicios que se indiquen de manera precisa en la ordenanza de su creación. Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las sesiones del concejo municipal. El concejo municipal aprueba el reglamento de organización y funciones de las juntas vecinales comunales, donde se determinan y precisan las normas generales a que deberán someterse;

Que, de conformidad con lo previsto en el Art. 1º y el Art. 61º del Reglamento de

Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de la Provincia de Leoncio Prado, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPLP, la constitución, funcionamiento y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, así como la forma de su elección y revocatoria serán aprobadas por el Concejo Municipal mediante ordenanza municipal: asimismo, en la Disposición Final del citado Reglamento, señala que las Juntas Vecinales Comunales son el máximo órgano de coordinación y representación de las comunidades o caseríos ante su gobierno local y tienen la misión de liderar todo proceso de desarrollo al interior de su comunidad, en tal sentido la elección de las Juntas Vecinales Comunales, en los lugares en que se realicen por primera vez se efectuarán en una asamblea general, con la participación de todos los miembros de la Comunidad indefectiblemente;

Estando a lo solicitado con el documento de vistos, la Carta Nº 031-2010-GDS-MPLP de

la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Legal Nº 016-2010-MPLP/GOAJ del Gerente de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, por unanimidad, aprobó la siguiente:

ORDENANZA: Articulo 1º.- CREAR la Junta Vecinal Comunal del Asentamiento Humano “Nuevo

Horizonte”, ubicado en el distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado de la región Huánuco. Artículo 2º.- Reconocer, por un período de dos (2) años contado a partir de la fecha, al

Consejo Directivo de la Junta Vecinal Comunal del Asentamiento Humano “Nuevo Horizonte”, elegidos en asamblea general de los pobladores de dicho Asentamiento Humano, de fechas 12 de agosto de 2009, 13 de marzo y 17 de abril de 2010, integrada de la forma siguiente:

..//..

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Pag. 02/. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2010-MPLP

Presidente : Graciela Natalie Valdivieso Gayoso DNI Nº 42640561 Vicepresidente : Lupe Cárdenas Tenazoa DNI Nº 23006971 Secretario : José Luis Fasabi Fulgencio DNI Nº 43113573 Tesorera : Eliza Sabino Natividad DNI Nº 23000388 Fiscal : Mercedes Salas Pisco DNI Nº 80327333 Primer Vocal : Aynie Rios Gatica DNI Nº 22965608 Segundo Vocal : Alberto Ramírez Rosas DNI Nº 23017431

Artículo 3º.- Establecer que la elección de los consejos directivos siguientes de la Junta

Vecinal Comunal del Asentamiento Humano “Nuevo Horizonte”, se realizará con sujeción a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales de la Provincia de Leoncio Prado, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPLP.

Artículo 4º.- Precisar que las funciones a desarrollar por la Junta Vecinal Comunal del Asentamiento Humano “Nuevo Horizonte”, así como de sus órganos de gobierno, se encuentran determinadas en el Artículo 116º de la Ley Nº 27972 y en el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de la Provincia de Leoncio Prado, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 023-2008-MPLP.

Articulo 5º.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Social.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2010-MPLP.

Tingo María, 21 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2010; visto, el Informe Nº

037/2010/SGCDC/MPLP de la Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor de la Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, y la Opinión Legal Nº 084-2010-GOAJ/MPLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre suspensión de actualización de licencias municipales de funcionamiento y del otorgamiento de nuevas licencias de funcionamiento en lo que corresponde a Discotecas, Bares, Cantinas, Video Pub, Pista de Baile, Karaokes, Nigth Club y otros similares.

CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, mediante Ordenanza Municipal Nº 027-2008-

MPLP, por los fundamentos señalados en su parte considerativa, suspendió por un período de dos (2) años, la aplicación del procedimiento 74 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 012-2008-MPLP, sobre actualización de Licencia Municipal de Funcionamiento por cambio de giro, dirección, razón social y/o nombre comercial, en lo que corresponde a discotecas, bares, cantinas, video pub, pistas de baile, karaokes, night club y otros similares; de igual forma, en lo que se refiere al otorgamiento de nuevas licencias municipales para dichos giros comerciales;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nos. 27680 y 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dentro de estas autonomías otorgadas a la municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, en el marco de su potestad normativa, regular materias que le corresponden al ámbito de su competencia; las cuales se instrumentalizan a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º numeral 4) de la precitada Carta Política y en concordancia con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “las ordenanzas municipales provinciales y distritales, en la materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materia en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195º del mismo cuerpo normativo

constitucional los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urbano de la circunscripción, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, entre otros;

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su

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Pág. 02 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2010-MPLP. circunscripción; asimismo, en el artículo 79º numeral 3.6.4. de la norma legal se señala que las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen, como función específica exclusiva, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación; también, el artículo 80º numeral 3.2 de la aludida norma legal establece que las municipalidades distritales, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen, como función específica exclusiva, el regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, entre otros; asimismo, dentro del contexto de dicha norma municipal, en el artículo 83º numerales 3.1 y 3.6, se establece que las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, ejercen como función específica exclusiva, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento de la comercialización de alimentos y bebidas, entre otros, a nivel Distrital, en concordancia con las normas provinciales, así como otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, de la interpretación de las disposiciones antes señaladas no sólo se infiere que faculta a la

regulación de las condiciones relativas a la apertura de los establecimientos comerciales, sino también las normas que regulan algunos aspectos que, según el caso, puedan estar relacionadas con la apertura de establecimientos comerciales; por lo que, cabe afirmar que los municipios tienen competencia para regular las condiciones para el funcionamiento de los establecimientos de su jurisdicción, como es el caso de regular la suspensión del otorgamiento de licencias de funcionamiento de Discotecas, Bares, Cantinas, Video Pub, Pista de Baile, Karaokes, Nigth Club y otros similares, en que se expendan bebidas alcohólicas para el consumo en el interior de los mismos. Tanto más, si tenemos en consideración los ruidos de considerable magnitud que se origina como consecuencia de lo antes descrito y se manifiesta por lo menos a través de dos factores: 1) Los elevados ruidos procedentes de la música de los establecimientos antes mencionados y 2) Los ruidos ocasionados por los actos violentos, peleas, riñas, insultos, entre los concurrentes de estos establecimientos. Por ende, el objetivo de la emisión de una norma municipal de suspensión, estriba en ser un medio de prevención y de protección de los derechos constitucionales de los vecinos de las zonas aledañas, como son derechos al medio ambiente adecuado (entorno acústico sano), a la tranquilidad y al derecho a la salud contemplados en el inciso 22) del artículo 2º y 7º de nuestra Constitución Política. De igual manera mediante la restricción impuesta se busca también la protección del derecho a la integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo (Inciso 1 del artículo 2º de la Constitución) por cuanto algunos de los consumidores de bebidas alcohólicas al encontrarse bajo los efectos del alcohol en muchos casos han procedido a realizar actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, al igual que utilizan la vía pública para realizar sus necesidades fisiológicas –miccionar, a la vista y paciencia de todos los transeúntes;

Que, la autoridad municipal en este contexto debe considerar la importancia de la plena vigencia

de los derechos reconocidos en el incisos 1) y 22) del artículo 2º y 7º de nuestra Constitución Política, teniendo en cuenta que si bien el Estado debe estimular la creación de riqueza y garantizar la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria, ella no debe ser lesiva a la moral, ni a la salud ni a la seguridad pública, ni al derecho al ambiente sano conforme lo establece el Artículo 59º de nuestra norma Constitucional;

Que, por otro lado, se tiene que por Ley Nº 28681, se establece el marco normativo que regula

la comercialización, consumo y publicidad de bebidas alcohólicas de toda graduación, a efectos de advertir y minimizar los daños que producen a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y los riesgos para terceros, priorizando la prevención de su consumo, a fin de proteger a los

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Pág. 03 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 017-2010-MPLP menores de edad; y dentro de ello, se dispone que solo aquellos establecimientos debidamente autorizados por las municipalidades de su jurisdicción, podrán comercializar bebidas alcohólicas al público dentro del giro o modalidad y horario especifico que se establezca en el reglamento y con las restricciones establecidas en las ordenanzas municipales y en la mencionada ley;

