16
1 CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas Comunidad de Madrid MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL ANTEPROYECTO DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 5/2018, DE 17 DE OCTUBRE, PARA LA PROTECCIÓN, RECONOCIMIENTO Y MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295181825505519283286 Ref: 03/334616.9/20

MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

1

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS

DE IMPACTO NORMATIVO DEL

ANTEPROYECTO DE LEY POR LA

QUE SE MODIFICA LA LEY 5/2018, DE

17 DE OCTUBRE, PARA LA

PROTECCIÓN, RECONOCIMIENTO Y

MEMORIA DE LAS VÍCTIMAS DEL

TERRORISMO.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Ref: 03/334616.9/20

Page 2: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

2

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

Consejería/Órgano proponente

Consejería de Justicia, Interior y Víctimas

Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Fecha

inicial

marzo

2019

Título de la norma Anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 5/2018, de 17 de

octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas

del terrorismo.

Tipo de Memoria Normal Abreviada

OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

Situación que se regula La Comunidad de Madrid requiere de una norma con rango de ley que le

atribuya de modo expreso y específico la legitimación para el ejercicio de la

acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o

justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que

entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos

terroristas o de sus familiares.

Objetivos que se persiguen

El objetivo del proyecto de ley es permitir que la Comunidad de Madrid pueda ejercer la acción popular en los procedimientos penales por los referidos delitos de terrorismo.

Principales alternativas consideradas

El ejercicio de la acción popular por la Comunidad de Madrid exige que una norma con rango de ley lo permita expresamente. Por ello, no hay alternativa a la modificación legislativa propuesta.

CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO

Tipo de norma Proyecto de ley.

Estructura de la Norma La norma se estructura en una exposición de motivos, un artículo único, y una disposición final única.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 3: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

3

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

Informes a recabar Decisión del Consejo de Gobierno sobre ulteriores trámites. Con fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno ha autorizado a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a continuar la tramitación del Anteproyecto de Ley, sin que sea necesario realizar más trámites o solicitar otras consultas, dictámenes e informes adicionales a los legalmente preceptivos.

Informe de la Oficina de Calidad Normativa. Se ha emitido con fecha 1 de abril de 2020.

Informe de impactos por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia y sobre orientación sexual, identidad o expresión de género.

Informes de observaciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica.

Informe del Servicio Jurídico.

Trámite de Consulta pública/ audiencia/Información Pública

Se ha realizado ya la consulta pública en el Portal de Transparencia entre el 6 de

febrero y el 6 de marzo de 2020, sin que se haya presentado ninguna opinión ni

sugerencia. Se ha elaborado el informe de participación y colaboración en el

que se hace constar la falta de participación de la ciudadanía en el trámite de

consulta pública.

Debe realizarse el trámite de audiencia e información pública.

ANÁLISIS DE IMPACTOS

ADECUACIÓN AL ORDEN DE COMPETENCIAS

Se encuentra adecuado al orden de competencias estatal y autonómico.

IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

Efectos sobre la economía en general

Del contenido del anteproyecto no se deriva incidencia directa sobre la economía en general.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 4: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

4

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

EFECTOS SOBRE LA COMPETENCIA

En relación con la competencia La norma no tiene efectos significativos sobre la competencia.

La norma tiene efectos positivos sobre la competencia.

La norma tiene efectos negativos sobre la competencia.

Desde el punto de vista de las cargas administrativas

Supone una reducción de cargas administrativas.

Cuantificación estimada:

Incorpora nuevas cargas administrativas.

Cuantificación estimada:

No afecta a las cargas administrativas.

Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma

Afecta a los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid

No afecta a los presupuestos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

Implica un gasto.

Cuantificación estimada: de €

Implica un ingreso.

Cuantificación estimada: de €

IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO

La norma tiene un impacto de género

Negativo x Nulo Positivo

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 5: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

5

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS

Ninguno.

OTRAS CONSIDERACIONES

Ninguna

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 6: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

6

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN.

II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA.

a) Fines y objetivos.

b) Adecuación a los principios de buena regulación.

c) Alternativas.

d) Inclusión en el Plan Anual Normativo.

III. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO.

a) Contenido.

b) Análisis jurídico.

IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS, PRECISANDO EL TÍTULO COMPETENCIAL EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA NORMA.

V. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.

VI. DETECCIÓN Y MEDICIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS.

VII. IMPACTOS DE CARÁCTER SOCIAL.

a) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia y sobre orientación sexual, identidad o expresión de género.

b) Otros impactos.

VIII. ANÁLISIS SOBRE COSTE-BENEFICIO.

IX. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN REALIZADA Y DE LAS CONSULTAS PRACTICADAS.

X. MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA ELABORACIÓN ABREVIADA.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 7: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

7

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

I. INTRODUCCIÓN

La presente memoria abreviada se ha elaborado en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 931/2017, de 27 de octubre, por el que se regula la Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en la Guía Metodológica para su elaboración, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2009, y en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 5 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno. II. OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA

a) Fines y objetivos.

El objetivo del proyecto de ley es permitir que la Comunidad de Madrid pueda ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares. Con ello, la Comunidad de Madrid se compromete con las víctimas del terrorismo apoyando su reparación y reconocimiento. b) Adecuación a los principios de buena regulación.

En el ejercicio de esta iniciativa legislativa la Comunidad de Madrid actúa con arreglo a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El principio de necesidad queda salvaguardado ya que la iniciativa está justificada por razones de interés general con el fin de poder ejercer la acción popular dirigida a favorecer, apoyar y preservar la memoria de las víctimas del terrorismo.

Respecto a los principios de eficacia y proporcionalidad, el anteproyecto que se presenta constituye la única vía de que dispone la Comunidad para alcanzar el fin perseguido, puesto que de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional es preciso que una ley sectorial de la Comunidad de Madrid contemple el título habilitante para poder formalizar la personación en la causa y ejercitar la acusación popular. Por otra parte, la propuesta es coherente con el resto del ordenamiento jurídico tanto nacional, como de la Unión Europea, y supone dar respuesta a la necesidad de una norma con rango de ley, dando así por cumplido el principio de seguridad jurídica.

Asimismo, el proyecto es acorde con el principio de eficiencia puesto que su aprobación no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.

Por último, con el cumplimiento de los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública, esta norma se adecúa al principio de transparencia.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 8: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

8

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

c) Alternativas

El ejercicio de la acción popular por la Comunidad de Madrid en los delitos de terrorismo exige que una norma con rango de ley lo permita expresamente. Por ello, no hay alternativa a la modificación legislativa propuesta.

d) Inclusión en el Plan Anual Normativo para 2020.

El anteproyecto de iniciativa legislativa está incluido en el Acuerdo de 27 de diciembre de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Anual Normativo para el año 2020.

III. CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO.

a) Contenido.

El presente anteproyecto de iniciativa legislativa consta de una exposición de motivos, en la que figuran las motivaciones a las que obedece.

En cuanto al articulado, contiene un artículo único que modifica la Ley 5/2018, de 17 de octubre, para la protección, reconocimiento y memoria de las víctimas del terrorismo y una disposición final única de entrada en vigor.

La modificación consiste en introducir un artículo 25 bis en la Ley 5/2018, de 17 de octubre que lleva por título “acción popular”. Dicho precepto establece que la Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.

En cuanto a la disposición final única prevé que la ley entre en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

b) Análisis jurídico.

El artículo 125 de la Constitución Española dispone que "los ciudadanos podrán ejercer la acción popular", y por su parte, el artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que "la acción penal es pública. Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la ley". De acuerdo con el tenor literal del anterior precepto, la acción popular es un derecho de configuración legal, cuya dimensión subjetiva depende, en todo momento, de lo que determine la legalidad vigente. A estos efectos, resulta esencial conocer la doctrina jurisprudencial que ha venido analizando el ejercicio de la acción popular por parte de las Administraciones Públicas.

La STC 311/2006, de 23 de octubre, al tratar la personación de la Administración Autonómica Valenciana en un caso de violencia de género, matizó que siendo la acción popular un derecho de configuración legal, su extensión subjetiva depende de la normativa de desarrollo. De ahí que, existiendo un precepto con rango de ley que prevé la concreta legitimación de una persona jurídico-pública en ciertos delitos de violencia contra la mujer, el Juez no puede desconocerlo. Si estima que no es acorde a la Constitución, debe, en su caso, plantear la cuestión de inconstitucionalidad. No

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 9: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

9

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

obrando así, el deber del Juez es aplicar el precepto postconstitucional con rango de ley.

