27
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CAMPECHE FACULTAD DE DERECHO “DR. ALBERTO TRUEBA URBINA” ALUMNA: PARRA PÉREZ MARÍA FERNANDA GRADO Y GRUPO: 5 “C” PROCESOS CONSTITUCIONALES II

Amparo Directo y Amparo Agrario

Embed Size (px)

DESCRIPTION

requisitos de la demanda, alegatos, proyecto, suspension y resoluciones.

Citation preview

Page 1: Amparo Directo y Amparo Agrario

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE

CAMPECHE

FACULTAD DE DERECHO “DR. ALBERTO TRUEBA

URBINA”

ALUMNA: PARRA PÉREZ MARÍA FERNANDA

GRADO Y GRUPO: 5 “C”

PROCESOS

CONSTITUCIONALES II

Page 2: Amparo Directo y Amparo Agrario

1

Tabla de contenido

VII. AMAPRO DIRECTO. ................................................................................................... 2

1. DEMANDA. ................................................................................................................ 2

2. MINISTERIO PUBBLICO FEDERAL. ................................................................... 8

3. ALEGATOS. .............................................................................................................. 9

4. DESIGNACIÓN DEL PONENTE. ........................................................................ 10

5. PROYECTO. ............................................................................................................ 10

6. RESOLUCIONES. .................................................................................................. 10

7. FACULTAD DE ATRACCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE

LA NACION. ................................................................................................................... 11

8. AMPARO DIRECTO DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCION.

11

VIII. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO. ........................................................... 17

1. SUSPENSION E AMPARO DIRECTTO. ............................................................ 18

2. INCIDENTES. .......................................................................................................... 20

IX. AMPARO AGRARIO Y SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. ............ 22

BIBLIOGRAFIA. ................................................................................................................ 26

Page 3: Amparo Directo y Amparo Agrario

2

VII. AMAPRO DIRECTO.

1. DEMANDA.

1.1 CONTENIDO Y DOCUMENTOS.

En la enciclopedia Grolier define: "Demanda.- Es el documento formal por el que se

emprende o da principio un pleito o proceso judicial de carácter civil. Con

anterioridad al mismo puede existir el llamado acto de conciliación que constituye el

último intento de avenencia entre las partes, pero que en la práctica ha derivado en

un acto rutinario y formal, de exigencia obligatoria en algunos supuestos, pero que

muy a menudo concluye sin acuerdo posible entre las partes. Por ello se dice que

la demanda es el acto que inicia en la práctica el juicio o la relación jurídica procesal.

Suele revestir diversas modalidades según la clase de juicio. En la medida en que

éstos son breves, inmediatos o rápidos, la demanda suele ser una simple relación

documental que expresa de forma sucinta el objeto de la pretensión y la

identificación de las partes, dejando para el juicio, que se celebra en presencia del

juez, el desarrollo de los argumentos y alegaciones y los medios de prueba de los

mismos. Tal ocurre, por ejemplo, en los juicios de carácter laboral o en los civiles en

que la pretensión es de poca entidad y cuantía"[39].

Page 4: Amparo Directo y Amparo Agrario

3

Ahora bien, en el Juicio de amparo se inicia con la presentación de la demanda. La

ley relativa establece que la demanda puede ser escrita, telegráfica o por

comparecencia (Arts. 116, 117 y 118 de la Ley de Amparo).

El autor Alberto del castillo del Valle, dice: "Se entiende por demanda genérica de

amparo indirecto al escrito que formula el agraviado, pidiendo al juez federal que los

proteja contra un acto de autoridad que violente sus garantías individuales, que se

elabora en la generalidad (que no totalidad) de los asuntos. Esta clase de demanda

se presenta en materia civil, administrativa, laboral, agraria, en amparo contra leyes

e, incluso, en materia penal, sea que la demanda se entable contra actos de

autoridades jurídicas o de autoridades administrativas. Esta se conforma con los

requisitos legales que se señalan adelante y que se agrupan en diversas partes del

escrito que le dan forma al mismo (estructura de la demanda)"[40] El artículo 21 de

la Ley de Amparo señala que el término para la interposición de la demanda de

amparo será de quince días. Dicho término se contará desde el día siguiente al en

que se haya notificado al quejoso la resolución o acuerdo que reclama; al en que

haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese

ostentado sabedor de los mismos.

