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GESTIÓN INTEGRAL EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS CAPITULO I MEDIO AMBIENTE Kathy Margarita Daza Brochero Escuela de Ingeniería de Petróleos Universidad Industrial de Santander

Modulo I GI_Medio Ambiente

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Clase de Medio Ambiente

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  • GESTIN INTEGRAL EN LA INDUSTRIA

    DE LOS HIDROCARBUROS

    CAPITULO I

    MEDIO AMBIENTE

    Kathy Margarita Daza Brochero

    Escuela de Ingeniera de Petrleos

    Universidad Industrial de Santander

  • DEFINICIONES Y

    TERMINOS

  • Es el entorno en el cual una organizacin desarrolla sus actividades en medio del aire, el agua, el suelo, los recursos naturales, la flora, la fauna y los seres vivos.

    Nota: El entorno en este contexto, se extiende desde el interior de una organizacin hasta el lugar donde se encuentren.

    Medio Ambiente

    Es el elemento de las actividades, productos, o servicios de una organizacin que puede interactuar con el medio ambiente.

    Nota: Un aspecto significativo tiene o puede tener un impacto ambiental significativo.

    Aspecto Ambiental

    Cualquier cambio en el medio ambiente, ya sea adverso o beneficioso, como resultado total o parcial de los aspectos ambientales de una organizacin.

    Impacto Ambiental

  • Resultados medibles de la gestin que hace una organizacin de sus aspectos ambientales.

    Desempeo Ambiental

    Persona o grupo que tiene inters o esta afectado por el desempeo ambiental de una organizacin.

    Parte Interesada

    Utilizacin de procesos, prcticas, productos, servicios, o energa para evitar, reducir o controlar la generacin, emisin o descarga de cualquier tipo de contaminante o residuo, con el fin de reducir impactos ambientales

    Prevencin de la

    contaminacin

  • Sistema de Gestin Ambiental (SGA): Parte del sistema de gestin de una organizacin empleada para desarrollar e implementar su poltica ambiental y gestionar sus aspectos ambientales.

  • MARCO LEGAL

    APLICABLE

  • Generalidades de la Gestin Ambiental

    Son variadas las definiciones del concepto de Gestin Ambiental en general, pero en este caso recurrimos al concepto aplicado a estudios realizados en el pas. De acuerdo con la Corporacin Interamericana de Inversiones, la gestin ambiental es un proceso que esta orientado a resolver, mitigar y/o prevenir los problemas de carcter ambiental, con el propsito de lograr un desarrollo sostenible. El reto importante que enfrenta la gestin ambiental, segn el Plan de Desarrollo de Colombia , es asegurar que el crecimiento del pas, cumpla con los parmetros de sostenibilidad y contribuya a la construccin de una sociedad mas justa y equitativa para las generaciones presentes y futuras.

    CORPORACIN INTERAMERICANA DE INVERSIONES CII Marco legal medioambiental de Colombia

    REPUBLICA DE COLOMBIA, DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIN. Plan Nacional de Desarrollo 2012-2014

  • Declaraciones y Cumbres Ambientales

    Internacionales

    A partir de eventos e incidentes ambientales que tuvieron consecuencias mundiales, los gobiernos se vieron en la tarea de iniciar a estudiar esta problemtica. Se relacionan las cumbres mas relevantes en la historia.

    1972 Declaracin de Estocolmo

    1987 Comisin

    Mundial MA (Inf Brundtland)

    1990 CCI 1992 Conf. De Rio La cumbre de

    la tierra ISO

    2002 Cumbre mundial

    desarrollo sostenible

    2012 VI Conferencia

    mundial MA y desarrollo sostenible

  • Declaracin de Estocolmo (1972): Esta fue la primera conferencia desarrollada a raz de las controversias en los impactos ambientales generados en el mundo, se desarrollo en Suecia y se comienza a tratar la relacin del ser humano y el medio ambiente, en la que se reviso el planeta tierra, su proteccin como sitio adecuado para los seres humanos.

    Comisin Mundial MA (Inf Brundtland) 1987: Se desarrolla con la comisin y la ONU, presentando el informe socio-econmico, el cual fue presentado por la doctora Brundtland, del cual se genera el concepto Sostenibilidad bajo el nombre de Nuestro Futuro Comn.

    Declaraciones y Cumbres Ambientales

    Internacionales

  • Dcada de los 90s: Se presentaron varios eventos:

    1990, La cmara de comercio Internacional CCI Instauro los parmetros base para el desarrollo sostenible en las actividades de tipo industrial.

    1991, La International Organization for Standardization ISO conform un comit de expertos para estudiar la necesidad de crear una norma sobre medio ambiente.

    Declaraciones y Cumbres Ambientales

    Internacionales

  • Dcada de los 90s: Se presentaron varios eventos:

    1992, Se desarrollo en Rio de Janeiro, Brasil, la conferencia de La cumbre de la tierra, se firmaron convenios globales sobre la eliminacin de productos clorofluorcarbonados (CFC), dando espacio a la declaracin de RIO, y los convenios sobre cambio climtico y de biodiversidad.

    1993, La ISO creo el comit 207, exponiendo y promulgando las normas ISO 14000, la cual habla sobre la gestin ambiental.

    1995, Se creo el protocolo de Kioto, con el propsito fundamental de reducir las emisiones de gases de efecto de invernadero.

    1996, Se aprueba la primera norma de la serie ISO 14000.

