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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDIA 1367 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° - 2016/MPCH/A Chiclayo, 2 6 Ole 2016 VISTO: El Registro de Expediente N° 67686 de fecha 25 de Octubre 2016, representante de la Empresa S.E. GAS E.I.R.L, interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4214-2016-MPCH/GSCF de fecha 06 de Agosto 2016, emitida por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, e Informe Legal N° 716-2016/MPCH/GAJde fecha 14 de Diciembre 2016; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificado mediante Ley N° 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General NO 27444; establece que, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; (oo.)". Que, con fecha 27 de Abril 2015, el personal Fiscalizador de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, impone la Papeleta de Infracción NO 1274-0, con código GDU-050 y calificada como Muy Grave por el motivo de Instalar Anuncio y/o Publicidad Exterior en paneles monumentales en edificaciones de vivienda ó comercial sin autorización municipal. A fs. 05, obra la Resolución N° 11539-2015-MPCH-GSCF, de fecha 31 de Diciembre 2015, que resuelve Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Infractor S.E. GAS EIRL, Disponiendo como medida de carácter provisional DESMONTAJE Y RETENCION hasta regularizar, y otorga un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, para que presente sus descargos por escrito. El mismo que se le fue notificado el día 04 de Mayo de 2016, en el domicilio materia de la in fracción Av. Victor Raúl Haya De La Torre N° 235. Que, mediante Informe Legal N° 0126-2016-MPCH-GSCF/A.L-HDJE de fecha 02 de Julio de 2016, el Asesor Legal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Comuna, se pronuncia respecto al hecho del administrado de no presentar Descargo, por cuanto el éste ha sido notificado el día 04/05/2016 y no habiendo presentado dentro del plazo legal su descargo, respectivo por escrito por los cargos que se le imputan, opina Sancionar al Administrado S.E. GAS EIRL con RUC N° 20522650707, con una Multa Económica de 5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), asimismo otorgar al Infractor el Plazo de Quince (15) Días para interponer el Recurso correspondiente; emitiéndose la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4214-2016-MPCH-GSCF de fecha OS de Agosto 2016, se resuelve, SANCIONAR al administrado S.E. GAS EIRL, con multa econóca de 5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ascendente a la suma de SI. 19,250 (DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) OTORGAR al Infractor el Plazo de Quince (15) Días para interponer el Recurso Administrativo correspondiente y ENCARGAR a la Sub Gerencia de Fiscalización el cumplimiento de la presente, ENCARGAR al Departamento de Ejecución Coactiva del SATCH proceder ante el incumplimiento de la presente sanción.

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYO ALCALDIA 1367...ALCALDIA 1367 RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° -2016/MPCH/A Chiclayo, 2 6 Ole 2016 VISTO: El Registro de Expediente N° 67686 de fecha

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOALCALDIA 1367

RESOLUCiÓN DE ALCALDíA N° - 2016/MPCH/A

Chiclayo, 2 6 Ole 2016VISTO:

El Registro de Expediente N° 67686 de fecha 25 de Octubre 2016, representante de laEmpresa S.E. GAS E.I.R.L, interpone Recurso de Apelación en contra de la Resolución de Gerencia deSeguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4214-2016-MPCH/GSCF de fecha 06 de Agosto 2016, emitidapor la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, e Informe Legal N° 716-2016/MPCH/GAJdefecha 14 de Diciembre 2016;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido por el Artículo 194° de nuestra Carta Magna, modificadomediante Ley N° 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica deMunicipalidades; señala que los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, económica yadministrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establecepara las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y deadministración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el Artículo 209° de la Ley del Procedimiento Administrativo General NO 27444; estableceque, "El Recurso de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferenteinterpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho; (oo.)".

Que, con fecha 27 de Abril 2015, el personal Fiscalizador de la Municipalidad Provincial deChiclayo, impone la Papeleta de Infracción NO 1274-0, con código GDU-050 y calificada como MuyGrave por el motivo de Instalar Anuncio y/o Publicidad Exterior en paneles monumentales enedificaciones de vivienda ó comercial sin autorización municipal.

