27

Click here to load reader

Medida de no innovar en la acción de amparo

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Medida de no innovar en la acción de amparo

Medida de no innovar en la acción de amparo

Rufino, Marco A.

Voces ACCION DE AMPARO ~ MEDIDA DE NO INNOVAR ~ PROCEDENCIA DE LA ACCION ~ ACTO ADMINISTRATIVO ~ ADMINISTRACION PUBLICA ~ DEUDA PUBLICA ~ CONSOLIDACION DE DEUDA ~ PERMUTA DE TITULOS VALORES ~ ELECCIONES ~ EMERGENCIA ECONOMICA ~ EMPLEO PUBLICO ~ MEDIO AMBIENTE ~ OBRAS SOCIALES ~ PROTECCION DE LA FAUNA ~ RUIDOS MOLESTOS ~ SEGURIDAD SOCIAL ~ RADIODIFUSION ~ SERVICIO PUBLICO ~ SENTENCIA

Título: Medida de no innovar en la acción de amparo

Autor: Rufino, Marco A.

Publicado en: LA LEY 12/01/2007, 3-LA LEY 15/01/2007, 3-LA LEY 16/01/2007, 2-DJ 2007-I, 220-DJ 2007-II, 298

--------------------------------------------------------------------------------

I. Cuestiones generales, 1 a 3

II. Naturaleza jurídica, 4

III. Recaudos exigidos para su admisibilidad, 5 a 8

a) Aplicación estricta si no media peligro en la demora, 5

b) Perjuicio irreparable para el peticionante, 6

c) Riesgo de invadir las zonas propias del debate sustancial, 7

d) Verosimilitud del derecho invocado, 8

IV. Actos emanados de la Administración Pública, 9 a 33

a) Criterio de apreciación. Presunción de legitimidad, 9 a 15

1. Actos emanados de la Administración Pública. Actos administrativos dictados por organismos dependientes del Estado Nacional, provincial o municipal, 9 a 14

2. Acreditación "prima facie" de la arbitrariedad o irregularidad del acto de la Administración pública, 15

b) Deducción ante juez incompetente. Validez, 16

c) Acto adoptado en uso de las facultades propias de Administración Pública, 17

d) Actos administrativos no agotados, de ejecución continuada o de tracto sucesivo, 18, 19

Suspensión de su ejecución a la fecha de interposición de la medida de no innovar, 18, 19

e) Actos en materia tributaria dictados por la Administración Pública, 20 a 23

1. Empresas de medicina prepaga. IVA, 20

2. Intervención de un producto de una marca de cigarrillos y de los instrumentos de control, 21 a 23

Page 2: Medida de no innovar en la acción de amparo

f) Imposición de un determinado comportamiento a la Administración, cuyos actos se presumen válidos, 24

g) Suspensión de los efectos del acto impugnado, 25 a 29

1. Cumplimiento de los recaudos tradicionalmente exigidos para la viabilidad de las medidas cautelares, 25

2. Modificación del recorrido de una línea de colectivos, 26

3. Resoluciones que autorizaban la caza de animales, 27 a 29

h) Suspensión de su ejecutoriedad, 30 a 33

1. Agravio irreparable, 30 a 32

2. Vulneración de las garantías constitucio-nales. Reingreso inmediato de una menor en

estado de gravidez al establecimiento educacional, 33

V. Concurso privado para la adjudicación de una subcontratación, 34

Abstención de continuar con el procedimiento, 34

VI. Deuda pública. Consolidación. Canje de títulos, 35, 36

a) Contrato de préstamo garantizado, 35

b) Pago de los cupones en mora en la moneda de origen, 36

VII. Elecciones, 37

Oficialización de candidatura electoral y anulación de comicios, 37

Juramento previsto en la Constitución local. Libertad de cultos, 37

VIII. Emergencia económica, 38, 39

a) Cuestiones generales, 38

b) Pesificación y reprogramación de los depósitos bancarios, 39

IX. Empleo público, 40 a 43

a) Mantenimiento en el cargo de un agente público designado en forma irregular para cubrir un interinato, 40 a 42

1. Peticionante que aún no fue dado de ba-

ja, puede integrar el respectivo listado de aspirantes e incluso resultar merecedor del cargo, 40, 41

2. Peticionante que no pudo desconocer la irregularidad de su nombramiento, 42

b) Remuneración de las Fuerzas Armadas, 43

X. Medio ambiente, 44 a 55

a) Efectos negativos en el ambiente. Improcedencia, 44, 45

b) Estudio de impacto ambiental, 46, 47

Page 3: Medida de no innovar en la acción de amparo

1. Impacto negativo en el medio ambiente y alteración de imposible restauración, 46

2. Obligatoriedad del examen de impacto ambiental para la construcción de establecimientos de enseñanza, 47

c) Intereses difusos, 48

d) Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, 49 a 52

1. Abstención del tratamiento del documento final del Plan Urbano Ambiental, 49

2. Abstención de le aprobación el documento final de Plan Urbano Ambiental, 50 a 52

e) Paralizar, en forma definitiva, las obras emprendidas en una zona de "reserva ecológica", 53

Tala y poda de especies arbóreas y alteración sustancial del suelo, 53

f) Tutela ambiental y la preservación del paisaje, 54, 55

1. Ausencia de elementos probatorios mínimos, 54

2. Ausencia de evaluación de las características ni del impacto ambiental del emprendimiento, 55

XI. Obras sociales, 56 a 58

a) Cobertura integral de las pilas y cables necesarios para el funcionamiento del implante coclear a un menor discapacitado, 56

b) Fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la petición planteada. Temor a incurrir en prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, 57

c) Tratamiento médico, medicamentos y servicio de traslado a una menor de edad que padece retraso mental, 58

XII. Protección de la fauna, 59

XIII. Radiodifusión, 60

Subasta de acciones de una sociedad que posee medios de comunicación, 60

XIV. Resoluciones judiciales, 61, 62

a) Declaración de inconstitucionalidad de una norma que -de acuerdo a la prueba aportada- ha sido regularmente aplicada, 61

b) Interferencia o suspensión en el cumplimiento o trámite de pronunciamientos judiciales, 62

XV. Ruidos molestos, 63

Clausura de establecimiento industrial, 63

XVI. Seguridad social, 64 a 68

a) Cuestiones generales, 64

b) Haberes previsionales. Instituto de Previsión Social, 65 a 67

1. Desdoblamiento del cronograma de pagos, 65

Page 4: Medida de no innovar en la acción de amparo

2. Descuento en los haberes previsionales, 66

3. Reclamo administrativo previo. Indefensión lesiva del derecho de propiedad del titular. Inexistencia, 67

c) Régimen de consolidación de tributos y recursos de la seguridad social, 68

Intromisión indebida en la jurisdicción de otro magistrado, 68

XVII. Servicios públicos, 69

Intimación fehaciente de la prestataria bajo apercibimiento de corte del servicio de agua y cloacas, 69

XVIII. Procedimiento, 70 a 75

a) Legitimación procesal, 70

Federación de expendedores de combustibles. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicios, 70

b) Recurso de apelación, 71 a 75

1. Resolución inapelable. Rechazo de la medida de no innovar peticionada, 71, 72

2. Resolución que hace lugar a la medida cautelar de no innovar, 73 a 75

A) Efecto simplemente devolutivo, 73

B) Necesidad de tutela judicial continua y efectiva, 74, 75.