Cuando el amparo se interponga contra actos que tenga por efecto privar o total

parcialmente, en forma temporal o definitiva la propiedad, posesión o disfrute de los

bienes agrarios a un núcleo de población sujeto al régimen ejidal o comunal, el

amparo podrá interponerse en cualquier tiempo, esto se puede encontrar en el art.

217 de la Ley de Amparo.

Artículo 175.

Page 5: Amparo Directo y Amparo Agrario

4

La demanda de amparo directo deberá formularse por escrito, en el que se

expresarán:

I. El nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre;

II. II. El nombre y domicilio del tercero interesado;

III. La autoridad responsable;

IV. IV. El acto reclamado.

Cuando se impugne la sentencia definitiva, laudo o resolución que haya puesto fin

al juicio por estimarse inconstitucional la norma general aplicada, ello será materia

únicamente del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin señalar como

acto reclamado la norma general, debiéndose llevar a cabo la calificación de éstos

en la parte considerativa de la sentencia;

V. La fecha en que se haya notificado el acto reclamado al quejoso o aquélla

en que hubiese tenido conocimiento del mismo;

VI. VI. Los preceptos que, conforme a la fracción I del artículo 1o de esta Ley,

contengan los derechos humanos cuya violación se reclame; y

VII. VII. Los conceptos de violación.

Page 6: Amparo Directo y Amparo Agrario

5

1.2 TRAMITACIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE

La demanda de amparo uniinstancial, deberá presentarse por conducto de la

autoridad responsable que haya emitido el acto reclamado. (Art 163 y 44 L.A.)

Al presentarse la demanda de amparo directo, la autoridad responsable dicta un

auto en el que se contiene la declaración de que se tiene por interpuesto el amparo

contra el laudo, sentencia o resolución de que se trate, así como los mandamientos

relativos al emplazamiento de las partes al juicio constitucional y a la rendición del

informe justificado, con el que dicha autoridad debe remitir a los citados órganos de

control, los autos originales.

El quejoso debe acompañar a su demanda una copia para el expediente de la

autoridad responsable y para cada una de las partes en el juicio constitucional. La

autoridad responsable entregará a las partes sus correspondientes copias y las

emplazará para que, dentro de un término máximo de diez días, comparezcan ante

el Tribunal Colegiado de Circuito a defender sus derechos. (Art. 167 L.A.)

Si el quejoso no presentare las copias antes señaladas, o no se presentaren todas

las necesarias en asuntos del orden civil, administrativo o del trabajo, la autoridad

responsable se abstendrá de remitir la demanda al Tribunal Colegiado de Circuito,

y de proveer sobre la suspensión, y mandará prevenir al promovente que presente

las copias omitidas dentro del término de cinco días. Transcurrido dicho término sin

Page 7: Amparo Directo y Amparo Agrario

6

presentarlas, la autoridad responsable remitirá la demanda, con el informe relativo

sobre la omisión de las copias, a dicho Tribunal, quien tendrá por no interpuesta la

demanda. Situación diversa en asuntos del orden penal y agrario; en que la falta de

exhibición de las copias de la demanda de amparo no será motivo para tenerla por

no interpuesta; el Tribunal que conozca del amparo mandará sacar las copias

oficiosamente. (Arts. 168 y 221 L.A.)