    Declaraciones y Cumbres Ambientales

    Internacionales

  • Cumbre del desarrollo sostenible: (2002 Johannesburgo-Sud frica)

    A partir de esta cumbre se les dio mas empuje e importancia a las normas nacionales y jurdicas, enfocndose en la erradicacin de la pobreza, las desigualdades sociales y el empoderamiento de organizaciones de la sociedad civil, entre otras.

    VI Conferencia mundial de Naciones Unidas: (2012 Ro de Janeiro-Brasil)

    La Conferencia sobre Desarrollo Sostenible celebrada en Ro de Janeiro, en la cual se sent los cimientos para la construccin de un mundo ms sostenible junto con el PNUD y el Gobierno de Brasil, quienes acordaron crear un Centro Mundial para el Desarrollo Sostenible en esa ciudad.

    Declaraciones y Cumbres Ambientales

    Internacionales

  • Marco legal de la Gestin Ambiental en

    Colombia

    Principales aspectos de ordenamiento jurdico ambiental Colombiano.

    Constitucin poltica de 1991

    Ley 9 de 1979 Legislacin

    Cdigo Sanitario

    Ley 99 de 1993

    DEC. 1728/02 RES. 1137/9 RES. 655/96 DEC. 883/97

    Definicin de procedimientos para la gestin ambiental de los proyectos de perforacin de pozos.

  • Constitucin poltica de Colombia

    o Artculo 79 Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro de estos fines.

    o Artculo 80 Deber prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer sanciones y exigir reparacin de daos

    o El estado planificar el manejo y

    aprovechamiento de los recursos naturales.

  • Constitucin poltica de Colombia

    Artculo 79 Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizar la participacin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.

    Artculo 95 Son deberes de la persona y del ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del pas y velar por la conservacin de un ambiente sano.

  • A partir de la ley 99/93, se definen los principios de la gestin ambiental del pas, creando el Ministerio del Medio

    Ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental-SINA. Adicionalmente crea la Licencia Ambiental como

    instrumento de gestin y planificacin para el manejo de los impactos ambientales.

    Marco legal de la Gestin Ambiental

    en Colombia

  • Principios de poltica ambiental relacionada con proyectos de la

    industria de acuerdo a lo contemplado en la Ley 99 de 1993,

    articulo 1.

    PRINCIPIO COMENTARIO

    El proceso de desarrollo econmico y social se orientar segn los principios del desarrollo sostenible (Declaracin de Rio de Janeiro).

    Reconoce la necesidad de utilizar recursos del ambiente para el desarrollo econmico y social, pero establece el uso racional ya que los recursos son finitos.

    La biodiversidad del pas, por ser patrimonio nacional y de inters de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

    El concepto de biodiversidad se aplica tambin a la diversidad de razas y culturas del pas.

    Las zonas de pramos, subparmos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuferos sern objeto de proteccin especial.

    En la prctica estas reas estn vedadas a la actividad industrial o exploratoria.

  • PRINCIPIO COMENTARIO

    En la utilizacin de los recursos hdricos, el consumo humano tendr prioridad sobre cualquier otro uso.

    Obliga en los proyectos, a estudiar usos del agua para decidir sobre captaciones.

    Principio de precaucin. La adopcin de medidas para evitar la degradacin ambiental, esto no requiere certeza cientfica. Solo lgica.

    El paisaje, por ser patrimonio comn, deber ser protegido.

    La afectacin del paisaje debe ser analizada en los proyectos.

    El EIA ser el instrumento bsico para la toma de decisiones.

    Define la toma de decisiones ambientales sobre los proyectos.

    El manejo ambiental del pas ser descentralizado, democrtico y participativo.

    Reafirma la participacin ciudadana en las decisiones ambientales relacionadas con la ejecucin de proyectos que puedan afectar al medio ambiente.

    Principios de poltica ambiental, Ley 99 de 1993,

    articulo 1.

  • Ministerio del Medio Ambiente

    o Artculo 2 Crase el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE como organismo rector de la gestin del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

    o Artculo 4 El Sistema Nacional Ambiental - SINA es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley.

    DISTRITOS

    MUNICIPIOS

    JERARQUIA - SINA

    REGIONALES

    DEPARTAMENTALES

    CORPORACIONES

    AUTNOMAS MINISTERIO

    DEL MEDIO

    AMBIENTE

    Mxima

    Entidad

  • Funciones del Ministerio del Medio Ambiente

    -Artculo 5, numeral 10. Determinar las normas ambientales mnimas y las regulaciones de carcter general sobre medio ambiente a las que debern sujetarse, para no generar directa o indirectamente daos ambientales.

    -Artculo 5, numeral 15. Evaluar los estudios ambientales y expedir, negar o suspender la licencia ambiental correspondiente.

    -Numeral 11. Dictar regulaciones de carcter general tendientes a controlar y reducir las contaminaciones del paisaje, sonora y atmosfrica en todo el territorio nacional.

    -Numeral 10. Establecer los lmites mximos permisibles de emisin, descarga, transporte o depsito de sustancias, productos o cualquier otra materia que pueda afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.

    -Administrar las reas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.

  • Corporaciones Autnomas Regionales

    o Art. 23, 30 y 31 Definen la naturaleza jurdica, el objeto y las funciones de las Corporaciones Autnomas Regionales.

    o Se definen las tasas retributivas que deben cumplir los proyectos.

  • Normatividad general para el uso, aprovechamiento o

    afectacin de recursos naturales relacionados con los proyectos de la industria.

    Cdigo de los recursos naturales D.L. 2811 de 1974

    Cdigo Sanitario Nacional Ley 09 de 1979

    Aprov. Forest.

    Mater. Arrast.

    Ocup. Cauc.

    Vert. Liqui.