I. Cuestiones generales

1. - Función Precautelar. Por Jorge Orlando Ramírez. LA LEY, 2005-F, 1547.

2. - En principio, el amparo no actúa como una simple medida cautelar o de no innovar, accesoria a una demanda judicial iniciada o a iniciar.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala II, 1981/12/22. - Piaggio, Fernando c. Gobierno Nacional). JA, 1983-I-284.

3. - La medida de no innovar que nace con la solicitud de amparo paraliza los hechos que, no obstante la promoción de la demanda, podría seguir causando lesiones durante la sumarísima sustanciación del juicio y perjudicar la reparación integral del derecho constitucional afectado. En suma, esta medida tiende a asegurar el éxito de la providencia definitiva con que terminará el amparo y hacer que la sentencia tenga la misma eficacia que si se hubiere dictado al momento de la demanda.

(ST Santiago del Estero, 1996/02/26. - Roitman, Juan D. c. Provincia de Santiago del Estero). LLNOA, 1998-423.

II. Naturaleza jurídica

4. - La prohibición de innovar constituye un subsistema procesal dentro del sistema genérico del amparo (Del voto del doctor Leoni Beltrán).

(ST Santiago del Estero, 1996/02/26. - Roitman, Juan D. c. Provincia de Santiago del Estero). LLNOA, 1998-423.

III. Recaudos exigidos para su admisibilidad

a) Aplicación estricta si no media peligro en la demora

Page 5: Medida de no innovar en la acción de amparo

5. - En materia de amparo, las medidas de no innovar deben adoptarse con carácter restrictivo pues en general no media peligro en la demora en tanto la decisión final de la causa debe alcanzarse en un plazo breve.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala I, 1999/11/09. - Pastorini, Estela E. c. Consejo Nacional del Menor y la familia). DJ, 2000-3-35.

b) Perjuicio irreparable para el peticionante

6. - La procedencia de una medida cautelar en la acción de amparo -en el caso, medida de no innovar- está supeditada a la acreditación de los recaudos de apariencia de buen derecho, peligro en la demora y perjuicio irreparable para el actor, quedando al margen toda otra cuestión de fondo reservada para el dictado de la sentencia que resuelve el amparo.

(CCiv. y Com. Santa Fe, sala I, 2000/03/13. - Empresa San José del Rincón S. R. L. c. Municipalidad de Santa Fe). LLLitoral, 2001-201.

c) Riesgo de invadir las zonas propias del debate sustancial

7. - El despacho de una medida cautelar dentro de la acción de amparo -en el caso, medida de no innovar- requiere de una singular prudencia, pues dicha clase de proceso supone una suerte de tutela temporalmente privilegiada de un derecho afectado o amenazado, con lo cual el anticipo de efectos inherentes a la cautelar corre riesgo de invadir las zonas propias del debate sustancial.

(CCiv. y Com. Santa Fe, sala I, 2000/03/13. - Empresa San José del Rincón S. R. L. c. Municipalidad de Santa Fe). LLLitoral, 2001-201.

d) Verosimilitud del derecho invocado

8. - Mientras el amparo procede en casos de arbitrariedad e ilegalidad manifiesta y apunta a preservar derechos líquidos, la diligencia de no innovar se nutre más bien del "fumus bonis iuris" (apariencia del derecho invocado) que requiere como manifestación el ingrediente de la verosimilitud del derecho que va más allá de la simple probabilidad (Del voto del doctor Borgna).

(CCiv., Com., Familia y Trab. Río Tercero, 1996/04/24. - Centro Comercial e Industrial de Río Tercero y otros c. Municipalidad de Río Tercero). LLC, 1996-1300.

IV. Actos emanados de la Administración Pública

a) Criterio de apreciación. Presunción de legitimidad

1. Actos emanados de la Administración Pública. Actos administrativos dictados por organismos dependientes del Estado Nacional, provincial o municipal

9. - El principio según el cual la garantía cautelar -en el caso, la prohibición de innovar- está destinada a dar tiempo a la justicia de cumplir eficazmente su obra, evitando que la misma sea burlada a través de una sentencia de imposible cumplimiento, resulta sensiblemente restringido cuando se trata de solicitudes de medidas cautelares respecto de actos emanados de la administración o poderes públicos en atención a la presunción de validez de la cual éstos gozan.

(CFed. Mar del Plata, 1999/06/17. - Asociación Mutual Mercantil Buenos Aires c. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos). LA LEY, 1999-F, 199; DJ, 2000-1-278.

10. - Cuando la medida de no innovar se solicita como corolario de una acción de amparo, el criterio de apreciación debe ajustarse a la mayor circunspección, dado que los actos administrativos dictados por organismos dependientes del Estado nacional, provincial o municipal gozan de presunción de legitimidad.

Page 6: Medida de no innovar en la acción de amparo

(CNCiv., sala G, 1993/08/17. - Chaban, Omar E. c. Municipalidad de Buenos Aires). LA LEY, 1993-E, 455; DJ, 1994-1-523.

11. - Debe rechazarse la medida de prohibición de innovar solicitada por el actor si el acto de la municipalidad atacado por la acción de amparo se presume legítimo en razón del órgano del cual emana. Ello así, máxime considerando la mayor estrictez con que debe juzgarse la verosimilitud del derecho invocado por el peticionario, cuando la medida cautelar afecta un acto de la administración pública.

(CNCiv., sala B, 1994/04/28. - Sociedad Argentina de Contactología c. Municipalidad de Buenos Aires). LA LEY, 1994-D, 269; DJ, 1994-2-883.

12. - La procedencia del dictado de medidas cautelares en la acción de amparo, tal la prohibición de innovar, es de interpretación restrictiva. El citado criterio debe extremarse en los supuestos en que el amparista ha cuestionado actos de la Administración Pública, los cuales gozan de la presunción de legalidad y ejecutoriedad que les son inherentes.

(CLab. Rosario, sala II, 1997/06/25. - Zerda, Eva D. c. Provincia de Santa Fe). LLLitoral, 1997-1278.

