Mejores Promedios

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     ANEXO

    PROGRAMA " MEJORES PROMEDIOS"

    A.   NÓMINA DE ALUMNOS

    Cada una de las escuelas dependientes de las Áreas de Educación

    Media, Educación Técnica, Formación Docente (escuelas Normales e nstitutos

    de Educación Superior), Educación Artística   y   Educación de Adultos   y

     Adolescentes (CENS), dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad

     Autónoma de Buenos Aires, elaborará una nómina con los cinco (5) mejores

    promedios del último año de nivel secundario.

    La nómina de los alumnos mencionados será elevada por cada

    establecimiento educativo siguiendo la vía jerárquica (Supervisión Escolar,

    Dirección del Área   y   Dirección General de Educación de Gestión Estatal   y  de

    Educación Superior, respectivamente) hasta el día 15 de diciembre de cada

    año inclusive, de acuerdo al formato del formulario que se acompaña a

    continuación (acompañado del soporte digital).

    (*)  El orden de ubicación de los alumnos en el formulario será en orden

    descendente de acuerdo al promedio obtenido por cada uno.

    Los alumnos, además de encontrarse dentro de los mejores promedios

    de su escuela, deberán:

    IF-20!5-366045! R- .DGCLEl¡

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    a) No adeudar asignaturas al finalizar el tercer trimestre del ú~imo año (en el

    caso de adultos último bimestre), o a la fecha antes indicada.

    b) No poseer sanciones disciplinarias.

    c) Contar con condición de alumno regular.

     A efectos de determinar el orden de mérito en caso de existir promedios

    iguales, se considerará también el promedio general de la trayectoria escolar 

    del nivel secundario.

    B. PROCESO DE EVALUACIÓN

    Los cinco (5) alumnos que integran la nómina elevada por cada una de

    las escuelas de nivel secundario dependientes de las Áreas de Educación

    Media, Educación Técnica, Formación Docente (escuelas Normales e Institutos

    Superiores), Educación Artística y Educación de Adultos y Adolescentes

    (CENS), serán convocados a   través   de la Dirección del Área correspondiente a

    rendir una evaluación.

    El contenido de la evaluación será determinado por la Unidad de

    Evaluación htegral de la Calidad y Equidad Educativa, la cual fijará el día,

    hora y lugar donde se llevará a cabo la misma.

    El puntaje obtenido que resu~e de la evaluación será promediado por 

    dicha Unidad con el puntaje del promedio elevado por   105   establecimientos

    educativos. En caso de existir promedios iguales que impidan la selección

    automática de   105 premiados, se considerará también el promedio general de la

    trayectoria escolar del   nivel   secundario.

    Con los valores resultantes se elaborará el orden  de

      mérito según elcual se determinarán los acreedores de   105 siguientes reconocimientos:

    B.1.  BICICLETA

    Se otorgará una bicicleta a cada uno de los alumnos que integran la

    nómina de   105   cinco (5) mejores promedios de cada escuela y que hayan

    rendido la evaluación.

    11'-2015-36604518- -D(jCLE~

     pitgim 2 Je 6

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    B. 2.   NOTEBOOK

    EVIa alumno/a que, dentro de dicha nómina de mejores promedios de

    cada escuela, se encuentre primero en el orden de mérito elaborado a partir de

    los resultados de la evaluación, será premiado con una notebook.

    B. 3.   BECA

    Se otorgará una beca de estudio anual a los cinco primeros alumnosde

    cada comuna de las escuelas de nivel secundario de gestión estatal antes

    mencionadas, siendo un máximo de setenta   y   cinco (75) becas. Las

    Direcciones de Área serán responsables de convocar a los alumnos

    beneficiarios para comunicar por escrito la adjudicación de la beca de estudio, junto con los términos  y   condiciones para el mantenimiento de la misma. Dicha

    convocatoria deberá realizarse vía mail (si lo tuviere)   y/o   telefónicamente, de

    manera conjunta con la publicación en la web de los resultados; en caso de no

    obtener respuesta por los canales mencionados se deberá enviar la

    correspondiente notificación fehaciente.

    En el caso en que alguno de los beneficiarios rechazara la beca de

    estudio, deberá dejar constancia de dicho rechazo por escrito. La beca se

    otorgará al siguiente alumno de acuerdo al orden de mérito elaborado.

    El pago de la beca será mensual, personal e intransferible, equivalentea

    un (1) salario de maestro de grado de jamada simple sin antigüedad, durante

    los dos primeros años de la carrera,   y  un 50% de esa suma para cada año

    restante, hasta completar los años curriculares de carrera. El tiempo de

    duración de la beca será el establecido en el programa universitario o terciario

    para la conclusión de la carrera elegida: la beca se extenderá a un máximo de

    cinco (5) años calendario para carreras universitarias, cuatro (4) años

    calendario para profesorados   y   terciarios,   y   tres (3) años calendario para

    tecnicaturas, independientemente del desempeño individual de cada becado.