    Conc. Agua.

    Emis. At/Rui

    Res. Solid.

    Res. Espe.

    D 1791/96

    L 139/94

    D 900/97

    Decreto 1541 de 1984

    D 501/95

    D 1481/96

    D 1594/ 84

    L 373/97

    D 405/98

    R 0372/98

    R 0273/97

    D 901/97

    D 2105/83

    D 948/95

    R 8321/83

    D 02/82

    R 005/96 R 909/96

    R 0619/97 R 623/98

    D 1697/97

    D 2107/95

    L 1640/94 L 306/96

    D 605/96

    D 2104/83

    L 430/98

    R 2309/86

  • Normatividad general para el uso, aprovechamiento o afectacin de recursos naturales relacionados con los proyectos de la industria.

    Decreto ley 2811 de 1974

    Cdigo Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de proteccin al medio ambiente, regul lo relacionado con los temas de la declaracin de efecto ambiental; de las emergencias ambientales; preservacin de los RN, uso y aprovechamiento del recurso hdrico: captacin, vertimiento, ocupacin de cauces y ordenamiento de cuencas.

    Decreto 1541 de 1987

    Sobre aguas no martimas, dominio de las aguas, cauces, riveras; extensin dominio; concesiones; preservacin de las aguas; prohibiciones, sanciones, vigilancia y control.

  • Ley 9 de 1979

    Cdigo Sanitario Nacional. Control sanitario usos de agua; residuos lquidos; residuos slidos; disposicin de excretas; emisiones atmosfricas; captacin; suministro de agua; aguas superficiales, subterrneas y lluvias

    Decreto 1875 de 1979

    Por el cual se dictan normas sobre la prevencin de la contaminacin del medio marino y otras disposiciones. Cargue y descargue de hidrocarburos.

    Normatividad general para el uso, aprovechamiento o afectacin de recursos naturales relacionados con los proyectos de la industria.

  • Decreto 1594 de 1984

    Sobre usos del agua y residuos lquidos. Hace referencia a las aguas superficiales, subterrneas, marinas, estuarinas, incluidas las aguas servidas. Sustancias de inters sanitario. Criterios de calidad, destinacin del recurso. Vertimiento de residuos lquidos. De los estudios de impacto ambiental

    Ley 1333 de 2009

    Por el cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones.

    Normatividad general para el uso, aprovechamiento o afectacin de recursos naturales relacionados con los proyectos de la industria.

  • RECURSOS

    NATURALES

  • En la industria petrolera, es de vital importancia conocer y evaluar el deterioro actual y potencial de los ecosistemas y los recursos naturales que se deriven de sus actividades, con el objeto de disear polticas que tiendan hacia una industria cada vez mas limpia.

  • La actividad petrolera en sus

    diferentes etapas ocasiona contaminacin y

    cambios

    Uso del suelo

    Remocin de materiales para la construccin

    de vas e instalaciones y

    pozos

    Contaminacin de aguas

    superficiales y subterrneas

    Modificaciones biticas sobre

    hbitats naturales

    Modificacin de patrones

    socio-culturales.

  • Aprovechamiento forestal

    Los oleoductos largos pueden abrir las reas naturales poco accesibles, como las tierras silvestres, para la actividad humana (agricultura, cacera, recreacin, patrimonio cultural, etc.)

    Flora

    Flora terrestre

    Flora acutica

  • Aprovechamiento forestal

    De acuerdo al marco legal en Colombia sobre este Recurso Natural el Decreto 1791 de 1996, establece el rgimen de aprovechamiento forestal, el cual resalta:

    Los bosques son parte integrante y soporte de la diversidad biolgica, tnica y de la oferta ambiental, son un recurso estratgico de la Nacin y por lo tanto, su conocimiento y manejo son tarea escencial del Estado, con apoyo de la sociedad civil.

    Gran parte de las reas boscosas naturales del pas se encuentran habitadas. Por lo tanto, se apoyar la conservacin de sus valores tradicionales y el ejercicio de los derechos de sus moradores, dentro de los lmites del bien comn.

  • Suelo

    Desde el inicio de la construccin de plataformas, carreteras, campamentos, etc., se puede generar reduccin o modificacin de la vegetacin puede reducir el forraje del ganado, el hbitat de la fauna; Se puede daar o destruir, inconscientemente las reas ecolgicas frgiles, los hbitats crticos de la fauna y las especies amenazadas de la flora.

    Estabilidad del suelo

    Drenaje del suelo

    Fertilidad del suelo

    Afectacin del nivel fretico

    productividad del suelo

  • Material de Arrastre

    De acuerdo con la normatividad ambiental en Colombia sobre el material de arrastre el Decreto 501 de 1995, establece el rgimen ambiental para la exploracin y explotacin de minerales de propiedad nacional, el cual resalta:

    En su art 1. La ejecucin de los trabajos autorizados con la expedicin de las licencias de explotacin de los contratos de concesin y de los aportes que recaigan sobre recursos minerales de propiedad nacional, requerirn de la licencia ambiental respectiva.

    El beneficiario solo podr solicitar su titulo minero diez das despus de la obtencin de la licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental respectivo.

  • Agua

    La contaminacin de las aguas superficiales locales puede ser causada por el manejo incorrecto de los fluidos de perforacin y el agua producida, fugas de los oleoductos, entre otras.

