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BOLETIN OFICIAL Nº 1020
1ra. Quincena de febrero de 222 000 111 999
PPuubblliiccaaddoo,, eell ddííaa 55 ddee mmaarrzzoo ddee 22001199..
MMMUUUNNNIIICCCIIIPPPAAALLLIIIDDDAAADDD DDDEEE SSSAAANNN IIISSSIIIDDDRRROOO
DIRECCION GENERAL DE DESPACHO Y LEGISLACION
BBBOOOLLLEEETTTIIINNN OOOFFFIIICCCIIIAAALLL NNNººº 111000222000
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Dirección General de Despacho y Legislación
2
1ra. Quincena de febrero de 2019
AAUUTTOORRIIDDAADDEESS MMUUNNIICCIIPPAALLEESS
IINNTTEENNDDEENNTTEE MMUUNNIICCIIPPAALL:: DDrr.. ÁÁnnggeell GGuussttaavvoo PPOOSSSSEE
Secretario General Lic. Federico BEREZIUK
Secretaria Legal y Técnica Dra. M. R. del V. GARCÍA MINUZZI
Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José MILETTA
Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín ONETO
Subsecretario General de Inspecciones, Registros
Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. PEREZ
Subsecretario General de Economía Cdor. Carlos A. OUBIÑA
Secretario de Salud Pública Dr. Juan Aníbal VIAGGIO
Secretario de Obras Públicas Ing. Bernardo LANDIVAR
Secretario Privado Sr. Christian Antonio QUIROGA
Secretario de Integración Comunitaria Lic. Arturo Isaac FLIER
CONTENIDO DE ESTE NÚMERO
ORDENANZAS: _________ _________
DECRETOS: 109 al 256 páginas 4 a 316
RESOLUCIONES SLyT-SIRUyT
(Inspección General):
200 al 213 páginas 317 a 318
RESOLUCIONES SLyT (Tránsito): _________ _________
RESOLUCIONES SSGIRUyT-SLyT
(Obras Particulares):
_________ _________
RESOLUCIONES S.E.A.R. (ARSI): 28 al 45 páginas 319 a 321
RESOLUCIONES S.I.C.: _________ _________
RESOLUCIONES SG-SOP
(Obras Públicas):
_________ _________
RESOLUCIONES RR.HH.: _________ _________
RESOLUCIONES S.S.P. (Salud Pública): _________ _________
Nota: La Resolución SLyT-SIRUyT Nro. 206 del corriente, todas las Resoluciones SSGIRUyT-SLyT (Obras Particulares), las Resoluciones S.E.A.R.
(ARSI) Nros. 40, 41, 42, 43 y 45 del presente año, todas las Resoluciones SG-SOP, RR.HH. y la SSP del corriente, quedan pendientes de publicación.
DDIIRREECCCCIIOONN GGEENNEERRAALL DDEE DDEESSPPAACCHHOO YY LLEEGGIISSLLAACCIION
IINNDDIICCEE TTEEMMÁÁTTIICCOO
3
4
Ref.: Expte .Nro13064-S-2018 –Cuerpo 2.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2109.-
DECRETO NÚMERO: 1 0 9
VISTO la presentación efectuada por el Sr.
Carlos Alberto Sielecki, en su carácter de propietario, y la Ingeniera Ambiental Florencia
Gonzalez Otharan, en su carácter de profesional actuante, respecto de la factibilidad de
realizar la construcción de una Urbanización Especial Residencial – Vivienda Multifamiliar,
en el inmueble designado catastralmente como circunscripción III, Sección B, Fracción II,
Parcela 1a, ubicado con frente a la calle Gral. Alvear N° 1495/1501, de la ciudad de
Martínez, en jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el proyecto propone el Uso de Vivienda
Multifamiliar mediante la conformación de dos volúmenes edilicios con un total de cuarenta
(40) Unidades de Vivienda y una Densidad total de ciento sesenta (160) habitantes, con un
acceso vehicular desde la calle Gral. Alvear para el estacionamiento proyectado en subsuelo;
QUE los indicadores urbanísticos y la cantidad
de unidades fueron planteados sobre la superficie de la parcela, sin contemplar las cesiones
de calles y lo establecido por el Decreto Ley N° 8912;
QUE sin perjuicio de las observaciones
planteadas por los distintos vecinos, correspondería desestimar la propuesta presentada por
no ajustarse la cantidad de unidades solicitadas a las dimensiones del predio;
QUE a fojas 277 la Subsecretaría de
Planeamiento Urbano compartiendo el criterio antes mencionado, estima pertinente la
confección del acto administrativo pertinente;
QUE por lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo comparte la decisión planteada, razón por la cual procede el dictado del acto
administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Carlos Alberto Sielecki en su carácter de
************* propietario, que se desestima la propuesta presentada para la
5
Ref.: Expte .Nro13064-S-2018 –Cuerpo 2.-
//…
construcción de una Urbanización Especial Residencial – Vivienda Multifamiliar-, en el
inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección B, Fracción II,
Parcela 1a, ubicado con frente a la calle Gral. Alvear N° 1495/1501, de la ciudad de
Martínez, en jurisdicción de este Partido, por las razones expuestas en los considerandos del
presente acto administrativo.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
6
Ref.: Expte. Nº 1174-2019.- . N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 0
VISTO el Pedido de Suministro N° 600-33/2019
elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE atento a las condiciones macroeconómicas
imperantes que afectan los precios de los insumos básicos de la industria de la construcción,
y en atención a la fluctuación sufrida por los valores de mercado, se considera oportuno
agilizar a la máxima escala técnica posible los procedimientos administrativos
correspondientes a los efectos de garantizar la correcta prestación del servicio a licitarse,
procurando la mayor celeridad administrativa y la participación de la máxima cantidad de
oferentes posibles;
QUE la Provincia de Buenos Aires ha
sancionado la Ley Nº 14.812, siendo los efectos de aquella prorrogados por el Decreto Nº
52/2017 y la Ley Nº 15.002;
QUE por conducto de la Ordenanza Nº 8876 el
Municipio de San Isidro adhirió a la mentada normativa provincial;
QUE atento exceder el importe de la adquisición
a efectuarse como consecuencia de la citada Solicitud de Suministro la suma de $
2.067.284,00, en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el
informe de fojas 49/50, corresponde proceder a realizar el pertinente llamado a Licitación
Pública Nº 3/2019 en el marco de lo previsto en la Ley Nº 14.812 de la Provincia de Buenos
Aires, y la Ordenanza Nº 8876;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Llamar a Licitación Pública Nº 12/2019 para la obra “PAVIMENTOS,
************* VEREDAS Y DESAGUES PLUVIALES EN EL BARRIO LA CAVA Y
CAVA CHICA, SAN ISIDRO”, cuyo Presupuesto Oficial es de PESOS VEINTINUEVE
MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA
CON 06/100 ($ 29.847.760,06).-
7
Ref.: Expte. Nº 1174-2019.-
//…
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 19 de febrero del 2019 a las
************* 10:00 horas en la Dirección General de Compras, sita en Av. Centenario
Nº 77 - Piso 1º - de este Partido.-
ARTÍCULO 3º.- Establecer el valor del Pliego de Bases y Condiciones en PESOS
************** TREINTA MIL ($ 30.000,00), el cual podrá ser consultado y adquirido
en la Dirección General de Compras hasta el 14 de febrero del 2019 inclusive, los días
hábiles entre las 08:00 y las 13:30 horas, siendo indispensable constituir domicilio especial
dentro del Partido.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría
Programática 24.02, Objeto del gasto 3.3.6, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION FC/ec
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
8
Ref. Expte. Nº 17505-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 1
VISTO las intimaciones y citaciones de deuda a
grandes contribuyentes morosos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales
realizadas desde el año 2012 por trabajadores municipales, en los domicilios ubicados dentro
de los límites del Partido, a fin de que regularicen sus deudas, ofreciendo las posibilidades
de cancelación existentes, como así también la distribución de avisos-recibos, conteniendo
cuotas vencidas para realizar el pago directo de las mismas en las entidades bancarias
autorizadas a tal efecto y/o delegaciones municipales; y
Considerando:
QUE teniendo en cuenta el resultado
satisfactorio del servicio, por tratarse de un trabajo personalizado que resulta más efectivo
que la distribución por correo ya que los agentes notificadores se encuentran en condiciones
de aclarar las dudas de los contribuyentes al entregar la correspondencia e informar las
anormalidades existentes para poder mejorar los registros de antecedentes de la Comuna,
resulta beneficioso continuar con el mismo durante el año 2019;
QUE asimismo se preparan las citaciones para
aquellos que poseen un inmueble en el Partido y domicilio postal fuera de los límites del
mismo;
QUE se hace necesario contar con un equipo de
hasta cinco (5) organizadores que determinen las zonas, verifiquen los períodos a reclamar,
armen los repartos, entreguen los elementos a los agentes notificadores, efectúen el doblado
y clasificación de las piezas con domicilio postal fuera del éjido del distrito (las cuales serán
enviadas por correo postal) y supervisen el cumplimiento de las tareas encomendadas,
controlando los plazos máximos otorgados, elevando posteriormente el listado del personal
involucrado para la efectivización del pago correspondiente a los mismos;
QUE las tareas antes mencionadas encuadran en
el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N° 9069;
QUE en virtud de lo expuesto, procede el dictado
del pertinente acto administrativo;
9
Ref. Expte. Nº 17505-2018.-
//…
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar para el ejercicio correspondiente al año 2019 las
************* tareas de notificaciones de deuda en los domicilios ubicados dentro de los
límites del Partido, así como el preparado de notificaciones para remitir al correo,
correspondientes a aquellos contribuyentes que poseen domicilio postal fuera del distrito, las
que viene efectuando el personal autorizado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer un valor de Pesos Treinta y Dos ($ 32,00) por cada
************* notificación entregada y la suma de Pesos Seis Mil Cuatrocientos Sesenta
y Cuatro ($ 6.464) mensuales para cada trabajador organizador, con un total de hasta cinco
(5) personas.-
ARTÍCULO 3º.- Dichas tareas deberán realizarse fuera del horario normal de trabajo.-
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrán vigencia a partir del
************* 1° de enero de 2019.-
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Agencia de Recaudación (ARSI) remitirá
************* mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, a los
efectos del pago, la nómina de los trabajadores que hayan realizado las tareas con los
importes que a cada uno le corresponda percibir, las que serán abonadas al mes subsiguiente
al del trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el Artículo 1°
************* encuadran en el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N°
9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto
General de Gastos en vigencia.-
10
Ref. Expte. Nº 17505-2018.-
///…
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION mf
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
11
Ref.: Expte. N° 16898-C-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 2
VISTO el Decreto N° 2661 de fecha 28 de
diciembre de 2018, por el cual se asigna a las Secretarías y Dependencias municipales un
importe fijo mensual en concepto de Cajas Chicas; y
Considerando:
QUE la Dirección General de Contaduría, a
fojas 26 estima pertinente la asignación de Caja Chica a Mayordomía de Secretaría Privada,
por la suma de $ 4.400, en un todo de acuerdo a las disposiciones del Decreto N° 760/2018
(Reglamento de Cajas Chicas);
QUE por lo expuesto, este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente, incorporando a la citada
dependencia en los alcances del Decreto N° 2661/2018;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1ro.- Incorporar en los alcances del Decreto N° 2661/2018, a partir del 1°
************** de enero de 2019 a Mayordomía de Secretaría Privada, asignándole un
importe fijo mensual en concepto de Cajas Chicas de PESOS CUATRO MIL
CUATROCIENTOS ($ 4.400), en un todo de acuerdo a las disposiciones del Decreto N°
760/2018 (Reglamento de Cajas Chicas).-
ARTÍCULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el pre-
************** sente Decreto, se atenderá con los fondos provenientes de la Partida
correspondiente al Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
12
Ref. Expte. Nº 17509-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 3
VISTO las intimaciones y citaciones de deuda a
grandes contribuyentes morosos de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales
realizadas desde el año 2012 por trabajadores municipales, a través del sistema tipo “Call
Center”; y
Considerando:
QUE teniendo en cuenta el resultado
satisfactorio del servicio, a fin de mantener los índices de recaudación sobre períodos
fiscales vencidos, resulta beneficioso continuar con el mismo durante el año 2019;
QUE las tareas antes mencionadas encuadran en
el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N° 9069;
QUE en virtud de lo expuesto procede el dictado
del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar para el ejercicio correspondiente al año 2019 las tareas de
************* intimaciones y citaciones especiales de deuda a través del “Call Center”,
seguimiento del reclamo con Carta Documento o personalizada, etc., a grandes morosos de
la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales que viene efectuando el personal
autorizado por el Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer un valor de Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800)
************* mensuales para cada trabajador, con un total de hasta cinco (5)
operadores y un (1) supervisor, sobre la base del total de días trabajados por mes.-
ARTÍCULO 3º.- Las tareas mencionadas en los artículos precedentes deberán realizarse
************* fuera del horario normal de trabajado.-
13
Ref. Expte. Nº 17509-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir del 1°
************* de enero de 2019.-
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Agencia de Recaudación (ARSI) remitirá
************* mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, a los
efectos del pago, la nómina de los trabajadores que hayan realizado las tareas, las que serán
abonadas al mes subsiguiente al del trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el Artículo 1°
************* encuadran en el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N°
9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto
General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION mf
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
14
Ref. Expte. Nº 16964-E-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 4
VISTO la nota presentada por “EPAMM
(Equipo de Prevención del Abuso y Maltrato de Menores y Discapacitados) ASOCIACIÓN
CIVIL”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago honorarios profesionales y de Director en
Comunicación contratado, gastos por certificaciones, presentaciones y trámites contables;
costos de diseño y difusión en medios gráficos, televisivos, radiales y redes sociales, así
como también filmación y edición de videos institucionales y fotografías;, organización de
eventos y elementos e insumos para tareas administrativas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL ($ 262.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS ($ 26.200,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por “EPAMM (Equipo de Prevención del Abuso y Maltrato de Menores y
Discapacitados) ASOCIACIÓN CIVIL”, por la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA
Y DOS MIL ($ 262.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS VEINTISEIS
MIL DOSCIENTOS ($ 26.200,00), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a
solventar el pago honorarios profesionales y de Director en Comunicación contratado, gastos
por certificaciones, presentaciones y trámites contables; costos de diseño y difusión en
medios gráficos, televisivos, radiales y redes sociales, así como también filmación y edición
de videos institucionales y fotografías;, organización de eventos y elementos e insumos para
tareas administrativas.-
15
Ref. Expte. Nº 16964-E-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
16
Ref.: Expte .Nro. 17479-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 5
VISTO el Pedido de Suministro Nº 649-
770/2018 elaborado por la Subsecretaría General de Higiene Urbana y Espacio Público; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nº 12/2019, autorizado mediante Decreto Nº
2632/2018;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 110,
manifestando a fojas 111 que, evaluada la documentación obrante en el cuerpo de marras,
corresponde desestimar la oferta presentada por el oferente “PERPIGAM S.R.L.” por no
cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones;
QUE la Subsecretaría General de Higiene
Urbana y Espacio Público aconseja a fojas 112 la adjudicación a la oferta más conveniente
para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado a
fojas 114, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR la oferta presentada en la Licitación Privada Nº
************* 12/2019 por el proveedor “PERPIGAM S.R.L.”, por no resultar
conveniente al interés municipal, atento no cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases
y Condiciones que rige la citada licitación, en un todo de acuerdo al informe técnico obrante
a fojas 111.-
17
Ref.: Expte .Nro. 17479-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar a Raúl PÉREZ DE SAN ROMÁN, CUIT Nº
************* 20-18110531-4, la provisión de “MATERIALES Y MANO DE OBRA
PARA TRABAJOS DE PINTURA EN FUENTE Y RESERVORIO” por un importe total de
PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS ($ 755.300,00).-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000-5, Categoría Programática 50.01, Objeto
del Gasto 3.3.5, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
18
Ref. Expte. Nº 16960-C-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 6
VISTO la nota presentada por la “CASA DE LA
MUJER SAN ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios e impuestos; honorarios profesionales;
gastos de representación y de atención a los concurrentes; y compra de alimentos y artículos
para tareas administrativas, talleres y ayuda escolar;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS QUINIENTOS
CUARENTA MIL ($ 540.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “CASA DE LA MUJER SAN ISIDRO”, por la suma de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00), con oportuna de rendición de
cuentas, destinado a solventar el pago de servicios e impuestos; honorarios profesionales;
gastos de representación y de atención a los concurrentes; y compra de alimentos y artículos
para tareas administrativas, talleres y ayuda escolar.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
19
Ref. Expte. Nº 16960-C-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
20
Ref. Expte. Nº 16955-A-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 7
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL GENERACIÓN DE CAMBIO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales, sueldos, y compra de
insumos y materia prima para actividades de taller;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL GENERACIÓN DE CAMBIO”, por la
suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales
de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a
solventar el pago de honorarios profesionales, sueldos, y compra de insumos y materia prima
para actividades de taller.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
21
Ref. Expte. Nº 16955-A-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTICULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
22
Ref. Expte. Nº 8857-D-2016.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 8
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE a fojas 12, el Departamento de Medicina
Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos informa que el trabajador Alejandro
Daniel RE (Legajo N° 62.826), superó el plazo establecido en el artículo 45° del Convenio
Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, solicitando se lo incluya en el
artículo 47° -primer párrafo- de la citada norma a partir del 29 de diciembre de 2018;
QUE el artículo 45° del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable, por los cuales
no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos dichos plazos
el artículo 47° -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador percibirá una
remuneración equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de su sueldo bruto, habitual y
permanente con los correspondientes descuentos de ley;
QUE resulta procedente dictar el acto
administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio
************* Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, al
trabajador Alejandro Daniel RE (Legajo N° 62.826), a partir del 29 de diciembre de 2018,
conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
23
Ref. Expte. Nº 11839-B-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 1 9
VISTO la nota presentada por la “BIBLIOTECA
POPULAR CLUB DE MADRES BARRIO SAUCE”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago honorarios profesionales;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ 386.640,00),
pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS
SESENTA Y CUATRO ($ 38.664,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “BIBLIOTECA POPULAR CLUB DE MADRES BARRIO
SAUCE”, por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS
CUARENTA ($ 386.640,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS TREINTA Y
OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 38.664,00), con oportuna de
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago honorarios profesionales.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
24
Ref. Expte. Nº 11839-B-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
25
Ref.: Expte. Nro. 9182-F-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 2 0
VISTO la nota presentada por la “FUNDACIÓN
FIORIRE”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar la compra y colocación de una calesita integradora;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO DIEZ
MIL QUINIENTOS ($ 110.500,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE se procede al dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN FIORIRE”, por la suma de PESOS CIENTO DIEZ
MIL QUINIENTOS ($ 110.500,00), con oportuna rendición de cuentas, destinado a
solventar la compra y colocación de una calesita integradora.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nro. 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de gastos pertinente.-
26
Ref.: Expte. Nro. 9182-F-2018.-
//…
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
27
Ref. Expte. Nº 16962-A-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 2 1
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE SAN ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago honorarios profesionales; sueldos y cargas sociales;
y servicios de recolección de residuos patógenos e insumos para detección y prevención de
patologías asociadas con el cáncer;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS QUINIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL ($ 552.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ($ 55.200,00), con oportuna de rendición de
cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN LUCHA CONTRA EL CÁNCER DE SAN
ISIDRO”, por la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL
($ 552.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS CINCUENTA Y CINCO
MIL DOSCIENTOS ($ 55.200,00), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a
solventar el pago honorarios profesionales; sueldos y cargas sociales; y servicios de
recolección de residuos patógenos e insumos para detección y prevención de patologías
asociadas con el cáncer.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
28
Ref. Expte. Nº 16962-A-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
29
Ref. Expte. Nº 428-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 2 2
VISTO lo solicitado mediante nota de la
Dirección General de Compras, obrante a fojas 1; y
Considerando:
QUE el Licenciado Alejandro Hernán
CATANIA, con funciones “a cargo” de la Dirección General de Compras, usufructuará
licencia por el período comprendido entre el 21 de enero y el 1º de febrero del 2019
inclusive;
QUE se hace necesario cubrir sus funciones;
QUE en virtud de ello, se deberá asignar
funciones interinas “a cargo” de la citada Dirección General a la Señora María Laura
GONZALEZ (Legajo Nº 57.374), abonándosele la correspondiente diferencia de sueldo;
QUE en consecuencia se procede al dictado del
presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Asignar funciones interinas “a cargo” de la Dirección General de
************* Compras a la Señora María Laura GONZALEZ (Legajo Nº 57.374), por
el período comprendido entre el 21 de enero y el 1º de febrero de 2019 inclusive, en lugar
del Licenciado Alejandro Hernán CATANIA, en uso de licencia anual, abonándosele la
correspondiente diferencia de sueldo entre su categoría y la de Directora General de
Compras.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
30
Ref. Expte. Nº 561-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 2 3
VISTO la solicitud obrante a fojas 1 de estas
actuaciones; y
Considerando:
QUE es distintivo de esa Comuna promover las
iniciativas tendientes a fomentar el espíritu tradicionalista de los vecinos que la habitan;
QUE por tales razones se adhiere, sin perjuicio
de las distintas religiones, a los festejos que tienen lugar en el ámbito de la Comuna, sean
misas, bautismos abiertos a la comunidad en la vía pública, actividades culturales, históricas,
turísticas, entre otras;
QUE distintas comunidades acostumbran a
celebrar sus fiestas patronales en las parroquias con sede en el distrito, pertenecientes a la
Diócesis de San Isidro, por lo que se solicita declarar de interés municipal tales festejos;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Municipal los festejos patronales que tendrán lugar
************* en las parroquias con sede en el Distrito pertenecientes a la Diócesis de
San Isidro.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos correspondientes a la Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
31
Ref. Expte. Nº 11840-S-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 2 4
VISTO la nota presentada por el “Servicio de
Voluntarias para Hospitales «DAMAS ROSADAS»”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de sueldos y cargas sociales del personal; compra
de productos para limpieza, elementos necesarios para tareas especificas del Lactario, ropa
de cama y artículos de higiene personal destinados a la residencia de madres; y costos por
reparaciones edilicias;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE ($ 636.120,00), pagadero en
diez (10) cuotas iguales de PESOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DOCE
($ 63.612,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “Servicio de Voluntarias para Hospitales «DAMAS ROSADAS»”,
por la suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTE ($
636.120,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS SESENTA Y TRES MIL
SEISCIENTOS DOCE ($ 63.612,00), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a
solventar el pago de sueldos y cargas sociales del personal; compra de productos para
limpieza, elementos necesarios para tareas especificas del Lactario, ropa de cama y artículos
de higiene personal destinados a la residencia de madres; y costos por reparaciones
edilicias.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
32
Ref. Expte. Nº 11840-S-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
33
Ref.: Expte. Nro. 16517-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 2 5
VISTO el pedido de Suministro Nro. 649-
722/2018; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099,00, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe obrante a fojas 11,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 2/2019, para la contratación del
************* “SERVICIO DE MANTENIMIENTO CON PROVISIÓN DE
PLANTAS DE LOS ESPACIOS VERDES UBICADOS EN LAS ZONAS ALEDAÑAS A
LOS DIFERENTES TÚNELES DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 14 de febrero del 2019 a las
************* 09:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.08.000-5, Categoría
Programática 01.01, Objeto del Gasto 3.3.5, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
34
Ref. Expte. Nº 14452-C-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 2 6
VISTO la nota presentada por el “CLUB VÉLEZ
SARSFIELD DE MARTÍNEZ”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios e impuestos; sueldos y cargas sociales
de empleados administrativos y de maestranza; seguros; emergencias médicas y
mantenimiento edilicio;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “CLUB VÉLEZ SARSFIELD DE MARTÍNEZ”, por la suma de
PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), pagadero en diez (10) cuotas
iguales de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00), con oportuna de rendición de
cuentas, destinado a solventar el pago de servicios e impuestos; sueldos y cargas sociales de
empleados administrativos y de maestranza; seguros; emergencias médicas y mantenimiento
edilicio.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
35
Ref. Expte. Nº 14452-C-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
36
Ref. Expte. Nº 14450-C-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero
DECRETO NÚMERO: 1 2 7
VISTO la nota presentada por el “CLUB VÉLEZ
SARSFIELD DE MARTÍNEZ”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago honorarios médicos y salarios de guardavidas que
desempeñan tareas en la Colonia de Vacaciones del Club durante la Temporada 2018/2019;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO
VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE ($ 126.120,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “CLUB VÉLEZ SARSFIELD DE MARTÍNEZ”, por la suma de
PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTE ($ 126.120,00), con oportuna de
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago honorarios médicos y salarios de
guardavidas que desempeñan tareas en la Colonia de Vacaciones del Club durante la
Temporada 2018/2019.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
37
Ref. Expte. Nº 14450-C-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
38
Ref. Expte. Nº 15319-S-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero
DECRETO NÚMERO: 1 2 8
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE entre la Municipalidad de San Isidro y el
Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, se suscribió un Convenio Marco de
Colaboración, el cual tiene como finalidad acordar un marco institucional entre las partes
que facilite, entre otros aspectos e intereses comunes, la cooperación, elaboración e
intercambio de información y conocimientos específicos con miras a optimizar la
presentación de los servicios que las partes brindan a la Comunidad en el ámbito de sus
respectivas competencias, fortalecimiento de la capacidad de gestión de partes entre otras
cosas;
QUE corresponde registrar el convenio de autos,
dando con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- REGISTRAR el Convenio Marco de Colaboración celebrado entre la
************* Municipalidad de San Isidro y el Ministerio Público de la Provincia de
Buenos Aires, el cual tiene como finalidad acordar un marco institucional entre las partes
que facilite, entre otros aspectos e intereses comunes, la cooperación, elaboración e
intercambio de información y conocimientos específicos con miras a optimizar la prestación
de los servicios que las partes brindan a la Comunidad en el ámbito de sus respectivas
competencias, fortalecimiento de la capacidad de gestión de partes entre otras cosas, texto
que pasa a formar parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
39
CONVENIO ESPECÍFICO DE CAPACITACIÓN ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Entre el Ministerio Público de la provincia de Buenos Aires (en adelante, “MPBA”), representado
en este acto por el Sr. Procurador General de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos
Aires, Dr. Julio M. CONTE-GRAND, con domicilio en avenida 13, entre calles 47 y 48, piso 1°
(Palacio de Tribunales), de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad de San Isidro (en adelante, la
“Municipalidad”), representada en este acto por el Sr. Intendente, Dr. Gustavo Ángel POSSE, con
domicilio en la calle 9 de Julio 526, ciudad y partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires,
denominados conjuntamente como las “Partes”, y
CONSIDERANDO:
I. Que en el día de la fecha las Partes suscribieron un Convenio Marco de Colaboración con miras
a fortalecer el vínculo institucional y establecer un ámbito formal para el desarrollo de diversas
actividades de interés común.
II. Que, en lo que aquí interesa, en los términos del art. 190 de la Constitución Provincial, la
Municipalidad tiene a su cargo la administración de los intereses y servicios locales del partido en el
ámbito de su competencia territorial, en coordinación con la Policía de la provincia de Buenos Aires,
en particular, en lo relativo a las tareas de prevención y ordenamiento del espacio urbano.
III. Que asimismo la Municipalidad interactúa institucionalmente con el MPBA, en el marco de las
competencias y funciones específicas de cada uno de ellos, siendo este último quien tiene a cargo la
promoción y el ejercicio de la acción penal pública en todo el territorio de la provincia de Buenos
Aires.
IV. Que es interés de la Municipalidad que el personal afectado a tareas de prevención en materia de
seguridad pública, así como también aquél abocado al ordenamiento del espacio urbano, cuente con
todas las herramientas necesarias y con una capacitación acorde para poder cumplir sus funciones de
un modo eficiente y atendiendo adecuadamente a las necesidades de los vecinos del partido de San
Isidro.-
40
V. Que, por su parte, el MPBA cuenta con profesionales de alto nivel académico y/o con una vasta
experiencia en materia de investigación de presuntos delitos y procedimiento penal, todo lo cual
resulta de particular interés para la Municipalidad a los fines de capacitar y dotar de más y mejores
herramientas a su personal.
VI. Que en función de todo ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio específico de
capacitación (en adelante, el “Convenio”), el que se regirá por las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Este Convenio tiene por finalidad establecer un vínculo específico en materia de
capacitación entre las Partes, asumiendo el MPBA el compromiso de planificar y ejecutar procesos
de capacitación para los empleados municipales que integran o colaboran con la policía municipal,
el centro de monitoreo (cámaras) de la Municipalidad, el área de tránsito municipal y/o cualquier
otra área que sea de interés de la Municipalidad, con particular enfoque en aspectos relativos a la
preservación de medios de prueba, procedimiento penal, garantías constitucionales, competencias de
los empleados municipales ante la comisión de delitos, sin perjuicio de otras materias de su
competencia que pudieran resultar de especial interés para la Municipalidad.
SEGUNDA: Las Partes acordarán el contenido de cada una de las capacitaciones, el lugar, la
modalidad (presencial o virtual) y cómo las jornadas se llevarán adelante, el universo de empleados
municipales que participarán en cada jornada o actividad, etc., prestando la Municipalidad expresa
conformidad con la eventual participación en tales actividades del personal de otras Municipalidades
y/u organismos de la provincia de Buenos Aires. La Municipalidad se compromete a afrontar los
eventuales gastos de movilidad y/o viáticos de sus agentes cuando la actividad fuese presencial y en
lugar distinto de su respectivo distrito.
TERCERA: El MPBA se compromete a aportar a su exclusivo cargo los profesionales que dictarán
las capacitaciones –atendiendo en cada caso al objeto y contenido de cada jornada- así como a
realizar acciones de comunicación y difusión de tales actividades en su página web. Por su parte, la
Municipalidad se compromete a aportar todos los recursos adicionales y la logística –incluyendo, sin
que implique limitación alguna, el lugar físico que fueren necesarios para llevar adelante las
jornadas, cursos o actividades, salvo acuerdo en contrario entre las Partes.
41
CUARTA: A los fines del seguimiento, coordinación y supervisión del presente Convenio y de las
actividades de capacitación que constituyen su objeto, el MPBA designa como responsable y
persona de contacto a la Dra. Ana Margarita Hernández ([email protected]) y la
Municipalidad al Sr. Federico Suñer ([email protected]).
QUINTA: A los fines que pudiera corresponder, las Partes constituyen sus respectivos domicilios
legales en los lugares indicados en el encabezamiento, los que se considerarán válidos –en tanto no
se notifique en forma fehaciente su modificación- para todas las notificaciones o comunicaciones
judiciales o extrajudiciales que pudiere corresponder.
SEXTA: El presente Convenio tendrá vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su firma y se
renovará automáticamente por iguales períodos, siempre que ninguna de las Partes comunique con
previo aviso de sesenta (60) días y por escrito su voluntad de rescindirlo.
SÉPTIMA: Cualquier discrepancia que se suscitara en la ejecución o interpretación del presente
Convenio, será resuelta amigablemente por las Partes atendiendo a los intereses comunes que
motivaron su celebración y al principio de buena fe.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la
ciudad de La Plata, el 21 de diciembre de 2018.
CONVENIO N° 95/18
PROCURACIÓN GENERAL
Sr. PROCURADOR GENERAL, Julio M. Conte-Grand Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse
42
Ref.: Expte. N° 175-S-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 2 9
VISTO las actuaciones obrantes en autos; y
Considerando:
QUE con motivo de promover la inserción
laboral e inclusión social, desde el mes de septiembre de 2015, esta Comuna viene llevando
adelante un programa que enseña a desarrollar y mantener huertas orgánicas, el que en la
actualidad capacita a más de ciento cincuenta personas;
QUE a lo largo de 2017, sesenta y cinco
personan con y sin discapacidad lograron completar el curso y recibirse de promotores,
generándose a su vez cinco huertas comunitarias distribuidas en las ciudades de Boulogne;
Villa Adelina; Martínez, destacando que el producido de estas huertas orgánicas es
consumido en comedores parroquiales;
QUE cabe resaltar que dos de estas huertas
fueron abiertas en los Centros de Adicciones que el Municipio tiene junto al obispado de San
Isidro, tanto en la Cava como en Boulogne;
QUE también quedan incluidos en esta propuesta
los adultos mayores que asisten al centro Puerto Libre, cabecera del programa Juventud
Prolongada. Allí participan de talleres, con el aditamento que jóvenes con discapacidad
egresados de la huerta del Jockey Club de San Isidro, son quienes colaboran en su
capacitación;
QUE se trata de un proyecto que contempla su
implementación en escuelas, sumándose a ello el servicio de armado y mantenimiento de
huertas orgánicas domiciliarias, con la finalidad de generar inclusión social, alimentación
saludable y conservación del medioambiente;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente, auspiciando este emprendimiento;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
43
Ref.: Expte. N° 175-S-2019.-
//…
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el programa “Huertas Orgánicas
************* Comunitarias 2019”, el que enseña a desarrollar y mantener huertas
orgánicas, con la finalidad de que los participantes y egresados puedan ofrecer a los vecinos
y empresas de San Isidro, el servicio de armado y mantenimiento de huertas orgánicas, con
la finalidad de generar inclusión social, alimentación saludable y conservación del
medioambiente.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos correspondientes a la Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
44
Ref.: Expte. N° 174-S-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 3 0
VISTO la solicitud obrantes a fojas 1/4 de estas
actuaciones; y
Considerando:
QUE desde el año 2013 se emite el programa
radial Tomá la Voz, por radio Simphony FM 91.3, el que a través de los años se fue
consolidado. En su formato original estuvo destinado a vecinos de San Isidro, Acassuso,
Beccar y Martínez; pero al poner esta herramienta al servicio de los jóvenes de distintos
sectores de las diferentes ciudades que conforman el Partido, hizo que los mismos pudieran
tomar la voz, involucrándose y dando a conocer su mirada sobre la realidad local;
QUE desde el citado programa se promovieron,
acompañaron y difundieron distintas acciones que realizó la Red Juvenil Activa como la
recolección de residuos electrónicos, jornadas de voluntariado juvenil para refacción de
escuelas provinciales, organización de festivales, así como campañas de concientización;
QUE en 2016 debido a la demanda de mayor
participación de los jóvenes, nació un segundo programa destinado a vecinos de Boulogne y
Villa Adelina, con características propias, el que en el año 2017 se emitió por radio Unika
FM 94.5;
QUE durante el año 2017, más de 3.800 jóvenes
participaron de las actividades de la red Tomá la Voz, creándose un espacio de participación
pensado para los jóvenes, sea a nivel cultural, artístico como también de concientización
respecto de la diversidad sexual, violencia de género e inclusión de personas con
discapacidad, entre otros temas de actualidad;
QUE en 2018, continuando y replicando las
actividades generadas en los años anteriores se realizó el “Festi Barrio”, el que tuvo lugar en
el Parque Arenaza de la Ciudad de Boulogne, donde un grupo de jóvenes de la zona junto a
la red Tomá la Voz, organizó un evento cuyo objetivo fue recolectar alimentos no
perecederos y útiles escolares para distintas organizaciones sociales, proporcionando a la
concurrencia, juegos para toda la familia y música en vivo, fortaleciendo los lazos
comunales a través de la solidaridad;
45
Ref.: Expte. N° 174-S-2019.-
//…
QUE por lo expuesto se solicita declarar de
Interés Municipal el programa radial “Tomá la Voz”, en el marco del programa “Red Juvenil
Activa”, que se emite por radio Simphony FM 91.3, los días martes de 14 a 16 horas y por
radio Unika FM 94.5, los días sábados de 11 a 13 horas;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el programa radial “Tomá la Voz” en el
************* marco del programa “Red Juvenil Activa”, que se emite por radio
Simphony FM 91.3, los días martes de 14 a 16 horas y por radio Unika FM 94.5, los días
sábados de 11 a 13 horas.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos correspondientes a la Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
46
Ref.: Expte. N° 1150-P-2004.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 3 1
VISTO el Decreto N° 381 de fecha 23 de
febrero de 2104; y
Considerando:
QUE mediante el mismo fue designado como
Delegado Previsional de esta Comuna, el trabajador Ariel MENACHO (Legajo N° 55.850);
QUE a partir 1° de julio de 2018 dejo cumplir
dichas funciones;
QUE en virtud de ello, se deberá realizar el
correspondiente acto administrativo a fin de limitar las mencionadas funciones;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Limitar a partir del 1° de julio de 2018 las funciones de Delegado
************* Previsional al trabajador Ariel MENACHO (Legajo 55.850), D.N.I. N°
27.187.410.-
ARTÍCULO 2°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
47
Ref. Expte. N° 8665-S-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2109
DECRETO NÚMERO: 1 3 2
VISTO el informe obrante a fojas 1 de la
Subsecretaria Administrativa de Tránsito; y
Considerando:
QUE en el mismo solicita se reintegre a la Sra.
