Modificacion No 1 Convenio 3042-2013

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    ALCALDIA MAYORDE BOGOTA D.C.EDUCACION

    g/-11 ele laALCALDA MAYOR D E BOGOT, D. C.SECRETARA DE EDUCACIN

    MOD IFICACIN N UN O 1)AL CONV ENIO INTERADM INISTRATIVO N 3042 DEL 19 DE SEPTIEM BRE DE 2013PARTES ECRETA RIA DISTRITAL DE SALUD - FONDO FINANCIERO D ISTRITAL DE SALUDNIT: 99.999.061-9 y 800.246.953-2 RESPECTIVAMENTE

    SECRETARIA DE EDUCACIN DEL DISTRITO CAPITAL899.999.061-9

    OBJETO: AUNAR ESFUERZOS PARA GARANTIZAR EL ACCESO EFECTIVO A UNA ADECUADA YOPORTUNA ATENCIN EN SALUD EN CASO DE ACCIDENTE ESCOLAR, A TODAS Y TODOSLOS ESTUDIANTES QUE SE ENCUENTREN EN LA MATRCULA OFICIAL DEL DISTRITOCAPITAL, DE TODOS LOS NIVELES DE LA EDUCACIN FORMAL, AMPARANDO LOSCOPAGOS, CUOTAS MODERADORAS Y CUOTAS DE RECUPERACIN QUE SE GENERENEN EL PROCESO DE DICH TENCIN

    PROYECTO: 897 NIAS Y NIOS ESTUDIANDO

    Las partes convienen en modificar el Convenio Interadministrativo N 3042 del 19 de Septiembrede 2013, con fundamento en lo consagrado en la Ley 80 de 1993, y soportado en la Solicitud deModificacin Contractual N 1-2014-14139 del 13 de Marzo de 2014, suscrita por Directora deBienestar Estudiantil, Gerente del Proyecto 897 y el Subsecretario de Acceso y Permanencia comoO rdenador del Gasto en la cual solicitan mod ificar el convenio teniendo en cuenta que: "La Secretariade Educacin del Distrito- SED suscribi con la Secretara Distrital de Salud - SDS, el Convenio lnteradministrativo No. 3042 el 19 deseptiembre de 2013, cuyo objeto es "Aunar esfuerzos para garantizar el acceso efectivo a una adecuada y oportuna atencin en saluden caso de accidente escolar, a todas y todos los estudiantes que se encuentren en la matrcula oficial de Distrito Capital, de todos losniveles de la educacin formal, amparando los copagos, cuotas moderadoras y cuotas de recuperacin que se generen en el procesode dicha atencin''. As mismo, en su alcance se persigue la exoneracin del 100% de los pagos, cuotas moderadoras y cuotas derecuperacin a los estudiantes del sistema educativo oficial que en caso de accidente escolar requieran el servicio mdico, junto con lacapacitacin a la comunidad educativa a fin de prevenir o atender las situaciones de accidentes escolar. Este convenio prev en suclusula tercera, como parte de las actividades a cargo de la SED, numeral (5) "Suscribir oportunamente las modificaciones y ajustes alconvenio que sean necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objeto y tomando como referencia la informacinreportada por el FFDS y previa la solicitud y justificacin debidamente motivada que presente el supervisor del convenio designado porla SED''. Una vez suscrito el convenio, se remiti copia del mismo a todos los colegios, hospitales y dems niveles de la administraciny actores que participan en la atencin de los casos de accidente escolar. Estos niveles de atencin, al igual que la Direccin deAseguramiento de la Secretaria Distrital de Salud SDS, observaron que el convenio menciona algunos aspectos que puedeninterpretarse como contrarios o confusos frente al objeto del mismo convenio y el funcionamiento del SGSSS, en el siguiente articulado: ) USTIFICACIN A LOS CAMBIO REQUERIDOS. SE MODIFICAR LA CLUSULA SEGUNDA AS: CLUSULA SEGUNDA.- - 1 44 > t ) , _

    v. Eldorado No. 66 63PBX: 324 10 00Fax: 315 34 48www.sedbodota.edu.coInformacin: Lnea 195 HUc2FiNFi

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    1 . 1O G O THUcl iANAAv. Eldorado No. 66 63PBX: 324 10 00Fax: 315 34 48www.sedboqota.edu.coInformacin: Lnea 195

    ALCALDIA MAYORDE BOGOT D.C.EDUCACION

    Continuacin de la Modificacin N 1 al Convenio Interadministrativo N 3042 del 19 de Septiembre 2013, celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUD

    ALCANCE DEL OBJETO: 1) La garanta y acceso a los servicios y atencin en salud a todos los estudiantes matriculados en loscolegios oficiales del Distrito, en convenio y concesin del Distrito Capital de Bogot, independientemente de su condicin de afiliacinante el Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de la cobertura del 100% del valor de los pagos compartidos (cuotasmoderadoras, copagos y/o cuotas de recuperacin) que estuvieran obligados a cancelar por la atencin de su salud en caso deaccidente escolar. y 2) Garantizar la efectiva realizacin de la capacitacin como primer respondiente, por el Centro Regulador deUrgencias y Emergencias CRUE de la Secretara Distrital de Salud SDS, de la comunidad educativa de los colegios Oficiales delDistrito, convenio y concesin. En el numeral 1) se suprimi la expresin u otros , debido a que inicialmente el convenio sealaba de lacobertura del 100% del valor de los pagos compartidos (cuotas moderadoras, copagos, cuotas de recuperacin u otros). Esta ltimaexpresin puede dar lugar a que se exijan e incluyan muchos conceptos que alteraran la naturaleza, alcances y propsitos delconvenio. Principalmente esta expresin "u otros" generara dificultades y conflictos en el momento de la atencin y facturacin. Puedegenerar que se cargue al convenio aspectos propios del Plan Obligatorio de Salud POS, lo cual resulta contrario a lo previsto por elSGSSS y normas que lo reglamentan. El numeral 2) fue modificado en el sentido de establecer como alcance del objeto el garantizar laefectiva realizacin de la capacitacin y no el financiarla, toda vez que tales capacitaciones hacen parte de la misin de la SDS, raznpor la cual no requieren financiacin adicional con cargo al presente Convenio. El convenio No. 3042 de 2013 seala en varios de susapartes, que en caso de un accidente escolar que se requiera la atencin mdica, los estudiantes sern exonerados del pago de cuotasmoderadoras, copagos, cuotas de recuperacin u otros. En el objeto del convenio la expresin "u otros" no se encuentra prevista, peroen el alcance y obligaciones de la SDS si. En este "u otros" pueden incluirse muchos conceptos que cambian la naturaleza del convenioy particularmente en el momento de la atencin y facturacin puede generar que se cargue al convenio aspectos propios del planobligatorio de Salud POS; lo cual resulta contrario a los aspectos previstos por el SGSSS y normas que lo reglamentan. Por lo cual, esnecesario eliminar del convenio, en sus diferentes apartes y alcances de la exoneracin de pagos el vocablo "u otros". SEMODIFICARN LOS NUMERALES 1 2 3 5 7 Y 10 DEL LITERAL 1. ACTIVIDADES DE LA SDS DE LA CLUSULA TERCERAAS: 1. Asumir con cargo a los recursos del Convenio, las cuotas moderadoras de los copagos y cuotas de recuperacin que segeneren de la atencin en salud por accidente escolar de los estudiantes de la matricula oficial hasta su recuperacin,independientemente de su condicin de afiliacin en salud, siempre y cuando el convenio se encuentre vigente. Se incluy la condicinde "siempre y cuando el convenio se encuentre vigente, pues procedimental y presupuestalmente el slo puede financiarse y atendersituaciones con recursos del convenio, mientras ste est vigente. De lo contrario pueden generarse situaciones indefinidas yreglamentar aspectos ms all del convenio. 2. Desarrollar las capacitaciones dirigidas a la comunidad educativa de los colegios queatienden a los estudiantes de la matricula oficial, como primer respondiente. Entre las dos entidades se acord que la SED organizadichas capacitaciones y la SDS las desarrolla. As mismo, se suprimi el trmino 'financiar", toda vez que tales capacitaciones hacenparte de la misin de la SDS, razn por la cual no requieren financiacin adicional con cargo al presente Convenio. 3. Realizar unaauditora muestra a la atencin prestada a los estudiantes de la matricula oficial del Distrito, que hayan sido atendidos por losprestadores de salud que hayan suscrito contrato con la SDS, as como una auditoria a la totalidad de las cuentas por servicios mdicosprestados en caso de accidente escolar, que permita el uso adecuado de los recursos del presente Convenio. El convenio actual prevuna auditora a la calidad de la atencin prestada en caso de accidente escolar, lo cual se entiende que a la calidad de la totalidad delas atenciones. La SDS no cuenta con los procedimientos ni recursos para desarrollar una auditoria a la calidad a la totalidad de laatencin, toda vez que esta actividad no se incluy en el estudio previo. Si se prev y la SDS si tiene contratado la auditoria a latotalidad de las cuentas presentadas por los prestadores. 5. Con cargo a los recursos del convenio, garantizar un (1) profesional y un (1)tcnico financiero, los cuales contribuirn a la ejecucin de las actividades administrativas, financieras y operativas, as comoconstituirse en contacto permanente que permita el desarrollo del mismo y su socializacin. As mismo, adelantar las actividades deadministracin y gestin oportuna del pago hacia los prestadores, como la elaboracin de los informes requeridos por el convenio y laSED. Esta modificacin se solicita teniendo en cuenta que el estudio de mercado contempla un (1) profesional y un (1) tcnicofinanciero y el convenio inicial slo incluyo uno, por lo cual se ha identificado la necesidad del profesional y del tcnico. 7. Eliminar estenumeral. Este numeral prevea que la SDS debera disponer de (4) bancos de ayudas tcnicas. La SDS - Direccin de Aseguramientoobserv que las ayudas tcnicas tales como: cabestrillo, silla de ruedas, muletas, prtesis oculares, audfonos, pilas y monturasoculares, entre otras ayudas ortopdicas y de rehabilitacin no pueden estar a cargo del convenio, toda vez que estas ya estnincluidas en el POS tanto de los estudiantes pertenecientes al rgimen contributivo como al subsidiado. En el caso de la poblacinvinculada, est establecido por la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007 y la Ley 1438 de 2011 que la atencin en salud y la asistenciasocial de las poblaciones pobres y vulnerables son competencia de las entidades territoriales, para lo cual la SDS ya cuenta con unprocedimiento y recursos asignados para la entrega de ayudas tcnicas a la poblacin a su cargo. Adicional a lo anterior, la Resolucindel MPSS No 5521 del 27 de Diciembre de 2013 "Por la cual se define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud(POS), donde se unific el POS en el SGSSS, en el artculo 3 relativo a los principios generales del Plan Obligatorio de Salud seala:"1. Integralidad. Toda tecnologa en salud contenida en l Plan Obligatorio de Salud para la promocin de la salud, prevencin,diagnstico, tratamiento, rehabilitacin y paliacin de la enfermedad, incluye lo necesario para su realizacin de tal forma que se cumplala finalidad del servicio, segn lo prescrito por el profesional tratante.", En este mismo sentido el artculo 8 y artculo 62 los cualeses ablecen lo relativo a la cobertura de aparatos ortopdicos. As las cosas, conforme a la normatividad vigente, el suministro de ayudas