13. - La suspensión de un acto administrativo mediante el dictado de una prohibición de innovar requiere que aquél sea manifiestamente arbitrario o ilegítimo, pues mientras no se destruya la presunción de legitimidad de que gozan tales actos no existirá la necesaria verosimilitud del derecho que torna viable la cautela.

(CLab. Rosario, sala II, 1997/06/25. - Zerda, Eva D. c. Provincia de Santa Fe). LLLitoral, 1997-1278.

14. - Cuando se trata de decretar la medida de prohibición de innovar en el marco de la acción de amparo, con la consiguiente suspensión del acto lesivo, el requisito de "fumus bonis iuris" debe ser fundado expresamente por el juez.

(CLab. Rosario, sala II, 1997/06/25. - Zerda, Eva D. c. Provincia de Santa Fe). LLLitoral, 1997-1278.

2. Acreditación "prima facie" de la arbitrariedad o irregularidad del acto de la Administración pública

15. - Si bien resultan procedentes las medidas cautelares contra actos de la Administración pública, como estos últimos gozan en principio de la presunción de legalidad, la verosimilitud del derecho invocado debe comprender la acreditación "prima facie" de la arbitrariedad o irregularidad del mismo.

(CNCiv., sala G, 1983/10/18. - Colón, S. R. L. c. Municipalidad de la Capital). LA LEY, 1984-A, 61.

b) Deducción ante juez incompetente. Validez

16. - Es válida la prohibición de innovar contra un acto administrativo impugnado mediante acción de amparo ejercida ante un juez incompetente, aun habiendo sido dictada después de dispuesta la inhibitoria de éste.

(CFed. Bahía Blanca, sala II, 1991/09/30. - Amestoy, Juan C. c. Escuela Nacional de Educación Técnica nº 1 José de San Martín). JA, 1992-III-291.

c) Acto adoptado en uso de las facultades propias de Administración Pública

17. - En una acción de amparo, no es procedente la medida cautelar de prohibición de innovar, si el acto impugnado ha sido adoptado por la autoridad pública en uso de sus facultades propias.

Page 7: Medida de no innovar en la acción de amparo

(CCiv., Com., Familia y Trab. Río Tercero, 1996/04/24. - Centro Comercial e Industrial de Río Tercero y otros c. Municipalidad de Río Tercero). LLC, 1996-1300.

d) Actos administrativos no agotados, de ejecución continuada o de tracto sucesivo

Suspensión de su ejecución a la fecha de interposición de la medida de no innovar

18. - Los actos administrativos no agotados, de ejecución continuada o de tracto sucesivo son susceptibles de ser afectados por una medida de no innovar solicitada como corolario de una demanda de amparo, suspendiendo su ejecución a la fecha de interposición de aquélla.

(ST Santiago del Estero, 1996/02/26. - Roitman, Juan D. c. Provincia de Santiago del Estero). LLNOA, 1998-423.

19. - El tribunal cuenta con suficiente respaldo normativo, jurisprudencial y doctrinario para en los juicios de amparo constreñir su decisión teniendo en cuenta la pretensión y, mediante el análisis dialéctico entre ella y el hecho posterior, componer en justicia la litis en tanto finalidad de la prohibición de innovar que es inherente al amparo. (Del voto del doctor Leoni Beltrán).

(ST Santiago del Estero, 1996/02/26. - Roitman, Juan D. c. Provincia de Santiago del Estero). LLNOA, 1998-423.

e) Actos en materia tributaria dictados por la Administración Pública

1. Empresas de medicina prepaga. IVA

20. - Debe admitirse la acción de amparo -y, en el caso, la procedencia de la prohibición de innovar para suspender los efectos del decreto 1517/1998 (Adla, LIX-A, 5) respecto de la gravabilidad del I.V.A. a las prepagas hasta tanto recaiga sentencia definitiva- dado que la administración pública no cumplió cabalmente con las limitaciones constitucionales respecto a la figura de los decretos de promulgación parcial, esto es dictar legislación en materia tributaria y realizar modificaciones al proyecto de ley que se pretende promulgar parcialmente.

(CFed. Mar del Plata, 1999/06/17. - Asociación Mutual Mercantil Buenos Aires c. Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos). LA LEY, 1999-F, 199; DJ, 2000-1-278.

2. Intervención de un producto de una marca de cigarrillos y de los instrumentos de control

21. - En el marco de un proceso de amparo y dada la presunción de validez que ostentan los actos de los poderes públicos -en el caso, una decisión de la AFIP por la que se interviene un producto de una marca de cigarrillos y los instrumentos de control-, la posibilidad de dictar medidas de no innovar exige una mayor estrictez respecto de los requisitos de admisibilidad y ésta se acentúa en cuestiones de naturaleza tributaria.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala I, 2000/06/01. - Nobleza Piccardo S. A. c. A.F.I.P. -D.G.I.-). DJ, 2001-1-905.

22. - La intervención dispuesta por la AFIP sobre un producto de una marca de cigarrillos y de los instrumentos de control no configura el peligro en la demora para la procedencia de una medida de no innovar, solicitada en el marco de un proceso de amparo por conculcar el derecho constitucional de comerciar libremente, pues todo proceso que persigue el reconocimiento de un derecho se prolonga por un tiempo más o menos largo y lo contrario implicaría que toda acción mereciera el dictado de una medida preventiva (del voto del doctor Buján).

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala I, 2000/06/01. - Nobleza Piccardo S.A. c. A.F.I.P. -D.G.I.-). DJ, 2001-1-905.

Page 8: Medida de no innovar en la acción de amparo

23. - No existe óbice para el dictado de una medida cautelar en el marco de una acción de amparo, pues dicho remedio se halla previsto por la ley 16.986 (Adla, XXVI-C, 1491) y debe tenerse en cuenta que los plazos abreviados se ciñen a la primera instancia -art. 11, ley citada- y que el dictado de una resolución favorable al amparista puede no ser tan rápido y expeditivo que excluya la necesidad de dictar una cautelar (del voto en disidencia del doctor Licht).

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala I, 2000/06/01. - Nobleza Piccardo S. A. c. A.F.I.P. -D.G.I.-). DJ, 2001-1-905.

f) Imposición de un determinado comportamiento a la Administración, cuyos actos se presumen válidos

24. - Si en el marco de una acción de amparo se pretende cambiar una situación establecida por la Administración para volver a una situación anterior más beneficiosa, mediante una medida de no innovar, la apreciación de ésta deviene estricta y de aplicación restrictiva por su carácter excepcional dado que implica imponer un determinado comportamiento a la Administración, cuyos actos se presumen válidos.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala I, 1998/04/23. - Filipuzzi, Eduardo O. c. Hospital Naval -Armada Argentina-). LA LEY, 1998-E, 530; DJ, 1999-1-790.

g) Suspensión de los efectos del acto impugnado

1. Cumplimiento de los recaudos tradicionalmente exigidos para la viabilidad de las medidas cautelares

25. - Dentro del proceso de la acción de amparo es posible decretar medidas cautelares de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. Ello no exime el cumplimiento de los recaudos tradicionalmente exigidos para la viabilidad de tales medidas.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala I, 1998/04/23. - Filipuzzi, Eduardo O. c. Hospital Naval -Armada Argentina-). LA LEY, 1998-E, 530; DJ, 1999-1-790.

