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Ordenanza que regula la conservación de los recursos naturales, ambiente y territorio de la parroquia San Juan del cantón Gualaceo. Antecedentes Es importante resaltar que esta ordenanza entro en vigencia en junio del 2008, previo a que la actual constitución de la república entrara en vigencia. De igual manera señalar que la ley orgánica de régimen municipal fue derogada mediante la vigencia del COOTAD. Legislación vigente relacionada a la ordenanza 1. Constitución de la República del Ecuador 2008. 2. Codificación de la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre (2004). 3. Codificación de la Ley de Gestión Ambiental (2004). 4. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010). Constitución de la República del Ecuador 2008. Acorde al numeral 2 del artículo 225 de la Constitución las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado forman parte del sector público. EL artículo 238 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera… Además, señala que gobiernos autónomos descentralizados son las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales. El numeral 11 del artículo 261 de la Constitución establece, que el estado central tendrá competencias exclusivas sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad, y recursos forestales. El artículo 406 de la Constitución, establece que le corresponde al estado regular la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros.

Modelo de Informe

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Page 1: Modelo de Informe

Ordenanza que regula la conservación de los recursos naturales, ambiente y

territorio de la parroquia San Juan del cantón Gualaceo.

Antecedentes

Es importante resaltar que esta ordenanza entro en vigencia en junio del 2008, previo a que la actual constitución de

la república entrara en vigencia.

De igual manera señalar que la ley orgánica de régimen municipal fue derogada mediante la vigencia del COOTAD.

Legislación vigente relacionada a la ordenanza

1. Constitución de la República del Ecuador 2008.

2. Codificación de la Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre (2004).

3. Codificación de la Ley de Gestión Ambiental (2004).

4. Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (2010).

Constitución de la República del Ecuador 2008.

Acorde al numeral 2 del artículo 225 de la Constitución las entidades que integran el régimen autónomo

descentralizado forman parte del sector público.

EL artículo 238 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía

política, administrativa y financiera… Además, señala que gobiernos autónomos descentralizados son las juntas

parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos

regionales.

El numeral 11 del artículo 261 de la Constitución establece, que el estado central tendrá competencias exclusivas

sobre los recursos energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad, y recursos forestales.

El artículo 406 de la Constitución, establece que le corresponde al estado regular la conservación, manejo y uso

sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros los

páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares, ecosistemas marinos y

marinos-costeros.

El último párrafo del artículo 264 de la Constitución, establece que los gobiernos autónomos descentralizados

municipales en el ámbito de su competencia y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas

cantonales.

Ley Forestal de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

Acorde al artículo 4 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre la administración del

patrimonio forestal del Estado estará a cargo del Ministerio del Ambiente.

El literal b) del artículo 5 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre establece, como

objetivo del Ministerio del Ambiente el velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos

forestales y naturales.

El artículo 45 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre crea la Guardia Forestal bajo la

dependencia del Ministerio del Ambiente.

Page 2: Modelo de Informe

Acorde al artículo 69 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre y los artículos 197 y 198

y subsiguientes del reglamento general para su aplicación, corresponde al Ministerio del Ambiente el establecimiento,

delimitación, manejo y administración de las áreas protegidas en el Ecuador.

Ley de Gestión Ambiental.

El artículo 13 de la ley de gestión ambiental establece que: ‘Los consejos provinciales y los municipios, dictarán

políticas ambientales seccionales con sujeción a la Constitución Política de la República y a la presente Ley.

Respetarán las regulaciones nacionales sobre el Patrimonio de Áreas Naturales Protegidas para determinar los usos

del suelo y consultarán a los representantes de los pueblos indígenas, afroecuatorianos y poblaciones locales para

la delimitación, manejo y administración de áreas de conservación y reserva ecológica.’.

Art. 35.- El Estado establecerá incentivos económicos para las actividades productivas que se enmarquen en la

protección del medio ambiente y el manejo sustentable de los recursos naturales.

Las respectivas leyes determinarán las modalidades de cada incentivo.