Graciela Edith CALABAZA la suma de Pesos Ciento Treinta y Dos ($ 132,00).-
QUE obra fotocopia del recibo pertinente;
QUE por lo expuesto, corresponde efectuar el
reintegro solicitado al contribuyente antes citado;
QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas
efectuó la imputación preventiva del caso;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Reintegrar a la Sra. Graciela Edith CALABAZA, DNI N°16.569.244
************* con domicilio en Gervasio Posadas 1731 Beccar, la Suma de Pesos
Ciento Treinta y Dos ($ 132,00), correspondiente al importe abonado erróneamente en
concepto de derechos de oficina.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos Pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y Publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
48
Ref. Expte. Nº 16401-P-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2109
DECRETO NÚMERO: 1 3 3
VISTO la nota presentada por el “PROGRAMA
MINNESOTA – ASOCIACIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE ADICCIONES Y
PATOLOGÍAS ASOCIADAS”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 496.800,00), pagadero
en diez (10) cuotas iguales de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA ($ 49.680,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “PROGRAMA MINNESOTA – ASOCIACIÓN PARA EL
TRATAMIENTO DE ADICCIONES Y PATOLOGÍAS ASOCIADAS”, por la suma de
PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($ 496.800,00),
pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS CUARENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA ($ 49.680,00), con oportuna de rendición de cuentas, destinado
a solventar el pago de honorarios profesionales.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
49
Ref. Expte. Nº 16401-P-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
50
Ref. Expte. Nº 18024-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 3 4
VISTO la necesidad de contar con un Jefe de
Guardia los día jueves de 36 horas en el Hospital Municipal Ciudad de Boulogne; y
Considerando:
QUE en virtud de ello, se deberá reubicar al
Doctor Carlos Guillermo NEMEC (Legajo Nº 18.170), con retroactividad al 1º de octubre
del 2018;
QUE en consecuencia corresponde realizar el
acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Reubicar con retroactividad al 1º de octubre de 2018, al Doctor
************* Carlos Guillermo NEMEC (Legajo Nº 18.170) de Jefe de Guardia “A”
Grado Hospital “C” 24 horas (Código 202) a Jefe de Guardia Perfil “A” Grado Hospital
“C” 36 horas - (J:1.1.1.01.09.000 - C:29 - O:1.1.1.09.) con actividad de Jefe de Guardia los
días jueves, en el Hospital Ciudad de Boulogne. Situación de revista: Profesional Hospital
“A” de 24 horas (código 201).-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
51
Ref. Expte. Nº 16961-C-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 3 5
VISTO la nota presentada por el “CENTRO DE
LA MUJER SAN ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago servicios e impuestos; sueldos y honorarios
profesionales; gastos de representación y atención a los concurrentes; y compra de alimentos
y artículos para tareas administrativas, talleres y ayuda escolar;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y Comunidad estima procedente otorgar un subsidio
por un importe de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000,00), pagadero en
diez (10) cuotas iguales de PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL
($ 54.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “CENTRO DE LA MUJER SAN ISIDRO”, por la suma de PESOS
QUINIENTOS CUARENTA MIL ($ 540.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL ($ 54.000,00), con oportuna de rendición de
cuentas, destinado a solventar el pago servicios e impuestos; sueldos y honorarios
profesionales; gastos de representación y atención a los concurrentes; y compra de alimentos
y artículos para tareas administrativas, talleres y ayuda escolar.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
52
Ref. Expte. Nº 16961-C-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
53
Ref. Expte. Nº 2955-D-2017.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 3 6
VISTO el Dictamen de la Junta Médica
Provincial, obrante en el Expediente N° 2955-2017, del Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires, en el cual se hace constar la incapacidad laboral del trabajador
Carlos Antonio QUIROGA (Legajo N° 51.786); y
Considerando:
QUE dicho trabajador ha tomado conocimiento
de lo resuelto por la Dirección de Reconocimientos Médicos Provincial en el mencionado
expediente;
QUE se encuentra en condiciones de acogerse al
beneficio jubilatorio;
QUE la Subdirección de Jubilaciones y
Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos, solicita se proyecte el
instrumento legal de cese del trabajador a los fines jubilatorios por incapacidad laboral, a
partir del 1° de enero de 2019;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33° inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del trabajador a
los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho de seguir percibiendo un importe mensual en
este caso correspondiente al Sesenta y Cinco por ciento (65%) de sus haberes, a partir del 1°
de enero de 2019 y hasta que se otorgue el beneficio como anticipo de su jubilación;
QUE obra en autos el convenio con la
conformidad del beneficiario;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Dar por concluida la relación de empleo con la Administración
************* Municipal, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio por incapacidad
laboral del trabajador Carlos Antonio QUIROGA (Legajo N° 51.786), M.I. N°: 8.480.445,
Clase 1950, con categoría 08 (35) – (J:1.1.1.01.03.000 – C:18.01 – O:1.1.1.07) incluido en
los alcances de los artículos 13° párrafo 1ro (30%) y 16° inciso d) apartado 23 bis, ambos de
la Ordenanza N° 9069 y funciones Inspector de Tránsito, en la Jefatura de Inspectores, -
oficina 191, a partir del 1° de enero de 2019.-
54
Ref. Expte. Nº 2955-D-2017.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los importantes servicios prestados a lo largo de su
************* Trayectoria en esta Comuna.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el ex
************* trabajador Carlos Antonio QUIROGA (Legajo N° 51.786), mediante el
cual el Municipio abonará el importe correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) de
los haberes computables a los fines previsionales, a partir del 1° de enero de 2019, como
anticipo de su jubilación y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio, el anticipo
jubilatorio asciende a la suma mensual de Pesos Diecisiete Mil Seiscientos Veintidós
($17.622).-
ARTÍCULO 4º.- El convenio cuya aprobación dispone el artículo precedente, pasa a
************* formar parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
55
Ref. Expte. Nº 419-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 3 7
VISTO la nota obrante a fojas 1, emitida por la
Sub-dirección de Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos; y
Considerando:
QUE el docente Carlos Alberto ARDISSONE
(Legajo N° 55.466), con funciones de Coordinador General de los Talleres
Extraprogramáticos de la Dirección General de Educación, se encuentra en condiciones de
acogerse al beneficio jubilatorio;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador
que haya cumplido determinados tiempos de edad y servicios, obtener el beneficio
jubilatorio correspondiente;
QUE la situación descripta anteriormente,
demuestra que el trabajador mencionado ha alcanzado las condiciones de edad y servicios
exigidos por la Ley N° 9650, accediendo al beneficio jubilatorio y permitiendo disponer el
cese del mismo, a partir del 1° de enero de 2019;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1° de enero de 2019 del trabajador Carlos
************* Alberto ARDISSONE (Legajo N° 55.466), M..I. N° 12.659.185, Clase
1956, con Treinta y Cinco (35) horas módulos (J:1.1.1.01.06.000 – C:21 – O:1.2.1.03) y
funciones de Coordinador General en los Talleres Extraprogramáticos de la Dirección
General de Educación, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer al trabajador mencionado en el presente, los servicios
************* prestados a la Comuna, durante su extensa trayectoria laboral.-
56
Ref. Expte. Nº 419-D-2019.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
57
Ref. Expte. Nº 18047-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 3 8
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE a fojas 1, el Departamento de Medicina
Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa que la trabajadora Olga
Beatríz BERTOLINI (Legajo N° 18.406), superó el plazo establecido en el artículo 45° del
Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, solicitando se la
incluya en el artículo 47° -primer párrafo- de la citada norma a partir del 1° de diciembre de
2018;
QUE el artículo 45° del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable, por los cuales
no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos dichos plazos
el artículo 47° -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador percibirá una
remuneración equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de su sueldo bruto, habitual y
permanente con los correspondientes descuentos de ley;
QUE resulta procedente dictar el acto
administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio
************* Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, a la
trabajadora Olga Beatríz BERTOLINI (Legajo N° 18.406), a partir del 1° de diciembre de
2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
58
Ref. Expte. Nº 800-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 3 9
VISTO los Memorándum Nº 2435/18 y 2360/18
de la Secretaria de Salud Pública, obrantes a fojas 1/2; y
Considerando:
QUE mediante los mismos se solicita incluir en
los alcances del Decreto Nº 1502/93 “Guardias Jornalizadas”, a los Doctores Mariela
Alejandra MANSUR NAHRA (Legajo Nº 68.075), Lucrecia Anahí DI ROCCO (Legajo Nº
68.076) y Maximiliano Esteban CASAS (Legajo Nº 69.542) con actividad en el Hospital
Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse”;
QUE en consecuencia corresponde realizar el
acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Incluir a los Profesionales más abajo detallados en los alcances del
************* Decreto Nº 1502/93 - Guardias Jornalizadas - con actividad de Médicos
de Guardia, (J:1.1.1.01.09.000 – C:27 - O:1.2.1.02) en el Hospital Central de San Isidro
“Dr. Melchor Ángel Posse”, a partir del 1º de diciembre de 2018:
- Mariela Alejandra MANSUR NAHRA – Legajo Nº 68.075.-
- Lucrecia Anahí DI ROCCO – Legajo Nº 68.076.-
- Maximiliano Esteban CASAS – Legajo Nº 69.542.-
ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Salud Pública deberá informar mensualmente del 1º al
************* 5 de cada mes a la Dirección General de Recursos Humanos, las guardias
cumplidas por los profesionales designados, a los fines de la pertinente liquidación.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
59
Ref. Expte. Nº 418-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 0
VISTO la nota obrante a fojas 2, emitida por la
Sub-Dirección de Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos;
y
Considerando:
QUE la docente Dina Alicia CAMPO (Legajo N°
40.286), con funciones de preceptora en el Jardín de Infantes Municipal N° 11, se encuentra
en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador
que haya cumplido determinados tiempos de edad y servicios, obtener el beneficio
jubilatorio correspondiente;
QUE la situación descripta anteriormente,
demuestra que la trabajadora mencionada ha alcanzado las condiciones de edad y servicios
exigidos por la Ley N° 9650, accediendo al beneficio jubilatorio y permitiendo disponer el
cese de la misma, a partir del 1° de enero de 2019;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1° de enero de 2019 de la trabajadora
************* Dina Alicia CAMPO (Legajo N° 40.286), M.I. N° 12.542.920, Clase
1956, con categoría de preceptora (J:1.1.1.01.06.000 – C:21 – O:1.1.1.08) y funciones en el
Jardín de Infantes Municipal N° 11, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer a la trabajadora mencionada en el presente, los servicios
************* prestados a la Comuna, durante su extensa trayectoria laboral.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
60
Ref. Expte. Nº 415-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 1
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE a fojas 1 el Departamento de Medicina
Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa que la trabajadora Gisela
MANSILLA (Legajo N° 64.295) superó el plazo establecido en el artículo 45° del Convenio
Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, solicitando se la incluya en el
artículo 47° -primer párrafo- de la citada norma a partir del 12 de enero de 2019;
QUE el artículo 45° del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable, por los cuales
no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos dichos plazos
el artículo 47° -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador percibirá una
remuneración equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de su sueldo bruto, habitual y
permanente con los correspondientes descuentos de ley;
QUE resulta procedente dictar el acto
administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio
************* Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, a la
trabajadora Gisela MANSILLA (Legajo N° 64.295), a partir del 12 de enero de 2019,
conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
61
Ref. Expte. Nº 18046-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 2
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE a fojas 1, el Departamento de Medicina
Laboral de la Dirección General de Recursos Humanos, informa que la trabajadora Susana
Natalia GAUNA (Legajo N° 67.347), superó el plazo establecido en el artículo 45° del
Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, solicitando se la
incluya en el artículo 47| -primer párrafo- de la citada norma a partir del 21 de diciembre de
2018;
QUE el artículo 45° del Convenio Colectivo de
Trabajo (C.C.T.) establece los plazos por accidente o enfermedad inculpable, por los cuales
no se afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración; vencidos dichos plazos
el artículo 47° -primer párrafo- del citado convenio señala que el trabajador percibirá una
remuneración equivalente al Cincuenta Por Ciento (50%) de su sueldo bruto, habitual y
permanente con los correspondientes descuentos de ley;
QUE resulta procedente dictar el acto
administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Incluir en los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio
************* Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, a la
trabajadora Susana Natalia GAULA (Legajo N° 67.347), a partir del 21 de diciembre de
2018, conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
62
Ref. Expte. Nº 16133-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 3
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE por Decreto N° 2516/2018 (fojas 4/5) se
incluyó en los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio Colectivo de Trabajo,
convalidado por la Ordenanza N° 8850, a la trabajadora Luisa D’AMBROSIO (Legajo N°
53.679), a partir del 14 de noviembre de 2018;
QUE el Departamento de Medicina Laboral de la
Dirección General de Recursos Humanos, informa a fojas 6 que la mencionada trabajadora
fue dada de alta médica el día 21 de diciembre de 2018, motivo por el cual se solicita
excluirla a partir de dicha fecha del artículo 47° -primer párrafo- de la precitada norma;
QUE resulta procedente dictar el acto
administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Excluir de los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio
************* Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, a la
trabajadora Luisa D’AMBROSIO (Legajo N° 53.679), a partir del 21 de diciembre de 2018,
atento su alta médica y conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
63
Ref. Expte. Nº 9995-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 4
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE por Decreto N° 1757/2018 (fojas 4/5) se
incluyó en los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio Colectivo de Trabajo,
convalidado por la Ordenanza N° 8850, al trabajador Nicolás Ariel LETE (Legajo N°
67.084), a partir del 27 de junio de 2018;
QUE el Departamento de Medicina Laboral de la
Dirección General de Recursos Humanos, informa a fojas 6 que el mencionado trabajador
fue dado de alta médica el día 7 de enero de 2019, motivo por el cual se solicita excluirlo a
partir de dicha fecha del artículo 47° -primer párrafo- de la precitada norma;
QUE resulta procedente dictar el acto
administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Excluir de los alcances del artículo 47° -primer párrafo- del Convenio
************* Colectivo de Trabajo, convalidado por la Ordenanza N° 8850, al
trabajador Nicolás Ariel LETE (Legajo N° 67.084), a partir del 7 de enero de 2019, atento su
alta médica y conforme los fundamentos expuestos en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
64
Ref. Expte. Nro. 4105-1648-L-2006.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 5
VISTO la Disposición N° 1373/13 del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de
Evaluación de Impacto Ambiental, por la que se clasificó como de PRIMERA
CATEGORÍA, al establecimiento ubicado en la calle Guayaquil Nº 1250 de la ciudad de
Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro
“MANUFACTURA Y CORTE DE ESPUMA DE POLIURETANO”, cuya titularidad es
ejercida por la firma INGLESE ANTONIO JAVIER; y
Considerando:
QUE la firma interesada ha dado cumplimiento a
la presentación de la documentación requerida por el Decreto N° 1741/96, Declaración
Jurada con memoria descriptiva de la actividad, cuya veracidad fue constatada en inspección
técnica realizada en el establecimiento, reuniendo el mismo condiciones reglamentarias de
funcionamiento y conforme los términos del art. 28º del Decreto N° 1741/96, reglamentario
de la Ley 11.459, corresponde extender el Certificado de Aptitud Ambiental;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Expídase a la firma INGLESE ANTONIO JAVIER, CUIT Nº
************* 20-25154425-6, con domicilio en Guayaquil Nº 1250 de la ciudad de
Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro
“MANUFACTURA Y CORTE DE ESPUMA DE POLIURETANO”, el Certificado de
Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11459
y su Decreto Reglamentario N° 1741/96 y conforme con lo dispuesto por el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de Evaluación
de Impacto Ambiental.-
ARTÍCULO 2°.- Dejar expresa constancia que lo dispuesto tiene validez por el término
************* de dos (2) años a partir de la fecha del presente decreto, conforme a los
términos del artículo 33º de la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario.-
65
Ref. Expte. Nro. 4105-1648-L-2006.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber al peticionante que deberá solicitar la renovación del
************* Certificado de Aptitud Ambiental por igual término, un (1) mes antes de
su vencimiento, y en caso de existir ampliaciones, modificaciones o cambios en sus
procesos, deberá cumplimentarse el Artículo 57º del aludido decreto, con la presentación de
la documentación allí solicitada.-
ARTÍCULO 4°.- Proceder a la entrega de la copia del presente decreto a la firma
************* interesada, con la salvedad que el mismo no involucra el trámite de
habilitación municipal, el cual debe ser realizado conforme a las reglamentaciones vigentes,
quedando en consecuencia supeditado a éste y a la percepción de las tasas correspondientes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
66
Ref. Expte. Nro. 4105-1648-L-2006.-
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
***** CERTIFICO que mediante Decreto N° 145, dictado en el día de la fecha, obrante a
fojas 260/261, del expediente de la referencia, se ha dispuesto expedir a la firma INGLESE
ANTONIO JAVIER, CUIT Nº 20-25154425-6, con domicilio en Guayaquil Nº 1250 de la
ciudad de Villa Adelina, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el
rubro “MANUFACTURA Y CORTE DE ESPUMA DE POLIURETANO”, el Certificado
de Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°
11459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96 y conforme con lo dispuesto por el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de
Evaluación de Impacto Ambiental.*****
***** Déjase constancia que el presente tiene validez por el término de dos (2) años a partir
de la fecha del presente decreto, y que en caso de existir ampliaciones, modificaciones o
cambios en sus procesos, deberá procederse conforme lo dispone el Art. 57º del citado
Decreto Reglamentario. *****
** EXTIENDO el presente que firmo y sello en San Isidro, con fecha, 1 de febrero de 2019.-**
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse
67
Ref.: Expte. Nro. 15274-S-2016.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 6
VISTO las presentes actuaciones; y
Considerando:
QUE las mismas fueron iniciadas en relación al
estado de abandono en que se encuentra el predio sito en la calle Sarmiento Nº 71 de la
ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido;
QUE el estado actual del predio riñe con pautas
elementales de la higiene urbana, lo cual genera un riesgo para la salubridad y seguridad de
la población, reuniéndose los extremos previstos en la Ordenanza General Nº 38 y su
Decreto Reglamentario Nº 2860/92;
QUE la Ordenanza General Nro. 38 autoriza la
ocupación de inmuebles que se hallen en estado de abandono y que por razones de higiene o
seguridad, afecten los intereses de la comunidad.
QUE mediante Decreto Nº 2860/92 se
reglamentó en el ámbito del Partido dicha norma general, estableciéndose un sistema mucho
más ágil a los efectos de lograr los objetivos buscados por aquella;
QUE a mérito de lo expuesto, se considera
correspondiente aplicar la normativa general al caso particular, procediéndose al dictado del
acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Ocupar preventivamente el inmueble ubicado en la calle Sarmiento Nº
************* 71 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, Nomenclatura
Catastral: Circunscripción III, Sección E, Manzana 332, Parcela 23, por hallarse reunidos a
su respecto los extremos previstos en la Ordenanza General Nro. 38 y su Decreto
Reglamentario Nro. 2860/92.-
ARTÍCULO 2°.- Dar intervención a la Dirección General de Rentas, Subdirección de
************* Catastro y Subsecretaría de Inspección General a los efectos de los
artículos 3º (Párrafo 3º) y 6º del Decreto Nro. 2860/92.-
68
Ref.: Expte. Nro. 15274-S-2016.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Cumplimentado que sea lo dispuesto en el artículo anterior, lábrese
************* acta en la que se dejará constancia de lo resuelto en el artículo 1º y del
estado en que se halle el inmueble, designándose a tales efectos al funcionario a cargo de la
Subsecretaría de Inspección General o al que éste designe.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
69
Ref.: Expte. N° 5312-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 7
VISTO los presentes actuados; y
Considerando:
QUE a los efectos de la fiscalización de la obra y
realización de las diferentes tareas infra detalladas, referentes a los trabajos de
“REPAVIMENTACIÓN Y CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜE PLUVIAL EN EL
ACCESO AL PARQUE PÚBLICO DEL PUERTO”, adjudicados en el marco de la
Licitación Pública N° 17/2018 a la empresa “MASTER OBRAS S.A.” por Decreto N°
2174/2018 de fecha 24 de octubre del 2018 - Orden de Compra N° 10557/2018, y atento no
contar dentro de la planta municipal ordinaria con personal técnico idóneo suficiente para
cumplimentar efectivamente las tareas previstas, se procede en el presente caso a la
designación de un Representante Técnico;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar Inspector Técnico de la obra “REPAVIMENTACIÓN Y
************* CONSTRUCCIÓN DE DESAGÜE PLUVIAL EN EL ACCESO AL
PARQUE PÚBLICO DEL PUERTO”, adjudicada en el marco de la Licitación Pública N°
17/2018 a la empresa “MASTER OBRAS S.A.” por Decreto N° 2174/2018 de fecha 24 de
octubre del 2018 - Orden de Compra N° 10557/2018, a la Ingeniera Civil Marta
ARANCIBIA, DNI Nº 13.484.006.-
ARTÍCULO 2º.- El profesional designado en el artículo precedente, percibirá en
************* concepto de única remuneración y en caso de que la obra continúe en su
ejecución, el dos por ciento (2%) del monto de obra realizada y debidamente autorizada,
importe que la empresa contratista deberá deducir del monto a cobrar de sus certificados de
obra, variaciones de costo y/o adicionales o ampliaciones.-
70
Ref.: Expte. N° 5312-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- La presente designación se realiza a efectos que el
************** profesional proceda a:
a) Revisión y visación de las Especificaciones Técnicas y Particulares para la construcción
de la obra.
b) Verificación de los términos contractuales.
c) Visación de modificaciones y/o incrementos de obra y cálculos de los costos respectivos.
d) Recepción provisoria y definitiva de los trabajos.
e) Asesoramiento técnico a la Municipalidad.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
71
Ref.: Expte. Nro. 15591-G-2012.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 8
VISTO lo actuado en el presente expediente
administrativo; y
Considerando:
QUE obra en autos la prórroga del Contrato de
Locación oportunamente suscripto entre el Sr. Mario PIAZZA, CUIT Nº 20-28232840-3, y
la Municipalidad de San Isidro, por la cual se acuerda extender el plazo de la locación por el
término de veinticuatro (24) meses, respecto del inmueble ubicado en la calle Obispo
Terrero Nº 38 de este Partido;
QUE corresponde registrar el mismo, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Registrar la prórroga del Contrato de Locación oportunamente
************* suscripto entre el Sr. Mario PIAZZA, CUIT Nº 20-28232840-3, y la
Municipalidad de San Isidro, por la cual se acuerda extender el plazo de la locación por el
término de veinticuatro (24) meses, respecto del inmueble ubicado en la calle Obispo
Terrero Nº 38 de este Partido.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
72
PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre el Sr. Mario Piazza, con DNI 28.232.840, CUIT 20-28232840-3, con domicilio en la
calle Ricardo Gutierrez número 2184, de la Localidad de Olivos, Partido de Vicente Lopez,
Provincia de Buenos Aires, en su carácter de administrador designado en los autos
caratulados: “PIAZZA, MARIO s/Sucesión Ab-Intestato” (Expte. Nro. 72396) que tramitan
por el Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 2 del Departamento Judicial de San Isidro, en
adelante denominado “LA LOCADORA” por una parte, y el Intendente Municipal, Dr.
Gustavo Posse, con suficientes facultades para este acto, cuya firma es refrendada para este
acto por la Sra. Secretaria Legal y Técnica, Dra. María Rosa García Minuzzi, con domicilio
en 9 de Julio 526, San Isidro, en adelante denominado “LA LOCATARIA”, por otra parte, y
en atención:
Que con fecha 4 de enero de 2016 las partes celebraron un contrato de locación por el
inmueble sito en la calle Obispo Terrero número 38, de la localidad y Partido de San Isidro,
Provincia de Buenos Aires, el cual venció el 2/01/2019.
Que con fecha 20 de diciembre 2016 “LAS PARTES” celebraron una Adenda en relación al
precio de la locación.
Que es intención de las partes renovar por dos años el mencionado contrato.
Por lo expuesto las partes CONVIENEN:
PRIMERA: Prorrogar el contrato de locación celebrado con fecha 4 de enero de 2016, por
el término de veinticuatro (24) meses, contados a partir del 3 de enero de 2109 hasta el 31 de
diciembre de 2020.
SEGUNDA: Las partes fijan el precio de la locación en la Suma de PESOS CUARENTA Y
CUATRO MIL QUINIENTOS ($ 44.500.-) mensuales para los primeros doce meses, para el
período comprendido del 03/01/2019 al 31/12/2019, y la Suma de PESOS CINCUENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS ($53.400.-) mensuales para los doce meses restantes, es
decir por el período comprendido del 01/01/2020 al 31/12/2020 pagaderos por adelantado
del 1 al 10 de cada mes, en la Tesorería Municipal sita en la Av. Centenario Nro. 77, Piso
primero, de la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
73
TERCERA: Ratificar los términos del contrato celebrado con fecha 04/01/2016, en cuanto
no sean modificados por el presente.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, firman las partes dos (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de San Isidro, a los siete días del mes de enero del año
2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Mario Piazza
74
Ref.: Expte. Nro. 17003-M-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 4 9
VISTO lo solicitado a fojas 1 por el Sr. Walter
MAIDANA, respecto del trámite de baja automotor iniciado en este municipio; y
Considerando:
QUE el contribuyente abonó el total de la deuda
a diciembre del 2018 para solicitar la baja por hurto, cuando solo correspondía abonar la
deuda por el año 2010, dado que el 19 de noviembre del 2010 cambio de radicación al
Municipio de José C. Paz;
QUE el total abonado en demasía fue de Pesos
Cinco Mil Quince con 04/100 ($ 5.015,04);
QUE a fojas 19 la Dirección de Tesorería
General, deja constancia del efectivo ingreso de dichos valores al municipio;
QUE de conformidad a lo informado, este
Departamento Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Reintegrar al Sr. Walter Julio MAIDANA, DNI N° 27.159.449, la
************* suma de PESOS CINCO MIL QUINCE CON CUATRO CENTAVOS
($ 5.015,04), abonados erróneamente a este Municipio.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
75
Ref. Expte. Nº 16963-F-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 0
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL AYUDA AL PACIENTE ONCOLÓGICO (Fundación
A.C.I.A.P.O.)”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago honorarios profesionales; gastos de salidas
recreativas y lúdicas (transporte, comida y elementos para recreación); elementos para tareas
administrativas; compra de artículos de almacén para refrigerio en la sala de Quimioterapia y
salas de espera de pacientes, y elementos de difusión gráfica y digital;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 650.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($ 65.000,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL AYUDA AL PACIENTE ONCOLÓGICO
(Fundación A.C.I.A.P.O.)”, por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA MIL
($ 650.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS SESENTA Y CINCO MIL
($ 65.000,00), con oportuna rendición de cuentas, destinado a solventar el pago honorarios
profesionales; gastos de salidas recreativas y lúdicas (transporte, comida y elementos para
recreación); elementos para tareas administrativas; compra de artículos de almacén para
refrigerio en la sala de Quimioterapia y salas de espera de pacientes, y elementos de difusión
gráfica y digital.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
76
Ref. Expte. Nº 16963-F-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
77
Ref. Expte. Nº 17144-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 1
VISTO el Decreto Nº 2550 de fecha 17 de
diciembre de 2018, obrante a fojas 4; y
Considerando:
QUE mediante el mismo se dispuso el cese de la
trabajadora Marina Fernanda SALEH (Legajo Nº 53.840) a partir del 1º de enero de 2019;
QUE corresponde modificar la fecha de dicho
cese, atento lo informado mediante nota de la Subdirección de Jubilaciones y Pensiones de la
Dirección General de Recursos Humanos;
QUE se procede en consecuencia a proyectar el
acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 2550 de fecha 17 de diciembre
************* de 2018, quedando rectado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1º de marzo de 2019 de la trabajadora
************** Marina Fernanda SALEH (Legajo Nº 53.840), M.I. Nº 16.560.744,
Clase 1963, con treinta y siete (37) horas módulos (J: 1.1.1.01.06.000 -C: 21 -O: 1.2.1.03),
y funciones en la Coordinación de Talleres de los Talleres Extraprogramáticos de la
Dirección General de Educación, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-”
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
ms
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
78
Ref. Expte. Nº 9226-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 2
VISTO el Decreto Nº 1491 de fecha 20 de julio
de 2018; y
Considerando:
QUE mediante el mismo fue dispuesto el cese
para acogerse al beneficio jubilatorio de la trabajadora Liliana Mabel COUSO (Legajo Nº
17.135);
QUE es necesario modificar el artículo 1º del
mencionado Decreto en relación al motivo que dispuso dicho cese;
QUE se procede en consecuencia a proyectar el
acto administrativo, que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
D e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 1491 de fecha 20 de julio de
************* 2018, quedando rectado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese de actividades, a partir del 1º de octubre de 2018, de
************** la trabajadora Liliana Mabel COUSO (Legajo Nº 17.135), M.I. Nº
11.355.099, Clase 1954, con la retribución de Profesional Hospital A 36 horas (202) - (J:
1.1.1.01.09 -C:01.01 -O: 1.1.1.09), y actividad de Farmacéutica en la Fábrica de
Medicamentos, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Mantener en todas sus partes y consecuencias los alcances del Decreto
************* Nº 1491 de fecha 20 de julio de 2018.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
ms
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
79
Ref. Expte. Nº 4400-D-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 3
VISTO el Dictamen de la Junta Médica
Provincial obrante en el Expediente Nº 4400-D-2018 del Instituto de Previsión Social de la
Provincia de Buenos Aires, en el cual se hace constar la incapacidad laboral del trabajador
Carlos Alberto MONACO (Legajo Nº 60.830); y
Considerando:
QUE dicho trabajador ha tomado conocimiento
de lo resuelto por la Dirección de Reconocimientos Médicos Provincial en el mencionado
expediente;
QUE se encuentra en condiciones de acogerse al
beneficio jubilatorio;
QUE la Subdirección de Jubilaciones y
Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos, solicita se proyecte el
instrumento legal de cese del trabajador a los fines jubilatorios por incapacidad laboral a
partir del 1º de enero del 2019;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del trabajador a
los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho de seguir percibiendo un importe mensual en
este caso correspondiente al sesenta y cinco por ciento (65%) de sus haberes, a partir del 1º
de enero de 2019 y hasta que se otorgue el beneficio como anticipo de su jubilación;
QUE, obra en autos el convenio con la
conformidad del beneficiario,
QUE en consecuencia corresponde realizar el
acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
80
Ref. Expte. Nº 4400-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Dar por concluida la relación de empleo con la Administración
************* Municipal, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio por incapacidad
laboral del trabajador Carlos Alberto MONACO (Legajo Nº 60.830), M.I. Nº: 11.564.116,
Clase 1955, con categoría 06 (48) (J:1.1.1.01.09.000 – C:29 -O:1.2.1.01.),y funciones de
mucamo en el Hospital Municipal Ciudad de Boulogne, a partir del 1º de enero de 2019.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los importantes servicios prestados a lo largo de su
************* Trayectoria en esta Comuna.-
ARTÍCULO 3º.- probar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el ex
************* trabajador Carlos Alberto MONACO (Legajo Nº 60.830), mediante el
cual el Municipio abonará el importe correspondiente al Sesenta y Cinco Por Ciento (65%)
de los haberes computables a los fines previsionales, a partir del 1º de enero de 2019, como
anticipo de su jubilación y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio.- El anticipo
jubilatorio asciende a la suma mensual de Pesos nueve mil cuatrocientos treinta y dos
($ 9.432,00).-
ARTÍCULO 4º.- El convenio cuya aprobación dispone el artículo precedente, pasa a
************* formar parte del presente Decreto.-
ARTÍCULO 5º.- El pago del anticipo cesará automáticamente si con anterioridad al plazo
************* estipulado fuera otorgado el beneficio previsional.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese y comuníquese al Instituto
************* de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de
un ejemplar del convenio.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
81
Ref.: Expte. N° 562-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 4
VISTO las actuaciones obrantes en autos; y
Considerando:
QUE en las mismas se solicita se declare de
Interés Municipal las “Ferias de Emprendedores SI”, a llevarse a cabo durante el corriente
año en distintos puntos del Partido, con un calendario a definir mensualmente;
QUE la citada propuesta, en la que los
concurrentes podrán encontrar stands de diversos rubros como prendas de diseño, accesorios
y gastronomía, entre otros; forma parte del programa Encuentro de Emprendedores, siendo
una iniciativa organizada por la Comuna con la colaboración del Ministerio de Desarrollo
Social de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto fomentar la actividad económica local;
QUE dada las características y actividades a
desarrollarse, los citados encuentros pueden suspenderse por factores climáticos y/o ajenos a
su parte organizativa, siendo reprogramados en tal caso, fuera de las fechas estipuladas;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente, auspiciando este emprendimiento;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal a las “Ferias de Emprendedores SI”,
************* a llevarse a cabo durante todo el corriente año en distintos puntos del
Partido, con un calendario a definir mensualmente; pudiendo suspenderse por factores
climáticos y/o ajenos a su parte organizativa, siendo reprogramados en tal caso, fuera de las
fechas estipuladas.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos correspondientes a la Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
82
Ref.: Expte. N° 562-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
83
Ref. Expte. Nº 17510-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 5
VISTO la actividad que desarrolla el Centro de
Llamadas Telefónicas (Call Center) respecto a los contribuyentes alcanzados por las tasas
que devienen del desarrollo comercial (Inspección de Comercios e Industrias, Publicidad,
Ocupación de la Vía Pública, Ocupación del Espacio Aéreo, entre otros.); y
Considerando:
QUE el servicio permite informar no solamente
sobre la situación fiscal y los mecanismos disponibles para la regularización de las cuentas
con deudas, sino también, mantener una comunicación fluida con los titulares de las cuentas
corrientes;
QUE la modalidad de cuantificación del tributo
comercial adoptada desde el año 2012, necesita de un servicio adicional de comunicación
sencilla entre la administración y los responsables tributarios, habida cuenta que la base
imponible de Ingresos Brutos deberá ser informada durante los bimestres indicados en cada
Ordenanza Fiscal anual y este centro de llamadas establecerá un vínculo diferente entre el
municipio y los vecinos, abarcando temas diversos;
QUE para esta tarea se considera necesario
destinar personal con conocimientos respecto a los tributos que se cobran en la
Municipalidad, como así también de los mecanismos de regularización disponibles y otras
cuestiones que puedan orientar al vecino sobre el particular;
QUE el horario para la realización de las
comunicaciones se ha fijado a partir de las 14:00 hs y hasta las 17:00 hs, pudiendo
extenderse o modificarse en un futuro si las circunstancias lo requiriesen;
QUE, teniendo en cuenta el resultado
satisfactorio del servicio, resulta beneficioso continuar con el mismo durante el año 2019,
bajo la modalidad autorizada por Decreto Nro. 213/2018;
QUE la cantidad de agentes destinados a esta
labor, en principio, será de cuatro (4) operadores de líneas telefónicas para la comunicación
directa con los contribuyentes y un (1) supervisor general de las tareas;
QUE las tareas antes mencionadas encuadran en
el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N° 9069;
84
Ref. Expte. Nº 17510-2018.-
//…
QUE, en virtud de lo expuesto procede el dictado
del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar para el ejercicio correspondiente al año 2019 las
************* tareas del Centro de Llamadas Telefónicas relacionadas con el desarrollo
de la actividad comercial, que viene efectuando el personal autorizado por el Departamento
Ejecutivo, hasta un máximo de cuatro (4) operadores y un (1) supervisor.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer un valor de hasta Pesos Dos Mil Ochocientos ($ 2.800,00)
************* mensuales para cada operador y de Tres Mil Doscientos ($ 3.200)
mensuales para el supervisor, sobre la base de seis (6) horas semanales.-
ARTÍCULO 3º.- Dichas tareas deberán realizarse en el horario de 14:00 a 17:00 hs,
************* pudiendo extenderse o modificarse en un futuro si las circunstancias lo
requiriesen.-
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir del 1°
************* de enero de 2019.-
ARTÍCULO 5º.- La Secretaría Ejecutiva de la Agencia de Recaudación (ARSI) remitirá
************* mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, a los
efectos del pago, la nómina de los trabajadores que hayan realizado las tareas con los
importes correspondientes a cada uno, las que serán abonadas al mes subsiguiente al del
trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el Artículo 1°
************* encuadran en el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N°
9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto
General de Gastos en vigencia.-
85
Ref. Expte. Nº 17510-2018.-
///…
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION mf
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
86
Ref.: Expte. Nro. 253-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 6
VISTO el pedido de Suministro Nro. 600-
749/2019; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099,00, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe obrante a fojas 37,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 28/2019, para la contratación de los
************* “TRABAJOS DE PINTURA INTERIOR Y EXTERIOR, DESTINO:
JARDIN DE INFANTES Nº 906”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 8 de febrero del 2019, a las
************* 09:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría
Programática 21, Objeto del Gasto 5.1.4.31, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
87
Ref. Expte. Nº 16957-F-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 7
VISTO la nota presentada por la “FUNDACIÓN
AL REPARO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS CAPACIDADES
HUMANAS”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago honorarios profesionales; sueldos y cargas sociales
del personal; pago de servicios y seguros; compra de artículos y elementos para tareas
administrativas, de limpieza, comida, insumos veterinarios, elementos de talabartería para
los caballos y material didáctico para actividades de los asistentes;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
CATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 471.000,00), pagadero en diez (10) cuotas
iguales de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN ($ 47.100,00), con oportuna de
rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN AL REPARO PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LAS CAPACIDADES HUMANAS”, por la suma de PESOS
CATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL ($ 471.000,00), pagadero en diez (10) cuotas
iguales de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL CIEN ($ 47.100,00), con oportuna de
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago honorarios profesionales; sueldos y
cargas sociales del personal; pago de servicios y seguros; compra de artículos y elementos
para tareas administrativas, de limpieza, comida, insumos veterinarios, elementos de
talabartería para los caballos y material didáctico para actividades de los asistentes.-
88
Ref. Expte. Nº 16957-F-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
89
Ref.: Expte. Nro. 984-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 8
VISTO el pedido de Suministro Nro. 600-
15/2019; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099,00, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe obrante a fojas 24,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 41/2019, para la “PROVISIÓN DE
************* MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA REALIZAR TRABAJOS
VARIOS EN EL JARDIN DE INFANTES MUNICIPAL Nº 6, EL ZORZALITO”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 12 de febrero del 2019, a las
************* 10:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría
Programática 21, Objeto del Gasto 5.1.4.31, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
90
Ref.: Expte. Nro. 985-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 5 9
VISTO el pedido de Suministro Nro. 600-
35/2019; y
Considerando:
QUE el importe de los trabajos a efectuarse
como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099,00, por lo que en virtud de lo
dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el informe obrante a fojas 21,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 42/2019, para la “PROVISIÓN DE
************* MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA TRABAJOS DE
INSTALACION SANITARIA, ALBAÑILERIA Y OTROS EN EL JARDIN DE
INFANTES MUNICIPAL Nº 4”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 12 de febrero del 2019, a las
************* 11:30 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av. Centenario
Nro. 77 -1er piso-, San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría
Programática 21, Objeto del Gasto 5.1.4.31, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
91
Ref.: Expte. N° 17072-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 0
VISTO el Decreto Nº 414/2013 mediante el cual
se creó el sistema de Gestión Ciudadana, cuyo objetivo principal es la modernización de
trámites y registro voluntario de vecinos ciudadanos con el propósito de facilitar el acceso a
los servicios municipales; y
Considerando:
QUE se estableció la implementación del
sistema, emisión de credenciales estadística y demás funciones a cargo de la Oficina de
Gestión Ciudadana;
QUE la puesta en marcha del sistema requiere la
interacción de las diferentes áreas municipales para el registro de los usuarios de los
servicios y la emisión de su correspondiente y única credencial, y al mismo tiempo la
difusión que genere el registro de aquellos ciudadanos que voluntariamente lo soliciten;
QUE dicha actividad requiere el registro,
procesamiento, actualización (RPA) en el sistema informático de Gestión Ciudadana de cada
inscripción solicitada o adecuación para la entrega de la credencial tarjeta;
QUE dicha tarea será realizada por agentes de
distintas dependencias municipales a requerimiento de la oficina de Gestión Ciudadana y
fuera del horario habitual de jornada laboral bajo la modalidad de “Tareas Especiales”
conforme el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 9069;
QUE por lo expuesto se hace necesario
establecer el mecanismo y monto a abonar por tales tareas;
QUE en consecuencia corresponde la confección
del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al personal de las distintas dependencias municipales a
************* requerimiento de la Oficina de Gestión Ciudadana, a realizar las tareas de
registro, procesamiento, actualización y adecuación en el sistema informático de Gestión
Ciudadana de cada inscripción solicitada y/o adecuación para la entrega de la credencial
tarjeta (RPA).-
92
Ref.: Expte. N° 17072-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Dichas tareas deberán efectuarse fuera del horario normal de trabajo,
************* estableciéndose un monto a abonar a partir del 1º de Enero hasta el 31 de
Diciembre del corriente año, de PESOS SEIS ($ 6) por cada tarea realizada por cada agente.
