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MINISTERIO DE DEFENSA
SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
GABINETE TÉCNICO DE LA SUBSECRETARIA DE DEFENSA
DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL
MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO
ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR
Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el Real
Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de
impacto normativo, así como lo contemplado en su Guía Metodológica,
aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009.
Este informe sigue el formato de memoria abreviada y consta de los
siguientes apartados: ficha del resumen ejecutivo, justificación de la memoria
abreviada, base jurídica y rango del anteproyecto normativo, descripción del
contenido y de la tramitación de la propuesta normativa, oportunidad de la norma,
listado de las normas que quedan derogadas, impacto presupuestario e impacto
por razón de género.
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RESUMEN EJECUTIVO.
Ministerio/órgano proponente
MINISTERIO DE DEFENSA / GABINETE TECNICO DE SUBDEF
Fecha 8 de septiembre de 2014
Título de la norma ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 39/2007, DE 19 DE NOVIEMBRE, DE LA CARRERA MILITAR
Tipo de memoria Normal Abreviada
OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA
Situación que se regula
La ley proyectada tiene por objeto la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, establecida en la disposición final duodécima de La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
Objetivos que se persiguen
Los objetivos perseguidos con la presente modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, son: la vinculación del personal que pase a retirado por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos, regular la concesión del empleo honorífico de teniente a determinados suboficiales del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, modificar las condiciones para el ascenso de suboficiales al pasar a la situación de reserva, ampliar en dos años el plazo para cumplir el requisito de contar con más de treinta y tres años desde el ingreso en las Fuerzas Armadas para el pase voluntario a la reserva al cumplir los 58 años para determinados cuerpos y escalas y establecer la concesión de un empleo honorífico al personal que pasó directamente a la situación de retirado en acto de servicio sin pasar por la situación de reserva.
Principales alternativas consideradas
No se han considerado otras alternativas por tratarse de un mandato legislativo.
CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO
Tipo de Norma Ley
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Estructura de la Norma
Parte expositiva.
Parte dispositiva, con un artículo único que modifica la Ley
39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
Parte final, con una disposición adicional que afecta al
Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y una
disposición final de entrada en vigor.
Informes recabados
Estado Mayor de la Defensa.
Dirección General de Asuntos Económicos.
Dirección General de Personal.
Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
Ejército de Tierra.
Armada.
Ejército del Aire.
Asesoría Jurídica General.
Intervención General de la Defensa.
Se ha recabado informe del Ministerio de Hacienda y
Administraciones Públicas (MHAP).
Trámite de audiencia
Se ha informado a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y someter a informe de las representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. También se remitió al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas para informe, al amparo del artículo 49 de dicha ley orgánica.
ANÁLISIS DE IMPACTOS
ADECUACION AL ORDEN DE
COMPETENCIAS
El título competencial prevalente es el artículo 149.1.4ª de la CE, siendo por tanto una competencia exclusiva del Estado.
IMPACTO ECONOMICO Y
Efectos sobre la economía en general
ESTE ANTEPROYECTO DE LEY, NO TIENE EFECTOS SOBRE LA ECONOMÍA.
En relación con la competencia
la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia
la norma tiene efectos
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PRESUPUESTARIO positivos sobre la competencia La norma tiene efectos
negativos sobre la competencia
Desde el punto de vista de las cargas administrativas
Supone una reducción de cargas administrativas Cuantificación Estimada:
Incorpora nuevas cargas administrativas Cuantificación Estimada:
No afecta a las cargas administrativas.
Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma
Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado.
Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales
Implica un gasto
Implica un ingreso
IMPACTO DE
GÉNERO La norma tiene un impacto de género
Negativo
Nulo
Positivo
OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS
No se contemplan.
OTRAS CONSIDERACIONES
No se contemplan.
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A) JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA.
El artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo permite la sustitución de ésta por una memoria abreviada, cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos apreciables sobre el orden de distribución de competencias, impacto económico y presupuestario o impacto por razón de género.
Respecto al impacto presupuestario, siguiendo la definición de la Guía Metodológica para la elaboración de la memoria del análisis de impacto normativo, aprobada por Acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009, puede decirse que dicho impacto no es apreciable, ya que el coste total de la medida en retribuciones se repartirá en más de diez años y el importe anual en pensiones respecto a la sección 07 Clases Pasivas no se considera de relevancia.