    En caso de que el beneficiario decida cambiar de carrera se modificará

    el plazo de la beca de acuerdo a los términos del párrafo anterior, el cual se

    extenderá a un máximo de cinco (5) años calendario computándose a partir del

    primer año que accedió al beneficio. En ningúncaso la beca podrá exceder los

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    cinco (5) años desde que es acreedor del beneficio y corresponderá de igual

    forma el pago equivalente a un (1) salario de maestro de grado de jamada

    simple sin antigüedad durante los dos primeros años y un 50% de esa suma

    para cada año restante, independientemente del momento en que realice el

    cambio de carrera.

    La beca será de diez (10) cuotas mensuales, correspondientes a los

    meses entre marzo y diciembre. Si el ingreso a la universidad fuera en los

    meses siguientes a marzo, el beneficiario recibirá durante el primer año

    calendario de beca la cantidad de cuotas correspondientes a esa fecha en

    adelante.

    El monto asignado será depositado del uno (1) al diez (10) de cada mes

    en una cuenta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a favor del

    beneficiario, el cual no tendrá obligación de efectuar rendición de cuentas de su

    inversión. Para el caso de ser menor de edad la beca será depositada en una

    cuenta a nombre de sus padres, tutores o representantes legales, hasta que

    alcance la mayoría de edad.

    Para acceder a la beca el alumno deberá acreditar ante la DirecciónGeneral de Educación de Gestión Estatal o ante la Dirección General de

    Educación Superior según corresponda, su inscripción a una carrera

    universitaria o terciaria, debiendo iniciar la misma al año sigUiente de

    finalización del secundario, siendo éste requisito excluyente.

    Para el caso de que el alumno decida cambiar de carrera, sin

    discontinuar su trayecto educativo, deberá dar aviso a la Dirección General

    correspondiente y acreditar nuevamente su inscripción en la carrerauniversitaria o terciaria elegida.

    Durante el primer año el beneficiario deberá presentar sólo la constancia

    de alumno regular en los meses de marzo y agosto. En el caso en que el inicio

    de la carrera fuera en los meses siguientes a marzo o agosto, el beneficiario

    deberá presentar la constancia de alumno regular que así lo acredite.

    En los años siguientes al de ingreso a la carrera, el beneficiario para

    mantener la beca deberá presentar la siguiente documentación:

    lF-20 15-3660451 R- -DCiCLEI4

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    - Constancia de alumno regular: el estudiante deberá presentar la constancia

    emitida por la institución donde cursa sus estudios, en la cual deberá

    acreditarse la continuidad semestral de su condición de alumno regular, en los

    meses de marzo y agosto de cada año de la carrera.

    - Promedio igual o superior a 7 (siete): el estudiante deberá acreditar un

    desempeño académico con un promedio anual de calificaciones igualo mayor 

    a 7 (siete) en la universidad o institución educativa en la que curse sus

    estudios. Constancia que será presentada únicamente en el mes de marzo.

    Los estudiantes deberán llevar la documentación original requerida a la

    Dirección General de Educación de Gestión Estatal o ante la Dirección General

    de Educación Superior según corresponda, del uno (1) al diez (10) de cada

    mes indicado.

    Tanto el incumplimiento de cualquiera de estos requisitos sin causa

    debidamente justificada y presentada por escrito, y la presentación de cualquier 

    información o documentación falsa provocará la pérdida definitiva del derecho a

    percibir la beca. Dicha situación deberá ser notificada de manera fehaciente.

    La Dirección General de Educación de Gestión Estatal y la Dirección

    General de Educación Superior, elevarán, una vez recibida la documentación

    de los estudiantes, la nómina de los becarios junto con esta documentación

    dentro del mes de marzo y agosto a la Subsecretaría de Gestión Educativa y

    Coordinación Pedagógica, para ser remitida al Programa de Becas a cargo de

    la Dirección General de Estrategias para la Educabilidad.

    B.   4. VIAJE DE INTERCAMBIO

    El mejor alumno de cada comuna, según el orden de mérito obtenido,

    accederá a un Programa de Intercambio en el extranjero en el marco de los

    convenios oportunamente celebrados por el Ministerio de Educación. El mismo

    será llevado a cabo durante los meses de enero, febrero y/o marzo, del año

    siguiente al que el premiado perciba su primer pago de beca, de acuerdo a los

    plazos razonables requeridos para la tramitación de la documentación

    necesaria para el mismo.

    lF-2015-3660451S_ -DGCLE~

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    Queda a cargo de los alumnos o sus padres, tutores o representantes

    legales las gestiones y pago de pasaporte, autorización de menores ante

    escribano y cualquier otra gestión de índole personal necesaria para la

    concreción del viaje.