    Agua superficial

    Agua subterrnea

  • Agua

    DECRETO 1594 DE

    1984

    Reglamenta la prevencin y control de la contaminacin por vertimientos

    14 DE AGOSTO DE

    1992

    Se declaran nulos varios artculos en funcin. EMAR

    LEY 99 DE 1993

    Ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

    DECRETO 3930 DE

    2010

    REEMPLAZ LAS FUNCIONES EN MATERIA DE PROTECCIN DEL MEDIO

    AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES EJERCIDAS

    POR:

    o INDERENA.

    o MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

    o MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL.

    o MINISTERIO DE MINAS Y ENERGA.

    o DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIN.

  • Agua-Decreto 3930 DE 2010

    Es responsabilidad del Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y en general, sealando que deben ser objeto de: 1.Proteccin 2.Control especial 3.Determinacin de su destino y posibilidades de aprovechamiento. Estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterrneas, interiores o marinas, a fin de que stas no se conviertan en focos de contaminacin que pongan en riesgo los ciclos biolgicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

  • Aire

    Las partculas transportadas a la atmsfera son causadas por la alteracin

    del suelo durante las actividades de construccin y el trfico vehicular y la erosin de viento sobre los caminos de tierra y otras superficies movidas.

    Emisiones CO2

    Emisiones NOX.

    Emisiones SOX.

    Material Particulado.

  • Aire

    De acuerdo con la normatividad ambiental en Colombia sobre el aire el Decreto 948 de 1995 establece el reglamento de proteccin y calidad del aire, el cual resalta:

    En su art 1. El presente Decreto contiene el reglamento de proteccin y control de calidad del aire, de alcance general y aplicable en todo el territorio nacional.

    Mediante el cual se establecen las normas y principios generales para la proteccin atmosfrica, los mecanismos de prevencin, control y atencin de episodios contaminacin del aire generada por fuentes contaminantes fijas y mviles.

  • BIODIVERSIDAD

  • La biodiversidad o diversidad biolgica es la variedad de la vida. Este concepto incluye varios niveles de la organizacin biolgica. Abarca a la diversidad de especies de plantas, animales, hongos y microorganismos que viven en un espacio determinado, a su variabilidad gentica, a los ecosistemas de los cuales forman parte estas especies y a los paisajes o regiones en donde se ubican los ecosistemas

    Que es ?

  • Por que se pierde la biodiversidad?

    PERDIDA DE

    HABITATS

    ESPECIES INVASORAS

    SOBRE EXPLOTACIN

    CONTAMI

    NACIN

    CAMBIO CLIMATICO

  • Por que conservarla?

    Econmica

    Perdemos valor y opciones.

    Perdemos los servicios ambientales como oxigeno, agua limpia, suelo frtil.

    tica

    Todas las especies tienen derecho a permanecer en el planeta.

    Tenemos la responsabilidad de asegurar la existencia de los ecosistemas y de las especies.

    Ecolgica

    La conservacin mantiene las funciones ecolgicas de los ecosistemas.

    Desequilibrio ecolgico.

  • Por que conservarla?

    Esttica

    Perdemos servicios como texturas, colores, olores, ect.

    Espiritual

    Para muchas personas y comunidades, las plantas, y animales tienen significado religioso.

    Cientfica

    La naturaleza es una biblioteca que se ha ido descifrando, obteniendo innumerables beneficios medicinales hasta una visin del lugar del hombre en la naturaleza.

  • DESARROLLO

    SOSTENIBLE

  • QUE ES?

    El desarrollo sostenible es un patrn de uso de los recursos, que tiene como objetivo satisfacer las necesidades humanas, preservando el Medio Ambiente para que estas necesidades puedan ser satisfechas, no solo en el presente, sino tambin para las futuras generaciones.

    El trmino fue utilizado por primera vez en la comisin de Brundtland, que acuo lo que se ha convertido en la definicin mas frecuente de desarrollo sostenible como el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades

  • El campo de desarrollo sostenible puede ser conceptualmente dividido en:

    La sostenibilidad Ambiental

    Sostenibilidad Sociopoltica

    Sostenibilidad Econmica

    COMPONENTES

  • DESARROLLO SOSTENIBLE EN ACCIN

    Casos en Colombia

    Mejoramiento del hbitat aldeano en la cuenca del pacfico Colombiano.

    Modelo de Gestin Social, ambiental y empresarial: Asociacin Nacional de Recicladores-ANR.

    Consejo Empresarial Colombiano para el Desarrollo Sostenible. CECODES.

    Audiencia Pblica sobre la Reserva de Planalto. Regin del Eje Cafetero.

  • LICENCIA

    AMBIENTAL

  • Artculo 28: Para la ejecucin de obras, el

    establecimiento de industria o el desarrollo de

    cualquiera otra actividad que, por sus caractersticas,

    pueda producir deterioro grave a los recursos naturales

    renovables o al ambiente o introducir modificaciones

    considerables o notorias al paisaje, ser necesario el

    estudio ecolgico y ambiental previo, y adems,

    obtener licencia.

    CUL ES LA DIFERENCIA?

  • Artculo 49. La ejecucin de obras, el establecimiento de

    industrias o el desarrollo de cualquier actividad que de

    acuerdo con la ley y los reglamentos, puedan producir

    deterioro grave a los recursos naturales renovables o al

    medio ambiente o introducir modificaciones

    considerables o notorias al paisaje requerirn de una

    licencia ambiental.

    ?

  • QUE ES?

    Es la autorizacin que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecucin de una obra o actividad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relacin con la prevencin, mitigacin, correccin, compensacin y manejo de los efectos ambientales de la obra o actividad autorizada.

    Ley 99 de 1993

    Desarrollo sostenible

    DECRETO 2811 DE 1974: Cdigo Nacional de los Recursos Naturales.