2. Modificación del recorrido de una línea de colectivos

26. - Es procedente la medida de no innovar peticionada en el marco de la acción de amparo -en el caso, tendiente a que no se cumpla el acto administrativo que ordenó modificar el recorrido de una línea de colectivos- si no se conocen las razones suficientes por las que la Administración dictó el acto cuestionado.

(CCiv. y Com. Santa Fe, sala I, 2000/03/13. - Empresa San José del Rincón S. R. L. c. Municipalidad de Santa Fe). LLLitoral, 2001-201.

3. Resoluciones que autorizaban la caza de animales

27. - Un hito en la historia del derecho ambiental argentino. Por Guillermo J. Cano. LA LEY, 1983D, 568.

28. - La oposición a los actos ilegales del Estado es, en última instancia, la libertad de quien es injustamente perjudicado por actos u omisiones de la Administración, aunque no lo alcancen directamente y sólo se trate de un eventual o seguro perjuicio a las generaciones venideras. No se modifica el principio de primacía de la ley, antes bien se lo refuerza. Toda la actividad de la Administración pública está indisolublemente ligada a la ley; en consecuencia, toda actividad, "contra legem" es inadmisible y cualquier componente de la sociedad puede y debe atacarla (En el caso se dictó en una acción de amparo una medida de no innovar suspendiendo los efectos de resoluciones que autorizaban la caza de toninas overas).

(JNFed. Contenciosoadministrativo nº 2, 1983/03/22. - Kattan, E. A. y otro c. Gobierno Nacional -Poder Ejecutivo-). LA LEY, 1983-D, 568, con nota de Guillermo J. Cano.

Page 9: Medida de no innovar en la acción de amparo

29. - Un grupo de personas, en casos particulares puede hacer oír su voz ante los estrados judiciales en representación de la comunidad que, si bien permanece silenciosa o ignorante del problema, no deja por eso de tener gravemente afectado su patrimonio y garantías esenciales. (En el caso por haberse acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro de la demora se accedió a la medida de no innovar solicitada por los particulares en una acción de amparo suspendiendo los efectos de resoluciones que autorizaban la caza de toninas overas).

(JNFed. Contenciosoadministrativo nº 2, 1983/03/22. - Kattan, E. A. y otro c. Gobierno Nacional -Poder Ejecutivo-). LA LEY, 1983-D, 568, con nota de Guillermo J. Cano.

h) Suspensión de su ejecutoriedad

1. Agravio irreparable

30. - El amparo como instrumento de control de la administración pública. Por Jorge Reinaldo A. Vanossi. LA LEY, 1984D, 360.

31. - No existe óbice legal para que el juicio de amparo tenga por finalidad la suspensión de los efectos de un acto administrativo en situaciones excepcionales en que la ejecutoriedad de éste ocasione, por sí misma, agravio irreparable al derecho constitucional cuya tutela se procura.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala III, 1984/09/17. - Hughes Tool Company, S. A. c. Gobierno Nacional -Ministerio de Economía-). LA LEY, 1984-D, 363, con nota de Jorge Reinaldo A. Vanossi; DJ, 1985-1-521.

32. - Si bien es cierto que en algunos precedentes la Corte Suprema de Justicia señaló que el amparo no actúa como una simple medida precautoria dentro de una demanda ya iniciada o que corresponda iniciar en otros posteriores esa limitación fue mantenida en un voto y un dictamen disidentes; en tanto el tribunal acogió las demandas.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala III, 1984/09/17. - Hughes Tool Company, S. A. c. Gobierno Nacional -Ministerio de Economía-). LA LEY, 1984-D, 363, con nota de Jorge Reinaldo A. Vanossi; DJ, 1985-1-521.

2. Vulneración de las garantías constitucionales. Reingreso inmediato de una menor en estado de gravidez al establecimiento educacional

33. - Es procedente la medida cautelar de reingreso inmediato de una menor al establecimiento educacional en el cual se le denegó la reinscripción -en el caso, por encontrarse en estado de gravidez- y hasta tanto se dicte resolución definitiva en la acción de amparo incoada, pues la restricción impuesta le impide continuar con su formación académica y vulnera "prima facie" la garantía prevista en el art. 93, inc. 1°, de la Constitución de la Provincia de Formosa y el derecho a la educación contemplado en el art. 28, inc. 2°, de la Convención de los Derechos del Niño.

(ST Formosa, 2000/03/29. - A. de M., V. y otro c. Instituto Santa Isabel). LA LEY, 2000-C, 577, con nota de Redacción; LLLitoral, 2000-620.

V. Concurso privado para la adjudicación de una subcontratación

Abstención de continuar con el procedimiento

34. - Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y ordenar al particular demandado en una acción de amparo que se abstenga de continuar con el procedimiento del concurso para la adjudicación de una subcontratación hasta tanto se emita decisión definitiva en la acción de amparo o se provean elementos que demuestren que la medida cautelar es innecesaria.

(CNCom., sala D, 2003/09/11. - Baluarte S.A. c. Autopistas Urbanas S.A.). JA, 2004-II-54.

Page 10: Medida de no innovar en la acción de amparo

VI. Deuda pública. Consolidación. Canje de títulos

a) Contrato de préstamo garantizado

35. - Corresponde decretar la prohibición de no innovar respecto a la aplicación del decreto 471/2002 (Adla, LXII-B, 1691) al contrato de préstamo garantizado del cual es titular el actor por una suma en dólares resultante del canje de títulos de la deuda pública -Bontes 2005-, y ordenar a la demandada abstenerse de aplicar dicha norma y mantener las condiciones del régimen contenido en los decretos y resoluciones que establecieron el marco normativo al que debía sujetarse el canje de títulos de la deuda externa, sin poder alterarse la moneda de origen ni la tasa de interés pactada ni aplicarse lo dispuesto por el decreto 644/2002 (Adla, LXII-B, 1731) hasta el dictado de la sentencia definitiva en la acción de amparo interpuesta.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala V, 2003/05/05. - Tesouro, Alfredo D. c. Poder Ejecutivo Nacional). LA LEY, 2004-A, 114.

b) Pago de los cupones en mora en la moneda de origen

36. - Debe rechazarse la medida de no innovar solicitada por tenedores de bonos de la deuda pública de la Provincia de Salta, a fin de que se suspenda la aplicación de los decretos 214/2002 y 471/2002 (Adla, LXII-A, 117; LXII-B, 1691) y se ordene el pago de los cupones en mora en la moneda de origen, pues de accederse a la medida pedida se producirían los mismos efectos que si se hiciese lugar a la demanda, resultando evidente que la finalidad de las medidas cautelares es asegurar una eventual sentencia favorable mas no ejecutarla anticipadamente.