La Oficina de Gestión Ciudadana, remitirá mes a mes a la Dirección General de Recursos
Humanos, a los efectos del pago, la nómina de los agentes que las hayan realizado, y serán
abonadas al mes subsiguiente al del trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el artículo 1º,
************* encuadran en el Artículo 12º “Tareas Especiales” de la Ordenanza Nº
9069 y se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto
General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
93
Ref.: Expte. N° 931-D-2019.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 1
VISTO lo solicitado por la Subsecretaría
General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, respecto de la necesidad de llevar a
cabo las tareas de inspecciones de comercios en horas de la noche, los días jueves, viernes,
sábados y vísperas de feriados; y
Considerando:
QUE dichas labores se llevarán a cabo en la
totalidad del Partido, requiriendo personal capacitado para afectar a dicha tarea, debiéndose
contar con siete (7) inspectores, los cuales desempeñarán las funciones entre las 22:00 horas
y las 06:00 horas del día siguiente;
QUE para su realización se solicita el pago por
trabajo a destajo para los agentes que puedan realizar las tareas antes citadas, de la suma de
$ 1.260 a cada uno de ellos, por noche;
QUE el Departamento Ejecutivo promueve el
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al personal dependiente de la Subsecretaría General de
************* Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, a llevar a cabo las tareas de
inspecciones de comercios en horas de la noche, dentro del ámbito del Partido, los días
jueves, viernes, sábados y vísperas de feriados, requiriendo de una cantidad de personal
capacitado de hasta siete (7) inspectores, los cuales desempeñarán las funciones entre las
22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.-
ARTÍCULO 2º.- Abonar la suma de PESOS UN MIL DOSCIENTOS SESENTA ($ 1.260)
************* para cada agente, en virtud de la tarea realizada.-
ARTÍCULO 3°.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el artículo 1º, encuadran
************* en el Artículo 12º “Tareas Especiales” de la Ordenanza Nº 8919 y se
atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de
Gastos en vigencia.-
94
Ref.: Expte. N° 931-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
95
Ref. Expte. Nro. 5364-C-2010.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 2
VISTO la presentación efectuada en autos por la
Sra. Maria Feliciana CASCO, solicitando su inclusión dentro de los alcances de las normas
vigentes, respecto de la exención de pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
Generales; y
Considerando:
QUE las circunstancias del caso encuadran en los
alcances de la Ordenanza Fiscal pertinente conforme al artículo 58° inciso 3 D) de la
mentada normativa, procediendo en virtud de ello el otorgamiento del beneficio solicitado en
autos en un 100% para el año 2018;
POR ello en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Eximir del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 58° inciso 3 D) de la
Ordenanza Fiscal pertinente, en un 100% para el año 2018, a excepción de las cuotas que a
la fecha se hubieren abonado sobre las cuales no recae beneficio alguno, a la Sra. Maria
Feliciana CASCO, con domicilio en la calle Murature Comodoro N° 2415 - Torre C - Piso 5
- Dpto. “B” de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, Cuenta Corriente N°
751.345.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
96
Ref.: Expte. N° 14485-CH-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 3
VISTO lo solicitado en estas actuaciones,
respecto de la devolución del pago abonado en forma indebida en concepto de Impuesto a
los Automotores, que recae sobre el dominio 957GLP, cuyo titular es el Sr. Juan Pablo
Chevallier Boutell; y
Considerando:
QUE el recurrente abonó el día 25 de agosto de
2018 las cuotas 01 y anual;
QUE el total abonado por error asciende a la
suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 1.676);
QUE Contaduría General efectuó la imputación
preventiva del caso;
QUE este Departamento Ejecutivo promueve el
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Reintegrar al Sr. Juan Pablo Chevallier Boutell –DNI n° 21.831.363-, con
************* domicilio en la calle Carlos Gardel N° 78 de la Ciudad de Boulogne, la
suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 1.676), en concepto de
Impuesto a los Automotores, que recae sobre el dominio 957GLP.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
97
Ref. Expte. Nº 17506-2018
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 4
VISTO las guardias autorizadas para atención al
público los días sábados, por parte del personal dependiente de la Dirección General de
Rentas y Tesorería General; y
Considerando:
QUE, desde hace años se ha dispuesto un pago
diferencias en compensación para las mismas, a los fines de incentivar la concurrencia del
personal a cubrirlas, disminuyendo el tiempo de espera en la realización de trámites de
muchos contribuyentes con dificultades para presentarse los días de semana;
QUE, teniendo en cuenta el resultado
satisfactorio del servicio, a fin de brindar un servicio a la comunidad y teniendo en cuenta
que, además, resulta positivo desde el punto de vista recaudatorio, resulta beneficioso
continuar con el mismo durante el año 2019;
QUE se propone determinar un valor fijo por
guardia de cuatro (4) horas los días sábados y por trabajador, independientemente de la
categoría que el mismo posee para el cobro de haberes, determinándose asimismo un
máximo de personal por día y por área;
QUE las tareas antes mencionadas encuadran en
el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N° 9069;
QUE, en virtud de lo expuesto procede el dictado
del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar para el ejercicio correspondiente al año 2019 las
************* guardias para atención al público los días sábados, que viene efectuando
el personal dependiente de la Dirección General de Rentas y Tesorería General.-
98
Ref. Expte. Nº 17506-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Establecer un valor de Pesos novecientos cincuenta ($ 950,00)
************* por cada guardia a abonar a cada agente que concurra cuatro (4) horas los
días sábados, independientemente de la categoría que posea para el cobro de sus haberes,
fijando el máximo de personas que realizarán las tareas en catorce (14), distribuidas de la
siguiente manera: diez (10) trabajadores pertenecientes a las Subdirecciones de Procuración
de Cobro y Tasas Inmobiliarias y las Direcciones de Coordinación de Tasas y Tasas Varias,
dependientes de la Dirección General de Rentas y cuatro (4) trabajadores para la atención de
las cajas de Tesorería General, incluyendo para cada dependencia en estos totales a un (1)
supervisor por área.-
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir del 1°
************* de enero de 2019.-
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría Ejecutiva de la Agencia de Recaudación (ARSI) remitirá
************* mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, a los
efectos del pago, la nómina de los trabajadores que hayan realizado las guardias y los
importes que a cada uno le corresponda percibir, tareas que serán abonadas al mes
subsiguiente al del trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el Artículo 1°
************* encuadran en el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N°
9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto
General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION mf
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
99
Ref. Expte. Nº 16958-A-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 5
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN DE PADRES PARA LA CAPACITACIÓN LABORAL, INTEGRACIÓN
SOCIAL Y AYUDA MUTUA – A.P.A.C.I.L.A.M.”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios; honorarios profesionales; costos de
reparación, refacción y pintura (materiales y mano de obra); y compra y reposición de
grifería, artefactos (cocina y sanitarios) y sillas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN DE PADRES PARA LA CAPACITACIÓN
LABORAL, INTEGRACIÓN SOCIAL Y AYUDA MUTUA – A.P.A.C.I.L.A.M.”, por la
suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000,00), pagadero en diez (10)
cuotas iguales de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000,00), con oportuna de
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de servicios; honorarios profesionales;
costos de reparación, refacción y pintura (materiales y mano de obra); y compra y reposición
de grifería, artefactos (cocina y sanitarios) y sillas.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.-
100
Ref. Expte. Nº 16958-A-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
101
Ref.: Expte. N° 212-HCD-2018.-
SAN ISIDRO, 1 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 6
VISTO la Comunicación Nº 78 del Honorable
Concejo Deliberante obrante a fojas 4 de estas actuaciones; y
Considerando:
QUE de la misma surge la necesidad de reclamar
la plena aplicación de la Ley Nº 26.485/2009 de protección integral para prevenir, sancionar
y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones
interpersonales, así como también un plan nacional de integral para fortalecer la mirada de
género;
QUE en los últimos tiempos se viene registrando
un notable avance en distintas manifestaciones de violencia contra las mujeres, mucha de las
cuales culminan en femicidios;
QUE por tales razones es que el Honorable
Concejo Deliberante, a través de la Comunicación objeto de autos, solicita se declare de
Interés Municipal el día 4 de junio, como fecha de reconocimiento a la lucha contra la
violencia hacia las mujeres, realizando campañas de concientización y prevención de tal
problemática dentro de la jurisdicción del Partido;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte y
promueve estas iniciativas, por lo que corresponde el dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el día 3 de junio, como fecha de
************* reconocimiento a la Lucha contra la Violencia hacia las Mujeres.-
ARTÍCULO 2º.- Realizar durante todo el mes de junio campañas de concientización y
************* prevención que puedan visibilizar dicha problemática, incluyendo
campañas propagandistas en la vía pública, en todo el Municipio de San Isidro.-
102
Ref.: Expte. N° 212-HCD-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos correspondientes a la Partida del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
103
Ref. Expte. Nº 18045-D-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 7
VISTO la nota emanada de la Subdirección de
Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos; y
Considerando:
QUE la trabajadora Mirta Esther RUIZ (Legajo
Nº 14.616), quien cumple funciones en Contaduría, se encuentra en condiciones de obtener
el beneficio jubilatorio;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador
que haya cumplido determinada edad y tiempo de servicio, obtener el beneficio jubilatorio
correspondiente;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la trabajadora
a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo un importe mensual
en este caso correspondiente al setenta (70%) de sus haberes, hasta tanto se otorgue el
beneficio jubilatorio;
QUE obra en autos el convenio con la
conformidad de la beneficiaria;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1º de enero de 2019, a la
************* trabajadora Mirta Esther RUIZ (Legajo Nº 14.616), M.I.
Nº 10.896.110, Clase 1953, con categoría 12 (35) - (J:1.1.1.01.01.000-C:01.03-O:1.1.1.05)
y funciones administrativas en Contaduría, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa
************* trayectoria laboral.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio celebrado entre la Municipalidad de San
************* Isidro y la ex trabajadora Mirta Esther RUIZ (Legajo Nº 14.616), que
pasa a formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el
104
Ref. Expte. Nº 18045-D-2018.-
//…
importe correspondiente al setenta (70%) de los haberes computables a los fines
previsionales, a partir del 1º de enero de 2019, como anticipo de su jubilación y hasta que se
le otorgue el beneficio jubilatorio, ascendiendo el monto de dicho anticipo a la suma
mensual de Pesos Catorce Mil Cuarenta y Seis ($ 14.046).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
105
Ref.: Expte. N° 16613-A-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 8
VISTO el reclamo efectuado a fojas 1 de estas
actuaciones por el Sr. Juan Manuel Aberastain, DNI Nº 22.362.331, referente al pago por los
daños que manifiesta haber sufrido en el neumático delantero derecho del automóvil de su
propiedad, con motivo de un bloque de cemento desprendido del cordón de la vereda,
existente en la calle Tres de Febrero altura 1234 de la Ciudad de San Isidro, jurisdicción de
este Partido; y
Considerando:
QUE el requirente solicita se repongan dos
neumáticos y su balanceo. Adjunta como documental fotocopias de documento nacional de
identidad; título de propiedad del automotor; constancia de seguro; presupuestos; fotografías
del automotor; todo lo cual obra a fojas 2/15;
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal
Municipal, la misma se expide mediante Dictamen n° 8978 de fojas 18, manifestando que
los elementos recabados en estas actuaciones no alcanzan para dar por acreditados los
hechos denunciados ni una eventual responsabilidad de la Comuna;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte en
un todo el criterio esgrimido por la citada dependencia, por lo que procede dictar el
pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR el reclamo efectuado por el Sr. Juan Manuel Aberastain,
************* DNI Nº 22.362.331, referente al pago por los daños que manifiesta haber
sufrido en el neumático delantero derecho del automóvil de su propiedad, con motivo de un
bloque de cemento desprendido del cordón de la vereda, existente en la calle Tres de Febrero
altura 1234 de la Ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido; todo según sus dichos,
en un todo de acuerdo al Dictamen Nº 8978 de la Asesoría Legal Municipal.-
106
Ref.: Expte. N° 16613-A-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia de que en el expediente de marras no se encuentra
************* acreditada la existencia de los hechos denunciados ni de los
derechos invocados por la peticionante, ni circunstancia de la que derive responsabilidad
alguna de parte del Municipio.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
107
Ref.: Expte. N° 15327-P-2013.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 6 9
VISTO el reclamo efectuado a fojas 1/2 de estas
actuaciones por la Sra. Patricia Marta Penney, DNI Nº 12.801.409, por el que pretende
compensar los daños que dice haber sufrido en el inmueble sito en la calle Diego Palma 39
de la Ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, ocasionados según sus dichos por
una obra lindante, con la deuda que mantiene y que fuera generada por la falta de pago de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales; y
Considerando:
QUE llamada a intervenir la Asesoría Legal
Municipal, la misma se expide mediante el informe de fojas 43, manifestando que a fojas
40/41, la Dirección General de Rentas acertadamente concluye que existen dos asuntos
derivados del planteo efectuado por la presentante. Uno de ellos es el problema edilicio
alegado, mientras que el otro es la deuda generada por la falta de pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, la que es percibida por el Municipio por la
contraprestación de un servicio, que nada tiene que ver con los conflictos que el
contribuyente pudiera tener con construcciones vecinas;
QUE se trata de dos situaciones que van por
carriles diferentes, siendo la Dirección General de Rentas quien puede aplicar la normativa
vigente en materia tributaria, dado que al formar parte del órgano de recaudación municipal
–ARSI-, es por mandato normativo, autoridad de aplicación en la cuestión relativa a los
tributos municipales;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte en
un todo el criterio esgrimido por la citada Asesoría, por lo que procede dictar el pertinente
acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- RECHAZAR el reclamo efectuado por ella Sra. Patricia Marte Penney,
************* DNI Nº 12.801.409, por el que pretende compensar los daños que dice
haber sufrido en el inmueble sito en la calle Diego Palma 39 de la Ciudad de San Isidro,
108
Ref.: Expte. N° 15327-P-2013.-
//…
jurisdicción de este Partido, y que según sus dichos fueran ocasionados por una obra
lindante, con la deuda que mantiene y que fuera generada por la falta de pago de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales – cuenta corriente nº 212074-; en un todo de
acuerdo al informe de fojas 43 emitido por la Asesoría Legal Municipal.-
ARTÍCULO 2º.- Dejar constancia de que en el expediente de marras no se encuentra
************* acreditada la existencia de los hechos denunciados ni de los
derechos invocados por la peticionante, ni circunstancia de la que derive responsabilidad
alguna de parte del Municipio.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION MGV
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
109
Ref. Expte: Nº 15252-CH-2018
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 0
VISTO la presentación efectuada por el Sr. Raúl
Isidro Chullmir, en su carácter de Propietario, y el M.M.O. Dante Oscar Molechino, en su
carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la “Demolición Parcial,
Regularización, Ampliación y Cambio de Destino de Vivienda a Local Comercial” del
inmueble designado catastralmente como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 47,
Parcela 23, ubicado con frente a la calle Colectora Norte Conscripto Marcelo Oscar Romero
Nº 475/79, de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Rmb2 – Radio
12, con usos de Zona Rmb1, según Punto 2.12 de la Hoja de Zona, conforme lo establece el
Código de Ordenamiento Urbano, siendo el nuevo destino solicitado de tratamiento
particular por las oficinas técnicas;
QUE por aplicación del Artículo 1.2.1.2.,
Apartado A, Inciso 11 del citado Código, es posible evaluar la regularización de la
construcción en Planta Alta ocupando el retiro de fondo, atento la situación constructiva de
las parcelas linderas;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 25/26 opinan que, con el cumplimiento de los requisitos
que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad consultada, criterio
que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede el dictado del acto
administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Raúl Isidro Chullmir, en su carácter de Propietario,
************* que se autoriza la “Demolición Parcial, Regularización, Ampliación y
110
Ref. Expte: Nº 15252-CH-2018
//…
Cambio de Destino de Vivienda a Local Comercial” del inmueble designado catastralmente
como Circunscripción IV, Sección A, Manzana 47, Parcela 23, ubicado con frente a la
calle Colectora Norte Conscripto Marcelo Oscar Romero Nº 475/79, de la ciudad de
Martínez, jurisdicción de este Partido, según documentación de fojas 20 convenientemente
corregida.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento
************* de las condiciones Urbanísticas, Ambientales, de Funcionamiento y
Administrativas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a continuación se detallan:
A. Condiciones Urbanísticas:
A1. Los valores de FOS, FOT, Retiro de Frente, Altura Máxima y Superficie
Absorbente se ajustarán a lo establecido en la Hoja de Zona.
Las alturas máximas se tomarán a partir del nivel ±0.00 indicado en vereda en Planta Baja.
A2. Fondo Libre: se ajustará a lo establecido en la Hoja de Zona. Se autorizará la ocupación
del Retiro de Fondo en Planta Baja y Planta Alta de acuerdo a la propuesta presentada en
11,22m².
A3. Estacionamiento Vehicular: un (1) módulo de estacionamiento vehicular para el local
y un (1) módulo de carga y descarga.
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.2.1. del Código de Ordenamiento urbano.
B. Condiciones Ambientales
B1. Aceras Públicas.
Cumplir con lo establecido en la Tercera Parte – Título VI – Artículos 3.6. y subsiguientes
del Código de Edificación de San Isidro. Se tendrá en cuenta la situación particular de los
niveles de vereda.
B2. Muros Divisorios y Cercos de Frente.
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano.
111
Ref. Expte: Nº 15252-CH-2018
///...
B3. Forestación.
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.1.17. del Código de Ordenamiento Urbano,
Ordenanza N° 6610 y Decretos Nros. 972/1989 y 501/2010.
Como principio general, se deberá respetar la forestación existente dentro del predio y en la
vía pública.
De ser necesaria la extracción de alguna especi, por razones que así lo justifiquen, se iniciará
expediente de Forestación.
B4. Sistemas Reguladores y Retardadores de Agua de Lluvia.
Cumplir con lo establecido en los Artículos 1.2.2.25.2./3. del Código de Ordenamiento
Urbano.
Se presentará su cálculo en planos. De contar con un volumen superior a los 5,00 m3 , deberá
iniciarse Expediente por separado a tal fin ante la Dirección General de Obras Particulares,
quien evaluará el sistema adecuado, capacidad y ubicación del mismo.
B5. Consideraciones Generales de Obra.
Cumplir con lo establecido en los Decretos Nros. 1617/2014 y 1618/2014.
Los volquetes se ajustarán a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 7707.
B6. Residuos Domiciliarios: deberá contar con un lugar apto para contener los desechos del
inmueble, a fin de evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de
su recolección municipal.
C. Condiciones de Funcionamiento:
C1. La actividad deberá verificar lo establecido en el Artículo 2.2.3.1. -Cuadro de Usos- del
Código de Ordenamiento Urbano.
C2. La carga y descarga de mercaderías deberá realizarse dentro del predio, en el sector
destinado a tal fin.
C3. Publicidad: de colocarse, será la mínima necesaria para el anuncio de la actividad,
colocándose dentro del predio sin sobrepasar el perfil del edificio y contará con aprobación
previa a su colocación.
C4. La Subsecretaría de Inspección General establecerá las demás condiciones de
funcionamiento y seguridad en oportunidad de gestionar la Habilitación.
112
Ref. Expte: Nº 15252-CH-2018
////...
D. Condiciones Administrativas:
D1. Presentar los planos del proyecto definitivo ante la Dirección General de Obras
Particulares, quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de
aplicación a fin de obtener el Permiso de Construcción, en el que se transcribirán todos los
condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y administrativos del presente
Decreto.
D2. Cumplir con lo establecido en la Quinta Parte – Título VIII – Artículos 5.8. y
subsiguientes del Código de Edificación de San Isidro, debiendo presentar Plano de
Instalaciones contra Incendio, firmado por profesional responsable y matriculado, para el
otorgamiento del Permiso de Construcción.
D3.Previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, deberán adjuntarse las solicitudes
de factibilidad de conexión de los servicios de infraestructura de agua corriente, cloacas, y
electricidad.
D4. Cumplir las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación de
San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con aplicación
supletoria del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra
normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal resulten de aplicación.-
ARTÍCULO 3º.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General
************* de Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24,
Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4º.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que,
************* dentro de los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya
presentado toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
113
Ref. Expte: Nº 15252-CH-2018
/////...
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
114
Ref. Expte. Nº 799-D-2019.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 1
VISTO la renuncia presentada por el trabajador
Miguel BALATTI (Legajo Nº 7.772), a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio,
conforme lo dispuesto por la Ley 9.650, a partir del 1º de enero del 2019, obrante a fojas 1;
y
Considerando:
QUE atento a lo normado por el Artículo 10º
inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza Nº 8850, se
deberá aceptar la misma;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del trabajador a
los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho a seguir percibiendo en este caso el importe
correspondiente al setenta por ciento (70%) de sus haberes, a partir del 1º de enero del 2019
y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio;
QUE obra en autos el convenio con la
conformidad del beneficiario;
QUE en consecuencia, se procede al dictado del
pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el trabajador Miguel BALATTI
************* (Legajo Nº 7.772), M.I. Nº 12.801.276, Clase 1.958, con Categoría 13 -
(J:1.1.1.01.01.000.-C:01.04.-O:1.1.1.02.), incluido en los alcances de los artículos 14°
(Mayor Dedicación Horaria “23%”) y 17° (Bonificación por Función Personal Superior y
Jerárquico “18 %”), ambos de la Ordenanza N° 9069, y funciones de Jefe de Departamento,
en la Subdirección de Mesa de Entradas, a partir del 1º de enero del 2019, a efectos de
acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa
************* trayectoria laboral.-
115
Ref. Expte. Nº 799-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y el
************* ex trabajador Miguel BALATTI (Legajo Nº 7.772), que pasa a formar
parte del presente decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe correspondiente
al setenta por ciento (70%) de los haberes computables a los fines previsionales, a partir del
1º de enero de 2019 y hasta que se otorgue el beneficio jubilatorio con cargo de reintegro. El
monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de pesos veintiocho mil
doscientos cuarenta y dos ($ 28.242,00).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese.- Notifíquese.- Publíquese.- Comuníquese al Instituto de
************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
116
Ref. Expte. Nº 803-D-2019.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 2
VISTO la nota elaborada por la Subdirección de
Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos; y
Considerando:
QUE la trabajadora Elsa Graciela VENTANA
(Legajo Nº 53.464), quien cumple funciones en el Hospital Central de San Isidro “Dr.