Art. 38.- Las tasas por vertidos y otros cargos que fijen las municipalidades con fines de protección y conservación

ambiental serán administradas por las mismas, así como los fondos que recauden otros organismos competentes,

serán administrados directamente por dichos organismos e invertidos en el mantenimiento y protección ecológica de

la jurisdicción en que fueren generados.

Art. 40.- Toda persona natural o jurídica que, en el curso de sus actividades empresariales o industriales estableciere

que las mismas pueden producir o están produciendo daños ambientales a los ecosistemas, está obligada a informar

sobre ello al Ministerio del ramo o a las instituciones del régimen seccional autónomo. La información se presentará a

la brevedad posible y las autoridades competentes deberán adoptar las medidas necesarias para solucionar los

problemas detectados. En caso de incumplimiento de la presente disposición, el infractor será sancionado con una

multa de veinte a doscientos salarios mínimos vitales generales.

Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

El artículo 28 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina los niveles de

organización territorial nacional, en el que se incluyen el nivel cantonal y parroquial rural.

El artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los

gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía

política, administrativa y financiera.

EL literal k) del artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina

como función del GAD municipal, el regular prevenir y controlar la contaminación ambiental en el territorio cantonal

de manera articulada con las políticas ambientales nacionales.

El artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como

competencia exclusiva del GAD municipal ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.

El artículo 63 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización determina que los

gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales son personas jurídicas de derecho público, con

Page 3: Modelo de Informe

autonomía política, administrativa y financiera.

El artículo 65 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece como

competencia exclusiva de los gobiernos autónomos descentralizados el Incentivar el desarrollo de actividades

productivas comunitarias, la preservación de la biodiversidad y la protección del ambiente.

La Política y Estrategia Nacional de Biodiversidad del Ecuador 2001-2010 y la Política y Plan Estratégico del Sistema

Nacional de Áreas Protegidas 2007-2016 reconocen el papel de los gobiernos seccionales en la declaratoria,

delimitación y manejo de áreas protegidas.

Análisis de los artículos que componen la ordenanza

Texto actual Texto propuesto Consideraciones

Art. 1. Objeto.- La Municipalidad del

cantón Gualaceo, cumpliendo con la

legislación ambiental, apoyará las

iniciativas públicas, privadas y

comunitarias de protección de los

recursos naturales y del ambiente.

Art. 1. Objeto.- El objeto de esta

ordenanza es normar las actividades

relacionadas con la conservación de

los recursos naturales, el ambiente y

el territorio de la parroquia San Juan

del cantón Gualaceo.

Para alcanzar este objetivo la

municipalidad del cantón Gualaceo

apoyará las iniciativas públicas,

privadas y comunitarias encaminadas

a la protección de la naturaleza.

El ‘texto actual’ del artículo es una

explicación, más no a lo que es el

objeto de la ordenanza. La inclusión

del ‘texto propuesto’ incorpora el

objeto de la ordenanza manteniendo

el ‘texto actual’ como mecanismo de

aplicación para alcanzar el objeto

propuesto.

Art. 2. Declaración.- Se declara zona

de conservación natural y ecológica

a los páramos, bosques primarios,

microcuencas y manantiales

formadoras de las fuentes de agua

de los Cerros Pishi y Surur para

proteger la fauna y la flora de ese

sector; en igual sentido se respetará

al Bosque Protector Aguarongo.

Art. 2. Declaración.- Se declara zona

de conservación natural y ecológica a

los páramos, bosques primarios,

microcuencas y manantiales

formadoras de las fuentes de agua de

los Cerros Pishi y Surur para proteger

la fauna y la flora de ese sector; en

igual sentido se respetará al Bosque

Protector Aguarongo.

La declaración está acorde con la

legislación nacional, la Política y Plan

Estratégico del Sistema Nacional de

Áreas Protegidas 2007-2016.

Sin embargo, se debe aclarar que si

es deseo de la autoridad municipal

incluir estos bosques dentro del

‘Sistema Nacional de Áreas

Protegidas’ es necesaria la

declaratoria del Ministerio del

Ambiente quien es el ente rector en

la materia.

