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BOLETIN OFICIAL Nº 1037
2da. Quincena de octubre de 222 000 111 999
PPuubblliiccaaddoo,, eell ddííaa 1199 ddee nnoovviieemmbbrree ddee 22001199..
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Dirección General de Despacho y Legislación
2
MMMUUUNNNIIICCCIIIPPPAAALLLIIIDDDAAADDD DDDEEE SSSAAANNN IIISSSIIIDDDRRROOO
DIRECCIÓN GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACIÓN
BBBOOOLLLEEETTTÍÍÍNNN OOOFFFIIICCCIIIAAALLL NNNººº 111000333777
2da. Quincena de octubre de 2019
AAUUTTOORRIIDDAADDEESS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS
IINNTTEENNDDEENNTTEE MMUUNNIICCIIPPAALL:: DDrr.. ÁÁnnggeell GGuussttaavvoo PPOOSSSSEE
Secretario General Lic. Federico BEREZIUK
Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI
Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA
Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO
Subsecretario General de Inspecciones, Registros
Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ
Subsecretario General de Economía Cdor. Carlos A. OUBIÑA
Secretario de Salud Pública Dr. Juan Aníbal VIAGGIO
Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR
Secretario Privado Sr. Christian Antonio QUIROGA
Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER
CONTENIDO DE ESTE NÚMERO
ORDENANZAS: 9075 y 9084 páginas 4 a 5
DECRETOS:
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES:
Nros. 2343/2018, 686/2019 y 1245/2019
1910 a 1999
páginas 14 a 237
páginas 6 a 13
RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT (Inspección General):
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES: Nros. 256/2018, 771/2018, 918/2018, 1261/2018, 383/2019, 386/2019, 392/2019, 600 al 605/2019, 1077/2019, 1173/2019, 1187/2019, 1197/2019, 1272/2019, 1280/2019, 1283/2019, 1287 al 1288/2019, 1302/2019, 1347/2019, 1354/2019, 1439/2019, 1466 al 1467/2019, 1470/2019, 1474/2019, 1484/2019, 1486 al 1487/2019, 1489 al 1490/2019, 1496/2019, 1499/2019, 1501/2019, 1505 al 1507/2019 y 1510 al 1511/2019
1512 a 1579 páginas 245 a 257
páginas 238 a 245
RESOLUCIONES SLyT (Tránsito):
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES:
Nros. 303/2018, 22 al 25/2019, 198/2019 y 200/2019
202 a 206 página 259
páginas 258 a 259
RESOLUCIONES SSGIRUyT-SLyT(Obras Particulares):
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES:
Nros. 131/2019 y 136 al 147/2019
148 a 156 páginas 262 a 263
páginas 260 a 261
RESOLUCIONES S.E.A.R. (ARSI):
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES:
Nros. 81/2018, 2/2019, 22/2019, 46/2019, 62/2019, 76/2019 y 98/2019
223 a 228 páginas 265 a 266
páginas 264 a 265
RESOLUCIONES S.I.C.: ----------------------- --------------------------------
RESOLUCIONES SG-SOP (Obras Públicas): ---------------------- ----------------------------------
RESOLUCIONES RR.HH.:
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES:
Nros. 740/2018, 744/2018, 502/2019, 640 al 737/2019 y 740 al 770/2019
---------------------- --------------------------------
páginas 267 a 287
RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública):
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES:
Nros. 310 al 418/2019
---------------------- --------------------------------
páginas 288 a 304
NOTAS:
Las Resoluciones SLyT-SIRUyT N° 1578/2019, SLyT Nros. 207 al 210/2019, S.E.A.R. (ARSI) N° 229/2019, SG-SOP Nros. 84 y 85/2019, RR.HH.(Personal) Nros. 738 y 739/2019 y 771 al 804/2019 y S.S.P.(Salud Pública) Nros. 419 al 454/2019, quedan pendientes de publicación.
3
DDIIRREECCCCIIOONN GGEENNEERRAALL DDEE DDEESSPPAACCHHOO YY LLEEGGIISSLLAACCIION
IINNDDIICCEE TTEEMMÁÁTTIICCOO
DECRETO N° 1975 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1183 del 8 de noviembre de 2019
Páginas 152/180
DECRETO N° 1977 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1180 del 29 de octubre de 2019
página 202
DECRETO N° 1978 Publicado en Boletín Edición Extra N° 1181 del 29 de octubre de 2019
página 203
4
Ref.: Expte. Nº 55-HCD-2019
SAN ISIDRO, 22 de abril de 2019.-
Al Sr. Intendente Municipal
Dr. Gustavo Ángel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente,
con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su CUARTA
REUNIÓN – CUARTA SESIÓN ORDINARIA de fecha 17 de abril de 2019, ha sancionado
la ORDENANZA Nº 9075 cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 9075
DECLARACIONES Día por la Concientización del Autismo
ARTÍCULO 1º.- Estipúlese el día 2 de abril como “Día por la Concientización del Autismo” en el Partido de San Isidro.- ARTÍCULO 2º.- El Municipio de San Isidro procederá a iluminar todas las dependencias públicas municipales, que cuenten con la infraestructura necesaria, de color azul durante el día estipulado en el artículo precedente en virtud de concientizar sobre el Trastorno del Espectro Autista (TEA); y proveerá, de forma paulatina, a las dependencias públicas municipales que no cuenten con la infraestructura para poder dar cumplimiento a ello.- ARTÍCULO 3º.- El Departamento Ejecutivo avanzará hacia la concientización del Trastorno del Espectro Autista a través de campañas de concientización y actividades culturales, entre otras.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
p.b.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 971
Del 16 de mayo de 2019.
JORGE VILLA FISHER
Secretario
Honorable Concejo Deliberante
San Isidro
ANDRÉS G. ROLÓN
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
San Isidro
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
5
Ref.: Expte. Nº 56-HCD-2019
SAN ISIDRO, 21 de junio de 2019.-
Al Sr. Intendente Municipal
Dr. Gustavo Ángel Posse
S / D
Tengo el agrado de dirigirme al Sr. Intendente,
con el objeto de comunicarle que el Honorable Concejo Deliberante, en su DÉCIMA
REUNIÓN – SEXTA SESIÓN ORDINARIA de fecha 19 de junio de 2019, ha sancionado
la ORDENANZA Nº 9084 cuyo texto transcribo a continuación:
ORDENANZA Nº 9084
ADHESIONES Ley Provincial N° 15.134
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase en todos sus términos a la Ley N° 15.134 de la Provincia de Buenos Aires que tiene como objetivo establecer la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los Departamentos Ejecutivo y Legislativo.- ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo pondrá en vigencia la presente Ordenanza inmediatamente después de haber sido promulgada.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, etc.-
Sirva la presente de atenta nota de envío.-
p.b.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 1376
Del 18 de julio de 2019.
JORGE VILLA FISHER Secretario
Honorable Concejo Deliberante
San Isidro
ANDRÉS G. ROLÓN Presidente
Honorable Concejo Deliberante
San Isidro
Honorable Concejo Deliberante de San Isidro
6
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2018
Ref.: Expte .Nro. 15986-S-2015 – Cuerpo 2.-
SAN ISIDRO, 20 de noviembre de 2018
DECRETO NÚMERO: 2343
VISTO el informe obrante a fojas 285 de la
Secretaría de Prevención Ciudadana, en el cual solicita la continuidad del “Programa de
Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y el Centro de Operaciones
Municipales”, para el año 2019; y
Considerando:
QUE dicho programa se viene llevando a cabo
por personal profesional idóneo en el tema, acudiendo a agentes externos, ya que la Comuna
no cuenta con un plantel con el perfil solicitado, pero que sin lugar a dudas su realización
aporta un beneficio considerable en cuanto a mejoras en la prestación de servicios en materia
de seguridad;
QUE este Departamento Ejecutivo viene
llevando a cabo una política de prevención y seguridad, ya por todos conocida, muy
necesaria en nuestra comunidad, teniendo como principal finalidad optimizar la calidad del
servicio que presta el personal que integra el plantel de la Base Central del Patrullaje
Municipal y Centro de Operaciones Municipales;
QUE con motivo de los óptimos resultados
obtenidos desde la implementación del citado programa, la Secretaría de Prevención
Ciudadana solicita prorrogar el mismo en condiciones idénticas para el año 2019;
QUE por lo expuesto, corresponde el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar en idénticas condiciones de contratación y servicio para el año
************* 2019, la realización del “Programa de Capacitación para el Personal de
Cuidados Comunitarios y el Centro de Operaciones Municipales”, a cargo de la Secretaría de
Prevención Ciudadana.-
7
Ref.: Expte .Nro. 15986-S-2015 – Cuerpo 2.-
//… ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
8
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2019
Ref.: Expte .Nro. 1995-S-2019.-
SAN ISIDRO, 8 de abril de 2019
DECRETO NÚMERO: 686
VITO el Convenio de Confidencialidad
celebrado entre la Municipalidad de San Isidro y la firma Munidigital S.R.L.; y
Considerando:
QUE corresponde registrar el convenio citado,
dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR el Convenio de Confidencialidad celebrado entre la
************** Municipalidad de San Isidro y la firma Munidigital S.R.L., el que tiene
por finalidad asegurar la no divulgación y uso de la información de los ciudadanos que se
genere a partir del uso de la plataforma SI24, adquirida por el Municipio a dicha empresa, y
cuyo texto pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
9
Ref. Exp. 1995-2019
CONVENIO
Entre la Municipalidad de San Isidro, de la Provincia de Buenos Aires, República Argentina, (en adelante, “CLIENTE”) representado en este acto por el Señor Intendente Municipal Gustavo Ángel Posse, DNI 16.345.447, cuya firma es refrendada para este acto por la Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi, constituyendo domicilio legal en la calle 9 de julio 526, Ciudad y Partido de San Isidro de la Provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra MUNIDIGITAL S.R.L. (en adelante, “PROVEEDOR”), CUIT 30-71509844-6, representada en este acto por su socio apoderado Mauricio Sestopal, titular del Documento Nacional de Identidad 31.558.245, con domicilio en calle Hipólito Yrigoyen 123, Piso 11°, ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, ambos conjuntamente convienen celebrar el presente convenio;
CLÁUSULA PRIMERA – OBJETO DEL CONVENIO:
En el presente convenio se estipulan los términos y condiciones bajo los cuales el PROVEEDOR concede en beneficio del CLIENTE una autorización de uso del SISTEMA. En virtud del convenio el PROVEEDOR se obliga a prestar al CLIENTE los servicios de licencia de uso, de los programas del ordenador usados actualmente por el CLIENTE, en los términos y condiciones previstos en el convenio.
Autorización de Uso:
El PROVEEDOR facilitará un nombre de usuario y contraseña al CLIENTE, para que éste pueda acceder al SISTEMA a través de Internet y hacer uso del mismo.
CLÁUSULA SEGUNDA – DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA:
MuniDigital®, se trata de un sistema de gestión global y autónomo que contribuye a la eficiencia de las prácticas municipales, lo que permite brindar una respuesta rápida y eficaz del municipio a los ciudadanos en materia de reclamos y servicios municipales.
CLÁUSULA TERCERA – ELEMENTOS A PROVEER POR EL PROVEEDOR:
El PROVEEDOR suministrará al CLIENTE:
- Acceso al SISTEMA y los distintos módulos involucrados para la Aplicación denominada SI 24.
- Las mejoras o upgrades en el SISTEMA que planifique el PROVEEDOR.
10
Ref. Exp. 1995-2019
CLÁUSULA CUARTA – PROPIEDAD INTELECTUAL. RESERVA DE DERECHOS:
Todos los elementos constitutivos del SISTEMA forman parte de la propiedad intelectual del PROVEEDOR, cuya utilización solo se permite al CLIENTE dentro de los límites establecidos en el presente. En este sentido, quedan reservados al PROVEEDOR todos los derechos que no son objeto de cesión en el presente convenio, expresando las partes que tanto los derechos autorales sobre el contenido del SISTEMA, como los correspondientes a la Propiedad Intelectual cuyo ejercicio por el CLUENTE no estuviese expresamente autorizado, permanecerán en titularidad del PROVEEDOR.
CLÁUSULA QUINTA – LÍMITES Y ALCANCES DE LA AUTORIZACIÓN DE USO:
El CLIENTE no podrá:
1. Comercializar la autorización de uso del SISTEMA, darla en préstamo, alquilarla, cederla, permutarla, donarla, sub licenciarla, dar en leasing ni transferir bajo ningún título, los derechos adquiridos por el presente.
2. Realizar por sí, o permitir a empleados usar el SISTEMA con otro fin que no sea el procesamiento de los datos internos del CLIENTE para su propio negocio.
3. Borrar, no reproducir o modificar leyendas de derechos de autor o derechos propietarios que aparecen en los derechos licenciados.
La violación de las mencionadas limitaciones implicará la caducidad de pleno derecho de la autorización de uso del SISTEMA, y la obligación del CLIENTE de responder en forma solidaria junto con los terceros intervinientes, por los daños y perjuicios que fueren ocasionados al PROVEEDOR.
CLÁUSULA SEXTA – LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD:
El PROVEEDOR no se hace responsable de las pérdidas o daños sufridos por el CLIENTE, sus empleados o sus propios clientes, directamente o indirectamente originados por el uso del SISTEMA.
Asimismo, en ningún caso el PROVEEDOR será responsable por los daños o pérdidas sufridos por el CLIENTE como consecuencia de la interrupción o desperfecto del servicio cuando ello sea consecuencia de caso fortuito, fuerza mayor o del hecho de un tercero por quien no debe responder.
CLÁUSULA SÉPTIMA – CONFIDENCIALIDAD:
El PROVEEDOR protegerá la información confidencial del uso, diseminación o divulgación no autorizada, para lo cual extremará todos los cuidados y medidas de seguridad que normalmente emplea para tratar y proteger a la misma.
11
Ref. Exp. 1995-2019
El PROVEEDOR se obliga a:
a. No divulgar información confidencial, salvo y hasta tanto sea autorizado expresamente por escrito por la otra parte.
b. No utilizar total o parcialmente la Información Confidencial para competir con la otra parte y/o subsidiarias y vinculadas, o para dañarla.
c. Efectuará las copias de la Información Confidencial que sea imprescindible para el logro del fin indicado más arriba. Sólo permitirá el acceso a la misma a los empleados que necesiten ese conocimiento, respecto de los cuales regirán las mismas prohibiciones y obligaciones estipuladas en el presente, respondiendo en forma directa y total del proveedor en caso de violación de la misma por parte de sus dependientes.
d. Restituir toda la información confidencial al solo requerimiento del Proveedor. Alternativamente, podrá destruir la información confidencial con el consentimiento del cliente, en cuyo caso deberá probar a el está tal destrucción.
La obligación de confidencialidad convenida en la presente cláusula continuará luego de la rescisión o vencimiento del presente.
El PROVEEDOR no podrá utilizar los datos a los cuales acceda para ningún otro fin que no sea el contratado por el cliente, estándole también expresamente prohibido la difusión a terceros por cualquier medio de tales datos, debiendo mantener indemne a LA MUNICIPALIDAD ante cualquier reclamo de terceros por violación de lo dispuesto en la presente.
Asimismo, las partes dejan constancia que la violación de lo pactado en la presente, constituirá motivo de rescisión de la contratación principal llevada a cabo entre las partes, dando lugar, también, al reclamo por parte de La Municipalidad del pago de los daños y perjuicios que resulten pertinentes, cuyo pago estará a cargo del proveedor.
La información tiene un valor estratégico para el cliente, que se sumará a la indemnización por daños y perjuicios si se incumpliera este acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA – RESCISIÓN:
En caso de incumplimiento por parte del CLIENTE a cualquiera de las obligaciones detalladas en el presente o sus anexos permitirá al PROVEEDOR rescindir la relación que surja en el presente convenio bajo responsabilidad exclusiva del CLIENTE. El PROVEEDOR intimará de modo previo y fehaciente al CLIENTE para que en el plazo de 72 hs corridas cese las causales de incumplimiento. Vencido dicho plazo sin que la intimación hubiese sido cumplimentada por el CLIENTE, el PROVEEDOR podrá rescindir la relación comercial bajo responsabilidad exclusiva del CLIENTE, quien será responsable por todos los daños y perjuicios que la rescisión ocasione al PROVEEDOR.
12
Ref. Exp. 1995-2019
CLÁUSULA NOVENA – RELACIÓN ENTRE LAS PARTES:
En ningún caso se entenderá que existe una relación societaria y/o laboral entre las partes. No existirá ninguna relación de dependencia y/o subordinación entre el personal del PROVEEDOR afectado al cumplimiento de este convenio y el CLIENTE.
CLÁUSULA DÉCIMA – INDEPENDENCIA:
Las partes declaran que consideran las cláusulas del presente convenio independientes, por lo que la nulidad de una de ellas no origina la nulidad ni de la totalidad del presente convenio, ni de las demás acordadas.
CLÁUSULA DECIMO PRIMERA – DISPOSICIONES INVÁLIDAS:
En el caso de que alguna o algunas de las cláusulas del convenio pasen a ser inválidas, ilegales o inejecutables en virtud de alguna norma jurídica, se considerarán ineficaces en la medida que corresponda, pero en lo demás, este convenio conservará su validez.
Las partes contratantes acuerdan sustituir la cláusula o cláusulas afectadas por otra u otras que tengan los efectos económicos más semejantes a los de las sustituidas.
Este convenio y sus correspondientes anexos reemplazan a cualquier otro compromiso o anexo establecido anteriormente sea verbalmente o por escrito, que se refiera al mismo SISTEMA que en ellos se mencionan.
CLÁUSULA DECIMO SEGUNDA – DOMICILIO – JURISDICCIÓN:
Para cualquier divergencia que se pudiera suscitar, ambas partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de San Isidro, provincia de Buenos Aires, de la República Argentina, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
Previa lectura y en prueba de conformidad el Municipio de San Isidro y Munidigital SRL, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Isidro a los ……… días del mes de …………….. de dos mil ……………………….-
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Mauricio Sestopal, Socio Apoderado de Munidigital S.R.L.
13
Ref.: Expte. Nro. 7819-2019.-
SAN ISIDRO, 27 de junio de 2019
DECRETO NÚMERO: 1245
VISTO el pedido de Suministro Nro. 700-
1455/2019; y
Considerando:
QUE el importe de la contratación a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 868.264,00, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe obrante a fojas 16,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 140/2019, para la contratación de los
************* trabajos de “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA
PARA TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE PUERTAS, DESTINO: HOSPITAL
MATERNO INFANTIL”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 11 de julio del 2019 a las
************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000.6, Categoría
Programática 01.02, Objeto del Gasto 3.3.1, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
14
PERTENECIENTES A LA PRESENTE EDICIÓN
Ref.: Expte .Nro. 11612-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1910
VISTO el Pedido de Suministro
Nº 600-718/2019 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nº 187/2019, autorizado mediante Decreto
Nº 1777/2019;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 105, solicitando
la Secretaría de Obras Públicas a fojas 107 se proceda a la adjudicación a la oferta más
conveniente para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado a
fojas 109, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a INELCO S.A., C.U.I.T. Nº 30-56828155-8, la contratación
************* de los trabajos de “PROVISIÓN E INSTALACIÓN DE UN
TERMOTANQUE CENTRAL EN EL HOSPITAL MUNICIPAL MATERNO INFANTIL”
por un importe total de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO
MIL QUINIENTOS TREINTA ($ 1.485.530,00).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000.6, Categoría Programática 28, Objeto del
Gasto 4.3.7, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
15
Ref.: Expte .Nro. 11612-2019.-
//… ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
16
Ref. Expte. Nº 13215-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1911
VISTO los actuados del presente expediente, y;
Considerando:
QUE existen cargos vacantes;
QUE los antecedentes de la trabajadora Nélida
Estela LUONGO (Legajo Nº 59.691) la hace merecedora de una promoción escalafonaria;
QUE se hace necesario cubrir las funciones de
Subdirectora en la Dirección de Obras Particulares;
QUE en virtud de ello, se deberá promover en
dicho cargo a la trabajadora antes mencionada;
QUE por lo expuesto corresponde dictar el
pertinente acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Promover a partir del 1° de julio de 2019, a la trabajadora Nélida
************* Estela LUONGO (Legajo Nº 59.691) de su actual categoría 13 a la
categoría 14, con funciones de Subdirectora en la Dirección de Obras Particulares,
manteniendo la inclusión de sus actuales bonificaciones, conforme la Ordenanza N° 9069.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
17
Ref. Expte. Nº 13215-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1912
VISTO lo solicitado a fojas 1 mediante nota de la
Subsecretaría de Planeamiento Urbano, y;
Considerando:
QUE se deberá asignar funciones de Supervisor
General en la Dirección General de Ordenamiento Vial al trabajador Mario Patricio GÓMEZ
(Legajo N° 51.759) de acuerdo al Artículo 16° inciso D) apartado 21 de la Ordenanza N°
9069;
QUE por lo expuesto corresponde dictar el
pertinente acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Asignar a partir del 1° de mayo de 2019, al trabajador Mario Patricio
************* GÓMEZ (Legajo N° 51.759), funciones de Supervisor General en el área
de Jefatura de Inspectores dependiente de Dirección General de Ordenamiento Vial,
incluyéndolo en el Artículo 16° inciso D) apartado 21 de la Ordenanza N° 9069
“Bonificación Supervisor General de Tránsito” –percibiendo la diferencia entre su situación
de revista y la categoría 15 (J:1.1.1.01.03.000 – C:18.01 – O:1.1.1.02).-
ARTÍCULO 2º.- Incluir en los alcances de los Artículos 15° y 17° de la Ordenanza N°
************* 9069 “Bonificación por Disposición Permanente” (46%) y “Bonificación
Personal Superior Jerárquico” (18%) respectivamente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
18
Ref.: Expte. N° 10965-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1913
VISTO el Decreto N° 1571/2019, por conducto
del cual se declaró de Interés Municipal la realización de la Tercera Edición del Premio de
Artes Visuales Kenneth Kemble – Municipio de San Isidro 2019; y
Considerando:
QUE habiendo sido seleccionados los ganadores,
y de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría General de Cultura a fojas 17, las becas de
premiación deberán integrarse de la siguiente manera: CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45%) al inicio del proyecto, TREINTA POR CIENTO (30%) luego de presentado
el primer informe, y el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) restante una vez presentado el
informe final;
QUE de acuerdo a lo informado por la
Subsecretaría General de Cultura a fojas 18/19, resulta pertinente arbitrar las diligencias
necesarias tendientes al otorgamiento de las sumas correspondientes a la primera etapa del
cronograma de entrega de las citadas premiaciones, conforme los siguientes lineamientos:
- $ 76.500.- a Alejandro Martín Montaldo (DNI Nº 29.589.286), en concepto de pago del
45% inicial correspondiente al Gran Premio
- $ 29.250.- a Marina Daiez (DNI N° 36.897.095), en concepto de pago del 45% inicial
correspondiente al Premio Beca Joven.
- $ 29.250.- a Julieta Barderi (DNI N° 29.543.320), en concepto de pago del 45% inicial
correspondiente al Premio Beca Residente;
QUE en virtud de lo expuesto corresponde
confeccionar el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Disponer el pago de la primer etapa del cronograma de entrega de becas
************* de premiación correspondiente a la Tercera Edición del Premio de Artes
Visuales Kenneth Kemble – Municipio de San Isidro 2019, en un todo de acuerdo a lo
informado por la Subsecretaría General de Cultura a fojas 17/19 del Expediente Municipal
N° 10965-2019, conforme al siguiente esquema:
- PESOS SETENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS ($ 76.500.-) a Alejandro Martín Montaldo
(DNI Nº 29.589.286), en concepto de pago del 45% inicial correspondiente al Gran Premio.
19
Ref.: Expte. N° 10965-2019.-
//…
- PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($29.250.-) a Marina Daiez
(DNI N° 36.897.095), en concepto de pago del 45% inicial correspondiente al Premio Beca
Joven.
- PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 29.250.-) a Julieta Barderi
(DNI N° 29.543.320), en concepto de pago del 45% inicial correspondiente al Premio Beca
Residente.
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos provenientes de la correspondiente
Partida del Presupuesto General de Gastos.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF-VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
20
Ref.: Expte. N° 10965-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1914
VISTO el Decreto N° 1571/2019, por conducto
del cual se declaró de Interés Municipal la realización de la Tercera Edición del Premio de
Artes Visuales Kenneth Kemble – Municipio de San Isidro 2019; y
Considerando:
QUE de acuerdo a lo informado por la
Subsecretaría General de Cultura a fojas 24, corresponde abonar los trabajos de
acompañamiento y asesoramiento de los procesos de premiado del citado certamen, al Sr.
Andrés Michel Labaké, por la suma de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) mensualmente, a
partir del mes de octubre del corriente año hasta marzo del 2020, en carácter de tutorías;
QUE en virtud de lo expuesto corresponde
confeccionar el pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Disponer del pago de honorarios al Sr. Andrés Michel Labaké, DNI
************* N° 14.310.264, los trabajos de acompañamiento y asesoramiento de los
procesos de premiado en la Tercera Edición del Premio Artes Visuales Kenneth Kemble –
Municipio de San Isidro 2019, por la suma de Pesos Veintiún Mil ($ 21.000) mensualmente,
a partir del mes de octubre del corriente año hasta marzo del 2020.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos provenientes de la correspondiente
Partida del Presupuesto General de Gastos.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGIS.
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
21
Ref. Expte. Nro. 12322-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1915
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE obra en autos la Adenda al Contrato de
Comodato celebrado entre la Municipalidad de San Isidro y Nación Servicios S.A., mediante
la cual se prorroga por TRES (3) años -contados a partir del 10 de septiembre de 2019- el
plazo del Contrato original suscripto con fecha 10 de septiembre de 2018;
QUE en el mencionado Contrato, las partes
convinieron la entrega de Terminales Automáticas “S.U.B.E.” con el fin de promover y
difundir los puntos para la aplicación de política de subsidios y tarifas especiales, ampliar la
red de carga electrónica existente y agilizar la consulta y traspaso de saldo en caso de
pérdida o robo de las tarjetas “S.U.B.E.”;
QUE corresponde registrar la misma, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR la Adenda al Contrato de Comodato celebrado entre la
************* Municipalidad de San Isidro y Nación Servicios S.A., mediante la cual se
prorroga por TRES (3) años -contados a partir del 10 de septiembre de 2019- el plazo del
Contrato original suscripto con fecha 10 de septiembre de 2018, cuyo texto pasa a formar
parte del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
22
ADENDA AL CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de septiembre de 2019, entre
NACIÓN SERVICIOS S.A., con domicilio en la calle Sarmiento N° 1809 de esta ciudad,
representada en este acto por el Sr. Juan Carlos Ferreyra y el Sr. Jorge Aldo Quarleri, en su
carácter de apoderados (en adelante denominada “NACIÓN SERVICIOS” y/o el
“COMODANTE” indistintamente), por una parte, y por la otra la MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO con domicilio en la calle 9 de Julio 526, Ciudad y Partido de San Isidro,
representada en este acto por el Dr. Gustavo Ángel Posse, en su carácter de Intendente
Municipal, con facultades suficientes para suscribir el presente contrato, conforme copia del
Decreto de Designación que en ese acto acompaña, acerca de cuya autenticidad y vigencia
presta juramento, (en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD” y/o el
“COMODATARIO” indistintamente); y ambas conjuntamente denominadas como las
“PARTES”, convienen en celebrar la presente ADENDA al CONTRATO DE COMODATO
para la entrega de las Terminales Automáticas SUBE (en adelante TAS) suscripto con fecha
10 de septiembre de 2018, considerando:
Que en el marco de la implementación del S.U.B.E. en el Área Metropolitana de Buenos
Aires, NACIÓN SERVICIOS mediante el CONTRATO DE OCMODATO de fecha 10 de
septiembre de 2018 entregó al COMODATARIO las TAS necesarias a fin de promover y
difundir los puntos para la aplicación de política de subsidios y tarifas especiales, ampliar la
red de carga electrónica existente y agilizar la consulta y traspaso de saldo en caso de
pérdida o robo de las tarjetas SUBE.
Que conforme surge de la Cláusula Segunda, apartado 2.1., la vigencia del CONTRATO
DE COMODATO precitado es por un plazo inicial de UN (1) AÑO contado a partir de la
fecha de suscripción y prorrogable por escrito, sin limitación alguna.
23
Que, en uso de lo dispuesto en la Cláusula mencionada, las PARTES acuerdan:
PRIMERA:
Prorrógase por TRES (3) años –contados a partir del 10 de septiembre de 2019- el plazo del
CONTRATO original suscripto con fecha 10 de septiembre de 2018, según facultad
conferida en la Cláusula Segunda: Plazo, apartado 2.1.
SEGUNDA:
Las PARTES, de común acuerdo, manifiestan que quedarán subsistentes las demás cláusulas
y condiciones estipuladas en el cuerpo principal del CONTRATO DE COMODATO
suscripto con fecha 10 de septiembre de 2018 que no contraríen lo expresado en la presente
ADENDA.
En prueba de conformidad, y para su cumplimiento, se firman DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Juan Carlos Ferreyra, apoderado de NACIÓN SERVICIOS S.A. Sr. Jorge Aldo Quarleri, apoderado de NACIÓN SERVICIOS S.A.
24
Ref.: Expte. N° 10950-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1916
VISTO la nota presentada por la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo obrante a fojas 2; y
Considerando:
QUE en la misma se solicita declarar de Interés
Municipal los distintos programas desarrollados por la Secretaría de Planeamiento e
Integración de Políticas Productivas;
QUE el “Programa Mujeres Emprendedoras”
consta de un ciclo de capacitaciones semanales que abarca diversos temas relacionados con
el emprendedurismo y el fortalecimientos de negocios locales, acompañado por el Centro de
Desarrollo Económico de la Mujer (CEDEM) del Ministerio de Producción de la Provincia
de Buenos Aires;
QUE el “Programa Valoremos los Alimentos”
lleva adelante capacitaciones en todas las escuelas públicas del municipio, y forma parte del
Programa Nacional de Reducción de Pérdida y Desperdicio de Alimento del Ministerio de
Agroindustria de la Nación;
QUE el “Programa Laboratorio Pymex” abarca
un ciclo de capacitaciones mensuales dictadas por la Agencia Provincial de Promoción de
Inversiones y Comercio Exterior de la Provincia de Buenos Aires (GLOBA) y la Agencia
Argentina de Inversiones y Comercio Exterior (AAIC) con el fin de promover la
exportación, destinada a pymes y emprendedores locales;
QUE el “Programa de Capacitaciones en Club
Granaderos de Beccar” está destinado a capacitar en informática a jóvenes adultos de barrios
vulnerables, con el fin de facilitar su inclusión laboral;
QUE de acuerdo a la naturaleza de las iniciativas
citadas y el compromiso sostenido de la Comuna para con el emprendedurismo local, este
Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal los programas “Mujeres Emprendedoras”,
************* “Valoremos los Alimentos”, “Laboratorio Pymex” y “Capacitaciones en
Club Granaderos de Beccar” desarrollados por la Secretaría de Planeamiento e Integración
de Políticas Productivas, conforme los fundamentos y consideraciones de mención exordial.-
25
Ref.: Expte. N° 10950-2019.-
//…
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
26
Ref. Expte. Nro. 16898-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1917
VISTO el Decreto Nº 2661 de fecha 28 de
diciembre del 2018, por el cual se asignó a partir del 1° de enero del 2019 a las Secretarías y
Dependencias Municipales un importe fijo y mensual en concepto de Caja Chica; y
Considerando:
QUE conforme lo solicitado a fojas 53 de estas
actuaciones por la Contaduría General, corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- INCREMENTAR el importe fijo mensual en concepto de Caja Chica,
************* correspondiente al Hospital Materno Infantil, de PESOS DIEZ MIL
($ 10.000.-) a PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-), conforme a la normativa vigente.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
************** Decreto, se atenderá con fondos provenientes de la correspondiente
Partida del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACIÓN
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
27
Ref.: Expte. N° 12595-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1918
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE a los efectos de la fiscalización de la obra y
realización de las diferentes tareas infra detalladas, referentes a los trabajos de
“PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REPARACIONES DE
VEREDAS”, adjudicados en el marco de la Licitación Privada N° 185/2019 a la empresa
“COOPERATIVA DE TRABAJO BOULOGNE SUR MER LIMITADA”, y atento no
contar dentro de la planta municipal ordinaria con personal técnico idóneo suficiente para
cumplimentar efectivamente las tareas previstas, se procede en el presente caso a la
designación de un representante técnico;
QUE en virtud de lo expuesto se procede a
confeccionar el presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar Inspector Técnico de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES
************* Y MANO DE OBRA PARA REPARACIONES DE VEREDAS”,
adjudicada en el marco de la Licitación Privada N° 185/2019 a la empresa
“COOPERATIVA DE TRABAJO BOULOGNE SUR MER LIMITADA”, al arquitecto
Santiago Adrián VERDONDONI, CUIT Nº 20-17364192-4, Matrícula CAPBA N° 14.777,
Inscripción MSI N° 14.642, con domicilio en la calle Manuel Belzú N° 1852 del Partido de
Vicente López.-
ARTÍCULO 2º.- El profesional designado en el artículo precedente, percibirá en
************* concepto de única remuneración y en caso de que la obra continúe en su
ejecución, el dos por ciento (2%) del monto de obra realizada y debidamente autorizada,
importe que la empresa contratista deberá deducir del monto a cobrar de sus certificados de
obra, variaciones de costo y/o adicionales o ampliaciones.-
28
Ref.: Expte. N° 12595-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- La presente designación se realiza a efectos que el profesional
************* proceda a:
a) Revisión y visación de las Especificaciones Técnicas y Particulares para la construcción
de la obra.
b) Verificación de los términos contractuales.
c) Visación de modificaciones y/o incrementos de obra y cálculos de los costos respectivos.
d) Recepción provisoria y definitiva de los trabajos.
e) Asesoramiento técnico a la Municipalidad.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
29
Ref.: Expte. N° 12728-S-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1919
VISTO la nota obrante a fojas 7, presentada por
la Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad; y
Considerando:
QUE en la misma da cuenta de un proyecto
denominado “Gardel en San Isidro” que se presentará en el marco del evento “Tributo a
Gardel Siglo XX en San Isidro” y que consiste en la realización de una muestra itinerante
que se llevará a cabo el próximo año 2020 en el salón Tattersall del Hipódromo de San
Isidro y en la organización de carreras ecuestres en honor al cantautor;
QUE dicho proyecto, en su desarrollo cultural, se
orienta hacia jóvenes y a la Tercera Edad como información y difusión de esta historia, que
forma parte de nuestra idiosincrasia;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización de la muestra itinerante
************** “Tributo a Gardel Siglo XX en San Isidro”, que se llevará a cabo el
próximo año 2020 en el salón Tattersall del Hipódromo de San Isidro.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la pertinente Partida del Presupuesto
General de Gastos que corresponda.-
30
Ref.: Expte. N° 12728-S-2019.-
//…
ARTÍCULO 3 °.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
31
Ref. Expte. Nro. 11626-S-2014
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1920
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE obra en autos la Adenda al Convenio
Marco de Cooperación para la Implementación, Mantenimiento y Supervisión del Sistema
de Comando de Prevención Comunitaria, celebrado entre la Municipalidad de San Isidro y el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se da de baja a un
(1) móvil afectado al mismo;
QUE corresponde registrar la misma, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR la Adenda al convenio Marco de Cooperación celebrado
************* entre la Municipalidad de San Isidro y el Ministerio de Seguridad de la
Provincia de Buenos Aires, por la cual se da de baja del mismo para la implementación,
mantenimiento y supervisión del Sistema del Comando de Prevención Comunitaria al móvil
detallado a continuación:
ORDEN
MOVIL O.I.
PATENTE
MARCA
MODELO
MOTOR N°
CHASIS N°
1
19809
OBW-617
VOLKSWAGEN
AMAROK
CNF034620
8AWDD42H4EA046067
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
32
ADENDA
Entre el Comando de Patrullas San Isidro, en adelante “COMANDO” representada por el
Jefe del Comando de Patrulla Sr. Comisario Mayor Juan Carlos Ruggiero, con domicilio en
la Av. Rolón 1054, de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, y la Municipalidad de
San Isidro, en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD”, representada por su Sr. Intendente Dr.
Gustavo Ángel Posse, D.N.I. 16.345.447 cuya firma es refrendada por la Sra. Secretaria
Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario
n° 77, de la Ciudad de San Isidro, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires;
ambas denominadas conjuntamente como “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE mediante la Ley n° 13.482 se previó la descentralización y desconcentración operativa
de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en razón de la división de los municipios
existentes.
QUE las partes en el ámbito del Convenio Marco De Fortalecimiento Logístico firmado en
Septiembre del año 2010, suscribieron un acuerdo con fecha del 29 de Agosto del año 2014.
En atención a los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Dese de baja del Convenio Marco de Cooperación para la
Implementación, Mantenimiento y Supervisión del Sistema del Comando de Prevención
Comunitaria a los móviles detallados a continuación:
ORDEN
MOVIL O.I.
PATENTE
MARCA
MODELO
MOTOR N°
CHASIS N°
1
19809
OBW-617
VOLKSWAGEN
AMAROK
CNF034620
8AWDD42H4EA046067
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de San Isidro a los 23 días del mes de septiembre del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Comisario Mayor, Juan Carlos Ruggiero
33
Ref. Expte. Nro. 10729-S-2008 – Alcance 13.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1921
VISTO el Convenio Marco de Cooperación
Logístico celebrado entre la Comuna y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos
Aires; y
Considerando:
QUE obra en autos la Addenda al convenio antes
citado, por la cual se da de baja del mismo un móvil afectado;
QUE corresponde registrar la presente adenda,
dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR la Addenda al convenio Marco de Cooperación Logístico
************** celebrado entre la Comuna y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de
Buenos Aires, por la cual se da de baja del mismo para la implementación, mantenimiento y
supervisión del Comando de Prevención Comunitaria a los móviles detallados a
continuación:
ORDEN
MODELO AÑO
MÓVIL O.I.
PATENTE
MARCA
MODELO
MOTOR N°
CHASIS N°
1
2011
12400
KHN 133
V
OLKSWAGEN
VOYAGE
CFZ857069
9BWDBOSUSCT077043
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
34
ADENDA
Entre el Comando de Patrullas San Isidro, en adelante “COMANDO” representada por el
Jefe del Comando de Patrulla Sr. Comisario Mayor Juan Carlos Ruggiero, con domicilio en
la Av. Rolón 1054, de la localidad de Boulogne, Partido de San Isidro, y la Municipalidad de
San Isidro, en lo sucesivo “LA MUNICIPALIDAD”, representada por su Sr. Intendente Dr.
Gustavo Ángel Posse, D.N.I. 16.345.447 cuya firma es refrendada por la Sra. Secretaria
Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario
n° 77, de la Ciudad de San Isidro, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires;
ambas denominadas conjuntamente como “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE mediante la Ley n° 13.482 se previó la descentralización y desconcentración operativa
de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en razón de la división de los municipios
existentes.
QUE las partes en el ámbito del Convenio Marco De Fortalecimiento Logístico firmado en
Septiembre del año 2010, suscribieron un acuerdo con fecha del 29 de Agosto del año 2014.
En atención a los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” acuerdan:
ARTÍCULO PRIMERO: Dese de baja del Convenio Marco de Cooperación para la
Implementación, Mantenimiento y Supervisión del Sistema del Comando de Prevención
Comunitaria a los móviles detallados a continuación:
ORDEN
MODELO AÑO
MÓVIL O.I.
PATENTE
MARCA
MODELO
MOTOR N°
CHASIS N°
1
2011
12400
KHN 133
V
OLKSWAGEN
VOYAGE
CFZ857069
9BWDBOSUSCT077043
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad de San Isidro a los 23 días del mes de septiembre del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Comisario Mayor, Juan Carlos Ruggiero
35
Ref.: Expte. Nº 11150-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1922
VISTO el Pedido del Suministro Nro. 649-
651/2019 elaborado por la Subsecretaría General de Higiene Urbana y Espacio Público; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nro. 175/2019 autorizado mediante Decreto Nro.
