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    UNIVERSIDAD DEL SALVADOR COLEGIO INTERAMERICANO DE DEFENSA

    Buenos Aires ARGENTINA Washington D.C. - EEUU

    ALCANCE Y LIMITACIONES DEL MBITO JRIDICO NACIONAL E

    INTERNACIONAL EN LA REGULACIN DEL USO DE LAS MINAS

    ANTIPERSONALES EN LOS PAISES DE COLOMBIA, PER Y ECUADOR

    Por

    Coronel JORGE ENRIQUE BAEZ VELASCO

    Tesis de Master

    Para optar al ttulo de

    MASTER EN DEFENSA Y SEGURIDAD HEMISFERICA

    Tutor de Tesis. Coronel, Carlos Arturo Caldern

    Asesor Acadmico. Lic. Juan Bautista Castagnino

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    Washington, EEUU, 10 de Junio del 2.007

    DEDICATORIA

    Este trabajo se lo dedico a Dios Todopoderoso, a la Virgen de Chiquinquir y a todas lasalmas que me guan y me protegen.

    A mi Familia, en especial a mi esposa Elizabeth y a mis hijos por apoyarme a lo largo demi carrera y al desarrollo de este trabajo de investigacin.

    Al Ejrcito de mi pas en cabeza de mis superiores, compaeros, subalternos, a quienes lesdebo lo que he logrado hasta el da de hoy.

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    AGRADECIMIENTO

    Aagradezco el apoyo recibido por parte del personal directivo del Colegio Interamericanode Defensa, en especial a su Director; Mayor General Keith Huber, Jefe de Estudios,General de Brigada Julio Ernesto Florin Prez, al Jefe de curso Coronel Jos LuisJaborandy Jnior y al cuerpo de Asesores del Colegio Interamericano de Defensa; a laUniversidad del Salvador, con el Dr. Jos Paz, el Sr. LC. Juan Bautista Castagninoasesor acadmico, al Sr. Coronel Carlos Arturo caldern Tutor de la Tesis, quienes entodo momento fueron guas y orientadores en el proceso de ejecucin del presente trabajode investigacin; as como a los alumnos de la clase XLVI que integran el Curso Superiorde Defensa y Seguridad en el proceso acadmico 2006-2007 que me ha permitidoenriquecer mis conocimientos y despertar una preocupacin por los efectos desbastadoresque en mi pas (Colombia) han dejado las Minas antipersonales.

    Un agradecimiento a mi esposa Elizabeth, a mis hijos Laura, Ivn, Andrs y a mi cuadaLucero al igual que a la Doctora Alba Mara, por su apoyo incondicional.

    Coronel Jorge Enrique Bez VelascoOficial del Ejrcito de Colombia

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    NDICE

    TEMA PGINA

    INTRODUCCIN 4

    CAPTULO 1 BASES Y ALCANCE CIENTFICO

    1.1. Importancia del estudio. 91.2. Problema. 101.3. Objetivos generales y especficos. 11

    1.3.1 Objetivos generales. 111.3.2 Objetivos especficos. 12

    1.4. Hiptesis a probar. 121.5. Limitaciones. 141.6. Delimitaciones. 151.7. Definicin de trminos. 151.8. Revisin de literatura. 161.9. Materiales y mtodos. 161.10. Informacin adicional (PAT). 17

    CAPTULO 2 MARCO TERICO

    2.1. Conceptualizacin de las minas antipersonales. 222.1.1. Evolucin histrica. 222.1.2. Tipos de minas. 232.1.3. Campos de minas. 232.1.4. Finalidad tctica. 24

    2.2. Resea histrica de la normatividad internacional, aplicable a lasMinas antipersonales. 252.2.1. Derecho Internacional Humanitario. 25

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    2.2.2. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 34

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    2.2.3. Paralelo entre el Derecho Internacional (DIH) y el DerechoInternacional de los Derechos Humanos (DIDH). 37

    2.2.4. Convenciones y protocolos. 39CAPTULO 3 PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONALES EN

    COLOMBIA, PER Y ECUADOR

    3.1 Descripcin de la situacin en Colombia. 433.2 Descripcin de la situacin en Per. 483.3 Descripcin de la situacin en Ecuador. 49

    CAPTULO 4 PROBLEMAS E HIPTESIS DE INVESTIGACIN

    4.1 Generalidades 524.1.1 La convencin del 18 de septiembre de 1997 frente al problema

    planteado. 584.1.2 Cumplimiento de las obligaciones de la Convencin de Minas

    Antipersonales por parte de Colombia, Per y Ecuador. 634.1.3 Viabilidad de extender las obligaciones de la convencin de 18 de

    Septiembre de 1997, a actores no estatales 784.1.4 Actividades desarrolladas por organismos internacionales y ONGs.

    Con grupos no estatales. 79

    CONCLUSIONES 88

    RECOMENDACIONES 90

    BIBLIOGRAFA 92

    ANEXOSAnexo No. 1: 100Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin, 18 de septiembre de 1997.

    Anexo No. 2: 120Protocolo II, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa yotros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996.

    Anexo No. 3: 142Paralelo entre DIH - DIDH

    Anexo No.4: 143Escritura de compromiso con el llamamiento de Ginebra para la adhesin a una prohibicin total de las minas antipersonal y para una cooperacin en la accin contra las minas.

    Anexo No. 5: 146Pases Signatarios.

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    INTRODUCCIN

    Las minas antipersonales se han usado en ms de setenta pases en el mundo y

    sumando la utilizacin de aquellas en los pases en donde se fabrican ilegalmente,

    especialmente en Latinoamrica las cifras consultadas varan entre 59 y 69 millones de

    minas ocultas;1 estos elementos permanecen activos durante aos e incluso dcadas

    despus de haber sido lanzados; dadas las caractersticas de algunos conflictos, los campos

    y poblaciones que han sufrido ataques vuelven a ser ocupados por la poblacin civil y

    unido a la falta de limpieza de los terrenos trae como consecuencia el riesgo permanente de

    personas, en especial la poblacin infantil que por naturaleza se siente atrada a objetos

    desconocidos.

    El riesgo permanente por el nmero de minas enterradas aunque es muy elevado no

    alcanza a ser comparado con la realidad de la amenaza impuesta por las minas a

    comunidades ya afectadas, especialmente por las mutilaciones fsicas a la poblacin e

    incluso el desplazamiento de comunidades enteras. La situacin de quienes sufren

    desmembraciones a causa de las minas no solamente es un trauma personal sino que

    tambin se extiende a sus familias, comprometiendo su futuro; debido a las implicaciones

    mdicas para efectos de la rehabilitacin, fsica, sicolgica y especialmente la

    reincorporacin a la vida social y laboral.

    No existen parmetros estandarizados sobre los lugares donde se encuentran las

    minas, pueden ser campos, caminos, casas abandonadas, riveras, sembrados, puentes, torres

    elctricas, prisiones. Esto dificulta considerablemente la labor de remocin de estas armas y

    extiende los riesgos a todas las actividades de quienes habitan en territorios presuntamente

    afectados. La ausencia de mapas de ubicacin de las minas es otro obstculo para su

    localizacin adems las minas tienden a desplazarse por inundaciones, lluvias, movimientos

    telricos, huracanes, tormentas y otros fenmenos naturales.

    1 DEPARTAMENTO de Estado de Estados Unidos, Asesinos Ocultos: la Crisis Global del Desminado,Monitor de Minas terrestres, 1999. 14 p.

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    Teniendo en cuenta estos aspectos generales y la importancia del tema tanto en la

    poltica de seguridad y defensa de los Estados como en el aspecto humanitario, miraremos

    el marco jurdico que regula la produccin y la prohibicin de las minas antipersonales.

    El empleo de minas antipersonales (MAP) est circunscrito en el derecho

    internacional de los derechos humanos - DIDH, especialmente en el derecho internacional

    humanitario DIH 2 que contiene varias normas generales aplicables a esas armas. Dos de

    las disposiciones ms importantes 3 surgen de las normas consuetudinarias de la guerra 4 y

    por lo tanto obligan a todas las partes en cualquier situacin de conflicto armado a hacer

    distincin entre personas civiles y combatientes. En virtud de este principio nunca se podr

    emplear arma alguna de efectos indiscriminados.

    La Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y

    transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de 1997,

    es un acuerdo internacional en el que se prohben totalmente el desarrollo, la produccin, el

    almacenamiento, la transferencia y el empleo de minas antipersonales y en el que se exige

    su destruccin. Este tratado fue un logro inicialmente de 90 pases que se reunieron

    voluntariamente en el ao de 1997 en la ciudad de Ottawa Canad, en donde se acord (de

    conformidad con el Derecho Internacional Humanitario) prohibir totalmente un arma que

    ya se est empleando en gran escala, al establecer una norma internacional clara contra las

    minas antipersonales, el tratado de Ottawa es un primer paso decisivo hacia la meta a largo

    plazo de acabar con el uso de estas minas.

    El Protocolo II de Ginebra enmendado el 3 de mayo de 1996 es de carcter

    esencialmente humanitario y se refiere al empleo en tierra de las minas trampa y otros

    2 Derecho de Ginebra (Convenciones de 1949 y Protocolos de 1977) sealan las normas que protegen a lapoblacin frente a las consecuencias directas de las hostilidades.3 a) Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minasantipersonal y sobre su destruccin, 18 de septiembre de 1997. b) Protocolo II, sobre prohibiciones orestricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996.4 Derecho de la Haya (Convenios de 1899 y 1907) regula la conduccin de las hostilidades y los medioslegtimos de combate y circunscribe la guerra a ataques a objetivos necesarios para los resultadosestrictamente militares.

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    artefactos, cuya caracterstica primordial es que su aplicacin no se har a situaciones de

    tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos espordicos

    de violencia y otros actos anlogos que no son conflictos armados. De la misma manera no

    podr invocarse disposicin alguna de dicho protocolo con el fin de menoscabar la

    soberana de un Estado o la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o

    restablecer el orden pblico en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad

    territorial del Estado por todos los medios.

    Las anteriores normas internacionales, ya han sido ratificadas por los pases de

    Colombia, Per y Ecuador, cuyas condiciones y grado de cumplimiento se desarrollar en

    el captulo central de esta tesis.

