15
MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 30-04-2019 Página 1 de 15 PRESIDENTA Dña. Mar Granados Alcobendas SUBDIRECTORA GESTIÓN ECONÓMICA VOCALES D. Joaquín García-Rojo Camacho SUBDIRECTOR GESTIÓN Y SSGG D. José Carlos del Valle de Joz JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dña. Victoria Yagüez Burgos INTERVENTORA designada por la Intervención General el 29 de marzo de 2019. Dña. Noelia Gil Cidoncha LETRADA Habilitada por Orden 971/2018 de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. SECRETARIA Dña. Isabel Berrocal Torres GRUPO DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MESA DE CONTRATACIÓN Acta nº 16 - 2019 La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1294893322450363234287 Ref: 07/881561.9/19

MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 1 de 15

PRESIDENTA Dña. Mar Granados Alcobendas SUBDIRECTORA GESTIÓN ECONÓMICA VOCALES

D. Joaquín García-Rojo Camacho SUBDIRECTOR GESTIÓN Y SSGG D. José Carlos del Valle de Joz JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Dña. Victoria Yagüez Burgos

INTERVENTORA designada por la Intervención General el 29 de marzo de 2019. Dña. Noelia Gil Cidoncha

LETRADA Habilitada por Orden 971/2018 de 18 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

SECRETARIA

Dña. Isabel Berrocal Torres

GRUPO DE GESTIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MESA DE CONTRATACIÓN

Acta nº 16 - 2019

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Ref: 07/881561.9/19

Page 2: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15

En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril de dos mil diecinueve, se

reúnen en el Aula de Informática los miembros de la Mesa de Contratación anteriormente

relacionados, a fin de tratar los asuntos que figuran en el siguiente Orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1º APERTURA ADMINISTRATIVA DEL PA 2018-0-036 “SUMINISTRO DE KIT DE ACOPLAMIENTO

DESECHABLE PARA TÉCNICAS DE CIRUGÍA LASER FEMTOSEGUNDO.

En contestación al voto particular presentado por la representante de la Intervención Dña. Victoria Yagüez, en la sesión celebrada el día 23 de abril de 2019, en referencia al Expte 2018-0-036 de Suministro de KIT de acoplamiento desechable para técnicas de cirugía con láser Femtosegundo, esta presidencia de la Mesa de Contratación tiene que manifestar lo siguiente: “Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el pliego de cláusulas administrativas particulares el objeto del contrato definido en el mismo es el “suministro de kit de acoplamiento desechable para técnicas de cirugía con láser Femtosegundo (CPV: 33141127-6). En el pliego de prescripciones técnicas se indica que el adjudicatario deberá ceder el uso durante la vigencia del contrato de un Láser Femtosegundo de Oftalmología con determinadas características, entre las que se encuentra: “ una unidad laser principal y una camilla de paciente”, incluyéndose, asimismo, la actualización tecnológica del material adquirido mediante el contrato, y la posibilidad de cursos de formación y actualización tanto a nivel médico, de enfermería y de gestión, relacionados con su objeto. A este respecto, indicar, de conformidad con la normativa que resulta de aplicación, que los pliegos que rigen el contrato, han de señalar con la mayor exactitud posible el objeto y alcance de las prestaciones que se desean contratar, de forma que los licitadores puedan identificar correctamente y en su caso, decidir presentar sus ofertas. Los Pliegos, tanto el de cláusulas como el de prescripciones técnicas, constituyen la “lex contractus”, que vincula tanto al órgano de contratación como a los licitadores concurrentes. Tal y como lo ha dispuesto la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Resoluciones 84/2011, 147/2011, 155/2011, 172/2011, 235/2011, 17/2012, 47/2012, 82/2013, 94/2013, 737/2014, 830/2014, 1020/2016, 740/2017, entre otras muchas). Esta regla sólo quiebra en los casos en los que los Pliegos adolezcan de vicios de nulidad de pleno derecho, de tal forma que el carácter vinculante de los Pliegos obliga al órgano de contratación a estar y pasar por su contenido, incluso aunque el mismo contravenga algún precepto legal reglamentario, tal y como ha declarado el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Acuerdo 85/2015, de 10 de agosto de 2015 y Acuerdo 17/2014, de 25 de marzo)