Por todo lo anterior procede la elaboración de una memoria abreviada.
B) BASE JURÍDICA Y RANGO NORMATIVO.
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.4ª de la Constitución, que atribuye al estado la competencia exclusiva en materia de Defensa y Fuerzas Armadas.
El objeto de la ley proyectada es la reforma del régimen transitorio de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establecida en la disposición final duodécima de La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, previo dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados.
El rango normativo de la disposición proyectada es el de ley ya que se persigue modificar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
C) BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN DE LA
PROPUESTA NORMATIVA.
Breve descripción del contenido.
Parte expositiva: explica los antecedentes particulares y objetivos de este anteproyecto.
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Parte dispositiva, con un artículo único que modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en concreto con los siguientes apartados:
Uno, sobre vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas.
Dos, sobre concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
Tres, sobre ascenso de suboficiales al empleo de teniente.
Cuatro, que modifica el apartado 4 de la disposición transitoria octava.
Cinco, sobre la concesión de empleo honorífico a retirados.
Parte final, con una disposición adicional que establece el plazo para la solicitud del empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y una disposición final de entrada en vigor.
Breve descripción de la tramitación de la propuesta normativa.
Tras la preceptiva orden de proceder otorgada por la Subsecretaria de Defensa, se comunicó la apertura del expediente a la Secretaría General Técnica y se procedió al envío del texto inicial de esta norma, a los efectos de solicitud de informe, al Estado Mayor de la Defensa, a la Dirección General de Asuntos Económicos, a la Dirección General de Personal, a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, a los Segundos Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, Armada y Ejército del Aire, a la Asesoría Jurídica General de la Defensa y a la Intervención General de la Defensa.
Se ha informado a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y someter a informe de las representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, al amparo del artículo 40 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
También se remitió al Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas para informe, al amparo del artículo 49 de dicha ley orgánica.
Pese a que se estima que el impacto presupuestario no es apreciable, se ha considerado oportuno recabar informe del MHAP. Se adjunta dicho informe, así como la evaluación de cada una de las observaciones contenidas en el mismo.
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D) OPORTUNIDAD DE LA NORMA.
La Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, entró en vigor el día 1 de octubre de 2011 y establecía que en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno remitiría al Congreso de los Diputados un proyecto de ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, tras la experiencia adquirida en su aplicación.
A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados debía emitir un dictamen con carácter previo, que abordase los diferentes elementos del período transitorio de la ley. Tras sucesivas prórrogas de plazos, dicha comisión aprobó el pasado día 9 de julio de 2014 el informe para la mencionada reforma y establece las recomendaciones y sugerencias para que el Gobierno, en el plazo de tres meses, remita al Congreso de los Diputados un proyecto de ley de reforma de la Ley de la carrera militar.
Los cinco apartados arriba mencionados sobre el contenido de la parte dispositiva se derivan respectivamente de las siguientes recomendaciones extraídas del informe aprobado por la Comisión de Defensa:
Considerar al personal que haya tenido que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, para que pueda quedar vinculado con carácter honorífico con las Fuerzas Armadas. Además, en función del nivel de participación prestada en esta vinculación, se considera oportuna la concesión, en su caso, de sucesivos empleos con carácter honorífico a dicho personal.
Regular la concesión del empleo honorífico a teniente a aquellos suboficiales del extinto Cuerpo de Mutilados que, en situación de retiro a fecha 1 de enero de 1992, solicitaron acogerse a la disposición adicional décima y no pudieron hacerlo por las razones anteriormente indicadas.
Estudiar una propuesta de modificación legal en el sentido de vincular el ascenso a teniente al momento del pase a la situación de reserva, de modo que hasta el 30 de junio de 2019, los efectos del ascenso de los suboficiales que pasen a la reserva con más de 58 años se correspondan con la fecha en que cumplieron dicha edad.
Ampliar en dos años la posibilidad de pasar voluntariamente a la reserva, para hacerla coincidir con el ámbito temporal de la disposición transitoria sexta, de modo que también se amplíe la posibilidad de ascenso en esta situación.
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Conceder empleos honoríficos al personal incluido en las disposiciones transitorias sexta y séptima y que pasaron directamente a retiro desde la situación de servicio activo por pérdida de condiciones psicofísicas como consecuencia de acto de servicio.