    De otra parte, est prohibido emplear armas que "puedan causar daos superfluos o

    sufrimientos innecesarios",5 lo que significa que cualquier arma concebida para causar ms

    daos de los necesarios, incluso est dirigida nicamente contra combatientes, es ilcita y

    no estar permitido emplearla.

    En este trabajo se hace un anlisis sobre el tema del uso y regulacin de las minas

    antipersonales en Colombia, Per y Ecuador, teniendo en cuenta que es necesario conocer

    los elementos y los instrumentos del conflicto de cada pas por presentar connotaciones

    diferentes, igualmente se revisar la legislacin nacional e internacional que regula esta

    materia. El principal objetivo es analizar si el ser parte de la Convencin del 18 de

    septiembre de 1997 y cumplir sus obligaciones, es una respuesta efectiva al tratamiento de

    las minas antipersonales de los pases en estudio.

    Considero de vital importancia la eleccin de este tema para la investigacin en

    razn que el uso de estas armas (minas antipersonales), constituye una de las principales

    herramientas utilizadas por grupos armados no estatales quienes tradicionalmente se han

    considerado como una amenaza a la seguridad Nacional de los Estados. Adems, hoy5 Numeral 3, Artculo 3, Protocolo II, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampay otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996.

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    es necesario expresar la preocupacin general de la sociedad para tomar acciones que

    contribuyan en alguna medida a mitigar este problema.

    En los ltimos diez aos este flagelo se ha ido incrementando notoriamente, lo cual

    hizo necesario la bsqueda de soluciones, particularmente a nivel Internacional, y es as

    como surgieron el Protocolo II Enmendado del 3 de mayo de 1996 y la Convencin del 18

    de septiembre de 1997, cuyos textos se presentan como anexos para su consulta (Ver

    Anexos No. 1 y 2), lo cual constituye un gran avance en materia de Derecho Internacional

    de los Derechos Humanos, para la regulacin del uso de las minas antipersonales por parte

    de los pases integrantes, llegando incluso a direccionar las legislaciones internas de los

    pases para el tratamiento de este problema a nivel local. Igualmente es notoria la

    participacin de organismos internacionales interesados en contribuir a la solucin de lasdramticas consecuencias del uso de las minas, llegando incluso a promover la

    participacin y cumplimiento de estas normas por parte de los grupos armados no estatales.

    De otra parte, se pretende verificar si en respuesta a esta problemtica los pases en

    estudio cuentan con un marco legal que tengan como misin desarrollar una accin

    coordinada y de calidad en los diferentes componentes de la accin integral contra minas

    antipersonales.

    Por lo tanto, la presente investigacin se basa en el anlisis de la informacin

    disponible a travs de documentos multidisciplinarios, ubicados en la red de

    telecomunicaciones Internet, bibliografas y especialmente en los informes rendidos por los

    gobiernos a las Naciones Unidas, sobre el cumplimiento del artculo 7 de la Convencin de

    Minas Antipersonal y a los lmites de tiempo y recursos de este programa educativo; es de

    anotar que no fue posible encontrar mayor informacin oficial sobre Per y Ecuador acerca

    de los temas de estudio.

    Si bien es cierto que la extensin y gravedad del problema de las minas

    antipersonales demanda una respuesta coherente de los Gobiernos de Colombia, Per y

    Ecuador, las organizaciones internacionales incluyendo el Comit Internacional de la Cruz

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    Roja, las organizaciones no gubernamentales (ONG), la OEA y las Naciones Unidas

    (ONU) han incrementado sus esfuerzos con el fin de resolver en conjunto este problema;

    sin embargo, hasta donde ha llegado la investigacin, no se han registrado estudios sobre

    los verdaderos alcances y las limitaciones del mbito jurdico nacional e internacional en la

    regulacin del uso de las minas antipersonales en los Estados miembros de Colombia, Per

    y Ecuador. Lo cual motiva el principal objetivo de esta tesis, en el sentido de analizar si las

    normas jurdicas ya mencionadas son suficientes para una salida al flagelo de las minas

    antipersonales en los pases en estudio.

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    CAPTULO 1 BASES Y ALCANCE CIENTFICO

    1.1 Importancia del estudio

    Las minas antipersonales han conmovido al mundo entero no solamente por el horror en las

    consecuencias que trae su contacto, sino la incapacidad mundial para enfrentar y controlar

    el uso de estas terribles e inhumanas armas.

    Uno de los objetivos de este siglo es la paz mundial, como un valor y un principio

    en si misma basada en la democracia, la justicia, el respeto a los derechos humanos, la

    solidaridad, la seguridad y el respeto al Derecho Internacional de los derechos humanos. Ypara conseguirla se hace necesario una construccin mundial de cooperacin entre los

    Estados para enfrentar las amenazas tradicionales, las nuevas amenazas, las preocupaciones

    y otros desafos que confronta nuestro hemisferio, ya que la seguridad y la defensa de los

    Estados tambin se fundamenta en valores compartidos y enfoques comunes reconocidos

    en el mbito hemisfrico. Estos problemas intersectoriales requieren respuestas de aspectos

    mltiples por parte de las distintas organizaciones nacionales, asociaciones entre gobiernos,

    sector privado y sociedad civil; todas actuando de forma apropiada conforme a las normas y

    principios democrticos y las normas constitucionales de cada Estado.

    La utilizacin indiscriminada e irresponsable de las minas antipersonales se puede

    sealar como una de las amenazas tanto a la poblacin civil como para los sectores

    militares cuya misin legal es la defensa y la soberana de los territorios. De tal suerte, que

    la lucha contra las minas antipersonales ha movido entidades de toda ndole, desde lo

    militar, pasando por lo poltico, lo econmico, lo social, hasta encontrar su asidero en el

    campo humanitario, hallando eco con algunos pases gestores hasta constituir importantes

    tratados cuyo objetivo no es otro que disminuir el lamento, la frustracin y el dolor que se

    causa a las vctimas de las minas antipersonales y de municiones sin explotar.

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    Aunque en el mundo actual se ha reconocido el derecho a la diferencia y a la

    contradiccin, justificando muchas veces los enfrentamientos de grupos sociales con

    intereses diferentes, no es menos cierto que existe un inters generalizado por aliviar,

    disminuir y humanizar las formas de esos enfrentamientos. Es as, como las minas

    antipersonales se constituyen en un arma despiadada, innecesaria y justifica todas las

    razones para su eventual eliminacin.

    El respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales as como la buena

    gestin gubernamental son elementos esenciales para la estabilidad, la paz, el desarrollo

    poltico, econmico y social de los Estados y por tanto para la seguridad y defensa de los

    mismos, de tal suerte que si no trabajamos sobre los primeros en todas las formas legales

    existentes, automticamente ponemos en riesgo la existencia de los segundos, trayendocomo consecuencia pases inestables y ausentes de todo porvenir.

    Personalmente, este tema cobra especial importancia dada la responsabilidad que

    enmarca el hecho de ocupar un cargo de direccin dentro de las Fuerzas Militares de mi

    pas, si se tiene en cuenta y como intentar demostrarlo a travs de este estudio, es uno de

    los primeros pases en el mundo azotado por este flagelo que interrumpe los sueos de

    millones de personas. Y tomando la oportunidad de ser parte de la Maestra en Defensa y

    Seguridad Hemisfrica mi objetivo es aproximarme al entendimiento y tratamiento acertado

    del problema de las minas antipersonales.

    1.2 Problema1.2.1. Es suficiente para solucionar el problema de las Minas Antipersonales (MAP) en

    Colombia, Per y Ecuador el hecho de ser parte de la Convencin sobre la

    prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minasantipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de 1997 y dar

    cumplimiento a sus obligaciones?

    1.2.2. Han cumplido los Estados partes Colombia, Per y Ecuador con la Convencin

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    sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de

    minas antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de 1997?

    1.2.3. Existe la posibilidad de extender las obligaciones de la Convencin sobre laprohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas

    antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de 1997, a actores no

    estatales?

    1.2.4. Es contraproducente para los Estados en estudio, la labor de algunos organismosinternacionales y ONGs de involucrar a los grupos armados no estatales (como

    grupos guerrilleros, para el caso de Colombia), en el cumplimiento de la

    Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin ytransferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de

    1997?

    1.3 Objetivos generales y especficos1.3.1 Objetivos generales

    - Analizar la norma internacional vigente sobre minas antipersonales, en especial quactores estatales y sociales pueden constituirse en parte y cules son sus obligaciones.

    - Revisar la labor de algunos organismos internacionales y ONGs con grupos armados noestatales en el cumplimiento de la Convencin sobre la prohibicin del empleo,

    almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su

    destruccin, del 18 de septiembre de 1997.

    - Determinar el porcentaje de cumplimiento de la Convencinsobre la prohibicin delempleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su

    destruccin, del 18 de septiembre de 1997. Por parte de Colombia, Per y Ecuador, de

    acuerdo con el ltimo informe rendido por cada pas a la Organizacin de las Naciones

    Unidas (ONU).

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    1.3.2 Objetivos especficos

    - Establecer que la responsabilidad del problema de las Minas antipersonales enColombia, est concentrada en los grupos armados no estatales.

    - Revisar si el objetivo de la Convencin sobre la prohibicin del empleo,almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su

    destruccin, del 18 de septiembre de 1997, se identifica con las necesidades suscitadas

    por los problemas internos de Colombia, Per y Ecuador.

    - Analizar las normas internacionales y nacionales en estudio, para establecer laviabilidad de su aplicacin aun dentro del conflicto.

    1.4 Hiptesis a probar

    1.4.1. La Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin ytransferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de

    1997, fue creada para aplicarse dentro de los conflictos armados internacionales,6 por lo tanto, no incluye la regulacin de conflictos armados no internacionales

    (conflictos armados internos),7 como es el caso de Colombia, en donde no se

    presenta conflicto armado internacional alguno, sino por el contrario el uso de las

    minas antipersonales est orientado por la lucha contra grupos armados no estatales.