La declaración se fundamenta en la

competencia municipal para ejercer

el control sobre el uso y ocupación

Page 4: Modelo de Informe

del suelo en el cantón.

Art. 3. Incentivos.- Se establecen

incentivos para los habitantes de la

parroquia San Juan, sean estas

personas naturales, jurídicas y

sociedades en general que hayan

demostrado cumplimiento de la

legislación ambiental y de esta

Ordenanza. Será la Junta Parroquial

la encargada de regular el

procedimiento y hacer efectiva esta

norma.

Art. 3. Incentivos.- Se desarrollará un

plan de incentivos cuyo objetivo sea

la educación en conservación e

implementación de buenas prácticas

ambientales, dirigido a la población

de la parroquia San Juan. Por

incentivos; y sin restringirse a las

enumeradas, se entenderán: 1.

Campañas de educación; 2. Premios

económicos o en obras por la

consecución de metas relacionadas a

la implementación de buenas

prácticas ambientales; 3. Otras que la

autoridad competente considere

pertinentes.

El ‘texto actual’ no es claro y deja

ciertas dudas sobre por ejemplo

¿Qué tipo de incentivos?

Se propone una nueva redacción al

‘texto actual’, en la que se extiende y

aclara el tema de incentivos.

Es necesario tener en cuenta la

autonomía administrativa y

financiera de la Junta Parroquial

frente a GAD municipal. Por lo tanto,

el GAD municipal no podrá forzar a la

JP para que implemente estos

incentivos si la JP no considera viable

la implementación de los mismos.

Por este motivo se elimina la última

frase del artículo.

En cuanto a incentivos se recomienda

revisar la normativa emitida por el

ministerio del ambiente: Acuerdo No.

187 manual operativo para el

incentivo al manejo forestal

sostenible; Acuerdo No. 131

Programa nacional de incentivos a la

conservación y uso sostenible del

patrimonio natural; Acuerdo No. 035

del ministerio de agricultura,

ganadería, acuacultura y pesca que

codifica el instructivo para otorgar el

incentivo económico para la

forestación y reforestación con fines

comerciales.

Art. 4.- Políticas Públicas.- El

Gobierno Municipal establecerá las

siguientes políticas públicas:

1. La protección de los recursos

Art. 4.- Políticas Públicas.- El

Gobierno Municipal establece las

siguientes políticas públicas:

1. La protección de los recursos

El artículo guarda relación con la

legislación nacional. Sin embargo, se

propone la incorporación y/o

eliminación de ciertas frases, para

Page 5: Modelo de Informe

hídricos en todas sus formas,

sancionando la

contaminación, destrucción o

deterioro;

2. El uso comunitario y

colectivo del agua,

impidiendo toda forma de

acaparamiento, abuso,

monopolio y negocio del

agua;

3. La protección de los bosques

nativos y/o protectores,

zonas de amortiguamiento,

los márgenes de protección,

las quebradas, vertientes,

arroyos sancionando

cualquier forma de atentado

a su integridad;

4. El respeto irrestricto a todos

los recursos naturales del

suelo o subsuelo;

5. El monitoreo permanente de

la calidad técnica y sentida

del agua para garantizar la

salud pública; y,

6. El establecimiento de la

Guardia Forestal para la

defensa del patrimonio

natural de la parroquia.

hídricos en todas sus formas,

sancionando la

contaminación, destrucción o

deterioro del recurso hídrico;

2. El uso comunitario y

colectivo del agua,

impidiendo toda forma de

acaparamiento, abuso,

monopolio y negocio del

agua en perjuicio de la

comunidad;

3. La protección de los bosques

nativos y/o protectores,

zonas de amortiguamiento,

los márgenes de protección,

las quebradas, vertientes, y

arroyos sancionando

cualquier acción u omisión

que atente su integridad;

4. El respeto irrestricto a la

naturaleza y a todos los

recursos naturales que se

encuentran en el suelo o

subsuelo;

5. El monitoreo técnico

permanente de la calidad del

agua para garantizar la salud

pública; y,

6. El establecimiento de la

Guardia Forestal acorde lo

determina el artículo 45 de la

Ley Forestal y de

Conservación de Áreas

Naturales y Vida Silvestre

para la defensa del

patrimonio natural de la

facilitar la lectura y comprensión del

texto.