Además, a propuesta de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, se ha considerado oportuno realizar una modificación para dar solución a la problemática surgida a raíz de las sentencias de la Audiencia Nacional, de 23 de septiembre de 2009 y 19 de febrero de 2014, por las que se ha venido a fijar el criterio de no exigir, en el actual estado normativo, aquellos veinte años de servicios al personal incluido en el párrafo primero del apartado 4 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley de la carrera Militar.”
Como consecuencia del informe al que fue sometido el anteproyecto de Ley en el pleno número P14-03 del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, de fecha 7 de octubre de 2014, se ha incluido en el anteproyecto una modificación para incluir expresamente en el artículo 24 bis al personal que no pasa a situación de retiro, sino que su desvinculación se produce por “resolución de compromiso por incapacidad permanente para el servicio.” (Se adjunta la evaluación de las observaciones formuladas por las asociaciones con representación en el Consejo de Personal)
Como consecuencia de las propuestas realizadas por el MHAP se ha incluido en el anteproyecto una modificación para mayor claridad del artículo 24 bis.
E) LISTADO DE LAS NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS.
Ninguna
F) IMPACTO PRESUPUESTARIO.
Se adjunta la memoria económica del anteproyecto, así como informe emitido por el MHAP y observaciones a dicho informe. (se adjunta)
G) IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO.
Identificación de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación.
El texto remitido no presenta aspectos que indiquen una disminución en las condiciones de igualdad entre ambos sexos, puesto que este anteproyecto no implica el desarrollo de los principios de igualdad
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recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Análisis de impacto de género.
El presente anteproyecto no presenta impacto por razón de género ni introduce criterios que indiquen una disminución en las condiciones de igualdad entre ambos géneros.
Madrid, 12 de noviembre de 2014
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MEMORIA ECONÓMICA
1. ANTECEDENTES:
Con la presente modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar se persigue conseguir la vinculación efectiva del personal que haya tenido que pasar a retiro por incapacidad permanente para el servicio, producida en acto de servicio en especiales circunstancias, mediante su adscripción voluntaria a las Fuerzas Armadas, permitiéndole alcanzar sucesivos ascensos honoríficos, la concesión del empleo honorífico de teniente a determinados suboficiales del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria y la modificación de las condiciones para el ascenso de suboficiales a su pase a reserva, la ampliación en dos años del pase voluntario a la reserva y la concesión de empleo honorífico a retirados.
La norma consta de un artículo único que modifica la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y una disposición final de entrada en vigor.
El citado artículo introduce un artículo 24 bis de vinculación honorífica con las Fuerzas Armadas, una disposición adicional duodécima de concesión de empleo honorífico a personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria, modifica la disposición transitoria séptima referida al ascenso de suboficiales al empleo de teniente, modifica el segundo párrafo del apartado 4 de la disposición transitoria octava de adaptación a las situaciones administrativas, e introduce una disposición transitoria decimotercera de concesión de empleo honorífico a retirados.
2. MEDIDAS SIN COSTE
Nuevo artículo 24 bis sobre vinculación honorifica con las Fuerzas Armadas
No supone coste por no generar ningún derecho económico la vinculación honorifica con las Fuerzas Armadas. La concesión de empleos con carácter honorifico derivada de esta vinculación conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, no lleva consigo beneficio económico alguno ni consideración a los efectos de pensión de clases pasivas o jubilación.
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Nueva disposición adicional duodécima sobre concesión de empleo honorifico al personal del Cuerpo de Mutilados de Guerra por la Patria.
No tiene coste pues no tiene efecto económico alguno ni consideración a los efectos de pensión de clases pasivas o jubilación.
Nueva disposición transitoria decimotercera sobre concesión de empleo honorifico a retirados por insuficiencia de condiciones psicofísicas producidas en acto de servicio
Sin coste pues la concesión de este nuevo empleo con carácter honorifico no tiene efecto económico alguno ni modificación de la pensión que como retirado este percibiendo el interesado.
3. VALORACIÓN DE MEDIDAS CON COSTE
Disposición transitoria séptima de ascenso a suboficiales al empleo de teniente
En el apartado primero se elimina el requisito de tener cumplidos 58 años de edad para que asciendan a teniente los suboficiales que pasan a la reserva con posterioridad a 1 de agosto de 2013.