El Tribunal Supremo recoge esta doctrina, tal y como resume en su Auto de 3 de marzo de 2007, dejando claro que en ningún momento el Tribunal Constitucional reconoce la acción popular a las Administraciones Públicas salvo para la persecución de aquellos delitos para los que una norma con rango de ley haya reconocido expresamente la acción popular a una Administración.

Por lo tanto, de acuerdo con esta jurisprudencia la posibilidad del ejercicio de la acción popular requiere que la ley regule expresamente las condiciones del ejercicio de la acción.

La interpretación efectuada por la STC 311/2006, de 23 de octubre, se ha visto confirmada y ampliada en dos pronunciamientos del Tribunal Constitucional del año 2008, la STC 8/2008, de 21 de enero y la STC 18/2008, de 31 de enero, que reiteran los argumentos referidos. Un tribunal penal no puede rechazar la aplicación de la ley autonómica que contempla la legitimación del Gobierno de la Comunidad en un proceso penal ya que no le corresponde la fiscalización de las normas postconstitucionales con rango de ley. Esto supone un paso cualitativo, pues se admite más claramente la constitucionalidad de las normas autonómicas atributivas de legitimación en concepto de acción popular.

Por lo tanto, un ente público territorial no puede ejercer una acción popular, fuera de las concretas hipótesis legales que de forma expresa y específica se prevean en el ordenamiento Jurídico.

En el caso de la Comunidad de Madrid, el único supuesto en el que permite actualmente la acción popular es para los más graves delitos de violencia de género, para los que existe una concreta norma atributiva de legitimación. En este caso, la Comunidad de Madrid cuenta con legislación que le atribuye legitimación para el ejercicio de la acción popular, cumpliendo con ello el requisito que exige la jurisprudencia para habilitar la personación en esos procedimientos de violencia de género por parte de esta administración regional en calidad de acusación popular. El artículo 29 de la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género, dispone que "la Comunidad de Madrid ejercerá la acción popular en los procedimientos penales por causa de muerte, lesiones graves o mutilación genital de la víctima, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal".

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comunidad de Madrid requiere de una norma con rango de ley que le atribuya de modo expreso y específico la legitimación para el ejercicio de la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 10: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

10

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

IV. ANÁLISIS SOBRE LA ADECUACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA AL ORDEN DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS, PRECISANDO EL TÍTULO COMPETENCIAL EN EL QUE SE FUNDAMENTA LA NORMA.

La tutela y protección a las víctimas del terrorismo deriva de la obligación que corresponde a los poderes públicos –estatales, autonómicos y locales- de velar por el respeto a los derechos humanos y libertades públicas, con adopción de cuantas medidas sean precisas para remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, tal y como proclama el artículo 9.3 de la Constitución Española.

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo declara en su disposición adicional quinta que “todo lo establecido en la presente Ley, se entenderá sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas en la materia”.

Dentro de este marco normativo, el anteproyecto de ley se formula dentro del ámbito de competencias de la Comunidad de Madrid, al amparo de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

De conformidad con el artículo 1.3 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, la Comunidad de Madrid aspira a hacer realidad los principios de libertad, justicia e igualdad para todos los madrileños. De este modo, el artículo 7.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a los poderes públicos de la Comunidad de Madrid, promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integran sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud.

Dentro del marco de estos principios generales, la Comunidad de Madrid tiene la competencia exclusiva para la ayuda a los grupos sociales necesitados de especial atención (artículo 26.1.23).

Como se puede apreciar, aunque no hay un título competencial específico, sí existen títulos competenciales generales en los que la Comunidad de Madrid se han basado para articular medidas de ayuda en favor de las víctimas del terrorismo con la finalidad de activar actuaciones de recuperación de la memoria.

La competencia para la aprobación del anteproyecto de ley por el Consejo de Gobierno está prevista en el artículo 21 d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

V. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO.

a) Impacto económico.

