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Memoria del ministro de Hacienda en México Matías Romero
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Memoria de hacienda y credito publico, correspondiente al cuadragsimoquintoao econmico. Presentada por el secretario de hacienda alCongreso de la union. El 16 de Setiembre 1870.Mexico.Mexico, Imprenta de gobierno, 1870.
http://hdl.handle.net/2027/nyp.33433024562898
Public Domain, Google-digitizedhttp://www.hathitrust.org/access_use#pd-google
This work is in the Public Domain, meaningthat it is not subject to copyright. Users arefree to copy, use, and redistribute the workin part or in whole. It is possible that heirsor the estate of the authors of individual portionsof the work, such as illustrations, assert copyrightsover these portions. Depending on the natureof subsequent use that is made, additionalrights may need to be obtained independentlyof anything we can address. The digital imagesand OCR of this work were produced by Google,Inc. (indicated by a watermark on each pagein the PageTurner). Google requests thatthe images and OCR not be re-hosted, redistributedor used commercially. The images are providedfor educational, scholarly, non-commercialpurposes.
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MEMORIA
DE
I
CORRESPONDIENTE
AL CADRAGSIMOQUINTO Al ECONMICO.
PRESENTADA POR EL 8ECRETARIO DE HACIENDA
AL CONGRESO DE LA UNION.
EL 16 DE SETIEMBRE X> E 1870.
MEXICO.
IMPRENTA DEL GOBIERNO, EN PALACIO,
A CARGO DE JOS MARIA SANDOVAL.
1870.
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THE NEW YOKK
A
SECRETARIA DE ESTADO
T DEL DESPACHO
DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
SECCION 3?
Tengo el honor de remitir vdes. para que se sirvan dar cuenta con ella al
Congreso de la Union, la memoria de hacienda y crdito pblico, correspondien-
te al ltimo ao fiscal, que se ha formado en cumplimiento del artculo 89 de la
Constitucin federal.
Reitero vdes. las seguridades de mi muy distinguida consideracin.
Independencia y Libertad. Mxico, Setiembre 16 de 1870.
M. Romero.
Ciudadanos diputados secretarios del Congreso de la Union.Presentes.
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SECRETARIA
DEL
CONGRESO DE LA UNION.
SECCION 3*
Dada cuenta al Congreso con la comunicacin de vd. coa que remiti la memo-
ria de hacienda y crdito pblico, correspondiente al ltimo ao fiscal, formada
por vd. en cumplimiento del artculo 89 de la constitucin federal, acord que se
imprima de toda preferencia.
Lo que tenemos la honra de decir vd., fin de que encargndose esa secreta-
ra de la impresin, se haga en la forma y dimensiones acostumbradas para es-
ta clase de documentos, y con la correccin conveniente.
Independencia y Libertad. Mxico, Setiembre 23 de 1870.
Guillermo Valle, diputado secretario.Una rbrica.
Protasio P. Tagle, diputado secretario.Una rbrica.
C. secretario de Estado y del despacho de hacienda.Presente.
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La extensin de esta memoria requiere que no se impriman, en el mismo vo-
lumen que ella, los documentos que se presentaron al Congreso y que le sirven
de comprobantes. Tanto por este motivo, como para facilitar la impresin opor-
tuna de ellos, fin de no repartirlos al Congreso con el retardo que otras veces,
se publicarn en cuadernos separados, para que la impresin se pueda hacer si-
multneamente, y se distribuirn al Congreso segn se vayan publicando. La
memoria y todos sus documentos anexos constarn de siete cuadernos, en esta
forma:
Nmero 1. Memoria.
Nmero 2. Cuenta y estadstica fiscal correspondientes al cuadragsimoquinto
ao econmico, formadas por la seccin quinta de la secretara de
hacienda, con un apndice qu contiene la cuenta de la tesore-
ra general.
Nmero 3. Cuenta general de ingresos del erario federal correspondiente al
mismo ao, formada en la secretara de hacienda.
Nmero 4. Primera parte del expediente sobre rectificacin de la cuenta del
erario federal, correspondiente al cuadragsimocuarto ao econ-
mico.
Nmero 5. Segunda parte del mismo expediente, con el informe de la comisin
especial, nombrada para revisar la cuenta del cuadragsimoquin-
to ao econmico.
Nmero 6. Leyes, decretos, circulares, acuerdos, iniciativas, observaciones y
expedientes formados y publicados por la secretara de hacien-
da en el cuadragsimoquinto ao econmico; exceptuando los
que se refieren al proyecto de arancel y los publicados con la
exposicin de l9 de Abril de 1870, y con el informe de la visita
practicada la tesorera general en Marzo y Abril del mismo ao.
Nmero 7. Estadstica del comercio exterior de la Repblica, durante el cua-
dragsimoquinto ao econmico.
Mxico, Setiembre 24 de 1870.
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1. El artculo 89 de la Constitucin impone los secretarios del despacho el deber de
dar cuenta al Congreso, del estado de sus respectivos ramos, luego que se abra el primer pe-
rodo de sesiones. Este deber parece que comprende al secretario de hacienda, lo mismo -
que sus colegas, supuesto que el texto constitucional no hace excepcin ninguna, y en este
sentido ha sido cumplido por tres ocasiones ntes de ahora.
PBESENTACTON DE LA MEMORIA DE HACIENDA.
2. El artculo 69 de la Constitucin impone al Ejecutivo el deber de presentar al Congreso
el dia penltimo del primer perodo de sesiones, el proyecto de presupuesto, del ano prxi-
mo venidero y la cuenta del ao anterior; previniendo ademas, que uno y otra pasen una
comisin de cinco representantes, que tendr obligacin de examinar ambos documentos y
presentar dictmen respecto de ellos, en la segunda sesin del segundo perodo. El artculo
68 destina, de toda preferencia, el segundo perodo, al exmen y votacin de los presupues-
tos del ao fiscal siguiente, a decretar las contribuciones para cubrirlos y la revisin de la
cuenta del ao anterior.
3. Basta la enumeracin de estas prevenciones constitucionales para conocer, que la presen-
tacin al Congreso de la memoria de hacienda, se hace dos veces en cada ao, esto es: el 16 de
Setiembre, segn el artculo 89, al comenzar el primer perodo de sesiones y en el penlti-
mo dia de ese mismo perodo, el 14 de Diciembre, segn el 69. Esta doble obligacin
es tanto mas inconveniente, cuanto que puede considerarse que invierte el rden natural,
supuesto que exige la presentacin de la memoria tres meses ntes que la de la cuenta; ade-
mas de que es muy difcil que al abrirse el primer perodo de sesiones, tenga el secretario de
hacienda los datos necesarios del ltimo ao fiscal, para formar su memoria con presencia de
ellos. Una memoria de hacienda que no contenga la cuenta del ao fiscal que se refiere, no
puede ser sino la exposicin de clculos aventurados, en puntos que requieren una precisin
matemtica, y cuya inexactitud en muchos casos, vendra demostrarse poco despus por la
cuenta del ao correspondiente. El presupuesto del ao siguiente debe ser tambin otra parte
necesaria, aunque no esencial, de la memoria de hacienda. Ahora bien, si esta debe presentar-
1- Los secretarios del despacho deben presentar sus memorias al Congreso el 16 de Setiembre.
2- 1 secretario de hacienda debe presentar ademas la cnenta del ao anterior y el presupuesto del alio ffulena, el 14 de Diciombre.
) Estas prevenciones equivalen A que el secretario de hacienda presente dos memorias al aflo.
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2se al Congreso el 16 de Setiembre, no podr comprender la cuenta del ao econmico ante-
rior, formada con presencia de las cuentas originales.
4. El artculo 26 de la ley de 26 de Noviembre de 1853, que reprodujo el 15 de la de 8 de
Mayo de 1826, concede las oficinas de hacienda, el plazo de tres meses para cerrar sus cuen-
tas y enviarlas la secretara de hacienda segn esta, y la contadura mayor segn aquella.
El artculo 66 del reglamento de la tesorera de 20 de Julio de 1831, concede cinco meses esa
oficina para terminar su cuenta, aunque en concepto del Ejecutivo ese artculo est derogado
por la ley citada de 26 de Noviembre de 1853. En todo caso, el ao econmico termina el 30
de Junio, y los tres meses de la ley espiran el 30 de Setiembre. Silos responsables no tienen
obligacin de mandar sus cuentas originales la oficina que debe glosarlas, sino hasta el 30 de
Setiembre, no es posible que la cuenta general, basada en las cuentas originales y sus com-
probantes, se pueda tener concluida para referirse ella, en un documento que debe presen-
tarse al Congreso el 16 de Setiembre.