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    ALCALDIA MAYORDE DOC DTA D.O.U U . 1 1 1 aEDUCACIONContinuacin de la Modificacin N 1 al Convenio Interadministrativo N 3042 del 19 de Septiembre 2013, celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDtcnicas estarn a cargo de la EPS Contributivo y/o Subsidiada de acuerdo a lo que determine el Comit Tcnico Cientfico, segn elSistema General de Seguridad Social en Salud SGSSS al que estn adscritos los estudiantes y el presente convenio asume loscopagos y moderadoras de dichas ayudas tcnicas. Por tal motivo se considera adecuado eliminar la actividad 7 ya que no hace partedel objeto del convenio. 10. Auditar las facturas y cancelar a las E.S.E y a la red privada las exoneraciones generadas como productode los servicios de salud prestados, de acuerdo con los requisitos establecidos en el convenio y en las normas vigentes. Este cambiose realiza en atencin a que el convenio inicial No. 3042/2013 hace referencia a auditar las facturas y cancelar a las E.S.E y a la redprivada los servicios de salud prestados. Este cambio se realiza en atencin a que el convenio inicial No. 3042/2013 hace referencia aauditar las facturas y cancelar a las E. S. E y a la red privada los servicios de salud prestados. Los servicios de salud estn garantizadosy financiados dentro del SGSSS y este no es el objeto del convenio. SE MODIFICAR EL NUMERAL 2, DEL LITERAL I.ACTIVIDADES DEL FONDO, DE LA CLUSULA TERCERA, ASI: 2. Informar trimestralmente a la SED sobre la ejecucin de losrecursos financieros del Convenio y la tendencia de su ejecucin para proyectar los valores necesarios a adicionar y as garantizar lacontinuidad de la atencin en salud de los escolares en situacin urgente. Teniendo en cuenta los ciclos de facturacin y de auditoria dela SDS, es adecuado modificar la entrega de informes bimensuales por trimestrales. SE MODIFICAR EL NUMERAL 11 DELLITERAL III. ACTIVIDADES DE LA SED, DE LA CLUSULA TERCERA, AS: 11. Cada tres meses, el supervisor de la SED exigir alsupervisor de la SDS, un informe detallado que d cuenta de la ejecucin del convenio, indicando los valores y aportes que se vayancausando, el nmero de estudiantes atendidos y dems detalles requeridos, en razn de las exoneraciones de pago en la atencinmedica que realice la red hospitalaria distrital. Acorde con la solicitud de modificaciones de las obligaciones del Fondo, en la cual secambia entregar un informe bimensual por trimestral, se solicita cambiar como obligacin para la SED el efectuar dicha solicitud delinforme financiero por cada tres meses. SE MODIFICAR EL TITULO Y CONTENIDO DE LA CLUSULA CUARTA, AS : CLUSULACUARTA- CONSTITUCIN DEL COMIT TCNICO - OPERATIVO: Se conformar un comit tcnico operativo, el cual tendr comofinalidad realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de cada una de las partes, resolver las eventualidades propias elconvenio, as como velar por el adecuado desarrollo de los objetivos propuestos. Este comit estar conformado por cuatro (4)funcionarios de las dos entidades. Por la parte de la SED el Director(a) de Bienestar Estudiantil o su delegado y el referente respectivo.Por parte de la SDS el Director(a) de Aseguramiento o su delegado y el referente respectivo. El convenio inicial prevea la conformacinde dos comits. Un comit tcnico y otro operativo. COMIT TCNICO: Integrado por el Subsecretario(a) de Acceso y Permanencia osu delegado, Director(a) de Bienestar Estudiantil o su delegado de la SED y un representante de la Secretara Distrital de Salud.COMIT OPERATIVO: Instancia tripartita integrada por Director(a) de Bienestar Estudiantil, un delegado de la SED y un representantede la Secretara Distrital de Salud. Como se puede observar el comit tcnico est integrado por los funcionarios que suscribieron elconvenio o sus delegados. Los delegados son las reas responsables de realizar la supervisin del convenio, pues ni el Secretario deSalud ni el Subsecretario de Acceso y Permanencia asistirn a dichos comits, pues estos ya delegaron en la Direccin de BienestarEstudiantil de la SED y la Direccin de Aseguramiento de la SDS, los cuales a su vez son los mismos integrantes del comit operativo.Por tal razn se unificaron estos dos comits en uno solo - Comit Tcnico Operativo-. SE MODIFICAR LA CLUSULA QUINTA,ASI: CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMIT TCNICO - OPERATIVO. 1. Formalizar la conformacin del ComitTcnico - Operativo, asignando los funcionarios delegados y de contacto para la implementacin y seguimiento del convenio. 2. Realizarun seguimiento al cumplimiento de los objetivos previsto por el convenio. 3. Evaluar la ejecucin operativa y financiera del convenio a finde evaluar la continuidad, modificacin o adicin al mismo. 4. Elaborar y evaluar las causas y cuadros de ocurrencia de accidentalidadescolar, para adecuar los procesos de capacitacin y de atencin a la comunidad educativa y desarrollo de las dems actividades deprevencin y atencin de los accidentes escolares. 5. Servir como instancia general de discusin y aclaracin de las situaciones propiasde la ejecucin del convenio. 6. Elaborar y aprobar los esquemas generales para trazar las rutas de atencin en los casos de accidentesescolares que requieran atencin mdica, as como los instrumentos de seguimiento, monitoreo y control. 7. Adelantar las demsactividades sealadas en la clusula Tercera, numeral IV de las Actividades Comunes. 8. Realizar seguimiento a los casos msrelevantes de los casos reportados por los colegios y/o primer respondiente, verificando que se haya prestado la atencin mdicarequerida y se realice la exoneracin del copago, cuota moderadora o cuotas de recuperacin segn el caso. Este comit se reunircada dos (2) meses y/o de manera extraordinaria si lo requiere. En atencin a la modificacin realizada a la clusula cuarta, se modificala clusula quinta, en el sentido de establecer todas las obligaciones a cargo del comit tcnico operativo. SE ELIMINAR LACLUSULA SEXTA. En atencin a la modificacin realizada a las clusulas cuarta y quinta, se elimina la clusula sexta. SEMODIFICAR EL PRIMER PARRAFO DE LA CLUSULA SEPTIMA, AS : CLUSULA SEPTIMA.-SUPERVISIN DEL CONVENIO:La supervisin del presente convenio estar a cargo de los siguientes funcionarios. Por parte de la SED, la Directora de BienestarEstudiantil o a quien delegue formalmente el ordenador del gasto, por la SDS, la Directora de Aseguramiento o a quien delegueformalmente el ordenador del gasto, quienes sern los encargados de garantizar que las actividades sean cumplidas a cabalidad. Paralo cual, debern entregar, recibir y/o aprobar todos los informes que permitan dar cuenta de la ejecucin operativa y financiera delconvenio, as como el cumplimiento de su objetivo, alcance y dems obligaciones sealadas en el mismo. En consecuencia,sarrollar las siguientes actividades: (...) En este artculo se incluye dentro de la supervisin a la Direccin de Aseguramiento en.\alu teniendo en cuenta que los convenios interadministrativos son un tipo de contrato suscrito entre dos entidades que deciden JIScooper rpara cumplir un propsito comn. En los contratos habituales donde si existe un contratante y un contratista el pri ero ejerce/1