La aplicación de esta medida afectará a 962 suboficiales, conforme al siguiente desglose:
47 Suboficiales Mayores.
896 Subtenientes.
13 Brigadas.
2 Sargentos Primeros.
4 Sargentos.
Para el cálculo del coste económico se han de tener en cuenta las siguientes variables:
Las retribuciones de los empleos de Suboficial Mayor y Subteniente, son superiores a las de Teniente. En este supuesto el personal que asciende a Teniente percibirá el complemento previsto en la disposición transitoria tercera del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. El ascenso, por lo tanto no supondrá variación en el coste.
Para los empleos de Brigada, Sargento Primero y Sargento, se produce incremento de coste derivado de que las retribuciones de
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Teniente son superiores que las de los indicados suboficiales. Este incremento se produce únicamente durante dos años, que es el periodo en el que se adelante el ascenso a teniente.
Se produce incremento de coste derivado del adelanto en dos años en el perfeccionamiento de trienios del subgrupo A1, cuya diferencia en cómputo anual por trienio reconocido es de 96,48€.
Se produce incremento de coste en materia de pensiones de clases pasivas, puesto que se considerarán como servicios efectivos en el grupo A1 dos años más. El incremento anual que se producirá en el importe de la pensión asciende a 625,20€ por efectivo.
Partiendo de estas cuestiones el coste para el total de efectivos afectados previstos es el siguiente:
Respecto de la diferencia retributiva, se calcula tomando en consideración la diferencia entre las retribuciones en reserva en el empleo que actualmente ostenta el suboficial y las que le corresponden al ascender con dos años de antelación a teniente (no se consideran los Suboficiales Mayores y los Subtenientes) . El coste total de la medida sería el siguiente:
Desglose anual, a solicitud del MHAP sería:
EFECTIVOS Difª RETRIBUCIONES COSTE
2013 4 8.777,06 €
BG 3 1.816,58 € 5.449,74 €
SGT1º 1 3.327,32 € 3.327,32 €
2014 7 18.536,42 €
BG 5 1.816,58 € 9.082,90 €
SGTO 2 4.726,76 € 9.453,52 €
2015 6 15.320,40 €
BG 4 1.816,58 € 7.266,32 €
SGT1º 1 3.327,32 € 3.327,32 €
SGTO 1 4.726,76 € 4.726,76 €
2016 2 6.543,34 €
BG 1 1.816,58 € 1.816,58 €
SGTO 1 4.726,76 € 4.726,76 €
TOTAL 19 98.354,44 €
empleo
procedencia
retribuciones
100%efectivos total anual
brigada 1.816,58 13 23.615,54
sargento 1 3.327,32 2 6.654,64
sargento 4.726,76 4 18.907,04
49.177,22
98.354,44
coste ascenso a teniente en reserva
total medida (2 años)
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En relación a los trienios el coste total de medida será:
Desglose anual a solicitud del MHAP sería:
2 TRIENIOS S/OF TOTAL
2013 214 192,96 € 41.293,44 €
SUBMAY 11
STTE 199
BG 3
SGT1º 1
2014 384 192,96 € 74.096,64 €
SUBMAY 19
STTE 358
BG 5
SGTO 2
2015 265 192,96 € 51.134,40 €
SUBMAY 9
STTE 250
BG 4
SGT1º 1
SGTO 1
2016 92 192,96 € 17.752,32 €
SUBMAY 7
STTE 83
BG 1
SGTO 1
2017 1 192,96 € 192,96 €
SUBMAY 1
2018 1 192,96 € 192,96 €
STTE 1
2019 2 192,96 € 385,92 €
STTE 2
2020 2 192,96 € 385,92 €
STTE 2
2021 1 192,96 € 192,96 €
STTE 1
TOTAL 962 185.627,52 €
empleo procedencia efectivos
suboficial mayor 47
subteniente 896
brigada 13
sargento 1 2
sargento 4
962
incremento anual por
trienio96,48
coste anual 92.813,76 €
coste medida (2 años) 185.627,52 €
coste incremento de trienios
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En consecuencia, el coste total de la medida en retribuciones ascenderá a 283.981,96 € con el siguiente detalle:
En relación con las pensiones, el coste anual, una vez que la totalidad del personal afectado pase a la situación de retiro, será el siguiente:
Se ha tener en cuenta que estas pensiones se empezarán a percibir en el año 2022, alcanzándose en 2034 el importe indicado, tras pasar todos estos efectivos a retiro, pensión del Régimen de Clases Pasivas.