1560/2019.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 131, solicitando
la Subsecretaría General de Higiene Urbana y Espacio Público a fojas 133 que, atento a los
valores ofertados superan los límites establecidos por el Artículo 151º de la Ley Orgánica de
las Municipalidades para la Licitación Privada, se deje sin efecto el Llamado realizado;
QUE por lo expuesto, se procede al dictado del
acto administrativo correspondiente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR la totalidad de las ofertas presentadas en la Licitación
************* Privada Nº 175/2019, en virtud de las consideraciones vertidas en los
considerandos que forman parte del presente Decreto y el Expediente Municipal Nº 11150-
2019.-
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el llamado a la Licitación Privada Nº 175/2019,
************* para la compra de “BALDOSONES ANTIGOLPES DE GOMA” por las
consideraciones vertidas en el presente Decreto y el informe técnico obrante a fojas 133 del
Expediente Municipal Nº 11150-2019.-
36
Ref.: Expte. Nº 11150-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
37
Ref.: Expte. N° 14878-2018-alcance 8.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1923
VISTO la Licitación Pública N° 27/2018,
referente a la contratación de los trabajos de “Bacheo de Hormigón Armado en Distintas
Zonas del Partido de San Isidro” resultando adjudicataria la empresa C&E
CONSTRUCCIONES S.A. de la zona “B” según el Pliego de Bases y Condiciones; y
Considerando:
QUE dicha empresa solicita un reconocimiento
de mayores costos sobre los precios adjudicados;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas expresa que, en este tipo de contrataciones de
prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se
produzcan en costos, precios y salarios, y luego considerar en qué medida dichos
incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económico financiera, que
necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad, cantidad y
calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien este tipo de situaciones induciría a
interpretar beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de las citadas variaciones,
un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado equilibrio de
obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la integridad
patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE a fojas 71/76 obra informe elaborado por la
mentada Comisión Asesora, luego de efectuado un exhaustivo análisis de la documentación
obrante en el cuerpo de marras, mediante el cual se aconseja introducir una serie de
reconocimientos en la citada contratación;
QUE se recomienda establecer definitivamente a
partir del mes de abril del 2019 un incremento de mayores costos del TRECE COMA
TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (13,34%) para la zona B, lo que representa la suma
de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS
NOVENTA Y SEIS CON 15/100 ($ 3.287.596,15) - IVA INCLUIDO, sobre todos los
trabajos de la Orden de Compra N° 11585/2018 y futuras, monto aplicable a los servicios
que comenzarán a devengarse a partir de noviembre del 2018;
38
Ref.: Expte. N° 14878-2018-alcance 8.-
//…
QUE asimismo, se aconseja reconocer la suma
de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
CON 04/100 ($ 821.899,04) en concepto de diferencia por anticipo financiero por la primera
redeterminación definitiva;
QUE se recomienda establecer definitivamente a
partir del mes de abril del 2019 un incremento de mayores costos del TRECE COMA
TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (13,34%), en un todo de acuerdo a lo manifestado en
los acápites anteriores, sobre los precios unitarios contractuales conforme Anexo IV del
informe de Comisión Asesora, aplicable a todos los Ítems de los trabajos de la Orden de
Compra N° 11585/2018 y futuras, para las labores certificadas a partir del citado mes de
abril del 2019 y las que se devenguen hasta el mes de julio de 2019 inclusive;
QUE la Comisión Asesora aconseja establecer
provisoriamente los nuevos precios contractuales establecidos en el ANEXO IV del informe
técnico, para la obra faltante de ejecución a partir del mes de julio del 2019, lo que asciende
a la suma de PESOS CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 26/100 ($ 14.438.441,26) – IVA
INCLUIDO;
QUE en atención a la ampliación de obra
dispuesta por Decreto N° 1176/2019, se aconseja introducir provisoriamente un
reconocimiento sobre los valores dispuestos en la referida ampliación, determinándose el
nuevo monto contractual en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 39/100 ($ 18.378.622,39);
QUE con respecto a los Nuevos Ítems creados
por Decreto 1617/2019, se aconseja introducir un reconocimiento provisorio conforme los
montos resultantes del Anexo VII del citado informe técnico;
QUE de conformidad a lo informado por la
Comisión Asesora a fojas 76, debe dejarse constancia de la postergación de la Obra
efectuada por la Secretaría de Obras Públicas y la empresa contratista, estableciéndose como
fecha de inicio de las mismas el 11 de abril del 2019;
39
Ref.: Expte. N° 14878-2018-alcance 8.-
//…
QUE este Departamento Ejecutivo comparte el
criterio expuesto por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones
Públicas, promoviendo el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a los servicios adjudicados mediante Licitación Pública N°
************* 27/2018 a la empresa C&E CONSTRUCCIONES S.A., referente a los
trabajos de “Bacheo de Hormigón Armado en Distintas Zonas del Partido de San Isidro”
Zona B, un reconocimiento definitivo de mayores costos a partir del mes de abril del 2019
del 13,34%, es decir, por el monto de redeterminación de precios de PESOS TRES
MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS
CON 15/100 ($ 3.287.596,15) - IVA INCLUIDO, sobre todos los trabajos de la Orden de
Compra N° 11585/2018 y futuras, monto aplicable a los servicios que comenzaron a
devengarse a partir de abril del 2019.-
ARTÍCULO 2°.- Otorgar la diferencia de PESOS OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL
************* OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 04/100 ($ 821.899,04) en
concepto de diferencia por anticipo financiero por la primera redeterminación definitiva.-
ARTÍCULO 3°.- Otorgar a los servicios adjudicados mediante Licitación Pública N°
************* 27/2018 a la empresa C&E CONSTRUCCIONES S.A., referente a los
trabajos de “Bacheo de Hormigón Armado en Distintas Zonas del Partido de San Isidro”
Zona B, un reconocimiento definitivo de mayores costos a partir del mes de abril del 2019
del 13,34% para todos los ITEMS de los trabajos de la Orden de Compra Nº 11585/2018,
redeterminados en el artículo 1º del presente, estableciéndose los nuevos precios unitarios
contractuales establecidos en el ANEXO IV del informe técnico obrante a fojas 71/76 del
Expediente Municipal Nº 14878-2018-alcance 8, aplicable para la ejecución de todos los
trabajos certificados partir del citado mes de abril del 2019 y las que se devenguen hasta el
mes de julio de 2019 inclusive.-
40
Ref.: Expte. N° 14878-2018-alcance 8.-
//…
ARTÍCULO 4°.- Establecer provisoriamente los nuevos precios contractuales establecidos
************* en el ANEXO IV del mencionado informe técnico, para la obra faltante
de ejecución a partir del mes de julio del 2019, ascendiendo a la suma de PESOS
CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 26/100 ($ 14.438.441,26) – IVA
INCLUIDO.-
ARTÍCULO 5°.- Establecer provisoriamente el nuevo monto contractual de la Ampliación
************* de Obra dispuesta por Decreto Nº 1176/2019, por la suma de PESOS
DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SESICIENTOS
VEINTIDOS CON 39/100 ($ 18.378.622,39).-
ARTÍCULO 6°.- Establecer provisoriamente los nuevos precios contractuales para los
************* ÍTEMS adicionales creados por el Decreto Nº 1617/2019, en un todo de
acuerdo con el ANEXO VII del informe técnico obrante a fojas 71/76 del presente
expediente:
- Ítem A1, la suma de PESOS CUATRO MIL QUINIENTOS DIEZ CON 10/100
($ 4.510,10) a partir del mes de abril del 2019 y a partir del mes de julio del 2019 a
PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 68/100
($ 4.748,68).-
- Ítem A2, la suma de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y
OCHO CON 25/100 ($ 4.448,25) y a partir del mes de julio del 2019 la suma de PESOS
CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 56/100 ($ 4.683,56).-
ARTÍCULO 7°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
41
Ref.: Expte. Nro. 13989-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1924
VISTO el Contrato de Locación de Obra
suscripto con fecha 25 de septiembre de 2019 entre el Municipio de San Isidro y el Sr.
Ricardo Enrique Ordoñez, DNI N° 10.328.664; y
Considerando:
QUE el mismo tiene como objeto determinar las
obligaciones y responsabilidades emergentes de las obras a efectuarse por el Sr. Ordoñez por
encomienda de esta comuna;
QUE corresponde registrar el mismo, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR el Contrato de Locación de Obra suscripto con fecha 25
************* de septiembre de 2019 entre el Municipio de San Isidro y el Sr. Ricardo
Enrique Ordoñez, DNI N° 10.328.664, cuyo texto pasa a formar parte integrante del
presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACIÓN
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
42
CONTRATO
En la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a 25 de septiembre de
2019, entre la Municipalidad de San Isidro, representada en este acto por el Señor Intendente
Municipal Gustavo Ángel Posse, DNI 16.345.447, cuya firma es refrendada para este acto
por la Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi constituyendo
domicilio legal en la calle 9 de julio 526, Ciudad y Partido de San Isidro, por una parte en
adelante “EL COMITENTE” y por la otra parte el Sr. Ricardo Enrique Ordoñez, argentino,
DNI 10.328.664, Monotributista, CUIL 20-10328664-7, con domicilio real en Mariano
Pelliza 1858, Olivos, Partido de Vicente Lopez, por la otra parte, en adelante “EL
CONTRATISTA” convienen en celebrar el presente Contrato de Locación de Obra, el que
se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: “EL COMITENTE” encomienda a “EL CONTRATISTA”, y éste acepta la
ejecución de las tareas que le son específicas de acuerdo a la obra solicitada por el
Municipio. La misma será ejecutada según requerimiento específico de la Secretaria Legal y
Técnica, consistente en Auditorías a obras públicas realizadas; fiscalización y contralor
nuevas obras públicas en ejecución o futuras; declaraciones de impacto ambiental de obras
públicas. La obra descripta precedentemente encuadra fundamento en el Decreto suscripto
por el Señor Intendente Municipal Dr. Gustavo Ángel Posse, referido a la declaración de
incompetencia establecido en el Artículo 148 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
“EL CONTRATISTA” deberá realizar informes periódicos entre los días 1 al 10 de cada
mes, de los avances de la obra contratada así como proyecciones y evaluaciones de los
procesos o actividades implementadas. “EL CONTRATISTA” será “independiente” para lo
cual declarará su condición tributaria ante AFIP. El mismo estará afectado a la Secretaría
Legal y Técnica.
SEGUNDA: Queda establecido, en el marco del presente, que: a) No es intención de las
partes, ni se deriva del contrato, la creación de una relación laboral de dependencia o una
relación de principal y agente entre “EL COMITENTE” y “EL CONTRATISTA” quedando
entendido que la misma es una persona independiente y autónoma en su relación con la
contratante; b) “EL CONTRATISTA” se obliga a utilizar los mecanismos idóneos para la
realización de la obra encomendada poniendo en su ejecución la máxima diligencia, eficacia
y responsabilidad, respetando y encuadrando su conducta contractual, dentro de las
disposiciones legales que rigen esta contratación; c) “EL COMITENTE” no asume
43
responsabilidad alguna sobre los seguros de vida, enfermedad, accidente de viajes u otros
seguros que pudieran ser necesarios o convenientes a los fines del cumplimiento del
contrato.
TERCERA: El plazo de ejecución del siguiente contrato será de DOCE (12) MESES
contados a partir del primero de octubre de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2020. Queda
establecido que este contrato no importa una expectativa o derecho de prórroga a beneficio
de “EL CONTRATISTA”, pudiendo ser prorrogado únicamente de común acuerdo entre las
partes mediante la suscripción de un nuevo contrato. La continuación de la prestación no
importará de ningún modo alguno la tácita reconducción del mismo.
CUARTA: El precio final por todo concepto y ejecución del presente contrato es de Pesos
Cuatrocientos veinte mil estableciéndose la siguiente forma de pago: “EL COMITENTE” se
obliga a pagarle a “EL CONTRATISTA” la remuneración previamente establecida a mes
vencido en DOCE (12) pagos iguales y consecutivos de Pesos Cincuenta y cinco mil
($ 55.000.-)
QUINTA: “EL CONTRATISTA” acredita encontrarse debidamente inscripto ante la AFIP
con sus obligaciones impositivas al día.
SEXTA: Los derechos y obligaciones de “EL CONTRATISTA” serán exclusivamente los
aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a percibir de la comuna ningún beneficio,
prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente.
SÉPTIMA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es
“intuito personae”, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del
mismo, reservándose “EL COMITENTE” todos los derechos de accionar legalmente ante el
incumplimiento de la presente obligación.
OCTAVA: Cada una de las partes podrá, en todo momento, rescindir el presente notificando
por escrito a la otra parte con Treinta días (30) de anticipación dándose en consecuencia la
baja en el registro respectivo. El no cumplimiento por parte de “EL CONTRATISTA”, en
44
todas o algunas de las obligaciones asumidas, colocará al mandante en la situación de
rescindir el presente sin ningún tipo de requerimiento.
NOVENA: “EL CONTRATISTA” no estará exento de ningún impuesto en virtud de este
convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven
las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente al “EL
CONTRATISTA” de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno a la
misma.
A todos los efectos legales, las partes constituyen sus domicilios en los indicados “ut supra”
sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, renunciando a cualquier fuero o
jurisdicción que pudiera corresponder. En prueba de conformidad, se firman de conformidad
dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Ricardo Enrique Ordoñez
45
Ref. Expte. Nº 12665-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1925
VISTO la nota presentada por el “CLUB
ATLÉTICO BOULOGNE”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el gasto del recambio de luminarias a tecnología LED;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS 53/100 ($ 328.322,53),
con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “CLUB ATLÉTICO BOULOGNE”, por la suma de PESOS
TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS 53/100
($ 328.322,53), con oportuna rendición de cuentas, destinado a solventar el gasto del
recambio de luminarias a tecnología LED.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
46
Ref. Expte. Nº 12665-2019.-
//…
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
47
Ref. Expte. Nº 12666-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1926
VISTO la nota presentada por el “CENTRO DE
LA MUJER SAN ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el gasto del recambio de luminarias a tecnología LED;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CUARENTA
Y UN MIL TREINTA Y UNO CON 53/100 ($ 41.031,53), con oportuna rendición de
cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “CENTRO DE LA MUJER SAN ISIDRO”, por la suma de PESOS
CUARENTA Y UN MIL TREINTA Y UNO CON 53/100 ($ 41.031,53), con oportuna
rendición de cuentas, destinado a solventar el gasto del recambio de luminarias a tecnología
LED.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
48
Ref. Expte. Nº 12666-2019.-
//…
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
49
Ref.: Expte. Nº 8045-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1927
VISTO el Pedido del Suministro Nro. 649-
459/2019 elaborado por la Subsecretaría General de Higiene Urbana y Espacio Público; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nro. 134/2019 autorizado mediante Decreto Nro.
1203/2019.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 144, solicitando
la Subsecretaría General de Higiene Urbana y Espacio Público a fojas 146 que, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 154º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se procede a
desestimar las ofertas y dejar sin efecto el presente proceso licitatorio, en virtud del tiempo
convenido desde el llamado a Licitación Pública y las variaciones macroeconómicas
acaecientes;
QUE por lo expuesto, se procede al dictado del
acto administrativo correspondiente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR la totalidad de las ofertas presentadas en la Licitación
************* Privada Nº 134/2019, en virtud de las consideraciones vertidas en los
considerandos que forman parte del presente Decreto y el Expediente Municipal Nº 8045-
2019.-
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el llamado a la Licitación Privada Nº 134/2019,
************* para la provisión de “KIT LED PARA RECONVERSIÓN EN
LUMINARIA” por las consideraciones vertidas en el presente Decreto y el informe técnico
obrante a fojas 146 del Expediente Municipal Nº 8045-2019.-
50
Ref.: Expte. Nº 8045-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
51
Ref.: Expte. Nº 13603-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1928
VISTO los presentes actuados, relacionados con
el expediente N° 11664/2018; y
Considerando:
QUE de acuerdo a lo expresado a fojas 1 por la
Secretaría de Inspección General, dichas actuaciones se encontraban en la mencionada
oficina, y que se ha realizado una exhaustiva búsqueda en ese lugar, no pudiendo localizar el
expediente en cuestión;
QUE habiéndose constatado su extravío, y
teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 131° de la Ordenanza General 267,
corresponde ordenar la reconstrucción de los actuados;
QUE en virtud de ello, es necesaria la
intervención de Mesa General de Entradas, para que proceda, de acuerdo al considerando
precedente, a incorporar las copias de escritos y documentación que aporte el interesado,
haciéndose constar el trámite registrado; se reproducirán los informes, dictámenes y vistas
legales y si hubo resolución se glosará copia auténtica de la misma, que será notificada;
QUE este Departamento Ejecutivo promueve el
dictado del acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Por conducto de Mesa General de Entradas, se dispone la reconstrucción
************ del expediente extraviado N° 11664-2018.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
52
Ref.: Expte. Nro. 5715-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1929
VISTO las presentes actuaciones, por conducto
de las cuales tramitó la Licitación Pública N° 24/2019, correspondiente a la “Provisión de
Mezclas Bituminosas” para ser utilizadas en distintos sectores del Partido de San Isidro; y
Considerando:
QUE la correspondiente contratación, fue
oportunamente adjudicada por Decreto N° 1285/2019, resultando la empresa C&E
Construcciones S.A. adjudicataria por la suma de $ 14.860.800.-, – O.C 7605/19;
QUE se presenta en estas actuaciones la citada
empresa adjudicataria solicitando la prórroga del plazo de ejecución de las obras, en atención
a las numerosas inclemencias climáticas acaecidas durante la vigencia del mismo, no siendo
estas imputables a la contratista;
QUE la Secretaría de Obras Públicas informa a
fojas 281, que de conformidad a lo solicitado, en virtud del régimen de precipitaciones
acaecidas, y la planificación de obra planteada por la propia Secretaría, a los efectos de
intervenir y alterar a la menor escala posible el normal desarrollo de la actividad diaria de los
vecinos y comerciantes del Partido, corresponde acceder a lo solicitado, ampliando el plazo
de ejecución de las obras, y determinando como fecha límite para la realización de los
trabajos 3 meses a partir de la emisión de la Orden de Compra solicitada;
QUE asimismo, en el mentado informe se
solicita ampliar el monto contractual de obra de la Orden de Compra Nº 7605/19 en la suma
de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO
SESENTA ($ 2.972.160,00)- IVA incluido, en el marco de lo normado por el artículo 146º
de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
QUE en razón de lo expuesto, se procede al
dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
/…
53
Ref.: Expte. Nro. 5715-2019.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Aprobar la Ampliación de la Obra “Provisión de Mezclas Bituminosas”,
************* correspondiente a la Licitación Pública N° 24/2019, resultando
adjudicataria por Decreto Nº 1285/2019 la empresa C&E Construcciones S.A. por la suma
de PESOS CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS
($ 14.860.800,00.-). El porcentaje de ampliación aprobado representa la suma de PESOS
DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO SESENTA
($ 2.972.160,00.-) IVA incluido, en un todo de acuerdo con los informes técnicos obrantes
en el Expediente N° 5715-2019, y las consideraciones de mención exordial.-
ARTÍCULO 2º.- Prorrogar la contratación por el plazo de 90 días corridos a partir de la
************* emisión de la Orden de Compra correspondiente a lo establecido en el
Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la pertinente partida del Presupuesto General de
Gastos correspondiente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
54
Ref.: Expte. Nro. 13219-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1930
VISTO lo solicitado mediante notas de la
Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, obrante a fojas 1 y
2; y
Considerando:
QUE en virtud de ello, se deberá incluir en el
Artículo 15° -párrafo 2- “Bonificación por Disposición Permanente” al trabajador Matías
Emmanuel MARCOS (Legajo N° 63.742), e incluir al trabajador Fernando Diego LÓPEZ
(Legajo N° 57.545) en el Artículo 14° “Bonificación por Mayor Dedicación Horaria”, ambas
de la Ordenanza N° 9069;
QUE procede en consecuencia el dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Incluir a partir del 1° de junio de 2019, al trabajador Matías Emmanuel
************** MARCOS (Legajo N° 63.742) en los alcances del Artículo 15° -párrafo
2- “Bonificación Disposición Permanente” (46%) de la Ordenanza N° 9069, manteniendo su
actual categoría y funciones en la Dirección General de Ordenamiento Urbano.-
ARTÍCULO 2°.- Incluir a partir del 1° de junio de 2019, al trabajador Fernando Diego
************** LÓPEZ (Legajo N° 57.545) en los alcances del Artículo 14°
“Bonificación por Mayor Dedicación Horaria” (23%) de la Ordenanza N° 9069,
manteniendo su actual categoría y funciones en la Dirección de Obras Particulares.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Publíquese. Cumplido, archívese.-
DESPACHO Y
LEGISLACIÓN
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
55
Ref.: Expte. Nro. 1875-I-1991.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1931
VISTO las presentes actuaciones, por conducto
de las cuales se dispuso la ocupación preventiva, con arreglo a lo dispuesto por la Ordenanza
General N° 38 y su Decreto Reglamentario 2860/92, del inmueble ubicado en la Avenida
Bernardo de Irigoyen S/N° (hoy 841) de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido,
identificado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 108, Parcela 15,
inscripto en la Cuenta Corriente N° 641534 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales; y
Considerando:
QUE a fojas 21 el titular de la propiedad
manifiesta que adquirió el inmueble en el año 2005, adjuntando escritura traslativa de
dominio a fojas 24/28;
QUE a fojas 37 se expide la Asesoría Legal
Municipal, indicando que no se observan impedimentos legales para dar de baja la marca
“Ordenanza General 38” de la referida cuenta;
QUE no posee deuda por la Tasa de Alumbrado,
Limpieza y Servicios Generales, según constancia de fojas 43;
QUE de acuerdo a lo expuesto, corresponde el
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- DAR DE BAJA la marca registral 16-I – Ordenanza General 38 de la
************** Cuenta Corriente N° 641534 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Servicios Generales, correspondiente al inmueble ubicado en la Avenida Bernardo de
Irigoyen S/N° (hoy 841) de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, identificado
catastralmente como: Circunscripción VI, Sección D, Manzana 108, Parcela 15, por los
motivos expuestos en el presente.-
56
Ref.: Expte. Nro. 1875-I-1991.-
//…
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
-T-2002.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
57
Ref.: Expte. Nro. 2311/2017.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1932
VISTO la presentación efectuada en autos por
Edberto Jorge YBARRA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales, y
Considerando:
QUE se ha comprobado que existe la real
imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, motivo por el cual
corresponde acceder a lo solicitado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances del inciso 3° D) del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal, procediéndose a realizar el
pertinente acto administrativo otorgando el beneficio solicitado en autos, en un 50% para el
año 2019;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales, para el año 2019 en concordancia con lo dispuesto
en el inciso 3 D) del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal vigente, a excepción de las cuotas
que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Edberto
Jorge YBARRA, con domicilio en la calle Monseñor Andrés Calcagno N° 921 de la ciudad
de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente N° 660.191.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
-T-2002.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
58
Ref. Expte. Nro. 5251-1997.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1933
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilados/as o pensionados/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE omitieron presentar la correspondiente
Declaración Jurada para el año 2018;
QUE en las Disposiciones Generales del artículo
58º de la Ordenanza Fiscal se prevé la posibilidad de considerar los años intermedios entre
dos solicitudes, aún cuando en ellos se haya omitido efectuar el pedido formal;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3D) y las
disposiciones Generales del mencionado artículo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por los años 2018 y 2019 (a excepción de las cuotas que se
hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes
responsables encuadrados en el artículo 57° de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en
cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo
por el inciso 3D) y las Disposiciones Generales del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal
vigente;
59
Ref. Expte. Nro. 5251-1997.-
//…
1.- Expte. Nº 5251/1997 - Cuenta corriente Nº 220.273 – Chubut Nº 549 – San Isidro.-
2.- Expte. Nº 1392/1995 – Cuenta corriente Nº 640.732 – Pablo Abriata Nº 1762 –
Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
60
Ref.: Expte. Nro. 13582-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1934
VISTO la presentación efectuada en autos por
Luis Alberto TABOADA –DNI 20.557.069- solicitando su inclusión dentro de los alcances
de las normas vigentes, respecto de la exención del pago del arancel municipal para obtener
la licencia de conducir; y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en las
condiciones establecidas por la Ordenanza Fiscal vigente (art. 107º);
QUE habiéndose practicado la encuesta
socioeconómica pertinente, se recomienda acceder a lo peticionado, por cuanto existe
imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- Eximir en un 50% del pago del arancel municipal que corresponde
************* abonar para obtener la licencia de conducir, solicitado por Luis Alberto
TABOADA –DNI 20.557.069-, con domicilio en la calle Figueroa Alcorta S/Nº casa 6 del
Barrio Santa Ana de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, debiendo el
beneficiario abonar el arancel provincial vigente a la fecha del trámite.-
ARTICULO 2º.- Dar conocimiento del presente acto administrativo a la Subsecretaría de
************ Tránsito.-
ARTICULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
61
Ref. Expte. Nº 12310/2007
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1935
VISTO lo actuado en las presentes actuaciones,
respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales realizadas por los contribuyentes, cuyos informes técnicos obran en cada uno de
ellos; y
Considerando:
Que en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D del
mencionado artículo;
QUE en virtud de ello, corresponde el dictado
del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables
encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación
se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los
expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios, todo
ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3D) del Art.
58° de la Ordenanza Fiscal vigente;
1 -Expte. N° 12310/2007 - Cuenta corriente N° 531.337 –Rivera N° 1725 – Boulogne.-
2- Expte. N° 826/1990 - Cuenta corriente N° 381.593 –Saavedra N° 2121 – Martínez.-
3- Expte. N° 11489/2007 - Cuenta corriente N° 450.507 –Florencia Sánchez N° 3076 –
Martínez.-
62
Ref. Expte. Nº 12310/2007
//…
4- Expte. N° 4585/2004 –Cuerpo 2 - Cuenta corriente N° 710.597 –Jorge Newbery N°
2120 – Beccar.-
5- Expte. N° 9611/2005 - Cuenta corriente N° 632.340 –Sarratea N° 53– Boulogne.-
6-Expte. N° 10395/2017 –Cuenta Corriente N° 560.394 –Luis María Drago N° 2365 –
Villa Adelina.-
7.- Expte N° 1536/2019 – Cuenta Corriente N° 613.527 Barrio San Isidro - Escalera 108
Piso 2° depto. C - Boulogne.-
8- Expte. N° 3623/20019 - Cuenta corriente N° 842.247 – Charcas N° 1851– Beccar.-
9- Expte. N° 6944/2017 - Cuenta corriente N° 362.867 –Fray Luis Beltrán N° 1261 – (casa
2) Martínez–
10- Expte. N° 1776/2017 - Cuenta corriente N° 820.665 – Pavón N° 2563– Beccar
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
RT
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
63
Ref. Expte. Nro. 697-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-27 de
diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 1936638991
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción fijados en el inciso 3D) del mencionado artículo para obtener el
beneficio, el que en estos casos, se estima que no debería superar el 50% de exención de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se
hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes
responsables encuadrados en el artículo 57° de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en
cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el
inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 697/2019 - Cuenta corriente Nº 843.055 – José Ingenieros Nº 659 - Beccar.- 2.- Expte. Nº 61/2019 - Cuenta corriente Nº 511.252 – Curupaytí Nº 360 – Boulogne.- 3.- Expte. Nº 5044/2017 – Cuenta corriente Nº 522.036 – El Resero Nº 815 - Villa Adelina.-
64
Ref. Expte. Nro. 697-2019.-
//…
4.- Expte. Nº 9226/2010 - Cuenta corriente Nº 390.252 – Italia Nº 2717 - Martínez.- 5.- Expte. Nº 4933 /2019 – Cuenta corriente Nº 621.741 – Bulnes Nº 169 - Boulogne .- 6.- Expte. Nº 2763 /2019 – Cuenta corriente Nº 611.553 – Junín Nº 1884 – Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección General de Rentas y la Subdirección
************* de Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
RTÍCULO 3º.- Regístrese; notifíquese por donde corresponda etc.-
DIRECCIÓN GRAL. DE RENTAS
23/09/2019
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
65
Ref.: Expte. Nro. 11271-2019
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1937
VISTO la nota presentada por el señor Jorge
Manuel Troncone, respecto a la deuda correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Servicios Generales, que recae sobre la Cuenta Corriente Nº 695.647; y
Considerando:
QUE el contribuyente manifiesta que debido al
mal asesoramiento que recibió de los gestores a quien le encomendó la tarea de presentación
de planos, no abonó las cuotas de la tasa, esperando la recategorización de la propiedad;
QUE las decisiones tomadas oportunamente,
generaron deuda en el tributo de referencia con imposibilidad de cancelación;
QUE solicita la quita de accesorios y abona la
deuda origen a resultas del presente;
QUE a los fines de regularizar la situación
constructiva, no debe registrar deuda;
QUE el artículo 46 de la Ordenanza Fiscal
faculta al Departamento Ejecutivo a eximir descuentos en los accesorios por mora cuando
las causas lo justifiquen;
QUE por lo expuesto, se procede dictado del acto
administrativo correspondiente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR del pago de los recargos por mora generados en la deuda
************* correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales, que recaen sobre el inmueble ubicado en la calle El Zorzal N° 225 de la ciudad
de Boulogne, jurisdicción de este Partido, por el período 2016/2A hasta 2018/2B inclusive,
de la cuenta corriente N° 695.647.-
66
Ref.: Expte. Nro. 11271-2019
//..
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Subdirección de Tasa Inmobiliarias dependiente
************* de la Dirección General de Rentas.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
67
Ref.: Expte. Nro. 9711-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1938
VISTO las presentaciones efectuadas a fojas 1
y 7 por el Sr. Gabriel BELAUS respecto de la eximición del pago de los accesorios por mora
generados en la deuda de la Cuenta Corriente N° 334.313 de la Tasa por Alumbrado,
Limpieza y Servicios Generales, sobre las cuotas 2019-3A/3B, referida al inmueble sito en la
calle Labarden N° 126 de la localidad de Acassuso, jurisdicción de este Partido; y
QUE en el mes de febrero de 2019, el
contribuyente solicitó la adhesión al débito automático con su tarjeta VISA, debitándose
correctamente el período 2019-2A/2B;
QUE con fecha 25 de marzo de 2019, el Banco
Galicia solicita la baja del débito de Caja de Ahorro y erróneamente se da de baja al débito
de VISA, por lo cual las cuotas 2019-3A/3B no fueron debitadas;
QUE advertida tal situación, concurre a esa
administración, solicitando se considere la exención de los recargos generados, abonando “a
resultas del presente” el importe correspondiente al primer vencimiento;
QUE la Agencia de Recaudación de San Isidro
considera que no corresponde hacer responsable al contribuyente de la omisión del pago en
que se incurriera, tomando en cuenta que ha optado por el mencionado medio de cancelación
ofrecido por la Comuna como rápido y eficaz;
QUE no existe norma legal que permita aceptar
el pago de las cuotas con el importe correspondiente al primer vencimiento, ya que no se
trata de una penalidad por falta de pago, sino que se beneficia con un descuento a aquellos
contribuyentes que hacen efectiva la cancelación de manera anticipada;
QUE el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a eximir los accesorios por mora cuando las
causas lo justifiquen;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
68
Ref.: Expte. Nro. 9711-2019.-
//�
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR el pago de los accesorios por mora generados en la deuda
************* correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales, por las cuotas 2019-3A/3B, referida al inmueble sito en la calle Labarden
N° 126 de la localidad de Acassuso, jurisdicción de este Partido, con Cuenta Corriente
Nº 334.313.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
69
Ref.: Expte. Nro. 13724-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1939
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE ante la necesidad de reforzar distintas áreas
de esta Comuna, a los efectos de brindar mayor eficiencia a la gestión municipal;
QUE se deberá designar en carácter de “Planta
Temporaria-Personal Mensualizado” en las condiciones previstas por el Artículo 24°
Inciso a) de la Ordenanza N° 9069, en la Secretaría de Obras Públicas, a los trabajadores
Alejandro Augusto ALVAREZ DE TOLEDO (Legajo N° 56.045) y Gabriel Fernando
GONZÁLEZ LYNCH (Legajo N° 65.239);
QUE procede en consecuencia el dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Designar al trabajador Alejandro Augusto ALVAREZ DE TOLEDO
************** (Legajo N° 56.045) en carácter de “Planta Temporaria-Personal
Mensualizado”, conforme al Artículo 24° Inciso a) -Apartado 4- de la Ordenanza N° 9069,
con categoría 15 (J:1.1.1.01.07.000 – C:01.01 – O:1.2.1.01), incluyendo al mismo en los
alcances de los Artículos 15° “Bonificación Dedicación Permanente” (46%) de la citada
Ordenanza y funciones de Asesor en la Dirección de Ingeniería, dependiente de la Secretaría
de Obras Públicas, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de
2019.-
ARTÍCULO 2°.- Designar al trabajador Gabriel Fernando GONZÁLEZ LYNCH
************** (Legajo N° 65.239) en carácter de “Planta Temporaria-Personal
Mensualizado”, conforme al Artículo 24° Inciso a) -Apartado 2- de la Ordenanza N° 9069,
con categoría 9 (J:1.1.1.01.07.000 – C:01.01 – O:1.2.1.01) con funciones de Asesor en la
Secretaría de Obras Públicas, por el período comprendido entre el 1° de julio y el 31 de
diciembre de 2019.-
70
Ref.: Expte. Nro. 13724-2019.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Las presentes designaciones, por ser personal de Planta Temporaria,
************** carece de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada –previo a la fecha
citada- cuando razones de servicio así lo aconsejen, conforme lo establece el Artículo 32°
del Convenio Colectivo de Trabajo.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Publíquese. Cumplido, resérvese.-
DESPACHO Y
LEGISLACIÓN
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
71
Ref.: Expte. N° 11944-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1940
VISTO lo solicitado por la Subsecretaría de
Niñez, Adolescencia, Familia y Comunidad, respecto de la necesidad de llevar a cabo las
tareas de guardias telefónicas, de lunes a domingo, atención las 24 horas, los 365 días de
año; y
Considerando:
QUE la Dirección de la Mujer y Políticas de
Género trabaja con un equipo de profesionales del Derecho y Psicología, que ofrecen
asesoramiento, acompañamiento y contención a las personas víctimas de violencia;
QUE la mentada repartición solicita se autorice
a las agentes Vanesa Albani (Legajo Nº 69.716), Verónica Álvarez (Legajo Nº 69.859),
Lucia Rodríguez (Legajo Nº 69.332) y a Carolina Cricenti (Legajo Nº 65.068), por la suma
de Pesos Cinco Mil ($ 5.000) mensuales a cada uno, por las labores antes mencionadas;
QUE las tareas antes mencionadas encuadran en
el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N° 9069;
QUE el Departamento Ejecutivo promueve el
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a las agentes Vanesa Albani (Legajo Nº 69.716), Verónica
************* Álvarez (Legajo Nº 69.859), Lucia Rodríguez (Legajo Nº 69.332) y a
Carolina Cricenti (Legajo Nº 65.068), dependientes de la Dirección de la Mujer y Políticas
de Género, a desarrollar las tareas de tareas de guardias telefónicas, de conformidad a las
consideraciones de mención exordial.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer el pago de Pesos Cinco Mil ($ 5.000.-) para cada
************* agente designado para la realización de dicho trabajo.-
72
Ref.: Expte. N° 11944-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Las tareas mencionadas en el artículo precedente hallan encuadre en los
************* alcances del Artículo 12º de la Ordenanza 9069, “Tareas Especiales”.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
73
Ref. Expte. Nro. 1603/2017
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1941
VISTO la presentación efectuada en autos por
Luis María Sáenz, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes,
respecto de la exención de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe
imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago antes citado, corresponde acceder a lo
solicitado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en
los alcances del inciso 3° D) del artículo 58°de la Ordenanza Fiscal, procediéndose a
realizar el pertinente acto administrativo otorgando el beneficio solicitado en autos, en un
50% para el año 2019;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales, para el año 2019 en concordancia con lo dispuesto
en el inciso 3 D) del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal vigente, a excepción de las cuotas
que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a Luis María
Sáenz, con domicilio en la calle Nicolás Avellaneda N° 1950 de la ciudad de San Isidro
jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente N° 731.357.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************* Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
74
Ref.: Expte. Nro. 12965-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1942
VISTO la presentación efectuada a fojas 1 por la
Sra. Karin SCHLEGEL respecto de la eximición del pago de los accesorios por mora
generados en las deudas de la Cuentas Corrientes N° 613.931 y 613.932 de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, sobre las cuotas 2019-2A/2B; y
QUE en el mes de enero de 2019, el
contribuyente solicitó la adhesión al débito automático;
QUE el período correspondiente a los meses de
marzo-abril (2019-2A/2B) no fueron debitados, tomando conocimiento de tal situación al no
ver reflejados los pagos en el resumen de su tarjeta, información que recibe con
posterioridad al vencimiento de las cuotas;
QUE advertida tal situación, concurre a esa
administración, solicitando se considere la exención de los recargos generados, abonando las
cuotas con el valor origen a resultas del presente;
QUE la Agencia de Recaudación de San Isidro
considera que no corresponde hacer responsable al contribuyente de la omisión del pago en
que se incurriera, tomando en cuenta que ha optado por el mencionado medio de cancelación
ofrecido por la Comuna como rápido y eficaz;
QUE el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a eximir los accesorios por mora cuando las
causas lo justifiquen;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTICULO 1º.- EXIMIR el pago de los accesorios por mora generados en la deudas
************* correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales, por las cuotas 2019-2A/2B, de las Cuentas Corrientes Nº 613.931 y 613.932.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
75
Ref.: Expte. Nro. 12965-2019.-
//�
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
76
Ref.: Expte. Nro. 6836-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1943
VISTO la presentación efectuada a fojas 1 por el
Sr. Adrián PARDO respecto de la eximición del pago de los accesorios por mora generados
en la deuda de la Cuenta Corriente N° 391.194 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Servicios Generales, sobre las cuotas 2018-5B a 2019-3B, referida al inmueble sito en la
calle Edison N° 864 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; y
QUE el día 19 de marzo de 2019, el
contribuyente solicitó la adhesión al débito automático con su tarjeta N° 4697 2400 0234
9076;
QUE simultáneamente se registró el alta con la
tarjeta N° 4660 5700 9592 6577;
QUE las cuotas 2018-5B a 2019-3B no fueron
debitadas;
QUE advertida tal situación, concurre a esa
administración, solicitando se considere la exención de los recargos generados;
QUE la Agencia de Recaudación de San Isidro
considera que no corresponde hacer responsable al contribuyente de la omisión del pago en
que se incurriera, tomando en cuenta que ha optado por el mencionado medio de cancelación
ofrecido por la Comuna como rápido y eficaz;
QUE el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a eximir los accesorios por mora cuando las
causas lo justifiquen;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR el pago de los accesorios por mora generados en la deuda
************* correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales, por las cuotas 2018-5B a 2019-3B, referida al inmueble sito en la calle Edison
N° 864 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, con Cuenta Corriente Nº
391.194.-
77
Ref.: Expte. Nro. 6836-2019.-
//�
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
78
Ref.: Expte. N° 9936-2019
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1944
VISTO lo solicitado a fojas 1 por el Señor
Cristian Gabriel Pannunzio respecto a la devolución del pago efectuado en demasía del
Impuesto a los Automotores, que recae sobre el vehículo dominio EVV-551; y
Considerando:
QUE el peticionante abonó erróneamente las
cuotas 01; 02; y 03/2017 y 01 y 02/2018 de su vehículo, dado que el rodado en cuestión fue
transferido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A) al
municipio de San Isidro, cuando correspondía al Municipio de Vicente López;
QUE corresponde la devolución de PESOS
SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y DOS CENTAVOS
($ 7.875,72);
QUE a fojas 19 la Tesorería General deja
constancia del efectivo ingreso de dicho valor al Municipio;
QUE por lo expuesto este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Reintegrar al Señor Cristian Gabriel PANNUNZIO DNI N° 30.492.930,
************* la suma de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO
CON SETENTA Y DOS CENTAVOS ($ 7.875,72); en concepto de pago en demasía
correspondiente al impuesto automotor, que recae sobre el vehículo dominio EVV-551,
debiendo el requirente aportar los recibos originales.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
79
Ref.: Expte. N° 9936-2019
//..
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
RT
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
80
Ref.: Expte. N° 10717-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1945
VISTO la presentación efectuada por la Sra.
Natalia Daniela MACRI y el M.M.O. Héctor BARSAGLINI, en su carácter de propietaria y
profesional actuante respectivamente, respecto a la factibilidad de realizar la regularización
de una construcción con destino “Oficina propia de la empresa, Guarda de vehículos
particulares y Depósito de herramientas e insumos para la instalación de sistemas de
seguridad”, en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción V, Sección A,
Manzana 50, Parcela 30, ubicado con frente a la calle Coronel Bogado N° 546/50 de la
ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el inmueble cuenta con plano aprobado por
Expediente N° 6609/1980 con destino “Industria, depósito, oficina y local”;
QUE se mantiene la habilitación para el rubro
"Guarda de vehículos propios con depósito de herramientas e insumos para la instalación de
sistemas de seguridad”, aprobada por Resolución S.I.R.U y T. N° 908/2011;
QUE se propone la regularización de una
construcción con destino “Oficina propia de la empresa" en planta alta, que funcionará
complementaria a la actividad habilitada, incorporándose el estacionamiento reglamentario
para el uso, situación que puede considerarse en el marco de lo establecido en el Artículo
1.2.4.3 del Código de Ordenamiento Urbano;
QUE se llevó a cabo la demolición en un sector
de la construcción en el fondo libre, mejorando el indicador de FOS, e incorporando solado
tipo “garden block” como superficie absorbente en el acceso vehicular, con la mejora urbano
ambiental que esto produce;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 24/25, opinan que con el cumplimiento de los requisitos
que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, criterio
que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto
administrativo que así lo haga saber;
81
Ref.: Expte. N° 10717-2019.-
//…
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Hacer saber a la Sra. Natalia Daniela MACRI, en su carácter de
************* propietaria, que se autoriza realizar la regularización de una construcción
con destino “Oficina propia de la empresa”, en el inmueble designado catastralmente como
Circunscripción V, Sección A, Manzana 50, Parcela 30, ubicado con frente a la calle
Coronel Bogado N° 546/50 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, según
documentación de fojas 5, convenientemente corregida.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento de
************* las condiciones Urbanísticas, Ambientales, de Funcionamiento y
Administrativas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A- CONDICIONES URBANÍSTICAS
A1. Destino: Garage y oficina.
A2. El valor del FOS quedará limitado a un máximo de 0,71.
A3. El valor de FOT, Altura máxima y Plano Límite, quedaran establecidos de acuerdo a
la Hoja de Zona.
A4. Retiro de Frente: se mantiene el perfil edificado en planta baja, alta y fachada,
aprobado por Expediente N° 6609/1980, con la ocupación del núcleo de escalera. El resto de
lo construido tendrá un Retiro de frente mínimo de 3 metros.
A5. Fondo Libre: Mínimo de 3,85 x 6,05 metros.
82
Ref.: Expte. N° 10717-2019.-
///…
A6. Terreno/ Superficie Absorbente: verificar el 20% de la superficie del predio como
Terreno y/o Superficie Absorbente.
Se dibujarán en plano croquis con silueta y cálculo.
A7. Estacionamiento vehicular: seis (6) módulos
- Guarda vehículos propios: tres (3) módulos
- Oficinas complementarias: tres (3) módulos
Cumplirá con lo establecido en el artículo 1.2.2.1 del Código de Ordenamiento Urbano, en
cuanto a los accesos vehiculares, módulos, dimensiones y el resto de las condiciones
establecidas.
A8. Los muros medianeros de las áreas destinadas a estacionamiento y depósito recibirán los
tratamientos y aislaciones que correspondan según el uso habilitado y el estacionamiento:
ignifugas, acústicas, por vibraciones y de seguridad.
B. CONDICIONES AMBIENTALES
B1. Aceras públicas
Cumplirán con lo establecido en Código de Edificación San Isidro - Artículo 3.6.
Las aceras no perderán continuidad en correspondencia del acceso vehicular, debiendo
salvar los desniveles con rampas reglamentarias señalizadas. Deberán incluir su diseño en
planos y se determinará el tipo de solado.
B2. Forestación.
Se deberá cumplir con lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano - Artículo
1.2.1.17, Ordenanza N° 6610, Decreto N° 972/1984 y 501/2010.
Como principio general se deberá respetar la forestación en la vía pública. De ser necesaria
la extracción de alguna especie, por razones que así lo justifiquen, se iniciará expediente de
Forestación.
B3. Residuos: se deberá contar con un lugar dentro de la parcela apto para contener los
desechos a fin de evitar que permanezcan en la vía pública hasta el horario de recolección
municipal.
83
Ref.: Expte. N° 10717-2019.-
////…
B4. Sistemas Reguladores y Retardadores de agua de lluvia.
Cumplirá con lo establecido en Código de Ordenamiento Urbano - artículo 1.2.2.25.2 y 3,
debiendo proponerse sistemas absorbentes.
B5. Consideraciones Generales de Obra:
Cumplirá con lo establecido en los Decretos Nº 1617/2014 y 1618/2014.
Los volquetes se deberán ajustar a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7707
C. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
C1. Factor de ocupación: La ocupación máxima para las oficinas quedará establecida en 1
persona cada 8,00 m2 de superficie computable según lo establecido en el Código de
Edificación de San Isidro (CESI) – Título IV – Factor de ocupación.
C2. Movimiento vehicular
La carga y/o descarga de insumos, estacionamiento de vehículos de proveedores, entre otros,
deberán siempre permanecer dentro del predio, no pudiendo ocupar la vía pública.
El uso del estacionamiento será obligatorio, libre y gratuito, para quienes concurran al lugar,
debiéndose posibilitar el ingreso a empleados, visitantes, proveedores y servicios.
Se evitará la generación de ruidos y molestias por actividades, prohibiéndose la circulación
en horarios nocturnos. Todos los vehículos deberán maniobrar en el interior del predio
debiendo ingresar y/o egresar marcha adelante.
C3. De colocarse publicidad, la misma será la mínima necesaria para el anuncio de las
actividades, colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del edificio.
C4. Condiciones generales para la habilitación
La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de
funcionamiento y seguridad en oportunidad de gestionar la habilitación para el
establecimiento, y/o cumplimiento de las demás normativas en vigencia.
D. CONDICIONES ADMINISTRATIVAS
D1. Se deberán presentar los planos del proyecto definitivo, ante la Dirección de Obras
Particulares, quien, según área de competencia, verificará la normativa de aplicación a fin
84
Ref.: Expte. N° 10717-2019.-
/////…
de obtener el pertinente Permiso de Construcción, en el que se transcribirán todos los
condicionantes urbanísticos, ambientales y administrativos.
D2. Se deberán presentar el plano de Instalaciones contra incendio, teniendo en cuenta el
tipo de edificio y de acuerdo a lo previsto por el Código de Edificación de San Isidro -
Artículo 5.8.1.1 y subsiguientes, firmado por un profesional responsable, matriculado y
visado por el Colegio Profesional que corresponda, para el otorgamiento del Permiso de
Construcción.
D3. Se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento
Urbano y Código de Edificación de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad
y de seguridad con aplicación supletoria del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos
Aires y toda otra normativa que, en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal resulten de
aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección
************* de Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24,
Apartado A9) de la Ordenanza Impositiva vigente.