    ).V. Eldorado No. 66 63 O G O TBX: 324 10 00

    www.sedbogota.edu.co ucriANA 4ax: 315 34 48Informacin: Lnea 195

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    ALCALDIA MAYORDE BOGOTA D.C.Scretarl.EDUCACIONContinuacin de la Modificacin N 1 al Convenio Interadministrativo N 3042 del 19 de Septiembre 2013, celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDuna supervisin unilateral, exigiendo el cumplimiento de las obligaciones pactadas, particularmente el suministro de un bien o unservicios en los trminos definidos. En los convenios interadministrativas las dos entidades deben coordinar acciones para elcumplimiento de los objetivos planteados. SE MODIFICAR LA PRIMERA PARTE DE LA CLUSULA UNDECIMA AS: CLUSULAUNDECIMA.- FORMA DE DESEMBOLSO: El aporte de LA SED al convenio ser desembolsado a travs del Sistema Automtico dePagos S.A.P., en la cuenta indicada por la Secretara Distrital de Salud y/ FONDO, as: Un primer desembolso equivalente al 50% delos aportes a cargo de la SED una vez se haya constituido el comit Tcnico - Operativo. Un segundo desembolso equivalente al otro50%, una vez la SDS haya presentado el segundo informe trimestral operativo y financiero, en el cual se detalle el servicio prestado y elnmero de estudiantes atendidos, as como los recursos ejecutados, previo el visto bueno por parte de los supervisores del convenio.Para el desembolso LA SDS EL FONDO radicarn en la Secretara de Educacin la cuenta de cobro, factura o documentoequivalente, junto con los soportes y el FURC debidamente diligenciado. PARAGRAFO PRIMERO: (...) Esta modificacin se efectadebido a que inicialmente el convenio No. 3042/2013 sealaba que los desembolsos se realizaban de manera trimestral, previa lapresentacin que la SDS realice del informe tcnico financiero en donde se detalle el servicio prestado y el nmero de estudiantesatendidos. Esta forma de pago presenta las siguientes dificultades: Se asemejan ms a un contrato general que a un convenio porservicio prestado; no permita a la SDS administrar los recursos y efecte los pagos oportunos a la red prestadora; gran parte delconvenio habla de las responsabilidades que tiene la SDS para administrar dichos recursos y responder por los rendimientos financierosy hacer una administracin de los mismos cuando en realidad la original o inicial forma de pago no permite que la SDS administrerecursos de la SED, por el contrario un proceso de pagos muy retrasado frente a las fechas de prestacin de los servicios mdicos; laactual forma de pago generara que para que la SDS contrate los dos (2) profesionales y pagar de manera oportuna a los prestadores laSDS tenga que inicialmente efectuarse con recursos diferentes a los del convenio; y se constituya en la SED reservas presupuestalesen el 2014 con difcil giro o ejecucin, y posiblemente pasivos en el 2015. SE MODIFICAR EL PARAGRAFO SEXTO AS:PARGRAFO SEXTO: En todo caso, es obligacin de la SDS FONDO informar a la SED, con un mes o antes de antelacin, acercadel agotamiento de los recursos, de acuerdo con el promedio de los gastos que se generan mes a mes a propsito de la ejecucin delpresente Convenio. El texto restante del convenio continuar igual. CLAUSULAS MODIFICADAS. De acuerdo con lo expuesto, sesolicita la modificacin de las clusulas segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, sptima y undcima, las cuales quedarn as:CLUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL O BJETO: 1) La garanta y acceso a los servicios y atencin en salud a todos los estudiantesmatriculados en los colegios oficiales del Distrito, en convenio y concesin del Distrito Capital de Bogot, independientemente de sucondicin de afiliacin ante el Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de la cobertura del 100% del valor de los pagoscompartidos (cuotas moderadoras, copagos y/o cuotas de recuperacin) que estuvieran obligados a cancelar por la atencin de susalud en caso de accidente escolar. y 2) Garantizar la efectiva realizacin de la capacitacin como primer respondiente, por el CentroRegulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretara Distrital de Salud SDS, de la comunidad educativa de los colegiosOficiales del Distrito, convenio y concesin. CLAUSULA TERCERA - ACTIVIDADES DE LAS PARTES: Para efectos del presenteConvenio, la Secretara Distrital de Salud de Bogot y la Secretara de Educacin Distrital, en adelante SDS y SED se comprometen alo siguiente: I. ACTIVIDADES DE LA SDS: 1. Asumir con cargo a los recursos del Convenio, las cuotas moderadoras de los copagos ycuotas de recuperacin que se generen de la atencin en salud por accidente escolar de los estudiantes de la matricula oficial hasta surecuperacin, independientemente de su condicin de afiliacin en salud, siempre y cuando el convenio se encuentre vigente. 2.Desarrollar las capacitaciones dirigidas a la comunidad educativa de los colegios que atienden a los estudiantes de la matricula oficial,como primer respondiente. 3. Realizar una auditora muestral a la atencin prestada a los estudiantes de la matricula oficial del Distrito,que hayan sido atendidos por los prestadores de salud que hayan suscrito contrato con la SDS, as como una auditoria a la totalidad delas cuentas por servicios mdicos prestados en caso de accidente escolar, que permita el uso adecuado de los recursos del presenteConvenio,4. Realizar la gestin para la adecuada atencin de la poblacin sujeto del convenio. 5. Con cargo a los recursos delconvenio, garantizar un (1) profesional y un (1) tcnico financiero, los cuales contribuirn a la ejecucin de las actividadesadministrativas, financieras y operativas, as como constituirse en contacto permanente que permita el desarrollo del mismo y susocializacin. As mismo, adelantar las actividades de administracin y gestin oportuna del pago hacia los prestadores, como laelaboracin de los informes requeridos por el convenio y la SED. 6. Realizar el cruce de la informacin del registro del Sistema deInformacin de alertas en accidentalidad escolar que se enviar de manera mensual desde la SED. 8. Realizar las dems actividadesde tipo legal, financiero, administrativo, operativo y tcnico, necesarias para la ejecucin del Convenio. En virtud de esta obligacin, laSDS se compromete a travs del supervisor que se designe por parte de la SDS a entregar cada tres (3) meses a la SED un informedetallado que incluya el No. de nios o jvenes atendidos, el valor que de dichas atenciones y los dems aspectos que permitan unseguimiento y control a la ejecucin del convenio requeridos por la SED. 9. Ejecutar el valor inicial del convenio y las adicionesposteriores que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 10. Auditar las facturas y cancelar a las E.S.E y a la red privada losservicios de salud prestados de acuerdo con los requisitos establecidos en el convenio y en las normas vigentes. II. ACTIVIDADES DELFONDO. 1. A travs del Fondo, se priorzar la problemtica(s) identificada en la morbilidad de la accidentalidad en el mbito escolar,n el fin de establecer la temtica a incluir en el cronograma de capacitacin a la poblacin educativa. 2. Informar trimestralmente a laSED sobre la ejecucin de los recursos financieros del Convenio y la tendencia de su ejecucin para proyectar los valores necesarios aadicionar y as garantizar la continuidad de la atencin en salud de los escolares en situacin urgente. 3. Presentar el Form o nico de

    Av. Eldorado No. 66 - 63 w O G O TFax:PBX: 324 10 00 1R9FINAwww.sedbogota.edu.co315 34 48Informacin: Lnea 195