Melchor Ángel Posse”, se encuentra en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador
que haya cumplido determinados plazos de edad y servicios, obtener el beneficio jubilatorio
correspondiente;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la trabajadora
a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo un importe mensual
en este caso correspondiente al cincuenta y dos por ciento (52%) de sus haberes, hasta
tanto se otorgue el beneficio jubilatorio;
QUE obra en autos el convenio con la
conformidad del beneficiario;
QUE se procede al dictado del pertinente acto
administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1º de enero del 2019, de la trabajadora Elsa
************* Graciela VENTANA (Legajo Nº 53.464), M.I. Nº 10.111.176, Clase
1.951, con categoría 07 (48) - (J:1.1.1.01.09.000.-C:28.-O:1.1.1.07.) y funciones de Mucama
en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse”, a efectos de acogerse al
beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa
************* trayectoria laboral.-
117
Ref. Expte. Nº 803-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y la
************* ex trabajadora Elsa Graciela VENTANA (Legajo Nº 53.464), que pasa a
formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe
correspondiente al cincuenta y dos por ciento (52%) de los haberes computables a los fines
previsionales, a partir del 1º de enero de 2019, como anticipo de su jubilación y hasta que se
le otorgue el beneficio jubilatorio. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma
mensual de pesos diez mil setecientos treinta y nueve ($ 10.739,00).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese.- Notifíquese.- Publíquese.- Comuníquese al Instituto de
************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
118
Ref. Expte. Nº 804-D-2019.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 3
VISTO la nota elaborada por la Sub-Dirección
de Jubilaciones y Pensiones de la Dirección General de Recursos Humanos; y
Considerando:
QUE la trabajadora Lucía Victoria CABRAL
(Legajo Nº 13.324), quien cumple funciones en el Hospital Materno Infantil, se encuentra
en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador
que haya cumplido determinados plazos de edad y servicios, obtener el beneficio jubilatorio
correspondiente;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese de la trabajadora
a los fines jubilatorios, la misma tendrá derecho de seguir percibiendo un importe mensual,
en este caso correspondiente al cincuenta y nueve por ciento (59%) de sus haberes, hasta
tanto se otorgue el beneficio jubilatorio;
QUE obra en autos el convenio con la
conformidad del beneficiario;
QUE se procede al dictado del pertinente acto
administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1º de enero del 2019, de la trabajadora Lucía
************* Victoria CABRAL (Legajo Nº 13.324), M.I. Nº 10.357.267, Clase 1.952,
con categoría 12 (40) - (J:1.1.1.01.09.000.-C:28.-O:1.1.1.04.) y funciones de Enfermera
(turno noche), en el Hospital Materno Infantil, incluida en los alcances del artículo 16°
inciso c) –apartado 3 bis- Personal de Enfermería Turno Noche (40 hs.) (55% del sueldo
básico)- de la Ordenanza N° 9069, a efectos de acogerse al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa
************* trayectoria laboral.-
119
Ref. Expte. Nº 804-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y la
************* ex trabajadora Lucía Victoria CABRAL (Legajo Nº 13.324), que pasa a
formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe
correspondiente al cincuenta y nueve por ciento (59%) de los haberes computables a los
fines previsionales, a partir del 1º de enero del 2019, como anticipo de su jubilación y hasta
que se le otorgue el beneficio jubilatorio. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la
suma mensual de pesos veintiséis mil seiscientos veintidós ($ 26.622,00).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese.- Notifíquese.- Publíquese.- Comuníquese al Instituto de
************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
120
Ref. Expte. Nº 835-D-2019.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 4
VISTO la nota emitida por la Subdirección de
Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos; y
Considerando:
QUE atento a lo normado por el Artículo 10°
inciso a) del Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por Ordenanza N° 8850, se deberá
aceptar la misma,
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del trabajador a
los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho de seguir percibiendo un importe mensual en
este caso correspondiente al setenta por ciento (70%) de sus haberes, hasta tanto se otorgue
el beneficio jubilatorio;
QUE obra en autos el convenio, con la
conformidad del beneficiario;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Doctor Carlos Gustavo
************* SERVIDIO (Legajo Nº 10.756), M.I. Nº 12.285.819, Clase 1.958, a partir
del 1° de enero de 2019, con la retribución equivalente a Jefe de Servicio “B” Hospital “C”
36 hs. – (código 322) y actividad de Bioquímico, en el Hospital Materno Infantil, a efectos
de acogerse al beneficio jubilatorio. Situación de revista: Profesional Hospital A 36 hs -
código 202 - (J:1.1.1.01.09.000-C:28-O:1.1.1.09)
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los importantes servicios prestados a lo largo de su trayectoria
************* en esta Comuna.-
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio entre la Municipalidad de San Isidro y el Doctor
************* Carlos Gustavo SERVIDIO (Legajo Nº 10.756), que pasa a formar parte
del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe correspondiente al
setenta por ciento (70%) de los haberes computables a los fines previsionales, a partir del
121
Ref. Expte. Nº 835-D-2019.-
//…
1º de enero de 2019, como anticipo de su jubilación y hasta que se le otorgue el beneficio
jubilatorio. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma mensual de Pesos Cincuenta
Mil Setecientos Catorce ($ 50.714).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese. Publíquese. Comuníquese al Instituto de
************* Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio. Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
ms
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
122
Ref. Expte. Nº 802-D-2019.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 5
VISTO la nota elaborada por la Subdirección de
Jubilaciones y Pensiones, de la Dirección General de Recursos Humanos; y
Considerando:
QUE el trabajador Cesar Daniel MONARO
(Legajo Nº 15.646), quien cumplía funciones en la Dirección de Habilitaciones, se
encuentra en condiciones de obtener el beneficio jubilatorio;
QUE resulta aconsejable no desnaturalizar los
principios que inspiran la legislación previsional, tendientes a garantizar a todo trabajador
que haya cumplido determinados plazos de edad y servicios, obtener el beneficio jubilatorio
correspondiente;
QUE de acuerdo con lo establecido por el
artículo 33º inciso f) del Convenio Colectivo de Trabajo, producido el cese del trabajador a
los fines jubilatorios, el mismo tendrá derecho de seguir percibiendo un importe mensual, en
este caso correspondiente al setenta por ciento (70%) de sus haberes, hasta tanto se otorgue
el beneficio jubilatorio;
QUE obra en autos el convenio con la
conformidad del beneficiario;
QUE se procede al dictado del pertinente acto
administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Disponer el cese a partir del 1º de enero del 2019, del trabajador Cesar
************* Daniel MONARO (Legajo Nº 15.646), M.I. Nº 11.543.628, Clase 1.955,
con categoría 09 (35) - (J:1.1.1.01.03.000.-C:35.-O:1.1.1.04.) incluido en los alcances del
artículo 16º inciso d) apartado 3 “Supervisor de zona” (diferencia a categoría 13) y 17º
“Bonificación personal superior y jerárquico” (18 %), ambos de la Ordenanza 9069 y
funciones de Supervisor de Zona, en la Dirección de Habilitaciones, a efectos de acogerse
al beneficio jubilatorio.-
ARTÍCULO 2º.- Agradecer los servicios prestados a la Comuna, durante su extensa
************* trayectoria laboral.-
123
Ref. Expte. Nº 802-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Aprobar el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Isidro y el
************* ex trabajador Cesar Daniel MONARO (Legajo Nº 15.646), que pasa a
formar parte del presente Decreto, mediante el cual el Municipio abonará el importe
correspondiente al setenta por ciento (70%) de los haberes computables a los fines
previsionales, a partir del 1º de enero del 2019, como anticipo de su jubilación y hasta que
se le otorgue el beneficio jubilatorio. El monto del anticipo jubilatorio asciende a la suma
mensual de pesos veintitrés mil cuatrocientos cincuenta y dos ($ 23.452,00).-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese.- Notifíquese.- Publíquese.- Comuníquese al Instituto de
************** Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, con remisión de un
ejemplar del convenio.- Resérvese en la Dirección General de Recursos Humanos.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
124
Ref. Expte. Nº 17821-2018
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 6
VISTO la nota obrante a fojas 1 de los presentes
actuados, respecto de las tareas especiales de notificaciones realizadas por la oficina de
Descentralización Tributaria para el año 2019; y
Considerando:
QUE el resultado altamente satisfactorio de los
años anteriores, respecto de las tareas de intimaciones y/o notificaciones domiciliarias de
deudas del tributo provincial a los automotores administrados por el Municipio y otras que
puedan ser derivadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires
(ARBA), que viene desarrollando el personal afectado a esta tarea en la oficina antes
mencionada, dependiente de la Secretaría Ejecutiva de Recaudación (ARSI);
QUE las tareas antes mencionada encuadran en
el Artículo 12º bis “Bonificación por Productividad” de la Ordenanza Nº 9069;
QUE la Secretaría Legal y Técnica presta
conformidad, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al personal destacado en la Oficina de Descentralización
************* Tributaria dependiente de la Secretaría Ejecutiva de Recaudación (ARSI),
a realizar las tareas de intimaciones y/o notificaciones domiciliarias de deudas descriptas en
los vistos del presente decreto.-
ARTÍCULO 2º.- Dichas tareas deberán efectuarse fuera del horario normal de trabajo,
************* estableciéndose un valor de PESOS TREINTA Y DOS ($ 32,00) por cada
notificación y/o intimación entregada.-
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedente tendrá vigencia a partir del 1o de
************* Enero de 2019.-
125
Ref. Expte. Nº 17821-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La Secretaría Ejecutiva de Recaudación (ARSI), remitirá mes a mes a la
************* Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos del pago, la
nómina de los agentes que las hayan realizado, y serán abonadas al mes subsiguiente al del
trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 5°.- Déjase establecido que las tareas mencionadas en el artículo 1º,
************* encuadran en el Artículo 12º bis “Bonificación por Productividad” de la
Ordenanza Nº 9069 y se atenderá con fondos provenientes de la Partida correspondiente del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
ec
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
126
Ref.: Expte. Nº 4271-D-2009.-
. N° 1468-D-2018
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019de jue018
DECRETO NÚMERO: 1 7 7156
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción para obtener el beneficio, en los términos del inciso 3-D del
mencionado artículo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios
************* Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se hubieren
abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes responsables
encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a continuación
se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en cada caso los
expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los beneficiarios, todo
ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el inciso 3D) del
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 4271/2009 - Cuenta corriente Nº 820.760 – Treinta y Tres Orientales Nº 476 - Beccar.- 2.- Expte. Nº 6831/2016 - Cuenta corriente Nº 642.478 – Placido Marín Nº 1657 – Boulogne.- 3.- Expte. Nº 2989/2016 – Cuenta corriente Nº 356.295 – Ladislao Martínez Nº 247 – Piso1º - Dpto. “A” - Martínez.- 4.- Expte. Nº 11570/2018 – Cuenta corriente Nº 613.147 – B.S.I. Esc. 88 – P.B. – Dpto. “A” – Boulogne.- A partir de la cuota 5A/2018.-
127
Ref.: Expte. Nº 4271-D-2009.-
//… 5.- Expte. Nº 746/2016 - Cuenta corriente Nº 551.212 – Deán Funes Nº 157 - Boulogne.- 6.- Expte. Nº 8233/2014 – Cuenta corriente Nº 770.909 – Gral. Mosconi Nº 3359 – Casa 2 - Beccar.- 7.- Expte. Nº 14554/2004 – Cuenta corriente Nº 111.135 – Leandro N. Alem Nº 1037 – San Isidro.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
128
Ref. Expte Nro. 173-P-2017.
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 8
VISTO lo actuado en los cuerpos legales
mencionados en el presente, respecto a las solicitudes de exención de la Tasa por
Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales realizadas por los contribuyentes, obrando los
informes técnicos en cada uno de ellos; y
Considerando:
QUE en todos los casos, los beneficiarios son
jubilado/as o pensionado/as que cumplen con la mayoría de los requisitos incluidos en el
artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
QUE en cada solicitud se verifican los
presupuestos de excepción fijados en el inciso 3 d) del mencionado artículo para obtener el
beneficio, el que en estos casos, se estima que no debería superar el 50% de exención de la
Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- EXIMIR en un 50% del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y
************* Servicios Generales por el año 2018 (a excepción de las cuotas que se
hubieren abonado, sobre las cuales no recae beneficio alguno), a los contribuyentes
responsables encuadrados en el artículo 57º de la Ordenanza Fiscal, por los inmuebles que a
continuación se detallan, inscriptos en las cuentas corrientes que se consignan, indicando en
cada
caso los expedientes en los que se encuentran los antecedentes individuales de los
beneficiarios, todo ello en virtud de la facultad conferida al Departamento Ejecutivo por el
inciso 3 d)
del artículo 58º de la Ordenanza Fiscal vigente;
1.- Expte. Nº 173/2017 - Cuenta corriente Nº 840.485 – Ingeniero Marconi Nº 359 -
Beccar.-
2.- Expte. Nº 1462/2014 - Cuenta corriente Nº 412.443 – Haití Nº 2585 – Martínez.-
3.- Expte. Nº 1603/2017 – Cuenta corriente Nº 731.357 – Nicolás Avellaneda Nº 1950
San Isidro.-
129
Ref. Expte Nro. 173-P-2017.
//…
4.- Expte. Nº 9036/2001 – Cuerpo 2 - Cuenta corriente Nº 830.078 – French Nº 2462 –-
Beccar.-
5.- Expte. Nº 11711/2017 – Cuenta corriente Nº 640.280 – San Martín G.M. de Nº
1617 - Boulogne.-
ARTÍCULO 2º.- Tome conocimiento la Dirección Gral. de Rentas y la Subdirección de
************* Tasas Inmobiliarias.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION ms
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
130
Ref.: Expte .Nro. 17725-D-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 7 9
VISTO el Pedido de Suministro Nº 600-
962/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nº 24/2019, autorizado mediante Decreto
Nº 22/2019;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 176,
aconsejando la Secretaría de Obras Públicas a fojas 178 la adjudicación a la más conveniente
para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado a
fojas 180, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a HINNY ALEJANDRO ANTONIO, C.U.I.T. Nº
************* 20-16810833-9, la contratación del servicio de “ALQUILER HORAS DE
CAMIÓN CON EQUIPO LIMPIADOR, DESOBSTRUCTOR Y ASPIRADOR, PARA
EJECUTAR TRABAJOS DE LIMPIEZA EN DESAGÜES PLUVIALES EXISTENTES”
por un importe total de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL ($
1.569.000,00).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.02, Objeto
del Gasto 3.2.2 del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
131
Ref.: Expte .Nro. 17725-D-2018.-
//… ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
132
Ref.: Expte. Nro. 15935-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 8 0
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-
831/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 37/2018, autorizado mediante Decreto Nro.
2380/2018, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 14.812 de la Provincia de Buenos Aires y
la Ordenanza Nº 8876.-
QUE evaluadas las ofertas presentadas por las
diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la Comisión Asesora
Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas a fojas 469 aconseja adjudicar la
contratación a la oferta más conveniente para la Comuna;
QUE en virtud del informe técnico mencionado,
y lo solicitado a fojas 471, se procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a CONSTRUSECO S.R.L., C.U.I.T. Nº 33-71008143-9, los
************* trabajos de “CONSTRUCCÍON DE VESTUARIOS PARA EL SECTOR
DE PILETAS DESCUBIERTAS EN EL CAMPO Nº 1 DE BECCAR, SAN ISIDRO” por
un importe total de PESOS OCHO MILLONES CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL
DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 75/100 ($ 8.198.283,75).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000-3, Categoría Programática 21, Objeto del
Gasto 5.1.4.31, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
133
Ref.: Expte. Nro. 15935-2018.-
//… ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
134
Ref.: Expte .Nro. 17896-D-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 8 1
VISTO el Pedido de Suministro Nº 240-
2625/2018 elaborado por la Subsecretaría General de Comunicación; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nº 23/2019, autorizado mediante Decreto Nº
21/2019;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 134,
manifestando a fojas 135 que, evaluada la documentación obrante en el cuerpo de marras,
corresponde desestimar las ofertas presentadas por los oferentes “HELLMANN NANCY
PAULINA” y “PITZIL S.A.” por no cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y
Condiciones;
QUE la Subsecretaría General de Comunicación
aconseja a fojas 136 la adjudicación a la oferta más conveniente para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado a
fojas 138, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR las ofertas presentadas en la Licitación Privada Nº
************* 23/2019 por los proveedores “HELLMANN NANCY PAULINA” y
“PITZIL S.A.”, por no resultar convenientes al interés municipal, atento no cumplimentar lo
solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la citada licitación, en un todo de
acuerdo al informe técnico obrante a fojas 135.-
ARTÍCULO 2º.- Adjudicar a ORUGGA S.R.L., CUIT Nº 30-71196767-9, la contratación
************* del “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DEL SITIO WEB
MUNICIPAL” por un importe total de PESOS SETECIENTOS SETENTA MIL
($ 770.000,00).-
135
Ref.: Expte .Nro. 17896-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.01.000-1, Categoría Programática 01.06, Objeto
del Gasto 3.4.6, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
136
Ref.: Expte .Nro. 17727-D-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 8 2
VISTO el Pedido de Suministro Nº 600-
982/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Privada Nº 25/2019, autorizado mediante Decreto
Nº 23/2019;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 160,
aconsejando la Secretaría de Obras Públicas a fojas 162 la adjudicación a la más conveniente
para la Comuna;
QUE en consecuencia, conforme lo solicitado a
fojas 164, corresponde proceder al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a CATALINA PRIMERA S.A., C.U.I.T. Nº 30-71439138-7,
************* la contratación de los servicios de “LIMPIEZA, PROFUNDIZACIÓN Y
PERFILADO DEL ARROYO ALTO PERÚ EN LOS TRAMOS QUE ESTÁN A CIELO
ABIERTO, DESDE AVENIDA MÁRQUEZ HASTA TOMKINSON” por un importe total
de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS SESENTA ($
1.615.360,00).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.02, Objeto
del Gasto 3.3.6 del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
137
Ref.: Expte. Nro. 17068-D-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 8 3
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-
967/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 44/2018, autorizado mediante Decreto Nro.
2522/2018, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 14.812 de la Provincia de Buenos Aires y
la Ordenanza Nº 8876.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 1793,
manifestando a fojas 1796 que, evaluada la documentación obrante en el cuerpo de marras,
corresponde desestimar las ofertas presentadas por los oferentes “TOTAL
SEÑALAMIENTO S.A.” y “MIAVASA S.A.” por no cumplimentar lo solicitado en el
Pliego de Bases y Condiciones;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas aconseja a fojas 1802/1803 proceder a la adjudicación
de las zonas de trabajo correspondientes a los renglones que rigieron la Licitación Pública
Nº 44/2018, a las ofertas más convenientes para la Comuna;
QUE en virtud del informe técnico mencionado,
y lo solicitado a fojas 1806/1807, se procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- DESESTIMAR las ofertas presentadas en la Licitación Pública Nº
************* 44/2018 por los proveedores “TOTAL SEÑALAMIENTO S.A.” y
“MIAVASA S.A.”, por no resultar convenientes al interés municipal, atento no
cumplimentar lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la citada licitación,
en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 1796.-
138
Ref.: Expte. Nro. 17068-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º- Adjudicar a las firmas que a continuación se detallan, por los montos
************ que en cada caso se determinan, las zonas de trabajos correspondientes a
la Licitación Pública Nro. 44/2018, referente a la contratación de las labores de “SELLADO
DE JUNTAS Y GRIETAS EN DISTINTAS ZONAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”,
desde la emisión de la Orden de Compra y por la vigencia que establece el Pliego de Bases
y Condiciones, en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas 1802/1803 del
Expediente Municipal Nº 17068-D-2018:
- MASTER OBRAS S.A., CUIT Nº 30-70183036-5, las ZONAS 1, 2 y 3, por un monto
total de PESOS SESENTA Y DOS MILLONES CUARENTA Y NUEVE MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y TRES CON 83/100 ($ 62.049.783,83).-
- VIAL DEL NORTE S.A., CUIT Nº 30-70755695-8, las ZONAS 4 y 5, por un monto total
de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL ($
40.344.000,00).-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.01, Objeto
del Gasto 3.3.4, del Presupuesto General de Gastos Pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
139
Ref.: Expte. N° 15986-S-2015 – Cuerpos 0 y 2.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 8 4
VISTO los contratos de locación de servicios
obrantes en autos; y
Considerando:
QUE corresponde registrar los mismos, dando
con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr.
************* Joaquín Alejandro Echazú –DNI 35.146.461-, para intervenir en el
Programa de capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de
Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Procedimientos y
Técnicas de Monitoreo” en un total de 264 horas cátedra, texto que pasa a formar parte
integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr.
************* Mario Buccolini –DNI N° 12.226.513-, para intervenir en el Programa de
capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones
Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330 horas
cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr.
************* Daniel Oscar Benini –DNI N° 10.023.116-, para intervenir en el
Programa de capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de
Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total
de 330 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
140
Ref.: Expte. N° 15986-S-2015 – Cuerpos 0 y 2.-
//...
ARTÍCULO 4°.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr.
************* Ángel Bernabé Rivera –DNI N° 13.856.352-, para intervenir en el
Programa de capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de
Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total
de 330 horas cátedra, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 5°.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr.
************* Jorge Nicolás Figgini –DNI 11.408.338-, para intervenir en el Programa
de capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de Operaciones
Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Comunicaciones” en un total de
264 horas cátedra”, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 6°.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr.
************* Ramón Alberto Herrera –DNI 18.343.606-, para intervenir en el
Programa de capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de
Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Comunicaciones” en
un total de 264 horas cátedra”, texto que pasa a formar parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 7°.- REGISTRAR el contrato de locación de servicios celebrado con el Sr.
************* César Hernán Maiztegui Marcó –DNI 20.008.647-, para intervenir en el
Programa de capacitación para el personal de Cuidado Comunitario y el Centro de
Operaciones Municipales, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Procedimientos y
Técnicas de Monitoreo” en un total de 264 horas cátedra”, texto que pasa a formar parte
integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 8°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
141
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente
Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Legal y Técnica, Dra.
María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y
Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y
por la otra el Sr. Echazú, Joaquín Alejandro, D.N.I. 35.146.461, con domicilio en Ruiz
Huidobro 3737, Piso 14, Depto. D, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
denominado “EL OPERADOR”, en su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en
consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año
2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje
complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firma propósito de continuar
contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital
la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que
aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear
un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando
servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción
de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores
municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su
empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de
profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que
puedan dictar las materias del programa.
142
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2105, obrante a fs. 7/8 “LA
MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE mediante el Decreto no. 2343 de fecha 20 de noviembre de 2018, obrante a fs. 291/292
se dispuso la continuidad del mencionado Programa para el año 2019.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal
externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la
materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
“Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más
arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Procedimientos y Técnicas
de Monitoreo” en un total de 264 horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma
a fin de su conocimiento y aprobación por parte de la Secretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir
del 1 de Febrero del 2019 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2019.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD”
abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $ 798.- por cada hora cátedra impartida, la
cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la
Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley
correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda
rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su
favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a
indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que
cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin
que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo
143
alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no
abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración
del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA
MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o
enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente
cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a
cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no
pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas,
reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento
de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en
el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto
a los 9 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Joaquín Alejandro Echazú
144
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente
Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Legal y Técnica, Dra.
María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y
Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y
por la otra el Sr. Buccolini, D.N.I. 12.226.513, con domicilio en Bergamini 345, de la
localidad de El Palomar, partido de Morón, en adelante denominado “EL OPERADOR”, en
su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año
2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje
complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firma propósito de continuar
contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital
la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que
aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear
un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando
servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción
de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores
municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su
empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de
profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que
puedan dictar las materias del programa.
145
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2105, obrante a fs. 7/8 “LA
MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE mediante el Decreto no. 2343 de fecha 20 de noviembre de 2018, obrante a fs. 291/292
se dispuso la continuidad del mencionado Programa para el año 2019.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal
externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la
materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
“Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más
arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330
horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a fin de su conocimiento y
aprobación por parte de la Secretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir
del 1 de Febrero del 2019 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2019.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD”
abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $ 798.- por cada hora cátedra impartida, la
cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la
Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley
correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda
rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su
favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a
indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que
cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin
que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo
146
alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no
abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración
del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA
MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o
enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente
cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a
cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no
pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas,
reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento
de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en
el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto
a los 24 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Buccolini
147
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente
Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Legal y Técnica, Dra.
María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y
Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y
por la otra el Sr. Benini, Daniel Oscar, D.N.I. 10.023.116, con domicilio en Balcarce 2472
de la localidad de Libertad, Partido de Merlo, en adelante denominado “EL OPERADOR”,
en su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año
2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje
complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firma propósito de continuar
contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital
la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que
aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear
un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando
servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción
de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores
municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su
empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de
profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que
puedan dictar las materias del programa.
148
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2105, obrante a fs. 7/8 “LA
MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE mediante el Decreto no. 2343 de fecha 20 de noviembre de 2018, obrante a fs. 291/292
se dispuso la continuidad del mencionado Programa para el año 2019.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal
externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la
materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
“Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más
arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330
horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a fin de su conocimiento y
aprobación por parte de la Secretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir
del 1 de Febrero del 2019 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2019.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD”
abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $ 798.- por cada hora cátedra impartida, la
cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la
Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley
correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda
rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su
favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a
indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que
cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin
que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo
149
alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no
abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración
del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA
MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o
enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente
cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a
cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no
pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas,
reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento
de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en
el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto
a los 16 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Daniel Oscar Benini
150
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente
Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Legal y Técnica, Dra.
María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y
Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y
por la otra el Sr. Rivera, Ángel Bernabé, D.N.I. 13.856.352, con domicilio en Solier 6080, de
la localidad y partido de Avellaneda, en adelante denominado “EL OPERADOR”, en su
conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año
2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje
complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firma propósito de continuar
contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital
la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que
aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear
un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando
servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción
de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores
municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su
empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de
profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que
puedan dictar las materias del programa.
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QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2105, obrante a fs. 7/8 “LA
MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE mediante el Decreto no. 2343 de fecha 20 de noviembre de 2018, obrante a fs. 291/292
se dispuso la continuidad del mencionado Programa para el año 2019.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal
externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la
materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
“Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más
arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Manejo” en un total de 330
horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a fin de su conocimiento y
aprobación por parte de la Secretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir
del 1 de Febrero del 2019 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2019.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD”
abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $ 798.- por cada hora cátedra impartida, la
cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la
Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley
correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda
rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su
favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a
indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que
cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin
que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo
152
alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no
abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración
del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA
MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o
enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente
cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a
cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no
pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas,
reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento
de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en
el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto
a los 28 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Ángel Bernabé Rivera
153
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente
Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Legal y Técnica, Dra.
María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y
Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y
por la otra el Sr. Figgini, Jorge Nicolás, D.N.I. 11.408.338, con domicilio en la calle French
455, de la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, en adelante denominado
“EL OPERADOR”, en su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en
consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año
2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje
complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firma propósito de continuar
contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital
la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que
aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear
un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando
servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción
de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores
municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su
empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de
profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que
puedan dictar las materias del programa.
154
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2105, obrante a fs. 7/8 “LA
MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE mediante el Decreto no. 2343 de fecha 20 de noviembre de 2018, obrante a fs. 291/292
se dispuso la continuidad del mencionado Programa para el año 2019.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal
externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la
materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
“Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más
arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Comunicaciones” en un
total de 264 horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a fin de su
conocimiento y aprobación por parte de la Secretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir
del 1 de Febrero del 2019 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2019.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD”
abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $ 798.- por cada hora cátedra impartida, la
cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la
Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley
correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda
rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su
favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a
indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que
cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin
que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo
155
alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no
abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración
del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA
MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o
enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente
cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a
cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no
pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas,
reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento
de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en
el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto
a los 21 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Jorge Nicolás Figgini
156
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente
Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Legal y Técnica, Dra.
María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y
Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y
por la otra el Sr. Herrera, Ramón Alberto, D.N.I. 18.343.606, con domicilio en la calle
Belgrano 5017, de la localidad de Caseros, Partido de Tres de Febrero, en adelante
denominado “EL OPERADOR”, en su conjunto denominados “LAS PARTES”, teniendo en
consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año
2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje
complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firma propósito de continuar
contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital
la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que
aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear
un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando
servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción
de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores
municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su
empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de
profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que
puedan dictar las materias del programa.
157
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2105, obrante a fs. 7/8 “LA
MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE mediante el Decreto no. 2343 de fecha 20 de noviembre de 2018, obrante a fs. 291/292
se dispuso la continuidad del mencionado Programa para el año 2019.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal
externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la
materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
“Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más
arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Comunicaciones” en un
total de 264 horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a fin de su
conocimiento y aprobación por parte de la Secretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir
del 1 de Febrero del 2019 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2019.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD”
abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $ 798.- por cada hora cátedra impartida, la
cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la
Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley
correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda
rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su
favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a
indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que
cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin
que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo
158
alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no
abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración
del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA
MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o
enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente
cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a
cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no
pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas,
reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento
de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en
el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto
a los 7 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Ramón Alberto Herrera
159
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
Entre la Municipalidad de San Isidro, representada para este acto por el Sr. Intendente
Municipal, Dr. Gustavo Posse, cuya firma es refrendada por la Sra. Legal y Técnica, Dra.
María Rosa García Minuzzi, con domicilio en la Avenida Centenario n° 77 de la localidad y
Partido de San Isidro en adelante denominada “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y
por la otra el Sr. Maiztegui Marcó, César Hernán, D.N.I. 20.008.647, con domicilio en
Avenida Gral. Las Heras 3283 Piso 13, Depto. 54 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante denominado “EL OPERADOR”, en su conjunto denominados “LAS PARTES”,
teniendo en consideración:
QUE “LA MUNICIPALIDAD” ha creado el programa de Cuidados Comunitarios en el año
2000 con el objetivo de colaborar con las fuerzas de seguridad aportando patrullaje
complementario y permanente en todo el territorio del Partido.
QUE a fin de poder jerarquizar las tareas realizadas y con el firma propósito de continuar
contribuyendo a combatir el flagelo del delito, esta Administración entiende que resulta vital
la capacitación continua y especializada a fin de dar respuesta eficaz a las problemáticas que
aquejan a los vecinos.
QUE se solicitó a través de la Subsecretaría de Prevención Ciudadana la posibilidad de crear
un “Programa de Capacitación para el Personal de Cuidados Comunitarios y C.O.M.”.
QUE la mencionada instrucción abarca la totalidad del personal que se encuentra prestando
servicio activo, la formación de futuros aspirantes a la dirección de patrullas y la instrucción
de agentes destinados al monitoreo de las cámaras de seguridad.
QUE el dictado de dicho curso resulta vital para el adiestramiento de los inspectores
municipales en los procedimientos de seguridad y protocolos de actuación específicos.
QUE la incorporación del personal municipal a la capacitación permitirá asimismo su
empleo en operaciones de vigilancia y apoyo en tareas que requieran un nivel de
profesionalidad que permita responder acertadamente ante los requerimientos de la sociedad.
QUE “LA MUNICIPALIDAD” no dispone dentro de su plantilla agentes formadores que
puedan dictar las materias del programa.
160
QUE mediante el Decreto n° 3440 de fecha 4 de Diciembre de 2105, obrante a fs. 7/8 “LA
MUNICIPALIDAD” autorizó la realización del mencionado Programa.
QUE mediante el Decreto no. 2343 de fecha 20 de noviembre de 2018, obrante a fs. 291/292
se dispuso la continuidad del mencionado Programa para el año 2019.
QUE el artículo 156 del Dto. Ley 6769/58 permite la contratación directa de personal
externo idóneo a los requerimientos de la tarea a realizar.
QUE “EL OPERADOR” declara tener los conocimientos suficientes para impartir la
materia, adjuntando como anexo el Currículum Vitae que forma parte del expediente.
En virtud de los considerandos que anteceden, “LAS PARTES” resuelven:
PRIMERO) “LA MUNICIPALIDAD” contrata a “EL OPERADOR” para intervenir en el
“Programa de capacitación para el personal de Cuidados Comunitarios y el C.O.M.” más
arriba mencionado, teniendo a su cargo el dictado de la materia “Procedimientos y Técnicas
de Monitoreo” en un total de 264horas cátedra, debiendo presentar el esquema de la misma a
fin de su conocimiento y aprobación por parte de la Secretaría de Prevención Ciudadana.
SEGUNDO) El presente contrato tendrá una duración de once (11) meses contados a partir
del 1 de Febrero del 2019 y finalizando el día 31 de Diciembre de 2019.
TERCERO) Por el dictado de la materia ut supra mencionada “LA MUNICIPALIDAD”
abonará a “EL OPERADOR” la suma de pesos $ 798.- por cada hora cátedra impartida, la
cual será efectivizada del 1 al 10 de cada mes en la Tesorería Municipal, ubicada en la
Avenida Centenario n° 77, piso primero, contra presentación de la factura de ley
correspondiente.
CUARTO) Ante incumplimiento total o parcial de las obligaciones asumidas por “EL
OPERADOR” en el presente contrato dará lugar a que “LA MUNICIPALIDAD” pueda
rescindir de pleno derecho el presente, perdiendo “EL OPERADOR” los beneficios a su
favor respecto al precio pactado por el período restante del Contrato, sin derecho a
indemnización por ningún concepto. Asimismo, las partes convienen en forma expresa que
cualquiera de ellas podrá resolver unilateralmente este contrato en cualquier momento, sin
que ello genere una indemnización especial para la otra parte y sin que sea posible reclamo
161
alguno de “EL OPERADOR” por los períodos que resten hasta la finalización del mismo, no
abonándose suma alguna por el lapso temporal restante no trabajado.
QUINTO) “EL OPERADOR” declara poseer cobertura médica asistencial privada,
comprometiéndose en este acto a conservar su validez y vigencia por el término de duración
del presente contrato. “EL OPERADOR” libera de manera expresa e indeclinable a “LA
MUNICIPALIDAD” de toda responsabilidad por un eventual accidente de trabajo y/o
enfermedad inculpable o profesional de otra índole. En virtud de lo pactado en la presente
cláusula, todas las cargas y gravámenes tendientes a mantener vigente la misma, quedarán a
cargo exclusivo de “EL OPERADOR”.
SEXTO) “LAS PARTES” ponen de manifiesto que el contrato resulta “intuito personae”, no
pudiendo “EL OPERADOR” ceder de manera total o parcial las obligaciones asumidas,
reservándose “LA MUNICIPALIDAD” las acciones legales derivadas del incumplimiento
de la presente cláusula.
SÉPTIMO) “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso
Administrativo del Departamento Judicial de San Isidro, con prescindencia de cualquier otro
fuero o jurisdicción que pudiera corresponder y constituyen los domicilios mencionados en
el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, se suscriben dos (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto
a los 7 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. César Hernán Maiztegui Marcó
162
Ref. Expte. Nº 314-A- 2019.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019 10 de diciembre de 2018.-110 6 de mayo de
201820 de marzo de 2018
DECRETO NÚMERO: 1 8 5
VISTO la nota presentada por la entidad
“ASOCIACIÓN COOPERADORA CASA DE LA CULTURA”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar erogaciones referentes al alquiler de sonido, iluminación,
escenario, trajes, adornos y gastos de traslado para los festejos del Carnaval San Isidro 2019;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000), con oportuna rendición de cuentas;
QUE se procede al dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN COOPERADORA CASA DE LA CULTURA”
por la suma de PESOS TRESCIENTOS OCHENTA MIL ($ 380.000) con oportuna
rendición de cuentas, destinado a solventar erogaciones referentes al alquiler de sonido,
iluminación, escenario, trajes, adornos y gastos de traslado para los festejos del Carnaval San
Isidro 2019.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto debiéndose previamente presentar
las rendiciones de cuentas adeudadas por la Entidad por subsidios otorgados con
anterioridad.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
163
Ref. Expte. Nº 314-A- 2019.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
************* decreto, se atenderá con fondos provenientes de la partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
164
Ref.: Expte. Nro. 16400-2018.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 8 6
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL MANOS DE LA CAVA”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar los gastos correspondientes a la compra de alimentos para
almuerzo y merienda; pago de haberes del personal de monitoreo, coordinación y
supervisión general necesarios para el cuidado de niños y adolecentes que concurren a la
colonia;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 200.445,00), con oportuna rendición
de cuentas;
QUE se procede al dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL MANOS DE LA CAVA”, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 200.445,00),
con oportuna rendición de cuentas, destinado a solventar los gastos correspondientes a la
compra de alimentos para almuerzo y merienda; pago de haberes del personal de monitoreo,
coordinación y supervisión general necesarios para el cuidado de niños y adolecentes que
concurren a la colonia.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nro. 1444/85.-
165
Ref.: Expte. Nro. 16400-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
166
Ref.: Expte. N° 606-2019.-
SAN ISIDRO, 4 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 8 7
VISTO la nota presentada por la Dirección
General de Ceremonial y Protocolo, obrante a fojas 1; y
Considerando:
QUE la mentada repartición solicita declarar de
Interés Municipal el 10º Aniversario del fallecimiento del Dr. Osvaldo Posse;
QUE el Dr. Osvaldo Posse desarrolló una amplia
y reconocida labor en el ejercicio de la función pública, desempeñándose con el correr de los
años como Secretario del Departamento Ejecutivo Municipal en varias oportunidades,
concejal, Vice-Presidente del Honorable Concejo Deliberante de San Isidro, Legislador
Provincial y Diputado Nacional;
QUE el fallecimiento, ocurrido en el año 2009
afectó a San Isidro, sus autoridades, dirigentes y a la comunidad en su conjunto,
decretándose 3 días de duelo mediante Decreto Nº 409/09;
QUE el reconocimiento que recibe San Isidro en
la actualidad a nivel provincial y nacional se debe en importante medida al Dr. Osvaldo
Posse, quien fue mentor y sostenedor de un plan general para el desarrollo del Partido,
habiendo sido asesor y colaborador de todos los intendentes de la Democracia en los últimos
50 años;
QUE asimismo, se ha constituido como ejemplo
de servicio a la comunidad, destacándose como un trabajador tenaz en la búsqueda de las
constante mejoras en la gestión pública, en el desarrollo de planes estratégicos y en la lucha
por el bien común;
QUE en este sentido, diseño un plan maestro
para San Isidro, que luego se encargó de ir plasmando puntualmente en las distintas
gestiones, con grandes desagües y obras de infraestructura, ganándose con estas
intervenciones el respeto y admiración de todos los sectores sociales;
QUE además, supo ganarse el cariño y el respeto
de sus ciudadanos sobre la base de su transparente, firme y honesta conducta cívica, tanto en
el ejercicio de la política, como en la función pública y su profesión de abogado;
167
Ref.: Expte. N° 606-2019.-
//…
QUE es intención del Municipio honrar y
homenajear la memoria de este servidor público que siempre mantuvo sus ideales de
compromiso con sus representados, siendo solidario y respetuoso con todos;
QUE en virtud de lo descripto precedentemente,
este Departamento Ejecutivo comparte y promueve estas iniciativas, correspondiendo en tal
sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal los actos y homenajes a realizarse con
************* motivo del 10° Aniversario del fallecimiento del Dr. Osvaldo Hugo
Posse, el día 16 de febrero del corriente año.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
168
Ref. Expte. Nº 16398-2018.-
SAN ISIDRO, 21 de enero del 2019.-
DECRETO NÚMERO: 1 8 8
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL MANOS DE LA CAVA”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales, y compra de
alimentos, de insumos y elementos para talleres y tareas administrativas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 647.400,00), pagadero
en diez (10) cuotas iguales de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
CUARENTA ($ 64.740,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL MANOS DE LA CAVA”, por la suma de
PESOS SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS ($ 647.400,00),
pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS SESENTA Y CUATRO MIL
SETECIENTOS CUARENTA ($ 64.740,00), con oportuna rendición de cuentas, destinado a
solventar el pago de honorarios profesionales, y compra de alimentos, insumos y elementos
para talleres y tareas administrativas.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
169
Ref. Expte. Nº 16398-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
170
Ref. Expte. Nº 16402-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 8 9
VISTO la nota presentada por la “FUNDACIÓN
EDUCATIVA EL SAPO Y LA RANA”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de becas de estudios para niños que no poseen
medios económicos;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO UN
MIL ($ 101.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS DIEZ MIL CIEN
($ 10.100,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN EDUCATIVA EL SAPO Y LA RANA”, por la
suma de PESOS CIENTO UN MIL ($ 101.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS DIEZ MIL CIEN ($ 10.100,00), con oportuna rendición de cuentas, destinado
a solventar el pago de becas de estudios para niños que no poseen medios económicos.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
171
Ref. Expte. Nº 16402-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
172
Ref. Expte. Nº 17143-A-2016.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 0
VISTO la Ordenanza Fiscal Nº 9057,
promulgada por Decreto Nº 2568/2018; y
Considerando:
QUE el artículo 82° bis de dicha norma,
establece la posibilidad de obtener, una reducción de hasta un cincuenta por ciento (50%)
sobre el valor de la Tasa determinada de Inspección de Comercios e Industrias, tanto a
contribuyentes que posean establecimientos en los que se realicen exclusivamente tareas
administrativas o comerciales sin expendio de bienes en el lugar, que empleen personal con
domicilio en el Partido, y que no revistan calidad de sujetos pasivos de ciertas Tasas
Ambientales;
QUE como prueba irrefutable de la intención de
este Municipio de fomentar el desarrollo de empresas sustentables y que cuiden el medio
ambiente, así como del empleo de vecinos del Partido, es que año a año los requisitos de
otorgamiento del presente beneficio han ido adecuándose a la realidad que transitan las
empresas que buscan obtenerlo;
QUE en consecuencia, el texto aprobado para el
año 2019 redujo respecto del año 2018, el mínimo de personal empleado con domicilio
dentro del partido, pasando así de un tercio del personal (año 2018), a un veinticinco por
ciento para el año 2019;
QUE establece el mencionado artículo, la
facultad del Departamento Ejecutivo para reglamentar las normas necesarias para su
aplicación;
QUE para el año 2017, dicho artículo se
encontraba reglamentado a través del Decreto Nro. 33/2017;
QUE respecto del año 2018, el apartado “I” de
“Oficinas Administrativas / Comerciales”, se reglamentó por Decreto 90/18;
173
Ref. Expte. Nº 17143-A-2016.-
//…
QUE conforme la modificación introducida para
el año 2019, resulta menester actualizar la reglamentación conforme normativa vigente;
QUE el otorgamiento de la reducción del valor
de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias determinada, fomenta el asentamiento
de oficinas administrativas así como la inversión de capitales dentro del Municipio;
QUE en consecuencia se procede al dictado del
presente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
De los Requisitos para la Solicitud
ARTÍCULO 1º.- Podrán solicitar el beneficio de DETERMINACIÓN ESPECIAL
************* comprendido en el artículo 82 bis, apartado “I”, de la Ordenanza Fiscal
vigente, los establecimientos que se correspondan únicamente a oficinas, con independencia
del rubro/actividad bajo el que hubiese sido registrada en oportunidad de gestionarse su
habilitación, siempre que en el establecimiento se realicen de manera exclusiva tareas
administrativas y/o comerciales, y que no realicen expendio de bienes al público en el lugar.