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que
************* dentro de los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya
presentado toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
85
Ref. Expte. Nº 12417–2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1946
VISTO los actuados obrantes en el presente
expediente; y
Considerando:
QUE en virtud de ello, se deberá designar en
carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado”, en las condiciones previstas por
el artículo 24° inciso a) –apartado 2 y 4- de la Ordenanza N° 9069/18, a la trabajadora
Aracelli Mariana MEDINA (Legajo N° 69.207);
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria –Personal Mensualizado”
************* a la trabajadora Araceli Mariana MEDINA (Legajo N° 69.207), con
categoría 13 (J:1.1.1.01.06.000-C:48 - O:1.2.1.01) y funciones de Jefa de Departamento en
la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, incluida en los alcances de los Artículos 15º
“Bonificación por Disposición Permanente” (46%) y 17º “Bonificación por Función
Jerárquica” 1er párrafo (18%), por el período comprendido entre el 1° de mayo y el 31 de
diciembre del 2019 inclusive.-
ARTÍCULO 2º.- La presente designación por ser personal de Planta Temporaria,
************* carece de estabilidad, por lo cual podrá ser limitada – previo a la fecha
citada – cuando razones de servicio así lo aconsejen (conforme lo establece el Artículo
32° del Convenio Colectivo de Trabajo).-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
86
Ref. Expte. Nº 13218-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1947
VISTO los presentes actuados, y;
Considerando:
QUE existen cargos vacantes;
QUE los antecedentes de la trabajadora Fabiana
Andrea SILVESTRE (Legajo Nº 14.971) la hace merecedora de una promoción
escalafonaria;
QUE se hace necesario cubrir las funciones de
Jefa de Departamento en la Subsecretaría General de Espacio Público;
QUE en virtud de ello, se deberá promover en
dicho cargo a la trabajadora antes mencionada;
QUE por lo expuesto corresponde dictar el
pertinente acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Promover a partir del 1° de agosto de 2019, a la trabajadora Fabiana
************** Andrea SILVESTRE (Legajo Nº 14.971) de su actual categoría 12 a la
categoría 13, con funciones de Jefa de Departamento en la Subsecretaría General de Espacio
Público, incluyéndola en los alcances de los artículos 15° “Bonificación por Disposición
Permanente” (46%) y 17° “Bonificación por Función Personal Superior y Jerárquico” (18%)
de la Ordenanza N° 9069.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
87
Ref. Expte. Nº 13204-2019.
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1948
VISTO la nota obrante a foja 1, emitida por la
Sub-Dirección de Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos
Humanos; y
Considerando:
QUE la trabajadora Daniela Silvina ROLÓN
(Legajo Nº 11.927), con funciones en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel
Posse” se encuentra en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador
que haya cumplido determinados tiempos de edad y servicios, obtener el beneficio
jubilatorio correspondiente;
QUE la situación descripta anteriormente,
demuestra que la trabajadora mencionada ha alcanzado las condiciones de edad y servicios
exigidos por la Ley Nº 9650, accediendo al beneficio jubilatorio y permitiendo disponer el
cese de la misma, a partir del 1º de octubre de 2019;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1º de octubre del 2019, a la
************* trabajadora Daniela Silvina ROLÓN (Legajo Nº 11.927), M.I.
Nº 12.661.689, Clase 1.958, con “Categoría 201-Profesional Hospital A) de 24 horas”–
(J:1.1.1.01.09.000.-C:27.-O:1.1.1.09.), y funciones de Fonoaudióloga, en el Hospital Central
de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse” atento que la misma reúne las condiciones para
acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la trabajadora mencionada en el presente, los servicios
************* prestados a la Comuna, durante su extensa trayectoria laboral.-
88
Ref. Expte. Nº 13204-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
89
Ref.: Expte. Nro. 15880-2018.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1949
VISTO la presentación efectuada a fojas 1 por la
Sra. Teresa ALVEZ respecto de la eximición del pago de los accesorios por mora generados
en la deuda de la Cuenta Corriente N° 533.429 de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Servicios Generales, sobre las cuotas 2010-3A a 2017-1B, referida al inmueble sito en la
calle Bomberos Voluntarios N° 433, Planta Baja, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de
este Partido; y
QUE la contribuyente expresa que es titular de la
propiedad y reside en ella junto con su pareja, siendo su jubilación el único ingreso del hogar
que permite solamente abastecer las necesidades básicas;
QUE el inmueble se halla emplazada en la zona
denominada “Bajo Boulogne”, región que ha sufrido numerosos temporales;
QUE al respecto, e independientemente que el
problema viene de un hecho ajeno a su responsabilidad, la Comuna se encuentra
permanentemente realizando obras tratando de solucionar las consecuencias negativas de los
hechos climáticos, y adaptando sus exigencias a las posibilidades de los contribuyentes
afectados que expresan su deseo de permanecer en el sistema;
QUE el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a eximir los accesorios por mora cuando las
causas lo justifiquen;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR el pago de los accesorios por mora generados en la deuda
************* correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales, por las cuotas 2010-3A a 2017-1B, referida al inmueble sito en la calle Bomberos
Voluntarios N° 433, Planta Baja, de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, con
Cuenta Corriente Nº 533.429.-
90
Ref.: Expte. Nro. 15880-2018.-
//�
ARTÍCULO 2º.- Autorizar un plan de facilidades en hasta seis (6) cuotas, dejando
************** constancia que de no cumplir con el mismo en término, perderá los
beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha de pago.-
ARTÍCULO 3º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
91
Ref.: Expte. Nro. 12555-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1950
VISTO la presentación efectuada a fojas 1 por el
Sr. Juan Carlos TURTURICI, DNI N° 6.556.417, respecto a la exención del pago de los
accesorios por mora generados en la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales, Cuenta Corriente N° 421.181; y
QUE el titular de la cuenta manifiesta que el
inquilino realizó en la vivienda una galería sin haberle informado;
QUE al presentar el certificado de escribano por
donación de la propiedad, se realiza una verificación de superficie por medio de aplicación
del programa ArcGis sobre fotos aéreas de los años 2013, 2015 y 2017;
QUE se incorporan las diferencias por metros no
declarados en forma retroactiva por el período no prescripto;
QUE resulta atendible el planteo formulado,
dada la imposibilidad de cancelar la obligación con anterioridad a la aplicación de la deuda,
siendo el ajuste, en el presente caso, no reprochable a una conducta evasiva por parte del
contribuyente;
QUE abonó a resultas del presente el importe
origen del total reclamado;
QUE el Artículo 46° de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a disponer descuentos sobre los accesorios por
mora cuando las causas lo justifiquen;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR en un 50% el pago de los accesorios por mora generados en
************* la deuda de la Cuenta Corriente N° 421.181, correspondiente a la Tasa
por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, por el período 2014/1AD a 2019/6A, con
relación al inmueble ubicado en la calle Santiago del Estero N° 2164 de la ciudad de
Martínez, jurisdicción de este Partido.-
92
Ref.: Expte. Nro. 12555-2019.-
//�
ARTÍCULO 2º.- El beneficiario deberá regularizar el pago de los accesorios por mora
************* no eximidos dentro de los diez (10) días de notificado al valor de la fecha
de cancelación de la deuda origen.-
ARTÍCULO 3º.- En caso de no cumplimentar lo indicado en el término previsto en el
************* artículo anterior, el beneficio otorgado por el presente se conservará
desde el día posterior al vencimiento de dicho plazo hasta el término de los sesenta (60) días
corridos posteriores, debiendo abonar los accesorios con los valores correspondientes al día
de su efectiva cancelación.-
ARTÍCULO 4º.- Transcurridos los plazos previstos en los dos artículos precedentes sin
************* haberse realizado la cancelación, el monto abonado “a resultas”, se
acreditará a la deuda con el total de los accesorios sin descuentos, calculados a la fecha del
pago de la deuda origen.-
ARTÍCULO 5º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
93
Ref.: Expte. Nro. 12404-2017.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1951
VISTO lo solicitado a fojas 1 por el Sr. Ezequiel
Ramos Oromi; y
QUE el contribuyente solicitó adhesión al pago
mediante débito automático en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales ante
la empresa American Express;
QUE manifiesta que no tenía conocimiento que
la cuota 2015-2B no fue debitada, hasta que fue notificado por esta administración;
QUE advertido de la situación, dio inicio a este
actuado a fin de regularizar definitivamente las acreencias, abonando a resultas del presente,
el importe correspondiente al valor origen de la cuota, solicitando se considere la quita de los
accesorios por mora, estimando que no corresponde hacer responsable al contribuyente de la
omisión del pago en que se incurriera, tomando en cuenta que ha optado por el mencionado
medio de cancelación, ofrecido por la Comuna como rápido y eficaz;
QUE después de muchas consultas sin respuesta
para aclarar el “código de rechazo” la empresa informa a fojas 12 que el cargo fue rechazado
por “falta de límite”, circunstancia no modificada inmediatamente al recurrente por la
misma;
QUE el Departamento Ejecutivo se halla
autorizado a eximir los accesorios, en base a la facultad conferida por la Ordenanza Fiscal en
su artículo 46° cuando las causas lo justifiquen;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR del pago de los recargos por mora que recaen sobre la cuota
************* 2015-2B, correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales, cuenta corriente N° 651.011.-
94
Ref.: Expte. Nro. 12404-2017.-
//�
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Subdirección de Tasas Inmobiliarias, dependiente
************* de la Dirección General de Rentas, a los efectos de actualizar el registro
de deuda.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
95
Ref.: Expte. N° 10913-2019.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1952
VISTO la presentación efectuada por los
Sres. Tomás Monsegur y el Arquitecto Sebastián Del Campo, en su carácter de titular
fiduciario del “Fideicomiso Libertador 15145” (propietario) y el profesional actuante
respectivamente, respecto a la factibilidad de realizar la construcción de un edificio con
destino Vivienda Multifamiliar, en el inmueble designado catastralmente como
Circunscripción III, Sección A, Manzana 88, Parcelas 11 y 12, ubicados con frente a la
Avenida del Libertador General San Martín Nº 15145 de la ciudad de Martínez, jurisdicción
de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zonas Cm2 – Radio 1
sobre Avenida del Libertador y hasta 25,00 metros desde la Línea Municipal, y Rb2 – Radio
2 el resto del Predio, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el
destino Vivienda Multifamiliar Uso Conforme, de tratamiento particular por las oficinas
técnicas;
QUE se propone la construcción de un edificio
multifamiliar con ocho unidades funcionales y una mayor cantidad de cocheras
reglamentarias, solicitándose el incremento del 8% del indicador FOT, situación que podría
considerarse según lo previsto en el Artículo 1.2.2.1 inciso 11) del Código de Ordenamiento
Urbano;
QUE dada la incorporación de una cubierta verde
en azotea, y atento el perfil edilicio en este tramo de Av. del Libertador, se solicitó
incrementar la altura máxima de la zona dentro de los parámetros establecidos por el
Artículo 1.1.2.6 del Código de Ordenamiento Urbano, considerando las mejoras en las
condiciones técnicos-ambientales y ahorro de energía, y que no produciría desajustes
urbano-ambientales a su entorno;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 48/50, opinan que, con el cumplimiento de los
requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad
consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el
dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
96
Ref.: Expte. N° 10913-2019.-
//…
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Hacer saber al “Fideicomiso Libertador 15145”, en su carácter de
************* propietario, que se autoriza la construcción de un edificio con destino
“Vivienda Multifamiliar”, en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción
III, Sección A, Manzana 88, Parcelas 11 y 12, ubicados con frente a la Avenida del
Libertador General San Martín Nº 15145 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este
Partido, según documentación de fojas 10/12 y 46/47, convenientemente corregidas.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento
************* de las condiciones Urbanísticas, Ambientales, de Funcionamiento y
Administrativas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A- CONDICIONES URBANÍSTICAS
A1. Los índices de ocupación máximos quedarán limitados en FOS: 0,5 conforme a lo
establecido en la Hoja de Zona y FOT: 1,63 por aplicación el artículo 1.2.2.1 inciso 11) del
Código de Ordenamiento Urbano.
A2. Retiro de Frente: 3,00 metros.
Deberá incorporar parquización en el sector del Retiro de Frente, a excepción de los sectores
destinados a acceso peatonal y vehicular.
A3. Retiro Lateral: 3,00 metros.
Podrá ocupar el Retiro Lateral con la rampa vehicular de acceso al estacionamiento del
subsuelo.
A4. Fondo Libre: Corresponde un Fondo Libre de 14,16 metros medidos desde el eje
divisorio Noroeste (lindero a las parcelas 13a y 1a) y 5,00 metros medidos desde el eje
divisorio del predio Sudeste (lindero a parcela 10).
97
Ref.: Expte. N° 10913-2019.-
///…
En el ángulo de la parcela irregular sobre ambos ejes linderos con la parcela 8e, debe
conformarse un retiro de 3,00 metros, en proyección con ambas líneas de retiro de fondo.
Se deja constancia que la superficie del Fondo Libre ocupada con un sector de la
construcción, deberá ser compensada con mayores retiros sobre dicho fondo, según el
Artículo 1.2.1.2 apartado A inciso 3) del Código de Ordenamiento Urbano.
Se incluirá en plano croquis y cálculo de compensación.
A5. Terreno Absorbente: verificará el 25% de la superficie de la parcela como
terreno/superficie absorbente.
Se dibujarán en plano croquis con silueta y cálculo del mismo.
A6. Altura máxima: 10,45 metros con azotea inaccesible.
Deberá incluir detalle constructivo de la composición de la “cubierta verde” en planos.
Solo podrá contar con escalera y puerta de acceso mínima para mantenimiento y limpieza de
la misma. Su altura no podrá superar la máxima establecida.
Plano Límite: Máximo 14,00 metros.
Deberá cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.1.10 inciso 1° ítem A) del Código de
Ordenamiento Urbano.
Las instalaciones complementarias deberán estar alejadas 3,00 metros de fachadas de frente,
contra frente y/o fondo y 3,00 metros de ejes divisorio de predios como mínimo.
A7. Número de unidades funcionales: 8 unidades de viviendas, conformadas por unidades
de 2 y 3 dormitorios.
Deberá cumplir con la superficie mínima establecida en el Artículo 1.2.1.13 del Código de
Ordenamiento Urbano. Deberá indicarse en plano.
A8. Estacionamiento vehicular: Verificará como mínimo 21 módulos de estacionamiento.
- Para las 8 unidades de vivienda, 12 módulos, a razón de 1,5 módulos por unidad y 9
módulos excedentes, por aplicación del Artículo 1.2.2.1 inciso 11) del Código de
Ordenamiento Urbano.
Deberá verificar lo establecido en el Artículo 1.2.2.1 del Código de Ordenamiento Urbano.
98
Ref.: Expte. N° 10913-2019.-
////…
Indicar en plano lugar de espera de acceso a la rampa de conexión con el subsuelo-
La medianera donde se apoya la rampa recibirá tratamiento anti-vibratorio a fin de no
provocar perjuicios a los predios linderos, deberá indicarse en planos la solución técnica
adoptada.
A9. Protección Integral para Discapacitados Físicos: Cumplir con la Ordenanza N° 6631,
rampa de acceso a la planta baja con nivel -0,22 metros, pasillos, ascensores, entre otros.
A10. Profundidad Edificable: 25,00 metros medidos desde Línea Municipal de Avenida
del Libertador. Se permite ocupar un sector, con retiro lateral de 3,00 metros en plantas
superiores, con balcones y departamentos en planta baja según propuesta de fojas 47.
A11. Los planos a presentar para su aprobación deberán verificar el destino de los locales, de
acuerdo a la propuesta presentada a fojas 10/12 y 47.
B. CONDICIONES AMBIENTALES
B1. Aceras públicas
Deberá dar cumplimiento con lo establecido en el Código de Edificación San Isidro -
Artículo 3.6.
Las aceras no perderán continuidad en correspondencia del acceso vehicular, debiendo
salvar los desniveles con rampas reglamentarias señalizadas. Deberán incluir su diseño en
planos, se determinará el tipo de solado.
B2. Muros divisorios y cercos de frente: deberá cumplir con lo establecido en el Artículo
1.2.1.6 del Código de Ordenamiento Urbano.
B3. Forestación: cumplirá con lo establecido en el Artículo 1.2.1.17 del Código de
Ordenamiento Urbano, Ordenanza N° 6610, Decretos Nros. 972/89 y 501/10.
Como principio general se deberá respetar la forestación en la vía pública. De ser necesaria
la extracción de alguna especie, por razones que así lo justifiquen, se iniciará Expediente de
Forestación.
99
Ref.: Expte. N° 10913-2019.-
/////…
B4. Residuos: deberá contar con un lugar dentro de la parcela apto para contener los
desechos a fin de evitar que permanezcan en la vía pública hasta el horario de recolección
municipal.
B5. Sistemas Reguladores y Retardadores de agua de lluvia.
Cumplirá con lo establecido en el Artículo 1.2.2.25.2 del Código de Ordenamiento Urbano.
Deberá presentar cálculo en planos. De contar con un volumen superior a los 5 m3 deberá
iniciarse Expediente por separado para tal fin ante la Dirección de Obras Particulares, quién
evaluará el sistema adecuado, capacidad y ubicación del mismo.
B6. Consideraciones Generales de Obra: cumplirá con lo establecido en los Decretos
Nros. 1617/14 y 1618/14.
Los volquetes se deberán ajustar a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7707.
C. CONDICIONES ADMINISTARIVAS
D1. Se deberán presentar plano de mensura y unificación parcelaria visado por la Dirección
de Catastro para el otorgamiento del Permiso de Construcción.
Deberá obtener la aprobación por parte de la Dirección Provincial de Geodesia para la
gestión del Conforme y/o Final de Obra.
D2. Se deberán presentar los planos del proyecto definitivo, ante la Dirección de Obras
Particulares, quien, según área de competencia, verificará la normativa de aplicación a fin de
obtener el pertinente Permiso de Construcción, en el que se transcribirán todos los
condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos.
D3. Se deberá presentar plano de instalaciones contra incendio, teniendo en cuenta el tipo de
edificio y de acuerdo a lo previsto por el Código de Edificación de San Isidro - Artículo
5.8.1.1 y subsiguientes, firmado por un profesional responsable, matriculado y visado por el
Colegio Profesional que corresponda, para el otorgamiento del Permiso de Construcción.
100
Ref.: Expte. N° 10913-2019.-
//////…
D4. Previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, deberá adjuntarse la factibilidad de
conexión certificada por las empresas prestatarias de los servicios de las redes de Agua
Corriente, Cloacas y Electricidad.
Los Grupos Electrógenos, en caso de instalarse, se aislarán convenientemente y se ubicarán
preferentemente en el subsuelo, caso contrario se ubicará dentro del área edificable y se
efectuará el tratamiento visual, acústico y de seguridad que corresponda de acuerdo al tipo
de generador a instalar según lo establecido en el Artículo 1.2.2.24 del Código de
Ordenamiento Urbano.
De ser necesaria la colocación de una cámara transformadora de energía eléctrica, se
adecuará a las normativas municipales en vigencia, ubicando el recinto respetando los retiros
fijados, o bien en subsuelo. Si por requerimientos técnicos de la empresa proveedora, fuera
necesaria su reubicación, las oficinas técnicas podrán analizar otras propuestas. Deberá
constar en planos de Permiso de Construcción.
D5. Se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del Código de Ordenamiento Urbano y
Código de Edificación de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y de
seguridad con aplicación supletoria del Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires
y toda otra normativa que, en el orden Nacional, Provincial y/o Municipal resulten de
aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección de Obras
************* Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los Derechos de
Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24, Apartado A9) de la
Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que dentro de
************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado
toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
101
Ref.: Expte. N° 10913-2019.-
///////…
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACIÓN
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
102
Ref.: Expte. Nro. 10914-P-2011.-
SAN ISIDRO, 16 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1953
VISTO la Licitación Pública N° 08/2013,
referente a la “CONCESIÓN DE LA PROVISIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN
VALOR, REPOSICIÓN, RETIRO Y POSTERIOR MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS
DE MOBILIARIO URBANO, CON Y SIN EXPLOTACIÓN COMERCIAL”; y
Considerando:
QUE el llamado a Licitación Pública fue
oportunamente autorizado por conducto de la Ordenanza N° 8678, sancionada por el
Honorable Concejo Deliberante en fecha 10 de diciembre del 2012;
QUE en el artículo 2° de la citada Ordenanza se
determinaron el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares y normas
complementarias que rigieron el citado proceso licitatorio;
QUE por Decreto N° 273/2014 se adjudicaron
los diferentes Grupo de Elementos de la Concesión antes referida conforme lo establecido en
el Título II – Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones;
QUE la empresa VIACART S.A. resultó
adjudicataria del Grupo de Elementos N° 1, celebrándose oportunamente el Contrato de
Concesión, registrado por Decreto N° 1202/2014;
QUE a fojas 76 de las presentes actuaciones se
presenta la firma VIACART S.A., solicitando a este Departamento Ejecutivo autorice la
transferencia a favor de la firma ADMIRA S.A. (CUIT N° 30-71473292-3 – Proveedor
Municipal N° 14782, Inscripta en el Registro de Empresas de Publicidad de San Isidro con
el N° 14782), de la concesión de la provisión, instalación, puesta en valor, reposición, retiro,
posterior mantenimiento y explotación comercial únicamente del elemento individualizado
como “Dispositivo Publicitario en Columna de Alumbrado”, especificado en la Cláusula
Décima ap. 11° del Contrato de Concesión, con arreglo a la Cláusula 28°, Anexo II
“Especificaciones Técnicas Dispositivos en Columnas de Alumbrado” y demás
disposiciones referentes a contraprestaciones del Pliego de Bases y Condiciones;
103
Ref.: Expte. Nro. 10914-P-2011.-
//…
QUE asimismo, la citada empresa adjudicataria
solicita se autorice la transferencia de la concesión otorgada sobre 3 Pantallas LED a favor
de la empresa PC PUBLICIDAD S.A. (CUIT N° 30-67783083-9 – Inscripta en el Registro
de Empresas de Publicidad de San Isidro con el N° 900314), en los términos de la Cláusula
Décima apartado I) y Anexo 1 del contrato de concesión, y conforme a las cláusulas
referentes a contraprestaciones del Pliego de Bases y Condiciones;
QUE tanto la Cláusula 28° del Pliego de Bases y
Condiciones como el Artículo 16° del Contrato de Concesión prevén la posibilidad de ceder
o transferir la contratación por parte del Concesionario, previa conformidad expresa del
Municipio;
QUE evaluada por las áreas técnicas pertinentes
la solicitud presentada por la adjudicataria, y analizado el marco normativo aplicable, de
acuerdo a los informes técnicos obrantes en el cuerpo de marras, se estima conveniente hacer
lugar a lo solicitado, con arreglo a la normativa antes mencionada, autorizando la
transferencia de la contratación en cuanto a los elementos solicitados por la adjudicataria
original del Grupo 1°, VIACART S.A.;
QUE en un todo de acuerdo a lo manifestado a
fojas 77 por la Dirección General de Publicidad y Estética Urbana, sin perjuicio de la
existencia de diferentes Cuentas municipales de titularidad de cada una de las empresas
intervinientes, déjase establecido que todas las partes en las transferencias por el presente
autorizadas, tanto Cedente como Cesionarias, asumirán en forma solidaria las obligaciones
emergentes de la contratación original correspondiente a la Licitación Pública N° 08/2013,
hasta la finalización del período de explotación, resultando indistinto a esta Administración
la intimación por incumplimiento presunto a cualesquiera de las empresas involucradas;
QUE de conformidad a lo hasta aquí expuesto, y
en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 77, se procede al dictado del
pertinente acto administrativo;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
104
Ref.: Expte. Nro. 10914-P-2011.-
///…
ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la empresa VIACART S.A., adjudicataria por Decreto N°
************* 273/2014 del Grupo de Elementos N° 1 de la “CONCESIÓN DE LA
PROVISIÓN, INSTALACIÓN, PUESTA EN VALOR, REPOSICIÓN, RETIRO Y
POSTERIOR MANTENIMIENTO DE ELEMENTOS DEL MOBILIARIO URBANO,
CON Y SIN EXPLOTACIÓN COMERCIAL”, conforme lo determinado en el Título II –
Condiciones Particulares del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N°
08/2013, a transferir a favor de la empresa ADMIRA S.A. (CUIT N° 30-71473292-3), la
concesión del servicio antes mencionado para explotación comercial únicamente del
elemento individualizado como “Dispositivo Publicitario en Columna de Alumbrado”,
especificado en la Cláusula Décima ap. 11° del Contrato de Concesión, con arreglo a la
Cláusula 28°, el Anexo II “Especificaciones Técnicas Dispositivos en Columnas de
Alumbrado” y demás disposiciones referentes a contraprestaciones del Pliego de Bases y
Condiciones, en un todo de acuerdo a las consideraciones de mención exordial y el informe
técnico obrante a fojas 77.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizar a la empresa VIACART S.A., en el marco de la contratación
************* citada en el artículo precedente, a transferir la Concesión otorgada sobre
3 Pantallas LED a favor de la empresa PC PUBLICIDAD S.A. (CUIT N° 30-67783083-9),
en los términos de la Cláusula Décima apartado I) y Anexo I del contrato de concesión, y
conforme a las cláusulas referentes a contraprestaciones del Pliego de Bases y Condiciones,
en un todo de acuerdo a las consideraciones de mención exordial y el informe técnico
obrante a fojas 77.-
ARTÍCULO 3º.- Déjase establecido que todas las partes intervinientes en las transferencias
************* por el presente autorizadas, tanto Cedente como Cesionarias, asumirán en
forma solidaria las obligaciones emergentes de la contratación original correspondiente a la
Licitación Pública N° 08/2013, hasta la finalización del período de explotación, resultando
indistinto a esta Administración la intimación por incumplimiento presunto a cualesquiera de
las empresas involucradas.-
105
Ref.: Expte. Nro. 10914-P-2011.-
////…
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
106
Ref.: Expte. Nro. 12726-2018
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1954
VISTO lo solicitado a fojas 1 por la Fundación
para el Servicio y Estudio de la Discapacidad Mental –FUSEDIM-, con relación a la
eximición del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales por el
período 2019, correspondiente a la cuenta corriente N° 520.334, del inmueble sito en la
calle Túpac Amaru N° 851 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en
los alcances del Artículo 57°, de la Ordenanza Fiscal vigente,
QUE la institución de referencia se encuentra
inscripta en el registro de Municipal de Entidades de Bien Público mediante Decreto N°
1947 de fecha 31 de julio de 1987;
QUE obra a fojas 3, constancia de Personería
Jurídica;
QUE la Subsecretaría de Niñez Familia y
Comunidad toma conocimiento de la solicitud presentada, expresando que se encuentran
reunidas las condiciones para acceder a la eximición solicitada en concordancia con lo
dispuesto en el Decreto Reglamentario N° 604 de fecha 23 de marzo de 2018;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances del artículo 58º inciso 8 de la Ordenanza Fiscal vigente, para el año 2019, debiendo
renovar el pedido con carácter anual;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales para el año 2019, en concordancia con lo dispuesto artículo 58º
inciso 8 de la Ordenanza Fiscal vigente, a excepción de las cuotas que a la fecha se
hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a la Fundación para el servicio
y estudio de la Discapacidad Mental –FUSEDIM-, con domicilio en la calle Tupa camarú N°
851 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, respecto la Cuenta
Corriente N° 520.334.-
107
Ref.: Expte. Nro. 12726-2018
//…
ARTÍCULO 2º.- La exención otorgada tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019
************* debiendo renovar el pedido con carácter anual dentro de los treinta (30)
días anteriores a su vencimiento, en la Subsecretaría de la Niñez, Familia y Comunidad.-
ARTÍCULO 3º.- Dar intervención a las oficinas competentes de la Dirección General de
************* Rentas para su conocimiento.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
RT
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
108
Ref.: Expte. Nro. 4092-2000.-
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1955
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3D) del
mencionado artículo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables
encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación
se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los
expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios, todo
ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3D) del
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 4092/2000 - Cuenta corriente Nº 533.835 – Juramento Nº 555 – Boulogne.-
2.- Expte. Nº 8430/2000 - Cuenta corriente Nº 362.156 – Libertad Nº 229 – Martínez.-
3.- Expte. Nº 10550/2001 – Cuenta corriente Nº 720.674 – Riobamba Nº 2118 – Beccar.-
4.- Expte. Nº 1981/1994 – Cuerpo 2 - Cuenta corriente Nº 332.053 – Perú Nº 56 – Piso 2º
- Dpto. “7” - Acassuso.-
109
Ref.: Expte. Nro. 4092-2000.-
//…
5.- Expte. Nº 5067/2000 - Cuenta corriente Nº 560.700 – Los Troperos Nº 2556 – Villa
Adelina.-
6.- Expte. Nº 6201/1994 – 9972/2010 - Cuenta corriente Nº 540.076 – Martina Céspedes Nº
1661 – Villa Adelina.-
7.- Expte. Nº 8869/1994 – Cuenta corriente Nº 393.135 – Pasaje Stephenson Nº 2650 –
P.B. – Dpto. “3” - Martínez.-
8.- Expte. Nº 3202/2012 – Cuenta corriente Nº 650.443 – Carlos Tejedor Nº 2376 -
Boulogne.-
9.- Expte. Nº 14892/2001 – Cuerpo 2 - Cuenta corriente Nº 391.774 – Yapeyú Nº 1167 –
Martínez.-
10.- Expte. Nº 1080/2000 – Cuenta corriente Nº 521.055 – Soldado de Malvinas Nº 544 –
Villa Adelina.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DIRECCIÓN GRAL. DE RENTAS
/ /2019
CONFORME.- En virtud a la facultad conferida a esta Secretaría por el artículo 8º inciso g) de la Ordenanza
Nº 8879, promulgada por Decreto Nº 1339/2016, pase a la DIRECCIÓN GRAL. DE DESPACHO Y LEGISLACIÓN
para la confección del correspondiente acto administrativo.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
110
Ref. Expte. Nro. 2067/2019
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1956
VISTO la presentación efectuada en autos por
Daniel Oscar MADEIRA solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe
imposibilidad del requirente de cumplir con el pago de la tasa antes citada, procede acceder a
lo solicitado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en
los alcances del inciso 4° D) “Discapacitados” del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal
vigente, procediéndose al otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50 % para
el año 2019;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1ro.- Eximir en un 50 % del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************** Servicios Generales para el año 2019, en concordancia con lo dispuesto
en el inciso 4° D) “Discapacitados” del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal vigente, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a Barrio San Isidro, Escalera 38, Piso 1° Dpto. “A”, de la ciudad de
Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente N° 612.199-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
RT
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
111
Ref. Expte. Nº 7883/2007
Cuerpo 2
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1957
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
Que en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción fijados en el inciso 3-D del mencionado artículo para obtener el
beneficio, el que en estos casos, se estima que no debería superar el 50% de exención de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
QUE en virtud de ello, corresponde el dictado
del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a
ARTICULO 1º.- EXIMIR en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se
hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes
responsables encuadrados en el artículo 57) de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en
cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el
inciso 3D) del Art. 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 7883/2007 – Cuerpo 2 - Cuenta corriente Nº 613.469 – Barrio San Isidro
Escalera. 128, Piso 1ero. – Dpto. “A” - Boulogne.-
2.- Expte. Nº 6189/2016 - Cuenta corriente Nº 530.878 – Yerbal N° 425 - Boulogne.-
112
Ref. Expte. Nº 7883/2007
Cuerpo 2
//
3.- Expte. Nº 1802/2016 - Cuenta corriente Nº 670.265 –Dr. Raúl Bagnati – N° 797
Boulogne.-
4.- Expte. Nº 5115/2016 - Cuenta corriente Nº 610.032 – Antártida Argentina N° 2714
P.B. – Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
RT
SECRETARIA EJECUTIVA de la AGENCIA DE RECAUDACION - ARSI
/ /2019
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
113
Ref. Expte. Nro. 13908-2007
SAN ISIDRO, 18 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1958542
VISTO la presentación efectuada en autos por el
Señor Mario Juan DELLA NEGRA, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Servicios Generales; y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances de las disposiciones generales del artículo 58º inciso 3 D) de la Ordenanza Fiscal
pertinente, procediendo en virtud de ello el otorgamiento del beneficio solicitado en autos,
en un 100% para el año 2019;
QUE por lo expuesto se solicita el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales, en concordancia a las disposiciones generales del
artículo 58º inciso 3D) de la Ordenanza Fiscal pertinente, para el año 2019 a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, al
señor Mario Juan DELLA NEGRA con domicilio en la calle Humaitá N° 2645 de la ciudad
de Beccar, jurisdicción de este Partido, de la Cuenta Corriente N° 822.049.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************** Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
114
Ref. Expte. Nro. 11143-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1959542
VISTO lo solicitado en estas actuaciones,
respecto de la devolución del pago abonado en duplicidad en concepto de Patente
Automotor, que recae sobre el dominio FEM265, por la Sra. Graciela Castillo DNI
N° 16.844.924, titular del vehículo; y
Considerando:
QUE el total abonado en demasía asciende a la
suma total de Pesos Dos mil Doscientos Cuarenta y Cinco con 50/100 ($ 2.245,50);
QUE a fojas 10 Tesorería General deja
constancia del efectivo ingreso de dichos valores al Municipio;
QUE a fojas 13, la oficina de Descentralización
Tributaria de la Comuna estima pertinente reintegrar al recurrente la suma antes citada;
QUE por lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Reintegrar a la Sra. Graciela Castillo DNI N° 16.844.924, con domicilio
************* en la calle Intendente Neyer N° 80 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de
este Partido, la suma de Pesos Dos mil Doscientos Cuarenta y Cinco con 50/100
($ 2.245,50), en concepto de Patente de Automotor, que recae sobre el dominio FEM265 por
pago erróneo debiendo aportar los recibos originales.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
115
Ref.: Expte. Nº 1918-2017.-
. N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-5 de junio
de 2018
DECRETO NÚMERO: 19601156
RECDACIÓN - ARSI:
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción fijados en el inciso 3D) del mencionado artículo para obtener el
beneficio, el que en estos casos, se estima que no debería superar el 50% de exención de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se
hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes
responsables encuadrados en el artículo 57° de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en
cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el
inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 1918/2017 - Cuenta corriente Nº 571.511 – Joaquín V. González Nº 1126 – Boulogne.-
2.- Expte. Nº 9925/2017 – Cuenta corriente Nº 520.599 – Curupaytí Nº 1350 – Villa Adelina.-
3.- Expte. Nº 9821/2017 - Cuenta corriente Nº 630.986 – Asamblea Nº 535 - Boulogne.-
116
Ref.: Expte. Nº 1918-2017.- . N° 1468-D-2018
//…
4.- Expte. Nº 8862/2017 – Cuenta corriente Nº 660.136 – Gascón Nº 920 – Boulogne.-
5.- Expte. Nº 6735/2017 – Cuenta corriente Nº 630.638 – Medrano Nº 2253 – Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección General de Rentas y la Subdirección
************* de Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
Expte. Nº 1918/2017
CONFORME.- En virtud a la facultad conferida a esta Secretaría por el artículo 8º inciso g) de la Ordenanza
Nº 8879, promulgada por Decreto Nº 1339/2016, pase a la DIRECCIÓN GRAL. DE DESPACHO Y LEGISLACIÓN
para la confección del correspondiente acto administrativo.-
SECRETARÍA EJECUTIVA de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN - ARSI
/ /2019
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
117
Ref. Expte. Nro. 14241/2001 y Agreg.
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1961542
VISTO la presentación efectuada en autos por la
señora Ángela Gaeta solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas vigentes,
respecto de la exención de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances de las disposiciones generales del artículo 58º inciso 3 D) de la Ordenanza Fiscal
pertinente, procediendo en virtud de ello el otorgamiento del beneficio solicitado en autos,
en un 100% para el año 2019;
QUE por lo expuesto se solicita el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales, en concordancia con las disposiciones generales del
artículo 58º, inciso 3D) de la Ordenanza Fiscal pertinente, para el año 2019 a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a la
señora Ángela GAETA con domicilio en la calle Diego Palma N° 119, Piso 2°, Dpto “A”,
de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, de la Cuenta Corriente N° 214.238.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************* Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
118
Ref. Expte. Nro. 10314-2016.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1962
VISTO lo actuado en el presente expediente,
respecto a la solicitud de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales de la Cuenta Corriente N° 432.104; y
Considerando:
QUE se ha comprobado que existe imposibilidad
del solicitante de cumplir con el pago de la tasa antes citada, obrando los informes técnicos
correspondientes;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances del artículo 58º inciso 4-D) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el
otorgamiento del beneficio solicitado en un 100% para el año 2019;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales para el año 2019 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a la Sra. Ana María BATTISTELLI,
con relación al inmueble sito en la calle Monseñor Larumbe N° 2719 -Planta Alta- de la
ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, cuenta corriente N° 432.104, en virtud de la
facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 4-D) del artículo 58º de la
Ordenanza Fiscal vigente;
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
119
Ref. Expte. Nro. 9949/2008
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1963542
VISTO la presentación efectuada en autos por la
señora María Elena Zecchin, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales; y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances de las disposiciones generales del artículo 58º inciso 3 D) de la Ordenanza Fiscal
pertinente, procediendo en virtud de ello el otorgamiento del beneficio solicitado en autos,
en un 100% para el año 2019;
QUE por lo expuesto se solicita el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales, en concordancia a las disposiciones generales del
artículo 58º inciso 3D) de la Ordenanza Fiscal pertinente, para el año 2019 a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a la
señora María Elena ZECCHIN con domicilio en la calle Ituzaingó N° 171, Piso 5°, Depto.