El informe justificado debe referirse, según el caso, a las violaciones procesales o

de fondo hechas valer por el agraviado, demostrando jurídicamente que no se

cometieron y evidenciando que su actuación se ajustó a lo previsto por las normas

adjetivas o sustantivas aplicables, respectivamente, al procedimiento en que se

dictó la sentencia o laudo impugnados, y a la cuestión substancial debatida entre

las partes.

La autoridad responsable tendrá la obligación de hacer constar al pie del escrito de

la demanda, la fecha en que fue notificada al quejoso la resolución reclamada y la

de presentación del escrito, así como los días inhábiles que mediaron entre ambas

fechas. (Art. 44 Y 163 L.A.)

La responsable deberá remitir la demanda, la copia que corresponda al Ministerio

Público Federal, las constancias que acrediten el debido emplazamiento a las partes

y los autos originales al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, dentro del

Page 8: Amparo Directo y Amparo Agrario

7

término de tres días, así como su informe con justificación, dejando en su poder

copia del mismo. (Art. 169 L.A.)

Si en autos no consta la fecha de notificación del acto reclamado, dará lugar a que

se imponga a la autoridad responsable una multa de veinte a ciento cincuenta días

de salario; supuesto en que la responsable dentro de las veinticuatro horas

siguientes a la en que obre en su poder la constancia de notificación respectiva,

proporcionará la información correspondiente al Tribunal al que haya remitido la

demanda. La falta de esa información, dentro del término señalado se sancionará

con la multa señalada. (Art. 164, 168, 169 L.A.)

La autoridad responsable al momento de remitir los autos, dejará testimonio de las

constancias indispensables para la ejecución de la resolución reclamada, a menos

que exista inconveniente legal para el envío de los autos originales; evento en el

que lo hará saber a las partes, para que dentro del término de tres días, señalen las

constancias que consideren necesarias para integrar la copia certificada que deberá

remitirse al tribunal de amparo, adicionadas las que la propia autoridad indique. La

expresada copia certificada será enviada por la autoridad responsable en un plazo

máximo de tres días al en que las partes hagan el señalamiento: si no lo hace, se le

impondrá una multa de veinte a ciento cincuenta días de salario. (Art. 169 L.A.)

Page 9: Amparo Directo y Amparo Agrario

8

1.3 RESOLUCIONES QUE PUEDEN RECAER A LA DEMANDA.

Como lo señala el artículo 107 fracción IX de la Constitución General, las

resoluciones que en materia de amparo directo dicten los tribunales colegiados, no

admiten recurso alguno, salvo que se trate de la inconstitucionalidad de una ley o

se establezca la interpretación de un precepto constitucional.

2. MINISTERIO PUBBLICO FEDERAL.

El autor Carlos Arellano García, hace la referencia acerca de que el Ministerio

Público y el tercero perjudicado, son partes fundamentales en el juicio de amparo

directo, la intervención del Ministerio Público en el amparo directo se encuentra

regulada por los artículos 5, fracción IV, 179, 180 y 181 de la Ley de Amparo.

El Ministerio Público Federal va a intervenir en los casos en los que, se afecte al

interés público, y en los casos en que el Ministerio Público haya decidido no

intervenir, va a seguir teniendo la facultad para promover la pronta administración

de justicia, como lo estipula la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Amparo.

También se menciona que tratándose de amparos indirectos en las materias de civil

y mercantil, en que sólo se afecten a los intereses particulares, el Ministerio Público

Federal no va a poder interponer los recursos que la ley señala.

El autor citado anteriormente Carlos Arellano García, hace un análisis acerca de la

ley de Amparo y del perfeccionamiento que requiere respecto a la intervención del

Ministerio Público en el amparo directo, según los siguientes razonamientos:

Page 10: Amparo Directo y Amparo Agrario

9

El Ministerio Público que interviene en el proceso no es parte en el amparo,

pues sólo es parte el Ministerio Público Federal y no el Ministerio Público del

orden común.