(CS, 2004/11/16. - Chiodi, Carlos A. y otros c. Provincia de Salta y otro). LA LEY, 2005/02/16, p. 16, 44.552-S.

VII. Elecciones

Oficialización de candidatura electoral y anulación de comicios

Juramento previsto en la Constitución local. Libertad de cultos

37. - Es procedente la cautelar pedida en una acción de amparo por un candidato a gobernador de Tucumán para que la Junta Electoral se abstenga de no oficializar su candidatura y de anular los comicios, en caso de resultar electo, ante la negativa a prestar el juramento previsto en el art. 80 de la Constitución local por los "Santos Evangelios" -se invocó la no pertenencia al culto católico-, configurándose el peligro en la demora al hallarse en marcha el proceso electoral y la verosimilitud del derecho no sólo por la calidad de candidato y el interés personal del peticionante, sino también por el del partido político que representa.

(CContenciosoadministrativo Tucumán, sala I, 2003/03/12. - Alperovich, José J. c. Provincia de Tucumán). LLNOA, 2003-390.

VIII. Emergencia económica

a) Cuestiones generales

38. - Breve análisis de la ley 25.587. Por Jorge L. Kielmanovich. Antecedentes Parlamentarios, 2002-A, 953.

b) Pesificación y reprogramación de los depósitos bancarios

39. - A los fines de admitir la medida de no innovar tendiente a evitar la pesificación de los depósitos y la reprogamación del pago de los mismos, en el marco de una acción de amparo que persigue la devolución de un plazo fijo en las condiciones pactadas, debe tenerse por acreditado el peligro en la demora en virtud de que éste se encuentra ínsito en la propia

Page 11: Medida de no innovar en la acción de amparo

naturaleza de la acción intentada, la que de prosperar persigue la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas y devolución de los ahorros en la moneda de origen y en forma inmediata.

(CFed. Mendoza, sala A, 2002/08/20. - Giménez, Ana F. c. Estado Nacional). LLGran Cuyo, 2002-805.

IX. Empleo público

a) Mantenimiento en el cargo de un agente público designado en forma irregular para cubrir un interinato

1. Peticionante que aún no fue dado de baja, puede integrar el respectivo listado de aspirantes e incluso resultar merecedor del cargo

40. - La estabilidad del acto y el conocimiento del vicio por parte del administrado. Consecuencias. Por Lucía Buján. LA LEY, 2002-E, 387.

41. - Es improcedente por falta de peligro en la demora la medida cautelar tendiente a mantener en el cargo a un agente público designado en forma irregular para cubrir un interinato -en el caso, no se confeccionó listado de aspirantes ni designación por orden de méritos- hasta que recaiga sentencia definitiva en la acción principal de amparo, si el peticionante todavía no fue dado de baja, máxime cuando puede integrar el respectivo listado de aspirantes e incluso resultar merecedor del cargo.

(CContenciosoadministrativo y Trib. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II, 2001/10/29. - Palumbo, Elsa G. c. Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires). LA LEY, 2002-E, 387, con nota de Lucía Buján; DJ, 2002-1-841.

2. Peticionante que no pudo desconocer la irregularidad de su nombramiento

42. - Debe rechazarse por falta de verosimilitud del derecho la medida cautelar tendiente a mantener en el cargo a un agente público designado en forma irregular para cubrir un interinato -en el caso, no se confeccionó listado de aspirantes ni designación por orden de méritos- hasta que recaiga sentencia definitiva en la acción principal de amparo, si el peticionante no pudo desconocer la irregularidad de su nombramiento -conforme art. 177, párr. 2°, Cód. Procesal Contenciosoadministrativo y Trib. de la Ciudad de Buenos Aires-.

(CContenciosoadministrativo y Trib. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II, 2001/10/29. - Palumbo, Elsa G. c. Secretaría de Educación de la Ciudad de Buenos Aires). LA LEY, 2002-E, 387, con nota de Lucía Buján; DJ, 2002-1-841.

b) Remuneración de las Fuerzas Armadas

43. - Corresponde hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por un militar en actividad y ordenar la suspensión de la aplicación del decreto 430/2000, en el marco de una acción de amparo, retrotrayendo su situación salarial ex ante al dictado de dicho decreto, pues el sueldo del personal militar lo fija exclusivamente el Congreso a través de la ley de presupuesto, según lo establece el art. 55 de la ley del personal militar nº 19.101 y sus modificatorias y al Poder Ejecutivo sólo se le atribuye la potestad de establecer otros suplementos particulares, aparte de los determinados en la ley.

(CFed. Bahía Blanca, 2001/11/08. - Gómez Olivera, Gustavo c. Ministerio de Defensa). ED, 2003/07/28, p. 2.

X. Medio ambiente

a) Efectos negativos en el ambiente. Improcedencia

44. - Es improcedente la medida de no innovar solicitada en una acción de amparo ambiental a fin de que se suspenda la construcción de aulas por parte de una universidad, pues dicha obra no puede ser equiparada a una susceptible de producir efectos negativos en

Page 12: Medida de no innovar en la acción de amparo

el ambiente o en algunos de sus componentes tal como lo establece el art. 8 de la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires (Adla, LVI- A, 1240).

(CFed. Bahía Blanca, 2005/07/05. - Asociación Vecinal de Fomento Barrio Parque Palihue c. Universidad Nac. del Sur y otro). LLBA, 2005-969.

45. - Cuando se pide una medida cautelar para suspender la ejecución de una obra destinada a satisfacer una necesidad fundamental para el desarrollo humano, como es la construcción de aulas para una universidad, deben ponderarse con mucha prudencia los intereses generales y los particulares en juego y los beneficios y privaciones que su otorgamiento provocará a cada uno de los sectores interesados, con mayor razón tratándose de una ciudad universitaria con una larga y meritoria tradición en la materia y de una obra destinada al desarrollo de la educación superior, que no puede quedar subordinada a la prevalencia del interés de un reducido grupo de particulares, ni ser impedida por una omisión administrativa fácilmente subsanable.