5. La Constitucin de 4 de Octubre de 1824 no contenia prevencin especial respecto de la
memoria de hacienda, ni respecto de la presentacin de la cuenta. El artculo 120 de aquel
cdigo, semejanza del 89 de la Constitucin de 5 de Febrero de 1857, impona en general
los secretarios del despacho la obligacin de dar cuenta cada cmara, luego que estuvie-
ran abiertas sus sesiones anuales, de su respectivo ramo. La fraccin VIII del artculo 50
de aquella Constitucin, enumeraba entre las facultades del Congreso, la de fijar los gastos ge-
nerales, establecer las contribuciones necesarias para cubrirlos, arreglar la recaudacin, de-
terminar su inversin y tomar anualmente cuentas al gobierno.
6. Bien pronto se not la falta de determinaciones pormenorizadas que reglamentaran el
cumplimiento de esta atribucin del legislativo; y esta necesidad se procur ocurrir con la ley
para el arreglo de la administracin de la hacienda pblica de 16 de Noviembre de 1824, cu-
yo artculo 42 estableci una contadura mayor para el exmen y glosa de las cuentas que
anualmente debe presentar el secretario del despacho de hacienda y para las de crdito p-
blico. El artculo 50 de dicha ley dispona que la memoria del ramo de hacienda debia
comprender extractos puntuales, claros, sencillos y bien comprobados de las cuentas de la
tesorera general, comisaras y administraciones de rentas, y el 51 que la del crdito p-
blico debia comprender con la misma exactitud, claridad y comprobacin del estado de la
deuda nacional, las sumas amortizadas, los intereses que se hubieren satisfecho y lo dems
que fuere conveniente al objeto de su instituto. El artculo 44 encomendaba la comisin
inspectora del Congreso el exmen de los presupuestos y de la memoria del secretario de
hacienda. Estos presupuestos y la cuenta general de hacienda de la Federacin, deban ser
formados con arreglo al artculo 13 de la misma ley, por el departamento de cuenta y razn,
que el artculo 10 estableci en la secretara de hacienda.
7. Como se ve, la ley de 16 de Noviembre de 1824, expedida pocos dias despus de la
Constitucin sancionada el 4 de Octubre del mismo ao, consideraba como asuntos que po-
dan tratarse separadamente la memoria de hacienda, la cuenta y el presupuesto. Al poner-
se en prctica las prevenciones de esa ley, se vi como era natural, que no deban tratarse
aislada y separadamente, y se reconoci por la ley de 8 de Mayo de 1826, la ntima conexin
que tienen entre s esos asuntos. El artculo l9 de la expresada ley dice as:
4. La ley concede tree meses a los responsables para cerrar y enviar sus cuentas.
6. Prevenciones de la Constitucin de 1824 sobre memorias, cuentas y presupuestos.
6. La ley de 16 de Noviembre de 1864 reglament esas prevenciones y consider como cosas separadas la memoria y la cuenta.
7. La ley de 8 do Mayo de 1826 enmend ese error, disponiendo que se tratara simultneamente de ti memoria, ln cuenta y los presupuestos.
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3Art. 19 La memoria del secretario de hacienda debe ser la exposicin con que ha de presentar al Congreso el pre-
supuesto general de gastos y la cuenta del ao anterior.
El artculo 29 detalla cules son los objetos de la memoria; y los siguientes determinan
los documentos y datos que debia contener y la forma en que debia presentarse.
8. La Constitucin de 1824 prevena que el Congreso tuviera un solo perodo de sesiones
ordinarias en cada ao, que comenzaba el l9 de Enero y terminaba el 15 de Abril. Consi-
derando el legislador que no seria compatible con la prevencin constitucional de presentar
la memoria al abrirse el perodo anual, el que esta contuviera la cuenta del ao anterior al
en que.se presentaba, dispuso en el artculo 12 de la ley de 8 de Mayo de 1826, que el ao
econmico comenzara el 1? de Julio y finalizara el 30 de Junio siguiente. Terminando el ao
el 30 de Junio y no debindose presentar la memoria sino hasta el 1 de Enero siguiente, el se-
cretario de hacienda tenia seis meses para recibir las cuentas de las oficinas, formar la general
y comprender los resultados de esta en su memoria. El artculo 15 impona los empleados res-
ponsables, como se ha indicado ya, la obligacin de presentarlas cuentas al secretario de ha-
cienda en los tres primeros meses despus de terminado el ao econmico. No pudindose ha-
cer una transicin violenta del ao natural al ao econmico^ dispuso el artculo 16 que las
cuentas pertenecientes al tiempo que habia mediado desde que la Federacin habia entregado
las rentas de los Estados, hasta el 30 de Junio de 1826, se dividiera en dos perodos; el primero
que terminara el 31 de Agosto de 1825 y el segundo el 30 de Junio de 1826. Anticipndose
esta determinacin la cuenta presentada con la memoria del secretario de hacienda Ieida en
la cmara de diputados el 13 y en la de senadores el 16 de Enero de 1826, comprendi tan
solo los ocho primeros meses del ao de 1825, esto es, de 1 de Enero 31 de Agosto; y la
presentada con la memoria siguiente, fechada el 1 de Enero de 1827, comprendi diez meses,
de 1? de Setiembre de 1825 30 de Junio de 1826. Las dems cuentas pudieron ya ajus-
tarse sin inconveniente los aos econmicos y comprender estos ntegramente.
9. La experiencia habia ya demostrado la necesidad de que el Congreso dedicara preferen-
temente su atencin al ramo de hacienda, y por esta causa, al cambiarse la forma de gobierno
federal que subsisti desde 1824 hasta 1835, se previno en el artculo 14 de la tercera ley i>
constitucional de 29 de Diciembre de 1836, que organiz el poder legislativo, que el Con-
greso tuviera dos perodos de sesiones en cada ao, que comenzaran el 1 de Enero y el l9
de Julio, debiendo durar el primero por tres meses y el segundo por todo el tiempo que re-
quirieran los asuntos que exclusivamente se destinaba. El citado artculo terminaba con
la prevencin que sigue:
El objeto exclusivo de dicho segundo perodo de sesiones, ser el exmen y aprobacin del presupuesto del ao
siguiente y de la cuenta del ministerio de hacienda respectiva al ao penltimo.
10. Estas disposiciones estaban en consonancia con las fracciones III y IV del artculo 44 de
la misma tercera ley constitucional, que entre las facultades del Congreso consignaba la de
decretar anualmente los gastos que debieran hacerse en el ao siguiente y examinar y apro-
bar cada ao la cuenta general de inversin de caudales, respectiva al ao penltimo, presen-
tada por el ministerio de hacienda.
11. La cuarta ley constitucional que organiz el poder Ejecutivo, impona su vez los
ministros, en la fraccin III del artculo 31, la obligacin de presentar ambas cmaras una
8. Fu necesario para esto contar los aos econmicos de 1 de Julio a 30 de Junio.
9. Las leyes constitucionales de 1836 dedicaron exclusirainente los negocios de hacienda, mi segundo perodo de sesiouis del Congreso.
10. En l se debia exainiuor la cuenta y aprobar los presupuestos.
11. La memoria de hacienda so debia presentar el mes de Julio y los dems en Enero.
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4memoria especificativa del estado en que se hallen los diversos ramos de la administracin
pblica respectivos su ministerio y en seguida agregaba:
Esta memoria la presentara el secretario de hacienda en Julio de cada ao, y los otros tres en Enero.
12. Cambiada por las leyes constitucionales de 1836 la poca en que debia presentarse al
Congreso la memoria de hacienda, fu necesario sealar otra fecha para que comenzasen
correr los aos fiscales. Cuando por la Constitucin de 1824 so debia presentar la memo-
ria el l9 de Enero, se hizo terminar el ao fiscal el 30 de Junio, fin de dar seis meses de
tiempo para la rendicin de las cuentas particulares, la formacin de la general y la presen-
tacin de esta al Congreso. Habindose establecido por las leyes constitucionales de 1836
que la memoria del secretario de hacienda se presentara en Julio de cada ao, fu necesa-
rio hacer terminar el ao econmico seis meses ntes, esto es, el 31 de Diciembre. El arti-
culo 1 de la ley de 17 de Abril de 1838 lo determin as, disponiendo que cesaran los aos
econmicos establecidos por la ley de 8 de Mayo de 1826, y que la cuenta que el secreta-
rio de hacienda debia presentar anualmente al Congreso, correspondera al ao civil ltimo.
13. El artculo 5" de esta ley dispuso que la cuenta del ao anterior y el presupuesto de
gastos para el prximo, deban estar en la cmara de diputados el 1" de Julio de cada ao y
que en el curso de ese mismo mes se presentara la memoria de hacienda. Aunque por esto
se estableci una separacin, ella no tenia inconvenientes, porque hacia preceder la cuenta
la memoria y solo equivala dar un mes mas al secretario de hacienda para que termi-
nara las observaciones que creyera deber hacer en vista de la cuenta y los presupuestos.
En esta virtud y para hacer de nuevo la transicin del antiguo ao econmico al natural, la
memoria de 25 de Julio de 1839 comprendi la cuenta de los diez y ocho meses trascurri-
dos de l9 de Julio de 1837 30 de Diciembre de 1838.