Las incorporaciones constan con letra

cursiva para una mejor identificación.

La única eliminación de texto es en el

numeral 5., cuyo ‘texto actual’ hace

referencia a una ¿calidad técnica y

sentida del agua?

El numeral 6 se debe tener en

consideración el artículo 45 de la Ley

Forestal y de Conservación de Áreas

Naturales y Vida Silvestre por el cual

la Guardia Forestal está bajo la

dependencia del Ministerio del

Ambiente.

Page 6: Modelo de Informe

parroquia.

Art. 5. Inventarios Actualizados.- La

Junta Parroquial gestionará y

contará anualmente con el

inventario actualizado y verificado

de los bosques naturales, fuentes de

agua, usos y derechos

georeferenciados, de formas

participativas de agua (fuentes,

concesiones, etc.) en coordinación

de la Municipalidad.

Art. 5. Inventarios Actualizados.- El

GAD municipal de Gualaceo en

coordinación con la Junta Parroquial

de San Juan, desarrollarán

mecanismos administrativos que

permitan la elaboración de un

inventario actualizado y verificado de

los bosques naturales, fuentes de

agua, usos y derechos

georeferenciados, de formas

participativas de agua (fuentes,

concesiones, etc.).

La redacción del artículo 5 ‘texto

actual’ atenta la autonomía

administrativa y financiera de la Junta

Parroquial.

Se propone una nueva redacción.

Art. 6. Apoyo Económico y

Organizacional.- La I. Municipalidad

de Gualaceo apoyará toda forma de

organización comunitaria,

campesina e indígena, que persiga el

uso racional y técnico del agua.

Art. 6. Apoyo Económico y

Organizacional.- El GAD Municipal

del cantón Gualaceo apoyará toda

forma de organización comunitaria,

campesina e indígena, que persiga el

uso racional y técnico del agua.

Se actualizo la denominación ‘La I.

Municipalidad de Gualaceo’ por ‘El

GAD Municipal del cantón Gualaceo’.

Art. 7. Compensaciones.- La

Municipalidad en el plazo de un año

definirá mediante diálogos

participativos de discusión los

mecanismos de financiamiento para

compensaciones a las comunidades

por la protección del agua, flora,

fauna y vegetación de los cerros y

bosques originarios de las fuentes

de agua. Fijará un presupuesto anual

para este fin y estimulará a los

propietarios de los terrenos de los

páramos para la conservación de

estos en su estado natural.

Reivindicará el agua como un bien

público y contribuirá con los

Disposición Transitoria Primera.- El

GAD Municipal del cantón Gualaceo

en el plazo de un año definirá

mediante diálogos participativos de

discusión los mecanismos de

financiamiento para compensaciones

a las comunidades por la protección

del agua, flora, fauna y vegetación de

los cerros y bosques originarios de las

fuentes de agua. Fijará un

presupuesto anual para este fin y

desarrollará programas que

estimulen a los propietarios de los

terrenos de los páramos a la

conservación de estos en su estado

natural. Reivindicará el agua como un

Se recomienda que este tipo de

normas que imponen plazos se las

incorpore mediante ‘Disposiciones

Transitorias’. En el caso del art. 7 se

entendería que el plazo ya feneció

(porque el pazo de un año a partir de

la publicación de la ordenanza, que

fue en el año 2008 terminó en el

2009) y el artículo no tendría razón

de ser. Sin embargo, en caso de que

ninguna o parte de las obligaciones

impuestas por este artículo no se

hayan cumplido, el artículo debería

incorporase como una disposición

transitoria.