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    ALCALDIA MAYORDE BOBOTA D.C.13.1.1arlaEDUCACIONContinuacin de la Modificacin N 1 al Convenio Interadministrativo N 3042 del 19 de Septiembre 2013, celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDRadicacin de Cuentas (FURC) para efectos presupuestales, a travs de la SDS. 4. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadasen el presente Convenio, las cuales solamente podrn ser modificadas previo cumplimiento del trmite dispuesto para tal fin por laDireccin de Contratacin, segn el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes, 5. Presentar losrespectivos informes financieros o factura o su documento equivalente cuando est obligado a ello, acorde con el rgimen tributarioaplicable, acompaada de los documentos soportes que permitan establecer el cumplimiento de las condiciones pactadas, incluido elRegistro nico Tributario (RUT) expedido por la DIAN y el Registro de Informacin Tributaria (R17) expedido por la Direccin Distrital deImpuestos, requisitos sin los cuales no se podr tramitar el respectivo pago. EL FONDO est obligado a conocer y presupuestar todoslos gravmenes de los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el presente Convenio, por tanto asumirla responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de la informacin fiscal que se haya entregado aesta Secretaria. Para todos los efectos legales, presupuestales y fiscales, se entender que el valor de la propuesta presentada por elFONDO incluye IVA, cuando el bien y/o servicio prestado no est excluido de tal gravamen por la ley.11l. ACTIVIDADES DE LA SED 1Verificar la ejecucin idnea y oportuna del objeto del convenio. 2 . Girar los recursos en las condiciones establecidas en el Convenio. 3.Evaluar anualmente la pertinencia del Convenio o cuando la SED lo considere necesario, 4. Garantizar la permanencia y disponibilidadde la base de datos de los estudiantes matriculados en la pgina de Internet de la Secretara de Educacin. 5. Suscribir oportunamentelas modificaciones y ajustes al convenio que sean necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objeto y tomando comoreferencia la informacin reportada por el FFDS y previa la solicitud y justificacin debidamente motivada que presente el supervisor delconvenio designado por la SED, 6. Realizar seguimiento a las causas de accidentes identificados y retroalimentar de manera oportuna ala SDS, 7 . Garantizar un profesional que permita un contacto permanente para lo correspondiente al desarrollo del convenio y socialicelos alcances y las especificaciones tcnicas del mismo, 8. Designar la persona que har parte del comit de seguimiento y evaluacindel convenio, quien har las veces del supervisor del convenio. 9. Administrar y hacer seguimiento al reporte de casos del sistema deinformacin de registro de alertas mdulo accidentalidad escolar. 10. Difundir el convenio a todos los colegios Oficiales del Distrito, enconvenio y concesin con el fin de promover la ruta de atencin adecuada en caso de accidente escolar. 11. Cada tres meses, elsupervisor de la SED exigir al supervisor de la SDS, un informe detallado que d cuenta de la ejecucin del convenio, indicando losvalores y aportes que se vayan causando, el nmero de estudiantes atendidos y dems detalles requeridos, en razn de lasexoneraciones de pago en la atencin medica que realice la red hospitalaria distrital. IV. ACTIVIDADES COMUNES A CARGO DELAS DOS INSTITUCIONES: 1. Socializar y evaluar semestralmente los resultados obtenidos mediante mesas de trabajo con el fin deestablecer el plan de accin a seguir, as mismo, se informaran las actividades asistenciales realizadas y los resultados del seguimientoa estos eventos. 2. Priorizar las problemticas identificadas de acuerdo a los registros en el sistema de alertas, en la morbilidad de laaccidentalidad en el mbito escolar, con el fin de establecer la temtica a incluir en el cronograma de capacitacin a la poblacineducativa. 3. Presentar un informe anual que d cuenta de la atencin de los accidentes en la red de hospitales pblicos y/o la redcomplementaria. 4. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el presente Convenio, las cuales solamente podrn sermodificadas previo cumplimiento del trmite dispuesto por las partes para tal fin segn el procedimiento establecido y una vez sealleguen los documentos y justificaciones pertinentes. 5. Realizar seguimiento y evaluacin conjunta semestralmente del alcance yresultado de las actividades inmersas en el plan de prevencin, con el objetivo de monitorear la efectividad de las actividadesimplementadas, presentando los informes de ejecucin correspondientes. 6 . Con el fin de realizar seguimiento, coordinacin, ejecuciny evaluacin al proceso de implementacin del convenio interadministrativo, se integrar un Comit Tcnico - Operativo entre las partes.Este se reunir cada 2 meses o cuando se requiera. En cada reunin se levantarn actas en donde se dejar constancia de los asuntosconvenidos. Harn parte del Comit Operativo las personas que sean designadas como los supervisores designados por cada entidad,7 . De acuerdo al requerimiento y si las partes lo consideran necesario, se citar a Comit Tcnico Operativo, para la revisin de casosespecficos, 8. Organizar conjuntamente las capacitaciones para el primer respondiente a ser desarrolladas por el Centro Regulador deUrgencias y Emergencias CRUE de la SDS. CLUSULA CUARTA- CONSTITUCIN DEL COMIT TCNICO - OPERATIVO: Seconformar un comit tcnico operativo, el cual tendr como finalidad realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones decada una de las partes, resolver las eventualidades propias el convenio, as como velar por el adecuado desarrollo de los objetivospropuestos. Este comit estar conformado por cuatro (4) funcionarios de las dos entidades. Por la parte de la SED el Director(a) deBienestar Estudiantil o su delegado y el referente respectivo. Por parte de la SDS el Director(a) de Aseguramiento o su delegado y elreferente respectivo. CLAUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DEL COMIT TCNICO - OPERATIVO. 1. Formalizar la conformacindel Comit Tcnico - Operativo, asignando los funcionarios delegados y de contacto para la implementacin y seguimiento del convenio. .312. Realizar un seguimiento al cumplimiento de los objetivos previsto por el convenio. 3. Evaluar la ejecucin operativa y f inanciera delconvenio a fin de evaluar la continuidad, modificacin o adicin al mismo. 4. Elaborar y evaluar las causas y cuadros de ocurrencia deaccidentalidad escolar, para adecuar los procesos de capacitacin y de atencin a la comunidad educativa y desarrollo de las demsactividades de prevencin y atencin de los accidentes escolares. 5. Servir como instancia general de discusin y aclaracin de lassituaciones propias de la ejecucin del convenio. 6. Elaborar y aprobar los esquemas generales para trazar las rutas de atencin en loscasos de accidentes escolares que requieran atencin mdica, asi como los instrumentos de seguimiento, monitoreo y control. 7.Adelantar las dems actividades sealadas en la clusula Tercera, numeral IV de las Actividades Comunes. 8. Realizar seguimiento as casos ms relevantes de los casos reportados por los colegios y/o primer respondiente, verificando que se haya prestado la atencin R

