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MODULO II MODULO II RECURSO DE APELACIÓN RECURSO DE APELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN EN RELACIÓN APELACIÓN LIBRE APELACIÓN LIBRE EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD ADMISIBILIDAD EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESIÓN DEL EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESIÓN DEL RECURSO RECURSO

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MODULO IIMODULO II

RECURSO DE APELACIÓNRECURSO DE APELACIÓN

APELACIÓN EN RELACIÓNAPELACIÓN EN RELACIÓN

APELACIÓN LIBREAPELACIÓN LIBRE

EFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDOEFECTOS SUSPENSIVO, DEVOLUTIVO Y DIFERIDO

REMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓNREMISIÓN DEL EXPEDIENTE O ACTUACIÓN

FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL FACULTAD DEL TRIBUNAL DE REVISAR EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE ADMISIBILIDADADMISIBILIDAD

EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESIÓN DEL EXAMEN DE LA FORMA DE CONCESIÓN DEL RECURSORECURSO

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EL RECURSO DE APELACIÓNEL RECURSO DE APELACIÓN Permite a las partes solicitar que un Permite a las partes solicitar que un

Tribunal superior revise una Tribunal superior revise una resolución judicial que causa un resolución judicial que causa un agravio o perjuicio.agravio o perjuicio.

Art. 242 del CPCC. Procede Art. 242 del CPCC. Procede únicamente contra:únicamente contra:

Sentencias definitivasSentencias definitivas Sentencias interlocutorias Sentencias interlocutorias Providencias simples, que causen Providencias simples, que causen

gravamen irreparablegravamen irreparable

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GRAVAMEN IRREPARABLEGRAVAMEN IRREPARABLE

Una providencia causa un gravamen Una providencia causa un gravamen irreparable cuando una vez irreparable cuando una vez consentida sus efectos son consentida sus efectos son insusceptibles de subsanarse o insusceptibles de subsanarse o enmendarse en el curso ulterior del enmendarse en el curso ulterior del procedimiento (art. 242 inc. 3 CPCC)procedimiento (art. 242 inc. 3 CPCC)

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FALLOS DE CÁMARAFALLOS DE CÁMARA

La providencia que no hace lugar a la La providencia que no hace lugar a la ampliación de demanda peticionada, ampliación de demanda peticionada, causa gravamen irreparable. (FALLO Nº causa gravamen irreparable. (FALLO Nº 14.839/11)14.839/11)

La providencia apelada La providencia apelada no causa agraviono causa agravio, , por no pronunciarse sobre el fondo del por no pronunciarse sobre el fondo del asunto, limitándose a disponer asunto, limitándose a disponer “peticiónese lo que por derecho “peticiónese lo que por derecho corresponda”. (Fallo 15.057/11)corresponda”. (Fallo 15.057/11)

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FORMAS DE CONCESIONFORMAS DE CONCESION

RECURSO DE APELACION

LIBREMENTE

CON EFECTO INMEDIATO O

DIFERIDO

EN RELACION

CON EFECTO SUSPENSIVO

O DEVOLUTIVO

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FORMAS DE CONCESIÓNFORMAS DE CONCESIÓN

EL RECURSO CONTRA LA SENTENCIA EL RECURSO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA EN EL JUICIO ORDINARIO SERÁ DEFINITIVA EN EL JUICIO ORDINARIO SERÁ CONCEDIDO CONCEDIDO LIBREMENTELIBREMENTE, Y EN , Y EN LOS LOS DEMAS CASOS EN RELACIÓNDEMAS CASOS EN RELACIÓN..

PROCEDERÁ PROCEDERÁ SIEMPRE CON EFECTO SIEMPRE CON EFECTO SUSPENSIVOSUSPENSIVO A MENOS QUE LA LEY A MENOS QUE LA LEY DISPONGA QUE LO SEA CON DEVOLUTIVO.DISPONGA QUE LO SEA CON DEVOLUTIVO.

LOS CONCEDIDOS EN RELACIÓN, SERÁN LOS CONCEDIDOS EN RELACIÓN, SERÁN CON EFECTO DIFERIDO CUANDO LA LEY ASÍ CON EFECTO DIFERIDO CUANDO LA LEY ASÍ LO DISPONGA.LO DISPONGA.

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FORMAS DE CONCESIÓNFORMAS DE CONCESIÓN

DE ALLI QUE COMO PRINCIPIO: DE ALLI QUE COMO PRINCIPIO:

LOS RECURSOS SE CONCEDEN EN LOS RECURSOS SE CONCEDEN EN RELACIÓN Y CON EFECTO RELACIÓN Y CON EFECTO SUSPENSIVO.SUSPENSIVO.