En el apartado segundo se estima que no produce incremento de coste, puesto que está relacionado con que los suboficiales que pasen a la reserva con carácter voluntario, anuente o forzoso según los cupos establecidos por el Ministro de Defensa, deben cumplir los requisitos de edad previstos en la Ley de carrera para poder ascender a teniente.
Se limita este apartado segundo, por lo tanto, a garantizar que no se produce el ascenso con anterioridad a lo previsto con carácter general, por lo que no se deriva ningún incremento de coste.
En el apartado tercero se estima que no ocasiona incremento de coste, puesto que la disposición se limita a impedir que aquellos suboficiales que decidan mantenerse en servicio activo hasta los 61 años, a pesar de cumplir los requisitos para poder pasar a la reserva, no resulten discriminados económicamente en relación con los que pasen a reserva. No supone incremento de coste en relación con la situación anterior a la modificación normativa propuesta, porque en la memoria de la Ley de la carrera militar se efectuó el cálculo de su coste económico con la hipótesis de que la totalidad de los suboficiales pasasen a la situación de reserva, y consecuentemente ascendieran a teniente al cumplir los 58 años de edad.
98.354,44 €
185.627,52 €
283.981,96 €
coste incremento de trienios
coste ascenso a teniente en reserva
empleo procedencia efectivos
suboficial mayor 47
subteniente 896
brigada 13
sargento 1 2
sargento 4
962
incremento anual por
pension625,20
total anual 601.442,40 €
coste anual incremento de pensiones
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No obstante a solicitud de MHAP se efectúa la valoración del caso en el que la mitad de los suboficiales no solicitasen el pase a reserva voluntaria con 58 años. Para ello se han de tener en cuenta las siguientes variables:
Se excluyen los empleos de Suboficial Mayor y Subteniente, cuyas retribuciones son superiores a las de Teniente. En este supuesto el personal que asciende a Teniente percibirá el complemento previsto en la disposición transitoria tercera del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. El ascenso, por lo tanto no supondrá variación en el coste.
La aplicación de esta medida afectará 68 suboficiales: 54 Brigadas, 11 Sargentos Primeros y 3 Sargentos. La experiencia nos muestra que un mínimo del 50% de estos suboficiales solicitan el pase a la reserva con 58 años, por lo que la cuantificación de la medida se efectúa sobre 34 suboficiales: 17 Brigadas, 6 Sargentos Primeros y 1 Sargento.
Para los empleos de Brigada, Sargento Primero y Sargento, las retribuciones de Teniente son superiores a las de los indicados suboficiales. En este caso existe una diferencia de coste que se produce únicamente durante los tres años que van entre el cumplimiento de los 58 a los 61 años de edad que es el periodo en el que se adelante el ascenso a teniente.
Se produce una diferencia de coste derivado del adelanto en tres años en el perfeccionamiento de trienios del subgrupo A1, cuya diferencia en cómputo anual por trienio reconocido es de 96,48€.
Se produce una diferencia de coste en materia de pensiones de clases pasivas, puesto que se considerarán como servicios efectivos en el grupo A1 dos años más. El importe de las pensiones tendrá un aumento anual de 625,20€ por efectivo.