La aplicación de la presente iniciativa no tiene consecuencias económicas sobre los sectores, colectivos o agentes afectados por ella, incluido el efecto sobre la competencia, la unidad de mercado y la competitividad. Asimismo, tampoco tiene efectos sobre las pequeñas y medianas empresas.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 11: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

11

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

b) Impacto presupuestario.

La aprobación de la presente iniciativa no supondrá un incremento del gasto público ni una disminución de los ingresos de la Comunidad de Madrid respecto de los autorizados y previstos en la Ley de Presupuestos.

VI. DETECCIÓN Y MEDICIÓN DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS.

En aplicación del principio de eficiencia, el presente anteproyecto no supone el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a los ciudadanos.

VII. IMPACTOS DE CARÁCTER SOCIAL.

a) Impacto por razón de género, en la infancia y adolescencia, en la familia y sobre orientación sexual, identidad o expresión de género.

La aprobación de la iniciativa que se propone no tiene impacto por razón de género, en la infancia, en la adolescencia o en la familia, ni en la orientación sexual e identidad de género. No obstante, el proyecto ha sido sometido a la consideración de las siguientes direcciones generales de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad:

- Informe de impacto por razón de género de la Dirección General de Igualdad, de fecha 13 de abril de 2020, emitido en atención al artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, en el que se indica que la reforma propuesta no tiene impacto por razón de género al tratarse, al igual que la Ley objeto de modificación, de una norma de carácter técnico.

- Informe de impacto por razón de orientación sexual e identidad y expresión de género de la Dirección General de Igualdad, de fecha 14 de abril de 2020, emitido conforme a lo señalado en el artículo 45 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 21 de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección integral contra la LGTBIfobia y la discriminación por razón de orientación e identidad sexual en la Comunidad de Madrid. En dicho informe se concluye que se aprecia un impacto nulo por razón de orientación sexual, identidad o expresión de género.

- Informe de impacto en materia de familia, infancia y adolescencia de la Dirección General de Infancia, Familias y Natalidad, de fecha 16 de abril de 2020, emitido de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de Protección de Familias Numerosas. Ese centro directivo indica que no se van a efectuar observaciones al proyecto pues se estima que no genera ningún impacto en materia de familia, infancia y adolescencia.

b) Otros impactos.

No se prevén impactos distintos a los señalados anteriormente.

VIII. ANÁLISIS SOBRE COSTE-BENEFICIO.

Dado el contenido y naturaleza de la iniciativa no se estima necesario realizar el análisis coste beneficio.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 12: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

12

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

IX. DESCRIPCIÓN DE LA TRAMITACIÓN REALIZADA Y DE LAS CONSULTAS PRACTICADAS.

En virtud del artículo 33 del Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, resulta de aplicación supletoria la legislación estatal y en concreto, en esta materia, el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre. Es de aplicación también el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 5 de marzo de 2019, por el que se aprueban las instrucciones generales para la aplicación del procedimiento para el ejercicio de la iniciativa legislativa y de la potestad reglamentaria del Consejo de Gobierno.

Se ha realizado el trámite de consulta pública previsto en el apartado 2 del citado artículo 26, con el objetivo de recabar la opinión de los sujetos potencialmente afectados por la futura norma y de sus organizaciones más representativas. La consulta pública se ha practicado en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid durante un plazo de 30 días naturales entre los días 6 de febrero y 6 de marzo de 2020, de conformidad con el artículo 53.1 b) de la ley 10/2019, de 10 de abril, de transparencia y participación de la Comunidad de Madrid. Transcurrido el plazo de la consulta pública no se ha presentado ninguna opinión ni sugerencia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 64 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, se ha elaborado un informe de participación y colaboración, en el que debe recogerse el resultado del proceso participativo, los medios empleados y la evaluación de cómo esa participación ha condicionado o ha influido en la actuación administrativa. En dicho informe, que se acompaña como anexo a esta Memoria de Análisis de Impacto Normativo. Se ha elaborado el anteproyecto por la Viceconsejería de Justicia y Víctimas de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, al que se acompaña la presente Memoria de Análisis de Impacto Normativo que será objeto de actualización continua, de acuerdo con el precitado artículo 26. Asimismo, se evacuarán los siguientes trámites e informes: • Decisión del Consejo de Gobierno sobre ulteriores trámites: En aplicación del artículo 26.4 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, de Gobierno cuando, como en este caso, se trate de un anteproyecto de ley, una vez realizados los estudios y consultas que se estimen convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma, realizada, en su caso, la consulta pública previa y elaborada la Memoria de Análisis de Impacto Normativo, el titular de la consejería que elabore la iniciativa elevará el texto al Consejo de Gobierno, para que, previo sometimiento a la Comisión de Viceconsejeros y Secretarios Generales Técnicos, decida sobre los ulteriores trámites y, en particular, sobre los análisis de impactos, las consultas, dictámenes e informes que resulten convenientes así como sobre los términos de su realización, sin perjuicio de los legalmente preceptivos. Con fecha 18 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno ha autorizado a la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas a continuar la tramitación del Anteproyecto de Ley, sin que sea necesario realizar más trámites o solicitar otras consultas, dictámenes e informes adicionales a los legalmente preceptivos.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 13: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