Page 7: Modelo de Informe

propietarios de terrenos contiguos a

las fuentes de agua, que hayan

realizado actividades de prevención

y control de la contaminación, de la

deforestación y erosión de los suelos

del presupuesto de la Junta

Parroquial.

bien público y contribuirá con los

propietarios de terrenos contiguos a

las fuentes de agua, que hayan

realizado actividades de prevención y

control de la contaminación, de la

deforestación y erosión de los suelos

del presupuesto de la Junta

Parroquial.

Se propone una modificación a la

estructura de la última frase, pues la

parte final de la frase del ‘texto

actual’ es harto confusa.

Art. 8. Exoneraciones.- En aplicación

del artículo 310 de la Ley Orgánica

del Régimen Municipal vigente, la

Municipalidad con la finalidad de

estimular el turismo ecológico,

disminuye hasta el 95% de los

valores que correspondan cancelar a

los diferentes sujetos pasivos de los

tributos que sean propietarios de los

terrenos rústicos donde nacen y se

captan las fuentes hídricas y/o que

se encuentren asentados en los

bosques Pishi, Surur y Aguarongo,

mientras justifiquen haber cumplido

con la legislación ambiental y de

esta Ordenanza. Previo informe de

la lista de beneficiarios, de la Junta

Parroquial para lo cual tiene el plazo

hasta el 30 de noviembre de cada

año para comunicar a la Entidad

Municipal.

Art. 8. Exoneraciones.- En aplicación

del artículo 310 de la Ley Orgánica

del Régimen Municipal vigente, la

Municipalidad con la finalidad de

estimular el turismo ecológico,

disminuye hasta el 95% de los valores

que correspondan cancelar a los

diferentes sujetos pasivos de los

tributos que sean propietarios de los

terrenos rústicos donde nacen y se

captan las fuentes hídricas y/o que se

encuentren asentados en los bosques

Pishi, Surur y Aguarongo, mientras

justifiquen haber cumplido con la

legislación ambiental y de esta

Ordenanza. Previo informe de la lista

de beneficiarios, emitido por la Junta

Parroquial quien podrá presentar a la

autoridad municipal la lista hasta el

30 de noviembre de cada año.

Una vez más se debe considerar la

autonomía administrativa de la Junta

Parroquial, por este motivo se

modifica el último párrafo.

Art. 9. Contribución Anual.- La

Municipalidad de Gualaceo a través

de la Junta Parroquial establece que

el valor anual del 20% de la

recaudación de los impuestos:

predial urbano y rústico, de la

parroquia San Juan, se destinará a

Art. Contribución Anual.- La

Municipalidad de Gualaceo establece

que el valor anual del 20% de la

recaudación de los impuestos:

predial urbano y rústico, de la

parroquia San Juan, se destinará a

proyectos y programas de

Una vez más se debe considerar la

autonomía administrativa de la Junta

Parroquial, por este motivo se

modifican ciertas frases del artículo.

Page 8: Modelo de Informe

proyectos y programas de

compensación de las fuentes de

agua, bosques y medio ambiente en

la parroquia San Juan y recuperación

del bosque protector del Cerro Pishi,

Surus y del Bosque Protector

Aguarongo e implementación de la

guardía forestal; fondos que serán

administrados por la Corporación de

Organizaciones Comunitarias de la

parroquia San Juan, en coordinación

con la Junta Parroquial y la Unidad

Cantonal de Gestión Ambiental de la

Ilustre Municipalidad.

La Municipalidad establecerá una

partida presupuestaria para el medio

ambiente de la parroquia San Juan; la

misma que Serra socializada en el

taller de priorización de las

necesidades de la parroquia para la

estructuración del presupuesto

participativo de cada año.

compensación de las fuentes de

agua, bosques y medio ambiente en

la parroquia San Juan y recuperación

del bosque protector del Cerro Pishi,

Surus y del Bosque Protector

Aguarongo e implementación de la

guardía forestal; fondos que serán

administrados por la Corporación de

Organizaciones Comunitarias de la

parroquia San Juan, en coordinación

con la Junta Parroquial y la Unidad

Cantonal de Gestión Ambiental de la

Ilustre Municipalidad.