    Sumado a lo anterior, el hecho que la Convencinsobre la prohibicin del empleo,

    almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su

    destruccin, del 18 de septiembre de 1997, no compromete a grupos armados no

    estatales, la hiptesis a probar en respuesta al primer problema de investigacin es

    la siguiente: consideramos insuficiente la constitucin en Estados Partes de la

    6Son aquellos que se desarrollan entre Estados, oponiendo a sus Fuerzas Armadas, o surge como consecuenciade la lucha de un pueblo contra la dominacin colonial, la ocupacin extranjera o un rgimen racista.7Son aquellos en donde se enfrentan, en el territorio de un Estado las Fuerzas Armadas regulares con gruposarmados identificables o grupos armados entre s.

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    mencionada Convencin para tratar efectivamente el problema de las minas

    antipersonales en Per, Ecuador y en particular en Colombia toda vez que la

    Convencin no cubre los conflictos armados no internacionales, que se presentan en

    los pases estudiados.

    1.4.2. Los Gobiernos de Colombia, Per y Ecuador en cumplimiento de la Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de

    minas antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de 1997, han

    tomado acciones en el rea legislativa, propiciando la expedicin de las leyes

    internas a saber: Leyes 554 de 2000 y 759 de 2002, Ley 28824 de 2006 y Decreto

    Ejecutivo No. 1297 de 1999, respectivamente. No obstante lo anterior, en lo

    referente al desminado se han tenido inconvenientes de orden tcnico y econmicolo cual dificulta el cumplimiento de los plazos establecidos en la Convencin. Por lo

    tanto la hiptesis a probar en respuesta al segundo problema de investigacin es

    que los Estados partes Colombia, Per y Ecuador han cumplido parcialmente la

    Convencin vigente sobre minas antipersonales, debido a que las obligaciones de

    los Estados Parte, incluyen aspectos econmicos, tcnicos, geogrficos y climticos,

    que dificultan el cumplimiento a los objetivos trazados por la Convencin y para el

    caso Colombiano adems de las anteriores; las dificultades presentadas por su

    conflicto armado no internacional en donde se enfrentan las Fuerzas Armadas

    regulares con grupos armados ilegales y grupos armados entre si, constituyen la

    principal barrera, para que el Estado proceda al desminado en los trminos de la

    Convencin.

    1.4.3. La hiptesis a probar en respuesta al tercer problema de investigacin es que elindiscriminado uso de las minas antipersonales por parte de los grupos armados no

    estatales, estn por fuera del alcance y de las restricciones de las normas jurdicas

    estudiadas.

    1.4.4. La hiptesis a probar en respuesta al cuarto problema de investigacin es que las

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    actividades de algunos organsmos internacionales y ONGs en su labor de persuadir

    a los grupos armados no estatales para cumplir con la Convencin sobre la

    prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas

    antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de 1997, interviene en las

    polticas internas de los Estados en estudio y de cierta manera justifican y legitiman

    las actividades de grupos armados no estatales.

    1.5 Limitaciones

    Antes de la Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento,

    produccin y transferencia de minas antipersonales y sobre su destruccin (Tratado de

    prohibicin de Minas) que entr en vigor el 1 de marzo de 1999. Firmada por 122gobiernos en Ottawa Canad en diciembre de 1997, no exista una prohibicin expresa que

    obligara a los pases a la elaboracin de normas internas para combatir el Empleo,

    almacenamiento, produccin y transferencia indiscriminado o inadecuado de las minas

    antipersonales.

    Despus de lograr 40 ratificaciones a la Convencin, en septiembre de 1998 crea

    para los pases algunas obligaciones para la destruccin de minas almacenadas a ms tardar

    en cuatro aos y destruir las minas sembradas dentro de diez aos; tambin se adopt, la

    obligacin de tomar medidas apropiadas de aplicacin nacional, incluida la imposicin de

    sanciones penales, para combatir el tratamiento del problema interno.

    Esta norma de carcter internacional se convierte en el eje central de nuestro anlisis

    ya que ha dado muestras del avance en la regulacin del uso de minas antipersonales y

    constituyndose en el nico marco jurdico viable para la correcta utilizacin de minas en

    un esfuerzo Global para la erradicacin de las mismas; igualmente es una norma rectora

    que ha creado conciencia incluso en muchos gobiernos que no son parte del tratado, as

    como en grupos armados no estatales quienes acuden al llamamiento de organismos

    internacionales y ONGs, para abordar el tema y estn reconsiderando el uso de dichas

    minas.

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    1.6 Delimitaciones

    La presente investigacin se enmarcar dentro del anlisis del actual Rgimen legal

    internacional para la utilizacin de minas antipersonales y su efecto directo en la creacin

    de normas internas para los casos de los conflictos internos de Amrica del Sur (Colombia,

    Per y Ecuador).

    En este sentido se analizar desde el Protocolo II enmendado el 3 de mayo de 1996

    y la Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y

    transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de 1997,

    pasando por las actividades de entes internacionales hasta concretar en el anlisis de lasnormas latinoamericanas recientemente expedidas.

    1.7 Definicin de trminos

    Los principales trminos a ser empleados en la presente investigacin son:

    Protocolo II enmendado el 3 de mayo de 1996.

    Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia

    de minas antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de septiembre de 1997.

    VII Conferencia de Ministros de Defensa de las Amricas en Managua (CMDA).

    Normas Internacionales para las actividades relativas a las minas (IMAS).

    Centro de actividades relativas a las minas (CAM).

    Servicio de las Naciones Unidas de actividades relativas a las minas (UNMAS).

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    Minas Antipersonales (MAP).

    El Programa de la OEA (AICMA).

    Poltica de la Interdiccin de la Mina, CENDESMI, AICMA- EC del Ecuador.

    El centro Peruano para la accin de la mina CONTRAMINAS DIVSECOM.

    Derecho Internacional Humanitario (DIH).

    Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

    Actores No Estatales (ANEs).

    1.8 Revisin de literatura

    De acuerdo a lo enunciado en el programa Analtico de Tesis (PAT), el aporte de nuevos

    documentos citados y relacionados durante el desarrollo de cada captulo de la tesis, as

    como la experiencia en el campo militar, social y acadmico; complementado con las

    lecturas sobre el tema, es que han surgido las inquietudes que se plantean como problemas

    en este trabajo.

    1.9 Materiales y mtodos

    a) Fecha de inicio del estudio y duracin probable de la investigacin.

    - Inicio de la investigacin en Septiembre del 2.006.- Entrega del Plan Analtico de Tesis (PAT) el 10 de Octubre del 2.006.- Entrega del 30% como avance de la Tesis Master, el 04 Diciembre del 2.006.- Entrega del 50% como avance de la Tesis Master, el 09 Febrero del 2.007.- Entrega del 100% de la tesis Master, el 18 Abril del 2.007.

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    - Exposicin y sustentacin de la Tesis del 11 al 15 de Junio del 2.007.

    b) Recoleccin de datos y mtodo adoptado.

    La informacin soporte de la investigacin se obtendr de fuentes documentales,

    apuntes, reflexiones, razonamientos parciales y consultas bibliogrficas, las cuales

    se organizaran en fichas en donde se registraran los datos utilizados para el

    desarrollo de la tesis.

    El mtodo utilizado en esta investigacin ser de tipo inductivo, en donde se

    establecern unos problemas y sus respectivas hiptesis a partir de la observacin de

    situaciones y descripcin de lo observado.

    c) Organizacin y anlisis de la informacin.

    Una vez recopilado el material documental de las minas antipersonales se

    organizaran los datos en un ndice clasificndolos y agrupndolos por temas tales

    como: normas internacionales (Convenios y Protocolos), normas internas emitidas

    por los pases objeto de estudio (Colombia, Per y Ecuador), informes rendidos a la

    ONU y evaluaciones de organizaciones internacionales, con el fin de analizarlas

    para demostrar el problema planteado.

    1.10 Informacin adicional. PROGRAMA ANALTICO DE TESIS (PAT)

    AREA DE INVESTIGACIN: Polticas de Seguridad y Defensa

    TTULO PROPUESTO DE TESIS: Alcance y limitaciones del mbito jurdico

    Nacional e Internacional en la regulacin del

    uso de las Minas Antipersonales en los pases

    de Colombia, Per y Ecuador.

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    RESUMEN

    El presente trabajo de investigacin consiste en hacer un anlisis de la aplicacin de

    las diferentes Normas, Convenios y Tratados Internacionales en los pases de Colombia,

    Per y Ecuador, acerca de las Minas Antipersonales, con el fin de observar sus alcances y

    limitaciones para la elaboracin de normas internas que mitiguen los efectos sociales,

    econmicos y del medio ambiente que producen estas minas, as como establecer si los

    propsitos planteados por los organsmos Internacionales relacionados con la cooperacin

    de los pases, ha logrado los objetivos propuestos (poner fin al sufrimiento y las muertes

    causadas por las minas antipersonales, que matan o mutilan a cientos de personas cada

    semana, en su mayor parte civiles inocentes e indefensos, especialmente nios; as como el

    mejoramiento del desarrollo econmico y la reconstruccin de las reas minadas,repatriacin de refugiados y de personas desplazadas internamente).

    Algunas organizaciones han observado las nefastas consecuencias que conlleva el

    uso de estas armas, cuyos efectos no se restringen al tiempo de guerra, en razn a que estas

    permanecen activas durante dcadas, se convierten en un peligro para la poblacin civil, las

    operaciones militares, la recuperacin del medio ambiente y obstaculizan la recuperacin

    econmica de la zona afectada. Por ello los detractores de estos artefactos abogan por la

    prohibicin completa.

    Consecuente con lo anterior y con el fin de profundizar la investigacin, se tomar

    como gua principal la Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento,

    produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin, del 18 de

    septiembre de 1997, las gestiones realizadas por la ONU, OEA y otras organizaciones a

    nivel hemisfrico, que han dedicado gran parte de su misin a combatir este flagelo, con el

    fin de revisar si las normas internas, las polticas de seguridad de los Estados, los

    representantes de los Gobiernos e incluso los grupos armados no estatales cumplen con las

    expectativas para las cuales fueron creadas dichas normas.

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    APORTE ORIGINAL PERSEGUIDO O CONTRIBUCIN AL TEMA DE

    INVESTIGACIN.