14. De esta manera se reconoci y estableci, tanto en el rgimen federal como en el cen-
tral, lo que est en la naturaleza de las cosas, esto es, que la memoria de hacienda, la cuenta
del ao anterior y los presupuestos del siguiente, no se deben tratar separadamente, porque
esta separacin producira duplicacin innecesaria de labores, y lo que es de mayores trascen-
dencias, variedad y aun contradiccin en los datos mas esenciales, que deben servir de base para
la resolucin de las cuestiones financieras. Se concedi, pues, al secretario de hacienda un tiem-
po prudente y mas bien limitado, para recibir las cuentas originales y comprobadas de las
oficinas respectivas, formar en vista de dichas cuentas la general del erario y reasumir es-
ta en su memoria.
15. Las leyes constitucionales no estuvieron vigentes, causa de los frecuentes trastor-
nos de que ha sido vctima la Repblica, sino hasta el 28 de Setiembre de 1841, en que
las bases proclamadas en Tacubaya vinieron establecer una dictadura militar. En 13 de
Junio de 1843 se sancion otra constitucin con el nombre de Bases de organizacin pol-
tica de la Repblica Mexicana, que estableci una forma de gobierno central. Este cdigo
contenia, respecto de la presentacin de la cuenta y la memoria de hacienda, prevenciones
idnticas las de las leyes constitucionales de 1836. El artculo 47 de las bases estable-
ci que el Congreso tuviera dos perodos de sesiones en cada ao, que comenzaran el l9 de
Enero y el l9 de Julio, y duraran tres meses cada uno. El artculo 49 destinaba el segun-
do periodo de sesiones exclusivamente al examen y aprobacin de los presupuestos del ao
12. ?e cambiaron de nuevo Ion aflos fiscales, contndolos do 1 do Enero a SI di* Diciembre.
13. La memoria do 1839 comprendi la cuenta do diez y ocho meses, trascurrido do I1.' do Julio de 1837 a 31 do Diciembre de 1838.
14. Se estableci que la memoria de hacienda y la cuenta debian tratarse juntamente, y se dieron seis meses para formar la cuenta y presentarla moniorlii.
16. Bases orgnicas. Tambin consagraron exclusivamente ji los negocios de hacienda un periodo do sesiones.
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siguiente, decretar las contribuciones para cubrirlos y al exmen de la cuenta del ao an-
terior que presente el ministerio.
16. Las fracciones II y III del artculo 66 que enumera las facultades del Congreso, com-
prendan las de decretar anualmente los gastos para el ao siguiente, los impuestos para cu-
brirlos y examinar y aprobar cada ao la cuenta general que debe presentar el ministro de
hacienda por lo respectivo al ao anterior. La fraccin II del artculo 95 impona los
ministros la obligacin de presentar anualmente las cmaras, ntes del 15 de Enero, las
memorias respectivas, agregando lo que sigue:
El ministro de hacienda la presentar el 8 de Julio, y con ella la cuenta general de gastos del ao ltimo, el pro-
supnesto general de los del siguiente y la iniciativa do las contribuciones con que deben cubrirse.
17. La constitucin de 5 de Febrero de 1857, decretada despus de una dictadura militar
en que casi se haban perdido las tradiciones del gobierno representativo, determin {artculo
62) que el Congreso tuviera dos perodos de sesiones en cada ano, el primero que comien-
za el 16 de Setiembre y dura tres meses, y el segundo que empieza el l9 de Abril y dura
dos. El artculo 68, ya citado, manda que el segundo perodo de sesiones se destine no ex-
clusivamente, sino de toda preferencia al exmen y votacin de los presupuestos del ano fis-
cal siguiente, decretar las contribuciones para cubrirlos y la revisin de la cuenta del ao
anterior, que presente el Ejecutivo. El artculo 69 impone al Ejecutivo, como se ha indica-
do ya, la obligacin de presentar al Congreso el dia penltimo del primer perodo de sesio-
nes (14 de Diciembre") el proyecto de presupuesto del ao prximo venidero y la cuenta del
ao anterior.
18. Como la memoria de hacienda no puede ser otra cosa que la exposicin con que el Eje-
cutivo remite al Congreso la cuenta y los presupuestos, haciendo las manifestaciones conve-
nientes respecto de los diferentes ramos de hacienda, parece lgico y muy propsito
que se declarara que la prevencin del artculo 89 de la constitucin, por la cual se impone
los secretarios del despacho la obligacin de dar cuenta al Congreso luego que estn
abiertas las sesiones del primer perodo, del estado de sus respectivos ramos, no comprende
al secretario de hacienda, por estar este obligado de una manera especial, dar cuenta al
Congreso sobre los mismos puntos que debiera referirse en su memoria, en otra poca, que
la vez que est mas en armona con los trabajos encomendados por la constitucional Con-
greso, hace posible por parte del secretario de hacienda, el cumplimiento de este deber. De
otra manera, ademas de duplicarse innecesariamente las labores del Ejecutivo y del Congre-
so, se impone al primero una obligacin que no podr cumplirse debidamente, sino haciendo
que el ao fiscal termine el 31 de Diciembre.
19. Aunque el Ejecutivo est satisfecho de que esta interpretacin de nuestro cdigo funda-
mental seria conveniente y fundada, no estando ella del todo sostenida por la letra del art-
culo 89 de la constitucin, no se considera autorizado para darla por s, y se limita
someterla la consideracin del Congreso, para que en su vista determine lo que creyere
conveniente, presentndola al mismo tiempo como indicacin que debe tenerse presente pa-
ra no exigir en los datos de esta memoria toda la precisin que tendran si pudiera retardar-
se su presentacin hasta el 14 de Diciembre.
16. Prevenan la presentacin de ln memoria do hacienda el 8 de Julio.
17. Constitucin de 5 do Febrero de 3867. ConHagra un perodo de sefliones del Congreso do preferencia fi los negocios de hacienda.
1S. Conveniencia de declarar que la memoria de haciendu debo presentarse el l-l de Diciembre de cada ao.
19. 1 .Ejecutivo no puede hacer cita declaracin.
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6INSUFICIENCIA DEL PLAZO QUE CONCEDE LA CONSTITUCION.
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20. En nuestra situacin parece corto, y de hecho lo ha sido, el plazo de seis meses conce-
dido por nuesh*as leyes para la formacin y presentacin de la cuenta general. Aun en los Es-
tados-Unidos, donde por las ventajas que prestan las vas de comunicacin y por otros
motivos, hay mayores facilidades que entre nosotros para formar la cuenta del erario, se dan
al Ejecutivo mas de cinco meses para que presente esta, puesto que terminando el ao fiscal
el 30 de Junio, no hay obligacin de presentar la cuenta sino hasta el primer lunes de Diciembre.
21. La experiencia ha demostrado que el plazo de cinco meses y medio que concede la
constitucin, es insuficiente para la formacin y presentacin de la cuenta. El Sr. D. Jos
Ignacio Esteva decia este respecto en su memoria de 13 de Enero de 1826 (pgina 53)
lo que sigue:
Cuando se hablaba de la hacienda como ramo do buen arreglo en su administracin y cuando gobernaba un virey
(Revillagigedo), tal vez el mas laborioso, se consigui presentar en Mayo de 1795 el estado general del ao de 1793,
es decir, con atraso de diez y seis meses. Despus no se llamaba demora la de dos y medio y hasta tres aos. El res-
pectivo 1799, concluido en 1803, fu el ltimo estado de valores que form la extinguida contadura mayor de
cuentas. Ella represent diversas ocasiones la imposibilidad de repetir trabajos de su clase por la carencia de noticias,
y he aqu el motivo de que casi todos los clculos aproximados que se han formado posteriormente hayan girado so-
bre unos datos imperfectos.
22. En el informe del Sr. D. Juan Antonio de Unzueta, presentado al Presidente en 30 de
Junio de 1833, y al que despus habr ocasin de referirse, se decia con relacin lo corto
del plazo de seis meses que entonces conceda la ley para la presentacin de la cuenta gene-
ral, lo siguiente:
********* porque aunque tengan remitidas (sus cuentas) los responsables la secretara de hacienda, les fal-
ta el necesarsimo requisito de estar glosadas, contestados sus reparos y reflexiones, y finiquitadas por la contadura
mayor, que es cuando con seguridad puede saberse el legtimo ingreso, egreso y existencias que producen. Por ejemplo,
un responsable se carga, como es muy fcil, por malicia equivocacin, mnos cantidad en sus cuentas se data por
las propias razones mas en ellas; si despus de formados los estados de la memoria con esta falta, se glosan, y resulta
lo legtimo, ya tenemos nulos dichos estados, y por consecuencia falso cuanto se expuso en la memoria con respecto .
la comisara administracin que produjo aquellas cuentas, y cuya falsedad refluye en todos los resultados que pre-
sente el ministerio las cmaras. Esto se remediara con que se acordara que las memorias se formaran explicadas
cada dos aos, & la apertura de las sesiones de los nuevos Congresos, para que tuviesen tiempo las oficinas generalas
de formarlos estados con todas las probabilidades de legitimidad en sus partidas; y que en principio de cada ao pre-
sentaran los ministros de hacienda una razn manifestando el giro que llevaban los ramos de su cargo y las mejoras
de que eran susceptibles, dando una nota por mayor y calculada de lo que podia ingresarse y de los gastos que se ne-
cesitara erogar.