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APELACION CONCEDIDA CON APELACION CONCEDIDA CON EFECTO DIFERIDOEFECTO DIFERIDO

LA APELACIÓN CONCEDIDA CON EFECTO LA APELACIÓN CONCEDIDA CON EFECTO DIFERIDO CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL DIFERIDO CONSTITUYE UNA EXCEPCION AL EFECTO INMEDIATO Y POR ENDE SOLO EFECTO INMEDIATO Y POR ENDE SOLO PROCEDE CUANDO LA LEY ASI LO PROCEDE CUANDO LA LEY ASI LO AUTORICE. AUTORICE.

SU FUNDAMENTO, SUSTANCIACIÓN Y SU FUNDAMENTO, SUSTANCIACIÓN Y DECISIÓN SON POSTERGADOS MIENTRAS DECISIÓN SON POSTERGADOS MIENTRAS EL PROCESO SIGUE SU CURSO.EL PROCESO SIGUE SU CURSO.

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CASOS EN QUE LA LEY CASOS EN QUE LA LEY DISPONE EL EFECTO DIFERIDODISPONE EL EFECTO DIFERIDO

Toda apelación sobre imposición de costas y Toda apelación sobre imposición de costas y regulación de honorarios, salvo cuando el regulación de honorarios, salvo cuando el expediente deba ser remitido a la Cámara expediente deba ser remitido a la Cámara como consecuencia del recurso deducido por como consecuencia del recurso deducido por alguna de las partes contra la resolución que alguna de las partes contra la resolución que decidió el incidente (Art. 69 3° párrafo decidió el incidente (Art. 69 3° párrafo CPCC). CPCC).

La que rechazare un hecho nuevo (Art. 363 La que rechazare un hecho nuevo (Art. 363 CPCC).CPCC).

Todas las apelaciones que fueren admisibles Todas las apelaciones que fueren admisibles en las diligencias para la ejecución de la en las diligencias para la ejecución de la sentencia (Art. 506 in fine del CPCC).sentencia (Art. 506 in fine del CPCC).

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Las apelaciones en el juicio ejecutivo se Las apelaciones en el juicio ejecutivo se concederán en efecto diferido con excepción de concederán en efecto diferido con excepción de las que procedieren contra la sentencia de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que denegare la remate y la providencia que denegare la ejecución (art. 554 CPCC).ejecución (art. 554 CPCC).

En lo procesos ejecutivos, si el documento no En lo procesos ejecutivos, si el documento no fuere reconocido, el juez, a pedido del fuere reconocido, el juez, a pedido del ejecutante, previo dictamen de un perito ejecutante, previo dictamen de un perito designado de oficio, declarará si la firma es designado de oficio, declarará si la firma es auténtica. auténtica. La resolución que declara la La resolución que declara la autenticidad de la firma e impone la multa será autenticidad de la firma e impone la multa será apelable en efecto diferidoapelable en efecto diferido (Art. 525 CPCC). (Art. 525 CPCC).

CASOS EN QUE LA LEY DISPONE CASOS EN QUE LA LEY DISPONE EL EFECTO DIFERIDOEL EFECTO DIFERIDO

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La apelación en EFECTO La apelación en EFECTO DIFERIDO se fundará:DIFERIDO se fundará:

En los juicios ordinarios, en la oportunidad En los juicios ordinarios, en la oportunidad del artículo 258 CPCC (En Cámara, dentro del artículo 258 CPCC (En Cámara, dentro del 5º día de notificada la providencia por del 5º día de notificada la providencia por la que el expediente es puesto en la la que el expediente es puesto en la oficina)oficina)

En los procesos de ejecución En los procesos de ejecución conjuntamente con la interposición del conjuntamente con la interposición del recurso contra la sentencia. (Art. 247 recurso contra la sentencia. (Art. 247 CPCC)CPCC)

En los procesos de ejecución de sentencia, En los procesos de ejecución de sentencia, si la resolución fuere posterior a la si la resolución fuere posterior a la mencionada en art. 505 CPCC, se funda mencionada en art. 505 CPCC, se funda conforme art. 246 CPCC (dentro de los 5 conforme art. 246 CPCC (dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo días de notificada la providencia que lo acuerde)acuerde)