El beneficio procederá cuando cumplan con alguno o ambos de los siguientes requisitos; a
saber:
A) No encontrarse alcanzado por las siguientes tasas; a) Tasa por Servicios de Protección
Ambiental por emisión de gases y líquidos contaminantes (Art. 170, inc. 1 Ordenanza Fiscal
vigente); b) Tasa por Servicios de Gestión de Residuos a Grandes Generadores (Art. 191,
Ordenanza Fiscal vigente).
B) Poseer un veinticinco por ciento o más del personal declarado bajo relación de
dependencia afectado al establecimiento, con domicilio real en el Partido de San Isidro.
174
Ref. Expte. Nº 17143-A-2016.-
///…
CAPITULO II
Del Cómputo de Reducción
ARTÍCULO 2º.- La reducción sobre el valor de la Tasa por Inspección de Comercios e
************* Industrias determinada, podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento
(50%). En caso de acreditar un sólo lo requisito de los establecidos en el Artículo 1º, la
reducción podrá solicitarse por un veinticinco por ciento (25 %).
Acreditados ambos requisitos, el contribuyente podrá solicitar un cincuenta por ciento (50%)
de reducción sobre el valor de la Tasa determinada.
Del Procedimiento
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD. Los sujetos comprendidos deberán presentar en Mesa
************* General de Entradas solicitud formal de “Determinación Especial
artículo 82 bis” con giro a la Agencia de Recaudación de San Isidro, que será la encargada
de evaluar el debido cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener las reducciones
del artículo 2º.- En el primer escrito el contribuyente deberá constituir domicilio legal y
electrónico.-
ARTÍCULO 4º.- PRUEBA. A los fines del cómputo de las reducciones que establece el
************* artículo 82 bis de la Ordenanza Fiscal vigente, el contribuyente deberá
acompañar junto con el escrito de solicitud, la siguiente documentación:
Requisito Artículo 1º, Apartado I, Inc. A:
1. Copia Simple de Certificado de Habilitación Municipal;
2. Copia Autenticada de Estatuto Social inscripto en el registro correspondiente.
Requisito Artículo 1º, Apartado I, Inc. B:
1. Formulario 931 - AFIP.
2. A) Detalle de nómina de personal arrojado por formulario 931 – (AFIP).
B) En caso de corresponder, declaración jurada de personal afectado a la actividad
desarrollada en el local habilitado en el Municipio.
La Autoridad de Aplicación verificará la autenticidad de los datos aportados por el
interesado. De verificarse inconsistencias en la declaración jurada, se aplicarán las
175
Ref. Expte. Nº 17143-A-2016.-
////…
sanciones correspondientes al artículo 46 de la Ordenanza Fiscal, inciso “E”, pudiendo
instruirse el sumario correspondiente por la conducta del interesado (artículo 46, inciso “B”
o “C”).
3. Copia de documento nacional de identidad de los empleados donde conste domicilio
dentro del Partido de San Isidro; o constancia de cambio de domicilio en caso de
corresponder.
ARTÍCULO 5º.- REQUISITO DE PROCEDENCIA. Será requisito para la procedencia
************* de la solicitud de reducción del valor de la Tasa en cuestión, que el
contribuyente requirente se encuentre al día con el pago de las tasas municipales, o con un
plan de facilidades de pago en curso, al momento de interponer solicitud.
Aquellos contribuyentes cuya deuda no se encuentre firme por estar en curso un
Procedimiento de Fiscalización podrán solicitar el beneficio bajo la presente excepción, cuyo
trámite procederá una vez informada en el expediente la finalización de la Fiscalización por
parte del interesado.
El incumplimiento del requisito del primer párrafo hará caer la solicitud en forma
automática, debiendo el contribuyente iniciar una nueva solicitud.-
ARTÍCULO 6º.- RESOLUCIÓN. La Autoridad de Aplicación dentro de los SESENTA
************* (60) días dictará Resolución haciendo lugar total o parcialmente, o
rechazando la solicitud de reducción del valor de la tasa determinada.
En los casos establecidos en el artículo 5º, segundo párrafo, el plazo de sesenta (60) días,
comenzará a computarse una vez finalizado el Procedimiento de Fiscalización.
La Resolución deberá estar debidamente fundada. En caso de rechazo deberá contener los
motivos que funden la decisión.
En ambos casos será notificada al contribuyente al domicilio legal o al electrónico que
hubiera declarado en su primer escrito al que hace referencia el artículo 3º.-
ARTÍCULO 7º.- RESOLUCIÓN A FAVOR. El beneficio otorgado se aplicará a partir del
************* bimestre calendario siguiente inmediato al de la Resolución.
176
Ref. Expte. Nº 17143-A-2016.-
/////…
Para los casos establecidos en el artículo 5º segundo párrafo, cuyo resultado del
Procedimiento de Fiscalización no hubiere consignado saldos a pagar, la reducción será
otorgada a partir del bimestre calendario siguiente al del inicio del expediente de solicitud
del presente beneficio.-
ARTÍCULO 8º.- VIGENCIA. El presente beneficio, será otorgado, por el período de UN
************* AÑO CALENDARIO contado a partir de la cuota sobre la cual obtuvo el
primer beneficio de reducción. Vencido que fuera el plazo, el beneficio cesará de manera
automática, sin necesidad de notificación previa al contribuyente.
El contribuyente podrá requerir renovación con anterioridad al vencimiento del plazo, o
realizar un nuevo pedido una vez vencido el mismo. En ambos casos deberá acreditar la
documentación actualizada, conforme establece el artículo 4º.
Deberá hacer referencia al expediente que diera inicio a la primera solicitud normada en el
artículo 3º, al momento de realizar el nuevo pedido.-
ARTÍCULO 9º.- SUBSISTENCIA del BENEFICIO. La Autoridad de Aplicación podrá
************* hacer caer el beneficio otorgado en caso de verificar la falta de pago de
cualquier Tasa Municipal por más de dos (2) cuotas consecutivas, o el cambio de alguna de
las circunstancias por las que se hubiera otorgado en forma total o parcial el beneficio.-
ARTÍCULO 10º.- RESOLUCIÓN EN RECHAZO. El contribuyente notificado de la
************** Resolución denegatoria del beneficio de reducción podrá interponer
dentro de los DIEZ (10) DÍAS de notificado Recurso de Revocatoria conforme artículo 27 y
ssgtes. de la Ordenanza Fiscal.-
ARTÍCULO 11º.- Las disposiciones de este decreto entrarán en vigencia a partir del mes
************** de Enero de 2019.-
ARTÍCULO 12°.- Derogar toda disposición que se oponga a las del presente Decreto.-
177
Ref. Expte. Nº 17143-A-2016.-
//////…
ARTÍCULO 13º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Secretario Ejecutivo Agencia de Recaudación (ARSI) Cdor. Juan José Miletta Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
178
Ref. Expte. Nº 16396-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 1
VISTO la nota presentada por “ALIENTO DE
VIDA ANIMAL ASOCIACIÓN CIVIL”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar los gastos de veterinario, estudios, medicamentos y compra
de alimento para animales en recuperación y adopción;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO
VEINTE MIL ($ 120.000,00), pagadero en ocho (8) cuotas iguales de PESOS QUINCE
MIL ($ 15.000,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por “ALIENTO DE VIDA ANIMAL ASOCIACIÓN CIVIL”, por la
suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000,00), pagadero en ocho (8) cuotas
iguales de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000,00), con oportuna rendición de cuentas,
destinado a solventar los gastos de veterinario, estudios, medicamentos y compra de
alimento para animales en recuperación y adopción.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
179
Ref. Expte. Nº 16396-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
180
Ref. Expte. Nº 15938-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 2
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL ENGRANAJES DE SAN ISIDRO (ESI)”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales, salarios y compra de
material didáctico e insumos para las actividades desarrolladas en los talleres;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($215.250), pagaderos en DIEZ (10) cuotas
iguales de PESOS VEINTIÚN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO ($21.525), con
oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL ENGRANAJES DE SAN ISIDRO (ESI)”,
por la suma de PESOS DOSCIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA
($215.250), pagaderos en DIEZ (10) cuotas iguales de PESOS VEINTIÚN MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO ($21.525), con oportuna de rendición de cuentas, destinado
a solventar el pago de honorarios profesionales, salarios y compra de material didáctico e
insumos para las actividades desarrolladas en los talleres.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamen-
************* te autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
181
Ref. Expte. Nº 15938-2018.-
//...
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
182
Ref. Expte. Nº 15549-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 3
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL LIDERES POR LA VIDA”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago del alquiler; honorarios profesionales; elementos de
difusión y publicidad gráfica; compra de artículos para limpieza y tareas administrativas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00), pagadero en diez (10) cuotas
iguales de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00), con oportuna de rendición de
cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL LIDERES POR LA VIDA”, por la suma
de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 450.000,00), pagadero en diez (10)
cuotas iguales de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000,00), con oportuna de
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago del alquiler; honorarios profesionales;
elementos de difusión y publicidad gráfica; compra de artículos para limpieza y tareas
administrativas;.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
183
Ref. Expte. Nº 15549-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
184
Ref. Expte. Nº 16407-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 4
VISTO la nota presentada por la “FUNDACIÓN
HOGARES”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios, honorarios profesionales y costos de
mantenimiento edilicio;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), pagadero en DIEZ (10) cuotas iguales de
PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN HOGARES”, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS OCHENTA MIL ($ 480.000), pagadero en DIEZ (10) cuotas iguales de
PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000), con oportuna de rendición de cuentas,
destinado a solventar el pago de servicios, honorarios profesionales y costos de
mantenimiento edilicio.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamen-
************* te autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
185
Ref. Expte. Nº 16407-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
186
Ref. Expte. Nº 16408-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 5
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN HIJOS Y AMIGOS DE SAN ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; mantenimiento de
cuenta bancaria; elementos para agasajos (medallas, trofeos, diplomas, conjunto de guitarras
y cantores para serenatas); y útiles para tareas administrativas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CUARENTA
Y OCHO MIL ($ 48.000), pagaderos en CUATRO (4) cuotas iguales de PESOS DOCE MIL
($12.000), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN HIJOS Y AMIGOS DE SAN ISIDRO”, por la
suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MIL ($ 48.000), pagaderos en CUATRO (4) cuotas
iguales de PESOS DOCE MIL ($12.000), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a
solventar el pago de honorarios profesionales; mantenimiento de cuenta bancaria; elementos
para agasajos (medallas, trofeos, diplomas, conjunto de guitarras y cantores para serenatas);
y útiles para tareas administrativas.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamen-
************* te autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
187
Ref. Expte. Nº 16408-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
188
Ref. Expte. Nº 16404-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 6
VISTO la nota presentada por la “UNIÓN
VECINAL PROGRESO SANTA RITA”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios e impuestos; honorarios profesionales,
certificaciones, trámites contables y administrativos; salarios de profesores y de empleada
administrativa; seguros y emergencias médicas; gastos de mantenimiento edilicio,
reparaciones, pintura y mano de obra; equipamiento de indumentaria y material deportivo;
trabajos de impresión y copiado para distintas actividades de la entidad; y compra de
artículos para tareas administrativas y contables;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000), pagadero en DIEZ (10) cuotas iguales de PESOS
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “UNIÓN VECINAL PROGRESO SANTA RITA”, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000), pagadero en DIEZ (10) cuotas
iguales de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600), con oportuna de
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de servicios e impuestos; honorarios
profesionales, certificaciones, trámites contables y administrativos; salarios de profesores y
de empleada administrativa; seguros y emergencias médicas; gastos de mantenimiento
edilicio, reparaciones, pintura y mano de obra; equipamiento de indumentaria y material
deportivo; trabajos de impresión y copiado para distintas actividades de la entidad; y
compra de artículos para tareas administrativas y contables.-
189
Ref. Expte. Nº 16404-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamen-
************* te autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
190
Ref. Expte. Nº 16399-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 7
VISTO la nota presentada por la “SOCIEDAD
GREMIAL DE VAREADORES”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar la compra y colocación de paño de red para la cancha de
fútbol;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS SESENTA Y
DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “SOCIEDAD GREMIAL DE VAREADORES”, por la suma de
PESOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS ($ 62.500), con oportuna de rendición de
cuentas, destinado a solventar la compra y colocación de paño de red para la cancha de
fútbol.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamen-
************* te autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
191
Ref. Expte. Nº 16399-2018.-
//...
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
192
Ref. Expte. Nº 16393-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 8
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL BINCA PARA TODOS – B.P.T.”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; sueldos de docentes;
costos de mantenimiento edilicio; adquisición de material didáctico e insumos para talleres
que se dictan en la entidad y compra de alimentos;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO
SETENTA Y DOS MIL ($ 172.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
DIECISIETE MIL DOSCIENTOS ($ 17.200,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL BINCA PARA TODOS – B.P.T.”, por la
suma de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS MIL ($ 172.000,00), pagadero en diez (10)
cuotas iguales de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS ($ 17.200,00), con oportuna de
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; sueldos de
docentes; costos de mantenimiento edilicio; adquisición de material didáctico e insumos para
talleres que se dictan en la entidad y compra de alimentos.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
193
Ref. Expte. Nº 16393-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
194
Ref. Expte. Nº 16395-2018.-
SAN ISIDRO, 5 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 1 9 9
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL ACOMPAÑAR CON EDUCACIÓN Y RESPONSABILIDAD
(A.C.E.R.)”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales y sueldos del personal;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MIL ($ 230.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
VEINTITRÉS MIL ($ 23.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL ACOMPAÑAR CON EDUCACIÓN Y
RESPONSABILIDAD (A.C.E.R.)”, por la suma de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MIL
($ 230.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS VEINTITRÉS MIL ($
23.000,00), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de
honorarios profesionales y sueldos del personal.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
195
Ref. Expte. Nº 16395-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
196
Ref.: Expte. Nro. 16547-D-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 0
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 939-
600/2018 elaborado por la Secretaría de Obras Públicas; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 39/2018, autorizado mediante Decreto Nro.
2448/2018, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 14.812 de la Provincia de Buenos Aires y
la Ordenanza Nº 8876.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones de precios a fojas 1395,
aconsejando la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas
a fojas 1403 proceder a la adjudicación de la mentada Licitación Pública a la oferta total más
conveniente para la Comuna;
QUE en virtud de los informes técnicos
mencionados, se procede al dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º- Adjudicar a C&E CONSTRUCCIONES S.A., CUIT N° 30-70828836-1,
************ la contratación de los trabajos de “FRESADO Y CARPETA
ASFÁLTICA EN DISTINTAS ZONAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”,
correspondientes a la Licitación Pública N° 39/2018, por la suma de PESOS NOVENTA Y
UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE CON 11/00 ($91.455.967,11.-), en un todo de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 1403 del Expediente Municipal N° 16547-2018.-
197
Ref.: Expte. Nro. 16547-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría Programática 24.76, Objeto
del Gasto 4.2.2.04, del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
JF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
198
Ref.: Expte. Nº 354-D-2019.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 1
VISTO el Pedido de Suministros Nro. 600-
1016/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 04/2019, autorizado mediante Decreto Nro.
6/2019, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 14.812 de la Provincia de Buenos Aires y la
Ordenanza Nº 8876;
QUE evaluadas las ofertas presentadas por las
diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la Dirección General de
Compras elaboró el Cuadro Comparativo de Cotizaciones de Precios a fojas 296,
aconsejando la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas
a fojas 301 adjudicar la contratación a la oferta total más conveniente para la Comuna;
QUE en virtud de los informes técnicos
mencionados, se procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a C&E CONSTRUCCIONES S.A., C.U.I.T.
************* Nº 30-70828836-1, la “PROVISIÓN DE HORMIGON
ELABORADO” por un monto total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA
CENTAVOS ($ 12.452.822,50), en un todo de acuerdo al informe técnico obrante a fojas
301 del Expediente Municipal N° 354-D-2019.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría
Programática 24.01, Objeto del gasto 2.6.5, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
199
Ref.: Expte. Nº 354-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
200
Ref.: Expte. Nº 353-D-2019.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 2
VISTO el Pedido de Suministros Nro. 600-
986/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó el
pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 03/2019, autorizado mediante Decreto Nro.
5/2019, en el marco de lo previsto en la Ley Nº 14.812 de la Provincia de Buenos Aires y la
Ordenanza Nº 8876;
QUE evaluadas las ofertas presentadas por las
diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la Dirección General de
Compras elaboró el Cuadro Comparativo de Cotizaciones de Precios a fojas 310,
aconsejando la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas
a fojas 312 adjudicar la contratación a la oferta total más conveniente para la Comuna;
QUE en virtud de los informes técnicos
mencionados, se procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a C&E CONSTRUCCIONES S.A., C.U.I.T.
************* Nº 30-70828836-1, la “PROVISIÓN DE MEZCLAS BITUMINOSAS
PARA UTILIZAR EN DISTINTAS CALZADAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”
por un monto total de PESOS DOCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y
CINCO MIL CIENTO CINCUENTA ($ 12.435.150,00), en un todo de acuerdo al informe
técnico obrante a fojas 312 del Expediente Municipal N° 353-D-2019.-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000-4, Categoría
Programática 24.01, Objeto del gasto 2.6.5 – 2.5.9, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
201
Ref.: Expte. Nº 353-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
202
Ref. Expte. Nº 16397-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 3
VISTO la nota presentada por la “FUNDACIÓN
CRECIENDO CON LOS ÁNGELES”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios y compra de alimentos;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS SETENTA Y
DOS MIL ($ 72.000), pagadero en DIEZ (10) cuotas iguales de PESOS SIETE MIL
DOSCIENTOS ($ 7.200), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN CRECIENDO CON LOS ÁNGELES”, por la
suma de PESOS SETENTA Y DOS MIL ($ 72.000), pagadero en DIEZ (10) cuotas iguales
de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS ($ 7.200), con oportuna de rendición de cuentas,
destinado a solventar el pago de servicios y compra de alimentos.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamen-
************* te autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
203
Ref. Expte. Nº 16397-2018.-
//…
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
204
Ref. Expte. Nº 16409-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 4
VISTO la nota presentada por el “CENTRO
CULTURAL DEL TANGO ZONA NORTE”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; gastos administrativos,
contables, certificaciones y mantenimiento de cuenta bancaria; contratación, traslado y
agasajo de artistas; compra de placas, trofeos y pergaminos para ganadores del certamen
literario; confección de cuadernillo con obras ganadoras de la competición para difusión; y
elementos de difusión gráfica y promoción de actos institucionales;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CUARENTA
Y CINCO MIL ($ 45.000), pagadero en CINCO (5) cuotas iguales de PESOS NUEVE MIL
($ 9.000), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “CENTRO CULTURAL DEL TANGO ZONA NORTE”, por la
suma de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000), pagadero en CINCO (5) cuotas
iguales de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000), con oportuna de rendición de cuentas, destinado
a solventar el pago de honorarios profesionales; gastos administrativos, contables,
certificaciones y mantenimiento de cuenta bancaria; contratación, traslado y agasajo de
artistas; compra de placas, trofeos y pergaminos para ganadores del certamen literario;
confección de cuadernillo con obras ganadoras de la competición para difusión; y elementos
de difusión gráfica y promoción de actos institucionales.-
205
Ref. Expte. Nº 16409-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamen-
************* te autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
206
Ref. Expte. Nº 15503-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 5
VISTO la nota presentada por la “FUNDACIÓN
DEL ROTARY CLUB DE SAN ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de becas para alumnos de escuelas del partido de
San Isidro; sueldos para personal administrativo; elementos para tareas administrativas;
ayuda comunitarias destinada a personas vulnerables económicamente y/o con problemas de
salud, a entidades educativas y comedores comunitarios; y elementos necesarios para donar
a hospitales y centros de salud;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO
CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($ 154.800,00), pagadero en diez (10)
cuotas iguales de PESOS QUINCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 15.480,00),
con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN DEL ROTARY CLUB DE SAN ISIDRO”, por la
suma de PESOS CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($
154.800,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS QUINCE MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA ($ 15.480,00), con oportuna de rendición de cuentas,
destinado a solventar el pago de becas para alumnos de escuelas del partido de San Isidro;
sueldos para personal administrativo; elementos para tareas administrativas; ayuda
comunitarias destinada a personas vulnerables económicamente y/o con problemas de salud,
a entidades educativas y comedores comunitarios; y elementos necesarios para donar a
hospitales y centros de salud.-
207
Ref. Expte. Nº 15503-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
208
Ref. Expte. Nº 15431-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 6
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN DEL RECUERDO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; mantenimiento
edilicio; edición de fascículos correspondientes a Jornadas de Historia de la Ciudad de
Martínez; y confección y colocación de placas recordatorias y de reconocimiento;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS SESENTA
MIL ($ 60.000,00), pagadero en dos (2) cuotas iguales de PESOS TREINTA MIL
($ 30.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN DEL RECUERDO”, por la suma de PESOS
SESENTA MIL ($ 60.000,00), pagadero en dos (2) cuotas iguales de PESOS TREINTA
MIL ($ 30.000,00), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a solventar el pago
honorarios profesionales; mantenimiento edilicio; edición de fascículos correspondientes a
Jornadas de Historia de la Ciudad de Martínez; y confección y colocación de placas
recordatorias y de reconocimiento.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
209
Ref. Expte. Nº 15431-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************ te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
210
Ref. Expte. Nº 15434-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 7
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SOLIDARIO DEL ESPÍRITU SANTO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar la compra de alimentos para distribuir a familias del radio
parroquial y Barrio La Cava;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO
NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
DIECINUEVE MIL QUINIENTOS ($ 19.500,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO SOLIDARIO DEL ESPIRITU
SANTO”, por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL ($ 195.000,00),
pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS
($ 19.500,00), con oportuna rendición de cuentas, destinado a solventar la compra de
alimentos para distribuir a familias del radio parroquial y Barrio La Cava.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
211
Ref. Expte. Nº 15434-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
212
Ref. Expte. Nº 15547-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 8
VISTO la nota presentada por la “FUNDACIÓN
NOSOTROS”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios; honorarios profesionales; compra de
alimentos, artículos de farmacia y elementos de limpieza;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN NOSOTROS”, por la suma de PESOS
CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS CUARENTA Y DOS MIL ($ 42.000,00), con oportuna de rendición de cuentas,
destinado a solventar el pago de servicios; honorarios profesionales; compra de alimentos,
artículos de farmacia y elementos de limpieza.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
213
Ref. Expte. Nº 15547-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
214
Ref. Expte. Nº 16392-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 0 9
VISTO la nota presentada por el “CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS DE BECCAR-SALVADOR MARIO PRADO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios, piezas gráficas, honorarios
profesionales, certificaciones, trámites contables, bancarios y administrativos; gastos de
mantenimiento edilicio, pintura, reparaciones y mano de obra; compra de alimentos para
refrigerio de asistentes al Centro, artículos de limpieza y elementos para tareas
administrativas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO
TREINTA MIL ($ 130.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS TRECE
MIL ($ 13.000,00), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por el “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE BECCAR-
SALVADOR MARIO PRADO”, por la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL ($
130.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS TRECE MIL
($ 13.000,00), con oportuna de rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de
servicios, piezas gráficas, honorarios profesionales, certificaciones, trámites contables,
bancarios y administrativos; gastos de mantenimiento edilicio, pintura, reparaciones y mano
de obra; compra de alimentos para refrigerio de asistentes al Centro, artículos de limpieza y
elementos para tareas administrativas.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
215
Ref. Expte. Nº 16392-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
216
Ref. Expte. Nº 15939-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 0
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL EMPLEO JOVEN”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; compra de insumos y
material didáctico para talleres artísticos y educativos; y compra de alimentos para
refrigerios de meriendas semanales;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
CINCUENTA MIL ($250.000), pagaderos en DIEZ (10) cuotas iguales de PESOS
VEINTICINCO MIL ($25.000), con oportuna de rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL EMPLEO JOVEN”, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), pagaderos en DIEZ (10) cuotas
iguales de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000), con oportuna de rendición de cuentas,
destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; compra de insumos y material
didáctico para talleres artísticos y educativos; y compra de alimentos para refrigerios de
meriendas semanales.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamen-
************* te autorizada/s a tal efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
217
Ref. Expte. Nº 15939-2018.-
//...