Que, ante el incremento de locales comerciales de venta de licores, constituidos por discotecas, bares, cantinas, video pub, karaokes, discotecas y otros similares, lo cual en ninguna medida hace bien a la comunidad, por el contrario producen daños a la salud integral del ser humano, a la desintegración de la familia y a los menores de edad, más aun si se tiene en cuenta, la forma y modo como se vienen ejerciendo tales actividades en la mayoría de los establecimientos e incluso observando en algunos casos actos lesivos a la moral y las buenas costumbres; por lo que, ante tal situación, es pertinente que la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, como gobierno local que representa al vecindario y encargado de promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, ejercitando su autonomía política, económica y administrativa que le confiere la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, emita una nueva norma municipal con rango de ley a efecto de controlar el incremento de establecimientos comerciales dedicados a la venta de licores en la ciudad. Sin perjuicio, de que la Municipalidad gestione la aprobación del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tingo María, dentro de lo cual se procederá a determinar la zonificación para la realización de diversas actividades dentro de las cuales se tendrá que establecer la zona donde se deberá ubicar y/o reubicar a los bares existentes y otros giros afines;

Por lo expuesto, luego de haberse deliberado en uso de sus atribuciones señaladas en el Art. 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, aprobó la siguiente.

ORDENANZA: Articulo 1°.- SUSPENDER, por un periodo de dos (2) años los trámites de actualización por

cambio de giro, dirección, razón social y/o nombre comercial y el otorgamiento de nuevas licencias de funcionamiento, en lo que corresponde a discotecas, bares, cantinas, video pub, pistas de baile, karaokes, nigth club y otros similares; y consecuentemente, para estos giros comerciales, quedan suspendidos la aplicación de los procedimientos administrativos 142, 143, 144, 145, 147 y 148 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado – TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 042-2009-MPLP.

Articulo 2°.- ENCARGAR, a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Ambiente de esta Municipalidad para que adopte las acciones que sean necesarias para la elaboración del Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tingo María, en donde se procederá a determinar la zonificación para la realización de diversas actividades comerciales e industriales.

Articulo 3°.- DÉJESE en suspenso la aplicación de las normas que se opongan a la presente Ordenanza.

Articulo 4°.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, a la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Ambiente y a la Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor; así como a la Subgerencia de Imagen Institucional en lo que se refiere a su difusión.

Articulo 5°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en observancia de lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 27972.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2010-MPLP.

Tingo María, 24 de mayo de 2010

EL ALCALDE (E) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 20 de mayo de 2010; visto, el segundo

pedido del Regidor José Manuel Vargas Walde para que las Discotecas, Bares, Cantinas, Video Pub, Pista de Baile, Karaokes y otros similares, que permitan el ingreso a menores de edad sean clausurados.

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú,

modificada por las Leyes de Reforma Constitucional Nos. 27680 y 28607, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y dentro de estas autonomías otorgadas a la municipalidades, corresponde al Concejo Municipal, en el marco de su potestad normativa, regular materias que le corresponden al ámbito de su competencia, las cuales se instrumentalizan a través de Ordenanzas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º numeral 4) de la precitada norma constitucional y en concordancia con lo previsto en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en el numeral 1.1 del artículo 83º de la Ley 27972, establece que las municipalidades

provinciales, regula las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas nacionales sobre la materia;

Que, la Ley Nº 28681 regula la comercialización, consumo, y publicidad de bebidas alcohólicas,

y que en su artículo 4° inciso b) refiere que los propietarios, administradores, representantes o dependientes de los establecimientos a que se refiere el artículo 3 de dicha norma legal en cualquiera de sus giros o modalidades, además de las obligaciones señaladas en normas específicas, tendrán como obligación negar el ingreso a menores de edad en aquellos lugares cuyo giro principal sea la venta de bebidas alcohólicas; y en su artículo 5º establece la prohibición de la venta, distribución, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en venta ambulatoria, distribución, suministro a título oneroso o gratuito y el consumo directo de toda clase de bebidas alcohólicas, según corresponda: a) A menores de 18 años y d) En los centros de espectáculos destinados a menores de edad;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en su Título III, Capítulo II y Subcapítulo II

reconoce la capacidad sancionadora de las Municipalidades, así en el artículo 46º se señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, además las Ordenanzas determinan el Régimen de Sanciones Administrativas, por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 20º del Reglamento de la Ley Nº 28681, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-