    Debido a los cientos de miles de minas antipersonales almacenadas y sembradas endiversas zonas de Colombia, Per y Ecuador, la poltica de seguridad ciudadana como parte

    de la gestin de algunos Jefes de Estado, es afectada por considerar que la poblacin civil y

    militar se convierten en las vctimas afectadas fsica y sicolgicamente y que por temor a

    sus vidas, se han incrementado los desplazamientos de personas de las reas rurales hacia

    las ciudades, formando cordones de miseria que conllevan a fomentar la delincuencia y ha

    organizar nuevas amenazas como la creacin de pandillas, el trfico de armas ilegales, el

    cultivo y consumo de drogas, en forma indiscriminada.

    En la actualidad el nmero de conflictos externos ha disminuido entre pases pero

    los conflictos internos exceden en mucho la frecuencia de las guerras interestatales; cada

    vez ms grupos rebeldes, movimientos de liberacin y guerrillas estn activos en

    hostilidades abiertas con las tropas gubernamentales. La asimetra de dichos conflictos en

    los que los actores armados no estatales a menudo escasos de recursos, se enfrentan a las

    generalmente bien financiadas del Estado, ha convertido a la mina terrestre barata, fcil de

    fabricar y de emplear - entre las armas que escogen muchos grupos armados ilegales o almargen de la Ley.

    La aplicacin de las normas y acciones para darle solucin al problema son

    fundamentalmente una tarea humanitaria de mxima urgencia e importancia para los pases

    de la regin debida a sus implicaciones para la seguridad pblica, el desarrollo socio-

    econmico y la consolidacin de la democracia. Las minas obstaculizan el uso y expansin

    de la infraestructura nacional como caminos, puentes, torres de transmisin elctrica, etc.

    De igual forma tienden a retrasar el proceso de integracin en reas fronterizas.

    En ese orden de ideas, la investigacin pretende mostrar el alcance y las

    limitaciones en la aplicacin de los Tratados, Convenios, acuerdos y si en estos se han

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    contemplado actividades que reduzcan el riesgo de estas armas con el fin de garantizar la

    seguridad de las personas, el desarrollo social, econmico y medioambiental de Ecuador,

    Per y especialmente en Colombia. Toda vez que solamente una legislacin completa,

    directa y sancionatoria contribuira realmente al direccionamiento de polticas por parte de

    los Gobiernos para el tratamiento de este problema.

    Finalmente en este trabajo analizar, s las normas internas vigentes (Leyes 554 de

    2000, 759 de 2002 y otros) para Colombia; los programas (Poltica de la interdiccin de la

    mina, CENDESMI, AICMA-EC) y otros) para Ecuador y (Contraminas, DIVSECOM, el

    centro peruano para la accin de la mina y otros) para Per, de alguna manera cubren el

    problema de los actores externos e internos, en particular los grupos al margen de la ley

    como en el caso de Colombia.

    PLAN DE TRABAJO PARA DESARROLLAR EL ESTUDIO DE LA TESIS ENWASHINGTON DC.2006 2007

    Fecha Actividad Semanal Observaciones

    Presentados por el alumno yseleccionados por la USAL yel CID

    18 - 25Septiembre, 2006

    Estudio y Asignacin de Temas

    Recoleccin de Informacin,revisin de la Bibliografa e inicio

    del Estudio

    Consultas y recoleccin deinformacin, por parte del

    Estudiante

    25 - 09 Octubre,2006

    Presentacin del proyecto delprograma Analtico de tesis

    Al Tutor, Coronel CarlosArturo Caldern, para surevisin y aceptacin.

    09 Octubre, 2006

    Presentacin del ProgramaAnaltico de Tesis

    Enviar informacin al Lic.Juan Bautista Castagnino,asesor acadmico yentregarlo por escrito al CID

    10 Octubre 2006

    10 Octubre al 30de noviembre

    2.006

    Siguiendo los parmetrosvistos en clase sobreTcnicas de Investigacin

    Estructuracin capitular de la Tesis

    Se requiere hacer lasconsultas con el Tutor yrecoger toda la informacinsobre las Minas

    30 Noviembre2.006

    Recoleccin de Informacin

    23

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    Fecha Actividad Semanal Observaciones

    02 Diciembre, 2006Presentacin del proyecto de la

    entrega del avance de Tesis del 30%

    Al Tutor, Coronel CarlosArturo Caldern, para surevisin y aceptacin.

    04 Diciembre 2006 Entrega Avance de Tesis de 30%

    Enviar informacin al Lic. Juan

    Bautista Castagnino, asesoracadmico y entregarlo porescrito al CID

    04 Diciembre al 04Febrero 2.007

    Investigacin de CampoBibliotecas, Organizaciones deDH, ONU, OEA, Internet, Etc.

    04 Febrero, 2007Presentacin del proyecto deentrega del avance de Tesis del 50%

    Al Tutor, Coronel CarlosArturo Caldern, para surevisin y aceptacin.

    09 Febrero 2007 Entrega Avance de Tesis de 50%

    Enviar informacin al Lic. JuanBautista Castagnino, asesor

    acadmico y entregarlo porescrito al CID10 Febrero al 10Marzo 2.007

    Investigacin de campoBibliotecas, Organizaciones deDH, ONU, OEA, Internet Etc.

    10 Marzo al 10Abril 2.007

    Proceso de Integracin de la TesisRevisin por parte deOrganismos conocedores deltema

    12 Abril, 2007Presentacin del proyecto de la tesis

    final.

    Al Tutor, Coronel CarlosArturo Caldern, para surevisin y aceptacin.

    16 Abril 2007 Correcciones a las observaciones

    Hacer una revisin al borrador

    de tesis y adaptar lasobservaciones realizadas por eltutor

    18 Abril 2007 Entrega de Tesis de Master

    Enviar informacin al Lic. JuanBautista Castagnino, asesoracadmico y entregarlo porescrito al CID

    20 Abril al 15 Mayo2.007

    Proceso de Reproduccin de Tesispara el CID

    De acuerdo a las polticas delCID

    15 Mayo al 10 Junio

    2.007

    Preparacin para la Exposicin de

    Tesis de Master

    Alumno y Tutor

    11 -15 Junio, 2007 Exposicin de Tesis de MasterTodos los asesores Acadmicos

    y Directivas del CID

    22 Junio, 2006Graduacin

    Entrega de diplomas de Master

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    CAPTULO 2 MARCO TERICO

    2.1. Conceptualizacin de las minas antipersonales

    Una mina es una municin destinada a ser colocada debajo, encima o cerca del

    suelo o de cualquier otra superficie de forma que la presencia, la proximidad o el contacto

    de una persona o vehculo provoque detonacin.8 De acuerdo con la Convencin sobre la

    prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia de minas antipersonal

    y sobre su destruccin sobre Ciertas Armas Convencionales, del 18 de septiembre de

    1997, se entiende por mina antipersonal como toda mina concebida para que explosione

    por la presencia, la proximidad o el contacto de una persona, y que incapacite, hiera o matea una o ms personas.9

    Bsicamente, una mina es una pieza hueca con una carga en su interior y un

    dispositivo de fuego. De forma heterodoxa podra definirse como una caja que contiene

    explosivo y que estalla bajo la presin de un cierto peso.

    Las minas antipersonal son una mina que explota por la presencia, cercana o

    contacto de una persona y puede incapacitar, lesionar o matar a una o ms personas.10

    2.1.1. Evolucin histricaEl trmino mina procede de una antigua tcnica militar, la de excavar cimbres-

    minas con el fin de atravesar las lneas enemigas e introducirse en una fortaleza o para

    socavar los muros de aquella. La aparicin de la plvora introdujo una nueva variacin, el

    extremo de la mina se llenaba de explosivo para luego volarlo. Esta prctica se generaliz

    tras el renacimiento y se utiliz con profusin durante la Primera Guerra Mundial.

    8 Gua de aplicacin de las normas internacionales para las actividades relativas a las minas, IMAS 01.10,2001y Glosario de trminos y abreviaturas para las actividades relativas a minas, IMAS 04.10, 2001.9 Numeral 1, Artculo 2, Convencin sobre prohibiciones o restricciones en el empleo de ciertas armasconvencionales que puedan considerarse excesivamente dainas o de efectos indiscriminados, Anuario de lasNaciones Unidas sobre el Desarme, A/CONF 95/15 y Corr. 2, Anexo I, Volumen 5, 1980, Apndice VII.10 Glosario de trminos y abreviaturas para las actividades relativas a minas, IMAS 04.10, 2001.

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    Sin embargo, los riesgos de esas operaciones y la aparicin de los primeros tanques

    hicieron obsoleto el sistema. As surgieron mecansmos destinados a poner fuera de

    combate a los nuevos vehculos: las minas contracarro. Pero estos artefactos requeran la

    presin de varias toneladas para estallar, por lo tanto podan ser desactivados con un

    mnimo riesgo para las personas. Como consecuencia aparecieron las minas antipersonales,

    diseadas en principio para evitar la remocin de las minas contracarro.

    Si bien las minas contracarro actuales se diferencian poco de las producidas durante

    los aos 20, las minas antipersonales se han convertido en dispositivos refinados y sutiles

    hasta el sadismo.

    2.1.2. Tipos de minasEntre las minas antipersonales, hay minas explosivas y minas de fragmentacin. Si

    la fragmentacin est calculada para que la metralla se dispare sobre un rea determinada,

    se trata de minas de fragmentacin dirigida. De los materiales con los que estn fabricadas

    depende que sean detectables, en cuyo caso contienen un alto porcentaje de componentes

    metlicos o indetectables, construidas bsicamente con materiales como plstico o madera.

    Los ltimos avances tcnicos han permitido la produccin de minas con

    mecanismos de auto neutralizacin, que evitan el funcionamiento de la mina al cabo de un

    cierto tiempo. Hay minas que incluyen un dispositivo autodestruccin mecnico, qumico o

    elctrico que las hace detonar tras un lapso determinado. En otras, el mecanismo de auto

    desactivacin simplemente evita que la mina explote. Algunos modelos de minas elctricas

    contienen una pila como fuente de energa, cuando la pila se agota la mina queda

    desactivada.