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
218
Ref. Expte. Nº 17640-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 1
VISTO la nota presentada por “CESUN –
MUTUAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN COMUNITARIA”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago honorarios profesionales y sueldos del personal;
servicios; compra de insumos y elementos para talleres y tareas administrativas; y
mantenimiento edilicio;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
TREINTA MIL ($ 30.000,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por “CESUN – MUTUAL PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN
COMUNITARIA”, por la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00), pagadero
en diez (10) cuotas iguales de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00), con oportuna rendición
de cuentas, destinado a solventar el pago honorarios profesionales y sueldos del personal;
servicios; compra de insumos y elementos para talleres y tareas administrativas; y
mantenimiento edilicio.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
219
Ref. Expte. Nº 17640-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
220
Ref. Expte. Nº 17618-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 2
VISTO la nota presentada por la “SOCIEDAD
CULTURAL LEOPOLDO LUGONES”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales, trámites contables,
alquiler y servicios del local que ocupa la entidad; organización de eventos; y haberes de
talleristas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 206.850,00), pagadero en diez (10) cuotas
iguales de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO ($ 20.685,00), con
oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “SOCIEDAD CULTURAL LEOPOLDO LUGONES”, por la
suma de PESOS DOSCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 206.850,00),
pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y CINCO ($ 20.685,00), con oportuna rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de
honorarios profesionales y tramites contables; pago de alquiler y servicios del local que
ocupa la entidad; organización de eventos; y haberes de talleristas.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
221
Ref. Expte. Nº 17618-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
222
Ref. Expte. Nº 15941-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2109
DECRETO NÚMERO: 2 1 3
VISTO la nota presentada por “SAN ISIDRO
AUTOMÓVIL CLUB”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de servicios y expensas de la sede social; pago de
sueldos del personal administrativo y talleristas; mantenimiento edilicio y limpieza del local;
y compra de insumos para tareas administrativas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por “SAN ISIDRO AUTOMÓVIL CLUB”, por la suma de PESOS
DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000,00), pagadero en diez (10) cuotas
iguales de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600,00), con oportuna
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de servicios y expensas de la sede social;
pago de sueldos del personal administrativo y talleristas; mantenimiento edilicio y limpieza
del local; y compra de insumos para tareas administrativas.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
223
Ref. Expte. Nº 15941-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
224
Ref. Expte. Nº 17049-2018.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 4
VISTO la nota presentada por “AMIGOS DE LA
CASA DE GALILEA ASOCIACIÓN CIVIL”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; sueldos y cargas
sociales; servicios; y compra de alimentos;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
SESENTA MIL ($ 60.000,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por “AMIGOS DE LA CASA DE GALILEA ASOCIACIÓN CIVIL”,
por la suma de PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000,00), pagadero en diez (10) cuotas
iguales de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00), con oportuna rendición de cuentas,
destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; sueldos y cargas sociales;
servicios; y compra de alimentos.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
225
Ref. Expte. Nº 17049-2018.-
//…
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
226
Ref. Expte. Nº 933-D-2019.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 5
VISTO el sistema de incentivos a la
productividad para el personal destinado a cubrir y atender las contingencias que puedan
producirse por diferentes hechos en el ámbito de tratamiento de la Subsecretaría General de
Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, establecido por Decreto N° 1650 de fecha 26 de
Julio de 2012, con excepción del personal que desempeña tareas en la Subsecretaría de
Tránsito y en la Dirección General de Licencias; y
Considerando:
QUE, deben ser fijados los valores de las
remuneraciones que percibe el personal encuadrado en cada uno de los grupos y categorías,
detallados en el Artículo 5° del Decreto N° 1650/2012, a partir del 1° de enero de 2019;
QUE las tareas antes mencionadas encuadran en
el Artículo 12° Bis “Bonificación por Productividad” de la Ordenanza N° 9069;
QUE, en virtud de lo procede el dictado del
pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Abonar los montos establecidos en el artículo 5º del Decreto Nº
************* 1650/2012 y modificatorios con forme el siguiente esquema:
Grupo Categorías
A B+ B- C D
I- Jerárquicos (Subdirectores, Jefes de
Departamento y Supervisores)
$ 4.500 $ 3.800 $ 3.000 $ 1.800 $ 0
II- Inspectores y Profesionales $ 3.400 $ 2.700 $ 2.100 $ 1.300 $ 0
III- Administrativos,
Informantes, Cajeros, Sanitaristas,
Ordenanzas y demás Personal No
Categorizado
$ 1.900 $ 1.500 $ 1.000 $ 700 $ 0
227
Ref. Expte. Nº 933-D-2019.-
//…
ARTÍCULO 2º.- Mantener en todas sus partes y consecuencias las restantes disposiciones
************* del Decreto N° 1650/2012.-
ARTÍCULO 3º.- Las tareas referidas en el presente decreto deberán realizarse fuera del
************** horario normal de trabajo.-
ARTÍCULO 4º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir del 1°
************* de enero de 2019.-
ARTÍCULO 5º.- La Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito
************* remitirá mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, a
los efectos del pago, la nómina de los trabajadores que hayan realizado las tareas, las que
serán abonadas al mes subsiguiente al del trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 6º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el Artículo 1°
************* encuadran en el Artículo 12° Bis “Bonificación por Productividad” de la
Ordenanza N° 9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente
del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 7º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION Mf/JF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
228
Ref. Expte. Nº 383-D-2019.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 6
VISTO la necesidad de reforzar el plantel
Profesional en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse” y Hospital
Municipal Ciudad de Boulogne; y
Considerando:
QUE existen cargos vacantes en el Presupuesto
General de Gastos vigente;
QUE en virtud de ello, se deberá designar a la
Licenciada Ana Carolina LOPEZ ROSETTI (Legajo Nº 62.832) y las Doctoras Lorena
PURTATICH (Legajo Nº 53.967) y Viviana Leticia MARQUEZ (Legajo Nº 16.680)
conforme el artículo 47º de la Ley Nº 10.471 y sus modificatorias –Carrera Profesional
Hospitalaria-, a partir de la fecha que a cada una corresponda y hasta el respectivo llamado a
concurso;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Designar en carácter interina, a la Licenciada Ana Carolina LOPEZ
************* ROSETTI (Legajo Nº 62.832), con la retribución equivalente a
Profesional Grado Asistente de 24 horas (código 241) (J:1.1.1.01.09.000 –C:27 –
O:1.1.1.09), y actividad de Psicóloga en el Servicio de Medicina del Estrés del Hospital
Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel Posse”, a partir del 1º de enero y hasta el
respectivo llamado a concurso, en cargo vacante del Presupuesto General de Gastos vigente;
ARTÍCULO 2º.- Designar en carácter de interina, a la Doctora Lorena PURATICH
************* (Legajo Nº 53.967), con la retribución equivalente a Profesional Grado
Asistente de 24 horas (código 241) (J:1.1.1.01.09.000 –C:29 –O:1.1.1.09), y actividad de
Médica de Planta en el Hospital Municipal Ciudad de Boulogne, a partir del 1º de enero de
2019 y hasta el respectivo llamado a concurso, en cargo vacante del Presupuesto General de
Gastos vigente;
229
Ref. Expte. Nº 383 -D- 2019.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Designar en carácter interina, a la Doctora Viviana Leticia MARQUEZ
************* (Legajo Nº 16.680), con la retribución equivalente a Profesional Grado
Asistente de 24 horas (código 241) (J:1.1.1.01.09.000 –C:27 –O:1.1.1.09), y actividad de
Médica de Guardia –sábado- en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Angel
Posse”, a partir del 5 de enero y hasta el respectivo llamado a concurso, en cargo vacante del
Presupuesto General de Gastos vigente.-
ARTÍCULO 4º.- Las presentes designaciones, carecen de estabilidad, por lo cual podrán
************* ser limitadas -previo al llamado a concurso- cuando razones de servicio
así lo aconsejen (conforme lo establece el artículo 50º de la Ley Nº 10.471 y sus
modificatorias de la Carrera Profesional Hospitalaria.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
ms
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
230
Ref. Expte. Nº 382-2019.-
SAN ISIDRO, 6 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 7
VISTO el dictado del Decreto Nº 3200 con fecha
4 de diciembre del 2006, mediante el cual se declaró el estado de emergencia sanitaria en el
ámbito del Partido de San Isidro, en virtud de la situación suscitada entre la Asociación
Profesional que los nuclea y los Médicos Anestesiólogos, lo cual ha derivado en la
suspensión de servicios de éstos Profesionales; y
Considerando:
QUE esta contingencia impide el normal
desarrollo de las prácticas quirúrgicas, tanto las programadas como las de carácter urgente;
QUE el Municipio se encuentra imposibilitado
de derivar a otros Hospitales Provinciales o a los ubicados en el ámbito de la Ciudad de
Buenos Aires, en virtud de la saturación en que éstos se encuentran;
QUE resulta urgente solucionar ésta situación,
dado que de prolongarse, se encontraría en alta situación de riesgo la salud de la población;
QUE se hace necesario designar Profesionales
“Médicos Anestesiólogos”, que atento a la situación de emergencia sanitaria descripta en el
Decreto mencionado Ut Supra, y en el marco de dicha norma, percibirán honorarios
superiores a los que perciben otros profesionales de la salud en las mismas condiciones de
labor;
QUE en virtud de ello, se deberá designar en
carácter de “Personal Mensualizado”, a los profesionales que se detallan a continuación,
conforme el Convenio Colectivo de Trabajo, convalidado por Ordenanza 8850;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
231
Ref. Expte. Nº 382-2019.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Reconocer la designación en carácter de “Planta Temporaria – Personal
************* Mensualizado”, conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 2 – de la
Ordenanza N° 8966, a la Doctora Laura Liliana TAICH (Legajo Nº 68.319), con actividad
de “Médica Anestesióloga”, por el período comprendido entre el 1º y el 30 de junio de 2018
inclusive, con la retribución equivalente a 44.716 módulos - (J: 1.1.1.01.09.000
-C: 27 -O: 1.2.1.01.), y funciones en el Hospital Central de San Isidro “Dr. Melchor Ángel
Posse”.-
ARTÍCULO 2º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado”,
************* conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 2 – de la Ordenanza N°
8966, a los profesionales que se detallan a continuación, con actividad de “Médicos
Anestesiólogos”, por el período comprendido entre el 1º y el 30 de noviembre del 2018
inclusive, con la retribución , y en la dependencia que en cada caso se especifica:
HOSPITAL MATERNO INFANTIL: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 28 -O: 1.2.1.01.):
• Legajo Nº 66.810 – SALINA, Raúl Maximiliano – 125.022 módulos.-
• Legajo Nº 59.380 - ONTIVERO ANAUT, Eduardo Daniel – 126.852 módulos.-
• Legajo Nº 58.955 – RAVAZZOLI, Mario Alberto – 78.424 módulos.-
• Legajo Nº 69.068 – MOZER, Gustavo Alejandro – 226.779 módulos.-
• Legajo Nº 64.552 – ACHILLES, Alejandro José – 266.021 módulos.-
• Legajo Nº 65.532 – ESPINOZA, Diego Paul – 98.105 módulos.-
• Legajo Nº 69.075 – COSTADONI, Silvio Gabriel – 299.789 módulos.-
• Legajo Nº 58.956 – NAKANE, Jorge Enrique – 137.347 módulos.-
HOSPITAL CENTRAL DE SAN ISIDRO: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 27 -O: 1.2.1.01.):
• Legajo Nº 59.371 - GANTCHOFF, Eduardo Daniel – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 62.753 - LOPEZ ROLON, Iván Hernando – 128.674 módulos.-
• Legajo Nº 58.952 – CRESPO, Félix Daniel – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 69.248 – MONTENEGRO, Adriana – 78.484 módulos.-
• Legajo N° 69.618 – LO VECCHIO, Lucas Emanuel – 128.674 módulos.-
• Legajo N° 62.457 – GOMEZ, Mariela – 128.674 módulos.-
• Legajo N° 67.045 – CUENCA, Félix Ramón Domingo – 64.337 módulos.-
232
Ref. Expte. Nº 382-2019.-
///…
• Legajo Nº 62.542 - SAUCEDO, Nelson Walter – 148.295 módulos.-
• Legajo Nº 67.862 – COSENTINO, Jorge – 44.716 módulos.-
ARTÍCULO 3º.- Designar en carácter de “Planta Temporaria – Personal Mensualizado”,
************* conforme el artículo 24º inciso a) – apartado 2 – de la Ordenanza N°
8966, a los Profesionales que se detallan a continuación, con actividad de “Médicos
Anestesiólogos”, por el período comprendido entre el 1º y el 31 diciembre de 2018 inclusive,
con la retribución , y en la dependencia que en cada caso se especifica:
HOSPITAL MATERNO INFANTIL: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 28 -O: 1.2.1.01.):
• Legajo Nº 66.810 – SALINA, Raúl Maximiliano – 128.674 módulos.-
• Legajo Nº 59.380 - ONTIVERO ANAUT, Eduardo Daniel – 148.295 módulos.-
• Legajo Nº 58.955 – RAVAZZOLI, Mario Alberto – 78.424 módulos.-
• Legajo Nº 69.068 – MOZER, Gustavo Alejandro – 271.495 módulos.-
• Legajo Nº 64.552 – ACHILLES, Alejandro José – 290.926 módulos.-
• Legajo Nº 65.532 – ESPINOZA, Diego Paul – 78.484 módulos.-
• Legajo Nº 69.075 – COSTADONI, Silvio Gabriel – 324.884 módulos.-
• Legajo Nº 58.956 – NAKANE, Jorge Enrique – 137.347 módulos.-
HOSPITAL CENTRAL DE SAN ISIDRO: (J: 1.1.1.01.09.000 -C: 27 -O: 1.2.1.01.):
• Legajo Nº 59.371 - GANTCHOFF, Eduardo Daniel – 98.105 módulos.-
• Legajo Nº 62.753 - LOPEZ ROLON, Iván Hernando – 64.337 módulos.-
• Legajo Nº 58.952 – CRESPO, Félix Daniel – 98.105 módulos.-
• Legajo Nº 69.248 – MONTENEGRO, Adriana – 98.105 módulos.-
• Legajo N° 69.618 – LO VECCHIO, Lucas Emanuel – 64.337 módulos.-
• Legajo N° 62.457 – GOMEZ, Mariela – 64.337 módulos.-
• Legajo N° 67.045 – CUENCA, Félix Ramón Domingo – 169.738 módulos.-
• Legajo Nº 62.542 - SAUCEDO, Nelson Walter – 64.337 módulos.-
• Legajo Nº 67.862 – COSENTINO, Jorge – 64.337 módulos.-
233
Ref. Expte. Nº 382-2019.-
////…
ARTÍCULO 4º.- Las designaciones realizadas en los artículos 1º/3º, por ser personal de
************* Planta Temporaria, carecen de estabilidad, por lo cual podrán ser
limitadas – previo a las fechas citadas - cuando razones de servicio así lo aconsejen
(conforme lo establece el Artículo 32º del Convenio Colectivo de Trabajo).-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
234
Ref. Expte. Nº 17045-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 8
VISTO la nota presentada por la “FUNDACIÓN
RUGBY SIN FRONTERAS”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales, alquiler y compra de
artículos para tareas administrativas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS
VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN RUGBY SIN FRONTERAS”, por la suma de
PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($ 276.000,00), pagadero en diez (10)
cuotas iguales de PESOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS ($ 27.600,00), con oportuna
rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de honorarios profesionales; pago de
alquiler, y compra de artículos para tareas administrativas.-
ARTICULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
235
Ref. Expte. Nº 17045-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
236
Ref. Expte. Nº 17046-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 1 9
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE STANDARD ELECTRIC Y
AFINES”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales, gastos por trámites
bancarios, certificaciones y contables; mantenimiento edilicio; compra de artículos de
limpieza, refrigerio y útiles para tareas administrativas; piezas de difusión gráfica; y pago de
servicios e impuestos;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS CIENTO
VEINTE MIL ($ 120.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS DOCE MIL
($ 12.000,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE
STANDARD ELECTRIC Y AFINES”, por la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
120.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS DOCE MIL ($ 12.000,00), con
oportuna rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de honorarios profesionales;
gastos por trámites bancarios, certificaciones y contables; mantenimiento edilicio; compra de
artículos de limpieza, refrigerio y útiles para tareas administrativas; piezas de difusión
gráfica; y pago de servicios e impuestos.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
237
Ref. Expte. Nº 17046-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
238
Ref. Expte. Nº 17047-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 0
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL UNIDOS POR LA SOCIEDAD”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales, y trámites contables,
mantenimiento edilicio, reparaciones y refacciones en las instalaciones de gas, electricidad y
agua, cerrajería, colocación de pisos y mano de obra para estas tareas; compra de
electrodomésticos para reposición, artefactos de cocina y baño, ventanas, elementos de
bazar, utensilios de cocina, sillas y mesas; compra de alimentos y garrafa para cocina; y
compra de elementos para tareas administrativas y limpieza;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 409.200,00), pagadero en diez (10)
cuotas iguales de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE ($ 40.920,00), con
oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL UNIDOS POR LA SOCIEDAD”, por la
suma de PESOS CUATROCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 409.200,00),
pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS CUARENTA MIL NOVECIENTOS
VEINTE ($ 40.920,00), con oportuna rendición de cuentas, destinado a solventar el pago de
honorarios profesionales y trámites contables, mantenimiento edilicio, reparaciones y
refacciones en las instalaciones de gas, electricidad y agua, cerrajería, colocación de pisos y
mano de obra para estas tareas; compra de electrodomésticos para reposición, artefactos de
cocina y baño, ventanas, elementos de bazar, utensilios de cocina, sillas y mesas; compra de
alimentos y garrafa para cocina; y compra de elementos para tareas administrativas y
limpieza.-
239
Ref. Expte. Nº 17047-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s debidamente
************* autorizada/s a tal efecto.
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presen-
************* te decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
240
Ref.: Expte. N° 2932-S-2016.-130
67-S-2014
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 1
VISTO el contrato obrante en autos; y
Considerando:
QUE corresponde registrar el mismo, dando con
ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- REGISTRESE el contrato celebrado entre la Municipalidad
************* de San Isidro y AXON INTERNACIONAL S.A., representada por el Sr.
Osvaldo Jorge Paulino, DNI Nº 10.125.104, correspondiente a la prórroga de la Locación del
inmueble sito en Alem 116 1 piso B, (incluidas en el primer subsuelo las cocheras 3, 4, 5 y
6, y bauleras 2 y 3), del partido de San Isidro, cuyo texto pasa a formar parte integrante del
presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
241
PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre AXON INTERNACIONAL S.A., con domicilio en la Av. Rivadavia n° 1157, Piso 6°,
Depto “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.
Osvaldo Jorge Paulino, quien acredita su identidad con D.N.I. n° 10.125.104, actuando en su
carácter de presidente, conforme Estatuto y Acta de Asamblea de fecha 30 de Diciembre de
2017, en adelante denominada “EL LOCADOR” por una parte y por la otra la
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada por su señor Intendente Municipal, Dr.
Gustavo Posse, con suficientes facultades para este acto, cuya firma es refrendada para este
acto por el Sr. Subsecretario Legal y Técnica, Dr. Anselmo Martín Oneto, con domicilio en
9 de Julio N° 526, San Isidro, en adelante denominado “LA LOCATARIA”, por otra parte, y
en atención:
Que con fecha 14 de marzo de 2016 “LAS PARTES” han celebrado contrato de locación
con fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2019, en relación al inmueble ubicado en el
PRIMER PISO “B” y asimismo las cocheras ubicadas en el primer subsuelo, designadas con
el número 3, 4, 5 y 6 y las bauleras 2 y 3, del inmueble sito en la calle Alem 116 de la
localidad y partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.
Que es intención de “LAS PARTES” continuar la locación y para ello resulta necesario
prorrogar el mismo.
Por lo expuesto, las partes CONVIENEN:
PRIMERA: Prorrogar el contrato de locación oportunamente suscripto por el término de
dos (2) años, contados a partir del 1 de abril de 2019 hasta el 31 de marzo de 2021.
SEGUNDA: Las partes fijan el precio de la locación en la Suma de PESOS SETENTA Y
UN MIL CUATROCIENTOS ($ 71.400.-) mensuales para los primeros doce meses, es decir
para el período comprendido del 01/04/2019 al 31/03/2020, y la Suma de PESOS
OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($ 84.250.-) mensuales para
los doce meses restantes, es decir por el período comprendido del 01/04/2020 al 31/03/2021
pagaderos por adelantado del 1 al 10 de cada mes, en la Tesorería Municipal sita en la Av.
Centenario Nro. 77, Piso primero, de la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de Buenos
Aires.
242
TERCERA: “LAS PARTES” establecen que continuarán rigiéndose por lo dispuesto en el
contrato de locación suscripto con fecha 14 de marzo de 2016 en todo aquello que no sea
modificado por la presente prórroga.
En prueba de conformidad, en la Ciudad de San Isidro se firman tres ejemplares a un solo
efecto e igual tenor a los 29 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto Sr. Presidente de AXON Internacional S.R.L., Osvaldo Jorge Paulino
243
Ref. Expte. Nº 17504-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 2
VISTO las tareas de distribución domiciliaria de
las boletas de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias y Publicidad, realizadas por
personal dependiente de las Secretarías de esta Municipalidad; y
Considerando:
QUE teniendo en cuenta el resultado
satisfactorio del servicio, representando además un efectivo ahorro respecto de otros
sistemas de reparto, resulta beneficioso continuar con el mismo durante el año 2019;
QUE en los bimestres 2do y 5to se agregan las
boletas de los Derechos de Publicidad, acrecentándose considerablemente el volumen de
reparto, en tanto existen comercios con más de un recibo, dependiendo de la cantidad de
carteles publicitarios que posea;
QUE se hace necesario disponer el pago por la
tarea de anexar a cada boleta, cuando el Departamento Ejecutivo lo considere necesario, un
volante de interés general;
QUE las tareas antes mencionadas encuadran en
el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N° 9069;
QUE en virtud de lo expuesto, procede el dictado
del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar para el ejercicio correspondiente al año 2019 las
************* tareas de distribución en cada domicilio comercial ubicado dentro de los
límites del Partido, de las boletas para el pago de la Tasa por Inspección de Comercios e
Industrias y de los Derechos por Publicidad, que viene efectuando el personal dependiente
de las distintas Secretarías Municipales.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer los siguientes valores para el pago de las tareas enunciadas
************* en el artículo precedente:
244
Ref. Expte. Nº 17504-2018.-
//…
1) Por cada boleta entregada de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias y/o por
cada boleta entregada de los Derechos de Publicidad, Pesos Seis ($ 6);
2) Por el agregado en cada boleta de un volante y/o comunicado de interés general emanado
del Departamento Ejecutivo, se adicionará la suma de Pesos Quinientos Sesenta ($ 560)
por agente que realiza el reparto; en caso de ser necesario que dicho agente proceda al
doblado e intercalado de los volantes en cada boleta, se adicionará además por esta tarea
un importe de Pesos Quinientos Sesenta ($ 560).-
ARTÍCULO 3º.- Autorizar a dos (2) trabajadores a realizar la tarea de clasificación y
************* entrega del material a distribuir en cada zona por el personal mencionado
en los artículos precedentes, los que percibirán la suma de Pesos Dos Mil Cincuenta ($
2050) cada uno por dicha tarea.-
ARTÍCULO 4º.- Dichas tareas deberán realizarse fuera del horario normal de trabajo.-
ARTÍCULO 5º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir del 1°
************* de enero de 2019.-
ARTÍCULO 6º.- La Secretaría Ejecutiva de la Agencia de Recaudación (ARSI) remitirá
************* mensualmente a la Dirección General de Recursos Humanos, a los
efectos del pago, la nómina de los trabajadores que hayan realizado las tareas, las que serán
abonadas al mes subsiguiente al del trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 7º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el Artículo 1°
************* encuadran en el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N°
9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto
General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.- DESPACHO
Y
LEGISLACION mf
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
245
Ref. Expte. Nº 17503-D-2018
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 3
VISTO el resultado obtenido en años anteriores,
respecto de las tareas de ordenamiento y distribución domiciliaria de las boletas
correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, que viene
desarrollando personal de la Secretaría Ejecutiva de Recaudación - ARSI; y
Considerando:
QUE el Departamento Ejecutivo estima que los
resultados de estas tareas son satisfactorios, logrando a la vez un ahorro efectivo y un mayor
control respecto a otros sistemas;
QUE a su vez, sirve como eficaz método para
hacer llegar a la totalidad de los contribuyentes informes de interés general (referidos a los
sistemas de seguridad, obras y/u otras circunstancias que deban ser difundidas en forma
masiva) o sectorizadas (como la distribución de los formularios de renovación de los
beneficios de exención a jubilados u otros volantes con información de interés al vecino);
QUE las tareas antes mencionada encuadra en el
Artículo 12º “Tareas Especiales” de la Ordenanza Nº 9069 – Presupuesto General de Gastos
para el corriente año;
QUE se propone continuar con dicha modalidad
para el año 2019, por lo que corresponde la confección del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al personal dependiente de la Secretaría Legal y Técnica y de la
************* Secretaría Ejecutiva de Recaudación - ARSI, a realizar durante el
corriente año las tareas de intercalado, ordenamiento y preparación de las boletas para el
pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, con el agregado, cuando
así se disponga, de volantes de información para los contribuyentes y/o de los formularios de
Declaraciones Juradas para la renovación de los beneficios que otorga la Comuna para su
posterior distribución.-
246
Ref. Expte. Nº 17503-D-2018
//…
ARTÍCULO 2º.- Dichas tareas deberán efectuarse fuera del horario normal de trabajo,
************* estableciéndose por cada cuota emitida, un monto a abonar, a partir del 1º
de Enero de 2019 por:
- Separación de zonas dentro del partido,
clasificación y entrega a cada agente
municipal para su preparación; y separación
de boletas con domicilios fuera del distrito para
su entrega a la empresa de correo contratada para su
distribución ……………………………………………………… $ 1682
Esta tarea será realizada como máximo por dos (2) personas.
- Ordenamiento y entrega a los distribuidores que
concurren con las boletas a cada domicilio
(cartero pertenecientes a la Juventud Prolongada)
por cada zona: ………………………………………………….. $ 1546
- Por el agregado de un volante de interés general
o sectorizado, se adicionará por persona y por
cada cuota, la suma de pesos: …………………………………. $ 704
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría Ejecutiva de Recaudación - ARSI, remitirá mes a mes a la
************* Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos del pago, la
nómina de los agentes que las hayan realizado, y serán abonadas al mes subsiguiente al del
trabajo efectivamente realizado, y regirá durante el presente año.-
ARTÍCULO 4º.- Déjase establecido que las tareas mencionadas en el artículo 1º,
************* encuadran en el Artículo 12º “Tareas Especiales” de la Ordenanza Nº
9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto
General de Gastos en vigencia. Asimismo se deja constancia, que lo dispuesto en los
artículos precedentes, tendrán vigencia a partir de la 1ra. Cuota 2019.-
247
Ref. Expte. Nº 17503-D-2018
///….
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
FC/ec
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
248
Ref.: Expte. Nº 15-S-2014.-
67-S-2014
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 4 VISTO el contrato obrante en autos; y
Considerando:
QUE corresponde registrar el mismo, dando
con ello aprobación oficial a la gestión comprometida en el acto de que se trata;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- REGISTRESE el contrato celebrado entre la Municipalidad
************* de San Isidro y AXON INTERNACIONAL S.A., representada por el
Sr. Osvaldo Jorge Paulino, DNI Nº 10.125.104, correspondiente a la prórroga de la
Locación del inmueble sito en Alem 116, (incluidas las cocheras 9, 10, 11, y 12 ubicadas
en el primer subsuelo y cocheras 27, 28, 29, 30, 31 y 32 ubicadas en el segundo
subsuelo), del partido de San Isidro, cuyo texto pasa a formar parte integrante del
presente.-
ARTÍCULO 2º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
249
PRÓRROGA CONTRATO DE LOCACIÓN
Entre AXON INTERNACIONAL S.A., con domicilio en la Av. Rivadavia n° 1157, Piso
6°, Depto “B” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el
Sr. Osvaldo Jorge Paulino, quien acredita su identidad con D.N.I. n° 10.125.104, actuando
en su carácter de presidente, conforme Estatuto y Acta de Asamblea de fecha 30 de
Diciembre de 2017, en adelante denominada “EL LOCADOR” por una parte y por la otra
la MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO, representada por su Señor Intendente
Municipal, Dr. Gustavo Posse, con suficientes facultades para este acto, cuya firma es
refrendada para este acto por el Sr. Subsecretario Legal y Técnica, Dr. Anselmo Martín
Oneto, con domicilio en 9 de Julio N° 526, San Isidro, en adelante denominado “LA
LOCATARIA”, por otra parte, y en atención:
Que con fecha 31 de enero de 2014 “LAS PARTES” han celebrado contrato de locación
en relación al inmueble ubicado en la planta baja, con sus correspondientes entrepisos que
completan el sector y asimismo las cocheras designadas con los números 9, 10, 11, 12,
ubicadas en el primer subsuelo y en el segundo subsuelo las cocheras números 27, 28, 29,
30, 31 y 32 del inmueble sito en la calle Alem 116 de la Localidad y Partido de San
Isidro.
Que con fecha 2 de febrero de 2017 “LAS PARTES” celebraron una Prórroga del
Contrato de Locación.
Que es intención de “LAS PARTES” continuar la locación y para ello resulta necesario
prorrogar el mismo.
Por lo expuesto, las partes CONVIENEN:
PRIMERA: Prorrogar el contrato de locación oportunamente suscripto por el término de
dos (2) años, contados a partir del 1 de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021.
SEGUNDA: Las partes fijan el precio de la locación en la Suma de PESOS CIENTO
OCHO MIL ($ 108.000.-) mensuales para los primeros doce meses, es decir para el
período comprendido del 01/02/2019 al 31/01/2020, y la Suma de PESOS CIENTO
VEINTISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA ($ 127.440.-) mensuales para los
doce meses restantes, es decir por el período comprendido del 01/02/2020 al 31/01/2021
pagaderos por adelantado del 1 al 10 de cada mes, en la Tesorería Municipal sita en la Av.
250
Centenario Nro. 77, Piso primero, de la Ciudad y Partido de San Isidro, Provincia de
Buenos Aires.
TERCERA: Ratificar los términos del contrato celebrado con fecha 31/01/2014 y
prorrogado con fecha 2 de febrero de 2017, en cuanto no sean modificados por el
presente.
En prueba de conformidad, en la Ciudad de San Isidro se firman dos ejemplares a un solo
efecto e igual tenor a los 29 días del mes de enero del año 2019.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto Sr. Presidente de AXON Internacional S.A., Osvaldo Jorge Paulino
251
Ref.: Expte. N° 17435-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 5
VISTO la nota obrante a fojas 15, elaborada
por la Agencia de Recaudación de San Isidro; y
Considerando:
QUE en la misma se solicita se autorice la
concurrencia del agente Lic. Pablo Gallardo al curso “Data Analytics”, dictado por
“Digital House – Coding School”;
QUE las temáticas tratadas en la cursada
revisten vital importancia para la inteligencia fiscal que se desarrolla en la citada Agencia
de Recaudación, constituyéndose como un eje central en las operaciones;
QUE el curso tendrá lugar entre los meses de
febrero y julio del corriente año, ofreciendo una capacitación de calidad en el área de
análisis masivo de datos en bases de datos, siendo la casa de estudios que lo dicta una
institución de prestigio en las temáticas referidas;
QUE es intención de esta Administración
Municipal capacitar permanentemente al personal para una mejor prestación de servicios,
desarrollando y ampliando sus capacidades individuales mediante estudios y/o cursos de
perfeccionamiento profesional;
QUE de conformidad con las constancias
agregadas en el expediente de la referencia, corresponde asignarle al mentado trabajador
la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($66.420), en
concepto de pago de la matrícula y de la cursada, con oportuna rendición de cuentas;
QUE corresponde proceder al dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la concurrencia del trabajador Lic. Pablo Gallardo (Leg.
************* 69.329), a la cursada “Data Analytics”, dictada por la institución
“Digital House – Coding School” a llevarse a cabo entre los meses de febrero y julio del
año 2019, asignándole la suma de PESOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS
VEINTE ($66.420), en concepto de pago de la matrícula y de la cursada, con oportuna
rendición de cuentas.-
252
Ref.: Expte. N° 17435-2018.-
//...
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
N.M
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
253
Ref. Expte. Nº 16410-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 6
VISTO la nota presentada por la
“ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DE LA ORQUESTA DE CONCIERTOS DE SAN
ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar la compra, mantenimiento y reposición de equipamiento
para los músicos y equipo de sonido; pago de honorarios profesionales y gestión de
trámites contables; contratación eventual y traslado de músicos y profesores; y compra de
elementos para tareas administrativas;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS OCHENTA
Y CINCO MIL ($ 85.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS OCHO
MIL QUINIENTOS ($ 8.500,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DE LA ORQUESTA DE
CONCIERTOS DE SAN ISIDRO”, por la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL
($ 85.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de PESOS OCHO MIL
QUINIENTOS ($ 8.500,00), con oportuna rendición de cuentas, destinado a solventar la
compra, mantenimiento y reposición de equipamiento para los músicos y equipo de
sonido; pago de honorarios profesionales y gestión de trámites contables; contratación
eventual y traslado de músicos y profesores; y compra de elementos para tareas
administrativas.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.
254
Ref. Expte. Nº 16410-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
255
Ref.: Expte. N° 16020-R-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 7
VISTO la presentación efectuada por el Sr.
Matías Ricardo Ferrari, en su carácter de Propietario y la Arquitecta Liliana B. Merlino,
en su carácter de Profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la construcción
de un “Garage de uso personal, Local Comercial y Vivienda Unifamiliar”, en el inmueble
designado catastralmente como Circunscripción V, Sección F, Manzana 348, Parcela 28,
ubicado con frente a la Avenida Bernardo Ader Nº 1550, de la ciudad de Villa Adelina,
jurisdicción de este Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Cma3 –
Radio 3, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo los destinos
solicitados de Uso Conforme, con tratamiento particular por las oficinas técnicas y como
Uso Puntual el Garage;
QUE se solicita la extensión del local
comercial en Planta Baja, ocupando el Retiro de Frente con una construcción de
materiales livianos y desmontables, para lo cual el interesado efectuará voluntariamente la
cesión de la superficie necesaria para el ensanche de la Av. Ader en el marco de lo
establecido en el artículo 1.2.4.1 del citado Código y procediendo a la desocupación del
espacio cedido cuando la Municipalidad lo solicite;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 19/20, opinan que, con el cumplimiento de los
requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad
solicitada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede
el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
256
Ref.: Expte. N° 16020-F-2018.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Matías Ricardo Ferrari, en su carácter de
************** Propietario, que se autoriza la construcción de un “Garage de uso
personal, Local Comercial y Vivienda Unifamiliar”, en el inmueble designado
catastralmente como Circunscripción V, Sección F, Manzana 348, Parcela 28, ubicado
con frente a la Avenida Bernardo Ader Nº 1550, de la ciudad de Villa Adelina,
jurisdicción de este Partido, según documentación de fojas 3, convenientemente
corregida.-
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al
************* cumplimiento de las condiciones urbanísticas, ambientales, de
funcionamiento y administrativas, para la aprobación del proyecto definitivo, que a
continuación se detallan:
A. Condiciones Urbanísticas:
A1. Los valores de FOS, FOT, Fondo Libre, Altura Máxima y Plano Límite, quedarán
establecidos de acuerdo a la Hoja de Zona, calculados sobre la parcela resultante, una vez
efectuada la cesión de la Av. Ader.
A2. Retiro de Frente: 6,50 metros, medidos desde la futura Línea Municipal.
Podrá ocuparse parcialmente el Retiro de Frente y la superficie a ceder para ensanche de
la calzada con la prolongación del local. Esta construcción será de materiales livianos y
desmontables.
A3. Terreno/Superficie Absorbente: deberá verificar el veinte por ciento (20%) de la
superficie del predio como terreno y/o superficie absorbente. Se dibujarán en plano:
croquis con silueta y cálculo del mismo.
A4. Estacionamiento Vehicular – Garaje particular:
-Verificar un (1) módulo de estacionamiento para la vivienda unifamiliar.
-Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.2.1. en cuanto a los accesos vehiculares,
módulos y dimensiones, protecciones sobre las medianeras y el resto de las condiciones
establecidas.
A5. El local comercial deberá cumplir con la Ordenanza N°6631 de Protección Integral
para personas con capacidades diferentes; entre otros: rampas de acceso a Planta Baja,
atento al nivel interno del local respecto de la vereda. (+0,47 metros).
257
Ref.: Expte. N° 16020-F-2018.-
///…
B. Condiciones Ambientales:
B1. Aceras Públicas: se ejecutarán conforme a lo reglamentado por la Tercera Parte –
Título VI – Artículos 3.6. y subsiguientes del Código de Edificación de San Isidro.
B2. Muros Divisorios y Cercos de Frente.
Verificar lo establecido en el Artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento Urbano.
B3. Forestación.
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.1.17. del Código de Ordenamiento Urbano,
Ordenanza N°6610 y Decretos Nros. 972/1989 y 501/2010.
Como principio general se deberá respetar la forestación existente dentro del predio y en
la vía pública.
De ser necesaria la extracción de alguna especie, por razones que así lo justifiquen, dentro
del predio, se iniciará expediente de Forestación.
B4. Residuos: deberá contar con un lugar dentro de la parcela, apto para contener los
desechos, a fin de evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta el horario de
su recolección municipal.
B5. Sistemas Reguladores y Retardadores de Agua de Lluvia.
Cumplir con lo establecido en los Artículos 1.2.2.25.2./3. del Código de Ordenamiento
Urbano.
Se presentará su cálculo en planos. De contar con un volumen superior a los 5 m³, deberá
iniciarse expediente por separado a tal fin, ante la Dirección General de Obras
Particulares, quien evaluará el sistema adecuado, capacidad y ubicación del mismo.
B6. Consideraciones Generales de Obra:
Cumplir con lo establecido en los Decretos Nros. 1617/2014 y 1618/2014.
Los volquetes se ajustarán a lo dispuesto por la Ordenanza Nº7707.
C. Condiciones de Funcionamiento:
C1. La Subsecretaria de Inspección General establecerá las demás condiciones de
funcionamiento y seguridad, en oportunidad de gestionar la habilitación que corresponda.
C2. La publicidad, de existir, será la mínima necesaria para el anuncio de las actividades
y contará con aprobación previa a su colocación.
258
Ref.: Expte. N° 16020-F-2018.-
////…
D. Condiciones Administrativas:
D1. El destino del plano será: “Garaje de uso particular, Vivienda Unifamiliar y Local
Comercial”.
D2. Deberá presentar la renuncia al mayor valor de las obras, debidamente protocolizada
ante Escribano Público, para la extensión con materiales livianos y desmontables del
local, ocupando parcialmente el Retiro de Frente y la cesión de la calle, hasta la actual
Línea Municipal.
D3. Presentar los planos del proyecto definitivo, ante la Dirección General de Obras
Particulares, quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de
aplicación, a fin de obtener el pertinente Permiso de Construcción, en el que se
transcribirán todos los condicionantes urbanísticos, ambientales, de funcionamiento y
administrativos del presente Decreto.
D4. Presentar Plano de Mensura y Cesión para el ensanche de la Avenida Bernardo Ader,
visado por la Dirección de Catastro para el otorgamiento del Permiso de Construcción.
Deberá obtener la aprobación de la Dirección Provincial de Geodesia, para el
otorgamiento del Permiso de Construcción.
D5. Presentar Plano de Instalaciones contra Incendio, teniendo en cuenta el tipo de
edificio y de acuerdo a lo previsto por el Código de Edificación de San Isidro (Artículo
5.8.1.1. y subsiguientes), firmado por un profesional responsable, matriculado y visado
por el colegio profesional correspondiente, para el otorgamiento del Permiso de
Construcción.
D6. Cumplir las restantes disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y
Edificación de San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con
aplicación supletoria del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y toda otra normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal resulte de
aplicación.-
ARTÍCULO 3°.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de
************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24º,
Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
259
Ref.: Expte. N° 16020-F-2018.-
/////…
ARTÍCULO 4°.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que, dentro de
************* los ciento veinte (120) días de notificado el mismo, se haya presentado
toda la documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
260
Ref.: Expte. N° 14544-L-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 8
VISTO la presentación efectuada por el Sr.
Patricio Fabián Legaccio, en su carácter de propietario y el Arquitecto Martín Diego
Menta, en su carácter de profesional actuante, respecto a la factibilidad de realizar la
construcción de un edificio con destino “Vivienda Multifamiliar”, en el inmueble
designado catastralmente como: Circunscripción III, Sección F, Manzana 351, Parcela 27,
ubicado con frente a la calle Libertad N° 94 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este
Partido; y
Considerando:
QUE el predio se ubica en Zona Rml - Radio
8, conforme lo establece el Código de Ordenamiento Urbano, siendo el destino solicitado
Uso Conforme, con Tratamiento Especial según punto 2.13 de la Hoja de Zona;
QUE se considera la aplicación del Artículo
1.2.1.10.2. “VARIANTES EN LA ALTURA MÁXIMA DE EDIFICIOS” del Código
citado, a los fines de incrementar la altura para alcanzar la de las construcciones
existentes linderas, que superan la establecida para la zona, unificando el perfil urbano
edificado;
QUE resulta de aplicación el Artículo
1.2.1.4.1., Apartado B - Inciso 5 “RETIROS DE FRENTE – VARIANTES DE LA
APLICACIÓN DE LOS RETIROS – CASOS DE PREDIOS INTERMEDIOS” del
Código de Ordenamiento Urbano, eximiéndose parcialmente el retiro reglamentario,
atento que uno de los linderos se encuentra construido sobre la Línea Municipal;
QUE por lo expuesto, los organismos técnicos
que elaboraron los informes de fojas 25/26 opinan que, con el cumplimiento de los
requisitos que mediante el presente se determinarán, puede otorgarse la factibilidad
consultada, criterio que este Departamento Ejecutivo comparte, razón por la cual procede
el dictado del acto administrativo que así lo haga saber;
POR ello, en ejercicio de la atribuciones que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
261
Ref.: Expte. N° 14544-L-2018.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Hacer saber al Sr. Patricio Fabián Legaccio, en su carácter de
************** propietario, que se autoriza la construcción de un edificio con destino
“Vivienda Multifamiliar”, en el inmueble designado catastralmente como:
Circunscripción III, Sección F, Manzana 351, Parcela 27, ubicado con frente a la calle
Libertad N° 94 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, según
documentación de fojas 14 convenientemente corregida.-
ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto en el artículo precedente, queda sujeto al cumplimiento
************** de las condiciones urbanísticas, ambientales y administrativas, para la
aprobación del proyecto definitivo, que a continuación detallan:
A. Condiciones Urbanísticas:
Al. Los valores de FOS, FOT y Fondo Libre, se ajustarán a lo establecido en la Hoja de
Zona, punto 2.13 “Tratamiento Especial”.