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 3: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 3 de 15

Precisamente por ser las normas rectoras de la convocatoria, las proposiciones deben ajustarse al contenido de los Pliegos, toda vez que ambos definen la prestación objeto del contrato. En el caso que nos ocupa (PA 2018-0-036), el suministro del material fungible (KIT acoplamiento desechable para técnicas de cirugía con láser femtosegundo), sólo puede utilizarse en un único equipo (Láser Femtosegundom), siendo ambas prestaciones complementarias, constituyendo en esencia un mismo objeto de contratación. En este sentido, encontramos diversos pronunciamientos del citado Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, en relación con este tipo de contratos de carácter sanitario, al manifestar por ejemplo en su Acuerdo 17/2014, de 25 de marzo de 2014 —recaído en el procedimiento de licitación «Suministro de material necesario para la realización de técnicas analíticas automáticas en el Laboratorio de Hematología y Banco de Sangre del Hospital Universitario “Miguel Servet”» que: ”… Nos encontramos ante un contrato de suministros complejo, habitual en los Sectores sanitarios, en los que el objeto principal de la prestación consiste en el suministro de una serie de reactivos para laboratorios, distribuidos en diferentes lotes según su naturaleza, y cuyas ofertas económicas son las evaluadas en la licitación. Pero este objeto principal se complementa con los instrumentos o dispositivos necesarios para la realización de las técnicas analíticas (denominados en la documentación como «aparataje ofertado»), que los licitadores «ceden en uso» durante la duración del contrato «sin coste para el Hospital», y cuyas características técnicas son objeto de valoración en los criterios sometidos a evaluación posterior. Es decir, en este tipo de contratos, se suele incluir en el objeto de los mismos, la cesión, el mantenimiento de los equipos, y la formación para quienes deben utilizarlos. Por tanto, son contratos de objeto múltiple, de prestaciones complementarias, que derivan de la unidad funcional del servicio o suministro. En consecuencia, son prestaciones complementarias que no tienen porque constituir el objeto de un procedimiento de licitación distinto del de contratación en el que se incluyen, pues sí tienen que ver con la prestación concreta que constituye el objeto de la presente licitación; y existe una vinculación directa de estas prestaciones con el objeto del contrato…”. Por consiguiente del pliego se desprende que ambas prestaciones son complementarias e imprescindibles, precisándose del Láser y otros componentes para el consumo del material fungible objeto de contratación, con el fin de aplicar un tratamiento quirúrgico concreto en una patología clínica específica, de tal forma que el objeto principal es el suministro KIT, que se complementa con el equipamiento preciso para su utilización, cediéndose el uso del equipamiento únicamente durante el tiempo que dure la ejecución del contrato. Segundo.- Preguntado el Servicio de Oftalmología en cuanto a la necesidad de la inclusión del

equipo objeto de cesión, este manifiesta que es imprescindible para la realización de las

cirugías de QUERATOTOMÍA ARCUATA, IMPLANTE DE SEGMENTOS INTRACORNEALES

(ICRS), QUERATOPLASTIAS (trasplante de córnea), que por su versatilidad y capacidad para

hacer todo tipo de incisiones corneales (permite además realizar queratoplastias penetrantes),

y combinar la realización de cirugía corneal y de catarata en un mismo equipo. Una de sus

principales aplicaciones es la cirugía corneal, siendo su uso en el momento actual la técnica de

elección para la realización de incisiones arcuatas y el implante de segmentos intracorneales.