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APELACION CON EFECTO APELACION CON EFECTO DEVOLUTIVO DEVOLUTIVO

EL EFECTO DEVOLUTIVO IMPORTA LA EL EFECTO DEVOLUTIVO IMPORTA LA POSIBILIDAD DE PODER EJECUTAR LA POSIBILIDAD DE PODER EJECUTAR LA RESOLUCIÓN, AUNQUE LA MISMA RESOLUCIÓN, AUNQUE LA MISMA HAYA SIDO IMPUGNADA, POR LO QUE HAYA SIDO IMPUGNADA, POR LO QUE LOS SUPUESTOS SON LOS SUPUESTOS SON EXCEPCIONALES Y EXPRESAMENTE EXCEPCIONALES Y EXPRESAMENTE PREVISTOS POR LA LEY.PREVISTOS POR LA LEY.

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CASOS EN QUE LA LEY DISPONE CASOS EN QUE LA LEY DISPONE EL EFECTO DEVOLUTIVOEL EFECTO DEVOLUTIVO

El recurso otorgado contra la resolución El recurso otorgado contra la resolución que concede el beneficio de litigar sin que concede el beneficio de litigar sin gastos (Art. 81 CPCC)gastos (Art. 81 CPCC)

La resolución que no hace lugar a la La resolución que no hace lugar a la intervención de terceros (Art. 96 CPCC)intervención de terceros (Art. 96 CPCC)

El rechazo El rechazo in liminein limine de los incidentes (Art. de los incidentes (Art. 179 CPCC)179 CPCC)

El recurso contra la resolución que El recurso contra la resolución que concede una medida cautelar (Art. 198 concede una medida cautelar (Art. 198 CPCC)CPCC)

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CASOS EN QUE LA LEY DISPONE CASOS EN QUE LA LEY DISPONE EL EFECTO DEVOLUTIVOEL EFECTO DEVOLUTIVO

En los En los procesos de ejecución de sentenciaprocesos de ejecución de sentencia, , la resolución que desestima excepciones, la resolución que desestima excepciones, siempre que el ejecutante diere fianza siempre que el ejecutante diere fianza suficiente (Art. 506 CPCC).suficiente (Art. 506 CPCC).

En el En el juicio ejecutivojuicio ejecutivo, el recurso contra la , el recurso contra la sentencia de remate, cuando el ejecutante sentencia de remate, cuando el ejecutante diere fianza suficiente (Art. 554 CPCC).diere fianza suficiente (Art. 554 CPCC).

En el ámbito de los En el ámbito de los procesos sumarísimosprocesos sumarísimos (Art. 495 inc. 6 del CPCC): salvo cuando el (Art. 495 inc. 6 del CPCC): salvo cuando el cumplimiento de la sentencia, pudiere cumplimiento de la sentencia, pudiere ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso; procederá con efecto: suspensivo. caso; procederá con efecto: suspensivo.

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RECURSOS ORDINARIOS

APELACION art. 242 Y SGTS. CPCC

OBJETO QUE EL TRIBUNAL SUPERIOR REVOQUE O MODIFIQUE

PLAZO DE INTERP 5 DÍAS DESDE NOTIFICACIÓN

FORMA INTERPOSICION

POR ESCRITO O VERBALMENTE

SE FUNDA? DONDE? CUANDO?

SI, PERO NO CON SU INTERPOSICIÓN (EXCEPC. ART. 61 LEY 512)EN RELACION EN 1ª INSTANCIA – LIBREMENTE ANTE LA CAMARA

ANTE QUIEN SE INTERPONE

MISMO JUEZ QUE DICTO LA RESOLUCION APELADA JUICIO DE ADMISIBILIDAD FORMAL DEL RECURSO

QUIEN RESUELVE TRIBUNAL SUPERIOR (CAMARA DE APELACIONES) JUICIO DE FUNDABILIDAD

CONTRA QUE PROCEDE

SENTENCIAS DEFINITIVAS – SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS – PROVIDENCIAS SIMPLES QUE CAUSEN GRAVAMEN IRREPARABLE

SE SUSTANCIA SI

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EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL JUICIO SUMARISIMOEL JUICIO SUMARISIMO

El plazo para interponer el recurso de El plazo para interponer el recurso de apelación es de 3 días.apelación es de 3 días.

El plazo para fundar la apelación y El plazo para fundar la apelación y contestar el traslado del memorial será de contestar el traslado del memorial será de 5 días5 días..

Sólo serán apelables la Sólo serán apelables la sentencia sentencia definitivadefinitiva y las y las providencias que decreten providencias que decreten o denieguen medidas precautorias.o denieguen medidas precautorias.