La Municipalidad establecerá una

partida presupuestaria para el medio

ambiente de la parroquia San Juan; la

misma que será socializada en el

taller de priorización de las

necesidades de la parroquia para la

estructuración del presupuesto

participativo de cada año.

Art. 10. Coordinación.- A fin de hacer

un seguimiento de la correcta

aplicación de esta Ordenanza, se

realizarán sesiones semestrales de

coordinación en la parroquia San

Juan, para lo cual se delega a la

UCGA, Junta Parroquial y a la

Corporación de Organizaciones, las

que individual o conjuntamente

propiciarán la participación del

Ministerio de Energía y Minas, CREA,

Ministerio de Salud, Consejo

Provincial del Azuay, CGPAUTE y

UMA, o sus correspondientes

El artículo se apega a la legislación.

Page 9: Modelo de Informe

instituciones, entre otras afines.

Art. 11. Infracciones.- Las

infracciones a la presente ordenanza

se clasifican en:

a) Infracciones leves:

1) No informar a la Junta

Parroquial, Corporación

de Organizaciones,

Organizaciones

comunitarias, sobre

riesgos de daños a las

fuentes de agua o a las

áreas de los bosques

Pizhi, Surur y Aguarongo,

dentro de las setenta y

dos horas de haberse

constando el hecho;

2) No colaborar con la

entrega de información a

las autoridades

competentes de acuerdo

a esta ordenanza, sobre

el estado de las fuentes

de agua o de los espacios

aledaños;

b) Infracciones graves:

1) Destinar los espacios de

las fuentes de agua, de

los bosques Pishi, Surur y

Aguarongo, o sus áreas

circundantes, para fines

que no sean los de

conservación de su

estado natural; o, fuera

de las actividades

previstas en el respectivo

Art. 11. Infracciones.- Las

infracciones a la presente ordenanza

se clasifican en:

a) Infracciones leves:

1) No informar a las

autoridades u

organizaciones

competentes

comunitarias, sobre

riesgos de daños a las

fuentes de agua o a las

áreas de los bosques

Pishi, Surur y Aguarongo,

dentro de las setenta y

dos horas de haberse

constando el hecho;

2) No colaborar con la

entrega de información a

las autoridades

competentes de acuerdo

a esta ordenanza, sobre

el estado de las fuentes

de agua o de los espacios

aledaños;

b) Infracciones graves:

1) Destinar los espacios de

las fuentes de agua, de

los bosques Pishi, Surur y

Aguarongo, o sus áreas

circundantes, para fines

que no sean los de

conservación de su

estado natural; o, fuera

de las actividades

previstas en el respectivo

El artículo se apega a la legislación.

Simplemente se modifica el numeral

1. del literal a) para que guarde

relación con la legislación actual.

Así como se corrigen ciertos errores

gramaticales.

Page 10: Modelo de Informe

Plan de Manejo;

2) Ocupar o invadir las

áreas de bosques

protegidas, con fines de

habitación o explotación

minera o cualquier otro

fin distinto al Plan de

Manejo;

3) Afectar a las laderas,

cuencas hidrográficas o

quebradas de la

parroquia, con

actividades

incompatibles que

provoquen daños sobre

las mimas;

4) Cazar, pescar, destruir o

atentar de cualquier

forma contra especies

naturales de flora y fauna

al interior de las áreas de

los bosques Pishi, Surur y

Aguarongo o que,

estando fuera de ellas, se

hallen en peligro de

extinción o simplemente

se hallen legalmente

protegidas;

5) Cualquier otro daño a las

fuentes de agua

inventariadas o a los

espacios aledaños;

siempre que no

constituya delito.

6) Reiterar en la comisión

de cualquier infracción

Plan de Manejo;

2) Ocupar o invadir las

áreas de bosques

protegidas, con fines de

habitación o explotación

minera o cualquier otro

fin distinto al Plan de

Manejo;

3) Afectar a las laderas,

cuencas hidrográficas o

quebradas de la

parroquia, con

actividades

incompatibles que

provoquen daños sobre

las mimas;

4) Cazar, pescar, destruir o

atentar de cualquier

forma contra especies

naturales de flora y fauna

al interior de las áreas de

los bosques Pishi, Surur y

Aguarongo o que,

estando fuera de ellas, se

hallen en peligro de

extinción o simplemente

se hallen legalmente

protegidas;

5) Cualquier otro daño a las

fuentes de agua

inventariadas o a los

espacios aledaños;

siempre que no

constituya delito.