Es, además, de valiosa ayuda en la realización de diversos trasplantes, siendo por tanto

necesaria la continuidad de este expediente.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 4: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 4 de 15

A mayor abundamiento:

1.- El Servicio de Oftalmología del HCSC es un referente en la Oftalmología madrileña y en

este momento la Sección de Cornea-Superficie Ocular es CSUR (Servicio y Unidad de

Referencia del Sistema Nacional de Salud) para reconstrucción compleja del segmento

anterior. Asimismo, se ha creado una unidad específica para el tratamiento del queratocono y

las ectasias cornéales. La unidad cuenta con oftalmólogos expertos en el tratamiento de dichas

patologías y también con la tecnología diagnóstica y terapéutica para ofrecer a los pacientes la

mejor alternativa. Con la disponibilidad de un láser de Femtosegundo la unidad tendría una

dotación y capacidad de ofrecer una calidad de servicio a los pacientes comparables a

cualquier centro mundial especializado.

2.-La introducción del Láser de Femtosegundo podría atraer a un número mayor de pacientes

derivados de otras Comunidades (CSUR y no CSUR) dado que en el caso de la implantación

de anillos y queratoplastias lamelares se podría considerar la técnica de referencia.

Igualmente dado el elevado número de casos complejos de cataratas realizadas en el servicio,

el láser supondría un incremento en la seguridad en estos procedimientos.

Tercero.-En cuanto a la solvencia económica, comprobado el PCAP del expediente,

consideremos que sí se establecen las formas de acreditar la solvencia económica exigible del

artículo 87.1 a) de la LCSP:

“Los licitadores deberán acreditar un volumen anual de negocios, que referido al año de

mayor volumen de negocio de los tres últimos años concluidos, deberá ser al menos una

vez y media el valor anual medio del contrato.

El propuesto adjudicatario deberá acreditar esta solvencia con la presentación de sus

cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario

estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el

Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el

Registro Mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de

inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil”

Y si por razones justificadas el licitador no pudiera hay remisión expresa al artículo 87.1.c) de la LCSP.

Cuarto.-Que si bien es cierto que la modificación de los criterios de solvencia técnica se

publicó en el DOUE el 12 de abril de 2019 y el día 15 de abril en el perfil del Contratante

y que se podría haber iniciado un nuevo periodo de presentación de ofertas, también lo

es que desde esas fechas cualquier interesado podría haber consultado las mismas, no

produciendo ninguna quiebra del principio de igualdad de los licitadores.

Quinto.- En cuanto a la discrepancia del valor estimado del apartado II.1.5 del anuncio DOUE

por valor estimado de 350.000 €, y que en el punto II.2.6 del referido anuncio, aparece

como valor estimado 700.000 €, se entiende que el primero comprende una anualidad y

el segundo dos anualidades, no habiéndose recibido consultas por parte de ningún

licitador al respecto, además de que en el PCAP publicado en el Perfil el Contratante,

aparece la cantidad de 700.000 € de valor estimado, por lo que consideramos que sería

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 5: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 5 de 15

excesiva la nulidad del expediente.

Sexto.- En cuanto a que no se refleja en el PCAP la clasificación económica del gasto

correspondiente a la anualidad corriente del 2019, sí que se refleja en la del 2018: 27004;

que por error se ha mantenido, por venir del ejercicio 2018; siendo por tanto igual la del

2019, ya que sigue siendo el mismo objeto del contrato.

Séptimo.- En cuanto a las condiciones especiales de ejecución del contrato no somos capaces

de determinar si están relacionadas con el objeto del contrato, pero hemos elegido las

que se están incluyendo en la mayoría de los Hospitales.”

Por otro lado, la vocal representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid,

formula las siguiente aclaraciones:

“A la vista de las aclaraciones formuladas por la Presidenta de la mesa de contratación, y a

falta de documentación adicional, esta vocal, conforme a lo dispuesto en el Artº 19.3 de la Ley

40/2015 de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Publico, se reitera en dicho voto

manifestado respecto de la tramitación del expediente.”