La APELACIÓN se concederá La APELACIÓN se concederá en relación, en relación, en efecto devolutivoen efecto devolutivo, salvo cuando el , salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiese cumplimiento de la sentencia pudiese ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo ocasionar un perjuicio irreparable en cuyo caso se otorgará en efecto suspensivo. caso se otorgará en efecto suspensivo. (art. 495 inc. 6)(art. 495 inc. 6)

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EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVOEL JUICIO EJECUTIVO

LA SENTENCIA DE REMATE SERÁ APELABLELA SENTENCIA DE REMATE SERÁ APELABLE:: Cuando se tratare del caso previsto en el Cuando se tratare del caso previsto en el

artículo 544, párrafo 1º (desestimación sin artículo 544, párrafo 1º (desestimación sin sustanciación de excepción)sustanciación de excepción)

Cuando las excepciones hubiesen tramitado Cuando las excepciones hubiesen tramitado como de puro derecho.como de puro derecho.

Cuando se hubiese producido pruebas Cuando se hubiese producido pruebas respecto de las opuestas.respecto de las opuestas.

Cuando versare sobre puntos ajenos al Cuando versare sobre puntos ajenos al ámbito natural del proceso o causare ámbito natural del proceso o causare gravamen irreparable en el juicio ordinario gravamen irreparable en el juicio ordinario posterior. posterior.

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EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN EN EL JUICIO EJECUTIVOEL JUICIO EJECUTIVO

Solo las apelaciones interpuestas contra la Solo las apelaciones interpuestas contra la sentencia de remate y la providencia que sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución se concederán denegare la ejecución se concederán en efecto en efecto suspensivo.suspensivo.

Todas las apelaciones interpuestas en la Todas las apelaciones interpuestas en la primera etapa del juicio ejecutivo se concederá primera etapa del juicio ejecutivo se concederá en efecto diferido. (art. 554 CPCC)en efecto diferido. (art. 554 CPCC)

La apelación interpuesta contra la sentencia de La apelación interpuesta contra la sentencia de remate, podrá proceder con remate, podrá proceder con efecto devolutivoefecto devolutivo cuando el ejecutante diere fianza suficiente.cuando el ejecutante diere fianza suficiente.

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““En el juicio ejecutivo las apelaciones en la etapa En el juicio ejecutivo las apelaciones en la etapa anterior al cumplimiento de la sentencia de anterior al cumplimiento de la sentencia de remate, deben concederse en efecto diferido, con remate, deben concederse en efecto diferido, con excepción de las que procedieren contra la excepción de las que procedieren contra la sentencia de remate y la providencia que sentencia de remate y la providencia que denegare la ejecución …” (FALLO Nº 15.835/12)denegare la ejecución …” (FALLO Nº 15.835/12)

En el marco de un proceso ejecutivo, no En el marco de un proceso ejecutivo, no corresponde hacer lugar al agravio de la corresponde hacer lugar al agravio de la recurrente, por cuanto el mismo versa sobre recurrente, por cuanto el mismo versa sobre aspectos que debieron ser planteados con aspectos que debieron ser planteados con anterioridad a que la declaración de negligencia anterioridad a que la declaración de negligencia quedara firme mediante la vía recursiva de la quedara firme mediante la vía recursiva de la apelación prevista por el art. 554 del CPCC, no apelación prevista por el art. 554 del CPCC, no resultando procedente su análisis en esta resultando procedente su análisis en esta instancia por ser cuestiones alcanzadas por el instancia por ser cuestiones alcanzadas por el principio de preclusión procesal. Así al no haber principio de preclusión procesal. Así al no haber apelado el demandado el fallo que declara su apelado el demandado el fallo que declara su negligencia, mal puede ahora criticar aquella negligencia, mal puede ahora criticar aquella decisión. (FALLO Nº 15.835/12)decisión. (FALLO Nº 15.835/12)

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LOS RECURSOS EN EL PROCESO LOS RECURSOS EN EL PROCESO DE AMPARO DE AMPARO

ART. 43 CN

Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley.