13

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

Informe de la Oficina de Calidad Normativa: de conformidad con lo previsto en el artículo 26.9 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en relación con el artículo 2 del Real Decreto 1081/2017, de 29 de diciembre, por el que se establece el régimen de funcionamiento de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa y el artículo 15.3.a) del Decreto 282/2019, de 29 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia. Con fecha 1 de abril de 2020 se ha emitido el informe de la Oficina de Calidad Normativa cuyas recomendaciones han sido atendidas salvo las siguientes:

- La Oficina de Calidad Normativa considera que deben justificarse las razones por las cuales a una entidad territorial como la Comunidad de Madrid se le asignan competencias para la realización de actuaciones procesales respecto a determinados delitos, con independencia del sujeto y lugar de su comisión, aclarando en el precepto propuesto si para que la Comunidad de Madrid ejerza la acción popular en estos casos ha de existir algún tipo de conexión territorial o personal específica de los delitos cometidos.

La Viceconsejería de Justicia y Víctimas considera que la Comunidad de Madrid debe poder ejercer la acción popular en cualquier procedimiento penal seguido por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, puesto que cualquier delito de esta naturaleza, con independencia del territorio en que se produzcan, afecta a las víctimas del terrorismo.

- En cuanto a la recomendación de eliminar en la exposición de motivos la

referencia a la “reciente creación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas”, por ser una decisión organizativa que no está directamente relacionada con la reforma legislativa propuesta, se entiende necesario mantener esa mención al ser una muestra de la importancia que la Comunidad de Madrid da a las víctimas creando una Consejería con competencias específicas en materia de víctimas del terrorismo.

- La Oficina de Calidad Normativa indica que en la redacción propuesta al nuevo artículo 25 bis de la Ley 5/2018, de 17 de octubre, se establece con carácter imperativo que la Comunidad de Madrid “ejercerá la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo […]”. Por ello, sugiere valorar la posibilidad de introducir algún mecanismo que mitigue ese automatismo, es decir, que permita a la Comunidad de Madrid ejercer esa acción solo cuando, en virtud de un informe de la Abogacía de la Comunidad de Madrid, existan indicios de delito.

De conformidad con el artículo 41 k) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde a los Consejeros ejercer acciones en vía jurisdiccional y desistir de las mismas, en el

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 14: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

14

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

ámbito de su Consejería, dando cuenta al Consejo de Gobierno. Ahora bien, el acuerdo sobre el ejercicio de acciones en nombre de la Comunidad de Madrid o de sus organismos autónomos o entidades de Derecho público requerirá el informe previo de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, según exige el artículo 7.2 de la Ley 3/1999, de 30 marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Por consiguiente, el ordenamiento jurídico autonómico ya prevé la necesidad de solicitar informe a la Abogacía General.

- El informe de coordinación y calidad normativa sugiere también aclarar si,

como parece establecerse ahora, la Comunidad de Madrid solo podría ejercer la acción popular en procedimientos ya existentes o si se pretende introducir también la posibilidad de iniciarlos mediante querella. La Viceconsejería de Justicia y Víctimas considera más adecuado mantener la redacción actual en consonancia con regulación del ejercicio de la acción popular de la Comunidad de Madrid en los procedimientos penales previstos en la Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid.