6) Reiterar en la comisión

de cualquier infracción

Page 11: Modelo de Informe

leve; y,

7) Toda acción u omisión,

conducta dolosa o

culposa que implique

destrucción y daño por

cualquier medio y de

cualquier forma, al

patrimonio de los

bosques de Pishi, Surur y

Aguarongo.

leve; y,

7) Toda acción u omisión,

conducta dolosa o

culposa que implique

destrucción y daño por

cualquier medio y de

cualquier forma, al

patrimonio de los

bosques de Pishi, Surur y

Aguarongo.

Art. 12. Del Juzgamiento.- Las

infracciones previstas en el artículo

anterior, serán juzgadas por cada

organización comunitaria en donde

se produzca el evento Hecho,

infracción, de conformidad con su

Estatuto y Reglamento Interno. En

caso de que el Contraventor sea de

otra comunidad, será sancionado de

acuerdo a las normas internas de la

comunidad en donde reside, para lo

cual en el plazo de cinco días de

tener conocimiento el hecho, el

Presidente comunicará al dirigente

de la comunidad del domicilio delo

contraventor. En caso de apelación,

el proceso será resuelto en definitiva

y última instancia por la Corporación

de Organizaciones Comunitarias de

San Juan.

Cuando el evento no sea posible

juzgar por ninguna de las

organizaciones comunitarias o la

misma lo haya cometido una

Organización, será competente la

Corporación de Organizaciones

Art. 12. Del Juzgamiento.- Las

infracciones previstas en el artículo

anterior, serán juzgadas por cada

organización comunitaria en donde

se produzca el evento, hecho,

infracción, de conformidad con su

Estatuto y Reglamento Interno. En

caso de que el Contraventor sea de

otra comunidad, será sancionado de

acuerdo a las normas internas de la

comunidad en donde reside, para lo

cual en el plazo de cinco días de

tener conocimiento el hecho, el

Presidente comunicará al dirigente

de la comunidad del domicilio delo

contraventor. En caso de apelación,

el proceso será resuelto en definitiva

y última instancia por la Corporación

de Organizaciones Comunitarias de

San Juan.

Cuando el evento no sea posible

juzgar por ninguna de las

organizaciones comunitarias o la

misma lo haya cometido una

Organización, será competente la

Corporación de Organizaciones

El artículo se apega a la legislación.

Sin embargo, se corrigen ciertos

errores gramaticales.

Page 12: Modelo de Informe

Comunitarias para el juzgamiento y

sanción de acuerdo a sus normas y

procedimiento interno.

En todo caso, si los infractores no

residen en la parroquia San Juan y es

imposible su juzgamiento, las

organizaciones proveerán en forma

inmediata la información necesaria

para sustentar el criterio de la

autoridad municipal juzgadora.

Cuando la infracción fuese cometida

por una comunidad, una vez

demostrada la infracción, la Junta

Parroquial podrá suspender en forma

inmediata el financiamiento de las

obras comunales en dicho sector.

Comunitarias para el juzgamiento y

sanción de acuerdo a sus normas y

procedimiento interno.

En todo caso, si los infractores no

residen en la parroquia San Juan y es

imposible su juzgamiento, las

organizaciones proveerán en forma

inmediata la información necesaria

para que se emita el criterio de la

autoridad municipal juzgadora.

Cuando la infracción fuese cometida

por una comunidad, una vez

demostrada la infracción, la Junta

Parroquial podrá suspender en forma

inmediata el financiamiento de las

obras comunales en dicho sector.

Art. 13. Destino de las Multas.- El

destino de los recursos por concepto

de las sanciones económicas servirá

para mitigar los impactos

ambientales y proteger los Bosques

Pishi, Surur y Aguarongo, bajo

responsabilidad de la Organización

que recaude.