Se debería señalar un plazo para que el Ministerio Público a partir de su

emplazamiento pudiera solicitar los autos para formular el pedimento.

Se les otorga la facultad al tercero perjudicado y al Ministerio Público que hayan

intervenido en un proceso penal, de presentar sus alegaciones por escrito

directamente ante el Tribunal Colegiado de Circuito dentro del término de diez días

contados a partir del día siguiente del emplazamiento. (Artículo 180 de la Ley de

Amparo).

3. ALEGATOS.

Cuando hayan intervenido, en materia penal, el Tercero Perjudicado y el Ministerio

Público, podrán dentro de los diez días contados a partir del día siguiente al del

emplazamiento a que se refiere el artículo 167 de la Ley de Amparo, podrán

presentar sus alegaciones por escrito directamente ante el Tribunal Colegiado de

Circuito.

Page 11: Amparo Directo y Amparo Agrario

10

4. DESIGNACIÓN DEL PONENTE.

El artículo 184 fracción I de la Ley de amparo, señala que el Presidente del Tribunal

Colegiado de Circuito, turnará dentro del término de cinco días el expediente a un

Magistrado relator, para que formule el proyecto escrito en forma de sentencia, el

auto que se dicte de turno tendrá efecto de citación para sentencia, misma que se

pronunciara dentro de los quince días siguientes por unanimidad o por mayoría de

votos.

5. PROYECTO.

Como ya se mencionó, una vez turnado al Magistrado relator, este realizara el

proyecto respectivo, el cual será discutido y en su caso a probado por los demás

integrantes.

6. RESOLUCIONES.

Como lo señala el artículo 107 fracción IX de la Constitución General, las

resoluciones que en materia de amparo directo dicten los tribunales colegiados, no

admiten recurso alguno, salvo que se trate de la inconstitucionalidad de una ley o

se establezca la interpretación de un precepto constitucional.

Page 12: Amparo Directo y Amparo Agrario

11

7. FACULTAD DE ATRACCION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE

LA NACION.

Como lo establece el último párrafo de la fracción V, del artículo 107Constitucional,

la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio, o a petición fundada del

Tribunal Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República, conocerá

de los juicios de amparo directo, cuando estos sean de gran trascendencia o

importancia.

8. AMPARO DIRECTO DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCION.

En líneas anteriores se mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

conocerá de los juicios de amparo directo de oficio, o a petición del Tribunal

Colegiado de Circuito o del Procurador General de la República. También en el caso

de los juicios de amparo indirecto, cuando este se encuentre en revisión podrá

ejercer las facultades mencionadas. Cuando la Suprema Corte de Justicia de la

Nación, decida conocer de oficio de

un juicio de amparo, lo hará saber al Tribunal Colegiado por escrito, para que este

último remita los autos dentro de los quince días hábiles siguientes. Para el

supuesto de que el Procurador General de la República sea el que solicite a la

Suprema Corte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción, lo

Page 13: Amparo Directo y Amparo Agrario

12

deberá hacer por escrito, dando aviso al Tribunal Colegiado que conozca del juicio;

una vez recibida la solicitud, la Suprema Corte solicitará al Tribunal Colegiado,

deconsiderarlo así procedente que le remita los autos originales del juicio dentro del

término de quince días hábiles, recibidos los autos por la Suprema Corte de Justicia

de la Nación, dentro de los treinta días siguientes resolverá si ejerce su facultad de

atracción; cuando decida ejercer dicha facultad lo hará del conocimiento al Tribunal

Colegiado respectivo y dictará la resolución correspondiente; en caso contrario hará

saber al Procurador General de la República su determinación y devolverá los autos

al Tribunal Colegiado de Circuito para que dicte la resolución correspondiente.