“E”, de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, de la Cuenta Corriente N°
125.430.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************** Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
120
Ref: Expte. Nro. 10125-2003 Alcance 3 – Cuerpo 3
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1964
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE según lo informado por la Secretaría Legal
y Técnica, corresponde dar de baja en calidad de Becario en el ámbito de las Fiscalías del
Departamento Judicial de San Isidro a la Sra. Martina Schildknecht;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Dar de baja en calidad de Becario en el ámbito de las Fiscalías del
************* Departamento Judicial de San Isidro a la Sra. Martina Schildknecht, DNI
N° 37.752.286, a partir del 10 de octubre del corriente año.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
121
Ref.: Expte. Nro. 5447-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1965
VISTO el Acuerdo de Colaboración Institucional
y Beneficios entre el Municipio de San Isidro y la Fundación Pro Instituto Universitario
Escuela Argentina de Negocios, cuyo objeto reside en el otorgamiento de descuentos y/o
beneficios en Carreras de Grado; Diplomaturas; Seminarios y Programas Ejecutivos; y
Capacitaciones In Company, para los empleados de esta Comuna, sus cónyuges e hijos,
según las cláusulas y condiciones establecidas en el Anexo del mismo; y
Considerando:
QUE corresponde registrar el mismo, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR el Acuerdo de Colaboración Institucional y Beneficios
************* entre el Municipio de San Isidro y la Fundación Pro Instituto
Universitario Escuela Argentina de Negocios, cuyo objeto reside en el otorgamiento de
descuentos y/o beneficios en Carreras de Grado; Diplomaturas; Seminarios y Programas
Ejecutivos; y Capacitaciones In Company, para los empleados de esta Comuna, sus
cónyuges e hijos, según las cláusulas y condiciones establecidas en el Anexo del mismo, y
cuyo texto pasa a formar parte del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
122
123
124
125
126
127
128
129
130
Ref.: Expte. Nro. 13776-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1966
VISTO el informe producido por la Dirección de
Cementerios respecto del Expediente N° 2450/1979, el cual se encontraba desde el día 5 de
noviembre de 1997 en la dependencia de marras; y
Considerando:
QUE luego de una intensa búsqueda y no
habiendo localizado el expediente en cuestión, se solicita iniciar un nuevo expediente en
reemplazo del anteriormente indicado;
QUE corresponde proceder a la reconstrucción
del expediente extraviado Nº 2450/1979, de conformidad con el artículo 131º de la
Ordenanza General 267;
QUE, en virtud de ello, corresponde
confeccionar el pertinente acto administrativo, dando la necesaria intervención a Mesa
General de Entradas para que proceda a dejar asentado las copias que fueran agregadas como
parte integrante del presente expediente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1.- Por conducto de Mesa General de Entradas, procédase a la
************* reconstrucción del expediente extraviado Nro. 2450/1979.-
ARTÍCULO 2.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACIÓN
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
131
Ref.: Expte. N° 655-2019-alcance 1.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1967
VISTO la Licitación Pública N° 8/2019,
referente a la contratación de los trabajos de “FRESADO Y CARPETA ASFÁLTICA EN
DISTINTAS ZONAS DEL PARTIDDO DE SAN ISIDRO” resultando adjudicataria la
empresa CENTRO CONSTRUCCIONES S.A. de la zona “A” según el Pliego de Bases y
Condiciones; y
Considerando:
QUE dicha empresa solicita un reconocimiento
de mayores costos sobre los precios adjudicados;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas expresa que, en este tipo de contrataciones de
prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se
produzcan en costos, precios y salarios, y luego considerar en qué medida dichos
incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económico financiera, que
necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad, cantidad y
calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien este tipo de situaciones induciría a
interpretar beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de las citadas variaciones,
un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado equilibrio de
obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la integridad
patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE la citada Comisión Asesora recomienda
establecer provisoriamente a partir del mes de junio del 2019 un incremento de mayores
costos del QUINCE POR CIENTO (15%), resultando en consecuencia el siguiente monto
contractual de PESOS CIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS
MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72/100 ($ 133.202.977,72), es decir una
diferencia con la Orden de Compra N° 5326/2019 de PESOS DIECISIETE MILLONES
TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISEIS CON 83/100
($ 17.374.226,83) - IVA INCLUIDO;
132
Ref.: Expte. N° 655-2019-alcance 1.-
//…
QUE asimismo, se aconseja reconocer la suma
de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 37/100 ($ 3.474.845,37) en concepto de
anticipo financiero;
QUE con respecto a los Nuevos Ítems creados
por Decreto 1615/2019, se aconseja introducir un reconocimiento provisorio del 15%
conforme los siguientes montos:
ITEM Nº
DESCRIPCION UNIDAD
montos redeterminación
Provisoria
A1 Bacheo de Pavimento de Hormigón H47 para calzada de esp =0.18m
M2 $ 6.258,76
A2 Sellado de Juntas y Grietas con Asfalto modificado con Polímeros Ml $ 316,56
A3 Carpeta de Concreto Asfaltico SMA19/20, esp = 5cm M2 $ .1502,52
A4 Carpeta de Concreto Asfaltico SMA12, esp = 5cm M2 $ 1.291,83
A5 Bacheo Profundo en calzada de Hormigón, con Concreto Asfaltico y sub base de Fresado compactado mecánicamente con el 8% de Cemento Portland
M2 $ 6.342,43
A6 Reparación de Cordones ml $ 1.499,60
A7 Reparación de Cordones Cunetas en Hormigón ml $ 6.876,39
A8 Recalza de Tapas de Cámaras Existentes Unid $ 9.340,47
QUE la mentada Comisión recomienda
establecer el incremento provisorio del QUINCE POR CIENTO (15%) se debe aplicar para
todos los trabajos de la Orden de Compra N° 5326/19 y futuras, y del Decreto N° 1615/19,
debiéndose aplicar dichos precios unitarios para la ejecución de todos los trabajos
certificados a partir del mes de junio del 2019 y los que se devenguen;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte el
criterio expuesto por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones
Públicas, promoviendo el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
133
Ref.: Expte. N° 655-2019-alcance 1.-
///…
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a los servicios adjudicados mediante Licitación Pública N°
************* 8/2019 a la empresa CENTRO CONSTRUCCIONES S.A., referente a
los trabajos de “FRESADO Y CARPETA ASFÁLTICA EN DISTINTAS ZONAS DEL
PARTIDDO DE SAN ISIDRO” zona A, un reconocimiento provisorio de mayores costos a
partir del mes de junio del 2019 del 15%, es decir, por el monto total de PESOS
DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS
VEINTISEIS CON 83/100 ($ 17.374.226,83) - IVA INCLUIDO, en concepto de diferencia
entre el monto resultante de la Orden de Compra N° 5326/19 y el nuevo monto contractual
de PESOS CIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE CON 72/100 ($ 133.202.977,72).-
ARTÍCULO 2°.- Otorgar la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS
************* SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CON 37/100 ($ 3.474.845,37) en concepto de anticipo financiero.-
ARTÍCULO 3°.- Establecer provisoriamente un incremento del 15% los nuevos precios
************* contractuales para los ÍTEMS adicionales creados por el Decreto Nº
1615/2019, conforme los siguientes montos:
ITEM Nº
DESCRIPCION UNIDAD
montos redeterminación
Provisoria
A1 Bacheo de Pavimento de Hormigón H47 para calzada de esp =0.18m
M2 $ 6.258,76
A2 Sellado de Juntas y Grietas con Asfalto modificado con Polímeros Ml $ 316,56
A3 Carpeta de Concreto Asfaltico SMA19/20, esp = 5cm M2 $ .1502,52
A4 Carpeta de Concreto Asfaltico SMA12, esp = 5cm M2 $ 1.291,83
A5 Bacheo Profundo en calzada de Hormigón, con Concreto Asfaltico y sub base de Fresado compactado mecánicamente con el 8% de Cemento Portland
M2 $ 6.342,43
A6 Reparación de Cordones ml $ 1.499,60
A7 Reparación de Cordones Cunetas en Hormigón ml $ 6.876,39
A8 Recalza de Tapas de Cámaras Existentes Unid $ 9.340,47
134
Ref.: Expte. N° 655-2019-alcance 1.-
////…
ARTÍCULO 4°.- Los incrementos otorgados precedentemente se deberán aplicar para
************** todos los trabajos de la Orden de Compra N° 5326/19 y futuras, y del
Decreto N° 1615/19, debiéndose aplicar dichos precios unitarios para la ejecución de todos
los trabajos certificados a partir del mes de junio del 2019 y los que se devenguen.-
ARTÍCULO 5°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
135
Ref.: Expte. Nro. 9058-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1968
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-
564/2019 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE por conducto del Decreto Nº 1452 de fecha
29 de julio del 2019 se realizó el Primer llamado a Licitación Privada N° 162/2019 para la
“PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA TRABAJOS EN BAÑOS
EN LA SALA DE INTERNACIÓN PEDIÁTRICA. DEL HOSPITAL MATERNO
INFANTIL”;
QUE de acuerdo a las consideraciones vertidas
en el Decreto N° 1757/2019, se procedió a realizar un Segundo Llamado al citado proceso
licitatorio, a los fines de garantizar la debida compulsa de precios en orden al interés
municipal;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas en el mentado proceso licitatorio, la Dirección General de Compras informa a
fojas 149 que, evaluada la documentación obrante en el cuerpo de marras, corresponde
desestimar las ofertas presentadas por los oferentes “SILVIA RICARDO ERNESTO” y
“MASTERPYN S.R.L.” por no cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones;
QUE atento a lo informado, a fojas 150 la
Secretaría de Obras Públicas solicita que se deje sin efecto el citado proceso licitatorio;
QUE por lo expuesto, y en virtud del informe
obrante a fojas 152, se procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Desestimar la totalidad de las ofertas presentadas en la Licitación
************* Privada Nº 162/2019, por no resultar convenientes al interés municipal,
en virtud de las consideraciones vertidas en el presente Decreto e informes técnicos obrantes
a fojas 149 y 150 del Expediente Municipal Nº 9058-2019.-
136
Ref.: Expte. Nro. 9058-2019.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Anular el llamado a la Licitación Privada Nº 162/2019, para la
************* “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA
TRABAJOS EN BAÑOS EN LA SALA DE INTERNACIÓN PEDIÁTRICA DEL
HOSPITAL MATERNO INFANTIL” por las consideraciones vertidas en el presente
Decreto y los informes técnicos obrantes a fojas 149 y 150 del Expediente Municipal Nº
9058-2019.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
137
Ref. Expte. N° 13764-A-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1969
VISTO lo manifestado a fojas 1 del presente; y
Considerando:
QUE el contribuyente titular de la Cuenta N°
63779, conforme Decretos Nros. 649/2015 y 887/2019, resultaría ser sujeto pasivo de la
Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores, por encontrarse
habilitado bajo el rubro “Restaurant – Grill y afines”;
QUE con fecha 27 de septiembre del corriente, el
interesado presentó a fojas 1 un escrito solicitando la exención de la Tasa en cuestión, por
considerar que la actividad que desarrollan en el lugar no genera la cantidad de residuos
mensuales establecidos en el artículo 191° de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE asimismo indica en su nota que en el
comercio de autos se realizan eventos sociales únicamente los días viernes y sábados,
encontrándose cerrado los restantes días, razón por la cual manifiesta que la generación de
residuos alcanza la cantidad máxima aproximada de treinta (30) kilos mensuales;
QUE adjunta como prueba a sus dichos un
informe del Licenciado en Seguridad e Higiene, matriculado en el Consejo Profesional de
Ingeniería Mecánica y Electricista (COPIME) Gerardo A. Ledesma a fojas 2, en el que
ratifica que la generación mensual máxima de residuos no excede los treinta (30)
kilogramos;
QUE agrega a fojas 3 copia de las Matrículas del
citado Profesional en el COPIME y en el Consejo Profesional de Química de la Provincia de
Buenos Aires (CPQ), así como su registro en Higiene y Seguridad en el Trabajo;
QUE el artículo 191° de la Ordenanza Fiscal
8802/15 reza: “Por la prestación de servicios de recolección diferenciado y/o gestión de
residuos en comercios, industrias y actividades asimilables a tales, que generen más de mil
(1.000) kilogramos de residuos al mes”;
QUE, no se ha configurado el Hecho Imponible
establecido en el Artículo 191° de la citada norma;
138
Ref. Expte. N° 13764-A-2019.-
//…
QUE en virtud de lo dispuesto en el artículo 197°
-segundo párrafo- de la Ordenanza Fiscal vigente, la Autoridad de Aplicación puede eximir
total o parcialmente del pago de la Tasa bajo análisis al contribuyente, conforme la
documentación presentada;
QUE este Departamento Ejecutivo promueve el
dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Eximir a la Cuenta N° 63.779 del pago de la Tasa por Servicios de
************* Gestión de Residuos a Grandes Generadores.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección de Tasas Varias, dependiente de la
************* Dirección General de Rentas y demás oficinas competentes en la
materia.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
139
Ref. Expte. N° 10377-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1970
VISTO lo solicitado a fojas 1 por la señora
Viviana Aida Pérez respecto al pago en demasía del Impuesto a los Automotores que recae
sobre el vehículo dominio FRH 291; y
Considerando:
QUE el 23 de julio de 2019 del corriente, la
peticionante abonó erróneamente las cuotas 02/2018, 03/2018 y 01/2019 del impuesto en
cuestión, cuando no correspondía siendo que el rodado fue radicado en el Partido de
Malvinas Argentinas con fecha 21 de marzo de 2018, según consta a fojas 2;
QUE el total abonado en demasía es de PESOS
TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON DIEZ CENTAVOS ($ 3.086,10);
QUE a fojas 15 Tesorería General deja
constancia del efectivo ingreso de dicho valor al Municipio;
QUE por lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Reintegrar a la señora Viviana Aida PEREZ, DNI N° 11.848.739, la
************* suma de PESOS TRES MIL OCHENTA Y SEIS CON DIEZ
CENTAVOS ($ 3.086,10) abonados en demasía en concepto del Impuesto a los
Automotores que recae sobre el vehículo Dominio FRH 291 debiendo aportar los recibos
originales.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
140
Ref. Expte. N° 10377-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
RT
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
141
Ref. Expte. N° 9575-2019-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1971
VISTO lo solicitado en estas actuaciones,
respecto de la devolución del pago abonado en duplicidad en concepto de Patente
Automotor, que recae sobre el dominio FYR805, por el Sr. Marcelo Paloschi, DNI N°
22.826.847, titular del vehículo; y
Considerando:
QUE el total abonado en demasía asciende a la
suma total de Pesos Dos mil Trescientos Ochenta y Seis con 50/100 ($ 2.386,50);
QUE a fojas 13, Tesorería General deja
constancia del efectivo ingreso de dichos valores al Municipio;
QUE a fojas 14, la oficina de Descentralización
Tributaria de la Comuna estima pertinente reintegrar al recurrente la suma antes citada;
QUE por lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Reintegrar al Sr. Marcelo Paloschi, DNI N° 22.826.847, con domicilio en
************* la calle Juramento N° 1896, Dpto. “1” de la ciudad de Villa Adelina,
jurisdicción de este Partido, la suma de Pesos Dos mil Trescientos Ochenta y Seis con
50/100 ($ 2.386,50), en concepto de Patente de Automotor, que recae sobre el dominio
FYR805, debiendo aportar el requirente los recibos originales.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
142
Ref. Expte. N° 9575-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
143
Ref. Expte. N° 14207-S-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1972
VISTO la propuesta denominada “Programa 360
para Jóvenes”, como proyecto integral de aprendizaje y crecimiento individual, familiar,
académico, social y comunitario, elaborada por la Licenciada Julia Galcerán, del Centro de
Desarrollo y Fortalecimiento de la Niñez, Adolescencia y Familia Dr. Ramón Carrillo,
diseñada para gobiernos locales; y
Considerando:
QUE la misma surge en función de las
necesidades captadas de potenciar el trabajo y asistencia en el desarrollo de los adolescentes,
optimizando las competencias claves de la función de liderazgo personal como:
comunicación, manejo de emociones y saber hacer con lo posible;
QUE entendiendo que estamos atravesando un
momento complejo, lleno de desafíos y peligros, esta propuesta acompaña el crecimiento
comunitario, la gestión del cambio desde los jóvenes y sus familias, promoviendo el criterio
selectivo, entre otros;
QUE el objetivo máximo de esta propuesta es
crecer en el aprendizaje, para saber, poder y pedir ayuda a quienes sean los más calificados
para cada situación en particular por la que atraviesa toda la población de jóvenes y
adolescentes, como todos aquellos que pertenecen a sus espacios de convivencia, desarrollar
un criterio selectivo para con uno mismo, los actores del entorno y coyunturas y fortalecer la
autoestima, el respeto por uno mismo y por los otros;
QUE dicho Programa apunta a potenciar la
efectividad individual y colectiva de los vecinos en los diferentes niveles de participación
ciudadana, a través de la transmisión de herramientas de gestión para sus líderes: padres,
madres, educadores, empleadores, a fin de mejorar los procesos conversacionales, motivar e
integrar a los vecinos y optimizar la calidad de la convivencia en la que habitan los jóvenes;
QUE con este proyecto se pretende brindar a los
participantes a los distintos programas que integran el mismo, el aprendizaje necesario para
posicionarse de una manera diferente, trabajando el manejo de emociones, la importancia de
la atención a su familia en la cadena de valor y el impacto que esto tiene en sus vidas de
relación;
144
Ref. Expte. N° 14207-S-2019.-
//…
QUE se trata de una propuesta que tiende a
concientizar las dificultades, tomar las desgracias, frustraciones y cualquiera que sea la
situación, convirtiéndolas en oportunidades de fortalecimiento y cambio para el logro de
resultados deseados, generando un fuerte sentido de pertenencia y tomando conciencia de los
estilos necesarios, formas y competencias para cada situación, teniendo en cuenta los
diferentes niveles de desafíos;
QUE esta iniciativa consta de cuatro programas,
cuyo contenido se explica en el Anexo adjunto, que forma parte del presente y se
desarrollará en el Centro de Desarrollo y Fortalecimiento de la Niñez, Adolescencia y
Familia Dr. Ramón Carrillo, siendo la Licenciada Julia Galcerán quien estará a cargo de su
coordinación;
QUE en síntesis, este proyecto integral propone
abordar el trabajo con jóvenes adolescentes desde una perspectiva de salud mental,
individual, vincular y psico educacional;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
estas iniciativas, motivo por el cual corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Crear el “Programa 360 para Jóvenes” en el ámbito del Partido de San
************* Isidro, para la implementación de la propuesta integral de aprendizaje y
fortalecimiento de redes que sostienen y promueven el universo de los jóvenes de acuerdo a
los contenidos obrantes en el Anexo que forma parte integrante del presente, el cual se
llevará adelante en el Centro de Desarrollo y Fortalecimiento de la Niñez, Adolescencia y
Familia Dr. Ramón Carrillo, sito en Intendente Tomkinson N° 2130 de la ciudad de San
Isidro, jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2º.- Designar a la Licenciada Julia Galcerán como coordinadora del citado
************* programa.-
145
Ref. Expte. N° 14207-S-2019.-
///…
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la pertinente Partida del Presupuesto
General de Gastos que corresponda.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
146
Ref. Expte. N° 14207-S-2019.-
ANEXO
“Programa 360 para Jóvenes” Contenido:
1. “Programa Integral de Salud Mental”, equipo de adolescencia individual, vincular y psico-educación. Destinado a todo el Partido; es el único con estas prestaciones. Fue iniciado por la Licenciada Julia Galcerán dentro de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, a requerimiento del Dr. Gustavo Hirsch, siendo la Dra. Carolina Hirsch su directora. Se realizan admisiones individuales y vinculares para el tratamiento psicológico y psicopedagógico y ateneos clínicos. El mismo funciona en el Centro de Desarrollo y Fortalecimiento de la Niñez, Adolescencia y Familia Dr. Ramón Carrillo y cuenta con once (11) espacios de supervisión y dos (2) de formación teórica. El equipo de trabajo cuenta con referentes de los lugares más prestigiosos de salud mental a nivel nacional e internacional, conformado por un promedio de treinta (30) profesionales ad honorem que brindan servicio a los vecinos de San Isidro mediante un promedio de treinta mil (30.000) prestaciones al año.
2. “Hablemos de lo que pasa”, taller de herramientas de gestión. Se trabaja con los contextos donde se desarrollan los jóvenes, y es abierto a la comunidad. Promueve conversaciones efectivas y un contexto emocional óptimo, para así poder lograr resultados favorables que promuevan la aceptación y el cambio continuo en los espacios de crecimiento en conjunto.
3. “Ahí Vamos”, programa de liderazgo para jóvenes donde se promueve el aprendizaje continuo y la responsabilidad de la construcción de sus vidas y la co-creación del entorno. Se enseñan los primeros pasos en el trabajo formal y el empoderamiento adecuado en tiempo, forma y coyuntura.
4. “Nacer – ABC”, programa de paternidad responsable, enseñando a tomar conciencia de lo que es un hijo y la nueva formación familiar, antes de que nazca. Está destinado a quienes transitan un embarazo en la espera de un hijo y a toda la población en general, tanto para llevar a cabo los procesos de prevención y planificación como para promover el protagonismo y la responsabilidad de la crianza.
147
Ref.: Expte. Nº 12596-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1973
VISTO los Pedidos de Suministros Nros. 600-
748/2019, 600-749/2019, 600-750/2019 y 600-751/2019 elaborados por la Secretaría de
Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel, por conducto
del Decreto Nº 1778 de fecha 24 de septiembre del 2019, se realizó el Llamado a Licitación
Privada N° 188/2019 para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA
PARA REALIZAR TRABAJOS VARIOS EN DISTINTOS JARDINES DE INFANTES”;
QUE conforme surge de las constancias obrantes
a fojas 30/32, las invitaciones cursadas a fojas 33/37, el acta de apertura de fojas 38 y el
informe de fojas 73, la Dirección General de Compras manifiesta que a la fecha de la
apertura del mentado proceso licitatorio, se registró la presentación de una única oferta;
QUE a fojas 74, la Secretaría de Obras Públicas
solicita dejar sin efecto el presente llamado a Licitación Privada;
QUE por lo expuesto, y en virtud del informe
obrante a fojas 79, se procede al dictado del acto administrativo correspondiente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR la totalidad de las ofertas presentadas en la Licitación
************* Privada Nº 188/2019, en virtud de las consideraciones vertidas en los
considerandos que forman parte del presente Decreto y el Expediente Municipal Nº
12596-2019.-
ARTÍCULO 2º.- Dejar sin efecto el llamado a la Licitación Privada Nº 188/2019,
************* para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA
REALIZAR TRABAJOS VARIOS EN DISTINTOS JARDINES DE INFANTES”, por las
consideraciones vertidas en el presente Decreto y el informe técnico obrante a fojas 74 del
Expediente Municipal Nº 12596-2019.-
148
Ref.: Expte. Nº 12596-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
149
Ref.: Expte. N° 14751-2019.-
SAN ISIDRO, 23 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1974
VISTO la presentación obrante a fojas 1,
efectuada por la Sra. María Alejandra Peña, por conducto de la cual reclama un
resarcimiento económico tendiente a la reparación del rodado Marca: Ford; Modelo: Ranger
XL; Dominio: AC 427 LK; y
Considerando:
QUE la reclamante manifiesta que el día 26 de
agosto del corriente año, en ocasión de proceder a estacionar reglamentariamente sobre la
calle Leandro N. Alem a la altura 240 (con frente a la entrada del Colegio María Auxiliadora
de San Isidro), el neumático trasero derecho del mencionado rodado impactó contra un caño
pluvial de hierro que sobresalía del cordón de la vereda, lo cual manifiesta produjo la rotura
de la cubierta del neumático;
QUE la solicitante agrega a fojas 2 constancia
del servicio de auxilio mecánico; a fojas 3 presupuesto de reparación; y a fojas 4/6
fotografías que dan cuenta los hechos denunciados, así como también del estado del cordón
de la vereda y del caño pluvial precedentemente referido;
QUE remitidas las actuaciones a la Secretaría de
Obras Públicas municipal, la misma informa a fojas 8 que, en la fecha en que se produjo el
daño denunciado por la requirente, el cordón de la vereda correspondiente a la calle y altura
antes señaladas se encontraba en el estado de mantenimiento manifestado por la reclamante;
QUE la Dirección General de Compras informa
a fojas 9 que el importe reclamado por la Sra. Peña, de conformidad a las sumas consignadas
a fojas 3, se ajusta a los valores de plaza vigentes en la actualidad, determinándose en
consecuencia el valor correspondiente a los daños materiales ocasionados en la suma de
Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700,00);
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal
Municipal, la misma se expide mediante Dictamen N° 9127, manifestando que de las
circunstancias de autos se desprendería la responsabilidad objetiva del Municipio como
guardián de la cosa, conforme el artículo 1758 del C.C y C y jurisprudencia concordante, no
observándose que surjan de las mismas elementos que atribuyan culpa al requirente; por lo
que correspondería hacer lugar al reclamo hasta la suma de los valores informados a fojas 3;
150
Ref.: Expte. N° 14751-2019.-
//…
QUE de acuerdo a lo que surge del considerando
6º del citado dictamen, la peticionante deberá dejar constancia en el recibo a extender, que
nada más tiene que reclamarle a la comuna por ningún concepto por el hecho dañoso
ocurrido, desistiendo además de todo otro reclamo iniciado o a iniciarse como
consecuencia del hecho que dio origen a estas actuaciones;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte en
un todo el criterio sustentado por la precitada dependencia, por lo que procede dictar el
pertinente acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Abonar a la Sra. María Alejandra Peña, DNI Nº 18.472.414, la suma de
************* Pesos Diez Mil Setecientos ($ 10.700), referente al pago por los daños
que manifiesta haber sufrido en el automóvil de su propiedad, Marca: Ford; Modelo: Ranger
XL; Dominio: AC 427 LK, con motivo del caño pluvial de hierro sobresalido del cordón de
la vereda situada en la calle Leandro N. Alem a la altura 240 (con frente a la entrada del
Colegió María Auxiliadora de San Isidro).-
ARTÍCULO 2°.- El requirente deberá, una vez efectivizado el pago, dejar constancia
************* mediante recibo que deberá extender, que nada más tiene que reclamarle
a esta Comuna por ningún concepto por el hecho dañoso ocurrido, desistiendo además de
todo otro reclamo iniciado o a iniciarse como consecuencia del hecho que dio origen a estas
actuaciones, en un todo de acuerdo al Dictamen N° 9127 de la Asesoría Legal Municipal.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
151
Ref.: Expte. N° 14751-2019.-
//…
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
152
Ref.: Expte. Nro. 14797-2019.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1975
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE obra en autos el Permiso de Uso suscripto
entre la Agencia de Administración de Bienes del Estado y la Municipalidad de San Isidro,
cuyo objeto reside en otorgar el uso precario y gratuito a la Comuna del inmueble propiedad
del Estado Nacional, ubicado en la Av. Fondo de la Legua N° 1185 de la ciudad de Villa
Adelina, jurisdicción de este Partido;
QUE corresponde registrar el mismo, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Registrar el Permiso de Uso suscripto entre la Agencia de Administración
************* de Bienes del Estado y la Municipalidad de San Isidro, que tiene por
objeto otorgar el uso precario y gratuito a la Comuna del inmueble propiedad del Estado
Nacional, ubicado en la Av. Fondo de la Legua N° 1185 de la ciudad de Villa Adelina,
jurisdicción de este Partido.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
153
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO/
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará “AABE”, representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en la Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra parte, la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada en este acto por el Intendente Señor Intendente Gustavo POSSE, con domicilio legal en Av. Centenario N° 77, B1642 San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES (y en conjunto “LAS PARTES”), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La “AABE” otorga a la “MUNICIPALIDAD” a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8 inciso 21 del Decreto N° 1.382/12 y el artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, y del artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Fondo de la Legua N° 1185, de la Localidad de VILLA ADELINA, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 097, Circunscripción 05, Sección 0B, Fracción: 0001, Parcela 0003, vinculado al CIE N° 0600006618/22, y que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (216.365,79 m²), según se detalla en el croquis PLANO-2019-91157131-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA: Destino. El presente permiso tiene por objeto destinar el inmueble en un 100% a espacio verde, que incluya el desarrollo de un Parque Público Gratuito y porciones del predio a otros usos complementarios con el espacio verde público, como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para la comunidad en general. La “MUNICIPALIDAD” deberá preservar en su totalidad el predio como espacio verde y público; proteger las especies arbóreas existentes y el valor ambiental urbanístico del predio y que pueda reconvertirse el predio en un espacio que sea utilizado para diferentes tipos de actividades complementarias con el espacio verde: parque, campo deportivo para escuela y otras instituciones, espacio para ferias itinerantes y afines. Asimismo, la “MUNICIPALIDAD” no podrá modificar el destino precedentemente referido, salvo previa autorización por escrito de la “AABE”. En función al destino del inmueble otorgado, no implicará su incorporación al dominio público municipal.
2019 – Año de la exportación │1
154
TERCERA: Delimitación definitiva. La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la “MUNICIPALIDAD” y presentada ante la “AABE” en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
CUARTA: Placa identificatoria Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del inmueble, la “MUNICIPALIDAD” deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones que del IF-2019-94211899-APN-DAC#AABE, como ANEXO II, forma parte integrante del presente.
QUINTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La “MUNICIPALIDAD” podrá realizar obras compatibles con las finalidades autorizadas en la CLÁUSULA SEGUNDA, siempre y cuando las mismas hayan sido discutidas y aprobadas en la Mesa de Trabajo Conjunto y Seguimiento del Predio del Golf de Villa Adelina creada por la Ordenanza N° 9.070 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO. En caso de realizarse obras, la “MUNICIPALIDAD” deberá presentar –en un plazo máximo de SESENTA (60) días para su revisión y análisis por parte de la “AABE” y en forma previa al inicio de las obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a ejecutarse, debiendo ajustarse el proyecto a las superficies cedidas por medio del presente, memoria descriptiva, presupuesto y plan de trabajos, suscripto por un profesional matriculado, consignando allí las distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la “AABE” en función del proyecto de obra a ejecutarse. La “AABE” podrá requerir a la “MUNICIPALIDAD”, previo al inicio de las obras o en el plazo que la primera establezca la presentación de la documentación que las áreas competentes de la “AABE” consideren necesaria.
SEXTA: Estado de Uso. La “MUNICIPALIDAD” recibe de plena conformidad por parte de la “AABE” el inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la normativa vigente. Respecto a los sectores actualmente ocupados por el ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, se celebrará un acta adicional que se adjuntará a la presente a fin de acordar los plazos (que no podrán ser menores a 30 días) y las modalidades para su desocupación, de modo tal de garantizar el retiro por parte del personal propio de la Armada de los bienes muebles y demás material inventariado, a fin de resguardar los derechos y responsabilidad del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en su carácter de custodio de dichos bienes.
2019 – Año de la exportación │2
155
SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la “MUNICIPALIDAD” durante la vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven a los inmuebles, debiendo acreditar dichos pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la “AABE” lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la “MUNICIPALIDAD” la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades comprendidas en los destinos a otorgar el espacio físico objeto del presente. Los servicios de agua, electricidad y gas correspondientes al inmueble otorgado deberán ser gestionados por la “MUNICIPALIDAD” a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la “MUNICIPALIDAD” gestionar la baja de los servicios que se instalen al momento de restituir el inmueble otorgado por cualquier causa.
OCTAVA: Mejoras. La “MUNICIPALIDAD” queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble otorgado deberá ser entregado en perfecto estado de uso y conservación.
NOVENA: Custodia. La “MUNICIPALIDAD” deberá mantener el inmueble cedido libre de ocupantes irregulares, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso, estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la “AABE”, dentro de los CINCO (5) días de producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya sido ocasionada por culpa o negligencia de la “MUNICIPALIDAD”, ésta responderá por los daños y perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la “AABE” lo ocupará de inmediato y sin más trámite.
DÉCIMA: Inspección. La “AABE” se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble otorgado cada vez que lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente Permiso.
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la “MUNICIPALIDAD” transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso, alquilar y/o subalquilar el espacio otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de la “AABE”.
2019 – Año de la exportación │3
156
DÉCIMO SEGUNDA: Seguros. La “MUNICIPALIDAD” deberá contratar y presentar a la “AABE” seguros emitidos por compañías habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las mismas – siendo las siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la “AABE”, b) Póliza contra Incendio por el valor total estimado del espacio físico otorgado a favor de la “AABE”, c) Seguro de riesgos trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la “AABE” de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000.-); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o Local. En todos los casos, la “MUNICIPALIDAD” deberá mantener vigente la constitución de los seguros indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La “AABE” requerirá periódicamente la presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMO TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La “MUNICIPALIDAD” será responsable por todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que derive del uso del espacio físico otorgado, ya sea ocasionado por la “MUNICIPALIDAD”, por las personas a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble cedido, ya sean sufridos por terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la “AABE”. Consecuentemente, la “MUNICIPALIDAD” deberá mantener indemne a la “AABE” ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que, con motivo del uso del espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMO CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la “MUNICIPALIDAD” de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la “AABE” a resolver el mismo por culpa de la “MUNICIPALIDAD” de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su voluntad resolutoria. En este caso, la “MUNICIPALIDAD” dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.
DÉCIMO QUINTA: Revocación. La “AABE” podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la “AABE” podrá revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la “MUNICIPALIDAD” de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de pleno derecho, debiendo la “MUNICIPALIDAD” restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de notificada.
2019 – Año de la exportación │4
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DÉCIMO SEXTA: Normativa aplicable. “LAS PARTES” acuerdan que será de aplicación al presente la Ley N° 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACONAL aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), que la “MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen. Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman parte integrante del presente Permiso.
DÉCIMO SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2019.-
2019 – Año de la exportación │5
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Dr. Ramón María LANÚS, Presidente de la AABE
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ANEXO II
Cartelería Predios
En línea con el objetivo trazado por el Gobierno Nacional en su búsqueda por fortalecer la ética y la integridad en la Administración Pública Nacional, es obligatorio que los inmuebles pertenecientes al Estado Nacional se hayan otorgado bajo permisos de uso, sean debidamente identificados.
Para ello se deberá producir cartelería que mencione al titular del permiso y el fin para el cual se lo está utilizando.
MODELO DE CARTEL SUGERIDO*
Este predio fue cedido por el ESTADO
NACIONAL a favor de (nombre del
Requirente.)
Fig. 1)
Leyenda: Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit
Titular: Al vero eos el accusamus et iusto
Tipo: Modelo 2 – Cartel 140 x 70 cm
*Importante: Se deberá respetar el diseño de cartel tal cómo figura, sin modificar su composición o elementos (colores, tipografías, iso-logotipos, estructura, estilo de párrafo [tipografía centrada sin corte de palabra], etc.)
IF-2019-94211899-APN-DAC#AABE
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Originales / Plantillas
Los originales para la producción de carteles se podrán descargar desde la página web de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) –
http://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado/preservar
Allí se encontrarán disponibles para su descarga, los originales con los distintos modelos de cartel en formato editable y aptos para impresión. Se deberá descargar el original que corresponda según el modelo sugerido anteriormente (Fig. 1|) y adecuar el contenido al mismo.
Una vez hecho esto, se deberá enviar el original por correo electrónico a las siguientes direcciones.
[email protected]; jgavilanQbienesdelestado.gob.ar; Con el asunto: “PRESERVAR – Envío de originales”. De esta manera se podrá corroborar que los datos sean correctos y el contenido se encuentre correctamente aplicado.
En el caso de alguna duda o consulta relacionada, se puede escribir a las direcciones de correo previamente mencionadas. Se solicita que estos correos sean lo más precisos y descriptivos posibles y en los casos que exista más de una consulta transmitirlas en un solo correo electrónico.
TAMAÑO
Modelo 1 – Placa 40 x 30 cm
Uso sugerido: Inmuebles con construcciones o edificaciones elevadas en poca altura (h<5m) y/o poca superficie sin edificar (<20 m² sin edificar)
Modelo 2 – Cartel 140 x 70 cm
Uso sugerido: Inmuebles con construcciones o edificaciones elevadas en media altura (h>5m y <15m) y/o mediana superficie sin edificar (<20 y 100< m² sin edificar)
Modelo 3 – Cartel 250 x 125 cm
Uso sugerido: Inmuebles con construcciones o edificaciones elevadas en gran altura (h>15m) y/o gran superficie sin edificar (>100 y 500< m² sin edificar)
Modelo 4 – Cartel 400 x 200 cm (*)
Uso sugerido: Grandes fracciones de terreno (>500 y 2500< m² sin edificar)
* Para los inmuebles que superen los 2500 m² de extensión se deberá colocar cartelería adicional que identifique el inmueble. Si la extensión del inmueble continuara prolongándose, cada 2500 m² se deberá colocar cartelería adicional.
IF-2019-94211899-APN-DAC#AABE
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MATERIALIDAD
Modelo 1 – Placa 40 x 30 cm
Opción 1: Placa grabada en acrílico de 8 mm de espesor con tornillos embellecedores en las puntas.
Opción 2: Placa grabada en aluminio de 1 o 2 mm montado sobre madera con tornillos embellecedores en las puntas.
Modelo 2 – Cartel 140 x 70 cm.
Opción 1: Lona tipo blackout impresa con tinta apta para intemperie, montado sobre bastidor*.
Modelo 3 – Cartel 250 x 125 cm
Opción 1: Lona tipo blackout impresa con tinta apta para intemperie, montado sobre bastidor*.
Modelo 4 – Cartel 400 x 200 cm.
Opción 1: Lona tipo blackout impresa con tinta apta para intemperie, montado sobre bastidor*.
Se sugiere para la confección del bastidor la utilización de madera, PVC o hierro según el entorno donde se aplique (superficie, condiciones climáticas, ubicación, etc). También se sugiere reforzar el mismo, con caños transversales adicionales y colocar un enchapado anterior a la impresión confeccionado en MDF, zinc o alto impacto (PVC).
UBICACIÓN
La cartelería siempre se deberá encontrar visible, no puede estar obstaculizada o parcialmente visible, y ubicada en el/los acceso/s a los inmuebles. No obstante, la misma no puede infringir cualquier tipo de normativa nacional, provincial, municipal o local.
En los casos donde se deba colocar cartelería adicional, la misma debe estar ubicada en los perímetros paralelos a la circulación vehicular/peatonal. De ninguna manera, se puede ubicar en el interior del predio, medianeras o en otros lugares que impidan su correcta visualización.
PLAZO
La cartelería se deberá encontrar presente en el inmueble, en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días corridos, luego de haber firmado el permiso de uso. Para ello, se sugiere enviar los originales a revisar antes de los 15 (quince) días corridos, para poder cumplimentar con el plazo establecido.
IF-2019-94211899-APN-DAC#AABE
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Nota
Número: NO-2019-95942886-APN-DACYGD#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 24 de Octubre de 2019
Referencia: EX2019-81344678-APN-DACYGD#AABE – Municipalidad de SAN ISIDRO – Solicita permiso de uso.
A: Municipalidad de San Isidro (Av. Centenario n° 77, San Isidro, Buenos Aires.).
Con Copia A:
De mi mayor consideración:
Sres. Municipalidad de San Isidro
S / D
Me dirijo a ustedes a fin de remitirles, en copia certificada, la RESFC-2019-447-APN-AABE#JGM de fecha 23 de octubre de 2019, emanada de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular saluda atte.
163
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE
Date. 2019.10.24 212.19:50 – 03:00
Mariela Fabbro
Analista
Dirección de Atención al Ciudadano y Gestión Documental
Agencia de Administración de Bienes del Estado
Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL
ELECTRONICA – GDE
Date. 2019.10.24 212.19:50 – 03:00
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Resolución firma conjunta
Número: RESFC-2019-447-APN-AABE#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 23 de Octubre de 2019
Referencia: EX2019-81344678-APN-DACYGD#AABE – Municipalidad de SAN ISIDRO – Solicita permiso de uso.
VISTO el Expediente EX2019-81344678-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382
de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670 de fecha 1°
de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO
NACIONAL aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-
213-APN-AABE#JGM), las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de junio de 2018 (RESOL-
2018-9-APN-AABE#JGM), 229 de fecha 10 de junio de 2019 (RESFC-2019-229-APN-
AABE#JGM), la Ordenanza N° 9.070 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, tendiente a obtener la cesión precaria y gratuita del
inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Fondo de la Legua
1.185, de la Localidad de VILLA ADELINA, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de
BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 097, Circunscripción 05,
Sección 0B, Fracción: 0001, Parcela 0003, vinculado al CIE N° 0600006618/22, y que
cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS
SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (216.365,79 m²), según se detalla en el croquis (PLANO-
165
2019-91157131-APN-DNSRYI#AABE), que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente medida.
Que la referida solicitud surge como consecuencia del proceso abierto y participativo
dirigido a los vecinos del Partido de SAN ISIDRO, y en particular a los de la Localidad de
VILLA ADELINA, que iniciara la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO en el año 2017.
Que en tal sentido, cabe destacar que en el arco de dicho proceso la AGENCIA DE
ADMINISTRACIO´N DE BIENES DEL ESTADO llevó adelante diferentes tipos de
actividades con los vecinos a los fines de recibir su opinión y comentarios sobre el
funcionamiento actual del inmueble, las necesidades del barrio y sus expectativas en cuanto
al futuro, sugerencias y propuestas para desarrollar en el predio, entre las que podemos
destacar caminatas y recorridas por el predio, reuniones informativas, realización de varios
talleres, mesas de trabajo, encuestas y la instalación de un puesto informativo por
aproximadamente 2 meses, en los cuales se recepcionaron propuestas e inquietudes de los
vecinos.
Que producto de este proceso la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO pudo recabar las siguientes conclusiones: que existe una fuerte intención de los
vecinos en que el predio sea resguardado en su totalidad como espacio verde y público; que
se protejan las especies arbóreas existentes y el valor urbanístico ambiental del predio y, que
pueda reconvertirse el predio en un espacio que sea utilizado para diferentes tipos de
actividades complementarias con el espacio verde: parque, campo deportivo para escuelas y
otras instituciones, espacio para ferias itinerantes y afines.
Que mediante Resolución N° 9 de fecha 11 de junio de 2018 (RESOL-2018-9-APN-
AABE#JGM), se otorgó un permiso de uso precario y gratuito a favor de la ASOCIACIÓN
CIVIL ESCUELA WALDORF ARGENTINA sobre una porción del inmueble a fin de que
lo utilicen los alumnos de la escuela San Miguel Arcángel para realizar actividades
deportivas.
Que asimismo, desde fines del año 2018 funcionarios de esta Agencia han mantenido
reuniones periódicas con un grupo de vecinos de la localidad de VILLA ADELINA, a fin de
evacuar sus preocupaciones y consultas, delineando los pasos a seguir, e informando las
gestiones como administradora del predio, todo ello en miras a poder concretar una
propuesta con foco en resguardar el CIEN PORCIENTO del espacio verde público.
Que mediante la Ordenanza N° 9.070 de fecha 19 de diciembre de 2018, la
MUNICIPALIDAD de SAN ISIDRO creó la Mesa de Trabajo Conjunto y Seguimiento del
Predio del Golf de Villa Adelina, cuyas funciones son: analizar y evaluar toda
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reglamentación, proyección, ejecución y articulación en lo relacionado al predio del Golf de
Villa Adelina, elevar sugerencias y/o informes al DEPARTAMENTO EJECUTIVO
MUNICIPAL y a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
respecto a criterios y acciones a desarrollar en el predio del Golf, elaborar documentos
periódicos para informar a los/las vecinos/as de San Isidro de las definiciones o avances en
lo relativo a este predio y sugerir la convocatoria a una Audiencia Pública u otro mecanismo
de consulta respecto a la resolución definitiva del predio anteriormente mencionado.
Que mediante Resolución N° 229 de fecha 10 de junio de 2019 (RESFC-2019-229-APN-
AABE#JGM), se designó a representantes de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO en dicha Mesa y estableció los criterios y directivas que regirían su
actuación en la Mesa, a saber: (A) el inmueble deberá ser destinado en un 100% a espacio
verde, que incluya el desarrollo de un Parque Público para el disfrute de la ciudadanía en
general, (B) se podrán destinar porciones del predio a diferentes usos complementarios con
el espacio verde público, (C) las propuestas deberán ser sustentables urbanística, económica,
ambiental y socialmente, (D) se propiciará la utilización del predio por parte de escuelas de
la zona y sus alrededores, los fines de que éstas puedan desarrollar diferentes tipos de
actividades deportivas, € se propiciará la preservación de las especies arbóreas existentes y
valor urbanístico- ambiental del predio y (F) se valorarán especialmente las propuestas que
contemplen la optimización de servicios ambientales y el aporte a la biodiversidad, así como
actividades de educación ambiental.
Que en la reunión N° 3 de la Mesa de Trabajo referida que se llevara a cabo el pasado 22 de
agosto de 2019, por unanimidad se decidió que la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
realizaría el pedido objeto de marras, a fin de poder contar con un permiso de uso precario y
gratuito sobre el predio mientras se tramita un proyecto de Ley por el cual se le done el
inmueble con el cargo de destinarlo en un 100% a espacio verde, que incluya el desarrollo de
un Parque Público Gratuito y porciones del predio a otros usos complementarios con el
espacio verde público, como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para la
comunidad en general.
Que la presente medida obedece a la decisión política de esta Agencia de trabajar en equipo,
de priorizar la publicidad, transparencia activa y escucha constante y continua de los
vecinos, de propender a la preservación y buen uso del patrimonio inmobiliario estatal con
vista a su mejor aprovechamiento, su puesta en valor y desarrollo de proyectos urbanísticos
basados en criterios de urbanismo sustentable, de creación de nuevos espacios verdes
públicos, eliminación de barreras urbanas y mejorar la conectividad y circulación.
Que de la constatación practicada en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO, surge que en el inmueble se identifican los siguientes sectores:
167
Sector donde se emplaza el Campo de Golf, espacio de Driving, espacios de usos deportivos,
sector piscina, sectores de oficinas administrativas, depósitos de máquinas y herramientas
para el mantenimiento del predio, sector de Casino de Oficinas Oficiales y Administración y
un edificio actualmente desocupado y dos sectores utilizados como estacionamiento
vehicular. Asimismo surge que el inmueble se encuentra utilizado por diferentes
instituciones educativas para uso deportivo.
Que existen 9 espacios publicitarios sobre el margen del inmueble sobre la colectora de la
Autopista Panamericana que se encuentran concesionados y que, consecuentemente,
quedarán fuera del objeto de la presente medida.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.382/12, se creó la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el
ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el
Órgano Rector, centralizador de toda actividad de administración de bienes muebles e
inmuebles del Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8° del Decreto N° 1.382/12, dispone que es función de la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO conceder el uso precario
y gratuito de bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, independientemente de su
jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le
sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente
constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.
Que resulta asimismo aplicable el permiso precario de uso que se propicia, lo previsto en los
Capítulos III en su parte pertinente y IV del Título III de la Parte General del Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N° 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que el artículo 22 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15 reglamentario del Decreto N°
1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precarios respecto a bienes
inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de
origen de los mismos. A tal efecto deberá preverse la obligación del permisionario de
contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier
momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras en los
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inmueble otorgados. Esta autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio
de dichas obras.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto N° 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y
procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del
ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información
del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y
contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención el
toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman
el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso,
desafectados y concesionados, que al momento se hallan subutilizados o sin destino útil en
las diferentes jurisdicciones dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la
optimización de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por la MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO, el cual revista en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA – ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, no obstante del relevamiento e informes técnicos
practicados en el ámbito de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, se verificó su falta de afectación específica, en los términos de las disposiciones
contenidas en el artículo 37 del ANEXO del Decreto N° 2.670/15.
Que el artículo 39 de la citada reglamentación prevé que cuando la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constate, previa fiscalización pertinente
conforme Capítulo VII del mismo, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan
sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al
organismo de origen, el cual contará con un plazo máximo de CINCO (5) días para efectuar
su descargo.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto N° 2.670/15, la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó al ESTADO
MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, la decisión de desafectar el inmueble descripto en
el primer considerando de la presente y de otorgar un permiso precario a la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO.
Que por su parte, mediante Nota NO-2019-93144059-APN-SGNA#ARA de fecha 15 de
octubre del presente año, la Secretaría General de la Armada solicitó conservar bajo su
jurisdicción una porción del terreno con una superficie de aproximadamente 6,15 ha (SEIS
HECTÁREAS QUINCE ÁREAS) como Reserva Estratégica para la futura implantación de
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Viviendas de Servicio, destinadas a satisfacer parcialmente la demanda habitacional del
Personal Militar y su grupo familiar; y respecto al sector remanente, con una superficie
aproximada de 15,50 ha, que se otorgue un Permiso de Uso a la MUNICIPALIDAD DE
SAN ISIDRO, pero de carácter compartido, de modo tal que los miembros de la Armada
puedan utilizar el predio para realizar diversas actividades recreativas.
Que en virtud de ello, se dio intervención al área de Dirección de Desarrollo Urbano
Territorial de esta Agencia, quien mediante Nota NO-2019-94282273-APN-DDUT#AABE
de fecha 18 de octubre de 2019, manifestó que respecto al sector solicitado para conservar
como reserva estratégica para la construcción de viviendas, no corresponde hacer lugar a lo
solicitado ya que conforme el Código de Ordenamiento Urbano de San Isidro el inmueble
posee zonificación Ec, la cual no permite la construcción de viviendas, salvo una única
vivienda correspondiente al cuidador o sereno de la unidad Ec.
Que, asimismo respecto al sector remanente, de acuerdo al destino que le deberá dar al
inmueble la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, cualquier persona podrá utilizar el
predio para realizar actividades recreativas, incluido, claro está, el personal propio de la
Armada.
Que en consecuencia, resulta oportuno otorgar el permiso precario de uso a la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO a los fines de destinarlo a lo solicitado, que incluya el
desarrollo de un Parque Público Gratuito y porciones del predio a otros usos
complementarios con el espacio verde público, como ser actividades deportivas, culturales y
recreativas para la comunidad en general, ello a través del Convenio de “PERMISO DE
USO-AGENCIA DE ADMINISTRAC, identificado como (IF-2019-95530923-APN-
DAC#AABE), que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.