A2. Altura:
Altura Máxima de fachada = 10,80 metros.
El nuevo edificio no deberá sobrepasar la silueta de la medianera del inmueble ubicado en
la Parcela 28 y las envolventes edilicias (de alturas y retiros), las que deberán ser
relevadas por el interesado a fin de determinar la altura máxima y se deberán agregar
dichas siluetas relevadas en el plano de Permiso de Construcción.
Plano Límite = 14,80 metros.
La ubicación de las instalaciones complementarias deberá cumplir con lo establecido en el
Artículo 1.2.1.10. Inciso 1 del Código de Ordenamiento Urbano, debiendo retirarse 3,00
metros de los paramentos de frente y fondo y 1,50 metros de los ejes divisorios de
predios.
A3. Retiro de Frente:
- 3,00 metros, desde el eje divisorio con la Parcela 28 hasta el cincuenta por ciento (50%)
del ancho del predio.
- 1,50 metros, desde el eje divisorio con la Parcela 26 hasta el cincuenta por ciento (50%)
del ancho del predio.
A4. Terreno Absorbente: verificar el veinte por ciento (20%) de la superficie total de la
parcela.
Deberán indicarse: croquis y cálculo del mismo en el plano.
262
Ref.: Expte. N° 14544-L-2018.-
///…
A5. Estacionamiento Vehicular: 1,5 cocheras por unidad de vivienda, con un total de
cinco (5) unidades.
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.2.1. del Código de Ordenamiento Urbano.
A6. Número de Unidades Funcionales: tres (3).
Las unidades deberán cumplir con la superficie mínima establecida en el Artículo
1.2.1.13., Inciso 1, Ítem b del Código de Ordenamiento Urbano.
A7. El edificio deberá contar con accesibilidad para personas con discapacidades,
cumplimentando lo normado en el Código de Edificación de San Isidro en cuanto a pasos
mínimos, ascensores, entre otros, según Ordenanza N° 6631.
A8. La escalera de acceso a la azotea deberá verificar un ancho mínimo de 0,70metros, no
pudiendo llegar el ascensor a la misma.
B. Condiciones Ambientales:
B1. Aceras Públicas:
Cumplir con lo establecido en la Tercera Parte – Título VI – Artículos 3.6. y
subsiguientes del Código de Edificación San Isidro.
B2. Muros Divisorios y Cercos de Frente:
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.1.6. del Código de Ordenamiento.
B3. Forestación:
Cumplir con lo establecido en el Artículo 1.2.1.17. del Código de Ordenamiento Urbano,
Ordenanza N°6610 y Decretos Nros. 972/1989 y 501/2010.
Como principio general, se deberá respetar la forestación existente dentro del predio y en
la vía pública.
De ser necesaria la extracción de alguna especie -por razones que así lo justifiquen- se
iniciará expediente de Forestación.
B4. Sistemas Reguladores y Retardadores de Agua de Lluvia:
Cumplir con lo establecido en los artículos 1.2.2.25.2./3. del Código de Ordenamiento
Urbano. Se presentará su cálculo en los planos. De contar con un volumen superior a los
5,00 m³, deberá iniciarse Expediente por separado a tal fin ante la Dirección General de
Ordenamiento Urbano, quien evaluará el sistema adecuado, capacidad y ubicación del
mismo.
B5. Consideraciones Generales de Obra:
Cumplir con lo establecido en los Decretos Nros. 1617/2014 y 1618/2014.
Los volquetes se ajustarán a lo dispuesto por la Ordenanza N° 7707.
263
Ref.: Expte. N° 14544-L-2018.-
////…
B6. Residuos: deberá contar con un lugar dentro de la parcela, apto para contener los
desechos del edificio, a fin de evitar que los mismos permanezcan en la vía pública hasta
el horario de su recolección municipal.
C. Condiciones Administrativas:
C1. Presentar los planos del proyecto definitivo ante la Dirección General de Obras
Particulares quien, según área de competencia, verificará el resto de la normativa de
aplicación, a fin de obtener el Permiso de Construcción, en el que se transcribirán los
condicionantes urbanísticos, ambientales y administrativos del presente Decreto.
C2. Previo al otorgamiento del Permiso de Construcción, deberán adjuntarse las
solicitudes de factibilidad de conexión de los servicios de infraestructura de agua
corriente, cloacas y electricidad.
C3. Cumplir las disposiciones de los Códigos de Ordenamiento Urbano y Edificación de
San Isidro en los aspectos constructivos, de habitabilidad y seguridad, con aplicación
supletoria del Código de Edificación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y toda otra
normativa que, en el orden nacional, provincial y/o municipal resulte de aplicación.-
ARTÍCULO 3°.- Previo a la notificación del presente Decreto, la Dirección General de
************* Obras Particulares liquidará y verificará el pago del anticipo de los
Derechos de Construcción por Estudio de Planos, conforme lo dispone el Artículo 24º,
Apartado A9 de la Ordenanza Impositiva vigente.-
ARTÍCULO 4°.- La vigencia del presente Decreto queda condicionada a que, dentro de
************* los 120 días de notificado el mismo, se haya presentado toda la
documentación para el pertinente Permiso de Construcción.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
264
Ref. Expte. Nº 17613-2018.-
SAN ISIDRO, 7 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 2 9
VISTO la nota presentada por la
“FUNDACIÓN RÍO PINTURAS”; y
Considerando:
QUE la citada institución solicita un apoyo
económico destinado a solventar el pago de honorarios profesionales y gastos por tramites
bancarios, certificaciones y contables; becas para personas de bajos recursos; alquiler de
natatorio; servicio de viandas para almuerzo y merienda; servicios e impuestos; y servicio
de transporte;
QUE la Subsecretaría de Niñez, Familia y
Comunidad estima procedente otorgar un subsidio por un importe de PESOS
SEISCIENTOS VEINTIUN MIL ($ 621.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS SESENTA Y DOS MIL CIEN ($ 62.100,00), con oportuna rendición de cuentas;
QUE en virtud de lo expuesto se procede al
dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- OTORGAR el subsidio solicitado en el presente cuerpo instrumental
************* por la “FUNDACIÓN RÍO PINTURAS”, por la suma de PESOS
SEISCIENTOS VEINTIÚN MIL ($ 621.000,00), pagadero en diez (10) cuotas iguales de
PESOS SESENTA Y DOS MIL CIEN ($ 62.100,00), con oportuna rendición de cuentas,
destinado a solventar el pago de honorarios profesionales, gastos por trámites bancarios,
certificaciones y contables; becas para personas de bajos recursos; alquiler de natatorio;
servicio de viandas para almuerzo y merienda; servicios e impuestos; y servicio de
transporte.-
ARTÍCULO 2º.- El subsidio otorgado deberá ser percibido por la/s persona/s
************* debidamente autorizada/s a tal efecto.
265
Ref. Expte. Nº 17613-2018.-
//…
ARTÍCULO 3º.- Serán de aplicación al presente las disposiciones del Decreto
************* reglamentario Nº 1444/85.-
ARTÍCULO 4º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente decreto, se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
M.F.
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
266
Ref. Expte. Nº 935-2019
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 0
VISTO la necesidad de contar con Inspectores
de Comercio e Industria en los distintos centros comerciales del distrito, durante los días
de semana en el horario vespertino de 15:00 a 20:00 hs, haciendo énfasis en evitar la
instalación y proliferación de la venta ambulante, la cual provoca competencia desleal y
decaimiento en las ventas respecto a los locales habilitados en el Partido; y
Considerando:
QUE los Inspectores no se encuentran
autorizados a realizar horas extras, encuadrando las tareas a desarrollar en lo dispuesto
por Artículo 12° de la Ordenanza N° 9069 “Tareas Especiales”;
QUE, para lograr el objetivo propuesto, se han
autorizados las mismas por Decreto Nro. 261 del 2018, disponiéndose una retribución por
hora trabajada por cada inspector involucrado;
QUE a fojas 3, la subsecretaria de
Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, solicita la continuidad de las tareas
enunciadas para el corriente año y la actualización de la remuneración de los trabajadores
involucrados;
QUE, teniendo en cuenta el resultado
satisfactorio del servicio, resulta beneficioso y necesario continuar con el mismo durante
el año 2019;
QUE, en virtud de lo expuesto procede el
dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar para el ejercicio correspondiente al año 2019 las
************* tareas destinadas a recorrer los distintos centros comerciales del
distrito, durante los días de semana en el horario vespertino de 15:00 a 20:00 hs, haciendo
énfasis en evitar la instalación y proliferación de la venta ambulante, la cual provoca
competencia desleal y decaimiento en las ventas respecto a los locales habilitados en el
Partido, las que se llevan a cabo por Inspectores de Comercio e Industria debidamente
autorizados.-
267
Ref. Expte. Nº 935-2019
//…
ARTÍCULO 2º.- Establecer una retribución de Pesos Ciento Treinta y Siete ($ 137,00)
************* por hora trabajada por cada inspector.-
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes tendrá vigencia a partir del 1°
************* de enero de 2019.-
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y
************* Tránsito remitirá mensualmente a la Dirección General de Recursos
Humanos, a los efectos del pago, la nómina de los inspectores involucrados y la cantidad
de horas trabajadas por cada uno, las que serán abonadas al mes subsiguiente al del
trabajo efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 5º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el Artículo 1°
************* encuadran en el Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N°
9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION Mf/JF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
268
Ref. Expte. Nº 423-S-2019
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 1
VISTO la nota de la Dirección de
Ordenamiento Urbano dependiente de la Subsecretaría General de Inspecciones, Registros
Urbanos y Tránsito; y
Considerando:
QUE ante las políticas de seguridad vial
implementadas por este municipio, en concordancia con el estado nacional y provincial;
QUE, se hace necesario reforzar los trabajos
de esta Dirección, que hagan a la seguridad vial, como ser la renovación y pintado de
indicaciones varias, las sendas peatonales, flechas de dirección, ochavas, lomadas,
rampas, postes, entre otros;
QUE las tareas mencionadas se realizarán los
días sábados, domingos y feriados, durante el horario nocturno, a fin de aprovechar la
poca circulación peatonal y vehicular con el objeto de no entorpecer los mismos;
QUE dichos trabajos serán realizados
mediante la modalidad de “Tareas Especiales”, conforme el artículo 12° de la Ordenanza
N° 9069, fuera del horario habitual de trabajo, durante el transcurso del año 2019, por lo
tanto el monto retributivo a cada agente afectado a la labor ascenderá a la suma de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) los días sábados y de PESOS UN MIL ($ 1.000)
los días domingos y feriados;
QUE la supervisión quedará a cargo del
Subsecretario General de Inspecciones, Registros Urbanos y Tránsito, Dr. Walter Pérez y
del Director de Ordenamiento Vial, Sr. Andrés Vásquez;
QUE la Secretaría General, presta su
conformidad a fojas 9, por lo que promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al personal de la Dirección de Ordenamiento Vial, a efectuar
************** las tareas que hagan a la seguridad vial, como ser la renovación y
pintado de indicaciones varias, sendas peatonales, flechas de dirección, ochavas, lomadas,
rampas, postes, entre otros, durante los días sábados, domingos y feriados en horario
nocturno, a fin de aprovechar la poca circulación peatonal y vehicular con el objeto de no
entorpecer los mismos.-
269
Ref. Expte. Nº 423-S-2019
//…
ARTÍCULO 2º.- Las tareas mencionadas en el artículo 1°, se realizarán fuera del
************* horario habitual de trabajo, asignándole un monto de PESOS
SETECIENTOS CINCUENTA ($ 750) los días sábados y de PESOS UN MIL ($ 1.000)
los días domingos y feriados.-
ARTÍCULO 3º.- La supervisión estará a cargo del Subsecretario General de
************* Inspecciones, Registros Urbanos Tránsito, Dr. Walter Pérez y del
Director de Ordenamiento Vial, Sr. Andrés Vásquez;
ARTÍCULO 4º.- La Subsecretaría General de Inspecciones, Registros Urbanos y
************* Tránsito elevará a la Dirección General de Recursos Humanos,
mensualmente la planilla con el detalle de los agentes que han realizado dichas tareas para
proceder a su liquidación.-
ARTÍCULO 5º.- Se deja establecido que las tareas mencionadas encuadran en el
************* Artículo 12° “Tareas Especiales” de la Ordenanza N° 9069, las que se
atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General
de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 6º.- Regístrese. Notifíquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
270
Ref. Expte. Nº 17418-2018.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 2
VISTO la nota de la Subsecretaría de General
de Espacio Público, obrante a foja 1; y
Considerando:
QUE durante el año en curso, los agentes más
abajo mencionados realizarán en dicha Subsecretaría tareas diferentes a las funciones
propias de sus cargos, tales como conducción de vehículos municipales asignados y el
mantenimiento de los mismos;
QUE el Departamento Ejecutivo se encuentra
facultado a fijar la remuneración de la “Bonificación por productividad”, que cumplen
los agentes de la Comuna, conforme lo establecido en el artículo 12º bis de la Ordenanza
9069;
QUE por todo lo expuesto y considerando que
estas tareas asignadas a dichos agentes, exceden las que le son propias a sus cargos, es
que se solicita se abone mensualmente la mencionada bonificación;
QUE procede en consecuencia a proyectar el
acto administrativo que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Establecer una retribución mensual para el pago del personal
************* encuadrado en cada grupo y categoría detalla mas abajo por el período
comprendido entre el 1º de enero al 31 de diciembre del 2019, que realizarán tareas
diferentes a las funciones propias:
1. Personal asignado a la conducción y transporte de personal: 8000 módulos
GAGO Juan Manuel – Legajo Nº 66120
ARROYO Gustavo – Legajo Nº 69808
GOMEZ Javier – Legajo Nº 67702
ROLDAN Fabián –Legajo Nº 69757
RODRIGUEZ Brian- Legajo Nº 69679
271
Ref. Expte. Nº 17418-2018.-
//…
COMPUSANO Brian-Legajo Nº 69836
CARRETE Maximiliano- Legajo Nº 68562
OVEJERO Abel Antonio - Legajo Nº 69619
2. Personal asignado a la conducción de vehículos para Supervisión vía pública y
Supervisión barrido: 5000 módulos
GOMEZ Sergio– Legajo Nº 67984
VALDEZ Walter –Legajo Nº 68326
REYNA Rubén – Legajo Nº 69905
MOSCONI Daniel –Legajo Nº 59795
PITA Mauro-Legajo Nº 62245
GUTIERREZ Ángel – Legajo Nº 68104
VILLANUEVA Julio Cesar- Legajo Nº 58100
GIMENEZ Marcelo –Legajo Nº 68028
ROSAS José Mario –Legajo Nº 63267
AGUIRRE Gabriel – Legajo Nº 68007
Meza Walter – Legajo Nº 69472
ARTÍCULO 2º.- La Subsecretaría de General de Espacio Público, remitirá mes a mes a
************* la Dirección General de Recursos Humanos, a los efectos del pago, la
nómina de los agentes que las hayan realizado, y serán abonadas al mes subsiguiente al
del trabajo efectivamente realizado, con la modalidad de Tareas Especiales.-
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que las tareas mencionadas en el artículo 1º,
************* encuadran en el Artículo 12º bis “Bonificación por productividad” de
la Ordenanza Nº 9069 y se atenderá con fondos provenientes de la Partida
correspondiente del Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
272
Ref. Expte. Nº 17421-D-2018
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 3
VISTO lo solicitado por la Subsecretaría
General de Espacio Público; y
Considerando:
QUE durante el año en curso, los agentes más
abajo mencionados realizarán en dicha Subsecretaría General tareas diferentes a las
funciones propias a sus cargos, tales como eventos, diversos operativos, entre otras,
encuadrándose dentro del la Ordenanza Nº 9069, artículo 12º bis “Bonificación
Productividad”,
QUE el personal afectado se dividirá en tres
(3) grupos, debiendo establecerse las remuneraciones para cada grupo detallado, de la
siguiente manera, Módulos Seis mil (6000) al Grupo - Personal Jerárquico : Ana María
Reggi (Legajo Nº 15.501) y Alicia Brey (Legajo Nº 15.680); Módulos cinco mil (5000)
Grupo Personal Jefaturas Administrativas -: María Laura Durruty (Legajo Nº 63.172) y
Karakayan Miriam Edith (Legajo Nº 56852) y Módulos cuatro mil (4000) Grupo -
Personal Supervisores Administrativos: Nilda Gil (Legajo Nº 18.010) y Marcos Lucero
(Legajo Nº 60.620);
QUE en virtud de ello, se deberá realizar el
correspondiente acto administrativo, que así lo disponga;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Establecer una retribución mensual de Módulos Seis mil (6000) al
************* Grupo - Personal Jerárquico -: Ana María Reggi (Legajo Nº 15.501) y
Alicia Brey (Legajo Nº 15.680) ; Módulos cinco mil (5000) Grupo Personal Jefaturas
Administrativas -: María Laura Durruty (Legajo Nº 63.172) y Karakayan Miriam Edith
(Legajo Nº 56852) y Módulos cuatro mil (4000) Grupo - Personal Supervisores
Administrativos -: Nilda Gil (Legajo Nº 18.010) y Marcos Lucero (Legajo Nº 60.620);
273
Ref. Expte. Nº 17421-D-2018
//…
ARTÍCULO 2º.- Déjase establecido que las tareas mencionadas en el artículo 1º,
************** encuadran en el Artículo 12º bis Bonificación por Productividad de la
Ordenanza Nº 9069 y se atenderán con fondos provenientes de la Partida correspondiente
del Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3º.- La Subsecretaría General de Espacios Público, remitirá mensualmente
************* a la Dirección General de Recursos Humanos, el listado de los
trabajadores que efectivamente hallan realizado el trabajo.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION mf
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
274
Ref. Expte. N° 17413-2018.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 4
VISTO la implementación de tareas
adicionales en el Tribunal Municipal de Faltas; y
Considerando:
QUE estas tareas extraordinarias se realizarán
en los períodos de julio y diciembre y/o enero de cada año, consistiendo en “Quema” y
“Remisión de archivo de último año vigente a la Comuna”;
QUE la primera denominada “QUEMA”
consiste en la verificación de las causas prescriptas de “Tránsito” y “Comercio” su
separación, descarga de movimiento en sistema informático, (separando prescripción de
acta de prescripción de sentencia / prescripción de acción y de pena) embalaje para ser
retirado y remitido al CEAMSE;
QUE la segunda denominada “REMISION
DE ARCHIVO DE ULTIMO AÑO VIGENTE A LA COMUNA”, consiste en separación
de causas, descarga informática, ordenamiento por número, embalaje, etiquetado de las
bolsas con el detalle de la numeración de las causas que estas contienen para su eventual
desarchivo en caso de juzgamiento, dado la vigencia de las Leyes nros. 24.449/ 13.927 de
Tránsito (prescripción mayoría de infracciones de 5 años);
QUE dichas tareas encuadran en el Artículo
12º “Bonificación Tareas Especiales” de la Ordenanza Nº 9069;
QUE teniendo en cuenta la especificación de
la tarea, se establece la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200), por cada período,
para el personal afectado a la misma;
QUE en virtud de lo expuesto, procede el
dictado del pertinente acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
275
Ref. Expte. N° 17413-2018.-
//…
ARTÍCULO 1º.- Autorizar al personal dependiente del Tribunal Municipal de Faltas, a
************* realizar las tareas de “QUEMA” y “REMISION DE ARCHIVO DEL
ULTIMO AÑO VIGENTE”, durante los períodos de julio y diciembre y/o enero de cada
año.-
ARTÍCULO 2º.- Establecer un valor fijo de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200),
************* por cada período mencionado, para el personal afectado a dichas
tareas.-
ARTÍCULO 3º.- El Tribunal Municipal de Faltas, remitirá a la Dirección General de
************* Recursos Humanos, a los efectos del pago, la nómina de los agentes
que hayan realizado las tareas, y serán abonadas al mes subsiguiente al del trabajo
efectivamente realizado.-
ARTÍCULO 4°.- Las tareas mencionadas en el artículo 1º, encuadran en el Artículo 12º
************* “Tareas Especiales” de la Ordenanza Nº 9069 y se atenderán con
fondos provenientes de la Partida correspondiente del Presupuesto General de Gastos en
vigencia.-
ARTÍCULO 5º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
276
Ref.: Expte. N° 7036-2017.- Alcance 13.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 5
VISTO la Licitación Pública N° 40/2017,
referente a la “Contratación del Servicio de Camiones, Vehículos, Maquinarias y Equipos
de Diversas Características”, resultando adjudicataria la firma SP2 GROUP S.A. de los
renglones 13, 14 y 15 conforme lo determinado en el Pliego de Bases y Condiciones que
rige la citada contratación; y
Considerando:
QUE dicha empresa solicita un
reconocimiento de mayores costos sobre los precios adjudicados;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas expresa que, en este tipo de contrataciones de
prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se
produzcan en costos, precios y salarios, y luego considerar en qué medida dichos
incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económico financiera, que
necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad,
cantidad y calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien este tipo de situaciones induciría
a interpretar beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de las citadas
variaciones, un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado
equilibrio de obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la
integridad patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE en conclusión, dicha Comisión
recomienda autorizar un incremento de mayores costos, aplicando el principio del
sacrificio compartido para cada servicio y en función del equilibrio presupuestario
buscado, del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), quedando el valor unitario de las
prestaciones de la siguiente forma: para el Renglón 13, en la suma de PESOS UN MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.856) IVA INCLUIDO; para el Renglón 14
en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($ 2.918) IVA
INCLUIDO, y para el Renglón 15 en la suma de PESOS TRES MIL NOVECIENTOS
SETENTA Y CUATRO ($ 3.974), montos aplicables a los servicios que comenzarán a
devengarse a partir del 1° de enero del 2019;
277
Ref.: Expte. N° 7036-2017.- Alcance 13.-
//…
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio expuesto por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de
Licitaciones Públicas, promoviendo el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Otorgar un incremento del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%), sobre
************* el precio de las prestaciones adjudicadas mediante Licitación Pública N°
40/2017 a la empresa SP2 GROUP S.A., referente a la “Contratación del Servicio de
Camiones, Vehículos, Maquinarias y Equipos de Diversas Características”, quedando el
valor unitario de las prestaciones de la siguiente forma: para el Renglón 13, en la suma de
PESOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 1.856) IVA INCLUIDO;
para el Renglón 14 en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO ($
2.918) IVA INCLUIDO, y para el Renglón 15 en la suma de PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 3.974), montos aplicables a los servicios
que comenzaron a devengarse a partir del 1° de enero de 2019.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AL
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
278
Ref.: Expte. N° 7036-2017-Alcance 14.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 6
VISTO la Licitación Pública N° 40/2017,
referente a la “Contratación del Servicio de Camiones, Vehículos, Maquinarias y Equipos
de Diversas Características”, resultando adjudicataria la empresa Benito Roggio e Hijos
S.A – CLIBA Ingeniería Ambiental S.A. -U.T.E.- de los renglones 16 y 17 conforme lo
determinado en el Pliego de Bases y Condiciones que rige la citada contratación; y
Considerando:
QUE dicha empresa solicita un
reconocimiento de mayores costos sobre los precios adjudicados;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas expresa que, en este tipo de contrataciones de
prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se
produzcan en costos, precios y salarios, y luego considerar en qué medida dichos
incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económico financiera, que
necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad,
cantidad y calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien este tipo de situaciones induciría
a interpretar beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de las citadas
variaciones, un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado
equilibrio de obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la
integridad patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE en conclusión, dicha Comisión
recomienda autorizar un incremento de mayores costos, aplicando el principio del
sacrificio compartido para cada servicio y en función del equilibrio presupuestario
buscado, del VEINTE POR CIENTO (20%), quedando el valor unitario de las
prestaciones de la siguiente forma: para el Renglón 16, en la suma de PESOS CINCO
MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 84/100 ($ 5.487,84) IVA
INCLUIDO, y para el Renglón 17 en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE CON 30/100 ($ 4.649,30), montos aplicables a los servicios que
comenzaran a devengarse a partir del 1° de enero del 2019;
279
Ref.: Expte. N° 7036-2017-Alcance 14.-
//…
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio expuesto por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de
Licitaciones Públicas, promoviendo el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Otorgar un incremento del VEINTE POR CIENTO (20%), sobre el
************* precio de las prestaciones adjudicadas mediante Licitación Pública N°
40/2017 a la empresa Benito Roggio e Hijos S.A – CLIBA Ingeniería Ambiental S.A. -
U.T.E.-, referente a la “Contratación del Servicio de Camiones, Vehículos, Maquinarias y
Equipos de Diversas Características”, quedando el valor unitario de las prestaciones de la
siguiente forma: para el Renglón 16, en la suma de PESOS CINCO MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE CON 84/100 ($ 5.487,84) IVA INCLUIDO, y
para el Renglón 17 en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA
Y NUEVE CON 30/100 ($ 4.649,30), montos aplicables a los servicios que comenzaran a
devengarse a partir del 1° de enero de 2019.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
280
Ref.: Expte. N° 6524-S-2017.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 7
VISTO la Licitación Pública N° 39/2017,
referente a la contratación del servicio de reconstrucción de veredas por deterioro, corte
de raíces y extracciones de arboles en las Zonas N° 1 y N° 2, adjudicada a la empresa
FERRECO S.R.L.; y
Considerando:
QUE dicha empresa solicita un
reconocimiento de mayores costos en las prestaciones contratadas;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Pública expresa que, en este tipo de contrataciones de
prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se
produzcan en costos, precios y salarios, y luego considerar en qué medida dichos
incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económica financiera, que
necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad,
cantidad y calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien, este tipo de situaciones induciría
a interpretarse beneficioso para la Comuna, evitar el reconocimiento de estas variaciones,
un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado equilibrio de
obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la integridad
patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE en conclusión, dicha Comisión
recomienda efectuar un reconocimiento de mayores costos, estableciendo a partir del 1°
de enero del corriente año para las Zonas N° 1 y N° 2 como precio unitario del Ítem 3.1
“Unidad Equivalente” la suma de PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
CON 52/00 ($1.658,52), es decir, un incremento del 15.95% respecto al mes de enero del
año 2018, para todos los trabajos consignados en las Órdenes de Compra N° 200, N° 8170
y futuras;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio expuesto por la mentada Comisión, promoviendo el dictado del acto
administrativo pertinente;
281
Ref.: Expte. N° 6524-S-2017.-
//…
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Otorgar un reconocimiento de mayores costos a la firma Ferreco
************* S.R.L, adjudicataria de las Zonas N° 1 y N° 2 de la Licitación Pública
N° 39/2017 por conducto del Decreto N° 2874/2017, estableciéndose a partir del 1° de
enero del 2019 como precio unitario del Ítem 3.1 “Unidad Equivalente” la suma de
PESOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 52/00 ($1.658,52), aplicable
a todos los trabajos consignados en las Órdenes de Compra N° 200, N° 8170 y futuras, en
un todo de acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas en el expediente de la referencia.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
282
Ref.: Expte. N° 7607-2014.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 3 8
VISTO la Licitación Pública N° 11/2014,
referente a la “Contratación del Servicio de Mantenimiento Integral del Arbolado Público
del Partido de San Isidro”, adjudicada a la empresa Forestación Urbana S.R.L.; y
Considerando:
QUE dicha empresa solicita un
reconocimiento de mayores costos en las prestaciones contratadas;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Pública expresa que, en este tipo de contrataciones de
prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se
produzcan en costos, precios y salarios, y luego considerar en qué medida dichos
incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económica financiera, que
necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad,
cantidad y calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien, este tipo de situaciones induciría
a interpretarse beneficioso para la Comuna, evitar el reconocimiento de estas variaciones,
un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado equilibrio de
obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la integridad
patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE en conclusión, dicha Comisión
recomienda efectuar un reconocimiento de mayores costos, determinando para los
servicios devengados a partir del 1° de enero del corriente año los siguientes valores
horarios para las prestaciones contratadas:
Ítem N° Descripción Nuevo P. Unitario
1 Hs. Alquiler de Camión para cargar mayor de 3500 kg, equipado con un
Hidroelevador montado no menor a 13 mts. de altura, con barquilla para
operario.
$2.253
2 Hs. Alquiler de Camión para cargar mayor de 3500 kg, equipado con un
Hidroelevador montado no menor a 13 mts. de altura, con barquilla para
operario.
$2.253
3 Hs. Alquiler de Camión de mediano porte con una tara de 7000 kg. con una
grúa no menor a 17 mts., accionada por un operario en la base de la misma.
$2.579
4 Hs. Alquiler de Camión de mediano porta con hidrogrúa articulada con JIB (no
menor a 10 mts.) con una altura máxima extendida total no menor a los 23 mts.
y una tara de 12000 kg.
$3.000
5 Hs. Alquiler de Camión de mediano porta con hidrogrúa articulada con JIB (no
menor a 10 mts.) con una altura máxima extendida total no menor a los 23 mts.
y una tara de 12000 kg.
$3.000
283
Ref.: Expte. N° 7607-2014.-
//…
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio expuesto por la mentada Comisión, promoviendo el dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Otorgar un reconocimiento de mayores costos a la firma Forestación
************* Urbana S.R.L, adjudicataria de la Licitación Pública N° 11/2014,
determinando para los servicios devengados a partir del 1° de enero del 2019 los valores
horarios para las prestaciones contratadas que infra se detallan, en un todo de acuerdo a lo
informado por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones
Públicas en el expediente de la referencia.-
Ítem N° Descripción Nuevo P. Unitario
1 Hs. Alquiler de Camión para cargar mayor de 3500 kg, equipado con un
Hidroelevador montado no menor a 13 mts. de altura, con barquilla para
operario.
$2.253
2 Hs. Alquiler de Camión para cargar mayor de 3500 kg, equipado con un
Hidroelevador montado no menor a 13 mts. de altura, con barquilla para
operario.
$2.253
3 Hs. Alquiler de Camión de mediano porte con una tara de 7000 kg. con
una grúa no menor a 17 mts., accionada por un operario en la base de la
misma.
$2.579
4 Hs. Alquiler de Camión de mediano porta con hidrogrúa articulada con
JIB (no menor a 10 mts.) con una altura máxima extendida total no
menor a los 23 mts. y una tara de 12000 kg.
$3.000
5 Hs. Alquiler de Camión de mediano porta con hidrogrúa articulada con
JIB (no menor a 10 mts.) con una altura máxima extendida total no
menor a los 23 mts. y una tara de 12000 kg.
$3.000
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
284
Ref.: Expte. N° 7607-2014.-
///…
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
NM
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
285
Ref. Expte. Nro. 16512-D-2018.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 201926 de diciembre de 2018.-de agosto de DECRETO NÚMERO: 2 3 92635644 991
VISTO el Pedido de Suministro Nº 649-
688/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 07/2019, autorizado mediante Decreto Nro.
2572/2018;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 119,
solicitando la Subsecretaria General de Higiene Urbana y Espacio Público a fojas 121 la
adjudicación a la más conveniente para la Comuna;
QUE conforme lo solicitado a fojas 123, se
procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1ro.- Adjudicar a CM SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A, CUIT
************** Nº 30-71466799-4, el “ SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE
LAS FUENTES DECORATIVAS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO, DESDE EL 01 DE
MARZO DEL 2019 Y POR LA VIGENCIA QUE ESTABLECE EL PLIEGO DE
BASES Y LICITACIONES QUE RIGE LA PRESENTE LICITACIÓN” por un monto
total de PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($ 1.690.000,00).-
ARTÍCULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente Decreto se atenderá con fondos de la correspondiente
Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000-5, Categoría
Programática 50.01, Objeto del Gasto 3.3.5, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-/…
286
Ref. Expte. Nro. 16512-D-2018.- Ref. Expte. Nro. 2077-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
287
Ref. Expte. Nro. 16289-D-2018.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 201927 de diciembre de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 4 02638991
VISTO el Pedido de Suministro Nº 700-
2412/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 15/2019, autorizado mediante Decreto Nro.
2527/2018.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 131,
solicitando la Secretaría de Salud Pública a fojas 134 la adjudicación a la más conveniente
para la Comuna;
QUE conforme lo solicitado a fojas 136, se
procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1ro.- Adjudicar a CIUDAD HOSPITALARIA S.R.L., CUIT
************** Nº 30-71165744-0, la provisión de “PAÑALES DESCARTABLES –
RESMAS DE PAPEL GRADO MÉDICO” por un monto total de PESOS UN MILLÓN
NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN ($ 1.996.100).-
ARTÍCULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente Decreto se atenderá con fondos de la correspondiente
Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría
Programática 27.29, Objeto del Gasto 2.9.5, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
/…
288
Ref. Expte. Nro. 16289-D-2018.- . Nro. 2077-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
289
Ref. Expte. Nro. 16515-D-2018.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 4 12638991
VISTO el Pedido de Suministro Nº 649-
645/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 04/2019, autorizado mediante Decreto Nro.