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LOS RECURSOS EN EL PROCESO DE AMPARO – LEY 749

UNICAMENTE ADMISIBLE CONTRAUNICAMENTE ADMISIBLE CONTRA (art. (art. 17):17): Resoluciones que rechazan la acción Resoluciones que rechazan la acción por su manifiesta inadmisibilidad (art. 3)por su manifiesta inadmisibilidad (art. 3) Resoluciones que dispongan medidas Resoluciones que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. efectos del acto impugnado. Sentencia definitivaSentencia definitiva

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“ “El art. 17 de la ley 749 establece la regla El art. 17 de la ley 749 establece la regla de la inapelabilidad en la acción de de la inapelabilidad en la acción de amparo, estableciendo taxactivamente las amparo, estableciendo taxactivamente las excepciones a la misma (cfr. Fallos N° excepciones a la misma (cfr. Fallos N° 14.001/09 y Nº 7804/03 de esta Exma. 14.001/09 y Nº 7804/03 de esta Exma. Cámara). Se advierte que la resolución de Cámara). Se advierte que la resolución de fs. 169, por la cual se fs. 169, por la cual se deniega el pedido deniega el pedido de intimación y aplicación de de intimación y aplicación de astreintesastreintes, y no obstante su estrecho , y no obstante su estrecho vínculo con la cautelar concedida, no se vínculo con la cautelar concedida, no se encuentra enumerada entre las encuentra enumerada entre las resoluciones susceptibles de apelación en resoluciones susceptibles de apelación en el art. 17 de la ley 749, resultando en el art. 17 de la ley 749, resultando en consecuencia inapelable” (FALLO CAMARA consecuencia inapelable” (FALLO CAMARA 15.545/12).15.545/12).

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INTERPOSICIÓNINTERPOSICIÓN

Debe interponerse en forma FUNDADA Debe interponerse en forma FUNDADA dentro de las 48 hs. de notificada la dentro de las 48 hs. de notificada la resolución impugnada.resolución impugnada.

El recurso será denegado o concedido El recurso será denegado o concedido dentro de las 48 hs.dentro de las 48 hs.

Si es concedido se elevan las actuaciones Si es concedido se elevan las actuaciones en el plazo de 24 hs.en el plazo de 24 hs.

Si es denegado el recurso de queja debe Si es denegado el recurso de queja debe interponerse ante la alzada dentro de las interponerse ante la alzada dentro de las 24 hs. de ser notificada la denegatoria.24 hs. de ser notificada la denegatoria.

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La Cámara ha declarado La Cámara ha declarado DESIERTO DESIERTO el RECURSO de APELACIÓNel RECURSO de APELACIÓN

Cuando el apelante, no ataca Cuando el apelante, no ataca frontalmente los argumentos del a-frontalmente los argumentos del a-quo y se limita a transcribir de quo y se limita a transcribir de manera sucinta, argumentos vertidos manera sucinta, argumentos vertidos en planteos efectuados con en planteos efectuados con anterioridad que ya han sido anterioridad que ya han sido resueltos.(Fallo Nº 14.188/10) resueltos.(Fallo Nº 14.188/10)

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La Cámara ha declarado La Cámara ha declarado DESIERTO DESIERTO el RECURSO de APELACIÓNel RECURSO de APELACIÓN

La reiteración de argumentos expuestos en La reiteración de argumentos expuestos en presentaciones anteriores, no sirven para presentaciones anteriores, no sirven para sustentar el recurso de apelación, pues lo que sustentar el recurso de apelación, pues lo que está en tela de juicio no son aquellos sino el está en tela de juicio no son aquellos sino el razonamiento del juez. (Fallos 3492/95, 5884/00, razonamiento del juez. (Fallos 3492/95, 5884/00, 8702/04)8702/04)

El término fijado para expresar agravios es El término fijado para expresar agravios es perentorio, por consiguiente, la no presentación perentorio, por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido es razón del escrito dentro del plazo establecido es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, suficiente para declarar la deserción del recurso, con o sin instancia de parte interesada. (Fallo Nº con o sin instancia de parte interesada. (Fallo Nº 15.211/11)15.211/11)

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La Cámara ha declarado La Cámara ha declarado DESIERTO DESIERTO el RECURSO de APELACIÓNel RECURSO de APELACIÓN

El planteo en el escrito recursivo de El planteo en el escrito recursivo de cuestiones que no fueron propuestas a la cuestiones que no fueron propuestas a la decisión de la juez de primera instancia y decisión de la juez de primera instancia y que por ello se hallan vedadas del ámbito que por ello se hallan vedadas del ámbito de conocimiento de la Alzada, es causa de conocimiento de la Alzada, es causa para declarar desierto el recurso. (FALLO para declarar desierto el recurso. (FALLO Nº 14.810/11)Nº 14.810/11)

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MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN.POR SU ATENCIÓN.