Que la delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la firma del permiso de
uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio
en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta
Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que el artículo 5° del Decreto N° 1.416/13 establece que todas las transferencias o
asignaciones de uso de inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL deberán ser
comunicadas en un plazo de CINCO (5) días hábiles contados a partir del dictado de la
resolución que así lo disponga, a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
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CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, para su correspondiente registro.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros.
1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Revócase la Resolución N° 9 de fecha 11 de junio de 2018 (RESOL-2018-
9-APN-AABE#JGM) mediante la cual se otorgó a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA
WALDORF ARGENTINA un Permiso de uso Precario y Gratuito respecto del inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en un sector delimitado entre las calles
Bernardino Rivadavia y Rivera, de la Localidad de VILLA ADELINA, del Partido de SAN
ISIDRO, de la Provincia de BUENOS AIRES, vinculado al CIE 0600006118/9, identificado
catastralmente como Circunscripción 05 – Sección B – Fracción 01 – Parcela 3B, y que
cuenta con una superficie aproximada de CUARENTA MIL TREINTA Y SEIS METROS
CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS
(40.036,54 m²), hasta el momento en jurisdicción de MINISTERIO DE DEFENSA-
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 2°.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA –
ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA, el inmueble ubicado en la calle Fondo
de la Legua 1.185, de la Localidad de VILLA ADELINA, Partido de SAN ISIDRO,
Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 097,
Circunscripción 05, Sección 0B, Fracción: 0001, Parcela 0003, vinculado al CIE N°
0600006618/22, y que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISÉIS
MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y
NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (216.365,79 m²), según se detalla en el croquis
PLANO-2019-91157131-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte
integrante de la presente medida.
171
ARTÍCULO 3°.- Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, el uso precario y
gratuito del inmueble descripto en el artículo precedente, con el objeto de destinarlo en un
100% (CIEN PORCIENTO) a espacio verde, que incluya el desarrollo de un Parque Público
Gratuito y porciones del predio a otros usos complementarios con el espacio verde público,
como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para la comunidad en general.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que el permiso otorgado en el artículo anterior no alcanza a los
espacios publicitarios concesionados a las firmas OOH EXTERIORES PUBLICIDAD S.A.
y PUBLICAR S.A. mediante Resolución N° 98 de fecha 14 de marzo de 2019 (RESFC-
2019-98-APN-AABE#JGM), los que mantendrán su plena vigencia y continuarán bajo la
administración exclusiva y excluyente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO – AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO”
identificado como (IF-2019-95530923-APN-DAC#AABE), que como ANEXO II integra la
presente medida.
ARTÍCULO 6°.- La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y presentada ante esta AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA (60) días a
contar desde la firma del permiso de uso que se aprueba, delimitación que no podrá apartarse
de la superficie considerada en la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan
de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de
medición, reservándose esta AGENCIA, en el caso que lo estime procedente, la facultad de
realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha
demarcación.
ARTÍCULO 7°.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES
DEL ESTADO.
ARTÍCULO 8°.- Notifíquese a la ASOCIACIÓN CIVIL ESCUELA WALDORF
ARGENTINA, a la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO y al ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA ARMADA.
ARTÍCULO 9°.- Vincúlese la presente al Expediente 2018-5650239-APN-DMEYD#AABE.
ARTÍCULO 10°.- Dese cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la
CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SECRETARÍA DE
HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.
172
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.
Digitally Signed by COMIN VILLANUEVA Pedro Martín Digitally Signed by LANÚS Ramón María Date: 2019.10.23 14:54:18 ART Date: 2019.10.23 15:17:20 ART Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Location: Ciudad Autónoma de Buenos Aires Pedro Villanueva Ramón María Lanús Vicepresidente Presidente Vicepresidencia AABE Agencia de Administración de Bienes del Estado Agencia de Administración de Bienes del Estado
Digitally Signed by COMIN VILLANUEVA Pedro Martín ELECTRONICA – GDE Date: 2019.10.23 15:17:30 – 03:00
173
174
República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Croquis
Número: PLANO-2019-91157131-APN-DNSRYI#AABE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Octubre de 2019
Referencia: Croquis/ CIE:0600006618/22 (EX2019-81344678-APN-DACYGD#AABE)
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Digitally Signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE DN: en=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2019.10.07 20:07:40 - 0300 Santiago Aranguren Director Nacional Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información Agencia de Administración de Bienes del Estado
Digitally Signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE DN: en=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2019.10.07 20:07:40 - 0300
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“2019 – Año de la exportación”
ANEXO II
PERMISO DE USO
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Entre la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, que en adelante se denominará
“AABE”, representada en este acto por su Presidente, Doctor Ramón María LANÚS, con domicilio legal en
la Avenida Ramos Mejía N° 1302, 3° piso, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y por la otra
parte, la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada en este acto por el Intendente Señor Intendente
Gustavo POSSE, con domicilio legal en Av. Centenario N° 77, B1642 San Isidro, Provincia de BUENOS
AIRES (y en conjunto “LAS PARTES”), convienen celebrar el presente PERMISO DE USO, conforme las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La “AABE” otorga a la “MUNICIPALIDAD” a partir del día de la fecha, en los
términos del artículo 8 inciso 21 del Decreto N° 1.382/12 y el artículo 22 del ANEXO del Decreto N°
2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, y del artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión
de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de
2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del
ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Fondo de la Legua N° 1185, de la Localidad de VILLA
ADELINA, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como
Partido 097, Circunscripción 05, Sección 0B, Fracción: 0001, Parcela 0003, vinculado al CIE N°
0600006618/22, y que cuenta con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE
DECÍMETROS CUADRADOS (216.365,79 m²), según se detalla en el croquis PLANO-2019-91157131-
APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del mismo.
SEGUNDA: Destino. El presente permiso tiene por objeto destinar el inmueble en un 100% a espacio verde,
que incluya el desarrollo de un Parque Público Gratuito y porciones del predio a otros usos complementarios
con el espacio verde público, como ser actividades deportivas, culturales y recreativas para la comunidad en
general. La “MUNICIPALIDAD” deberá preservar en su totalidad el predio como espacio verde y público;
proteger las especies arbóreas existentes y el valor ambiental urbanístico del predio y que pueda reconvertirse
IF-2019-95530923-APN-DAC#AABE
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“2019 – Año de la exportación”
el predio en un espacio que sea utilizado para diferentes tipos de actividades complementarias con el espacio
verde: parque, campo deportivo para escuela y otras instituciones, espacio para ferias itinerantes y afines.
Asimismo, la “MUNICIPALIDAD” no podrá modificar el destino precedentemente referido, salvo previa
autorización por escrito de la “AABE”. En función al destino del inmueble otorgado, no implicará su
incorporación al dominio público municipal.
TERCERA: Delimitación definitiva. La delimitación definitiva del inmueble deberá ser realizada por la
“MUNICIPALIDAD” y presentada ante la “AABE” en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la
firma del permiso de uso que se propicia, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en
la presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión,
conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime
procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a
dicha demarcación.
CUARTA: Placa identificatoria Inmueble del Estado Nacional. En el acceso principal del inmueble, la
“MUNICIPALIDAD” deberá colocar una (1) placa identificatoria, conforme las especificaciones que del IF-
2019-94211899-APN-DAC#AABE, como ANEXO II, forma parte integrante del presente.
QUINTA: Proyecto y Ejecución de Obra. La “MUNICIPALIDAD” podrá realizar obras compatibles con
las finalidades autorizadas en la CLÁUSULA SEGUNDA, siempre y cuando las mismas hayan sido
discutidas y aprobadas en la Mesa de Trabajo Conjunto y Seguimiento del Predio del Golf de Villa Adelina
creada por la Ordenanza N° 9.070 de fecha 19 de diciembre de 2018 de la MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO. En caso de realizarse obras, la “MUNICIPALIDAD” deberá presentar –en un plazo máximo de
SESENTA (60) días para su revisión y análisis por parte de la “AABE” y en forma previa al inicio de las
obras- la siguiente documentación técnica relativa al proyecto que llevará a cabo: planos de la obra a
ejecutarse, debiendo ajustarse el proyecto a las superficies cedidas por medio del presente, memoria
descriptiva, presupuesto y plan de trabajos, suscripto por un profesional matriculado, consignando allí las
distintas etapas, en caso de corresponder. El plazo para la ejecución total de las obras será determinado por la
“AABE” en función del proyecto de obra a ejecutarse. La “AABE” podrá requerir a la
“MUNICIPALIDAD”, previo al inicio de las obras o en el plazo que la primera establezca la presentación de
la documentación que las áreas competentes de la “AABE” consideren necesaria.
SEXTA: Estado de Uso. La “MUNICIPALIDAD” recibe de plena conformidad por parte de la “AABE” el
inmueble mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA, en el estado de uso en que se encuentra y que ambas
partes declaran conocer y aceptar, aviniéndose al cumplimiento de todas las obligaciones emergentes de la
normativa vigente. Respecto a los sectores actualmente ocupados por el ESTADO MAYOR GENERAL DE
IF-2019-95530923-APN-DAC#AABE
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“2019 – Año de la exportación”
LA ARMADA, se celebrará un acta adicional que se adjuntará a la presente a fin de acordar los plazos (que
no podrán ser menores a 30 días) y las modalidades para su desocupación, de modo tal de garantizar el retiro
por parte del personal propio de la Armada de los bienes muebles y demás material inventariado, a fin de
resguardar los derechos y responsabilidad del ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA en su
carácter de custodio de dichos bienes.
SÉPTIMA: Gastos, permisos y habilitaciones. Serán a cargo de la “MUNICIPALIDAD” durante la
vigencia del presente Permiso los gastos relacionados con el mantenimiento del inmueble cedido y el pago de
la totalidad de las tasas, impuestos y contribuciones que graven a los inmuebles, debiendo acreditar dichos
pagos en cada vencimiento y/o cada vez que la “AABE” lo requiera. Queda a exclusiva cuenta y cargo de la
“MUNICIPALIDAD” la gestión, obtención y observancia de los permisos previos y futuros que sean
necesarios para la habilitación, permanencia y en general para regular el desarrollo de las actividades
comprendidas en los destinos a otorgar el espacio físico objeto del presente. Los servicios de agua,
electricidad y gas correspondientes al inmueble otorgado deberán ser gestionados por la
“MUNICIPALIDAD” a su nombre. Estará a exclusivo cargo de la “MUNICIPALIDAD” gestionar la baja
de los servicios que se instalen al momento de restituir el inmueble otorgado por cualquier causa.
OCTAVA: Mejoras. La “MUNICIPALIDAD” queda autorizada a realizar aquellas mejoras que resulten
necesarias en el marco del destino mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA a su costa y sin derecho a
reembolso alguno por parte del ESTADO NACIONAL, quedando las mejoras, en caso de rescindirse o
revocarse el presente Permiso, a favor del ESTADO NACIONAL. El inmueble otorgado deberá ser entregado
en perfecto estado de uso y conservación.
NOVENA: Custodia. La “MUNICIPALIDAD” deberá mantener el inmueble cedido libre de ocupantes
irregulares, siendo responsable de toda ocupación ilegal o usurpación por parte de terceros. En este caso,
estará obligada a comunicar tal circunstancia irregular a la “AABE”, dentro de los CINCO (5) días de
producido el hecho a fin de que ésta inicie las acciones judiciales pertinentes. En caso que la usurpación haya
sido ocasionada por culpa o negligencia de la “MUNICIPALIDAD”, ésta responderá por los daños y
perjuicios que deriven de tal usurpación. En el supuesto de abandono del inmueble otorgado, la “AABE” lo
ocupará de inmediato y sin más trámite.
DÉCIMA: Inspección. La “AABE” se reserva el derecho a inspeccionar el inmueble otorgado cada vez que
lo estime conveniente, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones que emergen del presente
Permiso.
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“2019 – Año de la exportación”
DÉCIMA PRIMERA: Transferencia del Permiso. Queda expresamente prohibido a la
“MUNICIPALIDAD” transferir o ceder total o parcialmente los derechos emergentes del presente Permiso,
alquilar y/o subalquilar el espacio otorgado o modificar el destino, salvo autorización previa y por escrito de
la “AABE”.
DÉCIMO SEGUNDA: Seguros. La “MUNICIPALIDAD” deberá contratar y presentar a la “AABE”
seguros emitidos por compañías habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
– previo al inicio de las obras, sin admitir excepción y como requisito indispensable para poder iniciar las
mismas – siendo las siguientes: a) Póliza de Responsabilidad Civil por un monto mínimo de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000.-) constituida a favor del ESTADO NACIONAL y de la “AABE”, b) Póliza
contra Incendio por el valor total estimado del espacio físico otorgado a favor de la “AABE”, c) Seguro de
riesgos trabajo (ART) que cubra al personal y a terceros, por accidentes y/o lesiones, quedando exenta la
“AABE” de toda responsabilidad sobre los mismos; d) Seguros de Accidentes Personales con cobertura de
muerte e incapacidad total o parcial por un monto mínimo de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($
350.000.-); y e) cualquier otro seguro que requieran las normas aplicables sea a nivel Nacional, Provincial o
Local. En todos los casos, la “MUNICIPALIDAD” deberá mantener vigente la constitución de los seguros
indicados durante todo el plazo de vigencia del presente Permiso. La “AABE” requerirá periódicamente la
presentación de las constancias de pago de los seguros mencionados.
DÉCIMO TERCERA: Responsabilidad. Indemnidad. La “MUNICIPALIDAD” será responsable por
todas las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad que
derive del uso del espacio físico otorgado, ya sea ocasionado por la “MUNICIPALIDAD”, por las personas
a su cargo, por terceros, o por las cosas que se encuentren en el inmueble cedido, ya sean sufridos por
terceros y/o el ESTADO NACIONAL y/o la “AABE”. Consecuentemente, la “MUNICIPALIDAD” deberá
mantener indemne a la “AABE” ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial por daños y perjuicios que,
con motivo del uso del espacio físico otorgado, inicie un eventual damnificado.
DÉCIMO CUARTA: Resolución por Incumplimiento. El incumplimiento total o parcial por parte de la
“MUNICIPALIDAD” de cualquiera de las obligaciones emergentes del presente Permiso, facultará a la
“AABE” a resolver el mismo por culpa de la “MUNICIPALIDAD” de pleno derecho, sin necesidad de
interpelación judicial o extrajudicial alguna, siendo suficiente al efecto la notificación fehaciente de su
voluntad resolutoria. En este caso, la “MUNICIPALIDAD” dentro del plazo máximo de DIEZ (10) días de
notificada, deberá restituir el inmueble libre de todo ocupante y/o cosas.
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“2019 – Año de la exportación”
DÉCIMO QUINTA: Revocación. La “AABE” podrá revocar el presente Permiso a su exclusivo criterio y
previa decisión fundada en razones de oportunidad, mérito y conveniencia. Especialmente, la “AABE” podrá
revocar el presente Permiso en cualquier momento, en cumplimiento de los fines establecidos en el Decreto
N° 1.382/12, sus normas complementarias y modificatorias. La simple comunicación a la
“MUNICIPALIDAD” de la decisión de revocar, es suficiente para que el mismo se considere extinguido de
pleno derecho, debiendo la “MUNICIPALIDAD” restituir el inmueble dentro de los DIEZ (10) días de
notificada.
DÉCIMO SEXTA: Normativa aplicable. “LAS PARTES” acuerdan que será de aplicación al presente la
Ley N° 17.091, como así también el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACONAL
aprobado por Resolución N° 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), que la
“MUNICIPALIDAD” declara conocer y aceptar y las disposiciones que en el futuro la reemplacen.
Asimismo, resulta de aplicación el Decreto N° 1.382/12 y su normativa complementaria vigente, que forman
parte integrante del presente Permiso.
DÉCIMO SÉPTIMA: Jurisdicción y domicilios. Para todos los efectos legales derivados del presente,
“LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el encabezamiento del presente, lugar donde
se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los
Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando a cualquier otro
fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de del año 2019.-
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Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Dr. Ramón María LANÚS, Presidente de la AABE
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“2019 – Año de la exportación”
Nota: Este Decreto ha sido publicado en el Boletín EDICIÓN EXTRA N° 1183 del 8 de
noviembre de 2019.
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Ref.: Expte. Nro. 13774-2019.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1976
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE obra en autos el Convenio de Cooperación
y Financiación de la Obra de Renovación Urbana, Infraestructura y Equipamiento suscripto
entre el Ministerio de Interior, Obras Públicas y Viviendas y la Municipalidad de San Isidro,
cuyo objeto reside en la asistencia financiera por parte de la Secretaria de Infraestructura
Urbana dependiente del mencionado Ministerio a esta Comuna para la ejecución de la obra
“Renovación Urbana-Pavimento de Hormigón Barrio Jardín y Bajo de San Isidro”;
QUE corresponde registrar el mismo, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Registrar el Convenio de Cooperación y Financiación de la Obra de
************* Renovación Urbana, Infraestructura y Equipamiento suscripto entre el
Ministerio de Interior, Obras Públicas y Viviendas y la Municipalidad de San Isidro, que
tiene por objeto la asistencia financiera por parte de la Secretaria de Infraestructura Urbana
dependiente del mencionado Ministerio a esta Comuna para la ejecución de la obra
“Renovación Urbana-Pavimento de Hormigón Barrio Jardín y Bajo de San Isidro”.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
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“2019 – Año de la exportación”
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Secretaría de Infraestructura Urbana
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y FINANCIACIÓN
PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE RENOVACIÓN URBANA,
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 2 días del mes de octubre de 2019, se reúnen
en la Secretaría de Infraestructura Urbana dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, Lic. Marina Klemensiewicz (D.N.I. N° 22.653.243),
con domicilio en la calle Esmeralda 255, piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(en adelante, la “SECRETARÍA”), y el señor Intendente de la MUNICIPALIDAD DE SAN
ISIDRO, Dr. Gustavo Posse, D.N.I. N° 16.345.447, con domicilio en la calle 9 de Julio N°
526, de la localidad de San Isidro, Provincia de Buenos aires (en adelante, la
“MUNICIPALIDAD” y conjuntamente denominadas, las “PARTES”), acuerdan celebrar el
presente convenio específico para la ejecución de la obra de renovación urbana (en adelante,
el “CONVENIO”) y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por
Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA tiene entre sus objetivos el de intervenir, en el ámbito de su
competencia, en el desarrollo de ciudades y áreas periurbanas compactas, integradas,
inclusivas, sustentables y resilientes, mediante el diseño y ejecución de obras, programas y
políticas nacionales de infraestructura y servicios urbanos.
Que dentro de las competencias de la SECRETARÍA establecidas por el Decreto N° 174 de
fecha 2 de marzo de 2018 se encuentra la de “diseñar, implementar y monitorear proyectos
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“2019 – Año de la exportación”
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Secretaría de Infraestructura Urbana
integrales que promuevan la integración y la reconsolidación del tejido urbano, mejorando
la conectividad, el acceso a los servicios básicos, el espacio público y la ciudad (…)
celebrar convenios, en el ámbito de su competencia, con Organismos Estatales,
Provinciales, Municipales, Asociaciones Profesionales, Organizaciones de la Sociedad civil,
Centros Universitarios y Organismos Internacionales, públicos y privados”.
Que la MUNICIPALIDAD elaboró un proyecto denominado “Renovación Urbana-
Pavimento de hormigón Barrio Jardín y Bajo San Isidro” (en adelante, la “OBRA”), cuyo
objetivo es la puesta en valor y unificación de diferentes puntos estratégicos y sectores
aislados de una localidad.
Que la SECRETARÍA aportará un total de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO
MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y
TRES CON CUARENTA CENTAVOS ($175.667.843,40). Todos los costos y gastos que
sean necesarios para la finalización de la OBRA que excedan el monto a financiar por la
SECRETARÍA serán aportados por la MUNICIPALIDAD.
Que la SECRETARÍA accede a brindar asistencia financiera para la realización de la OBRA
y entregará un monto total fijo, que no podrá ser ajustado ni será pasible de
redeterminaciones de precios. Los desembolsos se harán contra presentación de certificados
de obra que acrediten fehacientemente el avance de ésta.
Que el aporte que realizará la SECRETARÍA surge del compromiso de la
MUNICIPALIDAD de finalizar la OBRA, de llevarla adelante en los plazos establecidos y
con los materiales previstos, conforme a los planos presentados y aprobados por la
SECRETARÍA.
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“2019 – Año de la exportación”
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Secretaría de Infraestructura Urbana
Que compartiendo la necesidad planteada por la MUNICIPALIDAD, la SECRETARÍA
considera conveniente acordar los términos para el otorgamiento de la financiación, que
permita la ejecución de la OBRA.
Que por todo lo expuesto, las PARTES acuerdan:
CLÁUSULA PRIMERA: El CONVENIO tiene por objeto la asistencia financiera por parte
de la SECRETARÍA a la MUNICIPALIDAD, para llevar a cabo la OBRA conforme al
Detalle de Obra –agregado como Anexo I- y de acuerdo al Plan de Trabajo y Avance de
Obra –agregado como Anexo II-, que forman parte integrante del presente.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las PARTES manifiestan que el monto total del CONVENIO es
de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA CENTAVOS
($175.667.843,40).
CLÁUSULA TERCERA. Para cumplir con el objeto previsto en la CLÁUSULA
PRIMERA, la SECRETARÍA contribuirá a aportar fondos a los fines de afrontar el gasto
que irroguen la mano de obra y los materiales necesarios para la realización de la OBRA,
hasta la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON CUARENTA
CENTAVOS ($175.667.843,40) –de existir partida presupuestaria suficiente- conforme
surge del Anexo I, luego de la aprobación del gasto por parte de la autoridad competente del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.
CLÁUSULA CUARTA: El monto que aportará la SECRETARÍA para la realización de la
OBRA es fijo, tope, no será ajustado ni será pasible de redeterminaciones de precios.
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“2019 – Año de la exportación”
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Secretaría de Infraestructura Urbana
La MUNICIPALIDAD se compromete a finalizar la OBRA y a cargar con todos los gastos y
costos que excedan el monto a aportar por la SECRETARÍA.
CLÁUSULA QUINTA: Las PARTES se comprometen a gestionar las autorizaciones que en
el ámbito de su jurisdicción fueren necesarias para la concreción de los compromisos
previstos en el CONVENIO.
CLÁUSULA SEXTA: La MUNICIPALIDAD deberá iniciar la OBRA con su
correspondiente Acta de Inicio en un plazo no mayor a TREINTA (30) días, contados a
partir de la fecha de recepción del primer desembolso de fondos. El plazo de ejecución de la
OBRA es de UN (1) mes, contados a partir del Acta de Inicio de Obra.
El plazo de la OBRA podrá ser prorrogado solo cuando existan causas extraordinarias y
justificadas, previa no objeción de la SECRETARÍA.
CLÁUSULA SÉPTIMA: La existencia de impedimentos de orden técnico, legal,
administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen la normal ejecución de la OBRA,
serán responsabilidad de la MUNICIPALIDAD, siendo causal de resolución del presente
CONVENIO.
CLÁUSULA OCTAVA: La MUNICIPALIDAD tendrá a su cargo el diseño, la contratación,
inspección y mantenimiento de la OBRA, siendo la responsable exclusiva de todos los
efectos derivados de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservación
posterior.
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“2019 – Año de la exportación”
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
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CLÁUSULA NOVENA: Serán obligaciones de la MUNICIPALIDAD las siguientes:
a. Supervisar y asesorar en la compra de materiales, colaborar con el cumplimiento de
las condiciones de seguridad e higiene en las obras y facilitar la ejecución estratégica
del obrador y depósito de equipos y materiales.
b. Disponer y gestionar la contratación de las maquinarias necesarias para los trabajos
preliminares y para la ejecución del CONVENIO, supervisar las operaciones de
mensura y nivelación indispensables para el inicio de las obras, proveer luz y agua de
obra y demás tareas necesarias que aseguren la correcta ejecución de las obras.
c. Elaborar el acta de inicio, acta de cierre, entrega provisoria y definitiva de las obras.
d. Informar por escrito a la SECRETARÍA el inicio, el cierre, la entrega provisoria y
definitiva de la OBRA, dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, a partir de
la conformidad del certificado e informar a la SECRETARÍA el avance y estado de
obra.
e. Tendrá a su cargo la inspección, seguimiento y mantenimiento de la OBRA, siendo la
responsable exclusiva de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también
de su conservación posterior.
f. Aportar los fondos complementarios necesarios para le ejecución total de la OBRA en
el plazo y con las calidades convenidas.
g. Suspender los pagos cuando los contratistas incurran en irregularidades en la
ejecución de las obras e informar dicha circunstancia a la SECRETARÍA en el
término de CUARENTA Y OCHO (48) horas.
h. Informar a la SECRETARÍA cualquier evento que complique o demore la ejecución
de la OBRA en tiempo y forma, en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas
desde que la MUNICIPALIDAD haya tomado conocimiento de éste.
i. Afrontar los gastos ocasionados por las transferencias bancarias, impuestos al cheque
gastos que demanden los movimientos de cuentas.
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“2019 – Año de la exportación”
Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Secretaría de Infraestructura Urbana
j. reservar por el término de diez (10) años como respaldo documental de la rendición
de cuentas, los comprobantes originales completados de manera indeleble y que
cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y provisionales
vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la presentación de
la totalidad de los antecedentes que justifiquen a inversión de los fondos remesados.
k. Informar a la SECRETARÍA el personal responsable de ejercer la dirección de obra y
el control de gestión sobre los aspectos técnicos y contables a efectos de garantizar la
gestión, colaboración y supervisión del proyecto.
l. Colocar allí UN (1) cartel de obra legal y UN (1) cartel de renovación urbana. La
SECRETARÍA será la responsable de entregar a la MUNICIPALIDAD las
especificaciones técnicas de materialización y el diseño para la impresión de ambos
carteles. Se deberá garantizar la colocación al inicio de obra y el mantenimiento en el
transcurso de la obra. En caso de daños o vandalismo, deberán ser repuestos a cargo
de la MUNICIPALIDAD.
m. En toda comunicación oficial se deberá mencionar el origen de los fondos que
financian la obra.
n. Enviar de forma quincenal un registro fotográfico que muestre los cambios en la obra
con diversidad de ángulos y planos desde el momento del montaje de obrador o inicio
de preparación del terreno para la ejecución. Se deberán entregar no menos de 20
fotos por envío, dentro de lo que se encuentren planos generales, detalles de obra,
imágenes de los operarios trabajando, entre otras. Se deberán reflejar los trabajos que
se están realizando en la obra y los avances. Las imágenes deberán entregarse en un
archivo .JPG con una resolución de 300DPI y una medida no menor a 50x35cm. Las
fotografías no podrán contener marca de agua, zócalo, mosca, placa ni ningún otro
tipo de insertado sobre la imagen.
CLÁUSULA DÉCIMA: La MUNICIPALIDAD manifiesta que la OBRA se ejecutará en un
todo de acuerdo a la normativa que le resulte aplicable y declara aceptar y dar cumplimiento
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a lo previsto en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS
PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS
ENTES (en adelante, el “REGLAMENTO”), que forma parte del presente como Anexo III.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: La MUNICIPALIDAD declara:
a) No tener en trámite ante otro organismo del ESTADO NACIONAL o PROVINCIAL
la realización de la OBRA.
b) No tener pendiente rendiciones de fondos frente al ESTADO NACIONAL de acuerdo
a la normativa vigente.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: En el marco de lo establecido en la cláusula tercera del
CONVENIO, se realizarán los desembolsos –de existir crédito presupuestario suficiente-
contra la presentación del correspondiente Certificado de Avance de Obra (en adelante, el
“CERTIFICADO”) por parte de la MUNICIPALIDAD ante la SECRETARÍA. Dicho
CERTIFICADO deberá presentarse en forma mensual y deberá contar con la conformidad
de la Inspección de Obra y la aprobación por parte de los organismos con competencia en la
materia. Cada CERTIFICADO deberá estar acompañado de la correspondiente rendición de
cuentas (en adelante. La “RENDICIÓN”) del monto transferido con el CERTIFICADO
anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el REGLAMENTO.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La autoridad competente depositará los fondos
correspondientes, en virtud de lo establecido en el presente CONVENIO, en una cuenta
bancaria abierta en una entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente informada
por la MUNICIPALIDAD en un plazo de DIEZ (10) días desde la firma del CONVENIO.
Asimismo, la MUNICIPALIDAD se obliga a informar su CUIT a la SECRETARÍA en el
mismo plazo antes mencionado.
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CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: El CONVENIO podrá ser rescindido inmediatamente
por la SECRETARÍA, previa notificación fehaciente:
a) Cuando hubieran transcurrido TREINTA (30) días corridos desde la fecha de la firma
del CONVENIO y no hubiere iniciado la OBRA, salvo el supuesto de ampliación previsto
en la CLÁUSULA SEXTA del CONVENIO.
b) Cuando se paralice la OBRA por el plazo de SESENTA (60) días corridos, sin haber
mediado previa notificación fehaciente a la SECRETARÍA de la causal que justifique esta
medida, y la aprobación de ésta por la última.
c) Cuando hubieran transcurrido SESENTA (60) días corridos desde el vencimiento del
plazo para la presentación de la rendición de cuentas (en adelante, la “RENDICIÓN”) por
parte de la MUNICIPALIDAD sin que lo hubiera presentado.
d) En el caso que la MUNICIPALIDAD incumpla con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el CONVENIO, los plazos para la ejecución de la obra, las características y
lineamientos del proyecto acordado para la OBRA o que la ejecución de ésta sea defectuosa.
La MUNICIPALIDAD no tendrá derecho a efectuar reclamo en ninguno de los casos
previstos en los apartados de la presente cláusula.
En el supuesto de haberse efectuado el desembolso estipulado en la CLÁUSULA
TERCERA del presente y no se hubiera rendido debidamente, la MUNICIPALIDAD deberá
devolver los montos percibidos por dicho concepto, con más los intereses correspondientes.
La SECRETARÍA tendrá derecho a reclamar a la MUNICIPALIDAD una indemnización
por los daños y perjuicios que se deriven de los incumplimientos señalados en la presente
cláusula.
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CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Serán por cuenta y cargo de la MUNICIPALIDAD los
actos administrativos y gestiones judiciales o extrajudiciales que fueran menester para
concretar eventuales expropiaciones, constituir servidumbres u obtener permiso de paso, así
como el pago de las indemnizaciones correspondientes y los costos que generen tales
actividades, como así también verificar el cumplimiento por parte del contratista, de toda la
normativa aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: La MUNICIPALIDAD abonará con recursos propios los
reclamos de pago de cualquier naturaleza que efectúe la contratista. La SECRETARÍA, los
órganos superiores, inferiores o dependientes, no asumen el carácter de comitente, ni pueden
subrogarse en los derechos y obligaciones de la MUNICIPALIDAD en los contratos que ella
suscriba.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: La MUNICIPALIDAD se compromete a mantener
indemne al ESTADO NACIONAL por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño,
pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios de
abogados como consecuencia de la ejecución de la OBRA y por todas aquellas por las cuales
la MUNICIPALIDAD deba responder.
A tales fines, la MUNICIPALIDAD bajo su exclusiva responsabilidad deberá controlar que
la contratista celebre y mantenga vigentes y actualizados durante la relación contractual, con
entidades de máximo nivel habilitadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE
LA NACIÓN, los siguientes contratos de seguros: a) seguro de caución por cumplimiento de
contrato; b) seguro de todo riesgo de construcción; c) seguro de responsabilidad civil
extracontractual; d) seguro de riesgo de trabajo que cubra los riesgos de trabajo en los
términos de la Ley N° 25.567 y sus modificatorias; e) seguro de vida obligatorio, seguro de
vida de la Ley de Contrato de Trabajo, seguro de vida de convenios colectivos si los hubiere;
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f) seguro de automotores, equipos y máquinas; g) seguro contra incendio; h) todo otro
seguro que resulte obligatorio de conformidad con la normativa vigente, de acuerdo a
enseres, máquinas y actividad a efectuar en la OBRA, sin cuya presentación no se podrá dar
inicio a la ejecución de las OBRAS.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: La SECRETARÍA podrá, sin necesidad de autorización,
permiso o cualquier manifestación de voluntad previa por parte de la MUNICIPALIDAD,
encomendar la realización de auditorías técnicas y financieras que considere necesarias, con
el objeto de verificar la correcta ejecución de la OBRA, sin perjuicio de las tareas inherentes
en la materia a cargo de la MUNICIPALIDAD, comprometiéndose esta última a garantizar
el ejercicio de las mismas. La MUNICIPALIDAD no podrá obstaculizar la realización de las
auditorías encomendadas por la SECRETARÍA, ni negarse a facilitar la documentación o
información que le sea requerida.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Será obligación de la MUNICIPALIDAD mantener un
sistema de información técnico sobre el avance de la OBRA e informarlo mensualmente a la
SECRETARÍA. Asimismo, la MUNICIPALIDAD se compromete a implementar un sistema
de información financiera que permita el registro contable, presupuestario y financiero, y la
emisión de estados financieros y otros informes relacionados con los recursos asignados y de
otras fuentes de financiamiento para la ejecución de la OBRA, si fuera el caso.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: Una vez finalizada la ejecución de la OBRA y dentro de los
TREINTA (30) días desde la fecha de presentación del último CERTIFICADO, se deberá
realizar la RENDICIÓN correspondiente al último desembolso. Transcurrido dicho plazo, en
caso de no haberse efectuado la RENDICIÓN respectiva, la misma se considerará
incumplida, siendo aplicable lo prescripto en el REGLAMENTO para los casos de
incumplimiento del proceso de rendición de cuentas.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: La MUNICIPALIDAD deberá acompañar con el
último CERTIFICADO, el Acta de Recepción Provisoria de la OBRA, acreditando que la
OBRA se encuentra ejecutada al CIEN POR CIENTO (100%) y oportunamente acompañar
el Acta de Recepción Definitiva.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Toda modificación relativa a la OBRA deberá contar
con la no objeción previa por parte de la SECRETARÍA, como condición necesaria para su
implementación.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: La SECRETARÍA podrá rescindir el CONVENIO
previa notificación fehaciente a la MUNICIPALIDAD con una anticipación no menor a UN
(1) mes.
En el caso que la MUNICIPALIDAD incumpla con cualquiera de las obligaciones
establecidas en el CONVENIO, los plazos para la ejecución de la obra, las características y
lineamientos del proyecto acordado para la obra o que la ejecución de ésta sea defectuosa, la
SECRETARÍA podrá rescindir el CONVENIO sin preaviso notificando fehacientemente a la
MUNICIPALIDAD.
Desde el momento que opera la rescisión del CONVENIO la MUNICIPALIDAD deberá
devolver los fondos que hayan sido desembolsados por la SECRETARÍA y no hayan sido
rendidos y certificados. En ningún caso la MUNICIPALIDAD tendrá derecho a efectuar
reclamo alguno.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: El gasto que demande el cumplimiento del presente
CONVENIO, será atendido con el Programa 37 “Infraestructura Urbana” de la
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA URBANA, Jurisdicción 30 – Actividad 43 –
Inciso 5 – Partida Principal 8 – Partida Parcial 6 – Fuente de Financiamiento 11. Los montos
que resulten del cumplimiento del presente CONVENIO, se afectarán al presupuesto del año
2019.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: Para el caso de suscitarse alguna controversia en
cuanto a la interpretación, aplicación y/o ejecución del CONVENIO, las PARTES intentarán
resolverlo en términos cordiales. De no arribar a una solución satisfactoria para ambas,
acuerdan someter la cuestión a los Tribunales por competencia en lo Contencioso
Administrativo Federal con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, las PARTES suscriben el presente en DOS (2) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
Lic. Marina Klemensiewicz Dr. Gustavo Posse Secretaria de Infraestructura Urbana Intendente de San Isidro Ministerio del Interior, Obras Públicas Provincia de Buenos Aires y Vivienda
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ANEXO III
REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE
FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS,
MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES
ARTÍCULO 1°.- El presente reglamento será de aplicación a todos los convenios que
suscriban las distintas Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DEL INTERIOR,
OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y sus dependencias, en los que exista una transferencia
de fondos públicos y que, en consecuencia, requieren un mecanismo de rendición de cuentas
a los fines de controlar la adecuación del destino de dichos fondos a lo previsto en el acuerdo
respectivo.
Las Unidades Ejecutoras de Programas que tengan a su cargo ejecutar programas y
proyectos financiados por organismos internacionales, en materias de competencia del
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, deberán observar las
disposiciones del presente Reglamento, en tanto no cuenten con otro mecanismo de
rendición previsto en sus reglamentos operativos.
ARTÍCULO 2°.-La rendición de cuentas que se realice en el marco de los convenios
referidos en el artículo 1° del presente reglamento deberá:
a. Individualizar el organismo receptor de los fondos y los funcionarios responsables de la
administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria receptora de los fondos;
b. Individualizar la cuenta bancaria receptora de los fondos;
c. Detallar el monto total de la transferencia que se rinde;
d. Acompañar copia del o los extracto/s bancario/s referidos en el artículo 3° del presente
Reglamento;
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e. Acompañar una planilla resumen que detalle la relación de comprobantes que respaldan
la rendición de cuentas, indicando mínimamente el número de factura o recibo y los
certificados de obras, de corresponder, todos debidamente conformados y aprobados por la
autoridad competente, detallando el carácter en que firma, la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) o la Clave Única de Identificación Laboral (CUIL) del emisor, la
denominación o razón social, la fecha de emisión, el concepto, la fecha de cancelación, el
número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y resguardo de dicha
documentación;
f. Acompañar copia de cada uno de los comprobantes detallados en la planilla que
respalden la rendición de cuentas referida en el inciso anterior, debidamente conformados;
g. En su caso, en función del tipo de inversión efectuada, acompañar la totalidad de los
antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;
h. Acompañar una planilla en la que deberá indicar el avance mensual financiero previsto,
el avance físico y la diferencia con el respectivo avance físico acumulado. Cuando el objeto
del convenio consistiera en transferencias de fondos para el financiamiento de obras
públicas, se requerirá, además de lo mencionado, la presentación de la curva de inversión y
del respectivo certificado de obra. En todos los casos, dicha planilla debe estar debidamente
conformada por la autoridad competente, debiendo la misma ser legible.
ARTÍCULO 3°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto
en el presente reglamento, deberá presentar la documentación respaldatoria detallada en el
artículo 2° precedente en un plazo de TREINTA (30) días hábiles, contado desde la
acreditación del monto del desembolso en la cuenta bancaria correspondiente o desde el
vencimiento del plazo de ejecución estipulado en el convenio.
Pasados los SESENTA (60) días hábiles contados desde el vencimiento del plazo estipulado
en el párrafo anterior, mediando incumplimiento, la parte del convenio obligada a rendir
cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá devolver los montos
percibidos.
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Transcurridos VEINTE (20) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de
TREINTA (30) días estipulado en el primer párrafo de este artículo, mediando
incumplimiento, si la parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto
en el presente reglamento tuviese redeterminaciones de precio en curso, las mismas serán
retenidas o interrumpidas, dejándose constancia en el expediente respectivo de la razón que
motivó dicha retención o interrupción.
ARTIÍCULO 4°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto
en el presente reglamento, deberá conservar, por el plazo de DIEZ (10) años, contados desde
la presentación de la última rendición de cuentas, los comprobantes originales que respaldan
la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 5°.- Los comprobantes originales que respaldan la rendición de cuentas deberán
ser completados de manera indeleble y cumplir con las exigencias establecidas por las
normas impositivas y previsionales vigentes.
ARTÍCULO 6°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto
en el presente reglamento, deberá poder a disposición de las jurisdicciones y entidades
nacionales competentes, incluidos los organismos de control, la totalidad de la
documentación respaldatoria de la rendición de cuentas cuando éstos así lo requieran.
ARTÍCULO 7°.- El área responsable de recibir la documentación respaldatoria detallada en
el artículo 2° del presente Reglamento, deberá agregar en cada expediente de pago una nota
en la que detalle si cumple con los requisitos previstos en el presente reglamento o en la
normativa que le resulta aplicable.
ARTÍCULO 8°.- La parte del convenio obligada a rendir cuentas en el marco de lo previsto
en el presente reglamento, deberá abrir una cuenta bancaria en el Banco de la Nación
Argentina o en aquella entidad bancaria habilitada por el Banco Central de la República
Argentina que opere como agente financiero y se encuentre habilitada por el Tesoro
Nacional para operar en el Sistema de Cuentas Única, por cada programa o proyecto y de
utilización exclusiva para este, pudiendo utilizar una cuenta previamente abierta pero
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debiendo afectar su utilización en forma exclusiva, dejando constancia expresa de ello en el
convenio que se suscriba, la cual deberá reflejar las operaciones realizadas, a efectos de
identificar las transacciones efectuadas en virtud del convenio correspondiente.
ARTÍCULO 9°.- En caso de acordarse un financiamiento adicional a los montos
establecidos originalmente en el convenio respectivo, la parte del convenio obligada a rendir
cuentas en el marco de lo previsto en el presente reglamento, deberá cumplir con lo
dispuesto en el mismo.
ARTÍCULO 10°.- Se entiende que la rendición de cuentas se encuentra cumplida cuando se
acredite la afectación de la totalidad de los fondos transferidos.
Sin perjuicio de ello, es condición suficiente para solicitar u nuevo desembolso que se
encuentre rendido al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de los fondos
transferidos acumulados al mes de avance de la obra que se haya declarado. Para la solicitud
del último desembolso es exigible la rendición de cuentas del CIEN POR CIENTO (100%)
de todos los fondos transferidos. Los plazos aplicables para la rendición de cuentas son los
establecidos en el artículo 3° del presente reglamento.
Para aquellos casos en que las Provincias, Municipios o Entes adelanten con fondos propios
los pagos correspondientes al aporte del Estado Nacional, la rendición de cuentas deberá ser
presentada conforme a lo establecido en el párrafo precedente y en el artículo 2° del presente
reglamento.
ARTÍCULO 11°.- Ante el incumplimiento de la rendición de cuentas en los plazos previstos
en el artículo 3° del presente reglamento, se comunicará a la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN, organismo actuante en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
la existencia de tal situación y sus antecedentes, quien será la encargada de comunicarlos, de
corresponder, a los órganos de control de la jurisdicción municipal o provincial de que se
trate.
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ARTÍCULO 12°.- Las Provincias, Municipios o Entes que tengan convenios en ejecución
tienen un plazo de VEINTE (20) días desde la entrada en vigencia del presente reglamento
para adecuarse al mismo de así corresponder.
Lic. Marina KLEMENSIEWICZ Secretaria Secretaría de Infraestructura Urbana del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Dr. Indalecio LOPEZ DÍAZ Secretaría de Infraestructura Urbana del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda Dr. Gustavo POSSE Intendente Municipal Municipalidad de San Isidro Dra. María Rosa García Minuzzi Secretaria Secretaría Legal y Técnica Municipalidad de San Isidro
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República Argentina – Poder Ejecutivo Nacional
2019 – Año de la Exportación
Hoja Adicional de Firmas
Convenio
Número: CONVE-2019-90991940-APN-SIU#MI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Lunes 7 de Octubre de 2019
Referencia: EX2019-88091057-APN-SIU#MI RU CONVENIO RENOVACIÓN URBANA
PROYECTO PAVIMENTO DE HORMIGÓN BARRIO JARDÍN Y BAJO SAN ISIDRO
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO BUENOS AIRES TXT
El documento fue importado por el sistema GEDO con un total de 19 página/s.