    2.1.3. Campos de minas

    Por lo general, las minas no se colocan aisladas, sino que son varias las que se

    siembran en un rea determinada. Habitualmente los ejrcitos cuentan con reglamentos que

    26

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    establecen la disposicin de las minas. Las zonas sembradas de minas se conocen como

    campos de minas y segn la clase utilizada, pueden ser de varios tipos. As, hay campos de

    minas contracarro, aquellos que contienen principalmente minas de esa aplicacin, aunque

    tambin pueden incluir algunas minas antipersonal de fragmentacin para obstaculizar la

    remocin de las primeras; campos de minas antipersonal, que incluyen tanto minas de

    explosin como de fragmentacin; y campos de minas mixtos, en los que se combinan

    minas contracarro y minas antipersonal.

    Los campos de minas pueden tenderse manualmente, este sistema aunque lento

    (cada soldado slo puede colocar varias por hora) es metdico y permite un registro

    exacto. El tendido tambin puede llevarse a cabo mediante vehculos, sembradoras de

    minas, que permiten emplazar varios centenares por hora. Finalmente, las minas pueden

    colocarse mediante lanzadores de minas, piezas de artillera o aeronaves. Las minas as

    sembradas se conocen como minas esparcibles o lanzadas a distancia. Tcnicamente estos

    sistemas pueden instalar miles de minas por hora, pero operan generalmente durante

    perodos muy breves. Las minas lanzadas a distancia son ms difciles de registrar y

    sealar.

    2.1.4. Finalidad tcticaEl objetivo principal de las minas es de alcanzar y retrasar la marcha del enemigo,

    pero ofrecen adems la ventaja de causar vctimas. Esta capacidad inherente de causar

    vctimas tambin tiene un poderoso efecto desmoralizador en las fuerzas enemigas, que

    evitarn probablemente las zonas en que haya alguna posibilidad de encontrar minas.11

    Las minas se usan como defensa para impedir el acceso del enemigo a ciertas zonas,

    para hacer que concentre su accin en reas donde se le puede atacar eficazmente o para

    dificultar sus movimientos durante un ataque. En este sentido tambin pueden utilizarse

    para dificultar el aprovechamiento de recursos en zonas que van a ser abandonadas por el11 Anexo II, Simposio de expertos Militares, Informe Comit Internacional de la Cruz Roja para laConferencia de revisin de la convencin de 1980, separata de la Revista Internacional de la Cruz Roja,Marzo-Abril 1994. No. 122, 179 p.

    27

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    enemigo (instalaciones, equipo, vas de comunicacin, etc.). Adems, pueden usarse para

    reforzar obstculos naturales y/o artificiales. Por otro lado, las minas tienen carcter

    ofensivo cuando se utilizan para impedir que el enemigo atraviese una zona, para evitar su

    retirada o para obstaculizar el apoyo logstico.

    2.2. Resea histrica de la normatividad internacional, aplicable a las minasantipersonales

    2.2.1. Derecho Internacional Humanitario

    Durante la Segunda Guerra Mundial se realizaron enormes progresos en materia de

    tecnologa militar. Dado que los efectos de las armas en la poblacin civil eran cada vez

    mayores, El Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR) consider necesario reforzar el

    rgimen jurdico en vigor. As pues, en junio de 1955, el CICR pblico su proyecto de

    normas para la proteccin de la poblacin civil contra los ataques indiscriminados, el cual

    fu elaborado durante una reunin de expertos celebrada en Ginebra el ao anterior.

    El proyecto de normas de 1955 pretenda prohibir las armas contrarias a las

    prcticas humanitarias, cuyas consecuencias no fueran previsibles ni controlables.

    Dos disposiciones parecan referirse particularmente a las minas terrestres:

    La utilizacin de los llamados proyectiles de efecto retardado solo estautorizado cuando sus efectos se limitan al objetivo propiamente dicho, y

    Las armas capaces de ocasionar graves daos debern estar equipadas, en lamedida de lo posible, de un dispositivo de seguridad que las haga inofensivas

    cuando no puedan ser dirigidas con precisin contra un objetivo militar.

    No obstante, los gobiernos reaccionaron con cautela ante las propuestas del CICR y

    un decenio despus, la Conferencia Internacional de Derechos Humanos, celebrada en

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    Tehern (Irn), en 1968, adopt una resolucin que instaba a la Asamblea General de las

    Naciones Unidas a que invitara al Secretario General a examinar la necesidad de elaborar

    convenciones internacionales humanitarias adicionales o la posibilidad de revisar las

    convenciones existentes para asegurar mejor la proteccin de los civiles, los prisioneros y

    los combatientes en todos los conflictos armados, y prohibir o limitar el empleo de ciertos

    mtodos o medios de guerra.

    Ese mismo ao, la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt la Resolucin

    2444 (XXIII) titulada Respeto de los Derechos Humanos en los conflictos armados, en la

    que se instaba al Secretario General a preparar un estudio sobre este tema para su

    consideracin. El estudio, presentado en noviembre de 1969, evaluaba los esfuerzos

    desplegados anteriormente para restringir el empleo de las armas y propona examinar conmayor detenimiento la legitimidad del NAPALM.12

    En 1973, a raz de una propuesta escrita presentada por expertos para abordar

    especficamente la cuestin de la reglamentacin de las armas convencionales desde la

    perspectiva del derecho humanitario. Las reuniones congregaron a expertos de 21 pases, y

    representantes de las Naciones Unidas y de organizaciones no gubernamentales, que

    estudiaron cuestiones jurdicas generales, como la reglamentacin de los medios de guerra

    y la posible reglamentacin de las armas de onda explosiva y de fragmentacin, armas de

    efecto retardado, armas incendiarias y posibles armas futuras, en particular las armas lser.

    Posteriormente, se intent en varias ocasiones prohibir o limitar el empleo de ciertas

    armas convencionales en los dos protocolos adicionales de 1977 anexos a las Convenciones

    de Ginebra, pero estas tentativas fracasaron. Algunos Estados prefirieron abordar esta

    cuestin en un foro de desarme que en un contexto de derecho humanitario, y no se alcanz

    un acuerdo sobre las armas que deban reglamentarse, no sobre la naturaleza de la

    reglamentacin que deba establecerse. Dado que esta cuestin amenazaba con posponer la

    adopcin de los protocolos, el 9 de junio de 1977, la Conferencia Diplomtica, encargada

    12 Gasolina gelatinosa, combustible que produce una combustin ms duradera que la de la gasolina simple.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Combusti%C3%B3nhttp://es.wikipedia.org/wiki/Combusti%C3%B3n
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    de la negociacin de los protocolos de 1977, decidi proponer a la Asamblea General de las

    Naciones Unidas que se convocara una conferencia aparte para examinar las prohibiciones

    y restricciones del empleo de ciertas armas convencionales.

    Tras dos resoluciones sucesivas de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la

    ONU invit a ms de 80 Estados a participar en conferencias preparatorias organizadas

    entre agosto y septiembre de 1978, y entre marzo y abril de 1979. La Conferencia de las

    Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas

    convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos

    indiscriminados necesit dos reuniones, que tuvieron lugar en Ginebra, del 10 al 28 de

    septiembre de 1979 y del 15 de septiembre al 10 de octubre de 1980. Con arreglo a

    compromisos de ltima hora, se adopt la CCAC,13

    y tanto la Convencin como los tresprotocolos anexos entraron en vigor poco despus, el 2 de diciembre de 1983.

    El texto de la CCAC haba previsto el examen ulterior de sus propias disposiciones

    y protocolos anexos, y la incorporacin de nuevos protocolos. A finales de los aos 80,

    cada vez fue ms evidente la inobservancia de las normas establecidas de conformidad con

    el Protocolo II. Por una parte, los Estados Parte en la CCAC eran poco numerosos y, por

    otra, los conflictos armados internos, no contemplados especficamente por la Convencin,

    estaban propiciando el empleo sistemtico e indiscriminado de minas terrestres, en

    particular de minas antipersonal. El 9 de febrero de 1993, cediendo a la presin ejercida por

    la ONG francesa Handicap International, el Gobierno de Francia present una solicitud al

    Secretario General de las Naciones Unidas para que se celebrara la Primera Conferencia de

    Examen de la CCAC.

    El 16 de diciembre de 1993, la Asamblea General de la ONU acept oficialmente la

    propuesta, alent el establecimiento de un grupo de expertos gubernamentales para que

    prepararan la Conferencia de Examen, e invit al mximo nmero deEstados a asistir a la

    misma. Seis das despus, los Estados Parte solicitaron oficialmente al Secretario de las

    13 Convencin sobre Ciertas Armas Convencionales (CCAC).

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    Naciones Unidas que constituyera un grupo de expertos gubernamentales para que

    examinara, entre otros aspectos, con carcterprioritario, todas las propuestas concretas

    de enmiendas al Protocolo II y, especialmente, para que:

    reforzar las restricciones del empleo de las minas antipersonal, en particular, lasde aquellas desprovistas de un dispositivo de neutralizacin o deautodestruccin;

    considerar el establecimiento de un sistema de verificacin de la aplicacin de lasdisposiciones del Protocolo, y

    contemplar la posibilidad de ampliar el campo de aplicacin del Protocolo a losconflictos armados no internacionales.14

    La complejidad de las disposiciones suscit la preocupacin general, ya que

    parecan difciles de aplicar, particularmente en conflictos armados internos, e incluso las

    restricciones del empleo de minas antipersonal estaban sujetas a una prrroga opcional de

    nueve aos. La ICBL15 y el CICR tambin expresaron su inquietud por la definicin de

    mina antipersonal contenida en el Protocolo II enmendado: una mina principalmente

    concebida para explosionar por la presencia,proximidad o contacto de una persona. Eltrmino principalmente introdujo una ambigedad en la definicin, facilitando as

    posibles escapatorias para evitar las restricciones adicionales impuestas.

    En mayo de 1996, al final de la Primera Conferencia de Examen de la CCAC, ms

    de 40 Estados ya apoyaban la prohibicin internacional absoluta de las minas antipersonal.