  • De acuerdo a la Ley 99 de 1993, se contempla desde la etapa inicial las siguientes medidas:

    MARCO LEGAL

    Medidas de Prevencin: Son las acciones encaminadas a evitar los impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el medio ambiente.

    Medidas de Mitigacin: Buscan minimizar.

    Medidas de Correccin: Buscan recuperar, restaurar o reparar.

    Medidas de Compensacin: Son las acciones dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones, localidades y al entorno natural por los impactos generados en un proyecto, que no pueden ser evitados, corregidos, mitigados o sustituidos

  • La licencia previa se estableci como requisito para toda obra, industria, actividad o proyecto que cause:

    a) Un deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente. Y/O

    b) Modificaciones notorias o considerables al paisaje.

    CONTENIDO DE UNA LICENCIA AMBIENTAL

    Y SU ALCANCE

    PERMISOS AUTORIZA

    CIONES CONCESIO

    NES

    PARA EL USO, APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIN DE

    LOS RECURSOS NATURALES

    RENOVABLES, QUE SEAN NECESARIOS

    PARA EL DESARROLLO DE UN

    PROYECTO

  • A partir de la Ley 99/93, se da relevancia y articula sistemticamente las actividades que como parte del licenciamiento ambiental, se deben desarrollar. Estas son:

    DAA

    EIA

    PMA

    Modificacionde las

    licencias

    Modifica

    cion PMA

    Uso y/o aprovechamiento de los

    RN

    Apelacin a decisiones de

    otras autoridades ambientales

  • La norma relacionada con el licenciamiento ambiental, es el Decreto 2820 de 2010, las licencias son otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las CAR y otras autoridades competentes. En lo que respecta a permisos, tenemos principalmente los siguientes:

    Permisos de uso y aprovechamiento de recursos naturales aprovechamiento forestal: Se rige por el Decreto 1791 de 1996 y Decreto 2811 de 1974.

    ACTORES Y TIPOS DE PERMISOS

  • Permiso de Ocupacin de Cauces: La construccin de obras que ocupen el cauce de una corriente o deposito de agua requiere la autorizacin. Este permiso se rige por el art 26 del Decreto 2811 de 1974; art 104 del Decreto 1541 de 1978.

    Permiso de Vertimientos: La construccin de proyectos, por ejemplo de distribucin de gas natural puede requerir del vertimiento de aguas residuales. Este permiso se direcciona bajo el Decreto 1594 de 1984.

    TIPOS DE PERMISOS

  • Permiso o Concesin de Aguas: La construccin de obras, mantenimiento de campamentos requieren el recurso. Este permiso se rige por el Decreto 1541 de 1978.

    TIPOS DE PERMISOS

    Fecha: 29/08/2012

    Lugar: ANH-PATIA-1-ST-P Mercaderes, Cauca

    Obs: Tanque de almacenamiento de agua natural captada de la quebrada Sangandinga, vereda Cantollano

  • LICENCIA AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS

    Art. 7. Estarn sujetos a licencia ambiental nicamente los proyectos,

    obras y actividades que se enumeran en los artculos 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010.

    Las alternativas ambientales no podrn establecer o imponer PMA para proyectos diferentes a los establecidos en el presente decreto o como resultado de la aplicacin del rgimen de transicin.

  • LICENCIA AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS

    Artculo 8. Competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    El MAVDT, otorgar o negar de manera privativa la licencia ambiental para los siguientes proyectos, obras o actividades:

    a. Actividades de exploracin ssmica que requieran la construccin de vas.

    b. Perforacin exploratoria por fuera de campos.

    c. Explotacin de HIDROCARBUROS.

    d. Transporte y conduccin de HIDROCRBUROS.

    e. Terminales de entrega y estaciones.

    f. Construccin y operacin de refineras.

  • LICENCIA AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS

    a) Las actividades de exploracin ssmica que requieran la construccin de vas para el trnsito vehicular y las actividades de exploracin ssmica, en las reas marinas del territorio nacional cuando se realicen en profundidades inferiores a 200 metros.

    b) Los proyectos de perforacin exploratoria, por fuera de campos de produccin de hidrocarburos existentes, de acuerdo con el rea de inters que declare el peticionario.

    c) La explotacin de HCs que incluye, la perforacin de los pozos de cualquier tipo, la construccin de instalaciones propias de la actividad, las obras complementarias incluidas el transporte interno de fluidos del campo por ductos, el almacenamiento interno, vas internas y dems infraestructura asociada .

  • LICENCIA AMBIENTAL EN LA INDUSTRIA DE LOS HIDROCARBUROS

    d) El transporte y conduccin de HIDROCARBUROS lquidos y gaseosos que se desarrollen por fuera de los campos de explotacin, que impliquen la construccin y montaje de infraestructura de lneas de conduccin con dimetros iguales o superiores a 6 pulgadas (15.24 crn).

    e) Los terminales de entrega y estaciones de transferencia de hidrocarburos lquidos, entendidos como la infraestructura de almacenamiento asociada al transporte de HCs y sus productos y derivados por ductos.

    f). La construccin y operacin de refineras y los desarrollos petroqumicos que formen parte de un complejo de refinacin.

  • COMO SE OBTIENE?

    Presentar la solicitud sobre la exigibilidad o no del DAA.

    Notificarse del acto administrativo, que determina requiere o no DAA.

    Diligenciar y radicar el formulario, anexando los requisitos relacionados en el mismo.

    Notificarse del auto de inicio y cobro del servicio en la Oficina.

    En caso de no estar de acuerdo podr interponer recurso de reposicin.