Se presenta en esta sesión de la Mesa de Contratación:

D. Juan Carlos Martín en representación de la empresa BAUSCH &LOMB.

Se procede a la desencriptación en la plataforma electrónica del sobre con la documentación

administrativa, presentada por éste operador económico.

Examinada dicha documentación, se requiere solicitar la siguiente documentación:

Declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con

discapacidad (Anexo VI), debidamente cumplimentado según el modelo publicado en el

Pliego de Cláusulas Administrativas.

2º APERTURA ECONÓMICA DEL PA 2018-0-036 “SUMINISTRO DE KIT DE ACOPLAMIENTO

DESECHABLE PARA TÉCNICAS DE CIRUGÍA LASER FEMTOSEGUNDO”

Subsanada en esta misma sesión esta documentación por el operador de la empresa Bausch & Lomb.,

Se procede a la apertura económica.

Se presenta en esta sesión de la Mesa de Contratación:

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 6: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 6 de 15

D. Juan Carlos Martín en representación de la empresa BAUSCH &LOMB.

Se procede a desencriptar en la plataforma electrónica la oferta económica del operador

económico que se ha presentado a este procedimiento:

LICITACIÓN

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

Periodo de Ejecución 24 + 24 meses

IMPORTE UNITARIO

S/iva

BASE IMPONIBLE

IVA IMPORTE TOTAL

250,00 € 350.000,00 € 73.500,00 € 423.500,00 €

BAUSCH & LOMBS S.A. 249,70 € 349.580,00 € 73.411,80 € 422.991,80 €

Observándose que la oferta presentado no incurre en presunción de baja anormalmente

desproporcionada en virtud de lo dispuesto en la cláusula 1.8 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares (en adelante PCAP), se procederá a solicitar a la empresa

BAUSCH & LOMBS S.A., la documentación establecida en la cláusula 14 del PCAP

(Acreditación de la capacidad para contratar), así como la constitución de la garantía definitiva

y el abono de los gastos de publicación de los anuncios en los boletines oficiales

correspondientes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar dicha

documentación.

Por tanto queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una próxima

Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez

presentada por dicha empresa.

3ªVALORACIÓN TÉCNICA Y APERTURA ECONÓMICA DEL PA2 2018-0-175 “SUMINISTRO DE

BOMBAS INTRATECALES”

Se presenta a la mesa un informe técnico sobre el cumplimiento de prescripciones técnicas,

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 7: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 7 de 15

cuando lo que procede valorar son los criterios dependientes de juicio de valor. Dado el error,

la mesa solicita un nuevo informe en el sentido apuntado, siendo él mismo, aportado en esta

sesión.

Dicha valoración, dan como resultado la siguiente puntuación:

CRITERIOS DE CALIDAD TÉCNICA

CRITERIO PUNTUACIÓN

Compatible con RMN 3 teslas 15 puntos

Vida útil de la batería igual o más de 7 años 15 puntos

Se procede a descifrar en la plataforma electrónica la oferta económica del único licitador que

se ha presentado a este procedimiento:

LICITACIÓN

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

Periodo de Ejecución: 24 mese +24 meses + 12 meses

LOTE 1

LOTE 1.1. LOTE 1.2 LOTE 1.3. LOTE 1.4

IMPORTE UNITARIO

S/IVA

BASE IMPONIBLE

IMPORTE UNITARIO

S/IVA

BASE IMPONIBLE

IMPORTE UNITARIO

S/IVA

BASE IMPONIBLE

IMPORTE UNITARIO

S/IVA

BASE IMPONIBLE

9.393,00 € 56.358,00 € 9.393,00 € 18.786,00 € 730,00 € 7.300,00 € 20,71 € 2.071,00 €

MEDTRONIC IBERICA S.A.