23. El Sr. D. Antonio Garay consider tan limitado esto plazo, que hasta hizo iniciativa
para que se extendiera. En su memoria de hacienda de 23 de Abril de 1834 (que al parecer no
lleg imprimirse), refirindose este mismo asunto, dijo, no obstante que al enviar su
memoria en esa fecha habia extendido casi por cuatro meses el plazo concedido entnces por
la ley, lo que sigue:
Por !a premura con que generalmente se forma esta (la memoria), por el corto tiempo que queda al ministerio
para el efecto y la inexactitud 6 imperfeccin con que se le pasan las noticias, como que no comprenden todas aque-
llas cuentas y dems datos que son precisos para formar una idea exacta y completa en el particular, embaraza nece-
sariamente y aun impide que el ministro forme juicio sobre todos los particulares que previene la ley.
20. El plazo de seis niesos para formar la cuenta es corto. En Ion Estados-Unidos su conceden mas de cinco mese?.
21. Opinin del Sr. D. Joe6 Ignacio Esteva, en su memoria do 13 do Enero de 1S26.
22. Opinin del Sr. D. Juan Antonio de Unzueta.
23. Opinin del Sr. D. Antonio de Garay, en su memoria de 23 de Abril de 183.
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7En la iniciativa que pas esta" Secretara la Cmara de representantes en 4 de Diciembre ltimo, se exponen
con bastante extensin los inconvenientes que se han pulsado antes y se palpan hoy, para la formacin de la memoria, y
se indica el nico remedio que se encuentra, reducido ampliar los plazos dentro de los cuales han de presentar las
cuentas las oficinas, formar la direccin y tesorera general las que les corresponden, y practicar esta secretara lo dems
que le pertenece para formar la memoria, vanndose el orden actual de contar los aos y reducindolos los naturales
de Enero Diciembre.
Solo de este modo podr cumplirse con perfeccin el objeto de la ley, y aunque se objetara la dilacin de un ao
contado desde aquel que pertenece la misma memoria, cuando se d cuenta con ella, y que por esta causa no se
aplicarn con oportunidad los remedios que convenga adoptar, yo juzgo que debe preferirse aquella mayor dilacin,
supuesto que con ella se logra mas perfeccin en las operaciones, que segn el sistem actual, por los motivos que
quedan indicados, y que como el ministerio y las dems oficinas en su caso velan constantemente en promover cuan-
to sea conveniente para la mejor administracin de las rentas, no es de presumirse que por aquella demora se causen
inconvenientes de ninguna elase.
*******************
Por la misma razn no pueden formarse por la direccin de rentas y tesqrera general las cuentas do valores y dis-
tribucin en el perodo sealado, para que pasndolas con oportunidad esta secretara pueda el que habla formar la
memoria imponindose ntes del estado que guardan todos y cada uno de los ramos de la administracin; estudiar de-
tenidamente las mejoras que convengan y los inconvenientes que deban evitarse para exponer con acierto al Congre-
so general las causas del progreso 6 decadencia de los mismos ramos, indicar las reformas de que sean susceptibles, y
proponer el establecimiento, extincin y baja do impuestos, fin de nivelar en cada ao los productos con los gastos,
segn exigen las leyes, y es el objeto de la propia memoria.
24. El Sr. D. Manuel Eduardo de Gorostiza en su memoria de hacienda de 27 de Julio de
1839, decia respecto de esto mismo, lo siguiente:
Llamo ademas la atencin del legislador sobre la cortedad de los seis meses concedidos al gobierno por la ley, pa-
ra la presentacin de la memoria de hacienda, por ser moralmente imposible, supuestos tambin los elementos ya in-
dicados, que en tan corto tiempo los responsables en el manejo de las rentas formen las noticias de un ao con exac-
titud; que estas pasen las respectivas oficinas federales para extractar las que les correspondan; que despus la
direccin y la tesorera general justifiquen y uniformen los datos de que necesitan para formar el cuadro general
de la hacienda, y que el ministerio, por ltimo, califique las noticias que se le ministren y haga las deducciones in-
dispensables para que su relacin sea verdica, clara y fructuosa.))
25. Aunque se ha considerado alguna vez, segn acaba de verse, que la cuenta no puede ser
exacta mientras no se purifique por medio de la glosa, y se ha llegado proponer que no se
enve al Congreso como dato para servir de base las determinaciones del poder legislati-
vo, sino concluida esta operacin, fcilmente se comprende que hecho esto as, no seria po-
sible remitir la cuenta al Congreso sino por lo mnos dos aos despus de concluido el ao
econmico que la cuenta se refiera, pues para terminar la glosa es necesario no solamen-
te revisar la cuenta, sino hacer reparos en todas aquellas partidas que se consideren indebi-
das dudosas, esperar la respuesta de los responsables, que veces se encuentran gran-
des distancias, y con frecuencia, abrir juicio, cuyo resultado viene de decidir si el gasto es-
tuvo no bien hecho y si debe ser de cuenta del erario " del responsable. Sin embargo, ca-
si todas las ventajas de la glosa se consiguen sin los inconvenientes de esta grande dilacin,
con obligar las oficinas de hacienda mandar sus cuentas niensal y no anualmente y con
que ellas se glosen de una manera previa si no definitiva, por la misma oficina que debe for-
mar la cuenta general. Este sistema, que ha sido propuesto ya por el Ejecutivo al Con-
greso, se considerar de nuevo mas adelante.
24. Opinin del Sr. D. Manuel Eduardo Gorostiza, en bu memoria de 27 de Julio do 1839.
26. Modo de conseguir en la formacin de la cuenta las ventajas de la glosa ein el inconveniente do la dilacin.
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8CONTABILIDAD FISCAL Y LEGISLACION EESPECTO DE ELLA.
. 26. La formacin de una cuenta fiscal completa y exacta ha sido siempre, entre nosotros,
tarea muy difcil y frecuentemente del todo impracticable. Ademas de los obstculos de las
distancias y dificultades en las comunicaciones, ha habido los de los trastornos pblicos que
hemos sufrido y que han imposibilitado la regularidad y exactitud en los trabajos de las ofi-
cinas de hacienda, que son la base de la contabilidad. Es cierto que en estos tres ltimos
aos hemos tenido una paz relativa, y que las dificultades con que durante ellos hemos lu-
chado para sistemar nuestra contabilidad, no han sido ocasionadas, especial ni exclusivemen-
te, por los trastornos que han tenido lugar en ese perodo. Debe tenerse presente, sin embar-
go, que un sistema de contabilidad requiere la regularidad en toda la administracin, inteli-
gencia y experiencia en los empleados, y el trascurso de algn tiempo para corregir los
males defectos que solo la experiencia puede descubrir. Requiere tambin una organiza-
cin adecuada en las oficinas de hacienda, que por desgracia nos ha faltado hasta ahora, y -
que es de absoluta necesidad para que podamos llegar cierto grado de perfeccin en nues-
tra contabilidad fiscal.
27. A pesar de todos estos inconvenientes, se ha adelantado mucho en este ramo durante
los tres ltimos aos, pues se ha logrado presentar las cuentas, que aunque imperfectas,
como tienen que ser todos los ensayos, han satisfecho, hasta cierto punto, la necesidad de sa-
. ber cules son los ingresos y egresos del tesoro pblico. Este deber habia caido en desuso
desde 1851, no obstante que la Constitucin de 18-57 expresamente lo tiene prescrito y lle-
va trece aos de promulgada.
28. Para poder apreciar las dificultades con que se ha tropezado siempre, al formar la
cuenta del erario nacional, lo imperfecto de los diferentes ensayos que hasta ahora se han
hecho, y lo mucho que se ha adelantado sobre este punto, en los ltimos tres aos, conviene
hacer un exmen ligero respecto de lo que con relacin este asunto se ha practicado desde
el establecimiento de nuestra independencia. Esta resea tendr ademas la ventaja de pa-
tentizar las dificultades que se han presentado en otras ocasiones, muchas de las cuales sub-
sisten an y continan produciendo mientras duren la imperfeccin de la contabilidad. Va-
rias de estas dificultades, como las que se refieren la organizacin conveniente de las ofi-
cinas, solamente pueden ser remediadas por el poder legislativo.