    Pagar en la entidad bancaria autorizada el valor respectivo por concepto de servicio de evaluacin ambiental y radicar en la Corporacin recibo de consignacin.

    Notificarse de la resolucin que otorga o niega la licencia ambiental.

    En caso de no estar de acuerdo con la decisin, podr interponer recurso de

    reposicin

    El interesado deber solicitar en la etapa de factibilidad a la autoridad ambiental competente, que sta se pronuncie sobre la necesidad de presentar o no un Diagnostico ambiental de alternativas - DAA.

  • DIAGNOSTICO AMBIENTAL DE ALTERNATIVAS - DAA

    El DAA incluir informacin sobre: 1. La localizacin y caractersticas del entorno geogrfico, ambiental y social

    de las alternativas del proyecto. 2. Anlisis comparativo de los efectos, riesgos inherentes a la obra o

    actividad, de las posibles soluciones, medidas de control y mitigacin para cada una de las alternativas.

    Con base en el DAA presentado, la autoridad elegir, la alternativa o las alternativas sobre las cuales deber elaborarse el correspondiente EIA, antes de otorgar la licencia.

  • DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA OBTENCIN DE LICENCIA

    Formulario nico de Licencia Ambiental

    Oficio solicitando a la autoridad ambiental si se requiere presentar el Diagnstico Ambiental de Alternativas

    Diagnstico Ambiental de Alternativas

    Estudio de Impacto Ambiental

    Plano de ubicacin del proyecto

    Costo Estimado de Inversin y Operacin del Proyecto

    Certificado del Ministerio de Interior y de Justicia sobre existencia o no de Comunidades tnicas en el rea de influencia del proyecto

    Certificado del INCODER sobre la existencia o no de territorios legalmente titulados a resguardos indgenas o ttulos colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el rea de influencia del proyecto

    Poder debidamente otorgado cuando se acte por medio de apoderado

    Estudios sobre las condiciones del modo de transporte

  • PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA AMBIENTAL

  • ESTUDIOS

    AMBIENTALES

  • MARCO LEGAL

    Toda la normativa ambiental vigente en Colombia, especialmente Ley 99 de 1993 y el Decreto 2820 de 2010, en el Art. 13, establece lo relacionado con los estudios ambientales, que son el DAA y EIA.

    En el Art. 14 se estipula que la autoridad ambiental seala los trminos de referencia para la elaboracin y ejecucin de los estudios ambientales, estos se elaborarn con base en los trminos de referencia que sean expedidos por el MAVDT.

  • DIAGNSTICO AMBIENTAL

    DE ALTERNATIVAS

    1. En el Art. 17 del Decreto 2820 de 2010 establece el DAA que tiene por objeto suministrar la informacin para evaluar y comparar las diferentes opciones que presente el peticionario.

  • DIAGNSTICO AMBIENTAL

    DE ALTERNATIVAS

    Son elementos bsicos mnimos del DAA:

    Objetivo, alcance y descripcin del proyecto, obra o actividad.

    1

    La descripcin general de las alternativas de localizacin del proyecto, obra o actividad, caracterizando ambientalmente el rea de inters e identificando las reas de manejo especial, las caractersticas del entorno social y econmico para cada alternativa presentada.

    2

    La informacin sobre la compatibilidad del proyecto con los usos de suelo establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial.

    3 La identificacin y anlisis comparativo de los potenciales riesgos y efectos sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, para las diferentes alternativas estudiadas.

    4

  • DIAGNSTICO AMBIENTAL

    DE ALTERNATIVAS

    Son elementos bsicos mnimos del DAA:

    La identificacin de las comunidades y de los mecanismos utilizados para informarles sobre el proyecto, obra o actividad.

    5 Un anlisis costo-beneficio ambiental de alternativas

    6 Seleccin y justificacin de la mejor alternativa

    7

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    2. El EIA es un instrumento bsico para la toma de decisiones sobre los proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, y se exigir en todos los casos que de acuerdo a la ley y el Decreto 2820 de 2010 se requiera.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    Este tipo de estudios debe ser elaborado conforme a lo establecido en el Art. 14 del Decreto 2820 de 2010 y los trminos de referencia:

    1-2 Informacin del

    proyecto, relacionada con la localizacin,

    infraestructura, actividades del proyecto.

    Caracterizacin del rea de influencia del

    proyecto, para los medios abitico, bitico

    y socioeconmico.

    3 Demanda de los recursos naturales por parte del proyecto; se presenta la informacin requerida para la solicitud de permisos relacionados con la captacin de aguas superficiales , vertimientos, ocupacin de cauces , aprovechamiento de materiales de construccin, Aprov. forestal, emisiones atmosfricas , gestin de residuos slidos, exploracin y explotacin de aguas subterrneas.

    4-5 Informacin relacionada

    con la evaluacin de impactos ambientales y

    anlisis de riesgos.

    Se identifican las reas de exclusin, las reas de

    intervencin con restricciones y las reas

    de intervencin.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

    6-7 Evaluacin econmica de los impactos positivos y negativos del proyecto.

    Plan de manejo ambiental del proyecto, expresado

    en trminos de programa de manejo, cada uno de

    ellos diferenciado en proyectos y sus costos de

    implementacin.

    8-9 Programa de

    seguimiento y monitoreo, para cada

    uno de los medios abitico, bitico y socioeconmico.

    Plan de contingencias para la construccin y

    operacin del proyecto.

    10-11 Plan de desmantelamiento y abandono, en el que se

    define el uso final del suelo, restauracin y

    reconformacin morfolgica.