2009-SA, establece que la autoridad competente al momento de calificar las infracciones e imponer las sanciones correspondientes, deberá hacerlo dentro de la facultad conferida en la Ley Nº 28681, el citado reglamento y las ordenanzas municipales, observando la debida proporción entre el daño ocasionado y

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Pag. 02/. ORDENANZA MUNICIPAL Nº 018-2010-MPLP

la sanción a imponerse de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y demás normas aplicables;

Que, la Autoridad Municipal viene observado constantemente el ingreso de menores de edad y el consumo de bebidas alcohólicas en las Discotecas, Bares, Cantinas, Video Pub, Pista de Baile, Karaokes y otros similares que vienen funcionado en nuestra ciudad; y ante tal situación como una medida de prevención y de protección a los menores de edad del consumo de bebidas alcohólicas, es pertinente que la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, como gobierno local que representa al vecindario y encargado de promover el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, ejercitando su autonomía política, económica y administrativa que le confiere la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 23º del Reglamento de la Ley Nº 28681, emita una norma municipal con rango de ley estableciendo la sanción de multa y sanción complementaria de clausura de establecimiento comercial por la infracción de permitir el ingreso y efectuar la venta, distribución, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, a título oneroso o gratuito, a menores de edad en los mencionados establecimientos comerciales, aún cuando el local comercial donde se realice tenga autorización expedida por la Municipalidad para su giro o modalidad comercial;

Por lo expuesto, luego de haberse deliberado en uso de sus atribuciones señaladas en el Art. 9º

numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por unanimidad, aprobó la siguiente. ORDENANZA:

Articulo 1°.- ESTABLECER la sanción de multa y la sanción complementaria de clausura de

establecimiento comercial, aplicables a la infracción por permitir el ingreso y efectuar la venta, distribución, expendio o suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad en discotecas, bares, cantinas, video pub, pistas de baile, karaokes y otros similares, en la forma siguiente:

- Sanción de multa por un monto equivalente a una (1) UIT, vigente a la fecha en que se cometió la infracción.

- Sanción complementaria de clausura temporal del establecimiento comercial por treinta (30) días.

En caso de reincidencia se aplicará la sanción de clausura definitiva del establecimiento comercial. Articulo 2°.- INCLUIR, en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS de la

Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, la infracción y las sanciones establecidas en el artículo precedente.

Articulo 3°.- ENCARGAR, el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos y Comunales, Gerencia de Rentas y a la Subgerencia de Comercialización y Defensa al Consumidor y Subgerencia de Policía Municipal, así como a la Subgerencia de Imagen Institucional en lo que se refiere a su difusión.

Articulo 4°.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en observancia de lo dispuesto en el artículo 44º de la Ley Nº 27972.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

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ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2010-MPLP Tingo María, 23 de junio de 2010. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LEONCIO PRADO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 22 de junio de 2010; visto, el

expediente administrativo organizado para la modificatoria del Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 040-2009-MPLP, referido a la delimitación territorial dentro del cual la Municipalidad del Centro Poblado de Supte San Jorge ejercerá su jurisdicción.

CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 040-2009-MPLP de fecha 23 de noviembre de