29. Habra que alargar demasiado este trabajo si se hubiera de referir pormenorizadamen-
te lo que pas respecto de contabilidad durante la dominacin espaola. Baste decir que
mientras la colonia estuvo en paz, tardaban dos, tres y mas aos en formarse los estados
generales de valores, y que luego que comenz la guerra de insurreccin no fu ya posible
hacer ninguno completo y exacto. El Sr. D. Rafael Prez Maldonado, primer ministro
de hacienda que tuvo Mxico independiente, decia respecto de este asunto en la primera
memoria de hacienda presentada al Congreso el 28 de Febrero de 1822, lo que sigue:
De aqu es que c;i la contadura do cuentas, donde como centro de todas las de la comprensin del extinguido vi-
reinato, deberian hallarse las noticias mas exactas de valores, lquidos y egresos, no lia sido posible reuuir completas
las do un trienio del ao de 810 para adelante: pues si en uno las reutiaii las intendencias de Guanajuato, San Luis,
Puebla, Veracruz, &o., dejaban de hacerlo Durango, Zacatecas, Oaxaca y otras, y aun las que venian no merecan el
nombre de estados provinciales, supuesto que la posesin del territorio estaba dividida entre realistas y r.mericanos, i
proporcin de la prepotencia que tenia su fuerza armada.))
26. Dificultades que le han presentado para regularizar la contabilidad en Mxico.
27. Adelantos'que Be han cosognido en loa ltimos ao?.
28. Conveniencia de toner presente lo que ha pasado respecto do la rentabilidad soal.
29. poca colonial. Rolacion del Sr. D. Rafael Perd Maldonado.
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930. Pasando de la poca colonial los primeros dias de la de independencia, el mismo Sr.
Prez Maldonado decia, e su memoria citada, con relacin las dificultades que" entneos
habia para presentar una cuenta completa de los caudales pblicos, lo siguiente:
Este cuadro, que cu otras circunstancias seria muy fcil de delinear, ofrece en las actuales, dificultades insupera-
bles. Desde mi ingreso al ministerio conoc la necesidad de reunir cuantas noticias pudiesen darme idea del sistema
con que giraban las rentas del erario, de sus productos, de los funcionarios empleados en su administracin recau-
dacin, y de los gastos que en sus diferentes atenciones tenia, debia tener el Estado. He pedido los ministros de
relaciones, guerra y justicia, los presupuestos respectivos los ramos que estn bajo su inspeccin: lo mismo he veri-
ficado por lo tocante hacienda respecto de los intendentes, directores y dems jefes, que por menor la gobiernan: y
por ltimo resultado de mis eficaces y activas indagaciones, sin conseguir el objeto que me propona de formar un es-
tado general de ingresqs y egresos, descubrir los abusos de la administracin, y proponer con exactitud y conocimien-
to las reformas de que fuere susceptible, solo he logrado rastrear la dolorosa verdad de que hay un dficit considerable
para cubrir en su totalidad el presupuesto general.
No poda producir otro efecto el torbellino horroroso que por espacio de diez aos nos ha envuelto. Un choque
tan largo, sostenido por dos partidos igualmente animosos, que porfa asolaban el pas de donde pudiera sacar re-
cursos su enemigo; las fortunas de los labradores y comerciantes arruinadas con los confiscos y contribuciones, que por
ambas partes se decretaban; la arbitrariedad con que se dispona de los fondos pblicos; y la oportunidad que aquella
desorganizacin universal ofrecia para ocultar su mala conducta los empleados que no quisieran corresponder la
confianza que en ellos se deposit, todo conspiraba que se extenuase y aniquilase el erario.
La obstruccin do los caminos impedia que los empleados remitiesen los estados peridicos de ordeuanza; y no pu-
diendo los gastos tener una dotacin fija por lo complicado de las circunstancias, resultaba que los jefes de los ramos
ni sabian, ni les era dable remediar las disipaciones que en muchas partes habra y que podrian cubrirse con una par-
tida de gastos extraordinarios, correos, espas, emisarios, &c. Por otra parte, la continua alternativa de sucesos prs-
peros y adversos en los dos partidos beligerantes, causaba efectivamente la prdida de documentos, apadrinaba la
disculpa de su extravo, en la toma 6 incendio de los lugares, en la dispersin y derrota de los convoyes.
**************** ****
Yo penetr desde luego que estos inconvenientes me impedrian formar un estado general cual me propona, en
que V. M. al primer golpe de ojo descubriese las sumas quo debia erogar en las vastas atenciones de la administra-
cin, y los caudales con quo contaba para ello. Sin embargo, en desempeo de mi obligacin circul, como ntcs dije,
las rdenes correspondientes, para que los empleados en todos los ramos de hacienda me diesen las luces que necesita-
ba; y en el corto espacio de mas de dos meses que est dotada la secretara de los oficiales y manos mas precisas para
su despacho, he adquirido las que voy /exponer, con el disgusto y amargura de que no sean suficientes dar una
idea exacta y puntual del estado del erario pblico, ni llenar los vivos deseos que me animan para hacer mi pa-
tria este servicio con"la perfeccin que quisiera.
31. Establecido el imperio de Iturbide, esta situacin empeor en vez do mejorar. El Sr. D.
Antonio de Medina, ministro de hacienda de aquel gobierno, decia respecto de este mismo
asunto, en el primero de los documentos anexos la memoria que present al Congreso el
28 de Octubre de 1822, lo siguiente:
El ministerio conoce que serian muy apreciablcs todos los estados y presupuestos detallados que deban ministrar,
por lo respectivo al ltimo perodo, las direcciones de rentas y las cajas forneas; pero cuando no hubiera otro emba-
razo para adquirir esas constancias, que el que nace de la necesidad de esperar el curso del mismo perodo, ya se de-
ja entender que este es invencible, si no es merced del tiempo y de su vencimiento sucesivo, porque de otra manera
todas las constancias que podrn deducirse de aquellas oficinas, sern relativas tiempos anteriores y circunstancias
muy diversas; pero esto son do agregar las dificultades de las distancias y de la multitud de empleados que deben
concurrir estas operaciones, pues no en todos se pueden encontrar las mismas luces y expedicin para satisfacer
la exactitud do los trabajos que se necesitan, aun teniendo, como ya tienen, los auxilios de machotes que se les han
ministrado.
32. Derrocado el imperio de Iturbide, la situacin hacendara respecto de contabilidad, si-
gui siendo la misma. El Sr. D. Francisco de Arrillaga, ministro de hacienda del gobierno
30. poca do la independencia. Gobierno provisional. Opinin del mismo Sr. Prez Maldonado.
31. Imperio de Itnrbide. Opinin del Sr. D. Antonio do Medina, en su memoria de 28 do Octubre do 1822.
32. Segundo gobierno provisional. Opinin del Sr. D. Francisco Arrillaga, en su memoria de 31 do Mayo do 1823.
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provisional que sucedi al de D. Agustn de Iturbide, decia en la memoria que dirigi al
Congreso el 31 de Mayo de 1823, con referencia este mismo punto:
8. Las provincias en voz de auxiliarnos, lamentan las mas su pobreza imposibilidad de cubrir las obligaciones
que tienen en su local. Por mas que se ha estrechado los intendentes para que formen y remitan estados especifica-
dos de sus actuales ingresos y cargas de ellas, aun no se ha conseguido, aunque ofrecen su cumplimiento.))
9. En esta carencia de elementos precisos para calcular y tender la vista sobre toda la superficie de la nacin, ha-
br de ceirme , las inmediatas y perentorias necesidades que nos cercan y los medios que sean bastantes para so
correrlas y cuya generalizacin cubra tambin las faltas de que se quejan las mas de las provincias.
Mas adelante agregaba:
33. En las provincias, que de las mas carecemos de iguales datos siquiera de sus entradas y obligaciones, debe haber,
segn los clamores de algunas, si no es el mismo, poco menor deficiente para cubrir en igual manera la lista militar y
civil. Puebla es una de las que mas pondera su miseria en este punto, hasta el grado que el gobierno se ha visto en la
inexcusable precisin de mandar marchar un regimiento la provincia de Oaxaca y otro la de Veracruz, de los pocos
cuerpos que habia en ella, para que all sean socorridos, y evitar las consecuencias que de su falta absoluta en dicha
ciudad pudieran sobrevenir. Valladolid y San Luis Potos manifiestan hallarse casi en igual estado. Quertaro poco
mnos, y aunque Oaxaca, Guadalajara, Guan.ijuato, Zacatecas y provincias internas, tienen lo suficiente para sus mas
precisas atenciones, tampoco les resultan sobrantes, y aun debe faltarles lo necesario cesando las remesas de tabaco
por la renta.
33. El mismo funcionario decia, cinco meses despus, en la memoria que present al Con-
greso constituyente, el 12 de Noviembre de 1823:
Mas ntes de entrar i analizar los recursos que tenemos y con que podemos contar, es preciso tender una ojeada
sobre el laberintoso caos de nuestra administracin y sobre los medios de reformarla. Ella siempre fu tan complica-
da como onerosa, propia de los tiempos y del sistema desptico que debi su origen; mas en el discurso de una
guerra intestina de once aos en que se combati con tanto tesn como encarnizamiento, perdi absolutamente su en-
lace, concatenacin y energa no mnos que su crdito. As es que no se han presentado an muchas de las cuentas
de aquella poca: no se encuentran en las primeras oficinas de esta capital datos exactos ni aun bastante aproximados
de los productos y gastos; y por mas rdenes que se han circulado cu estos dos aos desde el momento feliz de nues-
tra solemne emancipacin, tampoco se ha conseguido que todos los intendentes hayan producido los estados que se les
pidieron, y mnos con la exactitud, claridad y uniformidad prevenidas, por no haberlos podido adquirir de sus subal-
ternos, con aquellas calidades y puntualidad correspondiente. Por esta falta, al cabo de ao y medio, el anterior mi-
nistro de hacienda ha tenido que ceir sus clculos a los resultados del casco de esta capital en su exposicin de 3
del prximo pasado al Soberano Congreso, que anda impresa.