    Plan de inversin del 1%, en el cual se incluyen los

    elementos y costos considerados .

  • QUE ES UNA EVALUACIN AMBIENTAL?

    Tiene como principio identificar, describir y evaluar los posibles impactos sobre los medios abitico, bitico y socioeconmico, que puedan originar las actividades relacionadas con el proyecto en estudio.

    Se debe realizar incluyendo la identificacin e interpretacin de las interacciones de las actividades de la regin, con el medio ambiente existente y de las interacciones de las actividades del proyecto con el mismo.

  • QUE ES UNA EVALUACIN

    AMBIENTAL?

    Disposicin de residuos slidos sobre aguas superficiales

  • IDENTIFICACIN DE ASPECTOS

    AMBIENTALES

    Remocin De Cobertura

    Vegetal

    Corte De Material Vegetal

    Perdidas De Hbitats

    Cambios De Paisaje

    Reduccin De Flora y Fauna

    Generacin De Residuos

    Afectacin De Cuerpos De

    Agua

    Generacin De Empleo

    Mejoramiento De La Calidad

    De Vida

    Accin Efecto Impacto

    Nota: escenario sin proyecto relaciona los impactos que se estn generando por las actividades antrpicas de la regin, y escenario con proyecto correspondiente a los impactos que podran generarse por la ejecucin de las actividades y operaciones propias del proyecto

  • CLASIFICACIN DE IMPACTO

    AMBIENTAL

    PROBABILIDAD

    Grado de certeza de la ocurrencia del IMPACTO.

    DESARROLLO

    Evolucin del impacto hasta sus ltimas consecuencias

    DURACIN

    Grado de permanencia del impacto o del evento generador.

    MAGNITUD

    Medida relativa de la dimensin del cambio ambiental.

  • ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

  • PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    3. Un Plan de Manejo Ambiental o PMA, es una herramienta por medio de la cual se establecen las medidas de manejo ambiental para proyectos de desarrollo que se establecieron antes de la exigencia de Licencias Ambientales por las autoridades ambientales, o que habindose desarrollado posteriormente, omitieron realizar el trmite de la respectiva licencia ambiental.

  • PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

    3. Es el conjunto detallado de medidas y actividades que estn orientadas a

    prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que se causen por el desarrollo de un proyecto.

    Plan de Gestin Social 1.

    Programas Ambientales 2.

    Programas de Seguimiento y Monitoreo 3.

    Programas de desmantelamiento y abandono

    4.

    Informes de Avance y Cumplimiento 5.

    Plan de contingencia 6.

    Nota: El Plan de Manejo Ambiental podr hacer parte del Estudio de Impacto Ambiental o como instrumento de manejo y control para proyectos que se encuentren amparados por un rgimen de transicin.

  • QUE ES UN PLAN DE GESTIN SOCIAL?

    Es un programa de planificacin que busca garantizar la participacin activa de la comunidad y las instituciones a travs de estrategias de comunicaciones claras, precisas y oportunas permitiendo el manejo de los impactos sociales que se generen por el proyecto.

  • COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIN SOCIAL

    Informacin y Comunicacin.

    Contratacin de mano de obra o intermediacin laboral.

    Fortalecimiento Institucional.

    Educacin y Capacitacin.

  • DISPOSICIN Y

    MANEJO DE

    RESIDUOS

  • Fecha: 30/08/2012

    Lugar: ANH-PATIA-1-ST-P Mercaderes, Cauca

    Obs: Dique para el almacenamiento de combustible, vereda Cantollano

    Fecha: 30/08/2012

    Lugar: ANH-PATIA-1-ST-P Mercaderes, Cauca

    Obs: Almacenamiento temporal de residuos SHUT de basuras, vereda Cantollano

  • PLAN DE

    CONTINGENCIA

  • OBJETO

    Tiene por objeto establecer las acciones que se deben de ejecutar frente a la ocurrencia de eventos de carcter tcnico, accidental o humano, con el fin de proteger los componentes ambientales, la vida humana, la infraestructura y bienes presentes en la zona del Proyecto.

    3.Plan Informativo

  • MARCO LEGAL

    Decreto 2190 de 1995

    Creacin PNC contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias

    nocivas. Comit tcnico

    Orden

  • DECRETO 2190 DE 1995

    El Gobierno Nacional mediante el Decreto 2190 de 1995

    *Orden la elaboracin y desarrollo del plan nacional de contingencia contra derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, como instrumento rector del diseo y realizacin de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daos que stos pueden ocasionar.

    * Conform el comit tcnico, como instancia responsable de la elaboracin y desarrollo del plan nacional de contingencia con la participacin de representantes de las entidades gubernamentales y particulares involucradas en actividades que conllevan riesgos de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas, elaboraron el proyecto de plan nacional de contingencia ordenado por el mencionado decreto;

  • ACTORES

    Autoridades

    Ambientales

    MMA-CARs-

    Industrial (Sector

    Petrolero y Qumico)

    EMPRESAS DEL

    SECTOR DE HC

    Prevencin y Atencin de

    Desastres

    CLOPADs - CREPADs - DGPAD

    Es una herramienta de coordinacin

    interinstitucional entre 3 instancias:

    OBJETIVO: Fortalecer las acciones de prevencin y atencin de derrames de hidrocarburos.

  • ART 1- OBJETIVO GENERAL DEL PNC

    DECRETO 321 DE 1999

    Servir de instrumento rector del diseo y realizacin de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daos que stos puedan ocasionar, y dotar al Sistema Nacional para la Prevencin y Atencin de Desastres de una herramienta estratgica, operativa e informtica que permita coordinar la prevencin, el control y el combate por parte de los sectores pblico y privado nacional, de los efectos nocivos provenientes de derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas en el territorio nacional.