Digitally Signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE DN: en=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2019.10.07 13:43:30 – 03’00” Marina Klemensiewicz Secretaria Secretaría de Infraestructura Urbana Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
Digitally Signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE DN: en=GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA – GDE, c=AR, o=SECRETARIA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, ou=SECRETARIA DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA, serialNumber=CUIT 30715117564 Date: 2019.10.07 13:43:33 – 03’00”
202
Ref.: Expte. N° 17368-2018.-
DECRETO NÚMERO: 1977
PUBLICADO EN EDICIÓN EXTRA N° 1180
(del 29 de octubre de 2019)
Incrementar a partir del 1° de noviembre de 2019 los montos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales en un TRES COMA OCHO POR CIENTO (3,8%) respecto a la cuota anterior, incluyendo los mínimos por categoría, acumulando una actualización de hasta un OCHO COMA SETENTA Y NUEVE POR CIENTO (8,79%) sobre la tasa anual establecida por la Ordenanza Impositiva N° 9058 para el ejercicio 2019, quedando el Capítulo I de la mencionada Ordenanza de acuerdo al ANEXO I que forma parte integrante del presente.-
203
Ref.: Expte. N° 17369-2018 – Cuerpo 3
PUBLICADO EN EDICIÓN EXTRA N° 1181
(del 29 de octubre de 2019)
204
Ref.: Expte. N° 14442-C-2019.-
SAN ISIDRO, 24 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1979
VISTO la nota obrante a fojas 1/3, presentada
por el Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires –
Regional San Isidro; y
Considerando:
QUE en la misma da cuenta de la realización del
“I Encuentro sobre Lenguaje Inclusivo ¿Un nuevo escenario?”, que se realizará el día 30 de
octubre del corriente año en el Teatro Municipal del Viejo Concejo (9 de Julio 512 de la
ciudad de San Isidro;
QUE el encuentro está patrocinado por el
Colegio de Traductores Públicos e Intérpretes de la Provincia de Buenos Aires, estando
invitados los rectores de las carreras de Traductor Público de las universidades UBA, UCA,
USAL, Morón, UB, UMSA, UNLa y por su intermedio todos los matriculados, siendo de
interés para comunicadores, docentes, estudiantes, traductores y profesionales en general;
QUE la temática es de amplia convocatoria,
habiéndose ya pronunciado al respecto la Universidad de Córdoba, el Colegio Carlos
Pellegrini, la Facultad de Ciencias Sociales de la UBA y el ambiente jurídico;
QUE el encuentro se compone de un taller a
cargo de matriculados en diferentes idiomas y ponencias, cuyos oradores serán el Doctor
Santiago Kalinowski, investigador del Departamento de Investigaciones Lingüísticas y
Filológicas de la Academia Argentina de Letras, la Traductora Pública de Inglés (USAL)
Sylvia Falchuk y la Traductora Pública de Inglés Graciela Steinberg (Universidad de
Morón);
QUE se trata de una actividad no arancelada y
con inscripción previa;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
estas iniciativas, motivo por el cual corresponde dictar el acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
205
Ref.: Expte. N° 14442-C-2019.-
//…
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la realización del “I Encuentro sobre
************** Lenguaje Inclusivo ¿Un nuevo escenario?”, que se realizará el día
miércoles 30 de octubre del corriente año en el Teatro Municipal del Viejo Concejo (9 de
Julio 512 de la ciudad de San Isidro).-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la pertinente Partida del Presupuesto
General de Gastos que corresponda.-
ARTÍCULO 3 °.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
206
Ref. Expte. Nro. 10125-2003 Alcance 3 – Cuerpo 3.-
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1980
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE de acuerdo a las notas obrantes a fojas 654
y 656, remitida por la Fiscalía General de San Isidro, y lo informado a fojas 657 por la
Secretaría Legal y Técnica, corresponde designar en calidad de Becarios en el ámbito de las
Fiscalías del Departamento de Judicial de San Isidro, a la Srta. María Agustina Petruzzi y al
Sr. Álvaro Lautaro Bazán, en el marco del convenio suscripto entre el Municipio y la
Procuración General de la Provincia de Buenos Aires;
QUE según lo informado por la citada Secretaría,
corresponde dar de baja en calidad de Becario en el ámbito de las Fiscalías del
Departamento Judicial de San Isidro al Sr. Facundo Zavalía Lagos;
QUE en virtud de lo expuesto, se confecciona el
pertinente acto administrativo;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
D e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar en calidad de becarios en el ámbito de las Fiscalías del
************* Departamento Judicial de San Isidro, a la Srta. María Agustina Petruzzi –
DNI N° 41.541.903- y al Sr. Álvaro Lautaro Bazán –DNI N° 39.334.328-, hasta el 31 de
diciembre del 2019.-
ARTÍCULO 2º.- Dar de baja en calidad de Becario en el ámbito de las Fiscalías del
************* Departamento Judicial de San Isidro al Sr. Facundo Zavalía Lagos, DNI
N° 38.401.938, a partir del 23 de octubre del corriente año.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
207
Ref.: Expte. N° 14259-2019.-
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1981
VISTO la nota presentada por la Subsecretaría de
Niñez, Familia y Comunidad, obrante a fojas 2; y
Considerando:
QUE la mentada repartición solicita declarar de
Interés Municipal el evento “114º VISA Open de Argentina”, el cual tendrá lugar entre el 11
y el 17 de noviembre del corriente, en el Jockey Club de San Isidro;
QUE dicho evento es organizado por la
Asociación Argentina de Golf conjuntamente con MACRO;
QUE en virtud de lo descripto precedentemente,
este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, correspondiendo en tal
sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el evento “114º VISA Open de
************** Argentina”, el cual tendrá lugar entre el 11 y el 17 de noviembre del
corriente, en el Jockey Club de San Isidro.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
208
Ref.: Expte. N° 10947-2019.-
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1982
VISTO la nota presentada por la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo, obrante a fojas 1; y
Considerando:
QUE la mentada repartición solicita declarar de
Interés Municipal la “Carrera de Mozos”, que se llevará a cabo en el mes de noviembre del
2019 en el ámbito del Partido de San Isidro;
QUE dicho evento es organizado por la Unión de
Trabajadores del Turismo, Hoteleros, Gastronómicos de la República Argentina (UTHGRA
Zona Norte) y el Municipio de San Isidro;
QUE el encuentro, consistirá en la disposición de
gazebos promocionales de distintos comercios gastronómicos, de la escuela Nuevo Gourmet
perteneciente a UTHGRA Zona Norte, y la tradicional carrera de mozos dividida en
camareras, mozos mayores y mozos jóvenes;
QUE asimismo, se entregarán distintos premios
en reconocimiento a los mozos ganadores y se realizarán sorteos entre los concurrentes al
lugar;
QUE este tipo de encuentros tienen importancia
para el distrito, ya que interactúan organizaciones sindicales, políticas y sociales, estatales y
privados, con el beneficio que esto conlleva;
QUE este evento se viene realizando desde hace
varios años, y se ha transformado en un hito socio-cultural de singular importancia para toda
zona norte;
QUE se deja constancia que el evento podrá
sufrir suspensiones o modificaciones de día y horario por motivos climatológicos, de agenda
o circunstancias ajenas a la organización;
QUE en virtud de lo descripto precedentemente,
y siendo que este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas,
corresponde en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
209
Ref.: Expte. N° 10947-2019.-
//…
ARTICULO 1°.- Declarar de Interés Municipal la “Carrera de Mozos” organizada por la
************* Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros, Gastronómicos de la
República Argentina (UTHGRA Zona Norte) y el Municipio de San Isidro, que se llevará a
cabo en el mes de noviembre del 2019 en el ámbito del Partido de San Isidro, de
conformidad a las consideraciones de mención exordial.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
210
Ref.: Expte. N° 12709-2019.-
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1983
VISTO lo solicitado en estas actuaciones,
respecto de la devolución del pago abonado en duplicidad en concepto de Patente
Automotor, que recae sobre el dominio FGE186, por la Sra. Belinda Llanos Pol DNI N°
18.766.059, titular del vehículo; y
Considerando:
QUE el total abonado en demasía asciende a la
suma total de Pesos Dos mil Cuatrocientos Setenta y Uno con 58/100 ($ 2.471,58);
QUE a fojas 12, Tesorería General deja
constancia del efectivo ingreso de dichos valores al Municipio;
QUE a fojas 13, la oficina de Descentralización
Tributaria de la Comuna estima pertinente reintegrar al recurrente la suma antes citada;
QUE por lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Reintegrar a la Sra. Belinda Llanos Pol DNI N° 18.766.059, con
************* domicilio en la calle Clemente Onelli N° 755 de la ciudad de San Isidro,
jurisdicción de este Partido, la suma de Pesos Dos mil Cuatrocientos Setenta y Uno con
58/100 ($ 2.471,58), en concepto de Patente de Automotor, que recae sobre el dominio
FGE186, por pago erróneo debiendo aportar los recibos originales.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
211
Ref.: Expte. N° 12709-2019.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
212
Ref.: Expte. N° 11033-2019.-
SAN ISIDRO, 29 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1984
VISTO lo solicitado en estas actuaciones,
respecto de la devolución del pago abonado en duplicidad en concepto de Patente
Automotor, que recae sobre el dominio GST301, por la Sra. Chiterer de Tizado DNI N°
6.189.127, titular del vehículo; y
Considerando:
QUE el total abonado en demasía asciende a la
suma total de Pesos Diecinueve mil Doscientos Noventa y Uno con 9/100 ($ 19.291,09);
QUE a fojas 13 Tesorería General deja
constancia del efectivo ingreso de dichos valores al Municipio;
QUE a fojas 14, la oficina de Descentralización
Tributaria de la Comuna estima pertinente reintegrar al recurrente la suma antes citada;
QUE por lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Reintegrar a la Sra. Chiterer de Tizado DNI N° 6.189.127, con domicilio
************* en la calle Calcagno N° 574 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de
este Partido, la suma de Pesos Diecinueve mil Doscientos Noventa y Uno con 9/100 ($
19.291,09), en concepto de Patente de Automotor, que recae sobre el dominio GST301, por
pago erróneo debiendo aportar los recibos originales.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
213
Ref.: Expte. N° 11033-2019.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
214
Ref. Expte. Nro. 1746/2017
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1985
VISTO la presentación efectuada en autos por
Gloria Liliana LLANSO (viuda de DIAZ), solicitando su inclusión dentro de los alcances de
las normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Servicios Generales; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe
imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago de la tasa antes citada, procede acceder
a lo solicitado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en
los alcances del inciso 4° D) “Discapacitados” del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal
vigente, procediéndose al otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 50% para el
año 2019;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 50 % del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales para el año 2019, en concordancia con lo dispuesto
en el inciso 4° D) “Discapacitados” del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal vigente, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae
beneficio alguno a la señora Gloria Liliana LLANSO (viuda de DIAZ), con domicilio en la
calle Rastreador Fournier N° 1611 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este
Partido, Cuenta Corriente N° 520.359.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************* Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
RT
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
215
Ref. Expte. Nº 1180-2019.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1986
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción fijados en el inciso 3D) del mencionado artículo para obtener el
beneficio, el que en estos casos, se estima que no debería superar el 50% de exención de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se
hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes
responsables encuadrados en el artículo 57° de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en
cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el
inciso 3D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 1180/2019 - Cuenta corriente Nº 341.089 – Pedro Goyena Nº 2479 - Martínez.-
2.- Expte. Nº 1540/2019 - Cuenta corriente Nº 231.988 – Laprida Nº 183 – Piso 1º - Dpto. “C” - San Isidro.-
216
Ref. Expte. Nº 1180-2019.-
//…
3.- Expte. Nº 4299/2019 – Cuenta corriente Nº 852.506 – Gral. Mosconi Nº 312 - P.B. Dpto. “2” - Beccar.-
4.- Expte. Nº 1849/2019 - Cuenta corriente Nº 641.178 – Blandengues Nº 1065 - Boulogne.-
5.- Expte. Nº 3637/2019 – Cuenta corriente Nº 632.621 – Uriarte Nº 2468 - Boulogne.-
6.- Expte. Nº 1229 /2019 – Cuenta corriente Nº 610.518 – Manuel Obarrio Nº 2255 – Boulogne .-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección General de Rentas y la Subdirección
************* de Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
217
Ref. Expte. Nº 9994-2009 y agreg.
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1987
VISTO la solicitud presentada por el señor
Héctor Fermín BARRAZA, respecto a la exención del pago de la renovación de los
Derechos de Cementerio, en el marco de las disposiciones del Capítulo XV de la Ordenanza
Impositiva vigente; y
Considerando:
QUE el señor Héctor Fermín BARRAZA
manifiesta la imposibilidad de hacerse cargo del pago de la citada tasa por cuestiones
económicas;
QUE a fojas 148 obra informe socio-ambiental
que da cuenta de la situación invocada por la solicitante;
QUE conforme surge de autos, el pago de los
Derechos por el nicho de urna ha sido exento hasta el 17 de octubre del 2019;
QUE atento a lo expuesto, corresponde hacer
lugar a la solicitud de exención presentada, en uso de la facultad conferida al Departamento
Ejecutivo por el art. 153° - d) de la Ordenanza Fiscal, hasta el mismo día y mes del año
2020, debiendo el beneficiario renovar el pedido en caso de continuar vigente la misma
situación, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento;
QUE en virtud de ello, se dicta el acto
administrativo que así lo haga saber;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir al señor Héctor Fermín BARRAZA, del pago anual de los
************* Derechos de Cementerio, desde el 17 de octubre de 2019 hasta el mismo
día y mes del año 2020, sobre el NICHO DE URNA N° 138, ubicado en el PANTEÓN N° 2
– Planta Alta – Fila N° 3 del Cementerio de Boulogne.-
218
Ref. Expte. Nº 9994/2009 y agreg..-
//…
ARTÍCULO 2º.- Dar intervención a la Dirección de Cementerios a los efectos de tomar
************* conocimiento del presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
219
Ref. Expte. Nro. 7527/2014
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1988542«DECRETO»
VISTO la presentación efectuada en autos por el
señor Juan Carlos ARCE solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales; y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances de las disposiciones generales del artículo 58º inciso 3 D) de la Ordenanza Fiscal
pertinente, procediendo en virtud de ello el otorgamiento del beneficio solicitado en autos,
en un 25% para el año 2019;
QUE por lo expuesto se solicita el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 25% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales, en concordancia a las disposiciones generales del
artículo 58º inciso 3D) de la Ordenanza Fiscal pertinente, para el año 2019 a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, al
señor Juan Carlos ARCE con domicilio en la calle Godoy Cruz N° 2010 de la ciudad de
Boulogne, jurisdicción de este Partido, de la Cuenta Corriente N° 531.163.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************* Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
220
Ref. Expte. Nº 1763-2008.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1989
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3D) del
mencionado artículo;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables
encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación
se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los
expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios, todo
ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3D) del
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 1763/2008 – Cuenta corriente Nº 342.612 – General Paunero Nº 1559 – Martínez.-
2.- Expte. Nº 2184/2016 – Cuenta corriente Nº 571.370 – Manuelita Rosas Nº 1432 – Villa Adelina.-
3.- Expte. Nº 6831/2016 - Cuenta corriente Nº 642.478 – Plácido Marín Nº 1657 – Boulogne.-
4.- Expte. Nº 1479/2016 – Cuenta corriente Nº 571.244 – Los Plátanos Nº 1163 – Villa Adelina.-
221
Ref. Expte. Nº 1763-2008.-
//…
5.- Expte. 1304/2000 – Cuerpo 2 - Cuenta corriente Nº 613.387 – B.S.I. Esc. 118 – Piso 2º -
Dpto. “D” – Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección General de Rentas y la Subdirección
************ de Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
VW
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
222
Ref. Expte. Nro. 9944/2017
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1990
VISTO la presentación efectuada en autos por la
señora Emma Eulalia VALDÉS, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las
normas vigentes, respecto de la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Servicios Generales; y
Considerando:
QUE habiéndose comprobado que existe
imposibilidad del solicitante de cumplir con el pago de la tasa antes citada, procede acceder
a lo solicitado;
QUE las circunstancias del caso encuadran en
los alcances del inciso 4° D) “Discapacitados” del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal
vigente, procediéndose al otorgamiento del beneficio solicitado en autos, en un 100% para
el año 2019;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 100 % del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales para el año 2019, en concordancia con lo dispuesto
en el inciso 4° D) “Discapacitados” del artículo 58° de la Ordenanza Fiscal vigente, a
excepción de las cuotas que a la fecha se hubieren abonado, sobre las cuales no recae
beneficio alguno, a la señora Emma Eulalia VALDÉS, con domicilio en la calle
Independencia N° 1127 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, Cuenta
Corriente N° 540.917.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************* Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
RT
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
223
Ref. Expte. Nro. 2496/2011
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1991542«DECRETO»
VISTO la presentación efectuada en autos por la
señora Nélida Concepción MARTÍNEZ, solicitando su inclusión dentro de los alcances de
las normas vigentes, respecto de la exención de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
Servicios Generales; y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances de las disposiciones generales del artículo 58º inciso 3 D) de la Ordenanza Fiscal
pertinente, procediendo en virtud de ello el otorgamiento del beneficio solicitado en autos,
en un 100% para el año 2019;
QUE por lo expuesto se solicita el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales, en concordancia a las disposiciones generales del
artículo 58º inciso 3D) de la Ordenanza Fiscal pertinente, para el año 2019 a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a la
señora Nélida Concepción MARTÍNEZ, con domicilio en la calle Ingeniero Marconi N°
259 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, de la Cuenta Corriente N° 840.330.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************** Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
224
Ref.: Expte. Nro. 12177-2000 - Cuerpo 2.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1992
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D) del
mencionado artículo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables
encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación
se detallan, inscriptos en las Cuentas Corrientes que se consignan, indicando en cada caso
los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios,
todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3-D) del
Art. 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 12177/2000 – Cuerpo 2 – Cuenta Corriente Nº 361.023 – Libertad Nº 786 –
Martínez.-
2.- Expte. Nº 882/2001 – Cuerpo 2 – Cuenta Corriente Nº 441.624 – Paramaribo Nº 984 –
Frente – Martínez.-
3.- Expte. Nº 619/2000 – Cuenta Corriente Nº 372.210 – Azcuénaga Nº 1663 – Martínez.-
225
Ref.: Expte. Nro. 12177-2000 - Cuerpo 2.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
226
Ref.: Expte. Nro. 9087-2007 y 2947-2009.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1993
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilados/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción fijados en el inciso 3-D del mencionado artículo para obtener el
beneficio, el que en estos casos, se estima que no debería superar el 50% de exención de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************** Servicios Generales por el año 2019 (a excepción de las cuotas que se
hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes
responsables encuadrados en el artículo 57 de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en
cada caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el
inciso 3-D) del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 9087/2007 y 2947/2009 – Cuenta corriente Nº 431.862 – Río de Janeiro Nº
1385 – Dpto. “2” – Martínez.-
2.- Expte. Nº 2284/2019 – Cuenta corriente Nº 531.214 – Coronel Bogado Nº 1512 –
Boulogne.-
227
Ref.: Expte. Nro. 9087-2007 y 2947-2009.-
//…
3.- Expte. Nº 13975/2007 – Cuenta corriente Nº 122.445 – Juan José Díaz Nº 1165 (fondo) –
San Isidro.-
4.- Expte. Nº 10003/2017 – Cuenta corriente Nº 110.410 – Almirante Guerrico Nº 726 – San
Isidro.-
5.- Expte. Nº 624/2019 – Cuenta corriente Nº 211.029 – Francia Nº 457 – San Isidro.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************** Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
228
Ref. Expte. Nro. 11697-2016
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 199442«DECRETO»
VISTO la presentación efectuada en autos por la
señora Rosa Valentina AGUILAR (hija de la titular fallecida), solicitando su inclusión
dentro de los alcances de las normas vigentes, respecto de la exención de pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances de las disposiciones generales del artículo 58º inciso 3 D) de la Ordenanza Fiscal
pertinente, procediendo en virtud de ello el otorgamiento del beneficio solicitado en autos,
en un 100% para el año 2019;
QUE por lo expuesto se solicita el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Eximir en un 100% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales, en concordancia a las disposiciones generales del
artículo 58º inciso 3D) de la Ordenanza Fiscal pertinente, para el año 2019 a excepción de
las cuotas que a la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a la
señora Rosa Valentina AGUILAR (hija de la titular fallecida) con domicilio en la calle
Sarratea N° 1739 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, de la Cuenta
Corriente N° 611.778.-
ARTÍCULO 2°.- Dar conocimiento a la Dirección General de Rentas y la Subdirección de
************** Tasa Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
229
Ref. Expte. Nro. 9632-2016.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1995
VISTO lo actuado en el presente expediente,
respecto a la solicitud de exención de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales de la Cuenta Corriente N° 390.207, con relación al inmueble ubicado en la calle
Carlos Pellegrini N° 2522 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE se ha comprobado que existe imposibilidad
del solicitante de cumplir con el pago de la tasa antes citada;
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances del artículo 58º inciso 3-D) de la Ordenanza Fiscal vigente, por lo que procede el
otorgamiento del beneficio solicitado en autos en un 50% por los años 2018 y 2019;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales por los años 2018 y 2019 (a excepción de las cuotas
que se hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno) al Sr. Jorge BOBZIN,
con relación al inmueble ubicado en la calle Carlos Pellegrini N° 2522 de la ciudad de
Martínez, jurisdicción de este Partido, cuenta corriente N° 390.207, en virtud de la facultad
conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3-D) del artículo 58º de la Ordenanza
Fiscal vigente;
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
MR
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
230
Ref. Expte. Nro. 8665/2019.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1996
VISTO lo solicitado a fojas 1 por la señora
Lucrecia María FASCE, por la cual solicita una quita respecto de la Tasa por Alumbrado,
Limpieza y Servicios Generales que recae sobre la Cuenta Corriente N° 761.145; y
Considerando:
QUE la peticionante en el año 2018 solicitó la
adhesión a la modalidad de débito automático de la caja de ahorro del Banco Patagonia;
QUE advierte que las cuotas no fueron debitadas,
solicitando la baja a la adhesión al débito con fecha 26 de septiembre de 2019;
QUE asimismo solicita la exención de recargos
por mora; manifestando la imposibilidad para afrontar el total de la deuda generada como así
también un plan de pago en cuotas el que suscribe a resultas del presente;
QUE esta administración no considera hacer
responsable al contribuyente de la omisión del tributo referido en que se incurriera, tomando
en cuenta que ha optado por el mencionado medio de cancelación ofrecido por el Municipio
como rápido y eficaz;
QUE, el artículo 46° de la Ordenanza Fiscal
vigente faculta al Departamento Ejecutivo a eximir los accesorios, cuando las causas lo
justifiquen;
QUE por lo expuesto, se solicita el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de los recargos por mora que recaen sobre las cuotas
************* 2018/6A a 2019/4B en la cuenta corriente N° 761.145, de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales.-
ARTÍCULO 2º.- Autorizar un plan de facilidades en hasta veinticuatro (24) cuotas,
************* dejando constancia que de no cumplir en término el mismo, perderá los
beneficios otorgados, reclamándose la deuda con todos sus accesorios a la fecha del efectivo
pago.-
231
Ref. Expte. Nro. 8665/2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
232
Ref. Expte. Nro. 12991-2019.-
SAN ISIDRO, 30 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1997
VISTO lo solicitado a fojas 1/2 por el señor
Gerardo Antonio González; y
Considerando:
QUE el contribuyente solicitó en el mes de
febrero del corriente año, cambio de Banco para continuar los pagos mediante la modalidad
de débito automático para la cuenta corriente N° 522.799, de la Tasa por Alumbrado,
Limpieza y Servicios Generales;
QUE por un error administrativo involuntario se
consignó la cuenta corriente 552.799, debitándose las cuotas en esa partida;
QUE advertida tal situación, concurre al
municipio solicitando se acredite el monto abonado a su cuenta y la exención del pago por
los recargos generados;
QUE esta administración no considera hacer
responsable al contribuyente de la omisión del tributo referido en que se incurriera, tomando
en cuenta que ha optado por el mencionado medio de cancelación ofrecido por el Municipio
como rápido y eficaz;
QUE el artículo 46° de la Ordenanza Fiscal
vigente, faculta al Departamento Ejecutivo a eximir los accesorios, cuando las causas lo
justifiquen;
QUE, por lo expuesto, se solicita el dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de los recargos por mora que recaen sobre las cuotas
************* 2019/2A a 2019/4B en la cuenta corriente N° 522.799, de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Subdirección de Tasas Inmobiliarias quien
************* adecuará los registros de deuda y procederá a dar de baja el crédito
generado en la cuenta corriente N° 552.799.-
233
Ref. Expte. Nro. 12991-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
rt
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta
234
Ref.: Expte. N° 656-2019-alcance 1.-
SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1998
VISTO la Licitación Pública N° 09/2019,
referente a la contratación de los trabajos de “Bacheo de Hormigón en Distintas Zonas del
Partido de San Isidro” resultando adjudicataria la empresa MASTER OBRAS S.A. de la
zonas “1” y “2” según el Pliego de Bases y Condiciones; y
Considerando:
QUE dicha empresa solicita un reconocimiento
de mayores costos sobre los precios adjudicados;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas expresa que, en este tipo de contrataciones de
prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se
produzcan en costos, precios y salarios, y luego considerar en qué medida dichos
incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económico financiera, que
necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad, cantidad y
calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien este tipo de situaciones induciría a
interpretar beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de las citadas variaciones,
un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado equilibrio de
obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la integridad
patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE la Comisión Asesora de Licitaciones
Públicas, ponderando los incrementos suscitados en los índices aplicables, considera que
resulta conveniente otorgar provisoriamente un reconocimiento de mayores costos en la
contratación antes citada, introduciendo un incremento del 17% para todos los trabajos de la
Orden de Compra Nº 3342/2019 y futuras, debiéndose aplicar dichos precios unitarios a
todos los trabajos certificados a partir del mes de agosto del 2019 y los que se devenguen;
QUE asimismo, se aconseja reconocer la suma
de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE CON 90/100 ($ 1.695.857,90) en concepto de anticipo financiero;
235
Ref.: Expte. N° 656-2019-alcance 1.-
//…
QUE este Departamento Ejecutivo comparte el
criterio expuesto por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones
Públicas, promoviendo el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Otorgar un reconocimiento de mayores costos sobre el precio de los
************* servicios adjudicados mediante Licitación Pública N° 09/2019 a la
empresa MASTER OBRAS S.A., referente a la contratación de los trabajos de “Bacheo de
Hormigón en Distintas Zonas del Partido de San Isidro” para las zonas “1” y “2”, en un 17%
para todos los trabajos de la Orden de Compra Nº 3342/2019 y futuras, debiéndose aplicar
dichos precios unitarios a todos los trabajos certificados a partir del mes de agosto del 2019
y los que se devenguen.-
ARTÍCULO 2°.- Otorgar la suma de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA Y
************* CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 90/100
($ 1.695.857,90) en concepto de anticipo financiero.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
236
Ref.: Expte .Nro. 11812-2019.-
SAN ISIDRO, 31 de octubre de 2019
DECRETO NÚMERO: 1999
VISTO el Pedido de Suministro Nº 649-
699/2019 elaborado por la Subsecretaría General de Espacio Público; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nº 182/2019, autorizado mediante Decreto Nº
1643/2019;
QUE por conducto del Artículo 1º del Dto.
1795/19 se dejó sin efecto el citado llamado a Licitación Privada, de acuerdo a las
consideraciones vertidas en el mentado acto administrativo, procediendo a efectuar un
Segundo Llamado en su artículo 2º;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 129, solicitando
la Subsecretaría General de Espacio Público a fojas 131 la adjudicación a la oferta más
conveniente para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado a
fojas 133, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a CARY HARD S.A., CUIT Nº 30-71372620-2, la provisión
************* de “BOLSAS OXIBIODEGRADABLES” por un monto total de PESOS
UN MILLÓN SEISCIENTOS SETENTA MIL CIEN ($ 1.670.100,00).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000.5, Categoría Programática 25, Objeto del
Gasto 2.5.8, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
237
Ref.: Expte .Nro. 11812-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
238
RESOLUCIONES SLyT–SIRUyT
INSPECCIÓN GENERAL PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2018 FECHA: 19 de febrero de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 256
EXPEDIENTE Nº: 12459-2017.- MOTIVO: Autorizar al Sr. Carlos Alberto Sielecky y al arquitecto Diego Darío Zawerucha en carácter de propietario y profesional, respectivamente, de las obras a ejecutar en el inmueble sito en Gral. Alvear N° 1541 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, a: trasplantar once especies arbóreas existentes dentro del predio y a conservar veintiséis ejemplares existentes en la vía pública.- FECHA: 6 de julio de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 771
EXPEDIENTE Nº: 6217-M-1995 y agregados.- MOTIVO: Autorizar a la firma DELFINO MAGNUS S.R.L. la modificación de la columna publicitaria existente en el inmueble sito en Santiago del Estero N° 3296 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 14 de agosto de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 918 EXPEDIENTE Nº: 11028-D-2018 MOTIVO: Anular de la registración del Libro de Resoluciones SLyT-SIRUyT correspondiente al año 2018 las numeraciones 670 al 699 de fecha 27 de junio de 2018, por inexistentes.- FECHA: 31 de octubre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1261 EXPEDIENTE Nº: 8475-J-1987.- MOTIVO: Reconocer a partir del 31 de julio de 2015 el cambio de titularidad operado en el local sito en Soldado de Malvinas N° 1842 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido. Dar de baja de oficio a partir del 21 de mayo de 2018 al comercio de autos.- PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2019 FECHA: 28 de febrero de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 383 EXPEDIENTE Nº: 5106-2015.- MOTIVO: Dar de baja de oficio, a partir del 5 de julio de 2018, al rubro “ALMACÉN DIETÉTICO” que se explotara en el establecimiento sito en Albarellos N° 894 de la localidad de Acassuso, jurisdicción de este Partido.-
239
FECHA: 28 de febrero de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 386 EXPEDIENTE Nº: 12902-2006.- MOTIVO: Dejar sin efecto de oficio, a partir del 24 de agosto de 2018, el trámite de habilitación iniciado con el objeto de explotar el rubro “RECEPCIÓN DE PEDIDOS PARA TRABAJOS DE OBRA SIN DEPÓSITO” en el establecimiento sito en Thames N° 1441 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de febrero de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 392 EXPEDIENTE Nº: 7075-2016.- MOTIVO: Dejar sin efecto, a partir del 20 de julio de 2018, el trámite de habilitación iniciado con el objeto de explotar el rubro “VENTA DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN, MUEBLES DE BAÑOS Y ACCESORIOS” en el establecimiento sito en Colectora Panamericana Acceso Norte N° 179 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 11 de abril de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 600 EXPEDIENTE Nº: 1932-S-2011 y agreg.- MOTIVO: Habilitar a nombre de Sebastián Stanganelli el establecimiento destinado al desarrollo de actividades con el rubro “CENTRO DE ESTÉTICA” en el establecimiento sito en Hipólito Yrigoyen N° 48 – 1° Piso de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido. Reconocer el cambio de titularidad operado en el comercio de autos, inscribiendo la actividad a nombre de la Sra. Agustina Fernández Caldentey, quien ejerce su titularidad desde el 8 de marzo de 2013. Dar de baja de oficio, a partir del 9 de enero de 2017, al establecimiento de autos.- FECHA: 11 de abril de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 601 EXPEDIENTE Nº: 11329-E-1998.- MOTIVO: Autorizar, a partir del 29 de agosto de 2016, la desafectación de espacio físico en 46,82 m² al ya habilitado en el establecimiento sito en Paraná N° 3745 – Local 3091 – Tercer Nivel de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, donde se explota el rubro “CASA DE LUNCH”, quedando una superficie total afectada a la actividad de 205,83 m². Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento de autos, inscribiendo la actividad a nombre de la firma PUNTO Z S.A., quien ejerce su titularidad desde el 12 de septiembre de 2107.- FECHA: 11 de abril de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 602 EXPEDIENTE Nº: 6373-P-2017.- MOTIVO: Habilitar a nombre del Sr. Lucas Gabriel Polito el establecimiento sito en Tres de Febrero N° 15 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, destinado al desarrollo de actividades con el rubro “ALMACÉN”.-
240
FECHA: 11 de abril de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 603 EXPEDIENTE Nº: 1775-L-2015 y agreg.- MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Lara Solange Lescano, el establecimiento sito en Ituzaingó N° 200 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, destinado al desarrollo de actividades con el rubro “SERVICIO DE INTERNET DOS (2) CABINAS TELEFÓNICAS - ACCESORIOS PARA CELULARES”.- FECHA: 11 de abril de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 604 EXPEDIENTE Nº: 8861-V-2006.- MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “ELABORACIÓN Y VENTA DE TORTAS Y SANDWICHES” sito en Albarellos N° 2186 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de Hinochea Nadin Cesia Jemima, quien ejerce su titularidad desde el 13 de noviembre de 2017.- FECHA: 11 de abril de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 605 EXPEDIENTE Nº: 14124-P-2007.- MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE LIBROS – REVISTAS Y AFINES” sito en la Avenida Juan Segundo Fernández N° 1247 – Local 6 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre del Sr. Matías Daniel Ducart, quien ejerce su titularidad desde el 12 de octubre de 2017.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1077 ANULADA FECHA: 13 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1173 EXPEDIENTE Nº: 9368-2017.- MOTIVO: Habilitar a nombre de la firma MERKUR GAMING ARGENTINA S.A. el establecimiento destinado al rubro “OFICINA COMERCIAL” sito en Martín Lezica N° 3063 – Piso 1° - Oficina B de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 18 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1187 EXPEDIENTE Nº: 15270-2017.- MOTIVO: Habilitar a nombre del Sr. Ignacio Manuel Zlate, el establecimiento destinado al rubro “ÓPTICA (ÓPTICO TÉCNICO RESPONSABLE CARRERA MARÍA ROSA, MATRICULA N° 2146)” sito en 9 de Julio N° 450 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
241
RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1197 ANULADA FECHA: 24 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1272 EXPEDIENTE Nº: 11349-V-2017 MOTIVO: Habilitar con carácter precario a nombre del Sr. Joaquín Matías Vallverdu Sabia, el establecimiento destinado al rubro “TATUAJES” sito en Eduardo Costa N° 890 de la localidad de Acassuso, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1280 EXPEDIENTE Nº: 16393-2016 MOTIVO: Habilitar con carácter precario a nombre de la firma CAFÉ EN GRANO Y CHOCOLATES S.A., el establecimiento destinado al rubro “CAFETERÍA Y VENTA DE CHOCOLATES Y GOLOSINAS” sito en 9 de Julio N° 367 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1283 EXPEDIENTE Nº: 4544-2017 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Mariana Andrea Farías, el establecimiento destinado al rubro “DESPACHO DE PAN – PRODUCTOS DE CONFITERÍA – BEBIDAS SIN ALCOHOL” sito en José Ingenieros N° 1778 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1287 ANULADA FECHA: 25 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1288 EXPEDIENTE Nº: 15245-2017 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Petrocinia Franco Navarro, el establecimiento destinado al rubro “COMIDAS PARA LLEVAR SIN REPARTO A DOMICILIO” sito en Antonio Saenz N° 2236 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1302 EXPEDIENTE Nº: 14783-2017 MOTIVO: Habilitar a nombre de la firma MARÍTIMA PAMPA S.A., el establecimiento destinado al rubro “OFICINA COMERCIAL” sito en Monseñor Magliano N° 3051 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
242
FECHA: 27 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1347 EXPEDIENTE Nº: 6354-2013 MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE PASTAS FRESCAS SIN ELABORACIÓN” sito en Avenida Juan Segundo Fernández N° 12 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre del Sr. Martín Vivot, quien ejerce su titularidad desde el 1° de noviembre de 2017. Autorizar a partir del 1° de noviembre de 2017 el anexo de rubro “FIAMBRERÍA” al ya habilitado.- FECHA: 27 de septiembre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1354 EXPEDIENTE Nº: 3015-2018 MOTIVO: Habilitar a nombre del Sr. Marcos Julián Ayala, el establecimiento destinado al rubro “COMESTIBLES Y BEBIDAS ENVASADAS (venta de vinos)” sito en Albarellos N° 1923 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 4 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1439 EXPEDIENTE Nº: 20-2016 MOTIVO: Habilitar a nombre de la firma ANYWAY NETWORK S.R.L., el establecimiento destinado al rubro “FERRETERÍA” sito en Avenida Andrés Rolón N° 551 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 8 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1466 EXPEDIENTE Nº: 12420-2018 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Romina Eliana Rodríguez, el establecimiento destinado al rubro “COMIDAS PARA LLEVAR CON REPARTO A DOMICILIO Y SIN CONSUMO EN EL LOCAL” sito en Avenida Centenario N° 658 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 8 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1467 EXPEDIENTE Nº: 4544-2017 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Fabiana Andrea Godino, el establecimiento destinado al rubro “COTILLÓN – VENTA DE INSUMOS PARA REPOSTERÍA” sito en Avenida Sir Alexander Fleming N° 984 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 9 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1470 EXPEDIENTE Nº: 8989-2018 MOTIVO: Habilitar con carácter precario, a nombre de la firma RYAN’S TRAVEL S.A., el establecimiento destinado al rubro “AGENCIA MAYORISTA DE TURISMO” sito en Cuyo N° 2355 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 9 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1474 EXPEDIENTE Nº: 8478-2018 MOTIVO: Habilitar a nombre del Sr. Javier Humberto Colantonio el establecimiento destinado al rubro “FERRETERÍA MINORISTA” sito Martín Rodríguez N° 1861 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 9 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1484 EXPEDIENTE Nº: 15356-2018 MOTIVO: Habilitar con carácter precario a nombre de la firma DON CANGREJO S.A.S. hasta el vencimiento del contrato de locación (1° de noviembre de 2022), el establecimiento destinado al rubro “RESTAURANTE” sito en Blanco Encalada N° 2405 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 10 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1486 EXPEDIENTE Nº: 9430-1991 MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “LAVADERO DE ROPA FAMILIAR” sito en Don Bosco N° 1113 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de la Sra. Mónica Liliana González, quien ejerce su titularidad desde el 30 de diciembre de 2013.- FECHA: 10 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1487 EXPEDIENTE Nº: 6594-2016 MOTIVO: Habilitar con carácter precario a nombre del Sr. Miguel Ángel Zarate, el establecimiento destinado al rubro “AGENCIA DE AUTOS AL INSTANTE” sito en Patagonia N° 733 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 10 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1489 EXPEDIENTE Nº: 4982-P-2015 MOTIVO: Habilitar con carácter precario a nombre del Sr. Germán Gastón Paratore, el establecimiento destinado al rubro “OFICINA COMERCIAL DE SEGUROS” sito en Av. Sucre N° 2801 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 11 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1490 EXPEDIENTE Nº: 140-2018 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. María del Carmen Lagos, el establecimiento destinado al rubro “INDUMENTARIA FEMENINA Y ACCESORIOS” sito en Avenida Avelino Rolón N° 1930 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 11 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1496 EXPEDIENTE Nº: 12469-2013 MOTIVO: Autorizar, a partir del 23 de noviembre de 2018, el anexo de rubro “VENTA DE ARTÍCULOS DE COSMÉTICA, SALES DE BAÑO, ESPUMAS AROMÁTICAS Y JUGUETES E INDUMENTARIA” al ya habilitado “BAZAR, REGALOS Y ACCESORIOS” que se desarrolla en el establecimiento sito en Belgrano N° 188 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 11 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1499 EXPEDIENTE Nº: 12851-2008 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 25 de agosto de 2017, el rubro “VENTA DE GOLOSINAS ENVASADAS CON EXPENDIO DIRECTO A LA VÍA PÚBLICA” continuando con el desarrollo de actividades bajo el rubro “BAR capacidad máxima 20 comensales con una ocupación de la vía pública de seis (6) mesas con cuatro (4) sillas cada una” en el establecimiento sito en Av. Sir Alexander Fleming N° 1677 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 11 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1501 EXPEDIENTE Nº: 6880-J-2006 MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “COMIDAS PARA LLEVAR Y PRODUCTOS DE ALMACÉN EN PEQUEÑA ESCALA” sito en López y Planes N° 1489 de la localidad de Acassuso, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de la Sra. Nicole Belén Barrera Juarez, quien ejerce su titularidad desde el 15 de marzo de 2016.- FECHA: 15 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1505 EXPEDIENTE Nº: 13584-2016 MOTIVO: Modificar la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1017/2018 RESPECTO AL N° de CUIT del titular, siendo el correcto 30-70933260-7. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada Resolución.- FECHA: 15 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1506 EXPEDIENTE Nº: 9910-2013 MOTIVO: Modificar la Resolución SLyT-SIRUyT N° 641/2016 en cuanto a la dirección del establecimiento se refiere, siendo la correcta Avenida Bernardo Ader N° 849 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada Resolución.-
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FECHA: 15 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1507 EXPEDIENTE Nº: 5726-2013 MOTIVO: Dejar sin efecto la Resolución SLyT-SIRUyT N° 317/2018. Habilitar a nombre del Sr. Luis María Martel, el rubro “VENTA DE ARTÍCULOS DE DECORACIÓN Y MUEBLES” en el establecimiento sito en Florencio Sanchez N° 3005 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido. Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento de autos, inscribiendo el mismo a nombre de la Sra. Isabel María Bengolea Maguire, quien ejerce su titularidad desde el 11 de noviembre de 2014.- FECHA: 15 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1510 EXPEDIENTE Nº: 10528-2014 MOTIVO: Autorizar a partir del 17 de marzo de 2017 la desafectación de superficie en 8,32 m² en el establecimiento sito en Uruguay N° 1256 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, donde se desarrolla el rubro “DROGUERÍA (COMPRA, VENTA, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN MAYORISTA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES)” quedando una superficie total afectada a la actividad de 567,68 m². Autorizar a partir del 17 de marzo de 2017 el anexo de rubro “VENTA VENTA DE PRODUCTOS DE PERFUMERÍA Y ACCESORIOS NO MÉDICOS” AL YA HABILITADO.- FECHA: 15 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1511 EXPEDIENTE Nº: 17714-2017 MOTIVO: Habilitar a nombre del Sr. Marín Muttini, el establecimiento destinado al rubro “COMIDAS PARA LLEVAR” sito en Arenales N° 1816 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- PERTENECIENTES A LA PRESENTE EDICIÓN FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1512
EXPEDIENTE Nº: 11962-1997 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 31 de diciembre de 2017, al rubro “VENTA DE PRODUCTOS – AFINES – ANIMALES DOMÉSTICOS – ACCESORIOS – PELUQUERÍA y ARTÍCULOS DE JARDÍN anexo VETERINARIA” que se desarrollara en el establecimiento sito en Avenida del Libertador Nº 13510 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1513
EXPEDIENTE Nº: 11105-2005 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 28 de junio de 2019, al rubro “VENTA DE LIBROS USADOS” que se desarrollara en el establecimiento sito en Martín y Omar N° 129 – Local N° 27 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1514
EXPEDIENTE Nº: 9378-2009 MOTIVO: Reconocer los cambios de titularidad operados en el establecimiento destinado al rubro “FERRETERÍA Y BAZAR” sito en Juncal N° 742 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre del Sr. Juan Carlos Alzogaray, quien ejerce la titularidad desde el 30 de mayo de 2016. Autorizar a partir del 6 de agosto de 2015 en anexo de rubro “CERRAJERÍA” al ya habilitado. Dar de baja de oficio, a partir del 9 de mayo de 2018, al comercio de autos.- FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1515
EXPEDIENTE Nº: 9603-2000 MOTIVO: Modificar el Artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 364/2018 en cuanto a la fecha del cese de actividades se refiere, siendo la correcta el 15 de octubre de 2012. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.- FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1516
EXPEDIENTE Nº: 7205-2016 MOTIVO: Dar de baja de oficio, a partir del 28 de diciembre de 2018, al rubro “VENTA DE BEBIDAS Y ALIMENTOS ENVASADOS” que se desarrollara en el establecimiento sito en Ingeniero Marconi N° 1802 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1517
EXPEDIENTE Nº: 6998-2001 MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento sito en Av. Sucre N° 387 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, donde se desarrolla el rubro “PELUQUERÍA PARA DAMAS, MANICURÍA Y DEPILACIÓN”, inscribiéndose el mismo a nombre de la Sra. Nilda Susana DE LA CRUZ, quien ejerce la titularidad desde el 18 de junio de 2018.- FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1518
EXPEDIENTE Nº: 7082-2015 MOTIVO: Modificar los Artículos 1° y 3° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 708/2018 en cuanto al nombre del titular se refiere, siendo el mismo JUAN MARTÍN ROBSON Y MAUREEN ROBSON S.H. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada Resolución.-
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FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1519
EXPEDIENTE Nº: 8987-2019 MOTIVO: Autorizar la extracción a cargo del propietario de once (11) ejemplares arbóreos existentes en el interior del inmueble sito en Diego Palma N° 366 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, debiendo replantar 3 ejemplares de Jacarandá mimosifolia en el interior del mismo y entregar, en carácter de reposición, 3 ejemplares de alguna de las siguientes especies: Palmera Pindó ó Ceibo a la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad, en el marco del Plan de Forestación que se lleva a cabo en el Parque de la Ribera.- FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1520
EXPEDIENTE Nº: 3609-2011 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 28 de febrero de 2015, al rubro “PELUQUERÍA” que se desarrollara en el establecimiento sito en Hipólito Yrigoyen N° 416 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1521