Yo tampoco puedo lisongearme de abrazar con toda la exactitud que quisiera los de toda la extensin de esta Ke-
pblica, desde el 19 de Abril para ac, sino en el modo mas aproximado que ha sido dable formar los estados con los
incompletos datos que hasta ahora he podido recabar, pesar de los muy estrechos y repetidos apercibimientos con
que los he exigido.
Medidas comunes ni amenazas no alcanzan para desarraigar la inveterada indolencia y culpable apata de algu-
nos empleados; menester son otras que les sean sensibles y que rediman la hacienda pblica de su intil per-
judicial gravmen.
Direcciones y contaduras generales, las mas costosas del Estado y las mas intiles de l, han tenido la estupenda
serenidad de presentar un estado general cou solos los productos de dos pueblos y tres'provincias, no ya de los tiem-
pos difciles de la revolucin, sino de los seis ltimos meses de Abril fin de Setiembre del presente ao, y de con-
tentarse con acompaar una razn de las relaciones que no han recibido
34. La memoria del Sr. Medina de 3 de Setiembre de 1823 que so hace referencia en
los prrafos precedentes, escrita por su autor consecuencia de unas proposiciones aproba-
das por el Congreso constitnyente el 24 de Mayo de 1823 para que los cuatro secretarios ce-
santes dieran cuenta de los ramos que habian estado su cargo, conforme la fraccin XVI
83. Opinin del mismo Sr. Arrillaga en bu memoria do 12 de Noviembre de 1823.
34. Opinin del Sr. Medina en ni exposicin de 3 de Setiembre de 1823.
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del artculo 131 de la constitucin espaola, que habia sido declarada vigente en Mxico
durante el imperio de Iturbide, decia sobre este asunto lo que sige (pginas 25 y 26):
Para el mas puntual desempeo de tan importante y espinoso encargo, llam mi vista los documentos y noti-
cias anlogas que creia ncesarias para conocer los valores y gastos del erario nacional; pero los que se me presenta-
ron, ademas de no reunir todas las conducentes y por todos los ramos, conforme se propuso por el ministerio en las
circulares que expidi los intendentes y con particularidad en la de 19 de Marzo del ao anterior, tampoco se en-
contraba la uniformidad y exactitud, pues todas diferian, exepeion de las de tres provincias, nicas que llenaron
completamente el objeto.
35. Al consumarse la independencia se conserv el sistema administrativo colonial de la
hacienda pblica. Son muy pocas y de muy escasa importancia las determinaciones adoptadas
ntes del ao de 1824, en el ramo de contabilidad hacendara. La junta provisional gubernativa
dispuso con fecha 2 de Febrero de 1822, que los intendentes mandaran cada quince dias un
estado de ingresos y egresos claro y circunstanciado, de las tesoreras principales y forneas
del distrito respectivo. El Congreso constituyente instalado el 24 de Febrero de 1822, dis-
puso en su decreto de 11 de Marzo del mismo ao, que la tesorera general y todas las ca-
jas de provincia y forneas, remitieran mensualmente al ministerio de hacienda, estados exac-
tos de entrada, salida y existencia. El artculo 4 de este mismo decreto suprimi la teso-
rera y contadura de ejrcito, disponiendo que las funciones de estas oficinas fueran reasu-
midas por la tesorera general. En la misma fecha de 11 de Marzo de 1822, dispuso el Con-
greso constituyente que la regencia pidiera los intendentes noticia de los impuestos gene-
rales y particulares que se recaudaran en sus provincias, expresando el producto de cada uno,
deducido de un quinquenio; el nmero de empleados pagados por la hacienda pblica, con
expresin de sus destinos y dotaciones; la tropa que pagara la provincia, las salidas fijas de
la tesorera y el sobrante deficiente que hubiese en cada una al mes.
36. El decreto de 29 de Octubre de 1822 suprimi la intendencia general de ejrcito y
el de 16 de Octubre de 1824 suprimi los consulados, por lo que corresponda la Federacin.
37. Al reunirse el Congreso constitucional el 5 de Noviembre de 1823, cada renta tenia
su direccin y contadura especial. Los agentes fiscales del gobierno federal en los Estados,
eran los intendentes. La ley de 21 de Setiembre de 1824 suprimi estos funcionarios y es-
tableci en su lugar los comisarios. Dando el Congreso constituyente de 1824 la cuestin
de administracin hacendara toda la importancia que tenia, expidi la ley de 16 de Noviem-
bre de aquel ao, intitulada de "arreglo de la administracin de la hacienda pblica, que es sin
duda el sistema mas filosfico y completo de organizacin hacendara que se ha formado des-
de la independencia. En ella se extinguieron las direcciones y contaduras generales de las
diferentes rentas que entnces existian: se centraliz la direccin y administracin de la
hacienda pblica en el secretario del ramo, y se estableci en la secretara de hacienda
un departamento de cuenta y razn, al que se encomendaron las funciones de las contadu-
ras generales suprimidas, y principalmente, la formacin de los presupuestos y de la
cuenta general de ingresos y egresos, que el secretario de hacienda debia presentar anual-
mente al Congreso. Se organiz convenientemente la tesorera general de la Federacin,
dndose este nombre la oficina que entnces se denominaba tesorera general de ejrcito y
hacienda pblica. Se dispuso que entrasen esta oficina fsica virtualmente todos los pro_
ductos de las rentas, y las cantidades de cualquiera procedencia de que pudiera disponer el
33. Disposiciones sobro contabilidad de 22 de Febrero y 11 'le Marzo do 1822.
36. Decreto de 2 de Octubre de 1822 y 1C de Octubre de 1824.
37. Ley aobre arreglo de la administracin de la hacienda publica do 16 de Noviembre do 1824.
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gobierno federal, exceptundose de esta prevencin, tan solo los gastos de la administra-
cin de las rentas y los pertenecientes al crdito pblico. Se le encomend la distribucin
de los caudales pblicos ya directamente, ya por medio de los comisarios generales en los
Estados; y se impuso los ministros de la tesorera la obligacin de hacer observaciones
los pagos indebidos que se les mandaran hacer por el Ejecutivo, dando cuenta la contadu-
ra mayor si se hacia el pago no obstante dichas observaciones. Se cre una comisara
central de guerra y marina, sujeta la secretara de hacienda, encargada de reunir los da-
tos necesarios para la formacin de las cuentas generales del ejrcito y marina. Se facult
al Ejecutivo para enviar visitadores las oficinas de hacienda. Se estableci una oficina
provisional de rezagos, encargada de liquidar definitivamente todas las cuentas que queda-
ban cortadas en virtud del nuevo arreglo de la hacienda pblica. Se estableci por ltimo
la contadura mayor de hacienda y crdito pblico, encargada de examinar y glosar las cuen-
tas del Ejecutivo, ponindose esta oficina bajo la inspeccin exclusiva de la Cmara de di-
putados.
38. Se dispuso (artculo 14) que todas las oficinas de hacienda, incluyendo la tesorera
general, enviaran sus cuentas originales la secretara, para que con vista de ellas formara
la cuenta general el departamento de cuenta y razn. Esto, ademas de facilitar la forma-
cin de la cuenta general, era el nico medio eficaz de que el secretario de hacienda tuvie-
se una verdadera sobrevigilancia respecto de las oficinas de su ramo. Mas adelante se ve-
rn los resultados que di este departamento.
39. La primera memoria de hacienda presentada al Congreso por el gobierno nacional,
emanado de la Constitucin de 4 de Octubre de 1824, lo fu el l9 de Enero de 1825,
por el Sr. D. Jos Ignacio Esteva. No era posible que en poco mas de un mes, que llevaba
entnces de establecido el departamento de cuenta y razn, pudieran hacerse sentir sus re-
sultados. La memoria decia refirindose la contabilidad, lo que sigue: (pgina 2).
Desmaya el ministerio cuando observa frustrados los empeosos afanes de cuatro ministros antecesores mios, diri-
gidos investigar & punto fijo los ingresos del erario.