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    ALCALDIA MAYORDE 80007..C.SatwarlEDUCACIONContinuacin de la Modificacin N 1 al Convenio Interadministrativo N 3042 del 19 de Septiembre 2013, celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SECRETARIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDmdica requerida y se realice la exoneracin del copago, cuota moderadora o cuotas de recuperacin segn el caso. Este comit sereunir cada dos (2) meses y/o de manera extraordinaria si lo requiere. Se elimina la CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DELCOMIT OPERATIVO. CLUSULA SEPTIMA.-SUPERVISIN DEL CONVENIO: La supervisin del presente convenio estar a cargode los siguientes funcionarios. Por parte de la SED, la Directora de Bienestar Estudiantil o a quien delegue formalmente el ordenadordel gasto, por la SDS, la Directora de Aseguramiento o a quien delegue formalmente el ordenador del gasto, quienes sern losencargados de garantizar que las actividades sean cumplidas a cabalidad. Para lo cual, debern entregar, recibir y/o aprobar todos losinformes que permitan dar cuenta de la ejecucin operativa y financiera del convenio, as como el cumplimiento de su objetivo, alcancey dems obligaciones sealadas en el mismo. En consecuencia, desarrollar las siguientes actividades: 1. Hacer cumplir a cabalidad lascondiciones pactadas en el presente convenio, las cuales solamente podrn ser modificadas previo cumplimiento del trmite dispuestopara tal fin, segn el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes. 2. Responder por el recibo asatisfaccin de las entregas parciales y final del objeto del presente convenio de conformidad con lo pactado en el mismo. 3. Gestionary autorizar los desembolsos de la SE D a la SDS - EL FO NDO, previo visto bueno y verificacin de los requisitos previstos por la SED. 4 .Gestionar y coordinar la suscripcin de las diferentes actuaciones contractuales a que haya lugar. 5. Gestionar el cumplimiento de lasobligaciones comunes a las dos partes, a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos, alcance y previstas en el convenio. 6.Facilitar los medios necesarios para el buen desarrollo del convenio, as como realizar un seguimiento permanente a la ejecucin delconvenio. 7. Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del convenio, conceptuar sobre sudesarrollo general y los requerimientos para su mejoramiento, 8. Proyectar el acta de liquidacin del convenio al finalizar el mismo,estableciendo la correcta relacin entre el monto cancelado, servicios prestados y dems costos propios del convenio. 9. Las demsfunciones inherentes a la funcin de supervisor. CLUSULA UNDECIMA.- FORMA DE DESEMBOLSO: El aporte de LA SED alconvenio ser desembolsado a travs del Sistema Automtico de Pagos S.A.P., en la cuenta indicada por la Secretara Distrital deSalud y/ FONDO, as: Un primer desembolso equivalente al 50% de los aportes a cargo de la SED una vez se haya constituido elcomit Tcnico - Operativo. Un segundo desembolso equivalente al otro 50%, una vez la SDS haya presentado el segundo informetrimestral operativo y financiero, en el cual se detalle el servicio prestado y el nmero de estudiantes atendidos, as como los recursosejecutados, previo el visto bueno por parte de los supervisores del convenio. Para el desembolso LA S DS EL FON DO radicarn en laSecretara de Educacin la cuenta de cobro, factura o documento equivalente, junto con los soportes y el FURC debidamentediligenciado. PARGRAFO PRIMERO: Los dineros aportados por LA SED sern destinados exclusivamente para la ejecucin delpresente convenio y es obligacin delos supervisores, verificar la destinacin especfica de los recursos entregados por LA SED.PARGRAFO SEGUNDO: Los saldos de los recursos aportados por LA SED para el presente convenio, que en caso eventual nohubieren sido ejecutados por LA SDS -EL FONDO, debern ser devueltos y consignados por parte de LA SDS-EL FONDO a laDireccin Distrital de Tesorera; igualmente los rendimientos generados por los dineros desembolsados por parte de LA SED, tambindebern ser consignados a la Direccin Distrital de Tesorera. PARGRAFO TERCERO: Queda entendido que LA SDS - EL FONDOslo comprometer los valores requeridos para la debida ejecucin del convenio y en consecuencia, la ejecucin del presente conveniono genera beneficio econmico alguno para LA SDS - FONDO. PARGRAFO CUARTO: En el evento que LA SDS - EL FONDO nopresente la factura o su documento equivalente para el desembolso, estando obligado a ello de conformidad con el rgimen tributarioaplicable al objeto contractual y a su naturaleza jurdica, la Secretara de Educacin en su calidad de agente retenedor, no tramitar eldesembolso hasta tanto no se cumpla con la obligacin por parte de LA SDS - ELFONDO y en consecuencia el retraso en eldesembolso que se produzca por sta circunstancia, no generar inters moratorio alguno a cargo de la SED. PARGRAFO QUINTO:Los desembolsos estarn sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC de la Direccin Distrital de Tesorera y/o de la SED yel Sistema General de Participaciones, sin generar intereses moratorios. PARAGRAFO SEXTO: En todo caso, es obligacin de la SDS FONDO informar a la SED, con un mes o antes de antelacin, acerca del agotamiento de los recursos, de acuerdo con el promedio delos gastos que se generan mes a mes a propsito de la ejecucin del presente Convenio." En consecuencia, la presentemodificacin del Convenio Interadministrativo N 3042 del 19 de Septiembre de 2013 se regir por lassiguientes clusulas: CLAUSULA PRIMERA: Modificar la CLUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DELOBJETO: el cual quedar as: 1) La garanta y acceso a los servicios y atencin en salud a todos losestudiantes matriculados en los colegios oficiales del Distrito, en convenio y concesin del Distrito Capital deBogot, independientemente de su condicin de afiliacin ante el Sistema de Seguridad Social en Salud(SGSSS), de la cobertura del 100 del valor de los pagos compartidos (cuotas moderadoras, copagos y/ocuotas de recuperacin) que estuvieran obligados a cancelar por la atencin de su salud en caso deaccidente escolar. y 2) Garantizar la efectiva realizacin de la capacitacin como primer respondiente, porel Centro Regulador de Urgencias y Emergencias CRUE de la Secretara Distrital de Salud SDS, de lacomunidad educativa de los colegios Oficiales del Distrito, convenio y concesin. CLAUSULA SEGUNDA:dificar la CLAUSULA TERCERA - ACTIVIDADES DE LAS PARTES la cual quedar as: Para efectos c-)

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    Av. El orado No. 66 63 G O TBX: 324 10 00Fax: 315 34 48 UcliFINAwww.sedbogota.edu.coInformacin: Lnea 195

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    Continuacin de la Modificacin N1 al Convenio Interadministrativo N3042 del 19 de Septiembre 2013, celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SEC RETARIA D ISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDdel presente Convenio, la Secretara Distrital de Salud de Bogot y la Secretara de Educacin Distrital, enadelante SDS y SED, se comprometen a lo siguiente: I. ACTIVIDADES DE LA SDS: 1. Asumir con cargo alos recursos del Convenio, las cuotas moderadoras de los copagos y cuotas de recuperacin que segeneren de la atencin en salud por accidente escolar de los estudiantes de la matricula oficial hasta surecuperacin, independientemente de su condicin de afiliacin en salud, siempre y cuando el convenio seencuentre vigente. 2. Desarrollar las capacitaciones dirigidas a la comunidad educativa de los colegios queatienden a los estudiantes de la matricula oficial, como primer respondiente. 3. Realizar una auditoramuestral a la atencin prestada a los estudiantes de la matricula oficial del Distrito, que hayan sido atendidospor los prestadores de salud que hayan suscrito contrato con la SDS, as como una auditoria a la totalidadde las cuentas por servicios mdicos prestados en caso de accidente escolar, que permita el uso adecuadode los recursos del presente Convenio. 4. Realizar la gestin para la adecuada atencin de la poblacinsujeto del convenio. 5. Con cargo a los recursos del convenio, garantizar un (1) profesional y un (1) tcnicofinanciero, los cuales contribuirn a la ejecucin de las actividades administrativas, financieras y operativas,as como constituirse en contacto permanente que permita el desarrollo del mismo y su socializacin. Asmismo, adelantar las actividades de administracin y gestin oportuna del pago hacia los prestadores, comola elaboracin de los informes requeridos por el convenio y la SED. 6. Realizar el cruce de la informacin delregistro del Sistema de Informacin de alertas en accidentalidad escolar que se enviar de manera mensualdesde la SED. 7 . Realizar las dems actividades de tipo legal, financiero, administrativo, operativo y tcnico,necesarias para la ejecucin del Convenio. En virtud de esta obligacin, la SDS se compromete a travs delsupervisor que se designe por parte de la SDS a entregar cada tres (3) meses a la SED un informe detalladoque incluya el No. de nios o jvenes atendidos el valor que de dichas atenciones y los dems aspectos quepermitan un seguimiento y control a la ejecucin del convenio requeridos por la SED. 8. Ejecutar el valorinicial del convenio y las adiciones posteriores que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto. 9.Auditar las facturas y cancelar a las E.S.E y a la red privada los servicios de salud prestados de acuerdo conlos requisitos establecidos en el convenio y en las normas vigentes. II. ACTIVIDADES DEL FONDO. 1. Atravs del Fondo, se priorizar la problemtica(s) identificada en la morbilidad de la accidentalidad en elmbito escolar, con el fin de establecer la temtica a incluir en el cronograma de capacitacin a la poblacineducativa. 2. Informar trimestralmente a la SED sobre la ejecucin de los recursos financieros del Convenioy la tendencia de su ejecucin para proyectar los valores necesarios a adicionar y as garantizar lacontinuidad de la atencin en salud de los escolares en situacin urgente. 3. Presentar el Formato nico deRadicacin de Cuentas (FURC) para efectos presupuestales, a travs de la SDS. 4. Cumplir a cabalidadcon las condiciones pactadas en el presente Convenio, las cuales solamente podrn ser modificadas previocumplimiento del trmite dispuesto para tal fin por la Direccin de Contratacin, segn el procedimientoestablecido y una vez se alleguen los documentos pertinentes, 5. Presentar los respectivos informesfinancieros o factura o su documento equivalente cuando est obligado a ello, acorde con el rgimentributario aplicable acom paada de los documentos soportes que permitan establecer el cump limiento de lascondiciones pactadas, incluido el Registro nico Tributario (RUT) expedido por la DIAN y el Registro deInformacin Tributaria (RIT) expedido por la Direccin Distrital de Impuestos, requisitos sin los cuales no sepodr tramitar el respectivo pago. EL FONDO est obligado a conocer y presupuestar todos los gravmenesde los cuales es responsable al momento de presentar su propuesta y celebrar el presente Convenio, portanto asumir la responsabilidad y los costos, multas y/o sanciones que se generen por la inexactitud de lainformacin fiscal que se haya entregado a esta Secretaria. Para todos los efectos legales, presupuestales yscales, se entender que el valor de la propuesta presentada por el FONDO incluye IVA, cuando el bien y/o 1(5servicio prestado no est excluido de tal gravamen por la ley. III. ACTIVIDADES DE LA SED. 1. Verificar la tx