    B. 5.   VIAJE FAMILIAR

     Al alumno que haya obtenido el primer puesto en el orden de mérito de

    todo el grupo de alumnos destacados, se le otorgará un viaje al exterior para él

    y hasta un máximo de tres (3) acompañantes pertenecientes a su grupo

    familiar, en 1er y/o 2do grado de parentesco, quedando a elección del alumno

    su respectiva selección. El mismo será llevado a cabo durante el año en que elpremiado perciba su primer pago de beca.

    Queda a cargo de los alumnos o sus padres, tutores o representantes

    legales las gestiones y pago de pasaporte, autorización de menores ante

    escribano y cualquier otra gestión de índole personal necesaria para la

    concreción del viaje.

    C.   CUESTIONES GENERALES

    El Ministerio de Educación deberá difundir a través de las escuelas, las

    bases y condiciones del Programa "Mejores Promedios", elaborando, de ser 

    necesario, los actos administrativos correspondientes.

    Las Direcciones de Área deberán elevar a la Subsecretaría de Gestión

    Educativa y Coordinación Pedagógica la nómina de alumnos según lo

    establecido en el apartado A, y serán responsables de comunicar por escrito a

    los alumnos beneficiarios, luego del proceso de evaluación, los términos ycondiciones de las distinciones y premios obtenidos.

    11'-2015-3660451 R- -DGCLEl¡;

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    G  o B 1 E R N   O IJE LA   e 1u IJ A  IJ IJE B   U E N O S A   J   R E S

    Hoja Adicional de Firmas

    Anexo

    Númeru:   IF-2015-3660451  R-   -DGCLEI

    Ruenos Aires, Miércoles 25 de Noviembre de 2015

    Referencia:   EX-201 5-22062698- -MGEY A-SSGECP• ' __ ••• __ • •__ • • ' •• _ ••••• ~ • _. __ •• • ._--.- •• __ - 0 •• ._ ••••••• _._  

    El documento lile importado por el sistema GEOO con un total de 6 pagina/s.

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    G o  U 1 E R   ; o . ;  O DE LA   e  1 u  1) A D 1)E U U E N o  S A 1 R E S

    n.solución

     Número: 10"501.-2015-40 16-MFGC

    Buenos Aires, Ju

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    Ciclo Lectivo 2015, el cual estará regido por lo establecido en el Anexo (IF-2015-23242297-SSGECP);

    Quc se han constatado errores en el Anexo ut supra mcncionado;

    Quc siendo tales e!Tores subsanables por nO afectar cn su sustancia el acto administrativo, resulta de

    aplicación el artículo 120 del Decrcto N° 1510-GCBA/97;

    Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención en el ámbito de

    su competencia.

    Por ello,  y   cn uso de las lacultades quc lc son propias,

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

    HESUELVE

    Artlcuto   1,-   Reclit1case el articulo I de la Resolución N° 39(i6/MEGC!l5 el cual quedará redactado de la

    siguiente manera: "Modit1case el Programa "Mejores Promedios", creado por medio de la Resolución N"

    241-MEGC/13   y   su reetifieatoria Resolución N° 2131-MEGC/13, a partir del Cielo Lectivo 2015, el cual

    estará regido por lo establecido en el Anexo (IF-20 15-3660451 8-DGCLEI), el que a tod,)s sus efectosforma pmle de la presente."

    Artículo 2.- l'ublíquese en el Boletín Otícial,   y   efectúensc las Comunicaciones Ol1cialcs pcrtinentes a las

    Subsecretarías de Gestión Educativa   y   Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico, Financiem   y

    Administración de Recursos, de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Edncación de Gestión

    Estatal, dc Educación Supcrior   y   de Comunicación   y   Relaciones Institucionales, para su conocimiento   y

    dcmás efectos. Cumplido, archivcsc.