EXPEDIENTE Nº: 6326-2000 MOTIVO: Autorizar, a partir del 31 de julio de 2018, el anexo de rubro “VENTA DE FICHAS DE PARQUÍMETROS” al ya habilitado “LOCUTORIO (con ocho (8) cabinas telefónicas) – COMUNICACIÓN POR VÍA INTERNET (capacidad: una (1) computadora) y SERVICIO DE CORREO – VENTA DE GOLOSINAS ENVASADAS CON EXPENDIO DIRECTO A LA VÍA PÚBLICA – FOTOCOPIAS – SERVICIO DE COBROS y SERVICIO DE CORREO” que se desarrolla en el establecimiento sito en Belgrano N° 75 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido. Dar de baja de oficio, a partir del 8 de abril de 2019, al comercio de autos.- FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1522
EXPEDIENTE Nº: 8036-2017 MOTIVO: Habilitar a nombre de la firma TFSI S.A. el establecimiento destinado al desarrollo de actividades con el rubro “OFICINA ADMINISTRATIVA” sito en Av. de Mayo N° 409 – 1° Piso de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1523
EXPEDIENTE Nº: 9553-2006 MOTIVO: Modificar el Artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 271/2019, respecto a la titularidad del comercio, siendo la misma perteneciente a los Sres. Julio César Anelli, Diego Nahuel Seri y Gabriel Omar Viñas. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada Resolución.-
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FECHA: 21 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1524
EXPEDIENTE Nº: 4191-2018 MOTIVO: Habilitar con carácter precario, el establecimiento destinado al desarrollo de actividades con el rubro “VENTA DE BICICLETAS – REPUESTOS – ACCESORIOS E INDUMENTARIA” sito en Avenida del Libertador N° 14362 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 21 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1525
EXPEDIENTE Nº: 1843-2018 MOTIVO: Modificar el Artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 1045/2018 en cuanto a la fecha de desistimiento se refiere, siendo la correcta 10 de abril de 2018. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada Resolución.- RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1526
ANULADA FECHA: 21 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1527
EXPEDIENTE Nº: 16313-2016 MOTIVO: Habilitar a nombre de ASOCIADOS DON MARIO S.A. el establecimiento destinado al desarrollo de actividades con el rubro “OFICINA” sito en Monseñor Magliano N° 3061 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 21 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1528
EXPEDIENTE Nº: 10579-2004 MOTIVO: Reconocer los cambios de titularidad operados en el establecimiento destinado al rubro “PASTELERÍA SIN ELABORACIÓN Y CAFETERÍA anexo COCCIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERÍA – CAPACIDAD MÁXIMA PARA TREINTA (30) COMENSALES” sito en Eduardo Costa N° 814 de la localidad de Acassuso, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de la Sra. María Marta Maffei, quien ejerce su titularidad desde el 28 de enero de 2016.- FECHA: 21 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1529
EXPEDIENTE Nº: 11487-2016 MOTIVO: Habilitar el establecimiento destinado al desarrollo de actividades con el rubro “VENTA DE HELADOS SIN ELABORACIÓN” sito en Padre Castiglia N° 75 bis de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, siendo la Sra. María Zulema Olea quien ejerce su titularidad. Autorizar a partir del 27 de junio de 2017 el anexo de rubro “VENTA DE ALIMENTOS CONGELADOS” al ya habilitado.-
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FECHA: 21 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1530
EXPEDIENTE Nº: 13818-2017 MOTIVO: Habilitar a nombre del Sr. Mariano Esteban Cortazar, el establecimiento destinado al rubro “PELUQUERÍA” sito en Pablo Castiglia N° 50 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido. Reconocer el cambio de titularidad operado en el comercio de autos, inscribiendo el mismo a nombre de la Sra. Natalia de Jesús Burchiski, quien ejerce su titularidad desde el 30 de octubre de 2018.- FECHA: 22 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1531
EXPEDIENTE Nº: 12601-2010 MOTIVO: Tener por desistido, a partir del 14 de julio de 2018, el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “OFICINA COMERCIAL” en el establecimiento sito en Edison N° 2659 – 3° Piso – Sector B (Norte) del Edificio 1 (Oficina 1 Oeste) de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 22 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1532
EXPEDIENTE Nº: 2007-2009 MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “OFICINA ADMINISTRATIVA Y CAPACITACIÓN DE PERSONAL” sito en Juan Bautista de Lasalle N° 591 – Local A 13- de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de la firma CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A., quien ejerce su titularidad desde el 9 de marzo de 2015.- FECHA: 22 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1533
EXPEDIENTE Nº: 3782-2003 MOTIVO: Habilitar con carácter precario a nombre de Pedro David Schojet y Andrés Ricardo Chiacchiara, el establecimiento destinado al rubro “TALLER DE MECÁNICA LIGERA CON REPARACIONES MENORES DE CHAPA Y PINTURA” sito en Catamarca N° 1543 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 23 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1534
EXPEDIENTE Nº: 5392-2016 MOTIVO: Habilitar con carácter precario, a nombre del Sr. Carlos David Beccar Varela, el establecimiento destinado al rubro “COMIDAS PARA LLEVAR CON REPARTO A DOMICILIO” sito en Roque Saenz Peña N° 1092 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 23 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1535
EXPEDIENTE Nº: 12389-2017 MOTIVO: Modificar el Artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 961/2018, en cuanto a la fecha de desistimiento se refiere, siendo la correcta 27 de marzo de 2018.-
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FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1536
EXPEDIENTE Nº: 5861-2015 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 30 de agosto de 2019, el rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS” que se desarrollara en el establecimiento sito en Belgrano N° 391 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1537
EXPEDIENTE Nº: 13119-2014 MOTIVO: Dar de baja de oficio, a partir del 30 de junio de 2019, al rubro “VENTA DE VERDURAS, FRUTAS Y HORTALIZAS POR BULTO O CAJÓN CERRADO” que se explotara en el establecimiento sito en Av. Avelino Rolón N° 2560 – Puesto 157 “A” de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1538
EXPEDIENTE Nº: 10900-1997 MOTIVO: Dar de baja de oficio, a partir del 19 de mayo de 2019, al rubro “SERVICIO DE PLANCHADO anexo VENTA DE ROPA DE VESTIR” que se explotara en el establecimiento sito en Saenz Valiente N° 179 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1539
EXPEDIENTE Nº: 7323-2013 MOTIVO: Dejar sin efecto, a partir del 16 de noviembre de 2016, el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “VENTA DE PLANTAS Y ACCESORIOS DE JARDÍN” en el establecimiento sito en José Ingenieros N° 3511 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1540
EXPEDIENTE Nº: 12507-2019 MOTIVO: Otorgar Permiso de Localización al inmueble sito en Chacabuco N° 311 esquina Belgrano de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, para el funcionamiento de la “Sede Administrativa de la Fundación Ruta 40” solicitado por la referida Asociación.- FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1541
EXPEDIENTE Nº: 9014-2005 MOTIVO: Modificar el número de foja del considerando referido al informe de la Subsecretaría de Inspección General en la Resolución SLyT-SIRUyT N° 607/2018, siendo el correcto el N° 140. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada Resolución.-
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FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1542
EXPEDIENTE Nº: 415-1973 MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “FIAMBRERÍA” sito en Chacabuco N° 502 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de la Sra. Sandra Catalina Berrutti, quien ejerce su titularidad desde el 29 de agosto de 2018.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1543
EXPEDIENTE Nº: 12678-2017 MOTIVO: Dejar sin efecto, a partir del 30 de mayo de 2019, el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “VENTA DE ROPA Y ACCESORIOS” en el establecimiento sito en Piedrabuena N° 37/43 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1544
EXPEDIENTE Nº: 4555-2018 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 31 de julio de 2019, al rubro “VENTA DE BLANCO Y REGALERÍAS” que se desarrollara en el establecimiento sito en General Alvear N° 191 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1545
EXPEDIENTE Nº: 12277-2019 MOTIVO: Otorgar Permiso de Localización al inmueble sito en Laprida N° 2920 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, para el funcionamiento del rubro “VENTA DE PRODUCTOS MEDICINALES VETERINARIOS (Zooterápicos)” como anexo al rubro “VETERINARIA”.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1546
EXPEDIENTE Nº: 1545/2019 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Débora Elena Sassi el establecimiento destinado al desarrollo del rubro “VENTA DE INDUMENTARIA – ACCESORIOS” sito en Chacabuco (Pasaje Garrido) N° 384 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1547
EXPEDIENTE Nº: 7147-2017 MOTIVO: Habilitar a nombre del Sr. Claudio Matías Rosa Vázquez, el establecimiento destinado al desarrollo del rubro “COMIDAS PARA LLEVAR SIN REPARTO A DOMICILIO” sito en Ituzaingó N° 345 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1548
EXPEDIENTE Nº: 14070/2018 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Graciela Alicia Marcante, el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE MUEBLES Y ARTÍCULOS DE DECORACIÓN” sito en Chacabuco (Pasaje Garrido) N° 489 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1549
EXPEDIENTE Nº: 13356-1998 MOTIVO: Reconocer los cambios de titularidad operados en el establecimiento destinado al rubro “ALMACÉN” sito en Juan B. Justo N° 212 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, inscribiéndose el mismo a nombre de la Sra. Nancy Marcela Orrego, quien ejerce su titularidad desde el 3 de octubre de 2017.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1550
EXPEDIENTE Nº: 14974-2013 MOTIVO: Modificar el Artículo 1° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 750/2018 respecto a la fecha de la baja, siendo la correcta el 30 de septiembre de 2017. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada Resolución.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1551
EXPEDIENTE Nº: 12607-2019 MOTIVO: Otorgar Permiso de Localización al inmueble sito en Guayaquil N° 67 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, para el funcionamiento de “Consultorios Externos”.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1552
EXPEDIENTE Nº: 8273-1999 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 24 de septiembre de 2018, al rubro “OFICINA, DEPÓSITO PROPIO DE CAFÉ anexo BEBIDAS, COMESTIBLES, DESCARTABLES Y MÁQUINAS” que se explotara en el establecimiento sito en Camino Real Morón a San Fernando – Avenida Int. Mauricio Scatamacchia N° 2052 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1553
EXPEDIENTE Nº: 9286-2008 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 29 de agosto de 2019, al rubro “VENTA DE ROPA” que se explotara en el establecimiento sito en Albarellos N° 2079 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
253
FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1554
EXPEDIENTE Nº: 13306-1974 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 27 de agosto de 2018, al rubro “FIAMBRERÍA” que se desarrollara en el establecimiento sito en Medrano N° 2402 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1555
EXPEDIENTE Nº: 5728-2015 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 30 de mayo de 2019, al rubro “VENTA DE LENCERÍA Y ACCESORIOS” que se desarrollara en el establecimiento sito en Arenales N° 1964 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1556
EXPEDIENTE Nº: 7774-2018 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Tamara Marcela Rodríguez, el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE COMPUTACIÓN – SERVICIO TÉCNICO” sito en Primera Junta N° 1094 – Local 12, de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 25 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1557
EXPEDIENTE Nº: 10535-2017 MOTIVO: Habilitar con carácter precario a nombre de FERLUAN EVENTOS S.A. el establecimiento destinado al rubro “ALQUILER DE VAJILLA” sito en Avenida Fondo de la Legua N° 2959 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1558
EXPEDIENTE Nº: 9922-2017 MOTIVO: Dejar sin efecto, a partir del 1° de agosto de 2019, el trámite de habilitación iniciado para desarrollar el rubro “ALMACÉN – VENTA DE GOLOSINAS ENVASADAS CON EXPENDIO DIRECTO A LA VÍA PÚBLICA (SIN VENTA DE ALCOHOL)” en el establecimiento sito en Av. Andrés Rolón N° 1814 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1559
EXPEDIENTE Nº: 9490-2011 MOTIVO: Dejar sin efecto, a partir del 3 de julio de 2019, el trámite de habilitación iniciado para la explotación del rubro “VENTA DE AUTOS USADOS Y NUEVOS” en el establecimiento sito en Av. Santa Fe N° 2444 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.-
254
FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1560
EXPEDIENTE Nº: 13688-2003 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 7 de agosto de 2019, al rubro “VENTA DE APARATOS DE TELEFONÍA” que se desarrollara en el establecimiento sito en Av. Sucre N° 1641 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1561
EXPEDIENTE Nº: 10621-1996 MOTIVO: Dar de baja de oficio, a partir del 21 de mayo de 2019, al rubro “FRUTERÍA – VERDULERÍA Y CARNICERÍA” que se explotara en el establecimiento sito en Edison N° 48 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1562
EXPEDIENTE Nº: 4770-2015 MOTIVO: Dar de baja de oficio, a partir del 18 de julio de 2019, al rubro “VENTA DE ALIMENTOS PARA MASCOTAS Y PLANTAS” que se desarrollara en el establecimiento sito en Yatay N° 80 – Local N° 17 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1563
EXPEDIENTE Nº: 2130-2013 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 21 de marzo de 2019, al rubro “AGENCIA DE SEGUROS” que se explotara en el establecimiento sito en Av. Libertador N° 12925 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1564
EXPEDIENTE Nº: 4350-2016 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 30 de septiembre de 2018, al rubro “CONSULTORIO MÉDICO CON CENTRO DE ESTÉTICA” que se desarrollara en el establecimiento sito en General Alvear N° 171 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1565
EXPEDIENTE Nº: 7665-2015 MOTIVO: Habilitar a nombre de la Sra. Ana Paula Unrrein el establecimiento destinado al rubro “PELUQUERÍA” sito en la Avenida de Mayo N° 1425 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1566
EXPEDIENTE Nº: 14610-2018 MOTIVO: Habilitar a nombre del Sr. Alberto Horacio Sanchez el rubro “CARNICERÍA – PRODUCTOS DE GRANJA” que se desarrolla en el establecimiento sito en Figueroa Alcorta N° 55 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.-
255
FECHA: 28 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1567
EXPEDIENTE Nº: 5039-2010 MOTIVO: Reconocer los cambios de titularidad operados en el establecimiento destinado al rubro “VENTA DE GOLOSINAS ENVASADAS CON EXPENDIO DIRECTO A LA VÍA PÚBLICA” sito en Ladislao Martínez N° 264 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de la Sra. Gladys Leonor Espínola Montiel, quien ejerce su titularidad desde el 17 de marzo de 2015. Dar de baja, a partir del 22 de noviembre de 2018, al comercio de autos.- FECHA: 29 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1568
EXPEDIENTE Nº: 9266-1992 MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “TALLER DE DECORACIÓN DE CERÁMICAS Y OFICINAS ADMINISTRATIVAS anexo OFICINA DE VENTAS Y EXPOSICIÓN DE ACOLCHADOS, BLANCO Y MANTELERÍA anexo VENTA MAYORISTA Y MINORISTA DE CERÁMICAS” sito en José Ingenieros N° 1281 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de COOL TABLES S.R.L. quien ejerce su titularidad desde el 18 de septiembre de 2012.- FECHA: 29 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1569
EXPEDIENTE Nº: 7068-2013 MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el establecimiento destinado al rubro “VIVERO” sito en Av. Libertador N° 17906 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre de Jorge Darío Lahaye Díaz, quien ejerce su titularidad a partir del 27 de febrero de 2019.- FECHA: 29 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1570
EXPEDIENTE Nº: 15376-2004 MOTIVO: Reconocer los cambios de titularidad operados en el establecimiento destinado al rubro “CAFETERÍA – MINUTAS – PARRILLA” sito en Av. Fleming N° 1499 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, inscribiendo el mismo a nombre del Sr. Carlos Rubén RERS, quien ejerce su titularidad desde el 13 de julio de 2018. Dar de baja de oficio, a partir del 28 de mayo de 2019, al comercio de autos.- FECHA: 30 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1571
EXPEDIENTE Nº: 5617-1999 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 31 de junio de 2019, al rubro “VENTA DE INDUMENTARIA Y ACCESORIOS” que se desarrollara en el establecimiento sito en Belgrano N° 119 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 30 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1572
EXPEDIENTE Nº: 9791-2013 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 22 de julio de 2019, al rubro “VENTA DE FRUTAS, VERDURAS Y HORTALIZAS POR BULTO O CAJÓN CERRADO” que se explotara en el establecimiento sito en Av. Andrés Rolón N° 2560 – Puesto N° 121 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1573
EXPEDIENTE Nº: 6282-2010 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 30 de junio de 2019, al rubro “LENCERÍA, NIÑOS, ACCESORIOS” que se explotara en el establecimiento sito en Av. Avelino Rolón N° 2193 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1574
EXPEDIENTE Nº: 11409-2010 MOTIVO: Dar de baja de oficio, a partir del 16 de agosto de 2011, al rubro “CENTRO DE ESTÉTICA” que se desarrollara en el establecimiento sito en Av. Juan Segundo Fernández N° 1267 – Local N° 9 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1575
EXPEDIENTE Nº: 10020-2016 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 7 de agosto de 2019, al rubro “VENTA DE INDUMENTARIA – ACCESORIOS – LENCERÁ” que se desarrollara en el establecimiento sito en Arenales N° 2031 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1576
EXPEDIENTE Nº: 11450-2014 MOTIVO: Dar de baja, a partir del 31 de mayo de 2019, al rubro “OFICINA ADMINISTRATIVA” que se explotara en el establecimiento sito en Dardo Rocha N° 986 – Oficina 3 – U.F. 2 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido.- FECHA: 30 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1577
EXPEDIENTE Nº: 2618-2009 MOTIVO: Tener por desistido, a partir del 30 de abril de 2019, el trámite de habilitación iniciado para explotar el rubro “COMIDAS PARA LLEVAR CON REPARTO A DOMICILIO anexo CAFETERÍA” en el establecimiento sito en Juan Segundo Fernández N° 256 – Local N° 8 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido.-
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FECHA: 31 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SLyT-SIRUyT Nº: 1579
EXPEDIENTE Nº: 14266-1981 – Cuerpos 0 y 2 MOTIVO: Modificar el Artículo 18° de la Resolución SLyT-SIRUyT N° 920/2018 en cuanto al nombre del titular se refiere, siendo el correcto Miguel Ángel Baliño. Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones de la citada normativa.-
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RESOLUCIONES SL y T TRÁNSITO
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2018 FECHA: 16 de noviembre de 2018.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 303 EXPEDIENTE Nº: 4673-O-2016.- MOTIVO: Dar de baja a partir del 22 de octubre de 2018 al vehículo Dominio: PPZ813 afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “TOP CHOICE”.- PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2019 FECHA: 19 de marzo de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 22 EXPEDIENTE Nº: 7882-2018.- MOTIVO: Dar de baja a partir del 31 de enero de 2019 al vehículo Dominio: GHE212 afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “TOP CHOICE”.- FECHA: 19 de marzo de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 23 EXPEDIENTE Nº: 3530-2013.- MOTIVO: Dar de baja a partir del 5 de febrero de 2019 al vehículo Dominio: GYA984 afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “EXPRESS S.R.L.”.- FECHA: 19 de marzo de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 24 EXPEDIENTE Nº: 4673-O-2016.- MOTIVO: Dar de baja a partir del 15 de febrero de 2019 al vehículo Dominio: JRS088 afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “MITRE IV”.- FECHA: 19 de marzo de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 25 EXPEDIENTE Nº: 2932-2017.- MOTIVO: Dar de baja a partir del 18 de enero de 2019 al vehículo Dominio: AA058LR afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “MONTECARLO TRASLADO CORPORATIVO S.R.L.”.- FECHA: 11 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 198 EXPEDIENTE Nº: 1197-L-2010.- MOTIVO: Dar de baja a partir del 16 de septiembre de 2019 al vehículo Dominio: NRN843 afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “ATLAS”.-
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FECHA: 11 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 200 EXPEDIENTE Nº: 7017-2019.- MOTIVO: Dar de baja a partir del 2 de julio de 2019 al vehículo Dominio: AA869LR afectado al servicio de AUTOS AL INSTANTE en la agencia “CINCO ESTRELLAS”.- PERTENECIENTES A LA PRESENTE EDICIÓN FECHA: 16 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 202 EXPEDIENTE Nº: 12552-2015.- MOTIVO: Dar de baja, a partir del 30 de septiembre de 2019, al vehículo Dominio: PAO 025, afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia VÍA PANAM S.R.L. sita en Panamericana Acceso Norte N° 1833 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, cuya titularidad ejerciera el Sr. Pedro Luis Pascolini.-
RESOLUCIÓN SLyT Nº: 203 ANULADA
FECHA: 17 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 204 EXPEDIENTE Nº: 14899-2018.- MOTIVO: Dar de baja el vehículo Dominio: MOJ801 afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia EL TRÉBOL S.R.L. Autorizar al Sr. Raúl Jorge Pujol a afectar el vehículo de su propiedad, Dominio AA736CY al servicio antes citado, dejando constancia que la vida útil del vehículo caduca el 31 de diciembre de 2029.-
FECHA: 22 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 205 EXPEDIENTE Nº: 15509-2014.- MOTIVO: Dar de baja, a partir del 27 de abril de 2017, al vehículo Dominio: KQL899 afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia LOFT sita en Los Paraísos N° 786 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-
FECHA: 22 de octubre de 2019.- RESOLUCIÓN SLyT Nº: 206 EXPEDIENTE Nº: 9038-2013.- MOTIVO: Dar de baja, a partir del 27 de julio de 2016, al vehículo Dominio: MCK990, afectado al servicio de “AUTOS AL INSTANTE” en la agencia SUCAR VIP sita en Avenida de Mayo N° 32 de la ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido.-
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RESOLUCIONES SSGIRUyT - SLyT OBRAS PARTICULARES
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2019 FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 131
EXPEDIENTE N°: 3270-2015 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Chacabuco N° 222/34, Martín y Omar Nº 378, de San Isidro, solicitado por Argus Diagnostico Medico S.A.- FECHA: 1 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 136
EXPEDIENTE N°: 13674-2015 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Gral. Urquiza N° 183, de Acassuso, solicitado por SIPICOR SRL (Dominio Fiduciario).- FECHA: 1 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 137
Expediente Nro. 10229-2012 Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Gral. Pueyrredón N° 855, de Martínez, solicitado por Carlos M. Passarelli y otra.- FECHA: 1 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 138
EXPEDIENTE N°: 9355-2013 MOTIVO: Apruébense los planos de Regularización y Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Ayacucho N° 106 esquina Rivadavia, de Beccar, solicitado por Gustavo Martín Gonzalo De Urquieta y otra.- FECHA: 4 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 139
EXPEDIENTE N°: 7891-2019 MOTIVO: Apruébense los planos de Regularización, del inmueble ubicado en la calle Ucrania N° 2334, de Villa Adelina, solicitado por Stella Maris Pachame.- FECHA: 4 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 140
EXPEDIENTE N°: 863-2015 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra y Regularización, del inmueble ubicado en la calle V. Sarsfield N° 1030, de Martínez, solicitado por Miriam S. López.-
261
FECHA: 4 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 141
EXPEDIENTE N°: 11381-2014 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle P. Marín N° 1193, de Boulogne, solicitado por Nicolás Cornejo y otra.- FECHA: 4 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 142
EXPEDIENTE N°: 10054-2011 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Tres de Febrero N° 347/59/61, de San Isidro, solicitado por Laguzzi Sociedad Anónima.- FECHA: 4 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 143
EXPEDIENTE N°: 11924-2018 MOTIVO: Apruébense los planos de Regularización y Modificaciones Internas, del inmueble ubicado en la calle Paraná N° 2995 esquina Castro Barros, de Martínez, solicitado por Ángel M. Rodríguez y otra.- FECHA: 4 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 144
EXPEDIENTE N°: 8063-2017 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Yerbal N° 1731/33, de Villa Adelina, solicitado por Walter D. Maiello.- FECHA: 4 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 145
EXPEDIENTE N°: 9791-2010 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Garibaldi N° 1247, de San Isidro, solicitado por Valeria S. De Rosi y otros.- FECHA: 8 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 146
EXPEDIENTE N°: 3164-2011 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Corrientes N° 2677, de Martínez, solicitado por Ángel M. Sacramone.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 147
EXPEDIENTE N°: 7171-2014 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Montes Grandes N° 1301 esquina Quintana s/n, de Acassuso, solicitado por Alfredo A. Román.-
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PERTENECIENTES A LA PRESENTE EDICIÓN FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 148
EXPEDIENTE N°: 2676-2019 MOTIVO: Apruébense los planos de Regularización, del inmueble ubicado en la calle D. Palma N° 911, de San Isidro, solicitado por Pablo R. Tasin.- FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 149
EXPEDIENTE N°: 10053-2019 MOTIVO: Apruébense los planos de Regularización, del inmueble ubicado en la calle Mtra. J. Rueda N° 2333, de Boulogne, solicitado por Pablo A. Dimitroff y otra.- FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 150
EXPEDIENTE N°: 11258-2016 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle A. del Valle N° 1312 esquina Pte. Quintana Nº 1680, de Martínez, solicitado por Marco A. Battellini.- FECHA: 17 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 151
EXPEDIENTE N°: 9392-2018 MOTIVO: Apruébense los planos de Regularización y Modificaciones Internas, del inmueble ubicado en la calle Acassuso N° 2023, de Beccar, solicitado por Andrés E. Nieves Piazza y otra.- FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 152
EXPEDIENTE N°: 1250-2016 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Gral. Paz N° 825, de San Isidro, solicitado por Franco Laguzzi.- FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 153
EXPEDIENTE N°: 1172-2007 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Juan P. Esnaola N° 1211, de San Isidro, solicitado por Esteban Goyheneix y otra.- FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 154
EXPEDIENTE N°: 13921-2010 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra y Regularización, del inmueble ubicado en la calle O’Higgins N° 3147, de San Isidro, solicitado por Jaime Campos Malbran y otra.-
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FECHA: 24 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 155
EXPEDIENTE N°: 6660-2019 MOTIVO: Apruébense los planos de modificaciones internas a regularizar, del inmueble ubicado en la calle J. Ingenieros N° 1214 esquina Luis de Flores Nº 1892/90, de Beccar, solicitado por Vanesa E. Paolucci y otro.- FECHA: 30 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN SSGIRUyT-SLyT Nro.: 156
EXPEDIENTE N°: 13510-2011 MOTIVO: Apruébense los planos de Conforme a Obra, del inmueble ubicado en la calle Gurruchaga N° 2351, B. de Irigoyen Nº 2850/2780/2960/3060, Olazabal Nº 2995/3095, de Boulogne, solicitado por Alto Palermo S.A (APSA) (UF y UC B) – INC S.A (UF 1 y UC A).-
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RESOLUCIONES S.E.A.R. (A R S I)
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2018 FECHA: 30 de octubre de 2018 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 81
EXPEDIENTE Nº: 522-A-2017 – Cuerpos 0 y 2 MOTIVO: Rechazar por improcedente en todos sus términos el descargo realizado por la firma Telefónica Móviles de Argentina S.A. Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar los saldos a favor del Municipio en concepto de capital con más los recargos e intereses correspondientes para las cuentas Nros. 60.259 y 59.502 de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias por los períodos detallados en cada caso. Instruir sumario correspondiente a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46 incisos b ó c de la Ordenanza Fiscal vigente.- PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2019 FECHA: 7 de enero de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 2
EXPEDIENTE Nº: 17827-K-2017 MOTIVO: Otorgar una reducción del 25% sobre el valor de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias determinada para la cuenta N° 66.964, por no ser sujeto pasivo de las Tasas determinadas por Artículos 170° inc. 1 y 191° de la Ordenanza Fiscal vigente. Aplicar dicha reducción a partir del bimestre Enero-Febrero 2019.- FECHA: 25 de enero de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 22
EXPEDIENTE Nº: 5806-A-1982 – Cuerpo 2 MOTIVO: Encuadrar en la exención del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales dispuesta por artículo 58° inciso 7) B de la Ordenanza Fiscal vigente, para el ejercicio fiscal 2018, a la Alianza Evangélica Menonita de la Argentina, Cuenta N° 630.606.- RESOLUCIÓN ARSI Nº: 46
ANULADA RESOLUCIÓN ARSI Nº: 62
ANULADA
265
FECHA: 20 de marzo de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 76
EXPEDIENTE Nº: 18023-A-2017 – Cuerpo 2 MOTIVO: Hacer lugar al Recurso de Revocatoria interpuesto por la firma TELEVISIÓN FEDERAL S.A. determinando que la Cuenta N° 30.837 por los períodos fiscalizados 2015/3A a 2017/2B y la Cuenta N° 65.121 por los períodos fiscalizados 2015/3A a 2017/2B no registran deuda, dejándose sin efecto la Resolución ARSI N° 5/2019. RESOLUCIÓN ARSI Nº: 98
ANULADA PERTENECIENTES A LA PRESENTE EDICIÓN FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 223
EXPEDIENTE Nº: 12792-2018 MOTIVO: No hacer lugar a la solicitud de prescripción de la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales correspondiente a la cuenta N° 731.003, autorizando un plan de facilidades en hasta 24 cuotas para la cancelación de la deuda.- FECHA: 16 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 224
EXPEDIENTE Nº: 13654-2019 MOTIVO: Otorgar una reducción de un 50% sobre el valor de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias determinada para la cuenta N° 71.451, conforme haber acreditado no ser sujeto pasivo de las Tasas determinadas según Artículos 170 inciso 1 y 191 de la Ordenanza Fiscal vigente. Aplicar la reducción a partir de Noviembre de 2019.- FECHA: 21 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 225
EXPEDIENTE Nº: 10046-2019 MOTIVO: Confirmar los ajustes practicados y en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2019/4A y 2019/4B respecto de la cuenta N° 71.840 de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias.- FECHA: 21 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 226
EXPEDIENTE Nº: 8332-2017 MOTIVO: No hacer lugar al pedido instado por el contribuyente, debiendo realizar las correspondientes presentaciones de Declaración Jurada y pago de la Tasa en cuestión por la cuenta N° 62.444.-
266
FECHA: 22 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 227
EXPEDIENTE Nº: 7316-2019 MOTIVO: Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia, determinar por el período comprendido entre 2014/1A y 2019/2B respecto de la cuenta N° 62.711 e instruir sumario correspondiente a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el Artículo 46° incisos b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 23 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN ARSI Nº: 228
EXPEDIENTE Nº: 14094-2019 MOTIVO: Otorgar una reducción de un 25% sobre el valor de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias determinada para la cuenta N° 76.936, conforme haber acreditado no ser sujeto pasivo de las Tasas determinadas según Artículos 170 inciso 1 y 191 de la Ordenanza Fiscal vigente. Aplicar la reducción a partir de Noviembre de 2019.-
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R E S O L U C I O N E S
R E C U R S O S H U M A N O S
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2018
FECHA: 6 de septiembre de 2018 RESOLUCIÓN RRHH Nº:740 EXPEDIENTE Nº: 10593/2017 MOTIVO: Se deja sin efecto por extravío del expediente. Se reconstruye mediante Resolución RR.HH. N° 1120/2018.- FECHA: 6 de septiembre de 2018 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 744 EXPEDIENTE Nº: 16830/2017 MOTIVO: Designar en carácter de Planta Temporaria-Personal Mensualizado a Viviana A Sanchez (Legajo N° 67339) entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2018.-
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2019
FECHA: 10 de junio de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 502 EXPEDIENTE Nº: 6868-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de Planta Temporaria-Personal Mensualizado AL trabajador Martín Alejandro Vento (Legajo N° 62.102) entre el 29 de abril y el 31 de diciembre de 2019 inclusive.- FECHA: 16 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 640 EXPEDIENTE Nº: 10533-P-2019 MOTIVO: Disponer asueto administrativo en el ámbito de la administración pública municipal el 19 de agosto del corriente año.- FECHA: 21 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 641 EXPEDIENTE Nº: 9314-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” entre el 1° y el 31 de agosto de 2019 inclusive, a los trabajadores Hernán Agustín Perez (Legajo N° 69.789) y otros.-
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FECHA: 21 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 642 EXPEDIENTE Nº: 9320-P-2019 MOTIVO: Incluir en los alcances del Artículo 16° inciso d) apartado 23) “Bonificación Chofer Auto Blindado”, a partir de la fecha que en cada caso se especifica, a los trabajadores Alan Nicolás Leguizanón (Legajo N° 69.855) y otros.- FECHA: 21 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 643 EXPEDIENTE Nº: 17136-P-2018 MOTIVO: Dejar sin efecto la Resolución RR.HH. N° 277/2019.-
FECHA: 21 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 644 EXPEDIENTE Nº: 17136-P-2018 MOTIVO: Limitar a partir del 11 de mayo de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Daniela Guerras (Legajo N° 69.962) por reintegro de Andrea Beatríz Torres, en uso de licencia por enfermedad.- FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 645 EXPEDIENTE Nº: 4647-P-2019 MOTIVO: Modificar el Artículo 1° de la Resolución RR.HH. N° 496/2019 aclarando que quien cobrará los montos correspondientes por fallecimiento del trabajador Alberto Guillermo Romero (Legajo N° 59.440) será la Sra. Andrea Verónica Bechara (Legajo N° 56.315) por poder conferido a tales fines.- FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 646 EXPEDIENTE Nº: 7605-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Carina Mabel Fernández (Legajo N° 13.462) y otros, con la retribución y por el período que en cada caso se especifica. Modificar la retribución de la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de los trabajadores detallados.-
FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 647 EXPEDIENTE Nº: 11402-P-2019 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por la docente María Soledad Boo Ruiz (Legajo N° 59.598) a partir del 1° de agosto de 2019, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, aprobando el convenio a tales efectos.- FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 648 EXPEDIENTE Nº: 10516-P-2019 MOTIVO: Incluir en los alcances del Artículo 13° -párrafo 1° (30%) “Bonificación por Jornada Prolongada” al trabajador Ángel Antonio Frean (Legajo N° 17.323) a partir del 1° de junio de 2019.-
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FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 649 EXPEDIENTE Nº: 8365-P-2019 MOTIVO: Designar en “Planta Docente” a los trabajadores Gloria Paulina Jimenez (Legajo N° 62.118) y otros, por el período y horas módulos que en cada caso se especifica.- FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 650 EXPEDIENTE Nº: 7604-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 1° de junio de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Soledad Julia Larramendi (Legajo N° 68.318), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 651 EXPEDIENTE Nº: 7604-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 7 de junio de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Marcelo Alejandro Villar (Legajo N° 59.278), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 652 EXPEDIENTE Nº: 9337-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 30 de mayo de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Florencia Ferrero (Legajo N° 70.189), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 653 EXPEDIENTE Nº: 9337-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 16 de junio de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Nicolás Pablo Ghezzi (Legajo N° 69.495), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 654 EXPEDIENTE Nº: 9337-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 16 de junio de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Flavia Liliana Fernández (Legajo N° 69.057), atento a la renuncia presentada.-
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FECHA: 27 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 655 EXPEDIENTE Nº: 10542-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Fernando Pontoriero (Legajo N° 12.372) y otros, con la retribución, funciones y por el período especificado en cada caso. Modificar la retribución de la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de los trabajadores detallados.- FECHA: 30 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 656 EXPEDIENTE Nº: 10546-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de reemplazantes a las Licenciadas María Asunción Barrancos (Legajo N° 69052) y Julia Galcerán (Legajo N° 68.432) entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019 inclusive. FECHA: 30 de agosto de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 657 EXPEDIENTE Nº: 10545-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Tomás Andrés Maggio (Legajo N° 70.989) y otros, con la categoría, funciones y por los períodos que en cada caso se especifica.- FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 658 EXPEDIENTE Nº: 9331-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Paola Beatríz Aliendo (Legajo N° 66754) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” por el período que en cada caso se especifica, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 13° párrafo 1 y 16° inciso f) de la Ordenanza N° 9069.-
FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 659 EXPEDIENTE Nº: 9331-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Samantha Aguilera Martínez (Legajo N° 69384) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” con la categoría y por el período que en cada caso se especifica, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 13° -párrafo 1- y 16° inciso f) de la Ordenanza N° 9069.-
FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 660 EXPEDIENTE Nº: 9331-P-2019 MOTIVO: Limitar las designaciones en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de las trabajadoras Melany Solange Iriarte (Legajo N° 68.881) y otra a partir de la fecha que en cada caso corresponda, atento a las renuncias presentadas.-
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FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 661 EXPEDIENTE Nº: 8375-P-2019 MOTIVO: Rectificar la designación en carácter de “Planta Docente” de la trabajadora Dalila Alejandra Penas (Legajo N° 55.266), a partir del 6 de marzo de 2019, quedando con un total de 14 horas semanales.- FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 662 EXPEDIENTE Nº: 10565-P-2019 MOTIVO: Designar en “Planta Docente” al trabajador Juan Fernando De Marco (Legajo N° 53.741) entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019 inclusive.- FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 663 EXPEDIENTE Nº: 10566-P-2019 MOTIVO: Designar el “Planta Docente” al trabajador Carlos Santiago Sola (Legajo N° 68525) entre el 1° de enero y el 17 de febrero de 2019, atento a la renuncia presentada.- FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 664 EXPEDIENTE Nº: 11404-P-2019 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por la trabajadora Ángela Rosa Rasulo (Legajo N° 18167), a partir del 1° de agosto de 2019, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, aprobando en convenio celebrado a tales efectos.- FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 665 EXPEDIENTE Nº: 10567-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Melina Oriana Irusta (Legajo N° 70763) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” por el período que en cada caso se detalla, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 16° inciso h y 13° -último párrafo- de la Ordenanza 8850.- FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 666 EXPEDIENTE Nº: 10568-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Marcos Iván González (Legajo N° 66958) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” por el período que en cada caso se especifica, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 16° inciso h y 13° -último párrafo- de la Ordenanza N° 8850. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Carla Tatiana Allende (Legajo N° 70830) entre el 18 de julio y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.-
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FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 667 EXPEDIENTE Nº: 10569-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Marcelo Ezequiel Monjes (Legajo N° 70842) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” por el período que en cada caso se detalla, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 16° inciso h y 13° -último párrafo- de la Ordenanza N° 8850.- FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 668 EXPEDIENTE Nº: 11427-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Lucas Gilardoni (Legajo N° 70638) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” con la retribución, funciones, períodos y en la dependencia que en cada caso se especifica.- FECHA: 2 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 669 EXPEDIENTE Nº: 11429-P-2019 MOTIVO: Designar con carácter de ad-honorem a las Licenciadas Shirly Esther Kohn (Legajo N° 70419) y otras, a partir de la fecha que a cada una corresponda.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 670 EXPEDIENTE Nº: 10537-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 9 de abril de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Agustina Mabel Gutierrez (Legajo N° 62286), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 671 EXPEDIENTE Nº: 4520-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 31 de julio de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Gastón Ezequiel Lorenzo (Legajo N° 70450), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 672 EXPEDIENTE Nº: 8351-P-2019 MOTIVO: Trasladar al trabajador Mariano Marcollese (Legajo N° 55319) a la Dirección de Bromatología, entre el 22 de julio y el 30 de septiembre de 2019.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 673 EXPEDIENTE Nº: 6858-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la Licenciada Alejandra Soledad Viti (Legajo N° 70546) entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2019, por jubilación de Alicia Lescano.-
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FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 674 EXPEDIENTE Nº: 6858-P-2019 MOTIVO: Limitar la designación en carácter de “Planta Docente” de la trabajadora Lorena Romero Vidal (Legajo N° 63091) a partir del 31 de marzo de 2019, designando a la misma en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2019.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 675 EXPEDIENTE Nº: 11403-P-2019 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por la docente Silvana María Anobile (Legajo N° 52321) a partir del 1° de agosto de 2019, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, aprobando el convenio suscripto a tales fines.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 676 EXPEDIENTE Nº: 5296-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Micaela Bárbara Sanchez Mettini (Legajo N° 70393) entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2019 inclusive.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 677 EXPEDIENTE Nº: 8351-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 28 de agosto de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Arturo Damián Nicolás Molina (Legajo N° 67655) conforme al artículo 32° del C.C.T.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 678 EXPEDIENTE Nº: 11422-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Milagros Jaqueline Rolón Cáceres (Legajo N° 70.822) y Agustín Presler (Legajo N° 70920) entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2019 inclusive.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 679 EXPEDIENTE Nº: 9333-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Jonathan Leonel Barrionuevo (Legajo N° 70401) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” entre el 1° y el 31 de agosto de 2019 inclusive, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 16° inciso h y 13° -último párrafo- del CCT.-
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FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 680 EXPEDIENTE Nº: 11423-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora María Belén Selemi (Legajo N° 70391) entre el 1° de febrero y el 31 de agosto de 2019. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora María Paz Etchecopar (Legajo N° 70794) entre el 14 de junio y el 31 de diciembre de 2019 inclusive.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 681 EXPEDIENTE Nº: 10559-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Damián Nicolás Prieto Arias (Legajo N° 70738) y otros, por los períodos que en cada caso se detallan, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 13° -primer párrafo- y 16° inciso f) apartado 1 del CCT.- FECHA: 6 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 682 EXPEDIENTE Nº: 11420-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Víctor Hugo Gomez (Legajo N° 70746) y otros, con las categorías, funciones y por los períodos que en cada caso se detalla.- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 683 EXPEDIENTE Nº: 10544-P-2019 MOTIVO: Trasladar a la trabajadora Mirta Mabel Ontivero (Legajo N° 68652) a partir del 1° de julio de 2019 al Hospital Materno Infantil, incluyendo a la misma en los alcances del artículo 13° -párrafo 3- de la Ordenanza N° 9069.- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 684 EXPEDIENTE Nº: 11421-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores María Celeste Gaitán (Legajo N° 70818) y Federico Martín Manrique (Legajo N° 70799)por los períodos que en cada caso se detalla, incluyendo a los mismos en los alcances del artículo 13° párrafo 3 y 16° inciso f) del CCT.- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 685 EXPEDIENTE Nº: 9314-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Jonathan Leonel Barrionuevo (Legajo N° 70401 y otros con la función, retribución y por el período que en cada caso se especifica, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 13° -último párrafo- y 16° inciso h) del CCT.-
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FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 686 EXPEDIENTE Nº: 7630-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Rodrigo Alberto Martini (Legajo N° 70736) entre el 1° de septiembre y el 30 de noviembre de 2019, incluyendo al mismo en los alcances del artículo 13° -párrafo 4- del CCT.- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 687 EXPEDIENTE Nº: 7625-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Maximiliano Germán De Gregori (Legajo N° 68568) y otros, con la categoría, funciones y por el período que en cada caso se especifica.- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 688 EXPEDIENTE Nº: 1775-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Romina Elizabeth Batalla (Legajo N° 69307) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” con la categoría y por el período que en cada caso se especifica, incluyendo a los mismos en los alcances de los artículos 13° -párrafo 3°- y 16° inciso f) del CCT.- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 689 EXPEDIENTE Nº: 1775-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Luciano Francisco Moschella (Legajo N° 70925) entre el 26 de agosto y el 31 de diciembre de 2019, incluyendo al mismo en los alcances del artículo 13° de la Ordenanza N° 9069.- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 690 EXPEDIENTE Nº: 1775-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 28 de agosto de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado” del trabajador Luciano Francisco Moschella (Legajo N° 70925), conforme las previsiones del artículo 32° del CCT.- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 691 EXPEDIENTE Nº: 5937-P-2019 MOTIVO: Excluir a la trabajadora Yaqueline Estela Girassolli (Legajo N° 55110) de los alcances del artículo 16° inciso d) apartado 11 e incluir a la misma en los alcances de los artículos 16° inciso d) apartado 10bis y 17° -párrafo 1-, todos ellos de la Ordenanza N° 9069, a partir del 1° de julio de 2019.-
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FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 692 EXPEDIENTE Nº: 12049-P-2019 MOTIVO: Modificar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a partir del 1° de junio de 2019, de la trabajadora Vanesa Alexandra Gonzalez (Legajo N° 67691).- FECHA: 11 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 693 EXPEDIENTE Nº: 12049-P-2019 MOTIVO: Modificar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado a partir del 1° de junio de 2019, de la trabajadora Erika Eliana Brater (Legajo N° 65764).- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 694 EXPEDIENTE Nº: 6466-P-2019 MOTIVO: Modificar la fecha de finalización de la licencia especial sin goce de sueldo concedida al trabajador Horacio Boris Escobar (Legajo N° 62083) siendo la correcta 31 de agosto de 2019 inclusive.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 695 EXPEDIENTE Nº: 8367-P-2019 MOTIVO: Modificar la designación en “Planta Docente” del trabajador José Antonio Espíndola (Legajo N° 70238), quedando con 12 hs módulo, entre el 11 de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, en lugar de Martín Pacheco, por renuncia.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 696 EXPEDIENTE Nº: 12054-P-2019 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por la trabajadora Reina Nora Crisanti (Legajo N° 40572) a partir del 1° de septiembre de 2019, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, aprobando el convenio suscripto a tales fines.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 697 EXPEDIENTE Nº: 12062-P-2019 MOTIVO: Conceder licencia especial deportiva con goce de sueldo al trabajador Dardo Ernesto Cortes (Legajo N° 66304), para participar del plantel de Fútbol Playa de la Asociación de Fútbol Argentino, por los períodos detallados.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 698 EXPEDIENTE Nº: 12065-P-2019 MOTIVO: Conceder licencia especial deportiva con goce de sueldo al trabajador Manuel Héctor Bordon (Legajo N° 63593) para participar como integrante del plantel de Fútbol Playa de la Asociación de Fútbol Argentino, por los períodos detallados.-