(CFed. Bahía Blanca, 2005/07/05. - Asociación Vecinal de Fomento Barrio Parque Palihue c. Universidad Nac. del Sur y otro). LLBA, 2005-969.

b) Estudio de impacto ambiental

1. Impacto negativo en el medio ambiente y alteración de imposible restauración

46. - Es procedente la medida cautelar de prohibición de innovar peticionada por los amparistas si han sido provisoriamente acreditados la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, al encontrarse los actores afectados (art. 43, apart. 2º, Constitución Nacional) por los trabajos de construcción de la cuarta línea de Alta Tensión del Electroducto Piedra del Aguila-Abasto, existiendo la posibilidad de un impacto negativo en el medio ambiente de la región serrana y de que la alteración del medio sea en algunos casos de imposible restauración. (Del voto del doctor Fernández).

(CFed. Bahía Blanca, 1999/03/17. - Breti, Miguel A. y otros c. Ente Nacional de Regulación de la Electricidad). RCyS, 1999-902; JA, 1999-III-247; ED, 183-969.

2. Obligatoriedad del examen de impacto ambiental para la construcción de establecimientos de enseñanza

47. - Corresponde rechazar la medida cautelar para suspender la ejecución de una obra que tiene como fin la construcción de aulas por parte de una universidad toda vez que la ley 11.723 de la Provincia de Buenos Aires (Adla, LVI-A, 1240) no contempla la obligatoriedad del examen de impacto ambiental para la construcción de establecimientos de enseñanza, ni ha demostrado el amparista los "estragos en la seguridad de las personas" que según afirma provocan la circulación de estudiantes y vehículos por el barrio.

(CFed. Bahía Blanca, 2005/07/21. - Asociación Vec. de Fomento Barrio Parque Palihue c. U.N.S. y otro). LLBA, 2005-1366.

c) Intereses difusos

48. - Corresponde rechazar la medida de no innovar interpuesta en el marco de una acción de amparo ambiental a fin de que se suspenda la construcción de aulas por parte de una universidad, pues no se advierte la existencia de un interés colectivo que merezca ser tutelado, sino sólo la de un conjunto de intereses individuales cuyos titulares se arrogan con argumentos especiosos la representación de intereses difusos para la protección del medio ambiente, aunque defienden en realidad su tranquilidad y su especial estilo de vida.

(CFed. Bahía Blanca, 2005/07/05. - Asociación Vecinal de Fomento Barrio Parque Palihue c. Universidad Nac. del Sur y otro). LLBA, 2005-969.

d) Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires

1. Abstención del tratamiento del documento final del Plan Urbano Ambiental

Page 13: Medida de no innovar en la acción de amparo

49. - Debe rechazarse la medida cautelar de no innovar, solicitada en el marco de una acción de amparo, con el objeto de que se ordene a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de tratar el documento final del plan urbano ambiental, hasta tanto se resuelva en sede judicial si el proceso legal de elaboración del citado instrumento se ajustó a las prescripciones legales y constitucionales.

(JContenciosoadministrativo y Trib. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, nº 1, 2001/07/13. - Dodero, Marta y otro c. G.C.B.A.). LA LEY, 2001-F, 914.

2. Abstención de le aprobación el documento final de Plan Urbano Ambiental

50. - Más humo que fuego. Por A. G. DJ, 2002-1-659.

51. - Debe rechazarse por falta de peligro en la demora la medida cautelar pedida en el marco de una acción de amparo para que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de aprobar el Documento Final de Plan Urbano Ambiental, alegando participación insuficiente de las entidades académicas, profesionales y comunitarias que atentaría contra el art. 29 de la Constitución local, ya que la supuesta violación de la Constitución en la que incurriría la Legislatura al aprobar dicho documento traduce un agravio meramente conjetural o hipotético.

(CContenciosoadministrativo y Trib. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II, 2001/10/19. - Brailovsky, Antonio E. c. G.C.B.A.). DJ, 2002-1-660, con nota de A. G.

52. - Es improcedente por falta de verosimilitud del derecho la medida cautelar pedida en el marco de una acción de amparo para que la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires se abstenga de aprobar el Documento Final de Plan Urbano Ambiental, alegando participación insuficiente de las entidades académicas, profesionales y comunitarias que atentaría contra el art. 29 de la Constitución local, pues dicha norma sólo les asigna tareas de opinión y asesoramiento, correspondiendo a los poderes políticos evaluar el grado óptimo de participación durante el proceso de formación de la ley.

(CContenciosoadministrativo y Trib. Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sala II, 2001/10/19. - Brailovsky, Antonio E. c. G.C.B.A.). DJ, 2002-1-660, con nota de A. G.

e) Paralizar, en forma definitiva, las obras emprendidas en una zona de "reserva ecológica"

Tala y poda de especies arbóreas y alteración sustancial del suelo

53. - Corresponde ordenar a la Municipalidad demandada, como medida cautelar en una acción de amparo iniciada por una asociación civil con el fin de paralizar, en forma definitiva, las obras emprendidas en una zona de "reserva ecológica", que hasta tanto se produzca el informe circunstanciado se abstenga de autorizar o realizar trabajos consistentes en la tala y poda de especies arbóreas y alteración sustancial del suelo en el predio afectado a la obra de instalación de un mercado, pues, atento la índole de los bienes que se denuncian comprometidos, su falta de amparo actual podría resultar de imposible o difícil reparación ulterior.

(SC Buenos Aires, 2003/03/19. - Asociación Civil Ambiente Sur c. Municipalidad de Avellaneda). JA, 2004-II-327.

f) Tutela ambiental y la preservación del paisaje

1. Ausencia de elementos probatorios mínimos

54. - Debe revocarse la resolución que hizo lugar a la prohibición de innovar requerida y ordenó la inmediata suspensión de la licitación pública que autorizaba a la Universidad colindante con el barrio representado por la asociación accionante a realizar su proyecto de edificación -en el caso, solicitada en el marco de una acción de amparo donde se persigue la tutela ambiental y la preservación del paisaje-, pues admitir una cautelar sin saber -por no haberse contado con los elementos probatorios mínimos- ante qué obra nos hallamos y sus

Page 14: Medida de no innovar en la acción de amparo

precisiones es producir la nulidad de la propia decisión que se toma, por encontrarse ausente el necesario análisis del "bonus fumus iuris" que se dice analizado.

(CFed. Bahía Blanca, 2005/03/14. - Asoc. Vec. de Fomento Barrio Parque Palihue c. U.N.S. y otro). LLBA, 2005-701.

2. Ausencia de evaluación de las características ni del impacto ambiental del emprendimiento

55. - Cabe revocar la resolución que admitió la medida cautelar consistente en una prohibición de innovar y ordenó la inmediata suspensión de la licitación pública que autorizaba a la Universidad colindante con el barrio representado por la asociación accionante a realizar su proyecto de edificación -en el caso, solicitada en el marco de una acción de amparo donde se persigue la tutela ambiental y la preservación del paisaje-, toda vez que no fueron evaluadas las características ni el impacto ambiental del emprendimiento suspendido, en tanto sólo se consideró su posible urgencia.