  • ART 3- OBJETIVOS ESPECFICOS DEL PNC

    DECRETO 321 DE 1999

    1.Definir las bases jurdicas e institucionales

    Por Medio

    Cooperacin Internacional organizacin

    Un plan estratgico general de activacin de responsabilidades

    de las entidades pblicas y privadas existentes en el pas

    Para

  • ART 3- OBJETIVOS ESPECFICOS DEL PNC

    DECRETO 321 DE 1999

    2. Dotar al SNPAD de un plan operativo que defina

    Niveles de activacin

    Prioridades de proteccin y de accin

    Bases para la sectorizacin

    del pas

    Los mecanismos de Notificacin, Organizacin y Funcionamiento, y Apoyo del PNC a los Planes de Contingencia Locales y los Planes de Ayuda Mutua.

    La eventual activacin del nivel

    tres.

  • ART 3- OBJETIVOS ESPECFICOS DEL PNC

    DECRETO 321 DE 1999

    3. Dotar al SNPAD de un plan informtico que defina

    Aspectos de lo que el PNC requiere en trminos de datos y sistemas de informacin

    identifiquen y clasifiquen los recursos disponibles

    en el pas.

    Contenga la informacin bsica fisiogeogrfica y

    logstica de las reas crticas por parte de las entidades pblicas y del sector industrial

    Eficiencia en los planes estratgicos y operativos mediante Mecanismos para la estandarizacin y entrega de la informacin de apoyo al PNC.

  • ART 3- OBJETIVOS ESPECFICOS DEL PNC

    DECRETO 321 DE 1999

    8. Verificar y apoyar el funcionamiento de los Comits Locales y Regionales de Prevencin y Atencin de Desastres de que trata el artculo 60 del Decreto 919 de 1989, por ser la base para el adecuado funcionamiento del PNC..

    7. Proveer la informacin de los riesgos de las actividades que puedan afectar a la comunidad por derrames de hidrocarburos, derivados y sustancias nocivas y la preparacin de sta para prevenir y actuar ante los efectos nocivos del siniestro.

    6. Proveer los recursos necesarios que permitan desarrollar programas de cooperacin institucional, y promover las bases para el desarrollo de planes de ayuda mutua y participacin de la comunidad a nivel local y regional.

    5. Asignar responsabilidades y funciones a las entidades pblicas y privadas y a funcionarios involucrados en el Plan, de tal manera que se delimite claramente el mbito de accin de cada uno y se facilite la labor de mando y control dentro de una estructura jerrquica vertical, clara e inequvoca.

    4. Definir un marco general para el desarrollo de los Planes de Contingencia locales por parte de las industrias, que le permitan enfrentar y controlar un derrame de manera eficaz y eficiente.

  • ART 5- PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL PNC

    DECRETO 321 DE 1999

    Los principios fundamentales que guan al Plan y a las entidades del sector pblico y privado en relacin con la implementacin, ejecucin y actualizacin del PNC son:

    1. Accin participativa

    2. Utilizacin de recursos estratgicos disponibles.

    3.Descentralizacin tctica y operativa

    4. Organizacin y coordinacin.

    5. Planes de contingencia locales y planes de ayuda mutua.

    6. Apoyo a terceros.

    7. Prioridades de proteccin.

    8.Responsabilidad de atencin del derrame.

    9.Entrenamientos y simulacros del PNC.

    10. Evaluacin y actualizacin del PNC

    11. Anlisis de riesgos y capacidad de respuesta.

    12.Fortalecimiento de los Comits Locales y Regionales para la Prevencin y Atencin de Desastres.

  • ART 5- PRINCIPIOS

    FUNDAMENTALES DEL PNC

    3. Se aportarn sistemas de apoyo y fortalecimiento de la capacidad de respuesta en los siguientes casos

    a) Cuando las capacidades locales y los sistemas regionales hayan sido desbordados por la magnitud y severidad de la emergencia.

    b) Cuando la emergencia sea causada en y por situaciones fuera de jurisdiccin

    local o regional.

  • ART 5- PRINCIPIOS

    FUNDAMENTALES DEL PNC

    8.1. En casos de derrames que puedan afectar cuerpos de agua, el responsable de la instalacin, operacin, dueo de la sustancia o actividad de donde se origin el derrame, lo ser as mismo integralmente de la atencin del derrame.

    8.2. En su defecto las entidades que conozcan de la ocurrencia del derrame o las personas que tengan entrenamiento en la atencin de este tipo de emergencias se harn cargo del manejo del evento y en ningn momento sern responsables por los daos causados por el derrame.

  • ART 7- ESTRUCTURA PNC

    PNC

    Est estructurado en tres captulos bsicos

    El plan estratgico contiene la filosofa, los objetivos, el alcance del plan, su cobertura geogrfica, organizacin, asignacin de responsabilidades y los niveles de respuesta.

    El plan operativo establece los procedimientos bsicos de la operacin y define las bases y mecanismos de notificacin, organizacin, funcionamiento y apoyo del PNC a los planes locales o a la eventual activacin inmediata de su estructura de nivel tres (3)

    El plan informtico establece las bases de lo que ste requiere en trminos de manejo de informacin, a fin de que los planes estratgicos y operativos sean eficientes, a partir de la recopilacin y actualizacin permanente a instancias del comit tcnico nacional del PNC sobre los requerimientos de informacin requeridos por ste.

  • GRACIAS.