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MODALIDADES Y
TIPOS DE
TRABAJO
El contrato de trabajo
Es el acuerdo entre
empresario y trabajador por
el que éste se obliga a
prestar determinados
servicios por cuenta del
empresario y bajo su
dirección a cambio de una
retribución.
CARACTERÍSTICAS DEL
CONTRATO DE TRABAJO
¿Quién tiene capacidad para contratar?Las personas mayores de edad (18 años).
Los menores de 18 años legalmente
emancipados.
Las personas mayores de 16 años y
menores de 18:
Si viven de forma independiente con el
consentimiento expreso o tácito de sus padres
o tutores.
Si tienen autorización de los padres o de
quién los tenga a su cargo.
Los extranjeros de acuerdo con la
legislación que les sea aplicable.
Forma del contrato de trabajo
Duración del contrato de trabajo
El contrato de trabajo
puede concertarse por
tiempo indefinido o por
una duración
determinada, en los
supuestos en que sea
posible legalmente.
Período de prueba del contrato de trabajo
Información a los trabajadores
Obligatoriedad de contratación a minusválidos por las
empresas
Las empresas públicas y privadas que empleen a un número
de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre
ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores
minusválidos. El cómputo mencionado anteriormente se
realizará sobre la plantilla total de la empresa
correspondiente, cualquiera que sea el número de centros
de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de
contratación laboral que vincule a los trabajadores de la
empresa. De manera excepcional, las empresas públicas
y privadas podrán quedar exentas de la obligación de
contratar minusválidos, de forma parcial o total, bien a través
de acuerdos recogidos en la negociación colectiva sectorial
de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito inferior, bien
por opción voluntaria del empresario, debidamente
comunicada a la autoridad laboral, siempre y cuando se
apliquen las medidas alternativas determinadas
Derecho de información de los representantes
legales de los trabajadores en materia de
contratación
Comunicación de las contrataciones a los Servicios
Públicos de Empleo
Comunicación por medios telemáticos
de contratos al INEMLa comunicación de los datos a que se refiere el apartado
anterior se podrá realizar por medios telemáticos por los
empresarios, personas o entidades que legalmente les
representen.
La utilización de los medios telemáticos la podrán realizar los
sujetos obligados a comunicar el contenido de la contratación
laboral y las empresas y profesionales colegiados que ostenten
la representación de las empresas en cuyo nombre actúen.
La autorización administrativa para el uso de medios
telemáticos tendrá validez en todo el territorio estatal, deberá
contener los datos de la empresa contratante y los datos
personales de su representante y deberá resolverse en un
plazo máximo de quince días.
La autorización concedida permitirá al autorizado realizar las
comunicaciones sea cual fuere la ubicación de los puestos de
trabajo y se mantendrá mientras duren las condiciones fijadas
en la resolución de concesión.
Contratos de trabajo con duración
máxima o mínima.
ContratoDuración
mínimaDuración máxima
Eventual por circunstancias de la
producción-
6 meses dentro de
un período de 12
meses.
Interinidad para cubrir un puesto sometido
a proceso de selección- 3 meses
Temporal de fomento de empleo para
minusválidos12 meses 3 años
Formación 6 meses 2 años
Prácticas 6 meses 2 años