    Tanto la ICBL como el CICR lanzaron campaas de informacin dinmica y eficaz a fin de

    sensibilizar al pblico al respecto. Para secundar estas actividades, Canad anunci durante

    la reunin de clausura de la Conferencia, que invitaba a los Estados a favor de la

    prohibicin total a reunirse nuevamente ese mismo ao para estudiar posibles formas de

    sensibilizar a la comunidad internacional. Esta reunin, la Conferencia estratgica

    14 Documento Naciones Unidas CCW/CONF.I/GE/4, 2-3 pp.15 Campaa Internacional para la Prohibicin de Minas (ICBL).

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    internacional:hacia la prohibicin total de las minas antipersonal, tuvo lugar en Ottawa,

    del 3 al 5 de octubre de 1996. Al final de la Conferencia, el Ministro de Asuntos Exteriores

    del pas anfitrin, Lloyd Axworthy, sorprendi a los gobiernos presentes al invitarles de

    nuevo a Ottawa antes de finalizar 1997 para firmar un tratado de prohibicin total. Esta

    rpida negociacin se conoce como elProceso de Ottawa.

    En noviembre de 1996, el Embajador de los Estados Unidos ante la ONU present a

    la Asamblea General, con el apoyo de otros 84 miembros, un proyecto de resolucin que

    exhortaba a negociar una prohibicin total de las minas antipersonal. En diciembre de 1996,

    la Asamblea General de las Naciones Unidas adopt la Resolucin 51/45S, alentando a los

    Estados a procurar decididamente concertar un acuerdo internacional eficaz y de

    cumplimiento obligatoriopara prohibir el uso, el almacenamiento, la produccin y latransferencia de las minasterrestres antipersonal, con miras a terminar las negociaciones

    lo antes posible. La Resolucin fue apoyada por 157 Estados, no hubo votos en contra y

    tan slo diez abstenciones (Belars, China, Cuba, Repblica Democrtica Popular de

    Corea, Israel, Pakistn, Repblica de Corea, Federacin de Rusia, Siria y Turqua).

    Despus de celebrarse la reunin de expertos en Viena y de considerar las

    observaciones formuladas por los participantes, el Gobierno de Austria examin su

    proyecto de tratado inicial y el 14 de marzo de 1997 public su segundo proyecto de

    Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y

    transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin. La diferencia ms destacada

    entre ambas versiones radicaba en la definicin de mina antipersonal, ya que la segunda

    versin se haba eliminado el trmino principalmente y se haba aadido especficamente

    una excepcin para las minas antivehculo equipadas de un dispositivo antimanipulacin.

    El 24 y 25 de abril de 1997, tuvo lugar en Alemania la Reunin internacional de

    expertos sobre las posibles medidas de verificacin para una prohibicin de las minas

    terrestres antipersonal, en la que estuvieron representados 121 pases, aunque hubo

    discrepancias. Si bien algunos Estados afirmaban que era esencial una verificacin

    detallada para asegurar la aplicacin efectiva del acuerdo,otros sostenan que el acuerdo

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    propuesto era fundamentalmente humanitario, y que deba concederse prioridad al

    establecimiento de una normativa queprohibiera claramente las minas antipersonal.

    El 13 de mayo de 1997, Austria public su tercer y ltimo proyecto de Convencin.

    El objetivo era allanar el camino para la celebracin de una conferencia diplomtica con

    miras a negociar y adoptar oficialmente un acuerdo. Del 24 al 27 de junio de 1997, el

    Gobierno de Blgica organiz la Conferencia internacional para la prohibicin total de

    las minas antipersonal, comoseguimiento oficial a la Conferencia estratgica de Ottawa

    de 1996. Su principaltarea era adoptar una declaracin que permitiera negociar y ratificar

    la tercera y ltima versin del proyecto de texto austriaco durante la Conferencia

    Diplomtica que se celebrara en Oslo en septiembre de 1997. De los 156 Estados que

    asistierona la Conferencia de Bruselas, 97 firmaron la Declaracin de Bruselas, segn lacual los elementos esenciales de un tratado para la prohibicin de las minasantipersonal

    eran los siguientes:

    Una prohibicin total del empleo, almacenamiento, produccin y transferencia deminas antipersonal;

    La destruccin de todas las existencias de minas antipersonal y de las procedentes deactividades de desminado, y

    La cooperacin y asistencia internacionales en el mbito del desminado en los pasesafectados.

    De acuerdo con la recopilacin realizada por la Defensora del Pueblo de Colombia

    en su libro Derecho Internacional Humanitario,16 la guerra precede a los Estados, a la

    diplomacia y a la estrategia en varios milenios. La guerra es casi tan antigua como elhombre mismo y est arraigada en lo ms profundo del corazn humano, reducto en el que

    16 DEFENSORA del Pueblo Colombia, Derecho Internacional Humanitario, Imprenta Nacional deColombia, 2005. 114 p.

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    se diluyen los propsitos racionales, reina el orgullo, predomina lo emocional e impera el

    instinto.

    La guerra ha sido una prctica constante en la historia de la humanidad. Algunos

    piensan, por esa razn, que la guerra es una de las principales expresiones de las relaciones

    entre las sociedades. La Guerra, primera actividad social y con seguridad la ltima, seguir

    siendo una constante entre los hombres. Por ello, se dice, ha sido motivo de reglamentacin

    entre todas las culturas en todos los tiempos. Limitar el uso de la fuerza ha sido una

    inquietud permanente a travs de la historia de la humanidad. 17

    El concepto del humanitarismo en las guerras empez a gestarse con la aparicin de

    los caballeros y su concepto de honor en la batalla. Se consolida en el siglo de las luces conlos pensadores como Jean Jacques Rousseau, Emerico de Batel y Jorge Federico Von

    Martens, entre otros.

    Una circunstancia decisiva en el nacimiento del DIH fu la actuacin de personas

    como Henry Dunant y Guillaume-Henri Dufour, quienes empezaron a prestar ayuda a los

    soldados heridos despus de ver las condiciones inhumanas que se vivieron tras la batalla

    de Solferino (Lombarda) en la cual se enfrentaron Franceses y Austriacos.18 Slo hasta

    entonces y gracias a los esfuerzos de Dunnant, el gobierno suizo decidi convocar a la

    Conferencia Internacional de Ginebra. Esta Conferencia cre el Comit Internacional de la

    Cruz Roja (CICR) y adopt el Convenio de Ginebra del 22 de agosto de 1864 para mejorar

    la suerte que corren los militares heridos de los ejrcitos en campaa. 19

    17 KEEGAN, Jhon, Historia de la Guerra. Una Nueva interpretacin de la guerra a travs de la Historia,desde la edad de piedra hasta Saddam Hussein. Editorial Planeta, 1995. 21 y 22 p.18 DUNNANT, consternado por lo que haba visto, escribi la obra Recuerdo de Solferino que impresion a

    los europeos de 1862 y sirvi de apoyo a las actividades de socorro que adelant durante el resto de sus das.En su obra sugiri que se crearan sociedades nacionales para ocuparse de los enfermos y heridos sin distingosde raza, nacionalidad o religin. As mismo propuso que los Estados concertaran un tratado en el cual sereconociese la labor de esas organizaciones y se garantizara un mejor trato a los heridos. As se logr crear elComit Internacional de la Cruz Roja.19 Desde el origen de los conflictos hasta el advenimiento del Derecho Humanitario contemporneo se hanregistrado ms de 500 documentos cuya finalidad era reglamentar las hostilidades. Entre ellos se puedemencionar el denominado Cdigo de Liebre o >. Ese Cdigo, que entr en vigordurante el mes de abril de 1863, es importante porque fue el primer intento de codificacin de las leyes y

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    Entre 1864 y 1925 se adoptaron diferentes instrumentos que buscaban atenuar los rigores

    de las guerras. Entre ellos se pueden mencionar la Declaracin de San Petersburgo sobre el

    uso de algunos proyectiles (1868) y los Convenios de la Haya sobre guerra terrestre y

    martima (1899). Estos fueron revisados en 1909. El Convenio de Ginebra de 1864 fu

    revisado en 1909.

    En la Primera Guerra Mundial (1914-1918) se emplearon mtodos de combate que

    se aplicaban por primera vez en gran escala: gases, bombardeos areos y captura de cientos

    de miles de prisioneros. Se vi entonces la necesidad de adoptar nuevas regulaciones para

    la guerra. As, se adopt el Protocolo de Ginebra de 1925. Este tratado prohibi el empleo

    de los gases asfixiantes, txicos o similares y de medios bacteriolgicos. Tambin seadoptaron los Convenios de Ginebra de 1929 sobre el trato de los prisioneros de guerra.

    Durante aquella guerra la proporcin de muertos fu de un civil por cada diez

    militares cados. En cambio, durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945) se registr

    una proporcin igual de civiles y de militares muertos. Por esto, la comunidad internacional

    respondi a ese trgico balance, en particular a las horribles persecuciones de que fueron

    vctimas las personas civiles, con la aprobacin de los cuatro Convenios de Ginebra de

    1949. Estos fueron actualizados y complementados con los dos protocolos adicionales de

    1977.

    Se puede decir que la guerra ha estado sujeta, de tiempo atrs, a ciertas leyes y

    costumbres y que el origen del DIH se remonta a normas dictadas por las antiguas

    civilizaciones y religiones. Sin embargo, la codificacin del DIH en el mbito universal

    comenz en el siglo XIX. Desde entonces, los Estados han aceptado un conjunto de normas

    que busca mantener un cuidadoso equilibrio entre las preocupaciones de carcter

    humanitario y las exigencias militares de los Estados. En la misma medida en que ha

    costumbres de la guerra existentes en aquella poca. Pero, contrariamente el primer Convenio de Ginebraaprobado un ao ms tarde, el cdigo no tena valor de tratado ya que estaba destinado nicamente a lasfuerzas nordistas de los Estados Unidos de Amrica que luchaban en la Guerra de Secesin(www.icrc.org/icrcspa.nsf).

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    crecido la comunidad internacional, ha aumentado el nmero de Estados que han

    contribuido al desarrollo del DIH.

    En Latinoamrica y en Colombia tambin se produjeron documentos y hechos que

    ayudaron a configurar el moderno derecho humanitario. Entre ellos se puede mencionar los

    siguientes:

    - La primera obra americana sobre el derecho de la guerra, titulada Dilogos deMilitares. De la formacin e informacin de personas, instrumentos y cosas

    necesarias para el buen uso de la guerra, escrita por Diego Garca de Palacio /Oidor

    de las Reales Audiencias de Mxico y Guatemala) en 1583. Basado en la obra de

    Vitoria, aunque de una forma un tanto tangencial, Garca de palacio expone que, en

    aras de conseguir lo que se busca con una guerra, ser lcito todo aquello que no seareprobado por el derecho natural o divino o prohibido por la iglesia.