Partiendo de estas cuestiones, el coste para el total de efectivos afectados previstos es el siguiente:
- Respecto de la diferencia retributiva, se calcula tomando en consideración la diferencia entre las retribuciones en reserva en el empleo que actualmente ostenta el suboficial y las correspondientes al ascender con tres años de antelación a teniente. El coste de la medida sería el siguiente:
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- La distribución temporal de la medida es:
- En relación a los trienios el coste total de medida será:
- En consecuencia, el coste de la medida en retribuciones ascenderá a 231.055,98 € con el siguiente detalle:
- En relación con las pensiones, el coste anual, una vez que la totalidad del personal afectado pase a la situación de retiro, será el siguiente:
empleo
procedencia
retribuciones
100%efectivos total anual
brigada 1.816,58 27 49.047,66
sargento 1 3.327,32 6 19.963,92
sargento 4.726,76 1 4.726,76
34 73.738,34
221.215,02
coste ascenso a teniente en reserva
total medida (3 años)
empleo 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Total
BRIGADA 1 2 6 3 4 8 3 27
SARGENTO 1º 1 1 3 0 1 0 0 6
SARGENTO 0 1 0 0 0 0 0 1
2 4 9 3 5 8 3 34
AÑOascensos
2013
ascensos
2014
ascensos
2015
ascensos
2016
ascensos
2017
ascensos
2018
ascensos
2019TOTAL
2014 10.287,80 11.687,24 21.975,04
2015 5.143,90 11.687,24 20.881,44 37.712,58
2016 11.687,24 20.881,44 5.449,74 38.018,42
2017 20.881,44 5.449,74 10.593,64 36.924,82
2018 5.449,74 10.593,64 14.532,64 30.576,02
2019 10.593,64 14.532,64 5.449,74 30.576,02
2020 14.532,64 5.449,74 19.982,38
2021 5.449,74 5.449,74
SUMA 15.431,70 35.061,72 62.644,32 16.349,22 31.780,92 43.597,92 16.349,22 221.215,02
DSITRIBUCION TEMPORAL DE LA MEDIDA
DISTRIBUCION EFECTIVOS APLICACIÓN DTª 7.3
empleo procedencia efectivos
brigada 27
sargento 1 6
sargento 1
34
incremento anual por
trienio96,48
coste anual 3.280,32 €
coste medida (3 años) 9.840,96 €
coste incremento de trienios
221.215,02 €
9.840,96 €
231.055,98 €
coste incremento de trienios
coste ascenso a teniente en reserva
empleo procedencia efectivos
brigada 27
sargento 1 6
sargento 1
34
incremento anual por
pension625,20
total anual 21.256,80 €
coste anual incremento de pensiones
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- Se ha tener en cuenta que estas pensiones se empezarán a percibir en el año 2022, alcanzándose en 2034 el importe indicado, tras pasar todos estos efectivos a retiro, pensión del Régimen de Clases Pasivas.
- En el cuadro siguiente se resume el coste valorado del apartado 3 de la disposición transitoria séptima:
Se reitera que este coste supone un subconjunto del ya cuantificado en la memoria económica de la Ley de la carrera militar.
El apartado cuarto no ocasiona ningún coste puesto que solo tiene efectos para la determinación del orden de escalafón en la situación de reserva.
Disposición transitoria octava de modificación 2º párrafo del apartado 4º
Esta medida amplía el plazo en 2 años (de 2017 a 2019) para solicitar el pase voluntario a reserva con 58 años para los cuerpos generales y de infantería en los empleos incluidos en el artículo 144.2.b) de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.
La medida no supone incremento de coste en relación con los Suboficiales Mayores, puesto que el gasto es el que deriva de la aplicación de la disposición transitoria séptima, que en este supuesto es nulo, se limitaría a adelantar el ascenso en tres años (ver observaciones al apartado tercero de la disposición transitoria séptima)
Respecto de los oficiales, el incremento de coste se relaciona con lo previsto en la disposición transitoria sexta que prevé la posibilidad de ascenso al empleo inmediato superior en el caso de los tenientes coroneles, comandantes y capitanes que pasen a reserva, pertenezcan a una escala
CONCEPTO COSTE ANUAL COSTE MEDIDA
RETRIBUCIONES 73.738,34 € 221.215,02
TRIENIOS 3.280,32 € 9.840,96 €
total 77.018,66 € 231.055,98 €
PENSIONES 21.256,80 € ANUAL TRAS EL
PASE A RETIRO
DISPOSICION TRANSITORIA 7ª3 231.055,98 €
DISPOSICION TRANSITORIA 7ª.3 21.256,80 €
COSTE ANUAL EN PENSIONES
ASCENSOS A TENIENTE
DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA.3
COSTE TOTAL DE LA MEDIDA EN RETRIBUCIONES
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en la que exista el empleo de coronel, no tengan limitación legal para ascender y cumplan diez años entre el tiempo de servicio activo y reserva, y reúnan estas condiciones antes de 30 de junio de 2019.