Ahora bien, si es el Tribunal Colegiado de Circuito quien solicitará a la SupremaCo

rte de Justicia de la Nación que ejerza su facultad de atracción, lo deberá solicitar

expresando las razones en que funde su solicitud y remitirá los autos originales del

juicio; recibida la solicitud y los autos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación

dentro del término de treinta días siguientes resolverá si ejerce dicha facultad, de

considerarlo procedente la Suprema Corte de Justicia de la Nación procederá a

dictar la resolución correspondiente, de lo contrario hará saber al Tribunal Colegiado

de Circuito su determinación, devolviendo los autos para que resuelva en

consecuencia.

Page 14: Amparo Directo y Amparo Agrario

13

8.1 DESIGNACION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Señala el autor Chávez Castillo, que el Ministerio Público en los juicios de amparo,

funge como parte en el mismo, calidad que se le otorga en términos del artículo107

de la Constitución Federal, al establecer que el Procurador General de la República

será parte en todos los juicios de amparo en los que podrá intervenir por sí o por

conducto de sus agentes, salvo el caso de que a su criterio estime debe abstenerse

de intervenir porque carece el juicio constitucional de interés público, empero,

siempre en todos y cada uno de los juicios de amparo en que se admita una

demanda, es obligación para el tribunal de amparo hacerlo del conocimiento del

Ministerio Público federal, como lo prevé el artículo 5, fracción IV de la Ley

de Amparo.

El artículo 167 de la Ley reglamentaria de los artículos 103 y 107, refiere que una

vez recibida la demanda de amparo por la autoridad que emitió la resolución que se

combate, deberá emplazar al Ministerio Público para que dentro del término de10

días, de contestación a la demanda defendiendo sus

derechos. Asimismo, el numeral 180 de la citada ley señala que el Ministerio Públi

co quehaya intervenido en los asuntos del orden penal, podrá presentar sus

alegatos por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día

siguiente al que se haya hecho el emplazamiento a que se refiere el artículo 167,

antes mencionado. Finalmente el artículo 181 de la Ley de Amparo, menciona que

el Ministerio Público podrá solicitar los autos del juicio para formular pedimento,

debiendo devolver los mismos dentro del término de diez días, de no hacerlo dentro

Page 15: Amparo Directo y Amparo Agrario

14

del tiempo antes referido, el Tribunal Colegiado de Circuito mandara solicitarlo de

oficio.

8.2 PROYECTO DE SENTENCIA.

Artículo 73.

Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los

individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo

hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y protegerlos, si procediere, en el caso

especial sobre el que verse la demanda.

El Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como los

tribunales colegiados de circuito, tratándose de resoluciones sobre la

constitucionalidad de una norma general o sobre la convencionalidad de los tratados

internacionales y amparos colectivos, deberán hacer públicos los proyectos de

sentencias que serán discutidos en las sesiones correspondientes, con la misma

anticipación que la publicación de las listas de los asuntos que se resolverán a que

se refiere el artículo 184 de esta Ley.

Cuando proceda hacer la declaratoria general de inconstitucionalidad se aplicarán

las disposiciones del Título Cuarto de esta Ley.

Page 16: Amparo Directo y Amparo Agrario

15

En amparo directo, la calificación de los conceptos de violación en que se alegue la

inconstitucionalidad de una norma general, se hará únicamente en la parte

considerativa de la sentencia.

Artículo 74.

La sentencia debe contener:

I. La fijación clara y precisa del acto reclamado;

II. El análisis sistemático de todos los conceptos de violación o en su caso de todos

los agravios;

III. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el juicio;

IV. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para conceder,

negar o sobreseer;

V. Los efectos o medidas en que se traduce la concesión del amparo, y en caso de

amparos directos, el pronunciamiento respecto de todas las violaciones procesales

que se hicieron valer y aquellas que, cuando proceda, el órgano jurisdiccional

advierta en suplencia de la queja, además de los términos precisos en que deba

pronunciarse la nueva resolución; y

VI. Los puntos resolutivos en los que se exprese el acto, norma u omisión por el que

se conceda, niegue o sobresea el amparo y, cuando sea el caso, los efectos de la

concesión en congruencia con la parte considerativa.