    - El Tratado sobre la regulacin de la guerra (26 de noviembre de 1820): este tratado,inspirado por el Decreto francs del 25 de mayo de 1973.20 Fue suscrito por Pablo

    Morillo (el Pacificador) y Simn Bolvar (el Libertador) en aras de someter la

    guerra civil a las reglas de los conflictos. Entre sus disposiciones ms importantes se

    encontraba la obligacin de respetar a los prisioneros de guerra, a los heridos y

    enfermos y a los habitantes de los pueblos.

    - Los Principios de Derecho de Gentes: obra escrita por el jurista caraqueo AndrsBello en 1832. Se puede considerar como la primera obra hispanoamericana que se

    encarga del estudio de la problemtica y consecuencias de la guerra. Determina que

    se debe tratar bien y respetar la vida de los nios, ancianos, mujeres, heridos,

    enfermos y prisioneros.

    - La convencin de Ri negro: fu en esta Convencin, celebrada en el ao de 1863,cuando se incluy el denominado Derecho de gentes en la Constitucin de los

    20 Segn aquel se debera dar el mismo cuidado hospitalario a los combatientes enemigos heridos que a loscombatientes franceses, basado ello en la justicia y humanidad pregonada desde la Revolucin Francesa.

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    Estados Unidos de Colombia.

    En la antigedad existieron dos conjuntos de normas aplicables a las situaciones de

    guerra: el ilus ad bellum y el ius in bello. El primero haca referencia a los procedimientos

    legales para iniciar y terminar la guerra de acuerdo con las normas existentes. El segundo, a

    los comportamientos que se deban observar en una situacin de conflicto blico. El ius in

    bello se conoce actualmente con el nombre de derecho Internacional Humanitario (DIH),

    derecho de los conflictos armados, derecho de la guerra o, simplemente, derecho

    humanitario.

    La finalidad del derecho de la guerra es limitar y atenuar lo ms que sea posible las

    calamidades de la guerra, conciliando las necesidades de la guerra con las exigenciashumanitarias y se distingue entre lo que est permitido (licitud) y lo que no lo est. En sus

    orgenes era enteramente consuetudinario; es decir, estaba basada en la prctica o en la

    costumbre; con el tiempo cada vez ms, ha venido siendo objeto de tratados

    internacionales, adoptados en conferencias internacionales [...].21

    2.2.2. Derecho Internacional de los Derechos HumanosEl Derecho Internacional de los Derechos Humanos tuvo su origen en el

    ordenamiento interno de los Estados. Dicho proceso histrico se inici con la concesin de

    algunos privilegios a ciertos estamentos sociales por el poder (por ejemplo, la Carta Magna

    de 1215) que luego dara lugar al reconocimiento de derechos ciudadanos (Declaracin de

    Filadelfia de 1774, Declaracin de Virginia de 1776 y la Declaracin de los Derechos del

    Hombre y del Ciudadano de 1789). Esta evolucin se destac despus con hitos como la

    prohibicin de las denominadas prcticas odiosas (por ejemplo, la esclavitud), la

    proteccin diplomtica, el derecho de asilo y los derechos de las minoras.

    21 MULINEN, Frdric de, Manual sobre el Derecho de la Guerra para las Fuerzas Armadas, Ginebra,1991.258 p.

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    Su propsito es garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades

    fundamentales del ser humano, todas las personas son titulares de unos derechos por su

    condicin de seres humanos, con independencia del fundamento filosfico-jurdico, el

    derecho natural o el derecho positivo, en que se basen tales derechos. Estos derechos no

    tienen un carcter absoluto debido a que deben ser ejercidos respecto de otras personas

    que, a su vez, son titulares de los mismos derechos, por lo que la relacin entre cotitulares

    hace que los derechos de una persona sean los deberes de las dems. 22 Adems, la

    obligacin de respetar y hacer respetar estos derechos tiene al Estado como principal

    destinatario.

    La lucha por el reconocimiento de sus derechos ha sido la historia ininterrumpida

    del hombre desde su estadio primitivo hasta el momento actual.

    La defensa de la vida, la lucha por la igualdad y la solidaridad de los hombres, ha

    sido siempre la preocupacin de aquellos que fueron excluidos de los beneficios del

    desarrollo y del poder.

    Las diferentes culturas han expresado esta preocupacin en sus diferentes

    manifestaciones orales y escritas. Las declaraciones escritas especficamente llamadas

    Derechos Humanos, surgen en el contexto de las sociedades divididas en clases en el

    continente Europeo.

    Los primeros documentos escritos relacionados a los Derechos Humanos aparecen

    con ocasin de los conflictos entre individuos y Estado, primero en Inglaterra, luego en

    Francia, en Estados Unidos y de all a los dems pases del mundo.

    A partir del siglo XVIII las aspiraciones de la humanidad y el reconocimiento y el

    respeto a sus derechos toman forma ms exacta y concreta.

    22 Artculos. 1 Declaracin Universal de los Derechos Humanos y 32 de la Convencin Americana sobreDerechos Humanos.

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    As aparecen los documentos conocidos como la Carta Magna en Inglaterra, la

    declaracin del Buen Pueblo de Virginia (EE.UU.), la Declaratoria de Independencia de los

    Estados Unidos de Norteamrica, la Declaracin de los Derechos del Hombre y del

    Ciudadano en Francia, la Declaracin de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado

    de Rusia, el Prembulo de la Constitucin del Estado Socialista Ruso, la Declaracin

    Universal de los Derechos Humanos, Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos.

    La estructuracin del concepto de Derechos Humanos evoluciona a travs del

    tiempo pasando por tres diferentes fases que corresponden a su vez a las nociones que las

    sociedades de la poca les asignaban a los Derechos del Hombre.

    La primera nocin de Derechos Humanos es fruto de las revoluciones burguesas.Empieza a estructurarse en Inglaterra, se desarrolla en forma profunda durante la Guerra de

    la Independencia Americana, en especial bajo el influjo de las Declaraciones de Derechos

    (Bills of Right) de los diferentes Estados de la Unin y muy particularmente de la

    Constitucin del Estado de Virginia, y toma cuerpo con la Revolucin Francesa.

    Esta primera nocin de Derechos Humanos es fundamentalmente liberal e

    iusnaturalista. Se busca ante todo establecer unos lmites al poder del Estado, el cual se

    considera que no puede invadir la esfera privada de la actividad del individuo.

    La declaracin de los Derechos Humanos provenientes de la Revolucin Francesa

    fue egosta, segn concepto de Marx, puesto que esa declaracin reposaba en la

    consagracin del derecho absoluto de la propiedad en su sentido ms romanista, situacin

    que provoc la diferenciacin entre el ciudadano y el trabajador, el primero como concepto

    abstracto y el segundo en su contexto real.

    La primera fase de evolucin de los Derechos Humanos se fundamentaba

    esencialmente en la proteccin de la libertad individual frente al Estado. Se establecieron

    entonces lmites a la intervencin del poder pblico.

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    En la segunda fase se busca la realizacin de condiciones sociales equitativas para el

    aseguramiento de una vida digan de los ciudadanos. Se consagran entonces deberes

    positivos de intervencin estatal y tales derechos son por lo tanto exigibles del Estado.

    La ltima fase de los Derechos Humanos tiene como finalidad la preservacin de la

    especie humana considerada como un todo. Por tal razn se habla de derechos de la

    solidaridad ya que, el decir de algunos, estos derechos son en efecto, a la vez oponibles al

    Estado y exigibles de l, pero no pueden ser realizados sino por la accin solidaria de todos

    los actores del juego social; estados, individuos y otras entidades pblicas y privadas.

    2.2.3. Paralelo entre el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y el DerechoInternacional de los Derechos Humanos (DIDH).

    Aunque estas dos normas son similares y se complementan una a otra, estas dos

    ramas del Derecho Internacional se han desarrollado por separado y figuran en Tratados

    diferentes (Ver Anexo No. 3), pero la finalidad de uno y otro en ltimas es proteger a la

    persona humana auque sea en circunstancias y modalidades diversas, cuyo vnculo es el

    principio bsico de los derechos humanos, esto es, el conjunto de derechos que no pueden

    ser suspendidos por ningn Estado ni siquiera en situaciones de conflicto armado.

    De ese paralelo entre el DIH y el DIDH es posible concluir que cada sistema se ha

    desarrollado a travs de estructuras jurdicas separadas y dentro de mbitos de validez y

    aplicacin claramente distinguibles.

    Tambin se puede concluir que existe una convergencia en los intereses y objetivos

    perseguidos por ambos sistemas: los cuales buscan asegurar la proteccin de vida de todos

    los individuos en toda circunstancia. Esta convergencia, en los hechos, ha provocadoreiteraciones normativas que aparecen reflejadas en el contenido especfico de normas de

    uno y otro derecho.

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    Otro mbito en que el inters por los derechos humanos podra ayudar a desarrollar

    el Derecho Internacional Humanitario es el de los conflictos Armados Internos. El artculo

    3 comn a los Convenios de Ginebra y el Protocolo II de 1977, tienen un alcance inferior

    al del derecho aplicable en los conflictos armados internacionales a pesar de que los

    conflictos internos son mucho ms numerosos y causan sufrimientos y estragos indecibles.

    Dado que los derechos humanos estn primordialmente relacionados con la

    conducta dentro de un Estado, es posible que la presin a favor de ellos vaya venciendo la

    resistencia a asumir una mayor responsabilidad en los conflictos armados internos. Ya

    hemos visto como hay tendencia hacia una mayor reglamentacin de los Estados de

    emergencia que han sido influenciados por el derecho humanitario aunque no pertenezcan a

    su campo de accin.

    El Derecho Humanitario, como los Derechos Humanos, es un derecho de

    proteccin, pero es ante todo un derecho de la conciliacin. En tanto que sus reglas han sido

    siempre formuladas con el mximo rigor y figuran entre las ms detalladas del Derecho

    Internacional contemporneo, la persuasin y la conciliacin guan los pasos de quienes

    procuran obtener su aplicacin y por ende su respecto. En la prctica, pocas veces su

    aplicacin ha dado lugar a litigios internacionales que han requerido soluciones judiciales.