Art. 13. Destino de las Multas.- El

destino de los recursos por concepto

de las sanciones económicas servirá

para mitigar los impactos

ambientales y proteger los Bosques

Pishi, Surur y Aguarongo, bajo

responsabilidad de la Organización

que recaude.

El artículo establece que la

organización que recaude los fondos

provenientes de las sanciones, será la

que los administre.

Falta incluir que organizaciones

tienen la facultad de recaudar fondos

provenientes de sanciones.

Art. 14. Rendición de Cuentas.- Cada

año las organizaciones comunitarias

y la Corporación de Organizaciones

Comunitarias de San Juan rendirán

cuentas de su gestión en la

Asamblea Parroquial, y, será la Junta

Parroquial la que reglamente el

procedimiento.

Art. 14. Rendición de Cuentas.- Cada

año las organizaciones comunitarias y

la Corporación de Organizaciones

Comunitarias de San Juan rendirán

cuentas de su gestión en la Asamblea

Parroquial, y, será la Junta Parroquial

la que reglamente el procedimiento.

El artículo se apega a la legislación

nacional.

Art. 15. Del delito Ecológico.- Toda

conducta que por su naturaleza

constituya delito tipificado en la Ley

y afecte e entorno ambiental de la

El artículo se apega a la legislación

nacional. Art. 96 de la Ley Forestal de

Conservación de Áreas Naturales y

Page 13: Modelo de Informe

parroquia San Juan, la Junta

Parroquial y la Comisaria Municipal

deberán gestionar el inicio de las

acciones penales correspondientes.

Vida Silvestre

Art. 16. Acción Popular.- Se concede

acción popular para denunciar

cualquier actividad que atente

contra el ambiente o el ecosistema

dentro del territorio parroquial de

San Juan, la misma que quedará en

estricta reserva.

El artículo se apega a la legislación

nacional.

Art. 17.- Vigencia.- La presente

ordenanza entrará en vigencia a

partir de su promulgación realizada

en cualquiera de las formas

previstas en el Art. 129 de la Ley

Orgánica de Régimen Municipal

vigente, sin perjuicio de su

publicación en el Registro Oficial.

El artículo se apega a la legislación

nacional.

Observaciones y Recomendaciones

Es necesaria una actualización de la ordenanza.

Se recomienda revisar la ‘Ordenanza para la Conservación, Restauración y Recuperación de las Fuentes de Agua,

Zonas de Recarga Hídrica, Ecosistemas Frágiles y Otras Áreas Prioritarias para la Protección de la Biodiversidad, los

Servicios Ambientales y el Patrimonio Natural del Cantón Gualaceo’. En dicha ordenanza se regula aspectos

vinculados a los tratados en la ordenanza aquí revisada. Por lo tanto se podría mejorar el contenido jurídico si se

trabaja en una nueva ordenanza que reúna los criterios emitidos en ambas ordenanzas.

Se recomienda la revisión de nuevos cuerpos legales como: La ley de gestión ambiental; la codificación de la ley

forestal y de conservación de áreas naturales y de vida silvestre; el código orgánico integral penal; normas para el

manejo forestal sustentable de bosques seco/andino/húmedo; procedimiento para autorizar el aprovechamiento y

corta de madera; acuerdo ministerial para determinar el derecho del aprovechamiento de madera en pie;

protocolo técnico para el registro del operador forestal; norma para la verificación y control de destino final;

acuerdo ministerial No. 266 de competencia sobre la regulación y control de manejo de recursos forestales;

acuerdo No. 187 del ministerio del ambiente, manual operativo para el incentivo al manejo forestal sostenible;

acuerdo No. 131 del ministerio del ambiente, programa nacional de incentivos a la conservación y uso sostenible

del patrimonio natural; acuerdo No. 035 del ministerio de agricultura, ganadería, acuacultura y pesca que codifica

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el instructivo para otorgar el incentivo económico para la forestación y reforestación con fines comerciales.