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    Continuacin de la Modificacin N1 al Convenio Interadministrativo N3042 del 19 de Septiembre 2013, celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SEC RETARIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SA LUDejecucin idnea y oportuna del objeto del convenio. 2. Girar los recursos en las condiciones establecidasen el Convenio. 3. Evaluar anualmente la pertinencia del Convenio o cuando la SED lo considere necesario,4. Garantizar la permanencia y disponibilidad de la base de datos de los estudiantes matriculados en lapgina de Internet de la Secretara de Educacin. 5. Suscribir oportunamente las modificaciones y ajustesal convenio que sean necesarias, con el fin de garantizar el cumplimiento de su objeto y tomando comoreferencia la informacin reportada por el FFDS y previa la solicitud y justificacin debidamente motivadaque presente el supervisor del convenio designado por la SED. 6. Realizar seguimiento a las causas deaccidentes identificados y retroalimentar de manera oportuna a la SDS. 7 . Garantizar un profesional quepermita un contacto permanente para lo correspondiente al desarrollo del convenio y socialice los alcances ylas especificaciones tcnicas del mismo. 8. Designar la persona que har parte del comit de seguimiento yevaluacin del convenio, quien har las veces del supervisor del convenio. 9. Administrar y hacerseguimiento al reporte de casos del sistema de informacin de registro de alertas mdulo accidentalidadescolar. 10. Difundir el convenio a todos los colegios Oficiales del Distrito, en convenio y concesin con elfin de promover la ruta de atencin adecuada en caso de accidente escolar. 11. Cada tres meses, elsupervisor de la SED exigir al supervisor de la SDS, un informe detallado que d cuenta de la ejecucin delconvenio, indicando los valores y aportes que se vayan causando, el nmero de estudiantes atendidos ydems detalles requeridos, en razn de las exoneraciones de pago en la atencin medica que realice la redhospitalaria distrital. V. ACTIVIDADES COMUNES A CARGO DE LAS DOS INSTITUCIONES: 1.Socializar y evaluar semestralmente los resultados obtenidos mediante mesas de trabajo con el fin deestablecer el plan de accin a seguir, as mismo, se informaran las actividades asistenciales realizadas y losresultados del seguimiento a estos eventos. 2. Priorizar las problemticas identificadas de acuerdo a losregistros en el sistema de alertas, en la morbilidad de la accidentalidad en el mbito escolar, con el fin deestablecer la temtica a incluir en el cronograma de capacitacin a la poblacin educativa. 3. Presentar uninforme anual que d cuenta de la atencin de los accidentes en la red de hospitales pblicos y/o la redcomplementaria. 4. Cumplir a cabalidad con las condiciones pactadas en el presente Convenio, las cualessolamente podrn ser modificadas previo cumplimiento del trmite dispuesto por las partes para tal finsegn el procedimiento establecido y una vez se alleguen los documentos y justificaciones pertinentes. 5.Realizar seguimiento y evaluacin conjunta semestralmente del alcance y resultado de las actividadesinmersas en el plan de prevencin, con el objetivo de monitorear la efectividad de las actividadesimplementadas, presentando los informes de ejecucin correspondientes. 6. Con el fin de realizarseguimiento, coordinacin, ejecucin y evaluacin al proceso de implementacin del conveniointeradministrativo, se integrar un Comit Tcnico - Operativo entre las partes. Este se reunir cada 2meses o cuando se requiera. En cada reunin se levantarn actas en donde se dejar constancia de losasuntos convenidos. Harn parte del Comit Operativo las personas que sean designadas como lossupervisores designados por cada entidad. 7 . De acuerdo al requerimiento y si las partes lo considerannecesario, se citar a Comit Tcnico Operativo, para la revisin de casos especficos. 8. Organizarconjuntamente las capacitaciones para el primer respondiente a ser desarrolladas por el Centro Regulador \ de Urgencias y Emergencias CRUE de la SDS. CLAUSULA TERCERA: Modificar la CLAUSULA CUARTACONSTITUCIN DEL COMIT TCNICO - OPERATIVO: La cual quedar as: Se conformar un comittcnico operativo, el cual tendr como finalidad realizar el seguimiento al cumplimiento de las obligacionesde cada una de las partes, resolver las eventualidades propias el convenio, as como velar por el adecuadodesarrollo de los objetivos propuestos. Este comit estar conformado por cuatro (4) funcionarios de las dosentidades. Por la parte de la SED: El Director(a) de Bienestar Estudiantil o su delegado y el referente jdrespectivo. Por parte de la SDS: El Director(a) de Aseguramiento o su delegado y el referente respectivo.yAv. Eldoradorado No. 66 63 O G O