    ESTEBANBULlRlCllMin;stru

    Mt~I,T[R10 D[ EDUCACIONtU~IDAD ~ILNISTRO)

    Digl t a l ly s igned by Comunicac iones

    Oficiales

    ON: t :rF-Comunicacio. '1es Oftcia1es

    Date: 2015.1126 15:02:32 -03'00'

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    G  o   B I E R N  O DE LA  e I  u D A o  DE B   U E N  o  S A I R E S

    Resolución

    Número:   RFSOL-20 15-396ú-MEGC

    Buenos Aircs, Miércoles 18 de Noviembre de 2015

    Referencia:   22.062.ú98/MGEY A-SSGECP/15

    VISTO;

    La I.ey N° 1.777   Y   sus moditícalorias, la Ley N° ~.OI3, las Resoluciones Nros. 2~I/MEGC/l3,

    2131/MEGC/13, y 3899/MEGC/lS yel Expediente Electrónico N° 22.062.698/MGEY A-SSGECP/15, y

    CONSIDERANDO;

    Que es función del Ministerio de Educación "Oiseñar, promover, implementar y evaluar las politicas y

     programas edueativos que conformen un sistema único e intcgrado a tin dc contribuir al desarrollo

    individual   y   social"' y "Definir políticas de articulación   COI1   el nivel de educación superior universitaria,

    estatal y privada", confonne lo eslablecido en la Ley N° 4.013;

    Que es política del Minislerio de Educación fortalecer las estrategias para la creaclOn de espacios que

    conllcven al mejoramiento de la calidad educativa. siendo parte de ello el reconocimiento de los estuel7os,

    méritos educativos   y   el espíritu de excelencia de alumnos, en concordancia con los valores de calidad y

    excelencia educativa que se propugnan;

    Que la calidad de la fonnaciún supone la participación activa   y   permanente del alumnado en el proceso de

    aprendizaje, siendo ello una inversión personal del alumno quc el Ministcrio de Educación entícnde

    importante destacar;

    Quc en ese sentido el Ministerio de Educación creó por medio de la ¡(esolución N° 241-MEClC/I 3 y su

    reetiticatoria Resolución N° 2131-MEUC/13 el Programa "Mejores Promedios', mediante el cual se

    establece una serie de reconocimientos a los alumnos del último año del nivel secundario de las escuelas de

    gestión estatal, en sus modalidades Medio Común, Técnico, de Escuelas Normales e Institutos Superiores,de las Escuelas de Educación Artistica y de Educación de Adultos y Adolescentes, en virtud de destacar el

    esfuerzo y mérito educativo de los alumnos, e impulsar la continuidad de sus estudios universitarios y/o

    terciarios;

    Que mediante Resolución 38991tvlEGCII5 el Señas Ministro de Educación rectificó el artículo l de la

    Resolución 241 ItvfEGCiI 3;

    Que a rai7 de la implementación del Programa "Mejores Promedios" se han dctectado situaciones que no se

    adecnan al propósito de destacar el estllerzo   y   merito educativo del alumno, razón por la cual el Ministerio

    de Educación decide modificar los términos del Programa;

    Que para la selección de los candidatos a los reconocimientos se continuará a¡,,'11..tpandoa las instituciones

    educativas en ra7ón a la Comuna que pertenecen, conforme lo dispuesto por la Ley N° 1.777 y sus

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    modificatorias;

    Quc la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención en el ámbito desu competencia.

    Por ello, en uso de sus taeultades,

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

    RESUELVE

    Antenlo 1.- Modifkase el Programa "Mejores Promcdios", creado por medio de la Resolución N° 241-MEGC/13   y   su rectitieatoria Resolución N° 2131-MEGC/13, a paltir del üelo Lectivo 2015, el cual estaráregido por lo establecido en el Anexo (IF-2015-23242297-SSGECP), el que a todos sus efectos fonna parte

    de la presente.

    Artículo 2- Recónucese la vigencia de la Resolución N° 241-ME.GC/13   y   su recliticaloria Resolución N°2131-MEGC/13 hasta el cumplimiento efectivo dc los derechos adquiridos por los alumnos premiados enlos ciclos lectivos 2012, 2013 Y2014, de acuerdo a los tenninos de dichas normas.

    Articulo 3.- l'ubJíquese en el BoktÍn Oficial,   y   cfcctúense las ComtulÍeaCÍoncs Oficiaks pcrtincnkS a lasSubsecretarías de Gestión Educativa   y   Coordinación Pedagógica, de Gestión Económico, Financiera   yAdministración de Recursos, de Equidad Educativa, a las Direcciones Generales de Educación de GestiónESlatal, de Educación Superior   y   de Comunicación   y   Relaciones Institucionalcs, para su conocimiento   ydcm;Í¡;ercctos. Cumplido, archívesc.

    f~~r.:".~,~:.t•.'- _  . . . .~• . • . • . • - _   . . _ ~ -ESTEBAN BUl.lklCH

    M inistro

    MI:\ISTUHO DE ~OIJC.\cr()N(1!~IO..'D   MINISTIUr¡

    Digita l ly   s ígn f : ld   b y C o mu n ic a c io n e S

    Ofic ia les

    DN : cn ' " " Com un i cac1ones Ot i c la .l es

    Date: 2015.11.18 17:48:41 .03'00'

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