9.383,00 € 56.298,00 € 9.383,00 € 18.766,00 € 720,00 € 7.200 € 20,00 € 2.000,00 €

Observándose que la oferta presentada no incurre en presunción de baja anormalmente

desproporcionada en virtud de lo dispuesto en la Cláusula 8 del PCAP, se procederá a solicitar

a la empresa MEDTRONIC IBERICA S.A., la documentación establecida en la cláusula 15 del

PACP (Acreditación de la capacidad para contratar), así como la constitución de la garantía

definitiva y el abono de los gastos de publicación de los anuncios en los boletines oficiales

correspondientes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para presentar dicha

documentación.

Por tanto, queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una próxima

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 8: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 8 de 15

Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez

presentada por dicha empresa.

4ª VALORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO PARA VALORAR CRITERIOS AUTOMÁTICOS

DEL PA2 2018-4-174 “SERVICIO DE MANTENIMIENTO INTEGRAL DEL EQUIPAMIENTO

PARA DIAGNÓSTICO POR IMAGEN”

Los miembros de la Mesa proceden al examen del Informe Técnico, emitido por el Supervisor

de Enfermería de Recursos Materiales, conforme a los Pliegos de Cláusulas Administrativas

Particulares y de Prescripciones Técnicas.

Dicha valoración da como resultado la siguiente puntuación:

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 9: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 9 de 15

2 PUNTOS 2 PUNTOS

2 PUNTOS 2 PUNTOS

1 PUNTO 1 PUNTO

1 PUNTO 0 PUNTOS

1 PUNTO 1 PUNTO

2 PUNTOS 2 PUNTOS

TOTAL 15 PUNTOS 14 PUNTOS

CRITERIOS DE CALIDAD TÉCNICA GENERAL ELECTRIC

2 PUNTOS

GENERAL ELECTRIC

HEALTHCARE

2 PUNTOS

Plan de formación clínica en la puesta en marcha

dirigia a TERs y radiólogos del Centro

Plan de formación técnico al Servicio de Ingeniería y

mantenimiento del Centro

PLAN DE FORMACIÓN- TOTAL 4 PUNTOS

Descripción del modelo de informe inicial y

evaluación del equipamiento

Metodología del mantenimiento correctivo

valorándose capacidades de diagnóstico y reparación

mediante servicio remoto/servicios

predictivos/servicios proactivos

Modelo de sistema de seguimiento online del servicio

prestado y contratado uptime

Herramientas de seguimiento y alertas del estado de

los equipos de Resonancia Magnética

MEMORIA TÉCNICA - TOTAL 8 PUNTOS

METODOLOGÍA PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL

SERVICIO- TOTAL 3 PUNTOS

Planes de Mantenimiento Preventivo2 PUNTOS 2 PUNTOS

Descripción y actividades del personal que estarán

adscritos al contrato para conocer los equipos

electromédicos, las instalaciones y los servicios

antes del inicio del contrato

Cronograma de puesta en marcha

1 PUNTO 1 PUNTO

Plan de formación clínica continuada relativa a la

base Instalada para TERs y radiólogos del Centro 1 PUNTO 1 PUNTO

Se procede a descifrar en la plataforma electrónica la oferta económica del único licitador que

se ha presentado a este procedimiento:

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 10: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 10 de 15

LICITACIÓN

PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN

Periodo de Ejecución: 24 mese +24 meses

LOTE 1

BASE IMPONIBLE IVA

IMPORTE TOTAL

1.191.500,61 € 250.215,13 € 1.441.715,74 €

GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA SAU 1.131.046,24 € 237.519,71 € 1.368.565,95 €

Observándose que la oferta presentada no incurre en presunción de baja anormalmente

desproporcionada en virtud de lo dispuesto en el cláusula 1.8 del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares ( en adelante PCAP), se procederá a solicitar a la empresa

GENERAL ELECTRIC HEALTHCARE ESPAÑA SAU, la documentación establecida en la

cláusula 15 del PCAP (Acreditación de la capacidad para contratar), así como la constitución

de la garantía definitiva y el abono de los gastos de publicación de los anuncios en los

boletines oficiales correspondientes, concediéndose un plazo de diez días hábiles para

presentar dicha documentación.