2009, se creó la Municipalidad del Centro Poblado de Supte San Jorge, jurisdicción del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado de la región Huánuco determinándose que la delimitación territorial dentro del cual ejercerá su jurisdicción comprende los caseríos de San Jorge, Río Barranco, Atahuallpa, Buenos Aires, Gervacio Santillana, Supte Alto Chico, Chullachaqui, San Carlos, Vista Alegre y Nuevo Unión, con los limites siguientes: POR EL NORTE con la jurisdicción del Distrito de Padre Felipe Luyando: caseríos de San Fernando e Inkari; POR EL SUR con la Jurisdicción del Distrito de Mariano Dámaso Beraún: caseríos de Montevideo, Santa Carmen y Puente Pérez; POR EL ESTE con parte de la jurisdicción del Distrito de Padre Felipe Luyando: con los caseríos de Huáscar, Río Negro y Capitán Arellano; y, con parte del distrito de Mariano Dámaso Beraún: Caserío Bejucal; y POR EL OESTE con la Jurisdicción de la ciudad de Tingo María: cuya división es la cumbre del Cerro de Rupa Rupa, AA.HH. Las Lomas, AA.HH. Loyzeth Reátegui y el Caserío Afilador;

Que, al haberse promulgado y publicado la Ordenanza Municipal Nº 040-2009-MPLP ha

sido objeto de disconformidad y pronunciamiento por parte de las Asociaciones de Vivienda Monterrico y Los Rosales en cuanto se refiere a la delimitación territorial donde ejercerá jurisdicción administrativa y funcional la Municipalidad del Centro Poblado de Supte San Jorge, hechos que han sido expresados en la manifestación pública realizado el día 08 de febrero de 2010; y con el documento administrativo Nº 4194-2010 de fecha 22 de marzo de 2010, sustentado con las copias de actas y padrón de socios, mediante el cual piden la aclaración y rectificación del Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 040-2010-MPLP, excluyéndolos a sus Asociaciones del centro poblado de Supte San Jorge; y que al haberse puesto de conocimiento de este documento al Comité de Gestión conformada para la Creación de la Municipalidad del Centro Poblado de Supte San Jorge, en mérito a la disposición contenida en la Resolución de Alcaldía Nº 230-2010-MPLP, las autoridades y representantes de dicho centro poblado, mediante el documento administrativo Nº 5,124-2010, también piden la modificatoria del Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 040-2010-MPLP, excluyéndolos a las Asociaciones de Vivienda Los Rosales y Monterrico de la jurisdicción del Centro Poblado de Supte San Jorge; y que se convoque de inmediato a elecciones del Alcalde y Regidores de dicha Municipalidad de acuerdo a la Ordenanza Municipal Nº 018-2007-MPLP y la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados Nº 28440;

Que, en cumplimiento de lo encomendado por el Acuerdo de Concejo Nº 068-2010-MPLP

de fecha 29 de abril de 2010, la Comisión Ordinaria de Acondicionamiento Territorial, ha presentado el Informe Nº 001-2010-MPLP-ACTEA.C.A, indicando que se llevó a cabo reuniones con los pobladores de la Asociación de Vivienda Los Rosales el día 14 de mayo de 2010, y con los pobladores de la Asociación

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Pág 02 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2010-MPLP

de Vivienda Monterrico el día 21 de junio de 2010, en donde ambas Asociaciones de Vivienda, por unanimidad, han acordado su exclusión de la jurisdicción del centro poblado de Supte San Jorge, y que por el contrario han señalado que con anterioridad ya habían acordado su exclusión y debe respetarse tales acuerdos; y con relación a la consulta a llevarse a cabo a los pobladores de Supte San Jorge, se señala que sus autoridades y dirigentes han presentado un documento con fecha 19 de abril de 2010 ante esta Municipalidad Provincial, con registro Nº 5124, mediante el cual aceptan la exclusión de las Asociaciones de Vivienda “Los Rosales” y “Monterrico” y como tal resulta innecesario efectuar dicha consulta; y con respecto a la verificación in situ de las colindancias y linderos, la observación es por el OESTE, y de tal manera se ha procedido a la respectiva verificación siendo los límites conforme al plano adjunto, en la forma siguiente: POR EL NORTE con la jurisdicción del Distrito de Padre Felipe Luyando: caseríos de San Fernando e Inkari; POR EL SUR con la Jurisdicción del Distrito de Mariano Dámaso Beraún: caseríos de Montevideo, Santa Carmen y Puente Pérez; POR EL ESTE con parte de la jurisdicción del Distrito de Padre Felipe Luyando: con los caseríos de Huáscar, Río Negro y Capitán Arellano; y, con parte del distrito de Mariano Dámaso Beraún: Caserío Bejucal; y POR EL OESTE con la jurisdicción de la ciudad de Tingo María, cuya división es la cumbre del Cerro Rupa Rupa, Asociación de Vivienda Monterico, Asociación de Vivienda Los Rosales, Asentamiento Humano “Las Lomas del Señor de Los Milagros” y el Caserío de Afilador;