A fs. 05, obra la Resolución N° 11539-2015-MPCH-GSCF, de fecha 31 de Diciembre 2015, queresuelve Iniciar el Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Infractor S.E. GAS EIRL,Disponiendo como medida de carácter provisional DESMONTAJE Y RETENCION hasta regularizar, yotorga un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día siguiente de la notificación, para que presentesus descargos por escrito. El mismo que se le fue notificado el día 04 de Mayo de 2016, en el domiciliomateria de la in fracción Av. Victor Raúl Haya De La Torre N° 235.

Que, mediante Informe Legal N° 0126-2016-MPCH-GSCF/A.L-HDJE de fecha 02 de Julio de2016, el Asesor Legal de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Comuna, sepronuncia respecto al hecho del administrado de no presentar Descargo, por cuanto el éste ha sidonotificado el día 04/05/2016 y no habiendo presentado dentro del plazo legal su descargo, respectivopor escrito por los cargos que se le imputan, opina Sancionar al Administrado S.E. GAS EIRL con RUCN° 20522650707, con una Multa Económica de 5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), asimismo otorgaral Infractor el Plazo de Quince (15) Días para interponer el Recurso correspondiente; emitiéndose laResolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4214-2016-MPCH-GSCFde fecha OS de Agosto 2016, se resuelve, SANCIONAR al administrado S.E. GAS EIRL, con multaeconóca de 5 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), ascendente a la suma de SI. 19,250 (DIECINUEVEMIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES) OTORGAR al Infractor el Plazo de Quince(15) Días para interponer el Recurso Administrativo correspondiente y ENCARGAR a la Sub Gerencia deFiscalización el cumplimiento de la presente, ENCARGAR al Departamento de Ejecución Coactiva delSATCH proceder ante el incumplimiento de la presente sanción.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOALCALDIA

Que, ante el Acta de Notificación N° 4806-2016, de fecha 17/10/2016, se le notifica alAdministrado la presente Resolución; ante ello, mediante Registro de Expediente N° 67686 de fecha 25de Octubre 2016, el Administrado S.E. GAS EIRL con RUC N° 20522650707, presenta RecursoAdministrativo de Apelación contra la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y FiscalizaciónN° 4214-2016-MPCH-GSCF de fecha 06 de Agosto 2016.

Que, el Recurso Administrativo de Apelación presentado por el Administrado, mediante el cualsolicita la Anulación de la Resolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4214-2016-MPCH-GSCF por haber infringido con las formalidades del Principio Constitucional del DebidoProceso, asimismo, alega que cuando se impuso la papeleta de infracción N° 1274-D, de fecha27/04/2015, con fecha anterior se había realizado el trámite de obtención de la Autorización para lainstalación de Anuncio y Publicidad Exterior, esto es con fecha 21 de enero del 2015, , siendo así no hacometido infracción alguna, asimismo menciona montos que señala el 1lJPA como único pago porinstalación de anuncios, por inspección técnica, que la Ley 27444, arto 231-A, cuando se trata demultas por trámite de licencias, autorizaciones ó similares que se debe cobrar 100% del total delderecho que se cobre por tasa administrativa; ósea la multa debía ser SI. 104.00 nuevos soles, y quepor la Ley 30230 Ley que establece medidas tributarias en el arto 70 que las tasas que se cobren por latramitación de procedimientos administrativos, solo podrán exigirse cuando se encuentren en el TUPAéstos procedimientos.

Mediante Informe N° 013/2016-MPCH-GSCF/AL.MLB de fecha 25/11/2016, procedente de laGerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización analizado el recurso de apelación informa, que elimpugnante señala que con fecha 21 de enero 2015 había presentado exp. N° 2597, solicitandoautorización de anuncio y publicidad, cancelando derechos, no habiendo obtenido respuesta de supetición, que es conveniente señalar que el trámite iniciado por el infractor tiene la calificación de