La falta de noticias en las oficinas generales y el trastorno de estas, nace de las circunstancias: las mismas en
Francia y en Espaa produjeron igual incertidumbre. De ello dan testimonio las manifestaciones de los encargados de
hacienda en ambos reinos. Ni la poltica, ni la experiencia han sugerido al entendimiento humano medio alguno de
sacudir pacficamente una dominacin tirana cual la que suframos. As es que, obligadas las naciones abrazar el
extremo do la revolucin, posponen al logro de su libertad los males inherentes & aquella. Entre otros es uno inevita-
ble la dilapidacin de los caudales pblicos, y consecuencia de ella el atraso en la exhibicin de cuentas, la ocultacin
de papeles y el estudio de involucrarlo todo fin de no aparecer reos. Esta es una verdad demostrada: el convenci-
miento lo da el actual desrden y atraso de las oficinas: al organizaras debia preceder el conocimiento del mal, su cau-
sa, y la oportunidad. Con tales datos ya se ha puesto mano la obra: no tardar el ministerio en concluirla.
40. El mismo funcionario, al dar cuenta al Congreso, el ao siguiente, del estado de la ha-
cienda pblica, manifestaba lo que se habia adelantado en la contabilidad y decia este res-
pecto, en su memoria de 13 de Enero de 1826, (pgina 42):
Los ingresos y egresos del ao entero de 1825, como mas inmediatos, es muy difcil nos sirvan do norma. Lo im-
pide lo angustiado del tiempo desde su fin la apertura de las sesiones de las cmaras; trmino que con alguno de
cortesa se asigna al ministro para leer la memoria de su ramo. La soberana acude al mal para lo sucesivo, fijando
un ao econmico distinto del astronmico. De Junio & Junio se contar aquel, en adelante, y desde entnees, m-
nos costa y mas oportunamente sern formados los presupuestos: loor tan til y discreto pensamiento.
38. Esta ley concentr la contabilidad en la secretara de hacienda.
89. Bgimen constitucional federativo. Memoria del Sr. D. Jos Ignacio Esteva, de K de Enero do 1825.
40. Segunda memoria del Sr. Estova do 18 de Enero de 1826.
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El ministerio de mi cargo no lo trasluci hasta mediados de Agosto, y ansioso por secundarlo, circul orden los
comisarios y oficinas mandndoles cortar cuentas en fin del propio mes; ya que era fsicamente imposible hacer retro-
ceder el tiempo Junio. Por tal motivo los estados de entradas y salidas de caudales se limitarn los ocho meses
primeros del ao prximo pasado; en el presente abrazarn diez, y en el venidero completarn el nuevo econmico.
Dichos documentos, fruto de las laboriosas operaciones del departamento de cuenta y razn, que la ley de 16 de No-
viembre de 1824' estableci en el ministerio de mi cargo, contienen los rendimientos de cada renta y ramo y la masa
total del numerario ingresada en arcas en el perodo que me contraigo: manifiestan asimismo los desembolsos en
igual tiempo, y el resultado consiguiente.
Los 93 estados que acompaaron la cuenta general del departamento de cuenta y ra-
zn adjunta esta memoria, demuestran los adelantos hechos en el primer ensayo de ese
departamento.
41. El Sr. Esteva decia en su tercera memoria de hacienda, presentada al Congreso en l9
de Enero de 1827, con referencia la contahilidad, lo que sigue (pgina 2):
En el estado general que acompao formado por el departamento do cuenta y razn, constan por menor los ingre-
sos de todos los ramos que son rentas de la Federacin; sus egresos por gastos propios y peculiares de cada uno, y su
lquido producido. Tambin constan los gastos y cargas generales de la nacin, explicado todo en los estados par-
ciales que numricamente se refiere
Y mas adelante (pgina 5) agregaba:
Me lisongeo en presentar las cmaras unos resultados tan gratos y comprobados, reunidos esfu erzos de la mas
feliz actividad, y lleno mi deber al manifestar los representantes de la nacin, que el 30 de Diciembre ltimo fue-
ron pasadas la contadura mayor setenta y nueve cuentas generales de las oficinas del ramo de hacienda: felizmen-
te no se encuentran ya nuestra vista aquellas pocas en que se pasaban tres mas aos para la formacin de un es-
tado general, y jamas fu completa la presentacin de cuentas, no obstante el establecimiento que entnces habia de
una costossima direccin para cada ramo.
42. Aunque examinando los estados anexos estas dos ltimas memorias y las poste-
riores, se ve que en efecto el departamento de cuenta y razn avanz mucho en sus tra-
bajos, parece sin embargo, que hubo alguna exajeracion en las apreciaciones que res-
pecto de ellos se hicieron en las dos memorias referidas, aunque no toda la que se indic
despus por uno de los sucesores del Sr. Esteva, segn se ver mas adelante.
43. Entretanto, se habia publicado la ley citada de 8 de Mayo de 1826, en que se prevena
lo que debia contener la memoria de hacienda y se daban reglas especiales respecto de la
manera de formar la cuenta general del erario que debia enviarse anualmente al Congreso.
Estas reglas facilitaban los trabajos del departamento de cuenta y razn. Conviene enume-
rar cules eran sus principales prevenciones. Se disponia que la memoria del secretario de
hacienda fuera la exposicin con que debia presentar al Congreso el presupuesto general ele
gastos y la cuenta del ao anterior; que contuviera ademas un informe sobre las causas del
progreso decadencia de cada uno de los ramos del erario federal, que consultara las reformas
de que fuese susceptible la administracin, y propusiera el establecimiento, extincin baja
de los impuestos, con objeto de nivelar los ingresos con los egresos. Se dispuso ademas,
que la cuenta general se dividiera en dos partes principales, denominadas valores y dis-
tribucin: la primera parte debera constar de estados particulares de cada uno de los ramos
que componan el erario federal, especificndose los valores totales de las rentas, y los inver-
tidos en sueldos y gastos de administracin, y de uno general, comprensivo de las sumas
producidas por aquellas, con expresin de los totales, gastos, sueldos y valor lquido de la
41. Tercera memoria del Sr. Esteva de V> de Enero de 1827.
42. Trabajos del departamento de cuenta y razn.
43. Ley de 8 de Majo de 1826 sobre la memoria de hacienda, la cuenta del erario y su glosa.
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hacienda federal: la segunda parte de la cuenta debia comprender la distribucin del valor l-
quido por el rden que cada ministerio asignase el presupuesto. Se repiti la prevencin
de la ley de 16 de Noviembre de 1824 para que los comprobantes de esta cuenta fuesen
las cuentas originales de las oficinas y personas que manejasen fondos dla Federacin. Los pro-
ductos de los derechos que se cobrasen en los puertos deberan ponerse con absoluta separa-
cin. La cuenta de crdito pblico debera ser diversa de la de hacienda. Las dems preven-
ciones de esta ley se referan al examen y glosa de las cuentas.
44. Conviene hacer presente aqu, por el inters de este asunto y trascendencia que tu-
vo mas adelante, que las dos primeras memorias del Sr. Esteva fueron severamente ataca-
das por las comisiones de hacienda del Congreso, y que estos ataques comprendieron tam-
bin al sistema de contabilidad decretado por las leyes de 16 de Noviembre de 1824 y 8 de
Mayo de 1826, y practicado por el departamento de cuenta y razn.
45. La memoria de l9 de Enero de 1825 fu acremente censurada en un dictmen de la
comisin de hacienda de la cmara de senadores, fechado el 10 de Abril de 1825, intitulado
((Anlisis de la memoria presentada por el seor secretario del despacho de hacienda al pri-
mer Congreso constitucional de los Estados-Unidos Mexicanos. No habindose presentado
cuenta ninguna con dicha memoria, la censura no recay sobre la cuenta; se dirigi espe-
cialmente impugnar los clculos del Sr. Esteva, respecto del producto que daran las ren-
tas pblicas en el ao de 1825. Se le atribua la intencin de presentar un gran deficiente,
para lo cual se decia que habia reducido el producto de los impuestos y exajerado los gas-
tos. Se atacaron tambin las ideas del secretario de hacienda respecto de las cuestiones ha-
cendaras de la poca, con especialidad las que se referan los ramos de minera y tabacos.
El dictmen termin con veintisiete proposiciones, que sirvieron de base la ley de 8 de
Mayo de 1826.
46. La comisin inspectora de la cmara de diputados, present tambin un dictmen fe-
chado el 20 de Mayo de 1825, en que aunque con mnos dureza, se censuraba la memoria de
hacienda, por considerar que exajeraba el deficiente, aumentando los egresos y disminuyen-
do los ingresos. En este dictmen se quejaba la comisin de la falta de datos que ofrecia la
memoria, para hacer clculos aproximados, y concluia con dos proposiciones que se incorpo-
raron tambin en la ley de 8 de Mayo de 1826.
47. El Sr. Esteva contest el anlisis de las comisiones de hacienda del senado inspectora
de la cmara de diputados, en un opsculo, intitulado: Crisol de la memoria de hacienda en el
exmen de los anlisis de ella, en que procur demostrar que se habia fundado en sus
clculos, en datos que consideraba exactos. Una gran parte de esta respuesta se referia
la distribucin dada al producto del primer prstamo contrado en Lndres. La comisin de
hacienda del senado contest con fecha 26 de Agosto de 1825, al crisol del Sr. Esteva, pre-
sentando varios datos, especialmente de los meses trascurridos de ese ao, con los cuales
trat de demostrar que las rentas daran en dicho ao lo necesario para cubrir los gastos ordi-
narios de la nacin. Se ocup tambin de impugnar las aseveraciones del Sr. Esteva res-
pecto del prstamo contrado en Lndres.