Según la información disponible, la medida de pase a la reserva afectaría a 696 efectivos. De ellos, cumplirían los requisitos para el ascenso previstos en la disposición transitoria sexta 331. No obstante, es previsible que al menos un 70% de ellos obtenga un ascenso en el periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor de la modificación de la disposición que se cuantifica y la fecha de pase a reserva, con lo que quedará excluido del ámbito subjetivo de la disposición transitoria sexta por no reunir diez años de servicio en el empleo. Consecuentemente, está previsto el ascenso en el periodo 2017 a 2019 de 100 efectivos, y consecuentemente incremento de coste será el siguiente:
El coste máximo, ascendería a 1.748.611,04 €, para todo el periodo en que permanecerán en situación de reserva. Su distribución anual será la siguiente:
4. CONCLUSIONES.
Las medidas de este anteproyecto normativo con coste son las disposiciones transitorias séptima, de ascenso de los suboficiales al empleo de teniente tras su pase a la reserva, y octava, de ampliación hasta
5 2
nuevo empleo efectivosDif retrib a
activo
Dif retrib a
reserva
Coste año
activo
Coste año
reservaCoste total
Coronel 69 2.924,60 2.006,72 201.797,40 138.463,68 1.285.914,36
Teniente Coronel 10 2.063,60 1.332,54 20.636,00 13.325,40 129.830,80
Comandante 21 2.486,26 1.709,73 52.211,46 35.904,29 332.865,88
274.644,86 187.693,37 1.748.611,04
Personal afectado por ascensos desde 2017 a 2109
Ascensos desde el empleo anterior a:
años en esta situación
con retribuciones
activo
con retribuciones
reserva
AÑOascensos
2017
ascensos
2018
ascensos
2019total
2017 64.116,36 € 64.116,36 €
2018 64.116,36 € 135.055,34 € 199.171,70 €
2019 64.116,36 € 135.055,34 € 75.473,16 € 274.644,86 €
2020 64.116,36 € 135.055,34 € 75.473,16 € 274.644,86 €
2021 64.116,36 € 135.055,34 € 75.473,16 € 274.644,86 €
2022 43.682,61 € 135.055,34 € 75.473,16 € 254.211,11 €
2023 43.682,61 € 92.285,45 € 75.473,16 € 211.441,22 €
2024 92.285,45 € 51.725,31 € 144.010,76 €
2025 51.725,31 € 51.725,31 €
total 407.947,02 € 859.847,60 € 480.816,42 € 1.748.611,04 €
DISTRIBUCION ANUAL COSTE
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2019 del plazo para la solicitud del pase a reserva en relación a lo dispuesto en la disposición transitoria sexta, ascenso de oficiales.
En el cuadro siguiente se resume la variación del coste relativa a la Disposición Transitoria séptima, apartado 3, bajo las condiciones arriba expuestas:
En el cuadro siguiente se resume el coste del resto de las medidas indicadas:
En resumen, el montante total supondría 2.263.648,98 €, de los que hasta el año 2017 solo representarían 226.692,62€ a repartir en cuatro anualidades, del 2013 al 2016. En cuanto al incremento anual de pensiones, este no empezaría a devengarse hasta el 2022 incrementándose progresivamente hasta alcanzar los 622.699,20€ en 2034.
En el artículo 12 del programa 121O-personal en reserva del Servicio Presupuestario 1401-Ministerio y Subsecretaría de la Sección 14-Ministerio de Defensa del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 se dotarán los créditos necesarios para el abono de las medidas retributivas indicadas.
Por el MHAP en la Sección 07 Clases Pasivas deberán considerarse los créditos necesarios para el abono anual del coste en pensiones que se producirá a partir del año 2022, alcanzándose en 2034 el máximo importe, tras pasar todos estos efectivos a retiro, pensión del Régimen de Clases Pasivas.
DISPOSICION TRANSITORIA 7ª 283.981,96 €
DISPOSICION TRANSITORIA 8ª 1.748.611,04 €
TOTAL 2.032.593,00 €
DISPOSICION TRANSITORIA 7ª 601.442,40 €
COSTE ANUAL EN PENSIONES
COSTE TOTAL DE LA MEDIDA EN RETRIBUCIONES
CONCEPTO COSTE ANUAL COSTE MEDIDA
RETRIBUCIONES 73.738,34 € 221.215,02
TRIENIOS 3.280,32 € 9.840,96 €
total 77.018,66 € 231.055,98 €
PENSIONES 21.256,80 € ANUAL TRAS EL
PASE A RETIRO
DISPOSICION TRANSITORIA 7ª3 231.055,98 €
DISPOSICION TRANSITORIA 7ª.3 21.256,80 €
COSTE ANUAL EN PENSIONES
ASCENSOS A TENIENTE
DISPOSICION TRANSITORIA SEPTIMA.3
COSTE TOTAL DE LA MEDIDA EN RETRIBUCIONES