Por tanto, queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una próxima

Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez

presentada por dicha empresa así como la valoración técnica de los criterios de forma

automática de dicho operador económico.

5º VALORACIÓN DEL INFORME TÉCNICO DEL PA2 2019-0-011 “SUMINISTRO DE

AGUJAS DE SEGURIDAD TIPO GRIPPER”

Los miembros de la Mesa, proceden al examen del Informe Técnico, realizado por los

representantes de la Comisión Técnica, creada al efecto, para la respectiva valoración de los

criterios dependientes de juicio de valor.

Dicha valoración da como resultado la siguiente puntuación:

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 11: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 11 de 15

LOTE 1.1 LOTE 1.2

B.BRAUN 40 PUNTOS 40 PUNTOS

SMITHS MEDICAL 50 PUNTOS 50 PUNTOS

6º SUPERVISIÓN DOCUMENTACIÓN REQUERIMIENTO DEL PA 2018-0-513

“SUMINISTRO DE ALFOMBRAS ABSORBENTE DE LÍQUIDOS”

Supervisada la documentación requerida a la empresa MEDLINE, se hace necesario solicitar

las siguientes subsanaciones:

MEDLINE

o Solvencia Económica: Cuentas Anuales.

o Solvencia Técnica: Certificado de inexistencia de deudas.

o Certificado de Ejecución expedido por la empresa debidamente firmado.

Por tanto, queda pendiente la propuesta de adjudicación de este expediente para una próxima

Mesa de Contratación, en la que se supervisará la documentación referida, una vez

presentada por dicha empresa.

7º APERTURA ADMINISTRATIVA DEL PA2 2019-0-024 “SUMINISTRO DISPOSITIVO PARA

ASISTENCIA VENTRICULAR IZQUIERDA PERCUTÁNEA PARA EL SERVICIO DE CARDIOLOGÍA”

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,

de Régimen Jurídico del Sector Público y 22.1 g) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,

por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Sector Publico, la representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid

formula voto particular en los siguientes términos:

- El objeto del contrato definido tanto en la documentación preparatoria del mismo, como

en el pliego de cláusulas administrativas particulares, es el suministro de dispositivo de

asistencia ventricular izquierda percutánea (CPV: 33140000-3 Material Médico

Fungible). Esto no obstante, el pliego de prescripciones técnicas obliga al adjudicatario

a proporcionar al hospital durante la vigencia del contrato, y a mantener, dos consolas

de control automatizado con carro de transporte, que han de reunir ciertos requisitos

técnicos, estableciendo asimismo dicho pliego respecto del adjudicatario, que “formara

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 12: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 12 de 15

en el uso del bien objeto de este contrato a los profesionales que estén implicados en

su uso”.

A este respecto, y aplicando criterios ya apuntados por el Tribunal Administrativo de

Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (Resoluciones 33/2015 y 139/2018,

entre otras), esta vocal considera improcedente la precitada obligación impuesta al

licitador, dado que la vinculación entre el equipamiento y el fungible no está justificada

en el expediente, como tampoco la imposibilidad de contratación separada que pudiera

permitir mayor competencia entre ambas. La entrega del equipamiento y sus

características técnicas, que en realidad constituye una contratación indirecta que

contribuye a desfigurar las imputaciones presupuestarias, es una prestación que

debería estar prevista con su correspondiente presupuesto, quedando de este modo

definido el objeto del contrato conforme al artículo 99 de la LCSP, y ajustando así el

Centro su actuación a los principios de igualdad, transparencia y libre competencia que

rigen la contratación pública, previstos en el artículo 132 de dicha Ley. Por otra parte,

no se pueden pretender del contratista entregas gratuitas, dado que los contratos

públicos tienen como contrapartida un precio, pudiéndose distorsionar con esta

actuación tanto el precio del fungible como del equipamiento, lo que vulneraria el

criterio de “precio cierto” de los contratos, estipulado en el artículo 102 del referido

cuerpo legal.