2573/2018.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 172,
solicitando la Subsecretaria General de Higiene Urbana y Espacio Público a fojas 174 la
adjudicación a la más conveniente para la Comuna;
QUE conforme lo solicitado a fojas 176, se
procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1ro.- Adjudicar a B.A. SANI S.A., CUIT Nº 30-68965448-3,
************** el servicio de “ALQUILER DE BAÑOS QUÍMICOS PARA SER
COLOCADOS EN DISTINTOS PUNTOS PÚBLICOS DEL PASEO DE LA COSTA
DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO, DESDE EL 01 DE MARZO DEL 2019 Y POR LA
VIGENCIA QUE ESTABLECE EL PLIEGO DE BASES Y LICITACIONES QUE
RIGE LA PRESENTE LICITACIÓN” por un monto total de PESOS SETECIENTOS
TREINTA MIL ($ 730.000).-
ARTÍCULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente Decreto se atenderá con fondos de la correspondiente
Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000-5, Categoría
Programática 50.01, Objeto del Gasto 3.2.2, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
/…
290
Ref. Expte. Nro. 16515-D-2018.- . Nro. 2077-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
291
Ref.: Expte. Nro. 16048-D-2018.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
9 de mayo de 2018.-
DECRETO NÚMERO: 2 4 2960 VISTO el Pedido de Suministros Nro. 700-
2410/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Pública Nro. 38/2018, autorizado mediante Decreto
Nro. 2386/2018.-
QUE evaluadas las ofertas presentadas por las
diversas empresas participantes del mentado proceso licitatorio, la Comisión Asesora
Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas a fojas 310 aconseja adjudicar
la contratación a la oferta más conveniente para la Comuna;
QUE en virtud del informe técnico
mencionado, y lo solicitado a fojas 314, se procede al dictado del acto administrativo
pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a BHAURAC S.A C.U.I.T. Nº 30-61181661-4, para la
************* “PROVISIÓN DE UN EQUIPO DE RAYOS X” por un monto total de
PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS
OCHENTA ($ 9.416.280,00).-
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría
Programática 27, Objeto del Gasto 4.3.3, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
292
Ref. Expte. N° 4105-1506-2006.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 4 3
VISTO la Disposición N° 306/2016 del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de
Evaluación de Impacto Ambiental, por la que se clasificó como de PRIMERA
CATEGORÍA al establecimiento ubicado en la calle Lima N° 1368 de la ciudad de
Martínez, jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro
“FABRICACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE CALIDAD Y
DESARROLLO SOFTWARE” cuya titularidad es ejercida por la firma LIXIS S.A.; y
Considerando:
QUE la firma interesada ha dado
cumplimiento a la presentación de la documentación requerida por el Decreto N°
1741/96, Auditoría Ambiental a fojas 461, cuya veracidad fue constatada en inspección
técnica realizada en el establecimiento, reuniendo el mismo condiciones reglamentarias
de funcionamiento y conforme los términos del art. 28º del citado Decreto Reglamentario
de la Ley N° 11.459 corresponde extender el certificado de Aptitud Ambiental;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Expedir a la firma LIXIS S.A., con domicilio en la calle Lima N° 1368
************* de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, donde se
desarrollan actividades con el rubro “FABRICACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS
DE CONTROL DE CALIDAD Y DESARROLLO SOFTWARE”, el Certificado de
Aptitud Ambiental de Primera Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°
11459 y su Decreto Reglamentario N° 1741/96, y conforme con lo dispuesto por el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, a través de la Dirección Provincial de
Evaluación de Impacto Ambiental.-
293
Ref. Expte. N° 4105-1506-2006.-
//...
ARTÍCULO 2°.- Dejar expresa constancia que lo dispuesto tiene validez por el término
************* de dos (2) años a partir de la fecha del presente Decreto, conforme los
términos del artículo 33º de la Ley N° 11.459 y su Decreto Reglamentario.-
ARTÍCULO 3°.- Hacer saber a los peticionantes que deberán solicitar la renovación
************* del Certificado de Aptitud Ambiental por igual término, en un plazo de
un (1) mes antes de su vencimiento, y en caso de existir ampliaciones, modificaciones o
cambios en sus procesos, deberá cumplimentarse el artículo 57º del aludido Decreto, con
la presentación de la documentación allí solicitada.-
ARTÍCULO 4°.- Proceder a la entrega de copia del presente decreto a la firma
************* interesada, con la salvedad que el mismo no involucra el trámite de
habilitación municipal, el cual debe ser realizado conforme a las reglamentaciones
vigentes, quedando en consecuencia supeditado a éste y a la percepción de las tasas
correspondientes.-
ARTÍCULO 5°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto Sr. Subsecretario General de Inspecciones y Registros Urbanos y Tránsito Dr. Walter F. Perez
294
Ref. Expte. N° 4105-1506-2006.-
CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
*****CERTIFICO que mediante Decreto N° 243, dictado en el día de la fecha, obrante a
fojas 560/561 del expediente N° 4105-1506-2006 se ha dispuesto expedir a la firma
LIXIS S.A., con domicilio en la calle Lima N° 1368 de la ciudad de Martínez,
jurisdicción de este Partido, donde se desarrollan actividades con el rubro
“FABRICACIÓN DE EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL DE CALIDAD Y
DESARROLLO SOFTWARE”, el Certificado de Aptitud Ambiental de Primera
Categoría, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 11459 y su Decreto Reglamentario
N° 1741/96, y conforme con lo dispuesto por el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible, a través de la Dirección Provincial de Evaluación de Impacto Ambiental.-
*****
*****Dejar constancia que el presente tiene validez por el término de dos (2) años a
partir de la fecha del presente decreto, y que en caso de existir ampliaciones,
modificaciones o cambios en sus procesos, deberá procederse conforme lo dispone el Art.
57º del citado Decreto Reglamentario.-*****
*EXTIENDO el presente que firmo y sello en San Isidro, con fecha 12 de febrero de 2018.-*
DESPACHO
Y
LEGISLACION
mlg
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse
295
Ref.: Expte. N°10852-O-2018.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 4 4
VISTO lo solicitado a fojas 1, respecto de la
devolución del pago abonado en demasía, en concepto de Impuesto a los Automotores,
que recae sobre el vehículo dominio FFQ-665, cuyo titular es el Sr. Sebastián Matías
OCHOA; y
Considerando:
QUE el 11 de agosto de 2017, abona la cuota
anual 2017, cuando no correspondía, dado que el vehículo fue transferido al municipio de
Pilar el 9 de febrero de 2017;
QUE por ese motivo correspondería la
devolución de Pesos Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho con Ochenta y Un Centavos
($ 2.838,81);
QUE fojas 12 la Dirección de Tesorería
General, deja constancia del efectivo ingreso de dichos valores al municipio;
QUE en consecuencia se solicita la devolución
al peticionante del importe total abonado, debiendo aportar los recibos originales;
QUE la Dirección de Contabilidad y Finanzas
efectuó la imputación preventiva del caso;
QUE de conformidad este Departamento
Ejecutivo promueve el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1°.- Reintegrase al Sr. Sebastián Matías OCHOA, CUIT N° 20-31371986,
************** la suma de Pesos Dos Mil Ochocientos Treinta y Ocho con Ochenta y
Un Centavos ($ 2.838,81), en concepto de Impuesto a los Automotores, que recae sobre el
vehículo dominio CVE-670, por pago en demasía.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
296
Ref.: Expte. N° 10852-O-2018.-
//… ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
AF/CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
297
Ref.: Expte. N° 359-2019.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 4 5
VISTO la nota presentada por la Secretaría de
Integración Comunitaria; y,
Considerando:
QUE la mentada repartición solicita declarar
de Interés Municipal el programa “Equipo de Intervención Multifamiliar San Isidro
(EIMFSI)”, que se llevará a cabo durante año 2019;
QUE consiste en encuentros multifamiliares
coordinados por especialistas en salud mental, en los que se abordan temas como las
relaciones con niños adolescentes en su crecimiento y maduración emocional, problemas
de limites o convivencia, y malestar de la pajera, entre otros, con el objetivo de mejorar la
calidad de vida de las familias;
QUE en virtud de lo descripto
precedentemente, este Departamento Ejecutivo comparte y promueve esta iniciativa,
correspondiendo en tal sentido el dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Declarar de Interés Municipal el programa “Equipo de Intervención
************* Multifamiliar San Isidro (EIMFSI)”, desarrollado por la Secretaría de
Integración Comunitaria, el cual se llevará a cabo durante el corriente año en el ámbito
del Municipio de San Isidro.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
298
Ref. Expte. Nº 812-D-2019.-
SAN ISIDRO, 12 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 4 6
VISTO la nota de la Subsecretaría de
Planeamiento Urbano, obrante a fojas 1 de las presentes actuados; y
Considerando:
QUE el Arquitecto Horacio ONETO, con
funciones de Director de Obras Particulares, cesó en su actividad;
QUE es necesario cubrir sus funciones;
QUE para la cobertura del mismo, se propone
al Arquitecto Matías Emmanuel MARCOS (Legajo N° 63.742), quién por su antigüedad y
concepto laboral se ha hecho merecedor de una promoción;
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Reconocer la promoción del Arquitecto Matías Emmanuel
************* MARCOS (Legajo Nº 63.742) con retroactividad al 1º de noviembre
de 2018, de su actual Categoría 09 (35), a la Categoría 15 (J:1.1.1.01.03.000.-C:36-
O:1.1.1.02.), y funciones de Director en la Dirección General de Planeamiento Urbano.-
ARTÍCULO 2º.- Incluir en los alcances de los artículos17° “Bonificación Personal
************* Superior y Jerárquico” (18%) de la Ordenanza Nº 9069, al trabajador
Matías Emmanuel MARCOS (Legajo Nº 63.742), a partir del 1º noviembre de 2018,
manteniendo su inclusión en el artículo 18º párrafo 15 de la citada Ordenanza.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
ms
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Ángel Gustavo Posse Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
299
Ref.: Expte. Nro. 1594-2019
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 4 7
VISTO, la necesidad de seguir colaborando
con el accionar policial en su actuación contra la delincuencia y el flagelo de la
inseguridad; y
Considerando:
QUE mediante nota obrante a fojas 1 del
presente expediente la Secretaría de Integración Comunitaria solicita se implemente un
pago adicional a cada agente policial que cumpliera labores los días 24 y 31 de diciembre
de 2018 en el turno noche en el Programa de Cuidado Comunitario y percibieran horas
Polad del Municipio;
QUE los agentes policiales que se
desempeñan en dicho programa son una pieza fundamental para que se pueda continuar
trabajando en la prevención de la inseguridad, ya que son ellos, quienes tanto por su
vocación como por su capacidad, son imprescindibles para llevar a cabo el cumplimiento
de los objetivos del Programa;
QUE en virtud de lo expuesto, la
Subsecretaría de Prevención Ciudadana, conforme surge de la planilla obrante a fojas 2
del cuerpo de la referencia, propone abonar la suma de Pesos Dos Mil Trescientos
($ 2.300) por cada guardia realizada en los días antes mencionados, con el fin de motivar
la participación y la continuidad de los agentes en el cuidado de los vecinos de San Isidro;
QUE en razón de lo expuesto y en un todo de
acuerdo con lo expresado precedentemente, se estima pertinente dictar el correspondiente
acto administrativo;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Abonar la suma adicional de Pesos Dos Mil Trescientos ($ 2.300), a
************* las horas Polad del turno respectivo, al personal policial que
desempeñó tareas en la Secretaría de Prevención Ciudadana los días 24 y 31 de diciembre
de 2018 en el turno de la noche.-
300
Ref.: Expte. Nro. 1594-2019
//…
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo establecido en el artículo 1º del presente decreto, se
************* adjunta Anexo I, el cual pasa a formar parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 4°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION EC
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
301
Ref.: Expte. Nro. 1594-2019
ANEXO I APELLIDO Y NOMBRE
JERARQUIA LEG. Nº DNI VALOR HORA
CAT. GUARDIA
MONTO BRUTO
BECKMAN, HECTOR BERNANDO
TENIENTE 1o 155.053
25.970.216 2.300 1 $ 2.300
CANCINO. MARIO FABIAN
OFL SUB AYTE
193.602 33.514.072 2.300 2 $ 4.600
CAÑETE. JOHANA SOLEDAD
OFICIAL 493.131 34.785.936 2.300 2 $ 4.600
CHIAPPE, ROMINA PAOLA
OFICIAL 498.522 33.119.275 2.300 1 $ 2.300
DA SILVA, DANIEL DAMIAN
OFICIAL 473.648 31.950.828 2.300 1 $ 2.300
FUHRMAN, FERDERICO
SARGENTO 192.043 32.882.140 2.300 1 $ 2.300
GAYOSO, LUCIANO OFICIAL 473.656 37.866.935 2.300 1 $ 2.300 GONZALEZ, ALEJANDRA
OFICIAL 473.660 27.503.545 2.300 1 $ 2.300
GUERREÑO, ELIZABETH BEATRIZ
OFICIAL 483.243 29.298.480 2.300 1 $ 2.300
LAGO, LEONARDO JAVIER
OFICIAL 478.740 30.236.092 2.300 1 $ 2.300
LEON, JOANA GISELA
OFICIAL 478.292 38.528.866 2.300 1 $ 2.300
PADILLA, LAURA VANESA
OFICIAL 483.273 31.737.471 2.300 1 $ 2.300
PEREYRA, PABLO HERNAN
OFICIAL 473.688 30.477.696 2.300 2 $ 4.600
PETTINICHI, NICOLAS
OFICIAL 485.906 36.121.450 2.300 1 $ 2.300
PRAUER, FERNANDO DAVID
OFICIAL 489.282 30.224.982 2.300 1 $ 2.300
RIOS, RUBEN TENIENTE 1o 136.120 21.582.090 2.300 1 $ 2.300 ROMERO, JOSE CRISTIAN
OFICIAL 492.173 27.974.304 2.300 1 $ 2.300
SALVATIERRA TORRES, JOSE
OFICIAL 482.868 19.026.574 2.300 1 $ 2.300
SARAPURA, VERONICA
OFICIAL 492.186 31.715.824 2.300 1 $ 2.300
VALLES, SILVIA KARINA
OFICIAL 489.283 27.743.174 2.300 1 $ 2.300
VARGAS MARTINEZ, YESICA
OFICIAL 199.363 36.081.500 2300 1 $ 2.300
TOTAL MOVILES 2300 24 $ 55.200
302
Ref.: Expte. Nro. 5587-2017 Alc. 1.-
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 4 8
VISTO la nota presentada por la firma Turbo
Green S.R.L., adjudicataria del Servicio II correspondiente a la Licitación Pública N°
38/2017, por conducto de la cual se contrataron los trabajos de “CONSERVACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE DISTINTAS PLAZAS, PLAZOLETAS,
BOULEVARES Y PASEOS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la empresa solicita un reconocimiento de
mayores costos en las prestaciones contratadas;
QUE a fojas 36/41 del cuerpo de marras, la
Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Pública expresa que,
en este tipo de contrataciones de prolongada duración, deben quedar bajo estudio
permanente las variaciones que se produzcan en costos, precios y salarios, y luego
considerar en qué medida dichos incrementos puedan afectar seriamente la ecuación
económica financiera, que necesariamente debe resguardar el contrato celebrado,
protegiendo la continuidad, cantidad y calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien, este tipo de situaciones induciría
a interpretarse beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de estas variaciones,
un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado equilibrio de
obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la integridad
patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE en conclusión, dicha Comisión
recomienda en forma unánime efectuar un reconocimiento de mayores costos del 35%
para los servicios devengados a partir del 1° de enero del corriente año, determinando en
consecuencia el valor mensual de las prestaciones contratadas en PESOS SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE ($696.057.-), IVA incluido;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio expuesto por la mentada Comisión, promoviendo el dictado del acto
administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
303
Ref.: Expte. Nro. 5587-2017 Alc. 1.-
//…
ARTÍCULO 1°.- Otorgar un reconocimiento de mayores costos a la firma Turbo Green
************** S.R.L., adjudicataria del Servicio II correspondiente a la Licitación
Pública N° 38/2017, por conducto de la cual se contrataron los trabajos de
“CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE DISTINTAS PLAZAS,
PLAZOLETAS, BOULEVARES Y PASEOS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”,
determinándose el valor mensual de las prestaciones contratadas en PESOS
SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y SIETE ($696.057.-), IVA
incluido, para los servicios devengados a partir del 1° de enero del 2019, en un todo de
acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de
Licitaciones Públicas en el Expediente Municipal N° 5587-2017 alcance 1.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
304
Ref.: Expte. N° 5587-2017 alc. 2.-
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 4 9
VISTO la nota presentada por la firma J.R.F.
San Isidro S.R.L., adjudicataria del Servicio VI correspondiente a la Licitación Pública N°
38/2017, por conducto de la cual se contrataron los trabajos de “CONSERVACIÓN,
MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE DISTINTAS PLAZAS, PLAZOLETAS,
BOULEVARES Y PASEOS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”; y
Considerando:
QUE la empresa solicita un reconocimiento de
mayores costos en las prestaciones contratadas;
QUE a fojas 37/42 del cuerpo de marras, la
Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Pública expresa que,
en este tipo de contrataciones de prolongada duración, deben quedar bajo estudio
permanente las variaciones que se produzcan en costos, precios y salarios, y luego
considerar en qué medida dichos incrementos puedan afectar seriamente la ecuación
económica financiera, que necesariamente debe resguardar el contrato celebrado,
protegiendo la continuidad, cantidad y calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien, este tipo de situaciones induciría
a interpretarse beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de estas variaciones,
un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado equilibrio de
obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la integridad
patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE en conclusión, dicha Comisión
recomienda en forma unánime efectuar un reconocimiento de mayores costos del 35%
para los servicios devengados a partir del 1° de enero del corriente año, determinando en
consecuencia el valor mensual de las prestaciones contratadas en PESOS
OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($806.862.-), IVA
incluido;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio expuesto por la mentada Comisión, promoviendo el dictado del acto
administrativo pertinente;
305
Ref.: Expte. N° 5587-2017 alc. 2.-
//...
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1º.- Otorgar un reconocimiento de mayores costos a la firma J.R.F. San
************* Isidro S.R.L., adjudicataria del Servicio VI correspondiente a la
Licitación Pública N° 38/2017, por conducto de la cual se contrataron los trabajos de
“CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y CUIDADO DE DISTINTAS PLAZAS,
PLAZOLETAS, BOULEVARES Y PASEOS DEL PARTIDO DE SAN ISIDRO”,
determinándose el valor mensual de las prestaciones contratadas en PESOS
OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS ($806.862.-), IVA
incluido, para los servicios devengados a partir del 1° de enero del 2019, en un todo de
acuerdo a lo informado por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de
Licitaciones Públicas en el Expediente Municipal N° 5587-2017 alcance 2.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos pertinente.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sr. Subsecretario General Legal y Técnica Dr. Anselmo Martín Oneto
306
Ref.: Expte. N° 7036-2017-Alcance 15.-
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 5 0
VISTO la Licitación Pública N° 40/2017,
referente a la “Contratación del Servicio de Camiones, Vehículos, Maquinarias y Equipos
de Diversas Características”, resultando adjudicataria la empresa TOTAL
SEÑALAMIENTO S.A. de diversos renglones del Rubro B, conforme lo determinado en
el Pliego de Bases y Condiciones que rige la citada contratación; y
Considerando:
QUE dicha empresa solicita un
reconocimiento de mayores costos sobre los precios adjudicados;
QUE la Comisión Asesora Permanente para la
Adjudicación de Licitaciones Públicas expresa que, en este tipo de contrataciones de
prolongada duración, deben quedar bajo estudio permanente las variaciones que se
produzcan en costos, precios y salarios, y luego considerar en qué medida dichos
incrementos puedan afectar seriamente la ecuación económico financiera, que
necesariamente debe resguardar el contrato celebrado, protegiendo la continuidad,
cantidad y calidad de las prestaciones brindadas;
QUE si bien este tipo de situaciones induciría
a interpretar beneficioso para la Comuna evitar el reconocimiento de las citadas
variaciones, un análisis más exhaustivo evidenciaría la necesidad de preservar el citado
equilibrio de obtener la prestación al menor costo posible, pero sin que ello afecte a la
integridad patrimonial de la prestataria y consecuentemente a los servicios que se presten;
QUE en conclusión, luego de un
pormenorizado análisis, dicha Comisión recomienda autorizar un incremento de mayores
costos, aplicando el principio del sacrificio compartido para cada servicio y en función del
equilibrio presupuestario buscado, del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%),
aplicable a los servicios que comenzaran a devengarse a partir del 1° de enero del 2019;
QUE este Departamento Ejecutivo comparte
el criterio expuesto por la Comisión Asesora Permanente para la Adjudicación de
Licitaciones Públicas, promoviendo el dictado del acto administrativo pertinente;
307
Ref.: Expte. N° 7036-2017-Alcance 15.-
//…
POR ello, en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a :
ARTÍCULO 1°.- Reconocer un incremento del TREINTA Y CINCO POR CIENTO
************** (35%), sobre el precio de las prestaciones adjudicadas mediante
Licitación Pública N° 40/2017 a la empresa TOTAL SEÑALAMIENTO S.A., referente a
la “Contratación del Servicio de Camiones, Vehículos, Maquinarias y Equipos de
Diversas Características”, montos aplicables a los servicios que comenzaran a devengarse
a partir del 1° de enero de 2019, en un todo de acuerdo a lo informado por la Comisión
Asesora Permanente para la Adjudicación de Licitaciones Públicas.-
ARTÍCULO 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la correspondiente Partida del
Presupuesto General de Gastos en vigencia.-
ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
MF
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
308
Ref. Expte. Nro. 1841-D-2019.-
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 5 151 194748 1228115
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 240-
186/2019; y
Considerando:
QUE el importe de las adquisiciones a
efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099, por lo que en virtud
de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 18,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 46/2019 para la adquisición
************* de “ARTÍCULOS DE LIBRERÍA PARA ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS MUNICIPALES”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 25 de febrero del 2019 a las
************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av.
Centenario Nro. 77 – 1° Piso -, de San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.06.000.3, Categoría
Programática 21, Objeto del Gasto 5.1.4.31, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
309
Ref. Expte. Nro. 16510-D-2018.-
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 20193 de agosto de 201810 de mayo de 2018 DECRETO NÚMERO: 2 5 2
VISTO el Pedido de Suministro Nº 649-
673/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 09/2019, autorizado mediante Decreto Nro.
2576/2018.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 45,
solicitando la Subsecretaría General de Higiene Urbana y Espacio Público a fojas 47 la
adjudicación a la más conveniente para la Comuna;
QUE conforme lo solicitado a fojas 49, se
procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1ro.- Adjudicar a MACIAS ANDREA LAURA, CUIT Nº 27-20062478-0,
************** la contratación del “SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLUMNAS,
POSTES Y PAREDES CON PEGATINAS PUBLICITARIAS EN LOS CENTROS
COMERCIALES DE BOULOGNE Y VILLA ADELINA, DESDE EL 1 DE MARZO
DEL 2019 Y POR LA VIGENCIA QUE ESTABLECE EL PLIEGO DE BASES Y
CONDICIONES QUE RIGE LA PRESENTE LICITACIÓN” por un monto total de
PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL ($ 885.000).-
ARTÍCULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente Decreto se atenderá con fondos de la correspondiente
Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000-5, Categoría
Programática 01.01, Objeto del Gasto 3.3.9, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
/…
310
Ref. Expte. Nro. 16510-D-2018.- . Expte. Nro. 2077-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
311
Ref. Expte. Nro. 1842-D-2019.-
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 5 3 1228115
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 99-
43/2019; y
Considerando:
QUE el importe de las adquisiciones a
efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099, por lo que en virtud
de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 10,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 47/2019 para la compra
************* de “PINTURA ACRÍLICA Y DILUYENTE”.-
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 1 de marzo del 2019 a las
************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av.
Centenario Nro. 77 – 1° Piso -, de San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.03.000.2, Categoría
Programática 37.01, Objeto del Gasto 2.5.5, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
312
Ref. Expte. Nro. 16518-D-2018.-
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 2019
DECRETO NÚMERO: 2 5 4
VISTO el Pedido de Suministro Nº 649-
710/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 01/2019, autorizado mediante Decreto Nro.
2575/2018.-
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por las diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras efectuó la comparación y estudio de las mismas a fojas 103,
solicitando la Subsecretaría General de Higiene Urbana y Espacios Público a fojas 105 la
adjudicación a la más conveniente para la Comuna;
QUE conforme lo solicitado a fojas 107, se
procede al dictado del acto administrativo pertinente;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1ro.- Adjudicar a CORBALAN ANALIA DEL CARMEN, CUIT
************** Nº 27-18387298-8, el “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE 6
HECTÁREAS DEL PARQUE ARENAZA Y DE LOS SECTORES PARQUIZADOS
DEL MUSEO DEL JUGUETE, DESDE EL 1 DE MARZO DEL 2019 Y POR LA
VIGENCIA QUE ESTABLECE EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES QUE RIGE
LA PRESENTE LICITACIÓN” por un monto total de PESOS UN MILLÓN CIENTO
CUARENTA MIL ($ 1.140.000).-
ARTÍCULO 2do.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************** presente Decreto se atenderá con fondos de la correspondiente
Partida Presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.08.000-5, Categoría
Programática 50.01, Objeto del Gasto 3.3.5, del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
313
Ref. Expte. Nro. 16518-D-2018.- .-
//…
ARTÍCULO 3ro.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
314
Ref. Expte. Nro. 1581-D-2019
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 2019 octubre
de 2018.-17 dee
DECRETO NÚMERO: 2 5 5
VISTO el Pedido de Suministro Nro. 600-
45/19; y
Considerando:
QUE el importe de la contratación a
efectuarse como consecuencia de aquel excede la suma de $ 689.099, por lo que en virtud
de lo dispuesto en la Ley Orgánica de las Municipalidades y lo informado a fojas 16,
corresponde efectuar el pertinente llamado a Licitación Privada;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Llamar a Licitación Privada Nro. 45/2019 para la “CONTRATACIÓN
************* DE HORAS DE ALQUILER DE UNA MÁQUINA
RETROEXCAVADORA”
ARTÍCULO 2º.- El acto de apertura tendrá lugar el día 26 de febrero del 2019 a las
************* 10:00 horas en la Dirección Gral. de Compras, sita en Av.
Centenario Nro. 77 – 1° Piso -, de San Isidro.-
ARTÍCULO 3º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se imputará a la Jurisdicción 1.1.1.01.07.000.4., Categoría
Programática 24-77., Objeto del Gasto 3.2.2., del Presupuesto General de Gastos
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
315
Ref.: Expte .Nro. 16288-D-2018.-
SAN ISIDRO, 13 de febrero de 201914 de
mayo de 2018.
DECRETO NÚMERO: 2 5 6
VISTO el Pedido de Suministro Nº 700-
2411/2018; y
Considerando:
QUE como consecuencia de aquel se efectuó
el pertinente llamado a Licitación Privada Nº 14/2019, autorizado mediante Decreto Nro.
2526/2018;
QUE realizada la apertura de las ofertas
presentadas por diversas empresas participantes del proceso licitatorio, la Dirección
General de Compras elaboró el cuadro comparativo de cotizaciones de precios a fojas
164;
QUE en un todo de acuerdo al informe técnico
de la Secretaría de Salud Pública obrante a fojas 167 del expediente de marras,
corresponde proceder al dictado del acto administrativo tendiente a la adjudicación de los
distintos renglones que rigieron la Licitación Privada Nº 14/2019 a las ofertas más
convenientes para la Comuna;
POR ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
d e c r e t a:
ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a las firmas que a continuación se detallan, por los montos
************* que en cada caso se determina, los renglones que rigieron la Licitación
Privada Nº 14/2019, referente a la provisión de “AMPICILINA –
POVIDONA - METOCLOPRAMIDA- CLORHEXIDINA”, en un todo de acuerdo a los
informes técnicos obrantes a fojas 164 y 167 del Expediente Nº 16288-D-2018:
-DNM FARMA S.A., CUIT Nº 30-71013847-4, por un monto total de PESOS
NOVECIENTOS ONCE MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 911.560,00), los Renglones
Nº 3º y 4º.-
-DROGUERÍA HEMOFARM S.R.L., CUIT Nº 30-70809246-7, por un monto total de
PESOS UN MILLÓN SETENTA MIL ($ 1.070.000,00), el Renglón Nº 2.-
316
Ref.: Expte .Nro. 16288-D-2018.-
//…
ARTÍCULO 2º.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el
************* presente, se atenderá con fondos de la Partida Presupuestaria
correspondiente a la Jurisdicción 1.1.1.01.09.000-6, Categoría Programática 27-28-29,
Objeto del Gasto 2.5.2, del Presupuesto General de Gastos Pertinente.-
ARTÍCULO 3º.- Regístrese. Comuníquese y publíquese.-
DESPACHO
Y
LEGISLACION
CD
Sr. INTENDENTE MUNICIPAL Dr. Angel Gustavo Posse Sr. Secretario General Lic. Federico Bereziuk Sra. Secretaria Legal y Técnica Dra. María Rosa García Minuzzi
317
RESOLUCIONES S L y T – S I R U y T
INSPECCIÓN GENERAL
FECHA: 4 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 200 EXPEDIENTE Nº: 2553-P-2017.- MOTIVO: Habilitar con carácter precario el local sito en Hipólito Yrigoyen N° 412 de la ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, destinado al rubro “CENTRO DE ESTÉTICA – PILATES CON 3 CAMAS”, habiendo iniciado actividades con fecha 3 de abril de 2017.- FECHA: 4 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 201 EXPEDIENTE Nº: 9207-L-2011.- MOTIVO: Reconocer el cambio de titularidad operado en el local sito en Alsina N° 501 de la ciudad de San Isidro, jurisdicción de este Partido, destinado al rubro “RETAPIZADO DE MUEBLES EN FORMA MANUAL”, inscribiendo el mismo a nombre de Ana María Tachdjian a partir del 7 de febrero de 2018.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 202 ANULADA FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 203 EXPEDIENTE Nº: 11926-C-1998.- MOTIVO: Dar de baja a partir del 31 de agosto de 2018 al rubro “GALLETITERÍA” del local sito en Sarratea N° 785 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido.-
RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 204 ANULADA FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 205 EXPEDIENTE Nº: 5567-2018.- MOTIVO: Otorgar Permiso de Localización al inmueble sito en Juramento N° 142/40 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, para un “Jardín Maternal y de Infantes”.-
FECHA: 12 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 207 EXPEDIENTE Nº: 14667-G-2018.- MOTIVO: Autorizar al Arquitecto Germán Gechter, en su carácter de profesional responsable de la obra a ejecutarse, la extracción a cargo del propietario de un ejemplar arbóreo existente en el interior del predio sito en Bolívar N° 263 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, debiendo reponer dos ejemplares de Lapachillo (Poecilanthe Parviflora) a la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad.-
318
FECHA: 12 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 208 EXPEDIENTE Nº: 13308-K-2018.- MOTIVO: Autorizar al Sr. Javier Kölliker Frers, en su carácter de copropietario, la extracción a su cargo de un ejemplar arbóreo sito en la vía pública frente al inmueble ubicado en Bolívar N° 239 de la ciudad de Beccar, jurisdicción de este Partido, debiendo replantar dos ejemplares de Jacarandá mimosifolia. Denegar la extracción de un ejemplar de Ciprés Calvo ubicado en el interior del referido predio.-
RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 209 ANULADA
FECHA: 15 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 210 EXPEDIENTE Nº: 16625-A-2018.- MOTIVO: Otorgar Permiso de Localización al inmueble sito en Estanislao del Campo N° 65/69 de la localidad de Acassuso, jurisdicción de este Partido, para el funcionamiento de un “Centro Terapéutico para la Atención de Adicciones con Consultorios Externos”.-
FECHA: 15 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 211 EXPEDIENTE Nº: 14397-M-2018.- MOTIVO: Autorizar a la Sra. Elsa Estela Faralli, en su carácter de propietaria, la extracción a su cargo de dos ejemplares arbóreos existentes en el interior del predio sito en Thames N° 889 esquina Cosme Argerich N° 696 de la ciudad de Boulogne, jurisdicción de este Partido, debiendo replantar un ejemplar de Jacarandá mimosifolia. Deberá entregar en carácter de reposición un ejemplar de Molle (Schinus Longifolios) a la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad.-
RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 212 ANULADA
FECHA: 15 de febrero de 2019.- RESOLUCION SLyT-SIRUyT Nº: 213 EXPEDIENTE Nº: 12941-P-2009.- MOTIVO: Autorizar a partir del 15 de septiembre de 2016 la ampliación de superficie en 225 m² (superficie estacionamiento incluyendo 18 módulos) quedando una superficie total afectada a la actividad de 884 m² en el local sito en Dorrego N° 2150 de ciudad de Martínez, jurisdicción de este Partido, destinado al rubro “OFICINAS ADMINISTRATIVAS”.-
319
RESOLUCIONES S. E. A. R.
A R S I
FECHA: 4 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 28 EXPEDIENTE Nº: 8356-C-2018.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2014/1A y 2018/3B, respecto de la cuenta N° 41.900, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 4 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 29 EXPEDIENTE Nº: 10240-A-2017.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2012/5A y 2016/6B, respecto de la cuenta N° 61.475, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 30 EXPEDIENTE Nº: 1244-P-2019.- Encuadrar lo solicitado en lo establecido en el Artículo 1° Inciso A del Decreto N° 90/2018 reglamentario del Artículo 82° bis de la Ordenanza Fiscal vigente, otorgando una reducción del 25% sobre la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias, cuenta N° 74.951 y aplicando la misma a partir del bimestre Marzo-Abril de 2019 por el término de un año calendario a partir de la cuota sobre la que se obtuvo el primer beneficio.- FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 31 EXPEDIENTE Nº: 16462-V-2017.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2017/5A y 2017/6B, respecto de la cuenta N° 73.479, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 32 EXPEDIENTE Nº: 16987-A-2018.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2015/3A y 2016/6B, respecto de la cuenta N° 71.263, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.-
320
FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 33 EXPEDIENTE Nº: 8717-D-2018.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2013/1A y 2015/2B, respecto de la cuenta N° 52.447, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 34 EXPEDIENTE Nº: 14216-D-2018.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2014/1A y 2014/4B, respecto de la cuenta N° 73.583, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 35 EXPEDIENTE Nº: 1219-A-2018.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2016/4A y 2018/2B, respecto de la cuenta N° 75.248, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 6 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 36 EXPEDIENTE Nº: 1920-A-2018.- Considerar improcedente la disconformidad planteada por la Asociación Civil San Isidro Golf Club. Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2013/1A y 2018/2B, respecto de la cuenta N° 25.302, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 7 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 37 EXPEDIENTE Nº: 13766-A-2017.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2012/3A y 2013/5A, respecto de la cuenta N° 71.437, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.-
321
FECHA: 8 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 38 EXPEDIENTE Nº: 379-2018.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2013/5A y 2014/4B, respecto de la cuenta N° 72.296, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2013/5A y 2015/1A, respecto de la cuenta N° 72.295, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.- FECHA: 8 de febrero de 2019.- RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 39 EXPEDIENTE Nº: 16162-I-2018.- Confirmar los ajustes practicados y, en consecuencia determinar por el período comprendido entre 2014/3A y 2018/6B, respecto de la cuenta N° 65.498, un saldo a favor del Municipio en concepto de capital, con más los recargos e intereses correspondientes. Instruir sumario a fin de determinar si la conducta del contribuyente podría encuadrar en las sanciones previstas en el artículo 46° inciso b) ó c) de la Ordenanza Fiscal vigente.-
RESOLUCION A.R.S.I. Nº: 44 ANULADA