    La justicia internacional, en el sentido institucional y de procedimiento, es aqu sinnimo

    de fracaso, pues ayudar a las victimas es mucho ms importante que recurrir a apelaciones

    en el inters de la jurisprudencia internacional. La ejemplar discrecin del CICR y la

    modestia proverbial de sus delegados no son nicamente actitudes tradicionales, es todo,

    ante todo, medio de facilitar la bsqueda de soluciones en un espritu de conciliacin que

    jams ha claudicado.23

    23 VASAK, Karel,Las Dimensiones Internacionales de los Derechos Humanos, Pars, UNESCO, 1988. 963p.

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    2.2.4. Convenciones y protocolos.

    Dos instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y del

    Derecho Internacional Humanitario se aplican especficamente a las minas terrestres, la

    Convencin de 1997 sobre la Prohibicin de minas Antipersonal prohbe el empleo, el

    almacenamiento, la produccin y la transferencia de todas las minas antipersonales y el

    Protocolo II, sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros

    artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996. En cuanto a la Convencin, el texto tiene

    muchas caractersticas propias de un tratado de desarme aunque su propsito es

    humanitario, la convencin de 1980 sobre ciertas armas convencionales aunque incluye dos

    protocolos que reglamentan todas las minas terrestres, las armas trampa y otros artefactos;

    un nuevo protocolo adoptado en noviembre de 2003, pretende abordar los graves problemashumanitarios que ocasionan los restos explosivos de guerra despus de los conflictos. El

    Protocolo aun no ha entrado en vigor.

    Dos connotaciones diferentes pero interrelacionadas del Derecho Internacional

    moderno se aplican a los medios de guerra es decir a las armas; la primera: en Derecho

    Internacional Humanitario, tambin conocido como Derecho de la Guerra, tiene por objeto

    reducir al mnimo el sufrimiento humano durante un conflicto armado, limitando la

    vulneracin de sus disposiciones durante el curso de las hostilidades. En particular, el

    Derecho Internacional Humanitario pretende brindar proteccin a los civiles, los

    prisioneros de guerra y los combatientes heridos, si bien algunas disposiciones se aplican en

    tiempo de paz (por ejemplo la sensibilizacin de los soldados acerca de las normas que

    deben respetar), la mayora solo son aplicables en situaciones de conflictos armados

    internacionales o internos. Tradicionalmente el Derecho Internacional Humanitario se ha

    centrado en limitar o prohibir la utilizacin de armas.

    El origen del Derecho Internacional Humanitario se remonta a cientos e incluso

    miles de aos. En efecto las normas consuetudinarias del Derecho de Guerra se consideran

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    parte de las primeras normas de Derecho Internacional,24 as pues en la India, en el siglo VI

    los documentos y la legislacin prohiban el empleo de ciertas armas como las flechas

    ardientes y envenenadas. En la misma lnea los griegos y romanos solan prohibir la

    utilizacin de veneno o de armas emponzoadas,25 en 1139 el Concilio de Letras declar

    que las ballestas no eran armas cristianas lo que aparentemente no impidi que se utilizaran

    en tiempos de guerra.

    La segunda: rama del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, dedicada

    especficamente a las armas y conocida como Derecho del desarme, pretende lograr o

    mantener una estabilidad militar mediante la limitacin o eliminacin del nmero o de los

    tipos de armas que puedan almacenarse, fabricarse o transferirse legalmente. As pues por

    ejemplo la Convencin sobre armas biolgicas de 1972 prohbe el desarrollo, la producciny el almacenamiento de armas bacteriolgicas (Biolgicas). El tratado de no proliferacin

    de las armas nucleares de 1968 pretende limitar el nmero de Estados que puedan poseer

    legalmente armas nucleares y exige a los Estados que ya estn en posesin de las minas

    que tomen medidas para su eliminacin. En 1993 los Estados firmaron la Convencin

    sobre la prohibicin de las armas qumicas, que prohbe, el empleo, el almacenamiento, el

    desarrollo y la produccin de armas qumicas.

    En cuanto al Derecho Internacional aplicable a las armas, hasta la segunda mitad del

    siglo XIX los Estados no firmaron un Tratado Internacional que prohibiera por escrito el

    empleo de las armas. La Declaracin de San Petersburgo de 1868 con el objeto de prohibir

    en tiempo de guerra el uso de determinados proyectiles explosivos de menos de 400

    gramos de peso, fu negociada por 16 Estados durante una comisin militar internacional

    convocada a propuesta del Zar de Rusia. Esta declaracin prohiba la explosin de una bala

    (explosiva) inventada recientemente para destruir los vagones de municiones, pero que

    tambin estallaba al hacer impacto contra el cuerpo humano.

    24 GREENWOOD, C. Centenario de la Primera Conferencia Internacional de la Paz, Reporte Preliminar,junio de 1998, 12 p.25 ROBERTS, A. y GUELFF, R.Documento sobre el Derecho de la Guerra, segunda edicin, 29 p.

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    Pero la importancia de la Declaracin de San Petersburgo de 1868, no radica tanto

    en la prohibicin especfica que introdujo, como en los principios subyacentes de dicha

    prohibicin el derecho Humanitario acepta que uno de los objetivos legtimos de la

    guerra sea poner fuera de combate al enemigo (lo que en muchos casos significa acabar

    con l), pero prohbe el empleo de armas que provoquen un sufrimiento adicional intil.

    Este principio sigue siendo importante en la actualidad. Es uno de los principios

    fundamentales del Derecho Humanitario, que determina la legitimidad de todas las armas

    y medios de guerra.26

    En 1899 durante la primera conferencia de paz en la Haya, se firmaron otros dos

    acuerdos internacionales con el objeto de prohibir con mayor o menor xito, la guerra

    qumica y las balas dum dum. De hecho, la indignacin pblica que provoc la muerte desoldados por gases asfixiantes durante la primera guerra mundial hecho que la Declaracin

    de la Haya de 1899 sobre gases asfixiantes no pudo impedir, condujo a la adopcin del

    Protocolo de Ginebra en 1925, que prohiba el empleo en la guerra de gases asfixiantes,

    txicos o similares y medios bacteriolgicos.

    Tras la segunda guerra mundial, los esfuerzos desplegados para prohibir ciertas

    armas convencionales fueron infructuosos hasta la adopcin, en 1980, de la Convencin de

    las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas

    convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos

    indiscriminados, a la que normalmente se refiere como Convencin de 1980, sobre ciertas

    armas convencionales (CCAC). Inicialmente, la Convencin contaba con tres protocolos.

    El primero prohiba (emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante

    fragmentos que no puedan localizarse por rayos x en el cuerpo humano) (Protocolo I); el

    segundo limitaba el empleo de minas, armas, trampas y otros artefactos (Protocolo II de

    1980), y el tercero limitaba la utilizacin de armas incendiarias (Protocolo III), el cuarto

    protocolo que prohiba la utilizacin de armas segadoras se aadi en septiembre 1995

    26 GREENWOOD, C.El Libro de los Derechos Humanitarios en los Conflictos Armados, 19-20 pp.

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    durante la primera conferencia de examen de la CCAC y en mayo de 1996 esta misma

    conferencia adopt un Protocolo II enmendado (Protocolo II Enmendado de 1996).

    Las disposiciones del Protocolo II Enmendado no cumplieron las expectativas para

    todos los Estados. Algunos Estados trataron de establecer un instrumento jurdico para

    prohibir totalmente las minas antipersonal. Tras las negociaciones propuestas por Canad

    en otoo de 1996, se convoco una conferencia diplomtica especial en septiembre de 1997,

    durante la cual se adopt la Convencin sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento,

    produccin y transferencia de minas antipersonal y sobre su destruccin, cuyo texto tiene

    muchas caractersticas de un tratado de desarme, pero su propsito es humanitario.

    El 28 de noviembre de 2003 los Estados parte en la convencin de 1980 adoptaronun nuevo protocolo (Protocolo V) para abordar los graves problemas humanitarios

    ocasionados por los restos explosivos de guerra tras el cese de los conflictos, Asigna

    responsabilidades para la limpieza, remocin o destruccin de dichos restos, definidos

    como municiones sin estallar y municiones explosivas abandonadas y exhorta a tomar todas

    las precauciones posibles para proteger a los civiles contra sus riesgos y efectos. Las

    medidas especificadas en el Protocolo incluyen obligaciones especficas sobre el registro, el

    mantenimiento y la transmisin de informaciones que contribuiran a mitigar los efectos

    humanitarios de los restos explosivos de guerra; advertir e impartir educacin sobre el

    riesgo a las comunidades afectadas y prestar asistencia con respecto a los restos explosivos

    de guerra existentes, el Protocolo entr en vigor despus de su ratificacin por 20 Estados.

  • 7/31/2019 Minas Antipersonales Crnl Baez

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    CAPTULO 3 PRESENCIA DE MINAS ANTIPERSONALES EN

    COLOMBIA, PER Y ECUADOR

    3.1. Descripcin de la situacin en Colombia.

    Para entender el sentido del uso de minas en ciertos territorios del pas, es necesario

    partir de la premisa que la guerra se trata de un conflicto por el Estado a nivel local. El

    xito de los grupos armados no estatales depende de su capacidad de apropiarse del Estado

    en este sentido. Es as que en muchos municipios de Colombia quien ejerce el monopolio

    de la violencia, imparte justicia, extrae tributos y en ocasiones organiza la prestacin de

    servicios sociales, encontrando actores leales a las guerrillas y no al gobierno central.

    Mientras los grupos armados no estatales han sabido desplegar su fortaleza militar y

    su produccin de violencia para maximizar su influencia poltica, el gobierno ha visto

    reducida su hegemona como Estado a lo largo del territorio nacional. Como consecuencia

    de la imposicin de un orden autnomo sobre las comunidades, las guerrillas han

    potenciado sus finanzas, su base social, su dominio del terreno y sus recursos para expandir

    en el tiempo y en el espacio el conflicto.

    Daniel Pcault incluso encuentra que las fallas de autoridad de Estado son

    histricas en ciertas zonas que resultan ser los principales focos de violencia:

    El fac