- En cuanto a los criterios de adjudicación del contrato, el pliego de cláusulas

administrativas particulares establece como criterios cualitativos dependientes de un

juicio de valor, con un ponderación de 30 puntos, los cuatro siguientes: “Permite

realizar asistencia ventricular durante un máximo de 5 días”, ”Flujo máximo de

circulación sanguínea de 4 litros/minuto”, “ Certificación Sistema Comunitario de

Gestión y Auditoria Medioambiental (EMAS) o equivalente” y “Certificación en gestión

Ambiental, según Norma UNE- EN ISO 14001 o equivalente”, estableciéndose como

subcriterios, en todos los casos, únicamente el hecho de que se cumpla o no se cumpla

la referida especificación, y siendo necesario para que la proposición pueda ser

valorada en la fase decisoria, una puntuación mínima de 15 puntos. Si no todos, si al

menos 2 de los cuatro criterios, referentes a la posesión de Certificados, constituirían

criterios evaluables mediante la aplicación de fórmulas, y no susceptibles por tanto del

umbral mínimo exigible

Se formulan asimismo las siguientes observaciones:

- El pliego de cláusulas administrativas particulares, establece como criterio de selección

de la solvencia técnica: “Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales u

homologados encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 13: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 13 de 15

artículos bien identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas”, sin fijar

el criterio de selección al no concretar dichas especificaciones o normas, tal y como

preceptúa el apartado 3 del artículo 89 de la LCSP.

- La cláusula 17 del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a

condiciones especiales de ejecución del contrato, de tipo medioambiental, queda

redactada de forma inespecífica, al no establecerse ni consideraciones concretas al

respecto, ni la finalidad que con las mismas, de entre las citadas en el artículo 202 de la

ley de Contratos del sector Publico, u otras, pudiera perseguirse. Estas condiciones son

a su vez, en consonancia con dicho artículo, recogidas en el Acuerdo de 3 de mayo de

2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en concreto en el punto

3.a) del acuerdo Séptimo.”

Por otro lado, el resto de miembros de la mesa con voto, acuerdan analizar el mismo,

quedando así en suspenso la apertura administrativa.

8º APERTURA ADMINISTRATIVA DEL PA 2018-0-118 “SUMINISTRO DE MALLAS Y DISPOSITIVOS

DE FIJACIÓN”

“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.3 c) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre,

de Régimen Jurídico del Sector Público y 22.1 g) del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo,

por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del

Sector Publico, la representante de la Intervención General de la Comunidad de Madrid

formula voto particular en los siguientes términos:

- El pliego de prescripciones técnicas establece que “Los proveedores adjudicatarios

deberán constituir un depósito en el Centro con los materiales adjudicados (excluido el

lote 7), realizando un inventario de los mismos al menos dos veces al año.

Para cada intervención realizada se generaran dos documentos, un documento de

facturación y un documento de reposición del mismo material que implementará de

nuevo el depósito inicial. El plazo máximo de reposición deberá de ser 24 horas

después de recibir el pedido de reposición”. A este respecto, y al amparo de la

Resolución nº 223/2015 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la

Comunidad de Madrid, esta vocal considera que dicho depósito constituye un perjuicio

injustificado para la empresa licitadora, además de vulnerar los artículos de la Ley

relativos a la recepción de los productos y el pago del precio”. Tal y como apunta dicha

Resolución: “Lo que establece el pliego...es una obligación de depósito de productos

con carácter previo a la recepción y la utilización de los mismos y por lo tanto a su

facturación. Esta obligación queda sometida al criterio del Hospital sin que se

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 14: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 14 de 15

establezca límite de cantidad o de tiempo del depósito.

La obligación de pago surge en el momento de la utilización y no del depósito, por lo

que se está imponiendo a la empresa una obligación de inmovilizar un material sin

justificación alguna, dados los plazos de entrega previstos, y en clara vulneración de lo

establecido en el artículo 292 y 293 del TRLCSP.