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FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 699 EXPEDIENTE Nº: 12064-P-2019 MOTIVO: Conceder licencia especial deportiva con goce de sueldo al trabajador Franco Maciel (Legajo N° 69744) para participar como integrante del plantel Sub 20 de Futsal de la Asociación de Fútbol Argentino, por los períodos detallados.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 700 EXPEDIENTE Nº: 12109-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Federico Ariel Ara (Legajo N° 70181) y otros con la categoría y por el período que en cada caso se especifica.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 701 EXPEDIENTE Nº: 12102-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Carlos Eduardo Alessandría (Legajo N° 66821) y otros, por el período que en cada caso se especifica.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 702 EXPEDIENTE Nº: 12102-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Luis Alberto Altamirano (Legajo N° 69576) y otros, con la categoría, funciones y por el período que en cada caso se especifica.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 703 EXPEDIENTE Nº: 12102-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Braian Gomez (Legajo N° 70592) y otros, con las categorías, funciones y dependencias que en cada caso se detallan, por el período comprendido entre el 1° y el 31 de octubre de 2019 inclusive.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 704 EXPEDIENTE Nº: 12098-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Rubén Alejandro Altamirano (Legajo N° 56091) y otros, con las categorías, funciones y períodos que en cada caso se detallan.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 705 EXPEDIENTE Nº: 12091-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Enrique Alejandro Gallardi (Legajo N° 65403) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” con la función, retribución, en la oficina y por el período que en cada caso se determina.-
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FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 706 EXPEDIENTE Nº: 12110-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Roxana Verónica Font (Legajo N° 69901) y otros con carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” con la retribución, funciones, período y en las dependencias que en cada caso se especifica.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 707 EXPEDIENTE Nº: 2022-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 15 de agosto de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Nahuel Gutierrez Barregue (Legajo N° 66579), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 708 EXPEDIENTE Nº: 11483-P-2017 MOTIVO: Aceptar, a partir del 5 de agosto de 2019, la renuncia presentada por la trabajadora Vanesa Gisele Córdoba (Legajo N° 64369).- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 709 EXPEDIENTE Nº: 11395-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 1 de agosto de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Nicolás Ariel Moya (Legajo N° 70445), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 710 EXPEDIENTE Nº: 10535-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 15 de agosto de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Sergio Herrera (Legajo N° 70632), conforme las previsiones del artículo 32° del CCT.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 711 EXPEDIENTE Nº: 11398-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 18 de julio de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Marina Noelia Albarenque Tejada (Legajo N° 69937), por reintegro de Elba Quintana.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 712 EXPEDIENTE Nº: 12443-P-2019 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por el trabajador Mario Oscar Zabala (Legajo N° 16087) a partir del 1° de septiembre de 2019, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, aprobando el convenio suscripto a tales fines.-
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FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 713 EXPEDIENTE Nº: 4601-P-2019 MOTIVO: Dejar sin efecto la promoción de la trabajadora María Teresa González (Legajo N° 55559) originada en la Resolución N° 311 de fecha 12 de abril de 2019, atento al medido de la misma.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 714 EXPEDIENTE Nº: 12434-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 3 de septiembre de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Haydee Noemí Elorriaga (Legajo N° 69741), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 715 EXPEDIENTE Nº: 8352-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 16 de agosto de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora María Eugenia Cabrera (Legajo N° 70182), atento la renuncia presentada.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 716 EXPEDIENTE Nº: 11423-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 12 de agosto de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora María Belén Selemi (Legajo N° 70391) atento a la renuncia presentada.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 717 EXPEDIENTE Nº: 12106-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Carla González (Legajo N° 67238) y otros, con la categoría, funciones, período y en la dependencia que en cada caso se especifica.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 718 EXPEDIENTE Nº: 12106-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Nelson Martín Morales (Legajo N° 64432) y Marín Germán Maistrello (Legajo N° 55758) en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” entre el 1° y el 31 de octubre de 2019.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 719 EXPEDIENTE Nº: 12106-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Néstor Adrián De Vicenzi Aguirre (Legajo N° 64726) entre el 1° y el 31 de octubre de 2019 inclusive.-
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FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 720 EXPEDIENTE Nº: 12100-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Rosario María Santillan Ramirez (Legajo N° 69027) entre el 1° y el 31 de octubre de 2019 inclusive.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 721 EXPEDIENTE Nº: 12100-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Daniela Guerras (Legajo N° 69962) entre el 1° y el 31 de octubre de 2019.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 722 EXPEDIENTE Nº: 12100-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Karina Alfaro (Legajo N° 70601) entre el 1° y el 31 de octubre de 2019 inclusive.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 723 EXPEDIENTE Nº: 12100-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Matías Alejandro Vera (Legajo N° 70646) y Lucas Gilardoni (Legajo N° 70638) entre el 1° y el 31 de octubre de 2019.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 724 EXPEDIENTE Nº: 12100-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Nicolás Yoel Pereyra (Legajo N° 70471) entre el 1° y el 31 de octubre de 2019 inclusive.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 725 EXPEDIENTE Nº: 12100-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Personal Mensualizado” al trabajador Nahuel Agustín Ferreyra (Legajo N° 70503) entre el 1° y el 31 de octubre de 2019.- FECHA: 26 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 726 EXPEDIENTE Nº: 10874-P-2018 MOTIVO: Designar a los Licenciados Sofía González Astarloa y otros entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2019. Designar a los trabajadores Brian Leonel Monzón y otros entre el 1° de septiembre de 2019 y el 28 de febrero de 2020, cumpliendo funciones en distintas dependencias de esta Comuna.-
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FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 727 EXPEDIENTE Nº: 13208-P-2019 MOTIVO: Promover a partir del 1° de septiembre de 2019 a la trabajadora Nélida Argentina Velazquez (Legajo N° 55482) a la categoría 8.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 728 EXPEDIENTE Nº: 13201-P-2019 MOTIVO: Trasladar al trabajador Fabricio Fernando Cortes (Legajo N° 61279) a partir del 12 de agosto de 2019 a la Dirección de Mayordomía.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 729 EXPEDIENTE Nº: 13201-P-2019 MOTIVO: Conceder licencia extraordinaria sin goce de sueldo al trabajador Fabricio Fernando Cortes (Legajo N° 61279) entre el 1° de septiembre y el 31 de octubre de 2019 inclusive.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 730 EXPEDIENTE Nº: 11397-P-2019 MOTIVO: Aceptar, a partir del 1° de noviembre de 2019, la renuncia presentada por la trabajadora Martha Graciela Claros (Legajo N° 52215).- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 731 EXPEDIENTE Nº: 10551-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la docente Elizabeth Soledad Grance (Legajo N° 63188) a partir del 24 de junio de 2019 y hasta el reintegro de la titular, María Belén Puma, en uso de licencia por enfermedad. Limitar, a partir del 24 de junio de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la citada trabajadora, atento el reintegro de la titular.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 732 EXPEDIENTE Nº: 12055-P-2019 MOTIVO: Promover, a partir del 1° de junio de 2019, a la trabajadora Graciela del Carmen Gomez (Legajo N° 17383) a la categoría 11.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 733 EXPEDIENTE Nº: 11430-P-2019 MOTIVO: Designar a las trabajadoras Daiana Jaqueline Rodríguez (Legajo N° 70915) y otra por los períodos y en la dependencia que en cada caso se especifica.-
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FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 734 EXPEDIENTE Nº: 11433-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador José Daniel Frias (Legajo N° 70971) entre el 21 de agosto y el 31 de diciembre de 2019 inclusive.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 735 EXPEDIENTE Nº: 13211-P-2019 MOTIVO: Trasladar a la trabajadora Mariel Fernanda Lopez (Legajo N° 57283) a Secretaría Privada y Enlace, a partir del 1° de septiembre de 2019.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 736 EXPEDIENTE Nº: 11432-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Claudia Alejandra De Ciocco (Legajo N° 66552) entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2019.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 737 EXPEDIENTE Nº: 11432-P-2019 MOTIVO: Designar a la trabajadora Vanesa Noemí Ríos (Legajo N° 69203) en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” entre el 7 de junio y el 30 de septiembre de 2019.- FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 740 EXPEDIENTE Nº: 12108-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a las trabajadoras Débora Soledad Albarenga (Legajo N° 67943) con la categoría, funciones, período y en la dependencia que en cada caso se especifica.-
FECHA: 27 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 741 EXPEDIENTE Nº: 12108-P-2019 MOTIVO: Limitar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Débora Soledad Albarenga (Legajo N° 67943) a partir del 16 de septiembre de 2109, atento a la renuncia presentada.-
FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 742 EXPEDIENTE Nº: 12044-P-2019 MOTIVO: Aprobar el convenio jubilatorio con el ex trabajador Walter Rubén Miguel (Legajo N° 51959) a partir del 1° de septiembre de 2019.-
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FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 743 EXPEDIENTE Nº: 13222-P-2019 MOTIVO: Excluir a los trabajadores Javier Alberto Barcena (Legajo N° 58052) y otros de los alcances del artículo 16° inciso d) apartado 13) a partir de las fechas que en cada caso se indican.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 744 EXPEDIENTE Nº: 13221-P-2019 MOTIVO: Incluir en los alcances del artículo 16° inciso h) de la Ordenanza N° 9069 a los trabajadores Javier Benito Gomez (Legajo N° 67702) y otros, a partir del 1° de enero de 2019.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 745 EXPEDIENTE Nº: 9319-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Elsa Leguizamón Aquino (Legajo N° 65106) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” por el período que en cada caso se especifica.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 746 EXPEDIENTE Nº: 9332-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Docente” a los trabajadores Susana Claudia Mancini (Legajo N° 40239) y otros entre el 1° de abril y el 31 de diciembre de 2019 inclusive.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 747 EXPEDIENTE Nº: 9785-P-2019 MOTIVO: Modificar las funciones del trabajador Cristian Jesús Garabia (Legajo N° 58563) a partir del 1° de enero de 2019, pasando a electricista.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 748 EXPEDIENTE Nº: 12061-P-2019 MOTIVO: Modificar, a partir del 1° de febrero de 2019, las funciones del trabajador Pablo Walter Ariel Mansilla (Legajo N° 67854).- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 749 EXPEDIENTE Nº: 9329-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Personal Mensualizado” al trabajador Nahuel Agustín Ferreyra (Legajo N° 70503) entre el 1° de julio y el 30 de septiembre de 2019 inclusive, incluyendo al mismo en los alcances del artículo 13° de la Ordenanza N° 9069.-
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FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 750 EXPEDIENTE Nº: 13195-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Ricardo Borniego (Legajo N° 17552) y otro en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” con la retribución, funciones y por el período que en cada caso se especifica.-
FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 751 EXPEDIENTE Nº: 12069-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 27 de agosto de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Orlando Javier Peralta (Legajo N° 69558) conforme las previsiones del artículo 32° del CCT.- FECHA: 10 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 752 EXPEDIENTE Nº: 13228-D-2019 MOTIVO: Trasladar, a partir del 9 de octubre de 2019, al Dr. Nicolás Ariel Marchiolo, a la Asesoría Legal.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 753 EXPEDIENTE Nº: 1343-P-2018 MOTIVO: Limitar, a partir del 10 de septiembre de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Matías Federico De Leonardis (Legajo N° 68946) conforme las previsiones del artículo 32° del CCT.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 754 EXPEDIENTE Nº: 14318-P-2017 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Docente” a la Sra. Cecilia Inés Depine (Legajo N° 68425) entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2019 inclusive, por renuncia de Natalia Belén Jafelle.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 755 EXPEDIENTE Nº: 12421-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Miguel Ángel Echeverría (Legajo N° 69072) y otros por el período que en cada caso se detalla, incluyéndolos en los artículos 16° inciso h) y 13° -último párrafo- de la Ordenanza N° 9069.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 756 EXPEDIENTE Nº: 13189-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la docente María Noelia Egozcue (Legajo N° 66722) entre el 26 y el 29 de agosto de 2019, por licencia por enfermedad de Silvana Bonggio.-
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FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 757 EXPEDIENTE Nº: 12052-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 31 de agosto de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Luis Miguel Toledo (Legajo N° 69002) conforme las previsiones del artículo 32° del CCT.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 758 EXPEDIENTE Nº: 13223-P-2019 MOTIVO: Incluir en los alcances del Artículo 16° inciso d) punto 13 de la Ordenanza N° 9069 a los trabajadores Gabriela Hebe Medina (Legajo N° 57330) y otros, a partir del 1° de julio de 2019.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 759 EXPEDIENTE Nº: 9788-P-2019 MOTIVO: Aplicar 5 días de suspensión al trabajador Rubén Darío Cardozo (Legajo N° 59145), por ausencias injustificadas.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 760 EXPEDIENTE Nº: 10519-P-2019 MOTIVO: Aplicar 5 días de suspensión al trabajador Facundo Nicolás Gomez (Legajo N° 65723), por ausencias injustificadas.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 761 EXPEDIENTE Nº: 10520-P-2019 MOTIVO: Aplicar 5 días de suspensión al trabajador Héctor Matías Garrido (Legajo N° 64720) por ausencias injustificadas.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 762 EXPEDIENTE Nº: 9786-P-2019 MOTIVO: Aplicar 5 días de suspensión al trabajador Miguel Ángel Oviedo (Legajo N° 69844) por ausencias injustificadas.-
FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 763 EXPEDIENTE Nº: 7951-P-2019 y agregados.- MOTIVO: Rechazar la presentación efectuada por el ex trabajador Juan Pablo Monje (Legajo N° 63905), atento a los considerandos de la presente.-
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FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 764 EXPEDIENTE Nº: 12447-P-2019 MOTIVO: Incluir en los alcances del artículo 13° -párrafo 1° de la Ordenanza N° 9069 a la trabajadora Marcela Meyrelles Torres (Legajo N° 69441) a partir del 1° de marzo y hasta el 31 de diciembre de 2019 e incluir en los alcances del artículo 16° inciso d) apartado 11° de la citada Ordenanza a la trabajadora Patricia Carmen Mare (Legajo N° 60281) a partir del 1° de junio de 2019.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 765 EXPEDIENTE Nº: 13220-P-2019 MOTIVO: Modificar las funciones que desarrolla la trabajadora Adriana Noemí Cisterna (Legajo N° 70018) quedando las mismas como “Inspectora” a partir del 1° de enero de 2019.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 766 EXPEDIENTE Nº: 13212-P-2019 MOTIVO: Incluir en los alcances del artículo 13° -párrafo 1 de la Ordenanza N° 9069 a los trabajadores Ramón Celedonio Velazquez (Legajo N° 18069) y otros, en las oficinas que en cada caso se detallan.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 767 EXPEDIENTE Nº: 12449-P-2019 MOTIVO: Incluir en los alcances del artículo 13° -párrafo 1° de la Ordenanza N° 9069 a los trabajadores Fabiola Eva Mare (Legajo N° 54443) y otros, a partir de las fechas que en cada caso se detallan.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 768 EXPEDIENTE Nº: 12415-P-2019 MOTIVO: Designar a los trabajadores Luciana Noelia Sajeras (Legajo N° 68784) y otros en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado”, con las funciones, períodos y en las dependencias que en cada caso se especifican.- FECHA: 11 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 769 EXPEDIENTE Nº: 12422-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Gastón Javier Silveira (Legajo N° 70819) y otros, en las categorías, funciones y períodos que en cada caso se especifica.-
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FECHA: 15 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN RRHH Nº: 770 EXPEDIENTE Nº: 10874-P-2018 MOTIVO: Designar, por el período comprendido entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020, a los trabajadores Fabiana Esther Garbati y otros. Modificar el Artículo 2° de la Resolución RR.HH. N° 726/2019 referente a la designación de la trabajadora Norma Civale, en lo que respecta al período, siendo el correcto del 1° de noviembre de 2019 al 30 de abril de 2020.-
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R E S O L U C I O N E S S.S.P. S A L U D P Ú B L I C A
PENDIENTES DE PUBLICACIÓN EN EDICIONES ANTERIORES – AÑO 2019 FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 310 EXPEDIENTE Nº: 5910-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a La trabajadora Analía Cecilia Arias (Legajo N° 68710) entre el 2 y el 15 de enero de 2019, en reemplazo de Vanesa Barrientos, en uso de licencia anual.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 311 EXPEDIENTE Nº: 5910-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Kennia Marcela Puerta Domínguez (Legajo N° 70149) entre el 2 y el 22 de enero de 2019, en reemplazo de Adelaida Altamirano, en uso de licencia anual.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 312 EXPEDIENTE Nº: 5910-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador José Antonio Ibañez Ibañez (Legajo N° 70095) entre el 2 y el 15 de enero de 2019, en reemplazo de Natalia Ayala, en uso de licencia anual.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 313 EXPEDIENTE Nº: 5910-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Valeria Carelli (Legajo N° 68712) entre el 2 y el 29 de enero de 2019, en reemplazo de Isidora Coronel, en uso de licencia anual.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 314 EXPEDIENTE Nº: 5910-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Evelin Ramona Micaela González (Legajo N° 70099) entre el 2 y el 29 de enero de 2019, por licencia anual de Cristina Paz.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 315 EXPEDIENTE Nº: 5910-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Fabiana Marlene Torrebalnca Piña (Legajo N° 68728) y otros, por los períodos detallados en cada caso.-
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FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 316 EXPEDIENTE Nº: 6850-P-2019 MOTIVO: Modificar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de los trabajadores Patricia Mónica De Rosa (Legajo N° 58028) y otros, entre el 1° de enero y el 28 de febrero de 2019 inclusive.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 317 EXPEDIENTE Nº: 6850-P-2019 MOTIVO: Modificar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de los trabajadores Patricia Mónica De Rosa (Legajo N° 58028) y otros, a partir del 1° de marzo de 2019, con los módulos que a cada uno corresponda.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 318 EXPEDIENTE Nº: 6850-P-2019 MOTIVO: Limitar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Paula Liberman (Legajo N° 69948), a partir del 7 de agosto de 2019, atento a la renuncia presentada.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 319 EXPEDIENTE Nº: 417-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 2 de febrero de 2019, la licencia especial sin goce de sueldo del trabajador Roberto Carlos Salas Cantaro (Legajo N° 63552), atento lo solicitado por el mismo.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 320 EXPEDIENTE Nº: 11391-P-2019 MOTIVO: Modificar a partir del 12 de marzo de 2019, el día de guardia de la Dra. Flavia Patricia Monti (Legajo N° 66963), pasando al día martes. Modificar a partir del 7 de marzo de 2019, el día de guardia del Dr. Damián Matías Pascucci (Legajo N° 66229), pasando al día jueves.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 321 EXPEDIENTE Nº: 11401-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 10 de marzo de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Florencia Natalia Olivieri (Legajo N° 69930), por reintegro de Horacio Escobar a sus funciones.- FECHA: 3 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 322 EXPEDIENTE Nº: 11401-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 15 de marzo de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Sofía Belén Correa (Legajo N° 65806), por ausencias sin aviso.-
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FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 323 EXPEDIENTE Nº: 6869-P-2019 MOTIVO: Reconocer la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Cintia Eugenia Maximo (Legajo N° 66265) entre el 1 y el 31 de diciembre de 2018.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 324 EXPEDIENTE Nº: 12043-P-2019 MOTIVO: Modificar, a partir del 1° de enero de 2019, el día de guardia de la trabajadora Verónica Mabel Viacamonte (Legajo N° 55134) pasando al día domingo. Modificar, a partir del 1° de enero de 2019, el día de guardia de la trabajadora María Cecilia Taddey (Legajo N° 53465), pasando al día miércoles.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 325 EXPEDIENTE Nº: 12085-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Santiago Leonel Mochi (Legajo N° 67589), por la guardia del día 26 de marzo de 2019, por Art. 63 de Luis Bueno. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Jornalizado” a la trabajadora Antonella Capussi (Legajo N° 69743) por la guardia del 24 de marzo de 2019, por enfermedad de Daniela Bonafos.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 326 EXPEDIENTE Nº: 11400-P-2019 MOTIVO: Reubicar, a partir del 6 de febrero de 2019, a la Dra. María Elizabeth Castro (Legajo N° 62992) en el Hospital Central de San Isidro.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 327 EXPEDIENTE Nº: 11400-P-2019 MOTIVO: Reubicar a la trabajadora Romina Gisele Ruiz (Legajo N° 66334) en el Hospital Central de San Isidro, a partir del 1° de febrero de 2019 y hasta el reintegro de Ángel Piñero. Reubicar a la trabajadora Cintia Giselle Rolón (Legajo N° 63156) en el Hospital Central de San Isidro, entre el 4 y el 31 de marzo de 2019 inclusive, por licencia anual de Claudia Cerqueti.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 328 EXPEDIENTE Nº: 11400-P-2019 MOTIVO: Reubicar al trabajador Daniel Clemente Orellano (Legajo N° 61208) en el Hospital Central de San Isidro, a partir del 1 de abril de 2019. Reubicar a la trabajadora Claudia Beatríz Maidana (Legajo N° 66287) en el Hospital Central de San Isidro, a partir del 1 de abril de 2019.-
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FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 329 EXPEDIENTE Nº: 6869-P-2019 MOTIVO: Aceptar, a partir del 5 de enero de 2019, la renuncia presentada por la trabajadora Viviana Leticia Marques (Legajo N° 16680) a efectos de ser designada en Carrera Médica.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 330 EXPEDIENTE Nº: 6869-P-2019 MOTIVO: Modificar el turno de la trabajadora Elizabeth Susana Castro Sancima (Legajo N° 67285) pasando al turno mañana, excluyéndola de la bonificación turno noche e incluyéndola en los alcances del artículo 16° inciso c) apartado 3 de la Ordenanza N° 9069, a partir del 5 de enero de 2019.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 331 EXPEDIENTE Nº: 6869-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 1° de febrero de 2019, la renuncia presentada por la trabajadora Magalí Romero (Legajo N° 69818), limitando su designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado”.-
FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 332 EXPEDIENTE Nº: 10564-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los profesionales Luis Manuel Coo (Legajo N° 70876) y otros, por el período y en la dependencia que en cada caso se detalla. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Mabel Silvana Pontoriero (Legajo N° 70868) entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de mayo de 2020 en el Hospital Central de San Isidro.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 333 EXPEDIENTE Nº: 10557-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Rosa Benita Alavar (Legajo N° 68711) y otros, con la categoría, funciones, en la dependencia y por los períodos que en cada caso se detallan.- FECHA: 5 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 334 EXPEDIENTE Nº: 12084-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Ana Sol Mealla (Legajo N° 70105) en el Hospital Central de San Isidro, entre el 27 de marzo y el 31 de mayo de 2019, por enfermedad de Roxana Castro Vasquez. Limitar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la citada trabajadora, a efectos de permitir una nueva designación. Designar a la misma en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2019, en el Hospital Central de San Isidro, por limitación de Grecia Vigo Rojas.-
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FECHA: 9 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 335 EXPEDIENTE Nº: 10561-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Ricardo Olguin (Legajo N° 69316) y otros, en la dependencia, con las funciones, categoría y por el período que en cada caso se detalla.- FECHA: 9 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 336 EXPEDIENTE Nº: 10558-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Noelia Vanesa Chagua (Legajo N° 70320) y otros, en la dependencia, con las funciones y por los períodos que en cada caso se determina.- FECHA: 9 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 337 EXPEDIENTE Nº: 12090-P-2019 MOTIVO: Reconocer la designación en carácter de “Planta Temporaria” de la Dra. Regina María Belén Deveze (Legajo N° 70098), entre el 1° y el 31 de diciembre de 2018 inclusive.- FECHA: 9 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 338 EXPEDIENTE Nº: 12086-P-2019 MOTIVO: Reconocer la designación en carácter de ad-honorem de la Licenciada Natalia Pra (Legajo N° 56716) entre el 2 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2003.- FECHA: 9 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 339 EXPEDIENTE Nº: 12087-P-2018 MOTIVO: Modificar la retribución de la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora María Belén Quiroga (Legajo N° 69830) a partir del 25 de enero de 2019.- FECHA: 9 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 340 EXPEDIENTE Nº: 12088-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Santiago Leonel Mochi (Legajo N° 67589), por la guardia del 17 de febrero de 2019, por Art. 63 de Daniela Bonafos.- FECHA: 9 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 341 EXPEDIENTE Nº: 9774-P-2019 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por la Dra. Eugenia Andrea Paez Soria (Legajo N° 68996) a partir del 4 de julio de 2019.-
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FECHA: 10 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 342 EXPEDIENTE Nº: 11442-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Rocío Gabriela Rodríguez (Legajo N° 70921) y otros, en las dependencias, con las funciones y por los períodos detallados.- FECHA: 10 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 343 EXPEDIENTE Nº: 10553-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Ana Inés Flores Mendoza (Legajo N° 69154) y otros, en las dependencias, con las funciones y por los períodos detallados.- FECHA: 10 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 344 EXPEDIENTE Nº: 10553-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 15 de febrero de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Violeta Esther Salas Cantaro (Legajo N° 64931), conforme las previsiones del artículo 32° del CCT.- FECHA: 10 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 345 EXPEDIENTE Nº: 10555-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Julia María Salas Cantaro (Legajo N° 70106) y otros, en las dependencias, con las funciones y por los períodos detallados.- FECHA: 10 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 346 EXPEDIENTE Nº: 10556-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Fabiana Marlene Torreblanca Piña (Legajo N° 68728) y otros, en las dependencias, con las funciones y por los períodos detallados.- FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 347 EXPEDIENTE Nº: 9312-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Ingrid Silvia Reynaga Carvajal (Legajo N° 68235) a partir del 1° de agosto y hasta el 31 de octubre de 2019.- FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 348 EXPEDIENTE Nº: 11436-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores María Laura Lontoya (Legajo N° 70128) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.-
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FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 349 EXPEDIENTE Nº: 7611-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Rafaela Romina Ponzo (Legajo N° 68787) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 350 EXPEDIENTE Nº: 7611-P-2019 MOTIVO: Limitar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de las trabajadoras Beatríz Irene Villagra (Legajo N° 11757) y Agustina González (Legajo N° 69076) a partir del 1° de mayo de 2019, a efectos de una nueva designación. Designar a las mismas en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” entre el 1° de mayo y el 30 de junio de 2019, por reubicación por tareas livianas de Catalina Isaya y jubilación de Graciela Calabrese, respectivamente.- FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 351 EXPEDIENTE Nº: 7609-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Cristina Virginia Choque (Legajo N° 70101) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 352 EXPEDIENTE Nº: 7609-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Fernando Alejandro Hermosilla (Legajo N° 70570), entre el 5 de abril y el 31 de diciembre de 2019, por refuerzo.- FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 353 EXPEDIENTE Nº: 12083-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores José Ibañez Ibañez (Legajo N° 70095) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 354 EXPEDIENTE Nº: 12083-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Bárbara Constanza Geier (Legajo N° 70935) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.-
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FECHA: 16 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 355 EXPEDIENTE Nº: 10549-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Verónica Vanesa Mastrovincenzo (Legajo N° 63008) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 356 EXPEDIENTE Nº: 12096-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Claudia Beatríz Caballero (Legajo N° 70307) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 357 EXPEDIENTE Nº: 12097-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Tabatha Victoria Copes (Legajo N° 70884) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 18 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 358 EXPEDIENTE Nº: 12104-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Angelina Abigail Toledo (Legajo N° 70400) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 19 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 359 EXPEDIENTE Nº: 12094-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la trabajadora Romina Gisele Berón (Legajo N° 69370), entre el 9 de diciembre de 2018 y el 31 de marzo de 2019 inclusive, por refuerzo.- FECHA: 19 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 360 EXPEDIENTE Nº: 11408-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 4 de febrero de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Jhoselyn Alessandra Amancio Godoy (Legajo N° 70097), por razones de servicio.- FECHA: 19 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 361 EXPEDIENTE Nº: 11408-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 15 de febrero de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Violeta Esther Salas Cantaro (Legajo N° 64931), por razones de servicio.-
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FECHA: 19 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 362 EXPEDIENTE Nº: 11408-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 20 de febrero de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Alex Deymar Perez Fernández (Legajo N° 67995), por razones de servicio.- FECHA: 20 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 363 EXPEDIENTE Nº: 7632-P-2019 MOTIVO: Aprobar el convenio jubilatorio con la ex trabajadora Lucía Fedorowicz (Legajo N° 12081) a partir del 1° de junio de 2019 y hasta que sea otorgado el beneficio jubilatorio.- FECHA: 20 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 364 EXPEDIENTE Nº: 10560-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Alex Deymar Perez Fernández (Legajo N° 67995) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 20 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 365 EXPEDIENTE Nº: 12401-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al trabajador Santiago Leonel Mochi (Legajo N° 67589) por guardia del día 12 de mayo de 2019, por Art. 63 de Daniela Bonafos.- RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 366 ANULADA FECHA: 20 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 367 EXPEDIENTE Nº: 12408-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los profesionales Dra. Cecilia Segovia (Legajo N° 63576) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 20 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 368 EXPEDIENTE Nº: 11442-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 30 de agosto de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Trinidad Milagros Barreiro Salgado (Legajo N° 70873) por reintegro de María Angélica Ferraro.-
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FECHA: 20 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 369 EXPEDIENTE Nº: 12402-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 5 de agosto de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Lara Denise Mesquida (Legajo N° 70081) a efectos de permitir una nueva designación. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la citada trabajadora, por el período comprendido entre el 5 y el 12 de agosto de 2019.- FECHA: 20 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 370 EXPEDIENTE Nº: 12112-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Rafaela Romina Ponzo (Legajo N° 68787) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 371 EXPEDIENTE Nº: 12433-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Matías Berton (Legajo N° 70104) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 372 EXPEDIENTE Nº: 12095-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 20 de agosto de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Marta Noemí Luque (Legajo N° 54454) a efectos de permitir una nueva designación. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la citada trabajadora, por los períodos detallados.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 373 EXPEDIENTE Nº: 12095-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 5 de agosto de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora María Victoria Hassan (Legajo N° 63337) a efectos de permitir una nueva designación. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la citada trabajadora, por el período comprendido entre el 4 de julio y el 31 de diciembre de 2019.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 374 EXPEDIENTE Nº: 12095-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 5 de julio de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Natalia Laura Laudati (Legajo N° 70127) a efectos de permitir una nueva designación. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la citada trabajadora, por el período comprendido entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2019, por refuerzo de guardia.-
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FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 375 EXPEDIENTE Nº: 12095-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 6 de julio de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Nieska Noemí Ustria Pittamiglio (Legajo N° 70322) a efectos de permitir una nueva designación. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la citada trabajadora, por el período comprendido entre el 6 de julio y el 31 de diciembre de 2019.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 376 EXPEDIENTE Nº: 12095-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 8 de agosto de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Cristhian Kenny Diaz Polo (Legajo N° 70911) a efectos de permitir una nueva designación. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” al citado trabajador, por el período comprendido entre el 8 de agosto y el 31 de diciembre de 2019, por refuerzo de guardia.- FECHA: 26 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 377 EXPEDIENTE Nº: 12095-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 5 de julio de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Florencia Natalia Olivieri (Legajo N° 69930) a efectos de permitir una nueva designación. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la citada trabajadora, por el período comprendido entre el 5 de julio y el 31 de diciembre de 2019, por refuerzo de guardia.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 378 EXPEDIENTE Nº: 12099-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Elva Apolonia Esquivel Cristaldo (Legajo N° 70660) y otros, por los períodos, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detalla.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 379 EXPEDIENTE Nº: 12401-P-2019 MOTIVO: Anular la Resolución S.S.P. N° 366/2019.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 380 EXPEDIENTE Nº: 12056-P-2019 MOTIVO: Reubicar a partir del 1° de octubre de 2018 a la trabajadora Natalia Andrea Albornoz (Legajo N° 66468) en el Hospital Central.-
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FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 381 EXPEDIENTE Nº: 12056-P-2019 MOTIVO: Modificar a partir del 1° de enero de 2019 el día de guardia de la Dra. Verónica Mabel Viacamonte (Legajo N° 55134) pasando al día domingo.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 382 EXPEDIENTE Nº: 11406-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 12 de agosto de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la Dra. Helia Karina Andrade Vera (Legajo N° 62519) atento a la renuncia presentada.- FECHA: 23 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 383 EXPEDIENTE Nº: 12402-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 1 de marzo de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la Licenciada Juliette Waehner (Legajo N° 66033) atento a la renuncia presentada.- FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 384 EXPEDIENTE Nº: 11408-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 27 de marzo de 2019, la designación de la trabajadora Jimena Soledad Romero (Legajo N° 64546) atento a la renuncia presentada.- FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 385 EXPEDIENTE Nº: 11408-P-2019 MOTIVO: Limitar, a partir del 19 de marzo de 2019, la designación del trabajador Denis Alejandro Miranda Chávez (Legajo N° 70427), atento a la renuncia presentada.- FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 386 EXPEDIENTE Nº: 6864-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Emmanuel Edgardo Guanuco (Legajo N° 70194) y otros, en las dependencias, con las funciones y por los períodos detallados en cada caso.- FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 387 EXPEDIENTE Nº: 11392-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 4 de febrero de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Rosa Benita Alavar (Legajo N° 68711), por razones de servicio.-
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FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 388 EXPEDIENTE Nº: 11392-P-2019 MOTIVO: Limitar, con retroactividad al 19 de diciembre de 2018, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Tania Antonela Galván (Legajo N° 66319), por reintegro de Natividad Segundo.- FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 389 EXPEDIENTE Nº: 11392-P-2019 MOTIVO: Limitar con retroactividad al 29 de enero de 2019, la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Danny José Godoy Mora (Legajo N° 69427), por reintegro de Elisa Lopez.- FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 390 EXPEDIENTE Nº: 11392-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 17 de enero de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Sixta Emilsa Gomez (Legajo N° 69062) a efectos de permitir una nueva designación. Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a la citada trabajadora, por el período comprendido entre el 17 de enero y el 31 de marzo de 2019, por refuerzo.- FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 391 EXPEDIENTE Nº: 11392-P-2019 MOTIVO: Asignar, con retroactividad al 1° de febrero de 2019, funciones de Encargado de Mucamas al trabajador Nicolás Crispín González (Legajo N° 62443), incluyéndolo en los alcances del artículo 16° inciso c) apartado 12 de la Ordenanza N° 9069.- FECHA: 24 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 392 EXPEDIENTE Nº: 11392-P-2019 MOTIVO: Reubicar a los trabajadores Neri Ysabel Ccerhuayo Barrientos (Legajo N° 65533) y otros, a partir de las fechas, en las dependencias y con las funciones que en cada caso se detallan.- FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 393 EXPEDIENTE Nº: 5299-P-2019 MOTIVO: Dejar sin efecto la guardia correspondiente al 31 de marzo de 2019 del Memorándum N° 750/19, del Dr. John Mauricio Rojas Salgado (Legajo N° 69669), por no corresponder.- FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 394 EXPEDIENTE Nº: 11395-P-2018 MOTIVO: Promover, por el período comprendido entre el 1° de junio y el 31 de mayo de 2020 inclusive, a los profesionales Natalia Caroline Rosa (Legajo N° 66984), en la dependencia que en cada caso se detalla.-
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FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 395 EXPEDIENTE Nº: 11395-P-2018 MOTIVO: Limitar la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del Dr. John Carlos Heredia Lazarte (Legajo N° 69571) a partir del 31 de julio de 2019, atento a la renuncia presentada.- FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 396 EXPEDIENTE Nº: 12439-P-2019 MOTIVO: Aceptar, a partir del 1° de marzo de 2019, las renuncias presentadas por los Dres. Eduardo Manuel Prado (Legajo N° 63784) y Yainol Blanco Corp (Legajo N° 67902).- FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 397 EXPEDIENTE Nº: 12437-P-2019 MOTIVO: Reubicar, a partir del 1 de octubre de 2018, a la trabajadora Claudia Anabella Gomez (Legajo N° 67553).- FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 398 EXPEDIENTE Nº: 12436-P-2019 MOTIVO: Reubicar a la trabajadora Mirta Patricia Mendez (Legajo N° 65584) a partir del 1° de febrero de 2019.- FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 399 EXPEDIENTE Nº: 9334-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de reemplazante a la Licenciada Cintia Eugenia Maximo (Legajo N° 66265) entre el 6 y el 26 de marzo de 2019 inclusive, por licencia anual de María Telma Lando.- FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 400 EXPEDIENTE Nº: 12432-P-2019 MOTIVO: Modificar, a partir del 1° de marzo de 2019, el día de guardia de la Dra. Clara Zaputovich (Legajo N° 64885), pasando al día miércoles.- FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 401 EXPEDIENTE Nº: 12071-P-2019 MOTIVO: Asignar, a partir del 13 de marzo de 2019, funciones de Encargada de Enfermería de Neonatología a la trabajadora Elida Belén Vidal Romero (Legajo N° 65292).-
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FECHA: 25 de septiembre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 402 EXPEDIENTE Nº: 12444-P-2019 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por la trabajadora Silvia Elena Lopez (Legajo N° 11987) a partir del 1° de octubre de 2019, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, aprobándose el convenio suscripto a tales fines.- FECHA: 8 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 403 EXPEDIENTE Nº: 13723-P-2019 MOTIVO: Anular la numeración de la Resolución S.S.P. 384 de fecha 23 de septiembre de 2019, por duplicidad de numeración.- FECHA: 8 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 404 EXPEDIENTE Nº: 11441-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Marleni Rojas Alegría (Legajo N° 66666) y otros, con las funciones, en las dependencias y por los períodos que en cada caso se determina.- FECHA: 8 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 405 EXPEDIENTE Nº: 13225-P-2019 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por la trabajadora María Sandra Niño (Legajo N° 15788) a partir del 1° de agosto de 2019, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio, aprobando el convenio suscripto a tales efectos.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 406 EXPEDIENTE Nº: 13721-P-2019 MOTIVO: Designar con carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Daniel Gonzales Jananpa (Legajo N° 70072) y otros, por los períodos, con las funciones y en las dependencias que en cada caso se determina.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 407 EXPEDIENTE Nº: 13721-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 3 de septiembre de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Daniel Gonzales Jananpa (Legajo N° 70072), por razones de servicio.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 408 EXPEDIENTE Nº: 13193-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Jornalizado” a los profesionales Dra. Claudia Patricia Quiroga Silva (Legajo N° 66188) y otros, por las guardias detalladas en los nosocomios que en cada caso se detalla.-
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FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 409 EXPEDIENTE Nº: 7627-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 10 de septiembre de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” del trabajador Josue Emanuel Tacain (Legajo N° 68581), conforme las previsiones del artículo 32° del C.C.T.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 410 EXPEDIENTE Nº: 13722-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” a los trabajadores Rosana Cristina Fernández (Legajo N° 62439) y otros, con las funciones, en las dependencias y por los períodos que en cada caso se determina.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 411 EXPEDIENTE Nº: 13722-P-2019 MOTIVO: Limitar a partir del 14 de junio de 2019 la designación en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” de la trabajadora Mirta Sinforiana Gomez (Legajo N° 68573), por reintegro de Martina Barbadillo.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 412 EXPEDIENTE Nº: 13722-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Mensualizado” entre el 19 de julio y el 15 de agosto de 2019, al la trabajadora Mirta Sinforiana Gomez (Legajo N° 68293), por licencia anual de Laura Giocco.- FECHA: 9 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 413 EXPEDIENTE Nº: 13408-P-2018 MOTIVO: Aceptar la renuncia presentada por el Dr. Omar Alejandro Ramirez (Legajo N° 53953), a partir del 1° de octubre de 2019.- FECHA: 15 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 414 EXPEDIENTE Nº: 8395-P-2019 MOTIVO: Rechazar la solicitud efectuada por el Sr. Eduardo Carlos Antonio Prado (Legajo N° 17802), atento a los considerandos de la presente.- FECHA: 15 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 415 EXPEDIENTE Nº: 10025-P-2018 MOTIVO: Aplicar 15 días de suspensión a la trabajadora Claudia Beatríz Jimenez (Legajo N° 61200), por ausencias injustificadas.-
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FECHA: 15 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 416 EXPEDIENTE Nº: 9792-P-2019 MOTIVO: Aplicar 5 días de suspensión al trabajador Tomás Adrián Oscar Mansilla (Legajo N° 69378) por ausencias injustificadas.- FECHA: 15 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 417 EXPEDIENTE Nº: 9791-P-2018 MOTIVO: Aplicar 5 días de suspensión a la trabajadora Olga Mabel Torres (Legajo N° 70335) por ausencias injustificadas.- FECHA: 15 de octubre de 2019 RESOLUCIÓN S.S.P. Nº: 418 EXPEDIENTE Nº: 13186-P-2019 MOTIVO: Designar en carácter de “Planta Temporaria-Personal Jornalizado” a los profesionales Dr. Yainol Blanco Corp (Legajo N° 67902) y otros, por las guardias detalladas en cada caso.-