48. En la memoria del ao siguiente acompa el Sr. Esteva, como se ha dicho ya, la
cuenta de los ocho primeros meses del ao de 1825, formada por el departamento de cuen-
44. Censura de las dos primeras memorias dol Sr. Estera.
45. Dictmen do la comisin de hacienda del senado, de 10 de Abril do 1825, respecto do la memoria do hacienda do Io. de Enero do 1825.
46. Dictamen de la comisin inspectora de la cmara de diputados, de 20 do Mayo de 1825, sobre la misma memoria.
47. Respuesta del Sr. Estera a los dictmenes precedentes.
48. Dictmen de la comisin de hacienda del sonado, do 20 do Mayo de 1826, respecto do la inomorla de 13 de Enero de 1826.
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ta y razn. Esta memoria fu tambin objeto de un dictmen de la comisin de ha-
cienda del senado, fechado el 20 de Mayo de 1825, que consider que esta cuenta
justificaba la exactitud de los clculos de la comisin en su dictmen anterior; se present
una cuenta de ingresos y egresos formada por la comisin con los datos de la memoria, que
daba un sobrante en vez del deficiente que apareca en la del ministro. Se indicaba que es-
te funcionario manifestaba que habia habido gastos de que no tuvo conocimiento el departa-
mento de cuenta y razon lo cual se consideraba como una infraccin de la ley de 16 de No-
.viembre de 1824; y se indicaba que no se ocupaba de otros puntos porque estaban pendien-
tes en la cmara de diputados su iniciativa corresponda dicha cmara, y conclua pro-
poniendo que la comisin de puntos constitucionales consultara si habia en la memoria in-
fraccin de la ley para proceder lo que correspondiera. El Sr. Esteva trat de contestar es-
tas observaciones al leerse el dictmen en el senado, imprimiendo despus un opsculo que
contiene su respuesta, bajo el ttulo de Satisfaccin dada por el ministro de hacienda en
la cmara de senadores, acto continuo de concluida la lectura del dictmen de su comisin,
donde aparecen varias observaciones contra la memoria del ramo respectivo al ao de 1826.
49. El Sr. D. Rafael Mangino hizo con fecha 31 de Diciembre de 1826, como contador ma-
yor de hacienda, una serie de observaciones la cuenta del departamento de cuenta y razn
correspondiente los ocho primeros meses del ao de 1825. Estas observaciones repetan casi
todas las de los dictmenes de las comisiones de hacienda y del Congreso, y se dirigan tam-
bin especialmente contra los trabajos del departamento de cuenta y razn. Las observacio-
nes principales de la contadura mayor, contra la cuenta mencionada, se referan los puntos
siguientes: primero, que la cuenta estaba formada en parte de las cuentas originales, y en
parte de estados remitidos por las oficinas respectivas: segundo, que el estado de valores
formado por el departamento, no corresponda con las cuentas de los responsables; y terce-
ro, que las partidas estaban en globo y no se podan examinar fcilmente.
50. Sin embargo de que este informe revela muy poca parcialidad por el sistema de con-
tabilidad existente en aquella poca, y mnos an por el departamento de cuenta y razn,
su autor no pudo abstenerse de hacer la confesin que sigue:
258. La contadura, siguiendo el rden en que se encuentran colocadas las partidas de la cuenta general, ha heclio
presente los resultados del exnien comparativo que ha practicado de cada una de ellas, y de las cuentas particulares que
se acompaan, en comprobacin, manifestando su juicio acerca de los valores de los diversos ramos del erario federal,
de su administracin y de la legalidad con que se ha procedido en la inversin de sus productos lquidos, segn lus
disposiciones que rigen en la materia, & falta del presupuesto general de gastos, conforme lo prevenido por el art-
culo 23 de la ley de 15 de Noviembre de 1824, y si bien advierte, como ha manifestado, inexactitud, confusin am-
bigedad en alguna de dichas partidas, y le ha parecido en cierto modo defectuosa la colocacin y calificacin de otras,
se halla, sin embargo, muy distante de atribuir al expresado departamento los errores defectos que considera origi-
nados de los mismos en que han iucurrido en sus respectivas cuentas muchos de los inmediatos responsables; y por el
contrario, el reconocimiento de estos le ha proporcionado motivos sobrados de admirar y elogiar los trabajos empren-
didos por el departamento, en el estrecho perodo que le permite la ley.
51. Censurando la administracin hacendara de entnces, decia el contador mayor en sus
observaciones, lo que sigue:
261. La doble investidura del secretario del despacho y director de rentas, ha confundido de tal modo los actos del
ministerio, que las mas veces es imposible distinguir en virtud de cu41 de ellas obra: el departamento de cuenta y razn,
49. Observaciones del Sr. M&ngino como contador mayor do hacienda & la cuenta de los ocho primeros meses del afio de 1826.
50, Confesin que se leo en estas observaciones respecto dol despacho del departamento de ctlenta y ragon.
M. litado que entnces guardaba la administracin hacendarla.
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que ha debido intervenir en lo directivo y econmico de las mismas rentas y ejercer el oficio fiscal en el modo y ca-
sos que disponen las despectivas ordenanzas, apenas ha tenido conocimiento de muchas disposiciones del ministerio re-
lativas al manejo de las rentas, y otras le eran del todo desconocidas cuando form* et estado general de sus valorsi
gastos y productos: la tesorera, que es la clave del sistema, defraudada en gran parte de sus altas atribuciones, sobre-
cargada de atenciones minuciosas que no 16 competen, y destituida de los medios que debiera franquearle su proyec-
tada organizacin, ni ha llenado ni podido llenar las funciones que la ley le designa: las comisaras excluidas unas
veces de la intervencin que deben tener en la inversin de los fondos pblicos, y relevadas otras de la subordinacin
que en este punto le prescribe la ley con respecto & la tesorera general, han obrado sin sujecin otro principio que
el de la obediencia las rdenes del ministerio: un empleado que se detuvo en verificar , consecuencia de ellas cier-
to pago, representando al gobierno que la ley le prohibia hacerlo sin conocimiento y rden de la tesorera general,
fu obligado no obstante cumplir sin este requisito la del seor ministro: las funciones de los comisarios subalternos
se han desempeado en varias partes por los administradores de aduanas, los de salinas y otros empleados; y por l-
timo, existen an diversas oficinas que en el actual sistema no debieran ya existir, y no se han reformado otras que
estn mandadas reformar.
52. La comisin inspectora de la cmara de diputados encontr fundadas las observacio-
nes de la contadura mayor, y propuso al Congreso se pasaran al responsable para que las
contestara, y en el dictmen que sobre esto present la Cmara el 21 de Mayo de 1827,
decia:
Casi la nica consecuencia que de todo se puede deducir con seguridad plena, es la confusin y desrden con que
ha girado lo de hacienda; y en el supuesto de que la cuenta no vino ni en el mtodo, ni con los comprobantes legales,
sino con los equvocos y oscuridades que solo puede aclarar el ministerio, concluye ".
53. Aprobado el dictmen por el Congreso, el Sr. Esteva contest detenidamente las ob-
servaciones de la contadura mayor, con fecha 2 de Febrero de 1828. Su contestacin es,
en casi todos los puntos que comprenden las observaciones, enteramente satisfactoria.
54. En Julio de 1824 se habia propuesto al Congreso por las comisiones respectivas el
estableciminto de una secretara de crdito pblico. El artculo 51 de la ley de 16 de No-
viembre dispona que debia haber una memoria especial de crdito pblico, que acompaa-
ra la cuenta de este ramo, que debera ser glosada por la seccin de crdito pblico, creada
en la contadura mayor por el artculo 45 de la misma ley. No habindose establecido ofici-
na especial de crdito pblico hasta el 8 de Mayo de 1826, dispuso el artculo 17 de.la ley
de esa fecha que por entnces el secretario de hacienda presentara con absoluta separacin
de la cuenta de hacienda, la de crdito pblico. El Sr. Esteva no se crey obligado pre-
sentar en sus dos primeras memorias la cuenta de crdito pblico con esta separacin. Se
lo reclam la comisin inspectora de la cmara de diputados, y fu remitida el 22 de Octu-
bre de 1826. El contador mayor de crdito pblico hizo.una larga serio de observaciones
. esta cuenta el 2 de Enero de 1827. La comisin inspectora las aprob y las someti al Con-
greso, con un dictmen en que propona no se aprobaran las cuentas de crdito pblico res-
pectivas los ocho primeros meses de 1825, y que el secretario responsable satisfaciera
dentro de sesenta dias las observaciones de la contadura ma