(CFed. Bahía Blanca, 2005/03/14. - Asoc. Vec. de Fomento Barrio Parque Palihue c. U.N.S. y otro). LLBA, 2005-701.

XI. Obras sociales

a) Cobertura integral de las pilas y cables necesarios para el funcionamiento del implante coclear a un menor discapacitado

56. - La coincidencia de objeto entre la medida cautelar innovativa solicitada -en el caso, tendiente a obtener que una obra social reconozca a un menor discapacitado la cobertura integral de las pilas y cables necesarios para el funcionamiento del implante coclear realizado-, y la acción de amparo deducida, no obsta a la procedencia de dicha medida, toda vez que no corresponde descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la petición planteada.

(CNCiv., sala F, 2003/07/16. - Aristondo, Carlos O. y otro c. Instituto Obra Médico Asistencial). DJ, 2003-3-680.

b) Fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la petición planteada. Temor a incurrir en prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo

57. - La coincidencia de objeto entre la prohibición de innovar solicitada para que una obra social reconozca a un menor discapacitado la cobertura integral adecuada a sus necesidades, y la acción de amparo deducida, no obsta a la procedencia de dicha medida cautelar, toda vez que no corresponde descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento sobre la cuestión de fondo, cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la petición planteada

(CNFed. Civ. y Com., sala I, 2003/03/18. - S., L. L. y otros c. OSECAC). LLO.

c) Tratamiento médico, medicamentos y servicio de traslado a una menor de edad que padece retraso mental

58. - Es procedente el dictado de una medida cautelar cuyo objeto puede coincidir con el de la acción de amparo deducida, toda vez que dicha medida se presente como la única susceptible de cumplir con la cautela del derecho invocado y de evitar que la conducta observada por el demandado -en el caso, obra social a la que se ordenó brindar un tratamiento médico, medicamentos y servicio de traslado a una menor de edad que padece retraso mental- influya en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.

(CNFed. Civ. y Com., sala I, 2002/12/10. - Amarilla, Sandro A. y otros c. OSECAC y otro). DJ, 2003-2-98.

XII. Protección de la fauna

Page 15: Medida de no innovar en la acción de amparo

59. - Consultar sumarios 27 a 29.

XIII. Radiodifusión

Subasta de acciones de una sociedad que posee medios de comunicación

60. - No cumple el requisito del peligro en la demora la medida cautelar que solicita la suspensión de una subasta de acciones de una sociedad que posee medios de comunicación invocando un perjuicio para el caso de que las acciones a subastar sean adquiridas por personas que no tengan habilitación por parte del COMFER o que no cumplan con los requisitos de la ley de preservación de bienes y patrimonios culturales no siendo forzoso que los adquirentes sean de nacionalidad extranjera y que exceda el porcentual (30%) fijado por la ley 25.750 (Adla, LXIII-D, 3817).

(CFed. Mendoza, sala A, 2004/05/05. - S.H. S.A. c. Ing B.A. Sucursal Argentina). LLGran Cuyo, 2004-654.

XIV. Resoluciones judiciales

a) Declaración de inconstitucionalidad de una norma que -de acuerdo a la prueba aportada- ha sido regularmente aplicada

61. - No se advierte el "fumus bonis iuris" en la pretensión de declarar inconstitucional una norma que -de acuerdo a la prueba aportada- ha sido regularmente aplicada, siendo conjetural una aducida colisión con otras leyes y careciendo de actualidad o inminencia la violación a un derecho o garantía constitucional.

(CFed. Mendoza, Sala A, 2004/05/05. - S.H. S.A. c. Ing B.A. Sucursal Argentina). LLGran Cuyo, 2004-654.

b) Interferencia o suspensión en el cumplimiento o trámite de pronunciamientos judiciales

62. - No puede interferirse en el cumplimiento de otros pronunciamientos judiciales ni suspenderse el trámite de procedimientos distintos sustanciados ante otro tribunal por medio de medidas cautelares.

(CFed. Mendoza, sala A, 2004/05/05. - S.H. S.A. c. Ing B.A. Sucursal Argentina). LLGran Cuyo, 2004-654.

XV. Ruidos molestos

Clausura de establecimiento industrial

63. - Es inadmisible la medida cautelar innovativa de suspensión de los efectos del acto impugnado (art. 16, "in fine", ley 10.456 de Santa Fe -Adla, L-C, 3591-) solicitada por quien ha promovido acción de amparo con motivo de la clausura de un establecimiento industrial de su propiedad fundada en la existencia de ruidos molestos provocados por la explotación allí realizada, si el resultado de la sumaria cognición cautelar concretada en punto del recaudo de la "verosimilitud del derecho" permite concluir que la medida se encuentra justificada atento la existencia de mediciones que arrojan guarismos excesivos en relación al máximo de decibeles admitidos.

(CCiv. y Com. Rosario, sala IV, 1997/07/28. - Laguna Seca S. R. L.). LLLitoral, 1998-561.

XVI. Seguridad social

a) Cuestiones generales

64. - Medida de no innovar planteada ante el fuero previsional mediando juicio de ejecución fiscal. Por María Alejandra Guillot. DT, 1993-A, 835.

Page 16: Medida de no innovar en la acción de amparo

b) Haberes previsionales. Instituto de Previsión Social

1. Desdoblamiento del cronograma de pagos

65. - Siendo que la interposición de la acción de amparo junto a la medida de no innovar contra la resolución 96 del ANSeS (Adla, LV-B, 1762) por la que se produjo el desdoblamiento del cronograma de pagos de haberes correspondientes a los haberes de febrero de 1995 fue deducida cuatro días después de la fecha en que debía percibirse el haber conforme al cronograma original y dado que el monto a percibir por la accionante equivale a seis veces el sueldo promedio de la economía nacional, no se encuentra acreditado que la prórroga de la fecha de pago -una semana-, genere a la demandante consecuencias de gravedad que no hubieren podido ser conjugadas de haberse adaptado con mínimo esfuerzo a la nueva situación planteada. Por ello, corresponde desestimar la acción de amparo interpuesta.

(CNSeg. Social, sala III, 1995/03/08. - Sánchez, Rosa M. c. ANSeS). ED, 162-72.

2. Descuento en los haberes previsionales

66. - Cabe ordenar al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires que, con carácter cautelar, suspenda el descuento que realiza sobre los haberes previsionales de los amparistas en concepto de reducción de los mismos y cargo deudor, en tanto la decisión impugnada no se encuentra fundamentada en acto administrativo alguno, en clara violación al principio de legalidad consagrado en el art. 25 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y el art. 109 del decreto ley 7647/1970 provincial (Adla, XXX-C, 3822).