- En relación a la indicación de que la redacción propuesta al nuevo artículo 25

bis está muy vinculada al contenido actual del artículo 578 el Código Penal y correría el peligro de quedarse desfasada, se decide mantener la redacción por identificar claramente en qué delitos se puede personar la Comunidad de Madrid.

- En cuanto a la sugerencia de incluir en la Memoria de Análisis de Impacto

Normativo una motivación sucinta de las limitaciones o insuficiencias de las atribuciones legales del Ministerio Fiscal y de las asociaciones ahora habilitadas para ejercer la acción popular en lo relativo a los delitos del artículo 578 del Código Penal, no se considera oportuna puesto que la acción de la Comunidad de Madrid pretende coadyuvar en la persecución de tales delitos pero no sustituir a la intervención del Ministerio Fiscal y de las asociaciones de víctimas del terrorismo.

- Finalmente, la Oficina de Calidad Normativa propone valorar la remisión del

proyecto al Consejo General del Poder Judicial, ya que, según lo establecido en el artículo 561.1. 6ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se someterán a informe de este organismo constitucional los anteproyectos de ley y disposiciones generales que versen sobre “normas procesales o que afecten a aspectos jurídico-constitucionales de la tutela ante los Tribunales ordinarios del ejercicio de derechos fundamentales”.

No sería preceptiva la consulta al Consejo General del Poder Judicial al no poder considerarse este proyecto de Ley una norma procesal ni afectar a la tutela constitucional de derechos fundamentales.

Informes de impactos de carácter social previstos en el apartado VII a) de esta Memoria.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 15: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

15

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

• Informes de observaciones de las Secretarías Generales Técnicas, en

virtud del artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el

Reglamento de Funcionamiento interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones.

No se ha formulado observaciones por ninguna de las Secretarías Generales Técnicas

de la Comunidad de Madrid salvo por la Secretaría General Técnica de la

Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno.

En su informe se recuerda que, de conformidad con la disposición adicional tercera del

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma,

fueron suspendidos los plazos de todos los procedimientos administrativos, salvo en lo

previsto en los apartados cinco (procedimientos de la Seguridad Social) y seis

(procedimientos tributarios) y en aquellos que concurran las excepciones previstas en

los apartados tres (cuando se trate de evitar perjuicios graves a los interesados) y

cuatro (procedimientos estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado

de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el

funcionamiento básico de los servicios). Por ello, esa Secretaría General Técnica

considera que se debería recoger tanto en la Memoria de Análisis de Impacto

Normativo y en el preámbulo de la disposición proyectada que nos encontrábamos en

alguno de los supuestos del apartado cuarto de la citada disposición adicional tercera,

para poder continuar con la tramitación del procedimiento.

En relación a esta cuestión es preciso indicar que la disposición adicional tercera del

Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, no se refiere al procedimiento especial de

elaboración de normas con rango de Ley y reglamentarias y, por lo tanto, no es de

aplicación a los procedimientos normativos. Ahora bien, por prudencia y en aras de

garantizar la participación ciudadana en la elaboración de los proyectos normativos, se

han suspendido los plazos de las consultas públicas y de los tramites de audiencia.

Asimismo, la Secretaría General Técnica de la Vicepresidencia, Consejería de

Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno ha observado errores formales

que han sido corregidos como la eliminación de una mayúscula en el preámbulo del

proyecto normativo y la corrección de tres errores tipográficos en la Memoria de

Análisis de Impacto normativo.

Trámite de audiencia e información pública, a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica, en virtud del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre.

Informe del Servicio Jurídico, en los términos del artículo 4 de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286

Page 16: MEMORIA ABREVIADA DE ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO …

16

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS Viceconsejería de Justicia y Víctimas

Comunidad de Madrid

X. MOTIVOS QUE JUSTIFICAN LA ELABORACIÓN ABREVIADA. Puesto que la propuesta normativa carece de impactos significativos como se ha indicado en los apartados anteriores, se ha elaborado una Memoria de Análisis de Impacto Normativo abreviada.

LA VICECONSEJERA DE JUSTICIA Y VÍCTIMAS

Yolanda Ibarrola de la Fuente

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9518

1825

5055

1928

3286