El órgano jurisdiccional, de oficio podrá aclarar la sentencia ejecutoriada, solamente

para corregir los posibles errores del documento a fin de que concuerde con la

Page 17: Amparo Directo y Amparo Agrario

16

sentencia, acto jurídico decisorio, sin alterar las consideraciones esenciales de la

misma.

Artículo 75.

En las sentencias que se dicten en los juicios de amparo el acto reclamado se

apreciará tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable. No se

admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido

ante dicha autoridad.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, en el amparo indirecto el quejoso

podrá ofrecer pruebas cuando no hubiere tenido oportunidad de hacerlo ante la

autoridad responsable.

El órgano jurisdiccional deberá recabar oficiosamente las pruebas rendidas ante la

responsable y las actuaciones que estime necesarias para la resolución del asunto.

Además, cuando se reclamen actos que tengan o puedan tener como consecuencia

privar de la propiedad o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y

montes a los ejidos o a los núcleos de población que de hecho o por derecho

guarden el estado comunal, o a los ejidatarios o comuneros, deberán recabarse de

oficio todas aquellas pruebas que puedan beneficiar a las entidades o individuos

mencionados y acordarse las diligencias que se estimen necesarias para precisar

sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados.

Page 18: Amparo Directo y Amparo Agrario

17

Artículo 76.

El órgano jurisdiccional, deberá corregir los errores u omisiones que advierta en la

cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y podrá

examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los

demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente

planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda

8.3 SENTENCIA.

El autor Rafael de Pina define sentencia:

―Es la resolución judicial que pone fin a un proceso o juicio en una instancia o en

un recurso extraordinario.--

Por su parte Raúl Chávez Castillo, define los que es sentencia en el juicio de amparo

señalando que: es aquella que pronuncian los tribunales de la federación

resolviendo una controversia que se haya suscitado entre un gobernado y una

autoridad del estado en las hipótesis previstas en el artículo 103 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea sobreseyendo, concediendo o

negando el amparo solicitado.

VIII. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.

Page 19: Amparo Directo y Amparo Agrario

18

1. SUSPENSION E AMPARO DIRECTTO.

“La paralización, la detención del acto reclamado, de manera que si éste no se ha

producido, no nazca; y, si ya se inició, no prosiga, no continúe, que se detenga

temporalmente, que se paralicen sus consecuencias o resultados, que se evite que

éstos se realicen”. (Manual del juicio de amparo, Suprema Corte de Justicia de la

Nación, Ed. Themis).

Los actos reclamados podrán suspenderse en los casos y condiciones que

determine la ley (artículos 170 a 176 L.A.).

La suspensión en materia penal debe otorgarse al proveerse sobre la

presentación de la demanda de amparo.

La suspensión de la ejecución de la sentencia se solicita ante la autoridad

responsable.

La responsable decide sobre la suspensión de la ejecución del acto reclamado

(artículo 107 C. y 170 L. A.).

Tratándose de sentencias definitivas penales, la responsable suspenderá de

plano la ejecución de la sentencia reclamada (artículo 171 L. A.)

Si la sentencia impone una pena privativa de libertad, la suspensión tendrá como

efecto que el quejoso quede a disposición del TCC, por mediación de la autoridad

que suspendió su ejecución.

Además, si procede, podrá ponerlo en libertad caucional (artículo 172 L. A.).

Page 20: Amparo Directo y Amparo Agrario

19

1.1 TRAMITACION.

• Cuenta del escrito de demanda.

• Lugar y fecha.

• Orden de agregar copia de la demanda.

• Orden de formar por duplicado el incidente de suspensión.

• Orden de rendir informe previo en 48 horas.

• Señalamiento de la fecha de la audiencia incidental (cinco días).

• Pronunciamiento técnico sobre si se concede o niega la media cautelar.