Todo ello hace que la cláusula haya de considerarse abusiva, pue impone a la

empresa suministradora la entrega obligatoria de un cantidad indeterminada de

producto, que queda a disposición del Hospital, sin que sepa a ciencia cierta si va a

poder facturarlo o lo tendrá que retirar, cuando en otro caso, podría haberlo utilizado”

- Por otra parte, el referido pliego, establece que “Los adjudicatarios garantizaran la

formación técnica adecuada en el empleo de los artículos licitados al personal

implicado en el uso de los mismos”, si bien no específica las condiciones en que ha de

realizarse dicha formación, aspecto éste que también requiere la preciada Resolución.

- Respecto de la solvencia técnica, el pliego de cláusulas administrativas particulares

establece como criterio de selección el patrimonio neto, en el caso de que el licitador no

pueda por causas justificadas acreditar la misma conforme a los criterios

preestablecidos en dicho pliego, si bien no determina la cuantía mínima exigible, ni la

forma en que el licitador debe acreditar dicho patrimonio, incumpliéndose el artículo

87.2 de la LCSP.

- Asimismo, el pliego establece como criterio de selección de la solvencia técnica:

“Certificados expedidos por los institutos o servicios oficiales u homologados

encargados del control de calidad y que acrediten la conformidad de artículos bien

identificados con referencia a ciertas especificaciones o normas”, sin fijar el criterio de

selección al no concretar dichas especificaciones o normas, tal y como preceptúa el

apartado 3 del artículo 89 de la LCSP.

Se formula asimismo la siguiente observación:

- La cláusula 15 del pliego de cláusulas administrativas particulares, referente a

condiciones especiales de ejecución del contrato, de tipo medioambiental, queda

redactada de forma inespecífica, al no establecerse ni consideraciones concretas al

respecto, ni la finalidad que con las mismas, de entre las citadas en el artículo 202 de la

ley de Contratos del sector Publico, u otras, pudiera perseguirse. Estas condiciones son

a su vez, en consonancia con dicho artículo, recogidas en el Acuerdo de 3 de mayo de

2018, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en concreto en el punto

3.a) del acuerdo Séptimo.”

-

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287

Page 15: MESA DE CONTRATACIÓN - Comunidad de Madrid...MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 2 de 15 En Madrid a las diez horas y veinte minutos, del treinta de abril

MESA DE CONTRATACIÓN HCSC ACTA nº 16 – 30-04-2019 Página 15 de 15

Presentan ofertas a este procedimiento en plazo establecido, según se acredita mediante

certificación expedida por el responsable del Registro, los siguientes operadores económicos:

SANGÜESA

DEXTRO MEDICAL, SL

GORE

B.BRAUN SURGICALSA

MEDTRONIC IBERICA

JOHNSON & JOHNSON

BARD DE ESPAÑA SL

SUMINISTRO MÉDICOS MEP

PROHOSA (Prótesis Hospitalarias SA)

Se procede a la desencriptación en la plataforma electrónica del sobre con la documentación

administrativa, presentada por éste operador económico.

Examinada dicha documentación, se requiere solicitar al operador económico SUMINISTRO

MEDICOS MEP, la siguiente documentación:

Declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con

discapacidad (Anexo VI), debidamente cumplimentado según el modelo publicado en el

Pliego de Cláusulas Administrativas.

9º RUEGOS Y PREGUNTAS.

Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas y cuarenta minutos de la

fecha indicada ut supra, extendiéndose el presenta Acta de la que como Secretaria doy fe, y en

prueba de conformidad, la firma la Sra. Presidenta de la Mesa.

Vº Bº

LA PRESIDENTA LA SECRETARIA

Fdo.: Dña. Mar Granados Alcobendas Fdo.: Dña. Isabel Berrocal Torres

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9489

3322

4503

6323

4287