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Municipalidad Distrital de los Baños del Inca CAJAMARCA-PERU DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2016-MDBI/A Los Baños del Inca, 12 de Mayo del 201 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA. VISTO: El Informe Legal N° 071-2016-MDBI-OAL-CACC, de fecha 03 de mayo emitido por el Asesor Legal, Informe N° 010-2016-MDBI/SGAT, de fecha 20 de abril del 2016, emitido por el Sub Gerente de Administración Tributaria en calidad de Coordinador del Plan de Incentivos y la Carta N° 090- 2016-MDBI/ULPPO, de fecha 13 de abril del 2016, emitido por el Jefe de la Unidad de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, sobre aprobación del programa de Sensibilización y Educación Ambiental en el manejo adecuado de Residuos Sólidos del Distrito para el cumplimiento de la META 06 del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municjp^l 2016, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo expresa el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado"; concordante con el Artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer los actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente. Que, el numeral 22)del artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que "Toda persona tiene derecho de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", los que desde una perspectiva constitucional se traduce en una obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambiental digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo I de su Título Preliminar establece que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y a adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recurso naturales y el desarrollo sostenible del país". % Av. Atahualpa s/n Plaza de Armas - Los Baños del Inca - Cajamarca Telf: (076) 348008 Pagina Web: www.mdbi:gob:pe

Municipalidad Distrital de los Baños del Inca...Municipalidad Distrital de los Baños del Inca CAJAMARCA-PERU DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2016-MDBI/A Los Baños del Inca, 12 de Mayo

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Municipalidad Distrital de los Baños del Inca C A J A M A R C A - P E R U

DECRETO DE ALCALDÍA N° 003-2016-MDBI/A

Los Baños del Inca, 12 de Mayo del 201

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LOS BAÑOS DEL INCA.

VISTO:

El Informe Legal N° 071-2016-MDBI-OAL-CACC, de fecha 03 de mayo emitido por el Asesor

Legal, Informe N° 010-2016-MDBI/SGAT, de fecha 20 de abril del 2016, emitido por el Sub Gerente

de Administración Tributaria en calidad de Coordinador del Plan de Incentivos y la Carta N° 090-

2016-MDBI/ULPPO, de fecha 13 de abril del 2016, emitido por el Jefe de la Unidad de Limpieza

Pública de la Municipalidad Distrital de Los Baños del Inca, sobre aprobación del programa de

Sensibilización y Educación Ambiental en el manejo adecuado de Residuos Sólidos del Distrito para

el cumplimiento de la META 06 del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municjp^l

2016, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo expresa el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado";

concordante con el Artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley

N° 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado establece para

las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer los actos de gobierno, administrativos y de

administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente.

Que, el numeral 22)del artículo 2° de la Constitución Política del Perú precisa que "Toda

persona tiene derecho de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida", los que

desde una perspectiva constitucional se traduce en una obligación de los propios particulares, de

mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambiental digno y aceptable

donde las personas puedan disfrutar de un ambiente en el que sus elementos se desarrollan e

interrelacionan de manera natural y armónica.

Que, la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, en su artículo I de su Título Preliminar

establece que "Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,

equilibrado y a adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva

gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando

particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, conservación de la

diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recurso naturales y el desarrollo

sostenible del país". %

Av. Atahualpa s/n Plaza de Armas - Los Baños del Inca - Cajamarca Telf: (076) 348008 Pagina Web: www.mdbi:gob:pe

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Municipalidad Distrital de los Baños del Inca C A J A M A R C A - P E R U

Que, a través de la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314, modificado por D.L. N° 1065

artículo 10°, se establece que las Municipalidad son responsabilidades por la Gestión Integr

Residuos Sólidos en el ámbito de su jurisdicción, compatibilizando con los planes de man

residuos sólidos de sus distritos y centros y centros poblados, es decir programas de segre

en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito de sus jurisdicción, fácil

su aprovechamiento y asegurando su disposición diferenciada y técnicamente adecuada.

Que, el artículo 3°de la Ley N° 28245 que aprueba la Ley Marco del Sistema Nacional de

Gestión Ambiental dispone que, "El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad

orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes,

programas y acciones destinados a la protección de ambiente y contribuir a la conservación

aprovechamiento sostenible de los recursos naturales". ¡o

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades precisa en su artículo 80° que, e'Hj

materia de saneamiento, salubridad y salud, es función específica y exclusiva de las

municipalidades distritales el proveer del servicio de Limpieza Pública determinado las áreas de

acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios. Así

mismo el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades refiere que los decretos de alcaldía

establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los

procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal que resuelven o

regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia de

concejo municipal.

Que, el Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, aprobó la Política Nacional de Ambiente,

prescribe, en el eje de la Política 2: Gestión integral de la calidad Ambiental; comprende 4.

Residuos Sólidos, como un lincamiento de política de sector, el fortalecimiento de la gestión de los

gobiernos regionales y locales en materia de residuos Sólidos de ámbito municipal, priorizado su

aprovechamiento.

Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED, se aprobó la Política Nacional ée

Educación Ambiental, en el Art. 127.1 de la Política Nacional de Educación Ambiental indica La:"

educación ambiental se convierte en un proceso educativo integral, que se da en toda la vida del

individuo, y que busca generar en éste los conocimientos, las actitudes, los valores y las prácticas,

necesarios para desarrollar sus actividades en forma ambientalmente adecuada, con miras a

contribuir al desarrollo sostenible del país; a la vez indica en los Ejes Estratégicos de la Gestión

Ambiental, inciso B "Mejora en la Calidad de Vida con Ambiente Sano", Garantizar un ambiente

sano (agua, aire, suelo y residuos sólidos).

Av. Atahualpa s/n Plaza de Armas - Los Baños del Inca - Cajamarca Telf: (076) 348008 Pagina Web: www.mdbi:gob:pe

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Municipalidad Distrital de los Baños del Inca C A J A M A R C A - P E R U

El Plan Nacional de Educación Ambiental 2015-2021 (PLANEA), sirve como un instrumento^

de gestión Pública que articula los esfuerzos del Ministerio de Educación (MINEDU), y

Ministerio del Ambiente (MINAM), y de otros actores del sector público y privado, a finj

establecer acciones específicas, responsabilidades y metas para la implementación de la Políí

Nacional de Educación Ambiental (PNEA), aprobada mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED\^5'2^^5%"^

Que, mediante Decreto Supremo N" 400-2015-EF, se aprobaron los procedimientos y

metas del Programa de Incentivos 2016, el cual dispone en su artículo 6° que: "Las

municipalidades deben cumplir determinadas metas para acceder a los recursos del Programa de

Incentivos. Dichas metas han sido establecidas para cada tipo de municipalidad, tomando en

consideración los objetivos del Programa de Incentivos".

Que, según Resolución Directoral N° 003-2016-EF/50.01, se aprobaron los Instructivos'

para el cumplimiento de las Metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal?

para el Año 2016, por lo que el Instructivo de la Meta 06: Implementar un programa de'*

segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas

urbanas del distrito, señala como Actividad N° 4, Implementación del Programa de Segregación en

la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en viviendas urbanas del

distrito, lo cual debe ser aprobado con Decreto de Alcaldía.

Que, a través de la Carta N° 090-2016-MDBI/ULPPO, el Jede de la Unidad de Limpieza

Pública de la Municipalidad distrital de los Baños del Inca, solicita la aprobación del Programa de

Sensibilización y Educación Ambiental en el manejo adecuado de Residuos Sólidos del Distrito,

como parte de la Meta N° 06 del Programa de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal 2016.

Que, mediante Informe N° 010-2016-MDBI/SGAT, el Coordinador del Plan de Incentivos

sugiere emitir un Decreto de Alcaldía mediante la cual se apruebe la implementación del programa

de Sensibilización y Educación Ambiental en el manejo adecuado de Residuos Sólidos del Distrito,

para el cumplimiento de la META 06 del Programa de Incentivos a la mejora de la gestión

municipal 2016.

En uso de las facultades conferidas en el artículo 20 inciso 6) de la Ley Orgánica de

Municipalidades N° 27972.

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Municipalidad Distrital de los Baños del Inca C A J A M A R C A - P E R U

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR, el Programa de Sensibilización y Educación Ambiental en el

Manejo Adecuado de Residuos Sólidos del Distrito, para el cumplimiento de la META 06 del

Programa de Incentivos a la mejora de la gestión municipal 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO.- ESTABLECER, que a través de la Sub Gerencia de Servicios Públicos, la

Unidad de Limpieza Pública efectúe las acciones y coordinaciones necesarias con la Unidad de

Participación Ciudadana y con la Unidad Local de Empadronamiento y Programas Sociales (Vaso de

Leche), así como también con Instituciones Educativas Públicas, Sector Comercio, Sector Salud del

Distrito de los Baños del Inca, para implementar exitosamente el Programa referido en el Artícu

Primero.

ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que la Unidad de Limpieza Pública en coordinación con la Su

Gerencia de Servicios Públicos y las Sub Gerencias de Administración Tributaria y Planificación y

Presupuesto, requerirá a asignación presupuestal, para la ejecución y sostenibilidad del programa

a implementar. " * "̂""-^—•—

ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, a Gerencia

Municipal y Sub Gerencias de Servicios Públicos, Administración Tributaria, Planificación Y^v,";. . ^ ^

Presupuesto, Unidad de Limpieza Pública y demás áreas pertinentes. ' " ' '''̂

ARTÍCULO QUINTO.- DEJAR, sin efecto toda norma de igual o menor jerarquía que se oponga al t / • •

presente Decreto de Alcaldía.

ARTÍCULO SEXTO.- DISPONER, que el Decreto de Alcaldía, entra en vigencia a partir del día

siguiente de su publicación conforme a ley.

POR TANTO:

REGÍSTRESE, COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

MUNiCiPALíTOAD WISTRITAl DE L O S

inc. Teo/oro Palomino Rios ^ ALCALDE

Av. Atahualpa s/n Plaza de Armas - Los Baños del Inca - Cajamarca Telf: (076) 348008 Pagina Web: www.mdbi:gob:pe