-..., Evaluación Previa con Silencio Administrativo Negativo, con plazo de 30 días conforme señala la norma, 9. ~Aap~~\ que al haber transcurrido en exceso, para resolver el administrado debe presumir que su petición ha¡::o A "::;$;: ;: sido denegada con silencio administrativo negativo. Que, el arto 231° .A, reglas sobre el ejercicio de la\~ --'!DIC:y potestad sancionadora de la ley 27444, el monto del 1% de la obra ó proyecto ó el 100% del monto

<, --,~'- por concepto de la tasa aplicable por derecho de trámite, se aplica en el caso de infraccionesadministrativas que tengan como fundamento el incumplimiento de trámites de obtención de licencias,permisos, autorizaciones ú otros procedimientos similares, refiriéndose específicamente al concepto deinstalación de infraestructura de red para servicios públicos ú obras públicas de infraestructura.resultando que dicha norma no es aplicable al presente caso; y en cuanto se refiere el administrado ala Ley 30230, Ley de medidas tributarias señalando el arto 70, ésta se refiere a los pagos que seefectúan por los procedimientos establecidos, más no a los importes generados por la imposición demultas contempladas en el Cuadro Único de infracciones Y Sanciones aprobado con O.M. N° 003-2013-MPCH.

Según los antecedentes y revisado el Recurso de Apelación por parte del Administrado S.E. GASEIRL con RUC N° 20522650707, mediante el cual solicita la Nulidad de la Resolución de Gerencia deSeguridad Ciudadana y Fiscalización N° 4214-2016-MPCH-GSCF, de fecha 06 de Agosto de 2016, estáprobado que el impugnante no acredita que su petición fue resuelta favorablemente para la colocaciónde la publicidad materia de la infracción materia de la infracción, los porcentajes y los conceptos legalesalegados tampoco rebaten los fundamentos de la Resolución emitida por la Gerencia de SeguridadCiudadana, materia de Apelación, y por otro lado los porcentajes referidos, corresponde a pagos paraservicios públicos ú obras públicas de Infraestructura, que no es el para el caso de autos; además comoquiera que sea el Apelante, admite la infracción cuando alega los montos que en todo corresponderíaaplicar considerando que es un exceso el monto de la sanción. Ante ello podemos señalar que a travésde la Ordenanza Municipal N° 003/2013-MPCH/A, se aprobó el Reglamento de Aplicación de SancionesAdministrativas de la Municipalidad Provincial de Chiclayo y su Cuadro Único de Infracciones ySanciones (CUIS), norma vigente al momento de los hechos.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHICLAYOALCALDIA

Ciñéndonos a lo estipulado en el Articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley N°27972, señala que las Ordenanzas tienen rango de Ley y son las normas de carácter general de mayorjerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacióninterna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que laMunicipalidad tiene competencia normativa municipal; por lo tanto, lo solicitado deviene en Infundado.

Con las facultades conferidas por el Artículo 430 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica deMunicipalidades, señala, "Las Resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácteradministrativo"

Estando a lo expuesto y en aplicación de las facultades otorgadas por el artículo 20° inciso 6)de la Ley W 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes;

SE RESUELVE:

ARTíCULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el Recurso Administrativo de Apelaciónplanteado por el representante de la Empresa S.E. GAS E.I.R.L., con RUC W 205226507070 contra laResolución de Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización W 4214-2016-MPCH-GSCF de fecha06 de Agosto 2016, conforme los fundamentos expuestos en la presente Resolución.

ARTíCULO SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana yFiscalización y al CGT el estricto cumplimiento de la Resolución impugnada, así como hacer efectiva lacobranza de la multa impuesta, bajo responsabilidad.

ARTíCULO TERCERO: ENCARGUESE a la Gerencia de Tecnología yComunicaciones la publicación en la página web institucional la presente resolución.

ARTíCULO CUARTO: Dar por Agotada la Vía Administrativa, de conformidad a lodispuesto en el Artículo 50° de la Ley Orgánica de Municipalidades W 27972 y Artículo 2180 de la Leyde Procedimiento Administrativo General W 27444.

ARTíCULO QUINTO: DISPONER a la Sub Gerencia de Secretaria General lanotificación del presente Acto Administrativo a las oficinas pertinentes y a la parte interesada.

REGíSTRESE, COMUNIQUESE y CÚMPLASE

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