Artículo 125.

La suspensión del acto reclamado se decretará de oficio o a petición del quejoso.

Artículo 127.

El incidente de suspensión se abrirá de oficio y se sujetará en lo conducente al

trámite previsto para la suspensión a instancia de parte, en los siguientes casos:

I. Extradición; y

II. Siempre que se trate de algún acto que, si llegare a consumarse, haría

físicamente imposible restituir al quejoso en el goce del derecho reclamado.

Page 21: Amparo Directo y Amparo Agrario

20

1.2 EFECTOS.

2. INCIDENTES.

1. Reposición de autos (art. 35 L. A.).

2. Inejecución de sentencia de amparo (art. 105 L.A.).

3. Cumplimiento substituto (art. 105 L. A.).

4. Repetición del acto reclamado (art. 108 L. A.).

5. Reclamación de daños y perjuicios (art. 129 L.A.).

2.1 INCIDENTES PARA HACER EFECTIVA LA GARANTIA Y LA

CONTRAGARANTIA.

Artículo 132.

En los casos en que sea procedente la suspensión pero pueda ocasionar daño o

perjuicio a tercero y la misma se conceda, el quejoso deberá otorgar garantía

bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que con aquélla se

causaren si no obtuviere sentencia favorable en el juicio de amparo.

Page 22: Amparo Directo y Amparo Agrario

21

Cuando con la suspensión puedan afectarse derechos del tercero interesado que

no sean estimables en dinero, el órgano jurisdiccional fijará discrecionalmente el

importe de la garantía.

La suspensión concedida a los núcleos de población no requerirá de garantía para

que surta sus efectos.

Artículo 133.

La suspensión, en su caso, quedará sin efecto si el tercero otorga contragarantía

para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación reclamada y

pagar los daños y perjuicios que sobrevengan al quejoso, en el caso de que se le

conceda el amparo.

No se admitirá la contragarantía cuando de ejecutarse el acto reclamado quede sin

materia el juicio de amparo o cuando resulte en extremo difícil restituir las cosas al

estado que guardaban antes de la violación.

Cuando puedan afectarse derechos que no sean estimables en dinero, el órgano

jurisdiccional fijará discrecionalmente el importe de la contragarantía.

Artículo 134.

La contragarantía que ofrezca el tercero conforme al artículo anterior deberá

también cubrir el costo de la garantía que hubiese otorgado el quejoso, que

comprenderá:

Page 23: Amparo Directo y Amparo Agrario

22

I. Los gastos o primas pagados, conforme a la ley, a la empresa legalmente

autorizada que haya otorgado la garantía;

II. Los gastos legales de la escritura respectiva y su registro, así como los de la

cancelación y su registro, cuando el quejoso hubiere otorgado garantía hipotecaria;

y

III. Los gastos legales acreditados para constituir el depósito.

IX. AMPARO AGRARIO Y SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO.

Concepto: Lo primero que hay que hace para el análisis del tema es aporta una idea

de lo que es el amparo en general, al respecto la siguiente noción:

“Es el medio de control constitucional que se inicia por la acción que ejercita

cualquier persona física o moral, denominada quejoso, ante los tribunales de la

Federación para combatir leyes o actos de autoridad cuando se vulneran garantías

individuales, incluyendo las violaciones que sufra por motivo o ejecución de leyes o

actos de la autoridad federal que invadan o restrinjan la soberanía de los Estados o

la esfera de competencia del Distrito Federal, o bien, por leyes o actos de las

autoridades de los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de

competencia de la autoridad federal, ello con el fin de que se le restituya en el goce

pleno de los derechos fundamentales que le hayan sido violados.”

Page 24: Amparo Directo y Amparo Agrario

23

La expresión agrario o agraria, procede del vocablo latino agrarius, que a su

vez procede de ager, agri, que significa campo, se trata de un adjetivo que

aludo a lo perteneciente o relativo al campo.