Que, de la revisión y análisis de los documentos que han presentado las Asociaciones de

Vivienda Monterrico y Los Rosales, las Autoridades y Representantes del Centro Poblado de Supte San Jorge, los actuados realizados en el curso del procedimiento administrativo, se advierte coincidencia en ambas partes respecto a la modificación del Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 040-2009-MPLP, y consecuentemente, con ello queda dilucidado la situación legal de las Asociaciones de Vivienda Monterico y Los Rosales, respecto a la exclusión de las citadas Asociaciones de Vivienda del Centro Poblado de Supte San Jorge;

Que, al existir coincidencia en los intereses de las partes en conflicto y habiéndose

determinado la nueva delimitación territorial conforme refiere el Informe Nº 001-2010-MPLP-ACTEA.C.A de la Comisión de Acondicionamiento Territorial y los planos respectivos, al amparo del marco normativo establecido en el Art. 73º de la Ley Nº 27972, mediante la cual las Municipalidades Provinciales asumen las competencias y ejercen funciones respecto a la organización del espacio físico y uso del suelo dentro de su jurisdicción territorial; así como lo previsto en el numeral 1) del Art. 128º de la acotada norma legal, referido a la delimitación territorial de la municipalidades de centros poblados, se concluye que es procedente que el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones señaladas en el numeral 8) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, apruebe la modificatoria del Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 040-2009-MPLP;

Por lo expuesto, y estando a la Opinión Legal Nº 069-2010-GOAJ/MPLP de la Gerencia

de Asesoría Jurídica, al Informe Nº 001-2010-MPLP-ACTEA.C.A de la Comisión Ordinaria de Acondicionamiento Territorial y demás actuados que contiene el expediente administrativo de vistos, luego de haber deliberado, con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente:

ORDENANZA: Artículo 1º.- MODIFICAR el Art. 2º de la Ordenanza Municipal Nº 040-2009-MPLP, de

fecha 23 de noviembre de 2009, en la forma siguiente: “Artículo 2º.- DETERMINAR que la delimitación territorial dentro de la cual la Municipalidad del Centro Poblado de Supte San Jorge ejercerá su jurisdicción comprende los caseríos de San Jorge, Río Barranco, Atahuallpa, Buenos Aires, Gervacio Santillana, Supte Alto Chico, Chullachaqui, San Carlos, Vista Alegre y Nuevo Unión, con los limites siguientes:

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Pág 03 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 020-2010-MPLP POR EL NORTE con la jurisdicción del Distrito de Padre Felipe Luyando: caseríos de San Fernando e Inkari. POR EL SUR con la Jurisdicción del Distrito de Mariano Dámaso Beraún: caseríos de Montevideo, Santa Carmen y Puente Pérez. POR EL ESTE con parte de la jurisdicción del Distrito de Padre Felipe Luyando: con los caseríos de Huáscar, Río Negro y Capitán Arellano; y, con parte del distrito de Mariano Dámaso Beraún: Caserío Bejucal; y POR EL OESTE con la jurisdicción de la ciudad de Tingo María, cuya división es la cumbre del Cerro Rupa Rupa, Asociación de Vivienda Monterrico, Asociación de Vivienda Los Rosales, Asentamiento Humano “Las Lomas del Señor de Los Milagros” y el Caserío de Afilador”.

Artículo 2º.- ESTABLECER, que una vez promulgada y publicada la presente Ordenanza Municipal, el señor Alcalde de manera inmediata deberá convocar a Elecciones del Alcalde y Regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de Supte San Jorge, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en la Ley Nº 28440 y el Reglamento de Procedimiento Electoral y Sistema de Elección de las Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Leoncio Prado, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 018-2007-MPLP.

POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

JUAN O. PICÓN QUEDO Alcalde