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    Con tinuacin de la Modificacin N 1 al Convenio Interadm inistrativo N 3042 del 19 de Septiembre 20 13 celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SE CRETA RIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDCLAUSULA CUARTA: Modificar la CLUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL COMIT TCNICO. Lacual quedar as: 1. Formalizar la conformacin del Comit Tcnico - Operativo, asignando los funcionariosdelegados y de contacto para la implementacin y seguimiento del convenio. 2. Realizar un seguimiento alcumplimiento de los objetivos previsto por el convenio. 3. Evaluar la ejecucin operativa y financiera delconvenio a fin de evaluar la continuidad, modificacin o adicin al mismo. 4. Elaborar y evaluar las causasy cuadros de ocurrencia de accidentalidad escolar, para adecuar los procesos de capacitacin y de atencina la comunidad educativa y desarrollo de las dems actividades de prevencin y atencin de los accidentesescolares. 5. Servir como instancia general de discusin y aclaracin de las situaciones propias de laejecucin del convenio. 6 . Elaborar y aprobar los esquemas generales para trazar las rutas de atencin enlos casos de accidentes escolares que requieran atencin mdica, as como los instrumentos deseguimiento, monitoreo y control. 7 . Adelantar las dems actividades sealadas en la clusula Tercera,numeral IV de las Actividades Comunes. 8. Realizar seguimiento a los casos ms relevantes de los casosreportados por los colegios y/o primer respondiente, verificando que se haya prestado la atencin mdicarequerida y se realice la exoneracin del copago, cuota moderadora o cuotas de recuperacin segn elcaso. Este comit se reunir cada dos (2) meses y/o de manera extraordinaria si lo requiere. CLAUSULAQUINTA: Eliminar la CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL COMIT OPERATIVO del convenio.CLAUSULA SEXTA: Modificar la CLUSULA SPTIMA.- SUPERVISIN DEL CONVENIO la cual quedaras: La supervisin del presente convenio estar a cargo de los siguientes funcionarios. Por parte de laSED, la Directora de Bienestar Estudiantil o a quien delegue formalmente el ordenador del gasto, por laSDS, la D i rec tora de Ase guramie nto o a quien delegue formalmente el ordenador del gasto, quienes sernlos encargados de garantizar que las actividades sean cumplidas a cabalidad. Para lo cual, debernentregar, recibir y/o aprobar todos los informes que permitan dar cuenta de la ejecucin operativa yfinanciera del convenio, as como el cumplimiento de su objetivo, alcance y dems obligaciones sealadasen el mismo. En consecuencia, desarrollar las siguientes actividades: 1. Hacer cumplir a cabalidad lascondiciones pactadas en el presente convenio, las cuales solamente podrn ser modificadas previocumplimiento del trmite dispuesto para tal fin, segn el procedimiento establecido y una vez se alleguen losdocumentos pertinentes. 2. Responder por el recibo a satisfaccin de las entregas parciales y final delobjeto del presente convenio de conformidad con lo pactado en el mismo. 3. Gestionar y autorizar losdesembolsos de la SED a la SDS - EL FONDO, previo visto bueno y verificacin de los requisitos previstospor la SED. 4. Gestionar y coordinar la suscripcin de las diferentes actuaciones contractuales a que hayalugar. 5. Gestionar el cumplimiento de las obligaciones comunes a las dos partes, a fin de garantizar elcumplimiento de los objetivos, alcance y previstas en el convenio. 6 . Facilitar los medios necesarios para elbuen desarrollo del convenio, as como realizar un seguimiento permanente a la ejecucin del convenio. 7 .Estudiar las situaciones particulares e imprevistas que se presenten en desarrollo del convenio, conceptuarsobre su desarrollo general y los requerimientos para su mejoramiento. 8. Proyectar el acta de liquidacindel convenio al finalizar el mismo, estableciendo la correcta relacin entre el monto cancelado, serviciosprestados y dems costos propios del convenio. . Las dems funciones inherentes a la funcin de 11.supervisor. CLAUSULA SEXTA: Modificar la CLUSULA UNDECIMA.- FORMA DE DESEMBOLSO: lacual quedar as: El aporte de LA SED al convenio ser desembolsado a travs del Sistema Automtico dePagos S.A.P., en la cuenta indicada por la Secretara Distrital de Salud y/ FONDO, as: Un primerdesembolso equivalente al 50 de los aportes a cargo de la SED una vez se haya constituido el ComitTcnico - Operativo. n segundo desembolso equivalente al otro 50 , una vez la SDS haya

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    JOSE ALFREDO SOTO TORRESSubsecretario de Calidad y Permanencia;kApro issette Adriana Murcia Rincn -Directora de ContratacinAprob: Mlida C astibi odrguez - Jefe Oficina de ContratosRevis bogado Oficina de ContratosPr ar: Mara Luz Rozo Gonzlez -Profesional Oficina de Contratos

    ALCALDIA MAYORDE BOGOTA D.C.EDUCACION

    Co ntinuacin de la Modificacin N 1 al Convenio Interadm inistrativo N 3042 del 19 de Septiembre 201 3 celebrado entre laSecretara de Educacin y LA SECRET ARIA DISTRITAL DE SALUD-FONDO FINANCIERO DISTRITAL DE SALUDsupervisores del convenio. Para el desembolso LA SDS EL FONDO radicarn en la Secretara deEducacin la cuenta de cobro, factura o documento equivalente, junto con los soportes y el FUROdebidamente diligenciado. PARGRAFO PRIMERO: Los dineros aportados por LA SED sern destinadosexclusivamente para la ejecucin del presente convenio y es obligacin delos supervisores, verificar ladestinacin especfica de los recursos entregados por LA SED. PARGRAFO SEGUNDO: Los saldos delos recursos aportados por LA SED para el presente convenio, que en caso eventual no hubieren sidoejecutados por LA SDS -EL FONDO, debern ser devueltos y consignados por parte de LA SDS-ELFONDO a la Direccin Distrital de Tesorera; igualmente los rendimientos generados por los dinerosdesembolsados por parte de LA SED, tambin debern ser consignados a la Direccin Distrital de Tesorera.PARGRAFO TERCERO: Queda entendido que LA SDS - EL FONDO slo comprometer los valoresrequeridos para la debida ejecucin del convenio y en consecuencia, la ejecucin del presente convenio nogenera beneficio econmico alguno para LA SDS - FONDO. PARGRAFO CUARTO: En el evento que LASDS - EL FONDO no presente la factura o su documento equivalente para el desembolso, estando obligadoa ello de conformidad con el rgimen tributario aplicable al objeto contractual y a su naturaleza jurdica, laSecretara de Educacin en su calidad de agente retenedor, no tramitar el desembolso hasta tanto no secumpla con la obligacin por parte de LA SDS - ELFONDO y en consecuencia el retraso en el desembolsoque se produzca por sta circunstancia, no generar inters moratorio alguno a cargo de la SED.PARGRAFO QUINTO: Los desembolsos estarn sujetos al Programa Anual Mensualizado de Caja - PACde la Direccin Distrital de Tesorera y/o de la SED y el Sistema General de Participaciones, sin generarintereses moratorios. PARAGRAFO SEXTO: En todo caso es obligacin de la SDS FOND O informar a laSED, con un mes o antes de antelacin, acerca del agotamiento de los recursos, de acuerdo con elpromedio de los gastos que se generan mes a mes a propsito de la ejecucin del presente Convenio.CLAUSULA SEP TIMA: La presente modificacin requiere para su perfeccionamiento de la firma de laspartes. CLUSULA OCTAVA: Las dems partes del Convenio, permanecen sin modificacin. Comoconstancia y en conformidad con su contenido la suscriben en Bog ot a los 1 3 ` A d 2 1 1 4SECRE ARIA DE EDUCACIN DISTRITAL SECRETARIA DISTRIT L DE SALUD- FONDOFINANCI STR TA DE SALUD

    O NRI UE CADENA ROJASN. 12.531.817etario Distrital de Salud- Director Ejecutivo FFDS

    Av. Eldorado No. 66 63PBX: 324 10 00Fax: 315 34 48www.sedb000ta.edu.coO G OHuqn