En consecuencia la materia agraria es aquella en la que se versan los

intereses jurídicos que derivan del campo, aprovechamiento de la tierra para

fines agropecuarios.

El amparo en materia agraria se refiere al juicio de amparo que se instaura

por las personas dedicadas al aprovechamiento de la tierra, para fines

agropecuarios y, respecto de actos de autoridad estatal presuntamente

violatorios del cauce marcado por el artículo 103 constitucional.

REGULACIÓN ESPECIAL DEL AMPARO AGRARIO:

a) Evitar concentración de tierras en unos cuantos poderosos

económicamente.

b) Evitar la formación de latifundios.

c) Evitar despojos a los ejidos, comunidades agrarias, ejidatarios y

comuneros.

d) Permitir defender sus derechos.

e) Superar pobreza e ignorancia de los sujetos citados en el inciso c,

mediante un sistema de tutela.

Page 25: Amparo Directo y Amparo Agrario

24

ALCANCE DEL AMPARO AGRARIO:

a) Núcleos de población ejidal

b) Núcleos de población comunal

c) Ejidatarios

d) Comuneros

e) Campesinos

Desde el punto de vista objetivo el amparo agrario comprende la reclamación

de los siguientes actos de autoridad estatal:

- Actos que tengan o puedan tener como consecuencia privar de la propiedad

o de la posesión y disfrute de sus tierras, aguas, pastos y montes a los ejidos,

o a los núcleos de población que de hecho y por derecho guarden el estado

comunal, o a los ejidatarios o comuneros, lo mismo si las entidades o

individuos mencionados figuran como quejosos que como terceros

perjudicados.

- Actos que afecten o puedan afectar otros derechos agrarios de las

entidades o individuos antes mencionados, sea que figuren como quejosos

o como terceros perjudicados

- Actos cuya consecuencia sea no reconocerles o afectarles en cualquier

forma derechos que hayan demandado ante las autoridades, quienes los

hayan hecho valer como aspirantes a ejidatarios o comuneros.

Page 26: Amparo Directo y Amparo Agrario

25

TERMINO PARA INTERPONER LA DEMANDA DE AMPARO AGRARIA :

- En cualquier tiempo: Si privan parcial, temporal o definitivamente de la

propiedad, posesión o disfrute de sus derechos agrarios a un núcleo de

población ejidal o comunal.

- De 30 días: Cuando causan perjuicio a los derechos individuales del

ejidatario o comunero.

Page 27: Amparo Directo y Amparo Agrario

26

BIBLIOGRAFIA.

1. http://www.poderjudicialmichoacan.gob.mx/weby/conferencias/2002/txtproc

edimiento.htm

2. http://www.pa.gob.mx/publica/rev_22/Gabriela%20Hern%C3%A1ndez.pdf

3. http://es.scribd.com/doc/112384050/Amparo-Directo-e-Indirecto#scribd

4. http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledi/balandra_p_m/capitul

o3.pdf

5. http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/?q=t1cp10

6. http://www.sitios.scjn.gob.mx/leyamparo/?q=t2cp131

7. http://www.ijf.cjf.gob.mx/cursosesp/2013/ReformasConstitAmparoDH/Materi

alApoyo/11_SuspencionActoReclamado.pdf

8. http://www.te.gob.mx/ccje/Archivos/curso_juicio_amparo/Suspension_del_a

cto_reclamado_en_amparo_directo.pdf

9. http://cursos.aiu.edu/Derecho%20Procesal%20Agrario/PDF/Tema%203.pdf

10. Juicio de Amparo. Ignacio Burgoa. Pag. 89 a 132

11. Juicio de Amparo. Carlos Arellano García. Pag. 75 a 120

12. CHAVEZ CASTILLO, Raúl. El Juicio de Amparo> Editorial Harla, S.A de C.V.;

México, 1994.