(JContenciosoadministrativo Mercedes nº 1, 2004/05/31. - Argoitia, Horacio R. y otro c. Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires). LA LEY, 2004-F, 474.

3. Reclamo administrativo previo. Indefensión lesiva del derecho de propiedad del titular. Inexistencia

67. - No constituye la acción de amparo un instrumento idóneo para obtener se decrete una medida de no innovar cuando la cuestión de fondo debatida es, simplemente, la legitimidad o ilegitimidad de una declaración del Instituto Nacional de Previsión Social, y no existió un trámite administrativo previo, que permitiera hablar de una indefensión lesiva del derecho de propiedad del titular que en nuestra legislación goza de garantía constitucional (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional). (Del dictamen del agente fiscal).

(CNSeg. Social, sala I, 1990/09/25. - Noziglia, Raúl c. Caja Nac. de Prev. de la Industria, Comercio y Actividades Civiles). DT, 1990-B, 2440; DJ, 1991-1-232.

c) Régimen de consolidación de tributos y recursos de la seguridad social

Intromisión indebida en la jurisdicción de otro magistrado

68. - Corresponde rechazar la medida de no innovar solicitada en el marco de una acción de amparo que pretende la inconstitucionalidad del art. 18 del decreto 93/2000 y de la RG AFIP 793/2000, pues en tanto dichas normas disponen un mecanismo de reducción de los honorarios correspondientes a causas alcanzadas por el régimen de consolidación de tributos y recursos de la seguridad social, la solución contraria llevaría a una intromisión indebida en la jurisdicción de otro magistrado e impediría a quienes sean parte en tales causas hacer valer sus argumentos a favor de la constitucionalidad de la normativa citada.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 2000/06/01. - Colegio de Abogados de la Capital Federal c. Estado Nacional). LA LEY, 2001-B, 189.

XVII. Servicios públicos

Intimación fehaciente de la prestataria bajo apercibimiento de corte del servicio de agua y cloacas

Page 17: Medida de no innovar en la acción de amparo

69. - A los fines de la existencia de "restricción" o "amenaza" que haga viable la medida de no innovar en el ámbito del amparo promovido, debe mediar intimación fehaciente de la prestataria bajo apercibimiento de corte del servicio de agua y cloacas a los propietarios amparistas.

(C. 1ª Civ. y Com. Mar del Plata, sala I, 1998/04/27. - ACIDECON c. OSSE Mar del Plata). LA LEY, 1999-E, 925 (41.955-S); JA, 1998-III-136.

XVIII. Procedimiento

a) Legitimación procesal

Federación de expendedores de combustibles. Prohibición de venta de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicios

70. - Carece de legitimación sustancial para solicitar una medida de no innovar respecto de una ordenanza municipal que prohíbe la venta de bebidas alcohólicas en las estaciones de servicios, una Federación de Expendedores de Combustibles y Afines, pues la comercialización de bebidas alcohólicas no puede ser nunca considerada una actividad "afín" de los expendedores de combustibles al no guardar ninguna proximidad o contigüidad, analogía o semejanza con el combustible, máxime considerando que la comercialización de bebidas alcohólicas dentro del predio de las estaciones de servicio suele estar a cargo de terceros, a quienes alquilan los locales.

(C 1ª Civ. y Com. Córdoba, 2005/04/12. - Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República (FECAC) c. Municipalidad de Córdoba). LLC, 2005-770.

b) Recurso de apelación

1. Resolución inapelable. Rechazo de la medida de no innovar peticionada

71. - El recurso de apelación contra la decisión que rechaza una medida cautelar en la acción de amparo. Por Carlos A. Vallefín. LA LEY, 1998D, 172.

72. - La ley de amparo 16.986 (Adla, XXVI-C, 1491) establece que sólo son apelables las resoluciones que disponen medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado. En consecuencia, si el juez no dispuso esa medida sino que la rechazó, este pronunciamiento es inapelable, pues, en tal materia, están taxativamente determinadas las cuestiones que resultan apelables.

(CNFed. Contenciosoadministrativo, sala IV, 1997/06/24. - Telefónica de Argentina S.A. c. Secretaría de Comunicaciones). LA LEY, 1998-D, 173, con nota de Carlos A. Vallefín.

2. Resolución que hace lugar a la medida cautelar de no innovar

A) Efecto simplemente devolutivo

73. - Si bien la normativa que regula el régimen de la acción de amparo (art. 19 párr. 1º, ley 7166 de Buenos Aires -Adla, XXV-C, 2815-) establece que el recurso de apelación que se interponga contra la resolución que hace lugar a la medida cautelar de no innovar debe ser concedido en "ambos efectos", es decir con efecto "suspensivo" lo cierto es que una interpretación razonable y funcional de la referida norma conduce a conceder el recurso con efecto simplemente "devolutivo", pues, de aceptarse una solución diversa, se desnaturalizaría la finalidad que dicha medida cautelar cumple en procesos como el presente.

(C. 2ª Civ. y Com. La Plata, sala III, 1996/03/29. - Ciancios, Juan G. c. Consejo Profesional de Química Provincia de Buenos Aires). LLBA 1996-713.

B) Necesidad de tutela judicial continua y efectiva

Page 18: Medida de no innovar en la acción de amparo

74. - El art. 18 de la ley 7261 de la Provincia de Buenos Aires -decreto 1067/1995 t.o. (Adla, XXVII-C, 2815; LV-C, 3832)- en cuanto consagra la apelabilidad en ambos efectos de la resolución que dispone una medida de no innovar, se contrapone con el fundamento y la naturaleza de la acción de amparo a la luz de las normas constitucionales vigentes -art. 43, Constitución Nacional y art. 20, Constitución Provincial-, en tanto aquélla constituye una garantía tendiente a asegurar el rápido y efectivo acceso a la jurisdicción.

(J. Crim y Correc. Mar del Plata nº 1 Transición, 2002/06/24. - M., C. P.). LLBA, 2002-1441.

75. - No procede la aplicación del art. 18 de la ley 7261 de la Provincia de Buenos Aires (Adla, XXVII-C, 2815), en cuanto consagra la apelabilidad en ambos efectos de la resolución que dispone una medida de no innovar en una acción de amparo, pues subsistiendo las circunstancias que determinaron su dictado y pudiendo irrogar perjuicios innecesarios la suspensión de sus efectos, debe darse preponderancia a la norma más favorable a la protección de los derechos -estabilidad en el empleo, propiedad y debido proceso- y la necesidad de tutela judicial continua y efectiva garantizada por el art. 15 de la Constitución local.

(J. Crim y Correc. Mar del Plata nº 1 Transición, 2002/06/24. - M., C. P.). LLBA, 2002-1441